Otorga a los individuos el derecho a formar grupos o asociaciones para cualquier propósito legal. Esto también incluye en algunos casos el derecho a no afiliarse o asociarse con algún grupo.
Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales:
d. libertad de asociación.
En sus relaciones con las instituciones públicas se garantizarán a toda persona los siguientes derechos y libertades:
libertad de asociación: es decir, la libertad de asociarse con otras personas con fines públicos o privados; y
En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:
1. libertad de expresión, libertad de información, libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de asociación (artículo 1, apartados 1 a 5);
La libertad de asociación sólo puede limitarse con respecto a organizaciones cuyas actividades sean de carácter militar o cuasimilitar, o constituyan persecución de un grupo de población por motivos de origen étnico, color u otras condiciones similares.
1. Todos los alemanes tienen el derecho de crear asociaciones y sociedades.
2. Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
c. para formar asociaciones, sindicatos o sociedades cooperativas;
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XVII. existe total libertad de asociación para fines lícitos, pero cualquier asociación paramilitar está prohibida;
XVIII. la creación de asociaciones y, según ley, de cooperativas, no requieren autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento;
XIX. las asociaciones pueden ser impuestas a ser disolverse o ser suspendidas sus actividades sólo por decisión judicial, en la que la sentencia debe ser una decisión final e inapelable;
XX. nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado;
XXI. cuando expresamente autorizadas, las entidades asociativas pueden representar a sus miembros, judicial o extrajudicialmente;
La Constitución garantiza el derecho de asociación, de conformidad con las leyes que regulen el ejercicio de este derecho, sin que pueda ser sometido a ninguna autorización previa.
Los ciudadanos tienen garantizado el derecho a constituir libremente sociedades, partidos políticos y asociaciones, siempre que los objetivos y actividades de éstas no contradigan la Constitución y las leyes.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de asociación, que incluye el derecho a crear, unirse o participar en las actividades de una asociación de cualquier clase.
Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión.
1º. El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:
La libertad de formar asociaciones y partidos políticos o pertenecer a ellos está garantizada. Será determinada por la ley.
Se prohíbe obligar a las personas para incorporarse a los partidos políticos, asociaciones o alguna entidad política o forzarlas para mantener su pertenencia a los mismos.
Los partidos, agrupaciones, asociaciones políticas y sindicales y las asociaciones islámicas o las de las minorías religiosas reconocidas gozan de libertad con la condición de que no vulneren los principios de la independencia, de la libertad, de la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie se puede impedir ser miembro de alguna, del mismo modo que tampoco se puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a cualquiera de ellas.
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Se garantiza la libertad de asociación y de reunión sin armas para fines políticos, económicos, sociales, culturales o para cualquier otro fin pacífico.
Los funcionarios y empleados públicos pueden asociarse para defender sus derechos en las condiciones previstas por la ley.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Se reconoce el derecho de libre asociación.
Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
1. Los helenos tendrán derecho a constituir asociaciones o sindicatos de índole no lucrativa con observancia de las leyes del Estado, las cuales no podrán en ningún caso someter el ejercicio de este derecho a una autorización previa.
2. La asociación no podrá ser disuelta por violación de la ley o de alguna disposición esencial de sus estatutos más que en virtud de pronunciamiento judicial.
3. Son aplicables por analogía las disposiciones del párrafo anterior a las uniones de personas que no constituyan asociación.
4. Las cooperativas agrícolas y urbanas de todo tipo deben auto-gobernarse de acuerdo a las provisiones de la ley y de sus estatutos: estarán bajo la supervisión y protección del Estado, quien está obligado a proveer para su desarrollo.
5. La ley podrá crear cooperativas de participación obligatoria que se propongan objetivos de utilidad o interés público o la explotación colectiva de tierras agrícolas o cualquier otra fuente de riqueza económica, con tal que se garantice la igualdad de trato de todos los partícipes.
No se impedirá el derecho del pueblo, incluidos los empleados en los sectores públicos y privados, a formar sindicatos, asociaciones o sociedades para tiñes que no sean contrarios al derecho.
1. Todo ciudadano tiene derecho a asociarse, incluido el derecho a fundar uniones profesionales para defender sus derechos. Se garantiza la libre actividad de las asociaciones públicas.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.
Se prohibe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
Todos los ciudadanos tendrán el derecho a formar asociaciones no gubernamentales y fundaciones democráticas, las cuales adquirirán personería jurídica después de que notifiquen su existencia.
Estas asociaciones y fundaciones tendrán el derecho a practicar libremente sus actividades, y las agencias administrativas del Estado no deben interferir en sus asuntos o disolverlas, o disolver sus juntas directivas o sus juntas de socios, excepto por decisión judicial.
Está prohibido el establecimiento o la continuación de las organizaciones o instituciones no gubernamentales cuya estructura y actividades sean llevadas a cabo en secreto, o que posean un carácter militar o cuasi-militar, tal y como sea regulado por ley.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a constituir asociaciones, sin autorización previa, con fines legítimos.
2. Las asociaciones que utilicen, en su acción o en la persecución de sus objetivos, violencia, provocación a la violencia u otros medios punibles para influir en personas de distinta opinión, deberán ser disueltas por resolución judicial.
3. Ninguna asociación puede ser disuelta por vía de medidas gubernamentales. No obstante, una asociación puede ser provisionalmente prohibida, pero en este caso, su disolución deberá ser instada inmediatamente ante los tribunales.
4. El Tribunal Supremo del Reino conocerá de los asuntos relativos a la disolución de asociaciones políticas, sin que el demandante necesite una autorización especial.
5. Los efectos jurídicos de la disolución serán fijados por ley.
Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
12. Todos los butaneses tienen derecho de reunión y libertad de asociación, salvo en asociaciones que sean perjudiciales para la paz y la unidad del país, y tendrán el derecho a no ser obligados a ninguna asociación.
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.
Se garantiza la libertad de formar partidos políticos, sindicatos y asociaciones.
Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones deberán respetar en sus estatutos y actividades las disposiciones de la Constitución, la ley, la transparencia financiera y el rechazo a la violencia.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
1. Los objetivos prioritarios de la Comisión para la Promoción y Protección de los derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas son:
b. promover y desarrollar la paz, amistad, humanidad, tolerancia y unidad nacional entre culturas, comunidades religiosas y lingüísticas, sobre bases de igualdad, no discriminación y libre asociación; y
Se garantiza el derecho a la libertad de asociación, que no requiere de autorización previa.
Este derecho se ejerce en las condiciones determinadas por la ley.
1. Los ciudadanos pueden agruparse libremente en partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y otras formas de asociación.
2. Los partidos o las organizaciones que, por sus fines o por su actividad, actúen contra el pluralismo político, los principios del Estado de Derecho o la soberanía, la integridad o la independencia de Rumania son inconstitucionales.
3. No pueden formar parte de los partidos políticos los miembros del Tribunal Constitucional, los Abogados del Pueblo, los magistrados, los miembros activos del ejército, los policías y otras categorías de funcionarios públicos, establecidas por ley orgánica.
4. Se prohíben las asociaciones de carácter secreto.
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
1. Los ciudadanos tendrán derecho a constituir asociaciones libremente y al margen de toda autorización, con tal que aquellas no se destinen a promover la violencia y que sus fines respectivos no sean contrarios a la ley penal.
4. No se consentirán asociaciones armadas ni de tipo militar, militarizadas o paramilitares, ni organizaciones racistas o que adopten la ideología fascista.
1. Se garantiza a todos el derecho de asociación.
2. Las asociaciones cuyos propósitos o actividades sean contrarios a la Constitución o a las leyes quedan prohibidas. El registro de asociaciones o la prohibición de sus actividades se acordarán judicialmente.
3. Las leyes determinarán los tipos de asociaciones que requieren el registro judicial, el procedimiento para dicho registro y las formas de control de dichas asociaciones.
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley.
Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
Se reconoce el derecho de asociación. Este derecho podrá ser limitado por la ley en interés del orden público.
40. Toda persona tendrá derecho de reunirse y asociarse asociación con otras personas, y, en concreto, podrá constituir un partido político, un sindicato o cualquier otra asociación para la protección de sus intereses, y pertenecer a cualquiera de ellos.
Las normas de esta sección no derogarán los poderes concedidos por esta Constitución a la Comisión Nacional Electoral Independiente con respecto a los partidos políticos que la Comisión no reconozca como tales.
En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.
Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
Toda persona tiene derecho:
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Toda persona tiene derecho a formar asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Solamente los ciudadanos estonios podrán pertenecer a partidos políticos.
La formación de asociaciones y organizaciones armadas, organizadas militarmente o que realicen ejercicios militares requerirá autorización previa, cuyas condiciones y procedimiento para su concesión estarán previstas en la ley.
Quedan prohibidas las asociaciones, organizaciones y partidos políticos cuyos actividades u objetivos estén orientados a cambiar el orden constitucional de Estonia por la fuerza o que de cualquier otra manera entren en conflicto con la ley que regula la responsabilidad penal.
Solo un tribunal podrá suspender o poner fin a las actividades de una asociación, organización o partido político por violar la ley, así como imponerle una multa.
Se garantiza a toda persona el derecho de asociarse para cualquier fin lícito, incluidas las asociaciones políticas y los sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Una asociación no podrá ser disuelta por decisión administrativa.
Nadie podrá ser obligado a formar parte de una asociación. No obstante, podrá establecerse por ley la obligatoriedad de la afiliación a una asociación si ello es necesario para que ésta pueda desempeñar las funciones legalmente decretadas por razones de interés público o de derechos de terceros.
Los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente sin autorización para fines que no estén prohibidos a los individuos por la ley penal.
Quedan prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar.
Se reconocerá el derecho a asociarse con fines lícitos. La ley establecerá un registro de las asociaciones que puedan constituirse.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente entre sí sin necesidad de autorización administrativa alguna, a condición de que dichas asociaciones estén organizadas sobre la base de principios democráticos, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
2. Las asociaciones perseguirán sus propósitos libremente y sin injerencia de las autoridades públicas y no podrán ser disueltas ni suspendidas sus actividades, salvo en los casos prescritos por la ley
3. Nadie estará obligado a pertenecer a una asociación, ni a ser obligado por cualquier medio a seguir siendo miembro de una asociación.
4. Quedan prohibidas las asociaciones o agrupaciones cuyos fines o actividades sean contrarios al orden constitucional, o que inciten y practiquen la violencia, promuevan el tribalismo, el racismo, la dictadura, el fascismo o la xenofobia, además de las asociaciones militares, militarizadas o paramilitares.
Considerando que toda persona en Antigua y Barbuda tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los interés público, a todos y cada uno de los siguientes,
b. la libertad de conciencia, de expresión (incluida la libertad de prensa) y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, de su derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos con fines de promoción y promoción y protección de sus intereses.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses laborales. Nadie será obligado a afiliarse a ninguna asociación privada.
2. El procedimiento de creación y funcionamiento de asociaciones se establecerá por ley.
3. La libertad de asociación sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Las actividades de las asociaciones sólo pueden suspenderse o prohibirse por decisión judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley.
La libertad de asociación y de reunión pública se garantizará al obtener un permiso. La ley determinará las modalidades de ejercicio de esas libertades.
El derecho a formar asociaciones se garantizará al obtener un permiso.
Una ley orgánica determinará las modalidades de establecimiento de asociaciones.
Las asociaciones no podrán ser disueltas salvo en virtud de una decisión judicial.
1. Toda persona tiene derecho a organizarse colectivamente con cualquier fin lícito.
2. La inscripción de las organizaciones o asociaciones en los tribunales se realiza de conformidad con el procedimiento previsto por la ley.
3. Las organizaciones o asociaciones que persigan fines inconstitucionales están prohibidas por la ley.
Para alcanzar objetivos morales y materiales, los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a formar asociaciones de conformidad con las disposiciones de la ley. El pueblo del Afganistán tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a formar partidos políticos, siempre que:
1. Su manifiesto y su carta no serán contrarios a la sagrada religión del Islam ni a los principios y valores consagrados en esta Constitución;
2. Sus organizaciones y recursos financieros serán transparentes;
3. No tendrán fines y organizaciones militares o cuasi militares; y
4. No estarán afiliados a partidos políticos extranjeros ni a otras fuentes.
No se permitirá la formación y el funcionamiento de un partido sobre la base del tribalismo, el parroquialismo, el idioma ni el sectarismo religioso. Las partes o asociaciones constituidas de conformidad con las disposiciones de la ley no podrán ser disueltas sin causas legales y por orden de un tribunal autorizado.
Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:
b. libertad de conciencia, expresión, reunión, circulación y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenecer a un partido político, sindicato u otra asociación para la protección de su intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d. para la inscripción de partidos políticos o sindicatos en un registro establecido por una ley o en virtud de ella, y para imponer condiciones razonables relativas al procedimiento de inscripción en dicho registro, incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificado para registro;
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación, y el derecho a no reunirse ni asociarse con otros.
2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación ni a asistir a una reunión o reunión.
En la medida en que no sea contraria a la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse en líneas políticas, profesionales y sindicales. Tienen derecho a formar asociaciones en sindicatos científicos, culturales, sociales y nacionales de manera que sirvan a los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará estos derechos y adoptará las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos. El Estado garantizará la libertad de las organizaciones políticas, comerciales, culturales, científicas y sociales.
El ciudadano gozará del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de prensa, al acceso a la información, a reunirse, a formar asociaciones y a celebrar manifestaciones. La práctica de estos derechos estará prevista por la ley.
1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,
h. libertad de reunión y asociación;
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a fundar sindicatos, partidos políticos y otras asociaciones públicas y a participar en movimientos de masas.
Nadie puede infringir los derechos, libertades y dignidad de las personas que constituyen la oposición minoritaria en partidos políticos, asociaciones públicas y movimientos de masas, así como en órganos representativos de autoridad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos que las prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención de disturbios o delitos, para la protección de la salud o la moral o para la protección de la derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones lícitas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
La libertad de reunión y de establecimiento de asociaciones está garantizada conforme a lo dispuesto en la ley.
Los ciudadanos de Ucrania tienen derecho a la libertad de asociación en partidos políticos y organizaciones públicas para el ejercicio y la protección de sus derechos y libertades y para la satisfacción de sus intereses políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole, con excepción de las restricciones establecidas por la ley en interés de la seguridad nacional y el orden público, la protección de la salud de la población o la protección de los derechos y libertades de otras personas.
Los partidos políticos de Ucrania promueven la formación y expresión de la voluntad política de los ciudadanos y participan en las elecciones. Sólo los ciudadanos de Ucrania pueden ser miembros de partidos políticos. Las restricciones a la afiliación a los partidos políticos se establecen exclusivamente en la Constitución y en las leyes de Ucrania.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en sindicatos con el fin de proteger sus derechos e intereses laborales y socioeconómicos. Los sindicatos son organizaciones públicas que unen a ciudadanos vinculados por intereses comunes acordes con la naturaleza de su actividad profesional. Los sindicatos se forman sin permiso previo sobre la base de la libre elección de sus miembros. Todos los sindicatos tienen los mismos derechos. Las restricciones a la afiliación a sindicatos se establecen exclusivamente en la Constitución y en las leyes de Ucrania.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a ninguna asociación de ciudadanos ni ser restringido en sus derechos por pertenecer o no pertenecer a partidos políticos u organizaciones públicas.
Todas las asociaciones de ciudadanos son iguales ante la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a:
e. libertad de asociación, que incluirá la libertad de fundar asociaciones o sindicatos y afiliarse a ellas, incluidos sindicatos y organizaciones políticas y otras organizaciones cívicas.
1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:
g. libertad de reunión y asociación (véase el artículo 25); y
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
a. subsección 3), y
b. artículo 29 (protección de los valores de Tuvalu, etc.); y
c. el artículo 30 (disposiciones relativas a determinados funcionarios); y
d. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y
e. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y
f. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
g. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
salvo con su consentimiento, nadie será obstaculizado en el ejercicio de su libertad de reunión y asociación.
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de reunión y asociación incluye:
a. el derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas; y
b. el derecho a formar partidos políticos oa pertenecer a ellos; y
c. el derecho, según lo regulado por la ley, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección o promoción de los intereses propios.
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
a. en interés de:
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas.
Toda persona tiene derecho a formar asociaciones, a afiliarse a una asociación, o a retirarse sin permiso previo.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una asociación ni a permanecer en ella.
La libertad de asociación sólo puede restringirse por ley por motivos de seguridad nacional, orden público, prevención de la comisión de delitos, moral pública, salud pública y protección de las libertades de otras personas.
Las formalidades, condiciones y procedimientos que se aplicarán en el ejercicio de la libertad de asociación estarán prescritos por la ley.
Las asociaciones pueden disolverse o suspenderse de sus actividades por decisión de un juez en los casos prescritos por la ley. Sin embargo, cuando sea necesario para la seguridad nacional, el orden público, la prevención de la comisión o la continuación de un delito, o una detención, una demora constituya un perjuicio para la seguridad nacional, el orden público, la prevención de la comisión o la continuación de un delito, o una detención, la autoridad podrá estar facultada por ley para suspender la actividad de la asociación. La decisión de esta autoridad se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión en un plazo de cuarenta y ocho horas; de lo contrario, esta decisión administrativa será anulada automáticamente.
Las disposiciones del párrafo primero no impedirán la imposición de restricciones a los derechos de los funcionarios de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y de los funcionarios públicos en la medida en que así lo exijan los deberes de los funcionarios públicos.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las fundaciones.
Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —
j. la libertad de asociación y reunión; y
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, el ejercicio de las libertades de asociación, reunión y manifestación pacífica sin instrumentos de violencia.
El Estado reconoce la instrucción confesional y laica privada.
1. Se garantiza a todos la libertad de asociación siempre que la asociación no tenga por objeto promover la violencia y se ajuste a la ley.
2. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación o a permanecer en ella contra su voluntad.
3. Queda prohibida la creación de asociaciones armadas, militares o paramilitares, incluidas organizaciones de carácter racista o xenófobo o que promuevan el terrorismo.
