Gabinete

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Australia 1901

62. Consejo Ejecutivo Federal

Habrá un Consejo Ejecutivo Federal que asesore al Gobernador General en el gobierno del Commonwealth, y los miembros del Consejo serán elegidos y citados por el Gobernador General y juramentados como Consejeros Ejecutivos, y desempeñarán sus funciones durante su elección.

64. Ministros de Estado

El Gobernador General podrá nombrar funcionarios para administrar los departamentos de Estado del Commonwealth que establezca el Gobernador General en Consejo.

Dichos funcionarios desempeñarán sus funciones a discreción del Gobernador General. Serán miembros del Consejo Ejecutivo Federal y serán los Ministros de Estado de la Reina para el Commonwealth.

Los ministros se reunen en el Parlamento:

Después de las primeras elecciones generales, ningún Ministro de Estado desempeñará el cargo por un período superior a tres meses, a menos que sea o se convierta en senador o miembro de la Cámara de Representantes.


Suecia 1974

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros ministros.


Alemania 1949

Artículo 62. Composición

El Gobierno Federal se compone del Canciller Federal y de los ministros federales.

Artículo 64. Nombramiento y relevo de los ministros federales

1. Los ministros federales serán nombrados y relevados por el Presidente Federal a propuesta del Canciller Federal.

2. Al tomar posesión de sus cargos, el Canciller Federal y los ministros federales prestarán ante el Bundestag el juramento previsto en el Artículo 56.


Argentina 1853

Artículo 100

El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.

El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.


Bolivia 2009

Artículo 165

I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.


Colombia 1991

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.


India 1949

74. Consejo de Ministros para ayudar y asesorar al Presidente

1. Habrá un Consejo de Ministros con el Primer Ministro al frente para ayudar y asesorar al Presidente, quien, en el ejercicio de sus funciones, actuará de conformidad con dicho asesoramiento:

Siempre que el Presidente pueda exigir al Consejo de Ministros que reconsidere ese asesoramiento, ya sea en general o de otro modo, y el Presidente actuará de conformidad con el asesoramiento que se haya presentado después de dicha reconsideración.

2. La cuestión de si los ministros han prestado asesoramiento al Presidente y, en caso afirmativo, qué, no se investigará ante ningún tribunal.


México 1917

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

Artículo 91

Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 92

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93

Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.


Brasil 1988

Art 87

Los Ministros de la Unión serán escogidos entre brasileños mayores de veintiún años y en ejercicio total de sus derechos políticos.

Párrafo único

Los Ministros de la Unión, además de otros poderes establecidos en esta Constitución, tendrán el poder de:

I. orientar, coordinar y supervisar agencias y entidades de la Administración Federal en el área de su competencia y refrendar actos y decretos firmados por el Presidente de la República;

II. emitir instrucciones para el refuerzo de leyes, decretos y reglamentos;

III. presentar aun reporte anual sobre su administración como Ministro al Presidente de la República;

IV. llevar a cabo actos pertinentes a los poderes que le fueren garantizados o delegados a él por el Presidente de la República.


Noruega 1814

Artículo 12

El propio Rey nombrará a un Consejo compuesto por ciudadanos noruegos con derecho a voto. Este Consejo estará́ formado por un Primer Ministro y por lo menos otros siete miembros.

El Rey distribuirá los asuntos entre los Miembros del Consejo de Estado según estime apropiado. En circunstancias extraordinarias, el Rey puede convocar a otros ciudadanos noruegos, además de los miembros del Consejo de Estado, aunque no sean miembros del Parlamento, para sentarse en el Consejo de Estado.

Nunca podrán sentarse a la vez en el Consejo de Estado, esposo y esposa, padres e hijos o dos hermanos.


Luxemburgo 1868

Artículo 76

El Gran Duque regula la organización de su Gobierno, que está compuesto de al menos tres miembros.

En el ejercicio del poder que le asignan el artículo 36. y el párrafo 4 del artículo 37. de la Constitución, el Gran Duque puede, en los casos que determine, encargar a los miembros de su Gobierno tomar medidas de ejecución.


Lituania 1992

CAPÍTULO VII. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA

Artículo 91

El Gobierno de la República de Lituania estará formado por el Primer Ministro y los ministros.

Artículo 92

El Primer Ministro será designado o cesado por el Presidente de la República, con la aprobación del Parlamento.

Los ministros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

El Primer Ministro, en el plazo de quince días desde su nombramiento, presentará al Parlamento el Gobierno que desee formar y que ha sido admitido por el Presidente de la República, y someterá a la consideración del Parlamento el programa del Gobierno.

El Gobierno devolverá sus facultades al Presidente de la República tras las elecciones al Parlamento o tras la elección de Presidente de la República.

El nuevo Gobierno estará autorizado para actuar después de que el Parlamento apruebe su programa por mayoría de los votos de los miembros del Parlamento que participen en la sesión.

Artículo 93

Cuando asuman sus funciones, el Primer Ministro y los ministros, en el Parlamento, jurarán ser leales a la República de Lituania, observar la Constitución y las leyes. El texto del juramento estará previsto en la Ley del Gobierno.

Artículo 94

El Gobierno de la República de Lituania:

1. administrará los asuntos del país, salvaguardará la inviolabilidad del territorio de la República de Lituania, y garantizará la seguridad del Estado y el orden público;

2. hará cumplir las leyes y las resoluciones que el Parlamento promulgue en aplicación de las leyes y los decretos del Presidente;

3. coordinará las actividades de los Ministerios y de las demás instituciones del Gobierno;

4. elaborará el proyecto de presupuesto del Estado y lo someterá al Parlamento; ejecutará el presupuesto del Estado y remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto al Parlamento;

5. elaborará los proyectos de ley y los someterá al Parlamento para su consideración;

6. establecerá las relaciones diplomáticas y desarrollará las relaciones con los países extranjeros y las organizaciones internacionales; y

7. cumplirá con las demás obligaciones que la Constitución y las leyes le atribuyan.

Artículo 95

El Gobierno de la República de Lituania resolverá los asuntos de la Administración del Estado durante sus reuniones publicando las resoluciones que obtengan mayoría de votos de todos los miembros del Gobierno. El Auditor del Estado puede también participar en las reuniones del Gobierno.

Las resoluciones del Gobierno estarán firmadas por el Primer Ministro y el ministro correspondiente.

Artículo 96

El Gobierno de la República de Lituania es colegiado y conjuntamente responsable ante el Parlamento de las actividades generales del Gobierno.

Los ministros, en ejecución de las actividades administrativas encomendadas, serán responsables ante el Parlamento y el Presidente de la República, y estarán directamente subordinados al Primer Ministro.

Artículo 97

El Primer Ministro representa al Gobierno de la República de Lituania y dirige sus actividades.

Cuando el Primer Ministro no esté disponible, o cuando no pueda llevar a cabo sus funciones, el Presidente de la República de Lituania, a propuesta del Primer Ministro, ordenará a uno de los ministros actuar en representación del Primer Ministro durante un período que no excederá de sesenta días; cuando no exista tal recomendación, el Presidente de la República ordenará a uno de los ministros que actúe en representación del Primer Ministro.

Artículo 98

Cada ministro dirigirá su Ministerio respectivo, resolverá los asuntos competencia de su Ministerio, y también desempeñará otras funciones previstas en las leyes.

Solamente otro miembro del Gobierno designado por el Primer Ministro puede sustituir temporalmente a un ministro.

Artículo 99

El Primer Ministro y los ministros no pueden ostentar ningún otro cargo público electivo o por designación, ser empleado en cualquier negocio, actividad mercantil o en otras instituciones privadas o empresas, ni pueden recibir remuneración alguna con excepción del sueldo establecido para sus cargos gubernamentales respectivos y una remuneración por sus derechos de autor.

Artículo 100

El Primer Ministro y los ministros no pueden ser procesados, arrestados o tener restringidas sus libertades salvo previo consentimiento del Parlamento, o si el Parlamento no está en periodo de sesiones, previo consentimiento del Presidente de la República.

Artículo 101

A petición del Parlamento, el Gobierno o los ministros deben dar cuenta de sus actividades al Parlamento.

Cuando más de la mitad de los ministros hayan sido sustituidos, las facultades del Gobierno han de ser nuevamente otorgadas por el Parlamento. En caso contrario, el Gobierno debe dimitir.

El Gobierno también debe dimitir en los siguientes casos:

1. cuando el Parlamento desapruebe dos veces consecutivas el programa del Gobierno nuevamente constituido;

2. cuando la mayoría de todos los miembros del Parlamento en votación secreta apruebe una moción de censura al Gobierno o al Primer Ministro;

3. cuando el Primer Ministro dimita o fallezca; o

4. después de las elecciones del Parlamento, cuando se forme un nuevo Gobierno.

Un ministro ha de dimitir si más de la mitad de todos los miembros del Parlamento, en votación secreta, aprueba una moción de censura contra él.

El Presidente de la República aceptará la dimisión del Gobierno o de un ministro.


Kenia 2010

152. Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros está formado por las siguientes personas:

a. el presidente,

b. el vicepresidente,

c. el abogado general del Estado, y

d. no menos de catorce y no más de veintidós ministros.

2. El presidente nominará los ministros y, con la aprobación de la Asamblea Nacional, los nombrará.

3. Un ministro no será miembro del Parlamento.

4. Toda persona nombrada ministro:

a. asume el cargo jurando o prometiendo fidelidad al pueblo y la República de Kenia, y obediencia a esta Constitución, ante el presidente y de conformidad con el anexo III, y

b. puede renunciar al cargo notificando su renuncia por escrito al presidente.

5. El presidente:

a. puede trasladar a un ministro;

b. puede destituir a un ministro, y

c. destituirá a un ministro si así es requerido por una resolución adoptada conforme a los apartados 6 a 10.

6. Un miembro de la Asamblea Nacional, apoyado como mínimo por un cuarto de todos los miembros de la Asamblea, podrá presentar una iniciativa por la que se le requiera al presidente destituir a un ministro:

a. por haber cometido una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;

b. cuando haya motivos fundados que lleven a creer que el ministro ha cometido un delito castigable por el derecho nacional o internacional;

c. por una mala conducta grave.

7. Si una iniciativa conforme al apartado 6 es apoyada por como mínimo un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional:

a. la Asamblea nombrará un comité especial formado por once de sus miembros para que investigue el asunto, y

b. el comité especial informará a la Asamblea, en un plazo de días, si encuentra o no que las alegaciones contra el ministro están fundamentadas.

8. Un ministro tiene el derecho de comparecer y ser representado ante el comité especial durante sus investigaciones.

9. Si el comité especial informa que encuentra que las alegaciones:

a. carecen de fundamento, no se continuará con el procedimiento, o

b. están fundamentadas, la Asamblea Nacional

  1. i. le dará al ministro la oportunidad de ser escuchado, y
  2. ii. votará si aprobar o no una resolución que requiera la destitución del ministro.

10. Si una resolución conforme al apartado 9.b.ii, que requiera que el presidente destituya a un ministro, es apoyada por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional:

a. el presidente de la Asamblea Nacional le entregará la resolución al presidente de Kenia, y

b. el presidente de Kenia destituirá al ministro.


Japón 1946

ARTÍCULO 65

El Poder Ejecutivo residirá en el Gabinete.

ARTÍCULO 66

El Gabinete estará compuesto por el Primer Ministro, que será quien lo presida, y por los demás Ministros de Estado que determine la ley.

El Primer Ministro y los demás Ministros de Estado serán civiles.

El Gabinete, en ejercicio del Poder Ejecutivo, será responsable colectivamente ante la Dieta.


Irlanda 1937

Artículo 28

1. El Gobierno estará compuesto por no menos de siete y no más de quince miembros, nombrados por el Presidente, de conformidad con las normas de esta Constitución.

2. El poder ejecutivo del Estado será ejercido por el Gobierno o bajo su autoridad, de conformidad con las normas de esta Constitución.

1º. No será declarada la guerra ni el Estado podrá participar en ninguna guerra salvo con la aprobación de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

2º. En el caso de una invasión verificable, sin embargo, el Gobierno puede tomar cuantas medidas considere necesarias para la protección del Estado; si la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no estuviera en periodo de sesiones, será convocada para reunirse en la fecha más pronta posible.

3º. Ninguna norma de esta Constitución será invocada con el objeto de invalidar una ley dictada por el Parlamento cuyo propósito expreso sea garantizar el orden público y preservar el Estado en tiempo de guerra o de rebelión armada, o para anular cualquier acto realizado o supuestamente realizado en tiempo de guerra o de rebelión armada en ejecución de dicha ley. En esta subsección, la expresión "tiempo de guerra" incluye el período en el que está teniendo lugar un conflicto armado en el cual el Estado no es participante, pero respecto al cual cada de una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] haya resuelto que, como consecuencia de dicho conflicto armado, existe una emergencia nacional que afecta a los intereses vitales del Estado; la expresión "tiempo de guerra o rebelión armada" incluye aquel período que, con posterioridad a la terminación de una guerra o de un conflicto armado como ya se ha explicado, o de una rebelión armada, pueda transcurrir hasta que cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] decida que ha dejado de existir la emergencia nacional ocasionada por dicha guerra, conflicto armado o rebelión armada.

1º. El Gobierno es responsable ante la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

2º. El Gobierno se reúne y actúa como órgano colegiado y es solidariamente responsable de los departamentos del Estado administrados por los miembros del Gobierno.

3º. La confidencialidad de las discusiones en las reuniones del Gobierno deberá respetarse en todas las circunstancias, salvo cuando el Tribunal Supremo determine que su revelación debería hacerse respecto de un asunto particular:

  1. i. en interés de la administración de justicia por un tribunal, o
  2. ii. en virtud de un interés público superior, con arreglo a una declaración en ese sentido realizada por un tribunal nombrado por el Gobierno o por un ministro del Gobierno autorizado por las cámaras del Oireachtas [Parlamento] a investigar un asunto declarado por ellas de importancia pública.

4º. El Gobierno preparará el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos del Estado para cada año fiscal, y los presentará a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] para su consideración.

1º. El jefe de Gobierno, o Primer Ministro, recibirá el nombre de Taoiseach, y así se hará referencia a él en esta Constitución.

2º. El Taoiseach [Primer Ministro] mantendrá informado al Presidente de cualquier asunto de política nacional e internacional.

1º. El Taoiseach [Primer Ministro] nombrará a un miembro del Gobierno en calidad de Vicepresidente del Gobierno.

2º. El Vicepresidente actuará para todos los propósitos en lugar del Taoiseach [Primer Ministro] si el Taoiseach [Primer Ministro] muere o queda permanentemente incapacitado, hasta que sea nombrado un nuevo Taoiseach [Primer Ministro].

3º. El Vicepresidente del Gobierno actuará también en nombre o en sustitución del Taoiseach [Primer Ministro] durante la ausencia temporal de este.

1º. El Presidente, el Vicepresidente y el miembro del Gobierno que esté a cargo del departamento de finanzas deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

2º. Los demás miembros del Gobierno deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] o del Seanad Éireann [Senado], pero sin que haya más de dos miembros del Seanad Éireann.

8. Todo miembro del Gobierno tiene derecho a asistir y a ser oído en cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].

1º. El Taoiseach [Primer Ministro] puede renunciar a su cargo en cualquier momento, presentando su renuncia al Presidente.

2º. Cualquier otro miembro del Gobierno puede renunciar a su cargo, presentando la renuncia al Taoiseach [Primer Ministro] para que este la someta al Presidente.

3º. El Presidente aceptará la renuncia de un miembro del Gobierno que no sea el Taoiseach [Primer Ministro], si el Taoiseach [Primer Ministro] así lo aconseja.

4º. En cualquier momento, por razones que le parezcan suficientes, el Taoiseach [Primer Ministro] puede solicitar a un miembro del Gobierno su renuncia; si el miembro en cuestión se negara a cumplir con la solicitud, su nombramiento será revocado por el Presidente si el Taoiseach así lo aconseja.

10. El Taoiseach [Primer Ministro] dimitirá de su cargo si pierde el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], a menos que, a propuesta suya, el Presidente disuelva la Dáil Éireann y cuando vuelva a reunirse dicha Cámara, después de la disolución, el Taoiseach obtenga el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann.

1º. Si el Taoiseach [Primer Ministro], en cualquier momento, renuncia a su cargo, se considerará que los otros miembros del Gobierno han renunciado también a su cargo, pero el Taoiseach y los demás miembros del Gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.

2º. Los miembros del Gobierno en funciones en el momento de la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.

12. Las siguientes materias serán reguladas de acuerdo con la ley: la organización y distribución de los asuntos entre los departamentos de Estado, la designación de los miembros del Gobierno encargados como ministros de esos departamentos, el ejercicio de las funciones de un cargo de un miembro del Gobierno durante su ausencia temporal o incapacidad, y la remuneración de los miembros del Gobierno.


Irak 2005

Artículo 76

Primero

El presidente de la República encarga al candidato del bloque parlamentario más numeroso para formar el gobierno dentro de los quince días siguientes a la elección del presidente de la República.

Segundo

El primer ministro encargado nombrará a los miembros de su gobierno durante los treinta días siguientes a su designación.

Tercero

Si el primer ministro designado fracasa en formar gobierno dentro del periodo especificado en la cláusula 2º de este artículo, el presidente de la República nombrará a un nuevo candidato dentro de los quince días siguientes.

Cuarto

El primer ministro designado presenta los nombres de su gobierno y el programa ministerial a la Asamblea. Obtendrá la confianza cuando sean aprobados los ministros individualmente y el programa ministerial por la mayoría absoluta.

Quinto

El presidente de la República nombrará a otro candidato para formar gobierno en un plazo de quince días en caso de que el gobierno no obtenga la confianza.


Irán 1979

Principio 133

El nombramiento de los ministros se hará a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar el voto de confianza. La ley determinará el número de ministros y los límites de las competencias de cada uno.


Indonesia 1945

1. El presidente será asistido por los ministros de Estado.


Honduras 1982

Artículo 246

Las Secretarias de Estado, son órganos de la administración general del País, y dependen directamente del Presidente de la República.

La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministro.


Haití 1987

Artículo 158

El Primer Ministro, de acuerdo con el Presidente, escoge los miembros de su gabinete ministerial y se presenta ante el Parlamento con el fin de obtener un voto de confianza sobre su declaración de política general. La votación será pública y la aprobación requerirá la mayoría absoluta de cada una de las dos (2) Cámaras.

En caso de que una de las dos (2) Cámaras no otorgue el voto de confianza, todo el proceso se iniciará de nuevo.


Guinea Ecuatorial 1991

CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

Para el ejercicio de la función política y administrativa, el Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y demás miembros del Gobierno.

Artículo 47

1. El Consejo de Ministros es el órgano que ejerce la política general de la nación determinada por el Presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes y asiste de modo permanente al Presidente de la República en los asuntos políticos, económicos y administrativos.

2. La Ley determina el número de los Ministerios, sus denominaciones así como las competencias atribuidas a cada uno.

Artículo 48

La dirección, gestión y administración de los servicios públicos se confía a los Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos ramos.

Artículo 49

Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales, científicas y sociales.

b. Promover los planes de desarrollo socio-económico del Estado y una vez aprobados por la Cámara de los Diputados y el Senado y refrendados por el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

c. Elaborar e Proyecto de Presupuesto General del Estado y una vez aprobado por la Cámara de los Diputados y el Senado y sancionado por el Presidente de la República, velar por su ejecución.

d. Adoptar la política monetaria y tomar las medidas para proteger y fortalecer el régimen monetario y financiero de la Nación.

e. Elaborar los Proyectos de Leyes y someterlos a la aprobación de la Cámara de los Diputados y del Senado.

f. Conceder asilo territorial.

g. Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las actividades de los diferentes Departamentos que la integran.

h. Velar por la ejecución de las leyes y demás disposiciones de carácter general que integran el Ordenamiento Jurídico de la Nación.

i. Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas.

Artículo 50

1. El Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los Miembros del Gobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, ante el Presidente de la República, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno ante la ley.

2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley.

3. De los actos del Presidente de la República, Jefe de Estado y del Gobierno serán responsables quienes los refrenden.

Artículo 51

Son Miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la República y Jefe de Gobierno:

a. El Vice-Presidente de la República

b. El Primer Ministro

c. Los Vice Primeros Ministros

d. Los Ministros de Estado

e. Los Ministros

f. Los Ministros Delegados

g. Los Vice-Ministros,

h. Los Secretarios de Estado

Artículo 52

Antes de tomar posesión de sus funciones, el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta Ley Fundamental.

Artículo 53

El Consejo de Ministros en Pleno y los Ministros separadamente pueden concurrir con voz sin voto a los debates de la Cámara de los Diputados y del Senado. Concurren también cuando son invitados para informar.


Guatemala 1985

Artículo 193. Ministerios

Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.


Grecia 1975

1. El Gobierno está constituido por el Consejo de Ministros cuyos miembros son el Primer Ministro y los Ministros. La ley establecerá las modalidades de la composición y funcionamiento del Consejo de Ministros. Uno o varios Ministros pueden ser nombrados Vicepresidentes del Consejo por decreto dictado a propuesta del Primer Ministro.

La ley determinará el estatuto de los Ministros delegados y de los Ministros sin cartera, de los secretarios de Estado, que pueden tener la cualidad de miembros del Gobierno, así como de los Secretarios de Estado permanentes.

2. Nadie puede ser nombrado miembro del Gobierno o secretario de Estado si no reúne los requisitos requeridos, por el artículo 55, para los diputados.

3. Toda actividad profesional de los miembros del Gobierno, de los secretarios de Estado y del Presidente de la Cámara de los Diputados se suspende durante el ejercicio de sus funciones.

4. La ley puede establecer las incompatibilidades de la función de Ministro y de secretario de Estado con otras actividades.

5. En defecto de un Vicepresidente, el Primer Ministro designa, cuando sea necesario, entre los Ministros a su suplente interino.


Francia 1958

ARTÍCULO 20

El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación.

Dispondrá de la Administración y de la fuerza armada.

Será responsable ante el Parlamento de las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.


Filipinas 1987

Artículo 13

El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete y sus adjuntos o ayudantes no ocuparán ningún otro cargo o empleo durante el tiempo que ocupenese cargo, salvo que en esta Constitución se diponga otra cosa. Durante el período de su cargo, no ejercerán directa ni indirectamente ninguna otra profesión ni participarán en ningún negocio, ni se interesarán económicamente en ningún contrato con el Estado o en ninguna franquicia o privilegio especial concedidos por el Estado o cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad o dominadas por él o sus filiales. Evitarán estrictam ente cualquier conflicto de intereses en el desempeño de su cargo.

El cónyuge y fam iliares por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado del Presidente no serán nombrados durante el período de su cargo miembros de las Comisiones constitucionales ni para el cargo de Defensor del Pueblo ni como Secretarios, Subsecretarios, Presidentes o Jefes de Juntas u Oficinas, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales.

Artículo 16

El Presidente elegirá y, con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos, nombrará a los Jefes de los Departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules o a Jefes de las Fuerzas Armadas a partir del rango de Coronel o Capitán de Navio, y a otros ejecutivos cuyos nombramientos le corresponden de acuerdo con esta Constitución. Nombrará, igualmente, los demás altos cargos del Estado cuyos nombramientos no estén reservados de otro modo por la ley, y a quiénes esté autorizado por la ley para nom brar. Por ley, el Congreso podrá conceder el nombramiento de otros oficiales y Jefes de menor rango al Presidente solamente, o a los Tribunales, ministros o Jefes de dependencias, entidades, comisiones o juntas.

El Presidente tendrá el poder de efectuar nombramientos durante las vaciones del Congreso, voluntaria u obligatoriam ente, pero estos nom bram ientos sólo serán efectivos mientras no sean rechazados por la Comisión de Nombramientos o hasta la siguiente sesión del Congreso.


Rusia 1993

Artículo 110

1. El Gobierno de la Federación Rusa ejercerá el Poder Ejecutivo en la Federación Rusa.

2. El Gobierno de la Federación Rusa estará integrado por el Presidente de Gobierno y varios de sus Vicepresidentes como también por los Ministros Federales.


Estados Unidos 1789

Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.


España 1978

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.


El Salvador 1983

Artículo 150

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Órgano Ejecutivo.

Artículo 166

Habrá un Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado o quienes hagan sus veces.


Egipto 2014

Artículo 163

El gobierno es el órgano ejecutivo y administrativo supremo del Estado y consiste en el Primer Ministro, los primeros vice ministros, los ministros y sus vice ministros.

El Primer Ministro encabeza el gobierno, supervisa su trabajo, y dirige la ejecución de sus funciones.


Dinamarca 1953

12. Dentro de los límites previstos por la presente Constitución, el Rey está investido de la autoridad suprema sobre todos los asuntos del Reino y ejerce tal autoridad suprema a través de los Ministros.

1. La reunión de los Ministros constituye el Consejo de Ministros, en cuyo seno tiene asiento el heredero al trono cuando sea mayor de edad. El Rey tiene la presidencia del mismo, salvo en el caso previsto en el artículo 8 y en los casos en los que el poder legislativo haya investido al Consejo de Ministros de las atribuciones de la regencia en virtud del artículo 9.


Cuba 2019

SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO DE MINISTROS

ARTÍCULO 133

El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

ARTÍCULO 134

El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

ARTÍCULO 135

El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

ARTÍCULO 136

El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 137

Corresponde al Consejo de Ministros:

a. cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

b. organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c. proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

d. aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;

e. dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;

f. elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;

g. implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;

h. elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;

i. proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;

j. dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;

k. evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;

l. crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;

m. orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;

n. aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;

ñ. ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;

o. dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;

p. proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

q. suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;

r. revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

s. revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

t. crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;

u. designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

v. someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y

w. las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 138

El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

ARTÍCULO 139

El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura.


Bután 2008

3. El Druk Gyalpo nombrará a los ministros de entre los miembros de la Asamblea Nacional, previa recomendación del primer ministro, o destituirá a un ministro por recomendación del primer ministro.

Artículo 20. El Poder Ejecutivo

1. El Gobierno protegerá y fortalecerá la soberanía del Reino, proporcionará un buen gobierno y garantizará la paz, la seguridad y el bienestar del pueblo.

2. El Poder Ejecutivo le corresponderá al Lhengye Zhungtshog, que estará formado por los ministros liderados por el primer ministro. El número de ministros estará determinado por el número de ministerios necesarios para proporcionar un gobierno eficiente y bueno. La creación o eliminación de un ministerio tendrá que ser aprobada por el Parlamento. No se crearán ministerios con el único propósito de nombrar ministros.

3. Sujeto a lo dispuesto en las secciones 16 y 19 del artículo 2, el Lhengye Zhungtshog ayudará y aconsejará al Druk Gyalpo en el ejercicio de sus funciones, incluidos los asuntos internacionales, si bien el Druk Gyalpo puede solicitar al Lhengye Zhungtshog que reconsidere sus recomendaciones, en general o en cualquier otro sentido.

4. El primer ministro informará periódicamente al Druk Gyalpo sobre los asuntos de Estado, incluidos los asuntos internacionales, y le entregará al Druk Gyalpo la información y los expedientes que este solicite.

5. El Lhengye Zhungtshog deberá:

a. Evaluar el estado de cosas que surja de los cambios en el Estado y la sociedad y de los acontecimientos nacionales y extranjeros.

b. Definir los objetivos de la acción estatal y determinar los recursos necesarios para conseguirlos.

c. Planear y coordinar las políticas gubernamentales y garantizar su implementación.

d. Representar al Reino en el país y en el extranjero.

6. El Lhengye Zhungtshog promoverá una administración civil eficiente basada en valores democráticos y en los principios consagrados en esta Constitución.

7. El Lhengye Zhungtshog será responsable colectivamente ante el Druk Gyalpo y el Parlamento.

8. El Poder Ejecutivo no dictará ninguna orden ejecutiva, circular, regla o notificación contraria a una norma contenida en una ley aprobada por el Parlamento o a una ley vigente, ni que tenga por efecto modificar o derogar una de esas leyes.


Venezuela 1999

Artículo 242

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.


Uruguay 1966

Artículo 149

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes.

Artículo 160

El Consejo de Ministros se integrará con los titulares de los respectivos Ministerios o quienes hagan sus veces, y tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente de la República o sus Ministros en temas de sus respectivas carteras. Tendrá, asimismo, competencia privativa en los casos previstos en los incisos 7) (declaratoria de urgencia), 16), 19) y 24) del Artículo 168.

Artículo 174

La ley, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara y a iniciativa del Poder Ejecutivo, determinará el número de Ministerios, su denominación propia y sus atribuciones y competencias en razón de materia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 181.

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir dichas atribuciones y competencias.

El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.

El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado.

Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de la República, sin perjuicio de lo establecido en la Sección VIII.


Túnez 2014

Artículo 93

El Presidente del Gobierno preside el Consejo de Ministros.

Las reuniones del Consejo de Ministros se celebrarán por convocatoria del Presidente del Gobierno, el cual establecerá el orden del día.

El Presidente de la República presidirá preceptivamente el Consejo de Ministros cuando se traten asuntos de Defensa, Relaciones Exteriores y la Seguridad Nacional relativa a la protección del Estado y el territorio nacional de las amenazas externas e internas, y podrá participar, si así lo desea, en los Consejos de Ministros en los que no se traten tales asuntos. En tal caso, los presidirá.

Todos los proyectos de ley serán tratados en los Consejos de Ministros.


Sudáfrica 1996

2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junta con los otros miembros del Gabinete, al:

a. hacer efectiva la legislación nacional excepto cuando la Constitución o una Ley del Parlamento establezca otra cosa;

b. desarrollar y realizar la política nacional;

c. coordinar las funciones de las departamentos del Estado y las administraciones; y

d. preparar e iniciar la legislación; y

e. ejercitar cualquier función ejecutiva prevista en la Constitución o en la legislación nacional.

1. El Gabinete se compone del Presidente, como Jefe del Gabinete, un Vicepresidente y Ministros.


Ruanda 2003

Artículo 97. Ejercicio del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo recae en el Presidente de la República y en el Gabinete.

Subsección 2. El Gabinete

Artículo 115. Composición del Gabinete

El Gabinete está compuesto del Primer Ministro, los Ministros de Estados y otros miembros que pueda determinar el Presidente de la República cuando lo estime necesario.

Artículo 116. Nombramiento de los miembros del Gabinete

El Primer Ministro es elegido, nombrado y destituido por el Presidente de la República.

Los otros miembros del Gabinete son nombrados por Presidente de la República tras consultas con el Primer Ministro.

El Primer Ministro es nombrado en los quince (15) días siguientes a la jura del cargo por el Presidente de la República. Los otros miembros del Gabinete son nombrados en los quince (15) días siguientes al nombramiento del Primer Ministro.

Artículo 117. Responsabilidades del Gabinete

El Gabinete implementa las políticas nacionales acordadas por el Presidente de la República y el Gabinete reunido.

El Gabinete responde de sus actos ante el Presidente de la República y el Parlamento. Las formas de supervisar al Gobierno por el Parlamento están determinadas por esta Constitución.

Artículo 118. Juramento de los miembros del Gabinete

Antes de asumir el cargo, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los otros miembros del Gabinete juran en público ante el Presidente de la República.

Artículo 119. Responsabilidades y poderes del Primer Ministro

El Primer Ministro tiene responsabilidades y poderes para:

1°. liderar el funcionamiento del Gobierno de conformidad con las principales directrices impartidas por el Presidente de la República y garantizar la implementación de las leyes;

2°. formular programas de Gobierno en consulta con otros miembros del Gabinete;

3°. presentar programas de Gobierno al Parlamento en los treinta (30) días siguientes a la ocupación del cargo;

4°. asignar deberes a los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete;

5°. convocar las reuniones del Gabinete, preparar la agenda del Gabinete consultando con sus otros miembros, y entregarla al Presidente de la República y a los otros miembros del Gabinete al menos tres (3) días antes de la reunión, salvo en caso de asuntos urgentes que deban ser estudiados en reuniones extraordinarias del Gabinete;

6°. presidir las reuniones del Gabinete. Sin embargo, cuando el Presidente de la República asista a las reuniones, las presidirá;

7°. firmar las órdenes que establezcan y determinen la organización y las responsabilidades de las instituciones públicas que estén bajo su autoridad;

8°. firmar las órdenes que nombren o destituyan a los siguientes altos funcionarios civiles:

  1. a. Director del Gabinete en la Secretaría del Primer Ministro;
  2. b. Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Nacionales;
  3. c. asesores y jefes de servicio en la Secretaría del Primer Ministro;
  4. d. otros altos funcionarios de instituciones públicas cuando no se especifique otra cosa;
  5. e. Directores Generales y Directores en el Parlamento, el Tribunal Supremo, la Secretaría del Primer Ministro, la Fiscalía Nacional Pública y otras instituciones públicas;
  6. f. fiscales nacionales y fiscales en los niveles intermedios y primarios;
  7. g. funcionarios civiles nombrados en cargos de nivel parecido a los mencionados en este artículo y otros funcionarios que la ley pueda determinar cuando sea necesario.

Otros funcionarios civiles serán nombrados de conformidad con las leyes específicas.

Artículo 120. Refrendo de leyes y órdenes

El Primer Ministro refrenda las leyes adoptadas por el Parlamento, y los decretos-leyes y órdenes firmados por el Presidente de la República.

Las órdenes del Primer Ministro son refrendadas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete responsables de su implementación.

Artículo 121. Implementación de las leyes por los miembros del Gabinete

Los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete implementan las leyes mediante órdenes cuando está dentro de sus responsabilidades.

Artículo 122. Las reuniones del Gabinete

El Gabinete actúa bajo el principio de la responsabilidad colectiva.

Las reuniones del Gabinete deliberan sobre lo siguiente:

1°. proyectos de ley y proyectos de decretos-leyes;

2°. proyectos de órdenes presidenciales, órdenes del Primer Ministro, órdenes elaboradas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete;

3°. todos los asuntos de los que sea competente en virtud de esta Constitución y otras leyes.

Una orden presidencial determinará el funcionamiento, la composición y los procedimientos de decisión del Gabinete.

Una orden presidencial determinará también las órdenes aprobadas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete, que puedan ser adoptadas sin estudio por parte del Gabinete.

Artículo 123. Incompatibilidades con los deberes de los miembros del Gabinete y beneficios de estos

Los deberes de los miembros del Gabinete son incompatibles con ser miembro del Parlamento o cualquier otra actividad remunerada.

Otras obligaciones incompatibles con ser miembro del Gabinete serán determinadas por la ley reguladora del código de conducta de los líderes.

Una ley orgánica determinará los beneficios de los miembros del Gabinete.

Artículo 124. Vacante del cargo de Primer Ministro y nombramiento de un nuevo Gabinete

La dimisión del Primer Ministro o la vacancia del cargo por cualquier razón produce la renuncia de todos los otros miembros del Gabinete.

El Presidente de la República recibe la renuncia del Gabinete cuando la entrega el Primer Ministro.

Durante ese periodo, el Gabinete saliente solo se encarga de asuntos rutinarios hasta que sea nombrado el nuevo Gabinete.

El Presidente de la República nombra un nuevo Gabinete de conformidad con los párrafos primero y tercero del artículo 62, así como con el primer y el segundo párrafo del artículo 116 de esta Constitución.

Artículo 125. Renuncia de los miembros del Gabinete

Cualquier ministro, ministro de Estado o cualquier otro miembro del Gabinete podrá renunciar individualmente a su cargo por escrito dirigido al Presidente de la República a través del Primer Ministro.

La renuncia se hace efectiva en caso de no retirarla la persona correspondiente en un plazo de cinco (5) días y si el Presidente está de acuerdo con ella.


Rumania 1991

Artículo 102. El papel y la estructura

1. El Gobierno, de acuerdo a su programa de gobierno aceptado por el Parlamento, asegurará la realización de la política interior y exterior del país y ejercerá la dirección general de la administración pública.

2. En el desempeño de sus atribuciones, el Gobierno cooperará con los organismos sociales interesados.

3. El Gobierno se compondrá del Primer Ministro, de Ministros y de otros miembros establecidos por ley orgánica.


República Dominicana 2015

CAPÍTULO II. DE LOS MINISTERIOS

Artículo 134. Ministerios de Estado

Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos.

Artículo 135. Requisitos para ser ministro o viceministro

Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.

Artículo 136. Atribuciones

La ley determinará las atribuciones de los ministros y viceministros.

SECCIÓN I. DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137. Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros.


Portugal 1976

Artículo 184. Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros está constituido por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, si los hubiera, y por los Ministros.

2. La ley puede crear Consejos de Ministros especializados en razón de la materia.

3. Pueden ser convocados para participar en las reuniones de Consejos de Ministros los Secretarios de Estado y Subsecretarios.


Polonia 1997

Artículo 146

1. El Consejo de Ministros dirige los asuntos de interior y la política exterior de la República de Polonia.

2. El Consejo de Ministros dirige los asuntos del Estado no reservados a otros órganos del Estado o al Gobierno autónomo local.

