i. la condena ha sido derrocada; o
Requisitos con los que un individuo debe cumplir para poder ser miembro del gabinete. En algunos casos sólo se exige estar habilitado para votar, pero también pueden incluirse otros requisitos. Los ministros también pueden estar restringidos para servir como legisladores.
Después de las primeras elecciones generales, ningún Ministro de Estado desempeñará el cargo por un período superior a tres meses, a menos que sea o se convierta en senador o miembro de la Cámara de Representantes.
Los ministros deben ser ciudadanos suecos. Un ministro no puede tener ningún otro empleo. Tampoco puede celebrar un nombramiento ni realizar ninguna actividad que pueda menoscabar la confianza pública en él o ella.
El Canciller Federal y los ministros federales no podrán ejercer ningún otro cargo público remunerado, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección ni, salvo autorización del Bundestag, al consejo de administración de una empresa con fines de lucro.
El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
1. Ejercer la administración general del país.
2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.
No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
5. El ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de ninguna de las dos cámaras del Parlamento dejará de ser Ministro al expirar ese plazo.
Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en el Parlamento a menos que:
a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;
b. en el caso de un escaño en el Consejo de Estados, no menos de treinta años de edad y, en el caso de un escaño en la Casa del Pueblo, no menos de veinticinco años; y
c. posea las demás condiciones que puedan prescribirse en ese nombre por cualquier ley dictada por el Parlamento o en virtud de ella.
1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-
a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;
b. si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;
c. si es un insolvente no dado de baja;
d. si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;
e. si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.
A los efectos de la presente cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo de lucro en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.
2. Una persona será descalificada para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si así lo está en el Anexo Décimo.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Diputados o Senadores no perderán sus mandatos cuando:
I. investido en el cargo de Ministro de Estado, Gobernador de Territorio, Secretario de Estado, Secretario del Distrito Federal, o Secretario de un Territorio, Prefecto de Capital o jefe de misión diplomática temporal;
Los Ministros de la Unión serán escogidos entre brasileños mayores de veintiún años y en ejercicio total de sus derechos políticos.
El propio Rey nombrará a un Consejo compuesto por ciudadanos noruegos con derecho a voto. Este Consejo estará́ formado por un Primer Ministro y por lo menos otros siete miembros.
El Rey distribuirá los asuntos entre los Miembros del Consejo de Estado según estime apropiado. En circunstancias extraordinarias, el Rey puede convocar a otros ciudadanos noruegos, además de los miembros del Consejo de Estado, aunque no sean miembros del Parlamento, para sentarse en el Consejo de Estado.
Nunca podrán sentarse a la vez en el Consejo de Estado, esposo y esposa, padres e hijos o dos hermanos.
Los ciudadanos noruegos, hombres y mujeres, que hayan cumplidos los 18 años de edad a más tardar el año en que se celebran las elecciones, tienen derecho al voto.
La ley determinará de qué modo pueden ejercer su derecho al voto los ciudadanos noruegos que el día de las elecciones residan fuera del Reino pero satisfagan las condiciones mencionadas.
La ley establecerá las reglas concernientes al derecho al voto de las personas que normalmente ostentan este derecho, pero que en el día de las elecciones se encuentren manifiestamente en una situación de debilidad mental o con un nivel disminuido de conciencia.
Las personas perderán su derecho al voto en los siguientes casos:
a. cuando sean sentenciadas por delitos criminales, de acuerdo con las especificaciones relevantes indicadas por la ley;
b. cuando entren al servicio de potencias extranjeras sin consentimiento del Gobierno;
Los miembros del Consejo de Estado no podrán atender las sesiones del Parlamento como representantes mientras formen parte del Consejo de Estado. Tampoco podrán hacerlo los Secretarios de Estado, en tanto ejerzan sus funciones, ni los asesores del los Departamentos de Gobierno.
1. El mandato de diputado es incompatible:
1. con las funciones de miembro del Gobierno;
Únicamente los miembros del Parlamento pueden ser nombrados Primer Ministro o ministro.
1. Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.
2. Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.
3. Un ministro no será miembro del Parlamento.
El Primer Ministro y los demás Ministros de Estado serán civiles.
El Primer Ministro designará a los Ministros de Estado. La mayoría de sus miembros deben ser elegidos de entre los miembros de la Dieta.
1º. El Presidente, el Vicepresidente y el miembro del Gobierno que esté a cargo del departamento de finanzas deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2º. Los demás miembros del Gobierno deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] o del Seanad Éireann [Senado], pero sin que haya más de dos miembros del Seanad Éireann.
Todo candidato a la Asamblea debe ser iraquí y plenamente elegible.
Las condiciones para asumir la función de primer ministro son las mismas que se refieren al presidente de la República, debe poseer un título universitario o su equivalente y haber cumplido treinta y cinco años.
Las condiciones para asumir el puesto de ministro son las mismas que se refieren a los miembros de la Asamblea y debe estar en posesión de un título universitario o su equivalente.
El Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o parte del mismo sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos cooperativas.
Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son una excepción a esta ley.
No pueden ser elegidos Diputados:
3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
Para ser Presidente o Designado a la Presidencia, se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. ser mayor de treinta (30) años;
3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
4. Ser del Estado seglar
Para ser secretario o subsecretario se requieren los requisitos señalados en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 238 de esta Constitución y además ser mayor de (25) veinticinco años de edad. Los Subsecretarios sustituirán a los secretarios por ministerio de ley.
No pueden ser secretarios y subsecretarios de Estado:
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2. Los que hubieren administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;
3. Los deudores morosos de la hacienda pública; y,
4. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.
La función de Primer Ministro y la de miembro del gobierno son incompatibles con todo mandato parlamentario. De darse el caso, el parlamentario opta por una u otra función.
Para ser nombrado ministro, es necesario:
1. Ser haitiano y presentar pruebas de haber cumplido con el conjunto de sus obligaciones como ciudadano con residencia fiscal en Haití, poseer bienes inmuebles en el país [,] poder garantizar y proteger al Estado y no tener ninguna otra nacionalidad en el momento de su nombramiento.
2. Tener más de treinta (30) años cumplidos.
3. Gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.
4. Haber recibido el descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.
Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.
Para ser ministro de Estado se requiere:
a. Ser guatemalteco;
b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
c. Ser mayor de treinta años.
1. Para ser elegido diputado, el ciudadano heleno que posea derecho de voto, ha de tener, el día de las elecciones, veinticinco años cumplidos.
1. El Gobierno está constituido por el Consejo de Ministros cuyos miembros son el Primer Ministro y los Ministros. La ley establecerá las modalidades de la composición y funcionamiento del Consejo de Ministros. Uno o varios Ministros pueden ser nombrados Vicepresidentes del Consejo por decreto dictado a propuesta del Primer Ministro.
La ley determinará el estatuto de los Ministros delegados y de los Ministros sin cartera, de los secretarios de Estado, que pueden tener la cualidad de miembros del Gobierno, así como de los Secretarios de Estado permanentes.
2. Nadie puede ser nombrado miembro del Gobierno o secretario de Estado si no reúne los requisitos requeridos, por el artículo 55, para los diputados.
3. Toda actividad profesional de los miembros del Gobierno, de los secretarios de Estado y del Presidente de la Cámara de los Diputados se suspende durante el ejercicio de sus funciones.
4. La ley puede establecer las incompatibilidades de la función de Ministro y de secretario de Estado con otras actividades.
5. En defecto de un Vicepresidente, el Primer Ministro designa, cuando sea necesario, entre los Ministros a su suplente interino.
Son incompatibles las funciones del miembro del Gobierno con el ejercicio de todo mandato parlamentario, de toda función de representación de carácter nacional y de todo empleo público o actividad profesional.
Una ley orgánica fijará el modo de sustitución de los titulares de tales mandatos, funciones, o empleos.
La sustitución de los miembros del Parlamento se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete y sus adjuntos o ayudantes no ocuparán ningún otro cargo o empleo durante el tiempo que ocupenese cargo, salvo que en esta Constitución se diponga otra cosa. Durante el período de su cargo, no ejercerán directa ni indirectamente ninguna otra profesión ni participarán en ningún negocio, ni se interesarán económicamente en ningún contrato con el Estado o en ninguna franquicia o privilegio especial concedidos por el Estado o cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad o dominadas por él o sus filiales. Evitarán estrictam ente cualquier conflicto de intereses en el desempeño de su cargo.
El cónyuge y fam iliares por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado del Presidente no serán nombrados durante el período de su cargo miembros de las Comisiones constitucionales ni para el cargo de Defensor del Pueblo ni como Secretarios, Subsecretarios, Presidentes o Jefes de Juntas u Oficinas, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales.
Durante el Periodo para el cual haya sido elegido, ningún Senador o Representante podrá ser designado para ocupar Cargo civil alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido incrementados durante dicho periodo; además, ninguna Persona que ostente un Cargo oficial bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser Miembro de alguna de las Cámaras mientras Permanezca en dicho Cargo.
No podrán ser candidatos a Diputados:
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción;
2. Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;
3. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio;
4. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
5. Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora;
6. Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.
Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este artículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la elección.
Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para el que han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavía está vigente el período de su elección.
Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad de tales.
Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento.
No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, del artículo 127 de esta Constitución.
Cualquier persona nombrada como miembro del gobierno debe ser egipcio, gozar de sus derechos civiles y políticos, haber prestado servicio militar o haber sido eximido de éste, y debe tener por lo menos 30 años al momento del nombramiento.
40. En virtud de su cargo, los Ministros tienen acceso al Folketing y tienen el derecho de pedir la palabra durante los debates cuantas veces lo deseen, conforme a lo establecido en el reglamento interno. No tienen derecho de voto, más que si son al mismo tiempo miembros del Folketing.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
4. El candidato para el cargo de primer ministro o de ministro será nacional por nacimiento de Bután y miembro electo de la Asamblea Nacional.
3. Un candidato para un cargo electo deberá, según esta Constitución:
a. Ser butanés.
b. Estar registrado para votar en ese distrito electoral.
c. Haber cumplido veinticinco años y no tener más de sesenta y cinco en el momento de presentar su candidatura.
d. No recibir dinero ni ayuda de fuentes extranjeras, provengan de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas, o de particulares.
e. Reunir las cualificaciones necesarias de formación educativa y de otra clase prescritas por las leyes electorales.
4. Una persona quedará inhabilitada como candidata o como cargo electo según esta Constitución en los siguientes casos:
a. Estar casado con una persona que no sea nacional butanés.
b. Haber sido despedido de la administración pública.
c. Haber sido condenado por cualquier delito y sentenciado a pena de prisión.
d. Estar atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase al Gobierno.
e. No haber entregado las cuentas de los gastos electorales en el tiempo y la forma exigidos por la ley sin tener una buena razón o justificación.
f. Tener un cargo remunerado en el Gobierno o en empresas públicas tal y como se especifique en las leyes electorales.
g. Estar inhabilitado por alguna ley aprobada por el Parlamento.
Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para Senador.
No se podrá ser miembro del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo a la vez. La ley electoral establecerá la forma de ocupar la vacante.
3. El Presidente:
a. debe seleccionar al Vicepresidente de entre los miembros de la Asamblea Nacional;
b. debe seleccionar cualquier número de Ministros de entre los miembros de la Asamblea nacional;
c. puede seleccionar no más de dos Ministros de fuera de la Asamblea.
Los miembros del Gabinete serán seleccionados entre las organizaciones políticas a partir de los escaños que estas tengan en la Cámara de Diputados. Sin embargo, una organización política que tenga la mayoría de los escaños en la Cámara de Diputados no podrá tener más de un 50% de los miembros del Gabinete. No está prohibido que otras personas competentes sean nombradas miembros del Gabinete.
Ser diputado o senador es incompatible con pertenecer al Gabinete.
Los deberes de los miembros del Gabinete son incompatibles con ser miembro del Parlamento o cualquier otra actividad remunerada.
Otras obligaciones incompatibles con ser miembro del Gabinete serán determinadas por la ley reguladora del código de conducta de los líderes.
Una ley orgánica determinará los beneficios de los miembros del Gabinete.
