Yemen 1991

La Declaración de Transición de 2015 adjunta fue traducida por las Naciones Unidas

PRIMERA PARTE. LOS FUNDAMENTOS DEL ESTADO

Capítulo I. Fundamentos políticos

Artículo 1

La República del Yemen es un Estado soberano árabe, islámico e independiente cuya integridad es inviolable y ninguna parte puede ceder. El pueblo del Yemen forma parte de la nación árabe e islámica.

Artículo 2

El Islam es la religión del Estado, y el árabe es su idioma oficial.

Artículo 3

La sharia islámica es la fuente de toda la legislación.

Artículo 4

El pueblo del Yemen es el poseedor y la fuente del poder, que ejerce directamente mediante referendos públicos y elecciones, o indirectamente a través de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, así como por conducto de los consejos locales elegidos.

Artículo 5

El sistema político de la República del Yemen se basa en el pluralismo político y partidista para lograr una transformación pacífica del poder. La ley establece las normas y procedimientos necesarios para la formación de organizaciones y partidos políticos y el ejercicio de la actividad política. No se permite el uso indebido de puestos gubernamentales y fondos públicos para el interés especial de un partido u organización política determinado.

Artículo 6

La República del Yemen confirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la Carta de la Liga de los Estados Árabes y los Principios del Derecho Internacional que son generalmente reconocidos.

Capítulo II. Los fundamentos económicos

Artículo 7

La economía nacional se basa en la libertad de actividad económica, que beneficia tanto al individuo como a la sociedad y que favorece la independencia nacional. La economía nacional debe basarse en los siguientes principios:

  1. a. La justicia social islámica en las relaciones económicas, cuyo objetivo es desarrollar y promover la producción, lograr la integración social y el equilibrio, ofrecer igualdad de oportunidades y promover un nivel de vida más elevado en la sociedad.
  2. b. Competencia lícita entre los sectores público, privado, cooperativo y económico mixto, y realización de un trato equitativo y justo en todos los sectores.
  3. c. Protección y respeto de la propiedad privada, que no puede decomisarse a menos que sea necesario en aras del interés público, en lugar de una consideración justa y de conformidad con la ley.

Artículo 8

Todo tipo de recursos naturales y fuentes de energía, ya sea aérea, subterránea, en aguas territoriales, en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva, son propiedad del Estado, que garantiza su explotación para el bien común de la población.

Artículo 9

La política económica del Estado se basará en una planificación científica que garantice la mejor utilización de todos los recursos y la promoción de capacidades para todos los sectores económicos en todas las esferas socioeconómicas del desarrollo y dentro del plan de desarrollo del Estado que sirva al interés común y al economía.

Artículo 10

El Estado promoverá el libre comercio y la inversión de manera que sirva a la economía nacional. Dictará legislación que garantice la protección tanto a los productores como a los consumidores, garantice la disponibilidad de productos básicos y promueva leyes antimonopolio. El Estado se compromete a promover inversiones de capital privado en todas las esferas del desarrollo socioeconómico, de conformidad con la ley.

Artículo 11

La ley regulará la moneda oficial del Estado y los sistemas financieros y bancarios. También definirá mediciones, normas y ponderaciones.

Artículo 12

Los impuestos deben evaluarse teniendo en cuenta el interés público a fin de lograr la justicia social entre los ciudadanos.

Artículo 13

a. La imposición, ajuste y revocación de impuestos sólo estará autorizada por la Ley. Nadie estará exento total o parcial del pago de impuestos a menos que la ley así lo estipule y nadie estará sujeto a impuestos u otros gravámenes a menos que así lo dicte la ley.

b. La imposición, recaudación, ajuste, exención y disposición de derechos y tasas sólo se dictará por ley.

Artículo 14

El Estado fomentará la cooperación y el ahorro. Patrocinará los esfuerzos encaminados a establecer proyectos y actividades cooperativas de todo tipo.

Artículo 15

La ley especificará las normas básicas para la recaudación y desembolso de fondos públicos.

Artículo 16

El poder ejecutivo no está autorizado a contratar préstamos o garantizarlos o asociarse a un proyecto que conlleve el gasto de fondos públicos en un año/años venideros sin la aprobación de la Cámara de Representantes.

Artículo 17

La Ley especificará las escalas de sueldos, salarios. compensaciones, subsidios y bonificaciones pagaderas del tesoro público.

Artículo 18

La contratación de concesiones relativas a los recursos naturales y las instalaciones públicas debe realizarse de conformidad con la ley. La ley puede ilustrar algunos casos de importancia limitada en los que se pueden conceder concesiones con arreglo a normas y procedimientos aclarados en la ley. La ley definirá los casos y formas de concesión de determinados bienes inmóviles y móviles, así como las normas y procedimientos que han de adoptarse. La ley también regulará las formas de adjudicación de concesiones a entidades/unidades locales y la libre enajenación/utilización de fondos públicos.

Artículo 19

Los fondos públicos y las propiedades son inviolables. El Estado y todos los miembros de la sociedad los mantendrán y protegerán. Todo ataque o uso indebido de estos, se considerará sabotaje y agresión contra la sociedad, y los que violen su sacrosantidad serán castigados de conformidad con la ley.

Artículo 20

La confiscación general de bienes está prohibida, no se permite la confiscación privada sin un juicio legal.

Artículo 21

El Estado cobrará el Zakat (impuesto de la sharia) y lo gastará por sus canales legales de conformidad con la ley.

Artículo 22

Las propiedades de la dotación son inviolables. Quienes los controlan están obligados a mejorar y desarrollar sus recursos y a gastarlos de una manera que garantice el cumplimiento de sus objetivos y objetivos legales.

Artículo 23

El derecho a la herencia está garantizado de conformidad con los principios islámicos (sharia). En consecuencia, se emitirá una ley especial.

Capítulo III. Fundamentos Sociales y Culturales

Artículo 24

El Estado garantizará la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en las esferas de las actividades políticas, económicas, sociales y culturales y promulgará las leyes necesarias para su realización.

Artículo 25

La sociedad yemenita se basa en la solidaridad social, que se basa en la justicia, la libertad y la igualdad de conformidad con la ley.

Artículo 26

La Familia es la base de la sociedad, sus pilares son la religión, las costumbres y el amor a la patria. La ley mantendrá la integridad de la familia y fortalecerá sus vínculos.

Artículo 27

El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.

Artículo 28

El cargo público es un deber y un honor. Las personas en cargos públicos deben servir al interés público y al pueblo. La ley especificará las condiciones de servicio público y los deberes y derechos de las personas que ocupan cargos públicos.

Artículo 29

El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.

Artículo 30

El Estado protegerá a las madres y los niños, y patrocinará a los jóvenes y a los jóvenes.

Artículo 31

Las mujeres son las hermanas de los hombres. Tienen derechos y deberes, que están garantizados y asignados por la ley cherámica y estipulados por la ley.

Artículo 32

La educación, la salud y los servicios sociales son los pilares básicos para construir y desarrollar la sociedad. La sociedad participará junto con el Estado en su provisión.

Artículo 33

En cooperación con la sociedad, el Estado es responsable de las consecuencias derivadas de los desastres naturales y las crisis públicas.

Artículo 34

Es deber del Estado y de todos los miembros de la sociedad proteger y mantener los yacimientos arqueológicos e históricos. Cualquier abuso de los sitios o agresión a hallazgos arqueológicos se considerará sabotaje y asalto contra la sociedad. La ley castigará a quienes abusen de su inviolabilidad o los vendan.

Artículo 35

La protección del medio ambiente es responsabilidad colectiva del Estado y de la comunidad en general. Cada persona tendrá el deber religioso y nacional de proteger el medio ambiente.

Capítulo IV. Las Fundaciones de Defensa Nacional

Artículo 36

El Estado es la autoridad para establecer las fuerzas armadas, la policía, las fuerzas de seguridad y cualquiera de esos cuerpos. Esas fuerzas pertenecen a todo el pueblo y su función es proteger a la república y salvaguardar sus territorios y su seguridad. Ninguna organización, individuo, grupo, partido político u organización podrá establecer fuerzas o grupos paramilitares con cualquier fin o bajo ningún nombre. La ley establece las condiciones para el servicio militar, los ascensos y los procedimientos disciplinarios en las fuerzas militares, policiales y de seguridad.

Artículo 37

La movilización general se organizará de conformidad con la ley y será proclamada por el Presidente de la República previa aprobación de la Cámara de Representantes.

Artículo 38

El Consejo Nacional de Defensa, encabezado por el Presidente de la República, existirá para atender los asuntos relativos a los medios de salvaguardia de la República y su seguridad. La ley determinará su composición, deberes y otras funciones.

