Establece el agente con la autoridad para instalar la constitución o de la cual el Estado deriva su autoridad máxima. Muchas constituciones invocan al pueblo, una asamblea, un grupo de unidades subnacionales, un monarca, o una deidad.
CONSIDERANDO que el pueblo de Nueva Gales del Sur, Victoria, Australia del Sur, Queensland y Tasmania, confiando humildemente en la bendición de Dios Todopoderoso, ha acordado unirse en un Commonwealth Federal indisoluble bajo la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y bajo la Constitución por la presente establecido:
Y mientras que es conveniente prever la admisión en la Mancomunidad de otras colonias australasiáticas y posesiones de la Reina:
Sea, pues, promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento presente reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
NOSOTROS, EL PUEBLO DE LA INDIA, habiendo resuelto solemnemente constituir la India en una REPÚBLICA DEMOCRÁTICA LAICA SOBERANA SOCIALISTA Y SECULAR y garantizar a todos sus ciudadanos:
JUSTICIA, social, económica y política;
LIBERTAD de pensamiento, expresión, creencia, fe y culto;
IGUALDAD de condición y de oportunidades;
y promover entre todos ellos
FRATERNIDAD asegurando la dignidad del individuo y la unidad e integridad de la Nación;
EN NUESTRA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, el vigésimo sexto día de noviembre de 1949, APROBAMOS, PROMULGAMOS Y NOS ENTREGAMOS ESTA CONSTITUCIÓN.
Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el odien interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución:
LA NACIÓN LITUANA
- que estableció el Estado Lituano hace muchos siglos,
- habiéndose fundado legalmente sobre la base de los Estatutos lituanos y las Constituciones de la República de Lituania,
- habiendo defendido decididamente su libertad e independencia durante siglos,
- habiendo preservado su espíritu, lengua materna, escritura, y costumbres,
- habiendo reconocido en el Estado independiente de Lituania los derechos innatos de las personas y de las Naciones de vivir y crear libremente en la tierra de sus padres y antepasados,
- fomentando la concordia nacional en la tierra de Lituania,
- esforzándose por construir un Estado y una sociedad civil abiertos, justos y armoniosos bajo el imperio de la ley, Por la voluntad de los ciudadanos del renacido Estado de Lituania, adopta y proclama esta CONSTITUCIÓN
Nosotros, el pueblo de Kenia
RECONOCIENDO la supremacía del Dios Todopoderoso de toda la creación.
HONRANDO a los que han luchado heroicamente por traer la libertad y la justicia a nuestra tierra.
ORGULLOSOS de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decididos a vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible.
RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.
COMPROMETIDOS con el cuidado y la protección del bienestar del individuo, la familia, las comunidades y la nación.
RECONOCIENDO las aspiraciones de todos los keniatas de un gobierno basado en los valores esenciales de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, de la democracia, de la justicia social y el imperio de la ley.
EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a decidir la forma de gobierno de nuestro país y habiendo participado plenamente en la elaboración de esta Constitución.
ADOPTAMOS, APROBAMOS y nos damos esta Constitución, para nosotros y para las futuras generaciones.
DIOS BENDIGA A KENYA
Nosotros, el pueblo japonés, actuando por intermedio de los representases debidamente elegidos de la Dieta Nacional, determinados a asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad para toda nuestra tierra, y resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El Gobierno es un mandato sagrado del pueblo, de quien deriva su autoridad; sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son prerrogativa del pueblo. Este es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, leyes, ordenanzas y decretos imperiales que se opongan a la presente Constitución.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos una paz duradera y, profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar digno en la sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y por la abolición definitiva en el mundo de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres de temor y de necesidades.
Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, sino que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a esas leyes incumbe a todas las naciones que sustentan su propia soberanía y justifican sus relaciones soberanas con otras naciones.
Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento de estos altos ideales y propósitos con todos nuestros recursos.
Nosotros, el pueblo de Irlanda,
y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,
Adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.
Nosotros, el pueblo de Irak con todos sus componentes y sus variedades, ha decidido de forma libre y voluntaria unirse, tomando como lección la experiencia del ayer para el día de mañana, forjando a partir del conjunto de valores y ejemplos sublimes de los mensajes divinos y de las novedades científicas y de la civilización humana, esta constitución permanente. El cumplimento de esta constitución asegura para Irak su unión libre, de su pueblo, su tierra y su soberanía.
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un Estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
El Pueblo haitiano proclama la presente Constitución:
Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios y la Historia.
Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total, de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;
Deseosos de mantener el auténtico espíritu africano de la tradición positiva de la organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna;
Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana;
Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948;
La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio de 1981;
Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.
Nosotros, el pueblo multinacional de la Federación Rusa,
unidos por un destino común en nuestra tierra,
ratificando derechos humanos y libertades, paz cívica y concordia,
preservando unidad estatal, históricamente establecida por el Estado,
procedentes de principios universalmente reconocidos de igualdad y autodeterminación de los pueblos,
rindiendo homenaje a nuestros antepasados, que nos han transmitido su amor por la Patria y la fe en el bien y en la justicia,
reviviendo el Estado soberano de Rusia y afirmando la firmeza de su base democrática,
esforzándose por asegurar el bienestar y la prosperidad de Rusia,
procediendo de la responsabilidad de nuestra Patria ante las presentes y futuras generaciones,
reconociéndonos como parte de la comunidad mundial,
adoptamos la CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA
Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, con Miras a formar una Unión más perfecta, instaurar la Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer para la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar las Bendiciones de la Libertad para nosotros mismos y para nuestros Descendientes, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
Nosotros somos los ciudadanos. Nosotros somos el pueblo egipcio, soberanos en una patria soberana. Esta es nuestra voluntad y esta es la constitución de nuestra revolución.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE CUBA,
inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;
por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que a partir de 1868 iniciaron y participaron en nuestras luchas independentistas contra el colonialismo español, y a los que en el último impulso de 1895 les fuera frustrada la victoria al producirse la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui en 1898;
por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo, la explotación impuesta por capitalistas, terratenientes y otros males sociales;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros, campesinos y estudiantes; difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos revolucionarios, marxistas y leninistas;
por los integrantes de la vanguardia de la Generación del Centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución y contribuyeron a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;
GUIADOS
por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y el Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución del Moncada, del Granma, de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón, que sustentada en el aporte y la unidad de las principales fuerzas revolucionarias y del pueblo conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;
CONVENCIDOS
de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;
CONSCIENTES
de que la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución y legitimado por el pueblo, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;
IDENTIFICADOS
con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo del año 2000;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre y secreto, mediante referendo popular, a ciento cincuenta años de nuestra primera Constitución mambisa, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente:
Nosotros, el pueblo de Bután
Bendecidos por las Tres Joyas, con la protección de nuestras deidades guardianas, la sabiduría de nuestros líderes, la fortuna imperecedera de Pelden Drukpa y la guía de su Majestad, el Druk Gyalpo, Jigme Khesar Namgyel Wangchuck;
JURAMOS SOLEMNEMENTE fortalecer la soberanía de Bután, proteger la bendición de la libertad, garantizar la justicia y tranquilidad y reforzar la unidad, la felicidad y el bienestar del pueblo para siempre;
POR LA PRESENTE decretamos y adoptamos esta Constitución para el Reino de Bután en el decimoquinto día del quinto mes del año de la Rata, correspondiente al 18 de julio de 2008.
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso
Nosotros, los representantes del pueblo tunecino y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente,
enorgulleciéndonos de la lucha de nuestro pueblo por la independencia, la construcción del Estado y la erradicación del despotismo, plasmando así su voluntad libre y su esfuerzo por alcanzar los objetivos de la revolución de la libertad y la dignidad, la revolución del 17 de diciembre de 2010 / 14 de enero de 2011, y como muestra de fidelidad a las almas de nuestros virtuosos mártires y a los sacrificios de las generaciones presentes y pasadas de tunecinos y tunecinas y para poner fin a la tiranía, la injusticia y la corrupción;
expresando el compromiso de nuestro pueblo con los preceptos del islam y sus fines, caracterizados por el talante abierto y la moderación, y con los valores de la humanidad y los nobles principios universales de los derechos humanos; inspirándonos tanto en nuestro legado cultural, asentado a lo largo de diferentes etapas de nuestra historia, como en nuestro movimiento reformista ilustrado, sustentado en nuestra identidad árabe e islámica y en los logros de la civilización humana, y sin renunciar a los avances nacionales obtenidos por nuestro pueblo;
con el propósito de instaurar un régimen republicano, democrático y participativo en el marco de un Estado civil, en el que la soberanía resida en el pueblo mediante la alternancia pacífica en el poder, a través de elecciones libres y el principio de separación de poderes y el equilibrio entre ellos, y en el que el derecho de asociación, basado en el pluralismo, la imparcialidad de la Administración y el buen gobierno, constituyan el fundamento de la competición política, con el Estado garantizando la supremacía de la ley, el respeto a las libertades, los derechos humanos, la independencia de la justicia, la igualdad en los derechos y deberes entre todos los ciudadanos y ciudadanas y la justicia entre las regiones;
teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, poniendo énfasis en nuestra pertenencia a la nación árabe e islámica y su ámbito cultural y de civilización y partiendo de la unidad nacional que se basa en la ciudadanía, la fraternidad, la solidaridad y la justicia social; apoyando la unidad magrebí como paso fundamental para alcanzar la unidad árabe y la integración con los pueblos musulmanes y africanos, y la cooperación con todos los pueblos del mundo; favoreciendo a los oprimidos en cualquier parte del mundo, el derecho de autodeterminación de los pueblos y los legítimos movimientos de liberación, en primer lugar el movimiento de liberación de Palestina, y oponiéndonos a toda forma de ocupación y racismo;
y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,
En consecuencia y en el nombre del pueblo y con la bendición de Dios promulgamos esta Constitución.
Nosotros, el pueblo de Sudáfrica;
reconocemos las injusticias de nuestro pasado;
honramos a aquellos que sufrieron por la justicia y la libertad en nuestra tierra;
respetamos a aquellos que han trabajado para construir y desarrollar nuestro país; y
creemos que Sudáfrica pertenece a todo el que vive en ella, unidos en nuestra diversidad.
Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:
Cicatrizar las divisiones del pasados y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, en la justicia social y en los derechos humanos fundamentales;
poner los cimientos para una sociedad democrática y abierta en que el gobierno esté basado en la voluntad del pueblo y en la que todo ciudadano esté igualmente protegido por la Ley;
mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y posibilitar el desarrollo de la capacidad de toda persona; y
construir una Sudáfrica unida y democrática capaz de ocupar su legítimo lugar como un Estado soberano en el concierto de las naciones.
Que Dios proteja a nuestro pueblo.
Nkosi Sikelel' iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso.
God seen Suid-Afrika. Dios bendiga a Sudáfrica.
Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika.
Nosotros, el Pueblo de Ruanda
HONRANDO a nuestros valerosos ancestros que se sacrificaron para fundar Ruanda y a los héroes que lucharon por la seguridad, la justicia, la libertad y la restauración de nuestra tranquilidad, dignidad y orgullo nacionales.
CONSIDERANDO que gozamos del privilegio de tener un único país, una lengua común, una cultura común y una larga historia compartida que debe permitirnos tener una visión común de nuestro destino.
CONSCIENTES del genocidio cometido contra los tutsi que diezmo a más de un millón de hijos e hijas de Ruanda, y conscientes de la historia trágica de nuestro país.
CONSCIENTES de que la paz, la seguridad, la unidad y la reconciliación del pueblo de Ruanda son los pilares del desarrollo.
COMPROMETIDOS con la formación de un Estado gobernado por el imperio de la ley, basado en el respeto por los derechos humanos, la libertad y el principio de igualdad de todos los ruandeses ante la ley, y también de la igualdad entre hombres y mujeres.
COMPROMETIDOS además con la formación de un Estado basado en una democracia consensual y pluralista, fundado en el reparto del poder, la unidad nacional y la reconciliación, la buena gobernanza, el desarrollo, la justicia social, la tolerancia y la resolución de los problemas mediante el diálogo.
COMPROMETIDOS con la prevención y el castigo del crimen de genocidio, la lucha contra el negacionismo y el revisionismo, la erradicación de las ideologías genocidas y todas sus manifestaciones, del divisionismo y de la discriminación basada en la etnicidad, la región o cualquier otro fundamento.
COMPROMETIDOS con la defensa de nuestros valores fundamentados en la familia, la moralidad y el patriotismo, y garantizando que todos nuestros órganos estatales están al servicio de nuestro interés común.
EJERCIENDO nuestra soberanía y nuestro derecho inalienable a escoger libremente la forma de gobierno de nuestro país.
REVISAMOS POR LA PRESENTE, mediante un referendo, la Constitución de la República de Ruanda de 4 de junio de 2003 y sus modificaciones.
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente CONSTITUCIÓN
La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la Republica portuguesa.
Respetando la existencia y el futuro de nuestra Patria,
Que recuperó, en 1989, la posibilidad de la determinación soberana y democrática de su destino,
Nosotros, la Nación polaca - todos los ciudadanos de la República,
Tanto los que creen en Dios como la fuente de la verdad, de la justicia, de lo bueno y de la belleza,
Así como los que no comparten tal fe pero que respetan dichos valores universales,
Iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común de Polonia,
Obligados con nuestros antepasados por su trabajo, por su lucha en pos de la independencia alcanzada con gran sacrificio, por nuestra cultura arraigada en la herencia cristiana de la Nación y en los valores humanos universales,
Recordando las mejores tradiciones de la Primera y la Segunda República,
Obligados a legar a las generaciones futuras toda lo que tiene valor de nuestra herencia de más de mil años,
Unidos en comunidad con nuestros compatriotas dispersos por el mundo,
Conscientes de la necesidad de cooperación con todos los países para el bien de la Familia Humana,
Teniendo presentes las experiencias amargas de los tiempos en que las libertades fundamentales y los derechos humanos fueron violados en nuestra Patria,
Deseando garantizar las derechos de los ciudadanos en todo momento y asegurar la diligencia y la eficacia en el trabajo de los órganos públicos,
Reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios y ante nuestras propias conciencias,
Se establece la Constitución de la República de Polonia como ley básica del Estado, fundamentada en el respecto a la libertad y la justicia, la cooperación entre los poderes públicos, el diálogo social así como en la promoción del fortalecimiento de los poderes de los ciudadanos y de sus comunidades.
Apelamos a todos lo que apliquen esta Constitución en bien de la Tercera República para que lo hagan con respeto a la dignidad inherente a la persona, su derecho a la libertad, la obligación de solidaridad con otros, y el respeto por estos principios como fundamento inquebrantable de la República de Polonia.
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, sanciona y promulga esta Constitución.
Asunción, 20 de junio de 1992
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá
Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,
HABIENDO decidido de manera firme y solemne
VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,
y DARNOS una Constitución con el fin de promover el buen gobierno y el bienestar de todas las personas de nuestro país a partir de los principios de libertad, igualdad y justicia, y con el fin de consolidar la unidad de nuestro pueblo,
POR LA PRESENTE, redactamos, aprobamos y nos damos la siguiente Constitución.
NOSOTROS,
Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.
Evocando
La lucha de nuestros antepasados indigenas.
El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.
Al Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal RUBÉN DARÍO.
La gesta antintervencionista de BENJAMIN ZELEDON.
Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.
La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PEREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura.
El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.
Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL.
Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal MIGUEL OBANDO Y BRAVO.
A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.
En Nombre
Del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.
De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.
Por
La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.
POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ
Promulgamos la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente:
Su MAJESTAD VICTORIA Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda en relación con Su Real Favor de los Jefes y Tribus Nativos de Nueva Zelandia y ansiosa por proteger sus derechos y bienes justos y garantizarles el goce de la paz y el buen orden, ha considerado necesario como consecuencia de la gran número de súbditos de Su Majestad que ya se han establecido en Nueva Zelandia y la rápida extensión de la emigración, tanto de Europa como de Australia, que todavía está en curso para constituir y nombrar a un funcionario debidamente autorizado para tratar con los aborígenes de Nueva Zelandia para el reconocimiento de Su Majestad» La autoridad soberana sobre la totalidad o parte de esas islas - Su Majestad, por lo tanto, deseosa de establecer una forma establecida de gobierno civil con miras a evitar las consecuencias perjudiciales que deben derivarse de la ausencia de las leyes e instituciones necesarias tanto para la población autóctona como para Su los súbditos se han complacido amablemente en empoderar y autorizarme a William Hobson un Capitán del Cónsul de la Marina Real de Su Majestad y Vicegobernador de las partes de Nueva Zelandia que sean o en adelante serán cedidos a Su Majestad para invitar a los Jefes confederados e independientes de Nueva Zelandia a que concuerden en los siguientes artículos y condiciones.
Los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia y los Jefes separados e independientes que no han pasado a ser miembros de la Confederación ceden a Su Majestad la Reina de Inglaterra absoluta y sin reservas todos los derechos y facultades de soberanía que dicha Confederación o Los Jefes individuales ejercen o poseen, o se supone que ejercen o poseen sobre sus respectivos Territorios como únicos soberanos de los mismos.
Su Majestad la Reina de Inglaterra confirma y garantiza a los jefes y tribus de Nueva Zelandia y a sus respectivas familias y particulares la plena posesión exclusiva e inalterada de sus tierras y fincas Bosques Pesquerías y otros bienes que puedan colectivamente o individualmente siempre y cuando sea su deseo y deseo mantener el mismo en su posesión; pero los Jefes de las Tribus Unidas y los Jefes individuales ceden a Su Majestad el derecho exclusivo de Preemption sobre las tierras que sus propietarios puedan estar dispuestos a enajenar a los precios que se acuerden entre los respectivos Propietarios y las personas designadas por Su Majestad para tratar con ellos en ese nombre.
En consideración de ello, Su Majestad la Reina de Inglaterra extiende a los nativos de Nueva Zelandia Su protección real y les imparte todos los derechos y privilegios de los súbditos británicos.
W HOBSON, Teniente Gobernador.
Por lo tanto, Nosotros, los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia, reunidos en el Congreso en Victoria, en Waitangi, y Nosotros los Jefes Separados e Independientes de Nueva Zelandia reclamando autoridad sobre las tribus y territorios que se especifican después de que nuestros respectivos nombres se hayan hecho comprender plenamente las disposiciones del Tratado anterior, aceptar y entrar en el mismo con pleno espíritu y significado: en testimonio de lo cual hemos adjuntado nuestras firmas o marcas en los lugares y fechas especificados respectivamente.
