Otorga a los individuos el derecho a reunirse en grupos, en espacios públicos, para cualquier propósito legal. Este derecho está muy asociado con la idea de protesta.
Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales:
c. la libertad de reunión pacífica; y
En sus relaciones con las instituciones públicas se garantizarán a toda persona los siguientes derechos y libertades:
libertad de reunión: la libertad de organizar o asistir a reuniones con fines informativos o de expresión de opiniones o para cualquier otro fin similar, o para presentar obras artísticas;
libertad de manifestación, es decir, la libertad de organizar o participar en manifestaciones en un lugar público;
En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:
1. libertad de expresión, libertad de información, libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de asociación (artículo 1, apartados 1 a 5);
La libertad de reunión y la libertad de manifestación pueden limitarse en interés de preservar el orden público y la seguridad públicas en una reunión o manifestación, o en relación con la circulación del tráfico. De otro modo, estas libertades pueden limitarse únicamente en lo que respecta a la seguridad del Reino o a fin de combatir una epidemia.
1. Todos los alemanes tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin notificación ni permiso previos.
2. Para las reuniones en lugares abiertos, este derecho puede ser restringido por ley o en virtud de una ley.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
b. reunirse pacíficamente y sin armas;
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Son derechos del ciudadano:
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XVI. todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en espacios abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no interfieran con otra reunión previamente pactada en el mismo espacio, sujeta a previo aviso a la autoridad competente;
Todas las personas pueden encontrarse en protestas y asambleas pacíficas.
El Gobierno no está autorizado para desplegar las fuerzas militares contra los ciudadanos del Estado, excepto cuando de acuerdo con la ley, dicha asamblea perturbe la paz pública y no se disuelva inmediatamente después de que la autoridad civil lea tres veces a la asamblea, de manera clara y en alta voz, las normas relativas a los disturbios.
La Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, de conformidad con las leyes que regulen el ejercicio de este derecho, sin que pueda ser sometido a una autorización previa. Esta disposición no es aplicable a las reuniones al aire libre, políticas, religiosas u otras; estas reuniones quedan enteramente sometidas a las leyes y reglamentos de policía.
La prohibición y la interferencia en las reuniones sin armas y pacíficas de los ciudadanos, no estará permitida.
Ninguna restricción se impondrá al ejercicio de este derecho salvo aquellos impuestos de conformidad con la ley que sean necesarios en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o moral de las personas, o la protección de los derechos y las libertades de las demás personas.
Todas las personas tienen derecho, de manera pacífica y sin portar armas, a reunirse, manifestarse, formar piquetes y presentar peticiones a las autoridades públicas.
Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión.
1º. El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:
El Estado garantizará de una manera que no viole el orden público y moral:
Tercero. La libertad de reunión y de manifestación pacífica. Será determinado por la ley.
Está permitido organizar reuniones o asambleas así como manifestaciones sin armas con la condición de que no se atente contra los principios islámicos.
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
Se garantiza la libertad de asociación y de reunión sin armas para fines políticos, económicos, sociales, culturales o para cualquier otro fin pacífico.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
1. Los helenos tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra, de expresión o de la prensa, ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y a hacer peticiones al Gobierno para remedio de agravios.
Los ciudadanos de la Federación Rusa tienen derecho a congregarse pacíficamente, sin armas, celebrar reuniones, convocar mítines, manifestaciones, marchas y piquetes.
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.
Se prohibe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
Los ciudadanos tienen el derecho a organizar reuniones públicas, marchas, protestas y manifestaciones y todas las formas de protesta pacífica, mientras los manifestantes no porten armas de ningún tipo, y luego de las notificaciones que exija la ley.
El derecho a reunirse de manera privada y pacífica está garantizado sin necesidad de notificación previa. Las fuerzas de seguridad no pueden asistir, monitorear o grabar dichas reuniones.
79. Los ciudadanos tienen el derecho, sin autorización previa, de reunirse sin armas. La policía tiene el derecho de asistir a las reuniones públicas. Las reuniones al aire libre pueden ser prohibidas cuando pongan en peligro el orden publico.
Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
12. Todos los butaneses tienen derecho de reunión y libertad de asociación, salvo en asociaciones que sean perjudiciales para la paz y la unidad del país, y tendrán el derecho a no ser obligados a ninguna asociación.
Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.
La libertad de reunión y manifestación pacíficas está garantizada.
Toda persona tiene derecho, a reunirse, manifestarse, a formar piquetes y a presentar peticiones pacíficamente y sin armas.