1. El cargo de miembro del Gobierno será incompatible con el ejercicio de otro cargo público de autoridad, salvo el de diputado o de senador. Asimismo, es incompatible con el ejercicio de un cargo de representación profesional remunerada en las organizaciones con fines comerciales.
2. Otras incompatibilidades se establecerán por ley orgánica.
Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.
1. Los Diputados que fueran nombrados miembros del Gobierno no podrán ejercer el mandato parlamentario hasta la cesación de estas funciones, siendo sustituidos en los términos del artículo anterior.
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores.
Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.
Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.
Los Diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o suplente, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas o semiautómas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación sólo produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo. El ejercicio de los cargos de maestro o profesor en centros de educación oficial o particular es compatible con la calidad de Diputado.
Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre si por los expresados grados de parentesco.
1. Con sujeción a las normas de la sección 66 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro
2. Una persona estará cualificada para ser elegida conforme a la subsección 1) de esta sección si:
1. Ninguna persona estará cualificada para presentarse a elecciones al Senado o la Cámara de Representantes si:
2. Cuando con respecto a una persona que haya sido:
haya una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
3. A los efectos de la subsección 2) de esta sección, "apelación" incluye cualquier solicitud de suspensión o un recurso de aclaración, acción de cumplimiento, prohibición o habeas corpus, o cualquier apelación a esa solicitud que se haya interpuesto.
3. Todo nombramiento según la subsección 2) de esta sección realizado por el Presidente deberá ser conforme a las normas de la sección 14(3) de esta Constitución,
a condición de que que para hacer efectivas las normas mencionadas el Presidente nombre al menos un ministro de cada estado, que deberá ser nativo del mismo.
4. Cuando un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa sea nombrado como Ministro de Gobierno de la Federación, se considerará que ha renunciado a pertenecer a la Asamblea Nacional o a la Asamblea Legislativa una vez que efectúe el juramento del cargo como ministro.
5. Nadie será nombrado Ministro de Gobierno de la Federación a menos que esté cualificada para ser elegido como miembro de la Cámara de Representantes.
Para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejército y la Policía, se requiere de las siguientes calidades:
1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento.
2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
3. Haber cumplido veinticinco años de edad.
4. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.
No podrán ser Ministros, Viceministros, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas y Jefes de Misiones Especiales:
a. Los que desempeñen simultáneamente otro cargo en alguno de los poderes del Estado.
b. Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos o municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas.
c. Los deudores morosos de la Hacienda Pública.
d. Los que estén comprendidos en el séptimo párrafo del artículo 130 de esta Constitución.
No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:
2. Los Ministros de Gobierno;
Para ser Ministro se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio;
2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3. Ser del estado seglar;
4. Haber cumplido veinticinco años de edad.
La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente.
Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.
1. Una persona puede ser nombrada y puede ocupar cargos como miembro del Consejo Ejecutivo o de Ministro de la Corona sólo si esa persona es miembro del Parlamento.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1),
a. una persona que no sea miembro del Parlamento puede ser nombrada y puede ocupar cargos como miembro del Consejo Ejecutivo o Ministro de la Corona si esa persona fue candidata a la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes celebradas inmediatamente antes de su nombramiento como un miembro del Consejo Ejecutivo o como Ministro de la Corona, pero desalojará su cargo al expirar el plazo de 40 días contados a partir de la fecha del nombramiento, a menos que, dentro de ese plazo, esa persona pase a ser miembro del Parlamento; y
b. cuando una persona que ejerza sus funciones como miembro del Parlamento y como miembro del Consejo Ejecutivo o como Ministro de la Corona deja de ser miembro del Parlamento, esa persona podrá seguir desempeñando sus funciones como miembro del Consejo Ejecutivo o como Ministro de la Corona hasta la expiración del día 28 después del día en que esa persona deje de ser miembro del Parlamento.
No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:
6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes.
Las asambleístas y los asambleístas no podrán:
1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.
No podrán ser ministras o ministros de Estado:
1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República.
2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
El mandato de los diputados del Riigikogu quedará suspendido tras su nombramiento como miembro del Gobierno de la República y será restablecido cuando cese en sus funciones como miembro del Gobierno.
Si un miembro del Parlamento es nombrado para un cargo ministerial, dejará su puesto mientras esté en funciones, en cuyo caso lo ocupará su suplente
2. La pertenencia al Gobierno es incompatible con la pertenencia al Consejo General, o con el ejercicio de cualquier cargo público no derivado de dicha pertenencia al Gobierno.
1. Los cargos de Ministro de Estado, Ministro, Secretario de Estado y Viceministro serán incompatibles con el cargo de miembro de la Asamblea Nacional y con el cargo de juez o fiscal.
2. Los cargos de Ministro de Estado, Ministro, Secretario de Estado y Viceministro también serán incompatibles con cualquiera de las siguientes funciones:
a. Empleo remunerado en cualquier institución pública o privada, excepto aquellas dedicadas a la enseñanza o a la investigación académica;
b. Posiciones administrativas, de dirección o de cualquier otra índole en empresas comerciales y otras instituciones dedicadas a fines lucrativos;
c. Las profesiones liberales.
1. El cargo de Miembro será incompatible con el ejercicio de las siguientes funciones:
b. Ministro de Estado, Ministro, Secretario de Estado y Viceministro;
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Constitución, toda persona que, en la fecha de su nombramiento,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya residido en Antigua y Barbuda por un período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su nombramiento; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones del Senado,
estará calificado para ser nombrado senador.
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
a. sea, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento o lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. es miembro de la Cámara;
c. sea una bancarrota no liberada, habiendo sido declarada en quiebra con arreglo a cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
e. sea condenado a muerte impuesta por un tribunal o haya sido condenado a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de doce meses o superior, y no haya sido objeto de la pena a la que fue condenado o se haya sustituido por ella cualquier otra pena que la autoridad competente pueda imponer, o recibió un indulto gratuito;
f. sea inhabilitado para ser elegido miembro de la Cámara por ley o en virtud de cualquier ley por su relación con cualquier delito relacionado con las elecciones;
g. ejerce o actúe en cualquier cargo público o en el cargo de juez del Tribunal Supremo o del Ombudsman, o sea miembro de la Comisión de Límites de Circunscripción, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía;
h. en el plazo de diez años inmediatamente anterior a la fecha propuesta para su nombramiento como senador, ha sido condenado por un tribunal competente por robo, fraude u otro delito de deshonestidad y que,
i. es un ministro de religión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g del párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento podrá disponer que esa persona no estará calificada para ser nombrada senadora en ninguno de los siguientes casos:
a. si ejerce o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento,
3. A los efectos del apartado e del párrafo 1 de la presente sección-
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su elección,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya residido en Antigua y Barbuda por un período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su elección; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara,
estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara que,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es senador o miembro temporal del Senado;
c. sea una bancarrota no liberada, habiendo sido declarada en quiebra con arreglo a cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
e. sea condenado a muerte impuesta por un tribunal o haya sido condenado a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de doce meses o superior, y no haya sido objeto de la pena a la que fue condenado o se haya sustituido por ella cualquier otra pena que la autoridad competente pueda imponer, o recibió un indulto gratuito;
f. sea descalificado para ser nombrado miembro de la Cámara por ley o en virtud de cualquier ley por su relación con cualquier delito relacionado con las elecciones;
g. ejerce o actúe en cualquier cargo público o en el cargo de juez del Tribunal Supremo o del Ombudsman, o sea miembro de la Comisión de Límites de Circunscripción, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía;
h. en el plazo de diez años inmediatamente anterior a la fecha propuesta de su elección como miembro de la Cámara de Representantes, ha sido condenado por un tribunal competente por robo, fraude u otro delito de deshonestidad,
i. es un ministro de religión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g del párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Cámara en ninguno de los casos siguientes:
a. si ejerce o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento,
3. A los efectos del apartado e del párrafo 1 de la presente sección,
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
1. Cada una de las circunscripciones constituidas de conformidad con las disposiciones del artículo 62 de la presente Constitución devolverá a un miembro a la Cámara que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, esté prescrita por cualquier ley o en virtud de ella.
2. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en Antigua y Barbuda que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en Antigua y Barbuda deberá, a menos que sea inhabilitado por ley alguna ley para inscribirse como elector a los efectos de elegir a un miembro de la Cámara, será con derecho a inscribirse como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre y no podrá inscribirse a ninguna otra persona.
3. Toda persona inscrita como votante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) de este artículo en cualquier circunscripción tendrá derecho a votar en esa circunscripción, a menos que sea inhabilitada por una ley para votar en esa circunscripción en una elección de miembros de la Cámara, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre.
4. En cualquier elección de los miembros de la Cámara, los votos se ejercerán libremente y se efectuarán por votación secreta de la manera que el Parlamento determine.
4. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará entre los miembros de la Cámara y del Senado.
2. Toda persona que haya cumplido 25 años, durante los cuatro años anteriores sólo ha sido ciudadano de la República de Armenia, ha residido permanentemente en la República de Armenia durante los cuatro años anteriores, tiene derecho de voto y tiene un dominio del idioma armenio puede ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
4. Las personas declaradas legalmente incapaces por una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, así como las personas condenadas y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por la comisión intencional de un delito grave no pueden votar ni ser elegidas ni participar en un referéndum. Los ciudadanos condenados y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por otros delitos tampoco tendrán derecho a ser elegidos.
1. Los miembros del Gobierno cumplirán los requisitos que se presenten a un parlamentario.
2. Los miembros del Gobierno estarán sujetos a los requisitos de incompatibilidad estipulados para un parlamentario. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.
1. Todo ciudadano que haya cumplido 18 años, incluso en la fecha de las elecciones, tiene derecho a elegir y ser elegido.
2. Los ciudadanos que hayan sido declarados mentalmente incompetentes en virtud de una decisión judicial definitiva quedan excluidos del derecho de elección.
3. Quedan exentos del derecho a ser elegidos los ciudadanos condenados a prisión por decisión definitiva por la comisión de un delito, con arreglo a las normas establecidas en una ley que será aprobada por las tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento. En casos excepcionales y justificados, la ley puede prever restricciones del derecho de elección para los ciudadanos que cumplen una pena de prisión o el derecho a ser elegidos antes de que se dicte una decisión definitiva, o los ciudadanos que hayan sido deportados por un delito o una violación muy grave y grave de la seguridad pública.
4. El voto es personal, igual, libre y secreto.
2. Los diputados no podrán ejercer simultáneamente ningún otro deber público, salvo el de un miembro del Consejo de Ministros. Otros casos de incompatibilidad están especificados por la ley.
1. Cualquier persona que tenga la capacidad de ser diputado puede ser nombrado ministro.
La persona nombrada Ministra tendrá las siguientes calificaciones:
1. Tendrá únicamente la ciudadanía del Afganistán; si el candidato ministerial también tiene la ciudadanía de otro país, la Cámara del Pueblo tendrá derecho a aprobar o rechazar la candidatura;
2. Tendrá educación superior, experiencia laboral, así como una buena reputación;
3. No tendrá menos de treinta y cinco años de edad;
4. No habrán sido condenados por crímenes de lesa humanidad, delito o privación de derechos civiles por un tribunal.
Los ministros serán nombrados entre los miembros de la Asamblea Nacional o de fuera. Si un miembro de la Asamblea Nacional es nombrado Ministro, esa persona pierde su condición de miembro de la Asamblea Nacional y, en cambio, se nombrará a otra persona de conformidad con las disposiciones de la ley.
3. Los ministros y viceministros son nombrados entre senadores o miembros de la Asamblea Nacional, pero hasta cinco, elegidos por sus aptitudes y competencias profesionales, pueden ser nombrados fuera del Parlamento.
b. Los candidatos a la Cámara de Representantes deben cumplir las siguientes condiciones:
1. debe ser un yemení.
2. debe tener al menos 25 años de edad.
3. debe ser capaz de leer y escribir (alfabetizado).
4. debe ser de buen carácter y conducta, cumplir con sus deberes religiosos y no tener condenas judiciales contra él por haber cometido delitos que contradigan las normas de honor y honestidad, a menos que haya sido indultado o reprimido.
