Nosotros, el pueblo de Sudáfrica;
Traducida por José Luis Alonso Saura, con actualizaciones realizadas por el Proyecto de Constituciones Comparadas
Nosotros, el pueblo de Sudáfrica;
reconocemos las injusticias de nuestro pasado;
honramos a aquellos que sufrieron por la justicia y la libertad en nuestra tierra;
respetamos a aquellos que han trabajado para construir y desarrollar nuestro país; y
creemos que Sudáfrica pertenece a todo el que vive en ella, unidos en nuestra diversidad.
Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:
Que Dios proteja a nuestro pueblo.
Nkosi Sikelel' iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso.
God seen Suid-Afrika. Dios bendiga a Sudáfrica.
Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika.
La República de Sudáfrica es un estado democrático soberano fundado en los siguientes valores:
Esta Constitución es la Suprema Ley de la República; la Ley o conducta incompatible con ella es invalida, y las obligaciones impuestas por ella deben ser satisfechas.
1. Hay una ciudadanía Sudafricana común.
2. Todos los ciudadanos están:
3. La legislación nacional debe regular la adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía.
El Himno Nacional de la República será determinado por proclamación del Presidente.
La bandera nacional es negra, oro, verde, blanca, roja y azul, como es descrita y esquematizada en el Anexo 1.
1. Los idiomas oficiales de la República son: Sepedi, Sesotho, Setswana, Siswati, Tshivenda, Xitsonga, Afrikaans, Ingles, isiNdebele, isiXhosa e isiZulu.
2. Reconociendo el uso y status históricamente decreciente de las lenguas indígenas de nuestro pueblo, el Estado debe tomar medidas prácticas y positivas para elevar el estatus y propiciar el uso de estas lenguas.
4. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales, mediante legislación y otras medidas, deben regular y controlar el uso de sus lenguas oficiales. Sin detrimento de las previsiones de la subsección (2), todas las lenguas oficiales deben gozar de la misma estima y deben ser tratadas equitativamente.
5. Una junta Pan-Sudafricana establecida por la legislación nacional debe:
1. Esta declaración de derechos es una piedra angular de la democracia en Sudáfrica. Encierra los derechos de todas las personas en nuestro país y afirma los valores democráticos de la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
2. El Estado debe respetar, proteger, promover y satisfacer los derechos de la declaración de derechos.
3. Los derechos de esta declaración están sujetos a las limitaciones contenidas o referidas en la sección 36, o en cualquier otro lugar de esta declaración.
1. La Declaración de derechos se aplica a toda Ley, y obliga al legislativo, al ejecutivo y al judicial y a todos los órganos del Estado.
2. Una disposición de la declaración de derechos vincula a una persona física o jurídica en el caso, y en la medida, que le sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho y la naturaleza de cualquier obligación impuesta por el derecho.
3. Cuando se aplique una previsión de la declaración de derechos a una persona física o jurídica en los términos de la subsección (2), un tribunal:
4. Una persona jurídica es titular de los derechos de la declaración de derechos en la medida requerida por la naturaleza de los derechos y la naturaleza de esa persona jurídica.
1. Toda persona es igual ante la Ley y tiene el derecho a igual protección y beneficio de la Ley.
2. La igualdad incluye el completo e igual disfrute de todos los derechos y libertades. Para promover la realización de la igualdad, pueden ser proyectadas legislación y otras medidas dirigidas a proteger o promocionar a personas, o categorías de personas, marginadas por injusta discriminación.
3. El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento.
4. Ninguna persona puede discriminar injustamente a otra persona, directa o indirectamente, por una o más causas en los términos de la subsección (3) Debe ser establecida legislación para impedir o prohibir la discriminación injusta.
5. La discriminación por una o más causas indicadas en la subsección (3) es injusta salvo que se establezca que la discriminación es justa.
Toda persona tiene dignidad inherente y el derecho a que su dignidad sea respetada y protegida.
Toda persona tiene derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad de la persona, que incluye el derecho:
2. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psicológica, que incluye el derecho:
Nadie puede ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzado.
Toda persona tiene derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sea:
1. Toda persona tiene el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia, y opinión.
2. Las prácticas religiosas pueden ser realizadas en las instituciones del Estado o ayudadas por el Estado, supuesto que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:
2. El derecho de la subsección (1) no se extiende a:
Toda persona tiene derecho, a reunirse, manifestarse, a formar piquetes y a presentar peticiones pacíficamente y sin armas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
1. Todo ciudadano es libre para hacer opciones políticas que incluye el derecho:
2. Todo ciudadano tiene el derecho a elecciones libres, justas y regulares para cualquier cuerpo legislativo establecido en los términos de la Constitución.
3. Todo ciudadano adulto tiene derecho:
Ningún ciudadano puede ser privado de la ciudadanía.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento.
2. Toda persona tiene derecho a abandonar la República.
3. Todo ciudadano tiene derecho a entrar, permanecer y residir en cualquier parte, en la República.
4. Todo ciudadano tiene derecho a un pasaporte.
Todo ciudadano tiene derecho a elegir su actividad, ocupación o profesión libremente. La práctica de una actividad, ocupación o profesión puede ser regulada por Ley.
1. Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas.
2. Todo trabajador tiene derecho:
3. Todo empleador tiene derecho:
4. Todo sindicato y organización de empleadores tiene derecho:
5. Todo sindicato, organización de empleadores y empleador tienen derecho a tomar parte en la negociación colectiva. Puede ser establecida legislación nacional para regular la negociación colectiva. En la medida que la legislación pueda limitar un derecho de este capítulo, la limitación debe cumplir con la sección 36 (1).
6. La legislación nacional puede reconocer las disposiciones de garantía sindical contenidas en convenios colectivos. En la medida que la legislación pueda limitar un derecho de este capítulo, la limitación debe cumplir con la sección 36 (1).
Toda persona tiene derecho:
1. Nadie puede ser privado de sus bienes excepto en los términos de Derecho de aplicación general, y ninguna Ley puede permitir una privación arbitraria de la propiedad.
2. Los bienes pueden ser expropiados sólo en términos de Derecho de aplicación general:
3. El importe de la compensación y el tiempo y la manera el pago deben ser justos y equitativos, reflejando un equipo equitativo entre e interés público y los intereses de esos afectados, teniendo en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo.
4. Para los propósitos de esta sección:
5. El Estado debe adoptar una legislación razonable y otras medidas, con sus medios disponibles, para fomentar las condiciones que posibiliten el acceso a la tierra de los ciudadanos sobre bases equitativas.
6. Una persona o comunidad cuya tenencia de tierra sea legalmente insegura como resultado de leyes o prácticas pasadas, racialmente discriminatorias, tiene derecho, en la medida prevista por una Ley del Parlamento, ya para una tenencia segura o para una reparación equivalente.
7. Una persona o comunidad desposeída de bienes después del 19 de Junio de 1913 como resultado de leyes o prácticas pasadas racialmente discriminatorias tiene derecho, en la medida prevista por una Ley del Parlamento, ya para la restitución de esos bienes o para una reparación equivalente.
8. Ninguna disposición de esta sección puede impedir que el Estado adopte legislación y otras medidas para conseguir tierra, agua y la reforma requerida, en orden a la reparación de los resultados de la discriminación pasada, supuesto que cualquier separación de las previsiones de esta sección esté de acuerdo con las previsiones de la sección 36 (1).
9. El Parlamento debe establecer la legislación referida en la subsección (6).
1. Toda persona tiene derecho al acceso a una vivienda adecuada.
2. El Estado debe adoptar una legislación razonable y otras medidas, con sus medios disponibles, para conseguir la realización progresiva de este derecho.
3. Nadie puede ser desahuciado de su casa, o su casa puede ser demolida, sin una orden de un tribunal de justicia considerando todas las circunstancia relevantes. Ninguna legislación puede permitir desahucios arbitrarios.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a:
2. El Estado debe adoptar una legislación razonable y otras medidas, con sus medios disponibles, para la realización progresiva de cada uno de estos derechos.
3. A ninguna persona puede ser denegado tratamiento médico de urgencia.
1. Todo menor tiene el derecho:
2. Los mejores intereses de un menor son de suprema importancia en toda materia que afecte al menor.
3. En esta sección "menor" significa una persona con menos de 18 años de edad.
1. Toda persona tiene derecho:
2. Toda persona tiene derecho a recibir educación en la lengua oficial o lenguas oficiales de su elección en las instituciones educativas públicas donde esta educación sea razonablemente factible. En orden a asegurar el acceso efectivo y realización de este derecho, el Estado debe considerar todas las alternativas educativas, incluyendo instituciones
3. Toda persona tiene el derecho a establecer y mantener, a su propio cargo, instituciones educativas independientes que:
4. La subsección (3) no excluye los subsidios del Estado para las instituciones educativas independientes.
Toda persona tiene derecho a usar la lengua y participar en la vida cultural según su elección, pero nadie ejercitando estos derechos puede hacerlo de manera incompatible con cualquier provisión de la declaración de derechos.
1. No puede ser denegado el derecho la personas pertenecientes a una comunidad cultural, religiosa o lingüística, con otros miembros de la comunidad:
2. Los derechos de la subsección (1) no pueden ser ejercitados de manera incompatible con cualquier previsión de la declaración de derechos.
1. Toda persona tiene derecho de acceso:
2. Debe ser establecida legislación nacional para dar efecto a este derecho, y pueden prevenirse medidas razonables para mitigar la carga administrativa y financiera del Estado.
1. Toda persona tiene derecho a que la acción administrativa sea legal razonable y procedimentalmente justa. '
2. Toda persona cuyos derechos hayan sido adversamente afectados por la actuación administrativa tiene derecho a que se le den razones por escrito
3. La legislación nacional debe ser establecida para dar efecto a estos derechos, y debe
Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia pueda ser resuelta por aplicación de la Ley, decidida en una audiencia pública, o ante una corte de justicia, o si fuese apropiado, otro tribunal independiente e imparcial, o fórum
1. Toda persona que sea arrestada por cometer una ofensa criminal tiene derecho:
2. Toda persona que sea detenida, incluyendo todo prisionero condenado, tiene el derecho:
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
4. Cuando esta sección exige que se dé información a una persona, esta información debe ser dada en un lenguaje que la persona entienda.
5. La prueba obtenida de manera que viole esta declaración de derechos debe ser rechazada si la admisión de dicha prueba hiciera el juicio injusto o de otro modo fuese en detrimento de la administración de justicia
1. Los derechos de la declaración de derechos pueden ser limita los en los términos de una Ley de aplicación general en la medida de que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad demócrata abierta basada en la dignidad humana, la igualdad y libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo:
2. Excepto como está previsto en la subsección (1) o en cualquier otra provisión de la Constitución, ninguna Ley puede limitar los derechos recogidos en la declaración de derechos.
1. Sólo puede ser declarado un estado de emergencia en los términos de una Ley del Parlamento, y sólo cuando:
2. Una declaración de un estado de emergencia, y una legislación establecida u otra acción tomada como consecuencia de esa declaración puede ser efectiva sólo:
3. Cualquier tribunal competente puede decidir sobre la validez de:
4. Cualquier legislación establecida como consecuencia de un estado de emergencia sólo puede derogar la declaración de derechos en la extensión en que:
5. Ninguna Ley del Parlamento que autorice una declaración de un estado de emergencia, y ninguna Legislación establecida u otra acción tomada como consecuencia de una declaración, puede permitir o autorizar:
9
Igualdad
Con respecto a discriminación injusta solamente sobre los fundamentos de raza, color, origen étnico, o social, sexo, religión, o lengua.
10
Dignidad humana
Enteramente
11
Vida
Enteramente
12
Libertad y seguridad personal
Con respecto a la subsección (1) (d) y (e) y (2) (c).
13
Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados
Con respecto a la esclavitud y servidumbre.
28
Menores
Con respecto a:
35
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
6. Cuando cualquier persona sea detenida sin vista de la causa como consecuencia de la derogación de derechos resultante de una declaración de un estado de emergencia, las siguientes condiciones deben ser observadas:
7. Si un tribunal libera a un detenido, esa persona no puede volver a ser detenida de nuevo con los mismos fundamentos salvo que el Estado acredite primero una buena razón de Derecho para volverla a detener.
8. Las subsecciones (6) Y (7) no se aplican a las personas que no sean ciudadanas sudafricanas y que sean detenidas como consecuencia de un conflicto internacional armado. En lugar, el estado debe cumplir con los valores que obliguen a la República en base a derecho Internacional humanitario con respecto a la detención de personas.
Cualquier persona incluida en esta sección tiene el derecho de acercarse a un tribunal competente, alegando que un derecho en la Carta de Derechos ha sido violado o amenazado, y el tribunal puede otorgar la reparación adecuada, incluida una declaración de derechos. Las personas que pueden acercarse a un tribunal son:
1. Cuando interprete la declaración de derechos, un tribunal de justicia, tribunal o foro:
2. Al interpretar cualquier legislación, y al desarrollar la ley común o el derecho consuetudinario, cada tribunal, tribunal o foro debe promover el espíritu, el significado y los objetos de la Carta de Derechos.
3. La Carta de Derechos no niega la existencia de otros derechos o libertades reconocidos o conferidos por el derecho consuetudinario, el derecho consuetudinario o la legislación, en la medida en que sean consistentes con el proyecto de ley.
1. En la República, el gobierno está constituido según esferas de gobierno nacional, provincial y local, que son distintivas, interdependientes e interrelacionadas.
2. Todas las esferas de gobierno deben observar y adherirse a los principios de este capítulo y deben orientar sus actividades según los parámetros que este capítulo establece.
1. Todas las esferas de gobierno y todos los órganos del Estado en cada esfera deben:
2. Una ley del Parlamento debe:
3. Un órgano de estado involucrado en una disputa intergubernamental debe hacer todos los esfuerzos razonables para resolver la disputa por medio de los mecanismos y procedimientos previstos para tal fin, y debe agotar todos los demás recursos antes de que se acerque a un tribunal para resolver la disputa.
4. Si un tribunal no está convencido de que se han cumplido los requisitos de la subsección (3), puede remitir una disputa a los órganos del estado involucrados.
1. El Parlamento se compone de:
2. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Provincias participan en el proceso legislativo en la forma prevista en la Constitución.
3. La Asamblea Nacional es elegida para representar al pueblo y para asegurar el gobierno del pueblo bajo la Constitución. Lo hace al elegir Presidente, al suministrar un foro nacional para la pública consideración de las cuestiones, al aprobar la legislación y examinar cuidadosamente y vigilar la acción del ejecutivo.
4. El Consejo Nacional de las Provincias representa a las provincias para asegurar que los intereses provinciales son tomados en consideración en la esfera nacional de gobierno. Lo hace principalmente al participar en el proceso legislativo nacional y al propiciar un foro nacional para la consideración pública de cuestiones que afecten a las provincias.
5. El Presidente puede convocar al Parlamento a una sesión extraordinaria en cualquier momento para conducir cualquier asunto especial
6. La sede del Parlamento es Ciudad del Cabo, pero una Ley del Parlamento, legislada de acuerdo con la sección 76 (1) y (5), puede determinar que la sede del Parlamento se establezca en cualquier otro lugar.
En la República, la autoridad legislativa:
1. La autoridad legislativa nacional como investida en el Parlamento:
2. El Parlamento puede intervenir aprobando legislación, de acuerdo con la sección 76 (1), con relación a una materia enunciada en el Anexo 5, cuando sea necesario:
3. La legislación con respecto a una materia que sea razonablemente necesaria o incidental para el ejercicio en el Anexo 4 es, a todos los efectos, legislación en relación con una materia del Anexo 4.
4. Cuando ejercite su autoridad legislativa, el Parlamento está limitado sólo por la Constitución, y debe actuar de acuerdo con ella y dentro de los límites de la Constitución.
1. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Provincias deben establecer un comité de normas comunes para hacer un reglamento y procedimientos que afecten a los asuntos comunes de la Asamblea y del Consejo, incluyendo un reglamento y procedimientos:
2. Los miembros del gabinete, los miembros de la Asamblea Nacional y los delegados al Consejo Nacional de las Provincias tienen los mismos privilegios e inmunidades ante un comité conjunto de la Asamblea y el Consejo que tienen ante la Asamblea o el Consejo.
1. La Asamblea Nacional se compone de no menos de 350 y no más de 400 mujeres y hombre elegidos como miembros en los términos de un sistema electoral que:
2. Una ley del Parlamento debe establecer una fórmula para determinar el número de miembros de la Asamblea Nacional.
1. Todo ciudadano que esté capacitado para votar para la Asamblea Nacional es elegible para ser miembro de la Asamblea, excepto:
2. Una persona que no sea elegible para ser miembro de la Asamblea Nacional en los términos de la subsección (1) (a) o (b) puede ser candidata a la Asamblea, con sujeción a los límites o condiciones establecidas por la legislación nacional.
3. Una persona pierde la pertenencia a la Asamblea Nacional si esa persona:
4. Las vacantes de la Asamblea Nacional deben ser cubiertas en los términos de la legislación nacional.
Antes que los miembros de la Asamblea Nacional comiencen a realizar sus funciones en la Asamblea, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. La Asamblea Nacional es elegida por un periodo de cinco años.
2. Si la Asamblea Nacional fuese disuelta en los términos de la sección 50, o cuando su mandato expire, el Presidente, por proclamación, debe convocar y fijar las fechas de la elección, que debe ser llevada a término en 90 días desde la fecha en que la Asamblea fuese disuelta o su mandato haya expirado.
3. Si el resultado de una elección de la Asamblea Nacional no es declarado en el periodo establecido en los términos de la sección 190, o si una elección es dejada sin efecto por un tribunal de justicia, el Presidente, por proclamación, debe convocar y fijar las fechas para otra elección, que debe tener lugar dentro de los 90 días desde la expiración de ese periodo o desde la fecha en que la elección fue dejada sin efecto.
4. La Asamblea Nacional continúa con competencia para actuar desde la fecha que sea disuelta o su término expire, hasta el día antes del primer día de la votación para la siguiente Asamblea.
