Requiere que el Estado ofrezca su protección a uno o más de los siguientes grupos vulnerables: personas sin patria, solicitantes de asilo o refugiados.
1. Los perseguidos políticos gozan del derecho de asilo.
2. El apartado (1) no podrá ser invocado por nadie que entre en el país desde un Estado miembro de las Comunidades Europeas o de otro tercer Estado en el cual esté asegurada la aplicación de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados fuera de las Comunidades Europeas en los cuales se cumplen las condiciones de la primera frase serán determinados por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. En los casos de la primera frase, las medidas que pongan fin a la residencia pueden ser ejecutadas independientemente del recurso judicial interpuesto contra ellas.
3. Podrá determinarse por una ley, que requiere la aprobación del Bundesrat, los Estados en los cuales, en base a la situación jurídica, la aplicación del derecho y las condiciones políticas generales, parece estar garantizada la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos inhumanos o degradantes. Se supondrá que un extranjero proveniente de uno de tales Estados no es perseguido, a menos que exponga hechos que fundamenten la presunción de que es perseguido políticamente, contrariamente a lo que se había supuesto.
4. La ejecución de medidas, que pongan fin a la residencia en los casos mencionados en el apartado (3) y en otros casos manifiestamente injustificados o considerados como manifiestamente injustificados, sólo será suspendida por el tribunal si hay serias dudas en cuanto a la legalidad de la medida; la extensión de la investigación puede ser restringida y una alegación posterior al plazo fijado puede no ser tenida en cuenta. La regulación se hará por una ley.
5. Los apartados (1) a (4) no contradicen los Tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.
I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.
La extradición no procederá por delitos políticos.
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios:
X. concesión de asilo político.
Una ley regulará el derecho al asilo político en Irak. Ningún refugiado político será entregado a una entidad o autoridad extranjera o devuelto por la fuerza al país del que huyó.
No se concederá el asilo político a ningún acusado de cometer crímenes internacionales o de terrorismo o a las personas que han causado daño a Irak.
El gobierno de la República Islámica de Irán puede conceder el derecho de asilo político a todo aquel que lo pida, excepto a aquéllos que son reconocidos como delincuentes y traidores, según las leyes de Irán.
2. Todas las personas tienen derecho a verse libres de tortura y de tratos inhumanos o degradantes, y tendrán derecho a obtener asilo político en otro país.
Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la Ley.
Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.
El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.
Se reconoce el derecho de asilo a los refugiados políticos.
Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:
f. Conceder asilo territorial.
Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales.
La República podrá concertar con los Estados europeos, que están unidos por compromisos idénticos a los suyos, en materia de asilo y de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, acuerdos que determinen sus respectivas competencias para el examen de las solicitudes de asilo que le sean presentadas.
No obstante, aunque la solicitud no entre en el ámbito de su competencia en virtud de estos acuerdos, las autoridades de la República estarán siempre facultadas para dar asilo a todo extranjero perseguido por su acción en favor de la libertad o que solicite la protección de Francia por cualquier otro motivo.
Todo hombre perseguido en virtud de sus acciones en favor de la libertad puede reclamar el derecho de asilo en los territorios de la República.
1. La Federación Rusa concede refugio político a los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía en correspondencia con las reglas universalmente reconocidas del Derecho Internacional.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
El Estado proveerá asilo político a todo ciudadano que haya sido perseguido por defender los intereses de su pueblo, los derechos humanos, la paz o la justicia.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos. Todo esto se llevará a cabo de acuerdo con la ley.
La República de Cuba puede conceder asilo, de conformidad con la ley, a los perseguidos por sus ideales o luchas por la liberación nacional, por actividades progresistas, por el socialismo y la paz, por los derechos democráticos y sus reivindicaciones, así como a los que luchan contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo.
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
El derecho de asilo político está garantizado en los términos estipulados por la ley, y no se puede extraditar a quienes gozan de este derecho.
El derecho a solicitar asilo es reconocido en las condiciones especificadas por la ley.
