Materias en las que los ministros del Ejecutivo tienen el poder de actuar. Estos poderes se expresan a menudo en términos muy generales, pero en algunos casos se enumeran poderes adicionales para el ejercicio en contextos particulares.
1. Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal.
2. Para la ejecución de las medidas federales coactivas, el Gobierno Federal o su representante tiene el derecho de impartir instrucciones a todos los Länder y a las autoridades de los mismos.
Las ordenanzas y disposiciones del Presidente Federal necesitan, para su validez, ser refrendadas por el Canciller Federal o por el Ministro federal competente. Esto no rige para el nombramiento y relevo del Canciller Federal, la disolución del Bundestag de acuerdo con el Artículo 63 y el requerimiento mencionado en el Artículo 69, apartado (3).
El Canciller Federal fija las directrices de la política y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada ministro federal dirige por sí y bajo su propia responsabilidad los asuntos de su cartera. Las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirigirá los asuntos de Gobierno según un reglamento interno adoptado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal.
1. El Gobierno Federal, un ministro federal o los gobiernos de los Länder podrán ser habilitados mediante ley para otorgar decretos. En la ley debe determinarse el contenido, el objeto y el alcance de la autorización otorgada. En tales decretos se mencionará su base legal. Cuando la ley prevea que una habilitación puede ser delegada, la delegación debe efectuarse por decreto.
1. Si en el caso previsto en el Artículo 68 el Bundestag no fuere disuelto, el Presidente Federal podrá, a solicitud del Gobierno Federal y con la aprobación del Bundesrat, declarar el estado de emergencia legislativa para un proyecto de ley que el Bundestag rechaze, a pesar de que el Gobierno Federal lo hubiese declarado urgente. Ello rige también para un proyecto de ley que hubiese sido rechazado a pesar de que el Canciller Federal lo hubiese presentado juntamente con la cuestión a que se refiere el Artículo 68.
2. El Gobierno Federal puede dictar con la aprobación del Bundesrat disposiciones administrativas generales.
3. El Gobierno Federal controla que los Länder ejecuten las leyes federales conforme al derecho vigente. Con este fin, el Gobierno Federal podrá enviar comisionados ante las autoridades supremas de los Länder con el consentimiento de las mismas y, en caso de negativa, con la aprobación del Bundesrat, también a las autoridades inferiores.
2. El Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá dictar disposiciones administrativas generales. Podrá regular la formación uniforme de los funcionarios y empleados. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios se nombrarán de común acuerdo con el Gobierno Federal.
Cuando la Federación ejecutare las leyes por su propia administración federal o por corporaciones o establecimientos de Derecho público directamente dependientes de la Federación, el Gobierno Federal dictará las disposiciones administrativas generales, siempre que la ley no disponga una regulación especial. La Federación regulará la organización de las autoridades, siempre que la ley no disponga otra cosa.
7. El Gobierno Federal puede dictar disposiciones administrativas generales, que requieren la aprobación del Bundesrat, en tanto la administración incumba a las autoridades financieras de los Länder o a los municipios (asociaciones de municipios).
2. La autoridad disciplinaria suprema de los miembros de dichas administraciones e instituciones es el ministro federal competente.
El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
1. Ejercer la administración general del país.
2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.
Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
1. Habrá un Consejo de Ministros con el Primer Ministro al frente para ayudar y asesorar al Presidente, quien, en el ejercicio de sus funciones, actuará de conformidad con dicho asesoramiento:
Siempre que el Presidente pueda exigir al Consejo de Ministros que reconsidere ese asesoramiento, ya sea en general o de otro modo, y el Presidente actuará de conformidad con el asesoramiento que se haya presentado después de dicha reconsideración.
2. La cuestión de si los ministros han prestado asesoramiento al Presidente y, en caso afirmativo, qué, no se investigará ante ningún tribunal.
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
II. ejercer, con la asistencia de los Ministros de Estado, la dirección superior de la administración federal;
Los Ministros de la Unión, además de otros poderes establecidos en esta Constitución, tendrán el poder de:
I. orientar, coordinar y supervisar agencias y entidades de la Administración Federal en el área de su competencia y refrendar actos y decretos firmados por el Presidente de la República;
II. emitir instrucciones para el refuerzo de leyes, decretos y reglamentos;
III. presentar aun reporte anual sobre su administración como Ministro al Presidente de la República;
IV. llevar a cabo actos pertinentes a los poderes que le fueren garantizados o delegados a él por el Presidente de la República.
Durante sus viajes dentro del Reino, el Rey puede delegar la administración del Reino al Consejo de Estado. El Consejo de Estado gobernará de parte del Rey y en su nombre. Observará escrupulosamente las disposiciones de esta Constitución así́ como las directivas particulares y concordantes de la misma forma en la que el Rey hubiera dispuesto.
Los asuntos encargados al Consejo se decidirán por votación y, en el evento de que haya un empato de votos, el Primer Ministro o, en su ausencia, el miembro del Consejo de Estado de mayor rango que esté presente, tendrá́ dos votos.
El Consejo de Estado preparará un informe para el Rey especificando las materias y cuestiones sobre las que se hayan tomado decisiones.
El Gobierno de la República de Lituania:
1. administrará los asuntos del país, salvaguardará la inviolabilidad del territorio de la República de Lituania, y garantizará la seguridad del Estado y el orden público;
2. hará cumplir las leyes y las resoluciones que el Parlamento promulgue en aplicación de las leyes y los decretos del Presidente;
3. coordinará las actividades de los Ministerios y de las demás instituciones del Gobierno;
4. elaborará el proyecto de presupuesto del Estado y lo someterá al Parlamento; ejecutará el presupuesto del Estado y remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto al Parlamento;
5. elaborará los proyectos de ley y los someterá al Parlamento para su consideración;
6. establecerá las relaciones diplomáticas y desarrollará las relaciones con los países extranjeros y las organizaciones internacionales; y
7. cumplirá con las demás obligaciones que la Constitución y las leyes le atribuyan.
4. Los ministros:
a. actuarán de conformidad con la Constitución, y
b. le presentarán al Parlamento informes completos y periódicos relativos a los asuntos bajo su control.
El Gabinete además de otras funciones administrativas generales, tendrá a su cargo las siguientes tareas:
Administrar fielmente la ley; conducir los asuntos de Estado.
Dirigir las relaciones con el extranjero.
Concluir tratados. Sin embargo, previamente, o de acuerdo con las circunstancias, con posterioridad, deberá obtener la aprobación de la Dieta.
Dirigir la administración civil, de acuerdo con las provisiones establecidas por la ley.
Preparar el presupuesto y someterlo a la Dieta.
Promulgar los decretos del Gabinete para ejecutar las disposiciones de esta Constitución y de la ley. En tales decretos, sin embargo, no se incluirán normas penales, a menos que esté autorizado por dichas leyes.
Decidir amnistías generales y especiales, conmutación de penas, suspensión de ejecuciones generales y restitución de derechos.
El consejo de ministros asume las atribuciones siguientes:
Además de aquellos casos en que el Gabinete o cualquiera de los ministros sea designado para redactar los reglamentos ejecutivos de las leyes, el Gabinete tiene derecho a elaborar decretos y reglamentos con el fin de cumplir las obligaciones administrativas, garantizar la ejecución de las leyes y armonizar los organismos administrativos. Cada ministro tiene derecho dentro del marco de sus funciones y de las atribuciones que le otorga el consejo de ministros, a promover que se dicten decretos y circulares administrativas, sin embargo, el contenido de tales disposiciones no deben ser contrarias al texto ni al espíritu de las leyes.
El gobierno puede delegar la aprobación de algunos asuntos relacionados con sus deberes a comisiones integradas por varios ministros. Lo aprobado en estas comisiones es de obligado cumplimiento según lo dispuesto en las leyes y tras ser ratificado por el Presidente de la República.
Las leyes aprobadas y los reglamentos del gobierno así como lo aprobado en las comisiones citadas en este principio, serán remitidas para su cumplimiento y al mismo tiempo se le informará al Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, para que en el caso de que se vea que contravienen la ley sean enviadas, mencionando las razones, al consejo de ministros, para su revisión.
Las Secretarias de Estado, son órganos de la administración general del País, y dependen directamente del Presidente de la República.
La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministro.
Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
Si el Presidente está imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones, el Consejo de Ministros, presidido por el Primer Ministro, ejercerá el Poder Ejecutivo mientras dure el impedimento.
Los actos del Primer Ministro son refrendados, de ser el caso, por los Ministros encargados de su ejecución. El Primer Ministro puede tener a su cargo una cartera ministerial.
El Primer Ministro y los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Presidente de la República, de los que refrenden y de los de sus ministerios. Son también responsables de la ejecución de las leyes, cada uno en lo que le concierne.
Los ministros son responsables de los actos del Primer Ministro que refrenden. Son responsables solidariamente de la ejecución de las leyes.
1. El Consejo de Ministros es el órgano que ejerce la política general de la nación determinada por el Presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes y asiste de modo permanente al Presidente de la República en los asuntos políticos, económicos y administrativos.
2. La Ley determina el número de los Ministerios, sus denominaciones así como las competencias atribuidas a cada uno.
Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:
a. Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales, científicas y sociales.
b. Promover los planes de desarrollo socio-económico del Estado y una vez aprobados por la Cámara de los Diputados y el Senado y refrendados por el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
c. Elaborar e Proyecto de Presupuesto General del Estado y una vez aprobado por la Cámara de los Diputados y el Senado y sancionado por el Presidente de la República, velar por su ejecución.
d. Adoptar la política monetaria y tomar las medidas para proteger y fortalecer el régimen monetario y financiero de la Nación.
e. Elaborar los Proyectos de Leyes y someterlos a la aprobación de la Cámara de los Diputados y del Senado.
f. Conceder asilo territorial.
g. Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las actividades de los diferentes Departamentos que la integran.
h. Velar por la ejecución de las leyes y demás disposiciones de carácter general que integran el Ordenamiento Jurídico de la Nación.
i. Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas.
Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;
f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
h. (Suprimido por el artículo 20 del Acuerdo legislativo 18/93); e
i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
1. El Gobierno determina y dirige la política general del país, conforme a las disposiciones de la Constitución y de las leyes.
Serán nombrados, en el Consejo de Ministros, los Consejeros de Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, los embajadores y enviados extraordinarios, los consejeros del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Estado en las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia, los oficiales generales, los rectores de las academias, y los directores de las administraciones centrales.
El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación.
Dispondrá de la Administración y de la fuerza armada.
Será responsable ante el Parlamento de las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.
1. El gobierno de la Federación Rusa:
A. Elaborará y presentará a la Duma Estatal el presupuesto federal y velará por su implementación; deberá presentar a la Duma Estatal un informe sobre la ejecución del presupuesto federal; presentará al Estado Duma los informes anuales sobre los resultados de su actividad, incluidos los puntos planteados por la Duma Estatal.
B. Garantizará la aplicación de una política financiera, crediticia y monetaria única en la Federación Rusa.
C. Garantizará la realización de una política nacional única en los dominios de cultura, ciencia, instrucción, sanidad, seguridad social y protección medioambiental en la Federación Rusa.
D. Ejercerá la administración de la propiedad federal.
E. Garantizará la defensa del país, la seguridad nacional y la aplicación de la política externa de la Federación Rusa.
F. Garantizará la observancia de la ley, el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, la debida protección de la propiedad y la observancia del orden público y adoptará medidas para combatir la delincuencia.
G. Realizará otras funciones que asume de conformidad con la Constitución y otras leyes federales y los decretos del Presidente de la Federación Rusa.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Corresponde al Consejo de Ministros:
1. Decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y su propio Reglamento;
2. Elaborar el plan general del gobierno;
3. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal.
También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública;
4. Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes;
5. Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión de garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución;
6. Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;
7. Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden;
8. Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
El Presidente de la República, junto con el gabinete, establecerá la política general del Estado y supervisará su implementación, tal como está previsto en la Constitución.
El gobierno ejecuta las siguientes funciones en concreto:
1. Colaborar con el Presidente de la República en la fijación de la política pública del Estado y la vigilancia de su implementación.
2. Mantener la seguridad de la nación. Proteger los derechos de los ciudadanos y los intereses del Estado.
3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento al trabajo de los ministros y de los órganos y organizaciones públicas afiliadas.
4. Preparar proyectos de ley y decretos.
5. Emitir decisiones administrativas en concordancia con la ley y monitorear su implementación.
6. Preparar el borrador general del plan de gobierno.
7. Preparar el borrador anual de la ley del presupuesto del Estado.
8. Contratar y adquirir préstamos de acuerdo con las provisiones de la Constitución.
9. Implementar las leyes.
2. El Consejo de Ministros deliberará sobre todas las leyes y medidas gubernamentales de importancia.
Corresponde al Consejo de Ministros:
a. cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
b. organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c. proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
d. aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
e. dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
f. elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
g. implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
h. elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
i. proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;
j. dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
k. evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
l. crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;
m. orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
n. aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
ñ. ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;
o. dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
p. proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
q. suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
r. revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
s. revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
t. crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
u. designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
v. someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
w. las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:
a. representar al Consejo de Ministros o a su Primer Ministro en las circunstancias que así se disponga;
b. cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al Primer Ministro;
c. cumplir con las tareas que les asigne el Primer Ministro y ejercer las atribuciones que, en cada caso, este les delegue;
d. dirigir los asuntos y tareas del ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias;
e. dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen;
f. asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
g. designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley, y
h. cualquier otra atribución que les asignen la Constitución y las leyes.
3. Sujeto a lo dispuesto en las secciones 16 y 19 del artículo 2, el Lhengye Zhungtshog ayudará y aconsejará al Druk Gyalpo en el ejercicio de sus funciones, incluidos los asuntos internacionales, si bien el Druk Gyalpo puede solicitar al Lhengye Zhungtshog que reconsidere sus recomendaciones, en general o en cualquier otro sentido.
5. El Lhengye Zhungtshog deberá:
a. Evaluar el estado de cosas que surja de los cambios en el Estado y la sociedad y de los acontecimientos nacionales y extranjeros.
b. Definir los objetivos de la acción estatal y determinar los recursos necesarios para conseguirlos.
c. Planear y coordinar las políticas gubernamentales y garantizar su implementación.
d. Representar al Reino en el país y en el extranjero.
6. El Lhengye Zhungtshog promoverá una administración civil eficiente basada en valores democráticos y en los principios consagrados en esta Constitución.
El Consejo de Ministros se integrará con los titulares de los respectivos Ministerios o quienes hagan sus veces, y tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente de la República o sus Ministros en temas de sus respectivas carteras. Tendrá, asimismo, competencia privativa en los casos previstos en los incisos 7) (declaratoria de urgencia), 16), 19) y 24) del Artículo 168.
2. Sólo un miembro del Gabinete o un Vicepresidente, o un miembro o comité de la Asamblea, puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea; pero sólo el miembro del Gabinete responsable de los asuntos financieros nacionales puede presentar un proyecto de ley económica ante la Asamblea.
a. una legislación económica; o
b. un proyecto de ley que prevé la legislación prevista en la sección 214.
2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junta con los otros miembros del Gabinete, al:
a. hacer efectiva la legislación nacional excepto cuando la Constitución o una Ley del Parlamento establezca otra cosa;
b. desarrollar y realizar la política nacional;
c. coordinar las funciones de las departamentos del Estado y las administraciones; y
d. preparar e iniciar la legislación; y
e. ejercitar cualquier función ejecutiva prevista en la Constitución o en la legislación nacional.
1. Cuando una provincia no pueda o no satisfaga una obligación ejecutiva en los términos de la legislación o de la Constitución, el ejecutivo nacional puede intervenir para adoptar cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de esa obligación, incluyendo:
a. la remisión de una directiva a un ejecutivo provincial, describiendo la extensión de su defecto en el cumplimiento de sus obligaciones y estableciendo cualesquiera medidas requeridas para cumplir sus obligaciones; y
b. la asunción de la responsabilidad de la obligación correspondiente en esa provincia en la medida necesaria para:
6. El miembro del Gabinete responsable de la administración de justicia debe ejercitar la responsabilidad última sobre el Ministerio Fiscal.
1. Un miembro del Gabinete debe ser responsable de la defensa.
2. El mando de la fuerza de defensa debe ser ejercitado de acuerdo con las instrucciones del miembro del Gabinete responsable de la defensa, bajo la autoridad del Presidente.
1. Un miembro del Gabinete debe ser responsable de la policía y debe determinar la política de policía nacional después de consultar a los gobiernos provinciales y tomar en cuenta las necesidades de policía y prioridades de las provincias conforme esté determinado por los ejecutivos provinciales.
2. El Comisionado Nacional debe ejercer control y administrar el servicio policial de acuerdo con la política policial nacional y las instrucciones del miembro del Gabinete responsable de la vigilancia policial.
Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:
1°. implementación de leyes que son parte de sus responsabilidad;
2°. establecimiento y determinación de las responsabilidades de los servicios de la Secretaría del Presidente, el Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema;
3°. coordinación de actividades y colaboración entre la defensa nacional y las instituciones de seguridad;
4°. nombramiento y destitución de los siguientes jueces y fiscales:
5°. nombramiento y destitución de los siguientes funcionarios:
6°. miembros del Consejo de Dirección de instituciones públicas y representantes del Gobierno en las empresas de las cuales el Gobierno es accionista.
Las órdenes del Primer Ministro son refrendadas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete responsables de su implementación.
Los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete implementan las leyes mediante órdenes cuando está dentro de sus responsabilidades.
