Procurador general

La oficina encargada de representar al gobierno en asuntos civiles o penales. La oficina puede tener varios nombres, entre ellos el fiscal, o el fiscal general.

Argentina 1853

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

Artículo 120

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.


Bolivia 2009

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

SECCIÓN II. MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 225

I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

Artículo 226

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.

II. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.

Artículo 227

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 228

La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

CAPÍTULO TERCERO. FUNCIÓN DE DEFENSA DEL ESTADO

SECCIÓN I. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 229

La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Artículo 230

I. La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.

II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

III. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada.

Artículo 231

Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:

1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.

3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.

5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.

6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.

7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento.

8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Artículo 234

Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

1. Contar con la nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.

6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.


Colombia 1991

Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:

Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 232

Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Parágrafo

Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

Artículo 249

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 250

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.

Parágrafo

La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.

Parágrafo 2

Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Con el siguiente texto: Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.

Artículo 251

Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.

3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.


India 1949

76. Fiscal General de la India

1. El Presidente nombrará a una persona que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo para que sea Fiscal General de la India.

2. El Fiscal General tendrá el deber de asesorar al Gobierno de la India sobre esas cuestiones jurídicas y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le remita o asigne periódicamente el Presidente, y desempeñar las funciones que le confiera o en virtud del presente Constitución o cualquier otra ley por el momento en vigor.

3. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho a audiencia en todos los tribunales del territorio de la India.

4. El Fiscal General ejercerá sus funciones a discreción del Presidente y percibirá la remuneración que determine el Presidente.


México 1917

Artículo 21

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Son facultades exclusivas del Senado:

XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.


Brasil 1988

El Senado Federal tiene poder exclusivo para:

III. aprobar previamente, por voto secreto, después de debate público, la selección de:

  1. a. jueces, en casos establecidos en esta Constitución;
  2. b. Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión nominados por el Presidente de la República;
  3. c. Gobernadores de los Territorios
  4. d. presidente y directores del Banco Central;
  5. e. Procurador General de la República;
  6. f. titulares de otros cargos determinados por ley;

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

XIV. nombrar, después de la aprobación del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, Procurador General de la República, presidente y directores del Banco Central y otros servidores públicos, cuando esté determinado por ley;

§1°. El Jefe del Ministerio Público de la Unión es el Procurador General de la República, nombrado por el Presidente de la República de miembros de carrera de más de treinta y cinco años, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Senado Federal, por un mandato de dos años. Se puede volver a nombrar.

Art 131

La Defensoría General de la Unión es la institución que, ya sea directamente o a través de un organismo subordinado, representa a la Unión, tanto judicial como extrajudicialmente. Bajo los términos de una ley complementaria que prevé su organización y funcionamiento, es responsable de las actividades de consulta legal y asesoramiento al Ejecutivo.

§1°. El jefe de la Defensoría General de la Unión es el Abogado General de la Unión, libremente nombrado por el Presidente de la República de entre los ciudadanos mayores de treinta y cinco años de edad, de notables conocimientos jurídicos y de reputación intachable.

§2°. La entrada en las fases iniciales de la carrera de la institución a que se refiere el presente artículo se efectuará mediante concursos públicos y la comparación de las credenciales profesionales.

§3°. Corresponde al Procurador General del Tesoro Nacional representar a la Unión en lo que respecta a la ejecución de los impuestos no pagados que le correspondan, como provisto por ley.


Lituania 1992

El Presidente de la República:

11. propone al Parlamento candidatos a juez del Tribunal Supremo y, tras el nombramiento de los jueces, de entre ellos, propone al Parlamento un Presidente del Tribunal Supremo; designa a los jueces del tribunal de apelación, y de entre de ellos, conforme a la aprobación del Parlamento, al Presidente del Tribunal de Apelación; designa a los jueces y a los Presidentes de los tribunales regionales y de distrito, y cambia el lugar de sus sedes; en los casos previstos en la ley, recomienda al Parlamento revocar a los jueces de su cargo; designa y revoca de su cargo, conforme a la aprobación del Parlamento, al Fiscal General;

Artículo 118

El inicio y dirección de la instrucción así como del proceso en nombre del Estado, será realizado por un fiscal. En los casos previstos en la ley, el fiscal defenderá los derechos y los intereses legales de una persona, de un colectivo y del Estado.

En el desarrollo de sus funciones, el fiscal es independiente y únicamente estará sujeto a la ley.

La oficina del fiscal de la República de Lituania será la Oficina del Fiscal General y de los fiscales territoriales.

El Fiscal General será designado y revocado por el Presidente de la República con la aprobación del Parlamento.

El procedimiento para el nombramiento y la revocación de fiscales y su estatus estará establecido legalmente.


Kenia 2010

2. El Presidente nominará y, con la aprobación de la Asamblea, nombrará y destituirá, en su caso:

b. al Abogado general del Estado, según lo dispuesto en el artículo 156;

156. Abogado general del Estado

1. Se crea el cargo de abogado general del Estado.

2. El abogado general del Estado será nominado por el presidente, que lo nombrará tras la aprobación de la Asamblea Nacional.

3. Las cualificaciones para ser nombrado abogado general del Estado son las mismas que para el nombramiento al cargo de presidente del Tribunal Supremo.

4. El abogado general del Estado

a. es el principal asesor jurídico del Gobierno;

b. representará al Gobierno nacional en los tribunales y en otros procedimientos legales de los que el Gobierno nacional sea parte, distintos a los procesos penales

c. con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento o por el presidente.

5. El abogado general del Estado tendrá autoridad, con el permiso del tribunal, a comparecer como coadyuvante en cualquier proceso civil del que el Gobierno no sea parte.

6. El abogado general del Estado promoverá, protegerá y apoyará el Estado de derecho y defenderá el interés público.

7. Las facultades del abogado general del Estado podrán ser ejercidas en persona o por funcionarios delegados, de acuerdo con instrucciones generales o especiales.


Irlanda 1937

Artículo 30

1. Habrá un Fiscal General que será el asesor del Gobierno en materias de Derecho y de doctrina jurídica, y que ejercerá y desempeñará los poderes, funciones y obligaciones que le sean conferidos o impuestos por esta Constitución o por la ley.

2. El Presidente nombrará al Fiscal General a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].

3. Todos los crímenes y delitos que sean objeto de un proceso en cualquiera de los tribunales a los que se refiere el artículo 34 de esta Constitución, diferentes de los tribunales de jurisdicción abreviada, serán enjuiciados en nombre del Pueblo y a instancias del Fiscal general o de otra persona autorizada por la ley para actuar con ese propósito.

4. El Fiscal General no puede ser miembro del Gobierno.

1º. El Fiscal General puede renunciar a su cargo en cualquier momento, presentando su dimisión al Taoiseach [Primer Ministro], para que este la someta al Presidente de la República.

2º. El Taoiseach [Primer Ministro] puede solicitarle la renuncia al Fiscal General, por razones que le parezcan suficientes.

3º. En caso de negarse a esa solicitud, el nombramiento del Fiscal General será decidido por el Presidente de la República, si el Taoiseach [Primer Ministro] así lo aconseja.

4º. El Fiscal General cesará de su cargo si el Taoiseach [Primer Ministro] renuncia, pero continuará en ejercicio de sus funciones hasta que haya sido nombrado un sucesor del Taoiseach.

6. Con sujeción a las anteriores disposiciones de este artículo, el cargo de Fiscal General, incluida la remuneración por el ejercicio de su cargo, será regulado por ley.


Irak 2005

Las funciones de la Asamblea son los siguientes:

Quinto. Aprobar el nombramiento de las siguientes funciones:

  1. a. El presidente y los miembros de la Corte federal de casación, el fiscal general y el presidente de la Comisión de supervisión judicial.
  2. b. Los embajadores y las funciones especiales por propuesta del consejo de ministros.
  3. c. El jefe del estado mayor del ejército, sus colaboradores y los jefes de las divisiones militares o cargos mayores y el jefe de los servicios de inteligencia, por propuesta del consejo de ministros.

El consejo judicial supremo ejercerá las siguientes prerrogativas:

Segundo. Nombrar el presidente y los miembros del tribunal federal de casación, el fiscal general y el presidente de la comisión del control judicial y presentarlo a la Asamblea para aceptar su nombramiento.


Irán 1979

Principio 162

El presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del Estado tienen que ser expertos justos en jurisprudencia islámica, y doctos en asuntos jurídicos. El presidente del Poder Judicial los designará para los cargos respectivos, consultando a los jueces del Tribunal Supremo, por un periodo de cinco años.


Honduras 1982

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y SubProcurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y SubProcurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas.

CAPÍTULO IV. DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 228

La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.

Artículo 229

El Procurador y Subprocurador General de la República serán elegidos por el Congreso Nacional por (4) cuatro años, y no podrán ser reelegidos para un período subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 230

Las acciones civiles y criminales que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, serán ejercidas por el Procurador General de la República, excepto las relacionadas con las municipalidades, que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y, en su defecto, por la Procuraduría General de la República.

Artículo 231

El Estado asignará los fondos que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República.

Todos los organismos de la administración pública colaborarán con el Procurador General de la República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine.

Artículo 232

El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria. El Ministerio Publico goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública. En los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República y a las acciones que corresponda en su caso los particulares. Así mismo tiene el Ministerio público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.

Artículo 233

La titularidad del Ministerio Público corresponde; habrá si mismo un fiscal general adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley.

Para ser Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto se requieren los requisitos siguientes:

1. Ser hondureño o hondureña por nacimiento;

2. Ciudadano o ciudadana en el goce de sus derechos;

3. Abogado o abogada debidamente colegiado, con experiencia profesional distinguida mayor de diez (10) años o haberse desempeñado como juez en el área penal por lo menos durante diez (10) años;

4. Mayor de cuarenta (40) años; y,

5. De conducta y solvencia moral debidamente comprobada.

Artículo 309

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

1. Ser hondureño por nacimiento;

2. Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;

3. Abogado Notario debidamente colegiado;

4. Mayor de treinta y cinco (35) años; y,

5. Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años.


Haití 1987

Artículo 181-1

Los mandamientos y las sentencias judiciales son pronunciados y ejecutados en el nombre de la República. Tienen fuerza ejecutoria para los funcionarios del Ministerio Público y a los agentes de la Fuerza Pública. Los actos de los notarios susceptibles de ejecución forzosa deberán tener la misma forma.

Artículo 184-1

La ley establecerá también las sanciones disciplinarias aplicables a jueces y funcionarios del Ministerio Público, con excepción de los jueces Tribunal de Casación, quienes serán procesados por prevaricación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 185

El Senado puede erigirse en Tribunal Superior de Justicia. Las actuaciones de este Tribunal son dirigidas por el Presidente del Senado, asistido del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal de Casación como Vicepresidente y Secretario, respectivamente, excepto si los implicados son jueces del Tribunal de Casación o funcionarios del Ministerio Público destinados en ese tribunal, en cuyo caso el Presidente del Senado se hará asistir por dos (2) senadores, de los cuales uno será designado por el inculpado. Los senadores así propuestos no tendrán voto deliberatorio.

La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:

d. a los jueces y funcionarios del Ministerio Público ante el Tribunal de Casación, por prevaricación;

Artículo 240

Las funciones políticas o los cargos políticos no dan acceso a la carrera administrativa, en especial a las funciones de Ministro y de Secretario de Estado, funcionario del Ministerio Público, Delegado y Vicedelegado, embajador, Secretario Privado del Presidente de la República, miembro de Gabinete del Ministerio, Director General de Departamento Ministerial o de organismo autónomo o miembro de un Consejo de Administración.


Guinea Ecuatorial 1991

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 99

La Fiscalía General de la Republica tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el País.

Artículo 100

1. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República.

2. La Fiscalía General de la República se rige por un estatuto orgánico.


Guatemala 1985

Artículo 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

Artículo 251. Ministerio Público

El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.


Grecia 1975

3. La inspección de los magistrados de sede se realiza por otros magistrados de grado superior y por el procurador general de los abogados generales adscritos al Tribunal Supremo, en tanto que la de los procuradores se hace por los consejeros del Tribunal Supremo y por los procuradores de grado superior, según las previsiones de la ley.


Francia 1958

La sala de los fiscales será presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. Comprenderá además cinco fiscales y un magistrado, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo.

La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente formulará propuestas para el nombramiento de los magistrados del Tribunal de Casación, los del primer presidente de tribunal de apelación y los del presidente del tribunal de gran instancia. Los demás magistrados serán nombrados con su dictamen favorable.

La sala de los fiscales del Consejo Superior de la Magistratura emitirá su dictamen sobre los nombramientos relativos a los fiscales.


Rusia 1993

El Presidente de la Federación Rusa:

F1. Presentará al Consejo de la Federación candidatos para los cargos de Fiscal General de la Federación Rusa y los diputados del Fiscal General de la Federación Rusa, Consejo de la Federación para destituir al Fiscal General y los Diputados del Fiscal General sus puestos, designarán y destituirán de los cargos a los fiscales de las entidades constituyentes de la Federación, así como otros fiscales, excepto los fiscales de ciudades, distritos y fiscales equivalentes a ellos.

1. Serán de la competencia del Consejo de la Federación:

H. El nombramiento y destitución del Fiscal General de la Federación de Rusia y de los diputados del Fiscal General de la Federación de Rusia;

Artículo 129

1. Los poderes, organización y procedimiento para la acción pública contra la Federación de Rusia serán determinados por la ley federal.

2. El Fiscal General de la Federación de Rusia y los Diputados del Fiscal General de la Federación de Rusia serán nombrados y destituidos por el Consejo de Federación a propuesta de la Presidente de la Federación Rusa.

3. Los fiscales de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia serán nombrados por el Presidente de la Federación de Rusia, a propuesta del Fiscal General, coordinado con los entidades de la Federación de Rusia. Los fiscales de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia serán despedidos por el Presidente de la Federación Rusa.

4. Otros Fiscales, excepto los fiscales de ciudades, distritos y fiscales equiparados a ellos serán nombrados y destituidos por el Presidente de la Federación Rusa.

5. Los fiscales de ciudades, distritos y fiscales equiparados a ellos serán designados y destituidos por el Fiscal General de la Federación de Rusia.


España 1978

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

19. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

Artículo 177

Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

Artículo 192

El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos.

Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procederá por causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.

Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.

La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 193

Corresponde al Fiscal General de la República:

1. Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;

2. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

3. Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.

4. Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

5. Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;

6. Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;

7. Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;

9. Derogado

10. Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11. Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.


Egipto 2014

Artículo 189

La persecución pública hace parte del poder judicial. Es responsable de investigar, presentar cargos y procesar todos los casos penales salvo aquellos exceptuados por ley. La ley establecerá las demás competencias de la fiscalía pública.

El Fiscal General estará a cargo de la Fiscalía Pública. Deberá ser elegido por el Presidente de la República de entre tres candidatos del Consejo Judicial Supremo, los jefes adjuntos de la Corte de Casación y los jefes de las Cortes de Apelaciones y los abogados asistentes por un período de cuatro años o hasta alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero.


Cuba 2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

f. elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;

Corresponde al Presidente de la República:

f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

CAPÍTULO VI. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 156

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.

ARTÍCULO 157

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.

Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

ARTÍCULO 158

El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 159

La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

La iniciativa de las leyes compete:

h. a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;


Bután 2008

19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:

j. Al fiscal general, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29.

9. El Tribunal Supremo puede asumir, a iniciativa propia o por petición del Fiscal general o de una de las partes de un caso, un proceso pendiente ante el Tribunal Superior que involucre una cuestión sustantiva de derecho de importancia general con respecto a la interpretación de esta Constitución, y proceder a decidir el caso.

17. El Druk Gyalpo nombrará los miembros de la Comisión Nacional Judicial por decreto con su firma y sello. La Comisión Nacional Judicial la conformarán:

d. el fiscal general.

5. Las acusaciones judiciales contra individuos, partidos u organizaciones basadas en los hallazgos de la Comisión se presentarán sin mayores dilaciones por la Fiscalía General para que los tribunales decidan los casos.

Artículo 29. El fiscal general

1. Se crea la Fiscalía General autónoma para llevar a cabo las responsabilidad asignadas en el ámbito y la autoridad del Gobierno, y los otros asuntos legales que puedan asignársele a ese organismo.

2. El Druk Gyalpo nombrará, por decreto con su firma y sello, un jurista eminente como fiscal general, previa recomendación del primer ministro.

3. El fiscal general como principal cargo jurídico será el asesor legal y el representante legal del Gobierno.

4. En el desempeño de sus obligaciones, el fiscal general tendrá el derecho a comparecer ante cualquier tribunal.

5. El fiscal general tendrá el poder de instaurar, iniciar o cerrar cualquier caso de conformidad con la ley.

6. El fiscal general tendrá el derecho de comparecer y expresar sus opiniones sobre cualquier cuestión jurídica ante el Parlamento.

7. El fiscal general entregará un informe anual al Druk Gyalpo y al primer ministro.

8. La Fiscalía General funcionará de conformidad con la Ley de la Fiscalía General.

4. El fiscal general entregará un informe escrito sobre los cargos de la moción de censura al presidente de la Asamblea Nacional.


Venezuela 1999

Artículo 263

Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 284

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.

Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años.


Uruguay 1966

Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

13. Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 314

Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.

Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


Túnez 2014

La Fiscalía General forma parte de la Jurisdicción Penal y Civil y le son propias las garantías que la Constitución establece. Los Jueces del Ministerio Fiscal ejercerán las funciones que les asigna la ley en el marco de la política penal del Estado y según los procedimientos legales.


Sudáfrica 1996

1. Hay un único Ministerio Fiscal en la República, estructurado según los términos de una Ley del Parlamento, y compuesto de:

a. un Director Fiscal Nacional, que es el Jefe del Ministerio Fiscal, y es designado por el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional; y

b. Directores Fiscales y fiscales coma se determine por una Ley del Parlamento.

2. El Ministerio Fiscal tiene el poder de entablar procedimientos criminales en representación del Estado, y realizar cualquier función incidentales para entablar procesos criminales.

5. El Director Nacional del Ministerio Fiscal:

a. debe determinar, con la concurrencia de! miembro del Gabinete responsable de la administración de justicia, y después de consultar a los Directores Fiscales, la política de enjuiciamiento que debe ser observada en el proceso de acusación.

b. debe remitir directivas de la política que debe ser observada en el proceso de acusación.

c. puede intervenir en el proceso de acusación cuando las directivas de la política no sean cumplidas; y

d. puede revisar una decisión de instar o no instar un proceso, tras consultar al Director del ministerio Fiscal correspondiente y después de tomar declaración en un período especificado por el Director Nacional del Ministerio Público, a los siguientes:

  1. i. La persona acusada.
  2. ii. El reclamante.
  3. iii. Cualquier otra persona o parte que el Director Nacional considere de relevancia.


Ruanda 2003

El Senado tiene poderes para aprobar los nombramientos de [las siguientes personas]:

1°. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo; el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y del Tribunal Superior Mercantil; el Fiscal General y el Vicefiscal;

Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:

4°. nombramiento y destitución de los siguientes jueces y fiscales:

  1. a. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo;
  2. b. el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil;
  3. c. el Fiscal General y el Vicefiscal;

Artículo 142. Fiscalía Nacional

La Fiscalía Nacional es responsable de investigar y procesar los delitos en todo el país.

La Fiscalía Nacional es una institución única. Está compuesta por la Fiscalía General y los servicios de la fiscalía en los niveles intermedios y en el nivel primario.

La Fiscalía General está formada por el Fiscal General, el Vicefiscal y los fiscales nacionales.

Una ley establecerá la organización, el funcionamiento y la competencia de la Fiscalía Nacional.

Una ley determinará el estatus y el código de ética de los fiscales.

Artículo 143. Nombramiento de fiscales

El Fiscal General y el Vicefiscal son nombrados mediante una orden presidencial previa aprobación del Senado.

El Presidente de la República nombra un candidato para cada uno de los cargos previa consulta con el Gabinete y el Consejo Superior de la Fiscalía Nacional.

Los otros fiscales son nombrados mediante orden del Primer Ministro previa aprobación del Consejo Superior de la Fiscalía Nacional.

La ley que regule el estatus de los fiscales determinará las formas de juramento de los fiscales mencionados en este artículo.

Artículo 144. Duración del mandato de los fiscales

El Fiscal General y el Vicefiscal son nombrados por un término de cinco (5) años, renovable por una vez.

La ley que regule el estatus de los fiscales determinará la duración del mandato de los fiscales jefes en el nivel intermedio.


Rumania 1991

3. Las oficinas del Ministerio Público unidas a los Tribunales de Justicia dirigirán y supervisarán la actividad criminal de la investigación policial, conforme a la ley.

2. Compondrán el Consejo Superior de la Magistratura diecinueve miembros, los cuales:

c. el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia, y el Fiscal General de la oficina del Ministerio público adscrito al Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia.


República Dominicana 2015

Artículo 153. Requisitos

Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;

2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Ser licenciado o doctor en Derecho;

4. Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Artículo 171. Designación y requisitos

El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.


Portugal 1976

Compete al Presidente de la República en relación con otros órganos:

m. Nombrar y separar a propuesta del Gobierno, al Presidente del Tribunal de Cuentas y al Procurador General de la República;

Artículo 220. La Fiscalía General de la República

1. La Fiscalía General de la República es el órgano superior del Ministerio Fiscal con composición y competencias definidas por la ley.

2. La Fiscalía General de la República es presidida por el Fiscal General de la República y comprende el Consejo Superior del Ministerio Público, que incluye miembros elegidos por la Asamblea de la República y miembros elegidos entre sí por los Magistrados del Ministerio Fiscal.

3. El mandato del Fiscal General de la República tiene una duración de seis años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado m) del artículo 133.


Polonia 1997

1. Pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con respecto a las materias contenidas en el artículo 188:

1. El Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de los Diputados, el Presidente del Senado, el Primer Ministro, cincuenta diputados, treinta senadores, el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Suprema Administrativa, el Fiscal General, el Presidente de la Suprema Cámara de Control y el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos;


Paraguay 1992

Artículo 267. De los requisitos

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

Artículo 268. De los deberes y de las atribuciones

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;

3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

4. recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y

5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Artículo 269. De la elección y de la duración

El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.


Panamá 1972

Son funciones del Consejo de Gabinete:

2. Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional.

Artículo 204

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento.

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.

5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.

Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.

Artículo 219

El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.

Artículo 221

Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.

Artículo 224

El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración serán nombrados de acuerdo con los mismos requisitos y prohibiciones establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.

Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos. El personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial.


Reino de los Países Bajos 1814

1. Los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo son nombrados de por vida por real decreto.


Nigeria 1999

1. Se nombrará un Fiscal General de la Federación que será el Principal Funcionario Jurídico de la Federación y Ministro de Gobierno de la Federación.

2. Una persona no tendrá las cualificaciones para ser titular o desarrollar las funciones del cargo de Fiscal General de la Federación a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por al menos diez años.

1. El Fiscal General de la Federación tendrá poder:

  1. a. para interponer e iniciar procedimientos penales contra cualquier persona ante un tribunal de derecho en Nigeria, que no sea un tribunal militar, con respecto a cualquier delito contemplado en una ley de la Asamblea Nacional;
  2. b. asumir y continuar los procedimientos penales que hayan sido instaurados por cualquier otra autoridad o persona, y
  3. c. desistir en cualquier etapa previa a que se dicte la sentencia de esos procedimientos penales instaurados o iniciados por él o por cualquier otra autoridad o persona.

2. Los poderes conferidos al Fiscal General de la Federación conforme a la subsección 1) de esta sección podrán ser ejercidos por él en persona o a través de los funcionarios de su departamento.

3. Cuando ejerza los poderes contemplados en esta sección, el Fiscal General de la Federación tendrá en cuenta el interés público, el interés de la justicia y la necesidad de prevenir el abuso de los procedimientos legales.


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

9. Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes:

  1. a. Al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
  2. b. Al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  3. El Ministerio Público es una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes.
  4. c. A los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
  5. d. Al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Todos estos funcionarios serán elegidos para un periodo de cinco años y gozarán de inmunidad.

30. Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable de la mayoría simple del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido.

Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

6. Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Directores de entes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Jefes de Misiones Especiales, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique, así como destituir de sus cargos a los funcionarios en los casos que la Asamblea Nacional lo haya decidido en uso de sus atribuciones.

14. Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.

Artículo 161

Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere:

1. Ser Nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella, al menos, cuatro años antes de la fecha de elección.

2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión, por lo menos, durante diez años o haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariado por autoridad competente.

6. No ser militar en servicio activo, o habiéndolo sido, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección; esto no será aplicable para el nombramiento de jueces y Magistrados de la jurisdicción militar.

7. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.


Nueva Zelanda 1852

9A. El Procurador General puede desempeñar funciones de Fiscal General

El Procurador General puede desempeñar una función u deber que se le imponga, o ejerza una facultad conferida, al Fiscal General.

1. El Procurador General, con el consentimiento escrito del Fiscal General, podrá delegar por escrito en un Procurador General Adjunto cualquiera de las funciones o deberes que se le impongan, o atribuciones conferidas, al Fiscal General.

3. Una delegación es revocable y no impide que el Fiscal General o el Procurador General desempeñen la función o deber o ejerzan el poder.

7. El Fiscal General informará al Parlamento cuando el proyecto de ley parezca ser incompatible con la Carta de Derechos

Cuando se presente un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, el Fiscal General:

a. en el caso de un proyecto de ley gubernamental, sobre la presentación de dicho proyecto de ley; o

b. en cualquier otro caso, tan pronto como sea posible después de la presentación del proyecto de ley,

señalar a la atención de la Cámara de Representantes cualquier disposición del proyecto de ley que parezca incompatible con cualquiera de los derechos y libertades enunciados en esta Carta de Derechos.

92 G. Derecho del Fiscal General a comparecer en procedimientos civiles

1. El Fiscal General puede comparecer y ser oído, en persona o por un abogado o abogado,

a. en los procedimientos ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos que alegen una violación de la parte 1A, o alegando una violación de la Parte 2 por una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990:

b. en los procedimientos en cualquiera de los siguientes tribunales en relación con los procedimientos mencionados en el apartado a) que estén o hayan tenido ante sí el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos:

  1. i. un tribunal de distrito:
  2. ii. el Tribunal Superior:
  3. iii. el Tribunal de Apelación:
  4. iv. el Tribunal Supremo.

2. El derecho a comparecer y ser oído en el párrafo 1) puede ejercerse independientemente de que el Fiscal General sea o no sea parte en las actuaciones ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos.

3. Si, en virtud del párrafo 1), el Fiscal General comparece en cualquier procedimiento descrito en dicho apartado, tendrá derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar a los testigos, salvo que se trate de un procedimiento de apelación.

1. Donde...

b. el Fiscal General certifica que la facilitación de cualquier información o la respuesta a cualquier pregunta o la presentación de cualquier documento o cosa,

  1. i. pueda perjudicar la prevención, investigación o detección de delitos; o
  2. ii. podría implicar la divulgación de procedimientos del Gabinete, o de cualquier comité del Gabinete, en relación con asuntos de carácter secreto o confidencial, y esa revelación sería perjudicial para el interés público; — la Comisión no exigirá que se proporcione la información ni, en su caso, el documento o la cosa que se producirán.

132. Ningún enjuiciamiento sin el consentimiento del Fiscal General

No se iniciará ningún enjuiciamiento por un delito tipificado en el artículo 131 sin el consentimiento del Fiscal General.

135. Ningún enjuiciamiento sin el consentimiento del Fiscal General

No se iniciará ningún enjuiciamiento por un delito tipificado en el artículo 134 sin el consentimiento del Fiscal General.


Perú 1993

CAPÍTULO X. DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 158°

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Artículo 159°

Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 160°

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.


Ecuador 2008

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

SECCIÓN 10. Fiscalía General del Estado

Artículo 194

La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

Artículo 195

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

Artículo 196

La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.

Artículo 197

Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.

La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal.

Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:

10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

SECCIÓN 4. Procuraduría General del Estado

Artículo 235

La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años.

Artículo 236

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombrará a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna que enviará la Presidencia de la República. La terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana; quienes la conformen deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional.

Artículo 237

Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley:

1. La representación judicial del Estado.

2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.

3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.


