CONSIDERANDO que, al aprobar la Constitución de la Independencia de Tuvalu, el pueblo de Tuvalu disponía en el preámbulo de la Constitución de la República de Tuvalu lo siguiente:
CONSIDERANDO que, al aprobar la Constitución de la Independencia de Tuvalu, el pueblo de Tuvalu disponía en el preámbulo de la Constitución de la República de Tuvalu lo siguiente:
CONSIDERANDO que las islas del Océano Pacífico entonces conocidas como las Islas Ellice fueron bajo la protección de Su Majestad la Reina Victoria en septiembre de 1892 y el 12 de enero de 1916 en conjunción con las Islas Gilbert se hizo conocida como la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice;
Y CONSIDERANDO que el 1º de octubre de 1975 Su Excelente Majestad la Reina Isabel II se sintió amablemente complacida de establecer las Islas Ellice como una colonia separada bajo su antiguo nombre de Tuvalu;
«Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu, reconociendo a Dios como el Señor Todopoderoso y eterno y dador de todas las cosas buenas, humildemente se colocan bajo Su buena providencia y buscan Su bendición sobre sí mismos y sobre sus vidas;
Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu desea constituirse como un Estado independiente basado en los principios cristianos, el Estado de derecho y las costumbres y tradiciones tuvaluanas;
«AHORA POR TANTO, el pueblo de Tuvalu por la presente afirma su lealtad a Su Excelentísima Majestad la Reina Isabel II, Sus Herederos y Sucesores, y proclaman por la presente el establecimiento de una nación soberana libre y democrática... ;»
Y CONSIDERANDO que la Constitución adoptada a continuación, que recibió fuerza de ley por orden del Consejo de Su Excelentísima Majestad de 25 de julio de 1978 y que entró en vigor el 1º de octubre de 1978, prevé su enmienda o sustitución por la Ordenanza del Parlamento establecida por ella para Tuvalu;
Y CONSIDERANDO que esa Constitución ha servido bien al pueblo de Tuvalu desde la independencia, pero ahora, más de siete años desde su aprobación, ha llegado el momento de que el pueblo de Tuvalu la reconsidere a la luz de su historia y de sus necesidades presentes y futuras tal como las ve;
AHORA POR LO TANTO, el pueblo de Tuvalu, habiendo considerado, como individuos, en sus consejos de maneapas e islas, y en su Parlamento, lo que debería estar en su constitución, se da a sí mismo la siguiente Constitución:
Al hacerlo, el pueblo de Tuvalu estableció para sí mismo y para sus instituciones gubernamentales los siguientes Principios:
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
Estos PRINCIPIOS, bajo la guía de Dios, son solemnemente adoptados y afirmados como base de esta Constitución, y como principios rectores que deben observarse en su interpretación y aplicación en todos los niveles de gobierno y de la vida organizada.
Tuvalu es un Estado democrático soberano, gobernado de conformidad con esta Constitución y, en particular, de conformidad con los Principios enunciados en el Preámbulo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), la zona de Tuvalu consiste en las tierras mencionadas en el párrafo 2, junto con:
2. Las zonas terrestres mencionadas en el párrafo 1 consisten en todas las islas, rocas y arrecifes dentro de la zona delimitada por,
junto con todas las islas pequeñas, islotes, rocas y arrecifes que dependen de ellas.
3. A los efectos de aplicar cualquier acuerdo internacional vinculante para Tuvalu y aprobado por el Parlamento por resolución a los efectos del presente artículo, el párrafo 2) puede ser enmendado por ley del Parlamento, hecha de conformidad con el artículo 7 (modificación de la Constitución en general), sin hacer referencia a la requisito de una mayoría especial de votos en virtud del párrafo 3 del artículo 7 (que exige que los proyectos de ley que alteren la Constitución se apruebe por mayoría de dos tercios en el Parlamento).
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impide que una ley proclame la jurisdicción de Tuvalu, total o parcial, sobre cualquier zona terrestre, agua o espacio aéreo que se encuentre arriba, ni impida que una ley tenga efecto extraterritorial de conformidad con el artículo 84 (atribución del poder legislativo).
1. Esta Constitución es la ley suprema de Tuvalu y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), todo acto (legislativo, ejecutivo o judicial) que sea incompatible con ella es, en la medida de la incoherencia, nulo.
2. Todas las demás leyes se interpretarán y aplicarán con sujeción a la presente Constitución y, en la medida de lo posible, de manera que se ajusten a ella.
1. Las disposiciones del Anexo 1 (Reglas para la Interpretación de la Constitución) se aplican a los efectos de la interpretación de la presente Constitución.
2. En todos los casos, la presente Constitución se interpretará y aplicará de conformidad con los Principios enunciados en el Preámbulo.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), la presente Constitución se interpretará y aplicará de manera que se logren los objetivos de un gobierno justo y democrático, a la luz de la razón y la experiencia y de los valores tuvaluanos.
El Tribunal Superior tiene competencia en relación con la interpretación, aplicación y aplicación de esta Constitución conferida por el Tribunal Superior,
y de otro modo por la ley.
En esta División, una referencia a esta Constitución incluye una referencia a cualquier otra ley en la medida en que dicha ley altere la Constitución.
1. Una ley del Parlamento puede modificar esta Constitución.
2. Un proyecto de ley para modificar la Constitución debe declarar que se trata de un proyecto de ley para modificar esta Constitución.
3. Sujeto a-
el Parlamento no aprueba un proyecto de ley para modificar esta Constitución a menos que sea apoyado en su lectura final en el Parlamento por los votos de dos tercios del total de miembros del Parlamento.
4. El proyecto de ley para modificar esta Constitución no quedará excluido de la aplicación del párrafo 2 del artículo 111 (relativo a la distribución de proyectos de ley a los gobiernos y autoridades locales).
1. Si como resultado de un cambio constitucional en el Reino Unido, o en relación con el Reino Unido o afecte a él, deja de ser apropiada cualquier disposición o referencia a la presente Constitución, el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el consejo del Gabinete, podrá, mediante orden, introducir modificaciones en la presente Constitución como parece necesario o conveniente para adaptarlo a las nuevas disposiciones constitucionales.
