Establece los organismos competentes para designar y aprobar a los miembros del gabinete. El nombramiento se hace generalmente por el Poder Ejecutivo, y está, en algunos casos, sujeto a la aprobación del Poder Legislativo.
Habrá un Consejo Ejecutivo Federal que asesore al Gobernador General en el gobierno del Commonwealth, y los miembros del Consejo serán elegidos y citados por el Gobernador General y juramentados como Consejeros Ejecutivos, y desempeñarán sus funciones durante su elección.
El Gobernador General podrá nombrar funcionarios para administrar los departamentos de Estado del Commonwealth que establezca el Gobernador General en Consejo.
Cuando el Riksdag haya aprobado una propuesta de un nuevo Primer Ministro, el Primer Ministro informará al Riksdag lo antes posible de los nombres de los ministros. Posteriormente, el Gobierno cambia de manos ante un Consejo de Estado ante el Jefe de Estado o, en su ausencia, ante el Presidente. Siempre se convoca al Presidente para asistir a ese Consejo.
1. Los ministros federales serán nombrados y relevados por el Presidente Federal a propuesta del Canciller Federal.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
1. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente y los demás ministros serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
I. nombrar y despedir a los Ministros de la Unión;
El propio Rey nombrará a un Consejo compuesto por ciudadanos noruegos con derecho a voto. Este Consejo estará́ formado por un Primer Ministro y por lo menos otros siete miembros.
El Rey distribuirá los asuntos entre los Miembros del Consejo de Estado según estime apropiado. En circunstancias extraordinarias, el Rey puede convocar a otros ciudadanos noruegos, además de los miembros del Consejo de Estado, aunque no sean miembros del Parlamento, para sentarse en el Consejo de Estado.
Nunca podrán sentarse a la vez en el Consejo de Estado, esposo y esposa, padres e hijos o dos hermanos.
El Gran Duque nombra y revoca a los miembros del Gobierno.
El Presidente de la República:
9. designa o revoca a los ministros en base a la recomendación del Primer Ministro;
Los ministros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.
2. El Presidente nominará y, con la aprobación de la Asamblea, nombrará y destituirá, en su caso:
a. a los ministros de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 152;
2. El presidente nominará los ministros y, con la aprobación de la Asamblea Nacional, los nombrará.
5. El presidente:
a. puede trasladar a un ministro;
El Primer Ministro designará a los Ministros de Estado. La mayoría de sus miembros deben ser elegidos de entre los miembros de la Dieta.
2º. El Presidente, con la aprobación previa de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro], nombra a los restantes miembros del Gobierno.
1. El Gobierno estará compuesto por no menos de siete y no más de quince miembros, nombrados por el Presidente, de conformidad con las normas de esta Constitución.
El presidente de la República encarga al candidato del bloque parlamentario más numeroso para formar el gobierno dentro de los quince días siguientes a la elección del presidente de la República.
El primer ministro encargado nombrará a los miembros de su gobierno durante los treinta días siguientes a su designación.
Si el primer ministro designado fracasa en formar gobierno dentro del periodo especificado en la cláusula 2º de este artículo, el presidente de la República nombrará a un nuevo candidato dentro de los quince días siguientes.
El primer ministro designado presenta los nombres de su gobierno y el programa ministerial a la Asamblea. Obtendrá la confianza cuando sean aprobados los ministros individualmente y el programa ministerial por la mayoría absoluta.
El presidente de la República nombrará a otro candidato para formar gobierno en un plazo de quince días en caso de que el gobierno no obtenga la confianza.
El nombramiento de los ministros se hará a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar el voto de confianza. La ley determinará el número de ministros y los límites de las competencias de cada uno.
2. Los ministros de Estado serán nombrados y destituidos por el presidente.
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:
5. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado,y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estéatribuido a otras autoridades;
El Primer Ministro, de acuerdo con el Presidente, escoge los miembros de su gabinete ministerial y se presenta ante el Parlamento con el fin de obtener un voto de confianza sobre su declaración de política general. La votación será pública y la aprobación requerirá la mayoría absoluta de cada una de las dos (2) Cámaras.
En caso de que una de las dos (2) Cámaras no otorgue el voto de confianza, todo el proceso se iniciará de nuevo.
2. Celebradas las elecciones presidenciales, el Presidente de la República electo nombrará un nuevo Gobierno.
Son funciones del Presidente de la República:
s. Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
1. El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, y a propuesta de éste nombra y separa a los demás miembros del Gobierno y a los Secretarios de Estado.
2. Será nombrado Primer Ministro el jefe del partido que disponga en la Cámara de la mayoría absoluta de los puestos. Si dicho partido no tuviese jefe o si éste no hubiere sido elegido diputado, o si no existiese portavoz del partido, el nombramiento se efectuará, después de que el grupo parlamentario del partido en cuestión haya designado a su jefe, dentro de los cinco días, a más tardar, siguientes a la comunicación de la fuerza parlamentaria de los partidos hecha al Presidente de la República por el Presidente de la Cámara.
3. No habiendo sido confirmada esta posibilidad, el Presidente de la República otorgará mandato exploratorio al jefe del segundo partido con representación parlamentaria; si este mandato también es infructuoso, otorgará mandato exploratorio al jefe del tercer partido con representación parlamentaria. Cada mandato exploratorio dura tres días. Si ningún partido dispusiere de la mayoría absoluta de los puestos en la Cámara, el Presidente de la República encargará al jefe del partido que disponga de la mayoría relativa de una misión exploratoria a fin de indagar la posibilidad de formación de un Gobierno al cual la Cámara pueda otorgar su confianza, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. En el supuesto de fracaso, el Presidente de la República podrá confiar una nueva misión indagatoria al jefe del partido que ocupe el segundo lugar en la Cámara, o nombrar como Primer Ministro, oído el Consejo de la República, a un miembro de la Cámara o a una personalidad extraparlamentaria que podría, según su libre criterio, recabar una votación de confianza de la Cámara. El Presidente de la República podrá conceder al Primer Ministro así designado el derecho de disolver la Cámara a fin de proceder a nuevas elecciones.
En lo concerniente a mandatos exploratorios, cuando los partidos tengan un número igual de asientos en el Parlamento, el que haya abtenido más votos en las elecciones, precede al anterior. Un partido formado recientemente, como lo dispone el Orden del Parlamento, sigue a uno más antiguo con el mismo número de asientos. En ambas instancias, los mandatos exploratorios no pueden ser otorgados a más de cuatro partidos.
1. El Gobierno debe gozar de la confianza de la Cámara de los Diputados. En quince días, a contar desde la prestación del juramento del Primer Ministro, el Gobierno está obligado a solicitar de la Cámara un voto de confianza; puede igualmente hacerlo en cualquier otro momento. Si, al constituirse el Gobierno, los trabajos de la Cámara están interrumpidos, ésta se reunirá en quince días, con el fin de que se pronuncie sobre la cuestión de confianza.
2. La Cámara de los Diputados puede, mediante resolución, retirar su confianza al Gobierno o a uno de sus miembros. Una moción de censura no puede ser presentada más que seis meses después del rechazo por la Cámara de otra moción de censura.
La moción de censura debe ser firmada por la sexta parte, al menos, de los diputados y establecer claramente las materias sobre las que tratará el debate.
3. Excepcionalmente, una moción de censura puede ser presentada antes de que pase el semestre, si se firma por la mayoría del número total de diputados.
4. El debate sobre una cuestión de confianza o una moción de censura comenzará tras un intervalo de dos días a contar desde su presentación, a menos que el Gobierno no solicite, a propósito de una moción de censura, su inmediata apertura; este debate no se prolongará más allá de tres días a contar desde su apertura.
5. La votación sobre una cuestión de confianza o una moción de censura tendrá lugar inmediatamente después de finalizado el debate; podrá, sin embargo, ser aplazado cuarenta y ocho horas si el Gobierno así lo solicita.
6. La cuestión de confianza se aprueba si es votada por la mayoría absoluta de los diputados presentes; no está permitido, sin embargo, que esta mayoría sea inferior a dos quintos del número total de diputados.
La moción de censura se aprueba si obtiene la mayoría absoluta del número total de diputados.
7. Los Ministros y los secretarios de Estado que sean Miembros de la Cámara votan sobre las mociones y cuestiones anteriormente señaladas.
A propuesta del Primer Ministro nombrará y pondrá fin a sus funciones a los demás miembros del Gobierno.
El Presidente elegirá y, con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos, nombrará a los Jefes de los Departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules o a Jefes de las Fuerzas Armadas a partir del rango de Coronel o Capitán de Navio, y a otros ejecutivos cuyos nombramientos le corresponden de acuerdo con esta Constitución. Nombrará, igualmente, los demás altos cargos del Estado cuyos nombramientos no estén reservados de otro modo por la ley, y a quiénes esté autorizado por la ley para nom brar. Por ley, el Congreso podrá conceder el nombramiento de otros oficiales y Jefes de menor rango al Presidente solamente, o a los Tribunales, ministros o Jefes de dependencias, entidades, comisiones o juntas.