Islandia

Cuando un Ministro del Gabinete haga un nombramiento para los puestos de juez y Director del Ministerio Público, el nombramiento se someterá al Presidente de Islandia para su confirmación. Si el Presidente no lo confirma, el Parlamento deberá aprobar el nombramiento por una mayoría de dos tercios de los votos para que surta efecto.

Artículo 104. Facultades del Ministerio Público y de su Director

La organización de las facultades del Ministerio Público se decidirá por ley.

El Director del Ministerio Público es la autoridad fiscal suprema. En el ejercicio de sus funciones oficiales, sólo observará la ley.

El Director del Ministerio Público es nombrado y liberado de su cargo por un Ministro del Gabinete. El Director del Ministerio Público trabajará de forma independiente y gozará de la misma protección que los jueces en su trabajo.


Italia 1947

Art 104

La Magistratura constituye un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder.

El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es el Presidente de la República.

Formarán parte del Consejo, como miembros de derecho, el primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo.

Los demás miembros se elegirán de la siguiente manera: dos tercios por todos los magistrados ordinarios entre los pertenecientes a las diversas categorías; y un tercio por el Parlamento en sesión conjunta, que los elegirá entre catedráticos universitarios en materias jurídicas y abogados con al menos quince años de ejercicio.

El Consejo elegirá a un vicepresidente entre los miembros designados por el Parlamento.

Los miembros electivos del Consejo permanecerán en el cargo durante cuatro años y no serán inmediatamente reelegibles.

Mientras permanezcan en el cargo, no podrán estar inscritos en Colegios Profesionales ni formar parte del Parlamento ni de ningún Consejo Regional.

Art 107

Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otras sedes o funciones, excepto por resolución del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada bien por los motivos y con las garantías de defensa establecidas por el ordenamiento judicial, bien con el consentimiento de los propios interesados.

El Ministro de Justicia tendrá la facultad de incoar expedientes disciplinarios.

Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de funciones.

El Ministerio Fiscal gozará de las garantías que establezcan las normas sobre el ordenamiento judicial.

Art 112

El Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción penal.


Andorra 1993

Artículo 93

1. La Fiscalía General se encarga de velar por la defensa y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, la independencia de los tribunales, así como la tarea de promover ante ellos la aplicación de la ley, a fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos y la protección del interés general.

2. La Fiscalía General está integrada por miembros nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, previa recomendación del Gobierno, por períodos renovables de seis años, por personas que reúnen las condiciones para ser nombradas Juez. Su condición jurídica estará regulada por la ley.

3. La Fiscalía General, presidida por el Fiscal General del Estado, funciona de conformidad con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna.


Angola 2010

En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

j. Nombrar y destituir del cargo al Fiscal General, a los Procuradores Generales Adjuntos y, por recomendación del Consejo Supremo Judicial del Ministerio Público, de los Procuradores Generales Auxiliares, así como de los Fiscales Militares del Tribunal Supremo Militar;

Artículo 185. (Autonomía institucional)

1. El Ministerio Público será el órgano esencial de la Fiscalía General en cuanto a la función judicial del Estado y gozará de autonomía y de estatuto propio.

2. La autonomía de la Fiscalía se caracterizará por el hecho de que está vinculada por los criterios de legalidad y objetividad.

3. Los jueces del Ministerio Público serán responsables y formarán parte de una jerarquía jerárquica en los términos de la ley.

Artículo 186. (Responsabilidades)

El Ministerio Público será responsable de representar al Estado, defender la legalidad democrática y los intereses definidos por la ley, promover el procedimiento penal y llevar a cabo acciones penales, en los términos de la ley, concretamente:

a. Representar al Estado ante los tribunales;

b. Proporcionar asesoramiento jurídico a las personas incapacitadas o ausentes y a los menores;

c. Promover el procedimiento penal y llevar a cabo acciones penales;

d. Defender intereses colectivos y diversos;

e. Promover la ejecución de sentencias judiciales;

f. Dirigir la fase preparatoria de los procedimientos penales, sin perjuicio de la supervisión de las garantías fundamentales para los ciudadanos por parte de los jueces, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 187. (Estado)

1. Los requisitos y normas para la entrada y el ascenso en la estructura profesional de los fiscales se basarán en los planes de estudios, los méritos profesionales y la antigüedad en el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

2. El acceso a los cargos del Tribunal Superior se basará principalmente en el mérito determinado por la presentación competitiva de los programas de estudio, y estará abierto a jueces, fiscales y otros juristas de mérito, en las condiciones que determine la ley.

3. Los fiscales no podrán ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos, salvo en los casos prescritos en sus estatutos.

4. Los fiscales estarán sujetos a las mismas incompatibilidades e impedimentos que los jueces del mismo rango y gozarán de una remuneración adecuada a la naturaleza y exclusividad de su trabajo.

Artículo 188. (Inmunidades)

Los fiscales sólo podrán ser encarcelados después de haber sido acusados cuando la infracción sea punible con una pena de prisión de más de dos años, salvo en el caso de delito flagrante que entrañe un delito punible con la misma pena.

Artículo 189. (Fiscalía General)

1. La Fiscalía General de la Nación será el órgano estatal que representa al Estado, específicamente mediante la realización de acciones penales, la defensa de los derechos de las personas físicas y corporativas, la defensa de la legalidad del ejercicio de la función judicial y la supervisión de la legalidad en la fase instructiva del procedimiento y en la aplicación de las penas.

2. La Fiscalía General de la República gozará de autonomía administrativa y financiera, en los términos de la ley.

3. El Ministerio Público, el Consejo Supremo Judicial del Ministerio Público y la Fiscalía Militar son órganos esenciales de la Fiscalía General de la Nación.

4. El Fiscal General y el Procurador General Adjunto serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Supremo Judicial del Ministerio Público por un mandato de cinco años que podrá renovarse una vez.

5. El Fiscal General Adjunto representará al Ministerio Público ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y otros Tribunales Superiores.

6. Los fiscales generales adjuntos serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Supremo Judicial del Ministerio Público y los requisitos serán definidos por la ley.

7. Cada año se elaborará un informe sobre la labor de la Fiscalía General de la Nación, que se presentará a la Asamblea Nacional y remitido a los demás órganos que ejercen el poder soberano.


Antigua y Barbuda 1981

82. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General de Antigua y Barbuda que será el principal asesor jurídico del Gobierno y que será nombrado por el Gobernador General.

2. Ninguna persona estará calificada para ocupar o actuar en la oficina del Fiscal General a menos que sea un ciudadano con derecho a ejercer la abogacía en Antigua y Barbuda.

3. Si el Fiscal General es miembro electo de la Cámara en el momento de su nombramiento o posteriormente se convierte en tal miembro, será Ministro en virtud de ocupar el cargo de Fiscal General y las disposiciones de los párrafos 3 a 6 del artículo 69 de la presente Constitución se aplicarán al cargo de Fiscal General.

4. Cuando la persona que ocupa el cargo de Fiscal General es miembro de la Cámara en virtud de su cargo, puede ser nombrada por el Gobernador General para que desempeñe el cargo de Ministro.

5. Si un Fiscal General designado para ser ministro en virtud de lo dispuesto en la subsección anterior desocupe su cargo como Fiscal General, también desocupará su cargo como Ministro.

6. Si el Fiscal General no es ministro, desalojará su cargo si deja de ser ciudadano o si su nombramiento es revocado por el Gobernador General.

7. Si la oficina del Fiscal General está vacante o el titular de la oficina no puede, por alguna razón, desempeñar sus funciones, el Gobernador General podrá nombrar a una persona debidamente calificada para que actúe en el cargo, pero las disposiciones de los párrafos 3) y 4) del presente artículo no se aplicarán a una persona que así lo desee. nombrados.

8. El nombramiento previsto en el párrafo anterior dejará de surtir efecto cuando sea revocado por el Gobernador General.


Armenia 1995

CAPÍTULO 8. LA FISCALÍA Y LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 176. La Fiscalía

1. La fiscalía es un sistema unificado dirigido por el Fiscal General.

2. La fiscalía, en los casos y en la forma estipulados por la ley:

  1. 1. Iniciar el enjuiciamiento penal;
  2. 2. Supervisar la legalidad de las actuaciones penales previas al juicio;
  3. 3. Defender los cargos ante los tribunales;
  4. 4. Apelar las sentencias, sentencias y decisiones de los tribunales; y
  5. 5. Supervisar la legalidad de la ejecución de sentencias y otras medidas coercitivas.

3. En los casos excepcionales previstos por la ley y en la forma estipulada por la ley, la fiscalía entablará una demanda ante los tribunales para la protección de los intereses del Estado.

4. La fiscalía funcionará en el marco de las facultades que le confiere la Constitución, sobre la base de la ley.

5. El procedimiento de formación y funcionamiento de la fiscalía se establecerá por ley.

Artículo 177. El Fiscal General

1. El Fiscal General, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, será elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no puede ser elegida fiscal general por más de dos mandatos consecutivos.

2. Un abogado con educación superior, que ha cumplido 35 años, es ciudadano únicamente de la República de Armenia, tiene derecho de voto y tiene fuertes cualidades profesionales y se puede elegir al menos 10 años de experiencia profesional como fiscal general. La ley puede establecer requisitos adicionales para el fiscal general.

3. En los casos previstos por la ley, la Asamblea Nacional puede destituir al Fiscal General por lo menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios.

Artículo 178. Los Órganos de Investigación

1. Los órganos de investigación organizarán y llevarán a cabo las diligencias penales previas al juicio, en los casos y en la forma estipulados por la ley.

2. La ley determinará el estatuto y las atribuciones de los órganos de investigación y el procedimiento de su formación y funcionamiento.

Artículo 216. El cargo del Fiscal General

El Fiscal General nombrado antes de la entrada en vigor del capítulo 8 de la Constitución seguirá desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.


Argelia 2020

El Consejo Superior de la Magistratura estará integrado por:

el Presidente del Tribunal Supremo;

el Presidente del Consejo de Estado;

Quince (15) magistrados elegidos por sus colegas en la siguiente distribución:

dos (2) representantes del sindicato judicial;

seis (6) personas seleccionadas sobre la base de su competencia fuera de la profesión judicial, incluidas dos (2) seleccionadas por el Presidente de la República, dos seleccionadas por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular (que no serán miembros de la Asamblea) y dos (2) seleccionadas por el Presidente del Consejo de la Nación (no ser miembros del Consejo);

Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos.


Albania 1998

PARTE DIEZ. FISCALÍA

Artículo 148

1. La Fiscalía ejerce acciones penales y representa una acusación ante los tribunales en nombre del Estado. La Fiscalía desempeña otras funciones de conformidad con la ley.

2. La Fiscalía es un órgano independiente que velará por la coordinación y el control de sus acciones y respetará la independencia interna de los fiscales para investigar y enjuiciar, de conformidad con la ley.

3. La fiscalía está organizada y funciona cerca del sistema judicial.

4. Una Fiscalía Especial, independiente del Fiscal General, y una dependencia independiente de investigación, investigarán y enjuiciarán la corrupción, la delincuencia organizada y los delitos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 135 de la Constitución. La dependencia independiente de investigación estará subordinada a la Fiscalía Especial.

Artículo 148 bis

1. El Fiscal General es nombrado por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea entre los tres candidatos propuestos por el Consejo Superior de la Fiscalía, por un mandato no renovable de siete años.

2. El Consejo Superior de la Fiscalía seleccionará y clasificará a los tres candidatos más calificados, sobre la base de un procedimiento abierto y transparente y los remitirá a la Asamblea, de conformidad con la ley.

3. El Fiscal General será seleccionado entre juristas altamente calificados, con no menos de 15 años de experiencia profesional como juristas, de alta integridad moral y profesional, graduados de la Escuela de Magistrados o licenciado en derecho. No habrá ocupado un puesto político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato.

4. Si la Asamblea no puede elegir al Fiscal General dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las propuestas del Consejo Superior de la Fiscalía, se designa automáticamente al candidato de más alto rango.

5. Una vez finalizado el mandato y a petición de éste, el Fiscal General será nombrado en el cargo que ocupó antes del nombramiento o como magistrado del Tribunal de Apelación.

Artículo 148 ter

El Fiscal General ejerce las siguientes atribuciones:

1. representa acusación ante el Tribunal Superior y causas ante el Tribunal Constitucional, a menos que estén representados por fiscales de la Fiscalía Especial;

2. sólo emite orientaciones generales escritas a los fiscales, con excepción de los fiscales de la Fiscalía Especial;

3. administra la administración de la Fiscalía, con excepción de la administración de la Fiscalía Especial. El establecimiento y la gestión de la estructura de tecnología de la información se rigen por decisión del Consejo de Ministros;

4. propone y administra el presupuesto de la Fiscalía, con excepción del presupuesto de la Fiscalía Especial;

5. informes a la Asamblea sobre la situación de la delincuencia;

6. ejerce otras facultades definidas por la ley.

Artículo 148 c

1. El mandato del Fiscal General termina cuando:

a. alcanza la edad de jubilación;

b. la expiración del mandato de siete años;

c. su renuncia;

ç. despido con arreglo a un procedimiento previsto en el artículo 149 c);

d. establecer las condiciones de inelectibilidad e incompatibilidad;

dh. establecer la incapacidad para ejercer las funciones;

2. La terminación del mandato del Fiscal General se declara por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía.

Artículo 148

1. Los fiscales son ciudadanos albaneses nombrados por el Consejo Superior de la Fiscalía después de terminar la Escuela de Magistrados y tras haber aprobado una evaluación de sus bienes y antecedentes de conformidad con la ley.

2. La ley regula otros criterios para la selección y el nombramiento de fiscales.

Artículo 148 d

1. El fiscal será disciplinario responsable de conformidad con la ley.

2. El fiscal será destituido por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía cuando:

a. cometa faltas profesionales o éticas graves que desacrediten la figura y la posición del fiscal durante el ejercicio de sus funciones; o

b. es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.

3. Contra la decisión de despido, el recurso puede interponerse ante el Tribunal Constitucional.

4. El fiscal queda suspendido de sus funciones por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía cuando:

a. contra ella, la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario se dicte por la comisión de un delito penal; o

b. se le acusa de un delito grave cometido con intención;

c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.

Artículo 148 dh

1. La Fiscalía Especial ejerce una acción penal y representa una acusación ante los tribunales especializados en virtud del párrafo 2 del artículo 135 de la Constitución, así como ante el Tribunal Superior.

2. El Consejo Superior de la Fiscalía asignará por lo menos diez fiscales a la Fiscalía Especial por un mandato de nueve años, sin derecho a un nuevo nombramiento. La ley regula otros criterios para la selección de los fiscales, así como el procedimiento transparente y abierto.

3. El Fiscal Especial Jefe será elegido por mayoría del Consejo Superior de la Fiscalía entre las filas de los Fiscales Especiales por un período de tres años, sin derecho a un nuevo nombramiento, de conformidad con la ley.

4. El fiscal especial sólo podrá ser destituido de la oficina antes de que termine su mandato en caso de falta grave o por comisión de un delito con una mayoría de 2/3 del Consejo Superior de la Fiscalía.

5. El candidato a ser fiscales especiales, personal de la Fiscalía Especial y unidad independiente de investigación, así como sus familiares cercanos, antes de su nombramiento, deben aprobar con éxito un examen de sus bienes y antecedentes y consentir en exámenes periódicos de sus finanzas cuentas y telecomunicaciones personales, de conformidad con la ley.

Artículo 149

1. El Consejo Superior de la Fiscalía garantizará la independencia, la rendición de cuentas, la disciplina, la condición y la carrera de los fiscales en la República de Albania.

2. El Consejo Superior del Fiscal estará integrado por 11 miembros, seis de los cuales son elegidos por los fiscales de todos los niveles de la Fiscalía y cinco miembros serán elegidos por la Asamblea entre juristas no fiscales.

3. Los fiscales serán seleccionados entre fiscales de alta integridad moral y profesional, de conformidad con un procedimiento abierto y transparente que garantice una representación equitativa de todos los niveles del sistema de acusación. El miembro laico será seleccionado entre juristas altamente calificados, con no menos de 15 años de experiencia profesional, de alta integridad moral y profesional. El miembro laico no deberá haber ocupado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato. La ley establece otros criterios y el procedimiento para seleccionar y clasificar a los candidatos.

4. Se elegirán dos miembros laicos de entre los abogados, dos del cuerpo de profesores de derecho y la Escuela de Magistrados y uno de la sociedad civil. El Secretario General de la Asamblea, sobre la base de una convocatoria abierta y un procedimiento transparente, anunciará las vacantes de conformidad con la ley.

5. El Secretario General de la Asamblea, a más tardar diez días a partir de la presentación de las solicitudes, verificará si los candidatos cumplen los criterios previstos en la Constitución y la ley y evaluará los criterios profesionales y morales para ser miembros del Consejo Superior de la Fiscalía. En caso de que los candidatos no cumplan los criterios para ser elegidos, el Secretario General de la Asamblea suprime a los candidatos de la lista.

6. El Secretario General de la Asamblea, una vez terminada la verificación, envía inmediatamente a la comisión parlamentaria, de conformidad con el párrafo 7 de este artículo, la lista de candidatos que cumplen los criterios formales.

7. La comisión parlamentaria encargada de las cuestiones jurídicas establece un subcomité para la evaluación ulterior y selección de candidatos a más tardar tres días a partir de la presentación de la lista. El subcomité está integrado por cinco miembros de la Asamblea, tres miembros designados por mayoría parlamentaria y dos por la oposición. El subcomité podrá, con al menos cuatro votos, incluir a un candidato que haya sido eliminado previamente de la lista por el Secretario General de la Asamblea. El subcomité selecciona a los candidatos apoyados por 4 miembros. En caso de que no se pueda alcanzar la mayoría, el candidato será seleccionado por sorteo.

8. Las selecciones del subcomité se consolidan en una sola lista y se envían al Presidente de la Asamblea. En un plazo de diez días, la Asamblea podrá rechazar toda la lista de candidatos como bloque por mayoría de dos tercios. Si se rechaza la lista, el subcomité repetirá el procedimiento previsto en el párrafo 7 del presente artículo, como máximo dos veces. Si la Asamblea, tras la competencia del procedimiento por tercera vez, no ha aprobado la lista presentada, los candidatos de esta lista se considerarán elegidos. Los procedimientos detallados estarán regulados por la ley.

9. El Presidente del Consejo Superior de la Fiscalía es elegido por sus miembros entre las filas de los miembros laicos de conformidad con la ley.

10. Los miembros del Consejo Superior de la Fiscalía ejercerán sus funciones a tiempo completo por un período de cinco años sin derecho a un nuevo nombramiento inmediato. Al final del mandato, los miembros del fiscal vuelven a sus puestos de trabajo anteriores. El mandato del fiscal especial se suspenderá durante el período de ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo Superior de la Fiscalía. Los miembros legos que, antes del nombramiento, hayan trabajado a tiempo completo en el sector público, volverán a ocupar los puestos de trabajo anteriores o, si no es posible, a puestos equivalentes a ellos.

Artículo 149 bis

1. El Consejo Superior de la Fiscalía ejercerá las siguientes atribuciones:

a. nombra, evalúa, promueve y transfiere a todos los fiscales de todos los niveles;

b. decide medidas disciplinarias contra todos los fiscales de todos los niveles;

c. propone a la Asamblea candidatos para el cargo de Fiscal General de conformidad con la ley;

ç. adopta normas de ética para los fiscales y supervisa su observancia;

d. propone y administra su propio presupuesto;

dh. informe al público y a la Asamblea sobre el estado de la Fiscalía; y

e. ejerce otras responsabilidades reguladas por la ley.

2. La ley dispondrá el establecimiento de subórganos decisorios del Consejo Superior de la Fiscalía.

Artículo 149 ter

1. El mandato del miembro del Consejo Superior de la Fiscalía terminará a partir de:

a. llegar a la edad de jubilación;

b. la expiración del mandato de cinco años;

c. su renuncia;

ç. despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 c);

d. establecer las condiciones de inelectibilidad e incompatibilidad;

dh. establecer la incapacidad para ejercer las funciones;

2. La expiración del mandato del miembro se declarará por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía.

3. En caso de que el puesto de miembro permanezca vacante, el organismo que haya nombrado al miembro precedente designará, en virtud del artículo 149, al nuevo miembro, que permanecerá en funciones hasta la expiración del miembro saliente.

4. El miembro seguirá permaneciendo en el cargo hasta el nombramiento del sucesor, salvo en los casos previstos en los apartados c), ç), d) y dh) del párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 149 c

1. El Fiscal General y el miembro del Consejo Superior de la Fiscalía serán disciplinariamente responsables de conformidad con la ley.

2. El Fiscal General y el miembro serán destituidos por decisión del Tribunal Constitucional si:

a. cometa faltas de conducta profesional o ética graves;

b. es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.

3. El Fiscal General y el miembro quedan suspendidos de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:

a. contra ella, la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario se dicte por la comisión de un delito penal; o

b. se le acusa de un delito grave cometido con intención.

c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.

Artículo 149 C

Ser Fiscal General, Fiscal o miembro del Consejo Superior de la Fiscalía no será compatible con ninguna otra actividad profesional remunerada, tanto política como estatal, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.

Artículo 149 d

1. El Consejo de Nombramientos de Justicia se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y la evaluación de los criterios profesionales y morales de los candidatos al Alto Inspector de Justicia, así como de los miembros del Tribunal Constitucional. El Consejo de Nombramientos de la Justicia examina y clasifica a los candidatos según sus méritos profesionales. La clasificación no es vinculante excepto cuando la Asamblea no hace un nombramiento.

2. El Consejo de Nombramientos de Justicia se reúne siempre que sea necesario.

3. El Consejo de Nombramientos de la Justicia estará integrado por nueve miembros seleccionados por sorteo entre los jueces y fiscales que no estén sujetos a medidas disciplinarias, que desempeñarán un mandato de un año a partir del 1 de enero de cada año. Entre el 1º de diciembre y el 5 de diciembre de cada año, el Presidente seleccionará por sorteo a dos jueces del Tribunal Constitucional, un magistrado del Tribunal Superior, un fiscal de la Fiscalía General, dos jueces y dos fiscales de los Tribunales de Apelación y un juez de los Tribunales Administrativos. Si el Presidente no hace esta selección antes del 5 de diciembre, el Presidente de la Asamblea hará la selección por sorteo antes del 10 de diciembre del año. El Ombudsman actuará como observador de la selección por sorteo del Consejo de Nombramiento de la Justicia, así como de sus reuniones y operaciones.

4. El miembro del Tribunal Superior es Presidente del Consejo de Nombramientos de la Justicia. El Tribunal Superior crea las condiciones de trabajo para el funcionamiento del Consejo de Nombramientos de la Justicia.

5. Otros criterios de calificación de la escala de cualificación de los candidatos que participan en el sorteo y la organización y funcionamiento del Consejo de Nombramientos para la Justicia están regulados por la ley.


Afganistán 2004

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

11. Nombrar a los Ministros, al Fiscal General, al Jefe del Banco Central, al Director de Seguridad Nacional y al Jefe de la Cruz Roja, con el respaldo de la Cámara del Pueblo, y su destitución y aceptación de la renuncia;


Zambia 1991

Artículo 177. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General, que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.

2. El Fiscal General no ejercerá otro cargo público.

3. El Fiscal General será una persona calificada para ser nombrada magistrada.

4. El Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.

5. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno y

a. ser jefe de la Fiscalía General de la República;

b. firmar proyectos de ley gubernamentales que se presentarán a la Asamblea Nacional;

c. representar al Gobierno en los procedimientos civiles en los que sea parte el Gobierno;

d. prestar asesoramiento sobre un acuerdo, tratado o convención en el que el Gobierno se proponga pasar a ser parte o respecto del cual el Gobierno tenga interés antes de su celebración, salvo que la Asamblea Nacional disponga otra cosa, y con sujeción a las condiciones prescritas; y

e. realizar otras funciones, según lo prescrito.

6. Las Salas del Fiscal General se transferirán a las provincias y progresivamente a los distritos.

Artículo 180. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.

2. Una persona califica para ser nombrada Director del Ministerio Público si esa persona...

a. tenga experiencia en la realización de juicios penales; y

b. está calificado para ser nombrado juez.

3. El Director del Ministerio Público es el fiscal principal del Gobierno y jefe de la Fiscalía Nacional.

4. El Director de la Fiscalía puede...

a. incoar y entablar acciones penales contra una persona ante un tribunal, que no sea un consejo de guerra, por un delito presuntamente cometido por esa persona;

b. hacerse cargo y proseguir las actuaciones penales incoadas o emprendidas por otra persona o autoridad; y

c. suspender, en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, las actuaciones penales incoadas o iniciadas por el Director del Ministerio Público u otra persona o autoridad.

5. A los efectos de la cláusula 4), el recurso de apelación contra una sentencia, un caso declarado o una cuestión de derecho reservada formará parte del proceso penal.

6. La facultad conferida al Director de la Fiscalía General en virtud del apartado c) del párrafo 4 no se ejercerá en relación con una apelación presentada por un condenado, un caso declarado o una cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

7. El Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de las funciones de ese cargo, salvo que el Director de la Fiscalía General tendrá en cuenta el interés público, la administración de justicia, la integridad del poder judicial y la necesidad de prevenir y evitar abusos del proceso judicial.

8. Las funciones del Director del Ministerio Público pueden ser ejercidas personalmente o por un funcionario público o abogado, autorizado por el Director del Ministerio Público, que actúe bajo instrucciones generales o especiales del Director del Ministerio Público.

9. La Fiscalía Nacional se establecerá según lo prescrito y se transferirá a las provincias y progresivamente a los distritos.


Zimbabue 2013

PARTE 5. FISCAL GENERAL

114. Fiscal General

1. Hay un Fiscal General nombrado por el Presidente.

2. Una persona que haya sido nombrada Fiscal General asume el cargo tras haber asumido ante el Presidente, o una persona autorizada por el Presidente, los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

3. Toda persona está calificada para ser nombrada Fiscal General si está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior.

4. Las funciones del Fiscal General son

a. actuar como asesor jurídico principal del Gobierno;

b. representar al Gobierno en los procedimientos civiles y constitucionales;

c. redactar legislación en nombre del Gobierno;

d. promover, proteger y defender el estado de derecho y defender el interés público; y

e. a ejercer cualesquiera otras funciones que puedan asignarse al Fiscal General mediante una ley del Parlamento;

y el Fiscal General puede ejercer esas funciones en persona oa través de funcionarios subordinados que actúen bajo instrucciones generales o específicas del Fiscal General.

5. El Fiscal General puede...

a. asistir a las reuniones del Gabinete, pero no tiene voto;

b. sentarse y hablar en el Senado y en la Asamblea Nacional, pero no tiene voto; y

c. con autorización del tribunal interesado, comparecer como amigo del tribunal en cualquier procedimiento civil en el que el Gobierno no sea parte.

115. Destitución de la Fiscalía General

El Presidente podrá en cualquier momento destituir del cargo al Fiscal General.

179. Calificaciones de los jueces del Tribunal Superior, el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo

1. Una persona tiene derecho a ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo si tiene al menos cuarenta años de edad y, además,

a. sea o haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o

b. durante al menos siete años, permanentemente o no, ha sido calificado para ejercer como abogado,

  1. i. en Zimbabwe;
  2. ii. en un país en el que el common law sea romano-neerlandés y el inglés sea una lengua oficialmente reconocida, o
  3. iii. si es ciudadano de Zimbabwe, en un país en el que el common law es el inglés y el inglés es un idioma oficialmente reconocido;

y actualmente está tan capacitado para practicar.

2. Para ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.

PARTE 2. AUTORIDAD FISCAL NACIONAL

258. Establecimiento y funciones de la Fiscalía Nacional

Existe una fiscalía nacional que se encarga de incoar y entablar acciones penales en nombre del Estado y de desempeñar todas las funciones que sean necesarias o incidentales a esos enjuiciamientos.

259. Fiscal General y otros funcionarios

1. Hay un Fiscal General que es el jefe de la Fiscalía Nacional.

2. La Fiscalía General es un cargo público, pero no forma parte de la administración pública.

3. El Fiscal General es nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial siguiendo el procedimiento para el nombramiento de un juez.