Toda persona gozará de la libertad de unirse y formar una asociación, cooperativa, sindicación, organización, comunidad o cualquier otro grupo.
La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de proteger el interés público, mantener el orden público o la buena moral, o para prevenir o eliminar barreras o monopolios.
1. Toda persona tiene libertad para reunirse libre y pacíficamente, asociarse y cooperar con otras personas, expresar opiniones públicamente y formar asociaciones u organizaciones constituidas con el fin de preservar o promover sus creencias o intereses o cualquier otro interés y afiliarse a ellas.
Los ciudadanos tienen derecho de asociación. El ciudadano tendrá derecho a participar en la creación de partidos políticos, sindicatos y otros sindicatos públicos, así como a afiliarse a ellos y abandonarlos voluntariamente.
El pueblo tendrá libertad de reunión y de asociación.
1. La libertad de asociación está garantizada.
2. Toda persona tiene derecho a formar una asociación, afiliarse a ella o pertenecer a ella y a participar en las actividades de una asociación.
3. Ninguna persona puede ser obligada a afiliarse a una asociación ni a pertenecer a ella.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacíficas, teniendo en cuenta las normas que determine la ley para la protección del orden público, la seguridad, la salud y la moral públicas.
1. Se reconoce y garantiza el derecho de reunión pacífica; toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar partidos políticos, asociaciones y sindicatos o sindicatos o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica. Toda persona tiene derecho a organizarse libremente con otras personas, incluido el derecho a formar partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, o a afiliarse a los mismos para proteger sus intereses.
2. La ley regula la formación y el registro de partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, de conformidad con lo que exige una sociedad democrática.
3. Ninguna organización tiene derecho a trabajar como partido político, a menos que:
a. - Afiliación abierta para todos los sudaneses, independientemente de su religión, origen étnico o lugar de nacimiento;
b. Dirigentes e instituciones elegidas democráticamente;
c. Fuentes de financiación transparentes y declaradas.
1. Todo ciudadano tiene derecho a:
c. la libertad de asociación;
Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas y grupos. Esto incluye el derecho a formar organizaciones, incluidos sindicatos y partidos políticos ya pertenecer a ellas. También incluye el derecho a no asociarse con otros, y no se puede obligar a una persona a asociarse con individuos o grupos.
Considerando que toda persona en las Islas Salomón tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes, a saber:
b. la libertad de conciencia de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros.
Las restricciones legales de estos derechos serán admisibles cuando así lo requieran para la seguridad nacional o la seguridad pública y para la protección contra la propagación de enfermedades infecciosas.
1. Se garantiza el derecho a asociarse libremente. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas en clubes, sociedades u otras asociaciones.
2. Los ciudadanos tienen derecho a establecer partidos políticos y movimientos políticos ya asociarse en ellos.
3. El ejercicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 sólo podrá restringirse en los casos previstos por la ley, si es necesario en una sociedad democrática por razones de seguridad del Estado, proteger el orden público, prevenir actos delictivos o proteger los derechos y libertades de los demás.
4. Los partidos políticos y movimientos políticos, así como los clubes, sociedades u otras asociaciones están separados del Estado.
1. Con sujeción a las cláusulas 2) y 3) —
2. El Parlamento puede imponer por ley...
3. Cualquier ley relativa al trabajo o la educación también puede imponer restricciones al derecho a formar asociaciones conferido por el apartado c) del párrafo 1).
Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones económicas, sociales o profesionales o afiliadas a ellos asociaciones, nacionales o internacionales, para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que esa disposición, o según sea el caso, se demuestre que lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye el derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de intereses de esa persona ya no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.
2. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley y necesarias en una sociedad democrática,
Se garantizará la libertad de asociación política, sindical y de cualquier otra índole, así como el derecho a permanecer fuera de cualquier asociación.
Las asociaciones se constituirán sin autorización previa y se inscribirán en el registro de un organismo estatal, de conformidad con la ley.
Quedan prohibidas las asociaciones secretas y paramilitares.
El Tribunal Constitucional sólo puede prohibir las asociaciones cuya actividad tenga por objeto el derrocamiento violento del orden constitucional, la violación de los derechos humanos o de las minorías garantizados o la incitación al odio racial, nacional y religioso.
Los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los fiscales, el Defensor de los Ciudadanos, los miembros de la policía y los militares no pueden ser miembros de partidos políticos.
Los miembros de las minorías nacionales pueden fundar asociaciones educativas y culturales que se financian voluntariamente.
La República de Serbia reconocerá la función específica de las asociaciones educativas y culturales de minorías nacionales en el ejercicio de los derechos de los miembros de las minorías nacionales.
Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a mantener relaciones y cooperación sin perturbaciones con sus compatriotas fuera del territorio de la República de Serbia.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación [déplacemnent], [y] libertad de manifestación,
Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, [y] grupos económicos, culturales y sociales, así como sociedades, reservados para ajustarse a las formalidades especificadas por las leyes y reglamentos.
Quedan prohibidos los grupos cuyos objetivos o actividades sean contrarios a las leyes penales [,] o estén dirigidos contra el orden público [,].
1. Los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones libremente y sin depender de ninguna autorización, siempre que no sean contrarias a la ley penal o no cuestionen la Constitución y la independencia nacional.
2. Las asociaciones persiguen sus fines libremente.
3. Nadie puede ser obligado a participar en una asociación ni ser obligado por ningún medio a permanecer en ella.
1. Todos los ciudadanos de Samoa tendrán derecho
Considerando que toda persona en San Vicente tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los Siguiendo, nombre—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o a formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades u otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-
c. reconocer que el disfrute de esos derechos depende de ciertas libertades fundamentales, a saber, la libertad de la persona, de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación;
1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
11. 1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
La libertad de establecer asociaciones está garantizada de acuerdo con las condiciones y circunstancias establecidas por la ley.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
d. la libertad de conciencia, de expresión, de información y de reunión y asociación; y
Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse pacíficamente ya formar partidos políticos, organizaciones industriales u otras asociaciones, o pertenecer a ellos, o a no pertenecer a ellos, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,
a. que prevea disposiciones razonables con respecto al registro de todas o cualesquiera asociaciones; o
b. que imponga restricciones a los no ciudadanos; o
c. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).