La pertenencia a la Cámara de Representantes no puede combinarse con la pertenencia a un consejo local ni con ningún empleo público. La participación en el Consejo de Ministros puede coincidir con la pertenencia a la Cámara de Representantes.
El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros reunirán las mismas condiciones que el miembro de la Cámara de Representantes; además, su edad no debe ser inferior a treinta años, salvo el Primer Ministro que no debe tener menos de cuarenta años.
2. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 25 años de edad tendrá derecho a presentarse a las elecciones parlamentarias.
1. El Primer Ministro nombrará a los demás ministros entre los miembros del Parlamento y podrá designar a uno de ellos como Viceprimer Ministro.
Los miembros del Parlamento que sean nombrados ministros conservarán su composición en el Parlamento.
1. No se puede recomendar el nombramiento de una persona como Lord Canciller a menos que el Primer Ministro parezca estar calificado por experiencia.
2. El Primer Ministro puede tener en cuenta cualquiera de estos...
a. experiencia como Ministro de la Corona;
b. experiencia como miembro de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento;
c. experiencia como profesional calificado;
d. experiencia como profesor de derecho en una universidad;
e. otra experiencia que el Primer Ministro considere pertinente.
3. En esta sección, «practicante calificado» significa cualquiera de estos...
a. una persona que tenga una cualificación para tribunales superiores, en el sentido del artículo 71 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990 (c. 41);
b. un abogado en Escocia o un abogado con derecho a comparecer ante el Tribunal de Sesión y el Tribunal Superior de Justicia;
c. un miembro del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte o un abogado del Tribunal de Justicia de Irlanda del Norte.
Para que una persona sea ministro, esa persona debe ser un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos conocido por su competencia y experiencia.
Una persona no puede ser miembro de la FNC y, al mismo tiempo, ocupar un cargo público en los Emiratos Árabes Unidos, incluyendo carteras ministeriales.
1. Toda persona está calificada para ser miembro del Parlamento si esa persona,
a. es ciudadano de Uganda;
b. es un votante registrado; y
c. ha completado una educación académica mínima de nivel superior o su equivalente, que se establecerá de la manera y en el momento prescrito por la ley por el Parlamento.
2. Una persona no está calificada para la elección como miembro del Parlamento si esa persona,
a. es de mente insana;
b. esté desempeñando o actuando en un cargo cuyas funciones entrañen una responsabilidad o en relación con la celebración de una elección;
c. es un líder tradicional o cultural, tal como se define en el párrafo 6 del artículo 246 de esta Constitución;
d. haya sido condenado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Uganda y no haya sido dado de alta; o
e. sea condenada a muerte o a una pena de prisión superior a nueve meses impuesta por un tribunal competente sin posibilidad de multa.
f. en los siete años inmediatamente anteriores a la elección, ha sido condenado por un tribunal competente por un delito de deshonestidad o agitación moral;
g. en los siete años inmediatamente anteriores a la elección, ha sido condenado por un tribunal competente por un delito tipificado en cualquier ley relativa a las elecciones celebradas por la Comisión Electoral.
3. En virtud del sistema político de movimiento, una persona elegida al Parlamento mientras es miembro de un consejo de gobierno local o ocupa un cargo público deberá renunciar al cargo antes de asumir el cargo de miembro del Parlamento.
4. Con arreglo al sistema político pluripartidista, un funcionario público o una persona empleada en un departamento u organismo gubernamental del gobierno o un empleado de un gobierno local o de cualquier órgano en el que el gobierno tenga intereses de control, que desee presentarse a elecciones generales como miembro del Parlamento renunciará a su cargo su cargo por lo menos noventa días antes del día de la presentación de candidaturas.
1. Los ministros del Gabinete serán nombrados por el Presidente, con la aprobación del Parlamento, entre los miembros del Parlamento o las personas calificadas para ser elegidos miembros del Parlamento.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 (gobiernos provisional) y en el párrafo 6), todos los ministros (incluido el Primer Ministro) deben ser miembros del Parlamento.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 (inhabilitación de las elecciones), una persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que:
a. es ciudadano de Tuvalu; y
b. ha alcanzado la edad de 21 años.
1. Una persona no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si,
a. a reserva de lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y en el párrafo 2), un tribunal de un país del Commonwealth ha sido condenado por un tribunal de un país del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses, y no haya recibido indulto gratuito o esté cumpliendo una pena de prisión; o
b. se certifica que está loco, o que de alguna otra manera tiene una falta de sano juicio, en virtud de una ley del Parlamento; o
c. esté inhabilitado, en virtud de una ley del Parlamento relativa a delitos relacionados con las elecciones, de ser miembro del Parlamento; o
d. se encuentra, en virtud de su propio acto, de un reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a un país distinto de Tuvalu; o
e. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de una ley de un país del Commonwealth y no ha sido dado de baja; o
f. con sujeción a las excepciones prescritas, ostente, o esté actuando en, cualquier cargo o cargo en un servicio estatal; o
g. es Jefe de Estado, juez del Tribunal Superior o magistrado; o
h. es miembro de la Comisión de Administración Pública.
2. La subsección 1) a) no será aplicable si:
i. la condena ha sido derrocada; o
ii. la pena se reducirá a una pena de prisión por un período no superior a 12 meses, o a alguna pena distinta de la prisión; o
Un diputado del Mejlis no desempeñará simultáneamente el cargo de miembro del Gabinete, Hyakim (gobernador), Archyn (líder de la aldea), juez y fiscal.
Todos los turcos mayores de dieciocho años son elegibles para ser diputado.
Las personas que no hayan completado al menos la enseñanza primaria, que hayan sido privadas de capacidad jurídica, que estén en relación con el servicio militar, estén prohibidas en el servicio público, hayan sido condenadas a una pena de prisión de un año o más, excluidos los delitos involuntarios, o a una pena de prisión pesada; los condenados por delitos deshonrosos como malversación de fondos, corrupción, soborno, robo, fraude, falsificación, incumplimiento de confianza, quiebra fraudulenta; y personas condenadas por contrabando, conspiración en licitación o compra oficiales, delitos relacionados con la revelación de secretos de Estado, de la participación en actos de terrorismo o la incitación y el estímulo de tales actividades, no será elegido diputado, aun cuando se les haya concedido una amnistía.
Jueces y fiscales, miembros de los órganos judiciales superiores, profesores de instituciones de enseñanza superior, miembros del Consejo de Educación Superior, empleados de instituciones y organismos públicos con estatuto de funcionarios públicos, otros empleados públicos no considerados trabajadores por razón de sus deberes y los miembros de las fuerzas armadas no se presentarán a las elecciones ni podrán ser diputados a menos que renuncien a su cargo.
Los Vicepresidentes de la República y los ministros serán nombrados entre los elegidos diputados y destituidos por el Presidente de la República. Los Vicepresidentes de la República y los ministros jurarán ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía, tal como se establece en el artículo 81. Si los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son nombrados Vicepresidentes de la República o ministros, cesará su composición parlamentaria.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42, una persona estará calificada para ser nombrada senadora si, y no podrá ser nombrada como tal, a menos que sea ciudadano de Trinidad y Tabago mayor de 25 años de edad.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48, una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si, y no podrá ser elegida, a menos que:
a. es ciudadano de Trinidad y Tabago mayor de 18 años, y
b. haya residido en Trinidad y Tabago por un período de dos años inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones o esté domiciliado y residente en Trinidad y Tabago en esa fecha.
3. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará entre los miembros de la Cámara de Representantes y los Senadores.
Ninguna persona que haya sido condenada por un delito penal y condenada a una pena de prisión de más de dos años, desempeñará cargos en el Gobierno, ya sea de emolumento o honor, ni podrá votar ni ser elegido representante de la Asamblea Legislativa a menos que haya recibido de el Rey un indulto junto con una declaración de que está libre de las discapacidades a las que, de otro modo, estaría sujeto en virtud de las disposiciones de esta cláusula:
Siempre que la aplicación de esta cláusula se suspenda en cualquier caso hasta la expiración de 42 días después de la fecha de la sentencia; y en los casos en que se notifique la apelación o la autorización para apelar en un plazo de 42 días a partir de la fecha de la sentencia, hasta la determinación de la apelación; y si la condena es anulada en apelación o la pena reducida a no más de dos años de prisión, esta cláusula no surtirá efecto.
Siempre que...
1. La Asamblea Legislativa estará integrada por:
2. Los ministros del Gabinete que sean representantes elegidos seguirán siendo miembros de la Asamblea Legislativa y representantes en sus respectivas circunscripciones electorales durante su nombramiento como Ministro, a menos que sean destituidos tras la destitución prevista en la cláusula 75.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional y de cualquier cargo privado o público, civil o militar o cualquier otra actividad profesional.
Un senador tendrá las calificaciones y no estará bajo ninguna de las prohibiciones siguientes:
b. prohibiciones:
Un ministro debe:
1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
2. tener no menos de treinta y cinco años de edad;
3. haber graduado con un título no inferior a una licenciatura o su equivalente;
4. ser de evidente integridad;
5. no tener un comportamiento que constituya una violación grave de las normas éticas o el incumplimiento de las normas éticas;
6. no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 98;
7. no ser una persona condenada por sentencia a prisión, independientemente de la firmeza del caso o de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación;
8. no será una persona cuyo cargo haya sido desocupado por haber cometido un acto prohibido en virtud del artículo 186 o el artículo 187, por un período inferior a dos años hasta la fecha del nombramiento.
4. Todos los ministros y viceministros serán nombrados entre los parlamentarios.
Los miembros del Gobierno, los jueces, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el personal militar y otras personas previstas en una ley constitucional no pueden ser miembros del Majlisi Milli.
Los miembros del Gobierno sólo deben tener la ciudadanía de la República de Tayikistán y no tendrán derecho a ocupar otro cargo, a ser diputados de órganos representativos ni a realizar actividades empresariales, con excepción de las actividades científicas, creativas y educativas.
Ningún Miembro del Yuan Legislativo ejercerá simultáneamente un cargo gubernamental.
2. La composición de la Asamblea Nacional es incompatible con el cargo de Ministro o Subministro, siempre que, tras la elección de un Ministro o Subministro como miembro de la Asamblea Nacional, el cargo de Ministro o Subministro pueda combinarse durante más tiempo con los miembros de la Asamblea Nacional que transcurridos tres meses después de su admisión en la Asamblea Nacional.
3. Los miembros del Consejo de Ministros que no sean miembros de la Asamblea Legislativa Nacional participarán en las deliberaciones de la Asamblea, pero no tendrán derecho de voto.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 supra, el Presidente del Consejo de Estados podrá convocar al Consejo de Estados para que se reúna en cualquier otro lugar de Sudán del Sur.
4. La condición de miembro del Consejo de Estados no se combinará con la pertenencia al Consejo de Ministros.
3. El Presidente velará por que al menos el 25% de los miembros del Consejo de Ministros sean mujeres.
3. La composición del Consejo Nacional de Ministros no se combinará con la pertenencia a un poder ejecutivo o legislativo estatal.
Las deliberaciones del Consejo Nacional de Ministros serán confidenciales; ningún ministro divulgará, comunicará o revelará esas deliberaciones salvo autorización del Consejo de Ministros.
3. Los ministros del Gobierno Nacional serán seleccionados teniendo debidamente en cuenta la necesidad de inclusividad basada en la integridad, la competencia, la diversidad étnica y regional y el género.
1. El Gabinete está integrado, mediante consultas, por un Primer Ministro y varios ministros que no excedan de 20 de profesionales nacionales e independientes, nombrados por el Primer Ministro a partir de una lista de candidatos facilitada por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y confirmada por el Consejo de Soberanía, salvo para los Ministros de Defensa e Interior, designados por los militares del Consejo de Soberanía.