Se garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica y sin armas.
El derecho se ejercerá de conformidad con la ley.
Este derecho no requiere de autorización previa, salvo cuando así lo disponga la ley.
Los mítines, las demostraciones, las manifestaciones u otras reuniones son libres y se pueden organizar y desarrollar sólo de manera pacifica, sin ningún tipo de armas.
Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.
1. Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse, pacíficamente y sin armas, incluso en lugares abiertos al público, sin necesidad de autorización alguna.
Se garantiza a todos el derecho de reunión y la participación pacífica en reuniones. Mediante ley pueden limitarse dichos derechos.
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros.
1. Se reconoce el derecho de reunión y de manifestación, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
40. Toda persona tendrá derecho de reunirse y asociarse asociación con otras personas, y, en concreto, podrá constituir un partido político, un sindicato o cualquier otra asociación para la protección de sus intereses, y pertenecer a cualquiera de ellos.
Las normas de esta sección no derogarán los poderes concedidos por esta Constitución a la Comisión Nacional Electoral Independiente con respecto a los partidos políticos que la Comisión no reconozca como tales.
Se reconoce el derecho de reunión pacifica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.
Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.
Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.
Toda persona tiene derecho:
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Todos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a convocar reuniones sin permiso previo. Este derecho podrá ser restringido en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de garantizar la seguridad nacional, el orden público, la moral, la seguridad vial y la seguridad de los participantes en dichas reuniones y para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.
Se garantiza a toda persona el derecho de reunión sin necesidad de autorización especial, en lo que se refiere a reuniones y protestas. Este derecho no podrá ser objeto de ninguna restricción, salvo aquellas previstas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática.
Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.
No se requerirá aviso previo para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos al público.
De las reuniones en lugares públicos se deberá dar aviso a las autoridades, las cuales sólo podrán prohibirlas por motivos comprobados de seguridad o incolumidad pública.
Se respetará el derecho a reunirse y reunirse con cualquier fin lícito. El ejercicio del derecho de reunión exige que las autoridades sean notificadas con antelación y no impedirá la libre circulación de mercancías y personas.
1. La libertad de reunión y de manifestación pacífica y sin armas se garantizará a todos los ciudadanos, sin necesidad de autorización alguna y con arreglo a las disposiciones de la ley.
2. Las autoridades competentes deben recibir notificación previa de las reuniones y manifestaciones que se celebren en lugares públicos, en los términos y para los fines establecidos en la ley.
Considerando que toda persona en Antigua y Barbuda tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los interés público, a todos y cada uno de los siguientes,
b. la libertad de conciencia, de expresión (incluida la libertad de prensa) y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, de su derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos con fines de promoción y promoción y protección de sus intereses.
1. Toda persona tendrá derecho a organizarse libremente y participar en reuniones pacíficas y sin armas.
2. En los casos previstos por la ley, las reuniones al aire libre se celebrarán previa notificación en un plazo razonable. No se requerirá notificación alguna para las reuniones espontáneas.
3. La ley puede imponer restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de reunión para los jueces, fiscales, investigadores, así como para los militares de las fuerzas armadas, la seguridad nacional, la policía y otros órganos militarizados.
4. Las condiciones y el procedimiento para ejercer y proteger la libertad de reunión estarán estipulados por la ley.
5. La libertad de reunión sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
La libertad de asociación y de reunión pública se garantizará al obtener un permiso. La ley determinará las modalidades de ejercicio de esas libertades.
1. Se garantiza la libertad y la participación desarmada en reuniones pacíficas.
2. Las reuniones pacíficas en plazas y lugares públicos se celebran de conformidad con la ley.
El pueblo del Afganistán tendrá derecho a reunirse y celebrar manifestaciones no armadas, de conformidad con la ley, con fines legítimos y pacíficos.
Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:
b. libertad de conciencia, expresión, reunión, circulación y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenecer a un partido político, sindicato u otra asociación para la protección de su intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d. para la inscripción de partidos políticos o sindicatos en un registro establecido por una ley o en virtud de ella, y para imponer condiciones razonables relativas al procedimiento de inscripción en dicho registro, incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificado para registro;
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación, y el derecho a no reunirse ni asociarse con otros.
2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación ni a asistir a una reunión o reunión.
Toda persona tiene derecho a manifestarse y a presentar peticiones, pero estos derechos deben ejercerse pacíficamente.