2. El derecho de asilo se concede y se retira en las condiciones que establezca la ley, dentro del respeto a los tratados y a los convenios internacionales de los cuales Rumania sea parte.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.
2. La deportación de cualquiera que haya entrado o esté legalmente en territorio portugués, o le haya sido concedido un permiso de residencia, o que haya presentado una solicitud de asilo que no haya sido rechazada, solo podrá ser ordenada por una autoridad judicial. La ley asegurará una forma expeditiva de decidir tales casos.
8. Se garantizará el derecho de asilo a los extranjeros o apátridas que estén bajo grave amenaza o sean objeto de persecución como resultado de sus actividades a favor de la democracia, la liberación social o nacional, la paz entre los pueblos, la libertad o los derechos humanos.
1. Los extranjeros tendrán derecho de asilo en la República de Polonia de acuerdo con principios establecidos por la ley.
2. A los extranjeros que, en la República de Polonia, busquen protección contra la opresión, puede concedérseles el estatuto de refugiado de acuerdo con los Tratados internacionales en los que la República de Polonia sea parte.
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacifica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masíva en conflictos internos e internacionales; asegura el asílo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.
En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asílo. El refugio y el asílo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos.
La ley determinará la condición de asílado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asílado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.
El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Se reconoce y garantizará a las personas:
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
Los derechos, libertades y deberes recogidos en la Constitución se aplicarán por igual a los ciudadanos estonios y a los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia.
Los derechos, libertades y deberes recogidos en la Constitución se extenderán a las personas jurídicas en la medida en que esto sea compatible con los objetivos generales de las personas jurídicas y la naturaleza de tales derechos, libertades y deberes.
El derecho de los refugiados y solicitantes de asilo a un procedimiento justo y rápido estará previsto por la ley.
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La ley regulará la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impidiera en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República según las condiciones establecidas por la ley.
No se contemplará la extradición de ciudadanos extranjeros por delitos políticos.
2. La extradición de ciudadanos extranjeros por motivos políticos, por cargos punibles con la pena de muerte o en los casos en que se reconozca justificadamente que la extradición puede dar lugar a torturas, tratos inhumanos o crueles a la persona interesada, o puede dar lugar a daños irreversibles a su integridad física en virtud de la legislación del Estado que solicita la extradición, no se permitirá.
1. Se garantizará a todos los ciudadanos extranjeros o expatriados el derecho de asilo en caso de persecución por razones políticas, a saber, los que entrañen una amenaza grave o persecución como resultado de su labor en pro de la democracia, la independencia nacional, la paz entre los diferentes pueblos, la libertad y los derechos humanos, de conformidad con las leyes vigentes y los instrumentos internacionales.
2. La ley definirá el estatuto de los refugiados políticos.
Toda persona objeto de persecución política tendrá derecho a solicitar asilo político en la República de Armenia. El procedimiento y las condiciones de concesión de asilo político estarán estipulados por la ley.
En ningún caso se entregará o extraditará a un refugiado político con derecho legal de asilo.
Los extranjeros tienen derecho a refugiarse en la República de Albania de conformidad con la ley.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:
16. Conceder asilo político.
La República Socialista de Vietnam considerará la posibilidad de conceder asilo a los extranjeros que resulten perjudicados por su lucha por la libertad, la independencia nacional, el socialismo, la democracia y la paz y el trabajo científico.
Los ciudadanos extranjeros y los apátridas, durante su estancia en el territorio de la República de Uzbekistán, gozarán de los derechos y libertades de conformidad con las normas del derecho internacional. Cumplirán las funciones establecidas en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales de la República de Uzbekistán.
El Presidente de la República de Uzbekistán:
22. reglamentación sobre cuestiones de ciudadanía de la República de Uzbekistán y concesión de asilo político;
Un ciudadano o un refugiado político no puede ser extraditado.
Los extranjeros y los apátridas pueden recibir asilo por el procedimiento establecido por la ley.
El Presidente de Ucrania:
26. adopta decisiones sobre la aceptación de la ciudadanía de Ucrania y la terminación de la ciudadanía de Ucrania, así como sobre la concesión de asilo en Ucrania;
Los extranjeros y los apátridas gozarán de los derechos y libertades y asumirán las responsabilidades como ciudadanos de Turkmenistán de conformidad con la ley y los tratados internacionales de Turkmenistán.
