Referencia al arte

Las referencias al arte o a artistas indican la importancia del arte para la identidad nacional. Con frecuencia se realizan en el contexto de ordenar el apoyo estatal a las artes.

Suecia 1974

Art. 16

Los autores, artistas y fotógrafos serán titulares de los derechos sobre sus obras de conformidad con las normas establecidas en la ley.

Art 8

Las disposiciones legales se aplican respecto de los derechos del autor de una obra de literatura o de arte o de una imagen fotográfica, con respecto a los derechos relacionados con dichos derechos de autor, y a la prohibición de reproducir obras de literatura o arte de forma que violen los valores culturales.


Alemania 1949

3. El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.


Argentina 1853

Artículo 25

El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Corresponde al Congreso:

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.


Bolivia 2009

II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.

III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Artículo 101

Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

Artículo 102

El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.


Colombia 1991

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Artículo 71

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.


India 1949

49. Protección de monumentos y lugares y objetos de importancia nacional

El Estado tiene la obligación de proteger todo monumento, lugar u objeto de interés artístico o histórico que el Parlamento haya declarado de importancia nacional o de conformidad con la ley, contra el despojo, la desfiguración, la destrucción, la remoción, la eliminación o la exportación, según el caso.


México 1917

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Congreso tiene facultad:

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:

III. proteger los documentos, trabajos y otros bienes históricos, artísticos y de valor cultural, monumentos, paisajes naturales notables y sitios arqueológicos;

IV. prevenir la pérdida, destrucción, o cambio de las características de trabajos de arte y otros bienes de valor histórico, artístico o cultural;

La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:

VII. protección del patrimonio histórico, cultural, turístico y escénico;

VIII. responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;

Sin perjuicio de otras garantías aseguradas al contribuyente, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios están prohibidos de:

VI. impuestos sobre:

  1. A. patrimonio, ingresos o servicios entre ellos;
  2. B. los templos de cualquier religión;
  3. C. patrimonio, ingresos o servicios de partidos políticos,s us fundaciones, sus sindicatos y las instituciones educativas y de asistencia social sin fines de lucro, observando los requisitos de la ley;
  4. D. libros, periódicos, periódicos y papel destinados a la impresión de los mismos.
  5. E. los fonogramas musicales y los fonogramas musicales producidos en Brazil que contengan obras musicales o literarias de autores brasileños y / o obras generales interpretadas por artistas brasileños, así como los materiales de apoyo o archivos digitales que los contengan, excepto en la fase de reproducción industrial de medios de comunicación para la lectura de ocio.

La enseñanza se impartirá sobre la base de los siguientes principios:

II. libertad para aprender, enseñar, investigar y expresar pensamientos, arte y conocimiento;

El deber del Gobierno Nacional hacia la educación se realizará mediante las garantías de:

V. acceso a niveles superiores de educación, investigación y creación artística, según la capacidad individual;

Art 210

Se establecerán programas de currículos mínimos para la enseñanza primaria a fin de asegurar una educación básica común y el respeto de los valores culturales y artísticos nacionales y regionales.

§1°. La educación religiosa será un curso opcional durante el horario normal de clases en las escuelas primarias públicas.

§2°. La enseñanza primaria regular se impartirá en lengua portuguesa, garantizando asimismo a las comunidades indígenas el uso de sus idiomas nativos y sus propios procedimientos de aprendizaje.

El patrimonio cultural brasileño incluye bienes materiales e inmateriales, tomados individualmente o en su conjunto, que se refieren a la identidad, acción y memoria de los diversos grupos que conforman la sociedad brasileña, entre ellos:

III. creaciones científicas, artísticas y tecnológicas;

V. complejos urbanos y sitios con valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.

§2°. Está prohibida toda censura de carácter político, ideológico y artístico.

La producción y programación por estaciones de radio y televisión deberán cumplir los siguientes principios:

I. preferencia por propósitos educativos, artísticos, culturales e informativos;


Lituania 1992

El Estado apoyará la cultura y la ciencia, y asegurará la protección de monumentos de la historia y del arte de Lituania así como otros tesoros y monumentos culturales.


Kenia 2010

2. El Estado:

a. Promoverá todas las formas de expresión nacional y cultural mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, las comunicaciones, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otra formas de herencia cultural.

1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:

b. la libertad de creación artística, y


Irlanda 1937

1º. Antes de unas elecciones generales de los miembros del Seanad Éireann [Senado], elegidos de las listas de candidatos, se formarán cinco listas de candidatos de la forma dispuesta por la ley, que contengan respectivamente nombres de personas que tengan conocimiento y experiencia práctica de los siguientes intereses y servicios, a saber:

  1. i. idioma y cultura nacional, literatura, arte, educación y aquellos intereses profesionales que la ley defina con vistas a este grupo;
  2. ii. agricultura e intereses relacionados, y pesca;
  3. iii. trabajo, tanto organizado como no organizado;
  4. iv. industria y comercio, incluyendo banca, finanzas, contabilidad, ingeniería y arquitectura;
  5. v. administración pública y servicios sociales, incluyendo actividades de voluntariado social.


Irán 1979

La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, la económica, la cultural y la solidaridad nacional basándose en las siguientes vías:

b. El aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo progresar.


Indonesia 1945

1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.


Honduras 1982

Artículo 34

Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.

Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación.

No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.


Haití 1987

Artículo 38

La propiedad científica, literaria y artística es protegida por la ley.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 6

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.


Guatemala 1985

Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales

La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a tecnificación.