2. Con sujeción a esta Constitución, todos los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho...
d. a participar, individual o colectivamente, en reuniones o grupos o de cualquier otra manera en actividades pacíficas para influir, desafiar o apoyar las políticas del Gobierno o cualquier causa política o cualquiera.
El ciudadano gozará del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de prensa, al acceso a la información, a reunirse, a formar asociaciones y a celebrar manifestaciones. La práctica de estos derechos estará prevista por la ley.
1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,
h. libertad de reunión y asociación;
Los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida pública organizando mítines, reuniones y manifestaciones de conformidad con la legislación de la República de Uzbekistán. Los órganos de autoridad tendrán derecho a suspender o prohibir tales compromisos exclusivamente por motivos de garantía.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos que las prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención de disturbios o delitos, para la protección de la salud o la moral o para la protección de la derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones lícitas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
La libertad de reunión y de establecimiento de asociaciones está garantizada conforme a lo dispuesto en la ley.
Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente sin armas y a celebrar reuniones, mítines, procesiones y manifestaciones, previa notificación previa a los órganos del poder ejecutivo o a los órganos de gobierno autónomo local.
Las restricciones al ejercicio de este derecho pueden ser establecidas por un tribunal de conformidad con la ley y únicamente en interés de la seguridad nacional y el orden público, con el fin de prevenir disturbios o delitos, proteger la salud de la población o proteger los derechos y libertades de otros personas.
1. Toda persona tendrá derecho a:
d. la libertad de reunirse y manifestarse junto con otras personas pacíficamente y sin armas y de presentar peticiones; y
1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:
g. libertad de reunión y asociación (véase el artículo 25); y
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
a. subsección 3), y
b. artículo 29 (protección de los valores de Tuvalu, etc.); y
c. el artículo 30 (disposiciones relativas a determinados funcionarios); y
d. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y
e. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y
f. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
g. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
salvo con su consentimiento, nadie será obstaculizado en el ejercicio de su libertad de reunión y asociación.
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de reunión y asociación incluye:
a. el derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas; y
b. el derecho a formar partidos políticos oa pertenecer a ellos; y
c. el derecho, según lo regulado por la ley, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección o promoción de los intereses propios.
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
a. en interés de:
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas.
Se garantizará a los ciudadanos la libertad de reunión, mítines y manifestaciones y otros actos masivos en la forma prescrita por la ley.
Toda persona tiene derecho a celebrar reuniones y marchas de manifestación sin armas y pacíficas sin permiso previo.
El derecho a celebrar reuniones y marchas de manifestación sólo estará restringido por ley por motivos de seguridad nacional, orden público, prevención de la comisión de delitos, protección de la salud y la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Las formalidades, condiciones y procedimientos que han de aplicarse en el ejercicio del derecho a celebrar reuniones y marchas de manifestación se prescribirán por ley.
Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —
j. la libertad de asociación y reunión; y
Todas las personas serán libres de enviar cartas o peticiones al Rey o a la Asamblea Legislativa y de reunirse y consultar sobre asuntos sobre los que consideren oportuno pedir al Rey o a la Asamblea Legislativa que apruebe o derogue leyes, siempre que se reúnan pacíficamente sin armas y sin desorden.
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, el ejercicio de las libertades de asociación, reunión y manifestación pacífica sin instrumentos de violencia.
El Estado reconoce la instrucción confesional y laica privada.
1. Se garantiza a todos la libertad de reunirse pacíficamente y sin armas, sin necesidad de autorización previa.
2. A todos se reconoce el derecho de manifestación de conformidad con la ley.
Toda persona gozará de la libertad de reunirse pacíficamente y sin armas.
La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legal promulgada con el fin de mantener la seguridad del Estado, la seguridad pública, el orden público o la buena moral, o para proteger los derechos o libertades de otras personas.
1. Toda persona tiene libertad para reunirse libre y pacíficamente, asociarse y cooperar con otras personas, expresar opiniones públicamente y formar asociaciones u organizaciones constituidas con el fin de preservar o promover sus creencias o intereses o cualquier otro interés y afiliarse a ellas.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en reuniones, mítines, manifestaciones y procesiones pacíficas establecidas por la ley.
Nadie puede ser obligado a participar en ellas.
El pueblo tendrá libertad de reunión y de asociación.
1. La libertad de reunión está garantizada.
2. Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a participar o no en las reuniones.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacíficas, teniendo en cuenta las normas que determine la ley para la protección del orden público, la seguridad, la salud y la moral públicas.