Artículo 39

La policía es una fuerza civil y regular que cumple sus funciones al servicio del pueblo y garantiza la paz y la seguridad del pueblo. Mantendrá la ley, mantendrá el orden público, mantendrá la decencia común, ejecutará las órdenes de la autoridad judicial y ejecutará los deberes que le dicten las leyes y reglamentos del país.

Artículo 40

Las fuerzas militares, de seguridad, de policía y de otra índole no se emplearán en interés de una parte, una persona o un grupo. Estarán protegidos contra todas las formas de diferenciación derivadas de la afiliación a partidos, el racismo, el faccionalismo, el regionalismo y el tribalismo, a fin de garantizar su neutralidad y el cumplimiento de sus deberes de manera adecuada. Los miembros de todas las fuerzas están prohibidos de afiliarse a partidos y actividades de conformidad con la ley.

SEGUNDA PARTE. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 41

Todos los ciudadanos son iguales en derechos y deberes.

Artículo 42

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica y cultural del país. El Estado garantizará la libertad de pensamiento y expresión de opinión en la expresión, la escritura y la fotografía dentro de los límites de la ley.

Artículo 43

El ciudadano tiene derecho a elegirse y a presentarse como candidato en una elección, así como el derecho a manifestar su opinión en un referéndum. La ley regulará las disposiciones relativas a la práctica de este derecho.

Artículo 44

La ley regulará la nacionalidad yemenita. Ningún yemení será privado de su nacionalidad. Una vez adquirida la nacionalidad yemenita, no podrá retirarse salvo de conformidad con la ley.

Artículo 45

Un nacional yemení no puede ser extraditado a una autoridad extranjera.

Artículo 46

Está prohibida la extradición de refugiados políticos.

Artículo 47

La responsabilidad penal es personal. No se cometerá ningún delito o castigo sin una disposición de la sharia o de la ley. El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia judicial definitiva, y no se podrá promulgar ninguna ley que enjuicie a una persona por actos cometidos retroactivamente.

Artículo 48

a. El Estado garantizará a sus ciudadanos su libertad personal, preservará su dignidad y su seguridad. La ley definirá los casos en que puede restringirse la libertad de los ciudadanos. La libertad personal no puede restringirse sin la decisión de un tribunal competente.

b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.

c. Toda persona detenida temporalmente por sospecha de haber cometido un delito será presentada ante un tribunal en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de su detención. El juez o el fiscal informarán al detenido de los motivos de su detención e interrogatorio y permitirán al acusado declarar su defensa y refutaciones. A continuación, el tribunal dicta una orden justificada para la puesta en libertad del acusado o la prórroga de su detención. En cualquier caso, el Fiscal no tiene derecho a continuar la detención de la persona acusada más de varios días, salvo con una orden judicial. La ley determinará el período máximo de custodia.

d. En el momento de la detención, por cualquier motivo, una persona puede ponerse inmediatamente en contacto con alguien de su elección. La misma notificación se repetirá siempre que un tribunal ordene la continuación de la detención. Si no se puede notificar a la persona designada, se notificará al pariente del detenido o a las personas interesadas.

e. La ley determinará el castigo para quien viole cualquiera de las disposiciones del presente artículo y determinará también la indemnización adecuada por cualquier daño que la persona sufra como consecuencia de dicha violación. La tortura física o psicológica en el momento de la detención, la detención o la cárcel es un delito que no puede prescribir. Quienes practican, ordenen o participen en la ejecución de la tortura física o psicológica serán castigados.

Artículo 49

El derecho a defenderse personalmente o por representación está garantizado durante todos los períodos de investigación y ante todos los tribunales, de conformidad con las normas de la ley. El Estado garantizará asistencia judicial a quienes no puedan costearla, de conformidad con la ley.

Artículo 50

La ejecución de las penas no se llevará a cabo por medios ilegales. La ley organizará esa cuestión.

Artículo 51

Los ciudadanos tienen derecho a recurrir a los tribunales para proteger sus derechos e intereses legítimos. También tienen derecho a presentar sus quejas, críticas y sugerencias a los diversos órganos gubernamentales directa o indirectamente.

Artículo 52

Las residencias, los lugares de culto y las instituciones educativas tienen un carácter sagrado que no puede ser violado por vigilancia o registro salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 53

El Estado garantizará la libertad y confidencialidad del correo, el teléfono, el telegrama y todos los demás medios de comunicación, ninguno de los cuales podrá ser censurado, registrado, expuesto, retrasado o confiscado salvo en los casos previstos por la ley y por orden judicial.

Artículo 54

La educación es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado garantizará la educación de conformidad con la ley mediante la construcción de diversas escuelas e instituciones culturales y educativas. La educación básica es obligatoria. El Estado hará todo lo posible por eliminar el analfabetismo y prestar especial atención a la ampliación de la enseñanza técnica y profesional. El Estado prestará especial atención a los jóvenes y los protegerá contra las perversiones, les proporcionará educación religiosa, mental y física y el entorno adecuado para desarrollar su aptitud en todos los ámbitos.

Artículo 55

La atención de la salud es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado lo garantizará mediante la construcción de diversos hospitales y establecimientos de salud y la ampliación de su atención. La ley organizará la profesión médica. La ampliación de los servicios de salud gratuitos y la educación sanitaria entre los ciudadanos.

Artículo 56

El Estado garantizará la seguridad social de todos los ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de manutención. El Estado lo garantizará especialmente, de acuerdo con la ley, a las familias de los muertos en guerra.

Artículo 57

La libertad de circulación de un lugar a otro dentro del país está garantizada a todos los ciudadanos, y sólo puede restringirse por ley y por razones que requieran la seguridad de la población. La ley regulará la entrada y salida del Yemen. Ningún ciudadano puede ser deportado o denegado su regreso a Yemen.

Artículo 58

En la medida en que no sea contraria a la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse en líneas políticas, profesionales y sindicales. Tienen derecho a formar asociaciones en sindicatos científicos, culturales, sociales y nacionales de manera que sirvan a los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará estos derechos y adoptará las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos. El Estado garantizará la libertad de las organizaciones políticas, comerciales, culturales, científicas y sociales.

Artículo 59

El pago de impuestos y cuotas públicas es un deber conforme a la ley.

Artículo 60

Defender la religión y la patria es un deber sagrado, el deber militar es un honor y el servicio nacional debe organizarse por ley.

Artículo 61

La preservación de la unidad nacional, la salvaguardia de los secretos del Estado, el respeto de las leyes y el cumplimiento de sus disposiciones son deberes de todos los ciudadanos.

TERCERA PARTE. ORGANIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Capítulo I. La Autoridad Legislativa - La Cámara de Representantes

Artículo 62

La Cámara de Representantes es la autoridad legislativa del Estado. Promulgará leyes, sancionará las políticas generales del Estado y el plan general de desarrollo económico y social, así como aprobará el presupuesto estatal y el balance general. También supervisará las actividades de la Autoridad Ejecutiva tal como se estipula en la presente Constitución.

Artículo 63

La Cámara de Representantes está integrada por 301 miembros, que serán elegidos directamente por el pueblo en forma secreta, libre e igualitaria. La República se dividirá en circunscripciones iguales en número de población, con una variación no superior al 5% más o menos. Cada circunscripción elegirá a un miembro de la Cámara de Representantes.

Artículo 64

a. Un votante debe cumplir las dos condiciones siguientes:

  1. 1. debe ser ciudadano yemení.
  2. 2. debe tener al menos 18 años de edad.

b. Los candidatos a la Cámara de Representantes deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. 1. debe ser un yemení.
  2. 2. debe tener al menos 25 años de edad.
  3. 3. debe ser capaz de leer y escribir (alfabetizado).
  4. 4. debe ser de buen carácter y conducta, cumplir con sus deberes religiosos y no tener condenas judiciales contra él por haber cometido delitos que contradigan las normas de honor y honestidad, a menos que haya sido indultado o reprimido.

Artículo 65

El mandato de la Cámara de Representantes es de seis años civiles a partir de la fecha de su primer período de sesiones. El Presidente de la República convocará una nueva elección parlamentaria por lo menos sesenta (60) días antes de que la Cámara de Representantes concluya su mandato. Si en circunstancias extraordinarias no pueden celebrarse elecciones, la Cámara actual seguirá funcionando hasta que dichas circunstancias hayan concluido y se celebren debidamente las elecciones.

Artículo 66

La Cámara de Representantes se ubicará en Saná, la capital. Las normas internas determinan las condiciones en las que la Cámara puede celebrar reuniones fuera de la capital.