2. Una orden prevista en el párrafo 1) -
3. El requisito de una mayoría especial de votos en virtud del párrafo 3 del artículo 7 (que exige que los proyectos de ley que alteren la Constitución se apruebe por mayoría de dos tercios en el Parlamento) no se aplica en relación con un proyecto de ley a los efectos del apartado b) del párrafo 2).
4. Un proyecto de ley a los efectos del apartado b) del párrafo 2) del artículo 111 no quedará excluido de la aplicación del párrafo 2) del artículo 111 (que se refiere a la distribución de proyectos de ley a los gobiernos locales).
1. En esta parte,
por «tribunal» se entiende un tribunal que tenga jurisdicción en Tuvalu,
pero, salvo en los artículos 17 (libertad personal) y 18 (esclavitud y trabajo forzoso), no incluye un tribunal o tribunal establecido por una ley disciplinaria.
2. En la presente parte, una referencia al interés nacional incluye una referencia al interés público en materia de,
3. Una referencia en esta parte al consentimiento es una referencia al consentimiento, ya sea expresa o implícita.
4. Cuando la presente Parte requiera o permita el consentimiento de una persona menor de 18 años, el consentimiento podrá ser otorgado en su nombre por uno de sus padres o tutores.
1. La libertad basada en la ley consiste en la menor restricción de las actividades de las personas compatibles con el bienestar público y el mantenimiento y desarrollo de la sociedad de Tuvalu y Tuvalu, de conformidad con esta Constitución y, en particular, de conformidad con los Principios enunciados en el Preámbulo.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad basada en la ley y, en consecuencia, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución,
3. Este artículo no tiene por objeto negar la existencia, naturaleza o efecto de obligaciones culturales, sociales, cívicas, familiares o religiosas u otras obligaciones de carácter no jurídico, ni impedir que esas obligaciones se hagan efectivas por la ley si, y en la medida en que, se considere apropiado hacerlo.
1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:
así como a otros derechos y libertades enunciados en esta parte o en otra forma por la ley.
2. Los derechos y libertades a que se hace referencia en el párrafo 1) sólo pueden ejercerse en la sociedad de Tuvalu,
3. La finalidad de esta parte es proteger esos derechos y libertades, con sujeción a limitaciones que estén destinadas principalmente a dar efecto al párrafo 2).
1. Cada disposición de la presente parte se aplicará, en la medida en que pueda ser:
2. Salvo en relación con cualquier acto que se realice en virtud de una ley válida que esté de acuerdo con las normas, valores y prácticas tradicionales, todo acto que se realice en virtud de una ley válida,
es un acto ilícito.
3. La carga de demostrar que el párrafo 2) es aplicable a un acto recae en la parte que afirma que sí es aplicable.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de cualquier otra ley en virtud de la cual un acto pueda considerarse ilegal.
Los Principios enunciados en el preámbulo se adoptan como parte de la ley fundamental de Tuvalu, de la que se derivan los derechos humanos y las libertades y en la que se basan.
1. Cuando el propósito de una ley del Parlamento se declara expresamente en la ley, al examinar los posibles efectos en esa Ley de la división 3 (Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales), el tribunal tendrá debidamente en cuenta esa declaración como declaración de la opinión considerada del Parlamento.
2. Si una ley del Parlamento declara expresamente que es necesaria una determinada disposición en interés nacional, el tribunal presumirá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), que la disposición fue razonablemente necesaria en interés nacional.
3. El párrafo 2) no se aplicará si el Tribunal Superior considera que no se puede afirmar razonablemente que la disposición haya sido destinada principalmente a servir al interés nacional.
1. A pesar de todo lo contrario en esta parte, aparte de:
todas las leyes y todos los actos realizados en virtud de una ley deben justificarse razonablemente en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad.
2. Toda cuestión de si una ley es razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad debe determinarse a la luz de las circunstancias existentes en el momento en que se toma la decisión sobre la cuestión.
3. El párrafo 2) no afecta a ninguna cuestión de si un acto realizado en virtud de una ley era razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad.
4. Una ley puede declararse que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos sólo por el Tribunal Superior o algún otro tribunal prescrito a los efectos por una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. Al determinar si una ley o un acto son razonablemente justificables en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos,
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), toda ley o acto realizado en virtud de una ley válida que esté de acuerdo con las normas, valores y prácticas tradicionales no contravienen el párrafo 1 supra, a menos que la norma, el valor o la práctica tradicionales pertinentes sean considerados por un ciudadano moderno ordinario de Tuvalu como aquel que debe ser eliminado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
nadie será asesinado intencionalmente.
2. No se considerará que una persona ha sido asesinada en contravención de lo dispuesto en el presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente necesaria:
o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
nadie podrá ser detenido excepto:
2. El apartado g) del párrafo 1 se aplicará en los casos siguientes:
3. Toda persona detenida será informada tan pronto como sea posible, y en un idioma que comprenda, del motivo de su detención.
4. Una persona detenida...
5. Si una persona detenida por sospecha de haber cometido un delito no es juzgada dentro de un plazo razonable, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables (incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio).
6. La puesta en libertad con arreglo al párrafo 5) no impide que se inicien nuevos procedimientos, de conformidad con la ley, contra la persona puesta en libertad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
Nadie...
2. A los efectos de la presente sección-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
Nadie...
1. En esta sección-
«privación», en relación con cualquier propiedad, incluye:
«bienes» incluye un interés sobre bienes, independientemente de que el interés fuera o no inexistencia inmediatamente antes de la privación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
nadie podrá ser privado de bienes salvo:
3. La privación debe estar autorizada por una ley del Parlamento o en virtud de ella.
4. La privación debe ser para un propósito declarado por una ley del Parlamento o en virtud de ella como un propósito público.
5. Debe haber una razón suficiente para causar dificultades que puedan ocasionar a una persona que tenga un interés o un derecho sobre la propiedad (ya sea que el interés o derecho sea presente o futuro, real o potencial).