4. El Fiscal General debe ser una persona calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo.

5. El mandato del Fiscal General es de seis años y es renovable por otro período de ese tipo.

6. Antes de asumir el cargo, el Fiscal General debe prestar, ante el Presidente o una persona autorizada por el Presidente, el juramento en el formulario establecido en el tercer anexo.

7. Las disposiciones relativas a la destitución de un juez se aplican a la destitución del Fiscal General de su cargo.

8. Las condiciones de servicio del Fiscal General, incluida su remuneración, deben establecerse en una ley del Parlamento, pero la remuneración no debe reducirse durante el mandato del Fiscal General.

9. La remuneración del Fiscal General corresponde al Fondo Consolidado de Ingresos.

10. Una ley del Parlamento debe prever la designación de una junta que emplee a personas que ayuden al Fiscal General en el ejercicio de sus funciones y también debe prever:

a. para las calificaciones de esas personas;

b. para las condiciones de servicio, conducta y disciplina de esas personas;

c. que, en el ejercicio de sus funciones, esas personas deben ser independientes e imparciales y estar sujetas únicamente a la ley ya la dirección y control del Fiscal General;

d. para la estructura y organización de la Fiscalía Nacional; y

e. en general, para el desempeño eficiente y el bienestar de la Fiscalía Nacional.

11. El Fiscal General puede ordenar al Comisionado General de Policía que investigue y le informe sobre todo lo que, a juicio del Fiscal General, se refiera a un delito o presunto o presunto delito, y el Comisionado General de Policía debe cumplir esa dirección.

260. Independencia del Fiscal General

1. Con sujeción a esta Constitución, el Fiscal General...

a. sea independiente y no esté sujeto a la dirección o el control de nadie; y

b. debe ejercer sus funciones con imparcialidad y sin temor, favores, prejuicios o prejuicios.

2. El Fiscal General debe formular y divulgar públicamente los principios generales por los que decide si debe iniciar y llevar a cabo un procedimiento penal y cómo hacerlo.

261. Conducta de los funcionarios de la Fiscalía Nacional

1. El Fiscal General y los funcionarios de la Fiscalía Nacional deben actuar de conformidad con la presente Constitución y la ley.

2. Ningún funcionario de la Fiscalía Nacional podrá, en el ejercicio de sus funciones,

a. actuar de manera partidista;

b. promover los intereses de cualquier partido o causa política;

c. perjudicar los intereses legítimos de cualquier partido político o causa; o

d. violan los derechos o libertades fundamentales de cualquier persona.

3. Los funcionarios de la Fiscalía Nacional no deben ser miembros activos ni portadores de cargos de ningún partido u organización política.

4. Una ley del Parlamento puede incluir otras disposiciones para garantizar la neutralidad política de los funcionarios de la Fiscalía Nacional.

262. El Fiscal General informará anualmente al Parlamento

El Fiscal General debe presentar al Parlamento, por conducto del Ministro competente, un informe anual sobre las operaciones y actividades de la Fiscalía Nacional, que se presentará a más tardar seis meses después del comienzo del año siguiente al año al que se refiera el informe.

263. Otras facultades de enjuiciamiento

Una ley del Parlamento puede conferir facultades de enjuiciamiento a personas distintas de la Fiscalía Nacional, pero esas facultades no deben limitar ni entrar en conflicto con las atribuciones de la Autoridad en virtud de esta parte.


Yemen 1991

b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.

c. Toda persona detenida temporalmente por sospecha de haber cometido un delito será presentada ante un tribunal en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de su detención. El juez o el fiscal informarán al detenido de los motivos de su detención e interrogatorio y permitirán al acusado declarar su defensa y refutaciones. A continuación, el tribunal dicta una orden justificada para la puesta en libertad del acusado o la prórroga de su detención. En cualquier caso, el Fiscal no tiene derecho a continuar la detención de la persona acusada más de varios días, salvo con una orden judicial. La ley determinará el período máximo de custodia.


Vietnam 1992

La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

3. Proponer a la Asamblea Nacional que elija, excargue de sus funciones o destitución, al Presidente del Tribunal Popular Supremo y al Jefe de la Fiscalía Popular Suprema; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, designar, liberar de sus funciones y destituir a los jueces del Supremo - Nombrar jueces de otros tribunales y vicejefe de la Fiscalía Popular Suprema y fiscales de la Fiscalía Popular Suprema; conceder indultos; proclamar una amnistía, sobre la base de resoluciones de la Asamblea Nacional; proclamar una amnistía;

Artículo 107

1. Las fiscalías populares ejercerán la facultad de enjuiciar y controlar las actividades judiciales.

2. Las fiscalías populares comprenden la Fiscalía Popular Suprema y otras fiscalías previstas por la ley.

3. Las fiscalías populares son responsables de la protección de la ley, los derechos humanos, los derechos de los ciudadanos, el régimen socialista, los intereses del Estado y los derechos e intereses jurídicos de las organizaciones y los particulares, contribuyendo así a garantizar el cumplimiento estricto y uniforme de las leyes.

Artículo 108

1. El mandato del Jefe de la Fiscalía Popular Suprema es coherente con el mandato de la Asamblea Nacional. La ley establece el nombramiento, la exención de sus funciones y la destitución de los jefes de otras fiscalías y fiscales.

2. El Jefe de la Fiscalía Popular Suprema es responsable y presenta sus informes a la Asamblea Nacional y, cuando ésta no está reunida, a su Comité Permanente y al Presidente del Estado. El régimen de presentación de informes de los jefes de otras fiscalías está previsto por la ley.

Artículo 109

1. La Fiscalía Popular está dirigida por su Jefe. Los jefes de las fiscalías inferiores están sujetos a la dirección de los jefes de las fiscalías superiores. Los jefes de las fiscalías de todos los niveles están sujetos a la dirección general del Jefe de la Fiscalía Popular Suprema.

2. Al ejercer la facultad de enjuiciar y controlar las actividades judiciales, los fiscales deberán obedecer la ley y estarán sujetos a la dirección del Jefe de la Fiscalía Popular.


Vanuatu 1980

55. FISCAL

La función de enjuiciamiento corresponderá al fiscal, que será nombrado por el Presidente de la República con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial. No estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona u organismo en el ejercicio de sus funciones.


Uzbekistán 1992

Las facultades exclusivas del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderán:

6. la ratificación de los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán sobre el nombramiento y destitución del Fiscal General de la República de Uzbekistán y del Presidente de la Cámara de Contabilidad;

El Presidente de la República de Uzbekistán:

12. nombrar y liberar de sus cargos al Fiscal General de la República de Uzbekistán y al Presidente de la Cámara de Contabilidad, previa aprobación posterior del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán;

Artículo 118

El Fiscal General de la República de Uzbekistán y los fiscales subordinados a él supervisarán la observancia estricta y uniforme de las leyes en el territorio de la República de Uzbekistán.

Artículo 119

El Fiscal General de la República de Uzbekistán dirigirá el sistema centralizado de órganos de la fiscalía.

El Procurador de la República de Karakalpakstán será nombrado por el órgano representativo supremo de la República de Karakalpakstán de acuerdo con el Fiscal General de la República de Uzbekistán.

Los fiscales de las regiones, distritos, ciudades y pueblos serán nombrados por el Fiscal General de la República de Uzbekistán.

El mandato será de cinco años para el Fiscal General de la República de Uzbekistán, el Fiscal de la República de Karakalpakstán y los fiscales de regiones, distritos, ciudades y pueblos.

Artículo 120

Los órganos de la Fiscalía de la República de Uzbekistán ejercerán sus atribuciones con independencia de los órganos estatales, asociaciones y funcionarios públicos, y estarán sujetos únicamente a la ley.

Los fiscales, durante el período de sus facultades, suspenderán su afiliación a partidos políticos y otras asociaciones públicas que persigan objetivos políticos.

La ley determinará la organización, las atribuciones y el procedimiento de la labor de los órganos de la fiscalía.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 106

Habrá un Fiscal General Federal que será nombrado por decreto federal emitido con la aprobación del Consejo de Ministros. El Fiscal General de la República cuenta con la asistencia de varios fiscales.

La ley regula las cuestiones relativas a los miembros del Ministerio Público Federal con respecto a la forma de su nombramiento, rango, ascenso, jubilación y las calificaciones que deben cumplir.

El Código Federal de Procedimiento Penal regula las atribuciones y procedimientos de la Fiscalía Federal y la autoridad conferida a los agentes del orden público y de la seguridad pública que le asisten en sus funciones.


Ucrania 1996

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

25. la concesión del consentimiento para el nombramiento del cargo y la destitución por el Presidente de Ucrania del Fiscal General, la falta de confianza en el Fiscal General que dé lugar a su destitución;

El Presidente de Ucrania:

11. nombra y destituya al Fiscal General con el consentimiento de la Rada Suprema de Ucrania;

Artículo 131-1

En Ucrania, las funciones de la fiscalía que ejercen:

1. el enjuiciamiento público en el tribunal;

2. organización y dirección procesal durante la investigación previa al juicio, decisión de otros asuntos en el proceso penal de conformidad con la ley, supervisión de las actividades encubiertas y otras actividades de investigación y registro de los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

3. la representación de los intereses del Estado en los tribunales en casos excepcionales y con arreglo al procedimiento prescrito por la ley.

La ley determina la organización y el funcionamiento del ministerio público.

La fiscalía de Ucrania está encabezada por el Fiscal General, que es nombrado para ocupar el cargo y destituido por el Presidente de Ucrania con el consentimiento de la Rada Suprema de Ucrania.

El mandato de la Fiscalía General es de seis años. La misma persona no puede ocupar el cargo del Fiscal General por dos mandatos consecutivos.

El Fiscal General es destituido anticipadamente de su oficina exclusivamente en los casos y por los motivos prescritos en esta Constitución y en la ley.


Uganda 1995

119. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será un Ministro del Gabinete nombrado por el Presidente con la aprobación del Parlamento.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada Fiscal General a menos que esté calificada para ejercer como abogado del Tribunal Superior y lo haya practicado o adquirido la experiencia necesaria durante no menos de diez años.

3. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno.

4. Entre las funciones del Fiscal General figuran las siguientes:

a. prestar asesoramiento jurídico y servicios jurídicos al Gobierno sobre cualquier tema;

b. a elaborar y consultar acuerdos, contratos, tratados, convenciones y documentos, cualquiera que sea el nombre que se llame, en los que sea parte el Gobierno o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés;

c. representar al Gobierno en los tribunales o en cualquier otro procedimiento judicial en el que sea parte el gobierno; y

d. para desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente o la ley.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ningún acuerdo, contrato, tratado, convención o documento, cualquiera que sea el nombre que se llame, en el que sea parte el gobierno o respecto de los cuales el gobierno tenga interés, se concluirá sin asesoramiento jurídico del Fiscal General, salvo en tales casos y con sujeción a las condiciones que el Parlamento prescriba por ley.

6. Hasta que el Parlamento promulgue la ley a que se hace referencia en el párrafo 5) del presente artículo, el Fiscal General podrá, por instrumento legal, eximir a ninguna categoría particular de acuerdo o contrato a ninguna de las partes en las que sea un gobierno extranjero o su organismo o una organización internacional de la aplicación de dicho artículo cláusula.

Director del Ministerio Público

120. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público nombrado por el Presidente por recomendación de la Comisión de Administración Pública y con la aprobación del Parlamento.

2. Una persona no está calificada para ser nombrada Director del Ministerio Público a menos que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior.

3. Las funciones del Director del Ministerio Público son las siguientes,

a. que ordene a la policía que investigue toda información de carácter delictivo y que le informe con prontitud;

b. incoar procedimientos penales contra cualquier persona o autoridad en cualquier tribunal con jurisdicción competente que no sea un tribunal marcial;

c. asumir y continuar cualquier procedimiento penal incoado por cualquier otra persona o autoridad;

d. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, todo procedimiento penal al que se refiera el presente artículo, iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad; salvo que el Director del Ministerio Público no suspenderá ningún procedimiento iniciado por otra persona o autoridad salvo con el consentimiento del tribunal.

4. Las funciones conferidas al Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 3 del presente artículo-

a. en el caso de las funciones previstas en los apartados a), b) y c) de la cláusula 3) del presente artículo, podrá ser ejercida por él en persona o por funcionarios autorizados por él de conformidad con instrucciones generales o especificadas, y

b. en el caso de las funciones previstas en el apartado d) de esa cláusula, será ejercida exclusivamente por él o ella.

5. En el ejercicio de las facultades que le confieren este artículo, el Director del Ministerio Público tendrá en cuenta el interés público, el interés de la administración de justicia y la necesidad de prevenir el abuso del proceso judicial.

6. En el ejercicio de las funciones que le confiere el presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

7. El Director del Ministerio Público tendrá las mismas condiciones de servicio que las de un magistrado del Tribunal Superior.

2. El Fiscal General incoará un proceso civil contra el Gobierno o contra él; y todos los documentos que deban notificarse al Gobierno a los efectos de esas actuaciones o en relación con ellos, serán notificados al Fiscal General.


Tuvalu 1986

79. El Fiscal General

1. Se ha establecido una Fiscalía General de Tuvalu como oficina de la administración pública.

2. El Fiscal General será nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 del artículo 159 (que se refiere al nombramiento del Fiscal General).

3. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno y tiene las demás funciones prescritas.

4. Una persona no está calificada para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General, a menos que tenga derecho a ejercer ante el Tribunal Superior.

5. A menos que sea excusado por el Parlamento o bajo su autoridad, el Fiscal General-

a. asistirá a todas las reuniones del Parlamento, y

b. podrá participar, de conformidad con el Reglamento interno del Parlamento, en los trabajos del Parlamento y de las comisiones del Parlamento (pero sin proceder a votación).

6. A menos que sea excusado por el Primer Ministro o bajo su autoridad, el Fiscal General asistirá a todas las reuniones del Gabinete.

7. Con sujeción a las disposiciones subsiguientes de este artículo, en todo caso en que estime conveniente hacerlo, el Fiscal General podrá,

a. entablar acciones penales contra una persona ante un tribunal (que no sea un tribunal militar u otro tribunal militar) por un delito; o

b. hacerse cargo y continuar cualquier procedimiento penal a que se refiere la letra a) que haya sido iniciado por cualquier otra persona o autoridad; o

c. suspender, en cualquier momento antes de que se dicte sentencia, cualquier procedimiento penal a que se hace referencia en la letra a) que haya sido iniciado por él o por cualquier otra persona o autoridad.

8. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, las funciones del Fiscal General tal vez desempeñen,

a. en persona, o

b. por conducto de los funcionarios que le sean responsables, actuando de conformidad con sus instrucciones generales o específicas,

y las referencias al Fiscal General incluyen referencias a funcionarios que actúan de esa manera.

9. Cuando una persona o autoridad distinta del Fiscal General haya incoado un proceso penal, nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la retirada, de conformidad con la ley, de esas actuaciones por una persona o autoridad, salvo cuando el Fiscal General haya asumido el cargo de dicho procedimiento.

10. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 8) y 9), las facultades conferidas al Fiscal General en virtud de los incisos b) y c) del párrafo 7 le confieren, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad.

11. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (independencia) del anexo 1, en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 7), el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

12. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 13), a los efectos de la presente sección-

a. un recurso de apelación contra una decisión en cualquier procedimiento; y

b. un caso declarado o una cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquier procedimiento,

forma parte de esos procedimientos.

13. Las funciones del Fiscal General en virtud del inciso c) del párrafo 7 no se ejercerán en relación con:

a. una apelación presentada por una persona condenada en cualquier procedimiento; o

b. un caso declarado o una cuestión de derecho reservada a instancia de una persona condenada en cualquier procedimiento; o

c. una revisión judicial de cualquier procedimiento.

4. El Fiscal General-

a. serán nombrados por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete, previa consulta con la Comisión de Administración Pública; y

b. pueden ser suspendidos o destituidos de su cargo de conformidad con la División 5 (Destitución, etc., de Ciertos Funcionarios).


Turkmenistán 2008

El Presidente de Turkmenistán:

16. con el consentimiento del Mejlis, nombrará y destituya al Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, al Fiscal General de Turkmenistán, al Ministro del Interior de Turkmenistán, al Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán y al Comisionado para los Derechos Humanos [Ombudsman] de Turkmenistán;

El Mejlis:

7. Examinar las recomendaciones del Presidente de Turkmenistán sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento y destitución del Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, el Fiscal General de Turkmenistán, el Ministro del Interior de Turkmenistán y el Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán, el Defensor del Pueblo en Turkmenistán;

SECCIÓN VI. OFICINA DEL FISCAL

Artículo 129

La supervisión de la aplicación precisa y uniforme de las leyes de Turkmenistán, de las leyes del Presidente de Turkmenistán y del Consejo de Ministros de Turkmenistán y de las resoluciones del Mejlis de Turkmenistán corresponderán al Fiscal General de Turkmenistán y a sus fiscales subordinados.

El Fiscal participará en las actuaciones judiciales por los motivos y en la forma prescrita por la ley.

Artículo 130

La Fiscalía supervisará la legalidad de las investigaciones operacionales y penales.

Artículo 131

El Fiscal General de Turkmenistán dirige el sistema centralizado común de los órganos del ministerio público.

El procedimiento de nombramiento y destitución de fiscales se determinará por ley.

Artículo 132

El Fiscal General y sus fiscales subordinados, en el ejercicio de sus atribuciones, se guiarán únicamente por la ley.

Artículo 133

La competencia, el orden de formación y la actividad de los órganos del ministerio público estarán determinados por la ley.


Turquía 1982

El Fiscal General del Tribunal de Casación o el Fiscal General Adjunto del Tribunal de Casación ejercerán las funciones de fiscal del Tribunal Supremo.

El Fiscal General y el Fiscal Principal Adjunto del Tribunal de Casación serán nombrados por el Presidente de la República por un mandato de cuatro años, entre los cinco candidatos propuestos para cada cargo por la Asamblea General del Tribunal de Casación entre sus propios miembros por secreto boleta electoral. Podrán ser reelegidos al final de su mandato.

La organización y el funcionamiento del Tribunal de Casación, las calificaciones y procedimientos para la elección de su presidente, vicepresidentes, jefes de departamento, miembros, fiscal jefe y fiscal jefe adjunto se regularán por ley de conformidad con los principios del la independencia de los tribunales y la seguridad en el cargo de los jueces.


Trinidad y Tobago 1976

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 79, el Fiscal General se encargará de la administración de los asuntos jurídicos en Trinidad y Tabago y los procedimientos judiciales en favor y contra el Estado se llevarán a cabo:

a. en el caso de procedimientos civiles, en nombre del Fiscal General;

b. en el caso de un procedimiento penal, en nombre del Estado.


Tonga 1875

31A. Procurador General

1. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, nombrará un Fiscal General, que:

  1. a. ser el principal asesor jurídico del Gabinete y el Gobierno;
  2. b. estar a cargo de todos los procedimientos penales en nombre de la Corona; y
  3. c. desempeñar cualesquiera otras funciones y deberes exigidos por la ley.

2. El Fiscal General, a menos que la ley disponga otra cosa, tendrá plena discreción para ejercer sus facultades y deberes legales, independientemente, sin injerencia alguna de ninguna persona o autoridad.

3. El Fiscal General será una persona calificada para ser juez del Tribunal Supremo y, con sujeción a cualquier acuerdo contractual, desempeñará su cargo durante su buena conducta.

4. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Fiscal General y estará facultado para destituirlo.

5. En caso de que se produzca una vacante en la oficina del Fiscal General, y a la espera del nombramiento de un Fiscal General en virtud del párrafo 1), el Consejo Privado del Rey podrá nombrar a una persona debidamente calificada para ser Fiscal General ad interino, para que desempeñe sus funciones hasta que se haya hecho un nombramiento sustantivo. Cualquier persona designada tendrá todas las facultades y privilegios y desempeñará todas las funciones de Fiscal General establecidas en esta cláusula.


Togo 1992

Artículo 118

La contratación de cada magistrado se realiza a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los presidentes se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los jueces de la acusación se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Los magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni ejercer actividades privadas lucrativas fuera de los casos previstos por la ley, ni realizar actividades políticas.

Una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y su remuneración de conformidad con los requisitos de independencia y eficacia.


Timor Oriental 2002

Artículo 133. Oficina del Fiscal General

1. La Fiscalía General es la máxima autoridad del ministerio público, y su composición y competencias están definidas por la ley.

2. La Fiscalía General está dirigida por el Fiscal General, en cuya ausencia o incapacidad de actuar será sustituida de conformidad con la ley.

3. El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República por un período de seis años, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

4. El Fiscal General rinde cuentas al Jefe del Estado y presentará informes anuales al Parlamento Nacional.

5. El Fiscal General pedirá a la Corte Suprema de Justicia que haga una declaración generalmente vinculante de inconstitucionalidad de toda ley declarada inconstitucional en tres casos concretos.

6. El Fiscal General Adjunto será nombrado, destituido o destituido por el Presidente de la República previa consulta con el Consejo Superior del Ministerio Público.


Tailandia 2017

Sección 49

Nadie ejercerá los derechos o libertades para derrocar el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

Toda persona que tenga conocimiento de un acto previsto en el párrafo 1 tendrá derecho a pedir al Fiscal General que solicite al Tribunal Constitucional que ordene la cesación de dicho acto.

En caso de que el Fiscal General ordene que se niegue a proceder conforme a lo solicitado o no lo haga en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la petición, la persona que presenta la petición puede presentar la petición directamente al Tribunal Constitucional.

La acción prevista en el presente artículo no perjudicará el enjuiciamiento penal contra la persona que haya cometido un acto previsto en el párrafo 1.

CAPÍTULO XIII. ÓRGANO DEL FISCAL DEL ESTADO

Artículo 248

El órgano del Fiscal del Estado tiene los deberes y facultades previstos en la Constitución y las leyes.

Los abogados del Estado son independientes al examinar y dictar órdenes en los casos y en el desempeño de sus funciones de manera rápida y justa y sin perjuicio alguno, y ese acto no se considerará una orden administrativa.

La gestión del personal, los asuntos presupuestarios y demás actos del Órgano del Fiscal del Estado serán independientes, con un sistema específico de sueldo y remuneración, según proceda. La gestión del personal en relación con los fiscales del Estado estará a cargo del Comité de Procuradores del Estado, que estará integrado por lo menos por el Presidente que no sea un fiscal del Estado y miembros calificados seleccionados por los abogados del Estado; al menos dos de esos miembros calificados no serán o han sido abogados, según lo dispuesto por la ley.

La ley prevista en el párrafo 3 contendrá medidas para impedir que los abogados del Estado lleven a cabo cualquier acto o ocupen cargos que puedan hacer que la emisión de órdenes en casos o el desempeño de sus funciones no se ajuste a lo dispuesto en el párrafo 2, o pueda causar conflictos de intereses. A este respecto, esas medidas se prescribirán explícitamente y serán de aplicación general sin delegación de facultades para examinar las cuestiones caso por caso.


Tanzania 1977

4. El Fiscal General asistirá a todas las reuniones del Gabinete y tendrá todos los derechos de un miembro de esas reuniones, salvo que no tendrá derecho a votar en esas reuniones.

59. Procurador General del Gobierno de la República Unida

1. Habrá un Fiscal General del Gobierno de la República Unida, al que en los artículos subsiguientes de la presente Constitución se denominará simplemente el «Fiscal General», que será nombrado por el Presidente.

2. El Fiscal General será nombrado entre funcionarios públicos calificados para desempeñar funciones de abogado o personas que estén calificadas para ser inscritas como abogados y que hayan tenido permanentemente esas calificaciones por un período no inferior a diez años.

3. El Fiscal General será el asesor del Gobierno de la República Unida en asuntos jurídicos y, a tal efecto, se encargará de asesorar al Gobierno de la República Unida en todos los asuntos jurídicos y de desempeñar cualquier otra función relacionada con la ley o relacionada con ella que se remita o que le asigne el Presidente, así como para desempeñar los demás deberes o funciones que le sean confiados por la presente Constitución o por cualquier ley.

4. En el desempeño de sus funciones y funciones de conformidad con este artículo, el Fiscal General tendrá derecho a comparecer y ser oído en todos los tribunales de la República Unida.

5. El Fiscal General será miembro del Parlamento en virtud de su cargo, y desempeñará su cargo hasta que:

a. su nombramiento sea revocado por el Presidente; o

b. inmediatamente antes de que el Presidente electo asuma el cargo de Presidente

y se le pagará un sueldo, prestaciones y otra remuneración de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento.

59B. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público, que será nombrado por el Presidente de entre las personas que reúnan las calificaciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 59 y que haya tenido permanentemente esas calificaciones por un período no inferior a diez años.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado para iniciar, enjuiciar y supervisar todos los procesos penales en el país.

3. Las facultades del Director de la Fiscalía General en virtud del párrafo 2) pueden ser ejercidas por él personalmente o siguiendo sus instrucciones, por funcionarios a su cargo o cualesquiera otros funcionarios que desempeñen esas funciones bajo sus instrucciones.

4. En el ejercicio de sus atribuciones, el Director del Ministerio Público será libre, no podrá ser interferido por ninguna persona o autoridad alguna y tendrá en cuenta lo siguiente:

a. la necesidad de impartir justicia;

b. la prevención del uso indebido de los procedimientos de administración de justicia;

c. interés público.

5. El Director del Ministerio Público ejercerá las facultades que le prescriba cualquier ley promulgada o que apruebe el Parlamento.


Tayikistán 1994

Poderes del Majlisi Milli:

4. Dar su consentimiento al nombramiento y destitución del Procurador General y de sus adjuntos;

Atribuciones del Presidente

9. Con el consentimiento del Majlisi Milli nombra y destituya al Fiscal General ya sus adjuntos;

Capítulo 9. LA PROCURATURA

Artículo 93

La supervisión de la aplicación exacta y uniforme de las leyes en el territorio de Tayikistán está a cargo del Fiscal General y los fiscales subordinados a él dentro de los límites de sus facultades.

Artículo 94

El Fiscal General dirige un único sistema centralizado de órganos de la Procuratura de Tayikistán. El Fiscal General rinde cuentas ante el Majlisi Milli y el Presidente.

Artículo 95

El Procurador General de la República de Tayikistán es nombrado por un período de cinco años.

El Fiscal General designa a los fiscales subordinados a él y los destitude. El mandato de los fiscales es de cinco años.

La actividad, los poderes y la estructura de los órganos de la Procuratura están regulados por la ley.

Artículo 96

El Fiscal General y los fiscales subordinados a él ejercen sus facultades independientemente de los demás órganos del Estado [y] funcionarios y están subordinados únicamente a la ley.

Artículo 97

El fiscal no puede ocupar otro cargo, ser adjunto de órganos representativos, miembro de partidos políticos y asociaciones, [o] realizar actividades empresariales aparte de dedicarse a actividades científicas, educativas y creativas.


Surinam 1987

1. Para ser nombrado miembro del Poder Judicial encargado de la administración de justicia o como Fiscal General del Tribunal de Justicia, uno deberá tener al menos 30 años de edad y poseer la nacionalidad surinam y tener domicilio y residencia principal y real en Suriname.

2. Los miembros del Poder Judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal de Justicia serán nombrados por el Gobierno, previa consulta al Tribunal de Justicia. El nombramiento del Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal de Justicia y el Fiscal General será de por vida.

2. El Fiscal General representa a la República de Suriname ante los tribunales. Es el jefe de la Fiscalía y, al mismo tiempo, está acusado ante la policía judicial. Tiene facultades para dar a los agentes encargados de las tareas policiales instrucciones para prevenir, detectar e investigar los actos punibles, que considere necesarios en aras de una justicia sana.


Sudán del Sur 2011

135. Fiscales Públicos y Asesores Jurídicos

1. Los Fiscales Públicos y Asesores Jurídicos dependerán del Ministerio de Justicia Nacional.

2. El Ministro de Justicia será el asesor jurídico principal y la fiscalía en todos los niveles del gobierno, y desempeñará las demás funciones de naturaleza jurídica que prescriba la ley.

3. Los fiscales y asesores jurídicos asesorarán a todos los niveles del gobierno, los representarán en el procesamiento público, los litigios, los fallos y llevarán a cabo actuaciones previas al juicio. Recomendarán la reforma legislativa, se esforzarán por proteger los derechos públicos y privados, asesorar sobre cuestiones jurídicas y prestar asistencia letrada.

