Las referencias al arte o a artistas indican la importancia del arte para la identidad nacional. Con frecuencia se realizan en el contexto de ordenar el apoyo estatal a las artes.
Los autores, artistas y fotógrafos serán titulares de los derechos sobre sus obras de conformidad con las normas establecidas en la ley.
Las disposiciones legales se aplican respecto de los derechos del autor de una obra de literatura o de arte o de una imagen fotográfica, con respecto a los derechos relacionados con dichos derechos de autor, y a la prohibición de reproducir obras de literatura o arte de forma que violen los valores culturales.
3. El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.
El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Corresponde al Congreso:
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.
III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:
10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
El Estado tiene la obligación de proteger todo monumento, lugar u objeto de interés artístico o histórico que el Parlamento haya declarado de importancia nacional o de conformidad con la ley, contra el despojo, la desfiguración, la destrucción, la remoción, la eliminación o la exportación, según el caso.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Congreso tiene facultad:
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;
La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:
III. proteger los documentos, trabajos y otros bienes históricos, artísticos y de valor cultural, monumentos, paisajes naturales notables y sitios arqueológicos;
IV. prevenir la pérdida, destrucción, o cambio de las características de trabajos de arte y otros bienes de valor histórico, artístico o cultural;
La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:
VII. protección del patrimonio histórico, cultural, turístico y escénico;
VIII. responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;
Sin perjuicio de otras garantías aseguradas al contribuyente, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios están prohibidos de:
VI. impuestos sobre:
La enseñanza se impartirá sobre la base de los siguientes principios:
II. libertad para aprender, enseñar, investigar y expresar pensamientos, arte y conocimiento;
El deber del Gobierno Nacional hacia la educación se realizará mediante las garantías de:
V. acceso a niveles superiores de educación, investigación y creación artística, según la capacidad individual;
Se establecerán programas de currículos mínimos para la enseñanza primaria a fin de asegurar una educación básica común y el respeto de los valores culturales y artísticos nacionales y regionales.
§1°. La educación religiosa será un curso opcional durante el horario normal de clases en las escuelas primarias públicas.
§2°. La enseñanza primaria regular se impartirá en lengua portuguesa, garantizando asimismo a las comunidades indígenas el uso de sus idiomas nativos y sus propios procedimientos de aprendizaje.
El patrimonio cultural brasileño incluye bienes materiales e inmateriales, tomados individualmente o en su conjunto, que se refieren a la identidad, acción y memoria de los diversos grupos que conforman la sociedad brasileña, entre ellos:
III. creaciones científicas, artísticas y tecnológicas;
V. complejos urbanos y sitios con valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.
§2°. Está prohibida toda censura de carácter político, ideológico y artístico.
La producción y programación por estaciones de radio y televisión deberán cumplir los siguientes principios:
I. preferencia por propósitos educativos, artísticos, culturales e informativos;
El Estado apoyará la cultura y la ciencia, y asegurará la protección de monumentos de la historia y del arte de Lituania así como otros tesoros y monumentos culturales.
2. El Estado:
a. Promoverá todas las formas de expresión nacional y cultural mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, las comunicaciones, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otra formas de herencia cultural.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:
b. la libertad de creación artística, y
1º. Antes de unas elecciones generales de los miembros del Seanad Éireann [Senado], elegidos de las listas de candidatos, se formarán cinco listas de candidatos de la forma dispuesta por la ley, que contengan respectivamente nombres de personas que tengan conocimiento y experiencia práctica de los siguientes intereses y servicios, a saber:
La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, la económica, la cultural y la solidaridad nacional basándose en las siguientes vías:
b. El aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo progresar.
1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.
Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.
Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación.
No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.
La propiedad científica, literaria y artística es protegida por la ley.
El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.
La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a tecnificación.
El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.
1. Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen obligación del Estado. La libertad universitaria y la libertad de enseñanza no dispensarán, sin embargo, del deber de obediencia a la Constitución.
El Estado dará prioridad a la educación, la ciencia y la tecnología, al arte, a la cultura y a los deportes, a fin de fomentar el patriotismo y el nacionalismo, acelerar el progreso social y promover la total liberación y desarrollo del hombre.
El Estado fomentará la preservación, enriquecimiento y evolución dinámica de una cultura nacional filipina basada en el principio de la unidad en la diversidad, en un clima de libre expresión artística e intelectual.
