Requiere que los legisladores asistan a las sesiones y a las votaciones. Los ejemplos incluyen asistencia obligatoria, la aplicación de una sanción después de un número determinado de ausencias o, en algunos casos, se delega el asunto a la ley ordinaria.
El puesto de senador quedará vacante si durante dos meses consecutivos de una sesión del Parlamento, sin el permiso del Senado, no asiste al Senado.
El puesto de diputado quedará vacante si durante dos meses consecutivos de una sesión del Parlamento, sin autorización de la Cámara, no asiste a la Cámara.
El puesto de Senador quedará vacante en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si durante dos períodos de sesiones consecutivos del Parlamento no asiste al Senado;
Se puede conceder a un miembro del Riksdag una licencia para el ejercicio de sus funciones una vez examinadas las razones del miembro. Si a un miembro se le ha concedido una licencia de ausencia durante al menos un mes, las funciones del miembro serán desempeñadas por un suplente mientras dure su ausencia.
La solicitud de licencia es examinada por el Presidente en caso de ausencia por un período inferior a un mes, y el Riksdag en el caso de un período más largo. Sin embargo, una solicitud que se presente durante un descanso de más de un mes en los trabajos de la Cámara siempre es examinada por el Presidente.
Las solicitudes de permiso de ausencia en el ejercicio de las funciones de un miembro del Riksdag incluirán las razones de la ausencia. La solicitud se referirá a la licencia de ausencia durante un período determinado.
Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.
Los congresistas perderán su investidura:
2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
4. Si, por un período de sesenta días, un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento está ausente de todas las reuniones, la Cámara podrá declarar vacante su puesto:
Siempre que al calcular dicho período de sesenta días no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual la Cámara se prorrogue o se suspenda durante más de cuatro días consecutivos.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Diputados o Senadores perderán sus mandatos si:
III. que dejase de atender, durante cada término legislativo, un tercio de las sesiones ordinarias de la Cámara a la que pertenecen , excepto cuando tengan autorización para ausentarse o por misión;
1. Un escaño del Parlamento queda vacante:
b. Si durante un periodo de sesiones cualquiera del Parlamento, el parlamentario no asiste a ocho de las sesiones de la Cámara sin permiso, por escrito, del portavoz y no presenta explicaciones satisfactorias que justifique su ausencia del comité respectivo.
Los Diputados están obligados a reunirse en asamblea en las fechas señaladas por esta Constitución, y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente comprobada.
Los Diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme el quórum, o se desintegre éste, serán expulsados del Congreso y perderán por un período de (10) diez años el derecho de optar a cargos públicos.
3. En caso de ausencia injustificada de un diputado durante más de cinco sesiones al mes, será obligatoriamente retenida por cada ausencia la trigésima parte de su dieta mensual.
2. La m ayoría de cada Cámara constituirá quorum para tratar cualquier asunto, pero un número menor podrá aplazar un día a otro y obligar a asistir a los miem bros ausentes de la manera y bajo las sanciones que dicha Cámara disponga.
Cada una de las Cámaras será el Juez de las Elecciones, Designaciones y Calificaciones de sus Miembros, y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum para sus Procedimientos; pero un Número menor podrá aplazar las Sesiones de un día a otro y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.
Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté reunida más de la mitad de sus miembros, y si esto no se hubiera realizado el día que señala la Constitución, la minoría podrá reunirse para compeler a los ausentes bajo las penas que acordare.
Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.
Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación.
La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los Legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que deriven del ejercicio de su cargo.
3. Una persona pierde la pertenencia a la Asamblea Nacional si esa persona:
b. está ausente de la Asamblea sin permiso en circunstancias para las cuales las reglas y órdenes de la Asamblea prescriben la pérdida de membresía; o
4. Una persona deja de ser delegado permanente si esa persona:
e. se ausenta del Consejo Nacional de Provincias sin permiso en circunstancias por las cuales el reglamento y procedimientos del Consejo establezcan la pérdida del cargo de delegado permanente.
