Vanuatu 1980

Preámbulo

NOSOTROS, el pueblo de Vanuatu,

ORGULLOSO de nuestra lucha por la libertad,

DECIDIDOS a salvaguardar los logros de esta lucha,

VALORANDO nuestra diversidad étnica, lingüística y cultural,

CONSCIENTE, al mismo tiempo, de nuestro destino común,

proclaman el establecimiento de la República unida y libre de Vanuatu, fundada en los valores tradicionales melanesios, la fe en Dios y los principios cristianos,

Y para ello nos damos esta Constitución.

CAPÍTULO 1. EL ESTADO Y LA SOBERANÍA

1. REPÚBLICA DE VANUATU

La República de Vanuatu es un Estado democrático soberano.

2. CONSTITUCIÓN LEY SUPREMA

La Constitución es la ley suprema de la República de Vanuatu.

3. NACIONALES Y OFICIALES

1. El idioma nacional de la República de Vanuatu es el bislama. Los idiomas oficiales son el bislama, el inglés y el francés. Los principales idiomas de enseñanza son el inglés y el francés.

2. La República de Vanuatu protegerá los diferentes idiomas locales que forman parte del patrimonio nacional y podrá declarar uno de ellos como idioma nacional.

4. LA SOBERANÍA NACIONAL, EL FRANQUICIA ELECTORAL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1. La soberanía nacional pertenece al pueblo de Vanuatu, que ejerce por conducto de sus representantes electos.

2. La franquicia es universal, igual y secreta. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 18 años de edad tendrá derecho a votar.

3. Los partidos políticos pueden formarse libremente y participar en elecciones. Respetarán la Constitución y los principios de la democracia.

4. A los efectos de determinar la soberanía nacional, se entiende por pueblo de Vanuatu todos los ciudadanos indígenas y naturalizados de Vanuatu.

CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Parte I. Derechos fundamentales

5. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,

  1. a. la vida;
  2. b. libertad;
  3. c. seguridad de la persona;
  4. d. protección de la ley;
  5. e. la libertad contra tratos inhumanos y trabajos forzosos;
  6. f. libertad de conciencia y culto;
  7. g. libertad de expresión;
  8. h. libertad de reunión y asociación;
  9. i. la libertad de circulación;
  10. j. la protección de la intimidad del hogar y de otros bienes y contra la privación injusta de bienes;
  11. k. igualdad de trato ante la ley o la acción administrativa, salvo que ninguna ley sea incompatible con este inciso en la medida en que prevea el beneficio especial, el bienestar, la protección o el adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de grupos desfavorecidos o los habitantes de menos zonas desarrolladas.

2. La protección de la ley incluirá los siguientes:

  1. a. toda persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial y se le concederá un abogado si se trata de un delito grave;
  2. b. se presume que toda persona es inocente hasta que un tribunal determine su culpabilidad conforme a la ley;
  3. c. toda persona acusada será informada sin demora en un idioma que comprenda del delito de que se le acusa;
  4. d. si el acusado no comprende el idioma que ha de utilizarse en el procedimiento, se le proporcionará un intérprete durante todo el proceso;
  5. e. una persona no será juzgada en su ausencia sin su consentimiento a menos que imposibilite que el tribunal actúe en su presencia;
  6. f. nadie será condenado por un acto u omisión que no constituyera un delito conocido por el derecho escrito o consuetudinario en el momento en que se cometió;
  7. g. nadie será castigado con una pena mayor que la que existe en el momento de la comisión del delito;
  8. h. ninguna persona que haya sido indultada, juzgada, condenada o absuelta será juzgada de nuevo por el mismo delito o por cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en su juicio.

6. OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Toda persona que considere que alguno de los derechos que le garantiza la Constitución ha sido, está siendo o puede ser vulnerado puede, independientemente de cualquier otro recurso legal posible, solicitar al Tribunal Supremo que haga valer ese derecho.

2. El Tribunal Supremo puede dictar las órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones, incluido el pago de una indemnización, que considere conveniente para hacer valer el derecho.

PARTE II. Deberes fundamentales

7. DEBERES FUNDAMENTALES

Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales para sí mismo y sus descendientes y para con los demás:

  1. a. a respetar y actuar en el espíritu de la Constitución;
  2. b. reconocer que sólo puede desarrollar plenamente sus capacidades y promover sus verdaderos intereses mediante la participación activa en el desarrollo de la comunidad nacional;
  3. c. a ejercer los derechos garantizados o conferidos por la Constitución ya aprovechar las oportunidades que le brinda para participar plenamente en el Gobierno de la República de Vanuatu;
  4. d. proteger a la República de Vanuatu y salvaguardar la riqueza, los recursos y el medio ambiente nacionales en interés de la generación presente y de las generaciones futuras;
  5. e. trabajar de acuerdo con sus talentos en empleos socialmente útiles y, de ser necesario, crear para sí mismo oportunidades legítimas para ese empleo;
  6. f. a respetar los derechos y libertades de los demás ya cooperar plenamente con los demás en aras de la interdependencia y la solidaridad;
  7. g. a que contribuyan, según lo exija la ley y con arreglo a sus medios, a los ingresos necesarios para el adelanto de la República de Vanuatu y el logro de los objetivos nacionales;
  8. h. en el caso de los progenitores, apoyar, ayudar y educar a todos sus hijos, legítimos e ilegítimos, y en particular para que comprendan verdaderamente sus derechos y deberes fundamentales y de los objetivos nacionales y de la cultura y las costumbres del pueblo de Vanuatu;
  9. i. en el caso de un niño, a respetar a sus padres.

8. DEBERES FUNDAMENTALES NO JUSTICIABLES, PERO LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PARA FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO

Salvo en los casos previstos por la ley, los deberes fundamentales no son justiciables. Sin embargo, todas las autoridades públicas tienen el deber de fomentar su cumplimiento en la medida en que correspondan a sus respectivas competencias.

CAPÍTULO 3. CIUDADANÍA

9. CIUDADANOS AUTOMÁTICOS

El Día de la Independencia, las siguientes personas pasarán a ser automáticamente ciudadanos de Vanuatu-

  1. a. una persona que tenga o tenga cuatro abuelos que pertenezcan a una tribu o comunidad indígena de Vanuatu; y
  2. b. una persona de ascendencia ni-vanuatu que no tiene ciudadanía, nacionalidad o condición de optante.

10. DERECHO A LA CIUDADANÍA

Toda persona que en el Día de la Independencia sea una persona de ascendencia ni-Vanuatu y tenga la nacionalidad o la ciudadanía de un Estado extranjero o la condición de optante será ciudadano de Vanuatu si presenta una solicitud, o una solicitud la presenta en su nombre por sus padres o tutores legales.

11. PERSONAS NACIDAS DESPUÉS DEL DÍA DE LA INDEPENDENCIA

Toda persona nacida después del Día de la Independencia, ya sea en Vanuatu o en el extranjero, será ciudadano de Vanuatu si al menos uno de sus padres es ciudadano de Vanuatu.