Hecho en Waitangi el sexto día de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta.
[Aquí sigue firmas, fechas, etc.]
[Texto en maorí omitido debido a su longitud - el texto completo se puede encontrar en línea en http://www.legislation.govt.nz/act/public/1975/0114/latest/DLM435843.html]
Isabel II, por la Gracia de Dios Reina de Nueva Zelanda y Sus Otros Reinos y Territorios, Jefa de la Commonwealth, Defensor de la Fe:
A todos los que vendrán estos regalos, Saludo:
Y nosotros declaramos Nuestra voluntad y placer de la siguiente manera:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION:
Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana —sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:
Constitución de la República del Ecuador
Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,
creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,
fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,
para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,
que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,
sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.
Nosotros, el pueblo de Islandia, deseamos crear una sociedad justa con igualdad de oportunidades para todos. Nuestros diferentes orígenes enriquecen el conjunto, y juntos somos responsables de la herencia de las generaciones, la tierra y la historia, la naturaleza, la lengua y la cultura.
Islandia es un Estado libre y soberano, que se apoya en las piedras angulares de la libertad, la igualdad, la democracia y los derechos humanos.
El gobierno trabajará por el bienestar de los habitantes del país, fortalecerá su cultura y respetará la diversidad de la vida humana, la tierra y la biósfera.
Deseamos promover la paz, la seguridad, el bienestar y la felicidad entre nosotros y las generaciones futuras. Decidimos trabajar con otras naciones en aras de la paz y el respeto a la Tierra y a toda la humanidad.
En este sentido, adoptamos una nueva Constitución, la ley suprema de la tierra, para que sea observada por todos.
Nosotros, el pueblo de Angola, por conducto de sus representantes legítimos, los legisladores de la nación, libremente elegidos en las elecciones parlamentarias de septiembre de 2008;
Consciente de que estas elecciones forman parte de la larga tradición de lucha del pueblo angoleño por lograr su ciudadanía e independencia, proclamada el 11 de noviembre de 1975, fecha en que entró en vigor la primera Ley Constitucional en la historia de Angola, y valientemente preservada mediante sacrificio en defensa de la soberanía nacional y de la integridad territorial del país;
Habiendo recibido, por dicho voto popular y en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Constitucional de 1992, el mandato noble e irnegable de proceder a la elaboración y aprobación de la Constitución de la República de Angola;
Comprometidos a proporcionar un legado para las generaciones futuras y con el ejercicio de nuestra soberanía;
Por la presente aprobamos esta Constitución como Ley Suprema y Fundamental de la República de Angola.
CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-
a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad y el valor de la persona humana, el derecho de todas las personas a los derechos y libertades fundamentales de la persona, la posición de la familia en una sociedad de hombres y mujeres libres y libres instituciones;
b. respeten los principios de justicia social y, por lo tanto, creen que el funcionamiento de su sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de su comunidad se distribuyan de manera tal que sirvan al bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra u obligados por necesidad económica a actuar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
c. afirman su convicción de que su felicidad y prosperidad pueden perseguirse mejor en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en la vida nacional;
d. reconocen que la ley simboliza la conciencia pública, que todo ciudadano le debe una lealtad indivisa que no debe limitarse por opiniones privadas de justicia o conveniencia y que el Estado está sujeto a la ley;
e. deseo de establecer un marco de derecho supremo en el que garantizar sus derechos humanos inalienables y libertades, entre ellos los derechos a la libertad, la propiedad, la seguridad y la reparación jurídica de las quejas, así como la libertad de expresión, de prensa y de reunión, con sujeción únicamente al interés público:
AHORA, POR CONSIGUIENTE, entrarán en vigor las siguientes disposiciones como la Constitución de Antigua y Barbuda:
El pueblo armenio, aceptando como base los principios fundamentales de la condición de Estado armenio y las aspiraciones pannacionales consagradas en la Declaración sobre la Independencia de Armenia, habiendo cumplido con el sagrado ruego de sus antepasados amantes de la libertad de restaurar el Estado soberano, dedicado al fortalecimiento y la la prosperidad de la patria, con el fin de garantizar la libertad, el bienestar general y la solidaridad cívica de las generaciones, y afirmando su compromiso con los valores universales, adopta la Constitución de la República de Armenia.
Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia,
con la responsabilidad del futuro,
y con fe en Dios y/o en otros valores universales,
con determinación de construir un estado de derecho, social y democrático, para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales,
con un espíritu de convivencia religiosa y tolerancia,
con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como para la prosperidad de toda la nación, para la paz, el bienestar, la cultura y la solidaridad social,
con la aspiración centenaria del pueblo albanés de identidad y unidad nacionales,
con la profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones se encuentran entre los valores más elevados de la humanidad,
ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCIÓN
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso
Alabado sea Alá, el Cheriser y Sostenedor de los Mundos; y Alabado sea la paz con Mahoma, Su Último Mensajero y sus discípulos y seguidores
Nosotros, el pueblo del Afganistán:
Creer firmemente en Dios Todopoderoso, confiar en Su voluntad divina y adherirse a la Santa religión del Islam;
Consciente de las anteriores injusticias, miserias e innumerables desastres que han sufrido nuestro país;
Apreciando los sacrificios, las luchas históricas, la yihad y la justa resistencia de todos los pueblos del Afganistán, admirando la posición suprema de los mártires de la libertad del país;
Comprendiendo que un Afganistán unido e indivisible pertenece a todas sus tribus y pueblos;
Observando la Carta de las Naciones Unidas, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Y con el fin de:
Fortalecer la unidad nacional, salvaguardar la independencia, la soberanía nacional y la integridad territorial del país;
Establecer un orden basado en la voluntad y la democracia de los pueblos;
Formar una sociedad civil sin opresión, atrocidad, discriminación y violencia, basada en el estado de derecho, la justicia social, la protección de la integridad y los derechos humanos, y el logro de las libertades y los derechos fundamentales de los pueblos;
Fortalecer las instituciones políticas, sociales, económicas y de defensa;
Lograr una vida próspera y un entorno de vida sano para todos los habitantes de esta tierra;
Y, finalmente, recuperar el lugar apropiado del Afganistán en la familia internacional;
Han aprobado esta Constitución de conformidad con las realidades históricas, culturales y sociales, así como los requisitos de tiempo a través de nuestros representantes electos en la Loya Jirga, del 3 de enero de 2004, celebrada en la ciudad de Kabul.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE ZAMBIA:
RECONOCEN la supremacía de Dios Todopoderoso;
Declarar a la República nación cristiana al tiempo que defiende el derecho de una persona a la libertad de conciencia, de creencias o de religión;
DEFENDER los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas;
NOS COMPROMETEMOS A DEFENDER LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Y LA BUENA GOBERNANZA;
RESUELVEN velar por que se mantengan nuestros valores relativos a la familia, la moral, el patriotismo y la justicia y que todas las funciones del Estado se desempeñen en nuestro interés común;
CONFIRMAN la igualdad de valor de mujeres y hombres y su derecho a participar libremente en un orden político, jurídico, económico y social sostenible, a determinar y construir libremente;
RECONOCER Y DEFENDER el carácter multiétnico, multirracial, multirreligioso y multicultural de nuestra nación y nuestro derecho a gestionar nuestros asuntos y recursos de manera sostenible en un sistema de gobierno descentralizado;
RESUELVEN que Zambia siga siendo un Estado soberano unitario, multipartidista y democrático;
RECONOCER Y HONRAR a los luchadores por la libertad que lucharon por la independencia de nuestra Nación para lograr la libertad, la justicia y la unidad para el pueblo de Zambia;
Y DIRIGE que todos los órganos del Estado y las instituciones estatales acaten y respeten nuestra voluntad soberana;
POR LA PRESENTE ADOPTAMOS SOLEMNEMENTE Y NOS DAMOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN:
Nosotros, el pueblo de Zimbabwe,
Unidos en nuestra diversidad por nuestro deseo común de libertad, justicia e igualdad y nuestra heroica resistencia al colonialismo, al racismo ya todas las formas de dominación y opresión,
Exaltando y ensalzando a los valientes hombres y mujeres que sacrificaron sus vidas durante las luchas Chimurenga/Umvukela y de liberación nacional,
Honrando a nuestros antepasados y compatriotas que trabajaron por el progreso de nuestro país,
Reconociendo la necesidad de afianzar la democracia, la gobernanza buena, transparente y responsable y el estado de derecho,
Reafirmando nuestro compromiso de defender y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo la riqueza de nuestros recursos naturales,
Celebrando la vitalidad de nuestras tradiciones y culturas,
Decidida a superar todos los desafíos y obstáculos que impiden nuestro progreso,
Apreciando la libertad, la igualdad, la paz, la justicia, la tolerancia, la prosperidad y el patriotismo en busca de nuevas fronteras bajo un destino común,
Reconociendo la supremacía de Dios Todopoderoso, en cuyas manos reside nuestro futuro,
Decidimos, por los principios de esta Constitución, comprometernos a construir una nación unida, justa y próspera, fundada en valores de transparencia, igualdad, libertad, equidad, honestidad y dignidad de trabajo duro,
Y, implorando la guía y el apoyo de Dios Todopoderoso, por la presente hacer esta Constitución y comprometernos a ella como la ley fundamental de nuestra amada tierra.
Así, la dirección de la revolución está emitiendo esta Declaración Constitucional en nombre del pueblo para organizar el período de transición:
Institucionalizando el credo político de construir la nación durante el período de transición al socialismo, y heredando la Constitución de 1946, la Constitución de 1959, la Constitución de 1980 y la Constitución de 1992, el pueblo vietnamita enmarca, aplica y protege esta Constitución para los objetivos de los ricos, nación poderosa, democracia, justicia y civilización.
NOSOTROS, el pueblo de Vanuatu,
ORGULLOSO de nuestra lucha por la libertad,
DECIDIDOS a salvaguardar los logros de esta lucha,
VALORANDO nuestra diversidad étnica, lingüística y cultural,
CONSCIENTE, al mismo tiempo, de nuestro destino común,
proclaman el establecimiento de la República unida y libre de Vanuatu, fundada en los valores tradicionales melanesios, la fe en Dios y los principios cristianos,
Y para ello nos damos esta Constitución.
El pueblo de Uzbekistán,
declarando solemnemente su adhesión a los derechos humanos ya los principios de soberanía de los Estados,
consciente de su responsabilidad última para con las generaciones presentes y futuras,
basándose en la experiencia histórica en el desarrollo de la condición de Estado uzbeko,
afirmando su compromiso con los ideales de democracia y justicia social,
reconociendo la prelación de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional,
aspirando a una vida digna para los ciudadanos de la República,
estableciendo la tarea de crear un Estado humano y democrático gobernado por la ley,
con el objetivo de garantizar la paz civil y la concordia nacional,
adoptar en persona de sus representantes plenipotenciarios la Constitución actual de la República de Uzbekistán.
LA GRAN CARTA DE LAS LIBERTADES DE INGLATERRA Y DE LAS LIBERTADES DEL BOSQUE, CONFIRMADA POR EL REY EDUARDO, EN EL AÑO VEINTICINCO DE SU REINADO.
EDUARDO por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, y Duque de Guyan, a todos los arzobispos, obispos, &c. Hemos visto la Gran Carta del Señor Enrique a veces Rey de Inglaterra, nuestro Padre, de las Libertades de Inglaterra en estas palabras:
HENRY por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Guyan, y conde de Anjou, a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, Sheriffs, Provocadores, Oficiales, y a todos los Alguaciles, y otros nuestros fieles Súbditos, que verán esta Carta actual, Saludo: Nosotros, para el honor de Dios Todopoderoso, y para la salvación de las almas de nuestros Progenitores y Sucesores [Reyes de Inglaterra,] para el avance de la Santa Iglesia y enmienda de nuestro Reino, de nuestro Meer y libre albedrío, hemos dado y concedido a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, y a todos [ Hombres libres] de este nuestro Reino, estas Libertades que siguen, para ser mantenidos en nuestro Reino de Inglaterra para siempre.
La Petición Exhibida a Su Majestad por los Señores Spirituall y Temporall y Comons en este Parlamento actual reunido en relación con los derechos y libertades de los súbditos: con los Reyes Majestades Royall Tías estaban allí en pleno Parlamento.
humildemente muestra a nuestro Señor Soveraigne el Rey los Señores Espirituall y Temporall y Comons en el Parlamento reunido, Que mientras que es declarado y promulgado por un Estatuto hecho en el tyme de la Raigne del rey Eduardo el primer comonly llamado Statutum de Tallagio non conceder, Que ningún Tallage o Ayde debe ser recaydo o impuesto por el Rey o sus Herederas en este Reino sin la buena voluntad y el asentimiento de los arzobispos obispos Earles Barons Caballeros Burgesses y otros los Liberemen de la Comonaltie de este Realme, Y por Autoridad del Parlamento Holden en el cinco y vigésimo año de la raigne del rey Eduardo el tercero , se declara y promulga, Que a partir de entonces ninguna persona debe ser obligada a hacer Loanes al Rey contra su voluntad porque tales Loanes estaban en contra de la razón y la franquicia de la Tierra, Y por otras Lawes de este Realme se proporciona, que ninguno debe ser acusado por ningún cargo o Imposicion llamado una Benevolencia ni por tal como Cargo por el cual los Estatutos antes mencionados y otros los buenos Lawes y Estatutos de este Realme sus Súbditos han heredado esta Libertad que no deben ser obligados a contribuir a cualquier Taxe Tallage Ayde u otros como Cargo no establecido por consentimiento comon en el Parlamento.
Y mientras que también por la autoridad del Parlamento en los cinco y veinte años de la Raigne del rey Eduardo el tercero se declara y promulga que nadie debe ser prejuzgado de vida o límbico contra la forma de la Gran Carta y el Lawe de la Tierra, Y por la mencionada Gran Carta, y otras leyes y Estatutos de este vuestro Realme ningún hombre debe ser condenado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Realme, ya sea por las costumbresdel mismo Realme o por las leyes del Parlamento. Y mientras que ningún ofendor de lo que sea está exento de las pcesiones a ser utilizadas y castigos a ser infligidos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, sin embargo, de los últimos tiempos de tyme Buces Comisiones bajo vuestras Majestades el gran Seale han emitido, por el cual se han asignado personas certaine y nombró comisarios con poder y autoridad para proceder dentro del territorio, de conformidad con el juez de Martiall Lawe, contra tales Almas o Marriners u otras personas disolutas que gozaran con ellos como deberían cometer cualquier motín grave por robo o cualquier otra indignación o delito menor, y por tal curso y orden según sea aceptable para Martiall Lawe y como se utiliza en los ejércitos en tyme of warr para proceder a la reprobación y condena de tales delincuentes, y ellos para hacer que sean ejecutados y putt hasta la muerte según el Lawe Martiall.
Mientras que los Señores Espirituall y Temporall y Comons se reunieron en Westminster legítima y libremente representando a todos los Estados del Pueblo de este Realme hicieron el día trece de febrero en el año de nuestro Señor mil seiscientos ochenta y ocho presentes a sus Majestades entonces llamados y conocido por los Nombres y Stile de Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange estando presentes en sus propias Personas una Declaración Certaina en Escritura hecha por los Señores y Comons en las palabras siguientes a
Y después de eso los Señores Espirituall y Temporall y Comunes conforme a sus respectivas Cartas y Elecciones que ahora están reunidos en un Representante pleno y libre de esta Nación tomando en su consideración más seria los mejores medios para alcanzar los Extremos antes mencionados Doe en primer lugar (como su Auncestores en el Caso como por lo general han hecho) para el Vindicando y Afirmando sus derechos y libertades tía, Declarar
En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.
Y considerando que es necesario y necesario que se prevea alguna disposición adicional para asegurar nuestras leyes y libertades religiosas de y después de la muerte de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de la emisión del cuerpo de dicha Princesa y de Su Majestad, respectivamente Sea promulgada por los Reyes Excelente Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y Comunes en el Parlamento reunidos y por la Autoridad de la misma
Considerando que los artículos de la Unión fueron acordados el vigésimo segundo día de julio del quinto año del reinado de Sus Majestades por los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Inglaterra bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Inglaterra, fecha en Westminster el décimo día de abril y el pasado pasado en cumplimiento de un Acta de Parlamento realizado en Inglaterra en el tercer año del reinado de Vuestras Majestades y los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Escocia bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Escocia, que lleva fecha el vigésimo séptimo día de febrero del cuarto año del reinado de Vuestras Majestades en cumplimiento del Cuarto Acta del Tercera sesión del actual Parlamento de Escocia para tratar y concerniente a una Unión de dichos Reinos
Y mientras que una ley ha sido aprobada en el Parlamento de Escocia en Edimburgo el 16 de enero del quinto año del reinado de Vuestros Majestades en la que se menciona que los Estatos del Parlamento considerando los mencionados Artículos de la Unión de los dos Reinos habían aceptado y aprobado dichos artículos de la Unión con algunas adiciones y explicaciones Y que Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento para establecer la religión protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana en el Reino de Escocia, había aprobado en el mismo período de sesiones del Parlamento una ley por la que se establecía una ley para garantizar el Religión Protestante y Gobierno de la Iglesia Presbiteriana que, por su tenor, fue designado para ser insertado en cualquier acto de ratificación del Tratado y declarado expresamente como una condición fundamental y esencial de dicho Tratado o Unión en todo momento venidero cuyos artículos ratificados y aprobados con las adiciones y explicaciones de la mencionada Ley del Parlamento de Escocia sigue
Por lo tanto, le complacería a Su Excelentísima Majestad que pueda ser promulgada y promulgada por la Excelentísima Majestad de la Reina por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales y Comunes en este Parlamento presente reunido y por Autoridad de la misma Que todos y cada uno de los citados Artículos de la Unión ratificados y aprobados por dicha Ley del Parlamento de Escocia tal como se ha mencionado y en el presente documento se mencionan e insertan en particular y también la mencionada Ley del Parlamento de Escocia para establecer la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana dentro de ese Reino Intitud Act para Garantizar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana y todas las materias y cosas de la Cláusula en dichos Artículos y Ley contenidos serán aprobados y confirmados para siempre ratificados.