3. El Consejo de Ministros dirige la Administración del Estado.

4. Corresponde al Consejo de Ministros, en la extensión y de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y las leyes, en particular:

1. Asegurar la ejecución de las leyes;

2. Promulgar los reglamentos;

3. Coordinar y supervisar el trabajo de los órganos de la Administración de Estado;

4. Proteger los intereses de la Hacienda del Estado;

5. Aprobar el proyecto del Presupuesto del Estado;

6. Supervisar la ejecución del Presupuesto del Estado, aprobar la resolución sobre el cierre de las Cuentas del Estado e informar sobre la ejecución del Presupuesto;

7. Garantizar la seguridad interior del Estado y el orden público;

8. Garantizar la seguridad exterior del Estado;

9. Ejercer el control en el ámbito de las relaciones con otros Estados y de las organizaciones internacionales;

10. Concluir los Tratados internacionales que requieran su ratificación así como firmar y denunciar otros Tratados internacionales;

11. Ejercer el control en el ámbito de la defensa nacional y determinar anualmente el número de los ciudadanos que se requieren para realizar el servicio militar activo;

12. Establecer su propia organización y funcionamiento.


Paraguay 1992

Artículo 240. De las funciones

La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.


Panamá 1972

Artículo 175

El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, según las normas de esta Constitución.

Artículo 194

Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

Artículo 199

El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 45

1. Los Ministros forman juntos el Consejo de Ministros.

2. El Primer Ministro presidirá el Consejo de Ministros.

3. El Consejo de Ministros deliberará y decidirá sobre la política general del Gobierno y favorecerá la unidad de esa política.


Nigeria 1999

1. Habrá tantos cargos de Ministro del Gobierno de la Federación como sean establecidos por el Presidente.

2. Todo nombramiento al cargo de Ministro de Gobierno de la Federación se hará por el Presidente, si la nominación de esa persona para el cargo es confirmada por el Senado.

3. Todo nombramiento según la subsección 2) de esta sección realizado por el Presidente deberá ser conforme a las normas de la sección 14(3) de esta Constitución,

a condición de que que para hacer efectivas las normas mencionadas el Presidente nombre al menos un ministro de cada estado, que deberá ser nativo del mismo.

4. Cuando un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa sea nombrado como Ministro de Gobierno de la Federación, se considerará que ha renunciado a pertenecer a la Asamblea Nacional o a la Asamblea Legislativa una vez que efectúe el juramento del cargo como ministro.

5. Nadie será nombrado Ministro de Gobierno de la Federación a menos que esté cualificada para ser elegido como miembro de la Cámara de Representantes.

6. El nombramiento para cualquiera de los cargos mencionados se considerará efectuado cuando no se haya recibido ninguna notificación en contrario del Senado en los siguiente veintiún días laborables al recibo de la nominación por el Senado.


Nicaragua 1987

Artículo 151

El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley. Los Ministros y Viceministros gozan de inmunidad.

Los decretos y providencias del Presidente de la República deben ser refrendados por los Ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramiento o remoción de sus Ministros o Viceministros de Estado.

El Consejo de Ministros, será presidido por el Presidente de la República, y, en su defecto, por el Vicepresidente. El Consejo de Ministros estará integrado por el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado. Sus funciones son determinadas por la Constitución.

Los Ministros y Viceministros de Estado y los Presidentes o Directores de Entes Autónomos o Gubernamentales, serán personalmente responsables de los actos que firmaren o autorizaren, y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con el Presidente de la República o con los otros Ministerios de Estado.

Los Ministros y Viceministros de Estado y los Presidentes o Directores de Entes Autónomos o Gubernamentales proporcionarán a la Asamblea Nacional las informaciones que se les pidan relativas a los negocios de sus respectivas ramas, ya sea en forma escrita o verbal. También pueden ser interpelados por resolución de la Asamblea Nacional.


Costa Rica 1949

Capítulo III. Los Ministros de Gobierno

ARTÍCULO 141

Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrán encargar a un solo Ministro dos o más Carteras.

ARTÍCULO 142

Para ser Ministro se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio;

2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3. Ser del estado seglar;

4. Haber cumplido veinticinco años de edad.

ARTÍCULO 143

La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente.

Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.

ARTÍCULO 144

Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.

ARTÍCULO 145

Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga.

ARTÍCULO 146

Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno.

Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.


Nueva Zelanda 1852

16. Ministros mantendrán informado al Gobernador General

Nuestros Ministros de la Corona en Nueva Zelandia mantendrán a Nuestro Gobernador General plenamente informado acerca de la conducta general del Gobierno de nuestro Reino, en la medida en que sean responsables de ello, y facilitarán a Nuestro Gobernador General la información que solicite con respecto a cualquier asunto en particular en relación con el Gobierno de Nuestro Reino.

6. Los ministros de la Corona serán miembros del Parlamento

1. Una persona puede ser nombrada y puede ocupar cargos como miembro del Consejo Ejecutivo o de Ministro de la Corona sólo si esa persona es miembro del Parlamento.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1),

a. una persona que no sea miembro del Parlamento puede ser nombrada y puede ocupar cargos como miembro del Consejo Ejecutivo o Ministro de la Corona si esa persona fue candidata a la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes celebradas inmediatamente antes de su nombramiento como un miembro del Consejo Ejecutivo o como Ministro de la Corona, pero desalojará su cargo al expirar el plazo de 40 días contados a partir de la fecha del nombramiento, a menos que, dentro de ese plazo, esa persona pase a ser miembro del Parlamento; y

b. cuando una persona que ejerza sus funciones como miembro del Parlamento y como miembro del Consejo Ejecutivo o como Ministro de la Corona deja de ser miembro del Parlamento, esa persona podrá seguir desempeñando sus funciones como miembro del Consejo Ejecutivo o como Ministro de la Corona hasta la expiración del día 28 después del día en que esa persona deje de ser miembro del Parlamento.


Perú 1993

Artículo 119°

La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.


Ecuador 2008

Artículo 141

La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Artículo 154

A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.


Estonia 1992

Capítulo VI. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Artículo 86

El poder ejecutivo corresponde al Gobierno de la República.

Artículo 87

El Gobierno de la República:

1. lleva a cabo la política interior y exterior del Estado;

2. dirige y coordina las actividades de los órganos gubernamentales;

3. coordina el desarrollo de leyes, resoluciones del Riigikogu y legislación del Presidente de la República;

4. presenta proyectos de ley y somete los tratados internacionales al Riigikogu para su ratificación y denuncia;

5. prepara el proyecto de presupuesto del Estado y lo presenta al Riigikogu, coordina la ejecución del presupuesto del Estado y presenta el informe sobre dicha ejecución al Riigikogu;

6. aprueba reglamentos y órdenes sobre la base de la ley y para el desarrollo de la misma;

7. lleva a cabo las relaciones con otros Estados;

8. declara el estado de emergencia en el Estado o en parte del mismo en caso de desastre natural o catástrofe o para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa;

9. desempeña las demás funciones que atribuyen la Constitución y las leyes al Gobierno de la República.

Artículo 88

El Gobierno de la República está formado por el Primer Ministro y los ministros.

Artículo 89

En los catorce días siguientes a la dimisión del Gobierno de la República, el Presidente de la República designará a un candidato a Primer Ministro que será responsable de formar un nuevo Gobierno.

En los catorce días siguientes al encomendamiento de la tarea de formar Gobierno, el candidato a Primer Ministro presentará un informe al Riigikogu sobre las bases que propone para la formación del futuro Gobierno, después de lo cual el Riigikogu decidirá, sin debate y mediante votación pública, si autoriza al candidato a Primer Ministro a formar Gobierno.

El candidato a Primer Ministro que haya sido autorizado por el Riigikogu a formar Gobierno deberá presentar, en un plazo de siete días, la composición del Gobierno al Presidente de la República, que designará al nuevo Gobierno en un plazo de tres días.

Si el candidato a Primer Ministro designado por el Presidente de la República no recibe una mayoría de votos a favor del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo, el Presidente de la República podrá designar a otro candidato a Primer Ministro en un plazo de siete días.

Si el Presidente de la República no designa o se niega a designar a otro candidato a Primer Ministro en el plazo de siete días, o si dicho candidato no consigue la autorización del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo conforme a los términos y condiciones del segundo y tercer párrafo de este artículo, el derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro pasará al Riigikogu.

El Riigikogu nombrará al candidato a Primer Ministro, que presentará la composición del Gobierno al Presidente de la República. Si no se presenta la composición del Gobierno al Presidente de la República en los catorce días siguientes a la cesión al Riigikogu del derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.

Artículo 90

Cualquier cambio a la composición del Gobierno de la República designado será hecho por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 91

El Gobierno entrará en funciones jurando el cargo ante el Riigikogu.

Artículo 92

El Gobierno de la República cesará:

1. cuando se reúna el nuevo Riigikogu;

2. por dimisión o muerte del Primer Ministro;

3. por moción de censura al Gobierno de la República o al Primer Ministro por parte del Riigikogu.

El Presidente de la República cesará al Gobierno de la República con la entrada del nuevo Gobierno.

Artículo 93

El Primer Ministro representa al Gobierno de la República y dirige sus actividades.

El Primer Ministro designará a dos ministros que tendrán derecho a sustituirle en su ausencia. El procedimiento de sustitución será determinado por el Primer Ministro.

Artículo 94

Las diferentes áreas gubernamentales serán coordinadas por los ministerios correspondientes de conformidad con la ley.

Los ministros dirigen su ministerio, coordinan los asuntos correspondientes al área gubernamental de su ministerio, aprueban reglamentos y órdenes sobre la base de la ley y para el desarrollo de la misma, y realizan las demás funciones que le son asignadas en virtud de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.

Si un ministro se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar sus funciones debido a enfermedad o a otro obstáculo, el Primer Ministro delegará sus funciones en otro ministro durante ese tiempo.

El Presidente de la República podrá, a propuesta del Primer Ministro, designar ministros sin cartera.

Artículo 95

El Gobierno de la República contará con el Consejo de Estado, dirigido por el Secretario de Estado.

El Secretario de Estado será nombrado y cesado por el Primer Ministro.

El Secretario de Estado participará en las reuniones del Gobierno con derecho a voz.

Como dirigente del Consejo de Estado, el Secretario de Estado tiene los mismos derechos que la ley otorga a los ministros en la dirección de su ministerio.

Artículo 96

Las reuniones del Gobierno de la República tendrán lugar a puerta cerrada a menos que el Gobierno decida lo contrario.

El Gobierno tomará sus decisiones a propuesta del Primer Ministro o del ministro correspondiente.

La normativa del Gobierno será válida si lleva la firma del Primer Ministro, del ministro correspondiente y del Secretario de Estado.

Artículo 97

El Riigikogu puede retirar su confianza al Gobierno de la República, el Primer Ministro o un ministro mediante una moción de censura con votos a favor de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Se podrá iniciar una moción de censura mediante la presentación de una moción por escrito por parte de un quinto de los diputados del Riigikogu en una sesión del mismo.

Las mociones de censura podrán decidirse, como pronto, a los dos días de su iniciación, a menos que el Gobierno requiera una decisión más rápida.

Si se produce una moción de censura al Gobierno o al Primer Ministro, el Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno, convocar elecciones extraordinarias al Riigikogu en un plazo de tres días.

Si se produce una moción de censura a un ministro, el Presidente del Riigikogu lo comunicará al Presidente de la República, que separará a dicho ministro de su cargo.

Una moción de censura fundada en los mismos motivos que una anterior moción de censura no podrá iniciarse hasta que hayan pasado tres meses desde la misma.

Artículo 98

El Gobierno de la República puede vincular la cuestión de confianza a la aprobación de un proyecto de ley que presente al Riigikogu.

La votación no podrá tener lugar antes de los dos días siguientes a declarar que el proyecto se considerará cuestión de confianza. Si el Riigikogu no aprueba el proyecto de ley, el gobierno dimitirá.

Artículo 99

Los miembros del Gobierno de la República no podrán ostentar ningún otro cargo estatal ni pertenecer al consejo de administración o al consejo de supervisión de una entidad comercial.

Artículo 100

Los miembros del Gobierno de la República podrán participar en las sesiones del Riigikogu y sus comisiones con derecho a voz.

Artículo 101

Solo se podrá presentar cargos penales contra un miembro del Gobierno de la República a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

El mandato de un miembro del Gobierno terminará al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme.


Islandia

El Presidente de la República, los Ministros del Gabinete y el gobierno del Estado y otras autoridades gubernamentales tienen poderes ejecutivos.

Capítulo V. Ministros y Gabinete

Artículo 86. Los Ministros del Gabinete

Los Ministros del Gabinete son los titulares supremos del poder ejecutivo, cada uno en su área. Cada uno de ellos es responsable de los asuntos de los ministerios y de los asuntos administrativos de su competencia.

Si un Ministro del Gabinete no puede ocuparse de un asunto por inhabilitación, ausencia u otros motivos, el Primer Ministro encomendará el asunto a otro Ministro.

Nadie podrá conservar el mismo cargo ministerial durante más de ocho años.

Artículo 87. El Gabinete

Los Ministros son los miembros del Gabinete. El Primer Ministro convocará las reuniones del Gabinete, las presidirá y supervisará el trabajo de los Ministros del Gabinete.

Las reuniones del Gabinete se celebrarán para debatir los proyectos de ley y las propuestas al Parlamento, otros asuntos políticos importantes y para consultar el trabajo y los asuntos políticos del Gabinete. Las reuniones del Gabinete también se podrán celebrar a petición de un Ministro del Gabinete.

El Gabinete tomará decisiones conjuntas sobre asuntos importantes o asuntos políticos en virtud de otras disposiciones legales. La mayoría de los Ministros del Gabinete deberá estar presente en las reuniones en las que se tomen dichas decisiones.

Las Oficinas del Gobierno de Islandia tendrán su sede en Reikiavik

Artículo 88. Registro de intereses y servicio público

Los Ministros del Gabinete no pueden desempeñar ningún otro empleo remunerado mientras estén en el cargo. Lo mismo aplica al trabajo en interés de empresas privadas y organismos públicos, aunque no sea remunerado.

La obligación de los Ministros del Gabinete de hacer pública la información sobre sus intereses económicos se establecerá por ley.

Artículo 89. Los Ministros del Gabinete y el Parlamento

Los ministros presentarán proyectos de ley y mociones del Gabinete, responderán a las preguntas y participarán en los debates del Parlamento cuando sean convocados, pero deberán observar las normas de orden parlamentario.

Los Ministros del Gabinete no tendrán derecho a voto en el Parlamento.

Si un miembro del Parlamento es nombrado para un cargo ministerial, dejará su puesto mientras esté en funciones, en cuyo caso lo ocupará su suplente

Artículo 90. Formación del Gobierno

El Parlamento elegirá al Primer Ministro.

Tras consultar a los partidos parlamentarios y a los miembros del Parlamento, el Presidente de Islandia presentará al Parlamento una propuesta para el cargo de Primer Ministro. El Primer Ministro es debidamente elegido si la propuesta es aprobada por la mayoría del Parlamento. En caso contrario, el Presidente de Islandia hará una nueva propuesta de la misma manera. Si esta propuesta no es aprobada, se celebrará una elección en el Parlamento entre los que propongan los miembros del Parlamento, los partidos parlamentarios o el Presidente de Islandia. El candidato que reciba más votos será el Primer Ministro debidamente elegido.

Si en el plazo de diez semanas no se ha elegido un Primer Ministro, se disolverá el Parlamento y se convocará una nueva elección.

El Primer Ministro decidirá la organización de los ministerios y el número de Ministros y asignará las responsabilidades entre ellos; no obstante, los Ministros no podrán ser más de diez.

El Presidente de Islandia tomará posesión del cargo de Primer Ministro. El Presidente relevará al Primer Ministro de su cargo después de las elecciones parlamentarias, si se aprueba una moción de censura o a petición del Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los demás Ministros del Gabinete y los liberará de sus cargos.

Los Ministros del Gabinete firmarán un juramento a la Constitución al momento de asumir sus cargos.

Artículo 91. Mociones de censura

La moción de censura contra un Ministro del Gabinete podrá ser presentada en el Parlamento. La moción de censura contra un Primer Ministro deberá incluir una propuesta para su sucesor.

Un ministro será relevado de su cargo si la mayoría de los miembros del Parlamento aprueba una moción de censura contra él. El Gabinete será relevado de su cargo si la mayoría de los miembros del Parlamento aprueba una moción de censura contra el Primer Ministro.

Artículo 92. Gobierno provisional

Después de que el Primer Ministro haya sido relevado junto con su Gabinete, éste permanecerá en funciones como gobierno provisional hasta que se forme un nuevo gobierno. Lo mismo aplica si se disuelve el Parlamento. Los Ministros de un gobierno provisional sólo tomarán las decisiones que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 93. Obligación de información y veracidad

Cualquier Ministro del Gabinete tiene la obligación de facilitar al Parlamento o a una comisión parlamentaria cualquier información, documentos e informes sobre los asuntos de su competencia, a menos que la ley los clasifique como secretos.

Los miembros del Parlamento tienen derecho a recibir información de los Ministros del Gabinete mediante la presentación de una pregunta sobre un asunto o la solicitud de un informe, de acuerdo con otras disposiciones legales.

La información proporcionada por un Ministro del Gabinete al Parlamento, a sus comisiones parlamentarias y miembros debe ser correcta, adecuada y suficiente.

Artículo 94. Informe del gobierno al Parlamento

El Gobierno presentará un informe anual al Parlamento sobre su trabajo y la aplicación de las resoluciones del Parlamento.

Un Ministro podrá dar cuenta de los asuntos de su competencia mediante un informe al Parlamento.

Artículo 95. Responsabilidad ministerial

Los Ministros del Gabinete son legalmente responsables de todos los actos de gobierno. Sin embargo, si un Ministro del Gabinete ha hecho constar su oposición a una decisión del gobierno, dicho Ministro no será responsable de la decisión. La responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes se decidirá por ley.

La Comisión Constitucional y de Supervigilancia del Parlamento decidirá, tras un examen, si debe iniciarse una investigación sobre presuntos incumplimientos de deberes por parte de un Ministro del Gabinete. El Comité nombrará a un fiscal para que lleve a cabo la investigación. El fiscal evaluará si la conclusión de la investigación es suficiente o probable para obtener una condena, en cuyo caso emitirá una acusación y procesará el caso ante los tribunales de justicia. La investigación y el proceso de estos casos se establecerán además por ley.

Artículo 96. Nombramiento de funcionarios públicos

Los Ministros del Gabinete y las demás autoridades del gobierno otorgarán los cargos públicos en la forma prevista por la ley.

Los nombramientos de los cargos se decidirán en virtud de la cualificación y objetividad.

Cuando un Ministro del Gabinete haga un nombramiento para los puestos de juez y Director del Ministerio Público, el nombramiento se someterá al Presidente de Islandia para su confirmación. Si el Presidente no lo confirma, el Parlamento deberá aprobar el nombramiento por una mayoría de dos tercios de los votos para que surta efecto.

Los Ministros realizarán los nombramientos para otros cargos definidos por la ley previa recomendación de un comité independiente. Si un Ministro no nombra para dicho cargo a una de las personas consideradas más cualificadas, el nombramiento estará sujeto a la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los votos.

El Presidente de Islandia nombrará al presidente de la comisión. La ley establecerá otros detalles sobre la constitución del comité y su trabajo.

La ley puede prever el nombramiento exclusivo de ciudadanos islandeses para determinados cargos. Se podrá exigir a los funcionarios públicos que presten juramento a la Constitución.

Artículo 97. Organismos estatales independientes

La ley podrá conceder una independencia especial a determinados organismos del Estado que desempeñen funciones reguladoras importantes o recojan información necesaria en una sociedad democrática. Las actividades de estos organismos no pueden ser interrumpidas, modificadas significativamente o encomendadas a otros organismos, salvo por una ley aprobada por mayoría de dos tercios en el Parlamento.


Italia 1947

Art 92

El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros, que constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros.

El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, a los Ministros.


Andorra 1993

1. El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los Ministros, cuyo número se determina por ley.


Angola 2010

Artículo 134. (Consejo de Ministros)

1. El Consejo de Ministros será un órgano auxiliar que servirá al Presidente de la República en la formulación y ejecución de políticas generales para la nación y la administración pública.

2. El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros, integrado por el Vicepresidente, los Ministros de Estado y los Ministros.

3. Podrá invitarse a secretarios de Estado y viceministros a participar en las reuniones del Consejo de Ministros.

4. El Consejo de Ministros se encargará de pronunciarse sobre:

a. Las políticas gubernamentales y su ejecución;

b. Propuestas legislativas que se presentarán a la Asamblea Nacional para su aprobación;

c. Legislación presidencial;

d. Instrumentos nacionales de planificación;

e. Reglamentos presidenciales necesarios para la correcta ejecución de las leyes;

f. Acuerdos internacionales que requieran la aprobación del Presidente de la República;

g. La adopción de las medidas generales necesarias para ejecutar el programa de gobernanza del Presidente de la República;

h. Cualquier otro asunto que pueda someterse a la consideración del Presidente de la República.

5. El reglamento interno del Consejo de Ministros se aprobará por decreto presidencial.


Antigua y Barbuda 1981

69. Ministros de Gobierno

1. Habrá un Primer Ministro de Antigua y Barbuda que será nombrado por el Gobernador General.

2. Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Gobernador General nombrará Primer Ministro,

a. un miembro de la Cámara que sea el líder en la Cámara del partido político que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara; o

b. cuando le parezca que ese partido no tiene un dirigente indiscutible en la Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Cámara que, a su juicio, tenga más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara,

y está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 82 de la presente Constitución y en el párrafo 4 del presente artículo, además del cargo de Primer Ministro habrá otros cargos de Ministro (incluido el Ministro de Estado) del Gobierno que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

4. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará entre los miembros de la Cámara y del Senado.

5. Si surge la ocasión de nombrar al cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelve el Parlamento, entonces, a pesar de cualquier otra disposición de este artículo, una persona que haya sido miembro de la Cámara inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro o cualquier otro Ministro y una persona que fuera senador inmediatamente antes de la disolución pueden ser nombrados ministros distintos del Primer Ministro.

6. Los nombramientos en virtud de esta sección se harán por instrumento bajo el Sello Público.

70. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para Antigua y Barbuda que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

2. El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y el número de otros ministros (uno de los cuales será el Fiscal General), nombrados de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de la presente Constitución que el Primer Ministro considere apropiado.


Armenia 1995

CAPÍTULO 6. EL GOBIERNO

Artículo 146. Situación y funciones del Gobierno

1. El Gobierno será el órgano supremo del poder ejecutivo.

2. Sobre la base de su programa, el Gobierno elaborará y aplicará las políticas internas y exteriores del Estado.

3. El Gobierno dirigirá la dirección general de los órganos del sistema de administración estatal.

4. La Constitución y las leyes estipulan las facultades del Gobierno. El Gobierno tendrá facultades sobre todas las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo, que no están reservadas a otros órganos de la administración estatal ni a los órganos de gobierno autónomo local.

Artículo 147. Composición y estructura del Gobierno

1. El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los ministros.

2. La lista de ministerios y el procedimiento de las actividades del Gobierno se establecerán por ley previa presentación por el Gobierno. El número de Viceprimeros Ministros no podrá exceder de tres y el número de ministerios no podrá exceder de 18.

Artículo 148. Requisitos para los miembros del Gobierno

1. Los miembros del Gobierno cumplirán los requisitos que se presenten a un parlamentario.

2. Los miembros del Gobierno estarán sujetos a los requisitos de incompatibilidad estipulados para un parlamentario. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.

Artículo 149. Elección y nombramiento del Primer Ministro

1. Inmediatamente después del comienzo del mandato de la Asamblea Nacional recién elegida, el Presidente de la República nombrará Primer Ministro al candidato propuesto por la mayoría parlamentaria constituida de conformidad con el artículo 89 de la Constitución.

2. En un plazo de siete días a partir de la aceptación de la renuncia del Gobierno en caso de que el Primer Ministro presente una dimisión o en otros casos en que quede vacante el cargo del Primer Ministro, las facciones de la Asamblea Nacional tendrán derecho a proponer candidatos para el Primer Ministro. La Asamblea Nacional elegirá al Primer Ministro por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

3. Si no se elige a un Primer Ministro, siete días después de la votación se celebrará una nueva elección del Primer Ministro, en la que podrán participar los candidatos al Primer Ministro propuestos por al menos un tercio del número total de parlamentarios. Si un Primer Ministro no es elegido por mayoría de votos del número total de parlamentarios, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley.

4. La elección del Primer Ministro se llevará a cabo por votación abierta.

5. El Presidente de la República nombrará inmediatamente Primer Ministro al candidato elegido por la Asamblea Nacional.

Artículo 150. Formación del Gobierno

El Gobierno se constituirá en un plazo de 15 días a partir del nombramiento del Primer Ministro. Después de su nombramiento, el Primer Ministro propondrá al Presidente de la República, en un plazo de cinco días, los candidatos de los Viceprimeros Ministros y Ministros. El Presidente de la República nombrará, en un plazo de tres días, a los Viceprimeros Ministros y a los Ministros o recurrirá al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional examinará la demanda y adoptará una decisión en un plazo de cinco días. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en este artículo en un plazo de tres días, el Viceprimer Ministro o Ministro competente se considerará nombrado en virtud de la ley.

Artículo 151. El Programa del Gobierno

1. En un plazo de 20 días a partir de la formación del Gobierno, el Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno.

2. La Asamblea Nacional aprobará el Programa del Gobierno en un plazo de siete días por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

3. Si la Asamblea Nacional no aprueba el Programa del Gobierno y no elige un nuevo Primer Ministro de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 149 de la Constitución, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley. Si la Asamblea Nacional elige al Primer Ministro, pero una vez más no aprueba el Programa del Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.

4. El párrafo 3 del presente artículo no se aplicará al Programa del Gobierno constituido de conformidad con el artículo 115 de la Constitución. Si no se aprueba el Programa de dicho Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.

Artículo 152. Atribuciones del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno

1. El Primer Ministro, en el marco del Programa del Gobierno, determinará las directrices generales de la política del Gobierno, dirigirá las actividades del Gobierno y coordinará la labor de los miembros del Gobierno. En cuestiones concretas, el Primer Ministro puede dar instrucciones a los miembros del Gobierno. El Primer Ministro dirigirá el Consejo de Seguridad, cuyo procedimiento de formación y funcionamiento estará estipulado por ley.

2. Los Viceprimeros Ministros, por instrucciones del Primer Ministro, coordinarán esferas concretas de actividad del Gobierno. Uno de los Viceprimeros Ministros, en la forma establecida por el Primer Ministro, lo reemplazará durante su ausencia.

3. Cada ministro dirigirá de forma independiente la cartera confiada en su ministerio.

4. Los miembros del Gobierno estarán facultados para adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.

Artículo 153. Sesiones y decisiones del Gobierno

1. El Primer Ministro invitará y presidirá las sesiones del Gobierno.

2. Las decisiones del Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro.

3. El Gobierno estará facultado para adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.

Artículo 154. Políticas económicas y financieras

1. El Gobierno aplicará políticas coherentes de finanzas estatales, económicas, crediticias y fiscales.

2. El Gobierno administrará los bienes del Estado.

Artículo 155. Las Fuerzas Armadas

1. Las fuerzas armadas estarán subordinadas al Gobierno. El Gobierno adoptará una decisión sobre la participación de las fuerzas armadas. En caso de necesidad urgente, el Primer Ministro adoptará una decisión sobre la participación de las fuerzas armadas a propuesta del Ministro de Defensa, y el Primer Ministro informará inmediatamente al respecto a los miembros del Gobierno.

2. Las directrices generales de la política de defensa serán estipuladas por el Consejo de Seguridad. Con arreglo a esas directrices generales, el Ministro de Defensa ejercerá el mando de las fuerzas armadas.

3. El más alto funcionario militar de las fuerzas armadas será el Jefe del Estado Mayor, que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro por el plazo estipulado por la ley. El Jefe del Estado Mayor estará subordinado al Ministro de Defensa en ausencia de guerra.

4. Durante la guerra, el Primer Ministro será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas.

5. La subordinación y el mando de las fuerzas armadas, así como otros detalles, estarán estipulados por la ley.

Artículo 156. Informe anual del Gobierno a la Asamblea Nacional

Para cada año, el Gobierno presentará a la Asamblea Nacional un informe sobre los progresos realizados y los resultados de su Programa.

Artículo 157. La cuestión de la confianza en el Gobierno

1. El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en el Gobierno con respecto a la aprobación de un proyecto de ley presentado por el Gobierno. El proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno se someterá a votación a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios por votación abierta.

2. Si se acepta el proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno, se considerará aprobado el proyecto de ley presentado por el Gobierno.

3. El Gobierno podrá plantear la cuestión de su confianza respecto de un proyecto de ley no más de dos veces durante un período de sesiones determinado.

4. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza con respecto a la aprobación de un proyecto de ley constitucional.

5. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza durante la ley marcial o el estado de excepción.

Artículo 158. Dimisión del Gobierno

El Gobierno presentará su dimisión al Presidente de la República el día del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional recién elegida, el día en que se manifieste su falta de confianza en el Gobierno, el día en que no apruebe el Programa del Gobierno, el día en que el Primer Ministro presente su renuncia o el día en que quede vacante el cargo del Primer Ministro. Los miembros del Gobierno seguirán desempeñando sus funciones hasta que se constituya un nuevo gobierno.

Artículo 159. Órganos del Sistema de Administración del Estado

Los órganos del sistema de administración estatal serán los ministerios, así como otros órganos dependientes del Gobierno, el Primer Ministro y los ministerios, cuyas facultades y procedimientos de formación estarán estipulados por la ley.

Artículo 160. Aplicación de la Política Regional del Gobierno

1. El Gobierno aplicará su política regional en los marzes a través de los gobernadores de Marz.

2. Los gobernadores de marz serán nombrados y destituidos por el Gobierno. Los gobernadores de Marz coordinarán las actividades de las subdivisiones regionales de los órganos de la administración del Estado, salvo en los casos previstos por la ley.

3. Las peculiaridades de la administración regional en Ereván estarán estipuladas por ley.

Artículo 161. El Consejo Público

El Consejo Público será un órgano consultivo del Gobierno. El procedimiento de formación y funcionamiento del Consejo Público se establecerá por ley.


Argelia 2020

CAPÍTULO II. EL GOBIERNO

ART. 101

El Gobierno estará integrado por el Jefe de Gobierno y los Ministros.

ART. 102

El Presidente de la República nombrará a los miembros del Gobierno a propuesta del Jefe de Gobierno.

ART. 103

El Jefe de Gobierno elaborará un plan de acción y lo presentará en el Consejo de Ministros.

ART 104

El Jefe de Gobierno presentará un plan de acción para el Gobierno a la Asamblea Nacional Popular para su aprobación. Este último celebrará un debate público a tal efecto.

A la luz de este debate, el Jefe de Gobierno podrá adaptar este plan de acción en consulta con el Presidente de la República.

El Jefe de Gobierno presentará al Consejo de la Nación una declaración relativa al plan de acción del Gobierno aprobado por la Asamblea Nacional Popular.

A este respecto, el Consejo de la Nación podrá adoptar una resolución.

ART. 105

En caso de que la Asamblea Nacional Popular no apruebe el plan de acción del Gobierno, el Jefe de Gobierno licitará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.

Este último nombrará a un nuevo Primer Ministro con arreglo a las mismas modalidades.

ART. 106

Si no se obtiene la aprobación de la Asamblea Nacional Popular, la Asamblea Nacional Popular se disuelve de jure.

El Gobierno en funciones se mantendrá en condiciones de gestionar los asuntos cotidianos hasta que se elija una nueva Asamblea Nacional Popular en un plazo máximo de tres (3) meses.

ART. 107

El Jefe de Gobierno ejecutará y coordinará el plan de acción aprobado por la Asamblea Nacional Popular.

ART 108

El Presidente de la República, previa consulta con la mayoría del Parlamento, podrá nombrar al Jefe de Gobierno y encargarle la redacción del plan de mayoría parlamentaria.

En tal caso, el Jefe de Gobierno presentará este plan al Parlamento para su aprobación de conformidad con las condiciones establecidas en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 104 y en los artículos 105 y 106.

ART 109

El Jefe de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea Nacional Popular una declaración de política general.

La declaración de política general dará lugar a un debate sobre la acción del Gobierno.

Este debate puede terminar con una resolución.

También puede dar lugar a la presentación de una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional Popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 infra.

El Primer Ministro puede pedir a la Asamblea Nacional Popular un voto de confianza.

Si no se aprueba la moción de confianza, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno.

En este caso, el Presidente de la República, antes de aceptar la renuncia, podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 147 infra.

El Jefe de Gobierno también puede presentar una declaración de orden público al Consejo de la Nación.

ART 110

Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Jefe de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

1. dirigirá, coordinará y supervisará el funcionamiento del Gobierno;

2. asignará las funciones a los miembros del Gobierno de conformidad con las disposiciones constitucionales;

3. aplicará las leyes y reglamentos;

4. podrá delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros;

5. presidirá las reuniones del Gobierno;

6. firmará los decretos ejecutivos;

7. designará los cargos civiles del Estado que no estén comprendidos en la facultad de nombramiento del Presidente de la República;

8. velará por el buen funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos.

ART 111

El Jefe de Gobierno podrá presentar al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

ART 112

En caso de necesidad urgente, tras convocar al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de la Nación, al Presidente de la Asamblea Nacional Popular, al Jefe de Gobierno y al Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República decretará el estado de emergencia o estado de sitio, por un período de treinta (30) días, y tomar todas las medidas necesarias para restablecer la situación.

La duración del estado de excepción o del estado de sitio sólo puede prorrogarse después de la aprobación del Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras.

ART. 113

La organización del estado de excepción y del estado de sitio se definirá en una ley orgánica.

ART 114

Cuando el país se vea amenazado por un peligro inminente para sus instituciones, su independencia o su integridad territorial, el Presidente de la República decretará el estado de excepción por un período de sesenta (60) días.

Dicha medida se adoptará previa consulta con el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y el Presidente del Tribunal Constitucional, y después de escuchar al Consejo Superior de Seguridad y al Consejo de Ministros. El estado de excepción facultará al Presidente de la República para adoptar medidas excepcionales que sean fundamentales para salvaguardar la independencia de la nación y las instituciones de la República.

A este respecto, se dirigirá a la nación.

El Parlamento se convocará de jure.

Una vez concluido el plazo de 60 días, el Presidente de la República presentará los decretos que dictó durante el estado de excepción al Tribunal Constitucional para recibir la opinión del Tribunal sobre dichos decretos.

El estado de excepción sólo podrá prorrogarse con la aprobación conjunta de ambas Cámaras del Parlamento.

El estado de excepción quedará terminado de acuerdo con los mismos formularios y procedimientos mencionados anteriormente que condujeron a su proclamación.

ART. 115

El Presidente de la República decretará la movilización general en el Consejo de Ministros después de haber escuchado al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de la Nación y al Presidente de la Asamblea Nacional Popular.

ART 116

El Presidente de la República declarará la guerra en caso de agresión real o inminente, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, después de convocar al Consejo de Ministros, haber escuchado al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de Nation, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y el Presidente del Tribunal Constitucional.

El Parlamento se convocará de jure.

El Presidente de la República pronunciará un discurso para informar a la Nación.

ART. 117

Durante el estado de guerra se suspenderá la Constitución; el Presidente de la República asumirá todos los poderes.

Cuando venza el mandato del Presidente de la República, se prorrogará de jure hasta el final de la guerra.

En caso de que el Presidente de la República dimite o falleciera o cualquier otro impedimento, el Vicepresidente de la República será confiado como Jefe de Estado y en las mismas condiciones que las del Presidente de la República, todas las prerrogativas exigidas por el estado de guerra.

En caso de concordancia entre la vacante de la Presidencia de la República y el cargo de Vicepresidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá las funciones de Jefe de Estado en las condiciones establecidas anteriormente.

ART. 118

El Presidente de la República firmará acuerdos de armisticio y tratados de paz.

Obtendrá la opinión del Tribunal Constitucional sobre los acuerdos pertinentes.

Presentará inmediatamente los acuerdos para ser aprobados explícitamente por cada Cámara del Parlamento.


Albania 1998

QUINTA PARTE. EL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

1. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros.

2. El Consejo de Ministros ejerce todas las funciones estatales que no se atribuya a otros órganos del poder estatal o al gobierno local.

Artículo 96

1. El Presidente de la República, al comienzo de la legislatura, así como cuando el cargo de Primer Ministro permanece vacante, nombra al Primer Ministro a propuesta del partido o coalición de partidos que tengan la mayoría de escaños en la Asamblea.

2. Cuando el Primer Ministro designado no es aprobado por la Asamblea, el Presidente nombra a un nuevo Primer Ministro en un plazo de diez días.

3. Cuando ni siquiera el recién nombrado Primer Ministro es aprobado por la Asamblea, la Asamblea elige a otro Primer Ministro en un plazo de 10 días. En este caso, el Presidente nombra al nuevo Primer Ministro.

4. Si la Asamblea no elige un nuevo Primer Ministro, el Presidente de la República disuelve la Asamblea.

Artículo 97

El Primer Ministro nombrado de conformidad con el artículo 96, el artículo 104 o el artículo 105 presenta a la Asamblea para su aprobación, en un plazo de diez días, el programa de políticas del Consejo de Ministros junto con su composición.

Artículo 98

1. Un ministro es nombrado y destituido por el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en un plazo de 7 días.

2. El decreto es revisado por la Asamblea en un plazo de 10 días.

Artículo 99

Antes de que el Primer Ministro, el viceprimer ministro y los ministros asuman el cargo, juran ante el Presidente de la República.

