Zimbabwe 2013

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Zimbabwe,

Unidos en nuestra diversidad por nuestro deseo común de libertad, justicia e igualdad y nuestra heroica resistencia al colonialismo, al racismo ya todas las formas de dominación y opresión,

Exaltando y ensalzando a los valientes hombres y mujeres que sacrificaron sus vidas durante las luchas Chimurenga/Umvukela y de liberación nacional,

Honrando a nuestros antepasados y compatriotas que trabajaron por el progreso de nuestro país,

Reconociendo la necesidad de afianzar la democracia, la gobernanza buena, transparente y responsable y el estado de derecho,

Reafirmando nuestro compromiso de defender y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo la riqueza de nuestros recursos naturales,

Celebrando la vitalidad de nuestras tradiciones y culturas,

Decidida a superar todos los desafíos y obstáculos que impiden nuestro progreso,

Apreciando la libertad, la igualdad, la paz, la justicia, la tolerancia, la prosperidad y el patriotismo en busca de nuevas fronteras bajo un destino común,

Reconociendo la supremacía de Dios Todopoderoso, en cuyas manos reside nuestro futuro,

Decidimos, por los principios de esta Constitución, comprometernos a construir una nación unida, justa y próspera, fundada en valores de transparencia, igualdad, libertad, equidad, honestidad y dignidad de trabajo duro,

Y, implorando la guía y el apoyo de Dios Todopoderoso, por la presente hacer esta Constitución y comprometernos a ella como la ley fundamental de nuestra amada tierra.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES FUNDACIONALES

1. La República

Zimbabwe es una república unitaria, democrática y soberana.

2. Supremacía de la Constitución

1. Esta Constitución es la ley suprema de Zimbabwe y toda ley, práctica, costumbre o conducta incompatibles con ella es inválida en la medida de la incoherencia.

2. Las obligaciones impuestas por esta Constitución son vinculantes para todas las personas, naturales o jurídicas, incluidos el Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno ejecutivos, legislativos y judiciales a todos los niveles, y deben ser cumplidas por ellas.

3. Valores y principios fundadores

1. Zimbabwe se basa en el respeto de los siguientes valores y principios:

  1. a. supremacía de la Constitución;
  2. b. el imperio de la ley;
  3. c. los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  4. d. los diversos valores culturales, religiosos y tradicionales de la nación;
  5. e. el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano;
  6. f. el reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos;
  7. g. la igualdad entre los géneros;
  8. h. la buena gobernanza; y
  9. i. reconocimiento y respeto de la lucha por la liberación.

2. Los principios del buen gobierno, que vinculan al Estado ya todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles, incluyen:

  1. a. un sistema político democrático multipartidista;
  2. b. un sistema electoral basado en...
    1. i. el sufragio universal de los adultos y la igualdad de votos;
    2. ii. elecciones libres, imparciales y regulares; y
    3. iii. una representación adecuada del electorado;
  3. c. la transferencia ordenada del poder después de las elecciones;
  4. d. el respeto de los derechos de todos los partidos políticos;
  5. e. observancia del principio de separación de poderes;
  6. f. el respeto por el pueblo de Zimbabwe, del que se deriva la autoridad para gobernar;
  7. g. transparencia, justicia, rendición de cuentas y capacidad de respuesta;
  8. h. el fomento de la unidad nacional, la paz y la estabilidad, teniendo debidamente en cuenta la diversidad de idiomas, prácticas consuetudinarias y tradiciones;
  9. i. reconocimiento de los derechos de—
    1. i. étnicos, raciales, culturales, lingüísticos y religiosos;
    2. ii. personas con discapacidad;
    3. iii. las mujeres, los ancianos, los jóvenes y los niños;
    4. iv. veteranos de la lucha por la liberación;
  10. j. la distribución equitativa de los recursos nacionales, incluida la tierra;
  11. k. el debido respeto de los derechos creados; y
  12. Yo. la descentralización y la descentralización del poder y las funciones gubernamentales.

4. Bandera Nacional, Himno Nacional, Sello Público y Escudo

Zimbabwe tiene una bandera nacional, un himno nacional, un escudo de armas y un sello público, que figuran en el primer anexo.

5. Niles de gobierno

Los niveles de gobierno en Zimbabue son...

  1. a. el Gobierno nacional;
  2. b. los consejos provinciales y metropolitanos; y
  3. c. las autoridades locales, es decir...
    1. i. consejos urbanos, cualquiera que sea el nombre que se llame, para representar y gestionar los asuntos de las personas de las zonas urbanas; y
    2. ii. consejos rurales, cualquiera que sea su nombre, para representar y gestionar los asuntos de la población de las zonas rurales dentro de los distritos en que se dividen las provincias.

6. Idiomas

1. Las siguientes lenguas, a saber, Chewa, Chibarwe, inglés, kalanga, koisan, nambya, ndau, ndebele, shangani, shona, lenguaje de señas, sotho, tonga, tswana, venda y xhosa, son las lenguas oficialmente reconocidas de Zimbabue.

2. Una ley del Parlamento puede prescribir otras lenguas como lenguas reconocidas oficialmente y puede prescribir idiomas de registro.

3. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben...

  1. a. garantizar que todas las lenguas oficialmente reconocidas reciban un trato equitativo, y
  2. b. tener en cuenta las preferencias lingüísticas de las personas afectadas por medidas o comunicaciones gubernamentales.

4. El Estado debe promover y promover el uso de todos los idiomas utilizados en Zimbabwe, incluido el lenguaje de señas, y debe crear condiciones para el desarrollo de esos idiomas.

7. Promoción del conocimiento público de la Constitución

El Estado debe promover el conocimiento público de esta Constitución, en particular mediante:

  1. a. traducirla a todas las lenguas oficialmente reconocidas y difundirla lo más ampliamente posible;
  2. b. exigir que esta Constitución se imparta en las escuelas y como parte de los planes de estudio para la formación de los miembros de los servicios de seguridad, de la administración pública y de los miembros y empleados de las instituciones públicas;
  3. c. alentar a todas las personas y organizaciones, incluidas las organizaciones cívicas, a difundir la conciencia y el conocimiento de esta Constitución en toda la sociedad.

CAPÍTULO 2. OBJETIVOS NACIONALES

8. Objetivos para orientar al Estado y a todas las instituciones y organismos del Gobierno

1. Los objetivos establecidos en este capítulo orientan al Estado y a todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles en la formulación y aplicación de leyes y decisiones de política que conduzcan al establecimiento, fortalecimiento y promoción de una sociedad sostenible, justa, libre y democrática en la que las personas disfruten prósperas, felices y satisfactorias.

2. Al interpretar las obligaciones del Estado en virtud de esta Constitución y de cualquier otra ley, deben tenerse en cuenta los objetivos establecidos en este capítulo.

9. Buena gobernanza

1. El Estado debe adoptar y aplicar políticas y leyes para desarrollar la eficiencia, la competencia, la rendición de cuentas, la transparencia, la integridad personal y la probidad financiera en todas las instituciones y organismos de gobierno en todos los niveles y en todas las instituciones públicas y, en particular,

  1. a. los nombramientos para cargos públicos deben hacerse principalmente sobre la base del mérito;
  2. b. deben adoptarse medidas para denunciar, combatir y erradicar todas las formas de corrupción y abuso de poder por parte de quienes ocupan cargos políticos y públicos.

2. El Estado debe velar por que todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, en particular las comisiones y otros órganos creados por la presente Constitución o en virtud de ella, dispongan de recursos y facilidades suficientes para que puedan desempeñar sus funciones de manera concienzuda, justa, honesta y eficientemente.

10. Unidad nacional, paz y estabilidad

El Estado y todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles, deben promover la unidad nacional, la paz y la estabilidad.

11. Fomento de los derechos y libertades fundamentales

El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas para proteger los derechos y libertades fundamentales consagrados en el capítulo 4 y promover su plena realización y realización.

12. Política exterior

1. La política exterior de Zimbabwe debe basarse en los siguientes principios:

  1. a. la promoción y protección de los intereses nacionales de Zimbabwe;
  2. b. el respeto del derecho internacional;
  3. c. la coexistencia pacífica con otras naciones; y
  4. d. el arreglo de controversias internacionales por medios pacíficos.

2. El Estado debe promover la cooperación e integración culturales, económicas y políticas regionales y panafricanas y debe participar en organizaciones internacionales y regionales que defienden la paz, el bienestar y el progreso de la región, el continente y la humanidad.

13. Desarrollo nacional

1. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse por facilitar un desarrollo rápido y equitativo y, en particular, adoptar medidas para,

  1. a. promover la iniciativa privada y la autosuficiencia;
  2. b. fomentar el desarrollo agrícola, comercial, industrial, tecnológico y científico;
  3. c. fomentar el desarrollo de empresas industriales y comerciales con el fin de empoderar a los ciudadanos de Zimbabwe; y
  4. d. lograr un desarrollo equilibrado de las diferentes zonas de Zimbabwe, en particular un equilibrio adecuado en el desarrollo de las zonas rurales y urbanas.

2. Las medidas mencionadas en esta sección deben involucrar a la población en la formulación y ejecución de los planes y programas de desarrollo que les afecten.

3. Las medidas mencionadas en esta sección deben proteger y reforzar el derecho de las personas, en particular de las mujeres, a la igualdad de oportunidades en el desarrollo.

4. El Estado debe velar por que las comunidades locales se beneficien de los recursos de sus zonas.

14. Empoderamiento y creación de empleo

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben esforzarse por facilitar y adoptar medidas para empoderar, mediante una acción afirmativa apropiada, transparente, justa y justa, a todas las personas, grupos y comunidades marginados de Zimbabwe.

2. En todo momento, el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben velar por que se adopten medidas apropiadas y adecuadas para crear empleo para todos los zimbabuenses, especialmente las mujeres y los jóvenes.

15. Seguridad alimentaria

El Estado debe...

  1. a. alentar a las personas a cultivar y almacenar alimentos adecuados;
  2. b. asegurar el establecimiento de reservas alimentarias adecuadas; y
  3. c. alentar y promover una nutrición adecuada y adecuada mediante la educación masiva y otros medios apropiados.

16. Cultura

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben promover y preservar los valores y prácticas culturales que realcen la dignidad, el bienestar y la igualdad de los zimbabuenses.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, así como todos los ciudadanos de Zimbabwe, deben esforzarse por preservar y proteger el patrimonio de Zimbabwe.

3. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas para garantizar el debido respeto de la dignidad de las instituciones tradicionales.

17. Balance de género

1. El Estado debe promover el pleno equilibrio de género en la sociedad zimbabuense y, en particular,

  1. a. el Estado debe promover la plena participación de la mujer en todas las esferas de la sociedad zimbabuense sobre la base de la igualdad con el hombre;
  2. b. el Estado debe adoptar todas las medidas, incluidas las legislativas, necesarias para garantizar que,
    1. i. ambos sexos están representados por igual en todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles; y
    2. ii. las mujeres constituyen por lo menos la mitad de los miembros de todas las comisiones y otros órganos gubernamentales electivos y nombrados establecidos en virtud de la presente Constitución o de cualquier ley del Parlamento;
  3. c. el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas prácticas para garantizar que las mujeres tengan acceso a los recursos, incluida la tierra, en condiciones de igualdad con el hombre.

2. El Estado debe adoptar medidas positivas para rectificar la discriminación de género y los desequilibrios resultantes de prácticas y políticas pasadas.

18. Representación regional justa

1. El Estado debe promover la representación equitativa de todas las regiones de Zimbabwe en todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos del Estado y del Gobierno a todos los niveles deben adoptar medidas prácticas para garantizar que todas las comunidades locales tengan acceso equitativo a los recursos para promover su desarrollo.

19. Niños

1. El Estado debe adoptar políticas y medidas para garantizar que, en las cuestiones relativas a los niños, el interés superior de los niños afectados sea primordial.

2. El Estado debe adoptar políticas y medidas razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para garantizar que los niños-

  1. a. gozar del cuidado de la familia o de los padres, o de la atención adecuada cuando se les retire del entorno familiar;
  2. b. disponer de vivienda y nutrición básica, atención de la salud y servicios sociales;
  3. c. estén protegidos contra los malos tratos, el abandono o cualquier forma de abuso; y
  4. d. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas.

3. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole apropiadas,

  1. a. proteger a los niños de las prácticas laborales de explotación; y
  2. b. para garantizar que no se exija o se permita a los niños que realicen trabajos o presten servicios que lo hagan.
    1. i. sean inapropiados para la edad de los niños; o
    2. ii. poner en peligro el bienestar, la educación, la salud física o mental o el desarrollo espiritual, moral o social del niño.

20. Jóvenes

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes, es decir, las personas de 15 a 35 años de edad,

  1. a. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas;
  2. b. tener oportunidades de asociarse y de estar representados y participar en las esferas política, social, económica y de otra índole de la vida;
  3. c. se les ofrezcan oportunidades de empleo y otras vías de empoderamiento económico;
  4. d. tener oportunidades de actividades recreativas y acceso a instalaciones recreativas; y
  5. e. están protegidos contra las prácticas culturales nocivas, la explotación y todas las formas de abuso.

2. Una ley del Parlamento puede prever uno o más programas nacionales para la juventud.

3. Las medidas y programas mencionados en los apartados 1) y 2) deberán ser de carácter inclusivo, no partidista y nacional.

21. Personas de edad avanzada

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidas medidas legislativas, para garantizar el respeto, el apoyo y la protección de las personas de edad y permitirles participar en la vida de sus comunidades.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse, dentro de los límites de los recursos de que dispongan,

  1. a. alentar a las personas de edad a participar plenamente en los asuntos de la sociedad;
  2. b. proporcionar servicios, alimentos y atención social a las personas de edad necesitadas;
  3. c. desarrollar programas para dar a las personas mayores la oportunidad de participar en actividades productivas adaptadas a sus capacidades y acordes con sus vocaciones y deseos; y
  4. d. fomentar las organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

22. Personas con discapacidad

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben reconocer los derechos de las personas con discapacidad física o mental, en particular su derecho a ser tratadas con respeto y dignidad.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben ayudar, dentro de los límites de los recursos de que disponen, ayudar a las personas con discapacidad física o mental a desarrollar su pleno potencial y reducir al mínimo las desventajas que padecen.

3. En particular, el Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben -

  1. a. desarrollar programas para el bienestar de las personas con discapacidad física o mental, especialmente programas de trabajo compatibles con sus capacidades y aceptables para ellas o sus representantes legales;
  2. b. considerar las necesidades específicas de las personas con todas las formas de discapacidad como una de las prioridades de los planes de desarrollo;
  3. c. fomentar el uso y desarrollo de formas de comunicación adecuadas para las personas con discapacidad física o mental; y
  4. d. fomentar las organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con todas las formas de discapacidad.

4. El Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar que los edificios y servicios a los que tenga acceso el público sean accesibles a las personas con discapacidad.

23. Veteranos de la lucha por la liberación

1. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben dar el debido respeto, honor y reconocimiento a los veteranos de la lucha por la liberación, es decir:

  1. a. los que lucharon en la Guerra de Liberación;
  2. b. los que ayudaron a los combatientes en la Guerra de Liberación; y
  3. c. los que fueron encarcelados, detenidos o restringidos por razones políticas durante la lucha de liberación.

2. El Estado debe adoptar medidas razonables, incluidas medidas legislativas, para el bienestar y el empoderamiento económico de los veteranos de la lucha por la liberación.

24. Trabajo y relaciones laborales

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar políticas y medidas razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponen, para ofrecer a todos la oportunidad de trabajar en una actividad libremente elegida, a fin de garantizar una vida digna para sí mismos y para sus familias.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse por asegurar,

  1. a. pleno empleo;
  2. b. la eliminación de las restricciones que inhibieran innecesariamente o impidieran que las personas trabajaran y se dedicaran de otro modo a actividades económicas remuneradas;
  3. c. la orientación profesional y el desarrollo de programas de formación profesional y de formación, incluidos los destinados a las personas con discapacidad; y
  4. d. la aplicación de medidas como el cuidado familiar que permitan a las mujeres disfrutar de una oportunidad real de trabajo.

25. Protección de la familia

El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben proteger y fomentar la institución de la familia y, en particular, esforzarse, dentro de los límites de los recursos de que disponen,

  1. a. la prestación de atención y asistencia a las madres, los padres y otros miembros de la familia que tengan a su cargo los hijos; y
  2. b. la prevención de la violencia doméstica.

26. Matrimonio

El Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar que,

  1. a. no se contrae matrimonio sin el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges;
  2. b. los niños no se comprometan en matrimonio;
  3. c. la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio y en el momento de su disolución; y
  4. d. en caso de disolución del matrimonio, ya sea por muerte o divorcio, se prevé la protección necesaria de los hijos y cónyuges.

27. Educación

1. El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas para promover...

  1. a. la educación básica gratuita y obligatoria para los niños; y
  2. b. superior y terciaria.

2. El Estado debe adoptar medidas para garantizar que las niñas tengan las mismas oportunidades que los niños para obtener educación a todos los niveles.

28. Refugio

El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponen, para que todas las personas tengan acceso a una vivienda adecuada.

29. Servicios de salud

1. El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas para garantizar la prestación de servicios de salud básicos, accesibles y adecuados en todo el país.

2. El Estado debe adoptar medidas apropiadas, justas y razonables para garantizar que no se niegue a ninguna persona el tratamiento médico de emergencia en ninguna institución de salud.

3. El Estado debe adoptar todas las medidas preventivas, dentro de los límites de los recursos de que dispone, incluidos programas de educación y sensibilización del público, contra la propagación de enfermedades.

30. Bienestar social

El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para proporcionar seguridad social y asistencia social a los necesitados.

31. Asistencia letrada

El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para proporcionar representación letrada en causas civiles y penales a las personas que la necesiten y no puedan costear a los profesionales de la justicia de su elección.

32. Instalaciones deportivas y recreativas

El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas para fomentar las actividades deportivas y recreativas, incluida la provisión de instalaciones deportivas y recreativas para todas las personas.

33. Preservación de los conocimientos tradicionales

El Estado debe adoptar medidas para preservar, proteger y promover los sistemas de conocimientos indígenas, incluido el conocimiento de las propiedades medicinales y de otra índole de la vida animal y vegetal que poseen las comunidades y la población locales.

34. La incorporación a la legislación nacional de los instrumentos internacionales

El Estado debe velar por que todas las convenciones, tratados y acuerdos internacionales en los que Zimbabwe es parte se incorporen al derecho interno.

CAPÍTULO 3. CIUDADANÍA

35. Ciudadanía zimbabuense

1. Las personas son ciudadanos de Zimbabwe por nacimiento, ascendencia o registro.

2. Todos los ciudadanos de Zimbabwe tienen igual derecho a los derechos, privilegios y beneficios de la ciudadanía y están igualmente sujetos a los deberes y obligaciones de ciudadanía.

3. Todos los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho a los siguientes derechos y beneficios, además de cualesquiera otros que les otorgue la ley:

  1. a. a la protección del Estado dondequiera que se encuentren;
  2. b. a los pasaportes y otros documentos de viaje, y
  3. c. a los certificados de nacimiento y otros documentos de identidad expedidos por el Estado.

4. Los ciudadanos de Zimbabwe tienen los siguientes deberes, además de cualesquiera otros que les imponga la ley:

  1. a. ser leal a Zimbabwe;
  2. b. respetar esta Constitución y respetar sus ideales e instituciones;
  3. c. respetar la bandera nacional y el himno nacional, y
  4. d. en la medida de sus posibilidades, defender Zimbabwe y su soberanía.

36. Ciudadanía por nacimiento

1. Las personas son ciudadanos de Zimbabwe por nacimiento si nacieron en Zimbabwe y, cuando nacieron...

  1. a. o bien su madre o su padre eran ciudadanos de Zimbabwe; o
  2. b. cualquiera de sus abuelos es ciudadano de Zimbabwe por nacimiento o ascendencia.

2. Las personas nacidas fuera de Zimbabwe son ciudadanos de Zimbabwe por nacimiento si, cuando nacieron, alguno de sus padres era ciudadano de Zimbabwe y—

  1. a. que resida habitualmente en Zimbabwe; o
  2. b. trabajando fuera de Zimbabwe para el Estado o una organización internacional.

3. Se presume que un niño encontrado en Zimbabwe que sea o parezca tener menos de 15 años de edad y cuya nacionalidad y padres no se conozcan, es ciudadano zimbabuense por nacimiento.

37. Ciudadanía por ascendencia

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36, las personas nacidas fuera de Zimbabwe son ciudadanos zimbabuenses por ascendencia si, al nacer,

  1. a. cualquiera de sus padres o cualquiera de sus abuelos es ciudadano de Zimbabwe por nacimiento o ascendencia; o
  2. b. cualquiera de sus progenitores es ciudadano de Zimbabwe mediante registro;

y el nacimiento se inscribe en Zimbabwe de conformidad con la ley relativa a la inscripción de nacimientos.

38. Ciudadanía por inscripción

1. Toda persona que haya estado casada con un ciudadano de Zimbabwe durante al menos cinco años, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor, y que cumpla las condiciones prescritas en una ley del Parlamento tiene derecho, previa solicitud, a ser registrada como ciudadano de Zimbabwe.

2. Toda persona que haya residido continuamente y legalmente en Zimbabwe durante al menos diez años, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor, y que cumpla las condiciones prescritas en una ley del Parlamento tiene derecho, previa solicitud, a ser registrada como ciudadano de Zimbabwe.

3. El niño que no sea ciudadano de Zimbabwe pero sea adoptado por un ciudadano de Zimbabwe, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor, tiene derecho, previa solicitud, a ser registrado como ciudadano de Zimbabwe.

39. Revocación de la ciudadanía

1. La ciudadanía zimbabuense mediante registro puede ser revocada si...

  1. a. la persona interesada adquirió la ciudadanía mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material, o
  2. b. durante una guerra en la que Zimbabwe estaba librada, la persona interesada comercializaba ilegalmente o se comunicaba con un enemigo o participaba en cualquier negocio que se realizara a sabiendas para ayudar a un enemigo en esa guerra.

2. La ciudadanía zimbabuense por nacimiento puede ser revocada si...

  1. a. la ciudadanía se adquirió mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material por cualquier persona; o
  2. b. en el caso de una persona a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 36, se conoce su nacionalidad o paternidad y revela que la persona era ciudadano de otro país.

3. La ciudadanía zimbabuense no debe ser revocada en virtud de este artículo si la persona se vuelve apátrida.

40. Retención de la ciudadanía a pesar del matrimonio o de la disolución del matrimonio

La ciudadanía de Zimbabwe no se pierde por el matrimonio o la disolución del matrimonio.

41. Junta de Ciudadanía e Inmigración

Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento de una Junta de Ciudadanía e Inmigración integrada por un presidente y por lo menos otros dos miembros nombrados por el Presidente, que serán responsables de:

  1. a. la concesión y revocación de la ciudadanía mediante el registro;
  2. b. permitir a personas que no sean ciudadanos residir y trabajar en Zimbabwe, y fijar las condiciones en que pueden residir y trabajar así; y
  3. c. ejercer cualquier otra función que pueda conferirse o imponerse a la Junta en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

42. Competencias del Parlamento en materia de ciudadanía

Una ley del Parlamento podrá prever, de conformidad con el presente capítulo,

  1. a. procedimientos por los que se puede adquirir la ciudadanía de Zimbabwe mediante registro;
  2. b. la renuncia voluntaria a la ciudadanía de Zimbabwe;
  3. c. procedimientos para la revocación de la ciudadanía zimbabuense mediante el registro;
  4. d. el restablecimiento de la ciudadanía de Zimbabwe;
  5. e. la prohibición de la doble nacionalidad respecto de los ciudadanos por ascendencia o registro; y
  6. f. dando efecto generalmente al presente capítulo.

43. Continuación y restablecimiento de la ciudadanía anterior

1. Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, fuera ciudadano de Zimbabwe sigue siendo ciudadano de Zimbabwe después de esa fecha.

2. Toda persona que haya nacido en Zimbabwe antes de la fecha de entrada en vigor es ciudadano zimbabuense por nacimiento si—

  1. a. uno o ambos padres eran ciudadanos de un país que pasó a ser miembro de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo establecida en virtud del tratado firmado en Windhoek (República de Namibia) el 17 de agosto de 1992; y
  2. b. residía habitualmente en Zimbabwe en la fecha de entrada en vigor.

CAPÍTULO 4. DECLARACIÓN DE DERECHOS

PARTE 1. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CAPÍTULO 4

44. Deber de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales

El Estado y todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y todas las instituciones y organismos del gobierno a todos los niveles deben respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo.

45. Aplicación del capítulo 4

1. Este capítulo obliga al Estado y a todas las instituciones y organismos de gobierno ejecutivos, legislativos y judiciales a todos los niveles.

2. El presente capítulo obliga a las personas físicas y jurídicas en la medida en que les sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho o libertad de que se trate y cualquier deber que éste imponga.

3. Las personas jurídicas, así como las personas físicas, tienen derecho a los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo en la medida en que esos derechos y libertades puedan extenderse adecuadamente a ellas.

46. Interpretación del capítulo 4

1. Al interpretar este capítulo, un tribunal, un foro u organismo...

  1. a. deben dar pleno efecto a los derechos y libertades consagrados en este capítulo;
  2. b. deben promover los valores y principios que subyacen a una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad y, en particular, en los valores y principios enunciados en el artículo 3;
  3. c. deben tener en cuenta el derecho internacional y todos los tratados y convenciones en los que Zimbabwe sea parte;
  4. d. deberán tener debidamente en cuenta todas las disposiciones de la presente Constitución, en particular los principios y objetivos establecidos en el capítulo 2; y
  5. e. podrá examinar la legislación extranjera pertinente;

además de considerar todos los demás factores pertinentes que han de tenerse en cuenta en la interpretación de una Constitución.

2. Al interpretar una ley promulgada y desarrollar el common law y el derecho consuetudinario, todos los tribunales, tribunales, foros u órganos deben promover y guiarse por el espíritu y los objetivos del presente capítulo.

47. El capítulo 4 no excluye la existencia de otros derechos

El presente capítulo no excluye la existencia de otros derechos y libertades que puedan ser reconocidos o conferidos por la ley, en la medida en que sean compatibles con la presente Constitución.

PARTE 2. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

48. Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Una ley puede permitir que la pena de muerte se imponga únicamente a una persona condenada por asesinato cometido en circunstancias agravantes, y

  1. a. la ley debe permitir al tribunal la facultad discrecional de imponer o no la pena;
  2. b. la pena sólo podrá ejecutarse de conformidad con una sentencia firme de un tribunal competente;
  3. c. la pena no debe imponerse a una persona...
    1. i. que tenía menos de 21 años cuando se cometió el delito; o
    2. ii. que tiene más de setenta años;
  4. d. la pena no debe imponerse o ejecutarse a una mujer; y
  5. e. la persona condenada debe tener derecho a solicitar al Presidente el indulto o la conmutación de la pena.

3. Una ley del Parlamento debe proteger la vida de los niños por nacer, y esa ley debe disponer que el embarazo sólo podrá interrumpirse de conformidad con esa ley.

49. Derecho a la libertad personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal, lo que incluye el derecho...

  1. a. a no ser detenido sin juicio; y
  2. b. a no ser privado de su libertad arbitrariamente o sin causa justa.

2. Ninguna persona puede ser encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

50. Derechos de las personas detenidas y detenidas

1. Cualquier persona que sea arrestada...

  1. a. deben ser informados en el momento de la detención del motivo de la detención;
  2. b. debe permitirse, sin demora...
    1. i. a expensas del Estado, ponerse en contacto con su cónyuge o pareja, un pariente o profesional del derecho, o cualquier otra persona de su elección; y
    2. ii. a sus propias expensas, consultar en privado con un abogado y un médico de su elección;
  3. y debe ser informado de este derecho sin demora;
  4. c. deben ser tratados humanamente y respetando su dignidad inherente;
  5. d. deben ser puestos en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que existan razones imperiosas que justifiquen la continuación de su detención; y
  6. e. debe poder impugnar la legalidad de la detención en persona ante un tribunal y debe ser puesta en libertad sin demora si la detención es ilegal.

2. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

  1. a. con el fin de llevarlo ante un tribunal; o
  2. b. por un presunto delito;

y que no sea puesta en libertad, deberá comparecer ante un tribunal lo antes posible y, en todo caso, a más tardar cuarenta y ocho horas después de la detención o el inicio de la detención, según sea el caso, independientemente de que el plazo termine o no en sábado, domingo o día festivo.

3. Toda persona que no comparezca ante un tribunal dentro del plazo de 48 horas mencionado en el párrafo 2) deberá ser puesta en libertad inmediatamente, a menos que su detención haya sido prorrogada anteriormente por un tribunal competente.

4. Toda persona que sea arrestada o detenida por un presunto delito tiene derecho...

  1. a. a guardar silencio;
  2. b. para ser informado prontamentemente—
    1. i. de su derecho a guardar silencio; y
    2. ii. de las consecuencias de permanecer en silencio y de no permanecer en silencio;
  3. c. a no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión; y
  4. d. en la primera comparecencia ante el tribunal después de ser detenido, ser acusados o ser informados de los motivos por los que debe continuar su detención o ser puesto en libertad.

5. Cualquier persona detenida, incluyendo a un preso sentenciado, tiene derecho...

  1. a. a ser informados sin demora de los motivos de su detención;
  2. b. a sus propias expensas, a consultar en privado con un abogado de su elección ya ser informado sin demora de este derecho;
  3. c. para comunicarse con, y ser visitado por...
    1. i. cónyuge o pareja;
    2. ii. un pariente;
    3. iii. su consejero religioso elegido;
    4. iv. su abogado elegido;
    5. v. su médico elegido; y
    6. vi. con sujeción a restricciones razonables impuestas para la correcta administración de las prisiones o lugares de detención, cualquier otra persona de su elección;
  4. d. a condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, incluida la oportunidad de hacer ejercicio físico y proporcionar, a expensas del Estado, alojamiento adecuado, instalaciones sanitarias, higiene personal, nutrición, material de lectura adecuado y tratamiento médico; y
  5. e. impugnar la legalidad de su detención presencial ante un tribunal y, si la detención es ilegal, ser puesta en libertad sin demora.

6. Toda persona detenida en espera de juicio por un presunto delito y que no sea juzgada dentro de un plazo razonable debe ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o en condiciones razonables, para garantizar que, después de haber sido puesta en libertad,

  1. a. asistir a juicio;
  2. b. no interfieran con las pruebas que han de darse en el juicio; y
  3. c. no cometan ningún otro delito antes de que comience el juicio.

7. Si hay motivos razonables para creer que una persona está detenida ilegalmente o si no es posible determinar el paradero de una persona detenida, toda persona puede dirigirse al Tribunal Superior para dictar una orden:

  1. a. de hábeas corpus, es decir, una orden que obligue a la persona detenida a ser puesta en libertad o comparecer ante el tribunal para justificar la legalidad de la detención, o exigir que se revele su paradero; o
  2. b. declarando ilegal la detención y ordenando la pronta puesta en libertad de la persona detenida;

y el Tribunal Superior podrá dictar la orden que sea apropiada en las circunstancias del caso.

8. Una detención o detención que contravenga este artículo, o en la que no se cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo, es ilegal.

9. Toda persona que haya sido detenida o encarcelada ilegalmente tiene derecho a una indemnización de la persona responsable de la detención o detención, pero una ley puede proteger a las siguientes personas de responsabilidad en virtud de esta sección:

  1. a. un funcionario judicial que actúe en el ejercicio de funciones judiciales de manera razonable y de buena fe;
  2. b. cualquier otro funcionario público que actúe razonablemente y de buena fe y sin ignorancia o negligencia culpables.

51. Derecho a la dignidad humana

Toda persona tiene la dignidad inherente a su vida privada y pública, y el derecho a que se respete y proteja esa dignidad.

52. Derecho a la seguridad personal

Toda persona tiene derecho a la integridad física y psicológica, lo que incluye el derecho...

  1. a. a no ser objeto de toda forma de violencia procedente de fuentes públicas o privadas;
  2. b. con sujeción a cualquier otra disposición de la presente Constitución, a adoptar decisiones relativas a la reproducción;
  3. c. a no ser sometido a experimentos médicos o científicos, ni a la extracción o utilización de sus tejidos corporales, sin su consentimiento informado.

53. Derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

54. Libertad contra la esclavitud o la servidumbre

Ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o servidumbre.

55. Libertad contra el trabajo forzoso u obligatorio

No se puede obligar a ninguna persona a realizar trabajos forzosos u obligatorios.

56. Igualdad y no discriminación

1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley.

2. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social.

3. Toda persona tiene derecho a no ser tratada de manera injustamente discriminatoria por motivos como su nacionalidad, raza, color, tribu, lugar de nacimiento, origen étnico o social, idioma, clase, creencia religiosa, afiliación política, opinión, costumbre, cultura, sexo, sexo, estado civil, edad, embarazo, discapacidad o condición económica o social, o si han nacido dentro o fuera del matrimonio.

4. Una persona es tratada de manera discriminatoria a los efectos del párrafo 3 si:

  1. a. estén sometidas directa o indirectamente a una condición, restricción o discapacidad a la que no estén sometidas otras personas; o
  2. b. a otras personas se les concede directa o indirectamente un privilegio o una ventaja que no se les concede.

5. La discriminación por cualquiera de los motivos enumerados en el párrafo 3) es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa, razonable y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

6. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables para promover el logro de la igualdad y proteger o promover a las personas o clases de personas que han sido desfavorecidas por discriminación injusta y—

  1. a. esas medidas deben adoptarse para remediar circunstancias de verdadera necesidad;
  2. b. ninguna medida de esa índole debe considerarse injusta a los efectos del párrafo 3).

57. Derecho a la intimidad

Toda persona tiene derecho a la intimidad, lo que incluye el derecho a no tener...

  1. a. su hogar, locales o bienes ingresados sin su permiso;
  2. b. su persona, domicilio, locales o propiedades registradas;
  3. c. sus posesiones incautadas;
  4. d. la privacidad de sus comunicaciones infringido; o
  5. e. su estado de salud revelado.

58. Libertad de reunión y asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación, y el derecho a no reunirse ni asociarse con otros.

2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación ni a asistir a una reunión o reunión.

59. Libertad de manifestación y petición

Toda persona tiene derecho a manifestarse y a presentar peticiones, pero estos derechos deben ejercerse pacíficamente.

60. Libertad de conciencia

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, lo que incluye...

  1. a. la libertad de pensamiento, de opinión, de religión o de creencias; y
  2. b. la libertad de practicar, difundir y expresar su pensamiento, opinión, religión o creencia, tanto en público como en privado y en solitario o en colaboración con otros.

2. Ninguna persona puede ser obligada a prestar un juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

3. Los padres y tutores de los hijos menores de edad tienen derecho a determinar, de conformidad con sus creencias, la educación moral y religiosa de sus hijos, siempre que no menoscaben los derechos a que sus hijos tienen derecho en virtud de la presente Constitución, incluidos sus derechos a la educación, la salud y la seguridad y bienestar social.

4. Toda comunidad religiosa puede establecer instituciones en las que se imparte instrucción religiosa, aun cuando la institución reciba un subsidio u otra asistencia financiera del Estado.

61. Libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

  1. a. la libertad de buscar, recibir y comunicar ideas y otra información;
  2. b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y
  3. c. libertad académica.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de los medios de comunicación, que incluye la protección de la confidencialidad de las fuentes de información de los periodistas.

3. La radiodifusión y otros medios electrónicos de comunicación tienen libertad de establecimiento, con sujeción únicamente a los procedimientos estatales de concesión de licencias que...

  1. a. sean necesarios para regular las ondas radiales y otras formas de distribución de la señal; y
  2. b. son independientes del control del gobierno o de intereses políticos o comerciales.

4. Todos los medios de comunicación estatales deben...

  1. a. ser libre de determinar independientemente el contenido editorial de sus emisiones u otras comunicaciones;
  2. b. ser imparcial, y
  3. c. ofrecen oportunidades equitativas para la presentación de opiniones divergentes y opiniones disidentes.

5. La libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación excluyen...

  1. a. incitación a la violencia;
  2. b. la defensa del odio o la incitación al odio;
  3. c. lesiones maliciosas a la reputación o la dignidad de una persona; o
  4. d. malintencionada o injustificada del derecho de una persona a la intimidad.

62. Acceso a la información

1. Todo ciudadano o residente permanente de Zimbabwe, incluidas las personas jurídicas y los medios de comunicación de Zimbabwe, tiene derecho a acceder a cualquier información en poder del Estado o de cualquier institución u organismo gubernamental a todos los niveles, en la medida en que la información sea necesaria en interés de la responsabilidad pública.

2. Toda persona, incluidos los medios de comunicación de Zimbabwe, tiene derecho a acceder a cualquier información en poder de cualquier persona, incluido el Estado, en la medida en que la información sea necesaria para el ejercicio o la protección de un derecho.

3. Toda persona tiene derecho a la corrección de la información, o a la supresión de información falsa, errónea o engañosa, que sea en poder del Estado o de cualquier institución u organismo gubernamental a cualquier nivel, y que se refiera a esa persona.

4. Debe promulgarse legislación para dar efecto a este derecho, pero puede restringir el acceso a la información en interés de la defensa, la seguridad pública o la confidencialidad profesional, en la medida en que la restricción sea justa, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad, igualdad y libertad.

63. Lengua y cultura

Toda persona tiene el derecho...

  1. a. utilizar el idioma de su elección; y
  2. b. a participar en la vida cultural de su elección;

pero ninguna persona que ejerza esos derechos podrá hacerlo de manera incompatible con el presente capítulo.

64. Libertad de profesión, oficio u ocupación

Toda persona tiene derecho a elegir y ejercer cualquier profesión, oficio u ocupación, pero la práctica de una profesión, oficio u ocupación puede estar regulada por la ley.

65. Derechos laborales

1. Toda persona tiene derecho a prácticas y normas laborales justas y seguras y a recibir un salario justo y razonable.

2. Salvo en el caso de los miembros de los servicios de seguridad, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y organizaciones de empleados o empleadores de su elección y a afiliarse a ellas, así como a participar en las actividades lícitas de esos sindicatos y organizaciones.

3. Salvo en el caso de los miembros de los servicios de seguridad, todo empleado tiene derecho a participar en acciones laborales colectivas, incluido el derecho de huelga, sentarse, retirar su trabajo y adoptar otras medidas concertadas similares, pero una ley puede restringir el ejercicio de este derecho a fin de mantener los servicios esenciales.

4. Todo empleado tiene derecho a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

5. Excepto para los miembros de los servicios de seguridad, todo empleado, empleador, sindicato y empleado u organización patronal tiene derecho a...

  1. a. participar en la negociación colectiva;
  2. b. organizar; y
  3. c. formar federaciones de tales sindicatos y organizaciones y afiliarse a ellas.

6. Las mujeres y los hombres tienen derecho a igual remuneración por un trabajo similar.

7. Las trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad totalmente remunerada durante un período de al menos tres meses.

66. Libertad de circulación y residencia

1. Todos los ciudadanos zimbabuenses tienen...

  1. a. el derecho a entrar en Zimbabwe;
  2. b. inmunidad frente a la expulsión de Zimbabwe; y
  3. c. el derecho a un pasaporte u otro documento de viaje.

2. Todo ciudadano de Zimbabue y todos los demás que estén legalmente en Zimbabue tienen derecho a...

  1. a. circular libremente dentro de Zimbabwe;
  2. b. residen en cualquier parte de Zimbabwe, y
  3. c. salir de Zimbabwe.

67. Derechos políticos

1. Todos los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho...

  1. a. a elecciones libres, imparciales y regulares para cualquier cargo público electivo establecido de conformidad con esta Constitución o cualquier otra ley; y
  2. b. para tomar libremente decisiones políticas.

2. Con sujeción a esta Constitución, todos los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho...

  1. a. formar, afiliarse y participar en las actividades de un partido político u organización de su elección;
  2. b. hacer campaña libre y pacíficamente por un partido o causa política;
  3. c. a participar en actividades políticas pacíficas; y
  4. d. a participar, individual o colectivamente, en reuniones o grupos o de cualquier otra manera en actividades pacíficas para influir, desafiar o apoyar las políticas del Gobierno o cualquier causa política o cualquiera.

3. Con sujeción a esta Constitución, todo ciudadano de Zimbabwe mayor de 18 años de edad tiene derecho,

  1. a. a votar en todas las elecciones y referendos a los que se aplique la presente Constitución o cualquier otra ley, y hacerlo en secreto; y
  2. b. presentarse a las elecciones para cargos públicos y, en caso de ser elegidos, ocupar ese cargo.

4. Con el fin de promover la democracia multipartidista, una ley del Parlamento debe prever la financiación de los partidos políticos.

68. Derecho a la justicia administrativa

1. Toda persona tiene derecho a una conducta administrativa lícita, rápida, eficiente, razonable, proporcionada, imparcial y sustantiva y procesal.

