Derecho a apelar decisiones judiciales
Da a los individuos el derecho a apelar una decisión judicial ante un tribunal superior, si no están satisfechos con el resultado en el tribunal de primera instancia. No necesariamente será el tribunal de apelación el que conozca del asunto, pero la mención de un tribunal de apelación puede implicar que existe la facultad de apelar.
Australia 1901
73. Competencia de apelación del Tribunal Superior
El Tribunal Superior será competente, con las excepciones y con sujeción a los reglamentos que el Parlamento prescriba, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias, decretos, órdenes y sentencias:
i.
de cualquier juez o magistrado que ejerza la jurisdicción original del Tribunal Superior;
ii.
de cualquier otro tribunal federal o tribunal que ejerza jurisdicción federal, o del Tribunal Supremo de cualquier Estado, o de cualquier otro tribunal de cualquier Estado del que, al establecer el Commonwealth, se interponga un recurso ante la Reina en Consejo;
iii.
de la Comisión Interestatal, sino únicamente en lo que respecta a las cuestiones de derecho;
y el fallo del Tribunal Superior en todos esos casos será definitivo y concluyente.
Sin embargo, ninguna excepción o reglamentación prescrita por el Parlamento impedirá que el Tribunal Superior conozca y resuelva cualquier recurso de apelación del Tribunal Supremo de un Estado en cualquier asunto en el que, al establecer el Commonwealth, se encuentre un recurso de apelación de dicho Tribunal Supremo ante la Reina en Consejo.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las condiciones y las restricciones de las apelaciones ante la Reina ante el Consejo de los Tribunales Supremos de los distintos Estados serán aplicables a las apelaciones presentadas por ellos ante el Tribunal Superior.
Argentina 1853
Artículo 117
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Bolivia 2009
II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
Colombia 1991
Artículo 31
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
India 1949
132. Competencia de apelación del Tribunal Supremo en apelaciones de los tribunales superiores en determinados casos
1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, decreto u orden definitivo de un Tribunal Superior en el territorio de la India, ya sea en un procedimiento civil, penal o de otra índole, si el Tribunal Superior certifica, con arreglo al artículo 134A, que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de este Constitución.
2. [omitido por el artículo 17, ibíd. (w.e.f. 1-8-1979).]
3. Cuando se expide dicho certificado, cualquiera de las partes en el caso podrá apelar ante el Tribunal Supremo aduciendo que alguna de las cuestiones mencionadas se ha resuelto erróneamente.
Explicación
A los efectos del presente artículo, la expresión «auto definitivo» incluye una orden que decida una cuestión que, si se decide a favor del apelante, bastaría para la resolución definitiva del caso.
133. Competencia de apelación del Tribunal Supremo en apelaciones de los tribunales superiores en materia civil
1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, decreto u orden definitivo en un procedimiento civil de un Tribunal Superior en el territorio de la India si el Tribunal Superior certifica con arreglo al artículo 134A-
a.
que el caso se refiere a una cuestión sustancial de derecho de importancia general; y
b.
que, a juicio del Tribunal Superior, la cuestión debe ser resuelta por el Tribunal Supremo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 132, toda parte que recurre ante el Tribunal Supremo en virtud del párrafo 1) podrá invocar como uno de los motivos de ese recurso que se haya resuelto erróneamente una cuestión sustancial de derecho relativa a la interpretación de esta Constitución.
3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, a menos que el Parlamento disponga otra cosa, no podrá interponerse recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia, el decreto o la orden definitiva de un magistrado de un Tribunal Superior.
134. Competencia de apelación del Tribunal Supremo en materia penal
1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, orden definitivo o sentencia dictada en un proceso penal de un Tribunal Superior en el territorio de la India si el Tribunal Superior,
a.
haya revocado en apelación una orden de absolución de un acusado y lo haya condenado a muerte; o
b.
haya retirado para su juicio ante sí cualquier causa de cualquier tribunal subordinado a su autoridad y haya condenado a la persona acusada y condenada a muerte; o
c.
certifica en virtud del artículo 134A que el caso es adecuado para apelar ante el Tribunal Supremo:
Siempre que la apelación en virtud del apartado c) quedará sujeta a las disposiciones que puedan formularse en ese nombre con arreglo al párrafo 1) del artículo 145 y a las condiciones que el Tribunal Superior pueda establecer o exigir.
2. Por ley, el Parlamento puede conferir al Tribunal Supremo cualquier otra facultad para conocer y conocer de las apelaciones de cualquier fallo, orden definitivo o sentencia en un proceso penal de un Tribunal Superior en el territorio de la India, con sujeción a las condiciones y limitaciones que se especifiquen en dicha ley.
México 1917
Artículo 23
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Los Tribunales de la Federación conocerán:
II.
De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
III.
De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Brasil 1988
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LVII.
ninguna persona será considerada culpable hasta que su sentencia penal sea final y no apelable;
El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:
II.
decidir, en apelación ordinaria:
-
a.
en caso de denegación, habeas corpus, órdenes de seguridad, habeas data y mandatos de amparo decididos originalmente por los Tribunales Superiores;
-
b.
delitos políticos;
III.
decidir sobre recurso extraordinario, casos resueltos en exclusiva o última instancia, cuando la decisión apelada:
-
a.
sea contraria a una disposición de esta Constitución;
-
b.
declarar inconstitucional un tratado o una ley federal;
-
c.
defiende una ley o acto de gobierno local impugnado como violatorio de esta Constitución.
-
d.
respalda una ley local impugnada en contra de la ley federal.
El Tribunal Superior de Justicia tiene el poder de:
II.
decidir sobre recurso ordinario:
-
A.
las denegaciones de habeas corpus decididas en exclusiva o última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios;
-
B.
denegaciones de escritura de seguridad decididas originalmente por los Tribunales Regionales Federales o por Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios;
-
C.
los casos en que las partes de un lado sean un Estado extranjero o una organización internacional y, por otro lado, un Municipio o una persona residente o domiciliado en el País;
III.
decidir sobre casos de apelación especial decididos en exclusiva o en última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, cuando se dicte la apelación:
-
A.
sea contraria a un tratado o ley federal, o niegue su eficacia;
-
B.
sostenga un. . . Acto de un gobierno local impugnado como contrario a la ley federal;
-
C.
interpreta la ley federal de manera diferente de otro tribunal.
Kenia 2010
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
q.
A presentar, con arreglo a la ley, una apelación o solicitar la revisión de un tribunal superior, en caso de ser condenado.
Irlanda 1937
4º.
Los tribunales de primera instancia incluirán también los tribunales de jurisdicción local y limitada frente a los que haya derecho de apelación en los términos determinados por la ley.
1º.
El Tribunal de Apelaciones:
-
i.
salvo que este artículo disponga otra cosa, y
-
ii.
con las excepciones y en la forma prescrita por la ley,
tendrá jurisdicción en apelación con respecto a todas las decisiones del Tribunal Superior, y también tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones de aquellos tribunales que establezca la ley.
3º.
El Tribunal Supremo, con aquellas excepciones y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, tendrá jurisdicción en las apelaciones sobre todas las decisiones del Tribunal de Apelación cuando considere que
-
i.
la decisión concierne a un asunto de importancia general pública, o
-
ii.
en interés de la justicia es necesario permitir la apelación ante el Tribunal Supremo.
Honduras 1982
Artículo 303
La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrado y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados , por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y además dependencia que señale la Ley.
En ningún juicio debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.
Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
3.
Conocer en Segunda Instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;
Haití 1987
Artículo 26-1
En caso de contravención, el inculpado es citado ante el juez de paz, quien falla definitivamente.
En caso de delito o crimen, el acusado puede, sin autorización previa y con un escrito sin formalismos, entablar recurso ante el juez decano del tribunal de primera instancia competente, quien, tras escuchar las conclusiones del Ministerio Público, decidirá en audiencia extraordinaria inmediata sobre la legalidad del arresto y de la detención, sin remisiones ni atendiendo al turno y suspendiendo todos los otros asuntos.
Artículo 178-1
No obstante, cuando se trate de recurso contra medidas provisionales, mandamientos del juez de instrucción, sentencias de apelación contra esos mandamientos o contra las sentencias en última instancia de los tribunales de paz o contra las decisiones de tribunales especiales, el Tribunal de Casación, una vez admitido el recurso, decidirá sin remitir el asunto a otro tribunal.
Grecia 1975
4. En todos los supuestos del párrafo anterior el fiscal deberá, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recogida, someter el caso a la Sala de Acusación, la cual deberá, a su vez, en las veinticuatro horas siguientes pronunciarse sobre el mantenimiento o el levantamiento de la recogida, que quedará automáticamente sin efecto de no recaer auto alguno en dicho plazo. Se darán recursos de apelación y de casación contra el auto de la Sala de Acusación para el editor del periódico o de cualquier otro impreso incautado, así como para el fiscal.
Filipinas 1987
El Tribunal Supremo tendrá los poderes siguientes:
2.
Revisar, repasar, anular, modificar o afirmar en apelación o certiorari, como disponga la ley o las Reglas del Tribunal, sentencias firmes y órdenes de Tribunales inferiores en:
-
a.
Todos los casos en los que se trate de la constitucionalidad o validez de cualquier tratado, convenio internacional o ejecutivo, ley, decreto presidencial, proclamación, orden, instrucción, ordenaza o regulación.
-
b.
Todos los casos que se refieran a la legalidad de cualquier impuesto, contribución, gravamen o derecho, o cualquier sanción impuesta en relación con ellos.
-
c.
Todos los casos en que se trate de la jurisdicción de cualquier Tribunal inferior.
-
d.
Todos los casos criminales en los que la sanción impuesta sea la cadena perpetua o superior.
-
é.
Todos los casos en los que sólo intervenga un error o cuestión de iure.
Artículo 14
Ningún Tribunal dictará decisión alguna sin expresar en ella clara y nítidamente los hechos y los principios de derecho en los que se basa.
A ninguna petición de revisión o moción para reconsideración de un fallo del Tribunal se le negará el curso debido ni será rechazada sin indicar la base legal para ello.
Rusia 1993
3. Cada condenado por delito tendrá derecho a que el Tribunal Superior revise el veredicto según el orden establecido por la Ley Federal, así como de solicitar indulto o conmutación de la pena.
Estados Unidos 1789
En todos los Casos en que estén involucrados Embajadores, Cónsules y otros Ministros públicos, y en aquéllos en que un Estado sea una de las Partes, la Corte suprema tendrá la Jurisdicción original. En todos los demás Casos mencionados, la Corte Suprema tendrá la Jurisdicción de apelación, tanto por Ley como de Hecho, con las Excepciones y bajo los Reglamentos que el Congreso estipule.
Egipto 2014
La ley regulará la apelación contra las sentencias penales.
Artículo 240
El Estado garantizará las provisión de los recursos materiales y humanos indispensables para la apelación de las sentencias penales emitidas dentro de los diez años posteriores a la entrada en vigor de la presente Constitución. La ley regulará esta materia.
Dinamarca 1953
4.
El interesado puede, inmediatamente y por separado, interponer contra el auto del juez recurso ante la jurisdicción superior.
Bután 2008
7. El Tribunal Supremo de Bután, conformado por su presidente y cuatro drangpons, será la autoridad superior de apelación y conocerá de las apelaciones contra sentencias, órdenes o decisiones del Tribunal Superior en todos los asuntos; tendrá el poder de revisar sus sentencias y órdenes.
14. El Tribunal Superior de Bután, formado por un presidente y ocho drangpons, será el tribunal de apelación de las decisiones de los tribunales y juzgados de dzongkhag en todos los asuntos. Tendrá jurisdicción originaria en asuntos que no sean competencia de los tribunales y juzgados de dzongkhag.
Venezuela 1999
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
Túnez 2014
El derecho a la tutela judicial y a la defensa está garantizado. La ley facilitará el acceso a la justicia y garantizará la asistencia jurídica a quienes no dispongan de recursos económicos. Asi mismo, la ley garantizará la doble instancia judicial.
Sudáfrica 1996
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
o.
a apelación ante, o revisión por, un tribunal superior.
Fila 7
Columna 1. Número de sección
35
Columna 2. Título de sección
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Columna 3. Extensión de protección
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
6. La legislación nacional o el reglamento del Tribunal Constitucional debe permitir a una persona, cuando sea por intereses de justicia y con la venia del Tribunal Constitucional:
b.
apelar directamente al Tribunal Constitucional desde cualquier otro Tribunal.
Rumania 1991
Artículo 129. El uso de las vías de defensa
Contra las sentencias judiciales, las partes interesadas y el Ministerio público podrán ejercer las vías de defensa, en las condiciones previstas en la ley.
República Dominicana 2015
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
9.
Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
Párrafo III
Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.
Portugal 1976
3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:
d.
La imposición de prisión disciplinaria al personal militar, con garantia de recurso ante el Tribunal competente.
1. El proceso penal asegurará todas las garantías de defensa, incluyendo el derecho de recurso.
Artículo 210. Tribunal supremo de justicia e instancias
1. El Tribunal Supremo de Justicia es el órgano superior en la jerarquía de los tribunales judiciales sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional.
2. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia es elegido por los respectivos jueces.
3. Los tribunales de primera instancia son con carácter general, los tribunales de comarca, a los que se equiparan los referidos en el número 2 del artículo siguiente.
4. Los tribunales de segunda instancia son, por regla general, los tribunales de apelación.
5. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará como tribunal de instancia en los casos que la ley determine.
Artículo 211. Competencia y especialización de los tribunales judiciales
1. Los tribunales judiciales son los tribunales comunes en materia civil y penal y ejercen jurisdicción en todas las áreas no atribuidas a otros órganos judiciales.
2. En la primera instancia puede haber tribunales con competencia específica y tribunales especializados, para el enjuiciamiento de materias determinadas.