Artículo 67

La Cámara de Representantes emite su reglamento interno, en el que se estipulan los procedimientos de sus comités de trabajo y sus normas para el ejercicio de la competencia constitucional. Dichas normas, promulgadas y enmendadas por ley, no pueden contravenir ni enmendar ninguna cláusula de la Constitución

Artículo 68

La Cámara será competente para determinar la legitimidad de sus miembros. Toda apelación se presentará ante el Tribunal Supremo en un plazo de 15 días a partir de su entrega a la Cámara. Las conclusiones y el veredicto del Tribunal deben presentarse a la Cámara, que juzgará la validez de la apelación dentro de los 60 días siguientes a la recepción del veredicto del tribunal. La adhesión a la Cámara sólo podrá ser anulada mediante una resolución adoptada por dos tercios de la Cámara. La investigación debe completarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del recurso ante el Tribunal Supremo.

Artículo 69

La Cámara de Representantes por sí sola tendrá el derecho exclusivo de mantener el orden y la seguridad dentro de los locales de la Cámara. El Presidente de la Cámara asumirá esa responsabilidad por medio de una fuerza especial de guardia bajo su mando. Ninguna otra fuerza armada podrá entrar en los locales de la Cámara ni tomar posiciones cerca de sus entradas, salvo a petición del Presidente.

Artículo 70

La Cámara de Representantes, previa invitación del Presidente de la República, celebrará su primera sesión a más tardar dos semanas después del anuncio de los resultados de las elecciones. Si no se hace tal invitación, la Cámara se reunirá en la mañana siguiente a la fecha de expiración de dichas dos semanas.

Artículo 71

En su primera reunión, la Cámara de Representantes elegirá de entre sus miembros, al Presidente y a tres diputados a la Junta Directiva de la Cámara. El miembro de más edad presidirá la Cámara durante la elección del Presidente y en el reglamento interno de la Cámara se especificarán todos los procedimientos para elegir a la Junta Directiva de la Cámara, su duración y sus demás funciones. La Cámara incluirá una Secretaría General, presidida por un Secretario General, el reglamento interno de la Cámara especificará las normas relativas a su formación y otras normas relacionadas con ella.

Artículo 72

Para que las reuniones de la Cámara de Representantes sean válidas, es necesario que asistan más de la mitad de sus miembros, excluidos aquellos cuyos escaños fueron declarados vacantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la Constitución o el reglamento de la Cámara exijan una mayoría específica. Si los resultados de la votación están igualmente divididos, las deliberaciones ulteriores deberán rechazarse en el mismo período de sesiones, pero se dará prioridad si se presentan en otro período de sesiones.

Artículo 73

Las reuniones de la Cámara de Representantes estarán abiertas al público, pero la Cámara podrá celebrar sesiones privadas a petición del Presidente, del Presidente, del Gobierno o a petición de al menos veinte miembros de la Cámara. A continuación, la Cámara decidirá si el debate sobre el tema debe celebrarse abiertamente o en sesiones privadas.

Artículo 74

La Cámara celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones. Puede ser convocado para celebrar una sesión extraordinaria. El reglamento interno de la Cámara especificará las fechas de los períodos ordinarios de sesiones y su duración. En caso de necesidad, la Cámara puede convocar períodos extraordinarios de sesiones por decreto presidencial, una decisión de la Junta Directiva de la Cámara o una solicitud escrita de un tercio de los miembros. La sesión de la Cámara no se suspenderá durante el último trimestre del año antes de la aprobación del Presupuesto General del Estado.

Artículo 75

Un miembro de la Cámara de Representantes representa a toda la nación, guarda el interés público y su representante no puede estar sujeto a ninguna restricción ni condición especial.

Artículo 76

Un miembro de la Cámara de Representantes, antes de que asuma sus funciones como miembro, prestará el juramento constitucional ante la Cámara en sesión pública.

Artículo 77

El Presidente y los miembros de la Cámara de Representantes, la Junta de la Presidencia y los demás miembros de la Cámara recibirán una remuneración justa especificada por la ley. El Presidente del Consejo de Ministros, sus diputados y ministros no tendrán derecho a esa remuneración si son miembros de los representantes de la Cámara.

Artículo 78

Si un puesto de miembro de la Cámara de Representantes queda vacante durante más de un año antes de la expiración del mandato de la Cámara, se elegirá un sustituto en un plazo de sesenta días a partir de la declaración de la vacante por la Cámara, y esta composición finaliza cuando termine la duración actual de la Cámara.

Artículo 79

Los miembros de la Cámara de Representantes no interfieren en la labor de las autoridades ejecutivas o judiciales.

Artículo 80

La pertenencia a la Cámara de Representantes no puede combinarse con la pertenencia a un consejo local ni con ningún empleo público. La participación en el Consejo de Ministros puede coincidir con la pertenencia a la Cámara de Representantes.

Artículo 81

Los miembros de la Cámara de Representantes no serán considerados responsables de los hechos que encuentre o de los asuntos que plantee en la Cámara o en cualquiera de sus comisiones, ni de su modelo de votación en sesiones públicas o privadas. Esto no se aplica a los casos de calumnia o difamación por parte de miembros.

Artículo 82

Los miembros de la Cámara de Representantes no podrán ser objeto de procedimientos de investigación, inspección, arresto, encarcelamiento o castigo, salvo con autorización de la Cámara de Representantes, salvo en caso de ser sorprendido en el acto, y en tal caso, se notificará inmediatamente a la Cámara de Representantes. La Cámara se asegurará de la rectitud de los procedimientos seguidos en tales casos. Si la Cámara se encuentra en receso, se solicitará autorización al Consejo de Presidencia de la Cámara y se notificará a la Cámara de Representantes en la primera reunión tras los procedimientos adoptados.

Artículo 83

El diputado de la Cámara de Representantes presenta sus dimisiones a la Cámara, que tiene el derecho exclusivo de aceptarlas.

Artículo 84

La membresía de un miembro de la Cámara de Representantes no podrá ser anulada a menos que deje de aplicarse cualquiera de las condiciones de afiliación estipuladas en la presente Constitución, o si el miembro comete una violación grave de sus obligaciones de afiliación de conformidad con las especificaciones del reglamento interno de la Cámara.

Artículo 85

Un miembro de la Cámara de Representantes y el gobierno tienen derecho a proponer proyectos de ley y sus enmiendas. En el caso de leyes financieras destinadas a aumentar o suprimir un impuesto existente, disminuir o eximir de parte del mismo, o destinar parte de los fondos estatales a un determinado proyecto, éstas sólo podrán ser propuestas por el gobierno o por lo menos el 20% de los representantes. Todas las leyes propuestas presentadas por un miembro o miembros adicionales de la Cámara no serán remitidas a una de las comisiones de la Cámara antes de ser estudiadas por un comité especial que determinará si la propuesta cumple los requisitos para la actuación de la Cámara. Si la Cámara decide debatir alguna de estas cuestiones, puede transferirse a la comisión encargada de examinar y presentar informes al respecto. Cualquier propuesta de ley presentada por otros que no sea el gobierno no podrá ser presentada de nuevo durante la misma sesión.

Artículo 86

En un plazo máximo de veinticinco días a partir de la formación del nuevo gobierno, el Presidente del Consejo de Ministros presentará el programa de su Gobierno a la Cámara de Representantes para obtener un voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara. Si la Cámara de Representantes está en receso, debe recordarse para una sesión extraordinaria. Los miembros de la Cámara y la Cámara en su conjunto tienen derecho a comentar el programa del gobierno. El fracaso del gobierno para ganar la mayoría requerida debe considerarse una retención de confianza.

Artículo 87

La Cámara de Representantes aprobará planes amplios de desarrollo social y económico. La ley se promulgará para estipular el proceso de preparación de dichos planes, su presentación a la Cámara, los procedimientos de votación y el proceso de emisión.

Artículo 88

a. El proyecto de presupuesto general se presentará a la Cámara de Representantes al menos dos meses antes del comienzo del ejercicio fiscal. Se procederá a votación sobre cada parte del presupuesto. Será promulgado por ley. La Cámara no puede cambiar el presupuesto propuesto sin la aprobación del gobierno. No se podrá autorizar ninguna asignación de ingresos para un propósito específico salvo por ley. Si la ley presupuestaria no se promulga antes del comienzo del ejercicio fiscal, se seguirá el presupuesto del ejercicio anterior hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.

b. La ley especificará la forma de preparar y clasificar el presupuesto general, así como el ejercicio fiscal.