2. Toda persona cuyo derecho, libertad, interés o expectativa legítima se hayan visto perjudicados por una conducta administrativa tiene derecho a que se le expliquen prontamente y por escrito las razones de la conducta.

3. Una ley del Parlamento debe hacer efectivos esos derechos, y debe...

  1. a. prever la revisión de la conducta administrativa por un tribunal o, en su caso, por un tribunal independiente e imparcial;
  2. b. imponer al Estado la obligación de hacer efectivos los derechos enunciados en los párrafos 1) y 2); y
  3. c. promover una administración eficiente.

69. Derecho a un juicio imparcial

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial.

2. En la determinación de los derechos y obligaciones civiles, toda persona tiene derecho a una audiencia justa, rápida y pública en un plazo razonable ante un tribunal, tribunal u otro foro independiente e imparcial establecido por la ley.

3. Toda persona tiene derecho a acceder a los tribunales oa algún otro tribunal o foro establecido por la ley para resolver cualquier controversia.

4. Toda persona tiene derecho, a su propia costa, a elegir y ser representada por un abogado ante cualquier tribunal, tribunal o foro.

70. Derechos de los acusados

1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:

  1. a. se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad;
  2. b. a ser informado sin demora de la acusación, con suficiente detalle para que puedan responder a la acusación;
  3. c. a que se les dé tiempo y facilidades suficientes para preparar una defensa;
  4. d. elegir a un abogado y, a su propia costa, estar representado por ese abogado;
  5. e. estar representado por un abogado asignado por el Estado y a expensas del Estado, si de lo contrario se produciría una injusticia sustancial;
  6. f. a ser informado sin demora de los derechos conferidos en los apartados d ye;
  7. g. estar presente al ser juzgado;
  8. h. aducir y impugnar pruebas;
  9. i. a guardar silencio y a no testificar ni a ser obligado a prestar pruebas autoincriminatorias;
  10. j. para que las actuaciones del juicio se interpreten en un idioma que comprendan;
  11. k. a no ser condenado por un acto u omisión que no constituyera delito cuando tuvo lugar;
  12. Yo. a no ser condenado por un acto u omisión que ya no constituya un delito;
  13. m. no ser juzgado por un delito en relación con un acto u omisión por el que hayan sido perdonados previamente o absueltos o condenados en cuanto al fondo;
  14. n. a ser condenado a la pena menor de las prescritas si la pena prescrita para el delito se ha modificado entre el momento en que se cometió el delito y el momento en que se dictó la sentencia.

2. Cuando esta sección requiere que se proporcione información a una persona—

  1. a. la información deberá facilitarse en un idioma que comprenda la persona, y
  2. b. si la persona no puede leer o escribir, todo documento que contenga la información deberá explicarse de manera que la persona la entienda.

3. En todo juicio penal, las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier disposición del presente capítulo deben excluirse si la admisión de las pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia o el interés público.

4. Toda persona que haya sido juzgada por un delito tiene derecho, previo pago de una tasa razonable prescrita por la ley, a recibir una copia del acta del procedimiento dentro de un plazo razonable después de que se dicte la sentencia en el juicio.

5. Toda persona que haya sido juzgada y condenada por un delito tiene derecho, con sujeción a las restricciones razonables prescritas por la ley, a:

  1. a. hacer que el caso sea examinado por un tribunal superior; o
  2. b. apelar a un tribunal superior contra la condena y la sentencia.

71. Derechos de propiedad

1. En esta sección—

  • «prestación de pensión»: una pensión, anualidad, gratificación o prestación similar pagadera:
    1. a. a cualquier persona del Fondo de Ingresos Consolidados;
    2. b. en relación con el servicio de una persona con un empleador;
    3. c. en relación con la mala salud o lesión de una persona; o
    4. d. con respecto a la jubilación de una persona hasta la edad, la mala salud o cualquier otro motivo, e incluye la conmutación de dicha pensión, anualidad, propina o prestación y el reembolso de las aportaciones pagadas para dicha pensión, anualidad, propina o prestación;
  • Por «bienes» se entiende los bienes de cualquier tipo y cualquier derecho o interés sobre la propiedad.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72, toda persona tiene derecho, en cualquier parte de Zimbabwe, a adquirir, poseer, ocupar, utilizar, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de todas las formas de propiedad, ya sea individualmente o en asociación con otras personas.

3. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 72, nadie podrá ser privado forzosamente de sus bienes, salvo cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a. la privación es en términos de una ley de aplicación general;
  2. b. la privación es necesaria por cualquiera de las siguientes razones:
    1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la planificación urbana o rural, o
    2. ii. a fin de desarrollar o utilizar ese o cualquier otro bien con un fin beneficioso para la comunidad;
  3. c. la ley exige que la autoridad adquirente...
    1. i. dar una notificación razonable de la intención de adquirir los bienes a toda persona cuyo interés o derecho sobre los bienes se vería afectado por la adquisición;
    2. ii. a pagar una indemnización justa y adecuada por la adquisición antes de adquirir los bienes o dentro de un plazo razonable después de la adquisición; y
    3. iii. si la adquisición es impugnada, solicitar a un tribunal competente antes de adquirir los bienes, o a más tardar treinta días después de la adquisición, una orden que confirme la adquisición;
  4. d. la ley autoriza a toda persona cuyos bienes hayan sido adquiridos a recurrir a un tribunal competente para la pronta devolución de los bienes si el tribunal no confirma la adquisición; y
  5. e. la ley autoriza a todo demandante de indemnización a solicitar una indemnización a un tribunal competente para que determine:
    1. i. la existencia, la naturaleza y el valor de su interés en los bienes de que se trate;
    2. ii. la legalidad de la privación; y
    3. iii. la cuantía de la indemnización a la que tienen derecho;
  6. y solicitar al tribunal una orden por la que se ordene el pago inmediato de cualquier indemnización.

4. Cuando una persona tenga un derecho creado o contingente al pago de una prestación de pensión, una ley que prevea la extinción o disminución de ese derecho se considera, a los efectos del párrafo 3), como una ley que prevé la adquisición obligatoria de bienes.

72. Derechos a las tierras agrícolas

1. En esta sección—

  • «tierras agrícolas»: las tierras utilizadas o aptas para la agricultura, es decir, para la horticultura, la viticultura, la silvicultura o la acuicultura o para cualquier fin de cría, incluyendo:
    1. a. la cría o cría de ganado, caza, aves de corral, animales o abejas, o
    2. b. el pastoreo de ganado o de caza, pero no incluye tierras comunales o tierras dentro de los límites de una autoridad local urbana o dentro de un municipio establecido en virtud de una ley relativa a la planificación urbana y rural o tal como se define en una ley relativa al reconocimiento de la tierra;
  • «tierra» comprende todo aquello que esté permanentemente vinculado a la tierra o que crece en ella;
  • «pedazo de tierra agrícola» significa un pedazo de tierra agrícola registrado como una parte separada de tierra en un registro de escrituras.

2. Cuando las tierras agrícolas, o cualquier derecho o interés sobre esas tierras, se requieran para un propósito público, incluyendo:

  1. a. asentamiento con fines agrícolas o de otro tipo;
  2. b. la reorganización de las tierras, la silvicultura, la conservación del medio ambiente o la utilización de la vida silvestre u otros recursos naturales, o
  3. c. la reubicación de personas desposeídas como consecuencia de la utilización de tierras para los fines mencionados en las letras a) o b);

la tierra, el derecho o los intereses pueden ser adquiridos obligatoriamente por el Estado mediante una notificación publicada en la Gaceta en la que se indique la tierra, derecho o interés, tras lo cual la tierra, derecho o interés confiere al Estado la titularidad completa a partir de la fecha de publicación de la notificación.

3. Cuando las tierras agrícolas, o cualquier derecho o interés sobre dichas tierras, se adquieran obligatoriamente para los fines mencionados en el párrafo 2):

  1. a. no se pagará ninguna indemnización por su adquisición, salvo por las mejoras efectuadas antes de su adquisición;
  2. b. ninguna persona podrá solicitar al tribunal la determinación de una cuestión relativa a la indemnización, salvo la indemnización por las mejoras efectuadas en el terreno antes de su adquisición, y ningún tribunal podrá considerar tal solicitud; y
  3. c. la adquisición no puede impugnarse aduciendo que era discriminatoria en contravención del artículo 56.

4. Todas las tierras agrícolas que...

  1. a. se expuso en el Anexo 7 de la Constitución anterior, o
  2. b. antes de la fecha de entrada en vigor, se determinó de conformidad con los incisos ii) o iii) del apartado a) del párrafo 2 del artículo 16B de la Constitución anterior;

sigue confiriendo al Estado y no se pagará ninguna indemnización por su adquisición, salvo por las mejoras que se le hayan efectuado antes de su adquisición.

5. Tan pronto como sea factible después de que se adquieran obligatoriamente las tierras agrícolas de conformidad con el párrafo 2), el funcionario encargado del registro de la titularidad sobre la tierra deberá, sin previo aviso, efectuar las anotaciones necesarias a cualquier escritura de titularidad y inscripción en cualquier registro con el fin de anulando la escritura de titularidad y registrando el título del Estado sobre la tierra.

6. Una ley del Parlamento puede tipificar como delito el hecho de que toda persona, sin autoridad legítima, posea u ocupe tierras agrícolas mencionadas en el presente artículo u otras tierras del Estado.

7. En lo que respecta a la adquisición obligatoria de tierras agrícolas para el reasentamiento de personas de conformidad con un programa de reforma agraria, deben considerarse de importancia última y primordial los siguientes factores:

  1. a. bajo dominación colonial, el pueblo de Zimbabwe es desposeído injustificadamente de sus tierras y otros recursos sin indemnización;
  2. b. en consecuencia, el pueblo tomó las armas para recuperar su tierra y soberanía política, lo que finalmente dio lugar a la independencia de Zimbabwe en 1980;
  3. c. el pueblo de Zimbabwe debe poder reafirmar sus derechos y recuperar la propiedad de sus tierras;

y de acuerdo...

  1. i. la antigua potencia colonial tiene la obligación de pagar una indemnización por las tierras agrícolas adquiridas obligatoriamente para su reasentamiento, mediante un fondo adecuado establecido a tal efecto; y
  2. ii. si la antigua potencia colonial no paga una indemnización por conducto de ese fondo, el Gobierno de Zimbabwe no tiene obligación de pagar indemnizaciones por las tierras agrícolas adquiridas obligatoriamente para el reasentamiento.

8. Este artículo se aplica sin perjuicio de la obligación de la antigua Potencia colonial de pagar una indemnización por las tierras mencionadas en este artículo que hayan sido adquiridas con fines de reasentamiento.

73. Derechos medioambientales

1. Toda persona tiene el derecho...

  1. a. a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud o bienestar; y
  2. b. proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables que,
    1. i. prevenir la contaminación y la degradación ecológica;
    2. ii. promover la conservación; y
    3. iii. asegurar el desarrollo ecológicamente sostenible y la utilización de los recursos naturales, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo económico y social.

2. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponga, para lograr la realización progresiva de los derechos enunciados en esta sección.

74. Libertad contra el desalojo arbitrario

Ninguna persona puede ser desalojada de su casa ni demolida su vivienda sin una orden judicial previa consideración de todas las circunstancias pertinentes.

75. Derecho a la educación

1. Todo ciudadano y residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a...

  1. a. una educación básica financiada por el Estado, incluida la educación básica de adultos; y
  2. b. la educación complementaria, que el Estado, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables, debe poner progresivamente a disposición y accesible.

2. Toda persona tiene derecho a establecer y mantener, a su propia costa, instituciones educativas independientes de normas razonables, siempre que no discriminen por ningún motivo prohibido por la presente Constitución.

3. Una ley puede prever el registro de las instituciones educativas a que se hace referencia en el párrafo 2) y el cierre de esas instituciones que no cumplan las normas razonables prescritas para el registro.

4. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva del derecho enunciado en el párrafo 1).

76. Derecho a la atención de la salud

1. Todo ciudadano y residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a acceder a los servicios básicos de atención de la salud, incluidos los servicios de salud reproductiva.

2. Toda persona que vive con una enfermedad crónica tiene derecho a acceder a los servicios básicos de salud para la enfermedad.

3. No se puede negar a ninguna persona el tratamiento médico de emergencia en ninguna institución de atención de la salud.

4. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponga, para lograr la realización progresiva de los derechos enunciados en esta sección.

77. Derecho a la alimentación y al agua

Toda persona tiene derecho a...

  1. a. agua potable, limpia y segura; y
  2. b. alimentos suficientes;

y el Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva de este derecho.

78. Derechos matrimoniales

1. Toda persona que haya cumplido los 18 años tiene derecho a fundar una familia.

2. Ninguna persona puede ser obligada a contraer matrimonio contra su voluntad.

3. Las personas del mismo sexo tienen prohibido casarse entre sí.

PARTE 3. ELABORACIÓN DE CIERTOS DERECHOS

79. Aplicación de la parte 3

1. En esta parte se detallan ciertos derechos y libertades para garantizar una mayor certeza en cuanto a la aplicación de esos derechos y libertades a determinadas clases de personas.

2. Esta parte no debe interpretarse en el sentido de que limita ningún derecho o libertad enunciado en la Parte 2.

80. Derechos de la mujer

1. Toda mujer tiene plena e igual dignidad de la persona con el hombre, lo que incluye la igualdad de oportunidades en las actividades políticas, económicas y sociales.

2. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en lo que respecta a la custodia y la tutela de los hijos, pero una ley del Parlamento puede regular cómo se ejercerán esos derechos.

3. Todas las leyes, costumbres, tradiciones y prácticas culturales que atenten contra los derechos de la mujer conferidos por esta Constitución son nulas en la medida en que se hayan infringido.

81. Derechos de los niños

1. Cada niño, es decir, cada niño y niña menor de dieciocho años, tiene el derecho...

  1. a. a la igualdad de trato ante la ley, incluido el derecho a ser oído;
  2. b. a que se le dé un nombre y apellido;
  3. c. en el caso de un niño que es...
    1. i. nacidos en Zimbabwe, o
    2. ii. nacido fuera de Zimbabwe y es ciudadano zimbabuense por ascendencia;
  4. a la pronta entrega de un certificado de nacimiento;
  5. d. a la atención de la familia o de los padres, o a la atención adecuada cuando se les retira del entorno familiar;
  6. e. a estar protegido contra la explotación económica y sexual, del trabajo infantil y del maltrato, el abandono o cualquier forma de abuso;
  7. f. a la educación, los servicios de atención de la salud, la nutrición y la vivienda;
  8. g. a no ser reclutado en una fuerza de milicia ni a participar en conflictos armados u hostilidades;
  9. h. a no ser obligado a participar en ninguna actividad política; y
  10. i. no ser detenido salvo como medida de último recurso y, si es detenida...
    1. i. a ser detenido durante el período más breve que corresponda;
    2. ii. que se mantengan separados de los detenidos mayores de 18 años; y
    3. iii. a ser tratado y mantenido en condiciones que tengan en cuenta la edad del niño.

2. El interés superior del niño es primordial en todas las cuestiones que conciernen al niño.

3. Los niños tienen derecho a una protección adecuada por parte de los tribunales, en particular por el Tribunal Superior como su tutor superior.

82. Derechos de las personas mayores

Las personas mayores de setenta años tienen derecho...

  1. a. a recibir cuidados y asistencia razonables de sus familias y del Estado;
  2. b. a recibir atención de salud y asistencia médica del Estado; y
  3. c. recibir apoyo financiero por medio de la seguridad social y el bienestar social;

y el Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva de este derecho.

83. Derechos de las personas con discapacidad

El Estado debe adoptar las medidas adecuadas, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para garantizar que las personas con discapacidad puedan desarrollar plenamente su potencial mental y físico, incluidas medidas,

  1. a. para permitirles llegar a ser autosuficientes;
  2. b. para que puedan vivir con sus familias y participar en actividades sociales, creativas o recreativas;
  3. c. para protegerlos de todas las formas de explotación y abuso;
  4. d. para darles acceso a tratamiento médico, psicológico y funcional;
  5. e. proporcionar servicios especiales para su educación; y
  6. f. para proporcionar educación y capacitación financiadas por el Estado donde la necesiten.

84. Derechos de los veteranos de la lucha por la liberación

1. Veteranos de la lucha por la liberación, es decir...

  1. a. los que lucharon en la Guerra de Liberación;
  2. b. los que ayudaron a los combatientes en la Guerra de Liberación; y
  3. c. los que fueron encarcelados, detenidos o restringidos por razones políticas durante la lucha de liberación;

tienen derecho al debido reconocimiento por su contribución a la liberación de Zimbabwe ya un bienestar adecuado, como las pensiones y el acceso a la atención básica de la salud.

2. Una ley del Parlamento debe conferir a los veteranos de la lucha por la liberación los derechos que les corresponden en virtud del párrafo 1).

PARTE 4. OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

85. Observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales

1. Cualquiera de las siguientes personas, denominada—

  1. a. toda persona que actúe en su propio interés;
  2. b. toda persona que actúe en nombre de otra persona que no pueda actuar por sí misma;
  3. c. toda persona que actúe como miembro, o en interés, de un grupo o clase de personas;
  4. d. toda persona que actúe en aras del interés público;
  5. e. cualquier asociación que actúe en interés de sus miembros;

tiene derecho a dirigirse a un tribunal alegando que se ha violado, se está violando o es probable que se haya violado un derecho o libertad fundamentales consagrados en el presente capítulo, y el tribunal puede conceder medidas cautelares apropiadas, incluida una declaración de derechos y una indemnización.

2. El hecho de que una persona haya infringido una ley no les impide recurrir a un tribunal para obtener medidas de reparación en virtud del párrafo 1).

3. Las normas de todos los tribunales deben prever el procedimiento que ha de seguirse en los casos en que se soliciten medidas cautelares en virtud del párrafo 1), y esas normas deben garantizar que:

  1. a. se facilite plenamente el derecho a dirigirse al tribunal previsto en el párrafo 1);
  2. b. las formalidades relativas al procedimiento, incluida su apertura, se reduzcan al mínimo;
  3. c. el tribunal, si bien respeta las normas de justicia natural, no se vea restringido injustificadamente por tecnicismos procesales, y
  4. d. una persona con conocimientos especializados especiales podrá, con la autorización del tribunal, comparecer como amigo del tribunal.

4. La ausencia de normas a que se hace referencia en el párrafo 3) no limita el derecho a iniciar actuaciones en virtud del párrafo 1) ya que el caso sea examinado y resuelto por un tribunal.

PARTE 5. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

86. Limitación de derechos y libertades

1. Los derechos y libertades fundamentales enunciados en el presente capítulo deben ejercerse razonablemente y teniendo debidamente en cuenta los derechos y libertades de otras personas.

2. Los derechos y libertades fundamentales enunciados en el presente capítulo sólo podrán limitarse en términos de una ley de aplicación general y en la medida en que la limitación sea justa, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo...

  1. a. la naturaleza del derecho o libertad de que se trate;
  2. b. la finalidad de la limitación, en particular si es necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, el ordenamiento territorial o urbano o el interés público general;
  3. c. la naturaleza y el alcance de la limitación;
  4. d. la necesidad de velar por que el disfrute de los derechos y libertades por cualquier persona no perjudique los derechos y libertades de los demás;
  5. e. la relación entre la limitación y su finalidad, en particular si impone restricciones al derecho o a la libertad de que se trate mayores de las necesarias para lograr su propósito; y
  6. f. si existen medios menos restrictivos para lograr el propósito de la limitación.

3. Ninguna ley puede limitar los siguientes derechos consagrados en este Capítulo, y ninguna persona puede violarlos...

  1. a. el derecho a la vida, salvo en la medida especificada en el artículo 48;
  2. b. el derecho a la dignidad humana;
  3. c. el derecho a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  4. d. el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre;
  5. e. el derecho a un juicio imparcial;
  6. f. el derecho a obtener una orden de hábeas corpus conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 50.

87. Limitaciones durante la emergencia pública

1. Además de las limitaciones permitidas por el artículo 86, los derechos y libertades fundamentales enunciados en el presente capítulo podrán limitarse aún más por una ley escrita que prevea medidas para hacer frente a situaciones que surjan durante un período de emergencia pública, pero sólo en la medida permitida por el presente artículo y el segundo Horario.

2. Las leyes escritas mencionadas en el párrafo 1) y las medidas legislativas adoptadas en virtud de esa ley deberán publicarse en la Gaceta.

3. Cualquier limitación que una ley escrita mencionada en el párrafo 1) imponga a un derecho o libertad fundamentales enunciados en el presente capítulo no debe ser mayor de lo estrictamente requerido por la emergencia.

4. Ninguna ley que prevea la declaración del estado de excepción ni ninguna medida legislativa o de otra índole adoptada como consecuencia de dicha declaración,

  1. a. indemnizar, autorizar o autorizar una indemnización al Estado o a cualquier institución o organismo del gobierno a cualquier nivel, o a cualquier otra persona, con respecto a un acto ilícito; o
  2. b. limitar cualquiera de los derechos mencionados en el párrafo 3 del artículo 86, o autorizar o permitir la violación de cualquiera de esos derechos.

CAPÍTULO 5. EL EJECUTIVO

PARTE 1. AUTORIDAD EJECUTIVA

88. Autoridad ejecutiva

1. El poder ejecutivo deriva del pueblo de Zimbabwe y debe ejercerse de conformidad con esta Constitución.

2. La autoridad ejecutiva de Zimbabwe confiere al Presidente, quien la ejerce, con sujeción a la presente Constitución, por conducto del Gabinete.

PARTE 2. EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

89. El Presidente

El Presidente es el Jefe de Estado y de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa.

90. Funciones del Presidente

1. El Presidente debe defender, defender, obedecer y respetar esta Constitución como ley suprema de la nación y velar por que se respeten fielmente esta Constitución y todas las demás leyes.

2. El presidente debe...

  1. a. promover la unidad y la paz en la nación en beneficio y bienestar de todo el pueblo de Zimbabwe;
  2. b. reconocer y respetar los ideales y valores de la lucha por la liberación;
  3. c. garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el estado de derecho; y
  4. d. respetar la diversidad de la población y las comunidades de Zimbabwe.

91. Requisitos para la elección como Presidente y Vicepresidente

1. Una persona califica para la elección como Presidente o Vicepresidente si él o ella—

  1. a. es ciudadano de Zimbabwe por nacimiento o ascendencia;
  2. b. ha alcanzado la edad de cuarenta años;
  3. c. resida habitualmente en Zimbabwe; y
  4. d. está registrado como votante.

2. Una persona será inhabilitada para ser elegida como Presidente o Vicepresidente si ya ha ocupado el cargo de Presidente en virtud de la presente Constitución por dos mandatos, continuos o no, y a los efectos de la presente subsección se considerarán tres o más años de servicio durante un período completo.

92. Elección del Presidente y los Vicepresidentes

1. La elección de un Presidente y dos Vicepresidentes deberá realizarse dentro del plazo especificado en el artículo 158.

2. Todo candidato a la elección de Presidente deberá designar a dos personas para que se presenten a las elecciones conjuntamente con él como Vicepresidentes, y debe designar a una de esas personas como su candidato al Vicepresidente Primero y la otra como su candidato para el segundo Vicepresidente.

3. El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos directamente conjuntamente por los votantes inscritos en todo Zimbabwe, y el procedimiento para su elección se establece en la Ley electoral.

4. Las condiciones para inscribirse como elector y votar en una elección de Presidente y Vicepresidentes figuran en el Cuarto Anexo.

5. La elección del Presidente y de los Vicepresidentes debe realizarse simultáneamente con cada elección general de miembros del Parlamento, consejos provinciales y autoridades locales.

93. Desafío a las elecciones presidenciales

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, cualquier candidato agraviado podrá impugnar la validez de una elección de Presidente o Vicepresidente presentando una petición o solicitud ante el Tribunal Constitucional dentro de los siete días siguientes a la fecha de la declaración de los resultados de la elección.

2. La elección de un Vicepresidente sólo puede impugnarse por el hecho de que está o no calificado para la elección.

3. El Tribunal Constitucional debe conocer y resolver una petición o solicitud de conformidad con el párrafo 1) dentro de los catorce días siguientes a la presentación de la petición o solicitud, y la decisión del tribunal es definitiva.

4. Al decidir una petición o solicitud de conformidad con el párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:

  1. a. declarar ganador;
  2. b. invalidar la elección, en cuyo caso debe celebrarse una nueva elección dentro de los sesenta días siguientes a la determinación; o
  3. c. hacer cualquier otro orden que considere justo y apropiado.

5. Si, en una petición o solicitud de conformidad con el párrafo 1) —

  1. a. el Tribunal Constitucional anula la elección de un Presidente, la elección de los dos Vicepresidentes del Presidente queda automáticamente anulada;
  2. b. el Tribunal Constitucional anulará la elección de uno de los Vicepresidentes o de ambos, el Presidente debe nombrar sin demora a una persona cualificada o personas cualificadas, según el caso, para que sean Vicepresidentes o Vicepresidentes.

94. Asunción del cargo por el Presidente y los Vicepresidentes

1. Las personas elegidas como Presidente y Vicepresidentes asumen sus funciones cuando asumen, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible, los juramentos de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en los formularios establecidos en el tercer anexo, los juramentos que deben tomar...

  1. a. el noveno día después de haber sido declarados elegidos; o
  2. b. en caso de impugnación de la validez de su elección, dentro de las cuarenta y ocho horas después de que el Tribunal Constitucional los haya declarado ganadores.

2. El Presidente en ejercicio continúa en funciones hasta que el Presidente electo asuma el cargo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1).

3. El Vicepresidente que asuma el cargo por fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente asume el cargo cuando asuma, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible, el juramento del Presidente en la forma establecida en el tercer anexo, el juramento que debe prestar tan pronto como posible y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la vacante del cargo de Presidente.

95. Mandato del Presidente y de los Vicepresidentes

1. El mandato del Presidente o de un Vicepresidente comienza el día en que asume el cargo y asume el cargo de conformidad con el artículo 94 1) a) o el párrafo 3) del artículo 94.

2. El mandato del Presidente o de un Vicepresidente se extiende hasta...

  1. a. renuncie o sea destituido de su cargo; o
  2. b. después de una elección, se declara reelecto o se declara elegido a un nuevo Presidente;

y, salvo disposición en contrario de la presente Constitución, su mandato es de cinco años y conforma con la vida del Parlamento.

96. Dimisión del Presidente o del Vicepresidente

1. El Presidente podrá dimitir de su cargo mediante notificación escrita al Presidente, quien deberá notificar públicamente la renuncia tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas.

2. El Vicepresidente podrá renunciar a su cargo mediante notificación escrita al Presidente, quien deberá notificar públicamente la renuncia tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas.

97. Destitución del Presidente o Vicepresidente del cargo

1. El Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos la mitad del total de sus miembros, pueden resolver que la cuestión de si el Presidente o el Vicepresidente deben ser destituidos del cargo por:

  1. a. faltas graves;
  2. b. el incumplimiento, la defensa o la defensa de esta Constitución;
  3. c. la violación deliberada de esta Constitución; o
  4. d. incapacidad para desempeñar las funciones de la oficina debido a la incapacidad física o mental;

debe ser investigado con arreglo a lo dispuesto en esta sección.

2. Tras la aprobación de una resolución con arreglo al párrafo 1), el Comité de Normas y Órdenes Permanentes debe nombrar un comité conjunto del Senado y la Asamblea Nacional integrado por nueve miembros que reflejen la composición política del Parlamento, para investigar la destitución del Presidente o Vicepresidente, según sea el caso.

3. Si...

  1. a. el comité mixto nombrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) recomienda la destitución del Presidente o Vicepresidente; y
  2. b. el Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos dos tercios del total de sus miembros, deciden que el Presidente o el Vicepresidente, según sea el caso, sean destituidos del cargo;

el Presidente o el Vicepresidente dejen de ocupar su cargo.

98. La inmunidad presidencial

1. Durante el ejercicio del cargo, el Presidente no es responsable de un procedimiento civil o penal ante ningún tribunal por las cosas hechas u omitidas a título personal.

2. Se pueden entablar acciones civiles o penales contra un ex Presidente por las cosas hechas y omitidas antes de que él o ella asumiera el cargo de Presidente o durante el ejercicio de la Presidencia.

3. El cumplimiento de la prescripción en relación con cualquier deuda o responsabilidad del Presidente que surja antes de su mandato o durante su mandato queda suspendido mientras permanezca en el cargo.

4. En todo proceso incoado contra un ex Presidente por cualquier cosa hecha u omitida en su calidad oficial mientras ocupaba el cargo de Presidente, es una defensa para él o ella probar que la cosa se hizo u omitió de buena fe.

99. Funciones de los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes ayudan al Presidente en el desempeño de sus funciones y desempeñan cualquier otra función, incluida la administración de cualquier ministerio, departamento o ley del Parlamento, que el Presidente les asigne.

100. Presidente interino

1. Cuando el Presidente se ausente de Zimbabwe o no pueda ejercer sus funciones oficiales por enfermedad o por cualquier otra causa, esas funciones deben asumirse y ejercerse,

  1. a. por el primer Vicepresidente;
  2. b. cuando el Vicepresidente primero no pueda ejercer esas funciones, por el segundo Vicepresidente; o
  3. c. si no hay ningún Vicepresidente capaz de ejercer las funciones, por un ministro,
    1. i. designados para tal eventualidad por el Presidente, o
    2. ii. designados por el Gabinete, cuando el Presidente no haya designado a ningún ministro de conformidad con lo dispuesto en el inciso i).

2. Salvo en virtud de una resolución aprobada por la mayoría del total de los miembros del Gabinete, una persona que ejerza las funciones del cargo de Presidente en virtud del párrafo 1) no debe ejercer el poder del Presidente:

  1. a. desplegar las Fuerzas de Defensa;
  2. b. a concertar cualquier convenio, tratado o acuerdo internacional;
  3. c. nombrar o revocar el nombramiento de un Vicepresidente, Ministro o Viceministro; o
  4. d. asignar o reasignar funciones a un Vicepresidente, Ministro o Viceministro, incluida, en el caso de un Vicepresidente o Ministro, la administración de cualquier ley del Parlamento o de cualquier ministerio o departamento, o cancelar esa asignación de funciones.

101. Sucesión en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del Presidente o Vicepresidente

1. Si el Presidente muere, renuncia o es destituido de su cargo...

  1. a. el Vicepresidente primero asume el cargo de Presidente hasta la expiración del mandato del ex Presidente;
  2. b. el segundo Vicepresidente asuma el cargo de Vicepresidente primero hasta la expiración del mandato del ex Presidente, y
  3. c. al asumir el cargo de Presidente, el ex Vicepresidente primero debe nombrar a una persona calificada para ser segundo vicepresidente hasta la expiración del mandato del ex Presidente.

2. Si el primer vicepresidente muere, renuncia o es destituido de su cargo...

  1. a. el segundo vicepresidente asume el cargo de Vicepresidente primero hasta la expiración del mandato del ex Vicepresidente primero; y
  2. b. el Presidente deberá nombrar sin demora a una persona cualificada para que desempeñe el cargo de segundo Vicepresidente hasta la expiración del mandato del ex Vicepresidente primero.

102. Remuneración del Presidente y de los Vicepresidentes

1. El Presidente y los Vicepresidentes tienen derecho a los sueldos, prestaciones, pensiones y otras prestaciones que se prescriben en virtud de una ley del Parlamento.

2. Los sueldos y estipendios del Presidente y de los Vicepresidentes deben cobrarse y pagarse con cargo al Fondo de Ingresos Consolidado.

3. Toda persona que haya dejado de ser presidente o vicepresidente tiene derecho a recibir...

  1. a. una pensión equivalente al sueldo de un Presidente o Vicepresidente en ejercicio, según sea el caso, y
  2. b. los subsidios y otras prestaciones que se prescriban en virtud de una ley del Parlamento.

103. Presidente y Vicepresidentes y ex titulares de cargos no desempeñen otro cargo o empleo

El Presidente y los Vicepresidentes, así como cualquier ex Presidente o Vicepresidente, no deben, directa o indirectamente, ocupar ningún otro cargo público ni ser empleado por otra persona mientras estén en el cargo o reciban una pensión del Estado como ex Presidente o Vicepresidente, según el caso.

PARTE 3. MINISTROS, VICEMINISTROS Y GABINETE

104. Nombramiento de Ministros y Viceministros

1. El Presidente nombra ministros y les asigna funciones, incluida la administración de cualquier ley del Parlamento o de cualquier ministerio o departamento, pero el Presidente puede reservarse para sí mismo la administración de una ley, un ministerio o un departamento.

2. El Presidente podrá nombrar Viceministros para que ayuden a cualquier Ministro en el ejercicio de sus funciones.

3. Los ministros y viceministros son nombrados entre senadores o miembros de la Asamblea Nacional, pero hasta cinco, elegidos por sus aptitudes y competencias profesionales, pueden ser nombrados fuera del Parlamento.

4. Al nombrar ministros y viceministros, el Presidente debe guiarse por consideraciones de equilibrio regional y de género.

5. Los ministros y viceministros que no sean miembros del Parlamento pueden sentarse y hacer uso de la palabra, pero no votar, en el Senado o en la Asamblea Nacional.

6. Antes de asumir el cargo, una persona designada como Ministro o Viceministro debe prestar ante el Presidente el juramento ministerial correspondiente en la forma establecida en el tercer anexo.

105. Gabinete

1. Hay un Gabinete integrado por el Presidente, como jefe del Gabinete, los Vicepresidentes y los ministros que el Presidente designe para el Gabinete.

2. Las reuniones del Gabinete están presididas por el Presidente o, en su ausencia, por un Vicepresidente o, en su ausencia, por un Ministro mencionado en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 100.

106. Conducta de los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros

1. Todo Vicepresidente, Ministro y Viceministro debe actuar de conformidad con esta Constitución.

2. Los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros no podrán, durante su mandato,

  1. a. directa o indirectamente, ocupar cualquier otro cargo público o realizar cualquier otro trabajo remunerado;
  2. b. actuar de cualquier manera que sea incompatible con su cargo, o exponerse a cualquier situación que entrañe el riesgo de un conflicto entre sus responsabilidades oficiales e intereses privados; o
  3. c. utilizar su posición o cualquier información que se les haya confiado, para enriquecerse o beneficiar indebidamente a cualquier otra persona.

3. Una ley del Parlamento debe prescribir un código de conducta para los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros.

107. Rendición de cuentas de los Vicepresidentes, Ministros y Viceministros

1. Con sujeción a esta Constitución, todo Vicepresidente, Ministro y Viceministro es responsable, colectiva e individualmente, ante el Presidente del desempeño de sus funciones.

2. Todo vicepresidente, ministro y viceministro debe asistir al Parlamento y a las comisiones parlamentarias para responder a las preguntas relativas a las cuestiones de las que es responsable colectiva o individualmente.

108. Tendencia del cargo de Ministros y Viceministros

1. La oficina de un ministro o viceministro queda vacante...

  1. a. si el Presidente lo destituye de su cargo;
  2. b. si dimite de su cargo mediante notificación escrita al Presidente;
  3. c. tras la asunción del cargo por un nuevo Presidente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un Ministro o Viceministro que fuera miembro del Parlamento en el momento de su nombramiento como Ministro o Viceministro desalojará su cargo como tal al dejar de ser miembro del Parlamento.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un Ministro o Viceministro que no fuera miembro del Parlamento en el momento de su nombramiento como Ministro o Viceministro abandonará su cargo como tal si surgen circunstancias que provocarían que su puesto quedara vacante si fuera miembro del Parlamento.

4. A reserva de lo dispuesto en esta Constitución, en caso de disolución del Parlamento, los ministros y viceministros siguen desempeñando sus funciones hasta que el Presidente electo asuma el cargo después de una elección general.

109. Voto de censura en el Gobierno

1. El Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos dos tercios del total de sus miembros, pueden aprobar un voto de censura en el Gobierno.

2. Una propuesta de resolución para un voto de censura sólo podrá ser presentada si...

  1. a. se haya notificado al Presidente con un mínimo de siete días de antelación de la moción; y
  2. b. el anuncio de moción ha sido firmado por al menos la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

3. Una moción para un voto sin confianza...

  1. a. deben debatirse en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento dentro de los veintiún días siguientes a que el Presidente haya recibido el aviso de moción; y
  2. b. deben votarse en siete sesiones consecutivas después de su traslado;

de lo contrario, se considera perdido.

4. Cuando el Parlamento aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente debe, dentro de los catorce días siguientes a la votación,

  1. a. destituir de sus cargos a todos los ministros y viceministros, a menos que ya hayan dimitido como resultado de la resolución, y designe a personas en su lugar; o
  2. b. disolver el Parlamento y, en un plazo de noventa días, convocar elecciones generales.

5. Si el Presidente no actúa de conformidad con el párrafo 4) dentro de los catorce días siguientes a la aprobación del voto de censura en el Gobierno, el Parlamento queda disuelto.

PARTE 4. FUNCIONES EJECUTIVAS

110. Funciones ejecutivas del Presidente y el Gabinete

1. El Presidente tiene las facultades conferidas por esta Constitución y por cualquier ley parlamentaria u otra ley, incluidas las necesarias para ejercer las funciones de Jefe de Estado.

2. Sujeto a esta Constitución, el Presidente es responsable de...

  1. a. aprobación y firma de proyectos de ley;
  2. b. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que emita su opinión o asesoramiento sobre su constitucionalidad;
  3. c. convocar a la Asamblea Nacional, al Senado o al Parlamento a una sesión extraordinaria para llevar a cabo asuntos especiales;
  4. d. la realización de nombramientos que la Constitución o la legislación exigen al Presidente;
  5. e. convocar elecciones de conformidad con esta Constitución;
  6. f. convocar referendos sobre cualquier asunto de conformidad con la ley;
  7. g. el despliegue de las Fuerzas de Defensa;
  8. h. el otorgamiento de honores y premios;
  9. i. nombrar embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos y consulares; y
  10. j. recibir y reconocer a representantes diplomáticos y consulares extranjeros.

3. Con sujeción a esta Constitución, el Gabinete es responsable de...

  1. a. dirigir las operaciones del Gobierno;
  2. b. llevar a cabo actividades gubernamentales en el Parlamento;
  3. c. preparar, iniciar y aplicar la legislación nacional;
  4. d. la elaboración y aplicación de políticas nacionales; y
  5. e. asesorando al Presidente.

4. Con sujeción a esta Constitución, el Presidente podrá celebrar o ejecutar convenciones, tratados y acuerdos con Estados y gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.

5. Una decisión del Presidente debe ser por escrito si se adopta en términos legislativos.

6. En el ejercicio de sus funciones ejecutivas, el Presidente debe actuar con el asesoramiento del Gabinete, salvo cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra.

111. Guerra y paz

1. El Presidente está facultado para declarar la guerra y hacer las paces, y debe asesorar al Senado y a la Asamblea Nacional en un plazo de siete días de sesiones.

2. El Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos dos tercios del total de los miembros del Parlamento, pueden decidir la revocación de una declaración de guerra.

3. Cuando el Parlamento haya decidido revocar una declaración de guerra, el Presidente debe tomar todas las medidas prácticas para retirarse de la guerra, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad del personal y el equipo de Zimbabwe.

112. Poder de la misericordia

1. El Presidente, previa consulta con el Gabinete, puede ejercer el poder de la misericordia, es decir, puede...

  1. a. conceder el indulto a toda persona interesada o condenada por un delito contra cualquier ley;
  2. b. conceder un respiro de la ejecución de una pena por un delito por un período indefinido o determinado;
  3. c. sustituir una pena menos severa por la impuesta por cualquier delito; o
  4. d. suspender durante un período determinado o remitir la totalidad o parte de una pena por cualquier delito o cualquier decomiso impuesto con respecto a un delito;

y podrá imponer condiciones a tal indulto, respiro, sustitución o suspensión.

2. Cuando una persona residente en Zimbabwe haya sido condenada en otro país por un delito contra una ley vigente en ese país, el Presidente podrá declarar que la condena no debe considerarse una condena a los efectos de la presente Constitución o de cualquier otra ley vigente en Zimbabwe.

3. La concesión del indulto o la suspensión de la ejecución de la pena o la sustitución o suspensión de una pena debe publicarse en el Boletín Oficial.

113. Estado de excepción

1. El Presidente podrá declarar, mediante proclamación en la Gaceta, que existe un estado de emergencia pública en la totalidad o en cualquier parte de Zimbabwe.

2. La declaración del estado de excepción pública deja de surtir efecto después de catorce días contados a partir del día de la publicación de la proclamación en la Gaceta, a menos que, antes de que finalice dicho plazo, la declaración sea aprobada por al menos dos tercios de los miembros totales del Parlamento en una sesión conjunta del el Senado y la Asamblea Nacional.

3. Si el Parlamento se disuelve durante el período de catorce días a partir de la declaración del estado de excepción pública, la declaración dejará de surtir efecto después de veintiún días, a partir del día de la publicación de la proclamación en la Gaceta, a menos que dentro de ese plazo la declaración sea aprobada por un la mayoría de los miembros del nuevo Parlamento en una sesión conjunta del Senado y la Asamblea Nacional.