1. El Primer Ministro y los miembros del Gabinete deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Es sudanés de nacimiento;
b. Él no tiene menos de veinticinco años de edad;
c. Tiene integridad, competencia, conocimientos prácticos y tiene las capacidades administrativas adecuadas para el puesto;
d. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito de honor, confianza o responsabilidad financiera;
2. Además de la condición establecida en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, el Primer Ministro y los Ministros de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Justicia no tendrán la nacionalidad de otro país. Las excepciones a esta condición podrán concederse mediante acuerdo entre el Consejo de Soberanía y las Fuerzas de Libertad y Cambio para el Primer Ministro, y por acuerdo entre el Consejo de Soberanía y el Primer Ministro con respecto a los ministros mencionados en este párrafo.
2. El Presidente, por consejo del Primer Ministro, nombrará, entre los miembros del Parlamento, a los ministros encargados de los ministerios así determinados.
Ninguna persona estará calificada para ser elector en una elección del Presidente o de los miembros del Parlamento ni para votar en un referéndum si está sujeto a alguna de las siguientes descalificaciones, a saber:
a. si no es ciudadano de Sri Lanka;
b. si no ha cumplido los dieciocho años en la fecha prevista por la ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101;
c. si se encuentra en virtud de alguna ley vigente en Sri Lanka que se encuentre o se declare que tiene una mente dessana;
d. si cumple o ha cumplido durante el período de siete años inmediatamente anterior al cumplimiento de una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período no inferior a seis meses impuesto tras la condena por un tribunal por un delito punible con pena de prisión no inferior a dos años o si condenada a muerte o que esté cumpliendo o haya cumplido, durante el período de siete años inmediatamente anterior, el cumplimiento de una pena de prisión por un período no inferior a seis meses en lugar de la ejecución de dicha pena:
Siempre que se conceda un indulto gratuito a una persona descalificada en virtud del presente apartado, dicha inhabilitación cesará a partir de la fecha en que se haya concedido el indulto;
e. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
f. si no ha transcurrido un período de cinco años desde entonces,
g. si no ha transcurrido un período de tres años desde entonces,
h. si se ha aprobado una resolución para imponerle una discapacidad cívica de conformidad con el artículo 81 y no ha expirado el período de esa discapacidad cívica especificado en dicha resolución;
i. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
j. si no ha transcurrido el período de inhabilitación impuesto en virtud del artículo 116 o del artículo 111 C, según el caso.
Toda persona que esté calificada para ser elector estará calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que sea inhabilitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento ni para formar parte del Parlamento y votar en el Parlamento,
a. si está o queda sujeto a alguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 89;
b. si él —
c. si es Presidente de la República;
d. si él es...
e. si tiene algún interés en cualquiera de los contratos concertados por el Estado o por una empresa pública o en su nombre, que el Parlamento prescriba por ley;
f. si se encuentra en quiebra o insolvente no liberado, habiendo sido declarado en quiebra o insolvente;
g. si durante los siete años anteriores ha sido juzgado por un tribunal competente o por una Comisión Presidencial Especial de Investigación que ha aceptado un soborno o gratificación ofrecidos con miras a influir en su sentencia como miembro del Parlamento o como miembro de la Asamblea Legislativa antes del comienzo del Constitución.
2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) del presente artículo, se considerará que la aceptación por un diputado del Parlamento de cualquier asignación u otro pago que le haga un sindicato u otra organización exclusivamente con el fin de su manutención no constituye la aceptación de un soborno o gratificación.
3. El Primer Ministro nombrará viceprimeros ministros, ministros, ministros de estado y viceministros. Los miembros del Consejo de Ministros podrán ser miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, aunque no se limitarán a ellos.
2. La persona designada como Ministro, Ministro de Estado o Viceministro deberá:
a. No ser menor de treinta (30) años;
b. Tener educación universitaria.
3. Durante su mandato, los miembros del Consejo de Ministros tienen prohibido:
a. Que asuma cualquier responsabilidad que no sea la de ser miembro de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
3. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, entre los miembros del Parlamento:
Siempre que surja la oportunidad de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro del Parlamento inmediatamente antes de la disolución.
Con sujeción a lo dispuesto en la sección siguiente, una persona podrá ser elegida miembro del Parlamento si, y no lo estará, a menos que:
a. es ciudadano de las Islas Salomón; y
b. ha cumplido los veintiún años; y
c. está inscrito como elector, según lo prescrito por el Parlamento.
2. Si un miembro del Parlamento es nombrado miembro del Gobierno de la República Eslovaca, su mandato como miembro del Parlamento no termina mientras ejerce el cargo de gobierno, simplemente no se ejerce.
2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.
1. El Presidente nombrará Primer Ministro a un diputado que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros del Parlamento y nombrará, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a otros ministros de entre los parlamentarios:
Siempre que, si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido diputado del último Parlamento, pero no continuará desempeñando sus funciones después de la primera sesión del Parlamento siguiente, a menos que sea miembro del mismo.
2. Toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada diputada si:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará cualificada para ser diputado que:
2. La inhabilitación de una persona en virtud de la cláusula 1) d) o e) podrá ser destituida por el Presidente y, de no ser así, cesará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha en que se exigió la presentación de la devolución mencionada en la cláusula 1) d) o, en su caso, la fecha en que la persona condenada como mencionada en la cláusula 1) e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) del párrafo 1) a esa persona; y ninguna persona será inhabilitada en virtud del apartado f) del párrafo 1) únicamente por cualquier cosa que haya hecho antes de convertirse en ciudadano de Singapur.
3. En el apartado f) del párrafo 1), por «país extranjero» no se incluye ninguna parte del Commonwealth ni de la República de Irlanda.
A condición de que ningún miembro del Parlamento sea nombrado ministro o viceministro.
2. No se nombrará a una persona como Ministro o Viceministro a menos que:
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 76, cualquier persona que...
a. es ciudadano de Sierra Leona (que no sea por naturalización); y
b. ha alcanzado la edad de 21 años; y
c. es un elector cuyo nombre figure en un registro de electores con arreglo a la Ley de Franquicia e Inscripción Electoral de 1961, o en virtud de cualquier ley del Parlamento que modifique o sustituya esa ley; y
d. es capaz de hablar y leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones del Parlamento,
estará calificado para ser elegido como miembro del Parlamento:
Siempre que una persona que se convierta en ciudadano de Sierra Leona por inscripción legal no podrá ser elegida como miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, a menos que haya residido continuamente en Sierra Leona durante veinticinco años después de dicha inscripción o haya prestado servicio en la o los Servicios Armados Ordinarios de Sierra Leona por un período continuo de veinticinco años.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento.
2. Una persona no podrá ser elegida al Parlamento si es condenada por un tribunal por cualquier delito relacionado con la elección de miembros del Parlamento:
Siempre que, en cualquier caso, el período de inhabilitación no exceda de cinco años a partir de la fecha de la elección general siguiente a la que fue descalificado.
3. Toda persona que sea titular de un cargo cuyas funciones impliquen la responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección parlamentaria o la compilación de un registro de votantes a efectos de tal elección no podrá ser elegida para el Parlamento.
4. Una persona no podrá ser descalificada para ser elegida como miembro del Parlamento en virtud del párrafo b) del párrafo 1) por la única razón de que ocupa el cargo de miembro de un Consejo de Jefes, miembro de un tribunal local o miembro de cualquier persona jurídica establecida en virtud de cualquiera de las leyes siguientes, es decir, el La Ley Municipal de Freetown, la Ley de consejos de jefes, la Ley de zonas rurales, la Ley de consejos de distrito, la Ley del consejo del distrito urbano de Sherbro, la Ley del Consejo Municipal de Bo y la Ley de municipios o cualquier ley que modifique o sustituya cualquiera de esas leyes.
5. Salvo que el Parlamento disponga otra cosa, una persona no podrá ser descalificada para ser miembro del Parlamento únicamente por el hecho de que ocupa su cargo como miembro de una Corporación Estatutaria.
3. Ninguna persona será elegida como orador...
2. El Presidente, con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, podrá nombrar a una persona que sea ciudadana de Seychelles y que haya cumplido los 18 años de edad para ocupar el cargo de Ministro.
3. Cuando una persona que sea miembro de la Asamblea Nacional sea nombrada para ocupar el cargo de Ministro, ésta dejará de ser miembro de la Asamblea, al asumir el cargo.
El miembro del Gobierno no puede ser diputado en la Asamblea Nacional, diputado en la Asamblea de la provincia autónoma ni representante en la Asamblea de las unidades autónomas locales, ni puede ser miembro del consejo ejecutivo de la provincia autónoma o órgano ejecutivo de la autonomía local, Unidad del Gobierno.
La ley establecerá otras funciones, acciones o intereses privados que sean incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno.
La calidad de miembro del Gobierno es incompatible con un mandato parlamentario y con cualquier actividad profesional remunerada pública o privada.
Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por una ley orgánica.
El Rey será el Primer Ministro y será asistido en el desempeño de sus funciones por miembros del Consejo de Ministros de conformidad con las decisiones de esta ley y otras leyes. La Ley del Consejo de Ministros especificará las facultades del Consejo en materia de asuntos internos y exteriores, la organización de los órganos gubernamentales y la coordinación de sus actividades. Asimismo, la ley especificará las condiciones que deben cumplir los ministros, su elegibilidad, el método de rendición de cuentas, así como todas las demás cuestiones relacionadas con ellos. La ley y la jurisdicción del Consejo de Ministros se modificarán con esta Ley.
2. El Gabinete se nombrará de la siguiente manera:
1. Toda persona estará calificada para ser elegida miembro del Parlamento que
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida representante si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más;
b. haya residido en San Vicente por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para la elección o esté domiciliado y residente en San Vicente en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada senadora si, y no lo podrá, a menos que sea ciudadano del Commonwealth mayor de 21 años de edad.
1. Ninguna persona estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. es ministro de religión;
c. ejerce o actúe en el cargo de juez del Tribunal Supremo;
d. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, desempeñe o desempeñe cargos públicos o sea miembro remunerado de cualquier fuerza de defensa de San Vicente;
e. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
f. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
g. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
h. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así se prescriba:
Siempre que un ministro de religión pueda ser nombrado senador.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, toda persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de representantes o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período ( no superior a cinco años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador y una persona no estará calificada para ser nombrada senador si es un representante o es nominada para la elección como tal.
5. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entenderá toda persona que esté bajo órdenes sagradas y cualquier otra persona cuya ocupación principal consiste en enseñar o predicar en cualquier congregación para el culto religioso.
6. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara:
Siempre que no se designen más de dos ministros entre los senadores.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá hacerlo, a menos que sea ciudadano mayor de 21 años y él o uno de sus padres haya nacido en San Cristóbal y Nevis y tenga su domicilio en la fecha de su candidatura para su elección o su nombramiento, según sea el caso.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión;
c. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley; o
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución ha sido suspendida.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de representantes o miembros de la Asamblea de la Isla de Nevis o la compilación de un registro de votantes con el fin de elegir representantes o miembros de esa Asamblea.
3. Si así lo dispone el Parlamento, toda persona que sea condenada por un tribunal de justicia por cualquier delito penal prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de representantes o miembros de la Asamblea de la Isla de Nevis o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una elección la petición no podrá ser calificada, durante el período (no superior a cinco años) a partir de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante que sea senador; y una persona no estará calificada para ser nombrada senador que sea, o sea nominada para la elección como, representante o que en cualquier momento desde la última disolución del Parlamento haya sido presentado como candidato a la elección como Representante sin ser elegido así.
5. Si así lo dispone el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, ninguna persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:
a. que ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento) que no sea el cargo de miembro electo de miembro designado de la Asamblea de la Isla de Nevis o miembro de la Administración de las Islas Nevis;
b. pertenezca a cualquier fuerza de defensa oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo;
c. pertenezca a una fuerza policial o a cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
d. con sujeción a las excepciones o limitaciones prescritas por el Parlamento, tiene cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así lo prescriba.
6. En esta sección-
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
«miembro» significa miembro de la Asamblea Nacional;
por «ministro o religión» se entenderá toda persona que esté bajo órdenes sagradas y cualquier otra persona cuya función principal sea la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.
7. A los efectos del apartado e) de la subsección 1)
a. dos o más sentencias o penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán condenadas; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de privación de libertad impuesta como alternativa a la multa, o en incumplimiento o pago de una multa.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, salvo el cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Asamblea Nacional.
31. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara si, y no lo estará, a menos que,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya nacido en Santa Lucía y esté domiciliado y residente en ella en la fecha de su candidatura o, habiendo nacido en otro lugar, haya residido allí durante un período de doce meses inmediatamente antes de esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los senadores y los miembros de la Cámara.
Nadie asume el Ministerio, a menos que su nacionalidad original sea qatarí.
El Ministerio es un ejecutivo parlamentario y, por consiguiente,
a. ninguna persona que no sea miembro del Parlamento podrá ser nombrada ministra y, salvo lo dispuesto expresamente en la presente Constitución en contrario, el ministro que deje de ser miembro del Parlamento deja de ocupar su cargo de Ministro; y
5. Una ley orgánica promulgada a los efectos de la subdivisión VI.2.H (Protección de las elecciones contra influencias externas u ocultas y fortalecimiento de los partidos políticos) puede disponer que, en determinadas circunstancias, un miembro del Parlamento no tiene derecho a ser nombrado o ocupar el cargo de Ministro.
El Primer Ministro designado y todos los ministros serán palestinos que gocen de plenos derechos civiles y políticos.
El gabinete estará integrado por los jefes de los principales departamentos ejecutivos creados por ley. Los miembros del gabinete serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y desempeñarán sus funciones a voluntad del Presidente. Ninguna persona puede servir al mismo tiempo en la legislatura y en el gabinete.
9. Un ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Asamblea Nacional dejará de ser ministro, al término de ese período, y antes de la disolución de esa Asamblea no será nombrado nuevamente Ministro, a menos que sea elegido miembro de esa Asamblea:
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplicará a un ministro que sea miembro del Senado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 9 y 10 del artículo 91, el Presidente nombrará ministros federales y ministros de Estado entre los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), previa recomendación del Primer Ministro:
Siempre que el número de ministros federales y ministros de Estado que sean miembros del Senado no exceda en ningún momento de la cuarta parte del número de ministros federales:
Siempre que la dotación total del Gabinete, incluidos los Ministros de Estado, no excederá del once por ciento del total de miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento):
Siempre que la enmienda mencionada surta efecto a partir de las próximas elecciones generales que se celebren después de la entrada en vigor de la Ley de la 18ª Enmienda de la Constitución de 2010.
Todo Primer Ministro, Viceprimer Ministro o Ministro nombrado será:
A. De nacionalidad omaní por origen de conformidad con la ley.
B. Edad no menos de treinta años del calendario gregoriano.
El Gobierno está integrado por un Primer Ministro y Ministros. El Primer Ministro y los Ministros no pueden ser representantes en la Asamblea. El Primer Ministro y los Ministros gozan de inmunidad. El Gobierno decide sobre su inmunidad. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros no pueden ser llamados a desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas.
El cargo de Primer Ministro o Ministro es incompatible con cualquier otro cargo público o profesión. La organización y el modo de trabajo del Gobierno están regulados por la ley.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, [con] cualquier función de representación profesional a escala internacional, nacional o local [à l'échelle], [con] cualquier empleo público o privado y [con] cualquier actividad profesional.
Nadie puede ser miembro del Gobierno si no goza de una buena moral demostrada por los servicios competentes.
9. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, constituirá un consejo de ministros integrado por miembros que no excedan de veinticinco miembros de entre los miembros del Parlamento Federal sobre la base del principio de inclusión.
Explicación: A los efectos del presente artículo, «ministro» significa viceprimer ministro, ministro, ministro de Estado y viceministro.
1. Cualquiera que sea lo dispuesto en la cláusula 9) del artículo 76, el Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar viceprimer ministro, ministro, ministro de estado, ministro adjunto, que no sea miembro del Parlamento Federal.
2. El ministro nombrado de conformidad con la cláusula 1) deberá ser miembro del Parlamento Federal en un plazo de seis meses a partir del juramento.
3. Si el ministro no consigue ser miembro del Parlamento Federal de conformidad con la cláusula (2), el ministro no podrá volver a ser nombrado ministro durante el mandato de la Cámara de Representantes existente.
4. Cualquiera que sea lo dispuesto en el párrafo 1), una persona que haya perdido su elección en la elección de la actual Cámara de Representantes no podrá ser ministro de conformidad con el párrafo 1), durante el mandato de la actual Cámara de Representantes.
1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:
a. ciudadano de Nepal,
b. que ha cumplido 25 años para la Cámara de Representantes y 35 años para la Asamblea Nacional;
c. que no ha sido castigado por ningún delito penal que implique turpiedad moral
d. no inadmisibles en virtud de ninguna ley,
e. no tener una oficina de lucro.
Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.
2. Nadie puede ser miembro de ambas casas al mismo tiempo
3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.
1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.
Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.
2. Cuando haya menos de cuatro ministros, el Presidente nombrará a un miembro del Parlamento para que sea ministro, pero si se disuelve el Parlamento, el Presidente designará a una persona que haya sido miembro inmediatamente antes de la disolución del Parlamento.
3. Cuando haya cuatro ministros, pero no cinco, el Presidente puede nombrar a un miembro del Parlamento para que desempeñe el cargo de Ministro.
1. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2A) del artículo 29, el Gabinete estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Primer Ministro y los demás ministros que el Presidente designe entre los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos los miembros designados de conformidad con el artículo 46 1) b) del presente documento, a los efectos de administrar y en cumplimiento de las funciones del Gobierno.
120. Las personas que reúnan las siguientes condiciones tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. persona que haya cumplido los 25 años de edad;
b. ciudadano nacido de ambos padres que son ciudadanos;
c. persona que haya residido en la Unión de Myanmar durante al menos diez años consecutivos hasta el momento de su elección como representante de Piithu Hluttaw;
A condición: El período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contará como período de residencia en la Unión,
d. persona que posea las calificaciones prescritas por la Ley Electoral.
121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;
b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;
c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;
d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;
e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;
f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;
g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;
h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;
i. miembro de una orden religiosa;
j. Personal de la administración pública;
Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.
k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;
Conviso:
Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.
a. El Presidente nombrará a los Ministros de la Unión que reúnan las siguientes cualificaciones:
b. Para nombrar a los Ministros de la Unión, el Presidente:
c. El Presidente compilará la lista de personas seleccionadas por él y la lista del personal de los servicios de defensa designada por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa y las presentará al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.
d. El Pyidaungsu Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Ministro de la Unión designada por el Presidente, a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne las calificaciones del Ministro de la Unión.
e. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de un Ministro de la Unión.
f. El Presidente nombrará ministros de la Unión a las personas que hayan sido aprobadas por el Pyidaungsu Hluttaw. Al hacerlo, el Presidente designará un ministerio o ministerios para que cada Ministro de la Unión asuma la responsabilidad.
g. El Presidente deberá comunicar al Pyidaungsu Hluttaw cada vez que designe ministros de la Unión.
h. Los Ministros de la Unión serán responsables ante el Presidente.
i. Si el Ministro de la Unión es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.
i. Si el Ministro de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.
ii. El personal de los Servicios de Defensa nombrado ministros de la Unión para los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos no está obligado a jubilarse ni renunciar a los servicios de defensa.
k. Si el Ministro de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Ministro de la Unión.
El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros, y puede estar integrado también por los Secretarios de Estado.
Una ley orgánica define, en particular, las normas relativas a la organización y al desarrollo de la labor del gobierno y al estatuto de sus miembros.
Determina igualmente el caso de incompatibilidad con la función gubernamental, las reglas relativas a la limitación de la acumulación de funciones, así como las que rigen el manejo [expedición] de los asuntos de actualidad por el gobierno del que se han dado por terminadas las funciones.
El Primer Ministro y el miembro del Gobierno no desempeñarán funciones de miembro del Parlamento ni de otras funciones públicas ni ejercerán profesionalmente alguna otra actividad.
1. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) recibirán un sueldo del presupuesto del Estado durante su mandato. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) no pueden ocupar simultáneamente ningún empleo o cargo incompatible con las funciones que les asigna la ley, salvo los cargos de Primer Ministro y miembro del Gobierno (Ministro del Gabinete).
1. El cargo del miembro del Gobierno será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado.
3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.
Siempre que
a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y
b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.
2. Ninguna persona estará calificada para ser votante si
a. está certificada como una locura, o
b. en lo que respecta a su condena por un delito grave, está cumpliendo una pena de prisión o es puesto en libertad condicional o libertad condicional.
1. Todo votante calificado que haya alcanzado la edad de 21 años está calificado para ser candidato a la elección como miembro de la Nitijela.
2. Toda persona que esté calificada para ser candidato en virtud del párrafo 1) del presente artículo tendrá derecho a ser candidato en cualquier distrito electoral en el que tenga derecho a votar, o a menos que la ley disponga otra cosa, en cualquier otro distrito electoral;
Siempre que ninguna persona pueda, en ninguna elección, ser candidato en más de un distrito electoral.
1. El puesto de cualquier miembro de la Nitijela quedará vacante si, y sólo si,
a. deje de poseer cualquier condición para ser candidato que se le exija en el momento de su candidatura; o
b. él muere; o
c. renuncie a su puesto, por escrito firmado por él, entregado, en el caso de un miembro distinto del Presidente al Presidente, y, en el caso del Presidente, al Secretario de la Nitijela; o
d. esté ausente sin la autorización de los Nitijela de las reuniones de la Nitijela celebradas en 20 días de sesión consecutivos, o
e. acepte el nombramiento (excepto como miembro del Gabinete) para cualquier otra oficina que le dé derecho a una indemnización con cargo al dinero público; o
f. el Nitijela se disuelve.
1. El Gabinete estará integrado por el Presidente (que será miembro de la Nitijela) y los demás miembros de la Nitijela que sean nombrados ministros de conformidad con el presente artículo.
1. El Presidente podrá, en cualquier momento en que el número total de ministros sea inferior a 10, someter al Presidente, con el consentimiento del miembro, la candidatura de un miembro de la Nitijela para su nombramiento como Ministro.
Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de contar con el apoyo de una mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará a los demás ministros de entre los miembros de la Cámara de Representantes:
Siempre que surja la oportunidad de nombrar al cargo del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelva el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro o cualquier otro Ministro como si, en cada caso, esa persona seguía siendo miembro de la Cámara de Representantes, pero toda persona así designada abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento si no es entonces miembro de la misma.
La Oficina de un miembro del Gobierno será incompatible con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional a nivel nacional o local, de cualquier empleo público o de cualquier actividad profesional y lucrativa.
a. Toda persona estará calificada para ser miembro del Gabinete si:
1. es ciudadano de Maldivas;
2. no es ciudadano de un país extranjero;
3. es musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;
4. ha cumplido los veinticinco años;
5. es de mente sana.
b. Una persona queda inhabilitada para ser miembro del Gabinete, o un miembro del Gabinete queda inmediatamente descalificado si:
1. tenga una deuda decretada que no se esté pagando conforme a lo dispuesto en la sentencia, o
2. ha sido condenado por un delito penal y condenado a una pena de más de 12 meses, a menos que hayan transcurrido tres años desde su puesta en libertad o indulto por el delito por el que fue condenado.
a. Los miembros del Gabinete no podrán ocupar ningún otro cargo público u oficio lucrativo, participar activamente en un negocio o en el ejercicio de cualquier profesión, o cualquier otro empleo generador de ingresos, ser empleado por una persona, comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado, ni tener interés financiero en ningún transacción entre el Estado y otra parte.
2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:
b. por recomendación del Primer Ministro nombrará a otros menteri (ministros) de entre los miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento,
Todo ciudadano residente en la Federación está calificado para ser miembro
a. del Senado, si no tiene menos de treinta años;
b. de la Cámara de Representantes, si no tiene menos de veintiún años,
a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada de conformidad con el artículo 48.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,
a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana; o
b. que esté en bancarrota sin descargo; o
c. tenga una oficina de lucro, o
d. habiendo sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa de un Estado, o habiendo actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera; o
e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en el Estado de Sabah o Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no ha recibió un indulto gratuito; o
f. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía o ejercido derechos de ciudadanía en cualquier país fuera de la Federación o ha hecho una declaración de lealtad a cualquier país fuera de la Federación.
