Permite a los académicos poder elegir su línea de investigación sin interferencia indebida del Estado. Generalmente se entiende que esto también incluye la libertad de cátedra y de publicación.
3. El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
La enseñanza se impartirá sobre la base de los siguientes principios:
II. libertad para aprender, enseñar, investigar y expresar pensamientos, arte y conocimiento;
Las universidades gozan de autonomía con respecto a las cuestiones didácticas, científicas y administrativas, así como la autonomía en la gestión financiera y patrimonial, y deben cumplir con el principio de la inseparabilidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.
§1°. A las universidades se les permite contratar profesores, técnicos y científicos extranjeros, según provisto por ley.
§2°. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las instituciones de investigación científica y tecnológica.
Todo luxemburgués es libre de estudiar en el Gran Ducado o en el extranjero y de frecuentar las universidades de su elección, salvo las disposiciones de la ley acerca de las condiciones de admisión a los empleos y al ejercicio de ciertas profesiones.
Nadie puede ser privado de solicitar, recibir y comunicar informaciones e ideas.
El Estado y las instituciones educativas municipales serán laicas. A petición de los padres, proporcionarán educación religiosa.
Las instituciones educativas privadas se constituirán según el procedimiento establecido por la ley.
Las instituciones de educación superior tienen garantizada su autonomía.
El Estado supervisará las actividades de las instituciones educativas.
La cultura, la ciencia, la investigación y la enseñanza no podrán ser restringidas.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:
c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
Se garantiza la libertad académica.
La educación es un factor fundamental para el desarrollo de la sociedad y es un derecho garantizado por el Estado. La educación primaria es obligatoria y el Estado garantiza la lucha contra el analfabetismo.
La educación gratuita en todas las etapas es un derecho para todos los iraquíes.
El Estado fomentará la investigación científica con fines pacíficos por el bien de la humanidad a atenderá la excelencia, la creatividad y la invención y el talento en todas sus formas.
La enseñanza privada y particular está garantizada. Será determinada por la ley.
El Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra.
El Estado garantiza el derecho a la educación. La enseñanza es libre en todos los niveles educativos. Esa libertad se ejercerá bajo el control del Estado.
La enseñanza es libre a todos los niveles. Esta libertad se ejerce bajo el control del Estado.
Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas l a fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
1. Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen obligación del Estado. La libertad universitaria y la libertad de enseñanza no dispensarán, sin embargo, del deber de obediencia a la Constitución.
El Estado:
2. Establecerá y mantendrá un sistema de educación pública gratuita a nivel de escuelas elementales y secundarias. Sin perjuicio del derecho natural de los padres a educar a sus hijos, la educación elemental es obligatoria para todos los niños en edad escolar.
2. En todas las instituciones de enseñanza superior, se disfrutará de libertad académica.
1. Toda persona tendrá garantizada la libertad de creación literaria, artística, científica, técnica y de otra índole, y de enseñanza. La propiedad intelectual será protegida por la ley.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
c. A la libertad de cátedra.
Se garantiza la libertad de cátedra.
La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento.
El Estado garantizará la independencia de las universidades y las academias científicas y lingüísticas, y proporcionará educación universitaria de acuerdo con los estándares internacionales de calidad. El Estado desarrollará la enseñanza universitaria en los institutos y las universidades públicas, y garantizará su gratuidad, según lo establecido por la ley.
El Estado garantizará la libertad de investigación científica y fomentará las instituciones de investigación científica como un medio para el logro de la soberanía nacional y la edificación de una economía del conocimiento. El Estado patrocinará a los investigadores e inventores y asignará a la investigación científica un porcentaje del gasto público no inferior al 1%, del Producto Interno Bruto, el cual debe aumentar gradualmente hasta cumplir con los estándares internacionales.
La libertad de investigación científica está garantizada. El Estado patrocinadora a investigadores e inventores y protegera y trabajara para aplicar sus innovaciones.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Queda garantida la libertad de enseñanza.
La libertad académica y de investigación científica está garantizada.
El Estado proporcionará los medios necesarios para desarrollarla investigación científica y tecnológica.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:
d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
La libertad de enseñanza y aprendizaje queda garantizada en las condiciones determinadas por la ley.
6. Se garantiza la autonomía universitaria.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
7. El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
2. Las universidades gozan, en los términos de la ley, de autonomía estatutaria, científica, pedagógica, administrativa y financiera, sin perjuicio de la adecuada evaluación de la calidad de la enseñanza.
1. Los profesores y alumnos tienen el derecho de participar en la gestión democrática de las escuelas en los términos de la ley.
5. La autonomía de las instituciones de educación superior se garantiza de conformidad con los principios legalmente establecidos.
La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.
La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza, a reserva del control ejercido por los poderes públicos y, por lo que se refiera a las formas de enseñanza previstas por la ley, del examen de la capacitación y moralidad de quienes impartan la enseñanza, todo ello conforme a lo que la ley disponga.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley.
Estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales.
Los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos participarán en la gestión universitaria. Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, que según la ley deben ser financiados por el Estado, recibirán una aportación anual del 6% del Presupuesto General de la República, la cual se distribuirá de acuerdo con la ley. El Estado podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de dichas universidades y centros de educación técnica superior.
Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.
Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.
La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
La ciencia y el arte y su enseñanza serán libres.
Las universidades y las instituciones de investigación serán autónomas dentro de los límites establecidos por la ley.
La ley garantizará la libertad de la ciencia, la enseñanza superior y las artes.
Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.
La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá escuelas estatales de todos los órdenes y grados.
Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.
Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la profesión.
Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.
2. Se reconocerá la libertad de enseñanza y de establecimiento de centros docentes.
3. Las instituciones de enseñanza superior tendrán derecho, en el marco estipulado por la ley, a la autonomía, incluida la libertad académica y de investigación.
Se garantizarán derechos a la libertad académica y a la libertad de investigación científica.
El Estado trabajará para promover y valorizar la investigación científica para promover el desarrollo sostenible de la Nación.
7. La autonomía y la libertad académica de las instituciones de enseñanza superior están garantizadas por ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
c. libertad académica.
El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.
Se garantizará a toda persona la libertad de realizar trabajos de investigación e ingeniería y el derecho a disfrutar de beneficios culturales.
1. Toda persona tendrá derecho a:
b. libertad de pensamiento, conciencia y creencia, que incluirá la libertad académica en las instituciones de aprendizaje;
Toda persona tiene derecho a estudiar y enseñar, expresar y difundir la ciencia y las artes, y a realizar libremente investigaciones en esas esferas.
El derecho de difusión no se ejercerá con el fin de modificar las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.
La disposición de este artículo no impedirá que la ley regule la entrada y distribución de publicaciones extranjeras en el país.
Las universidades, los miembros del personal docente y sus asistentes pueden participar libremente en todo tipo de investigaciones y publicaciones científicas. Sin embargo, esto no incluirá la libertad de realizar actividades contra la existencia e independencia del Estado y contra la integridad e indivisibilidad de la nación y del país.
Se protegerá la libertad académica. Sin embargo, el ejercicio de esa libertad no será contrario a los deberes del pueblo tailandés ni a las buenas costumbres, y respetará y no obstruirá las diferentes opiniones de otra persona.
La libertad de investigación y enseñanza está garantizada.
2. El Gobierno Nacional:
El Estado garantiza la independencia de las universidades y centros de investigación académica, así como la libertad de pensamiento e investigación académica.
Las universidades estatales y las instituciones estatales de enseñanza superior serán autónomas.
La forma de su financiación estará regulada por la ley.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones y recibir y difundir ideas e información sin injerencias, a no ser objeto de injerencias en su correspondencia , la libertad de poseer, establecer y operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones, y la libertad académica en las instituciones de aprendizaje:
A condición de que ninguna persona que no sea el Gobierno o cualquier persona u organismo autorizado por el Presidente será propietaria, establecerá o explotará una estación de televisión o de radiodifusión inalámbrica para cualquier fin.
Se garantizará la autonomía de las universidades, facultades e instituciones científicas.
Las universidades, facultades e instituciones científicas decidirán libremente sobre su organización y trabajo de conformidad con la ley.
1. El derecho a aprender y la libertad de enseñar están garantizados.
2. El Estado no puede reservarse el derecho a planificar la educación y la cultura de acuerdo con políticas filosóficas, políticas, ideológicas o religiosas.
3. La ley garantizará la independencia de las universidades, los institutos de enseñanza superior y los centros de investigación científica de manera que se garantice la libertad de investigación científica, así como la creatividad literaria, artística y cultural. La Autoridad Nacional fomentará y apoyará esa creatividad.
Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.
Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.
La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.
La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.
La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
b. la libertad de pensamiento, conciencia y creencia, que incluirá la libertad académica en las instituciones de enseñanza superior;
366. Todo ciudadano, de conformidad con la política educativa establecida por la Unión:
c. tienen derecho a realizar investigaciones científicas explorar la ciencia, trabajar con creatividad y escribir para desarrollar las artes y realizar investigaciones libremente otras ramas de la cultura.
Las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión en todas sus formas [,] están garantizadas.
Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].
Se garantizará la autonomía de las universidades, de la enseñanza superior y de las instituciones científicas.
Todo el mundo tiene la libertad de adquirir e impartir conocimientos, información y aprendizaje.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, religión, creencias y pensamiento, y a la libertad académica.
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:
I. La ley establece las normas relativas a:
El Estado adoptará las medidas necesarias para la independencia de las universidades y centros de investigación y garantizará la competitividad y la libertad académica de conformidad con las normas nacionales generales. El derecho de afiliación no podrá ser restringido salvo de acuerdo con las normas de conocimientos científicos apropiados para la especialización.
