El procedimiento a través del cual se nomina y elige un candidato para el cargo de juez de un tribunal administrativo. Esto podría ser a través de la aprobación del poder ejecutivo y la totalidad o parte de la legislatura.
1. En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.
2. Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.
En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.
El Congreso tiene facultad:
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
5. El Gran Duque nombra a los magistrados del Tribunal administrativo y del Tribunal Supremo administrativo El nombramiento de los miembros del Tribunal administrativo así como el Presidente y Vicepresidentes del Tribunal administrativo se hace, excepto por lo que se refiere a los primeros nombramientos, en virtud del dictamen del Tribunal Supremo administrativo.
Los candidatos al Tribunal deberá entregar sus solicitudes directamente a la Secretaría del Senado de la República. El Senado escogerá los diez (10) miembros del Tribunal, que a su vez seleccionarán de entre sus miembros al Presidente y el Vicepresidente del Tribunal.
Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascenso se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
Serán nombrados, en el Consejo de Ministros, los Consejeros de Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, los embajadores y enviados extraordinarios, los consejeros del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Estado en las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia, los oficiales generales, los rectores de las academias, y los directores de las administraciones centrales.
16. El Parlamento puede establecer por ley tribunales administrativos imparciales e independientes, así como centros para la resolución alternativa de conflictos.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.
En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.
Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración del cargo, serán las determinadas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
2. El Presidente del Tribunal Supremo Administrativo es elegido de entre y por los respectivos jueces.
2. El nombramiento, destino, traslado y promoción de los jueces de los tribunales administrativos y fiscales, así como el ejercicio de la acción disciplinar compete al respectivo Consejo Superior, en los términos de la ley.
3. Las previsiones del párrafo 2 no se aplicarán a:
22. La designación del Presidente del Tribunal Administrativo Superior;
23. La designación de los Presidentes del Tribunal Supremo y de los Vicepresidentes del Tribunal Administrativo Superior;
Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.
El Presidente de la Corte Suprema Administrativa será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años de entre los candidatos propuestos por la Asamblea General de los Jueces de la Corte Suprema Administrativa.
1. Los miembros de la Sala General de Cuentas son nombrados de por vida por real decreto de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
Los demás jueces y magistrados serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Tribunal Supremo.
Los nombramientos de los magistrados se producen mediante oposición.
La Ley del Ordenamiento Judicial podrá admitir el nombramiento, incluso por elección, de magistrados honorarios para todas las funciones que se confieren a los jueces individuales.
Podrán ser designados para el cargo de consejeros del Tribunal Supremo por méritos especiales, previa designación del Consejo Superior de la Magistratura, catedráticos universitarios de disciplinas jurídicas y abogados que tengan al menos quince años de ejercicio y estén inscritos en los Colegios Profesionales Especiales para el ejercicio en las jurisdicciones superiores.
Se instituirán en cada Región órganos de justicia administrativa de primera instancia, con arreglo al ordenamiento establecido por ley de la República.
Podrán instituirse secciones con sede distinta de la capital regional.
1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior y todos los demás magistrados son nombrados por el Presidente de conformidad con esta sección.
2. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.
3. Si el nombramiento de un Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior no es compatible con ninguna recomendación formulada por la Comisión del Servicio Judicial de conformidad con el párrafo 2), el Presidente hará que se informe al Senado tan pronto como sea posible:
4. Cuando sea necesario nombrar a un magistrado que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior,
a. anunciar el puesto; y
b. invitar al Presidente y al público a hacer no naciones; y
c. llevar a cabo entrevistas públicas con posibles candidatos; y
d. preparar una lista de tres personas cualificadas como candidatos para el cargo; y
e. presentar la lista al Presidente, tras lo cual, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente designará a uno de los candidatos para el cargo de que se trate.
5. Si el Presidente considera que ninguna de las personas incluidas en la lista que se le ha presentado de conformidad con el apartado e) del párrafo 4 es apta para ocupar el cargo, deberá exigir a la Comisión del Servicio Judicial que presente una nueva lista de tres personas cualificadas, tras lo cual el Presidente debe nombrar a una de las personas que se le presentan en virtud del apartado e) del párrafo 4). los candidatos a la oficina de que se trate.