1. Se reconoce y garantiza el derecho de reunión pacífica; toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar partidos políticos, asociaciones y sindicatos o sindicatos o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica. Toda persona tiene derecho a organizarse libremente con otras personas, incluido el derecho a formar partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, o a afiliarse a los mismos para proteger sus intereses.
2. La ley regula la formación y el registro de partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, de conformidad con lo que exige una sociedad democrática.
3. Ninguna organización tiene derecho a trabajar como partido político, a menos que:
a. - Afiliación abierta para todos los sudaneses, independientemente de su religión, origen étnico o lugar de nacimiento;
b. Dirigentes e instituciones elegidas democráticamente;
c. Fuentes de financiación transparentes y declaradas.
1. Todo ciudadano tiene derecho a:
b. la libertad de reunión pacífica;
1. Toda persona tiene derecho a organizarse y participar en reuniones, así como a manifestarse y protestar pacíficamente, sin necesidad de autorización previa.
Considerando que toda persona en las Islas Salomón tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes, a saber:
b. la libertad de conciencia de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Se garantizará el derecho de reunión pacífica y de reunión pública.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros.
Las restricciones legales de estos derechos serán admisibles cuando así lo requieran para la seguridad nacional o la seguridad pública y para la protección contra la propagación de enfermedades infecciosas.
1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica.
2. Las condiciones para ejercer este derecho se establecerán por ley en caso de reuniones en lugares públicos, si tal medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, el orden público, la salud y la moral, los bienes o la seguridad del Estado. La reunión no puede supeditarse a la expedición de una autorización por parte de un órgano de la administración del Estado.
1. Con sujeción a las cláusulas 2) y 3) —
2. El Parlamento puede imponer por ley...
Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones económicas, sociales o profesionales o afiliadas a ellos asociaciones, nacionales o internacionales, para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que esa disposición, o según sea el caso, se demuestre que lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye el derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de intereses de esa persona ya no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.
2. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley y necesarias en una sociedad democrática,
Los ciudadanos pueden reunirse libremente.
La reunión que se celebre en el interior no estará sujeta a autorización o registro.
Las reuniones, manifestaciones y otras formas de reunión que se celebren al aire libre se comunicarán al órgano estatal, de conformidad con la ley.
La ley sólo podrá restringir la libertad de reunión si es necesario para proteger la salud pública, la moral, los derechos de los demás o la seguridad de la República de Serbia.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación [déplacemnent], [y] libertad de manifestación,
Cada uno tiene el derecho de expresión y de difundir libremente su opinión por palabra, pluma, imagen, [y] marcha pacífica, siempre que el ejercicio de estos derechos no infrinja el honor y la consideración de los demás, o el orden público.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, incluso en lugares abiertos al público.
2. El derecho a manifestarse está reconocido a todos los ciudadanos, en los términos de la ley.
1. Todos los ciudadanos de Samoa tendrán derecho
Considerando que toda persona en San Vicente tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los Siguiendo, nombre—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o a formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades u otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
11. 1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El derecho de reunión de los ciudadanos está garantizado de conformidad con las disposiciones de la ley.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
d. la libertad de conciencia, de expresión, de información y de reunión y asociación; y
Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse pacíficamente ya formar partidos políticos, organizaciones industriales u otras asociaciones, o pertenecer a ellos, o a no pertenecer a ellos, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,
a. que prevea disposiciones razonables con respecto al registro de todas o cualesquiera asociaciones; o
b. que imponga restricciones a los no ciudadanos; o
c. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).
Los palestinos tendrán derecho a participar en la vida política, tanto individualmente como en grupos. Tendrán, en particular, los siguientes derechos:
5. Celebrar reuniones privadas sin la presencia de miembros de la policía y celebrar reuniones públicas, reuniones y procesiones, dentro de los límites de la ley.
Todo ciudadano tendrá derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés del orden público.
Los ciudadanos tienen derecho a reunirse dentro de los límites de la ley.
Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a expresar protestas públicas sin previo aviso ni licencia especial.
El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse durante un estado de excepción o de guerra.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de circulación, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación en las condiciones definidas por la ley.
2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:
b. la libertad de reunirse pacíficamente y sin armas,
f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.
Siempre que,
2. Nada de lo dispuesto en el apartado b) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la independencia y la indivisibilidad de Nepal, o poner en peligro las relaciones armoniosas entre las unidades federales o la situación del orden público.