Turkmenistán, de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y en la forma prescrita por la ley, dará refugio a los extranjeros ya los apátridas.
2. La República Democrática de Timor Oriental concederá asilo político, de conformidad con la ley, a los extranjeros perseguidos como resultado de su lucha por la liberación nacional y social, la defensa de los derechos humanos, la democracia y la paz.
Tayikistán puede conceder asilo político a los ciudadanos extranjeros que hayan sido víctimas de violaciones de los derechos del hombre.
Atribuciones del Presidente
25. Concede asilo político;
2. Los refugiados no pueden ser deportados o extraditados a un Estado en el que serán perseguidos.
3. Dicha ley promulgará normas simplificadas sobre la naturalización de los niños apátridas.
1. Toda persona que haya buscado refugio en la República Federal de Somalia tiene derecho a no ser devuelta ni llevada a ningún país en el que tenga un temor fundado de persecución.
2. El Parlamento Federal promulgará leyes de conformidad con el derecho internacional que regulen a los refugiados y solicitantes de asilo.
Dentro de los límites de la ley, se reconocerá el derecho de asilo a los extranjeros y apátridas que sean objeto de persecución por su respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La República Eslovaca concede asilo a los extranjeros perseguidos por defender derechos y libertades políticos. Se puede denegar el asilo a quienes hayan actuado en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los detalles se establecerán por ley.
Todo extranjero que tenga temor razonable de ser enjuiciado por motivos de raza, sexo, idioma, religión, origen nacional o asociación con algún otro grupo, opiniones políticas, tendrá derecho a asilo en la República de Serbia.
El procedimiento de concesión de asilo estará regulado por la ley.
El Estado concederá asilo político, si así lo exige el interés público. La ley y los acuerdos internacionales definirán los procedimientos y normas para la extradición de delincuentes comunes.
4. El asilo se concede a los extranjeros perseguidos o gravemente amenazados de persecución, en virtud de su actividad en favor de los derechos democráticos.
La extradición de refugiados políticos está prohibida y la ley determina las condiciones para conceder asilo político.
Los ciudadanos extranjeros gozan de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución en la República de Macedonia, en las condiciones reguladas por la ley y los acuerdos internacionales. La República garantiza el derecho de asilo a los extranjeros ya los apátridas expulsados por convicciones y actividades políticas democráticas. La extradición de un sujeto extranjero sólo puede llevarse a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado y sobre el principio de reciprocidad. Un súbdito extranjero no puede ser extraditado por delitos políticos. Los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos.
Cuando sea razonable hacerlo, el Estado concederá asilo a las personas que teman razonablemente ser perseguidas por motivos de convicciones políticas, raza, religión o pertenencia a un determinado grupo social.
2. La República de Mozambique concederá asilo a los extranjeros perseguidos por motivo de su lucha por la liberación nacional, la democracia, la paz y la protección de los derechos humanos.
Las condiciones de extradición y de concesión del derecho de asilo están definidas por la ley.
Los extranjeros que teman razonablemente ser perseguidos por motivos de raza, idioma, religión o asociación con una nación o un grupo, o por sus propias convicciones políticas, pueden solicitar asilo en Montenegro.
Los extranjeros no serán expulsados de Montenegro a los que, debido a su raza, religión, idioma o asociación con una nación, sea amenazado con la pena de muerte, tortura, degradación inhumana, persecución o violación grave de los derechos garantizados por la presente Constitución.
Un extranjero puede ser expulsado de Montenegro únicamente sobre la base de una decisión judicial y en un procedimiento previsto por la ley.
3. Los derechos y deberes de los apátridas que residan en el territorio de Mongolia estarán determinados por ley.
4. Los ciudadanos extranjeros o apátridas perseguidos por sus convicciones o por sus actividades políticas o de otra índole en pro de la justicia pueden recibir asilo en Mongolia sobre la base de sus solicitudes fundadas.