Los palestinos tendrán derecho a participar en la vida política, tanto individualmente como en grupos. Tendrán, en particular, los siguientes derechos:
2. Formar y establecer sindicatos, asociaciones, sociedades, clubes e instituciones populares de conformidad con la ley.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a formar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la soberanía o la integridad del Pakistán, el orden público o la moral.
La libertad de formar sociedades sobre una base nacional, para objetivos legítimos, por medios pacíficos, y de manera que no esté en conflicto con las disposiciones y objetivos del presente Estatuto Básico, está garantizada de conformidad con los términos y condiciones prescritos por la ley. Está prohibido formar sociedades cuya actividad sea contraria al orden de la sociedad, secretas o de carácter militar. No es permisible obligar a nadie a unirse a ninguna sociedad.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación para ejercer y proteger sus derechos y convicciones políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole.
Los ciudadanos pueden establecer libremente asociaciones de ciudadanos y partidos políticos, afiliarse a ellas o renunciar a ellas.
Los programas y actividades de los partidos políticos y otras asociaciones de ciudadanos no pueden estar dirigidos a la destrucción violenta del orden constitucional de la República, ni al estímulo o la incitación a la agresión militar o al odio o la intolerancia étnicos, raciales o religiosos.
Están prohibidas las asociaciones militares o paramilitares que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República de Macedonia.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de circulación, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación en las condiciones definidas por la ley.
2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:
d. la libertad de fundar sindicatos y asociaciones,
f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.
Siempre que,
4. Nada de lo dispuesto en la sección d) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la indivisibilidad de Nepal o un acto de espionaje contra la nación, o revelar secretos nacionales, o ayudar a un Estado u organización extranjera que puede poner en peligro la seguridad de Nepal, un acto de traición, o un acto que socava las relaciones armoniosas que subsisten entre las unidades federales, o instigue la animosidad comunitaria, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre los diferentes grupos de castas, etnias, grupos religiosos y comunidades, o la incitación a la violencia o un acto contrario a la moral pública.
Considerando que toda persona en Nauru tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de las siguientes libertades, a saber:
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Las personas tienen derecho a reunirse y asociarse pacíficamente y a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos.
2. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de un derecho a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo o contravención de ellas en la medida en que dicha ley prevea disposiciones razonablemente requeridas:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
b. para proteger los derechos y libertades de otras personas.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
e. la libertad de asociación, que incluirá la libertad de fundar asociaciones o sindicatos y afiliarse a ellas, incluidos sindicatos y partidos políticos;
354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:
c. para formar asociaciones y organizaciones;
1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad de asociación.
2. Las organizaciones y asociaciones sociales tendrán derecho a perseguir sus objetivos, a crear instituciones destinadas a alcanzar sus objetivos específicos y a poseer bienes para llevar a cabo sus actividades, de conformidad con la ley.
3. Quedan prohibidas las asociaciones armadas de carácter militar o paramilitar, así como las asociaciones que promuevan la violencia, el racismo, la xenofobia o persigan fines contrarios a la ley.
Se garantizan las libertades de reunión, reunión, manifestación pacífica, asociación y afiliación sindical y política. La ley establece las condiciones para el ejercicio de esas libertades.
El derecho de huelga está garantizado. Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de su ejercicio.
Se garantizará la libertad de asociación y acción política, sindical y de otra índole, sin aprobación, mediante el registro ante la autoridad competente.
Nadie será obligado a afiliarse a una asociación.
El Estado apoya a las asociaciones políticas y de otro tipo, cuando existe un interés público en hacerlo.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
10. El derecho a la libertad de asociación en partidos políticos u otras organizaciones públicas sobre la base de intereses sociales y personales y convicciones. Los partidos políticos y otras organizaciones de masas defenderán el orden público y la seguridad del Estado y respetarán y harán cumplir la ley. Queda prohibida la discriminación y la persecución de una persona por afiliarse a un partido político u otras asociaciones o por pertenecer a ella. La pertenencia al partido de algunas categorías de empleados estatales puede ser suspendida.
La libertad de asociación está garantizada, con sujeción a la reglamentación de la ley.
1. Todos los ciudadanos tendrán libertad para asociarse en partidos y otras organizaciones sociopolíticas. Estas organizaciones contribuirán a la definición y expresión de la voluntad política de los ciudadanos y participarán en el proceso electoral bajo el imperio de la ley.
Ninguna ley puede negar o menoscabar la libertad de expresión, reunión pacífica, asociación o petición.
Se reconoce y declara que en Mauricio ha existido y seguirá existiendo sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos y cada uno de los seguimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales
b. la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y asociación y la libertad de establecer escuelas, y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. para la imposición de restricciones a los funcionarios públicos,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
la libertad de opinión y de pensamiento;
la libertad de expresión;
la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
la libertad de comercio y de industria;
la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias; a la libertad de expresión y de prensa; al libre ejercicio de la religión; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; y a pedir al Gobierno una reparación de las quejas.
2. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de que invalida las restricciones razonables impuestas por la ley sobre el momento, el lugar o la forma de conducta, siempre y cuando
a. las restricciones son necesarias para preservar la paz, el orden, la salud o la seguridad públicos o los derechos o libertades de terceros;
b. no existen medios menos restrictivos para hacerlo; y
c. las restricciones no penalizan la conducta basada en el desacuerdo con las ideas o creencias expresadas.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que el gobierno preste ayuda financiera a instituciones de apoyo religioso en la medida en que presten servicios educativos, médicos o de otro tipo sin ánimo de lucro, siempre que dicha ayuda no discrimine entre grupos religiosos o creencias sobre la base de un preferencias para algunas religiones sobre otras, y siempre que esa ayuda no vaya más allá de
a. reembolsar a los usuarios de servicios educativos, médicos u otros servicios sin fines de lucro por los honorarios cobrados a dichos usuarios, o
b. reembolsando a esas instituciones los gastos incurridos en la prestación de esos servicios, pero sólo con fondos canalizados por conducto de una organización abierta a todas las instituciones religiosas que prestan los servicios en cuestión.
Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, ninguna persona podrá verse obstaculizada en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, su derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otros sindicatos o afiliarse a ellos o asociaciones para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que es razonablemente necesario -
b. que impone restricciones a los funcionarios públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
3. A los efectos del presente artículo, toda disposición de una ley que prohíba la celebración de reuniones o manifestaciones públicas en una o más ciudades, pueblos, suburbios o aldeas particulares se considerará una disposición que no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones que determine la ley, la libertad de ir y venir, la libre elección de residencia, la libertad de asociación, de reunión, de tener seguidores y de manifestarse.
b. Toda persona tiene libertad para formar asociaciones y sociedades, entre ellas las siguientes:
1. el derecho a establecer y participar en cualquier asociación o sociedad con fines económicos, sociales, educativos o culturales o a participar en ella;
2. el derecho a fundar sindicatos, a participar o no en sus actividades.
1. Con sujeción a las cláusulas 2), 3) y 4) -
c. todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones.
2. El Parlamento puede imponer, por ley,
c. sobre el derecho conferido por el apartado c) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público o la moral.
3. Las restricciones al derecho a formar asociaciones previstas en el apartado c) de la cláusula 1) también pueden imponerse por cualquier ley relativa al trabajo o la educación.
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de asociación, que incluirá la libertad de formar asociaciones.
2. Ninguna persona puede ser obligada a pertenecer a una asociación.
Las libertades de opinión y de expresión, comunicación, prensa, asociación, reunión, circulación, conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo pueden limitarse por el respeto de las libertades y derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público, la dignidad nacional y la seguridad del Estado.
Toda persona tiene derecho a constituir libremente asociaciones, con reserva de ajustarse a la ley.
El derecho a la libre asociación y reunión está garantizado dentro de los límites prescritos por la ley.
El Estado garantizará la libertad de constituir organizaciones de la sociedad civil y el derecho de afiliación de conformidad con las normas necesarias para equilibrar los requisitos de independencia y las necesidades de transparencia. No pueden ser suspendidos salvo por orden judicial o disueltos salvo por decisión judicial.
El Estado garantizará el derecho de reunión pacífica, asociación y manifestación, y adoptará las medidas necesarias para proteger los bienes y las personas. No utilizará la fuerza, salvo en un nivel mínimo y en caso de necesidad.
Todas las personas, en todo momento, de manera ordenada y pacífica, tendrán derecho a reunirse y consultar sobre el bien común, a instruir a sus representantes, a pedir al Gobierno u otros funcionarios la reparación de las quejas y a asociarse plenamente con otras personas o negarse a asociarse en partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
Yo. libertad de asociación;
1. Toda persona tendrá derecho a gozar de la libertad de asociarse libremente con otras personas (salvo con su propio consentimiento) con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, recreativos y similares.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con ninguna ley o contravención de alguna ley en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas; o
c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.
3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja los derechos y libertades garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).
La libertad de opinión, expresión mediante la palabra y la escritura, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en el ámbito de la ley.
Toda persona tiene derecho a formar asociaciones, partidos políticos y otras organizaciones públicas y afiliarse a ellas.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad de expresión, prensa y reunión, y tienen derecho a crear asociaciones y a organizar manifestaciones que no sean contrarias a las leyes.
2. Los ciudadanos tendrán derecho a crear partidos políticos, sindicatos profesionales y otras asociaciones públicas sobre la base del libre albedrío y la unidad de intereses para la realización y protección de sus derechos y libertades, así como a satisfacer las necesidades políticas, económicas, sociales, laborales, culturales y de otra índole intereses.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
La libertad de fundar sociedades y uniones sobre una base nacional y por medios pacíficos está garantizada de conformidad con las condiciones y estipulaciones especificadas por la ley, y nadie será obligado a afiliarse a ninguna sociedad o unión.
1. Todos los ciudadanos gozarán de la libertad de expresión y de prensa, así como de la libertad de reunión y asociación.
2. No se reconocerán las licencias ni la censura del discurso y la prensa, ni la concesión de licencias de reunión y asociación.
3. Las normas de los servicios de noticias y las instalaciones de radiodifusión y las cuestiones necesarias para garantizar las funciones de los periódicos se determinarán por ley.
4. Ni el discurso ni la prensa violarán el honor o los derechos de otras personas ni menoscabarán la moral pública o la ética social. En caso de que el discurso o la prensa violen el honor o los derechos de otras personas, se podrán reclamar los daños resultantes.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión, manifestación y asociación. El Estado garantizará las condiciones para la libre actividad de los partidos políticos democráticos y las organizaciones sociales.
Considerando que toda persona en Kiribati tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de lo siguiente, nombre—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar asociaciones o pertenecer a ellas para promover o proteger sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los empleados públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Los ciudadanos de la República de Kazajstán tienen derecho a formar libremente asociaciones. Las actividades de las asociaciones públicas estarán reguladas por la ley.
2. Los jordanos tendrán derecho a establecer sociedades, sindicatos y partidos políticos siempre que su objetivo sea lícito, sus métodos pacíficos y sus estatutos no violen las disposiciones de la Constitución.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
3. Los partidos políticos pueden constituirse y actuar libremente sobre la base del derecho de asociación. Los partidos políticos participarán en la formación y expresión de la voluntad del pueblo. Los partidos políticos no ejercerán directamente el poder público.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión, asociación y libertad de manifestación pacífica, es decir, su derecho a reunirse libremente, a manifestarse pacíficamente y a asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenezcan a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses.
2. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de huelga.
3. Ni un empleador ni un sindicato serán privados del derecho a participar en colectivos
4. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d. que imponga a los trabajadores la obligación de convertirse en contribuyentes a cualquier régimen industrial u organización de trabajadores destinado a operar o proporcionar el beneficio o el bienestar de dichos trabajadores o de sus compañeros de trabajo o de cualquier familiar y dependiente de cualquiera de ellos.
1. Los ciudadanos tienen derecho a crear asociaciones libremente y sin necesidad de autorización específica, siempre que no promuevan la violencia y sus objetivos no sean contrarios a la ley.