12. NATURALIZACIÓN

Un nacional de un Estado extranjero o un apátrida puede solicitar su naturalización como ciudadano de Vanuatu si ha vivido continuamente en Vanuatu durante al menos diez años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud.

El Parlamento podrá establecer nuevas condiciones de elegibilidad para solicitar la naturalización y establecerá el mecanismo para examinar las solicitudes de naturalización y decidir sobre ellas.

13. RECONOCIMIENTO DE LA DOBLE NACIONALIDAD

1. La República de Vanuatu reconoce la doble nacionalidad.

2. Una persona que sea ciudadano de Vanuatu o de un Estado distinto de Vanuatu puede tener la doble nacionalidad.

3. A los efectos de proteger la soberanía nacional de Vanuatu, el titular de la doble nacionalidad no debe:

  1. a. ejercer o prestar servicios en cualquier cargo público; y
  2. b. participar en la política de Vanuatu; y
  3. c. financiar actividades que causen inestabilidad política en Vanuatu; y
  4. d. afiliarse o formar partidos políticos en Vanuatu;
  5. e. presentarse como candidato y votar en cualquiera de las siguientes elecciones:
    1. i. la elección general de los miembros del Parlamento; y
    2. ii. la elección provincial de los miembros de un Consejo de Gobierno Provincial; y
    3. iii. elección municipal para los miembros de un Consejo Municipal.

4. Para evitar dudas, el párrafo 3) no se aplica a un ciudadano indígena o a una persona que haya obtenido la ciudadanía de Vanuatu por naturalización, que tenga doble nacionalidad.

5. El Parlamento podrá prescribir:

  1. a. los requisitos que deben cumplir las categorías de personas que soliciten la doble nacionalidad, o
  2. b. los privilegios que han de concederse a cualquier categoría de personas que tengan doble nacionalidad.

14. DISPOSICIÓN ADICIONAL PARA LA CIUDADANÍA

El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Vanuatu por personas no contempladas en los artículos anteriores del presente capítulo y puede prever la privación y la renuncia de la ciudadanía de Vanuatu.

CAPÍTULO 4. PARLAMENTO

15. PARLAMENTO

El poder legislativo estará compuesto por una cámara única que se denominará Parlamento.

16. PODER PARA HACER LEYES

1. El Parlamento puede promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Vanuatu.

2. El Parlamento promulgará leyes aprobando proyectos de ley presentados por uno o más miembros o por el Primer Ministro o un Ministro.

3. Cuando el Parlamento apruebe un proyecto de ley, se presentará al Presidente de la República, quien lo aprobará en un plazo de dos semanas.

4. Si el Presidente considera que el proyecto de ley es incompatible con una disposición de la Constitución, lo remitirá al Tribunal Supremo para que emita su opinión. El proyecto de ley no se promulgará si el Tribunal Supremo lo considera incompatible con una disposición de la Constitución.

17. ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS

1. El Parlamento estará compuesto por miembros elegidos sobre la base del voto universal mediante un sistema electoral que incluya un elemento de representación proporcional para garantizar una representación equitativa de los diferentes grupos políticos y opiniones.

2. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 25 años de edad tendrá derecho a presentarse a las elecciones parlamentarias.

17A. VACACIONES DE ESCAÑO DONDE EL MIEMBRO DIMITE O DEJA DE APOYAR AL PARTIDO POLÍTICO

1. Este artículo se aplica a un miembro del Parlamento si el diputado, que ha sido candidato a un partido político y elegido miembro del Parlamento dimite o deja de apoyarlo.

2. Si el dirigente del partido político notifica por escrito al Presidente que el miembro ha dimitido del partido político o ha dejado de apoyarlo, el Presidente, en la siguiente sesión del Parlamento después de haber sido informado de ello al Presidente, hará una declaración de que el miembro ha dimitido o ha dejado de apoyarlo, partido político.

3. Si, dentro de un plazo de siete días a partir de la declaración del Presidente, el miembro no interpone un procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación de que ha renunciado al partido político o ha dejado de apoyarlo, el miembro deberá desalojar su escaño al término de dicho plazo.

4. Si, dentro de los siete días siguientes a la declaración del Presidente, el miembro entabla un procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación de que ha renunciado al partido político o ha dejado de apoyarlo, el miembro no desocupará su escaño a menos que:

  1. a. el procedimiento se determina finalmente por una decisión en la que se confirme la alegación de que el miembro ha renunciado al partido político o ha dejado de apoyarlo, siendo una decisión respecto de la cual ha expirado el plazo previsto para la apelación sin que se haya interpuesto un recurso; o
  2. b. se retira el procedimiento.

5. El presente artículo no se aplicará durante el período en que el Parlamento pueda presentar una moción de desconfianza en el Primer Ministro.

6. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la presente Constitución.

7. Si:

  1. a. un diputado que haya sido candidato a un partido político para las elecciones generales celebradas el 6 de julio de 2004, deje de apoyar al partido político o renuncie a él antes de la entrada en vigor del presente artículo; y
  2. b. al comienzo de este artículo, el miembro no haya reanudado su apoyo al partido político ni se haya reincorporado a él;

en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo, el miembro deberá notificar por escrito al Presidente del Parlamento si es miembro de otro partido político o apoya a otro partido político, o si es un miembro independiente del Parlamento que apoya al Gobierno o a la oposición o a ninguno de ellos.

8. Si el miembro no da la notificación requerida en virtud del párrafo 7), a los efectos de la aplicación del presente artículo al miembro, se considerará que inmediatamente después de la entrada en vigor del presente artículo ha dejado de apoyar o renunciar a él al partido político para el que se constituyó como candidato a las elecciones generales celebradas el 6 de julio de 2004.

17B. VACACIONES DE LA SEDE DEL MIEMBRO INDEPENDIENTE

1. El presente artículo se aplica a un miembro del Parlamento si el miembro que ha sido candidato independiente y elegido al Parlamento, está afiliado al Gobierno o a la Oposición, y luego deja de apoyar al Gobierno o a la oposición (lo que sea aplicable).

2. Si el Primer Ministro o el Líder de la Oposición notifica por escrito al Presidente que el miembro es un candidato independiente elegido al Parlamento y afiliado al Gobierno o a la Oposición, pero que ha dejado de apoyar al Gobierno o a la oposición, el Presidente, en la sesión siguiente del Parlamento, después de haber sido informado de ello al Presidente, formulará una declaración con arreglo al párrafo 3) a) o b).

3. La declaración del Presidente es que el miembro,

  1. a. sea un candidato independiente que haya sido elegido al Parlamento y afiliado al Gobierno, pero que haya dejado de prestar apoyo al Gobierno; o
  2. b. es un candidato independiente que fue elegido al Parlamento y afiliado a la oposición, pero que ha dejado de apoyar a la oposición.

4. Si, dentro de un plazo de siete días a partir de la declaración del Presidente, el miembro no interpone procedimientos judiciales ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación de que es un candidato independiente elegido al Parlamento y afiliado al Gobierno o a la oposición, pero que ha dejado de apoyar el Gobierno o la oposición, el puesto del miembro quedará vacante al final de ese período.