Artículo 89

La transferencia de cualquier cantidad de una sección a otra del presupuesto general debe ser aprobada por la Cámara de Representantes. Todo gasto no previsto en el presupuesto o cualquier ingreso adicional sólo será autorizado por ley.

Artículo 90

La ley especificará las normas de los presupuestos de las autoridades públicas, sociedades y sociedades, sus cuentas, los presupuestos autónomos y suplementarios y sus cuentas definitivas. Con excepción de lo que antecede, estos presupuestos estarán sujetos a la aprobación de la Cámara.

Artículo 91

Las cuentas definitivas del presupuesto anual del Gobierno se presentarán a la Cámara en un plazo que no exceda de nueve meses a partir del final del ejercicio fiscal. La votación sobre el proyecto de ley se hará sección por sección y se aprobará mediante una ley. También se presentará a la Cámara el informe anual de la organización encargada de la auditoría y el control de las cuentas gubernamentales, junto con sus observaciones al respecto. La Cámara de Representantes tiene derecho a pedir a la organización que presente cualquier documento o informe complementario.

Artículo 92

La Cámara de Representantes ratificará los tratados y convenciones internacionales de carácter político y económico general, de cualquier nivel o nivel, y en particular los relacionados con la defensa, la alianza, la conciliación, la paz o las cuestiones fronterizas. También serán ratificados por la Cámara de Representantes todos los convenios y tratados internacionales que entrañen compromisos financieros por parte del Estado o requieran una ley para su promulgación.

Artículo 93

a. La Cámara de Representantes tendrá derecho a remitir recomendaciones al Gobierno sobre asuntos de interés público o en relación con el desempeño del poder ejecutivo o el desempeño de cualquier miembro de esa rama. El Gobierno deberá aplicar las recomendaciones que envíe la Cámara de Representantes. Si se considera que esas recomendaciones son difíciles de aplicar, se exigirá al Gobierno que justifique esa medida ante la Cámara

b. Si la justificación proporcionada por el Gobierno no es convincente para la Cámara de Representantes, ésta tendrá derecho a presentar una moción de censura contra cualquiera de los viceprimeros ministros o ministros del gabinete. La moción de censura no podrá someterse a la Cámara a menos que dicha medida esté respaldada por, al menos, una cuarta parte de los diputados de la Cámara después de una audiencia parlamentaria en presencia del funcionario en cuestión. Los Representantes de la Cámara no podrán actuar sobre una moción de censura antes de al menos (7) días después de la presentación de dicha moción. Se mantendrá una moción de censura si es apoyada por la mayoría absoluta de la Cámara.

Artículo 94

Al menos el 20% de los miembros de la Cámara pueden presentar una moción para debatir una cuestión pública, solicitar explicaciones de las políticas gubernamentales e intercambiar opiniones al respecto.

Artículo 95

A petición firmada por al menos diez de sus miembros, la Cámara de Representantes puede crear un comité especial o instruir a uno de sus comités para que investigue cualquier cuestión que sea contraria al interés público o que investigue las acciones de cualquier ministerio, organismo gubernamental, junta, corporación público/mixta, o los consejos locales. Para llevar a cabo esas investigaciones, el comité puede reunir pruebas y celebrar audiencias solicitando el testimonio de cualquier partido/persona que considere necesario. Todas las autoridades ejecutivas y especiales atenderán cualquier solicitud enviada por el citado comité y pondrán a disposición de dicho comité toda la documentación y/o información pertinente.

Artículo 96

La responsabilidad del Consejo de Ministros es a la vez colectiva e individual. Todos los miembros de la Cámara de Representantes pueden formular preguntas al Primer Ministro, a cualquiera de sus adjuntos, ministros o viceministros sobre cualquier asunto que sea de su competencia y tienen la obligación de responder en consecuencia. El interrogatorio no puede convertirse en una interpelación durante la misma sesión.

Artículo 97

Todos los miembros de la Cámara tienen derecho a dirigir una interpolación al Primer Ministro, sus diputados y ministros para que rindan cuentas de los asuntos que están a su cargo. Las respuestas a dicha interpelación y los debates sobre dicha interpelación tendrán lugar al menos una semana, salvo en los casos que la Cámara considere urgentes y en los que el Gobierno esté de acuerdo.

Artículo 98

La Cámara de Representantes puede retirar la confianza del gobierno. La Cámara no puede retirar la confianza del Gobierno antes de una interpelación dirigida contra el Primer Ministro o contra quien actúe en su nombre. La solicitud de interpolación debe ser firmada por un tercio de los miembros de la Cámara. La Cámara no puede votar sobre la cuestión de la censura en el gobierno sin la notificación de siete días de dicha votación. Una mayoría es necesaria para aprobar un voto de censura.

Artículo 99

El Primer Ministro, sus adjuntos, ministros y sus adjuntos tienen la palabra siempre que soliciten aclarar cualquier punto en las deliberaciones de la Cámara de Representantes. También pueden traer a funcionarios superiores para que presten asistencia en esas deliberaciones. No obstante, dichos representantes de los gobiernos no podrán participar en las votaciones de la Cámara a menos que sean miembros de la misma. El gobierno o cualquiera de sus miembros deben cumplir con la solicitud de la Cámara de Representantes para asistir a cualquiera de sus reuniones.

Artículo 100

La votación de los proyectos de ley se realiza artículo por artículo. La votación final debe estar sobre el proyecto de ley en su conjunto. Los reglamentos internos de la Cámara explican los procedimientos a este respecto.

Artículo 101

a. El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Representantes salvo en circunstancias urgentes y sólo después de un referéndum nacional. El decreto presidencial para disolver la Cámara debe ofrecer una explicación de las razones que sustentan la disolución y debe exigir que se celebren nuevas elecciones parlamentarias dentro de los 60 días siguientes a la disolución de la Cámara.

b. El Presidente de la República tendrá derecho a convocar elecciones parlamentarias anticipadas sin referéndum nacional en las siguientes circunstancias:

  1. 1. Si ningún partido político gana una clara mayoría en el parlamento que permita al Presidente de la República nombrar a un Primer Ministro para formar el Gobierno o en circunstancias en que se considere imposible formar un gobierno de coalición.
  2. 2. Si la Cámara de Representantes retiene la confianza del Gobierno más de dos veces consecutivas, a menos que dicha acción contravenga las disposiciones del apartado b: 1) del presente artículo.
  3. 3. Si la Cámara de Representantes retira la confianza del Gobierno más de dos veces en dos años consecutivos. En cualquier circunstancia, si el decreto de disolución o la convocatoria de elecciones parlamentarias anticipadas no prevén la reelección dentro de los (60) días siguientes a la disolución de la Cámara, o si no se celebraron elecciones, ese decreto se considerará nulo y la Cámara se reunirá por el poder de la Constitución. Si se celebran elecciones, la nueva Cámara celebrará su primer período de sesiones dentro de los (10) días siguientes a la finalización de las elecciones. Si no se convoca a la Cámara, se reunirá y celebrará su primera sesión antes de que finalice el período de (10) días antes de que finalice el plazo de 10) días antes citado, respetando plenamente las disposiciones de la presente Constitución. Una vez disuelta la Cámara de Representantes, la nueva Cámara no podrá disolverse de nuevo por la misma razón. La Cámara de Representantes no podrá disolverse durante su primer período de sesiones.

Artículo 102

El Presidente de la República tiene derecho a solicitar la revisión de cualquier proyecto de ley que sea aprobado por la Cámara. Sobre la base de una decisión motivada, debe devolver el proyecto de ley a la Cámara de Representantes dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Si no devuelve el proyecto de ley a la Cámara dentro de ese plazo, o si no se hace caso a la revisión solicitada, el proyecto de ley será aprobado una vez más por la mayoría de la Cámara, se considerará una ley, y el Presidente lo emitirá en un plazo de dos semanas. Si el Presidente no emite la ley, entrará en vigor en virtud de la Constitución, y se publica inmediatamente en el Boletín Oficial y entrará en vigor dos semanas después.

Artículo 103

Todas las leyes se publican en el Boletín Oficial y se anuncian dentro de las dos semanas siguientes a su publicación, y entrarán en vigor dentro de los treinta días siguientes a su publicación. Este plazo puede acortarse o ampliarse mediante una disposición específica de la ley.

Artículo 104

Las leyes sólo se aplicarán a los casos que se produzcan después de que entran en vigor. No se puede aplicar ninguna ley de manera retroactiva. Sin embargo, en formas distintas de los impuestos y las medidas penales, las disposiciones específicas de la ley pueden determinar lo contrario. En tal caso, es necesario aprobar la mayoría de dos tercios en la Cámara de Representantes.