2. Las asociaciones ejercen sus asuntos libremente sin injerencia de las autoridades públicas y no pueden ser disueltas por el Estado ni suspender sus actividades, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión judicial.
3. No se permiten asociaciones armadas, militares, militarizadas y paramilitares, ni organizaciones que promuevan el racismo o el tribalismo.
Todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y sociedades [sociétés] para ejercer colectivamente sus derechos y sus actividades políticas, económicas, sociales o culturales.
Considerando que en Granada toda persona tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes derechos, Namely-
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
e. la libertad de asociación, que incluirá la libertad de fundar sindicatos u otras asociaciones nacionales e internacionales o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses;
1. Se garantizará la libertad de asociación.
2. Una asociación sólo puede disolverse por decisión propia o judicial en los casos definidos por la ley y de conformidad con el procedimiento establecido.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación, lo que incluye el derecho a formar asociaciones legítimas, afiliarse a ellas o participar en ellas.
2. No se obligará a ninguna persona a afiliarse a ninguna asociación.
3. Una ley de la Asamblea Nacional que exija el registro de una asociación legal dispondrá que:
a. el registro no podrá ser retenido o retirado de manera injustificada; y
b. se tendrá derecho a ser oído con las debidas garantías antes de que se cancele la inscripción.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
13°. El derecho a fundar asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas está garantizado a todos en las condiciones establecidas por la ley; las comunidades religiosas se regulan independientemente y sus asuntos, respetando los principios de la soberanía nacional, del orden público y de la preservación de la integridad moral y mental de la persona. Las asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social o comunidades religiosas que realicen actividades contrarias a la ley, a la moral o a la buena voluntad de grupos étnicos o comunidades pueden ser prohibidas de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todos los actos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o la religión, incluida toda propaganda regionalista que amenace la seguridad nacional interior o exterior o la integridad del Estado, son punibles por la ley;
Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y manifestaciones sin permiso, así como a participar en ellas.
Todo el mundo tiene libertad de asociación. La libertad de asociación entraña el derecho a formar una asociación sin permiso, a ser miembro o a no ser miembro de una asociación y a participar en las actividades de una asociación. También se garantiza la libertad de fundar sindicatos y de organizarse para atender otros intereses.
En una ley se establecen disposiciones más detalladas sobre el ejercicio de la libertad de reunión y la libertad de asociación.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
2. Una ley puede limitar, o autorizar la limitación del derecho mencionado en el párrafo 1):
a. en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la celebración ordenada de las elecciones;
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás;
c. con el fin de imponer restricciones a los titulares de cargos públicos;
d. con el fin de regular los sindicatos, o cualquier federación, congreso, consejo o afiliación de sindicatos, o cualquier federación, congreso, consejo o afiliación de empleadores;
e. a los efectos de regular los procesos de negociación colectiva, establecer mecanismos para la resolución de conflictos y quejas laborales y reglamentar las huelgas y los cierres patronales; o
f. con el fin de regular los servicios e industrias esenciales, en interés general de la economía de Fiji y de los ciudadanos de Fiji.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación por cualquier causa o propósito. Quedan prohibidas las organizaciones constituidas, en violación de las leyes pertinentes, o para subvertir ilegalmente el orden constitucional, o que promuevan tales actividades.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Una persona no podrá, salvo con el libre consentimiento de esa persona, verse obstaculizada en el disfrute de la libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, el derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse libremente con otras personas para la promoción o protección de sus intereses.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones razonables a los funcionarios públicos,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 2), nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. para el registro de sindicatos, organizaciones patronales, empresas, asociaciones o sociedades cooperativas y otras asociaciones, incluida la disposición relativa al procedimiento de registro, la prescripción de las cualificaciones para el registro y la autorización de denegación de registro por el motivo de que el no se cumplan las cualificaciones prescritas, o
b. por prohibir o restringir el desempeño de cualquier función o la realización de actividades comerciales por parte de cualquiera de las asociaciones mencionadas en la letra a) que no esté registrada.
5. No se obligará a una persona a afiliarse a una asociación ni a pertenecer a ella.
6. Todo ciudadano tiene derecho a formar organizaciones con fines políticos, sociales, económicos y culturales.
Considerando que toda persona en Dominica tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes aspectos, Namely—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones y sindicatos, con reserva de cumplir las formalidades establecidas en las leyes y reglamentos.
1. Se garantiza el derecho de asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas en clubes, sociedades y otras asociaciones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Sin perjuicio de las restricciones previstas en el párrafo 3 del presente artículo, ninguna persona será obligada a afiliarse a ninguna asociación o a seguir siendo miembro de ella.
Se garantizará a toda persona el derecho a la libertad de asociación con el fin de proteger sus intereses o promover sus convicciones y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales y de otra índole. Con este fin, toda persona puede fundar libremente sindicatos y otras asociaciones, afiliarse a ellos o salir de ellos, de conformidad con la ley.
El ejercicio de este derecho estará restringido por la prohibición de toda amenaza violenta al orden constitucional democrático ya la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Croacia.
Las libertades de asociación, reunión y manifestación pacífica están garantizadas por la ley.
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación.
El Estado garantiza la libertad de asociación.
Los poderes públicos colaboran con las asociaciones que contribuyen al desarrollo social, económico, intelectual, moral y espiritual de la población y a la educación de los ciudadanos [masculinos] y ciudadanos [femeninos]
Esta colaboración puede adoptar la forma de una subvención.
La ley establece las modalidades de ejercicio de esta libertad.
El derecho a la libertad es inviolable.
Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.
Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación, procesión y manifestación.
Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.
Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.
La ley determina las condiciones de su ejercicio.
Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, grupos, sociedades y partidos políticos de conformidad con los textos vigentes.
Quedan prohibidas las asociaciones, los grupos, las sociedades y los partidos políticos cuyas actividades son contrarias al orden público, así como a la unidad y a la cohesión del pueblo centroafricano.
2. Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, asociación, religión, culto, creación intelectual, artística y cultural, manifestación y otras libertades consagradas por la Constitución, por las leyes, el derecho internacional o la convención.