6. Se efectuará sin demora una indemnización adecuada.
7. Toda persona que tenga un interés o un derecho sobre los bienes (tanto si el interés como el derecho es presente o futuro, real o potencial) puede solicitar al Tribunal Superior o a cualquier otro tribunal competente en la materia, para que determine:
y con el fin de obtener pronta liquidación de la indemnización.
8. A los efectos de los apartados 6) y 7), la indemnización no tiene por qué ser total o incluso parcialmente en dinero.
9. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con esta sección-
10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impide que una persona o un órgano público que sea privado, de conformidad con la ley, de bienes por una persona o órgano público que sea el único inversor en la sociedad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
salvo con su consentimiento, nadie será sometido a:
2. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley prevea el registro o la entrada para un fin declarado por una ley del Parlamento como un propósito público a los efectos del presente artículo, o-
1. La presente sección se leerá con sujeción a lo dispuesto en la presente parte y, en particular, a:
2. Si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación, será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. Una persona acusada de un delito...
4. Salvo con su consentimiento, el juicio no tendrá lugar en su ausencia,
5. Cuando se juzga a una persona por un delito, el acusado o una persona autorizada por él a tal efecto tendrá derecho, previa solicitud y previo pago de los honorarios razonables que se prescriba (si los hubiere), a recibir, dentro de un plazo razonable después de la sentencia, una copia, para uso del acusado, de cualquier acta de la procedimientos realizados por el tribunal o en su nombre.
6. Nadie será condenado por un delito por un acto que, en el momento de cometerse el acto, no constituía un delito o un elemento jurídico de un delito.
7. No se impondrá pena alguna por un delito que sea más grave en cantidad o en especie que el máximo que pudiera haberse impuesto por el delito en el momento de su comisión.
8. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c del párrafo 14, nadie que demuestre que ha sido juzgado por un delito por un tribunal competente,
será nuevamente juzgado por...
9. Nadie será juzgado por un delito si demuestra que...
10. Nadie que sea juzgado por un delito será obligado a prestar declaración en el juicio.
11. Los tribunales u otras autoridades judiciales prescritas por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil serán:
y cuando una persona incoe un procedimiento para tal determinación ante un tribunal o autoridad de ese tipo, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.
12. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 13, salvo con el consentimiento de todas las partes en el procedimiento,
incluido el anuncio de la decisión, se celebrará en público.
13. El párrafo 12 no impide que el tribunal u otra autoridad excluya del procedimiento a personas distintas de las partes y a los representantes en los procedimientos de las partes, en la medida en que el tribunal o la autoridad,
14. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con:
con arreglo al derecho disciplinario de esa fuerza.
15. En los casos en que se aplique el apartado c) del artículo 14, el tribunal que juzgue al miembro, al condenarlo a una pena, tendrá en cuenta cualquier castigo que se le imponga en virtud de la ley disciplinaria.
16. En el apartado a ii del párrafo 13, por «procedimiento interlocutorio» se entiende todo procedimiento judicial que,
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
salvo con su consentimiento, nadie se verá obstaculizado en el ejercicio de su libertad de creencias.
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de creencias incluye:
3. Una comunidad religiosa tiene derecho, a su propio costo,
4. Salvo con su consentimiento, no se exigirá a nadie que asista a un lugar de educación:
5. Nadie será obligado—
6. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley prevea disposiciones razonablemente requeridas:
7. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley disponga de disposiciones razonables,
8. La protección otorgada en este artículo a la libertad de religión o de creencias se aplica igualmente a la libertad de no tener o mantener una determinada religión o creencia, ni a ninguna religión o creencia.
9. En esta sección se hace referencia a una religión una referencia a una confesión religiosa ya las creencias de una religión o confesión religiosa.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
salvo con su consentimiento, nadie se verá obstaculizado en el ejercicio de su libertad de expresión.
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de expresión incluye:
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
salvo con su consentimiento, nadie será obstaculizado en el ejercicio de su libertad de reunión y asociación.
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de reunión y asociación incluye:
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
2. Ninguna restricción de los derechos de una persona en virtud del párrafo 1) que participe en su detención legal se considerará incompatible con ese párrafo.
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
4. Si una persona cuyos derechos enunciados en el párrafo 1) se han restringido únicamente en virtud de una ley a la que se aplica el apartado b) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento,
su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona que,
5. En una revisión prevista en el párrafo 4), el tribunal podrá formular recomendaciones a la autoridad competente sobre la necesidad o conveniencia de mantener la restricción, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no está obligada a actuar de conformidad con esa recomendación.
1. En esta sección, la discriminación se refiere al trato de diferentes personas indiferentes, total o principalmente debido a sus diferentes formas,
de tal manera que una de esas personas reciba, por alguna razón, un trato más favorable o menos favorable que otra persona de esa índole.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
nadie será tratado de manera discriminatoria.
3. El párrafo 2) no se aplica a una ley en la medida en que establece que,
4. Nada de lo dispuesto en una ley se considerará incompatible con el párrafo 2) en la medida en que prevea,
5. El párrafo 2) no afecta al ejercicio de ninguna facultad discrecional en relación con la institución, conducta o suspensión ante un tribunal de cualquier procedimiento conferido a una persona o autoridad por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.
6. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 2) en la medida en que la ley disponga que toda persona podrá ser objeto de restricción alguna de los derechos y libertades garantizados por la ley,
en la medida en que lo autorice ese artículo.
7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 (que se refiere a actos duros, opresivos o ilícitos de otro modo) y 15 (definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática») y de cualquier otra ley, ningún acto que:
se considerará incompatible con el párrafo 2).
8. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2
El hecho de que ciertos derechos y libertades se mencionen en esta Constitución no significa que no puedan haber otros derechos y libertades conservados por el pueblo o conferidos por la ley.
Excepciones especiales
1. En el preámbulo se reconoce que Tuvalu es un Estado independiente basado en los principios cristianos, el estado de derecho, los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu y el respeto de la dignidad humana.