Capítulo II. La Autoridad Ejecutiva

Artículo 105

El poder ejecutivo será ejercido, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros dentro de los límites establecidos en la Constitución.

La Primera Sucursal. La Presidencia de la República

Artículo 106

a. El Presidente de la República es el Presidente del Estado y será elegido de conformidad con la Constitución.

b. El Presidente tendrá un Vicepresidente que será nombrado por el Presidente. Las reglas de los artículos 107, 117, 118 y 128 se aplicarán al Vicepresidente.

Artículo 107

Todo yemenita que cumpla las siguientes condiciones especificadas puede ser candidato para el cargo de Presidente de la República:

  1. a. Para tener al menos cuarenta años.
  2. b. Ser descendiente de padres yemeníes.
  3. c. Estar en libertad para ejercer sus derechos políticos y civiles.
  4. d. Para ser de buen carácter, ejerce sus deberes islámicos y no tiene antecedentes penales deshonrosos y, en caso afirmativo, ha sido reprisionado.
  5. e. No estar casado con un cónyuge extranjero ni contraer ese matrimonio durante su mandato.

Artículo 108

La presentación de candidaturas y la elección del Presidente serán las siguientes:

  1. a. Las solicitudes de candidatura se presentarán al Presidente de la Cámara de Representantes.
  2. b. Las solicitudes serán examinadas conjuntamente por el presidium de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura) para garantizar que los candidatos presidenciales cumplan los requisitos constitucionales.
  3. c. Los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos constitucionales se examinarán para su aprobación en una sesión conjunta de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo. Los candidatos seleccionados deben asegurar la nominación de al menos el 5% de los asistentes a la sesión conjunta citada anteriormente. La confirmación de la candidatura se efectuará por votación directa y secreta.
  4. d. La reunión conjunta de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo deberá remitir la comisión de servicios de al menos tres candidatos para el cargo de Presidente de la República antes de presentar los candidatos al pueblo en preparación para una elección libre y competitiva. El número de candidatos a las elecciones presidenciales no será inferior a dos.
  5. e. La elección del Presidente de la República se realizará mediante votación popular directa en elecciones competitivas.
  6. f. El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos populares será considerado Presidente de la República. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se convocará la reelección de conformidad con los procedimientos antes citados. Sólo los dos candidatos que lograron obtener el mayor número de votos populares se presentarán a la reelección.

Artículo 109

El Presidente de la República debe cumplir el juramento constitucional ante la Cámara de Representantes antes de asumir sus responsabilidades.

Artículo 110

El Presidente de la República materializará la voluntad del pueblo, respetará la Constitución y la ley, protegerá la unidad nacional, los principios y el objetivo de la revolución. Se adherirá al principio de la transición pacífica del poder, supervisará las tareas soberanas relativas a la defensa de la República y la política exterior y ejercerá su autoridad de conformidad con la Constitución.

Artículo 111

El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 112

El mandato oficial del Presidente de la República será de siete años civiles a partir de la fecha en que el Presidente elegido jure lealtad a la Constitución. Nadie puede asumir el cargo de Presidente de la República por más de dos períodos de siete años.

Artículo 113

Si el mandato de la Cámara de Representantes expira el mismo mes que el mandato del Presidente de la República, el mandato del Presidente se prolonga hasta que se celebren elecciones parlamentarias. Dentro de los sesenta días siguientes a la primera reunión de la nueva Cámara de Representantes, el nuevo Presidente será elegido.

Artículo 114

Dentro de los noventa días previos a la expiración del mandato del Presidente, deben iniciarse los procedimientos para elegir al nuevo Presidente. La elección de los mismos debe completarse al menos una semana antes de la fecha de expiración. Si esas elecciones no pueden celebrarse por ningún motivo, el ex Presidente continuará sus funciones durante un máximo de noventa días sobre la base de una autorización de la Cámara de Representantes. La prórroga del mandato por más de noventa días sólo puede tener lugar si el país se encuentra en estado de guerra o sufre un desastre natural u otra situación de emergencia, en virtud de la cual resulta imposible elegir al Presidente.

Artículo 115

El Presidente podrá presentar su dimisión, indicando sus motivos, a la Cámara de Representantes, que podrá aceptarla por mayoría absoluta de todos sus miembros. Si no se acepta la renuncia, el Presidente podrá presentar una nueva dimisión en un plazo de tres meses, y esta vez la Cámara de Representantes está obligada a aceptarla.

Artículo 116

Si el cargo de Presidente de la República quedara vacante o el Presidente quedara incapacitado permanentemente, el Vicepresidente asumirá temporalmente las funciones presidenciales por un período no superior a sesenta días, durante los cuales se celebrarán nuevas elecciones para el Presidente de la República. Si los cargos de Presidente de la República y Vicepresidente quedan vacantes al mismo tiempo, la Junta Directiva de la Cámara asumirá temporalmente las funciones de Presidente. En caso de disolución de la Cámara de Representantes, el Gobierno sustituirá a la Junta Directiva de la Cámara en el desempeño de las funciones de la Presidencia, y en este caso la elección del Presidente de la República se llevará a cabo dentro de un plazo no superior a sesenta días contados a partir de la primera sesión de la nueva Cámara de Representantes.

Artículo 117

La ley determina los sueldos y las asignaciones del Presidente de la República y no tiene derecho a ningún otro emolumento ni remuneración.

Artículo 118

El Presidente de la República no podrá, durante su mandato, directa o indirectamente, participar en ningún negocio privado de ningún tipo, ya sea comercial, financiero o industrial. No se le permite comprar o alquilar propiedades gubernamentales, ni siquiera mediante una subasta abierta y no se le permite arrendar, vender o trueque ninguno de sus bienes al Estado.

Artículo 119

Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:

  1. 1. Representar a la República interna y externamente.
  2. 2. Llamar a los votantes, a la hora especificada, para elegir a la Cámara de Representantes.
  3. 3. Para convocar referendos nacionales.
  4. 4. Nombrar a la persona que formará el gobierno, y emitir un decreto republicano con los nombres de los miembros del gabinete.
  5. 5. Establecer, conjuntamente con el Gobierno, la política general del Estado y supervisar la aplicación de la política prevista en la Constitución.
  6. 6. Llamar al gabinete a una reunión conjunta con el Presidente, según surja la necesidad.
  7. 7. Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Defensa de acuerdo con la ley.
  8. 8. Promulgar las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes y su publicación, y emitir los decretos que las ejecuten.
  9. 9. Nombrar y destituir a altos funcionarios gubernamentales y militares y policías de conformidad con la ley.
  10. 10. Establecer filas militares de acuerdo con la ley.
  11. 11. Otorgar insignias, medallas y condecoraciones estipuladas en la Ley, o permitir el uso de insignias y honores otorgados por otros Estados.
  12. 12. Emitir decretos que aprueben los Tratados y Convenios aprobados por la Cámara de Representantes.
  13. 13. Ratificar los acuerdos que no requieren la aprobación de la Cámara de Representantes si es aprobado por el gabinete.
  14. 14. Establecer delegaciones diplomáticas en el extranjero y nombrar y revocar embajadores de conformidad con la Ley.
  15. 15. Acreditar a los representantes diplomáticos de países y organizaciones extranjeras.
  16. 16. Conceder asilo político.
  17. 17. Proclamar los estados de emergencia y la movilización general de conformidad con la ley.
  18. 18. Cualquier otra función estipulada en la Constitución y la ley.

Artículo 120

El Presidente de la República, a propuesta del ministro competente y aprobación del Consejo de Ministros, emitirá resoluciones y reglamentos para aplicar las leyes y reglamentar y organizar los departamentos de administración general y gobierno. Estas regulaciones no pueden obstruir ninguna Ley y no pueden tener el efecto de eximir a nadie de acatarlas. El Presidente podrá autorizar a otros a dictar tales reglamentos. La Ley podrá designar a quién emite tales reglamentos.

Artículo 121

El Presidente declara el estado de excepción por una república puede decretar de acuerdo con la ley. La Cámara de Representantes será convocada a una reunión en el plazo de una semana y se presentará la declaración de emergencia. Si la Cámara de Representantes se disuelve, entonces la antigua Cámara de Representantes es convocada a sesión por la Constitución. Si la Cámara no es convocada a una sesión o no se le ha presentado la declaración del estado de excepción, entonces el estado de excepción dejará de existir de conformidad con la Constitución. En todos los casos, el estado de excepción sólo se declara en circunstancias de guerra, discordia interna o desastres naturales. La declaración del estado de excepción sólo será por un tiempo limitado, y no podrá prorrogarse, salvo con la aprobación de la Cámara de Representantes.