1. El Presidente debe disolver la Asamblea Nacional si:
2. El Presidente en funciones debe disolver la Asamblea si:
1. Después de una elección, la primera sesión de la Asamblea Nacional debe tener lugar en un momento y fecha determinados por el Presidente del Tribunal Constitucional, pero no más de 14 días después que el resultado de la elección haya sido declarado. La Asamblea Nacional puede determinar el momento y duración de sus otros período de sesiones y de descanso.
2. El Presidente puede convocar a la Asamblea Nacional a una sesión extraordinaria en cualquier momento para conducir un asunto especial.
3. Se permiten sesiones de la Asamblea Nacional en otros lugares diferentes a la sede del Parlamento sólo con fundamento de interés público, seguridad o conveniencia, y si estuviese previsto en el reglamento y procedimientos de la Asamblea.
1. En la primera sesión después de su elección, o cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.
2. El Presidente de! Tribunal Constitucional debe presidir la elección del Presidente, o designar a otro juez al efecto. El Presidente preside la elección del Vicepresidente.
3. El procedimiento expuesto en la parte A del Anexo 3 se aplica a la elección del Presidente y del Vicepresidente.
4. La Asamblea Nacional puede remover al Presidente o al Vicepresidente del cargo por una resolución. Una mayoría de miembros debe estar presente cuando la resolución sea adoptada.
5. En los términos de su reglamento y procedimientos, la Asamblea Nacional puede elegir de entre sus miembros a otros cargos de presidencia para asistir al Presidente y al Vicepresidente.
1. Excepto donde la Constitución prevea otra cosa:
2. El miembro de la Asamblea Nacional que presida una reunión de la Asamblea no tiene voto deliberativo, pero:
El Presidente y cualquier miembro del Gabinete o cualquier Viceministro que no sea miembro de la Asamblea Nacional pueden, sujeto a las reglas y órdenes de la Asamblea, asistir y hablar en la Asamblea, pero no pueden votar.
1. En el ejercicio de su poder legislativo la Asamblea Nacional puede:
2. La Asamblea Nacional debe prever mecanismos:
La Asamblea Nacional o cualquiera de sus comités puede:
1. La Asamblea Nacional puede:
2. El reglamento y procedimientos de la Asamblea Nacional deben prever:
1. Los miembros del gabinete y los miembros de la Asamblea Nacional:
2. Los demás privilegios e inmunidades de la Asamblea Nacional, los miembros del Gabinete y los miembros de la Asamblea pueden estar prescritos por la legislación nacional.
3. Los sueldos, subsidios y beneficios pagaderos a los miembros de la Asamblea Nacional son un cargo directo contra el Fondo Nacional de Ingresos.
1. La Asamblea Nacional debe:
2. La Asamblea Nacional no puede excluir al público, incluidos los medios de comunicación, de una sesión de un comité a menos que sea razonable y justificable hacerlo en una sociedad abierta y democrática.
1. El Consejo Nacional de Provincias está compuesto de una sola delegación de cada provincia que se integra por diez delegados.
2. Los diez delegados son:
3. El Presidente de la provincia, o si el Presidente de la provincia no está disponible, un miembro de la delegación de la provincia designado por el Presidente de la provincia, encabeza la delegación.
1. Los partidos representados en un órgano legislativo provincial tienen derecho a los delegados de una delegación provincial de acuerdo con la fórmula expuesta en la parte B del Anexo 3.
3. la legislación nacional prevista en la subsección (2) (a) debe asegurar la participación de los partidos minoritarios tanto en los delegados permanentes como en los delegados especiales componentes de la delegación de una manera compatible con la democracia.
4. El órgano legislativo con la concurrencia de! Presidente y los partidos que tengan derecho a delegados especiales en la delegación de la provincia, debe designar delegados especiales, conforme sea requerido de tiempo en tiempo, de entre los miembros del órgano Legislativo.
1. Una persona propuesta como delegada permanente debe ser elegible para ser miembro del órgano Legislativo provincial.
2. Si una persona que sea miembro de un órgano legislativo provincial es designada delegada permanente, esta persona cesará como miembro del órgano legislativo.
3. Los delegados permanentes son designados por un período que expira
4. Una persona deja de ser delegado permanente si esa persona:
5. Las vacantes entre los delegados permanentes deben ser cubiertas en los términos de la legislación nacional.
6. Antes que los delegados permanentes comiencen a realizar sus funciones en el Consejo Nacional de Provincias, deben jurar o declarar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. El Consejo Nacional de Provincias puede determinar el momento y duración de sus sesiones y los períodos de descanso.
2. El Presidente puede convocar al Consejo Nacional de Provincias a una sesión extraordinaria para conducir un asunto especial.
3. Están permitidas las sesiones del Consejo Nacional de Provincias en lugares diferentes a la sede del Parlamento sólo por causa de interés público, seguridad o conveniencia, y si está previsto en el reglamento y procedimientos del Consejo.
1. El Consejo Nacional de Provincias debe elegir un Presidente y dos Vicepresidentes de entre los delegados.
2. El Presidente y uno de los Vicepresidentes serán elegidos de entre los delegados permanentes por cinco años salvo que sus mandatos como delegados expiren antes.
3. El otro Vicepresidente será elegido por el período de un año, y debe ser sucedido por un delegado de otra provincia, de modo que cada provincia sea representada por turno.
4. El Presidente del Tribunal Constitucional debe presidir la elección del Presidente, o designar a otro juez para hacerlo. El Presidente preside la elección de los Vicepresidentes.
5. Los procedimientos establecidos en la Parte A del Anexo 3 se aplican a la elección del Presidente y Vicepresidentes.
6. El Consejo Nacional de Provincias puede remover al Presidente y Vicepresidentes de sus cargos.
7. En los términos de su reglamento y procedimientos, el Consejo Nacional de Provincias puede elegir de entre los delegados a otros cargos de presidencia para asistir al Presidente y a los Vicepresidentes.
1. Excepto donde la Constitución establezca otra cosa:
2. Una Ley de Parlamento, establecida de acuerdo con el procedimiento previsto ya en la subsección (1) o en la subsección (2) de la sección 76, debe prever un procedimiento uniforme sobre los términos en que los órganos legislativos provinciales confieren su autoridad para emitir votos en su representación.
1. Los miembros del Gabinete y los Viceministros pueden asistir, y pueden hablar en el Consejo Nacional de provincias, pero no pueden votar.
2. El Consejo Nacional de Provincias puede requerir a un miembro del Gabinete, a un Viceministro o a un funcionario en el ejecutivo nacional o provincial para que asista a una reunión del Consejo o de un comité del Consejo.
No más de diez representantes de medio tiempo designados por el gobierno local organizado en términos de la sección 163, para representar a las diferentes categorías de municipios, pueden participar cuando sea necesario en los procedimientos del Consejo Nacional de Provincias, pero no pueden votar.
En el ejercicio de su poder legislativo, el Consejo Nacional de Provincias puede:
El Consejo Nacional de Provincias o cualquiera de sus comités pueden:
1. El Consejo Nacional de Provincias puede:
2. El reglamento y procedimientos de! Consejo Nacional de Provincias deben prever:
1. Los Delegados al Consejo Nacional de Provincias y las personas a las que se refieren las secciones 66 y 67:
2. Otros privilegios e inmunidades del Consejo Nacional de Provincias, delegados al Consejo y personas referidas en la sección 66 y 67 pueden ser establecidas por la legislación nacional.
3. Los salarios, asignaciones y beneficios pagaderos a los miembros permanentes de! Consejo Nacional de Provincias son un cargo directo contra el Fondo de Ingresos Nacionales.
1. El Consejo Nacional de Provincias debe:
2. El Consejo Nacional de Provincia, puede excluir al público, incluyendo a los medios de comunicación, salvo que fuese razonable hacerlo en una sociedad abierta y democrática.
1. Cualquier proyecto de ley puede ser presentado en la Asamblea Nacional.
2. Sólo un miembro del Gabinete o un Vicepresidente, o un miembro o comité de la Asamblea, puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea; pero sólo el miembro del Gabinete responsable de los asuntos financieros nacionales puede presentar un proyecto de ley económica ante la Asamblea.
3. Un proyecto de ley mencionado en la sección 76 (3), excepto un proyecto de ley mencionado en la subsección (2) (a) o (b) de esta sección, se puede presentar en el Consejo Nacional de las Provincias.
4. Sólo un miembro o comité del Consejo Nacional de Provincias puede presentar un proyecto de ley en el Consejo.
5. Un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias si debe ser considerado por el Consejo. Un proyecto de ley aprobado por el Consejo debe ser remitido a la Asamblea.
1. La sección 1 y esta subsección pueden ser enmendadas por un proyecto de ley aprobado por:
2. El Capítulo 2 puede ser enmendado por un proyecto de ley aprobado por:
3. Cualquier otra previsión de la Constitución puede ser enmendada por un proyecto de ley aprobado:
4. Un proyecto de ley que enmiende la Constitución no puede incluir otras previsiones que enmiendas constitucionales y materias relacionadas con las enmiendas.
5. Al menos 30 días antes que sea presentado un proyecto de ley en los términos de la sección 73 (2), la persona o comité que tenga intención de presentar la enmienda debe:
6. Cuando un proyecto de ley que enmiende la Constitución sea presentado, la persona o comité que presente el proyecto de ley debe facilitar cualquier comentario escrito recibido del público y de los órganos Legislativos provinciales:
7. Un proyecto de ley que enmiende la Constitución no puede ser sometido a votación en la Asamblea Nacional en las 30 días:
8. Si un proyecto de ley referido en la subsección (3) (b), o cualquier parte de un proyecto de ley, afecta sólo una provincia concreta o provincias, el Consejo Nacional de Provincias no puede aprobar el proyecto de ley o la parte correspondiente de él salvo que haya sido aprobado por el órgano legislativo u órganos legislativos de la provincia o provincias afectadas.
9. Un proyecto de ley que enmiende la Constitución que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional y, en su caso, haya sido aprobado por el Consejo Nacional de Provincias, debe ser remitido al Presidente para asentimiento.
1. Cuando la Asamblea Nacional apruebe un proyecto de ley diferente al caso en que sea aplicable el proceso establecido en la sección 74 o 76, el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias y tramitado de acuerdo con el siguiente proceso:
2. Cuando el Consejo Nacional de Provincias vote una cuestión en los términos de esta sección, no se aplica la sección 65; en su lugar:
1. Cuando la Asamblea Nacional apruebe un proyecto de ley al que se refiere la subsección (3), (4), o (5), el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias y ser tramitado conforme al siguiente procedimiento:
2. Cuando el Consejo Nacional de Provincias aprueba un proyecto de ley que se refiere la subsección (3) el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea Nacional y ser tramitado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3. Un proyecto de ley debe ser tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido ya por la subsección (1) o por la subsección (2) si se incluye en un área funcional enunciada en el Anexo 4 provee Legislación incluida en cualquiera de las siguientes secciones:
4. Un proyecto de ley debe ser tramitado de acuerdo con el proceso establecido por la subsección (1) si previene legislación:
5. Un proyecto de ley previsto en la sección 42 (6) debe tratarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la subsección (1), excepto que:
6. Esta sección no se aplica a las los proyectos de ley económica.
1. Un proyecto de ley es un proyecto de ley de económica si:
2. Una legislación económica no puede tratar con ningún otro asunto excepto:
3. Todos los proyectos de ley económica se deben considerar de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 75. Una ley del Parlamento debe establecer un procedimiento para enmendar las letras del dinero ante el Parlamento.
1. El Comité de Mediación se compone de:
2. El Comité de Mediación acepta la versión de un proyecto de ley, o decide una cuestión, cuando esa versión, o un aspecto de la cuestión, es apoyada:
1. El Presidente debe o prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley aprobado en los términos de este Capítulo o, si el Presidente tiene alguna reserva sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, remitirlo de nuevo a la Asamblea Nacional para reconsideración.
2. El reglamento y los procedimientos comunes deben regular el procedimiento para la reconsideración de un proyecto de ley por la Asamblea Nacional y la participación del Consejo Nacional de Provincias en el proceso.
3. El Consejo Nacional de Provincias debe participar en la reconsideración de un proyecto de ley que el Presidente haya devuelto a la Asamblea Nacional si:
4. Si, después de la reconsideración, un proyecto de ley despeja todas las reservas del Presidente, el Presidente debe prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley; si no, el Presidente debe ya:
5. Si el Tribunal Constitucional decide que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden solicitar al Tribunal Constitucional una decisión declarando que toda o parte de una Ley del Parlamento es inconstitucional.
2. Una solicitud:
3. El Tribunal Constitucional puede decidir que toda o parte de una Ley que esté sometida a una solicitud en los términos de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido sobre la solicitud si:
4. Si una solicitud fracasa, y no tenía una perspectiva razonable de éxito, el Tribunal Constitucional puede acordar que los solicitantes paguen los costos.
Un proyecto de ley prestado asentimiento y firmado por el Presidente deviene como Ley de! Parlamento, debe ser publicada con prontitud, y surte efecto cuando es publicada o en una fecha determinada en los términos de la Ley.
La copia firmada de una Ley del Parlamento es prueba concluyente de las previsiones de esa Ley y, después de la publicación, debe ser confiada al Tribunal Constitucional para custodia.
El Presidente:
1. El Presidente tiene los poderes confiados por la Constitución y la legislación, incluyendo aquellos necesarios para rechazar las funciones de Jefe del Estado y jefe del ejecutivo nacional.
2. El Presidente es responsable de:
1. La autoridad ejecutiva de la República está f otorgada al Presidente.
2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junta con los otros miembros del Gabinete, al:
1. En la primera sesión tras su elección, y cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir a una mujer o a un hombre de entre sus miembros para ser Presidente.
2. El Presidente del Tribunal Constitucional debe presidir la elección de Presidente, o designar a otro juez para hacerlo. El procedimiento expuesto en la parte A del Anexo 3 se aplica a la elección de Presidente.
3. Una elección para cubrir una vacante de Presidente debe ser llevada a término en un momento y fecha determinados por el Presidente del Tribunal Constitucional, pero no más de 30 días después que la vacante se produzca.
Cuando sea elegido Presidente, la persona cesa de ser miembro de la Asamblea Nacional y, en cinco días, debe tomar posesión del cargo de Presidente jurando o declarando fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. El mandato del Presidente comienza con la toma de posesión y termina cuando se produce la vacante o cuando la siguiente persona elegida Presidente toma posesión del cargo.
2. Ninguna persona puede ostentar el cargo de Presidente por más de dos mandatos, pero cuando una persona es elegida para cubrir una vacante en el cargo de Presidente, el período entre esa elección y la siguiente elección de Presidente no se considera un mandato.
1. La Asamblea Nacional, por resolución adoptada con el voto de apoyo de al menos dos tercios de sus miembros, puede remover al Presidente de su cargo sólo bajo las fundamentos de:
2. Cualquiera que haya sido removido del cargo de Presidente en las términos de la subsección (1) (a) o (b) no puede recibir ningún beneficio de ese cargo, y no puede desempeñar ningún cargo público.
1. Cuando el Presidente esté ausente de la República o de otra manera esté imposibilitado para cumplir las obligaciones de Presidente, o durante la vacante en el cargo de Presidente, un titular de cargo actuará como Presidente en el orden que sigue:
2. Un Presidente en funciones tiene las responsabilidades, poderes y funciones de! Presidente.
3. Antes de asumir las responsabilidades, poderes y funciones del Presidente, el Presidente en funciones debe jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
4. Una persona que como Presidente interino ha jurado o afirmado su fidelidad a la República no necesita repetir el procedimiento de juramentación o afirmación para cualquier período subsiguiente como Presidente interino durante el período que finaliza cuando la persona que se elige Presidente asume el cargo.
1. El Gabinete se compone del Presidente, como Jefe del Gabinete, un Vicepresidente y Ministros.
2. El Presidente designa al Vicepresidente y a los Ministros, asigna sus poderes y funciones, y puede cesarlos.
3. El Presidente:
4. El Presidente debe designar a un miembro del Gabinete para ser representante de la actividad del gobierno en la Asamblea Nacional.
5. El Vicepresidente debe ayudar al Presidente en la ejecución de las funciones de gobierno.
1. El Vicepresidente y Ministros son responsables de los poderes y funciones del ejecutivo asignados a ellos por el Presidente.
2. Los miembros del Gabinete son responsables colectiva e individualmente ante el Parlamento por el ejercicio de sus poderes y realización de sus funciones.
3. Los miembros del Gabinete deben:
1. El presidente puede nombrar:
2. Los viceministros nombrados en términos del inciso (1) (b) son responsables ante el Parlamento por el ejercicio de sus poderes y el desempeño de sus funciones.
Cuando se realice una elección para la Asamblea Nacional, el Gabinete, el Vicepresidente, los Ministros y cualquier Viceministro permanecen en sus funciones hasta que la persona elegida Presidente por la siguiente Asamblea asuma el cargo.
Antes que el Presidente, Ministros y Viceministros comiencen ejecutar sus funciones, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. Los miembros del Gabinete y Viceministros deben actuar de acuerdo con un código de ética prescrito por la legislación nacional.
2. Los miembros de! Gabinete y Viceministros no pueden:
El Presidente puede por proclamación traspasar a un miembro del Gabinete:
EL Presidente puede asignar a un miembro del Gabinete cualquier poder o función de otro miembro que esté ausente de! cargo o esté imposibilitado para ejercitar este poder o realizar esa función.
Un miembro del Gabinete puede asignar cualquier poder o función que deba ejercitarse o realizarse en los términos de una Ley del Parlamento a un miembro de un Consejo Ejecutivo provincial o a un Consejo Municipal. Una asignación:
1. Cuando una provincia no pueda o no satisfaga una obligación ejecutiva en los términos de la legislación o de la Constitución, el ejecutivo nacional puede intervenir para adoptar cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de esa obligación, incluyendo:
2. Si el ejecutivo nacional interviene en una provincia en los términos de la subsección (1) (b):
3. La legislación nacional puede regular el proceso establecido por esta sección.
1. Una decisión del Presidente debe ser por escrito si:
2. Una decisión escrita del Presidente debe ser refrendada por otro miembro del Gabinete si esa decisión afecta a una función asignada a ese otro miembro del Gabinete.
3. Proclamaciones, reglamentaciones y otros instrumentos de Legislación subordinada deben ser accesibles al público.
4. La legislación nacional debe especificar la manera en que, y la extensión en que, los instrumentos mencionados en la subsección (3) deben ser:
1. Si la Asamblea Nacional, por votación apoyada por una mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Gabinete excluyendo al Presidente, el Presidente debe reconstituir el Gabinete.