Considerando que, en cumplimiento de la más amable recomendación de Su Majestad a las dos Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, respectivamente, de considerar las medidas que mejor pudieran tender a fortalecer y consolidar la conexión entre los dos reinos, las dos Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña y las dos Cámaras del Parlamento de Irlanda han acordado y resuelto que, para promover y garantizar los intereses esenciales de Gran Bretaña e Irlanda y consolidar la fuerza, el poder y los recursos del Imperio Británico, será aconsejable concordar las medidas que mejor puedan tenerse en cuenta unir a los dos reinos de Gran Bretaña e Irlanda en un solo reino, de la manera y en las condiciones que establezcan las leyes de los respectivos Parlamentos de Gran Bretaña e Irlanda:
Y considerando que, en aplicación de dicha resolución, ambas Cámaras de los dos Parlamentos han acordado, respectivamente, algunos artículos para la realización y el establecimiento de dichos objetivos, en el tenor siguiente:
Que sea el primer artículo de la Unión de los reinos de Gran Bretaña e Irlanda, que dichos reinos de Gran Bretaña e Irlanda, el primer día de enero, que será en el año de nuestro Señor mil ochocientos uno, y para siempre, se unirán en un solo reino, con el nombre de el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y que el estilo real y los títulos correspondientes a la corona imperial de dicho Reino Unido y sus dependencias, así como sus ensignias, banderas armoriales y pancartas, serán tales como Su Majestad, mediante su proclamación real bajo el Gran Sello de la Reino Unido, se complace en nombrar.
Que sea el segundo artículo de la Unión, que la sucesión a la corona imperial de dicho Reino Unido, y de los dominios que pertenecen a ella, continuará limitada y asentada de la misma manera que la sucesión a la corona imperial de dichos reinos de Gran Bretaña e Irlanda es ahora limitada y se establecieron, de conformidad con las leyes vigentes y las condiciones de unión entre Inglaterra y Escocia.
Que sea el tercer artículo de la Unión, que dicho Reino Unido esté representado en un mismo Parlamento, que se considerará el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.
Se considerará que la ley que se apruebe en el Parlamento de Irlanda con anterioridad a la unión, para regular el modo en que los señores espirituales y tbemporales y los comunes, para prestar servicio en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento como parte del Tratado de Unión, y se incorporará a las leyes de los respectivos Parlamentos por las que se ratificará y constituirá dicha unión:
Que ninguna persona que posea alguna clase de Irlanda que ahora subsiste, o que se vaya a crear en lo sucesivo, no será descalificada para ser elegida para servir, si así lo considera conveniente, o para servir o continuar sirviendo, si así lo considera conveniente, para cualquier condado, ciudad o municipio, en la Cámara de los Comunes de la Cámara de los Comunes de la Reino Unido, pero mientras ese homólogos de Irlanda continúe siendo miembro de la Cámara de los Comunes, no tendrá derecho al privilegio de igual:
Que será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear pares de Irlanda, y hacer ascensos en la misma, después de la unión; siempre que no se produzca ninguna nueva creación de tales pares después de la unión, hasta que tres de los pares de Irlanda hayan existido en el tiempo de la unión se habrá extinguido; y tras la extinción de tres pares que sea lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear un par de Irlanda; y de la misma manera tan a menudo como tres pares de Irlanda se extinguen, será lícito para Su Majestad, sus herederos. y sucesores, para crear otro par de la parte mencionada del Reino Unido; y si llegara a ocurrir que los pares de Irlanda, por extinción de pares o de otro modo, se reducirán al número de cien excluidos de todos los pares de Irlanda que mantengan a cualquier homólogos de Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión, o del Reino Unido creado desde la unión, por el cual dichos pares tendrán derecho a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido entonces y, en ese caso, será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores cree un par de Irlanda, con la frecuencia que cualquiera de esos cien pares fracasará por extinción, o tan a menudo como cualquier homólogos de Irlanda tendrá derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido; siendo la verdadera intención y significado del presente artículo, que en todo momento después de la unión podrá ser lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores mantener la calidad de Irlanda en un número de cien, además del número de dichos pares que tendrán derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido:
Que si alguna persona quedara en suspenso en cualquier momento, dicha peerage se considerará y tomará como un par existente; y ninguna clase se considerará extinta, a menos que en caso de incumplimiento de los demandantes de la herencia de tal peerage durante el plazo de un año a partir de la muerte de la persona que haya sido poseída por última vez y si no se reclama la herencia de dicha peerage, en la forma y la manera que prescriba periódicamente la Cámara de los Lores del Reino Unido, antes de la expiración de dicho período de un año, entonces y en ese caso dicha peerage se considerará extinta; siempre que nada de lo dispuesto en el presente documento excluirá a una persona de presentar posteriormente una reclamación a la persona que se considere extinta; y si dicha reclamación se admite como válida por sentencia de la Cámara de los Lores del Reino Unido, comunicada a Su Majestad, se considerará que dicha peerage ha sido reactivada; y en caso de que cualquier nueva creación de un la peerage de Irlanda habrá tenido lugar en el intervalo, como consecuencia de la supuesta extinción de dicho peerage, entonces ningún nuevo derecho de creación devengará a su Majestad, sus herederos o sucesores como consecuencia de la siguiente extinción que tendrá lugar de cualquier peerage de Irlanda:
Que todas las cuestiones relativas a la elección de los miembros de Irlanda para formar parte de la Cámara de los Comunes del Reino Unido se escuchen y decidan de la misma manera que las cuestiones relativas a esas elecciones en Gran Bretaña en la actualidad, o en cualquier momento en adelante serán oídas y decididas por ley; no obstante, a los reglamentos particulares con respecto a Irlanda que, según las circunstancias locales, el Parlamento del Reino Unido pueda considerar oportuno de vez en cuando:
Que cuando Su Majestad, sus herederos o sucesores, declaren su placer de celebrar el primer Parlamento del Reino Unido o cualquier otro Parlamento subsiguiente, una proclamación emitirá, bajo el Gran Sello del Reino Unido, para causar a los bienes comunes, que han de prestar servicio en el Parlamento por parte de Irlanda, que será devuelta de la manera que se establece en cualquier Acta de este período de sesiones del Parlamento de Irlanda; y que los señores espirituales y temporales y los bienes comunes de Gran Bretaña constituirán, junto con los bienes comunes devueltos tal como se ha dicho por parte de Irlanda, las dos Cámaras de la Parlamento del Reino Unido:
y que las personas que posean cualesquiera pares temporales de Irlanda que existan en el momento de la unión tendrán, desde y después del sindicato, rango y precedencia próximos e inmediatamente después de todas las personas que mantengan iguales órdenes y grados similares en Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión; y que todos los los pares de Irlanda creados después de la unión tendrán rango y precedencia con los pares del Reino Unido así creados, de acuerdo con las fechas de sus creaciones; y que todos los pares de Gran Bretaña e Irlanda que subsistan ahora o que se crearán en lo sucesivo deberán, en todos los demás aspectos, a partir de la fecha de la unión se considerará como pares del Reino Unido; y que los pares de Irlanda gozarán, como pares del Reino Unido de todos los privilegios de los pares tan plenamente como los homólogos de Gran Bretaña, el derecho y privilegio de sentarse en la Cámara de los Lores y los privilegios que dependen de ella, únicamente exceptuados.
Que sea el Quinto Artículo de la Unión, que la doctrina, el culto, la disciplina y el gobierno de la Iglesia de Escocia permanecerán y se conservarán como los mismos están ahora establecidos por la ley y por las leyes para la unión de los dos reinos de Inglaterra y Escocia.
Que sea el sexto artículo de la Unión, que los súbditos de Su Majestad de Gran Bretaña e Irlanda tendrán desde y después del primer día de enero mil ochocientos y uno gozarán de los mismos privilegios y gozarán de las mismas condiciones, que a los estímulos y recompensas sobre los artículos similares, siendo el crecimiento, producir o fabricar uno de los dos países, respectivamente, y en general con respecto al comercio y la navegación en todos los puertos y lugares del Reino Unido y sus dependencias; y que en todos los tratados concertados por Su Majestad sus herederos y sucesores, con cualquier Potencia extranjera, los súbditos de Su Majestad de Irlanda deberán tener los mismos privilegios y estar en las mismas condiciones que los súbditos de Su Majestad de Gran Bretaña.
Que a partir del primer día de enero de mil ochocientos uno cesen y determinen todas las prohibiciones y recomposiciones sobre la exportación de artículos, el crecimiento, la producción o la fabricación de cualquiera de los países, a otro; y que dichos artículos se exporten de un país a otro sin derechos ni recompensas sobre dicha exportación:
Que todos los artículos, el Crecimiento, la Producción o la Fabricación de cualquiera de los Países (no enumerados en lo sucesivo como sujetos a derechos específicos), se importarán desde entonces a cada país desde el otro libre de derechos distintos de los derechos compensatorios que en adelante serán impuestos por el Parlamento de la Reino Unido, en la forma prevista en adelante;
Que cualesquiera artículos del crecimiento, la producción o la fabricación de uno de los dos países que estén o puedan estar sujetos a derechos internos o a derechos sobre las materias de las que estén compuestos, podrán supeditarse, en el momento de su importación en cada país, respectivamente desde el otro, a los derechos compensatorios que parezcan ser justos y razonables respecto de esos derechos o derechos internos sobre las materias, y que al exportar los artículos mencionados de cada país a otro, respectivamente, se otorgará una devolución igual en cantidad al derecho compensatorio pagadero sobre esos artículos en el momento de su importación en el mismo país de la otra; y que en el futuro será competente para el Parlamento unido imponer derechos compensatorios nuevos o adicionales, o para despegar o disminuir los derechos compensatorios existentes que, sobre la base de principios similares, parezcan justos y razonables con respecto a cualquier futuro o adicional derechos internos sobre cualquier artículo del crecimiento, la producción o la fabricación de cualquiera de los países, o de cualquier derecho nuevo o adicional sobre cualesquiera materiales de los que pueda estar compuesto dicho artículo, o de cualquier reducción de derechos sobre el mismo; y que cuando se imponga tal derecho compensatorio nuevo o adicional a la importación de cualquier artículo a uno de los países desde el otro, se concederá de la misma manera un inconveniente, igual en cantidad a dicho derecho compensatorio, sobre la exportación de cada uno de esos artículos, respectivamente del mismo país al otro:
Que todos los artículos, el crecimiento, la producción o la fabricación de uno de los dos países, cuando se exporten a través del otro, se exportarán en todos los casos sujetos a las mismas tasas que si hubieran sido exportados directamente desde el país del que eran el crecimiento, la producción o la fabricación:
[Derogado]
Que sea el Octavo Artículo de la Unión, que todas las leyes vigentes en el momento de la unión, así como todos los tribunales de jurisdicción civil y eclesiástica en los respectivos reinos, permanecerán como ahora por la ley establecida en el mismo, con sujeción únicamente a las modificaciones y reglamentos ocasionalmente como las circunstancias pueden parecer requeridas por el Parlamento del Reino Unido; siempre que desde y después de la unión permanezca en Irlanda un Tribunal de Instancia de Almirantazgo para la determinación de las causas civiles y marítimas únicamente, y que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por dicho tribunal se dirigirá a Los delegados en su Tribunal de Cancillería en Irlanda; y que todas las leyes vigentes en cualquiera de los dos reinos, que sean contrarias a cualquiera de las disposiciones que puedan promulgarse en virtud de cualquier ley para la aplicación de estos artículos, sean de la unión y después de la derogación del sindicato.
Y si bien los mencionados artículos, en el discurso de las respectivas Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, han sido humildemente remitidos ante Su Majestad, Su Majestad se ha complacido en aprobarlo y recomendar a sus dos Cámaras del Parlamento en Gran Bretaña e Irlanda que consideren las medidas que sean necesarias para dar efecto a los mencionados artículos: A fin de dar pleno efecto y validez a los mismos, ya sea promulgada por la majestad más excelente del Rey, por y con el asesoramiento y el consentimiento de los señores espirituales y temporales, y comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de la misma, que los mencionados artículos recitados, todos y cada uno de ellos, de acuerdo con la verdadera importación y el tenor de los mismos, sean ratificados, confirmados y aprobados, y sean y por la presente se declaran como los artículos de la Unión de Gran Bretaña e Irlanda, y lo mismo será en fuerza y surtirá efecto para siempre, a partir del primer día de enero, que será en el año de nuestro Señor mil ochocientos uno; siempre que antes de ese plazo el Parlamento de Irlanda haya aprobado una ley para llevar a la práctica de la misma manera en que los mencionados artículos recitan.
Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, convocar un referéndum en todo el País de Gales sobre la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones.
2. Si la mayoría de los votantes en un referéndum celebrado en virtud del párrafo 1) vota a favor de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones, las disposiciones de la Ley de reuniones entrarán en vigor de conformidad con el artículo 105.
3. Pero si no lo hacen, ello no impedirá que se dicte una orden ulterior en el Consejo con arreglo al párrafo 1).
4. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo con arreglo al párrafo 1) a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento y de la Asamblea un proyecto de instrumento estatutario que contiene la Orden en el Consejo y lo haya aprobado mediante resolución.
5. Sin embargo, la subsección 4) no se satisface a menos que la resolución de la Asamblea se apruebe en una votación en la que el número de miembros de la Asamblea que voten a favor no sea inferior a dos tercios del número total de puestos de la Asamblea.
6. Un proyecto de instrumento estatutario que contenga una orden del Consejo en virtud del párrafo 1) no podrá presentarse ante la Cámara del Parlamento ni a la Asamblea hasta que el Secretario de Estado haya iniciado las consultas que el Secretario de Estado considere apropiadas.
7. Para más información sobre los referendos celebrados en virtud del párrafo 1) véase el cuadro 6.
8. En esta ley, «las disposiciones de la Ley de reunión» significan:
a. los artículos 107 y 108, y
b. secciones 110 a 115.
1. Este artículo se aplica cuando la mayoría de los votantes en un referéndum celebrado en virtud del párrafo 1 del artículo 103 están a favor de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones.
2. Los Ministros de Gales pueden, mediante orden, prever que las disposiciones de la Ley de reuniones entren en vigor en la fecha especificada en la orden.
4. No se dictará ninguna orden en virtud del párrafo 2) a menos que se haya presentado ante la Asamblea un proyecto del instrumento estatutario que lo contenga y lo haya aprobado mediante una resolución de ésta.
Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:
Nosotros, los gobernantes de los Emiratos de Abu Dabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Um ai Quwain y Fuyairah,
Refleja nuestra voluntad y la voluntad de los pueblos de nuestros emiratos de formarse en una Federación para proporcionar una vida mejor y una estabilidad más duradera, y disfrutar de una posición internacional más elevada para los Emiratos y para todos sus pueblos;
Deseando establecer vínculos más estrechos entre ellos en forma de un Estado federal soberano e independiente capaz de proteger su existencia y la existencia de sus miembros y cooperar con los Estados árabes hermanos y con todos los demás Estados miembros amigos de las Naciones Unidas y de la comunidad de las naciones, en general, sobre la base del respeto mutuo y el intercambio de intereses y beneficios;
Deseando también sentar las bases para el gobierno federal en los próximos años sobre una base sólida que refleje la realidad y la capacidad de los Emiratos en la actualidad, permita a la Federación alcanzar sus objetivos, salvaguardar la identidad de sus miembros de manera coherente con estos objetivos y, en la al mismo tiempo, prepara al pueblo de la Federación para una vida constitucional digna y libre al tiempo que avanza hacia un régimen democrático representativo de pleno derecho en una comunidad islámica y árabe libre de temor y ansiedad; y
Consciente de que es nuestro más querido deseo y determinación más enérgica lograr todo lo que antecede a fin de impulsar a nuestro país y a nuestro pueblo a ocupar un lugar apropiado entre los Estados y naciones civilizados,
Anuncien a Alá, Supremo y Todopoderoso, y a todo el pueblo nuestra aprobación de la Constitución que firmamos.
Que Allah, el mejor Protector y Defensor, nos conceda éxito.
La Rada Suprema de Ucrania, en nombre del pueblo ucraniano, ciudadanos de Ucrania de todas las nacionalidades,
expresando la voluntad soberana del pueblo,
basado en la historia centenaria de la construcción del Estado ucraniano y en el derecho a la libre determinación realizado por la nación ucraniana, todo el pueblo ucraniano,
que prevé la garantía de los derechos humanos y las libertades y de las condiciones dignas de la vida humana,
el cuidado del fortalecimiento de la armonía civil en suelo ucraniano,
esforzándose por desarrollar y fortalecer un Estado democrático, social y basado en la ley,
conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios, nuestra propia conciencia, generaciones pasadas, presentes y futuras,
guiada por la Ley de Declaración de la Independencia de Ucrania de 24 de agosto de 1991, aprobada por votación nacional de 1 º de diciembre de 1991,
adopta esta Constitución, la Ley Fundamental de Ucrania.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE UGANDA:
RECORDANDO nuestra historia que se ha caracterizado por la inestabilidad política y constitucional;
RECONOCIENDO nuestras luchas contra las fuerzas de la tiranía, la opresión y la explotación;
COMPROMETIDOS a construir un futuro mejor mediante el establecimiento de un orden socioeconómico y político mediante una Constitución nacional popular y duradera basada en los principios de unidad, paz, igualdad, democracia, libertad, justicia social y progreso;
EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a determinar la forma de gobierno de nuestro país y haber participado plenamente en el proceso de elaboración de la Constitución;
OBSERVANDO que se creó una Asamblea Constituyente para representarnos y debatir el proyecto de Constitución preparado por la Comisión Constitucional de Uganda y aprobar y promulgar una Constitución para Uganda:
POR LA PRESENTE, en esta Asamblea Constituyente y a través de esta Asamblea Constituyente, aprueban, promulgan y entregan solemnemente a nosotros mismos y a nuestra posteridad, esta Constitución de la República de Uganda, el 22 de septiembre del año 1995.