El Presidente tendrá el poder de efectuar nombramientos durante las vaciones del Congreso, voluntaria u obligatoriam ente, pero estos nom bram ientos sólo serán efectivos mientras no sean rechazados por la Comisión de Nombramientos o hasta la siguiente sesión del Congreso.
El Presidente de la Federación Rusa:
E. Designará previa proposición del Presidente del Gobierno Federal y destituirá del cargo a los Vicepresidentes del Gobierno Federal y de Jefes de las Carteras Federales;
2. El Presidente del Gobierno de la Federación Rusa propondrá a examen a candidatos a los cargos de Vicepresidentes del Gobierno y las Carteras Federales.
Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.
Corresponde al Rey:
e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Corresponde al Presidente de la República nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministros de Estado, así como al Jefe de Seguridad Pública y al de Inteligencia de Estado.
El Presidente de la República asignará un Primer Ministro para formar el gobierno y presentar su programa a la Cámara de Representantes. Si su gobierno no obtiene el voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes a más tardar en 30 días, el Presidente nombrará al Primer Ministro basado en la nominación del partido de la coalición que garantice la pluralidad en la Cámara de Representantes. Si el gobierno falla en ganar la confianza de la mayoría de los miembros en el plazo de 30 días, la Cámara se considerará resuelta, y el Presidente de la República llamará de nuevo a elecciones para conformar una nueva Cámara de Representantes dentro de los 60 días siguientes desde que se anuncie la fecha de la disolución.
En cualquier caso, la suma de los períodos previstos en este artículo no puede exceder el plazo de 60 días.
En el evento en el que la Cámara de Representantes sea disuelta, el Primer Ministro presentará al gobierno y su programa ante la nueva Cámara de Representantes en la primera sesión.
En el evento en el que el gobierno sea elegido de entre los miembros del partido o la coalición que tiene la mayoría de escaños en la Cámara de Representantes, el Presidente de la República puede, en consulta con el Primer Ministro, escoger los Ministros de Justicia, Interior y Defensa.
14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
e. designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
Corresponde al Presidente de la República:
f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
3. El Druk Gyalpo nombrará a los ministros de entre los miembros de la Asamblea Nacional, previa recomendación del primer ministro, o destituirá a un ministro por recomendación del primer ministro.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir dichas atribuciones y competencias.
El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.
El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado.
El Gobierno se compone de un presidente, así como de ministros y secretarios de Estado nombrados por el Presidente del Gobierno. En lo relativo a los titulares de los ministerios de Exteriores y Defensa, serán nombrados por el Presidente del Gobierno en deliberación con el Presidente de la República.
En el plazo de una semana desde el anuncio de los resultados definitivos de las elecciones, el Presidente de la República encargará al primer candidato del partido o de la coalición que haya logrado el mayor número de escaños en la Asamblea de Representantes del Pueblo la formación del Gobierno, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse una sola vez. Y en caso de empate en escaños, se tendrá en cuenta la diferencia en el número de votos para el encargo de formación del Gobierno.
Transcurrido el plazo, y en caso de no haberse formado gobierno alguno, o de no obtener este la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República realizará consultas, en el plazo de diez días, con los partidos, coaliciones y grupos parlamentarios para encargar a la persona más idónea la formación de un gobierno en el plazo máximo de un mes.
Si trascurren cuatro meses desde el primer encargo sin que los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo otorguen su confianza al Gobierno, el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea y convocar nuevas elecciones legislativas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.
El Gobierno expondrá a la Asamblea de Representantes del Pueblo un resumen de su programa para lograr la confianza de la mayoría absoluta de la Cámara.
Una vez lograda, el Presidente de la República procederá de forma inmediata al nombramiento del Presidente del Gobierno y sus miembros,
los cuales jurarán sus cargos ante el Presidente de la República con el texto siguiente:
"Juro por Dios Todopoderoso servir lealmente por el bien de Túnez y respetar su Constitución y leyes, velando por sus intereses y siéndole fiel”.
2. El Presidente designa al Vicepresidente y a los Ministros, asigna sus poderes y funciones, y puede cesarlos.
3. El Presidente:
b. debe seleccionar cualquier número de Ministros de entre los miembros de la Asamblea nacional;
c. puede seleccionar no más de dos Ministros de fuera de la Asamblea.
Los otros miembros del Gabinete son nombrados por Presidente de la República tras consultas con el Primer Ministro.
1. El Presidente de Rumania designará un candidato para el cargo de Primer Ministro y nombrará el Gobierno en virtud del voto de confianza otorgado por el Parlamento.
2. En caso de cambios gubernamentales o de quedar vacante el cargo, el Presidente revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, algunos de los miembros del Gobierno.
3. Si, con la propuesta de la modificación, cambia la estructura o la composición política del gobierno, el Presidente de Rumania tendrá derecho solamente a ejercitar la competencia estipulada en el párrafo (2) basada en la aprobación del Parlamento, concedida después de la propuesta de Primer Ministro.
La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
2. En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro, el cual propondrá la composición del Consejo de Ministros. El Presidente de la República, en el plazo de catorce días desde la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados o desde la aceptación de la dimisión del Consejo de Ministros anterior, designará al Primer Ministro junto con los otros miembros del Consejo de Ministros y aceptará los juramentos del cargo de los miembros del Consejo de Ministros nuevamente designados.
2. El Primer Ministro, en el plazo de catorce días desde el día de su nombramiento por el Presidente de la República, someterá el programa de actividad del Consejo de Ministros a la Cámara de los Diputados, junto con una moción solicitando una votación de confianza. La Cámara de los Diputados aprobará dicha votación de confianza por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de Diputados.
3. En el caso de que no se haya designado a un Consejo de Ministros conforme al párrafo 1, o no se haya podido obtener la confianza según las previsiones del párrafo 2, la Cámara de los Diputados, en el plazo de catorce días a partir de la expiración de los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2, elegirá al Primer Ministro así como a los miembros del Consejo de Ministros propuestos por él, por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados. El Presidente de la República designará al Consejo de Ministros así elegido y aceptará el juramento de sus miembros.
1. En el supuesto de que no haya podido designarse un Consejo de Ministros conforme a las previsiones del artículo 154, párrafo 3, el Presidente de la República, dentro del plazo de catorce días, designará a un Primer Ministro y, a solicitud del mismo, a otros miembros del Consejo de Ministros. La Cámara de los Diputados, dentro de los catorce días siguientes al nombramiento del Consejo de Ministros por el Presidente de la República, celebrará, sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, una votación de confianza.
2. En el supuesto que el Consejo de Ministros no obtenga la confianza conforme al párrafo 1, el Presidente de la República disolverá anticipadamente la Cámara de los Diputados y ordenará la celebración de elecciones.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;
Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la República:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.
2. Todo nombramiento al cargo de Ministro de Gobierno de la Federación se hará por el Presidente, si la nominación de esa persona para el cargo es confirmada por el Senado.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
30. Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable de la mayoría simple del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido.
Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:
6. Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Directores de entes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Jefes de Misiones Especiales, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique, así como destituir de sus cargos a los funcionarios en los casos que la Asamblea Nacional lo haya decidido en uso de sus atribuciones.
Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1. Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.
Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.
El Riigikogu:
5. autoriza al candidato a Primer Ministro a formar el Gobierno de la República;
El Presidente de la República:
10. nombra y separa a los miembros del Gobierno de conformidad con los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución;
En los catorce días siguientes a la dimisión del Gobierno de la República, el Presidente de la República designará a un candidato a Primer Ministro que será responsable de formar un nuevo Gobierno.
En los catorce días siguientes al encomendamiento de la tarea de formar Gobierno, el candidato a Primer Ministro presentará un informe al Riigikogu sobre las bases que propone para la formación del futuro Gobierno, después de lo cual el Riigikogu decidirá, sin debate y mediante votación pública, si autoriza al candidato a Primer Ministro a formar Gobierno.
El candidato a Primer Ministro que haya sido autorizado por el Riigikogu a formar Gobierno deberá presentar, en un plazo de siete días, la composición del Gobierno al Presidente de la República, que designará al nuevo Gobierno en un plazo de tres días.
Si el candidato a Primer Ministro designado por el Presidente de la República no recibe una mayoría de votos a favor del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo, el Presidente de la República podrá designar a otro candidato a Primer Ministro en un plazo de siete días.
Si el Presidente de la República no designa o se niega a designar a otro candidato a Primer Ministro en el plazo de siete días, o si dicho candidato no consigue la autorización del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo conforme a los términos y condiciones del segundo y tercer párrafo de este artículo, el derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro pasará al Riigikogu.
El Riigikogu nombrará al candidato a Primer Ministro, que presentará la composición del Gobierno al Presidente de la República. Si no se presenta la composición del Gobierno al Presidente de la República en los catorce días siguientes a la cesión al Riigikogu del derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.