2. Si la Asamblea Nacional, por votación apoyada por una mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Presidente, el Presidente y los otros miembros del Gabinete y cualquier Vicepresidente deben dimitir.
1. La República tiene las siguientes provincias:
2. Las áreas geográficas de las respectivas provincias comprenden la suma de las áreas geográficas indicadas reflejadas en los diversos mapas a los que se hace referencia en el Aviso que figura en el Anexo 1A.
1. La autoridad legislativa de las provincias está otorgada a sus órganos legislativos provinciales, y confiere a los órganos legislativos provinciales el poder:
2. El órgano legislativo de una provincia, por una resolución adoptada con un apoyo del voto de al menos dos tercios de sus miembros, puede solicitar al Presidente que cambie el nombre de esa provincia.
3. Un órgano legislativo provincial está sólo limitado por la Constitución y, si es aprobada una constitución para su provincia, también por esa constitución, y debe actuar de acuerdo con, y dentro de los límites de, la Constitución y esa constitución provincial.
4. La legislación provincial con respecto a una materia que sea razonablemente necesaria para o incidental al ejercicio efectivo de un poder que afecte a cualquier materia enunciada en el Anexo 4, es a todos los efectos legislación con respecto a una materia enunciada en el Anexo 4.
5. Una legislatura provincial puede recomendar a la Asamblea Nacional legislación sobre cualquier asunto fuera de la autoridad de esa legislatura, o respecto de la cual una Ley del Parlamento prevalece sobre una ley provincial.
1. Una legislatura provincial consiste de mujeres y hombres elegidos como miembros en términos de un sistema electoral que:
2. Una legislatura provincial consiste de entre 30 y 80 miembros. El número de miembros, que puede diferir entre las provincias, debe determinarse en términos de una fórmula prescrita por la legislación nacional.
1. Todo ciudadano que esté calificado para votar en la Asamblea Nacional es elegible para ser miembro de una legislatura provincial, excepto:
2. Una persona que no sea elegible para ser miembro de un órgano legislativo provincial según los términos de la subsección (1) (a) o (b) puede ser candidata para el órgano legislativo, con sujeción a cualquier límite o condición establecida por la legislación nacional.
3. Una persona pierde la condición de miembro de un órgano legislativo provincial si esa persona:
4. Las vacantes en un órgano legislativo provincial deben ser cubiertas según la legislación nacional.
Antes que los miembros de un órgano legislativo provincial comiencen a realizar sus funciones deben jurar o afirmar su fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. Un órgano legislativo provincial es elegido por un período de cinco años.
2. Si una legislatura provincial se disuelve en términos de la sección 109, o cuando el plazo expira, el primer ministro de la provincia, por proclamación, debe llamar y fijar fechas para una elección, que debe celebrarse dentro de los 90 días de la fecha en que la legislatura disuelto o su término expiró. Una proclamación llamando y fijando fechas para un Las elecciones pueden emitirse antes o después de la expiración del mandato de un legislatura provincial
3. Si el resultado de una elección no es declarado en el período referido en la sección 109, o si una elección es dejada sin efecto por un tribunal de justicia, el Presidente, por proclamación, debe convocar y establecer las fechas para otra elección, que debe ser llevada a término dentro de los 90 días desde la fecha de expiración de tal período o desde la fecha en que la elección fue dejada sin efecto.
4. Un órgano legislativo provincial permanece en el ejercicio de la función desde el momento en que sea disuelto o su mandato expire hasta el día antes del primer día de elecciones para la próxima legislatura.
1. El Presidente de una provincia debe disolver el órgano legislativo provincial si:
2. Un Presidente en funciones debe disolver el órgano legislativo provincial si:
1. Después de una elección, la primera sesión de un órgano legislativo provincial debe tener lugar en un momento y fecha determinados por un juez designado por el Presidente Constitucional, pero no más de 14 días después de que el resultado de la elección haya sido declarado. Un órgano legislativo provincial puede establecer el momento y duración de sus otros períodos de sesiones y descanso.
2. El Presidente de una provincia puede convocar al órgano legislativo provincial a una sesión extraordinaria en cualquier momento para conducir un asunto especial.
3. Un órgano legislativo provincial puede determinar dónde estará ordinariamente su sede.
1. En la primera sesión después de su elección, o cuando sea necesario cubrir una vacante, un órgano legislativo provincial debe elegir a un Presidente y a un Vicepresidente de entre sus miembros.
2. Un juez designado por el Presidente de! Tribunal Constitucional debe presidir la elección de un Presidente.
3. El procedimiento establecido en la Parte A del Anexo 3 se aplica a la elección de Presidentes y Vicepresidentes.
4. Un órgano legislativo provincial puede remover a su Presidente y Vicepresidente de su cargo por una resolución. Una mayoría de los miembros del órgano legislativo provincial deben estar presentes cuando la resolución sea adoptada.
5. En las condiciones de su reglamento y procedimientos, un órgano legislativo provincial puede elegir de entre sus miembros otros cargos de presidencia para ayudar al Presidente y al Vicepresidente.
1. Excepto donde la Constitución establezca otra cosa:
2. El miembro que presida una sesión de un órgano legislativo provincial no tiene voto deliberativo, pero:
Los delegados permanentes de una provincia ante el Consejo Nacional de Provincias pueden asistir, y pueden hablar en su legislatura provincial y sus comités, pero no pueden votar. La legislatura puede requerir un delegado permanente para asistir a la legislatura o sus comités.
1. En el ejercicio de su poder legislativo, un órgano legislativo provincial puede:
2. Un órgano legislativo provincial debe establecer mecanismos para:
Un órgano legislativo provincial o cualquiera de sus comités puede:
1. Un órgano legislativo provincial puede:
2. El reglamento y procedimientos de un órgano legislativo provincial deben prever:
1. Los miembros de una legislatura provincial y los delegados permanentes de la provincia ante el Consejo Nacional de las Provincias:
2. Otros privilegios e inmunidades de una legislatura provincial y sus miembros pueden ser prescritos por la legislación nacional.
3. Los sueldos, subsidios y beneficios pagables a los miembros de una legislatura provincial son un cargo directo contra el Fondo de Ingresos Provinciales.
1. Un órgano legislativo provincial debe:
2. Una legislatura provincial no puede excluir al público, incluidos los medios de comunicación, de una sesión de un comité a menos que sea razonable y justificable hacerlo en una sociedad abierta y democrática.
Sólo los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia o de un comité o miembro de un órgano legislativo provincial pueden presentar un proyecto de ley en el órgano legislativo; pero sólo el miembro del Consejo Ejecutivo que sea responsable de materias financieras en la provincia puede presentar un proyecto de ley económica en el órgano legislativo.
1. Un proyecto de ley es un proyecto de ley económica si:
2. Una ley económica no puede tratar con ningún otro asunto excepto:
3. Una ley provincial debe establecer un procedimiento por el cual la legislatura de la provincia pueda enmendar una ley económica
1. El Presidente de una provincia debe o prestar asentimiento y firmar un proyecto de ley aprobado por el órgano legislativo provincial en las condiciones de este capítulo o, si el Presidente tiene reservas acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley, devolverlo al órgano legislativo para reconsideración.
2. Si, después de la reconsideración, un proyecto de ley despejase totalmente las reservas del Presidente, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo; si no, el Presidente debe:
3. Si el Tribunal Constitucional decide que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo.
1. Los miembros del órgano legislativo provincial pueden solicitar al Tribunal Constitucional una decisión declarando que toda o parte de una Ley provincial es inconstitucional.
2. Una solicitud:
3. El Tribunal Constitucional puede ordenar que toda o parte de una Ley que esté sujeta a una solicitud en las condiciones de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido la petición si:
4. Si una petición es desestimada, y no tenía una perspectiva razonable de éxito, el Tribunal Constitucional puede ordenar que los peticionarios paguen los costos.
Un proyecto de ley prestado asentimiento y dado por el Presidente de una provincia se convierte en una Ley provincial, debe ser publicada con prontitud y entra en vigor cuando se publica o en una fecha determinada en las condiciones de la Ley.
La copia firmada de una Ley provincial es evidencia concluyente de las previsiones de esa Ley y, después de su publicación, debe ser confiada al Tribunal Constitucional para custodia.
1. La autoridad ejecutiva de una provincia está otorgada al Presidente de esa Provincia.
2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junto con los otros miembros del Consejo Ejecutivo, al:
3. Una provincia tiene autoridad ejecutiva en los términos de la subsección (2) (b) sólo en la medida que la provincia tenga capacidad administrativa para asumir la responsabilidad efectiva. EL gobierno nacional a través de medidas legislativas y otras, debe ayudar a las provincias a desarrollar la capacidad administrativa requerida para el ejercicio efectivo de sus poderes y realización de sus funciones a que se refiere la subsección (2).
4. Cualquier controversia que afecte a la capacidad administrativa de una provincia con relación a cualquier función debe ser remitida al Consejo Nacional de Provincias para decisión dentro de 30 días desde la fecha de la remisión al Consejo.
5. Con sujeción a la sección 100, la ejecución de la legislación provincial en una provincia es un poder ejecutivo provincial exclusivo
6. El ejecutivo provincial debe actuar de acuerdo con:
Un miembro del Consejo Ejecutivo puede asignar cualquier poder o función que deba ser ejercitada o realizada en las condiciones de una Ley del Parlamento o una Ley provincial, a un Consejo Municipal. Una asignación:
1. El Presidente de una provincia tiene los poderes y funciones confiados al cargo por la Constitución y cualquier legislación.
2. El Presidente de una provincia es responsable de:
1. En su primera sesión después de su elección, y cuando sea necesario para cubrir una vacante, un órgano legislativo provincial debe elegir a una mujer o a un hombre de entre sus miembros para ser Presidente de la provincia.
2. Un juez designado por el Presidente del Tribunal Constitucional debe presidir la elección del Presidente. El procedimiento expuesto en la Parte A del Anexo (3) se aplica a la elección de Presidente de la provincia.
3. Una elección para cubrir una vacante en el cargo de Presidente debe ser llevada a cabo en un momento y fecha determinada por el Presidente del Tribunal Constitucional, pero no más tarde de 30 días después que la vacante se produzca.
Un Presidente electo debe asumir el cargo dentro de los cinco días de ser elegido, mediante juramento o afirmación de fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. El mandato de un Presidente de provincia comienza cuando el Presidente toma posesión de su cargo y termina cuando se produce la vacante o cuando la siguiente persona elegida Presidente toma posesión de su cargo.
2. Ninguna persona puede ostentar el cargo de Presidente por más de dos mandatos, pero cuando una persona sea elegida para ocupar una vacante en el cargo de Presidente, el período entre esa elección y la siguiente elección de un Presidente no se considera como un mandato
3. El órgano legislativo de una provincia, por resolución adoptada con el apoyo de voto de al menos dos tercios de sus miembros, puede remover al Presidente de su cargo sólo con fundamento en:
4. Cualquier persona que haya sido removida del cargo de Presidente en las condiciones de la subsección (3) (a) o (b) no puede recibir ningún beneficio de ese cargo, y no puede servir en ningún cargo público.
1. Cuando el Presidente esté ausente o de cualquier otra manera imposibilitado para cumplir con las obligaciones del cargo de Presidente, o durante una vacante en el cargo de Presidente, un titular de cargo actúa en el orden de abajo como Presidente:
2. Un Presidente en funciones tiene las responsabilidades, poderes y funciones del Presidente.
3. Antes de asumir las responsabilidades, poderes y funciones del Presidente, el Presidente en funciones debe jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. El Consejo Ejecutivo de una provincia se compone de un Presidente, como jefe del Consejo, y no menos de cinco y no más de diez miembros designados por el presidente de entre los miembros del órgano legislativo provincial.
2. El Presidente de una provincia designa a los miembros del Consejo Ejecutivo, les asigna sus poderes y funciones, y puede despedirlos.
1. Los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia son responsables por las funciones del ejecutivo asignadas por el Presidente.
2. Los miembros de un Consejo Ejecutivo de un provincia son responsables individual y colectivamente ante el órgano legislativo por el ejercicio de sus poderes y la realización de sus funciones.
3. Los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia deben:
Cuando sea llevada a cabo una elección de un órgano legislativo provincial, el Consejo Ejecutivo y sus miembros permanecen hábiles para ejercer su función hasta que la persona elegida Presidente por el nuevo órgano legislativo tome posesión de su cargo.
Antes que los miembros de un Consejo Ejecutivo de una provincia comiencen a realizar sus funciones, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
1. Los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia deben actuar de acuerdo con un código de ética prescrito por la legislación nacional.
2. Los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia no pueden:
El Presidente, por proclamación, puede transferir a un miembro del Consejo Ejecutivo:
El Presidente de una provincia puede asignar a un miembro del Consejo Ejecutivo cualquier poder o función de otro miembro que esté ausente de su puesto o esté imposibilitado o sea incapaz de ejercitar ese poder o realizar esa función.
1. Cuando una municipalidad no pueda cumplir o no cumpla una obligación ejecutiva en los términos de la legislación, el correspondiente ejecutivo provincial puede intervenir tomando cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo:
2. Si un ejecutivo provincial interviene en una municipalidad en las condiciones de la subsección (1) (b):
3. Si un Concejo Municipal se disuelve en términos de la subsección (1) (c):
4. Si un municipio no puede cumplir o no cumple una obligación en términos de la Constitución o legislación para aprobar un presupuesto o cualquier medida de recaudación necesaria para hacer efectivo el presupuesto, el ejecutivo provincial relevante debe intervenir adoptando las medidas apropiadas para garantizar que se aprueben el presupuesto o las medidas de recaudación de ingresos, incluida la disolución del Consejo Municipal y:
5. Si un municipio, como resultado de una crisis en sus asuntos financieros, está en grave o persistente incumplimiento material de sus obligaciones de proporcionar servicios básicos o para cumplir con sus compromisos financieros, o admite que no puede cumplir con sus obligaciones financieras o financieras. compromisos, el ejecutivo provincial pertinente debe:
6. Si un ejecutivo provincial interviene en un municipio en los términos de la subsección (4) o (5), debe enviar un aviso por escrito de la intervención a:
7. Si un ejecutivo provincial no puede o no ejerce o no ejerce adecuadamente los poderes o desempeña las funciones a que se refiere el inciso (4) o (5), el ejecutivo nacional debe intervenir en los términos de la subsección (4) o (5) en el lugar del ejecutivo provincial relevante.
8. La legislación nacional puede regular la implementación de esta sección, incluidos los procesos establecidos por esta sección.
1. Una decisión del Presidente de una provincia debe ser por escrito si:
2. Una decisión escrita del Presidente debe ser refrendada por otro miembro del Consejo Ejecutivo si esa decisión concierne a funciones asignadas a ese otro miembro.
3. Proclamaciones, reglamentaciones u otros instrumentos de legislación subordinada de una provincia deben ser accesibles al público.
4. La legislación provincial debe especificar la manera en que, y la extensión en que, los instrumentos mencionados en la subsección (3) deben ser:
1. Si un órgano legislativo provincial, por una votación apoyada por la mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Consejo Ejecutivo de la provincia que excluya al Presidente, el Presidente debe reconstituir el Consejo.
2. Si un órgano legislativo provincial, por una votación apoyada por la mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Presidente, el Presidente y los otros miembros del Consejo Ejecutivo deben dimitir.
Un órgano legislativo provincial puede aprobar una constitución para la provincia o, donde sea aplicable, enmendar su constitución, si al menos dos tercios de sus miembros votan a favor del proyecto de ley.
1. Una constitución provincial, o enmienda constitucional, no debe ser incompatible con esta Constitución, pero puede regular:
2. Las disposiciones incluidas en una constitución provincial o enmienda constitucional en las condiciones de los parágrafos (a) o (b) de la subsección (1):
1. Si un órgano legislativo provincial ha aprobado o enmendado una constitución, el presidente del órgano legislativo debe presentar el texto de la constitución o de la enmienda constitucional al Tribunal Constitucional para certificación.
2. Ningún texto de una constitución provincial o enmienda constitucional deviene Ley hasta que el Tribunal Constitucional haya certificado:
1. El Presidente de una provincia debe prestar asentimiento y firmar el texto de una constitución provincial o enmienda constitucional que haya sido certificada por el Tribunal Constitucional.
2. El texto prestado asentimiento y firmado por el Presidente debe ser publicado en la Gaceta del Gobierno Nacional y entrará en vigor en el momento de la publicación o en una fecha posterior determinada en las condiciones de esa constitución o enmienda.
3. El texto firmado de la constitución provincial o enmienda constitucional es prueba concluyente de sus previsiones y, después de su publicación, debe ser confiado al Tribunal Constitucional para custodia.
1. Esta sección se aplica a un conflicto entre la legislación nacional y provincial que se comprenda en un área funcional enumerada en el Anexo 4.
2. La legislación nacional que se aplica uniformemente respecto del país como un todo prevalece sobre la legislación provincial si ocurre cualquiera de las siguientes condiciones.
3. La legislación nacional prevalece sobre la legislación provincial si la legislación nacional está dirigida a prevenir la acción razonable de una provincia que:
4. Cuando haya una controversia concerniente a si es necesaria legislación nacional para una finalidad establecida en la subsección (2) (c) y esa disputa llegue ante un tribunal para resolución, el tribunal debe tener debida consideración a la aprobación o rechazo de la legislación por el Consejo Nacional de Provincias.
5. La legislación Provincial prevalece sobre la legislación nacional si la subsección (2) o (3) no se aplica.
6. Una Ley hecha en las condiciones de una Ley del Parlamento o una Ley provincial puede prevalecer sólo si esa Ley ha sido aprobada por el Consejo Nacional de Provincias.
7. Si el Consejo Nacional de Provincias no alcanza una decisión dentro de los 30 días de su primera sesión después de que una Ley le sea remitida, esa Ley debe considerarse a todos los efectos que ha sido aprobada por el Consejo.
8. Si el Consejo Nacional de Provincias no aprueba una Ley a la que refiere la subsección (6) debe, dentro de los 30 días de su decisión, indicar las razones para no aprobar la Ley a la autoridad que le remitió la Ley.