1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:
9. Decidir las cuestiones relativas a la adquisición y pérdida de la ciudadanía de Mongolia y la concesión de asilo;
3. El derecho de asilo se concederá y retirará en virtud de la ley y de conformidad con los tratados internacionales en los que sea parte la República de Moldova.
Toda persona perseguida por sus convicciones políticas o religiosas (o) por su origen étnico, puede beneficiarse del derecho de asilo en la República de Malí.
El Estado garantizará el asilo político. Los refugiados políticos no pueden ser extraditados, a menos que al poder judicial internacional. Las condiciones y circunstancias estarán reguladas por la ley.
La República Democrática Popular Lao concede asilo a los extranjeros perseguidos por su lucha por la libertad, la justicia, la paz y las causas científicas.
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
13. Decidir sobre la concesión del estatuto de refugiado político a los extranjeros; [y]
1. Los extranjeros y los apátridas en la República Kirguisa gozarán de derechos y obligaciones en pie de igualdad con los ciudadanos de la República Kirguisa, salvo en los casos definidos por la ley o los tratados internacionales en los que la República Kirguisa sea parte.
2. De conformidad con los compromisos internacionales, la República Kirguisa concederá asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos por motivos políticos, así como por violación de los derechos humanos y las libertades humanos.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
La República Popular Democrática de Corea concederá el derecho de asilo a los extranjeros perseguidos por luchar por la paz y la democracia, la independencia nacional y el socialismo o por la libertad de actividades científicas y culturales.
4. Los extranjeros y los apátridas en la República gozarán de derechos y libertades, así como de las responsabilidades establecidas para los ciudadanos, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales dispongan otra cosa.
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
14. resolver las cuestiones de ciudadanía de la República y asilo político;
1. Los refugiados políticos no serán extraditados por sus principios políticos o su defensa de la libertad.
3. Hungría concederá asilo, previa solicitud, a los ciudadanos no húngaros que sean perseguidos o tengan un temor fundado de ser perseguidos en su país de origen o en el país de residencia habitual por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o creencias religiosas o políticas, si así lo hacen. no recibir protección de su país de origen o de cualquier otro país.
Toda persona perseguida en virtud de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, de su raza, de su etnia, de sus actividades intelectuales, científicas o culturales, para la defensa de la libertad tiene derecho a asilo en el territorio de la República.
1. Los ciudadanos de otros Estados y los apátridas que viven en Georgia tendrán derechos y obligaciones iguales a los de los ciudadanos de Georgia, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.
2. El Estado tiene derecho a imponer restricciones a las actividades políticas de los ciudadanos de otros Estados y de los apátridas.
3. Georgia concederá asilo a los ciudadanos de otros Estados y a los apátridas de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.
4. La expulsión o extradición de personas de Georgia en violación de los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional será inadmisible.
El derecho de los extranjeros a entrar en Finlandia ya permanecer en el país está regulado por una ley. Un extranjero no será deportado, extraditado o devuelto a otro país si, en consecuencia, corre peligro de ser condenado a muerte, tortura u otros tratos que atenten contra la dignidad humana.
5. Una ley escrita prescribirá:
d. disposiciones para la prevención de la apatridia;
La República Federal Checa y Eslovaca concederá asilo a los extranjeros perseguidos por hacer valer sus derechos y libertades políticos. Se puede denegar el asilo a una persona que haya actuado en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden obtener asilo en la República de Croacia, a menos que sean enjuiciados por delitos y actividades no políticos contrarios a los principios básicos del derecho internacional.
Ningún extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia será expulsado o extraditado a otro Estado, salvo en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con un tratado y una ley.
Toda persona perseguida por sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o su origen étnico puede tener derecho de asilo en el territorio de la República de Côte d'Ivoire, a condición de que se ajusten a las leyes de la República.
El derecho de asilo se concede a los extranjeros [ressortisants] en las condiciones establecidas por la ley.
Se reconoce el derecho de asilo.