4. Los fiscales y asesores jurídicos de todos los niveles de gobierno desempeñarán sus funciones diligentemente de conformidad con la presente Constitución y la ley.

5. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 2 supra, el Ministro de Justicia será responsable de:

  1. a. la elaboración, el estudio y la recomendación de aprobación o de otro tipo de acuerdos, contratos, tratados, convenciones e instrumentos internacionales en los que el Gobierno sea parte o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés;
  2. b. representar al gobierno en los tribunales o en cualquier otro procedimiento judicial en el que sea parte cualquier nivel de gobierno;
  3. c. redactar legislación, incluida la legislación subsidiaria, para el gobierno y;
  4. d. desempeñando las demás funciones que le asignen el Presidente o la ley.

6. Todas las instituciones ejecutivas y órganos de gobierno a todos los niveles deberán atenerse al asesoramiento jurídico debidamente prestado por el Ministro de Justicia.

7. Las funciones, inmunidades, emolumentos y condiciones de servicio de los fiscales y asesores jurídicos estarán prescritos por ley.


Sudán 2019

1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

g. Confirmar el nombramiento del Fiscal General después de ser nombrado por el Consejo Supremo del Ministerio Público. Hasta que se reconstituya el Consejo Supremo de la Fiscalía, el Fiscal General será nombrado por el Consejo de Soberanía;

Capítulo 9. Ministerio Público

32. El Ministerio Público es un organismo independiente que trabaja de conformidad con las leyes de organización.

33. El Consejo Supremo del Ministerio Público nombra al Fiscal General ya sus asistentes, designados por el Consejo de Soberanía.


Sri Lanka 1978

61E. Nombramientos del Presidente

1. El Presidente nombrará —

a. los Jefes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;

b. con sujeción a la aprobación del Consejo Constitucional, el Fiscal General y el Inspector General de Policía,

2. Los titulares de las Fiscalías Generales y del Inspector General de Policía se jubilarán de sus respectivas oficinas al cumplir los 60 años de edad.


Somalia 2012

Artículo 84. Difusión y mantenimiento de registros de leyes

Los secretarios de las Cámaras del Parlamento Federal y del Fiscal General de la República Federal de Somalia se encargarán de llevar registros de las leyes aprobadas por el Parlamento Federal y de su publicación en el Boletín Oficial.

2. La Comisión del Servicio Judicial estará integrada por nueve (9) miembros, que serán los siguientes:

c. El Fiscal General;

5. El Defensor del Pueblo:

c. Tomar las medidas apropiadas que el público pida, rectificar o cambiar los elementos mencionados en cláusulas anteriores mediante un proceso justo y apropiado, que incluya, pero no se limitan a:

  1. i. Consultas y sacrificios entre las personas interesadas;
  2. ii. Informar sobre las quejas y asuntos presentados al Defensor del Pueblo, y presentarlo al jefe del delincuente;
  3. iii. - remitir el asunto al Fiscal General;
  4. iv. - Llevar el asunto ante un tribunal que prohíbe las conductas indebidas de un funcionario; o
  5. v. Reenviar al Fiscal General un asunto sospechoso de corrupción.

6. El Fiscal General presentará un informe anual a la Cámara del Pueblo y a la Cámara Alta del Parlamento Federal y al público en general.

Artículo 114. Las Oficinas Independientes

Habrá instituciones independientes que tendrán el Gobierno Federal y los Estados miembros federales, como el Fiscal General, el Auditor General y el Banco Central Federal.


Islas Salomón 1978

42. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General cuya oficina será pública y que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. El Fiscal General será nombrado por la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

3. Ninguna persona estará habilitada para ocupar el cargo de Fiscal General a menos que tenga derecho a ejercer en las Islas Salomón como abogado o abogado y abogado.

4. Si el Ministro encargado de la justicia no es una persona con derecho a ejercer en las Islas Salomón como abogado o abogado y procurador, la persona que ocupara el cargo de Fiscal General tendrá derecho a participar en las actuaciones del Parlamento en calidad de asesor del Gobierno:

Siempre que no tenga derecho a votar en el Parlamento ni en ninguna elección para el cargo de Primer Ministro.

91. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

3. Una persona no estará calificada para ocupar el cargo de Director del Ministerio Público ni actuar en él, a menos que tenga derecho a ejercer en las Islas Salomón como abogado o abogado y abogado.

4. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo:

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

Sin embargo, cuando una persona pueda ser responsable de enjuiciamiento penal por cualquier acto realizado en relación con el conflicto armado en Guadalcanal desde el 1º de enero de 1998 hasta el 15 de octubre de 2000; o el séptimo día de febrero de 2001, según el caso, esa persona no será procesada por pero se le concederá amnistía o inmunidad de enjuiciamiento en la forma y en la medida prevista en la Ley de amnistía de 2000 o en cualquier otra ley del Parlamento que prevea la concesión de dicha amnistía en relación con el conflicto de Marau.

5. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo anterior pueden ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o específicas.

6. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 4 del presente artículo le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

7. En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad:

Siempre que, cuando cualquier caso se refiera de alguna manera a la defensa, la seguridad o las relaciones internacionales de las Islas Salomón, el Director del Ministerio Público señalará el asunto a la atención del Ministro encargado de la justicia y, en el ejercicio de sus facultades en relación con ese caso, actuará en de conformidad con las instrucciones que el Ministro le pueda dar.

8. A los efectos de esta sección, cualquier apelación contra cualquier fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquier procedimiento de este tipo ante cualquier otro tribunal, se considerará parte de esos procedimientos:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del párrafo c) del párrafo 4) del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

9. Durante todo período en que esté vacante el cargo de Director del Ministerio Público o el titular de dicho cargo no pueda desempeñar las funciones de su cargo por cualquier motivo, dichas funciones serán desempeñadas por el Fiscal General de la República.


Eslovenia 1991

Artículo 135. Fiscal del Estado

Los fiscales estatales presentan y presentan cargos penales y tienen otras facultades previstas por la ley.

La organización y las facultades de las fiscalías estatales están previstas por la ley.


Eslovaquia 1992

1. El Presidente

t. nombra y revoca a los jueces, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, al Fiscal General y a tres miembros del Consejo Judicial; juramento de jueces.

Primera parte. La Fiscalía de la República Eslovaca

Artículo 149

La Fiscalía de la República Eslovaca protege los derechos y los intereses legalmente protegidos de las personas físicas y jurídicas y del Estado.

Artículo 150

La Fiscalía está encabezada por el Fiscal General, que es nombrado y revocado por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 151

La ley establecerá detalles sobre el nombramiento y la revocación de fiscales y sobre sus derechos y deberes, así como sobre la organización de la Fiscalía.


Singapur 1963

35. Fiscal General

1. Por la presente queda constituida la Fiscalía General y los nombramientos serán nombrados por el Presidente, si éste, actuando a su discreción, está de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro, de entre las personas que reúnan las condiciones para ser nombradas Juez del Tribunal Supremo.

2. Cuando sea necesario hacer un nombramiento para el cargo de Fiscal General, salvo por motivo del fallecimiento del titular de ese cargo o de su destitución en virtud del párrafo 6), el Primer Ministro, antes de asesorar al Presidente en virtud del párrafo 1), consultará a la persona que ocupa el cargo. del Fiscal General o, si ese cargo está entonces vacante, la persona que lo haya dejado por última vez, y el Primer Ministro consultará, en todos los casos, antes de presentar dicho asesoramiento, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente de la Comisión de Administración Pública.

3. El Primer Ministro no estará obligado a consultar a ninguna persona en virtud del párrafo 2) si está convencido de que, debido a la enfermedad física o mental de esa persona o por cualquier otra razón, es impracticable hacerlo.

4. El Fiscal General podrá ser nombrado por un período determinado y, en caso de ser nombrado así, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 6), destituirá su cargo (sin perjuicio de su elegibilidad para ser reelegido) al expirar dicho plazo, pero, con sujeción a lo indicado anteriormente, ejercerá su cargo hasta que cumpla los 60 años años:

Siempre que...

  1. a. podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente en su mano; y
  2. b. el Presidente, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, podrá permitir que un Fiscal General que haya cumplido 60 años permanezca en el cargo durante el período determinado que hayan convenido el Fiscal General y el Gobierno.

5. Nada de lo hecho por el Fiscal General será inválido por el único motivo de haber cumplido la edad en que este artículo está obligado a desalojar su cargo.

a. El Fiscal General puede ser destituido por el Presidente si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, pero el Primer Ministro no lo presentará salvo en caso de que el Fiscal General no pueda desempeñar las funciones de su cargo (ya sea que se deriven de infirmeza física o mental o cualquier otra causa) o por mala conducta, salvo con el consentimiento de un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo designados a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo.

b. El tribunal constituido en virtud de esta cláusula regulará su propio procedimiento y podrá dictar normas a tal efecto.

7. Incumbirá al Fiscal General asesorar al Gobierno sobre esas cuestiones jurídicas y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le sean remitidas o asignadas periódicamente por el Presidente o el Gabinete y desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución o en virtud de ella. o cualquier otra ley escrita.

8. El Fiscal General estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por cualquier delito.

9. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho a ser público y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal de Singapur.

10. Se pagarán al Fiscal General las remuneraciones y prestaciones que se determinen periódicamente, y esas remuneraciones y prestaciones se cobrarán y pagarán con cargo al Fondo Consolidado.

11. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las condiciones de servicio del Fiscal General,

  1. a. estar prescritos en los reglamentos dictados por el Presidente y publicados en la Gaceta; o
  2. b. (en la medida en que no estén determinadas por ninguna ley de esa índole o en virtud de ella) sean determinadas por el Presidente.

11A. Los reglamentos dictados en virtud del apartado a) del párrafo 11 podrán disponer que toda gratificación pagadera en concepto de prestación de servicios como Fiscal General se imputará al Fondo Consolidado y se pagará con cargo al Fondo Consolidado.

12. Las condiciones de servicio del Fiscal General no se alterarán en desventaja durante su permanencia en el cargo.

13. A los efectos de la cláusula 12), en la medida en que las condiciones de servicio del Fiscal General dependan de su opción, se considerará que las condiciones por las que opte son más ventajosas para él que las que haya optado.


Sierra Leona 1991

64. Establecimiento de la Oficina del Fiscal General y del Ministro de Justicia

1. Habrá un Fiscal General y un Ministro de Justicia que serán el principal asesor jurídico del Gobierno y un ministro.

2. El Fiscal General y el Ministro de Justicia serán nombrados por el Presidente de entre las personas calificadas para desempeñar el cargo de juez del Tribunal Supremo y tendrán un escaño en el Gabinete.

3. Todos los delitos enjuiciados en nombre de la República de Sierra Leona, con excepción de los delitos de corrupción previstos en la Ley de lucha contra la corrupción de 2000, serán enjuiciados por el Fiscal General y el Ministro de Justicia o de alguna otra persona autorizada por él de conformidad con cualquier ley que lo rija.

4. El Fiscal General y el Ministro de Justicia tendrán audiencia en todos los tribunales de Sierra Leona, excepto los tribunales locales.

65. Procurador General

1. Habrá un Procurador General, cuyo cargo será un cargo público.

2. El Procurador General será nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

3. Una persona no estará calificada para ocupar o ejercer el cargo de Procurador General a menos que esté calificada para ser nombrado juez del Tribunal de Apelación.

4. El Procurador General será el principal asistente del Fiscal General y el Ministro de Justicia.

5. El Procurador General tendrá audiencia en todos los tribunales de Sierra Leona, excepto los tribunales locales.

6. En todos los asuntos o en cualquier otra ley, el Procurador General estará sujeto a la dirección general o especial del Fiscal General y del Ministro de Justicia.

7. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la persona que ejerza el cargo de Procurador General dejará su cargo cuando cumpla 65 años de edad.

8. Si el cargo de Procurador General está vacante o el titular de ese cargo no puede por alguna razón desempeñar sus funciones, se podrá nombrar a una persona calificada para ocupar ese cargo para que actúe en él, y toda persona designada de ese modo deberá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7) y los párrafos 9 a 12 inclusive, continuarán actuando hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de Procurador General o hasta que la persona que ocupa ese cargo haya reanudado esas funciones.

9. El Procurador General sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad mental o corporal o por cualquier otra causa), o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

10. Si la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos declara ante el Presidente que debe investigarse la cuestión de destituir al Procurador General de su cargo en virtud del párrafo 9),

  1. a. el Presidente, en consulta con la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, nombrará un tribunal integrado por un Presidente y otros dos miembros, todos los cuales serán personas que ocupen, hayan desempeñado o estén calificadas para ejercer funciones como magistrado de la Corte Suprema; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos y las conclusiones al respecto, y recomendará al Presidente si el Procurador General debe ser destituido de su cargo con arreglo al párrafo 12).

11. Cuando la cuestión de destituir al Procurador General de su cargo se haya remitido a un tribunal en virtud del párrafo 10), el Presidente podrá suspender al Procurador General de desempeñar las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento esa suspensión y, en cualquier caso, dejará de surtirán efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al Procurador General.

12. El Procurador General será destituido por el Presidente si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 10) y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido de su cargo por no poder desempeñar las funciones de su como se indica en el párrafo 9) o por mala conducta.

66. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público, cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y con sujeción a la aprobación del Parlamento y, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución .

3. Una persona no estará calificada para ocupar el cargo de Director del Ministerio Público ni actuar en él a menos que esté calificada para ser nombrada juez del Tribunal de Apelación.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 64, el Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

  1. a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal por cualquier delito contra la legislación de Sierra Leona, excepto cualquier delito que entrañe corrupción en virtud de la Ley de lucha contra la corrupción de 2000.
  2. b. a asumir y continuar cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado por cualquier otra persona o autoridad; y
  3. c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

5. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 4) pueden ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

6. En todos los asuntos, incluidos los poderes que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley, el Director del Ministerio Público estará sujeto a la dirección general o especial del Fiscal General y del Ministro de Justicia.

7. Las facultades conferidas al Fiscal General y al Ministro de Justicia en virtud del presente artículo le serán conferidas, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que cuando una otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad en cualquier momento antes de que la persona contra la que se haya incoado el procedimiento haya sido imputado ante el tribunal.

8. En el ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, el Fiscal General y el Ministro de Justicia no estarán sujetos a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

9. A los efectos de esta sección, cualquier apelación contra cualquier decisión en cualquier procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los fines de cualquier procedimiento de este tipo, a cualquier otro tribunal se considerará parte de esos procedimientos.

10. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de Director del Ministerio Público desocupará su cargo cuando cumpla 65 años de edad.

11. Si el cargo de Director del Ministerio Público está vacante o el titular de ese cargo no puede por alguna razón desempeñar sus funciones, se podrá nombrar a una persona calificada para ocupar ese cargo para que actúe en él, y toda persona designada de ese modo deberá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 10) y los párrafos 12) a 15) inclusive siguen actuando hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de Director del Ministerio Público o hasta que la persona que ocupa ese cargo haya reanudado esas funciones.

12. El Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad mental o corporal o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

13. Si la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico declara ante el Presidente que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público de su cargo en virtud del párrafo 12)

  1. a. el Presidente, en consulta con la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, nombrará un tribunal compuesto por un Presidente y otros dos miembros, todos los cuales serán personas que ocupen, hayan desempeñado o estén calificadas para ejercer funciones como juez de la Corte Suprema; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará al Presidente sobre los hechos y las conclusiones al respecto y recomendará al Presidente si el Director del Ministerio Público debe ser destituido de su cargo con arreglo al párrafo 15).

14. Cuando la cuestión de la destitución del Director del Ministerio Público de su cargo se haya remitido a un tribunal en virtud del párrafo 10), el Presidente podrá suspender al Director del Ministerio Público para que desempeñe las funciones de su cargo, y cualquier suspensión de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al Director del Ministerio Público.

15. El Director del Ministerio Público será destituido por el Presidente si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 13) y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.


Seychelles 1993

1. Habrá un Fiscal General que será nombrado por el Presidente de entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.

2. Toda persona ejercerá el cargo de Fiscal General por un período no superior a siete años y podrá ser renovada al término de un mandato.

3. No se nombrará a una persona para el cargo de Fiscal General de la República a menos que esté calificada para su nombramiento en el cargo de Juez.

4. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 11), estará facultado, en todo caso en que el Fiscal General lo considere conveniente,

  1. a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;
  2. b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y
  3. c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal incoado o iniciado en virtud del apartado a) o por cualquier otra persona o autoridad.

5. Las facultades del Fiscal General en virtud de la cláusula 4) pueden ser ejercidas por el Fiscal General en persona o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Fiscal General.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7), la facultad conferida al Fiscal General en virtud de la cláusula 4) b) para hacerse cargo de cualquier procedimiento o de la cláusula 4) c) de suspender cualquier procedimiento recaerá en el Fiscal General, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad.

7. Cuando una persona o autoridad, distinta del Fiscal General, haya incoado una acción penal, nada de lo dispuesto en el párrafo 6) impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con la autorización del tribunal.

8. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), a los efectos del presente artículo, se considerará parte de esos procedimientos todo recurso de apelación contra cualquier fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier cuestión de derecho reservada a los efectos de tales procedimientos ante cualquier otro tribunal.

9. La facultad conferida al Fiscal General en virtud de la cláusula 4) c) no se ejercerá en relación con ningún recurso de apelación de una persona condenada en un procedimiento penal ni en relación con ninguna cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

10. En el ejercicio de las facultades conferidas al Fiscal General en virtud del párrafo 4), el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

11. Una ley podrá prever la incoación de un procedimiento por una persona o autoridad, distinta del Fiscal General, ante un tribunal militar o un tribunal establecido por la ley o en virtud de ella para el enjuiciamiento de delitos militares cometidos por personas sujetas al derecho militar, y a menos que la ley dispone que la facultad prevista en el párrafo 4) no será ejercida por el Fiscal General en relación con ninguna de esas personas respecto de ninguno de esos delitos.

12. El sueldo, las prestaciones, la pensión o las propinas pagaderas al Fiscal General serán imputaciones al Fondo Consolidado.

13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 165, el plazo y las condiciones en que se haya designado a una persona para ocupar la oficina del Fiscal General no se modificarán en detrimento de la persona después del nombramiento.

1. Una persona está calificada para ser nombrada Juez si-

  1. a. la persona haya tenido derecho a ejercer ante un tribunal de jurisdicción original ilimitada durante no menos de siete años; y
  2. b. en opinión de la Autoridad de Nombramientos Constitucionales, la persona ha demostrado una distinción sobresaliente en la práctica del derecho y puede desempeñar de manera eficaz, competente e imparcial las funciones del cargo de juez en virtud de esta Constitución.

2. Una persona está calificada para ser nombrada maestra del Tribunal Supremo si:

  1. a. la persona haya tenido derecho a ejercer ante un tribunal de jurisdicción ilimitada durante un período no inferior a cinco años; y
  2. b. en opinión de la Autoridad de Nombramientos Constitucionales, la persona ha demostrado una distinción sobresaliente en la práctica del derecho y puede desempeñar de manera eficaz, competente, imparcial, las funciones del cargo de magistrado del Tribunal Supremo en virtud de esta Constitución.

3. A los efectos de las cláusulas 1) b) y 2) b), todo período durante el cual una persona haya desempeñado funciones como funcionario público que ocupa un cargo para el que se requiera la calificación de abogado o abogado podrá considerarse un período de práctica con arreglo a las cláusulas.


Serbia 2006

Artículo 156. Situación y jurisdicción

El Ministerio Público será un órgano estatal independiente que enjuiciará a los autores de delitos y otros actos punibles, y adoptará medidas para proteger la constitucionalidad y la legalidad.

El Ministerio Público desempeñará su función sobre la base de la Constitución, la Ley, el tratado internacional ratificado y la reglamentación promulgada sobre la base de la ley.

Artículo 157. Establecimiento y organización

El establecimiento, la organización y la jurisdicción del Ministerio Público se especificarán en la ley.

La Fiscalía General de la República será la Fiscalía Suprema de la República de Serbia.

Artículo 158. El Ministerio Público de la República

El fiscal de la República desempeñará las funciones de ministerio público dentro de los derechos y deberes de la República de Serbia.

El Fiscal de la República será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado de la Asamblea Nacional.

El Fiscal de la República será elegido por un período de seis años y podrá ser reelegido.

El cargo del Ministerio Público de la República cesará si no es reelegido, a petición suya, al entrar en vigor las condiciones prescritas por la ley o en caso de exoneración del deber por las razones estipuladas por la ley.

La decisión de cesar el cargo del Ministerio Público de la República será adoptada por la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley, teniendo en cuenta que adoptará una decisión sobre la exención del deber a propuesta del Gobierno.

Artículo 159. Fiscales Públicos y Fiscales Adjuntos

El ministerio público ejercerá la función de ministerio público.

El fiscal será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno.

El cargo del Ministerio Público tendrá una duración de seis años y podrá ser reelegido.

El ministerio público adjunto desempeñará las funciones de ministerio público y estará obligado a actuar conforme a sus instrucciones.

A propuesta del Consejo de Fiscales del Estado, la Asamblea Nacional elegirá como fiscal adjunto a la persona que sea elegida por primera vez para este cargo.

El cargo de un fiscal adjunto elegido por primera vez para ese cargo tendrá una duración de tres años.

De conformidad con la ley, el Consejo de Fiscales del Estado elegirá fiscales adjuntos para que desempeñen permanentemente esa función, en ese ministerio público u otro ministerio público.

Además, el Consejo de Fiscales del Estado decidirá sobre la elección de los fiscales adjuntos que desempeñen permanentemente esa función en otro ministerio público o superior.

Artículo 160. Responsabilidad

El Ministerio Público de la República rendirá cuentas de la labor del Ministerio Público y de su propia labor ante la Asamblea Nacional.

Los fiscales rinden cuenta de la labor del Ministerio Público y de su propia labor ante el Ministerio Público de la República y la Asamblea Nacional, mientras que los fiscales subalternos también deberán rendir cuentas de su labor a su fiscal inmediatamente superior.

Los fiscales adjuntos serán responsables de su labor ante el Fiscal General.

Artículo 161. Terminación del cargo del Fiscal General y del Fiscal Adjunto

El fiscal y el fiscal adjunto pueden poner fin a su mandato a petición propia, una vez que entren en vigor las condiciones prescritas por la ley o en caso de exoneración de sus funciones por las razones estipuladas por la ley. El cargo del Fiscal General cesará aun cuando no sea reelegido, y el cargo del Fiscal Adjunto terminará si no es elegido permanentemente para esa función.

La Asamblea Nacional adoptará una decisión sobre la terminación del mandato del ministerio público, de conformidad con la ley, y adoptará una decisión sobre la exención del deber a propuesta del Gobierno.

El Consejo de Fiscales del Estado adoptará una decisión sobre la terminación del mandato de un fiscal adjunto.

El fiscal y el fiscal adjunto pueden interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de cesar su mandato.

El recurso interpuesto no incluirá el derecho a interponer un recurso constitucional.

El procedimiento, los motivos y los motivos de la cesación del cargo del Fiscal General y del Fiscal Adjunto se regirán por la ley.

Artículo 162. Inmunidad

El fiscal y el fiscal adjunto no podrán ser considerados responsables de la opinión expresada en el desempeño de las funciones de fiscales, salvo en los casos en que un fiscal o un fiscal adjunto cometa un delito infringiendo la ley.

El fiscal o el fiscal adjunto no podrán ser detenidos o arrestados en los procedimientos judiciales incoados por un delito penal cometido en el desempeño de la función o servicio del fiscal sin la aprobación del comité autorizado de la Asamblea Nacional.

Artículo 163. Incompatibilidad de la función del fiscal

Se prohíbe a los fiscales y fiscales adjuntos participar en acciones políticas.

La ley establecerá otras funciones, actividades o intereses privados incompatibles con la función del fiscal.

Artículo 164. Condición, constitución y elección del Consejo de Fiscales del Estado

El Consejo de Fiscales del Estado es un órgano autónomo que garantizará y garantizará la autonomía de los fiscales y fiscales adjuntos, de conformidad con la ley.

El Consejo de Fiscales del Estado tendrá 11 miembros.

El Consejo de Fiscales del Estado estará constituido por el Fiscal de la República, el Ministro encargado de la justicia y el Presidente del comité autorizado de la Asamblea Nacional como miembros ex officio y ocho miembros electorales elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley.

Entre los miembros electorales se incluirán seis fiscales o fiscales adjuntos que ocupen cargos permanentes, uno de los cuales procederá del territorio de provincias autónomas, y dos abogados respetados y destacados que tengan al menos 15 años de experiencia profesional, uno de los cuales será abogado, y otro profesor de la facultad de derecho.

El mandato de los miembros del Consejo de Fiscales del Estado tendrá una duración de cinco años, con excepción de los miembros nombrados de oficio.

Los miembros del Consejo de Fiscales del Estado gozarán de inmunidad como fiscal.

Artículo 165. Competencia del Consejo de Fiscales del Estado

El Consejo de Fiscales del Estado propondrá a la Asamblea Nacional los candidatos para la primera elección de un fiscal adjunto, elegirá fiscales adjuntos para que desempeñen permanentemente esa función, elegirá fiscales adjuntos que desempeñen cargos permanentes como fiscales adjuntos en otros la Fiscalía decidirá en los procedimientos de terminación del mandato de los fiscales adjuntos en la forma estipulada en la Constitución y la ley, y desempeñará otras funciones especificadas en la ley.


Santo Tomé y Príncipe 1975

En lo que respecta a otros órganos, el Presidente de la República cuenta con lo siguiente:

Yo. Nombrar y destituir al Fiscal General de la República, a propuesta del Gobierno.

Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:

h. Proponer el nombramiento del Procurador General de la República;

Artículo 130. Ministerio Público

1. El Ministerio Público supervisa el estado de derecho, representa el interés público y social ante los tribunales y se encarga del sistema penal.

2. El Ministerio Público está organizado como estructura jerárquica bajo la dirección del Fiscal General de la República.


Samoa 1962

41. Fiscal General

1. El Jefe del Estado, atendiendo a la recomendación del Primer Ministro, nombrará un Fiscal General, que será una persona calificada para ser magistrado del Tribunal Supremo.

2. El Fiscal General asesorará sobre las cuestiones jurídicas que le remitan el Jefe de Estado, el Gabinete, el Primer Ministro o un Ministro y estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito presuntamente cometido.

3. El Fiscal General tendrá derecho de audiencia y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal.

4. Las facultades del Fiscal General pueden ser ejercidas por él en persona o por funcionarios subordinados a él, actuando con arreglo a sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

5. El Fiscal General ejercerá el cargo durante el período o los plazos y en las condiciones que determine el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Primer Ministro.


San Vicente y las Granadinas 1979

2. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro del Gabinete además de los Ministros.

63. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. La Fiscalía General será un cargo público o un cargo de Ministro.

3. Ninguna persona estará calificada para ocupar el cargo de Fiscal General a menos que posea una de las calificaciones especificadas.

4. En cualquier momento en que la Fiscalía General de la Nación sea un cargo público, la misma persona, si está calificada, puede ser nombrada para ocupar o actuar en la Fiscalía General y en la oficina de Director del Ministerio Público.

5. Cuando las oficinas del Fiscal General y del Director del Ministerio Público estén en manos de la misma persona, las siguientes disposiciones de la presente Constitución surtirán efecto como si las referencias al Director incluyeran referencias al Fiscal General, es decir, los artículos 73, 81 6), 7), 8) y 9), 89 3) y 105 8) a); pero las disposiciones del presente párrafo se entenderán sin perjuicio de las facultades del Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, del Gobernador General para determinar que la Fiscalía General será la oficina de un Ministro.

64. Control de la fiscalía

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal de justicia (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo 2) del presente artículo podrán ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

4. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

5. A los efectos de este artículo, toda apelación de un fallo en un procedimiento penal ante un tribunal o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de tales procedimientos, ante cualquier otro tribunal (incluida Su Majestad en Consejo) se considerará parte de esos procedimientos:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 2) del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. En el ejercicio de las facultades que le confieren el párrafo 2) del presente artículo y el artículo 42 de la presente Constitución, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

80. Fiscal General cuando un funcionario público

1. La facultad de designar a una persona para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General en cualquier momento en que sea un cargo público y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 63 de la presente Constitución, la facultad de destituir al Fiscal General en cualquier momento corresponderá al Gobernador General, actuando de conformidad con con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

2. La Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos consultará con el Primer Ministro antes de presentar asesoramiento con respecto al nombramiento de una persona para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General.