Las reuniones del Gabinete deliberan sobre lo siguiente:
1°. proyectos de ley y proyectos de decretos-leyes;
2°. proyectos de órdenes presidenciales, órdenes del Primer Ministro, órdenes elaboradas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete;
3°. todos los asuntos de los que sea competente en virtud de esta Constitución y otras leyes.
1. El Gobierno adoptará decisiones y ordenanzas.
2. Las decisiones se emitirán a efectos de organizar la ejecución de las leyes.
3. Las ordenanzas se emitirán en base a una ley especial de habilitación, en los límites y condiciones previstas por la misma.
4. Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros a los cuales incube la obligación de ponerlos en ejecución y se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. La ausencia de publicación supone la inexistencia de la decisión o de la ordenanza.
Las decisiones de carácter militar se comunicarán solo a las instituciones interesadas.
La ley determinará las atribuciones de los ministros y viceministros.
1. Compete al Consejo de Ministros:
a. Definir las líneas generales de la política gubernamental, así como las de su aplicación;
b. Deliberar sobre la petición de confianza a la Asamblea de la República;
c. Aprobar las proposiciones de ley y de resolución;
d. Aprobar los Decretos leyes, así como los acuerdos Internacionales no sometidos a la asamblea de la República;
e. Aprobar los planes;
f. Aprobar los actos de gobierno que supongan aumento o disminución de los ingresos o gastos públicos;
g. Deliberar sobre otros asuntos competencia del Gobierno, que le sean atribuidos por ley o presentados por el Primer Ministro o por cualquier ministro.
1. El Consejo de Ministros dirige los asuntos de interior y la política exterior de la República de Polonia.
2. El Consejo de Ministros dirige los asuntos del Estado no reservados a otros órganos del Estado o al Gobierno autónomo local.
3. El Consejo de Ministros dirige la Administración del Estado.
4. Corresponde al Consejo de Ministros, en la extensión y de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y las leyes, en particular:
1. Asegurar la ejecución de las leyes;
2. Promulgar los reglamentos;
3. Coordinar y supervisar el trabajo de los órganos de la Administración de Estado;
4. Proteger los intereses de la Hacienda del Estado;
5. Aprobar el proyecto del Presupuesto del Estado;
6. Supervisar la ejecución del Presupuesto del Estado, aprobar la resolución sobre el cierre de las Cuentas del Estado e informar sobre la ejecución del Presupuesto;
7. Garantizar la seguridad interior del Estado y el orden público;
8. Garantizar la seguridad exterior del Estado;
9. Ejercer el control en el ámbito de las relaciones con otros Estados y de las organizaciones internacionales;
10. Concluir los Tratados internacionales que requieran su ratificación así como firmar y denunciar otros Tratados internacionales;
11. Ejercer el control en el ámbito de la defensa nacional y determinar anualmente el número de los ciudadanos que se requieren para realizar el servicio militar activo;
12. Establecer su propia organización y funcionamiento.
Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia.
Son solidariamente responsable de los actos de gobierno que refrendan.
Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.
Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas.
Compete a dicho Consejo:
1. deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y
2. disponer la publicación periódica de sus resoluciones.
Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
3. El Consejo de Ministros deliberará y decidirá sobre la política general del Gobierno y favorecerá la unidad de esa política.
1. El Presidente puede asignar discrecionalmente al Vicepresidente o a cualquier Ministro de Gobierno de la Federación responsabilidades relativas a cualquier asunto del Gobierno de la Federación, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.
2. El Presidente celebrará reuniones regulares con el Vicepresidente y todos los Ministros de Gobierno de la Federación con el fin de
El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley. Los Ministros y Viceministros gozan de inmunidad.
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
1. Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2. Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3. Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4. Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
5. Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
Cualquier función, deber o poder ejercido o conferido por cualquier Ministro de la Corona (con cualquier designación que se conozca a ese Ministro) podrá, a menos que el contexto exija otra cosa, ser ejercido o desempeñado por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
El Gobierno de la República:
1. lleva a cabo la política interior y exterior del Estado;
2. dirige y coordina las actividades de los órganos gubernamentales;
3. coordina el desarrollo de leyes, resoluciones del Riigikogu y legislación del Presidente de la República;
4. presenta proyectos de ley y somete los tratados internacionales al Riigikogu para su ratificación y denuncia;
5. prepara el proyecto de presupuesto del Estado y lo presenta al Riigikogu, coordina la ejecución del presupuesto del Estado y presenta el informe sobre dicha ejecución al Riigikogu;
6. aprueba reglamentos y órdenes sobre la base de la ley y para el desarrollo de la misma;
7. lleva a cabo las relaciones con otros Estados;
8. declara el estado de emergencia en el Estado o en parte del mismo en caso de desastre natural o catástrofe o para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa;
9. desempeña las demás funciones que atribuyen la Constitución y las leyes al Gobierno de la República.
Los ministros dirigen su ministerio, coordinan los asuntos correspondientes al área gubernamental de su ministerio, aprueban reglamentos y órdenes sobre la base de la ley y para el desarrollo de la misma, y realizan las demás funciones que le son asignadas en virtud de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.
Ningún acto del Presidente de la República será válido si no es refrendado por los Ministros proponentes, que asumirán la responsabilidad del mismo.
Asimismo, los actos que tengan fuerza legislativa y los demás especificados por ley llevarán el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.
El Presidente del Consejo de Ministros dirige la política general del Gobierno y es responsable de ella.
Mantiene la unidad de dirección política y administrativa y promueve y coordina la actividad de los Ministros.
Los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Consejo de Ministros e individualmente de los actos de su respectivo Ministerio.
La ley regulará el ordenamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y determinará el número, las atribuciones y la organización de los Ministerios.
Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otras sedes o funciones, excepto por resolución del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada bien por los motivos y con las garantías de defensa establecidas por el ordenamiento judicial, bien con el consentimiento de los propios interesados.
El Ministro de Justicia tendrá la facultad de incoar expedientes disciplinarios.
Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de funciones.
El Ministerio Fiscal gozará de las garantías que establezcan las normas sobre el ordenamiento judicial.
2. Bajo la dirección de su Jefe, el Gobierno dirige la política nacional e internacional de Andorra. Dirige la administración del Estado y tiene facultades estatutarias.
1. El Consejo de Ministros será un órgano auxiliar que servirá al Presidente de la República en la formulación y ejecución de políticas generales para la nación y la administración pública.
2. El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros, integrado por el Vicepresidente, los Ministros de Estado y los Ministros.
3. Podrá invitarse a secretarios de Estado y viceministros a participar en las reuniones del Consejo de Ministros.
4. El Consejo de Ministros se encargará de pronunciarse sobre:
a. Las políticas gubernamentales y su ejecución;
b. Propuestas legislativas que se presentarán a la Asamblea Nacional para su aprobación;
c. Legislación presidencial;
d. Instrumentos nacionales de planificación;
e. Reglamentos presidenciales necesarios para la correcta ejecución de las leyes;
f. Acuerdos internacionales que requieran la aprobación del Presidente de la República;
g. La adopción de las medidas generales necesarias para ejecutar el programa de gobernanza del Presidente de la República;
h. Cualquier otro asunto que pueda someterse a la consideración del Presidente de la República.
5. El reglamento interno del Consejo de Ministros se aprobará por decreto presidencial.
4. La Constitución y las leyes estipulan las facultades del Gobierno. El Gobierno tendrá facultades sobre todas las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo, que no están reservadas a otros órganos de la administración estatal ni a los órganos de gobierno autónomo local.
4. Los miembros del Gobierno estarán facultados para adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.
3. El Gobierno estará facultado para adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.
1. El Gobierno aplicará políticas coherentes de finanzas estatales, económicas, crediticias y fiscales.
2. El Gobierno administrará los bienes del Estado.
2. El Consejo de Ministros ejerce todas las funciones estatales que no se atribuya a otros órganos del poder estatal o al gobierno local.
1. El Consejo de Ministros determina las principales orientaciones de la política general del Estado.
El Gobierno tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las disposiciones de esta Constitución, otras leyes, así como las decisiones definitivas de los tribunales;
2. Preservar la independencia, defender la integridad territorial y salvaguardar los intereses y el prestigio del Afganistán en la comunidad internacional;
3. Mantener el orden público y eliminar todo tipo de corrupción administrativa;
4. Preparar el presupuesto, regular las condiciones financieras del Estado y proteger la riqueza pública;
5. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo social, cultural, económico y tecnológico;
6. Informe a la Asamblea Nacional, al final del ejercicio económico, sobre las tareas realizadas, así como los programas importantes para el nuevo ejercicio económico;
7. Desempeñar otras funciones que, de conformidad con esta Constitución y otras leyes, correspondan al Gobierno.
1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:
a. aprobar y hacer que se aplique la política gubernamental;
b. aprobar proyectos de ley del Gobierno para su presentación a la Asamblea Nacional;
c. aprobar y hacer que el presupuesto nacional se presente a la Asamblea Nacional;
d. recomendar la adhesión y ratificación de acuerdos y tratados internacionales a la Asamblea Nacional;
e. recomendar, para su aprobación por la Asamblea Nacional,
f. asesorar al Presidente en cuestiones relacionadas con el desempeño de las funciones ejecutivas.
3. Con sujeción a esta Constitución, el Gabinete es responsable de...
a. dirigir las operaciones del Gobierno;
b. llevar a cabo actividades gubernamentales en el Parlamento;
c. preparar, iniciar y aplicar la legislación nacional;
d. la elaboración y aplicación de políticas nacionales; y
e. asesorando al Presidente.
El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:
a. Participar, en colaboración con el Presidente de la República, en la elaboración de amplias líneas de políticas internas y externas.
b. Preparar proyectos del plan económico nacional y del presupuesto anual, organizarlos y ejecutarlos y preparar la cuenta anual final del gobierno.
c. Elaborar proyectos de ley y resoluciones y presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con la jurisdicción de cada uno de ellos.
d. Aprobar los tratados y convenciones antes de presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con las responsabilidades de cada uno.
e. Adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad interna y externa del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos.
f. Orientar, coordinar y revisar las actividades de los ministros, las corporaciones y juntas administrativas y los sectores público y mixto de conformidad con la Ley.
g. Nombrar y destituir a altos funcionarios gubernamentales de conformidad con la Ley, y establecer y ejecutar las políticas que técnicamente tengan la intención de desarrollar la mano de obra en las organizaciones gubernamentales, y capacitar/capacitar al personal de acuerdo con las necesidades del país en el marco del plan económico.
h. Seguir la aplicación de las leyes y proteger los fondos estatales.
i. Supervisar la organización y administración de los sistemas monetario, de crédito y de seguros.
j. Confirmar y otorgar préstamos dentro de las políticas generales del Estado y dentro de los límites de las disposiciones de la Constitución.
1. Organizar la aplicación de la Constitución, las leyes, las resoluciones de la Asamblea Nacional, las ordenanzas y resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, así como los decretos y decisiones del Presidente del Estado.
2. Iniciar y elaborar políticas, y proponerlas a la Asamblea Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional para que decidan o decidan sobre estas políticas de acuerdo con sus autoridades para ejercer sus funciones y autoridades conforme a lo dispuesto en este artículo; proponer proyectos de ley y proyectos de presupuesto del Estado y otros proyectos a la Asamblea Nacional y proponer los proyectos de ordenanzas al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
3. Ejercer una gestión uniforme de la economía, la cultura, la sociedad, la educación, la medicina, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la información, los medios de comunicación, las relaciones internacionales, la defensa nacional, la seguridad nacional y el orden y la seguridad social; ejercer las decisiones sobre movilización y estado de emergencia y llevar a cabo todas las demás medidas necesarias para proteger el país y salvaguardar la vida y los bienes de la población.
4. Proponer a la Asamblea Nacional la creación y la eliminación de ministerios y órganos de rango ministerial, así como establecer, fusionar, dividir o ajustar los límites de las provincias y ciudades bajo régimen central directo, y establecer o disolver unidades administrativas-económicas especiales; proponer a la Asamblea Nacional Comité Permanente para establecer, fusionar, dividir o ajustar los límites administrativos por debajo de las provincias y ciudades bajo el régimen central directo.
5. Ejercer la gestión uniforme de la burocracia nacional; ejercer la gestión de los cuadros, funcionarios, funcionarios y servicios públicos en los órganos estatales; ejercer la labor de inspección y examen, y tramitación de las quejas y denuncias de los ciudadanos; luchar contra la autoridad y la la corrupción en el aparato estatal; dirigir la labor de los ministerios, los órganos de rango ministerial y los órganos del Gobierno y los comités populares a todos los niveles; orientar y controlar a los Consejos Populares en el cumplimiento de sus deberes y autoridades legales.
6. Proteger los derechos e intereses del Estado y de la sociedad, los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos; garantizar el orden y la seguridad sociales.
7. Negociar y concertar tratados internacionales en nombre del Estado delegado por el Presidente del Estado; negociar, firmar, ratificar y adherirse a tratados internacionales en nombre del Gobierno, excepto los tratados internacionales propuestos a la Asamblea Nacional para su aprobación según lo dispuesto en la cláusula 14 de la Artículo 70: proteger los intereses del Estado, los intereses legítimos de las organizaciones vietnamitas y de los ciudadanos extranjeros.
8. Coordinar con el Comité Central del Frente Patrional Vietnamita y los órganos centrales de las organizaciones sociopolíticas en el ejercicio de sus funciones y autoridades.
El Consejo de Ministros ejercerá la dirección del funcionamiento eficaz de las esferas económica, social y espiritual, la aplicación de las leyes de la República de Uzbekistán, las decisiones del Oliy Majlis, los decretos, resoluciones y ordenanzas del Presidente de la República de Uzbekistán.
De conformidad con la legislación vigente, el Consejo de Ministros dictará resoluciones y ordenanzas vinculantes para todos los órganos, empresas, instituciones, organizaciones, funcionarios y ciudadanos de todo el territorio de la República de Uzbekistán.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:
a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,
b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;
y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.
En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.
4. La disposición que se pueda hacer en virtud del párrafo 2 supra incluye, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, cualquier disposición (de cualquier medida) que pueda dictarse en virtud de la Ley del Parlamento, y toda promulgación aprobada o que se apruebe, distinta de la contenida en esta parte de la presente Ley, se interpretará y surtirá efecto con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, pero, salvo lo dispuesto en cualquier ley aprobada después de la presente Ley, la Lista 2 surtirá efecto en relación con las facultades conferidas por este y los siguientes artículos de la presente Ley para dictar órdenes en el Consejo o órdenes, normas, reglamentos o esquemas.
1. La legislación subordinada puede predecir...
a. para la transferencia a los ministros escoceses de cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o de un departamento gubernamental, o
b. para que los ministros escoceses tengan los derechos o intereses en relación con los bienes pertenecientes a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental que la persona que promulgue la legislación considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).
2. La legislación subordinada puede prever la transferencia a los ministros escoceses de cualquier responsabilidad a que esté sujeto un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.
3. La legislación subordinada en virtud de este artículo sólo puede hacerse en relación con la transferencia o el reparto de funciones de un Ministro de la Corona en virtud de los artículos 53, 63 u 89, o en cualquier otra circunstancia en que la persona que promulgue la legislación considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente ley.
1. La legislación subordinada puede predecir...
a. para la transferencia al Lord Advocate de cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o de un departamento gubernamental, o
b. para que el Lord Advocate goce de los derechos o intereses en relación con cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental que la persona que promulgue la legislación considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro modo).
2. La legislación subordinada puede prever la transferencia al Lord Advocate de cualquier responsabilidad a que esté sujeto un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.
3. La legislación subordinada en virtud de este artículo sólo se puede promulgar en relación con el hecho de que Lord Advocate pase a ser miembro del poder ejecutivo escocés o desempeñe funciones o en cualquier otra circunstancia en que la persona que promulgue la legislación considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente Ley.
1. La legislación subordinada puede prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes como consecuencia de cualquier disposición formulada en virtud de una ley del Parlamento escocés o de conformidad con la legislación mencionada en el párrafo 2).
La legislación subordinada podrá introducir las modificaciones en cualquier acto de promulgación o prerrogativa previo a la apertura del procedimiento o cualquier otro instrumento o documento que parezca a la persona que hace necesaria o conveniente la legislación como consecuencia de la presente ley.
1. La legislación subordinada puede prever la disposición (incluida, en particular, la que modifica una función que puede ejercer un Ministro de la Corona) que la persona que promulgue la legislación considere apropiada a los efectos de permitir o facilitar de otro modo la transferencia de una función a los ministros escoceses por en virtud de los artículos 53 ó 63.
2. La legislación subordinada prevista en el párrafo 1) podrá, en particular, prever cualquier función que:
a. no sea ejercitable por separado en Escocia o en lo que respecta a ello, o
b. no se puede ejercer por separado dentro de la competencia delegada para que así sea ejercible.
3. La referencia que se hace en el párrafo 1) a la transferencia de una función a los ministros escoceses se entenderá en el sentido de que incluye el intercambio de una función con los ministros escoceses o su otra adaptación.
4. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que promulgue, ni ningún Ministro de la Corona hará, legislación subordinada en virtud de este artículo que modifique la función de observar o cumplir una obligación mencionada en el párrafo 5), a menos que se haya consultado a los ministros escoceses acerca de la modificación.
5. La obligación es una obligación internacional, o una obligación en virtud del Derecho de la UE, de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), cuando la cantidad se refiera al Reino Unido (o a una zona que incluya al Reino Unido o a una zona que incluya al Reino Unido consistente en una parte del Reino Unido que incluye la totalidad o parte de Escocia).
6. Si la legislación subordinada en virtud de esta sección modifica la función de observar o aplicar esa obligación internacional, de modo que la función que ha de transferirse a los Ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que se ha de lograr en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en la sección 58 a la obligación internacional deben interpretarse como referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.