Artículo 63. Derecho a la expresión creadora

El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.


Grecia 1975

1. Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen obligación del Estado. La libertad universitaria y la libertad de enseñanza no dispensarán, sin embargo, del deber de obediencia a la Constitución.


Filipinas 1987

Artículo 17

El Estado dará prioridad a la educación, la ciencia y la tecnología, al arte, a la cultura y a los deportes, a fin de fomentar el patriotismo y el nacionalismo, acelerar el progreso social y promover la total liberación y desarrollo del hombre.

Artículo 14

El Estado fomentará la preservación, enriquecimiento y evolución dinámica de una cultura nacional filipina basada en el principio de la unidad en la diversidad, en un clima de libre expresión artística e intelectual.

Artículo 15

Las artes y las letras disfrutarán del patrocinio del Estado. El Estado conservará, promoverá, popularizará la herencia y recursos históricos y culturales de la nación, así como las creaciones artísticas.

Artículo 16

Toda la riqueza artística e histórica del país constituye el tesoro cultural de la nación y estará bajo protección del Estado, que podrá regular su disposición.

Artículo 17

El Estado reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a preservar y desarrollar su cultura, tradiciones e instituciones. Tendrá en cuenta estos derechos en la formulación de los planes y políticas nacionales.

Artículo 18

1. El Estado asegurará la igualdad en el acceso a las oportunidades culturales a través del sistema educacional, entidades culturales públicas o privadas, becas, subvenciones y otros incentivos, centros culturales comunitarios y otros lugares públicos.

2. El Estado fomentará y apoyará las investigaciones y estudios de las artes y la cultura.


Rusia 1993

1. Toda persona tendrá garantizada la libertad de creación literaria, artística, científica, técnica y de otra índole, y de enseñanza. La propiedad intelectual será protegida por la ley.


Estados Unidos 1789

Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores,por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al usufructo de sus respectivos Escritos y Descubrimientos;


España 1978

1. Se reconocen y protegen los derechos:

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.


El Salvador 1983

Artículo 63

La riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

El salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptara políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad.


Egipto 2014

Artículo 50

El legado material, cultural y moral de la civilización de Egipto de todos los tipos, y de los períodos faraónico, cóptico, islámico y moderno son una herencia nacional y de la humanidad que el Estado protegerá y preservará. Lo mismo aplica a las riquezas arquitectónicas, literarias, culturales y artísticas modernas. Cualquier ataque a estos bienes es un crimen castigado por la ley. El Estado brindará especial atención a la preservación de los componentes de la diversidad cultural.

Artículo 67

La libertad de creación artística y literaria está garantizada. El Estado se encargará de promover el arte y la literatura, de patrocinar a sus creadores y proteger sus obras, y proveerá los medios necesarios de promoción para alcanzar estos fines.

Ninguna demanda o reclamación judicial puede ser iniciada con el fin de suspender o confiscar trabajos artísticos, literarios o intelectuales, o contra sus creadores, excepto cuando ella sea iniciada por investigación pública. No pueden imponerse sanciones ni pena de prisión por situaciones creadas como consecuencia de la naturaleza pública de un trabajo artístico, literario o intelectual. La ley especificará las sanciones por los delitos relacionados con la instigación a la violencia, la discriminación entre ciudadanos, o el perjuicio del honor de las personas en virtud de un trabajo artístico.

En estos casos, el Tribunal deberá ordenar al sentenciado a pagar una compensación a la parte afectada, de manera adicional a las compensaciones a las que originalmente tenga derecho la víctima por los daños infligidos. Esta materia deberá ser regulada por la ley.


Cuba 2019

En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:

h. se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista;

i. se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

j. defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y

k. protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.

ARTÍCULO 79

Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.

El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.


Bután 2008

1. El Estado se esforzará por preservar, proteger y promover el legado cultural del país, como monumentos, lugares y objetos de interés histórico o cultural, dzongs, lhakhangs, goendeys, ten-sum, nyes, lengua, literatura, música, artes visuales y religión, con el fin de enriquecer la sociedad y la vida cultural de los ciudadanos.

3. El Estado conservará la artesanía y los oficios, las costumbres, el conocimiento y la cultura locales, y estimulará la investigación sobre ellos.

13. En Bután, todas las personas tendrán derecho a los beneficios materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor o creador.

23. El Estado promoverá la libre participación en la vida cultural de la comunidad, las artes y las ciencias, y estimulará la innovación tecnológica.


Venezuela 1999

Artículo 101

El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.


Uruguay 1966

Artículo 33

El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.

Artículo 34

Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.

Artículo 71

Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.


Sudáfrica 1996

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:

c. la libertad de creación artística; y


Rumania 1991

3. El estado garantizará que la identidad espiritual esté preservada, la cultura nacional sea apoyada, las artes sean estimuladas, la herencia cultural sea protegida y preservada, la creatividad contemporánea sea desarrollada y los valores culturales y artísticos de Rumania sean promovidos a través del mundo.


República Dominicana 2015

Artículo 52. Derecho a la propiedad intelectual

Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

Artículo 64. Derecho a la cultura

Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;

3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

3. La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1. Atribuciones generales en materia legislativa:

  1. a. Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
  2. b. Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
  3. c. Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
  4. d. Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
  5. e. Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
  6. f. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
  7. g. Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
  8. h. Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
  9. i. Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
  10. j. Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
  11. k. Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
  12. l. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
  13. m. Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
  14. n. Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
  15. ñ. Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
  16. o. Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
  17. p. Conceder amnistía por causas políticas;
  18. q. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
  19. r. Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.