Considerando que toda persona en Nauru tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de las siguientes libertades, a saber:
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Las personas tienen derecho a reunirse y asociarse pacíficamente y a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos.
2. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de un derecho a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo o contravención de ellas en la medida en que dicha ley prevea disposiciones razonablemente requeridas:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
b. para proteger los derechos y libertades de otras personas.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
d. reunirse pacíficamente y sin armas;
354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:
b. reunirse pacíficamente sin armas y celebrar procesión;
Todos los ciudadanos tendrán derecho a la libertad de reunión y manifestación, en los términos de la ley.
Se garantizan las libertades de reunión, reunión, manifestación pacífica, asociación y afiliación sindical y política. La ley establece las condiciones para el ejercicio de esas libertades.
El derecho de huelga está garantizado. Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de su ejercicio.
Se garantizará la libertad de reunión pacífica, sin aprobación, previa notificación a la autoridad competente.
La libertad de reunión puede restringirse temporalmente por decisión de la autoridad competente a fin de prevenir el desorden o la ejecución de un delito penal, amenazas para la salud, la moral o la seguridad de las personas y los bienes, de conformidad con la ley.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
16. Libertad de pensamiento, opinión y expresión, expresión, prensa y reunión pacífica. Las normas de procedimiento para la realización de manifestaciones y reuniones públicas serán determinadas por la ley.
Los monegascos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas de conformidad con las leyes que regulan el ejercicio de este derecho sin someterlo a autorización previa. Esta libertad no se extiende a las reuniones al aire libre, que siguen sujetas a las leyes policiales.
Las reuniones, manifestaciones, mítines, procesiones o cualquier otra reunión serán libres y sólo podrán organizarse y celebrarse pacíficamente y sin el uso de armas de ningún tipo.
Ninguna ley puede negar o menoscabar la libertad de expresión, reunión pacífica, asociación o petición.
Se reconoce y declara que en Mauricio ha existido y seguirá existiendo sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos y cada uno de los seguimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales
b. la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y asociación y la libertad de establecer escuelas, y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. para la imposición de restricciones a los funcionarios públicos,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
la libertad de opinión y de pensamiento;
la libertad de expresión;
la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
la libertad de comercio y de industria;
la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias; a la libertad de expresión y de prensa; al libre ejercicio de la religión; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; y a pedir al Gobierno una reparación de las quejas.
2. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de que invalida las restricciones razonables impuestas por la ley sobre el momento, el lugar o la forma de conducta, siempre y cuando
a. las restricciones son necesarias para preservar la paz, el orden, la salud o la seguridad públicos o los derechos o libertades de terceros;
b. no existen medios menos restrictivos para hacerlo; y
c. las restricciones no penalizan la conducta basada en el desacuerdo con las ideas o creencias expresadas.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que el gobierno preste ayuda financiera a instituciones de apoyo religioso en la medida en que presten servicios educativos, médicos o de otro tipo sin ánimo de lucro, siempre que dicha ayuda no discrimine entre grupos religiosos o creencias sobre la base de un preferencias para algunas religiones sobre otras, y siempre que esa ayuda no vaya más allá de
a. reembolsar a los usuarios de servicios educativos, médicos u otros servicios sin fines de lucro por los honorarios cobrados a dichos usuarios, o
b. reembolsando a esas instituciones los gastos incurridos en la prestación de esos servicios, pero sólo con fondos canalizados por conducto de una organización abierta a todas las instituciones religiosas que prestan los servicios en cuestión.
Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, ninguna persona podrá verse obstaculizada en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, su derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otros sindicatos o afiliarse a ellos o asociaciones para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que es razonablemente necesario -
b. que impone restricciones a los funcionarios públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
3. A los efectos del presente artículo, toda disposición de una ley que prohíba la celebración de reuniones o manifestaciones públicas en una o más ciudades, pueblos, suburbios o aldeas particulares se considerará una disposición que no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones que determine la ley, la libertad de ir y venir, la libre elección de residencia, la libertad de asociación, de reunión, de tener seguidores y de manifestarse.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica sin el permiso previo del Estado.
1. Con sujeción a las cláusulas 2), 3) y 4) -
b. todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas;
2. El Parlamento puede imponer, por ley,
b. sobre el derecho conferido por el apartado b) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público;
Toda persona tendrá derecho a reunirse y manifestarse con otras personas pacíficamente y sin armas.
Las libertades de opinión y de expresión, comunicación, prensa, asociación, reunión, circulación, conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo pueden limitarse por el respeto de las libertades y derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público, la dignidad nacional y la seguridad del Estado.