2. Esto incluye el reconocimiento de
3. En Tuvalu, las libertades de la persona sólo pueden ejercerse teniendo en cuenta los derechos o sentimientos de otras personas y los efectos de la sociedad.
4. Por consiguiente, puede ser necesario, en determinadas circunstancias, regular o imponer algunas restricciones al ejercicio de esos derechos,
5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática»), nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de una ley se considerará incompatible con el artículo 23 (libertad de creencias); o el artículo 24 (libertad de expresión); o el artículo 25 (libertad de reunión y asociación); o el artículo 26 (libertad de circulación), o el artículo 27 (no discriminación) en la medida en que la ley regule o imponga restricciones al ejercicio del derecho,
si el ejercicio de ese derecho puede entrar en conflicto con lo dispuesto en el párrafo 4.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática»)
impide la inclusión en los términos y condiciones de empleo de cualquier miembro de un Servicio del Estado de requisitos razonables relacionados con su cargo o cargo en ese Servicio,
2. Los términos y condiciones de empleo a que se hace referencia en el párrafo 1) incluyen:
3. Los párrafos 1) y 2) se aplican si un término o condición de empleo está incluido en:
que sea aplicable a él o en relación con él.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática»), en relación con una persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria de Tuvalu nada contenido en el derecho disciplinario de esa fuerza o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con cualquier disposición de la subdivisión A de este División, aparte de...
En relación con una persona que...
Nada de lo que se haga en relación con una persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria de un país con el que Tuvalu esté en guerra, ni ninguna ley, en la medida en que autorice la realización de tal cosa se considerará incompatible con ninguna disposición de la presente Parte.
En esta División-
1. El Jefe del Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá declarar mediante proclamación que existe un estado de emergencia pública en Tuvalu, o en una parte de Tuvalu especificada en la proclamación.
2. A menos que se revoque con anterioridad, una proclamación prevista en el párrafo 1 caduca al expirar,
después de la fecha en que se realice, a menos que entre tanto sea aprobado por el Parlamento mediante resolución.
3. La aprobación prevista en el párrafo 2) permanecerá en vigor durante un período que no exceda de seis meses, como se especifica en la resolución por la que se concede la aprobación, y podrá prorrogarse periódicamente mediante una nueva resolución por el período o períodos, cada uno de los cuales no exceda de seis meses, tal como se especifica o se especifique en cualquiera de esos resolución o resoluciones.
Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con:
en la medida en que la ley,
1. Si una persona es detenida en virtud de una ley autorizada únicamente por el artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública) -
2. En el examen previsto en el apartado c) del párrafo 1), el tribunal podrá formular recomendaciones a la autoridad que lo detuvo en relación con la necesidad o conveniencia de proseguir la detención, pero a menos que la ley disponga otra cosa que la autoridad no esté obligada a actuar de conformidad con esa recomendación.
3. El incumplimiento del apartado b del párrafo 1 no invalida la detención.
1. De conformidad con las normas judiciales dictadas a los efectos de la presente División, si una persona alega que alguna de las disposiciones de la presente Parte,
infringido o no cumplido en relación con él, podrá recurrir al Tribunal Superior de esta Sala.
2. En el caso de una persona detenida, se podrá presentar una solicitud con arreglo al párrafo 1)
3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 1 o 2 impide cualquier otra medida que pueda adoptarse en virtud de cualquier otra ley con respecto a la infracción.
Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión de contravención de alguna de las disposiciones de la presente parte, el tribunal podrá, y si una parte en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, a juicio del tribunal, la cuestión planteada sea frívola o vexatosa.
1. El Tribunal Superior tiene jurisdicción original-
y podrá dictar órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de la presente Parte.
2. El Tribunal Superior podrá negarse a ejercer las facultades que le confiere el párrafo 1) si está convencido de que la persona interesada dispone o ha tenido razonablemente medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá recurrirse, de conformidad con la Parte VII (Los Tribunales), contra cualquier decisión del Tribunal Superior en virtud de esta Sala.
2. No hay recurso contra una decisión que desestime una solicitud por el hecho de que es frívola o vexatiza.
Una ley del Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior facultades, además de las atribuidas por las disposiciones anteriores de esta Sala, a fin de que el Tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere esta Sala.
1. A los efectos de la presente parte, una persona nacida a bordo,
se considerará que han nacido,
según sea el caso.
2. A los efectos de esta parte, se considerará que un expósito descubierto en cualquier momento en Tuvalu, a falta de pruebas en contrario, ha nacido en Tuvalu.
Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadano de Tuvalu,
es en esa fecha ciudadano de Tuvalu a los efectos de la presente Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona nacida en Tuvalu en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución es ciudadano de Tuvalu por nacimiento.
2. Toda persona nacida fuera de Tuvalu en la fecha en que entró en vigor la presente Constitución o después de esa fecha es ciudadano de Tuvalu por nacimiento si en la fecha de su nacimiento alguno de sus padres es, o lo haría, salvo por su fallecimiento, ciudadano de Tuvalu.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), una persona no se convierte en ciudadano de Tuvalu en virtud del párrafo 1 si, en el momento de su nacimiento,
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), una persona no se convierte en ciudadano de Tuvalu en virtud del párrafo 1 si, en el momento de su nacimiento,
5. En el caso de una persona nacida fuera del matrimonio, la referencia que se haga en los párrafos 3) ó 4) a su padre se entenderá como referencia a su madre.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona que, en o después de la fecha en que entró en vigor la presente Constitución, contraiga matrimonio con una persona que sea o adquiera la nacionalidad de Tuvalu tiene derecho a inscribirse como ciudadano de Tuvalu, una vez que presente la solicitud en la forma prescrita por la ley.
2. El derecho conferido por el párrafo 1) podrá estar sujeto a las excepciones y calificaciones que la ley declare en interés de la seguridad nacional o del orden público.
1. En virtud de una ley del Parlamento,
y en general para llevar a la práctica los fines de la presente Parte.