3. En la composición de los tribunales de cualquier instancia que juzguen delitos de naturaleza estrictamente militar forman parte uno o más jueces militares en los términos de la ley.
4. Los tribunales de apelación y el tribunal supremo de justicia pueden funcionar en secciones especializadas.
Artículo 212. Tribunales administrativos y fiscales
1. El Tribunal Supremo Administrativo es el órgano superior en la jerarquía de los tribunales administrativos y fiscales, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional.
2. El Presidente del Tribunal Supremo Administrativo es elegido de entre y por los respectivos jueces.
3. Compete a los tribunales administrativos y fiscales el enjuiciamiento de las acciones y recursos contenciosos que tengan por objeto dirimir los litigios que se planteen en las relaciones jurídicas administrativas y fiscales.
Artículo 280. Fiscalización concreta de la constitucionalidad y de la legalidad
1. Cabe recurso ante el Tribunal Constitucional por las decisiones de los tribunales:
a.
Que recusen la aplicación de cualquier norma alegando su inconstitucionalidad;
b.
Que apliquen normas cuya inconstitucionalidad haya sido suscitada durante el proceso.
2. Cabe igualmente el recurso ante el Tribunal Constitucional por las decisiones de los Tribunales:
a.
Que recusen la aplicación de una norma contenida en un acto legislativo con fundamento en su ilegalidad por violación de ley con valor reforzado;
b.
Que recusen la aplicación de una norma contenida en un texto regional con fundamento en su ilegalidad por violación del estatuto de Región Autónoma;
c.
Que recusen la aplicación de una norma contenida en un texto emanado de un órgano de soberanía con fundamento en su ilegalidad por violación del estatuto de una Región Autónoma;
d.
Que apliquen normas cuya ilegalidad haya sido suscitada durante el proceso con cualquiera de los fundamentos previstos en los apartados a), b) y c).
3. Cuando una norma cuya aplicación haya sido recusada, ya conste en un acuerdo internacional, un acto legislativo o un decreto de desarrollo, los recursos previstos en el apartado a) del número 1, y en el a) del número 2, serán obligatorios para el Ministerio Fiscal.
4. Los recursos previstos en el apartado b) del número 1, y en el d) del número 2 solo podrán ser interpuestos por la parte que haya suscitado la cuestión de inconstitucionalidad o ilegalidad, debiendo la ley regular el régimen de admisibilidad de estos recursos.
5. Cabe también recurso ante el Tribunal Constitucional, obligatorio para el Ministerio Fiscal, respecto de las decisiones de los tribunales que apliquen normas anteriormente juzgadas inconstitucionales o ilegales por el propio Tribunal Constitucional.
6. Los recursos ante el Tribunal Constitucional se restringen a la cuestión de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según los casos.
Polonia 1997
Artículo 78
Ambas partes tendrán derecho de apelar contra las sentencias y las decisiones recaídas en primera instancia. La ley regulará las excepciones a este principio y el procedimiento para recurrir.
1. Los procedimientos judiciales constarán, al menos, de dos instancias.
Reino de los Países Bajos 1814
Artículo 115
Podrá interponerse recurso administrativo con respecto a los conflictos a que se refiere el apartado segundo del artículo 112.
Nigeria 1999
1.
La Corte Suprema tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal en Nigeria, para conocer y decidir apelaciones de decisiones del Tribunal de Apelaciones.
2.
Se reconoce el derecho de apelar las decisiones del Tribunal de Apelaciones ante la Corte Suprema en los siguientes casos:
-
a.
cuando la razón de la apelación implique cuestiones únicamente de derecho, en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal ante el Tribunal de Apelaciones;
-
b.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones de interpretación o aplicación de esta Constitución;
-
c.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a si alguna de las normas del capítulo IV de esta Constitución ha sido, está siendo infringida o es probable que lo sea con respecto a cualquier persona;
-
d.
decisiones en cualquier procedimiento penal en el que una persona haya sido sentenciada a muerte por el Tribunal de Apelaciones o en el que este haya confirmado una sentencia de muerte impuesta por cualquier otro tribunal;
-
e.
decisiones sobre cualquier cuestión relativa a
-
i.
si una persona ha sido elegida válidamente o no al cargo de Presidente o Vicepresidente conforme a esta Constitución,
-
ii.
si el periodo de mandato del Presidente o el Vicepresidente ha terminado,
-
iii.
si el cargo de Presidente o Vicepresidente ha quedado vacante;
-
iv.
si una persona ha sido elegida válidamente para el cargo de Gobernador o Vicegobernador conforme a esta Constitución,
-
v.
si el periodo de mandato del Gobernador o el Vicegobernador ha terminado,
-
vi.
si el cargo de Gobernador o Vicegobernador ha quedado vacante, y
-
f.
cualquier otro caso que pueda ser establecido en una ley de la Asamblea Nacional.
B. El Tribunal de Apelaciones
1.
Se creará un Tribunal de Apelaciones.
2.
El Tribunal de Apelaciones estará formado por las siguientes personas:
-
a.
un Presidente del Tribunal de Apelaciones, y
-
b.
un número de magistrados de la Corte Suprema no superior a cuarenta y nueve, de los cuales no menos de tres deberán tener formación en derecho civil islámico de personas, y no menos de tres tener formación en derecho consuetudinario, tal y como establezca una ley de la Asamblea Nacional.
1.
El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal de Apelaciones será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.
2.
El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal de Apelaciones será efectuado por el Presidente [de la Federación] previa recomendación del Consejo Judicial Nacional.
3.
Una persona no estará cualificada para ser titular del cargo de magistrado del Tribunal de Apelaciones a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a veinte años.
4.
Si el cargo de Presidente del Tribunal de Apelaciones quedara vacante o si la persona titular del cargo es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, entonces hasta que una persona haya sido nombrada y asuma las funciones del cargo, o hasta que el titular haya retomado esas funciones, el Presidente [de la Federación] nombrará al magistrado de mayor antigüedad del Tribunal de Apelaciones para que desempeñe esas funciones.
5.
Excepto por recomendación del Consejo Judicial Nacional, un nombramiento conforme a las normas de la subsección 4) de esta sección dejará de tener efectos una vez que hayan pasado tres meses desde la fecha de ese nombramiento y el Presidente [de la Federación] no volverá a nombrar para el cargo a la persona cuyo nombramiento haya expirado.
1.
De conformidad con las normas de esta Constitución, el Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción original, con exclusión de cualquier otro tribunal de derecho de Nigeria, para conocer y decidir cualquier cuestión sobre los siguientes asuntos:
-
a.
si una persona ha sido elegida válidamente para el cargo de Presidente o Vicepresidente conforme a esta Constitución, o
-
b.
si el mandato del Presidente o el Vicepresidente ha terminado, o
-
c.
si el cargo de Presidente o Vicepresidente ha quedado vacante.
2.
En la audiencia y decisión de una solicitud electoral conforme al párrafo a) de la subsección 1) de esta sección, el Tribunal de Apelaciones estará debidamente constituido si está formado por al menos tres magistrados del Tribunal de Apelaciones.
240. De conformidad con las normas de esta Constitución, el Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción con exclusión de cualquier otro tribunal de derecho en Nigeria, para conocer y decidir apelaciones del Tribunal Superior Federal, el Tribunal Industrial Nacional, el Tribunal Superior del Territorio Capital de la Federación, Abuya; el Tribunal Superior de cada estado, el Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya; el Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado y las decisiones de un tribunal militar o de otros tribunales según establezca una ley de la Asamblea Nacional.
1.
Se reconoce el derecho de apelar las decisiones del Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelaciones en los siguientes casos:
-
a.
decisiones finales en procesos civiles o penales instaurados ante el Tribunal Superior Federal o un Tribunal Superior o de un Tribunal Superior cuando actúe en primera instancia;
-
b.
cuando el fundamento de la apelación involucre únicamente cuestiones de derecho, decisiones en cualquier procedimiento civil o penal ;
-
c.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones de interpretación o aplicación de esta Constitución;
-
d.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a si alguna de las normas del capítulo IV de esta Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea infringida con respecto a cualquier persona;
-
e.
decisiones en cualquier procedimiento penal en el que un Tribunal Superior Federal o un Tribunal Superior haya impuesto una pena de muerte;
-
f.
las decisiones efectuadas o dadas por el Tribunal Superior Federal o un Tribunal Superior:
-
i.
cuando conciernan a la libertad de una persona o la custodia de un niño;
-
ii.
cuando una medida provisional o el nombramiento de un administrador judicial se conceda o se niegue,
-
iii.
cuando una decisión determine el caso de un acreedor o la responsabilidad un contribuyente o de otro funcionario según cualquier norma sobre empresas con respecto a un abuso de autoridad o de otra clase,
-
iv.
en el caso de un fallo provisional de divorcio en una causa matrimonial o una decisión en una acción de derecho marítimo que establezca responsabilidad legal, y
-
v.
en cualquier otro caso prescrito por una ley en vigor en Nigeria.
2.
Nada de lo establecido en esta sección permitirá apelar:
-
a.
una decisión del Tribunal Superior Federal o de cualquier Tribunal Superior que permita incondicionalmente presentar excepciones a un demandado en un proceso ejecutivo;
-
b.
una orden absoluta de disolución o nulidad de un matrimonio en favor de una parte que, habiendo tenido el tiempo y la oportunidad de apelar el fallo provisional de divorcio en el que se fundamenta esa orden, no haya apelado ese fallo provisional de divorcio, y
-
c.
una decisión del Tribunal Superior Federal [o de] cualquier Tribunal Superior efectuada con el consentimiento de las partes o relativa únicamente las costas, salvo que se tenga autorización del Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior de Apelación.
1.
Sujeto a las normas de la sección 241 de esta Constitución, podrán apelarse las decisiones de un Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelaciones con la autorización del Tribunal Superior Federal o de ese tribunal o el Tribunal de Apelaciones
2.
Tras considerar el expediente del proceso, el Tribunal de Apelaciones podrá decidir las solicitudes para conceder permiso de apelar una decisión del Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior con respecto a cualquier procedimiento penal de cualquier otro tribunal que haya llegado al Tribunal Superior Federal o a un Tribunal Superior, si en opinión del Tribunal de Apelaciones no es necesaria una audiencia oral para decidir la solicitud.
1.
Todo derecho a apelar decisiones del Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelaciones otorgado por esta Constitución:
-
a.
será ejercido a instancia de parte en el caso de procesos civiles o con permiso del Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior o del Tribunal de Apelaciones a instancia de otra persona que tenga interés en el asunto, y en el caso de procesos penales, a instancia del acusado, o a instancia de las autoridades o personas que puedan establecerse, de conformidad con las normas de esta Constitución y de cualquiera de los poderes conferidos al Fiscal General de la Federación o al Fiscal General de un estado para asumir y continuar o desistir de esos procesos;
-
b.
será ejercido de conformidad con las leyes de la Asamblea Nacional y con el reglamento del tribunal que en ese momento esté vigente y regule las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelaciones.
2.
Las decisiones del Tribunal Industrial Nacional serán apelables por derecho ante el Tribunal de Apelaciones cuando se refieran a derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo IV de esta Constitución que estén relacionados con los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción el Tribunal Industrial Nacional.
3.
Una decisión del Tribunal Industrial Nacional será apelable ante el Tribunal de Apelaciones únicamente cuando así lo establezca una ley de la Asamblea Nacional,
siempre que cuando una ley establezca derecho a apelar una decisión del Tribunal Industrial Nacional ante el Tribunal de Apelaciones, la apelación cuente con la autorización previa del Tribunal de Apelaciones.
4.
Sin perjuicio de las normas de la sección 254C 5) de esta Ley [Constitución], la decisión del Tribunal de Apelaciones será final con respecto a cualquier apelación proveniente del ejercicio de la jurisdicción civil del Tribunal Industrial Nacional.
1.
Las decisiones en cualquier proceso civil de un Tribunal Sharia de Apelaciones serán apelables por derecho ante el Tribunal de Apelaciones cuando se refieran a cualquier asunto de derecho civil islámico de personas con respecto al cual el Tribunal Sharia de Apelaciones sea competente.
2.
Todo derecho a apelar decisiones de un Tribunal Sharia de Apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones otorgado por esta Constitución:
-
a.
se ejercerá a instancia de parte o con la autorización previa del Tribunal Sharia de Apelaciones o del Tribunal de Apelaciones a instancia de cualquier otra persona que tenga interés en el asunto, y
-
b.
se ejercerá de conformidad con una ley de la Asamblea Nacional y con el reglamento del tribunal que en ese momento esté vigente y regule las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelaciones.
1.
Las decisiones en cualquier proceso civil de un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones serán apelables por derecho ante el Tribunal de Apelaciones cuando se refieran a cualquier asunto de derecho consuetudinario o a cualquier otro asunto que establezca una ley de la Asamblea Nacional.
2.
Todo derecho a apelar decisiones de un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones otorgado por esta Constitución:
-
a.
se ejercerá a instancia de parte o con la autorización previa del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones o del Tribunal de Apelaciones a instancia de cualquier otra persona que tenga interés en el asunto;
-
b.
se ejercerá de conformidad con una ley de la Asamblea Nacional y con el reglamento del tribunal que en ese momento esté vigente y regule las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelaciones.
1.
Se podrá apelar por derecho al Tribunal de Apelaciones:
-
a.
las decisiones del Tribunal para el Código de Conducta establecidas en el Anexo Quinto de esta Constitución;
-
b.
las decisiones de los Tribunales Electorales Nacionales y de los Tribunales Electorales de las Asambleas Legislativas de los estados, y
-
c.
las decisiones de los Tribunales Electorales para las Gobernaciones, sobre cualquier asunto relativo a
-
i.
si una persona ha sido válidamente elegida como miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa de un estado conforme a esta Constitución;
-
ii.
si una persona ha sido válidamente elegida al cargo de Gobernador o Vicegobernador, o
-
iii.
si el periodo del mandato de un persona ha terminado o si el escaño de esa persona ha quedado vacante.