Portugal 1976

Artículo 42. De la libertad de creación cultural

1. Será libre la creación intelectual, artística y científica.

2. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor.


Polonia 1997

Artículo 73

La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.


Paraguay 1992

Artículo 81. Del patrimonio cultural

Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.

Artículo 83. De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos

Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.


Panamá 1972

Artículo 81

La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.

El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.

Artículo 84

El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación.


Nicaragua 1987

Artículo 49

En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.

Artículo 90

Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.

Artículo 127

La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege sus derechos de autor.

Artículo 128

El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 89

Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

18. Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;

19. Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la enseñanza primaria;


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.


Ecuador 2008

Artículo 22

Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.

Artículo 343

El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

Artículo 352

El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Artículo 373

El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

SECCIÓN 5. Cultura

Artículo 377

El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Artículo 378

El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.

Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.

Artículo 379

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.

Artículo 380

Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.

4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.


Estonia 1992

La ciencia y el arte y su enseñanza serán libres.


Islandia

Artículo 17. Libertad de cultura y educación

La ley garantizará la libertad de la ciencia, la enseñanza superior y las artes.


Italia 1947

La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica.

Art 33

Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.

La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá escuelas estatales de todos los órdenes y grados.

Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.

Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.

Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la profesión.

Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.

Art 45

La República reconoce la función social de la cooperación con carácter mutualista y sin finalidad de especulación privada. La ley promoverá y favorecerá el incremento de la misma con los medios más adecuados, y asegurará, a través de los controles oportunos, su carácter y sus finalidades.

La ley protegerá la artesanía y promoverá su desarrollo.

El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a ciudadanos que hayan honrado a la patria por altísimos méritos en el ámbito social, científico, artístico y literario. El número global de senadores nombrados por el Presidente de la República en ningún caso podrá exceder cinco.


Andorra 1993

Artículo 34

El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra.


Angola 2010

Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán las siguientes:

m. Promover un desarrollo armonioso y sostenible en todo el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación;

7. El Estado, en colaboración con la familia y la sociedad, promoverá el desarrollo pleno y equilibrado de los jóvenes y adolescentes, así como la creación de condiciones para el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales y fomentará las organizaciones juveniles establecidas para los derechos económicos, culturales, artísticos, recreativos, deportivos, ambientales, científicos, educativos, patrióticos e internacionales de intercambio juvenil.

1. Las actividades intelectuales, artísticas, políticas, científicas y de comunicación se expresarán libremente, independientemente de cualquier censura o licencia.

Artículo 43. (Libertad de creación cultural y científica)

1. La creación intelectual, artística y científica no estará restringida.

2. La libertad mencionada en el punto anterior comprenderá el derecho de inventar, producir y difundir obras científicas, literarias y artísticas e incluirá la protección de los derechos de autor por ley.

1. La libertad de prensa estará garantizada y no podrá ser objeto de censura previa, es decir, de carácter político, ideológico o artístico.

Artículo 87. (Patrimonio histórico, cultural y artístico)

1. Los ciudadanos y las comunidades tendrán derecho al respeto, apreciación y preservación de su identidad cultural, lingüística y artística.

2. El Estado promoverá y fomentará la conservación y apreciación del patrimonio histórico, cultural y artístico del pueblo angoleño.


Antigua y Barbuda 1981

3. A los efectos de esta sección, la expresión podrá ser oral o escrita o mediante códigos, señales, signos o símbolos e incluye grabaciones, emisiones (ya sea por radio o televisión), publicaciones impresas, fotografías (ya sean en movimiento o en movimiento), dibujos, tallas y esculturas o cualquier otro medio de expresión artística.


Armenia 1995

Artículo 43. La libertad de creación

Toda persona tendrá libertad de creación literaria, de bellas artes, científica y técnica.


Argelia 2020

ART 78

La libertad de creatividad intelectual tiene dimensiones artísticas y científicas.

Esta libertad no puede ser vulnerada salvo que viole la dignidad de las personas.

La ley protegerá los derechos de la creatividad intelectual. Estos derechos no pueden constituir un obstáculo para la utilización de obras resultantes de la creatividad intelectual cuando así lo requiera el interés público ni para preservar el patrimonio cultural y nacional y desarrollar la educación y la investigación científica.


Albania 1998

1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.


Afganistán 2004

Artículo 47

El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.


Zimbabue 2013

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y


Yemen 1991

Artículo 27

El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.


Vietnam 1992

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a realizar investigaciones científicas e industriales, participar en la creación literaria y artística y a beneficiarse de esas actividades.

2. El Estado y la sociedad desarrollarán la literatura y el arte para satisfacer las diversas y saludables demandas espirituales de la población; promover los medios de comunicación de masas para satisfacer la demanda popular de información, sirviendo la carrera de construcción y defensa de la Patria.


Uzbekistán 1992

Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por igual cantidad, por seis personas, de la República de Karakalpakstán, las regiones y la ciudad de Tashkent por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Zhokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán. órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre estos diputados. El Presidente de la República de Uzbekistán nombrará a 16 miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán entre los ciudadanos más autorizados con amplia experiencia práctica y méritos especiales en las esferas de la ciencia, el arte, la literatura, la fabricación y otras esferas de la estatal y pública.


Ucrania 1996

Se garantiza a los ciudadanos la libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica, la protección de la propiedad intelectual, sus derechos de autor, los intereses morales y materiales que surgen con respecto a diversos tipos de actividad intelectual.