7. Si la legislación subordinada en virtud del presente artículo modifica la función de observar o aplicar tal obligación en virtud del Derecho de la UE, de modo que la función que ha de transferirse a los ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que debe lograrse en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en el artículo 29, apartado 2, letra d), 57, apartado 2, y en el párrafo 1 de la lista 6, al Derecho de la UE deben interpretarse en el sentido de que incluyen referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.
1. Toda facultad de promulgar leyes subordinadas conferidas por la presente Ley será ejercida por Su Majestad por orden en el Consejo o por un Ministro de la Corona mediante orden en el Consejo o por un Ministro de la Corona por orden.
3. En esta Ley se hace referencia a un poder abierto a una facultad a la que se aplica el párrafo 1) (e incluye la facultad de promulgar legislación subordinada en virtud del párrafo 1 del artículo 129, independientemente de que la legislación incluya o no disposiciones como se menciona en el párrafo 2)).
4. Una orden del Consejo bajo un poder abierto puede revocar, enmendar o volver a promulgar una orden, así como una orden en el Consejo, bajo el poder; y una orden bajo un poder abierto puede revocar, enmendar o volver a promulgar una orden en el Consejo, así como una orden, bajo el poder.
1. En este artículo se hace referencia a una facultad abierta y a cualquier otra facultad de promulgar una legislación subordinada conferida por la presente Ley que sea ejercida por Su Majestad en Consejo o por un Ministro de la Corona, e incluye una facultad ampliada por este artículo.
1A. Los párrafos 2) a 11), excepto el párrafo 9), se aplican también a la facultad de los ministros escoceses de dictar una orden en virtud del artículo 12.
2. Una facultad puede ejercerse de modo que prevea disposiciones diferentes para diferentes fines.
3. Un poder (además de ser ejercitable en relación con todos los casos a los que se extiende) puede ejercerse en relación con:
a. los casos sujetos a excepciones especificadas, o
b. cualquier caso particular o clase de caso.
4. Un poder incluye poder para hacer...
a. cualquier disposición complementaria, incidental o consecuente, y
b. cualquier disposición transitoria, transitoria o de ahorro,
que la persona que promulga la legislación considere necesaria o conveniente.
5. Un poder puede ser ejercido modificando...
a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa,
b. cualquier otro instrumento o documento,
si la legislación subordinada (o un instrumento legal que la contenga) estuvieran sujetos a cualquiera de los tipos de procedimiento a que se hace referencia en la Lista 7.
6. Sin embargo, la facultad de modificar las leyes promulgadas no se extiende (a menos que se indique otra cosa) a la modificación de esta Ley o de la legislación subordinada en virtud de ella.
7. Podrá ejercerse una facultad para prever la delegación de funciones.
8. Una facultad incluye la facultad de prever las sumas pagaderas con cargo al Scottish Consolidated Fund o imputarse al Fondo.
9. Una facultad incluye la facultad de prever el pago de sumas con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento o las sumas que se cobrarán y pagarán con cargo al Fondo Consolidado.
9A. No podrá ejercerse una facultad para tipificar un delito punible con cualquiera de las penas especificadas para el delito en los párrafos 9B) o 10).
9B. En relación con Escocia, las sanciones especificadas son...
a. cuando el delito sea juzgado únicamente por denuncia sumaria, prisión por un período superior a 12 meses y multa superior al nivel 5 en la escala estándar,
b. cuando un delito enjuiciable mediante acusación o por denuncia sumaria se juzga mediante denuncia sumaria, prisión por un período superior a 12 meses y multa superior al máximo legal,
c. cuando el delito se juzga sobre la base de una acusación, prisión por un período superior a dos años.
10. En relación con Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, las sanciones especificadas son:
a. cuando el delito se juzga sumariamente, prisión por un período superior a tres meses y multa superior a:
b. cuando el delito se juzga sobre la base de una acusación, prisión por un período superior a dos años.
11. El hecho de que se confiera una facultad no prejuzga el alcance de cualquier otra facultad.
12. Su Majestad podrá, mediante una orden del Consejo, enmendar los párrafos 9B) o 10) a fin de cambiar:
a. cualquier período de reclusión especificado allí, o
b. la cuantía de cualquier multa así especificada.
1. La facultad de promulgar una legislación subordinada conferida por cualquiera de las siguientes disposiciones de la presente Ley puede ejercerse modificando cualquier ley que esté constituida o hecha en virtud de la presente Ley (excepto las listas 4 y 5): artículos 66 5), 89, 104, 107, 108 y 129 1).
2. La referencia que se hace en el párrafo 1) a la facultad de promulgar leyes subordinadas incluye una facultad ampliada por el artículo 113.
3. Podrá ejercerse la facultad de dictar leyes subordinadas conferidas por cualquiera de las siguientes disposiciones de la presente Ley a fin de adoptar disposiciones con efecto retroactivo: artículos 30, 58 4), 104 y 107.
1. Esta sección se aplica en relación con la legislación subordinada en virtud de los artículos 60, 62, 90 ó 109 o en el párrafo 2 del Anexo 2.
2. Cualquier legislación subordinada de este tipo puede, en particular...
a. prever la creación de derechos o intereses o la imposición de responsabilidades o condiciones en relación con los bienes transferidos o los derechos o intereses adquiridos en virtud de dicha legislación,
b. prever que los bienes, responsabilidades o condiciones que se determinen en virtud de esa legislación,
c. prever (con excepción de la disposición que impone una tasa tributaria) sobre el tratamiento fiscal de todo lo que se haga en virtud de dicha legislación.
9. La legislación subordinada en virtud de esta subsección puede prever la determinación de cualquier controversia sobre si se debe pagar indemnización en virtud del párrafo 7) y, en caso afirmativo, cuánto, la indemnización debe pagarse en virtud del párrafo 7) y sobre la persona a quien se pagará o por quien se pagará.
1. La legislación subordinada puede prever que cualquier disposición de los artículos 94 y 117 a 122 no se aplique, o se aplique con modificaciones, en los casos que la persona que promulgue la legislación considere apropiada.
2. La legislación subordinada dictada por Su Majestad en Consejo o por un Ministro de la Corona en virtud de esta Ley puede, en relación con cualquier otra disposición de la legislación, prever también que cualquier disposición de los artículos 94 y 117 a 122 no se aplique o se aplique con modificaciones.
1. La legislación subordinada podrá prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes para fines transitorios o transitorios en relación con la entrada en vigor de cualquier disposición de la presente ley.
1. Cuando un tribunal está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de incompatibilidad, la Corona tiene derecho a ser notificada de conformidad con las normas del tribunal.
2. En cualquier caso a que se aplique el párrafo 1):
a. un Ministro de la Corona (o una persona designada por él),
b. miembro del Ejecutivo escocés,
c. un Ministro de Irlanda del Norte,
d. un departamento de Irlanda del Norte,
tiene derecho, previa notificación de conformidad con el reglamento del tribunal, a unirse como parte en el procedimiento.
3. La notificación prevista en el párrafo 2) podrá darse en cualquier momento durante el procedimiento.
4. Toda persona que haya sido declarada parte en un proceso penal (que no sea en Escocia) como resultado de una notificación prevista en el párrafo 2) podrá, con autorización, apelar ante el Tribunal Supremo contra cualquier declaración de incompatibilidad hecha en el procedimiento.
5. En el párrafo 4) —
«procedimiento penal» comprende todos los procedimientos ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial; y
«permiso» significa la licencia concedida por el tribunal que hace la declaración de incompatibilidad o por el Tribunal Supremo
1. En esta ley, la «derogación designada» significa:
toda excepción por parte del Reino Unido de un artículo de la Convención o de cualquier protocolo de la Convención, que se designe a efectos de la presente Acta en una orden dictada por el Secretario de Estado.
2. [Derogado]
3. Si se modifica o sustituye una excepción designada, deja de ser una excepción designada.
4. Sin embargo, el párrafo 3) no impide que el Secretario de Estado ejerza la facultad que le confiere el párrafo 1) de dictar una nueva orden de designación con respecto al artículo de que se trate.
5. El Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones del Anexo 3 que considere apropiadas para reflexionar:
a. cualquier orden de designación, o
b. los efectos de la subsección 3).
6. Podrá dictarse una orden de designación en previsión de que el Reino Unido haga una excepción propuesta.
1. En esta ley, «reserva designada» significa...
a. la reserva del Reino Unido al artículo 2 del Primer Protocolo de la Convención; y
b. cualquier otra reserva del Reino Unido a un artículo de la Convención o de cualquier protocolo de la Convención, que se designe a los efectos de la presente Ley en una orden dictada por el Secretario de Estado.
2. El texto de la reserva a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 figura en la parte II del Anexo 3.
3. Si una reserva designada se retira total o parcialmente, deja de ser una reserva designada.
4. Sin embargo, el párrafo 3) no impide que el Secretario de Estado ejerza la facultad que le confiere el inciso b) del párrafo 1) para dictar una nueva orden de designación con respecto al artículo de que se trate.
5. El Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere oportunas para reflejar:
a. cualquier orden de designación, o
b. los efectos de la subsección 3).
1. Si el Reino Unido aún no la ha retirado, una excepción designada dejará de surtir efecto a efectos de la presente Acta.
al final del período de cinco años a partir de la fecha en que se dictó la orden que la designaba.
2. En cualquier momento antes del período...
a. fijados en el párrafo 1), o
b. prorrogado por una orden en virtud de esta subsección,
, el Secretario de Estado podrá prorrogarlo por un nuevo período de cinco años.
7. Si el Reino Unido retira una excepción designada, el Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones de la presente Ley que considere necesarias para reflejar dicha retirada.
1. El ministro competente deberá revisar la reserva designada a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 15 —
a. antes de que finalice el período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del apartado 2 del artículo 1, y
b. si esa designación sigue en vigor, antes de que finalice el período de cinco años a partir de la fecha en que se haya presentado el último informe relativo a la misma en virtud del párrafo 3).
2. El ministro competente debe examinar cada una de las demás reservas designadas (si las hubiere) -
a. antes de que finalice el plazo de cinco años a partir de la fecha en que entró en vigor el orden de designación de la reserva por primera vez, y
b. si la designación sigue en vigor, antes de que finalice el período de cinco años a partir de la fecha en que se haya presentado el último informe al respecto en virtud del párrafo 3).
3. El Ministro que realice un examen en virtud de esta sección debe preparar un informe sobre el resultado del examen y presentar una copia del mismo a cada Cámara del Parlamento.
1. Un ministro de la Corona encargado de un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento debe, antes de la segunda lectura del bill—
a. hacer una declaración en el sentido de que, a su juicio, las disposiciones del proyecto de ley son compatibles con los derechos consagrados en la Convención («una declaración de compatibilidad»); o
b. hacer una declaración en el sentido de que, aunque no puede hacer una declaración de compatibilidad, el Gobierno desea que la Cámara continúe con el proyecto de ley.
2. La declaración debe hacerse por escrito y publicarse de la manera que el Ministro lo considere apropiado.
La ley especifica las atribuciones y responsabilidades de los ministros y las de cada ministro. El primer Consejo Federal de Ministros estará integrado por los siguientes ministerios:
1. Relaciones Exteriores
2. Interior
3. Defensa
4. Finanzas, Economía e Industria
5. Justicia
6. Educación
7. Salud Pública
8. Obras Públicas y Agricultura
9. Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Telefonía
10. Trabajo y Asuntos Sociales
11. Información
12. Planificación
El Consejo de Ministros, que es el órgano ejecutivo de los Emiratos Árabes Unidos, gestiona, bajo la alta supervisión del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y del Consejo Supremo, todos los asuntos federales internos y exteriores previstos en la Constitución y las leyes federales.
El Consejo de Ministros, en particular, ejerce las siguientes competencias:
1. Seguir la aplicación de la política general del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos dentro y fuera del país.
2. Iniciar proyectos de ley federales y presentarlos al Consejo Nacional Federal antes de que sean enviados al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos para que los envíe al Consejo Supremo para su aprobación.
3. Establecer el presupuesto general anual federal y la cuenta de cierre.
4. Preparar proyectos de decretos y decisiones diferentes.
5. Emitir los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de las leyes federales en la medida en que no modifiquen, suspendan, o salvo que determinadas personas puedan aplicar esas leyes; y dictar reglamentos policiales y otros reglamentos que regulen los departamentos y administraciones públicas como previstos en la Constitución y en las leyes federales. Se puede delegar a un ministro federal competente o a cualquier otra autoridad administrativa, mediante una disposición especial de la ley o por el Consejo de Ministros, la promulgación de algunos de esos reglamentos.
6. Supervisar, a través de todas las autoridades competentes de los Emiratos Árabes Unidos o de los Emiratos, la aplicación de las leyes, decretos, decisiones y reglamentos federales.
7. Supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales federales y la aplicación de los tratados y convenciones internacionales concertados por los Emiratos Árabes Unidos.
8. Nombrar y despedir a los empleados federales de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que dicho nombramiento y despido no sea necesario por decreto.
9. Supervisar la realización de actividades en los departamentos y administraciones públicas federales y la conducta y disciplina de los empleados federales en general.
10. Tener las facultades que le confieran al Consejo de Ministros por ley o determinadas por el Consejo Supremo dentro de los límites de la Constitución.
El Consejo de Ministros de Ucrania:
1. garantiza la soberanía del Estado y la independencia económica de Ucrania, la aplicación de la política nacional y exterior del Estado, la ejecución de la Constitución y las leyes de Ucrania y las leyes del Presidente de Ucrania;
2. adopta medidas para garantizar los derechos y libertades humanos y de los ciudadanos;
3. garantiza la aplicación de la política financiera, tarifaria, de inversión y fiscalidad; la política en las esferas del trabajo y el empleo de la población, la seguridad social, la educación, la ciencia y la cultura, la protección del medio ambiente, la seguridad ecológica y la utilización de la naturaleza;
4. elabora y ejecuta programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social y cultural de Ucrania;
5. garantiza la igualdad de condiciones de desarrollo de todas las formas de propiedad; administra la gestión de los bienes de propiedad estatal de conformidad con la ley;
6. elabora el proyecto de ley sobre el presupuesto estatal de Ucrania y vela por la ejecución del presupuesto estatal de Ucrania aprobado por la Rada Suprema de Ucrania, y presenta un informe sobre su aplicación a la Rada Suprema de Ucrania;
7. adopta medidas para garantizar la capacidad de defensa y la seguridad nacional de Ucrania, el orden público y luchar contra la delincuencia;
8. organiza y garantiza la realización de la actividad económica extranjera de Ucrania y el funcionamiento de las aduanas;
9. dirige y coordina el funcionamiento de los ministerios y otros órganos del poder ejecutivo;
9-1. establezca, reorganice y liquide, de conformidad con la ley, los ministerios y otros órganos centrales del poder ejecutivo, actuando con ellos dentro de los límites de los fondos asignados para el mantenimiento de los órganos del poder ejecutivo;
9-2. nombra a los jefes de los órganos centrales del poder ejecutivo que no sean miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania y destituya de su cargo;
10. ejerce otras facultades determinadas por la Constitución y las leyes de Ucrania.
2. Las funciones del Gabinete serán determinar, formular y aplicar la política del Gobierno y desempeñar las demás funciones que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.
Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, el Gabinete podrá,
a. crear o suprimir oficinas o cargos en los Servicios del Estado; y
b. determinar las calificaciones para cargos o puestos en los Servicios Estatales; y
c. prescribir las funciones de las oficinas o cargos en los Servicios del Estado.
El Consejo de Ministros:
1. organizar la aplicación de las leyes de Turkmenistán, las leyes del Presidente de Turkmenistán y el Mejlis de Turkmenistán;
2. adoptar medidas para garantizar y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, la protección de los derechos de propiedad y el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional;
3. elaborar y someter a consideración las propuestas del Mejlis sobre las áreas básicas de la política nacional y exterior del Estado, programas de desarrollo político, económico, social y cultural del país;
4. llevar a cabo la gestión estatal del desarrollo económico, social y cultural;
5. organizar la gestión de empresas, instituciones y organizaciones públicas;
6. garantizar el uso racional y la conservación de los recursos naturales;
7. adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
8. formar, según proceda, comités, personal directivo superior y otros departamentos dependiente del Consejo de Ministros;
9. llevar a cabo actividades económicas extranjeras, garantizar el desarrollo de relaciones culturales y de otra índole con Estados extranjeros;
10. dirigir las actividades de los organismos gubernamentales, las empresas y las organizaciones estatales, tener derecho a revocar los actos jurídicos de los ministerios y departamentos y los órganos del poder ejecutivo local;
11. abordar otras cuestiones que la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos normativos de Turkmenistán le incumben a su competencia.
1. El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno de Trinidad y Tabago, incluida la administración de cualquier departamento de gobierno.
El Presidente de la República firma las ordenanzas y los decretos deliberados en el Consejo de Ministros.
El Presidente de la República, tras deliberar por el Consejo de Ministros [,] nombra al Gran Canciller de las Órdenes Nacionales, a los Embajadores y Enviados Extraordinarios, a los Prefectos, a los Comandantes de los Ejércitos de la tierra, del mar y del aire y los directores de las administraciones centrales.
El Presidente de la República, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los Presidentes de las Universidades y a los profesores inscritos en una lista de aptitudes reconocidas por los consejos de las universidades.
El Presidente de la República, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los funcionarios generales.
Las demás funciones están previstas por decreto del Presidente de la República, que puede delegar esta facultad de nombramiento en el Primer Ministro.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros.