2.
La Asamblea Nacional puede conceder jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para conocer y decidir apelaciones frente a decisiones de cualquier otro tribunal de derecho o tribunal establecido por la Asamblea Nacional.
3.
Las decisiones del Tribunal de Apelaciones son finales con respecto a las apelaciones de peticiones electorales relativas a la Asamblea Nacional y las Asambleas Legislativas de los estados.
1.
Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal de Apelaciones estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por tres magistrados del Tribunal de Apelaciones, y en el caso de apelaciones de decisiones de
-
a.
un Tribunal Sharia de Apelaciones, si está formado por no menos de tres magistrados del Tribunal de Apelaciones formados en derecho civil islámico de personas, y
-
b.
un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones, si está formado por no menos de tres magistrados del Tribunal de Apelaciones formados en derecho consuetudinario.
248. De conformidad con las normas de las leyes de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal de Apelaciones dictará normas para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelaciones.
Nicaragua 1987
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
3.
A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
9.
A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
2.
Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
Nueva Zelanda 1852
1. Toda parte en un procedimiento que se vea afectada por una orden o decisión dictada por un Juez Asociado en salas podrá solicitar al tribunal que revise esa orden o decisión y, cuando una de las partes así lo solicite de conformidad con el Reglamento del Tribunal Superior, el tribunal:
a.
debe revisar la orden o decisión de conformidad con el Reglamento del Tribunal Superior; y
b.
puede hacer el orden que pueda ser justo.
2. Cualquiera de las partes en un procedimiento podrá apelar ante el Tribunal de Apelación contra cualquier orden o decisión de un Juez Asociado en esas actuaciones (salvo una orden o decisión dictada en salas).
4. Toda parte en un procedimiento o en cualquier procedimiento previsto que se vea afectada por una orden o decisión adoptada por un Secretario o Secretario Adjunto en virtud de cualquier reglamento judicial podrá solicitar al tribunal que revise esa orden o decisión, y cuando una de las partes así lo aplique, el tribunal podrá dictar la orden que sea justa.
1. Toda persona que sea agraviada por una decisión de un Secretario o Secretario Adjunto con arreglo a las normas dictadas en virtud del apartado d) del artículo 100A podrá solicitar una revisión, —
a.
en caso de decisión del Secretario o de un Secretario Adjunto del Tribunal de Apelación, a un magistrado de dicho tribunal:
b.
en el caso de una decisión de un Secretario o Secretario Adjunto del Tribunal Superior, a un magistrado oa un magistrado asociado de ese tribunal.
11. Apelaciones
Toda parte en una solicitud de revisión que no esté satisfecha con una orden definitiva o interlocutoria respecto de la solicitud podrá apelar ante el Tribunal de Apelación; y el artículo 66 de la Ley principal se aplicará a cualquier apelación de ese tipo.
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
h.
el derecho, si es condenado por el delito, a apelar de conformidad con la ley ante un tribunal superior contra la condena o contra la sentencia o contra ambos:
3. Cuando una de las partes no esté satisfecha con una decisión del Tribunal que haga una declaración con arreglo al artículo 97, esa parte podrá apelar ante el Tribunal Superior contra la totalidad o parte de esa decisión.
Perú 1993
Artículo 141°
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º.
Ecuador 2008
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
-
a.
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
-
b.
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
-
c.
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
-
d.
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
-
e.
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
-
f.
Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
-
g.
En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
-
h.
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
-
i.
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
-
j.
Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
-
k.
Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
-
l.
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
-
m.
Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
Artículo 437
Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2.
Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Estonia 1992
Toda persona tiene derecho a presentar un recurso contra una decisión judicial tomada en su caso ante un tribunal superior de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
Artículo 149
Los tribunales municipales y administrativos son órganos judiciales de primera instancia.
Los tribunales de apelación son órganos judiciales de segunda instancia y conocen de los recursos de apelación contra decisiones de los tribunales de primera instancia.
El Tribunal Supremo es la última instancia judicial del Estado que examina las decisiones de otros órganos judiciales a través del recurso de casación. El Tribunal Supremo es también el órgano judicial encargado del control de constitucionalidad.
La organización de los tribunales y los procedimientos judiciales estarán regulados por la ley.
Italia 1947
Contra las sentencias y contra los autos en materia de libertad personal, pronunciados por los órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales, se admitirá siempre recurso de casación por violación de ley. Esta norma no admitirá más excepción que las sentencias de los tribunales militares en tiempo de guerra.
Contra las resoluciones del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas podrá presentarse recurso de casación únicamente por motivos inherentes a la jurisdicción.
Andorra 1993
2. Toda persona tendrá derecho a un abogado y a la asistencia técnica de un abogado competente, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la presunción de inocencia, a ser informada de los cargos que se le imputan, a no declararse culpables, a no declarar contra sí mismas y a apelar en causas penales.
3. Los juicios penales son públicos, a pesar de las limitaciones previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentencia que termine la primera instancia será dictada por un órgano judicial distinto del encargado del procedimiento, y esta sentencia podrá ser siempre objeto de recurso.
Angola 2010
1. Nadie puede ser detenido, encarcelado o llevado a juicio a menos que lo establezca la ley, y se garantizará a todos los acusados o presos el derecho a una defensa, apelación y asistencia letrada.
6. Toda persona condenada tendrá derecho a interponer un recurso de apelación o un procedimiento extraordinario de revisión ante el tribunal competente contra su condena penal, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Armenia 1995
Artículo 69. Derecho de la persona condenada a apelar
Toda persona condenada por haber cometido un delito tendrá derecho a que la sentencia judicial dictada con respecto a él sea revisada por una instancia judicial superior sobre la base de los motivos y de la manera estipulados por la ley.
Artículo 172. Los Tribunales de Apelación
Los tribunales de apelación son la instancia judicial que revisa los actos judiciales de los tribunales de primera instancia en el marco de las facultades estipuladas por la ley.
Albania 1998
Artículo 43
Toda persona tendrá derecho a interponer recurso contra una decisión judicial ante un tribunal superior, salvo disposición en contrario en la ley para delitos penales de menor importancia o valor, para asuntos civiles y administrativos de importancia o valor de menor importancia o valor, de conformidad con las condiciones previstas en los artículos 17 del Constitución.
Afganistán 2004
Artículo 116
El poder judicial será un órgano independiente del Estado de la República Islámica del Afganistán. El poder judicial estará integrado por un Tribunal Supremo, tribunales de apelación y tribunales de primera instancia cuya organización y autoridad estarán reguladas por la ley. El Tribunal Supremo será el órgano judicial supremo, encabezando el poder judicial de la República Islámica del Afganistán.
Zambia 1991
b.
Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo podrá apelar ante el Tribunal Supremo:
2. La Corte Suprema ha...
a.
la competencia de apelación para conocer de las apelaciones del Tribunal de Apelación; y
1. El Tribunal de Apelación tiene jurisdicción para conocer de las apelaciones de...
a.
el Tribunal Superior;
b.
otros tribunales, salvo los asuntos de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional; y
c.
órganos cuasi judiciales, excepto un tribunal electoral del gobierno local.
El Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128—
b.
jurisdicción de apelación y supervisión, según lo prescrito; y
Zimbabue 2013
5. Toda persona que haya sido juzgada y condenada por un delito tiene derecho, con sujeción a las restricciones razonables prescritas por la ley, a:
a.
hacer que el caso sea examinado por un tribunal superior; o
b.
apelar a un tribunal superior contra la condena y la sentencia.
5. El Reglamento del Tribunal Constitucional debe permitir que una persona, cuando ello redunde en interés de la justicia y con o sin permiso del Tribunal Constitucional,
b.
apelar directamente ante el Tribunal Constitucional de cualquier otro tribunal;
1. El Tribunal Supremo es el último tribunal de apelación de Zimbabwe, salvo en los asuntos sobre los que sea competente el Tribunal Constitucional.
1. El Tribunal Superior...
d.
tiene la jurisdicción de apelación que le confiere una ley del Parlamento.
Yemen 1991
La Corte Suprema de la República es la máxima autoridad judicial. La ley especificará la forma en que puede formarse, aclarar sus funciones y los procedimientos que deben seguirse ante ella. Se comprometerá a hacer lo siguiente:
d.
Reglamentación sobre las apelaciones de sentencias definitivas en litigios civiles, comerciales, penales, personales y administrativos y asuntos disciplinarios conforme a la ley.
Vietnam 1992
6.
Se garantiza el régimen de audiencia en primera instancia y de audiencia y apelación.
Vanuatu 1980
50. APELACIONES DE LA CORTE SUPREMA A LA CORTE DE APELACIÓN
El Parlamento dispondrá de las apelaciones de la jurisdicción original del Tribunal Supremo y podrá prever las apelaciones de la jurisdicción de apelación que tenga ante un Tribunal de Apelación que estará constituido por dos o más magistrados del Tribunal Supremo reunidos juntos.
Reino Unido 1215
1. Las actuaciones previstas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 7 con respecto a un acto judicial sólo pueden iniciarse:
a.
mediante el ejercicio de un derecho de apelación;
Emiratos Árabes Unidos 1971
Artículo 103
La ley regula todas las cuestiones relacionadas con los Tribunales Federales de Primera Instancia con respecto a su clase, formación y salas; jurisdicción jurisdiccional; los procedimientos que deben seguirse ante ellos; el juramento que deben prestar juramento de sus jueces y sus condiciones de servicio; y los medios de apelación contra sus sentencias.
La ley podrá disponer que una sentencia del Tribunal Federal de Primera Instancia pueda ser oída ante una sala del Tribunal Supremo Federal en los casos y de conformidad con los procedimientos que determine dicha ley.
Una ley federal especifica los casos en que una sentencia dictada por una autoridad judicial local en una demanda penal, civil, comercial o de otra índole puede ser apelada ante un tribunal federal. El fallo de un tribunal federal sobre ese recurso es definitivo.
Ucrania 1996
Los principios fundamentales de la justicia son:
8.
garantizar el derecho a apelar y, en los casos prescritos por la ley, el derecho a la casación de las decisiones judiciales;
Uganda 1995
3. Toda persona agraviada por cualquier decisión del tribunal puede apelar ante el tribunal competente.
132. Competencia del Tribunal Supremo
1. El Tribunal Supremo será el último tribunal de apelación.
2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra las decisiones del Tribunal de Apelación que prescriba la ley.
3. Toda parte agraviada por una decisión del Tribunal de Apelación constitucional tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo contra la decisión; por consiguiente, la apelación será ante el Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 2) del presente artículo.
4. El Tribunal Supremo, si bien considera que sus decisiones anteriores son normalmente vinculantes, puede apartarse de una decisión anterior cuando le parezca derecho a hacerlo; y todos los demás tribunales estarán obligados a seguir las decisiones del Tribunal Supremo en cuestiones de derecho.
2. El Tribunal de Apelación recurrirá contra las decisiones del Tribunal Superior que prescriba la ley.
139. Competencia del Tribunal Superior
1. El Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, tendrá jurisdicción original ilimitada en todos los asuntos y en las apelaciones u otras jurisdicciones que le confieran la presente Constitución u otra ley.
2. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier otra ley, las decisiones de cualquier tribunal inferior al Tribunal Superior serán apelables ante el Tribunal Superior.
Tuvalu 1986
132. Competencia de apelación del Tribunal Superior
El Tribunal Superior tiene la competencia para conocer de las apelaciones de decisiones de los tribunales subordinados conforme a lo dispuesto en la presente Constitución o por leyes del Parlamento o en virtud de ellas.
el Tribunal de Apelación tiene competencia para resolver las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior, ya sea en el ejercicio de la jurisdicción original o en el ejercicio de la jurisdicción de apelación.
136. Competencia del Soberano en Consejo
1.
Se puede apelar de una decisión del Tribunal de Apelación ante el Soberano en Consejo-
a. con la autorización del Tribunal de Apelación-
-
i.
en el caso de una decisión definitiva sobre una cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución; o
-
ii.
en el caso de una decisión definitiva en un procedimiento con arreglo a la sección 5 (Ejecución de la Carta de Derechos) de la parte II;
-
iii.
en el caso de:
-
A.
una decisión definitiva, o
-
B.
una decisión interlocutoria, es decir, una decisión del tipo a que se hace referencia en el párrafo 2
en cualquier procedimiento, cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública, o de otro modo, deba ser sometida al Soberano en Consejo; y
b. en los demás casos y en las condiciones previstas en una ley del Parlamento o en virtud de ella.
Turkmenistán 2008
Artículo 105
Las partes tienen derecho a apelar las decisiones, sentencias y otros veredictos de los tribunales de Turkmenistán.
Tonga 1875
91. Apelaciones de la Corte Suprema
1.
Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley de la Asamblea Legislativa relativa a las apelaciones ante el Tribunal de Apelación, una parte en cualquier procedimiento ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Tierras (con excepción de las cuestiones relativas a la determinación de bienes hereditarios y títulos) que sea agraviada por una decisión dictada en esos procedimientos por ese tribunal, o un juez de primera instancia, podrá apelar ante el Tribunal de Apelación contra esa decisión.
2.
Salvo lo dispuesto en una ley de la Asamblea Legislativa o por normas relativas a un número limitado de recursos, ningún recurso será resuelto definitivamente por menos de tres miembros del Tribunal de Apelación.
Togo 1992
Artículo 124
La Sala Judicial del Tribunal Supremo tiene competencia para conocer:
de los pourvois [peticiones] en casación constituidas contra las decisiones dictadas en último recurso por las jurisdicciones civil, mercantil, social y penal.
de las prises à partie [actuaciones contra un juez] contra los magistrados del Tribunal de Apelación con arreglo a las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil.
de los procesos penales contra los magistrados del Tribunal de Apelación con arreglo a las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Penal.
de las demandas de revisión [revisión] y de reglamentación judicial.