POR DIOS Y MI PAÍS
AHORA POR LO TANTO, el pueblo de Tuvalu, habiendo considerado, como individuos, en sus consejos de maneapas e islas, y en su Parlamento, lo que debería estar en su constitución, se da a sí mismo la siguiente Constitución:
Nosotros, el pueblo de Turkmenistán, nos basamos en nuestro derecho inalienable a determinar nuestro destino;
Partiendo de la responsabilidad por el presente y el futuro de la Patria;
Expresando lealtad al pacto de los antepasados de vivir en unidad, paz y armonía y compromiso con los valores humanos universales;
Con el fin de proteger los valores e intereses nacionales, fortalecer la independencia, la soberanía y el estatuto de neutralidad permanente de Turkmenistán reconocido por la comunidad internacional;
Garantizar los derechos y libertades de cada persona y ciudadano y procurar garantizar la tranquilidad y la unidad civiles en la sociedad, fundamentar las bases de la democracia y del Estado democrático, jurídico y laico,
aprobamos la actual Constitución, la Ley Fundamental de Turkmenistán.
Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...
a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;
d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;
e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:
Concedido por Su Majestad el Rey Jorge Tupou I el cuarto día de noviembre Mil ochocientos setenta y cinco y posteriormente enmendado de conformidad con la ley sobre fechas de buceo mencionadas en las notas al final de esta edición revisada.
Nosotros, el pueblo togolés, poniéndonos bajo la protección de Dios,
- consciente de que, desde su adhesión a la soberanía internacional, el 27 de abril de 1960, el Togo, nuestro país, se ha caracterizado por profundas mutaciones sociopolíticas en su marcha hacia el progreso,
- consciente de la solidaridad que nos une a la comunidad internacional y, en particular, a los pueblos africanos,
- comprometidos a construir un Estado de derecho en el que se garanticen y protejan los derechos fundamentales del hombre, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana,
- Convencida de que ese Estado sólo puede basarse en el pluralismo político, los principios de la democracia y la protección de los derechos del hombre, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, [y] Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana,
* proclamamos solemnemente nuestra firme voluntad de combatir cualquier régimen político fundado en la arbitrariedad, la dictadura [y] la injusticia,
* afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz, amistad y solidaridad con todos los pueblos del mundo enamorados del ideal democrático, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo y soberanía,
* nos comprometimos decididamente a defender la causa de la Unidad Nacional, de la Unidad Africana ya trabajar por la realización de la integración subregional y regional,
* aprobamos y adoptamos solemnemente esta Constitución como Ley Fundamental del Estado [,] de la cual este preámbulo forma parte integrante.
La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 22 de marzo de 2002, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República Democrática de Timor Oriental.
Que haya virtud. Hoy es el décimo día de la luna encerada en el quinto mes del año del Gallo bajo el calendario lunar, siendo el jueves, el sexto día de abril bajo el calendario solar, en el año 2560 de la era budista.
Su Majestad el Rey Maha Vajiralongkorn Bodindradebayavarangkun se complace amablemente en proclamar que el Primer Ministro ha informado respetuosamente que desde que Phrabat Somdet Phra Paramintharamaha Prajadhipok Phra Pokklao Chaoyuhua otorgó amablemente la Constitución del Reino de Siam, B.E. 2475 (1932), Tailandia ha mantenido continuamente y siempre la intención de adherirse a un régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado. Aunque las Constituciones han sido anuladas, modificadas y promulgadas en varias ocasiones para reorganizar adecuadamente la gobernanza, todavía no había estabilidad ni orden debido a diversos problemas y conflictos. A veces, esos acontecimientos degeneraron en crisis constitucionales que no se pueden resolver. Esto se debió en parte a que había personas que ignoraban o desobedecían las normas de gobierno del país, eran corruptas y fraudulentas, abusaban del poder y carecían de un sentido de responsabilidad hacia la nación y el pueblo, lo que resultó en una aplicación ineficaz de la ley. Por lo tanto, es necesario prevenir y rectificar estas cuestiones mediante la reforma de la educación y la aplicación de la ley, y fortaleciendo el sistema de méritos y ética. Otras causas son las normas de gobernanza que son inadecuadas a la situación del país y a los tiempos, la priorización de formas y procedimientos sobre los principios básicos de la democracia, o la falta de aplicación efectiva, durante las crisis, de las normas existentes a los comportamientos y situaciones de las personas, las formas y procedimientos de los cuales difieren de los del pasado.
En consecuencia, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) establece que habrá un Comité de Redacción Constitucional encargado de redactar una Constitución que se utilizará como principio de gobernanza y como guía para la preparación de leyes orgánicas y otras leyes estableciendo nuevos mecanismos para reformar y fortalecer la gobernanza del país. Esto debe llevarse a cabo mediante la reestructuración adecuada de los deberes y facultades de los órganos en virtud de la Constitución y la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo; permitiendo a las instituciones judiciales y a otros órganos independientes que tienen deberes examinar el ejercicio de las facultades del Estado para cumplir sus deberes de manera eficiente, honesta y equitativa, y participar en la prevención o solución de las crisis nacionales, según sea necesario y apropiado; garantizar, salvaguardar y proteger los derechos y libertades del pueblo tailandés de manera más clara e inclusiva sosteniendo que los derechos y libertades del pueblo tailandés son los , mientras que la restricción y limitación de los mismos son excepciones, siempre que el ejercicio de esos derechos y libertades debe estar sujeto a las normas de protección del público; prescribir los deberes del Estado para con los pueblos, así como exigir que el pueblo tenga deberes para con el Estado; mecanismos estrictos y absolutos para prevenir, examinar y eliminar los actos deshonestos y las conductas ilícitas a fin de impedir que los ejecutivos que carecen de virtud moral, ética y buen gobierno gobernen el país o utilicen arbitrariamente el poder; prescribir medidas para prevenir y gestionar las crisis en el país de manera más eficiente; y por la que se prescriben otros mecanismos de conformidad con la orientación especificada en la Constitución de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014). Estos se utilizarán como marco para el desarrollo del país, de conformidad con los principios rectores de las políticas del Estado y la Estrategia Nacional, a partir de la cual cada Administración prescribirá las políticas y la aplicación apropiadas. Adicionalmente, se establecen mecanismos para trabajar juntos para reformar el país en diversos aspectos importantes y necesarios, así como para reducir las causas del conflicto, para que el país pueda estar en paz sobre la base de la unidad y la solidaridad. La aplicación satisfactoria de estas cuestiones exige la cooperación entre el pueblo de todas las partes y organismos del Estado, de conformidad con las directrices del Estado civil, de conformidad con las normas establecidas en los principios de un régimen democrático de gobierno y las convenciones constitucionales adecuadas para la situación y la naturaleza de la sociedad tailandesa, los principios de la buena fe, los derechos humanos y la buena gobernanza. Esto, a su vez, impulsará al país a desarrollarse progresivamente para convertirse en estable, próspero y sostenible, desde el punto de vista político, económico y social, bajo el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.
De conformidad con los compromisos anteriores, el Comité de Redacción de la Constitución ha difundido periódicamente a la población conocimientos y comprensión de los principios y fundamentos de las disposiciones del proyecto de Constitución, ha brindado a la población la oportunidad de acceder ampliamente al proyecto de Constitución y a su significado a través de diferentes medios de comunicación, y ha hecho participar a la población en el desarrollo de la esencia del proyecto de Constitución mediante la recepción de recomendaciones sobre posibles revisiones. Una vez finalizada la preparación del proyecto de Constitución, se distribuyeron copias del proyecto de Constitución y una breve cartilla que permitió a la población comprender de manera fácil y general las principales disposiciones del proyecto de Constitución, y se organizó un referéndum para aprobar todo el proyecto de Constitución. Constitución. A este respecto, la Asamblea Legislativa Nacional aprobó también una resolución por la que se introdujo una cuestión adicional que se someterá a votación en referéndum en la misma ocasión. El resultado del referéndum fue tal que las personas que tenían derecho a votar, por mayoría de votos del pueblo que votaba en el referéndum, aprobaron dicho proyecto de Constitución y cuestión adicional. En consecuencia, el Comité de Redacción de la Constitución revisó las partes pertinentes del proyecto de Constitución para que se ajustaran al resultado relativo a la cuestión adicional del referéndum, y remitió la revisión al Tribunal Constitucional para que examinara si se ajustaba al resultado del referéndum. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una decisión para que el Comité de Redacción de la Constitución revisara parcialmente los textos. El Comité de Redacción de la Constitución ha efectuado una revisión de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey. A partir de entonces, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 4), B.E. 2560 (2017) dispone que el Primer Ministro podrá solicitar respetuosamente la devolución de ese proyecto de Constitución al Rey para enmendarlo sobre ciertas cuestiones. Una vez completada la enmienda, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey para su firma y posterior promulgación como Constitución del Reino de Tailandia, y el Rey consideró conveniente otorgar Su aprobación real.
Sea, por lo tanto, ordenado por el Rey que se promulgue la Constitución del Reino de Tailandia para reemplazar, a partir de la fecha de su promulgación, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) promulgada el 22 de julio de 2557 B.E. 2557 (2014).
Que todos los tailandeses se unan en la observancia, protección y defensa de la Constitución del Reino de Tailandia a fin de mantener el régimen democrático de gobierno y el poder soberano derivado del pueblo tailandés, y para lograr la felicidad, la prosperidad y la dignidad de los súbditos de Su Majestad en todo el mundo. Reino de acuerdo a la voluntad de Su Majestad en todos los aspectos.
POR CONSIGUIENTE, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA PROMULGÓ ESTA CONSTITUCIÓN, en nombre del pueblo, con el fin de construir esa sociedad y asegurar que Tanzanía esté gobernada por un Gobierno que se adhiera a los principios de la democracia y el socialismo y sea un estado.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE TAYIKISTÁN,
Como parte inseparable de la comunidad mundial,
Conscientes de nuestra deuda y de nuestra responsabilidad con las generaciones pasadas, presentes y futuras,
Comprendiendo la necesidad de garantizar la soberanía y el desarrollo de nuestro Estado,
Reconociendo como inquebrantables la libertad y los derechos del hombre,
Respetando la igualdad de derechos y la amistad de todas las naciones y nacionalidades,
Tratando de construir una sociedad justa,
ADOPTAR Y PROCLAMAR ESTA CONSTITUCIÓN
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de China, en virtud del mandato recibido de todo el cuerpo de ciudadanos, de conformidad con las enseñanzas legadas por el Dr. Sun Yat-sen al fundar la República de China, y a fin de consolidar la autoridad del Estado, salvaguarda los derechos de la garantizar la tranquilidad social y promover el bienestar del pueblo, adoptan por la presente esta Constitución, que se promulgará en todo el país para la observancia fiel y perpetua por todos.
¡En el nombre del Dios Todopoderoso!
El pueblo suizo y los cantones,
conscientes de su responsabilidad con respecto a la creación,
decidieron renovar su alianza para fortalecer la libertad, la democracia, la independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo,
decididos a convivir con la consideración mutua y el respeto de su diversidad,
conscientes de sus logros comunes y de su responsabilidad para con las generaciones futuras,
y sabiendo que sólo los que utilizan su libertad permanecen libres y que la fuerza de un pueblo se mide por el bienestar de sus miembros más débiles;
adoptar la siguiente Constitución:
NOSOTROS, EL PUEBLO DE SURINAM,
inspirados en el amor por este país y en la creencia en el poder del Todopoderoso y guiados por la lucha centenaria de nuestro pueblo contra el colonialismo, que terminó con el establecimiento de la República de Suriname el 25 de noviembre de 1975,
tomando el golpe de Estado del 25 de febrero de 1980 y sus consecuencias,
conscientes de nuestro deber de combatir y prevenir toda forma de dominación extranjera,
resueltos a defender y proteger la soberanía, la independencia y la integridad nacionales,
asegurada de la voluntad de determinar nuestro desarrollo económico, social y cultural con plena libertad, convencidos de nuestro deber de respetar y garantizar los principios de libertad, igualdad y democracia, así como los derechos y libertades fundamentales del hombre,
inspirado en un espíritu cívico y en la participación en la construcción, expansión y mantenimiento de una sociedad socialmente justa,
decididos a colaborar entre sí y con todos los pueblos del mundo sobre la base de la libertad, la igualdad, la coexistencia pacífica y la solidaridad internacional,
DECLARAR SOLEMNEMENTE, ACEPTAR, COMO RESULTADO DEL PLEBISCITO CELEBRADO, LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN.
Nosotros, el pueblo de Sudán del Sur,
Agradecemos al Dios Todopoderoso por haber dado al pueblo de Sudán del Sur la sabiduría y el valor necesarios para determinar su destino y futuro mediante un referéndum libre, transparente y pacífico, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General de Paz de 2005;
Recordando nuestra larga y heroica lucha por la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad en Sudán del Sur,
Recordando e inspirado por los sacrificios desinteresados de nuestros mártires, héroes y heroínas;
Dedicados a un auténtico proceso nacional de sanación y al fomento de la confianza y la confianza en nuestra sociedad mediante el diálogo;
Decididos a sentar las bases de una sociedad unida, pacífica y próspera basada en la justicia, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho;
Comprometidos con el establecimiento de un sistema democrático y multipartidista descentralizado de gobierno en el que el poder se transfiera pacíficamente y a defender los valores de la dignidad humana y la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres;
Consciente de la necesidad de gestionar nuestros recursos naturales de manera sostenible y eficiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras y de erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio;
Por la presente, por conducto de esta Asamblea Legislativa del Sudán Meridional, enmendar la Constitución Provisional del Sudán Meridional de 2005, que será aprobada y en adelante denominada «Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur, 2011", y será la ley suprema por la cual el Sur independiente y soberano Sudán se regirá durante el período transitorio y se compromete a acatar, respetarlo y defenderlo.
1. Esta Constitución deriva su autoridad de la voluntad del pueblo y será la ley suprema del país. Tendrá fuerza obligatoria para todas las personas, instituciones, órganos y organismos de gobierno en todo el país.
Inspirándose en las luchas del pueblo sudanés a lo largo de la historia y durante los años del antiguo régimen dictatorial, desde el momento en que socavó el régimen constitucional el 30 de junio de 1989; creyendo en los principios de la gloriosa Revolución de septiembre de 2018; honrando las vidas de los los mártires y la afirmación de los derechos de las víctimas de las políticas del antiguo régimen; la afirmación del papel de las mujeres y su participación activa en la realización de la revolución; el reconocimiento del papel de los jóvenes en la dirección del movimiento revolucionario; la respuesta a las aspiraciones del pueblo sudanés de construir un Estado-nación moderno y democrático de acuerdo con un proyecto integrado de reforma; consagrar el principio del pluralismo político y el establecimiento de un estado de derecho que reconozca la diversidad, que tome la ciudadanía como base para los derechos y deberes, y que eleve los valores de justicia, igualdad y derechos;
Creer en la unidad del territorio sudanés y la soberanía nacional; comprometida con los objetivos de la Declaración de Libertad y Cambio acordada entre el Consejo Militar y las Fuerzas de Libertad y Cambio; esforzarse por aplicar medidas para lograr la justicia de transición, luchar contra la corrupción, recuperar los robos fondos, reformar la economía nacional, lograr un estado de prosperidad, bienestar y justicia social, reformar las instituciones del Estado y de la administración pública, fortalecer los pilares de la paz social, profundizar los valores de tolerancia y reconciliación entre los componentes del pueblo sudanés y restablecer la confianza entre todos el pueblo del Sudán;
Confirmando nuestra determinación de sentar las bases de un régimen civil sano que gobierne Sudán en el futuro; y sobre la base de la legitimidad de la revolución, nosotros, el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio, hemos acordado emitir la siguiente Carta Constitucional:
El PUEBLO DE SRI LANKA que, por su Mandato libremente expresado y concedido en el sexto día de la luna que crece en el mes de Adhi Nikini en el año Dos Mil Quinientos Veintiún de la Era Budista (siendo el jueves el vigésimo primer día del mes de julio del año Mil novecientos y Setenta y siete), confiados y facultados a sus Representantes elegidos ese día para redactar, aprobar y operar una nueva Constitución Republicana con el fin de alcanzar los objetivos de una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, y habiendo resuelto solemnemente mediante la concesión de dicho Mandato y la confianza depositada en su Representantes elegidos por abrumadora mayoría para constituir SRI LANKA en una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, al tiempo que ratifican los inmutables principios republicanos de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA y aseguran a todos los pueblos la LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA JUSTICIA, LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES y la INDEPENDENCIA DEL El poder judicial como patrimonio inmaterial que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones venideras del Pueblo de SRI LANKA y de todos los pueblos del mundo, que vienen a compartir con esas generaciones el esfuerzo de trabajar por la creación y preservación de una SOCIEDAD JUSTAND FREE:
NOSOTROS, LOS REPRESENTANTES LIBREMENTE ELEGIDOS DEL PUEBLO DE SRI LANKA, en cumplimiento de ese Mandato, reconociendo humildemente nuestras obligaciones para con nuestro pueblo y recordando con agradecimiento su heroica e incesante lucha por recuperar y preservar sus derechos y privilegios para que la dignidad y la libertad de la persona , se ha logrado un orden justo, social, económico y cultural, se restablece la unidad del país y se establezca la concordia con otras naciones,
por la presente adoptar y promulgar
este
CONSTITUCIÓN
como el
LEY SUPREMA
de la
REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA.
Nosotros, el pueblo de las Islas Salomón, orgullosos de la sabiduría y de las costumbres dignas de nuestros antepasados, conscientes de nuestro patrimonio común y diverso y conscientes de nuestro destino común, establecemos ahora, bajo la mano guía de Dios, el Estado democrático soberano de las Islas Salomón;
Como base de nuestra nación unida
DECLARA que
a. todo el poder en las Islas Salomón pertenece a su pueblo y es ejercido en su nombre por el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial establecidos por esta Constitución;
b. los recursos naturales de nuestro país están confiados al pueblo y al gobierno de las Islas Salomón;
ACUERDAN Y PROMETEN QUE
a. nuestro gobierno se basará en los principios democráticos del sufragio universal y en la responsabilidad de las autoridades ejecutivas ante las asambleas elegidas;
b. defenderemos los principios de igualdad, justicia social y distribución equitativa de los ingresos;
c. respetaremos y realzaremos la dignidad humana y fortaleceremos y construiremos nuestra solidaridad comunitaria;
d. apreciaremos y promoveremos las diferentes tradiciones culturales dentro de las Islas Salomón;
e. garantizaremos la participación de nuestro pueblo en la gobernanza de sus asuntos y proporcionaremos, en el marco de nuestra unidad nacional, la descentralización del poder;
Y para estos fines nos entregamos ahora esta Constitución.