Artículo 122

El Presidente de la República tiene derecho a exigir informes al Primer Ministro sobre el cumplimiento de las obligaciones del Consejo de Ministros.

Artículo 123

La pena de muerte no se ejecutará a menos que sea aprobada por el Presidente de la República.

Artículo 124

El Vicepresidente asiste al Presidente en sus funciones. El Presidente puede delegar algunas de sus funciones en el Vicepresidente

Artículo 125

Se constituirá un Consejo Consultivo por decreto presidencial. Los miembros del Consejo procederán de un corpus de personas cualificadas con experiencia profesional y de dignatarios sociales a fin de ampliar la base de participación política y recurrir a expertos nacionales en el proceso de toma de decisiones. El Consejo Consultivo tendrá facultades constitucionales para:

  1. 1. la Comisión estudia y presenta propuestas y recomendaciones para informar a los organismos gubernamentales sobre cuestiones tales como las estrategias de desarrollo y contribuir al fomento de la capacidad institucional de los organismos estatales. Los estudios antes citados tendrán por objeto abordar las cuestiones sociales y consolidar la unidad nacional y la cohesión social.
  2. 2. Dar opinión y asesoramiento al Presidente de la República a petición del Presidente de la República.
  3. 3. Ofrecer asesoramiento y presentar una opinión informada sobre las estrategias nacionales del Estado, en particular en materia política, económica, social, militar y de seguridad, para ayudar a los organismos estatales a aplicar esas estrategias a nivel local y nacional.
  4. 4. Proporcionar asesoramiento y emitir opiniones fundamentadas sobre los programas de reforma administrativa del Gobierno y sobre cuestiones de modernización y fomento de la capacidad institucional.
  5. 5. Celebrar sesiones conjuntas en conjunto con la Cámara de Representantes para segundas candidaturas para el cargo de Presidente de la República, aprobar planes de desarrollo socioeconómico y ratificar acuerdos y tratados de defensa, alianza, conciliación, paz y preocupaciones fronterizas. Además, los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a ofrecer asesoramiento y a presentar una opinión informada sobre los asuntos remitidos por el Presidente a las sesiones conjuntas.
  6. 6. Promover la libertad de prensa, cultivar el desarrollo de la sociedad civil y patrocinar estudios encaminados a mejorar el desempeño de estas instituciones.
  7. 7. Promover la causa de la autoridad local a través de estudios de evaluación con miras a la promoción y el cultivo de esta experiencia democrática.
  8. 8. Evaluar anualmente las políticas y programas económicos, financieros, fiscales y de inversión del gobierno.
  9. 9. Examinar los informes periódicos publicados por la Oficina de Auditoría y Control y remitir un informe resumido al Presidente de la República.

Artículo 126

El Consejo Consultivo estará integrado por 111 miembros que serán nombrados directamente por el Presidente de la República. Los miembros del Consejo no procederán de la Cámara de Representantes ni de los consejos locales. La ley estipulará las condiciones de afiliación, así como los deberes, derechos y responsabilidades de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo deberán cumplir los cuarenta años y deberán prestar juramento en presencia del Presidente de la República. El Consejo Consultivo redactará reglamentos internos que regirán sus funciones y deberes. Estos Estatutos serán promulgados por el poder de la Ley.

Artículo 127

El Consejo Consultivo celebrará reuniones conjuntas con la Cámara de Representantes, a petición del Presidente de la República, para debatir cuestiones de interés mutuo detalladas en la Constitución. Las cuestiones se resolverán mediante votación por mayoría absoluta de los miembros presentes en una votación conjunta. El Presidente de la Cámara de Representantes presidirá esas sesiones conjuntas.

Artículo 128

El Presidente de la República puede ser acusado de gran traición, violación de la Constitución o cualquier otra acción que menoscabe la independencia y soberanía del país. Dicha acusación requiere la petición de la mitad de la Cámara de Representantes. La decisión de acusación sobre este asunto requiere el apoyo de dos tercios de la Cámara de Representantes, y la Ley establece los procedimientos del juicio. Si la acusación está dirigida contra el Presidente y su adjunto, la Junta de la Presidencia de la Cámara de Representantes asumirá temporalmente las funciones del Presidente y hasta que se dicte el veredicto del tribunal sobre la acusación presentada contra el Presidente. La Cámara de Representantes aprobará la mencionada ley en la primera ronda ordinaria de sus períodos de sesiones una vez que la presente Constitución entre en vigor. Si el veredicto del tribunal determina a cualquiera de los dos culpables, la Constitución lo destituye de su cargo y luego está sujeto a las penas normales previstas por la ley. En todos los casos, la prescripción no se aplicará a los delitos previstos en este artículo.

La Segunda Subdivisión. El Consejo de Ministros

Artículo 129

El Consejo de Ministros es el Gobierno de la República del Yemen y es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado. Todas las organizaciones, órganos y órganos ejecutivos del Estado, sin excepción, se rigen por las directrices del Consejo de Ministros.

Artículo 130

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y sus adjuntos y ministros, que juntos formarán el Consejo de Ministros. La ley define la base general para organizar los ministerios y los diversos órganos del Estado.

Artículo 131

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros reunirán las mismas condiciones que el miembro de la Cámara de Representantes; además, su edad no debe ser inferior a treinta años, salvo el Primer Ministro que no debe tener menos de cuarenta años.

Artículo 132

En consulta con el Presidente de la República, el Primer Ministro elige a los miembros de su gabinete y busca la confianza de la Cámara de Representantes sobre la base de un programa que presenta a la Cámara.

Artículo 133

El Primer Ministro y los ministros son colectivamente responsables de las acciones del Gobierno ante el Presidente de la República y la Cámara de Representantes.

Artículo 134

Antes de que el Primer Ministro y los ministros puedan asumir sus responsabilidades, ejercerán el juramento constitucional ante el Presidente de la República.

Artículo 135

La ley estipula los sueldos del Primer Ministro, sus adjuntos, los ministros y los viceministros.

Artículo 136

Durante su mandato, el Primer Ministro y los Ministros no pueden desempeñar ningún otro cargo público, ni en ninguna actividad privada, comercial, financiera o industrial, aunque sea indirectamente. No podrán participar en ninguna empresa que el gobierno (o cualquiera de sus sociedades públicas) contrata, y no pueden combinar los cargos de ministro con la pertenencia al consejo de administración de ninguna empresa. Durante su período de vigencia, no pueden comprar, reequipar o canjear propiedades del gobierno, ni siquiera a través de una oferta abierta. No pueden arrendar, vender o trueque ninguna de sus propiedades al gobierno.

Artículo 137

El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:

  1. a. Participar, en colaboración con el Presidente de la República, en la elaboración de amplias líneas de políticas internas y externas.
  2. b. Preparar proyectos del plan económico nacional y del presupuesto anual, organizarlos y ejecutarlos y preparar la cuenta anual final del gobierno.
  3. c. Elaborar proyectos de ley y resoluciones y presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con la jurisdicción de cada uno de ellos.
  4. d. Aprobar los tratados y convenciones antes de presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con las responsabilidades de cada uno.
  5. e. Adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad interna y externa del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos.
  6. f. Orientar, coordinar y revisar las actividades de los ministros, las corporaciones y juntas administrativas y los sectores público y mixto de conformidad con la Ley.
  7. g. Nombrar y destituir a altos funcionarios gubernamentales de conformidad con la Ley, y establecer y ejecutar las políticas que técnicamente tengan la intención de desarrollar la mano de obra en las organizaciones gubernamentales, y capacitar/capacitar al personal de acuerdo con las necesidades del país en el marco del plan económico.
  8. h. Seguir la aplicación de las leyes y proteger los fondos estatales.
  9. i. Supervisar la organización y administración de los sistemas monetario, de crédito y de seguros.
  10. j. Confirmar y otorgar préstamos dentro de las políticas generales del Estado y dentro de los límites de las disposiciones de la Constitución.

Artículo 138

El Primer Ministro dirigirá los asuntos del Consejo de Ministros y dirigirá sus reuniones. Representará al Consejo en la aplicación de las políticas generales del Estado y supervisará la ejecución de las decisiones del Consejo y de las políticas estatales generales de manera unificada y coordinada. Puede exigir a cualquier miembro del gabinete que informe sobre cualquier asunto relacionado con sus ministerios y las funciones que se les asignen, y debe cumplir con tales exigencias.