1. Si se produce un conflicto entre la legislación nacional y una previsión de una constitución provincial con respecto a:
2. La legislación nacional a que se refiere la sección 44 (2) provee sobre la legislación provincial con respecto a las materias en las áreas funcionales enumeradas en el Anexo 5.
Si una controversia referente a un conflicto no puede ser resuelta por un tribunal de justicia, la legislación nacional prevalecerá sobre la legislación provincial o la constitución provincial.
La decisión de un tribunal de que la legislación prevalece sobre otra legislación no invalida esa otra legislación, pero esa otra legislación se vuelve inoperante mientras subsista el conflicto.
Al considerar un aparente conflicto entre la legislación nacional y la legislación provincial, o entre la legislación nacional y una constitución, todo tribunal debe preferir cualquier interpretación razonable de la legislación o constitución que evite un conflicto, sobre cualquier otra alternativa que provoque el conflicto
1. La esfera de gobierno local se compone de municipalidades, que deben ser establecidas en todo el territorio de la República.
2. La autoridad ejecutiva y legislativa de una municipalidad está otorgada a su Consejo Municipal.
3. Una municipalidad tiene el derecho de gobernar, bajo su propia iniciativa, los asuntos del gobierno local de su comunidad, conforme a la legislación nacional y provincial, según lo previsto en la Constitución.
4. El gobierno nacional o provincial no puede comprometer o impedir la capacidad o derecho de una municipalidad para ejercitar sus poderes o realizar sus funciones.
1. Los objetivos del gobierno local son:
2. Una municipalidad debe esforzarse, dentro de su capacidad financiera y administrativa, en alcanzar los objetivos expuestos en la subsección (1).
Una municipalidad debe:
1. Los gobiernos nacional y provinciales, mediante medidas legislativas Y otras, deben apoyar y potenciar la capacidad de las municipalidades para manejar sus propios asuntos, para ejercitar sus poderes y realizar sus funciones.
2. el diseño de una legislación nacional o provincial que afecte al status, instituciones, poderes o funciones del gobierno local debe ser publicado para comentario público antes que sea presentado en el Parlamento u órgano legislativo provincial, de manera que permita a los gobiernos locales organizados, municipalidades, y otras personas interesadas una oportunidad de plantear alegaciones respecto del borrador de legislación.
1. Existen las siguientes categorías de municipalidad:
2. La legislación nacional debe definir los diferentes tipos de municipalidad que pueden ser establecidas en cada categoría.
3. La legislación nacional debe:
4. La legislación a la que se refiere la subsección (3) debe tener en cuenta la necesidad de proveer los servicios municipales de una manera equitativa y sostenible.
5. La legislación provincial debe determinar los diferentes tipos de municipalidad que deben ser establecidos en la provincia.
6. Cada gobierno provincial debe establecer municipalidades en su provincia de una manera compatible con la legislación dada en las condiciones de la subsección (2) y (3) y, por medidas legislativas y por otras, debe:
7. El gobierno nacional, con sujeción a la sección 44, y los gobiernos provinciales tienen la autoridad legislativa y ejecutiva para velar por la realización efectiva por las municipalidades de sus funciones en relación con las materias enumeradas en los Anexos 4 y 5, regulando el ejercicio por las municipalidades de su autoridad ejecutiva a que se refiere la sección 156 (1).
1. Una municipalidad tiene la autoridad ejecutiva en relación a, y el derecho a administrar:
2. Un municipio puede hacer y administrar reglamentos para la administración efectiva de los asuntos que tiene el derecho de administrar.
3. Sujeto a la sección 151 (4), un estatuto que esté en conflicto con la legislación nacional o provincial no es válido. Si hay un conflicto entre un estatuto y una legislación nacional o provincial que no funciona debido a un conflicto al que se hace referencia en el artículo 149, el estatuto debe considerarse válido mientras la legislación no sea operativa.
4. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben asignar a un municipio, por acuerdo y sujeto a cualquier condición, la administración de un asunto enumerado en la Parte A del Anexo 4 o Parte A del Anexo 5, que necesariamente se relaciona con el gobierno local, si:
5. Una municipalidad tiene el derecho de ejercer cualquier poder sobre un asunto razonablemente necesario para, o accesorio al, desempeño efectivo de sus funciones.
1. Un Consejo Municipal consiste en:
2. La elección de los miembros de un Consejo Municipal según lo previsto en el inciso (1) (a) debe estar de acuerdo con la legislación nacional, que debe prescribir un sistema:
3. Un sistema electoral en términos de la subsección (2) debe resultar, en general, en representación proporcional.
5. Una persona puede votar en un municipio sólo si esa persona está registrada en el segmento de ese municipio de la lista nacional de votantes comunes.
6. La legislación nacional a que se refiere el inciso (1) (b) debe establecer un sistema que permita a las partes e intereses reflejados dentro del Concejo Municipal que hace el nombramiento, estar justamente representados en el Concejo Municipal al cual se hace el nombramiento.
1. Todo ciudadano que esté calificado para votar en un Concejo Municipal es elegible para ser miembro de ese Consejo, excepto:
2. Una persona que no sea elegible para ser miembro de un Consejo Municipal en los términos de la Subsección (1) (a), (b), (d) o (e) puede ser candidato para el Consejo, con sujeción a las limitaciones o condiciones establecidas por la legislación nacional.
3. Las vacantes en un Consejo Municipal deben cubrirse en términos de legislación nacional.
1. El término de un Concejo Municipal no puede ser más de cinco años, según lo determine la legislación nacional.
2. Si un Concejo Municipal es disuelto en términos de legislación nacional, o cuando expira su período, una elección debe realizarse dentro de los 90 días de la fecha en que el Concejo fue disuelto o su período expiró.
3. Un Consejo Municipal, que no sea un Consejo que ha sido disuelto después de una intervención en términos del artículo 139, sigue siendo competente para funcionar desde el momento en que se disuelve o expira su período, hasta que el Consejo recién elegido haya sido declarado elegido.
1. Un Consejo Municipal:
2. Las siguientes funciones no pueden ser delegadas por un Consejo Municipal:
4. No puede ser aprobada una ordenanza por un Consejo Municipal salvo:
5. La legislación nacional puede establecer criterios para determinar:
6. Un Consejo Municipal puede hacer ordenanzas que establezcan el reglamento y procedimientos sobre:
7. Un Consejo Municipal debe conducir su actividad de una manera abierta, y puede celebrar sus sesiones a puerta cerrada, o las de sus comités, sólo cuando sea razonable hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del asunto que sea gestionado.
8. Los miembros de un Consejo Municipal tienen derecho a participar en sus actos y en los de sus comités en una manera que:
La legislación provincial en el marco de la legislación nacional puede establecer los privilegios e inmunidades de los Consejos Municipales y sus miembros.
1. Una ordenanza municipal puede ser impuesta sólo después que haya sido publicada en la gaceta oficial de la correspondiente provincia.
2. Una gaceta provincial oficial debe publicar una ordenanza municipal a petición de la municipalidad.
3. Las ordenanzas municipales deben ser accesibles al público.
Una Ley del Parlamento debe de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 76:
Cualquier materia concerniente al gobierno local que no se trate en la Constitución puede ser regulada por la legislación nacional o provincial en el marco de la legislación nacional.
1. La autoridad judicial de la República está conferida a los tribunales de justicia.
2. Los tribunales son independientes y están sujetos sólo a la Constitución y a la Ley, que deben ser aplicadas imparcialmente y sin miedo, favor o prejuicio.
3. Ninguna persona u órgano del Estado puede interferirse en el funcionamiento de los tribunales.
4. Los órganos del Estado, a través de medidas legislativas y otras, deben asistir y amparar a los tribunales para asegurar la independencia, imparcialidad, dignidad, accesibilidad y efectividad de los tribunales.
5. Una orden o decisión emitida por un tribunal vincula a todas las personas y órganos del Estado a quienes sea aplicable.
6. El Presidente del Tribunal Supremo es el jefe del poder judicial y tiene la responsabilidad de establecer y supervisar las normas y estándares para el ejercicio de las funciones judiciales de todos los tribunales.
Los tribunales son:
1. El Tribunal Constitucional se compone de un Presidente, de un Vicepresidente y de otros nueve jueces.
2. Una cuestión ante el Tribunal Constitucional debe ser decidida al menos por ocho jueces.
3. El Tribunal Constitucional:
4. Sólo el Tribunal Constitucional puede:
5. El Tribunal Constitucional constituye la última decisión sobre si una Ley del Parlamento, una Ley provincial o conducta del Presidente es constitucional, y debe confirmar cualquier orden de invalidez dada por el Tribunal Supremo de Apelación, por un Tribunal Superior, o por un Tribunal de similar status, antes de que la orden tenga fuerza.
6. La legislación nacional o el reglamento del Tribunal Constitucional debe permitir a una persona, cuando sea por intereses de justicia y con la venia del Tribunal Constitucional:
7. Una cuestión constitucional incluye cualquier asunto que implique la interpretación, protección o cumplimiento de la Constitución.
1. El Tribunal Supremo de Apelación se compone de un Presidente de! Tribunal Supremo, de un Vicepresidente y el número de jueces de apelación establecido por una Ley del Parlamento.
2. Un asunto ante el Tribunal Supremo de Apelación debe ser decidido por el número de jueces determinado por una Ley del Parlamento.
1. El Tribunal Superior de Sudáfrica puede decidir:
2. El Tribunal Superior de Sudáfrica consta de las Divisiones determinadas por una Ley del Parlamento, que la Ley debe proveer por:
3. Cada división del Tribunal Superior de Sudáfrica:
Todos los demás tribunales distintos a los mencionados en los artículos 167, 168 y 169 pueden decidir cualquier asunto determinado por una Ley del Parlamento, pero un tribunal de un nivel inferior al Alto Tribunal de Sudáfrica no puede investigar ni fallar sobre la constitucionalidad de cualquier legislación o cualquier conducta del Presidente.
Todos los tribunales funcionan según la legislación nacional, y su reglamento y procedimientos deben ser establecidos en los términos de la legislación nacional.
1. Al decidir una materia constitucional en su ámbito, un tribunal:
El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo de Apelación y los Tribunales Superiores tienen el poder inherente de amparar y regular sus propios procesos, y de desarrollar el Derecho común, teniendo en cuenta los intereses de la Justicia.
1. Cualquier mujer u hombre cualificado apropiadamente que sea adecuado e idóneo puede ser designado cargo judicial. Cualquier persona para ser designada para el Tribunal Constitucional debe ser también ciudadano sudafricano.
2. La necesidad de que la magistratura refleje ampliamente la composición racial y de genera de Sudáfrica debe ser considerada cuando los cargos judiciales sean designados.
3. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, tras consultar a la Comisión de Servicio Judicial y a los líderes de los partidos representados en la Asamblea Nacional, designa al Presidente y al Vice presidente del Tribunal Constitucional y, tras consultar a la comisión de Servicio Judicial, designa al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo.
4. Los otros jueces del Tribunal Constitucional son designados por el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, después de consultar con el Presidente del Tribunal Constitucional y con los líderes de los partidos representados en la Asamblea Nacional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
5. En todo caso, al menos cuatro miembros de! Tribunal Constitucional deben ser personas que fuesen jueces en el momento en el que sean designadas para el Tribunal Constitucional.
6. El Presidente debe designar a los jueces de todos los otros tribunales con asesoramiento de la Comisión de Servicio Judicial.
7. Los otros cargos judiciales deben ser designados en las condiciones de una Ley del Parlamento que debe asegurar que la designación, promoción, traslado o cese de esos cargos judiciales, o las medidas disciplinarias en su contra, tengan lugar sin favor o prejuicio.
8. Antes que los cargos judiciales comiencen a realizar sus funciones, deben prestar juramento o afirmar, de acuerdo con el Anexo 2, que mantendrán y protegerán la Constitución.
1. El presidente puede designar a una mujer o un hombre para que actúe como vice presidente de la Corte Suprema o como juez del Tribunal Constitucional si hay una vacante en cualquiera de esas oficinas, o si la persona que ocupa dicho cargo está ausente. El nombramiento debe hacerse por recomendación del miembro del Gabinete responsable de la administración de justicia que actúa con la anuencia del Presidente del Tribunal Supremo, y debe nombrarse como vicepresidente en funciones del rango de los jueces nombrados para el cargo. Tribunal Constitucional en términos del artículo 174 (4).
2. El miembro del Gabinete responsable de la administración de justicia debe designar jueces en funciones para otros tribunales después de consultar al juez decano del tribunal en que el juez en funciones prestará sus servicios.
1. Un juez del Tribunal Constitucional ocupa un cargo por un período no renovable de 12 años, o hasta que cumpla 70 años, lo que ocurra primero, excepto cuando una Ley del Parlamento amplíe el mandato de un juez del Tribunal Constitucional.
2. Los otros jueces se mantendrán en el cargo hasta que se retiren de! servicio activo en las condiciones de una Ley del Parlamento.
3. Los salarios, asignaciones y beneficios de los jueces no pueden ser reducidos.
1. Un juez puede ser removido de su cargo sólo si:
2. El Presidente debe remover a un juez de su cargo por la adopción de una resolución pidiendo que ese juez sea removido.
3. El Presidente, con el asesoramiento de la Comisión de Servicio Judicial, puede suspender a un juez que esté sujeto a un procedimiento en los términos de la subsección (1).
1. Hay una Comisión de Servicio Judicial que se compone de:
2. Si el número de personas propuestas de entre la profesión de los abogados o procuradores en los términos de la subsección (1) (e) o (f) iguala el número de vacantes a ser cubiertas, el Presidente debe designarlos. Si el número de personas propuestas excede el número de, vacantes a ser cubiertas, el Presidente, tras consultar a la profesión correspondiente, debe designar suficiente número de candidatos para cubrir las vacantes, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar que esas designaciones representen a la profesión como un todo.
3. Los miembros de la Comisión designados por el Consejo Nacional de provincias desempeñarán su cargo hasta que sean reemplazados conjuntamente, o hasta que se produzca una vacante en su número. Otros miembros que fuesen designados o propuestos para la Comisión desempeñarán sus cargos hasta que sean relevados por aquellos que los propusieron o designaron.
4. La Comisión de Servicio Judicial tiene los poderes y funciones asignadas a ella en la Constitución y la legislación nacional.
5. La Comisión de Servicio Judicial puede asesorar al Gobie.ro en cualquier materia relacionada con la magistratura o la administración de justicia, pero cuando considere cualquier materia excepto la designación de un juez, debe reunirse sin los miembros designados en los términos de la subsección (1) (h) e (i).
6. La Comisión de Servicio Judicial puede determinar su propio procedimiento, pero las decisiones de la Comisión deben ser apoyadas por una mayoría de sus miembros.
7. Si el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Supremo de Apelación no pueden servir temporalmente en la Comisión, el Vicepresidente del Tribunal Supremo o el Vicepresidente del Tribunal Supremo de Apelación, según corresponda, actuarán como suyos. suplente en la Comisión.
8. El Presidente y las personas que designen, designen o designen a los miembros de la Comisión en los términos de la subsección (1) (c), (e), (f) y (g), podrán, de la misma manera designar, nominar o designar un suplente para cada uno de esos miembros, para servir en la Comisión siempre que el miembro afectado no pueda hacerlo temporalmente en razón de su incapacidad o ausencia de la República o por cualquier otra razón suficiente.
1. Hay un único Ministerio Fiscal en la República, estructurado según los términos de una Ley del Parlamento, y compuesto de:
2. El Ministerio Fiscal tiene el poder de entablar procedimientos criminales en representación del Estado, y realizar cualquier función incidentales para entablar procesos criminales.
3. La legislación nacional debe asegurar que los Directores del Ministerio Público:
4. La legislación nacional debe asegurar que el Ministerio Fiscal ejercite sus funciones sin miedo, favor o prejuicio.
5. El Director Nacional del Ministerio Fiscal:
6. El miembro del Gabinete responsable de la administración de justicia debe ejercitar la responsabilidad última sobre el Ministerio Fiscal.
7. El resto de materias que afecten al Ministerio Fiscal debe ser determinado por la legislación nacional.
La legislación nacional puede regular cualquier otra materia que afecte a la administración de justicia que no esté tratada en la Constitución incluyendo: '
1. Las siguientes instituciones del Estado fortalecen la democracia constitucional en la República:
2. Estas instituciones son independientes, y sujetas sólo a la Constitución y a la Ley, y deben ser imparciales y deben ejercitar sus poderes y realizar sus funciones sin miedo, favor o prejuicio.
3. Los otros órganos del Estado, a través de medidas legislativas y otras, deben ayudar y amparar a estas instituciones para asegurar la independencia, imparcialidad, dignidad y efectividad de estas instituciones.
4. Ninguna persona ni institución puede interferirse en el funcionamiento de esas instituciones.
5. Estas instituciones son responsables ante la Asamblea Nacional, y deben informar de sus actividades y de la realización de sus funciones a la Asamblea al menos una vez al año.
1. El Protector Público tiene el poder, según lo regulado por la legislación nacional,
2. El Protector Público tiene los poderes y funciones adicionales prescritos por la legislación nacional.
3. El Protector Público no puede investigar decisiones judiciales.
4. El Protector Público debe ser accesible para todas las personas y comunidades.
5. Un informe emitido por el Protector Público debe estar abierto al público a menos que circunstancias excepcionales, que se determinarán en términos de legislación nacional, exijan que un informe se mantenga confidencial.
El Protector Público es nombrado por un período no renovable de siete años.
1. La Comisión de Derechos Humanos debe:
2. La Comisión de Derechos Humanos tiene los poderes, según estén regulados en la legislación nacional, necesarios para realizar sus funciones, incluyendo el poder:
3. Cada año, la Comisión de Derechos Humanos debe requerir a los órganos correspondientes del Estado para que provean a la Comisión con información de las medidas tomadas para la realización de los derechos de la declaración de derechos que afecten a la vivienda, cuidado de la salud, alimentos, agua, seguridad social, educación y medio ambiente.