Artículo 125
La Sala Administrativa del Tribunal Supremo tiene competencia para tomar conocimiento de lo siguiente:
de los recursos constituidos contra las decisiones dictadas en materia contencioso-administrativa.
de los recursos por abuso de poder constituidos contra actos administrativos;
de los desafíos a que se enfrentan las elecciones locales;
de los recursos de casación contra las decisiones de los órganos que deciden en materia disciplinaria.
Tanzania 1977
6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:
a.
cuando los derechos y deberes de una persona sean determinados por el tribunal o cualquier otro organismo, esa persona tendrá derecho a un juicio imparcial y al derecho de apelación u otro recurso legal contra la decisión del tribunal o del otro organismo interesado;
3. Las funciones del Tribunal de Apelación serán conocer y resolver todas las apelaciones presentadas ante él derivadas de la sentencia u otra decisión del Tribunal Superior o de un magistrado con jurisdicción ampliada.
Suiza 1999
3. Toda persona condenada tiene derecho a que su condena sea revisada por un tribunal superior, con excepción de los casos en que el Tribunal Supremo Federal se encuentra en primera instancia.
Sudán del Sur 2011
126. Competencias del Tribunal Supremo
2.
El Tribunal Supremo ejercerá las siguientes competencias:
-
a.
interpretar las disposiciones constitucionales a instancia del Presidente, el Gobierno de Sudán del Sur, cualquier gobierno estatal o cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura Nacional;
-
b.
ser el tribunal de última instancia judicial respecto de cualquier litigio o enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional o estatal, incluidas las leyes y el derecho consuetudinario;
-
c.
tienen competencia original para decidir sobre los litigios que surjan en virtud de esta Constitución y de las constituciones de los Estados a instancia de particulares, entidades jurídicas o gobiernos;
-
d.
juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes y anular o anular las leyes o disposiciones de leyes que sean incompatibles con la presente Constitución o las constituciones de los Estados en la medida de la incoherencia;
-
e.
ser un tribunal de revisión y casación respecto de cualesquiera asuntos penales, civiles y administrativos derivados de la ley o en virtud de ella;
-
f.
tener jurisdicción penal sobre el Presidente de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del presente documento;
-
g.
tienen jurisdicción penal sobre el Vicepresidente, los Presidentes de la Asamblea Legislativa Nacional, el Consejo de Estados y los Magistrados de la Corte Suprema;
-
h.
revisar las penas de muerte impuestas por los tribunales por delitos cometidos con arreglo a la ley;
-
i.
recibir recursos contra las decisiones y sentencias de los tribunales de apelación;
-
j.
tienen competencia original y definitiva para resolver controversias entre los Estados y entre el Gobierno Nacional y un Estado en materia de competencias exclusivas, concurrentes o residuales;
-
k.
defender y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
-
Yo.
tienen las demás competencias prescritas en la Constitución y en la ley.
b.
desempeñará cualquier otra función y deber que le asigne el Presidente del Tribunal Supremo.
129. Tribunales de apelación
2.
Las decisiones de los Tribunales de Apelación serán apeladas ante el Tribunal Supremo.
130. Tribunales superiores
2.
Las decisiones de los tribunales superiores serán apeladas ante los tribunales de apelación.
131. Tribunales de condado y otros
2.
Las decisiones de los tribunales de condado serán apeladas ante los tribunales superiores.
Sri Lanka 1978
127. Jurisdicción de apelación
1. El Tribunal Supremo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, será el último tribunal de apelación civil y penal de la República de Sri Lanka y dentro de la República de Sri Lanka para corregir todos los errores de hecho o de derecho que cometan el Tribunal de Apelación o cualquier Tribunal de Primera Instancia, tribunal u otro institución y las sentencias y órdenes de la Corte Suprema serán en todos los casos definitivos y concluyentes en todos estos asuntos.
2. El Tribunal Supremo, en el ejercicio de su jurisdicción, tendrá conocimiento único y exclusivo mediante apelación de cualquier orden, sentencia, decreto o sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, cuando la apelación esté en la ley ante el Tribunal Supremo y podrá afirmar, revocar o modificar cualquier orden, sentencia, decreto o resolución o sentencia del Tribunal de Apelación y podrá dictar las instrucciones a cualquier Tribunal de Primera Instancia o ordenar un nuevo juicio o una nueva audiencia en cualquier procedimiento que requiera el juez de la causa, y podrá solicitar y admitir pruebas nuevas o adicionales si el interés de la justicia así lo exige y podrá, en tal caso, ordenar que esas pruebas sean registradas por el Tribunal de Apelación o cualquier Tribunal de Primera Instancia.
128. Derecho de apelación
1. Se recurrirá ante el Tribunal Supremo contra cualquier orden, fallo, decreto o sentencia definitivos del Tribunal de Apelación en cualquier asunto o procedimiento, ya sea civil o penal, que entrañe una cuestión sustancial de derecho, si el Tribunal de Apelación concede autorización para apelar ex mero motu ante el Tribunal Supremo o, en el la instancia de cualquier parte agraviada en ese asunto o procedimiento;
2. El Tribunal Supremo podrá, a su discreción, conceder autorización especial para apelar ante el Tribunal Supremo de cualquier orden, fallo, decreto o sentencia definitivo o interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en cualquier asunto o procedimiento, ya sea civil o penal, cuando el Tribunal de Apelación se haya negado a conceder autorización para apelar ante el Tribunal Supremo el Tribunal Supremo, o cuando, a juicio del Tribunal Supremo, el caso o el asunto sean adecuados, el examen por el Tribunal Supremo:
Siempre que el Tribunal Supremo concederá autorización para apelar en todos los asuntos o procedimientos en que se considere que la cuestión que se ha de decidir es de importancia pública o general.
3. Toda apelación contra una orden o sentencia del Tribunal de Apelación, formulada o dictada en el ejercicio de su jurisdicción con arreglo a los artículos 139, 140, 141, 142 ó 143, en la que sea parte el Presidente, un Ministro, un Viceministro o un funcionario público en su calidad oficial, será oída y resuelta en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del mismo.
4. La apelación recaerá directamente ante el Tribunal Supremo sobre cualquier asunto y en la forma específicamente prevista en cualquier otra ley aprobada por el Parlamento.
138. Competencia del Tribunal de Apelación
1. El Tribunal de Apelación tendrá y ejercerá, con sujeción a las disposiciones de la Constitución o de cualquier ley, una jurisdicción de apelación para la corrección de todos los errores de hecho o de derecho que cometa el Tribunal Superior, en el ejercicio de su jurisdicción de apelación o de origen o por cualquier Tribunal de Primera Instancia Instancia, tribunal u otra institución y conocimiento único y exclusivo, mediante recurso de apelación, revisión y restitutio in integrum, de todas las causas, demandas, acciones, enjuiciamientos, asuntos y asuntos de los que haya tenido conocimiento dicho Tribunal Superior, Tribunal de Primera Instancia u otra institución:
Siempre que ninguna sentencia, decreto u orden judicial sea revocada o modificada por error, defecto o irregularidad que no haya menoscabado los derechos sustanciales de las partes ni haya ocasionado una falta de justicia.
2. El Tribunal de Apelación también tendrá y ejercerá todas las facultades y competencias, apelaciones y originales que el Parlamento pueda conferir u ordenar por ley.
139. Poderes en apelación
1. El Tribunal de Apelación podrá, en el ejercicio de su jurisdicción, afirmar, revocar, corregir o modificar cualquier orden, sentencia, decreto o sentencia conforme a la ley, o puede dar instrucciones a dicho Tribunal de Primera Instancia, tribunal u otra institución u ordenar un nuevo juicio u otra audiencia en condiciones tales como el Tribunal de Primera Instancia, tribunal u otra institución, o ordenar un nuevo juicio o una audiencia ulterior en condiciones tales como el Tribunal de Primera Instancia La apelación se considerará conveniente.
2. Además, el Tribunal de Apelación podrá recibir y admitir nuevas pruebas adicionales o complementarias de las pruebas ya presentadas en el Tribunal de Primera Instancia en relación con las cuestiones controvertidas en cualquier caso, demanda, enjuiciamiento o acción original, según lo requiera el juez de la causa.
6. Con sujeción a las disposiciones de la Constitución y de cualquier ley, toda persona agraviada por una orden firme, sentencia o sentencia de cualquiera de esos tribunales, en el ejercicio de su competencia en virtud de los apartados b), 3) c) o 4) podrá apelar ante el Tribunal de Apelación de conformidad con el artículo 138.
Islas Salomón 1978
85. Establecimiento del Tribunal de Apelación
1. Habrá un Tribunal de Apelación para las Islas Salomón que tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver los recursos en materia civil y penal que le confieran la presente Constitución o el Parlamento.
2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:
a.
un Presidente y el número de otros jueces de apelación, si los hubiere, que prescriba el Parlamento; y
b.
el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto y los magistrados puisne del Tribunal Superior, que serán magistrados de la Corte de oficio.
Eslovenia 1991
En el momento de la detención, pero a más tardar 24 horas después, la persona detenida debe recibir la orden escrita del tribunal con una exposición de los motivos. La persona detenida tiene derecho a apelar contra la orden judicial, y ese recurso debe ser resuelto por un tribunal en un plazo de 48 horas. La detención sólo puede durar mientras existan razones legales para ello, pero no más de tres meses a partir del día de la privación de libertad. El Tribunal Supremo puede prorrogar la detención por otros tres meses.
Artículo 25. Derecho a recursos legales
Se garantizará a toda persona el derecho a apelar o a cualquier otro recurso jurídico contra las decisiones de los tribunales y otras autoridades estatales, las autoridades de las comunidades locales y los titulares de la autoridad pública en virtud de los cuales se determinen sus derechos, deberes o intereses jurídicos.
Sierra Leona 1991
123. Apelaciones ante el Tribunal Supremo
1.
La apelación será presentada por una sentencia, decreto u orden del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo,
-
a.
por derecho, en cualquier causa o asunto civil;
-
b.
por derecho, en cualquier causa o asunto penal respecto de la cual se haya interpuesto un recurso ante el Tribunal de Apelación contra una sentencia, decreto u orden del Tribunal Superior de Justicia en el ejercicio de su jurisdicción original; o
-
c.
con autorización del Tribunal de Apelación en cualquier causa o asunto penal, cuando el Tribunal de Apelación esté convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho o es de importancia pública.
2.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Tribunal Supremo estará facultado para examinar cualquier solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Supremo en cualquier causa o asunto, civil o penal, y para conceder dicha autorización en consecuencia.
129. Competencia del Tribunal de Apelación
1.
El Tribunal de Apelación será competente en toda Sierra Leona para conocer y resolver, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en la presente Constitución, los recursos de apelación contra cualquier fallo, decreto u orden del Tribunal Superior de Justicia o de cualquier otro juez de apelación que se le confiera en virtud de la presente Constitución o cualquier otra ley.
2.
Salvo disposición en contrario en la presente Constitución o en cualquier otra ley, la apelación será de derecho contra una sentencia, decreto u orden del Tribunal Superior de Justicia ante el Tribunal de Apelación en cualquier causa o asunto determinado por el Tribunal Superior de Justicia.
3.
A los efectos de conocer y determinar cualquier recurso de apelación dentro de su jurisdicción y para la modificación, ejecución o ejecución de cualquier sentencia u orden dictada sobre tal recurso y para los fines de cualquier otra autoridad expresa o por implicación necesaria dada al Tribunal de Apelación por la presente Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal de Apelación tendrá todas las facultades, autoridad y jurisdicción conferidas al tribunal del que se interpone la apelación.
Seychelles 1993
11.
Toda persona condenada por un delito tendrá derecho a apelar de conformidad con la ley contra la condena, la pena y cualquier orden dictada sobre la condena.
2.
Salvo que la presente Constitución o una ley disponga otra cosa, habrá derecho a apelar ante el Tribunal de Apelación contra una sentencia, orden, decisión, declaración, decreto, auto u orden del Tribunal Supremo.
Serbia 2006
La decisión escrita del tribunal con una explicación de los motivos de detención será entregada al detenido a más tardar 12 horas después de pronunciarse. El tribunal decidirá sobre la apelación contra la detención y la entregará al detenido en un plazo de 48 horas.
Toda persona tendrá derecho a recurrir u otro recurso legal contra cualquier decisión sobre sus derechos, obligaciones o intereses legítimos.
Artículo 170. Apelación constitucional
Podrá interponerse un recurso constitucional contra actos o actos generales individuales realizados por órganos u organizaciones estatales que ejerzan poderes públicos delegados que violen o nieguen los derechos y libertades humanos o de las minorías garantizados por la Constitución, si ya se han establecido otros recursos jurídicos para su protección aplicado o no especificado..
Samoa 1962
73. Competencia del Tribunal Supremo
1.
La Corte Suprema tendrá la jurisdicción original, de apelación y de revisión que disponga la ley.
79. Competencia general del Tribunal de Apelación
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Tribunal de Apelación será competente para conocer y resolver los recursos (incluidos los procedimientos removidos por orden del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Apelación) que disponga la ley.
80. Jurisdicción sobre cuestiones constitucionales
1.
El Tribunal de Apelación recurrirá contra cualquier decisión del Tribunal Supremo en cualquier procedimiento, si el Tribunal Supremo certifica que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación o efecto de cualquier disposición de la presente Constitución.
2.
Cuando el Tribunal Supremo se haya negado a emitir dicho certificado, el Tribunal de Apelación podrá, si considera que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución, conceder autorización especial para apelar contra esa decisión.
3.
Cuando se expide dicho certificado o se concede dicha autorización, cualquiera de las partes en el asunto podrá apelar ante el Tribunal de Apelación alegando que se ha resuelto erróneamente cualquier cuestión mencionada y, con autorización de dicho Tribunal, por cualquier otro motivo.