Turkmenistán 2008

El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.

Artículo 56

Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a participar en la vida cultural ya la libertad de creatividad artística, científica y técnica. Todos los derechos (derechos de autor) e intereses de los ciudadanos en el ámbito de las actividades científicas, técnicas, creativas, artísticas, literarias y culturales estarán protegidos por la ley.

El Estado contribuirá al desarrollo de la ciencia, la cultura, las artes, las artes populares, los deportes y el turismo.


Turquía 1982

ARTÍCULO 27

Toda persona tiene derecho a estudiar y enseñar, expresar y difundir la ciencia y las artes, y a realizar libremente investigaciones en esas esferas.

El derecho de difusión no se ejercerá con el fin de modificar las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.

La disposición de este artículo no impedirá que la ley regule la entrada y distribución de publicaciones extranjeras en el país.

ARTÍCULO 64

El Estado protegerá las actividades artísticas y los artistas. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger, promover y apoyar las obras de arte y los artistas, y fomentar la difusión del aprecio por las artes.

ARTÍCULO 173

El Estado adoptará medidas para proteger y apoyar a los comerciantes y artesanos.


Timor Oriental 2002

4. El Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades, a los más altos niveles de educación, investigación científica y creatividad artística.


Tailandia 2017

La persona y la comunidad tendrán derecho a:

1. conservar, reactivar o promover la sabiduría, las artes, la cultura, la tradición y las buenas costumbres, tanto a nivel local como nacional;

El Estado:

1. conservar, reactivar y promover la sabiduría, las artes, la cultura, las tradiciones y las buenas costumbres locales a nivel local y nacional, y proporcionar un espacio público para las actividades pertinentes, incluida la promoción y el apoyo a la población, la comunidad y una organización administrativa local para ejercer los derechos y participar en la empresa;

Artículo 69

El Estado debe proporcionar y promover la investigación y el desarrollo de diversas ramas de la ciencia, la tecnología y las disciplinas de las artes para crear conocimiento, desarrollo e innovación para fortalecer la sociedad y mejorar la competencia de las personas en la Nación.


Tayikistán 1994

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.


República de China 1947

Artículo 165

El Estado salvaguardará los medios de subsistencia de quienes trabajan en las esferas de la educación, la ciencia y el arte y, de conformidad con el desarrollo de la economía nacional, aumentará su remuneración de vez en cuando.

Artículo 166

El Estado fomentará los descubrimientos científicos y las invenciones y protegerá los lugares antiguos y monumentos de valor histórico, cultural o artístico.


Suiza 1999

Artículo 21. Libertad de expresión artística

La libertad de expresión artística está garantizada.

2. La Confederación puede apoyar las actividades culturales de interés nacional, así como el arte y la música, en particular en el ámbito de la educación.

Artículo 71. Cine

1. La Confederación puede fomentar la producción cinematográfica suiza y la cultura cinematográfica.

2. Podrá dictar reglamentos para promover la diversidad y la calidad de las obras cinematográficas que se ofrecen.


Surinam 1987

El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la educación y les ofrecerá las mismas oportunidades de escolaridad. En la ejecución de su política educativa, el Estado tendrá la obligación de:

c. Permitir a todos los ciudadanos alcanzar los niveles más altos de educación, investigación científica y creación artística, de acuerdo con sus capacidades;


Sudán del Sur 2011

38. Educación, Ciencia, Arte y Cultura

1. Todos los niveles de gobierno deberán:

  1. a. promover la educación en sus respectivos niveles a fin de crear los cuadros cualificados necesarios para el desarrollo;
  2. b. movilizar recursos y capacidades públicos, privados y comunales para la educación y la promoción de la investigación científica orientada al desarrollo;
  3. c. fomentar y promover el arte y la artesanía y fomentar su patrocinio por parte de las instituciones gubernamentales y los ciudadanos;
  4. d. reconocer la diversidad cultural y alentar a esas culturas a que florezcan armoniosamente y se expresen a través de la educación y los medios de comunicación;
  5. e. proteger el patrimonio cultural, los monumentos y los lugares de importancia nacional, histórica o religiosa contra la destrucción, la profanación, la remoción ilícita o la exportación ilícita; y
  6. f. proteger, preservar y promover las culturas de las personas que realzan su dignidad humana y sean compatibles con los objetivos y principios fundamentales enunciados en el presente capítulo.


Somalia 2012

3. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su creatividad artística, sus conocimientos y la información obtenida a través de la investigación.

5. El Gobierno alentará la promoción de la investigación, la creatividad y las artes, así como la promoción de los bailes y deportes culturales y tradicionales, y promoverá las costumbres y tradiciones positivas del pueblo somalí.


Eslovenia 1991

Artículo 59. Libertad de la Ciencia y las Artes

Se garantizará la libertad de realizar actividades científicas y artísticas.

Artículo 60. Derechos de propiedad intelectual

Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.


Eslovaquia 1992

1. La libertad de investigación científica y artística está garantizada. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley.

4. El cargo de presidente y vicepresidente de la Fiscalía Suprema es incompatible con un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, empleo o relación laboral similar, actividades comerciales, pertenencia a un órgano de dirección o supervisión de una persona jurídica que realice actividades comerciales, o con cualquier otra actividad económica o con fines de lucro, salvo la administración de bienes propios, actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.

2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional ejercen su cargo como profesión. La ejecución de este puesto es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo de la autoridad pública, un puesto o contrato de trabajo en otro organismo estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación laboral similar, actividad empresarial, pertenencia a un órgano de gestión o control de una persona jurídica que ejerce una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y de la actividad científica, docente, literaria y artística.