El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar la investigación científica y dotarle de marcos institucionales. Garantizar los derechos de los investigadores y sus creaciones e innovaciones, patrocinará a personas creativas, innovadoras y talentosas, y les proporcionará los medios para mostrar y desarrollar sus competencias.
b. El derecho abarca el derecho a tener opiniones sin injerencias y el derecho al conocimiento. Incluye la libertad de expresión y de prensa, la libertad académica de recibir y difundir conocimientos e información y el derecho de las bibliotecas a poner a disposición esos conocimientos. Incluye la no interferencia con el uso del correo, el teléfono y el telégrafo. También incluye el derecho a guardar silencio.
La educación es gratuita siempre y cuando no perturbe el orden público, no viole la moral y no toque la dignidad de ninguna religión o credo. No se puede violar el derecho de las comunidades a establecer sus propias escuelas privadas, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos por el Estado en materia de educación pública.
El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.
Los ciudadanos lao tienen derecho a la investigación, la educación y el aprendizaje para desarrollarse hacia un nivel avanzado.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.
1. Se garantizará a todos la libertad de actividad en la literatura, el arte, la ciencia, la técnica y otras esferas, así como en la enseñanza.
4. La independencia, el profesionalismo y la imparcialidad política de la educación y la autonomía de las instituciones de enseñanza superior estarán garantizadas según lo prescrito por la ley.
2. El Estado garantizará la libertad de investigación científica y la excelencia literaria, técnica, cultural y deportiva, siempre que ello no viole las disposiciones de la ley ni el orden público y la moral.
1. Hungría garantizará la libertad de investigación científica y de creación artística, la libertad de aprendizaje para la adquisición del más alto nivel posible de conocimientos y, en el marco establecido en una ley, la libertad de enseñanza.
2. El Estado no tendrá derecho a decidir sobre cuestiones de verdad científica; sólo los científicos tendrán derecho a evaluar la investigación científica.
3. Hungría protegerá la libertad científica y artística de la Academia Húngara de Ciencias y de la Academia Húngara de las Artes. Las instituciones de enseñanza superior serán autónomas en cuanto al contenido y a los métodos de investigación y enseñanza; su organización estará regulada por una ley. El Gobierno establecerá, en el marco de una ley, las normas que rigen la gestión de las instituciones públicas de enseñanza superior y supervisará su gestión.
Son libres de instruir [s'instruire] y de informarse a sí mismos en las fuentes accesibles a todos.
3. Se garantizará la libertad académica y la autonomía de las instituciones de enseñanza superior.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
Se garantiza la libertad de la ciencia, las artes y la enseñanza superior.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, expresión, pensamiento, opinión y publicación,
d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
3. El Estado promoverá el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y los deportes y creará un entorno propicio para que las personas trabajen en una atmósfera de libertad y manifiesten su creatividad e innovación.
Se garantizará la autonomía de las universidades.
Las universidades decidirán independientemente su organización y su trabajo de conformidad con la ley.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la instrucción, a la educación, a la enseñanza y a la cultura.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad para dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta y ayuda a los esfuerzos creativos que favorezcan los intereses de la población por parte de los ciudadanos dedicados a la educación, la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales.
2. La libertad de aprendizaje, educación y enseñanza incluirá los siguientes derechos:
a. - La frecuencia de los establecimientos de enseñanza y la enseñanza sin discriminación, conforme a lo dispuesto por la ley;
b. Elegir asignaturas y cursos;
c. Crear escuelas y establecimientos educativos.
El Estado establecerá un sistema educativo integral y normalizado en todo el país que garantice los principios de la libertad de funcionamiento de las instituciones educativas y la igualdad de acceso a la educación, a fin de garantizar que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de ganarse la vida.
4. Los establecimientos de enseñanza superior gozarán de autonomía académica.
§ 1. La educación es gratuita; toda medida preventiva está prohibida; la sanción de los delitos está regulada únicamente por la ley o la ley federada.
La comunidad ofrece libre elección a los padres.
La comunidad organiza la educación no confesional. Esto implica en particular el respeto de las creencias filosóficas, ideológicas o religiosas de los padres y los alumnos.
Las escuelas administradas por las autoridades públicas ofrecen, hasta el final de la enseñanza obligatoria, la posibilidad de elegir entre la enseñanza de una de las religiones reconocidas y la enseñanza de la ética no confesional.
1. Las universidades públicas son lugares de investigación científica gratuita, enseñanza y revelación de las artes. El acto en el marco de las leyes de forma autónoma y puede hacer estatutos. Los miembros de los órganos colegiales universitarios están eximidos de las instrucciones.
El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.
La Constitución asegura a todas las personas:
11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Descripción: Datos anuales publicados por el Banco Mundial para un universo de 242 países del mundo y para 7 años dentro del período 2010 - 2019. Los datos más actuales para Chile son del año 2018.
Fuente: Banco Mundial
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Fuente: Banco Mundial