Sobre la base de la Carta Constitucional Básica sobre la Soberanía y la Independencia de la República de Eslovenia, y de los derechos humanos y libertades fundamentales, y del derecho fundamental y permanente de la nación eslovena a la libre determinación; y del hecho histórico de que en una lucha de siglos por los eslovenos hemos establecido nuestra identidad nacional y afirmamos nuestra condición de Estado, la Asamblea de la República de Eslovenia adopta
Nosotros, la nación eslovaca,
teniendo presente el patrimonio político y cultural de nuestros antepasados y los siglos de experiencia de las luchas por la existencia nacional y de nuestro propio Estado,
consciente del patrimonio espiritual de Cirilo y Metodio y del legado histórico de la Gran Moravia,
reconociendo el derecho natural de las naciones a la libre determinación,
junto con miembros de minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca,
en aras de una cooperación pacífica duradera con otros Estados democráticos,
buscando la aplicación de la forma democrática de gobierno, las garantías de una vida libre, el desarrollo de la cultura espiritual y la prosperidad económica,
es decir, nosotros, los ciudadanos de la República Eslovaca,
adoptar
a través de nuestros representantes
la presente Constitución:
Nosotros, el pueblo de Seychelles,
ayudar a preservar un entorno seguro, saludable y funcional para nosotros mismos y para la posteridad;
Adoptamos y confieren a nosotros mismos esta Constitución como ley fundamental y suprema de nuestra República Soberana y Democrática.
Teniendo en cuenta la tradición estatal del pueblo serbio y la igualdad de todos los ciudadanos y comunidades étnicas de Serbia, Considerando también que la Provincia de Kosovo y Metohija es parte integrante del territorio de Serbia, que tiene la condición de una autonomía sustancial dentro del Estado soberano de Serbia y que a partir de tal estatuto de la Provincia de Kosovo y Metohija siguen las obligaciones constitucionales de todos los órganos estatales de defender y proteger los intereses estatales de Serbia en Kosovo y Metohija en todas las relaciones políticas internas y extranjeras, los ciudadanos de Serbia adoptan
El pueblo soberano del Senegal,
profundamente apegados a sus valores culturales fundamentales, que constituyen el fundamento de la unidad nacional;
CONVENCIDOS de la voluntad de todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de asumir el destino común mediante la solidaridad, el trabajo y el compromiso patriótico;
CONSIDERANDO que la construcción nacional se basa en la libertad individual y el respeto a la persona humana, fuentes de creatividad;
CONSCIENTE de la necesidad de afirmar y consolidar los fundamentos de la Nación y del Estado;
APEGADOS al ideal de la unidad africana;
AFIRMAR:
su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Hombre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;
su adhesión a la transparencia en la dirección y gestión de los asuntos públicos, así como al principio de la buena gobernanza;
su determinación de luchar por la paz y la fraternidad con todos los pueblos del mundo;
PROCLAMAR:
el principio intangible de la integridad del territorio nacional y de la unidad nacional dentro del respeto de las especificidades culturales de todos los componentes de la Nación;
la inalterabilidad de la soberanía nacional, que se expresa mediante procedimientos y consultas transparentes y democráticos;
la separación y el equilibrio de poderes concedidos y ejercidos mediante procedimientos democráticos;
el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos del ciudadano como base de la sociedad senegalesa;
el respeto y la consolidación de un Estado de derecho en el que el Estado y los ciudadanos estén sujetos a las mismas normas jurídicas bajo el control de una justicia independiente e imparcial;
el acceso de todos los ciudadanos, sin discriminación, al ejercicio del poder en todos sus niveles,
a la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos;
el rechazo y la eliminación, en todas sus formas [,] de la injusticia, de las desigualdades y de las discriminaciones;
la voluntad del Senegal de ser un Estado moderno que funcione de acuerdo con la interacción leal y equitativa entre una mayoría que gobierna y una oposición democrática, y un Estado que reconoce esta oposición como pilar fundamental de la democracia y un engranaje indispensable para el buen funcionamiento del mecanismo democrático;
Aprobar y aprobar esta Constitución de la que forma parte integrante el Preámbulo.
En consecuencia, con la aprobación de la Asamblea Nacional Popular, ejerciendo las facultades que le confiere el inciso i) del artículo 32, y ratificado por referéndum popular, en virtud del párrafo 2 del artículo 70, ambas de la Constitución vigente, promulgo la siguiente Constitución:
POR LO TANTO, nosotros, el pueblo de Samoa, en nuestra Convención Constitucional, el 28 º día de octubre de 1960, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.
CONSIDERANDO que los pueblos de las islas de San Vicente, conocidos como Vicentinos...
a. han afirmado que la nación se basa en la creencia en la supremacía de Dios y en la libertad y dignidad del hombre;
b. desean que se ordene a su sociedad que reconozca los principios de la democracia, las instituciones libres, la justicia social y la igualdad ante la ley;
c. darse cuenta de que el mantenimiento de la dignidad humana presupone la salvaguardia de los derechos a la intimidad de la vida familiar, de la propiedad y el fomento de la búsqueda de recompensas económicas justas para el trabajo;
d. deseo de que su Constitución consagre las libertades, principios e ideales antes mencionados;
Y CONSIDERANDO que San Vicente (que comprende las islas habitadas de San Vicente, Bequia, Isla Unión, Canouan, Mustique, Mayreau, Petite San Vicente, Islas Prune y todas las demás islas, islotes, cayos o tierras situadas entre latitudes 12° 31' 50.N y 13° 23' 30.N y longitudes 61° 07 '30.W y 61° 28' 00.W) se denominará en adelante San Vicente y las Granadinas:
AHORA, POR CONSIGUIENTE, entrarán en vigor como Constitución de San Vicente y las Granadinas las siguientes disposiciones: —
CONSIDERANDO que el pueblo de San Cristóbal y Nevis
a. declarar que la nación se establece en la creencia en Dios Todopoderoso y en la dignidad inherente de cada individuo;
b. afirmen que tienen derecho a la protección de los derechos y libertades fundamentales;
c. creer en el concepto de verdadera democracia con elecciones libres e imparciales;
d. desear la creación de un clima de bienestar económico en el contexto del respeto de la ley y el orden; y
e. están comprometidos a alcanzar sus objetivos nacionales con una unidad de propósito:
AHORA POR LO TANTO, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución de San Cristóbal y Nevis:
CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-
a. afirman su fe en la supremacía del Dios Todopoderoso;
b. creen que todas las personas han sido dotadas por Dios por igual de derechos y dignidad inalienables;
c. reconocer que el disfrute de esos derechos depende de ciertas libertades fundamentales, a saber, la libertad de la persona, de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación;
d. sostienen que esas libertades sólo pueden ser salvaguardadas por el imperio de la ley;
e. se den cuenta de que la dignidad humana exige el respeto de los valores espirituales, la vida familiar privada y los bienes, y el disfrute de un nivel adecuado de bienestar económico y social que dependa de los recursos del Estado;
f. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
g. expresan su compromiso con la democracia, en particular el principio de un gobierno libremente elegido sobre la base del sufragio universal de los adultos.
h. consideren que cada persona tiene deberes hacia los demás y con la comunidad y tiene la obligación de observar y promover los derechos, libertades y valores reconocidos en la presente Constitución;
i. prometerán su apoyo a la paz y la seguridad internacionales, a las relaciones de amistad entre las naciones y a la promoción del respeto universal de los derechos humanos y las libertades, y su cooperación para resolver por medios pacíficos los problemas internacionales de carácter económico, social o político;
j. deseo de que la presente Constitución refleje y prevea la garantía y protección de esos derechos, libertades y valores.
AHORA, POR LO TANTO, entrarán en vigor como Constitución de Santa Lucía las siguientes disposiciones:
NOSOTROS, EL PUEBLO DE PAPÚA NUEVA GUINEA-
unidos en una nación
rendir homenaje a la memoria de nuestros antepasados la fuente de nuestra fuerza y origen de nuestro patrimonio combinado
reconocer las costumbres dignas y las sabidurías tradicionales de nuestro pueblo que han venido a nosotros de generación en generación
nos comprometemos a cuidar y transmitir a los que vienen después de nosotros nuestras nobles tradiciones y los principios cristianos que ahora son nuestros.
Y ACTUANDO por conducto de nuestra Asamblea Constituyente el 15 de agosto de 1975,
ESTABLECEN, APROBARÁN y ENTREGAN A NOSOTROS MISMOS esta Constitución que entrará en vigor el Día de la Independencia, es decir, el 16 de septiembre de 1975
Esta Ley Fundamental provisional se basa en la voluntad del pueblo palestino, sus firmes derechos, su lucha continua y el ejercicio de su derecho democrático, representado en la elección del Presidente de la Autoridad Nacional Palestina y de los miembros del Parlamento Palestino Consejo - iniciar la organización y el establecimiento de una vida sana, democrática y legislativa en Palestina. Al mismo tiempo, la promulgación y ratificación de esta ley por el Consejo Legislativo surgen del hecho de que la Organización de Liberación de Palestina es el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino.
Al ejercer nuestra soberanía inherente, Nosotros, el pueblo de Palau, proclamamos y reafirmamos nuestro derecho inmemorial a ser supremo en estas islas de Palau, nuestra patria. Renovamos nuestra dedicación a preservar y mejorar nuestro patrimonio tradicional, nuestra identidad nacional y nuestro respeto por la paz, la libertad y la justicia para toda la humanidad. Al establecer esta Constitución de la República soberana de Palau, Nos aventuramos hacia el futuro con plena confianza en nuestros propios esfuerzos y en la guía divina del Dios Todopoderoso.
Ahora, por lo tanto, nosotros, el pueblo del Pakistán;
Inspirados por la determinación de proteger nuestra unidad nacional y política y nuestra solidaridad mediante la creación de una sociedad igualitaria a través de un nuevo orden;
Por la presente, a través de nuestros representantes en la Asamblea Nacional, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.
Tomando como punto de partida el patrimonio histórico, cultural, espiritual y estadístico del pueblo macedonio y su lucha a lo largo de siglos por la libertad nacional y social, así como por la creación de su propio Estado, y en particular las tradiciones de la condición de Estado y legalidad de la República de Krushevo y las decisiones históricas de la Asamblea Antifascista de Liberación Popular de Macedonia, junto con la continuidad constitucional y jurídica del Estado macedonio como república soberana dentro de la Yugoslavia Federativa y la voluntad libremente manifestada de los ciudadanos de la República de Macedonia en el referéndum del 8 de septiembre de 1991, así como el hecho histórico de que Macedonia se ha establecido como Estado nacional del pueblo macedonio, en el que se garantiza la plena igualdad como ciudadanos y la coexistencia permanente con el pueblo macedonio para los albaneses, turcos, vascos, romaníes y otras nacionalidades que viven en la República de Macedonia, con la intención de:
el establecimiento de la República de Macedonia como Estado soberano e independiente, así como civil y democrático;
el establecimiento y consolidación del estado de derecho como sistema fundamental de gobierno;
la garantía de los derechos humanos, de los ciudadanos, de las libertades y de la igualdad étnica;
el establecimiento de la paz y un hogar común para el pueblo macedonio con las nacionalidades que viven en la República de Macedonia, y
la provisión de justicia social, bienestar económico y prosperidad en la vida de la persona y la comunidad,
la Asamblea de la República de Macedonia aprueba la Constitución de la República de Macedonia
Nosotros, el pueblo nigeriano soberano
Resueltos a consolidar los logros de la República y de la independencia nacional proclamados respectivamente el 18 de diciembre de 1958 y el 3 de agosto de 1960, así como los de la Conferencia Nacional Soberana que reunió del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991 la totalidad de la las fuerzas vivas de la Nación;
Resueltos a construir un Estado de Derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra, la alternancia democrática y la buena gobernanza;
Resueltos a construir una nación unida, digna, pacífica, laboriosa y próspera;
Profundamente apegado a los valores de la civilización que fundaron nuestra personalidad;
Preocupados por salvaguardar nuestra identidad cultural;
Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
Proclamamos nuestro apego a los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger;
Reafirmamos nuestro compromiso con la Unidad Africana y nuestro compromiso de hacer todo lo posible por lograr la integración regional y subregional;
Expresamos nuestra disposición a cooperar en la amistad, la igualdad y el respeto mutuo con todos los pueblos [que] aman [épris de] la paz, la justicia y la libertad;
Reafirmamos nuestra oposición absoluta a cualquier régimen político fundado en la dictadura, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, la corrupción, el crimen organizado, el regionalismo, el etnocentrismo, el nepotismo, el poder personal y el culto a la personalidad;
Adoptar solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado a la que juramos respeto, lealtad y fidelidad, y de la que este Preámbulo forma parte integrante.
Nosotros, el pueblo de Nepal, en ejercicio de los poderes soberanos inherentes a nosotros,
Abrazando el derecho soberano del pueblo y el derecho a la autonomía y la autonomía, manteniendo la independencia, la soberanía, la integridad geográfica, la unidad nacional, la libertad y la dignidad de Nepal,
Recordando una y otra vez la gloriosa historia de los movimientos históricos de los pueblos y las luchas armadas y el sacrificio hecho por el pueblo por el interés nacional, la democracia, el cambio progresivo y el reconocimiento de los mártires, los ciudadanos desaparecidos y las víctimas,
Poner fin a todas las formas de discriminación y opresión creadas por el sistema feudal, autocrático, centralizado y unitario,
Abrazar las especificidades geográficas multicastas, plurilingües, multiculturales y diversas, poniendo fin a las discriminaciones relacionadas con la discriminación de clase, casta, región, idioma, religión y género, incluidas todas las formas de intocabilidad racial, a fin de proteger y promover la unidad en la diversidad, la solidaridad cultural, la tolerancia y las actitudes armoniosas, expresamos también nuestra determinación de crear una sociedad igualitaria sobre la base de los principios de inclusión y participación proporcionales, a fin de asegurar la economía equitativa, la prosperidad y la justicia social,
Expresando su compromiso de crear las bases del socialismo mediante la adopción de normas y valores democráticos, incluidos el sistema de gobierno democrático multipartidista competitivo de los pueblos, la libertad civil, los derechos fundamentales, los derechos humanos, la franquicia de adultos, las elecciones periódicas, la plena libertad de prensa y un sistema independiente, imparcial y poder judicial competente y el concepto de estado de derecho,
AHORA POR LO TANTO, con el fin de cumplir las aspiraciones de paz perpetua, buen gobierno, desarrollo y prosperidad a través del sistema federal democrático republicano de gobierno, promulgar esta Constitución a través de la Asamblea Constituyente.
Y CONSIDERANDO que una Convención Constitucional que nos representa ha preparado una constitución para Nauru:
AHORA POR LO TANTO, nosotros, el pueblo de Nauru en nuestra Convención Constitucional, el 29 de enero, mil novecientos sesenta y ocho, adoptamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución para que entre en vigor el 31 de enero, mil novecientos sesenta y ocho.
Por lo tanto, ahora nosotros, el pueblo de Namibia, aceptamos y aprobamos esta Constitución como ley fundamental de nuestra República Soberana e Independiente.
Nosotros, el pueblo nacional, redactamos esta Constitución de la República de la Unión de Myanmar de conformidad con los Principios Básicos y Principios Básicos detallados establecidos en la Convención Nacional.
se esfuerzan constantemente por defender los principios de la coexistencia pacífica entre las naciones con miras a lograr la paz mundial y las relaciones amistosas entre las naciones.
ADOPTA POR LA PRESENTE la presente Constitución de la República de la Unión de Myanmar mediante un referéndum nacional el décimo día de Kasone Waning, 1370 M.E. (El vigésimo noveno día de mayo de 2008 d.C.)
Proviene de:
La decisión de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un Estado independiente y soberano de Montenegro, adoptada en el referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006;
El compromiso de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un estado en el que los valores básicos sean la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades, el multiculturalismo, la democracia y el estado de derecho;
La determinación de que nosotros, como ciudadanos libres e iguales, miembros de pueblos y minorías nacionales que vivimos en Montenegro: montenegrinos, serbios, bosnios, albaneses, musulmanes, croatas y otros, estamos comprometidos con el Montenegro democrático y cívico;
La convicción de que el Estado es responsable de la preservación de la naturaleza, el medio ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo equilibrado de todas sus regiones y el establecimiento de la justicia social;
La dedicación a la cooperación en pie de igualdad con otras naciones y Estados y a las integraciones europeas y euroatlánticas, la Asamblea Constitucional de la República de Montenegro, en su tercera sesión del segundo período ordinario de sesiones de 2007, celebrada el 19 de octubre de 2007, aprueba LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO
Nosotros, el pueblo de Mongolia:
consolidar y fortalecer la independencia y soberanía de nuestro Estado,
respetando y defendiendo los derechos humanos y la libertad, la justicia y la unidad de nuestra nación,
heredando y valorando las tradiciones de nuestra condición de Estado, historia y cultura,
teniendo en cuenta y respetando los logros de la civilización humana,
aspirará al objetivo supremo de construir y desarrollar una sociedad humana, cívica y democrática en nuestra patria.
Así pues, proclamar y declarar esta Constitución de Mongolia a toda la población.
Nosotros, los representantes plenipotenciarios del pueblo de la República de Moldova, miembros del Parlamento,
PARTIENDO de las antiguas aspiraciones de nuestro pueblo de vivir en un país soberano, expresadas por la proclamación de la independencia de la República de Moldova,
TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA la continuidad de la condición de Estado del pueblo moldavo en el marco histórico y étnico de su crecimiento como nación,
ESFORZÁNDOSE por satisfacer los intereses de los ciudadanos de origen étnico diferente que, junto con los moldavos, constituyen el pueblo de la República de Moldova,
CONSIDERANDO el estado de derecho, la paz cívica, la democracia, la dignidad humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político como valores supremos,
CONSCIENTES de nuestra responsabilidad y obligaciones para con las generaciones anteriores, presentes y futuras,
REAFIRMANDO nuestra dedicación a los valores humanos generales y el deseo de vivir en paz y armonía con todos los pueblos del mundo, de conformidad con los principios y normas unánimemente reconocidos del derecho internacional,
Adoptamos por la presente la Constitución de la República de Moldova y la declaramos como la LEY SUPREMA DE NUESTRA SOCIEDAD Y ESTADO.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE MICRONESIA, ejerciendo nuestra soberanía inherente, establecemos por la presente esta Constitución de los Estados Federados de Micronesia.