3. El desempeño del cargo de Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca es incompatible con ocupar un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública; con empleo en el servicio público; con empleo remunerado basado en contrato o de otro modo; con actividad empresarial; con afiliación a la los consejos ejecutivos o de supervisión de una persona jurídica dedicada a actividades empresariales, o con cualquier otra actividad económica o lucrativa que no sea la administración de bienes personales y la actividad de investigación, pedagógica, literaria o artística.

1. Si el juez designado es miembro de un partido político o de un movimiento político, está obligado a renunciar a su afiliación antes de prestar juramento.


Sierra Leona 1991

El gobierno...

a. promover la cultura sierraleonesa como la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, compatible con el desarrollo nacional;


Serbia 2006

Artículo 73. Libertad de creatividad científica y artística

La creatividad científica y artística será ilimitada.

Los autores de obras científicas y artísticas gozarán de derechos morales y materiales de conformidad con la ley.

La República de Serbia ayudará y promoverá el desarrollo de la ciencia, la cultura y el arte.


Senegal 2001

El Presidente de la República es el guardián de la Constitución. Es el principal Protector de las Artes y Letras de Senegal.


Arabia Saudita 1992

Artículo 29

El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 28. Libertad de creación cultural

La creación intelectual, artística y científica son libres.


Qatar 2003

Artículo 24

El Estado se ocupa de las ciencias, la literatura, las artes y el patrimonio cultural nacional, las protege, las difunde y fomenta la investigación científica.


Papúa Nueva Guinea 1975

2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —

b. artes;


Palestina 2003

Artículo 19

La libertad de opinión no puede ser menoscabada. Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión y a distribuirlo oralmente, por escrito o en cualquier forma de expresión o arte, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la ley.

3. La ley garantizará la independencia de las universidades, los institutos de enseñanza superior y los centros de investigación científica de manera que se garantice la libertad de investigación científica, así como la creatividad literaria, artística y cultural. La Autoridad Nacional fomentará y apoyará esa creatividad.


Omán 1996

Los principios culturales

El Estado fomentará y preservará el patrimonio nacional, fomentará las ciencias, las artes, la literatura y la investigación científica y contribuirá a su difusión.

Los miembros del Majlis Al Dawla serán seleccionados de entre las siguientes categorías:

Aquellos que son conocidos por su competencia y experiencia en los campos de la ciencia, las artes y la cultura, y los profesores de universidades, colegios e institutos superiores.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 47

Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.

Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.

La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.

La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.

La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.

Artículo 48

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus atributos nacionales.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las nacionalidades.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura y arte, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según determine la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en el idioma de una nacionalidad, también se estudia el macedonio.

Artículo 56

Todos los recursos naturales de la República de Macedonia, la flora y fauna, los servicios de uso común, así como los objetos y edificios de particular valor cultural e histórico determinados por la ley, son comodidades de interés común para la República y gozan de una protección especial.

La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico del pueblo macedonio y de las nacionalidades y los tesoros que lo componen, independientemente de su condición jurídica.

La ley regula el modo y las condiciones en que se pueden ceder determinados elementos de interés general para la República para su uso.

ENMIENDA VIII

1. Los miembros de las comunidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y atributos comunitarios, y a utilizar sus símbolos comunitarios.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todas las comunidades.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura, arte, ciencia y educación, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecido por la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en otro idioma, también se estudia el macedonio.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 48 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA IX

1. La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico de Macedonia y de todas las comunidades de Macedonia y de los tesoros que la componen, independientemente de su condición jurídica.

2. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 56 de la Constitución de la República de Macedonia.


Níger 2010

Artículo 17

Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad en sus dimensiones materiales, intelectuales, culturales, artísticas y religiosas, siempre que no viole los derechos de los demás, ni infrinja el orden constitucional, la ley o la moral.

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación deben tener una competencia demostrada, especialmente en el ámbito de la comunicación, la administración pública, la ciencia, el derecho, la cultura y las artes.


Nepal 2015

El Estado aplicará las siguientes políticas:

c. Políticas relativas a la transformación social y cultural:

  1. 1. Construir una sociedad basada en relaciones sociales armoniosas mediante el desarrollo de una cultura sana y civilizada.
  2. 2. Realización de estudios, investigaciones y excavaciones arqueológicas y difusión de información sobre ellos para la protección, mantenimiento y desarrollo del patrimonio histórico, arqueológico y cultural.
  3. 3. Desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación local mediante la promoción y movilización de la creatividad de las comunidades locales en las obras sociales, culturales y caritativas.
  4. 4. Destacando el desarrollo del arte, la literatura y la música en forma de patrimonio nacional
  5. 5. Poner fin a todas las formas de discriminación e injusticia en nombre de la religión, la cultura, la tradición, las prácticas y los ritos.
  6. 6. Conservar y desarrollar el idioma, los textos, la cultura, la literatura, las artes cinematográficas y los bienes de las diferentes castas y comunidades, sobre la base de la equidad, manteniendo al mismo tiempo la diversidad cultural del país.
  7. 7. Seguir la política multilingüe.

3. Por lo menos el 50% del número total de miembros de la Comisión de Administración Pública se nombrará entre personas que hayan trabajado durante veinte años o más en cualquier servicio público, y el resto de los miembros serán nombrados entre las personas que hayan realizado investigaciones, investigaciones, docentes o otros trabajos importantes en esferas como la ciencia, la tecnología, el arte, la literatura, el derecho, la administración pública, la sociología o cualquier otra esfera de la vida nacional y que tengan una gran reputación.