1. Pierden el mandato los Diputados que:
b. No tomen asiento en la Asamblea o excedan el número de faltas establecido en el Reglamento;
1. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes dejará vacante su escaño en la cámara de la que es miembro en los siguientes casos:
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
10. Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los Diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.
Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.
Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
2. Los miembros perderán siempre su puesto si:
b. Excedan el número de ausencias prescritas por la ley;
1. Todo senador desocupará su asiento en el Senado...
d. si está ausente de las sesiones del Senado durante el período o períodos y en las circunstancias que prescriba el reglamento del Senado;
1. Todo miembro de la Cámara desocupará su escaño en la Cámara,
c. si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período o períodos y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
2. Las facultades de un parlamentario quedarán terminadas en caso de ausencia inexcusable de al menos la mitad de los votos durante cada semestre civil, así como en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución.
2. El mandato del diputado termina o no es válido, según el caso:
d. cuando esté ausente durante más de seis meses consecutivos en la Asamblea sin razón alguna;
En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un miembro de la Asamblea Nacional o discapacidad o discapacidad que impida el cumplimiento permanente de sus funciones, la colocación del nuevo representante durante el período restante de la legislatura se realizará de conformidad con las disposiciones de la ley. Las cuestiones relacionadas con la presencia y ausencia de miembros de la Asamblea Nacional se regirán por el Estatuto de los Deberes Internos.
1. El puesto de diputado queda vacante
f. si, sin autorización del Presidente o del Presidente del Senado, según sea el caso, el diputado está ausente de la Cámara de la que es miembro durante veintiún días consecutivos en que se encuentra la Cámara, y la Cámara de que se trate resuelve mediante un voto de al menos la mitad del total de sus miembros que el escaño debería quedar vacante;
1. Todo miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento-
d. si esa persona está ausente de quince sesiones del Parlamento sin autorización por escrito del Presidente durante cualquier período en que el Parlamento se reúne continuamente y no puede ofrecer una explicación satisfactoria a la Comisión Parlamentaria pertinente de su ausencia;
1. La sede de un miembro del Parlamento queda vacante,
c. si está ausente de las sesiones del Parlamento durante el período y en las circunstancias prescritas en el Reglamento del Parlamento, o
La pérdida de los miembros de un diputado que no asista a las actuaciones parlamentarias sin excusa o licencia durante cinco períodos de sesiones, en un período de un mes, será decidida por el Plenario con la mayoría del número total de miembros después de que la Mesa de la Asamblea determine la situación.
2. Un miembro de la Cámara de Representantes también desocupará su escaño en la Cámara donde —
b. está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias que prescriba el reglamento de la Cámara;
Será lícito que la Asamblea Legislativa juzgue a sus miembros por sus actos o conducta como miembros de la Asamblea Legislativa y, aunque todos los miembros no puedan estar presentes, será lícito que la Asamblea Legislativa discuta y apruebe leyes y realice transacciones comerciales si la mitad de su pero si hubiera menos de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea Legislativa se levantará hasta otro día y si en esa sesión aplazada hubiera aún menos de la mitad de los miembros presentes, será lícito que el Rey o el Presidente de la Asamblea manden la presencia de todos los miembros y, si alguno no asiste a ese mando, será lícito castigar la desobediencia que determine la Asamblea Legislativa.
La membresía de la Cámara de Representantes termina después de:
12. haber estado ausente más de una cuarta parte del número de días en una sesión de no menos de ciento veinte días sin autorización del Presidente de la Cámara de Representantes;
La membresía del Senado termina después de:
5. haber estado ausente más de una cuarta parte del número de días de una sesión cuya duración no sea inferior a ciento veinte días sin autorización del Presidente del Senado;
1. Un miembro del Parlamento dejará de ser miembro del Parlamento y desocupará su escaño en la Asamblea Nacional cuando se produzca cualquiera de los siguientes asuntos:
c. cuando un diputado no asiste a tres reuniones consecutivas de la Asamblea Nacional sin la autorización del Presidente;
1. La membresía de la Asamblea Nacional queda terminada por:
f. Ausencia durante un período ininterrumpido de cinco meses
1. Se perderá la pertenencia a la Asamblea Legislativa Nacional o al Consejo de Estados en cualquiera de los siguientes casos:
El puesto de miembro quedará vacante —
f. si, sin la autorización previa del Parlamento, se fuga de las sesiones del Parlamento durante un período continuo de tres meses;
1. La membresía del Parlamento Federal puede perderse como resultado de:
d. No asistir a dos períodos ordinarios consecutivos de su Cámara sin una excusa razonable;
Un miembro del Parlamento desocupará su asiento...