Artículo 100

1. El Consejo de Ministros determina las principales orientaciones de la política general del Estado.

2. El Consejo de Ministros adopta decisiones a propuesta del Primer Ministro o del Ministro respectivo.

3. Las reuniones del Consejo de Ministros son privadas.

4. Las leyes del Consejo de Ministros son válidas cuando son firmadas por el Primer Ministro y el ministro proponente.

5. El Consejo de Ministros emite decisiones e instrucciones.

Artículo 101

El Consejo de Ministros, en caso de necesidad y emergencia, podrá dictar, bajo su responsabilidad, actos normativos que tengan fuerza de ley para adoptar medidas provisionales. Estos actos normativos se presentan inmediatamente a la Asamblea, que se convoca en un plazo de cinco días si no está en período de sesiones. Estos actos pierden fuerza retroactivamente si no son aprobados por la Asamblea en un plazo de 45 días.

Artículo 102

1. El Primer Ministro:

a. representa al Consejo de Ministros y preside sus reuniones;

b. esboza y presenta las principales orientaciones de la política general del Estado y es responsable de ellas;

c. garantiza la aplicación de la legislación y las políticas aprobadas por el Consejo de Ministros;

ç. coordina y supervisa la labor de los miembros del Consejo de Ministros y otras instituciones de la administración central del Estado;

d. desempeña otras funciones prescritas en la Constitución y en las leyes.

2. El Primer Ministro resuelve los desacuerdos entre ministros.

3. El Primer Ministro, en el ejercicio de sus facultades, emite órdenes.

4. El ministro, dentro de las direcciones principales de la política general del Estado, dirige, bajo su responsabilidad, acciones para las que tiene poderes. El ministro, en el ejercicio de sus poderes, emite órdenes e instrucciones.

Artículo 103

1. Cualquier persona que tenga la capacidad de ser diputado puede ser nombrado ministro.

2. Un ministro no puede ejercer ninguna otra función estatal ni ser director o miembro de los órganos de las empresas con fines lucrativos.

3. Los miembros del Consejo de Ministros gozan de la inmunidad de un diputado.

Artículo 104

1. El Primer Ministro tiene derecho a presentar a la Asamblea una moción de confianza para el Consejo de Ministros. Si la moción de confianza es votada por menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea, el Primer Ministro, dentro de las 48 horas siguientes a la votación de la moción, pide al Presidente de la República que disuelva la Asamblea.

2. El Presidente disuelve la Asamblea dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud. Una solicitud de moción de confianza no podrá presentarse mientras se examine una moción de censura de conformidad con el artículo 105.

3. La votación de la moción no podrá tener lugar a menos que hayan transcurrido tres días desde su presentación.

Artículo 105

1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea tiene derecho a presentar para su votación a la Asamblea una moción de censura hacia el Primer Ministro en ejercicio, proponiendo un nuevo Primer Ministro.

2. La Asamblea sólo podrá votar una moción de censura hacia el Primer Ministro eligiendo a un nuevo Primer Ministro con los votos de más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.

3. El Presidente de la República decreta la destitución del Primer Ministro en ejercicio y el nombramiento del Primer Ministro electo a más tardar diez días después de la votación de la moción en la Asamblea.

Artículo 106

El Primer Ministro y los ministros están obligados a permanecer en el cargo hasta el nombramiento del nuevo Consejo de Ministros.

Artículo 107

1. Los empleados públicos aplican la ley y están al servicio del pueblo.

2. Los empleados de la administración pública se seleccionan mediante concurso, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

3. Las garantías de tenencia y tratamiento jurídico de los empleados públicos están reguladas por la ley.


Zambia 1991

Ministros del Gabinete

Artículo 113. Gabinete

Habrá un gabinete compuesto por...

a. Presidente;

b. Vicepresidente;

c. Ministros; y

d. Fiscal General, como miembro de oficio.

Artículo 114. Funciones del gabinete

1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:

a. aprobar y hacer que se aplique la política gubernamental;

b. aprobar proyectos de ley del Gobierno para su presentación a la Asamblea Nacional;

c. aprobar y hacer que el presupuesto nacional se presente a la Asamblea Nacional;

d. recomendar la adhesión y ratificación de acuerdos y tratados internacionales a la Asamblea Nacional;

e. recomendar, para su aprobación por la Asamblea Nacional,

  1. i. los préstamos que deba contratar el Estado, y
  2. ii. garantías sobre préstamos contratados por instituciones estatales u otras instituciones, y

f. asesorar al Presidente en cuestiones relacionadas con el desempeño de las funciones ejecutivas.

2. El Gabinete asumirá la responsabilidad colectiva de las decisiones del Gabinete.

Artículo 115. Actas de las reuniones del Gabinete

1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el Gabinete regulará su propio procedimiento.

2. El Consejo de Ministros se reunirá al menos una vez al mes para desempeñar sus funciones, tal como se especifica en el artículo 114.

3. El Secretario del Gabinete, en consulta con el Presidente, convocará la celebración de reuniones del Gabinete.

4. Presidirá las reuniones del Gabinete...

a. el Presidente;

b. en ausencia del Presidente, el Vicepresidente; o

c. en ausencia del Vicepresidente, un miembro del Gabinete nombrado por el Presidente.

5. Cuando el Presidente no pueda nombrar a un miembro del Gabinete para presidir una reunión del Gabinete, los miembros del Gabinete presentes en la reunión podrán elegir a uno de los miembros que presida.

6. El Presidente, en consulta con el Secretario del Gabinete, podrá invitar a una persona cuya presencia sea conveniente a asistir a una reunión del Gabinete y participar en ellas, pero esa persona no tendrá voto.

Artículo 116. Ministros

1. El Presidente nombrará ministros a un número determinado de miembros del Parlamento.

2. El Ministro será responsable, bajo la dirección del Presidente, de la dirección política y estratégica de un ministerio, departamento u otra institución del Estado, según lo asignado por el Presidente.

3. La oficina de ministro queda vacante si...

a. el Ministro es destituido por el Presidente;

b. el Ministro dimite, mediante notificación por escrito al Presidente;

c. en el caso de un diputado designado, la candidatura será revocada;

d. el Ministro muere;

e. otra persona asuma el cargo de Presidente; o

f. el Ministro tiene una discapacidad mental o física que lo hace incapaz de desempeñar las funciones de ese cargo.

Artículo 117. Ministro Provincial

1. El Presidente nombrará a un ministro provincial para cada provincia entre los miembros del Parlamento.

2. La oficina de Ministro Provincial queda vacante si...

a. el Ministro Provincial es destituido por el Presidente;

b. el Ministro Provincial dimite, mediante notificación escrita dirigida al Presidente;

c. el Ministro Provincial muere;

d. otra persona asume el cargo de Presidente;

e. el Ministro Provincial tiene una discapacidad mental o física que hace que el Ministro Provincial sea incapaz de desempeñar las funciones de ese cargo; o

f. en el caso de un diputado designado, se revoca la candidatura.

3. Un ministro provincial...

a. ser el Jefe de Gobierno de la Provincia;

b. velar por que las políticas nacionales se apliquen en todos los distritos de la provincia; y

c. velar por que las funciones concurrentes de la Provincia y las funciones exclusivas de las autoridades locales se desempeñen de conformidad con la presente Constitución y otras leyes.


Zimbabue 2013

PARTE 3. MINISTROS, VICEMINISTROS Y GABINETE

104. Nombramiento de Ministros y Viceministros

1. El Presidente nombra ministros y les asigna funciones, incluida la administración de cualquier ley del Parlamento o de cualquier ministerio o departamento, pero el Presidente puede reservarse para sí mismo la administración de una ley, un ministerio o un departamento.

2. El Presidente podrá nombrar Viceministros para que ayuden a cualquier Ministro en el ejercicio de sus funciones.

3. Los ministros y viceministros son nombrados entre senadores o miembros de la Asamblea Nacional, pero hasta cinco, elegidos por sus aptitudes y competencias profesionales, pueden ser nombrados fuera del Parlamento.

4. Al nombrar ministros y viceministros, el Presidente debe guiarse por consideraciones de equilibrio regional y de género.

5. Los ministros y viceministros que no sean miembros del Parlamento pueden sentarse y hacer uso de la palabra, pero no votar, en el Senado o en la Asamblea Nacional.

6. Antes de asumir el cargo, una persona designada como Ministro o Viceministro debe prestar ante el Presidente el juramento ministerial correspondiente en la forma establecida en el tercer anexo.

105. Gabinete

1. Hay un Gabinete integrado por el Presidente, como jefe del Gabinete, los Vicepresidentes y los ministros que el Presidente designe para el Gabinete.

2. Las reuniones del Gabinete están presididas por el Presidente o, en su ausencia, por un Vicepresidente o, en su ausencia, por un Ministro mencionado en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 100.

106. Conducta de los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros

1. Todo Vicepresidente, Ministro y Viceministro debe actuar de conformidad con esta Constitución.

2. Los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros no podrán, durante su mandato,

a. directa o indirectamente, ocupar cualquier otro cargo público o realizar cualquier otro trabajo remunerado;

b. actuar de cualquier manera que sea incompatible con su cargo, o exponerse a cualquier situación que entrañe el riesgo de un conflicto entre sus responsabilidades oficiales e intereses privados; o

c. utilizar su posición o cualquier información que se les haya confiado, para enriquecerse o beneficiar indebidamente a cualquier otra persona.

3. Una ley del Parlamento debe prescribir un código de conducta para los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros.

107. Rendición de cuentas de los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros

1. Con sujeción a esta Constitución, todo Vicepresidente, Ministro y Viceministro es responsable, colectiva e individualmente, ante el Presidente del desempeño de sus funciones.

2. Todo vicepresidente, ministro y viceministro debe asistir al Parlamento y a las comisiones parlamentarias para responder a las preguntas relativas a las cuestiones de las que es responsable colectiva o individualmente.

108. Tendencia del cargo de Ministros y Viceministros

1. La oficina de un ministro o viceministro queda vacante...

a. si el Presidente lo destituye de su cargo;

b. si dimite de su cargo mediante notificación escrita al Presidente;

c. tras la asunción del cargo por un nuevo Presidente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un Ministro o Viceministro que fuera miembro del Parlamento en el momento de su nombramiento como Ministro o Viceministro desalojará su cargo como tal al dejar de ser miembro del Parlamento.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un Ministro o Viceministro que no fuera miembro del Parlamento en el momento de su nombramiento como Ministro o Viceministro abandonará su cargo como tal si surgen circunstancias que provocarían que su puesto quedara vacante si fuera miembro del Parlamento.

4. A reserva de lo dispuesto en esta Constitución, en caso de disolución del Parlamento, los ministros y viceministros siguen desempeñando sus funciones hasta que el Presidente electo asuma el cargo después de una elección general.

109. Voto de censura en el Gobierno

1. El Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos dos tercios del total de sus miembros, pueden aprobar un voto de censura en el Gobierno.

2. Una propuesta de resolución para un voto de censura sólo podrá ser presentada si...

a. se haya notificado al Presidente con un mínimo de siete días de antelación de la moción; y

b. el anuncio de moción ha sido firmado por al menos la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

3. Una moción para un voto sin confianza...

a. deben debatirse en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento dentro de los veintiún días siguientes a que el Presidente haya recibido el aviso de moción; y

b. deben votarse en siete sesiones consecutivas después de su traslado;

de lo contrario, se considera perdido.

4. Cuando el Parlamento aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente debe, dentro de los catorce días siguientes a la votación,

a. destituir de sus cargos a todos los ministros y viceministros, a menos que ya hayan dimitido como resultado de la resolución, y designe a personas en su lugar; o

b. disolver el Parlamento y, en un plazo de noventa días, convocar elecciones generales.

5. Si el Presidente no actúa de conformidad con el párrafo 4) dentro de los catorce días siguientes a la aprobación del voto de censura en el Gobierno, el Parlamento queda disuelto.


Yemen 1991

La Segunda Subdivisión. El Consejo de Ministros

Artículo 129

El Consejo de Ministros es el Gobierno de la República del Yemen y es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado. Todas las organizaciones, órganos y órganos ejecutivos del Estado, sin excepción, se rigen por las directrices del Consejo de Ministros.

Artículo 130

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y sus adjuntos y ministros, que juntos formarán el Consejo de Ministros. La ley define la base general para organizar los ministerios y los diversos órganos del Estado.

Artículo 131

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros reunirán las mismas condiciones que el miembro de la Cámara de Representantes; además, su edad no debe ser inferior a treinta años, salvo el Primer Ministro que no debe tener menos de cuarenta años.

Artículo 132

En consulta con el Presidente de la República, el Primer Ministro elige a los miembros de su gabinete y busca la confianza de la Cámara de Representantes sobre la base de un programa que presenta a la Cámara.

Artículo 133

El Primer Ministro y los ministros son colectivamente responsables de las acciones del Gobierno ante el Presidente de la República y la Cámara de Representantes.

Artículo 134

Antes de que el Primer Ministro y los ministros puedan asumir sus responsabilidades, ejercerán el juramento constitucional ante el Presidente de la República.

Artículo 135

La ley estipula los sueldos del Primer Ministro, sus adjuntos, los ministros y los viceministros.

Artículo 136

Durante su mandato, el Primer Ministro y los Ministros no pueden desempeñar ningún otro cargo público, ni en ninguna actividad privada, comercial, financiera o industrial, aunque sea indirectamente. No podrán participar en ninguna empresa que el gobierno (o cualquiera de sus sociedades públicas) contrata, y no pueden combinar los cargos de ministro con la pertenencia al consejo de administración de ninguna empresa. Durante su período de vigencia, no pueden comprar, reequipar o canjear propiedades del gobierno, ni siquiera a través de una oferta abierta. No pueden arrendar, vender o trueque ninguna de sus propiedades al gobierno.

Artículo 137

El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:

a. Participar, en colaboración con el Presidente de la República, en la elaboración de amplias líneas de políticas internas y externas.

b. Preparar proyectos del plan económico nacional y del presupuesto anual, organizarlos y ejecutarlos y preparar la cuenta anual final del gobierno.

c. Elaborar proyectos de ley y resoluciones y presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con la jurisdicción de cada uno de ellos.

d. Aprobar los tratados y convenciones antes de presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con las responsabilidades de cada uno.

e. Adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad interna y externa del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos.

f. Orientar, coordinar y revisar las actividades de los ministros, las corporaciones y juntas administrativas y los sectores público y mixto de conformidad con la Ley.

g. Nombrar y destituir a altos funcionarios gubernamentales de conformidad con la Ley, y establecer y ejecutar las políticas que técnicamente tengan la intención de desarrollar la mano de obra en las organizaciones gubernamentales, y capacitar/capacitar al personal de acuerdo con las necesidades del país en el marco del plan económico.

h. Seguir la aplicación de las leyes y proteger los fondos estatales.

i. Supervisar la organización y administración de los sistemas monetario, de crédito y de seguros.

j. Confirmar y otorgar préstamos dentro de las políticas generales del Estado y dentro de los límites de las disposiciones de la Constitución.

Artículo 138

El Primer Ministro dirigirá los asuntos del Consejo de Ministros y dirigirá sus reuniones. Representará al Consejo en la aplicación de las políticas generales del Estado y supervisará la ejecución de las decisiones del Consejo y de las políticas estatales generales de manera unificada y coordinada. Puede exigir a cualquier miembro del gabinete que informe sobre cualquier asunto relacionado con sus ministerios y las funciones que se les asignen, y debe cumplir con tales exigencias.

Artículo 139

1. El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tienen derecho a que el Primer Ministro, sus adjuntos o ministros sean investigados y juzgados por los delitos cometidos por ellos en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ello. La decisión de la Cámara de Representantes de adoptar tal medida se basará en una propuesta presentada por al menos una quinta parte de sus miembros. La acusación no podrá emitirse sin el apoyo de dos tercios de la Cámara.

2. Los acusados de conformidad con el párrafo 1 mencionado supra serán suspendidos del trabajo hasta que se dicte sentencia. Su destitución no puede detener la acusación en su contra ni el curso de la acusación.

3. La investigación y el enjuiciamiento del Presidente del Consejo de Ministros, sus adjuntos y ministros, así como los procedimientos judiciales y la garantía (de equidad) serán los estipulados por la ley.

4. Las funciones de los puntos anteriores son aplicables a los viceministros.

Artículo 140

Si el Consejo de Ministros dimite, o es despedido, o se retira la confianza, seguirá siendo un gobierno provisional responsable de la administración diaria hasta que se forme un nuevo gobierno. Un gobierno provisional no puede nombrar ni destituir a funcionarios.

Artículo 141

El Primer Ministro, si resulta evidente que su cooperación con uno de los miembros del gabinete se ha vuelto imposible, puede solicitar al Presidente la destitución de dicho miembro.

Artículo 142

Si el Primer Ministro no puede desempeñar sus funciones, o si la Cámara de Representantes prohíbe retirar la confianza del Consejo de Ministros, o si se celebran elecciones generales para la Cámara de Representantes, el Primer Ministro está obligado a presentar la renuncia de su gobierno a la Presidente de la República.

Artículo 143

Si la mayoría de los miembros del Consejo de Ministros presentan su dimisión, el Primer Ministro debe presentar la renuncia de todo el gobierno.

Artículo 144

Cada ministro está a cargo de la supervisión y dirección de su ministerio y de sus ramas en toda la República. Es responsable de la ejecución de las políticas generales del gobierno en su ministerio. La ley especifica las resoluciones y reglamentos que el Ministro puede dictar para aplicar la ley.


Vietnam 1992

CAPÍTULO VII. EL GOBIERNO

Artículo 94

El Gobierno es el órgano ejecutivo de la Asamblea Nacional, ejerce el poder ejecutivo y es el órgano supremo de la administración estatal de la República Socialista de Viet Nam.

El Gobierno rinde cuentas ante la Asamblea Nacional y presentará sus informes a la Asamblea Nacional, a su Comité Permanente y al Presidente del Estado.

Artículo 95

1. El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros y los jefes de los órganos de rango ministerial.

La estructura y el número de miembros del Gobierno son decididos por la Asamblea Nacional.

El Gobierno actuará como colegiado y adoptará sus decisiones por voto de la mayoría.

2. El Primer Ministro es el jefe del Gobierno, rinde cuentas ante la Asamblea Nacional de las actividades del Gobierno y las funciones asignadas, e informará a la Asamblea Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Estado sobre las actividades del Gobierno y del Primer Ministro Ministro.

3. Los Viceprimeros Ministros asistirán al Primer Ministro en el desempeño de sus funciones, según lo requiera, y rendirán cuentas ante el Primer Ministro. En ausencia del Primer Ministro, uno de sus adjuntos será delegado por él para dirigir la labor del Gobierno.

4. Los ministros y jefes de los órganos ministeriales rendirán cuentas personalmente ante el Primer Ministro, el Gobierno y la Asamblea Nacional en sus respectivas esferas y ramas y, junto con los demás miembros del Gobierno, rendirán cuentas colectivamente de las actividades del Gobierno.

Artículo 96

1. Organizar la aplicación de la Constitución, las leyes, las resoluciones de la Asamblea Nacional, las ordenanzas y resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, así como los decretos y decisiones del Presidente del Estado.

2. Iniciar y elaborar políticas, y proponerlas a la Asamblea Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional para que decidan o decidan sobre estas políticas de acuerdo con sus autoridades para ejercer sus funciones y autoridades conforme a lo dispuesto en este artículo; proponer proyectos de ley y proyectos de presupuesto del Estado y otros proyectos a la Asamblea Nacional y proponer los proyectos de ordenanzas al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.

3. Ejercer una gestión uniforme de la economía, la cultura, la sociedad, la educación, la medicina, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la información, los medios de comunicación, las relaciones internacionales, la defensa nacional, la seguridad nacional y el orden y la seguridad social; ejercer las decisiones sobre movilización y estado de emergencia y llevar a cabo todas las demás medidas necesarias para proteger el país y salvaguardar la vida y los bienes de la población.

4. Proponer a la Asamblea Nacional la creación y la eliminación de ministerios y órganos de rango ministerial, así como establecer, fusionar, dividir o ajustar los límites de las provincias y ciudades bajo régimen central directo, y establecer o disolver unidades administrativas-económicas especiales; proponer a la Asamblea Nacional Comité Permanente para establecer, fusionar, dividir o ajustar los límites administrativos por debajo de las provincias y ciudades bajo el régimen central directo.

5. Ejercer la gestión uniforme de la burocracia nacional; ejercer la gestión de los cuadros, funcionarios, funcionarios y servicios públicos en los órganos estatales; ejercer la labor de inspección y examen, y tramitación de las quejas y denuncias de los ciudadanos; luchar contra la autoridad y la la corrupción en el aparato estatal; dirigir la labor de los ministerios, los órganos de rango ministerial y los órganos del Gobierno y los comités populares a todos los niveles; orientar y controlar a los Consejos Populares en el cumplimiento de sus deberes y autoridades legales.

6. Proteger los derechos e intereses del Estado y de la sociedad, los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos; garantizar el orden y la seguridad sociales.

7. Negociar y concertar tratados internacionales en nombre del Estado delegado por el Presidente del Estado; negociar, firmar, ratificar y adherirse a tratados internacionales en nombre del Gobierno, excepto los tratados internacionales propuestos a la Asamblea Nacional para su aprobación según lo dispuesto en la cláusula 14 de la Artículo 70: proteger los intereses del Estado, los intereses legítimos de las organizaciones vietnamitas y de los ciudadanos extranjeros.

8. Coordinar con el Comité Central del Frente Patrional Vietnamita y los órganos centrales de las organizaciones sociopolíticas en el ejercicio de sus funciones y autoridades.

Artículo 97

El mandato del Gobierno es el mismo que el de la Asamblea Nacional. Cuando finalice el mandato de este último, el Gobierno continuará en funciones hasta que la nueva legislatura establezca un nuevo gobierno.

Artículo 98

El Primer Ministro es elegido por la Asamblea Nacional entre sus miembros.

El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:

1. Dirigir la labor del Gobierno; dirigir la elaboración de políticas y la organización de la aplicación de las leyes.

2. Dirigir y rendir cuentas a las actividades de la administración nacional desde el nivel central hasta el local, y velar por la unidad y minuciosidad de la administración nacional.

3. Presentar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, propuestas sobre el nombramiento, la destitución o la destitución de Viceprimeros Ministros, Ministros y jefes de órganos de rango ministerial; aprobar la elección, la liberación del servicio, la adscripción y la destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Popular de provincias y ciudades bajo gobierno central directo.

4. Suspender o anular las decisiones, directrices y circulares de los ministros del Gabinete y otros miembros del Gobierno, las decisiones y directivas de los consejos populares y los presidentes de los comités populares de provincias y ciudades bajo régimen central directo que contravengan la Constitución, la ley y otros documentos oficiales documentos de órganos superiores del Estado; suspender la ejecución de las resoluciones de los Consejos Populares de provincias y ciudades bajo régimen central directo que contravengan la Constitución, la ley y las órdenes formales escritas de los órganos superiores del Estado; al mismo tiempo proponer al Comité Permanente de la Montaje para anularlos.

5. Decidir y dirigir la negociación de tratados internacionales en el marco de los deberes y autoridades del Gobierno, dirigir la concertación de tratados internacionales y adherirse a ellos; organizar la aplicación de los tratados internacionales en los que la República Socialista de Viet Nam sea miembro.

6. Realizar informes periódicos a la población por conducto de los medios de comunicación sobre cuestiones importantes que han de resolver el Gobierno y el Primer Ministro.

Artículo 99

1. Los ministros y los jefes de los órganos de rango ministerial son miembros del Gobierno, presiden los ministerios y órganos de rango ministerial, dirigen la labor de los ministerios y órganos de rango ministerial; serán responsables de la administración del Estado en las esferas y ramas bajo su autoridad respectiva; organizar y supervisar la aplicación de las leyes en sus respectivas esferas y ramas en todo el país.

2. Los ministros y los jefes de los órganos de rango ministerial informarán al Gobierno y al Primer Ministro y ejercerán un régimen de presentación de informes a la población sobre las cuestiones que estén bajo su gestión respectiva.

Artículo 100

El Gobierno, el Primer Ministro, los ministros y los jefes de los órganos de rango ministerial expedirán documentos jurídicos para ejercer sus funciones y autoridades, examinar la aplicación de esos documentos y tramitar los documentos ilícitos en concordancia con la ley.

Artículo 101

Se invitará al Presidente del Comité Central del Frente Patrional Vietnamita y a los jefes de las organizaciones sociopolíticas a asistir a los períodos de sesiones del Gobierno cuando se planteen problemas pertinentes.


Vanuatu 1980

40. CONSEJO DE MINISTROS

1. Habrá un Consejo de Ministros integrado por el Primer Ministro y otros ministros.

2. El número de ministros, incluido el Primer Ministro, no excederá de un tercio del número de miembros del Parlamento.


Uzbekistán 1992

Artículo 98

El poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán. El Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán estará integrado por el Primer Ministro de la República de Uzbekistán, sus adjuntos, ministros y presidentes de los comités estatales. El Jefe del Gobierno de la República de Karakalpakstán será miembro del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ejercerá la dirección del funcionamiento eficaz de las esferas económica, social y espiritual, la aplicación de las leyes de la República de Uzbekistán, las decisiones del Oliy Majlis, los decretos, resoluciones y ordenanzas del Presidente de la República de Uzbekistán.

De conformidad con la legislación vigente, el Consejo de Ministros dictará resoluciones y ordenanzas vinculantes para todos los órganos, empresas, instituciones, organizaciones, funcionarios y ciudadanos de todo el territorio de la República de Uzbekistán.

El Primer Ministro de la República de Uzbekistán organizará y dirigirá las actividades del Consejo de Ministros, asumirá la responsabilidad personal de la eficiencia de su labor, presidirá las sesiones del Consejo de Ministros, firmará sus decisiones siguiendo instrucciones del Presidente de la República de Uzbekistán representar al Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán en las relaciones internacionales, ejercer otras funciones previstas en las leyes de la República de Uzbekistán, decretos, resoluciones y ordenanzas del Presidente de la República de Uzbekistán.

El Consejo de Ministros, en su labor, será responsable ante el Presidente de la República de Uzbekistán y el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

El Consejo de Ministros presentará su dimisión al Oliy Majlis recién elegido.

El procedimiento de organización de los trabajos y competencias del Consejo de Ministros se definirá por ley.

El candidato al Primer Ministro de la República de Uzbekistán será propuesto por un partido político que tenga el mayor número de escaños de diputados en las elecciones a la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, o por varios partidos políticos que obtengan igual número de escaños de diputados.

El Presidente de la República de Uzbekistán, tras examinar el candidato propuesto para el cargo de Primer Ministro, en un plazo de diez días, lo propondrá para su examen y aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

El candidato al Primer Ministro se considerará aprobado si se le otorgan más de la mitad de los votos del total de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, respectivamente.

Los miembros del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán serán aprobados por el Presidente de la República de Uzbekistán a propuesta del Primer Ministro.

En caso de que surjan contradicciones persistentes entre el Primer Ministro de la República de Uzbekistán y la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, a propuesta presentada oficialmente al Presidente de la República de Uzbekistán por los diputados de la Cámara Legislativa, cuyo número no sea inferior a un tercio de su número total, la cuestión de aprobar el voto de censura en el Primer Ministro se someterá a debate en la sesión conjunta de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

El voto de censura en el Primer Ministro se considerará aprobado si votan a favor del voto por no menos de dos tercios del número total de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, respectivamente. En tal caso, el Presidente de la República de Uzbekistán adoptará una decisión sobre la extitución del Primer Ministro del cargo, y todo el Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán renunciará junto con el Primer Ministro.

El nuevo candidato del Primer Ministro, que será sometido a la consideración y aprobación de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, será propuesto por el Presidente de la República de Uzbekistán tras las consultas pertinentes con todas las fracciones de los partidos políticos representados en el Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

En caso de que el Oliy Majlis rechace el doble del candidato para el cargo de Primer Ministro, el Presidente de la República de Uzbekistán nombrará al Primer Ministro en ejercicio de sus funciones y disolverá el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 55

El Consejo Federal de Ministros está integrado por el Primer Ministro, sus adjuntos y varios ministros.


Ucrania 1996

Artículo 113

El Consejo de Ministros de Ucrania es el órgano más alto del sistema de órganos del poder ejecutivo.

El Consejo de Ministros de Ucrania es responsable ante el Presidente de Ucrania y la Rada Suprema de Ucrania y está bajo el control de la Rada Suprema de Ucrania y rinde cuentas ante ella dentro de los límites previstos en la Constitución de Ucrania.

El Consejo de Ministros de Ucrania se guía en su actividad por la Constitución y las leyes de Ucrania, así como por las leyes del Presidente de Ucrania y las resoluciones aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania de conformidad con la Constitución y las leyes de Ucrania.


Uganda 1995

111. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Primer Ministro y el número de ministros que el Presidente considere razonablemente necesario para el funcionamiento eficiente del Estado.

2. Las funciones del Gabinete serán determinar, formular y aplicar la política del Gobierno y desempeñar las demás funciones que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.

3. Habrá un secretario del Gabinete que será nombrado por el Presidente en consulta con la Comisión de Administración Pública.

4. El Secretario del Gabinete estará a cargo de la Oficina del Gabinete y será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente, de organizar los asuntos y mantener las actas del Gabinete y de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad y desempeñará las demás funciones que el Presidente ordene.

5. El Secretario del Gabinete, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de secretario al Gabinete especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.


Tuvalu 1986

DIVISIÓN 3. EL GABINETE

73. Establecimiento del Gabinete

1. Se establece un gabinete para Tuvalu.

2. El Gabinete está integrado por el Primer Ministro y todos los demás Ministros.

74. Funciones del Gabinete

El Gabinete es responsable colectivamente ante el Parlamento del desempeño de las funciones ejecutivas del Gobierno.

75. Asignación de responsabilidades a los ministros

1. El Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro,

a. asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de llevar a cabo cualquier actividad del Gobierno (incluida la responsabilidad de la administración de cualquier ministerio u oficina del Gobierno); y

b. de vez en cuando reasigne esa responsabilidad ya sea sobre una base sustantiva o interina.

2. Salvo lo dispuesto en una ley del Parlamento o en virtud de ella,

a. todos los ministerios, oficinas y funciones del Gobierno serán responsabilidad del Primer Ministro u otro Ministro; y

b. el Primer Ministro es responsable de cualquier función del Gobierno que no esté específicamente asignada en virtud de esta sección.

76. Procedimientos en el Gabinete

1. Las reuniones del Gabinete serán convocadas por el Primer Ministro o Ministro designado para actuar como Primer Ministro.

2. En la medida de lo posible, el Primer Ministro asistirá y presidirá todas las reuniones del Gabinete y, en su ausencia,

a. si hay una oficina del Viceprimer Ministro y el Viceprimer Ministro está presente, presidirá el Viceprimer Ministro; y

b. en cualquier otro caso, presidirá un ministro elegido por los ministros presentes.

3. A reserva de lo dispuesto en esta subsección, el quórum de una reunión del Gabinete es la mayoría del total de los miembros, pero si los miembros del Gabinete presentes en una reunión certifican al Jefe del Estado que,

a. no es factible que esté presente un quórum completo; y

b. una cuestión que requiere una decisión es demasiado urgente para esperar a que se disponga de un quórum completo,

el número de miembros realmente presentes es un quórum para esa reunión.

4. Con sujeción al requisito de un quórum de conformidad con el párrafo 3) -

a. el Consejo de Ministros podrá llevar a cabo cualquier actividad, incluso si hay una vacante en sus miembros; y

b. los procedimientos en el Gabinete son válidos incluso si una persona que no tenía derecho a hacerlo participó en esas actuaciones.

5. Con sujeción a las instrucciones del Gabinete, el Primer Ministro o Ministro designado para actuar como Primer Ministro decidirá qué asuntos han de examinarse en una reunión del Gabinete.

77. Validez de los actos ejecutivos

1. Las disposiciones siguientes de este artículo están sujetas a cualquier ley del Parlamento.

2. Salvo en los casos autorizados por el Gabinete, o cuando así lo exija o permita una ley del Parlamento, los asuntos y procedimientos del Gabinete se mantendrán en secreto.

3. Ningún tribunal tendrá en cuenta si se ha cumplido o se está cumpliendo algún procedimiento prescrito para el Gabinete.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), ningún acto del Primer Ministro ni de ningún otro Ministro puede impugnarse por no estar autorizado a realizarlo si un ministro (designado específicamente o no) estuviera autorizado a hacerlo.

5. El párrafo 4) no se aplica en relación con una función que se confiere específicamente al Primer Ministro.


Turkmenistán 2008

CAPÍTULO IV. CONSEJO DE MINISTROS DE TURKMENISTÁN

Artículo 91

El Consejo de Ministros (Gobierno) de Turkmenistán será el órgano ejecutivo y administrativo. El Presidente de Turkmenistán será el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 92

El Consejo de Ministros estará integrado por los adjuntos del Presidente del Consejo de Ministros y ministros. El Presidente de Turkmenistán podrá incorporar a la composición del Consejo de Ministros a otras personas, que serán los jefes de los órganos centrales del poder ejecutivo.

El Gabinete de Ministros será constituido por el Presidente de Turkmenistán en el plazo de un mes a partir de su entrada en el cargo y renunciará ante el Presidente recién elegido.

Artículo 93

Las reuniones del Gabinete de Ministros estarán dirigidas por el Presidente de Turkmenistán o, siguiendo instrucciones de éste, por uno de los vicepresidentes del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros, dentro de su competencia, aprobará decretos y dictará órdenes vinculantes para su ejecución.

Artículo 94

El Consejo de Ministros:

1. organizar la aplicación de las leyes de Turkmenistán, las leyes del Presidente de Turkmenistán y el Mejlis de Turkmenistán;

2. adoptar medidas para garantizar y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, la protección de los derechos de propiedad y el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional;

3. elaborar y someter a consideración las propuestas del Mejlis sobre las áreas básicas de la política nacional y exterior del Estado, programas de desarrollo político, económico, social y cultural del país;

4. llevar a cabo la gestión estatal del desarrollo económico, social y cultural;

5. organizar la gestión de empresas, instituciones y organizaciones públicas;

6. garantizar el uso racional y la conservación de los recursos naturales;

7. adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;

8. formar, según proceda, comités, personal directivo superior y otros departamentos dependiente del Consejo de Ministros;

9. llevar a cabo actividades económicas extranjeras, garantizar el desarrollo de relaciones culturales y de otra índole con Estados extranjeros;

10. dirigir las actividades de los organismos gubernamentales, las empresas y las organizaciones estatales, tener derecho a revocar los actos jurídicos de los ministerios y departamentos y los órganos del poder ejecutivo local;

11. abordar otras cuestiones que la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos normativos de Turkmenistán le incumben a su competencia.

Artículo 95

Las facultades del Consejo de Ministros, el procedimiento de su actividad y sus relaciones con otros órganos estatales se especificarán por ley.


Trinidad y Tobago 1976

75. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para Trinidad y Tabago que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de Trinidad y Tabago y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

2. El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y el número de otros ministros (uno de los cuales será el Fiscal General), nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, que el Primer Ministro considere apropiado.


Tonga 1875

El Gobierno de este Reino está dividido en tres cuerpos—

1. El Gabinete;

Gabinete

51. Función, constitución y atribuciones del Gabinete

1. La autoridad ejecutiva del Reino recaerá en el Gabinete, que será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa de las funciones ejecutivas del Gobierno.

2. El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y los demás ministros designados por el Primer Ministro y nombrados por el Rey:

Siempre que...

  1. a. el Primer Ministro podrá designar como ministros del Gabinete a un máximo de cuatro personas que no sean representantes electos;
  2. b. el Primer Ministro y el Gabinete serán menos de la mitad del número de miembros electos de la Asamblea Legislativa, con exclusión del Presidente.

3. El Ministro conservará su cargo de Ministro hasta que,

  1. a. su nombramiento es revocado por el Rey por recomendación del Primer Ministro o de conformidad con la cláusula 50B;
  2. b. falleció, renuncia o es destituido de su cargo tras un juicio político con arreglo a la cláusula 75; o
  3. c. quedará inhabilitado para ocupar el cargo de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley:

A condición de que: Tras una elección general, y cuando sean nombrados de conformidad con la cláusula 50B 4) c), los ministros serán y seguirán siendo ministros interino hasta que sus nombramientos sean revocados o continuados por recomendación del Primer Ministro recién nombrado; y durante ese período los ministros provisionales no incurrirán en cualquier gasto inusual o innecesario sin la aprobación por escrito del Ministro interino de Finanzas.

4. El Primer Ministro puede asignar y reasignar ministerios a los ministros del Gabinete y entre ellos.

5. Cada ministro elaborará un informe anual a la Asamblea Legislativa en el que se informen de las actividades y planes de su ministerio y, si la Asamblea Legislativa desea saber algo sobre el ministerio de cualquier ministro, responderá a todas las preguntas que le haga la Asamblea Legislativa e informará sobre el tema. todo en relación con su ministerio.

6. El Ministro que no sea un representante electo se reunirá y votará en la Asamblea Legislativa y, a menos que se disponga otra cosa en una ley, tendrá todos los derechos, deberes y responsabilidades de un representante electo, salvo que no tenga derecho a votar en ningún voto de desconfianza en el Primer Ministro Ministro en virtud de la cláusula 50B.

7. El término «poder ejecutivo» que figura en el párrafo 1) excluye todos los poderes conferidos al Rey o al Rey en Consejo, ya sea por la presente Constitución, o cualquier ley de la Asamblea Legislativa, cualquier legislación subordinada y prerrogativas reales.