5. Si, dentro de los siete días siguientes a la declaración del Presidente, el miembro entabla una acción judicial ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación a que se refiere el párrafo 4), la sede del miembro no se considerará vacante a menos que:

  1. a. el procedimiento se determina finalmente por una decisión que confirme la alegación, siendo una decisión respecto de la cual ha expirado el plazo previsto para el recurso sin que se haya interpuesto un recurso, o
  2. b. se retira el procedimiento.

6. El presente artículo no se aplicará durante el período en que el Parlamento pueda presentar una moción de desconfianza en el Primer Ministro.

7. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la presente Constitución.

18. COMISIÓN ELECTORAL

1. Habrá una Comisión Electoral integrada por un presidente y dos miembros nombrados por el Presidente de la República, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

2. Las siguientes personas no podrán ser designadas como Presidente o miembro de la Comisión-

  1. a. un miembro o un candidato a la elección del Parlamento;
  2. b. un miembro o candidato a la elección de los gobiernos provinciales o los consejos municipales;
  3. c. un miembro o candidato a la elección del Consejo de Jefes de Malvatumauri;
  4. d. toda persona que ejerza cualquier cargo de responsabilidad en un partido político.

3. Un presidente o un miembro de la Comisión desocupará su cargo.

  1. a. a la expiración de 5 años a partir de la fecha de su nombramiento; o
  2. b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Comisión, lo descalificaría para ser nombrado como tal.

19. OFICIAL ELECTORAL PRINCIPAL

Habrá un Oficial Electoral Principal que será un funcionario público.

20. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y EL OFICIAL ELECTORAL PRINCIPAL

1. La Comisión Electoral tendrá la responsabilidad general y supervisará la inscripción de electores y la celebración de las elecciones al Parlamento, al Consejo de Jefes de Malvatumauri, a los gobiernos provinciales y a los consejos municipales. La Comisión tendrá las facultades y funciones relativas al registro y a las elecciones que determine el Parlamento.

2. El Oficial Electoral Principal tendrá las facultades y funciones relativas a la inscripción y las elecciones que determine el Parlamento. El Oficial Electoral Principal mantendrá plenamente informada a la Comisión sobre el ejercicio de sus funciones y tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Comisión, y cumplirá todas las instrucciones que la Comisión le dé en el ejercicio de sus funciones.

3. Todo proyecto de ley y todo proyecto de reglamento u otro instrumento que tenga fuerza de ley en relación con la inscripción de electores para la elección de los miembros del Parlamento, el Consejo de Jefes de Malvatumauri, los consejos provinciales y municipales o la elección de esos miembros se remitirán a la Comisión y el Oficial Electoral Principal en el momento en que les den la oportunidad suficiente de formular observaciones al respecto antes de que el proyecto de ley se presente en el Parlamento o, en su caso, antes de que se apruebe el reglamento o instrumento.

4. La Comisión Electoral podrá presentar ante el Parlamento los informes relativos a los asuntos que estén bajo su supervisión, o cualquier proyecto de ley o instrumento que les sea remitido, según considere oportuno.

21. PROCEDIMIENTO DEL PARLAMENTO

1. El Parlamento se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria.

2. El Parlamento podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición de la mayoría de sus miembros, del Presidente o del Primer Ministro.

3. Salvo disposición en contrario de la Constitución, el Parlamento adoptará sus decisiones por votación pública por mayoría simple de los miembros que voten.

4. Salvo disposición en contrario de la Constitución, el quórum será de dos tercios de los miembros del Parlamento. Si no existe tal quórum en la primera sesión de una sesión, el Parlamento se reunirá tres días después, y la mayoría simple de los miembros constituirá quórum.

4A. A los efectos del párrafo 4), se entenderá por días laborables y no sábado o domingo.

5. El Parlamento asumirá sus propias funciones de procedimiento.

22. ORADOR Y ORADORES ADJUNTOS

1. En su primera sesión después de cualquier elección general, el Parlamento elegirá un Presidente y uno o más Vicepresidentes.

2. El Presidente presidirá las sesiones del Parlamento y será responsable de mantener el orden.

3. Las funciones de Presidente pueden ser ejercidas por un Vicepresidente.

23. COMITÉS

El Parlamento podrá establecer comisiones y nombrar a sus miembros.

24. PROCEDIMIENTOS PARA SER PÚBLICOS

Salvo disposición en contrario, las actuaciones del Parlamento se celebrarán en público.

25. FINANZAS PÚBLICAS

1. Cada año el Gobierno presentará un proyecto de ley de presupuesto al Parlamento para su aprobación.

2. No se impondrán ni modificarán impuestos ni se incurrirán en gastos de fondos públicos salvo en virtud de una ley aprobada por el Parlamento o en virtud de ella.

3. No se presentará ninguna moción de recaudación o aumento de impuestos o de gasto de fondos públicos a menos que sea apoyada por el Gobierno.

4. El Parlamento establecerá el cargo de Auditor General, que será nombrado por la Comisión de Administración Pública por propia iniciativa.

5. La función del Auditor General será auditar las cuentas públicas de Vanuatu e informar al Parlamento y al Gobierno al respecto.

6. El Auditor General no estará sujeto a la dirección o control de Muchacho otra persona u organismo en el ejercicio de sus funciones.

26. RATIFICACIÓN DE TRATADOS

Los tratados negociados por el Gobierno se presentarán al Parlamento para su ratificación cuando,

  1. a. afectan a las organizaciones internacionales, a la paz o al comercio;
  2. b. comprometer el gasto de fondos públicos;
  3. c. afecta el estado de las personas;
  4. d. exigir la modificación de las leyes de la República de Vanuatu; o
  5. e. prever la transferencia, el intercambio o la anexión del territorio.

27. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS

1. Ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido, encarcelado, procesado o procesado por sus opiniones o votos emitidos en el Parlamento en el ejercicio de su cargo.

2. Ningún miembro podrá ser detenido ni enjuiciado por ningún delito, durante una sesión del Parlamento o de una de sus comisiones, salvo con autorización del Parlamento en circunstancias excepcionales.

28. VIDA DEL PARLAMENTO

1. El Parlamento, a menos que se disuelva con anterioridad en virtud de los apartados 2) o 3), continuará durante cuatro años a partir de la fecha de su elección.

2. El Parlamento podrá decidir en cualquier momento, mediante resolución apoyada por los votos de la mayoría absoluta de los diputados en una sesión especial en la que estén presentes al menos tres cuartas partes de los diputados, disolver el Parlamento. Antes del debate y de la votación sobre la misma, se comunicará al Presidente con una antelación mínima de una semana de antelación de dicha moción.

3. El Presidente de la República, previo consejo del Consejo de Ministros, podrá disolver el Parlamento.

4. Las elecciones generales se celebrarán no antes de 30 días ni más tarde de 60 días después de cualquier disolución.

5. No habrá disolución del Parlamento dentro de los 12 meses siguientes a las elecciones generales siguientes a la disolución prevista en los párrafos 2 o 3 del artículo.