4. La declaración del estado de excepción pública aprobada en virtud de los párrafos 2) ó 3) permanecerá en vigor durante tres meses a partir de la fecha en que la proclamación se publicó en la Gaceta Gaceta, a menos que haya sido revocada o haya dejado de surtir efecto en virtud del presente artículo.

5. Si una declaración de estado de excepción pública no se aprueba tras su examen por el Parlamento, o si por cualquier motivo no es examinada por el Parlamento en el plazo especificado en esta sección, el Presidente deberá revocar la declaración en el plazo de siete días, mediante proclamación en la Gaceta.

6. Si, mediante una resolución aprobada por la mayoría de los miembros presentes en una sesión conjunta del Senado y la Asamblea Nacional, el Parlamento decide que se declare el estado de emergencia pública.

  1. a. debe prolongarse por un nuevo período no superior a tres meses, el Presidente, mediante proclamación en la Gaceta, deberá prorrogar sin demora la declaración por ese nuevo período;
  2. b. debe ser revocada o que se aplique dentro de una zona más pequeña, el Presidente debe revocar sin demora la declaración en la Gaceta o disponer que la declaración se refiera a esa zona más pequeña.

7. El Tribunal Constitucional, a instancia de cualquier persona interesada, puede determinar la validez de:

  1. a. una declaración de estado de emergencia pública;
  2. b. toda prórroga de una declaración de estado de emergencia pública.

8. Cualquier tribunal puede determinar la validez de toda ley promulgada o de cualquier otra medida adoptada como consecuencia de la declaración del estado de emergencia pública.

PARTE 5. FISCAL GENERAL

114. Fiscal General

1. Hay un Fiscal General nombrado por el Presidente.

2. Una persona que haya sido nombrada Fiscal General asume el cargo tras haber asumido ante el Presidente, o una persona autorizada por el Presidente, los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

3. Toda persona está calificada para ser nombrada Fiscal General si está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior.

4. Las funciones del Fiscal General son

  1. a. actuar como asesor jurídico principal del Gobierno;
  2. b. representar al Gobierno en los procedimientos civiles y constitucionales;
  3. c. redactar legislación en nombre del Gobierno;
  4. d. promover, proteger y defender el estado de derecho y defender el interés público; y
  5. e. a ejercer cualesquiera otras funciones que puedan asignarse al Fiscal General mediante una ley del Parlamento;

y el Fiscal General puede ejercer esas funciones en persona oa través de funcionarios subordinados que actúen bajo instrucciones generales o específicas del Fiscal General.

5. El Fiscal General puede...

  1. a. asistir a las reuniones del Gabinete, pero no tiene voto;
  2. b. sentarse y hablar en el Senado y en la Asamblea Nacional, pero no tiene voto; y
  3. c. con autorización del tribunal interesado, comparecer como amigo del tribunal en cualquier procedimiento civil en el que el Gobierno no sea parte.

115. Destitución de la Fiscalía General

El Presidente podrá en cualquier momento destituir del cargo al Fiscal General.

CAPÍTULO 6. EL PODER LEGISLATIVO

PARTE 1. AUTORIDAD LEGISLATIVA

116. La Legislatura

La Asamblea Legislativa de Zimbabwe está integrada por el Parlamento y el Presidente que actúan de conformidad con el presente capítulo.

117. Naturaleza y alcance de la base legislativa

1. La autoridad legislativa de Zimbabwe proviene del pueblo y la ejerce y ejerce de conformidad con esta Constitución por el poder legislativo.

2. La autoridad legislativa confiere a la Legislatura el poder...

  1. a. enmendar esta Constitución de conformidad con el artículo 328;
  2. b. promulgar leyes para la paz, el orden y la buena gobernanza de Zimbabwe; y
  3. c. conferir facultades legislativas subordinadas a otro órgano o autoridad de conformidad con el artículo 134.

PARTE 2. PARLAMENTO

118. Parlamento

El Parlamento está integrado por el Senado y la Asamblea Nacional.

119. Función del Parlamento

1. El Parlamento debe proteger esta Constitución y promover la gobernanza democrática en Zimbabwe.

2. El Parlamento está facultado para velar por que se respeten las disposiciones de esta Constitución y que el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles actúen constitucionalmente y en interés nacional.

3. A los efectos del párrafo 2), todas las instituciones y organismos del Estado y del Gobierno de todos los niveles rinden cuentas ante el Parlamento.

PARTE 3. EL SENADO

120. Composición del Senado

1. El Senado está formado por ochenta senadores, de los cuales...

  1. a. seis son elegidos de cada una de las provincias en las que se divide Zimbabwe, mediante un sistema de representación proporcional conforme a lo dispuesto en el párrafo 2);
  2. b. dieciséis son jefes, de los cuales dos son elegidos por la asamblea provincial de jefes de cada una de las provincias, distintas de las provincias metropolitanas, en las que está dividido Zimbabwe;
  3. c. el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes; y
  4. d. dos son elegidos en la forma prescrita en la Ley electoral para representar a las personas con discapacidad.

2. Las elecciones de senadores deben realizarse de conformidad con la Ley Electoral, que debe garantizar que los senadores mencionados en el inciso a) del párrafo 1) sean elegidos con arreglo a un sistema de representación proporcional de lista de partidos:

  1. a. que se basa en los votos emitidos por los candidatos que representen a los partidos políticos de cada una de las provincias en las elecciones generales para los miembros de la Asamblea Nacional;
  2. b. en el que los candidatos varones y mujeres figuran alternativamente, encabezando cada una de ellas por una candidata.

121. Calificaciones e inhabilitaciones para la elección como Senador

1. Una persona está calificada para ser elegida como senador a que se hace referencia en el artículo 120 1) a) o d) si él o ella-

  1. a. está inscrito como votante; y
  2. b. tiene al menos cuarenta años de edad;

a menos que sea inhabilitado en virtud de los párrafos 4) o 5).

2. Una persona está calificada para ser elegida como jefe senador a que se hace referencia en el artículo 120 1) b) si él o ella—

  1. a. ejerce el cargo de Jefe; y
  2. b. está inscrito como votante;

a menos que sea inhabilitado en virtud de los párrafos 4) o 5).

3. Una persona está calificada para la elección como senador a que se hace referencia en el artículo 120 1) d) si es una persona con una discapacidad tal como se define en la Ley Electoral, a menos que sea descalificada en virtud de los apartados 4) o 5).

4. Una persona es descalificada para ser elegida como senador si...

  1. a. sea descalificado en virtud del Cuarto Anexo para inscribirse como elector; o
  2. b. dentro de los cinco años anteriores a la elección, desocupó un escaño en el Senado o en la Asamblea Nacional de conformidad con el apartado i) del párrafo 1 del artículo 129 por haber sido condenado por un delito.

5. Una persona es inhabilitada para ser elegida en una elección parcial en el Senado si es miembro del Parlamento.

122. Presidente del Senado

1. En su primera sesión después de una elección general y antes de proceder a cualquier otro asunto, el Senado debe elegir a un presidente para ser conocido como el Presidente del Senado.

2. Cuando haya una vacante en el cargo de Presidente del Senado, el Senado debe elegir sin demora a una persona para llenar la vacante.

3. Una persona está calificada para la elección como Presidente del Senado si es o ha sido senador o está calificada para ser elegida para el Senado.

4. Las elecciones al cargo de Presidente del Senado deben ser llevadas a cabo por el Secretario del Parlamento bajo la supervisión de la Comisión Electoral de Zimbabwe, mediante votación secreta de conformidad con las órdenes permanentes, y los resultados deben anunciarse inmediatamente.

5. Antes de comenzar sus funciones, el Presidente del Senado debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el juez de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

6. El Senador elegido Presidente del Senado deja de ser senador, y el escaño vacante debe cubrirse de conformidad con la Ley Electoral.

7. El Presidente del Senado puede dimitir anunciando su dimisión personalmente al Senado o, si el Senado no está presente, notificando por escrito al Secretario del Parlamento.

8. El Presidente del Senado debe desalojar su cargo...

  1. a. el día en que el Senado se reúne por primera vez después de una elección general;
  2. b. al aceptar cualquier otro cargo público o al entrar en un empleo con cualquier otra persona;
  3. c. al pasar a ser miembro del Parlamento o Presidente;
  4. d. al convertirse en Vicepresidente, Ministro o Viceministro;
  5. e. si surgen circunstancias que lo obligarían a abandonar su puesto, si fuera senador; o
  6. f. si una resolución para su destitución es aprobada por al menos dos tercios del total de miembros del Senado.

123. Vicepresidente del Senado

1. Tan pronto como sea factible después de elegir a un Presidente del Senado después de una elección general, el Senado debe elegir a un senador para que sea el Vicepresidente del Senado.

2. Cuando haya una vacante en el cargo de Vicepresidente del Senado, el Senado debe elegir sin demora a una persona para llenar la vacante.

3. Las elecciones al cargo de Vicepresidente del Senado deben ser llevadas a cabo por el secretario del Parlamento bajo la supervisión de la Comisión Electoral de Zimbabwe, mediante votación secreta de conformidad con las órdenes permanentes, y los resultados deben anunciarse inmediatamente.

4. Antes de comenzar sus funciones, el Vicepresidente del Senado debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el juez de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el Tercer Anexo.

5. El Vicepresidente del Senado podrá dimitir a su cargo anunciando su dimisión personalmente al Senado o, si el Senado no está presente, notificando por escrito al Presidente del Senado o, en ausencia del Presidente del Senado, al Secretario del Parlamento.

6. El vicepresidente del Senado debe desalojar su cargo...

  1. a. al dejar de ser senador;
  2. b. al convertirse en el Presidente;
  3. c. al convertirse en Vicepresidente, Ministro o Viceministro;
  4. d. si una resolución para su destitución es aprobada por al menos dos tercios del total de miembros del Senado.

PARTE 4. LA ASAMBLEA NACIONAL

124. Composición de la Asamblea Nacional

1. La Asamblea Nacional está formada por:

  1. a. doscientos diez miembros elegidos por votación secreta de las doscientas diez circunscripciones en las que está dividido Zimbabwe; y
  2. b. durante la vida de los dos primeros parlamentos después de la fecha de entrada en vigor, otras sesenta mujeres, seis de cada una de las provincias en las que está dividido Zimbabwe, elegidas mediante un sistema de representación proporcional basado en los votos emitidos por los candidatos que representan a partidos políticos en elecciones generales para los miembros de las circunscripciones de las provincias.

2. Las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional deben realizarse de conformidad con la Ley electoral.

3. Las condiciones para inscribirse como elector y para votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional se establecen en el Cuarto Anexo.

125. Requisitos e inhabilitaciones para la elección a la Asamblea Nacional

1. Una persona está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si él o ella—

  1. a. está inscrito como votante; y
  2. b. tiene al menos veintiún años de edad;

a menos que sea inhabilitado en virtud de los párrafos 2) o 3).

2. Una persona es descalificada para ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional si...

  1. a. sea descalificado en virtud del Cuarto Anexo para inscribirse como elector; o
  2. b. dentro de los cinco años anteriores a la elección, desocupó un escaño en el Senado o en la Asamblea Nacional de conformidad con el apartado i) del párrafo 1 del artículo 129 por haber sido condenado por un delito.

3. Una persona es inhabilitada para ser elegida en una elección parcial en la Asamblea Nacional si es miembro del Parlamento.

126. Presidente de la Asamblea Nacional

1. En su primera sesión después de una elección general, y antes de proceder a cualquier otro asunto, la Asamblea Nacional debe elegir a un presidente que se denominará Presidente.

2. Cuando haya una vacante en el cargo de Presidente, la Asamblea Nacional debe elegir sin demora a una persona para llenar la vacante.

3. Toda persona está calificada para ser elegida como Presidente si es o ha sido miembro de la Asamblea Nacional o está calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional.

4. Las elecciones al cargo de Presidente deben ser llevadas a cabo por el Secretario del Parlamento bajo la supervisión de la Comisión Electoral de Zimbabwe, mediante votación secreta de conformidad con las órdenes permanentes, y los resultados deben anunciarse inmediatamente.

5. Antes de comenzar sus funciones, el Presidente debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

6. Un miembro de la Asamblea Nacional elegido Presidente deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, y el escaño vacante debe cubrirse de conformidad con la Ley electoral.

7. El Presidente puede dimitir anunciando personalmente su dimisión a la Asamblea Nacional o, si la Asamblea Nacional no está presente, notificando por escrito al Secretario del Parlamento.

8. El Presidente debe abandonar su oficina...

  1. a. el día en que la Asamblea Nacional se reúne por primera vez después de las elecciones generales;
  2. b. al aceptar cualquier otro cargo público o al entrar en un empleo con cualquier otra persona;
  3. c. al pasar a ser miembro del Parlamento o Presidente del Senado;
  4. d. al convertirse en Vicepresidente, Ministro o Viceministro;
  5. e. si surgen circunstancias que le obliguen a abandonar su escaño, si fuera miembro de la Asamblea Nacional; o
  6. f. si una resolución para su destitución es aprobada por al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Nacional.

127. Vicepresidente de la Asamblea Nacional

1. Tan pronto como sea posible después de elegir a un Presidente tras una elección general, la Asamblea Nacional debe elegir a uno de sus miembros para que sea el Vicepresidente.

2. Cuando haya una vacante en la oficina de Vicepresidente Adjunto, la Asamblea Nacional debe elegir sin demora a una persona para llenar la vacante.

3. Las elecciones al cargo de vicepresidente deben ser llevadas a cabo por el Secretario del Parlamento bajo la supervisión de la Comisión Electoral de Zimbabwe, mediante votación secreta de conformidad con las órdenes permanentes, y los resultados deben anunciarse inmediatamente.

4. Antes de comenzar sus funciones, el Presidente Adjunto debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

5. El Vicepresidente podrá dimitir anunciando su dimisión personalmente a la Asamblea Nacional o, si la Asamblea Nacional no está presente, notificando por escrito al Presidente o, en ausencia del Presidente, al Secretario del Parlamento.

6. El vicepresidente debe desalojar su oficio...

  1. a. al dejar de ser miembro de la Asamblea Nacional;
  2. b. al convertirse en Presidente del Senado;
  3. c. al convertirse en Vicepresidente, Ministro o Viceministro; o
  4. d. si una resolución para su destitución es aprobada por al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Nacional.

PARTE 5. MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO

128. Juramento de miembro del Parlamento

1. Antes de que un diputado tome su escaño en el Parlamento, el diputado debe prestar juramento de un diputado en la forma establecida en el tercer anexo.

2. El juramento a que se hace referencia en el párrafo 1) debe prestarse ante el secretario del Parlamento.

129. Función de la sede de un diputado

1. El puesto de diputado queda vacante

  1. a. sobre la disolución del Parlamento;
  2. b. al renunciar a su escaño mediante notificación escrita al Presidente del Senado o al Presidente del Senado, según sea el caso;
  3. c. cuando el Miembro asume el cargo de Presidente o Vicepresidente;
  4. d. al pasar a ser Presidente del Senado o Presidente o miembro de la otra Cámara;
  5. e. si el Miembro deja de estar calificado para inscribirse como elector;
  6. f. si, sin autorización del Presidente o del Presidente del Senado, según sea el caso, el diputado está ausente de la Cámara de la que es miembro durante veintiún días consecutivos en que se encuentra la Cámara, y la Cámara de que se trate resuelve mediante un voto de al menos la mitad del total de sus miembros que el escaño debería quedar vacante;
  7. g. si el Miembro acepta cargos u cargos públicos como miembro de un órgano estatutario, entidad controlada por el gobierno, consejo provincial o metropolitano o autoridad local, o empleo como empleado de un órgano estatutario, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local;
  8. h. si el diputado era un funcionario público o un miembro o empleado de un órgano estatutario, una entidad controlada por el gobierno, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local en la fecha en que fue declarado miembro del Parlamento, y no renuncia a ese cargo, pertenencia o empleo dentro de treinta días después de esa fecha;
  9. i. si el Miembro es condenado
    1. i. en Zimbabwe de un delito del que la violación de la confianza, la deshonestidad o la violencia física sean un elemento esencial; o
    2. ii. fuera de Zimbabwe de conductas que, de ser cometidas en Zimbabwe, constituirían un delito del que la violación de la confianza, la deshonestidad o la violencia física sean un elemento esencial;
  10. y condenado a una pena de prisión de seis meses o más sin posibilidad de multa o sin opción a cualquier otra pena no privativa de libertad, a menos que en apelación se anule la condena del Miembro o la pena de prisión se reduzca a menos de seis meses o una pena distinta de la privación de libertad sustituido;
  11. j. si el Miembro ha sido declarado insolvente en virtud de una ley vigente en Zimbabwe y no ha sido rehabilitado o dado de baja, o si el Miembro ha efectuado una cesión en virtud de dicha ley con sus acreedores que no ha sido revocada o anulada;
  12. k. si el diputado ha dejado de pertenecer al partido político del que era miembro en el momento de su elección al Parlamento y el partido político de que se trate, mediante notificación escrita al Presidente o al Presidente del Senado, según el caso, haya declarado que el diputado ha dejado de pertenecer a él;
  13. Yo. si el diputado, que no ha sido miembro de un partido político cuando fue elegido miembro del Parlamento, pasa a ser miembro de un partido político;
  14. m. si se certifica que el Miembro padece trastornos mentales o discapacitados intelectuales en virtud de alguna ley vigente en Zimbabwe, o
  15. n. si el Miembro ha sido condenado por un delito tipificado en la Ley Electoral y ha sido declarado por el Tribunal Superior inhabilitado para inscribirse como elector o para votar en cualquier elección.

2. Todo miembro mencionado en el inciso i) del párrafo 1) que haya tomado nota de un recurso contra su condena podrá seguir ejerciendo sus funciones como Miembro y percibiendo una remuneración como Miembro, a menos que un tribunal haya ordenado su detención en prisión a la espera del resultado de la apelación.

3. El diputado que se convierte en presidente de un consejo provincial desocupará el puesto que ocupó antes de asumir el cargo de presidente.

PARTE 6. LEGISLATIVOS Y DE OTRA ÍNDOLE

130. Poderes y funciones del Senado y de la Asamblea Nacional

1. Salvo lo dispuesto en el Anexo V, en el ejercicio de su autoridad legislativa tanto el Senado como la Asamblea Nacional están facultados para iniciar, preparar, examinar o rechazar cualquier legislación.

2. Además de las funciones que le confiere esta Constitución, el Senado y la Asamblea Nacional pueden ejercer cualquier otra función que les confiera o se le imponga en virtud de cualquier ley.

131. Leyes del Parlamento y procedimiento para su promulgación

1. La autoridad legislativa del Parlamento se ejerce mediante la promulgación de leyes del Parlamento.

2. Una ley del Parlamento es un proyecto de ley que ha sido...

  1. a. presentado y aprobado por ambas Cámaras del Parlamento; y
  2. b. asentado y firmado por el Presidente;

de conformidad con esta Constitución.

3. Las palabras de promulgación en las leyes del Parlamento son «Promulgado por el Parlamento y el Presidente de Zimbabwe», o palabras a tal efecto.

4. El procedimiento que han de seguir la Asamblea Nacional y el Senado en relación con los proyectos de ley figura en el quinto anexo.

5. Tras la aprobación de un proyecto de ley por ambas Cámaras de conformidad con el Quinto Anexo, el Presidente del Senado o el Presidente, según proceda,

  1. a. hacer que se presente al Presidente para su aprobación y firma, junto con cualquier certificado exigido por esta Constitución para acompañar el proyecto de ley; y
  2. b. notificará públicamente la fecha en que se envió el proyecto de ley al Presidente.

6. Cuando se presenta un proyecto de ley al Presidente para su asentimiento y firma, él o ella debe, dentro de los veintiún días,

  1. a. dar su consentimiento y firmarlo, y luego hacer que se publique en la Gaceta sin demora; o
  2. b. si considera que es inconstitucional o tiene cualquier otra reserva al respecto, devuelva el proyecto de ley al Parlamento por conducto del Secretario del Parlamento, junto con las razones detalladas por escrito de esas reservas y una solicitud de que se reconsidere el proyecto de ley.

7. Cuando un proyecto de ley ha sido devuelto al Parlamento en virtud del apartado b) del párrafo 6, el Presidente debe convocar sin demora a una sesión de la Asamblea Nacional, que debe:

  1. a. reconsiderar el proyecto de ley y tener plenamente en cuenta las reservas del Presidente; o
  2. b. aprobar el proyecto de ley, con o sin enmiendas, por mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Nacional;

y en cualquiera de los casos el Presidente debe hacer que el proyecto de ley se presente sin demora al Presidente para su aprobación y firma y deberá notificar públicamente la fecha en que se envió el proyecto de ley al Presidente.

8. Si un proyecto de ley que se ha presentado al Presidente de conformidad con el párrafo 7) tiene plenamente en cuenta las reservas del Presidente, el Presidente debe aprobar el proyecto de ley y firmarlo en un plazo de veintiún días y luego hacer que se publique en la Gaceta sin demora, pero si el Presidente todavía tiene reservas sobre el proyecto de ley, él o ella debe dentro de ese período...

  1. a. dar su consentimiento al proyecto de ley y firmarlo, a pesar de esas reservas; o
  2. b. remitir el proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que le asesore sobre su constitucionalidad.

9. Si el Tribunal Constitucional advierte que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe aprobarlo y firmarlo inmediatamente y hacer que se publique en la Gaceta sin demora.

10. Si un proyecto de ley se presenta al Presidente para su aprobación y firma y no va acompañado de un certificado exigido por alguna disposición de la presente Constitución, el Presidente no podrá aprobar el proyecto de ley ni firmarlo hasta que se presente el certificado, sino que debe hacer que se notifique al Secretario del Parlamento, inmediatamente y por escrito, que el certificado no se envió junto con el proyecto de ley.

132. Comienzo de las leyes del Parlamento

Una ley del Parlamento entra en vigor al comienzo del día en que se publica en la Gaceta, o al comienzo de cualquier otro día que pueda especificarse en la ley o en alguna otra ley.

133. Matriculación de leyes del Parlamento

1. Cuando el Presidente haya aprobado y firmado una ley del Parlamento, el secretario del Parlamento debe transmitir una copia justa de la misma, autenticada por la firma del Presidente y el sello público de Zimbabwe, para inscribirse en la oficina del Secretario del Tribunal Superior, y esa copia constituye una prueba concluyente de la a menos que la ley sea revisada en virtud de una ley del Parlamento a que se hace referencia en el párrafo 2.

2. Una ley del Parlamento puede prever que la ley estatutaria, o cualquier parte de ella, se publique en forma revisada y podrá disponer además que

  1. a. al publicarse, la revisión es la única versión auténtica de los estatutos contenidos en ella;
  2. b. deberá depositarse una copia de la revisión en la oficina del Secretario del Tribunal Superior; y
  3. c. la copia que se deposite en la oficina del Secretario del Tribunal Superior constituye una prueba concluyente de las disposiciones de los estatutos que contiene.

3. La validez de una ley del Parlamento o de una revisión de la ley estatutaria no depende de su inscripción o depósito en virtud de este artículo.

134. Leyes subsidiarias

El Parlamento, en virtud de una ley del Parlamento, puede delegar facultades para elaborar instrumentos legales en el ámbito de aplicación de dicha ley y para los fines establecidos en dicha ley,

  1. a. No debe delegarse el poder legislativo primario del Parlamento;
  2. b. los instrumentos legislativos no deben infringir ni limitar ninguno de los derechos y libertades enunciados en la Declaración de Derechos;
  3. c. los instrumentos legislativos deben ser compatibles con la Ley del Parlamento en virtud de la cual se elaboran;
  4. d. la Ley deberá especificar los límites de la facultad, la naturaleza y el alcance del instrumento legal que se pueda adoptar, así como los principios y normas aplicables al instrumento legal;
  5. e. los instrumentos legislativos no tienen fuerza de ley a menos que hayan sido publicados en la Gaceta; y
  6. f. los instrumentos estatutarios deben presentarse ante la Asamblea Nacional de conformidad con sus órdenes permanentes y someterse a la Comisión Jurídica Parlamentaria para su examen.

PARTE 7. PROCEDIMIENTO EN EL PARLAMENTO

135. Jefe del Parlamento

1. El Presidente es el jefe del Parlamento, pero debe ejercer sus funciones como tal con sujeción a las órdenes permanentes.

2. Con sujeción a las órdenes permanentes, el Presidente del Senado es el jefe adjunto del Parlamento y actúa como jefe siempre que el Presidente no pueda hacerlo por cualquier motivo.

136. Personas que presiden el Parlamento

1. La persona que preside cualquier sesión del Senado debe ser...

  1. a. el Presidente del Senado o, en su ausencia, el Vicepresidente del Senado; o
  2. b. en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Senado, un senador elegido a tal efecto por el Senado, pero ese Senador no debe ser Ministro ni Viceministro.

2. La persona que preside cualquier sesión de la Asamblea Nacional debe ser...

  1. a. el Presidente o, en su ausencia, el Presidente Adjunto; o
  2. b. en ausencia del Presidente y el Vicepresidente, un miembro de la Asamblea Nacional elegido a tal efecto por la Asamblea Nacional, pero ese Miembro no debe ser Ministro ni Viceministro.

3. El Presidente o, en su ausencia, el Presidente del Senado, debe presidir cualquier sesión conjunta de la Asamblea Nacional y el Senado.

137. Quórum en el Parlamento

El Senado y la Asamblea Nacional deben prescribir en Órdenes Permanentes el número mínimo de Miembros que deben estar presentes en la dirección de los asuntos.

138. Voto y derecho de audiencia en el Parlamento

1. Excepto cuando esta Constitución disponga otra cosa...

  1. a. todas las cuestiones propuestas para su decisión en cualquiera de las dos cámaras del Parlamento se deciden por mayoría de los votos de los diputados presentes y votantes;
  2. b. que la persona que preside cualquiera de las dos cámaras del Parlamento no tenga un voto deliberativo ni votado de decisión sobre ninguna cuestión que tenga ante sí la Cámara;
  3. c. si las votaciones en cualquiera de las cámaras del Parlamento están divididas por igual en relación con cualquier moción, la moción se pierde.

2. Los Vicepresidentes tienen derecho a sentarse y hacer uso de la palabra, pero no votar, en ambas Cámaras del Parlamento.

3. Los ministros y viceministros tienen derecho a sentarse y hacer uso de la palabra en ambas Cámaras del Parlamento, pero no tienen derecho a votar en una Cámara de la que no sean diputados.

4. Los miembros de la Comisión Jurídica Parlamentaria y de cualquier otra comisión mixta del Parlamento tienen derecho a participar en cualquiera de las cámaras del Parlamento para presentar o debatir cualquier informe de dicha comisión que tenga ante sí, pero no tienen derecho de voto en una Cámara de la que no sean miembros .

5. Cuando un diputado, distinto de un ministro o un viceministro, haya presentado un proyecto de ley en la Cámara de la que es miembro y la Cámara haya aprobado el proyecto de ley, ese diputado o, en su ausencia, cualquier otro diputado de esa Cámara tendrá derecho a sentarse y hacer uso de la palabra en la otra Cámara a los efectos de la realización del proyecto de ley a través de esa otra Cámara, pero no tiene derecho a votar en esa otra Cámara.

139. Órdenes permanentes

1. Las actuaciones del Senado y de la Asamblea Nacional se rigen por normas conocidas como órdenes permanentes, dictadas por las Cámaras individual o conjuntamente por recomendación de la Comisión de Normas y Órdenes Permanentes.

2. Las órdenes permanentes pueden prever...

  1. a. la aprobación de proyectos de ley;
  2. b. el nombramiento y las funciones de los comités y la delegación de funciones en ellos;
  3. c. la forma en que pueden ejercerse y mantenerse los poderes, privilegios e inmunidades de las Casas;
  4. d. el interrogatorio de ministros y viceministros por miembros del Parlamento;
  5. e. un código de conducta para los miembros del Parlamento;
  6. f. el ejercicio del derecho del público a presentar peticiones al Parlamento; y
  7. g. en general, la reglamentación y el desarrollo ordenado de los negocios y procedimientos en las Cámaras y entre ellas.

3. Los procedimientos y procesos del Parlamento y de sus comisiones, tal como se establece en las órdenes permanentes, deben promover la transparencia, fomentar la participación de los miembros de todos los partidos políticos en el Parlamento y en el público, y deben ser justos y justos.

4. Todo comité establecido por o en virtud de las órdenes permanentes debe reflejar, lo más de cerca posible, la composición política y de género del Parlamento o de la Cámara a la que se aplican las órdenes permanentes.

140. Discursos y mensajes presidenciales al Parlamento

1. El Presidente podrá dirigirse en cualquier momento a la Cámara del Parlamento o a una sesión conjunta de ambas Cámaras.

2. El Presidente puede enviar mensajes a cualquiera de las cámaras del Parlamento, y cualquier mensaje de este tipo debe ser leído por un vicepresidente o ministro o por la persona que presida la Cámara de que se trate.

3. El Presidente podrá asistir al Parlamento para responder a las preguntas sobre cualquier cuestión que se prevean en las órdenes permanentes.

4. Por lo menos una vez al año, el Presidente debe dirigirse a una sesión conjunta de ambas Cámaras del Parlamento sobre el estado de la nación, y el Presidente y el Presidente del Senado deben tomar las disposiciones necesarias para que el Parlamento reciba ese discurso.

141. Acceso y participación del público en el Parlamento

El Parlamento debe...

  1. a. facilitar la participación pública en sus procesos legislativos y de otro tipo y en los procesos de sus comités;
  2. b. garantizar que se consulte a las partes interesadas acerca de los proyectos de ley que están siendo examinados por el Parlamento, a menos que dicha consulta sea inapropiada o impracticable; y
  3. c. llevar a cabo sus actividades de manera transparente y celebrar sus sesiones, así como las de sus comités, en público, aunque puedan adoptarse medidas,
    1. i. preservar el orden en los procedimientos parlamentarios;
    2. ii. regular el acceso del público, incluido el acceso de los medios de comunicación, al Parlamento y sus comités;
    3. iii. excluir al público, incluidos los medios de comunicación, de las sesiones de los comités; y
    4. iv. prever el registro de personas y, en su caso, la denegación de entrada en el Parlamento o la expulsión de cualquier persona del Parlamento;
  4. pero esas medidas deben ser justas, razonables y justificables en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

142. Validez de los procedimientos en el Parlamento

1. Una vacante en el Senado o la Asamblea Nacional, o la suspensión de un miembro del Parlamento, no impide que el Senado o la Asamblea Nacional negocien sus asuntos.

2. El hecho de que una persona que no estuviera facultada para hacerlo se haya reunido y votado en el Senado o en la Asamblea Nacional o haya participado de otro modo en las actuaciones del Senado o de la Asamblea Nacional no invalida el procedimiento.

PARTE 8. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y SESIONES DEL PARLAMENTO

143. Duración y disolución del Parlamento

1. El Parlamento es elegido para un mandato de cinco años que va a partir de la fecha en que el Presidente electo haya prestado juramento y asuma el cargo de conformidad con el artículo 94 1) a), y el Parlamento se disuelve a medianoche del día anterior al primer día de votación de las próximas elecciones generales convocadas de conformidad con el artículo 144.

2. El Presidente debe disolver el Parlamento mediante proclamación si el Senado y la Asamblea Nacional, sentados por separado, por los votos de al menos dos tercios del total de los miembros de cada Cámara, han aprobado resoluciones para disolver.

3. El Presidente puede disolver el Parlamento mediante proclamación si la Asamblea Nacional se ha negado injustificadamente a aprobar un proyecto de ley de consignación a que se hace referencia en el artículo 305.

4. La decisión de disolver el Parlamento con arreglo al párrafo 3) podrá anularse, a petición de cualquier miembro del Parlamento, previa revisión por el Tribunal Constitucional.

5. La solicitud de revisión de una decisión de disolver el Parlamento debe presentarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los siete días siguientes a la publicación de la decisión, y—

  1. a. el Tribunal Constitucional debe decidir la demanda dentro de los catorce días siguientes a su presentación; y
  2. b. a la espera de que el Tribunal Constitucional decida la demanda, se suspende la decisión de disolver el Parlamento.

144. Elecciones generales resultantes de la disolución del Parlamento

1. Cuando el Parlamento no haya aprobado con anterioridad resoluciones para disolver de conformidad con el artículo 143 2), el Presidente debe mediante convocatoria de proclamación y fijar las fechas para que las elecciones generales se celebren dentro del plazo prescrito en el artículo 158.

2. Donde...

  1. a. El Parlamento ha aprobado resoluciones para disolver de conformidad con el párrafo 2 del artículo 143;
  2. b. el Presidente ha disuelto el Parlamento en virtud del párrafo 3 del artículo 143;
  3. c. el Presidente haya disuelto el Parlamento tras un voto de censura con arreglo al párrafo 4 del artículo 109; o
  4. d. El Parlamento queda disuelto tras un voto de censura con arreglo al apartado 5 del artículo 109;

el Presidente debe, mediante convocatoria de proclamación y fijar las fechas para que las elecciones generales se celebren en un plazo máximo de noventa días después de que el Parlamento haya aprobado las resoluciones o que el Presidente disuelva el Parlamento o el Parlamento, según sea el caso.

3. El Presidente, previa consulta con la Comisión Electoral de Zimbabwe, deberá fijar las fechas para las elecciones generales previstas en los párrafos 1 o 2).

145. Primera sesión del Parlamento tras las elecciones generales

1. La primera sesión del Parlamento después de una elección general debe tener lugar en la hora y la fecha que determine el Presidente, pero la fecha no debe ser posterior a treinta días después de que el Presidente electo asuma el cargo de conformidad con el artículo 94.

2. Hasta la elección de un Presidente del Senado o de un Presidente, según sea el caso, la primera reunión de una Cámara del Parlamento debe estar presidida por el Secretario del Parlamento.

146. Sesiones y periodos de receso

Cada Cámara del Parlamento determina el tiempo y la duración de sus sesiones, aparte de su primera sesión, y sus períodos de receso, pero...

  1. a. el Presidente podrá convocar al Parlamento en cualquier momento para llevar a cabo asuntos especiales;
  2. b. no podrán transcurridos más de ciento ochenta días entre las sesiones de una Casa.

147. Caducidad de proyectos de ley, mociones, peticiones y otros asuntos relativos a la disolución del Parlamento

Con la disolución del Parlamento, todos los procedimientos pendientes en ese momento terminan y cada proyecto de ley, moción, petición y otras cuestiones comerciales caducan.

PARTE 9. CUESTIONES GENERALES RELATIVAS AL PARLAMENTO

148. Privilegios e inmunidades del Parlamento

1. El Presidente del Senado, el Presidente y los miembros del Parlamento tienen libertad de expresión en el Parlamento y en todas las comisiones parlamentarias y, si bien deben obedecer las normas y órdenes de la Cámara de que se trate, no pueden ser objeto de procedimientos civiles o penales, arrestos o encarcelamientos ni daños por cualquier cosa dicho en, presentado ante el Parlamento o cualquiera de sus comisiones o presentados al Parlamento.

2. Una ley del Parlamento puede...

  1. a. prever otros privilegios, inmunidades y facultades del Parlamento y de sus miembros y funcionarios;
  2. b. definir conductas que constituyan desacato al Parlamento, ya sean cometidas por miembros del Parlamento u otras personas; y
  3. c. prever el derecho de respuesta, por conducto del Presidente o del Presidente del Senado, según sea el caso, a las personas injustamente lesionadas por lo que se dice sobre ellas en el Parlamento;

pero ninguna de esas leyes puede permitir que el Parlamento ni sus miembros o funcionarios impongan ninguna sanción penal distinta de la multa por violación de privilegios o desacato al Parlamento.

149. Derecho de petición Parlamento

1. Todo ciudadano y residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a pedir al Parlamento que examine cualquier asunto de su competencia, incluida la promulgación, enmienda o derogación de leyes.

2. La forma en que las peticiones han de presentarse al Parlamento, y las medidas que el Parlamento debe adoptar al presentar una petición, deben prescribirse en las órdenes permanentes.

150. Lugar de celebración del Parlamento

El Parlamento puede sentarse en lugares distintos de la sede ordinaria del Parlamento, pero sólo por razones de interés público, seguridad o conveniencia.

151. Comité de Reglas y Órdenes Permanentes

1. El Parlamento debe designar una comisión que se denominará Comisión de Reglamento y Órdenes Permanentes con el fin de:

  1. a. supervisar la administración del Parlamento;
  2. b. la formulación de Órdenes Permanentes;
  3. c. examinar y decidir todas las cuestiones relativas al Parlamento; y
  4. d. ejerciendo cualesquiera otras funciones que puedan conferirse o imponerse al comité en virtud de la presente Constitución o por las órdenes permanentes o cualquier otra ley.

2. La Comisión de Reglas y Órdenes Permanentes debe estar integrada por el Presidente y el Presidente del Senado y los siguientes miembros del Parlamento:

  1. a. el Presidente Adjunto;
  2. b. el Vicepresidente del Senado;
  3. c. el Ministro encargado de las finanzas y otros dos ministros nombrados por el Presidente;
  4. d. el Jefe de los asuntos gubernamentales en cada Cámara;
  5. e. el Líder de la Oposición en cada Cámara;
  6. f. los látigos principales de todos los partidos políticos representados en cada Cámara;
  7. g. el Presidente del Consejo Nacional de Jefes;
  8. h. dos miembros que no sean ministros o viceministros, uno de los cuales es un senador designado para el comité por el Presidente del Senado y otro miembro de la Asamblea Nacional designado por el Presidente; y
  9. i. ocho miembros que no son ministros ni viceministros, cuatro de ellos elegidos por el Senado y cuatro elegidos por la Asamblea Nacional.

3. Los miembros deben ser nombrados o elegidos miembros de la Comisión de Reglamentos Permanentes lo antes posible después del inicio de la primera sesión de cada Parlamento, y deben ser seleccionados de manera que la comisión refleje lo más posible la composición política y de género de las cámaras combinadas de Parlamento.

4. La Comisión de Reglas y Órdenes Permanentes es nombrada para toda la vida de cada Parlamento.

5. La Comisión de Reglas Permanentes está presidida por el Presidente o, en su ausencia, por el Presidente del Senado.

6. El procedimiento que ha de seguir el Comité de Reglas y Órdenes Permanentes debe prescribirse en las órdenes permanentes.

7. Cuando se produzca una vacante en el Comité de Reglas Permanentes y Órdenes, un Miembro debe ser elegido o nombrado, según sea el caso, lo antes posible para llenar la vacante.

152. Comisión Jurídica Parlamentaria

1. Tan pronto como sea posible después del comienzo de cada período de sesiones del Parlamento, la Comisión de Reglamentos Permanentes deberá nombrar una comisión que se denominará Comité Jurídico Parlamentario, compuesta por al menos tres diputados que no sean ministros ni viceministros.

2. La mayoría de los miembros del Comité Jurídico Parlamentario deben estar calificados para ejercer en Zimbabwe como profesionales del derecho, a menos que no sean suficientes esas personas con derecho a ser nombradas miembros del Comité.

3. La Comisión Jurídica Parlamentaria debe examinar...

  1. a. todo proyecto de ley, salvo un proyecto de ley constitucional, antes de que reciba su voto final en el Senado o en la Asamblea Nacional;
  2. b. todo proyecto de ley que haya sido enmendado tras ser examinado por el Comité, antes de que el proyecto de ley reciba su voto final en el Senado o en la Asamblea Nacional;
  3. c. todos los instrumentos estatutarios publicados en la Gaceta;
  4. d. todo proyecto de ley que haya sido remitido al Comité por un Vicepresidente o un Ministro; y
  5. e. todo proyecto de instrumento legal que haya sido remitido al Comité por la autoridad facultada para elaborar el instrumento;

y debe informar al Parlamento o al Vicepresidente, Ministro o autoridad, según sea el caso, si considera que alguna disposición del proyecto de ley, instrumento legal o proyecto contraviene o, si se promulga, contraviene alguna disposición de la presente Constitución.

4. Tras examinar cualquier instrumento legal o proyecto de instrumento legal, el Comité Jurídico Parlamentario debe informar al Parlamento o al Vicepresidente, Ministro o autoridad de que se trate si considera que alguna disposición del instrumento es o, si se promulga, sería ultra vires la Ley habilitante del Parlamento.

5. Una ley del Parlamento o una orden permanente pueden conferir nuevas funciones al Comité Jurídico Parlamentario.

153. Remuneración del Presidente del Senado, el Presidente y los miembros del Parlamento

1. La remuneración del Presidente y del Presidente del Senado—

  1. a. debe estar prescrito en una ley del Parlamento y es un cargo sobre el Fondo de Ingresos Consolidados;
  2. b. no deben reducirse mientras ocupan cargos; y
  3. c. deben seguir pagándoles después de una disolución hasta que dejen de ocupar su cargo.