4. La Comisión de Derechos Humanos tiene los poderes adicionales y funciones prescritas por la legislación nacional.
1. Los objetivos prioritarios de la Comisión para la Promoción y Protección de los derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas son:
2. La comisión tiene el poder, conforme este regulado por la legislación nacional, necesario para realizar sus objetivos primarios, incluyendo el poder de controlar, estudiar, investigar, educar, presionar, asesorar, e informar sobre materias que afecten a los derechos de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas.
3. La Comisión puede informar sobre cualquier materia que esté en el ámbito de sus poderes y funciones a la Comisión de Derechos Humanos para investigación.
4. La Comisión tiene los poderes y funciones adicionales prescritos por la legislación nacional.
1. El número de miembros de la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y lingüísticas y su designación y sus condiciones deben ser prescritas por la legislación nacional.
2. La composición de la Comisión debe-
1. La Comisión para la Igualdad de Género debe promover el respeto para la igualdad de género, el desarrollo y logro de la igualdad de género.
2. La Comisión para la Igualdad de Género tiene el poder, según esté regulado por la legislación nacional, necesario para realizar sus funciones, que incluye el poder de controlar, estudiar, investigar, educar, presionar, asesorar e informar sobre materias que afecten a la igualdad de género.
3. La Comisión para la Igualdad de Género tiene los poderes adicionales y funciones prescritas por la legislación nacional.
1. El Auditor-General debe auditar e informar sobre las cuentas, declaraciones financieras y la gestión financiera de:
2. Además de los deberes prescritos en la subsección (1), y sujeto a cualquier legislación, el Auditor General puede auditar e informar sobre las cuentas, los estados financieros y la gestión financiera de:
3. El Auditor General debe presentar informes de auditoría a cualquier legislatura que tenga un interés directo en la auditoría, y a cualquier otra autoridad prescrita por la legislación nacional. Todos los informes deben hacerse públicos.
4. El Auditor General tiene los poderes y funciones adicionales prescritos por la legislación nacional.
El Auditor General debe ser nombrado por un período fijo y no renovable de entre cinco y diez años.
1. La Comisión Electoral debe:
2. La Comisión Electoral tiene los poderes y funciones adicionales prescritos por la legislación nacional.
La Comisión Electoral debe estar compuesta por al menos tres personas. El número de miembros y sus mandatos deben estar prescritos por la legislación nacional.
La legislación nacional debe establecer una autoridad independiente para regular la radiodifusión en aras del interés público, y para garantizar la imparcialidad y una diversidad de opiniones que representen ampliamente a la sociedad sudafricana.
1. El Protector Público y los miembros de cualquier Comisión establecida por este Capítulo deben ser mujeres u hombres que:
2. La necesidad de que una Comisión establecida por este Capítulo refleje ampliamente la composición racial y de género de Sudáfrica debe ser considerada cuando se nombra a los miembros.
3. El Auditor General debe ser una mujer o un hombre que sea ciudadano sudafricano y una persona idónea para ocupar ese cargo. El conocimiento especializado o la experiencia en auditoría, las finanzas estatales y la administración pública deben tenerse debidamente en cuenta al nombrar al Auditor General.
4. El Presidente, por recomendación de la Asamblea Nacional, debe nombrar al Protector Público, el Auditor General y los miembros de:
5. La Asamblea Nacional debe recomendar personas:
6. La participación de la sociedad civil en el proceso de recomendación puede preverse según lo previsto en la sección 59 (1) (a).
1. El Protector Público, el Auditor-General o un miembro de una Comisión establecida por este Capítulo puede ser removido del cargo sólo con:
2. Una resolución de la Asamblea Nacional que afecte a la remoción del cargo de:
3. El Presidente:
1. La administración pública debe ser gobernada por los valores democráticos y los principios recogidos en la Constitución, incluyendo los siguientes principios:
2. Los anteriores principios se aplican a:
3. La legislación nacional debe asegurar la promoción de los valores y principios enunciados en la subsección (1).
4. a designación de un número de personas por consideraciones políticas no está preludiada en la administración pública, pero la legislación nacional debe regular esas designaciones en el servicio público.
5. la legislación que regule la administración pública puede diferenciar entre diferentes sectores, administraciones o instituciones.
6. la naturaleza y funciones de diferentes sectores, administraciones o instituciones de la administración pública son factores relevantes a tener en cuenta en la legislación para regular la administración pública.
1. Hay una única Comisión de Servicio Público para la República.
2. La Comisión es independiente y debe ser imparcial, y debe ejercitar sus poderes y realza sus funciones sin miedo, favor o prejuicio en el interés del mantenimiento de una eficiente y efectiva administración pública y un alto nivel de ética profesional en el servicio público. La Comisión debe estar regulada por la legislación nacional.
3. Los otros órganos del Estado, a través de medidas legislativas y otras, deben ayudar y amparar a la Comisión para asegurar la independencia, imparcialidad, dignidad y efectividad de la Comisión. Ninguna persona u órgano puede interferir en el funcionamiento de la Comisión.
4. Los poderes y funciones de la Comisión son:
5. La Comisión es responsable ante la Asamblea Nacional.
6. La Comisión debe informar al menos una vez al año en los términos de la subsección (4) (e):
7. La Comisión tiene los 14 comisionados siguientes designados por el Presidente:
9. Una Ley del Parlamento debe regular el procedimiento para el nombramiento de los comisionados.
10. Un comisionado es nombrado por un período de cinco años, que es renovable por un período adicional solamente, y debe ser una mujer o un hombre que sea
11. Un comisionado puede ser removido de su cargo sólo en
12. El Presidente debe remover al comisionado relevante de su cargo después de:
13. Los comisionados a los que se hace referencia en el inciso (7) (b) pueden ejercer los poderes y desempeñar las funciones de la Comisión en sus provincias según lo prescrito por la legislación nacional.
1. Dentro de la administración pública existe un servicio público para la República, que debe funcionar y estructurarse en términos de legislación nacional, y debe ejecutar lealmente las políticas legales del gobierno de la época.
2. Los términos y condiciones de empleo en el servicio público deben estar regulados por la legislación nacional. Los empleados tienen derecho a una pensión justa según lo regulado por la legislación nacional.
3. Ningún empleado del servicio público puede ser favorecido o perjudicado sólo porque esa persona apoya un partido o causa política en particular.
4. Los gobiernos provinciales son responsables del reclutamiento, nombramiento, promoción, transferencia y destitución de los miembros del servicio público en sus administraciones dentro de un marco de normas uniformes y estándares aplicables al servicio público.
Los siguientes principios rigen la seguridad nacional en la República:
1. Los servicios de seguridad de la República se componen de una única fuerza de defensa, un único servicio de policía y los Servicios de inteligencia establecidos en los términos de la Constitución.
2. La fuerza de defensa es la única fuerza legítima militar en la República.
3. Otros servicios diferentes a los servicios de seguridad establecidos en los términos de la Constitución, organizaciones o servicios armados pueden ser establecidos únicamente en los términos de la legislación nacional.
4. Los servicios de seguridad deben ser estructurados y regulados por la legislación nacional.
5. Los servicios de seguridad deben actuar, y deben enseñar y requerir a sus miembros a actuar, de acuerdo con la Constitución y la Ley, incluyendo el Derecho Internacional consuetudinario y acuerdos internacionales que obligan a la República.
6. Ningún miembro de cualquier fuerza de seguridad puede obedecer una orden manifiestamente ilegal.
7. Ni los servicios de seguridad, ni ninguno de sus miembros, pueden, en la realización de sus funciones:
8. Para dar efecto a los principios de transparencia y responsabilidad, comités parlamentarios multipartidistas deben ejercer vigilancia sobre todos los servicios de seguridad en una manera determinada por la legislación nacional o el reglamento y procedimientos del Parlamento.
1. La fuerza de defensa debe ser estructurada y dirigida como una fuerza militar disciplinada.
2. El fin primario de la fuerza de defensa es defender y proteger a la República, su integridad territorial y a su pueblo de acuerdo con la Constitución y los principios de Derecho Internacional que regulan el uso de la fuerza.
1. Un miembro del Gabinete debe ser responsable de la defensa.
2. Sólo el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, puede autorizar el empleo de la fuerza de defensa:
3. Cuando la fuerza de defensa sea empleada con cualquier propósito mencionado en la subsección (2), el Presidente debe informar al Parlamento, prontamente y con el detalle apropiado, de:
4. Si el Parlamento no se reúne durante los primeros siete días en que la fuerza sea empleada como está previsto en la subsección (2), el Presidente debe facilitar la información exigida en la subsección (3) al pertinente comité de vigilancia.
1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, es comandante y jefe de la fuerza de defensa, y debe designar al Mando Militar de la fuerza de defensa.
2. El mando de la fuerza de defensa debe ser ejercitado de acuerdo con las instrucciones del miembro del Gabinete responsable de la defensa, bajo la autoridad del Presidente.
1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, puede declarar un estado de defensa nacional, y debe informar al Parlamento prontamente y con el detalle apropiado de:
2. Si el Parlamento no está presente cuando se declara el estado de defensa nacional, el Presidente debe convocar al Parlamento a una sesión extraordinaria dentro de los siete días de la declaración.
3. La declaración de estado de defensa nacional caducará a menos que sea aprobada por el Parlamento dentro de los siete días posteriores a la declaración.
La legislación nacional debe establecer una secretaría civil de defensa que funcione bajo la dirección del miembro del gabinete responsable de la defensa.
1. El servicio de policía nacional debe estar estructurado para funcionar en las esferas de gobierno nacional, provincial y, cuando corresponda, local.
2. La legislación nacional debe establecer los poderes y funciones del servicio de policía y debe permitir que el servicio de policía cumpla con sus responsabilidades de manera efectiva, teniendo en cuenta los requisitos de las provincias.
3. Los objetivos del servicio de policía son prevenir, combatir e investigar el delito, mantener el orden público, proteger y proteger a los habitantes de la República y sus bienes, y defender y hacer cumplir la ley.
1. Un miembro del Gabinete debe ser responsable de la policía y debe determinar la política de policía nacional después de consultar a los gobiernos provinciales y tomar en cuenta las necesidades de policía y prioridades de las provincias conforme esté determinado por los ejecutivos provinciales.
2. La política de policía nacional debe hacer previsiones sobre diferentes políticas en relación con las diferentes provincias después de tomar en consideración las necesidades de policía y prioridades de estas provincias.
3. Cada provincia está facultada:
4. Un ejecutivo provincial es responsable de las funciones de policía:
5. En orden a realizar las funciones indicadas en la subsección (3), una provincia:
6. Bajo recibo de una denuncia presentada por un ejecutivo provincial, un cuerpo independiente de denuncias de policía establecido por la legislación nacional debe investigar presunta falta de conducta o delito cometido por un miembro del servicio de policía de la provincia.
7. La legislación nacional debe proporcionar un marco para el establecimiento, los poderes, las funciones y el control de los servicios de policía municipal.
8. Se debe establecer un comité compuesto por el miembro del Gabinete y los miembros de los Consejos Ejecutivos responsables de la policía para garantizar la coordinación efectiva del servicio policial y la cooperación efectiva entre las esferas del gobierno.
9. Una legislatura provincial puede requerir que el comisionado provincial de la provincia comparezca ante ella o cualquiera de sus comités para responder preguntas.
1. El presidente como jefe del ejecutivo nacional debe designar a una mujer o un hombre como comisionado nacional del servicio de policía para controlar y administrar el servicio de policía.
2. El Comisionado Nacional debe ejercer control y administrar el servicio policial de acuerdo con la política policial nacional y las instrucciones del miembro del Gabinete responsable de la vigilancia policial.
3. El comisionado nacional, con el acuerdo del ejecutivo provincial, debe designar a una mujer o un hombre como comisionado provincial para esa provincia, pero si el comisionado nacional y el ejecutivo provincial no pueden acordar el nombramiento, el miembro del gabinete responsable para la vigilancia debe mediar entre las partes.
4. Los comisionados provinciales son responsables de la vigilancia en sus respectivas provincias
5. El comisionado provincial debe informar anualmente a la legislatura provincial sobre la actuación policial en la provincia, y debe enviar una copia del informe al Comisionado Nacional.
6. Si el comisionado provincial ha perdido la confianza del ejecutivo provincial, ese ejecutivo puede instituir procedimientos apropiados para la remoción o transferencia de, o la acción disciplinaria en contra de ese comisionado, de acuerdo con la legislación nacional.
La legislación nacional debe establecer una secretaría civil para el servicio de policía para que funcione bajo la dirección del miembro del gabinete responsable de la policía.
1. Cualquier servicio de inteligencia, que no sea una división de inteligencia de la fuerza de defensa o del servicio de policía, sólo puede ser establecido por el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, y sólo en términos de legislación nacional.
2. El presidente como jefe del ejecutivo nacional debe designar a una mujer o un hombre como jefe de cada servicio de inteligencia establecido en los términos de la subsección (1), y debe asumir la responsabilidad política por el control y la dirección de cualquiera de esos servicios, o designar a un miembro del gabinete para que asuma esa responsabilidad.
La legislación nacional debe regular los objetos, poderes y funciones de los servicios de inteligencia, incluida cualquier división de inteligencia de la fuerza de defensa o el servicio de policía, y debe proveer por:
1. La institución, status y papel del liderazgo tradicional, de acuerdo con el Derecho consuetudinario, son reconocidos, con sujeción a la Constitución.
2. Una autoridad tradicional que observe un sistema de derecho consuetudinario puede actuar con sujeción a cualquier legislación y costumbre aplicable, que incluye las enmiendas a, o la derogación de esa legislación o de esas costumbres.
3. Los tribunales deben aplicar el Derecho consuetudinario cuando ese Derecho sea aplicable, con sujeción a la Constitución y a cualquier legislación que específicamente trate de ese Derecho consuetudinario
1. La legislación nacional puede prever un papel para el liderazgo tradicional como una institución a nivel local sobre materias que afecten a las comunidades locales.
2. Para tratar de materias relacionadas con el liderazgo tradicional, el papel de los líderes tradicionales, el Derecho consuetudinario y las costumbres de las comunidades que observen un sistema de Derecho consuetudinario:
1. Hay un Fondo de Ingresos Nacionales en el que todo el dinero recibido por el gobierno nacional debe ser ingresado, excepto el dinero razonablemente excluido por una Ley del Parlamento.
2. El dinero puede ser retirado del Fondo de Ingresos Nacionales sólo:
3. Una participación equitativa de la provincia en los ingresos recogidos nacionalmente es una carga directa en contra de! Fondo de Ingresos Nacionales.
1. Una Ley del Parlamento debe proveer por:
2. La Ley referida en la subsección (1) puede ser establecida sólo después que los gobiernos provinciales, gobiernos locales organizados y la Comisión financiera y Fiscal hayan sido consultadas, y cualquier recomendación de la Comisión haya sido considerada y deben tenerse en cuenta: '
1. Los presupuestos nacionales, provinciales y municipales y los procesos presupuestarios deben promover la transparencia, responsabilidad, y la gestión financiera efectiva de la economía, deuda y sector público.
2. La legislación nacional debe prescribir:
3. Los presupuestos en cada esfera de gobierno deben contener:
1. La legislación nacional debe establecer una Hacienda Nacional y prescribir medidas para asegurar tanto la transparencia como el control del gasto en cada esfera de gobierno, mediante la introducción de:
2. El tesoro nacional debe hacer cumplir las medidas establecidas en los términos de la subsección (1), y puede detener la transferencia de fondos a un órgano del estado si ese órgano del estado comete una violación grave o persistente de esas medidas.
3. Una decisión de parar la transferencia de fondos a una provincia debe ser tomada sólo en los términos de la subsección (2), y:
4. El parlamento puede renovar una decisión de parar la transferencia de fondos por no más de 120 días, siguiente el proceso establecido en los términos de la subsección (3)
5. Antes que el Parlamento pueda aprobar o renovar una decisión para detener la transferencia de fondos a una provincia:
1. Cuando un órgano de estado en el ámbito nacional, provincial o local de gobierno, o cualquier otra institución identificada en la legislación nacional, contratos de bienes o servicios, debe hacerlo de conformidad con un sistema que sea justo, equitativo, transparente, competitivo y rentable.
2. La subsección (1) no impide que los órganos del estado o las instituciones a los que se hace referencia en esa subsección apliquen una política de adquisiciones que prevea:
3. La legislación nacional debe establecer un marco dentro del cual se debe implementar la política a la que se hace referencia en la subsección (2).
1. El gobierno nacional, un gobierno provincial o un municipio pueden garantizar un préstamo sólo si la garantía cumple con las condiciones establecidas en la legislación nacional.
2. La legislación nacional referida en el inciso (1) sólo podrá promulgarse después de que se hayan considerado las recomendaciones de la Comisión Financiera y Fiscal.
3. Cada año, cada gobierno debe publicar un informe sobre las garantías que ha otorgado.
1. Una Ley del Parlamento debe establecer un marco para determinar:
2. La legislación nacional debe establecer una comisión independiente para hacer recomendaciones que se refieran a los salarios, asignaciones y beneficios a los que se refiere la subsección (1).
3. El Parlamento puede aprobar la legislación a que se refiere la subsección (1) sólo después de considerar cualquier recomendación de la comisión establecida en los términos de la subsección (2).
4. El ejecutivo nacional, un ejecutivo provincial, una municipalidad o cualquier otra autoridad pertinente puede ejecutar la legislación nacional a la que se refiere la subsección (l) sólo después de considerar cualquier recomendación de la comisión establecida en los términos de la subsección (2).
5. La legislación nacional debe establecer un marco para determinar los salarios, asignaciones y beneficios de los jueces, el Protector Público, el Auditor-General, y los miembros de cualquier comisión prevista en esta Constitución, incluyendo la autoridad de los medios de difusión a la que se refiere la sección 192.
1. Existe una Comisión Fiscal y Fiscal para la República que hace las recomendaciones previstas en este Capítulo, o en la legislación nacional, al Parlamento, las legislaturas provinciales y cualquier otra autoridad determinada por la legislación nacional.
2. La Comisión es independiente y está sujeta únicamente a la Constitución y la ley, y debe ser imparcial.
3. La Comisión debe funcionar en términos de una ley del Parlamento y, en el desempeño de sus funciones, debe considerar todos los factores pertinentes, incluidos los enumerados en la sección 214 (2).