CAPÍTULO 5. MALVATUMAURI CONSEJO DE JEFES

29. MALVATUMAURI CONSEJO DE JEFES

1. El Consejo de Jefes de Malvatumauri estará integrado por jefes de costumbre elegidos por sus homólogos que formen parte de los Consejos de Jefes de Distrito.

2. El Consejo establecerá su propio reglamento interno.

3. El Consejo celebrará al menos una reunión al año. Podrán celebrarse otras reuniones a petición del Consejo, del Parlamento o del Gobierno.

4. Durante la primera sesión siguiente a su elección, el Consejo elegirá a su Presidente.

30. FUNCIONES DEL CONSEJO

1. El Consejo de Jefes de Malvatumauri tiene competencia general para examinar todas las cuestiones relacionadas con la tierra, las costumbres y las tradiciones y puede formular recomendaciones para la preservación y promoción de la cultura y los idiomas ni-vanuatu.

2. El Consejo debe ser consultado sobre cualquier cuestión, en particular sobre cualquier cuestión relativa a la tierra, la tradición y la costumbre, en relación con cualquier proyecto de ley que se someta al Parlamento.

31. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO Y FUNCIÓN DE LOS JEFES

El Parlamento dispondrá por ley la organización del Consejo de Jefes de Malvatumauri y, en particular, el papel de los jefes a nivel de aldea, isla y distrito.

32. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

1. Ningún miembro del Consejo de Jefes de Malvatumauri podrá ser detenido, encarcelado, procesado o procesado por sus opiniones o votos emitidos en el Consejo en el ejercicio de su cargo.

2. Ningún miembro podrá ser detenido ni enjuiciado por ningún delito, durante una sesión del Consejo o de uno de sus comités, salvo con autorización del Consejo en circunstancias excepcionales.

CAPÍTULO 6. JEFE DE ESTADO

33. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Jefe de la República será conocido como el Presidente y simbolizará la unidad de la nación.

34. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

1. El Presidente de la República será elegido, de conformidad con el Anexo 1, por votación secreta por un colegio electoral integrado por el Parlamento y los Presidentes de los Consejos de Gobierno Provinciales.

2. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Presidente de la República, la elección para ocupar ese cargo se llevará a cabo dentro de las tres semanas siguientes a la aparición de la vacante, o en caso de que se produzca una vacante cuando se disuelva el Parlamento, dentro de las tres semanas siguientes a la primera reunión del nuevo Parlamento.

35. CALIFICACIONES PARA LA ELECCIÓN COMO PRESIDENTE

Todo ciudadano indígena de Vanuatu calificado para ser elegido miembro del Parlamento podrá ser elegido Presidente de la República.

36. MANDATO Y DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE

1. El mandato del Presidente de la República será de cinco años.

2. El Presidente de la República sólo podrá ser destituido por falta grave o incapacidad por el colegio electoral previsto en el artículo 34, a petición presentada por al menos un tercio de los miembros del colegio y aprobada por al menos dos tercios de sus miembros, cuando al menos tres cuartas partes de su están presentes miembros, incluidos por lo menos tres cuartas partes de los Presidentes de los Consejos de Gobierno Provincial.

3. Al menos dos semanas de antelación de la moción prevista en el párrafo 2) deberá dar al Presidente del Parlamento.

4. Si no hay quórum en la primera sesión, como se dispone en el párrafo 2), el colegio electoral podrá reunirse y votar sobre la moción prevista en el párrafo 2) una semana después, aunque sólo exista un quórum de dos tercios de los miembros del colegio.

37. ORADOR PARA ACTUAR COMO PRESIDENTE

1. Cuando haya una vacante en el cargo de Presidente de la República o el Presidente se encuentre en el extranjero o esté incapacitado, el Presidente del Parlamento desempeñará las funciones de Presidente en virtud de la presente Constitución y de cualquier otra ley.

2. Cuando se disuelva el Parlamento y haya una vacante en el cargo del Presidente de la República o el Presidente se encuentre en el extranjero o esté incapacitado, el Presidente del Parlamento en el momento de la disolución desempeñará las funciones de Presidente de la República en virtud de la presente Constitución y de cualquier otra ley hasta que nuevo Presidente es elegido.

38. FACULTADES PRESIDENCIALES DE INDULTO, CONMUTACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PENAS

El Presidente de la República puede indultar, conmutar o reducir la pena impuesta a una persona condenada por un delito. El Parlamento podrá establecer una comisión que asesore al Presidente en el ejercicio de esta función.

CAPÍTULO 7. EL EJECUTIVO

39. PODER EJECUTIVO

1. El poder ejecutivo del pueblo de la República de Vanuatu recae en el Primer Ministro y el Consejo de Ministros y se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Constitución o en una ley.

2. El Primer Ministro mantendrá plenamente informado al Presidente de la República sobre la conducta general del Gobierno de la República.

3. El Presidente de la República puede remitir al Tribunal Supremo cualquier reglamento que considere incompatible con la Constitución.

40. CONSEJO DE MINISTROS

1. Habrá un Consejo de Ministros integrado por el Primer Ministro y otros ministros.

2. El número de ministros, incluido el Primer Ministro, no excederá de un tercio del número de miembros del Parlamento.

41. ELECCIÓN DEL PRIMER MINISTRO

El Primer Ministro será elegido por el Parlamento entre sus miembros por votación secreta de conformidad con las normas del Anexo 2.

42. NOMBRAMIENTO Y DESTITUCIÓN DE OTROS MINISTROS

1. El Primer Ministro nombrará a los demás ministros entre los miembros del Parlamento y podrá designar a uno de ellos como Viceprimer Ministro.

2. El Primer Ministro asignará a los Ministros las responsabilidades relativas a la conducta del gobierno.

3. El Primer Ministro podrá destituir a los ministros del cargo.

43. RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE LOS MINISTROS Y VOTOS DE CENSURA

1. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente ante el Parlamento.

2. El Parlamento puede aprobar una moción de censura en el Primer Ministro. La moción se notificará al Presidente de la Cámara de Representantes con un mínimo de una semana de antelación y la moción deberá ser firmada por una sexta parte de los miembros del Parlamento. Si cuenta con el apoyo de una mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Primer Ministro y otros ministros dejarán de ejercer sus funciones inmediatamente, pero seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.

44. TERMINACIÓN DEL CARGO DE MINISTROS

El Consejo de Ministros cesará en sus funciones cuando el Primer Ministro dimite o falleciera, pero continuará ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Primer Ministro. En caso de fallecimiento del Primer Ministro, el Viceprimer Ministro o, si no hay Viceprimer Ministro, un Ministro nombrado por el Presidente de la República, actuará como Primer Ministro hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.

45. OTRAS VECES CUANDO UN MINISTRO DEJA DE OCUPAR EL CARGO

Un ministro, incluido el Primer Ministro, también dejará de ocupar sus funciones,

  1. a. cuando, después de una elección general, el Parlamento se reúne para elegir un nuevo Primer Ministro;
  2. b. si deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento; o
  3. c. si es elegido Presidente de la República o Presidente del Parlamento.