81. Jurisdicción respecto de los derechos fundamentales
El Tribunal de Apelación recurrirá contra cualquier decisión del Tribunal Supremo en cualquier procedimiento previsto en el artículo 4.
San Vicente y las Granadinas 1979
98. Apelaciones al Tribunal de Apelación
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Constitución, se recurrirá contra las decisiones del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación en los siguientes casos:
a.
decisión definitiva en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
b.
las decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de la presente Constitución (relativo a la aplicación de los derechos y libertades fundamentales); y
c.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
99. Hace un llamamiento a Su Majestad en Consejo
1. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo, como derecho en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en todo procedimiento civil cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea del valor prescrito o al alza o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y
d.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
las decisiones en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a Su Majestad en Consejo; y
b.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.
4. Las referencias que se hagan en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderán como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia conferida por la presente Constitución o cualquier otra ley.
5. En esta sección, el valor prescrito significa el valor de quinientos dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.
6. Este artículo estará sujeto a las disposiciones del párrafo 7 del artículo 36 de la presente Constitución.
Santa Lucía 1978
107. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 39 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior se apelarán ante el Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
b.
las decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de la presente Constitución (relativo a la aplicación de los derechos y libertades fundamentales); y
c.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
108. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo como derecho en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en todo procedimiento civil cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea del valor prescrito o al alza o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y
d.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
las decisiones en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a Su Majestad en Consejo; y
b.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.
4. Las referencias que se hagan en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderán como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia conferida por la presente Constitución o cualquier otra ley.
5. En esta sección, el valor prescrito significa el valor de quinientos dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.
6. Este artículo estará sujeto a las disposiciones del párrafo 7 del artículo 39 de la presente Constitución.
Papúa Nueva Guinea 1975
16. Nadie podrá ser privado por ley del derecho de apelación contra su condena o sentencia por ningún tribunal que existiera en el momento de la condena o la sentencia, según el caso.
Palaos 1981
Sección 2
El Tribunal Supremo es un Tribunal de Registro integrado por una sala de apelación y una sala de primera instancia. El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y no menos de tres (3) ni más de seis (6) magistrados adjuntos, todos los cuales serán miembros de ambas divisiones. Todas las apelaciones serán oídas por al menos tres jueces. Los asuntos que tiene ante sí la sala de primera instancia pueden ser examinados por un solo juez. Ningún juez puede conocer o decidir una apelación de un asunto que haya oído en la sala de primera instancia.
Sección 6
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo será competente para revisar todas las decisiones de la sala de primera instancia y todas las decisiones de los tribunales inferiores.
Pakistán 1973
185. Competencia de apelación del Tribunal Supremo
1.
A reserva de lo dispuesto en este artículo, el Tribunal Supremo será competente para conocer y resolver las apelaciones de sentencias, decretos, órdenes firmes o sentencias de un Tribunal Superior.
2.
La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, decreto, orden final o sentencia dictada por un Tribunal Superior,
-
a.
si el Tribunal Superior ha revocado, en apelación, una orden de absolución de un acusado y lo ha condenado a muerte o a un transporte perpetuo o cadena perpetua; o, en caso de revisión, ha ampliado la pena a una pena como se indica anteriormente; o
-
b.
si el Tribunal Superior ha retirado para su juicio ante sí cualquier causa de un tribunal subordinado a él y en ese juicio ha condenado al acusado y lo ha condenado como se indica antes; o
-
c.
si el Tribunal Superior ha impuesto alguna sanción a una persona por desacato al Tribunal Superior; o
-
d.
si la cuantía o el valor del objeto de la controversia en el tribunal de primera instancia era, y también en litigio en apelación, no menos de cincuenta mil rupias o cualquier otra suma que se especifique en ese nombre por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la sentencia, decreto o auto definitivo apelado haya modificado o anulado la sentencia, el decreto o la orden definitiva del tribunal inmediatamente inferior; o
-
e.
si la sentencia, el decreto o la orden definitiva implican directa o indirectamente alguna reclamación o cuestión relativa a bienes de la cantidad o valor similar y la sentencia, decreto o orden final apelada ha variado o anulado la sentencia, el decreto o la orden definitiva del tribunal inmediatamente inferior; o
-
f.
si el Tribunal Superior certifica que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de la Constitución.
3.
La apelación ante el Tribunal Supremo contra un fallo, una orden o una sentencia de un Tribunal Superior en un caso al que no se aplica la cláusula 2) sólo será aplicable si el Tribunal Supremo concede autorización para apelar.
203 F. Apelación ante el Tribunal Supremo
1.
Toda parte en un procedimiento ante el Tribunal en virtud del artículo 203D agraviado por la decisión definitiva del Tribunal en tales procedimientos podrá, en un plazo de sesenta días a partir de dicha decisión, preferir un recurso ante el Tribunal Supremo:
Siempre que sea preferible apelar en nombre de la Federación o de una Provincia en un plazo de seis meses a partir de esa decisión.
2.
Las disposiciones de las cláusulas 2) y 3) del artículo 203D y las cláusulas 4) a 8) del artículo 203E se aplicarán al Tribunal Supremo y en relación con él como si la referencia en esas disposiciones al Tribunal fuera una referencia al Tribunal Supremo.
2A.
La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, orden final o sentencia dictada por el Tribunal Federal Shariat,
-
a.
si el Tribunal Federal de Shariat ha revocado, en apelación, una orden de absolución de un acusado y lo ha condenado a muerte o cadena perpetua o a prisión por un período superior a catorce años; o, en caso de revisión, ha reforzado la pena mencionada; o
-
b.
si el Tribunal Federal de Shariat ha impuesto alguna pena a una persona por desacato al Tribunal.
2B.
La apelación ante el Tribunal Supremo contra un fallo, decisión, orden o sentencia del Tribunal Federal Shariat en un caso en el que no se aplican las cláusulas anteriores sólo será aplicable si el Tribunal Supremo concede autorización para apelar.
3.
A los efectos del ejercicio de la competencia conferida por el presente artículo, se constituirá en el Tribunal Supremo una Sala que se denominará Sala de Apelaciones Shariat y que consistirá en:
-
a.
tres jueces musulmanes del Tribunal Supremo; y
-
b.
no más de dos Ulemas que serán nombrados por el Presidente para asistir a las sesiones de la Sala en calidad de miembros ad hoc de la misma entre los magistrados del Tribunal Federal Shariat o de un grupo de Ulema que establecería el Presidente en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.
4.
Toda persona nombrada de conformidad con el párrafo b) de la cláusula 3) desempeñará sus funciones durante el período que determine el Presidente.
5.
La referencia en las cláusulas 1) y 2) al «Tribunal Supremo» se interpretará como una referencia a la Sala de Apelaciones de la Shariat.
6.
Al asistir a las sesiones de la Sala de Apelaciones de la Shariat, toda persona nombrada con arreglo al párrafo b) de la cláusula 3) tendrá las mismas facultades y jurisdicción, y tendrá derecho a los mismos privilegios que un magistrado del Tribunal Supremo y se le pagarán las prestaciones que determine el Presidente.
212. Juzgados y Tribunales Administrativos
3.
El recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia, decreto, orden o sentencia de un Tribunal Administrativo o Tribunal Administrativo sólo será aplicable si el Tribunal Supremo, convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho de importancia pública, concede autorización para apelar.
Macedonia del Norte 1991
Artículo 15
Se garantiza el derecho a apelar contra los actos jurídicos individuales dictados en un procedimiento de primera instancia por un tribunal, órgano administrativo, organización u otra institución que desempeñe mandatos públicos.
ENMIENDA XXI
1. Se garantiza el derecho a apelar de los veredictos en primera instancia ante un tribunal.
El derecho a apelar o cualquier otra protección jurídica contra actos jurídicos individuales adoptados en procedimientos de primera instancia por un órgano de administración, organización o cualquier otra institución que desempeñe mandatos públicos estará determinado por ley.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 15 de la Constitución de la República de Macedonia.
Nepal 2015
4. La Corte Suprema será competente para conocer de los casos originales y de apelación, revisar sus propias sentencias o órdenes provisionales, examinar las decisiones remitidas para su confirmación, revisión de casos o conocer las peticiones. Dicha revisión será realizada por un juez distinto del que haya sido objeto del veredicto original.
5. El Tribunal Supremo entenderá de las apelaciones de los casos que hayan sido iniciados y ejecutados por el Tribunal Superior, que sean objeto de litigio de interés público, incluida una cuestión relacionada con la interpretación de la Constitución y la ley o un caso remitido por el Tribunal Superior, junto con su opinión de que sería apropiado la Corte Suprema para que decida al respecto.
3. El Tribunal Superior será competente para conocer de los casos originales y de apelación y para examinar las decisiones que se remitan para su confirmación, conforme a lo dispuesto en la ley.
1. A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal de Distrito tendrá competencia para conocer de los casos originales y ejecutar todos los casos de su jurisdicción, conocer de las peticiones de hábeas corpus, orden de prohibición y otras peticiones de conformidad con la ley, conocer de las apelaciones de las decisiones adoptadas por los órganos cuasijudiciales, conocer de apelación contra la decisión de las instituciones judiciales locales establecidas con arreglo a la legislación de la provincia e iniciar acciones y castigar por desacato a los tribunales contra quienes obstruyan sus actos de ejecución judicial o de sus tribunales subordinados o que no acaten la orden o el veredicto.
Nauru 1968
5. Ninguna persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de un procedimiento de apelación o revisión de la sentencia condenatoria o absolución.
57. Apelaciones.
1. El Parlamento puede disponer que la apelación sea conforme a lo prescrito por la ley contra un fallo, decreto, orden o sentencia del Tribunal Supremo constituido por un magistrado ante el Tribunal Supremo constituido por dos jueces como mínimo.
2. El Parlamento puede disponer que la apelación sea conforme a lo prescrito por la ley contra un fallo, decreto, orden o sentencia del Tribunal Supremo ante un tribunal de otro país.
Namibia 1990
2. El Tribunal Supremo estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y conocerá y resolverá las apelaciones que emanen del Tribunal Superior, incluidas las apelaciones relativas a la interpretación, aplicación y defensa de la presente Constitución y de los derechos y libertades fundamentales garantizados por ella. El Tribunal Supremo también se ocupará de los asuntos que le sean remitidos para que el Fiscal General decida en virtud de la presente Constitución, así como de los demás asuntos que autorice la Ley del Parlamento.
2. El Tribunal Superior tendrá competencia original para conocer de todos los litigios civiles y enjuiciamientos penales, incluidos los casos relativos a la interpretación, aplicación y defensa de la presente Constitución y de los derechos y libertades fundamentales garantizados en virtud de ella. El Tribunal Superior también tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de los tribunales inferiores.
Birmania 2008
19. Se prescriben como principios judiciales los siguientes:
c.
para garantizar en todos los casos el derecho de defensa y el derecho de apelación conforme a la ley.
Marruecos 2011
Artículo 115
El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Rey. Está compuesto por:
del Primer Presidente del Tribunal de Casación en calidad de Presidente Delegado [Presidente-Delgue];
del Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación;
del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación;
de cuatro representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;
de seis representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de las jurisdicciones de primera instancia [degre];
debe garantizarse una representación de [mujeres] magistradas, de entre los diez miembros elegidos, en proporción a su presencia en el cuerpo de la magistratura;
del Mediador;
del Presidente del Consejo Nacional de los Derechos del Hombre [Conseil national des droits de l'Homme];
de cinco personas [personnalitas] notables nombradas por el Rey, reconocidas por su competencia, imparcialidad y probidad, así como por su distinguida contribución a la independencia de la justicia y de la primacía de la ley, de las cuales un miembro es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema.
Montenegro 2007
Artículo 20. Recurso legal
Toda persona tendrá derecho a un recurso judicial contra la decisión que se pronuncie sobre el derecho o los intereses basados en la ley.
Mongolia 1992
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
14.
El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.
Moldavia 1994
1. La justicia será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de apelación y los tribunales de justicia.
Artículo 119. Formas de apelación
Las partes involucradas en un juicio y los órganos estatales competentes pueden interponer recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de justicia con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Estados Federados de Micronesia 1978
Sección 7
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo puede examinar los casos examinados en los tribunales nacionales y los casos en los tribunales estatales o locales si requieren interpretación de la presente Constitución, de la legislación nacional o de un tratado. Si una constitución estatal lo permite, la sala de apelaciones del Tribunal Supremo puede examinar otros casos en apelación ante el tribunal estatal más alto en que se haya dictado una decisión.
Mauricio 1968
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
80. Tribunales de apelación
1. Habrá un Tribunal de Apelación Civil y un Tribunal de Apelación Penal para Mauricio, cada uno de los cuales será una sala del Tribunal Supremo.
2. El Tribunal de Apelación Civil tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver las apelaciones en materia civil, y el Tribunal de Apelación Penal tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver las apelaciones en materia penal que les confieran, respectivamente, la presente Constitución o cualquier otra la ley.
3. Los jueces del Tribunal de Apelación Civil y del Tribunal de Apelación Penal serán, por el momento, los jueces del Tribunal Supremo.
81. Apelaciones ante el Comité Judicial
1. Se recurrirá a las decisiones del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo ante el Comité Judicial como derecho en los siguientes casos
a.
decisiones definitivas, en cualquier procedimiento civil o penal, sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución;
b.
cuando la cuestión controvertida en el recurso ante el Comité Judicial sea de valor de 10.000 rupias o superiores o cuando el recurso entrañe, directa o indirectamente, una reclamación o una cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a 1.000 rupias, decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil;
c.
las decisiones definitivas en los procedimientos previstos en el artículo 17; y
d.
en los demás casos que prescriba el Parlamento:
A condición de que no se recurra a las decisiones del Tribunal Supremo en cualquier caso en que la apelación sea de derecho del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Apelación.