Las artes y las letras disfrutarán del patrocinio del Estado. El Estado conservará, promoverá, popularizará la herencia y recursos históricos y culturales de la nación, así como las creaciones artísticas.
Toda la riqueza artística e histórica del país constituye el tesoro cultural de la nación y estará bajo protección del Estado, que podrá regular su disposición.
El Estado reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a preservar y desarrollar su cultura, tradiciones e instituciones. Tendrá en cuenta estos derechos en la formulación de los planes y políticas nacionales.
1. El Estado asegurará la igualdad en el acceso a las oportunidades culturales a través del sistema educacional, entidades culturales públicas o privadas, becas, subvenciones y otros incentivos, centros culturales comunitarios y otros lugares públicos.
2. El Estado fomentará y apoyará las investigaciones y estudios de las artes y la cultura.
1. Toda persona tendrá garantizada la libertad de creación literaria, artística, científica, técnica y de otra índole, y de enseñanza. La propiedad intelectual será protegida por la ley.
Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores,por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al usufructo de sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
1. Se reconocen y protegen los derechos:
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
La riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
El salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptara políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad.
El legado material, cultural y moral de la civilización de Egipto de todos los tipos, y de los períodos faraónico, cóptico, islámico y moderno son una herencia nacional y de la humanidad que el Estado protegerá y preservará. Lo mismo aplica a las riquezas arquitectónicas, literarias, culturales y artísticas modernas. Cualquier ataque a estos bienes es un crimen castigado por la ley. El Estado brindará especial atención a la preservación de los componentes de la diversidad cultural.
La libertad de creación artística y literaria está garantizada. El Estado se encargará de promover el arte y la literatura, de patrocinar a sus creadores y proteger sus obras, y proveerá los medios necesarios de promoción para alcanzar estos fines.
Ninguna demanda o reclamación judicial puede ser iniciada con el fin de suspender o confiscar trabajos artísticos, literarios o intelectuales, o contra sus creadores, excepto cuando ella sea iniciada por investigación pública. No pueden imponerse sanciones ni pena de prisión por situaciones creadas como consecuencia de la naturaleza pública de un trabajo artístico, literario o intelectual. La ley especificará las sanciones por los delitos relacionados con la instigación a la violencia, la discriminación entre ciudadanos, o el perjuicio del honor de las personas en virtud de un trabajo artístico.
En estos casos, el Tribunal deberá ordenar al sentenciado a pagar una compensación a la parte afectada, de manera adicional a las compensaciones a las que originalmente tenga derecho la víctima por los daños infligidos. Esta materia deberá ser regulada por la ley.
En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
h. se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista;
i. se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
j. defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y
k. protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.
Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.
1. El Estado se esforzará por preservar, proteger y promover el legado cultural del país, como monumentos, lugares y objetos de interés histórico o cultural, dzongs, lhakhangs, goendeys, ten-sum, nyes, lengua, literatura, música, artes visuales y religión, con el fin de enriquecer la sociedad y la vida cultural de los ciudadanos.
3. El Estado conservará la artesanía y los oficios, las costumbres, el conocimiento y la cultura locales, y estimulará la investigación sobre ellos.
13. En Bután, todas las personas tendrán derecho a los beneficios materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor o creador.
23. El Estado promoverá la libre participación en la vida cultural de la comunidad, las artes y las ciencias, y estimulará la innovación tecnológica.
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.
Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.
La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:
c. la libertad de creación artística; y
3. El estado garantizará que la identidad espiritual esté preservada, la cultura nacional sea apoyada, las artes sean estimuladas, la herencia cultural sea protegida y preservada, la creatividad contemporánea sea desarrollada y los valores culturales y artísticos de Rumania sean promovidos a través del mundo.
Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
3. La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1. Atribuciones generales en materia legislativa:
1. Será libre la creación intelectual, artística y científica.
2. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor.
La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.
La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.
El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.
El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación.
En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.
Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.
Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.
La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege sus derechos de autor.
El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.
Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
18. Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;
19. Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la enseñanza primaria;
Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.
Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.
Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.
4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.
5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.
8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
La ciencia y el arte y su enseñanza serán libres.
La ley garantizará la libertad de la ciencia, la enseñanza superior y las artes.
La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica.
Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.
La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá escuelas estatales de todos los órdenes y grados.
Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.
Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la profesión.
Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.
La República reconoce la función social de la cooperación con carácter mutualista y sin finalidad de especulación privada. La ley promoverá y favorecerá el incremento de la misma con los medios más adecuados, y asegurará, a través de los controles oportunos, su carácter y sus finalidades.
La ley protegerá la artesanía y promoverá su desarrollo.
El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a ciudadanos que hayan honrado a la patria por altísimos méritos en el ámbito social, científico, artístico y literario. El número global de senadores nombrados por el Presidente de la República en ningún caso podrá exceder cinco.
El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra.
Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán las siguientes:
m. Promover un desarrollo armonioso y sostenible en todo el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación;
7. El Estado, en colaboración con la familia y la sociedad, promoverá el desarrollo pleno y equilibrado de los jóvenes y adolescentes, así como la creación de condiciones para el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales y fomentará las organizaciones juveniles establecidas para los derechos económicos, culturales, artísticos, recreativos, deportivos, ambientales, científicos, educativos, patrióticos e internacionales de intercambio juvenil.
1. Las actividades intelectuales, artísticas, políticas, científicas y de comunicación se expresarán libremente, independientemente de cualquier censura o licencia.
1. La creación intelectual, artística y científica no estará restringida.
2. La libertad mencionada en el punto anterior comprenderá el derecho de inventar, producir y difundir obras científicas, literarias y artísticas e incluirá la protección de los derechos de autor por ley.
1. La libertad de prensa estará garantizada y no podrá ser objeto de censura previa, es decir, de carácter político, ideológico o artístico.
1. Los ciudadanos y las comunidades tendrán derecho al respeto, apreciación y preservación de su identidad cultural, lingüística y artística.
2. El Estado promoverá y fomentará la conservación y apreciación del patrimonio histórico, cultural y artístico del pueblo angoleño.
3. A los efectos de esta sección, la expresión podrá ser oral o escrita o mediante códigos, señales, signos o símbolos e incluye grabaciones, emisiones (ya sea por radio o televisión), publicaciones impresas, fotografías (ya sean en movimiento o en movimiento), dibujos, tallas y esculturas o cualquier otro medio de expresión artística.
Toda persona tendrá libertad de creación literaria, de bellas artes, científica y técnica.
La libertad de creatividad intelectual tiene dimensiones artísticas y científicas.
Esta libertad no puede ser vulnerada salvo que viole la dignidad de las personas.
La ley protegerá los derechos de la creatividad intelectual. Estos derechos no pueden constituir un obstáculo para la utilización de obras resultantes de la creatividad intelectual cuando así lo requiera el interés público ni para preservar el patrimonio cultural y nacional y desarrollar la educación y la investigación científica.
1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.
El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y
El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.
Toda persona tiene derecho a realizar investigaciones científicas e industriales, participar en la creación literaria y artística y a beneficiarse de esas actividades.
2. El Estado y la sociedad desarrollarán la literatura y el arte para satisfacer las diversas y saludables demandas espirituales de la población; promover los medios de comunicación de masas para satisfacer la demanda popular de información, sirviendo la carrera de construcción y defensa de la Patria.
Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por igual cantidad, por seis personas, de la República de Karakalpakstán, las regiones y la ciudad de Tashkent por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Zhokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán. órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre estos diputados. El Presidente de la República de Uzbekistán nombrará a 16 miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán entre los ciudadanos más autorizados con amplia experiencia práctica y méritos especiales en las esferas de la ciencia, el arte, la literatura, la fabricación y otras esferas de la estatal y pública.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica, la protección de la propiedad intelectual, sus derechos de autor, los intereses morales y materiales que surgen con respecto a diversos tipos de actividad intelectual.
El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.
Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a participar en la vida cultural ya la libertad de creatividad artística, científica y técnica. Todos los derechos (derechos de autor) e intereses de los ciudadanos en el ámbito de las actividades científicas, técnicas, creativas, artísticas, literarias y culturales estarán protegidos por la ley.
El Estado contribuirá al desarrollo de la ciencia, la cultura, las artes, las artes populares, los deportes y el turismo.
Toda persona tiene derecho a estudiar y enseñar, expresar y difundir la ciencia y las artes, y a realizar libremente investigaciones en esas esferas.
El derecho de difusión no se ejercerá con el fin de modificar las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.