Artículo 139

1. El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tienen derecho a que el Primer Ministro, sus adjuntos o ministros sean investigados y juzgados por los delitos cometidos por ellos en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ello. La decisión de la Cámara de Representantes de adoptar tal medida se basará en una propuesta presentada por al menos una quinta parte de sus miembros. La acusación no podrá emitirse sin el apoyo de dos tercios de la Cámara.

2. Los acusados de conformidad con el párrafo 1 mencionado supra serán suspendidos del trabajo hasta que se dicte sentencia. Su destitución no puede detener la acusación en su contra ni el curso de la acusación.

3. La investigación y el enjuiciamiento del Presidente del Consejo de Ministros, sus adjuntos y ministros, así como los procedimientos judiciales y la garantía (de equidad) serán los estipulados por la ley.

4. Las funciones de los puntos anteriores son aplicables a los viceministros.

Artículo 140

Si el Consejo de Ministros dimite, o es despedido, o se retira la confianza, seguirá siendo un gobierno provisional responsable de la administración diaria hasta que se forme un nuevo gobierno. Un gobierno provisional no puede nombrar ni destituir a funcionarios.

Artículo 141

El Primer Ministro, si resulta evidente que su cooperación con uno de los miembros del gabinete se ha vuelto imposible, puede solicitar al Presidente la destitución de dicho miembro.

Artículo 142

Si el Primer Ministro no puede desempeñar sus funciones, o si la Cámara de Representantes prohíbe retirar la confianza del Consejo de Ministros, o si se celebran elecciones generales para la Cámara de Representantes, el Primer Ministro está obligado a presentar la renuncia de su gobierno a la Presidente de la República.

Artículo 143

Si la mayoría de los miembros del Consejo de Ministros presentan su dimisión, el Primer Ministro debe presentar la renuncia de todo el gobierno.

Artículo 144

Cada ministro está a cargo de la supervisión y dirección de su ministerio y de sus ramas en toda la República. Es responsable de la ejecución de las políticas generales del gobierno en su ministerio. La ley especifica las resoluciones y reglamentos que el Ministro puede dictar para aplicar la ley.

La Tercera Rama. Órganos de las autoridades locales

Artículo 145

El territorio de la República del Yemen se dividirá en unidades administrativas. La Ley especificará su número, líneas de demarcación y divisiones y explicará los criterios objetivos en que se basa esa división administrativa. La Ley también detallará las cuestiones procesales relacionadas con la designación, elección y/o selección y nombramiento de los jefes de esas dependencias administrativas. Los deberes y funciones de estas unidades administrativas y de sus jefes también se especificarán en la ley.

Artículo 146

Las unidades administrativas gozan de personalidad nominal y tendrán un consejo que deberá ser elegido libre y equitativamente, tanto a nivel local como provincial, que ejercerá sus funciones dentro de los límites de la zona administrativa. Propondrán programas, planes y presupuestos de inversión para la unidad administrativa, así como supervisarán, supervisarán y auditarán las agencias de la autoridad local de conformidad con la ley. La Ley especificará los medios para la designación y elección de la autoridad local, sus recursos administrativos y financieros, los derechos y deberes de sus miembros, su función en la ejecución de los planes y programas de desarrollo y todas las demás disposiciones, considerando la adopción del principio de administrativa y financiera como base de un sistema de administración local.

Artículo 147

Todas las unidades administrativas y el consejo local son parte inseparable del poder del Estado. Los gobernadores serán responsables ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, cuyas decisiones son obligatorias para los distritos y consejos que deben ejecutarlas en todos los casos. La ley define los métodos de control de las acciones de los consejos locales.

Artículo 148

El Estado fomentará y patrocinará las cooperativas locales de desarrollo, ya que son uno de los medios más importantes de desarrollo local.

Capítulo III. La Autoridad Judicial

Artículo 149

El poder judicial es una autoridad autónoma en sus aspectos judiciales, financieros y administrativos, y la Fiscalía General es uno de sus subórganos. Los tribunales juzgarán todos los litigios y crímenes. Los jueces son independientes y no están sujetos a ninguna autoridad, salvo la ley. Ningún otro órgano puede interferir en modo alguno en los asuntos y procedimientos de justicia. Dicha injerencia se considerará un delito que debe ser castigado por la ley. Una acusación relativa a tal interferencia no puede ser anulada con el paso de cal.

Artículo 150

El poder judicial es un sistema integrado. La ley organiza este sistema en términos de rangos, responsabilidades, condiciones y procedimientos de nombramiento, traslado y ascenso de jueces, y sus demás privilegios y garantías. No se podrán establecer tribunales excepcionales bajo ninguna condición.

Artículo 151

Los miembros del poder judicial y del ministerio público no podrán ser destituidos salvo en las condiciones estipuladas por la ley. No podrán ser transferidos a puestos no judiciales salvo con su propio consentimiento, con la aprobación del consejo judicial pertinente, a menos que se haya adoptado como medida disciplinaria. La ley regulará el juicio disciplinario del poder judicial y organiza la profesión jurídica.

Artículo 152

El poder judicial establecerá el Consejo Supremo de la Magistratura. La ley lo organizará, estipulará su jurisdicción y su sistema de designación y nombramiento de sus miembros. El Consejo Supremo del Poder Judicial aplicará estas garantías al poder judicial en las esferas del nombramiento, ascenso, licenciamiento y despido de conformidad con la ley. El consejo estudiará y aprobará el presupuesto judicial en preparación para insertarlo como una partida dentro del presupuesto general del Estado.

Artículo 153

La Corte Suprema de la República es la máxima autoridad judicial. La ley especificará la forma en que puede formarse, aclarar sus funciones y los procedimientos que deben seguirse ante ella. Se comprometerá a hacer lo siguiente:

  1. a. Juzgar en casos y alegaciones de que las leyes, reglamentos, estatutos y decisiones no son constitucionales.
  2. b. Jueces disputas por conflicto de jurisdicción.
  3. c. Investigar y emitir dictámenes sobre las apelaciones remitidas por la Cámara de Representantes en relación con su composición.
  4. d. Reglamentación sobre las apelaciones de sentencias definitivas en litigios civiles, comerciales, penales, personales y administrativos y asuntos disciplinarios conforme a la ley.
  5. e. Para juzgar al Presidente de la República, al Vicepresidente, al Primer Ministro, a sus diputados, a los ministros y a sus diputados de conformidad con la ley.

Artículo 154

Las sesiones de los tribunales están abiertas al público a menos que un tribunal decida, por razones de seguridad o moral general, celebrar sesiones a puerta cerrada. En todos los casos, los veredictos se anuncian en sesión pública.

CUARTA PARTE. EL EMBLEMA, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 155

La ley estipula las insignias, los emblemas, las insignias, las insignias y el himno nacional de la República.

Artículo 156

La bandera nacional se compone de tres colores. Estos son, empezando por la parte superior:

  • Rojo
  • Blanco
  • Negro

Artículo 157

La ciudad de Saná es la capital de la República de Yemen.

QUINTA PARTE. BASE PARA ENMENDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 158

El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tendrán derecho a solicitar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución. En la solicitud se indicarán los artículos que requieren modificación, así como las razones y justificaciones de dicha modificación. Si la solicitud es emitida por la Cámara de Representantes, deberá ser firmada por un tercio de sus miembros. En todos los casos, la Cámara debatirá si la moción de enmienda constitucional es justificable en principio o no. La moción se mantendrá si es apoyada por la mayoría absoluta de la Cámara. Si la moción es rechazada, no podrá presentarse otra solicitud de enmienda constitucional del mismo artículo (s) hasta que transcurre un año después de la derrota de la moción. Si la moción de enmienda constitucional se sostiene en principio, la Cámara deliberará sobre los artículos que han de modificarse después de un plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación. Si tres cuartas partes de la Cámara apoyan la moción de enmienda de cualquiera de los artículos estipulados en los capítulos uno y segundo (es decir, artículos 62, 63, 81, 82, 92,93, 98, 101, 105, 108, 110, 111, 112, 116, 119, 121, 128, 139, 146, 158, 159), dicha moción se presentará al pueblo en un referéndum general. Si la mayoría absoluta de los votos populares está a favor de la moción, las enmiendas se mantendrán a partir de la fecha en que se anuncien los resultados del referéndum. Los artículos constitucionales distintos de los mencionados anteriormente podrán modificarse si la solicitud de enmienda es apoyada por al menos tres cuartas partes de la Cámara de Representantes. Dichas modificaciones se considerarán válidas a partir de la fecha de aprobación por la Cámara de Representantes.