18. Protección y uso del idioma, la cultura, la escritura, las bellas artes y la religión

22. Preservación y desarrollo del idioma, la cultura y las bellas artes


Birmania 2008

22. La Unión asistirá a:

a. desarrollar la lengua, la literatura, las bellas artes y la cultura de las razas nacionales;

349. Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades en el desempeño de las siguientes funciones:

f. exploración del arte, la ciencia y la tecnología.

365. De conformidad con la ley, todo ciudadano tendrá derecho a desarrollar libremente la literatura, la cultura, las artes, las costumbres y las tradiciones que aprecian. En el proceso, evitarán todo acto perjudicial para la solidaridad nacional. Además, toda medida particular que pueda afectar negativamente a los intereses de una o varias otras razas nacionales sólo se adoptará después de haber coordinado con los afectados y obtener su solución.

366. Todo ciudadano, de conformidad con la política educativa establecida por la Unión:

c. tienen derecho a realizar investigaciones científicas explorar la ciencia, trabajar con creatividad y escribir para desarrollar las artes y realizar investigaciones libremente otras ramas de la cultura.

9. Sector Social

t. Literatura, artes dramáticas, música, artes y oficios tradicionales, películas y vídeos cinematográficos; y

7. Sector Social

g. Exposiciones como fotografías, pinturas y esculturas;

m. Literatura, artes dramáticas, música, artes y oficios tradicionales, películas cinematográficas y vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

CUADRO 5. Impuestos recaudados por región o Estados (consulte la Sección 254)

39. Impuesto sobre la literatura, las artes dramáticas, la música, las artes y oficios tradicionales, la cinematografía y los vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.


Mozambique 2004

Artículo 94. Libertad de Creatividad Cultural

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de creatividad científica, técnica, literaria y artística.

2. El Estado protegerá los derechos relativos a la propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, y promoverá la práctica y difusión de la literatura y el arte.

4. El Estado y la sociedad estimularán y apoyarán la creación de organizaciones juveniles que persigan objetivos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y educativos.

2. El Estado promoverá una política en favor de las personas de edad que integre la acción económica, social y cultural, con miras a crear oportunidades de logro personal a través de su participación en la vida de la comunidad.


Marruecos 2011

Artículo 25

Las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión en todas sus formas [,] están garantizadas.

Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].

Artículo 26

Los poderes públicos prestan, mediante las medidas apropiadas, su apoyo al desarrollo de la creación cultural y artística, así como a la investigación científica y técnica, así como a la promoción del deporte. Favorecen el desarrollo y la organización de estos sectores de manera independiente y sobre bases democráticas y profesionales específicas.

El Estado, los establecimientos públicos y las colectividades territoriales trabajan para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] a condiciones que les permitan disfrutar del derecho a:

a la instrucción profesional ya la educación física y artística;


Montenegro 2007

Artículo 76. Libertad de creación

Se garantizará la libertad de creación científica, cultural y artística.

Se garantizará la libertad de publicar obras científicas y artísticas, descubrimientos científicos e invenciones técnicas, y se garantizarán a sus autores los derechos morales y de propiedad.

Artículo 77. Ciencia, cultura y arte

El Estado fomentará y apoyará el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, el deporte, la cultura física y técnica.

El Estado protegerá los valores científicos, culturales, artísticos e históricos.


Mongolia 1992

2. El artículo 1 del presente artículo no afectará al derecho de las minorías nacionales de la población a utilizar sus idiomas nativos en el aprendizaje y la comunicación y en su realización de actividades culturales, artísticas y científicas.

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.


Moldavia 1994

1. Se garantizará la libertad de creación artística y científica. La creación no estará sujeta a censura.


Mauritania 1991

Artículo 10

El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:

la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;

la libertad de entrar y salir del territorio nacional;

la libertad de opinión y de pensamiento;

la libertad de expresión;

la libertad de reunión;

la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;

la libertad de comercio y de industria;

la libertad de creación intelectual, artística y científica;

La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.


Malta 1964

9. Salvaguardia del paisaje y del patrimonio histórico y artístico

El Estado protegerá el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

19. Protección de los oficios artesanales

El Estado velará por la protección y el desarrollo de los oficios artesanales.


Malí 1992

Artículo 8

Se reconocerá y garantizará la libertad de creación artística y cultural.

Se ejercerá en las condiciones establecidas por la ley.


Maldivas 2008

a. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la nación ya beneficiarse de las actividades literarias y artísticas.


Madagascar 2010

El Estado asegura, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción científica, literaria y artística.


Libia

Artículo 63. Enseñanza artística y profesional

El Estado promoverá y desarrollará la educación artística y profesional acorde con las exigencias del desarrollo.

Artículo 65. Lenguas y culturas nacionales

Toda persona tendrá derecho a utilizar y aprender los idiomas nacionales y a participar en la vida cultural, ya sea individual o colectivamente. El Estado protegerá los idiomas nacionales y proporcionará los medios necesarios para aprenderlos y utilizarlos en los medios de comunicación. El Estado también garantizará la protección y promoción de las culturas locales, el patrimonio, los conocimientos tradicionales, la literatura y las artes, y difundirá los servicios culturales.


Lesoto 1993

2. Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger los intereses de cualquier ciudadano en cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.