52. Funciones de los ministros

Cada miembro del Gabinete tendrá una oficina en Nuku'alofa, la capital del Reino, y se cerciorará de que todos los subordinados de su departamento cumplen fielmente sus funciones. Y el Gobierno construirá o alquilará oficinas adecuadas para la labor de cada ministro.

53. Ministro de Hacienda informará al Parlamento

Cuando la Asamblea Legislativa se reúna, el Ministro de Finanzas presentará a la Asamblea Legislativa, en nombre del Gabinete, una relación de todos los fondos que se hayan recibido y gastado durante el año en curso o desde la última reunión de la Asamblea y la naturaleza de los ingresos y gastos.

54. Gobernadores - cómo se nombra

El Rey nombrará gobernadores de Ha'apai y Vava'u, siguiendo el consejo del Primer Ministro.

55. Competencias de los gobernadores

No será lícito que un Gobernador promulgue ninguna ley, pero será responsable de que la ley se aplique en su distrito.


Togo 1992

El Gobierno está integrado por: el Primer Ministro, los Ministros y, en el caso que se plantee, los Ministros de Estado, los Ministros delegados y los Secretarios de Estado.


Timor Oriental 2002

Artículo 105. Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros está constituido por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, si los hubiere, y los Ministros.

2. El Consejo de Ministros será convocado y presidido por el Primer Ministro.

3. Los Viceministros, en su caso, y los Secretarios de Estado podrán ser convocados para asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, sin derecho de voto.


Tailandia 2017

Sección 158

El Rey nombra al Primer Ministro y no más de treinta y cinco ministros más para que constituyan el Consejo de Ministros encargado de administrar los asuntos del Estado de conformidad con el principio de responsabilidad colectiva.

El Primer Ministro debe ser nombrado entre una persona aprobada por la Cámara de Representantes en virtud del artículo 159.

El Presidente de la Cámara de Representantes refrendará el mando real por el que se nombra al Primer Ministro.

El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de ocho años en total, con mandato consecutivo o no. Sin embargo, no incluirá el período durante el cual el Primer Ministro desempeñará sus funciones después de haber desalojado el cargo.

Artículo 162

El Consejo de Ministros que asumirá la administración de los asuntos del Estado debe, en un plazo de quince días a partir de su entrada en funciones, presentar sus políticas a la Asamblea Nacional, la cual debe estar en consonancia con los deberes del Estado, los principios rectores de las políticas del Estado y la Estrategia Nacional, y declara las fuentes de ingresos que se gastarán en la aplicación de las políticas, respecto de las cuales no se aprobará ningún voto de confianza.

Antes de formular políticas a la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1, si se produce un caso de importancia y urgencia necesaria que, si se retrasa, afecte a intereses vitales del Estado, el Consejo de Ministros que haya asumido el cargo podrá, por el momento, realizar tales actos en la medida en que sea necesario .


Tanzania 1977

Sección 2. Gabinete y Gobierno

54. Gabinete

1. Habrá un Gabinete cuyos miembros serán el Vicepresidente, el Primer Ministro, el Presidente de Zanzíbar y todos los Ministros.

2. El Presidente asistirá a las reuniones del Gabinete y presidirá dichas reuniones. En caso de ausencia del Presidente, las reuniones serán presididas por el Vicepresidente y, si tanto el Presidente como el Vicepresidente están ausentes, el Primer Ministro presidirá las reuniones.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37 de la presente Constitución, el Gabinete será el órgano principal para asesorar al Presidente en todas las cuestiones relativas al ejercicio de sus facultades de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, y prestará asistencia y asesorará al Presidente sobre cualquier que se someterá al Gabinete de conformidad con instrucciones específicas o generales dictadas por el Presidente.

4. El Fiscal General asistirá a todas las reuniones del Gabinete y tendrá todos los derechos de un miembro de esas reuniones, salvo que no tendrá derecho a votar en esas reuniones.

5. La cuestión de si ningún consejo y, en caso afirmativo, qué consejo dio el Gabinete al Presidente, no será investigado en ningún tribunal.

55. Nombramiento de Ministros y Viceministros

1. Todos los ministros que sean miembros del Gabinete en virtud del artículo 54 serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Primer Ministro, y serán responsables de los cargos que el Presidente pueda establecer periódicamente por escrito bajo su mano y el Sello Público.

2. Además de los ministros mencionados en el párrafo 1), el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro, podrá nombrar viceministros. Todos los viceministros no serán miembros del Gabinete.

3. El Presidente podrá nombrar a cualquier número de viceministros que asistirán a los ministros en el desempeño de sus funciones y funciones.

4. Todos los ministros y viceministros serán nombrados entre los parlamentarios.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), en caso de que el Presidente esté obligado a nombrar a un Ministro o a un Viceministro después de la disolución del Parlamento, podrá designar a cualquier persona que fuera miembro del Parlamento antes de la disolución del Parlamento.

56. Juramento de los ministros y viceministros

Un ministro o un viceministro no asumirá su cargo hasta que haya asumido y suscrito por primera vez ante el Presidente el juramento de lealtad y cualquier otro juramento para el desempeño de sus funciones que prescriba una ley promulgada por el Parlamento.

57. Tendencia del cargo de Ministros y Viceministros

1. El mandato de un Ministro o de un Viceministro comenzará en la fecha en que sea nombrado para ocupar ese cargo.

2. La Oficina de un Ministro o de un Viceministro quedará vacante en caso de que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a. si el titular dimite o muere;

b. cuando el titular deje de ser diputado por cualquier motivo que no esté relacionado con la disolución del Parlamento;

c. cuando el Presidente revoque el nombramiento destituya al titular del cargo;

d. donde es elegido Presidente;

e. cuando el Primer Ministro dimite o su cargo quede vacante por cualquier otro motivo;

f. inmediatamente antes de que el Presidente electo asuma sus funciones;

g. donde el Tribunal de Ética adopta una decisión confirmando que ha infringido la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos.

58. Mandato de Ministros y Viceministros

Los ministros y viceministros ejercerán sus funciones a discreción del Presidente y se les pagará un sueldo, subsidios y otras remuneraciones de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento.

59. Procurador General del Gobierno de la República Unida

1. Habrá un Fiscal General del Gobierno de la República Unida, al que en los artículos subsiguientes de la presente Constitución se denominará simplemente el «Fiscal General», que será nombrado por el Presidente.

2. El Fiscal General será nombrado entre funcionarios públicos calificados para desempeñar funciones de abogado o personas que estén calificadas para ser inscritas como abogados y que hayan tenido permanentemente esas calificaciones por un período no inferior a diez años.

3. El Fiscal General será el asesor del Gobierno de la República Unida en asuntos jurídicos y, a tal efecto, se encargará de asesorar al Gobierno de la República Unida en todos los asuntos jurídicos y de desempeñar cualquier otra función relacionada con la ley o relacionada con ella que se remita o que le asigne el Presidente, así como para desempeñar los demás deberes o funciones que le sean confiados por la presente Constitución o por cualquier ley.

4. En el desempeño de sus funciones y funciones de conformidad con este artículo, el Fiscal General tendrá derecho a comparecer y ser oído en todos los tribunales de la República Unida.

5. El Fiscal General será miembro del Parlamento en virtud de su cargo, y desempeñará su cargo hasta que:

a. su nombramiento sea revocado por el Presidente; o

b. inmediatamente antes de que el Presidente electo asuma el cargo de Presidente

y se le pagará un sueldo, prestaciones y otra remuneración de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento.

59A. Procurador General Adjunto

1. Habrá un Fiscal General Adjunto de la República Unida, que será nombrado por el Presidente de entre las personas con las calificaciones especificadas en el párrafo 2) del artículo 59, y que haya tenido permanentemente esas calificaciones por un período no inferior a diez años.

2. El Fiscal General Adjunto será el asistente principal en el desempeño de las funciones y funciones del Fiscal General y desempeñará las demás funciones y funciones que le asigne el Fiscal General.

59B. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público, que será nombrado por el Presidente de entre las personas que reúnan las calificaciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 59 y que haya tenido permanentemente esas calificaciones por un período no inferior a diez años.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado para iniciar, enjuiciar y supervisar todos los procesos penales en el país.

3. Las facultades del Director de la Fiscalía General en virtud del párrafo 2) pueden ser ejercidas por él personalmente o siguiendo sus instrucciones, por funcionarios a su cargo o cualesquiera otros funcionarios que desempeñen esas funciones bajo sus instrucciones.

4. En el ejercicio de sus atribuciones, el Director del Ministerio Público será libre, no podrá ser interferido por ninguna persona o autoridad alguna y tendrá en cuenta lo siguiente:

a. la necesidad de impartir justicia;

b. la prevención del uso indebido de los procedimientos de administración de justicia;

c. interés público.

5. El Director del Ministerio Público ejercerá las facultades que le prescriba cualquier ley promulgada o que apruebe el Parlamento.

60. Secretario del Gabinete

Habrá un secretario del Gabinete que será el director general de la oficina del Gabinete y desempeñará las siguientes funciones, de conformidad con las instrucciones generales o específicas que le haya dictado el Presidente, es decir:

a. elaborar un programa para las reuniones del Gabinete y preparar el programa de cada reunión;

b. grabar las actas y mantener un registro de las reuniones del Gabinete;

c. notificar y explicar la decisión del Gabinete a toda persona o institución pública interesada en dicha decisión; y

d. a desempeñar cualesquiera otros deberes y funciones que le ordene periódicamente el Presidente.

61. Comisionados regionales

1. Habrá un Comisionado Regional para cada región de la República Unida que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), será un dirigente en el Gobierno de la República Unida.

2. Los comisionados regionales en Tanzanía continental serán nombrados por el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro.

3. Los comisionados regionales en Tanzanía Zanzíbar serán nombrados por el Presidente de Zanzíbar, previa consulta con el Presidente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), todo Comisionado Regional tendrá el deber de supervisar el desempeño de todas las funciones y funciones del Gobierno de la República Unida en la región que se le asigne y, a tal efecto, desempeñará todas las funciones y funciones especificadas por o en virtud de cualquier ley escrita, como funciones de comisionado regional, y ejercerá todas las facultades especificadas en cualquier ley promulgada por el Parlamento.

5. Además de sus deberes y funciones especificados en las disposiciones anteriores del presente artículo, un Comisionado Regional para cualquier región de Tanzanía Zanzíbar desempeñará las funciones y funciones del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar que le serán asignados por el Presidente de Zanzíbar y en de conformidad con la Constitución de Zanzíbar de 1984, o cualquier ley promulgada por la Cámara de Representantes.


Tayikistán 1994

Capítulo 5. EL GOBIERNO

Artículo 73

El Gobierno de la República está integrado por el Primer Ministro, su primer diputado, adjuntos, [ministros y] presidentes de comités estatales.

El Gobierno garantiza un liderazgo eficaz en el funcionamiento de la economía, la esfera social y espiritual, la aplicación de las leyes, las resoluciones conjuntas del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, las resoluciones del Majlisi Milli, las resoluciones del Majlisi Namoyandagon, y los decretos y órdenes del Presidente de Tayikistán.

Tras ser nombrados por el Presidente de la República de Tayikistán y aprobado el decreto en una sesión conjunta de Majlisi Milli y Majlisi Namoyandagon, los miembros del Gobierno juran ante el Presidente de la República de Tayikistán.

Los miembros del Gobierno sólo deben tener la ciudadanía de la República de Tayikistán y no tendrán derecho a ocupar otro cargo, a ser diputados de órganos representativos ni a realizar actividades empresariales, con excepción de las actividades científicas, creativas y educativas.

Artículo 74

El Gobierno, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, dicta decretos y órdenes cuya aplicación es obligatoria en el territorio de Tayikistán.

El Gobierno entrega sus poderes a un Presidente recién elegido.

En caso de que el Gobierno admita que es incapaz de funcionar normalmente, podrá presentar su dimisión al Presidente. Todo miembro del Gobierno tiene derecho a dimitir.

El procedimiento de organización, actividad y facultades del Gobierno están determinados por una ley constitucional.

Artículo 75

El Gobierno presenta para su consideración los programas socioeconómicos del Majlisi Namoyandagon, cuestiones relativas al desembolso y la recepción de créditos estatales, la prestación de asistencia económica a otros Estados, la propuesta del presupuesto del Estado y la posible cuantía del déficit presupuestario del Estado [y] las fuentes de su financiación.


República de China 1947

Artículo 53

El Yuan Ejecutivo será el órgano administrativo supremo del Estado.

Artículo 54

El Yuan Ejecutivo tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un número de Ministros y Presidentes de Comisiones, y ministros sin cartera.

Artículo 55

1. El Presidente del Yuan Ejecutivo será nombrado y, previa confirmación por el Yuan Legislativo, será nombrado por el Presidente de la República.

2. Si, durante el receso del Yuan Ejecutivo, el Presidente del Yuan Ejecutivo dimitiera o si su cargo quedara vacante, se desempeñarán sus funciones. El Presidente solicitará, en un plazo de cuarenta días, una reunión del Yuan Legislativo para confirmar su candidatura para la vacante.

3. A la espera de la confirmación, el Vicepresidente del Yuan Ejecutivo desempeñará temporalmente las funciones del Presidente de dicho Yuan.

Artículo 56

El Vicepresidente del Yuan Ejecutivo, los Ministros y Presidentes de Comisiones y los Ministros sin Cartera serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Presidente del Yuan Ejecutivo.

Artículo 57

El Yuan Ejecutivo será responsable ante el Yuan Legislativo de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El Yuan Ejecutivo tiene el deber de presentar al Yuan Legislativo una declaración sobre sus políticas administrativas y un informe sobre su administración. Mientras el Yuan Legislativo está en sesión, sus Miembros tienen derecho a interrogar al Presidente del Yuan Ejecutivo ya los Ministros y Presidentes de las Comisiones del Yuan Ejecutivo.

2. En caso de que el Yuan Legislativo no esté de acuerdo con una política importante del Yuan Ejecutivo, puede, mediante una resolución formal, solicitar al Yuan Ejecutivo que lo modifique. Frente a la resolución del Yuan Legislativo, el Yuan Ejecutivo, con la aprobación del Presidente de la República, puede solicitar al Yuan Legislativo que la reconsidere. Si, después de la reconsideración, dos tercios de los miembros del Yuan Legislativo presentes en la reunión mantienen la resolución original, el Presidente del Yuan Ejecutivo la acatará o renunciará a su cargo.

3. En caso de que el Yuan Ejecutivo considere difícil aplicar una decisión del Yuan Legislativo sobre una promulgación estatutaria, un presupuesto o un proyecto de ley de tratado, podrá, con la aprobación del Presidente de la República y dentro de los diez días siguientes a la transmisión de la resolución del Yuan Legislativo, solicitar a este último que reconsidere él. Si, después de la reconsideración, dos tercios de los miembros del Yuan Legislativo presentes en la reunión mantienen la resolución original, el Presidente del Yuan Ejecutivo la acatará o renunciará a su cargo.

Artículo 58

1. El Yuan Ejecutivo tendrá un Consejo del Yuan Ejecutivo, que estará integrado por su Presidente, Vicepresidente, Ministros y Presidentes de Comisiones, y Ministros sin Cartera, con su Presidente como Presidente.

2. Se establecerán proyectos de ley o presupuestarios o proyectos de ley marcial, amnistía, declaración de guerra, concertación de la paz, tratados internacionales y otras cuestiones importantes que deban someterse al Yuan Legislativo, así como asuntos de interés común para todos los ministerios y comisiones ante el Consejo del Yuan Ejecutivo por el Presidente del Yuan Ejecutivo y por los diversos Ministros y Presidentes de Comisiones para su examen y decisión.

Artículo 59

El Yuan Ejecutivo, tres meses antes del comienzo de cada ejercicio fiscal, presentará al Yuan Legislativo un proyecto de ley presupuestario para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 60

El Yuan Ejecutivo, dentro de los cuatro meses siguientes al final de cada ejercicio fiscal, presentará una cuenta final de ingresos y gastos al Yuan de Control.

Artículo 61

La organización del Yuan Ejecutivo estará regulada por la ley.

Artículo 3

El presidente del Yuan Ejecutivo será nombrado por el presidente. Si el presidente del Yuan Ejecutivo dimitiera o el cargo quedara vacante, el vicepresidente del Yuan Ejecutivo actuará temporalmente como presidente del Yuan Ejecutivo a la espera de un nuevo nombramiento por el presidente. Las disposiciones del artículo 55 de la Constitución dejarán de aplicarse.

El Yuan Ejecutivo será responsable ante el Yuan Legislativo de conformidad con las siguientes disposiciones; las disposiciones del artículo 57 de la Constitución dejarán de aplicarse:

1. El Yuan Ejecutivo tiene el deber de presentar al Yuan Legislativo una declaración sobre sus políticas administrativas y un informe sobre su administración. Mientras el Yuan Legislativo esté en sesión, sus miembros tendrán derecho a interpelar al presidente del Yuan Ejecutivo y a los jefes de ministerios y otras organizaciones bajo el Yuan Ejecutivo.

2. En caso de que el Yuan Ejecutivo considere difícil ejecutar un proyecto de ley estatutario, presupuestario o de tratado aprobado por el Yuan Legislativo, el Yuan Ejecutivo, con la aprobación del presidente de la República y dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto de ley al Yuan Ejecutivo, solicitar al Yuan Legislativo que reconsidere la proyecto de ley. El Yuan Legislativo llegará a una resolución sobre el proyecto de ley devuelto dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Si el Yuan Legislativo se encuentra en receso, se reunirá por iniciativa propia en un plazo de siete días y llegará a una resolución dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del período de sesiones. Si el Yuan Legislativo no llega a una resolución dentro de dicho plazo, el proyecto de ley original quedará inválido. Si más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo respalda el proyecto de ley original, el presidente del Yuan Ejecutivo aceptará inmediatamente dicho proyecto de ley.

3. Con las firmas de más de un tercio del número total de miembros del Yuan Legislativo, el Yuan Legislativo puede proponer un voto de censura contra el presidente del Yuan Ejecutivo. Setenta y dos horas después de que se haya presentado la moción de censura, se procederá a votación abierta en un plazo de 48 horas. En caso de que más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo apruebe la moción, el presidente del Yuan Ejecutivo presentará su renuncia en un plazo de diez días, y al mismo tiempo podrá solicitar que el presidente disuelva el Yuan Legislativo. Si la moción de censura fracasa, el Yuan Legislativo no puede iniciar otra moción de censura contra el mismo presidente del Yuan Ejecutivo en el plazo de un año.

Las facultades, los procedimientos de establecimiento y el número total de personal de las organizaciones nacionales estarán sujetos a las normas establecidas por la ley.

La estructura, el sistema y el número de personal de cada organización se determinarán de acuerdo con las políticas u operaciones de cada organización y de conformidad con la ley mencionada en el párrafo anterior.


Suiza 1999

2. La Administración Federal está organizada en Departamentos; cada Departamento está encabezado por un miembro del Consejo Federal.


Surinam 1987

Artículo 110. FACULTADES CON RESPECTO A OTROS ÓRGANOS

Además, el Presidente tiene las atribuciones;

a. Constituir el Consejo de Ministros, previa consulta, incluso con respecto a los resultados de las elecciones;

b. Dirigir los trabajos preparatorios del programa gubernamental;

c. Dirigir las actividades del Consejo de Estado;

d. De ser necesario, convocar y dirigir las reuniones del Consejo de Ministros;

e. Nombrar y destituir a ministros de su cargo;

f. Ratificar los proyectos de ley aprobados y proponer decretos estatales;

g. Suspender las decisiones del Consejo de Ministros y de Ministros;

h. Designar la suspensión y el despido de toda persona a la que se confíe un servicio público, en la medida en que el nombramiento, la suspensión o el despido no se haya asignado a otra institución estatal.


Sudán del Sur 2011

108. Establecimiento y composición del Consejo de Ministros

1. Se establecerá un Consejo Nacional de Ministros.

2. El Consejo Nacional de Ministros estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.

3. El Presidente velará por que al menos el 25% de los miembros del Consejo de Ministros sean mujeres.


Sudán 2019

2. El Consejo de Ministros, que es la autoridad ejecutiva suprema del Estado;

Capítulo 5. Gabinete de transición

15. Composición del Gabinete de Transición

1. El Gabinete está integrado, mediante consultas, por un Primer Ministro y varios ministros que no excedan de 20 de profesionales nacionales e independientes, nombrados por el Primer Ministro a partir de una lista de candidatos facilitada por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y confirmada por el Consejo de Soberanía, salvo para los Ministros de Defensa e Interior, designados por los militares del Consejo de Soberanía.

2. Las Fuerzas de Libertad y Cambio seleccionan al Primer Ministro, y el Consejo de Soberanía lo nombra.

3. Los ministros tienen la responsabilidad colectiva e individual ante el Consejo Legislativo de Transición de la actuación del Gabinete y de los ministerios.

16. Competencias y atribuciones del Gabinete

El Gabinete tiene las siguientes competencias y facultades:

1. Ejecutar las tareas del período de transición de conformidad con el programa de la Declaración de Libertad y Cambio contenido en la presente Carta;

2. Trabajar para detener las guerras y los conflictos y construir la paz;

3. Iniciar proyectos de ley, el proyecto de presupuesto general del Estado, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales y multilaterales;

4. Elaborar planes, programas y políticas relativos a la función pública, que se encargarán de administrar el aparato del Estado y de aplicar y ejecutar dichos planes y programas;

5. crear comisiones nacionales independientes de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 12;

6. Nombrar y destituir a los jefes de la administración pública, supervisar y orientar la labor de los organismos estatales, incluidas las actividades de los ministerios, instituciones públicas, órganos, autoridades y empresas subordinadas o vinculadas a ellos, y coordinar entre ellos de conformidad con la ley;

7. Supervisar la aplicación de la ley de conformidad con las diversas competencias y adoptar todas las medidas y procedimientos para desempeñar sus funciones transitorias;

8. Emitir reglamentos que organicen sus actividades.

17. Condiciones para ser miembro del Consejo de Ministros

1. El Primer Ministro y los miembros del Gabinete deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Es sudanés de nacimiento;

b. Él no tiene menos de veinticinco años de edad;

c. Tiene integridad, competencia, conocimientos prácticos y tiene las capacidades administrativas adecuadas para el puesto;

d. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito de honor, confianza o responsabilidad financiera;

2. Además de la condición establecida en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, el Primer Ministro y los Ministros de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Justicia no tendrán la nacionalidad de otro país. Las excepciones a esta condición podrán concederse mediante acuerdo entre el Consejo de Soberanía y las Fuerzas de Libertad y Cambio para el Primer Ministro, y por acuerdo entre el Consejo de Soberanía y el Primer Ministro con respecto a los ministros mencionados en este párrafo.

18. Pérdida de membresía en el Gabinete

1. El Primer Ministro o los miembros del Gabinete pierden su cargo por cualquiera de las siguientes razones:

a. La renuncia del Primer Ministro y su aceptación por el Consejo de Soberanía;

b. La renuncia del Ministro y su aceptación por el Primer Ministro y la confirmación por el Consejo de Soberanía;

c. Destitución de un ministro por el Primer Ministro y confirmación por el Consejo de Soberanía;

d. El retiro de la confianza por el Consejo Legislativo de Transición con una mayoría de dos tercios;

e. Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;

f. Enfermedad que le impide cumplir sus funciones de conformidad con un informe médico emitido por un órgano legalmente acreditado;

g. Muerte;

h. Pérdida de una de las condiciones de afiliación;

2. En caso de que quede vacante el cargo de Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombrará a un Primer Ministro y el Consejo de Soberanía confirma su nombramiento.

3. En caso de que el cargo de Primer Ministro quede vacante antes de que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el Primer Ministro será nombrado de conformidad con el procedimiento de nombramiento inicial.


Sri Lanka 1978

CAPÍTULO VIII. EL EJECUTIVO - El Consejo de Ministros

42. Primer Ministro y el Consejo de Ministros

1. Habrá un Consejo de Ministros encargado de la dirección y control del Gobierno de la República

2. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente y rendirá cuentas ante el Parlamento.

3. El Presidente será miembro del Gabinete de Ministros y será el Jefe del Gabinete de Ministros.

4. El Presidente nombrará Primer Ministro al diputado que, en opinión del Presidente, tiene más probabilidades de obtener la confianza del Parlamento.

43. Ministros y sus temas y funciones

1. El Presidente, en consulta con el Primer Ministro, cuando lo considere necesaria, determinará el número de ministros del Gabinete de Ministros y de los Ministerios y la asignación de temas y funciones a dichos ministros.

2. El Presidente, por consejo del Primer Ministro, nombrará, entre los miembros del Parlamento, a los ministros encargados de los ministerios así determinados.

3. El Presidente podrá modificar en cualquier momento la asignación de temas y funciones y la composición del Consejo de Ministros. Esos cambios no afectarán a la continuidad del Consejo de Ministros ni a la continuidad de su responsabilidad ante el Parlamento.

44. Ministros que no son miembros del Consejo de Ministros

1. El Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar entre los miembros del Parlamento a ministros que no sean miembros del Gabinete de Ministros.

2. El Presidente, en consulta con el Primer Ministro cuando lo considere necesaria, podrá determinar la asignación de temas y funciones a los ministros nombrados de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo y a los ministerios, si los hubiere, que estén a cargo de esos ministros.

3. El Presidente podrá modificar en cualquier momento cualquier asignación efectuada en virtud del párrafo 2).

4. Todo ministro nombrado en virtud del párrafo 1) será responsable ante el Gabinete de Ministros y el Parlamento.

5. Todo Ministro del Gabinete de Ministros podrá, mediante notificación publicada en la Gaceta, delegar en cualquier ministro que no sea miembro del Gabinete de Ministros, cualquier poder u deber relacionado con cualquier tema o función que se le asigne o cualesquiera facultades u obligaciones que le confieran o impongan por escrito, y será lícito que ese otro Ministro ejerza y desempeñe cualquier poder u deber delegado, independientemente de lo dispuesto en la ley escrita por la que se confiera o imponga ese poder u deber a dicho Ministro del Gabinete de Ministros.

45. Viceministros

1. El Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar entre los miembros del Parlamento a Viceministros para que ayuden a los Ministros del Consejo de Ministros en el desempeño de sus funciones.

2. Todo ministro del Consejo de Ministros podrá delegar en su Viceministro, mediante una notificación publicada en la Gaceta, cualquier poder u deber relacionado con cualquier tema o función que se le asigne o cualesquiera facultades u obligaciones que le confiera o le imponga una ley escrita, y será lícito que dicho Viceministro ejercerá y ejercerá cualquier poder u deber delegado, independientemente de cualquier disposición en contrario de la ley escrita por la que se confiere o imponga ese poder u deber a ese Ministro.

46. El mandato del Primer Ministro y la limitación del número y el mandato de los ministros y viceministros

1. El número total de—

a. Los ministros del Consejo de Ministros no podrán exceder de treinta; y

b. Los ministros que no sean miembros del Consejo de Ministros y Viceministros no podrán exceder, en total, de cuarenta.

2. El Primer Ministro continuará desempeñando sus funciones durante todo el período durante el cual el Consejo de Ministros siga funcionando con arreglo a las disposiciones de la Constitución, a menos que,

a. renuncie a su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, o

b. deja de ser miembro del Parlamento.

3. Un Ministro del Gabinete de Ministros, un ministro que no sea miembro del Gabinete de Ministros y un Viceministro, continuará desempeñando sus funciones durante todo el período durante el cual el Consejo de Ministros siga funcionando con arreglo a las disposiciones de la Constitución, a menos que:

a. es destituido de su cargo bajo la mano del Presidente por consejo del Primer Ministro;

b. dimite de su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, o

c. deja de ser miembro del Parlamento.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) de este artículo, cuando el partido político reconocido o el grupo independiente que obtenga el mayor número de escaños en el Parlamento constituya un gobierno nacional, el número de ministros en el Gabinete de Ministros, el número de ministros que no sean Gabinete de Los ministros y el número de viceministros serán determinados por el Parlamento.

5. A los efectos del párrafo 4), se entiende por Gobierno nacional un gobierno formado por el partido político reconocido o el grupo independiente que obtenga el mayor número de escaños en el Parlamento, junto con los demás partidos políticos reconocidos o los grupos independientes.

47. Consejo de Ministros después de la disolución del Parlamento

1. El Consejo de Ministros que funcione inmediatamente antes de la disolución del Parlamento seguirá funcionando, a pesar de esa disolución, y dejará de funcionar al concluir las elecciones generales y, en consecuencia, el Primer Ministro y los Ministros del Gabinete de Ministros seguirán funcionando a menos que dejen de desempeñar sus funciones como se dispone en el apartado a) del párrafo 2) o en los apartados a) o b) del párrafo 3) del artículo 46 y cumplirán los criterios establecidos por el Comisionado de Elecciones y no ejercerán ninguna influencia indebida en las Elecciones Generales.

2. A pesar del fallecimiento, la destitución o la renuncia del Primer Ministro, durante el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la conclusión de las elecciones generales, el Consejo de Ministros seguirá funcionando con los demás Ministros del Consejo de Ministros miembros, hasta la conclusión de las elecciones generales. El Presidente podrá nombrar a uno de esos ministros para que ejerza, desempeñe y desempeñe las atribuciones, deberes y funciones del Primer Ministro.

3. En caso de fallecimiento, destitución o renuncia, durante el período transcurrido entre la disolución del Parlamento y la conclusión de las elecciones generales, de un Ministro del Gabinete de Ministros, el Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar a cualquier otro Ministro para que desempeñe el cargo de Ministro en la a cargo del Ministerio de ese Ministro o ejercer, desempeñar y ejercer las atribuciones, deberes y funciones de dicho Ministro.

48. Disolución del Consejo de Ministros

1. Cuando el Primer Ministro deje de ejercer sus funciones por fallecimiento, renuncia o de otro modo, salvo durante el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la conclusión de las elecciones generales, el Consejo de Ministros, a menos que el Presidente, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva El Parlamento se disuelve y el Presidente nombrará un Primer Ministro, Ministros del Gabinete de Ministros, Ministros que no sean miembros del Gabinete de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45:

A condición de que, después de que el Primer Ministro cese en su cargo, se disuelva el Parlamento, el Consejo de Ministros seguirá funcionando con los demás Ministros del Gabinete como miembros, hasta que concluyan las elecciones generales. El Presidente podrá nombrar a uno de esos ministros para que ejerza, desempeñe y desempeñe las atribuciones, deberes y funciones del Primer Ministro, y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 47.

2. Si el Parlamento rechaza la Declaración sobre la política del Gobierno o el proyecto de ley de apropiación o aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Consejo de Ministros quedará disuelto y el Presidente, a menos que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva el Parlamento, nombrará a un Primer Ministro Ministro, Ministros del Consejo de Ministros, Ministros que no son miembros del Consejo de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45.

49. Ministros interino y viceministros

Cuando un Ministro del Gabinete de Ministros, un ministro que no sea miembro del Gabinete de Ministros o un Viceministro no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar a cualquier miembro del Parlamento para que actúe en lugar de dicho Ministro de la Gabinete de Ministros, Ministro que no sea miembro del Consejo de Ministros o Viceministro.

50. Secretario del Consejo de Ministros

1. Habrá un secretario del Consejo de Ministros que será nombrado por el Presidente.

2. El Secretario, bajo la dirección del Presidente, asumirá el cargo del Gabinete de Ministros y desempeñará y desempeñará las demás funciones y funciones que le asignen el Presidente o el Gabinete de Ministros.

51. Secretario del Primer Ministro

1. Habrá un secretario del Primer Ministro que será nombrado por el Presidente.

2. El Secretario se encargará del cargo del Primer Ministro y desempeñará y desempeñará las funciones y funciones de su cargo, con sujeción a las instrucciones del Primer Ministro.

52. Secretarios de los Ministerios

1. Habrá un secretario para cada ministerio de un Ministro del Gabinete de Ministros, que será nombrado por el Presidente.

2. El Secretario del Ministerio, con sujeción a la dirección y control de su Ministro, ejercerá la supervisión de los departamentos del Gobierno u otras instituciones a cargo del Ministro.

3. El Secretario de un Ministerio cesará en su cargo tras la disolución del Gabinete de Ministros con arreglo a las disposiciones de la Constitución o a una decisión del Presidente en virtud del artículo 43 o del artículo 44 que dé lugar a que dicho ministerio deje de existir.

4. A los efectos del presente artículo, la oficina del Secretario del Presidente, la oficina del Secretario del Gabinete de Ministros, la Oficina del Auditor General, la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman), la oficina del Secretario General del Parlamento, el el Consejo Constitucional y las comisiones mencionadas en la Lista del Artículo 41B se considerarán no departamentos del Gobierno.

53. Juramento oficial y afirmación

Toda persona designada para cualquiera de los cargos mencionados en el presente Capítulo no asumirá las funciones de su cargo hasta que tome y suscriba el juramento, o haga y suscriba la afirmación establecida en el Cuarto Anexo y la Séptima Lista.


Somalia 2012

Artículo 97. El Consejo de Ministros

1. El poder ejecutivo del Gobierno Federal recaerá en el Consejo de Ministros, de conformidad con la Constitución.

2. El Consejo de Ministros es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Federal y está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, los ministros, los ministros de Estado y los viceministros.

3. El Primer Ministro nombrará viceprimeros ministros, ministros, ministros de estado y viceministros. Los miembros del Consejo de Ministros podrán ser miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, aunque no se limitarán a ellos.

4. La vacante en el cargo del Primer Ministro causada por la dimisión, el despido, el incumplimiento de la responsabilidad o el fallecimiento del Primer Ministro dará lugar a la disolución del Consejo de Ministros.


Islas Salomón 1978

35. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para las Islas Salomón, integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General del Gobierno de las Islas Salomón, y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo asesoramiento que el Consejo de Ministros prediese al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo su autoridad de cualquier ministro en la ejecución de su cargo.

3. Las disposiciones de la subsección anterior no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 37 de la presente Constitución, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro en caso de enfermedad o ausencia; o

b. las cuestiones a que se refiere el artículo 45 de esta Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia).

4. El Fiscal General será el asesor jurídico del Gabinete y, como tal, asistirá a las reuniones del Gabinete a menos que éste disponga otra cosa.


Eslovenia 1991

Artículo 110. Composición del Gobierno

El Gobierno está integrado por el Presidente y los ministros. En el ámbito de sus facultades, el Gobierno y los ministros son independientes y rinden cuentas ante la Asamblea Nacional.


Eslovaquia 1992

Artículo 109

1. El Gobierno está integrado por el primer ministro, los viceprimeros ministros y los ministros.

2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.


Singapur 1963

24. Gabinete

1. En Singapur habrá un gabinete integrado por el Primer Ministro y los demás ministros que se designen de conformidad con el artículo 25.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gabinete tendrá la dirección y el control generales del Gobierno y será responsable colectivamente ante el Parlamento.


Sierra Leona 1991

56. Ministros y Viceministros de Gobierno

1. Además del cargo de Vicepresidente, habrá las demás funciones de ministros y viceministros que establezca el Presidente:

A condición de que ningún miembro del Parlamento sea nombrado ministro o viceministro.

2. No se nombrará a una persona como Ministro o Viceministro a menos que:

  1. a. esté calificado para ser elegido miembro del Parlamento; y
  2. b. no se haya impugnado ni perdido como candidato en las elecciones generales inmediatamente anteriores a su candidatura para el nombramiento; y
  3. c. su candidatura es aprobada por el Parlamento.

3. El Ministro o el Viceministro no ejercerán, mientras continúe en el cargo, ningún otro cargo de lucro o emolumento, ya sea en forma de subsidios o de otro modo, ya sea privado o público, ni directa o indirectamente:

Siempre que el Vicepresidente, los Ministros y los Viceministros tengan derecho a las prestaciones de remuneración, propinas, pensiones y otros incidentes de funciones que prescriba el Parlamento.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución, los Ministros y Viceministros desempeñarán sus funciones a discreción del Presidente.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), el Vicepresidente y los demás ministros bajo la dirección del Presidente serán responsables de los departamentos de Estado u otros asuntos del Gobierno que el Presidente les asigne.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente será responsable de los departamentos del Estado, incluidas las comisiones establecidas en virtud de la presente Constitución, que determine.

59. Establecimiento del Gabinete

1. Habrá un Gabinete cuyas funciones consistirán en asesorar al Presidente en el Gobierno de Sierra Leona y estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros que el Presidente designe periódicamente.

2. Toda persona nombrada miembro del Gabinete desocupará su puesto en el Gabinete si deja de ser ministro o si el Presidente así lo ordena.

3. El Gabinete determinará la política general del Gobierno.

4. El Presidente celebrará reuniones periódicas del Gabinete en las que presidirá y, en su ausencia, presidirá el Vicepresidente.


Seychelles 1993

1. Habrá un Gabinete integrado por el Vicepresidente y los Ministros.

2. El Presidente o, en ausencia del Presidente, por cualquier motivo, el Vicepresidente presidirá las reuniones del Gabinete.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Gabinete determinará su propio procedimiento en relación con sus reuniones.


Serbia 2006

Artículo 122. Situación del Gobierno

El Gobierno será el titular del poder ejecutivo de la República de Serbia.