46. MINISTROS PARA SEGUIR SIENDO MIEMBROS DEL PARLAMENTO

Los miembros del Parlamento que sean nombrados ministros conservarán su composición en el Parlamento.

CAPÍTULO 8. JUSTICIA

47. EL PODER JUDICIAL

1. La administración de justicia recae en el poder judicial, que sólo está sujeto a la Constitución y a la ley. La función del poder judicial es resolver los procedimientos conforme a la ley. Si no existe norma de derecho aplicable a un asunto que se le somete, el tribunal resolverá el asunto con arreglo a una justicia sustancial y siempre que sea posible de conformidad con la costumbre.

2. Salvo el Presidente del Tribunal Supremo, el poder judicial será nombrado por el Presidente de la República, con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Todos los miembros del poder judicial desempeñarán sus funciones hasta que alcancen la edad de jubilación. Sólo serán destituidos por el Presidente de la República en caso de que:

  1. a. condena y condena por una acusación penal; o
  2. b. una determinación por parte de la Comisión del Servicio Judicial de falta grave, incapacidad o incompetencia profesional.

4. El ascenso y el traslado de los miembros del poder judicial sólo pueden ser realizados por el Presidente de la República con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

5. El Parlamento podrá prever el nombramiento por el Presidente de la República, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, de jueces en funciones durante los períodos que se establezcan en sus instrumentos de nombramiento.

6. El apartado 3), en lo que se refiere a la destitución del cargo, se aplicará a los jueces en funciones.

48. LA COMISIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL

1. La Comisión del Servicio Judicial estará integrada por el Ministro encargado de la justicia, en calidad de Presidente, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Comisión de Administración Pública y un representante del Consejo de Jefes de Malvatumauri nombrado por el Consejo.

2. La Comisión del Servicio Judicial no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona u órgano en el ejercicio de sus funciones.

49. EL TRIBUNAL SUPREMO, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y OTROS JUECES

1. El Tribunal Supremo tiene competencia ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal, así como cualquier otra jurisdicción y facultades que le confieran la Constitución o la ley.

2. El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y no más de doce jueces.

3. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República previa consulta con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición.

4. Una persona no podrá ser designada como Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Supremo a menos que esté calificada para ejercer como abogado en Vanuatu.

50. APELACIONES DE LA CORTE SUPREMA A LA CORTE DE APELACIÓN

El Parlamento dispondrá de las apelaciones de la jurisdicción original del Tribunal Supremo y podrá prever las apelaciones de la jurisdicción de apelación que tenga ante un Tribunal de Apelación que estará constituido por dos o más magistrados del Tribunal Supremo reunidos juntos.

51. DETERMINACIÓN DE LAS REGLAS DE LA COSTUMBRE

1. El Parlamento podrá prever la forma de determinar las normas de costumbre pertinentes, salvo las normas de costumbre relativas a la propiedad de tierras aduanera, y en particular puede prever que las personas conocedoras de esa costumbre se reúnan con los jueces del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación y participen en su procedimientos.

2. El párrafo 1) no se aplicará a ningún asunto que se someta a un tribunal antes del comienzo de la presente enmienda.

52. TRIBUNALES DE ALDEAS E ISLAS

El Parlamento dispondrá el establecimiento de tribunales de aldea o isla con jurisdicción sobre asuntos consuetudinarios y de otra índole y preverá la función de los jefes en esos tribunales.

53. SOLICITUD A LA CORTE SUPREMA EN RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN

1. Toda persona que considere que se ha infringido una disposición de la Constitución en relación con él puede, sin perjuicio de cualquier otro recurso jurídico de que disponga, solicitar reparación al Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Supremo tiene competencia para resolver el asunto y dictar las órdenes que considere apropiadas para hacer cumplir las disposiciones de la Constitución.

3. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la Constitución ante un tribunal subordinado, y el tribunal considere que la cuestión se refiere a un punto fundamental del derecho, el tribunal someterá la cuestión al Tribunal Supremo para su decisión.

54. DISPUTAS ELECTORALES

La competencia para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a si una persona ha sido elegida válidamente como miembro del Parlamento, el Consejo de Jefes de Malvatumauri y un Consejo de Gobierno Provincial, o si ha dejado de ocupar su escaño o ha quedado inhabilitado para ocupar el cargo incumbirá al Tribunal Supremo.

55. FISCAL

La función de enjuiciamiento corresponderá al fiscal, que será nombrado por el Presidente de la República con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial. No estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona u organismo en el ejercicio de sus funciones.

56. ABOGADO PÚBLICO

El Parlamento establecerá el cargo de Procurador Público, nombrado por el Presidente de la República con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, cuya función será prestar asistencia letrada a las personas necesitadas.

CAPÍTULO 9. ADMINISTRACIÓN

Parte I. La administración pública

57. FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1. Los funcionarios públicos deben su lealtad a la Constitución y al pueblo de Vanuatu.

2. Sólo los ciudadanos de Vanuatu serán nombrados para ocupar cargos públicos. La Comisión de la Administración Pública determinará otros requisitos para el nombramiento en la administración pública.

3. No se hará nombramiento para un puesto que no haya sido creado de conformidad con una ley.

4. El Primer Ministro o el Presidente de un Consejo de Gobierno Provincial podrán, excepcionalmente, prever la contratación de personal durante un período determinado para satisfacer necesidades imprevistas.

En casos urgentes, la Comisión de Administración Pública, previa consulta con los ministros encargados de finanzas y administración pública, podrá adoptar esa decisión en lugar del Primer Ministro.

5. Mientras existan sus cargos, los funcionarios públicos no podrán ser destituidos de sus cargos salvo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

6. Los funcionarios públicos recibirán incrementos en su sueldo de conformidad con la ley.

7. Los funcionarios públicos abandonarán la función pública al alcanzar la edad de jubilación o al ser despedidos por la Comisión de la Administración Pública. No podrán ser degradados sin consultar a la Comisión de la Administración Pública.

8. La seguridad en el cargo de los funcionarios públicos prevista en el párrafo 5) no impedirá la jubilación anticipada obligatoria que decida la ley para garantizar la renovación de los titulares de cargos públicos.

58. LA EXCLUSIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA TENENCIA EN RELACIÓN CON LOS ASESORES POLÍTICOS Y EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1. La norma de seguridad de la tenencia prevista en el artículo 57, apartado 5, no se aplicará a los asesores políticos personales del Primer Ministro y de los Ministros.

2. Los altos funcionarios públicos de los ministerios pueden ser transferidos por el Primer Ministro a otros cargos de rango equivalente.

59. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. La Comisión de Administración Pública estará integrada por cinco miembros nombrados por el Presidente de la República por un período de tres años previa consulta con el Primer Ministro.

2. El Presidente de la República nombrará anualmente, entre los miembros de la Comisión, a un presidente encargado de organizar sus trabajos.