1. Incumbe al Gobierno:
a. definir y aplicar la política general del país, tras su aprobación por el Parlamento Nacional;
b. garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;
c. garantizar el orden público y la disciplina social;
d. preparar el Plan Estatal y el Presupuesto del Estado y ejecutarlos después de su aprobación por el Parlamento Nacional;
e. reglamentar las actividades de los sectores económico y social;
f. elaborar y negociar tratados y celebrar, aprobar, adherir y renunciar a acuerdos internacionales que no sean competencia del Parlamento Nacional o del Presidente de la República;
g. definir y aplicar la política exterior del país;
h. garantizar la representación de la República Democrática de Timor Oriental en las relaciones internacionales;
i. dirigir los sectores social y económico del Estado;
j. dirigir la política laboral y de seguridad social;
k. garantizar la defensa y consolidación del dominio público y de los bienes del Estado;
Yo. dirigir y coordinar las actividades de los ministerios, así como las de las demás instituciones subordinadas al Consejo de Ministros;
m. promover el desarrollo del sector cooperativo y el apoyo a la producción doméstica;
n. apoyar las iniciativas de la empresa privada;
o. adopten medidas y adopten todas las disposiciones necesarias para promover el desarrollo económico y social y satisfacer las necesidades del pueblo timorense;
p. para ejercer cualesquiera otras competencias previstas en la Constitución y la ley.
2. Incumbe también al Gobierno en relación con otros órganos:
a. presentar proyectos de ley y proyectos de resolución al Parlamento Nacional;
b. proponer al Presidente de la República la declaración de guerra o el establecimiento de la paz;
c. proponer al Presidente de la República la declaración del estado de sitio o del estado de excepción;
d. proponer al Presidente de la República la someter a referéndum las cuestiones pertinentes de interés nacional;
e. proponer al Presidente de la República el nombramiento de embajadores, representantes permanentes y enviados especiales;
3. El Gobierno tiene competencia legislativa exclusiva en cuestiones relativas a su propia organización y funcionamiento, así como sobre la administración directa e indirecta del Estado.
2. Corresponde a los Ministros:
a. aplicar la política definida para sus respectivos ministerios;
b. para asegurar las relaciones entre el Gobierno y los demás órganos del Estado en la esfera de responsabilidad de sus respectivos ministerios.
Todas las leyes, los rescriptos reales y los mandamientos reales relativos a los asuntos del Estado deben ser refrendados por un Ministro, a menos que la Constitución disponga otra cosa.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37 de la presente Constitución, el Gabinete será el órgano principal para asesorar al Presidente en todas las cuestiones relativas al ejercicio de sus facultades de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, y prestará asistencia y asesorará al Presidente sobre cualquier que se someterá al Gabinete de conformidad con instrucciones específicas o generales dictadas por el Presidente.
El Gobierno garantiza un liderazgo eficaz en el funcionamiento de la economía, la esfera social y espiritual, la aplicación de las leyes, las resoluciones conjuntas del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, las resoluciones del Majlisi Milli, las resoluciones del Majlisi Namoyandagon, y los decretos y órdenes del Presidente de Tayikistán.
El Yuan Ejecutivo, tres meses antes del comienzo de cada ejercicio fiscal, presentará al Yuan Legislativo un proyecto de ley presupuestario para el siguiente ejercicio fiscal.
El Yuan Ejecutivo será responsable ante el Yuan Legislativo de conformidad con las siguientes disposiciones; las disposiciones del artículo 57 de la Constitución dejarán de aplicarse:
2. En caso de que el Yuan Ejecutivo considere difícil ejecutar un proyecto de ley estatutario, presupuestario o de tratado aprobado por el Yuan Legislativo, el Yuan Ejecutivo, con la aprobación del presidente de la República y dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto de ley al Yuan Ejecutivo, solicitar al Yuan Legislativo que reconsidere la proyecto de ley. El Yuan Legislativo llegará a una resolución sobre el proyecto de ley devuelto dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Si el Yuan Legislativo se encuentra en receso, se reunirá por iniciativa propia en un plazo de siete días y llegará a una resolución dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del período de sesiones. Si el Yuan Legislativo no llega a una resolución dentro de dicho plazo, el proyecto de ley original quedará inválido. Si más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo respalda el proyecto de ley original, el presidente del Yuan Ejecutivo aceptará inmediatamente dicho proyecto de ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Consejo, dicho Consejo de Ministros tiene como misión:
a. Ejecutar la política determinada por el Gobierno
b. Preparar actos legislativos y reglamentación administrativa;
c. Supervisar la correcta ejecución de los decretos cuando se le confíe su ejecución;
d. Preparar y ejecutar una política eficiente;
e. Dar orientación a los órganos administrativos y supervisar las funciones administrativas de los órganos locales mediante los debates ministeriales adecuados.
El poder ejecutivo ejercerá los poderes ejecutivos en todos los asuntos establecidos en los Listas A, C y D leídos conjuntamente con el Anexo E de la presente Constitución y cualquier otra competencia que le confiera la presente Constitución y la ley.
El Consejo Nacional de Ministros tendrá las siguientes funciones:
a. planificación y administración generales de Sudán del Sur;
b. aprobación de las políticas generales iniciadas por los respectivos ministerios;
c. supervisar, recibir y debatir informes sobre el desempeño ejecutivo y administrativo de los ministerios;
d. iniciar, negociar y concertar acuerdos internacionales, regionales, bilaterales y multilaterales;
e. recibir informes de los gobernadores sobre el desempeño ejecutivo de los Estados para su información y coordinación con los respectivos Estados;
f. recibir informes sobre asuntos concurrentes o residuales y decidir si es competente para ejercer esa facultad de conformidad con las listas C y D leídas conjuntamente con la Lista E. Si así lo decide, notificará al Estado respectivo su intención de ejercer esa facultad. En caso de que un Estado se opone a ello, los dos niveles interesados establecerán un comité para resolver amistosamente el asunto antes de recurrir al Tribunal Supremo;
g. actuando como vínculo entre el Gobierno Nacional y los Estados;
h. la presentación de informes a petición de la Asamblea Legislativa Nacional;
i. formular normas, procedimientos y reglamentos internos para el desarrollo de sus actividades;
j. movilizar al público para alcanzar los objetivos de la política gubernamental y promover la vida pública;
k. la aplicación de la legislación y las resoluciones de la Asamblea Legislativa Nacional;
Yo. formular y aplicar políticas gubernamentales;
m. coordinar las funciones y examinar el desempeño de los ministerios, departamentos y administraciones del Gobierno Nacional;
n. la puesta en marcha de proyectos de ley y presupuestos nacionales;
o. examinar anualmente el desempeño del sistema descentralizado de gobernanza en la República de Sudán del Sur; y
p. desempeñando cualquier otra función ejecutiva prevista en la presente Constitución o en la ley.
El Gabinete tiene las siguientes competencias y facultades:
1. Ejecutar las tareas del período de transición de conformidad con el programa de la Declaración de Libertad y Cambio contenido en la presente Carta;
2. Trabajar para detener las guerras y los conflictos y construir la paz;
3. Iniciar proyectos de ley, el proyecto de presupuesto general del Estado, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales y multilaterales;
4. Elaborar planes, programas y políticas relativos a la función pública, que se encargarán de administrar el aparato del Estado y de aplicar y ejecutar dichos planes y programas;
5. crear comisiones nacionales independientes de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 12;
6. Nombrar y destituir a los jefes de la administración pública, supervisar y orientar la labor de los organismos estatales, incluidas las actividades de los ministerios, instituciones públicas, órganos, autoridades y empresas subordinadas o vinculadas a ellos, y coordinar entre ellos de conformidad con la ley;
7. Supervisar la aplicación de la ley de conformidad con las diversas competencias y adoptar todas las medidas y procedimientos para desempeñar sus funciones transitorias;
8. Emitir reglamentos que organicen sus actividades.
1. Habrá un Consejo de Ministros encargado de la dirección y control del Gobierno de la República
1. El Consejo de Ministros establecerá y determinará todas las cuestiones de política relativas a los funcionarios públicos, incluida la política relativa a los nombramientos, ascensos, traslados, control disciplinario y despido.
2. El nombramiento, el ascenso, la transferencia, el control disciplinario y el despido de todos los jefes de departamento corresponderán al Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros está facultado para:
a. Formular la política general del Gobierno y aplicarla;
b. Aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, de conformidad con la ley;
c. Preparar proyectos de ley y presentarlos ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
d. Elaborar el presupuesto anual y finalizar las cuentas;
e. Establecer el plan nacional de desarrollo;
f. Aplicar leyes, garantizar la seguridad nacional y proteger los intereses del Estado;
g. Nombrar y despedir a altos funcionarios públicos;
h. Proponer el nombramiento o destitución de embajadores, cónsules y diplomáticos;
i. Ejercer cualquier otra facultad que le confiera la Constitución o por otras leyes.
2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General del Gobierno de las Islas Salomón, y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo asesoramiento que el Consejo de Ministros prediese al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo su autoridad de cualquier ministro en la ejecución de su cargo.
El Presidente del Gobierno es responsable de asegurar la unidad de la dirección política y administrativa del Gobierno y coordina la labor de los ministros. Los ministros son colectivamente responsables de la labor del Gobierno, y cada ministro es responsable de la labor de su ministerio.
La composición y el funcionamiento del Gobierno, así como el número, las competencias y la organización de los ministerios se regularán por ley.
El Gobierno, como órgano, decide
a. proyectos de ley,
b. ordenanzas gubernamentales,
c. el programa del Gobierno y su cumplimiento,
d. principales medidas relativas a la aplicación de la política económica y social de la República Eslovaca,
e. borradores del presupuesto del Estado y la cuenta de cierre del Estado,
f. tratados internacionales de la República Eslovaca, cuya negociación fue transferida por el Presidente de la República Eslovaca al Gobierno.
g. el cumplimiento de la transferencia de facultades para negociar tratados internacionales en virtud de la letra a) del párrafo 1 del Artículo 102 a sus miembros individuales,
h. presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una moción de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional negociado para el que se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca con la Constitución y el derecho constitucional.
i. principales cuestiones de política interna y exterior,
j. presentar un proyecto de ley u otra medida importante al público para su debate,
k. solicitando la aprobación de un voto de confianza,
Yo. la concesión de amnistía por delitos menores,
m. nombrar y revocar a otros funcionarios del Estado en los casos especificados por la ley y tres miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca,
n. una propuesta de declaración del estado de guerra, una propuesta para ordenar la movilización de las fuerzas armadas, una propuesta de declaración de la ley marcial y una propuesta para su terminación, sobre la declaración y terminación del estado de excepción,
o. envío de fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca con fines de ayuda humanitaria, maniobras militares o misiones de observación de la paz, dando su consentimiento con la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca para fines de ayuda humanitaria, maniobras militares, o misiones de observación de la paz, dar su consentimiento al paso de fuerzas armadas extranjeras por el territorio de la República Eslovaca,
p. enviando fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca dentro de los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales de defensa común contra un ataque durante no más de 60 días; el Gobierno notificará inmediatamente esa decisión al Consejo Nacional de la República Eslovaca.
r. otras cuestiones, si así lo establece la ley.
1. El Gobierno puede dictar ordenanzas para aplicar una ley dentro de sus límites.
2. Si así lo establece la ley, el Gobierno está autorizado a dictar ordenanzas para ejecutar el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, y para ejecutar los tratados internacionales estipulados en el Artículo 7, párrafo 2.
3. Las ordenanzas gubernamentales son firmadas por el Primer Ministro.
4. Una ordenanza gubernamental debe promulgarse de la manera que se establezca en la ley.
Los ministerios y otros órganos de la administración del Estado pueden, sobre la base de las leyes y dentro de sus límites, dictar reglamentos jurídicos generalmente vinculantes si la ley lo faculta para hacerlo. Estas normas jurídicas generalmente vinculantes se promulgan de una manera que será establecida por la ley.
3. El Gabinete determinará la política general del Gobierno.
68. El Gabinete se encargará de asesorar al Presidente con respecto a la política del Gobierno y sobre los demás asuntos que le remita el Presidente.
El Gobierno:
1. establecer y aplicar políticas,
2. ejecutar las leyes y otras leyes generales de la Asamblea Nacional,
3. adoptar reglamentos y otras leyes generales a los efectos de la aplicación de la ley,
4. proponer a la Asamblea Nacional leyes y otras leyes generales y emite su opinión sobre esas leyes y leyes generales cuando otro promotor las proponga,
5. dirigir y ajustar la labor de los órganos de la administración pública y supervisar su labor,
6. administrar otros asuntos estipulados en la Constitución y la ley.
El miembro del Gobierno no puede ser diputado en la Asamblea Nacional, diputado en la Asamblea de la provincia autónoma ni representante en la Asamblea de las unidades autónomas locales, ni puede ser miembro del consejo ejecutivo de la provincia autónoma o órgano ejecutivo de la autonomía local, Unidad del Gobierno.
La ley establecerá otras funciones, acciones o intereses privados que sean incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno.
El Gobierno lleva a cabo y coordina la política de la Nación bajo la dirección del Primer Ministro. Es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en los artículos 85 y 86 de la Constitución.
El Rey será el Primer Ministro y será asistido en el desempeño de sus funciones por miembros del Consejo de Ministros de conformidad con las decisiones de esta ley y otras leyes. La Ley del Consejo de Ministros especificará las facultades del Consejo en materia de asuntos internos y exteriores, la organización de los órganos gubernamentales y la coordinación de sus actividades. Asimismo, la ley especificará las condiciones que deben cumplir los ministros, su elegibilidad, el método de rendición de cuentas, así como todas las demás cuestiones relacionadas con ellos. La ley y la jurisdicción del Consejo de Ministros se modificarán con esta Ley.
Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:
a. Definir e implementar las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad y las relaciones exteriores, según consta en su Programa;
b. Preparar los planes de desarrollo y el presupuesto general del Estado y asegurar su correcta ejecución;
c. Legislar, por medio de decretos-leyes, decretos y otros actos reglamentarios, en materia de organización y funcionamiento propios;
d. Promulgar decretos-ley en las esferas reservadas a la Asamblea Nacional, con autorización de ésta;
e. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;
f. - Ejercer la iniciativa legislativa ante la Asamblea Nacional;
g. Dirigen la Administración del Estado, coordinando y supervisando las actividades de los ministros y otros órganos del Gobierno central;
h. Proponer el nombramiento del Procurador General de la República;
i. Nombrar a los que han de ocupar altos cargos civiles y militares en el Estado;
j. Proponer a la Asamblea Nacional la participación de las Fuerzas Armadas de Santo Tomeo en operaciones de paz en territorio extranjero o cuando las fuerzas armadas extranjeras estén presentes en el territorio nacional;
k. Proponer al Presidente de la República que las cuestiones de interés nacional significativo sean sometidas a referéndum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71;
Yo. Ejercer la supervisión administrativa de la Comunidad Autónoma de Príncipe y de las autoridades locales de conformidad con la ley;
m. Nombrar y destituir al Presidente del Gobierno Regional y a los Secretarios Regionales;
n. Disolver las Asambleas Regionales y Distritales, observando los principios definidos por la ley.
1. Habrá un Gabinete de Ministros, que tendrá la dirección y el control generales del gobierno ejecutivo de Samoa y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.
2. El Gabinete se nombrará de la siguiente manera:
3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de San Vicente, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Cámara de todo asesoramiento que el Consejo de Ministros prediese al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste o bajo la autoridad del Consejo de Ministros. cualquier ministro en la ejecución de su cargo.
1. Para San Cristóbal y Nevis habrá un Gabinete de Ministros integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.
2. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro del Gabinete además del Ministro.
3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de San Cristóbal y Nevis, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea Nacional de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las cosas que haga o bajo la autoridad de cualquier ministro en el desempeño de su cargo.
4. El párrafo 3) no se aplicará en relación con:
a. el nombramiento y destitución de ministros y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 54, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;
b. la disolución del Parlamento;
c. las cuestiones a que se refiere el artículo 66 (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia), o
d. en relación con el gobierno de la isla de Nevis, cualquier asunto respecto del cual el Parlamento no esté facultado para promulgar leyes para la isla de Nevis.
El Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.
3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de Santa Lucía, y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste o bajo la autoridad de éste y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste cualquier ministro en la ejecución de su cargo.
4. Las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán en relación con:
a. el nombramiento y la destitución de ministros y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 62 de la presente Constitución, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;
b. la disolución del Parlamento; o
c. las cuestiones a que se refiere el artículo 74 de esta Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia).
Como institución ejecutiva suprema, se asigna al Consejo de Ministros el desempeño de todos los asuntos internos y exteriores dentro de su jurisdicción de conformidad con esta Constitución y las disposiciones de la ley.
El Consejo de Ministros desempeña, en particular, las siguientes funciones:
1. Proponer proyectos de ley y decretos. Los proyectos de ley se presentan al Consejo Asesor para que los deba debatir. En caso de aprobarlos, se someten al Príncipe para su ratificación y promulgación, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.
2. Aprobar las normas y decisiones adoptadas por los ministerios y otros organismos gubernamentales, dentro de la jurisdicción de cada uno, para la aplicación de las leyes conforme a sus disposiciones.
3. Supervisar la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y decisiones.
4. Proponer el establecimiento y la organización de gobiernos, organismos, instituciones y organizaciones públicas de conformidad con la ley.
5. Control superior del funcionamiento del sistema fiscal y administrativo gubernamental.
6. Nombrar y despedir a los empleados si el nombramiento y el despido no son de la jurisdicción del Príncipe o de la jurisdicción de los ministros con arreglo a la ley.