2. La remuneración pagada a los miembros del Parlamento debe prescribirse en virtud de una ley del Parlamento.

154. Empleado del Parlamento y otros funcionarios

1. La Comisión de Normas y Órdenes Permanentes, con la aprobación de la Asamblea Nacional, debe nombrar a un funcionario que se denominará Secretario del Parlamento para que sea responsable, con sujeción a las órdenes permanentes y al control y supervisión del Presidente, de la administración cotidiana del Parlamento.

2. El Secretario del Parlamento es nombrado por un período de seis años y puede ser nombrado nuevamente por otro período de ese tipo.

3. El secretario del Parlamento debe desalojar su oficina...

  1. a. si, por recomendación del Comité de Normas y Órdenes Permanentes, más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional deciden destituir al Secretario;
  2. b. si se le exigiría al Secretario que desocupara su puesto si fuera miembro del Parlamento; o
  3. c. en todo caso, después de haber desempeñado el cargo de secretario durante doce años.

4. La Comisión de Reglamentos y Órdenes Permanentes debe nombrar a los demás funcionarios del Parlamento que considere necesarios.

5. El Secretario del Parlamento y el resto del personal del Parlamento.

  1. a. sean nombrados con arreglo a las condiciones de servicio aprobadas periódicamente por el Comité de Reglas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. son funcionarios públicos pero no forman parte de la administración pública.

CAPÍTULO 7. ELECCIONES

PARTE 1. SISTEMAS Y PROCESOS ELECTORALES

155. Principios del sistema electoral

1. Las elecciones, que deben celebrarse regularmente, y los referendos, a los que se aplica esta Constitución, deben ser:

  1. a. pacíficos, libres y justos;
  2. b. llevada a cabo por votación secreta;
  3. c. basado en el sufragio universal de los adultos y la igualdad de votos; y
  4. d. libre de violencia y otras malas prácticas electorales.

2. El Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para garantizar que se apliquen los principios enunciados en el párrafo 1 y, en particular,

  1. a. vele por que todos los ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias, es decir, los ciudadanos calificados con arreglo al Cuarto Anexo, estén inscritos como votantes;
  2. b. garantizar que todo ciudadano que sea elegible para votar en una elección o referéndum tenga la oportunidad de emitir un voto y que facilite el voto de las personas con discapacidad o necesidades especiales;
  3. c. velar por que todos los partidos políticos y candidatos que se presenten a una elección o que participen en un referéndum tengan un acceso razonable a todo el material y la información necesarios para su participación efectiva;
  4. d. proporcionar a todos los partidos políticos y candidatos que se impugnen a una elección o que participen en un referéndum acceso justo e igualitario a los medios de comunicación electrónicos e impresos, tanto públicos como privados; y
  5. e. garantizar la solución oportuna de las controversias electorales.

156. Celebración de elecciones y referendos

En cada elección y referéndum, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe garantizar que...

  1. a. cualquiera que sea el método de votación que se utilice, es simple, preciso, verificable, seguro y transparente;
  2. b. los resultados de las elecciones o del referéndum se anuncian tan pronto como sea posible después del cierre de las urnas; y
  3. c. se ponen en marcha sistemas y mecanismos apropiados...
    1. i. eliminar la violencia electoral y otras malas prácticas electorales; y
    2. ii. para garantizar la custodia de los materiales electorales.

157. Ley Electoral

1. Una ley del Parlamento debe prever la celebración de elecciones y referendos a los que se aplica la presente Constitución y, en particular, para las siguientes cuestiones:

  1. a. la delimitación periódica de circunscripciones y barrios de conformidad con el artículo 161;
  2. b. la inscripción de votantes y los requisitos para inscribirse en determinadas listas de votantes;
  3. c. un código de conducta para los partidos políticos, candidatos y otras personas que participen en elecciones o referendos;
  4. d. un sistema de representación proporcional para la elección de personas a los escaños del Senado a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 120 y los escaños reservados a las mujeres en la Asamblea Nacional a que se hace referencia en el artículo 124 1) b), y el procedimiento para cubrir las vacantes en esos escaños, cuyas vacantes deben cubrirse personas—
    1. i. que pertenezcan a los mismos partidos políticos que los que anteriormente ocupaban los escaños, y
    2. ii. del mismo género que las personas que anteriormente ocupaban los escaños;
  5. e. la elección de representantes de las personas con discapacidad de conformidad con el apartado d del párrafo 1 del artículo 120;
  6. f. la celebración de elecciones para los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales;
  7. g. desafíos a los resultados electorales.

2. El sistema de representación proporcional previsto en el apartado d) del párrafo 1) debe garantizar la igualdad de representación de la mujer entre los senadores mencionados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 120.

3. La Ley Electoral debe prever la designación de candidatos en cualquier elección que tenga lugar al menos catorce días después de la convocación de la elección y treinta días antes de la votación en la elección.

4. No podrán introducirse enmiendas a la Ley electoral ni a ninguna legislación subsidiaria promulgada en virtud de esa ley, a menos que se haya consultado a la Comisión Electoral de Zimbabwe y se hayan considerado debidamente las recomendaciones formuladas por la Comisión.

5. Una vez convocada una elección, ningún cambio en la Ley Electoral ni en ninguna otra ley relativa a las elecciones surtirá efecto a los efectos de esa elección.

PARTE 2. CALENDARIO DE LAS ELECCIONES

158. Calendario de las elecciones

1. Hay que celebrar una elección general para que las votaciones se lleven a cabo no más de...

  1. a. treinta días antes de la expiración del período de cinco años especificado en el artículo 143;
  2. b. cuando el Parlamento haya aprobado resoluciones para disolver de conformidad con el artículo 143 (2), noventa días después de la aprobación de la última resolución; o
  3. c. cuando el Parlamento se disuelve en virtud de los párrafos 4 o 5 del artículo 109 tras un voto de censura, noventa días después de la disolución.

2. Las elecciones generales a las autoridades locales deben celebrarse simultáneamente con las elecciones generales presidenciales y parlamentarias.

3. Las elecciones parciales al Parlamento y a las autoridades locales deben tener lugar dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produjeron las vacantes, a menos que las vacantes se produzcan dentro de los nueve meses previos a la celebración de las elecciones generales, en cuyo caso las vacantes pueden permanecer sin cubrir hasta la elección general.

159. Llenado de vacantes electorales

Cuando se produzca una vacante en un cargo público electivo establecido en virtud de la presente Constitución, distinto de un cargo al que se aplica el artículo 158, la autoridad encargada de organizar las elecciones a ese órgano debe ordenar que se celebre una elección en un plazo de noventa días para llenar la vacante.

PARTE 3. DELIMITACIÓN DE LOS LÍMITES ELECTORALES

160. Número de circunscripciones y pabellones

1. Con el fin de elegir a los miembros del Parlamento, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe dividir a Zimbabwe en doscientas diez circunscripciones electorales.

2. A los efectos de las elecciones a las autoridades locales, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe dividir las zonas de las autoridades locales en barrios de acuerdo con el número de miembros que han de ser elegidos para las autoridades locales interesadas.

161. Delimitación de los límites electorales

1. Una vez cada diez años, en una fecha o dentro de un plazo fijado por la Comisión para que caiga lo antes posible después de un censo de población, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe delimitar los límites electorales en los que se va a dividir Zimbabwe.

2. Si una delimitación de límites electorales se completa menos de seis meses antes del día de la votación en una elección general, los límites delimitados no se aplican a esa elección y, en su lugar, los límites que existían inmediatamente antes de la delimitación son aplicables.

3. Los límites de las circunscripciones deben ser tales que, en la medida de lo posible, en el momento de la delimitación se inscriba un número igual de votantes en cada circunscripción de Zimbabwe.

4. Los límites de los barrios deben ser tales que, en la medida de lo posible, en el momento de la delimitación se inscriba un número igual de votantes en cada barrio de la autoridad local de que se trate.

5. Al delimitar...

  1. a. los límites de los barrios, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe velar por que ningún barrio esté dividido entre dos o más zonas de las autoridades locales;
  2. b. los límites de las circunscripciones electorales, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe velar por que ningún barrio esté dividido entre dos o más circunscripciones.

6. Al dividir a Zimbabwe en barrios y circunscripciones, la Comisión Electoral de Zimbabwe, respecto de cualquier zona, debe prestar la debida atención a la

  1. a. sus características físicas;
  2. b. los medios de comunicación dentro de la zona;
  3. c. la distribución geográfica de los votantes inscritos;
  4. d. cualquier comunidad de interés entre votantes inscritos;
  5. e. en el caso de cualquier delimitación después de la primera delimitación, los límites electorales existentes; y
  6. f. su población;

y para dar efecto a estas consideraciones, la Comisión puede apartarse del requisito de que las circunscripciones y los barrios deben tener igual número de votantes, pero ninguna circunscripción o barrio de la autoridad local de que se trate podrá tener más del 20% más o menos votantes inscritos que los demás circunscripciones o barrios.

7. Después de delimitar los barrios y circunscripciones electorales, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe presentar al Presidente un informe preliminar que contiene—

  1. a. una lista de los barrios y circunscripciones, con los nombres asignados a cada uno y una descripción de sus límites;
  2. b. un mapa o mapas que muestren los barrios y circunscripciones, y
  3. c. cualquier información adicional o información que la Comisión considere necesaria;

y el Presidente debe hacer que el informe preliminar de delimitación se presente al Parlamento en un plazo de siete días.

8. En un plazo de catorce días después de que se haya presentado al Parlamento un informe preliminar sobre delimitación,

  1. a. el Presidente podrá devolver el informe a la Comisión Electoral de Zimbabwe para que siga examinando cualquier asunto o cuestión;
  2. b. cualquiera de las dos Cámara puede decidir que el informe se devuelva a la Comisión Electoral de Zimbabwe para que siga examinando cualquier asunto o cuestión y, en ese caso, el Presidente debe devolver el informe a la Comisión para que lo examine más a fondo.

9. Cuando se le haya remitido un informe preliminar de delimitación en virtud del párrafo 8), la Comisión Electoral de Zimbabwe debe seguir examinando la cuestión o cuestión de que se trate, pero la decisión de la Comisión al respecto es definitiva.

10. Tan pronto como sea posible después de cumplir lo dispuesto en los párrafos 7) y 9), la Comisión Electoral de Zimbabwe debe presentar un informe final de delimitación al Presidente.

11. Dentro de los catorce días siguientes a la recepción del informe final de la Comisión Electoral de Zimbabwe, el Presidente debe publicar en la Gaceta una proclamación en la Gaceta en la que se declaran los nombres y límites de los distritos electorales y distritos electorales, según determine finalmente la Comisión.

12. Si existe una discrepancia entre la descripción de los límites de cualquier barrio o circunscripción y el mapa o mapas preparados por la Comisión Electoral de Zimbabwe, prevalecerá la descripción.

CAPÍTULO 8. EL PODER JUDICIAL Y LOS TRIBUNALES

PARTE 1. EL SISTEMA JUDICIAL

162. Autoridad judicial

La autoridad judicial proviene del pueblo de Zimbabwe y corresponde a los tribunales, que comprenden:

  1. a. el Tribunal Constitucional;
  2. b. el Tribunal Supremo;
  3. c. el Tribunal Superior;
  4. d. el Tribunal Laboral;
  5. e. el Tribunal Administrativo;
  6. f. los tribunales de primera instancia;
  7. g. los tribunales de derecho consuetudinario; y
  8. h. otros tribunales establecidos en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

163. El poder judicial

1. El poder judicial de Zimbabwe consiste en:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto y los demás magistrados del Tribunal Constitucional;
  2. b. los jueces del Tribunal Supremo;
  3. c. el Magistrado Presidente del Tribunal Superior y los demás magistrados de ese tribunal;
  4. d. el Juez Presidente del Tribunal de Trabajo y los demás jueces de dicho tribunal;
  5. e. el Juez Presidente del Tribunal Administrativo y los demás jueces de dicho tribunal; y
  6. f. las personas que presiden tribunales de magistrados, tribunales de derecho consuetudinario y otros tribunales establecidos en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. El Presidente del Tribunal Supremo es el jefe del poder judicial y está a cargo del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

3. El Juez Presidente del Tribunal Superior está a cargo de ese tribunal.

4. El Juez Presidente del Tribunal Laboral está a cargo de ese tribunal.

5. El Juez Presidente del Tribunal Administrativo está a cargo de dicho tribunal.

164. Independencia del poder judicial

1. Los tribunales son independientes y están sujetos únicamente a esta Constitución y a la ley, que deben aplicar de manera imparcial, rápida y sin temor, favores o prejuicios.

2. La independencia, la imparcialidad y la eficacia de los tribunales son fundamentales para el estado de derecho y la gobernanza democrática y, por consiguiente,

  1. a. ni el Estado ni ninguna institución u organismo gubernamental a ningún nivel, ni ninguna otra persona, pueden interferir en el funcionamiento de los tribunales;
  2. b. el Estado, mediante medidas legislativas y de otra índole, debe ayudar y proteger a los tribunales para garantizar su independencia, imparcialidad, dignidad, accesibilidad y eficacia y velar por que cumplan los principios enunciados en el artículo 165.

3. Una orden o decisión de un tribunal obliga al Estado ya todas las personas e instituciones y organismos gubernamentales a los que se aplica, y deben ser obedecidos por ellos.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo debe interpretarse en el sentido de que impide que una ley del Parlamento confiera funciones distintas de la adjudicación de funciones a un miembro del poder judicial, siempre que el ejercicio de esas funciones no comprometa la independencia del funcionario judicial interesado en el desempeño de sus funciones funciones judiciales y no compromete la independencia del poder judicial en general.

165. Principios rectores del poder judicial

1. En el ejercicio de la autoridad judicial, los miembros del poder judicial deben guiarse por los siguientes principios:

  1. a. se debe hacer justicia a todos, independientemente de su condición;
  2. b. la justicia no debe demorarse y, para ello, los miembros del poder judicial deben desempeñar sus funciones judiciales de manera eficiente y con prontitud razonable;
  3. c. la función de los tribunales es primordial en la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades y el estado de derecho.

2. Los miembros del poder judicial, individual y colectivamente, deben respetar y honrar su cargo judicial como confianza pública y deben esforzarse por aumentar su independencia a fin de mantener la confianza pública en el sistema judicial.

3. Al adoptar una decisión judicial, un miembro del poder judicial debe tomarla libremente y sin injerencias ni influencias indebidas.

4. Los miembros del poder judicial no deben...

  1. a. participar en cualquier actividad política;
  2. b. ocupar cargos en cualquier organización política o ser miembros de ella;
  3. c. solicitar fondos para cualquier organización política o contribuir a ella; o
  4. d. asistir a reuniones políticas.

5. Los miembros del poder judicial no deben solicitar ni aceptar ningún regalo, legado, préstamo o favor que pueda influir en su conducta judicial o dar la apariencia de irregularidad judicial.

6. Los miembros del poder judicial deben dar prioridad a sus funciones judiciales sobre todas las demás actividades, y no deben participar en ninguna actividad que interfiera con sus funciones judiciales o comprometan sus funciones judiciales.

7. Los miembros del poder judicial deben adoptar medidas razonables para mantener y mejorar sus conocimientos profesionales, sus aptitudes y sus cualidades personales, y en particular deben mantenerse al tanto de la evolución del derecho interno e internacional.

166. Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional es un tribunal superior y consta de...

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto; y
  2. b. otros cinco jueces del Tribunal Constitucional;

2. Si se requieren los servicios de un juez interino ante el Tribunal Constitucional durante un período limitado, el Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar a un juez o a un ex magistrado para que actúe como magistrado del Tribunal Constitucional durante ese período.

3. Casos ante el Tribunal Constitucional...

  1. a. en relación con las presuntas violaciones de un derecho humano o una libertad fundamentales consagrados en el capítulo 4, o en relación con la elección de un Presidente o un Vicepresidente, deben ser oídos por todos los magistrados de la Corte;
  2. b. distintos de los casos a que se hace referencia en el apartado a), deben ser oídos por al menos tres magistrados de la Corte;

pero una ley del Parlamento o un reglamento de la Corte pueden prever que las cuestiones interlocutorias sean oídas por uno o más magistrados de la Corte.

4. Los jueces o ex jueces designados para actuar de conformidad con el párrafo 2) podrán seguir desempeñando funciones como jueces del Tribunal Constitucional una vez que hayan expirado sus nombramientos, a los efectos de ocuparse de cualquier procedimiento que se inicie ante ellos mientras actuaban.

167. Competencia del Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional...

  1. a. es el tribunal supremo en todas las cuestiones constitucionales, y sus decisiones al respecto vinculan a todos los demás tribunales;
  2. b. decide únicamente las cuestiones constitucionales y las cuestiones relacionadas con las decisiones sobre cuestiones constitucionales, en particular las referencias y solicitudes de conformidad con el apartado b) del párrafo 8 del artículo 131 y el párrafo 9 2) del quinto anexo; y
  3. c. adopta la decisión definitiva sobre si una cuestión es constitucional o si una cuestión está relacionada con una decisión sobre una cuestión constitucional.

2. Con sujeción a esta Constitución, sólo el Tribunal Constitucional puede...

  1. a. asesorar sobre la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley, pero sólo podrá hacerlo cuando la legislación de que se trate le haya sido remitida en virtud de la presente Constitución;
  2. b. conocer y resolver las controversias relativas a la elección del cargo de Presidente;
  3. c. conocer y resolver los litigios relativos a si una persona está calificada o no para ocupar el cargo de Vicepresidente; o
  4. d. determinar si el Parlamento o el Presidente han incumplido una obligación constitucional.

3. El Tribunal Constitucional adopta la decisión definitiva sobre si una ley del Parlamento o la conducta del Presidente o del Parlamento son constitucionales, y debe confirmar cualquier orden de invalidez constitucional dictada por otro tribunal antes de que esa orden tenga fuerza alguna.

4. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal Constitucional y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar reglas de los tribunales.

5. El Reglamento del Tribunal Constitucional debe permitir que una persona, cuando ello redunde en interés de la justicia y con o sin permiso del Tribunal Constitucional,

  1. a. someter directamente un asunto constitucional al Tribunal Constitucional;
  2. b. apelar directamente ante el Tribunal Constitucional de cualquier otro tribunal;
  3. c. para comparecer como amigo de la corte.

168. Corte Suprema

1. La Corte Suprema es un tribunal superior y consta de...

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto;
  2. b. no menos que otros dos jueces del Tribunal Supremo; y
  3. c. los magistrados adicionales nombrados de conformidad con el párrafo 2).

2. Si se requieren los servicios de un magistrado adicional en el Tribunal Supremo por un período limitado, el Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar a un magistrado del Tribunal Superior o a un ex magistrado para que actúe como magistrado del Tribunal Supremo durante ese período.

3. Los jueces o ex jueces nombrados para actuar en virtud del párrafo 2) podrán seguir desempeñando funciones como jueces del Tribunal Supremo una vez que hayan expirado sus nombramientos, a los efectos de ocuparse de cualquier procedimiento iniciado ante ellos mientras actuaban.

169. Competencia del Tribunal Supremo

1. El Tribunal Supremo es el último tribunal de apelación de Zimbabwe, salvo en los asuntos sobre los que sea competente el Tribunal Constitucional.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1), una ley del Parlamento puede conferir jurisdicción y facultades adicionales al Tribunal Supremo.

3. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal Supremo y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar reglas de los tribunales.

4. El reglamento judicial puede conferir al secretario del Tribunal Supremo cualquiera de las competencias y facultades de la Corte en materia civil,

  1. a. dictar órdenes en casos no impugnados, que no sean órdenes que afecten al estatuto o a la custodia o tutela de los hijos;
  2. b. para decidir cuestiones preliminares o interlocutorias, incluidas las solicitudes de instrucciones, pero no asuntos que afecten a la libertad de ninguna persona;

pero el reglamento debe otorgar a toda persona afectada por la orden o decisión del secretario el derecho a que la revise un juez del Tribunal Supremo, quien podrá confirmarla, enmendarla o anular o dictar cualquier otra orden o decisión que estime conveniente.

170. Tribunal Superior

El Tribunal Superior es un tribunal superior y consta de...

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior; y
  2. b. los demás magistrados del Tribunal Superior que puedan ser nombrados de vez en cuando.

171. Competencia del Tribunal Superior

1. El Tribunal Superior...

  1. a. tiene jurisdicción original sobre todos los asuntos civiles y penales en todo Zimbabwe;
  2. b. tiene competencia para supervisar los tribunales de magistrados y otros tribunales subordinados y revisar sus decisiones;
  3. c. podrá decidir cuestiones constitucionales, salvo aquellas que sólo el Tribunal Constitucional pueda decidir; y
  4. d. tiene la jurisdicción de apelación que le confiere una ley del Parlamento.

2. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal Superior y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar normas judiciales.

3. Una ley del Parlamento puede disponer que el Tribunal Superior se divida en divisiones especializadas, pero cada una de ellas debe poder ejercer la jurisdicción general del Tribunal Superior en cualquier asunto que se le someta.

4. Las normas judiciales pueden conferir a un secretario del Tribunal Superior poder en asuntos civiles...

  1. a. dictar órdenes en casos no impugnados, que no sean órdenes que afecten al estatuto o a la custodia o tutela de los hijos;
  2. b. para decidir cuestiones preliminares o interlocutorias, incluidas las solicitudes de instrucciones, pero no asuntos que afecten a la libertad de ninguna persona;

pero el reglamento debe dar a toda persona afectada por la orden o decisión del secretario el derecho a que la revise un juez del Tribunal Superior, quien podrá confirmarla, enmendarla o anular o dictar cualquier otra orden o decisión que estime conveniente.

172. Tribunal Laboral

1. El Tribunal Laboral es un tribunal de registro y consta de...

  1. a. un magistrado superior; y
  2. b. los demás jueces del Tribunal Laboral que puedan ser nombrados de vez en cuando.

2. El Tribunal del Trabajo tiene la jurisdicción sobre cuestiones laborales y laborales que le confiere una ley del Parlamento.

3. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal del Trabajo y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar normas judiciales.

173. Tribunal Administrativo

1. El Tribunal Administrativo es un tribunal de registro y consta de...

  1. a. un magistrado superior; y
  2. b. los demás jueces del Tribunal Administrativo que puedan ser nombrados de vez en cuando.

2. El Tribunal Administrativo tiene la competencia en materia administrativa que le confiere una ley del Parlamento.

3. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal Administrativo y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar normas judiciales.

174. Otros Juzgados y Tribunales

1. Una ley del Parlamento puede prever el establecimiento, la composición y la jurisdicción de:

  1. a. jueces de primera instancia, para que se pronuncien en causas civiles y penales;
  2. b. los tribunales de derecho consuetudinario cuya competencia consiste principalmente en la aplicación del derecho consuetudinario;
  3. c. otros tribunales subordinados al Tribunal Superior; y
  4. d. tribunales de arbitraje, mediación y otras formas de solución alternativa de controversias.

2. A los efectos del presente artículo y del apartado b) del párrafo 1 del artículo 171, se declara, para evitar dudas, que el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo son tribunales subordinados al Tribunal Superior.

175. Competencias de los tribunales en materia constitucional

1. Cuando un tribunal dicte una orden relativa a la invalidez constitucional de una ley o de cualquier conducta del Presidente o del Parlamento, la orden no tendrá fuerza a menos que sea confirmada por el Tribunal Constitucional.

2. El tribunal que dicte una orden de nulidad constitucional a que se refiere el párrafo 1) podrá conceder una interdicción temporal u otra medida cautelar temporal a una de las partes, o puede aplazar el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la validez de la ley o de la conducta de que se trate.

3. Toda persona que tenga un interés suficiente puede apelar directamente al Tribunal Constitucional o solicitar directamente al Tribunal Constitucional que confirme o modifice una orden relativa a la validez constitucional dictada por un tribunal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1).

4. Si se plantea una cuestión constitucional en un procedimiento ante un tribunal, la persona que preside dicho tribunal podrá y, si así lo solicita cualquiera de las partes en el procedimiento, debe remitir el asunto al Tribunal Constitucional, a menos que considere que la solicitud es meramente frívola o vexatiza.

5. Una ley del Parlamento o un reglamento judicial debe prever la remisión al Tribunal Constitucional de una orden relativa a la invalidez constitucional dictada de conformidad con el párrafo 1) por un tribunal distinto del Tribunal Constitucional.

6. Cuando decida un asunto constitucional dentro de su jurisdicción, un tribunal puede...

  1. a. declarar que toda ley o conducta que sea incompatible con la Constitución es inválida en la medida de la incoherencia;
  2. b. dictar cualquier orden que sea justa y equitativa, incluida una orden que limite el efecto retroactivo de la declaración de nulidad y una orden por la que se suspenda condicional o incondicionalmente la declaración de nulidad durante cualquier período para que la autoridad competente pueda corregir el defecto.

176. Competencias inherentes al Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior

El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior tienen atribuciones inherentes para proteger y regular su propio proceso y desarrollar el common law o el derecho consuetudinario, teniendo en cuenta los intereses de la justicia y las disposiciones de esta Constitución.

PARTE 2. NOMBRAMIENTO Y MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

177. Calificaciones de los jueces del Tribunal Constitucional

1. Una persona está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Constitucional si es ciudadano de Zimbabwe, tiene al menos 40 años de edad y tiene un conocimiento sólido del derecho constitucional y, además, posee una de las siguientes condiciones:

  1. a. haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés, y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o
  2. b. durante al menos doce años, permanentemente o no, ha estado cualificado para ejercer como abogado,
    1. i. en Zimbabwe, o
    2. ii. en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea una lengua oficialmente reconocida;
  3. y actualmente está tan capacitado para practicar.
  4. Los funcionarios judiciales no deben ser nombrados para más de un tribunal

    183. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, no se podrá nombrar a una persona como funcionario judicial de más de un tribunal.

  5. Nombramientos judiciales para reflejar la sociedad

    184. Los nombramientos para el poder judicial deben reflejar ampliamente la diversidad y la composición de género de Zimbabwe.

2. Para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.

178. Calificaciones de los jueces del Tribunal Supremo

1. Una persona está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo si es ciudadano de Zimbabwe y tiene al menos 40 años de edad y, además,

  1. a. sea o haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o
  2. b. durante al menos diez años, permanentemente o no, ha estado cualificado para ejercer como abogado,
    1. i. en Zimbabwe, o
    2. ii. en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea una lengua oficialmente reconocida;
  3. y actualmente está tan capacitado para practicar.

2. Para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.

179. Calificaciones de los jueces del Tribunal Superior, el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo

1. Una persona tiene derecho a ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo si tiene al menos cuarenta años de edad y, además,

  1. a. sea o haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o
  2. b. durante al menos siete años, permanentemente o no, ha sido calificado para ejercer como abogado,
    1. i. en Zimbabwe;
    2. ii. en un país en el que el common law sea romano-neerlandés y el inglés sea una lengua oficialmente reconocida, o
    3. iii. si es ciudadano de Zimbabwe, en un país en el que el common law es el inglés y el inglés es un idioma oficialmente reconocido;
  3. y actualmente está tan capacitado para practicar.

2. Para ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.

180. Nombramiento de magistrados

1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior y todos los demás magistrados son nombrados por el Presidente de conformidad con esta sección.

2. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.

3. Si el nombramiento de un Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior no es compatible con ninguna recomendación formulada por la Comisión del Servicio Judicial de conformidad con el párrafo 2), el Presidente hará que se informe al Senado tan pronto como sea posible:

4. Cuando sea necesario nombrar a un magistrado que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior,

  1. a. anunciar el puesto; y
  2. b. invitar al Presidente y al público a hacer no naciones; y
  3. c. llevar a cabo entrevistas públicas con posibles candidatos; y
  4. d. preparar una lista de tres personas cualificadas como candidatos para el cargo; y
  5. e. presentar la lista al Presidente, tras lo cual, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente designará a uno de los candidatos para el cargo de que se trate.

5. Si el Presidente considera que ninguna de las personas incluidas en la lista que se le ha presentado de conformidad con el apartado e) del párrafo 4 es apta para ocupar el cargo, deberá exigir a la Comisión del Servicio Judicial que presente una nueva lista de tres personas cualificadas, tras lo cual el Presidente debe nombrar a una de las personas que se le presentan en virtud del apartado e) del párrafo 4). los candidatos a la oficina de que se trate.

6. El Presidente debe hacer que todos los nombramientos previstos en esta sección se publiquen en la Gaceta.

7. Las funciones de magistrado superior del Tribunal de Trabajo y de magistrado superior del Tribunal adrninistrativo deben ser ocupadas por otro juez o un juez adicional o en funciones, según el caso, del tribunal concadido, y serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.

181. Nombramientos judiciales interino

1. Si el cargo de Presidente del Tribunal Supremo está vacante o si el titular del cargo no puede desempeñar las funciones del cargo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto actúa en su lugar, pero si ambos cargos están vacantes o ambos titulares no pueden desempeñar sus funciones, el siguiente magistrado de más alto rango del Tribunal Constitucional actúa como Presidente del Tribunal Supremo.

2. Si la oficina de—

  1. a. Magistrado Presidente del Tribunal Superior;
  2. b. juez superior del Tribunal del Trabajo; o
  3. c. magistrado superior del Tribunal Administrativo;

está vacante o si el titular del cargo no puede desempeñar las funciones de ese cargo, el siguiente magistrado de más alto rango del tribunal de que se trate actuará como Juez Presidente.

3. Si se requieren los servicios de un magistrado adicional del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo durante un período limitado, el Presidente, atendiendo al asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a un ex juez para que desempeñe sus funciones durante un período no superior a doce meses, período que puede ser renovada por un nuevo período de doce meses.

4. Las personas designadas para actuar de conformidad con el párrafo 3) podrán seguir desempeñando funciones como jueces una vez que hayan expirado sus nombramientos, a los efectos de ocuparse de cualquier procedimiento iniciado ante ellos mientras actuaban de esa manera.

182. Nombramiento de magistrados y otros miembros del poder judicial

Una ley del Parlamento debe prever el nombramiento de magistrados y otros funcionarios judiciales que no sean jueces, pero:

  1. a. los magistrados deben ser nombrados por la Comisión del Servicio Judicial;
  2. b. los funcionarios judiciales que no sean magistrados o jueces deben ser nombrados con la aprobación de la Comisión del Servicio Judicial;
  3. c. todos esos nombramientos deben hacerse de manera transparente y sin temor, favores, prejuicios o prejuicios.

185. Juramento de oficio

1. Antes de que el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto asuma sus funciones, deberá prestar, ante el Presidente o una persona autorizada por el Presidente, el juramento judicial en la forma establecida en el tercer anexo.

2. Antes de que un juez, distinto del Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto, asuma sus funciones, deberá prestar, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible, el juramento judicial en la forma establecida en el tercer anexo.

3. Las leyes del Parlamento en virtud de las cuales se designan magistrados y otros miembros del poder judicial, distintos de los jueces, deben prescribir el juramento que deben prestar esos miembros del poder judicial.

186. Tendencia del cargo de los jueces

1. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por un período no renovable de no más de quince años, pero...

  1. a. deben jubilarse antes si alcanzan los setenta años de edad; y
  2. b. una vez concluido su mandato, podrán ser nombrados jueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior, a su elección, si tienen derecho a tal nombramiento.

2. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior ejercen sus funciones desde la fecha de su asunción del cargo hasta la edad de setenta años, fecha en que deben jubilarse.

3. Una persona puede ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior por un período determinado, pero si una persona es nombrada de esa manera, salvo en ejercicio de funciones, deja de ser juez al cumplir los setenta años, aun cuando el mandato de su nombramiento no haya expirado;

4. Aun cuando un juez haya dimitido o haya cumplido los setenta años de edad o, en el caso de un juez del Tribunal Constitucional o de un juez mencionado en el párrafo 3), haya llegado al final de su mandato, puede seguir desempeñando funciones de juez a los efectos de ocuparse de cualquier procedimiento iniciado ante él o ella mientras él o ella era juez.

5. El juez puede renunciar a su cargo en cualquier momento mediante notificación escrita al Presidente por conducto de la Comisión del Servicio Judicial.

6. El cargo de un juez no debe suprimirse durante su mandato.

187. Destitución de jueces de sus cargos

1. Un juez puede ser destituido de su cargo sólo por...

  1. a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a una incapacidad mental o física;
  2. b. incompetencia grave, o
  3. c. falta grave;

y un juez no puede ser destituido de su cargo salvo de conformidad con el presente artículo.

2. Si el Presidente considera que debe investigarse la cuestión de la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente debe nombrar un tribunal para que investigue la cuestión.

3. Si la Comisión del Servicio Judicial aconseja al Presidente que debe investigarse la cuestión de destituir a un magistrado, incluido el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente debe nombrar un tribunal para que investigue la cuestión.

4. El tribunal designado en virtud de esta sección deberá estar integrado por al menos tres miembros nombrados por el Presidente, de los cuales:

  1. a. Al menos uno debe ser una persona que...
    1. i. haya actuado como magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Zimbabwe; o
    2. ii. ejerza o ha desempeñado el cargo de juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país cuyo common law es romano-neerlandés o inglés, y el inglés es un idioma oficialmente reconocido;
  2. b. al menos uno debe ser elegido de una lista de tres o más profesionales del derecho de siete años o más que hayan sido designados por la asociación, constituida en virtud de una ley del Parlamento, que representa a los profesionales del derecho en Zimbabwe.

5. La asociación mencionada en el inciso b del párrafo 4 deberá preparar la lista a que se hace referencia en dicho apartado cuando así lo solicite el Presidente.

6. El Presidente debe designar a uno de los miembros de un tribunal nombrado en virtud de esta sección para que presida el tribunal.

7. Un tribunal nombrado en virtud de los párrafos 2) ó 3) debe investigar la cuestión de la destitución del magistrado interesado y, habiéndolo hecho, comunicar sus conclusiones al Presidente y recomendar si el juez debe ser destituido o no.

8. El Presidente debe actuar de conformidad con la recomendación formulada por el tribunal en virtud del párrafo 7).

9. Un tribunal nombrado en virtud de este artículo tiene los mismos derechos y facultades que los comisionados en virtud de la Ley de comisiones de investigación [cap. 10:07], o cualquier ley que sustituya a esa ley.

10. Si la cuestión de la destitución de un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, éste queda suspendido hasta que el Presidente, por recomendación del tribunal, revoque la suspensión o destituya al magistrado.

11. Una ley del Parlamento puede facultar a la Comisión del Servicio Judicial o a un tribunal designado en virtud del presente artículo para exigir a cualquier juez que se someta a un examen médico por una junta médica establecida a tal efecto, a fin de determinar su salud física o mental.

188. Condiciones de servicio y permanencia de los miembros de la judicatura

1. Los jueces tienen derecho a los sueldos, subsidios y otras prestaciones fijados periódicamente por la Comisión del Servicio Judicial con la aprobación del Presidente, otorgados previa consulta con el Ministro encargado de la justicia y por recomendación del Ministro encargado de las finanzas.

2. Una ley del Parlamento debe establecer las condiciones de servicio de los funcionarios judiciales distintos de los jueces y velar por que su ascenso, traslado y destitución, así como cualesquiera medidas disciplinarias adoptadas contra ellos,

  1. a. con la aprobación de la Comisión del Servicio Judicial; y
  2. b. de manera justa y transparente y sin temor, favores o prejuicios.

3. Los sueldos, prestaciones y otras prestaciones de los miembros del poder judicial son imputados al Fondo de Ingresos Consolidados.

4. Los sueldos, prestaciones y otras prestaciones de los miembros del poder judicial no deben reducirse mientras ocupen o actúen en el cargo de que se trate.

PARTE 3. COMISIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL

189. Establecimiento y composición de la Comisión del Servicio Judicial

1. Hay una Comisión del Servicio Judicial compuesta por...

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo;
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto;
  3. c. el Magistrado Presidente del Tribunal Superior;
  4. d. un magistrado designado por los jueces del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo;
  5. e. el Fiscal General;
  6. f. el magistrado principal;
  7. g. el Presidente de la Comisión de Administración Pública;
  8. h. tres profesionales del derecho en ejercicio con al menos siete años de experiencia designados por la asociación, constituida en virtud de una ley del Parlamento, que representa a los profesionales del derecho en Zimbabwe;
  9. i. un profesor o profesor superior de derecho designado por una asociación que represente a la mayoría de los profesores de derecho de las universidades de Zimbabwe o, en ausencia de tal asociación, nombrado por el Presidente;
  10. j. una persona que durante al menos siete años haya ejercido en Zimbabwe como contador público o auditor, y que haya sido designada por una asociación constituida en virtud de una ley del Parlamento que represente a esas personas; y
  11. k. una persona con al menos siete años de experiencia en gestión de recursos humanos, nombrada por el Presidente.

2. El Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto preside las reuniones de la Comisión de Servicio Judicial y, en ausencia de ambos en cualquier reunión, los miembros presentes eligen a uno de sus miembros para presidir la reunión.

3. Los miembros de la Comisión del Servicio Judicial a que se hace referencia en los párrafos d), h), i), j) y k) del párrafo 1) son nombrados por un período no renovable de seis años.

190. Funciones de la Comisión

1. La Comisión del Servicio Judicial puede ofrecer asesoramiento al Gobierno sobre cualquier asunto relacionado con el poder judicial o la administración de justicia, y el Gobierno debe prestar la debida atención a ese asesoramiento.

2. La Comisión del Servicio Judicial debe promover y facilitar la independencia y la rendición de cuentas del poder judicial y la administración de justicia eficiente, eficaz y transparente en Zimbabwe, y tiene todas las facultades necesarias para este fin.

3. La Comisión del Servicio Judicial, con la aprobación del Ministro encargado de la justicia, puede dictar reglamentos para cualquier fin establecido en el presente artículo.

4. Una ley del Parlamento puede conferir a la Comisión del Servicio Judicial funciones en relación con el empleo, la disciplina y las condiciones de servicio de las personas empleadas en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, el Tribunal Laboral, el Tribunal Administrativo y otros tribunales.

191. Equidad y transparencia de los procedimientos de la Comisión del Servicio Judicial

La Comisión del Servicio Judicial debe llevar a cabo sus actividades de manera justa, justa y transparente.

PARTE 4. GENERAL

192. Ley que debe administrarse

La ley que administrarán los tribunales de Zimbabwe es la ley que estaba en vigor en la fecha de entrada en vigor, modificada posteriormente.

193. Competencia penal de los tribunales

Sólo los siguientes tribunales pueden ejercer o tener jurisdicción en materia penal:

  1. a. el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior y los tribunales de primera instancia;
  2. b. un tribunal o tribunal que se ocupe de casos en virtud de una ley disciplinaria, en la medida en que la jurisdicción sea necesaria para la aplicación de la disciplina en la fuerza disciplinaria de que se trate.

CAPÍTULO 9. PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LIDERAZGO

194. Valores y principios básicos que rigen la administración pública

1. La administración pública en todos los niveles del gobierno, incluidas las instituciones y organismos del Estado, las entidades controladas por el Gobierno y otras empresas públicas, debe regirse por los valores y principios democráticos consagrados en esta Constitución, incluidos los siguientes principios:

  1. a. debe promoverse y mantenerse un alto nivel de ética profesional;
  2. b. debe promoverse el uso eficiente y económico de los recursos;
  3. c. la administración pública debe estar orientada al desarrollo;
  4. d. los servicios deben prestarse de manera imparcial, justa, equitativa y sin prejuicios;
  5. e. se debe responder a las necesidades de la población en un plazo razonable y se debe alentar al público a participar en la formulación de políticas;
  6. f. la administración pública debe rendir cuentas ante el Parlamento y el pueblo;
  7. g. las instituciones y los organismos gubernamentales a todos los niveles deben cooperar entre sí;
  8. h. la transparencia debe fomentarse proporcionando al público información oportuna, accesible y precisa;
  9. i. deben cultivarse buenas prácticas de gestión de los recursos humanos y de desarrollo profesional, a fin de maximizar el potencial humano;
  10. j. la administración pública debe ser ampliamente representativa de las diversas comunidades de Zimbabwe;
  11. k. las prácticas de empleo, capacitación y promoción deben basarse en el mérito, la capacidad, la objetividad, la equidad, la igualdad entre hombres y mujeres y la inclusión de las personas con discapacidad;

y el Estado debe adoptar medidas, incluidas medidas legislativas, para promover esos valores y principios.

2. Los nombramientos para ocupar cargos en todos los niveles del gobierno, incluidas las instituciones y organismos gubernamentales y las entidades controladas por el Gobierno y otras empresas públicas, deben hacerse principalmente sobre la base del mérito.

195. Las entidades comerciales controladas por el Estado

1. Las empresas y otras entidades comerciales propiedad del Estado o totalmente controladas por el Estado deben, además de cumplir los principios enunciados en el párrafo 1) del artículo 194, realizar sus operaciones para mantener la viabilidad comercial y cumplir las normas generalmente aceptadas de buen gobierno empresarial.