3. Una persona será descalificada para ser nombrada miembro de la Comisión si es miembro del Parlamento, del Consejo de Jefes de Malvatumauri o de un Consejo de Gobierno Provincial o si ejerce un cargo de responsabilidad dentro de un partido político.

4. Una persona dejará de ser miembro de la Comisión si surgen circunstancias que, de no ser miembro, la descalificarían para ser nombrada como tal.

60. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

1. La Comisión de la Administración Pública se encargará del nombramiento y el ascenso de los funcionarios públicos y de la selección de los que van a recibir cursos de capacitación en Vanuatu o en el extranjero. A tal efecto, podrá organizar concursos.

2. La Comisión será también responsable de la disciplina de los funcionarios públicos.

3. La Comisión no tendrá autoridad sobre los miembros del poder judicial, las fuerzas armadas, la policía y los servicios docentes.

4. La Comisión no estará sujeta a la dirección o al control de ninguna otra persona u organismo en el ejercicio de sus funciones.

PARTE II. Defensor del Pueblo

61. DEFENSOR DEL PUEBLO

1. El Defensor del Pueblo será nombrado, por un período de cinco años, por el Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro, el Presidente del Parlamento, los dirigentes de los partidos políticos representados en el Parlamento, el Presidente del Consejo de Jefes de Malvatumauri, los Presidentes del Gobierno Provincial los consejos y los presidentes de la Comisión de Administración Pública y de la Comisión de la Administración Judicial.

2. Una persona será inhabilitada para ser nombrada Defensor del Pueblo si es miembro del Parlamento, del Consejo de Jefes de Malvatumauri o de un Consejo de Gobierno Provincial, si ocupa cualquier otro cargo público, o si ejerce un cargo de responsabilidad dentro de un partido político.

3. Una persona dejará de ser Defensor del Pueblo si surgen circunstancias que, de no ser el Defensor del Pueblo, la descalificarían para su nombramiento como tal.

62. CONSULTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. El Defensor del Pueblo podrá investigar la conducta de cualquier persona u órgano a que se aplique el presente artículo,

  1. a. al recibir una denuncia de un miembro del público (o, si por motivos de incapacidad, de su representante o de un miembro de su familia) afirma haber sido víctima de una injusticia como resultado de una conducta determinada;
  2. b. a petición de un ministro, de un miembro del Parlamento, del Consejo de Jefes de Malvatumauri o de un Consejo de Gobierno Provincial;
  3. c. de su propia iniciativa.

2. El presente artículo se aplicará a todos los funcionarios públicos, autoridades públicas y departamentos ministeriales, con excepción del Presidente de la República, la Comisión del Servicio Judicial, el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales.

3. El Defensor del Pueblo puede pedir a cualquier ministro, funcionario público, administrador, autoridad interesada o cualquier persona que pueda ayudarlo, que le proporcione la información y los documentos necesarios para su investigación.

4. El Defensor del Pueblo concederá a la persona u órgano denunciado la oportunidad de responder a las quejas formuladas en su contra.

5. Las investigaciones del Defensor del Pueblo se realizarán en privado.

63. CONCLUSIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO E INFORMES

1. Cuando, tras la debida investigación, el Defensor del Pueblo llegue a la conclusión de que una queja no está justificada, informará de ello al demandante, al Primer Ministro y al jefe del departamento público o autoridad de que se trate.

2. Cuando, tras la debida investigación, el Defensor del Pueblo concluya que una conducta contraria a la ley, basada en un error de derecho o de hecho, retrasada por razones injustificadas, injusta o manifiestamente irrazonable y que, en consecuencia, toda decisión adoptada debe ser anulada o modificada o que cualquier práctica seguida debe revisarse , transmitirá sus conclusiones al Primer Ministro y al jefe de la autoridad pública o departamento directamente interesado.

3. El informe del Defensor del Pueblo será público a menos que decida mantener el informe, o parte del mismo, confidencial al Primer Ministro y a la persona a cargo de la función pública pertinente, por razones de seguridad o interés público. En cualquier caso, se informará al demandante de las conclusiones del Defensor del Pueblo.

4. El Primer Ministro o la persona a cargo de la función pública pertinente decidirán las conclusiones del Defensor del Pueblo en un plazo razonable y la decisión, con los motivos, se transmitirá inmediatamente al demandante. Todo plazo que limite el plazo de apertura de un procedimiento judicial no comenzará a correr hasta que el demandante haya recibido la decisión.

5. El Defensor del Pueblo presentará anualmente un informe general al Parlamento y podrá presentar los informes adicionales que considere necesarios sobre el desempeño de sus funciones y las medidas adoptadas en relación con sus conclusiones. Puede llamar la atención del Parlamento sobre cualquier defecto que le parezca existir en la administración.

64. DERECHO DE UN CIUDADANO A SERVICIOS EN SU PROPIO IDIOMA

1. Un ciudadano de Vanuatu puede obtener, en el idioma oficial que utilice, los servicios que legítimamente puede esperar de la administración de la República de Vanuatu.

2. Cuando un ciudadano considere que se ha violado el párrafo 1) del artículo, podrá presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, quien realizará una investigación de conformidad con los artículos 62 y 63.

3. El Defensor del Pueblo presentará anualmente un informe especial al Parlamento sobre la observancia del multilingüismo y las medidas que puedan garantizar su respeto.

65. DEFENSOR DEL PUEBLO NO SUJETO A DIRECCIÓN O CONTROL

El Defensor del Pueblo no estará sujeto a la dirección o al control de ninguna otra persona u órgano en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO 10. CÓDIGO DE LIDERAZGO

66. CONDUCTA DE LOS LÍDERES

1. Toda persona definida como dirigente en el artículo 67 tiene el deber de comportarse de tal manera, tanto en su vida pública como en la privada,

  1. a. colocarse en una posición en la que tenga o pueda tener un conflicto de intereses o en la que pueda verse comprometido el ejercicio justo de sus funciones públicas o oficiales;
  2. b. degradar su cargo o cargo;
  3. c. permitir que se cuestione su integridad; o
  4. d. poner en peligro o menoscabar el respeto y la confianza en la integridad del Gobierno de la República de Vanuatu.

2. En particular, un dirigente no utilizará su cargo para obtener beneficios personales ni celebrar transacciones ni participar en ninguna empresa o actividad que pueda esperarse que suscite dudas en la opinión pública sobre si está cumpliendo o ha cumplido la obligación impuesta en virtud del párrafo 1

67. DEFINICIÓN DE DIRECTRIZ

A los efectos del presente capítulo, se entenderá por líder el Presidente de la República, el Primer Ministro y otros ministros, los miembros del Parlamento y los funcionarios públicos, los funcionarios de los organismos gubernamentales y otros funcionarios que prescriba la ley.

68. PARLAMENTO PARA DAR EFECTO A ESTE CAPÍTULO

El Parlamento dará efecto, por ley, a los principios del presente capítulo.