2. El apartado d) del párrafo 1 no se aplica a las personas que,
1. Su Majestad la Reina Isabel II, por la gracia de Dios Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Sus Otros Reinos y Posesiones, Jefe del Commonwealth, Defensor de la Fe, teniendo a petición del pueblo de Tuvalu amablemente consintió, es el Soberano de Tuvalu y, en de conformidad con esta Constitución, el Jefe del Estado.
2. El estilo real y los títulos son los que determinan la Ley del Parlamento.
Las disposiciones de esta Constitución relativas al Soberano se extienden, de conformidad con el artículo 13 (referencias al Soberano de Tuvalu) del Anexo 1, a los herederos y sucesores del Soberano de conformidad con la ley.
Además de las demás funciones de la oficina, el cargo de Jefe de Estado es un símbolo de la unidad y la identidad de Tuvalu, y el Jefe del Estado tiene derecho al debido respeto en consecuencia.
1. Los únicos privilegios y funciones del Jefe de Estado son los prescritos como tales.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier ley del Parlamento, los privilegios y funciones del Soberano como Jefe del Estado pueden ejercirse y ejercirse por conducto de un Gobernador General nombrado de conformidad con la División 3 (Gobernador General) y, salvo que el contexto exija otra cosa, referencias en cualquier ley a se entenderá que el Jefe de Estado incluye una referencia al Gobernador General.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 (impracticabilidad de obtener asesoramiento, etc.) del Anexo 1, en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, el Jefe del Estado actuará únicamente de conformidad con el consejo de:
excepto cuando se le exija que act—
o cuando esta Constitución lo obligue o le permita específicamente actuar de una manera determinada.
2. Cuando la presente Constitución o cualquier otra ley exija o permita que el Jefe del Estado actúe de conformidad con el consejo de una persona o autoridad o previa consulta con ella,
será considerado en cualquier tribunal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, si-
se considerará que ha actuado de conformidad con el dictamen.
2. Si la persona o autoridad que da el consejo-
la referencia que se hace en el párrafo 1) a un período de siete días se entenderá como referencia a ese período especificado.
3. Si el Jefe del Estado está obligado por la presente Constitución o por ley del Parlamento o en virtud de una ley del Parlamento a desempeñar alguna función que no sea,
y si en cualquier momento después de que se haya producido la ocasión para el desempeño de la función no lo ha actuado, se considerará que ha actuado como es necesario.
4. Una ley del Parlamento podrá prever la prueba de los asuntos a que se hace referencia en el presente artículo, así como de los actos que se considere realizados en virtud del presente artículo.
1. Se establece una oficina del Gobernador General de Tuvalu.
2. El Gobernador General es el representante del Soberano.
1. El Gobernador General será nombrado y podrá ser destituido en cualquier momento (con o sin causa) por el Soberano, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro dado después de que el Primer Ministro haya consultado confidencialmente a los miembros del Parlamento.
2. Una persona no está calificada para ser nombrada Gobernador General,
3. El Gobernador General desocuye su cargo,
4. La renuncia prevista en el apartado d) del párrafo 3 surtirá efecto el día en que sea recibida por el Presidente, o en la fecha posterior convenida entre el Gobernador General y el Primer Ministro.
1. Donde...
2. A los efectos del apartado c) del párrafo 1), el nombramiento se hará de la misma manera que el nombramiento de un Gobernador General en virtud del artículo 55 (nombramiento, etc., del Gobernador General) y se aplicarán las disposiciones de dicho artículo, con las modificaciones necesarias, siempre que cualquier juramento o afirmación exigido en virtud de la el artículo 57 (juramento y afirmación del Gobernador General, etc.) puede ser tomado o hecho ante el Gobernador General.
3. Ningún tribunal tendrá en cuenta si se ha planteado o ha cesado la necesidad de que otra persona (incluido el Presidente) desempeñe alguna función del Gobernador General de conformidad con el párrafo 1).
1. Antes de asumir las funciones de su cargo, el Gobernador General prestará un juramento, o hará una afirmación, de lealtad, y prestará el juramento pertinente, o hará la afirmación pertinente, en los formularios establecidos respectivamente en el Anexo 4, y antes de cumplir con el párrafo 1 del artículo 56 (Gobernador General interino) cualquiera de las funciones del Gobernador General la persona a que se hace referencia en el artículo 56 1) c) (que se refiere al nombramiento de un Gobernador General en funciones) o del Presidente, según el caso, hará lo mismo.
2. Los juramentos y afirmaciones se harán ante el Presidente del Tribunal Supremo o una persona designada por el Presidente del Tribunal Supremo a tal efecto.
1. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, el Gobernador General desempeñará las funciones de Jefe del Estado cuando el Soberano sea,
2. Ningún tribunal tendrá en cuenta si se aplican las condiciones prescritas en el párrafo 1) o en virtud del párrafo 1).
3. Ningún tribunal tendrá en cuenta si en el desempeño de una función de Jefe de Estado el Gobernador General actúa de conformidad con la voluntad, opinión o decisión del Soberano,
El Gobernador General, en su calidad de representante del Soberano, tiene derecho a:
1. Con la aprobación del Primer Ministro, el Gobernador General podrá autorizar a una persona a desempeñar, en su nombre y en su nombre, cualquiera de las funciones ceremoniales o oficiales del Jefe de Estado o del Gobernador General.
2. El párrafo 1) no se aplicará a:
1. La autoridad ejecutiva de Tuvalu recae principalmente en el Soberano y en el Gobernador General como representante del Soberano.
2. La autoridad ejecutiva conferida al Soberano se ejercerá de conformidad con el artículo 52 (ejercicio de las funciones por el Jefe de Estado).
3. Nada de lo dispuesto en este artículo impide que una ley confiera funciones a otra persona o autoridad.
1. Se establece una oficina del Primer Ministro.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), habrá el número de otros cargos de Ministro y tendrán los títulos que determine el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
3. El número de cargos de Ministro (excepto el cargo del Primer Ministro) no excederá de la mitad del total de miembros del Parlamento.