1. La Comisión está compuesta por las siguientes mujeres y hombres nombrados por el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional
1A. La legislación nacional a que se refiere el inciso (1) debe prever la participación de:
2. Los miembros de la Comisión deben tener los conocimientos adecuados.
3. Los miembros sirven por un período establecido en términos de legislación nacional. El Presidente puede destituir a un miembro de la oficina por mala conducta, incapacidad o incompetencia.
La Comisión debe informar regularmente tanto al Parlamento como a las legislaturas provinciales.
El Banco de la Reserva de Sudáfrica es el banco central de la República y está regulado en términos de una Ley del Parlamento.
1. El principal objetivo del Banco de la Reserva de Sudáfrica es proteger el valor de la moneda en interés de un crecimiento económico equilibrado y sostenible en la República.
2. El Banco de la Reserva de Sudáfrica, en la búsqueda de su objetivo principal, debe realizar sus funciones de manera independiente y sin temor, favor o prejuicio, pero debe haber consultas periódicas entre el Banco y el miembro del Gabinete responsable de asuntos financieros nacionales.
Los poderes y funciones del Banco de la Reserva de Sudáfrica son los ejercidos y ejecutados habitualmente por los bancos centrales, cuyos poderes y funciones deben ser determinados por una ley del Parlamento y deben ser ejercidos o ejecutados sujetos a las condiciones prescritas en términos de esa ley.
1. Hay un Fondo Provincial de Ingresos para cada provincia en el cual se debe pagar todo el dinero recibido por el gobierno provincial, excepto el dinero razonablemente excluido por una Ley del Parlamento.
2. El dinero puede ser retirado de un Fondo Provincial de Ingresos solamente:
3. Los ingresos asignados a través de una provincia al gobierno local en esa provincia en términos de la sección 214 (1), es un cargo directo contra el Fondo de Ingresos de esa provincia.
4. La legislación nacional puede determinar un marco dentro del cual
1. El gobierno local y cada provincia:
2. Los ingresos adicionales recaudados por las provincias o los municipios no pueden deducirse de su participación en los ingresos recaudados a nivel nacional, ni de otras asignaciones que se les otorguen con cargo a los ingresos del gobierno nacional. Del mismo modo, el gobierno nacional no tiene la obligación de compensar a las provincias o municipios que no generan ingresos acordes con su capacidad fiscal y su base tributaria.
3. La participación equitativa de una provincia en los ingresos recaudados a nivel nacional debe transferirse a la provincia sin demora y sin deducción, excepto cuando la transferencia se haya detenido en términos del artículo 216.
4. Una provincia debe proveerse de los recursos que requiera, en términos de una disposición de su constitución provincial, que sean adicionales a los requisitos previstos en la Constitución.
1. Una legislatura provincial puede imponer:
2. El poder de una legislatura provincial para imponer impuestos, gravámenes, aranceles y recargos:
1. Sujeto a los incisos (2), (3) y (4), un municipio puede imponer:
2. El poder de un municipio para imponer tasas sobre la propiedad, sobrecargos por los servicios prestados por o en nombre del municipio u otros impuestos, gravámenes o aranceles.
3. Cuando dos municipios tienen los mismos poderes y funciones fiscales con respecto a la misma área, se debe hacer una división apropiada de esos poderes y funciones en términos de la legislación nacional. La división puede hacerse sólo después de tomar en cuenta al menos los siguientes criterios:
4. Nada en esta sección impide compartir ingresos recaudados en términos de esta sección entre municipalidades que tienen poder fiscal y funciones en la misma área.
5. La legislación nacional prevista en esta sección sólo podrá promulgarse después de que se haya consultado al gobierno local organizado y a la Comisión Financiera y Fiscal, y se hayan considerado las recomendaciones de la Comisión.
1. Una provincia puede obtener préstamos para capital o gastos corrientes de acuerdo con la legislación nacional, pero los préstamos para gastos corrientes pueden recaudarse sólo cuando sea necesario a los fines de un puente durante un año fiscal.
2. La legislación nacional referida en el inciso (1) sólo podrá promulgarse después de que se hayan considerado las recomendaciones de la Comisión Financiera y Fiscal.
1. Un Consejo Municipal puede, de conformidad con la legislación nacional,
2. La legislación nacional referida en el inciso (1) sólo podrá promulgarse después de que se hayan considerado las recomendaciones de la Comisión Financiera y Fiscal.
1. La negociación y suscripción de todos los acuerdos internacionales es responsabilidad del ejecutivo nacional.
2. Un acuerdo internacional vincula a la República sólo después de que haya sido aprobado por resolución tanto en la Asamblea Nacional como en el Consejo Nacional de Provincias, a menos que se trate de un acuerdo al que se hace referencia en la subsección (3).
3. Un acuerdo internacional de naturaleza técnica, administrativa o ejecutiva, o un acuerdo que no requiere ratificación o adhesión, celebrado por el ejecutivo nacional, vincula a la República sin la aprobación de la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las Provincias, pero debe ser presentado en la Asamblea y el Consejo dentro de un tiempo razonable.
4. Cualquier acuerdo internacional se convierte en ley en la República cuando es promulgado por la legislación nacional; pero una disposición autoejecutable de un acuerdo que ha sido aprobado por el Parlamento es ley en la República a menos que sea incompatible con la Constitución o una Ley del Parlamento.
5. La República está obligada por acuerdos internacionales que eran vinculantes para la República cuando entró en vigencia esta Constitución.
El Derecho Internacional consuetudinario es Ley en la República salvo que sea incompatible con la Constitución o una Ley del Parlamento.
Al interpretar cualquier legislación, todo tribunal debe preferir cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con el derecho internacional sobre cualquier interpretación alternativa que sea incompatible con el Derecho Internacional.
En orden a profundizar en la cultura de la democracia establecida por la Constitución, el Parlamento puede adoptar cartas de derechos compatibles con las disposiciones de la Constitución.
El derecho del pueblo sudafricano, como un todo, a la autodeterminación, como ésta establecido en esta Constitución, no excluye, en el marco de este derecho, el reconocimiento de la noción del derecho a la autodeterminación de cualquier comunidad que comparta un patrimonio de cultura o lengua común, en una entidad territorial en la República o de otra manera, determinada por la legislación nacional.
Para afirmar la democracia con pluralismo político, la legislación nacional debe prever que la financiación de los partidos políticos que participen en los órganos legislativos nacional y provincial sea sobre una base equitativa y proporcional.
Todas las obligaciones constitucionales deben ser cumplidas diligentemente y sin dilación.
Un órgano ejecutivo del Estado en cualquier esfera de gobierno puede:
En la Constitución, salvo que el contexto indique otra cosa
En caso de inconsistencia entre los diferentes textos de la Constitución, prevalece el texto en inglés.
El Anexo 6 se aplica a la transición al nuevo orden constitucional establecido por esta Constitución, y cualquier asunto relacionado con esa transición.
Las leyes mencionadas en el Anexo 7 son derogadas, sujeto a la sección 243 y al Anexo 6.
1. Esta Ley se llama Constitución de la República de Sudáfrica, 1996, y entra en vigor lo antes posible en una fecha fijada por el Presidente mediante una proclama, que no puede ser posterior al 1 de julio de 1997.
2. El Presidente puede establecer diferentes fechas antes de la fecha mencionada en el inciso (1) con respecto a diferentes disposiciones de la Constitución.
3. A menos que el contexto indique lo contrario, una referencia en una disposición de la Constitución a un momento en que la Constitución entró en vigor debe interpretarse como una referencia al momento en que esa disposición entró en vigencia.
4. Si se establece una fecha diferente para cualquier disposición particular de la Constitución en términos de la subsección (2), cualquier disposición correspondiente de la Constitución de la República de Sudáfrica, 1993 (Ley 200 de 1993), mencionada en la proclamación, es derogado con efecto a partir de la misma fecha.
5. Las secciones 213, 214, 215, 216, 218, 226, 227, 228, 229 y 230 entran en vigencia el 1 de enero de 1998, pero esto no excluye la promulgación en virtud de esta Constitución de la legislación prevista en cualquiera de estas disposiciones. antes de esa fecha. Hasta esa fecha, todas las disposiciones correspondientes e incidentales de la Constitución de la República de Sudáfrica, 1993, siguen en vigor.
1. La bandera nacional es rectangular, es una vez y media más larga que ancha.
2. Es negra, oro, verde, blanca, roja chile y azul.
3. Tiene una banda verde en forma de Y que es un quinto del ancho de la bandera. Las líneas del centro de la banda empiezan en las esquinas superior e inferior junto al poste de la bandera, convergen en el centro de la bandera, y continúan horizontalmente hasta el medio del borde libre.
4. La banda verde está rematada, arriba y abajo en blanco, y hacia el fin del poste de la bandera, en oro. Cada remate es un quinceavo del ancho de la bandera.
5. El triángulo junto al poste de la bandera es negro.
6. La banda horizontal más alta es roja chile y la banda horizontal más baja es azul. Estas bandas son cada una de un ancho del tercio de la bandera.
La Provincia del Cabo Oriental
La Provincia del Estado Libre
La provincia de Gauteng
La provincia de KwaZulu-Natal
La Provincia de Limpopo
La provincia de Mpumalanga
La Provincia del Cabo Norte
La Provincia del Noroeste
La Provincia del Cabo Occidental
El Presidente o el Presidente en funciones, ante el Presidente del Tribunal Constitucional, u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Constitucional, debe jurar o afirmar lo que sigue:
En presencia de todos los aquí reunidos, y con plena conciencia de la alta demanda que yo asumo como Presidente/Presidente en funciones de Sudáfrica, yo, A.B., juro/afirmo solemnemente que yo seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, observaré, guardaré y mantendré la Constitución y toda otra Ley de la República; y yo prometo solemne y sinceramente que yo siempre:
(En el caso de juramento: que Dios me ayude.)
El Vicepresidente, ante el Presidente del Tribunal Constitucional, debe jurar o afirmar lo que sigue:
En presencia de todos los aquí reunidos, y con plena conciencia de la alta demanda que yo asumo como Vicepresidente de Sudáfrica, yo, A.B.; juro/ afirmo solemnemente que yo seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, observare, guardaré y mantendré la Constitución y toda otra Ley de la República; y yo prometo solemne y sinceramente que yo siempre:
(En el caso de juramento: que Dios me ayude.)
Cada Ministro y Viceministro, ante el Juez Presidente u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, debe jurar/afirmar de la siguiente manera:
Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y me comprometo a desempeñar mi cargo como Ministro/Viceministro con honor y dignidad; ser un verdadero y fiel consejero; no divulgar directa o indirectamente ningún asunto secreto que me haya sido confiado; y para realizar las funciones de mi oficina a conciencia y lo mejor que pueda.
(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)
1. Los miembros de la Asamblea Nacional, los delegados permanentes ante el Consejo Nacional de las Provincias y los miembros de las legislaturas provinciales, ante el Presidente del Tribunal Supremo o un juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, deben jurar o afirmar lo siguiente:
Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y prometo solemnemente desempeñar mis funciones como miembro de la Asamblea Nacional/delegado permanente en el Consejo Nacional de Provincias/miembro de la legislatura de la provincia de C.D. lo mejor que puedo
(En el caso de un juramento: Así que ayúdame Dios.)
2. Las personas que llenan una vacante en la Asamblea Nacional, una delegación permanente en el Consejo Nacional de Provincias o una legislatura provincial pueden jurar o afirmar en términos del subtema (1) ante el presidente de la Asamblea, Consejo o legislatura, según sea el caso tal vez.
El Premier o Premier en funciones de una provincia, y cada miembro del Consejo Ejecutivo de una provincia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o un juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, deben jurar/afirmar lo siguiente:
Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y me comprometo a mantener mi oficina como Primer Ministro/Premier en funciones/miembro del Consejo Ejecutivo de la provincia de C.D. con honor y dignidad; ser un verdadero y fiel consejero; no divulgar directa o indirectamente ningún asunto secreto que me haya sido confiado; y para realizar las funciones de mi oficina a conciencia y lo mejor que pueda.
(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)
1. Cada juez o juez en funciones, ante el Presidente del Tribunal Supremo u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, debe jurar o afirmar lo siguiente:
Yo, AB, juro/solemnemente afirmo que, como Juez del Tribunal Constitucional/Tribunal Supremo de Apelación/Tribunal Superior/Corte EF, seré fiel a la República de Sudáfrica, defenderé y protegeré la Constitución y los derechos humanos arraigado en ella, y administrará la justicia a todas las personas por igual sin temor, favor o prejuicio, de acuerdo con la Constitución y la ley.
(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)
2. Una persona designada para la oficina del Presidente del Tribunal Supremo que no sea ya un juez en el momento de ese nombramiento debe jurar o afirmar ante el Juez Presidente Adjunto, o en su defecto, el próximo juez disponible de mayor rango del Tribunal Constitucional.
3. Los funcionarios judiciales y los funcionarios judiciales en funciones, distintos de los jueces, deben jurar/afirmar en términos de legislación nacional.
El procedimiento que se ve en este Anexo se aplica cuando:
La persona que preside una reunión a la que se aplica este Anexo debe convocar a la nominación de candidatos en la reunión.
1. Una nominación debe hacerse en la forma prescrita por las reglas mencionadas en el punto 9.
2. La forma en que se realiza una nominación debe ser firmada:
3. Una persona que está nominada debe indicar la aceptación de la nominación mediante la firma del formulario de nominación o cualquier otra forma de confirmación por escrito.
En una reunión a la que se aplica este Anexo, la persona que preside debe anunciar los nombres de las personas que han sido nominadas como candidatas, pero no puede permitir ningún debate.
Si sólo se nomina a un candidato, la persona que preside debe declarar que el candidato fue elegido.
Si más de un candidato es nominado:
1. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos, el candidato que recibe el menor número de votos debe ser eliminado y se debe votar sobre los candidatos restantes de acuerdo con el punto 6. Este procedimiento debe repetirse hasta que un candidato reciba la mayoría de los votos
2. Al aplicar el subsección (1), si dos o más candidatos tienen el menor número de votos, se debe votar por separado a esos candidatos, y repetirlos tantas veces como sea necesario para determinar qué candidato se eliminará.
1. Si sólo se nominan dos candidatos, o si sólo quedan dos candidatos después de que se haya aplicado un procedimiento de eliminación, y esos dos candidatos reciben el mismo número de votos, se debe celebrar una reunión adicional dentro de los siete días, a la hora determinada por el persona que preside.
2. Si se celebra una nueva reunión en términos del subsección (1), el procedimiento prescrito en este Anexo debe aplicarse en esa reunión como si fuera la primera reunión para la elección en cuestión.
1. El Presidente del Tribunal Supremo debe establecer normas para prescribir:
2. Estas reglas deben darse a conocer de la manera que determine el Presidente del Tribunal Supremo.
1. El número de delegados en una delegación provincial ante el Consejo Nacional de Provincias al que tiene derecho un partido, debe determinarse multiplicando el número de escaños que tiene el partido en la legislatura provincial por diez y dividiendo el resultado por el número de escaños en la legislatura más uno.
2. Si un cálculo en términos del ítem 1 arroja un excedente no absorbido por los delegados asignados a un partido en términos de ese ítem, el superávit debe competir con superávit similares devengados a cualquier otra parte o partes, y cualquier delegado no distribuido en la delegación debe asignarse a la parte o partes en la secuencia del mayor excedente.
3. Si los superávit competidores previstos en el ítem 2 son iguales, los delegados no distribuidos en la delegación deben ser asignados a la parte o partes con el mismo superávit en la secuencia del mayor al menor número de votos que se han registrado para esas partes durante las últimas elecciones para la legislatura provincial concernida.
4. Si más de una parte con el mismo excedente registró el mismo número de votos durante la última elección para la legislatura provincial interesada, la legislatura involucrada debe asignar a los delegados no distribuidos en la delegación a la parte o partes con 10 el mismo excedente en un manera que sea consistente con la democracia.
Los siguientes asuntos del gobierno local en la medida establecida en la sección 155 (6) (a) y (7):
Los siguientes asuntos del gobierno local en la medida establecida para las provincias en la sección 155 (6) (a) y (7):
En este Programa, a menos que sea inconsistente con el contexto:
1. Toda ley vigente cuando entró en vigor la nueva Constitución continúa en vigor, sujeta a:
2. Legislación de orden antiguo que continúa vigente en términos del subsección (1) -
1. A menos que sea inconsistente con el contexto o claramente inapropiado, una referencia en cualquier legislación que existía cuando la nueva Constitución entró en vigencia:
2. A menos que sea inconsistente con el contexto o claramente inapropiado, una referencia en cualquier legislación de orden anterior restante:
1. Todo el que fuese miembro o titular de cargo de la Asamblea Nacional cuando la nueva Constitución entre en vigor, deviene miembro titular de cargo de la Asamblea Nacional bajo la nueva Constitución y, mantiene la condición como miembro o titular de cargo en los términos de la nueva Constitución.
2. La Asamblea Nacional conforme está constituida en los términos de la subsección (1) debe ser considerada elegida bajo la nueva Constitución por un período que expira el 30 de abril de 1999.
3. Asamblea Nacional se compone de 400 miembros por la duración de mandato que expira el 30 de abril de 1999, con sujeción a la sección 49 (4) de la nueva Constitución.
4. El reglamento y procedimientos de la Asamblea Nacional en vigor cuando la nueva Constitución entre en vigor, continúan en vigor, sujetos a cualquier enmienda o derogación.
1. Cualquier asunto inacabado ante la Asamblea Nacional cuando la Constitución entre en vigor debe ser proseguido en los términos de la nueva Constitución.
2. Cualquier asunto inacabado ante el Senado cuando la Constitución entre en vigor debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias, y el Consejo debe proseguirlo en los términos de la nueva Constitución.
1. Ninguna elección de la Asamblea Nacional puede ser llevada a término antes del 30 de abril de 1999 salvo que la Asamblea sea disuelta en las condiciones de la sección 50 (2) después de una moción de no confianza en el Presidente en las condiciones de la sección 102 (2) de la nueva Constitución.
2. La sección 50 (1) de la nueva Constitución está suspendida hasta el 30 de abril de 1999.
3. A pesar de la derogación de la Constitución anterior, el Anexo 2 a esa Constitución, como quedó enmendado por el Apéndice A, a este Anexo se aplica:
4. La sección 47 (4) de la nueva Constitución está suspendida hasta la segunda elección de la Asamblea bajo la nueva Constitución.