Con esta Constitución afirmamos nuestro deseo común de vivir juntos en paz y armonía, preservar el patrimonio del pasado y proteger la promesa del futuro.
Para hacer una nación de muchas islas, respetamos la diversidad de nuestras culturas. Nuestras diferencias nos enriquecen. Los mares nos unen, no nos separan. Nuestras islas nos sostienen, nuestra nación insular nos agranda y nos hace más fuertes.
Nuestros antepasados, que construyeron sus hogares en estas islas, no desplazaron a ningún otro pueblo. Nosotros, que permanecemos, no deseamos otro hogar que este. Habiendo conocido la guerra, esperamos la paz. Habiendo estado divididos, deseamos unidad. Habiendo sido gobernados, buscamos la libertad.
Micronesia comenzó en los días en que el hombre exploraba los mares en balsas y canoas. La nación micronesia nace en una época en la que los hombres hacen un viaje entre estrellas; nuestro mundo mismo es una isla. Extendemos a todas las naciones lo que buscamos de cada una: paz, amistad, cooperación y amor en nuestra humanidad común. Con esta Constitución nosotros, que hemos sido los barrios de otras naciones, nos convertimos en el orgulloso guardián de nuestras propias islas, ahora y para siempre.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL, confiando en Dios, el Dador de nuestra vida, libertad, identidad y nuestros derechos inherentes, ejercemos por la presente estos derechos y establecemos para nosotros y para las generaciones venideras esta Constitución, estableciendo el marco jurídico legítimo para la gobernanza de la República.
Tenemos razones para estar orgullosos de nuestros antepasados que audazmente se aventuraron a través de las aguas desconocidas del vasto Océano Pacífico hace muchos siglos, respondiendo hábilmente a los constantes desafíos de mantener una existencia desnuda en estas pequeñas islas, en su noble búsqueda de construir su propia sociedad distintiva.
Esta sociedad ha sobrevivido y ha resistido la prueba del tiempo, el impacto de otras culturas, la devastación de la guerra y el alto precio pagado por los fines de la paz y la seguridad internacionales. Todo lo que tenemos y somos hoy como pueblo, hemos recibido como un patrimonio sagrado que nos comprometemos a salvaguardar y mantener, valorando nada más caro que nuestro legítimo hogar en las islas dentro de los límites tradicionales de este archipiélago.
Con esta Constitución, afirmamos nuestro deseo y derecho a vivir en paz y armonía, suscribiendo los principios de la democracia, compartiendo las aspiraciones de todos los demás pueblos de un mundo libre y pacífico y esforzándonos por hacer todo lo posible para ayudar a lograr este objetivo.
Extendemos a otros pueblos lo que buscamos profundamente de ellos: paz, amistad, comprensión mutua y respeto a nuestro idealismo individual y a nuestra humanidad común.
El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,
afirman su voluntad de preservar y reforzar los logros democráticos de la Revolución del 26 de marzo de 1991,
se comprometen solemnemente a defender la forma republicana y laica del Estado,
proclaman su determinación de defender los derechos de las mujeres y los niños, así como la diversidad cultural y lingüística de la comunidad nacional,
reafirman su determinación de mantener y consolidar la unidad nacional,
se comprometen a garantizar la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural,
suscribir la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y del Pueblo, de 27 de junio de 1981,
reafirman su adhesión a la realización de la Unidad Africana, a la promoción de la paz, a la cooperación regional e internacional, a la solución pacífica de las diferencias entre los Estados en deferencia a la justicia, la igualdad, la libertad y la soberanía del pueblo.
LA GENTE DE MALAWI...
reconociendo la santidad de la vida humana y la unidad de toda la humanidad;
guiados por sus conciencias privadas y su sabiduría colectiva;
procurando garantizar el bienestar y el desarrollo de todo el pueblo de Malawi, la armonía nacional y las relaciones internacionales pacíficas;
deseosos de crear un orden constitucional en la República de Malawi basado en la necesidad de un gobierno abierto, democrático y responsable:
Adoptar por la presente lo siguiente como Constitución de la República de Malawi.
El pueblo malgache soberano,
Afirmando su creencia en Andriamanitra Andriananahary,
Resueltos a promover y desarrollar su patrimonio de sociedad viviendo en armonía y respetuosa de la alteridad, de la riqueza y del dinamismo de sus valores culturales y espirituales a través del «fanahy maha-olona»,
Convencida de la necesidad de la sociedad malgache de recuperar su originalidad, su autenticidad y su carácter malgache, e inscribirse en la modernidad del milenio conservando sus principios y valores fundamentales tradicionales basados en la fanahy malgache que incluye «ny fitiavana, ny fihavanana, ny fifanajàna, ny fitandroana ny aina», y privilegiando un marco de vida que permita una «convivencia» sin distinción de región, origen, etnia, religión, opinión política o género,
Consciente de que es indispensable llevar a cabo un proceso de reconciliación nacional,
Convencida de que la Fokonolona, organizada en Fokontany, constituye un marco de vida, de emancipación, de intercambio y de diálogo participativo del ciudadano,
Convencidos de la importancia excepcional de la riqueza de la fauna, de la flora y de los recursos mineros de alta especificidad que la naturaleza ha aportado a Madagascar, y de que es importante preservarlo para las generaciones futuras,
Declarando que la falta de respeto de la Constitución o su revisión con miras a reforzar el poder de quienes gobiernan en detrimento de los intereses de la población son las causas de las crisis cíclicas,
Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:
La Carta Internacional de los Derechos del Hombre;
Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,
Considerando que el desarrollo de la personalidad y de la identidad de todos los malagasios es el factor esencial del desarrollo duradero y pleno del cual son las condiciones, en particular:
la preservación de la paz, la práctica de la solidaridad y el deber de preservar la unidad nacional en la aplicación de una política de desarrollo equilibrado y armonioso;
el respeto y la protección de las libertades y los derechos fundamentales;
El establecimiento de un Estado de derecho en virtud del cual los gobernantes y los gobernados se sometan a las mismas normas jurídicas, bajo el control de una justicia independiente;
la eliminación de todas las formas de injusticia, corrupción, desigualdad y discriminación;
la administración racional y equitativa de los recursos naturales para satisfacer las necesidades del desarrollo del ser humano;
la buena gobernanza en la dirección de los asuntos públicos, gracias a la transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los depositarios del poder público;
la separación y el equilibrio de poder ejercidos mediante procedimientos democráticos;
la implementación de una descentralización efectiva, mediante la concesión de la mayor autonomía a las colectividades descentralizadas, tanto a nivel de competencias como de medios financieros;
la preservación de la seguridad humana.
Declarar:
Nosotros, Juan II, por la Gracia de Dios, Príncipe Regnante de Liechtenstein, Duque de Troppau, Conde de Rietberg, etc. etc. etc., hacemos saber que la Constitución del 26 de septiembre de 1862 ha sido modificada por Nosotros con el asentimiento de Nuestro Parlamento de la siguiente manera:
Nosotros, el pueblo de Libia, en nombre del Dios misericordioso y benevolente y nuestro profeta Mahoma, la paz sea con él, el Mensajero Mayor, reconocemos esta Constitución.
Nosotros, el pueblo de la República de Liberia:
Reconociendo nuestra devota gratitud a Dios por nuestra existencia como Estado Libre, Soberano e Independiente, y confiando en Su Guía Divina para nuestra supervivencia como nación;
Dándonos cuenta de muchas experiencias durante el transcurso de nuestra existencia nacional que culminó con la Revolución del 12 de abril de 1980, cuando se suspendió nuestra Constitución del 26 de julio de 1847, que todos nuestros pueblos, independientemente de su historia, tradición, credo o origen étnico, son de un solo cuerpo político común;
Ejercicio de nuestros derechos naturales, inherentes e inalienables a establecer un marco de gobierno con el fin de promover la unidad, la libertad, la paz, la estabilidad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos bajo el estado de derecho, con oportunidades para el adelanto político, social, moral, espiritual y cultural de nuestra sociedad , para nosotros mismos y para nuestra posteridad; y
Habiendo decidido vivir en armonía, practicar el amor fraternal, la tolerancia y la comprensión como pueblo, y teniendo plenamente presente nuestra obligación de promover la unidad africana y la paz y la cooperación internacionales,
Por la presente, formulen, establezcan, proclamen y publiquen solemnemente esta Constitución para la gobernanza de la República de Liberia.
El pueblo de Letonia, en la Asamblea Constitucional libremente elegida, ha aprobado la siguiente Constitución del Estado:
Nosotros, el pueblo de Kirguistán,
Rindiendo homenaje a la memoria de los héroes que dieron vida por la libertad del pueblo;
Confirmando la adhesión al objetivo de construir un Estado libre, independiente y democrático cuyos valores más elevados sean la persona, su vida, su salud, sus derechos y libertades;
Expresando su firme convicción en el futuro del país y la firme voluntad de desarrollar y mejorar la condición de Estado kirguís, proteger la soberanía estatal y la unidad del pueblo, desarrollar su idioma y cultura;
Aspirar a arraigar el estado de derecho y asegurar la justicia social, el bienestar económico y el desarrollo espiritual de la población;
Actuando a instancias de nuestros antepasados de vivir en paz y concordia, en armonía con la naturaleza, adopta la presente Constitución.
En el Nombre de Dios el Compasivo, el Misericordioso
Nosotros, Abdallah Al Salem Al Sabah, Emir del Estado de Kuwait,
Deseosos de cumplir todas las exigencias del gobierno democrático en nuestra amada patria;
Confiando en el papel que esta nación puede desempeñar a raíz del nacionalismo árabe, del servicio a la paz mundial y de la civilización;
Esforzarse por un futuro mejor en el que la Nación pueda gozar de abundancia de consuelo y de una posición internacional más elevada, un futuro que proporcione a los ciudadanos una amplia libertad política, igualdad y justicia social, que apoyará los elementos de los rasgos en que se amasa el espíritu árabe como orgullo de la dignidad de la persona, celosa vigilancia del bonum comunal, consejo en el gobierno y salvaguardia de la unidad y estabilidad de la patria;
Después de haber examinado la Ordenanza N º 1/1962 relativa al sistema orgánico de gobierno durante el período de transición;
Y de conformidad con la decisión de la Asamblea Constituyente:
Por la presente sancionar y promulgar esta Constitución.
Nosotros, el pueblo de Corea, orgullosos de una historia resplandeciente y tradiciones que datan de tiempos inmemoriales, defendemos la causa del Gobierno de la República Provisional de Corea nacido del Movimiento por la Independencia del Primer Marzo de 1919 y los ideales democráticos del levantamiento del 19 de abril de 1960 contra la injusticia, asumió la misión de reforma democrática y unificación pacífica de nuestra patria y habiendo decidido consolidar la unidad nacional con justicia, humanitarismo y amor fraternal, y
Para destruir todos los vicios sociales y la injusticia, y
Ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas y proporcionar el máximo desarrollo de las capacidades individuales en todas las esferas, incluida la vida política, económica, cívica y cultural, fortaleciendo aún más el orden básico democrático libre que propicie la iniciativa privada y la armonía pública, y
Ayudar a cada persona a cumplir los deberes y responsabilidades que concomitan con las libertades y los derechos,
Elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos y contribuir a la paz mundial duradera y a la prosperidad común de la humanidad, garantizando así la seguridad, la libertad y la felicidad para nosotros mismos y para nuestra posteridad para siempre,
Por la presente enmienda, mediante referéndum nacional a raíz de una resolución de la Asamblea Nacional, la Constitución, ordenada y establecida el duodécimo día de julio anno Domini Novecientos cuarenta y ocho, y enmendada ocho veces posteriormente.
El día de octubre anno Domini Diecinueve ochenta y siete.
Nosotros, el pueblo de Kiribati, reconociendo a Dios como el Padre Todopoderoso en quien confiamos, y con fe en el valor perdurable de nuestras tradiciones y herencia, nos concedemos ahora esta Constitución que establece un Estado democrático soberano.
Al aplicar esta Constitución, declaramos que...
1. la voluntad del pueblo será, en última instancia, primordial en la conducta del gobierno de Kiribati;
2. se respetarán los principios de igualdad y justicia;
3. los recursos naturales de Kiribati son confiados al pueblo y a su Gobierno;
4. seguiremos respetando y defendiendo las costumbres y tradiciones de Kiribati.
Nosotros, el pueblo de Kazajstán, unidos por el destino histórico común, creamos el Estado en la tierra indígena kazaja, considerándonos amantes de la paz y la sociedad civil, dedicados a los ideales de libertad, igualdad y concordia, deseando ocupar un lugar digno en la comunidad mundial, realizando nuestra alta responsabilidad antes las generaciones presentes y futuras, partiendo de nuestro derecho soberano, aceptan esta Constitución.
Nosotros, Talal el Primero, Rey del Reino Hachemita de Jordania, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, y en cumplimiento de la decisión del Senado y de la Cámara de Representantes, aprobamos la siguiente Constitución enmendada y el decreto de su promulgación.
Dios bendiga a los húngaros
DECLARADA NACIONAL
NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:
Estamos orgullosos de que nuestro rey San Esteban construyera el Estado húngaro sobre terreno sólido e hizo de nuestro país una parte de la Europa cristiana hace mil años.
Estamos orgullosos de nuestros antepasados que lucharon por la supervivencia, la libertad y la independencia de nuestro país.
Estamos orgullosos de los logros intelectuales sobresalientes del pueblo húngaro.
Estamos orgullosos de que, a lo largo de los siglos, nuestro pueblo haya defendido a Europa en una serie de luchas y enriquecido los valores comunes de Europa con su talento y diligencia.
Reconocemos el papel del cristianismo en la preservación de la nación. Valoramos las diversas tradiciones religiosas de nuestro país.
Prometemos preservar la unidad intelectual y espiritual de nuestra nación desgarrada en las tormentas del siglo pasado.
Proclamamos que las nacionalidades que viven con nosotros forman parte de la comunidad política húngara y son partes constitutivas del Estado.
Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.
Creemos que nuestra cultura nacional es una rica contribución a la diversidad de la unidad europea.
Respetamos la libertad y la cultura de otras naciones y nos esforzaremos por cooperar con todas las naciones del mundo.
Sostenemos que la existencia humana se basa en la dignidad humana.
Sostenemos que la libertad individual sólo puede ser completa en cooperación con los demás.
Sostenemos que la familia y la nación constituyen el marco principal de nuestra convivencia, y que nuestros valores fundamentales y cohesionados son la fidelidad, la fe y el amor.
Sostenemos que la fuerza de la comunidad y el honor de cada hombre se basan en el trabajo, un logro de la mente humana.
Sostenemos que tenemos el deber general de ayudar a los vulnerables y a los pobres.
Sostenemos que el objetivo común de los ciudadanos y del Estado es lograr la mayor medida posible de bienestar, seguridad, orden, justicia y libertad.
Sostenemos que la democracia sólo es posible cuando el Estado sirve a sus ciudadanos y administra sus asuntos de manera equitativa, sin prejuicios ni abusos.
Honramos los logros de nuestra constitución histórica y honramos a la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional de la condición de Estado de Hungría y la unidad de la nación.
No reconocemos la suspensión de nuestra constitución histórica debido a ocupaciones extranjeras. Negamos toda prescripción de los crímenes inhumanos cometidos contra la nación húngara y sus ciudadanos bajo las dictaduras nacionalsocialistas y comunistas.
No reconocemos la constitución comunista de 1949, ya que era la base del dominio tiránico; por lo tanto, la proclamamos inválida.
Estamos de acuerdo con los miembros de la primera Asamblea Nacional libre, que proclamó como su primera decisión que nuestra libertad actual nació de nuestra Revolución de 1956.
Se cita el restablecimiento de la libre determinación de nuestro país, perdido el día 19 de marzo de 1944, a partir del segundo día de mayo de 1990, cuando se constituyó el primer órgano de representación popular libremente elegido. Consideraremos que esta fecha es el comienzo de la nueva democracia y el orden constitucional de nuestro país.
Sostenemos que después de las décadas del siglo XX que condujeron a un estado de decadencia moral, tenemos una necesidad inmanente de renovación espiritual e intelectual.
Confiamos en un futuro articulado y en el compromiso de las generaciones más jóvenes. Creemos que nuestros hijos y nietos volverán a hacer grande Hungría con su talento, persistencia y fuerza moral.
Nuestra Ley Fundamental será la base de nuestro ordenamiento jurídico, será una alianza entre los húngaros del pasado, presente y futuro. Es un marco viviente que expresa la voluntad de la nación y la forma en que queremos vivir.
Nosotros, los ciudadanos de Hungría, estamos dispuestos a fundar el orden de nuestro país en los esfuerzos comunes de la nación.
NOSOTROS, EL PUEBLO GUYANÉS,
Orgullosos herederos de la indomable voluntad de nuestros antepasados, en un espíritu de reconciliación y cooperación, proclaman esta Constitución con el fin de:
Por lo tanto, actuando como intérprete fiel de la voluntad del pueblo y ejerciendo sus responsabilidades como órgano soberano supremo, la Asamblea Popular Nacional aprueba y aprueba esta Constitución de la República de Guinea-Bissau como Ley Fundamental, que entrará en vigor el 16 de mayo de 1984.
El pueblo de Guinea, libre de determinar sus instituciones, adopta esta Constitución.