El Presidente de Islandia tomará posesión del cargo de Primer Ministro. El Presidente relevará al Primer Ministro de su cargo después de las elecciones parlamentarias, si se aprueba una moción de censura o a petición del Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los demás Ministros del Gabinete y los liberará de sus cargos.
El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros, que constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros.
El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, a los Ministros.
El Gobierno deberá contar con la confianza de ambas Cámaras.
Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción motivada y votada por llamamiento nominal.
En el plazo de diez días a partir de su constitución, el Gobierno se presentará ante las Cámaras para obtener su confianza.
El voto contrario de una o ambas Cámaras sobre una propuesta del Gobierno no conllevará la obligación de dimitir.
La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por una décima parte de los miembros de la Cámara y no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres días desde su presentación.
En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:
e. Nombrar y desempeñar sus funciones a Ministros de Estado, Ministros, Secretarios de Estado y Viceministros;
4. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará entre los miembros de la Cámara y del Senado.
El Gobierno se constituirá en un plazo de 15 días a partir del nombramiento del Primer Ministro. Después de su nombramiento, el Primer Ministro propondrá al Presidente de la República, en un plazo de cinco días, los candidatos de los Viceprimeros Ministros y Ministros. El Presidente de la República nombrará, en un plazo de tres días, a los Viceprimeros Ministros y a los Ministros o recurrirá al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional examinará la demanda y adoptará una decisión en un plazo de cinco días. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en este artículo en un plazo de tres días, el Viceprimer Ministro o Ministro competente se considerará nombrado en virtud de la ley.
El Presidente de la República nombrará a los miembros del Gobierno a propuesta del Jefe de Gobierno.
El Primer Ministro nombrado de conformidad con el artículo 96, el artículo 104 o el artículo 105 presenta a la Asamblea para su aprobación, en un plazo de diez días, el programa de políticas del Consejo de Ministros junto con su composición.
1. Un ministro es nombrado y destituido por el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en un plazo de 7 días.
El Gobierno estará integrado por ministros que trabajarán bajo la presidencia del Presidente. El número de ministros, así como sus funciones, estarán regulados por la ley.
1. El Presidente nombrará ministros a un número determinado de miembros del Parlamento.
1. El Presidente nombra ministros y les asigna funciones, incluida la administración de cualquier ley del Parlamento o de cualquier ministerio o departamento, pero el Presidente puede reservarse para sí mismo la administración de una ley, un ministerio o un departamento.
En un plazo máximo de veinticinco días a partir de la formación del nuevo gobierno, el Presidente del Consejo de Ministros presentará el programa de su Gobierno a la Cámara de Representantes para obtener un voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara. Si la Cámara de Representantes está en receso, debe recordarse para una sesión extraordinaria. Los miembros de la Cámara y la Cámara en su conjunto tienen derecho a comentar el programa del gobierno. El fracaso del gobierno para ganar la mayoría requerida debe considerarse una retención de confianza.
En consulta con el Presidente de la República, el Primer Ministro elige a los miembros de su gabinete y busca la confianza de la Cámara de Representantes sobre la base de un programa que presenta a la Cámara.
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
2. Proponer a la Asamblea Nacional elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Vicepresidente del Estado y al Primer Ministro; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, nombrar, liberar de sus funciones o destituir a Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;
El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:
3. Presentar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, propuestas sobre el nombramiento, la destitución o la destitución de Viceprimeros Ministros, Ministros y jefes de órganos de rango ministerial; aprobar la elección, la liberación del servicio, la adscripción y la destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Popular de provincias y ciudades bajo gobierno central directo.
1. El Primer Ministro nombrará a los demás ministros entre los miembros del Parlamento y podrá designar a uno de ellos como Viceprimer Ministro.
El Presidente de la República de Uzbekistán:
11. aprobará, previa designación del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, a los miembros del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán y los relevará de sus cargos;
Los miembros del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán serán aprobados por el Presidente de la República de Uzbekistán a propuesta del Primer Ministro.
El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:
5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.
Una coalición de facciones parlamentarias de la Rada Suprema de Ucrania presenta al Presidente de Ucrania, de conformidad con esta Constitución, propuestas relativas a una candidatura para el cargo de Primer Ministro de Ucrania y, de conformidad con esta Constitución, presenta propuestas relativas a candidaturas para la membresía del Consejo de Ministros de Ucrania.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
12. por la que se nombra al Primer Ministro de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania, al Primer Ministro de Ucrania, al Ministro de Defensa de Ucrania y al Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania; nombrar a otros miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania , el Presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, el Jefe del Comité Estatal de Radiodifusión de Televisión y Radio de Ucrania y el Jefe del Fondo Estatal de Bienes de Ucrania; destitución de los funcionarios mencionados anteriormente; decisión sobre la dimisión del Primer Ministro de Ucrania y de miembros del Consejo de Ministros de Ucrania;
El Presidente de Ucrania:
10. presenta a la Rada Suprema de Ucrania la presentación sobre el nombramiento del Ministro de Defensa de Ucrania y del Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania;
El Ministro de Defensa de Ucrania y el Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania son nombrados por la Rada Suprema de Ucrania a petición del Presidente de Ucrania; los demás miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania son nombrados por la Rada Suprema de Ucrania a petición del Primer Ministro de Ucrania Ministro de Ucrania.
1. Los ministros del Gabinete serán nombrados por el Presidente, con la aprobación del Parlamento, entre los miembros del Parlamento o las personas calificadas para ser elegidos miembros del Parlamento.
1. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán nombrados por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
El Presidente de Turkmenistán:
16. con el consentimiento del Mejlis, nombrará y destituya al Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, al Fiscal General de Turkmenistán, al Ministro del Interior de Turkmenistán, al Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán y al Comisionado para los Derechos Humanos [Ombudsman] de Turkmenistán;
El Mejlis:
7. Examinar las recomendaciones del Presidente de Turkmenistán sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento y destitución del Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, el Fiscal General de Turkmenistán, el Ministro del Interior de Turkmenistán y el Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán, el Defensor del Pueblo en Turkmenistán;
El Consejo de Ministros estará integrado por los adjuntos del Presidente del Consejo de Ministros y ministros. El Presidente de Turkmenistán podrá incorporar a la composición del Consejo de Ministros a otras personas, que serán los jefes de los órganos centrales del poder ejecutivo.
El Gabinete de Ministros será constituido por el Presidente de Turkmenistán en el plazo de un mes a partir de su entrada en el cargo y renunciará ante el Presidente recién elegido.
El Presidente nombra y destituye a los Vicepresidentes de la República y a los ministros.
Los Vicepresidentes de la República y los ministros serán nombrados entre los elegidos diputados y destituidos por el Presidente de la República. Los Vicepresidentes de la República y los ministros jurarán ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía, tal como se establece en el artículo 81. Si los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son nombrados Vicepresidentes de la República o ministros, cesará su composición parlamentaria.
3. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará entre los miembros de la Cámara de Representantes y los Senadores.
2. El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y los demás ministros designados por el Primer Ministro y nombrados por el Rey:
Siempre que...
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro. Él termina sus funciones.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.
2. Los restantes miembros del Gobierno serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.
El Rey nombra al Primer Ministro y no más de treinta y cinco ministros más para que constituyan el Consejo de Ministros encargado de administrar los asuntos del Estado de conformidad con el principio de responsabilidad colectiva.
1. Todos los ministros que sean miembros del Gabinete en virtud del artículo 54 serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Primer Ministro, y serán responsables de los cargos que el Presidente pueda establecer periódicamente por escrito bajo su mano y el Sello Público.
Poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon durante la celebración de sesiones conjuntas:
1. Aprobación de decretos presidenciales sobre el nombramiento y destitución del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno;
Atribuciones del Presidente
4. Nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno; presenta decretos por los que se nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon para su aprobación;
El Vicepresidente del Yuan Ejecutivo, los Ministros y Presidentes de Comisiones y los Ministros sin Cartera serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Presidente del Yuan Ejecutivo.
El presidente del Yuan Ejecutivo será nombrado por el presidente. Si el presidente del Yuan Ejecutivo dimitiera o el cargo quedara vacante, el vicepresidente del Yuan Ejecutivo actuará temporalmente como presidente del Yuan Ejecutivo a la espera de un nuevo nombramiento por el presidente. Las disposiciones del artículo 55 de la Constitución dejarán de aplicarse.
El Yuan Ejecutivo será responsable ante el Yuan Legislativo de conformidad con las siguientes disposiciones; las disposiciones del artículo 57 de la Constitución dejarán de aplicarse:
1. El Yuan Ejecutivo tiene el deber de presentar al Yuan Legislativo una declaración sobre sus políticas administrativas y un informe sobre su administración. Mientras el Yuan Legislativo esté en sesión, sus miembros tendrán derecho a interpelar al presidente del Yuan Ejecutivo y a los jefes de ministerios y otras organizaciones bajo el Yuan Ejecutivo.