Artículo 123. Competencias

El Gobierno:

1. establecer y aplicar políticas,

2. ejecutar las leyes y otras leyes generales de la Asamblea Nacional,

3. adoptar reglamentos y otras leyes generales a los efectos de la aplicación de la ley,

4. proponer a la Asamblea Nacional leyes y otras leyes generales y emite su opinión sobre esas leyes y leyes generales cuando otro promotor las proponga,

5. dirigir y ajustar la labor de los órganos de la administración pública y supervisar su labor,

6. administrar otros asuntos estipulados en la Constitución y la ley.


Senegal 2001

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO

Artículo 53

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Jefe del Gobierno y los Ministros.

El Gobierno lleva a cabo y coordina la política de la Nación bajo la dirección del Primer Ministro. Es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en los artículos 85 y 86 de la Constitución.

Artículo 54

La calidad de miembro del Gobierno es incompatible con un mandato parlamentario y con cualquier actividad profesional remunerada pública o privada.

Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por una ley orgánica.

Artículo 55

Después de su nombramiento, el Primer Ministro hace su declaración de política general ante la Asamblea Nacional. Esta declaración va seguida de un debate que, a petición del Primer Ministro, puede dar lugar a un voto de confianza.

En caso de voto de confianza, se concede por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 56

El Gobierno es una institución colegiada [de] solidaridad. La renuncia o el cese de las funciones del Primer Ministro da lugar a la dimisión de todos los miembros del Gobierno.

Artículo 57

El Primer Ministro [tiene] a su disposición la administración y designa a las oficinas civiles [emplois], determinadas por la ley.

Garantiza la ejecución de las leyes y tiene el poder regulador de que dispone, en reserva de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución.

Los actos reglamentarios del Primer Ministro son refrendados por los miembros del Gobierno a la vista de la acusación de su ejecución.

El Primer Ministro preside los Consejos Interministeriales. Preside las reuniones ministeriales o designa, a tal efecto, a un Ministro.

Puede delegar algunos de sus poderes en los ministros.


Arabia Saudita 1992

Artículo 56

El Rey será el Primer Ministro y será asistido en el desempeño de sus funciones por miembros del Consejo de Ministros de conformidad con las decisiones de esta ley y otras leyes. La Ley del Consejo de Ministros especificará las facultades del Consejo en materia de asuntos internos y exteriores, la organización de los órganos gubernamentales y la coordinación de sus actividades. Asimismo, la ley especificará las condiciones que deben cumplir los ministros, su elegibilidad, el método de rendición de cuentas, así como todas las demás cuestiones relacionadas con ellos. La ley y la jurisdicción del Consejo de Ministros se modificarán con esta Ley.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 108. Deberes

El Gobierno es el órgano ejecutivo y administrativo del Estado, con la responsabilidad de llevar a cabo la política general del Estado.

Artículo 109. Composición

1. El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado.

2. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno, encargado de dirigir y coordinar su acción y velar por la aplicación de las leyes.

Artículo 112. El Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro y los Ministros.

2. Podrá exigirse a los secretarios de Estado que asistan a las reuniones del Consejo de Ministros.

3. Las funciones del Gobierno contempladas en los apartados a), c), d), f), h), i), j), k), m) y n) del artículo anterior se ejercen en el Consejo de Ministros.

4. Puede haber un Consejo de Ministros especializado en un tema determinado.


Samoa 1962

32. Gabinete

1. Habrá un Gabinete de Ministros, que tendrá la dirección y el control generales del gobierno ejecutivo de Samoa y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

2. El Gabinete se nombrará de la siguiente manera:

  1. a. el Jefe de Estado nombrará Primer Ministro para presidir el Gabinete a un miembro del Parlamento que tenga la confianza de la mayoría de los miembros del Parlamento.
  2. b. el Jefe de Estado designará, por recomendación del Primer Ministro, no menos de ocho ni más de doce miembros del Parlamento para que sean ministros.
  3. ba. el Jefe de Estado nombrará Viceprimer Ministro, por recomendación del Primer Ministro, a uno de los ministros nombrados en virtud del apartado b).
  4. c. si se ha de hacer un nombramiento mientras se disuelve la Asamblea Legislativa, una persona que fuera miembro del Parlamento inmediatamente antes de la última disolución de la Asamblea podrá ser nombrada Primer Ministro o Ministro.
  5. d. los nombramientos con arreglo a las disposiciones de esta cláusula serán efectuados por el Jefe del Estado mediante un instrumento bajo el Sello Público.
  6. e. el Jefe de Estado nombrará, por recomendación del Primer Ministro, a otro miembro o miembros del Parlamento para que desempeñe cargos como Ministro lo antes posible, una vez que el número de ministros sea inferior al nombrado de conformidad con el apartado b) de la presente cláusula por razón del cargo de cualquier Ministro o Los ministros que queden vacantes, de modo que el número de ministros (además del Primer Ministro) se restablezca lo antes posible al número designado de conformidad con el apartado b) de esta cláusula.


San Vicente y las Granadinas 1979

3. Además de la oficina del Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

52. Gabinete de Ministros

1. Habrá un Gabinete de Ministros para San Vicente, integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro del Gabinete además de los Ministros.

3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de San Vicente, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Cámara de todo asesoramiento que el Consejo de Ministros prediese al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste o bajo la autoridad del Consejo de Ministros. cualquier ministro en la ejecución de su cargo.

4. Las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 53 de la presente Constitución o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;

b. la disolución del Parlamento; o

c. las cuestiones a que se refiere el artículo 65 de esta Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia).


San Cristóbal y Nieves 1983

53. Gabinete

1. Para San Cristóbal y Nevis habrá un Gabinete de Ministros integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro del Gabinete además del Ministro.

3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de San Cristóbal y Nevis, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea Nacional de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las cosas que haga o bajo la autoridad de cualquier ministro en el desempeño de su cargo.

4. El párrafo 3) no se aplicará en relación con:

a. el nombramiento y destitución de ministros y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 54, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;

b. la disolución del Parlamento;

c. las cuestiones a que se refiere el artículo 66 (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia), o

d. en relación con el gobierno de la isla de Nevis, cualquier asunto respecto del cual el Parlamento no esté facultado para promulgar leyes para la isla de Nevis.


Santa Lucía 1978

3. Además de la oficina del Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

61 1. Habrá un Gabinete de Ministros para Santa Lucía, integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro del Gabinete además de los Ministros.

3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de Santa Lucía, y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste o bajo la autoridad de éste y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste cualquier ministro en la ejecución de su cargo.

4. Las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 62 de la presente Constitución, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;

b. la disolución del Parlamento; o

c. las cuestiones a que se refiere el artículo 74 de esta Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia).


Qatar 2003

Artículo 73

El Príncipe nombra a los ministros por orden principesca sobre la base de una recomendación del Primer Ministro. Acepta su renuncia y los libera de sus puestos con el mismo instrumento. En caso de aceptar la renuncia de un Ministro, se le puede pedir que realice asuntos urgentes hasta que se designe a su sucesor.

Artículo 118

La formación del Gabinete se realiza mediante una Orden Princesa basada en una propuesta del Primer Ministro. El Príncipe puede confiar al Primer Ministro o a cualquiera de los Ministros la asunción de un ministerio o más.

La ley determina las atribuciones de los ministros.


Papúa Nueva Guinea 1975

144. OTROS MINISTROS

1. Habrá el número de ministros (que no sea el Primer Ministro), que no sea inferior a seis o no exceda de 32, de vez en cuando, según se determine en una Ley Orgánica o en virtud de ella.

2. Los ministros, salvo el Primer Ministro, serán nombrados por el Jefe de Estado, actuando con el Primer Ministro y de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

3. Un ministro, distinto del Primer Ministro, puede ser suspendido de su cargo de conformidad con una ley orgánica promulgada a los efectos del artículo 28 2) (disposiciones adicionales).

4. Un ministro distinto del Primer Ministro-

a. serán destituidos por el Jefe del Estado si el Parlamento aprueba, de conformidad con el artículo 145 (mociones de censura), una moción de censura en él; y

b. puede ser destituido de su cargo.

  1. i. por el Jefe de Estado, actuando con el Primer Ministro y de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; o
  2. ii. de conformidad con la División III.2 (código de dirección).

5. Una ley orgánica promulgada a los efectos de la subdivisión VI.2.H (Protección de las elecciones contra influencias externas u ocultas y fortalecimiento de los partidos políticos) puede disponer que, en determinadas circunstancias, un miembro del Parlamento no tiene derecho a ser nombrado o ocupar el cargo de Ministro.

149. EL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

1. Se crea un Consejo Ejecutivo Nacional.

2. El Consejo estará integrado por todos los Ministros (incluido el Primer Ministro cuando esté presente como Presidente).

3. Las funciones del Consejo son,

a. a ser responsable, de conformidad con esta Constitución, del gobierno ejecutivo de Papua Nueva Guinea; y

b. las demás funciones que le sean asignadas por la presente Constitución o cualquier otra ley.

4. Salvo en los casos en que aparezca la intención contraria, nada de lo dispuesto en esta Constitución impide que los poderes, funciones, deberes o responsabilidades del Consejo se ejerzan, según lo determine, a través de un Ministro.

5. Con sujeción a cualquier ley orgánica o ley del Parlamento, los procedimientos del Consejo son los que determine.


Palestina 2003

Artículo 63

El Consejo de Ministros (el «gobierno») es el más alto instrumento ejecutivo y administrativo; asume la responsabilidad de ejecutar el programa aprobado por el Poder Legislativo. Salvo los poderes ejecutivos del Presidente de la Autoridad Nacional, según se especifica en la presente Ley Fundamental, los poderes ejecutivo y administrativo serán competencia del Consejo de Ministros.

Artículo 64

1. El Consejo de Ministros estará integrado por un Primer Ministro y varios ministros, que no excederán de veinticuatro (24) en número.

2. En el nombramiento se determinará a qué ministerio se asignará cada ministro.


Palaos 1981

Sección 5

El gabinete estará integrado por los jefes de los principales departamentos ejecutivos creados por ley. Los miembros del gabinete serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y desempeñarán sus funciones a voluntad del Presidente. Ninguna persona puede servir al mismo tiempo en la legislatura y en el gabinete.

Sección 6

Un Consejo de Jefes integrado por un jefe tradicional de cada uno de los estados asesorará al Presidente sobre las cuestiones relativas a las leyes, costumbres tradicionales y su relación con la presente Constitución y las leyes de Palau. Ninguna persona será miembro del Consejo de Jefes a menos que haya sido nombrado y aceptado como jefe de manera tradicional, y sea reconocido como tal por el consejo tradicional de jefes de su estado. Ningún jefe desempeñará funciones en el Consejo de Jefes mientras se desempeñe como miembro del Olbiil Era Kelulau o del gabinete.


Pakistán 1973

90. Ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Federación será ejercido en nombre del Presidente por el Gobierno Federal, integrado por el Primer Ministro y los Ministros Federales, que actuará por conducto del Primer Ministro, que será el jefe ejecutivo de la Federación.

91. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete de Ministros, con el Primer Ministro a su cabeza, para ayudar y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

2. La Asamblea Nacional se reunirá el vigésimo primer día siguiente al día en que se celebre una elección general para la Asamblea, a menos que el Presidente lo convoque antes.

3. Después de la elección del Presidente y del Presidente Adjunto, la Asamblea Nacional procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros musulmanes como Primer Ministro.

4. El Primer Ministro será elegido por los votos de la mayoría de los miembros totales de la Asamblea Nacional:

Siempre que, si ningún miembro obtenga dicha mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación entre los miembros que obtengan el mayor número de votos en la primera votación y el miembro que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes será declarado elegido como Primer Presidente Ministro:

Siempre que, si el número de votos obtenido por dos o más miembros que obtenga el mayor número de votos es igual, se procederá a una nueva votación entre ellos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

5. El Presidente llamará al miembro elegido en virtud del párrafo 4) para que asuma el cargo de Primer Ministro y, antes de asumir el cargo, prestará juramento ante el Presidente en la forma indicada en el tercer anexo:

Siempre que no se restrinja el número de mandatos para el cargo del Primer Ministro.

6. El Gabinete, junto con los Ministros de Estado, serán responsables colectivamente ante el Senado y la Asamblea Nacional.

7. El Primer Ministro ejercerá sus funciones a discreción del Presidente, pero el Presidente no ejercerá sus facultades en virtud de esta cláusula a menos que esté convencido de que el Primer Ministro no confía en la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso convocará al y exigir al Primer Ministro que obtenga un voto de confianza de la Asamblea.

8. El Primer Ministro podrá, por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, dimitir de su cargo.

9. Un ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Asamblea Nacional dejará de ser ministro, al término de ese período, y antes de la disolución de esa Asamblea no será nombrado nuevamente Ministro, a menos que sea elegido miembro de esa Asamblea:

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplicará a un ministro que sea miembro del Senado.

10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que inhabilita al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro o Ministro de Estado por seguir desempeñando su cargo durante cualquier período durante el cual se disuelva la Asamblea Nacional, o impide el nombramiento de una persona como Primer Ministro u otro Ministro o un Ministro de Estado durante cualquiera de esos períodos.


Omán 1996

Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

Presidir el Consejo de Ministros o nombrar a una persona para presidir.

Presidir los Consejos Especializados o designar a una persona para presidir.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 89

El Gobierno está integrado por un Primer Ministro y Ministros. El Primer Ministro y los Ministros no pueden ser representantes en la Asamblea. El Primer Ministro y los Ministros gozan de inmunidad. El Gobierno decide sobre su inmunidad. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros no pueden ser llamados a desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas.

El cargo de Primer Ministro o Ministro es incompatible con cualquier otro cargo público o profesión. La organización y el modo de trabajo del Gobierno están regulados por la ley.


Níger 2010

Artículo 57

El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Ministros. Convoca y preside el Consejo de Ministros.

El Primer Ministro lo sustituye en la Presidencia del Consejo de Ministros en las condiciones enunciadas en esta Constitución.

El orden del día del Consejo se establece de común acuerdo entre el Presidente de la República y el Primer Ministro.


Nepal 2015

1. El poder ejecutivo de Nepal corresponderá al Consejo de Ministros de conformidad con la presente Constitución y la ley.

76. Formación del Consejo de Ministros

1. El Presidente nombrará Primer Ministro al jefe del partido parlamentario del partido político con mayoría en la Cámara de Representantes, y se formará un Consejo de Ministros bajo su presidencia.

2. Si no hay una clara mayoría de partidos con arreglo al párrafo 1), el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que pueda tener la mayoría con el apoyo de dos o más partidos políticos representados en la Cámara de Representantes.

3. Si existe una situación en la que no es posible nombrar al Primer Ministro conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) dentro de los 30 días siguientes al resultado final de la elección de la Cámara de Representantes, o si el Primer Ministro designado, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4), no recibe el voto de el Presidente nombrará Primer Ministro al dirigente del partido con el mayor número de miembros de la Cámara de Representantes.

4. El Primer Ministro nombrado de conformidad con las cláusulas 2) o 3) tendrá que recibir el voto de confianza de la Cámara de Representantes en un plazo de 30 días a partir de su nombramiento.

5. Si un Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 3) no recibe un voto de confianza de conformidad con la cláusula 4), el Presidente nombrará a un miembro Primer Ministro, quien elaborará las bases para que pueda ganar el voto de confianza de la Cámara de Representantes conforme a lo dispuesto en la cláusula 2).

6. El Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 5) tendrá que obtener el voto de confianza de conformidad con la cláusula 4).

7. Si el Primer Ministro nombrado de conformidad con el párrafo 5) no obtiene el voto de confianza o si algún miembro no es nombrado Primer Ministro, el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, disolverá la Cámara de Representantes y fijará una fecha para celebrar otras elecciones en un plazo de seis meses.

8. El procedimiento relativo al nombramiento del Primer Ministro deberá completarse dentro de los 55 días siguientes a la vacante del puesto de Primer Ministro o al anuncio de los resultados finales de la elección de la Cámara de Representantes de conformidad con la presente Constitución.

9. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, constituirá un consejo de ministros integrado por miembros que no excedan de veinticinco miembros de entre los miembros del Parlamento Federal sobre la base del principio de inclusión.

Explicación: A los efectos del presente artículo, «ministro» significa viceprimer ministro, ministro, ministro de Estado y viceministro.

10. El Primer Ministro y los ministros rendirán cuentas colectivamente ante el Parlamento Federal, y un ministro rendirá cuentas personalmente ante el Primer Ministro de las actividades de su ministerio, así como ante el Parlamento Federal.

77. Circunstancias en las que el Primer Ministro y el Ministro dejan de ocupar su cargo

1. El Primer Ministro cesará en sus funciones en las circunstancias siguientes:

a. Si presentó una renuncia por escrito al Presidente,

b. Si un voto de confianza no se aprueba de conformidad con el artículo 100), o se aprueba una moción de censura,

c. Si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes,

d. Si muere.

2. El ministro cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

a. Si presentó una renuncia por escrito al Primer Ministro,

b. Si el Primer Ministro lo destituye del cargo,

c. Si el Primer Ministro deja de ocupar su cargo de conformidad con la cláusula 1) a), b) o c), o

d. Si muere.

3. Si el Primer Ministro deja de ocupar el cargo de conformidad con el párrafo 1), el mismo consejo de ministros seguirá trabajando hasta que se constituya otro consejo de ministros.

Siempre que, en caso de fallecimiento del Primer Ministro, el primer ministro seguirá desempeñando las funciones de Primer Ministro hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro.

78. Una persona que sea ministro que no sea miembro del Parlamento Federal

1. Cualquiera que sea lo dispuesto en la cláusula 9) del artículo 76, el Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar viceprimer ministro, ministro, ministro de estado, ministro adjunto, que no sea miembro del Parlamento Federal.

2. El ministro nombrado de conformidad con la cláusula 1) deberá ser miembro del Parlamento Federal en un plazo de seis meses a partir del juramento.

3. Si el ministro no consigue ser miembro del Parlamento Federal de conformidad con la cláusula (2), el ministro no podrá volver a ser nombrado ministro durante el mandato de la Cámara de Representantes existente.

4. Cualquiera que sea lo dispuesto en el párrafo 1), una persona que haya perdido su elección en la elección de la actual Cámara de Representantes no podrá ser ministro de conformidad con el párrafo 1), durante el mandato de la actual Cámara de Representantes.

79. La remuneración y otras prestaciones al Primer Ministro, Viceprimer Ministro, Ministro, Ministro de Estado y Viceministro

La remuneración y las prestaciones para el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, el Ministro, el Ministro de Estado y el Ministro Adjunto serán las previstas en la Ley Federal. Hasta que se formule tal ley, será la que determine el Gobierno de Nepal.

80. Juramento de oficio

El Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el Ministro prestarán juramento de su cargo y secreto ante el Presidente, y el ministro de estado y el ministro adjunto ante el Primer Ministro de conformidad con la ley federal.


Nauru 1968

17. Autoridad ejecutiva conferida al Gabinete.

1. La autoridad ejecutiva de Nauru recae en un Gabinete constituido conforme a lo dispuesto en esta Parte, y el Gabinete tiene la dirección y el control generales del gobierno de Nauru.

2. El Gabinete es responsable colectivamente ante el Parlamento.

18. Gabinete

1. El Gabinete está integrado por el Presidente y los ministros nombrados en virtud del artículo 19.

2. Antes de asumir las funciones de su cargo, un miembro del Gabinete prestará y suscribirá el juramento establecido en el Primer Anexo.

3. Un miembro del Gabinete no tendrá un cargo de lucro al servicio de Nauru o de una sociedad legal.


Namibia 1990

2. El poder ejecutivo de la República de Namibia corresponderá al Presidente y al Gabinete.

CAPÍTULO 6. El Gabinete

Artículo 35. Composición

1. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2A) del artículo 29, el Gabinete estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Primer Ministro y los demás ministros que el Presidente designe entre los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos los miembros designados de conformidad con el artículo 46 1) b) del presente documento, a los efectos de administrar y en cumplimiento de las funciones del Gobierno.

2. El Presidente también podrá nombrar a un Viceprimer Ministro para que desempeñe las funciones que le asignen el Presidente, el Vicepresidente o el Primer Ministro.

3. El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, el Primer Ministro u otro Ministro designado a tal efecto por el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete.

Artículo 36. Funciones del Primer Ministro

El Primer Ministro será el jefe de los asuntos gubernamentales en el Parlamento, coordinará la labor del Gabinete como jefe de administración y desempeñará las demás funciones que le asignen el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 37. Viceministros

El Presidente podrá nombrar de entre los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos los miembros designados en virtud del artículo 46 1) b) del presente artículo, y al Consejo Nacional a los viceministros que considere convenientes, para ejercer o desempeñar en nombre de los Ministros cualquiera de los poderes, funciones y deberes que puedan tener ha sido asignado a esos ministros.

Artículo 38. Juramento o Afirmación

Antes de asumir el cargo, el Ministro o Viceministro hará y suscribirá un juramento o una afirmación solemne ante el Presidente, el Vicepresidente o una persona designada por el Presidente a tal efecto, en los términos establecidos en el Anexo 2 del presente documento.

Artículo 39. Voto de censura

El Presidente estará obligado a rescindir el nombramiento de cualquier miembro del Gabinete si la Asamblea Nacional decide por mayoría de sus miembros que no confía en él.

Artículo 40. Deberes y Funciones

Los miembros del Gabinete tendrán las siguientes funciones:

a. dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los ministerios y departamentos gubernamentales, incluidas las empresas paraestatales, y examinar y asesorar al Presidente y a la Asamblea Nacional sobre la conveniencia y la sabiduría de toda legislación, reglamentación u orden subordinado que prevalezca en relación con esos para- empresas estatales, teniendo en cuenta el interés público;

b. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional;

c. formular, explicar y evaluar para la Asamblea Nacional el presupuesto del Estado y sus planes de desarrollo económico e informar al respecto a la Asamblea Nacional;

d. desempeñar las demás funciones que les asigne la ley o que sean accesorias a dicha cesión;

e. asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional y estar disponible para cualquier consulta y debate sobre la legitimidad, la sabiduría, la eficacia y la dirección de las políticas gubernamentales;

f. adoptar las medidas autorizadas por la ley para establecer, en nombre del Estado, las organizaciones económicas, las instituciones y las empresas parestatales que estén indicadas o autorizadas por la ley;

g. formular, explicar y analizar para los miembros de la Asamblea Nacional los objetivos de la política exterior de Namibia y sus relaciones con otros Estados e informar al respecto a la Asamblea Nacional;

h. formular, explicar y analizar para los miembros de la Asamblea Nacional las orientaciones y el contenido de la política de comercio exterior e informar al respecto a la Asamblea Nacional;

i. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de concertarse, adherirse o suceder a ellos e informar a la Asamblea Nacional al respecto;

j. asesorar al Presidente sobre el estado de la defensa nacional y el mantenimiento del orden público e informar al respecto a la Asamblea Nacional;

k. emitir avisos, instrucciones y directrices para facilitar la aplicación y administración de las leyes administradas por el poder ejecutivo, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución o en cualquier otra ley;

Yo. a que permanezcan vigilantes y enérgicos para garantizar que los flagelos del apartheid, el tribalismo y el colonialismo no vuelvan a manifestarse de ninguna forma en una Namibia libre e independiente y proteger y ayudar a los ciudadanos desfavorecidos de Namibia que históricamente han sido víctimas de estos patologías.

Artículo 41. Responsabilidad ministerial

Todos los ministros rendirán cuentas individualmente de la administración de sus propios ministerios y colectivamente de la administración de la labor del Gabinete, tanto ante el Presidente como ante el Parlamento.

Artículo 42. Empleo exterior

1. Durante su mandato como miembros del Gabinete, los ministros no pueden asumir ningún otro empleo remunerado, realizar actividades incompatibles con sus posiciones de ministros, ni exponerse a ninguna situación que conlleve el riesgo de que surja un conflicto entre sus intereses como ministros y sus intereses privados.

2. Ningún miembro del Gabinete utilizará sus cargos como tales ni utilizará la información que se les haya confiado de manera confidencial como miembros del Gabinete, directa o indirectamente para enriquecerse.

Artículo 43. Secretario del Gabinete

1. Habrá un secretario del Gabinete que será nombrado por el Presidente y que desempeñará las funciones que determine la ley y las funciones que le asignen periódicamente el Presidente, el Vicepresidente o el Primer Ministro. Tras su nombramiento por el Presidente, se considerará que el Secretario ha sido nombrado para ese cargo por recomendación de la Comisión de Administración Pública.

2. El Secretario del Gabinete también actuará como depositario de los registros, actas y documentos conexos del Gabinete.


Birmania 2008

200. El Gobierno de la Unión estará integrado por las siguientes personas:

c. Ministros de la Unión;

a. El Presidente nombrará a los Ministros de la Unión que reúnan las siguientes cualificaciones:

  1. i. persona que ha alcanzado la edad de 40 años;
  2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
  3. iii. persona cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a la persona para presentarse a las elecciones como representante de Piithu Hluttaw;
  4. iv. persona leal a la Unión y a sus ciudadanos.

b. Para nombrar a los Ministros de la Unión, el Presidente:

  1. i. seleccionar a las personas idóneas que reúnan las calificaciones prescritas en el apartado a) de entre los representantes de Hluttaw o personas que no sean representantes de Hluttaw;
  2. ii. obtener una lista del personal adecuado de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos;
  3. iii. coordinará con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si desea nombrar al personal de los Servicios de Defensa como Ministros de la Unión para otros ministerios, aparte de los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos.

c. El Presidente compilará la lista de personas seleccionadas por él y la lista del personal de los servicios de defensa designada por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa y las presentará al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.

d. El Pyidaungsu Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Ministro de la Unión designada por el Presidente, a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne las calificaciones del Ministro de la Unión.

e. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de un Ministro de la Unión.

f. El Presidente nombrará ministros de la Unión a las personas que hayan sido aprobadas por el Pyidaungsu Hluttaw. Al hacerlo, el Presidente designará un ministerio o ministerios para que cada Ministro de la Unión asuma la responsabilidad.

g. El Presidente deberá comunicar al Pyidaungsu Hluttaw cada vez que designe ministros de la Unión.

h. Los Ministros de la Unión serán responsables ante el Presidente.

i. Si el Ministro de la Unión es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.

i. Si el Ministro de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.

ii. El personal de los Servicios de Defensa nombrado ministros de la Unión para los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos no está obligado a jubilarse ni renunciar a los servicios de defensa.

k. Si el Ministro de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Ministro de la Unión.


Mozambique 2004

TÍTULO VIII. GOBIERNO

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

Artículo 200. Definición

El Gobierno de la República de Mozambique es el Consejo de Ministros.

Artículo 201. Composición

1. El Consejo de Ministros estará integrado por el Presidente de la República, que presidirá, el Primer Ministro y los Ministros.

2. Los viceministros y secretarios de Estado podrán ser convocados a participar en las reuniones del Consejo de Ministros.

Artículo 202. Convocatoria y Presidencia

1. En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Ministros lo hará de conformidad con las decisiones del Presidente de la República y de la Asamblea de la República.

2. El Consejo de Ministros será convocado y presidido por el Primer Ministro, en quien delega esta facultad el Presidente de la República.

3. Las políticas gubernamentales serán formuladas por el Consejo de Ministros en sesiones dirigidas por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II. PODERES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 203. Funciones

1. El Consejo de Ministros garantizará la administración del país, garantizará su integridad territorial, protegerá el orden público y la seguridad y estabilidad de los ciudadanos, promoverá el desarrollo económico, ejecutará la agenda social del Estado, desarrollará y consolidará la legalidad y llevará a cabo la política exterior del país.

2. La defensa del orden público estará garantizada por las entidades competentes que actúen bajo control gubernamental.

Artículo 204. Poderes

1. En particular, el Consejo de Ministros estará facultado para:

a. garantizar el disfrute por los ciudadanos de sus derechos y libertades;

b. asegurar el orden público y la disciplina social;

c. proyectos de ley que se presentarán a la Asamblea de la República;

d. promulgar decretos leyes bajo la autoridad legislativa de la Asamblea de la República;

e. preparar el Plan Económico y Social y el Presupuesto del Estado y ejecutarlos después de haber sido aprobados por la Asamblea de la República;

f. promover y regular la actividad económica y la actividad de los sectores sociales;

g. preparar la firma de tratados internacionales y firmar, ratificar, adherirse y poner fin a acuerdos internacionales en asuntos que sean de su jurisdicción gubernamental;

h. la política directa de trabajo y seguridad social;

i. dirigir los sectores del Estado, en particular la educación y la salud;

j. dirigir y promover la política de vivienda.

2. El Consejo de Ministros también estará facultado para:

a. garantizar la defensa y consolidación del dominio público y de los bienes del Estado;

b. dirigir y coordinar las actividades de los ministerios y otras oficinas dependientes del Consejo de Ministros;

c. evaluar las experiencias de las oficinas ejecutivas locales y regular su organización y funcionamiento, y supervisar las oficinas de las autoridades locales en los términos de la ley;

d. fomentar y apoyar la actividad empresarial y el ejercicio de la iniciativa privada, y proteger los intereses de los consumidores y del público en general;

e. promover el desarrollo de las cooperativas y apoyar la producción del sector familiar.

3. El Gobierno tendrá una iniciativa legislativa exclusiva respecto de las cuestiones relativas a su propia organización, composición y funcionamiento.

Artículo 205. Atribuciones del Primer Ministro

1. Sin perjuicio de otros atributos que le confieran el Presidente de la República y la ley, el Primer Ministro asistirá y asesorará al Presidente de la República en la gestión del Gobierno.

2. En particular, el Primer Ministro estará facultado para:

a. prestar asistencia al Presidente de la República en la elaboración del Programa de Gobierno;

b. asesorar al Presidente de la República sobre la creación de ministerios y comisiones ministeriales y sobre el nombramiento de miembros del Gobierno y otros jefes gubernamentales;

c. redactar el plan de trabajo del Gobierno y presentarlo al Presidente de la República;

d. velar por que los miembros del Gobierno apliquen las decisiones adoptadas por las oficinas del Estado;

e. presidir las reuniones del Consejo de Ministros que se ocupan de la aplicación de políticas definidas y otras decisiones;

f. coordinar y controlar las actividades de los ministerios y otras instituciones gubernamentales;

g. supervisar las operaciones técnicas y administrativas del Consejo de Ministros.

Artículo 206. Relación con la Asamblea de la República

1. En sus relaciones con la Asamblea de la República, el Primer Ministro estará facultado para:

a. presentar a la Asamblea de la República el programa del Gobierno, el proyecto de Plan Económico y Social y el proyecto de Presupuesto del Estado;

b. presentar informes gubernamentales sobre la aplicación;

c. expresar las posiciones del Gobierno a la Asamblea de la República.

2. En el ejercicio de estas funciones, el Primer Ministro contará con la asistencia de los miembros del Consejo de Ministros, que habrá designado.

Artículo 207. Rendición de cuentas del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros rendirá cuentas al Presidente de la República y a la Asamblea de la República en lo que respecta a la aplicación de la política interna y exterior, y deberá rendir cuentas ante ellos de sus actos conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 208. Responsabilidad política de los miembros del Gobierno

Los miembros del Consejo de Ministros rendirán cuentas al Presidente de la República y al Primer Ministro de la aplicación de las decisiones del Consejo de Ministros en su jurisdicción.

Artículo 209. Responsabilidad colectiva

Los miembros del Gobierno estarán obligados por el Programa del Gobierno y por las decisiones del Consejo de Ministros.

Artículo 210. Forma de los actos

1. Los actos normativos del Consejo de Ministros adoptarán la forma de decretos-leyes y decretos.

2. Los decretos-ley y decretos mencionados en el párrafo anterior indicarán la ley bajo la autoridad por la que fueron promulgados.

3. El Presidente de la República firmará y ordenará su publicación, y el Primer Ministro firmará y ordenará la publicación de otros decretos del Gobierno.

4. Todos los demás actos del Gobierno adoptarán la forma de resoluciones.

Artículo 211. Inmunidades

1. Ningún miembro del Gobierno podrá ser detenido o encarcelado sin la autorización del Presidente de la República, a menos que sea detenido en el acto de cometer un delito grave que conlleve una pena de prisión prolongada.

2. En caso de que se incoe un proceso penal contra un miembro del Gobierno y éste haya sido acusado definitivamente, el Presidente de la República decidirá si el miembro debe ser suspendido a los efectos del procedimiento, y la decisión de suspender será obligatoria cuando se comete el delito en cuestión es del tipo mencionado en el párrafo anterior.


Marruecos 2011

Artículo 47

El Rey nombra al Jefe de Gobierno dentro del partido político que vendrá adelante en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y con miras a sus resultados.

A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra a los miembros del gobierno.

El Rey puede, por iniciativa suya, y previa consulta con el Jefe de Gobierno, poner fin a las funciones de uno o más miembros del Gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno que hagan su dimisión individual o colectiva.

Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno.

El gobierno que ha sido terminado en sus funciones acelera los asuntos actuales hasta la constitución del nuevo gobierno.

Artículo 48

El Rey preside el Consejo de Ministros integrado por el Jefe de Gobierno y de los ministros.

El Consejo de Ministros se reúne por iniciativa del Rey o a petición del Jefe de Gobierno.

El Rey puede, sobre la base de un programa específico [determinar], delegar en el Jefe de Gobierno la presidencia de un Consejo de Ministros.

Artículo 49

El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

las orientaciones estratégicas de la política del Estado;

los proyectos de ley de revisión de la Constitución;

los proyectos de ley orgánica;

las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;

los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;

el proyecto de ley de amnistía;

los proyectos de ley relativos al ámbito militar;

la declaración del estado de sitio;

la declaración de guerra;

el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;

el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.

Artículo 87

El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros, y puede estar integrado también por los Secretarios de Estado.

Una ley orgánica define, en particular, las normas relativas a la organización y al desarrollo de la labor del gobierno y al estatuto de sus miembros.

Determina igualmente el caso de incompatibilidad con la función gubernamental, las reglas relativas a la limitación de la acumulación de funciones, así como las que rigen el manejo [expedición] de los asuntos de actualidad por el gobierno del que se han dado por terminadas las funciones.

Artículo 88

Tras la designación de los miembros del gobierno por el Rey, el Jefe de Gobierno presenta y presenta ante las dos Cámaras del Parlamento [conjuntamente] el programa que pretende implementar [compte appliquer]. Este programa debe delinear [degager] las líneas directivas de acción que el gobierno propone dirigir en los diversos sectores de la actividad nacional y, en particular, en los ámbitos de la política económica, social, ambiental, cultural y exterior.

Este programa es objeto de debate ante cada una de las dos Salas. Seguidamente se procede a una votación en la Cámara de Representantes.

El gobierno se invierte, después de haber obtenido la confianza de la Cámara de Representantes, expresada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha cámara, a favor del programa del gobierno.

Bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, el Consejo de Gobierno [Conseil du Gouvernement] delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

la política general del Estado antes de su presentación en el Consejo de Ministros;

las políticas públicas;

las políticas sectoriales;

el compromiso de la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de Representantes;

las cuestiones de actualidad relativas a los derechos del hombre y el orden público;

los proyectos de ley, incluido [no] el proyecto de ley de finanzas, antes de depositarlos en la Mesa de la Cámara de Representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Constitución;

los decretos-leyes;

los proyectos [proyectos] de decretos reglamentarios;

los proyectos de ley especificados en el párrafo 2 del artículo 65 y en el párrafo 3 del artículo 70 de esta Constitución;

los tratados y las convenciones internacionales antes de presentarlos al Consejo de Ministros;

el nombramiento de los secretarios generales y los directores centrales de las administraciones públicas, los presidentes de universidades, los decanos y los directores de las escuelas e institutos superiores. La ley orgánica prevista en el artículo 49 de la presente Constitución puede completar la lista de funciones que se asignarán en el Consejo de Gobierno y determinará, en particular, los principios y criterios de designación para esas funciones, en particular los de igualdad de oportunidades, mérito y competencia y de transparencia.

Artículo 93

Los ministros son responsables, cada uno en el sector del que tiene la responsabilidad y en el marco de la solidaridad gubernamental, de la aplicación de la política del gobierno.

Los ministros cumplen las misiones que el Jefe de Gobierno confía en ellas. Ellos rinden cuentas al Consejo de Gobierno.

Pueden delegar parte de sus atribuciones a los Secretarios de Estado.


Montenegro 2007

3. GOBIERNO DE MONTENEGRO

Artículo 100. Responsabilidad

El Gobierno:

1. Gestionar la política interna y exterior de Montenegro;

2. Hacer cumplir las leyes, otros reglamentos y leyes generales;

3. Adoptar decretos, decisiones y otras leyes para la aplicación de las leyes;

4. Firmar acuerdos internacionales;

5. Proponer el plan de desarrollo y el plan espacial de Montenegro;

6. Proponer el presupuesto y la declaración final del presupuesto;

7. Proponer la Estrategia Nacional de Seguridad y la Estrategia de Defensa;

8. Decidir sobre el reconocimiento de los Estados y el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;

9. Nombrar embajadores y jefes de misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero;

10. Realizar otras tareas estipuladas por la Constitución o la ley.

Artículo 101. Decretos con poder legal

Durante el estado de guerra o el estado de excepción, el Gobierno puede adoptar decretos con poder legal, si el Parlamento no puede reunirse.

El Gobierno presentará los decretos con poder jurídico al Parlamento para su confirmación tan pronto como el Parlamento pueda reunirse.

Artículo 102. Composición del Gobierno

El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, uno o más Viceprimeros Ministros y los ministros.

El Primer Ministro representa al Gobierno y administra su labor.

Artículo 103. Elección

El Presidente de Montenegro propone el mandato dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución del Parlamento.