La disposición de este artículo no impedirá que la ley regule la entrada y distribución de publicaciones extranjeras en el país.
El Estado protegerá las actividades artísticas y los artistas. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger, promover y apoyar las obras de arte y los artistas, y fomentar la difusión del aprecio por las artes.
El Estado adoptará medidas para proteger y apoyar a los comerciantes y artesanos.
4. El Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades, a los más altos niveles de educación, investigación científica y creatividad artística.
La persona y la comunidad tendrán derecho a:
1. conservar, reactivar o promover la sabiduría, las artes, la cultura, la tradición y las buenas costumbres, tanto a nivel local como nacional;
El Estado:
1. conservar, reactivar y promover la sabiduría, las artes, la cultura, las tradiciones y las buenas costumbres locales a nivel local y nacional, y proporcionar un espacio público para las actividades pertinentes, incluida la promoción y el apoyo a la población, la comunidad y una organización administrativa local para ejercer los derechos y participar en la empresa;
El Estado debe proporcionar y promover la investigación y el desarrollo de diversas ramas de la ciencia, la tecnología y las disciplinas de las artes para crear conocimiento, desarrollo e innovación para fortalecer la sociedad y mejorar la competencia de las personas en la Nación.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.
El Estado salvaguardará los medios de subsistencia de quienes trabajan en las esferas de la educación, la ciencia y el arte y, de conformidad con el desarrollo de la economía nacional, aumentará su remuneración de vez en cuando.
El Estado fomentará los descubrimientos científicos y las invenciones y protegerá los lugares antiguos y monumentos de valor histórico, cultural o artístico.
La libertad de expresión artística está garantizada.
2. La Confederación puede apoyar las actividades culturales de interés nacional, así como el arte y la música, en particular en el ámbito de la educación.
1. La Confederación puede fomentar la producción cinematográfica suiza y la cultura cinematográfica.
2. Podrá dictar reglamentos para promover la diversidad y la calidad de las obras cinematográficas que se ofrecen.
El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la educación y les ofrecerá las mismas oportunidades de escolaridad. En la ejecución de su política educativa, el Estado tendrá la obligación de:
c. Permitir a todos los ciudadanos alcanzar los niveles más altos de educación, investigación científica y creación artística, de acuerdo con sus capacidades;
1. Todos los niveles de gobierno deberán:
3. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su creatividad artística, sus conocimientos y la información obtenida a través de la investigación.
5. El Gobierno alentará la promoción de la investigación, la creatividad y las artes, así como la promoción de los bailes y deportes culturales y tradicionales, y promoverá las costumbres y tradiciones positivas del pueblo somalí.
Se garantizará la libertad de realizar actividades científicas y artísticas.
Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.
1. La libertad de investigación científica y artística está garantizada. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley.
4. El cargo de presidente y vicepresidente de la Fiscalía Suprema es incompatible con un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, empleo o relación laboral similar, actividades comerciales, pertenencia a un órgano de dirección o supervisión de una persona jurídica que realice actividades comerciales, o con cualquier otra actividad económica o con fines de lucro, salvo la administración de bienes propios, actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.
2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.
2. Los jueces del Tribunal Constitucional ejercen su cargo como profesión. La ejecución de este puesto es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo de la autoridad pública, un puesto o contrato de trabajo en otro organismo estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación laboral similar, actividad empresarial, pertenencia a un órgano de gestión o control de una persona jurídica que ejerce una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y de la actividad científica, docente, literaria y artística.
3. El desempeño del cargo de Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca es incompatible con ocupar un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública; con empleo en el servicio público; con empleo remunerado basado en contrato o de otro modo; con actividad empresarial; con afiliación a la los consejos ejecutivos o de supervisión de una persona jurídica dedicada a actividades empresariales, o con cualquier otra actividad económica o lucrativa que no sea la administración de bienes personales y la actividad de investigación, pedagógica, literaria o artística.
1. Si el juez designado es miembro de un partido político o de un movimiento político, está obligado a renunciar a su afiliación antes de prestar juramento.
El gobierno...
a. promover la cultura sierraleonesa como la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, compatible con el desarrollo nacional;
La creatividad científica y artística será ilimitada.
Los autores de obras científicas y artísticas gozarán de derechos morales y materiales de conformidad con la ley.
La República de Serbia ayudará y promoverá el desarrollo de la ciencia, la cultura y el arte.