2. Las empresas y otras entidades comerciales a que se hace referencia en el párrafo 1) deben establecer sistemas de contratación transparentes, abiertos y competitivos.

196. Responsabilidades de los funcionarios públicos y principios de liderazgo

1. La autoridad asignada a un funcionario público es un fideicomiso público que debe ejercerse de una manera que...

  1. a. es compatible con los propósitos y objetivos de esta Constitución;
  2. b. demuestre respeto por el pueblo y disposición a servirles en lugar de gobernarlos; y
  3. c. promueve la confianza pública en el cargo que ocupa el funcionario público.

2. Los funcionarios públicos deben comportarse, tanto en la vida pública como en la privada, a fin de evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y sus deberes públicos o oficiales, y abstenerse de toda conducta que degrade su cargo.

3. Los funcionarios públicos que ocupen cargos directivos deben respetar los siguientes principios de liderazgo:

  1. a. objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones;
  2. b. honestidad en el cumplimiento de las funciones públicas;
  3. c. la rendición de cuentas ante el público por las decisiones y acciones; y
  4. d. disciplina y compromiso al servicio del pueblo.

197. Mandato de los jefes de las entidades controladas por el Gobierno

Una ley del Parlamento puede limitar el mandato de los directores ejecutivos o jefes de entidades controladas por el Gobierno y otras entidades comerciales y empresas públicas propiedad del Estado o totalmente controladas por el Estado.

198. Legislación para hacer cumplir el Capítulo 9

Una ley del Parlamento debe prever medidas para hacer cumplir las disposiciones del presente capítulo, incluidas las medidas:

  1. a. exigir a los funcionarios públicos que divulguen periódicamente sus bienes;
  2. b. establecer códigos de conducta que deben observar los funcionarios públicos;
  3. c. especificando las normas de buen gobierno empresarial que deben observar las entidades controladas por el gobierno y otras entidades comerciales de propiedad del Estado o totalmente controladas por el Estado;
  4. d. que prevé la imposición de medidas disciplinarias a las personas que contravengan las disposiciones del presente capítulo o de cualquier código de conducta o norma a que se hace referencia en la letra b).

CAPÍTULO 10. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

199. Función Pública

1. Hay una sola administración pública, que se encarga de la administración de Zimbabwe.

2. La función pública está formada por personas empleadas por el Estado distintas de:

  1. a. los miembros de los servicios de seguridad y cualquier otro servicio de seguridad que pueda establecerse;
  2. b. jueces, magistrados y personas que presiden tribunales establecidos en virtud de una ley del Parlamento;
  3. c. los miembros de las comisiones establecidas por esta Constitución;
  4. d. el personal del Parlamento; y
  5. e. cualquier otra persona cuyo cargo o cargo se indique, en virtud de la presente Constitución o de una ley del Parlamento, que no forme parte de la administración pública.

3. Una ley del Parlamento debe prever la organización, la estructura, la gestión, la reglamentación, la disciplina y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 203, las condiciones de servicio de los miembros de la administración pública.

200. Conducta de los miembros de la administración pública

1. Los miembros de la administración pública deben actuar de conformidad con la presente Constitución y la ley.

2. Ningún miembro de la administración pública puede obedecer una orden que sea manifiestamente ilegal.

3. Ningún miembro de la administración pública puede, en el ejercicio de sus funciones...

  1. a. actuar de manera partidista;
  2. b. promover los intereses de cualquier partido o causa política;
  3. c. perjudicar los intereses legítimos de cualquier partido político o causa; o
  4. d. violan los derechos o libertades fundamentales de cualquier persona.

4. Los miembros de la administración pública no deben ser portadores de cargos de ningún partido político.

5. Una ley del Parlamento debe establecer disposiciones para garantizar la neutralidad política de la administración pública.

201. Ministro encargado de la administración pública

El Presidente debe nombrar a un ministro encargado de la administración pública.

202. Establecimiento y composición de la Comisión de Administración Pública

1. Hay una Comisión de Administración Pública compuesta por...

  1. a. un presidente y un vicepresidente; y
  2. b. un mínimo de dos miembros y un máximo de otros cinco miembros;

nombrados por el Presidente.

2. Los miembros de la Comisión de Administración Pública deben ser elegidos por sus conocimientos o experiencia en la administración, la gestión o la prestación de servicios públicos.

203. Funciones de la Comisión de Administración Pública

1. La Comisión de Administración Pública tiene las siguientes funciones:

  1. a. designar a personas calificadas y competentes para ocupar puestos en la administración pública;
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 65, para fijar y regular las condiciones de servicio, incluidos los sueldos, las prestaciones y otras prestaciones, de los miembros de la administración pública;
  3. c. ejercer control y facultades disciplinarias sobre los miembros de la administración pública;
  4. d. investigar las quejas y remediar las quejas de los miembros de la administración pública por actos u omisiones oficiales;
  5. e. aplicar medidas para garantizar un desempeño eficaz y eficiente en la administración pública y el bienestar general de la administración pública;
  6. f. velar por que los miembros de la administración pública desempeñen sus funciones de manera eficiente e imparcial;
  7. g. asesorar al Presidente y al Ministro sobre cualquier asunto relacionado con la administración pública;
  8. h. promover en toda la administración pública los valores y principios establecidos en esta Constitución; y
  9. i. para ejercer cualquier otra función conferida o impuesta a la Comisión en virtud de la presente Constitución o de una ley del Parlamento.

2. La Comisión de la Administración Pública, con la aprobación del Ministro encargado de la administración pública, puede dictar reglamentos para cualquiera de los fines enunciados en el párrafo 1).

3. La Comisión de la Administración Pública debe ejercer sus funciones de conformidad con las directrices generales escritas de política que le imparte el Ministro encargado de la administración pública.

4. Al fijar los sueldos, subsidios y otras prestaciones de los miembros de la administración pública, la Comisión de la Administración Pública debe actuar con la aprobación del Presidente, dada por recomendación del Ministro encargado de las finanzas y previa consulta con el Ministro encargado de la administración pública.

204. Embajadores y otros representantes principales de Zimbabwe

El Presidente podrá nombrar embajadores u otros representantes principales de Zimbabue en otros países o que estén acreditadas ante organizaciones internacionales y podrá, en cualquier momento, destituir a dichas personas de sus cargos.

205. Secretarios Permanentes

1. Los secretarios permanentes de los ministerios son nombrados por el Presidente, previa consulta con la Comisión de Administración Pública.

2. El mandato de un Secretario Permanente es de hasta cinco años y es renovable una sola vez con sujeción a la competencia, el desempeño y la entrega.

CAPÍTULO 11. SERVICIOS DE SEGURIDAD

PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES

206. Seguridad nacional

1. Los objetivos de seguridad nacional de Zimbabwe deben reflejar la determinación de los zimbabuenses de vivir como iguales en libertad, paz y armonía, libres de temor y prosperidad.

2. La seguridad nacional de Zimbabwe debe garantizarse de conformidad con esta Constitución y la ley.

3. En particular, la protección de la seguridad nacional debe llevarse a cabo con el máximo respeto por:

  1. a. los derechos y libertades fundamentales y los valores y principios democráticos consagrados en esta Constitución; y
  2. b. el imperio de la ley.

207. Servicios de seguridad

1. Los servicios de seguridad de Zimbabwe consisten en:

  1. a. las Fuerzas de Defensa;
  2. b. el Servicio de Policía;
  3. c. los servicios de inteligencia;
  4. d. el Servicio Penitenciario y Penitenciario;
  5. e. cualquier otro servicio de seguridad establecido por ley del Parlamento.

2. Los servicios de seguridad están sujetos a la autoridad de esta Constitución, el Presidente y el Gabinete y están sujetos a la supervisión parlamentaria.

3. La pertenencia a los servicios de seguridad debe reflejar la diversidad del pueblo de Zimbabwe.

208. Conducta de los miembros de los servicios de seguridad

1. Los miembros de los servicios de seguridad deben actuar de conformidad con esta Constitución y la ley.

2. Ni los servicios de seguridad ni ninguno de sus miembros podrán, en el ejercicio de sus funciones,

  1. a. actuar de manera partidista;
  2. b. promover los intereses de cualquier partido o causa política;
  3. c. perjudicar los intereses legítimos de cualquier partido político o causa; o
  4. d. violan los derechos o libertades fundamentales de cualquier persona.

3. Los miembros de los servicios de seguridad no deben ser miembros activos ni portadores de cargos de ningún partido u organización política.

4. Los miembros en servicio de los servicios de seguridad no deben ser empleados ni contratados en instituciones civiles, salvo en períodos de emergencia pública.

209. Consejo Nacional de Seguridad

1. Existe un Consejo Nacional de Seguridad integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los ministros y miembros de los servicios de seguridad y otras personas que se determinen en una ley del Parlamento.

2. Las funciones del Consejo de Seguridad Nacional son...

  1. a. desarrollar la política nacional de seguridad para Zimbabwe;
  2. b. informar y asesorar al Presidente sobre cuestiones relacionadas con la seguridad nacional; y
  3. c. para ejercer cualquier otra función que pueda prescribirse en una ley del Parlamento.

3. Los comandantes de los servicios de seguridad deben proporcionar al Consejo de Seguridad Nacional los informes sobre la situación de seguridad en Zimbabwe que el Consejo pueda razonablemente requerir.

210. Mecanismo independiente de quejas

Una ley del Parlamento debe proporcionar un mecanismo eficaz e independiente para recibir e investigar las denuncias de los ciudadanos sobre faltas de conducta por parte de miembros de los servicios de seguridad, así como para reparar cualquier daño causado por esa falta de conducta.

PARTE 2. FUERZAS DE DEFENSA

211. Fuerzas de Defensa

1. Las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe consisten en un ejército, una fuerza aérea y cualquier otro servicio que pueda establecerse en virtud de una ley del Parlamento.

2. Las Fuerzas de Defensa son las únicas fuerzas militares legítimas en Zimbabwe.

3. Las Fuerzas de Defensa deben respetar los derechos y libertades fundamentales de todas las personas y ser impartidistas, de carácter nacional, patriótico, profesional y subordinado a la autoridad civil establecida en esta Constitución.

4. Las Fuerzas de Defensa deben mantenerse como fuerzas militares disciplinadas.

5. Una ley del Parlamento debe prever la organización, estructura, gestión, reglamentación, disciplina y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 218, las condiciones de servicio de los miembros de las Fuerzas de Defensa.

212. Función de las Fuerzas de Defensa

La función de las Fuerzas de Defensa es proteger a Zimbabwe, a su pueblo, a su seguridad e intereses nacionales y a su integridad territorial y defender esta Constitución.

213. Despliegue de las Fuerzas de Defensa

1. Con sujeción a esta Constitución, sólo el Presidente, como Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa, tiene poder...

  1. a. autorizar el despliegue de las Fuerzas de Defensa, o
  2. b. tiene facultades para determinar el uso operacional de las Fuerzas de Defensa.

2. Con la autoridad del Presidente, las Fuerzas de Defensa pueden desplegarse en Zimbabwe-

  1. a. en defensa de Zimbabwe;
  2. b. en apoyo del Servicio de Policía en el mantenimiento del orden público; o
  3. c. en apoyo del Servicio de Policía y otras autoridades civiles en caso de emergencia o desastre.

3. Con la autoridad del Presidente, las Fuerzas de Defensa pueden desplegarse fuera de Zimbabwe-

  1. a. sobre las operaciones de mantenimiento de la paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de cualquier otra organización internacional o regional de la que Zimbabwe sea miembro;
  2. b. defender la integridad territorial de un país extranjero;
  3. c. en cumplimiento de un compromiso internacional, o
  4. d. en defensa de la seguridad nacional o los intereses nacionales de Zimbabwe.

4. Por mayoría de dos tercios del total de los miembros del Parlamento en una sesión conjunta del Senado y la Asamblea Nacional, el Parlamento puede decidir que se rescindiera el despliegue de las Fuerzas de Defensa fuera de Zimbabwe.

5. Cuando el Parlamento haya resuelto que debe rescindirse el despliegue de las Fuerzas de Defensa fuera de Zimbabwe, el Presidente debe adoptar todas las medidas prácticas para retirar las Fuerzas de Defensa, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad del personal y el equipo de Zimbabwe.

214. Responsabilidad política por el despliegue de las Fuerzas de Defensa

Cuando las Fuerzas de Defensa sean desplegadas...

  1. a. en Zimbabwe para ayudar en el mantenimiento del orden público; o
  2. b. fuera de Zimbabwe;

el Presidente debe hacer que se informe al Parlamento, con prontitud y con el debido detalle, de las razones de su despliegue y—

  1. i. donde estén desplegados en Zimbabwe, el lugar en que estén desplegados;
  2. ii. donde están desplegados fuera de Zimbabwe, país en el que están desplegados.

215. Ministro responsable de las Fuerzas de Defensa

El Presidente debe nombrar a un ministro encargado de las Fuerzas de Defensa.

216. Comando de las Fuerzas de Defensa

1. Una ley del Parlamento puede disponer que...

  1. a. las Fuerzas de Defensa deben estar bajo el mando de un solo Comandante; o
  2. b. cada servicio de las Fuerzas de Defensa, o cualesquiera dos o más de ellos conjuntamente, estarán bajo el mando de un Comandante separado.

2. Todo Comandante de las Fuerzas de Defensa y todos los comandantes de un servicio de las Fuerzas de Defensa son nombrados por el Presidente previa consulta con el Ministro encargado de las Fuerzas de Defensa.

3. Los comandantes de las Fuerzas de Defensa y los Comandantes de los Servicios de las Fuerzas de Defensa son nombrados por un período no superior a cinco años, y una persona no debe prestar servicio en ninguno de esos cargos por más de dos mandatos.

4. Una persona que haya servido como Comandante de un servicio de las Fuerzas de Defensa podrá ser nombrada Comandante de las Fuerzas de Defensa, pero una persona que haya ejercido como Comandante de las Fuerzas de Defensa no podrá ser nombrada Comandante de un servicio de las Fuerzas de Defensa ni al mando de ningún otro servicio de seguridad.

5. Todo Comandante de las Fuerzas de Defensa, y todo comandante de un servicio de las Fuerzas de Defensa, debe ejercer su mando de conformidad con las directrices generales escritas de política dictadas por el Ministro responsable de las Fuerzas de Defensa que actúen bajo la autoridad del Presidente.

217. Establecimiento y composición de la Comisión del Servicio de las Fuerzas de Defensa

1. Existe una Comisión del Servicio de las Fuerzas de Defensa integrada por un presidente que debe ser el presidente de la Comisión de Administración Pública, y un mínimo de dos miembros y un máximo de seis miembros nombrados por el Presidente.

2. Los miembros de la Comisión del Servicio de las Fuerzas de Defensa deberán ser elegidos por sus conocimientos o experiencia en la administración, la gestión, los asuntos militares, su cualificación profesional o su idoneidad general para el nombramiento, y—

  1. a. por lo menos la mitad de ellos deben ser personas que no son o no han sido miembros de las Fuerzas de Defensa;
  2. b. por lo menos uno de ellos debe haber ocupado un rango superior en las Fuerzas de Defensa durante uno o más períodos de al menos cinco años.

218. Funciones de la Comisión de Servicio de Fuerzas de Defensa

1. La Comisión del Servicio de las Fuerzas de Defensa tiene las siguientes funciones:

  1. a. designar a personas calificadas y competentes para ocupar puestos o filas en las Fuerzas de Defensa;
  2. b. fijar y regular las condiciones de servicio, incluidos los sueldos, subsidios y otras prestaciones, de los miembros de las Fuerzas de Defensa;
  3. c. garantizar el bienestar general y la buena administración de las Fuerzas de Defensa y su mantenimiento en un alto estado de eficiencia;
  4. d. velar por que los miembros de las Fuerzas de Defensa cumplan lo dispuesto en el artículo 208;
  5. e. fomentar la armonía y la comprensión entre las Fuerzas de Defensa y los civiles;
  6. f. asesorar al Presidente y al Ministro sobre cualquier asunto relacionado con las Fuerzas de Defensa; y
  7. g. para ejercer cualquier otra función conferida o impuesta a la Comisión en virtud de la presente Constitución o de una ley del Parlamento.

2. La Comisión del Servicio de las Fuerzas de Defensa, con la aprobación del Ministro encargado de las Fuerzas de Defensa, podrá dictar reglamentos para cualquiera de los fines enunciados en el párrafo 1).

3. Al fijar los sueldos, subsidios y otras prestaciones de los miembros de las Fuerzas de Defensa, la Comisión del Servicio de las Fuerzas de Defensa debe actuar con la aprobación del Presidente dada por recomendación del Ministro encargado de las finanzas y previa consulta con el Ministro encargado de las Fuerzas de Defensa.

PARTE 3. SERVICIO DE POLICÍA

219. Servicio de Policía y sus funciones

1. Hay un servicio de policía que es responsable de...

  1. a. detectar, investigar y prevenir la delincuencia;
  2. b. preservar la seguridad interna de Zimbabwe;
  3. c. proteger y asegurar la vida y los bienes de la población;
  4. d. el mantenimiento de la ley y el orden; y
  5. e. defender esta Constitución y hacer cumplir la ley sin temor ni favores.

2. El Servicio de Policía debe ejercer sus funciones en cooperación con...

  1. a. todo servicio de inteligencia que pueda establecerse por ley;
  2. b. todo órgano que pueda establecerse por ley con el fin de detectar, investigar o prevenir determinadas categorías de delitos; y
  3. c. regionales e internacionales constituidos para combatir la delincuencia.

3. El Servicio de Policía debe ser impartidista, de carácter nacional, patriótico, profesional y subordinado a la autoridad civil establecida en esta Constitución.

4. Una ley del Parlamento debe prever la organización, la estructura, la gestión, la reglamentación, la disciplina y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 223, las condiciones de servicio de los miembros del Servicio de Policía.

220. Ministro encargado del Servicio de Policía

El Presidente debe nombrar a un ministro que se encargue del Servicio de Policía.

221. Comisionado General de Policía

1. El Servicio de Policía está bajo el mando de un Comisionado General de Policía nombrado por el Presidente previa consulta con el Ministro encargado de la policía.

2. El Comisionado General de Policía es nombrado por un período de cinco años que puede renovarse una vez.

3. Una persona que haya servido como Comisionado General de Policía no podrá ser nombrada al mando de ningún otro servicio de seguridad.

4. El Comisionado General de Policía debe ejercer su mando de conformidad con las directrices generales escritas de política dictadas por el Ministro responsable de la policía que actúe bajo la autoridad del Presidente.

222. Establecimiento y composición de la Comisión del Servicio de Policía

1. Existe una Comisión del Servicio de Policía integrada por un presidente, que debe ser el presidente de la Comisión de la Administración Pública, y un mínimo de dos y un máximo de seis miembros nombrados por el Presidente.

2. Los miembros de la Comisión del Servicio de Policía deben ser elegidos por su conocimiento o experiencia en el mantenimiento del orden público, la administración, o por sus calificaciones profesionales o por su idoneidad general para el nombramiento, y—

  1. a. por lo menos la mitad de ellos deben ser personas que no son ni han sido miembros del Servicio de Policía;
  2. b. por lo menos uno de ellos debe haber ocupado un rango superior en el Servicio de Policía durante uno o más períodos de al menos cinco años.

223. Funciones de la Comisión del Servicio de Policía

1. La Comisión del Servicio de Policía tiene las siguientes funciones:

  1. a. designar a personas calificadas y competentes para ocupar puestos o rangos en el Servicio de Policía;
  2. b. fijar y regular las condiciones de servicio, incluidos los sueldos, subsidios y otras prestaciones, de los miembros del Servicio de Policía;
  3. c. garantizar el bienestar general y la buena administración del Servicio de Policía y su mantenimiento en un alto estado de eficiencia;
  4. d. velar por que los miembros del Servicio de Policía cumplan lo dispuesto en el artículo 208;
  5. e. fomentar la armonía y la comprensión entre el Servicio de Policía y los civiles;
  6. f. asesorar al Presidente y al Ministro sobre cualquier asunto relacionado con el Servicio de Policía; y
  7. g. para ejercer cualquier otra función conferida o impuesta a la Comisión en virtud de la presente Constitución o de una ley del Parlamento.

2. La Comisión del Servicio de Policía, con la aprobación del Ministro encargado del Servicio de Policía, puede dictar reglamentos para cualquiera de los fines enunciados en el párrafo 1).

3. Al fijar los sueldos, subsidios y otras prestaciones de los miembros del Servicio de Policía, la Comisión del Servicio de Policía debe actuar con la aprobación del Presidente dada por recomendación del Ministro encargado de las finanzas y previa consulta con el Ministro encargado del Servicio de Policía.

PARTE 4. SERVICIOS DE INTELIGENCIA

224. Establecimiento de servicios de inteligencia

1. Todo servicio de inteligencia del Estado, que no sea una división de inteligencia de las Fuerzas de Defensa o del Servicio de Policía, debe establecerse en virtud de una ley, una directiva u orden presidencial o del Gabinete.

2. Todo servicio de inteligencia del Estado debe ser impartidista, nacional, patriótico, profesional y subordinado a la autoridad civil establecida en esta Constitución.

225. Ministro responsable del Servicio Nacional de Inteligencia

El Presidente debe nombrar a un ministro para que se encargue de cualquier servicio nacional de inteligencia.

226. Mando o control del servicio nacional de inteligencia

1. Un servicio nacional de inteligencia debe estar bajo el mando o control de un Director General de Servicios de Inteligencia, que deberá ser nombrado por el Presidente por un período de cinco años que podrá renovarse una vez.

2. El Director General de los Servicios de Inteligencia debe ejercer su mando o control de conformidad con las directrices generales escritas de política dictadas por el Ministro responsable del servicio nacional de inteligencia que actúe bajo la autoridad del Presidente.

3. Una persona que haya ejercido el cargo de Director General de los Servicios de Inteligencia no podrá ser nombrada al mando de ningún otro servicio de seguridad.

PARTE 5. PRISIONES Y SERVICIOS PENITENCIARIOS

227. Servicio Penitenciario y Correccional y sus funciones

1. Hay un Servicio Penitenciario y Correccional que se encarga de...

  1. a. la protección de la sociedad contra los delincuentes mediante el encarcelamiento y la rehabilitación de las personas condenadas y otras personas legalmente obligadas a ser detenidas, y su reintegración en la sociedad; y
  2. b. la administración de prisiones y establecimientos penitenciarios.

2. El Servicio Penitenciario y Penitenciario debe ser impartidista, de carácter nacional, patriótico, profesional y subordinado a la autoridad civil establecida en esta Constitución.

3. Una ley del Parlamento debe prever la organización, estructura, gestión, reglamentación, disciplina y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 231, las condiciones de servicio de los miembros del Servicio Penitenciario y Penitenciario.

228. Ministro encargado del Servicio Penitenciario y Correccional

El Presidente debe nombrar a un Ministro que se encargue del Servicio Penitenciario y Correccional.

229. Comisionado General de Prisiones y Servicios Penitenciarios

1. El Servicio Penitenciario y Correccional está bajo el mando de un Comisionado General del Servicio Penitenciario y Penitenciario nombrado por el Presidente previa consulta con el Ministro encargado del Servicio Penitenciario y Penitenciario.

2. El Comisionado General del Servicio Penitenciario y Correccional es nombrado por un período de cinco años que puede renovarse una vez.

3. Una persona que haya servido como Comisionado General del Servicio Penitenciario y Penitenciario no podrá ser nombrada al mando de ningún otro servicio de seguridad.

4. El Comisionado General del Servicio Penitenciario y Penitenciario debe ejercer su mando de conformidad con las directrices generales escritas de política dictadas por el Ministro encargado del Servicio Penitenciario y Penitenciario que actúa bajo la autoridad del Presidente.

230. Establecimiento y composición de la Comisión de Prisiones y Servicios Penitenciarios

1. Existe una Comisión de Prisiones y Servicios Penitenciarios integrada por un presidente, que debe ser el presidente de la Comisión de la Administración Pública, y un mínimo de dos y un máximo de seis miembros nombrados por el Presidente.

2. Los miembros de la Comisión del Servicio Penitenciario y Correccional deben ser elegidos por sus conocimientos o experiencia en administración, gestión, asuntos de seguridad, o por su cualificación profesional o su idoneidad general para el nombramiento, y—

  1. a. por lo menos la mitad de ellos deben ser personas que no son ni han sido miembros del Servicio Penitenciario y Correccional;
  2. b. por lo menos uno de ellos debe haber ocupado un rango superior en el Servicio Penitenciario y Penitenciario durante uno o más períodos de al menos cinco años.

231. Funciones de la Comisión de Prisiones y Servicios Penitenciarios

1. La Comisión de Prisiones y Servicios Penitenciarios tiene las siguientes funciones:

  1. a. designar a personas calificadas y competentes para ocupar puestos o rangos en el Servicio Penitenciario y Correccional;
  2. b. fijar y regular las condiciones de servicio, incluidos los sueldos, subsidios y otras prestaciones, de los miembros del Servicio Penitenciario y Penitenciario;
  3. c. garantizar el bienestar general y la buena administración del Servicio Penitenciario y Penitenciario y su mantenimiento en un alto estado de eficiencia;
  4. d. velar por que los miembros del Servicio Penitenciario y Correccional cumplan lo dispuesto en el artículo 208;
  5. e. fomentar la armonía y la comprensión entre el Servicio Penitenciario y el Servicio Penitenciario y los civiles;
  6. f. asesorar al Presidente y al Ministro sobre cualquier asunto relacionado con el Servicio Penitenciario y Penitenciario;
  7. g. para ejercer cualquier otra función conferida o impuesta a la Comisión en virtud de la presente Constitución o de una ley del Parlamento.

2. La Comisión de Prisiones y Servicios Penitenciarios, con la aprobación del Ministro encargado del Servicio Penitenciario y Penitenciario, puede dictar reglamentos para cualquiera de los fines enunciados en el párrafo 1).

3. Al fijar los sueldos, subsidios y otras prestaciones de los miembros del Servicio Penitenciario y Penitenciario, la Comisión del Servicio Penitenciario y Penitenciario debe actuar con la aprobación del Presidente, previa recomendación del Ministro encargado de las finanzas y previa consulta con el Ministro responsable del Servicio Penitenciario y Correccional.

CAPÍTULO 12. COMISIONES INDEPENDIENTES QUE APOYAN LA DEMOCRACIA

PARTE 1. GENERAL

232. Comisiones Independientes

Las siguientes son las Comisiónindependientes:

  1. a. la Comisión Electoral de Zimbabwe;
  2. b. la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe;
  3. c. la Comisión de Género de Zimbabwe
  4. d. la Comisión de Medios de Información de Zimbabwe;
  5. e. la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación.

233. Objetivos de las comisiones independientes

Las comisiones independientes tienen los siguientes objetivos generales, además de los que se les han concedido individualmente:

  1. a. apoyar y afianzar los derechos humanos y la democracia;
  2. b. proteger la soberanía y los intereses del pueblo;
  3. c. promover el constitucionalismo;
  4. d. promover la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones públicas;
  5. e. garantizar la observancia de los valores y principios democráticos por parte del Estado y de todas las instituciones y organismos del gobierno, así como por las entidades controladas por el Gobierno;
  6. f. para asegurar que se remedien las injusticias.

234. Personal de las comisiones independientes

Las comisiones independientes están facultadas para emplear personal y, con sujeción a la ley, regular sus condiciones de servicio.

235. Independencia de las comisiones

1. Las Comisiónindependientes...

  1. a. sean independientes y no estén sujetos a la dirección o el control de nadie;
  2. b. deben actuar de conformidad con esta Constitución; y
  3. c. deben ejercer sus funciones sin temor, favores o prejuicios;

aunque son responsables ante el Parlamento del desempeño eficiente de sus funciones.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, mediante medidas legislativas y de otra índole, deben prestar asistencia a las comisiones independientes y proteger su independencia, imparcialidad, integridad y eficacia.

3. Ninguna persona puede interferir en el funcionamiento de las comisiones independientes.

236. Los miembros de las comisiones independientes serán apolíticos

1. Los miembros de las Comisiones independientes no deben, en el ejercicio de sus funciones,

  1. a. actuar de manera partidista;
  2. b. promover los intereses de cualquier partido o causa política;
  3. c. perjudicar los intereses legítimos de cualquier partido político o causa; o
  4. d. violan los derechos o libertades fundamentales de cualquier persona.

2. Las personas que sean miembros de un partido político u organización en el momento de su nombramiento en una Comisión independiente deberán renunciar a dicha afiliación sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.

3. Si un miembro de una Comisión independiente...

  1. a. se convierta en miembro de un partido u organización política, o
  2. b. haber sido miembro de un partido u organización política en su nombramiento como miembro de la comisión, no renuncie a dicha afiliación en el plazo de treinta días a partir del nombramiento;

deja inmediatamente de ser miembro de la Comisión de que se trate.

237. Nombramiento y destitución de miembros de comisiones independientes

1. A los efectos de la designación de personas para el nombramiento de miembros de una comisión independiente, el Comité de Normas y Órdenes Permanentes debe:

  1. a. anunciar el puesto;
  2. b. invitar al público a presentar candidaturas;
  3. c. llevar a cabo entrevistas públicas de posibles candidatos;
  4. d. preparar una lista del número apropiado de candidatos para el nombramiento; y
  5. e. presentar la lista al Presidente.

2. Un miembro de una Comisión independiente sólo podrá ser destituido de su cargo por el hecho de que el miembro interesado:

  1. a. no pueda desempeñar las funciones de su cargo debido a una incapacidad física o mental;
  2. b. ha sido manifiestamente incompetente;
  3. c. haya sido culpable de mala conducta grave; o
  4. d. no ha sido elegible para ser nombrado miembro de la Comisión de que se trate.

3. El procedimiento para la destitución de los jueces se aplica a la destitución de un miembro de una Comisión independiente.

PARTE 2. COMISIÓN ELECTORAL DE ZIMBABUE

238. Establecimiento y composición de la Comisión Electoral de Zimbabwe

1. Hay una comisión que se denominará Comisión Electoral de Zimbabwe que consiste en...

  1. a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. El presidente de la Comisión Electoral de Zimbabwe debe ser un juez o ex juez o una persona calificada para ser nombrado juez.

3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión Electoral de Zimbabwe no es coherente con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Reglas y Órdenes Permanentes lo antes posible.

4. Los miembros de la Comisión Electoral de Zimbabwe deben ser ciudadanos zimbabuenses y elegidos por su integridad y experiencia y por su competencia en la dirección de los asuntos en el sector público o privado.

5. Los miembros de la Comisión Electoral de Zimbabwe son nombrados por un período de seis años y pueden ser nombrados nuevamente para un nuevo mandato, pero ninguna persona podrá ser nombrada para la Comisión ni prestar servicios en ella después de haber sido miembro por uno o más períodos, continuos o no, que ascienden a doce años.

239. Funciones de la Comisión Electoral

La Comisión Electoral de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

  1. a. para prepararse, conducir y supervisar...
    1. i. elecciones al cargo de Presidente y al Parlamento;
    2. ii. las elecciones a los consejos provinciales y metropolitanos y los órganos rectores de las autoridades locales;
    3. iii. elecciones de miembros del Consejo Nacional de Jefes establecido en virtud del artículo 285; y
    4. iv. referendos;
  2. ya que velen por que esas elecciones y referendos se celebren de manera eficiente, libre, justa, transparente y de conformidad con la ley;
  3. b. supervisar las elecciones del Presidente del Senado y del Presidente y velar por que esas elecciones se lleven a cabo de manera eficiente y de conformidad con la ley;
  4. c. inscribir a los votantes;
  5. d. compilar las listas y registros de votantes;
  6. e. garantizar la custodia y el mantenimiento adecuados de los padrones y registros electorales;
  7. f. delimitar circunscripciones electorales, barrios y otros límites electorales;
  8. g. diseñar, imprimir y distribuir cédulas de votación, aprobar la forma de las urnas y adquirir urnas, y establecer y operar centros electorales;
  9. h. llevar a cabo y supervisar la educación de los votantes;
  10. i. acreditar observadores de elecciones y referendos;
  11. j. dar instrucciones a las personas que trabajan en el Estado o en una autoridad local con el fin de garantizar la celebración eficiente, libre, justa, adecuada y transparente de cualquier elección o referéndum; y
  12. k. recibir y examinar las quejas del público y adoptar las medidas que considere oportunas respecto de las denuncias.

240. Inhabilitación para ser nombrado miembro de la Comisión Electoral de Zimbabwe

Además de las personas mencionadas en el párrafo 3 del artículo 320, las siguientes personas no pueden ser nombradas como miembros de la Comisión Electoral de Zimbabwe:

  1. a. los funcionarios públicos, distintos de los jueces;
  2. b. empleados de los consejos provinciales y metropolitanos y de las autoridades locales; y
  3. c. miembros y empleados de órganos estatutarios y entidades controladas por el Gobierno.

241. Comisión Electoral de Zimbabwe informará sobre elecciones y referendos

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe presentar sin demora, y por conducto del Ministro competente, un informe al Parlamento sobre la celebración de todas las elecciones y todos los referéndum.

PARTE 3. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ZIMBABWE

242. Establecimiento y composición de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe

1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe que consiste en...

  1. a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe debe ser una persona que haya estado calificada durante al menos siete años para ejercer la abogacía en Zimbabwe.

3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe no es compatible con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Normas y Órdenes Permanentes lo antes posible.

4. Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe deben ser elegidos por su integridad y su conocimiento, comprensión y experiencia en la promoción de los derechos humanos.

243. Funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe

1. La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

  1. a. promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos y las libertades en todos los niveles de la sociedad;
  2. b. promover la protección, el desarrollo y la realización de los derechos humanos y las libertades;
  3. c. vigilar, evaluar y garantizar la observancia de los derechos humanos y las libertades;
  4. d. recibir y examinar las quejas del público y adoptar las medidas que considere oportunas respecto de las denuncias;
  5. e. proteger al público contra el abuso de poder y la mala administración por parte del Estado y las instituciones públicas y por los funcionarios de esas instituciones;
  6. f. investigar el comportamiento de cualquier autoridad o persona, cuando se alega que cualquiera de los derechos humanos y libertades enunciados en la Declaración de Derechos ha sido violado por esa autoridad o persona;
  7. g. para obtener una reparación adecuada, incluida la recomendación de enjuiciar a los delincuentes cuando se hayan violado los derechos humanos o las libertades;
  8. h. que ordene al Comisionado General de Policía que investigue los casos de presuntas violaciones delictivas de los derechos humanos o las libertades humanos e informe a la Comisión de los resultados de esas investigaciones;
  9. i. recomendar al Parlamento medidas eficaces para promover los derechos humanos y las libertades;
  10. j. llevar a cabo investigaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las libertades y la justicia social; y
  11. k. para visitar e inspeccionar...
    1. i. prisiones, lugares de detención, campamentos de refugiados e instalaciones conexas; y
    2. ii. los lugares donde se detenga a personas con trastornos mentales o intelectuales;
  12. a fin de determinar las condiciones en que se mantiene a las personas y formular recomendaciones al respecto al Ministro encargado de administrar la legislación relativa a esos lugares.

2. El Comisionado General de Policía debe cumplir todas las directrices que le haya dado la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe en virtud del apartado h) del párrafo 1).

244. Informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe

1. La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe puede exigir que cualquier persona, institución u organismo, perteneciente al Estado o empleado por éste,

  1. a. informar a la Comisión de las medidas que haya adoptado para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades enunciados en la Declaración de Derechos; y
  2. b. proporcionar a la Comisión la información que necesite para preparar cualquier informe que deba presentarse a cualquier órgano regional o internacional en virtud de cualquier convención, tratado o acuerdo de derechos humanos en el que Zimbabwe sea parte.

2. Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe puede, por conducto del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones particulares relacionadas con los derechos humanos y las libertades que, a juicio de la Comisión, deberían señalarse a la atención de los Parlamento.

PARTE 4. COMISIÓN DE GÉNERO DE ZIMBABWE

245. Creación y composición de la Comisión de Cuestiones de Género

1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Género de Zimbabwe que consiste en...

  1. a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. Ocho miembros más, de los cuales...
    1. i. siete son nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
    2. ii. uno de ellos es un candidato para el Consejo Nacional de Jefes, nombrado por el Presidente.

2. Los miembros de la Comisión de Género de Zimbabwe deben ser elegidos por su integridad y su conocimiento y comprensión de las cuestiones de género en las esferas social, cultural, económica y política, y los géneros deben estar representados por igual en la Comisión.

246. Funciones de la Comisión de Género

La Comisión de Género de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

  1. a. supervisar las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros a fin de garantizar la igualdad entre los géneros conforme a lo dispuesto en esta Constitución;
  2. b. investigar las posibles violaciones de los derechos relacionados con el género;
  3. c. recibir y examinar las quejas del público y adoptar las medidas que considere oportunas respecto de las denuncias;
  4. d. realizar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con el género y la justicia social y recomendar cambios en las leyes y prácticas que conducen a la discriminación basada en el género;
  5. e. asesorar a las instituciones públicas y privadas sobre las medidas que deben adoptarse para garantizar la igualdad entre los géneros;
  6. f. recomendar programas de acción afirmativa para lograr la igualdad entre los géneros;
  7. g. recomendar el enjuiciamiento por violaciones penales de los derechos relacionados con el género;
  8. h. garantizar una reparación adecuada cuando se hayan violado los derechos relacionados con el género; y
  9. i. a hacer todo lo necesario para promover la igualdad entre los géneros.

247. Informes de la Comisión de Género de

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión de Género de Zimbabwe puede, por conducto del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones concretas relativas a cuestiones de género que, a juicio de la Comisión, deberían señalarse a la atención del Parlamento.

PARTE 5. COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE

248. Establecimiento y composición de la Comisión de Medios de Comunicación

1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Medios de Zimbabwe que consiste en...

  1. a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. Los miembros de la Comisión de Medios de Información de Zimbabwe deben ser elegidos por su integridad y competencia en la administración y por su conocimiento y comprensión de las cuestiones de derechos humanos y las mejores prácticas en materia de medios de comunicación.

249. Funciones de la Comisión de medios de comunicación

1. La Comisión de Medios de Información de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

  1. a. defender, promover y desarrollar la libertad de los medios de comunicación;
  2. b. promover y hacer cumplir las buenas prácticas y la ética en los medios de comunicación;
  3. c. vigilar la radiodifusión en interés público y, en particular, garantizar la equidad y la diversidad de opiniones que representen ampliamente a la sociedad de Zimbabwe;
  4. d. alentar la formulación de códigos de conducta para las personas empleadas en los medios de comunicación y, cuando no exista tal código, formularlos y aplicarlos;
  5. e. recibir y examinar las denuncias del público y, en su caso, tomar medidas contra los periodistas y otras personas empleadas en los medios de comunicación o radiodifusión que se considere que han infringido cualquier ley o código de conducta que les sea aplicable;
  6. f. garantizar que el pueblo de Zimbabwe tenga un acceso equitativo y amplio a la información;
  7. g. fomentar el uso y el desarrollo de todas las lenguas oficialmente reconocidas de Zimbabue;
  8. h. alentar la adopción de nuevas tecnologías en los medios de comunicación y la difusión de información;
  9. i. promover la competencia leal y la diversidad en los medios de comunicación; y
  10. j. realizar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la libertad de prensa y de expresión y, a ese respecto, promover reformas en la legislación.

2. Una ley del Parlamento puede conferir a la Comisión de Medios de Información de Zimbabwe el poder de:

  1. a. llevar a cabo investigaciones e investigaciones sobre
    1. i. toda conducta o circunstancia que parezca amenazar la libertad de los medios de comunicación; y
    2. ii. la conducta de los medios de comunicación; y
  2. b. adoptar o recomendar medidas disciplinarias contra los profesionales de los medios de comunicación que hayan infringido cualquier ley o código de conducta que les sea aplicable.

3. Una ley del Parlamento puede prever la reglamentación de los medios de comunicación.

250. Informes de la Comisión de Medios de Comunicación

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe podrá, a través del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones particulares relativas a los medios de comunicación que, a juicio de la Comisión, deberían señalarse a la atención del Parlamento.

PARTE 6. COMISIÓN NACIONAL DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

251. Establecimiento y composición de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación

1. Por un período de diez años después de la fecha de entrada en vigor, existe una comisión que se denominará Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación que consiste en:

  1. a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. El presidente de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación debe ser una persona que haya estado calificada durante al menos siete años para ejercer la abogacía en Zimbabwe.

3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación no es compatible con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Normas y Órdenes Permanentes lo antes posible.

4. Los miembros de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación deben ser elegidos por su integridad y su conocimiento, comprensión y experiencia en la mediación, la conciliación, la prevención y gestión de conflictos, la reconciliación después de los conflictos o la consolidación de la paz.