81. Director del Ministerio Público

1. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

2. Si la oficina del Director del Ministerio Público está vacante o si el titular de dicho cargo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, podrá nombrar a una persona para que actúe como Director.

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada para desempeñar el cargo de Director del Ministerio Público a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a cinco años.

4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 5), 7), 8) y 9) del presente artículo, toda persona designada para actuar en el cargo de Director del Ministerio Público dejará de actuar:

a. cuando se designe a una persona para ocupar ese cargo y haya asumido sus funciones o, en su caso, cuando la persona en cuyo lugar actúe reanude las funciones de ese cargo; o

b. en la fecha anterior que se prescriba en las condiciones de su nombramiento.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo, el Director del Ministerio Público desocupará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

6. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente sección.

7. El Director del Ministerio Público será destituido por el Gobernador General si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 8) de la presente sección y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que sea destituido por incapacidad de antes citado o por mala conducta.

8. Si el Primer Ministro o el Presidente de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos declara ante el Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público en virtud de esta sección, entonces...

a. el Gobernador General nombrará un tribunal que estará integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o un un tribunal competente para conocer de las apelaciones de dicho tribunal; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y le recomendará si el Director debe ser destituido en virtud de la presente sección.

9. Si la cuestión de la destitución del Director del Ministerio Público se ha remitido a un tribunal en virtud de lo dispuesto en la presente sección, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, podrá suspender al Director del ejercicio de las funciones de su cargo y de cualesquiera la suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con los dictámenes antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Gobernador General que no se destituya al Director General.

10. La edad prescrita a los efectos del párrafo 5 del presente artículo es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que toda ley promulgada por el Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después de que una persona haya sido nombrada o para actuar como Director del Ministerio Público, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.


San Cristóbal y Nieves 1983

27. Calificación para Representantes y Senadores

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá hacerlo, a menos que sea ciudadano mayor de 21 años y él o uno de sus padres haya nacido en San Cristóbal y Nevis y tenga su domicilio en la fecha de su candidatura para su elección o su nombramiento, según sea el caso.

64. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. La Fiscalía General será un cargo público o un cargo de Ministro.

3. Ninguna persona estará calificada para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General a menos que esté calificada para las elecciones como Representante o para el nombramiento como Senador y esté también calificada para ejercer como abogado en Saint Christopher y Nevis.

80. Fiscal General cuando un funcionario público

1. Este artículo surtirá efecto en cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público.

2. La facultad de designar a una persona para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General corresponderá al Gobernador General, de conformidad con la recomendación de la Comisión de la Función Pública:

Siempre que antes de que la Comisión de Administración Pública formule alguna recomendación en virtud de esta subsección, consultará al Primer Ministro y a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:

3. La facultad de ejercer el control disciplinario sobre la persona que posea o actúe en la Fiscalía General de la República, recaerá en el Gobernador General, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:

Siempre que antes de que la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos formule alguna recomendación en virtud de esta subsección, consultará a la Comisión de la Administración Pública.


Santa Lucía 1978

3. En cualquier momento en que la Fiscalía General de la Nación sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro de la Cámara.

72. 1. Habrá un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. La Fiscalía General será un cargo público o un cargo de Ministro.

3. En cualquier momento en que la Fiscalía General de la Nación sea un cargo público, la misma persona, si está calificada, puede ser nombrada para ocupar o actuar en la Fiscalía General y en la oficina de Director del Ministerio Público.

4. Cuando las oficinas del Fiscal General y del Director del Ministerio Público estén en manos de la misma persona, las siguientes disposiciones de la presente Constitución surtirán efecto como si las referencias al Director incluyeran referencias al Fiscal General, es decir, los artículos 87, 89 5), 6), 7), 8), 9) y 10 ), 98 3) y 124 8) a); pero las disposiciones del presente párrafo se entenderán sin perjuicio de las facultades del Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, del Gobernador General para determinar que la oficina del Fiscal General será la oficina de un Ministro.

73. 1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal de justicia (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo 2) del presente artículo podrán ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

4. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

5. A los efectos de este artículo, toda apelación de un fallo en un procedimiento penal ante un tribunal o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de tales procedimientos, ante cualquier otro tribunal (incluida Su Majestad en Consejo) se considerará parte de esos procedimientos:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 2) del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. En el ejercicio de las facultades que le confieren el párrafo 2) del presente artículo y el artículo 46 de la presente Constitución, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

89 1. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

3. La Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos consultará al Primer Ministro antes de presentar un asesoramiento a los efectos de los párrafos 1 o 2 del presente artículo.

4. Una persona no estará calificada para ser nombrada para desempeñar el cargo de Director del Ministerio Público a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a siete años.

12. La Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos consultará al Primer Ministro antes de que presente cualquier consejo al Gobernador General con arreglo al presente artículo en su solicitud al Fiscal General en virtud del párrafo 4 del artículo 72 de la presente Constitución.

91 1. Esta sección se aplica a las oficinas de magistrado, secretario del Tribunal Superior y secretario auxiliar del Tribunal Superior, a cualquier cargo público del departamento del Fiscal General (que no sea la oficina pública del Fiscal General) o en el departamento del Comisionado Parlamentario, el departamento del Oficina Electoral Jefe (que no sea la oficina de funcionario) o el departamento del Director del Ministerio Público (distinto de la oficina de Director) para nombrar a las personas que deben poseer una u otra de las cualificaciones específicas y otros cargos relacionados con los tribunales, el Parlamento podrá prescribir.

2. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) corresponderá a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:


Qatar 2003

Artículo 136

El Parquet asume la acción pública en nombre de la Sociedad, supervisa la ejecución judicial y asegura la aplicación de las leyes penales. La ley organiza este órgano, regula sus funciones y define las condiciones y garantías de pertinencia para quienes asumen sus funciones.


Papúa Nueva Guinea 1975

1. Los funcionarios jurídicos de Papua Nueva Guinea,

b. el Ministerio Público; y

Subdivisión G. El Fiscal General y el Procurador Público

176. ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS

1. Se establecen las oficinas del Ministerio Público y del Procurador Público.

2. El Fiscal General y el Procurador Público serán nombrados por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

3. Con sujeción a esta Constitución-

a. en el desempeño de las funciones que le confiere esta Constitución, el ministerio público no está sujeto a la dirección o control de ninguna persona o autoridad;

b. nada de lo dispuesto en el apartado a) impide que el Jefe del Estado actúe con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, dirija al Fiscal General sobre cualquier asunto que pueda perjudicar la seguridad, la defensa o las relaciones internacionales de Papua Nueva Guinea (incluida la relaciones con el Gobierno de cualquier otro país o con cualquier organización internacional).

4. El Primer Ministro presentará al Parlamento Nacional cualquier dirección al Fiscal General en la siguiente sesión del Parlamento después de que se haya dado la dirección, a menos que, previa consulta con el líder de la oposición, considere que la presentación de la dirección puede perjudicar la seguridad, la defensa o las relaciones internacionales de Papua Nueva Guinea.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 177 (funciones del Fiscal General y del Procurador Público), en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución, el Procurador Público no está sujeto a la dirección ni al control de ninguna persona o autoridad.

177. FUNCIONES DEL FISCAL Y DEL PROCURADOR PÚBLICO

1. Las funciones del Ministerio Público son:

a. de conformidad con una ley del Parlamento sujeta a la sección 3 de la parte VIII de la presente Constitución y al Reglamento del Tribunal Supremo y del Tribunal Nacional, para controlar el ejercicio y el desempeño de la función de enjuiciamiento (incluidas las apelaciones y la negativa a iniciar la acción y la cesación de los enjuiciamientos) ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Nacional y ante otros tribunales según lo dispuesto en las leyes del Parlamento o en virtud de ellas; y

b. incoar o negarse a incoar procedimientos en virtud de la División III.2 (código de dirección) por falta de conducta en el cargo.

2. Las funciones del Procurador Público son proporcionar asistencia letrada, asesoramiento y asistencia a las personas que necesitan su ayuda y, en particular,

a. prestar asistencia letrada a una persona que necesite ayuda por parte de él y que haya sido acusada de un delito punible con una pena de prisión de más de dos años; y

b. no obstante lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 176 (creación de cargos), prestará asistencia letrada, asesoramiento y asistencia a cualquier persona cuando así lo ordenen el Tribunal Supremo o el Tribunal Nacional; y

c. a su discreción en cualquier asunto, ya sea de carácter penal o civil, siempre que dicha asistencia sea,

  1. i. se limitará al asesoramiento y la preparación de documentos en cualquier procedimiento respecto del cual una ley del Parlamento prohíba la representación letrada de cualquiera de las partes en el procedimiento; y
  2. ii. otorgado de conformidad con un orden de prioridades en relación con los recursos del Procurador Público establecidos por una ley del Parlamento.

3. Toda persona agraviada por la negativa del Procurador Público a prestar asistencia letrada puede solicitar al Tribunal Supremo o al Tribunal Nacional una orden con arreglo al apartado b) del párrafo 2).

4. A los efectos del presente artículo, la necesidad de una persona debe interpretarse en relación con cada caso particular y, sin limitar la generalidad de esta expresión, se tendrán en cuenta los medios de que disponga la persona para sufragar el costo probable de obtener asistencia letrada alternativa, la disponibilidad de tal la asistencia y las penurias que podría ocasionar a la persona si se le obliga a obtener asistencia letrada distinta de la del Procurador Público.

5. Una ley del Parlamento puede prever que el Procurador Público cobra un cargo razonable por los servicios prestados por él a las personas necesitadas de su ayuda y que considere capaces de hacer una contribución para sufragar el costo de esos servicios.

6. Una ley del Parlamento puede conferir o prever la atribución de funciones adicionales, que no sean incompatibles con el desempeño de las funciones conferidas por los párrafos 1) y 2), al Fiscal General o al Procurador Público.


Palestina 2003

Artículo 107

1. El Fiscal General será nombrado de conformidad con una decisión emitida por el Presidente de la Autoridad Nacional, sobre la base de una candidatura presentada por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. El Fiscal General tramitará y asumirá los casos públicos, en nombre del pueblo árabe palestino. La jurisdicción, las funciones y los deberes del Fiscal General se especificarán por ley.

Artículo 108

1. La ley especificará la forma de formar el ministerio público y su jurisdicción.

2. La ley determinará las condiciones para el nombramiento, traslado y destitución de los miembros del ministerio público y las normas de su rendición de cuentas.


Pakistán 1973

100. Fiscal General del Pakistán

1. El Presidente designará a una persona, por ser una persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo, para que desempeñe el cargo de Fiscal General del Pakistán.

2. El Fiscal General ejercerá su cargo a discreción del Presidente y no ejercerá la práctica privada mientras desempeñe el cargo de Fiscal General.

3. El Fiscal General tendrá el deber de asesorar al Gobierno Federal sobre esas cuestiones jurídicas y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le remita o le asigne el Gobierno Federal, y en el desempeño de sus funciones tendrá derecho a ser oída en todos los cortes y tribunales en el Pakistán.

4. El Fiscal General podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.


Omán 1996

Artículo 64

El Ministerio Público llevará a cabo acciones penales en nombre de la Sociedad. Supervisará los asuntos de investigación penal y velará por la aplicación de las leyes penales, el enjuiciamiento de los delincuentes y la ejecución de las sentencias. La ley organizará el ministerio público, regulará su jurisdicción y especificará las condiciones y garantías para quienes ejerzan sus funciones.

En virtud de una ley, se puede encomendar excepcionalmente a las autoridades de seguridad pública la realización de actuaciones penales en los casos de faltas y de conformidad con las condiciones prescritas por la ley.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 91

El Gobierno de la República de Macedonia

determina la política de aplicación de las leyes y otros reglamentos de la Asamblea y es responsable de su ejecución;

propone leyes, presupuesto de la República y otros reglamentos aprobados por la Asamblea;

propone un plan espacial de la República;

propone decisiones relativas a las reservas de la República y se ocupa de su ejecución;

adopta estatutos y otras leyes para la ejecución de las leyes;

establece principios sobre la organización interna y el trabajo de los ministerios y otros órganos administrativos, dirigiendo y supervisando su labor;

evalúa los proyectos de ley y otros actos presentados a la Asamblea por otros órganos autorizados;

decide sobre el reconocimiento de los Estados y gobiernos;

establece relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;

adopta decisiones sobre la apertura de oficinas diplomáticas y consulares en el extranjero;

propone el nombramiento de embajadores y representantes de la República de Macedonia en el extranjero y designa jefes de oficinas consulares;

propone al Fiscal General;

nombra y destituya a los titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y las leyes; y

desempeña otras funciones determinadas por la Constitución y la ley.

Artículo 106

El Ministerio Público es un órgano estatal único y autónomo que lleva a cabo acciones legales contra personas que hayan cometido delitos penales y otros delitos determinados por la ley, además de desempeñar otras funciones determinadas por la ley. El Ministerio Público desempeña sus funciones sobre la base y el marco de la Constitución y la ley. El Fiscal General es nombrado por la Asamblea por un período de seis años y es dado de baja por la Asamblea.

ENMIENDA XXIV

1. Propone que el Fiscal General de la República de Macedonia haya obtenido previamente la opinión del Consejo de Fiscales.

2. Esta enmienda sustituye a la línea 12 del artículo 91 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXX

1. El Ministerio Público desempeña sus funciones sobre la base de la Constitución, la ley y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución.

La función del Ministerio Público es desempeñada por el Fiscal General de la República de Macedonia y los fiscales.

Las competencias, el establecimiento, la terminación, la organización y el funcionamiento del Ministerio Público están estipulados por ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de diputados.

El Fiscal General de la República de Macedonia es nombrado y destituido por la Asamblea de la República de Macedonia por un período de seis años con derecho a la reelección.

Los fiscales son elegidos por el Consejo de Fiscales y su mandato no tendrá restricciones.

En la elección de los fiscales se observará la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades.

El Consejo decide la destitución de los fiscales.

Las competencias, la composición y la estructura del Consejo, el mandato de sus miembros, así como la base y el procedimiento para la terminación del mandato y la destitución de un miembro del Consejo están estipulados por la ley.

La ley determina la base y el procedimiento para la terminación del mandato y la destitución del Fiscal General de la República de Macedonia y de los fiscales.

La función del Fiscal General de la República de Macedonia y de un fiscal es incompatible con la pertenencia a un partido político o con el desempeño de cualquier otra función y profesión pública estipulada por la ley.

Está prohibida la organización política y la actividad en el ministerio público.

2. Esta enmienda sustituye a los párrafos 2 y 3 del artículo 106 de la Constitución de la República de Macedonia y suprime el artículo 107 de la Constitución de la República de Macedonia.


Níger 2010

Las funciones del ministerio público ante el Tribunal Superior de Justicia son ejercidas por el Procurador General del Tribunal de Casación y por un general sustituto [sustituto general] de dicho Tribunal.


Nepal 2015

5. Todo ciudadano nepalés que tenga una licenciatura en derecho y haya trabajado como juez principal o juez del Tribunal Superior durante siete años o haya ejercido la abogacía durante al menos 15 años como abogado o abogado superior o haya trabajado durante al menos 15 años en el ámbito judicial o jurídico o haya trabajado como oficial de primera clase o superior del servicio judicial durante al menos 12 años tiene derecho a ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo.

Explicación: El período transcurrido como magistrado del Tribunal de Apelación antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se considerará como el período de trabajo en calidad de juez del Tribunal Superior a los efectos de la presente cláusula.

157. Procurador General

1. Habrá un Fiscal General en Nepal.

2. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, nombrará al Fiscal General. El Fiscal General desempeñará sus funciones según lo requiera el Primer Ministro.

3. La persona calificada para ser juez de la Corte Suprema podrá ser nombrada Fiscal General.

4. La Oficina del Fiscal General se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

a. si presenta al Presidente su renuncia por escrito por conducto del Primer Ministro,

b. si el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, lo destituye del cargo,

c. si muere.

5. La remuneración y demás facilidades del Fiscal General serán iguales a la de un juez del Tribunal Supremo. Las demás condiciones de servicio del Fiscal General serán las prescritas por la ley.

158. Funciones, deberes y atribuciones del Fiscal General

1. El Fiscal General será el Asesor Jurídico Principal del Gobierno de Nepal. El Fiscal General tendrá la obligación de dar opiniones y asesoramiento sobre cuestiones constitucionales y jurídicas al Gobierno de Nepal ya las demás autoridades que especifique el Gobierno de Nepal.

2. El Fiscal General o los funcionarios subordinados a él representarán al Gobierno de Nepal en las demandas en que estén implicados los derechos, intereses o preocupaciones del Gobierno de Nepal. A menos que la presente Constitución disponga otra cosa, el Fiscal General tendrá derecho a adoptar la decisión definitiva de iniciar actuaciones en nombre del Gobierno de Nepal ante cualquier tribunal o autoridad judicial. El Fiscal General designará a otros abogados, según sea necesario, para que se ocupen de los procedimientos judiciales.

3. Se requerirá el asesoramiento del Fiscal General para retirar toda demanda interpuesta en nombre del Gobierno de Nepal.

4. En caso de ser llamado a hacerlo, el Fiscal General puede comparecer ante la Asamblea Legislativa Federal o cualquier comité para expresar su opinión sobre cualquier cuestión jurídica.

5. En el desempeño de sus funciones oficiales, el Fiscal General tendrá derecho a comparecer ante cualquier tribunal, oficina o autoridad de Nepal.

6. Además de la cláusula 2), el Fiscal General estará facultado para:

a. Comparecer en nombre del Gobierno de Nepal en litigios presentados por el Gobierno de Nepal o en contra del Gobierno de Nepal.

b. Supervisar o hacer que se supervise la aplicación de la interpretación de la ley y de los principios jurídicos propuestos por el Tribunal Supremo en el curso del procedimiento.

c. Investigar las denuncias de trato inhumano infligido a cualquier persona detenida, o cualquier denegación de consulta con sus familiares o por conducto de profesionales del derecho en caso de quejas o información que se le reciban por cualquier medio y dar las instrucciones necesarias, en virtud de la presente Constitución, a las autoridades competentes, para evitar que se repita esa situación.

7. El Fiscal General podrá delegar sus funciones, deberes y facultades en sus subordinados o fiscales, que se ejercerán de conformidad con las condiciones especificadas.

8. Además de las funciones, deberes y derechos enunciados en este artículo, las demás funciones, deberes y derechos del Fiscal General serán los que determinen la presente Constitución y otras leyes.

159. Informe Anual

1. Cada año, el Fiscal General preparará un informe anual sobre las obras realizadas de conformidad con esta Constitución y otras leyes, y lo presentará al Presidente, y el Presidente, por conducto del Primer Ministro, hará el informe que se presentará a la Legislatura Federal.

2. El informe previsto en el párrafo 1) abarcará, además de otras cuestiones, el número de casos de asesoramiento constitucional y jurídico prestados durante el año por el Fiscal General, una descripción de los casos enjuiciados por el Gobierno, un resumen de los casos en que el Gobierno interviene como demandante o demandado, y recomendaciones para futuras mejoras en los casos presentados por el Gobierno.

1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.

Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.


Namibia 1990

3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:

i. nombrar a las siguientes personas:

  1. aa. el Vicepresidente;
  2. bb. el Primer Ministro;
  3. cc. el Viceprimer Ministro;
  4. dd. Ministros y Viceministros;
  5. ee. el Fiscal General;
  6. ss. el Director General de Planificación;
  7. gg. el Jefe del Servicio de Inteligencia;
  8. hh. cualquier otra persona o personas que, en virtud de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley, deban ser nombradas por el Presidente.

4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:

a. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial:

  1. aa. el Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Presidente del Tribunal Superior y otros magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior;
  2. bb. el Defensor del Pueblo;
  3. cc. el Fiscal General;

Artículo 86. El Fiscal General

Habrá un Fiscal General nombrado por el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el inciso i) cc) del apartado i) del párrafo 3 del artículo 32 del presente Reglamento.

Artículo 87. Atribuciones y funciones del Fiscal General

Las atribuciones y funciones del Fiscal General serán las siguientes:

a. ejercer la responsabilidad final de la Fiscalía General;

b. para ser el principal asesor jurídico del Presidente y del Gobierno;

c. a adoptar todas las medidas necesarias para la protección y el mantenimiento de la Constitución;

d. para desempeñar todas las funciones y funciones que se asignen al Fiscal General en virtud de la Ley del Parlamento.

Artículo 88. El Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General nombrado por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial. Ninguna persona podrá ser nombrada Fiscal General a menos que:

a. posee requisitos jurídicos que le permitirían ejercer en todos los tribunales de Namibia;

b. es, en virtud de su experiencia, conciencia e integridad una persona apta y adecuada a la que se confiará las responsabilidades de la Fiscalía General.

2. Las atribuciones y funciones del Fiscal General serán las siguientes:

a. a enjuiciar, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, en nombre de la República de Namibia en procedimientos penales;

b. enjuiciar y defender las apelaciones en los procesos penales ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo;

c. desempeñar todas las funciones relacionadas con el ejercicio de esas facultades;

d. delegar en otros funcionarios, bajo su control y dirección, autoridad para llevar a cabo actuaciones penales en cualquier tribunal;

e. para desempeñar todas las demás funciones que se le asignen en virtud de cualquier otra ley.


Birmania 2008

200. El Gobierno de la Unión estará integrado por las siguientes personas:

d. El Fiscal General de la Unión.

236. El Fiscal General de la Unión se denominará Fiscal General de la Unión.

a. El Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, nombrará a una persona, entre representantes de Hluttaw o personas que no sean representantes de Hluttaw, que reúnan las siguientes calificaciones como Fiscal General de la Unión para obtener asesoramiento jurídico y asignar funciones en asuntos jurídicos:

  1. i. persona que ha cumplido 45 años de edad;
  2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
  3. iii. persona cuya calificación no infrinja las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
  4. iv.
    1. aa. la persona que haya ejercido como magistrado del Tribunal Superior de la Región o del Estado durante al menos cinco años; o
    2. bb. persona que haya ejercido como funcionario judicial o funcionario jurídico durante al menos diez años no inferior al de nivel regional o estatal;
    3. cc. persona que haya ejercido como defensor durante al menos 20 años;
    4. dd. persona que, a juicio del Presidente, es un jurista eminente;
  5. v. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.

b. El Pyidaungsu Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Fiscal General de la Unión por el Presidente a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne los requisitos del Fiscal General de la Unión.

c. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de una persona como Fiscal General de la Unión.

d. El Fiscal General de la Unión es miembro del Gobierno de la Unión.

e. El Fiscal General de la Unión será responsable ante el Presidente.

f. Si el Fiscal General de la Unión es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Fiscal General de la Unión.

g. Si el Fiscal General de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que sea nombrado Fiscal General de la Unión.

h. Si el Fiscal General de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Procurador General de la Unión.

a. El mandato del Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto es normalmente el mismo que el del Presidente.

b. El Fiscal General de la Unión o el Fiscal General Adjunto pueden dimitir de su cargo por voluntad propia por alguna razón antes de que expire el mandato, tras presentar su renuncia por escrito al Presidente.

c. El Presidente podrá ordenar la dimisión del Fiscal General de la Unión o del Fiscal General Adjunto que no pueda desempeñar eficazmente sus funciones. Si alguno de ellos no cumple, quedará despedido de sus funciones.

d. Si la Fiscalía General de la Unión o del Fiscal General Adjunto quedara vacante por renuncia, destitución, fallecimiento o cualquier otro motivo, el Presidente tendrá derecho a nombrar y asignar funciones a un nuevo Fiscal General de la Unión o al Fiscal General Adjunto, de conformidad con lo dispuesto en el las disposiciones de la Constitución relativas al nombramiento del Fiscal General de la Unión o del Fiscal General Adjunto. El mandato del nuevo Fiscal General de la Unión o del Fiscal General Adjunto será el mismo que el resto del mandato del Presidente.

i. Cuando el Presidente, antes de la expiración de su mandato, haya nombrado al Procurador General de la Unión y al Fiscal General Adjunto, y la oficina del Presidente esté vacante por dimisión o fallecimiento o por cualquier otra razón, el Fiscal General de la Unión o el Fiscal General Adjunto podrán seguir siendo asignado o continuará desempeñando sus funciones hasta que el nuevo Presidente elegido haya nombrado y asignado funciones al nuevo Fiscal General de la Unión o al Fiscal General Adjunto de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

ii. El mandato del nuevo Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto será hasta la expiración del mandato restante del nuevo Presidente.

f. Los deberes, atribuciones y derechos del Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto estarán establecidos por ley.


Mozambique 2004

Artículo 237. Procuraduría General de la República

1. La Procuraduría General de la Nación será la más alta del Ministerio Público y su organización, composición y atribuciones se definirán por ley.

2. El Procurador General de la República, asistido por el Fiscal General Adjunto de la República, encabezará la Procuraduría General de la República.

Artículo 239. Procurador General y Procurador General Adjunto de la República

1. El Fiscal General y el Procurador General Adjunto de la República serán nombrados por el Presidente de la República por un período de cinco años, entre las personas que tengan título en derecho y tengan al menos diez años de experiencia profesional en el poder judicial o ejercerán en el Colegio de Abogados o en la docencia y sus mandatos no podrán ser rescindidos de otra manera que:

a. dimisión;

b. exoneración;

c. despido;

d. la jubilación obligatoria como consecuencia de un procedimiento disciplinario o penal;

e. aceptación de un cargo u cargo incompatible con el ejercicio de sus funciones.

2. El Fiscal General de la República rendirá cuentas ante el Jefe del Estado.

3. El Fiscal General de la República informará anualmente a la Asamblea de la República.


Marruecos 2011

Artículo 115

El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Rey. Está compuesto por:

del Primer Presidente del Tribunal de Casación en calidad de Presidente Delegado [Presidente-Delgue];

del Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación;

del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación;

de cuatro representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;

de seis representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de las jurisdicciones de primera instancia [degre];

debe garantizarse una representación de [mujeres] magistradas, de entre los diez miembros elegidos, en proporción a su presencia en el cuerpo de la magistratura;

del Mediador;

del Presidente del Consejo Nacional de los Derechos del Hombre [Conseil national des droits de l'Homme];

de cinco personas [personnalitas] notables nombradas por el Rey, reconocidas por su competencia, imparcialidad y probidad, así como por su distinguida contribución a la independencia de la justicia y de la primacía de la ley, de las cuales un miembro es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema.


Montenegro 2007

El Parlamento:

13. Elegir y liberar de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, al Fiscal Supremo del Estado y a cuatro miembros del Consejo Judicial por abogados acreditados;

El Parlamento elegirá y liberará de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, el Fiscal Supremo del Estado y cuatro miembros del Consejo Judicial de entre abogados acreditados, por mayoría de dos tercios en la primera votación y por mayoría de tres quinta en la segunda votación de todos los miembros de la El Parlamento no antes de un mes.

En la primera votación, el Parlamento elegirá al Fiscal Supremo del Estado a propuesta del Consejo de Fiscalía. Si el candidato propuesto no recibe el apoyo de la mayoría requerida, en la segunda votación el Parlamento elegirá al Fiscal Supremo del Estado entre todos los candidatos que cumplan los requisitos legales.

Artículo 134. Situación y responsabilidad

La Fiscalía del Estado será una autoridad estatal única e independiente que se encarga de enjuiciar a los autores de delitos y otros actos punibles que sean enjuiciados de oficio.

Artículo 135. Nombramiento y mandato

Los asuntos de la Fiscalía del Estado serán llevados a cabo por los jefes de las fiscalías estatales y los fiscales estatales.

El Fiscal Supremo del Estado será elegido y liberado de sus funciones por el Parlamento de Montenegro tras la audiencia con el órgano de trabajo competente del Parlamento, a propuesta del Consejo de la Fiscalía, previa invitación pública anunciada.

El Fiscal Supremo del Estado y los jefes de las fiscalías estatales serán elegidos por un período de cinco años.

La función del fiscal del estado es permanente. Excepcionalmente, la persona que sea elegida fiscal por primera vez será elegida por un período de cuatro años.