Letonia 1922

Artículo 113

El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.


Laos 1991

El Estado promueve las actividades culturales, las bellas artes y la invención, gestiona y protege el patrimonio cultural, histórico y natural y mantiene antigüedades y lugares históricos.

Artículo 45 (modificado)

Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.


Kirguistán 2010

1. Se garantizará a todos la libertad de actividad en la literatura, el arte, la ciencia, la técnica y otras esferas, así como en la enseñanza.


Kuwait 1962

Artículo 14

El Estado supervisará la educación, la literatura y las artes, y fomentará la investigación científica.


Corea del Sur 1948

Artículo 22

1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad de aprendizaje y de las artes.

2. Los derechos de los autores, inventores, científicos, ingenieros y artistas estarán protegidos por la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 52

El Estado desarrollará arte y literatura revolucionarias orientadas hacia Juchá, de forma nacional y de contenido socialista. El Estado alentará a los creadores y a los artistas a producir obras de alto valor ideológico y artístico y enlistar a los amplios sectores de las masas en actividades literarias y artísticas.

Artículo 74

Los ciudadanos son libres de dedicarse a actividades científicas, literarias y artísticas. El Estado concederá beneficios a los inventores e innovadores. Los derechos de autor, invenciones y patentes estarán protegidos por la ley.


Jordania 1952

1. El Estado garantizará la libertad de opinión y todo jordano expresará libremente su opinión por medio de la palabra, la escritura, la fotografía y los demás medios de expresión, siempre que no sobrepase los límites de la ley.


Hungría 2011

1. Hungría garantizará la libertad de investigación científica y de creación artística, la libertad de aprendizaje para la adquisición del más alto nivel posible de conocimientos y, en el marco establecido en una ley, la libertad de enseñanza.

3. Hungría protegerá la libertad científica y artística de la Academia Húngara de Ciencias y de la Academia Húngara de las Artes. Las instituciones de enseñanza superior serán autónomas en cuanto al contenido y a los métodos de investigación y enseñanza; su organización estará regulada por una ley. El Gobierno establecerá, en el marco de una ley, las normas que rigen la gestión de las instituciones públicas de enseñanza superior y supervisará su gestión.

3. El Presidente de la República:

Yo. confirmará al Presidente de la Academia Húngara de Ciencias y al Presidente de la Academia Húngara de las Artes en su cargo;


Guyana 1980

Para garantizar que Guyana sea un Estado democrático con una economía sana,

b. eliminar progresivamente los obstáculos que prohíben o limitan la realización del potencial de actividades autosostenibles en ámbitos como la agricultura, la transformación, la fabricación y las actividades artísticas y basadas en la información;


Guinea-Bisáu 1984

1. La República de Guinea-Bissau reconoce los siguientes títulos de propiedad:

b. Los bienes cooperativos que, organizados por libre consentimiento, puedan establecerse sobre la agricultura, la producción de bienes de consumo, artes y oficios y otras actividades económicas consideradas así por la ley;

Artículo 50

1. Las creaciones intelectuales, artísticas y científicas son libres, si no contradictorias, con la promoción del progreso social.

2. Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias o artísticas.

3. La ley protegerá los derechos de autor.


Georgia 1995

Artículo 20. Libertad de creatividad, patrimonio cultural

1. Se garantizará la libertad de creatividad. Se protegerá el derecho de propiedad intelectual.

2. La injerencia en el proceso creativo y la censura en el ámbito de las actividades creativas serán inadmisibles.

3. La difusión de una obra creativa sólo puede prohibirse sobre la base de una decisión judicial cuando dicha difusión viole los derechos de terceros.

4. Toda persona tiene derecho a cuidar la protección del patrimonio cultural. El patrimonio cultural estará protegido por la ley.

4. Los diputados no tendrán derecho a ocupar cargos en la administración pública ni a participar en actividades empresariales. Un diputado puede participar en actividades públicas. Un diputado puede participar en actividades académicas, pedagógicas y artísticas si esas actividades no prevén el desempeño de funciones administrativas. Los casos de conflicto de intereses se definirán en el Reglamento interno del Parlamento.


Gambia

2. El Estado...

a. promover todas las formas de expresión nacional y cultural a través de la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, la comunicación, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otros bienes culturales;

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

b. la libertad de la creatividad artística; y


Gabón 1991

Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

La protección del patrimonio artístico, cultural y arqueológico;

Artículo 99

Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación deben tener credenciales o habilidades en comunicación, administración pública, ciencias, derecho, cultura o artes, una carrera profesional de al menos quince (15) años y tener al menos cuarenta (40) años de edad.


Finlandia 1999

Se garantiza la libertad de la ciencia, las artes y la enseñanza superior.


Etiopía 1994

3. Se garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación y la libertad de creatividad artística. La libertad de prensa incluirá específicamente los siguientes elementos:

a. Prohibición de cualquier forma de censura.

b. Acceso a la información de interés público.

9. El Estado tiene la responsabilidad de proteger y preservar los legados históricos y culturales y contribuir a la promoción de las artes y los deportes.

3. El Gobierno tendrá el deber, en la medida en que sus recursos lo permitan, de apoyar el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.


Eritrea 1997

3. El Estado promoverá el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y los deportes y creará un entorno propicio para que las personas trabajen en una atmósfera de libertad y manifiesten su creatividad e innovación.

4. El Estado y la sociedad tendrán la responsabilidad de identificar, preservar y desarrollar, según sea necesario, y legar a las generaciones venideras el patrimonio histórico y cultural; y sentarán las bases necesarias para el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y el deporte, alentando así a los ciudadanos a participar en esos esfuerzos.