7. Establecer normas generales capaces de mantener la seguridad interna y garantizar el orden dentro del Estado, de conformidad con la ley.
8. Gestionar fiscalmente el Estado y preparar la propuesta de presupuesto público, de acuerdo con esta Constitución y las disposiciones de la ley.
9. Aprobar los proyectos económicos y los medios para ejecutarlos.
10. Supervisar los medios de salvaguardia de los intereses del Estado en el extranjero y los métodos para mantener sus relaciones internacionales y sus relaciones exteriores.
11. Preparación de un informe al comienzo de cada ejercicio económico, que incluya una presentación detallada de las principales tareas realizadas dentro y fuera de ella, junto con un plan en el que se esbocen los mejores medios para lograr el desarrollo general del Estado y asegurar los factores de su progreso y prosperidad, y mantener su seguridad y estabilidad, de conformidad con los principios fundamentales que rigen la política del Estado estipulados en esta Constitución, y el presente informe se somete al Príncipe para su aprobación.
12. Cualquier otra función autorizada por la presente Constitución o por la ley.
3. Las funciones del Consejo son,
a. a ser responsable, de conformidad con esta Constitución, del gobierno ejecutivo de Papua Nueva Guinea; y
b. las demás funciones que le sean asignadas por la presente Constitución o cualquier otra ley.
El Consejo de Ministros ejercerá las siguientes competencias:
1. Elaborar políticas generales dentro de los límites de su jurisdicción y a la luz del programa ministerial aprobado por el Consejo Legislativo.
2. Aplicar las políticas generales adoptadas por las autoridades palestinas pertinentes.
3. Preparar el presupuesto general para su presentación al Consejo Legislativo.
4. Preparar el aparato administrativo, establecer su estructura y proporcionarle todos los medios necesarios, así como supervisarlo y seguirlo.
5. Hacer un seguimiento de la aplicación de las leyes y velar por el cumplimiento de sus disposiciones, adoptando las medidas necesarias al respecto.
6. Supervisar el desempeño de los ministerios y de todos los demás componentes del aparato administrativo en relación con sus deberes y funciones, así como coordinar entre ellos.
7. Ser responsable de mantener el orden público y la seguridad interna.
8. Debatir con diversos órganos gubernamentales pertinentes a los párrafos 6 y 7 supra sus propuestas y políticas relativas al cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
a. Establecer o disolver organismos, instituciones, autoridades y unidades administrativas similares pertenecientes al aparato ejecutivo del gobierno, siempre que cada uno de ellos esté regulado por la ley.
b. Nombrar a los jefes de las instituciones y organismos mencionados en el apartado a) supra y supervisarlos de conformidad con las disposiciones de la ley.
10. Especificar las respectivas esferas de responsabilidad de todos los ministerios, organismos e instituciones que dependen del poder ejecutivo y otros de categoría similar.
11. Asumir cualquier otra responsabilidad que se le asigne, de conformidad con las disposiciones de la ley.
Cada ministro ejercerá las siguientes facultades y funciones dentro de su respectivo ministerio:
1. Proponer la política general del ministerio y supervisar su aplicación previa aprobación.
2. Supervisar la dirección de los asuntos en el ministerio y, por lo tanto, dar las instrucciones necesarias.
3. Ejecutar el presupuesto general dentro de los fondos asignados al ministerio.
4. Proponer proyectos de ley y legislación relacionados con el Ministerio y presentarlos al Consejo de Ministros.
5. Un ministro puede delegar ciertas facultades en un Viceministro o en otros altos funcionarios del ministerio, dentro de los límites establecidos por la ley.
1. Habrá un Gabinete de Ministros, con el Primer Ministro a su cabeza, para ayudar y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo de Ministros es la autoridad encargada de aplicar las políticas generales del Estado y, en particular, se encarga de lo siguiente:
Presentar recomendaciones a Su Majestad el Sultán en cuestiones económicas, políticas, sociales, ejecutivas y administrativas de interés para el Gobierno, incluida la propuesta de proyectos de ley y decretos.
Proteger los intereses de los ciudadanos y garantizar la disponibilidad de los servicios necesarios para ellos, y mejorar sus normas económicas, sociales, sanitarias y culturales.
Determinar los objetivos y las políticas generales de desarrollo económico, social y administrativo y proponer los medios y medidas necesarios para su aplicación que garanticen la mejor utilización de los recursos financieros, económicos y humanos.
Debatir los planes de desarrollo preparados por las autoridades competentes después de presentarlos al Majlis Omán, presentar esos planes a Su Majestad el Sultán para su aprobación y seguimiento de su aplicación.
Debatir las propuestas de los ministerios pertinentes para el ejercicio de sus respectivas competencias y adoptar recomendaciones y decisiones apropiadas al respecto.
Supervisar el funcionamiento del aparato administrativo del Estado, hacer un seguimiento del desempeño de sus funciones y coordinar entre sus unidades.
Supervisar en general la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, decisiones, tratados, acuerdos y sentencias de los tribunales de manera que se garantice su adhesión.
El ejercicio de cualquier otra competencia delegada por Su Majestad el Sultán o conferida por las disposiciones de la ley.
El Gobierno de la República de Macedonia
determina la política de aplicación de las leyes y otros reglamentos de la Asamblea y es responsable de su ejecución;
propone leyes, presupuesto de la República y otros reglamentos aprobados por la Asamblea;
propone un plan espacial de la República;
propone decisiones relativas a las reservas de la República y se ocupa de su ejecución;
adopta estatutos y otras leyes para la ejecución de las leyes;
establece principios sobre la organización interna y el trabajo de los ministerios y otros órganos administrativos, dirigiendo y supervisando su labor;
evalúa los proyectos de ley y otros actos presentados a la Asamblea por otros órganos autorizados;
decide sobre el reconocimiento de los Estados y gobiernos;
establece relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;
adopta decisiones sobre la apertura de oficinas diplomáticas y consulares en el extranjero;
propone el nombramiento de embajadores y representantes de la República de Macedonia en el extranjero y designa jefes de oficinas consulares;
propone al Fiscal General;
nombra y destituya a los titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y las leyes; y
desempeña otras funciones determinadas por la Constitución y la ley.
Los actos del Primer Ministro son refrendados, según el caso, por los ministros encargados de su ejecución.
El Gobierno determina y lleva a cabo la política de la Nación.
Se dispone de la administración y de la fuerza pública. Podrá disponer de la fuerza armada en las condiciones que determine la ley.
El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones especificadas en los artículos 107 y 108.
Al asumir sus funciones y tras deliberar en el Consejo de Ministros, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República designa a los empleos civiles del Estado a propuesta del Gobierno.
2. Durante el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo 1), el Presidente realizará todas las obras con el consentimiento y la recomendación del Consejo de Ministros, salvo en los casos en que las obras deban realizarse expresamente por recomendación de algún organismo u funcionario. Dicho consentimiento y recomendación se harán al Presidente por conducto del Primer Ministro.
2. La responsabilidad de proporcionar directrices generales, controlar y hacer cumplir el sistema de gobernanza de Nepal, mediante la adhesión a esta Constitución y a la ley, recaerá en el Consejo de Ministros.
1. Si en cualquier momento, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento Federal estén reunidas, el Presidente está convencido de que existen circunstancias que obligan a adoptar medidas, el Presidente podrá dictar una ordenanza por recomendación del Consejo de Ministros.
5. El Presidente nombrará o destituirá al Comandante en Jefe del Ejército de Nepal por recomendación del Consejo de Ministros.
6. La movilización del Ejército de Nepal será declarada por el Presidente de conformidad con la decisión del Consejo de Ministros, el Gobierno de Nepal por recomendación del Consejo de Defensa Nacional durante las guerras sobre seguridad de cualquier parte, integridad territorial o soberanía de Nepal, ataques externos, insurgencia armada o graves crisis surgió debido a la ruptura económica extrema. La decisión de movilización del Ejército de Nepal deberá ser aprobada por la Cámara de Representantes en el plazo de un mes a partir de la declaración.
4. El cargo de Presidente o de los miembros de la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral se considerará vacante en las siguientes circunstancias፦
b. si el Consejo de Ministros de Gobierno de Nepal lo exime de sus funciones, o
5. El cargo de Presidente o miembro de la Comisión de Idiomas quedará vacante en cualquiera de las siguientes circunstancias:
b. Si el Consejo de Ministros de Gobierno de Nepal lo destituye;
El Gabinete puede nombrar a un Ministro para que desempeñe sus funciones y ejerza las funciones del Presidente durante cualquier período durante el cual el Presidente no pueda actuar por enfermedad, ausencia de Nauru o cualquier otra causa.
Los miembros del Gabinete tendrán las siguientes funciones:
a. dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los ministerios y departamentos gubernamentales, incluidas las empresas paraestatales, y examinar y asesorar al Presidente y a la Asamblea Nacional sobre la conveniencia y la sabiduría de toda legislación, reglamentación u orden subordinado que prevalezca en relación con esos para- empresas estatales, teniendo en cuenta el interés público;
b. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional;
c. formular, explicar y evaluar para la Asamblea Nacional el presupuesto del Estado y sus planes de desarrollo económico e informar al respecto a la Asamblea Nacional;
d. desempeñar las demás funciones que les asigne la ley o que sean accesorias a dicha cesión;
e. asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional y estar disponible para cualquier consulta y debate sobre la legitimidad, la sabiduría, la eficacia y la dirección de las políticas gubernamentales;
f. adoptar las medidas autorizadas por la ley para establecer, en nombre del Estado, las organizaciones económicas, las instituciones y las empresas parestatales que estén indicadas o autorizadas por la ley;
g. formular, explicar y analizar para los miembros de la Asamblea Nacional los objetivos de la política exterior de Namibia y sus relaciones con otros Estados e informar al respecto a la Asamblea Nacional;
h. formular, explicar y analizar para los miembros de la Asamblea Nacional las orientaciones y el contenido de la política de comercio exterior e informar al respecto a la Asamblea Nacional;
i. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de concertarse, adherirse o suceder a ellos e informar a la Asamblea Nacional al respecto;
j. asesorar al Presidente sobre el estado de la defensa nacional y el mantenimiento del orden público e informar al respecto a la Asamblea Nacional;
k. emitir avisos, instrucciones y directrices para facilitar la aplicación y administración de las leyes administradas por el poder ejecutivo, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución o en cualquier otra ley;
Yo. a que permanezcan vigilantes y enérgicos para garantizar que los flagelos del apartheid, el tribalismo y el colonialismo no vuelvan a manifestarse de ninguna forma en una Namibia libre e independiente y proteger y ayudar a los ciudadanos desfavorecidos de Namibia que históricamente han sido víctimas de estos patologías.
226. El Gobierno de la Unión, con excepción de los litigios constitucionales y los litigios relativos a la redelimitación territorial:
a. mediar y, de ser necesario, decidir, sobre las controversias sobre la administración entre la Región y el Estado, entre Regiones, entre Estados, entre Región o Estado y Zona Autónoma, entre Zonas Autoadministradas; y
b. mediar y, en caso necesario, decidir, sobre las controversias relativas a la administración entre la región o el Estado y el territorio de la Unión, entre la zona autoadministrada y el territorio de la Unión.
227. El Gobierno de la Unión, de conformidad con la ley:
a. podrán formar organizaciones de administración pública relacionadas con la Unión, según sea necesario. Al formarse así, se prescribirán las funciones y poderes;
b. podrá nombrar al personal de la administración pública requerido.
228. El Gobierno de la Unión:
a. aplicar las resoluciones administrativas aprobadas ocasionalmente por el Pyidaungsu Hluttaw e informar de las medidas adoptadas a la Pyidaungsu Hluttaw;
b. presentar ocasionalmente a la Pyidaungsu Hluttaw cuestiones relativas a la situación general de la Unión.
f. Los deberes, facultades y derechos del Ministro de la Unión y de los Viceministros se prescribirán por ley.
1. El Consejo de Ministros garantizará la administración del país, garantizará su integridad territorial, protegerá el orden público y la seguridad y estabilidad de los ciudadanos, promoverá el desarrollo económico, ejecutará la agenda social del Estado, desarrollará y consolidará la legalidad y llevará a cabo la política exterior del país.
2. La defensa del orden público estará garantizada por las entidades competentes que actúen bajo control gubernamental.
1. En particular, el Consejo de Ministros estará facultado para:
a. garantizar el disfrute por los ciudadanos de sus derechos y libertades;
b. asegurar el orden público y la disciplina social;
c. proyectos de ley que se presentarán a la Asamblea de la República;
d. promulgar decretos leyes bajo la autoridad legislativa de la Asamblea de la República;
e. preparar el Plan Económico y Social y el Presupuesto del Estado y ejecutarlos después de haber sido aprobados por la Asamblea de la República;
f. promover y regular la actividad económica y la actividad de los sectores sociales;
g. preparar la firma de tratados internacionales y firmar, ratificar, adherirse y poner fin a acuerdos internacionales en asuntos que sean de su jurisdicción gubernamental;
h. la política directa de trabajo y seguridad social;
i. dirigir los sectores del Estado, en particular la educación y la salud;
j. dirigir y promover la política de vivienda.
2. El Consejo de Ministros también estará facultado para:
a. garantizar la defensa y consolidación del dominio público y de los bienes del Estado;
b. dirigir y coordinar las actividades de los ministerios y otras oficinas dependientes del Consejo de Ministros;
c. evaluar las experiencias de las oficinas ejecutivas locales y regular su organización y funcionamiento, y supervisar las oficinas de las autoridades locales en los términos de la ley;
d. fomentar y apoyar la actividad empresarial y el ejercicio de la iniciativa privada, y proteger los intereses de los consumidores y del público en general;
e. promover el desarrollo de las cooperativas y apoyar la producción del sector familiar.
3. El Gobierno tendrá una iniciativa legislativa exclusiva respecto de las cuestiones relativas a su propia organización, composición y funcionamiento.
El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:
las orientaciones estratégicas de la política del Estado;
los proyectos de ley de revisión de la Constitución;
los proyectos de ley orgánica;
las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;
los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;
el proyecto de ley de amnistía;
los proyectos de ley relativos al ámbito militar;
la declaración del estado de sitio;
la declaración de guerra;
el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;
el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.
El Parlamento y el Gobierno se esfuerza por preservar el equilibrio de las finanzas del Estado.
El gobierno podrá oponerse, de manera fundamentada, a la admisibilidad [irrecevabilite] de cualquier propuesta o enmienda formulada por los miembros del Parlamento cuando su adopción pudiera tener como consecuencia, en relación con la ley de finanzas, una disminución de los recursos públicos, o la creación o agravamiento de un gasto público [gravamen].
El gobierno puede oponerse a la admisibilidad de cualquier propuesta o enmienda que no sea del ámbito de la ley.
En caso de desacuerdo, el Tribunal Constitucional decide, en un plazo de ocho días, a petición del Presidente de una u otra Cámara del Parlamento o del Jefe de Gobierno.
Los miembros de cada Cámara del Parlamento y del Gobierno tienen derecho a enmendar. Tras la apertura del debate, el gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente presentada a la comisión interesada.
Si el gobierno lo exige, la Cámara se remitió a un texto para discusión, decide por un solo voto sobre la totalidad o parte del mismo, conservando únicamente en él las enmiendas propuestas o aceptadas por el gobierno. La Sala interesada puede oponerse a este procedimiento con la mayoría de sus miembros.
El gobierno ejerce el poder ejecutivo.
Bajo la autoridad del Jefe de Gobierno, el Gobierno ejecuta su programa gubernamental, asegura la ejecución de las leyes, dispone de la administración y supervisa las empresas y establecimientos públicos y asegura su protección [tutelle].
El Consejo Superior del Poder Judicial se ocupa de la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados, en particular en lo que respecta a su independencia, su nombramiento, su ascenso, su jubilación y su disciplina.
Por iniciativa suya, elabora los informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, y presenta las recomendaciones pertinentes al respecto.
A petición del Rey, del Gobierno o del Parlamento, el Consejo emite su dictamen fundamentado sobre cualquier cuestión relativa a la justicia, reservándose al principio de la separación de poderes.
El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.
Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.
Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.
En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.
En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.
Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.
El Gobierno:
1. Gestionar la política interna y exterior de Montenegro;
2. Hacer cumplir las leyes, otros reglamentos y leyes generales;
3. Adoptar decretos, decisiones y otras leyes para la aplicación de las leyes;
4. Firmar acuerdos internacionales;
5. Proponer el plan de desarrollo y el plan espacial de Montenegro;
6. Proponer el presupuesto y la declaración final del presupuesto;
7. Proponer la Estrategia Nacional de Seguridad y la Estrategia de Defensa;
8. Decidir sobre el reconocimiento de los Estados y el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;
9. Nombrar embajadores y jefes de misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero;
10. Realizar otras tareas estipuladas por la Constitución o la ley.
1. El Gobierno (Gabinete) de Mongolia será el órgano ejecutivo supremo del Estado.
2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:
1. Organizar y garantizar la aplicación en todo el país de la Constitución y otras leyes;
2. Elaborar la política integrada de ciencia y tecnología, las directrices para el desarrollo económico y social nacional, el presupuesto del Estado, los planes crediticios y fiscales y presentarlos al Gran Hural del Estado (Parlamento), y hacer cumplir las decisiones adoptadas al respecto;
3. Elaborar y aplicar medidas sobre cuestiones de desarrollo sectoriales, intersectoriales y regionales;
4. Adoptar medidas para la protección del medio ambiente, la utilización sostenible y la restauración de los recursos naturales;
5. Administrar rápidamente los órganos centrales de la administración [pública] del Estado y dirigir las actividades de los órganos administrativos locales;
6. Fortalecer la capacidad de defensa del país y garantizar la seguridad nacional;
7. Adoptar medidas para la protección de los derechos humanos y las libertades, el mantenimiento del orden público y la lucha contra los delitos;
8. Aplicar la política exterior del Estado;
9. Celebrar y aplicar tratados internacionales en los que Mongolia sea Parte con el consentimiento del Gran Hural (Parlamento) del Estado y para su posterior ratificación, así como concertar y derogar acuerdos intergubernamentales.