e. si está ausente de dos sesiones consecutivas del Parlamento sin haber obtenido de la persona que preside, antes de la terminación de una de las dos sesiones, permiso para estar o permanecer ausente de ella, a menos que, a juicio del Presidente (o, si el cargo de Presidente está vacante o si, por cualquier motivo, no puede desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente Adjunto), esa ausencia se debió a causas ajenas al control del miembro;
2. La sede de un diputado quedará vacante:
1. Un miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento—
1. Una persona deja de ser miembro de la Asamblea Nacional y el escaño ocupado por esa persona en la Asamblea quedará vacante,
3. Un miembro también desocupará su escaño en la Casa.
a. si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
3. Un miembro elegido o designado también desocupará su escaño en la Asamblea,
a. si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento o en la Asamblea;
2. El Senador también desocupará su escaño en el Senado-
a. si está ausente de las sesiones del Senado durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento del Senado;
2. Un miembro también desocupará su escaño en la Cámara,
a. si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
El Consejo Consultivo establece sus estatutos internos, incluyendo su orden interno y el procedimiento para llevar a cabo la labor en el Consejo, la labor de sus comités, la organización de los períodos de sesiones, las normas de debate y votación, y las demás funciones estipuladas en esta Constitución. Los estatutos determinan las sanciones prescritas por la violación de la orden por parte del miembro, o sus ausencias en los períodos de sesiones del Consejo o de los comités sin excusa aceptable. Los estatutos son emitidos por ley.
2. La sede de un miembro del Parlamento queda vacante,
d. si está ausente, sin permiso del Parlamento, durante el conjunto de tres reuniones consecutivas del Parlamento, a menos que el Parlamento decida renunciar a esta norma por razones satisfactorias, o
Cada casa de la Olbiil Era Kelulau promulgará sus propias normas y procedimientos que no sean incompatibles con la presente Constitución y las leyes de Palau, y podrá obligar a asistir a los miembros ausentes. La mayoría de los miembros de cada casa constituirá quórum para hacer negocios. Cada casa, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá obligar a los testigos a comparecer y a presentar libros y documentos ante esa Cámara o sus comités.
2. Una Cámara podrá declarar vacante el puesto de un miembro si, sin permiso de la Cámara, permanece ausente durante cuarenta días consecutivos de sus sesiones.
Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura dictarán cada uno sus respectivos reglamentos internos.
El presente reglamento prescribirá los procedimientos para el desempeño de las funciones del Majlis y sus Comités, el mantenimiento del orden, los principios de debate y votación, el método de interrogatorio en relación con el Majlis Al Shura y otras prerrogativas estipuladas para los miembros y las penas que puedan imponerse. a un miembro que infrinjera los procedimientos para el desempeño de sus funciones en el Majlis o que no asistiera a las sesiones del Majlis o de sus Comités sin una excusa aceptable.
El puesto de diputado quedará vacante en las siguientes circunstancias:
d. si permanece ausente de diez reuniones consecutivas sin notificación a la Cámara,
1. Un miembro del Parlamento desocupe su asiento.
d. si está ausente sin permiso del Parlamento todos los días en que se celebre una reunión del Parlamento durante un período de dos meses, o
1. Los miembros de la Asamblea Nacional desocuparán sus escaños:
e. si están ausentes durante las sesiones de la Asamblea Nacional durante diez (10) días consecutivos, sin haber obtenido la licencia especial de la Asamblea Nacional por los motivos especificados en sus reglamentos y órdenes permanentes.