1. Para el período que termina inmediatamente antes que la primera sesión de una legislatura provincial tenga lugar después de su primera elección bajo la nueva Constitución:
2. Un partido representado en un órgano legislativo provincial:
3. Un órgano legislativo provincial debe designar a sus delegados permanentes de acuerdo con las propuestas de los partidos.
4. Las subsecciones (2) y (3) se aplican sólo a la primera designación de delegados permanentes del Consejo Nacional.
5. La sección 62 (1) de la nueva Constitución no se aplica a la propuesta y designación de exsenadores como delegados permanentes en los términos de este ítem.
6. El reglamento y procedimientos del Senado en vigor cuando la nueva Constitución entre en vigor, deben ser aplicados respecto de los asuntos del Consejo Nacional en la medida que les puedan ser aplicados, con sujeción a cualquier enmienda o derogación.
1. Un Exsenador que no sea designado delegado permanente de! Consejo Nacional de Provincias tiene derecho a ser miembro con pleno derecho a voto del órgano legislativo de la provincia por la que esa persona fue propuesta como senador en los términos de la sección 48 de la Constitución anterior.
2. Si un ex senador elige no ser miembro del órgano legislativo provincial se considera que esa persona ha dimitido como senador el día antes de que la nueva Constitución entrase en vigor.
3. El salario, asignaciones y beneficios de un ex senador designado como delegado permanente o como miembro de un órgano legislativo provincial no pueden ser reducidos por la única razón de esa designación.
1. Toda persona que fuese Presidente, Vicepresidente del Ejecutivo, Ministro o Viceministro bajo la Constitución anterior cuando la nueva Constitución entre en vigor, continúa en y ostenta el cargo en los términos de la nueva Constitución, pero sujeto al subsección (2).
2. Hasta el 30 de abril de 1999, las secciones 84, 89, 90, 91, 93 Y 96 de la nueva Constitución deben ser entendidas como se expone en el Apéndice B a este Anexo.
3. El subsección (2) no impide que un ministro u fuese senado cuando la nueva Constitución entre en vigor, continúe como un Ministro al que se refiere la sección 91(1) (a) de la nueva Constitución, como esa sección dice en el Apéndice B.
1. Toda persona que fuese miembro o titular de cargo de un órgano legislativo provincial cuando la nueva Constitución entró en vigor, deviene miembro o titular de cargo del órgano legislativo de esa provincia bajo la nueva Constitución, y ostenta el cargo como, miembro o titular de cargo en los términos de la nueva Constitución y de cualquier constitución provincial que pueda ser establecida.
2. Un órgano legislativo provincial constituido en los términos del subsección (1) debe considerarse como elegido bajo la nueva Constitución por un período que expira el 30 de abril de 1999.
3. Por la duración de su mandato que expira el 30 de abril de 1999, Y con sujeción a la sección 108 (4), un órgano legislativo provincial se compone de un número de miembros determinado para ese órgano legislativo bajo la Constitución anterior más el número de ex senadores que devengan miembros del órgano legislativo en los términos del apartado 8 de este Anexo.
4. El reglamento y procedimientos de un órgano legislativo provincial vigentes cuando la nueva Constitución entre en. ,vigor, continúan vigentes, sujetos a cualquier enmienda o derogación.
1. A pesar de la derogación de la Constitución anterior, el Apéndice 2 de esa Constitución, enmendada por el Anexo A de este Anexo, aplica:
2. La sección 106 (4) de la nueva Constitución se suspende con respecto a una legislatura provincial hasta la segunda elección de la legislatura bajo la nueva Constitución.
1. Cualquier persona que fue Primer Ministro o miembro del Consejo Ejecutivo de una provincia cuando la nueva Constitución entró en vigencia, continúa y mantiene esa oficina en términos de la nueva Constitución y cualquier constitución provincial que pueda promulgarse, pero sujeta a un subsección (2).
2. Hasta que el Primer Ministro elegido después de la primera elección de la legislatura de una provincia bajo la nueva Constitución asuma el cargo, o la provincia promulgue su constitución, lo que ocurra primero, los artículos 132 y 136 de la nueva Constitución deben leerse como se establece en el Anexo C a este horario.
Una constitución provincial aprobada antes de que la nueva Constitución entre en vigor debe cumplir con el artículo 143 de la nueva Constitución.
1. La legislación con respecto a un asunto dentro de un área funcional enumerada en el Anexo 4 o 5 de la nueva Constitución y que, cuando la nueva Constitución entró en vigor, fue administrada por una autoridad dentro del ejecutivo nacional, puede ser asignada por el Presidente, por proclamación, a una autoridad dentro de un ejecutivo provincial designado por el Consejo Ejecutivo de la provincia.
2. En la medida en que sea necesario para que una asignación de legislación bajo el subsección (1) se lleve a cabo efectivamente, el Presidente, mediante proclama, podrá:
4. Cuando la legislación se asigna bajo el subsección (1), cualquier referencia en la legislación a una autoridad que la administra debe interpretarse como una referencia a la autoridad a la que se le ha asignado.
5. Toda asignación de legislación en virtud del artículo 235 (8) de la Constitución anterior, incluida cualquier enmienda, adaptación o derogación y nueva promulgación de cualquier legislación y cualquier otra medida adoptada en virtud de esa sección, se considera que se ha realizado en virtud de este artículo.
1. Una autoridad en el ejecutivo nacional que sea responsable de cualquier legislación que caiga fuera del poder legislativo del Parlamento cuando la nueva Constitución entre en vigor, permanece competente para ser responsable de esa legislación hasta que sea asignada a una autoridad en un ejecutivo provincial en los términos del apartado 14 de este Anexo.
2. La subsección (1) caduca dos años después que la nueva Constitución entre en vigor.
1. Todo tribunal, incluyendo los tribunales de los líderes tradicionales, que exista cuando la nueva Constitución entre en vigor, sigue actuando y ejerciendo jurisdicción en los términos de la legislación que le sea aplicable, y todo el que ostente un cargo judicial continúa manteniendo el cargo en los términos de la legislación aplicable a ese cargo, con sujeción a:
5. A menos que sea inconsistente con el contexto o claramente inapropiado, una referencia en cualquier legislación o proceso para:
Todos los procesos que estén pendientes ante un Tribunal cuando la nueva Constitución entre en vigor, deben ser tramitados como si la nueva Constitución no hubiese sido establecida, salvo que intereses de justicia exijan otra cosa.
1. La sección 108 de la Constitución anterior continúa en vigor hasta que la Ley del Parlamento enunciada en la sección 179 de la nueva Constitución entre en vigor. Esta subsección no afecta a la designación de Director Nacional del Ministerio Público en los términos de la sección 179.
2. Un Fiscal General que ostente el cargo cuando la nueva Constitución entre en vigor, continúa en la función en las condiciones aplicables a ese cargo, con sujeción a la subsección (1).
Una persona que continúe en el cargo en las condiciones de este Anexo y que haya prestado juramento en razón del cargo o haya hecho una afirmación solemne bajo la anterior Constitución, no está obligada a repetir el juramento o afirmación solemne bajo la nueva Constitución.
1. En esta sección "institución constitucional" significa:
2. Una institución constitucional establecida en los términos de la Constitución anterior continúa en funciones en los términos de la legislación que le sea aplicable, y cualquiera que ostente un cargo como miembro de una Comisión, miembro de la Junta del Banco de Reserva o de la Junta Pan sudafricana de la lengua, el Protector Público o el Auditor-General cuando la nueva Constitución entre en vigor, continúa ostentando el cargo en los términos de la legislación aplicable a ese cargo, con sujeción a:
3. Las secciones 199 (1), 200 (1), (3) y (5) a (11) y 201 a 206 de la Constitución anterior continúan en vigor hasta que sean derogadas por una ley del Parlamento en los términos de la sección 75 de la nueva Constitución.
4. Los miembros de la Comisión del Servicio Judicial a los que se refiere la sección 105 (1) (h) de la Constitución anterior dejan de ser miembros de la Comisión cuando los miembros a los que se refiere la sección 178 (1) (i) de la nueva Constitución sean designados.
1. Cuando la Constitución requiere el establecimiento de legislación nacional o provincial, esa legislación debe ser establecida por la autoridad correspondiente en un período razonable desde la fecha en que la nueva Constitución entre en vigor.
2. La sección 198 (b) de la nueva Constitución no puede ser obligatoria hasta que la legislación enunciada en esa sección haya sido establecida.
3. La sección 199 (3) (a) de la nueva Constitución no puede ser aplicada antes que expiren los tres meses después que la legislación enunciada en esa sección haya sido establecida.
4. La legislación nacional enunciada en la sección 217 (3) de la nueva Constitución debe ser establecida en el plazo de tres años de la fecha en que la nueva Constitución entre en vigor, pero la ausencia de esta legislación durante este período no impide la ejecución de la política a qué se refiere la sección 217 (2).
5. Hasta que la Ley del Parlamento a que se refiere la sección 65 (2) de la nueva Constitución sea establecida cada órgano legislativo provincial puede determinar su propio procedimiento en los términos de qué autoridad tiene conferido en su delegación emitir votos en su representación en el Consejo Nacional de Provincias.
6. Hasta que la legislación enunciada en la sección 229 (1) (b) de la nueva Constitución sea establecida, una municipalidad tiene competencia para imponer cualquier impuesto, exacción o arancel que estaba autorizada a imponer cuando la nueva Constitución entre en vigor.
1. No obstante las otras disposiciones de la nueva Constitución y a pesar de la derogación de la Constitución anterior, todas las disposiciones relacionadas con la amnistía contenidas en la anterior Constitución bajo el título "Unidad Nacional y reconciliación" se consideran parte de la nueva Constitución por los fines de la Ley de promoción de la Unidad Nacional y Reconciliación, 1995 (Ley 34 de 1995), conforme está enmendada, incluso por los objetivos de su validez.
2. A los efectos del subsección (1), la fecha '6 de diciembre de 1993', donde aparece en las disposiciones de la Constitución anterior bajo el título «Nacional Unidad y Reconciliación', debe leerse como '11 de mayo de 1994'
1. La legislación nacional enunciada en las secciones 9 (4), 32 (2) y 33 (3) de la nueva Constitución debe ser establecida dentro de los tres años desde la fecha en que la nueva Constitución entre en vigor.
2. Hasta que la legislación enunciada en las secciones 32 (2) y 33 (3) de la nueva Constitución sea establecida:
3. Las secciones 32 (2) y 33 (3) de la nueva Constitución caducan si la nueva legislación enunciada en esas secciones, respectivamente, no es establecida dentro de los tres años de la fecha en que la nueva Constitución entre en vigor.
1. Las secciones 82 (4) (b), 215, 218 (1), 219 (1), 224 a 228, 236 (1), (2), (3), (6), (7) (b) y (8), 237 (1) y (2) (a) y 239 (4) y (5) de la Constitución anterior continúan en vigor como si la Constitución anterior no hubiese sido derogada, con sujeción a:
2. La Comisión de Servicio Público y las comisiones provinciales de servicio a las que se refiere el Capítulo 13 de la Constitución anterior continúan funcionando en los términos de ese Capítulo y la legislación que sea aplicable como si ese Capítulo no hubiese sido derogado, hasta que la Comisión de Servicio Público y las comisiones provinciales de servicio sean abolidas por una Ley del Parlamento aprobada en los términos de la sección 75 de la nueva Constitución.
3. La derogación de la anterior Constitución no afecta a cualquier proclamación emitida bajo la sección 237 (3) de la Constitución anterior, y cualquiera de tales proclamaciones continúa en vigor, con sujeción a:
1. Todo lo que, cuando la nueva Constitución entre en vigor, este cumpliendo una pena de más de doce meses de prisión sin opción a una multa, no es elegible como miembro de la Asamblea Nacional o un órgano legislativo provincial.
2. La inhabilitación de una persona en los términos del subsección(1):
1. No obstante las previsiones de las secciones 151, 155, 156 y 157 de la nueva Constitución:
2. La Sección 245 (4) de la Constitución anterior continúa vigente hasta que la aplicación de esa sección caduque. La sección 16 (5) y (6) de la Ley de transición del gobierno local de 1993 no puede derogarse antes del 30 de abril de 1999.
Las secciones 82 y 124 de la nueva Constitución no afectan a la custodia de las Leyes del Parlamento o de las Leyes provinciales aprobadas antes que la nueva Constitución entre en vigor.
1. Sobre la confección de un certificado por una autoridad competente de que la propiedad poseída por el Estado es titularidad de un gobierno particular en los términos de la sección 239 de la anterior Constitución, un registrador de escrituras debe hacer las correspondientes anotaciones o endosos en o sobre el registro pertinente, la escritura del título u otro documento para registrar esa propiedad inmobiliaria a nombre de ese gobierno.
2. Ningún arancel, estipendio u otra carga es pagadera con respecto al registro en los términos del subsección (1).
1. Sustitución del ítem 1 por el siguiente ítem:
"1 Los partidos registrados en las condiciones de la legislación nacional y que se presenten a una elección de la Asamblea Nacional, propondrán candidatos para tal elección en listas de candidatos preparadas de acuerdo con este Anexo y la legislación nacional."
2. Sustitución de! ítem 2 por el siguiente ítem:
"2 Los asientos en la Asamblea Nacional conforme está determinado en las condiciones de la sección 46 de la nueva Constitución, serán cubiertos como sigue:
(a) La mitad de asientos de las listas regionales presentadas por los respectivos partidos, con un número establecido de asientos reservados para cada región conforme sea determinado por la Comisión para la próxima elección de la Asamblea, teniendo en cuenta los datos disponibles avalados científicamente con respecto de los votantes y las representaciones de los partidos interesados.
(b) La otra mitad de los asientos de las listas nacionales presentadas por los partidos respectivos o de las listas regionales donde las listas nacionales no fuesen presentadas".
3. Sustitución de! ítem 3 por el siguiente ítem:
"3 Las listas de candidatos presentadas por un partido deberán contener en total los nombres de no más de un número de candidatos igual al número de asientos en la Asamblea Nacional y cada lista deberá indicar tales nombres en el orden de preferencia que el partido pueda establecer".
4. La enmienda de! ítem 5 mediante la sustitución de las palabras precedentes al parágrafo (a) por las siguientes palabras:
"5 Los asientos que se refiere el ítem 2 (a) serán atribuidos por región a los partidos que se presenten a una elección, como sigue":
5. La enmienda del ítem 6:
6. La enmienda de! ítem 7 (3) mediante la sustitución del parágrafo (b) por el siguiente parágrafo:
"(b) una cuota enmendada de votos por asiento será determinada dividiendo el número total de votos emitidos nacionalmente, menos el número de votos emitidos nacionalmente en favor del partido al que se refiere el parágrafo (a), por el número de asientos de la Asamblea, más uno, menos el número de asientos finalmente asignados a dicho partido en los términos del parágrafo (a)".
7. La sustitución del ítem 10 por el siguiente ítem:
"10 El número de asientos en cada órgano legislativo provincial deberá ser el determinado conforme a los términos de la sección 105 de la nueva Constitución".
8. La sustitución del ítem 11 por el siguiente ítem:
"11 los partidos registrados en las condiciones de la legislación nacional y que se presenten a una elección de un órgano legislativo provincial, deberán proponer a los candidatos para la elección a tal legislatura provincial sobre listas provinciales preparadas de acuerdo con este Anexo y la legislación nacional".
9. La sustitución del ítem 16 por el siguiente ítem:
"16 Designación de representantes
(1) Después que el recuento de votos haya sido concluido, el número de representantes de cada partido haya sido determinado y el resultado de la elección declarado en los términos de la sección 190 de la nueva Constitución, la Comisión deberá, dentro de los dos días después de tal declaración, designar de cada lista de candidatos, publicadas en los términos de la legislación nacional, los representantes de cada partido en el órgano legislativo.
(2) Siguiendo a la designación en los términos del subsección (1), si el nombre de un candidato aparece en más de una lista para la Asamblea Nacional o en ambas listas, tanto para la Asamblea Nacional como para un órgano legislativo provincial (si una elección para la Asamblea y un órgano legislativo provincial es llevada cabo al mismo tiempo), y dicho candidato es susceptible de designación como representante en más de un caso, el partido que presentó tales listas deberá, en los dos días siguientes a dicha declaración, indicar a la Comisión en que lista será designado o en qué órgano legislativo ejercerá, según sea el caso, en cuyo caso el nombre del candidato será eliminado de las otras listas.
(3) La Comisión deberá publicar sin dilación la lista de los nombres de los representantes en el órgano legislativo u órganos legislativos".
10. La enmienda del ítem 18 mediante la sustitución del parágrafo (b) por el siguiente parágrafo:
"(b) un representante es designado como delegado permanente al Consejo Nacional de Provincias".
11. La sustitución del ítem 19 por el siguiente ítem:
"19 Las listas de candidatos de un partido a las que refiere el apartado 16 (1) pueden ser complementadas en una sola ocasión en cualquier momento durante los doce primeros meses siguientes a la fecha en que la designación de representantes en los términos del apartado 16 haya sido concluida, en orden a cubrir vacantes casuales: A condición de que cualquier candidato complementario deberá ser propuesto al final de la lista".
12. La sustitución del ítem 23 por el siguiente ítem:
"23 Vacantes
(1) En el caso de una vacante en un órgano legislativo a que se aplique este Anexo, el partido que propuso al miembro que causó la vacante deberá cubrir la vacante proponiendo a una persona:
(a) cuyo nombre aparezca en la lista de candidatos en la que el miembro que causó la vacante fue originariamente propuesto; y
(b) que sea la siguiente persona habilitada y disponible en la lista.
(2) Una propuesta para cubrir una vacante deberá ser presentada al Presidente de la Cámara por escrito.
(3) Si un partido representado en un órgano legislativo se disuelve o deja de existir y los miembros en cuestión dejan vacantes sus asientos como consecuencia del ítem 23 A (1), los asientos en cuestión deberán ser asignados a los partidos restantes mutatis mutandis como si tales asientos fuesen perdidos en las condiciones del apartado 7 o 14, según sea el caso".
13. La inserción del siguiente ítem después del ítem 23:
"23A Causa adicional para la pérdida de la condición de miembro de los órganos legislativos
(1) Una persona pierde la pertenencia a un órgano legislativo a que este Anexo se aplique si esa persona cesa de ser miembro del partido que la propuso como miembro del órgano legislativo.
