Garantiza a los individuos el acceso igualitario a la educación superior. En algunos casos se puede ver limitado por la existencia de concursos y becas, mecanismos financieros accesibles, pruebas de selección y/o criterios de aptitudes. Además, podrían incluir garantías de enseñanza universitaria con estudios de postgrado.
6. Se mantiene la abolición de las escuelas preparatorias.
Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.
III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.
El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
El deber del Gobierno Nacional hacia la educación se realizará mediante las garantías de:
V. acceso a niveles superiores de educación, investigación y creación artística, según la capacidad individual;
Las autoridades del Estado deben asegurar el acceso a la educación secundaria, y la igualdad de oportunidades a la educación superior con base en el mérito.
Todo luxemburgués es libre de estudiar en el Gran Ducado o en el extranjero y de frecuentar las universidades de su elección, salvo las disposiciones de la ley acerca de las condiciones de admisión a los empleos y al ejercicio de ciertas profesiones.
La educación superior será accesible para cualquiera según las capacidades individuales de cada persona. Los ciudadanos que demuestren buen aprovechamiento académico tendrán garantizada una educación gratuita en las instituciones estatales de educación superior.
El acceso a la enseñanza superior está abierto a todos, en plena igualdad.
La Nación garantiza la igualdad de acceso de los niños y adultos a la instrucción, la formación vocacional y a la cultura. La provisión de educación gratuita, pública y laica en todos los niveles es un deber del Estado.
3. Cada ciudadano tiene el derecho a elegir una profesión o programa de estudios, sin perjuicio de unos requisitos justos, razonables y equitativos para la admisión y académicos.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado.
El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.
La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.
16. El Estado proporcionará educación gratuita a todos los niños en edad escolar hasta décimo grado y se asegurará de que la educación profesional y técnica está disponible en general, y que la educación superior sea también accesible para todos sobre la base del mérito.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
1. Toda persona tiene derecho:
b. a una educación superior, que el Estado, a través de medidas razonables, debe hacer progresivamente disponible y accesible.
1. El régimen de acceso a la Universidad y a las demás instituciones de enseñanza superior garantizará la igualdad de oportunidades y la democratización del sistema de enseñanza, debiendo tener en cuenta las necesidades de cuadros cualificados y la elevación del nivel educativo, cultural, y científico del país.
4. Los poderes públicos garantizarán el acceso universal e igual a la educación por parte de los ciudadanos. Con este fin, establecerán y promoverán sistemas de ayuda económica individual y asistencia social a los alumnos y estudiantes. Las condiciones para la prestación de tal ayuda serán determinadas por la ley.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley.
La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.
Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.
La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá escuelas estatales de todos los órdenes y grados.
Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.
Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la profesión.
Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.
La escuela está abierta a todos.
La enseñanza primaria, cuya duración mínima es de ocho años, será obligatoria y gratuita.
Las personas con capacidad y méritos especiales, aun careciendo de medios, tendrán derecho a alcanzar los grados más altos de la formación.
La República hará efectivo este derecho a través de becas, ayudas a las familias y otras medidas, que deberán adjudicarse por concurso.
2. Toda persona tiene derecho a recibir, en los casos y en la forma estipulados por la ley, educación gratuita en las instituciones estatales de enseñanza superior y otras instituciones de formación profesional sobre la base de la competencia.
El Estado protegerá la igualdad de acceso a la escolarización y a la formación profesional.
4. La educación secundaria profesional y la educación superior sólo pueden condicionarse a criterios de aptitudes.
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes, es decir, las personas de 15 a 35 años de edad,
a. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas;
1. Todo ciudadano y residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a...
a. una educación básica financiada por el Estado, incluida la educación básica de adultos; y
b. la educación complementaria, que el Estado, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables, debe poner progresivamente a disposición y accesible.
2. El Estado dará prioridad a la inversión y la atracción de otras fuentes de inversión para la educación; se encargará de la educación preescolar; garantizará la enseñanza secundaria obligatoria y gratuita; universalizar gradualmente la enseñanza superior; desarrollar la educación universitaria y profesional; ejercer una política adecuada de becas y matrícula.
Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación superior gratuita en los establecimientos educativos estatales y comunales sobre una base competitiva.
El Estado garantizará que cada persona disponga de formación profesional en función de sus capacidades.
2. Toda persona tiene derecho a la autoeducación, y todo ciudadano tendrá libertad para cursar estudios en el ámbito de su elección hasta el más alto nivel según sus méritos y capacidades.
3. El Gobierno procurará que todas las personas tengan oportunidades iguales y adecuadas para que puedan adquirir educación y formación profesional en todos los niveles de las escuelas y otras instituciones de enseñanza.
Toda persona, dentro del marco establecido por la ley, puede recibir gratuitamente enseñanza secundaria general, profesional básica, profesional secundaria y superior profesional en las instituciones educativas estatales.