3. Las facultades específicas, la estructura orgánica y las normas de procedimiento del Gobierno (Gabinete) se determinarán por ley.
Las ordenanzas soberanas se debaten en el Consejo de Gobierno. Se presentan al Príncipe con la firma del Ministro de Estado y mencionan las actuaciones pertinentes. Están firmados por el Príncipe; la firma del Príncipe los hace ejecutables.
2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente del Gobierno de Mauricio, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea de todo asesoramiento que le dé al Presidente o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de cualquier ministro en virtud de ella o bajo la autoridad de éste. ejecución de su oficina.
El Gobierno vela por la aplicación [puesta en oevre] de la política general del Estado de conformidad con las orientaciones y las opciones establecidas por el Presidente de la República.
En él se prevé [disponer] de la Administración y de la Fuerza Armada.
Se ocupa de la publicación y ejecución de las leyes y reglamentos.
Es responsable ante el Parlamento en las condiciones y los procedimientos especificados en los artículos 74 y 75 de la presente Constitución.
3. La autoridad ejecutiva conferida al Gabinete incluirá, entre otras, las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:
a. el Consejo de Ministros tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de la República;
b. el Consejo de Ministros recomendará a la Nitijela las propuestas legislativas que considere necesarias o convenientes para aplicar sus políticas y decisiones y, en particular, el Gabinete, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo VIII, recomendará a la Nitijela propuestas de aumento de impuestos u otros ingresos y gastos de dinero público;
c. el Consejo de Ministros rendirá cuentas ante la Nitijela de todos los gastos públicos y de relacionarlos con los créditos efectuados por la Nitijela o con otras atribuciones conferidas por la presente Constitución o por la Ley;
d. el Gabinete será responsable de dirigir las relaciones exteriores de la República, ya sea por tratado o de otro modo:
Siempre que no se acepte definitivamente ningún tratado y el Gabinete no designe a ningún embajador u otro jefe de misión diplomática sin la aprobación de la Nitijela, que se indica en resolución;
e. el Consejo de Ministros se encargará de adoptar las disposiciones que sean razonables y necesarias para la seguridad de la República:
A condición de que ninguna fuerza armada sea levantada o estacionada en la República en tiempo de paz, salvo en virtud de la ley;
f. el Consejo de Ministros estará facultado para la suspensión y el indulto;
g. el Gabinete será responsable de establecer y mantener los hospitales y otras instituciones y de prestar los demás servicios que sean razonables y necesarios para la salud pública;
h. el Consejo de Ministros se encargará de establecer y mantener las escuelas públicas y de adoptar las demás disposiciones que sean razonables y necesarias para ofrecer oportunidades educativas al pueblo de la República;
i. el Consejo de Ministros se encargará de establecer y mantener las demás instituciones y servicios y de hacer las demás disposiciones que sean razonables y necesarias para alcanzar un nivel de vida adecuado para el pueblo de la República, permitirle disfrutar de sus derechos legales y servir a sus económico, social y cultural;
j. en el ejercicio de sus funciones, el Gabinete podrá concertar los contratos y demás instrumentos en nombre del Gobierno de la República que considere necesarios.
2. El Gabinete tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de Malta y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.
El Gobierno determinará y llevará a cabo la política de la Nación y prescribirá la administración de las fuerzas armadas.
Los miembros del Gabinete cumplirán todas las disposiciones de la Constitución y de la ley y cumplirán fielmente las responsabilidades que les asigne el Presidente, incluidas las siguientes:
a. recomendar y ayudar al Presidente en la determinación de las políticas generales del Estado y supervisar y aplicar esas políticas en todas las esferas de la actividad gubernamental, de conformidad con la Constitución y la ley;
b. asesorar y recomendar proyectos de ley y propuestas al Presidente, que se prepararán para presentarlos al Majlis Popular;
c. dirigir, examinar y coordinar la labor del Gobierno;
d. garantizar las buenas relaciones y el buen funcionamiento entre el Gobierno y otros órganos del Estado en sus esferas de responsabilidad;
e. administrar prudente y cuidadosamente los bienes del Estado dentro de sus esferas de responsabilidad;
f. recomendar al Presidente y prestarle asistencia en la formulación de las políticas generales del Estado en relación con las cuestiones nacionales e internacionales, y dirigir, examinar y coordinar el desarrollo político, económico y social de Maldivas;
g. promover, proteger y defender el estado de derecho y defender la seguridad pública y el interés público;
h. para desempeñar todas las demás funciones expresamente autorizadas por la Constitución y por la ley.
1. Los miembros del Gabinete desempeñarán las siguientes funciones:
a. asesorar al Presidente;
b. dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los departamentos gubernamentales, incluidos los órganos paraestatales;
c. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional y explicar esos proyectos de ley;
d. preparar, explicar y formular para el Parlamento el presupuesto del Estado y sus programas económicos;
e. estar a disposición del Parlamento para responder a cualquier pregunta o participar en cualquier debate relativo al contenido de las políticas del Gobierno;
f. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de celebrarse o adherirse a ellos e informar al Parlamento al respecto;
g. asumir la responsabilidad de la aplicación y administración de las leyes; y
h. a desempeñar las demás funciones razonablemente necesarias para el desempeño de sus funciones de conformidad con la presente Constitución, según lo prescrito por una ley del Parlamento o del Presidente.
2. En el desempeño de las funciones y funciones a que se hace referencia en esta sección, el Gabinete presentará propuestas legislativas a tiempo a fin de permitir un examen suficiente de expertos y de opinión pública.
El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y los Ministros.
Se aplica la política general del Estado.
Es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones especificadas en los artículos 100 y 103 infra.
El Gobierno tiene a su disposición la Administración.
El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:
4°. ordena que los proyectos de ley se sometan a las deliberaciones del Consejo de Ministros y se presenten a la Mesa de una de las dos Asambleas;
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de una de las dos Asambleas.
1. Todas las cuestiones importantes asignadas al Gobierno, especialmente la solución de controversias administrativas, serán examinadas y decididas por el Gobierno en consejo. Algunas cuestiones menos importantes pueden asignarse por ley a los miembros competentes del Gobierno, de conformidad con la distribución de las actividades gubernamentales que han de tratarse de manera independiente.
1. El Gobierno será responsable de la ejecución de todas las leyes y de todas las tareas que le confien legalmente el Príncipe Regnante o el Parlamento. Para dar efecto a las leyes, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes.
2. Para dar efecto a las leyes y a los tratados directamente aplicables, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes y tratados directamente aplicables.
3. Para cumplir otras obligaciones dimanantes de tratados, el Gobierno puede dictar los decretos necesarios, siempre que no se requieran nuevas leyes.
4. Todos los órganos de la administración nacional sólo pueden actuar dentro de los límites de la Constitución, las leyes y las disposiciones de los tratados. Incluso en los asuntos en que la ley permite la libertad de juicio de las autoridades administrativas, los límites impuestos por la ley deben respetarse escrupulosamente.
En particular, entrarán en el ámbito de acción del Gobierno las siguientes cuestiones:
a. la supervisión de todas las autoridades y empleados subordinados al Gobierno y el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de los empleados; la ley determinará la supervisión y las facultades disciplinarias respecto de los fiscales;
b. la asignación del personal necesario para el Gobierno y las demás autoridades;
c. la supervisión de las cárceles y el trato de las personas detenidas y de los condenados;
d. la administración de edificios pertenecientes al Estado;
e. la supervisión de la conducta lícita e ininterrumpida de los asuntos de los tribunales ordinarios;
f. la preparación del informe sobre sus actividades oficiales que se presentará anualmente al Parlamento;
g. la preparación de proyectos de ley del Gobierno para su presentación al Parlamento y la expresión de su opinión sobre las propuestas que el Parlamento le haya presentado con ese fin;
h. la decisión de los gastos urgentes no previstos en las estimaciones;
i. Resolución sobre valores de hasta 250.000 francos, sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a los activos financieros de hasta 1.000.000 francos y pertenecientes a los activos administrativos de hasta 30.000 francos, así como, en virtud de autorización legislativa, sobre la adquisición de créditos y préstamos.
El Consejo de Ministros tendrá autoridad en los siguientes asuntos:
1. Ejecutando el plan general.
2. Preservar la seguridad de la nación, proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar el respeto de las leyes y gobiernos.
3. Propuesta de legislación.
4. Elaboración de la ley general del presupuesto.
5. Redacción del plan general del Estado.
6. Establecer, disolver e integrar servicios públicos generales, instituciones, empresas e intereses.
7. Regulación y supervisión de los departamentos, instituciones y organismos estatales afiliados.
8. Discutir propuestas, planes y políticas de cada ministerio en relación con el cumplimiento de sus funciones.
9. Emitir normas reglamentarias y de aplicación, reglamentos de control y reglamentación de los servicios públicos dentro del ámbito de su jurisdicción.
10. Nombrar subsecretarios de los ministerios y cargos superiores del Gobierno sobre la base de los principios de igualdad de oportunidades, mérito, transparencia y lo que determina la ley.
11. Cualquier otra competencia que la ley prescriba.
2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Rey en el gobierno de Lesotho, y el Gabinete será responsable colectivamente ante las dos Cámaras del Parlamento de todo consejo que le dé al Rey o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las cosas hechas por o bajo la autoridad de cualquier Ministro en la ejecución de su cargo.
El poder ejecutivo corresponde al Consejo de Ministros y es el poder al que están sometidas las Fuerzas Armadas. De las funciones que realiza, son:
1. Elaborar la política pública para el Estado en todos los ámbitos, los proyectos de ley y decretos organizativos, y la adopción de las decisiones necesarias para su aplicación.
2. Asegurar el cumplimiento de las leyes y órdenes, supervisar las funciones de todos los aparatos del Estado, incluidas las administraciones y las organizaciones civiles, militares y de seguridad, sin excepción.
3. Nombrar empleados del Estado, destituirlos y aceptar su renuncia, de conformidad con la ley.
4. Disolución de la Cámara de Diputados por petición del Presidente de la República, si ésta se abstuviere, por razones distintas de las imperiosas, de convocar durante un período ordinario de sesiones, o durante dos sesiones extraordinarias sucesivas, no menos de un mes cada una, o en caso de rechazo del presupuesto en su conjunto con el fin de paralizar la mano del Gobierno para actuar. Este derecho no puede ejercerse en otra ocasión por las mismas razones que condujeron a la disolución de la Sala por primera vez.
5. El Consejo de Ministros se reúne periódicamente en una sede especial y está presidido por el Presidente de la República cada vez que asiste a sus períodos de sesiones. El quórum jurídico para su convocatoria es una mayoría de dos tercios de sus miembros. Sus decisiones se toman por consentimiento, pero si esto es imposible, entonces por votación, y sus decisiones son tomadas por la mayoría de los presentes.
Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.
El Gabinete deliberará sobre los proyectos de ley preparados por los distintos ministerios, así como las cuestiones relativas a las actividades de más de un ministerio, así como las cuestiones de política del Estado planteadas por cada uno de los miembros del Gabinete.
El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:
1. Aplicar la Constitución, las leyes y resoluciones de la reunión de la Asamblea Nacional, las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional y los edictos y decretos presidenciales;
2. Presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional, presentar proyectos de edictos presidenciales al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y presentar proyectos de decretos presidenciales al Presidente del Estado;
3. Emitir decretos y resoluciones sobre la administración del Estado, la gestión socioeconómica y la gestión en las esferas de la ciencia-tecnología, los recursos nacionales, el medio ambiente, la defensa y la seguridad nacionales y las relaciones exteriores;
4. Determinar planes estratégicos de desarrollo socioeconómico y presupuestos anuales del Estado y presentarlos a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación;
5. Proponer a la Asamblea Nacional para su aprobación el establecimiento, fusión, separación o eliminación de ministerios y órganos equivalentes, provincias y municipios, y determinar los límites de las provincias y ciudades;
6. Decidir la creación o eliminación de subministerios, departamentos u organizaciones equivalentes;
7. Decidir el establecimiento o la eliminación de distritos, municipios y ciudades y determinar los límites de los distritos, municipios y ciudades previa aprobación por la Asamblea Popular Provincial;
8. Establecer o eliminar una zona económica especial y específica;
9. Organizar, supervisar y supervisar las actividades de las organizaciones sectoriales, las administraciones locales y las fuerzas nacionales de defensa y seguridad;
10. Decidir sobre la concesión, la retirada, la renuncia y la readquisición de la nacionalidad lao;
11. Decidir sobre la concesión de honores a los extranjeros;
12. Confirmar, concertar, interpretar y aplicar los tratados y acuerdos internacionales en los que se ha convertido en parte la República Democrática Popular Lao;
13. Suspender la aplicación o anulación de las decisiones o instrucciones de los ministerios y organizaciones equivalentes, las organizaciones bajo la dirección del gobierno y las administraciones locales si contravienen las leyes y otras leyes, salvo la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General y el Tribunal Popular; [y]
14. Informar sobre su actuación a la Asamblea Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Estado.
1. El Gobierno:
1. velará por la aplicación de la Constitución y las leyes;
2. aplicará la política interna y exterior del Estado;
3. adoptarán medidas para garantizar el orden público, los derechos y libertades de los ciudadanos, la protección del orden público y la lucha contra la delincuencia;
4. velará por la aplicación de medidas destinadas a proteger la soberanía del Estado, la integridad territorial, la protección del orden constitucional, así como medidas para fortalecer la capacidad de defensa, la seguridad nacional y el orden público;
5. velará por la aplicación de la política financiera, tarifaria, arancelaria, de inversión y tributaria;
6. redactará y presentará al Jogorku Kenesh el presupuesto republicano, así como adoptará medidas para su ejecución; presentará al Jogorku Kenesh el informe sobre la ejecución del presupuesto republicano;
7. adoptarán medidas para garantizar la igualdad de condiciones para el desarrollo de todas las formas de propiedad y su protección, así como para administrar los objetos de la propiedad pública;
8. velará por la aplicación de una política estatal unificada en las esferas socioeconómica y cultural;
9. elaborará y ejecutará programas nacionales de desarrollo económico, social, científico y técnico, así como cultural;
10. velará por la realización de la actividad económica extranjera;
11. velará por la interacción con la sociedad civil;
12. ejercerán las demás facultades que se le asignen de conformidad con la Constitución y las leyes.
2. La organización y los procedimientos del Gobierno se establecerán en la ley constitucional.
1. Sobre la base de la Constitución y las leyes y de conformidad con la Constitución y las leyes, el Gobierno emitirá resoluciones y órdenes y velará por su aplicación.
2. Las resoluciones y órdenes del Gobierno serán obligatorias para su aplicación en todo el territorio de la República Kirguisa.
3. El Gobierno administrará la actividad de los ministerios, los comités estatales, los organismos administrativos y las administraciones estatales locales.
4. El Gobierno tendrá derecho a revocar las leyes de los ministerios, los comités estatales y los organismos administrativos.
El Consejo de Ministros ejercerá el control y la supervisión de los intereses del Estado. Establará el orden público del Gobierno, seguirá su ejecución y controlará las operaciones en los departamentos gubernamentales.
2. Los miembros del Consejo de Estado asistirán al Presidente en la dirección de los asuntos de Estado y, en su calidad de miembros del Consejo de Estado, deliberarán sobre los asuntos de Estado.
1. El Consejo de Estado deliberará sobre las políticas importantes que sean competencia del Ejecutivo.
Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:
1. Planes básicos para los asuntos estatales y políticas generales del poder ejecutivo;
2. Declaración de guerra, concertación de la paz y otras cuestiones importantes relacionadas con la política exterior;
3. Proyecto de enmiendas a la Constitución, propuestas de referendos nacionales, propuestas de tratados, proyectos de ley y proyectos de decretos presidenciales;
4. Presupuestos, cierre de cuentas, planes básicos de enajenación de bienes estatales, contratos que incurren en obligaciones financieras del Estado y otras cuestiones financieras importantes;
5. Órdenes de emergencia y acciones u órdenes financieras y económicas de emergencia del Presidente, y declaración y terminación de la ley marcial;
6. Asuntos militares importantes;
7. Solicitudes de convocación de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional;
8. Contribución de honores;
9. Concesión de amnistía, conmutación y restitución de derechos;
10. Demarcación de la jurisdicción entre los ministerios ejecutivos;
11. Planes básicos relativos a la delegación o asignación de poderes en el poder ejecutivo;
12. Evaluación y análisis de la administración de los asuntos estatales;
13. Formulación y coordinación de políticas importantes de cada Ministerio Ejecutivo;
14. Medidas para la disolución de un partido político;
15. Examen de las peticiones relativas a políticas ejecutivas presentadas o remitidas al Ejecutivo;
16. Nombramiento del Fiscal General, del Presidente del Estado Mayor Conjunto, del Jefe de Estado Mayor de cada servicio armado, de los presidentes de las universidades nacionales, de los embajadores y de los demás funcionarios públicos y administradores de importantes empresas estatales designadas por la ley; y
17. Otros asuntos presentados por el Presidente, el Primer Ministro o un miembro del Consejo de Estado.
La Reunión Plenaria del Gabinete delibera y decide sobre cuestiones administrativas y económicas nuevas e importantes. La Reunión del Comité Permanente delibera y decide sobre las cuestiones que le remita la Reunión Plenaria del Gabinete.