2. En caso de que el Yuan Ejecutivo considere difícil ejecutar un proyecto de ley estatutario, presupuestario o de tratado aprobado por el Yuan Legislativo, el Yuan Ejecutivo, con la aprobación del presidente de la República y dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto de ley al Yuan Ejecutivo, solicitar al Yuan Legislativo que reconsidere la proyecto de ley. El Yuan Legislativo llegará a una resolución sobre el proyecto de ley devuelto dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Si el Yuan Legislativo se encuentra en receso, se reunirá por iniciativa propia en un plazo de siete días y llegará a una resolución dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del período de sesiones. Si el Yuan Legislativo no llega a una resolución dentro de dicho plazo, el proyecto de ley original quedará inválido. Si más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo respalda el proyecto de ley original, el presidente del Yuan Ejecutivo aceptará inmediatamente dicho proyecto de ley.
3. Con las firmas de más de un tercio del número total de miembros del Yuan Legislativo, el Yuan Legislativo puede proponer un voto de censura contra el presidente del Yuan Ejecutivo. Setenta y dos horas después de que se haya presentado la moción de censura, se procederá a votación abierta en un plazo de 48 horas. En caso de que más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo apruebe la moción, el presidente del Yuan Ejecutivo presentará su renuncia en un plazo de diez días, y al mismo tiempo podrá solicitar que el presidente disuelva el Yuan Legislativo. Si la moción de censura fracasa, el Yuan Legislativo no puede iniciar otra moción de censura contra el mismo presidente del Yuan Ejecutivo en el plazo de un año.
Las facultades, los procedimientos de establecimiento y el número total de personal de las organizaciones nacionales estarán sujetos a las normas establecidas por la ley.
La estructura, el sistema y el número de personal de cada organización se determinarán de acuerdo con las políticas u operaciones de cada organización y de conformidad con la ley mencionada en el párrafo anterior.
Además, el Presidente tiene las atribuciones;
e. Nombrar y destituir a ministros de su cargo;
1. Los ministros del Gobierno Nacional serán nombrados y destituidos por el Presidente.
2. El nombramiento de los Ministros del Gobierno Nacional será aprobado por resolución de la Asamblea Legislativa Nacional aprobada por mayoría simple de todos los miembros.
1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:
b. Confirmar a los miembros del Gabinete nombrados por el Primer Ministro, a partir de una lista de candidatos proporcionada por las Fuerzas de Libertad y Cambio;
1. El Gabinete está integrado, mediante consultas, por un Primer Ministro y varios ministros que no excedan de 20 de profesionales nacionales e independientes, nombrados por el Primer Ministro a partir de una lista de candidatos facilitada por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y confirmada por el Consejo de Soberanía, salvo para los Ministros de Defensa e Interior, designados por los militares del Consejo de Soberanía.
2. El Presidente, por consejo del Primer Ministro, nombrará, entre los miembros del Parlamento, a los ministros encargados de los ministerios así determinados.
2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene las siguientes facultades adicionales:
d. Dar un voto de confianza en el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, así como en los proyectos gubernamentales, que se llevará a cabo por mayoría simple del total de miembros (50% +1), levantando la mano al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros;
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
d. Nombrar al Primer Ministro, y disolver el Gobierno Federal si no obtiene el voto de confianza requerido de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por mayoría simple (50% +1);
3. El Primer Ministro nombrará viceprimeros ministros, ministros, ministros de estado y viceministros. Los miembros del Consejo de Ministros podrán ser miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, aunque no se limitarán a ellos.
Las responsabilidades del Primer Ministro son las siguientes:
b. Nombrar y destitucionar a los miembros del Consejo de Ministros;
c. Presentar el Consejo de Ministros y el programa gubernamental ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal para solicitar su aprobación;
3. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, entre los miembros del Parlamento:
Siempre que surja la oportunidad de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro del Parlamento inmediatamente antes de la disolución.
Los ministros son nombrados y destituidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente del Gobierno.
Antes de su nombramiento, un ministro propuesto debe comparecer ante una comisión competente de la Asamblea Nacional y responder a sus preguntas.
1. El Presidente
g. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno de la República Eslovaca, les confía la administración de los ministerios y acepta su dimisión. Recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno en los casos enumerados en los artículos 115 y 116,
A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República Eslovaca nombra y recuerda a otros miembros del Gobierno y les confía la gestión de los ministerios. El Presidente puede nombrar viceprimer ministro y ministro a cualquier ciudadano que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.
Dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el Gobierno está obligado a comparecer ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, presentarle su programa y solicitar la expresión de su confianza.
1. El Presidente nombrará Primer Ministro a un diputado que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros del Parlamento y nombrará, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a otros ministros de entre los parlamentarios:
Siempre que, si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido diputado del último Parlamento, pero no continuará desempeñando sus funciones después de la primera sesión del Parlamento siguiente, a menos que sea miembro del mismo.
2. Los nombramientos previstos en el presente artículo serán efectuados por el Presidente mediante un instrumento bajo sello público.
2. No se nombrará a una persona como Ministro o Viceministro a menos que:
1. Habrá un Gabinete cuyas funciones consistirán en asesorar al Presidente en el Gobierno de Sierra Leona y estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros que el Presidente designe periódicamente.
2. El Presidente, con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, podrá nombrar a una persona que sea ciudadana de Seychelles y que haya cumplido los 18 años de edad para ocupar el cargo de Ministro.
El Presidente de la República propondrá a un candidato al Primer Ministro a la Asamblea Nacional, una vez que éste haya considerado las opiniones de los representantes de las listas electorales elegidas.
El candidato al Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno y propondrá su constitución.
La Asamblea Nacional votará simultáneamente sobre el Programa del Gobierno y la elección del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno.
El Gobierno será elegido si la mayoría del número total de diputados vota para su elección.
A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los Ministros, establece sus atribuciones y pone fin a sus funciones.
a. El Rey nombrará al Viceprimer Ministro y a los Ministros del Gabinete y podrá liberarlos de sus funciones mediante una orden real.
En lo que respecta a otros órganos, el Presidente de la República cuenta con lo siguiente:
h. Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro;
2. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro.
2. El Gabinete se nombrará de la siguiente manera:
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara:
Siempre que no se designen más de dos ministros entre los senadores.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, salvo el cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Asamblea Nacional.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los senadores y los miembros de la Cámara.
La formación del Gabinete se realiza mediante una Orden Princesa basada en una propuesta del Primer Ministro. El Príncipe puede confiar al Primer Ministro o a cualquiera de los Ministros la asunción de un ministerio o más.
La ley determina las atribuciones de los ministros.
2. Los ministros, salvo el Primer Ministro, serán nombrados por el Jefe de Estado, actuando con el Primer Ministro y de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará al Primer Ministro y lo autorizará a constituir su gobierno. El Presidente tendrá derecho a destituir al Primer Ministro o a aceptar su dimisión y a pedirle que convoque el Consejo de Ministros.
1. Una vez nombrado por el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, el Primer Ministro formará un gobierno dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de su nombramiento. Habrá derecho a una prórroga de un máximo de dos semanas.
2. Si el Primer Ministro no forma un gobierno dentro del plazo establecido o no obtiene la confianza del Consejo Legislativo, el Presidente de la Autoridad Nacional nombrará a otro Primer Ministro dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo o de la fecha de la sesión de confianza, lo que sea aplicable. Las disposiciones contenidas en el párrafo 1 supra se aplicarán al nuevo Primer Ministro.
1. Una vez que el Primer Ministro seleccione a los miembros del gobierno, el Primer Ministro presentará una solicitud al Consejo Legislativo para que celebre una sesión extraordinaria para un voto de confianza. El voto de confianza tendrá lugar después de escuchar y debatir la declaración ministerial escrita que especifica el programa y la política del gobierno. El período de sesiones se celebrará a más tardar una semana a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
2. El voto de confianza se emitirá conjuntamente por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, a menos que la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo decida otra cosa.
3. Se concederá confianza al Gobierno si obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.
El Primer Ministro ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Formar o modificar la composición del Consejo de Ministros, despedir o aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros, o llenar un puesto vacante.
El gabinete estará integrado por los jefes de los principales departamentos ejecutivos creados por ley. Los miembros del gabinete serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y desempeñarán sus funciones a voluntad del Presidente. Ninguna persona puede servir al mismo tiempo en la legislatura y en el gabinete.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 9 y 10 del artículo 91, el Presidente nombrará ministros federales y ministros de Estado entre los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), previa recomendación del Primer Ministro:
Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:
Nombrar diputados del Primer Ministro, ministros y sus equivalentes y liberarlos de su cargo.
El Presidente de la República de Macedonia está obligado, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Asamblea, a confiar el mandato de constituir el Gobierno a un candidato del partido o partidos que tengan mayoría en la Asamblea.
Dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se le confió el mandato, el mandatario presenta un programa a la Asamblea y propone la composición del Gobierno.
El Gobierno es elegido por la Asamblea a propuesta del mandatario y sobre la base del programa por mayoría de votos del número total de representantes.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
En caso de ausencia del territorio, de enfermedad o de vacaciones [congé] del Presidente de la República, su interino está asegurado por el Primer Ministro dentro de los límites de las facultades que le hubiera delegado.
9. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, constituirá un consejo de ministros integrado por miembros que no excedan de veinticinco miembros de entre los miembros del Parlamento Federal sobre la base del principio de inclusión.
Explicación: A los efectos del presente artículo, «ministro» significa viceprimer ministro, ministro, ministro de Estado y viceministro.
1. Cuando se elija un Presidente, nombrará tan pronto como sea posible a cuatro o cinco miembros del Parlamento para que sean ministros del Gabinete.
2. Cuando haya menos de cuatro ministros, el Presidente nombrará a un miembro del Parlamento para que sea ministro, pero si se disuelve el Parlamento, el Presidente designará a una persona que haya sido miembro inmediatamente antes de la disolución del Parlamento.
3. Cuando haya cuatro ministros, pero no cinco, el Presidente puede nombrar a un miembro del Parlamento para que desempeñe el cargo de Ministro.
3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:
i. nombrar a las siguientes personas:
1. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2A) del artículo 29, el Gabinete estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Primer Ministro y los demás ministros que el Presidente designe entre los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos los miembros designados de conformidad con el artículo 46 1) b) del presente documento, a los efectos de administrar y en cumplimiento de las funciones del Gobierno.
a. El Presidente nombrará a los Ministros de la Unión que reúnan las siguientes cualificaciones:
b. Para nombrar a los Ministros de la Unión, el Presidente:
c. El Presidente compilará la lista de personas seleccionadas por él y la lista del personal de los servicios de defensa designada por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa y las presentará al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.
d. El Pyidaungsu Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Ministro de la Unión designada por el Presidente, a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne las calificaciones del Ministro de la Unión.
e. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de un Ministro de la Unión.
f. El Presidente nombrará ministros de la Unión a las personas que hayan sido aprobadas por el Pyidaungsu Hluttaw. Al hacerlo, el Presidente designará un ministerio o ministerios para que cada Ministro de la Unión asuma la responsabilidad.
g. El Presidente deberá comunicar al Pyidaungsu Hluttaw cada vez que designe ministros de la Unión.
h. Los Ministros de la Unión serán responsables ante el Presidente.
i. Si el Ministro de la Unión es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.
i. Si el Ministro de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.
ii. El personal de los Servicios de Defensa nombrado ministros de la Unión para los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos no está obligado a jubilarse ni renunciar a los servicios de defensa.
k. Si el Ministro de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Ministro de la Unión.
1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:
a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;
b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;
c. crear ministerios y comisiones ministeriales.
2. Además, estará facultado para designar, exonerar y destituir:
a. los Ministros y Viceministros;
b. los gobernadores provinciales;
c. los directores y subdirectores de universidades estatales, por recomendación de los respectivos consejos de administración, de conformidad con la ley;
d. el Gobernador y Vicegobernador del Banco de Mozambique;
e. los Secretarios de Estado.
El Rey nombra al Jefe de Gobierno dentro del partido político que vendrá adelante en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y con miras a sus resultados.
A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra a los miembros del gobierno.
El Rey puede, por iniciativa suya, y previa consulta con el Jefe de Gobierno, poner fin a las funciones de uno o más miembros del Gobierno.
El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno.
El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno que hagan su dimisión individual o colectiva.
Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno.
El gobierno que ha sido terminado en sus funciones acelera los asuntos actuales hasta la constitución del nuevo gobierno.
El Parlamento:
12. Elegir y destituir de sus funciones al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno;
Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.
El candidato al cargo de Primer Ministro presenta al Parlamento su programa y propone la composición del Gobierno.
El Parlamento decidirá simultáneamente el programa del mandatario y la propuesta de composición del Gobierno.
1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:
6. Nombrar, reemplazar o destituir al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno (Ministros del Gabinete) y a la composición de otros órganos directamente responsables y responsables de su labor ante el Gran Hural del Estado (Parlamento), según lo prescrito por la ley;
2. El Primer Ministro presentará, de acuerdo con el Presidente, su propuesta sobre la estructura y la composición del Gobierno (Gabinete) y sus cambios al Gran Hural del Estado (Parlamento).
Si el Primer Ministro no puede llegar a un consenso sobre esta cuestión con el Presidente, en el plazo de una semana, lo presentará él mismo al Gran Hural del Estado (Parlamento).
3. El Gran Hural del Estado (Parlamento) nombrará a los miembros del Gobierno (Ministros del Gabinete), según lo presentado por el Primer Ministro, debatiendo y decidiendo sobre cada persona [designada].
2. El candidato al cargo de Primer Ministro solicitará, dentro de los 15 días siguientes a la designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa de actividades y la lista completa de los miembros del Gobierno.
3. El Parlamento debatirá en sesión tanto el programa de actividades como la lista de los miembros del Gobierno y confiará al Gobierno con el voto de la mayoría de los miembros electos del Parlamento.
4. Sobre la base del voto de confianza otorgado por el Parlamento, el Presidente de la República de Moldova nombrará al Gobierno.
3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.
Siempre que
a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y
b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.
El Presidente de la República determina y dirige la política exterior de la Nación, así como su política de defensa y de seguridad.
nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los ministros en los que puede delegar [,] por decreto [,] algunas de sus atribuciones. El Primer Ministro [siendo] consultado, pone fin a sus funciones.
El Primer Ministro y los Ministros son responsables ante [devant] al Presidente de la República.
El Presidente de la República se comunica con el Parlamento a través de mensajes. Estos mensajes no conducen a ningún debate.
1. Tan pronto como sea posible después de su elección para ese cargo, el Presidente electo designará al Presidente para su nombramiento como ministros no menos de seis ni más de 10 miembros de la Nitijela que hayan consentido en la designación.
2. Tras recibir las candidaturas presentadas por el Presidente electo en virtud de esta sección, el Presidente designará, por instrumento firmado por él, como miembros del Gabinete, al Presidente electo y a los ministros designados.
3. Si el Presidente electo, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su elección para ese cargo, no ha presentado al Presidente su candidatura de no menos de seis miembros de la Nitijela para su nombramiento como Ministros, su elección a ese cargo no surtirá efecto, y la Nitijela procederá tan pronto como sea posible de nuevo para elegir un Presidente.
Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de contar con el apoyo de una mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará a los demás ministros de entre los miembros de la Cámara de Representantes:
Siempre que surja la oportunidad de nombrar al cargo del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelva el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro o cualquier otro Ministro como si, en cada caso, esa persona seguía siendo miembro de la Cámara de Representantes, pero toda persona así designada abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento si no es entonces miembro de la misma.
A propuesta del Primer Ministro, él (el Presidente) nombra a los demás miembros del Gobierno y limitará sus facultades.
Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:
f. nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los miembros del Gabinete y de los funcionarios necesarios para el buen funcionamiento de las funciones de su cargo;
a. Habrá un Gabinete de Ministros nombrado por el Presidente, que se encargará de los deberes y funciones que les asignen el Presidente, la presente Constitución y la ley.
c. Excepto el Vicepresidente, el Presidente debe recibir la aprobación del Majlis Popular para todos los nombramientos para el Gabinete.
d. El Presidente presentará al Majlis Popular, dentro de los siete días siguientes a la designación del Gabinete, los nombres de los nombrados para el Gabinete para su aprobación por el Majlis Popular.
2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:
a. el Yang di-Pertuan Agong nombrará en primer lugar como Perdana Menteri (Primer Ministro) para presidir el Gabinete a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de esa Cámara; y
b. por recomendación del Primer Ministro nombrará a otros menteri (ministros) de entre los miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento,
pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no seguirá desempeñando sus funciones después del comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento a menos que, en caso de haber sido nombrado Primer Ministro, sea miembro de la nueva Cámara de Representantes y, en cualquier otro caso, es miembro de esa Cámara o del Senado.
1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y los Ministros y Viceministros que, de vez en cuando, puedan ser nombrados por el Presidente.
1. El Presidente estará facultado para nombrar ministros o viceministros y llenar vacantes en el Gabinete.
2. El Jefe del Gobierno y los Consejeros de Gobierno serán nombrados por el Príncipe Regnante con el consentimiento del Parlamento y a propuesta de éste. Se nombrará un sustituto de la misma manera para el Jefe del Gobierno y cada Consejero de Gobierno que represente al miembro del Gobierno de que se trate al que no pueda asistir a las reuniones del Gobierno colegiado.