4. Uno de los ministros que no sea el Primer Ministro podrá ser nombrado para ocupar el cargo de Viceprimer Ministro por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 (gobiernos provisional) y en el párrafo 6), todos los ministros (incluido el Primer Ministro) deben ser miembros del Parlamento.
6. Si es necesario nombrar en cualquier momento a un Ministro (que no sea un Primer Ministro)
se puede nombrar a una persona que haya sido miembro del Parlamento inmediatamente antes de la disolución.
7. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 68 (Primer Ministro interino) y 76 (procedimientos en el Gabinete), todos los ministros, salvo el Primer Ministro, tienen el mismo rango.
1. El Primer Ministro será elegido por los miembros del Parlamento de conformidad con el Anexo 2 (Elección y nombramiento del Primer Ministro).
2. La oficina del Primer Ministro queda vacante,
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 (gobiernos provisional), una renuncia en virtud del apartado d) del párrafo 2 surtirá efecto una vez recibida por el Jefe de Estado.
1. Si, a juicio del Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado previa consulta confidencial con los demás Ministerios-
el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento de un organismo médico profesional fuera de Tuvalu aprobado por una ley del Parlamento a tal efecto, nombrará a dos o más médicos que estén legalmente cualificados para ejercer la medicina en Tuvalu o en otro lugar para investigar la cuestión de la capacidad del Primer Ministro.
2. Las personas designadas en virtud del párrafo 1) investigarán la cuestión y presentarán personalmente un informe profesional conjunto al Jefe de Estado.
3. Si, tras examinar el informe, el Jefe del Estado, actuando en su propio criterio deliberado, considera que ello redunda en interés del buen gobierno de Tuvalu, podrá, actuando en su propio juicio deliberado, mediante notificación escrita a:
destituir al Primer Ministro de su cargo.
1. Si la cuestión de la capacidad del Primer Ministro se ha remitido a un tribunal en virtud del artículo 64 (destitución de un Primer Ministro incapacitado), el Jefe de Estado, actuando en su propio juicio deliberado, podrá suspender el cargo del Primer Ministro.
2. Una suspensión en virtud del párrafo 1) -
3. Una suspensión en virtud de esta sección surtirá efecto sin pérdida de remuneración u otros derechos.
Su destitución en virtud del artículo 64 (destitución de un Primer Ministro incapacitado), o su suspensión en virtud del artículo 65 (suspensión del Primer Ministro), no afecta a la posición del Primer Ministro como miembro del Parlamento.
1. Los ministros que no sean el Primer Ministro serán nombrados por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
2. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro queda vacante,
3. La renuncia prevista en el apartado d) del párrafo 2 surtirá efecto en la fecha en que sea recibida por el Jefe de Estado.
1. Esta sección se aplica cuando el Primer Ministro es-
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en los casos en que se aplique el párrafo 1) hasta que el Primer Ministro regrese a Tuvalu o vuelva a desempeñar las funciones de su cargo, el Viceprimer Ministro (si las hubiera) desempeñará esas funciones.
3. Si...
un Ministro nombrado por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, desempeñará las funciones del Primer Ministro.
1. Cuando-
el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá nombrar a otro miembro del Parlamento para que desempeñe temporalmente las funciones del Ministro.
2. Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 62 (que se refiere al nombramiento de antiguos miembros del Parlamento como ministros) se aplican a un nombramiento en virtud de este artículo del mismo modo que se aplican a otros nombramientos.
No hay duda de si la necesidad de...
ha surgido, o ha cesado, será considerado en cualquier tribunal.
1. A pesar de todo lo dispuesto en esta parte que no sea la presente sección, en caso de que se produzca una vacante en el cargo del Primer Ministro, el Gabinete en funciones inmediatamente antes de que se produzca la vacante seguirá desempeñando su cargo como gobierno provisional hasta que se complete la nueva elección de un Primer Ministro.
2. Si el Primer Ministro-
entonces se aplican las subsecciones 4) a 7).
3. Si el Primer Ministro dimite de conformidad con el apartado d) del párrafo 2 del artículo 63 (que se refiere a la renuncia del Primer Ministro) e indica en su notificación de renuncia que desea que surta efecto inmediatamente, se aplicarán los párrafos 4) a 7).
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), en los casos en que se aplique el párrafo 2) ó 3), el Viceprimer Ministro desempeñará las funciones del Primer Ministro.
5. Si...
un Ministro nombrado por el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado previa consulta confidencial con los demás Ministros, desempeñará las funciones del Primer Ministro.
6. Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 62 (que se refiere al nombramiento de antiguos miembros del Parlamento para que sean ministros) se aplican a un gobierno provisional que desempeñe cargos en virtud de este artículo.
7. Un gobierno provisional sale de su cargo cuando se completa una nueva elección para el cargo de Primer Ministro.
Antes de asumir las funciones de su cargo, el Primer Ministro y cualquier otro Ministro prestarán juramento, o afirmarán su lealtad, y prestarán juramento, o afirmarán su cargo, en los formularios establecidos respectivamente en la Lista 4 (Juramentos y Afirmaciones).
1. Se establece un gabinete para Tuvalu.
2. El Gabinete está integrado por el Primer Ministro y todos los demás Ministros.
El Gabinete es responsable colectivamente ante el Parlamento del desempeño de las funciones ejecutivas del Gobierno.
1. El Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro,
2. Salvo lo dispuesto en una ley del Parlamento o en virtud de ella,
1. Las reuniones del Gabinete serán convocadas por el Primer Ministro o Ministro designado para actuar como Primer Ministro.
2. En la medida de lo posible, el Primer Ministro asistirá y presidirá todas las reuniones del Gabinete y, en su ausencia,
3. A reserva de lo dispuesto en esta subsección, el quórum de una reunión del Gabinete es la mayoría del total de los miembros, pero si los miembros del Gabinete presentes en una reunión certifican al Jefe del Estado que,
el número de miembros realmente presentes es un quórum para esa reunión.
