Establece que los derechos que figuran en la Constitución son vinculantes para los particulares, así como para el Estado.
I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.
II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.
III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Mientras estén ejercitando sus derechos y libertades, todas las personas han de respetar la Constitución y las leyes de la República de Lituania, y no deben restringir los derechos y libertades del resto de las personas.
1. Los derechos del hombre como individuo y como miembro de la sociedad, así como el principio del Estado de bienestar y de Derecho, quedan bajo la garantía del Estado. Todos los agentes del Estado están obligados a asegurar el ejercicio efectivo de aquéllos. Estos derechos también se aplican en la relación entre particulares cuando así sean aplicables. Las restricciones de cualquier tipo, han de preverse directamente en la Constitución o en una ley, siempre preservando las situaciones preexistentes y el principio de proporcionalidad.
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
1. La Declaración de derechos se aplica a toda Ley, y obliga al legislativo, al ejecutivo y al judicial y a todos los órganos del Estado.
2. Una disposición de la declaración de derechos vincula a una persona física o jurídica en el caso, y en la medida, que le sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho y la naturaleza de cualquier obligación impuesta por el derecho.
3. Cuando se aplique una previsión de la declaración de derechos a una persona física o jurídica en los términos de la subsección (2), un tribunal:
a. en orden a dar efecto a un derechos de la declaración, debe aplicar, y si es necesario desarrollar, la Ley común en la medida que la legislación no de efecto a ese derecho; y
b. puede desarrollar normas de derechos común para limitar el derecho, a condición de que la limitación esté de acuerdo con la sección 36.1.
4. Una persona jurídica es titular de los derechos de la declaración de derechos en la medida requerida por la naturaleza de los derechos y la naturaleza de esa persona jurídica.
1. Los preceptos Constitucionales, relativos a los derechos, Libertades y garantías son directamente aplicables y vinculantes respecto de las personas y órganos públicos y privados.
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Todos deberán respetar los derechos y libertades de los demás y la ley en el ejercicio de sus derechos y libertades y en el cumplimiento de sus deberes.
1. Los principios constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías fundamentales son directamente aplicables y vinculantes para todas las entidades públicas y privadas.
2. Las obligaciones impuestas por esta Constitución son vinculantes para todas las personas, naturales o jurídicas, incluidos el Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno ejecutivos, legislativos y judiciales a todos los niveles, y deben ser cumplidas por ellas.
El Estado y todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y todas las instituciones y organismos del gobierno a todos los niveles deben respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo.
1. Este capítulo obliga al Estado y a todas las instituciones y organismos de gobierno ejecutivos, legislativos y judiciales a todos los niveles.
2. El presente capítulo obliga a las personas físicas y jurídicas en la medida en que les sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho o libertad de que se trate y cualquier deber que éste imponga.
3. Las personas jurídicas, así como las personas físicas, tienen derecho a los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo en la medida en que esos derechos y libertades puedan extenderse adecuadamente a ellas.
2. Cada uno tiene el deber de respetar los derechos del otro.
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales para sí mismo y sus descendientes y para con los demás:
f. a respetar los derechos y libertades de los demás ya cooperar plenamente con los demás en aras de la interdependencia y la solidaridad;
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán y del Estado estarán obligados por los derechos mutuos y la responsabilidad mutua. Los derechos y libertades de los ciudadanos, establecidos por la Constitución y las leyes, serán inalienables. Nadie tendrá derecho a privarlas o limitarlas sin un tribunal.
Toda persona está obligada a respetar estrictamente la Constitución de Ucrania y las leyes de Ucrania y a no violar los derechos y libertades, el honor y la dignidad de otras personas.
La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad legal.
2. Los derechos y libertades de la persona y de los grupos consagrados en el presente capítulo serán respetados, defendidos y promovidos por todos los órganos y organismos del Gobierno y por todas las personas.
1. Cada disposición de la presente parte se aplicará, en la medida en que pueda ser:
a. entre las personas, así como entre los órganos gubernamentales y los particulares; y
Las disposiciones de la Constitución son normas jurídicas fundamentales vinculantes para los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, así como para las autoridades administrativas y otras instituciones y particulares.
Las leyes no serán contrarias a la Constitución.
Todo ciudadano tiene el deber de velar por el respeto de los derechos y libertades de los demás ciudadanos y de la salvaguardia de la seguridad pública y del orden público.