El Presidente de la República es el guardián de la Constitución. Es el principal Protector de las Artes y Letras de Senegal.
El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.
La creación intelectual, artística y científica son libres.
El Estado se ocupa de las ciencias, la literatura, las artes y el patrimonio cultural nacional, las protege, las difunde y fomenta la investigación científica.
2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —
b. artes;
La libertad de opinión no puede ser menoscabada. Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión y a distribuirlo oralmente, por escrito o en cualquier forma de expresión o arte, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la ley.
3. La ley garantizará la independencia de las universidades, los institutos de enseñanza superior y los centros de investigación científica de manera que se garantice la libertad de investigación científica, así como la creatividad literaria, artística y cultural. La Autoridad Nacional fomentará y apoyará esa creatividad.
Los principios culturales
El Estado fomentará y preservará el patrimonio nacional, fomentará las ciencias, las artes, la literatura y la investigación científica y contribuirá a su difusión.
Los miembros del Majlis Al Dawla serán seleccionados de entre las siguientes categorías:
Aquellos que son conocidos por su competencia y experiencia en los campos de la ciencia, las artes y la cultura, y los profesores de universidades, colegios e institutos superiores.
Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.
Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.
La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.
La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.
La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.
Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus atributos nacionales.
La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las nacionalidades.
Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura y arte, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.
Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según determine la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en el idioma de una nacionalidad, también se estudia el macedonio.
Todos los recursos naturales de la República de Macedonia, la flora y fauna, los servicios de uso común, así como los objetos y edificios de particular valor cultural e histórico determinados por la ley, son comodidades de interés común para la República y gozan de una protección especial.
La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico del pueblo macedonio y de las nacionalidades y los tesoros que lo componen, independientemente de su condición jurídica.
La ley regula el modo y las condiciones en que se pueden ceder determinados elementos de interés general para la República para su uso.
1. Los miembros de las comunidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y atributos comunitarios, y a utilizar sus símbolos comunitarios.
La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todas las comunidades.
Los miembros de las comunidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura, arte, ciencia y educación, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.
Los miembros de las comunidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecido por la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en otro idioma, también se estudia el macedonio.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 48 de la Constitución de la República de Macedonia.
1. La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico de Macedonia y de todas las comunidades de Macedonia y de los tesoros que la componen, independientemente de su condición jurídica.
2. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 56 de la Constitución de la República de Macedonia.
Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad en sus dimensiones materiales, intelectuales, culturales, artísticas y religiosas, siempre que no viole los derechos de los demás, ni infrinja el orden constitucional, la ley o la moral.
Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación deben tener una competencia demostrada, especialmente en el ámbito de la comunicación, la administración pública, la ciencia, el derecho, la cultura y las artes.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
c. Políticas relativas a la transformación social y cultural:
3. Por lo menos el 50% del número total de miembros de la Comisión de Administración Pública se nombrará entre personas que hayan trabajado durante veinte años o más en cualquier servicio público, y el resto de los miembros serán nombrados entre las personas que hayan realizado investigaciones, investigaciones, docentes o otros trabajos importantes en esferas como la ciencia, la tecnología, el arte, la literatura, el derecho, la administración pública, la sociología o cualquier otra esfera de la vida nacional y que tengan una gran reputación.
18. Protección y uso del idioma, la cultura, la escritura, las bellas artes y la religión
22. Preservación y desarrollo del idioma, la cultura y las bellas artes
22. La Unión asistirá a:
a. desarrollar la lengua, la literatura, las bellas artes y la cultura de las razas nacionales;
349. Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades en el desempeño de las siguientes funciones:
f. exploración del arte, la ciencia y la tecnología.
365. De conformidad con la ley, todo ciudadano tendrá derecho a desarrollar libremente la literatura, la cultura, las artes, las costumbres y las tradiciones que aprecian. En el proceso, evitarán todo acto perjudicial para la solidaridad nacional. Además, toda medida particular que pueda afectar negativamente a los intereses de una o varias otras razas nacionales sólo se adoptará después de haber coordinado con los afectados y obtener su solución.