Artículo 159

Un comité supremo, independiente y neutral administrará, supervisará y supervisará las elecciones generales y los referendos generales. La ley especificará el número de miembros del comité, las condiciones que deben reunir y el método para designarlos y nombrarlos. La ley también especificará las jurisdicciones y las funciones del comité de manera que garantice el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 160

El texto del juramento constitucional que han de prestar juramento el Presidente de la República, su adjunto, los miembros de la Cámara de Representantes, los Primeros Ministros y los miembros del Gabinete, así como por el Presidente y los miembros del Consejo Consultivo, será el siguiente:

Juro por Allah Todopoderoso:

  • Para adherirse al Corán (el Libro de Dios) y a las tradiciones establecidas por el profeta Mahoma,
  • - Salvaguardar fielmente el sistema republicano;
  • Respetar la Constitución y las leyes del país;
  • Proteger plenamente la libertad de las personas y salvaguardar sus intereses y;
  • Salvaguardar la unidad, la independencia y la integridad territorial del país.

Artículo 161

El mandato de siete años contemplado en el artículo 112 surtirá efecto a partir del comienzo del mandato actual del Presidente de la República.

Artículo 162

El mandato de la actual Cámara de Representantes se prorrogará por dos años a partir de la fecha en que se aprobaron las nuevas enmiendas constitucionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la presente Constitución.

Declaración constitucional para organizar las bases de la gobernanza durante el período de transición en el Yemen

En el Nombre de Dios, el Misericordioso, el Compasivo:

Al gran pueblo yemení: basado en sus aspiraciones y en la ejecución de su libre albedrío que se ha plasmado manifiestamente en el apoyo continuo a la revolución y las marchas en diversas ciudades y direcciones, así como en la Conferencia de Diálogo Nacional ampliada en la capital de Sanaa del 9 al 11 de Rabi' al- Thani 1436 correspondiente al 31 de enero al 1 de febrero de 2015 y la declaración emitida por la Conferencia que contenía un plazo para que las fuerzas políticas llegaran a un acuerdo para sacar al país de la situación actual y que encomendaba al Comité Revolucionario tomar medidas inmediatas para organizar la estatuto de las autoridades del Estado. Esto fue recibido con el apoyo de las masas populares reunidos en la mayoría de las gobernaciones del país, que apoyaron los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional ampliada. Durante el período concedido a las fuerzas políticas, los elementos políticos que creen en las Revoluciones del 11 de febrero y el 21 de septiembre hicieron esfuerzos incansables para contener la situación y convencer a los demás elementos políticos del principio de paz y asociación para salvar al país del vacío dejado detrás de la renuncia repentina e injustificada del presidente y del gobierno.

Sin embargo, la respuesta a esos esfuerzos fue la obstrucción, el rechazo y la abdicación de la responsabilidad nacional. Los elementos políticos siguieron actuando de manera oportunista y descuidando el interés nacional superior, superando el plazo fijado en la declaración emitida por la Conferencia de Diálogo Nacional ampliada, en un desafío explícito a la revolución y a la voluntad del gran pueblo yemení. Así, pusieron ante el pueblo la perspectiva de caer en peligros políticos, económicos, de seguridad y sociales como resultado del vacío que insistieron en perpetuar para socavar a este pueblo, su revolución y sus logros.

La dirección de la revolución respondió asumiendo sus responsabilidades nacionales sobre la base del mandato recibido del pueblo y de las fuerzas revolucionarias nacionales y en cumplimiento de la voluntad del pueblo yemení, que ha sufrido gobernantes tiránicos, que desdeñaron su interés superior , dignidad, derechos y libertades, y que descuidan la unidad, la soberanía, la seguridad y la estabilidad del pueblo.

Los dirigentes de la revolución decidieron asumir esta responsabilidad masiva: la responsabilidad de rescatar a la nación de la situación actual y avanzar hacia horizontes de libertad y dignidad, ganando así una firme posición entre los pueblos liberados del mundo.

La revolución está decidida a lograr una vida digna para las masas populares, poner fin a la corrupción a través de una estrategia nacional eficaz, reformar el servicio público, eliminar defectos en la justicia comunitaria, aliviar la opresión, reformar las instituciones de seguridad y militares sobre bases nacionales, así como restaurar la confianza y la respetar esas instituciones, mejorar los medios de vida de sus miembros, lograr la seguridad en la sociedad, hacer frente a las fuerzas criminales takfiri y a sus aliados y partidarios, construir una sociedad yemení fuerte y cohesionada que no excluya a ninguna persona o partido, y ponga fin a los conflictos, las divisiones y las rupturas. La nación es lo suficientemente grande como para incluir a todos sus ciudadanos, y espera que todos ellos sin excepción ayuden a reconstruirla y trabajen para alcanzar la gloria, el progreso y la prosperidad, y para proteger su seguridad, soberanía e independencia.

Al gran pueblo yemenita: hemos prometido, con Dios como testigo, hacer todo lo posible para ayudar a nuestro país y levantar su bandera. Por lo tanto, debéis practicar la abnegación y dedicar vuestras vidas, bienes y esfuerzos para dar fuerza, alegría, prosperidad y gloria a vuestro país, unidos contra todas las dificultades y conspiraciones, unidos en solidaridad y cooperación con la nación, ya que la nación es una, y tiene un objetivo y un solo pueblo. Esto es para que el período de transición sea el comienzo de una nueva era que guiará al país hacia un puerto seguro.

Así, la dirección de la revolución está emitiendo esta Declaración Constitucional en nombre del pueblo para organizar el período de transición:

Artículo 1

Las disposiciones de la Constitución en vigor seguirán siendo aplicables, siempre que no entren en conflicto con las disposiciones de la presente Declaración.

Artículo 2

La Declaración regulará los fundamentos de la gobernanza durante el período transitorio.

Artículo 3

Los derechos y libertades generales están garantizados y el Estado se compromete a protegerlos.

Artículo 4

La política exterior del Estado se basará en la adhesión al principio del buen vecino, la no injerencia en los asuntos internos de otros países, la adopción de medios sólidos y pacíficos para resolver controversias y cooperar para lograr intereses compartidos de manera que se defiendan la soberanía, la independencia, la seguridad y los intereses superiores de la nación.

Artículo 5

El Comité Revolucionario Supremo es la expresión de la revolución y los comités revolucionarios derivados de ella se formarán en las gobernaciones y direcciones de toda la República.

El Consejo Nacional de Transición

Artículo 6

Por decreto del Comité Revolucionario se constituirá un Consejo Nacional de Transición con 551 miembros. Sustituirá a la Cámara de Representantes disuelta e incluirá los componentes que no estuvieron representados en este último órgano. Los miembros de la Cámara de Representantes disuelta tendrán derecho a adherirse a ella.

Artículo 7

Los estatutos del Consejo Nacional de Transición especificarán su sistema de trabajo y los derechos y deberes de los miembros.

Artículo 8

La Presidencia de la República en el período de transición será ejercida por un Consejo de la Presidencia integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo Nacional de Transición y su elección será ratificada por el Comité Revolucionario.

Artículo 9

Los estatutos del Consejo Nacional de Transición especificarán su sistema de trabajo y los derechos y deberes de sus miembros. [sic]

El gobierno de transición

Artículo 10

El Consejo de la Presidencia encomendará a cualquier persona que considere conveniente, ya sea de entre los miembros del Consejo Nacional de Transición o de fuera de él, la formación de un gobierno de transición de la reserva de talento de la nación.

Disposiciones generales y finales

Artículo 11

El Comité Revolucionario será competente para adoptar todas las medidas y disposiciones necesarias para proteger la soberanía de la nación, garantizar su seguridad y estabilidad y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.

Artículo 12

Las atribuciones del Consejo Nacional de Transición y del Consejo de la Presidencia se determinarán mediante un decreto complementario de la Declaración Constitucional emitida por el Comité Revolucionario.

Artículo 13

En un plazo máximo de dos años, las autoridades de transición del Estado se esforzarán por alcanzar los hitos del período de transición, de conformidad con los resultados de la Conferencia General de Diálogo Nacional y el Acuerdo de Paz y Asociación Nacional. Esto incluye la revisión del nuevo proyecto de constitución, la promulgación de las leyes requeridas en la fase de asamblea constituyente, la celebración de un referéndum sobre la constitución como preparación para la transición del país a un estatuto permanente, y la celebración de elecciones parlamentarias y presidenciales de conformidad con las disposiciones del dicha constitución.

Artículo 14

La legislación ordinaria permanecerá en vigor a menos que contradiga explícita o implícitamente los textos de la presente Declaración.

Artículo 15

La presente Declaración entrará en vigor a partir de su fecha de emisión.