87. Si un representante del Pyidaungsu Hluttaw está ausente, sin autorización del Presidente del Pyidaungsu Hluttaw, en las sesiones del Pyidaungsu Hluttaw durante un período mínimo de 15 días consecutivos, el Presidente informará a la Hluttaw de que se trate para que adopte medidas contra el representante de conformidad con el procedimientos prescritos. Al calcular dicho período de 15 días, no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual se suspenda la sesión.
a. Si un representante de Piithu Hluttaw está ausente, sin permiso del Piithu Hluttaw, de una sesión de Piithu Hluttaw durante un período de al menos 15 días consecutivos, el Piithu Hluttaw podrá declarar vacante su puesto. Al calcular dicho período de 15 días, no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual se suspenda la sesión.
b. Si el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw informó al Piithu Hluttaw de que un representante de Piithu Hluttaw está ausente de una sesión de Pyidaungsu Hluttaw durante un período de 15 días consecutivos sin permiso, el Piithu Hluttaw tomará medidas contra dicho representante de conformidad con las disposiciones establecidas procedimientos.
2. Los diputados perderán su cargo si:
c. no ocupar escaño en la Asamblea de la República ni exceder el número de ausencias establecido en los Estatutos.
Cada Cámara establece y vota su reglamento interno. Sin embargo, no podrán aplicarse hasta después de haber sido declaradas por el Tribunal Constitucional conforme a las disposiciones de la presente Constitución.
Ambas Cámaras del Parlamento deben tener en cuenta, durante la redacción de sus respectivos reglamentos internos, los imperativos de su armonización y su complementariedad, de manera que se garantice la eficacia de la labor parlamentaria.
Los reglamentos internos establecen, en particular, lo siguiente:
las normas de composición, funcionamiento y afiliación de los grupos [grupos] parlamentarios y subgrupos [agrupaciones], así como los derechos específicos reconocidos a los grupos de oposición;
las obligaciones de participación efectiva de los miembros en la labor de las comisiones y de las sesiones plenarias, incluidas las sanciones aplicables en caso de ausencia;
el número, las atribuciones y la organización de las Comisiones Permanentes, de reservar la presidencia de una o dos de esas comisiones [,] por lo menos [,] a la oposición, en reserva de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Constitución.
1. El puesto en la Asamblea de un miembro quedará vacante
e. cuando, sin permiso del Presidente (o, cuando el cargo de Presidente esté vacante o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, del Presidente Adjunto) obtenido previamente, se ausente de las sesiones de la Asamblea por un período continuo de tres meses durante cualquier período de sesiones por cualquier otro motivo que estar bajo custodia legal en Mauricio;
1. El puesto de cualquier miembro de la Nitijela quedará vacante si, y sólo si,
a. deje de poseer cualquier condición para ser candidato que se le exija en el momento de su candidatura; o
b. él muere; o
c. renuncie a su puesto, por escrito firmado por él, entregado, en el caso de un miembro distinto del Presidente al Presidente, y, en el caso del Presidente, al Secretario de la Nitijela; o
d. esté ausente sin la autorización de los Nitijela de las reuniones de la Nitijela celebradas en 20 días de sesión consecutivos, o
e. acepte el nombramiento (excepto como miembro del Gabinete) para cualquier otra oficina que le dé derecho a una indemnización con cargo al dinero público; o
f. el Nitijela se disuelve.
1. La sede de un diputado quedará vacante.
d. si está ausente de las sesiones de la Cámara de Representantes durante el período y en las circunstancias que prescriban las órdenes permanentes de la Cámara;
1. Si un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento está ausente de cada sesión de la Cámara durante un período de seis meses, la Cámara podrá declarar vacante su puesto.
2. Un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento al que se haya concedido permiso de ausencia para las sesiones de la Cámara de la que sea miembro no podrá participar, mientras dure dicha licencia, en modo alguno en los asuntos y asuntos de esa Cámara.
El Consejo adoptará las medidas necesarias para establecer estatutos que garanticen la asistencia reglamentaria de sus miembros.