5. Cuando se nombra al Gobierno Colegial, se debe tener cuidado de que al menos dos miembros sean elegidos de cada una de las dos regiones. Sus sustitutos deben elegirse de la misma región.
El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:
1. Nombrar al Primer Ministro, formar el gobierno y hacer cambios ministeriales.
El Primer Ministro asumirá las siguientes responsabilidades:
1. Formar el gobierno, presidir sus audiencias y sugerirle enmiendas.
El Presidente designará y, con el consentimiento del Senado, nombrará y encargará:
a. ministros del gabinete, viceministros y ministros adjuntos del gabinete
3. Además del cargo de Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno de Lesotho (no menos de siete en número y uno de los cuales será el cargo de Viceprimer Ministro) que establezcan el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones del Parlamento, King, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.
4. El Rey, atendiendo al consejo del Primer Ministro, nombrará a los demás ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre los senadores designados como senadores por el Rey en virtud del artículo 55 de la presente Constitución:
Siempre que surja la oportunidad de nombrar a un cargo de Ministro distinto del Primer Ministro mientras el Parlamento esté disuelto a una persona que inmediatamente antes de la disolución haya sido miembro de la Asamblea Nacional o dicho senador pueda ser nombrado para el cargo de Ministro.
4. Promulga, con el consentimiento del Primer Ministro, el decreto para formar el Gobierno y los decretos para aceptar la dimisión de ministros o su destitución.
El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y los ministros elegidos por el Primer Ministro.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
11. Examinar y aprobar la propuesta de nombramiento o destitución de miembros del Gobierno sobre la base de la recomendación del Primer Ministro;
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
4. Nombrar, transferir o destituir al Viceprimer Ministro ya los miembros del Gobierno previa aprobación de la Asamblea Nacional;
4. El Presidente:
2. nombrará y destituirá a los miembros del Gobierno encargados de los organismos estatales que se ocupan de las cuestiones de defensa y seguridad nacional, así como a sus adjuntos.
3. El Jogorku Kenesh:
1. aprobará el programa de actividades del Gobierno, definirá la estructura y composición del Gobierno, salvo los miembros que encabezan los organismos estatales encargados de las cuestiones de defensa y seguridad nacional;
1. La facción que tenga más de la mitad de los mandatos de diputados, o una coalición de facciones con su participación dentro de los 25 días siguientes a la fecha de la primera sesión del Jogorku Kenesh de la nueva convocatoria, designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro.
El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno.
2. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno o, en caso de acuerdo con los resultados de las elecciones, ninguno de los partidos obtendrá más de la mitad de los mandatos de los diputados, entonces el Presidente propondrá a una de las facciones para crear la mayoría parlamentaria en un plazo de 25 días laborables y nombrar al candidato para el cargo de Primer Ministro.
El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.
3. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y la composición del Gobierno, el Presidente propondrá a la segunda facción crear la mayoría parlamentaria dentro de los 15 días hábiles y designar al candidato a la oficina del Primer Ministro.
El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.
4. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno, entonces las facciones por iniciativa propia crearán la mayoría parlamentaria dentro de los 15 días hábiles y designarán al candidato para el cargo de el Primer Ministro.
El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.
5. El Presidente, dentro de un plazo de tres días, emitirá un decreto sobre el nombramiento del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno.
En caso de que el Presidente no dicte el decreto sobre el nombramiento del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno dentro del plazo indicado, se considerará nombrado.
6. En caso de que no se apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución, el Presidente convocará elecciones anticipadas para el Jogorku Kenesh. En tal caso, el Gobierno ejercerá sus funciones hasta que la nueva convocatoria del Jogorku Kenesh forme un nuevo Gobierno de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución.
7. En caso de que una coalición de facciones pierda la condición de mayoría parlamentaria, el Gobierno renunciará y se creará un nuevo gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro de los plazos previstos en el presente artículo. Antes de la formación de la nueva composición del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones.
El Emir nombrará al Primer Ministro después de las consultas tradicionales y lo relevará de su cargo. También nombrará a los ministros y los liberará de sus cargos por recomendación del Primer Ministro.
1. Los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Presidente por recomendación del Primer Ministro.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
10. nombrar a los Viceprimeros Presidentes, Presidentes, Ministros y otros miembros del Gabinete por recomendación del Primer Ministro del Gabinete;
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:
11. nombrar o destituir a Viceprimeros Presidentes, Presidentes, Ministros y otros miembros del Gabinete por recomendación del Primer Ministro del Gabinete cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida;
1. Los Beretitenti nombrarán, tan pronto como sea posible después de asumir ese cargo, a los ministros de entre los miembros de la Maneaba ni Maungatabu.
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
3. previa consulta con las facciones de los partidos políticos representados en el Majlis del Parlamento, someterá al Maŷlis para su consentimiento la candidatura del Primer Ministro; nombrar a un Primer Ministro de la República con el consentimiento del Majlis del Parlamento; poner en libertad a un Primer Ministro de la República; propuesto por el Primer Ministro definir la estructura del Gobierno; nombrar a los miembros del Gobierno según lo propuesto por el Primer Ministro, seguido de consultas con el Majlis del Parlamento; nombrar de manera independiente a los ministros de relaciones exteriores y defensa y asuntos internos; destituir a los miembros de la — prestar juramento a los miembros del Gobierno; presidir las reuniones del Gobierno sobre asuntos cruciales si fuera necesario; anular o suspender total o parcialmente los actos de akims de las provincias, las ciudades de importancia nacional y la capital;
1. El Gobierno será constituido por el Presidente de la República de Kazajstán de conformidad con el procedimiento estipulado en la presente Constitución.
2. El Primer Ministro de la República presentará al Presidente de la República de Kazajstán sugerencias sobre la estructura y la composición del Gobierno dentro de los diez días siguientes a su nombramiento.
El Rey nombra al Primer Ministro, lo destituya y acepta su dimisión, y nombra a los ministros, los destituya y acepta su dimisión por recomendación del Primer Ministro.
1. En Jamaica habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro y el número de otros ministros (no menos de once) seleccionados entre los ministros nombrados de conformidad con las disposiciones del artículo 70 de la presente Constitución, que el Primer Ministro pueda considerar periódicamente apropiado.
1. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, a su discreción, nombrará al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará entre los miembros de las dos Cámaras el número de ministros que el Primer Ministro pueda aconsejar.
2. [Suprimido por la Ley 16 de 1986.]
3. Si surge la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro y una persona que haya sido miembro de cualquiera de las cámaras inmediatamente antes de la disolución podrán, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, ser nombrado como cualquier otro Ministro, como si, en cada caso, esa persona siguiera siendo miembro de la Cámara de que se trate, pero toda persona nombrada así abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones de esa Cámara si no es entonces miembro de la misma.
4. Los nombramientos en virtud de esta sección se harán por instrumento con arreglo al Sello Amplio.
a. Cuando deba constituirse un nuevo Gobierno, el Presidente del Estado, previa consulta con los representantes de los grupos de partidos en el Knesset, asignará la tarea de formar un Gobierno a un miembro del Knesset que le haya notificado que está dispuesto a aceptar la tarea; el Presidente lo hará en un plazo de siete días a partir de la publicación de los resultados de las elecciones, o si surgiera la necesidad de formar un nuevo gobierno y, en caso de fallecimiento del Primer Ministro, dentro de los 14 días siguientes a su fallecimiento.
El Miembro del Knesset al que el Presidente haya asignado la tarea de formar un gobierno en virtud del artículo 7 dispondrá de un plazo de 28 días para el cumplimiento de esa tarea. El Presidente del Estado podrá prorrogar el plazo por períodos adicionales que no excedan en total 14 días.
a. Cuando hayan transcurrido los plazos a que se refiere el artículo 8 y el miembro del Knesset no haya notificado al Presidente del Estado que ha constituido un gobierno, o si antes le ha notificado que no puede formar un gobierno, o cuando presentó un gobierno y el Knesset rechazó su solicitud de de conformidad con el apartado d) del artículo 13, el Presidente podrá asignar la tarea de formar un gobierno a otro miembro del Knesset que le haya notificado que está dispuesto a aceptar la tarea, o puede informar al Presidente del Knesset de que no ve ninguna posibilidad de formar un gobierno, todo ello dentro de los tres días siguientes al final del o desde el día de la declaración del miembro del Knesset de que no puede formar un gobierno o del rechazo de la confianza en el Gobierno, según proceda.
c. El Miembro del Knesset al que se haya asignado la tarea de formar un gobierno en virtud del presente artículo dispondrá de 28 días para hacerlo.