6. El Presidente debe hacer que todos los nombramientos previstos en esta sección se publiquen en la Gaceta.
7. Las funciones de magistrado superior del Tribunal de Trabajo y de magistrado superior del Tribunal adrninistrativo deben ser ocupadas por otro juez o un juez adicional o en funciones, según el caso, del tribunal concadido, y serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.
El Presidente de Ucrania designa al juez a petición del Consejo Superior de Justicia de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley.
El juez es nombrado por concurso, excepto en los casos previstos en la ley.
El Presidente del Tribunal Supremo es elegido para ocupar el cargo y destituido en la sesión plenaria del Tribunal Supremo por votación secreta, de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley.
Las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Consejo de Jueces y Fiscales entre los jueces administrativos y fiscales de primera categoría, o los que se consideren de esta profesión; y la cuarta parte restante por el Presidente de la República entre los funcionarios cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
El Rey nombra y destituye a jueces y jueces. En el caso de que una oficina sea desocupada debido a fallecimiento, jubilación, expiración de su mandato o destitución, el asunto se comunicará al Rey para su información.
1. Habrá un Tribunal Administrativo de Apelación nombrado por la Comisión del Servicio Judicial.
Una ley orgánica determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Estado.
1. El Tribunal Administrativo estará integrado por jueces de apelación, cuyo número será establecido por la ley.
2. El Presidente de la República designará al Presidente del Tribunal Administrativo, previa consulta con el Consejo Superior del Poder Judicial Administrativo.
3. Los jueces del Tribunal Administrativo serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Superior del Poder Judicial Administrativo.
4. En el momento de su nombramiento, los jueces del Tribunal Administrativo tendrán al menos 35 años de edad y cumplirán todos los demás requisitos establecidos por la ley.
4. El Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial), sin interferir en los procedimientos judiciales de los tribunales y jueces, desempeñará funciones tales como la selección de jueces de entre abogados exclusivamente, la protección de sus derechos y otras cuestiones relativas a la prestación de la condiciones que garanticen el funcionamiento autónomo de los jueces.
2. El Presidente nombrará a los jueces del Tribunal Supremo previa presentación ante el Gran Hural del Estado (Parlamento) por el Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial), y nombrará a los jueces de otros tribunales, a propuesta del Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial).
3. La Comisión del Servicio Judicial
a. formular recomendaciones sobre nombramientos judiciales de oficio oa petición del Gabinete;
b. recomendar o evaluar los criterios de calificación de los jueces de oficio oa petición del Presidente o del Gabinete;
c. nombrar y destituir a los jueces de los tribunales subordinados y del Tribunal de Derechos Tradicionales, si así lo autoriza la ley;
d. ejercerán las demás funciones y facultades que le confiera la ley.
El Príncipe Regnante nombrará a los jueces de conformidad con las disposiciones de la Constitución (art. 96).
1. Toda la administración de justicia se llevará a cabo en nombre del Príncipe Regnante y del Pueblo por jueces responsables designados por el Príncipe Regnante (art. 11). Las decisiones de los jueces en forma de sentencias se dictarán y redactarán «en nombre del Príncipe y del Pueblo».
2. Los jueces, dentro de los límites lícitos de sus facultades y cuando intervienen en procedimientos judiciales, serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales. Sus decisiones y sentencias irán acompañadas de los motivos para ello. La influencia de los órganos no judiciales en esas decisiones y sentencias sólo es permisible en la medida expresamente prevista por la Constitución (art. 12).
3. Los jueces comprendidos en el ámbito de aplicación de este artículo son los jueces de todos los tribunales ordinarios (arts. 97 a 101), el Tribunal Administrativo (arts. 102 y 103) y el Tribunal Constitucional (arts. 104 y 105).