Trabajan por promover la tolerancia y el diálogo en sus relaciones con los demás. Tienen la obligación de preservar el interés nacional, el orden social, la paz y la cohesión nacional.
Todo acto o manifestación de carácter racista, regionalista, [o] xenófobo está castigado por la ley.
Las personas tendrán las siguientes obligaciones:
6. a respetar y no violar los derechos y libertades de otras personas ya no cometer ningún acto que pueda causar desarmonía o odio en la sociedad;
5. Para que todas las personas puedan beneficiarse de los derechos y libertades especificados en la presente Constitución, toda persona tiene el deber de comportarse a sí misma y a sus asuntos de manera que no atenten contra los derechos y libertades de los demás o el interés público.
1. Los derechos fundamentales deben respetarse en todo el ordenamiento jurídico.
2. Quien actúe en nombre del Estado está obligado por los derechos fundamentales y tiene el deber de contribuir a su aplicación.
3. Las autoridades velarán por que los derechos fundamentales, cuando proceda, se apliquen a las relaciones entre particulares.
1. La Carta de Derechos es un pacto entre el pueblo de Sudán del Sur y entre ellos y su gobierno a todos los niveles y un compromiso de respetar y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en esta Constitución; es la piedra angular de la justicia social, la igualdad y la democracia.
2. Los derechos y libertades de las personas y grupos consagrados en el presente proyecto de ley serán respetados, defendidos y promovidos por todos los órganos y organismos del Gobierno y por todas las personas.
1. Los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el presente capítulo se respetarán siempre en la elaboración y aplicación de la ley. Asimismo, deben ser respetados por todas las personas y organizaciones privadas, así como por todas las instituciones estatales y funcionarios estatales en el desempeño de sus funciones oficiales.
Todos los ciudadanos deben proteger escrupulosamente la Constitución, las leyes y los reglamentos, en particular para cumplir sus deberes cívicos y respetar los derechos de los demás. Deben ver que se absuelven de sus obligaciones fiscales y participen en la labor de desarrollo económico y social de la Nación.
16. 1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 2 a 15 inclusive de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), entonces, sin perjudicar cualquier otra acción relacionada con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.
105. 1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 22 2), 37 6), 41 11), 58 7), 117 8), 121 3) y 124 10) de la presente Constitución, toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada puede, si tiene un interés pertinente, aplicar a la Alta Comisionada Tribunal para una declaración y para la reparación en virtud de este artículo.
2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud de este artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.
3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, siendo recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.
4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas a la Corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.
5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.
6. El derecho conferido a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirá a cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que pueda tener esa persona en virtud de cualquier otra ley.
7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 39 de la presente Constitución.
Con sujeción a esta Constitución, cada disposición de esta División se aplicará, en la medida en que sea,
a. entre las personas, así como entre los órganos gubernamentales y los particulares; y
b. a empresas y asociaciones (que no sean órganos gubernamentales) y en relación con ellas, de la misma manera que se aplica a las personas físicas y en relación con ellas,
salvo cuando, o en la medida en que, aparezca en la presente Constitución la intención contraria.
Los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo serán respetados y defendidos por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y todos los órganos del Gobierno y sus organismos y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas de Namibia, y serán ejecutables por los tribunales en la forma en que prescrito en adelante.
1. Los derechos y libertades individuales serán directamente aplicables, obligarán a las entidades públicas y privadas, serán garantizados por el Estado y se ejercerán en el marco constitucional y la ley.
2. El ejercicio de los derechos y libertades puede restringirse con el fin de salvaguardar otros derechos e intereses protegidos por la Constitución.
3. La ley sólo puede restringir los derechos, libertades y garantías en los casos expresamente previstos en la Constitución.
4. Las restricciones legales a los derechos y libertades serán de carácter general y abstracto y no tendrán efecto retroactivo.
Toda persona estará obligada a respetar los derechos y libertades de los demás.
3. En el ejercicio de sus derechos y libertades, una persona no violará la seguridad nacional, los derechos y libertades de los demás, ni violará el orden público.