a. Cuando el Presidente del Estado haya informado al Presidente del Knesset, en virtud del apartado a) del artículo 9 de que no ve ninguna posibilidad de formar un gobierno, o si ha asignado la tarea de formar un Gobierno a un miembro del Knesset con arreglo al mismo artículo y el miembro del Knesset no le ha notificado en un plazo de 28 días que ha formado un gobierno, o le ha notificado antes de entonces que no puede formar un gobierno, o ha presentado un gobierno y el Knesset rechazó su solicitud de confianza en virtud del apartado d) del artículo 13, la mayoría de los miembros del Knesset pueden solicitar por escrito que el Presidente del Estado asigne la tarea a un miembro particular del Knesset, que así lo aceptó por escrito, todos dentro de los 21 días siguientes al anuncio del Presidente, o desde el final del período designado en el apartado c) del artículo 9, o de la declaración del Miembro del Knesset de que no puede formar un gobierno, o del rechazo de la confianza en el Gobierno, según proceda .
b. Cuando se haya presentado al Presidente una solicitud como se indica anteriormente, el Presidente asignará la tarea de formar un Gobierno a dicho Miembro del Knesset en un plazo de dos días.
c. El Miembro del Knesset al que se haya asignado la tarea de formar un gobierno en virtud de esta sección tendrá un plazo de catorce días para su cumplimiento.
a. Cuando el Presidente del Estado haya asignado a un miembro del Knesset la tarea de formar un Gobierno, lo notificará al Presidente del Knesset a tal efecto, y el Presidente del Knesset lo notificará al Knesset.
b. Cuando el Miembro del Knesset haya constituido un Gobierno, lo notificará al Presidente del Estado y al Presidente del Knesset a tal efecto, y el Presidente del Knesset lo notificará al Knesset y fijará una fecha para la presentación del Gobierno al Knesset en un plazo de siete días a partir de dicha notificación.
c. El Miembro del Knesset que haya constituido un Gobierno lo encabezará.
d. Cuando se haya constituido un gobierno, se presentará al Knesset, anunciará las líneas básicas de su política, su composición y la distribución de funciones entre los ministros, y pedirá una expresión de confianza. El Gobierno se constituye cuando el Knesset ha expresado su confianza en él, y los Ministros asumirán sus funciones.
El Gobierno podrá, a propuesta del Primer Ministro, cooptar a un ministro adicional para el Gobierno. Cuando el Gobierno haya decidido cooptar a un ministro, notificará ese hecho y la función del Ministro adicional al Knesset. Una vez aprobada la notificación por el Knesset, el Ministro adicional asumirá su cargo y, tan pronto como sea posible después de la aprobación, hará su declaración de lealtad.
4. El Presidente de la República:
c. nombrará a los ministros, al Gobernador y a los Vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría, a los jefes de los órganos reguladores autónomos y a los profesores universitarios;
7. Los ministros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. Los ministros asumirán sus funciones en la fecha señalada en la escritura de nombramiento o, en su defecto, en el momento de su nombramiento.
1. El Primer Ministro y todos los demás Vicepresidentes serán un Ministro del Gobierno de Guyana.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 101, los Vicepresidentes y otros ministros serán nombrados por el Presidente entre las personas elegidas miembros de la Asamblea Nacional o con sujeción a lo dispuesto en el inciso vii) del apartado a) del párrafo 3) del artículo 160 estén calificados para ser elegidos como tales miembros.
3. El Presidente nombrará no más de cuatro ministros y dos secretarios parlamentarios entre las personas que estén calificadas para ser elegidas miembros de la Asamblea Nacional.
1. Habrá un Gabinete para Guyana, integrado por el Presidente, el Primer Ministro, los Vicepresidentes y los demás ministros que le designe el Presidente.
Son funciones exclusivas del Presidente de la República:
i. Nombrar y destituirlos a otros miembros del gabinete, según lo propuesto por el Primer Ministro, y confirmarlos;
2. Los ministros y secretarios de Estado son designados por el Presidente de la República, previa indicación del Primer Ministro.
El Primer Ministro propone al Presidente de la República la estructura y la composición del Gobierno.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, salvo el cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los senadores y los miembros de la Cámara de Representantes.
1. Los ministros de Estado serán nombrados por el Presidente, con la aprobación previa del Parlamento, entre los miembros del Parlamento o las personas que reúnan las condiciones necesarias para ser elegidos miembros del Parlamento, salvo que la mayoría de los ministros de Estado serán nombrados entre los miembros del Parlamento.
2. El Presidente nombrará el número de ministros de Estado que sean necesarios para el funcionamiento eficiente del Estado.
4. El Primer Ministro nombrará y destituirá a los ministros. Estará autorizado a asignar las funciones del primer viceprimer ministro a uno de los ministros y a asignar las funciones del Viceprimer Ministro a uno o varios ministros.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente propondrá y nombrará:
a. el número de ministros, que no exceda de 20, que presten asistencia en la gestión de los asuntos del Estado; y
b. un Fiscal General que será ministro y que ejercerá un jurista de no menos de diez años de antigüedad.
2. El Presidente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la asunción del cargo, designará y nombrará a los ministros, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. Cuando, en cualquier momento del mandato del Presidente, el Presidente considere necesario nombrar y nombrar a un ministro, el Ministro estará sujeto a la confirmación de la Asamblea Nacional.
4. El Presidente podrá, cuando lo considere oportuno, reasignar a un Ministro.
5. Al determinar el número de ministros que habrá de nombrar, el Presidente tendrá en cuenta las circunstancias económicas del país y la medida en que la economía puede sostener efectivamente a los ministerios que estarán encabezados por los Ministros.
A propuesta, el Primer Ministro podrá designar a otros miembros del Gobierno y poner fin a sus cargos.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de la designación y deliberación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro presentará ante la Asamblea Nacional su programa de política general que conducirá a un debate abierto, seguido de un voto de confianza. El voto se obtiene por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
El Parlamento elige al Primer Ministro, que posteriormente será nombrado para el cargo por el Presidente de la República. El Presidente nombra a los demás ministros de conformidad con una propuesta formulada por el Primer Ministro.
1. El Gabinete está integrado por el Primer Ministro en calidad de presidente, y el número de ministros que determine el Primer Ministro.
3. El Primer Ministro-
a. nombra ministros con los títulos, carteras y responsabilidades que el Primer Ministro determine de vez en cuando;
1. Habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el número de ministros que el Rey, previa consulta con el Primer Ministro, estime necesario para administrar y ejecutar las funciones del Gobierno.
2. El Primer Ministro será el presidente del Gabinete y dirigente de los asuntos gubernamentales en el Parlamento.
1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.
2. El Rey nombrará ministros de ambas cámaras del Parlamento por recomendación del Primer Ministro.
3. Se nombrará al menos la mitad del número de ministros entre los miembros elegidos de la Cámara.
7. con la aprobación de la Asamblea Nacional, nombrará ministros, comisionados, el Auditor General, el Gobernador del Banco Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otra persona o personas que, en virtud de otras disposiciones de la presente Constitución u otras leyes, deban ser nombradas por el Presidente;
2. El Presidente podrá seleccionar ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre las personas que no sean miembros de la Asamblea Nacional.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara:
Siempre que no se designen más de tres ministros entre los senadores que hayan sido nombrados como tales.
El Presidente de la República designa al Primer Ministro y, a propuesta de éste, nombra a los demás miembros del Gobierno.
El Presidente de la República:
a. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno y acepta sus dimisiones, recuerda al Gobierno y acepta su dimisión;
1. El gobierno es responsable ante la Asamblea de Diputados.
2. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, sobre la base de su propuesta, a los demás miembros del Gobierno y les encomendará la gestión de los ministerios u otras oficinas.
3. Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el gobierno acudirá a la Asamblea de Diputados y le pedirá un voto de confianza.
4. Si el gobierno recién nombrado no recibe un voto de confianza de la Asamblea de Diputados, se repetirá el proceso establecido en los párrafos 2 y 3. Si el gobierno nombrado en este segundo intento tampoco recibe el voto de confianza de la Asamblea de Diputados, el Presidente de la República nombrará al Primer Ministro a propuesta del Presidente de la Asamblea de Diputados.
5. En los demás casos, a propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombrará y retirará a otros miembros del Gobierno y les encomendará la administración de los ministerios u otras oficinas.
El poder ejecutivo está asegurado por el Presidente y el Vicepresidente de la República.
El Presidente y el Vicepresidente de la República, a fin de garantizar el poder ejecutivo, contarán con un Consejo de Ministros integrado por siete ministros griegos y tres ministros turcos. Los Ministros serán designados respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes los nombrarán mediante un instrumento firmado por ambos. Los ministros pueden ser elegidos fuera de la Cámara de Representantes.
Uno de los ministerios siguientes, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Finanzas, será confiado a un Ministro turco. Si el Presidente y el Vicepresidente de la República están de acuerdo, podrán sustituir este sistema por un sistema de rotación.
El Consejo de Ministros ejercerá el poder ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 54.
Las decisiones del Consejo de Ministros se adoptarán por mayoría absoluta y, a menos que el derecho de veto definitivo o de retorno sea ejercido por el Presidente o el Vicepresidente de la República o ambos de conformidad con el artículo 57, serán promulgadas inmediatamente por ellos mediante publicación en el Boletín Oficial de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.
