El número de años que un juez de un tribunal administrativo puede servir en su cargo antes de un nuevo nombramiento o destitución.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
El Congreso tiene facultad:
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.
6. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 son aplicables a los miembros del Tribunal Supremo administrativo y el Tribunal administrativo.
Están investidos de un (1) mandato de diez (10) años y son inamovibles.
Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.
Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración del cargo, serán las determinadas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.
El Presidente de la Corte Suprema Administrativa será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años de entre los candidatos propuestos por la Asamblea General de los Jueces de la Corte Suprema Administrativa.
Los jueces y magistrados serán nombrados con carácter vitalicio. Las causas y el procedimiento para la destitución de los jueces y magistrados estarán previstos en la ley.
Los jueces y magistrados únicamente podrán ser cesados por resolución judicial.
Los jueces y magistrados no podrán ostentar ningún otro cargo electivo o designado salvo en los casos previstos por la ley.
La condición jurídica de los jueces y magistrados y las garantías de su independencia y estarán previstas en la ley.
El juez ocupa un cargo por un período ilimitado.
2. El Presidente del Alto Tribunal Administrativo, Tributario y de Auditoría es elegido por un mandato de cuatro años entre los jueces respectivos y por los respectivos jueces.
Los jueces desempeñarán sus funciones de por vida. Ningún juez podrá ser destituido de sus funciones a menos que haya sido culpable de un delito penal o sometido a medidas disciplinarias, o declarado interdictado. Ningún juez podrá ser suspendido o transferido, salvo de conformidad con la ley, ni se reducirá su sueldo.
2. El mandato de los jueces y suplentes del Tribunal Administrativo será de cinco años. Se organizará de tal manera que un juez o un sustituto se jubilen todos los años. En el caso de los primeros nombramientos, la duración del mandato de los magistrados y suplentes se determinará por sorteo. Si un magistrado o suplente se jubilan anticipadamente, se nombrará un sucesor por el período restante de su mandato.
1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.
2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.
Los magistrados que presiden no pueden ser destituidos. Sólo pueden ser transferidos tras un nuevo nombramiento, o a petición propia o mediante una rotación justificada decidida por el Consejo Superior de la Magistratura.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.
El Consejo de Estado está a cargo de la justicia administrativa. Es un órgano judicial independiente y un cuerpo de asesoramiento. La ley establece su mandato y las condiciones para nombramientos, promociones, traslados, disciplina y destituciones.