El derecho a la libre asociación y reunión está garantizado dentro de los límites prescritos por la ley.
El Estado garantizará el derecho de reunión pacífica, asociación y manifestación, y adoptará las medidas necesarias para proteger los bienes y las personas. No utilizará la fuerza, salvo en un nivel mínimo y en caso de necesidad.
Todas las personas, en todo momento, de manera ordenada y pacífica, tendrán derecho a reunirse y consultar sobre el bien común, a instruir a sus representantes, a pedir al Gobierno u otros funcionarios la reparación de las quejas y a asociarse plenamente con otras personas o negarse a asociarse en partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
k. la libertad de reunión pacífica;
1. Toda persona tendrá derecho a gozar de la libertad de reunión pacífica sin armas, es decir, la libertad de reunión con otras personas (salvo con su propio consentimiento).
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas; o
c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.
3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja los derechos y libertades garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).
La libertad de opinión, expresión mediante la palabra y la escritura, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en el ámbito de la ley.
El Estado protegerá la libertad de celebrar reuniones pacíficas, procesiones callejeras y piquetes anunciados previamente.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad de expresión, prensa y reunión, y tienen derecho a crear asociaciones y a organizar manifestaciones que no sean contrarias a las leyes.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. Nadie puede ser obligado a participar en la asamblea.
2. A fin de garantizar la celebración de una reunión pacífica, toda persona tendrá derecho a notificar a las autoridades estatales.
No se permitirá la prohibición y limitación de la celebración de una reunión pacífica; lo mismo se aplica a la negativa a garantizar debidamente que no presente una notificación sobre la celebración de reuniones libres, el incumplimiento de la forma de notificación, su contenido y los plazos de presentación.
3. Los organizadores y participantes en reuniones pacíficas no serán responsables de la ausencia de notificación sobre la celebración de una reunión pacífica, el incumplimiento de la forma de notificación, su contenido y el plazo de presentación.
Las personas tienen derecho a reunirse sin necesidad de autorización ni notificación previa; ningún miembro de la Fuerza de Seguridad podrá asistir a sus reuniones privadas.
Las reuniones públicas, procesiones y reuniones están permitidas de conformidad con las condiciones y estipulaciones definidas por la ley, siempre que los objetos y medios de la reunión sean pacíficos y no sean incompatibles con la moral.
1. Todos los ciudadanos gozarán de la libertad de expresión y de prensa, así como de la libertad de reunión y asociación.
2. No se reconocerán las licencias ni la censura del discurso y la prensa, ni la concesión de licencias de reunión y asociación.
3. Las normas de los servicios de noticias y las instalaciones de radiodifusión y las cuestiones necesarias para garantizar las funciones de los periódicos se determinarán por ley.
4. Ni el discurso ni la prensa violarán el honor o los derechos de otras personas ni menoscabarán la moral pública o la ética social. En caso de que el discurso o la prensa violen el honor o los derechos de otras personas, se podrán reclamar los daños resultantes.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión, manifestación y asociación. El Estado garantizará las condiciones para la libre actividad de los partidos políticos democráticos y las organizaciones sociales.
Considerando que toda persona en Kiribati tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de lo siguiente, nombre—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar asociaciones o pertenecer a ellas para promover o proteger sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los empleados públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Los ciudadanos de la República de Kazajstán tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, celebrar reuniones, concentraciones y manifestaciones, procesiones callejeras y piquetes. La ley puede restringir el uso de este derecho en interés de la seguridad del Estado, el orden público, la protección de la salud, los derechos y las libertades de otras personas.
1. Los jordanos tendrán derecho a reunirse dentro de los límites de la ley.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
1. Toda persona tendrá derecho a reunarse pacíficamente.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión, asociación y libertad de manifestación pacífica, es decir, su derecho a reunirse libremente, a manifestarse pacíficamente y a asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenezcan a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses.
2. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de huelga.
3. Ni un empleador ni un sindicato serán privados del derecho a participar en colectivos
4. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d. que imponga a los trabajadores la obligación de convertirse en contribuyentes a cualquier régimen industrial u organización de trabajadores destinado a operar o proporcionar el beneficio o el bienestar de dichos trabajadores o de sus compañeros de trabajo o de cualquier familiar y dependiente de cualquiera de ellos.
1. Los ciudadanos tienen derecho a reunarse pacíficamente en todos los espacios abiertos al público, de conformidad con la ley.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, de conformidad con la ley.