2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo ante el Comité Judicial con autorización del Tribunal en los casos siguientes
a.
cuando, a juicio del Tribunal de Justicia, se trate de una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a la Comisión Judicial, las decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil; y
b.
en los demás casos que prescriba el Parlamento:
A condición de que no se recurra a las decisiones del Tribunal Supremo en ningún caso en que se recurra ante el Tribunal de Apelación, ya sea por derecho o por licencia del Tribunal de Apelación.
3. Las subsecciones 1) y 2) estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 37 (6) y los párrafos 2 5), 3 2) y 4) del primer anexo.
4. En el presente artículo, las referencias a las decisiones definitivas de un tribunal no incluyen ninguna determinación de un tribunal de que cualquier solicitud que se le haga es meramente frívola o vexatiza.
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a ningún derecho del Comité Judicial a conceder autorización especial para apelar la decisión de un tribunal en materia civil o penal.
2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra las decisiones de los tribunales subordinados en los siguientes casos
a.
a partir de derecho a cualquier decisión definitiva en cualquier procedimiento civil;
b.
con derecho a toda decisión definitiva en un proceso penal por la que se condene a una persona a pagar una multa o superior a la cantidad que se prescriba o que será encarcelada con o sin la opción de una multa;
c.
a modo de caso expuesto, de cualquier decisión definitiva en un proceso penal por ser errónea en materia de derecho o excesivo de jurisdicción; y
d.
en los demás casos que se prescriba:
A condición de que el Tribunal Supremo no recurra contra la decisión dictada por un tribunal subordinado en ningún caso en que, con arreglo a una ley
i.
la apelación es como derecho de esa decisión ante el Tribunal de Apelación;
ii.
la apelación de esa decisión se presenta ante el Tribunal de Apelación con autorización del tribunal que dictó la decisión o de algún otro tribunal y no se ha denegado la autorización;
iii.
una apelación es como derecho de esa decisión ante otro tribunal subordinado, o
iv.
se recurre contra esa decisión ante otro tribunal subordinado con la autorización del tribunal que dictó la decisión o de otro tribunal, y esa autorización no se ha denegado.
Islas Marshall 1979
9. Ninguna persona será sometida a doble peligro, pero se permitirá el nuevo juicio después de que se haya revocado la condena en apelación del acusado.
6. En la medida en que una decisión en virtud de los párrafos 4) o 5) del presente artículo requiera una decisión sobre un asunto controvertido, el juez ante el que se haya presentado una solicitud de hábeas corpus considerará una decisión concluyente y previa de un tribunal en el que el solicitante haya tenido una oportunidad plena y justa de litigar sobre el asunto, siempre que esa decisión sea confirmada en última instancia en apelación o que el demandante le permita a sabiendas y voluntariamente presentarse sin impugnación.
2. El recurso de apelación será ante el Tribunal Supremo
a.
como derecho de cualquier decisión definitiva del Tribunal Superior en el ejercicio de su jurisdicción original;
b.
como derecho de cualquier decisión definitiva del Tribunal Superior en el ejercicio de cualquier jurisdicción de apelación, pero sólo si el Tribunal Superior certifica que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación o efecto de cualquier disposición de la Constitución;
c.
a discreción del Tribunal Supremo, con sujeción a las condiciones que la Corte Suprema estime conveniente para la seguridad de las costas o de cualquier otra índole que el Tribunal Supremo estime conveniente, de cualquier decisión definitiva de cualquier tribunal.
Malta 1964
9. Ninguna persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de apelación o revisión en relación con la condena o la absolución, y ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito:
A condición de que nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo por la única razón de que autoriza a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza disciplinaria por un delito penal, a pesar de todo juicio, condena o absolución de ese miembro en virtud de la ley disciplinaria de esa fuerza, de modo que todo tribunal que juzgue a ese miembro y lo condene tendrá en cuenta al condenarlo a cualquier castigo que se le imponga en virtud de esa ley disciplinaria.
95. Tribunales superiores
1. En Malta habrá tribunales superiores que tengan las facultades y la jurisdicción previstas por cualquier ley por el momento en vigor en Malta.
2. Uno de los Tribunales Superiores, integrado por tres jueces que, de conformidad con cualquier ley vigente en Malta, constituya el Tribunal de Apelación, será conocido como Tribunal Constitucional y tendrá competencia para conocer y determinar:
a.
las cuestiones a que se refiere el artículo 63 de la Constitución;
b.
toda referencia que se le haga de conformidad con el artículo 56 de la presente Constitución y cualquier asunto que se le remita de conformidad con cualquier ley relativa a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes;
c.
los recursos contra decisiones del Tribunal Civil, Sala Primera, de conformidad con el artículo 46 de esta Constitución;
d.
apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta en relación con la interpretación de esta Constitución distintas de las que puedan estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución;
e.
apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta sobre cuestiones relativas a la validez de leyes distintas de las que pueden estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución; y
f.
toda cuestión decidida por un tribunal de jurisdicción original de Malta junto con cualquiera de las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores del presente subartículo respecto de las cuales se haya recurrido ante el Tribunal Constitucional:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un recurso sea interpuesto por separado ante el Tribunal de Apelación de conformidad con alguna ley por el momento en vigor en Malta.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2) del presente artículo, si alguna de las cuestiones mencionadas en los apartados d) o e) de ese artículo se plantea por primera vez en un procedimiento en un tribunal de apelación, éste remitirá la cuestión al tribunal que haya dictado la decisión original, a menos que, a su juicio, la planteación de la cuestión sea meramente frívola o vexatiza, y ese tribunal decidirá sobre cualquiera de esas cuestiones y, a reserva de cualquier recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2) del presente artículo, el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá la cuestión en de conformidad con esa decisión.
4. Las disposiciones de los párrafos 6) y 7) del artículo 46 de la presente Constitución se aplicarán al Tribunal Constitucional y, a tal efecto, las referencias a dicho artículo en dichos subartículos se interpretarán como referencias a este artículo.
5. Si en cualquier momento durante la elección de los miembros de la Cámara de Representantes y el período de treinta días siguientes a dicha elección, el Tribunal Constitucional no está constituido de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, dicho Tribunal será constituido por en virtud de este subartículo y estará integrado por los tres magistrados de más alto rango en ese momento, incluidos, si hay alguno en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado que desempeñe las funciones de Presidente de la Corte Suprema; y si en cualquier otro momento dicho Tribunal no está constituido de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo durante un período superior a quince días, dicha Corte, al expirar dicho plazo de quince días y hasta que se constituya otra cosa conforme a la ley, estará constituida en virtud del presente subartículo y estará integrada por los tres magistrados más superiores mencionados.
6. Los jueces de los Tribunales Superiores serán un Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces que prescriba cualquier ley por el momento en vigor en Malta:
Siempre que el cargo de juez de los Tribunales Superiores no sea suprimido, sin su consentimiento, durante su permanencia en el cargo.
Maldivas 2008
56. Derecho a apelar
Toda persona relacionada con un asunto tiene derecho a apelar una sentencia condenatoria o sentencia u orden en un asunto penal o civil.
Malasia 1957
1B. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Rayuan (Tribunal de Apelación) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal de Apelación tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:
a.
competencia para conocer de las apelaciones de decisiones de un Tribunal Superior o de un juez de éste (excepto las decisiones de un Tribunal Superior dictadas por un secretario u otro funcionario del Tribunal y que sean apelables con arreglo a la ley federal ante un magistrado del Tribunal); y
b.
cualquier otra jurisdicción que pueda conferirse por la ley federal o en virtud de ella.
2. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Persekutuan (Tribunal Federal) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal Federal tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:
a.
competencia para conocer de las apelaciones de decisiones del Tribunal de Apelación, del Tribunal Superior o de un juez de éste;
b.
la jurisdicción inicial o consultiva especificada en los artículos 128 y 130, y
c.
cualquier otra jurisdicción que pueda conferirse por la ley federal o en virtud de ella.
Malaui 1994
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f.
como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
-
i.
a juicio público ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable después de haber sido acusado;
-
ii.
ser informado con la particularidad suficiente de la tasa;
-
iii.
a que se presuma inocente ya guardar silencio durante los procedimientos de culpabilidad o juicio y no prestar testimonio durante el juicio;
-
iv.
aducir y impugnar pruebas, y no ser un testigo imperativo contra sí mismo;
-
v.
estar representado por un abogado de su elección o, cuando sea necesario en interés de la justicia, recibir representación letrada a expensas del Estado, y ser informado de esos derechos;
-
vi.
a no ser condenado por un delito con respecto a cualquier acto u omisión que no constituyera delito en el momento en que se cometió o se omitió realizar el acto, y no ser condenado a una pena más severa que la aplicable cuando se cometió el delito;
-
vii.
a no ser juzgado nuevamente por un acto delictivo u omisión del que haya sido condenada o absuelta previamente, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión relativo a esa condena o absolución;
-
viii.
a recurrir mediante apelación o revisión ante un tribunal superior al de primera instancia;
-
ix.
ser juzgado en un idioma que comprenda o, en su defecto, que el procedimiento se le interprete, a expensas del Estado, en un idioma que comprenda; y
-
x
a ser condenado dentro de un plazo razonable después de la condena;
2. El Tribunal Supremo de Apelaciones será el más alto tribunal de apelación y tendrá competencia para conocer de las apelaciones del Tribunal Superior y de las demás cortes y tribunales que prescriba una ley del Parlamento.
4. Las apelaciones de los tribunales subordinados serán presentadas ante el Tribunal Superior, a menos que se disponga en la presente Constitución o en una ley del Parlamento.
Madagascar 2010
La Corte Suprema, los Tribunales de Apelación y las jurisdicciones adscritas a ellos, así como el Tribunal Superior de Justicia ejercen la función jurisdiccional.
Artículo 126
El Tribunal de Casación se ocupa de la aplicación de la ley por las jurisdicciones de la orden judicial.
Además de las competencias que le reconocen determinadas leyes, decide sobre las peticiones de casación constituidas contra las decisiones dictadas en último recurso por esas jurisdicciones.
Liechtenstein 1921
1. La competencia en materia civil y penal ordinaria será ejercida en primera instancia por el Tribunal Principal de Justicia de Vaduz, en segunda instancia por el Tribunal Superior de Apelación de Vaduz y, en tercera instancia, por el Tribunal Supremo.
Libia
Artículo 141. Competencias de la Corte
El Tribunal de Casación estará dedicado a los recursos de casación. La ley especificará sus demás jurisdicciones y facultades.
Liberia 1986
b. Se considerará inviolable el derecho a apelar contra una sentencia, decreto, decisión o decisión de cualquier tribunal, junta u organismo administrativo, salvo el Tribunal Supremo. El poder legislativo prescribirá normas y procedimientos para la presentación y audiencia de una apelación de manera fácil, rápida y económica.
Lesoto 1993
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será juzgada de nuevo por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
47. Procedimientos ante el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación
1. El Tribunal de Apelación recurrirá contra cualquier decisión del Tribunal Superior adoptada en virtud del párrafo 5 del artículo 45 o del párrafo 3 del artículo 46 de la presente Constitución.
2. El Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación examinarán con toda celeridad práctica todas las solicitudes o apelaciones que se le formulen en virtud del párrafo 5) del artículo 45 o del párrafo 3 del artículo 46 de la presente Constitución o del párrafo 1).
3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la jurisdicción y las facultades que le confieren el párrafo 5) del artículo 45 y el párrafo 3 del artículo 46 de la presente Constitución o en virtud del artículo 45 (incluidas las normas relativas al plazo en que puede presentarse la solicitud ante el Tribunal en virtud de esas secciones).
1. El poder judicial recaerá en los tribunales de Lesotho, que consistirán en:
a.
un Tribunal de Apelación;
123. Establecimiento del Tribunal de Apelación
1. Para Lesotho habrá un Tribunal de Apelación que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confieren la presente Constitución o cualquier otra ley.
2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:
a.
el Presidente;
b.
el número de jueces de apelación que prescriba el Parlamento; y
c.
el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados puisne del Tribunal Superior ex officio.
3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.
4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.
5. De conformidad con las instrucciones dictadas ocasionalmente por el Presidente, la Corte podrá sentarse en Lesotho o en cualquier otro lugar para resolver cualquier asunto relacionado con una apelación que no implique la decisión de la apelación, y el asunto podrá ser resuelto por un solo magistrado.
129. Apelaciones ante el Tribunal de Apelación
1. Además del derecho de apelación consagrado en el artículo 47 de la presente Constitución, la apelación será el derecho ante el Tribunal de Apelación contra las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, es decir:
a.
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Constitución, las decisiones definitivas en todo proceso civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución, incluida toda decisión de esa índole adoptada en relación con una referencia al Tribunal Superior con arreglo al artículo 128;
b.
decisiones definitivas del Tribunal Superior para resolver cualquier cuestión respecto de la cual el artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho de acceso al Tribunal Superior y las decisiones definitivas del Tribunal Superior en virtud del artículo 22 de la presente Constitución.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Constitución, el Tribunal de Apelación tendrá cualquier otra jurisdicción respecto de las apelaciones que determine el Parlamento.
3. El Tribunal de Apelación, al determinar cualquier asunto distinto de un asunto interlocutorio, estará integrado por un número desigual de jueces, que no será inferior a tres.
130. Apelaciones ante el Tribunal Superior
Además de la jurisdicción de supervisión y competencia sobre una referencia conferida al Tribunal Superior en virtud de la presente Constitución, el Tribunal Superior tendrá la competencia respecto de los recursos de apelación de las decisiones de cualquier tribunal subordinado, consejo de guerra o tribunal que le confiera el Parlamento.