1. El Kauoman-ni-beretitenti y cada uno de los demás Ministros serán responsables de las actividades del Gobierno (incluida la administración de cualquier departamento de gobierno) que el Beretitenti le asigne.
2. Cuando un ministro haya sido encargado de la administración de un departamento de gobierno, ejercerá la dirección y el control sobre ese departamento y, con sujeción a dicha dirección y control, el departamento estará bajo la supervisión del Secretario del departamento, cuya oficina será un cargo público.
El Gobierno:
1. desarrollar las principales orientaciones de la política socioeconómica del Estado, su capacidad de defensa, seguridad, garantía del orden público y organizar su realización; de acuerdo con el Presidente de la República aprueba programas estatales y asegura su aplicación;
2. presentar al Parlamento el presupuesto republicano e informar sobre su rendimiento, garantizar la ejecución del presupuesto;
3. introducir proyectos de ley en el Majlis y velar por el cumplimiento de las leyes;
4. organizar la gestión de la propiedad estatal;
5. elaborar medidas para llevar a cabo la política exterior de la República de Kazajstán;
6. gestionar la actividad de los ministerios, los comités estatales y otros órganos ejecutivos centrales y locales;
7. anular o suspender total o parcialmente los efectos de actos de ministerios, comités estatales y otros órganos ejecutivos centrales y locales de la República;
8. [suprimido por la ley de 10 de marzo de 2017 N 51-VI 3PK];
9. [suprimido por la ley de 10 de julio de 1998 N 284-I]
9-1. aprobar un sistema unificado de financiación y pago de mano de obra para todos los órganos financiados con cargo al presupuesto estatal de la República, de acuerdo con el Presidente de la República;
10. desempeñará otras funciones que le asignen la presente Constitución, leyes y actos del Presidente.
1. El Consejo de Ministros asumirá la responsabilidad de administrar todos los asuntos del Estado, internos y externos, con excepción de los asuntos que hayan sido o puedan ser confiados de conformidad con la presente Constitución o cualquier ley a cualquier otra persona u órgano.
2. Las autoridades del Primer Ministro, los Ministros y el Consejo de Ministros se definirán por normas establecidas por el Consejo de Ministros y ratificadas por el Rey.
El Consejo de Ministros podrá, con la aprobación del Rey, establecer reglamentos para el control de la apropiación y el gasto de los fondos públicos y la organización de los almacenes públicos.
Las divisiones administrativas del Reino Hachemita de Jordania, las estructuras de los departamentos gubernamentales, sus grados, designaciones, métodos de administración y la forma de nombrar a los funcionarios públicos, su despido, su supervisión y los límites de sus autoridades y competencias serán especificados por reglamentos emitidos por el Consejo de Ministros con la aprobación del Rey.
El Consejo de Ministros se encargará de la aplicación de las disposiciones de la presente Constitución
2. El Gabinete será el principal instrumento de política y estará encargado de la dirección y el control generales del Gobierno de Jamaica y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.
El Gobierno está autorizado a realizar en nombre del Estado, y con sujeción a cualquier ley, todas las acciones que no correspondan legalmente a otra autoridad.
1. Hungría respetará el principio de una gestión presupuestaria equilibrada, transparente y sostenible.
2. La Asamblea Nacional y el Gobierno serán los principales responsables de la observancia del principio mencionado en el párrafo 1).
3. En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Constitucional, los tribunales, los gobiernos locales y otros órganos estatales estarán obligados a respetar el principio mencionado en el párrafo 1).
2. El hecho de que el Presidente de la República no pueda actuar temporalmente será establecido por la Asamblea Nacional a iniciativa del Presidente de la República, del Gobierno o de cualquier miembro de la Asamblea Nacional.
1. El Gobierno será el órgano general del poder ejecutivo, ejercerá todas las funciones y poderes que no sean expresamente conferidos por la Ley Fundamental o por un reglamento jurídico a otro órgano. El Gobierno rendirá cuentas a la Asamblea Nacional.
2. El Gobierno será el órgano principal de la administración pública, podrá establecer órganos de la administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en una ley.
3. En el marco de sus funciones, el Gobierno adoptará decretos en asuntos no regulados por una ley o sobre la base de la autorización de una ley.
4. Ningún decreto gubernamental entrará en conflicto con ninguna ley.
2. Los ministros, en el marco de la política general del Gobierno, controlarán de manera autónoma los sectores de la administración del Estado en el marco de sus funciones y los órganos subordinados, y desempeñarán las tareas que determine el Gobierno o el Primer Ministro.
4. Los miembros del Gobierno rendirán cuentas ante la Asamblea Nacional de sus actos, y los ministros rendirán cuentas ante el Primer Ministro. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y dirigirse a ellas. La Asamblea Nacional o una comisión parlamentaria pueden obligar a los miembros del Gobierno a asistir a sus sesiones.
4. El Gobierno velará por la supervisión de la legalidad de los gobiernos locales a través de las oficinas de gobierno de la capital o de los condados.
5. A petición del Gobierno -presentada previa opinión del Tribunal Constitucional-, la Asamblea Nacional disolverá los órganos representativos cuyo funcionamiento esté en conflicto con la Ley Fundamental.
2. Salvo disposición en contrario en un tratado internacional, y en el marco establecido en la Ley Fundamental y en una ley cardinal, la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Consejo de Defensa Nacional, el Gobierno o el Ministro que tengan las funciones y atribuciones pertinentes tendrán derecho para dirigir las Fuerzas de Defensa Húngaras. Las Fuerzas de Defensa Húngaras actuarán bajo la dirección del Gobierno.
2. La policía actuará bajo la dirección del Gobierno.
4. Los servicios de seguridad nacional funcionarán bajo la dirección del Gobierno.
1. El Gobierno decidirá sobre todo movimiento de tropas de las Fuerzas de Defensa de Hungría y de las fuerzas armadas extranjeras que implique el cruce de fronteras.
3. El Gobierno decidirá sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa Húngaras y de las fuerzas armadas extranjeras a que se refiere el apartado 2 y sobre la base de la decisión de la Unión Europea o de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, así como sobre otros movimientos de tropas.
2. El Gabinete prestará asistencia y asesorará al Presidente en la dirección y el control generales del Gobierno de Guyana y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.
1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:
a. Orientar la Administración Pública, coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y otros órganos de la Administración Central y de los Gobiernos Locales;
b. Organizar y dirigir la realización de actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad, de conformidad con su Programa;
c. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado, y ejecutarlo;
d. Legislar por medio de decretos y decretos legales sobre cuestiones que conciernen a su organización y funcionamiento, así como sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea Nacional Popular;
e. Aprobar proyectos de ley y presentarlos a la Asamblea Nacional Popular;
f. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;
g. Proponer y proponer la designación de cargos civiles y militares;
h. Todos los demás asuntos que le asigne la ley.
2. Las competencias atribuidas por los apartados a), b), d) y e) mencionados deben ser ejercidas por el Gobierno por conducto de su Consejo de Ministerios.
Los Ministros pueden ser oídos en cualquier momento por la Asamblea Nacional y sus comisiones.
Pueden ser asistidos por los colaboradores de su elección.
3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General del Gobierno de Granada, y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo su autoridad general respecto de todas las actividades realizadas por o bajo su autoridad Ministro en la ejecución de su cargo.
2. El Gabinete asistirá al Presidente en la determinación de la política general del Gobierno.
1. El vicepresidente y los ministros...
a. ser responsable de los ministerios, departamentos y otras oficinas y actividades del Gobierno que el Presidente les asigne; y
b. ejercerán la dirección y el control generales sobre sus respectivos ministerios, departamentos y otras oficinas del Gobierno.
1. El Gabinete será responsable de...
a. asesorar al Presidente con respecto a las políticas que ha de adoptar y aplicar el Gobierno;
b. asesorar sobre las medidas apropiadas para aplicar las leyes de la Asamblea Nacional;
c. dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los ministerios y departamentos gubernamentales;
d. la presentación de proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional y explicar esos proyectos de ley;
e. examinar y aprobar leyes subsidiarias respecto de las cuales el Ejecutivo haya delegado la responsabilidad;
f. preparar, explicar y formular para la Asamblea Nacional el presupuesto del Estado y sus programas económicos;
g. asesorar al Presidente en la determinación de los acuerdos internacionales que han de firmarse, ratificarse o adherirse a ellos y asesorar a la Asamblea Nacional en consecuencia; y
h. desempeñando las demás funciones razonablemente necesarias para el desempeño de sus funciones de conformidad con la presente Constitución, o que prescriba una ley de la Asamblea Nacional o exija el Presidente.
Los actos del Presidente de la República, distintos de los enunciados en los artículos 15 (párrafo 1), 17 (párrafos 1, 2 y 3), 18, 19, 23, 89, 98 y 116, deben ser contrarrestados por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno encargados de su ejecución.
Los actos del Primer Ministro deberán ser refrendados por los miembros del Gobierno encargados de su ejecución.
Los proyectos de ley, ordenanzas y decretos reglamentarios son deliberados por el Consejo de Ministros previa consulta con el Consejo de Estado.
Las cuestiones distintas de las que son de dominio de la ley tienen un carácter reglamentario. Están sujetos a decretos del Presidente de la República.
Para la aplicación de estos decretos, estas cuestiones pueden ser objeto de órdenes del Primer Ministro o, bajo la delegación del Primer Ministro, de los ministros competentes u otras autoridades administrativas autorizadas.
El Gobierno tiene los deberes específicamente previstos en esta Constitución, así como las demás funciones gubernamentales y administrativas asignadas al Gobierno o a un Ministro o que no han sido atribuidas a la competencia del Presidente de la República u otra autoridad pública.
El Gobierno aplica las decisiones del Presidente.
1. El Consejo de Ministros vela por la aplicación de las leyes y decisiones adoptadas por la Cámara de Representantes del Pueblo.
2. Decidirá sobre la estructura orgánica de los ministerios y otros órganos de gobierno que le sean responsables; coordinará sus actividades y ejercerá el liderazgo.
3. Elaborará el presupuesto federal anual y, cuando sea aprobado por la Cámara de Representantes de los Pueblos, lo ejecutará.
4. Velará por la correcta ejecución de las políticas financieras y monetarias del país; administrará el Banco Nacional, decidirá sobre la impresión de dinero y acuñación de monedas, tomará prestado dinero de fuentes internas y externas, y regulará las cuestiones cambiarias.
5. Protegerá las patentes y los derechos de autor.
6. Formulará y aplicará políticas y estrategias económicas, sociales y de desarrollo.
7. Proporcionará normas uniformes de medición y calendario.
8. Formulará la política exterior del país y ejercerá la supervisión general de su aplicación.
9. Velará por la observancia del orden público.
10. Está facultado para declarar el estado de excepción; al hacerlo, en el plazo prescrito por la Constitución, someterá a la aprobación de la Cámara de Representantes del Pueblo la proclamación por la que se declara el estado de excepción.
11. Presentará proyectos de ley a la Cámara de Representantes del Pueblo sobre cualquier asunto que sea de su competencia, incluidos los proyectos de ley sobre una declaración de guerra.
12. Llevará a cabo otras responsabilidades que le puedan encomendar la Cámara de Representantes del Pueblo y el Primer Ministro.
13. Promulgará reglamentos en virtud de las facultades que le confiera la Cámara de Representantes del Pueblo.
1. El Gabinete mantendrá al Rey plenamente informado de la conducta general del gobierno de Swazilandia y le proporcionará toda la información que el Rey requiera respecto de cualquier asunto particular relacionado con el gobierno de Swazilandia
2. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo consejo que le dé al Rey o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de un ministro en el desempeño de su cargo.
3. El Gabinete formulará y aplicará la política del Gobierno de conformidad con cualquier estrategia o plan nacional de desarrollo y desempeñará las demás funciones que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.
3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente del Gobierno de Dominica y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo consejo que le dé al Presidente o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de cualquier ministro en virtud de ella o bajo la autoridad de éste. la ejecución de su cargo.
El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros. Delibera obligatoriamente sobre:
las decisiones que determinan la política general del Estado;
los proyectos de ley;
los nombramientos para los cargos superiores del Estado del que se haya establecido la lista en virtud de una ley aprobada por la Asamblea Nacional.
A fin de aplicar los estatutos, y sin dejar de estar dentro de sus límites, el gobierno está autorizado a emitir órdenes. Dichas órdenes serán firmadas por el Primer Ministro y el miembro competente del Gobierno.
Con sujeción al poder ejecutivo expresamente reservado, en virtud de los artículos 47, 48 y 49, al Presidente y al Vicepresidente de la República, actuando por separado o conjuntamente, el Consejo de Ministros ejercerá el poder ejecutivo en todos los demás asuntos distintos de los que, en virtud de las disposiciones expresas del esta Constitución, son de la competencia de una Cámara Comunal, en particular las siguientes:
a. la dirección y el control generales del Gobierno de la República y la dirección de la política general;
b. los asuntos exteriores, tal como se establece en el artículo 50;
c. defensa y seguridad, incluidas las cuestiones que se plantean en el artículo 50;
d. la coordinación y supervisión de todos los servicios públicos;
e. la supervisión y enajenación de los bienes pertenecientes a la República de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley;
f. examen de los proyectos de ley que ha de presentar un ministro a la Cámara de Representantes;
g. dictar cualquier orden o reglamento para la aplicación de cualquier ley prevista en dicha ley;
h. examen del presupuesto de la República que se presentará a la Cámara de Representantes.
1. Un ministro es el jefe de su ministerio.
2. Con sujeción al poder ejecutivo expresamente reservado, en virtud de esta Constitución, al Presidente y al Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, y al Consejo de Ministros, el poder ejecutivo ejercido por cada Ministro comprende las siguientes materias:
a. la aplicación de las leyes relativas a la competencia de su Ministerio y la administración de todos los asuntos y asuntos que suelen corresponder;
b. preparación de órdenes o reglamentos relativos a su Ministerio para su presentación al Consejo de Ministros;
c. la emisión de instrucciones e instrucciones generales para la aplicación de las disposiciones de cualquier ley relativa a su Ministerio y de cualquier orden o reglamento en virtud de dicha ley;
d. la preparación para la presentación al Consejo de Ministros de la parte del presupuesto de la República relativa a su Ministerio.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia protegerán su soberanía e independencia y defenderán su integridad territorial.
Los Estados aliados también pueden prestar asistencia en la protección de la soberanía y la independencia y la defensa de la integridad territorial a la República de Croacia de conformidad con los tratados internacionales ratificados.
Las fuerzas armadas de los Estados aliados pueden cruzar la frontera nacional y entrar en la República de Croacia o operar dentro de sus fronteras nacionales, de conformidad con lo estipulado en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia República de Croacia.
La República de Croacia podrá prestar asistencia a los Estados aliados en caso de agresión armada contra uno o más de ellos, como se estipula en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia la República de Croacia.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia pueden cruzar sus fronteras nacionales o operar a través de sus fronteras de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
La decisión especificada en los apartados 3), 4) y 5) del artículo será adoptada por el Parlamento croata por mayoría de votos de todos sus miembros.
En la medida en que el Presidente de la República de Croacia niegue el consentimiento especificado en los párrafos 3), 4) y 5) del presente artículo, el Parlamento croata adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los votos de todos sus miembros.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de las organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se encuentre en proceso de adhesión de conformidad con las tratados y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
Las fuerzas armadas de los Estados aliados podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se esté adhiriendo en virtud de tratados internacionales y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
En las circunstancias especificadas en los artículos 17 y 101 de la Constitución, las fuerzas armadas pueden, si es necesario por la naturaleza de una amenaza, ser desplegadas para prestar asistencia a la policía y otros órganos del Estado.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia también pueden desplegarse para prestar asistencia a las operaciones de lucha contra incendios y rescate, así como a la vigilancia y protección de los derechos de la República de Croacia en el mar.
La estructura de defensa, la cadena de mando, la administración y la supervisión democrática de las fuerzas armadas de la República de Croacia se regirán por la Constitución y la ley.
El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperan en la formulación y ejecución de la política exterior.
El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, decidirá sobre el establecimiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Croacia en el extranjero.
El Presidente de la República, previa contra-firma del Primer Ministro de la República de Croacia, nombrará y retirará a representantes diplomáticos de la República de Croacia, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado del Parlamento croata.
El Presidente de la República recibirá cartas credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.
El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperarán, de conformidad con la Constitución y la ley, en la dirección de las operaciones de los servicios de seguridad.
El nombramiento de los jefes de los servicios de seguridad, previo dictamen del comité autorizado del Parlamento croata, será refrendado por el Presidente de la República y el Primer Ministro de la República de Croacia.
El Gobierno de la República de Croacia:
Proponer leyes y otras leyes al Parlamento croata;
Proponer el presupuesto del Estado y las cuentas anuales;
Ejecutar las leyes y otras decisiones del Parlamento croata;
Promulgar decretos para aplicar las leyes;
Orientar las políticas exterior e interna;
Dirigir y controlar el funcionamiento de la administración estatal;
Cuidar el desarrollo económico del país;
Rendimiento directo y desarrollo de los servicios públicos;
Desempeñar otros deberes determinados por la Constitución y la ley.
La República de Croacia estará representada en el Consejo y en el Consejo Europeo por el Gobierno y el Presidente de la República de Croacia, de conformidad con sus respectivos poderes constitucionales.
El Consejo de Ministros está obligado a deliberar sobre:
decisiones que determinan la política general del Estado;
proyectos de ley, estatutos y decretos reglamentarios;
nombramientos para puestos superiores del Estado, cuya lista está establecida por ley.