252. Funciones de la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación

La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación tiene las siguientes funciones:

  1. a. garantizar la justicia, la recuperación y la reconciliación después de los conflictos;
  2. b. elaborar y ejecutar programas para promover la recuperación, la unidad y la cohesión nacionales en Zimbabwe y la solución pacífica de controversias;
  3. c. lograr la reconciliación nacional alentando a los pueblos a decir la verdad sobre el pasado y facilitando la reparación y la administración de justicia;
  4. d. desarrollar procedimientos e instituciones a nivel nacional para facilitar el diálogo entre los partidos políticos, las comunidades, las organizaciones y otros grupos, a fin de prevenir conflictos y disputas que surjan en el futuro;
  5. e. a que elaboren programas para garantizar que las personas objeto de persecución, tortura y otras formas de abuso reciban tratamiento y apoyo en materia de rehabilitación;
  6. f. recibir y examinar las quejas del público y adoptar las medidas que considere oportunas respecto de las denuncias;
  7. g. desarrollar mecanismos para la detección temprana de zonas de posibles conflictos y controversias y adoptar las medidas preventivas apropiadas;
  8. h. a hacer todo lo que sea relacionado con la prevención de los conflictos y la promoción de la paz;
  9. i. conciliar y mediar en disputas entre comunidades, organizaciones, grupos e individuos; y
  10. j. recomendar leyes que aseguren que se preste asistencia, incluida la documentación, a las personas afectadas por conflictos, pandemias u otras circunstancias.

253. Informes de la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación podrá, por conducto del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones particulares relativas a la paz y la reconciliación nacionales que, a juicio de la Comisión, deberían presentarse a la atención del Parlamento.

CAPÍTULO 13. INSTITUCIONES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA DELINCUENCIA

PARTE 1. COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE ZIMBABWE

254. Establecimiento y composición de la Comisión de Lucha contra la Corrupción

1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión Anticorrupción de Zimbabwe que consiste en...

  1. a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
  2. b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. Los miembros de la Comisión Anticorrupción de Zimbabwe deben ser elegidos por su integridad, su conocimiento y experiencia en la administración, el enjuiciamiento o la investigación de delitos o por su idoneidad general para ser nombrados, y—

  1. a. al menos uno debe estar calificado para ejercer la abogacía en Zimbabwe y haber estado cualificado durante al menos siete años;
  2. b. al menos uno debe estar calificado para ejercer como contador público o auditor público en Zimbabwe, y haber estado cualificado durante al menos siete años; y
  3. c. por lo menos uno debe ser una persona con al menos diez años de experiencia en la investigación del delito.

255. Funciones de la Comisión Anticorrupción

1. La Comisión Anticorrupción de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

  1. a. investigar y denunciar los casos de corrupción en los sectores público y privado;
  2. b. combatir la corrupción, el robo, la apropiación indebida, el abuso de poder y otras conductas indebidas en los sectores público y privado;
  3. c. promover la honestidad, la disciplina financiera y la transparencia en los sectores público y privado;
  4. d. recibir y examinar las quejas del público y adoptar las medidas que considere oportunas respecto de las denuncias;
  5. e. que ordene al Comisionado General de Policía que investigue los casos de presunta corrupción e informe a la Comisión sobre los resultados de esas investigaciones;
  6. f. remitir los asuntos a la Fiscalía Nacional para su enjuiciamiento;
  7. g. a requerir la asistencia de miembros del Servicio de Policía y de otros organismos de investigación del Estado; y
  8. h. formular recomendaciones al Gobierno ya otras personas sobre medidas para mejorar la integridad y la rendición de cuentas y prevenir conductas indebidas en los sectores público y privado.

2. El Comisionado General de Policía debe cumplir todas las directivas que le haya dado la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe en virtud del apartado e) del párrafo 1).

3. El Gobierno debe garantizar, por medios legislativos y de otro tipo, que la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe esté facultada para recomendar la detención y asegurar el enjuiciamiento de personas razonablemente sospechosas de corrupción, abuso de poder y otras conductas indebidas que sean de la competencia de la Comisión.

256. Aplicación de determinadas disposiciones del capítulo 12 a la Comisión Anticorrupción de Zimbabwe

Los artículos 234, 235, 236 y 237 se aplican a la Comisión Anticorrupción de Zimbabwe y a sus miembros como si se tratara de una Comisión independiente establecida en virtud del Capítulo 12.

257. Informes de la Comisión Anticorrupción

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe podrá, por conducto del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones concretas relativas a la conducta indebida en los sectores público y privado que, a juicio de la Comisión, deberían ser señalados a la atención del Parlamento.

PARTE 2. AUTORIDAD FISCAL NACIONAL

258. Establecimiento y funciones de la Fiscalía Nacional

Existe una fiscalía nacional que se encarga de incoar y entablar acciones penales en nombre del Estado y de desempeñar todas las funciones que sean necesarias o incidentales a esos enjuiciamientos.

259. Fiscal General y otros funcionarios

1. Hay un Fiscal General que es el jefe de la Fiscalía Nacional.

2. La Fiscalía General es un cargo público, pero no forma parte de la administración pública.

3. El Fiscal General es nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial siguiendo el procedimiento para el nombramiento de un juez.

4. El Fiscal General debe ser una persona calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo.

5. El mandato del Fiscal General es de seis años y es renovable por otro período de ese tipo.

6. Antes de asumir el cargo, el Fiscal General debe prestar, ante el Presidente o una persona autorizada por el Presidente, el juramento en el formulario establecido en el tercer anexo.

7. Las disposiciones relativas a la destitución de un juez se aplican a la destitución del Fiscal General de su cargo.

8. Las condiciones de servicio del Fiscal General, incluida su remuneración, deben establecerse en una ley del Parlamento, pero la remuneración no debe reducirse durante el mandato del Fiscal General.

9. La remuneración del Fiscal General corresponde al Fondo Consolidado de Ingresos.

10. Una ley del Parlamento debe prever la designación de una junta que emplee a personas que ayuden al Fiscal General en el ejercicio de sus funciones y también debe prever:

  1. a. para las calificaciones de esas personas;
  2. b. para las condiciones de servicio, conducta y disciplina de esas personas;
  3. c. que, en el ejercicio de sus funciones, esas personas deben ser independientes e imparciales y estar sujetas únicamente a la ley ya la dirección y control del Fiscal General;
  4. d. para la estructura y organización de la Fiscalía Nacional; y
  5. e. en general, para el desempeño eficiente y el bienestar de la Fiscalía Nacional.

11. El Fiscal General puede ordenar al Comisionado General de Policía que investigue y le informe sobre todo lo que, a juicio del Fiscal General, se refiera a un delito o presunto o presunto delito, y el Comisionado General de Policía debe cumplir esa dirección.

260. Independencia del Fiscal General

1. Con sujeción a esta Constitución, el Fiscal General...

  1. a. sea independiente y no esté sujeto a la dirección o el control de nadie; y
  2. b. debe ejercer sus funciones con imparcialidad y sin temor, favores, prejuicios o prejuicios.

2. El Fiscal General debe formular y divulgar públicamente los principios generales por los que decide si debe iniciar y llevar a cabo un procedimiento penal y cómo hacerlo.

261. Conducta de los funcionarios de la Fiscalía Nacional

1. El Fiscal General y los funcionarios de la Fiscalía Nacional deben actuar de conformidad con la presente Constitución y la ley.

2. Ningún funcionario de la Fiscalía Nacional podrá, en el ejercicio de sus funciones,

  1. a. actuar de manera partidista;
  2. b. promover los intereses de cualquier partido o causa política;
  3. c. perjudicar los intereses legítimos de cualquier partido político o causa; o
  4. d. violan los derechos o libertades fundamentales de cualquier persona.

3. Los funcionarios de la Fiscalía Nacional no deben ser miembros activos ni portadores de cargos de ningún partido u organización política.

4. Una ley del Parlamento puede incluir otras disposiciones para garantizar la neutralidad política de los funcionarios de la Fiscalía Nacional.

262. El Fiscal General informará anualmente al Parlamento

El Fiscal General debe presentar al Parlamento, por conducto del Ministro competente, un informe anual sobre las operaciones y actividades de la Fiscalía Nacional, que se presentará a más tardar seis meses después del comienzo del año siguiente al año al que se refiera el informe.

263. Otras facultades de enjuiciamiento

Una ley del Parlamento puede conferir facultades de enjuiciamiento a personas distintas de la Fiscalía Nacional, pero esas facultades no deben limitar ni entrar en conflicto con las atribuciones de la Autoridad en virtud de esta parte.

CAPÍTULO 14. GOBIERNO PROVINCIAL Y LOCAL

Preámbulo

Considerando que es conveniente garantizar:

  1. a. la preservación de la unidad nacional en Zimbabwe y la prevención de todas las formas de desunión y secesionismo;
  2. b. la participación democrática en el gobierno de todos los ciudadanos y comunidades de Zimbabwe; y
  3. c. la asignación equitativa de los recursos nacionales y la participación de las comunidades locales en la determinación de las prioridades de desarrollo dentro de sus zonas;

se debe devolver el poder y las responsabilidades a niveles inferiores de gobierno en Zimbabwe.

PARTE 1. PRELIMINARES

264. Devolución de poderes y responsabilidades gubernamentales

1. Cuando proceda, los poderes y responsabilidades gubernamentales deben transferirse a los consejos provinciales y metropolitanos y a las autoridades locales competentes para desempeñar esas responsabilidades de manera eficiente y eficaz.

2. Los objetivos de la transferencia de poderes y responsabilidades gubernamentales a los consejos provinciales y metropolitanos y a las autoridades locales son:

  1. a. otorgar poderes de gobierno local a la población y aumentar su participación en el ejercicio de los poderes del Estado y en la adopción de decisiones que les afecten;
  2. b. promover un gobierno democrático, eficaz, transparente, responsable y coherente en Zimbabwe en su conjunto;
  3. c. preservar y fomentar la paz, la unidad nacional y la indivisibilidad de Zimbabwe;
  4. d. reconocer el derecho de las comunidades a gestionar sus propios asuntos y a promover su desarrollo;
  5. e. asegurar el reparto equitativo de los recursos locales y nacionales; y
  6. f. transferir responsabilidades y recursos del gobierno nacional a fin de establecer una base financiera sólida para cada consejo provincial y metropolitano y autoridad local.

265. Principios generales de los gobiernos provinciales y locales

1. Los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales deben, dentro de sus esferas...

  1. a. garantizar la buena gestión de los asuntos públicos mediante la eficacia, la transparencia, la rendición de cuentas y la coherencia institucional;
  2. b. asumirán únicamente las funciones que les confiere la presente Constitución o una ley del Parlamento;
  3. c. ejerzan sus funciones de manera que no afecte a la integridad geográfica, funcional o institucional de otro nivel del gobierno;
  4. d. cooperar entre sí, en particular por—
    1. i. informándose mutuamente sobre cuestiones de interés común y consultándose mutuamente al respecto;
    2. ii. armonizar y coordinar sus actividades;
  5. e. preservar la paz, la unidad nacional y la indivisibilidad de Zimbabwe;
  6. f. garantizar el bienestar público; y
  7. g. garantizar una representación justa y equitativa de las personas dentro de sus zonas de jurisdicción.

2. Todos los miembros de las autoridades locales deben ser elegidos por votantes inscritos dentro de las zonas para las que estén establecidas las autoridades locales.

3. Una ley del Parlamento debe establecer mecanismos y procedimientos adecuados para facilitar la coordinación entre el gobierno central, los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales.

266. Conducta de los empleados de los gobiernos provinciales y locales

1. Los empleados de los consejos provinciales y metropolitanos y de las autoridades locales deben actuar de conformidad con esta Constitución y la ley.

2. Ningún empleado de un consejo provincial o metropolitano o de una autoridad local podrá, en el ejercicio de sus funciones,

  1. a. actuar de manera partidista;
  2. b. promover los intereses de cualquier partido o causa política;
  3. c. perjudicar los intereses legítimos de cualquier partido político o causa; o
  4. d. violan los derechos o libertades fundamentales de cualquier persona.

3. Los empleados de los consejos provinciales y metropolitanos y de las autoridades locales no deben ser portadores de cargos de ningún partido político.

4. Una ley del Parlamento debe prever la neutralidad política de los empleados de los consejos provinciales y metropolitanos y de las autoridades locales.

PARTE 2. PROVINCIAS Y CONSEJOS PROVINCIALES Y METROPOLITANOS

267. Provincias y distritos de Zimbabwe

1. Las provincias en las que Zimbabue está dividido son...

  1. a. Provincia Metropolitana de Bulawayo;
  2. b. Provincia Metropolitana de Harare;
  3. c. Provincia de Manicaland;
  4. d. Provincia Central de Mashonaland;
  5. e. Provincia de Mashonaland Oriental;
  6. f. Provincia de Mashonaland Occidental;
  7. g. Provincia de Masvingo;
  8. h. Provincia de Matabeleland Norte;
  9. i. Provincia de Matabeleland Sur; y
  10. j. Provincia de Midlands;

cuyos límites se fijan en virtud de una ley del Parlamento.

2. Una ley del Parlamento...

  1. a. deben prever la división de las provincias en distritos; y
  2. b. puede prever la alteración de las fronteras provinciales y de distrito;

previa consulta con la Comisión Electoral de Zimbabwe y la población de las provincias y distritos interesados.

268. Consejos provinciales

1. Hay un consejo provincial para cada provincia, excepto las provincias metropolitanas, que consiste en...

  1. a. un presidente del consejo, elegido de conformidad con el artículo 272;
  2. b. los senadores elegidos de la provincia de que se trate;
  3. c. los dos senadores elegidos de la provincia de que se trate de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 120;
  4. d. el presidente y el vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes, donde sus zonas se encuentran dentro de la provincia de que se trate;
  5. e. todos los miembros de la Asamblea Nacional cuyas circunscripciones estén dentro de la provincia de que se trate;
  6. f. las mujeres miembros de la Asamblea Nacional elegidas de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 124 de la provincia de que se trate;
  7. g. los alcaldes y presidentes, cualquiera que sea el título que se les denomina, de todas las autoridades locales urbanas y rurales de la provincia de que se trate, y
  8. h. diez personas elegidas por un sistema de representación proporcional a que se hace referencia en el párrafo 3);

2. Una persona está calificada para ser elegida a un consejo provincial de conformidad con el apartado f) del párrafo 1) si está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional.

3. Las elecciones a los consejos provinciales deben realizarse de conformidad con la Ley electoral, que debe garantizar que los concejales a que se hace referencia en el inciso f) del párrafo 1) sean elegidos con arreglo a un sistema de representación proporcional de partidos:

  1. a. que se basa en los votos emitidos por los candidatos que representan a los partidos políticos de la provincia de que se trate en las elecciones generales para los miembros de la Asamblea Nacional; y
  2. b. en el que los candidatos varones y mujeres figuran alternativamente, encabezando cada una de ellas por una candidata.

4. La sede de un miembro de un consejo provincial a la que se refiere...

  1. a. el párrafo b), c), e) o g) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja su escaño en el Parlamento;
  2. b. el apartado d) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja de ser alcalde o presidente de una autoridad local de la provincia de que se trate;
  3. c. el apartado f del párrafo 1 queda vacante en las circunstancias indicadas en el artículo 129, como si el miembro fuera miembro del Parlamento.

269. Consejos Metropolitanos

1. Para cada una de las provincias metropolitanas hay un consejo metropolitano compuesto de...

  1. a. en el caso de Bulawayo, alcalde de la ciudad de Bulawayo, presidente del Consejo Metropolitano de Bulawayo;
  2. b. en el caso de Harare...
    1. i. el alcalde de la ciudad de Harare, que es el presidente del Consejo Metropolitano de Harare; y
    2. ii. el alcalde o presidente de la segunda autoridad local urbana más grande de la provincia, que es el vicepresidente del Consejo Metropolitano de Harare;
  3. c. todos los miembros de la Asamblea Nacional cuyas circunscripciones estén dentro de la provincia metropolitana de que se trate;
  4. d. las mujeres miembros de la Asamblea Nacional elegidas de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 124 de la provincia metropolitana de que se trate;
  5. e. los senadores elegidos de la provincia metropolitana de que se trate; y
  6. f. los alcaldes y los vicealcaldes y los presidentes y vicepresidentes, cualquiera que sea el título que se les denomina, de todas las autoridades locales de la provincia metropolitana de que se trate.

2. La sede de un miembro de un consejo mencionado en...

  1. a. el párrafo a) o b) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja de ser alcalde, vicealcalde o presidente, según sea el caso;
  2. b. el párrafo c), d) o e) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja su escaño en el Parlamento;
  3. c. el apartado f) del párrafo 1) queda vacante si el miembro deja de ser alcalde, vicealcalde, presidente o vicepresidente, según el caso, de una autoridad local de la provincia metropolitana de que se trate.

270. Funciones de los consejos provinciales y metropolitanos

1. Un consejo provincial o metropolitano es responsable del desarrollo social y económico de su provincia, incluyendo:

  1. a. planificar y ejecutar actividades de desarrollo social y económico en su provincia;
  2. b. coordinar y ejecutar programas gubernamentales en su provincia;
  3. c. planificación y aplicación de medidas para la conservación, el mejoramiento y la ordenación de los recursos naturales en su provincia;
  4. d. promover el turismo en su provincia y desarrollar instalaciones con ese fin;
  5. e. supervisar y evaluar el uso de los recursos en su provincia; y
  6. f. ejercer cualesquiera otras funciones, incluidas las legislativas, que le puedan conferirse o imponerse en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento, la estructura y el personal de los consejos provinciales y metropolitanos, así como la forma en que ejercen sus funciones.

3. Los miembros de un consejo provincial o metropolitano son responsables, colectiva e individualmente, ante los residentes de su provincia y del gobierno nacional por el ejercicio de sus funciones.

271. Comités de los consejos provinciales y metropolitanos

Para el mejor ejercicio de sus funciones, los consejos provinciales y metropolitanos pueden establecer comités, pero cada uno de esos comités debe estar presidido por un miembro mencionado en el artículo 268 1) f) o 269 1) f), según sea el caso.

272. Presidentes de los consejos provinciales y metropolitanos

1. En su primera sesión después de cada elección general, un consejo provincial debe elegir a un presidente de una lista de al menos dos personas cualificadas presentadas por:

  1. a. el partido político que haya obtenido el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional en la provincia de que se trate; o
  2. b. si no existe ningún partido político como el mencionado en el apartado a), el partido político que haya obtenido el mayor número de votos emitidos en la provincia en esas elecciones generales para miembros de la Asamblea Nacional.

2. Una persona está calificada para ser elegida presidenta de un consejo provincial si está calificada para ser elegida miembro del Senado.

3. El cargo de presidente de un consejo provincial es un cargo público, pero no forma parte de la administración pública.

4. Antes de comenzar sus funciones, el presidente de un consejo provincial debe tomar ante el secretario del consejo provincial el juramento de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

5. El presidente de un consejo provincial puede dimitir anunciando personalmente su dimisión al consejo provincial.

6. El presidente de un consejo provincial debe desalojar su cargo...

  1. a. el día en que el consejo provincial se reúne por primera vez después de las elecciones generales;
  2. b. si queda inhabilitado para ser miembro del consejo provincial;
  3. c. si una resolución para su destitución es aprobada por al menos dos tercios del total de miembros del consejo provincial, o
  4. d. si es destituido de su cargo por un tribunal mencionado en el párrafo 7).

7. Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento de un tribunal independiente que ejerza la función de destituir a los presidentes de los consejos provinciales, pero esa destitución sólo debe hacerse por razones de:

  1. a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a la incapacidad mental o física;
  2. b. incompetencia grave;
  3. c. falta grave;
  4. d. la condena por un delito de deshonestidad, corrupción o abuso de poder; o
  5. e. violación deliberada de la ley, incluido un reglamento de la autoridad local.

8. El presidente de un consejo provincial no desocupará su cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en esta subsección.

9. Una ley del Parlamento debe prever la elección de alcaldes de las provincias metropolitanas.

273. Disposiciones generales relativas a los consejos provinciales y metropolitanos

1. Una ley del Parlamento debe prever, de conformidad con este capítulo, la creación y las funciones de los consejos provinciales y metropolitanos y, en particular,

  1. a. los procedimientos de los consejos provinciales y metropolitanos;
  2. b. las funciones de los presidentes de los consejos provinciales y metropolitanos;
  3. c. las condiciones de servicio de los miembros de los consejos provinciales y metropolitanos; y
  4. d. el nombramiento, las condiciones de servicio y la destitución de los empleados de los consejos provinciales y metropolitanos.

2. La Ley electoral debe prever, de conformidad con este capítulo, la llenación de vacantes en los escaños de los miembros de los consejos provinciales a que se refiere el artículo 268 1) f) y en los cargos de presidentes de los consejos provinciales, las vacantes que deben llenarse:

  1. a. por personas pertenecientes a los mismos partidos políticos que los que anteriormente ocupaban los escaños u cargos; y
  2. b. salvo en el caso de los presidentes, por una persona del mismo género que las personas que anteriormente ocupaban los escaños.

PARTE 3. GOBIERNO LOCAL

274. Autoridades locales urbanas

1. Existen autoridades locales urbanas que representan y gestionan los asuntos de la población de las zonas urbanas de todo Zimbabwe.

2. Las autoridades locales urbanas son administradas por consejos compuestos por consejeros elegidos por votantes inscritos en las zonas urbanas afectadas y presididos por alcaldes o presidentes elegidos, cualquiera que sea el nombre que se llame.

3. Pueden establecerse diferentes clases de autoridades locales para diferentes zonas urbanas, y dos o más zonas urbanas diferentes pueden ser administradas por una sola autoridad local.

4. Las condiciones y el procedimiento para la elección de las personas a que se hace referencia en el párrafo 2 deben establecerse en la Ley electoral.

5. Una ley del Parlamento puede conferir poderes ejecutivos al alcalde o al presidente de una autoridad local urbana, pero todo alcalde o presidente al que se le confieran esas facultades debe ser elegido directamente por votantes inscritos en la zona para la que se haya establecido la autoridad local.

275. Autoridades locales de las zonas rurales

1. Existen autoridades locales rurales, establecidas de conformidad con esta sección, para representar y gestionar los asuntos de la población de las zonas rurales.

2. Una ley del Parlamento debe prever...

  1. a. el establecimiento de autoridades locales rurales;
  2. b. la elección, por los votantes inscritos en las zonas rurales afectadas, de consejos para gestionar los asuntos de las autoridades locales a que se refiere el apartado a);
  3. c. la elección de los presidentes, cualquiera que sea su título, para presidir los consejos a que se refiere el apartado b); y
  4. d. las calificaciones de los miembros de los consejos a que se hace referencia en el apartado b).

3. Pueden establecerse diferentes clases de autoridades locales para diferentes zonas rurales, y dos o más zonas diferentes pueden ser administradas por una sola autoridad local.

276. Funciones de las autoridades locales

1. Con sujeción a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento, las autoridades locales tienen derecho a gobernar, por propia iniciativa, los asuntos locales de la población de la zona para la que se ha creado, y tiene todas las facultades necesarias para ello.

2. Una ley del Parlamento puede conferir funciones a las autoridades locales, incluyendo:

  1. a. la facultad de dictar reglamentos, reglamentos o normas para la administración efectiva de las zonas para las que se hayan establecido;
  2. b. la facultad de recaudar tipos e impuestos y, en general, recaudar ingresos suficientes para que puedan cumplir sus objetivos y responsabilidades.

277. Elecciones a las autoridades locales

1. Las elecciones de los concejales de las autoridades locales deben ser llevadas a cabo...

  1. a. en el caso de una elección general de alcaldes y consejeros, al mismo tiempo que una elección general de miembros del Parlamento y Presidente;
  2. b. en el caso de una elección, que no sea una elección general, para llenar una o más vacantes imprevistas, tan pronto como sea posible después de que se hayan producido las vacantes.

2. Las elecciones de alcaldes y presidentes de las autoridades locales, que no sean alcaldes o presidentes a los que se hayan conferido poderes ejecutivos en virtud del apartado 5 del artículo 274, deberán celebrarse en la primera sesión de los consejos interesados tras una elección general.

3. Salvo disposición en contrario en el párrafo 2) o en una ley del Parlamento, los alcaldes, presidentes y concejales de las autoridades locales asumen sus funciones el noveno día siguiente al anuncio de los resultados de las elecciones generales en que fueron elegidos los consejeros.

278. Tenencia de los escaños de los miembros de las autoridades locales

1. El puesto de alcalde, presidente o consejero de una autoridad local queda vacante en las circunstancias establecidas en el artículo 129, como si fuera miembro del Parlamento, toda referencia al Presidente o Presidente del Senado que figura en el artículo 129 1) k) se interpretará como una referencia al Ministro responsable de el gobierno local.

2. Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento de un tribunal independiente que ejerza la función de destituir de sus cargos a los alcaldes, presidentes y consejeros, pero la destitución debe ser únicamente por motivos de:

  1. a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a la incapacidad mental o física;
  2. b. incompetencia grave;
  3. c. falta grave;
  4. d. la condena por un delito de deshonestidad, corrupción o abuso de poder; o
  5. e. violación deliberada de la ley, incluido un reglamento de la autoridad local.

3. Un alcalde, presidente o consejero de una autoridad local no desocupará su escaño salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

279. Procedimiento de las autoridades locales

Una ley del Parlamento debe prever el procedimiento que han de seguir los consejos de las autoridades locales.

CAPÍTULO 15. LÍDERES TRADICIONALES

280. Liderazgo tradicional

1. Se reconocen la institución, el estatuto y el papel de los dirigentes tradicionales en virtud del derecho consuetudinario.

2. Un dirigente tradicional es responsable de desempeñar las funciones culturales, consuetudinarias y tradicionales de jefe, jefe o jefe de aldea, según sea el caso, para su comunidad.

281. Principios que deben observar los líderes tradicionales

1. Los líderes tradicionales deben...

  1. a. actuar de conformidad con esta Constitución y las leyes de Zimbabwe;
  2. b. observar las costumbres del liderazgo tradicional y ejercer sus funciones para los fines para los cuales la institución del liderazgo tradicional está reconocida por la presente Constitución; y
  3. c. tratar a todas las personas que se encuentren en sus zonas de manera equitativa y justa.

2. Los líderes tradicionales no deben...

  1. a. ser miembros de cualquier partido político o participar de alguna manera en la política partidista;
  2. b. actuar de manera partidista;
  3. c. promover los intereses de cualquier partido o causa política; o
  4. d. violan los derechos y libertades fundamentales de cualquier persona.

282. Funciones de los líderes tradicionales

1. Los líderes tradicionales tienen las siguientes funciones dentro de sus áreas de jurisdicción:

  1. a. promover y defender los valores culturales de sus comunidades y, en particular, promover valores familiares sólidos;
  2. b. a que adopten medidas para preservar la cultura, las tradiciones, la historia y el patrimonio de sus comunidades, incluidos los santuarios sagrados;
  3. c. facilitar el desarrollo;
  4. d. de conformidad con una ley del Parlamento, administrar las tierras comunales y proteger el medio ambiente;
  5. e. resolver las controversias entre las personas de sus comunidades de conformidad con el derecho consuetudinario; y
  6. f. para ejercer cualesquiera otras funciones que les confiera o se les impusiera una ley del Parlamento.

2. Salvo lo dispuesto en una ley del Parlamento, los dirigentes tradicionales tienen autoridad, jurisdicción y control sobre las tierras comunales u otras zonas para las que han sido designados, así como sobre las personas que se encuentran dentro de esas tierras o zonas comunales.

3. En el desempeño de sus funciones, los dirigentes tradicionales no están sujetos a la dirección ni al control de ninguna persona o autoridad, salvo lo prescrito en una ley del Parlamento.

4. Una ley del Parlamento debe prever la reglamentación de la conducta de los dirigentes tradicionales.

283. Nombramiento y destitución de líderes tradicionales

Una ley del Parlamento debe prever lo siguiente, de conformidad con la cultura, las costumbres, las tradiciones y las prácticas prevalecientes de las comunidades afectadas:

  1. a. el nombramiento, la suspensión, la sucesión y el destitución de dirigentes tradicionales;
  2. b. la creación y reanimación de los jefes, y
  3. c. la solución de controversias relativas al nombramiento, la suspensión, la sucesión y la destitución de dirigentes tradicionales,
    1. i. el nombramiento, la destitución y la suspensión de los jefes deben ser efectuados por el Presidente por recomendación de la asamblea provincial de jefes por conducto del Consejo Nacional de Jefes y del Ministro encargado de los dirigentes tradicionales y de conformidad con las prácticas y tradiciones tradicionales de las comunidades afectados;
    2. ii. las controversias relativas al nombramiento, suspensión y destitución de dirigentes tradicionales deben ser resueltas por el Presidente por recomendación de la asamblea provincial de jefes por conducto del Ministro encargado de los dirigentes tradicionales;
    3. iii. la ley debe prever medidas para garantizar que todas estas cuestiones se traten de manera justa y sin tener en cuenta consideraciones políticas;
    4. iv. la ley debe prever medidas para salvaguardar la integridad de las instituciones tradicionales y su independencia de la injerencia política.

284. Remuneración y beneficios de los líderes tradicionales

1. Una ley del Parlamento debe prever que la remuneración y los beneficios de los dirigentes tradicionales se fijarán con la aprobación del Presidente, previa recomendación del Ministro encargado de las finanzas y previa consulta con el Ministro encargado de los dirigentes tradicionales.

2. La remuneración de un líder tradicional debe cobrarse y pagarse con cargo al Fondo de Ingresos Consolidados.

3. La remuneración de un dirigente tradicional no debe reducirse mientras ejerce o actúe en el cargo de que se trate.

285. Consejo Nacional y Asambleas Provinciales de Jefes

1. Existe un Consejo Nacional de Jefes constituido de conformidad con una ley del Parlamento para representar a todos los jefes de Zimbabwe.

2. Una ley del Parlamento debe establecer para cada provincia, con excepción de las provincias metropolitanas, una asamblea provincial de jefes integrada por los jefes de esa provincia.

3. En la medida de lo posible, los jefes de cada provincia deben estar representados equitativamente en el Consejo Nacional de Jefes.

4. Las elecciones del Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo Nacional de Jefes deben ser llevadas a cabo por la Comisión Electoral de Zimbabwe.

5. Cada asamblea provincial de jefes debe elegir, de conformidad con la Ley electoral, jefes que representen a la provincia en el Senado de conformidad con el artículo 120 1) b).

6. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes son elegidos por un período de cinco años y pueden ser reelegidos por otro período, pero la persona que haya servido dos mandatos como Vicepresidenta puede ser elegida como Presidente.

7. Una ley del Parlamento debe prever...

  1. a. la elección de los jefes del Consejo Nacional de Jefes y las calificaciones e inhabilitaciones de los candidatos a las elecciones;
  2. b. el juramento que han de prestar los miembros del Consejo Nacional de Jefes y de las asambleas provinciales de jefes;
  3. c. el mandato de los miembros del Consejo Nacional de Jefes;
  4. d. la remuneración, la pensión y otras prestaciones del Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo Nacional de Jefes;
  5. e. el procedimiento que ha de seguirse en las reuniones del Consejo Nacional de Jefes y las asambleas provinciales de jefes;
  6. f. el establecimiento de una secretaría para el Consejo Nacional de Jefes y las asambleas provinciales de jefes.

286. Funciones del Consejo Nacional y de las asambleas provinciales de jefes

1. El Consejo Nacional de Jefes y, dentro de su provincia, una asamblea provincial de jefes tienen las siguientes funciones:

  1. a. proteger, promover y desarrollar la cultura y las tradiciones de Zimbabwe;
  2. b. representar las opiniones de los dirigentes tradicionales y mantener la integridad y el estatuto de las instituciones tradicionales;
  3. c. proteger, promover y promover los intereses de los dirigentes tradicionales;
  4. d. examinar las denuncias y quejas que le formulen los dirigentes tradicionales;
  5. e. definir y aplicar una conducta correcta y ética por parte de los dirigentes tradicionales y desarrollar su capacidad de liderazgo;
  6. f. facilitar la solución de controversias entre dirigentes tradicionales y con respecto a ellos;
  7. g. para desempeñar cualquier otra función que le sea conferida o impuesta en virtud de una ley del Parlamento.

2. Una ley del Parlamento debe garantizar que...

  1. a. el Consejo Nacional de Jefes y todas las asambleas provinciales de jefes pueden desempeñar sus funciones de manera independiente y eficiente; y
  2. b. las personas empleadas por el Consejo Nacional de Jefes y las asambleas provinciales de jefes desempeñan sus funciones de manera concienzuda e imparcial.

287. Comité de Integridad y Ética

Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento, la composición y los procedimientos de un Comité de Integridad y Ética de Jefes, para que ejerza las siguientes funciones:

  1. a. desarrollar y hacer cumplir la integridad y la conducta ética de los dirigentes tradicionales;
  2. b. resolver las controversias entre dirigentes tradicionales;
  3. c. para tramitar las quejas contra los dirigentes tradicionales.

CAPÍTULO 16. TIERRAS AGRÍCOLAS

288. Interpretación del capítulo 16

En este capítulo, «tierras agrícolas» tiene el significado que se le da en el artículo 72.

289. Principios rectores de la política en materia de tierras agrícolas

A fin de corregir el patrón injusto e injusto de propiedad de la tierra provocado por el colonialismo, y para lograr la reforma agraria y el acceso equitativo de todos los zimbabuenses a los recursos naturales del país, las políticas relativas a las tierras agrícolas deben guiarse por los siguientes principios:

  1. a. la tierra es un recurso natural finito que forma parte del patrimonio común de los zimbabuenses;
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72, todo ciudadano de Zimbabwe tiene derecho a adquirir, poseer, ocupar, utilizar, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de tierras agrícolas, independientemente de su raza o color;
  3. c. la asignación y distribución de las tierras agrícolas deben ser justas y equitativas, teniendo en cuenta el equilibrio entre los géneros y los diversos intereses comunitarios;
  4. d. el sistema de tenencia de la tierra debe promover el aumento de la productividad y la inversión de los zimbabuenses en tierras agrícolas;
  5. e. el uso de tierras agrícolas debe promover la seguridad alimentaria, la buena salud y la nutrición y generar empleo, protegiendo y conservando al mismo tiempo el medio ambiente para las generaciones futuras;
  6. f. ninguna persona puede ser privada arbitrariamente de su derecho a utilizar y ocupar tierras agrícolas.

290. Continuación de los derechos del Estado sobre las tierras agrícolas

1. Todas las tierras agrícolas que...

  1. a. se expuso en el Anexo 7 de la Constitución anterior, o
  2. b. antes de la fecha de entrada en vigor, se determinó de conformidad con los incisos ii) o iii) del apartado a) del párrafo 2 del artículo 16B de la Constitución anterior;

sigue confiriendo al Estado.

2. Cualquier inconsistencia entre cualquier cosa contenida en...

  1. a. una notificación indicada en la Lista 7 de la Constitución anterior, o
  2. b. una notificación relativa a las tierras agrícolas y publicada de conformidad con el artículo 16B 2) a) ii) o iii) de la Constitución anterior;

y la escritura de titularidad a la que se refiere o tiene la intención de referirse, así como cualquier error contenido en dicha notificación, no afectará a la aplicación del párrafo 1) ni invalida la titularidad del Estado sobre las tierras agrícolas de que se trate en virtud de dicha subsección.

291. Continuación de los derechos de los ocupantes de tierras agrícolas

Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, estuviera utilizando u ocupando, o tenía derecho a utilizar u ocupar, cualquier tierra agrícola en virtud de un contrato de arrendamiento u otro acuerdo con el Estado seguirá teniendo derecho a utilizar u ocupar esas tierras en o después de la fecha de entrada en vigor, en de conformidad con ese contrato de arrendamiento u otro acuerdo.

292. Seguridad de la tenencia de los ocupantes de tierras agrícolas

El Estado debe adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para garantizar la seguridad de la tenencia a toda persona que posea o ocupe legalmente tierras agrícolas.

293. Enajenación de tierras agrícolas por Estado

1. El Estado puede enajenar por valor las tierras agrícolas que le hayan sido conferidas, ya sea mediante la transferencia de la propiedad a otra persona o mediante la concesión de un arrendamiento u otro derecho de ocupación o uso, pero esa enajenación debe ajustarse a los principios especificados en el artículo 289.

2. El Estado no puede enajenar más de un pedazo de tierra agrícola a la misma persona ya sus familiares a su cargo.

3. Una ley del Parlamento debe prescribir procedimientos para la enajenación y asignación de tierras agrícolas por el Estado, y toda ley de este tipo debe ser compatible con los principios especificados en el artículo 289.

294. Enajenación de tierras agrícolas por propietarios u ocupantes

Con sujeción a cualquier limitación impuesta por la ley, el propietario u ocupante de tierras agrícolas tiene derecho a transferir, hipotecar, arrendar o disponer de su derecho sobre tierras agrícolas.

295. Indemnización por adquisición de tierras agrícolas adquiridas anteriormente

1. Todo indígena zimbabuense cuyas tierras agrícolas fueron adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor tiene derecho a una indemnización del Estado por la tierra y las mejoras que se produjeron en el momento de su adquisición.

2. Toda persona cuyas tierras agrícolas hayan sido adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor y cuyos derechos de propiedad en ese momento estuvieran garantizados o protegidos por un acuerdo concertado por el Gobierno de Zimbabwe con el gobierno de otro país, tendrá derecho a una indemnización del Estado por las tierras y cualquier mejoras de conformidad con ese acuerdo.

3. Toda persona, distinta de la mencionada en los párrafos 1) o 2), cuyas tierras agrícolas hayan sido adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor sólo tendrá derecho a una indemnización del Estado por las mejoras que se produjeron en el momento de su adquisición.

4. Las indemnizaciones pagaderas con arreglo a los párrafos 1), 2) y 3) deben evaluarse y pagarse de conformidad con una ley del Parlamento.

296. Creación y composición de la Comisión de Tierras de Zimbabwe

1. Hay una comisión que se conoce como Comisión de Tierras de Zimbabwe que consiste en...

  1. a. un presidente y un vicepresidente; y
  2. b. un mínimo de dos miembros y un máximo de siete miembros;

nombrados por el Presidente.

2. Los miembros de la Comisión de Tierras de Zimbabue

  1. a. ser elegidos por su integridad, competencia y conocimiento y comprensión de las mejores prácticas en materia de ordenación y administración de tierras; y
  2. b. reflejan la diversidad de la población de Zimbabwe, en particular sus intereses regionales y el equilibrio entre los géneros.

3. El artículo 237 se aplica en relación con la destitución de miembros de la Comisión de Tierras de Zimbabwe como si se tratara de una comisión independiente establecida en virtud del capítulo 12.

297. Funciones de la Comisión de Tierras de

1. La Comisión de Tierras de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

  1. a. garantizar la rendición de cuentas, la equidad y la transparencia en la administración de las tierras agrícolas que corresponde al Estado;
  2. b. llevar a cabo auditorías periódicas de las tierras agrícolas;
  3. c. para formular recomendaciones al Gobierno en relación con
    1. i. la adquisición de terrenos privados con fines públicos;
    2. ii. el acceso equitativo a las tierras agrícolas, la tenencia y ocupación de las tierras agrícolas, en particular,
      1. A. la eliminación de todas las formas de discriminación injusta, en particular la discriminación por motivos de género;
      2. B. la aplicación de cualquier ley que restrinja la cantidad de tierras agrícolas que pueda poseer cualquier persona o hogar;
    3. iii. el uso de la tierra y el tamaño de las explotaciones agrícolas;
    4. iv. la simplificación de la adquisición y transferencia de derechos sobre la tierra;
    5. v. sistemas de tenencia de la tierra; y
    6. vi. una indemnización justa pagadera en virtud de cualquier ley por las tierras agrícolas y las mejoras que hayan sido adquiridas obligatoriamente;
    7. vii. asignaciones y enajenaciones de tierras agrícolas;
  4. d. para investigar y resolver las denuncias y litigios relativos a la supervisión, administración y asignación de tierras agrícolas.

2. La Comisión de Tierras de Zimbabwe, con la aprobación del Ministro encargado de la tierra, puede dictar reglamentos para cualquiera de los fines enunciados en el párrafo 1).

3. La Comisión de Tierras de Zimbabwe debe ejercer sus funciones de conformidad con las directrices generales escritas de política que el Ministro responsable de la tierra pueda darle.

4. En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Tierras de Zimbabwe debe guiarse por los principios enunciados en el artículo 289.

5. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, mediante medidas legislativas y de otra índole, deben ayudar a la Comisión de Tierras de Zimbabwe en el desempeño de sus funciones y deben proteger su independencia, imparcialidad, integridad y eficacia.

6. El Gobierno debe adoptar disposiciones adecuadas y adecuadas, mediante leyes y otros medios apropiados, para garantizar que,

  1. a. la Comisión de Tierras de Zimbabwe pueda ejercer sus funciones de manera eficiente e independiente; y
  2. b. las personas empleadas por la Comisión de Tierras de Zimbabwe desempeñan sus funciones de manera concienzuda, justa e imparcial.