Todos los ciudadanos tienen derecho de manifestación [manifestación] y de procesión [cortège].
Considerando que en Granada toda persona tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes derechos, Namely-
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
d. la libertad de reunión, incluida la libertad de participar en procesiones y manifestaciones;
1. Toda persona, excepto los alistados en las Fuerzas de Defensa u órganos encargados de la seguridad del Estado y la seguridad pública, tendrá derecho a reunirse públicamente y sin armas, sin permiso previo.
2. La ley puede establecer la necesidad de notificar previamente a las autoridades si una reunión se celebra por vía pública.
3. Las autoridades sólo podrán poner fin a una reunión si asume un carácter ilícito.
Toda persona tiene derecho, pacíficamente y sin armas, a reunirse, a manifestarse, a piquetes y a presentar peticiones a autoridades públicas o instituciones privadas.
Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y manifestaciones sin permiso, así como a participar en ellas.
Todo el mundo tiene libertad de asociación. La libertad de asociación entraña el derecho a formar una asociación sin permiso, a ser miembro o a no ser miembro de una asociación y a participar en las actividades de una asociación. También se garantiza la libertad de fundar sindicatos y de organizarse para atender otros intereses.
En una ley se establecen disposiciones más detalladas sobre el ejercicio de la libertad de reunión y la libertad de asociación.
1. Toda persona tiene derecho, pacíficamente y desarmado, a reunirse, manifestarse, hacer piquetes y presentar peticiones.
2. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación del derecho mencionado en el párrafo 1):
a. en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la celebración ordenada de las elecciones;
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás; o
c. con el fin de imponer restricciones a los titulares de cargos públicos.
1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse junto con otras personas pacíficamente y sin armas, así como a presentar peticiones. En aras de la conveniencia del público, podrán establecerse reglamentos apropiados en relación con la ubicación de las reuniones al aire libre y la ruta de circulación de los manifestantes o, para la protección de los derechos democráticos, la moral pública y la paz durante dicha reunión o manifestación.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Una persona no podrá, salvo con el libre consentimiento de esa persona, verse obstaculizada en el disfrute de la libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, el derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse libremente con otras personas para la promoción o protección de sus intereses.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones razonables a los funcionarios públicos,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 2), nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. para el registro de sindicatos, organizaciones patronales, empresas, asociaciones o sociedades cooperativas y otras asociaciones, incluida la disposición relativa al procedimiento de registro, la prescripción de las cualificaciones para el registro y la autorización de denegación de registro por el motivo de que el no se cumplan las cualificaciones prescritas, o
b. por prohibir o restringir el desempeño de cualquier función o la realización de actividades comerciales por parte de cualquiera de las asociaciones mencionadas en la letra a) que no esté registrada.
5. No se obligará a una persona a afiliarse a una asociación ni a pertenecer a ella.
5. Todas las personas tendrán derecho a reunirse ya manifestarse pacíficamente junto con otras personas.
Considerando que toda persona en Dominica tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes aspectos, Namely—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.
Se garantizará a toda persona el derecho de reunión pública y protesta pacífica, de conformidad con la ley.
Las libertades de asociación, reunión y manifestación pacífica están garantizadas por la ley.
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación.
La libertad de reunión [,] pacífica y sin armas [,] está garantizada con reserva de respeto a la ley, al orden público y a la moral.
La libertad de manifestación está garantizada.
Todas las manifestaciones en la vía pública o al aire libre exigen a los organizadores que informen por escrito a la autoridad administrativa competente.
Nadie puede ser obligado a participar en una manifestación.
La ley determina las medidas de aplicación.
El derecho a la libertad es inviolable.
Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.
Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación, procesión y manifestación.
Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.
Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.
La ley determina las condiciones de su ejercicio.
La libertad de conciencia, de reunión [y] de religión y de creencias [cultos] están garantizadas a todos en las condiciones establecidas por la ley.
Queda prohibida toda forma de fundamentalismo religioso e intolerancia.
El Estado garantiza la libertad de manifestación pacífica.
1. Se garantizará a todos los ciudadanos la libertad de reunión y de manifestación pacífica y sin armas, incluso en lugares públicos, sin necesidad de autorización.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
Los ciudadanos jemeres gozarán de libertad de expresión de sus ideas, libertad de información, libertad de publicación y libertad de reunión. Nadie ejercerá estos derechos para atentar contra el honor de los demás, ni para afectar las buenas costumbres de la sociedad, el orden público y la seguridad nacional.