1. La Confederación y los cantones, como complemento de la responsabilidad personal y la iniciativa privada, procurarán que:
f. los niños y los jóvenes, así como las personas en edad de empleo, pueden obtener una educación y recibir una formación básica y avanzada de acuerdo con sus capacidades;
El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la educación y les ofrecerá las mismas oportunidades de escolaridad. En la ejecución de su política educativa, el Estado tendrá la obligación de:
c. Permitir a todos los ciudadanos alcanzar los niveles más altos de educación, investigación científica y creación artística, de acuerdo con sus capacidades;
2. El Gobierno Nacional:
2. El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una Sociedad Socialista Democrática, cuyos objetivos son:
h. la erradicación completa del analfabetismo y la garantía a todas las personas del derecho al acceso universal e igual a la educación en todos los niveles.
2. Los ciudadanos tienen derecho a la educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias y, en función de sus capacidades y recursos de la sociedad, también en los centros de enseñanza superior.
1. El Gobierno orientará su política hacia garantizar la igualdad de derechos y oportunidades educativas adecuadas para todos los ciudadanos a todos los niveles,
33. El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación y, con miras a garantizar la realización efectiva de este derecho
c. a que, sobre la base de la capacidad intelectual, todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a las oportunidades y servicios educativos más allá del período de enseñanza obligatoria;
Todos los ciudadanos tendrán acceso en igualdad de condiciones a la educación superior.
La República de Serbia proporcionará educación terciaria gratuita a los estudiantes exitosos y talentosos que tengan una condición económica inferior, de conformidad con la ley.
4. El Estado promueve gradualmente la posibilidad de igualdad de acceso a los demás niveles de educación.
El Estado...
c. hacer que la educación técnica y profesional esté disponible en general y la enseñanza superior sea igualmente accesible a todos sobre la base de los méritos;
El Estado aplicará las siguientes políticas:
h. Políticas relativas a las necesidades básicas de los ciudadanos:
1. El acceso a las instituciones públicas de enseñanza superior garantizará la igualdad de oportunidades y la democratización de la educación, teniendo en cuenta las necesidades de personal cualificado y la elevación de los niveles educativos y científicos del país.
2. Las instituciones públicas de enseñanza superior serán personas jurídicas de derecho público, que tendrán personalidad jurídica y gozarán de autonomía científica, docente, financiera y administrativa, sin perjuicio de la adecuada evaluación de las normas docentes, de conformidad con la ley.
3. El Estado reconocerá y supervisará la educación privada y cooperativa de conformidad con la ley.
7. El liceo estatal, el sistema de enseñanza profesional y la enseñanza superior serán accesibles a todos sobre la base de sus méritos personales.
1. Los estudiantes capaces y merecedores, aunque carecen de recursos económicos, tienen derecho a alcanzar los grados más altos de educación.
2. El Estado hará efectivo este principio mediante becas, aportaciones a las familias de los estudiantes y otras disposiciones sobre la base de concursos.
b. El Estado imparte gratuitamente la enseñanza primaria y secundaria. Es imprescindible que los padres y el Estado proporcionen a los niños educación primaria y secundaria. Las oportunidades de enseñanza superior serán generalmente accesibles a todos los ciudadanos.
1. Sin perjuicio de la generalidad del artículo 8, no habrá discriminación contra ningún ciudadano por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento,
a. en la administración de cualquier institución educativa mantenida por una autoridad pública y, en particular, la admisión de alumnos o estudiantes o el pago de tasas, o
b. para proporcionar con cargo a los fondos de una autoridad pública ayuda financiera para el mantenimiento o la educación de alumnos o estudiantes de cualquier institución educativa (mantenida o no por una autoridad pública y dentro o fuera de la Federación).
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
f.
Educación
Proporcionar recursos suficientes al sector de la educación y elaborar programas para:
La República, debido a la función vital asignada a cada ciudadano en virtud de la presente Constitución para el bienestar social, económico y político de Liberia, proporcionará a todos los ciudadanos igualdad de acceso a las oportunidades e instalaciones educativas en la medida de los recursos disponibles. Se hará hincapié en la educación masiva del pueblo liberiano y en la eliminación del analfabetismo.
Lesotho se esforzará por poner la educación a disposición de todos y adoptará políticas encaminadas a garantizar que,
d. la enseñanza superior se haga accesible por igual a todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita; y
1. Todos los ciudadanos tendrán el mismo derecho a recibir una educación acorde con sus capacidades.
2. Todo ciudadano tendrá derecho a recibir, por concurso, educación superior en un establecimiento estatal de enseñanza superior.
2. Hungría garantizará este derecho mediante la ampliación y generalización de la educación pública, la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, la enseñanza secundaria gratuita y general, y la enseñanza superior a disposición de todas las personas, según sus capacidades, y prestando apoyo financiero legal a beneficiarios de la educación.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación gratuita desde la guardería hasta la universidad, así como en lugares no académicos donde se ofrecen oportunidades de educación y capacitación.