Los actos del Presidente de la República distintos de los especificados en los artículos 82, 87 y 93 son refrendados por el Primer Ministro y los ministros encargados de su ejecución.
Los actos del Primer Ministro son refrendados por los ministros responsables de su ejecución.
El Gobierno define, conjuntamente con el Presidente de la República, la política de la Nación y asume la responsabilidad de ella.
El Gobierno lleva a cabo la política de la Nación.
Defensa, seguridad y relaciones exteriores son ámbitos de colaboración entre el Presidente de la República y el Gobierno.
El Gobierno dirige la administración pública, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los servicios de seguridad.
El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en los artículos 90, 100, 146 y 147.
Una ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros determina la organización, el funcionamiento del Gobierno y las modalidades de colaboración entre el Presidente de la República y el Gobierno, así como entre los miembros del Gobierno.
Cuando las instituciones constitucionales, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazadas de manera seria e inmediata y se interrumpe el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Presidente de la Unión, después de consulta oficial con el Consejo de Ministros, del Presidente de la Asamblea de la Unión y del Tribunal Supremo, se adoptan las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.
Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de proporcionar a las instituciones constitucionales, con la menor demora, los medios para cumplir su misión.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Presidente de la Unión y a los Diputados.
Los diputados y el Gobierno tienen derecho a enmendar.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de la Asamblea de la Unión.
El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:
1. Adoptar medidas administrativas, promulgar normas y reglamentos administrativos y dictar decisiones y órdenes de conformidad con la Constitución y los estatutos;
2. Presentar propuestas al Congreso Nacional del Pueblo oa su Comité Permanente;
3. Establecer las tareas y responsabilidades de los ministerios y comisiones del Consejo de Estado, ejercer un liderazgo unificado sobre la labor de los ministerios y comisiones y dirigir todas las demás tareas administrativas de carácter nacional que no sean de la competencia de los ministerios y comisiones. comisiones;
4. Ejercer un liderazgo unificado sobre la labor de los órganos locales de la administración del Estado a diferentes niveles en todo el país y establecer la división detallada de funciones y poderes entre el Gobierno Central y los órganos de la administración estatal de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente dependiente del Gobierno central;
5. Elaborar y ejecutar el plan nacional de desarrollo económico y social y el presupuesto del Estado;
6. Dirigir y administrar los asuntos económicos, la construcción urbana y rural y la construcción de la civilización ecológica;
7. Dirigir y administrar la labor relativa a la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física y la planificación de la familia;
8. Dirigir y administrar los asuntos civiles, la seguridad pública, la administración judicial y otras cuestiones conexas;
9. - Conseguir relaciones exteriores y concertar tratados y acuerdos con Estados extranjeros;
10. Dirigir y administrar la construcción de la defensa nacional;
11. Dirigir y administrar los asuntos relativos a las nacionalidades y salvaguardar la igualdad de derechos de las nacionalidades minoritarias y el derecho a la autonomía de las zonas autónomas nacionales;
12. Proteger los derechos e intereses legítimos de los nacionales chinos que residen en el extranjero y proteger los derechos e intereses legítimos de los chinos retornados al extranjero y de los familiares de nacionales chinos que residen en el extranjero;
13. - Alterar o anular las órdenes, directrices y reglamentos inapropiados dictados por los ministerios o comisiones;
14. - Alterar o anular las decisiones y órdenes inapropiadas dictadas por órganos locales de la administración del Estado a diferentes niveles;
15. Aprobar la división geográfica de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno Central, y aprobar el establecimiento y la división geográfica de prefecturas, condados, condados autónomos y ciudades autónomas;
16. De conformidad con las disposiciones de la ley, decidir la entrada en el estado de emergencia en partes de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno central;
17. Examinar y decidir sobre el tamaño de los órganos administrativos y, de conformidad con la ley, nombrar, destituir y capacitar a los funcionarios administrativos, evaluar su labor y recompensarlos o castigarlos;
18. Para ejercer las demás funciones y facultades que le asignen el Congreso Nacional del Pueblo o su Comité Permanente.
En caso de ausencia del territorio o de incapacidad temporal del Presidente de la República, su provisión será asegurada por un miembro del Gobierno designado por su atención, dentro de los límites de las facultades que le hayan sido delegadas. Un acto reglamentario del Presidente de la República determina las condiciones de ejercicio del provisional.
Los actos del Presidente de la República distintos de los relativos a:
la disolución de la Asamblea Nacional;
el recurso al referéndum;
el ejercicio de facultades excepcionales;
los mensajes que dirigió a la Asamblea Nacional;
la remisión de asuntos a la Corte Suprema;
el nombramiento de los miembros del Gobierno, de la Corte Suprema, de la Alta Autoridad de Medios de Comunicación y Audiovisuasl, de la Comisión Nacional de los Derechos del Hombre, del Consejo Superior de las Colectividades Autónomas y de los Liderazgo Tradicional (Chefferies), y de los órganos económicos, sociales y culturales Consejo;
el derecho de indulto;
los decretos ordinarios [simples],
son refrendados por los ministros responsables, el caso surgido.
El Gobierno aplica la política de la nación definida por el Consejo de Ministros. Asegura la ejecución de las leyes.
El Gobierno garantiza la seguridad pública y el mantenimiento del orden respetando las libertades y los derechos del hombre.
Para ello, dispone de todas las fuerzas policiales encargadas del mantenimiento del orden y de la seguridad interna.
Con excepción de las relativas a los dominios reservados [al] Jefe de Estado previstos en los artículos 33, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 90, 91, 92 y 99, los actos del Presidente de la República son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que surja, por los Ministros encargados de su ejecución.
El Gobierno examina, en el Consejo de Ministros, los proyectos de ley antes de depositarlos en la Mesa de cada Cámara del Parlamento.
Se le consulta para [su] opinión sobre las propuestas de ley.
El Gobierno tiene la obligación de obtener previamente la autorización de la Asamblea Nacional antes de la firma de cualquier contrato relativo a los recursos naturales, así como de convenios financieros. Está obligado a publicar dicho contrato [ledit] dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su firma.
1. Los ministros tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Participar, por conducto del Consejo de Ministros, en la definición de la política interna y exterior del Gobierno;
b. - Ejecutar la política general del Gobierno, especialmente la política definida por el respectivo Ministerio;
c. Establecer las relaciones entre el Gobierno y otros órganos del Estado dentro del ámbito de competencia del Ministerio respectivo;
d. Ejercer las funciones conferidas por el Primer Ministro y el Consejo de Ministros;
e. Ejercer otras funciones que puedan conferirse por la Constitución y por la ley.
2. Los secretarios de Estado tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Ejecutar, bajo la dirección de los respectivos ministros, la política definida por los respectivos ministerios y secretarías;
b. - Desempeñar funciones que puedan ser delegadas por los respectivos Ministros;
c. Sustituir a los ministros respectivos en ausencia o discapacidad temporal;
d. Prestar asistencia a los respectivos ministros en la gestión de los servicios de los respectivos ministerios;
e. Administrar, bajo la dirección de los respectivos ministros, todos los departamentos incluidos en las respectivas secretarías o esferas de acción;
f. Ejercer funciones que puedan ser conferidas por los ministros respectivos o por la ley.
El Gobierno aplicará la política de la Nación definida por el Presidente de la República.
Será responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 34 infra.
La organización y el funcionamiento del Consejo de Ministros se determinarán por ley.
El Gobierno está obligado a deliberar sobre la política general del Estado, las propuestas de tratados y acuerdos internacionales, los proyectos de ley, los proyectos de decretos presidenciales y los decretos del Primer Ministro y las órdenes de los ministros que se refieren a las normas generales.
Las leyes del Presidente de Faso distintas de las especificadas en los artículos 46, 49, 50, 54 y 59 son refrendadas por el Primer Ministro, según sea el caso, por los ministros interesados.
Los actos del Primer Ministro son, según el caso, refrendados por los miembros del Gobierno responsables de su aplicación.
El decreto simple es un acto firmado por el Presidente de Faso o por el Primer Ministro y refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.
El decreto del Consejo de Ministros es un acto firmado por el Presidente de Faso y por el Primer Ministro tras la opinión del Consejo de Ministros: está refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.
Para la ejecución de sus programas, el Gobierno puede exigir a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar mediante ordenanza, por un período limitado, medidas que normalmente son de ámbito legal.
Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros previa opinión del Consejo Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.
Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por ley en las disposiciones que sean de dominio legislativo.
1. El Consejo de Ministros dirigirá y dirigirá la política nacional y exterior del Estado de conformidad con la Constitución y las leyes.
2. El Consejo de Ministros velará por el orden público y la seguridad nacional y ejercerá una orientación general sobre la administración del Estado y las Fuerzas Armadas.
3. El Consejo de Ministros informará a la Asamblea Nacional sobre las cuestiones relativas a las obligaciones de la República de Bulgaria derivadas de su adhesión a la Unión Europea.
4. Al participar en la redacción y adopción de los instrumentos de la Unión Europea, el Consejo de Ministros informará de antemano a la Asamblea Nacional y dará cuenta detalladamente de sus acciones.
El Consejo de Ministros gestionará la ejecución del presupuesto del Estado; organizará la gestión de los bienes del Estado; concluirá, confirmará o denunciará los tratados internacionales cuando la ley lo autorice.
Los ministros emitirán normas, reglamentos, instrucciones y órdenes.
Las instituciones de Bosnia y Herzegovina incumben a las siguientes cuestiones:
a. Política exterior.
b. Política de comercio exterior.
c. Política aduanera.
d. Política monetaria prevista en el artículo VII.
e. Las finanzas de las instituciones y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
f. Política y reglamentación en materia de inmigración, refugiados y asilo.
g. Aplicación de la ley penal internacional e interinstitucional, incluidas las relaciones con la Interpol.
h. Establecimiento y funcionamiento de instalaciones comunes e internacionales de comunicaciones.
i. Regulación del transporte entre entidades.
j. Control de tráfico aéreo.
La Presidencia podrá decidir facilitar la coordinación entre las entidades en asuntos que no sean de las responsabilidades de Bosnia y Herzegovina conforme a lo dispuesto en la presente Constitución, a menos que una Entidad se oponga en un caso particular.
a. Bosnia y Herzegovina asumirá la responsabilidad de los demás asuntos acordados por las Entidades; se estipulan en los anexos 5 a 8 del Acuerdo Marco General; o sean necesarios para preservar la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la división de responsabilidades entre las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Podrán establecerse instituciones adicionales, según sea necesario, para desempeñar esas responsabilidades.
b. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, las Entidades iniciarán negociaciones con miras a incluir en las responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina otras cuestiones, incluida la utilización de los recursos energéticos y los proyectos económicos cooperativos.
a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).
1. El Gabinete se encargará de asesorar al Presidente con respecto a la política del Gobierno y respecto de las demás cuestiones que le remita el Presidente y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, será responsable ante la Asamblea Nacional de todas las cosas que realice o bajo la autoridad del Presidente, el Vicepresidente o cualquier Ministro en el desempeño de su cargo.
9. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante orden publicada en la Gaceta, especificar las funciones, facultades y deberes de los ministros y viceministros, y dichos ministros y viceministros desempeñarán sus funciones, facultades y deberes de conformidad con dichas órdenes:
El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros deliberará obligatoriamente sobre:
Decisiones que determinan las políticas generales del Estado;
Proyectos de ley del Gobierno;
Ordenanzas y decretos reglamentarios.
2. El Gabinete será el principal instrumento ejecutivo de política con dirección y control generales del Gobierno y será responsable colectivamente ante la Asamblea Nacional de todo asesoramiento que el Consejo de Ministros o bajo la autoridad general del Consejo de Ministros predique al Gobernador General, o bajo su autoridad general, y de todas las actividades realizadas por o en virtud de ella la autoridad de cualquier Ministro en el desempeño de su cargo.
Desde la muerte del Rey hasta que el juramento sea jurado por su sucesor al trono o por el Regente, los poderes constitucionales del Rey son ejercidos, en nombre del pueblo belga, por los ministros reunidos en consejo y bajo su responsabilidad.
Ningún acto del Rey puede surtir efecto sin la contra-firma de un ministro que, al hacerlo, asume la responsabilidad de ello.
a. El Consejo de Ministros supervisará los intereses de los Estados, establecerá y supervisará la aplicación de la política general de las administraciones públicas y supervisará el desarrollo de los negocios en el aparato gubernamental.
a. Cada ministro supervisará los asuntos de su Ministerio y aplicará la política general del Gobierno en ese Ministerio. También decidirá la orientación del Ministerio y supervisará su puesta en práctica.
2. El Gabinete será el principal instrumento de política y estará encargado de la dirección y el control generales del Gobierno de Barbados y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.
El Gobierno de la República de Belarús:
administrar el sistema de órganos subordinados de la administración del Estado y otros órganos ejecutivos;
elaborar las directrices básicas de la política interna y exterior y adoptar medidas para su aplicación;
elaborar y presentar al Presidente para su ulterior examen parlamentario el proyecto de presupuesto nacional y una relación de su ejecución;
garantizar la aplicación de una política económica, financiera, crediticia y monetaria uniforme, así como de una política estatal en el ámbito de la ciencia, la cultura, la educación, la salud, la ecología, la seguridad social y la remuneración del trabajo;
adoptar medidas para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, salvaguardar los intereses del Estado, la seguridad y defensa nacionales, la protección de los bienes, el mantenimiento del orden público y la eliminación de la delincuencia;
actuar en nombre del propietario de la propiedad con respecto a los bienes que son propiedad exclusiva de la República de Belarús y organizará la gestión de los bienes del Estado;
velar por la aplicación de la Constitución, las leyes, los decretos, los edictos y las instrucciones del Presidente;
derogar los actos de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado y ejercer otras facultades que le confieren la Constitución, las leyes y las leyes del Presidente.
1. Habrá un Gabinete para las Bahamas que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de las Bahamas y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.
El Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, encargar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno de las Bahamas, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno:
Siempre que un ministro nombrado entre los miembros de la Asamblea se encargue de las finanzas.
El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán:
prepara un proyecto de presupuesto del Estado de la República de Azerbaiyán y lo presenta al Presidente de la República de Azerbaiyán;
vela por la ejecución del presupuesto del Estado de la República de Azerbaiyán;
garantiza la realización de la política financiera crediticia y monetaria;
garantiza la ejecución del programa social del Estado;
orienta a los ministerios y otros órganos centrales de los órganos ejecutivos, anula sus actos;
resuelve otras cuestiones que el Presidente atribuye a la competencia del Gabinete.
1. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todos los actos oficiales del Presidente Federal se basarán en recomendación del Gobierno Federal o del Ministro Federal autorizado por éste. La ley establece en qué medida el Gobierno Federal o el Ministro Federal competente dependen de las recomendaciones de otros sectores.
2. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todos los actos oficiales del Presidente Federal exigen para su validez la contra-firma del Canciller Federal o del Ministro Federal competente.
1. El Canciller Federal, el Vicecanciller y los demás Ministros Federales tienen la responsabilidad administrativa más alta de la Federación en la medida en que no se asigne al Presidente Federal. Constituyen como órgano el Gobierno Federal bajo la presidencia del Canciller Federal.
Los miembros del Gobierno Federal, así como los secretarios de Estado, tienen derecho a participar en todas las deliberaciones del Consejo Nacional, el Consejo Federal y la Asamblea Federal, así como los comités (subcomités) de estos órganos representativos, pero sólo por invitación especial en el las deliberaciones del Subcomité Permanente de la Comisión Principal del Consejo Nacional y las comisiones de investigación del Consejo Nacional. En cada ocasión, de conformidad con las disposiciones detalladas de la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional y de las órdenes permanentes del Consejo Federal, deben ser oídas a petición de éstos. El Consejo Nacional, el Consejo Federal y la Asamblea Federal, así como sus comités (subcomités) pueden exigir la asistencia de miembros del Gobierno Federal y pedirles que inicien investigaciones.
2. La ley federal prescribirá el número de ministerios federales, su competencia y su organización interna.
3. El Canciller Federal se encarga de la dirección de la Cancillería Federal y un Ministro Federal se encarga de la dirección de cada uno de los demás ministerios federales. El Presidente Federal puede asignar a ministros federales especiales la dirección de asuntos particulares que sean de competencia de la Cancillería Federal, incluida la creación de personal y la organización de dichos negocios, a pesar de que estos asuntos sigan siendo pertinentes a la Cancillería Federal; esos Ministros Federales tienen, respecto de las cuestiones de que se trata, la condición de Ministro Federal competente.
1. El Consejo de Ministros es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado. Se compone del Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros. Supervisa la implementación de las leyes, regulaciones y supervisa el trabajo de las instituciones del Estado;
El mandato del Consejo de Ministros es el siguiente:
1. Redacta los planes ejecutivos de la política general del Estado;
2. Dirige el trabajo de los ministros y otros organismos públicos;
3. Redacta el proyecto de los presupuestos del Estado;
4. Redacta las leyes
5. Prepara planes de desarrollo y planes para mejorar la producción y la explotación de los recursos nacionales y todo lo que pudiera reforzar y desarrollar la economía y aumente el ingreso nacional;
6. Acuerda contratos de préstamos y otorga préstamos de acuerdo en conformidad con lo dispuesto en la Constitución;
7. Acuerda tratados y convenios de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
8. Hace seguimiento de la aplicación de las leyes y protege los intereses y la seguridad del Estado, y protege las libertades y los derechos de la población;
9. Aprueba las decisiones administrativas en conformidad con las leyes y reglamentos, y supervisa su aplicación.
Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto.
Sin perjuicio de lo anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.