2. La ley federal puede imponer, por los períodos que se especifiquen en ella, la inhabilitación para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento a las personas que cometan delitos en relación con las elecciones; y toda persona que haya sido condenada por un delito de ese tipo o que haya sido declarada culpable en un procedimiento electoral de un acto que constituya tal delito, será inhabilitado en consecuencia durante el período que así se especifique.
3. El Yang di-Pertuan Agong podrá revocar la inhabilitación de una persona en virtud del párrafo d) o el apartado e) de la cláusula 1) y, de no ser así, cesará al término del período de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido obligada a presentar la devolución mencionada en dicho párrafo d), o según sea el caso, la fecha en que la persona condenada como se menciona en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) a esa persona y no podrá ser inhabilitada con arreglo al párrafo f) de la cláusula 1) únicamente por razón de cualquier cosa hecha por él antes de convertirse en ciudadano.
4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -
a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.
5. La cláusula (4) no se aplicará a los efectos de la designación, elección o nombramiento de ninguna persona a cualquiera de las cámaras del Parlamento, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en el apartado e) de la cláusula (1) o en la cláusula (2), según el caso.
6. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Cámara de Representantes será inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes por un período de cinco años a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.
3. A los efectos del apartado e) del párrafo 2, el nombramiento como Ministro o Viceministro de conformidad con el párrafo 1 del artículo 94 no se interpretará como un nombramiento para un cargo público o un nombramiento público.
2. Una persona no podrá ser nombrada Ministra o Viceministro a menos que esa persona:
a. es ciudadano de la República que, al asumir el cargo, haya cumplido los 21 años de edad;
b. es capaz de hablar y leer el idioma inglés; y
c. está inscrito como elector en una circunscripción electoral.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), ninguna persona podrá ser designada como Ministro o Viceministro que:
a. debe lealtad a un país extranjero;
b. en virtud de cualquier ley vigente en la República, se juzgue o se declare de alguna otra manera que tiene insensatalidad;
c. ha sido condenado en los últimos siete años por un tribunal competente por un delito de deshonestidad o agitación moral;
d. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada de otra manera en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en la República;
e. ejerce o ejerce funciones en cualquier cargo o nombramiento público;
f. pertenece a las Fuerzas de Defensa de Malawi o al Servicio de Policía de Malawi y presta servicios en ellas;
g. ha sido condenado en los últimos siete años por un tribunal competente por cualquier violación de cualquier ley relativa a la elección del Presidente oa la elección de los miembros del Parlamento.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato público electivo, de cualquier función de representación profesional, del ejercicio de cualquier función dentro de instituciones religiosas, de cualquier empleo público o de cualquier otra actividad profesional remunerada.
Todo miembro del Gobierno que sea candidato a un mandato electivo debe renunciar a sus funciones una vez que su candidatura haya sido declarada por cobrar.
El miembro adjunto designado del Gobierno queda suspendido de su mandato. Él es reemplazado por su sustituto.
Las disposiciones de los artículos 71 a 79 son aplicables, por analogía, al Senado.
4. Los miembros del Gobierno y de los tribunales no pueden ser miembros del Parlamento al mismo tiempo.
4. Los miembros del Gobierno deben ser ciudadanos de Liechtenstein y tener derecho a participar en el Parlamento.
5. Cuando se nombra al Gobierno Colegial, se debe tener cuidado de que al menos dos miembros sean elegidos de cada una de las dos regiones. Sus sustitutos deben elegirse de la misma región.
Los miembros del Consejo de la Shura, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Gabinete de Ministros y los miembros de los consejos locales y los órganos constitucionales no pueden ejercer ningún otro cargo público ni realizar ninguna otra actividad que ofrezca rendimientos financieros. Toda donación monetaria o en especie recibida en persona o por medio de un intermediario en relación con el cargo o sus oportunidades será propiedad del Tesoro Público del Estado.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona que:
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. posea las condiciones de residencia que prescriba el Parlamento,
estará habilitado para inscribirse como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional en virtud de una ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en el registro.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser nombrada senadora por el Rey que actúe de conformidad con el consejo del Consejo de Estado o designada por un Jefe Principal como senador en su lugar si, y no podrá ser así, a menos que, en la fecha de su nominación o designación, él—
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer y escribir el sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las actuaciones del Senado.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que, en la fecha de su candidatura para la elección,
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. esté inscrito en algún distrito electoral como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional y no esté descalificado para votar en esas elecciones; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer y escribir el idioma sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en los trabajos de la Asamblea Nacional.
4. El Rey, atendiendo al consejo del Primer Ministro, nombrará a los demás ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre los senadores designados como senadores por el Rey en virtud del artículo 55 de la presente Constitución:
Siempre que surja la oportunidad de nombrar a un cargo de Ministro distinto del Primer Ministro mientras el Parlamento esté disuelto a una persona que inmediatamente antes de la disolución haya sido miembro de la Asamblea Nacional o dicho senador pueda ser nombrado para el cargo de Ministro.
7. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante...
a. si deja de ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento, salvo por motivo de la disolución del Parlamento; o
b. si se convierte en un senador distinto de un senador designado con arreglo al artículo 55 de la presente Constitución; o
c. si, cuando las dos Cámaras del Parlamento se reúnen por primera vez después de una disolución, no es miembro de la Asamblea Nacional ni senador designado de conformidad con el artículo 55 de la presente Constitución; o
d. si el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena; o
e. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la Asamblea Nacional de una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho o es destituido de su cargo en virtud del párrafo 5); o
f. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.
Sólo los libaneses pueden asumir el ministerio, y nadie puede asumir el ministerio a menos que cumpla los requisitos que le califiquen para ser representado.
Los Ministros asumen la gestión de los intereses del Estado y son responsables de aplicar las órdenes y leyes, cada uno en los asuntos de su departamento y dentro de su jurisdicción.
Los Ministros son colectivamente responsables ante la Cámara de Diputados del orden público del Gobierno y asumen individualmente la responsabilidad de sus actos personales.
Los miembros del Saeima no pueden, ni personalmente ni en nombre de otra persona, recibir contratos o concesiones gubernamentales. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los ministros aun cuando no sean miembros del Saeima.
Los ministros, aunque no sean miembros del Saeima, y los funcionarios gubernamentales responsables autorizados por un ministro, tienen derecho a asistir a las sesiones del Saeima y sus comités y a presentar adiciones y enmiendas a los proyectos de ley.
5. Los ciudadanos de la República Kirguisa que tengan otra nacionalidad no pueden asumir cargos políticos en el Estado ni en los cargos de jueces. Esta limitación también puede establecerse por ley para otros cargos públicos.
3. Un diputado del Jogorku Kenesh puede ser nombrado para el cargo de primer ministro o primer viceprimer ministro conservando el mandato y el derecho de voto en las sesiones plenarias del Jogorku Kenesh. El procedimiento de aplicación y limitación de otras facultades de un diputado nombrado para ocupar el cargo de Primer Ministro o Primer Viceprimer Ministro se definirá por leyes.
La renuncia, la exención de sus funciones o la terminación del desempeño de las funciones del Primer Ministro o del Primer Viceprimer Ministro dará lugar a la plena restitución de las atribuciones de un diputado.
Los ministros serán nombrados entre los miembros de la Asamblea Nacional o de otros sectores.
Un miembro de la Asamblea Nacional debe:
a. ser originalmente de nacionalidad kuwaití de conformidad con la ley;
b. cumplir las calificaciones del votante de conformidad con la Ley Electoral;
c. haber cumplido por lo menos 30 años civiles gregorianos el día de las elecciones; y
d. tienen un conocimiento sólido de lectura y escritura del árabe.
Toda persona encargada de un ministerio cumplirá las condiciones estipuladas en el artículo 82 de la presente Constitución.
4. Ningún miembro del ejército será nombrado miembro del Consejo de Estado a menos que se retire del servicio activo.
1. Los Beretitenti nombrarán, tan pronto como sea posible después de asumir ese cargo, a los ministros de entre los miembros de la Maneaba ni Maungatabu.
Con sujeción a lo dispuesto en el siguiente artículo y en el párrafo 1 del artículo 118 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu si, y no podrá ser tan calificada a menos que:
a. es ciudadano de Kiribati; y
b. ha alcanzado la edad de veintiún años.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu que...
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. se encuentre en detención legítima por haber sido certificada como una locura o por otra razón se le ha considerado insensato en virtud de alguna ley vigente en Kiribati;
c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o esté cumpliendo una pena de prisión (con cualquier nombre que se le indique) por un período de doce meses o superior, impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituido por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga tribunal;
d. esté inhabilitado para ser miembro de la Maneaba en virtud de cualquier ley vigente en Kiribati relativa a delitos relacionados con las elecciones;
e. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de una elección o la compilación o revisión de cualquier registro electoral; o
f. con sujeción a las exenciones prescritas por cualquier ley vigente en Kiribati, ejerce o ejerce funciones públicas.
2. A los efectos de la letra c) de la subsección precedente—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
3. Nadie podrá ser descalificado para ser elegido miembro electo de la Maneaba en virtud del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo únicamente porque posee la nacionalidad de un Estado distinto de Kiribati.
2. Los miembros del Gobierno no tendrán derecho a ser suplentes de un órgano representativo, a ocupar otros cargos remunerados, excepto las actividades docentes, científicas y otras actividades creativas, a participar en actividades empresariales, a ingresar en el órgano rector o en un consejo de supervisión de una organización comercial, salvo en los casos en que se trate de su responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación.
Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Ministro ni otros similares, salvo un jordano.
El Primer Ministro o el Ministro que sea miembro del Senado o de la Cámara de Representantes tendrán derecho a votar en su Cámara y a hacer uso de la palabra en ambas Cámaras. Sin embargo, los ministros que no sean miembros de ninguna de las dos Cámara pueden hablar en ambos sin derecho de voto. Los Ministros o sus adjuntos tendrán derecho a dar prioridad a los demás miembros para dirigirse a ambas Cámaras. El Ministro que reciba el sueldo del Ministerio no recibirá, al mismo tiempo, las asignaciones de los miembros de ninguna de las dos Cámara.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su nombramiento o candidatura para la elección,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más; y
b. ha residido habitualmente en Jamaica durante los doce meses inmediatamente anteriores,
estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Cámara de Representantes y ninguna otra persona estará calificada para ello.
3. No menos de dos ni más de cuatro de los ministros seleccionados de conformidad con el párrafo 1) serán personas que sean miembros del Senado.
1. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, a su discreción, nombrará al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará entre los miembros de las dos Cámaras el número de ministros que el Primer Ministro pueda aconsejar.
3. Si surge la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro y una persona que haya sido miembro de cualquiera de las cámaras inmediatamente antes de la disolución podrán, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, ser nombrado como cualquier otro Ministro, como si, en cada caso, esa persona siguiera siendo miembro de la Cámara de que se trate, pero toda persona nombrada así abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones de esa Cámara si no es entonces miembro de la misma.
a. Un ministro debe ser un ciudadano israelí y un residente de Israel.
b. No se nombrará ministro a una persona que desempeñe un cargo o función como se especifica en el artículo 7 de la Ley Fundamental: El Knesset, a menos que haya cesado en el cargo o función mencionados con anterioridad a su nombramiento, según lo prescrito por la ley.
1. Si una persona ha sido condenada por un delito y sentenciada a prisión y si aún no han transcurrido siete años desde el día en que terminó de cumplir su pena, o desde que se dictó su condena -si esta fecha fuera posterior - no será nombrado Ministro, a menos que el Presidente de la El Comité Electoral declara que las circunstancias del delito no implican turpiedad moral.