4. Con sujeción al requisito de un quórum de conformidad con el párrafo 3) -
5. Con sujeción a las instrucciones del Gabinete, el Primer Ministro o Ministro designado para actuar como Primer Ministro decidirá qué asuntos han de examinarse en una reunión del Gabinete.
1. Las disposiciones siguientes de este artículo están sujetas a cualquier ley del Parlamento.
2. Salvo en los casos autorizados por el Gabinete, o cuando así lo exija o permita una ley del Parlamento, los asuntos y procedimientos del Gabinete se mantendrán en secreto.
3. Ningún tribunal tendrá en cuenta si se ha cumplido o se está cumpliendo algún procedimiento prescrito para el Gabinete.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), ningún acto del Primer Ministro ni de ningún otro Ministro puede impugnarse por no estar autorizado a realizarlo si un ministro (designado específicamente o no) estuviera autorizado a hacerlo.
5. El párrafo 4) no se aplica en relación con una función que se confiere específicamente al Primer Ministro.
1. Se crea una oficina de Secretario de Gobierno como oficina en la administración pública.
2. El Secretario del Gobierno será nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 159 (que se refiere al nombramiento del Secretario del Gobierno).
3. A menos que haya sido excusado por el Primer Ministro o bajo su autoridad, el Secretario del Gobierno asistirá a todas las reuniones del Gabinete.
4. El Secretario del Gobierno es responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Gabinete, de coordinar la labor de todos los ministerios y oficinas del Gobierno, y tiene las demás funciones prescritas o ordenadas por el Gabinete o el Primer Ministro.
5. Al recibir una notificación por escrito de renuncia del Secretario al Gobierno, el Primer Ministro asesorará a la Comisión de Administración Pública y someterá la dimisión al Jefe del Estado para su aprobación, que, con sujeción a cualquier otra ley, surtirá efecto en la fecha especificada.
1. Se ha establecido una Fiscalía General de Tuvalu como oficina de la administración pública.
2. El Fiscal General será nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 del artículo 159 (que se refiere al nombramiento del Fiscal General).
3. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno y tiene las demás funciones prescritas.
4. Una persona no está calificada para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General, a menos que tenga derecho a ejercer ante el Tribunal Superior.
5. A menos que sea excusado por el Parlamento o bajo su autoridad, el Fiscal General-
a. asistirá a todas las reuniones del Parlamento, y
b. podrá participar, de conformidad con el Reglamento interno del Parlamento, en los trabajos del Parlamento y de las comisiones del Parlamento (pero sin proceder a votación).
6. A menos que sea excusado por el Primer Ministro o bajo su autoridad, el Fiscal General asistirá a todas las reuniones del Gabinete.
7. Con sujeción a las disposiciones subsiguientes de este artículo, en todo caso en que estime conveniente hacerlo, el Fiscal General podrá,
8. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, las funciones del Fiscal General tal vez desempeñen,
y las referencias al Fiscal General incluyen referencias a funcionarios que actúan de esa manera.
9. Cuando una persona o autoridad distinta del Fiscal General haya incoado un proceso penal, nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la retirada, de conformidad con la ley, de esas actuaciones por una persona o autoridad, salvo cuando el Fiscal General haya asumido el cargo de dicho procedimiento.
10. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 8) y 9), las facultades conferidas al Fiscal General en virtud de los incisos b) y c) del párrafo 7 le confieren, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad.
11. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (independencia) del anexo 1, en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 7), el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
12. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 13), a los efectos de la presente sección-
a. un recurso de apelación contra una decisión en cualquier procedimiento; y
b. un caso declarado o una cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquier procedimiento,
forma parte de esos procedimientos.
13. Las funciones del Fiscal General en virtud del inciso c) del párrafo 7 no se ejercerán en relación con:
1. El Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete,
2. En todo caso en que el poder de misericordia se ejerza de conformidad con el párrafo 1), el Primer Ministro presentará al Parlamento,
una declaración en la que se expliquen el ejercicio del poder y las razones de ello.
Se ha creado un Parlamento para Tuvalu.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento consistirá en el número de miembros fijado por una ley del Parlamento o en virtud de ella, y un proyecto de ley para modificar el número de miembros así fijado no será aprobado por el Parlamento a menos que en su tercera lectura sea apoyado por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento.
2. Los miembros serán elegidos directamente de conformidad con la presente Constitución y, con sujeción a la presente Constitución, de conformidad con una ley del Parlamento.
3. El número de miembros del Parlamento no será inferior a doce.
4. A los efectos de la elección de los miembros del Parlamento, se establecerán distritos electorales,
a. tales límites, y
b. ese número de representantes electos,
según lo prescrito en una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. Nada de lo dispuesto en esta Constitución impide que una ley del Parlamento prevea disposiciones especiales para la representación de una parte de Tuvalu con problemas electorales especiales o problemas conexos.
1. Este artículo no afecta al funcionamiento del párrafo 5 del artículo 82 (que se refiere a disposiciones electorales especiales para determinadas partes de Tuvalu).
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1), un proyecto de ley a los efectos del artículo 82 (composición del Parlamento) se basará, en la medida de lo posible, en el principio de que cada miembro del Parlamento debe representar aproximadamente el mismo número de electores, pero en las circunstancias de Tuvalu también debe tenerse en cuenta de-
Con sujeción a esta Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes, que no sean incompatibles con esta Constitución,
Las leyes del Parlamento pueden preverse:
o de alguna otra manera prescrita.
1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados, de conformidad con el artículo 111 (procedimiento relativo a los proyectos de ley, etc.), por el Parlamento y aprobados por el Jefe del Estado.
2. Cuando se presente un proyecto de ley al Jefe de Estado para su aprobación, el Jefe del Estado lo aprobará sin demora.
3. Un proyecto de ley que ha sido aprobado es una ley del Parlamento.
1. Los miembros del Parlamento serán elegidos en virtud de un sistema de sufragio universal, ciudadano y adulto, de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley promulgada a los efectos del artículo 89 (leyes electorales).
2. Todas las elecciones impugnadas de los miembros del Parlamento se efectuarán por votación secreta.
3. Las disposiciones del párrafo 2) no se considerarán contrarias a una ley que disponga razonablemente que se preste asistencia en la votación, previa solicitud, a cualquier persona.