El candidato al cargo de Primer Ministro presenta al Parlamento su programa y propone la composición del Gobierno.

El Parlamento decidirá simultáneamente el programa del mandatario y la propuesta de composición del Gobierno.

Artículo 104. Incompatibilidad de los derechos

El Primer Ministro y el miembro del Gobierno no desempeñarán funciones de miembro del Parlamento ni de otras funciones públicas ni ejercerán profesionalmente alguna otra actividad.

Artículo 105. Renuncia y destitución

El Gobierno y el miembro del Gobierno pueden renunciar a sus funciones.

La renuncia del Primer Ministro se considerará la renuncia del Gobierno.

El Primer Ministro puede proponer al Parlamento la destitución de un miembro del Gobierno.

Artículo 106. Cuestión de la confianza

El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en ella ante el Parlamento.

Artículo 107. Cuestión de la censura

El Parlamento puede desconfiar en el Gobierno.

La propuesta de votación de censura relativa al Gobierno puede ser presentada por un mínimo de 27 miembros del Parlamento.

Si el Gobierno adquiere confianza, los signatarios de la propuesta no presentarán una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 90 días.

Artículo 108. Interpelación

La interpelación para examinar determinadas cuestiones relativas a la labor del Gobierno puede ser presentada por un mínimo de 27 miembros del Parlamento.

La interpelación se presentará por escrito y estará justificada.

El Gobierno presentará una respuesta dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la interpelación.

Artículo 109. Investigación parlamentaria

El Parlamento podrá, a propuesta de un mínimo de 27 miembros del Parlamento, establecer una Comisión de determinación de los hechos con el fin de recopilar información y datos sobre los acontecimientos relacionados con la labor de las autoridades estatales.

Artículo 110. Cesación del mandato

El mandato del Gobierno cesará: al expirar el mandato del Parlamento, por renuncia, cuando pierda la confianza y no proponga el presupuesto antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario.

El Gobierno cuyo mandato haya cesado continuará su labor hasta la elección de la nueva composición del Gobierno.

El Gobierno cuyo mandato haya cesado no disolverá el Parlamento.

Artículo 111. Función pública

Las funciones de la administración pública serán desempeñadas por los ministerios y otras autoridades administrativas.

Artículo 112. Delegación y confiación de funciones

La ley puede delegar deberes individuales de la administración pública en el gobierno autónomo local u otra persona jurídica.

Las funciones individuales de la administración pública pueden confiarse al gobierno autónomo local o a alguna otra entidad jurídica en virtud de la reglamentación del Gobierno.


Mongolia 1992

2. El Primer Ministro presentará, de acuerdo con el Presidente, su propuesta sobre la estructura y la composición del Gobierno (Gabinete) y sus cambios al Gran Hural del Estado (Parlamento).

Si el Primer Ministro no puede llegar a un consenso sobre esta cuestión con el Presidente, en el plazo de una semana, lo presentará él mismo al Gran Hural del Estado (Parlamento).


Mónaco 1962

Art 43

El Gobierno es ejercido, bajo la amable autoridad del Príncipe, por un Ministro de Estado, asistido por un Consejo de Gobierno.

Art 44

El Ministro de Estado representa al Príncipe. Supervisa los servicios ejecutivos. Tiene a la policía a sus órdenes. Preside el Consejo de Gobierno con voto de calidad.

Art 45

Las ordenanzas soberanas se debaten en el Consejo de Gobierno. Se presentan al Príncipe con la firma del Ministro de Estado y mencionan las actuaciones pertinentes. Están firmados por el Príncipe; la firma del Príncipe los hace ejecutables.


Moldavia 1994

CAPÍTULO VI. GOBIERNO

Artículo 96. Rol

1. El Gobierno velará por la aplicación de la política interna y externa del Estado y ejercerá la dirección general de la administración pública.

2. En el ejercicio de sus prerrogativas, el Gobierno se guiará por su programa de actividades aprobado por el Parlamento.

Artículo 97. Estructura

El Gobierno estará integrado por un Primer Ministro, un Primer Viceministro, Viceministros, Ministros y otros miembros establecidos por la ley orgánica.

Artículo 98. Investidura

1. El Presidente de la República de Moldova designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro previa audiencia de las fracciones parlamentarias.

2. El candidato al cargo de Primer Ministro solicitará, dentro de los 15 días siguientes a la designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa de actividades y la lista completa de los miembros del Gobierno.

3. El Parlamento debatirá en sesión tanto el programa de actividades como la lista de los miembros del Gobierno y confiará al Gobierno con el voto de la mayoría de los miembros electos del Parlamento.

4. Sobre la base del voto de confianza otorgado por el Parlamento, el Presidente de la República de Moldova nombrará al Gobierno.

5. El Gobierno ejercerá sus atribuciones el mismo día en que sus miembros presten juramento ante el Presidente de la República de Moldova.

6. En caso de reorganización gubernamental o de vacante del cargo, el Presidente de la República de Moldova revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, a algunos miembros del Gobierno.

Artículo 99. Incompatibilidades

1. El cargo del miembro del Gobierno será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado.

2. Otras incompatibilidades se especificarán en la ley orgánica.

Artículo 100. Terminación del cargo del miembro del Gobierno

El cargo del miembro del Gobierno cesará en caso de renuncia, revocación, incompatibilidad o fallecimiento.

Artículo 101. Primer Ministro

1. El Primer Ministro ejercerá la dirección del Gobierno y coordinará la actividad de sus miembros, en cumplimiento de las facultades que les sean delegadas.

2. En caso de que el Primer Ministro no pueda desempeñar sus funciones o en caso de fallecimiento, el Presidente de la República de Moldova designará a otro miembro del Gobierno para que desempeñe el cargo provisional de Primer Ministro hasta la formación del nuevo Gobierno. La oficina provisional, durante el período de imposibilidad de desempeñar sus funciones, cesará si el Primer Ministro reanuda sus actividades dentro del Gobierno.

3. En caso de renuncia del Primer Ministro, todo el Gabinete abandonará el cargo.

Artículo 102. Actos del Gobierno

1. El Gobierno adoptará decisiones, ordenanzas y reglamentos.

2. Las decisiones se adoptarán para la aplicación de la ley.

3. Las ordenanzas se dictarán de conformidad con el artículo 106.

4. Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros encargados de ponerlas en práctica y se publicarán en «Monitorul Oficial» de la República de Moldova. La no publicación entraña el carácter nulo y sin valor de la decisión y la ordenanza.

5. El Primer Ministro dictará el reglamento para la organización de la actividad interna del Gobierno.

Artículo 103. Terminación del mandato

1. El Gobierno ejercerá su mandato hasta la fecha de validación de las nuevas elecciones parlamentarias.

2. El Gobierno, en caso de que el Parlamento exprese el voto de censura, la renuncia del Primer Ministro o de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), desempeñará únicamente las funciones de administración de los asuntos públicos, hasta que emitan el juramento de un nuevo Gobierno.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 8

Los departamentos ejecutivos se establecerán por ley.


Mauricio 1968

59. Ministros

1. Habrá un Primer Ministro y un Viceprimer Ministro que serán nombrados por el Presidente.

2. Además de las oficinas del Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el Fiscal General, habrá las demás funciones de Ministro del Gobierno que prescriba el Parlamento o, con sujeción a cualquier ley, establecida por el Presidente, actuando de conformidad con la recomendación del Primer Ministro:

Siempre que el número de cargos de Ministro, distintos del Primer Ministro, no sea superior a 24.

3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.

Siempre que

a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y

b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.

61. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para Mauricio integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente del Gobierno de Mauricio, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea de todo asesoramiento que le dé al Presidente o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de cualquier ministro en virtud de ella o bajo la autoridad de éste. ejecución de su oficina.

3. El apartado 2) no se aplicará en relación con

a. el nombramiento y la destitución de ministros y ministros subalternos, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 62, o la autorización de otro ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;

b. la disolución del Parlamento; o

c. las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 75.


Mauritania 1991

Artículo 30

El Presidente de la República determina y dirige la política exterior de la Nación, así como su política de defensa y de seguridad.

nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los ministros en los que puede delegar [,] por decreto [,] algunas de sus atribuciones. El Primer Ministro [siendo] consultado, pone fin a sus funciones.

El Primer Ministro y los Ministros son responsables ante [devant] al Presidente de la República.

El Presidente de la República se comunica con el Parlamento a través de mensajes. Estos mensajes no conducen a ningún debate.


Islas Marshall 1979

Sección 1. Autoridad Ejecutiva y Responsabilidad Colectiva del Gabinete

1. La autoridad ejecutiva de la República de las Islas Marshall recae en el Gabinete, cuyos miembros son colectivamente responsables ante la Nitijela.

2. Con sujeción a la ley, el Gabinete podrá ejercer elementos de su autoridad ejecutiva directamente, o por conducto de sus miembros individuales, y por conducto de otros funcionarios responsables ante el Gabinete; pero ni las disposiciones de dicha ley ni ninguna delegación de elementos de la autoridad ejecutiva del Gabinete surtirán efecto disminuyendo la responsabilidad del Gabinete y de cada uno de sus miembros ante la Nitijela en la dirección y aplicación de las políticas ejecutivas.

3. La autoridad ejecutiva conferida al Gabinete incluirá, entre otras, las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:

a. el Consejo de Ministros tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de la República;

b. el Consejo de Ministros recomendará a la Nitijela las propuestas legislativas que considere necesarias o convenientes para aplicar sus políticas y decisiones y, en particular, el Gabinete, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo VIII, recomendará a la Nitijela propuestas de aumento de impuestos u otros ingresos y gastos de dinero público;

c. el Consejo de Ministros rendirá cuentas ante la Nitijela de todos los gastos públicos y de relacionarlos con los créditos efectuados por la Nitijela o con otras atribuciones conferidas por la presente Constitución o por la Ley;

d. el Gabinete será responsable de dirigir las relaciones exteriores de la República, ya sea por tratado o de otro modo:

Siempre que no se acepte definitivamente ningún tratado y el Gabinete no designe a ningún embajador u otro jefe de misión diplomática sin la aprobación de la Nitijela, que se indica en resolución;

e. el Consejo de Ministros se encargará de adoptar las disposiciones que sean razonables y necesarias para la seguridad de la República:

A condición de que ninguna fuerza armada sea levantada o estacionada en la República en tiempo de paz, salvo en virtud de la ley;

f. el Consejo de Ministros estará facultado para la suspensión y el indulto;

g. el Gabinete será responsable de establecer y mantener los hospitales y otras instituciones y de prestar los demás servicios que sean razonables y necesarios para la salud pública;

h. el Consejo de Ministros se encargará de establecer y mantener las escuelas públicas y de adoptar las demás disposiciones que sean razonables y necesarias para ofrecer oportunidades educativas al pueblo de la República;

i. el Consejo de Ministros se encargará de establecer y mantener las demás instituciones y servicios y de hacer las demás disposiciones que sean razonables y necesarias para alcanzar un nivel de vida adecuado para el pueblo de la República, permitirle disfrutar de sus derechos legales y servir a sus económico, social y cultural;

j. en el ejercicio de sus funciones, el Gabinete podrá concertar los contratos y demás instrumentos en nombre del Gobierno de la República que considere necesarios.

4. Ningún tratado u otro acuerdo internacional que sea finalmente aceptado por o en nombre de la República en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución tendrá, por sí mismo, fuerza de ley en la República.


Malta 1964

79. El Gabinete

1. Para Malta habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro y el número de otros ministros que se designen de conformidad con el artículo 80 de la presente Constitución.

2. El Gabinete tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de Malta y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.


Malí 1992

Artículo 38

El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro. Establecerá límites a sus facultades a la presentación (por el Primer Ministro) de la renuncia del Gobierno.

A propuesta del Primer Ministro, él (el Presidente) nombra a los demás miembros del Gobierno y limitará sus facultades.

Artículo 39

El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros. El Primer Ministro lo sustituye en las condiciones establecidas por la presente Constitución.


Maldivas 2008

a. El Majlis Popular puede exigir la presencia de cualquier miembro del Gabinete o miembro del Gobierno para asistir a las actuaciones del Majlis Popular y responder con juramento a las preguntas que se les planteen y presentar los documentos requeridos por el Majlis Popular en relación con el debido cumplimiento de la obligaciones y responsabilidades de esa persona.

a. Habrá un Gabinete de Ministros nombrado por el Presidente, que se encargará de los deberes y funciones que les asignen el Presidente, la presente Constitución y la ley.


Malasia 1957

43. Gabinete

1. El Yang di-Pertuan Agong nombrará a un Jemaah Menteri (Gabinete de Ministros) para que le asesore en el ejercicio de sus funciones.

2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:

a. el Yang di-Pertuan Agong nombrará en primer lugar como Perdana Menteri (Primer Ministro) para presidir el Gabinete a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de esa Cámara; y

b. por recomendación del Primer Ministro nombrará a otros menteri (ministros) de entre los miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento,

pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no seguirá desempeñando sus funciones después del comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento a menos que, en caso de haber sido nombrado Primer Ministro, sea miembro de la nueva Cámara de Representantes y, en cualquier otro caso, es miembro de esa Cámara o del Senado.

3. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento.

4. Si el Primer Ministro deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, entonces, a menos que, a petición suya, el Yang di-Pertuan Agong disuelva el Parlamento, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gabinete.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 4), los ministros que no sean el Primer Ministro desempeñarán sus funciones durante el disfrute del Yang di-Pertuan Agong, a menos que el nombramiento de un ministro haya sido revocado por el Yang di-Pertuan Agong por consejo del Primer Ministro, pero cualquier ministro podrá renunciar a su cargo.

6. Antes de que un ministro ejerza las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá, en presencia del Yang di-Pertuan Agong, el juramento de oficio y lealtad y el juramento de secreto establecidos en el Sexto Anexo.

7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] no será nombrado Primer Ministro.

8. (Derogado).

9. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los miembros del Gabinete.


Malaui 1994

92. Gabinete

1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y los Ministros y Viceministros que, de vez en cuando, puedan ser nombrados por el Presidente.

2. El Gabinete ejercerá las atribuciones y funciones que le asigne la presente Constitución o una ley del Parlamento y se encargará de asesorar al Presidente con respecto a las políticas del Gobierno y respecto de las demás cuestiones que le remita el Presidente.

3. Las reuniones del gabinete serán presididas...

a. por el Presidente; o

b. en ausencia temporal del Presidente, por el Primer Vicepresidente; o

c. en ausencia temporal del Presidente y el Vicepresidente Primero, por el Vicepresidente Segundo.

4. Habrá un secretario del Gabinete que será nombrado por el Presidente y cuyo cargo será un cargo público y que:

a. tener a cargo de la oficina del Gabinete;

b. ser responsable, con sujeción a las instrucciones del Consejo de Ministros, de organizar el negocio y mantener las actas del Consejo de Ministros;

c. transmitir las decisiones del Consejo de Ministros a las personas o autoridades competentes; y

d. tienen otras funciones que el Gabinete pueda dirigir.


Madagascar 2010

Artículo 63

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y los Ministros.

Se aplica la política general del Estado.

Es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones especificadas en los artículos 100 y 103 infra.

El Gobierno tiene a su disposición la Administración.


Liechtenstein 1921

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, toda la administración nacional será dirigida por el Gobierno colegiado responsable ante el Príncipe Regnante y el Parlamento, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y las demás leyes.

Art 79

1. El Gobierno Colegiado estará integrado por el Jefe del Gobierno y cuatro Consejeros de Gobierno.

2. El Jefe del Gobierno y los Consejeros de Gobierno serán nombrados por el Príncipe Regnante con el consentimiento del Parlamento y a propuesta de éste. Se nombrará un sustituto de la misma manera para el Jefe del Gobierno y cada Consejero de Gobierno que represente al miembro del Gobierno de que se trate al que no pueda asistir a las reuniones del Gobierno colegiado.

3. A propuesta del Parlamento, uno de los Consejeros de Gobierno será nombrado por el Príncipe Regnant como Jefe Adjunto del Gobierno.

4. Los miembros del Gobierno deben ser ciudadanos de Liechtenstein y tener derecho a participar en el Parlamento.

5. Cuando se nombra al Gobierno Colegial, se debe tener cuidado de que al menos dos miembros sean elegidos de cada una de las dos regiones. Sus sustitutos deben elegirse de la misma región.

6. El mandato del Gobierno Colegiado será de cuatro años. Hasta que se designe un nuevo gobierno, los miembros anteriores serán responsables de llevar a cabo las actividades del Gobierno, a menos que se aplique el artículo 80.


Libia

Artículo 124. Composición del Gobierno

El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro y los Ministros.


Liberia 1986

Artículo 54

El Presidente designará y, con el consentimiento del Senado, nombrará y encargará:

a. ministros del gabinete, viceministros y ministros adjuntos del gabinete

b. embajadores, ministros, cónsules; y

c. el Presidente del Tribunal Supremo y el Tribunal Adjunto del Tribunal Supremo y los jueces de los tribunales subordinados;

d. superintendentes, otros funcionarios de condado y funcionarios de otras subdivisiones políticas;

e. miembros de las fuerzas armadas con el rango de teniente de su equivalente y superior; y

f. Marshals, alguaciles adjuntos y sheriffs.


Lesoto 1993

3. Además del cargo de Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno de Lesotho (no menos de siete en número y uno de los cuales será el cargo de Viceprimer Ministro) que establezcan el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones del Parlamento, King, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.

88. Gabinete

1. Habrá un Gabinete de Ministros, integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Rey en el gobierno de Lesotho, y el Gabinete será responsable colectivamente ante las dos Cámaras del Parlamento de todo consejo que le dé al Rey o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las cosas hechas por o bajo la autoridad de cualquier Ministro en la ejecución de su cargo.

3. Las disposiciones del párrafo 2) no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros y viceministros, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 89 de la presente Constitución o, salvo en las circunstancias previstas en el párrafo 3 del artículo 90, la autorización de otro Ministro en virtud del artículo 90 de la presente Constitución para ejercerá las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad; o

b. la disolución o prorogación del Parlamento.


Líbano 1926

Artículo 17

El poder ejecutivo se confiará al Consejo de Ministros, que lo ejercerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 65

El poder ejecutivo corresponde al Consejo de Ministros y es el poder al que están sometidas las Fuerzas Armadas. De las funciones que realiza, son:

1. Elaborar la política pública para el Estado en todos los ámbitos, los proyectos de ley y decretos organizativos, y la adopción de las decisiones necesarias para su aplicación.

2. Asegurar el cumplimiento de las leyes y órdenes, supervisar las funciones de todos los aparatos del Estado, incluidas las administraciones y las organizaciones civiles, militares y de seguridad, sin excepción.

3. Nombrar empleados del Estado, destituirlos y aceptar su renuncia, de conformidad con la ley.

4. Disolución de la Cámara de Diputados por petición del Presidente de la República, si ésta se abstuviere, por razones distintas de las imperiosas, de convocar durante un período ordinario de sesiones, o durante dos sesiones extraordinarias sucesivas, no menos de un mes cada una, o en caso de rechazo del presupuesto en su conjunto con el fin de paralizar la mano del Gobierno para actuar. Este derecho no puede ejercerse en otra ocasión por las mismas razones que condujeron a la disolución de la Sala por primera vez.

5. El Consejo de Ministros se reúne periódicamente en una sede especial y está presidido por el Presidente de la República cada vez que asiste a sus períodos de sesiones. El quórum jurídico para su convocatoria es una mayoría de dos tercios de sus miembros. Sus decisiones se toman por consentimiento, pero si esto es imposible, entonces por votación, y sus decisiones son tomadas por la mayoría de los presentes.

Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.


Letonia 1922

Capítulo IV. El Gabinete

Artículo 55

El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y los ministros elegidos por el Primer Ministro.

Artículo 56

El Gabinete estará constituido por la persona que haya sido invitada por el Presidente a hacerlo.

Artículo 57

El número de ministerios y el alcance de sus responsabilidades, así como las relaciones entre las instituciones del Estado, serán los previstos por la ley.

Artículo 58

Las instituciones administrativas del Estado estarán bajo la autoridad del Gabinete.

Artículo 59

Para cumplir con sus deberes, el Primer Ministro y los demás ministros deben contar con la confianza de los Saeima y deberán rendir cuentas ante los Saeima por sus acciones. Si el Saeima no expresa confianza en el Primer Ministro, todo el Gabinete renunciará. Si hay una manifestación de desconfianza en un Ministro particular, el Ministro renunciará y el Primer Ministro invitará a otra persona a sustituirlos.

Artículo 60

Las reuniones del Gabinete serán presididas por el Primer Ministro y, en ausencia del Primer Ministro, por un Ministro autorizado para ello por el Primer Ministro.

Artículo 61

El Gabinete deliberará sobre los proyectos de ley preparados por los distintos ministerios, así como las cuestiones relativas a las actividades de más de un ministerio, así como las cuestiones de política del Estado planteadas por cada uno de los miembros del Gabinete.

Artículo 62

Si el Estado se ve amenazado por un enemigo externo, o si surge en el Estado o en cualquier parte del Estado una insurrección interna que ponga en peligro el sistema político existente, el Gabinete tiene derecho a proclamar el estado de excepción e informará al Presidium en un plazo de 24 horas y el Presidium presentará sin demora esa decisión del Gabinete al Saeima.

Artículo 63

Los ministros, aunque no sean miembros del Saeima, y los funcionarios gubernamentales responsables autorizados por un ministro, tienen derecho a asistir a las sesiones del Saeima y sus comités y a presentar adiciones y enmiendas a los proyectos de ley.


Laos 1991

Capítulo VII. Gobierno

Artículo 69 (modificado)

El gobierno es el poder ejecutivo, que tiene la función de administrar el Estado de manera uniforme en todo el país.

El gobierno es responsable de la Asamblea Nacional y del Presidente.

Artículo 70 (modificado)

El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:

1. Aplicar la Constitución, las leyes y resoluciones de la reunión de la Asamblea Nacional, las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional y los edictos y decretos presidenciales;

2. Presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional, presentar proyectos de edictos presidenciales al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y presentar proyectos de decretos presidenciales al Presidente del Estado;

3. Emitir decretos y resoluciones sobre la administración del Estado, la gestión socioeconómica y la gestión en las esferas de la ciencia-tecnología, los recursos nacionales, el medio ambiente, la defensa y la seguridad nacionales y las relaciones exteriores;

4. Determinar planes estratégicos de desarrollo socioeconómico y presupuestos anuales del Estado y presentarlos a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación;

5. Proponer a la Asamblea Nacional para su aprobación el establecimiento, fusión, separación o eliminación de ministerios y órganos equivalentes, provincias y municipios, y determinar los límites de las provincias y ciudades;

6. Decidir la creación o eliminación de subministerios, departamentos u organizaciones equivalentes;

7. Decidir el establecimiento o la eliminación de distritos, municipios y ciudades y determinar los límites de los distritos, municipios y ciudades previa aprobación por la Asamblea Popular Provincial;

8. Establecer o eliminar una zona económica especial y específica;

9. Organizar, supervisar y supervisar las actividades de las organizaciones sectoriales, las administraciones locales y las fuerzas nacionales de defensa y seguridad;

10. Decidir sobre la concesión, la retirada, la renuncia y la readquisición de la nacionalidad lao;

11. Decidir sobre la concesión de honores a los extranjeros;

12. Confirmar, concertar, interpretar y aplicar los tratados y acuerdos internacionales en los que se ha convertido en parte la República Democrática Popular Lao;

13. Suspender la aplicación o anulación de las decisiones o instrucciones de los ministerios y organizaciones equivalentes, las organizaciones bajo la dirección del gobierno y las administraciones locales si contravienen las leyes y otras leyes, salvo la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General y el Tribunal Popular; [y]

14. Informar sobre su actuación a la Asamblea Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Estado.

Artículo 71 (modificado)

El gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro [s], ministros y presidentes de las organizaciones equivalentes al ministerio.

El mandato del Gobierno es el mismo que el de la Asamblea Nacional; los miembros del gobierno no pueden ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 72 (Nuevo)

El Primer Ministro es el jefe del Gobierno y representa al Gobierno; dirige y administra la labor del Gobierno y la administración local; nombra, transfiere o destituye a Viceministros, Vicepresidentes de organizaciones equivalentes al ministerio, jefes de subministerios, jefes adjuntos del subministerio, [y] designa o destituye a los gobernadores [y] alcaldes de las ciudades previa aprobación de la Asamblea Popular Provincial; propone ascender o degradar a oficiales generales; promociona y degradará a los coroneles de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad.

Artículo 73 (Nuevo)

Los Viceprimeros Ministros son los asistentes del Primer Ministro para dirigir las cuestiones del gobierno y las organizaciones administrativas locales, ejecutar las tareas que les asigna el Primer Ministro.

Todo Viceprimer Ministro desempeñará su labor en su nombre en caso de que esté ocupado en otros asuntos.

Artículo 74 (Nuevo)

Los ministros y presidentes de organizaciones equivalentes a ministerios tienen la función de elaborar y aplicar las resoluciones de la reunión de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y el Gobierno; dirigir, gestionar e inspeccionar la aplicación del sector bajo su responsabilidad; [y] estar conectado con los países extranjeros, cooperar y firmar los acuerdos y subacuerdos con países extranjeros según lo acordado por el gobierno.

Artículo 75 (modificado)

La Asamblea Nacional podrá emitir un voto de censura en cualquier miembro o en todos los miembros del gobierno si el Comité Permanente de la Asamblea Nacional o una cuarta parte del número total de miembros de la Asamblea Nacional plantean la cuestión.

En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en ningún miembro o en todos los miembros del gobierno, el Presidente tiene derecho a solicitar a la Asamblea Nacional que se reconsidere o decida rescindir al miembro del gobierno.


Kirguistán 2010

SECCIÓN V. EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA KIRGUISA

Artículo 83

1. El poder ejecutivo en la República Kirguisa será ejercido por el Gobierno, los ministerios que dependen de ella, los comités estatales, los departamentos administrativos y las administraciones estatales locales.

2. El Gobierno será el órgano supremo del poder ejecutivo de la República Kirguisa.

3. El Gobierno estará encabezado por el Primer Ministro. El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, los viceprimeros ministros, los ministros y los presidentes de los comités estatales.

La estructura del Gobierno incluirá ministerios y comités estatales.

Artículo 84

1. La facción que tenga más de la mitad de los mandatos de diputados, o una coalición de facciones con su participación dentro de los 25 días siguientes a la fecha de la primera sesión del Jogorku Kenesh de la nueva convocatoria, designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno.

2. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno o, en caso de acuerdo con los resultados de las elecciones, ninguno de los partidos obtendrá más de la mitad de los mandatos de los diputados, entonces el Presidente propondrá a una de las facciones para crear la mayoría parlamentaria en un plazo de 25 días laborables y nombrar al candidato para el cargo de Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.

3. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y la composición del Gobierno, el Presidente propondrá a la segunda facción crear la mayoría parlamentaria dentro de los 15 días hábiles y designar al candidato a la oficina del Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.

4. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno, entonces las facciones por iniciativa propia crearán la mayoría parlamentaria dentro de los 15 días hábiles y designarán al candidato para el cargo de el Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.

5. El Presidente, dentro de un plazo de tres días, emitirá un decreto sobre el nombramiento del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno.

En caso de que el Presidente no dicte el decreto sobre el nombramiento del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno dentro del plazo indicado, se considerará nombrado.

6. En caso de que no se apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución, el Presidente convocará elecciones anticipadas para el Jogorku Kenesh. En tal caso, el Gobierno ejercerá sus funciones hasta que la nueva convocatoria del Jogorku Kenesh forme un nuevo Gobierno de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución.

7. En caso de que una coalición de facciones pierda la condición de mayoría parlamentaria, el Gobierno renunciará y se creará un nuevo gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro de los plazos previstos en el presente artículo. Antes de la formación de la nueva composición del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones.

Artículo 85

1. El Gobierno será responsable y rendirá cuentas ante el Jogorku Kenesh dentro de los límites estipulados en la presente Constitución.

2. El Primer Ministro presentará un informe anual sobre la labor del Gobierno al Jogorku Kenesh.

3. El Jogorku Kenesh puede considerar la cuestión de la falta de confianza en el Gobierno por iniciativa de un tercio del número total de diputados del Jogorku Kenesh.

4. La resolución sobre la falta de confianza en el Gobierno será aprobada por la mayoría del número total de diputados del Jogorku Kenesh.

5. La cuestión de la falta de confianza en el Gobierno puede no ser examinada por el Jogorku Kenesh los seis meses anteriores a las próximas elecciones presidenciales.

6. Tras la falta de confianza en el Gobierno, el Presidente tendrá derecho a adoptar una decisión sobre la destitución del Gobierno o en desacuerdo con la decisión del Jogorku Kenesh.

7. En caso de que en un plazo de tres meses el Jogorku Kenesh adopte reiteradamente la decisión de no confiar en el Gobierno, el Presidente destituirá al Gobierno.

Artículo 86

1. No más de dos veces al año, el Primer Ministro puede pedir al Jogorku Kenesh voto de confianza en el Gobierno. Si el Jogorku Kenesh se niega a expresar confianza en el Gobierno, en el plazo de cinco días hábiles el Presidente adoptará la decisión de destituir al Gobierno o convocar elecciones anticipadas para Jogorku Kenesh.

2. En caso de destitución, el Gobierno continuará ejerciendo sus facultades hasta la formación de la nueva composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo previsto en la presente Constitución.

Artículo 87

1. Se considera que el Gobierno ha dimitido de la primera sesión del Jogorku Kenesh de la nueva convocatoria.

El Primer Ministro, el Gobierno o un miembro particular del Gobierno tendrán derecho a presentar la renuncia, que será aceptada o rechazada por el Presidente.

2. La aceptación de la renuncia del Primer Ministro dará lugar a la renuncia del Gobierno.

3. Antes de la formación del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán desempeñando sus funciones.

4. En caso de renuncia del Gobierno, la nueva composición del Gobierno se formará de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo previsto en la presente Constitución. La cuenta atrás para que el Presidente presente al candidato para el cargo de Primer Ministro comenzará desde el día en que el Presidente acepte la dimisión del Primer Ministro o del Gobierno.

5. Un miembro del Gobierno, con excepción de los miembros del Gobierno que dirigen los organismos estatales encargados de las cuestiones de defensa y seguridad nacional, podrá ser destituido a petición del Primer Ministro. En caso de que en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presentación, el Presidente no dicte un decreto sobre la destitución del miembro del Gobierno, el Primer Ministro, previa consulta con los dirigentes de las facciones de la mayoría parlamentaria, tendrá derecho a destituir al miembro de la Gobierno por decisión propia.

En caso de renuncia o destitución de un miembro del Gobierno, el Primer Ministro en un plazo de cinco días hábiles presentará al Jogorku Kenesh un candidato para el puesto vacante. El candidato aprobado por el Jogorku Kenesh será nombrado por el Presidente para ocupar el cargo pertinente de miembro del Gobierno. En caso de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la decisión del Jogorku Kenesh de aprobar al candidato, el Presidente no emita un decreto sobre el nombramiento del miembro del Gobierno, dicho miembro se considerará nombrado.

Artículo 88

1. El Gobierno:

1. velará por la aplicación de la Constitución y las leyes;

2. aplicará la política interna y exterior del Estado;

3. adoptarán medidas para garantizar el orden público, los derechos y libertades de los ciudadanos, la protección del orden público y la lucha contra la delincuencia;

4. velará por la aplicación de medidas destinadas a proteger la soberanía del Estado, la integridad territorial, la protección del orden constitucional, así como medidas para fortalecer la capacidad de defensa, la seguridad nacional y el orden público;

5. velará por la aplicación de la política financiera, tarifaria, arancelaria, de inversión y tributaria;

6. redactará y presentará al Jogorku Kenesh el presupuesto republicano, así como adoptará medidas para su ejecución; presentará al Jogorku Kenesh el informe sobre la ejecución del presupuesto republicano;

7. adoptarán medidas para garantizar la igualdad de condiciones para el desarrollo de todas las formas de propiedad y su protección, así como para administrar los objetos de la propiedad pública;

8. velará por la aplicación de una política estatal unificada en las esferas socioeconómica y cultural;

9. elaborará y ejecutará programas nacionales de desarrollo económico, social, científico y técnico, así como cultural;

10. velará por la realización de la actividad económica extranjera;

11. velará por la interacción con la sociedad civil;

12. ejercerán las demás facultades que se le asignen de conformidad con la Constitución y las leyes.

2. La organización y los procedimientos del Gobierno se establecerán en la ley constitucional.

Artículo 89

El Primer Ministro:

1. dirigirá la labor del Gobierno, asumirá la responsabilidad personal de su actuación con respecto al Jogorku Kenesh;

2. velará por la aplicación de la Constitución y las leyes por todos los organismos del poder ejecutivo;

3. llevará a cabo negociaciones y firmará tratados internacionales;

4. llevará a cabo las reuniones del Gobierno;

5. firmarán las resoluciones y órdenes del Gobierno, velarán por su aplicación;

6. nombrará y destituirá a los jefes de los organismos administrativos;

7. nombrará y destituirá a los jefes de las administraciones públicas locales;

8. ejercerá otras facultades previstas en la presente Constitución y en las leyes.

Artículo 90

1. Sobre la base de la Constitución y las leyes y de conformidad con la Constitución y las leyes, el Gobierno emitirá resoluciones y órdenes y velará por su aplicación.

2. Las resoluciones y órdenes del Gobierno serán obligatorias para su aplicación en todo el territorio de la República Kirguisa.

3. El Gobierno administrará la actividad de los ministerios, los comités estatales, los organismos administrativos y las administraciones estatales locales.

4. El Gobierno tendrá derecho a revocar las leyes de los ministerios, los comités estatales y los organismos administrativos.

Artículo 91

1. El poder ejecutivo en el territorio de una determinada unidad territorial administrativa será ejercido por la administración estatal local.

Los jefes de las administraciones locales de los estados son nombrados y destituidos de sus cargos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. La organización y las actividades de la administración estatal local se definirán por ley.

Artículo 92

1. Las administraciones estatales locales actuarán sobre la base de la Constitución, las leyes y los instrumentos jurídicos reglamentarios del Gobierno.

2. Las decisiones de las administraciones estatales locales, adoptadas dentro de los límites de su competencia, serán vinculantes en el territorio correspondiente.


Kuwait 1962

Artículo 56

El Emir nombrará al Primer Ministro después de las consultas tradicionales y lo relevará de su cargo. También nombrará a los ministros y los liberará de sus cargos por recomendación del Primer Ministro.

Los ministros serán nombrados entre los miembros de la Asamblea Nacional o de otros sectores.

El número total de ministros no excederá de un tercio del número de miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 123

El Consejo de Ministros ejercerá el control y la supervisión de los intereses del Estado. Establará el orden público del Gobierno, seguirá su ejecución y controlará las operaciones en los departamentos gubernamentales.


Corea del Sur 1948

Artículo 87

1. Los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Presidente por recomendación del Primer Ministro.

2. Los miembros del Consejo de Estado asistirán al Presidente en la dirección de los asuntos de Estado y, en su calidad de miembros del Consejo de Estado, deliberarán sobre los asuntos de Estado.

3. El Primer Ministro podrá recomendar al Presidente la destitución de un miembro del Consejo de Estado.

4. Ningún miembro del ejército será nombrado miembro del Consejo de Estado a menos que se retire del servicio activo.

Artículo 88

1. El Consejo de Estado deliberará sobre las políticas importantes que sean competencia del Ejecutivo.

2. El Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, el Primer Ministro y otros miembros cuyo número no será superior a treinta ni menos de quince.

3. El Presidente será el presidente del Consejo de Estado y el Primer Ministro será el Vicepresidente.


Corea del Norte 1972

SECCIÓN 5. EL GABINETE

Artículo 123

El Gabinete es el órgano administrativo y ejecutivo del poder del Estado y el órgano de la administración general del Estado.

Artículo 124

El Gabinete está integrado por el Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Presidentes, Ministros y otros miembros, según sea necesario. El mandato del Gabinete es el mismo que el de la Asamblea Popular Suprema.

Artículo 125

El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:

1. adoptar medidas para la aplicación de las políticas estatales;

2. adoptar, enmendar o complementar el reglamento sobre la administración del Estado sobre la base de la Constitución y las leyes;

3. dirigir la labor de las comisiones y los ministerios del Gabinete, los órganos directamente bajo su autoridad y los comités populares locales;

4. establecer o abolir órganos directamente bajo su autoridad, los principales órganos administrativos y económicos y las empresas, y adoptar medidas para mejorar los órganos de la administración del Estado;

5. redactar el plan estatal para el desarrollo de la economía nacional y adoptar medidas para ponerlo en práctica;

6. compilar el presupuesto del Estado y adoptar medidas para aplicarlo;

7. organizar y ejecutar los trabajos de la industria, la agricultura, la construcción, el transporte, el correo y las telecomunicaciones, el comercio, el comercio exterior, la administración de tierras, la administración municipal, la educación, la ciencia, la cultura, los servicios de salud, la cultura física y el deporte, la administración laboral, la protección del medio ambiente, el turismo, y así sucesivamente;

8. adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y bancario;

9. inspeccionar y controlar el establecimiento del orden en la administración del Estado;

10. adoptar medidas para mantener el orden público, proteger los bienes e intereses del Estado y de las organizaciones sociales y cooperativas y salvaguardar los derechos de los ciudadanos;

11. concertar tratados con países extranjeros y dirigir las relaciones exteriores;

12. anulan las decisiones y directrices de los órganos administrativos y económicos que son contrarias a las decisiones y directivas del Gabinete.