Los períodos de sesiones del Consejo no se considerarán válidos salvo con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros elegidos. Las decisiones se tomarán con la mayoría exacta sobre los asuntos estipulados en los artículos 50 y 51, que no podrán ser menos de seis miembros de cada distrito electoral. El Consejo adoptará las medidas necesarias para establecer un reglamento interno que garantice la asistencia reglamentaria de sus miembros.
1. Un senador (que no sea un Jefe Principal) o un miembro de la Asamblea Nacional desocupará su escaño como tal:
g. si en un año cualquiera y sin la autorización escrita del Presidente del Senado o, en su caso, del Presidente de la Asamblea Nacional se encuentra ausente de un tercio del número total de sesiones de la Cámara de la que es miembro,
3. Además de los motivos previstos en el párrafo 2 del presente artículo, las facultades del diputado del Jogorku Kenesh estarán sujetas a rescisión anticipada en los siguientes casos:
7. Ausencia de las sesiones del Jogorku Kenesh sin razón alguna durante 30 días laborables o más durante un período de sesiones;
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 118 de la presente Constitución, quedará vacante la sede de un miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu,
a. sobre la disolución del Maneaba;
b. si está ausente de las sesiones del Maneaba durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Maneaba;
c. si renuncia a su puesto, mediante notificación por escrito dirigida al Presidente;
d. si deja de ser ciudadano de Kiribati;
e. si surgen circunstancias que, de no ser miembro del Maneaba, lo descalificaran para ser elegido en virtud de los apartados a), b), d), e) o
f. del párrafo 1) de la sección anterior;
f. en las circunstancias especificadas en la siguiente sección, o
g. en las circunstancias especificadas en el artículo 59 de esta Constitución.
2. Los diputados del Parlamento deben participar en sus trabajos. Los diputados sólo votarán personalmente en el Parlamento. La ausencia de diputado en las sesiones de las Salas y de sus órganos sin justificar más de tres veces, así como la transferencia del derecho de voto, provocará la imposición de las sanciones establecidas por la ley.
1. La sede de un miembro de cualquiera de las dos Cámara quedará vacante...
3. El mandato de un miembro de la Asamblea Nacional terminará:
f. si no ha participado en la labor de la Asamblea Nacional durante un año.
1. Un miembro de la Asamblea Nacional desocupará su escaño en ella,
b. si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Asamblea;
2. Un miembro de la Cámara de Representantes también desocupará su escaño en la Cámara de Representantes,
a. si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
1. Un miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento-
c. si está ausente, sin permiso por escrito del Presidente y no puede ofrecer una explicación razonable a la Comisión Parlamentaria sobre Privilegios de 15 sesiones de una reunión del Parlamento durante cualquier período en que el Parlamento haya sido convocado a reunirse y siga reuniéndose; o
5. Las cuestiones relativas al reconocimiento o la terminación anticipada de las competencias de un diputado serán decididas por el Parlamento. La decisión del Parlamento puede apelarse ante el Tribunal Constitucional. Las competencias de un diputado se rescindirán anticipadamente si:
c. no asiste sin razón alguna a más de la mitad de las sesiones ordinarias durante los períodos ordinarios de sesiones;
1. La oficina de un miembro de la Asamblea Nacional queda vacante si...
k. sin permiso por escrito del Presidente o causa razonable, está ausente de diez o más sesiones de la Asamblea Nacional durante cualquier período en que la Asamblea esté reuniendo y siga reuniéndose.
1. El puesto de miembro del Parlamento queda vacante si el diputado,
f. está ausente de dos sesiones consecutivas del Parlamento sin haber obtenido la autorización del Presidente;
1. El puesto de Senador o de un miembro de la Cámara quedará vacante cuando:
c. el titular esté ausente de veinte sesiones de la sala durante cualquier reunión de dicha sala sin la autorización por escrito del presidente y no pueda ofrecer una explicación razonable a la Comisión Parlamentaria de Privilegios;
3. Un miembro también desocupará su escaño en la Casa.
a. si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
1. El Presidente de la República podrá disolver la Asamblea de Diputados si:
d. por un período de más de tres meses, la Asamblea de Diputados no ha constituido quórum, a pesar de que su sesión no ha sido aplazada y durante ese período ha sido convocada repetidamente a una reunión.