Laos 1991
Los tribunales populares adoptan decisiones sobre primera instancia, apelación y anulación.
Kirguistán 2010
5. Los siguientes derechos consagrados en la presente Constitución no estarán sujetos a limitación alguna:
3.
El examen repetido del caso por un tribunal superior;
1. Todo condenado tendrá derecho a que un tribunal superior vuelva a examinar su caso de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Tribunal Supremo será el máximo órgano de poder judicial en materia civil, penal, administrativa y de otra índole; revisará las decisiones de los tribunales en caso de apelación de los participantes en el proceso judicial de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.
5. Los derechos procesales de las partes en el proceso, incluido el derecho a apelar contra decisiones, veredictos y otros actos judiciales, así como el procedimiento para ejercer esos derechos, estarán definidos por la ley.
Kiribati 1979
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
90. Establecimiento del Tribunal de Apelación
Habrá un Tribunal de Apelación para Kiribati, que será un tribunal superior de registro y tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver los recursos que le confiera cualquier ley vigente en Kiribati.
Kazajistán 1995
2. Nadie tendrá derecho a privar arbitrariamente de la vida a una persona. La pena de muerte se establecerá por ley como castigo excepcional para los delitos de terrorismo que hayan dado lugar a víctimas de muerte, así como para los delitos especialmente graves cometidos en tiempo de guerra, con el otorgamiento a la persona condenada el derecho a solicitar el indulto.
Jamaica 1962
16. Protección del derecho al debido proceso
8.
Toda persona condenada por un delito tendrá derecho a que su condena y sentencia sean revisadas por un tribunal cuya jurisdicción sea superior al tribunal en que fue condenado y condenado.
19. Solicitud de reparación
5.
Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Supremo con arreglo a este artículo podrá apelar ante el Tribunal de Apelación.
44. Determinación de las cuestiones relativas a la composición
será determinada por el Tribunal Supremo o, en apelación, por el Tribunal de Apelación, cuya decisión será definitiva, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley vigente en Jamaica y, con sujeción a dicha ley, de conformidad con las instrucciones dadas en ese nombre por el Presidente del Tribunal Supremo.
67. Comité Permanente de la Cámara de Representantes
12.
Una ley del Parlamento puede prever la incoación de actuaciones ante el Tribunal Supremo a fin de determinar si un informe presentado en virtud del párrafo 5 del presente artículo da efecto o no a las disposiciones de este artículo y faculta al Tribunal Supremo, previa apelación ante el Tribunal de Apelación, dictar las providencias necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones y para dictar órdenes relativas a las costas de dicho procedimiento.
110. Apelaciones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo
1.
Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo, como derecho en los casos siguientes:
-
a.
cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea de un valor igual o superior a quinientas libras o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a quinientas libras, decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil;
-
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
-
c.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil, penal o de otra índole sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución; y
-
d.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
Israel 1958
17. Apelar
Las sentencias de un tribunal de primera instancia, que no sean de la Corte Suprema, serán apelables por derecho.
Guyana 1980
133. Apelaciones sobre cuestiones constitucionales y derechos fundamentales
1. La apelación ante el Tribunal de Apelación se basará en el derecho de las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, es decir,
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución; y
b.
decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior por el artículo 153 (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se aplicará a las cuestiones respecto de las cuales se dispone el artículo 163.
Guinea-Bisáu 1984
2. Se presume que todos los acusados son inocentes hasta que el fallo ya no sea objeto de apelación, y deben ser juzgados en el plazo más breve posible compatible con la garantía de defensa.
Guinea 2010
Artículo 113
La Corte Suprema es la más alta jurisdicción del Estado en materia administrativa y judicial.
El Tribunal Supremo es juez en primer y último recurso de la legalidad de los textos reglamentarios y de los actos del poder ejecutivo.
Toma conocimiento de las decisiones del Tribunal de Cuentas mediante recurso de casación.
Toma conocimiento, mediante recurso de casación o anulación, de las decisiones de los Juzgados y Tribunales relativas a los demás litigios administrativos.
En todos los demás asuntos, el Tribunal Supremo decide, mediante recurso de casación o de anulación, las sentencias dictadas en último recurso por las jurisdicciones inferiores [juridictions inférieures].
Granada 1973
103. Apelaciones al Tribunal de Apelación
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 37 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior serán apeladas ante el Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
b.
decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de esta Constitución (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).
104. Hace un llamamiento a Su Majestad en Consejo
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 37 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelación serán apeladas ante Su Majestad en Consejo,
a.
cuando la cuestión controvertida en la apelación ante Su Majestad en Consejo sea de un valor igual o superior a mil quinientos dólares o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a mil quinientos dólares, decisiones definitivas en cualquier caso civil procedimientos;
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y
d.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 37 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelación serán apeladas ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión que interviene en el recurso es una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, debe ser sometida a Su Majestad en Consejo, decisiones en cualquier procedimiento civil; y
b.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.
4. La referencia en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderá como referencia a las decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la jurisdicción conferida por la presente Constitución o por cualquier ley que esté en vigor en Granada.
Gambia
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
p.
en caso de ser condenado, apelar ante un tribunal superior o solicitar su revisión conforme a lo prescrito por la ley.
1. La Corte Suprema...
a.
ser el último tribunal de apelación de Gambia;
b.
tener la apelación y cualquier otra jurisdicción que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley; y
c.
no tienen jurisdicción original respecto de ningún asunto penal.
180. Jurisdicción de apelación
1. Una apelación será ante la Corte Suprema de derecho...
a.
de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre una apelación de cualquier causa o asunto civil o penal originado por una sentencia del Tribunal Superior o del Tribunal Supremo de la Sharia;
b.
de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre un recurso de apelación en un asunto derivado de una sentencia de un tribunal de guerra;
c.
de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre una petición relativa a si una persona ha sido elegida válidamente en una elección del Gobierno Local.
d.
de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre un recurso contra una conclusión adversa de una comisión de investigación; y
e.
en cualquier otro caso que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo con la autorización del Tribunal de Apelación de un fallo del Tribunal de Apelación respecto de cualquier causa o asunto iniciado ante un tribunal distinto del Tribunal Superior o el Tribunal Supremo de la Sharia, si el Tribunal de Apelación está convencido de que:
a.
el caso se refería a una cuestión sustancial de derecho, o
b.
es de interés público que la causa o el asunto sea oída por el Tribunal Supremo.
3. El Tribunal Supremo puede examinar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal en cualquier otra sentencia del Tribunal de Apelación.
4. La apelación será ante el Tribunal Supremo, en cualquier caso a que se hace referencia en los párrafos 1), 2) o 3) —
a.
a instancia de una de las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Apelación;
b.
con autorización del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación, a instancia de cualquier otra persona que tenga interés en el asunto; o
c.
en una causa o asunto penal, a instancia del Director del Ministerio Público que actúa en interés de la justicia y para evitar abusos del proceso judicial.
Gabón 1991
El Tribunal Supremo es la máxima autoridad en materia civil, mercantil, social y penal y de apelación. Se divide entre cámaras civiles, comerciales, sociales, penales y de apelación.
Artículo 73 ter
Una ley orgánica fija la organización, la composición, las competencias y la función del Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los tribunales de primera instancia encargados de asuntos y peticiones civiles, comerciales, sociales y penales.
Finlandia 1999
Toda persona tiene derecho a que un tribunal de justicia u otra autoridad legalmente competente resuelva su caso de manera adecuada y sin dilaciones indebidas, así como a que una decisión relativa a sus derechos u obligaciones sea examinada por un tribunal u otro órgano independiente encargado de la administración de justicia.
Fiyi 2013
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
o.
de apelación ante un tribunal superior o de revisión por éste.
3. La Corte Suprema,
a.
es el último tribunal de apelación;
b.
tiene competencia exclusiva, con sujeción a los requisitos prescritos por la ley escrita, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias definitivas del Tribunal de Apelación; y
c.
tiene competencia original para conocer y resolver cuestiones constitucionales a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 91.
3. El Tribunal de Apelación tiene competencia, con sujeción a la presente Constitución y a los requisitos prescritos por la ley escrita, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias del Tribunal Superior, y tiene cualquier otra jurisdicción que le confiera la ley escrita.
5. El Tribunal Superior tiene competencia, con sujeción a la concesión por escrito por ley de derechos de apelación y a los requisitos que prescriba la ley escrita, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y de otros tribunales subordinados.
7. Si en un procedimiento ante un tribunal de primera instancia o un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución, el Tribunal de Primera Instancia o un tribunal subordinado pueden decidir el asunto, y su decisión puede apelarse por derecho ante el Tribunal Superior.
Etiopía 1994
6. Todas las personas tienen derecho a apelar ante el tribunal competente contra una orden o sentencia del tribunal que conoció por primera vez el caso.
5. Las decisiones dictadas por un Tribunal Superior del Estado que ejerzan la jurisdicción del Tribunal Federal de Primera Instancia son apelables ante el Tribunal Supremo del Estado.
6. Las decisiones dictadas por un Tribunal Supremo del Estado sobre asuntos federales son apelables ante el Tribunal Supremo Federal.
Suazilandia 2005
2. Toda persona agraviada por la decisión del Tribunal Superior con arreglo a este artículo podrá apelar ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.
1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra una sentencia, decreto u orden del Tribunal Superior,
a.
como derecho en una causa o asunto civil o penal de una sentencia del Tribunal Superior en el ejercicio de su jurisdicción original; o
b.
con autorización del Tribunal Superior, en cualquier otra causa o asunto en que el caso se haya iniciado en un tribunal inferior al Tribunal Superior y cuando el Tribunal Superior esté convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho o es de interés público.
Eritrea 1997
8. Cuando un acusado sea condenado, tendrá derecho a apelar. Ninguna persona podrá ser juzgada de nuevo por ningún delito penal sobre el que se haya dictado sentencia.
2. El Tribunal Supremo tendrá:
c.
la facultad de conocer y juzgar causas apeladas ante los tribunales inferiores de conformidad con la ley.
Dominica 1978
105. Apelaciones al Tribunal de Apelación
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 40 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior serán apeladas ante el Tribunal de Apelación como derecho en los siguientes casos:
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
b.
decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de esta Constitución (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).
2. El recurso de apelación se basará en decisiones definitivas de la Junta de Apelación de la Administración Pública ante el Tribunal de Apelación.
3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelación en relación con los recursos presentados por la Junta de Apelaciones de la Administración Pública ante el Tribunal de Apelación.
106. Apelaciones ante la Corte de Justicia del Caribe
1. La apelación será de derecho contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe en los siguientes casos
a.
decisiones definitivas en procedimientos civiles en los que
-
i.
la cuestión controvertida en apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe sea del valor prescrito o al alza; o
-
ii.
el recurso implica directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que entrañe una cuestión de interpretación de la presente Constitución;
d.
decisiones definitivas dictadas en el ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior en relación con la reparación por contravención de las disposiciones de esta Constitución relativas a la protección de los derechos fundamentales;
e.
decisiones definitivas dictadas en el ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior en relación con la determinación de cualquier cuestión respecto de la cual la presente Constitución prevé expresamente el derecho de acceso al Tribunal Superior, y derogar y sustituir el artículo 106 de la Constitución.
f.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe con autorización del Tribunal de Apelación
a.
en lo que respecta a las decisiones de un procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a la Corte de Justicia del Caribe; y
b.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
3. La apelación será presentada ante el Tribunal de Justicia del Caribe, con la autorización especial de la Corte de Justicia del Caribe contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de cualquier asunto civil o penal.
4. Las referencias que se hagan en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderán como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia conferida por la presente Constitución o cualquier otra ley por el momento en vigor en Dominca:
Siempre que esas referencias no incluyan referencias a decisiones en ejercicio de la jurisdicción conferida por el párrafo 2 del artículo 105 de la Constitución.
5. En esta sección se entiende por «valor prescrito» el valor de veinticinco mil dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.
6. Este artículo estará sujeto a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 7 del artículo 40 de la presente Constitución.
Chipre 1960
Artículo 155
1. El Tribunal Superior será el más alto tribunal de apelación de la República y tendrá competencia para conocer y resolver, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier reglamento que se dicte en virtud de ella, todas las apelaciones de cualquier tribunal distinto del Tribunal Constitucional Supremo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presente artículo, el Tribunal Superior tendrá la jurisdicción original y revisional prevista por la presente Constitución o que disponga una ley:
Siempre que, cuando se le confiera la competencia original, dicha competencia será ejercida, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 159, por los jueces o jueces del Tribunal Superior que el Tribunal Superior determine:
Siempre que haya derecho a apelar ante el Tribunal Superior contra su decisión.
3. El Tribunal Superior determinará, con exclusión de cualquier otro tribunal, la composición del tribunal que debe juzgar una causa civil en la que el demandante y el demandado pertenezcan a comunidades diferentes y del tribunal que debe juzgar una causa penal en la que el acusado y la parte perjudicada pertenezcan a diferentes Comunidades. Dicho tribunal estará compuesto por jueces pertenecientes a las comunidades griega y turca.
4. El Tribunal Superior tendrá competencia exclusiva para dictar órdenes de hábeas corpus, mandamus, prohibición, quo warranto y certiorari.
Croacia 1991
Artículo 18
Se garantizará el derecho a apelar contra las decisiones de primera instancia adoptadas por los tribunales u otras autoridades.
El derecho a apelar puede excluirse excepcionalmente en los casos especificados por la ley, si se garantizan otros recursos jurídicos.
Costa de Marfil 2016
Artículo 143
La justicia es ejercida en todo el territorio nacional, en nombre del pueblo de Côte d'Ivoire, por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia, los tribunales administrativos y las Salas Regionales de Cuentas.
Artículo 148
El Tribunal de Casación es el tribunal supremo del poder judicial. La Comisión decide soberanamente sobre los recursos de casación contra las decisiones dictadas en última instancia por los juzgados y tribunales del poder judicial.
República del Congo 2015
Artículo 166
El poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y las demás jurisdicciones nacionales.
El Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia [Tribunaux de grande instance], los Tribunales Administrativos, el Tribunal Laboral, los Tribunales de Comercio, los Tribunales de Instancia [Tribunals d'instance] y las demás jurisdicciones nacionales son creados por las leyes orgánicas que establecer su recurso, su composición, su organización y su funcionamiento.
República Democrática del Congo 2005
El derecho a recurrir contra una sentencia está garantizado a todos. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.
Sin perjuicio de las demás competencias que le asignen esta Constitución o por las leyes de la República, el Tribunal de Casación toma conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra las órdenes y sentencias dictadas en último recurso por los tribunales civiles y militares.
Chad 2018
El poder judicial es ejercido en el Chad por el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, el Tribunal Superior Militar, los tribunales y los jueces de paz.
Cabo Verde 1980
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar ante la Corte Suprema de Justicia, mediante el procedimiento de apelación, la protección de sus derechos, libertades y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, conforme a lo dispuesto en la ley, y observando las disposiciones de los párrafos siguientes:
a.
El procedimiento de apelación podrá invocarse contra actos u omisiones de poderes públicos que violen derechos, libertades y garantías fundamentales, una vez que se hayan seguido todos los recursos ordinarios;
b.
La apelación puede solicitarse mediante simple petición, como cuestión de emergencia, y debe resolverse mediante decisión sumaria;
3. Las decisiones de los tribunales relativas a la libertad personal siempre serán objeto de recurso.
1. El ciudadano, directamente o por medio de asociaciones u organizaciones a las que pertenezca, tendrá derecho, conforme a lo dispuesto en la ley:
d.
Apelar, sobre la base de la ilegalidad, cualquier acción administrativa que atente contra sus derechos e intereses legítimos.
Camerún 1972
Artículo 39
El tribunal dictará resoluciones firmes sobre:
los recursos aceptados por la ley contra las sentencias definitivas dictadas por los distintos tribunales del sistema judicial;
las sentencias dictadas por los tribunales inferiores del sistema judicial que han pasado a ser definitivas en los casos en que se impugna la aplicación de la ley;
todas las cuestiones que le incumben expresamente por la ley.
Burundi 2018
El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:
9.
Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:
-
Los Jefes del Cuerpo de Defensa y Seguridad;
-
Los gobernadores de una provincia;
-
Los embajadores;
-
El Defensor del Pueblo;
-
Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura;
-
El Presidente del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Supremo;
-
El Presidente del Tribunal Constitucional y los miembros del Tribunal Constitucional;
-
El Fiscal General de la República y los Magistrados de la Fiscalía General de la República;
-
El Presidente del Tribunal de Lucha contra la Corrupción y los miembros de este Tribunal;
-
El Fiscal General ante el Tribunal de Lucha contra la Corrupción y los Magistrados de la Fiscalía General ante este Tribunal;
-
El Presidente del Tribunal de Apelaciones y el Presidente del Tribunal Administrativo;
-
El Fiscal General ante el Tribunal de Apelaciones;
-
Los Presidentes del Tribunal Superior, del Tribunal de Comercio y del Tribunal del Trabajo, y todos los responsables en las demás jurisdicciones con rango igual o superior y sus miembros, además de los fiscales y sus suplentes ante esas jurisdicciones sobre la base de su rango ;
-
Los fiscales de la República;
-
Los miembros de la Comisión Electoral Nacional Independiente.
Botsuana 1966
99. Composición y jurisdicción
1. Habrá un Tribunal de Apelación para Botswana que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.
2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:
a.
el Presidente del Tribunal de Apelación;
b.
el número, en su caso, de jueces de apelación que determine el Parlamento; y
c.
el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Superior:
Siempre que el Parlamento pueda disponer que el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación sea ocupado por el Presidente del Tribunal Supremo de oficio.
3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.
4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.
Brunéi 1959
Ninguna persona estará calificada para ser miembro del Consejo Legislativo que:
Siempre que el presente apartado no se aplique a ninguna persona:
-
i.
hasta que haya expirado el plazo para interponer un recurso o, si se ha interpuesto un recurso, hasta que se haya desestimado dicho recurso o se haya admitido el recurso y el tribunal de apelación haya anulado la sentencia prevista en el apartado c);
-
ii.
que haya sido condenado a una multa tal como se ha indicado, cuya condena es por un delito que no entrañe ningún elemento de deshonestidad, fraude o turpiedad moral;
-
iii.
que haya recibido un indulto gratuito por ese delito;
-
iv.
si han transcurrido tres años o más desde la terminación de su encarcelamiento o de la imposición de la multa; o
-
v.
respecto de los cuales Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan han ordenado, tras haber examinado plenamente las circunstancias, que el presente párrafo no se aplique;
Belice 1981
5. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
4. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Supremo con arreglo a este artículo podrá apelar ante el Tribunal de Apelación.
1. El Tribunal de Apelación tendrá la competencia y facultades para conocer y resolver los recursos en materia civil y penal que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.
104. Apelaciones ante la Corte de Justicia del Caribe
1. Se recurrirá contra las decisiones definitivas del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe como derecho en los casos siguientes:
a.
en procedimientos civiles cuando el asunto objeto de apelación ante la Corte de Justicia del Caribe tenga un valor no inferior a 18.250 dólares (o cualquier otra cantidad que determine la Asamblea Nacional), o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a la propiedad o a un derecho de el valor mencionado;
b.
en los procedimientos de disolución o anulación del matrimonio;
c.
en todo proceso civil o penal que implique una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución;
d.
en relación con un asunto en el que esta Constitución prevé expresamente la apelación contra la decisión del Tribunal de Apelación;
e.
en todo procedimiento relacionado con el ejercicio de la competencia conferida a la Corte Suprema en relación con la reparación por la contravención de las disposiciones de esta Constitución relativas a la protección de los derechos fundamentales;
f.
respecto de cualquier otra cuestión que prescriba la ley.
2. La apelación será presentada ante el Tribunal de Justicia del Caribe, con autorización del Tribunal de Apelación contra las decisiones del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida al Tribunal de Justicia del Caribe, y
b.
los demás casos que prescriba la Asamblea Nacional.
3. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) y 2), la apelación será presentada ante el Tribunal de Justicia del Caribe con la autorización especial de ese Tribunal contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en cualquier asunto civil o penal.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a asuntos en relación con los cuales la decisión del Tribunal de Apelación haya sido declarada definitiva por una ley en el momento de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución de Belice (Séptima Enmienda) de 2010.
5. La Corte de Justicia del Caribe tendrá, en relación con cualquier recurso ante ella en cualquier caso, todas las competencias y facultades de que disponga el Tribunal de Apelación en relación con el caso.
6. En el ejercicio de su jurisdicción de apelación, la Corte de Justicia del Caribe es un tribunal superior de registro para Belice, con la jurisdicción y las facultades que le confieren el Acuerdo, la presente Constitución o cualquier otra ley.
7. Las disposiciones de este artículo no afectarán a ningún procedimiento pendiente ante el Comité Judicial del Consejo Privado inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución de Belice (Séptima Enmienda) de 2010.
8. A los efectos del presente artículo, el procedimiento se considerará pendiente cuando se haya concedido autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
9. Cualquier fallo del Comité Judicial del Consejo Privado que en la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Constitución de Belice (Séptima Enmienda) de 2010 se haya dictado, pero no se haya cumplido, podrá ejecutarse después de dicha apertura como si hubiera sido un fallo del Tribunal de Justicia del Caribe.
10. Con sujeción a las disposiciones anteriores de esta sección, queda abolida la competencia de Su Majestad en Consejo para conocer de las apelaciones, solicitudes y peticiones de Belice y todas las referencias a «Su Majestad en Consejo» o al «Consejo Privado» o al «Comité Judicial del Consejo Privado», dondequiera que se produzcan en la presente Constitución o en cualquier otra ley, regla, reglamento, orden o instrumento que surta efecto como parte de la ley de Belice, se leerá e interpretará como referencias a la Corte de Justicia del Caribe.
11. Si en algún momento después del 1 de junio de 2010, la Corte de Justicia del Caribe deja de existir o deja de ejercer su jurisdicción de apelación, esta sección dejará de aplicarse automáticamente y estará abierta a la Asamblea Nacional para establecer por ley un Tribunal de Apelación definitivo para Belice, o declarar cualquier otro el tribunal regional de apelación será el último Tribunal de Apelación de Belice.
Bélgica 1831
Artículo 156
En Bélgica hay cinco tribunales de apelación:
1°.
la de Bruselas, con jurisdicción sobre las provincias de Brabante flamenco, de Brabante Valón y de la región bilingüe de Bruselas-Capital;
2°.
la de Gante, con jurisdicción sobre las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental;
3°.
la de Amberes, con jurisdicción sobre las provincias de Amberes y Limburgo;
4°.
la de Lieja, con jurisdicción sobre las provincias de Lieja, Namur y Luxemburgo;
5°.
la de Mons, con jurisdicción sobre la provincia de Hainaut.
Bangladés 1972
101. Competencia de la Sala del Tribunal Superior
La Sala del Tribunal Superior tendrá las jurisdicciones, facultades y funciones originales, apelaciones y otras jurisdicciones, facultades y funciones que le sean conferidas por la presente Constitución o cualquier otra ley.
103. Competencia de la División de Apelación
1.
La División de Apelaciones tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de sentencias, decretos, órdenes o sentencias de la Sala del Tribunal Superior.
2.
La apelación ante la Sala de Apelaciones contra un fallo, decreto, orden o sentencia de la Sala del Tribunal Superior será de derecho cuando la División del Tribunal Superior,
-
a.
certifique que el caso se refiere a una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de esta Constitución; o
-
b.
haya confirmado una sentencia de muerte o condenado a una persona a muerte oa cadena perpetua; o
-
c.
ha castigado a una persona por desacato a esa división y en los demás casos previstos en la Ley del Parlamento.
3.
El recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de una sentencia, decreto, orden o sentencia de la Sala del Tribunal Superior en un caso al que no se aplique la cláusula 2) sólo será aplicable si la Sala de Apelaciones concede autorización para apelar.
4.
El Parlamento podrá declarar por ley que las disposiciones del presente artículo se aplicarán en relación con cualquier otro tribunal o tribunal tal como se apliquen en relación con la Sala del Tribunal Superior.
Barbados 1966
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de los procedimientos de apelación relativos a la condena o la absolución.
85. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), el Tribunal de Apelación establecido en virtud de la primera parte del presente capítulo estará constituido por no menos de tres Jueces reunidos.
2. El juez no actuará como magistrado del Tribunal de Apelación en la vista de una apelación
a.
de cualquier decisión dictada por él mismo o de cualquier decisión dictada por cualquier tribunal del que esté presente como miembro; o
b.
contra una condena o sentencia si es el juez por el apelante o ante el cual fue condenado.
87. 1. La apelación ante el Tribunal de Apelación se basará en el derecho de las decisiones definitivas del Tribunal Superior dictadas en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior por el artículo 24 (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).
2. El recurso será de derecho ante el Tribunal de Justicia del Caribe contra cualquier decisión dictada por el Tribunal de Apelación en cualquiera de esos casos.
3. En este artículo, por «Tribunal de Apelación» se entiende el tribunal que tenga competencia para conocer de las apelaciones de cualquier tribunal de Barbados de conformidad con el artículo 86 o, de no existir tal tribunal, el Tribunal de Apelación establecido en virtud de la primera parte del presente capítulo.
88 1. El Parlamento puede prever un recurso de apelación de —
a.
las decisiones del Tribunal de Apelación establecido en virtud de la parte 1 del presente capítulo, o
b.
decisiones de cualquier otro tribunal en ejercicio de la competencia conferida por una ley promulgada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 86,
ante el Tribunal de Justicia del Caribe, ya sea por derecho o con autorización de dicho Tribunal de Apelación u otro tribunal, según sea el caso, en los casos distintos de los mencionados en el párrafo 2 del artículo 87, según lo prescrito por el Parlamento.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución afectará a ningún derecho de la Corte de Justicia del Caribe a conceder autorización especial para apelar de decisiones como las mencionadas en el párrafo 1).
3. Una decisión del Tribunal de Justicia del Caribe es definitiva y no será objeto de apelación o investigación ante ningún tribunal u otro tribunal.
Bielorrusia 1994
Artículo 115
La justicia se administrará sobre la base de los procedimientos contradictorios y la igualdad de las partes implicadas en el juicio. Las sentencias de los tribunales son obligatorias para todos los ciudadanos y funcionarios.
Las partes y las personas tienen derecho a apelar las sentencias, sentencias y otras decisiones judiciales.
Bahamas 1973
4. Ninguna ley establecerá con respecto a los derechos de apelación de cualquier decisión del Tribunal Supremo con arreglo al presente artículo que sea menos favorable para cualquiera de las partes en él que los derechos de apelación contra decisiones del Tribunal Supremo que se conceden generalmente a las partes en procedimientos civiles en el sentido de que Tribunal en calidad de tribunal o jurisdicción original.
Azerbaiyán 1995
Artículo 65. Derecho de apelación reiterada ante los tribunales
Toda persona tiene derecho a apelar ante un tribunal superior para que reconsidere el veredicto dictado con respecto a él en el procedimiento establecido por la ley, así como para solicitar el indulto y la mitigación de la pena.
Austria 1920
1. La realización de ciertos tipos de negocios, que se especificarán exactamente y caen dentro de la jurisdicción de un tribunal de primera instancia, puede asignarse por ley federal a personal especialmente capacitado de la Federación que no sea juez.
Debido proceso y respeto de los derechos de los acusados
Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Debido proceso legal y los derechos de los acusados
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project