CAPÍTULO 17. FINANCIAR

PARTE 1. GESTIÓN FINANCIERA

298. Principios de la gestión de las finanzas públicas

1. Los siguientes principios deben guiar todos los aspectos de las finanzas públicas en Zimbabwe—

  1. a. debe haber transparencia y rendición de cuentas en las cuestiones financieras;
  2. b. el sistema de finanzas públicas debe orientarse hacia el desarrollo nacional y, en particular,
    1. i. la carga tributaria debe repartirse equitativamente;
    2. ii. los ingresos recaudados a nivel nacional deben repartirse equitativamente entre el gobierno central y los niveles provinciales y locales de gobierno; y
    3. iii. los gastos deben destinarse al desarrollo de Zimbabue y deben preverse disposiciones especiales para los grupos y zonas marginados;
  3. c. las cargas y los beneficios de la utilización de los recursos deben compartirse equitativamente entre las generaciones presentes y futuras;
  4. d. los fondos públicos deben gastarse de manera transparente, prudente, económica y eficaz;
  5. e. la gestión financiera debe ser responsable, y la presentación de informes fiscales debe ser clara; y
  6. f. los préstamos públicos y todas las transacciones relacionadas con la deuda nacional deben llevarse a cabo de manera transparente y en interés de Zimbabwe.

2. No se podrán recaudar impuestos salvo en virtud de la autoridad específica de la presente Constitución o de una ley del Parlamento.

299. Supervisión parlamentaria de los ingresos y gastos del Estado

1. El Parlamento debe supervisar y supervisar los gastos del Estado y de todas las comisiones e instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles, incluidos los órganos estatutarios, las entidades controladas por el Gobierno, los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales, a fin de garantizar que:

  1. a. se contabilizan todos los ingresos;
  2. b. todos los gastos se hayan efectuado debidamente, y
  3. c. se han respetado los límites y condiciones de los créditos.

2. Una ley del Parlamento debe establecer mecanismos para que el Parlamento supervise y supervise los gastos a que se hace referencia en el párrafo 1).

300. Límites de los empréstitos estatales, deuda pública y garantías estatales

1. Una ley del Parlamento debe fijar límites a...

  1. a. los empréstitos del Estado;
  2. b. la deuda pública, y
  3. c. deudas y obligaciones cuyo pago o reembolso esté garantizado por el Estado;

y esos límites no deben superarse sin la autoridad de la Asamblea Nacional.

2. Una ley del Parlamento debe prescribir las condiciones en que el Gobierno puede garantizar préstamos.

3. Dentro de los sesenta días siguientes a la concertación de un acuerdo de préstamo o garantía, el Ministro encargado de las finanzas debe hacer que sus términos se publiquen en la Gaceta Gaceta.

4. El ministro responsable de finanzas debe...

  1. a. al menos dos veces al año, informe al Parlamento sobre el desempeño de...
    1. i. préstamos recaudados por el Estado, y
    2. ii. préstamos garantizados por el Estado;
  2. b. al mismo tiempo que las estimaciones de ingresos y gastos se presentan a la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 305, presenta al Parlamento una declaración exhaustiva de la deuda pública de Zimbabwe.

301. Distribución de ingresos entre los niveles provincial y local del gobierno

1. Una ley del Parlamento debe prever...

  1. a. la distribución equitativa de las subvenciones de capital entre los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales; y
  2. b. cualesquiera otras asignaciones a las provincias y autoridades locales y cualesquiera condiciones en que puedan efectuarse esas asignaciones.

2. La ley mencionada en el párrafo 1 debe tener en cuenta, entre otros factores,

  1. a. el interés nacional;
  2. b. toda disposición que deba establecerse respecto de la deuda nacional y otras obligaciones nacionales;
  3. c. las necesidades e intereses del gobierno central, determinados por criterios objetivos;
  4. d. la necesidad de prestar servicios básicos, incluidos servicios educativos y sanitarios, agua, carreteras, servicios sociales y electricidad a las zonas marginadas;
  5. e. la capacidad fiscal y la eficiencia de los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales;
  6. f. desarrollo y de otra índole de los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales; y
  7. g. disparidades económicas dentro de las provincias y entre ellas.

3. No menos del 5% de los ingresos nacionales recaudados en cualquier ejercicio económico debe asignarse a las provincias ya las autoridades locales como parte de ese año.

PARTE 2. FONDO DE INGRESOS CONSOLIDADO

302. Fondo de ingresos consolidado

Existe un Fondo Consolidado de Ingresos al que deben pagarse todos los honorarios, impuestos y empréstitos y todos los demás ingresos del Gobierno, cualquiera que sea su fuente, a menos que una ley parlamentaria,

  1. a. exija o permita su pago a algún otro fondo establecido para un propósito específico; o
  2. b. permite a la autoridad que los recibió conservarlos, o parte de ellos, a fin de sufragar los gastos de la autoridad.

303. Retiradas del Fondo de Ingresos Consolidados

1. No se podrá retirar dinero del Fondo Consolidado de Ingresos, salvo para sufragar los gastos autorizados por la presente Constitución o por una ley del Parlamento.

2. El dinero retirado del Fondo de Ingresos Consolidados debe pagarse únicamente a la persona a la que se deba el pago.

3. Una ley del Parlamento debe prescribir la forma en que...

  1. a. las retiradas deberán efectuarse con cargo al Fondo de Ingresos Consolidados y de cualquier otro fondo público; y
  2. b. el dinero en el Fondo de Ingresos Consolidados y cualquier otro fondo debe mantenerse e invertirse.

304. Cargos sobre el fondo de ingresos consolidado

1. Todos los cargos por deudas de los que sea responsable el Estado deben imputarse al Fondo de Ingresos Consolidados.

2. Los costos y gastos incurridos en la recaudación y gestión del Fondo de Ingresos Consolidados constituyen el primer cargo al Fondo.

3. A efectos de la subsección 1), se entenderá por «gastos de deuda» los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo de Ingresos Consolidados y el servicio y amortización de la deuda creados por dichos préstamos.

PARTE 3. AUTORIZACIÓN DE GASTOS DEL FONDO DE INGRESOS CONSOLIDADO

305. Créditos del Fondo de Ingresos Consolidados

1. Cada año, el Ministro encargado de las finanzas debe presentar a la Asamblea Nacional una declaración de los ingresos y gastos estimados del Gobierno en el próximo ejercicio económico.

2. Las previsiones de ingresos y gastos deben presentarse a la Asamblea Nacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1) el día en que la Asamblea se asiente antes o no más tarde de treinta días después del comienzo de cada ejercicio económico, pero si el Parlamento se disuelve y es imposible presentar estimaciones ante la Asamblea para ese momento, deberán presentarse ante la Asamblea dentro de los treinta días siguientes a la primera reunión de la Asamblea después de la disolución.

3. Deberán establecerse previsiones separadas de ingresos y gastos para cada uno de los siguientes:

  1. a. cada una de las comisiones establecidas por esta Constitución;
  2. b. la Oficina del Auditor General;
  3. c. la Fiscalía Nacional;
  4. d. el Consejo de Jefes, y
  5. e. cualquier otra institución prescrita en una ley del Parlamento.

4. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado las estimaciones de gastos para un ejercicio económico, distintos de los gastos que se imputan específicamente al Fondo Consolidado de Ingresos por esta Constitución o una ley del Parlamento, el Ministro encargado de las finanzas debe hacer que un proyecto de ley se conozca como proyecto de ley de consignación para ser presentado en la Asamblea Nacional, y ese proyecto de ley debe...

  1. a. prever la emisión de dinero del Fondo de Ingresos Consolidados para sufragar los gastos aprobados; y
  2. b. adecuar el dinero a los fines especificados en las estimaciones, en votaciones separadas para los distintos jefes de gastos que se hayan aprobado.

5. Si el dinero asignado a un fin en virtud de una Ley de Asignación es insuficiente o si se necesita un gasto para un fin para el que no se ha consignado dinero, el Ministro encargado de las finanzas debe presentar una estimación adicional o suplementaria a la Asamblea Nacional, y si el La Asamblea Nacional aprueba la estimación de que el Ministro debe presentar en la Asamblea un proyecto de ley de consignación adicional o suplementaria en el que se prevea la emisión del dinero necesario con cargo al Fondo Consolidado de Ingresos.

306. Autorización de gastos por anticipado a la consignación

1. Una ley del Parlamento podrá autorizar al Presidente la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados para cubrir gastos imprevistos o cuya extensión sea imprevista y respecto de los cuales no se haya previsto ninguna disposición en virtud de ninguna otra ley, pero—

  1. a. la ley no debe permitir la retirada de dinero que exceda del 1% y el 50% de la suma total consignada en la última Ley de Asignación de Asignaciones;
  2. b. todo dinero retirado en virtud de la ley debe incluirse en estimaciones adicionales o complementarias de gastos que se hayan presentado sin demora ante la Asamblea Nacional y, si la Asamblea aprueba las estimaciones, el dinero deberá ser imputado al Fondo de Ingresos Consolidados mediante una Ley adicional o suplementaria de consignaciones de créditos.

2. Si la Ley de Asignaciones para un ejercicio financiero no ha entrado en vigor a principios de ese ejercicio, una ley del Parlamento podrá autorizar al Presidente la retirada de fondos del Fondo Consolidado de Ingresos para sufragar los gastos necesarios para prestar los servicios del Gobierno para la los primeros cuatro meses del ejercicio, pero...

  1. a. la Ley no debe permitir la retirada de dinero que exceda de un tercio de los importes incluidos en las previsiones de gastos del ejercicio anterior;
  2. b. todo dinero retirado en virtud de la Ley debe incluirse en una Ley de Asignaciones para el ejercicio económico de que se trate, mediante votación separada para los distintos jefes de gastos.

3. Si el Parlamento se disuelve antes de que se hayan adoptado las disposiciones financieras adecuadas para la prestación de los servicios del Gobierno, una ley del Parlamento podrá autorizar al Presidente la retirada de dinero del Fondo de Ingresos Consolidados para sufragar los gastos necesarios para prestar esos servicios hasta tres meses después de que la Asamblea Nacional se reúna por primera vez después de la disolución, pero todo dinero retirado en virtud de la ley debe incluirse en una Ley de apropiación mediante votación separada para los distintos jefes de gastos.

307. Gastos no autorizados

1. Si se constata que se ha gastado más dinero en un propósito del que se le ha asignado en virtud de esta parte, o que se ha gastado dinero en un fin para el cual no se ha consignado dinero en virtud de esta parte, el Ministro encargado de las finanzas debe presentar un proyecto de ley en la Asamblea Nacional que busque condonación de los gastos no autorizados.

2. El proyecto de ley mencionado en el párrafo 1) debe presentarse a la Asamblea Nacional sin demora y, en todo caso, a más tardar sesenta días después de haberse determinado el alcance de los gastos no autorizados.

PARTE 4. SALVAGUARDIA DE LOS FONDOS Y BIENES PÚBLICOS

308. Obligaciones de los custodios de los fondos y bienes públicos

1. En esta sección—

  • Por «fondos públicos» se entiende todo dinero de propiedad del Estado o de cualquier institución u organismo del gobierno, incluidos los niveles provinciales y locales de gobierno, los órganos estatutarios y las entidades controladas por el Gobierno;
  • Por «bienes públicos» se entenderá todo bien de propiedad del Estado o de cualquier institución u organismo del gobierno, incluidos los niveles provinciales y locales de gobierno, los órganos estatutarios y las entidades controladas por el Gobierno.

2. Toda persona responsable del gasto de fondos públicos tiene el deber de salvaguardar los fondos y garantizar que se gasten únicamente para fines legalmente autorizados y en cantidades legalmente autorizadas.

3. Toda persona que tenga la custodia o el control de los bienes públicos tiene el deber de salvaguardar los bienes y velar por que no se pierdan, destruyan, dañen, se apliquen indebidamente o se hagan uso indebido.

4. Una ley del Parlamento debe prever la pronta detección de las infracciones de los párrafos 2) y 3) y la sanción y sanción de las personas responsables de esas infracciones y, cuando proceda, la recuperación de fondos o bienes malversados.

PARTE 5. AUDITOR GENERAL

309. Auditor General y sus funciones

1. Debe haber un Auditor General, cuya oficina sea pública pero que no forme parte de la administración pública.

2. Las funciones del Auditor General son...

  1. a. auditar las cuentas, los sistemas financieros y la gestión financiera de todos los departamentos, instituciones y organismos gubernamentales, todos los consejos provinciales y metropolitanos y todas las autoridades locales;
  2. b. a petición del Gobierno, llevar a cabo auditorías especiales de las cuentas de cualquier órgano estatutario o entidad controlada por el Gobierno;
  3. c. ordenar la adopción de medidas para subsanar cualquier defecto en la gestión y salvaguardia de los fondos públicos y los bienes públicos; y
  4. d. para ejercer cualesquiera otras funciones que le puedan conferirse o imponerse en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

3. Los funcionarios públicos deben cumplir las órdenes que les haya dado el Auditor General de conformidad con el inciso c) del párrafo 2).

310. Nombramiento del Auditor General

1. El Auditor General es nombrado por el Presidente con la aprobación del Parlamento.

2. El Auditor General debe ser un ciudadano zimbabuense elegido por su integridad y debe haber estado calificado para ejercer como auditor durante al menos diez años.

3. El mandato del Auditor General no será superior a seis años y una persona no debe ser nombrada Auditora General después de haber prestado servicios durante uno o más períodos, continuos o no, que ascienden a doce años.

4. Antes de entrar en funciones, el Auditor General debe tomar, ante el Presidente o una persona autorizada por el Presidente, el juramento de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el Anexo III.

311. Independencia del Auditor General

En el ejercicio de sus funciones, el Auditor General es independiente y está sujeto únicamente a la ley.

312. Remuneración del Auditor General

1. Una ley del Parlamento debe prever que la remuneración y las prestaciones del Auditor General se fijarán con la aprobación del Presidente por recomendación del Ministro encargado de las finanzas.

2. La remuneración del Auditor General debe cobrarse y pagarse con cargo al Fondo Consolidado de Ingresos y no debe reducirse durante su mandato.

313. Destitución del Auditor General

1. El Auditor General sólo puede ser destituido de su cargo por...

  1. a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a la incapacidad mental o física;
  2. b. incompetencia grave, o
  3. c. grave falta de conducta.

2. Si el Ministro encargado de las finanzas, con el consentimiento de la comisión parlamentaria responsable de las cuentas públicas, informa al Presidente de que debe investigarse la cuestión de la destitución del Auditor General del cargo, el Presidente debe nombrar un tribunal para que investigue la cuestión.

3. El tribunal designado de conformidad con el párrafo 2) deberá estar integrado por al menos tres miembros nombrados por el Presidente, de los cuales:

  1. a. por lo menos uno debe ser una persona que haya ejercido como juez; y
  2. b. por lo menos una debe ser elegida entre un grupo de al menos tres personas que hayan sido designadas por el instituto o asociación establecida por ley para representar a los auditores públicos en Zimbabwe.

4. El instituto o asociación a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 3 deberá designar al grupo mencionado en esa subsección cuando así lo exista el Presidente.

5. El tribunal nombrado en virtud del párrafo 2) debe investigar la cuestión de la destitución del Auditor General de su cargo y, habiéndolo hecho, comunicar sus conclusiones al Presidente y recomendar si el Auditor General debe ser o no destituido, y si el tribunal así lo recomienda, el Presidente debe, mediante orden bajo el sello público, destituir al Auditor General de su cargo.

6. Un tribunal nombrado en virtud del párrafo 2) tiene los mismos derechos y facultades que los comisionados en virtud de la Ley de comisiones de investigación [cap. 10:07], o cualquier ley que sustituya a esa ley.

314. Personal del Auditor General

Una ley del Parlamento debe prever el nombramiento de una junta que emplee a personas que ayuden al Auditor General en el ejercicio de sus funciones, y también debe prever:

  1. a. las calificaciones de esas personas;
  2. b. las condiciones de servicio, la conducta y la disciplina de esas personas;
  3. c. la independencia, imparcialidad e integridad de esas personas; y
  4. d. la organización, la eficiencia y el bienestar de la Oficina del Auditor General.

PARTE 6. GENERAL

315. Adquisiciones y otros contratos gubernamentales

1. Una ley del Parlamento debe prescribir procedimientos para la contratación de bienes y servicios por el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, de manera que la contratación se efectúe de manera transparente, justa, honesta, eficaz en función de los costos y competitiva.

2. Una ley del Parlamento debe prever la negociación y el cumplimiento de los siguientes contratos estatales:

  1. a. contratos de empresas mixtas;
  2. b. contratos para la construcción y explotación de infraestructuras e instalaciones, y
  3. c. concesiones de derechos minerales y de otro tipo;

garantizar la transparencia, la honestidad, la eficacia en función de los costos y la competitividad.

316. Gestión de los órganos estatutarios

Una ley del Parlamento debe prever el funcionamiento competente y eficaz de los órganos estatutarios y, en particular, velar por que sus directores ejecutivos presten servicios por períodos limitados cuya renovación dependa del desempeño eficiente de sus funciones.

317. Banco de Reserva de Zimbabue

1. Hay un banco central, que se conoce como el Banco de Reserva de Zimbabwe, cuyos objetivos son...

  1. a. regular el sistema monetario;
  2. b. proteger la moneda de Zimbabwe en interés de un crecimiento económico equilibrado y sostenible; y
  3. c. para formular y aplicar la política monetaria.

2. Una ley del Parlamento puede prever la estructura y organización del Banco de la Reserva de Zimbabwe e conferirle o imponerle funciones adicionales.

CAPÍTULO 18. DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS COMISIONES

318. Aplicación de la parte 1

Esta parte se aplica a las comisiones establecidas por esta Constitución ya los miembros de cada una de esas comisiones.

319. Comisiones para ser órganos corporativos

Las Comisiones son órganos corporativos con sucesión perpetua y son capaces de demandar y ser demandados en su propio nombre.

320. Composición de las comisiones y condiciones de servicio de los miembros

1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, cada miembro de una Comisión es nombrado por un período de cinco años, renovable únicamente por un mandato adicional.

2. Miembros de las Comisiones, aparte de...

  1. a. las comisiones independientes;
  2. b. la Comisión del Servicio Judicial;
  3. c. la Comisión Anticorrupción de Zimbabwe; y
  4. d. la Comisión de Tierras de Zimbabwe;

desempeñará sus funciones a gusto del Presidente.

3. Con sujeción a esta Constitución, los miembros del Parlamento y los miembros de los consejos provinciales o metropolitanos, las autoridades locales y las entidades controladas por el Gobierno no pueden ser nombrados miembros de una Comisión.

4. Cuando una Comisión tenga un presidente y un vicepresidente, deben ser de diferentes géneros.

5. Antes de entrar en el cargo, los miembros de las Comisiones deben tomar ante el Presidente, o una persona autorizada por el Presidente, los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el Anexo III.

6. Los miembros de las Comisiones tienen derecho a la remuneración, subsidios y demás prestaciones que fijen una ley del Parlamento o en virtud de ella, y su remuneración no podrá reducirse durante el mandato de los miembros.

7. La remuneración y los subsidios de los miembros de las Comisiones son un cargo del Fondo de Ingresos Consolidados.

321. Funciones y procedimientos de las comisiones

1. Una ley del Parlamento puede conferir funciones adicionales a una Comisión y puede regular la forma en que una Comisión ejerce sus funciones, siempre que la independencia o eficacia de la Comisión no se vea comprometida.

2. Una ley del Parlamento a que se hace referencia en el párrafo 1) puede permitir a una Comisión delegar sus funciones, pero la Comisión no debe delegar sus facultades para nombrar, formular recomendaciones o asesorar al respecto, en cualquier oficina establecida por la presente Constitución.

3. Con sujeción a esta Constitución, toda decisión de una Comisión requiere el consentimiento de la mayoría de los miembros de la Comisión presentes en el momento de la adopción de la decisión.

4. Un acto del Parlamento puede prever los procedimientos que debe adoptar una Comisión y, en cualquier aspecto que no esté previsto, la Comisión podrá determinar sus propios procedimientos, pero estos procedimientos deben ser justos y promover la transparencia en el desempeño de las funciones de la Comisión.

322. Financiación de las Comisiones

El Parlamento debe velar por que se asignen fondos suficientes a las Comisiones para que puedan ejercer eficazmente sus funciones.

323. Las comisiones informarán anualmente al Parlamento

1. Cada Comisión debe presentar al Parlamento, a través del Ministro competente, un informe anual en el que se describan plenamente sus operaciones y actividades, y el informe se presentará a más tardar a finales de marzo del año siguiente al año al que se refiera el informe.

2. Una ley del Parlamento puede exigir a la Comisión que presente nuevos informes además del informe anual especificado en el párrafo 1), y puede prescribir la forma en que deben presentarse dichos informes.

PARTE 2. GENERAL

324. Cumpliendo diligentemente las obligaciones constitucionales

Todas las obligaciones constitucionales deben cumplirse con diligencia y sin demora.

325. Financiación de los órganos constitucionales y otras instituciones

1. El Gobierno debe velar por que se proporcionen fondos suficientes,

  1. a. a las Comisiones y demás instituciones creadas por esta Constitución, para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones;
  2. b. al Parlamento, a fin de que éste y sus comisiones puedan reunirse cuando sea necesario; y
  3. c. a todas las demás instituciones del Estado y del Gobierno, para que puedan cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de esta Constitución.

2. Las comisiones y otras instituciones establecidas en virtud de esta Constitución deben tener la oportunidad razonable de presentar ante una comisión parlamentaria los fondos que se les asignarán en cada ejercicio económico.

326. Derecho consuetudinario

1. El derecho internacional consuetudinario forma parte del derecho de Zimbabwe, a menos que sea incompatible con esta Constitución o una ley del Parlamento.

2. Al interpretar la legislación, todos los tribunales deben adoptar cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con el derecho internacional consuetudinario aplicable en Zimbabwe, con preferencia a una interpretación alternativa incompatible con ese derecho.

327. Convenciones, tratados y acuerdos internacionales

1. En esta sección—

  • «organización internacional»: una organización cuya composición esté formada por dos o más Estados independientes o en la que estén representados dos o más Estados independientes;
  • «tratado internacional» significa una convención, tratado, protocolo o acuerdo entre uno o varios Estados o gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales.

2. Un tratado internacional concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente,

  1. a. no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento; y
  2. b. no forma parte de la legislación de Zimbabwe a menos que se haya incorporado a la ley mediante una ley del Parlamento.

3. Un acuerdo que no es un tratado internacional pero que...

  1. a. haya sido concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente con una o más organizaciones o entidades extranjeras, y
  2. b. impone obligaciones fiscales a Zimbabwe;

no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento.

4. Una ley del Parlamento podrá disponer que los apartados 2) y 3) —

  1. a. no se apliquen a ningún tratado o acuerdo internacional en particular ni a ninguna clase de tales tratados o acuerdos; o
  2. b. se aplicarán con modificaciones en relación con un tratado o acuerdo internacional determinado o con cualquier clase de tales tratados o acuerdos.

5. El Parlamento podrá declarar mediante resolución que cualquier tratado internacional o clase de tratados internacionales no requiere aprobación en virtud del párrafo 2), pero dicha resolución no se aplicará a los tratados cuya aplicación o funcionamiento requiera:

  1. a. la retirada o la apropiación de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados, o
  2. b. cualquier modificación de la legislación de Zimbabwe.

6. Al interpretar la legislación, todos los tribunales deben adoptar cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con cualquier convención, tratado o acuerdo internacional que sea vinculante para Zimbabwe, en lugar de una interpretación alternativa incompatible con esa convención, tratado o acuerdo.

328. Enmienda de la Constitución

1. En esta sección—

  • Por «proyecto de ley constitucional» se entiende todo proyecto de ley que tiene por objeto enmendar esta Constitución;
  • «disposición límite de plazo» significa una disposición de la presente Constitución que limita el tiempo que una persona puede ocupar u ocupar un cargo público.

2. Una ley del Parlamento que modifique esta Constitución debe hacerlo en términos expresos.

3. No se podrá presentar un proyecto de ley constitucional en el Senado o en la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 131 a menos que el Presidente haya notificado al menos noventa días de antelación en la Gaceta los términos precisos del proyecto de ley.

4. Inmediatamente después de que el Presidente haya notificado un proyecto de ley constitucional de conformidad con el párrafo 3), el Parlamento debe invitar a los miembros del público a expresar sus opiniones sobre el proyecto de ley propuesto en sesiones públicas y mediante presentaciones escritas, y debe convocar reuniones y proporcionar facilidades que permitan al público hágalo.

5. El proyecto de ley constitucional debe aprobarse, en su última lectura en la Asamblea Nacional y en el Senado, por los votos afirmativos de dos tercios de los miembros de cada Cámara.

6. Cuando un proyecto de ley constitucional trata de enmendar una disposición del capítulo 4 o del capítulo 16,

  1. a. dentro de los tres meses siguientes a su aprobación por la Asamblea Nacional y el Senado de conformidad con el párrafo 5), deberá someterse a un referéndum nacional; y
  2. b. si se aprueba por mayoría de los votantes que voten en el referéndum, el Presidente de la Asamblea Nacional debe hacer que se someta sin demora al Presidente, quien debe dar su consentimiento y firmarlo de inmediato.

7. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este artículo, la modificación de una disposición relativa al límite de plazo, cuyo efecto sea ampliar el tiempo que una persona puede ocupar u ocupar un cargo público, no se aplicará en relación con ninguna persona que haya ocupado u ocupado ese cargo, o un cargo equivalente, en cualquier momento antes de la enmienda.

8. Los párrafos 6) y 7) no deben modificarse en el mismo proyecto de ley constitucional ni se pueden someter al pueblo enmiendas a ambos apartados en el mismo referéndum.

9. Esta sección sólo podrá modificarse siguiendo los procedimientos establecidos en los apartados 3, 4, 5 y 6, como si esta sección estuviera contenida en el capítulo 4.

10. Cuando se presenta un proyecto de ley constitucional al Presidente para su aprobación y firma, debe ir acompañado de...

  1. a. un certificado del Presidente de que en su votación final en la Asamblea Nacional el proyecto de ley recibió los votos afirmativos de al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea; y
  2. b. un certificado del Presidente del Senado de que en su votación final en el Senado el proyecto de ley recibió los votos afirmativos de al menos dos tercios de los miembros del Senado.

329. Comienzo de la Constitución, disposiciones transitorias y economías

La Sexta Lista se aplica al comienzo de esta Constitución, a la derogación de la antigua Constitución ya la transición al nuevo orden constitucional establecido por esta Constitución.

PARTE 3. INTERPRETACIÓN

330. Aplicación de la parte 3

Esta parte se aplica a la interpretación de la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa.

331. Principios generales de interpretación de la Constitución

El artículo 46 se aplica, con los cambios necesarios, a la interpretación de esta Constitución, aparte del capítulo 4.

332. Definiciones

En esta Constitución...

  • «Acta del Parlamento» significa...
    1. a. una promulgación que ha sido aprobada por el Parlamento y luego aprobada y firmada por el Presidente de conformidad con esta Constitución; o
    2. b. una ley que estaba en vigor en Zimbabwe como ley del Parlamento inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, que incluía:
      1. i. toda promulgación incluida en la edición revisada de la ley estatutaria de Zimbabwe preparada en 1996 bajo la autoridad de la Ley de compilación y revisión de leyes de los estatutos [cap. 1:03]; y
      2. ii. toda promulgación que, aunque se omitió en la edición revisada mencionada en el inciso i), siguiera en vigor pese a esa omisión; y
      3. iii. toda ley promulgada por el Parlamento de Zimbabwe después de la edición revisada mencionada en el inciso i), pero antes de la fecha de entrada en vigor;
  • Por «conducta administrativa» se entiende toda decisión, acto u omisión de un funcionario público o de una persona que desempeñe una función de carácter público, así como el incumplimiento o la negativa de esa persona a adoptar esa decisión o a realizar tal acto;
  • «enmendar» incluye variar, modificar, modificar, añadir, suprimir o adaptar;
  • «elección parcial»: elección para llenar una vacante imprevista en el Parlamento o en una autoridad local;
  • «Jefe»: el jefe mencionado en el capítulo 15;
  • «Función Pública» tiene el significado que se le da en el artículo 199;
  • Por «Comisión» se entiende una Comisión establecida por la presente Constitución;
  • Por «Comité de Normas y Órdenes Permanentes» se entenderá el comité de ese nombre establecido en virtud del artículo 151;
  • Por «tierras comunales» se entiende las tierras retiradas en virtud de una ley del Parlamento y mantenidas de conformidad con el derecho consuetudinario por miembros de una comunidad bajo la dirección de un jefe;
  • Por «proyecto de ley constitucional» se entiende todo proyecto de ley que, si se promulga, tendría por efecto enmendar cualquiera de las disposiciones de esta Constitución;
  • Por «Tribunal Constitucional» se entiende el Tribunal Constitucional establecido en virtud del artículo 162 a);
  • Por «materia constitucional» se entenderá una cuestión en la que existe una cuestión que implique la interpretación, protección o aplicación de la presente Constitución;
  • Por «derecho consuetudinario» se entiende el derecho consuetudinario de cualquier sector o comunidad del pueblo de Zimbabwe;
  • «derecho disciplinario»: una ley escrita que regula la disciplina de los miembros de una fuerza disciplinaria, incluidos los miembros a tiempo parcial, mientras prestan servicio en la fuerza o por no prestar servicio en la fuerza;
  • «fuerza disciplinada» significa...
    1. a. una fuerza naval, militar o aérea;
    2. b. un servicio de policía;
    3. c. un servicio penitenciario o penitenciario; o
    4. d. cualquier otro órgano establecido con fines públicos en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella y declarado en virtud de esa ley como fuerza disciplinaria;
  • por «fecha de entrada en vigor» se entiende la fecha en que la presente Constitución entra plenamente en vigor de conformidad con el párrafo 3 2) del Sexto Anexo;
  • Por «Ley electoral» se entiende la Ley del Parlamento que regula las elecciones de conformidad con la presente Constitución;
  • «ejercicio económico»: el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre;
  • «función» incluye el poder y el deber;
  • Por «Gaceta» se entiende la Gaceta Oficial del Gobierno e incluye cualquier suplemento de dicha Gaceta;
  • «elección general» significa una elección general...
    1. a. del Presidente, los Vicepresidentes y los miembros del Parlamento;
    2. b. de los miembros de los órganos rectores de las autoridades locales;
  • Por «Gobierno» se entiende el Gobierno de Zimbabwe;
  • «entidad controlada por el gobierno»: toda entidad jurídica cuyas operaciones o actividades estén sustancialmente controladas por el Estado o por una persona en nombre del Estado, ya sea mediante la propiedad de la mayoría de las acciones de la entidad social o de otra índole;
  • Por «Cámara de Representantes», a menos que se disponga otra cosa, se entiende el Senado o la Asamblea Nacional;
  • «Comisión independiente»: una Comisión a la que se hace referencia en el artículo 232;
  • «juez»: un juez del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, el Tribunal Laboral o el Tribunal Administrativo;
  • Por «Comisión del Servicio Judicial» se entiende la Comisión de ese nombre establecida en virtud del artículo 189;
  • «ley» significa...
    1. a. cualquier disposición de la presente Constitución o de una ley del Parlamento;
    2. b. cualquier disposición de un instrumento legal, o
    3. c. toda ley no escrita vigente en Zimbabwe, incluido el derecho consuetudinario, y las leyes «lícitas», «lícitas», «legales» y «jurídicas» deben interpretarse en consecuencia;
  • Por «abogado» se entenderá toda persona autorizada a ejercer la profesión jurídica en Zimbabwe;
  • «autoridad local»: el consejo mencionado en la parte 3 del capítulo 14;
  • «miembro», en relación con...
    1. a. una comisión u otro órgano establecido en virtud de la presente Constitución, incluye al presidente y al vicepresidente;
    2. b. órgano estatutario, consejo provincial o metropolitano o autoridad local, se entenderá toda persona designada o elegida para un consejo, junta u otra autoridad que.
      1. i. sea un órgano estatutario, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local; o
      2. ii. es responsable de administrar los asuntos del órgano estatutario, el consejo provincial o metropolitano o la autoridad local;
  • Por «miembro del Parlamento» se entiende un senador o un miembro de la Asamblea Nacional;
  • «consejo metropolitano»: un consejo establecido en virtud del artículo 269 para una provincia metropolitana;
  • «provincia metropolitana»: la provincia metropolitana de Bulawayo o la provincia metropolitana de Harare, según sea el caso;
  • Por «ministro» se entiende toda persona que ejerza las funciones de ministro, cualquiera que sea su título;
  • «legislación nacional»: una ley del Parlamento o un instrumento legislativo promulgado en virtud de una ley del Parlamento;
  • «juramento» incluye la afirmación;
  • Por «delito» se entenderá un delito penal;
  • «período de emergencia pública»: el período en que está en vigor una declaración de estado de emergencia pública con arreglo al artículo 113;
  • «persona»: una persona o un cuerpo de personas, ya sea constituido o no constituido;
  • Por «Presidente» se entiende el Presidente de Zimbabwe;
  • Por «Presidente del Senado» se entiende el Presidente del Senado elegido de conformidad con el artículo 122;
  • «consejo provincial»: un consejo establecido en virtud del artículo 268 para una provincia distinta de una provincia metropolitana;
  • «cargo público»: una oficina remunerada al servicio del Estado;
  • «funcionario público»: una persona que ejerce o actúe en un cargo público;
  • «servicio de seguridad»: un servicio de seguridad a que se refiere el artículo 207;
  • Por «Jefe del Senador» se entiende un jefe elegido para el Senado de conformidad con los apartados b) o c) del párrafo 1 del artículo 120;
  • Por «sesión» se entiende el período durante el cual el Senado o la Asamblea Nacional se reúno, incluido todo período durante el cual el Senado o la Asamblea Nacional, según sea el caso, estén en comisión;
  • Por «día de sesión» se entenderá todo día laborable previsto en las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional o del Senado, según sea el caso, para ser un día de sesión, independientemente de que la Cámara de que se trate se reúna o no ese día;
  • Por «Presidente» se entiende el Presidente de la Asamblea Nacional elegido de conformidad con el artículo 126;
  • «Órdenes permanentes», en relación con cualquier cosa que deba hacer...
    1. a. el Senado, significa las órdenes permanentes del Senado;
    2. b. la Asamblea Nacional, significa las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional;
    3. c. el Senado y la Asamblea Nacional conjuntamente, se entiende las órdenes permanentes conjuntas, dictadas de conformidad con el artículo 139;
  • «cuerpo estatutario» significa...
    1. a. una comisión creada por la presente Constitución; o
    2. b. un órgano constituido directamente por una ley del Parlamento o en virtud de ella para fines especiales especificados en dicha ley, cuya composición esté integrada total o principalmente por personas nombradas por el Presidente, un Vicepresidente, un Ministro, un Viceministro, otro órgano estatutario o por una comisión establecida por esta ley. Constitución;
  • «instrumento legal»: todo instrumento que tenga fuerza de ley y que sea elaborado por el Presidente, un Vicepresidente, un Ministro o cualquier otra persona o autoridad en virtud de la presente Constitución o de una ley del Parlamento;
  • «impuesto» incluye un derecho, una tasa, un gravamen o adeudado;
  • «líder tradicional»: una persona designada como tal de conformidad con el artículo 283;
  • Por «Zimbabwe» se entiende la República de Zimbabwe;
  • Por «Comisión Electoral de Zimbabwe» se entiende la Comisión de ese nombre establecida en virtud del artículo 238;
  • Por «Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe» se entiende la Comisión de ese nombre establecida en virtud del artículo 242.

333. Referencias a capítulos, secciones, etc.

Cualquier referencia en esta Constitución, sin calificación, a...

  1. a. un capítulo, sección o anexo, debe interpretarse como una referencia a un capítulo o sección de la presente Constitución;
  2. b. una subsección, debe interpretarse como una referencia a una subsección de la sección en la que se haga la referencia;
  3. c. un párrafo, debe interpretarse como una referencia a un párrafo del Anexo, sección, subsección o definición en que se haga la referencia;
  4. d. un apartado, debe interpretarse como una referencia a un apartado del párrafo o apartado en el que se haga la referencia.

334. Palabras en singular para incluir plural, y viceversa

En esta Constitución, las palabras en singular incluyen el plural y las palabras en plural incluyen lo singular.

335. Tablas y encabezamientos

Los cuadros de contenido y encabezamientos de los capítulos, partes, secciones y otras disposiciones de la presente Constitución no forman parte de la Constitución y se insertan únicamente para facilitar su consulta.

336. Referencias al tiempo

1. En esta Constitución, cada vez que se expresa un período de días,

  1. a. para comenzar o tener en cuenta a partir de un día determinado, ese día no debe incluirse en el período;
  2. b. para terminar en un día determinado o tener en cuenta a un día determinado, ese día se incluirá en el período.

2. Con sujeción a esta Constitución, cuando el tiempo para hacer algo en términos de esta Constitución termina o cae en un sábado, domingo o día festivo, el tiempo se extiende hasta el día siguiente, que no sea sábado, domingo o día festivo.

3. Una referencia en la presente Constitución a un mes debe interpretarse como una referencia a un mes civil, y un período de meses debe contarse desde la fecha en que comienza el período hasta el día correspondiente del mes en que finaliza el período.

4. Una referencia en esta Constitución sin reservas a un año debe interpretarse como una referencia a un período de doce meses.

337. Referencias a los titulares de cargos

Cuando la presente Constitución se refiere al titular de un cargo por un término que designe el cargo, se hace referencia a toda persona que actúe legalmente en ese cargo o ejerza sus funciones.

338. Referencias al Parlamento

Cuando la Constitución exija que un informe u otro documento sea presentado al Parlamento o presentado ante el Parlamento, el informe o documento deberá presentarse o presentarse ante el Senado y la Asamblea Nacional.

339. Asesoramiento y consulta

1. Siempre que esta Constitución exija que una persona o autoridad actúe por consejo de otra persona, la persona o autoridad debe...

  1. a. informar a la otra persona, por escrito, de lo que se propone hacer y proporcionar a la otra persona información suficiente para que pueda comprender la naturaleza y los efectos del acto propuesto; y
  2. b. dar a la otra persona una oportunidad razonable de presentar asesoramiento;

y la persona o autoridad está obligada a seguir los consejos ofrecidos por la otra persona.

2. Siempre que la Constitución requiera que una persona o autoridad consultara a otra persona o actúe previa consulta con otra persona, la persona o autoridad debe —

  1. a. informar a la otra persona, por escrito, de lo que se propone hacer y proporcionar a la otra persona información suficiente para que pueda comprender la naturaleza y los efectos del acto propuesto;
  2. b. dar a la otra persona una oportunidad razonable de formular recomendaciones o declaraciones sobre la propuesta; y
  3. c. examinará detenidamente cualquier recomendación o declaración que la otra persona pueda hacer sobre la propuesta;

pero la persona o autoridad no está obligada a seguir ninguna recomendación formulada por la otra persona.

340. Nombramientos

1. Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa, la facultad de designar a una persona para ocupar un cargo incluye una facultad análoga,

  1. a. volver a nombrar a la persona para ese cargo;
  2. b. designar a una persona en ascenso o traslado a ese cargo;
  3. c. designar a una persona para que actúe en ese cargo;
  4. d. designar a una persona para ese cargo mientras esté ocupada por otra persona que esté en licencia en espera de su renuncia;
  5. e. fijar y modificar las condiciones de servicio de la persona en ese cargo, incluida la remuneración y el período de nombramiento de la persona, así como las prestaciones por rescisión del servicio; y
  6. f. con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, suspender o destituir a la persona de su cargo.

2. Cuando dos o más personas ocupen el mismo cargo como resultado de la designación de una persona para él mientras el titular esté en licencia en espera de su renuncia, la última persona nombrada deberá considerarse el único titular del cargo.

3. Con sujeción a esta Constitución, una ley del Parlamento puede prever el nombramiento de uno o más diputados de cualquier persona que desempeñe un cargo en virtud de la presente Constitución y podrá establecer sus funciones y condiciones de servicio.

4. Cuando se nombra a un diputado de una persona que ocupa un cargo en virtud de la presente Constitución, el diputado podrá ejercer cualquiera de las funciones del cargo siempre que el titular del cargo no pueda, por alguna razón, desempeñarlas.

5. Con sujeción a cualquier disposición de la presente Constitución que pueda limitar el período o el número de mandatos que toda persona puede desempeñar en un cargo determinado, toda persona que haya dejado de ocupar un cargo establecido por la presente Constitución podrá, si es calificada, ser renombrada o reelegida para el cargo.