1. Los diputados perderán su mandato en los siguientes casos:
a. El hecho de no ocupar su escaño en la Asamblea Nacional durante el número requerido de períodos de sesiones o ausencias que superen el número establecido en los estatutos de la Asamblea Nacional;
El mandato del senador y del diputado termina con la muerte, la renuncia, la incapacidad permanente y la ausencia injustificada durante más de un cuarto de sesiones durante una sesión o cuando el diputado o senador cae en una pérdida de derechos especificados por una ley orgánica.
1. El puesto de un miembro electo o de un miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional quedará vacante:
b. si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Asamblea;
3. El puesto de miembro quedará vacante:
c. si, salvo en el caso de un Miembro de oficio, estará ausente de dos reuniones consecutivas del Consejo Legislativo sin haber obtenido del Presidente, antes de la terminación de cualquiera de esas reuniones, permiso para estar o permanecer ausente en ellas; o
2. Un miembro de la Cámara de Representantes también desocupará su escaño en la Cámara de Representantes,
a. si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en las órdenes permanentes de la Cámara;
2. El Senador también desocupará su escaño en el Senado-
a. si está ausente de las sesiones del Senado durante el período y en las circunstancias prescritas en las órdenes permanentes del Senado;
a. Las normas para el ejercicio de los asuntos, tanto en el Consejo Consultivo como en la Cámara de Diputados y sus comisiones, así como los principios que rigen el debate, el voto, el interrogatorio, el contrainterrogatorio y todas las atribuciones prescritas en la Constitución, se prescribirán por ley, así como las penas aplicables a que no haya asistido a las sesiones de la cámara o de los comités sin excusa aceptable.
1. Un miembro del Parlamento desocupará su asiento,
39. 1. El puesto de Senador quedará vacante
a. tras la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido nombrado;
b. si, con su consentimiento, es presentado como candidato para la elección de la Asamblea Asamblea;
c. si está ausente de Barbados por un período superior a 40 días en cualquier momento en que el Senado esté presente, sin la autorización del Presidente otorgada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2);
d. si deja de ser ciudadano de Barbados;
e. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), si surgieran circunstancias que, de no ser senador, lo inhabilitaran para ser nombrado como tal en virtud de los párrafos b) a h) del párrafo 1) del artículo 38 o de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2) del artículo 38;
f. en el caso de un senador designado como tal de conformidad con el consejo del Primer Ministro o de acuerdo con el consejo del Líder de la Oposición, si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro o de conformidad con el consejo del Jefe de la La oposición, según el caso, por instrumento bajo el Sello Público, declara vacante la sede de ese Senador.
45. 1. El puesto de miembro de la Asamblea Legislativa quedará vacante
a. tras la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido nombrado;
b. si renuncia a ella de la manera que disponga cualquier ley vigente en Barbados o, con sujeción a tal ley, por las órdenes permanentes de la Cámara de Representantes;
c. si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias previstas por cualquier ley vigente en Barbados o, con sujeción a esa ley, por las órdenes permanentes de la Cámara;
d. si deja de ser ciudadano de Barbados;
e. si contraviene las disposiciones del artículo 59 (relativo a la toma de juramento de lealtad) o cualquier disposición que le obligue a declarar las condiciones para ser elegido antes de participar en las actuaciones de la Asamblea Asamblea que figuran en cualquier ley vigente en Barbados;
f. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) si surgieran circunstancias que, de no ser miembro de la Cámara, lo descalificaran para ser elegido como tal en virtud del párrafo 1 del artículo 44 o de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 44;
g. si es expulsado de la Cámara de conformidad con cualquier disposición relativa a la Cámara y las órdenes permanentes de la Cámara.
1. Todo miembro de la Asamblea Legislativa desocupará su escaño en la Cámara de Representantes,
c. si está ausente de la sesión de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
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