El régimen de los medios de comunicación estará determinado por la ley.
Se garantiza la libertad de reunión y de asociación, así como el derecho a formar asociaciones u organizaciones de conformidad con la ley.
La libertad de creencia, de no creencia, de conciencia, de opinión religiosa, de filosofía, de ejercicio de las creencias, libertad de reunión, libre práctica de la costumbre, así como la libertad de procesión y de manifestación, están garantizadas por esta Constitución, reservando el respeto a la ley, a la orden, para la buena moral y para la persona humana.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para celebrar reuniones y manifestaciones.
2. El procedimiento para la organización y celebración de reuniones y manifestaciones se establecerá por ley.
3. No se requerirá notificación alguna a las autoridades municipales para las reuniones que se celebren en el interior.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
i. La libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación con otros.
Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros; o
d. para la inscripción de sindicatos y asociaciones de sindicatos en un registro establecido por la ley o con arreglo a ella, y para imponer condiciones razonables relativas a los requisitos de inscripción en dicho registro (incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificados para el registro, o de los miembros necesarios para constituir una asociación de sindicatos calificados para el registro) y las condiciones por las que se puede denegar la inscripción por el hecho de que cualquier otro sindicato ya registrado, o asociación de sindicatos ya inscritos, según el caso, es suficientemente representativa de la totalidad o de una proporción sustancial de los intereses respecto de los cuales se solicita el registro de un sindicato o asociación de sindicatos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado reconocerá y garantizará, en las condiciones establecidas por la ley, la libertad de ir y venir, la libertad de asociación, de reunión, de procesión y de manifestación.
Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-
b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requiera en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios de la administración pública que sean necesarios para el correcto desempeño de sus funciones; o
d. que está obligada a prohibir toda asociación cuya afiliación esté restringida por motivos de raza o color.
Los belgas tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes que pueden regular el ejercicio de este derecho, sin someterlo a autorización previa.
Esta disposición no se aplica a las reuniones al aire libre, que están totalmente sujetas a las normas policiales.
a. Las personas tienen derecho a reunirse en privado sin necesidad de autorización ni notificación previa, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad puede asistir a sus reuniones privadas.
b. Las reuniones públicas, los desfiles y las reuniones están permitidas con arreglo a las normas y condiciones establecidas por la ley, pero los fines y medios de la reunión deben ser pacíficos y no deben ser perjudiciales para la decencia pública.
Todo ciudadano tendrá derecho a reunirse y a participar en reuniones públicas y procesiones pacíficas y sin armas, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la salud del orden público.
11. Considerando que toda persona en Barbados tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de los siguientes, nombre-
d. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación,
21. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos oa los miembros de una fuerza disciplinaria.
El Estado garantizará la libertad de celebrar reuniones, mítines, marchas callejeras, manifestaciones y piquetes que no perturben el orden público ni violen los derechos de otros ciudadanos de la República de Belarús. El procedimiento para llevar a cabo los hechos mencionados será determinado por la ley.
1. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otros asociación para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que se requiera razonablemente
b. que impone restricciones a la persona que ocupa cargos bajo la Corona oa los miembros de una fuerza disciplinaria,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
I. Toda persona tiene derecho a reunirse libremente con los demás.
II. Toda persona tiene derecho, previa notificación previa de los órganos gubernamentales responsables, a reuniones, reuniones, manifestaciones, manifestaciones, manifestaciones, procesiones callejeras, piquetes, piquetes, junto con otros, siempre que no se violen el orden público ni la moral públicas.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
7. el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la prestación de asistencia primaria en general, pero excluyendo las cuestiones locales de seguridad pública; el derecho de asociación y reunión; las cuestiones relativas al estatuto personal, incluido el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, y cambio de nombre; extranjeros la policía y el registro de residencia, las cuestiones relativas a las armas, municiones y explosivos y el uso de armas de fuego;
Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse, manifestarse pacíficamente, y participar en una huelga de trabajo, en el marco de los principios de la Constitución y la ley regulará el ejercicio de estos derechos.
La Constitución asegura a todas las personas:
13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
Descripción: Mide si la gente puede asistir libremente a reuniones comunales, unirse a organizaciones políticas, participar en marchas pacíficas, firmar peticiones, y expresar opiniones en contra de políticas y acciones gubernamentales sin miedo a represalias.
Fuente: Índice de Estado de Derecho del World Justice Project