CAPÍTULO 11. PODERES DE EMERGENCIA

69. REGLAMENTOS DE EMERGENCIA

El Consejo de Ministros puede dictar reglamentos para hacer frente a una emergencia pública,

  1. a. la República de Vanuatu está en guerra; o
  2. b. el Presidente de la República, por consejo del Consejo de Ministros, declara el estado de excepción por calamidad natural o para prevenir una amenaza al orden público o restablecer el orden público.

70. PERÍODO Y ELIMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

1. Cuando el Parlamento se encuentre en sesión, el estado de excepción declarado en virtud del artículo 69 dejará de surtir efecto al final de una semana, a menos que sea aprobado por una resolución del Parlamento apoyada por dos tercios de sus miembros.

2. Cuando el Parlamento no se encuentre en sesión, el estado de excepción dejará de surtir efecto al cabo de dos semanas.

3. Cuando se haya aprobado una resolución de conformidad con el apartado 1), el estado de excepción aprobado por ella permanecerá en vigor durante el período autorizado por la resolución, salvo que ninguna resolución pueda autorizar un estado de excepción durante más de tres meses a la vez.

4. El Parlamento puede reunirse cuando decida durante un estado de excepción.

5. El Parlamento no podrá disolverse en virtud del apartado 2 del artículo 28 ni del apartado 3 del artículo 28 durante un estado de excepción. Si la vida de un Parlamento termina de conformidad con el artículo 28, apartado 1, durante un estado de excepción, los antiguos miembros de dicho Parlamento sólo podrán reunirse con el fin de examinar el estado de excepción hasta que el nuevo Parlamento se reúna por primera vez.

6. El Parlamento podrá en cualquier momento poner fin al estado de excepción mediante una resolución apoyada por la mayoría absoluta de sus miembros.

71. EFECTO DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 69 surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I del capítulo 2, salvo que ningún reglamento,

  1. a. suspender el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y trabajos forzosos; y
  2. b. prever la detención de una persona sin juicio durante más de un mes, a menos que esa persona sea un extranjero enemigo.

2. Los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 69 serán razonablemente necesarios en las circunstancias de emergencia a que se refieran y sean justificables en una sociedad democrática.

72. DENUNCIAS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE EXCEPCIÓN

Todo ciudadano agraviado por los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 69 podrá presentar una reclamación ante el Tribunal Supremo, que será competente para determinar la validez de todas o cualquiera de esas normas.

CAPÍTULO 12. TIERRA

73. LA TIERRA PERTENECE A LOS PROPIETARIOS DE ADUANAS

Todas las tierras de la República de Vanuatu pertenecen a los dueños de aduanas indígenas y a sus descendientes.

74. BASE DE PROPIEDAD Y USO

Las normas consuetudinarias constituirán la base de la propiedad y el uso de la tierra en la República de Vanuatu.

75. PROPIEDAD PERPETUA

Sólo los ciudadanos indígenas de la República de Vanuatu que hayan adquirido sus tierras de conformidad con un sistema reconocido de tenencia de la tierra tendrán la propiedad perpetua de sus tierras.

76. DERECHO NACIONAL DE TIERRAS

El Parlamento, previa consulta con el Consejo de Jefes de Malvatumauri, establecerá la aplicación de los artículos 73, 74 y 75 en una legislación nacional sobre la tierra y podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes categorías de terrenos, una de las cuales será el suelo urbano.

77. COMPENSACIÓN

El Parlamento establecerá los criterios para la evaluación de la indemnización y la forma de pago que estime apropiados a las personas cuyos intereses se vean perjudicados por la legislación contemplada en el presente capítulo.

78. INSTITUCIONES CONSUETUDINARIAS PARA RESOLVER LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y

1. Mediante su promulgación, el Parlamento formalizará el reconocimiento de las instituciones o procedimientos consuetudinarios apropiados para resolver la propiedad de la tierra o cualquier controversia sobre tierras aduaneras.

2. El Parlamento puede reconocer a una institución como institución consuetudinaria mediante su promulgación a los efectos del párrafo 1).

3. A pesar de lo dispuesto en el capítulo 8 de la Constitución, las decisiones sustantivas definitivas adoptadas por instituciones o procedimientos consuetudinarios de conformidad con el artículo 74, después de haber sido consignadas por escrito, son vinculantes por ley y no pueden ser objeto de apelación ni de ninguna otra forma de revisión por ningún tribunal de justicia.

4. El párrafo 3) no se aplicará a ningún asunto que se someta a un tribunal antes del comienzo de la presente enmienda.

5. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en el presente capítulo, haya una controversia relativa a la propiedad aduanera de la tierra, el gobierno podrá poseer dichas tierras y gestionarlas en interés de las partes litigantes hasta que se resuelva la controversia.

79. TRANSACCIONES DE TIERRAS

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75, las transacciones de tierras entre un ciudadano indígena y un ciudadano no indígena o un no ciudadano sólo se permitirán con el consentimiento del Gobierno.

2. El consentimiento exigido en virtud del párrafo 1) se concederá a menos que la transacción sea perjudicial para los intereses de:

  1. a. el propietario de la aduana o los propietarios de la tierra;
  2. b. el ciudadano indígena cuando no sea el dueño de la costumbre;
  3. c. la comunidad en cuya localidad esté situada la tierra, o
  4. d. la República de Vanuatu.

80. GOBIERNO PUEDE POSEER TIERRAS

No obstante lo dispuesto en los artículos 73 y 74, el Gobierno podrá poseer tierras adquiridas por él en interés público.

81. REDISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 73 y 74, el Gobierno puede comprar tierras a los propietarios de aduanas con el fin de transferir su propiedad a ciudadanos indígenas o comunidades indígenas de islas superpobladas.

2. Al redistribuir la tierra de conformidad con el párrafo 1), el Gobierno dará prioridad a los vínculos étnicos, lingüísticos, consuetudinarios y geográficos.

CAPÍTULO 13. DESCENTRALIZACIÓN

82. LEGISLACIÓN PARA LA DESCENTRALIZACIÓN

La República de Vanuatu, consciente de la importancia de la descentralización para que la población pueda participar plenamente en el gobierno de su región de gobierno provincial, promulgará la legislación necesaria para hacer realidad ese ideal.

83. CONSEJOS DE GOBIERNO PROVINCIAL

La legislación establecerá la división de la República de Vanuatu en las regiones de gobierno provincial y que cada región será administrada por un consejo de gobierno provincial, en el que participarán representantes de los jefes aduaneros.

CAPÍTULO 14. ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

84. PROYECTOS DE LEY PARA LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

El Primer Ministro o cualquier otro miembro del Parlamento puede presentar un proyecto de ley de enmienda de la Constitución.

85. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES

El proyecto de ley de enmienda de la Constitución no entrará en vigor a menos que esté respaldado por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento en una sesión especial del Parlamento en la que estén presentes tres cuartas partes de los miembros. Si no existe tal quórum en la primera sesión, el Parlamento puede reunirse y tomar una decisión por la misma mayoría una semana después, aunque sólo estén presentes dos tercios de los diputados.