República Checa 1993

2. Se garantiza la libertad de investigación académica y de creación artística.


Croacia 1991

Artículo 68

Se garantizará la libertad de creatividad científica, cultural y artística.

El Estado estimulará y ayudará al desarrollo de la ciencia, la cultura y las artes.

El Estado protegerá los bienes científicos, culturales y artísticos como valores espirituales nacionales.

Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.

El Estado promoverá y ayudará a la atención de la educación física y el deporte.


Costa de Marfil 2016

La libertad de creación artística y literaria está garantizada.

Las obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.


República del Congo 2015

Artículo 35

Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autor.

El secuestro, la incautación, el decomiso, la prohibición de la totalidad o de una parte de cualquier publicación, de cualquier registro o de otros medios de información o de comunicación sólo podrán realizarse en virtud de una decisión de justicia.

Las condiciones de almacenamiento, manipulación, incineración y eliminación de desechos tóxicos, contaminantes o [materiales] radiactivos procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional están establecidas por la ley.

La ley determina también los principios fundamentales de:

cultura, artes y deportes;

[Los siguientes] son de competencia de las colectividades locales:

el comercio y la artesanía artística;


República Democrática del Congo 2005

El derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual y artística y a la investigación científica y tecnológica están garantizados, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.


Comoras 2018

Artículo 21

El derecho a la libertad es inviolable.

Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.


China 1982

El Estado promueve el desarrollo de la literatura y el arte, la prensa, la radiodifusión y la televisión, los servicios editoriales y de distribución, las bibliotecas, los museos, los centros culturales y otras actividades culturales, que sirven al pueblo y al socialismo, y patrocina actividades culturales de masas.

Artículo 47

Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad para dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta y ayuda a los esfuerzos creativos que favorezcan los intereses de la población por parte de los ciudadanos dedicados a la educación, la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales.


Chad 2018

Artículo 37

Todo ciudadano tiene derecho a la creación, a la protección y al disfrute de sus obras intelectuales y artísticas.

El Estado garantiza la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción artística y literaria.

La ley define los principios fundamentales:

de la cultura, de las artes y de los deportes;

Artículo 180

La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual está integrada por nueve (9) miembros nombrados por decreto del Presidente de la República.

Se designan de la siguiente manera:

dos (2) personas notables por el Presidente de la República;

dos (2) personas notables por el Presidente de la Asamblea Nacional;

tres (3) profesionales de la comunicación audiovisual y de la prensa designados por sus pares;

un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo;

una (1) persona notable del mundo de la cultura, de las artes y las letras, designada por sus pares.


República Centroafricana 2016

Artículo 17

Se reconoce y garantiza la libertad de creación intelectual, artística y cultural. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación son designados entre las personas [de distinción] [personnalités] con al menos diez (10) años de experiencia profesional en los ámbitos del periodismo, de las artes y de la cultura, de las comunicaciones, del derecho y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


Cabo Verde 1980

2. Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, asociación, religión, culto, creación intelectual, artística y cultural, manifestación y otras libertades consagradas por la Constitución, por las leyes, el derecho internacional o la convención.

1. La creación intelectual, cultural y científica será libre, así como la difusión de obras literarias, artísticas y científicas.


Camboya 1993

Artículo 70

Todo delito que afecte al patrimonio cultural artístico será castigado con severa pena.

Artículo 71

El perímetro de los sitios del patrimonio nacional, incluidos los clasificados como patrimonio mundial, se considerará zonas neutrales en las que no habrá actividad militar.


Burundi 2018

Artículo 58

Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales procedentes de toda producción científica, literaria o artística de la que sea creadora.


Burkina Faso 1991

Artículo 18

Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.

Artículo 28

La ley garantiza la propiedad intelectual.

La libertad de creación y [de] obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.

La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.


Bulgaria 1991

Artículo 23

El Estado establecerá las condiciones propicias para el libre desarrollo de la ciencia, la educación y las artes, y contribuirá a ese desarrollo. Organizará la conservación de todos los monumentos nacionales de la historia y la cultura.

2. La creatividad artística, científica y tecnológica estará reconocida y garantizada por la ley.


Baréin 2002

a. El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y fomenta la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, según lo especificado y previsto por la ley. La ley establece el plan necesario para luchar contra el analfabetismo.


Bangladés 1972

23. Cultura Nacional

El Estado adoptará medidas para conservar las tradiciones culturales y el patrimonio de la población, a fin de fomentar y mejorar el idioma nacional, la literatura y las artes, que todos los sectores de la población tengan la oportunidad de contribuir al enriquecimiento de la cultura nacional y de participar en él .

24. Monumentos nacionales, etc.

El Estado adoptará medidas para proteger contra la desfiguración, el daño o la remoción de todos los monumentos, objetos o lugares de especial importancia o interés artístico o histórico.


Azerbaiyán 1995

II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.


Austria 1920

1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:

13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;

1. Las universidades públicas son lugares de investigación científica gratuita, enseñanza y revelación de las artes. El acto en el marco de las leyes de forma autónoma y puede hacer estatutos. Los miembros de los órganos colegiales universitarios están eximidos de las instrucciones.


Siria 2012

Artículo 31

El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.

Artículo 32

El Estado protegerá las antigüedades, los lugares arqueológicos e históricos, y los objetos de valor artístico, histórico y cultural.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

25. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.