Artículo 126

El Primer Ministro del Gabinete organiza y orienta la labor del Gabinete. El Primer Ministro del Gabinete representa al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea.

Artículo 127

El Gabinete convoca reuniones plenarias y reuniones del Comité Permanente. La Reunión Plenaria del Gabinete está integrada por todos los miembros del Gabinete. La reunión del Comité Permanente está integrada por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y otros miembros del Gabinete nombrados por el Primer Ministro.

Artículo 128

La Reunión Plenaria del Gabinete delibera y decide sobre cuestiones administrativas y económicas nuevas e importantes. La Reunión del Comité Permanente delibera y decide sobre las cuestiones que le remita la Reunión Plenaria del Gabinete.

Artículo 129

El Gabinete emite decisiones y directrices.

Artículo 130

El Gabinete puede tener comités no permanentes que le ayuden en su labor.

Artículo 131

El Gabinete rinde cuentas ante la Asamblea Popular Suprema y ante el Presidium de la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea Popular Suprema no está reunida.

Artículo 132

El recién elegido Primer Ministro del Gabinete jura lealtad en nombre de los miembros del Gabinete en la Asamblea Popular Suprema.

Artículo 133

Las Comisiones y Ministerios del Gabinete son órganos ejecutivos departamentales del Gabinete y órganos departamentales centrales de la administración.

Artículo 134

Las comisiones y los ministerios del Gabinete supervisan y orientan la labor de los sectores interesados de manera uniforme bajo la dirección del Gabinete.

Artículo 135

Las comisiones y los ministerios del Gabinete celebran reuniones de comités y reuniones de cuadros. La reunión del comité y la reunión de los cuadros deliberan y deciden sobre las medidas para la aplicación de las decisiones y directrices del Gabinete y otras cuestiones importantes.

Artículo 136

Las comisiones y los ministerios del Gabinete dictan directrices.


Kiribati 1979

40. El Gabinete

Habrá un Gabinete integrado por los Beretitenti, los Kauoman-ni-beretitenti y no más de once ministros más, y el Fiscal General.


Kazajistán 1995

Sección V. Gobierno

Artículo 64

1. El Gobierno ejercerá el poder ejecutivo de la República de Kazajstán, dirigirá el sistema de órganos ejecutivos y supervisará sus actividades.

2. El Gobierno es un órgano colegiado y, en su actividad, es responsable ante el Presidente de la República y el Parlamento.

3. Los miembros del Gobierno rendirán cuentas ante las Cámaras del Parlamento en el caso previsto en el párrafo del artículo 57 de la Constitución.

4. La jurisdicción, el procedimiento de organización y la actividad del Gobierno se determinarán por el derecho constitucional.

Artículo 65

1. El Gobierno será constituido por el Presidente de la República de Kazajstán de conformidad con el procedimiento estipulado en la presente Constitución.

2. El Primer Ministro de la República presentará al Presidente de la República de Kazajstán sugerencias sobre la estructura y la composición del Gobierno dentro de los diez días siguientes a su nombramiento.

3. Los miembros del Gobierno prestarán juramento al pueblo y al Presidente de Kazajstán.

Artículo 66

El Gobierno:

1. desarrollar las principales orientaciones de la política socioeconómica del Estado, su capacidad de defensa, seguridad, garantía del orden público y organizar su realización; de acuerdo con el Presidente de la República aprueba programas estatales y asegura su aplicación;

2. presentar al Parlamento el presupuesto republicano e informar sobre su rendimiento, garantizar la ejecución del presupuesto;

3. introducir proyectos de ley en el Majlis y velar por el cumplimiento de las leyes;

4. organizar la gestión de la propiedad estatal;

5. elaborar medidas para llevar a cabo la política exterior de la República de Kazajstán;

6. gestionar la actividad de los ministerios, los comités estatales y otros órganos ejecutivos centrales y locales;

7. anular o suspender total o parcialmente los efectos de actos de ministerios, comités estatales y otros órganos ejecutivos centrales y locales de la República;

8. [suprimido por la ley de 10 de marzo de 2017 N 51-VI 3PK];

9. [suprimido por la ley de 10 de julio de 1998 N 284-I]

9-1. aprobar un sistema unificado de financiación y pago de mano de obra para todos los órganos financiados con cargo al presupuesto estatal de la República, de acuerdo con el Presidente de la República;

10. desempeñará otras funciones que le asignen la presente Constitución, leyes y actos del Presidente.

Artículo 67

El Primer Ministro de la República de Kazajstán:

1. organizar y supervisar la labor del Gobierno, responder personalmente por su labor;

2. [suprimido por la ley de 21 de mayo de 2007 N 254]

3. firmará resoluciones del Gobierno;

4. informar al Presidente y al Parlamento de las principales orientaciones de la actividad del Gobierno y todas sus decisiones importantes;

5. desempeñar otras funciones relacionadas con la organización y supervisión de la actividad del Gobierno.

Artículo 68

1. Los miembros del Gobierno serán independientes en la adopción de decisiones dentro de su competencia y asumirán la responsabilidad personal ante el Primer Ministro de las actividades de los órganos subordinados a ellos. dimitirá o será puesta en libertad de su cargo.

2. Los miembros del Gobierno no tendrán derecho a ser suplentes de un órgano representativo, a ocupar otros cargos remunerados, excepto las actividades docentes, científicas y otras actividades creativas, a participar en actividades empresariales, a ingresar en el órgano rector o en un consejo de supervisión de una organización comercial, salvo en los casos en que se trate de su responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación.

Artículo 69

1. El Gobierno de la República de Kazajstán emitirá resoluciones sobre los elementos de su jurisdicción que tengan fuerza obligatoria en todo el territorio de la República.

2. El Primer Ministro de la República dictará instrucciones que tengan fuerza obligatoria en todo el territorio de la República.

3. Las resoluciones del Gobierno y las instrucciones del Primer Ministro no deben contravenir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones del Presidente de la República.

Artículo 70

1. El Gobierno renunciará a sus atribuciones al Majlis recién elegido del Parlamento de la República.

2. El Gobierno y cualquiera de sus miembros tendrán derecho a presentar su dimisión al Presidente de la República de Kazajstán si consideran imposible seguir desempeñando las funciones que se les han asignado.

3. El Gobierno presentará su dimisión al Presidente de la República de Kazajstán en caso de que el Majlis del Parlamento o del Parlamento apruebe un voto de censura en el Gobierno.

4. El Presidente de la República, dentro de un plazo de diez días, examinará la cuestión de aceptar o rechazar la renuncia.

5. La aceptación de la renuncia denotará la terminación de las facultades del Gobierno o del miembro respectivo. La aceptación de la renuncia del Primer Ministro denotará la terminación de las facultades de todo el Gobierno.

6. En caso de que se rechace la renuncia del Gobierno o de su miembro, el Presidente encomendará al Gobierno o a su miembro que continúe desempeñando sus responsabilidades.

7. El Presidente de la República tendrá derecho, por iniciativa propia, a adoptar la decisión de poner fin a las atribuciones del Gobierno y a liberar de sus cargos a cualquiera de sus miembros. La liberación del cargo del Primer Ministro denotará la terminación de las facultades de todo el Gobierno.


Jordania 1952

Artículo 41

El Consejo de Ministros estará integrado por el Primer Ministro, en calidad de Jefe, y de varios ministros en función de las necesidades y el interés público.


Jamaica 1962

69. Gabinete

1. En Jamaica habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro y el número de otros ministros (no menos de once) seleccionados entre los ministros nombrados de conformidad con las disposiciones del artículo 70 de la presente Constitución, que el Primer Ministro pueda considerar periódicamente apropiado.

2. El Gabinete será el principal instrumento de política y estará encargado de la dirección y el control generales del Gobierno de Jamaica y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

3. No menos de dos ni más de cuatro de los ministros seleccionados de conformidad con el párrafo 1) serán personas que sean miembros del Senado.


Israel 1958

23. Miembro del Gobierno que no es miembro del Knesset

Todo miembro del Gobierno que no sea miembro del Knesset tendrá, en cuanto a todo lo relacionado con el Knesset, la misma condición que un miembro del Gobierno que sea miembro del Knesset, salvo que no tendrá derecho de voto.

a. El Gobierno está integrado por un Primer Ministro y otros ministros.

c. Un ministro estará a cargo de un ministerio; puede haber ministros sin cartera.


Hungría 2011

Artículo 15

1. El Gobierno será el órgano general del poder ejecutivo, ejercerá todas las funciones y poderes que no sean expresamente conferidos por la Ley Fundamental o por un reglamento jurídico a otro órgano. El Gobierno rendirá cuentas a la Asamblea Nacional.

2. El Gobierno será el órgano principal de la administración pública, podrá establecer órganos de la administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

3. En el marco de sus funciones, el Gobierno adoptará decretos en asuntos no regulados por una ley o sobre la base de la autorización de una ley.

4. Ningún decreto gubernamental entrará en conflicto con ninguna ley.

Artículo 16

1. Los miembros del Gobierno serán el Primer Ministro y los Ministros.

2. Por decreto, el Primer Ministro designará a uno o más Viceprimeros Ministros de entre los Ministros.

3. El Primer Ministro será elegido por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República.

4. El Primer Ministro será elegido con los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional. El Primer Ministro asumirá el cargo tras su elección.

5. El Presidente de la República presentará su propuesta a que se refiere el párrafo 3):

a. en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea Nacional, si el mandato del Primer Ministro ha concluido con la formación de la Asamblea Nacional recién elegida;

b. dentro de los quince días siguientes a la terminación del mandato del Primer Ministro, si el mandato del Primer Ministro ha terminado tras su dimisión, su fallecimiento, la declaración de un conflicto de intereses, debido a la falta de las condiciones requeridas para su elección o porque la Asamblea Nacional ha expresado su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza.

6. Si la Asamblea Nacional no elige a la persona propuesta para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con el párrafo 5), el Presidente de la República presentará una nueva propuesta en el plazo de quince días.

7. Los ministros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. Los ministros asumirán sus funciones en la fecha señalada en la escritura de nombramiento o, en su defecto, en el momento de su nombramiento.

8. El Gobierno se establecerá cuando se nombra a los ministros.

9. Los miembros del Gobierno prestarán juramento ante la Asamblea Nacional.

Artículo 17

1. Los ministerios figurarán en una ley.

2. Los ministros sin cartera pueden ser nombrados para desempeñar las funciones que determine el Gobierno.

3. Las oficinas del gobierno de la capital o de los condados serán los órganos territoriales de la administración estatal del Gobierno con competencia general.

4. Las disposiciones de una ley cardinal relativas a la designación de ministerios, ministros u órganos de la administración pública pueden ser modificadas por una ley.

5. La condición jurídica de los funcionarios públicos se regirá por una ley.


Guyana 1980

Los órganos supremos del poder democrático de Guyana serán,

iii. el Consejo de Ministros.

103. Ministros

1. El Primer Ministro y todos los demás Vicepresidentes serán un Ministro del Gobierno de Guyana.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 101, los Vicepresidentes y otros ministros serán nombrados por el Presidente entre las personas elegidas miembros de la Asamblea Nacional o con sujeción a lo dispuesto en el inciso vii) del apartado a) del párrafo 3) del artículo 160 estén calificados para ser elegidos como tales miembros.

3. El Presidente nombrará no más de cuatro ministros y dos secretarios parlamentarios entre las personas que estén calificadas para ser elegidas miembros de la Asamblea Nacional.

106. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para Guyana, integrado por el Presidente, el Primer Ministro, los Vicepresidentes y los demás ministros que le designe el Presidente.

2. El Gabinete prestará asistencia y asesorará al Presidente en la dirección y el control generales del Gobierno de Guyana y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

3. Las reuniones del Gabinete serán presididas por:

a. el Presidente;

b. en ausencia del Presidente, del Primer Ministro; o

c. en ausencia del Presidente y del Primer Ministro, el Ministro que el Presidente designe.

4. El Consejo de Ministros podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición o de la ausencia de alguno de sus miembros.

5. Por invitación del Presidente o de cualquier persona que preside una reunión del Gabinete, un Ministro que no sea miembro del Gabinete podrá asistir a esa reunión y participar plenamente en las actuaciones como si fuera miembro.

6. El Gabinete, incluido el Presidente, dimitirá si el Gobierno es derrotado por mayoría de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional por voto de confianza.

7. No obstante su derrota, el Gobierno permanecerá en el cargo y celebrará elecciones en un plazo de tres meses, o el período más largo que determine la Asamblea Nacional mediante resolución respaldada por no menos de dos tercios de los votos de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional, y renunciará después de que el Presidente haga el juramento de su cargo después de las elecciones.


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 96

1. El Gobierno es el órgano ejecutivo y administrativo supremo de la República de Guinea-Bissau.

2. El Gobierno aplica las políticas generales del país de conformidad con su Programa, aprobado por la Asamblea Nacional Popular.


Guinea 2010

El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Preside el Consejo de Ministros.

Dedica en el Consejo de Ministros a las oficinas civiles [empleas] de las cuales [no] la lista está establecida por una ley orgánica.

El Primer Ministro propone al Presidente de la República la estructura y la composición del Gobierno.

Artículo 88

Los Ministros pueden ser oídos en cualquier momento por la Asamblea Nacional y sus comisiones.

Pueden ser asistidos por los colaboradores de su elección.


Granada 1973

1. Habrá un Gabinete de Ministros de Granada que estará integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.


Ghana 1992

76. EL GABINETE

1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente y no menos de diez y no más de diecinueve Ministros de Estado.

2. El Gabinete asistirá al Presidente en la determinación de la política general del Gobierno.

3. Habrá un secretario del Gabinete que será nombrado por el Presidente.


Georgia 1995

Capítulo Cinco. Gobierno de Georgia

Artículo 54. Gobierno

1. El Gobierno de Georgia es el órgano supremo del poder ejecutivo que aplica la política interna y exterior del país.

2. El Gobierno será responsable ante el Parlamento de Georgia.

3. El Gobierno estará integrado por un Primer Ministro y ministros.

4. Se creará un ministerio encargado de velar por la administración de la política estatal y la gobernanza en la esfera de actividad del Gobierno; un ministerio está dirigido por un ministro.

5. Uno o varios ministros de Estado pueden estar representados en el Gobierno. La oficina de un Ministro de Estado puede establecerse por ley a fin de cumplir los objetivos estatales de particular importancia.

6. Los miembros del Gobierno no tendrán derecho a ocupar ningún otro cargo salvo en un partido [político], a participar en actividades empresariales o a recibir remuneración por cualquier otra actividad, excepto por actividades académicas y pedagógicas.

7. A fin de garantizar la representación del Gobierno en las unidades administrativas-territoriales, se autorizará al Gobierno a designar un representante estatal y gobernador. Las facultades de un representante estatal y gobernador se determinarán por ley.

8. La estructura y el procedimiento de la actividad del Gobierno se determinarán por ley, cuyo proyecto será presentado al Parlamento por el Gobierno.

Artículo 55. Primer Ministro de Georgia

1. El Primer Ministro de Georgia es el jefe del Gobierno.

2. El Primer Ministro definirá las principales orientaciones de las actividades del Gobierno, organizará las actividades del Gobierno, coordinará y controlará las actividades de los ministros y firmará los actos jurídicos del Gobierno.

3. El Primer Ministro representará a Georgia en las relaciones exteriores y concertará tratados internacionales en nombre de Georgia.

4. El Primer Ministro nombrará y destituirá a los ministros. Estará autorizado a asignar las funciones del primer viceprimer ministro a uno de los ministros y a asignar las funciones del Viceprimer Ministro a uno o varios ministros.

5. El Primer Ministro será responsable de las actividades del Gobierno ante el Parlamento. Presentará al Parlamento un informe anual sobre la ejecución del Programa del Gobierno y también informará sobre la ejecución de determinadas partes del Programa del Gobierno a petición del Parlamento.

Artículo 56. Voto de confianza

1. Tras el reconocimiento de los plenos poderes del Parlamento recién elegido, el Gobierno cederá su autoridad al Parlamento y seguirá desempeñando sus funciones hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro. En caso de renuncia del Primer Ministro, la autoridad del Primer Ministro queda terminada tras su dimisión. En caso de renuncia del Primer Ministro o de que se ponga fin a su autoridad, el Gobierno seguirá actuando hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro.

2. En el plazo de dos semanas después de que el Gobierno renuncie a su autoridad, así como después de la dimisión del Primer Ministro o de la terminación de su autoridad, el Parlamento celebrará un voto de confianza en el Gobierno propuesto por un candidato para el cargo de Primer Ministro designado por el partido que aseguró los mejores resultados en las elecciones parlamentarias. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno. La mayoría del número total de diputados al Parlamento debe aprobar un voto de confianza.

3. Si el voto de confianza del Parlamento en el Gobierno no se aprueba dentro del plazo establecido, el Presidente de Georgia disolverá el Parlamento a más tardar dos semanas y a más tardar tres semanas después de que haya expirado el plazo respectivo, y convocará elecciones extraordinarias al Parlamento.

4. El Presidente de Georgia no disolverá el Parlamento ni convocará elecciones extraordinarias al Parlamento si, dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, el Parlamento aprueba por mayoría del número total de sus miembros un voto de confianza en el Gobierno propuesto por un candidato al cargo de Primer Ministro propuesto por más de un tercio del número total de miembros del Parlamento.

5. Dentro de los dos días siguientes al voto de confianza en el Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará un Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro.

Artículo 57. Voto de censura

1. El Parlamento tendrá derecho a emitir un voto de censura en el Gobierno.

2. Se procederá a un voto de censura en el Gobierno si la moción es propuesta por más de un tercio del número total de diputados del Parlamento. Junto con una moción de censura, los iniciadores designarán a un candidato para el cargo de Primer Ministro, y el candidato al cargo de Primer Ministro propondrá una nueva composición del Gobierno al Parlamento. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno.

3. Si el Parlamento aprueba un voto de confianza en un nuevo Gobierno por mayoría del número total de sus miembros a más tardar siete días y a más tardar 14 días después de la propuesta de la moción, se considerará aprobado un voto de censura. Dentro de los dos días siguientes a la aprobación del voto de confianza en el nuevo Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará un Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente de Georgia no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro. La autoridad del Gobierno cesará una vez que se designe a un nuevo Primer Ministro.

4. Si el Parlamento no aprueba un voto de censura en el Gobierno, será inadmisible que los mismos diputados propongan un voto de censura en los próximos seis meses.

Artículo 58. Voto de confianza a iniciativa del Primer Ministro

1. El Primer Ministro tendrá derecho a presentar al Parlamento una cuestión de confianza en el Gobierno.

2. Una cuestión de confianza se someterá a votación a más tardar el séptimo día y a más tardar el decimocuarto día después de su presentación. Si el Gobierno no logra un voto de confianza del Parlamento, el Presidente de Georgia disolverá el Parlamento y convocará elecciones parlamentarias extraordinarias, a más tardar el octavo día y a más tardar el 14º día siguiente a la votación.

3. El Presidente de Georgia no disolverá el Parlamento si, dentro de los siete días siguientes a la votación en contra de un voto de confianza en el Gobierno, el Parlamento aprueba por mayoría del número total de sus miembros un voto de confianza en el Gobierno propuesto por un candidato al cargo de Primer Ministro propuesto por más más de un tercio del número total de miembros del Parlamento. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno. Dentro de los dos días siguientes al voto de confianza en el nuevo Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará al Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente de Georgia no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro. La autoridad del Gobierno cesará una vez que se designe a un nuevo Primer Ministro.


Gambia

ii. El Gabinete

123. Establecimiento y composición del Gabinete

1. Se establece el Gabinete, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.

2. El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, presidirá las reuniones del Gabinete.

3. A los efectos de celebrar sus reuniones, el Gabinete regulará su propio reglamento.

4. El Presidente podrá invitar a esos funcionarios públicos o a otros funcionarios a asistir a las reuniones del Gabinete para responder a preguntas o prestar la asistencia necesaria al Gabinete.

124. Funciones del gabinete

1. El Gabinete será responsable de...

a. asesorar al Presidente con respecto a las políticas que ha de adoptar y aplicar el Gobierno;

b. asesorar sobre las medidas apropiadas para aplicar las leyes de la Asamblea Nacional;

c. dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los ministerios y departamentos gubernamentales;

d. la presentación de proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional y explicar esos proyectos de ley;

e. examinar y aprobar leyes subsidiarias respecto de las cuales el Ejecutivo haya delegado la responsabilidad;

f. preparar, explicar y formular para la Asamblea Nacional el presupuesto del Estado y sus programas económicos;

g. asesorar al Presidente en la determinación de los acuerdos internacionales que han de firmarse, ratificarse o adherirse a ellos y asesorar a la Asamblea Nacional en consecuencia; y

h. desempeñando las demás funciones razonablemente necesarias para el desempeño de sus funciones de conformidad con la presente Constitución, o que prescriba una ley de la Asamblea Nacional o exija el Presidente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Gabinete, en relación con las propuestas legislativas, las pondrá a disposición oportunamente a fin de que se disponga de tiempo suficiente para examinar a expertos y a la opinión pública.

3. Cuando las exigencias de una propuesta legislativa no permitan el esbozamiento oportuno de expertos y de opinión pública, el Gabinete podrá proceder a la propuesta legislativa sin tal opinión.

4. Todas las decisiones del Gabinete se comunicarán por escrito.

125. Secretario al Gabinete

1. Se ha creado la Oficina del Secretario del Gabinete, que será una oficina de la administración pública.

2. El Presidente designará y nombrará al Secretario del Gabinete, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.

3. El Secretario del Gabinete tendrá la responsabilidad de...

a. la administración de la Oficina del Gabinete;

b. registrar y organizar el negocio y mantener las actas del Gabinete, con sujeción a las instrucciones que le imparte;

c. transmitir las decisiones del Consejo de Ministros a las personas y autoridades pertinentes y, cuando sea necesario, hacer un seguimiento para determinar si se han aplicado las decisiones y presentar informes al Gabinete; y

d. desempeñando las demás funciones que asigne o dirija el Presidente o el Gabinete.


Gabón 1991

II. DEL GOBIERNO

Artículo 28

El Gobierno lleva a cabo las políticas de la Nación, de manera concertada y bajo la autoridad del Presidente de la República.

A tal efecto, el Gobierno organiza la administración y las fuerzas de defensa y seguridad.

El Gobierno es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, de conformidad con las condiciones y procedimientos previstos en la presente Constitución.

Artículo 28 bis

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de la designación y deliberación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro presentará ante la Asamblea Nacional su programa de política general que conducirá a un debate abierto, seguido de un voto de confianza. El voto se obtiene por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 29

El Primer Ministro dirige las acciones del Gobierno. Él o ella asegura la ejecución de las leyes. De conformidad con las condiciones del artículo 20 antes mencionadas, el Primer Ministro ejerce el poder regulador y nombra los puestos civiles y militares del Estado. El Primer Ministro representa al Presidente de la República en las situaciones antes mencionadas. Puede delegar ciertas facultades en otros miembros del Gobierno.

Un miembro del Gobierno designado por decreto del Presidente de la República, de conformidad con el orden de nombramiento del decreto por el que se dispuso la composición del Gobierno, garantiza la sustitución del Primer Ministro.

El Ministro que asuma las funciones del Primer Ministro en el ínterin está dotado temporalmente de los plenos derechos y facultades del cargo.

Los actos del Primer Ministro deberán ser refrendados por los miembros del Gobierno encargados de su ejecución.

Artículo 29 bis

El Primer Ministro podrá, cuando las circunstancias lo exijan, tras deliberar con el Consejo de Ministros y consultar a los presidentes de las Cámaras del Parlamento, proclamar por orden un estado de vigilancia, de conformidad con las condiciones que determine la ley.

La proclamación de un estado de alerta, por orden del Primer Ministro, se llevará a cabo después de la deliberación del Consejo de Ministros y la consulta de las oficinas de las dos cámaras.

La prórroga de un estado de vigilancia o de alerta más allá de veintiún (21) días debe ser autorizada por el Parlamento.

Artículo 30

Los proyectos de ley, ordenanzas y decretos reglamentarios son deliberados por el Consejo de Ministros previa consulta con el Consejo de Estado.

Artículo 31

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros miembros del Gobierno.

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno.

Los miembros del Gobierno pueden ser elegidos dentro y fuera del Parlamento. Los miembros deben tener al menos treinta (30) años de edad y tener todos sus derechos civiles y políticos.

Un miembro del Gobierno tiene derecho a un (1) mandato nacional y un (1) local.

Artículo 32

Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de una posición parlamentaria.

Una ley orgánica fija los sueldos y ventajas concedidos a los miembros del Gobierno y enumera las demás funciones públicas y acciones privadas que son incompatibles con el cargo público de un miembro.

Artículo 33

Los miembros del Gobierno están vinculados políticamente. Son responsables de los delitos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 34

Los deberes de los miembros del Gobierno terminan con el juramento del próximo Presidente de la República, con la proclamación de los resultados de las elecciones legislativas por el Tribunal Constitucional y en caso de vacante del cargo presidencial por cualquier motivo, o por un deterioro permanente de la el actual Presidente.

En todos los casos, el Gobierno asegura la expedición de los asuntos de actualidad hasta la formación de un nuevo Gobierno.


Finlandia 1999

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y el número necesario de ministros. Los ministros serán ciudadanos finlandeses conocidos por ser honestos y competentes.


Fiyi 2013

91. Gabinete

1. El Gabinete está integrado por el Primer Ministro en calidad de presidente, y el número de ministros que determine el Primer Ministro.

2. Los miembros del Gabinete rinden cuentas individual y colectivamente ante el Parlamento, del ejercicio de sus facultades y del desempeño de sus funciones.

3. Un ministro debe comparecer ante el Parlamento, o ante una comisión parlamentaria, cuando sea necesario, y responder a cualquier pregunta relativa a una cuestión de la que sea responsable el Ministro.

4. Los miembros del Gabinete deben presentar al Parlamento informes completos y periódicos sobre las cuestiones de que son responsables.

5. El Consejo de Ministros puede solicitar una opinión del Tribunal Supremo sobre cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución.


Etiopía 1994

Artículo 76. El Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, los Ministros y otros miembros que determine la ley.

2. El Consejo de Ministros es responsable ante el Primer Ministro.

3. En todas sus decisiones, el Consejo de Ministros es responsable ante la Cámara de Representantes del Pueblo.


Suazilandia 2005

66. El Consejo de Ministros

1. Habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el número de ministros que el Rey, previa consulta con el Primer Ministro, estime necesario para administrar y ejecutar las funciones del Gobierno.

2. El Primer Ministro será el presidente del Gabinete y dirigente de los asuntos gubernamentales en el Parlamento.

67. Nombramiento del Primer Ministro y otros Ministros

1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.

2. El Rey nombrará ministros de ambas cámaras del Parlamento por recomendación del Primer Ministro.

3. Se nombrará al menos la mitad del número de ministros entre los miembros elegidos de la Cámara.


Eritrea 1997

Artículo 46. El Gabinete

1. Habrá un gabinete ministerial presidido por el Presidente.

2. El Presidente podrá seleccionar ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre las personas que no sean miembros de la Asamblea Nacional.

3. El Gabinete asistirá al Presidente en lo siguiente:

a. dirigir, supervisar y coordinar los asuntos de gobierno;

b. la realización de estudios y la preparación del presupuesto nacional;

c. la realización de estudios y la preparación de proyectos de ley que se presentarán a la Asamblea Nacional;

d. la realización de estudios y la preparación de las políticas y planes de gobierno.

4. El Presidente dictará normas y reglamentos para la organización, las funciones, las operaciones y el código de conducta relativos a los miembros del Gabinete y la Secretaría de su Oficina.


Dominica 1978

59. Ministros del Gobierno

1. Habrá un Primer Ministro de Dominica, que será nombrado por el Presidente.

2. Cuando el Presidente tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro electo de la Cámara que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los miembros electos de la Cámara.

3. Además de la oficina del Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

4. Los nombramientos para el cargo de Ministro, distintos del cargo de Primer Ministro, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara:

Siempre que no se designen más de tres ministros entre los senadores que hayan sido nombrados como tales.

5. Si surge la oportunidad de nombrar al cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelve el Parlamento, a pesar de lo dispuesto en los párrafos 2) y 4) del presente artículo (pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4)), una persona que haya sido miembro electo de la Cámara inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrado Primer Ministro o cualquier otro Ministro y toda persona que haya sido senador inmediatamente antes de la disolución, que haya sido nombrada como tal, podrá ser nombrada como cualquier ministro distinto del Primer Ministro.

6. El Presidente destituirá al Primer Ministro si la Cámara aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días ni aconseja al Presidente que disuelva el Parlamento.

7. Si, en algún momento entre la celebración de una elección general de representantes y la primera sesión posterior de la Cámara, el Presidente considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Cámara resultantes de esa elección y de cualquier elección general de senadores, el Primer Ministro no podrá para obtener el apoyo de la mayoría de los miembros electos de la Cámara, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro del cargo.

8. La oficina de cualquier ministro quedará vacante...

a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes distintos de la disolución del Parlamento;

b. en el caso del Primer Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro electo de la Cámara;

c. en el caso de cualquier otro Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la Cámara; o

d. si, en virtud del párrafo 4 del artículo 35 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara.

9. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante...

a. si el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

b. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno o ha sido destituido de su cargo en virtud del párrafo 6) del presente artículo; o

c. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.

10. En el ejercicio de las facultades que le confieren los párrafos 2), 5) y 7) del presente artículo, el Presidente actuará a su juicio deliberado.

60. Gabinete de Ministros

1. Habrá un Gabinete de Ministros para Dominica, integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro del Gabinete además de los Ministros.

3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente del Gobierno de Dominica y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo consejo que le dé al Presidente o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de cualquier ministro en virtud de ella o bajo la autoridad de éste. la ejecución de su cargo.

4. Las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros, ministros provisionales y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 61 de la presente Constitución, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;

b. la disolución del Parlamento; o

c. las cuestiones a que se refiere el artículo 73 de esta Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia).


Yibuti 1992

En el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República cuenta con la asistencia de un Gobierno del que el Primer Ministro y los Ministros son miembros de pleno derecho.


República Checa 1993

Artículo 67

1. El gobierno es el órgano supremo del poder ejecutivo.

2. El gobierno está integrado por el Primer Ministro, viceprimeros ministros y ministros.


Chipre 1960

Artículo 46

El poder ejecutivo está asegurado por el Presidente y el Vicepresidente de la República.

El Presidente y el Vicepresidente de la República, a fin de garantizar el poder ejecutivo, contarán con un Consejo de Ministros integrado por siete ministros griegos y tres ministros turcos. Los Ministros serán designados respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes los nombrarán mediante un instrumento firmado por ambos. Los ministros pueden ser elegidos fuera de la Cámara de Representantes.

Uno de los ministerios siguientes, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Finanzas, será confiado a un Ministro turco. Si el Presidente y el Vicepresidente de la República están de acuerdo, podrán sustituir este sistema por un sistema de rotación.

El Consejo de Ministros ejercerá el poder ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 54.

Las decisiones del Consejo de Ministros se adoptarán por mayoría absoluta y, a menos que el derecho de veto definitivo o de retorno sea ejercido por el Presidente o el Vicepresidente de la República o ambos de conformidad con el artículo 57, serán promulgadas inmediatamente por ellos mediante publicación en el Boletín Oficial de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.


Croacia 1991

Artículo 108

El Gobierno de la República de Croacia estará integrado por un Primer Ministro, uno o más Viceprimeros Ministros y ministros.

El Primer Ministro y otros miembros del Gobierno no pueden desempeñar ninguna otra función pública o profesional sin el consentimiento del Gobierno.


Costa de Marfil 2016

CAPÍTULO IV. EL GOBIERNO

Artículo 81

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Jefe de Gobierno y los ministros.

El Gobierno es responsable de la aplicación de la política nacional, tal como la define el Presidente de la República.

Artículo 82

El Primer Ministro organiza y coordina la acción gubernamental.

El Primer Ministro preside el Consejo de Gobierno, una reunión preparatoria del Consejo de Ministros.

El Primer Ministro sustituye al Presidente de la República siempre que éste y el Vicepresidente de la República se encuentren fuera del territorio nacional.

Artículo 83

El Primer Ministro y los ministros rinden cuentas conjunta y solidariamente ante el Presidente de la República.

La dimisión del Primer Ministro, el Jefe de Gobierno, conlleva la de todo el Gobierno.

Artículo 84

Las funciones oficiales de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier empleo en el sector público y con cualquier actividad profesional.

Los miembros del Parlamento nombrados miembros del Gobierno no podrán participar en el Parlamento durante sus funciones ministeriales.

Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 60 se aplican a los miembros del Gobierno durante sus funciones oficiales.


República del Congo 2015

SUBTÍTULO II. DEL GOBIERNO

Artículo 98

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Jefe del Gobierno y los Ministros.

Artículo 99

El Primer Ministro, en concertación con el Presidente de la República, determina la política económica y social de la Nación.

Artículo 100

El Primer Ministro es responsable de llevar a cabo la política económica y social ante la Asamblea Nacional.

Artículo 101

El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes y ejerce el poder regulador en cuestiones distintas de las derivadas de los decretos del Consejo de Ministros. El autor designa a los empleos civiles y militares distintos de los previstos en el Consejo de Ministros o por un simple decreto del Presidente de la República.

Sustituye al Presidente de la República en la presidencia de los Consejos de Defensa, así como de los órganos superiores de orientación, vigilancia y decisión estratégica en materia de defensa y seguridad.

Artículo 102

El Primer Ministro convoca y ostenta el Consejo del Gabinete.

Preside los comités interministeriales.

Artículo 103

Al entrar en funciones, el Primer Ministro presenta ante la Asamblea Nacional el programa de acción del Gobierno.

La presentación del programa de acción del Gobierno no da lugar a [un] debate ni a [una] votación.

Artículo 104

Los actos del Primer Ministro son refrendados por los ministros responsables de su ejecución.

Artículo 105

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional y de cualquier empleo privado o público, civil o militar o cualquier otra actividad profesional.

Los miembros del Gobierno pueden ejercer actividades agrícolas [y] culturales, [actividades] de consejero local, enseñanza [enseignement] e investigación.

Artículo 106

Durante el ejercicio de sus funciones, el Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno no pueden [,] por sí mismos o por [un] intermediario comprar o arrendar bienes pertenecientes al dominio del Estado y de las colectividades locales.

No podrán participar en los mercados públicos ni en las adjudicaciones dentro de las administraciones o instituciones en las que el Estado tenga intereses.

No podrán adquirir, por cuenta propia o gratuitamente [à titre onéreux ou gracieux], ni por cuenta propia ni por cuenta de terceros, las residencias de funciones [résidences de function] puestos a su disposición.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 90

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, los Ministros, los Viceministros y, en el caso que se plantea, los Viceprimeros Ministros, los Ministros de Estado y los Ministros Delegados.

Está dirigido por el Primer Ministro, el Jefe del Gobierno. En caso de incapacidad, su provisión está asegurada por el miembro del Gobierno que tiene antigüedad.

La composición del Gobierno tiene en cuenta la representación nacional.

Antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro presenta a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno.

Una vez aprobado este programa por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, invierte al Gobierno.


Comoras 2018

Artículo 60

El Presidente de la Unión nombra a los ministros y a los demás miembros del Gobierno, cuyo número no podrá ser superior a quince.


China 1982

Sección 3. El Consejo de Estado

Artículo 85

El Consejo de Estado, es decir, el Gobierno Central Popular de la República Popular China, es el órgano ejecutivo del órgano supremo del poder estatal; es el órgano supremo de la administración estatal.

Artículo 86

El Consejo de Estado está integrado por los siguientes: el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado, los ministros encargados de los ministerios, los ministros encargados de las comisiones, el Auditor General y el Secretario General.

El Primer Ministro tiene la responsabilidad general del Consejo de Estado.

Los ministros tienen la responsabilidad general de los ministerios o comisiones respectivos bajo su responsabilidad. La organización del Consejo de Estado está prescrita por ley.

Artículo 87

El mandato del Consejo de Estado es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo.

El Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Consejeros de Estado no ejercerán más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 88

El Primer Ministro dirige la labor del Consejo de Estado. Los Viceestrenos y Consejeros de Estado ayudan al Primer Ministro en su trabajo.

Las reuniones ejecutivas del Consejo de Estado están integradas por el Primer Ministro, los Vicepresidentes, los Consejeros de Estado y el Secretario General del Consejo de Estado.

El Primer Ministro convoca y preside las reuniones ejecutivas y las sesiones plenarias del Consejo de Estado.