1. Las asociaciones se constituirán libremente, sin necesidad de autorización administrativa.
2. Las asociaciones pueden perseguir libremente sus propios fines sin injerencia de las autoridades.
3. La disolución de asociaciones o la suspensión de sus actividades sólo pueden determinarse por decisión judicial, conforme a lo dispuesto por la ley.
4. Quedan prohibidas las asociaciones armadas, militares y paramilitares, así como las que promuevan la violencia, el racismo, la xenofobia o la dictadura, o aquellos cuyos fines violen el derecho penal.
5. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación o a seguir siendo miembro de ella.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
Los ciudadanos jemeres tienen derecho a establecer asociaciones y partidos políticos. Estos derechos serán determinados por la ley.
Los ciudadanos jemeres pueden participar en organizaciones de masas para colaborar en la protección de los logros nacionales y el orden social.
Se garantiza la libertad de reunión y de asociación, así como el derecho a formar asociaciones u organizaciones de conformidad con la ley.
La libertad de asociación está garantizada. Toda persona tiene derecho a constituir asociaciones ya participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de las asociaciones debe ajustarse a las leyes y reglamentos vigentes.
La libertad sindical está garantizada. Los sindicatos ejercen sus actividades sin restricciones y sin limitaciones distintas de las especificadas por la ley.
2. Las asociaciones, incluidos los sindicatos, no perseguirán ningún objetivo político ni ejercerán ninguna actividad política que sea de la competencia de los partidos políticos.
1. Todos los ciudadanos serán libres de asociarse.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
i. La libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación con otros.
Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros; o
d. para la inscripción de sindicatos y asociaciones de sindicatos en un registro establecido por la ley o con arreglo a ella, y para imponer condiciones razonables relativas a los requisitos de inscripción en dicho registro (incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificados para el registro, o de los miembros necesarios para constituir una asociación de sindicatos calificados para el registro) y las condiciones por las que se puede denegar la inscripción por el hecho de que cualquier otro sindicato ya registrado, o asociación de sindicatos ya inscritos, según el caso, es suficientemente representativa de la totalidad o de una proporción sustancial de los intereses respecto de los cuales se solicita el registro de un sindicato o asociación de sindicatos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requiera en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios de la administración pública que sean necesarios para el correcto desempeño de sus funciones; o
d. que está obligada a prohibir toda asociación cuya afiliación esté restringida por motivos de raza o color.
Los belgas tienen derecho a asociarse o asociarse; este derecho no puede ser objeto de ninguna medida preventiva.
La libertad de fundar asociaciones y sindicatos sobre la base de los principios nacionales, para fines lícitos y por medios pacíficos está garantizada en las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen los fundamentos de la religión y el orden público. Nadie puede ser obligado a afiliarse a ninguna asociación o sindicato ni a continuar como miembro.
Todo ciudadano tendrá derecho a fundar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la moral o el orden público:
A condición de que ninguna persona tenga derecho a formar o ser miembro de dicha asociación o sindicato, si:
a. se crea con el fin de destruir la armonía religiosa, social y comunitaria entre los ciudadanos;
b. está constituida con el fin de crear discriminación entre los ciudadanos por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o idioma;
c. está constituida con el fin de organizar actos terroristas o actividades militantes contra el Estado, los ciudadanos o cualquier otro país;
d. su formación y sus objetivos son incompatibles con la Constitución.
11. Considerando que toda persona en Barbados tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de los siguientes, nombre-
d. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación,
21. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos oa los miembros de una fuerza disciplinaria.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
Los jueces, los empleados de la Fiscalía, el personal de los órganos del interior, el Comité de Supervisión del Estado y los órganos de seguridad, así como los militares, no pueden ser miembros de partidos políticos u otras asociaciones públicas que persigan objetivos políticos.
1. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otros asociación para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que se requiera razonablemente
b. que impone restricciones a la persona que ocupa cargos bajo la Corona oa los miembros de una fuerza disciplinaria,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
I. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con los demás.
II. Toda persona tiene derecho a crear cualquier organización, incluidos un partido político, un sindicato profesional y cualquier otra asociación pública o a afiliarse a una asociación ya existente. La actividad independiente de todas las asociaciones está garantizada.
III. Nadie puede ser obligado a entrar en una asociación o a seguir siendo su miembro.
IV. Están prohibidas las actividades de los sindicatos que pretendan derrocar por la fuerza el poder legal del Estado en todo el territorio de la República de Azerbaiyán o en cualquier parte del territorio de la República de Azerbaiyán, así como otros objetivos que se consideren delitos o empleen métodos delictivos. Las actividades de los sindicatos que violan la Constitución y las leyes pueden limitarse únicamente por orden judicial.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
7. el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la prestación de asistencia primaria en general, pero excluyendo las cuestiones locales de seguridad pública; el derecho de asociación y reunión; las cuestiones relativas al estatuto personal, incluido el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, y cambio de nombre; extranjeros la policía y el registro de residencia, las cuestiones relativas a las armas, municiones y explosivos y el uso de armas de fuego;
Las organizaciones públicas, sindicatos, y asociaciones deben ser organismos que agrupen ciudadanos para desarrollar sociedad y alcanzar los intereses de sus miembros. El Estado garantizará la independencia de estos órganos y el derecho a ejercer control público y participación en varios sectores y consejos definidos en las leyes; en las áreas que logran sus objetivos, y de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.
La libertad de formar asociaciones y sindicatos deberá fundamentarse en una base nacional, para fines lícitos y por medios pacíficos que están garantizados de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.
La Constitución asegura a todas las personas:
15. El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia;
Descripción: Mide si la gente puede asistir libremente a reuniones comunales, unirse a organizaciones políticas, participar en marchas pacíficas, firmar peticiones, y expresar opiniones en contra de políticas y acciones gubernamentales sin miedo a represalias.
Fuente: Índice de Estado de Derecho del World Justice Project
Descripción: Mide la eficacia de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo la protección de las libertades de opinión y expresión, asamblea y asociación, así como el derecho a presentar peticiones al gobierno. También mide si la gente puede expresar preocupaciones a los funcionarios del gobierno, y éstos proveen información suficiente sobre decisiones que afectan a la comunidad.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project