2. El Presidente del Comité Electoral Central no decidirá si el tribunal determina que el delito entrañaba turpiedad moral.
d. Si una persona posee una ciudadanía distinta de la israelí, y si la legislación del país del que es ciudadano le permite ser liberada de esa ciudadanía, sólo será nombrado Ministro después de haber adoptado todas las medidas necesarias para liberarse de esa ciudadanía.
e. Un miembro del Knesset que se separe de su facción y no presente su dimisión como miembro del Knesset no podrá ser nombrado ministro durante el período de servicio del Knesset. Esto no se aplica a la división de una facción tal como se define en la ley. La «secesión de una facción» se define en el apartado a) del artículo 6 de la Ley Fundamental: El Knesset.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 155 (que se refiere a la lealtad, la locura y otros asuntos), una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano de Guyana mayor de 18 años; y
b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 101, los Vicepresidentes y otros ministros serán nombrados por el Presidente entre las personas elegidas miembros de la Asamblea Nacional o con sujeción a lo dispuesto en el inciso vii) del apartado a) del párrafo 3) del artículo 160 estén calificados para ser elegidos como tales miembros.
El Ministro que no fuera miembro electo de la Asamblea en el momento de su nombramiento será miembro de la Asamblea (a menos que pase a ser miembro de la Asamblea) en virtud de ocupar el cargo de Ministro, pero no votará en la Asamblea.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional que,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Guyana;
c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena impuesta por un tribunal, o se encuentre bajo tal pena de encarcelamiento cuya ejecución haya sido suspendida; o
d. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado de la Corte Suprema de la Judicatura, un miembro del Tribunal de Apelación de la Administración Pública, la Comisión Electoral, la Comisión de la Función Judicial, la Comisión de la Función Pública, la Comisión del Servicio Docente o la Comisión del Servicio de Policía, el Director de Procesos, el Defensor del Pueblo o el Auditor General.
2. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
3. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
4. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
5. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional en ninguno de los casos siguientes, es decir:
a. si ejerce o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, si tiene algún interés en cualquiera de los contratos gubernamentales que así lo prescriban;
c. sujeto como se ha mencionado anteriormente, si-
d. si, durante el período (que no exceda de cinco años) anterior al día de las elecciones, según lo prescrito por el Parlamento,
Siempre que el Parlamento pueda facultar al tribunal para eximir a una persona de la inhabilitación para la elección a causa de dicha condena o informe si el tribunal lo considera así.
7. A los efectos del apartado c) del párrafo 1)
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
8. En el apartado b) del párrafo 6 se entiende por «contrato gubernamental» todo contrato concertado con el Gobierno de Guyana o con un departamento de ese Gobierno o con un funcionario de ese Gobierno que contrata como tal.
1. El cargo de Ministro que no fuera miembro electo de la Asamblea en el momento de su nombramiento y que no haya pasado a ser miembro de la Asamblea quedará vacante si el titular del cargo,
a. deje de ser ciudadano de Guyana; o
b. si queda inhabilitado para ser elegido miembro de la Asamblea en virtud del artículo 155 o de cualquier ley promulgada en virtud del artículo 155 o de cualquier ley promulgada en virtud del mismo.
2. El cargo de cualquier otro Ministro quedará vacante si el titular del cargo,
a. deje de ser miembro de la Asamblea por cualquier causa que no sea la disolución del Parlamento;
b. no sea miembro de la Asamblea cuando la Asamblea se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento; o
c. en virtud de los párrafos 2 ó 3 del artículo 156, debe cesar en el desempeño de sus funciones como miembro de la Asamblea.
3. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,
a. si dimite a ella por escrito dirigido al Presidente bajo su mano;
b. si el Presidente así lo ordena; o
c. sobre la elección de cualquier persona para ocupar el cargo de Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.
4. Un congresista no puede ocupar simultáneamente su cargo como miembro del Gobierno.
La calidad de miembro del Gobierno es incompatible con un mandato parlamentario y con cualquier actividad profesional remunerada pública o privada.
1. Los ministros de Estado serán nombrados por el Presidente, con la aprobación previa del Parlamento, entre los miembros del Parlamento o las personas que reúnan las condiciones necesarias para ser elegidos miembros del Parlamento, salvo que la mayoría de los ministros de Estado serán nombrados entre los miembros del Parlamento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará calificada para ser miembro del Parlamento,
a. es ciudadano de Ghana, ha cumplido 21 años de edad y es elector inscrito,
b. resida en la circunscripción para la que se presenta como candidato a las elecciones parlamentarias o haya residido allí durante un período total no inferior a cinco años de los diez años inmediatamente anteriores a la elección para la que se presenta, o sea procedente de ese distrito electoral; y
c. haya pagado todos sus impuestos o haya hecho arreglos satisfactorios a la autoridad competente para el pago de sus impuestos.
2. Una persona no estará calificada para ser miembro del Parlamento si:
a. debe lealtad a un país distinto de Ghana, o
b. ha sido juzgado o declarado de otro modo
c. ha sido condenado-
d. en el informe de una comisión o de una comisión de investigación se haya determinado que es incompetente para ocupar cargos públicos o es una persona respecto de la cual una comisión o comisión de investigación ha determinado que, al ser funcionario público, adquirió bienes ilegalmente o defraudó al Estado, abusó o abusó de su cargo, o actuó deliberadamente de manera perjudicial para los intereses del Estado, y las conclusiones no han sido anuladas en apelación o revisión judicial; o
e. sea condenada a muerte u otra pena de prisión que le imponga un tribunal, o
f. no esté calificado para inscribirse como elector en virtud de ninguna ley relativa a las elecciones públicas; o
g. está inhabilitado por una ley en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución, por no ser incompatible con una disposición de esta Constitución.
3. Una persona no podrá ser miembro del Parlamento si:
a. esté prohibida la elección por una ley vigente en Ghana por haber desempeñado o actuado en un cargo cuyas funciones entrañen la responsabilidad o guarden relación con la realización de elecciones o la responsabilidad de compilar o revisar un registro electoral, o
b. es miembro del Servicio de Policía, el Servicio Penitenciario, las Fuerzas Armadas, el Servicio Judicial, el Servicio Jurídico, la Administración Pública, el Servicio de Auditoría, el Servicio Parlamentario, el Servicio Estadístico, el Servicio de Bomberos, el Servicio de Aduanas, Impuestos Especiales y Preventivos, el Servicio de Inmigración o el Servicio Interno Servicio de Impuestos; o
c. es un jefe.
4. A los efectos del apartado d) de la cláusula 2) del presente artículo, en el caso de cualquier conclusión hecha por una comisión o comisión de investigación que no sea una comisión judicial o cuasi judicial o una comisión de investigación, sin perjuicio de cualquier recurso o revisión judicial de esa conclusión, la conclusión no tienen el efecto de inhabilitar a una persona en virtud de ese párrafo a menos que haya sido confirmada por un libro blanco del Gobierno.
5. No se considerará que una persona sea inhabilitada para ser miembro del Parlamento con arreglo a los apartados c) o d) de la cláusula 2 del presente artículo si,
a. hayan transcurrido diez años o más desde la finalización de la sentencia o de la fecha de publicación del informe de la comisión o comisión de investigación; o
b. ha sido indultado.
6. Los miembros del Gobierno no tendrán derecho a ocupar ningún otro cargo salvo en un partido [político], a participar en actividades empresariales o a recibir remuneración por cualquier otra actividad, excepto por actividades académicas y pedagógicas.
1. Una persona está calificada para ser nombrada ministro si él o ella—
a. es ciudadano de Gambia;
b. ha obtenido una calificación en el nivel de educación terciaria y puede hablar y escribir bien el idioma inglés;
c. tenga una experiencia demostrada de no menos de ocho años a partir de la fecha de obtención de la cualificación mencionada en la letra b), y
d. es de alto carácter moral e integridad comprobada.
2. Una persona no está calificada para ser nombrado ministro si él o ella—
a. es miembro de la Asamblea Nacional;
b. ha sido declarado que tiene una mente dessana;
c. ha sido declarado en quiebra y no ha sido liberado o ha concertado un acuerdo con acreedores;
d. a reserva de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3), dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de nombramiento como Ministro, haya sido declarada responsable de falta grave, mala conducta, negligencia o corrupción por una comisión de investigación;
e. con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3), durante cualquier período de servicio en una oficina pública o en el sector privado en Gambia, ha sido puesto fin o despedido por falta de honestidad o conducta inmoral;
f. con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 3), ha sido condenado por un tribunal o tribunal competente de:
g. en el plazo de siete años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento como Ministro, un tribunal o tribunal competente haya sido condenado por un tribunal o tribunal competente por un delito relativo a las elecciones;
h. en el plazo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de nombramiento como Ministro, un tribunal o tribunal competente haya declarado que ha defendido el odio étnico o religioso, el odio que da lugar a denigrar a otros o incitar a causar daño;
i. haya hecho una declaración falsa de sus bienes por la Comisión de Lucha contra la Corrupción;
j. no presente un certificado de la autoridad responsable de la recaudación de impuestos de que ha pagado todos los impuestos que se le adeudan, o
k. es miembro en servicio de una fuerza disciplinada.
3. La descalificación mencionada en...
a. el apartado d del párrafo 2 no será aplicable si la conclusión de la comisión de investigación ha sido revocada en apelación;
b. el apartado e) del párrafo 2) no se aplicará si la terminación o destitución, según sea el caso, ha sido objeto de litigio ante un tribunal de jurisdicción competente y se ha comprobado que la persona no ha actuado deshonestamente o inmoralmente; y
c. el apartado f del párrafo 2 no se aplicará si la condena ha sido revocada en apelación o si se ha concedido el indulto a la persona.
4. Cuando se compruebe que el Vicepresidente o un Ministro han hecho una declaración falsa en virtud del inciso i) del párrafo 2), no podrá ser nombrado o nombrado Vicepresidente o Ministro, según sea el caso, por un período de cinco años a partir de la fecha en que se haya comprobado que ha hecho la falsa declaración.
Los miembros del Gobierno pueden ser elegidos dentro y fuera del Parlamento. Los miembros deben tener al menos treinta (30) años de edad y tener todos sus derechos civiles y políticos.
Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de una posición parlamentaria.
Una ley orgánica fija los sueldos y ventajas concedidos a los miembros del Gobierno y enumera las demás funciones públicas y acciones privadas que son incompatibles con el cargo público de un miembro.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 96, un ministro debe ser miembro del Parlamento.
3. Si el Primer Ministro considera que no hay miembros del Parlamento que,
a. pertenecen al partido político del Primer Ministro;
b. pertenezcan a cualquier partido político en coalición con el partido político del Primer Ministro; o
c. son candidatos independientes que apoyan al Primer Ministro,
que estén calificados, aptos o estén disponibles para ser nombrados Fiscal General, el Primer Ministro podrá nombrar Fiscal General a una persona que no sea miembro del Parlamento si esa persona,
i. es un abogado calificado para ser nombrado Fiscal General de conformidad con el párrafo 2); y
ii. está calificado para ser candidato a las elecciones parlamentarias de conformidad con el artículo 56.
2. El Primer Ministro someterá a la aprobación de la Cámara de Representantes del Pueblo a candidatos para cargos ministeriales de entre los miembros de las dos Cámaras o de personas que no sean miembros de ninguna de las dos Cámaras y que posean las calificaciones requeridas.
1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.
2. El Rey nombrará ministros de ambas cámaras del Parlamento por recomendación del Primer Ministro.
3. Se nombrará al menos la mitad del número de ministros entre los miembros elegidos de la Cámara.
Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona califica para ser nombrada, elegida o nominada, según sea el caso, como senador o miembro de la Cámara si esa persona -
b. ha cumplido los 18 años de edad y es elector inscrito;
2. El Presidente podrá seleccionar ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre las personas que no sean miembros de la Asamblea Nacional.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida representante si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano de Dominica mayor de 21 años;
b. haya residido en Dominica por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones o esté domiciliado y residente en Dominica en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida o nombrada senadora si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más;
b. esté domiciliado y residente en Dominica en la fecha de su nombramiento o nombramiento para su elección; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión;
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Dominica;
d. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Dominica;
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
f. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga interés en cualquier contrato gubernamental y no haya revelado, dentro de los siete días siguientes a su nombramiento como candidato a la elección o, en su caso, al menos siete días antes de la fecha de su posible nombramiento, la naturaleza de el contrato y de su interés en él mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial y en un periódico diario o semanal que circule en Dominica; o
g. ostenta o está actuando en el cargo de Presidente.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, la persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período (no más de siete años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador o es nominada para la elección como senador; y una persona no estará calificada para ser nombrada o elegida como senador si es un representante o es nominada para la elección como representante.