Artículo 89

El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:

1. Adoptar medidas administrativas, promulgar normas y reglamentos administrativos y dictar decisiones y órdenes de conformidad con la Constitución y los estatutos;

2. Presentar propuestas al Congreso Nacional del Pueblo oa su Comité Permanente;

3. Establecer las tareas y responsabilidades de los ministerios y comisiones del Consejo de Estado, ejercer un liderazgo unificado sobre la labor de los ministerios y comisiones y dirigir todas las demás tareas administrativas de carácter nacional que no sean de la competencia de los ministerios y comisiones. comisiones;

4. Ejercer un liderazgo unificado sobre la labor de los órganos locales de la administración del Estado a diferentes niveles en todo el país y establecer la división detallada de funciones y poderes entre el Gobierno Central y los órganos de la administración estatal de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente dependiente del Gobierno central;

5. Elaborar y ejecutar el plan nacional de desarrollo económico y social y el presupuesto del Estado;

6. Dirigir y administrar los asuntos económicos, la construcción urbana y rural y la construcción de la civilización ecológica;

7. Dirigir y administrar la labor relativa a la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física y la planificación de la familia;

8. Dirigir y administrar los asuntos civiles, la seguridad pública, la administración judicial y otras cuestiones conexas;

9. - Conseguir relaciones exteriores y concertar tratados y acuerdos con Estados extranjeros;

10. Dirigir y administrar la construcción de la defensa nacional;

11. Dirigir y administrar los asuntos relativos a las nacionalidades y salvaguardar la igualdad de derechos de las nacionalidades minoritarias y el derecho a la autonomía de las zonas autónomas nacionales;

12. Proteger los derechos e intereses legítimos de los nacionales chinos que residen en el extranjero y proteger los derechos e intereses legítimos de los chinos retornados al extranjero y de los familiares de nacionales chinos que residen en el extranjero;

13. - Alterar o anular las órdenes, directrices y reglamentos inapropiados dictados por los ministerios o comisiones;

14. - Alterar o anular las decisiones y órdenes inapropiadas dictadas por órganos locales de la administración del Estado a diferentes niveles;

15. Aprobar la división geográfica de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno Central, y aprobar el establecimiento y la división geográfica de prefecturas, condados, condados autónomos y ciudades autónomas;

16. De conformidad con las disposiciones de la ley, decidir la entrada en el estado de emergencia en partes de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno central;

17. Examinar y decidir sobre el tamaño de los órganos administrativos y, de conformidad con la ley, nombrar, destituir y capacitar a los funcionarios administrativos, evaluar su labor y recompensarlos o castigarlos;

18. Para ejercer las demás funciones y facultades que le asignen el Congreso Nacional del Pueblo o su Comité Permanente.

Artículo 90

Los ministros encargados de los ministerios o comisiones del Consejo de Estado son responsables de la labor de sus respectivos departamentos y convocan y presiden sus reuniones ministeriales o reuniones de comisiones que examinan y deciden cuestiones importantes en la labor de sus respectivos departamentos.

Los ministerios y comisiones dictan órdenes, directrices y reglamentos dentro de la jurisdicción de sus respectivos departamentos y de conformidad con los estatutos y las normas y reglamentos administrativos, decisiones y órdenes dictadas por el Consejo de Estado.

Artículo 91

El Consejo de Estado establece un órgano de auditoría encargado de supervisar mediante la auditoría los ingresos y gastos de todos los departamentos dependiente del Consejo de Estado y de los gobiernos locales a diferentes niveles, así como los de las organizaciones financieras y monetarias estatales y de las empresas y empresas.

Bajo la dirección del Primer Ministro del Consejo de Estado, el órgano de auditoría ejerce de forma independiente su facultad de supervisar mediante auditorías de conformidad con la ley, sin perjuicio de la injerencia de ningún otro órgano administrativo o de ninguna organización pública o particular.

Artículo 92

El Consejo de Estado es responsable, e informa sobre su labor al Congreso Nacional del Pueblo o, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, a su Comité Permanente.


Chad 2018

Capítulo II. del Gobierno

Artículo 103

El Gobierno está integrado por el Presidente de la República y por los Ministros.

Artículo 104

El Gobierno aplica la política de la nación definida por el Consejo de Ministros. Asegura la ejecución de las leyes.

Artículo 105

Los ministros son nombrados por el Presidente de la República.

Antes del comienzo de sus funciones, los ministros juran ante el Presidente de la República, siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.

Artículo 106

Los Ministros sólo son responsables ante la Asamblea Nacional en las condiciones y siguiendo los procedimientos previstos en los artículos 109, 112, 144 y 145.

Artículo 107

El Gobierno garantiza la seguridad pública y el mantenimiento del orden respetando las libertades y los derechos del hombre.

Para ello, dispone de todas las fuerzas policiales encargadas del mantenimiento del orden y de la seguridad interna.

Artículo 108

Al comienzo y al final de sus funciones, los miembros del Gobierno deben presentar la lista de sus bienes ante el Tribunal Supremo.

Los miembros del Gobierno son justiciables ante las jurisdicciones del common law por los delitos económicos y financieros y las faltas cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones.

Las disposiciones relativas a los contratos y adjudicaciones públicas previstas en el artículo 78 son aplicables a los miembros del Gobierno.

Artículo 109

En el ejercicio de sus funciones de gobierno, cualquier ministro puede ser interpelado por la Asamblea Nacional.

En esta circunstancia, la Asamblea Nacional puede adoptar una resolución o formular recomendaciones al Presidente de la República.

Artículo 110

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, la investigación científica, la salud, de la agricultura y de la ganadería.


República Centroafricana 2016

Capítulo 2. del Gobierno

Artículo 51

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Jefe de Gobierno [,] y los Ministros.

Artículo 52

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, determina y dirige la política de la nación, cuyas grandes orientaciones son establecidas por el Presidente de la República, Jefe de Estado, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 33 supra.

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, dirige [enajenará] la Administración y nombra a cargos civiles específicos determinados por la ley.

Asegura la ejecución de las leyes.

Preside los Consejos del Gabinete y de los Comités Interministeriales [Comités Interministériels].

Los actos reglamentarios del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, son refrendados por los ministros a la vista de la acusación de su ejecución.

La ausencia de [la] refrendación puede dar lugar a la nulidad de estos actos.

Artículo 53

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República pone fin a las funciones del Primer Ministro tras una moción de censura aprobada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

Artículo 54

Tras el nombramiento de los miembros del Gobierno, el Primer Ministro y Jefe de Gobierno, en un plazo de sesenta (60) días, se presenta ante la Asamblea Nacional y presenta su programa y política general.

En esta ocasión, el Primer Ministro, Jefe de Gobierno debe exigir una confianza en el voto de la Asamblea Nacional. La confianza es otorgada o rechazada por la mayoría absoluta de los Diputados.

En caso de que no se respete el plazo de sesenta (60) días, se aplicará el párrafo 2 del artículo 53 supra.

Artículo 55

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, puede, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un texto.

En este caso, el texto se considerará aprobado, a menos que se vote en las condiciones establecidas en el artículo 53 supra una moción de censura depositada en las veinticuatro (24) horas siguientes.

Artículo 56

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.

El interino del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, está asegurado por un miembro del Gobierno siguiendo el orden de precedencia.

Artículo 57

Las funciones del miembro del Gobierno no son acumulables [acumulables] con las de miembro del Parlamento, miembro del Consejo Económico y Social, miembro del Consejo Nacional de Mediación, miembro del Consejo Superior de Comunicaciones, miembro de la Autoridad Nacional Electoral, miembro de la Autoridad Nacional Electoral, miembro de la la Alta Autoridad encargada de la buena gestión pública, de cualquier función de representación profesional, de cualquier empleo asalariado y de cualquier actividad lucrativa.

Al final de la misión gubernamental, los [miembros] titulares podrán reintegrar sus funciones durante el mandato en curso.

Una ley establece las condiciones en que se prevé la sustitución del [persona] titular de esos mandatos, funciones o empleo.

Artículo 58

Antes de la entrada en funciones, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno hacen, cada uno en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

A partir de la cesación de sus funciones, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno renuevan, cada uno en relación con lo que le concierne, la declaración de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo 1 supra.

Artículo 59

Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Ministros son escuchados por la Asamblea Nacional o el Senado sobre las preguntas orales o escritas formuladas por los diputados o senadores.

Artículo 60

El Gobierno examina, en el Consejo de Ministros, los proyectos de ley antes de depositarlos en la Mesa de cada Cámara del Parlamento.

Se le consulta para [su] opinión sobre las propuestas de ley.

El Gobierno tiene la obligación de obtener previamente la autorización de la Asamblea Nacional antes de la firma de cualquier contrato relativo a los recursos naturales, así como de convenios financieros. Está obligado a publicar dicho contrato [ledit] dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su firma.

Artículo 61

La Asamblea Nacional puede, mediante votación de una moción de censura, asumir [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno.

Lleva obligatoriamente el título de «Moción de Censura» y debe estar firmada por un tercio (1/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

La moción de censura firmada se remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo notifica sin demora al Gobierno.

La votación [votación] sobre la moción de censura se produce dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su depósito.

La votación [escrutinio] se realiza por votación secreta [boletín] y con la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

Artículo 62

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro debe remitir sin demora al Presidente de la República la renuncia de su Gobierno.


Cabo Verde 1980

Artículo 198. Composición

1. El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado.

2. Puede haber uno o más Viceprimeros Ministros.

3. El Gobierno tendrá, como órgano conexo, el Consejo de Ministros.


Camerún 1972

1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno.

Determinará sus deberes. Él dará por terminado su nombramiento. Presidirá el Consejo de Ministros.


Camboya 1993

Capítulo X. El Gobierno Real

Artículo 118

El Consejo de Ministros es el Gobierno Real del Reino de Camboya.

El Consejo de Ministros estará dirigido por un Primer Ministro asistido por Viceprimeros Ministros y por Ministros Superiores, Ministros y Secretarios de Estado en calidad de miembros.

Artículo 119

A petición del Presidente y con el acuerdo de ambos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, el Rey designará a un dignatario entre los miembros de la Asamblea Nacional del partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar el Gobierno Real. Este dignatario y los miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional que son propuestos para ocupar cargos dentro del Gobierno Real se presentan a la Asamblea Nacional para pedir un voto de confianza.

Una vez que la Asamblea Nacional apruebe un voto de confianza en el Gobierno real propuesto, el Rey emitirá un decreto real por el que se nombra a todo el Consejo de Ministros.

Antes de asumir el cargo, el Consejo de Ministros prestará el juramento de lealtad estipulado en el anexo 6.

Artículo 120

La pertenencia al Gobierno Real es incompatible con las actividades profesionales en el comercio o la industria y con el ejercicio de cualquier cargo en la administración pública.

Artículo 121

Los miembros del Gobierno Real serán responsables colectivamente ante la Asamblea Nacional de la política general del Gobierno Real.

Cada miembro del Gobierno Real será responsable individualmente ante el Primer Ministro y la Asamblea Nacional de su propia conducta.

Artículo 122

Los miembros del Gobierno Real no utilizarán las órdenes, escritas u orales, de nadie como motivo para exonerarse de su responsabilidad.

Artículo 123

El Consejo de Ministros se reunirá semanalmente en sesión plenaria o en sesión de trabajo.

El Primer Ministro presidirá las sesiones plenarias.

El Primer Ministro podrá designar a un Viceprimer Ministro para que presida las sesiones de trabajo.

Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros se entregarán al Rey para su información.

Artículo 124

El Primer Ministro tendrá derecho a delegar sus facultades en un Viceprimer Ministro o en cualquier miembro del Gobierno Real.

Artículo 125

Si el puesto de Primer Ministro está permanentemente vacante, se nombrará un nuevo Consejo de Ministros con arreglo al procedimiento estipulado en la presente Constitución. Si la vacante es temporal, se nombrará provisionalmente a un Primer Ministro interino.

Artículo 126

Todo Miembro del Gobierno Real será castigado por cualquier delito grave o falta que cometa durante el desempeño de su deber.

En esos casos y cuando haya cometido graves errores en el desempeño de sus funciones, la Asamblea Nacional puede decidir presentar cargos contra él ante un tribunal competente.

La Asamblea Nacional decidirá sobre estas cuestiones en votación secreta por mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 127

La organización y el funcionamiento del Consejo de Ministros se determinarán por ley.


Burundi 2018

Artículo 128

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros ministros. Está abierto a todos los grupos étnicos. Está compuesto por, como máximo, 60% ministros hutus y, como máximo, 40% ministros tutsis. Se asegura una composición mínima del 30% de mujeres.


Burkina Faso 1991

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO

Artículo 61

El Gobierno es un órgano del poder ejecutivo.

Lleva a cabo la política de la Nación; en esta calidad, se refiere obligatoriamente a [asuntos]:

de proyectos de acuerdos internacionales;

de proyectos de ley y propuestas de ley;

de proyectos de textos reglamentarios.

Tiene a su disposición la administración y las fuerzas de defensa y de seguridad.

Artículo 62

El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones y siguiendo los procedimientos especificados en esta Constitución.

Artículo 63

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; en esta calidad, dirige y coordina la acción gubernamental.

Es responsable de la aplicación de la política de defensa nacional definida por el Presidente de Faso.

Ejerce el poder regulador conforme a la ley, asegura la aplicación de las leyes, nombra a cargos civiles y militares distintos de los pertinentes a la competencia del Presidente de Faso.

En los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.

Esta declaración va seguida de debates y da lugar a votación.

La adopción de esta declaración valida la investidura [vaut].

Si la declaración de política general no recibe la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Presidente de Faso termina las funciones del Primer Ministro en un plazo de ocho días.

El Relator Especial nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 supra.

Artículo 64

El Primer Ministro asegura la presidencia del Consejo de Ministros por delegación y por un programa específico.

Artículo 65

El Primer Ministro determina las atribuciones de los miembros del Gobierno. Estas atribuciones se establecen por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

Artículo 66

Los actos del Primer Ministro son, según el caso, refrendados por los miembros del Gobierno responsables de su aplicación.

Artículo 67

El Primer Ministro puede delegar algunas de sus facultades en miembros del Gobierno.

Artículo 68

Los miembros del Gobierno son responsables de la gestión de sus respectivos departamentos ante el Primer Ministro. Son responsables conjuntamente de las decisiones del Consejo de Ministros.

Artículo 69

Toda vacante del puesto de Primer Ministro termina automáticamente las funciones de los demás miembros del Gobierno. En este caso, estos últimos agilizan los asuntos actuales hasta la formación de un nuevo Gobierno.

Artículo 70

Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier actividad profesional remunerada y de cualquier función de representación profesional.

Sin embargo, el ejercicio de funciones de representación profesional de carácter internacional es posible con el consentimiento previo del Gobierno.

Artículo 71

Toda persona designada para ejercer funciones ministeriales se beneficia obligatoriamente de una licencia de ausencia o de una suspensión del contrato de trabajo [,] según el caso.

Artículo 72

Los miembros del Gobierno no deben exponerse a ninguna situación susceptible de crear conflictos entre los deberes de sus funciones y sus intereses privados.

Artículo 73

Durante el ejercicio de sus funciones, los miembros del Gobierno no pueden, directa o indirectamente, comprar o arrendar nada que pertenezca al dominio del Estado. La ley especificará los casos en que esta disposición pueda derogarse.

No podrán participar en las ventas [marchés] ni en las adjudicaciones en poder de la Administración o de las Instituciones correspondientes al Estado o sometidas a su control.

Artículo 74

Ningún miembro del Gobierno podrá obtener beneficios a través de su cargo, ni hacer uso de [,] directa o indirectamente con fines personales [,] la información que se le comunique.

Artículo 75

Las disposiciones del artículo 73 siguen siendo aplicables a los miembros del Gobierno durante los seis meses siguientes al cese de sus funciones.

Las del artículo 74 siguen siendo aplicables durante los dos años siguientes al cese de sus funciones.

Artículo 76

Cada miembro del Gobierno es responsable ante el Tribunal Superior de Justicia de los delitos y faltas cometidos por él durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 77

Al entrar en sus funciones y al final de su ejercicio, los miembros del Gobierno deben presentar una lista de sus bienes al Consejo Constitucional.

Esta obligación se extiende a todos los Presidentes de las instituciones consagradas por la Constitución, así como a otras personas de distinción [respecto de] las cuales la lista está determinada por la ley.


Bulgaria 1991

Capítulo V. Consejo de Ministros

Artículo 105

1. El Consejo de Ministros dirigirá y dirigirá la política nacional y exterior del Estado de conformidad con la Constitución y las leyes.

2. El Consejo de Ministros velará por el orden público y la seguridad nacional y ejercerá una orientación general sobre la administración del Estado y las Fuerzas Armadas.

3. El Consejo de Ministros informará a la Asamblea Nacional sobre las cuestiones relativas a las obligaciones de la República de Bulgaria derivadas de su adhesión a la Unión Europea.

4. Al participar en la redacción y adopción de los instrumentos de la Unión Europea, el Consejo de Ministros informará de antemano a la Asamblea Nacional y dará cuenta detalladamente de sus acciones.

Artículo 106

El Consejo de Ministros gestionará la ejecución del presupuesto del Estado; organizará la gestión de los bienes del Estado; concluirá, confirmará o denunciará los tratados internacionales cuando la ley lo autorice.

Artículo 107

El Consejo de Ministros anulará todo acto ilegítimo o indebido de un ministro.

Artículo 108

1. El Consejo de Ministros estará integrado por un Primer Ministro, Viceprimeros Ministros y ministros.

2. El Primer Ministro dirigirá, coordinará y asumirá la responsabilidad de la política general del Gobierno. Nombrará y destituirá a los viceministros.

3. Cada miembro del Consejo de Ministros encabezará un ministerio, salvo que la Asamblea Nacional decida otra cosa. Cada ministro deberá rendir cuentas de su propia actividad.

Artículo 109

Los miembros del Consejo de Ministros jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento previsto en el párrafo 2 del artículo 76.

Artículo 110

Podrá ser elegido miembro del Consejo de Ministros todo ciudadano búlgaro con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.

Artículo 111

1. La autoridad del Consejo de Ministros expirará cuando se produzca cualquiera de los siguientes sucesos:

1. Un voto de censura en el Consejo de Ministros o en el Primer Ministro;

2. La renuncia del Consejo de Ministros o del Primer Ministro;

3. Muerte del Primer Ministro.

2. El Consejo de Ministros entregará su dimisión ante la Asamblea Nacional recién elegida.

3. En caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas, el Consejo de Ministros seguirá actuando hasta la elección de un nuevo Consejo de Ministros.

Artículo 112

1. El Consejo de Ministros podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea Nacional en su política general, su declaración de programa o sobre una cuestión concreta. La resolución requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.

2. Si el Consejo de Ministros no recibe el voto de confianza solicitado, el Primer Ministro entregará la renuncia del Gobierno.

Artículo 113

1. Los miembros del Consejo de Ministros no ejercerán cargos ni ejercerán ninguna actividad incompatible con la condición de miembro de la Asamblea Nacional.

2. La Asamblea Nacional tendrá libertad para determinar cualquier otro cargo o actividad que un miembro del Consejo de Ministros no ejercerá ni ejercerá.

Artículo 114

De conformidad con las leyes y en aplicación de las leyes, el Consejo de Ministros adoptará decretos, ordenanzas y resoluciones. El Consejo de Ministros redactará normas y reglamentos por decreto.

Artículo 115

Los ministros emitirán normas, reglamentos, instrucciones y órdenes.

Artículo 116

1. Los empleados del Estado serán los ejecutores de la voluntad e intereses de la nación. En el desempeño de sus funciones se guiarán únicamente por la ley y serán políticamente neutrales.

2. Las condiciones para el nombramiento y la destitución de los empleados del Estado y las condiciones en que podrán afiliarse libremente a partidos políticos y sindicatos, así como para ejercer su derecho de huelga se establecerán por ley.


Bosnia y Herzegovina 1995

4. Consejo de Ministros.

La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente designará a un Ministro de Relaciones Exteriores, a un Ministro de Comercio Exterior y a los demás Ministros que sean apropiados, quienes asumirán su cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).

b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.


Botsuana 1966

PARTE II. El Consejo de Ministros (ss 42-46)

42. Ministros y Viceministros

1. Habrá los cargos de Ministro del Gobierno (que no excedan de seis o cualquier otro número que el Parlamento disponga periódicamente) que establezca el Parlamento o, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento, por el Presidente.

2. Habrá los cargos de Viceministro (que no excedan de tres o el número que el Parlamento pueda disponer periódicamente) que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley del Parlamento, el Presidente.

3. Los nombramientos para el cargo de Ministro o Ministro Adjunto serán nombrados por el Presidente entre los miembros de la Asamblea Nacional:

Siempre que...

i. no se podrá nombrar a más de cuatro personas como Ministro o Viceministro entre personas que no sean miembros de la Asamblea pero que estén calificadas para ser elegidas como tales; y

ii. si surge la ocasión de nombrar al cargo de Ministro o Ministro Adjunto mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea antes de la disolución podrá ser nombrada Ministra o Ministra Adjunta.

43. Tenencia del cargo de Ministros y Viceministros

El cargo de cualquier ministro o ministro adjunto quedará vacante...

a. en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre los miembros de la Asamblea Nacional, o en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre personas que no son miembros de la Asamblea y que pasen a ser miembro de la Asamblea antes de que expire el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su cita...

  1. i. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, salvo en razón de la disolución de la Asamblea Nacional; o
  2. ii. si en la primera sesión de la Asamblea después de una elección general no es miembro de la Asamblea;

b. en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre personas que no son miembros de la Asamblea, si antes de transcurrir cuatro meses a partir de la fecha de su nombramiento,

  1. i. surjan circunstancias (distintas de la disolución de la Asamblea) en las que, de ser un Miembro de ese tipo, le haría abandonar su escaño en la Asamblea; o
  2. ii. no pase a ser miembro de la Asamblea;

c. si el titular del cargo es destituido por el Presidente;

d. previa asunción por cualquier persona del cargo de Presidente.

44. Gabinete

1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.

2. Presidirá las reuniones del Gabinete...

a. el Presidente;

b. en ausencia del Presidente, el Vicepresidente; o

c. en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Ministro que el Presidente designe.

3. El Consejo de Ministros puede actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros.

45. Juramentos que deben tomar los ministros y los ministros adjuntos

El Vicepresidente, un Ministro o un Ministro Adjunto no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba el Parlamento.

46. Secretario del Gabinete

1. Habrá un secretario del Gabinete cuyo cargo será un cargo público.

2. El Secretario del Gabinete estará a cargo de la Oficina del Gabinete y será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente, de organizar los asuntos del Gabinete y de mantener las actas de éste, de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad, y desempeñará las demás funciones que el Presidente pueda dirigir ocasionalmente.


Brunéi 1959

PARTE V. CONSEJO DE MINISTROS

10. Establecimiento del Consejo de Ministros

Se establecerá un Consejo de Ministros (conocido en Malayo como Majlis Mesyuarat Menteri-Menteri), constituido de conformidad con las disposiciones de la presente Parte.

11. Constitución del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros estará integrado por el Primer Ministro y los ministros nombrados de conformidad con la cláusula 3) del artículo 4.

12. Tenencia de la oficina y vacaciones de asientos

Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, todo Ministro tendrá su escaño en el Consejo de Ministros durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

13. Derogado

14. Asistencia al Consejo de Ministros de los Estados no miembros

Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o en su ausencia, otra persona que preside decida obtener el asesoramiento de cualquier persona que se ocupara de los asuntos del Gobierno, podrá exigir a esa persona que asista a cualquier reunión del Consejo de Ministros con tal fin.

15. Precedencia

Los miembros del Consejo de Ministros tendrán entre sí antigüedad y precedencia en ese Consejo como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan asignar.

16. Invocación y quórum

1. El Consejo de Ministros sólo será convocado por la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. No se llevará a cabo ningún asunto en ninguna reunión del Consejo de Ministros si hay menos de cinco miembros del Consejo, además de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otra persona que presida la reunión, y Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otra persona que presida la reunión se ha opuesto a la transacción de negocios en esa cuenta.

3. El Consejo de Ministros no podrá ser descalificado para la transacción de los asuntos debido a una vacante entre sus miembros, incluida la vacante que no se haya cubierto cuando el Consejo se constituya o se reconstituya por primera vez en cualquier momento; y cualquier procedimiento en él y las decisiones adoptadas a partir de él serán válidas a pesar de que alguna persona que no tenía derecho a hacerlo participó en el procedimiento.

17. Presidencia del Consejo de Ministros

En ausencia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, la persona que presidirá será el miembro del Consejo de Ministros presente, que es el primero en orden de precedencia de conformidad con el artículo 15.

18. Consulta con el Consejo de Ministros

1. En el ejercicio de sus facultades y en el ejercicio de sus funciones, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consultarán, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, con el Consejo de Ministros.

2. La cláusula 1) no se aplicará al ejercicio o cumplimiento por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de cualquier poder o deber, ya sea que le confiera o imponga la presente Constitución o por cualquier ley escrita, si la ley por la que se confiere o impone ese poder o deber faculta o exige a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan a ejercer ese poder o cumplir ese deber previa consulta con alguna autoridad distinta del Consejo de Ministros o no exige que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consulten con ninguna autoridad.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no estarán obligados a consultar al Consejo de Ministros en los casos:

a. que son de tal naturaleza que, a su juicio, Brunei Darussalam pueda sostener un perjuicio material consultando al Consejo de Ministros al respecto;

b. en el que, a su juicio, las cuestiones que se han de decidir sean demasiado insignificantes para requerir el asesoramiento del Consejo de Ministros; o

c. en el que las cuestiones que se han de decidir son, a su juicio, demasiado urgentes para admitir que el consejo del Consejo de Ministros se ha dado en el plazo en que sea necesario que actúe:

Siempre que, en todos los casos previstos en el apartado c), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan informarán, lo antes posible, al Consejo de Ministros de las medidas que haya adoptado con las razones que las justifiquen.

4. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán el poder de fijar el orden del día del Consejo de Ministros.

19. Su Majestad no está obligado a actuar de conformidad con el consejo del Consejo de Ministros

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no están obligados a actuar de conformidad con el consejo del Consejo de Ministros, pero en cualquier caso, consignará por escrito, para su inclusión en el acta, los motivos de su decisión.

2. Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan actúen de esa manera contra el consejo del Consejo de Ministros, todo Miembro será competente para exigir que se consagre en el acta cualquier consejo u opinión que haya dado sobre la cuestión, junto con las razones de ello.

19A. Decisión del Consejo de Ministros

Ninguna decisión del Consejo de Ministros será válida a menos que sea aprobada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

20. Acta

1. Se conservarán actas de todas las deliberaciones del Consejo de Ministros.

2. Tan pronto como sea posible después de que se hayan confirmado las actas de una reunión del Consejo de Ministros, el Secretario transmitirá al Consejo de Ministros una transcripción completa a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

21. Juramento que deben ser tomados por los Miembros

Todo miembro del Consejo de Ministros, salvo el Primer Ministro, deberá, antes de asumir las funciones de su cargo, tomar o hacer ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, o cualquier otra persona autorizada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un juramento o declaración en la forma establecida como formulario III en la primera lista:

A condición de que toda persona que, habiendo sido anteriormente miembro de dicho Consejo, vuelva a ser miembro de dicho Consejo en el plazo de un mes a partir de la terminación de su anterior condición de miembro, pueda asumir las funciones de su cargo sin volver a tomar o hacer ese juramento o declaración.

22. Secretario del Consejo de Ministros

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan nombrarán a una persona adecuada y adecuada para ser el Secretario del Consejo de Ministros, y esa persona desempeñará su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. Antes de asumir las funciones del cargo, el Secretario prestará y suscribirá ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otro Miembro que preside un juramento en el formulario establecido como Formulario II en el Primer Anexo.


Benín 1990

ARTÍCULO 55

El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros deliberará obligatoriamente sobre:

Decisiones que determinan las políticas generales del Estado;

Proyectos de ley del Gobierno;

Ordenanzas y decretos reglamentarios.


Belice 1981

40. Ministros de Gobierno

1. Además de la oficina del Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno que establezca la Asamblea Nacional o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por la Asamblea Nacional, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro Ministro.

2. Los nombramientos para el cargo de Ministro serán efectuados por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, entre los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado:

Siempre que las personas que ocupen el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes o Presidente del Senado no puedan ser nombradas para ocupar el cargo de Ministro:

Siempre que el Gabinete esté integrado por:

a. no más de dos tercios de los miembros electos del partido que obtenga los escaños mayoritarios en la Cámara de Representantes tras la celebración de elecciones generales, y

b. no más de cuatro senadores.

Siempre que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la presente Constitución, un nacional de Belice pueda ser nombrado Fiscal General independientemente de que sea o no miembro de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional.

3. Si surge la oportunidad de nombrar al cargo de Ministro mientras se disuelve la Asamblea Nacional, no obstante lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes o del Senado inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Ministro.

4. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,

a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes o del Senado, salvo por motivo de la disolución de la Asamblea Nacional;

b. si, en virtud del párrafo 3 del artículo 59 o del párrafo 3 del artículo 64 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes o del Senado;

c. si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

d. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los siete días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno por la Cámara de Representantes o ha sido destituido de su cargo en virtud del párrafo 4 del artículo 37 de la presente Constitución; o

e. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.

4A. Los apartados a) y b) del párrafo 4 del presente artículo no se aplicarán a la oficina del Fiscal General cuando el Fiscal General sea nombrado fuera de los miembros de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional.

5. En esta sección, por «ministro» se entiende un ministro del Gobierno que no sea el Primer Ministro.

44. Gabinete

1. Habrá un Gabinete de Ministros para Belice que estará integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros:

Siempre que un Ministro de Estado nombrado de conformidad con el artículo 45 no sea miembro del Gabinete, sino que podrá asistir a las reuniones del Gabinete por invitación del Primer Ministro.

2. El Gabinete será el principal instrumento ejecutivo de política con dirección y control generales del Gobierno y será responsable colectivamente ante la Asamblea Nacional de todo asesoramiento que el Consejo de Ministros o bajo la autoridad general del Consejo de Ministros predique al Gobernador General, o bajo su autoridad general, y de todas las actividades realizadas por o en virtud de ella la autoridad de cualquier Ministro en el desempeño de su cargo.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros y ministros de Estado, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 41 de la presente Constitución, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad; o

b. la disolución de la Asamblea Nacional.

4. Siempre que sea posible, el Primer Ministro asistirá y presidirá todas las reuniones del Gabinete; en una reunión del Gabinete en la que el Primer Ministro esté ausente, presidirá cualquier otro ministro designado por él a tal efecto.


Bélgica 1831

Artículo 99

El Consejo de Ministros está integrado por un máximo de quince miembros.

Con la posible excepción del Primer Ministro, el Consejo de Ministros está integrado por un número igual de miembros de habla neerlandesa y de habla francesa.


Baréin 2002

Artículo 44

El Consejo de Ministros estará integrado por el Primer Ministro y varios ministros.


Bangladés 1972

55. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para Bangladesh que tendrá al Primer Ministro a su cabeza e integrado también a los demás ministros que el Primer Ministro designe de vez en cuando.

2. El poder ejecutivo de la República, de conformidad con la presente Constitución, será ejercido por el Primer Ministro o bajo su autoridad.

3. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento.

4. Todas las medidas ejecutivas del Gobierno se expresarán en nombre del Presidente.

5. El Presidente especificará, por reglamento, la manera en que se certificarán o autenticarán las órdenes y otros instrumentos dictados en su nombre, y la validez o cualquier orden de título así atestiguada o autenticada no será cuestionada ante ningún tribunal por no haber sido debidamente dictada o ejecutada.

6. El Presidente dictará normas para la asignación y transacción de las actividades del Gobierno.


Barbados 1966

64 1. Habrá un Gabinete para Barbados que estará integrado por el Primer Ministro y no menos de otros cinco ministros nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.

2. El Gabinete será el principal instrumento de política y estará encargado de la dirección y el control generales del Gobierno de Barbados y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.


Bielorrusia 1994

El Gobierno de la República de Belarús estará integrado por el Primer Ministro, sus adjuntos y ministros. Los jefes de otros órganos centrales de la administración estatal pueden ser miembros del Gobierno.


Bahamas 1973

72. El Gabinete

1. Habrá un Gabinete para las Bahamas que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de las Bahamas y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

2. El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y no menos de otros ocho ministros (uno de los cuales será el Fiscal General), que podrá ser nombrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Constitución.


Azerbaiyán 1995

Artículo 114. Estatuto del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán

I. Con el fin de aplicar la competencia ejecutiva, el Presidente de la República de Azerbaiyán forma el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

II. El Consejo de Ministros es el órgano ejecutivo supremo del poder ejecutivo del Presidente de la República de Azerbaiyán.

III. El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán está subordinado al Presidente de la República de Azerbaiyán y rinde cuentas al Presidente de la República de Azerbaiyán.

IV. El orden del día del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán es determinado por el Presidente de la República de Azerbaiyán.

Artículo 115. Composición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán

El Gabinete de Ministros está integrado por el Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, sus adjuntos, ministros y los jefes de otros órganos centrales del poder ejecutivo.

Artículo 116. Dimisión del Consejo de Ministros

El día en que el Presidente recién elegido de la República de Azerbaiyán asuma sus funciones y asuma sus funciones, el Consejo de Ministros dimitirá.

Artículo 117. Reuniones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán

El Primer Ministro de la República de Azerbaiyán preside las reuniones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán.

Artículo 119. Atribuciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán

El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán:

prepara un proyecto de presupuesto del Estado de la República de Azerbaiyán y lo presenta al Presidente de la República de Azerbaiyán;

vela por la ejecución del presupuesto del Estado de la República de Azerbaiyán;

garantiza la realización de la política financiera crediticia y monetaria;

garantiza la ejecución del programa social del Estado;

orienta a los ministerios y otros órganos centrales de los órganos ejecutivos, anula sus actos;

resuelve otras cuestiones que el Presidente atribuye a la competencia del Gabinete.


Austria 1920

Art 69

1. El Canciller Federal, el Vicecanciller y los demás Ministros Federales tienen la responsabilidad administrativa más alta de la Federación en la medida en que no se asigne al Presidente Federal. Constituyen como órgano el Gobierno Federal bajo la presidencia del Canciller Federal.

2. El Vicecanciller tiene derecho a adscribir al Canciller Federal en toda su esfera de competencia. En caso de que se impida simultáneamente al Canciller Federal y al Vicecanciller el desempeño de sus funciones, el miembro más alto (en el caso de igualdad de antigüedad, el más anciano) del Gobierno Federal que no se le impida el desempeño de sus funciones será sustituido por el Canciller.

3. El Gobierno Federal tiene quórum cuando más de la mitad de sus miembros están presentes.


Siria 2012

Sección II. El Consejo de Ministros

Artículo 118

1. El Consejo de Ministros es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado. Se compone del Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros. Supervisa la implementación de las leyes, regulaciones y supervisa el trabajo de las instituciones del Estado;

2. El Primer Ministro supervisa el trabajo de sus adjuntos y los ministros.

Artículo 119

Las asignaciones y beneficios del Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros se establecerán en una ley.

Artículo 120

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros prestarán juramento ante el Presidente de la República cuando un nuevo gobierno sea formado, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución antes de que comiencen su labor. Cuando el gobierno sea reorganizado, sólo los nuevos ministros deberán jurar.

Artículo 121

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros serán responsables ante el Presidente de la República y la Asamblea del Pueblo.

Artículo 122

El ministro es la máxima autoridad administrativa en su ministerio, en implementará las políticas públicas del Estado en relación con su ministerio.

Artículo 123

Mientras estén en el cargo, los ministros deberán ser excluidos de ser miembros de juntas directivas de empresas privadas o agentes de dichas empresas, y de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier actividad comercial o profesional privada.

Artículo 124

1. El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros serán responsables de sus actos, desde una perspectiva civil y penal, de conformidad con la ley;

2. El Presidente de la República tiene el derecho a poner a disposición de los tribunales al Primer Ministro, sus adjuntos y a los ministros por un crimen que cualquiera de ellos cometiera mientras estaba en el cargo;

3. El acusado será suspendido de su cargo tan pronto como se levante una acusación formal, hasta que haya una resolución sobre la acusación formulada contra él. Su renuncia o destitución no impide su juicio. Los procedimientos se llevarán a cabo como se establece en la ley.

Artículo 125

1. El gabinete será considerado como disuelto en los siguientes casos:

a. Al finalizar el mandato del Presidente de la República;

b. Tras la elección de una nueva Asamblea del Pueblo;

c. Si la mayoría de los ministros renunciaron.

2. El gabinete continúa en la capacidad de un cuidador hasta que se promulgue un decreto nombrando a un nuevo gabinete.

Artículo 126

Un individuo puede ser ministro y miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo.

Artículo 127

Las disposiciones que se aplican a los ministros, se aplican a los viceministros.

Artículo 128

El mandato del Consejo de Ministros es el siguiente:

1. Redacta los planes ejecutivos de la política general del Estado;

2. Dirige el trabajo de los ministros y otros organismos públicos;

3. Redacta el proyecto de los presupuestos del Estado;

4. Redacta las leyes

5. Prepara planes de desarrollo y planes para mejorar la producción y la explotación de los recursos nacionales y todo lo que pudiera reforzar y desarrollar la economía y aumente el ingreso nacional;

6. Acuerda contratos de préstamos y otorga préstamos de acuerdo en conformidad con lo dispuesto en la Constitución;

7. Acuerda tratados y convenios de conformidad con las disposiciones de la Constitución;

8. Hace seguimiento de la aplicación de las leyes y protege los intereses y la seguridad del Estado, y protege las libertades y los derechos de la población;

9. Aprueba las decisiones administrativas en conformidad con las leyes y reglamentos, y supervisa su aplicación.

Artículo 129

El Primer Ministro y los ministros ejercen las autoridades previstas en la legislación vigente de manera que no contravenga las facultades conferidas a otras autoridades en la Constitución, además de las demás autoridades establecidas en sus disposiciones.


Chile 1980

Artículo 33

Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.

El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.