341. Renuncia

1. Toda persona designada o elegida para ocupar un cargo establecido por la presente Constitución podrá dimitir de ese cargo mediante notificación escrita dirigida a la persona que designó o eligió al titular del cargo interesado, pero en el caso de:

  1. a. el Presidente, la notificación deberá dirigirse al Presidente;
  2. b. el Presidente del Senado o su adjunto, la notificación debe dirigirse al Secretario del Parlamento o anunciarse al Senado;
  3. c. el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Nacional, la notificación deberá dirigirse al Secretario del Parlamento o anunciarse a la Asamblea Nacional;
  4. d. Senador, la notificación debe dirigirse al presidente del Senado;
  5. e. miembro de la Asamblea Nacional, la notificación debe dirigirse al Presidente;
  6. f. miembro de un consejo provincial, la notificación debe dirigirse al presidente del consejo;
  7. g. miembro de un consejo metropolitano, la notificación debe dirigirse al alcalde de la provincia;
  8. h. miembro de una autoridad local, la notificación debe dirigirse al director general del consejo.

2. La renuncia de una persona a un cargo establecido por la presente Constitución surtirá efecto en la fecha o en el momento indicado en el aviso de renuncia o, si no se indica fecha o hora, cuando la notificación sea recibida por la persona a la que se dirige o por cualquier otra persona autorizada por esa persona para recibir él.

342. Ejercicio de funciones, etc.

1. Podrá ejercerse un poder, jurisdicción o derecho conferido por esta Constitución, y debe cumplirse un deber impuesto por esta Constitución, siempre que sea apropiado hacerlo.

2. Todas las instituciones creadas por esta Constitución tienen todas las facultades necesarias para cumplir sus objetivos y ejercer sus funciones.

3. Cuando la presente Constitución confiere un poder, jurisdicción o derecho, también se confieren implícitamente cualesquiera otros poderes o derechos razonablemente necesarios o incidentales a su ejercicio.

343. Cuando una persona no considerada como titular de un cargo público

A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que las personas ocupen cargos públicos únicamente por el hecho de que reciben una pensión, un salario medio, una pensión de jubilación u otro subsidio similar en relación con el servicio anterior en un cargo público.

344. Quórum y efecto de las vacantes en los órganos constitucionales

1. Un órgano creado por la presente Constitución o en virtud de ella puede actuar aun cuando haya una o más vacantes en sus miembros, siempre que los miembros del órgano que autoricen o realicen el acto sean quórum.

2. A menos que la presente Constitución o una ley que regule los procedimientos del órgano de que se trate disponga alguna disposición diferente, la mitad del número total de miembros de cualquier órgano establecido por la presente Constitución o en virtud de ella constituye quórum.

3. Cualquier referencia en esta Constitución a los votos de—

  1. a. la mitad de los miembros de un órgano cuya composición no sea múltiplo de dos;
  2. b. dos tercios de los miembros de un órgano cuya composición no sea múltiplo de tres; o
  3. c. tres cuartas partes de los miembros de un órgano cuya composición no sea múltiplo de cuatro;

debe interpretarse en el sentido de que el número de votos no debe ser inferior al número entero siguiente por encima de la mitad, dos tercios o tres cuartas partes, según sea el caso, de la composición del órgano.

4. Toda referencia al número total de miembros del Parlamento es una referencia al número total de personas que por el momento son miembros del Parlamento.

345. Inconsistencias entre los diferentes textos de la Constitución

En caso de incoherencia entre los diferentes textos de esta Constitución, prevalece el texto inglés.

PRIMER HORARIO. BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL, ESCUDO NACIONAL DE ARMAS Y SELLO PÚBLICO (artículo 4)

PARTE 1. BANDERA NACIONAL

[Representa la bandera nacional]

PARTE 2. HIMNO NACIONAL

[Exponer el Himno Nacional]

PARTE 3. ESCUDO NACIONAL DE ARMAS

[Representa el escudo nacional de armas]

PARTE 4. SELLO PÚBLICO

[Representa el Sello Público]

SEGUNDO CRONOGRAMA. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA PÚBLICA (artículo 87)

1. Interpretación en el primer calendario

En esta Programación:

  • por «detenido» se entiende toda persona detenida en virtud de una ley de emergencia que prevé la detención preventiva;
  • «ley de excepción»: una ley escrita que prevé las medidas que deben adoptarse para hacer frente a cualquier situación que surja durante un período de emergencia pública;
  • «derecho o libertad humanos fundamentales»: un derecho o libertad enunciados en la parte 2 del capítulo 4;
  • Por «tribunal de revisión» se entenderá el tribunal mencionado en el párrafo 3 1).

2. Medida en que pueden limitarse los derechos humanos o las libertades fundamentales

1. Una ley de excepción puede limitar cualquiera de los derechos humanos o libertades fundamentales, pero sólo en la medida establecida en el artículo 87.

2. Si se declara el estado de excepción pública en virtud del artículo 113 en relación con sólo una parte de Zimbabwe, una ley de excepción no podrá limitar los derechos humanos o libertades fundamentales en virtud de esta Lista en ninguna otra parte de Zimbabwe.

3. Tribunal de revisión de detenidos

1. Una ley de excepción que permita la detención preventiva debe prever el establecimiento de un tribunal encargado de examinar los casos de detenidos.

2. El tribunal de revisión debe ser nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

3. El tribunal de revisión debe consistir en...

  1. a. un presidente, que sea o haya sido juez; y
  2. b. Otros dos miembros, uno de los cuales...
    1. i. sea o haya sido juez o esté calificado para ser nombrado como tal;
    2. ii. haya sido magistrado en Zimbabwe durante al menos siete años; o
    3. iii. ha estado calificada durante al menos siete años para ejercer la abogacía en Zimbabwe.

4. Derechos básicos de los detenidos

1. Todos los detenidos...

  1. a. deben ser informados tan pronto como sea razonablemente posible, y en todo caso en un plazo de siete días, de las razones de su detención;
  2. b. debe permitirse sin demora...
    1. i. a su propia costa, elegir y consultar en privado con un abogado; o
    2. ii. si así lo desean, consultar en privado con un abogado que les asigne el Estado a expensas del Estado;
  3. y deben ser informados tan pronto como sea razonablemente factible de sus derechos en virtud del presente párrafo; y
  4. c. deben ser tratados humanamente y respetando su dignidad inherente como seres humanos.

2. Cuando este párrafo exige que se proporcione información a un detenido,

  1. a. la información deberá facilitarse en un idioma que comprenda el detenido; y
  2. b. si el detenido no puede leer ni escribir, todo documento que contenga la información deberá explicarse de tal manera que la comprenda.

5. Examen de los casos de detenidos

1. Todo detenido debe someterse al tribunal de revisión dentro de los diez días siguientes a su detención inicial y deberá ser informado al tribunal del nombre del detenido, el lugar en que se encuentra detenido y los motivos de la detención.

2. Todo detenido debe presentarse nuevamente al tribunal de revisión a intervalos de treinta días contados a partir de la fecha en que se examinó la causa por última vez, o a intervalos más breves si el tribunal así lo ordena.

3. El tribunal de revisión debe proceder sin demora a examinar todas las causas que se le sometan.

4. En todas las audiencias del tribunal de revisión, los detenidos cuyos casos se están revisando deben poder presentar sus casos en persona o, si así lo desearan,

  1. a. a través de profesionales del derecho que les asigne el Estado a expensas del Estado; o
  2. b. a su propia costa, a través de profesionales del derecho de su elección.

5. La referencia que se hace en el párrafo 1) a un período de diez días incluye una referencia a períodos de detención menores que ascienden a diez días, en el caso de un detenido que es puesto en libertad dentro de los diez días siguientes a su detención inicial y luego vuelve a ser detenido dentro de los diez días siguientes a la puesta en libertad.

6. Recomendaciones del tribunal de revisión

Tras examinar el caso de un detenido, el tribunal de revisión debe formular recomendaciones por escrito a la autoridad que ordenó la detención sobre si el detenido debe continuar o no, y la autoridad debe actuar de conformidad con la recomendación del tribunal.

7. Los detenidos liberados no volverán a ser detenidos por los mismos motivos

1. Un detenido que haya sido puesto en libertad como resultado de un informe del tribunal de revisión en el sentido de que no hay motivos suficientes para la detención no debe ser detenido nuevamente por los mismos motivos por los que fue detenido originalmente.

2. A los efectos del presente párrafo, se considera que una persona ha sido detenida por los mismos motivos por los que fue detenida originalmente, a menos que el tribunal de revisión haya informado de que, a su juicio, parece haber motivos nuevos y razonables para la detención.

8. Preservación del acceso de los detenidos a los tribunales

Esta Lista no debe interpretarse en el sentido de que limita el derecho del detenido a impugnar ante un tribunal la legalidad de su detención, independientemente de que su caso ya se encuentre ante el tribunal de revisión.

TERCER CALENDARIO. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES (Artículos 94, 104, 114, 122, 123, 126, 127, 128, 185, 259, 272, 310 y 320)

Notas

1. Una persona que esté obligada a tomar cualquiera de los siguientes juramentos puede, si así lo desea, hacer una afirmación utilizando la redacción indicada.

2. Si una persona que toma cualquiera de los siguientes juramentos, o hace alguna de las siguientes afirmaciones, varía la redacción del juramento o afirmación a un grado no material, la variación no afecta la validez o la naturaleza vinculante del juramento o afirmación.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE LEALTAD

Yo... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel y seré fiel a Zimbabue y observaré las leyes de Zimbabue.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe prestarse ante la persona especificada en la legislación pertinente.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DEL CARGO

Yo, juro [o afirmo solemnemente] que serviré a Zimbabue bien y verdaderamente en la oficina de...

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe prestarse ante la persona especificada en la legislación pertinente.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Juro [o afirmo solemnemente] que como Presidente [o Vicepresidente] de Zimbabwe seré fiel a Zimbabwe y obedeceré, defenderé y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe, y—

  • que promoveré todo lo que avance y me opondré a todo lo que pueda perjudicar a Zimbabwe;
  • que protegeré y promoveré los derechos del pueblo de Zimbabwe;
  • que cumpliré mis deberes con todas mis fuerzas en lo mejor de mi conocimiento y habilidad y fiel a los dictados de mi conciencia; y
  • que me dedicaré al bienestar de Zimbabwe y de su pueblo.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, ante el siguiente juez de más alto rango disponible.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE MINISTRO

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabwe y que, en el cargo de Ministro, defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe; que daré mi consejo al Presidente de Zimbabwe libremente y según mi mejor criterio siempre que se me exija hacerlo, para la buena gestión de los asuntos públicos de Zimbabwe; que no revelaré, directa o indirectamente, ningún secreto que se debatga en el Gabinete ni ningún secreto que se me haya confiado en el desempeño de mis funciones como Ministro; y que en todos los aspectos desempeñaré las funciones de mi oficina fielmente y lo mejor de mi capacidad.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente o, en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango disponible.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DEL VICEMINISTRO

Juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabwe y que, en el cargo de Viceministro, defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe; que daré mi consejo al Presidente de Zimbabwe libremente y según mi mejor criterio siempre que se me exija hacerlo, para la buena gestión de los asuntos públicos de Zimbabwe; que no revelaré, directa o indirectamente, ningún secreto que se me haya confiado en el desempeño de mis funciones como Viceministro; y que en todos los aspectos desempeñaré las funciones de mi cargo fielmente y de la mejor manera de mi habilidad.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente o, en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango disponible.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE UN MIEMBRO DEL PARLAMENTO

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabwe, que defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe, y que cumpliré mis deberes como Senador/Miembro de la Asamblea Nacional [lo que sea apropiado] fielmente y lo mejor de mi capacidad.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, ante un juez del Tribunal Constitucional.

JURAMENTO JUDICIAL O AFIRMACIÓN

Yo... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabue y que en la oficina de... Mantendré y protegeré la Constitución y administraré justicia a todas las personas por igual sin temor, favores o prejuicios, de conformidad con la Constitución y la ley.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Cuando la persona que ejerce este juramento o afirmación es juez, debe ser tomada ante el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente juez de más alto rango disponible. En todos los demás casos se debe tomar ante la persona especificada en la legislación pertinente.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO PROVINCIAL O METROPOLITANO

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabue y que, en el cargo de miembro del consejo provincial [o metropolitano] de la Provincia de..., [nombre del estado de la provincia] mantendré el Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe; que voy a dar mi consejo al Presidente [o Alcalde] de... [nombre del Estado de la provincia] libremente y a mi mejor juicio siempre que se me exija hacerlo, para la buena gestión de los asuntos públicos de la Provincia; que no revelaré, directa o indirectamente, ningún secreto que se debatan en el consejo provincial [o metropolitano] ni ningún secreto que se confíe en el desempeño de mis funciones como miembro de ese consejo; y que en todos los aspectos desempeñaré las funciones de mi cargo fielmente y en la medida de mis posibilidades.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe prestarse ante la persona especificada en la legislación pertinente.

CUARTO CALENDARIO. CALIFICACIONES DE LOS VOTANTES (Artículos 92, 121, 124, 125 y 158)

1. Calificaciones para inscribirse como elector

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 y en el párrafo 2, toda persona está calificada para inscribirse como elector en el padrón electoral de una circunscripción si,

  1. a. tenga o más de dieciocho años de edad; y
  2. b. es ciudadano de Zimbabwe.

2. La Ley electoral puede prescribir requisitos residenciales adicionales para asegurar que los votantes estén inscritos en el padrón electoral más apropiado, pero esos requisitos deben ser compatibles con esta Constitución, en particular con el artículo 67.

2. Descalificaciones para inscribirse como elector

Una persona está descalificada para ser registrada como votante...

  1. a. mientras esté detenido por trastornos mentales o con discapacidad intelectual en virtud de una ley del Parlamento relativa a la salud mental;
  2. b. si se le ha declarado por orden judicial incapaz de gestionar sus asuntos, mientras la orden siga en vigor; o
  3. c. si ha sido condenado por un delito tipificado en la Ley Electoral y declarado por el Tribunal Superior inhabilitado para la inscripción como elector o para votar, durante el período que haya sido declarado inhabilitado, pero el plazo no debe exceder de cinco años.

QUINTO CRONOGRAMA. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS PROYECTOS DE LEY Y OTROS ASUNTOS EN EL PARLAMENTO (arts. 130 y 131)

PARTE 1. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY, MOCIONES Y PETICIONES

1. Interpretación en el quinto calendario

En este Anexo, «Proyecto de ley de dinero» significa un proyecto de ley que contiene disposiciones para...

  1. a. imponer, aumentar o reducir un impuesto en beneficio del Estado;
  2. b. apropiarse de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados o de cualquier otro fondo otorgado o controlado por el Gobierno, o imponer, aumentar o reducir cualquier cargo sobre él;
  3. c. agravar o reenviar una deuda adeudada al Estado;
  4. d. condonar la falta de recaudación de un impuesto adeudado al Estado; o
  5. e. condonar gastos no autorizados por el Gobierno.

2. Casa de origen de los proyectos de ley

1. Cualquier proyecto de ley puede tener su origen en la Asamblea Nacional.

2. Cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley monetario, puede originarse en el Senado.

3. Miembros que pueden mover proyectos de ley y mociones

Con sujeción a esta Constitución y a las órdenes permanentes...

  1. a. cualquier senador puede presentar cualquier proyecto de ley en el Senado o proponer cualquier moción de debate en el Senado o presentar cualquier petición al Senado;
  2. b. cualquier miembro de la Asamblea Nacional podrá presentar cualquier proyecto de ley en la Asamblea, presentar cualquier moción de debate en la Asamblea o presentar cualquier petición a la Asamblea;
  3. c. todo Vicepresidente, Ministro o Viceministro podrá presentar cualquier proyecto de ley o presentar cualquier moción de debate o presentar una petición al Senado oa la Asamblea Nacional.
  4. d. todo diputado que haya presentado un proyecto de ley en una Cámara del Parlamento podrá, una vez aprobado el proyecto de ley por esa Cámara, presentar el proyecto de ley en la otra Cámara.

4. El Parlamento no se ocuparía de las facturas monetarias o de las mociones o peticiones fiscales, salvo por recomendación del Vicepresidente, Ministro o Viceministro

1. Salvo por recomendación de un Vicepresidente, Ministro o Viceministro, ninguna Cámara del Parlamento podrá...

  1. a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según sea el caso, es un proyecto de ley sobre dinero;
  2. b. proceder a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción, cuyo efecto, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según el caso, sea que se prevea alguna de las siguientes cuestiones:
    1. i. imponer, aumentar o reducir un impuesto en beneficio del Estado;
    2. ii. apropiación de dinero del Fondo Consolidado de Ingresos o de cualquier otro fondo otorgado o controlado por el Gobierno, o imponiendo o aumentando cualquier cargo al Fondo Consolidado de Ingresos;
    3. iii. agravar o reenviar una deuda adeudada al Estado;
    4. iv. condonar la falta de recaudación de un impuesto adeudado al Estado; o
    5. v. condonar gastos no autorizados por el Gobierno, o
  3. c. recibir cualquier petición que, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según sea el caso, solicite que se prevea cualquier cosa que se especifique en el apartado b).

2. El párrafo 1) no se aplica a un proyecto de ley presentado, moción o enmienda o petición presentada por un Vicepresidente, Ministro o Viceministro.

PARTE 2. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS FACTURAS

5. Transmisión de Facturas entre Casas

1. Un proyecto de ley que se originó en una Cámara del Parlamento y que ha sido aprobado por esa Cámara debe ser transmitido sin demora a la otra Cámara, y la fecha de su transmisión debe consignarse en el diario de la Cámara desde la que se transmite.

2. Un proyecto de ley que se haya transmitido a una Cámara del Parlamento debe presentarse sin demora en esa Cámara, y la Cámara puede rechazar el proyecto de ley o aprobarlo con o sin enmienda.

3. Un proyecto de ley que, habiendo sido transmitido a una Cámara del Parlamento de conformidad con este párrafo, haya sido aprobado por esa Cámara con enmiendas deberá ser devuelto a la Cámara donde se originó con las enmiendas debidamente certificadas por el Secretario del Parlamento, y la Cámara a la que sea devuelta podrá rechazar, aceptar o modificar cualquiera de esas enmiendas.

4. Si, después de que un proyecto de ley haya sido devuelto a su Cámara originaria de conformidad con el apartado 3), cualquier enmienda que le haya hecho la otra Cámara es rechazada o enmendada por la Cámara originaria, la otra Cámara podrá, mediante mensaje dirigido a la Cámara originaria de conformidad con una resolución, retirar la enmienda o aceptar que enmendado.

6. Desacuerdo entre las Casas

1. Con sujeción a este párrafo, si...

  1. a. el Senado y la Asamblea Nacional no han acordado que se introduzcan enmiendas a un proyecto de ley que se originó en la Asamblea Nacional dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto de ley en el Senado;
  2. b. el Senado y la Asamblea Nacional no han acordado que se introduzcan enmiendas a un proyecto de ley que se originó en el Senado dentro de los 90 días siguientes a la devolución del proyecto de ley al Senado; o
  3. c. un proyecto de ley originado en la Asamblea Nacional ha sido rechazado o no ha sido aprobado por el Senado dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto de ley en el Senado;

el proyecto de ley podrá presentarse al Presidente para su aprobación y firma en la forma en que fue aprobado por la Asamblea Nacional, salvo los cambios menores requeridos por el paso del tiempo y las enmiendas que el Senado y la Asamblea Nacional hayan convenido.

2. Si, en opinión del presidente, un proyecto de ley que—

  1. a. se originó en la Asamblea Nacional; y
  2. b. se presentó a la Asamblea Nacional dentro de los 90 días siguientes a la presentación en el Senado de un proyecto de ley anterior originado en el Senado;

contiene disposiciones idénticas a las contenidas en el proyecto de ley anterior, salvo en el caso de los cambios menores requeridos por el paso del tiempo, el apartado 1) se aplica al proyecto de ley como si los períodos de noventa días previstos en los apartados a) y c) de ese apartado fueran períodos de ocho días de sesión.

3. Un proyecto de ley a que se hace referencia en los párrafos 1) ó 2) no podrá presentarse al Presidente para su aprobación y firma a menos que, transcurrido el plazo de noventa días u ocho días especificado en el apartado de que se trate, la Asamblea Nacional haya resuelto que el proyecto de ley debe presentarse al Presidente para su aprobación.

4. Todo proyecto de ley que se presente al Presidente para su aprobación y firma de conformidad con este párrafo deberá ir acompañado de un certificado del Presidente en el que se indique que el proyecto de ley es aquel al que se aplica este párrafo y que se han cumplido los requisitos establecidos en este párrafo.

5. Se considera que un proyecto de ley presentado al Presidente de conformidad con este párrafo ha sido debidamente aprobado por el Parlamento en la forma en que se presenta al Presidente.

6. A los efectos del presente párrafo...

  1. a. se considerará que un proyecto de ley originado en la Asamblea Nacional ha sido presentado en el Senado el día de sesión inmediatamente después de la fecha de su transmisión al Senado, según consta en el diario de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 5;
  2. b. se considera que un proyecto de ley originado en el Senado ha sido devuelto al Senado el día de sesión inmediatamente después de la fecha en que es devuelto al Senado por primera vez de conformidad con el párrafo 5 3).

7. Este párrafo no se aplica a las facturas constitucionales ni a las facturas monetaria.

7. Billetes de dinero

1. El Senado no está facultado para enmendar un proyecto de ley monetario, pero puede recomendar a la Asamblea Nacional que lo modifique.

2. El Secretario del Parlamento debe certificar toda enmienda que el Senado haya recomendado que se haga a un proyecto de ley monetario y debe transmitir la enmienda certificada a la Asamblea Nacional.

3. La Asamblea Nacional debe examinar las enmiendas que se le transmitan en virtud de este párrafo y podrá incorporarlas al proyecto de ley monetario correspondiente.

4. Si el Senado no aprueba un proyecto de ley monetario dentro de los ocho días de sesión contados a partir del día en que se presentó el proyecto de ley en el Senado, la Asamblea Nacional puede decidir que el proyecto de ley se presente al Presidente, y el proyecto de ley podrá presentarse al Presidente en la forma en que fue aprobada por el Asamblea Nacional.

5. Un proyecto de ley sobre el dinero que se ha presentado al Presidente en cumplimiento de una resolución en virtud del párrafo 4) -

  1. a. se considere aprobada por el Parlamento en la forma en que fue aprobada por la Asamblea Nacional; y
  2. b. cuando se presente al Presidente para su aprobación y firma, deberá ir acompañado de un certificado del Presidente en el que se acredite que el proyecto de ley fue aprobado con arreglo a lo dispuesto en este párrafo.

PARTE 3. INFORMES DE LA COMISIÓN JURÍDICA PARLAMENTARIA

8. Informes del Comité Jurídico Parlamentario de Proyectos de Ley

1. Con sujeción a este párrafo, ninguna Cámara podrá dar su última lectura a un proyecto de ley a menos que se haya presentado a la Cámara un informe del Comité Jurídico Parlamentario sobre el proyecto de ley.

2. El apartado 1) no se aplicará a:

  1. a. un proyecto de ley constitucional; o
  2. b. todo proyecto de ley sobre el que ya haya informado la Comisión Jurídica Parlamentaria, a menos que el proyecto de ley haya sido enmendado desde ese informe.

3. Si la Comisión Jurídica Parlamentaria no ha informado sobre un proyecto de ley dentro del plazo especificado en las órdenes permanentes, o dentro de cualquier prórroga de ese plazo concedida de conformidad con las órdenes permanentes, se debe presumir que el Comité considera que ninguna disposición del proyecto de ley, si se promulga, contravendría esta Constitución, y la Cámara de que se trate puede proceder con el proyecto de ley como si el Comité hubiera informado al respecto.

4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 5) y 6), si la Comisión Jurídica Parlamentaria informa de que una disposición de un proyecto de ley, si se promulga, contravendría esta Constitución, la Cámara interesada debe examinar el informe y, si la Cámara decide que la disposición en cuestión contravendría esta Constitución, la Cámara no debe aprobar el proyecto de ley que contiene esa disposición.

5. Cuando una Cámara examine un informe del Comité Jurídico Parlamentario mencionado en el párrafo 4) relativo a un proyecto de ley presentado por un Vicepresidente, Ministro o Viceministro, la persona que presentó el proyecto de ley debe tener una oportunidad razonable de responder al informe.

6. Si una Cámara resuelve, de conformidad con el párrafo 4), que una disposición de un proyecto de ley, si se promulga, contravendría la presente Constitución, un Vicepresidente o Ministro podrá solicitar al Tribunal Constitucional dentro de los catorce días siguientes a la aprobación de la resolución una declaración de que la disposición, si se promulga, estaría en de conformidad con esta Constitución, y si el Tribunal Constitucional hace tal declaración, la Cámara de que se trate podrá proceder a examinar y aprobar el proyecto de ley que contiene esa disposición.

9. Informes de la Comisión Jurídica Parlamentaria sobre los instrumentos legislativos

1. Antes de que el Senado o la Asamblea Nacional examinen un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legal contraviene la presente Constitución o su Ley de habilitación, el Comité podrá retirar el informe si el Comité está convencido de que la disposición ha sido derogada o enmendada en el de tal manera que se elimine la contravención.

2. Si, tras examinar un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legal contraviene esta Constitución, el Senado o la Asamblea Nacional resuelven que esa disposición es contraria a esta Constitución, el Secretario del Parlamento deberá comunicar la resolución a la autoridad que promulgó el instrumento, y esa autoridad debe, dentro de los veintiún días después de ser notificada, o sea...

  1. a. solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de que el instrumento legal es conforme a la presente Constitución; o
  2. b. derogar el instrumento legal.

3. Cuando una autoridad encargada de promulgar un instrumento legal solicite al Tribunal Constitucional una declaración conforme a lo dispuesto en el apartado 2) a), el instrumento legal queda suspendido a la espera de la decisión del Tribunal.

4. Si, tras examinar un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legislativo es ultra vires, la Ley habilitante del Parlamento, el Senado o la Asamblea Nacional resuelve que la disposición es ultra vires,

  1. a. la disposición correspondiente deje de surtir efecto; y
  2. b. el Secretario del Parlamento debe publicar sin demora una notificación en la Gaceta, dando a conocer públicamente la resolución y sus efectos.

SEXTO CALENDARIO. INICIO DE ESTA CONSTITUCIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ECONOMÍAS (arts. 329 y 332)

PARTE 1. PRELIMINARES

1. Interpretación en Sexta Lista

En esta programación, a menos que sea incompatible con el contexto—

  • por «fecha de entrada en vigor» se entenderá el día en que la presente Constitución entre plenamente en vigor con arreglo al párrafo 3 2);
  • «promulgación en vigor»: una ley escrita que estaba en vigor en Zimbabwe inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, ya sea como ley del Parlamento o como instrumento legislativo;
  • por «ley existente» se entenderá toda promulgación o cualquier otra ley vigente, cualquiera que sea su naturaleza, que estuviera en vigor en Zimbabwe inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor;
  • «primeras elecciones» significa...
    1. a. la primera elección para el cargo de Presidente en virtud de esta Constitución;
    2. b. la primera elección general de miembros del Parlamento en virtud de esta Constitución; y
    3. c. las primeras elecciones de los órganos rectores de los consejos provinciales y metropolitanos y de las autoridades locales, celebradas después del día de publicación;
  • Por «antigua Constitución» se entiende la Constitución de Zimbabwe que entró en vigor el 18 de abril de 1980, en su forma enmendada ulteriormente;
  • Por «día de publicación» se entiende el día en que la presente Constitución, o el estatuto por el que se promulga, se publica en la Gaceta de conformidad con el párrafo 5 del artículo 51 de la Constitución anterior.

2. Efecto de la Sexta Lista

Esta Lista prevalece, en la medida de cualquier incoherencia, sobre todas las demás disposiciones de esta Constitución.

PARTE 2. EL INICIO DE ESTA CONSTITUCIÓN Y LA DEROGACIÓN DE LA ANTIGUA CONSTITUCIÓN

3. Comienzo de esta Constitución

1. Este calendario, junto con...

  1. a. Capítulo 3, relativo a la ciudadanía;
  2. b. el capítulo 4, que es la Declaración de Derechos;
  3. c. Capítulo 5, relativo a la elección y la asunción del cargo del Presidente;
  4. d. Capítulo 6, relativo a la elección de los miembros del Parlamento y la convocación del Parlamento después de una elección general;
  5. e. Capítulo 7, relativo a las elecciones;
  6. f. Capítulo 9, relativo a los principios de administración pública y liderazgo;
  7. g. el artículo 208, relativo a la conducta de los miembros de los servicios de seguridad;
  8. h. el capítulo 12, en la medida en que se refiere a la Comisión Electoral de Zimbabwe; y
  9. i. Capítulo 14, relativo a las administraciones provinciales y locales;

entran en funcionamiento el día de la publicación.

2. Salvo disposición en contrario en el presente Anexo, el resto de la Constitución entrará en vigor el día en que asuma el cargo el Presidente elegido en las primeras elecciones.

3. Entre el día de publicación y la fecha de entrada en vigor, las disposiciones de esta Constitución especificadas en los apartados a) a i) del párrafo 1) prevalecerían sobre las disposiciones equivalentes de la Constitución anterior.

4. Derogación de la antigua Constitución

Con sujeción a esta Lista, la antigua Constitución queda derogada con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor.

PARTE 3. PRIMERAS ELECCIONES

5. Salvamento de las fronteras provinciales y electorales existentes

Los límites de las provincias, circunscripciones y distritos, tal como estaban inmediatamente antes del día de la publicación, se aplican a los fines de las primeras elecciones.

6. Inscripción de votantes

1. Toda persona que haya sido inscrita legalmente como elector en un registro electoral inmediatamente antes del día de la publicación tiene derecho a permanecer inscrita en el registro a los efectos de las primeras elecciones.

2. A los efectos de las primeras elecciones, el Secretario General de los Votantes es responsable, bajo la supervisión de la Comisión Electoral de Zimbabwe, de inscribir a los votantes y de compilar el padrón electoral.

3. El Secretario General de Electores, bajo la supervisión de la Comisión Electoral de Zimbabwe, debe realizar un registro especial e intensivo de votantes y un ejercicio de inspección del padrón electoral durante al menos treinta días después del día de la publicación.

7. Desafíos a las primeras elecciones presidenciales

Toda impugnación de la validez de las primeras elecciones presidenciales debe ser oída y resuelta de conformidad con el artículo 93 por el Tribunal Supremo de Zimbabwe constituido en virtud de la antigua Constitución.

8. Ley Electoral

Las primeras elecciones deben celebrarse en virtud de una ley electoral conforme a esta Constitución.

PARTE 4. ECONOMÍAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9. Sucesión de gobiernos

El Gobierno constituido en virtud de esta Constitución es, en todos los aspectos, el sucesor del antiguo Gobierno de Zimbabwe.

10. Continuación de las leyes vigentes

Con sujeción a esta Lista, todas las leyes vigentes siguen en vigor, pero deben interpretarse de conformidad con la presente Constitución.

11. Interpretación de las leyes vigentes

1. A menos que sea incompatible con el contexto, una referencia en cualquier promulgación existente a...

  1. a. el Presidente debe interpretarse como una referencia al Presidente que actúa de conformidad con la presente Constitución;
  2. b. El Parlamento debe interpretarse como una referencia a...
    1. i. el Senado, cuando la referencia se refiera a una función que ha de ser ejercida por el Senado únicamente en virtud de la presente Constitución;
    2. ii. la Asamblea Nacional, cuando la referencia se refiera a cualquier función distinta de la mencionada en el inciso i) o la promulgación de leyes;
  3. c. la Asamblea debe interpretarse como una referencia a la Asamblea Nacional;
  4. d. la administración pública debe interpretarse como una referencia a la administración pública;
  5. e. la Comisión de la Administración Pública debe interpretarse como una referencia a la Comisión de Administración Pública;
  6. f. el Servicio Penitenciario debe interpretarse como una referencia al Servicio Penitenciario y Correccional;
  7. g. la Comisión del Servicio Penitenciario debe interpretarse como una referencia a la Comisión del Servicio Penitenciario y Correccional;
  8. h. el Comisionado de Prisiones debe interpretarse como una referencia al Comisionado General del Servicio Penitenciario y Correccional;
  9. i. el Contralor y el Auditor General deben interpretarse como una referencia al Auditor General;
  10. j. el Fiscal General, en relación con las actuaciones penales, debe interpretarse como una referencia al Fiscal General.

2. Cuando la presente Constitución confiere a una persona o autoridad determinada la facultad de promulgar leyes sobre cualquier asunto, y esa cuestión está prevista en una ley vigente promulgada por otra persona o autoridad, la promulgación vigente surtirá efecto como si hubiera sido hecha por la persona o autoridad facultada para hacerlo en virtud de esta Constitución.

12. Órdenes permanentes del Parlamento

Las órdenes permanentes que estaban en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor continúan en vigor como órdenes permanentes del Senado y de la Asamblea Nacional hasta que sean sustituidas o enmendadas de conformidad con la presente Constitución.

13. Oficiales existentes

Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, desempeñe o actuara en un cargo público con arreglo a la Constitución anterior continúe desempeñando o actuando en ese cargo, o en el cargo equivalente en virtud de la presente Constitución, en las mismas condiciones de servicio hasta la expiración de su mandato en las condiciones de o hasta que renuncie, se retire o sea destituido en virtud de la presente Constitución o de las condiciones de servicio, según el caso.

14. Disposición especial para la elección y el mandato del primer Presidente y el nombramiento de Vicepresidentes

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 92, en las primeras elecciones y en las elecciones presidenciales dentro de los diez años siguientes a la primera elección, los candidatos a la elección de Presidente no designan a personas con arreglo a esa sección para presentarse a las elecciones como Vicepresidentes.

2. Sin demora, la persona elegida como Presidente en cualquiera de las elecciones mencionadas en el párrafo 1) deberá nombrar como máximo dos Vicepresidentes, que desempeñarán sus funciones a su discreción.

3. Donde...

  1. a. se nombra a un Vicepresidente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2), la primera vicepresidenta a los efectos de la presente Constitución;
  2. b. se nombra a dos Vicepresidentes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente podrá designar ocasionalmente a uno de ellos para que actúe como Presidente cuando esté ausente de Zimbabwe o no pueda ejercer sus funciones oficiales por enfermedad o por cualquier otra causa.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 101, pero con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 5) y 6), si la persona elegida Presidente en alguna de las elecciones mencionadas en el párrafo 1 falleciera, dimite o es destituida de su cargo:

  1. a. el Vicepresidente o, en caso de haber dos Vicepresidentes, el Vicepresidente designado por última vez para actuar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3) b), ejerza las funciones de Presidente hasta que un nuevo Presidente asuma sus funciones con arreglo al apartado 5); y
  2. b. la vacante en el cargo de Presidente debe ser llenada por un candidato del partido político que el Presidente representó cuando se presentó a las elecciones.

5. Un partido político que tenga derecho a designar a una persona de conformidad con el apartado b) del párrafo 4 deberá notificar al Presidente el nombre del candidato dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacante en el cargo de Presidente, y posteriormente el candidato asume el cargo de Presidente después de haber prestado juramento de Presidente en términos de artículo 94, que debe prestar juramento el candidato en un plazo de cuarenta y ocho horas después de que el Presidente haya sido notificado de su nombre.

6. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de una persona elegida presidenta en una elección a que se refiere el apartado 1) y que no representara a un partido político en el momento de presentarse a la elección, el Vicepresidente o, si hay dos Vicepresidentes, el Vicepresidente que haya sido el último designado para actuar de conformidad con el apartado b del párrafo 3, asume el cargo de Presidente.

15. Continuación de ciertas oficinas ejecutivas

A pesar de cualquier disposición de la Constitución anterior, las siguientes oficinas, que existían el día de la publicación de conformidad con el Anexo 8 de la Constitución anterior,

  1. a. Presidente y Vicepresidente;
  2. b. Primer Ministro y Viceprimer Ministro; y
  3. c. Ministro y Viceministro;

continúan existiendo hasta la fecha de entrada en vigor en que el primer Presidente asuma el cargo en virtud de esta Constitución, y las personas que ocupaban esos cargos permanecerán en ellos en consecuencia.

16. Protector público

1. Queda derogada la Ley del Protector Público [capítulo 10:18].

2. Toda cuestión que esté siendo tratada por el Protector Público inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor debe transferirse a la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe para su finalización.

17. Transferencia de fondos en el antiguo Fondo de Ingresos Consolidados

Los fondos que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, se acreditaban al Fondo Consolidado de Ingresos establecido por la Constitución anterior se convierten en el Fondo Consolidado de Ingresos establecido por esta Constitución.

18. Tribunales y procedimientos judiciales

1. En este párrafo «caso constitucional pendiente» significa...

  1. a. una apelación, solicitud o referencia en la que se esté impugnando una presunta contravención de la Declaración de Derechos contenida en la Constitución anterior; o
  2. b. todo caso en que se trate de una cuestión constitucional, tal como se define en el artículo 332 de la presente Constitución;

y que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, está pendiente ante el Tribunal Supremo de Zimbabwe constituido en virtud de la antigua Constitución.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 166, durante siete años a partir de la fecha de entrada en vigor, el Tribunal Constitucional consiste en:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto; y
  2. b. otros siete jueces del Tribunal Supremo;

que deben sentarse juntos como un tribunal para escuchar cualquier caso constitucional.

3. Una vacante en el Tribunal Constitucional que se produzca en los siete primeros años después de la fecha de entrada en vigor debe ser llenada por otro juez o un magistrado adicional o en funciones, según el caso, del Tribunal Supremo.

Siempre que una vacante en la oficina del Presidente del Tribunal Supremo Adjunto que se produzca durante ese período deberá cubrirse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 180.

4. Hasta que se prevea una disposición diferente en virtud de una ley parlamentaria o en virtud de ella,

  1. a. pueden establecerse normas en virtud de la Ley del Tribunal Supremo [cap. 7:13] para regular el procedimiento del Tribunal Constitucional;
  2. b. el reglamento del Tribunal Supremo se aplicará, con los cambios necesarios, al procedimiento del Tribunal Constitucional en relación con cualquier asunto que no esté previsto en las normas establecidas en el apartado a);

pero esas normas, en la medida en que se apliquen al procedimiento del Tribunal Constitucional, deben ser compatibles con el artículo 85 y el capítulo 8.

5. El Tribunal Supremo de Zimbabwe, el Tribunal Superior de Zimbabwe, el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo, establecidos inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, están constituidos respectivamente como el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo con arreglo a la presente Constitución, y toda decisión de los tribunales dictados antes de la fecha de entrada en vigor surtirá efecto en consecuencia.

6. Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, presidiera el Tribunal Laboral o el Tribunal Administrativo pase a ser juez del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo, según el caso, en las mismas condiciones de servicio que se aplican en esa fecha a los jueces del Tribunal Superior, su antigüedad en el servicio como Presidente del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo, siendo considerado magistrado del Tribunal Superior.

7. Los tribunales de primera instancia, los tribunales tradicionales y cualesquiera otros tribunales establecidos en virtud de una ley del Parlamento antes de la fecha de entrada en vigor siguen existiendo a partir de ese día como si hubieran sido establecidos en virtud de una ley mencionada en el artículo 174, y las decisiones de esos tribunales dictadas ante el fecha surtirá efecto en consecuencia.

8. Cualquier caso constitucional pendiente...

  1. a. en el que el argumento de las partes no haya sido oído antes de la fecha de entrada en vigor, debe ser transferido al Tribunal Constitucional constituido en virtud del apartado 2);
  2. b. en el que el argumento de las partes haya sido oído antes de la fecha de entrada en vigor deberá ser cumplimentado por la Corte Suprema, a menos que todas las partes en el caso acuerden que sea remitido al Tribunal Constitucional constituido en virtud del párrafo 2), en cuyo caso el Tribunal Supremo debe remitir el caso a dicho Tribunal.

9. Todos los casos, salvo los constitucionales pendientes, que estuvieran pendientes ante cualquier tribunal antes de la fecha de entrada en vigor podrán continuar ante dicho tribunal o ante el tribunal equivalente establecido por esta Constitución, según sea el caso, como si esta Constitución hubiera estado en vigor cuando se iniciaron los casos, pero

  1. a. el procedimiento que debe seguirse en esos casos deberá ser el que les sea aplicable inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, y
  2. b. el procedimiento a que se refiere el apartado a) se aplica a esos casos aun cuando sea contrario a cualquier disposición del capítulo 4 de la presente Constitución.

10. A los efectos del párrafo 9) —

  1. a. se considerará que una causa penal ha comenzado cuando el acusado se imputó a la acusación;
  2. b. se considerará que una causa civil ha comenzado cuando se dictó la citación o se presentó la solicitud, según sea el caso.

19. Disposiciones relativas al Fiscal General

1. Toda decisión adoptada o medida adoptada antes de la fecha de entrada en vigor por el Fiscal General o en su nombre en relación con un proceso penal se considerará, en ese día y después de esa fecha, adoptada por el Fiscal General o en su nombre.

2. La persona que ocupó el cargo de Fiscal General inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor continúa en el cargo de Fiscal General a partir de ese día.

20. Derechos a las prestaciones de pensión

Sigue existiendo un derecho conferido o contingente respecto de una prestación de pensión que existía inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor y que estaba protegido por la Constitución anterior y que gozaba de la misma protección en virtud de esta Constitución.