El mandato del jefe de la fiscalía del Estado y del fiscal del Estado cesará o el mismo quedará eximido de sus funciones en los casos y con arreglo al procedimiento definido por la ley.

El jefe de la fiscalía del Estado y el fiscal estarán en libertad si son condenados a una pena de prisión efectiva mediante sentencia firme y vinculante.


Mongolia 1992

Artículo 56

1. Los fiscales ejercerán la supervisión de la investigación e investigación de los casos y de la ejecución de la pena, y participarán en las actuaciones judiciales en nombre del Estado.

2. El Presidente nombrará al Fiscal General y a sus adjuntos de acuerdo con el Gran Hural del Estado (Parlamento) por un período de seis años.

3. La ley determinará el sistema organizativo, la estructura y el fundamento jurídico de las actividades del ministerio público.


Moldavia 1994

SECCIÓN III. Ministerio Público

Artículo 124. Competencias y estructura

1. El sistema de enjuiciamiento representará los intereses generales de la sociedad, defenderá el estado de derecho y los derechos y libertades de los ciudadanos, supervisará y ejercerá, con arreglo a la ley, el enjuiciamiento penal y presentará la acusación ante los tribunales de justicia.

2. El ministerio público estará integrado por la Fiscalía General, las fiscalías territoriales y especializadas.

3. La estructura, el ámbito de competencia y la forma de funcionamiento de las fiscalías se establecerán por ley.

Artículo 125. Mandato de los fiscales

1. El Fiscal General será nombrado por el Parlamento a propuesta presentada por su Presidente.

2. Los fiscales subordinados serán designados por el Fiscal General.

3. El mandato de los fiscales será de cinco años.

4. El ministerio público será incompatible con cualquier otro cargo remunerado público o privado, salvo en el caso de actividades didácticas y científicas.

5. En el ejercicio de su mandato, los fiscales sólo respetarán la ley.


Mauricio 1968

2. Además de las oficinas del Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el Fiscal General, habrá las demás funciones de Ministro del Gobierno que prescriba el Parlamento o, con sujeción a cualquier ley, establecida por el Presidente, actuando de conformidad con la recomendación del Primer Ministro:

Siempre que el número de cargos de Ministro, distintos del Primer Ministro, no sea superior a 24.

3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.

Siempre que

a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y

b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.

69. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será asesor jurídico principal del Gobierno de Mauricio.

2. La Fiscalía General será la oficina de un Ministro.

3. Ninguna persona estará calificada para ocupar el cargo de Fiscal General a menos que tenga derecho a ejercer la abogacía en Mauricio, y ninguna persona que no sea miembro de la Asamblea podrá ejercer el cargo en calidad de miembro de la Asamblea por cualquier causa que sea inhabilitada para ser miembro de la Asamblea:

Siempre que una persona pueda ocupar el cargo de Fiscal General independientemente de que ostente o esté actuando en un cargo público (que no sea el cargo de Director del Ministerio Público).

4. Cuando el titular del cargo de Fiscal General no sea miembro de la Asamblea, tendrá derecho a participar en las actuaciones de la Asamblea, y la presente Constitución y cualquier otra ley le serán aplicables como si fuera miembro de la Asamblea:

Siempre que no tenga derecho a voto en la Asamblea.

5. Cuando la persona que ocupa el cargo de Fiscal General no pueda, por alguna razón, ejercer las funciones que le confiere o en virtud de una ley, esas funciones pueden ser ejercidas por esa otra persona, siendo una persona con derecho a ejercer la abogacía en Mauricio (sea o no miembro de la Asamblea), como el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá ordenar.

72. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será público y que será nombrado por la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico.

2. Ninguna persona estará calificada para ocupar o desempeñar el cargo de Director o de la Fiscalía, a menos que esté calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo.

3. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo

a. incoar y entablar actuaciones penales ante cualquier tribunal de justicia (que no sea un tribunal establecido por una ley disciplinaria);

b. a asumir y continuar cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

4. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 3) pueden ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o específicas.

5. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 3 serán conferidas a él, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que, cuando cualquier otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que se retire el procedimiento por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad en cualquier momento antes de que la persona contra la que se haya incoado el procedimiento haya sido imputado ante el tribunal.

6. en el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

7. A los efectos de esta sección, cualquier apelación contra cualquier decisión en cualquier procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los fines de cualquier procedimiento de este tipo ante cualquier otro tribunal, se considerará parte de esos procedimientos:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 3) no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada, salvo a instancia de esa persona.


Islas Marshall 1979

Con sujeción a las limitaciones impuestas por la Constitución al poder judicial,

a. El Fiscal General, actuando en nombre del pueblo de la República de las Islas Marshall, y todas las personas directamente afectadas por una presunta violación de la presente Constitución, sean particulares o funcionarios públicos, estarán legitimados para denunciar esa violación en un caso o controversia que sea el sujeto a un procedimiento judicial apropiado;

Sección 3. El Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será funcionario de la administración pública y tendrá las mismas calificaciones que las necesarias para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior.

2. El Fiscal General será el jefe de cualquier departamento u oficina que se ocupe de la administración de justicia y de cualquier otro departamento u oficina bajo su autoridad por la Comisión de Administración Pública.

3. Además de las demás funciones y facultades que le confiere la ley, el Fiscal General asesorará sobre las cuestiones jurídicas que le remitan el Gabinete, el Presidente o un Ministro, y será responsable de incoar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito presuntamente cometido , y por velar por que las leyes se cumplan fielmente.

4. En el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 3 del presente artículo, el Fiscal General no recibirá ninguna dirección del Gabinete ni de ninguna otra autoridad o persona, sino que actuará de manera independiente. Podrá ejercer esas responsabilidades ya sea personalmente o por conducto de funcionarios que le sean subordinados, actuando de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 10 del presente artículo, la Comisión de Administración Pública consultará al Presidente y obtendrá el consentimiento del Gabinete antes de nombrar a una persona para que sea Fiscal General.

6. Ningún empleado de la administración pública podrá apelar contra el ascenso o el nombramiento de una persona a la oficina del Fiscal General.


Malta 1964

91. Procurador General

1. Habrá un Fiscal General cuyo cargo será público y que será nombrado por el Presidente actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

2. Una persona no estará calificada para desempeñar el cargo de Fiscal General a menos que esté calificada para ser nombrada magistrada de los Tribunales Superiores.

3. En el ejercicio de sus facultades para incoar, iniciar y suspender actuaciones penales y de cualesquiera otras facultades que le confiera cualquier ley en términos que le autoricen a ejercer esa facultad en su juicio individual, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo, el Fiscal General desocupará su cargo cuando cumpla 65 años de edad.

5. Los apartados 2) y 3) del artículo 97 de la presente Constitución se aplicarán al Fiscal General.

2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada de los Tribunales Superiores a menos que durante un período o períodos que no sean inferiores a doce años, o bien haya ejercido como abogado en Malta o haya ejercido como magistrado en Malta, o haya ejercido parcialmente así y en parte de ese modo.


Maldivas 2008

b. El Gabinete estará integrado por el Vicepresidente, los Ministros encargados de los diferentes Ministerios y el Fiscal General.

133. Procurador General

a. El Presidente nombrará Fiscal General a una persona con una educación y experiencia distinguidas en la esfera jurídica, que también esté calificada para ser miembro del Gabinete. Será el asesor jurídico del Gobierno.

b. El Fiscal General tiene la obligación de asesorar al Gobierno en todas las cuestiones jurídicas que afecten al Estado. Las funciones del Fiscal General incluyen el cumplimiento de todas las obligaciones legales que corresponden a su cargo y el cumplimiento de todas las responsabilidades que debe cumplir el Fiscal General, la Constitución y la ley.

c. El Fiscal General tiene derecho a ser audiencia en todos los tribunales de Maldivas, y el Estado estará representado en todos los tribunales por el Fiscal General o por una persona delegada por él, excepto en los asuntos que la presente Constitución considere responsabilidad del Fiscal General.

d. El Fiscal General estará facultado, con autorización del tribunal, para comparecer en calidad de amigo del tribunal en cualquier procedimiento civil en el que el Gobierno no sea parte, cuando, a juicio del Fiscal General, los intereses del Estado o el interés público lo determinen.

e. El Fiscal General promoverá, protegerá, defenderá y defenderá el estado de derecho, la seguridad pública, las libertades del público y el interés público.

f. En el ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General sólo estará sujeto a la Constitución y a la ley y no estará sujeto al control ni dirección de ninguna persona o autoridad.

g. El Fiscal General estará facultado para dictar directrices generales al Fiscal General sobre la tramitación de las actuaciones penales.


Malasia 1957

145. Procurador General

1. El Yang di-Pertuan Agong designará, por recomendación del Primer Ministro, a una persona calificada para ser juez del Tribunal Federal para que sea el Fiscal General de la Federación.

2. El Fiscal General tendrá la obligación de asesorar al Yang di-Pertuan Agong o al Gabinete o a cualquier ministro sobre esas cuestiones jurídicas, y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le sean remitidas o asignadas periódicamente por el Yang diPertuan Agong o el Gabinete, y cumplir con el funciones que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley escrita o en virtud de ella.

3. El Fiscal General estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito, que no sea un procedimiento ante un tribunal islámico, un tribunal nativo o un tribunal marcial.

3A. La ley federal puede conferir al Fiscal General la facultad de determinar los tribunales en los que se iniciará o el lugar en que se iniciará cualquier procedimiento que tenga facultades en virtud de la Cláusula (3) para entablar o al cual se transferirán dichos procedimientos.

4. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho de audiencia y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal de la Federación.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6), el Fiscal General desempeñará sus funciones durante el deleite del Yang di-Pertuan Agong y podrá en cualquier momento renunciar a su cargo y, a menos que sea miembro del Gabinete, recibirá la remuneración que determine el Yang di-Pertuan Agong.

6. La persona que ejerce el cargo de Fiscal General inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente artículo continuará desempeñando el cargo en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes de la entrada en funcionamiento y no podrá ser destituida de su cargo salvo en los motivos similares y de la misma manera como magistrado del Tribunal Federal.


Malaui 1994

98. El Fiscal General

1. Estará la Procuraduría General, que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. Las facultades conferidas a la Procuraduría General pueden ser ejercidas por la persona designada para ese cargo o, con sujeción a sus instrucciones generales o especiales,

a. las personas en la administración pública que actúen como sus subordinados, o

b. esas otras personas legalmente calificadas que actúan siguiendo instrucciones del Fiscal General.

3. El nombramiento para el cargo de Fiscal General será efectuado por el Presidente.

4. El cargo del Fiscal General, cuando esté ocupado por una persona empleada en la administración pública, quedará vacante después de que la persona que ocupa ese cargo haya prestado servicios durante cinco años, o en su dimisión o jubilación, o hasta el final del mandato del Presidente, si esta fecha es anterior.

5. La oficina del Fiscal General puede ser la oficina de un ministro o bien un cargo público.

6. El Fiscal General estará sujeto a la expulsión del Presidente por motivos de incompetencia, incapacidad o de verse comprometida en el ejercicio de sus funciones en la medida en que se cuestione seriamente su capacidad para prestar asesoramiento jurídico imparcial.

99. El Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público, cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado en cualquier causa penal en que considere conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) de suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 101, las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los incisos b) y c) del párrafo 2 del artículo 2 serán conferidas a él, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad y, siempre que se ejerzan, se comunicarán las razones del ejercicio a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Montaje dentro de diez días:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

4. A los efectos de esta sección, cualquier apelación contra cualquier fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a cualquier otro tribunal a efectos de tales procedimientos, se considerará parte de esos procedimientos.

5. El Director del Ministerio Público no ejercerá la facultad prevista en el apartado c) del párrafo 2) para suspender las actuaciones relativas a cualquier apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o a cualquier causa declarada o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

101. Nombramiento del Director del Ministerio Público

1. El nombramiento para el cargo de Director de la Fiscalía General será efectuado por el Presidente y confirmado por el Comité de Nombramientos Públicos con sujeción a los requisitos de competencia de la persona designada para desempeñar las funciones de ese cargo y en cuanto a la capacidad de la persona designada para ejercer sus funciones. enjuiciamientos de forma independiente.

2. En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley, el Director del Ministerio Público estará sujeto únicamente a las instrucciones generales o especiales del Fiscal General, pero actuará de otro modo con independencia de la dirección o control de cualquier otra autoridad o persona y en estricta conformidad con la ley:

Siempre que el Director del Ministerio Público o el Fiscal General puedan ser citados por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento para que comparezcan ante él para dar cuenta del ejercicio de esas facultades.


Madagascar 2010

Artículo 122

El Primer Presidente y el Procurador General de la Corte Suprema son los jefes de esta alta jurisdicción.

Son nombrados respectivamente por decreto adoptado en el Consejo de Ministros de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del más alto grado de Magistrados, respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.

Artículo 130

El Primer Presidente y el Procurador General de los Tribunales de Apelación son nombrados en el Consejo de Ministros por decreto del Presidente de la República de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del grado más alto de los magistrados respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.


Libia

Artículo 142. El Fiscal General

El Ministerio Público formará parte del poder judicial y estará dirigido por el Fiscal General. Los miembros del Ministerio Público serán los agentes del Fiscal General en el ejercicio de sus jurisdicciones relativas al proceso penal, con excepción de lo excluido por la ley. El nombramiento del Fiscal General se dictará por decreto del Presidente de la República, basado en la designación del Consejo Superior de la Judicatura. Los candidatos serán elegidos entre los consejeros del Tribunal de Casación, los presidentes de los Tribunales de Apelación o los fiscales del grupo A, por un período de seis años o hasta la jubilación, lo que ocurra antes, por un solo mandato.


Lesoto 1993

98. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General cuya función será de la función pública.

2. Será deber del Fiscal General...

a. proporcionar asesoramiento jurídico al Gobierno;

b. ejercer la autoridad última sobre el Director del Ministerio Público;

c. a que adopten las medidas jurídicas necesarias para la protección y el mantenimiento de esta Constitución y de las demás leyes de Lesotho;

d. a ejercer o ejercer cualquiera de los derechos, prerrogativas, prerrogativas o funciones del Estado ante cortes o tribunales; y

e. para desempeñar las demás funciones y ejercer las demás facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

3. El Fiscal General puede ejercer sus funciones personalmente o por conducto de funcionarios subordinados a él, de conformidad con sus instrucciones generales o especiales.

4. En el ejercicio de las funciones que le confieren los apartados a) y b) del párrafo 2 y el artículo 69 de la presente Constitución, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

5. El Fiscal General prestará y suscribirá el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de sus funciones.

99. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será una oficina de la administración pública.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 2) pueden ser ejercidas por él personalmente o por funcionarios subordinados a él que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales.

4. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2 le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad, salvo el Fiscal General de la República:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

5. A los efectos del presente artículo, todo recurso de apelación contra una sentencia en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquiera de esos procedimientos, a cualquier otro tribunal se considerará parte de dicho procedimiento:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 2) no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. Salvo lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 98 de la presente Constitución, en el ejercicio de las funciones que le confieren el párrafo 2) del presente artículo o el artículo 77 de la presente Constitución, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

140. Fiscal General

1. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Fiscal General o actuar en el cargo de Fiscal General corresponderá al Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

a. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación, a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a cinco años.

b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales del derecho de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda solicitar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquiera de esas leyes, que sea admitido como practicante en Lesotho.

3. Si la oficina del Fiscal General está vacante o si el Fiscal General no puede por alguna razón ejercer las funciones de su cargo, se podrá designar a una persona calificada para su nombramiento para que actúe en ese cargo, y toda persona designada, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 6) y 8), continuará actuando hasta que una persona haya sido designada para la Fiscalía General y haya asumido las funciones de dicho cargo o, en su caso, hasta que la persona en cuyo lugar actúe haya reanudado esas funciones.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), el Fiscal General desocupará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

5. Una persona que ocupara el cargo de Fiscal General sólo podrá ser destituida por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

6. El Fiscal General será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 7) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

7. Si el Primer Ministro declara ante el Rey que la cuestión de destituir al Fiscal General en virtud de esta sección debe ser investigada, entonces...

a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le recomendará si el Fiscal General debe ser destituido en virtud del presente artículo.

8. Si la cuestión de la destitución del Fiscal General se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá suspender al Fiscal General del ejercicio de las funciones de su cargo y, en cualquier momento, la suspensión podrá ser revocada por el King, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya al Fiscal General.

9. La edad prescrita a los efectos del párrafo 4 es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después del nombramiento de una persona para ser o para actuar como Fiscal General, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

141. Director del Ministerio Público

1. a. Una persona no estará calificada para ser nombrada para desempeñar el cargo de Director del Ministerio Público a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a cinco años.

b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales jurídicos de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda solicitar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquiera de esas leyes, que se admitan como legalmente practicante en Lesotho.

2. Si el cargo de Director del Ministerio Público está vacante o si el Director de la Fiscalía General no puede ejercer las funciones de su cargo por cualquier motivo, se podrá nombrar a una persona calificada para ocupar ese cargo para que actúe en él, y toda persona designada de esa manera, con sujeción a lo dispuesto en el los párrafos 3), 5) y 7) siguen actuando hasta que una persona haya sido nombrada para el cargo de Director del Ministerio Público y haya asumido las funciones de ese cargo o, en su caso, hasta que la persona en cuyo lugar actúe haya reanudado esas funciones.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Director del Ministerio Público desocupará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

4. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente sección.

5. El Director de la Fiscalía General será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 6) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

6. Si el Primer Ministro o el Presidente de la Comisión de Administración Pública declara al Rey que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público con arreglo a este artículo, entonces...

a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le recomendará si el Director del Ministerio Público debe ser destituido en virtud del presente artículo.

7. Si la cuestión de destituir al Director de la Fiscalía General se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública, podrá suspender al Director del Ministerio Público del ejercicio de las funciones de su cargo y de cualquiera de esas la suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Rey, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya al Director del Ministerio Público.

8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 3 es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después del nombramiento de una persona para ser o para actuar como Director del Ministerio Público, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.


Laos 1991

La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

9. Elegir o destituir al Fiscal Supremo, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Presidente de la Auditoría del Estado por recomendación del Presidente del Estado;

Artículo 99 (modificado)

Las fiscalías tienen el deber de supervisar, inspeccionar, respetar y aplicar las leyes en todo el país, proteger los derechos de los intereses del Estado, la sociedad [y] las personas, y presentar una demanda ante los tribunales conforme a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 100 (modificado)

La Fiscalía General de la República Democrática Popular Lao está integrada por la Fiscalía Suprema, la Fiscalía Local y la Fiscalía Militar, según lo dispuesto en las leyes.


Kirguistán 2010

4. El Presidente:

1. nombrará con el consentimiento del Jogorku Kenesh al Fiscal General; en los casos previstos en la ley, destituirá al Fiscal General de su cargo con el consentimiento de no menos de la mitad del número total de adjuntos del Jogorku Kenesh o por iniciativa de un tercio del número total de los adjuntos del Jogorku Kenesh aprobados por los dos tercios de los adjuntos del Jogorku Kenesh; a propuesta del Fiscal General nombrarán y destituirán a los adjuntos del Fiscal General;

4. El Jogorku Kenesh:

8. a propuesta del Presidente, aprobará el nombramiento del Fiscal General; aprobará las actuaciones penales contra el Fiscal General; dará su consentimiento para destituir al Fiscal General de su cargo por la mayoría de al menos la mitad del número total de adjuntos del Jogorku Kenesh ;

9. aprobará por mayoría de no menos de dos tercios de los votos del número total de diputados del Jogorku Kenesh la iniciativa de un tercio del número total de diputados del Jogorku Kenesh por destitución del Fiscal General en los casos previstos en la ley.

Artículo 104

La Oficina del Fiscal comprenderá un sistema unificado con las siguientes competencias:

1. Supervisión de la aplicación precisa y uniforme de las leyes por los organismos del poder ejecutivo, otras instituciones estatales determinadas por el derecho constitucional, los órganos de gobierno autónomo local y sus funcionarios;

2. Supervisión de la observancia de las leyes por los organismos encargados de la recuperación y la actividad operativa e investigación;

3. Supervisión de la observancia de las leyes en la ejecución de las sentencias judiciales en causas penales, así como de la aplicación de medidas coercitivas relacionadas con la limitación de la libertad personal de los ciudadanos;

4. Representación de los intereses de los ciudadanos o del Estado ante los tribunales en los casos previstos en la ley;

5. Mantenimiento de la causa gubernamental en los tribunales;

6. La iniciación de causas penales contra funcionarios de las autoridades estatales determinadas por el derecho constitucional, con la remisión del caso para su investigación a las instituciones pertinentes, así como el enjuiciamiento penal de las personas con estatuto militar.

Artículo 109

La organización y los procedimientos de las autoridades estatales indicados en esta sección, así como las garantías de su independencia, se definirán por leyes.


Kuwait 1962

Artículo 167

El Ministerio Público, en nombre de la Sociedad, entablará demandas públicas, supervisará los asuntos relativos a las incautaciones judiciales y velará por la aplicación de los códigos penales, la persecución de los delincuentes y la ejecución de las sentencias. La Ley organizará ese órgano, regulará su jurisdicción y definirá las condiciones y garantías de las personas encargadas de sus funciones.

Excepcionalmente, y de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley, la presentación de demandas públicas por delitos menores puede ser interpuesta por ley ante las autoridades de seguridad pública.


Corea del Sur 1948

Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:

16. Nombramiento del Fiscal General, del Presidente del Estado Mayor Conjunto, del Jefe de Estado Mayor de cada servicio armado, de los presidentes de las universidades nacionales, de los embajadores y de los demás funcionarios públicos y administradores de importantes empresas estatales designadas por la ley; y


Corea del Norte 1972

La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:

11. nombrar o destituir al Fiscal General de la Fiscalía Central;

Artículo 153

La investigación y el enjuiciamiento son llevados a cabo por la Fiscalía Central, las Fiscalías Públicas de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado y la Fiscalía Especial.

Artículo 154

El mandato del Fiscal General de la Fiscalía Central es el mismo que el de la Asamblea Popular Suprema.

Artículo 155

Los fiscales son nombrados o destituidos por la Fiscalía Central.

Artículo 156

Las funciones de la Fiscalía General son las siguientes:

1. garantizar la estricta observancia de las leyes estatales por parte de las instituciones, empresas, organizaciones y ciudadanos;

2. velar por que las decisiones y directrices de los órganos del Estado se ajusten a la Constitución, las leyes, ordenanzas y decisiones de la Asamblea Popular Suprema, las órdenes del Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea, las decisiones y directrices de los asuntos estatales los decretos, decisiones y directrices del Presidium de la Asamblea Popular Suprema y las decisiones y directrices del Gabinete;

3. identificar e iniciar actuaciones judiciales contra delincuentes y delincuentes a fin de proteger el poder estatal de la República Popular Democrática de Corea, el sistema socialista, los bienes del Estado y las organizaciones sociales y cooperativas, los derechos personales garantizados por la Constitución y la vida de la población y la propiedad.

Artículo 157

La investigación y el enjuiciamiento se llevan a cabo bajo la dirección unificada de la Fiscalía Central, y todas las fiscalías están subordinadas a sus oficinas superiores y a la Fiscalía Central.

Artículo 158

La Fiscalía Central rinde cuentas ante la Asamblea Popular Suprema y ante el Presidium de la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida.


Kiribati 1979

40. El Gabinete

Habrá un Gabinete integrado por los Beretitenti, los Kauoman-ni-beretitenti y no más de once ministros más, y el Fiscal General.

2. El Fiscal General será nombrado y podrá ser destituido por el Beretitenti.

3. Ninguna persona estará habilitada para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General a menos que esté capacitada para ejercer en Kiribati como abogado ante el Tribunal Superior.

4. El Fiscal General estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal establecido para Kiribati por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. intervenir, asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido iniciado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Maneaba ni Maungatabu estará compuesta por:

a. treinta y cinco miembros elegidos;

b. el miembro previsto en el artículo 117 de esta Constitución; y

c. si no es miembro electo, el Fiscal General como miembro de oficio.

6. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Tribunal Superior tendrá competencia original para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución:

Siempre que las siguientes autoridades sólo tengan derecho a presentar una solicitud ante el Tribunal Superior en virtud de esta subsección:

a. el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Consejo de Ministros;

b. el Fiscal General; y

c. el Portavoz.

97. Reglas de los tribunales

Habrá un Comité de Reglas, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelación y el Fiscal General (que constituirá quórum) y otras personas, que no excedan de dos en número, que designe el Beretitenti, que podrá establecer un reglamento judicial que regule la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación, la admisión de profesionales del derecho a ejercer en Kiribati, prescribiendo los honorarios que deben pagarse respecto de cualquier procedimiento y, en general, para prever el ejercicio adecuado y efectivo de la competencia del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación, incluido el procedimiento para la presentación y la audiencia de recursos ante el Tribunal Superior ante los tribunales subordinados y para la presentación y audiencia de recursos del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación:

Siempre que las normas que prescriban o afecten el importe de las tasas o su recuperación no entrarán en vigor a menos que la Maneaba ni Maungatabu apruebe, ya sea antes o después de ser efectuada, por la Maneaba ni Maungatabu.


Kazajistán 1995

1. El Presidente de la República de Kazajstán:

4. nombrar al Presidente del Banco Nacional, al Fiscal General y al Presidente del Comité de Seguridad Nacional de la República de Kazajstán con el consentimiento del Senado del Parlamento, y liberarlos de su cargo;

Serán competencia exclusiva del Senado las siguientes:

2. aprobación por el Presidente de la República de Kazajstán del nombramiento del Presidente del Banco Nacional, del Fiscal General y del Presidente del Comité de Seguridad Nacional;

Artículo 83

1. Dentro de los límites y formas estipulados por la ley, la fiscalía en nombre del Estado ejercerá la máxima supervisión de la observancia de la ley en la República de Kazajstán, representará los intereses del Estado ante los tribunales y llevará a cabo acciones penales en nombre del Estado.

2. La Fiscalía de la República será un sistema centralizado unificado y subordinado de los fiscales subalternos a sus ancianos y al Procurador General de la República. El Estado ejercerá sus facultades con independencia de los demás órganos y funcionarios del Estado y rendirá cuentas únicamente ante el Presidente de la República.

3. El Procurador General de la República durante el mandato de su cargo no podrá ser detenido, sujeto a detención, medidas de sanción administrativa impuestas por un tribunal de justicia, inculpado de carácter penal sin el consentimiento del Senado, salvo en los casos de detención en el lugar del crimen o cometer delitos graves. El mandato del Procurador General será de cinco años.

4. La jurisdicción, organización y procedimiento de la actividad de la Fiscalía de la República se determinará por ley.


Jordania 1952

Artículo 56

La Cámara de Representantes tendrá derecho a remitir a los Ministros al Fiscal General, así como a exponer los motivos que lo justifiquen. La decisión de remisión sólo se dictará por la mayoría de los miembros de los que esté integrada la Cámara de Representantes.

Artículo 57

El Ministro que será acusado por el Fiscal General cuando se dicte la decisión de remisión por la Cámara de Representantes será suspendido de su cargo; su dimisión no impedirá la incoación de un procedimiento contra él ni la continuación del juicio.


Jamaica 1962

79. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno de Jamaica.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Gobernador General ejercerá la facultad de designar a una persona para ocupar o actuar en la oficina del Fiscal General y para destituir de él a una persona que ejerza o actúe en ella, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, por el Gobernador General.

3. Toda persona designada para ocupar el cargo de Fiscal General o actuar en el cargo de Fiscal General de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo no podrá ser nombrada ministra, salvo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Constitución.

4. Hasta que el nombramiento de una persona para ocupar el cargo o actuar en el cargo de Fiscal General se haga por primera vez en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, será un cargo público y una persona no estará calificada para desempeñar o actuar en ese cargo a menos que esté calificada para ser nombrado magistrado del Supremo Corte.

5. Con ocasión del primer nombramiento de una persona para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, se considerará suprimida la Fiscalía General como cargo público.

94. Establecimiento del cargo y funciones de Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público, cuyo cargo será un cargo público.

2. Una persona no estará capacitada para ocupar el cargo de Director del Ministerio Público ni actuar en él a menos que esté habilitada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo.

3. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

  1. a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal distinto de un consejo de guerra con respecto a cualquier delito contra la ley de Jamaica;
  2. b. a asumir y continuar cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado por cualquier otra persona o autoridad, y
  3. c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

4. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo 3) del presente artículo podrán ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

5. Las facultades conferidas al Director de la Fiscalía General en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 3 del presente artículo le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

A condición de que cuando una otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización de la Corte.

6. En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

7. A los efectos de esta sección, se considerará que toda apelación de cualquier decisión en un proceso penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los fines de tales procedimientos, ante cualquier otro tribunal de Jamaica o ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Su Majestad es parte de esos procedimientos.

96. Función del cargo de Director del Ministerio Público y Director interino del Ministerio Público

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) de la presente sección, el Director del Ministerio Público desempeñará sus funciones hasta que cumpla 60 años:

Siempre que...

  1. a. podrá renunciar en cualquier momento a su cargo; y
  2. b. el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Líder de la Oposición, podrá permitir que un Director del Ministerio Público que haya cumplido 60 años continúe en el cargo hasta que haya cumplido la edad posterior, que no exceda de 65 años ( antes de que el Director del Ministerio Público haya cumplido los 60 años de edad) han sido acordados entre ellos.

2. Nada de lo que haga el Director del Ministerio Público será inválido por la única razón de haber cumplido la edad en que está obligado por este artículo a desalojar su cargo.

3. Si el cargo de Director del Ministerio Público está vacante o el titular de ese cargo no puede por alguna razón desempeñar sus funciones, se podrá nombrar a una persona calificada para ocupar ese cargo para que actúe en él, y toda persona designada de ese modo deberá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) del el presente artículo seguirá actuando hasta que se cubra la oficina del Director del Ministerio Público o, en su caso, hasta que el Director de la Fiscalía General haya reanudado las funciones de su cargo o el Gobernador General revoque el nombramiento de esa persona por recomendación de la administración pública Comisión.

4. El Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

5. El Director del Ministerio Público será destituido por el Gobernador General si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 6) de la presente sección y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que sea destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

6. Si el Primer Ministro declara ante el Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público de su cargo por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta,

  1. a. el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará un tribunal, integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en materia civil y penal alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; y
  2. b. ese tribunal investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y recomendará al Gobernador General si el Director del Ministerio Público debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado o por mala conducta.

7. Las disposiciones de la Ley de comisiones de investigación que estén en vigor inmediatamente antes del día designado se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en esta sección y en el Tercer Anexo de la presente Constitución, en la medida en que sea aplicable a los tribunales nombrados de conformidad con el párrafo 6 del presente artículo o, según el contexto podrá exigir, a sus miembros en la medida en que se apliquen en relación con las comisiones o comisionados designados con arreglo a esa Ley, y a tal efecto surtirán efecto como si formaran parte de la presente Constitución.

8. Si la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 6 del presente artículo, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, podrá suspender al Director del Ministerio Público de desempeñar las funciones de su y esa suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Gobernador General que no se destituya al Director del Ministerio Público.


Israel 1958

42A. Miembro del Knesset condenado (enmiendas 7, 18, 26 y 32)

a. Si un miembro del Knesset es condenado, mediante sentencia firme, por un delito penal, y el tribunal, por iniciativa propia o a petición del Fiscal General, ha declarado que el delito conlleva turpimiento moral, su pertenencia al Knesset finalizará el día en que la sentencia sea definitiva, independientemente de si el delito fue cometido cuando era miembro de ese mismo Knesset, miembro de un Knesset anterior o antes de ser miembro del Knesset.

b. El apartado a) se aplicará también a los miembros del Knesset cuya sentencia haya pasado a ser firme después de que comience a prestar servicios como miembro del Knesset; la solicitud del Fiscal General de conformidad con el apartado a) podrá presentarse siempre que la sentencia no sea definitiva; la solicitud se presentará al tribunal para que dictó la sentencia y, si se ha interpuesto un recurso, ante el tribunal de apelación.

a. No se iniciará ninguna investigación penal contra un juez salvo con el consentimiento del Fiscal General, y no se podrá incoar acusación contra un juez salvo por el Fiscal General.


Hungría 2011

2. La Asamblea Nacional:

e. elegirá al Presidente de la República, a los miembros y al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Curia, al Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, al Fiscal General, al Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos, y al Presidente de la Auditoría del Estado Oficina;

1. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden formular preguntas al Comisionado para los Derechos Fundamentales, al Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría, al Fiscal General o al Gobernador del Banco Nacional de Hungría sobre cualquier asunto de sus funciones.

3. El Presidente de la República:

j. propondrá personas para los cargos del Primer Ministro, el Presidente de la Curia, el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, el Fiscal General y el Comisionado para los Derechos Fundamentales;

Artículo 29

1. El Fiscal General y el ministerio público serán independientes, contribuirán a la administración de justicia haciendo cumplir exclusivamente la demanda del Estado de castigo como acusador público. La fiscalía enjuiciará los delitos penales, adoptará medidas contra otros actos ilícitos o incumplimientos, así como contribuirá a la prevención de actos ilícitos.

2. 54 El Fiscal General y la fiscalía:

a. ejercerán los derechos en relación con las investigaciones previstos en una ley;

b. representará a la acusación en los procedimientos judiciales;

c. supervisará la legalidad de la ejecución penal;

d. ejercerá, como tutor del interés público, las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley.

3. La organización de la fiscalía estará dirigida y dirigida por el Fiscal General, quien designará fiscales. Salvo en el caso del Fiscal General, la relación de servicio de los fiscales finalizará al alcanzar la edad general de jubilación.

4. El Fiscal General será elegido por la Asamblea Nacional de entre los fiscales por un período de nueve años a propuesta del Presidente de la República. El Fiscal General será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

5. El Fiscal General informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre sus actividades.

6. Los fiscales no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

7. Las normas detalladas para la organización y el funcionamiento del ministerio público, la condición jurídica del Fiscal General y los fiscales, así como su remuneración, se establecerán en una ley cardinal.


Guyana 1980

112. Procurador General

1. Habrá un Fiscal General de Guyana que será el principal asesor jurídico del Gobierno de Guyana y que será nombrado por el Presidente.

2. Las condiciones para el nombramiento en la oficina del Fiscal General y otras cuestiones conexas están reguladas por el artículo 185.

116. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. Las funciones del Director del Ministerio Público se establecen en el artículo 187.

129. Calificaciones de los magistrados

1. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de un magistrado o para actuar en él a menos que,

a. es o ha sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; o

b. está calificado para ser admitido como abogado en Guyana y ha sido calificado durante el período que prescriba el Parlamento.

2. El Parlamento podrá prescribir períodos diferentes con arreglo al apartado b) del párrafo precedente en relación con los cargos de los diferentes jueces mencionados en el artículo 126.

185. Procurador General

1. Una persona no estará calificada para ser nombrada Fiscal General a menos que tenga las calificaciones prescritas por el Parlamento y sea ciudadana de Guyana.

2. Si el Fiscal General es miembro electo de la Asamblea Nacional en el momento de su nombramiento o se convierte posteriormente en tal miembro, será Ministro en virtud de ocupar el cargo de Fiscal General y se aplicarán al cargo las disposiciones de los párrafos 2) y 3) del artículo 183 del Fiscal General.

3. Si el Fiscal General no es un miembro electo de la Asamblea pero está calificado para ser elegido como miembro, el Presidente puede nombrarlo Ministro.

4. Si un Fiscal General designado para ser ministro en virtud del párrafo anterior renuncia a su cargo como Fiscal General, también desocupará su cargo como Ministro.

5. Si el Fiscal General no es ministro, abandonará su cargo si deja de ser ciudadano de Guyana o si su nombramiento es revocado por el Presidente.

6. Si la oficina del Fiscal General está vacante o el titular del cargo no puede, por alguna razón, desempeñar sus funciones, el Presidente podrá designar a una persona, por ser una persona calificada con arreglo al párrafo 1), para que actúe en el cargo, pero las disposiciones de los párrafos 2) y 3) no se aplicarán a ninguna persona. nombrados.

7. El nombramiento previsto en el párrafo anterior dejará de surtir efecto cuando sea revocado por el Presidente.

187. Funciones del Director del Ministerio Público

1. El Director del Ministerio Público (denominado en el presente artículo como «el Director») tendrá facultades en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal, salvo un consejo de guerra, en relación con cualquier delito contra la ley de Guyana;

b. a asumir y continuar cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. a suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él o por cualquier otra persona o autoridad.

2. Las facultades del Director en virtud del párrafo anterior podrán ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen en virtud de sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

3. Las facultades conferidas al Director en virtud de los apartados b) y c) del apartado 1) serán atribuidas a él, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que, cuando cualquier otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

4. En el ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, el Director no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

5. A los efectos del presente artículo, se considerará parte de esos procedimientos todo recurso contra cualquier decisión en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquiera de esos procedimientos, ante cualquier otro tribunal de Guyana.

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada para desempeñar o actuar en el cargo del Director, a menos que esté calificada para ser nombrada Juez de Puisne del Tribunal Superior.


Guinea-Bisáu 1984

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

p. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Fiscal General de la República;

Artículo 125

1. El Ministerio Público (Ministério Público) es el órgano estatal responsable, junto con los tribunales, de vigilar el estado de derecho y representar los intereses públicos y sociales, y se encarga de presentar demandas penales.

2. El Ministerio Público se organizará bajo una estructura jerárquica, bajo la dirección del Procurador General de la República.

3. El Fiscal General de la República es nombrado por el Presidente de la República, previa consulta con el Gobierno.


Granada 1973

70. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno de Granada.

2. La Fiscalía General será un cargo público o un cargo de Ministro.

3. En cualquier momento en que la Fiscalía General de la República sea un cargo público, la misma persona podrá ser designada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Constitución para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General y en la oficina de Director del Ministerio Público.

4. Cuando las oficinas del Fiscal General y del Director del Ministerio Público estén en manos de la misma persona, las siguientes disposiciones de la presente Constitución surtirán efecto, en relación con esa persona, como si las referencias al Director del Ministerio Público incluyeran referencias al Fiscal General, es decir, es decir, los artículos 80, 86 6), 86 7), 86 8), 86 9), 93 y 111 8), pero las disposiciones de esta subsección se entenderán sin perjuicio de las facultades del Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley, del Gobernador General para determinar que el cargo de Fiscal General dejará de ser un cargo público y se convertirá en la oficina de un ministro.


Ghana 1992

1. Los ministros de Estado serán nombrados por el Presidente, con la aprobación previa del Parlamento, entre los miembros del Parlamento o las personas que reúnan las condiciones necesarias para ser elegidos miembros del Parlamento, salvo que la mayoría de los ministros de Estado serán nombrados entre los miembros del Parlamento.

88. EL PROCURADOR GENERAL

1. Habrá un Fiscal General de Ghana, que será Ministro de Estado y asesor jurídico principal del Gobierno.

2. El Fiscal General desempeñará las demás funciones de carácter jurídico que le encomiende o asigne el Presidente, o que le imponga la presente Constitución o cualquier otra ley.

3. El Fiscal General será responsable de iniciar y llevar a cabo todos los enjuiciamientos por delitos penales.

4. Todos los delitos enjuiciados en nombre de la República de Ghana serán enjuiciados por el Fiscal General o cualquier otra persona autorizada por él de conformidad con cualquier ley.

5. El Fiscal General será responsable de la incoación y la tramitación de todas las causas civiles en nombre del Estado, y todas las actuaciones civiles contra el Estado se incoarán contra el Fiscal General en su calidad de demandado.

6. El Fiscal General tendrá audiencia en todos los tribunales de Ghana.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará calificada para ser miembro del Parlamento,

a. es ciudadano de Ghana, ha cumplido 21 años de edad y es elector inscrito,


Georgia 1995

Artículo 35. Defensor Público de Georgia

1. La supervisión de la protección de los derechos humanos en el territorio de Georgia será ejercida por el Defensor Público de Georgia, que será elegido por un período de seis años por una mayoría de al menos tres quintas partes del número total de miembros del Parlamento. La misma persona no será elegida como Defensor Público consecutivamente.

2. El impedimento de las actividades del Defensor Público será punible por la ley.

3. La detención o detención del Defensor Público, o los registros de su lugar de residencia, lugar de trabajo, vehículo o persona, sólo se permitirán con el consentimiento del Parlamento, salvo si el Defensor Público es capturado en el lugar del crimen, en cuyo caso se notificará inmediatamente al Parlamento. En tales casos, el Defensor Público será puesto en libertad inmediatamente a menos que el Parlamento conceda su consentimiento para la detención.

4. Las facultades del Defensor Público estarán definidas por la ley orgánica.

Artículo 65. Fiscalía

1. La Fiscalía de Georgia será independiente en sus actividades y sólo cumplirá lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal General, que será elegido por un mandato de seis años a propuesta del Consejo de Fiscales por mayoría del número total de diputados, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica.

3. El Consejo de Fiscales se establecerá para garantizar la independencia, transparencia y eficiencia de la Fiscalía. El Consejo estará integrado por 15 miembros elegidos de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica. El Presidente del Consejo de Fiscales será elegido por los miembros del Consejo por un período de dos años.

4. La Fiscalía presentará anualmente al Parlamento un informe sobre sus actividades.

5. Las competencias, estructura y procedimiento de la actividad de la Fiscalía serán determinadas por la ley orgánica.


Gambia

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente propondrá y nombrará:

b. un Fiscal General que será ministro y que ejercerá un jurista de no menos de diez años de antigüedad.

4. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno y

a. ser el líder del Colegio de Abogados;

b. promover, proteger y defender el estado de derecho y defender el interés público;

c. tienen derecho de audiencia en todos los tribunales de Gambia en materia civil;

d. tener autoridad, con autorización del tribunal, para comparecer como amigo del tribunal en cualquier procedimiento civil en el que el Gobierno no sea parte; y

e. en el desempeño de sus funciones, actuará de conformidad con los dictados de la ley.

131. Director del Ministerio Público

1. Se ha creado la Oficina del Director del Ministerio Público, que será una oficina de la administración pública.

2. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Presidente, por recomendación de la Comisión de Administración Pública, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.

3. Las condiciones para el nombramiento como Director de la Fiscalía General son las mismas que las para el nombramiento de un magistrado del Tribunal Superior.

4. A reserva de lo dispuesto en esta sección, el Director del Ministerio Público está facultado en cualquier asunto penal en el que considere conveniente:

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. hacerse cargo y continuar cualquier procedimiento penal que haya sido iniciado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; o

c. suspender en cualquier etapa antes de que el tribunal dicte sentencia cualquier procedimiento penal iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

5. El Director del Ministerio Público no asumirá ni continuará, ni suspenderá, ningún proceso o enjuiciamiento privado iniciado por la Comisión Anticorrupción sin el consentimiento del fiscal privado o de la Comisión Anticorrupción, según sea el caso, y del tribunal.

6. El Director del Ministerio Público podrá ordenar al Inspector General de Policía que investigue toda sospecha o denuncia de conducta delictiva, y el Inspector General de Policía cumplirá esa dirección.

7. Las atribuciones del Director del Ministerio Público pueden ser ejercidas personalmente o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con instrucciones generales o especiales dadas por él.

8. El Director del Ministerio Público no requerirá el consentimiento de ninguna persona o autoridad para iniciar actuaciones penales contra una persona y, en el ejercicio de sus facultades, no estará sujeto al control o la dirección de ninguna otra persona o autoridad.

9. El Director del Ministerio Público, en el ejercicio de sus facultades de enjuiciamiento, tendrá en cuenta el interés público, los intereses de la administración de justicia y la necesidad de prevenir y evitar abusos del proceso judicial.

10. Las disposiciones del artículo 194 relativas a la destitución de un magistrado de un Tribunal Superior se aplicarán, con las modificaciones necesarias, a la destitución del Director del Ministerio Público y toda referencia que se haga en ese artículo a un magistrado del tribunal superior y de la Comisión de Servicios Judiciales se interpretará en el sentido de que se refiere al Director del Ministerio Público ya la Comisión de Administración Pública, respectivamente.

11. El Director del Ministerio Público preparará y presentará a la Asamblea Nacional un informe anual sobre el ejercicio de sus atribuciones, e incluirá estadísticas sobre el número de:

a. los casos penales recibidos a efectos de enjuiciamiento;

b. enjuiciamientos iniciados y concluidos;

c. enjuiciamientos iniciados pero no concluidos;

d. los enjuiciamientos aún no iniciados;

e. los casos respecto de los cuales se inició y suspendió el enjuiciamiento;

f. los enjuiciamientos tomados por él o ella; y

g. cualesquiera otros casos sobre los que puedan elaborarse datos estadísticos para ayudar a la Asamblea Nacional a comprender y tener un panorama más completo del estado de la delincuencia en el país.

12. Las estadísticas exigidas en el párrafo 11) se agregarán según el tipo de delito.

13. Al examinar y debatir el informe presentado de conformidad con el párrafo 11), la Asamblea Nacional no dará instrucciones al Director del Ministerio Público, pero podrá formular recomendaciones de carácter administrativo o normativo.


Gabón 1991

En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.


Finlandia 1999

Artículo 104. Los fiscales

La fiscalía está encabezada por el fiscal superior, el Fiscal General, nombrado por el Presidente de la República. En una ley se establecen disposiciones más detalladas sobre la fiscalía.


Fiyi 2013

96. Fiscal General

1. El Ministro nombrado Fiscal General es el asesor jurídico principal del Gobierno.

2. Una persona no está calificada para ser nombrada Fiscal General a menos que ella o ella,

a. sea admitido como abogado en Fiji y haya tenido al menos 15 años después de la admisión como abogado, ya sea en Fiji o en el extranjero; y

b. no ha sido declarado culpable de ningún procedimiento disciplinario en el que participen profesionales del derecho, ya sea en Fiji o en el extranjero, incluidos los procedimientos de la Comisión Independiente de Servicios Jurídicos o cualquier procedimiento previsto en la ley que rija a los profesionales del derecho, abogados y abogados antes del establecimiento del Comisión Independiente de Servicios Jurídicos.

3. Si el Primer Ministro considera que no hay miembros del Parlamento que,

a. pertenecen al partido político del Primer Ministro;

b. pertenezcan a cualquier partido político en coalición con el partido político del Primer Ministro; o

c. son candidatos independientes que apoyan al Primer Ministro,

que estén calificados, aptos o estén disponibles para ser nombrados Fiscal General, el Primer Ministro podrá nombrar Fiscal General a una persona que no sea miembro del Parlamento si esa persona,

i. es un abogado calificado para ser nombrado Fiscal General de conformidad con el párrafo 2); y

ii. está calificado para ser candidato a las elecciones parlamentarias de conformidad con el artículo 56.

4. Toda persona designada como Fiscal General en virtud del párrafo 3) tendrá derecho a participar en el Gabinete como Ministro y a formar parte del Parlamento, siempre que no tenga derecho a votar en el Parlamento.

5. Ninguna persona designada como Fiscal General no debe ejercer, durante el período de su nombramiento como Fiscal General, ejercer como abogado en un bufete de abogados ni tener interés alguno en un bufete de abogados o ejercer un bufete de abogados bajo su nombre.

6. El Primer Ministro podrá nombrar a un Ministro o a un miembro del Parlamento u otra persona (de conformidad con el párrafo 3)) que esté calificado para ser nombrado Fiscal General para que actúe como Fiscal General durante cualquier período, o durante todos los períodos, cuando el Fiscal General esté ausente de sus funciones o de Fiji o por cualquier otra razón, no puede desempeñar las funciones de cargo, y la notificación del nombramiento interino debe publicarse en el Boletín Oficial.

7. El párrafo 5) no se aplica a ninguna persona designada para actuar como Fiscal General en virtud del párrafo 6).

117. Director del Ministerio Público

1. Sigue existiendo la oficina del Director del Ministerio Público establecida en virtud del Decreto sobre los servicios estatales de 2009.

2. El Director del Ministerio Público debe ser una persona calificada para ser nombrada magistrada.

3. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Presidente por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta de la Comisión de Servicios Judiciales con el Fiscal General.

4. El Presidente, por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta con el Fiscal General, podrá nombrar a una persona para que actúe como Director del Ministerio Público durante cualquier período o durante todos los períodos, cuando el cargo del Director del Ministerio Público esté vacante o cuando el El Director del Ministerio Público está ausente de sus funciones o de Fiji o, por cualquier motivo, no puede desempeñar las funciones de su cargo.

5. El Director del Ministerio Público será nombrado por un período de siete años y podrá ser renombrado, y se pagará la remuneración que determine la Comisión de Servicios Judiciales en consulta con el Fiscal General, siempre que dicha remuneración no sea inferior a la pagadera a un magistrado del Tribunal Superior y esa remuneración no debe ser variada en su desventaja, salvo como parte de una reducción general de austeridad que sea igualmente aplicable a todos los funcionarios del Estado.

6. El Director del Ministerio Público puede ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido de otro modo.

7. El procedimiento de destitución del Director del Ministerio Público será el mismo que el procedimiento para la destitución de un funcionario judicial previsto en el artículo 112.

8. El Director del Ministerio Público puede,

a. incoar y llevar a cabo procedimientos penales;

b. hacerse cargo de los procedimientos penales incoados por otra persona o autoridad (excepto los procedimientos incoados por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Fiji);

c. suspender, en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, las actuaciones penales incoadas o llevadas a cabo por el Director del Ministerio Público u otra persona o autoridad (excepto los procedimientos incoados o llevados a cabo por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Fiji); y

d. intervenir en procedimientos que planteen una cuestión de interés público que pueda afectar a la realización de procedimientos penales o investigaciones penales.

9. Las facultades del Director del Ministerio Público pueden ser ejercidas por el Director personalmente o por conducto de otras personas que actúen siguiendo las instrucciones del Director.

10. En el ejercicio de las facultades conferidas en virtud del presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad, salvo por un tribunal de justicia o según lo dispuesto en la presente Constitución o en una ley escrita.

11. El Director del Ministerio Público puede designar a cualquier abogado, ya sea de Fiji o de otro país, para que desempeñe funciones de fiscal a los efectos de cualquier procedimiento penal.

12. El Director del Ministerio Público estará facultado para nombrar, destituir e iniciar medidas disciplinarias contra todo el personal (incluido el personal administrativo) de la oficina del Director del Ministerio Público.

13. El Director del Ministerio Público está facultado para determinar todas las cuestiones relativas al empleo de todo el personal de la oficina del Director del Ministerio Público,

a. las condiciones de empleo;

b. los requisitos de calificación para el nombramiento y el proceso que ha de seguirse para el nombramiento, que debe ser un proceso de selección abierto, transparente y competitivo basado en los méritos;

c. los sueldos, prestaciones y prestaciones pagaderas, de conformidad con su presupuesto aprobado por el Parlamento, y

d. la plantilla total o el número total de funcionarios que deban ser nombrados, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Parlamento.

14. Los sueldos, prestaciones y prestaciones pagaderas a toda persona empleada en la oficina del Fiscal General son imputados al Fondo Consolidado.

15. El Parlamento velará por que la Oficina del Fiscal General disponga de fondos y recursos suficientes para que pueda ejercer de manera independiente y eficaz sus atribuciones y desempeñar sus funciones y funciones.


Suazilandia 2005

77. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General de Swazilandia cuyo cargo será público y que será nombrado por el Rey por recomendación del Ministro encargado de la Justicia, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.

2. Toda persona tendrá derecho a ser nombrada Fiscal General cuando esa persona cumpla las condiciones para ser nombrada magistrada de los tribunales superiores.

3. El Fiscal General:

a. ser el principal asesor jurídico del Gobierno;

b. ser miembro de oficio del Gabinete; y

c. representar a los jefes en su calidad oficial en los procedimientos judiciales.

4. Cuando se lo solicite, el Fiscal General asesorará al Rey sobre cualquier cuestión de derecho, incluida la relativa a cualquier función que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

5. Sin perjuicio de las funciones generales previstas en el párrafo 3), las funciones del Fiscal General serán:

a. redactar y firmar todos los proyectos de ley gubernamentales que se presentarán al Parlamento;

b. redactar o consultar acuerdos, contratos, tratados, convenciones y documentos, cualquiera que sea el nombre que se llame, en los que el Gobierno sea parte o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés;

c. representar al Gobierno en los tribunales o en cualquier procedimiento judicial en el que sea parte el Gobierno;

d. esté disponible para celebrar consultas con el Director del Ministerio Público en los términos del párrafo 7 del artículo 162;

e. prestar asistencia a los ministros en la preparación experimental de proyectos de ley en el Parlamento y proporcionar orientación en cuestiones jurídicas al Parlamento.

f. desempeñará las demás funciones que la ley asigne al Fiscal General.

6. Las funciones del Fiscal General previstas en los apartados a), b) c), e) y f) del párrafo 5) pueden ser ejercidas por el Fiscal General en persona o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Fiscal General.

7. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Constitución, un acuerdo, contrato, tratado, convención o documento, cualquiera que sea el nombre que se llame, en el que sea parte el Gobierno o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés, no podrá celebrarse sin el asesoramiento del Fiscal General (en persona o por subordinado funcionarios que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Fiscal General), salvo en los casos y con sujeción a las condiciones que prescriba el Parlamento.

8. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

9. El Fiscal General será sancionado o destituido por el Rey de conformidad con las recomendaciones que se formulen tras una investigación realizada por un tribunal integrado por un presidente recomendado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos miembros nombrados por el Rey.

1. No se nombrará a una persona como juez de un tribunal superior a menos que sea una persona de gran carácter moral e integridad y, en el caso de un nombramiento para:

a. la Corte Suprema,

  1. i. que esa persona sea o haya sido abogado, abogado o defensor de un ejercicio no inferior a quince años de práctica en Swazilandia o en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda; o
  2. ii. que esa persona sea o haya actuado como magistrado del Tribunal Superior de Swazilandia o juez de un tribunal superior de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda por un período no inferior a siete años; o
  3. iii. que esa persona sea, o haya ejercido como abogado, abogado o abogado, tal como se menciona en el inciso i) del párrafo a) y, como tal, Magistrado mencionado en el inciso ii) del párrafo a) por un período combinado de esa práctica y servicio de no menos de quince años;

b. el Tribunal Superior,

  1. i. que esa persona sea o haya sido un abogado, abogado o abogado de no menos de diez años de práctica en Swazilandia o en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda; o
  2. ii. que esa persona sea o haya actuado como juez de un tribunal superior de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda por un período no inferior a cinco años; o
  3. iii. esa persona es, o ha prestado servicios como jurista, abogado o abogado a que se hace referencia en el inciso i) del párrafo b) y, como tal, Magistrado mencionado en el inciso ii) del párrafo b) por un período combinado de esa práctica y servicio de no menos de diez años.

162. Nombramiento, funciones de tenencia, etc.

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público, en el presente capítulo denominado «el Director», será nombrado por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Una persona no podrá ser nombrada Directora a menos que esa persona cumpla las condiciones para ser nombrada magistrada de los tribunales superiores.

4. El Director estará facultado, en todo caso en que el Director lo considere apropiado,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona contra las leyes de Swazilandia;

b. asumirá y proseguirá cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad;

c. suspender, en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, cualquier procedimiento penal incoado o iniciado por el Director o por cualquier otra persona o autoridad; y

d. realizar las demás funciones que se prescriban.

5. Las facultades previstas en el párrafo 4) podrán ser ejercidas por el Director en persona o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Director.

6. En el ejercicio de las facultades conferidas en virtud del presente capítulo, el Director:

a. tener en cuenta el interés público, el interés de la administración de justicia y la necesidad de prevenir el abuso del proceso judicial; y

b. ser independiente y no estar sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6), el Director consultará al Fiscal General, en el ejercicio de las facultades previstas en el presente capítulo, en relación con las cuestiones en que pueda estar en juego la seguridad nacional.

8. El Director será destituido del cargo de la misma manera y por los mismos motivos que un juez de los tribunales superiores, salvo que el Ministro responsable de Justicia iniciará el procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 158.


Eritrea 1997

Artículo 54. El Abogado General

Habrá un Abogado General cuyas atribuciones y deberes serán determinados por la ley.


Dominica 1978

71. Procurador General

1. Habrá un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. El cargo del Fiscal General será un cargo público o un cargo de Ministro.