La República Democrática del Congo concede, en reserva de seguridad nacional, asilo en su territorio a nacionales extranjeros, perseguidos o perseguidos, en particular por su opinión, sus creencias, su pertenencia racial, tribal, étnica, lingüística o por su acción en favor de la democracia y para la defensa de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Queda prohibido que toda persona que goce regularmente de los derechos de asilo realice actividades subversivas contra su país de origen o contra cualquier otro país, desde el territorio de la República Democrática del Congo.
Los refugiados no pueden ser remitidos a la autoridad del Estado en que son procesados ni devueltos al territorio de este último.
En ningún caso podrá entregarse a una persona al territorio de un Estado en el que corre el riesgo de ser torturada [o] penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.
La ley establece las modalidades de ejercicio de este derecho.
La República Popular China puede conceder asilo a los extranjeros que lo soliciten por razones políticas.
El derecho de asilo se concede a los extranjeros en las condiciones establecidas por la ley.
La República garantiza a las personas perseguidas el derecho de asilo.
1. Los extranjeros perseguidos por motivos políticos o gravemente amenazados de persecución en virtud de sus actividades en favor de la liberación nacional, la democracia o el respeto de los derechos humanos tendrán derecho a asilo en el territorio nacional.
El derecho de asilo se reconoce en las condiciones previstas por la ley.
La libre circulación de personas y bienes, la libre elección de residencia y el derecho de asilo están garantizados en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.
2. La República de Bulgaria concederá asilo a los extranjeros perseguidos por sus opiniones o actividades en defensa de los derechos y libertades internacionalmente reconocidos.
Todos los refugiados y personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente a sus hogares de origen. Tienen derecho, de conformidad con el anexo 7 del Acuerdo Marco General, a restituirles los bienes de los que fueron privados en el curso de las hostilidades desde 1991 y a ser indemnizados por los bienes que no puedan ser restituidos. Cualquier compromiso o declaración relativa a esos bienes contraídos bajo coacción es nulo y sin efecto.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
La República de Belarús puede conceder el derecho de asilo a las personas perseguidas en otros Estados por sus creencias políticas o religiosas o su pertenencia étnica.
I. De conformidad con las normas jurídicas internacionales universales, la República de Azerbaiyán concede asilo político a los ciudadanos extranjeros ya las personas sin ciudadanía.
II. No se autorizará la extradición a otro Estado de personas perseguidas por sus convicciones políticas y actos que no se consideren delitos en la República de Azerbaiyán.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
3. reglamentación y control de la entrada y salida del territorio federal; inmigración y emigración, incluido el derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes; prohibición de residencia, expulsión y deportación; asilo; extradición
Los refugiados políticos no serán extraditados a causa de sus creencias políticas o por su defensa de la libertad.
Descripción: Los refugiados son personas reconocidas como refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967, por la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que rige aspectos específicos del problema de los refugiados en África, personas reconocidas como los refugiados de acuerdo con el estatuto de la ACNUR, personas con estatus humanitario de refugiado y personas a las que se ofreció protección transitoria. Los solicitantes de asilo son las personas que solicitaron asilo o estatus de refugiado y que todavía no recibieron una decisión o que están registradas como solicitantes de asilo. Los refugiados palestinos son las personas (y sus descendendientes) que residían en Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948 y perdieron sus hogares y sus medios de vida a raíz del conflicto árabe-israelí de 1948. El país de origen se refiere en general a la nacionalidad o el país o la ciudadanía de un solicitante.
Descripción: Los refugiados son personas reconocidas como refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967, por la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que rige aspectos específicos del problema de los refugiados en África, personas reconocidas como los refugiados de acuerdo con el estatuto de la ACNUR, personas con estatus humanitario de refugiado y personas a las que se ofreció protección transitoria. Los solicitantes de asilo son las personas que solicitaron asilo o estatus de refugiado y que todavía no recibieron una decisión o que están registradas como solicitantes de asilo. Los refugiados palestinos son las personas (y sus descendendientes) que residían en Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948 y perdieron sus hogares y sus medios de vida a raíz del conflicto árabe-israelí de 1948. El país de asilo es el país en el que se presentó la solicitud de asilo.