Mientras que el pueblo de Granada
a. han afirmado que su nación está fundada en principios que reconocen la paternidad y supremacía de Dios y los deberes del hombre hacia su prójimo;
b. reconocen que, en la medida en que el desarrollo espiritual es de suma importancia para la existencia humana, y su expresión más elevada, es su aspiración servir a ese fin con todas sus fuerzas y recursos;
c. creen firmemente en la dignidad de los valores humanos y que todos los hombres están dotados por el Creador de derechos, razón y conciencia iguales e inalienables; que los derechos y deberes son corparientes en toda actividad social y política del hombre; y que, si bien los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad;
d. expresan su respeto por el imperio de la ley, y dado que la conducta moral constituye el florecimiento más noble de su cultura y su patrimonio plural, consideren que es deber de todo hombre mantenerla siempre en alto respeto;
e. reiteramos que el ideal de que los hombres libres disfruten del temor y de la miseria puede lograrse mejor si se crean las condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y políticos, civiles y culturales;
f. desean que su constitución refleje los principios y creencias antes mencionados que representan esos altos ideales sobre los que se basa su nación, y que prevea la protección en Granada de los derechos y libertades fundamentales:
Por consiguiente, ahora entrarán en vigor como Constitución de Granada las siguientes disposiciones:
Nosotros, el pueblo de Ghana,
La protección y preservación de los derechos humanos y libertades fundamentales, la unidad y la estabilidad de nuestra nación;
ADOPTAR, PROMULGAR Y DARNOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN.
Nosotros, los ciudadanos de Georgia, cuya firme voluntad es establecer un orden social democrático, una libertad económica y un Estado jurídico y social; garantizar los derechos humanos y las libertades universalmente reconocidos; y mejorar la independencia del Estado y las relaciones pacíficas con otros pueblos, aprovechando los siglos de antigüedad las tradiciones de la condición de Estado de la nación georgiana y el legado histórico y jurídico de la Constitución de Georgia de 1921 proclaman esta Constitución ante Dios y la nación.
Nosotros, el pueblo de Gambia,
Como Estado soberano e independiente, habiendo tenido la oportunidad de expresar nuestras opiniones y aspiraciones sobre cómo deseamos ser gobernados, afirmar que esta Constitución es la encarnación de nuestra voluntad y determinación en favor de la democracia, el buen gobierno, la separación de poderes, el medio ambiente sostenible y la distribución y el uso equitativos de los recursos, el imperio de la ley, la igualdad y la observancia de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Comprometidos con la libertad, la justicia, un gobierno responsable y el respeto general del Estado de derecho, reconocemos y afirman el principio de que todo poder confiere y emana únicamente de la voluntad soberana del pueblo, que será respetada en todo momento,
Reconociendo el valor de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución, se comprometen a garantizar la observancia de esos derechos y libertades,
Reconociendo y valorando nuestros valores como pueblo de diversidad, declaramos y afirman colectivamente nuestros deberes y responsabilidades como ciudadanos de Gambia y nuestro amor y compromiso mutuos de fomentar y promover la unidad nacional, la cohesión y la paz,
En este espíritu y en el nombre de Dios Todopoderoso:
APROBAR, PROMULGAR Y ENTREGARNOS A NOSOTROS MISMOS y a nuestras generaciones futuras esta Constitución como faro de esperanza, estabilidad y unidad nacional, progreso, paz y prosperidad.
El pueblo gabonés, consciente de su responsabilidad ante Dios y la historia, animado por el deseo de asegurar su independencia y su unidad nacional, de organizar una vida comunitaria según los principios de la soberanía nacional, de la democracia pluralista, de la justicia social y de la legalidad republicana.
Afirman solemnemente su apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales resultantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de los Derechos del Hombre y los Derechos de los Pueblos de 1981, y la Carta Nacional de Libertades de 1990.
Proclamar solemnemente su apego a sus valores sociales profundos y tradicionales, a su patrimonio cultural material y espiritual y al respeto de las libertades, derechos y deberes del ciudadano.
En virtud de estos principios y de la soberanía del pueblo, adopta la presente Constitución.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,
RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;
RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;
RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y
RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,
DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;
RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;
COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;
DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,
POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.
Nosotros, las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía:
Comprometidos firmemente, en pleno y libre ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a construir una comunidad política fundada en el estado de derecho y capaz de garantizar una paz duradera, garantizar un orden democrático y promover nuestro desarrollo económico y social;
Firmemente convencida de que el logro de este objetivo exige el pleno respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas y de los pueblos, de convivir en condiciones de igualdad y sin discriminación sexual, religiosa o cultural;
Convencida además de que, al seguir viviendo con nuestros ricos y orgullosos legados culturales en territorios que hemos habitado desde hace mucho tiempo, ha creado intereses comunes y ha contribuido también al surgimiento de una perspectiva común, mediante una interacción continua en diversos niveles y formas de vida;
Plenamente consciente de que nuestro destino común se puede servir mejor rectificando relaciones históricamente injustas y promoviendo aún más nuestros intereses compartidos;
Convencida de que es necesario vivir como una sola comunidad económica a fin de crear condiciones sostenibles y solidarias que garanticen el respeto de nuestros derechos y libertades y la promoción colectiva de nuestros intereses;
Decididos a consolidar, como legado duradero, la paz y la perspectiva de un orden democrático que han traído consigo nuestras luchas y sacrificios;
Por lo tanto, hemos aprobado, el 8 de diciembre de 1994, esta Constitución a través de representantes que hemos elegido debidamente para tal fin como instrumento que nos obliga en un compromiso mutuo de cumplir los objetivos y principios enunciados anteriormente.
Ahora, POR LO TANTO, NOSOTROS, Ingwenyama—en Consejo, actuando junto con y sobre la aprobación de la reunión de la Nación Swazi como Consejo Nacional Suazi reunido en Ludzidzini este cuarto día de octubre de 2004, por la presente Aceptamos la siguiente Constitución como la Ley Suprema del Land.
Nosotros, el pueblo de Eritrea, unidos en una lucha común por nuestros derechos y nuestro destino común:
Con Gratitud Eterna a los miles de nuestros mártires que sacrificaron sus vidas por las causas de nuestros derechos e independencia, durante la larga y heroica lucha revolucionaria por la liberación, y por el valor y la firmeza de nuestros patriotas eritreos; y permaneciendo en el terreno sólido de la unidad y la firmeza de nuestros patriotas eritreos; justicia legada por nuestros mártires y combatientes;
Consciente de que todos los ciudadanos tienen el deber sagrado de construir una Eritrea fuerte y avanzada sobre las bases de la libertad, la unidad, la paz, la estabilidad y la seguridad logradas mediante la larga lucha de todos los eritreos, tradición que debemos apreciar, preservar y desarrollar;
Consciente de que, para construir un país avanzado, es necesario que la unidad, la igualdad, el amor a la verdad y la justicia, la autosuficiencia y el arduo trabajo, que alimentamos durante nuestra lucha revolucionaria por la independencia y que nos ayudó a triunfar, se conviertan en el núcleo de nuestros valores nacionales;
Reconociendo el hecho de que para el desarrollo y la salud de nuestra sociedad es necesario heredar y mejorar la asistencia y la fraternidad tradicionales basadas en la comunidad, el amor por la familia, el respeto a los ancianos, el respeto mutuo y la consideración;
Convencida de que el establecimiento de un orden democrático, mediante la participación y respuesta a las necesidades e intereses de los ciudadanos, que garantice el reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos, la dignidad humana, la igualdad, el desarrollo equilibrado y la satisfacción de los derechos materiales y espirituales necesidades de los ciudadanos, es la base del crecimiento económico, la armonía social y el progreso;
Tomando nota del hecho de que la heroica participación de las mujeres eritreas en la lucha por la independencia, los derechos humanos y la solidaridad, basada en la igualdad y el respeto mutuo, generada por esa lucha servirá de base inquebrantable para nuestro compromiso de crear una sociedad en la que las mujeres y los hombres interactúen en la bases de respeto mutuo, solidaridad e igualdad;
Deseosos de que la Constitución que estamos adoptando sea un pacto entre nosotros y el gobierno, que formaremos por nuestro libre albedrío, que sirva de medio para gobernar en armonía a esta y a las generaciones futuras y para lograr la justicia y la paz, fundadas en la democracia, la unidad nacional y el estado de derecho;
Hoy, 23 de mayo de 1997, en esta fecha histórica, tras la activa participación popular, aprobar y ratificar solemnemente, por conducto de la Asamblea Constituyente, esta Constitución como ley fundamental de nuestro Estado Soberano e Independiente de Eritrea.
Mientras que el pueblo de Dominica...
a. han afirmado que el Commonwealth de Dominica se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe tener como resultado la distribución de los recursos materiales de la comunidad de manera que subserva el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que el trabajo no debe ser explotado ni forzado por necesidad económica para funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;
d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;
e. deseo de que su Constitución prevea la protección en el Commonwealth de Dominica de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Ahora, Por lo tanto, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución del Commonwealth de Dominica:
En el nombre de Dios Todopoderoso
El pueblo de Djibouti proclamó solemnemente su apego a los principios de la democracia y de los derechos del hombre tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución.
Afirman su determinación de establecer un Estado de derecho y de democracia pluralista que garantice el pleno disfrute de los derechos y libertades individuales y colectivos, así como el desarrollo armonioso de la comunidad nacional.
Afirman su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten sus ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base del respeto mutuo, de la soberanía nacional y de la integridad territorial.
Nosotros, los ciudadanos de la República Checa en Bohemia, Moravia y Silesia,
En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,
Fiel a todas las buenas tradiciones de la condición de Estado de larga data de las tierras de la Corona Checa, así como de la condición de Estado checoslovaco,
Resueltos a construir, salvaguardar y desarrollar la República Checa en el espíritu de la santidad de la dignidad humana y la libertad,
Como patria de ciudadanos libres que gozan de igualdad de derechos, conscientes de sus deberes para con los demás y de su responsabilidad para con la comunidad,
Como Estado libre y democrático basado en el respeto de los derechos humanos y en los principios de la sociedad civil,
Como parte de la familia de las democracias de Europa y de todo el mundo,
Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,
Resuelta a respetar todos los principios probados de un Estado regido por el imperio de la ley,
A través de nuestros representantes libremente elegidos, adoptan esta Constitución de la República Checa.
Nosotros, el pueblo de Côte d'Ivoire;
Conscientes de nuestra independencia y de nuestra identidad nacional, asumimos nuestra responsabilidad histórica ante la nación y la humanidad;
Teniendo presente que Côte d'Ivoire es y sigue siendo una tierra de hospitalidad;
Impartido por lecciones de nuestra historia política y constitucional, deseosa de construir una nación fraternal, unida, solidaria, pacífica y próspera y con la preocupación de preservar la estabilidad política;
Teniendo en cuenta nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decidida a construir una nación multiétnica y multirracial sobre los principios de la soberanía nacional;
Convencidos de que la unión con el respeto de esta diversidad garantiza, mediante el trabajo y la disciplina, el progreso económico y el bienestar social de todos;
Convencidos de que la tolerancia política, étnica y religiosa, así como el perdón y el diálogo intercultural constituyen elementos fundamentales del pluralismo que contribuyen al fortalecimiento de nuestra unidad, al fortalecimiento del proceso de reconciliación nacional y a la cohesión social;
Afirmamos nuestro compromiso con el respeto de los valores culturales, espirituales y morales;
Recordando a todos, y en cualquier circunstancia, nuestro compromiso irreversible de defender y preservar la forma republicana de gobierno, así como el carácter laico del Estado;
Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;
Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;
Considerando que la elección democrática es el medio por el cual el pueblo elige libremente a quienes gobiernan su país;
Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia multipartidista basada en la celebración de elecciones libres y transparentes, de la separación y el equilibrio de poderes;
Desaprobar cualquier medio antidemocrático de alcanzar o mantener el poder;
Condenar todo cambio inconstitucional de gobierno y declarar que los autores de este delito estarán sujetos a toda la fuerza de la ley;
Expresamos nuestro compromiso con:
preservar la integridad del territorio nacional;
salvaguardar nuestra soberanía sobre los recursos nacionales y garantizar una gestión equitativa de los mismos para el bienestar de todos;
promover la igualdad entre hombres y mujeres;
promover la transparencia en la dirección de los asuntos públicos;
defender y preservar nuestro patrimonio cultural;
contribuir a la protección del clima y al mantenimiento de un medio ambiente saludable para las generaciones futuras;
Nos comprometemos a promover la integración regional y subregional, con miras a lograr la unidad africana;
Aprobar y aprobar libre y solemnemente ante la nación y la humanidad esta Constitución como ley fundamental del Estado, cuyo preámbulo forma parte integrante.
El pueblo congoleño,
Condenar el golpe de Estado, el ejercicio tiránico del poder y el uso de la violencia política, bajo todas sus formas, como medio de acceso al poder o para su conservación.
Ordenar y establecer para el Congo esta Constitución que enuncia los principios fundamentales de la República, define los derechos y deberes de los ciudadanos y establece las formas de organización y las normas de funcionamiento del Estado.
Nosotros, el pueblo congoleño,
Unidos por el destino y la historia que abarcan las nobles ideas de libertad, fraternidad, solidaridad, justicia, paz y trabajo;
Animados por nuestra voluntad común de construir, en el corazón de África, un Estado de Derecho y una nación poderosa y próspera, fundada en una verdadera democracia política, económica, social y cultural;
Considerando que la injusticia y sus corolarios, la impunidad, el nepotismo, el regionalismo, el tribalismo, el clanismo y el patrocinio, por sus múltiples vicisitudes, son el origen del declive general de los valores y de la ruina del país;
Afirmando nuestra determinación de proteger y consolidar la independencia y unidad nacionales respetando nuestras diversidades y nuestras particularidades positivas;
Reafirmando nuestra adhesión y adhesión a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de la Mujer, en particular al objetivo de la paridad entre la representación hombre-mujer en las instituciones del país, así como en los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos;
Motivados por la voluntad de ver unidos a todos los Estados africanos y trabajar de consuno con miras a promover y consolidar la unidad africana a través de las organizaciones continentales, regionales o subregionales para ofrecer mejores perspectivas de desarrollo y progreso socioeconómico a los pueblos de África;
Aligado a la promoción de una cooperación internacional mutuamente ventajosa y al acercamiento de los pueblos del mundo, con respecto a sus respectivas identidades y a los principios de soberanía e integridad territorial de cada Estado;
Reafirmando nuestro derecho inalienable e imprescriptible a organizarnos libremente y a desarrollar nuestra vida política, económica, social y cultural, siguiendo nuestro propio genio;
Conscientes de nuestras responsabilidades ante Dios, la Nación, África y el Mundo;
Declarar solemnemente adoptar esta Constitución.
El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:
cultivar una identidad nacional basada en un solo pueblo, una religión única (Islam sunita) y un idioma único;
promover prácticas religiosas y morales que aseguren una educación que fortalezca la conciencia nacional;
desarrollar el deporte y la cultura como elementos de promoción del espíritu nacional;
garantizar la búsqueda de un destino común entre todos los comoranos;
hacer del retorno de la isla de Mayotte en su conjunto natural, una prioridad nacional;
demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.
Afirma igualmente:
su determinación de establecer un Estado de derecho basado en el principio de la soberanía popular y de la democracia, instituyendo una serie de derechos, deberes, libertades y garantías para todos los ciudadanos, un sistema de gobierno basado en la separación de poderes, y una administración pública al servicio de los ciudadanos y de desarrollo;
su compromiso de promover y reforzar los medios y arbitrios encaminados a prevenir, combatir y erradicar la corrupción, la malversación de bienes y fondos públicos, que obstaculizan los esfuerzos tendientes a promover la gobernanza democrática, la transformación socioeconómica, la paz y la seguridad.
Exige que las autoridades enjuicien o hayan enjuiciado penalmente a los autores de los actos mencionados.
Expresa su oposición fundamental a las acciones arbitrarias, al regionalismo, al separatismo ya cualquier otro acto que atente contra la integridad territorial y la unidad nacional.
Teniendo en cuenta las principales recomendaciones formuladas por la asamblea de las Assises Nacionales de febrero de 2018, esta Constitución pretende establecer un marco institucional que permita el advenimiento de una era de renovación democrática, social, económica y cultural, en un clima de paz y justicia.
Este preámbulo forma parte integrante de la Constitución.
Chad, proclamado república el 28 de noviembre de 1958, otorgó soberanía nacional e internacional el 11 de agosto de 1960.
Desde esta fecha, ha experimentado un desarrollo institucional y político turbulento.
Años de dictadura y de gobierno unipartidista impidieron el florecimiento de toda cultura democrática y pluralismo político.
Diferentes regímenes sucesivos crean y mantienen el regionalismo, el tribalismo, el nepotismo, las desigualdades sociales, las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales colectivas e individuales, cuyas consecuencias son la guerra, la violencia política, el odio, la intolerancia y la desconfianza entre las diferentes comunidades que componen la nación chadiana.
Esta crisis institucional y política que ha desestabilizado al Chad durante más de cuatro decenios sólo ha alimentado la determinación del pueblo chadiano de lograr la construcción de una nación, de dignidad, de libertad, de paz y de prosperidad.
Así, la Conferencia Nacional Soberana, celebrada en Nyamena del 15 de enero al 7 de abril de 1993, por iniciativa del Presidente de la República y reuniendo a los partidos políticos, las asociaciones de la sociedad civil, los órganos del Estado, las autoridades tradicionales y religiosas, los representantes de la el mundo rural y los recursos de destacados personajes, han restablecido la confianza en el pueblo del Chad y han permitido el advenimiento de una nueva era.
Esta nueva era fue consagrada en la Constitución del 31 de marzo de 1996 y revisada en 2005 y 2013.
Tras dos décadas de experimentación por parte de instituciones derivadas de esta Constitución, el Foro Nacional Inclusivo celebrado en Nyamena del 19 al 27 de marzo de 2018 permitió llevar a cabo las reformas necesarias para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho.
Los procesos de reforma validados por el Pueblo y consagrados por esta ley constitucional adoptan la forma de un Estado fuertemente descentralizado y profundamente modernizado las instituciones del Estado.