86. MODIFICACIONES QUE REQUIEREN APOYO DE REFERENDOS

El proyecto de ley para enmendar una disposición de la Constitución relativa al estatuto del Bislama, el francés e inglés, el sistema electoral o el sistema parlamentario, aprobado por el Parlamento en virtud del artículo 85, no entrará en vigor a menos que haya sido apoyado en un referéndum nacional.

CAPÍTULO 15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

87. PRIMER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

No obstante lo dispuesto en el Capítulo 6, el primer Presidente de la República

  1. a. ser la persona que haya sido elegida antes del Día de la Independencia por un colegio electoral constituido a tal efecto por la Asamblea Representativa, reunida con los Presidentes de los Consejos Regionales, si se establece entonces;
  2. b. asumirá su cargo el Día de la Independencia y desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

88. PRIMER PRIMER MINISTRO Y OTROS MINISTROS

Las personas que inmediatamente antes del Día de la Independencia ocupen el cargo de Ministro Principal o cualquier otro Ministro desempeñarán a partir de ese día el cargo de Primer Ministro u otro Ministro, según sea el caso, como si hubieran sido elegidas o designadas para ello en virtud del Capítulo 7.

89. PRIMER PARLAMENTO

1. Las personas que inmediatamente antes del Día de la Independencia sean miembros de la Asamblea Representativa pasarán a ser miembros del Parlamento ese día y ocuparán sus escaños en el Parlamento de conformidad con la Constitución.

2. La persona que inmediatamente antes del Día de la Independencia ejerce el cargo de Presidente de la Asamblea Representativa actuará a partir de ese día en el cargo de Presidente del Parlamento hasta que se elija a una persona para ocupar ese cargo.

3. Las órdenes permanentes de la Asamblea representativa en vigor inmediatamente antes del Día de la Independencia surtirán efecto a partir de ese día como las órdenes permanentes del Parlamento hasta que sean modificadas o sustituidas en virtud del apartado 5 del artículo 21, pero se interpretarán con las adaptaciones que sean necesarias para ponerlas en conformidad con la Constitución.

4. Salvo disuelto antes, el Parlamento quedará disuelto el 14 de noviembre de 1983.

90. OFICINAS EXISTENTES

1. Con sujeción a las demás disposiciones de la Constitución, toda persona que inmediatamente antes del Día de la Independencia ejerce o actúe en un cargo al servicio del Gobierno de la República de Vanuatu, a partir de ese día, desempeñará o actuará en ese cargo o en el cargo correspondiente establecido por o en virtud de la Constitución en las mismas condiciones que las que ejerce o actúa en el cargo inmediatamente antes de ese día.

2. El apartado 1 del artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad del Parlamento de prever la jubilación obligatoria de los funcionarios no ciudadanos para promover la localización de cargos.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 57, mientras un ciudadano de Vanuatu esté calificado para ocupar un cargo público, un extranjero podrá ser nombrado para ese cargo, pero, salvo en el caso de un juez del Tribunal Supremo, será nombrado por un período limitado.

91. JUECES DE LA CORTE SUPREMA

No obstante lo dispuesto en el capítulo 8, toda persona que inmediatamente antes del Día de la Independencia ejerza funciones como magistrado del Tribunal Supremo anterior a la Independencia o de un Tribunal de Distrito actuará desde ese día en el cargo de magistrado del Tribunal Supremo hasta que se haga un nombramiento sustantivo para ese cargo de conformidad con el Capítulo 8. El Presidente de la República podrá nombrar a uno de ellos para que actúe como Presidente del Tribunal Supremo hasta que se haga un nombramiento sustantivo para ese cargo.

92. DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

1. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones del Gobierno de las Nuevas Hébridas, ya sean derivados de un contrato o de otro tipo, serán, a partir del Día de la Independencia, derechos, responsabilidades y obligaciones de la República de Vanuatu.

2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 impedirá que el Gobierno de la República de Vanuatu renegocie los derechos, responsabilidades u obligaciones asumidos en virtud de ese subartículo.

93. SISTEMA ELECTORAL

Tras las elecciones generales siguientes al Canje de Notas que prevea la entrada en vigor del presente artículo, la Asamblea Representativa creará un Comité con igual representación de todos los grupos políticos para formular recomendaciones sobre un sistema electoral basado en el artículo 17, apartado 1.

Las recomendaciones del Comité se incluirán en una ley promulgada por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros en una sesión especial del Parlamento cuando estén presentes al menos tres cuartas partes de los miembros. Si no existe tal quórum en la primera sesión, el Parlamento podrá reunirse y tomar una decisión por la misma mayoría una semana más tarde, aunque sólo estén presentes dos tercios de los diputados.

94. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Todas las actuaciones judiciales, ya sean civiles o penales, que estén pendientes inmediatamente antes del Día de la Independencia ante un tribunal de Vanuatu se resolverán a partir de ese día de conformidad con las instrucciones generales o específicas dadas por el Tribunal Supremo, con sujeción a cualquier ley que pueda promulgarse a tal efecto.

95. LA LEGISLACIÓN VIGENTE

1. Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, todos los reglamentos conjuntos y la legislación subsidiaria que estén en vigor inmediatamente antes del Día de la Independencia continuarán en vigor a partir de ese día como si hubieran sido hechos de conformidad con la Constitución y se interpretarán con las adaptaciones que puede ser necesario para que se ajusten a la Constitución.

2. Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las leyes británicas y francesas vigentes o aplicadas en Vanuatu inmediatamente antes del Día de la Independencia seguirán aplicándose en la medida en que no sean expresamente revocadas o incompatibles con el estatuto independiente de Vanuatu y siempre que sea posible teniendo debidamente en cuenta la costumbre.

3. El derecho consuetudinario seguirá surtiendo efecto como parte del derecho de la República de Vanuatu.

CUADRO 1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Artículo 34)

1. La elección del Presidente de la República tendrá lugar dentro de las tres semanas siguientes al final del mandato del Presidente anterior.

2. 1. El colegio electoral podrá elegir al Presidente de la República en su primera reunión si al menos tres cuartas partes de sus miembros están presentes.

2. Si no existe tal quórum, el colegio electoral volverá a reunirse 48 horas después y podrá proceder legalmente a elegir al Presidente si están presentes al menos dos tercios de sus miembros.

3. El candidato que obtenga el apoyo de dos tercios de los miembros del colegio electoral será elegido Presidente de la República.

CUADRO 2. ELECCIÓN DEL PRIMER MINISTRO (artículo 41)

1. El candidato que obtenga el apoyo de una mayoría absoluta de los miembros del Parlamento será elegido Primer Ministro.

2. Si no se elige a ningún candidato de conformidad con el párrafo 1, se procederá a una segunda votación, pero se eliminará el candidato que obtenga el menor número de votos en la primera votación.

3. Si en la segunda votación ningún candidato obtiene el apoyo especificado en el párrafo 1, se procederán a otras votaciones, eliminando cada vez al candidato con el voto más bajo en la votación anterior hasta que un candidato reciba el apoyo especificado en el párrafo 1, o si sólo dos candidatos siguen siendo el apoyo de un mayoría simple.