(2) A pesar del subsección (1) cualquier partido político existente puede cambiar su nombre en cualquier momento.
(3) Una Ley del Parlamento puede, en un período razonable después que la nueva Constitución entre en vigor, ser aprobada de acuerdo con la sección 76 (1) de la nueva Constitución para enmendar este ítem y el ítem 23 para establecer la manera en que será posible a un miembro del órgano legislativo que cese de ser miembro del partido que propuso a ese miembro, retener la pertenencia a tal órgano legislativo.
(4) Una Ley del Parlamento a la que se refiere el subsección (3) puede también prever:
(a) que cualquier partido existente se fusione con otro; o
(b) que cualquier partido se subdivida en más de uno".
14. La supresión del ítem 24.
15. La enmienda del ítem 25:
16. La supresión del ítem 26.
1. Se considera que la sección 84 de la nueva Constitución contiene la siguiente subsección:
"(3) El Presidente debe consultar a los Vicepresidentes del Ejecutivo:
(a) en el desarrollo y ejecución de las políticas del gobierno nacional;
(b) en todas las materias relacionadas con la dirección del Gabinete y la ejecución de la actividad del Gabinete;
(c) en la asignación de funciones a los Vicepresidentes del Ejecutivo;
(d) antes de hacer cualquier designación bajo la Constitución o legislación, incluyendo la designación de embajadores, u otros representantes diplomáticos;
(e) antes de designar comisiones de investigación;
(f) antes de convocar un referéndum;
(g) antes de perdonar o indultar a los delincuentes".
2. Se considera que la sección 89 de la nueva Constitución contiene la siguiente subsección adicional:
"(3) La subsección (1) y (2) se aplican también a un Vicepresidente del Ejecutivo".
3. El parágrafo (a) de la sección 90 (1) de la nueva Constitución se debe leer como sigue:
"(a) un Vicepresidente del Ejecutivo designado por el Presidente."
4. La sección 91 de la nueva Constitución se debe leer como sigue:
"91 Gabinete
(1) El Gabinete se compone de Presidente, los Vicepresidentes del Ejecutivo y:
(a) no más de 27 Ministros que sean miembros de la Asamblea Nacional y designados en los términos de la subsección (8) a (12); y
(b) no más de un Ministro que no sea miembro de la Asamblea Nacional y designado en los términos de la subsección (13), supuesto que el Presidente, consultando con los Vicepresidentes de! Ejecutivo y los líderes de los partidos que estén representados, considere conveniente la designación de tal Ministro.
(2) Cada partido que ostente al menos 80 asientos en la Asamblea Nacional tiene derecho a designar un Vicepresidente del Ejecutivo de entre los miembros de la Asamblea.
(3) Si ningún partido ostenta 80 o más asientos en la Asamblea, el partido que ostente el más amplio número de asientos y el partido que ostente el segundo número más amplio de asientos tienen derecho a designar un Vicepresidente de entre los miembros de la Asamblea.
(4) Al ser designado, un Vicepresidente del Ejecutivo puede elegir permanecer o cesar de ser miembro de la Asamblea.
(5) Un Vicepresidente del Ejecutivo puede ejercitar los poderes y debe realizar las funciones otorgadas al cargo de Vicepresidente por la Constitución o asignadas a ese cargo por el Presidente.
(6) Un Vicepresidente del Ejecutivo ostenta el cargo:
(a) hasta el 30 de abril de 1999 salvo que sea sustituido o relevado por el partido facultado para hacer la designación en los términos de las subsecciones (2) y (3); o
(b) hasta que la persona elegida Presidente después de una elección de la Asamblea Nacional llevada a cabo antes del 30 de abril de 1999, asuma el cargo.
(7) Una vacante en el cargo de Vicepresidente del Ejecutivo puede ser cubierta por el partido que designó a ese Vicepresidente.
(8) Un partido que ostente al menos 20 asientos en la Asamblea Nacional y que haya decidido participar en el gobierno de unidad nacional, tiene derecho a que le sean asignadas una o más carteras en relación con que Ministros a los que se refiere la subsección (1) (a) deban ser designados, en proporción al número de asientos ostentados por él en la Asamblea Nacional en relación al número de asientos ostentados por los otros partidos participantes.
(9) Las carteras del Gabinete deben ser atribuidas a los respectivos partidos participantes de acuerdo con la siguiente fórmula:
(a) Una cuota de asientos por cartera debe ser establecida dividiendo el número total de asientos de la Asamblea Nacional ostentados conjuntamente por los partidos participantes por el número de carteras en relación con los Ministros a que se refiere la subsección (1) (a) que deban ser designados, más uno.
(b) El resultado, sin tener en cuenta el tercero y subsiguientes decimales, si es el caso, es la cuota de asientos por cartera.
(c) El número de carteras atribuidas a un partido representado se determina dividiendo el número total de asientos ostentados por ese partido en la Asamblea Nacional por la cuota a que se refiere en el parágrafo (b).
(d) El resultado, con sujeción al parágrafo (e), indica el número de carteras que debe ser atribuido a ese partido.
(e) Donde la aplicación de la anterior fórmula produzca un exceso no absorbido por el número de carteras asignadas a un partido, el exceso compite con los otros excesos similares que acumulen otro partido o partidos, y cualesquiera cartera o carteras que permanezcan sin asignar debe ser atribuida al partido o partido favorecido en la secuencia con el más alto exceso.
(10) El Presidente después de consultar con los Vicepresidentes de! Ejecutivo y los líderes de los partidos que estén representados debe:
(a) determinar las carteras específicas que deben ser atribuidas a los respectivos partidos participantes de acuerdo con el número de carteras atribuidas a ellos en los términos de la subsección (9);
(b) designar con relación a cada una de tales carteras a un miembro de la Asamblea Nacional que sea miembro del partido al que la cartera esté atribuida según el parágrafo (a), como Ministro responsable de esa cartera;
(c) si deviniese necesario para los propósitos de la Constitución o en interés de un buen gobierno, cambiar cualquier determinación bajo el parágrafo (a), con sujeción a la subsección (9);
(d) poner fin a cualquier designación bajo el parágrafo (b):
(i) si el Presidente es requerido a hacerlo así por el líder del partido del que el Ministro en cuestión sea miembro; o
(ii) si deviene necesario para los propósitos de la Constitución o en interés del buen gobierno; o
(e) cubrir, cuando sea necesario, con sujeción al parágrafo (b), una vacante en el cargo de Ministro.
(11) La subsección (10) debe ser ejecutada con el espíritu encarnado en el concepto de un gobierno de unidad nacional, y el Presidente y los otros funcionarios afectados deben, en ejecución de esa subsección, buscar alcanzar el consenso en todo momento: En el supuesto de que el consenso no pueda ser alcanzado en:
(a) el ejercicio de un poder al que se refiere el parágrafo (a), (c) o (d) (ii) de esa subsección, la decisión del Presidente prevalece;
(b) el ejercicio de un poder al que se refiere el parágrafo (b),
(c) el ejercicio de un poder al que se refiere el parágrafo (b) o (e) de esa subsección que afecte a una persona que sea miembro del partido del Presidente, la decisión del Presidente prevalece.
(12) Si se determina cualquier determinación de asignaciones de cartera bajo la subsección (10) (c), los ministros afectados deben desalojar sus carteras, pero son elegibles, cuando corresponda, para volver a nombrar otras carteras asignadas a sus respectivas partes en términos de la determinación variada .
(13) El Presidente:
(a) en consulta con los vicepresidentes ejecutivos y los líderes de las partes participantes, deberán:
(i) determinar una cartera específica para un Ministro a la que se hace referencia en el inciso (1) (b) en caso de que sea necesario de conformidad con una decisión del Presidente en virtud de ese inciso;
(ii) nombrará con respecto a esa cartera a una persona que no sea miembro de la Asamblea Nacional, como el Ministro responsable de esa cartera; y
(iii) llenar, si es necesario, una vacante con respecto a esa cartera; o
(b) después de consultar con los Vicepresidentes Ejecutivos y los líderes de las partes participantes, debe dar por terminado cualquier nombramiento conforme al parágrafo (a) si resulta necesario a los fines de la Constitución o en interés del buen gobierno.
(14) Las reuniones del Gabinete deben ser presididas por el Presidente, o, si el Presidente así lo ordena, por un Vicepresidente Ejecutivo: Siempre que los Vicepresidentes Ejecutivos presidan las reuniones del Gabinete a su vez a menos que existan las exigencias del gobierno y del espíritu encarnado en el concepto de un gobierno de unidad nacional de lo contrario demanda.
(15) El Gabinete debe funcionar de forma tal que tenga en cuenta el espíritu de búsqueda de consenso incorporado en el concepto de un gobierno de unidad nacional, así como la necesidad de un gobierno efectivo ".
5. Se considera que el artículo 93 de la nueva Constitución dice lo siguiente:
"93 Nombramiento de Viceministros
(1) El Presidente puede, después de consultar con los Vicepresidentes Ejecutivos y los líderes de los partidos que participan en el Gabinete, establecer puestos de viceministros ministeriales.
(2) Una parte tiene derecho a que se le asignen uno o más puestos de viceministros en la misma proporción y de acuerdo con la misma fórmula que se asignan las carteras en el gabinete.
(3) Las disposiciones de la sección 91 (10) a (12) se aplican, con los cambios necesarios, con respecto a los Viceministros, y en dicha aplicación una referencia en esa sección a un Ministro o una cartera debe leerse como una referencia a un viceministro o un viceministro de correos, respectivamente.
(4) Si una persona es nombrada Viceministra de cualquier cartera confiada a un Ministro:
(a) que el viceministro debe ejercer y desempeñar en nombre del ministro pertinente cualquiera de los poderes y funciones asignados a dicho ministro en términos de legislación o de otro tipo que, sujeto a las instrucciones del presidente, pueda asignarse a ese viceministro por ese Ministro; y
(b) cualquier referencia en cualquier legislación a ese Ministro debe interpretarse como que incluye una referencia al Viceministro que actúa en términos de una asignación en virtud del parágrafo (a) por el Ministro para el que actúa el Viceministro.
(5) Siempre que un Viceministro esté ausente o por alguna razón incapaz de ejercer o desempeñar cualquiera de los poderes o funciones del cargo, el Presidente podrá nombrar a cualquier otro Viceministro u otra persona para que actúe en nombre del Viceministro, ya sea en general o en el ejercicio o desempeño de cualquier poder o función específica".
6. Se considera que el artículo 96 de la nueva Constitución contiene las siguientes subsecciones adicionales:
"(3) Los ministros son responsables individualmente ante el Presidente y ante la Asamblea Nacional por la administración de sus carteras, y todos los miembros del Gabinete son correspondientemente responsables colectivamente por el desempeño de las funciones del gobierno nacional y por sus políticas.
(4) Los ministros deben administrar sus carteras de acuerdo con la política determinada por el Gabinete.
(5) Si un Ministro no administra la cartera de acuerdo con la política del Consejo de Ministros, el Presidente podrá exigir al Ministro correspondiente que ponga la administración de la cartera en conformidad con esa política.
(6) Si el Ministro en cuestión no cumple con un requisito del Presidente bajo el inciso (5), el Presidente puede destituir al Ministro de su cargo.
(a) si es un ministro mencionado en la sección 91 (1) (a), después de consultar con el ministro y, si el ministro no es miembro del partido del presidente o no es el líder de un partido participante, también después de consulta con el líder del partido de ese ministro; o
(b) si es un ministro al que se hace referencia en la sección 91 (1) (b), previa consulta con los vicepresidentes ejecutivos y los líderes de las partes participantes.
1. La sección 132 de la nueva Constitución se debe leer como sigue:
"132 Consejos Ejecutivos
(1) El Consejo Ejecutivo de una provincia se compone de un Presidente de provincia y no más de 10 miembros designados por el Presidente de la provincia de acuerdo con esta sección.
(2) Un partido que ostente al menos el 10 por ciento de los asientos en un órgano legislativo provincial y que haya decidido participar en el gobierno de unidad nacional, está facultado para se le asignen una o más de las carteras en el Consejo Ejecutivo en proporción al número de asientos ostentados por el en el órgano Legislativo en relación con el número de asientos ostentados por los otros partidos participantes.
(3) Las carteras en el Consejo Ejecutivo deben estar atribuidas a los respectivos partidos participantes de acuerdo con la misma fórmula expuesta en la sección 91 (9), y al aplicar esa fórmula una referencia en esa sección a:
(a) el Gabinete, debe leerse como una referencia a un Consejo Ejecutivo;
(b) un Ministro, debe leerse como una referencia a un miembro de un Consejo Ejecutivo; y
(c) la Asamblea Nacional, debe leerse como una referencia a la legislatura provincial.
(4) El Premier de una provincia después de consultar con los líderes de las partes participantes debe:
(a) determinar las carteras específicas que se asignarán a las respectivas partes participantes de acuerdo con el número de carteras que se les haya asignado en términos de la subsección (3);
(b) nombrará respecto de cada una de esas carteras a un miembro de la legislatura provincial que sea miembro de la parte a la que se asignó dicha cartera de conformidad con el parágrafo (a), como miembro del Consejo Ejecutivo responsable de esa cartera;
(c) si resulta necesario para los propósitos de la Constitución o en interés del buen gobierno, variar cualquier determinación bajo el parágrafo (a), sujeto a la subsección (3);
(d) terminar cualquier cita bajo el parágrafo (b):
(i) si el líder del partido del cual el miembro del Consejo Ejecutivo en cuestión es miembro solicita al Premier que lo haga; o
(ii) si es necesario para los fines de la Constitución o en interés del buen gobierno;
(e) llenar, cuando sea necesario, sujeto al parágrafo (b), una vacante en la oficina de un miembro del Consejo Ejecutivo.
(5) La subsección (4) debe implementarse en el espíritu incorporado en el concepto de un gobierno de unidad nacional, y el Primer Ministro y los demás funcionarios interesados deben procurar alcanzar el consenso en todo momento en la implementación de esa subsección: siempre que el consenso no puede lograrse en:
(a) el ejercicio de un poder a que se refiere el parágrafo (a), (c) o (d) (ii) de esa subsección, prevalece la decisión del Presidente de la provincia;
(b) el ejercicio de un poder a que se refiere el parágrafo (b), (d) (i) o (e) de esa subsección que afecte a una persona que no sea miembro del partido del Presidente de la provincia, la decisión del líder del partido de la que tal persona es miembro prevalece; y
(c) el ejercicio de un poder a que se refiere el parágrafo (b) o (e) de esa subsección que afecte a una persona que sea miembro del partido de! Presidente de la provincia, la decisión de! Presidente de la provincia prevalece.
(6) Si es variada una asignación de carteras bajo la subsección (4) (c), las miembros afectados deben dejar sus carteras pero son elegibles, en su caso, para una nueva designación en las otras carteras asignadas a sus respectivos partidos en los términos de las determinación variada.
(7) Las reuniones del Consejo Ejecutivo deben ser presididas por el Presidente de la provincia.
(8) Un Consejo Ejecutivo debe funcionar de una manera que considere el consenso que busca el espíritu encarnado en el concepto de gobierno de unidad nacional, así coma la necesidad de un gobierno efectivo".
2. La sección 136 de la nueva Constitución se considera que contiene las siguientes subsecciones adicionales:
"(3) Los miembros de los Consejos Ejecutivos son responsables individualmente ante el Presidente de la provincia y ante el órgano legislativo provincial por la gestión de sus carteras, y todos los miembros del Consejo Ejecutivo son en correspondencia responsables colectivamente por la realización de las funciones del gobierno provincial y sus políticas.
(4) Los miembros de los Consejo Ejecutivos deben gestionar sus carteras de acuerdo con la política determinada por el Consejo.
(5) Si un miembro de un Consejo Ejecutivo deja de gestionar la cartera de acuerdo con la política del Consejo, el Presidente de la provincia puede requerir al miembro afectado que lleve la gestión de la cartera de conformidad con esa política.
(6) Si el miembro afectado deja de cumplir con el requerimiento del Presidente de la provincia bajo la subsección (5), el Presidente de la provincia puede remover al miembro del cargo después de consultar con el miembro, y si el miembro no es miembro del partido del Ministro o no es el líder de un partido participante, también después de consultar con el líder del partido de ese miembro.
1. La enmienda a la sección 218 de la Constitución anterior:
2. La enmienda de la sección 219 de la anterior Constitución reemplazando en la subsección (1) las palabras precedentes del parágrafo (a) por las siguientes palabras:
"(1) Con sujeción a la sección 218 (1), un Comisario Provincial será responsable de:"
3. La enmienda de la sección 224 de la Constitución anterior reemplazando el requisito a la subsección (2) por el siguiente requisito:
"En el caso de que esta subsección deba aplicarse también a miembros de cualquier fuerza armada que presentó su lista de personal después de la entrada en vigor de la Constitución de la República de Sudáfrica, 1993 (Ley 200 de 1993), pero antes de la adopción del nuevo texto constitucional como está enunciado en la sección 73 de esa Constitución, si la organización política bajo cuya autoridad y control permanece o con quien esté asociada y cuyos objetivos promueva participó en el Consejo Ejecutivo Transitorio o tomó parte en la primera elección de la Asamblea Nacional y en el órgano legislativo provincial bajo dicha Constitución".
4. La enmienda de la sección 227 de la Constitución anterior reemplazando la subsección (2) con la siguiente subsección:
"(2) La Fuerza Nacional de Defensa debe ejercitar sus poderes y realizar sus funciones solamente en interés nacional en los términos del Capítulo 11 de la Constitución de Sudáfrica, 1996."
5. La enmienda de la sección 236 de la Constitución anterior:
6. La enmienda de la sección 237 de la anterior Constitución:
7. La enmienda de la sección 239 de la Constitución anterior reemplazando la subsección (4) por la siguiente subsección:
"(4) Con sujeción y de acuerdo con cualquier Ley aplicable, los activos, derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las fuerzas a que se refiere la sección 224 (2) se transferirán a la Fuerza de Defensa Nacional de acuerdo con las instrucciones del Ministro de Defensa".
[Derogado]
[Derogado]
Número y año de la ley / título: