Remoción del gabinete

Los miembros del gabinete generalmente están al servicio del que tiene poder de nombramiento (típicamente el ejecutivo). Muchas constituciones también permiten que el poder legislativo remueva a los miembros del gabinete por casos de mala conducta.

Australia 1901

62. Consejo Ejecutivo Federal

Habrá un Consejo Ejecutivo Federal que asesore al Gobernador General en el gobierno del Commonwealth, y los miembros del Consejo serán elegidos y citados por el Gobernador General y juramentados como Consejeros Ejecutivos, y desempeñarán sus funciones durante su elección.

Dichos funcionarios desempeñarán sus funciones a discreción del Gobernador General. Serán miembros del Consejo Ejecutivo Federal y serán los Ministros de Estado de la Reina para el Commonwealth.


Suecia 1974

Si el Riksdag declara que el Primer Ministro, o un miembro de su Gobierno, ya no tiene su confianza, el Presidente procederá al cargo del ministro interesado. Sin embargo, si el Gobierno está en condiciones de ordenar una elección extraordinaria para el Riksdag y lo hace en el plazo de una semana a partir de la declaración de censura, el ministro no será dado de baja.

Art 8

Un ministro será dado de baja si así lo solicita; en tal caso, el Primer Ministro será dado de alta por el Presidente y cualquier otro ministro por el Primer Ministro. El Primer Ministro también puede despedir a cualquier otro ministro en otras circunstancias.

Art 9

Si el Primer Ministro es dado de alta o muere, el Presidente da la baja a los demás ministros.

El Riksdag puede declarar que un ministro ya no tiene la confianza del Riksdag. Una moción en la que se pida dicha declaración de censura será presentada por al menos una décima parte de los miembros del Riksdag para ser examinada. Una declaración de censura requiere el voto de más de la mitad de los miembros del Riksdag.


Alemania 1949

1. Los ministros federales serán nombrados y relevados por el Presidente Federal a propuesta del Canciller Federal.

Artículo 67. Moción de censura constructiva

1. El Bundestag sólo podrá plantear una moción de censura frente al Canciller Federal si elige por mayoría de sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo del Canciller Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta solicitud nombrando a quien resulte elegido.

2. Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.

Artículo 68. Cuestión de confianza, disolución del Bundestag

1. Si una solicitud del Canciller Federal de que se le exprese la confianza parlamentaria, no fuere aprobada por la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal, podrá disolver el Bundestag en un plazo de veintiún días. El derecho a la disolución expirará tan pronto como el Bundestag, por mayoría de sus miembros, elija otro Canciller Federal.

2. Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.

Artículo 69. Representante del Canciller Federal, duración del cargo de los miembros del Gobierno

1. El Canciller Federal nombrará a un ministro federal para el cargo de Canciller Federal Suplente.

2. El mandato del Canciller Federal o de un ministro federal finaliza en todo caso al reunirse un nuevo Bundestag; el mandato de un ministro federal concluye igualmente ante cualquier forma de terminación del mandato del Canciller Federal.

3. A requerimiento del Presidente Federal, el Canciller Federal está obligado a seguir dirigiendo los asuntos de trámite hasta el nombramiento del sucesor, y a requerimiento del Canciller o del Presidente Federal, la misma obligación recae sobre un ministro federal.


Argentina 1853

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

Artículo 102

Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.


Bolivia 2009

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.


Colombia 1991

Son facultades de cada Cámara:

9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen


India 1949

1B. Un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento que pertenezca a un partido político que esté inhabilitado para ser miembro de esa Cámara en virtud del párrafo 2 del Anexo Décimo también será inhabilitado para ser nombrado ministro en virtud del párrafo 1) durante el período que comience a partir de la fecha de su inhabilitación hasta la fecha en que expirará el mandato de su cargo como miembro o cuando impugne cualquier elección a cualquiera de las dos cámaras del Parlamento antes de que expire dicho plazo, hasta la fecha en que sea declarado elegido, si esta fecha es anterior.

2. Los Ministros ejercerán sus funciones a discreción del Presidente.

3. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente ante la Cámara del Pueblo.


México 1917

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

Artículo 110

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 111

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados Senadores (sic DOF 28-12-1982) son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.


Brasil 1988

La Cámara de los Diputados tiene poder exclusivo para:

I. autorizar por dos tercios de sus miembros, la institución de cargos legales contra el Presidente y Vicepresidente de la República y de los Ministros de la Unión;

El Senado Federal tiene poder exclusivo para:

I. procesar y juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la República en los delitos de responsabilidad y a los Ministros de la Unión y los comandantes de la marina, y las fuerzas armadas y aéreas por crímenes de la misma naturaleza conectados con ellos;

Párrafo único

En los casos provistos en los incisos I y II, el Presidente del Supremo Tribunal Federal, presidirá con convicción, rendida por dos tercios del voto del Senado Federal, deberá limitarse a la pérdida del cargo, con inhabilitación durante ocho años para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las demás sanciones judiciales aplicables.

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

I. nombrar y despedir a los Ministros de la Unión;

El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:

I. tratar y decidir, como materias de jurisdicción original:

  1. a. acciones directas de inconstitucionalidad de actos normativos federales o estatales o acciones declaratorias de constitucionalidad de leyes federales o actos normativos;
  2. b. cargos de delitos comunes contra el Presidente de la República, el Vicepresidente, los miembros del Congreso Nacional, los propios Ministros del Tribunal y el Procurador General de la República;
  3. c. cargos de delitos comunes e infracciones impugnables contra los Ministros de la Unión y los Comandantes de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, con excepción de lo dispuesto en el art. 52, I, los miembros de los Tribunales Superiores y el Tribunal de Cuentas de la Unión, y los jefes de las misiones diplomáticas permanentes;
  4. d. habeas corpus cuando la parte restringida sea cualquiera de las personas a que se refieren las sub-secciones precedentes; Órdenes de seguridad y habeas data contra los actos del Presidente de la República, los Comités Ejecutivos de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, el Tribunal de Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Tribunal Supremo Federal;
  5. e. litigios entre un Estado extranjero o una organización internacional y la Unión, Estado, Distrito Federal o Territorio;
  6. f. los casos y conflictos entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal, o entre sí, incluyendo sus respectivas entidades de administración indirecta;
  7. g. solicitudes de extradición de Estados extranjeros;
  8. h. derogado;
  9. i. habeas corpus, cuando el sujeto obligatorio sea un Tribunal Superior o cuando la parte restrictiva o la parte restringida sea una autoridad o funcionario cuyos actos están directamente sujetos a la jurisdicción del Tribunal Supremo Federal, o en el caso de un delito sujeto a la jurisdicción original del Tribunal Supremo Federal;
  10. j. revisiones penales y acciones rescisas de sus propias decisiones;
  11. k. [no hay sub-sección k]
  12. l. reclamaciones para preservar su jurisdicción y garantizar la autoridad de sus decisiones;
  13. m. ejecutar una sentencia en los casos dentro de su jurisdicción original, pudiendo delegarse la facultad de realizar actos procesales;
  14. n. acciones en las que todos los miembros del Poder Judicial tengan un interés directo o indirecto y aquellos en los que más de la mitad de los miembros del tribunal de origen sean inhabilitados o tengan un interés directo o indirecto;
  15. o. conflictos de jurisdicción entre el Tribunal Superior de Justicia y otros tribunales, entre Tribunales Superiores o entre éste y cualquier otro tribunal;
  16. p. las solicitudes de un recurso provisional en acciones directas de inconstitucionalidad;
  17. q. los mandatos de mandamiento, al elaborar la norma reglamentaria son responsabilidad del Presidente de la República, del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados, del Senado Federal, de los Comités Ejecutivos de una de estas Cámaras Legislativas, del Tribunal de Cuentas de la Unión, De los Tribunales Superiores o del propio Tribunal Supremo Federal;
  18. r. acciones contra el Consejo Nacional de Justicia y contra el Consejo Nacional del Ministerio Público;


Noruega 1814

Artículo 15

Cualquier persona que ocupe una posición en el Consejo de Estado tiene el deber de enviar su solicitud de renuncia una vez el Parlamento haya decidido emitir un voto de no confianza contra dicho miembro del Consejo de Estado o contra el Consejo de Estado como un todo.

El Rey está obligado a procesar dicha solicitud de renuncia.

Una vez el Parlamento haya emitido el voto de no confianza, el Consejero sólo podrá llevar a cabo aquellos asuntos requeridos para la finalización adecuada de sus funciones.

El Primer Ministro y los otros Miembros del Consejo de Estado, junto con los Secretarios de Estado, pueden ser destituidos por el Rey sin ningún proceso legal previo, después de oír al Consejo de Estado sobre el caso. Lo mismo se aplica a los altos funcionarios empleados en oficinas del Consejo de Estado o en los servicios diplomáticos y consulares, a los funcionarios civiles de más alto rango, a los comandantes de regimientos y otras formaciones militares, a los comandantes de fuertes y oficiales al mando de buques de guerra. En la reunión del Parlamento siguiente a la destitución, éste debe decidir si corresponde asignar pensiones a los altos funcionarios destituidos. Entretanto recibirán dos tercios del valor de su paga anterior.

Si algún miembro del Consejo de Estado estima que la decisión del Rey contraviene la forma de gobierno o las leyes del Reino, es su deber protestar enérgicamente contra ésta y exigir que su opinión conste en las actas. Un miembro que no haya protestado en estos términos se considerará en acuerdo con el Rey y puede ser responsable por ello posteriormente, e incluso ser acusado por el Parlamento ante el Tribunal de Acusaciones.

El Alto Tribunal del Reino decide en primera y última instancia los procesos promovidos por el Parlamento contra los Miembros del Consejo de Estado, de la Corte Suprema o del Parlamento, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado en ejercicio de sus funciones constitucionales.


Luxemburgo 1868

Artículo 77

El Gran Duque nombra y revoca a los miembros del Gobierno.

Artículo 78

Los miembros del Gobierno son responsables.


Lituania 1992

El Parlamento podrá:

9. supervisar las actividades del Gobierno y expresar la pérdida de confianza en el Primer Ministro o en un ministro;

El Presidente de la República:

9. designa o revoca a los ministros en base a la recomendación del Primer Ministro;

Los ministros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 101

A petición del Parlamento, el Gobierno o los ministros deben dar cuenta de sus actividades al Parlamento.

Cuando más de la mitad de los ministros hayan sido sustituidos, las facultades del Gobierno han de ser nuevamente otorgadas por el Parlamento. En caso contrario, el Gobierno debe dimitir.

El Gobierno también debe dimitir en los siguientes casos:

1. cuando el Parlamento desapruebe dos veces consecutivas el programa del Gobierno nuevamente constituido;

2. cuando la mayoría de todos los miembros del Parlamento en votación secreta apruebe una moción de censura al Gobierno o al Primer Ministro;

3. cuando el Primer Ministro dimita o fallezca; o

4. después de las elecciones del Parlamento, cuando se forme un nuevo Gobierno.

Un ministro ha de dimitir si más de la mitad de todos los miembros del Parlamento, en votación secreta, aprueba una moción de censura contra él.

El Presidente de la República aceptará la dimisión del Gobierno o de un ministro.


Kenia 2010

2. Una persona que infringe el apartado 1 o el artículo 76, 77 o 78.2:

b. podrá ser destituido o retirado del cargo de otra manera, de conformidad con el procedimiento disciplinario al que se refiere el párrafo a).

2. El Presidente nominará y, con la aprobación de la Asamblea, nombrará y destituirá, en su caso:

a. a los ministros de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 152;

5. El presidente:

b. puede destituir a un ministro, y

c. destituirá a un ministro si así es requerido por una resolución adoptada conforme a los apartados 6 a 10.

6. Un miembro de la Asamblea Nacional, apoyado como mínimo por un cuarto de todos los miembros de la Asamblea, podrá presentar una iniciativa por la que se le requiera al presidente destituir a un ministro:

a. por haber cometido una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;

b. cuando haya motivos fundados que lleven a creer que el ministro ha cometido un delito castigable por el derecho nacional o internacional;

c. por una mala conducta grave.

7. Si una iniciativa conforme al apartado 6 es apoyada por como mínimo un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional:

a. la Asamblea nombrará un comité especial formado por once de sus miembros para que investigue el asunto, y

b. el comité especial informará a la Asamblea, en un plazo de días, si encuentra o no que las alegaciones contra el ministro están fundamentadas.

8. Un ministro tiene el derecho de comparecer y ser representado ante el comité especial durante sus investigaciones.

9. Si el comité especial informa que encuentra que las alegaciones:

a. carecen de fundamento, no se continuará con el procedimiento, o

b. están fundamentadas, la Asamblea Nacional

  1. i. le dará al ministro la oportunidad de ser escuchado, y
  2. ii. votará si aprobar o no una resolución que requiera la destitución del ministro.

10. Si una resolución conforme al apartado 9.b.ii, que requiera que el presidente destituya a un ministro, es apoyada por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional:

a. el presidente de la Asamblea Nacional le entregará la resolución al presidente de Kenia, y

b. el presidente de Kenia destituirá al ministro.

2. Los ministros son responsables individual y colectivamente ante el presidente por el ejercicio de sus facultades y funciones.


Japón 1946

El Primer Ministro puede destituir a los Ministros de Estado según su propio criterio.

ARTÍCULO 69

Si la Cámara de Representantes aprueba una moción de censura o rechaza un voto de confianza, el Gabinete renunciará en pleno, a menos que dicha Cámara sea disuelta dentro de los diez (10) días.

ARTÍCULO 70

Cuando se produzca la vacante del cargo de Primer Ministro, o después de la primera convocatoria de la Dieta con motivo de la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, el Gabinete renunciará en pleno.


Irlanda 1937

3º. El Presidente, a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro], aceptará la dimisión o pondrá fin al nombramiento de cualquier miembro del Gobierno.

2º. El Gobierno se reúne y actúa como órgano colegiado y es solidariamente responsable de los departamentos del Estado administrados por los miembros del Gobierno.

4º. En cualquier momento, por razones que le parezcan suficientes, el Taoiseach [Primer Ministro] puede solicitar a un miembro del Gobierno su renuncia; si el miembro en cuestión se negara a cumplir con la solicitud, su nombramiento será revocado por el Presidente si el Taoiseach así lo aconseja.


Irak 2005

Las funciones de la Asamblea son los siguientes:

a. La Asamblea puede presentar una moción de censura por mayoría absoluta contra algún ministro que será considerado dimitido a partir de la fecha de la presentación de esta moción de censura. La recuperación de la confianza solamente se hará por petición del propio ministro o por una petición firmada por cincuenta miembros de la Asamblea después de debatir el interrogatorio dirigido a él. La Asamblea emitirá su decisión relativa a la petición al menos siete días después de su presentación.

1. El presiente de la República puede presentar una petición a la Asamblea solicitando una moción de censura contra el primer ministro.

2. Por petición de una quinta parte de los miembros de la Asamblea, ésta puede presentar una moción de censura contra el primer ministro. La petición solamente se podrá presentar después de un interrogatorio dirigido al primer ministro y realizado al menos siete días después de la presentación de la petición.

3. La Ásamela decide presentar una moción de censura contra el primer ministro por mayoría absoluta de sus miembros.

c. El gobierno se considera dimitido si prospera la moción de censura contra el primer ministro.

d. En caso de votar una moción de censura contra el consejo de ministros en conjunto, el primer ministro y los ministros seguirán en sus funciones para atender los asuntos cotidianos durante un plazo no superior a treinta días hasta la formación del nuevo consejo de ministros de acuerdo con las disposiciones del artículo 73 de esta constitución.

e. La Asamblea puede interrogar a los responsables de las comisiones independientes según los procedimientos relativos a los ministros y puede deponerlo por una mayoría absoluta.


Irán 1979

Principio 136

El Presidente de la República puede destituir a los ministros, en cuyo caso tendrá que ganar el voto de confianza de la Asamblea para su nuevo o nuevos ministros. En caso de que, después de obtener el Gobierno el voto de confianza de la Asamblea cambiase la mitad de los miembros de aquel, deberá obtener de nuevo el voto de confianza de la Asamblea.

Principio 137

Cada uno de los ministros es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea de sus funciones específicas, y en los asuntos aprobados por el consejo de ministros, cada ministro será igualmente responsable de las acciones de los demás.


Indonesia 1945

2. Los ministros de Estado serán nombrados y destituidos por el presidente.

4. La creación, la modificación y la supresión de ministerios del Estado será regulada por la ley.


Honduras 1982

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:

5. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado,y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estéatribuido a otras autoridades;


Haití 1987

Artículo 172

Cuando una de las dos (2) Cámaras, en ocasión de una interpelación, cuestione la responsabilidad de un Ministro mediante un voto de censura adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, el Poder Ejecutivo revocará al Ministro.

La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:

b. al Primer Ministro, a los Ministros y a los Secretarios de Estado, por crímenes de alta traición, malversación o abuso de poder. o por cualquier otro crimen o delito cometido durante el ejercicio de sus funciones;

Artículo 188-1

La decisión, que tendrá la forma de decreto, se tomará con base en el dictamen de la Comisión de Instrucción y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 189-1

No podrá imponer más que las penas de destitución, inhabilitación y privación del derecho de ejercer toda función pública durante cinco (5) años como mínimo y quince (15) años máximo.


Guinea Ecuatorial 1991

1. El Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los Miembros del Gobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, ante el Presidente de la República, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno ante la ley.

2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley.


Guatemala 1985

Son funciones del Presidente de la República:

s. Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.

Artículo 195. Consejo de Ministros y su responsabilidad

El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.

Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.


Grecia 1975

1. El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, y a propuesta de éste nombra y separa a los demás miembros del Gobierno y a los Secretarios de Estado.

1. El Presidente de la República pondrá fin a las funciones del Primer Ministro en el caso de que éste presente la dimisión, así como en el supuesto de que el Gobierno haya sido desautorizado por la Cámara conforme a lo establecido por el artículo 84.

En los casos indicados, se encomendará la formación del nuevo Gobierno a un miembro de la Cámara, que deberá pedir un voto de confianza según lo previsto en el artículo 84, o a otra personalidad, perteneciente o no a la Cámara, para proceder a la disolución inmediata de la Cámara y a la proclamación de nuevas elecciones.

Artículo 84

1. El Gobierno debe gozar de la confianza de la Cámara de los Diputados. En quince días, a contar desde la prestación del juramento del Primer Ministro, el Gobierno está obligado a solicitar de la Cámara un voto de confianza; puede igualmente hacerlo en cualquier otro momento. Si, al constituirse el Gobierno, los trabajos de la Cámara están interrumpidos, ésta se reunirá en quince días, con el fin de que se pronuncie sobre la cuestión de confianza.

2. La Cámara de los Diputados puede, mediante resolución, retirar su confianza al Gobierno o a uno de sus miembros. Una moción de censura no puede ser presentada más que seis meses después del rechazo por la Cámara de otra moción de censura.

La moción de censura debe ser firmada por la sexta parte, al menos, de los diputados y establecer claramente las materias sobre las que tratará el debate.

3. Excepcionalmente, una moción de censura puede ser presentada antes de que pase el semestre, si se firma por la mayoría del número total de diputados.

4. El debate sobre una cuestión de confianza o una moción de censura comenzará tras un intervalo de dos días a contar desde su presentación, a menos que el Gobierno no solicite, a propósito de una moción de censura, su inmediata apertura; este debate no se prolongará más allá de tres días a contar desde su apertura.

5. La votación sobre una cuestión de confianza o una moción de censura tendrá lugar inmediatamente después de finalizado el debate; podrá, sin embargo, ser aplazado cuarenta y ocho horas si el Gobierno así lo solicita.

6. La cuestión de confianza se aprueba si es votada por la mayoría absoluta de los diputados presentes; no está permitido, sin embargo, que esta mayoría sea inferior a dos quintos del número total de diputados.

La moción de censura se aprueba si obtiene la mayoría absoluta del número total de diputados.

7. Los Ministros y los secretarios de Estado que sean Miembros de la Cámara votan sobre las mociones y cuestiones anteriormente señaladas.

Artículo 85

Los miembros del Consejo de Ministros así como los secretarios de Estado son colectivamente responsables de la política general del Gobierno, y cada uno de ellos individualmente responsable de los actos u omisiones derivados de sus competencias, según las disposiciones de las leyes sobre la responsabilidad de los Ministros. En ningún caso una orden escrita o verbal del Presidente de la República puede sustraer a los Ministros y a los secretarios de Estado de su responsabilidad.


Francia 1958

A propuesta del Primer Ministro nombrará y pondrá fin a sus funciones a los demás miembros del Gobierno.

ARTÍCULO 49

El Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general.

La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo será admisible si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún diputado podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones ni de más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.

El Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un proyecto de ley de Presupuestos o del financiamiento del seguro social. En tal caso este proyecto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuese votada en las condiciones previstas en el párrafo anterior. Asimismo el Primer Ministro podrá recurrir a este procedimiento para otro proyecto o a una proposición de ley por período de sesión.

El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general.

ARTÍCULO 50

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza o cuando no rechace el respaldo al programa del Gobierno o la declaración de política general, el Primer Ministro deberá presentar la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.


Filipinas 1987

Artículo 14

Los nombramientos realizados por un Presidente en funciones permanecerán en vigor, salvo que sean revocados por el Presidente elegido en un plazo de noventa días después de ocupar o reocupar su cargo.


Rusia 1993

El Presidente de la Federación Rusa:

E. Designará previa proposición del Presidente del Gobierno Federal y destituirá del cargo a los Vicepresidentes del Gobierno Federal y de Jefes de las Carteras Federales;

1. Estará bajo la jurisdicción de la Duma Estatal:

b. decidir la cuestión de la confianza en el Gobierno de la Federación de Rusia;

Artículo 117

1. El Gobierno de la Federación Rusa puede presentar la renuncia. Esta será admitida o rechazada por el Presidente de la Federación Rusa.

2. El Presidente de la Federación Rusa está facultado para decidir sobre la dimisión del Gobierno.

3. La Duma Estatal puede expresar voto de desconfianza al Gobierno. La disposición sobre la desconfianza al Gobierno se aprueba por mayoría de votos del número total de Diputados de la Duma Estatal. Después de expresar la Duma Estatal voto de desconfianza al Gobierno, el Presidente de la Federación Rusa tiene derecho a anunciar la dimisión del Gobierno o su desacuerdo con la decisión de la Duma Estatal. En caso de que la Duma Estatal en el curso de tres meses vuelva a expresar desconfianza al Gobierno, el Presidente anunciará la dimisión del Gobierno o disolverá la Duma Estatal.

4. El Presidente de Gobierno de la Federación Rusa puede presentar ante la Duma Estatal Moción de Confianza al Gobierno. Si la Duma Estatal la rechaza, el Presidente en el curso de siete días debe disponer la dimisión del Gobierno o la disolución de la Duma Estatal y fijar nuevas elecciones.

5. En caso de que el Gobierno de la Federación Rusa dimite, éste, por encargo del Presidente de la Federación Rusa, continuará el ejercicio de sus funciones hasta que se forme el nuevo Gobierno.


España 1978

Corresponde al Rey:

e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

37. Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos.

Artículo 162

Corresponde al Presidente de la República nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministros de Estado, así como al Jefe de Seguridad Pública y al de Inteligencia de Estado.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

6. Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal.

Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro;

Artículo 171

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los Ministros presentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, a menos que interpongan su renuncia inmediatamente después de que se adopte la resolución.

Artículo 236

El Presidente y Vice-Presidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley. (1)

Artículo 237

Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.


Egipto 2014

Artículo 131

La Cámara de Representantes puede decidir retirar su confianza del primer ministro, de un vice primer ministro, o de cualquier de sus ministros o de viceministros.

La moción de censura puede ser remitida sólo tras un interrogatorio, luego de la propuesta de al menos un décimo de los miembros de la Cámara de Representantes. La Cámara deberá llegar a una decisión después de debatir el interrogatorio. La moción de retiro de la confianza necesita el voto de la mayoría de los miembros de la Cámara.

En todos los casos, no se puede presentar una moción de censura en relación con un tema sobre el que ya se haya decidido en el mismo período de sesiones.

Si la Cámara decide retirar la confianza del primer ministro, de un vice primer ministro, de un ministro o de un viceministro, y el gabinete anuncia su solidaridad con él antes del voto, dicho gabinete está obligado a ofrecer su dimisión. Si la resolución de retirar la confianza se refiere a un cierto miembro del gobierno, dicho miembro está obligado a dimitir.

Artículo 159

Los cargos de violación de las normas constitucionales, alta traición o cualquier otro delito del que se acuse al Presidente de la República debe estar basado en una moción firmada por lo menos la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

Tan pronto como la decisión de acusación sea emitida, el Presidente de la República cesará todas sus funciones. La acusación será tratada como un impedimento temporal que impide al Presidente llevar a cabo sus deberes hasta que el veredicto sobre el caso sea adoptado.

El Presidente de la República será llevado ante un tribunal especial presidido por el presidente del Consejo Supremo del Poder Judicial con la participación del auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Tribunal Constitucional Supremo, el auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Consejo de Estado, y los dos presidentes con mayor antigüedad del Tribunal de Apelaciones. La investigación debe ser llevada a cabo ante ese tribunal por el Fiscal General. Si existe algún impedimento para alguno de los individuos que ocupan esos cargos, ellos serán reemplazados en orden de antigüedad. Los veredictos del Tribunal son irrevocables y no están sujetos a apelación.

La ley organizará los procedimientos para la investigación y el juicio. En caso de encontrarlo culpable, el Presidente de la República será relevado de su cargo, sin prejuicio de que se adopten otras sanciones.

Artículo 173

El Primer Ministro y los miembros del gobierno estarán sujetos a las reglas generales relativas a la investigación y juzgamiento en caso de que cometan delitos mientras estén ejerciendo las funciones propias de su cargo o por razón de ello. La finalización de su tiempo de servicio no impide el comienzo, el reinicio o la investigación contra estos funcionarios.

En caso de que el Primer Ministro o cualquiera de los miembros del gobierno sean acusados de traición, se les aplicarán las provisiones estipuladas en el artículo 159.


Dinamarca 1953

14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.

16. Los Ministros pueden ser acusados por el Rey o por el Folketing por inadecuado ejercicio de sus funciones. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros.


Cuba 2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

j. revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

Corresponde al Presidente de la República:

f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

Corresponde al Primer Ministro:

f. solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;


Bután 2008

3. El Druk Gyalpo nombrará a los ministros de entre los miembros de la Asamblea Nacional, previa recomendación del primer ministro, o destituirá a un ministro por recomendación del primer ministro.

6. Una moción de censura contra el Gobierno solo puede ser presentada por un número no inferior a un tercio del total de miembros de la Asamblea Nacional.

7. Si se aprobara una moción de censura contra el Gobierno por no menos de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Gobierno será destituido por el Druk Gyalpo.

2. El Poder Ejecutivo le corresponderá al Lhengye Zhungtshog, que estará formado por los ministros liderados por el primer ministro. El número de ministros estará determinado por el número de ministerios necesarios para proporcionar un gobierno eficiente y bueno. La creación o eliminación de un ministerio tendrá que ser aprobada por el Parlamento. No se crearán ministerios con el único propósito de nombrar ministros.

7. El Lhengye Zhungtshog será responsable colectivamente ante el Druk Gyalpo y el Parlamento.


Venezuela 1999

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Artículo 242

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

Artículo 246

La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.


Uruguay 1966

Artículo 147

Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.

Cuando se presenten mociones en tal sentido, la Cámara en la cual se formulen será especialmente convocada, con un término no inferior a cuarenta y ocho horas, para resolver sobre su curso.

Si la moción fuese aprobada por mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será citada dentro de las cuarenta y ocho horas.

Si en una primera convocatoria de la Asamblea General, no se reúne el número suficiente para sesionar, se practicará una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará constituida con el número de Legisladores que concurra.

Artículo 148

La desaprobación podrá ser individual, plural o colectiva, debiendo ser pronunciada en cualquier caso, por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en sesión especial y pública. Sin embargo, podrá optarse por la sesión secreta cuando así lo exijan las circunstancias.

Se entenderá por desaprobación individual la que afecte a un Ministro, por desaprobación plural la que afecte a más de un Ministro, y por desaprobación colectiva la que afecte a la mayoría del Consejo de Ministros.

La desaprobación pronunciada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, determinará la renuncia del Ministro, de los Ministros o del Consejo de Ministros, según los casos.

El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo.

En tal caso la Asamblea General será convocada a sesión especial a celebrarse dentro de los diez días siguientes.

Si en una primera convocatoria la Asamblea General no reúne el número de Legisladores necesarios para sesionar, se practicará una segunda convocatoria, no antes de veinticuatro horas ni después de setenta y dos horas de la primera, y si en ésta tampoco tuviera número se considerará revocado el acto de desaprobación.

Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los tres quintos del total de sus componentes, el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras.

En tal caso deberá convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión.

El mantenimiento del Ministro, Ministros o Consejo de Ministros censurados, la disolución de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá hacerse simultáneamente en el mismo decreto.

En tal caso las Cámaras quedarán suspendidas en sus funciones, pero subsistirá el estatuto y fuero de los Legisladores.

El Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad durante los últimos doce meses de su mandato. Durante igual término, la Asamblea General podrá votar la desaprobación con los efectos del apartado tercero del presente Artículo, cuando sea pronunciada por dos tercios o más del total de sus componentes.

Tratándose de desaprobación no colectiva, el Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad sino una sola vez durante el término de su mandato.

Desde el momento en que el Poder Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de convocatoria a las nuevas elecciones, las Cámaras volverán a reunirse de pleno derecho y recobrarán sus facultades constitucionales como Poder legítimo del Estado y caerá el Consejo de Ministros.

Si a los noventa días de realizada la elección, la Corte Electoral no hubiese proclamado la mayoría de los miembros de cada una de las Cámaras, las Cámaras disueltas también recobrarán sus derechos.

Proclamada la mayoría de los miembros de cada una de las nuevas Cámaras por la Corte Electoral, la Asamblea General se reunirá de pleno derecho dentro del tercer día de efectuada la comunicación respectiva.

La nueva Asamblea General se reunirá sin previa convocatoria del Poder Ejecutivo y simultáneamente cesará la anterior.

Dentro de los quince días de su constitución la nueva Asamblea General, por mayoría absoluta del total de sus componentes, mantendrá o revocará el voto de desaprobación. Si lo mantuviera caerá el Consejo de Ministros.

Las Cámaras elegidas extraordinariamente, completarán el término de duración normal de las cesantes.

Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de la República, sin perjuicio de lo establecido en la Sección VIII.

Artículo 179

El Ministro o los Ministros serán responsables de los decretos y órdenes que firmen o expidan con el Presidente de la República, salvo el caso de resolución expresa del Consejo de Ministros en el que la responsabilidad será de los que acuerden la decisión, haciéndose efectiva de conformidad con los Artículos 93, 102 y 103.

Los Ministros no quedarán exentos de responsabilidad por causa de delito aunque invoquen la orden escrita o verbal del Presidente de la República o del Consejo de Ministros.


Túnez 2014

Corresponde al Presidente del Gobierno:

Cesara un miembrodel Gobierno o más y aceptar o no sus dimisiones. En lo que concierne a los Ministros de Asuntos Exteriores o Defensa, deberá realizar consultas con el Presidente de la República.

Artículo 97

La moción de censura contra el Gobierno deberá ser solicitada, con exposición de los motivos, por un tercio de los Diputados al menos, ante el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Esta procederá a su votación quince días después de ser depositada ante la Presidencia de la Cámara.

Para retirar la confianza al Gobierno será necesaria la aprobación de la mayoría absoluta de los Diputados y la presentación de un candidato para sustituir al Presidente del Gobierno, cuya candidatura será aprobada en la misma votación, y será encargado por el Presidente de la República de formar Gobierno, según las disposiciones del Artículo 89.

En caso de no lograr la mencionada mayoría absoluta, no se podrá presentar otra moción de censura hasta después de seis meses.

La Asamblea de Representantes del Pueblo podrá retirar la confianza a un miembro del Gobierno si al menos un tercio de los Diputados presenta al Presidente de la Asamblea una petición argumentada, si bien la votación de retirada de confianza debe obtener la mayoría absoluta.

Artículo 98

La dimisión del Presidente del Gobierno implica la de todos los miembros del Gobierno y se presentará por escrito al Presidente de la República, el cual informará de ella al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

El Presidente del Gobierno podrá solicitar de la Asamblea una votación de confianza sobre la continuidad del Gobierno. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados, y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se le tendrá por dimitido.

En ambos casos, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno, según los requisitos del Artículo 89.

Artículo 99

El Presidente de la República podrá solicitara la Asamblea de Representantes del Pueblo un voto de confianza sobre la continuidad del Gobierno, con un máximo de dos veces por cada mandato presidencial. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados,

y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se considerará que este es dimisionario. En este caso, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, conforme a lo establecido en los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 89.

Transcurrido este plazo sin que se logre formar Gobierno, o en caso de que no se logre la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea y convocar elecciones legislativas anticipadas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.

En caso de que la Cámara renueve su confianza en el Gobierno en las dos votaciones, el Presidente de la República será tenido por dimitido.


Sudáfrica 1996

2. El Presidente designa al Vicepresidente y a los Ministros, asigna sus poderes y funciones, y puede cesarlos.

2. Los miembros del Gabinete son responsables colectiva e individualmente ante el Parlamento por el ejercicio de sus poderes y realización de sus funciones.

1. Si la Asamblea Nacional, por votación apoyada por una mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Gabinete excluyendo al Presidente, el Presidente debe reconstituir el Gabinete.

2. Si la Asamblea Nacional, por votación apoyada por una mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Presidente, el Presidente y los otros miembros del Gabinete y cualquier Vicepresidente deben dimitir.


Ruanda 2003

El Gabinete actúa bajo el principio de la responsabilidad colectiva.

La dimisión del Primer Ministro o la vacancia del cargo por cualquier razón produce la renuncia de todos los otros miembros del Gabinete.

Artículo 127. Voto de confianza a los programas del Gobierno

El Primer Ministro, previa aprobación del Gabinete, le solicita a la Cámara de Diputados aprobar un voto de confianza con respecto a la aprobación de los programas del Gobierno o la adopción de un proyecto de ley.

El debate sobre la solicitud de un voto de confianza puede celebrarse únicamente después de que hayan pasado tres (3) días completos desde que se recibió la solicitud.

La denegación de la confianza se aprobará solo mediante votación secreta con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) de la mayoría de la Cámara de Diputados.

En caso de que el Primer Ministro pierda un voto de confianza, presentará su renuncia del Gabinete al Presidente de la República en las siguiente veinticuatro (24) horas a la votación.

Artículo 129. Moción de censura contra el Gobierno o uno o más de sus miembros

La Cámara de Diputados puede cuestionar el desempeño del Gabinete, o de uno o más de los miembros del Gabinete mediante un voto de censura.

Solo será aceptada una moción de censura tras una interpelación y cuando esté firmada al menos por un quinto (1/5) de los miembros de la Cámara de Diputados, en caso de que el voto de censura vaya dirigido contra uno de los miembros del Gabinete, y por al menos un tercio (1/3) de los miembros de la Cámara de Diputados si está dirigida contra todo el Gabinete.

No podrá votarse una moción de censura antes de que hayan pasado al menos cuarenta y ocho (48) horas desde su presentación y sea adoptada mediante una votación secreta con el voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de la Cámara de Diputados.

En esa situación, la Cámara de Diputados pospone la finalización de las sesiones ordinarias o extraordinarias con el fin de asegurarse de la aplicación de las disposiciones de este artículo.

Artículo 130. Renuncia debido a un voto de censura

Un miembro del Gabinete contra el que se apruebe un voto de censura entregará su renuncia al Presidente de la República a través del Primer Ministro.

Cuando el voto de censura se apruebe contra todo el Gabinete, el Primer Ministro entregará la renuncia de todo el Gabinete al Presidente de la República.

En caso de que sea rechazada una moción de censura, los firmantes de la moción no podrán presentar otra moción parecida durante el mismo periodo de sesiones.


Rumania 1991

Artículo 85. El nombramiento del Gobierno

1. El Presidente de Rumania designará un candidato para el cargo de Primer Ministro y nombrará el Gobierno en virtud del voto de confianza otorgado por el Parlamento.

2. En caso de cambios gubernamentales o de quedar vacante el cargo, el Presidente revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, algunos de los miembros del Gobierno.

3. Si, con la propuesta de la modificación, cambia la estructura o la composición política del gobierno, el Presidente de Rumania tendrá derecho solamente a ejercitar la competencia estipulada en el párrafo (2) basada en la aprobación del Parlamento, concedida después de la propuesta de Primer Ministro.

Artículo 109. La responsabilidad de los miembros del Gobierno

1. El Gobierno responderá políticamente de toda su actividad solo ante el Parlamento. Cada miembro del Gobierno responderá desde el punto de vista político, solidariamente con los demás miembros, de la actividad del Gobierno y de los actos del mismo.

2. Solo corresponderá a la Cámara de los Diputados, al Senado y al Presidente de Rumania el derecho a solicitar el seguimiento judicial de los miembros del Gobierno por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. Caso de haberse solicitado el seguimiento judicial, el Presidente de Rumania podrá disponer que fueran suspendidos de sus cargos. El procesamiento de un miembro del Gobierno supone la suspensión del mismo de su cargo. La competencia para juzgarle corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.

3. Los casos de responsabilidad y las penas aplicables a los miembros del Gobierno se regularán por una ley relativa la responsabilidad ministerial.

Artículo 113. La moción de censura

1. La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, podrán retirar la confianza otorgada al Gobierno adoptando una moción de censura, con el voto de la mayoría de los diputados y senadores.

2. La iniciativa de la moción de censura podrá corresponder a una cuarta parte al menos del número total de los diputados y senadores y se comunicará al Gobierno en la fecha de su interposición.

3. La moción de censura se debatirá después de haber transcurrido tres días desde su presentación en reunión conjunta de las dos Cámaras.

4. Caso de ser rechazada la moción de censura, los diputados y senadores firmantes no podrán iniciar, durante la misma sesión, una nueva moción de censura, salvo en el caso en que el Gobierno asumirá su responsabilidad de acuerdo al artículo 114.


República Dominicana 2015

Artículo 95. Interpelaciones

Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Párrafo

Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

2. En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:

  1. a. Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;
  2. b. Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley;
  3. c. Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
  4. d. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
  5. e. Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
  6. f. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
  7. g. Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;


Portugal 1976

Compete al Presidente de la República en relación con otros órganos:

g. Cesar al Gobierno, en los términos del apartado 2 del artículo 195, o separar al Primer Ministro en los términos del apartado 4 del artículo 186.

h. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 189. Solidaridad gubernamental

Los miembros del Gobierno están vinculados al programa del Gobierno y a las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Artículo 191. Responsabilidad de los miembros del Gobierno

1. El Primer Ministros es responsable ante el Presidente de la República y, en el ámbito de la responsabilidad política del Gobierno, ante la Asamblea de la República.

2. Los Viceprimeros Ministros y los Ministros son responsables ante el Primer Ministro y, en el ámbito de la responsabilidad política del Gobierno, ante la Asamblea de la República.

3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado son responsables ante el Primer Ministro y el Ministro respectivo.


Polonia 1997

Artículo 156

1. Los miembros del Consejo de Ministros serán responsables ante el Tribunal del Estado por infracción de la Constitución o de las leyes, así como por la comisión de delitos en el ejercicio de sus cargos.

2. A solicitud del Presidente de la República o de ciento quince diputados, la resolución para exigir responsabilidad de un miembro del Consejo de Ministros ante el Tribunal del Estado será aprobada por la Cámara de los Diputados por una mayoría de tres quintos de sus miembros de derecho.

Artículo 157

1. Los miembros del Consejo de Ministros serán conjuntamente responsables ante la Cámara de los Diputados de su actividad.

2. Los miembros del Consejo de Ministros serán individualmente responsables ante la Cámara de los Diputados de las materias de su competencia o encomendadas a ellos por el Primer Ministro.

Artículo 158

1. La Cámara de los Diputados aprobará una moción de censura por mayoría absoluta de votos. La moción debe ser presentada al menos por cuarenta y seis Diputados y ha de incluir un candidato a Primer Ministro. Si la moción es aprobada por la Cámara de los Diputados, el Presidente de la República aceptará la dimisión del Consejo de Ministros y designará al nuevo Primer Ministro elegido por la Cámara de los Diputados, y, a propuesta del mismo, a los otros miembros del Consejo de Ministros, y aceptará el juramento de sus cargos.

2. La votación de la moción de censura mencionada en el párrafo 1 se celebrará no antes de siete días desde su presentación. No podrán presentarse mociones posteriores hasta transcurridos tres meses desde el día en que se presentó la primera. Se exceptúan de esta previsión las mociones presentadas al menos por ciento quince Diputados.

Artículo 159

1. La Cámara de los Diputados puede aprobar una moción de censura contra un Ministro. Dicha moción ha de ser presentada al menos por sesenta y nueve Diputados. Serán de aplicación las previsiones del artículo 158, párrafo 2.

2. El Presidente de la República cesará al Ministro contra quien la Cámara de los Diputados haya aprobado una moción de censura por mayoría absoluta.

Artículo 160

El Primer Ministro puede proponer a la Cámara de los Diputados una cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por la mayoría simple sobre un quórum de la mitad del número de diputados.

Artículo 161

El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, realizará los cambios oportunos en la composición del Consejo de Ministros.

2. El Primer Ministro también presentará la dimisión del Consejo de Ministros en los siguientes casos:

1. Cuando la cuestión de confianza en el Consejo de Ministros no haya sido aprobada por la Cámara de los Diputados;

2. Cuando se haya aprobado una moción de censura contra el Consejo de Ministros;

3. Cuando el Primer Ministro haya dimitido de su cargo.

Artículo 198

1. Son constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado por las violaciones de la Constitución o de las leyes cometidas en el ejercicio de sus funciones las personas siguientes: el Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, las personas a quienes el Primer Ministro haya concedido facultades de gestión sobre un Ministerio, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

2. Los Diputados y los senadores también serán constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado con la extensión establecida en el artículo 107.

3. Las sanciones que el Tribunal de Estado pueda imponer se establecerán por ley.


Paraguay 1992

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;


Panamá 1972

Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la República:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

4. Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución.

Si se considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad, en los casos en que el funcionario aludido gozare de ella.

Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión.

Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

6. Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Directores de entes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Jefes de Misiones Especiales, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique, así como destituir de sus cargos a los funcionarios en los casos que la Asamblea Nacional lo haya decidido en uso de sus atribuciones.

Los Ministros y Viceministros de Estado y los Presidentes o Directores de Entes Autónomos o Gubernamentales, serán personalmente responsables de los actos que firmaren o autorizaren, y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con el Presidente de la República o con los otros Ministerios de Estado.


Costa Rica 1949

Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1. Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;

ARTÍCULO 148

El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.


Perú 1993

Artículo 122°

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Artículo 128°

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 132°

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.


Ecuador 2008

Artículo 131

La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Artículo 151

Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.


Estonia 1992

El Riigikogu:

13. decide sobre la moción de censura al Gobierno de la República, al Primer Ministro o a ministros individuales;

El Presidente de la República:

10. nombra y separa a los miembros del Gobierno de conformidad con los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución;

Artículo 90

Cualquier cambio a la composición del Gobierno de la República designado será hecho por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 92

El Gobierno de la República cesará:

1. cuando se reúna el nuevo Riigikogu;

2. por dimisión o muerte del Primer Ministro;

3. por moción de censura al Gobierno de la República o al Primer Ministro por parte del Riigikogu.

El Presidente de la República cesará al Gobierno de la República con la entrada del nuevo Gobierno.

Artículo 97

El Riigikogu puede retirar su confianza al Gobierno de la República, el Primer Ministro o un ministro mediante una moción de censura con votos a favor de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Se podrá iniciar una moción de censura mediante la presentación de una moción por escrito por parte de un quinto de los diputados del Riigikogu en una sesión del mismo.

Las mociones de censura podrán decidirse, como pronto, a los dos días de su iniciación, a menos que el Gobierno requiera una decisión más rápida.

Si se produce una moción de censura al Gobierno o al Primer Ministro, el Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno, convocar elecciones extraordinarias al Riigikogu en un plazo de tres días.

Si se produce una moción de censura a un ministro, el Presidente del Riigikogu lo comunicará al Presidente de la República, que separará a dicho ministro de su cargo.

Una moción de censura fundada en los mismos motivos que una anterior moción de censura no podrá iniciarse hasta que hayan pasado tres meses desde la misma.

Artículo 98

El Gobierno de la República puede vincular la cuestión de confianza a la aprobación de un proyecto de ley que presente al Riigikogu.

La votación no podrá tener lugar antes de los dos días siguientes a declarar que el proyecto se considerará cuestión de confianza. Si el Riigikogu no aprueba el proyecto de ley, el gobierno dimitirá.

Artículo 101

Solo se podrá presentar cargos penales contra un miembro del Gobierno de la República a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

El mandato de un miembro del Gobierno terminará al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme.

En los casos previstos en los artículos 76, 85, 101, 138 y 153 de la Constitución, el Canciller de Justicia podrá proponer al Riigikogu la presentación de cargos penales contra un diputado del Riigikogu, el Presidente de la República, un miembro del Gobierno de la República, el Interventor General, el Presidente del Tribunal Supremo o contra un magistrado del Tribunal Supremo.


Islandia

El Presidente de Islandia tomará posesión del cargo de Primer Ministro. El Presidente relevará al Primer Ministro de su cargo después de las elecciones parlamentarias, si se aprueba una moción de censura o a petición del Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los demás Ministros del Gabinete y los liberará de sus cargos.

Artículo 91. Mociones de censura

La moción de censura contra un Ministro del Gabinete podrá ser presentada en el Parlamento. La moción de censura contra un Primer Ministro deberá incluir una propuesta para su sucesor.

Un ministro será relevado de su cargo si la mayoría de los miembros del Parlamento aprueba una moción de censura contra él. El Gabinete será relevado de su cargo si la mayoría de los miembros del Parlamento aprueba una moción de censura contra el Primer Ministro.


Italia 1947

Art 94

El Gobierno deberá contar con la confianza de ambas Cámaras.

Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción motivada y votada por llamamiento nominal.

En el plazo de diez días a partir de su constitución, el Gobierno se presentará ante las Cámaras para obtener su confianza.

El voto contrario de una o ambas Cámaras sobre una propuesta del Gobierno no conllevará la obligación de dimitir.

La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por una décima parte de los miembros de la Cámara y no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres días desde su presentación.

Art 95

El Presidente del Consejo de Ministros dirige la política general del Gobierno y es responsable de ella.

Mantiene la unidad de dirección política y administrativa y promueve y coordina la actividad de los Ministros.

Los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Consejo de Ministros e individualmente de los actos de su respectivo Ministerio.

La ley regulará el ordenamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y determinará el número, las atribuciones y la organización de los Ministerios.


Angola 2010

En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

e. Nombrar y desempeñar sus funciones a Ministros de Estado, Ministros, Secretarios de Estado y Viceministros;

Artículo 139. (Responsabilidad política)

El Vicepresidente, los Ministros de Estado y los Ministros serán responsables política e institucionalmente ante el Presidente de la República.


Antigua y Barbuda 1981

1. Habrá un Gabinete para Antigua y Barbuda que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

3. Un ministro que no sea el Primer Ministro desocupará su cargo,

a. cuando se nombra o vuelva a nombrar a una persona como Primer Ministro;

b. cuando, por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, deje de ser miembro de la Cámara del Parlamento entre los miembros de los que fue nombrado, o

c. donde su nombramiento es revocado por el Gobernador General actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Armenia 1995

Artículo 113. Interpelaciones

2. Las respuestas a las interpelaciones se presentarán en una sesión de la Asamblea Nacional. A propuesta de una facción, se deliberará sobre la respuesta a una interpelación. Si la deliberación da lugar a que al menos un tercio del número total de parlamentarios formulen una propuesta para expresar su falta de confianza en el Primer Ministro, se aplicarán las disposiciones del artículo 115 de la Constitución. Sobre la base del resultado de una interpelación, la Asamblea Nacional puede proponer al Primer Ministro que examine la cuestión de la permanencia en el cargo de un miembro particular del Gobierno.

Artículo 115. Expresando falta de confianza en el Primer Ministro

1. Un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la expresión de la falta de confianza en el Primer Ministro podrá ser presentado por al menos un tercio del número total de parlamentarios, siempre que en el proyecto de decisión se proponga simultáneamente la candidatura de un nuevo Primer Ministro.

2. El proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro se someterá a votación a más tardar 48 y a más tardar 72 horas después de su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios, por votación abierta. Si se adopta la decisión, se considerará que el Primer Ministro ha presentado su renuncia. En este caso, las disposiciones del párrafo 2 a 4 del artículo 149 de la Constitución no serán aplicables.

3. La falta de confianza en el Primer Ministro puede expresarse no antes de un año después de su nombramiento. Si no se aprueba el proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro, dicho proyecto podrá presentarse en un plazo máximo de seis meses.

4. Durante la ley marcial o el estado de excepción, no se puede presentar ni deliberar un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro.

Artículo 131. Cambios en la composición del Gobierno

El Presidente de la República modificará la composición del Gobierno a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 151. El Programa del Gobierno

1. En un plazo de 20 días a partir de la formación del Gobierno, el Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno.

2. La Asamblea Nacional aprobará el Programa del Gobierno en un plazo de siete días por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

3. Si la Asamblea Nacional no aprueba el Programa del Gobierno y no elige un nuevo Primer Ministro de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 149 de la Constitución, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley. Si la Asamblea Nacional elige al Primer Ministro, pero una vez más no aprueba el Programa del Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.

4. El párrafo 3 del presente artículo no se aplicará al Programa del Gobierno constituido de conformidad con el artículo 115 de la Constitución. Si no se aprueba el Programa de dicho Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.

Artículo 157. La cuestión de la confianza en el Gobierno

1. El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en el Gobierno con respecto a la aprobación de un proyecto de ley presentado por el Gobierno. El proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno se someterá a votación a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios por votación abierta.

2. Si se acepta el proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno, se considerará aprobado el proyecto de ley presentado por el Gobierno.

3. El Gobierno podrá plantear la cuestión de su confianza respecto de un proyecto de ley no más de dos veces durante un período de sesiones determinado.

4. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza con respecto a la aprobación de un proyecto de ley constitucional.

5. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza durante la ley marcial o el estado de excepción.

Artículo 158. Dimisión del Gobierno

El Gobierno presentará su dimisión al Presidente de la República el día del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional recién elegida, el día en que se manifieste su falta de confianza en el Gobierno, el día en que no apruebe el Programa del Gobierno, el día en que el Primer Ministro presente su renuncia o el día en que quede vacante el cargo del Primer Ministro. Los miembros del Gobierno seguirán desempeñando sus funciones hasta que se constituya un nuevo gobierno.


Argelia 2020

ART. 105

En caso de que la Asamblea Nacional Popular no apruebe el plan de acción del Gobierno, el Jefe de Gobierno licitará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.

Este último nombrará a un nuevo Primer Ministro con arreglo a las mismas modalidades.

ART 109

El Jefe de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea Nacional Popular una declaración de política general.

La declaración de política general dará lugar a un debate sobre la acción del Gobierno.

Este debate puede terminar con una resolución.

También puede dar lugar a la presentación de una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional Popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 infra.

El Primer Ministro puede pedir a la Asamblea Nacional Popular un voto de confianza.

Si no se aprueba la moción de confianza, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno.

En este caso, el Presidente de la República, antes de aceptar la renuncia, podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 147 infra.

El Jefe de Gobierno también puede presentar una declaración de orden público al Consejo de la Nación.

ART 166

Durante el debate sobre la declaración de política general o tras la interpelación, la Asamblea Nacional Popular puede exigirle cuentas al Gobierno votando una moción de censura.

Dicha moción será rechazada a menos que esté firmada por al menos un séptimo (1/7) del número de diputados.

ART. 167

La moción de censura será aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados.

La votación sólo podrá tener lugar tres (3) días después de la presentación de la moción de censura.

ART. 168

Cuando la Asamblea Nacional Popular apruebe la moción de censura, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.


Albania 1998

1. Un ministro es nombrado y destituido por el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en un plazo de 7 días.

Artículo 105

1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea tiene derecho a presentar para su votación a la Asamblea una moción de censura hacia el Primer Ministro en ejercicio, proponiendo un nuevo Primer Ministro.

2. La Asamblea sólo podrá votar una moción de censura hacia el Primer Ministro eligiendo a un nuevo Primer Ministro con los votos de más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.

3. El Presidente de la República decreta la destitución del Primer Ministro en ejercicio y el nombramiento del Primer Ministro electo a más tardar diez días después de la votación de la moción en la Asamblea.


Afganistán 2004

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

13. Nombrar, retirar y aceptar la dimisión y destitución de jueces, oficiales de las fuerzas armadas, policía, seguridad nacional y altos funcionarios de conformidad con las disposiciones de la ley;

La Casa del Pueblo tendrá las siguientes autoridades especiales:

1. Decidir acerca de la sesión de aclaración de cada Ministro, de conformidad con el artículo 92 de esta Constitución;

Artículo 92

La Cámara del Pueblo, a propuesta del veinte por ciento de todos sus miembros, hará consultas a cada Ministro. Si las explicaciones dadas no son satisfactorias, la Cámara del Pueblo examinará la cuestión del voto de censura. El voto de censura sobre un ministro será explícito, directo y basado en razones convincentes. El voto será aprobado por la mayoría de todos los miembros de la Cámara del Pueblo.


Zambia 1991

Artículo 87. Voto de censura

1. La Asamblea Nacional puede censura a un Ministro o Ministro Provincial cuando los miembros del Parlamento no estén satisfechos con la conducta o el desempeño del Ministro o Ministro Provincial.

2. Las actuaciones para censura de un Ministro o Ministro Provincial se iniciarán mediante un escrito de moción, presentado al Presidente, firmado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, en el que se indicarán los motivos en apoyo de la moción.

3. El Presidente, al recibir el aviso de moción presentado de conformidad con el párrafo 2), hará que se presente una copia del aviso de moción al Ministro o Ministro Provincial.

4. El aviso de moción de censura a un Ministro o Ministro Provincial no se debatirá hasta transcurridos siete días a partir de la fecha en que se presente el aviso de moción al Presidente.

5. La Asamblea Nacional puede emitir un voto de censura contra un Ministro o Ministro Provincial mediante resolución respaldada por dos tercios de los votos de los parlamentarios.

3. La oficina de ministro queda vacante si...

a. el Ministro es destituido por el Presidente;

b. el Ministro dimite, mediante notificación por escrito al Presidente;

c. en el caso de un diputado designado, la candidatura será revocada;

d. el Ministro muere;

e. otra persona asuma el cargo de Presidente; o

f. el Ministro tiene una discapacidad mental o física que lo hace incapaz de desempeñar las funciones de ese cargo.


Zimbabue 2013

108. Tendencia del cargo de Ministros y Viceministros

1. La oficina de un ministro o viceministro queda vacante...

a. si el Presidente lo destituye de su cargo;

b. si dimite de su cargo mediante notificación escrita al Presidente;

c. tras la asunción del cargo por un nuevo Presidente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un Ministro o Viceministro que fuera miembro del Parlamento en el momento de su nombramiento como Ministro o Viceministro desalojará su cargo como tal al dejar de ser miembro del Parlamento.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un Ministro o Viceministro que no fuera miembro del Parlamento en el momento de su nombramiento como Ministro o Viceministro abandonará su cargo como tal si surgen circunstancias que provocarían que su puesto quedara vacante si fuera miembro del Parlamento.

4. A reserva de lo dispuesto en esta Constitución, en caso de disolución del Parlamento, los ministros y viceministros siguen desempeñando sus funciones hasta que el Presidente electo asuma el cargo después de una elección general.

109. Voto de censura en el Gobierno

1. El Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos dos tercios del total de sus miembros, pueden aprobar un voto de censura en el Gobierno.

2. Una propuesta de resolución para un voto de censura sólo podrá ser presentada si...

a. se haya notificado al Presidente con un mínimo de siete días de antelación de la moción; y

b. el anuncio de moción ha sido firmado por al menos la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

3. Una moción para un voto sin confianza...

a. deben debatirse en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento dentro de los veintiún días siguientes a que el Presidente haya recibido el aviso de moción; y

b. deben votarse en siete sesiones consecutivas después de su traslado;

de lo contrario, se considera perdido.

4. Cuando el Parlamento aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente debe, dentro de los catorce días siguientes a la votación,

a. destituir de sus cargos a todos los ministros y viceministros, a menos que ya hayan dimitido como resultado de la resolución, y designe a personas en su lugar; o

b. disolver el Parlamento y, en un plazo de noventa días, convocar elecciones generales.

5. Si el Presidente no actúa de conformidad con el párrafo 4) dentro de los catorce días siguientes a la aprobación del voto de censura en el Gobierno, el Parlamento queda disuelto.


Yemen 1991

Artículo 86

En un plazo máximo de veinticinco días a partir de la formación del nuevo gobierno, el Presidente del Consejo de Ministros presentará el programa de su Gobierno a la Cámara de Representantes para obtener un voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara. Si la Cámara de Representantes está en receso, debe recordarse para una sesión extraordinaria. Los miembros de la Cámara y la Cámara en su conjunto tienen derecho a comentar el programa del gobierno. El fracaso del gobierno para ganar la mayoría requerida debe considerarse una retención de confianza.

b. Si la justificación proporcionada por el Gobierno no es convincente para la Cámara de Representantes, ésta tendrá derecho a presentar una moción de censura contra cualquiera de los viceprimeros ministros o ministros del gabinete. La moción de censura no podrá someterse a la Cámara a menos que dicha medida esté respaldada por, al menos, una cuarta parte de los diputados de la Cámara después de una audiencia parlamentaria en presencia del funcionario en cuestión. Los Representantes de la Cámara no podrán actuar sobre una moción de censura antes de al menos (7) días después de la presentación de dicha moción. Se mantendrá una moción de censura si es apoyada por la mayoría absoluta de la Cámara.

Artículo 96

La responsabilidad del Consejo de Ministros es a la vez colectiva e individual. Todos los miembros de la Cámara de Representantes pueden formular preguntas al Primer Ministro, a cualquiera de sus adjuntos, ministros o viceministros sobre cualquier asunto que sea de su competencia y tienen la obligación de responder en consecuencia. El interrogatorio no puede convertirse en una interpelación durante la misma sesión.

Artículo 98

La Cámara de Representantes puede retirar la confianza del gobierno. La Cámara no puede retirar la confianza del Gobierno antes de una interpelación dirigida contra el Primer Ministro o contra quien actúe en su nombre. La solicitud de interpolación debe ser firmada por un tercio de los miembros de la Cámara. La Cámara no puede votar sobre la cuestión de la censura en el gobierno sin la notificación de siete días de dicha votación. Una mayoría es necesaria para aprobar un voto de censura.

Artículo 133

El Primer Ministro y los ministros son colectivamente responsables de las acciones del Gobierno ante el Presidente de la República y la Cámara de Representantes.

Artículo 139

1. El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tienen derecho a que el Primer Ministro, sus adjuntos o ministros sean investigados y juzgados por los delitos cometidos por ellos en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ello. La decisión de la Cámara de Representantes de adoptar tal medida se basará en una propuesta presentada por al menos una quinta parte de sus miembros. La acusación no podrá emitirse sin el apoyo de dos tercios de la Cámara.

2. Los acusados de conformidad con el párrafo 1 mencionado supra serán suspendidos del trabajo hasta que se dicte sentencia. Su destitución no puede detener la acusación en su contra ni el curso de la acusación.

3. La investigación y el enjuiciamiento del Presidente del Consejo de Ministros, sus adjuntos y ministros, así como los procedimientos judiciales y la garantía (de equidad) serán los estipulados por la ley.

4. Las funciones de los puntos anteriores son aplicables a los viceministros.

Artículo 141

El Primer Ministro, si resulta evidente que su cooperación con uno de los miembros del gabinete se ha vuelto imposible, puede solicitar al Presidente la destitución de dicho miembro.

Artículo 142

Si el Primer Ministro no puede desempeñar sus funciones, o si la Cámara de Representantes prohíbe retirar la confianza del Consejo de Ministros, o si se celebran elecciones generales para la Cámara de Representantes, el Primer Ministro está obligado a presentar la renuncia de su gobierno a la Presidente de la República.

Artículo 143

Si la mayoría de los miembros del Consejo de Ministros presentan su dimisión, el Primer Ministro debe presentar la renuncia de todo el gobierno.


Vietnam 1992

La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

2. Proponer a la Asamblea Nacional elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Vicepresidente del Estado y al Primer Ministro; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, nombrar, liberar de sus funciones o destituir a Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;

El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:

3. Presentar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, propuestas sobre el nombramiento, la destitución o la destitución de Viceprimeros Ministros, Ministros y jefes de órganos de rango ministerial; aprobar la elección, la liberación del servicio, la adscripción y la destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Popular de provincias y ciudades bajo gobierno central directo.


Vanuatu 1980

3. El Primer Ministro podrá destituir a los ministros del cargo.

43. RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE LOS MINISTROS Y VOTOS DE CENSURA

1. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente ante el Parlamento.

2. El Parlamento puede aprobar una moción de censura en el Primer Ministro. La moción se notificará al Presidente de la Cámara de Representantes con un mínimo de una semana de antelación y la moción deberá ser firmada por una sexta parte de los miembros del Parlamento. Si cuenta con el apoyo de una mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Primer Ministro y otros ministros dejarán de ejercer sus funciones inmediatamente, pero seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.

45. OTRAS VECES CUANDO UN MINISTRO DEJA DE OCUPAR EL CARGO

Un ministro, incluido el Primer Ministro, también dejará de ocupar sus funciones,

b. si deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento; o


Uzbekistán 1992

El Presidente de la República de Uzbekistán:

11. aprobará, previa designación del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, a los miembros del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán y los relevará de sus cargos;

En caso de que surjan contradicciones persistentes entre el Primer Ministro de la República de Uzbekistán y la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, a propuesta presentada oficialmente al Presidente de la República de Uzbekistán por los diputados de la Cámara Legislativa, cuyo número no sea inferior a un tercio de su número total, la cuestión de aprobar el voto de censura en el Primer Ministro se someterá a debate en la sesión conjunta de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

El voto de censura en el Primer Ministro se considerará aprobado si votan a favor del voto por no menos de dos tercios del número total de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, respectivamente. En tal caso, el Presidente de la República de Uzbekistán adoptará una decisión sobre la extitución del Primer Ministro del cargo, y todo el Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán renunciará junto con el Primer Ministro.


Reino Unido 1215

1. Una elección general parlamentaria anticipada se llevará a cabo si...

a. la Cámara de los Comunes aprueba una moción en la forma indicada en el párrafo 2), y

b. si la moción se aprueba por división, el número de miembros que voten a favor de la moción será igual o superior a dos tercios del número de escaños de la Cámara (incluidos los puestos vacantes).


Emiratos Árabes Unidos 1971

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:

5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.

Cuando el Primer Ministro dimite, es destituido de su cargo, fallecido o cuando su cargo quede vacante por cualquier motivo, se considerará que todo el Gabinete ha renunciado. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos puede pedir a los ministros que permanezcan temporalmente en el cargo para gestionar los asuntos urgentes hasta que se forme el nuevo Gabinete.


Ucrania 1996

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

12. por la que se nombra al Primer Ministro de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania, al Primer Ministro de Ucrania, al Ministro de Defensa de Ucrania y al Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania; nombrar a otros miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania , el Presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, el Jefe del Comité Estatal de Radiodifusión de Televisión y Radio de Ucrania y el Jefe del Fondo Estatal de Bienes de Ucrania; destitución de los funcionarios mencionados anteriormente; decisión sobre la dimisión del Primer Ministro de Ucrania y de miembros del Consejo de Ministros de Ucrania;

Artículo 87

La Rada Suprema de Ucrania, a propuesta del Presidente de Ucrania o de no menos diputados nacionales de Ucrania que un tercio de su composición constitucional, puede considerar la cuestión de la responsabilidad del Consejo de Ministros de Ucrania y adoptar una resolución de desconfianza en el Consejo de Ministros de Ucrania por la mayoría de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania.

La cuestión de la responsabilidad del Consejo de Ministros de Ucrania no será examinada por la Rada Suprema de Ucrania más de una vez durante un período ordinario de sesiones, y también en el plazo de un año después de la aprobación del Programa de Actividades del Consejo de Ministros de Ucrania o durante el último período de sesiones del Consejo de Ministros de Ucrania Rada Suprema de Ucrania.

La renuncia del Primer Ministro de Ucrania o la aprobación por la Rada Suprema de Ucrania de una resolución de desconfianza en el Consejo de Ministros de Ucrania dará lugar a la renuncia de todo el Gabinete de Ministros de Ucrania. En tales casos, la Rada Suprema de Ucrania constituirá un nuevo Gabinete de Ministros de Ucrania en los términos y procedimientos previstos en la presente Constitución.


Uganda 1995

El cargo de Ministro quedará vacante,

a. si el Presidente revoca el nombramiento del titular del cargo, o

b. si el titular...

  1. i. dimite;
  2. ii. sea inhabilitado para ser miembro del Parlamento; o
  3. iii. muere.

118. Voto de censura

1. El Parlamento podrá, mediante resolución apoyada por más de la mitad de todos los miembros del Parlamento, aprobar un voto de censura contra un Ministro por cualquiera de los siguientes fundamentos:

a. abuso de cargo o violación deliberada del juramento de lealtad o juramento de cargo;

b. conducta indebida o mala conducta;

c. física o mental, es decir, que es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo debido a su incapacidad física o mental;

d. mala administración, o

e. incompetencia.

2. Una vez aprobado un voto de censura contra un ministro, el Presidente, a menos que el Ministro renuncie a su cargo, adoptará las medidas apropiadas al respecto.

3. Las actuaciones de censura contra un ministro se iniciarán mediante una petición dirigida al Presidente por conducto del Presidente, firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del Parlamento, en la que se notifique que no están satisfechos con la conducta o el desempeño del Ministro y tienen la intención de presentar una moción de resolución de censura y pormenores de los motivos en apoyo de la moción.

4. Una vez recibida la petición, el Presidente hará que se presente una copia de la misma al Ministro de que se trate.

5. La propuesta de resolución de censura no se debatirá hasta que expire el plazo de treinta días después del envío de la petición al Presidente.

6. Todo ministro respecto del cual se debata un voto de censura en virtud del párrafo 5) de este artículo tiene derecho durante el debate a ser escuchado en su defensa.


Tuvalu 1986

2. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro queda vacante,

a. en caso de muerte, o

b. cuando se haya completado una nueva elección para el cargo de Primer Ministro; o

c. si el Ministro deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento; o

d. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), si el Ministro dimite a su cargo mediante notificación por escrito al Jefe de Estado; o

e. si el Jefe del Estado destituya al Ministro, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro; o

f. en las circunstancias establecidas en el apartado f del párrafo 2 del artículo 63 (que se refiere a los votos de censura en el Gobierno).


Turquía 1982

El Presidente nombra y destituye a los Vicepresidentes de la República y a los ministros.

Los Vicepresidentes de la República y los ministros rendirán cuentas ante el Presidente de la República. La investigación parlamentaria en la que se alega que han cometido un delito relacionado con una tarea puede solicitarse contra los Vicepresidentes de la República y los ministros mediante una moción presentada por mayoría absoluta del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Asamblea debatirá esta solicitud en el plazo de un mes como máximo y podrá decidir abrir una investigación con una mayoría de tres quintas partes en votación secreta.

Cuando se adopte la decisión de iniciar una investigación, la investigación será realizada por un comité de quince miembros, elegido por sorteo, para cada partido político de la Asamblea, independientemente de entre tres veces candidatos propuestos para cada escaño reservado a los grupos de partidos en proporción a su número de escaños .

El comité presentará su informe sobre el resultado de la investigación a la Oficina del Presidente en el plazo de dos meses. En caso de que la investigación no se complete en el plazo asignado, se concederá al comité un plazo adicional y definitivo de un mes.

Tras su presentación a la Oficina del Presidente, el informe se distribuirá en un plazo de diez días y se debatirá en el Pleno dentro de los diez días siguientes a su distribución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía puede decidir remitir el caso ante el Tribunal Supremo por mayoría de dos tercios del número total de miembros mediante votación secreta. El juicio de la Corte Suprema concluirá en un plazo de tres meses, si el juicio no se concluye dentro del plazo asignado, se concederán otros tres meses por una vez y el juicio concluirá absolutamente dentro de ese plazo.

Los presuntos delitos relacionados con tareas cometidos durante su mandato también estarán sujetos a las disposiciones de los párrafos 5), 6) y 7) después de la terminación de sus funciones.

Se cesará el mandato del Vicepresidente de la República o Ministro, que sea condenado por el Tribunal Supremo por un delito que impida ser elegido.

El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.


Trinidad y Tobago 1976

1. Habrá un Gabinete para Trinidad y Tabago que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de Trinidad y Tabago y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

3. Un ministro que no sea el Primer Ministro desocupará su cargo...

c. donde su nombramiento es revocado por el Presidente actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.


Tonga 1875

50B. Votos de No Confianza

1. Si la Asamblea Legislativa aprueba una moción descrita como «Voto de censura en el Primer Ministro» de conformidad con esta cláusula, se considerará que el Presidente de la Asamblea Legislativa haya presentado esa resolución al Rey, se considerará que el Primer Ministro y todos los Ministros han dimitido y se han revocado sus nombramientos.

2. Un voto de censura en el Primer Ministro-

  1. a. no se trasladarán a menos que se haya notificado al Presidente del Presidente la intención de presentar dicha moción con al menos cinco días hábiles, y
  2. b. no surtirá efecto si se realiza dentro de los 18 meses siguientes a la celebración de una elección general, ni dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se celebrará una elección de conformidad con la cláusula 77 1), ni dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se votó la última moción de esa índole en la Asamblea Legislativa.

3. Si dentro de las 48 horas siguientes a la revocación del nombramiento del Primer Ministro y de todos los Ministros, de conformidad con el párrafo 1), tras un voto de censura en el Primer Ministro, la Asamblea Legislativa aprueba una moción en la que se recomienda el nombramiento de otro representante electo como Primer Ministro, después de que el Presidente haya entregado esa resolución al Rey, el Rey nombrará a la persona designada como Primer Ministro.

4. Si no se le formula ninguna recomendación de conformidad con la subcláusula 3) tras un voto de censura en el Primer Ministro,

  1. a. disolver la Asamblea Legislativa y ordenar que las elecciones generales se celebren en una fecha no superior a 90 días después;
  2. b. nombrar Primer Ministro interino al representante elegido que el Rey considere más capaz de dirigir un gobierno provisional, que no será el Primer Ministro respecto del cual se haya aprobado una moción de censura en la Asamblea Legislativa, hasta que se nombre a un Primer Ministro después de las elecciones generales; y
  3. c. en consulta con el Primer Ministro interino, nombrar ministros interinos para que desempeñen sus funciones hasta que los ministros sean nombrados después de las elecciones generales.

51. Función, constitución y atribuciones del Gabinete

3. El Ministro conservará su cargo de Ministro hasta que,

  1. a. su nombramiento es revocado por el Rey por recomendación del Primer Ministro o de conformidad con la cláusula 50B;
  2. b. falleció, renuncia o es destituido de su cargo tras un juicio político con arreglo a la cláusula 75; o
  3. c. quedará inhabilitado para ocupar el cargo de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley:

A condición de que: Tras una elección general, y cuando sean nombrados de conformidad con la cláusula 50B 4) c), los ministros serán y seguirán siendo ministros interino hasta que sus nombramientos sean revocados o continuados por recomendación del Primer Ministro recién nombrado; y durante ese período los ministros provisionales no incurrirán en cualquier gasto inusual o innecesario sin la aprobación por escrito del Ministro interino de Finanzas.

75. Destitución

1. Será lícito que un miembro de la Asamblea Legislativa, por voluntad propia o como resultado de una denuncia escrita que le haya presentado un súbdito de Tonga, trasladar a la Asamblea, de conformidad con el reglamento, para la destitución de cualquier Ministro o representante de los nobles o del pueblo por cualquier de las siguientes ofensas—

Incumplimiento de las leyes o resoluciones de la Asamblea Legislativa, mala administración, incompetencia, destrucción o malversación de bienes públicos, o ejecución de actos que puedan ocasionar dificultades entre éste y otro país.

2. Se entregará al imputado una copia de la acusación por escrito siete días antes del día del juicio.

3. El juicio se llevará a cabo de conformidad con la cláusula undécima y presidirá el Presidente del Tribunal Supremo.

4. Una vez que los testigos hayan sido oídos, la persona acusada se retirará y la Asamblea examinará su decisión y, una vez que se adopte una decisión, comparecerá ante la Asamblea y se le anunciará la decisión. Si se le declara culpable, será lícito destituirlo de su cargo, pero si es absuelto, no será lícito volver a acusarlo por los mismos cargos previstos en la duodécima cláusula.


Togo 1992

Artículo 66

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro. Él termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.

Artículo 97

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, podrá asumir ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con su programa o en una declaración de política general.

La Asamblea Nacional, tras debate, emite una votación. Sólo se puede denegar la confianza al Gobierno con la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

Cuando se niega la confianza, el Primer Ministro debe remitir al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

Artículo 98

La Asamblea Nacional puede impugnar la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

Esa moción, para ser admisible, debe estar firmada por un tercio (1/3) al menos de los diputados que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo podrá intervenir cinco (05) días después del depósito de la moción.

La Asamblea Nacional sólo puede pronunciar la censura del Gobierno con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

Si se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite la renuncia de su Gobierno.

El Presidente de la República nombra a un nuevo Primer Ministro.

Si se rechaza la moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva moción durante el mismo período de sesiones.

Artículo 127

El Tribunal Superior de Justicia es la única jurisdicción competente para conocer las infracciones cometidas por el Presidente de la República.

La responsabilidad política del Presidente de la República sólo se encarga en caso de alta traición.

El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno ya sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.

Artículo 129

El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de crímenes y delitos [,] así como por la determinación de las penas que se derivan de ellos [,] de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.

La decisión de enjuiciar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de cada una de las dos asambleas que componen el Parlamento, de conformidad con el procedimiento previsto en una ley orgánica.

En caso de condena, son relevados de sus oficinas [cargos].


Timor Oriental 2002

1. El Parlamento Nacional, a propuesta de una cuarta parte de los diputados en pleno ejercicio de sus funciones, podrá emitir un voto de censura sobre el Gobierno con respecto a la ejecución de su programa o cualquier asunto pertinente de interés nacional.

1. La destitución del Gobierno se producirá cuando:

a. al comienzo de una nueva legislación;

b. por la aceptación por el Presidente de la República de la renuncia del Primer Ministro;

c. por la muerte del Primer Ministro o sufriendo una incapacidad física permanente;

d. por el rechazo de su programa por segunda vez consecutiva;

e. por la no aprobación de un voto de confianza;

f. mediante la aprobación de un voto de censura por mayoría absoluta de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones;


Tailandia 2017

En caso de que los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores constituidos por no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de cada Cámara consideren que se ha producido una violación de lo dispuesto en el párrafo 2, remitirán el dictamen al Tribunal Constitucional para que éste adopte una decisión. y el Tribunal Constitucional completará la decisión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que se ha producido una violación de las disposiciones del párrafo 2, dicha propuesta, presentación de moción o comisión del acto será ineficaz. Si la persona que comete tal violación es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, su afiliación quedará terminada a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión. También se revocará el derecho de esa persona a presentarse a las elecciones. En el caso de que el Consejo de Ministros cometa o apruebe la comisión de tal acción, o tenga conocimiento de la acción pero no ordene su cesación, el Consejo de Ministros desocupará su cargo masivamente a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión, y el derecho a presentarse a la elección del los ministros cuyos cargos estén desalojados también serán revocados a menos que pueda demostrar que no estaba presente en la reunión en el momento de aprobar la resolución. La persona que cometa la violación será responsable de la restitución con intereses.

Sección 151

Los miembros de la Cámara de Representantes que constituya no menos de una quinta parte del número total de diputados actuales de la Cámara tienen derecho a presentar una moción de debate general con el fin de aprobar un voto de censura en un Ministro concreto o en el Consejo de Ministros en masa.

Cuando se haya presentado la moción prevista en el párrafo 1, no se permitirá la disolución de la Cámara de Representantes, salvo cuando se retire la moción o se apruebe la resolución sin que haya sido apoyada por votaciones de conformidad con el párrafo 4.

Si el debate general se concluye con una resolución de no pasar por alto el orden del día del debate general, la Cámara de Representantes aprobará un voto de confianza o de censura. En tal caso, la votación no tendrá lugar en la misma fecha en que concluya el debate.

El voto de censura debe ser aprobado por más de la mitad del número total de diputados actuales de la Cámara de Representantes.

El Ministro que haya dejado de ocupar el cargo anterior pero permanezca en otro cargo después de la fecha en que los miembros de la Cámara de Representantes presenten la moción prevista en el párrafo 1 o que haya dejado de ocupar el cargo anterior por no más de noventa días antes de la fecha de presentación de la moción, pero permanezca en otro cargo. , seguirá siendo objeto de debate con el fin de aprobar un voto de censura.

Los ministros serán responsables individualmente ante la Cámara de Representantes de las cuestiones que le incumben y atribuciones, y también serán responsables colectivamente ante la Asamblea Nacional de la determinación de las políticas y la aplicación de las políticas del Consejo de Ministros

Artículo 167

Los ministros desalojan su cargo en masa a partir de:

1. la terminación del mandato del Primer Ministro en virtud del artículo 170;

2. la expiración del mandato o la disolución de la Cámara de Representantes;

3. la dimisión del Consejo de Ministros;

4. las vacaciones del cargo por motivos del artículo 144

Cuando los ministros abandonen sus funciones masivamente con arreglo a los párrafos 1), 3) o 4), se procederá a un nuevo Consejo de Ministros con arreglo a los artículos 158 y 159.

Artículo 170

El ministerio de un ministro individual termina después de:

1. la muerte;

2. dimisión;

3. la aprobación de un voto de censura por parte de la Cámara de Representantes;

4. ser descalificados o estar sujetos a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 160;

5. haber realizado un acto prohibido por el artículo 186 o el artículo 187;

6. la emisión de un mando real para destituir a un ministro de su cargo con arreglo al artículo 171;

Aparte de los motivos para la terminación del cargo de ministro de un ministro individual en virtud del párrafo 1, el ministerio del Primer Ministro también termina al transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 158.

Las disposiciones del artículo 82 se aplicarán mutatis mutandis a la terminación del cargo en virtud de los párrafos 2), 4) o 5) o del párrafo 2. A tal efecto, la Comisión Electoral también estará facultada para remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión.

Artículo 171

El Rey tiene la prerrogativa real de destituir a un ministro de su cargo previa recomendación del Primer Ministro.


Tanzania 1977

53A. Voto de censura

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 51 de esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá emitir un voto de censura en el Primer Ministro si una moción que proponga en ese nombre es presentada y aprobada de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo, toda moción de censura en el Primer Ministro no será presentada a la Asamblea Nacional si:

a. o bien no tiene relación con el desempeño de las funciones del Primer Ministro de conformidad con el artículo 52 de la Constitución) o no hay alegaciones de que el Primer Ministro haya infringido la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos;

b. no han transcurrido seis meses desde que fue nombrado;

c. no han transcurrido nueve meses desde que la Asamblea Nacional presentó y rechazó una moción similar.

3. La Asamblea Nacional no aprobará una moción de censura en el Primer Ministro, salvo si:

a. se presente al Presidente una notificación por escrito, firmada y respaldada por no menos del 20% de todos los miembros del Parlamento, al menos catorce días antes de la fecha en que se proyecte presentar la moción ante la Asamblea Nacional;

b. El Presidente se satisface de que se han cumplido las disposiciones de la Constitución que rigen la moción.

4. La moción que cumpla las disposiciones del presente artículo será presentada a la Asamblea Nacional lo antes posible, de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional.

5. La moción de censura en el Primer Ministro sólo se aprobará si cuenta con el apoyo de una mayoría de los miembros del Parlamento.

6. En caso de que la moción de censura en el Primer Ministro sea apoyada por la mayoría de los miembros del Parlamento, el Presidente presentará la resolución al Presidente, y lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que la Asamblea Nacional aprobó el voto de censura en el Primer Ministro, el Primer Ministro estará obligado a dimitir y el Presidente nombrará a otro miembro del Parlamento como Primer Ministro.

2. La Oficina de un Ministro o de un Viceministro quedará vacante en caso de que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a. si el titular dimite o muere;

b. cuando el titular deje de ser diputado por cualquier motivo que no esté relacionado con la disolución del Parlamento;

c. cuando el Presidente revoque el nombramiento destituya al titular del cargo;

d. donde es elegido Presidente;

e. cuando el Primer Ministro dimite o su cargo quede vacante por cualquier otro motivo;

f. inmediatamente antes de que el Presidente electo asuma sus funciones;

g. donde el Tribunal de Ética adopta una decisión confirmando que ha infringido la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos.


Tayikistán 1994

Poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon durante la celebración de sesiones conjuntas:

1. Aprobación de decretos presidenciales sobre el nombramiento y destitución del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno;

Atribuciones del Presidente

4. Nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno; presenta decretos por los que se nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon para su aprobación;


República de China 1947

Artículo 3

El presidente del Yuan Ejecutivo será nombrado por el presidente. Si el presidente del Yuan Ejecutivo dimitiera o el cargo quedara vacante, el vicepresidente del Yuan Ejecutivo actuará temporalmente como presidente del Yuan Ejecutivo a la espera de un nuevo nombramiento por el presidente. Las disposiciones del artículo 55 de la Constitución dejarán de aplicarse.

El Yuan Ejecutivo será responsable ante el Yuan Legislativo de conformidad con las siguientes disposiciones; las disposiciones del artículo 57 de la Constitución dejarán de aplicarse:

1. El Yuan Ejecutivo tiene el deber de presentar al Yuan Legislativo una declaración sobre sus políticas administrativas y un informe sobre su administración. Mientras el Yuan Legislativo esté en sesión, sus miembros tendrán derecho a interpelar al presidente del Yuan Ejecutivo y a los jefes de ministerios y otras organizaciones bajo el Yuan Ejecutivo.

2. En caso de que el Yuan Ejecutivo considere difícil ejecutar un proyecto de ley estatutario, presupuestario o de tratado aprobado por el Yuan Legislativo, el Yuan Ejecutivo, con la aprobación del presidente de la República y dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto de ley al Yuan Ejecutivo, solicitar al Yuan Legislativo que reconsidere la proyecto de ley. El Yuan Legislativo llegará a una resolución sobre el proyecto de ley devuelto dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Si el Yuan Legislativo se encuentra en receso, se reunirá por iniciativa propia en un plazo de siete días y llegará a una resolución dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del período de sesiones. Si el Yuan Legislativo no llega a una resolución dentro de dicho plazo, el proyecto de ley original quedará inválido. Si más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo respalda el proyecto de ley original, el presidente del Yuan Ejecutivo aceptará inmediatamente dicho proyecto de ley.

3. Con las firmas de más de un tercio del número total de miembros del Yuan Legislativo, el Yuan Legislativo puede proponer un voto de censura contra el presidente del Yuan Ejecutivo. Setenta y dos horas después de que se haya presentado la moción de censura, se procederá a votación abierta en un plazo de 48 horas. En caso de que más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo apruebe la moción, el presidente del Yuan Ejecutivo presentará su renuncia en un plazo de diez días, y al mismo tiempo podrá solicitar que el presidente disuelva el Yuan Legislativo. Si la moción de censura fracasa, el Yuan Legislativo no puede iniciar otra moción de censura contra el mismo presidente del Yuan Ejecutivo en el plazo de un año.

Las facultades, los procedimientos de establecimiento y el número total de personal de las organizaciones nacionales estarán sujetos a las normas establecidas por la ley.

La estructura, el sistema y el número de personal de cada organización se determinarán de acuerdo con las políticas u operaciones de cada organización y de conformidad con la ley mencionada en el párrafo anterior.


Surinam 1987

Además, el Presidente tiene las atribuciones;

e. Nombrar y destituir a ministros de su cargo;


Sudán del Sur 2011

La Asamblea Legislativa Nacional ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:

i. emitió un voto de censura contra cualquier Ministro.

112. Nombramiento y remoción de ministros

1. Los ministros del Gobierno Nacional serán nombrados y destituidos por el Presidente.

115. Responsabilidad colectiva e individual de los ministros

1. El Ministro del Gobierno Nacional rendirá cuentas individualmente ante el Presidente, el Consejo Nacional de Ministros y la Asamblea Legislativa Nacional del desempeño de su ministerio.

2. El Consejo Nacional de Ministros responderá colectivamente ante el Presidente y la Asamblea Legislativa Nacional en el desempeño de sus funciones.

3. Los ministros del Gobierno Nacional estarán obligados por las decisiones del Consejo de Ministros.

118. Voto de censura contra un ministro

1. La Asamblea Legislativa Nacional, mediante resolución apoyada por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, podrá aprobar un voto de censura contra un Ministro.

2. Una vez emitida un voto de censura contra un Ministro, éste dimitirá o será destituido de su cargo por el Presidente.

3. Los procedimientos de voto de censura contra un Ministro se regirán por el Reglamento de la Conducta de los Negocios de la Asamblea.

119. Vacante de la Oficina de Ministro o Viceministro

El cargo de Ministro o Viceministro del Gobierno Nacional quedará vacante en cualquiera de los casos siguientes:

a. la aceptación de una renuncia por escrito del Presidente;

b. la destitución del cargo por el Presidente;

c. la destitución del cargo por el Presidente por enfermedad mental o incapacidad física sobre la base de un informe oficial de la Comisión Médica;

d. en el caso de un ministro, la resolución de la Asamblea Legislativa Nacional, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 119 de la presente Constitución; o

e. la muerte.


Sudán 2019

18. Pérdida de membresía en el Gabinete

1. El Primer Ministro o los miembros del Gabinete pierden su cargo por cualquiera de las siguientes razones:

a. La renuncia del Primer Ministro y su aceptación por el Consejo de Soberanía;

b. La renuncia del Ministro y su aceptación por el Primer Ministro y la confirmación por el Consejo de Soberanía;

c. Destitución de un ministro por el Primer Ministro y confirmación por el Consejo de Soberanía;

d. El retiro de la confianza por el Consejo Legislativo de Transición con una mayoría de dos tercios;

e. Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;

f. Enfermedad que le impide cumplir sus funciones de conformidad con un informe médico emitido por un órgano legalmente acreditado;

g. Muerte;

h. Pérdida de una de las condiciones de afiliación;

2. En caso de que quede vacante el cargo de Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombrará a un Primer Ministro y el Consejo de Soberanía confirma su nombramiento.

3. En caso de que el cargo de Primer Ministro quede vacante antes de que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el Primer Ministro será nombrado de conformidad con el procedimiento de nombramiento inicial.

1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:

b. Supervisar el desempeño del Gabinete, responsabilizarlo y retirar la confianza de éste o de cualquiera de sus miembros, de ser necesario;


Sri Lanka 1978

2. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente y rendirá cuentas ante el Parlamento.

3. Un Ministro del Gabinete de Ministros, un ministro que no sea miembro del Gabinete de Ministros y un Viceministro, continuará desempeñando sus funciones durante todo el período durante el cual el Consejo de Ministros siga funcionando con arreglo a las disposiciones de la Constitución, a menos que:

a. es destituido de su cargo bajo la mano del Presidente por consejo del Primer Ministro;

b. dimite de su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, o

c. deja de ser miembro del Parlamento.

48. Disolución del Consejo de Ministros

1. Cuando el Primer Ministro deje de ejercer sus funciones por fallecimiento, renuncia o de otro modo, salvo durante el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la conclusión de las elecciones generales, el Consejo de Ministros, a menos que el Presidente, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva El Parlamento se disuelve y el Presidente nombrará un Primer Ministro, Ministros del Gabinete de Ministros, Ministros que no sean miembros del Gabinete de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45:

A condición de que, después de que el Primer Ministro cese en su cargo, se disuelva el Parlamento, el Consejo de Ministros seguirá funcionando con los demás Ministros del Gabinete como miembros, hasta que concluyan las elecciones generales. El Presidente podrá nombrar a uno de esos ministros para que ejerza, desempeñe y desempeñe las atribuciones, deberes y funciones del Primer Ministro, y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 47.

2. Si el Parlamento rechaza la Declaración sobre la política del Gobierno o el proyecto de ley de apropiación o aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Consejo de Ministros quedará disuelto y el Presidente, a menos que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva el Parlamento, nombrará a un Primer Ministro Ministro, Ministros del Consejo de Ministros, Ministros que no son miembros del Consejo de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45.


Somalia 2012

Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

d. Nombrar al Primer Ministro, y disolver el Gobierno Federal si no obtiene el voto de confianza requerido de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por mayoría simple (50% +1);

e. Destitución de ministros, ministros de estado y viceministros por recomendación del Primer Ministro;

4. La vacante en el cargo del Primer Ministro causada por la dimisión, el despido, el incumplimiento de la responsabilidad o el fallecimiento del Primer Ministro dará lugar a la disolución del Consejo de Ministros.

Las responsabilidades del Primer Ministro son las siguientes:

b. Nombrar y destitucionar a los miembros del Consejo de Ministros;


Islas Salomón 1978

6. El cargo de un ministro que no sea el Primer Ministro quedará vacante...

a. tras la elección de cualquier persona para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución;

b. si be deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento;

c. si es elegido Presidente o Vicepresidente;

d. si dimite a ese cargo por escrito en su mano dirigida al Gobernador General; o

e. si su nombramiento para el cargo de Ministro es revocado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Eslovenia 1991

Artículo 109. Responsabilidad del Presidente de la República

Si en el desempeño de su cargo el Presidente de la República viola la Constitución o viola gravemente la ley, la Asamblea Nacional puede ser destituido ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidirá que las acusaciones de destitución están justificadas o desestimar los cargos, y podrá decidir además la destitución del Presidente del cargo por mayoría de dos tercios de todos los jueces. Tras recibir una resolución de destitución de la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional podrá decidir que, en espera de una decisión sobre la destitución, el Presidente de la República no pueda ejercer su cargo.

Artículo 112. Nombramiento de ministros

Los ministros son nombrados y destituidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente del Gobierno.

Antes de su nombramiento, un ministro propuesto debe comparecer ante una comisión competente de la Asamblea Nacional y responder a sus preguntas.

El Presidente del Gobierno es responsable de asegurar la unidad de la dirección política y administrativa del Gobierno y coordina la labor de los ministros. Los ministros son colectivamente responsables de la labor del Gobierno, y cada ministro es responsable de la labor de su ministerio.

Artículo 115. Terminación del cargo del Presidente del Gobierno y de los Ministros

El Presidente del Gobierno y los ministros cesan en su cargo cuando se convoque una nueva Asamblea Nacional tras las elecciones; los ministros también cesan en su cargo cuando el Presidente del Gobierno deja de ocupar su cargo y cuando dichos ministros son destituidos o dimitidos; sin embargo, los ministros deben seguir desempeñarán sus funciones ordinarias hasta la elección de un nuevo Presidente del Gobierno o hasta el nombramiento de nuevos ministros.

Artículo 116. Voto de censura

La Asamblea Nacional sólo puede aprobar un voto de censura en el Gobierno eligiendo a un nuevo Presidente del Gobierno a propuesta de al menos diez diputados y por mayoría de votos de todos los diputados. Así pues, el Presidente en ejercicio del Gobierno es destituido, pero junto con sus ministros debe seguir desempeñando sus funciones ordinarias hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno.

No deberán transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre la presentación de la propuesta de elección de un nuevo Presidente del Gobierno y el voto propiamente dicho, a menos que la Asamblea Nacional decida otra cosa por mayoría de dos tercios de todos los diputados, o si el país está en guerra o en estado de excepción.

Cuando un Presidente del Gobierno ha sido elegido sobre la base del párrafo cuarto del artículo 111, se expresa un voto de censura en él si, a propuesta de al menos diez diputados, la Asamblea Nacional elige un nuevo Presidente del Gobierno por mayoría de votos emitidos.

Artículo 117. Voto de confianza

El Presidente del Gobierno podrá exigir un voto de confianza en el Gobierno. Si el Gobierno no recibe el apoyo de la mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional debe elegir en el plazo de treinta días a un nuevo Presidente del Gobierno o, en una nueva votación, expresar su confianza en el Presidente en ejercicio del Gobierno, o, en su defecto, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones. El Presidente del Gobierno puede vincular la cuestión de la confianza a la aprobación de una ley o a alguna otra decisión en la Asamblea Nacional. Si no se adopta esa decisión, se considera que se ha aprobado un voto de censura en el Gobierno.

No deben transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre el requisito de un voto de confianza y el voto en sí.

Artículo 118. Interpelación

La interpelación con respecto a la labor del Gobierno o de un ministro individual puede ser iniciada en la Asamblea Nacional por al menos diez diputados.

Si, después del debate posterior a dicha interpelación, la mayoría de los diputados emana un voto de censura en el Gobierno o en un ministro individual, la Asamblea Nacional destituirá al Gobierno o dicho ministro.

Artículo 119. Acusación del Presidente del Gobierno y los Ministros

La Asamblea Nacional puede destituir al Presidente del Gobierno o a los ministros ante el Tribunal Constitucional por haber violado la Constitución y las leyes durante el desempeño de sus funciones. El Tribunal Constitucional examina los cargos de la manera que se determina en el artículo 109.


Eslovaquia 1992

Artículo 88

1. La moción de que se apruebe un voto de censura en el Gobierno de la República Eslovaca o de un miembro del mismo será examinada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, si así lo solicita al menos una quinta parte de sus miembros del Parlamento.

2. Se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento para emitir un voto de censura en el Gobierno de la República Eslovaca o en un miembro del mismo.

1. El Presidente

g. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno de la República Eslovaca, les confía la administración de los ministerios y acepta su dimisión. Recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno en los casos enumerados en los artículos 115 y 116,

Artículo 111

A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República Eslovaca nombra y recuerda a otros miembros del Gobierno y les confía la gestión de los ministerios. El Presidente puede nombrar viceprimer ministro y ministro a cualquier ciudadano que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 113

Dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el Gobierno está obligado a comparecer ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, presentarle su programa y solicitar la expresión de su confianza.

Artículo 114

1. El Gobierno es responsable del cumplimiento de sus funciones ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, que puede emitir un voto de censura en él en cualquier momento.

2. El Gobierno puede solicitar en cualquier momento al Consejo Nacional de la República Eslovaca que apruebe un voto de confianza en él.

3. El Gobierno puede vincular la votación sobre la aprobación de una ley o sobre otra cuestión con un voto de confianza en el Gobierno.

1. El Presidente de la República Eslovaca recordará al Gobierno si el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba un voto de censura en él, o si rechaza la solicitud del Gobierno de aprobar un voto de confianza en él.

Artículo 116

1. Un miembro del Gobierno es responsable del cumplimiento de sus funciones ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. Un miembro del Gobierno podrá presentar su dimisión al Presidente de la República Eslovaca.

3. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede aprobar un voto de censura también en un miembro del Gobierno. En este caso, el Presidente de la República Eslovaca recordará al miembro del Gobierno.

4. La propuesta de revocar a un miembro del Gobierno puede ser presentada también al Presidente de la República Eslovaca por el Primer Ministro.

5. Si el primer ministro presenta su dimisión, todo el Gobierno presentará su renuncia.

6. Si el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba un voto de censura en el primer ministro, el Presidente de la República Eslovaca lo recordará. El recuerdo del Primer Ministro da lugar a la retirada del Gobierno.

7. Si el Presidente de la República Eslovaca acepta la renuncia de un miembro del Gobierno o lo recuerda, determinará a qué miembro del Gobierno se encargará temporalmente de la gestión de los asuntos administrados anteriormente por el miembro del Gobierno cuya dimisión haya aceptado.


Singapur 1963

26. Tenencia del cargo de Primer Ministro y Ministros

2. Un ministro, que no sea el Primer Ministro, desocupará su cargo...

  1. a. si su nombramiento para ese cargo es revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo sello público; o
  2. b. si dimite a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente.

39. Parlamento

2. Los diputados designados no votarán en el Parlamento ninguna moción relativa a:

  1. a. un proyecto de ley para enmendar la Constitución;
  2. b. una factura de suministro, una factura de suministro suplementaria o una factura final de suministro;
  3. c. un proyecto de ley monetario tal como se define en el artículo 68;
  4. d. un voto de censura en el Gobierno;
  5. e. la destitución del Presidente en virtud del artículo 22 L, y
  6. f. cualquier cuestión respecto de la cual los Miembros designados estén excluidos por la presente Constitución del número de Miembros requerido para una decisión afirmativa.


Sierra Leona 1991

58. Vacantes ministeriales

1. El cargo de Ministro o de Viceministro quedará vacante:

  1. a. al expirar el mandato del Presidente, o
  2. b. si su nombramiento es revocado por el Presidente; o
  3. c. si dimite o se retira de su cargo o falleciera; o
  4. d. si es elegido Presidente o Vicepresidente del Parlamento; o
  5. e. tras la asunción de cualquier otra persona en el cargo de Presidente.

59. Establecimiento del Gabinete

2. Toda persona nombrada miembro del Gabinete desocupará su puesto en el Gabinete si deja de ser ministro o si el Presidente así lo ordena.


Seychelles 1993

71. El Vicepresidente y los Ministros rendirán cuentas individualmente ante el Presidente de la administración de sus ministerios y departamentos que se les asignen y serán responsables colectivamente de una decisión del Gabinete.

2. El Presidente podrá, y cuando la Asamblea Nacional haya aprobado un voto de censura respecto del Ministro con arreglo al artículo 74, por escrito, destituir a un ministro.

1. La Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por votos de no menos de dos tercios del número de sus miembros, podrá aprobar un voto de censura contra un Ministro.

2. La propuesta de resolución prevista en el párrafo 1) no podrá ser presentada en la Asamblea Nacional,

  1. a. se haya notificado la moción con siete días de antelación; y
  2. b. la notificación de la moción ha sido firmada por no menos de un tercio del número de miembros de la Asamblea.

3. El Presidente, una vez recibida la notificación de la moción con arreglo al párrafo 2

  1. a. enviar una copia de la notificación al Presidente; y
  2. b. a menos que el Ministro haya dejado de ocupar su cargo con antelación, hará que la moción sea debatida en la Asamblea Nacional dentro de los catorce días siguientes a la recepción del aviso de moción.

4. El Ministro respecto del cual se debata un voto de censura en virtud del párrafo 3) tiene derecho a ser escuchado durante el debate.

5. Cuando se emita un voto de censura contra un ministro en virtud del presente artículo, el Presidente notificará al Presidente tan pronto como sea posible, y el Presidente, a menos que el Ministro deje de ejercer el cargo de otro modo, destituirá al Ministro de su cargo de conformidad con el párrafo 2 del artículo 73 a más tardar siete días después de la fecha siguiente: siendo notificado por el orador.


Serbia 2006

Artículo 128. Comienzo y terminación del mandato del Gobierno y de los miembros del Gobierno

El mandato del Gobierno durará hasta la expiración del mandato de la Asamblea Nacional que lo eligió.

El mandato del Gobierno comenzará el día de prestar juramento ante la Asamblea Nacional.

El mandato del Gobierno finalizará antes del período para el que haya sido elegido, mediante el voto de censura, la disolución de la Asamblea Nacional, la dimisión del Presidente de la República y en los demás casos previstos por la Constitución.

El Gobierno cuyo mandato haya expirado sólo podrá desempeñar los asuntos estipulados en la ley, hasta la elección del nuevo Gobierno.

El Gobierno cuyo mandato haya expirado no podrá proponer la disolución de la Asamblea Nacional.

El mandato del miembro del Gobierno expirará antes de que expire el período para el que haya sido elegido, aceptando su dimisión, mediante el voto de censura en la Asamblea Nacional y el despido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 130. Voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno

Un voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno podrá ser solicitado por al menos 60 diputados.

La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno será examinada por la Asamblea Nacional en el primer período de sesiones siguiente, a más tardar cinco días después de la presentación de la propuesta.

Una vez concluido el debate, procederán a votación sobre la propuesta.

La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno será aceptada por la Asamblea Nacional, si más de la mitad del número total de diputados votan a favor de ella. Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno. Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.

Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el miembro del Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar un procedimiento para la elección de un nuevo miembro del Gobierno, de conformidad con la ley.

Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno, los signatarios de la propuesta no podrán presentar una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 180 días.


Senegal 2001

A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los Ministros, establece sus atribuciones y pone fin a sus funciones.

Artículo 55

Después de su nombramiento, el Primer Ministro hace su declaración de política general ante la Asamblea Nacional. Esta declaración va seguida de un debate que, a petición del Primer Ministro, puede dar lugar a un voto de confianza.

En caso de voto de confianza, se concede por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 56

El Gobierno es una institución colegiada [de] solidaridad. La renuncia o el cese de las funciones del Primer Ministro da lugar a la dimisión de todos los miembros del Gobierno.

Artículo 86

El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede decidir plantear la cuestión de la confianza en un programa o una declaración de política general. La votación sobre la cuestión de la confianza sólo podrá intervenir dos días completos después de su planteamiento.

La confianza se deniega en la votación pública con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La negativa a la confianza da lugar a la renuncia colectiva del Gobierno.

La Asamblea Nacional puede provocar la dimisión del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

La moción de censura debe ir acompañada de la firma de una décima parte (1/10) de los miembros que componen la Asamblea Nacional, bajo pena de irremibilidad. La votación de la moción de censura sólo podrá intervenir dos días completos después de su depósito en la Mesa de la Asamblea Nacional.

La moción de censura se vota en votación pública, por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional; sólo se cuentan los votos favorables a la moción de censura. Si se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite inmediatamente la dimisión del Gobierno al Presidente de la República. Es posible que no se presente una nueva moción de censura en el curso del mismo período de sesiones.

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un proyecto de ley de finanzas. En este caso, el proyecto de ley se considera aprobado, a menos que se vote una moción de censura depositada dentro de las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones del párrafo anterior. El Primer Ministro también puede recurrir a este procedimiento para otro proyecto de ley o propuesta de ley por período de sesiones.

Artículo 101

El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición. Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional, decidiendo por votación secreta, con una mayoría de tres quintas partes de los miembros que la componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.

El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y que estén calificados como delitos o faltas en el momento en que se cometieron. Son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia. El procedimiento descrito anteriormente es aplicable a ellos, así como a sus cómplices, en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En los casos especificados en este párrafo, el Tribunal Superior está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.


Arabia Saudita 1992

Artículo 57

a. El Rey nombrará al Viceprimer Ministro y a los Ministros del Gabinete y podrá liberarlos de sus funciones mediante una orden real.

b. El Viceprimer Ministro y los Ministros del Gabinete serán responsables conjuntamente ante el Rey de las solicitudes de la sharia islámica, las leyes y la política general del Estado.

c. El Rey tendrá derecho a disolver y reformar el Consejo de Ministros.

Los ministros y jefes de las autoridades independientes serán responsables ante el Primer Ministro de sus ministerios y autoridades.

Artículo 22

El orador presentará al Primer Ministro la solicitud de rendición de cuentas de los ministros. Los ministros tendrán derecho a participar en las deliberaciones pero no a votar.


Santo Tomé y Príncipe 1975

En lo que respecta a otros órganos, el Presidente de la República cuenta con lo siguiente:

h. Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro;

i. Destituir al Gobierno, de conformidad con el artículo 117;

2. El Consejo de Estado tiene las siguientes funciones:

c. - pronunciarse sobre el despido del Gobierno cuando sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas;

La Asamblea Nacional está encargada de:

r. Votando mociones de confianza o censura del Gobierno.

Artículo 113. Responsabilidad política

El Gobierno es políticamente responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea Nacional.

Artículo 114. Responsabilidad de los miembros del Gobierno

1. El Primer Ministro rinde cuentas ante el Presidente de la República y, en el contexto de la responsabilidad política del Gobierno, ante la Asamblea Nacional.

2. Los Ministros y Secretarios de Estado rinden cuentas ante el Primer Ministro y, en el contexto de la responsabilidad política del Gobierno, ante la Asamblea Nacional.

Artículo 117. Despido del Gobierno

1. Las siguientes medidas darán lugar a la destitución del Gobierno:

a. El comienzo de una nueva legislatura;

b. La aceptación por el Presidente de la República de una notificación de renuncia del Primer Ministro;

c. La muerte o la incapacidad física duradera del Primer Ministro;

d. Rechazar el Programa del Gobierno;

e. - La falta de aprobación en un voto de confianza;

f. Aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta de los Diputados de la Asamblea Nacional en ejercicio.

2. Además de los casos mencionados en el párrafo anterior, el Presidente de la República puede destituir al Gobierno cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, previa consulta al Consejo de Estado.


Samoa 1962

32. Gabinete

1. Habrá un Gabinete de Ministros, que tendrá la dirección y el control generales del gobierno ejecutivo de Samoa y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

33. Vacaciones de oficina

1. El Jefe de Estado dará por terminado el nombramiento del Primer Ministro que esté en funciones al comienzo del primer período de sesiones de la Asamblea Legislativa tras su disolución, el séptimo día de ese período de sesiones, si el Primer Ministro no ha dimitido antes.

2. El Jefe de Estado también dará por terminado el nombramiento del Primer Ministro

  1. a. si el Primer Ministro deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo que no sea la disolución de la Asamblea Legislativa; o
  2. b. si la Asamblea Legislativa aprueba una moción con palabras expresas de desconfianza en el Gabinete o si el Gabinete es rechazado en cualquier cuestión o cuestión que el Primer Ministro haya declarado que es cuestión o cuestión de confianza:
  3. A condición de que, si después de la aprobación de una moción de este tipo o tras la derrota el Primer Ministro así lo solicita, el Jefe de Estado pueda disolver la Asamblea Legislativa en lugar de poner fin al nombramiento del Primer Ministro; o
  4. c. si el Primer Ministro dimite a su cargo por escrito dirigido al Jefe de Estado bajo su mano; o
  5. d. si el Primer Ministro está ausente de Samoa sin permiso escrito del Jefe de Estado, actuando a su discreción.

3. El cargo de cualquier otro Ministro quedará vacante

  1. a. si el nombramiento del Primer Ministro ha cesado en virtud de lo dispuesto en las cláusulas 1) o 2); o
  2. b. si el Jefe de Estado revoca el nombramiento del Ministro para ese cargo, por recomendación del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo el Sello Público; o
  3. c. si el Ministro deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución de la Asamblea Legislativa; o
  4. d. si el Ministro dimite a su cargo por escrito dirigido al Jefe de Estado bajo su mano, o
  5. e. si el Ministro está ausente de Samoa sin permiso escrito del Jefe de Estado, atendiendo a la recomendación del Primer Ministro.

4. Cuando, por enfermedad o ausencia de Samoa con el permiso escrito del Jefe del Estado, se impida temporalmente al Primer Ministro desempeñar en Samoa las funciones de su cargo, el Jefe del Estado podrá, mediante un instrumento bajo el Sello Público, nombrar al Viceprimer Ministro para desempeñará esas funciones o cualquier otro Ministro, cuando esto no sea posible, hasta que el Primer Ministro esté en condiciones de desempeñarlas nuevamente o haya abandonado su cargo.

5. La facultad conferida al Jefe de Estado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4) será ejercida por el Jefe del Estado, actuando a su discreción, si a su juicio no es posible obtener el asesoramiento del Primer Ministro en razón de la enfermedad o ausencia del Primer Ministro y, en cualquier otro caso, será ejercido por el Jefe de Estado, atendiendo a la recomendación del Primer Ministro.

6. El Jefe de Estado, por consejo del Primer Ministro, podrá, por instrumento bajo el Sello Público

  1. a. declarar temporalmente a un ministro por enfermedad incapaz de desempeñar sus funciones como ministro, o
  2. b. suspender a un ministro durante el período de cualquier investigación o investigación sobre la conducta de ese Ministro.

7. Todo ministro respecto del cual se haya tomado medidas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6) no desempeñará ninguna de las funciones de su cargo ni participará en las actuaciones del Gabinete ni participará de otro modo en las actuaciones del Gabinete hasta que el Jefe de Estado, actuando por consejo del Primer Ministro, haya revocado las disposiciones mencionadas. instrumento bajo el Sello Público.


San Vicente y las Granadinas 1979

8. La oficina de cualquier ministro quedará vacante...

a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes distintos de la disolución del Parlamento;

b. en el caso del Primer Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces un representante;

c. en el caso de cualquier otro Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la Cámara; o

d. si, en virtud del párrafo 4 del artículo 29 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara.

9. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante...

a. si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

b. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno o ha sido destituido de su cargo en virtud de los párrafos 6) o 7) del presente artículo; o

c. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.


San Cristóbal y Nieves 1983

9. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante,

a. si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

b. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno por la Asamblea Nacional o ha sido destituido de su cargo en virtud de los párrafos 6) o 7); o

c. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.

3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de San Cristóbal y Nevis, y el Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea Nacional de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las cosas que haga o bajo la autoridad de cualquier ministro en el desempeño de su cargo.


Santa Lucía 1978

8. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,

a. si el titular del cargo deja de ser senador o miembro de la Cámara de Representantes, salvo por motivo de la disolución del Parlamento;

b. en el caso del Primer Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la Cámara;

c. en el caso de cualquier otro Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces senador o miembro de la Cámara; o

d. si, en virtud del párrafo 3 del artículo 27 o del párrafo 3 del artículo 34 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como senador o miembro de la Cámara.

9. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante,

a. si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

b. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno o ha sido destituido de su cargo en virtud del párrafo 6) del presente artículo; o

c. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.

3. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Gobernador General en el Gobierno de Santa Lucía, y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo asesoramiento que le dé al Gobernador General o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste o bajo la autoridad de éste y de todas las actividades realizadas por o bajo la autoridad de éste cualquier ministro en la ejecución de su cargo.

4. Las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán en relación con:

a. el nombramiento y la destitución de ministros y secretarios parlamentarios, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 62 de la presente Constitución, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad;

b. la disolución del Parlamento; o

c. las cuestiones a que se refiere el artículo 74 de esta Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia).


Qatar 2003

Artículo 72

El Príncipe nombra al Primer Ministro, acepta su dimisión y lo libera de su cargo por una Orden Princesa.

La renuncia del Primer Ministro o su relevo de su cargo incluye a todos los ministros.

En caso de aceptar la renuncia o la exención del cargo, el Consejo seguirá ocupándose de asuntos urgentes hasta que se nombra al nuevo Consejo de Ministros.

Artículo 123

El Primer Ministro y los Ministros son colectivamente responsables ante el Príncipe de la ejecución de la política pública del Gobierno, y cada uno es responsable ante el Príncipe individualmente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus funciones.


Papúa Nueva Guinea 1975

1. Las disposiciones de esta División se aplican a y en relación con él,

a. el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los demás Ministros; y

27. RESPONSABILIDADES DEL CARGO

1. Toda persona a la que se aplique esta División tiene el deber de comportarse de tal manera, tanto en su vida pública o oficial como en su vida privada, así como en su asociación con otras personas,

a. colocarse en una posición en la que tenga o pueda tener un conflicto de intereses o que pueda verse comprometida en el desempeño de sus funciones públicas u oficiales; o

b. para degradar su cargo o cargo, o

c. permitir que se cuestione su integridad pública o oficial, o su integridad personal; o

d. poner en peligro o menoscabar el respeto y la confianza en la integridad del gobierno en Papua Nueva Guinea.

2. En particular, una persona a la que se aplique la presente División no utilizará su cargo para obtener beneficios personales ni celebrar ninguna transacción o participar en ninguna empresa o actividad que pueda esperarse que suscite dudas en la opinión pública acerca de si está cumpliendo o ha cumplido la obligación impuesta en virtud de la subsección (1).

3. Es también deber de toda persona a la que se aplique esta División,

a. garantizar, en la medida en que esté dentro de sus facultades legítimas, que su cónyuge y sus hijos y cualesquiera otras personas de las que sea responsable (ya sea moral, legalmente o por uso), incluidos los candidatos, los fideicomisarios y los agentes, no se comporten de una manera que cabría esperar que suscite dudas en la opinión pública acerca de su cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo; y

b. de ser necesario, disociarse públicamente de cualquier actividad o empresa de cualquiera de sus asociados, o de una persona a que se hace referencia en el apartado a), que pueda esperarse que suscite esa duda; y

c. en particular el jefe de departamento que ejerza el control de los gastos de los fondos públicos, velará por que él mismo o sus funcionarios, autorizados para gastar fondos públicos,

  1. i. gastar adecuadamente fondos públicos para aplicar las políticas y directrices del Gobierno nacional; o
  2. ii. desempeñar sus respectivas funciones legislativas en relación con el gasto de fondos públicos, o
  3. iii. ejecutar la asignación presupuestaria del Gobierno Nacional; o
  4. iv. no apliquen o hagan un uso indebido de fondos públicos,

4. La Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad prescrita a los efectos de la Sección 28 (disposiciones adicionales) podrá, con sujeción a esta División y a cualquier Ley Orgánica dictada a los efectos de esta División, dar instrucciones, ya sea en general o en un caso particular, para asegurar el logro de los objetivos de esta sección.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), las facultades conferidas a la Comisión en esta sección no incluyen la facultad de dictar directrices que impidan la aplicación de las políticas, directrices, facultades y funciones del Gobierno, incluidas las políticas, directivas, facultades y funciones del Gobierno de nivel provincial y local encaminadas a lograr los derechos económicos, sociales, cultural e infraestructural del país, incluida la ejecución de la asignación presupuestaria anual del Gobierno, incluidos los gobiernos provinciales y locales.

6. Una persona a la que se aplica esta División que:

a. sea condenado por un delito con respecto a su cargo o cargo o en relación con el desempeño de sus funciones o deberes; o

b. no cumpla las instrucciones previstas en el párrafo 4) o no cumpla de otro modo las obligaciones impuestas por los apartados 1), 2) o 3),

es culpable de mala conducta en el cargo.

28. OTRAS DISPOSICIONES

1. A los efectos de esta División, se ha elaborado una Ley Orgánica,

a. podrá otorgar a la Comisión del Defensor del Pueblo o a cualquier otra autoridad las facultades necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos de esta División y de la Ley Orgánica; y

b. dispondrá que se revelen a la Comisión del Defensor del Pueblo o a alguna otra autoridad los ingresos personales y empresariales y los asuntos financieros de las personas a las que se aplique la presente División, así como de sus familiares y asociados, y en particular de los intereses en contratos con órganos gubernamentales y de los directivos y cargos similares que ejerzan en su poder (incluidas las facultades para designar directores, fideicomisarios o agentes u funcionarios similares), y

c. facultará a la Comisión del Defensor del Pueblo o a alguna otra autoridad para exigir a una persona a la que se aplique la presente División que enajene o ponga bajo el control del fideicomisario público cualesquiera activos o ingresos cuando ello parezca conveniente para la consecución de los objetivos de esta División; y

d. podrá prescribir actos específicos que constituyan faltas de conducta en el cargo; y

e. pueden tipificar delitos (incluidos los delitos cometidos por personas a las que se aplica la presente División y los delitos cometidos por otras personas); y

f. preverá la investigación por parte de la Comisión del Defensor del Pueblo o de alguna otra autoridad de los casos de presunta o presunta falta de conducta en el cargo, y conferirá a la Comisión o autoridad cualesquiera facultades que sean necesarias o convenientes a tal efecto, y

g. establecerá tribunales independientes que,

  1. i. investigará y determinará los casos de presunta o presunta falta de conducta en el cargo que se les remitan de conformidad con la Ley Orgánica; y
  2. ii. estén obligados, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1A), recomendar a la autoridad competente que una persona declarada culpable de mala conducta en el cargo sea destituida de su cargo o cargo; y

h. podrá adoptar cualquier otra disposición que sea necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.

1A. Una ley orgánica podrá disponer que cuando el tribunal independiente a que se refiere el inciso g del párrafo 1

a. no hubo culpabilidad grave por parte de una persona declarada culpable de mala conducta en el cargo; y

b. el orden público y el bien público no exijan el despido, podrá recomendar a la autoridad competente que se imponga alguna otra pena prevista por la ley o dicte a esa persona una directiva que sea necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.

2. Cuando un tribunal independiente mencionado en la subsección 1) g) formule una recomendación a la autoridad competente de conformidad con dicho párrafo o con la subsección 1A), la autoridad competente actuará de conformidad con la recomendación.

3. A los efectos de las subsecciones 1) g), 1A) y 2), «la autoridad competente» -

a. en relación con:

  1. i. una persona que ostente un cargo a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letras a), b), c) o d) (aplicación de la división 2), y
  2. ii. una persona que desempeñe un cargo electivo que se declare en virtud del párrafo 3 del artículo 26 como cargo para la presente División y en relación con el cual se aplica la presente División,

significa el Jefe de Estado, y

b. en relación con una persona que desempeñe cualquier otro cargo al que se aplique la presente División se entenderá la autoridad nominadora apropiada.

4. Una Ley Orgánica puede prever la suspensión del cargo de una persona a la que se aplique esta División en espera de la investigación de cualquier caso de presunta o presunta falta de conducta en el cargo por ella.

5. Los procedimientos previstos en el inciso g del párrafo 1 no son procedimientos judiciales, sino que están sujetos a los principios de la justicia natural, y una ley orgánica puede prever:

a. para que tales procedimientos a los efectos de esta División sean un prohibe un procedimiento con arreglo a otra ley, o

b. para que un procedimiento en virtud de una ley sea una barra de un procedimiento a los efectos de esta División.

29. ENJUICIAMIENTO DE FALTAS DE CONDUCTA EN EL CARGO

1. Cuando la Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad mencionada en el artículo 28 1) f) (otras disposiciones) opinen que hay pruebas de falta de conducta de una persona a la que se aplica la presente División, podrá remitir el asunto al Fiscal General para que lo enjuicie ante un tribunal establecido en virtud del Artículo 28 1) g) (nuevas disposiciones).

2. Si el Fiscal General no enjuicia el asunto dentro de un plazo razonable, la Comisión puede hacerlo en su lugar.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), si la Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad mencionada en la letra f) del artículo 28 (otras disposiciones) considera que:

a. no exista una culpabilidad grave por parte de la persona presuntamente culpable de mala conducta en el cargo y el orden público y el bien público no requieren destitución; o

b. la prueba de falta de conducta de una persona a la que se aplica esta División es trivial o en la naturaleza de un delito menor y los objetivos de esta División pueden lograrse sin enjuiciamiento,

podrá dar a esa persona la directiva necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.

31. INHABILITACIÓN EN CASO DE DESPIDO

1. Una persona que haya sido despedida de su cargo en esta División por falta de conducta en el cargo no puede ser elegible,

a. a la elección para ocupar un cargo público electivo; o

b. para su nombramiento como Jefe de Estado o como miembro designado del Parlamento, o

c. para su nombramiento en una legislatura provincial o ejecutivo provincial (incluida la oficina de jefe de un ejecutivo provincial) o para un órgano gubernamental local,

por un período de tres años a partir de la fecha de su despido.

2. En caso de duda acerca de si una oficina o cargo es una oficina o cargo a la que se aplica el apartado 1) a), b) o c), la decisión de la Comisión del Defensor del Pueblo será definitiva.

El Ministerio es un ejecutivo parlamentario y, por consiguiente,

b. es responsable colectivamente ante el pueblo, por conducto del Parlamento, de la correcta ejecución del gobierno ejecutivo de Papua Nueva Guinea y de todas las cosas realizadas por el Ejecutivo Nacional o bajo su autoridad; y

c. podrá ser destituido de su cargo, ya sea colectiva o individualmente, de conformidad con esta subdivisión.

4. Un ministro distinto del Primer Ministro-

a. serán destituidos por el Jefe del Estado si el Parlamento aprueba, de conformidad con el artículo 145 (mociones de censura), una moción de censura en él; y

b. puede ser destituido de su cargo.

  1. i. por el Jefe de Estado, actuando con el Primer Ministro y de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; o
  2. ii. de conformidad con la División III.2 (código de dirección).

145. MOCIONES DE CENSURA

1. A los efectos de los artículos 142 (Primer Ministro) y 144 (otros ministros), una moción de censura es una moción,

a. que se expresa como una moción de desconfianza en el Primer Ministro, el Ministerio o un Ministro, según sea el caso; y

b. de los cuales, con un mínimo de un mes de antelación, firmada por varios miembros del Parlamento, no inferior a la quinta parte del número total de escaños del Parlamento, se ha dado de conformidad con las órdenes permanentes del Parlamento.

2. Una moción de censura en el Primer Ministro o en el Ministerio-

a. que se trasladen durante los cuatro primeros años de vida del Parlamento no podrán ser admitidos a menos que designe al próximo Primer Ministro; y

b. trasladado dentro de los 12 meses anteriores al quinto aniversario de la fecha fijada para la devolución de los cargos en las elecciones generales anteriores, no se permitirá si nombra al próximo Primer Ministro.

3. Una moción de desconfianza en el Primer Ministro o el Ministerio presentada de conformidad con el apartado a) del párrafo 2) no podrá modificarse con respecto al nombre de la persona designada como Primer Ministro siguiente, salvo sustituyendo el nombre de otra persona.

4. No se podrá presentar una moción de desconfianza en el Primer Ministro o en el Ministerio durante el período de dieciocho meses contados a partir de la fecha del nombramiento del Primer Ministro.


Palestina 2003

Artículo 57

1. Tras una interpelación, un mínimo de diez miembros del Consejo podrán presentar una solicitud para retirar la confianza del gobierno o de cualquier ministro. La votación de una solicitud de este tipo no podrá celebrarse antes de tres días después de su presentación. Podrá emitirse una decisión previa aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo.

2. La retirada de confianza dará lugar a la terminación del plazo de la parte a la que se haya retirado la confianza.

El Primer Ministro ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Formar o modificar la composición del Consejo de Ministros, despedir o aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros, o llenar un puesto vacante.

Voto de censura

Artículo 77

1. Un mínimo de diez miembros del Consejo Legislativo podrán solicitar al Presidente que celebre una sesión extraordinaria para retirar la confianza del gobierno o de cualquier ministro después de una investigación.

2. La fecha del primer período de sesiones se especificará tres días después de la fecha de presentación de la solicitud. El período de sesiones no se celebrará a más tardar dos semanas después de la fecha de la solicitud.

Artículo 78

1. Un voto de censura en el Primer Ministro y el Gobierno requerirá una mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.

2. Un voto de censura en el Primer Ministro y el Gobierno dará lugar a la terminación de su mandato.

3. Una vez concluido el mandato del Primer Ministro y del Gobierno, ejercerán temporalmente sus poderes en calidad de gobierno provisional, durante el cual sólo podrán tomar decisiones en la medida en que sean necesarias para la dirección de los asuntos ejecutivos hasta que se forme un nuevo gobierno.

Artículo 79

1. En caso de que el Consejo Legislativo, por mayoría absoluta, emite un voto de censura en el Primer Ministro, o en el Primer Ministro y en los miembros del Gobierno colectivamente, el Presidente de la Autoridad Nacional presentará un nuevo Primer Ministro que asumirá el relevo del primero en un plazo no a más de dos semanas a partir de la fecha del voto de censura. El nuevo Primer Ministro estará sujeto a las disposiciones del presente título.

2. En caso de que el Consejo Legislativo emita un voto de censura en uno o más miembros del gobierno, el Primer Ministro presentará al nuevo miembro o miembros en el siguiente período de sesiones, siempre que se celebre dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la votación de censura.

a. Cualquier adición o cambio que afecte a una cartera, a un ministro o a más de un ministro se considerará una reorganización ministerial, siempre que afecte a menos de un tercio de los miembros del Consejo de Ministros.

b. Tras una reorganización ministerial, la adición de un ministro o la llenación de una vacante, por cualquier motivo, el nuevo ministro o ministros se presentarán en el siguiente período de sesiones del Consejo Legislativo, que tendrá lugar a más tardar dos semanas a partir de la fecha de la reorganización o de la ocurrencia de la vacante, para un voto de confianza de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

4. Ni el Primer Ministro ni ninguno de los ministros asumirán sus funciones hasta que hayan obtenido la confianza del Consejo Legislativo.

Artículo 83

El gobierno se considerará disuelto y será reformado de conformidad con las disposiciones del presente título en los siguientes casos:

1. Al comienzo de un nuevo mandato del Consejo Legislativo.

2. Después de un voto de censura en el Primer Ministro, en el Primer Ministro y en el Gobierno, o en un tercio o más del número total de ministros.

3. Tras cualquier adición, cambio, vacante o despido que involucre al menos un tercio del Consejo de Ministros.

4. A la muerte del Primer Ministro.

5. Tras la dimisión del Primer Ministro, o la renuncia de un tercio o más de los miembros del gobierno.

6. Tras la destitución del Primer Ministro por el Presidente de la Autoridad Nacional.


Pakistán 1973

48. Presidente para actuar sobre el asesoramiento, etc

5. Cuando el Presidente disuelva la Asamblea Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1),

  1. a. nombrar una fecha, a más tardar noventa días contados a partir de la fecha de la disolución, para la celebración de elecciones generales a la Asamblea, y
  2. b. nombrar un gabinete provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 o, en su caso, del artículo 224A

91. El Gabinete

6. El Gabinete, junto con los Ministros de Estado, serán responsables colectivamente ante el Senado y la Asamblea Nacional.

9. Un ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Asamblea Nacional dejará de ser ministro, al término de ese período, y antes de la disolución de esa Asamblea no será nombrado nuevamente Ministro, a menos que sea elegido miembro de esa Asamblea:

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplicará a un ministro que sea miembro del Senado.

92. Ministros Federales y Ministros de Estado

3. El Ministro Federal o el Ministro de Estado podrán, por escrito dirigido al Presidente, renunciar a su cargo o ser destituidos por el Presidente por consejo del Primer Ministro.


Omán 1996

Artículo 52

Los miembros del Consejo de Ministros son responsables políticamente colectivamente ante Su Majestad el Sultán de la aplicación de la política general del Estado. Cada uno de ellos es responsable individualmente ante Su Majestad el Sultán de la manera en que desempeña sus funciones y ejerce su autoridad en su ministerio o unidad respectiva.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 92

El Gobierno y cada uno de sus miembros rinden cuentas ante la Asamblea.

La Asamblea podrá emitir un voto de censura en el Gobierno.

El voto de censura en el Gobierno puede ser iniciado por un mínimo de 20 representantes. El voto de censura en el Gobierno se realiza después de que hayan transcurrido tres días desde el día de su propuesta. No podrá proponerse otro voto de censura en el Gobierno antes de que hayan transcurrido 90 días desde la última votación, a menos que sea propuesto por la mayoría de todos los Representantes. El voto de censura en el Gobierno se aprueba por mayoría de votos de todos los Representantes. Si se aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Gobierno está obligado a presentar su dimisión.

Artículo 94

Todo miembro del Gobierno tiene derecho a presentar su renuncia. El Primer Ministro podrá proponer la destitución de un miembro del Gobierno. La Asamblea decide sobre la propuesta de destitución de un miembro del Gobierno en su primera sesión después de la propuesta. Si el Primer Ministro destituya a más de un tercio de la composición inicial del Gobierno, la Asamblea sigue el mismo procedimiento que para la elección de un nuevo Gobierno.


Níger 2010

Artículo 56

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

En caso de ausencia del territorio, de enfermedad o de vacaciones [congé] del Presidente de la República, su interino está asegurado por el Primer Ministro dentro de los límites de las facultades que le hubiera delegado.

Artículo 107

La responsabilidad del Gobierno puede ser asumido ante la Asamblea Nacional, bien mediante votación de una moción de censura o por un voto de censura.

La Asamblea Nacional asume [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Dicha moción no es admisible a menos que esté firmada por una quinta parte (1/5), al menos, de los diputados. La votación sólo podrá tener lugar cuarenta y ocho (48) horas después de su presentación. Sólo se contabilizan los votos favorables a la moción de censura, que sólo pueden ser aprobados por la mayoría absoluta de los diputados. Si se rechaza la moción, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones.

Tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional planteando la cuestión de la confianza en la votación de un texto. El texto se considerará aprobado si recibe la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 108

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura, desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno o le niega su confianza con ocasión de la votación de un texto, el Primer Ministro envía al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio [,] o con ocasión del ejercicio [,] de sus funciones.

Artículo 144

El juicio político del Presidente de la República es votado por votación pública por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

El juicio político [mise en acusation] de un miembro del Gobierno se vota en las mismas condiciones, por mayoría absoluta.


Nepal 2015

10. El Primer Ministro y los ministros rendirán cuentas colectivamente ante el Parlamento Federal, y un ministro rendirá cuentas personalmente ante el Primer Ministro de las actividades de su ministerio, así como ante el Parlamento Federal.

1. El Primer Ministro cesará en sus funciones en las circunstancias siguientes:

b. Si un voto de confianza no se aprueba de conformidad con el artículo 100), o se aprueba una moción de censura,

c. Si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes,

2. El ministro cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

b. Si el Primer Ministro lo destituye del cargo,

c. Si el Primer Ministro deja de ocupar su cargo de conformidad con la cláusula 1) a), b) o c), o

100. Disposición relacionada con el voto de confianza y la moción de censura

1. El Primer Ministro, mientras ejerce su cargo, podrá, siempre que considere necesario o apropiado obtener un voto de confianza de los miembros de la Cámara de Representantes, presentar una resolución a tal efecto en la Cámara de Representantes.

2. El Primer Ministro podrá, si su partido está fragmentado o el asociado de la coalición retira su apoyo, para obtener un voto de confianza de los miembros de la Cámara de Representantes, presentar una resolución a tal efecto en la Cámara de Representantes en un plazo de treinta días.

3. La decisión sobre una resolución presentada de conformidad con las cláusulas 1) y 2) se adoptará por mayoría del número total de miembros de la Cámara de Representantes.

4. Una cuarta parte del número total de miembros de la Cámara de Representantes podrá presentar por escrito una moción de censura contra el Primer Ministro:

Siempre que no se presente una moción de censura hasta los dos primeros años de nombramiento del Primer Ministro y si fracasa una moción de censura, no podrá presentarse otra moción en el plazo de un año a partir de su fracaso.

5. El nombre del miembro propuesto para el cargo de Primer Ministro debe mencionarse al presentar la moción de censura en virtud de la cláusula 4).

6. Se considerará que el Primer Ministro ha sido relevado de su cargo si la moción de censura presentada en virtud del párrafo 4) es aprobada por la mayoría del número total de miembros de la Cámara de Representantes.

7. Si el cargo de Primer Ministro queda vacante en virtud del párrafo 6), el Presidente nombrará al miembro propuesto en moción de censura con arreglo al artículo 76, Primer Ministro.


Nauru 1968

2. El Gabinete es responsable colectivamente ante el Parlamento.

20. Vacaciones de oficina.

Un ministro deja de ocupar cargos...

a. tras la elección de un Presidente;

b. al renunciar a su cargo por escrito en su mano entregado al Presidente;

c. al ser destituido del cargo por el Presidente; o

d. al dejar de ser miembro del Parlamento, salvo por motivo de su disolución.

24. Voto de censura.

1. Cuando el Parlamento, sobre una resolución aprobada por al menos la mitad del número total de miembros del Parlamento, decida que el Presidente y los Ministros sean destituidos por no confiar en el Gabinete, se procederá a la elección de un Presidente.

2. Cuando un Presidente no haya sido elegido antes de la expiración de un plazo de siete días a partir de la fecha en que se apruebe una resolución prevista en el apartado 1 del presente artículo, el Parlamento quedará disuelto.


Namibia 1990

Artículo 39. Voto de censura

El Presidente estará obligado a rescindir el nombramiento de cualquier miembro del Gabinete si la Asamblea Nacional decide por mayoría de sus miembros que no confía en él.

Artículo 41. Responsabilidad ministerial

Todos los ministros rendirán cuentas individualmente de la administración de sus propios ministerios y colectivamente de la administración de la labor del Gabinete, tanto ante el Presidente como ante el Parlamento.


Birmania 2008

a. El Presidente o cualquier Vicepresidente podrán ser destituidos por una de las siguientes razones:

  1. i. alta traición;
  2. ii. violación de las disposiciones de esta Constitución;
  3. iii. faltas de conducta;
  4. iv. siendo inhabilitado para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente en virtud de las disposiciones prescritas en la presente Constitución;
  5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.

b. En caso de necesidad de destituir al Presidente o a cualquier Vicepresidente, se presentará al Jefe de la Hluttaw de que se trate una acusación firmada por no menos de una cuarta parte del número total de representantes de Hluttaw incluidos en el Pyidaungsu Hluttaw.

c. Sólo se procederá a la acción cuando esta tasa esté respaldada por no menos de dos tercios del número total de representantes de la Hluttaw de que se trate.

d. Si un Hluttaw apoya la adopción de medidas, el otro Hluttaw formará un Órgano para investigar esta acusación.

e. El Presidente o el Vicepresidente tendrán derecho a denegar la acusación personalmente o por medio de un representante cuando se investigue.

f. Si, después de la investigación, no menos de dos tercios del número total de representantes de los Hluttaw que investigaron la acusación o causaron que se iniciara la investigación aprobaron la resolución de que la acusación se ha fundamentado y hace que el Presidente o el Vicepresidente no estén en condiciones de continuar en , el Hluttaw interesado presentará al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw la resolución de destituir del cargo al Presidente impugnado o al Vicepresidente impugnado.

g. El Jefe del Pyidaungsu Hluttaw declarará la destitución del Presidente o del Vicepresidente inmediatamente después de la recepción de la presentación.

a. Cualquier Ministro de la Unión puede ser destituido por cualquiera de las siguientes razones:

  1. i. alta traición;
  2. ii. violación de cualquier disposición de la Constitución;
  3. iii. faltas de conducta;
  4. iv. la inhabilitación del Ministro de la Unión prescrita en la Constitución;
  5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.

b. Si es necesario recurrir a un Ministro de la Unión, se aplicará el mismo procedimiento para la destitución del Presidente o Vicepresidente en virtud del artículo 71.

c. El Presidente destituirá del cargo al Ministro de la Unión impugnado cuando el Hluttaw que realizó una investigación haya resuelto y presentado al Presidente que la acusación ha sido fundamentada y que el Ministro de la Unión no está en condiciones de continuar en el cargo.

d. Si el Hluttaw interesado resuelve que la acusación ha fallado, el Presidente del Hluttaw informará de la resolución al Presidente.

c. El Presidente:

  1. i. podrá ordenar a cualquier Ministro de la Unión o Viceministro que no pueda desempeñar eficazmente sus funciones que dimitiera. Si no cumple sus obligaciones, será despedido de sus funciones;
  2. ii. coordinará con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si se trata de un personal de los Servicios de Defensa que sea ministro o viceministro para dimitir o destituir de su cargo.


Mozambique 2004

Artículo 160. En asuntos de gobierno

1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:

a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;

b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;

c. crear ministerios y comisiones ministeriales.

2. Además, estará facultado para designar, exonerar y destituir:

a. los Ministros y Viceministros;

b. los gobernadores provinciales;

c. los directores y subdirectores de universidades estatales, por recomendación de los respectivos consejos de administración, de conformidad con la ley;

d. el Gobernador y Vicegobernador del Banco de Mozambique;

e. los Secretarios de Estado.

Artículo 208. Responsabilidad política de los miembros del Gobierno

Los miembros del Consejo de Ministros rendirán cuentas al Presidente de la República y al Primer Ministro de la aplicación de las decisiones del Consejo de Ministros en su jurisdicción.

Artículo 209. Responsabilidad colectiva

Los miembros del Gobierno estarán obligados por el Programa del Gobierno y por las decisiones del Consejo de Ministros.


Marruecos 2011

Artículo 47

El Rey nombra al Jefe de Gobierno dentro del partido político que vendrá adelante en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y con miras a sus resultados.

A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra a los miembros del gobierno.

El Rey puede, por iniciativa suya, y previa consulta con el Jefe de Gobierno, poner fin a las funciones de uno o más miembros del Gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno que hagan su dimisión individual o colectiva.

Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno.

El gobierno que ha sido terminado en sus funciones acelera los asuntos actuales hasta la constitución del nuevo gobierno.

Artículo 103

El Jefe de Gobierno puede asumir la responsabilidad del gobierno ante la Cámara de Representantes, en una declaración de orden público o en la votación de un texto.

La confianza sólo puede rechazarse o rechazar el texto con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de Representantes.

La votación sólo podrá intervenir tres días laborables después de que se haya planteado la cuestión de la confianza.

El rechazo de la confianza da lugar a la renuncia colectiva del gobierno.

Artículo 105

La Cámara de Representantes puede asumir [mettre en cause] la responsabilidad del gobierno mediante el voto de una moción de censura. Esto sólo es por cobrar si está firmado por una quinta parte como mínimo de los miembros que componen la Sala.

La moción de censura sólo es aprobada por la Cámara de Representantes mediante votación realizada con la mayoría absoluta de los miembros que la componen.

La votación sólo podrá intervenir tres días hábiles después del depósito de la moción. El voto de censura resulta en la renuncia colectiva del gobierno.

Cuando el Gobierno es censurado por la Cámara de Representantes, no se puede recibir ninguna moción de censura por parte de esta Cámara durante un período de un año.


Montenegro 2007

El Parlamento:

12. Elegir y destituir de sus funciones al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno;

Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.

Artículo 105. Renuncia y destitución

El Gobierno y el miembro del Gobierno pueden renunciar a sus funciones.

La renuncia del Primer Ministro se considerará la renuncia del Gobierno.

El Primer Ministro puede proponer al Parlamento la destitución de un miembro del Gobierno.

Artículo 106. Cuestión de la confianza

El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en ella ante el Parlamento.

Artículo 107. Cuestión de la censura

El Parlamento puede desconfiar en el Gobierno.

La propuesta de votación de censura relativa al Gobierno puede ser presentada por un mínimo de 27 miembros del Parlamento.

Si el Gobierno adquiere confianza, los signatarios de la propuesta no presentarán una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 90 días.


Mongolia 1992

Artículo 43

1. El Primer Ministro podrá presentar su renuncia al Gran Hural del Estado (Parlamento) antes de que expire su mandato, si considera que el Gobierno (Gabinete) no está en condiciones de ejercer sus facultades.

2. El Gobierno (Gabinete) dimitirá en su totalidad si el Primer Ministro ha dimitido o si la mitad de los miembros del Gobierno ha dimitido al mismo tiempo.

3. El Gran Hural del Estado (Parlamento) debatirá y decidirá en un plazo de quince días, después de haber hecho su propia iniciativa, o tras recibir la propuesta del Presidente, o previa declaración del Primer Ministro, sobre la destitución o no del Gobierno.

4. El Gran Hural del Estado (Parlamento) debatirá y decidirá sobre la destitución del Gobierno (Gabinete), si al menos una cuarta parte de los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) lo ha propuesto oficialmente.


Moldavia 1994

6. En caso de reorganización gubernamental o de vacante del cargo, el Presidente de la República de Moldova revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, a algunos miembros del Gobierno.

Artículo 100. Terminación del cargo del miembro del Gobierno

El cargo del miembro del Gobierno cesará en caso de renuncia, revocación, incompatibilidad o fallecimiento.

3. En caso de renuncia del Primer Ministro, todo el Gabinete abandonará el cargo.

Artículo 106. Voto de censura

1. El Parlamento, a propuesta de por lo menos una cuarta parte de sus miembros, podrá presentar una moción de censura al Gobierno, basada en el voto mayoritario de los miembros del Parlamento.

2. La iniciativa de expresar un voto de censura se examinará en el plazo de tres días a partir de la fecha de su presentación al Parlamento.

2. El Gobierno será desestimado si se ha aprobado una moción de censura presentada dentro de los tres días siguientes a la fecha de presentación del programa, declaración de política general o proyecto de ley, de conformidad con el artículo 106.


Mauricio 1968

60. Tenencia del cargo de Ministros

1. Cuando la Asamblea apruebe una resolución de falta de confianza en el gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días, el Presidente destituirá al Primer Ministro de su cargo a menos que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 57, el Parlamento haya sido o vaya a ser disuelto como consecuencia de tal resolución.

2. Cuando, en cualquier momento entre la celebración de una elección general y la primera sesión posterior de la Asamblea, el Presidente, actuando en su propio criterio deliberado, considere que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea resultantes de esa elección general, el Primer Ministro no podrá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro de su cargo:

Siempre que el Presidente no destituya al Primer Ministro en el plazo de diez días inmediatamente después de la fecha prescrita para la votación en esas elecciones generales, a menos que esté convencido de que un partido o una alianza partidaria en oposición al Gobierno y se haya inscrito a los efectos de esa las elecciones generales previstas en el párrafo 2 del Primer Anexo han obtenido en esas elecciones generales la mayoría de los escaños de la Asamblea.

3. El cargo de Primer Ministro o cualquier otro Ministro quedará vacante

a. cuando deje de ser miembro de la Asamblea por no ser por motivo de la disolución del Parlamento; o

b. en la primera sesión de la Asamblea después de una elección general, no es miembro de la Asamblea:

Siempre que el apartado b) no se aplique a la Fiscalía General cuando su titular no fuera miembro de la Asamblea en la disolución anterior del Parlamento.

4. El cargo de ministro (distinto del Primer Ministro) quedará vacante

a. cuando así lo ordene el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro;

b. cuando el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la Asamblea de una resolución de desconfianza en el Gobierno o sea destituido de su cargo en virtud de los párrafos 1) o 2); o

c. tras el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.

5. Cuando, en virtud del párrafo 1 del artículo 36, el Primer Ministro o cualquier otro Ministro no pueda desempeñar durante un período cualquiera de sus funciones como miembro de la Asamblea, durante ese período no desempeñará ninguna de sus funciones como Primer Ministro o Ministro, según sea el caso.


Mauritania 1991

Artículo 74

El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional, en forma solidaria con sus ministros. El comienzo de la responsabilidad política es el resultado de la cuestión de la confianza o de la moción de censura.

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno respecto de su programa y, en última instancia, en una declaración de política general.

La Asamblea Nacional asume la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

La moción de censura depositada por un diputado debe llevar expresamente el título y la firma de su autor. Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por al menos un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea Nacional.

La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho (48) horas después del depósito de la cuestión de la confianza o de la moción de censura.

Artículo 75

El voto de censura o la aprobación de una moción de censura da lugar a la renuncia inmediata del Gobierno. Estos [tal voto o moción] sólo pueden obtenerse [con] la mayoría de los diputados que componen la Asamblea Nacional, [y] sólo se contabilizan los votos de censura o los votos favorables a la moción de censura.

El Gobierno dimitido sigue gestionando los asuntos actuales hasta que el Presidente de la República designe un nuevo Primer Ministro y un nuevo Gobierno por parte del Presidente de la República.

Si se rechaza una moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones, salvo en el caso especificado en el párrafo siguiente.

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional en la votación de un texto. En este caso, se considerará aprobado este texto, salvo si se vota una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en el párrafo primero del presente artículo.

El Primer Ministro tiene la facultad de exigir al Senado la aprobación de una declaración de política general.

Artículo 77

Si, en un intervalo de menos de treinta y seis (36) meses, han intervenido dos cambios de gobierno tras un voto de censura o de censura, el Presidente de la República, previa opinión del Presidente de la Asamblea Nacional, podrá pronunciar su disolución.

En este caso, se procederá a nuevas elecciones en un período de tiempo de cuarenta (40) días como máximo. La nueva Asamblea Nacional se reúne de simple derecha tres (3) semanas después de su elección.

Artículo 93

El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.

No puede ser destituido salvo por las dos Asambleas que decidan con voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de los miembros que las componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.

El Primer Ministro y los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento de su comisión. El procedimiento descrito más arriba es aplicable tanto a ellos como a sus cómplices en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En el caso especificado en el presente párrafo, el Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.


Islas Marshall 1979

Sección 7. Voto de censura en el Gabinete

1. En cualquier reunión de la Nitijela, cuatro o más miembros de la Nitijela que no sean miembros del Gabinete podrán notificar su intención de presentar una moción de desconfianza en el Gabinete.

2. Cualquier moción de este tipo se someterá a votación en una reunión de la Nitijela que se celebrará no antes de cinco días ni más tarde de diez días después de la fecha de notificación.

3. Si la moción de censura es aprobada por la mayoría de los miembros totales de la Nitijela, se considerará que el Presidente ha dado su renuncia al cargo.

4. Si la Nitijela no ha elegido a un Presidente a la expiración de los 14 días siguientes a la fecha en que se considere que el Presidente ha presentado su dimisión, caducarán el voto de censura y la licitación de la renuncia del Presidente.

5. En todo caso en que haya caducado un voto de censura, la intención de formular una moción de censura en el Gabinete no podrá volver a darse hasta la expiración de los 90 días siguientes a la fecha en que haya expirado el voto de censura, a menos que se haya nombrado antes a los miembros del Gabinete, tras la elección de un Presidente.

1. El Ministro desocupará su cargo como miembro del Gabinete si

a. su nombramiento como Ministro sea revocado por el Presidente, mediante un instrumento firmado por él; o

b. desocupa su asiento en el Nitijela por cualquier motivo que no sea su disolución; o

c. renuncia a su cargo por escrito firmado por él y entregado al Presidente.


Malta 1964

2. El Gabinete tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de Malta y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

81. Tenencia del cargo de Ministros

1. Si la Cámara de Representantes aprueba una resolución, apoyada por los votos de la mayoría de sus miembros, en la que se afirma que no confía en el Gobierno, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro de su cargo:

Siempre que el Presidente no lo haga a menos que hayan transcurrido tres días y haya decidido no disolver el Parlamento en virtud del artículo 76 de la presente Constitución.

2. El cargo del Primer Ministro también quedará vacante,

a. cuando, tras una disolución del Parlamento, el Presidente informe al Primer Ministro de que el Presidente está a punto de nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro;

b. si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes si no es por disolución del Parlamento, o

c. si, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes.

3. El cargo de un ministro, que no sea el de Primer Ministro, quedará vacante,

a. al nombrar o renovar el nombramiento de cualquier persona para ocupar el cargo de Primer Ministro;

b. si su nombramiento para ocupar su cargo es revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro;

c. si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes si no es por disolución del Parlamento, o

d. si, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes.


Malí 1992

Artículo 54

El Gobierno será responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones y los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79.

Artículo 78

El Primer Ministro, tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, prometerá ante la Asamblea la responsabilidad del Gobierno con respecto a su programa o, en última instancia, con respecto a una declaración de política general.

La Asamblea Nacional cuestionará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Dicha moción sólo será admisible si está firmada por los miembros de la Asamblea Nacional. La votación sólo podrá tener lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Los únicos votos escrutados serán los favorables a la moción de censura que sólo podrá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea. Si se rechaza la moción de censura, los signatarios no podrán proponer otra durante el mismo período de sesiones.

Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro podrá comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En este caso, el texto se considerará aprobado, a menos que se apruebe una moción de censura presentada en las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 79

Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o desapruebe el programa o la declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro someterá al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.


Maldivas 2008

101. Voto de censura en un miembro del Consejo de Ministros

a. Una moción que expresa la falta de confianza en un miembro del Gabinete puede ser presentada en el Majlis Popular, bajo la mano de al menos diez miembros, especificando las razones.

b. El miembro del Gabinete interesado tendrá derecho a defenderse en las sesiones del Majlis Popular, tanto oralmente como por escrito, al menos catorce días de antelación al debate en el Majlis Popular sobre una moción prevista en el apartado a).

c. La moción de falta de confianza relativa a un miembro del Gabinete se aprobará por mayoría del total de los miembros del Majlis Popular.

d. El miembro del Gabinete contra el cual el Majlis Popular haya presentado una moción de falta de confianza dejará de ocupar su cargo.

Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:

f. nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los miembros del Gabinete y de los funcionarios necesarios para el buen funcionamiento de las funciones de su cargo;

a. El Presidente podrá, a su discreción, destituir de su cargo a cualquier miembro del Gabinete por escrito dirigido a dicho miembro.

139. Renuncia

Un miembro del Gabinete podrá dimitir de su cargo por escrito en su mano, presentado al Presidente, y quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.


Malasia 1957

4. Si el Primer Ministro deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, entonces, a menos que, a petición suya, el Yang di-Pertuan Agong disuelva el Parlamento, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gabinete.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 4), los ministros que no sean el Primer Ministro desempeñarán sus funciones durante el disfrute del Yang di-Pertuan Agong, a menos que el nombramiento de un ministro haya sido revocado por el Yang di-Pertuan Agong por consejo del Primer Ministro, pero cualquier ministro podrá renunciar a su cargo.


Malaui 1994

2. El Presidente estará facultado para destituir de sus cargos a ministros o viceministros.


Madagascar 2010

Artículo 63

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y los Ministros.

Se aplica la política general del Estado.

Es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones especificadas en los artículos 100 y 103 infra.

El Gobierno tiene a su disposición la Administración.

Artículo 100

El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad de su Gobierno planteando la cuestión de la confianza.

La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la pregunta. Si es derrotado por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República.

El Presidente de la República nombra a un Primer Ministro de conformidad con el artículo 54.

Artículo 103

La Asamblea Nacional podrá poner en tela de juicio la responsabilidad del Gobierno mediante votación de una moción de censura.

Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por la mitad de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la moción.

La moción sólo se aprueba si es votada por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

Si se aprueba la moción, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República y procederá a nombrar a un Primer Ministro en las condiciones especificadas en el artículo 54 supra.

Artículo 133

Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.

Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.

La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.


Liechtenstein 1921

En particular, las siguientes cuestiones entrarán en el ámbito de actividad del Parlamento:

g. la destitución de miembros del Gobierno ante el Tribunal Constitucional por infracciones de la Constitución o de otras leyes;

h. la aprobación de una resolución sobre un voto de censura en el Gobierno o en uno de sus miembros.

Art 80

1. Si el Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, perderá su poder para ejercer sus funciones. Durante el período hasta que el nuevo Gobierno asuma sus funciones, el Príncipe, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo 79, nombrará un gobierno provisional para que se encargue de la administración del Estado (art. 79, párr. 1). A más tardar cuatro meses, el Gobierno provisional someterá a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Príncipe haya designado previamente un nuevo Gobierno por recomendación del Parlamento (art. 79, párr. 2).

2. Si un miembro del Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, la decisión de permitir que continúe en el cargo será tomada por el Príncipe Regnante de acuerdo con el Parlamento. Hasta que se designe al nuevo miembro, sus funciones oficiales serán desempeñadas por su adjunto.


Libia

El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Representantes, el Senado o ambos consejos en referéndum general por razones válidas asociadas a la obstrucción de la política pública del Estado, el plan de desarrollo o la suspensión presupuestaria sin justificación real y de conformidad con lo siguiente:

2. Si el tribunal determina que las razones son graves y el Presidente celebra un referéndum general que dé lugar a la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente emitirá un decreto para su disolución. Si el referéndum resulta en «No», entonces el Presidente formará un nuevo gobierno.

Artículo 128. La falta de confianza en el Gobierno

Si la Cámara de Representantes decide por mayoría de dos tercios de sus miembros electos que no confía en el gobierno, el gobierno se verá obligado a dimitir. Si la decisión se refiere únicamente a uno de los ministros, se requiere la mayoría absoluta de los miembros electos de la Cámara de Representantes y renunciará al ministerio. La Cámara de Representantes no examinará una solicitud para impedir la fe en el gobierno hasta después de la audiencia previa solicitud presentada por escrito por al menos quince miembros. Esta solicitud no podrá examinarse hasta ocho días después del día de su presentación y las opiniones sobre el asunto no se tomarán hasta dos días después de la conclusión del debate.


Liberia 1986

a. Todos los ministros del gabinete, viceministros y viceministros del gabinete, embajadores, ministros y cónsules, superintendentes de condados y otros funcionarios gubernamentales, tanto militares como civiles, nombrados por el Presidente de conformidad con la presente Constitución desempeñarán sus funciones a discreción del Presidente.


Lesoto 1993

5. El Rey podrá, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, destituir al Primer Ministro de su cargo.

a. si la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho y el Primer Ministro no dimitió de su cargo ni aconseja la disolución del Parlamento dentro de los tres días siguientes; o

b. si en algún momento entre la celebración de una elección general para la Asamblea Nacional y la fecha en que la Asamblea se reúne por primera vez después, el Rey considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea como consecuencia de esa elección, el Primer Ministro ya no será el líder de la partido político o coalición de partidos políticos que contarán con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea.

7. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante...

a. si deja de ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento, salvo por motivo de la disolución del Parlamento; o

b. si se convierte en un senador distinto de un senador designado con arreglo al artículo 55 de la presente Constitución; o

c. si, cuando las dos Cámaras del Parlamento se reúnen por primera vez después de una disolución, no es miembro de la Asamblea Nacional ni senador designado de conformidad con el artículo 55 de la presente Constitución; o

d. si el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena; o

e. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la Asamblea Nacional de una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho o es destituido de su cargo en virtud del párrafo 5); o

f. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.


Líbano 1926

Artículo 37

El derecho a una propuesta de censura es absoluto para todos los Representantes en períodos ordinarios de sesiones y períodos extraordinarios de sesiones. La propuesta no puede ser debatida salvo transcurridos cinco días como mínimo a partir de la fecha de su presentación a la Secretaría de la Cámara y comunicándola a los ministros interesados.

4. Promulga, con el consentimiento del Primer Ministro, el decreto para formar el Gobierno y los decretos para aceptar la dimisión de ministros o su destitución.

Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.

Artículo 68

Cuando el Consejo vota de censura en contra de alguno de los Ministros, de conformidad con el artículo 37, este Ministro debe dimitir.

Artículo 69

1. El Gobierno se considera dimitido en las siguientes circunstancias:

a. Si su Cabeza dimite.

b. Si pierde un tercio del número de sus miembros, según lo prescrito en el decreto de su formación.

c. Si su cabeza muere.

d. Cuando el Presidente de la República asuma el cargo.

e. Al comienzo del mandato de la Cámara de Diputados.

f. Cuando hay un voto de censura en contra de ella, a iniciativa de la Cámara de Diputados, o por iniciativa propia.

2. Un ministro es destituido por decreto firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Jefe de Gobierno, tras la aprobación de dos tercios de los miembros del Gobierno.

3. Cuando el Gobierno dimite o se considera dimitido, la Cámara de Diputados se encuentra legalmente en una sesión extraordinaria hasta que se forme un nuevo Gobierno y adquiera un voto de confianza.

Artículo 70

La Cámara de Diputados puede imputar al Primer Ministro ya los Ministros de alta traición o de violación de las funciones que se les asignen. La decisión de destitución no puede dictarse salvo por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Cámara de Diputados. Una ley especial determina las condiciones de responsabilidad jurídica del Primer Ministro y de los Ministros.

Artículo 71

El Primer Ministro y el Ministro acusado son juzgados ante el Consejo Supremo.

Artículo 80

El Consejo Supremo, cuya misión es destituir al Presidente y a los Ministros, está integrado por siete diputados elegidos por la Cámara de Diputados, y ocho de los jueces libaneses de más alto rango según la jerarquía judicial, o según la antigüedad en caso de igualdad de rango. Se reúnen bajo la presidencia del Juez con el rango más alto. Las decisiones de destitución son emitidas por el Consejo Supremo por mayoría de diez votos. Los procedimientos de destitución están determinados por una ley especial.


Letonia 1922

Artículo 59

Para cumplir con sus deberes, el Primer Ministro y los demás ministros deben contar con la confianza de los Saeima y deberán rendir cuentas ante los Saeima por sus acciones. Si el Saeima no expresa confianza en el Primer Ministro, todo el Gabinete renunciará. Si hay una manifestación de desconfianza en un Ministro particular, el Ministro renunciará y el Primer Ministro invitará a otra persona a sustituirlos.


Laos 1991

La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

11. Examinar y aprobar la propuesta de nombramiento o destitución de miembros del Gobierno sobre la base de la recomendación del Primer Ministro;

El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:

4. Nombrar, transferir o destituir al Viceprimer Ministro ya los miembros del Gobierno previa aprobación de la Asamblea Nacional;

Artículo 75 (modificado)

La Asamblea Nacional podrá emitir un voto de censura en cualquier miembro o en todos los miembros del gobierno si el Comité Permanente de la Asamblea Nacional o una cuarta parte del número total de miembros de la Asamblea Nacional plantean la cuestión.

En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en ningún miembro o en todos los miembros del gobierno, el Presidente tiene derecho a solicitar a la Asamblea Nacional que se reconsidere o decida rescindir al miembro del gobierno.


Kirguistán 2010

4. El Presidente:

2. nombrará y destituirá a los miembros del Gobierno encargados de los organismos estatales que se ocupan de las cuestiones de defensa y seguridad nacional, así como a sus adjuntos.

3. El Jogorku Kenesh:

3. tomará una decisión sobre la confianza en el Gobierno;

4. tomará la decisión de no expresar confianza en el Gobierno.

7. En caso de que una coalición de facciones pierda la condición de mayoría parlamentaria, el Gobierno renunciará y se creará un nuevo gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro de los plazos previstos en el presente artículo. Antes de la formación de la nueva composición del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones.

Artículo 85

1. El Gobierno será responsable y rendirá cuentas ante el Jogorku Kenesh dentro de los límites estipulados en la presente Constitución.

2. El Primer Ministro presentará un informe anual sobre la labor del Gobierno al Jogorku Kenesh.

3. El Jogorku Kenesh puede considerar la cuestión de la falta de confianza en el Gobierno por iniciativa de un tercio del número total de diputados del Jogorku Kenesh.

4. La resolución sobre la falta de confianza en el Gobierno será aprobada por la mayoría del número total de diputados del Jogorku Kenesh.

5. La cuestión de la falta de confianza en el Gobierno puede no ser examinada por el Jogorku Kenesh los seis meses anteriores a las próximas elecciones presidenciales.

6. Tras la falta de confianza en el Gobierno, el Presidente tendrá derecho a adoptar una decisión sobre la destitución del Gobierno o en desacuerdo con la decisión del Jogorku Kenesh.

7. En caso de que en un plazo de tres meses el Jogorku Kenesh adopte reiteradamente la decisión de no confiar en el Gobierno, el Presidente destituirá al Gobierno.

Artículo 86

1. No más de dos veces al año, el Primer Ministro puede pedir al Jogorku Kenesh voto de confianza en el Gobierno. Si el Jogorku Kenesh se niega a expresar confianza en el Gobierno, en el plazo de cinco días hábiles el Presidente adoptará la decisión de destituir al Gobierno o convocar elecciones anticipadas para Jogorku Kenesh.

2. En caso de destitución, el Gobierno continuará ejerciendo sus facultades hasta la formación de la nueva composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo previsto en la presente Constitución.

5. Un miembro del Gobierno, con excepción de los miembros del Gobierno que dirigen los organismos estatales encargados de las cuestiones de defensa y seguridad nacional, podrá ser destituido a petición del Primer Ministro. En caso de que en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presentación, el Presidente no dicte un decreto sobre la destitución del miembro del Gobierno, el Primer Ministro, previa consulta con los dirigentes de las facciones de la mayoría parlamentaria, tendrá derecho a destituir al miembro de la Gobierno por decisión propia.

En caso de renuncia o destitución de un miembro del Gobierno, el Primer Ministro en un plazo de cinco días hábiles presentará al Jogorku Kenesh un candidato para el puesto vacante. El candidato aprobado por el Jogorku Kenesh será nombrado por el Presidente para ocupar el cargo pertinente de miembro del Gobierno. En caso de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la decisión del Jogorku Kenesh de aprobar al candidato, el Presidente no emita un decreto sobre el nombramiento del miembro del Gobierno, dicho miembro se considerará nombrado.


Kuwait 1962

El Emir nombrará al Primer Ministro después de las consultas tradicionales y lo relevará de su cargo. También nombrará a los ministros y los liberará de sus cargos por recomendación del Primer Ministro.

Artículo 58

El Primer Ministro y los Ministros serán responsables conjuntamente ante el Emir de la política general del Estado, y cada Ministro será responsable de las acciones de su Ministerio.

Artículo 101

Todo ministro será responsable ante la Asamblea Nacional de las actividades de su Ministerio. Cuando la Asamblea devuelva un voto de censura en alguno de los Ministros, se considerará que dicho Ministro ha sido relevado de su ministerio a partir de esa misma fecha y presentará su dimisión inmediatamente. No podrá iniciarse un voto de confianza en un Ministro salvo a petición suya o en virtud de una petición firmada por diez miembros tras un interrogatorio debatido que se le hizo. La Asamblea no emitirá su decisión sobre la petición antes de transcurridos siete días a partir de la fecha de su presentación.

La pérdida de confianza en un Ministro se decidirá por mayoría de los miembros que componen la Asamblea, excluidos los Ministros. Los ministros no participarán en el voto de confianza.

Artículo 102

El Primer Ministro no será responsable de ningún ministerio y no le será aplicable la emisión de un voto de confianza en la Asamblea.

Sin embargo, si la Asamblea Nacional, en la forma prescrita en el artículo anterior, considerase imposible cooperar con el Primer Ministro, la cuestión se remitirá al Jefe del Estado; en ese caso el Emir destituirá al Primer Ministro y formará un nuevo Gabinete o disolverá el Montaje.

Si, después de la disolución, la nueva Asamblea retorna con la misma mayoría una moción de no cooperación con el Primer Ministro, éste se considerará relevado de su cargo a partir de la fecha de la decisión de la Asamblea y se constituirá un nuevo Gabinete.


Corea del Sur 1948

Artículo 63

1. La Asamblea Nacional puede aprobar una recomendación para la destitución del Primer Ministro o de un miembro del Consejo de Estado.

2. La recomendación de expulsión a que se refiere el párrafo 1) podrá ser presentada por un tercio o más del total de miembros de la Asamblea Nacional, y se aprobará con el voto concurrente de la mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 65

1. En caso de que el Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado, los jefes de los ministerios ejecutivos, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los miembros del Comité Central de Gestión Electoral, los miembros de la Junta de Auditoría e Inspección y otros funcionarios públicos designados por ley hayan violado el Constitución u otras leyes en el desempeño de sus funciones oficiales, la Asamblea Nacional puede aprobar mociones para su destitución.

2. Una moción de destitución prevista en el párrafo 1) podrá ser propuesta por un tercio o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional, y requerirá el voto concurrente de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación: salvo que la moción de destitución del Presidente será propuesto por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional y aprobado por dos tercios o más del total de miembros de la Asamblea Nacional.

3. Toda persona contra la que se haya presentado una moción de destitución será suspendida del ejercicio de su poder hasta que se haya pronunciado la acusación.

4. La decisión de destitución no se extenderá más allá de la destitución del cargo público. Sin embargo, no eximirá a la persona acusada de responsabilidad civil o penal.

3. El Primer Ministro podrá recomendar al Presidente la destitución de un miembro del Consejo de Estado.

1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:

1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;

2. Impulsión de juicio político;

3. La disolución de un partido político;

4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y

5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.

1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.


Corea del Norte 1972

El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:

11. nombrar o destituir a Viceprimeros Presidentes, Presidentes, Ministros y otros miembros del Gabinete por recomendación del Primer Ministro del Gabinete cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida;


Kiribati 1979

2. El Beretitenti dejará de ser Beretitentiti-

a. si dimite a su cargo, mediante notificación por escrito dirigida al Presidente;

b. si una moción de censura en el Beretitenti o el Gobierno recibe apoyo en el Maneaba ni Maungatabu por los votos de la mayoría de todos los miembros del Maneaba;

c. si, respecto de cualquier asunto que tiene ante sí el Maneaba, el Beretitenti notifica al Presidente que una votación sobre esa cuestión plantea una cuestión de confianza, y en una votación posterior sobre esa cuestión es rechazada por la mayoría de todos los miembros del Maneaba;

d. si deja de ser miembro del Maneaba a no ser por causa de una disolución del Maneaba; o

e. en las circunstancias especificadas en la siguiente sección.

3. Un ministro dejará de ser ministro si...

a. dimite a su cargo, mediante notificación escrita dirigida al Beretitenti;

b. deja de ser miembro de la Maneaba a no ser por causa de la disolución del Maneaba;

c. es destituido de su cargo por los Beretitenti;

d. cualquier persona asuma el cargo de Beretitenti; o

e. el Beretitenti deja de ocupar su cargo en virtud de los apartados b) oc) del artículo 33 2) de la presente Constitución.

45. Autoridad ejecutiva de Kiribati

La autoridad ejecutiva de Kiribati recaerá en el Gabinete, que será responsable colectivamente ante la Maneaba ni Maungatabu de las funciones ejecutivas del Gobierno.


Kazajistán 1995

1. El Presidente de la República de Kazajstán:

3. previa consulta con las facciones de los partidos políticos representados en el Majlis del Parlamento, someterá al Maŷlis para su consentimiento la candidatura del Primer Ministro; nombrar a un Primer Ministro de la República con el consentimiento del Majlis del Parlamento; poner en libertad a un Primer Ministro de la República; propuesto por el Primer Ministro definir la estructura del Gobierno; nombrar a los miembros del Gobierno según lo propuesto por el Primer Ministro, seguido de consultas con el Majlis del Parlamento; nombrar de manera independiente a los ministros de relaciones exteriores y defensa y asuntos internos; destituir a los miembros de la — prestar juramento a los miembros del Gobierno; presidir las reuniones del Gobierno sobre asuntos cruciales si fuera necesario; anular o suspender total o parcialmente los actos de akims de las provincias, las ciudades de importancia nacional y la capital;

En una sesión conjunta de las Cámaras, el Parlamento:

2. aprobar los informes del Gobierno y del Comité de Cuentas sobre el control de la ejecución del presupuesto republicano sobre la ejecución del presupuesto republicano. La falta de aprobación del informe del Gobierno sobre la ejecución del presupuesto republicano denota la expresión por el Parlamento de un voto de censura en el Gobierno;

2. El Maylis, por mayoría de votos del número total de diputados del Maŷlis, a iniciativa de no menos de un cinco del número total de diputados del Majlis, tiene derecho a expresar un voto de censura en el Gobierno.

Cada Cámara del Parlamento, independientemente, sin la participación de la otra Cámara:

6. tienen derecho a recibir informes de los miembros del Gobierno de la República sobre sus actividades por iniciativa de no menos de un tercio del número total de diputados de las Cámaras. A raíz de los resultados de la audiencia del informe por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados de las Cámaras tienen derecho a aceptar la solicitud dirigida al Presidente de la República de Kazajstán sobre el despido de un miembro del Gobierno en caso de incumplimiento para cumplir con las leyes de la República. En este caso, el Presidente de la República destituirá a un miembro del Gobierno;

7. En caso de que no se apruebe un proyecto de ley presentado por el Gobierno, el Primer Ministro tendrá derecho a plantear una cuestión de confianza en el Gobierno en una sesión conjunta de las Salas. La votación sobre esta cuestión se llevará a cabo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se pida un voto de confianza. Si la convocatoria de censura no recibe la mayoría de votos del número total de diputados de cada una de las Cámaras, se considerará aprobado un proyecto de ley sin votación. Sin embargo, el Gobierno no puede hacer uso de este derecho más de dos veces al año.

3. Los miembros del Gobierno rendirán cuentas ante las Cámaras del Parlamento en el caso previsto en el párrafo del artículo 57 de la Constitución.

1. Los miembros del Gobierno serán independientes en la adopción de decisiones dentro de su competencia y asumirán la responsabilidad personal ante el Primer Ministro de las actividades de los órganos subordinados a ellos. dimitirá o será puesta en libertad de su cargo.

Artículo 70

1. El Gobierno renunciará a sus atribuciones al Majlis recién elegido del Parlamento de la República.

2. El Gobierno y cualquiera de sus miembros tendrán derecho a presentar su dimisión al Presidente de la República de Kazajstán si consideran imposible seguir desempeñando las funciones que se les han asignado.

3. El Gobierno presentará su dimisión al Presidente de la República de Kazajstán en caso de que el Majlis del Parlamento o del Parlamento apruebe un voto de censura en el Gobierno.

4. El Presidente de la República, dentro de un plazo de diez días, examinará la cuestión de aceptar o rechazar la renuncia.

5. La aceptación de la renuncia denotará la terminación de las facultades del Gobierno o del miembro respectivo. La aceptación de la renuncia del Primer Ministro denotará la terminación de las facultades de todo el Gobierno.

6. En caso de que se rechace la renuncia del Gobierno o de su miembro, el Presidente encomendará al Gobierno o a su miembro que continúe desempeñando sus responsabilidades.

7. El Presidente de la República tendrá derecho, por iniciativa propia, a adoptar la decisión de poner fin a las atribuciones del Gobierno y a liberar de sus cargos a cualquiera de sus miembros. La liberación del cargo del Primer Ministro denotará la terminación de las facultades de todo el Gobierno.


Jordania 1952

Artículo 35

El Rey nombra al Primer Ministro, lo destituya y acepta su dimisión, y nombra a los ministros, los destituya y acepta su dimisión por recomendación del Primer Ministro.

1. En caso de renuncia o destitución del Primer Ministro, se considerará que todos los ministros han dimitido necesariamente.

Artículo 53

1. La sesión para el voto de censura en el Consejo de Ministros o en cualquier Ministro se celebrará a petición del Primer Ministro o a petición firmada por un número de no menos de diez miembros de la Cámara de Representantes.

2. El voto de censura se aplazará por una sola vez, cuyo período no excederá de diez días si así lo solicita el Ministro interesado o el Consejo de Ministros. La Cámara no se disuelve durante este período.

3. Todo Consejo de Ministros constituido presentará su declaración ministerial a la Cámara de Representantes en el plazo de un mes a partir de la fecha de su formación si la Cámara se encuentra en sesión y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración.

4. Si la Cámara de Representantes no se reúne, se convocará en una sesión extraordinaria; y el Consejo de Ministros formulará su declaración ministerial y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de su constitución.

5. Si la Cámara de Representantes se disuelve, el Consejo de Ministros formulará su declaración ministerial y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de convocación de la nueva Cámara.

6. A efectos de los apartados 3, 4 y 5) del presente artículo, el Consejo de Ministros obtendrá el voto de confianza si la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes vota favorablemente a favor del mismo.

Artículo 54

1. La moción de censura en el Consejo de Ministros o en uno de los Ministros puede presentarse ante la Cámara de Representantes.

2. Si la Cámara decide un voto de censura en el Consejo de Ministros por mayoría absoluta del número total de sus miembros, debe dimitir.

3. Si la decisión del voto de censura concierne a uno de los Ministros, debe renunciar a su cargo.

Artículo 55

Los ministros serán juzgados por los delitos que se les atribuyan como consecuencia del desempeño de sus funciones ante los tribunales civiles competentes de la capital, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 56

La Cámara de Representantes tendrá derecho a remitir a los Ministros al Fiscal General, así como a exponer los motivos que lo justifiquen. La decisión de remisión sólo se dictará por la mayoría de los miembros de los que esté integrada la Cámara de Representantes.

Artículo 57

El Ministro que será acusado por el Fiscal General cuando se dicte la decisión de remisión por la Cámara de Representantes será suspendido de su cargo; su dimisión no impedirá la incoación de un procedimiento contra él ni la continuación del juicio.

Artículo 74

1. Si la Cámara de Representantes se disuelve por cualquier motivo, la nueva Cámara no podrá disolverse por la misma razón.

2. El gobierno -en cuyo mandato se disuelve la Cámara de Representantes- renunciará en el plazo de una semana a partir de la fecha de la disolución; y su jefe no podrá ser designado para formar el gobierno siguiente.

3. El Ministro que tenga la intención de presentarse a las elecciones dimitirá sesenta días por lo menos antes de la fecha de la elección.


Jamaica 1962

69. Gabinete

2. El Gabinete será el principal instrumento de política y estará encargado de la dirección y el control generales del Gobierno de Jamaica y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

71. Tenencia del cargo de Ministros

4. El cargo de un ministro, que no sea el de Primer Ministro, quedará vacante...

  1. a. al nombrar o renovar el nombramiento de cualquier persona para ocupar el cargo de Primer Ministro;
  2. b. si su nombramiento para su cargo es revocado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo el Sello Amplio;
  3. c. si, por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, deja de ser miembro de la Cámara de la que era miembro en la fecha de su nombramiento como Ministro;
  4. d. si, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3) o en el párrafo 4) del artículo 41 de la presente Constitución, está obligado a dejar de ejercer cualquiera de sus funciones como miembro de una de las dos Cámara;
  5. e. si renuncia a su oficina.


Israel 1958

a. En caso de que el Primer Ministro fuera condenado por un delito que, según el tribunal, implica turpiedad moral, el Knesset puede destituirlo de su cargo, de conformidad con una decisión de la mayoría de los miembros del Knesset. En caso de que el Knesset así lo decida, se considerará que el Gobierno ha dimitido.

d. Si el Knesset decide no destituir al Primer Ministro de su cargo y si el veredicto establecido en el apartado a) supra es definitivo, el Primer Ministro dejará de desempeñar sus funciones y se considerará que el Gobierno ha dimitido el día en que el veredicto sea definitivo.

19. Dimisión del Primer Ministro

El Primer Ministro, tras notificar al Gobierno su intención de hacerlo, podrá dimitir presentando una carta de renuncia al Presidente del Estado. Se considerará que la renuncia del Primer Ministro es la renuncia del Gobierno.

20. Muerte o incapacidad permanente del Primer Ministro

a. Si el Primer Ministro fallece, se considerará que el Gobierno ha dimitido el día de su fallecimiento.

b. Si el Primer Ministro quedara permanentemente incapacitado, se considerará que el Gobierno ha dimitido el 101 º día en que el Primer Ministro interino sirvió en su lugar.

a. Si el Primer Ministro deja de ser miembro del Knesset, se considerará que ha dimitido el día en que cesara su pertenencia al Knesset. Se considerará que la renuncia del Primer Ministro es la renuncia del Gobierno.

22. Terminación del mandato del Ministro

a. Un ministro que no sea el Primer Ministro, después de informar al Gobierno de su intención de hacerlo, podrá dimitir del Gobierno presentando una carta de dimisión al Primer Ministro. Su servicio en el Gobierno se pondrá fin al transcurrir 48 horas desde el momento en que la carta de renuncia llegó al Primer Ministro, a menos que se retracte de su renuncia antes de ese momento.

b. El Primer Ministro, tras informar al Gobierno de su intención de hacerlo, podrá destituir a un ministro de su cargo; la destitución del Ministro surtirá efecto 48 horas después de que se haya entregado la carta de notificación al Ministro, a menos que el Primer Ministro se retracte antes de ese momento.

c. El mandato de un Ministro en el Gobierno cesa tras su elección o nombramiento para una de las funciones cuyos titulares no pueden ser candidatos al Knesset.

b. En caso de que un ministro sea condenado por el tribunal, indicará en su veredicto si el delito implica turpiedad moral; si el tribunal así lo declara, el mandato del Ministro cesará el día en que se dicte el veredicto.

a. El Knesset puede adoptar una expresión de desconfianza en el Gobierno.

b. Una manifestación de desconfianza en el Gobierno será mediante una resolución aprobada por la mayoría de los miembros del Knesset en la que se pida al Presidente del Estado que asigne la tarea de formar un Gobierno a un determinado miembro del Knesset que haya dado su consentimiento por escrito al respecto.

c. Si el Knesset no ha expresado confianza en el Gobierno, se considerará que el Gobierno ha dimitido el día de la manifestación de la censura. El Presidente, en un plazo de dos días, encomendará al miembro del Knesset nombrado así la tarea de formar un gobierno.


Hungría 2011

Artículo 20

1. Una vez concluido el mandato del Primer Ministro, el mandato del Gobierno finalizará.

2. El mandato del Primer Ministro terminará:

a. tras la formación de la Asamblea Nacional recién elegida;

b. si la Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro y elige un nuevo Primer Ministro;

c. si la Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza iniciado por el Primer Ministro;

d. a su dimisión;

e. a su muerte;

f. tras la declaración de un conflicto de intereses;

g. si ya no existen las condiciones necesarias para su elección.

3. El mandato de un ministro terminará:

a. una vez concluido el mandato del Primer Ministro;

b. a su dimisión;

c. tras su despido;

d. a su muerte.

4. La Asamblea Nacional decidirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, la determinación de la ausencia de las condiciones requeridas para la elección del Primer Ministro o para la declaración de un conflicto de intereses.

Artículo 21

1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional podrá presentar, junto con la designación de un candidato para el cargo de Primer Ministro, una moción por escrito de censura contra el Primer Ministro.

2. Si la Asamblea Nacional apoya la moción de censura, expresa así su falta de confianza en el Primer Ministro y elige simultáneamente a la persona propuesta para el cargo de Primer Ministro en la moción de censura. Para tal decisión de la Asamblea Nacional, se requerirán los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional.

3. El Primer Ministro puede presentar un voto de confianza. La Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro si más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional no apoyan al Primer Ministro en el voto de confianza propuesto por el Primer Ministro.

4. El Primer Ministro podrá proponer que la votación sobre una propuesta presentada por el Gobierno sea simultáneamente un voto de confianza. La Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro si no apoya la propuesta presentada por el Gobierno.

5. La Asamblea Nacional decidirá sobre la cuestión de la confianza después del tercer día, pero a más tardar ocho días después de la presentación de la moción de censura o de la moción del Primer Ministro de conformidad con los párrafos 3) o 4).


Guyana 1980

2. El Gabinete prestará asistencia y asesorará al Presidente en la dirección y el control generales del Gobierno de Guyana y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

6. El Gabinete, incluido el Presidente, dimitirá si el Gobierno es derrotado por mayoría de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional por voto de confianza.

183. Tenencia del cargo de Ministros

1. El cargo de Ministro que no fuera miembro electo de la Asamblea en el momento de su nombramiento y que no haya pasado a ser miembro de la Asamblea quedará vacante si el titular del cargo,

a. deje de ser ciudadano de Guyana; o

b. si queda inhabilitado para ser elegido miembro de la Asamblea en virtud del artículo 155 o de cualquier ley promulgada en virtud del artículo 155 o de cualquier ley promulgada en virtud del mismo.

2. El cargo de cualquier otro Ministro quedará vacante si el titular del cargo,

a. deje de ser miembro de la Asamblea por cualquier causa que no sea la disolución del Parlamento;

b. no sea miembro de la Asamblea cuando la Asamblea se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento; o

c. en virtud de los párrafos 2 ó 3 del artículo 156, debe cesar en el desempeño de sus funciones como miembro de la Asamblea.

3. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,

a. si dimite a ella por escrito dirigido al Presidente bajo su mano;

b. si el Presidente así lo ordena; o

c. sobre la elección de cualquier persona para ocupar el cargo de Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.


Guinea-Bisáu 1984

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

i. Nombrar y destituirlos a otros miembros del gabinete, según lo propuesto por el Primer Ministro, y confirmarlos;

1. El Presidente de la República también tiene competencia para:

b. Desestimar al Gobierno, de conformidad con el artículo 104, N º 2 de la Constitución;

1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:

f. Celebrar votos de confianza y censura contra el Gobierno;

3. El voto de confianza ante la Asamblea Nacional debe ser tomado por el Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros;

4. La iniciativa de votar sobre una moción de censura requiere un tercio de los congresistas en el poder;

5. El fracaso de un voto de confianza o la aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta implicará el desmantelamiento del Gobierno.

Artículo 104

1. La destitución del Gobierno se producirá en:

a. El comienzo de cada nuevo mandato;

b. El hecho de que no se haya aprobado el Plan Gubernamental por segunda vez;

c. La aceptación por el Presidente de la República de una solicitud de dimisión presentada por el Primer Ministro;

d. La aprobación de una moción de censura o la no aprobación de un voto de confianza por la mayoría absoluta de los congresistas;

e. La muerte o la incapacidad física prolongada del Primer Ministro.

2. El Presidente de la República podrá destituir al Gobierno en caso de crisis política grave que amenace el funcionamiento regular de las instituciones de la República, previa consulta con el Consejo de Estado y los partidos políticos representados en el Congreso.


Guinea 2010

El Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, en caso de destitución ante el Tribunal Superior de Justicia, quedan suspendidos de sus funciones.

En caso de condena, quedan eximidos de sus funciones.


Ghana 1992

El cargo de Ministro de Estado o de Viceministro quedará vacante si,

a. su nombramiento sea revocado por el Presidente; o

82. VOTO DE CENSURA

1. El Parlamento podrá, mediante una solución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, aprobar un voto de censura contra un Ministro de Estado.

2. La propuesta de resolución a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo no será presentada en el Parlamento,

a. se haya notificado la moción con siete días de antelación; y

b. la convocatoria de la moción ha sido firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del Parlamento;

3. La moción se debatirá en el Parlamento dentro de los catorce días siguientes a la recepción por el Presidente del anuncio de la moción.

4. El Ministro de Estado respecto del cual se debata un voto de censura en virtud del párrafo 3) de este artículo tiene derecho, durante el debate, a ser escuchado en su defensa.

5. Cuando se apruebe un voto de censura contra un ministro en virtud de este artículo, el Presidente podrá, a menos que el Ministro renuncie a su cargo, revocar su nombramiento como Ministro.

6. Para evitar dudas, este artículo se aplica a un Viceministro como se aplica a un Ministro de Estado.


Georgia 1995

Artículo 48. Destitución

1. No menos de un tercio del número total de miembros del Parlamento tendrá derecho a plantear la cuestión de la destitución del Presidente de Georgia, un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional si el los actos del funcionario en cuestión violan la Constitución o contienen indicios de delito. Esos casos se remitirán al Tribunal Constitucional, que examinará el caso y presentará su conclusión al Parlamento en el plazo de un mes.

2. Si la conclusión del Tribunal Constitucional confirma una violación de la Constitución o indicios de delito por el funcionario en cuestión, el Parlamento debatirá y votará sobre la destitución del funcionario en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la conclusión.

3. El Presidente de Georgia se considerará impugnado si esta decisión cuenta con el apoyo de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento. Un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional serán considerados impugnados si esta decisión está respaldada por una mayoría del número total de miembros del Parlamento.

4. Si el Parlamento no decide la acusación en el plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, será inadmisible iniciar un procedimiento de destitución por los mismos motivos.

5. Los funcionarios enumerados en este artículo, con excepción de los miembros del Gobierno, sólo podrán ser destituidos por medio de una acusación.

6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.

4. El Primer Ministro nombrará y destituirá a los ministros. Estará autorizado a asignar las funciones del primer viceprimer ministro a uno de los ministros y a asignar las funciones del Viceprimer Ministro a uno o varios ministros.

Artículo 57. Voto de censura

1. El Parlamento tendrá derecho a emitir un voto de censura en el Gobierno.

2. Se procederá a un voto de censura en el Gobierno si la moción es propuesta por más de un tercio del número total de diputados del Parlamento. Junto con una moción de censura, los iniciadores designarán a un candidato para el cargo de Primer Ministro, y el candidato al cargo de Primer Ministro propondrá una nueva composición del Gobierno al Parlamento. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno.

3. Si el Parlamento aprueba un voto de confianza en un nuevo Gobierno por mayoría del número total de sus miembros a más tardar siete días y a más tardar 14 días después de la propuesta de la moción, se considerará aprobado un voto de censura. Dentro de los dos días siguientes a la aprobación del voto de confianza en el nuevo Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará un Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente de Georgia no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro. La autoridad del Gobierno cesará una vez que se designe a un nuevo Primer Ministro.

4. Si el Parlamento no aprueba un voto de censura en el Gobierno, será inadmisible que los mismos diputados propongan un voto de censura en los próximos seis meses.

Artículo 58. Voto de confianza a iniciativa del Primer Ministro

1. El Primer Ministro tendrá derecho a presentar al Parlamento una cuestión de confianza en el Gobierno.

2. Una cuestión de confianza se someterá a votación a más tardar el séptimo día y a más tardar el decimocuarto día después de su presentación. Si el Gobierno no logra un voto de confianza del Parlamento, el Presidente de Georgia disolverá el Parlamento y convocará elecciones parlamentarias extraordinarias, a más tardar el octavo día y a más tardar el 14º día siguiente a la votación.

3. El Presidente de Georgia no disolverá el Parlamento si, dentro de los siete días siguientes a la votación en contra de un voto de confianza en el Gobierno, el Parlamento aprueba por mayoría del número total de sus miembros un voto de confianza en el Gobierno propuesto por un candidato al cargo de Primer Ministro propuesto por más más de un tercio del número total de miembros del Parlamento. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno. Dentro de los dos días siguientes al voto de confianza en el nuevo Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará al Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente de Georgia no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro. La autoridad del Gobierno cesará una vez que se designe a un nuevo Primer Ministro.


Gambia

4. La omisión de obedecer o ejecutar una orden dictada o una orden dictada en virtud del párrafo 3 constituirá el delito de violación de la Constitución y—

a. en el caso del Presidente, el Vicepresidente, el Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente, un Miembro de la Asamblea Nacional, un Ministro o cualquier funcionario público, constituirá un motivo para su destitución de conformidad con la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional; y

b. toda otra persona condenada por ese delito será sancionada con la pena prescrita por una ley de la Asamblea Nacional.

117. Vacante en el cargo, y revocación del nombramiento, de Ministro

1. La Oficina de un Ministerio quedará vacante...

a. en caso de fallecimiento o renuncia del titular de dicha Oficina;

b. sobre la revocación del nombramiento de la persona que ocupa ese cargo, o

c. si, durante su mandato, cualquiera de las inhabilitaciones indicadas en el artículo 116 se aplica o se descubre después de su nombramiento.

2. El Presidente podrá, por cualquier causa, revocar el nombramiento de un Ministro.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente revocará el nombramiento de un ministro si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura contra el Ministro de conformidad con el artículo 122.

122. Voto de censura

1. La Asamblea Nacional, mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros, podrá aprobar un voto de censura contra el Vicepresidente o un Ministro sobre la base de:

a. su incapacidad para desempeñar las funciones de su Oficina;

b. abuso de cargo o violación de una disposición de esta Constitución;

c. su falta de conducta en el cargo;

d. el incumplimiento de los juramentos prescritos a los que se ha suscrito al asumir el cargo; o

e. la falta persistente de asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional para responder a preguntas o proporcionar la información solicitada por la Asamblea Nacional.

2. El voto de censura se iniciará mediante una petición, firmada por no menos de un tercio de todos los miembros de la Asamblea Nacional al Presidente por conducto del Presidente, en la que se expone el motivo o los motivos por los que se ha iniciado la petición.

3. El Presidente hará que una copia de la petición sea entregada al Vicepresidente o Ministro, según sea el caso, inmediatamente.

4. La propuesta de resolución de censura no se debatirá hasta transcurridos catorce días a partir del día en que se envíe la petición al Presidente

5. El Ministro o Vicepresidente interesado tiene derecho a asistir al debate sobre la moción y a ser escuchado durante el debate.

6. En esta sección, «mala conducta en el cargo» significa que la persona interesada tiene...

a. se haya comportado de manera que provoque o pueda poner su cargo en desacato o desacreditación; o

b. hecho deshonestamente cualquier acto que sea perjudicial o perjudicial para la economía de Gambia o que se omita deshonestamente para actuar con consecuencias similares.


Gabón 1991

A propuesta, el Primer Ministro podrá designar a otros miembros del Gobierno y poner fin a sus cargos.

Artículo 33

Los miembros del Gobierno están vinculados políticamente. Son responsables de los delitos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 63

El Primer Ministro, tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional planteando la cuestión de la confianza, ya sea mediante una declaración de política general o mediante una sección de una ley.

El debate sobre la cuestión de la confianza tendrá lugar tres días después de que se haya planteado. No se puede negar la confianza sin una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 64

La Asamblea Nacional puede poner en tela de juicio la dirección del Gobierno mediante votación a favor de una moción de censura. Esa moción será inadmisible si no recibe firmas de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

La votación de una moción de censura no podrá tener lugar antes de tres (3) días después de su presentación. La moción de censura no puede ser votada sin una mayoría absoluta de votos de los miembros de la Asamblea Nacional.

Si se rechaza la moción de censura, sus signatarios no podrán proponer otra moción en el mismo período de sesiones, salvo en la hipótesis prevista en el artículo 65 infra.

Artículo 65

Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o rechace su confianza ante el Primer Ministro, el Primer Ministro debe presentar inmediatamente su dimisión al Presidente de la República.

La renuncia del Primer Ministro implica también la renuncia colectiva del Gobierno.

Se nombrará a un nuevo Primer Ministro de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 15.

Artículo 78

El Tribunal Superior de Justicia es una autoridad temporal de excepción.

Juzga al Presidente de la República en caso de violación del juramento o delito de alta traición.

El Presidente de la República podrá ser acusado por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros, por votación pública.

Durante la intercesión, el Primer Ministro recibirá excepcionalmente la orden de convocatoria del Parlamento.

El Vicepresidente de la República, los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos constituidos, los miembros del Gobierno y los miembros del Tribunal Constitucional, así como sus cómplices y coactores, son punitivamente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de las acciones realizadas en el ejercicio de la de sus funciones calificadas como crímenes o delitos en el momento en que se cometen en caso de tentativa de amenaza contra la seguridad del Estado.

En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.

En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.


Finlandia 1999

Sección 64. Dimisión del Gobierno o de un Ministro

El Presidente de la República concede, previa solicitud, la dimisión del Gobierno o de un Ministro. El Presidente también podrá conceder la dimisión de un Ministro a propuesta del Primer Ministro.

En cualquier caso, el Presidente destituirá al Gobierno o a un ministro, si ya no goza de la confianza del Parlamento, aunque no se presente ninguna solicitud.

Si un Ministro es elegido Presidente de la República o Presidente del Parlamento, se considerará que ha renunciado al cargo de Ministro a partir del día de la elección.


Fiyi 2013

2. Los miembros del Gabinete rinden cuentas individual y colectivamente ante el Parlamento, del ejercicio de sus facultades y del desempeño de sus funciones.

3. El Primer Ministro-

b. destituya a los ministros; y

94. Moción de censura

1. El Primer Ministro sólo puede ser desestimado mediante una moción de censura, que también debe proponer el nombre de otro miembro del Parlamento como Primer Ministro.

2. Una moción de censura debe ser convocada a votación dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

3. Se aprueba una moción de censura si es apoyada por al menos una mayoría de los miembros del Parlamento podrá presentar una moción de censura contra él por lo menos 6

4. Si pasa una moción de censura...

a. el Primer Ministro en ejercicio cesará inmediatamente en su cargo;

b. se considere que todos los demás miembros del Gabinete han dimitido; y

c. la persona que se propone ser Primer Ministro, en la moción, asume ese cargo inmediatamente después de haber prestado juramento por el Presidente.

5. Si una moción de censura falla contra el Primer Ministro en ejercicio, no hay meses.

3. Cada ministro continúa en el cargo a menos que él o ella-

a. es removido por el Primer Ministro;

b. deje de ser o deje de calificar para ser miembro del Parlamento; o

c. dimite enviando una notificación por escrito de renuncia al Primer Ministro.


Etiopía 1994

Artículo 72. Los poderes del poder ejecutivo

1. Los más altos poderes ejecutivos del Gobierno Federal recaen en el Primer Ministro y en el Consejo de Ministros.

2. El Primer Ministro y el Consejo de Ministros son responsables ante la Cámara de Representantes del Pueblo. En el ejercicio de las funciones del Estado, los miembros del Consejo de Ministros son colectivamente responsables de todas las decisiones que adopten como órgano.

3. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, el mandato del Primer Ministro será durante el mandato de la Cámara de Representantes del Pueblo.


Suazilandia 2005

4. El cargo de Ministro quedará vacante cuando:

a. el Rey, por recomendación del Primer Ministro, revoca ese nombramiento;

b. el Ministro es declarado insolvente;

c. el Ministro deja de ser miembro del Parlamento;

d. el Ministro dimite de su cargo;

e. después de que se apruebe una resolución de censura por lo menos dos tercios de la mayoría de los miembros de la Cámara sobre el Ministro, el Rey destituye al Ministro;

f. el Ministro muere; o

g. el Ministro es destituido de su cargo por mala conducta o por incapacidad para desempeñar las funciones de ese cargo.

2. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo consejo que le dé al Rey o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de un ministro en el desempeño de su cargo.


Eritrea 1997

17. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 52, destituir a toda persona designada por él.


Dominica 1978

6. El Presidente destituirá al Primer Ministro si la Cámara aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días ni aconseja al Presidente que disuelva el Parlamento.

8. La oficina de cualquier ministro quedará vacante...

a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes distintos de la disolución del Parlamento;

b. en el caso del Primer Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro electo de la Cámara;

c. en el caso de cualquier otro Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la Cámara; o

d. si, en virtud del párrafo 4 del artículo 35 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara.

9. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante...

a. si el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

b. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno o ha sido destituido de su cargo en virtud del párrafo 6) del presente artículo; o

c. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.


Yibuti 1992

Establece sus atribuciones y pone fin a sus funciones.


República Checa 1993

El Presidente de la República:

a. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno y acepta sus dimisiones, recuerda al Gobierno y acepta su dimisión;

5. En los demás casos, a propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombrará y retirará a otros miembros del Gobierno y les encomendará la administración de los ministerios u otras oficinas.

Artículo 71

El gobierno puede presentar a la Asamblea de Diputados una solicitud de voto de confianza.

Artículo 72

1. La Asamblea de Diputados puede adoptar una resolución de desconfianza en el gobierno.

2. La Asamblea de Diputados puede debatir una propuesta de resolución de censura en el gobierno sólo si ha sido presentada por escrito por al menos cincuenta diputados. Para aprobar la resolución, la mayoría absoluta de todos los diputados debe dar su consentimiento.

2. El gobierno presentará su dimisión si la Asamblea de Diputados rechaza su solicitud de voto de confianza o si adopta una resolución de censura. El gobierno siempre presentará su renuncia después de la reunión constituyente de la Asamblea de Diputados recién elegida.

Artículo 74

El Presidente de la República retirará a los miembros del Gobierno si así lo propone el Primer Ministro.


Chipre 1960

El poder ejecutivo ejercido por el Presidente de la República consta de las siguientes materias, es decir:

a. designación y terminación del nombramiento de ministros griegos;

El poder ejecutivo ejercido por el Vicepresidente de la República consta de las siguientes materias, es decir:

a. designación y terminación del nombramiento de ministros turcos;

3. Los Ministros ejercerán sus funciones en el caso de los ministros griegos hasta que su nombramiento sea terminado por el Presidente de la República y, en el caso de los ministros turcos, hasta que su nombramiento sea terminado por el Vicepresidente de la República.


Croacia 1991

Artículo 113

A propuesta de al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento croata, se pondrá en marcha un voto de confianza en el Primer Ministro, en los miembros individuales del Gobierno o en el Gobierno en su conjunto.

El Primer Ministro también puede solicitar un voto de confianza en el Gobierno.

No podrá celebrarse ningún debate ni voto de confianza antes de que expire el plazo de siete días a partir de la fecha en que se presentó la moción al Parlamento croata.

El debate y el voto de confianza se llevarán a cabo a más tardar 30 días a partir del día en que se presentó la moción al Parlamento croata.

Se aceptará una decisión de censura si ha sido votada por la mayoría del número total de diputados del Parlamento croata.

Si el Parlamento croata rechaza la propuesta de voto de censura, los representantes que la hayan presentado no podrán volver a presentar la misma propuesta antes de que expire el plazo de seis meses.

Si se aprueba un voto de censura en el Primer Ministro o en el Gobierno en su conjunto, el Primer Ministro y el Gobierno presentarán su renuncia. Si el voto de confianza a un nuevo mandatario y a los miembros que propone para el Gobierno no se aprueba durante un período de 30 días, el Presidente del Parlamento croata notificará al Presidente de la República de Croacia. Una vez recibida la notificación, el Presidente de la República adoptará inmediatamente una decisión de disolver el Parlamento croata y convocará simultáneamente elecciones para el Parlamento croata.

Si se aprueba un voto de censura en un miembro particular del Gobierno, el Primer Ministro podrá proponer al Parlamento croata otro miembro para un voto de confianza o el Primer Ministro y el Gobierno en su conjunto pueden presentar su dimisión.

En todos los casos de dimisión del Primer Ministro o del Gobierno se aplicará el artículo 7 del presente artículo.


Costa de Marfil 2016

A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los demás miembros del Gobierno y determina sus responsabilidades. Él pone fin a sus funciones oficiales en las mismas condiciones.

Artículo 83

El Primer Ministro y los ministros rinden cuentas conjunta y solidariamente ante el Presidente de la República.

La dimisión del Primer Ministro, el Jefe de Gobierno, conlleva la de todo el Gobierno.

Artículo 158

El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar al Vicepresidente de la República y a los miembros del Gobierno, por actos calificados como delitos o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 161

La acusación contra el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno se vota por votación secreta por el Parlamento, por mayoría de dos tercios para el Presidente de la República y por mayoría absoluta para el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno.


República del Congo 2015

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Artículo 139

La Asamblea Nacional puede, mediante votación de una moción de censura, derrocar al Gobierno.

Artículo 159

Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con su programa, una declaración de política general o un proyecto de ley de texto.

La Asamblea Nacional, tras [un] debate, emite una votación. La confianza sólo puede denegarse al Gobierno por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

Cuando se niega la confianza, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

Artículo 160

La Asamblea Nacional puede acusar de responsabilidad del Primer Ministro y de los demás miembros del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

Para poder cobrar, la moción de censura debe ser firmada por al menos un cuarto (1/4) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

El debate y la votación de la moción de censura tienen lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su presentación ante la Asamblea Nacional.

En el momento de la votación, sólo se tienen en cuenta las voces [voix] favorables a la moción de censura.

La moción de censura es aprobada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

El voto es individual.

El voto por poder está autorizado en las condiciones establecidas por el reglamento interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 161

Cuando se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la dimisión del Gobierno.

Artículo 193

Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, el Primer Ministro, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo pueden ser destituidos por el Parlamento, reunido en el Congreso, decidiendo mediante votación secreta de la mayoría de los dos tercios de sus miembros.


China 1982

El Congreso Nacional del Pueblo tiene la facultad de revocar o destituir del cargo a las siguientes personas:

2. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado, los Ministros encargados de los Ministerios o Comisiones y el Auditor General y el Secretario General del Consejo de Estado;

Artículo 80

El Presidente de la República Popular China, de conformidad con las decisiones del Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente, promulga los estatutos; nombra y destituye al Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros a cargo de los Ministerios o Comisiones, y al Auditor General y al Secretario General del Consejo de Estado; otorga medallas estatales y títulos de honor; emite órdenes de indulto especiales; proclama la entrada del estado de emergencia; proclama el estado de guerra; y emite órdenes de movilización.


Chad 2018

Artículo 85

El Presidente de la República nombra a los miembros del Gobierno. Él establece sus deberes y termina sus funciones.

Los miembros del Gobierno son responsables ante el Presidente de la República.

Los miembros del Gobierno son justiciables ante las jurisdicciones del common law por los delitos económicos y financieros y las faltas cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 157

El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema del Chad en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.

Asiste a elecciones presidenciales, legislativas y locales disputadas. Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados de ellas.

El Comité decide sobre los alegatos de inconstitucionalidad planteados por cualquier ciudadano ante una jurisdicción en un asunto que le concierne.

En este caso, la jurisdicción se aplaza para decidir y remitir el asunto a la Corte Suprema, que debe tomar una decisión dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.

El Tribunal Supremo también es competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices en caso de alta traición.

Todo acto que atente contra la forma republicana, la singularidad y laicidad del Estado, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, constituye un delito de alta traición.

Las violaciones graves y características de los Derechos del Hombre, el narcotráfico y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos, en relación con su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional, son entendidas como alta traición.

El Tribunal Supremo está integrado por cinco salas:

una (1) sala judicial;

una (1) sala administrativa;

una (1) sala constitucional;

una (1) cámara de cuentas;

una sala no permanente integrada por siete (7) diputados y cuatro magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sus pares y responsables de los casos de alta traición a la patria.

El Tribunal Supremo decide en último recurso y sus decisiones carecen de recurso.


República Centroafricana 2016

nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno y pone fin a sus funciones. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Artículo 54

Tras el nombramiento de los miembros del Gobierno, el Primer Ministro y Jefe de Gobierno, en un plazo de sesenta (60) días, se presenta ante la Asamblea Nacional y presenta su programa y política general.

En esta ocasión, el Primer Ministro, Jefe de Gobierno debe exigir una confianza en el voto de la Asamblea Nacional. La confianza es otorgada o rechazada por la mayoría absoluta de los Diputados.

En caso de que no se respete el plazo de sesenta (60) días, se aplicará el párrafo 2 del artículo 53 supra.

Artículo 55

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, puede, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un texto.

En este caso, el texto se considerará aprobado, a menos que se vote en las condiciones establecidas en el artículo 53 supra una moción de censura depositada en las veinticuatro (24) horas siguientes.

Artículo 61

La Asamblea Nacional puede, mediante votación de una moción de censura, asumir [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno.

Lleva obligatoriamente el título de «Moción de Censura» y debe estar firmada por un tercio (1/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

La moción de censura firmada se remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo notifica sin demora al Gobierno.

La votación [votación] sobre la moción de censura se produce dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su depósito.

La votación [escrutinio] se realiza por votación secreta [boletín] y con la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

Artículo 62

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro debe remitir sin demora al Presidente de la República la renuncia de su Gobierno.

Artículo 88

El Primer Ministro podrá, tras deliberar por el Consejo de Ministros, comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre un programa o, en el caso que surja, en una declaración de política general.

La votación no podrá intervenir menos de cuarenta y ocho (48) horas después de la cuestión de la confianza [question de confiance]. La confianza es rechazada por la mayoría absoluta de los diputados. Únicamente los votos favorables a la cuestión de la confianza son contados [recensés].

La Asamblea Nacional puede acusar de responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Para poder cobrar, la moción de censura debe ser firmada por al menos un tercio (1/3) de los diputados. La votación no podrá intervenir menos de cuarenta y ocho (48) horas después del depósito de la moción de censura. La moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados. Únicamente se contabilizan los votos favorables a la moción de censura.

En caso de rechazo de la moción de censura, los firmantes no podrán depositar una nueva antes del plazo de un año, salvo en el caso especificado en el apartado 3 supra.

El Primer Ministro podrá, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de un texto.

En este caso, el texto se considerará aprobado salvo si una moción de censura depositada en las siguientes veinticuatro (24) horas se vota en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o rechaza la confianza ante el Gobierno, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

Artículo 123

A petición del Procurador General, de la Asamblea Nacional o del Senado por la mitad de los miembros que los componen, el Presidente de la República remite al Tribunal Superior de Justicia a los Ministros, Diputados y Senadores susceptibles de ser procesados por alta traición.

La decisión de destitución, debidamente fundamentada, es adoptada por el Presidente de la República [,] quien la transmite al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.


Cabo Verde 1980

2. El Presidente de la República también tendrá las siguientes responsabilidades:

d. Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno a propuesta del Primer Ministro;

Artículo 207. Responsabilidad colectiva de los miembros del Gobierno

Los miembros del Gobierno estarán obligados por el programa del Gobierno y las deliberaciones del Consejo de Ministros y serán responsables política y colectivamente de su ejecución.

Artículo 214. Despido del Gobierno

1. La renuncia del Gobierno será la siguiente:

a. El inicio de una nueva sesión legislativa y la disolución de la Asamblea Nacional;

b. La aceptación por el Presidente de la República de la solicitud de destitución presentada por el Primer Ministro;

c. La muerte o discapacidad física o mental permanente del Primer Ministro;

d. No presentar su programa para su aprobación por la Asamblea Nacional, o no presentar junto con el programa una moción de confianza sobre la política general que se propone aplicar;

e. Desaprobación de una moción de confianza;

f. Aprobación de dos mociones de censura en la misma sesión legislativa.

2. El Presidente de la República podrá destituir al Gobierno en caso de aprobación de una moción de censura, previa consulta a las partes representadas en la Asamblea Nacional y en el Consejo de la República.


Camerún 1972

1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno.

Determinará sus deberes. Él dará por terminado su nombramiento. Presidirá el Consejo de Ministros.

5. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o apruebe un voto de censura, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gobierno al Presidente de la República.


Camboya 1993

La Asamblea Nacional aprobará un voto de confianza en el Gobierno Real por mayoría absoluta de todos los Miembros.

Artículo 98

La Asamblea Nacional podrá destituir a cualquier miembro del Consejo de Ministros, o del Gobierno Real, mediante moción de censura aprobada por mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional sólo podrá deliberar sobre una moción de censura si ha sido solicitada por al menos 30 miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 121

Los miembros del Gobierno Real serán responsables colectivamente ante la Asamblea Nacional de la política general del Gobierno Real.

Cada miembro del Gobierno Real será responsable individualmente ante el Primer Ministro y la Asamblea Nacional de su propia conducta.


Burundi 2018

Artículo 109

El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en consulta con el Vicepresidente, designa a los miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Artículo 208

La Asamblea Nacional puede presentar una moción de censura contra el Gobierno con la mayoría de las tres quintas partes de sus miembros. Puede ser disolvida por el Jefe del Estado en caso de mal funcionamiento grave que conduzca a la parálisis de las actividades del Gobierno.

Una moción de censura puede ser votada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional contra un Primer Ministro que demuestre un fracaso manifiesto en la coordinación de la acción gubernamental, que realiza actos contrarios a la integridad moral o a la probidad, o que en su conducta perturba la normalidad funcionamiento del Parlamento. En este caso, el miembro del Gobierno presenta su renuncia obligatoriamente.

Una moción de censura puede ser votada por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea Nacional contra un miembro del Gobierno que manifieste un fracaso manifiesto en la administración de su departamento ministerial o que realice actos contrarios a la integridad moral o a la probidad o que, en su conducta, perturba el funcionamiento normal del Parlamento. En este caso, el miembro del Gobierno presenta su renuncia obligatoriamente.


Burkina Faso 1991

Artículo 46

El Presidente de Faso nombra al Primer Ministro entre la mayoría de la Asamblea Nacional y termina sus funciones, ya sea por la presentación por él de su renuncia, o por su propia autoridad [chef] en interés superior de la Nación.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Artículo 69

Toda vacante del puesto de Primer Ministro termina automáticamente las funciones de los demás miembros del Gobierno. En este caso, estos últimos agilizan los asuntos actuales hasta la formación de un nuevo Gobierno.

Artículo 76

Cada miembro del Gobierno es responsable ante el Tribunal Superior de Justicia de los delitos y faltas cometidos por él durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 115

La Asamblea Nacional puede presentar una moción de censura con respecto al Gobierno.

La moción de censura está firmada por al menos un tercio de los diputados. Para ser aprobada, debe ser votada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea.

En caso de rechazo de la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra antes del plazo de un año.

Artículo 116

Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con un programa o una declaración de política general.

Se deniega la confianza en el Gobierno si el texto presentado no recibe la mayoría absoluta de los votos de los miembros que componen la Asamblea.

La votación sobre la cuestión de la confianza no podrá tener lugar menos de cuarenta y ocho horas después del depósito del texto.

Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea respecto de la aprobación de un texto. En este caso, este texto se considerará aprobado salvo si se adopta una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en los párrafos anteriores.

Artículo 117

Si se vota la moción de censura o se rechaza la confianza, el Presidente de Faso concluye, en un plazo de ocho días, las funciones del Primer Ministro. El autor nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 46.

El Tribunal Superior de Justicia es igualmente competente para juzgar a los miembros del Gobierno por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, siguen siendo justiciables por las jurisdicciones del common law y de las demás jurisdicciones.

Artículo 139

La destitución del Presidente de Faso se vota por mayoría de cuatro quintas partes de los votos de los diputados que componen la Asamblea. El de los miembros del Gobierno se vota por mayoría de dos tercios de los votos de los diputados que componen la Asamblea.


Bulgaria 1991

La Asamblea Nacional:

6. Elegir y destituir al Primer Ministro y, a petición suya, a los miembros del Consejo de Ministros; efectuar cambios en el gobierno a una moción del Primer Ministro;

Artículo 89

1. Una moción de censura en el Consejo de Ministros exigirá la comisión de al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Para ser aprobada, la moción requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

2. En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en el Primer Ministro o en el Consejo de Ministros, el Primer Ministro entregará la renuncia de su gobierno.

3. En caso de que la Asamblea Nacional rechace un voto de censura en el Consejo de Ministros, la siguiente moción de censura por los mismos motivos no se formulará en el plazo de seis meses.

Artículo 111

1. La autoridad del Consejo de Ministros expirará cuando se produzca cualquiera de los siguientes sucesos:

1. Un voto de censura en el Consejo de Ministros o en el Primer Ministro;

2. La renuncia del Consejo de Ministros o del Primer Ministro;

3. Muerte del Primer Ministro.

2. El Consejo de Ministros entregará su dimisión ante la Asamblea Nacional recién elegida.

3. En caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas, el Consejo de Ministros seguirá actuando hasta la elección de un nuevo Consejo de Ministros.

Artículo 112

1. El Consejo de Ministros podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea Nacional en su política general, su declaración de programa o sobre una cuestión concreta. La resolución requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.

2. Si el Consejo de Ministros no recibe el voto de confianza solicitado, el Primer Ministro entregará la renuncia del Gobierno.


Bosnia y Herzegovina 1995

c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.


Botsuana 1966

43. Tenencia del cargo de Ministros y Viceministros

El cargo de cualquier ministro o ministro adjunto quedará vacante...

a. en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre los miembros de la Asamblea Nacional, o en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre personas que no son miembros de la Asamblea y que pasen a ser miembro de la Asamblea antes de que expire el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su cita...

  1. i. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, salvo en razón de la disolución de la Asamblea Nacional; o
  2. ii. si en la primera sesión de la Asamblea después de una elección general no es miembro de la Asamblea;

b. en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre personas que no son miembros de la Asamblea, si antes de transcurrir cuatro meses a partir de la fecha de su nombramiento,

  1. i. surjan circunstancias (distintas de la disolución de la Asamblea) en las que, de ser un Miembro de ese tipo, le haría abandonar su escaño en la Asamblea; o
  2. ii. no pase a ser miembro de la Asamblea;

c. si el titular del cargo es destituido por el Presidente;

d. previa asunción por cualquier persona del cargo de Presidente.

3. La obligación del Presidente de consultar a su Gabinete y de que el Gabinete acepte la responsabilidad en virtud de esta sección no se aplicará al ejercicio por el Presidente de sus facultades en relación con el nombramiento o la destitución del Vicepresidente, los Ministros y los Ministros Auxiliares, la disolución de el Parlamento, la prerrogativa de la misericordia, la asignación de responsabilidades al Vicepresidente o a cualquier ministro y la especificación de las funciones de un Ministro Adjunto.

92. Voto de censura en el Gobierno

Si la Asamblea Nacional aprueba en cualquier momento una resolución apoyada por la mayoría de todos los miembros de la Asamblea que tienen derecho a votar declarando que no tiene confianza en el Gobierno de Botswana, el Parlamento permanecerá disuelto el cuarto día siguiente al día en que se haya aprobado dicha resolución, a menos que el Presidente renuncie antes a su cargo o disuelva el Parlamento.


Brunéi 1959

6. Los Ministros y Viceministros serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Instrumento en virtud de Su Manual de Firma y el Sello de Estado y desempeñarán el cargo por un período de cinco años o cualquier otro período, y en las condiciones que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan determinen, y el mismo las personas podrán ser nombradas nuevamente, cuando expire dicho nombramiento, por un nuevo período especificado en el Instrumento por el que se le nombra:

Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan revocar el nombramiento de cualquier Ministro o Viceministro en cualquier momento sin mostrar causa alguna.


Belice 1981

4. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,

a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes o del Senado, salvo por motivo de la disolución de la Asamblea Nacional;

b. si, en virtud del párrafo 3 del artículo 59 o del párrafo 3 del artículo 64 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes o del Senado;

c. si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena;

d. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los siete días siguientes a la aprobación de una resolución de desconfianza en el Gobierno por la Cámara de Representantes o ha sido destituido de su cargo en virtud del párrafo 4 del artículo 37 de la presente Constitución; o

e. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.


Bélgica 1831

El Rey sólo tiene derecho a disolver la Cámara de Representantes si ésta, con la mayoría absoluta de sus miembros:

1°. rechaza una moción de confianza en el Gobierno Federal y no propone al Rey, dentro de los tres días siguientes al día del rechazo de la moción, el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro;

2°. o adopta una moción de censura con respecto al Gobierno Federal y no propone simultáneamente al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro.

Artículo 96

El Rey nombra y destituya a sus ministros.

El Gobierno Federal presenta su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes, por mayoría absoluta de sus miembros, adopta una moción de censura en la que se propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey o propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey dentro de los tres días siguientes al rechazo de una moción de confianza. El Rey nombra al sucesor propuesto como primer ministro, quien asume el cargo cuando el nuevo Gobierno Federal asume juramento.

Artículo 103

Los ministros son juzgados exclusivamente por el tribunal de apelación por los delitos que presuntamente han cometido en el ejercicio de sus funciones. La misma norma se aplica en el caso de los delitos presuntamente cometidos por ministros fuera del ejercicio de sus funciones y por los que sean juzgados durante el ejercicio de sus funciones. En su caso, los artículos 59 y 120 no son aplicables.

La ley determina la forma de proceder contra ellos, tanto cuando son procesados como cuando son juzgados.

La ley designa al tribunal de apelación competente, que se encuentra en banc, y especifica su composición. Las sentencias del Tribunal de Apelación pueden recurrirse ante las salas unidas del Tribunal Supremo, que no se pronuncian sobre el fondo de la causa.

Sólo el fiscal ante el tribunal de apelación competente puede incoar y dirigir actuaciones penales contra un ministro.

Se requiere autorización de la Cámara de Representantes para cualquier solicitud del fiscal de remitir al ministro de que se trate a un tribunal determinado o que lo haga cargo, para su citación directa ante el tribunal de apelación y, salvo en caso de delito flagrante, para su detención.

La ley determina el procedimiento que debe seguirse cuando sean aplicables los artículos 103 y 125.

El indulto sólo podrá concederse a un ministro condenado de conformidad con el párrafo primero a petición de la Cámara de Representantes.

La ley determina en qué casos y de acuerdo con qué normas las partes perjudicadas pueden iniciar una acción civil.

Disposición transitoria

El presente artículo no se aplica a los actos que hayan sido objeto de una investigación judicial preliminar ni a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley de aplicación del artículo.

En tal caso, se aplica la siguiente norma: la Cámara de Representantes tiene derecho a inculpar a los ministros y a llevarlos ante el Tribunal Supremo. Sólo las salas unificadas de este tribunal tienen competencia para juzgar a los ministros en los casos previstos en las leyes penales y mediante la aplicación de las penas prescritas por dichas leyes. La Ley de 17 de diciembre de 1996 relativa a la aplicación temporal y parcial del artículo 103 de la Constitución sigue siendo aplicable en esos casos.


Baréin 2002

d. El Rey nombra y destituya al Primer Ministro por Orden Real, y nombra y destituya a los ministros por Real Decreto propuesto por el Primer Ministro.

Y el Primer Ministro presentará la declaración de política del Gobierno dentro de los treinta días siguientes a la toma de juramento constitucional ante la Cámara de Diputados, o en su primera reunión si está ausente. Si la Cámara no aprueba la declaración de política en un plazo de treinta días por mayoría de sus miembros, el Gobierno volverá a presentar el programa a la Cámara después de efectuar las modificaciones que determine, dentro de los veintiún días contados a partir de la fecha de su rechazo por la Cámara. Si la Sala lo rechaza por segunda vez dentro de un plazo no superior a veintiún días por mayoría de dos tercios de sus miembros, el Rey aceptará la renuncia del gabinete. Si la Cámara no aprueba la declaración de política del nuevo gabinete, de acuerdo con las reglas y plazos anteriores, el Rey podrá disolver la Cámara o aceptar la renuncia del gabinete y nombrar uno nuevo, y la Cámara debe decidir aceptar o rechazar el programa del Gobierno dentro de la y si no se ha adoptado una decisión dentro del plazo especificado, se considerará que la Sala ha aprobado la declaración de política.

d. La renuncia a su cargo por cualquier motivo por el Primer Ministro implicará la destitución de todos los ministros de sus cargos.

Artículo 66

a. Cada Ministro será responsable ante la Cámara de Diputados de los asuntos de su Ministerio.

b. La cuestión de confianza en un Ministro sólo podrá plantearse por voluntad propia o a petición firmada por al menos diez miembros de la Cámara de Diputados tras el debate sobre la cuestión que se le haya planteado, y la Sala no podrá pronunciarse sobre la solicitud hasta siete días después de su presentación.

c. Si la Cámara de Diputados decide por mayoría de dos tercios de sus miembros emitir un voto de censura en un Ministro, se considerará que se ha retirado del Ministerio a partir de la fecha de la votación de censura y presentará su renuncia inmediatamente.

d. Si la Cámara de Diputados aprueba por mayoría de dos tercios de sus miembros la moción de incapacidad para cooperar con el Primer Ministro, el asunto se somete al Rey para que determine si el Primer Ministro será destituido de su cargo y se designará un nuevo gabinete, o la Cámara de Diputados será disuelto.


Bangladés 1972

55. El Gabinete

3. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento.

58. Tendencia del cargo de otros ministros

1. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante,

  1. a. si dimite de su cargo poniendo su dimisión en manos del Primer Ministro para su presentación al Presidente;
  2. b. si deja de ser miembro del Parlamento, pero esto no será aplicable a un ministro elegido con arreglo a la salvedad del párrafo 2 del artículo 56;
  3. c. si el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2), así lo ordena; o
  4. d. como se dispone en el párrafo 4).

2. El Primer Ministro podrá pedir en cualquier momento a un ministro que renuncie y, si éste no cumple con la solicitud, puede aconsejar al Presidente que ponga fin al nombramiento de dicho Ministro.

3. Nada de lo dispuesto en las subcláusulas a), b) y d) de la cláusula 1) inhabilitará a un ministro para ocupar cargos durante cualquier período en que se disuelva el Parlamento.

4. Si el Primer Ministro dimitiere o deja de ocupar su cargo, se considerará también que cada uno de los demás Ministros ha renunciado a su cargo, pero, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo, continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor haya entrado en funciones.

5. En este artículo, «Ministro» incluye Ministro de Estado y Viceministro.


Barbados 1966

3. El cargo de un ministro, que no sea el de Primer Ministro, quedará vacante,

b. si su nombramiento para su cargo es revocado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo el Sello Público;


Bielorrusia 1994

La Cámara de Representantes:

7. por iniciativa de no menos de un tercio de la composición completa de la Cámara de Representantes, emitir un voto de desconfianza al Gobierno; la cuestión de la responsabilidad del Gobierno no podrá examinarse en el curso del año siguiente a la aprobación del Programa de política gubernamental;

El Presidente tendrá derecho a adoptar la decisión sobre la dimisión del Gobierno por propia iniciativa y destituir a cualquier miembro del Gobierno.


Bahamas 1973

1. Habrá un Gabinete para las Bahamas que tendrá la dirección y el control generales del Gobierno de las Bahamas y será responsable colectivamente de ello ante el Parlamento.

3. Un ministro que no sea el Primer Ministro desocupará su cargo,

a. cuando se nombra o vuelva a nombrar a una persona como Primer Ministro;

b. si, por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, considera que es miembro de la Cámara entre los miembros de los que fue nombrado; o

c. si su nombramiento es revocado por el Gobernador General actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Azerbaiyán 1995

III. Se considerará que toda persona que ocupara un cargo por elección o nombramiento en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que haya prestado juramento de lealtad a la Constitución de la República de Azerbaiyán ha renunciado a ocupar el cargo y no podrá seguir ocupando ese cargo si se le imputa con un delito contra la independencia de la República de Azerbaiyán, su orden constitucional, el motín contra el Estado o el derrocamiento del gobierno y si la persona es condenada por esa acusación.

I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

14. la adopción de la decisión sobre un voto de confianza en el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;

El Presidente de la República de Azerbaiyán:

5. nombra y destituye a miembros del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán y, en casos especiales, preside las reuniones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán;


Austria 1920

1. El Canciller Federal y, por recomendación suya, los demás miembros del Gobierno Federal son nombrados por el Presidente Federal. No es necesaria ninguna recomendación para la destitución del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal; la destitución de miembros individuales del Gobierno Federal se produce por recomendación del Canciller Federal. El nombramiento del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal está refrendado por el recién nombrado Canciller Federal; la destitución no requiere refrendación.

Art. 74

1. Si el Consejo Nacional aprueba un voto explícito de censura en el Gobierno Federal o en sus miembros individuales, el Gobierno Federal o el Ministro Federal de que se trate serán destituidos del cargo.

2. La presencia de la mitad de los miembros del Consejo Nacional es necesaria para un voto de censura en el Consejo Nacional. No obstante, la votación se aplazará hasta el siguiente día hábil, pero uno si así lo exige el número de miembros estipulado por la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional. Un nuevo aplazamiento de la votación sólo puede derivarse de una decisión del Consejo Nacional.

3. Sin perjuicio de la facultad conferida de otro modo al Presidente Federal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 70, el Gobierno Federal o sus miembros individuales serán destituidos en las circunstancias legalmente especificadas o por voluntad propia.

Art. 76

1. De conformidad con el artículo 142, los miembros del Gobierno Federal (arts. 69 y 71) son responsables ante el Consejo Nacional.

2. La presencia de más de la mitad de los miembros es necesaria para una moción que prefiere una acusación de conformidad con el artículo 142.

2. Traje se puede traer:

b. contra los miembros del Gobierno Federal y las autoridades atribuidas a la responsabilidad en pie de igualdad con ellos, por contravención de la ley: por votación del Consejo Nacional;

4. La condena por el Tribunal Constitucional declarará el decomiso del cargo y, en circunstancias especialmente agravantes, también la confiscación temporal de los derechos políticos. En el caso de infracciones legales menores en los casos mencionados en los apartados c, e, g y h del párrafo 2 supra, el Tribunal puede limitarse a declarar que se ha violado la ley. De la confiscación del cargo de presidente de la junta escolar del Land se produce el decomiso de la oficina con la que, de conformidad con el artículo 81a, párrafo 3, apartado b), está vinculado.


Siria 2012

La Asamblea del Pueblo asume las siguientes funciones:

3. Realizar un voto de censura contra el gabinete o un ministro;

Artículo 77

1. Un voto de censura sólo puede llevarse a cabo después de que el gabinete o uno de sus ministros sea cuestionado en la Asamblea; un voto de censura debe ser una propuesta hecha por al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo y debe ser aprobada con la mayoría de los miembros;

2. Si se aprueba un voto de censura, el Primer Ministro deberá presentar la renuncia del gabinete al Presidente, del mismo modo que si un ministro que recibe un voto de censura.

Artículo 97

El Presidente de la República designará al Primer Ministro, sus adjuntos, ministros y sus adjuntos, aceptará sus renuncias y destituirlos de su cargo.

Artículo 124

1. El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros serán responsables de sus actos, desde una perspectiva civil y penal, de conformidad con la ley;

2. El Presidente de la República tiene el derecho a poner a disposición de los tribunales al Primer Ministro, sus adjuntos y a los ministros por un crimen que cualquiera de ellos cometiera mientras estaba en el cargo;

3. El acusado será suspendido de su cargo tan pronto como se levante una acusación formal, hasta que haya una resolución sobre la acusación formulada contra él. Su renuncia o destitución no impide su juicio. Los procedimientos se llevarán a cabo como se establece en la ley.


Chile 1980

Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

7. Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;

Artículo 36

Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

2. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

  1. a. Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;
  2. b. De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
  3. c. De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;
  4. d. De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
  5. e. De los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

Son atribuciones exclusivas del Senado:

1. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.

El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.

Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.

El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;