1. Para la selección de los jueces, el Príncipe Regnante y el Parlamento se remitirán a una comisión mixta presidida por el Príncipe, que tendrá un voto de calidad. Podrá nombrar a tantos miembros de este órgano como representantes de delegados del Parlamento. El Parlamento nombrará un miembro por cada grupo electoral representado en él. El Gobierno nombrará al miembro del Gobierno encargado de supervisar la administración de justicia. Las deliberaciones de la comisión serán confidentes. La comisión sólo puede recomendar candidatos al Parlamento con el consentimiento del Príncipe. Si el Parlamento elige al candidato recomendado, será nombrado juez por el Príncipe.
2. Si el Parlamento rechaza un candidato recomendado por la Comisión y no se puede llegar a un acuerdo sobre un nuevo candidato en un plazo de cuatro semanas, el Parlamento propondrá su propio candidato y fijará una fecha para el referéndum. En caso de referéndum, los ciudadanos con derecho a voto tendrán derecho a proponer candidatos en las condiciones de una iniciativa (art. 64). Si la votación afecta a más de dos candidatos, deberá celebrarse una segunda votación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 113. El candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos emitidos será nombrado juez por el Príncipe.
3. Un magistrado nombrado por un período determinado permanecerá en funciones hasta que su sucesor haya prestado juramento.
1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por cinco jueces y cinco sustitutos nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). La mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein y recibir formación jurídica.
La ley regulará la solución de controversias administrativas por medio de una Sala o un Tribunal Especial. La Ley definirá las normas orgánicas de la Cámara y la forma en que ejercerá el Derecho Administrativo, incluyendo, en lo que se refiere a las resoluciones administrativas que infrinjan la Ley, la facultad de expuntar e indemnizar.
Una ley orgánica fija la organización, composición, competencia y función del Consejo del Estado, los Tribunales de Apelación y los tribunales administrativos.
Los jueces titulos son nombrados por el Presidente de la República de conformidad con el procedimiento establecido en una ley. Las disposiciones sobre el nombramiento de otros jueces se establecen en una ley.
1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.
2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.
Redacta las propuestas de nombramiento, ascenso y destitución de los magistrados.
El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:
9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:
En su carrera, los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro que tiene la justicia de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.
Todos los nombramientos para las funciones judiciales mencionadas en el artículo 192, párrafo 9, salvo en el Tribunal Constitucional, son efectuados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura y confirmación por el Senado.
1. Los jueces, fiscales y jueces de instrucción serán nombrados, ascendidos, degradados, trasladados y puestos en libertad por la Sala de los Jueces o, respectivamente, por la Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.
Existe un Consejo de Estado para toda Bélgica, cuya composición, competencias y funcionamiento están determinados por la ley. Sin embargo, la ley puede otorgar al Rey la facultad de establecer el procedimiento de conformidad con los principios que determine.
Los nombramientos de las personas para ocupar cargos en el servicio judicial o como magistrados que ejerzan funciones judiciales serán efectuados por el Presidente de conformidad con las normas que éste dicte en ese nombre.
3. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de los Tribunales Administrativos de la Federación son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal; en la medida en que no se refiera a la posición del Presidente o del Vicepresidente, debe convocar propuestas del asamblea plenaria del Tribunal Administrativo de la Federación o de un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el mínimo de otros cinco miembros del Tribunal Administrativo de la Federación, con la lista de tres candidatos. Los miembros del Tribunal Administrativo de la Federación deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos cinco años de experiencia profesional jurídica, los miembros del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas deben haber completado un estudio apropiado y han tenido al menos cinco años de experiencia profesional legal..
4. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Tribunal Administrativo (Federal) son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal; en la medida en que no se refiere a la posición del Presidente o del Vicepresidente, formula sus propuestas sobre la base de la asamblea plenaria del Tribunal Administrativo (Federal) o de un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y por lo menos otros cinco miembros del Tribunal Administrativo (Federal), con tres candidatos. Los miembros del Tribunal Administrativo (Federal) deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos diez años de experiencia profesional jurídica. Al menos el veinticinco por ciento debería provenir de puestos profesionales en el Laender, preferiblemente el servicio administrativo del Laender.
El Consejo de Estado está a cargo de la justicia administrativa. Es un órgano judicial independiente y un cuerpo de asesoramiento. La ley establece su mandato y las condiciones para nombramientos, promociones, traslados, disciplina y destituciones.