3. En cualquier momento en que el cargo del Fiscal General sea un cargo público, la misma persona puede ser designada, si es calificada, para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General y en la oficina de Director del Ministerio Público.

4. Cuando las oficinas del Fiscal General y del Director del Ministerio Público estén en manos de la misma persona, las siguientes disposiciones de la presente Constitución surtirán efecto como si las referencias en ella al Director incluyeran referencias al Fiscal General, es decir, los artículos 86, 88 5), 6), 7), 8), 9) y 10 ), 96 3) y 121 8) a); pero las disposiciones del presente párrafo se entenderán sin perjuicio de las facultades del Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento, del Presidente para determinar que la oficina del Fiscal General será la oficina de un Ministro.

72. Control de la fiscalía

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal de justicia (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo 2) del presente artículo podrán ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

4. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

5. A los efectos de esta sección, cualquier apelación de una sentencia en un procedimiento penal ante un tribunal o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de tales procedimientos, a cualquier otro tribunal (incluido el Tribunal de Justicia del Caribe) se considerará parte de esos procedimientos:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 2) del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. En el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 2 del presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad:

Siempre que las facultades que le confiere el párrafo c) de ese párrafo 2) serán ejercidas por él de conformidad con las instrucciones generales o especiales (si las hubiere) que le dé el Fiscal General.

88. Director del Ministerio Público

1. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública.

2. Si el cargo de Director del Ministerio Público está vacante o si el titular de dicho cargo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública, podrá nombrar a una persona para que actúe como Director.

3. Antes de presentar un asesoramiento a los efectos de los párrafos 1) ó 2) del presente artículo, la Comisión de Administración Pública consultará al Primer Ministro.

4. Una persona no estará calificada para ser nombrada para desempeñar el cargo de Director del Ministerio Público a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a siete años.

5. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6), 8), 9) y 10) del presente artículo, toda persona designada para actuar en el cargo de Director del Ministerio Público dejará de actuar:

a. cuando se designe a una persona para ocupar ese cargo y haya asumido sus funciones o, en su caso, cuando la persona en cuyo lugar actúe reanude las funciones de ese cargo; o

b. en la fecha anterior que se prescriba en las condiciones de su nombramiento.

6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo, el Director del Ministerio Público desocupará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

7. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente sección.

8. El Director del Ministerio Público será destituido por el Presidente si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado con arreglo al párrafo 9) del presente artículo y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

9. Si el Primer Ministro o el presidente de la Comisión de Administración Pública declara al Presidente que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público con arreglo a esta sección, entonces...

a. el Presidente nombrará un tribunal que estará integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal tener competencia en las apelaciones de dicho tribunal; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le recomendará si procede destituir al Director en virtud de la presente sección.

10. Si la cuestión de la destitución del Director del Ministerio Público se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública, podrá suspender al Director del ejercicio de las funciones de su cargo, y cualquier suspensión de esa índole podrá, en cualquier caso el Presidente revocará el tiempo, actuando de conformidad con las recomendaciones antes mencionadas, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al Director.

11. La edad prescrita a los efectos del párrafo 6 del presente artículo es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que toda ley promulgada por el Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después de que una persona haya sido nombrada o para actuar como Director del Ministerio Público, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.


República Checa 1993

Artículo 80

1. La Fiscalía del Estado dictará y entablará acusaciones públicas en los procesos penales y desempeñará también otras funciones si así lo dispone la ley.

2. El estatuto y las atribuciones de la Fiscalía del Estado se establecerán por ley.


Chipre 1960

Artículo 112

1. El Presidente y el Vicepresidente de la República designarán conjuntamente a dos personas calificadas para ser nombradas magistradas del Tribunal Superior una para ser Fiscal General de la República y la otra Fiscal General Adjunta de la República:

Siempre que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República no pertenezcan a la misma Comunidad.

2. El Fiscal General de la República será el Jefe y el Fiscal General Adjunto de la República será el Jefe Adjunto de la Oficina Jurídica de la República, que será una oficina independiente y no dependerá de ningún ministerio.

3. El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República tendrán derecho de audiencia y prevalecerán sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal:

Siempre que el Fiscal General de la República prevalezca siempre sobre el Fiscal General Adjunto de la República.

4. El Procurador General y el Procurador General Adjunto de la República serán miembros del servicio jurídico permanente de la República y ejercerán sus funciones en las mismas condiciones que un juez del Tribunal Superior distinto de su Presidente y no podrán ser destituidos de su cargo salvo por razones análogas y de la misma manera que el juez del Tribunal Superior.

5. En todos los asuntos que afecten a personas pertenecientes a la Comunidad del Procurador General de la República o del Fiscal General Adjunto de la República, según el caso, el que pertenezca a dicha Comunidad será consultado por la otra antes de que el Fiscal General de la República adopte una decisión:

Siempre que para los procesos judiciales en los tribunales que ejerzan jurisdicción penal, integrados por jueces de una Comunidad, el Fiscal General de la República o el Fiscal General Adjunto de la República, según el caso, perteneciente a dicha Comunidad, tendrán la acusación y la responsabilidad efectivas.

Artículo 113

1. El Procurador General de la República, asistido por el Fiscal General Adjunto de la República, será el asesor jurídico de la República y del Presidente y del Vicepresidente de la República y del Consejo de Ministros y de los Ministros y ejercerá todas las demás atribuciones y ejercerá todas las demás atribuciones y ejercerá todas las las demás funciones y deberes que le sean conferidos o impuestos por la presente Constitución o por la ley.

2. El Fiscal General de la República estará facultado, a su discreción en interés público, para iniciar, llevar a cabo, asumir y continuar o suspender cualquier procedimiento por un delito contra cualquier persona en la República. Esa facultad puede ser ejercida por él personalmente o por funcionarios subordinados a él que actúen de conformidad con sus instrucciones y de conformidad con ellas.

4. Los jueces griegos y el juez turco del Tribunal Superior serán ciudadanos de la República.

5. El Presidente y los demás magistrados del Tribunal Superior serán nombrados entre abogados de alto nivel profesional y moral.


Croacia 1991

Artículo 121 bis

El Ministerio Público es un órgano judicial autónomo e independiente facultado y tiene la obligación de instigar a enjuiciar a los autores de delitos penales y otros delitos penales, adoptar medidas jurídicas para proteger los bienes de la República de Croacia y aplicar recursos jurídicos para proteger la Constitución y derecho.

El Parlamento croata nombrará al Fiscal General por un mandato de cuatro años, a propuesta del Gobierno de la República de Croacia y previa opinión de la comisión pertinente del Parlamento croata.

Los fiscales generales adjuntos serán nombrados, destituidos y el Consejo Nacional de Fiscalía determinará su responsabilidad disciplinaria.

Las decisiones a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo serán adoptadas por el Consejo Fiscal Nacional de manera imparcial sobre la base de los criterios establecidos por la ley.

Los fiscales generales adjuntos tendrán permanencia vitalicia.

El Consejo Nacional de Fiscalía estará integrado por once miembros, de los cuales siete serán fiscales generales adjuntos, dos profesores universitarios de derecho y dos miembros del Parlamento, uno de los cuales pertenecerá a las filas de la oposición.

Los miembros del Consejo Nacional de Fiscalía serán elegidos por un período de cuatro años. Nadie puede ser miembro del Consejo Nacional de la Fiscalía por más de dos mandatos.

Los miembros del Consejo Nacional de Fiscalía elegirán a un presidente de entre sus filas.

Los jefes de la Fiscalía no pueden ser elegidos en el Consejo Nacional de la Fiscalía.

El mandato, la organización, la forma de elección y el modo de funcionamiento del Consejo Fiscal Nacional estarán regulados por la ley.

El establecimiento, la organización, el ámbito y la jurisdicción del Consejo Fiscal Nacional estarán regulados por la ley.


República del Congo 2015

El Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General, el Vicepresidente [y] el Primer Abogado General [Avocat général] son miembros por derecho del Consejo Superior de la Magistratura.

El Tribunal Superior de Justicia está presidido por el Primer Presidente de la Corte Suprema. El Ministerio Público está representado por el Procurador General ante el Tribunal Supremo.


República Democrática del Congo 2005

El Consejo Superior de la Magistratura está integrado por:

6. Fiscal General ante el Consejo de Estado;


China 1982

El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

9. Elegir al Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema;

El Congreso Nacional del Pueblo tiene la facultad de revocar o destituir del cargo a las siguientes personas:

6. El Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema.

El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

13. Nombrar y destituir a los Procuradores Generales Adjuntos y Fiscales de la Fiscalía Suprema Popular, a los miembros de su Comité Fiscal y al Fiscal Principal de la Fiscalía Militar, a petición del Fiscal General de la Fiscalía Suprema Popular, y aprobar el nombramiento y la destitución de los fiscales principales de las fiscalías populares de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno Central;

Artículo 135

La República Popular China establece la Fiscalía Popular Suprema y las fiscalías populares locales a diferentes niveles, las fiscalías militares y otras fiscalías populares especiales.

El mandato del Procurador General de la Fiscalía Suprema Popular es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo; no desempeñará más de dos mandatos consecutivos.

La organización de las fiscalías populares está prevista por la ley.

Artículo 136

De conformidad con la ley, las fiscalías populares ejercerán el poder fiscal de manera independiente y no estarán sujetas a injerencias de órganos administrativos, organizaciones públicas o particulares.

Artículo 137

La Fiscalía Popular Suprema es el órgano supremo de la fiscalía.

La Fiscalía Popular Suprema dirige la labor de las fiscalías populares locales a diferentes niveles y de las fiscalías populares especiales; las fiscalías populares de los niveles superiores dirigen el trabajo de las personas de niveles inferiores.


Cabo Verde 1980

1. El Ministerio Público representará al Estado, defenderá la legitimidad democrática, los derechos de los ciudadanos y el interés público protegidos por la Constitución y por la ley, y ejercerá actividades penales.

Artículo 249. Procurador General de la República

1. La Fiscalía General de la República y la jurisdicción suprema del Ministerio Público serán dirigidas por el Procurador General de la República.

2. El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, por un período de cinco años; no podrá ser destituido antes del término de su mandato, salvo en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 236.

3. Las disposiciones de los párrafos 2, 4 y 5 del artículo 236 serán aplicables al Procurador General de la República.

4. La renuncia, que debe ser aceptada y que será incondicional, deberá presentarse por escrito al Presidente de la República y surtirá efecto con la instalación del nuevo Fiscal General de la República.


Camboya 1993

Artículo 131

Sólo los fiscales tendrán las quejas relativas a los derechos.

El Consejo Supremo de la Magistratura solicitará al Rey el nombramiento de jueces y fiscales en todos los tribunales.

El Consejo Supremo de la Magistratura, al decidir sobre las medidas disciplinarias contra jueces o fiscales, se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Tribunal Supremo, dependiendo de si el caso se refiere a jueces o fiscales.

Artículo 135

Las calificaciones, deberes, funciones y obligaciones de los jueces y fiscales y la organización de los órganos judiciales se definirán en leyes separadas.


Burundi 2018

El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:

9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:


Bulgaria 1991

Artículo 126

1. La estructura de la fiscalía corresponderá a la de los tribunales.

2. El Fiscal General supervisará la legalidad y proporcionará orientación metodológica a todos los demás fiscales.

Artículo 127

2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.


Botsuana 1966

51. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General designado por el Presidente, cuyo cargo será de carácter público.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Fiscalía General de la República a menos que esté calificada para ser nombrada miembro de la Oficina del Juez del Tribunal Superior.

3. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno.

4. El titular de la Fiscalía General dejará de ocupar su cargo cuando cumpla los 60 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento.

51A. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público nombrado por el Presidente, cuyo cargo será público y que estará sujeto a la supervisión administrativa del Fiscal General.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Oficina del Director del Ministerio Público a menos que esté calificada para ser nombrada miembro de la Oficina de Juez del Tribunal Superior.

3. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que considere conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal (que no sea un tribunal marcial) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. a suspender, en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

4. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 3) pueden ser ejercidas por él personalmente o por funcionarios subordinados a él que actúen de conformidad con su autoridad general o especial.

5. A los efectos de este artículo, cualquier apelación de cualquier fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquiera de tales procedimientos, a cualquier otro tribunal se considerará parte de dicho procedimiento:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 3 del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. En el ejercicio de las funciones que le confiere el párrafo 3 del presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad:

Siempre que...

a. cuando alguna otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá la retirada de esos procedimientos por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad, y con la autorización del tribunal; y

b. antes de ejercer sus facultades en relación con los casos que el Fiscal General considere de importancia nacional, el Fiscal General consultará al Fiscal General.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la presente Constitución, recaerá en el Presidente la facultad de nombrar a una persona para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o ejerza un control disciplinario sobre las personas que ejerzan o actúen en esos cargos.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...

c. Procurador General;

Ca. Director del Ministerio Público;

113. Función del cargo de Director del Ministerio Público

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona nombrada Director del Ministerio Público desempeñará el cargo por un período renovable de cinco años o hasta que cumpla 60 años, si esta fecha es anterior.

2. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta o por incompetencia, y no podrá ser destituida salvo en virtud de con las disposiciones de esta sección.

3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir de su cargo a una persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público debe investigarse,

a. designará un tribunal compuesto por un presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le informará sobre si la persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público debe ser destituida de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta o por incompetencia.

4. Cuando un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo advierte al Presidente de que una persona que ejerza el cargo de Director del Ministerio Público debe ser destituida de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta o por incompetencia, el Presidente destituirá a esa persona de su cargo.

5. Si la cuestión de la destitución de una persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente podrá suspender a esa persona para que desempeñe las funciones de su cargo y, en cualquier momento, el Presidente podrá revocar esa suspensión en cualquier momento. y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal advierte al Presidente de que la persona no debe ser destituida de su cargo.


Brunéi 1959

81. Fiscal General y sus funciones

1. Habrá un Fiscal General que será nombrado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan mediante notificación publicada en la Gaceta.

2. El Fiscal General asesorará sobre todas las cuestiones jurídicas relacionadas con los asuntos de Brunei Darussalam que le hayan sido remitidos por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o por el Gobierno.

3. El Fiscal General estará facultado a su discreción para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito distinto de:

a. procedimientos ante un tribunal islámico, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley escrita en contrario; o

b. procedimientos ante un tribunal marcial, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley escrita en contrario.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

5. El Fiscal General tendrá derecho a ser público en cualquier tribunal o tribunal de Brunei Darussalam y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante ellos.

6. El Fiscal General desempeñará su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, pero puede renunciar en cualquier momento a su cargo.

1. Ninguna persona será nombrada para ocupar un cargo especificado en el tercer anexo a menos que sea ciudadano de Brunei Darussalam de raza malaya que profese la religión islámica.

Procurador General


Belice 1981

Siempre que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la presente Constitución, un nacional de Belice pueda ser nombrado Fiscal General independientemente de que sea o no miembro de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional.

42. Fiscal General

1. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno.

2. La Fiscalía General será la oficina de un Ministro, encargado de la administración de los asuntos jurídicos en Belice.

3. Ninguna persona estará habilitada para ocupar el cargo de Fiscal General a menos que sea una persona que durante al menos cinco años haya tenido derecho a ejercer como abogado en un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en la República de Irlanda o en un tribunal que tenga jurisdicción en las apelaciones de cualquiera de esos tribunales.

4. Si una persona que ocupa el cargo de Fiscal General no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones que le confiere o en virtud de alguna ley, esas funciones pueden ser desempeñadas por esa otra persona, siendo una persona calificada como se ha expuesto (sea o no miembro de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional), como puede ordenar el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

5. Las actuaciones judiciales a favor o contra el Estado se entablarán, en el caso de las actuaciones civiles, en nombre del Fiscal General y, en el caso de las actuaciones penales, en nombre de la Corona.

50. Control de la fiscalía

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público tendrá facultades con razón y suficiente,

a. a iniciar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal de justicia (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;

b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo 2) del presente artículo podrán ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

4. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

5. A los efectos de este artículo, cualquier recurso de apelación de un fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a efectos de tales procedimientos, ante cualquier otro tribunal (incluida Su Majestad en Consejo) se considerará parte de esos procedimientos:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 2) del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. Con sujeción a las facultades del Fiscal General en virtud del párrafo 2 del artículo 42 de la presente Constitución, en el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 2) del presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

108. Director del Ministerio Público

1. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y con el consentimiento del Primer Ministro previo consulta con el Jefe de la Oposición.

2. Una persona no podrá ser nombrada para ocupar el cargo de Director del Ministerio Público o actuar en él a menos que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo.

3. Si la oficina del Director del Ministerio Público está vacante o si el titular de ese cargo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y con el consentimiento del Primer Ministro previa consulta con el Líder de la Oposición, podrá nombrar a una persona para que actúe como Director.

4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 5, 7, 8 y 9 del presente artículo, toda persona designada para actuar en el cargo de Director del Ministerio Público dejará de actuar:

a. cuando se designe a una persona para ocupar ese cargo y haya asumido sus funciones o, en su caso, cuando la persona en cuyo lugar actúe reanude las funciones de ese cargo; o

b. en la fecha anterior que se prescriba en las condiciones de su nombramiento.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6) del presente artículo, el Director del Ministerio Público desocupará su cargo cuando cumpla la edad de 60 años o cualquier otra edad que determine la Asamblea Nacional:

A condición de que toda ley promulgada por la Asamblea Nacional, en la medida en que modifique la edad prescrita después de que una persona haya sido nombrada o para actuar como Director del Ministerio Público, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

6. El Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad mental o corporal o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

7. El Director del Ministerio Público será destituido por el Gobernador General si la cuestión de su destitución ha sido remitida al Consejo Consultivo de Belice de conformidad con la subsección siguiente y el Consejo Consultivo de Belice ha informado al Gobernador General de que debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

8. Si el Primer Ministro declara ante el Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público en virtud de esta sección,

a. el Gobernador General remitirá la cuestión al Consejo Consultivo de Belice, que actuará como tribunal en la forma prevista en el artículo 54 de la presente Constitución; y

b. el Consejo Consultivo de Belice investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y notificará al Gobernador General si debe ser expulsado con arreglo a lo dispuesto en esta sección.

9. Si la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público de su cargo se ha remitido al Consejo Consultivo de Belice en virtud de la subsección anterior, el Gobernador General podrá suspenderlo de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el Consejo Consultivo de Belice aconseja al Gobernador General que no debe ser destituido de su cargo.


Bélgica 1831

§ 1. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales. El fiscal es independiente en la realización de investigaciones y enjuiciamientos individuales, sin perjuicio del derecho del ministro competente a ordenar enjuiciamientos y a prescribir directrices vinculantes sobre política penal, incluida la política sobre investigaciones y enjuiciamientos.

§ 3. El Consejo Superior de Justicia ejerce sus competencias en las siguientes áreas:

2°. la designación de candidatos para ocupar los cargos mencionados en el párrafo primero del artículo 5 y para el cargo de jefe del ministerio público;


Baréin 2002

c. La ley establecerá las disposiciones relativas al Ministerio Público, las funciones de la Oficina para la emisión de dictámenes jurídicos formales, la preparación de leyes, la representación del Estado ante la ley y el personal empleado en estas materias.

d. Se establecerá por ley un Consejo Superior del Poder Judicial para supervisar el buen funcionamiento del trabajo en los tribunales y en sus órganos auxiliares. Las facultades del Consejo Superior de la Judicatura en los asuntos funcionales del personal judicial y del Ministerio Público se prescribirán por ley.


Bangladés 1972

Capítulo V. El Fiscal General

64. El Fiscal General

1. El Presidente nombrará a una persona que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo para que sea Fiscal General de Bangladesh.

2. El Fiscal General desempeñará las funciones que le asigne el Presidente.

3. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho a audiencia en todos los tribunales de Bangladesh.

4. El Fiscal General ejercerá sus funciones a discreción del Presidente y percibirá la remuneración que determine el Presidente.


Barbados 1966

72. 1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno, incluida la administración de cualquier departamento de el Gobierno:

Siempre que se asigne a otro ministro (que se denominará Fiscal General) las funciones de asesor jurídico principal del Gobierno.

79 1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 79A, el Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal distinto de un consejo de guerra con respecto a cualquier delito contra la ley de Barbados;

b. a asumir y continuar cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado por cualquier otra persona o autoridad; y

c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público previstas en el párrafo 2) pueden ser ejercidas por él personalmente o por conducto de otras personas que actúen con arreglo a sus instrucciones generales o especiales y de conformidad con ellas.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 79A, las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2) le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad:

Siempre que, cuando cualquier otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con la autorización del tribunal.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 79A, en el ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

6. A los efectos de esta sección, cualquier apelación de cualquier decisión en cualquier procedimiento penal ante cualquier tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los fines de tales procedimientos, ante cualquier otro tribunal o ante el Tribunal de Justicia del Caribe se considerará parte de esos procedimientos.

7. El Director del Ministerio Público no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y un juramento para el debido desempeño de su cargo en la forma establecida en el Anexo I.

79A. 1. En el caso de cualquier delito a que se aplique el presente artículo, el Fiscal General podrá dar instrucciones generales o especiales al Director del Ministerio Público sobre el ejercicio de las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud del artículo 79, y el Director de la Fiscalía General actuará en de conformidad con esas instrucciones.

2. Esta sección se aplica a —

a. delitos tipificados en la legislación de Barbados relativos a —

  1. i. piratería,
  2. ii. comercio o comercio de otro modo con esclavos,
  3. iii. alistamiento extranjero,
  4. iv. publicaciones calculadas para interferir en las relaciones pacíficas de Barbados con Estados extranjeros,
  5. v. alta traición, traición, error de traición o traición,
  6. vi. sedición o reuniones sediciosas,
  7. vii. secretos oficiales,
  8. viii. motín o incitación al motín,
  9. ix. juramentos ilegales; y

b. todo delito tipificado en una ley relativa a cualquier derecho u obligación de Barbados en virtud del derecho internacional.

101 1. El Director del Ministerio Público (en esta sección denominado «el Director») será nombrado por el Gobernador General, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, mediante un instrumento bajo el Sello Público.

2. Una persona no estará calificada para ocupar o actuar en el cargo de Director a menos que esté calificada para ser nombrada Juez.

3. Si el cargo del Director está vacante o si su titular no puede, por alguna razón, desempeñar sus funciones, el Gobernador General, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, podrá designar a una persona para que actúe en el cargo del Director; y toda persona designada de ese modo, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), continuará actuando hasta que una persona haya sido nombrada para el cargo del Director y haya asumido las funciones de ese cargo o, en su caso, el titular de la misma haya reanudado esas funciones o hasta que su nombramiento para actuar sea revocado por el Gobernador General, actuando como se ha mencionado anteriormente.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Director desalojará el cargo cuando cumpla la edad de sesenta y dos años:

Siempre que el Gobernador General, por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, pueda permitir que un Director que haya cumplido los 62 años de edad continúe en el cargo hasta que cumpla la edad posterior, que no exceda de 65 años, según lo convenido entre el Gobernador, el Secretario General y el Director

5. Las disposiciones del artículo 105 (que se refieren a la separación del cargo) se aplicarán al cargo del Director, y la autoridad prescrita a los efectos de los párrafos 4) y 6) de esa sección será la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.


Bielorrusia 1994

Artículo 125

El Fiscal General de la República de Belarús y los fiscales subordinados estarán encargados de supervisar la aplicación estricta y unificada de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones ejecutables por parte de los ministros y otros órganos dependientes del Consejo de Ministros, así como de las autoridades locales los órganos representativos y ejecutivos, las empresas, las organizaciones, los establecimientos, las asociaciones públicas, los funcionarios y los ciudadanos.

La Fiscalía ejercerá la supervisión de la aplicación de las leyes que determinen la ejecución de las sentencias de los tribunales en los casos civiles, penales y administrativos en los casos que determine la ley, así como llevará a cabo la investigación preliminar y apoyará las acusaciones estatales en la tribunales.

Artículo 126

El Procurador General encabezará el sistema unificado y centralizado de órganos de la Fiscalía y será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República.

Los fiscales subordinados serán nombrados por el Fiscal General.


Bahamas 1973

41. Calificación para el nombramiento como Senador

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Constitución, toda persona podrá ser nombrada senadora si, y no podrá ser nombrada a menos que sea ciudadano de las Bahamas, mayor de 30 años y haya residido habitualmente en las Bahamas por un período igual o inferior tan un año inmediatamente antes de la fecha de su nombramiento.

47. Requisitos para ser miembro de la Cámara de la Asamblea

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea si, y no podrá ser elegida, a menos que,

a. es ciudadano de las Bahamas mayores de 21 años; y

b. ha residido habitualmente en Las Bahamas por un período no inferior a un año inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones.

73. Nombramiento de ministros

1. Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Gobernador General nombrará Primer Ministro,

a. el miembro de la Asamblea Legislativa que sea el dirigente del partido que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara, o

b. si le parece que el partido no tiene un dirigente indiscutible en esa Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Asamblea que, a su juicio, tiene más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara,

y que está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, los ministros que no sean el Primer Ministro serán las personas que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará entre los senadores y los miembros de la Asamblea.

3. Si el Fiscal General es nombrado entre los miembros de la Asamblea, no se nombrarán más de tres ministros entre los senadores, y si el Fiscal General es nombrado entre los senadores, no se nombrarán más de dos ministros entre los senadores.

4. Si surge la oportunidad de nombrar al cargo de Primer Ministro mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea Asamblea inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro, no obstante cualquier otra disposición del presente artículo.

5. Si surge la ocasión de nombrar al cargo de cualquier otro Ministro mientras se disuelve el Parlamento, toda persona que, inmediatamente antes de la disolución, haya sido senador o miembro de la Asamblea Legislativa, podrá ser nombrada ministra, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo.

78. Funciones del Fiscal General


Azerbaiyán 1995

I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

11. nombramiento del Fiscal General a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán, dando su consentimiento para que el Fiscal General no ocupara su posición a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán;

I. El derecho a promulgar leyes (el derecho a someter proyectos de ley y otras cuestiones al debate del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán) en el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán pertenece a los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Presidente de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, 40.000 ciudadanos de la República de Azerbaiyán con sufragio, la Fiscalía de la República de Azerbaiyán y el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván.

El Presidente de la República de Azerbaiyán:

9. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre el nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán; Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra y destituye al Fiscal General de la República de Azerbaiyán de su cargo; nombra a jueces de otros tribunales de la República de Azerbaiyán;

IV. En el proceso penal participan la Fiscalía de la República Azerbaiyana y la defensa.

Artículo 133. Procurador General de la República de Azerbaiyán

I. La Fiscalía de la República de Azerbaiyán, en el procedimiento y los casos previstos por la ley, ejerce el control de la ejecución y aplicación exactas y uniformes de las leyes; apoya en el enjuiciamiento judicial del Estado; interpone una acción; inicia y procesa y lleva a cabo investigaciones; objeciones a las decisiones del tribunal. No parece haber ningún intento de frenar el poder del Fiscal, que ha seguido siendo una de las varias características autoritarias del antiguo régimen soviético.

II. La Fiscalía de la República de Azerbaiyán es un órgano unificado centralizado integrado por fiscalías territoriales y especializadas, sobre la base de su subordinación al Fiscal de la República de Azerbaiyán.

III. El Fiscal de la República de Azerbaiyán es nombrado y destituido del cargo por el Presidente de la República de Azerbaiyán con el consentimiento del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán.

IV. A propuesta del Procurador de la República de Azerbaiyán, a propuesta del Fiscal de la República de Azerbaiyán, los adjuntos del Fiscal de la República de Azerbaiyán y los jefes de las oficinas especializadas de la Fiscalía de la República de Azerbaiyán son nombrados y destituidos del cargo por el Presidente de la República de Azerbaiyán.

V. Los fiscales territoriales y especializados son nombrados por el Fiscal de la República de Azerbaiyán de acuerdo con el Presidente de la República de Azerbaiyán.


Siria 2012

Artículo 137

La Oficina del Fiscal General una sola institución judicial encabezada por el Ministro de Justicia. La ley regula su función y su mandato.


Chile 1980

Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

12. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

Son atribuciones exclusivas del Senado:

9. Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

Artículo 85

El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.

Artículo 91

El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.