En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:
Afirmamos por esta Constitución nuestra voluntad de convivir respetando la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, de construir un Estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos fundamentales del hombre, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político, en los valores africanos de solidaridad y fraternidad;
Afirmamos nuestro apego a la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas como valores republicanos y éticos apropiados para moralizar la vida de la nación;
Consideramos que la tolerancia política, étnica y religiosa, los indultos, los diálogos interreligiosos y los diálogos culturales constituyen valores fundamentales que contribuyen a la consolidación de nuestra unidad y cohesión nacionales;
Reconocemos la promoción del género y la juventud como factores necesarios para lograr la igualdad entre hombres y mujeres dentro de nuestro país y reconocer el imperativo de tenerlos en cuenta para un desarrollo humano duradero;
Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
Proclamamos solemnemente nuestro derecho y nuestro deber de resistir y desobedecer a cualquier individuo o grupo de personas, así como a cualesquiera órganos del Estado que asuman el poder por la fuerza o lo ejerzan en violación de esta Constitución;
Afirmamos nuestra total oposición a cualquier régimen en el que la política esté basada en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la extorsión, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el denominacionalismo y la toma del poder;
Afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz y buena voluntad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base de los principios de igualdad, de intereses mutuos, de respeto mutuo y de soberanía nacional, de integridad territorial y de no injerencia;
Proclamamos nuestra dedicación a la causa de la unidad africana y nuestro compromiso de llevar a cabo todo lo posible para lograr la integración subregional y regional;
Adoptar solemnemente esta Constitución como ley suprema del Estado.
Este preámbulo es parte constitutiva de la Constitución.
El pueblo centroafricano
Orgullosos de su unidad nacional, lingüística [unidad] y de su diversidad étnica, cultural y religiosa, que contribuyen al enriquecimiento de su personalidad;
Convencida de la urgente necesidad de preservar la unidad nacional, la cohesión social y la paz, garantiza el progreso económico y social;
Animado por el deseo de asegurar al Hombre su dignidad dentro del respeto del principio de «ZO KWE ZO» declarado por el Padre Fundador de la República Centroafricana, Bartolomé BOGANDA;
Consciente de que sólo la labor persistente, así como la gestión racional, rigurosa y transparente de los asuntos públicos [elegidos] y del medio ambiente, pueden garantizar un desarrollo armonioso y duradero;
Resuelta, de conformidad con el derecho internacional, a preservar y defender la integridad del territorio de la República Centroafricana, así como su derecho inalienable al pleno ejercicio de la soberanía sobre su suelo, su subsuelo y su espacio aéreo;
Decidida a prohibir toda administración familiar, clanesa, patrimonial y partidista de los asuntos públicos [elegida];
Resueltos a construir un Estado de Derecho basado en una democracia pluralista, el respeto de la separación y el equilibrio de los poderes para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, la protección de los más débiles, especialmente vulnerables, las minorías, y el pleno ejercicio de la libertades y derechos fundamentales;
Convencida de que el sufragio universal es la única fuente de legitimidad del poder público;
Se opone firmemente a la conquista del poder por la fuerza y por cualquier forma de dictadura y opresión, así como a todo acto de división y mantenimiento del odio;
Consciente de que la tolerancia, la inclusión, la consulta y el diálogo constituyen los cimientos de la paz y de la unidad nacional;
Convencida de que sólo un Estado de derecho puede garantizar la protección de los derechos del hombre;
Consciente de que la representación de todas las regiones en las instituciones públicas debe ser una preocupación permanente de las autoridades del Estado;
Convencida de la necesidad de una integración política, económica y social de África en los planos subregional y regional;
Deseosos de forjar vínculos de amistad con todos los pueblos sobre la base de los principios de igualdad, solidaridad, intereses recíprocos y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;
Reiterando su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los Estados, de trabajar en pro de la unidad africana de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover la regulación pacífica de las diferencias entre los Estados con respecto al respeto de la justicia, la igualdad, la libertad y el respeto de las diferencias entre los Estados la soberanía de los pueblos;
Reafirma su adhesión a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, por una parte, y los derechos civiles y políticos, por la otra;
Reafirma su adhesión a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y a la Carta Africana de la Democracia, de las Elecciones y de la Gobernanza, de 30 de junio de 2007;
Reafirma su adhesión a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la protección de los derechos del niño y los relativos a los pueblos autóctonos y tribales;
Adopta solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado al que debe respeto, lealtad y fidelidad y del que este Preámbulo forma parte integrante.
Nosotros, el pueblo del Camerún,
Orgullosos de nuestra diversidad lingüística y cultural, característica enriquecedora de nuestra identidad nacional, pero profundamente consciente de la necesidad imperiosa de consolidar aún más nuestra unidad, declaramos solemnemente que constituimos una y la misma nación, vinculada por el mismo destino, y afirmamos nuestra firme determinación de construir la Patria camerunesa sobre la base de los ideales de fraternidad, justicia y progreso;
Celosos de nuestra independencia tan arduamente ganada y resueltos a preservarla; convencidos de que la salvación de África radica en forjar vínculos de solidaridad cada vez mayores entre los pueblos africanos, afirmamos nuestro deseo de contribuir al advenimiento de un África unida y libre, manteniendo al mismo tiempo relaciones pacíficas y fraternales con el otras naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Resueltos a aprovechar nuestros recursos naturales para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos sin discriminación, elevando el nivel de vida, proclamando nuestro derecho al desarrollo, así como nuestra determinación de dedicar todos nuestros esfuerzos a tal fin y declarar nuestra disposición a cooperar con todos los Estados que deseen participando en este empeño nacional respetando nuestra soberanía y la independencia del Estado camerunés.
Nosotros, el pueblo del Camerún,
Declarar que la persona humana, sin distinción de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados;
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
1. todas las personas tendrán los mismos derechos y obligaciones. El Estado proporcionará a todos sus ciudadanos las condiciones necesarias para su desarrollo;
2. el Estado garantizará la protección de las minorías y preservará los derechos de las poblaciones indígenas de conformidad con la ley;
3. libertad y seguridad se garantizarán a cada persona, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y de los intereses superiores del Estado;
4. toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar ya circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden público, la seguridad y la tranquilidad;
5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
7. ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la ley no prescribe;
8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;
9. la ley puede no tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado y castigado, salvo en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del delito;
10. la ley garantizará el derecho de toda persona a un juicio imparcial ante los tribunales;
11. todo acusado se presume inocente hasta que se le declare culpable durante una audiencia celebrada en estricto cumplimiento de los derechos de defensa;
12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
13. ninguna persona será objeto de hostigamiento por motivos de origen, opiniones o creencias religiosas, filosóficas o políticas, con sujeción al respeto del orden público;
14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;
15. se garantizará la libertad de religión y culto;
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
18. el Estado garantizará el derecho del niño a la educación. La enseñanza primaria será obligatoria. La organización y supervisión de la educación en todos los niveles será responsabilidad del Estado;
19. propiedad se entenderá el derecho garantizado por la ley a toda persona a utilizar, disfrutar y disponer de bienes. Nadie podrá ser privado de ella, salvo para fines públicos y sujeto al pago de una indemnización en las condiciones que determine la ley;
20. el derecho de propiedad no podrá ejercerse en violación del interés público o de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de otras personas;
21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;
22. toda persona tendrá el derecho y la obligación de trabajar;
23. cada persona compartirá la carga del gasto público en función de sus recursos financieros;
24. todos los ciudadanos contribuirán a la defensa de la Patria;
25. el Estado garantizará a todos los ciudadanos de ambos sexos los derechos y libertades enunciados en el preámbulo de la Constitución.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE CAMBOYA
Siendo herederos de una gran civilización, una nación próspera, poderosa, grande y gloriosa cuyo prestigio irradiaba como un diamante;
Habiendo soportado el sufrimiento y la destrucción y habiendo experimentado un trágico declive en el transcurso de los dos últimos decenios;
Habiendo despertado para ponerse de pie con determinación y compromiso decididos para fortalecer nuestra unidad nacional, preservar y defender el territorio de Camboya y su preciosa soberanía y el prestigio de la civilización Angkor, para construir la nación para que vuelva a ser una «Isla de la Paz» basada en un multipartidismo liberal democrático, garantizar los derechos humanos y el respeto de la ley y ser responsables del desarrollo progresivo de la prosperidad y la gloria de nuestra nación.
CON ESTA VOLUNTAD RESUELTA
Inscribimos lo siguiente como Constitución del Reino de Camboya:
Nosotros, el pueblo de Burundi:
Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:
Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;
Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,
Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);
Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,
Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;
Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;
Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;
Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;
Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;
Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;
Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;
Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;
Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;
Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;
Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;
ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI
Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:
CONSCIENTES de nuestras responsabilidades y de nuestros deberes ante la historia y ante la humanidad;
FORTALECIDO por las democracias [que hemos] adquirido;
COMPROMETIDOS a preservar los adquiridos y animados por la voluntad de construir un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la dignidad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista de progreso y libre de todo prejuicio;
REAFIRMANDO nuestro compromiso con la lucha contra cualquier forma de dominación, así como contra el carácter democrático del poder;
REAFIRMANDO el carácter republicano de las fuerzas de defensa y de seguridad;
DECIDIDOS a promover la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la obligación de rendir cuentas como valores republicanos y éticos propios de moralizar la vida de la Nación;
RECONOCIENDO el liderazgo consuetudinario y tradicional como autoridad moral [,] depositaria de las costumbres y tradiciones de nuestra sociedad;
RECONOCIENDO que la promoción del género es un factor para la realización de la igualdad de derecho entre hombres y mujeres en Burkina Faso;
BUSCANDO [] la integración económica y política con los demás pueblos de África con miras a la construcción de una unidad federativa de África;
SUSCRIBIENDO la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los instrumentos internacionales relativos a los problemas económicos, políticos, sociales y culturales;
REAFIRMANDO solemnemente nuestro compromiso con la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
CONSIDERANDO nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de 30 de enero de 2007 y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest, de 21 de diciembre de 2001 [CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest] sobre democracia y bien gobernanza;
DESEOSOS de promover la paz, la cooperación internacional, la solución pacífica de las diferencias entre los Estados, con justicia, igualdad, libertad y soberanía de los pueblos;
CONSCIENTES de la absoluta necesidad de proteger el medio ambiente;
APROBAR y APROBAR esta Constitución de la que este preámbulo forma parte integrante.
Nosotros, los miembros de la Séptima Gran Asamblea Nacional, guiados por nuestro deseo de expresar la voluntad del pueblo de Bulgaria, prometiendo nuestra lealtad a los valores humanos universales de la libertad, la paz, el humanismo, la igualdad, la justicia y la tolerancia;
sosteniendo como principio supremo los derechos, la dignidad y la seguridad de la persona;
conscientes de nuestro deber irrevocable de proteger la integridad nacional y estatal de Bulgaria,
proclamamos nuestra determinación de crear un Estado democrático y social, regido por el imperio de la ley, mediante el establecimiento de esta CONSTITUCIÓN.
Sobre la base del respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad,
Dedicado a la paz, la justicia, la tolerancia y la reconciliación,
Convencida de que las instituciones gubernamentales democráticas y los procedimientos justos producen mejor las relaciones pacíficas dentro de una sociedad pluralista,
Deseando promover el bienestar general y el crecimiento económico mediante la protección de la propiedad privada y la promoción de una economía de mercado,
Guiada por los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con el derecho internacional,
Decidida a garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,
Inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como en otros instrumentos de derechos humanos ,
Recordando los Principios Básicos acordados en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 y en Nueva York el 26 de septiembre de 1995,
Los bosnios, croatas y serbios, como pueblos constitutivos (junto con otros), y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina determinan por la presente que la Constitución de Bosnia y Herzegovina es la siguiente:
AHORA, POR LO TANTO, NOSOTROS, por los derechos y poderes de NUESTRAS Prerrogativas como Sultán y Yang Di-Pertuan del Estado Soberano y Territorio de Brunei Darussalam y todas sus Dependencias, PROCLAMAMOS POR LA PRESENTE EN NUESTRO nombre y en NUESTRO nombre y para y en nombre de NUESTROS SUCESORES de la siguiente manera:
NOSOTROS, EL PUEBLO BÉNINÉS
Reafirmamos nuestra oposición fundamental a cualquier régimen político basado en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la apropiación indebida de fondos públicos, el regionalismo, el nepotismo, la confiscación del poder y el poder personal;
Expresamos nuestra firme voluntad de defender y salvaguardar nuestra dignidad ante los ojos del mundo y de volver a encontrar el lugar y el papel de pionero de la democracia y de la defensa de los derechos humanos que antes eran nuestros;
Afirmamos solemnemente nuestra determinación por la presente Constitución de crear un Estado de derecho y una democracia pluralista en la que se garanticen, protejan y promuevan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad del ser humano y la justicia, como condición necesaria para una auténtica armonía desarrollo de cada béninés en su dimensión temporal y cultural, así como en su espiritual;
Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de la democracia y los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana ratificado por Bénin el 20 de enero de 1986 y cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución actual y del derecho béninés y tienen un valor superior al derecho interno;
Afirmamos nuestra voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia, solidaridad humana basada en los principios de igualdad, interés recíproco y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;
Proclamamos nuestro apego a la causa de la unidad africana y nos comprometemos a no dejar piedra sin remover para lograr la integración local y regional;
Adoptar solemnemente la presente Constitución, que será la Ley Suprema del Estado y a la que juramos lealtad, fidelidad y respeto.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
a. afirman que la Nación de Belice se fundará en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;
c. creen que la voluntad del pueblo constituirá la base del gobierno en una sociedad democrática en la que el gobierno sea elegido libremente por sufragio universal de los adultos y en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el respeto de la autoridad legalmente constituida;
d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y en el imperio de la ley;
e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;
f. desean que su sociedad refleje y disfrute de los principios, creencias y necesidades mencionados y que, por lo tanto, su Constitución consagre y prever disposiciones para garantizar el logro de los mismos en Belice;
AHORA, POR LO TANTO, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución de Belice:
En nombre de Dios en lo alto, y con Su Bendición, y con Su ayuda, nosotros Hamad bin Isa Al Khalifa, Soberano del Reino de Bahrein, de acuerdo con nuestra determinación, certeza, fe y conciencia de nuestras responsabilidades nacionales, panárabes e internacionales; y en reconocimiento de nuestras obligaciones para con Dios, nuestro obligaciones con la patria y los ciudadanos, y nuestro compromiso con los principios fundamentales y nuestra responsabilidad para con la Humanidad.
Y en aplicación de la voluntad popular expresada en los principios consagrados en la Carta de Acción Nacional, de conformidad con la autoridad que nos ha confiado nuestro gran pueblo para enmendar la Constitución; por nuestro deseo de completar las exigencias del sistema democrático de gobierno para nuestra querida nación; esforzarse por un futuro mejor en el que la patria y el ciudadano gocen de un mayor bienestar, progreso, desarrollo, estabilidad y prosperidad mediante una cooperación seria y constructiva entre el gobierno y los ciudadanos, que elimine los obstáculos al progreso; y convencidos de que el futuro y el ciudadano trabajar por el futuro es lo que todos buscamos en el estado venidero; y en vista de nuestra convicción de que ese objetivo requiere el esfuerzo de esfuerzos; y para completar la marcha, hemos enmendado la Constitución vigente.
Nosotros, el pueblo de Bangladesh, habiendo proclamado nuestra independencia el 26 de marzo de 1971 y mediante una lucha histórica por la liberación nacional, establecimos la República Popular independiente y soberana de Bangladesh;
Prometiendo que los altos ideales del nacionalismo, el socialismo, la democracia y el laicismo, que inspiraron a nuestro pueblo heroico a dedicarse a la lucha por la liberación nacional y a nuestros valientes mártires a sacrificar sus vidas en la lucha por la liberación nacional, serán los principios fundamentales de la Constitución;
Prometiendo además que será un objetivo fundamental del Estado lograr, mediante el proceso democrático, la sociedad socialista, libre de explotación, una sociedad en la que se garantice el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la justicia, políticas, económicas y sociales, para todos los ciudadanos;
Afirmando que es nuestro deber sagrado salvaguardar, proteger y defender esta Constitución y mantener su supremacía como encarnación de la voluntad del pueblo de Bangladesh, a fin de que podamos prosperar en libertad y hacer nuestra plena contribución a la paz y la cooperación internacionales de conformidad con la aspiraciones progresivas de la humanidad;
En nuestra Asamblea Constituyente, este decimoctavo día de Kartick, 1379 B.S, correspondiente al cuarto día de noviembre de 1972 D.C., adoptamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.
Ahora, por lo tanto, el pueblo de Barbados
a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad de la persona humana, su fe inquebrantable en los derechos humanos y las libertades fundamentales y la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres;
b. afirman su creencia de que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el imperio de la ley;
c. declarar su intención de establecer y mantener una sociedad en la que todas las personas, en la medida de sus posibilidades, puedan desempeñar un papel debido en las instituciones de la vida nacional;
d. resolverán que el funcionamiento del sistema económico promoverá el bienestar general mediante la distribución equitativa de los recursos materiales de la comunidad, las condiciones humanas en las que todos los hombres trabajarán y el reconocimiento sin desviación de la capacidad, la integridad y el mérito;
e. deseo de que las siguientes disposiciones surtan efecto como la Constitución de Barbados:
Nosotros, el pueblo de la República de Belarús, (de Belarús), partiendo de la responsabilidad por el presente y el futuro de Belarús, reconociéndonos como un sujeto de pleno derecho de la comunidad internacional y confirmando nuestra adhesión a los valores comunes a toda la humanidad, fundándonos en nuestra derecho a la libre determinación, apoyado por la historia centenaria de desarrollo de la condición de Estado belaruso, esforzándose por hacer valer los derechos y libertades de todos los ciudadanos de la República de Belarús, deseosos de mantener la concordia cívica, fundamentos firmes de gobierno por parte del pueblo y un Estado basado en el estado de derecho , apruebe por la presente Constitución, la Ley Fundamental de la República de Belarús.
El pueblo azerbaiyano, siguiendo las tradiciones de muchos siglos de su condición de Estado, guiado por los principios recogidos en la Ley constitucional sobre la independencia del Estado de la República de Azerbaiyán, que desea proporcionar bienestar a todos y a todos, y establecer justicia, libertad, seguridad y consciente de su responsabilidad ante las generaciones pasadas, presentes y futuras, ejercen su derecho soberano declarando solemnemente los siguientes objetivos:
proteger la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán;
garantizar el sistema democrático en el marco de la Constitución;
lograr la realización de una sociedad civil;
establecer un Estado laico regido por la ley que asegure la supremacía de la ley como expresión de la voluntad del pueblo;
asegurar a todos un nivel de vida digno de conformidad con un orden económico y social justo;
vivir en condiciones de amistad, paz y seguridad con otros pueblos, mantener un compromiso con los valores humanos generales y poner en práctica una cooperación mutuamente beneficiosa para estos fines.
En aras de las altas intenciones mencionadas, la presente Constitución se adoptará mediante un referéndum nacional.