5. Si así lo establece el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de Dominica o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.
6. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entiende toda persona en orden sagrado y cualquier otra persona cuya ocupación principal incluya la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.
7. A los efectos del apartado e) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara:
Siempre que no se designen más de tres ministros entre los senadores que hayan sido nombrados como tales.
5. Si surge la oportunidad de nombrar al cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelve el Parlamento, a pesar de lo dispuesto en los párrafos 2) y 4) del presente artículo (pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4)), una persona que haya sido miembro electo de la Cámara inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrado Primer Ministro o cualquier otro Ministro y toda persona que haya sido senador inmediatamente antes de la disolución, que haya sido nombrada como tal, podrá ser nombrada como cualquier ministro distinto del Primer Ministro.
Las funciones del Presidente de la República y de miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier cargo público y de cualquier actividad profesional.
Un diputado o senador que sea miembro del gobierno no puede servir como Presidente o Vicepresidente de la Asamblea de Diputados o del Senado, ni como miembro de una comisión parlamentaria, comisión de investigación o comisión.
El poder ejecutivo está asegurado por el Presidente y el Vicepresidente de la República.
El Presidente y el Vicepresidente de la República, a fin de garantizar el poder ejecutivo, contarán con un Consejo de Ministros integrado por siete ministros griegos y tres ministros turcos. Los Ministros serán designados respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes los nombrarán mediante un instrumento firmado por ambos. Los ministros pueden ser elegidos fuera de la Cámara de Representantes.
Uno de los ministerios siguientes, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Finanzas, será confiado a un Ministro turco. Si el Presidente y el Vicepresidente de la República están de acuerdo, podrán sustituir este sistema por un sistema de rotación.
El Consejo de Ministros ejercerá el poder ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 54.
Las decisiones del Consejo de Ministros se adoptarán por mayoría absoluta y, a menos que el derecho de veto definitivo o de retorno sea ejercido por el Presidente o el Vicepresidente de la República o ambos de conformidad con el artículo 57, serán promulgadas inmediatamente por ellos mediante publicación en el Boletín Oficial de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.
1. Ninguna persona será nombrada ministra a menos que sea ciudadano de la República y tenga los requisitos necesarios para ser elegido miembro de la Cámara de Representantes.
2. El cargo de ministro será incompatible con el de un representante o de un miembro de una Cámara Comunal o de un miembro de un consejo municipal, incluido un alcalde o de un miembro de las fuerzas armadas o de seguridad de la República o con un cargo público o municipal, o en el caso de un ministro turco con la de un funcionario religioso (din adami).
A los efectos del presente apartado, el término «cargo público» tiene el mismo significado que en el artículo 41.
Toda persona estará calificada para ser candidato a la elección como representante si en el momento de la elección esa persona
a. es ciudadano de la República;
b. ha cumplido los veinticinco años;
c. no haya sido condenado, en o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, por un delito de deshonestidad o turpiedad moral o no haya sido objeto de ninguna inhabilitación impuesta por un tribunal competente por delito electoral;
d. no padezca una enfermedad mental que incapacite a esa persona para actuar como representante.
Las funciones oficiales de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier empleo en el sector público y con cualquier actividad profesional.
Los miembros del Parlamento nombrados miembros del Gobierno no podrán participar en el Parlamento durante sus funciones ministeriales.
Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 60 se aplican a los miembros del Gobierno durante sus funciones oficiales.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional y de cualquier empleo privado o público, civil o militar o cualquier otra actividad profesional.
El Gobierno de la Unión está compuesto de manera que garantice la representación justa y equitativa de las Islas y una división justa y equitativa entre hombres y mujeres.
Las funciones de Ministro son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo nacional, de cualquier función de representación profesional y de cualquier cargo público o de cualquier actividad profesional.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, la investigación científica, la salud, de la agricultura y de la ganadería.
Las funciones del miembro del Gobierno no son acumulables [acumulables] con las de miembro del Parlamento, miembro del Consejo Económico y Social, miembro del Consejo Nacional de Mediación, miembro del Consejo Superior de Comunicaciones, miembro de la Autoridad Nacional Electoral, miembro de la Autoridad Nacional Electoral, miembro de la la Alta Autoridad encargada de la buena gestión pública, de cualquier función de representación profesional, de cualquier empleo asalariado y de cualquier actividad lucrativa.
1. El cargo de diputado será incompatible con el de:
a. Miembro del Gobierno;
El cargo de miembro del Gobierno y cualquier cargo de categoría como tal serán incompatibles con el de diputado, presidente del poder ejecutivo o de la Asamblea de una autoridad local o regional, dirigente de una asociación profesional nacional, o con cualquier otro empleo o actividad profesional.
Los candidatos a las elecciones a la Asamblea Nacional serán ciudadanos jemeres de ambos sexos, tendrán derecho a votar, tener al menos 25 años de edad y tener la nacionalidad jemer al nacer.
A petición del Presidente y con el acuerdo de ambos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, el Rey designará a un dignatario entre los miembros de la Asamblea Nacional del partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar el Gobierno Real. Este dignatario y los miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional que son propuestos para ocupar cargos dentro del Gobierno Real se presentan a la Asamblea Nacional para pedir un voto de confianza.
El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros ministros. Está abierto a todos los grupos étnicos. Está compuesto por, como máximo, 60% ministros hutus y, como máximo, 40% ministros tutsis. Se asegura una composición mínima del 30% de mujeres.
Los deberes de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro deber público, actividad profesional y ejercicio de una legislatura.
El mandato de diputado o senador es incompatible con todas las demás funciones de carácter público. Una ley orgánica puede eximir a ciertas categorías de funcionarios electos locales o agentes estatales de un régimen incompatible con el mandato de diputado o senador.
Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier actividad profesional remunerada y de cualquier función de representación profesional.
1. Podrá ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional todo ciudadano búlgaro que no tenga otra ciudadanía, tenga más de 21 años de edad, no esté sometido a una interdicción judicial y no esté cumpliendo una pena de prisión.
2. Un miembro de la Asamblea Nacional elegido como ministro dejará de prestar servicios como Miembro durante su mandato como ministro. Durante ese período, será sustituido por la Asamblea Nacional en la forma establecida por la ley.
Podrá ser elegido miembro del Consejo de Ministros todo ciudadano búlgaro con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.
3. Los nombramientos para el cargo de Ministro o Ministro Adjunto serán nombrados por el Presidente entre los miembros de la Asamblea Nacional:
Siempre que...
i. no se podrá nombrar a más de cuatro personas como Ministro o Viceministro entre personas que no sean miembros de la Asamblea pero que estén calificadas para ser elegidas como tales; y
ii. si surge la ocasión de nombrar al cargo de Ministro o Ministro Adjunto mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea antes de la disolución podrá ser nombrada Ministra o Ministra Adjunta.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución, toda persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá ser elegida a menos que:
a. es ciudadano de Botswana;
b. haya cumplido los 18 años de edad;
c. que esté calificado para la inscripción como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional y esté inscrito en dicho registro; y
d. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. haya sido declarado insolvente o declarado en quiebra o declarado de otro modo en quiebra en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Botswana y no haya sido liberado, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas;
c. esté certificada como una locura o de otra manera juzgada o declarada insensata con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en Botswana;
d. es miembro de la Ntlo ya Dikgosi;
e. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;
f. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o se le imponga una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) de más de seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal;
g. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones.
2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) que se prescriba si es condenada por cualquier delito relacionado con las elecciones a la Asamblea que se prescriba.
3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.
3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán nombrar de entre los ciudadanos de Brunei Darussalam a un número de ministros y viceministros que serán responsables únicamente ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan del ejercicio de la autoridad ejecutiva y que prestarán asistencia y asesorarán a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en el desempeño de la autoridad ejecutiva de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.
5. El nombramiento de ministros y viceministros se efectuará entre la raza malaya profesora de la religión islámica, salvo cuando Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan decidan otra cosa.
2. Los nombramientos para el cargo de Ministro serán efectuados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado:
Siempre que las personas que ocupen el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes o Presidente del Senado no puedan ser nombradas para ocupar el cargo de Ministro:
Siempre que el Gabinete esté integrado por:
a. no más de dos tercios de los miembros electos del partido que obtenga los escaños mayoritarios en la Cámara de Representantes tras la celebración de elecciones generales, y
b. no más de cuatro senadores.
Siempre que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la presente Constitución, un nacional de Belice pueda ser nombrado Fiscal General independientemente de que sea o no miembro de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional.
Cualquier miembro de cualquiera de las dos cámaras nombrado por el Rey como ministro y que acepte este nombramiento deja de ser miembro del Parlamento y vuelve a tomar su mandato cuando el Rey haya terminado su cargo como ministro. La ley determina las normas para su sustitución en la Cámara de que se trate.
Sólo los belgas pueden ser ministros.
Ningún miembro de la familia real puede ser ministro.
a. El titular de un ministerio debe ser un bahreiní, de no menos de 30 años de edad según el calendario gregoriano y debe gozar de plenos derechos políticos y civiles. A menos que se disponga otra cosa, las disposiciones relativas a los ministros se aplican también al Primer Ministro.
b. Mientras esté a cargo de su ministerio, un ministro no puede asumir ningún otro cargo público, ni siquiera puede ejercer indirectamente una profesión o realizar negocios industriales, comerciales o financieros, ni participar en contratos celebrados por el Gobierno o instituciones públicas, ni combinar su cargo ministerial con la condición de miembro del consejo de administración de cualquier empresa, salvo en calidad de representante gubernamental no remunerado. Asimismo, durante ese período, el Ministro no puede comprar ni alquilar bienes del Estado ni siquiera mediante subasta pública, ni puede arrendar, vender o trueque ninguno de sus bienes al Estado.
2. Los nombramientos del Primer Ministro y de los Ministros de Estado y de los Viceministros serán nombrados por el Presidente:
Siempre que no menos de nueve décimas partes de su número sean nombrados entre los miembros del Parlamento y no más de una décima parte de su número podrá elegirse entre las personas que reúnan las condiciones para ser elegidos miembros del Parlamento.
2. Los demás ministros serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro, entre los miembros de las dos Cámaras.
Ninguna persona puede ser miembro simultáneamente de ambas cámaras del Parlamento. Un miembro de la Cámara de Representantes no puede ser miembro de un consejo local de diputados. Un miembro del Consejo de la República no puede ser simultáneamente miembro del Gobierno. Nadie puede ejercer sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes o miembro del Consejo de la República y ocupar simultáneamente el cargo de Presidente o juez.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará entre los senadores y los miembros de la Asamblea.
El nombramiento para ser Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, Viceprimer Ministro, Ministro, Jefe de otro órgano central del poder ejecutivo puede ser ciudadano de la República de Azerbaiyán, con derecho de voto, con título universitario, sin responsabilidades en otros estados.
El Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, sus adjuntos, ministros y jefes de otros órganos centrales del poder ejecutivo no pueden ocupar ningún otro cargo electo o designado, no pueden desempeñar actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas, con excepción de las actividades científicas, pedagógicas y creativas no pueden percibir una remuneración que no sea el sueldo del puesto y los medios percibidos por el trabajo científico, docente y creativo.
4. Son elegibles las personas con derecho a votar en el Consejo Nacional, que tengan la nacionalidad austríaca en la fecha clave y hayan cumplido 18 años de vida el día de la elección.
2. Sólo las personas con derecho a participar en el Consejo Nacional pueden ser nombradas Canciller Federal, Vicecanciller o Ministro Federal; los miembros del Gobierno Federal no tienen por qué pertenecer al Consejo Nacional.
Un individuo puede ser ministro y miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo.
Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.
Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.
Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1. Los Ministros de Estado;
Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Descripción:
Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org