Requisitos con los que un individuo debe cumplir para servir como juez de un tribunal administrativo. Estos a menudo se refieren a requisitos educativos y profesionales.
Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.
Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
En Lituania, solamente pueden ser jueces los ciudadanos de la República de Lituania.
La ley determinará las características y las condiciones que debe reunir el juez, según los principios de la jurisprudencia islámica.
Para ser miembro del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso es necesario:
. Ser haitiano de nacimiento y no haber renunciado nunca a esa nacionalidad.
. Tener por lo menos treinta y cinco (35) años cumplidos.
. Haber recibido descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.
. Ser licenciados en derecho, contables públicos certificados o poseer estudios superiores de especialización en administración del Gobierno, Economía o Finanzas Públicas.
. Tener cinco (5) años de experiencia en la administración pública o privada;
. Gozar de sus derechos civiles y políticos.
Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la le y establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.
La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.
La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
16. El Parlamento puede establecer por ley tribunales administrativos imparciales e independientes, así como centros para la resolución alternativa de conflictos.
Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1º. Cuarenta años cumplidos de edad.
2º. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
3º. Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.
Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración del cargo, serán las determinadas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
1. Ser dominicano o dominicana;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3. Ser licenciado o doctor en Derecho;
4. Pertenecer a la carrera j udicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.
Para ser juez de primera instancia se requiere:
1. Ser dominicano o dominicana;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3. Ser licenciado o doctor en Derecho;
4. Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley.
Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación.
Las y los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.
3. Los Jueces no pueden pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni realizar actividades públicas incompatibles con la independencia de los Juzgados y Tribunales.
1. Una persona tiene derecho a ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo si tiene al menos cuarenta años de edad y, además,
a. sea o haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o
b. durante al menos siete años, permanentemente o no, ha sido calificado para ejercer como abogado,
y actualmente está tan capacitado para practicar.
2. Para ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.
Un ciudadano de Ucrania, no menor de treinta años y no mayor de sesenta y cinco años, que tenga una educación jurídica superior y tenga experiencia profesional en la esfera del derecho durante no menos de cinco años, es competente, honesto y domina el idioma estatal puede ser nombrado para el cargo de juez. La ley prevé requisitos adicionales para ser nombrados para ocupar el cargo de juez.
En cuanto a los jueces de tribunales especializados, la ley puede prever otros requisitos en materia de educación y experiencia profesional.
Las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Consejo de Jueces y Fiscales entre los jueces administrativos y fiscales de primera categoría, o los que se consideren de esta profesión; y la cuarta parte restante por el Presidente de la República entre los funcionarios cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
El Presidente, el Fiscal Jefe, los vicepresidentes y los jefes de departamento del Consejo de Estado serán elegidos por la Asamblea General del Consejo de Estado entre sus propios miembros por un mandato de cuatro años por votación secreta y por mayoría absoluta del número total de miembros. Podrán ser reelegidos al final de su mandato.
La organización y el funcionamiento del Consejo de Estado, las calificaciones y procedimientos de elección de su Presidente, el Fiscal General, los vicepresidentes, los jefes de departamento y sus miembros se regularán por ley de conformidad con los principios de carácter específico de la jurisdicción administrativa , y de la independencia de los tribunales y de la seguridad en el cargo de los jueces.
4. En el momento de su nombramiento, los jueces del Tribunal Administrativo tendrán al menos 35 años de edad y cumplirán todos los demás requisitos establecidos por la ley.
3. Un ciudadano de Mongolia que haya cumplido 35 años de edad, con estudios superiores en derecho y una carrera profesional de no menos de 10 años, puede ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo. Un ciudadano de Mongolia, que haya cumplido los 25 años de edad, con estudios superiores en derecho y una carrera profesional de al menos tres años, puede ser nombrado juez de otros tribunales.
5. Hasta que la Nitijela prescriba por ley las calificaciones de los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior, dichos jueces deben ser personas cualificadas por su educación, experiencia y carácter para desempeñar funciones judiciales.
1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por cinco jueces y cinco sustitutos nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). La mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein y recibir formación jurídica.
1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.
2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.
3. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de los Tribunales Administrativos de la Federación son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal; en la medida en que no se refiera a la posición del Presidente o del Vicepresidente, debe convocar propuestas del asamblea plenaria del Tribunal Administrativo de la Federación o de un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el mínimo de otros cinco miembros del Tribunal Administrativo de la Federación, con la lista de tres candidatos. Los miembros del Tribunal Administrativo de la Federación deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos cinco años de experiencia profesional jurídica, los miembros del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas deben haber completado un estudio apropiado y han tenido al menos cinco años de experiencia profesional legal..
4. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Tribunal Administrativo (Federal) son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal; en la medida en que no se refiere a la posición del Presidente o del Vicepresidente, formula sus propuestas sobre la base de la asamblea plenaria del Tribunal Administrativo (Federal) o de un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y por lo menos otros cinco miembros del Tribunal Administrativo (Federal), con tres candidatos. Los miembros del Tribunal Administrativo (Federal) deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos diez años de experiencia profesional jurídica. Al menos el veinticinco por ciento debería provenir de puestos profesionales en el Laender, preferiblemente el servicio administrativo del Laender.
6. Quien haya desempeñado una de las funciones mencionadas en el párrafo 5 durante los últimos cinco años no puede ser elegido Presidente o Vicepresidente de un Tribunal Administrativo o del Tribunal Administrativo (Federal).
El Consejo de Estado está a cargo de la justicia administrativa. Es un órgano judicial independiente y un cuerpo de asesoramiento. La ley establece su mandato y las condiciones para nombramientos, promociones, traslados, disciplina y destituciones.