366. Todo ciudadano, de conformidad con la política educativa establecida por la Unión:
c. tienen derecho a realizar investigaciones científicas explorar la ciencia, trabajar con creatividad y escribir para desarrollar las artes y realizar investigaciones libremente otras ramas de la cultura.
t. Literatura, artes dramáticas, música, artes y oficios tradicionales, películas y vídeos cinematográficos; y
g. Exposiciones como fotografías, pinturas y esculturas;
m. Literatura, artes dramáticas, música, artes y oficios tradicionales, películas cinematográficas y vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.
39. Impuesto sobre la literatura, las artes dramáticas, la música, las artes y oficios tradicionales, la cinematografía y los vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de creatividad científica, técnica, literaria y artística.
2. El Estado protegerá los derechos relativos a la propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, y promoverá la práctica y difusión de la literatura y el arte.
4. El Estado y la sociedad estimularán y apoyarán la creación de organizaciones juveniles que persigan objetivos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y educativos.
2. El Estado promoverá una política en favor de las personas de edad que integre la acción económica, social y cultural, con miras a crear oportunidades de logro personal a través de su participación en la vida de la comunidad.
Las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión en todas sus formas [,] están garantizadas.
Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].
Los poderes públicos prestan, mediante las medidas apropiadas, su apoyo al desarrollo de la creación cultural y artística, así como a la investigación científica y técnica, así como a la promoción del deporte. Favorecen el desarrollo y la organización de estos sectores de manera independiente y sobre bases democráticas y profesionales específicas.
El Estado, los establecimientos públicos y las colectividades territoriales trabajan para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] a condiciones que les permitan disfrutar del derecho a:
a la instrucción profesional ya la educación física y artística;
Se garantizará la libertad de creación científica, cultural y artística.
Se garantizará la libertad de publicar obras científicas y artísticas, descubrimientos científicos e invenciones técnicas, y se garantizarán a sus autores los derechos morales y de propiedad.
El Estado fomentará y apoyará el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, el deporte, la cultura física y técnica.
El Estado protegerá los valores científicos, culturales, artísticos e históricos.
2. El artículo 1 del presente artículo no afectará al derecho de las minorías nacionales de la población a utilizar sus idiomas nativos en el aprendizaje y la comunicación y en su realización de actividades culturales, artísticas y científicas.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.
1. Se garantizará la libertad de creación artística y científica. La creación no estará sujeta a censura.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
la libertad de opinión y de pensamiento;
la libertad de expresión;
la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
la libertad de comercio y de industria;
la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
El Estado protegerá el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.
El Estado velará por la protección y el desarrollo de los oficios artesanales.
Se reconocerá y garantizará la libertad de creación artística y cultural.
Se ejercerá en las condiciones establecidas por la ley.
a. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la nación ya beneficiarse de las actividades literarias y artísticas.
El Estado asegura, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción científica, literaria y artística.
El Estado promoverá y desarrollará la educación artística y profesional acorde con las exigencias del desarrollo.
Toda persona tendrá derecho a utilizar y aprender los idiomas nacionales y a participar en la vida cultural, ya sea individual o colectivamente. El Estado protegerá los idiomas nacionales y proporcionará los medios necesarios para aprenderlos y utilizarlos en los medios de comunicación. El Estado también garantizará la protección y promoción de las culturas locales, el patrimonio, los conocimientos tradicionales, la literatura y las artes, y difundirá los servicios culturales.
2. Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger los intereses de cualquier ciudadano en cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.
El Estado promueve las actividades culturales, las bellas artes y la invención, gestiona y protege el patrimonio cultural, histórico y natural y mantiene antigüedades y lugares históricos.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.
1. Se garantizará a todos la libertad de actividad en la literatura, el arte, la ciencia, la técnica y otras esferas, así como en la enseñanza.
El Estado supervisará la educación, la literatura y las artes, y fomentará la investigación científica.
1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad de aprendizaje y de las artes.
2. Los derechos de los autores, inventores, científicos, ingenieros y artistas estarán protegidos por la ley.
El Estado desarrollará arte y literatura revolucionarias orientadas hacia Juchá, de forma nacional y de contenido socialista. El Estado alentará a los creadores y a los artistas a producir obras de alto valor ideológico y artístico y enlistar a los amplios sectores de las masas en actividades literarias y artísticas.
Los ciudadanos son libres de dedicarse a actividades científicas, literarias y artísticas. El Estado concederá beneficios a los inventores e innovadores. Los derechos de autor, invenciones y patentes estarán protegidos por la ley.