El ejercicio y el goce de los derechos y libertades fundamentales es inseparable del cumplimiento de las responsabilidades y deberes, y es responsabilidad de todos los ciudadanos:
a. respetar y proteger los derechos y libertades de los demás;
b. fomentar la tolerancia, el respeto mutuo y la amistad entre todas las personas y grupos;
c. contribuir al bienestar y al adelanto de la comunidad;
d. promover la soberanía, la unidad, la seguridad, la integridad y la dignidad de Maldivas;
e. respetar la Constitución y el imperio de la ley;
f. promover los valores y prácticas democráticas de una manera que no sea incompatible con ningún principio del Islam;
g. preservar y proteger la religión estatal del islam, la cultura, el idioma y el patrimonio del país;
h. preservar y proteger el medio ambiente natural, la diversidad biológica, los recursos y la belleza del país y abstenerse de todas las formas de contaminación y degradación ecológica;
i. respetar la bandera nacional, el emblema estatal y el himno nacional.
Todas las personas en Maldivas también deben respetar esos deberes.
1. Los derechos humanos y libertades consagrados en el presente capítulo serán respetados y defendidos por los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y todos los órganos del Gobierno y sus organismos y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas de Malawi y serán ejecutables en la forma prescrita en el presente Capítulo.
1. Esta Constitución es la ley suprema y fundamental de Liberia y sus disposiciones tendrán fuerza y efecto vinculantes para todas las autoridades y personas de toda la República.
2. Para evitar dudas y sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, se declara que las disposiciones del presente Capítulo, salvo que el contexto exija otra cosa, se aplicarán también en relación con las cosas realizadas u omitidas por personas que actúen a título privado ( en virtud de una ley escrita o de otra índole) en relación con las cosas hechas u omitidas por el Gobierno de Lesotho o en nombre de éste o por cualquier persona que actúe en el desempeño de las funciones de cualquier cargo público o de cualquier autoridad pública.
1. Toda persona debe respetar la Constitución y la legislación de la República de Kazajstán y respetar los derechos, las libertades, el honor y la dignidad de las demás personas.
1. Dondequiera que...
4. Este capítulo se aplica a toda la ley y obliga al poder legislativo, al ejecutivo y a todas las autoridades públicas.
1. Los principios constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculantes tanto para las entidades públicas como privadas.
El ejercicio y el goce de los derechos y libertades es inseparable del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, es deber de todos los ciudadanos,
d. respetar los derechos, libertades e intereses legítimos de los demás y, en general, abstenerse de cometer actos perjudiciales para el bienestar de otras personas;
Las funciones de la Comisión se definirán y prescribirán en la Ley del Parlamento,
a. investigar las denuncias de violaciones de derechos y libertades fundamentales, injusticia, corrupción, abuso de poder y trato injusto de cualquier persona por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c. investigar las denuncias relativas a prácticas y acciones de personas, empresas privadas y otras instituciones cuando esas denuncias denuncien violaciones de los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución;
2. El Estado reconoce y protege los derechos humanos y las libertades universalmente reconocidos como valores humanos eternos y supremos. Durante el ejercicio de la autoridad, el pueblo y el Estado estarán obligados por esos derechos y libertades como ley directamente aplicable. La Constitución no negará otros derechos humanos y libertades universalmente reconocidos que no se mencionan explícitamente en el presente documento, pero que derivan inherentemente de los principios de la Constitución.
1. Los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo serán respetados y defendidos por el poder ejecutivo y sus órganos, el poder legislativo y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas de Gambia, y serán ejecutables por los tribunales de conformidad con la presente Constitución.
3. Una disposición del presente capítulo obliga a una persona física o jurídica, teniendo en cuenta:
a. la naturaleza del derecho o libertad reconocidos en dicha disposición, y
b. la naturaleza de cualquier restricción u obligación impuesta por esa disposición.
2. Los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo serán respetados y defendidos por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y otros órganos u organismos del Gobierno y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas de Swazilandia, y serán ejecutables por los tribunales como prevista en esta Constitución.
4. Todos los órganos del Estado, todas las asociaciones e instituciones públicas y privadas y todos los ciudadanos estarán obligados por la Constitución y seguirán siendo leales a la Constitución y velarán por su observancia.
Todo ciudadano tiene el deber de respetar los derechos y libertades de los demás ciudadanos y de salvaguardar la seguridad y el orden público.
Las normas constitucionales relativas a los derechos, libertades y garantías obligarán a todas las entidades públicas y privadas y se aplicarán directamente.
Todas las personas tienen el deber de respetar a sus conciudadanos sin discriminación de ningún tipo y de mantener relaciones que promuevan, salvaguarden y refuercen el respeto mutuo y la tolerancia.
1. Todos los ciudadanos observarán y aplicarán la Constitución y las leyes. Respetarán los derechos y los intereses legítimos de los demás.
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.