El poder ejecutivo ejercido por el Presidente de la República consta de las siguientes materias, es decir:
a. designación y terminación del nombramiento de ministros griegos;
El poder ejecutivo ejercido por el Vicepresidente de la República consta de las siguientes materias, es decir:
a. designación y terminación del nombramiento de ministros turcos;
La persona a la que el Presidente de la República confíe el mandato de formar el Gobierno propondrá a sus miembros.
Inmediatamente después de la formación del Gobierno, pero a más tardar 30 días a partir de la aceptación del mandato, el mandatario presentará el Gobierno y su programa al Parlamento croata y exigirá que se apruebe un voto de confianza.
El Gobierno asumirá su deber si el voto de confianza se aprueba por mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento croata.
El Primer Ministro y los miembros del Gobierno harán un juramento solemne ante el Parlamento croata. El texto del juramento será determinado por la ley.
Tras la decisión del Parlamento croata de expresar confianza al Gobierno de la República de Croacia, la decisión sobre el nombramiento del Primer Ministro será pronunciada por el Presidente de la República, con la contra-firma del Presidente del Parlamento croata, y la decisión sobre el el nombramiento de los miembros del Gobierno será nombrado por el Primer Ministro con la contra-firma del Presidente del Parlamento croata.
A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los demás miembros del Gobierno y determina sus responsabilidades. Él pone fin a sus funciones oficiales en las mismas condiciones.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
El Presidente de la Unión nombra a los ministros y a los demás miembros del Gobierno, cuyo número no podrá ser superior a quince.
El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
5. Decidir sobre la elección del Primer Ministro del Consejo de Estado a propuesta del Presidente de la República Popular China, y decidir sobre la elección de los Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros encargados de los Ministerios o Comisiones y el Auditor General y el Secretario General del Estado Consejo, a propuesta del Primer Ministro;
El Presidente de la República Popular China, de conformidad con las decisiones del Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente, promulga los estatutos; nombra y destituye al Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros a cargo de los Ministerios o Comisiones, y al Auditor General y al Secretario General del Consejo de Estado; otorga medallas estatales y títulos de honor; emite órdenes de indulto especiales; proclama la entrada del estado de emergencia; proclama el estado de guerra; y emite órdenes de movilización.
El Presidente de la República nombra a los miembros del Gobierno. Él establece sus deberes y termina sus funciones.
Los miembros del Gobierno son responsables ante el Presidente de la República.
Los ministros son nombrados por el Presidente de la República.
nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno y pone fin a sus funciones. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
2. Los ministros y secretarios de Estado serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.
1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno.
Determinará sus deberes. Él dará por terminado su nombramiento. Presidirá el Consejo de Ministros.
El Rey nombrará al Primer Ministro y al Consejo de Ministros de conformidad con los procedimientos estipulados en el artículo 119.
A petición del Presidente y con el acuerdo de ambos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, el Rey designará a un dignatario entre los miembros de la Asamblea Nacional del partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar el Gobierno Real. Este dignatario y los miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional que son propuestos para ocupar cargos dentro del Gobierno Real se presentan a la Asamblea Nacional para pedir un voto de confianza.
Una vez que la Asamblea Nacional apruebe un voto de confianza en el Gobierno real propuesto, el Rey emitirá un decreto real por el que se nombra a todo el Consejo de Ministros.
Antes de asumir el cargo, el Consejo de Ministros prestará el juramento de lealtad estipulado en el anexo 6.
El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en consulta con el Vicepresidente, designa a los miembros del Gobierno y termina sus funciones.
El Presidente de Faso nombra al Primer Ministro entre la mayoría de la Asamblea Nacional y termina sus funciones, ya sea por la presentación por él de su renuncia, o por su propia autoridad [chef] en interés superior de la Nación.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
La Asamblea Nacional:
6. Elegir y destituir al Primer Ministro y, a petición suya, a los miembros del Consejo de Ministros; efectuar cambios en el gobierno a una moción del Primer Ministro;
1. Tras celebrar consultas con los grupos parlamentarios, el Presidente nombrará al Primer Ministro designado designado por el partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar un gobierno.
2. En caso de que el Primer Ministro designado no forme un gobierno en un plazo de siete días, el Presidente confiará esta tarea a un Primer Ministro designado designado por el segundo grupo parlamentario más grande.
3. En caso de que el nuevo Primer Ministro designado no forme un gobierno dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Presidente confiará la tarea a un Primer Ministro designado por uno de los grupos parlamentarios menores.
4. En caso de que las consultas resulten fructíferas, el Presidente pedirá a la Asamblea Nacional que elija al Primer Ministro designado.
5. Si no se llega a un acuerdo sobre la formación de un gobierno, el Presidente nombrará un gobierno provisional, disolverá la Asamblea Nacional y programará nuevas elecciones dentro del plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 64. La Ley del Presidente sobre la disolución de la Asamblea Nacional también fijará la fecha de las nuevas elecciones generales.
6. El procedimiento de constitución de un gobierno establecido por los apartados anteriores se aplicará además en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 111.
7. En los casos mencionados en los párrafos 5 y 6, el Presidente no disolverá la Asamblea Nacional durante los tres últimos meses de su mandato. En caso de que el Parlamento no forme un gobierno dentro del plazo establecido, el Presidente designará un gobierno provisional.
La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente designará a un Ministro de Relaciones Exteriores, a un Ministro de Comercio Exterior y a los demás Ministros que sean apropiados, quienes asumirán su cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.
a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).
b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.
c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.
3. Los nombramientos para el cargo de Ministro o Ministro Adjunto serán nombrados por el Presidente entre los miembros de la Asamblea Nacional:
Siempre que...
i. no se podrá nombrar a más de cuatro personas como Ministro o Viceministro entre personas que no sean miembros de la Asamblea pero que estén calificadas para ser elegidas como tales; y
ii. si surge la ocasión de nombrar al cargo de Ministro o Ministro Adjunto mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea antes de la disolución podrá ser nombrada Ministra o Ministra Adjunta.
3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán nombrar de entre los ciudadanos de Brunei Darussalam a un número de ministros y viceministros que serán responsables únicamente ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan del ejercicio de la autoridad ejecutiva y que prestarán asistencia y asesorarán a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en el desempeño de la autoridad ejecutiva de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.
6. Los Ministros y Viceministros serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Instrumento en virtud de Su Manual de Firma y el Sello de Estado y desempeñarán el cargo por un período de cinco años o cualquier otro período, y en las condiciones que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan determinen, y el mismo las personas podrán ser nombradas nuevamente, cuando expire dicho nombramiento, por un nuevo período especificado en el Instrumento por el que se le nombra:
Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan revocar el nombramiento de cualquier Ministro o Viceministro en cualquier momento sin mostrar causa alguna.
2. Los nombramientos para el cargo de Ministro serán efectuados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado:
Siempre que las personas que ocupen el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes o Presidente del Senado no puedan ser nombradas para ocupar el cargo de Ministro:
Siempre que el Gabinete esté integrado por:
a. no más de dos tercios de los miembros electos del partido que obtenga los escaños mayoritarios en la Cámara de Representantes tras la celebración de elecciones generales, y
b. no más de cuatro senadores.
Siempre que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la presente Constitución, un nacional de Belice pueda ser nombrado Fiscal General independientemente de que sea o no miembro de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional.
El Rey nombra y destituya a sus ministros.
d. El Rey nombra y destituya al Primer Ministro por Orden Real, y nombra y destituya a los ministros por Real Decreto propuesto por el Primer Ministro.
2. Los nombramientos del Primer Ministro y de los Ministros de Estado y de los Viceministros serán nombrados por el Presidente:
Siempre que no menos de nueve décimas partes de su número sean nombrados entre los miembros del Parlamento y no más de una décima parte de su número podrá elegirse entre las personas que reúnan las condiciones para ser elegidos miembros del Parlamento.
2. Los demás ministros serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro, entre los miembros de las dos Cámaras.
El Presidente de la República de Belarús:
7. determinar la estructura del Gobierno de la República de Belarús, nombrar y destituir a los Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno, tomar la decisión sobre la dimisión del Gobierno o de cualquiera de sus miembros;
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará entre los senadores y los miembros de la Asamblea.
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
5. nombra y destituye a miembros del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán y, en casos especiales, preside las reuniones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán;
1. El Canciller Federal y, por recomendación suya, los demás miembros del Gobierno Federal son nombrados por el Presidente Federal. No es necesaria ninguna recomendación para la destitución del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal; la destitución de miembros individuales del Gobierno Federal se produce por recomendación del Canciller Federal. El nombramiento del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal está refrendado por el recién nombrado Canciller Federal; la destitución no requiere refrendación.
El Presidente de la República designará al Primer Ministro, sus adjuntos, ministros y sus adjuntos, aceptará sus renuncias y destituirlos de su cargo.
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
7. Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;