1. El Estado garantizará la libertad de opinión y todo jordano expresará libremente su opinión por medio de la palabra, la escritura, la fotografía y los demás medios de expresión, siempre que no sobrepase los límites de la ley.
1. Hungría garantizará la libertad de investigación científica y de creación artística, la libertad de aprendizaje para la adquisición del más alto nivel posible de conocimientos y, en el marco establecido en una ley, la libertad de enseñanza.
3. Hungría protegerá la libertad científica y artística de la Academia Húngara de Ciencias y de la Academia Húngara de las Artes. Las instituciones de enseñanza superior serán autónomas en cuanto al contenido y a los métodos de investigación y enseñanza; su organización estará regulada por una ley. El Gobierno establecerá, en el marco de una ley, las normas que rigen la gestión de las instituciones públicas de enseñanza superior y supervisará su gestión.
3. El Presidente de la República:
Yo. confirmará al Presidente de la Academia Húngara de Ciencias y al Presidente de la Academia Húngara de las Artes en su cargo;
Para garantizar que Guyana sea un Estado democrático con una economía sana,
b. eliminar progresivamente los obstáculos que prohíben o limitan la realización del potencial de actividades autosostenibles en ámbitos como la agricultura, la transformación, la fabricación y las actividades artísticas y basadas en la información;
1. La República de Guinea-Bissau reconoce los siguientes títulos de propiedad:
b. Los bienes cooperativos que, organizados por libre consentimiento, puedan establecerse sobre la agricultura, la producción de bienes de consumo, artes y oficios y otras actividades económicas consideradas así por la ley;
1. Las creaciones intelectuales, artísticas y científicas son libres, si no contradictorias, con la promoción del progreso social.
2. Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias o artísticas.
3. La ley protegerá los derechos de autor.
1. Se garantizará la libertad de creatividad. Se protegerá el derecho de propiedad intelectual.
2. La injerencia en el proceso creativo y la censura en el ámbito de las actividades creativas serán inadmisibles.
3. La difusión de una obra creativa sólo puede prohibirse sobre la base de una decisión judicial cuando dicha difusión viole los derechos de terceros.
4. Toda persona tiene derecho a cuidar la protección del patrimonio cultural. El patrimonio cultural estará protegido por la ley.
4. Los diputados no tendrán derecho a ocupar cargos en la administración pública ni a participar en actividades empresariales. Un diputado puede participar en actividades públicas. Un diputado puede participar en actividades académicas, pedagógicas y artísticas si esas actividades no prevén el desempeño de funciones administrativas. Los casos de conflicto de intereses se definirán en el Reglamento interno del Parlamento.
2. El Estado...
a. promover todas las formas de expresión nacional y cultural a través de la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, la comunicación, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otros bienes culturales;
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
b. la libertad de la creatividad artística; y
Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:
La protección del patrimonio artístico, cultural y arqueológico;
Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación deben tener credenciales o habilidades en comunicación, administración pública, ciencias, derecho, cultura o artes, una carrera profesional de al menos quince (15) años y tener al menos cuarenta (40) años de edad.
Se garantiza la libertad de la ciencia, las artes y la enseñanza superior.
3. Se garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación y la libertad de creatividad artística. La libertad de prensa incluirá específicamente los siguientes elementos:
a. Prohibición de cualquier forma de censura.
b. Acceso a la información de interés público.
9. El Estado tiene la responsabilidad de proteger y preservar los legados históricos y culturales y contribuir a la promoción de las artes y los deportes.
3. El Gobierno tendrá el deber, en la medida en que sus recursos lo permitan, de apoyar el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.
3. El Estado promoverá el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y los deportes y creará un entorno propicio para que las personas trabajen en una atmósfera de libertad y manifiesten su creatividad e innovación.
4. El Estado y la sociedad tendrán la responsabilidad de identificar, preservar y desarrollar, según sea necesario, y legar a las generaciones venideras el patrimonio histórico y cultural; y sentarán las bases necesarias para el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y el deporte, alentando así a los ciudadanos a participar en esos esfuerzos.
2. Se garantiza la libertad de investigación académica y de creación artística.
Se garantizará la libertad de creatividad científica, cultural y artística.
El Estado estimulará y ayudará al desarrollo de la ciencia, la cultura y las artes.
El Estado protegerá los bienes científicos, culturales y artísticos como valores espirituales nacionales.
Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.
El Estado promoverá y ayudará a la atención de la educación física y el deporte.
La libertad de creación artística y literaria está garantizada.
Las obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.
Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autor.
El secuestro, la incautación, el decomiso, la prohibición de la totalidad o de una parte de cualquier publicación, de cualquier registro o de otros medios de información o de comunicación sólo podrán realizarse en virtud de una decisión de justicia.
Las condiciones de almacenamiento, manipulación, incineración y eliminación de desechos tóxicos, contaminantes o [materiales] radiactivos procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional están establecidas por la ley.
La ley determina también los principios fundamentales de:
cultura, artes y deportes;
[Los siguientes] son de competencia de las colectividades locales:
el comercio y la artesanía artística;
El derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual y artística y a la investigación científica y tecnológica están garantizados, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.
El derecho a la libertad es inviolable.
Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.
El Estado promueve el desarrollo de la literatura y el arte, la prensa, la radiodifusión y la televisión, los servicios editoriales y de distribución, las bibliotecas, los museos, los centros culturales y otras actividades culturales, que sirven al pueblo y al socialismo, y patrocina actividades culturales de masas.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad para dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta y ayuda a los esfuerzos creativos que favorezcan los intereses de la población por parte de los ciudadanos dedicados a la educación, la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales.
Todo ciudadano tiene derecho a la creación, a la protección y al disfrute de sus obras intelectuales y artísticas.
El Estado garantiza la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción artística y literaria.
La ley define los principios fundamentales:
de la cultura, de las artes y de los deportes;
La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual está integrada por nueve (9) miembros nombrados por decreto del Presidente de la República.
Se designan de la siguiente manera:
dos (2) personas notables por el Presidente de la República;
dos (2) personas notables por el Presidente de la Asamblea Nacional;
tres (3) profesionales de la comunicación audiovisual y de la prensa designados por sus pares;
un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo;
una (1) persona notable del mundo de la cultura, de las artes y las letras, designada por sus pares.
Se reconoce y garantiza la libertad de creación intelectual, artística y cultural. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.
Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación son designados entre las personas [de distinción] [personnalités] con al menos diez (10) años de experiencia profesional en los ámbitos del periodismo, de las artes y de la cultura, de las comunicaciones, del derecho y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2. Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, asociación, religión, culto, creación intelectual, artística y cultural, manifestación y otras libertades consagradas por la Constitución, por las leyes, el derecho internacional o la convención.
1. La creación intelectual, cultural y científica será libre, así como la difusión de obras literarias, artísticas y científicas.
Todo delito que afecte al patrimonio cultural artístico será castigado con severa pena.
El perímetro de los sitios del patrimonio nacional, incluidos los clasificados como patrimonio mundial, se considerará zonas neutrales en las que no habrá actividad militar.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales procedentes de toda producción científica, literaria o artística de la que sea creadora.
Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.
La ley garantiza la propiedad intelectual.
La libertad de creación y [de] obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.
La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.
El Estado establecerá las condiciones propicias para el libre desarrollo de la ciencia, la educación y las artes, y contribuirá a ese desarrollo. Organizará la conservación de todos los monumentos nacionales de la historia y la cultura.
2. La creatividad artística, científica y tecnológica estará reconocida y garantizada por la ley.
a. El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y fomenta la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, según lo especificado y previsto por la ley. La ley establece el plan necesario para luchar contra el analfabetismo.
El Estado adoptará medidas para conservar las tradiciones culturales y el patrimonio de la población, a fin de fomentar y mejorar el idioma nacional, la literatura y las artes, que todos los sectores de la población tengan la oportunidad de contribuir al enriquecimiento de la cultura nacional y de participar en él .
El Estado adoptará medidas para proteger contra la desfiguración, el daño o la remoción de todos los monumentos, objetos o lugares de especial importancia o interés artístico o histórico.
II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;
1. Las universidades públicas son lugares de investigación científica gratuita, enseñanza y revelación de las artes. El acto en el marco de las leyes de forma autónoma y puede hacer estatutos. Los miembros de los órganos colegiales universitarios están eximidos de las instrucciones.
El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.
El Estado protegerá las antigüedades, los lugares arqueológicos e históricos, y los objetos de valor artístico, histórico y cultural.
La Constitución asegura a todas las personas:
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
25. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.