1. Todas las personas tendrán derecho a la igualdad de oportunidades e instalaciones educativas y Con miras a lograr la plena realización de ese derecho,
c. la enseñanza superior se hará accesible por igual a todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la enseñanza gratuita;
2. Todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades e instalaciones educativas y, con miras a lograr la plena realización de ese derecho,
b. la enseñanza técnica y profesional se pondrá a disposición general y accesible a todos por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la enseñanza técnica y profesional gratuita;
c. la enseñanza terciaria y superior se hará accesible por igual a todos, sobre la base de su capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la enseñanza superior y terciaria gratuita;
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
18°. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la instrucción, el desarrollo profesional y la cultura para niños y adultos;
Las autoridades públicas garantizarán, con más detalle en una ley, a todas las personas la igualdad de oportunidades para recibir otros servicios educativos de acuerdo con sus capacidades y necesidades especiales, así como la oportunidad de desarrollarse sin verse impedidas por dificultades económicas.
1. Toda persona tiene derecho a...
a. la educación en la primera infancia;
b. la enseñanza primaria y secundaria, y
c. educación complementaria.
2. El Estado debe adoptar medidas razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles, para lograr la realización progresiva del derecho,
a. a la educación gratuita en la primera infancia, primaria, secundaria y complementaria; y
b. a la educación de las personas que no pudieron terminar su educación primaria y secundaria.
En la República de Croacia, todas las personas tendrán acceso a la educación en condiciones de igualdad y de conformidad con sus aptitudes.
Cada uno tiene derecho de acceso a las fuentes de conocimiento. El Estado garantiza a todo ciudadano el acceso a la instrucción, a la cultura y a la formación profesional.
3. Ningún ciudadano podrá, por motivos únicamente de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento, a ninguna discapacidad, responsabilidad, restricción o condición en relación con el acceso a cualquier lugar de entretenimiento o recurso público, o la admisión a una institución educativa.
Toda persona tiene derecho a la educación. Se garantizará la educación general, secundaria y profesional técnica accesible y gratuita.
IV. Independientemente de las condiciones materiales, el Estado garantiza que las personas talentosas y meritarias continúen su educación.
Descripción: Se dispone de datos anuales relativos a 178 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019. Para un año dado, no se dispone de los datos de todos los países y áreas, lo que dificulta las comparaciones entre países.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Tasa bruta de matrícula, educación superior (niveles 5 y 6 de la CINE), total. Corresponde al número total de estudiantes matriculados en educación superior (niveles 5 y 6 de la CINE), independientemente de su edad, expresado como porcentaje de la población total del grupo etario cinco años después de finalizar la enseñanza secundaria. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ).
Fuente: Banco Mundial - Datos de libre acceso del Banco Mundial
Descripción: El gasto público por estudiante es el gasto público corriente en educación, dividido por la cantidad total de estudiantes por nivel, como porcentaje del PIB per cápita El gasto público (corriente y de capital) incluye el gasto del Gobierno en instituciones educativas (tanto públicas como privadas), administración educativa y subsidios para entidades privadas (estudiantes/hogares y otras entidades privadas).
Descripción: El Instituto de Estadística de la UNESCO es la fuente oficial y fiable de datos comparables a nivel internacional sobre educación, ciencia, cultura y comunicación. Estos datos provienen de la base de datos sobre Educación, del modulo sobre monitoreo nacional. Se entregan datos anuales para 280 países para los años del periodo 2014 a 2020.
Descripción: Datos anuales publicados por el Banco Mundial para un universo de 242 países del mundo y para 7 años dentro del período 2010 - 2019. Los datos más actuales para Chile son del año 2018.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Estos datos anuales publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ). Aportan información sobre la tasa bruta de cobertura (matrícula) de la Educación Superior. La "Tasa Bruta de Matrícula (TBM), educación superior (niveles 5 y 6 de la CINE), total" corresponde al número total de estudiantes matriculados en educación superior (niveles 5 y 6 de la CINE), independientemente de su edad, expresado como porcentaje de la población total del grupo etario correspondiente, a saber de cinco años inmediatamente posterior a la secundaria, después de finalizar la enseñanza secundaria. Los datos más recientes para Chile son del año 2018 y por este motivo se selecciona el año 2018.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Estos datos anuales publicados por el Banco Mundial para un universo de 242 países del mundo y para 7 años dentro del período 2010 - 2019 provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ). Los datos más actuales para Chile son del año 2017 por lo que se seleccionó este año. El gasto público por estudiante es el gasto público corriente en educación, dividido por la cantidad total de estudiantes por nivel, como porcentaje del PIB per cápita El gasto público (corriente y de capital) incluye el gasto del Gobierno en instituciones educativas (tanto públicas como privadas), administración educativa y subsidios para entidades privadas (estudiantes/hogares y otras entidades privadas).