1. Las elecciones generales se celebrarán después de un mes, pero a más tardar tres meses después de cada disolución del Parlamento.
2. Se celebrarán elecciones tan pronto como sea factible después de que,
1. Con sujeción a esta Constitución, una ley del Parlamento puede prever y en relación con las elecciones parlamentarias.
2. Una ley del Parlamento establecerá disposiciones para salvaguardar la integridad de las elecciones parlamentarias, especialmente en las circunstancias a las que se aplica el párrafo 3 del artículo 87 (disposiciones especiales para determinados votantes).
1. Con sujeción a las disposiciones sucesivas de este artículo, toda persona inscrita en una ley del Parlamento como electora de elecciones parlamentarias en un distrito electoral tiene derecho a votar, de la manera prescrita, en la elección de un miembro del Parlamento para ese distrito.
2. Una ley del Parlamento puede prohibir a una persona votar en una elección si-
3. Una persona no tiene derecho a votar en una elección si-
4. Una persona no tiene derecho a votar en la elección de un miembro del Parlamento para un distrito electoral si no está inscrito como elector para las elecciones parlamentarias en ese distrito.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 92 (inhabilitación de la inscripción), toda persona tiene derecho a ser inscrita como electora en las elecciones parlamentarias si, y no tiene derecho a ser inscrita como elector,
2. Una persona no tiene derecho a inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias en más de un distrito electoral al mismo tiempo.
1. Una persona no tiene derecho a inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias si,
2. La subsección 1) a) no será aplicable si:
1. Un candidato a las elecciones al Parlamento debe ser...
2. Un miembro del Parlamento no está calificado para ser candidato.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 (inhabilitación de las elecciones), una persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que:
1. Una persona no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si,
2. La subsección 1) a) no será aplicable si:
i. la condena ha sido derrocada; o
ii. la pena se reducirá a una pena de prisión por un período no superior a 12 meses, o a alguna pena distinta de la prisión; o
1. La sede de un miembro del Parlamento queda vacante,
2. La renuncia prevista en el apartado d) del párrafo 1 surtirá efecto en la fecha en que sea recibida por el Presidente.
3. La renuncia prevista en el apartado e) del párrafo 1 surtirá efecto en la fecha en que se presente,
según sea el caso.
1. En una ley del Parlamento o en el reglamento del Parlamento se podrá disponer que un miembro del Parlamento que tenga interés en un asunto que se esté examinando en el Parlamento,
2. Una ley del Parlamento o el Reglamento del Parlamento podrán disponer que, si un miembro del Parlamento contraviene una disposición a que se hace referencia en el párrafo 1), su puesto quedará vacante.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y de las disposiciones siguientes del presente artículo, si un miembro del Parlamento es condenado por un tribunal de un país del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses,
2. El Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente el plazo de 30 días a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) para que el miembro pueda interponer cualquier recurso (judicial o de otro tipo) respecto de su condena o condena, pero no se concederán prórrogas por un total de más de 150 días sin el consentimiento del Parlamento, significado por resolución.
3. Si antes de que un miembro desocupe su puesto en virtud de esta sección-
su puesto no quede vacante y podrá desempeñar nuevamente sus funciones como miembro.
4. Una referencia en esta sección a las funciones de miembro del Parlamento incluye una referencia a las funciones desempeñadas en cualquier calidad derivadas de la condición de miembro del Parlamento (incluidas las funciones de Presidente o de Primer Ministro u otro Ministro).
1. Si más del 50% de las personas inscritas como electores para las elecciones parlamentarias en un distrito electoral firman una petición al Jefe del Estado en la que se declara que un miembro del Parlamento de ese distrito no puede desempeñar adecuadamente las funciones de un miembro debido a una enfermedad física o mental, el se aplicarán las siguientes disposiciones de esta sección.
2. Si el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado, está convencido de que,
el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento de un organismo médico profesional fuera de Tuvalu aprobado por una ley del Parlamento a tal efecto, nombrará a dos o más médicos que estén legalmente cualificados para ejercer la medicina en Tuvalu o en otro lugar para investigar la cuestión de la capacidad del miembro.
3. Las personas designadas en virtud del párrafo 2) investigarán la cuestión y presentarán personalmente un informe profesional conjunto al Jefe de Estado.
4. Si, tras examinar el informe, el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado, considera conveniente, en interés del buen gobierno de Tuvalu hacerlo, actuando en su propio juicio deliberado, mediante notificación escrita a:
declarará vacante el puesto del miembro interesado.
1. El Tribunal Superior tiene competencia para determinar, de conformidad con la ley, cualquier cuestión si,
2. No hay recurso de apelación contra una decisión del Tribunal Superior en los procedimientos previstos en el párrafo 1).
1. Toda persona que se sienta o vote en el Parlamento o en una comisión parlamentaria sabiendo, o teniendo motivos razonables para creer, que no tiene derecho a hacerlo será castigada con una pena civil que no exceda de 20 dólares por cada día en que se sienta o vote.
2. Una pena prevista en el párrafo 1) sólo podrá recuperarse mediante una acción civil ante el Tribunal Superior por el Fiscal General.
1. Este artículo se aplica al cálculo de la duración de los períodos de reclusión a los efectos de:
2. A los efectos de las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 1) -
Se establece una oficina del Presidente del Parlamento.
1. A reserva de lo dispuesto en la presente sección, el Presidente será elegido por los miembros del Parlamento entre sus propios miembros.
2. Tan pronto como sea factible después de...
pero después de la elección necesaria de un Primer Ministro, el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, convocará una reunión de los miembros del Parlamento con el fin de elegir a un Presidente, en la fecha, hora y lugar fijados por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el dictamen del Primer Ministro, mediante notificación a cada miembro.
3. El Secretario del Parlamento presidirá la sesión y, a tal efecto, ejercerá todas las funciones de Presidente como si se tratara de una reunión del Parlamento.
4. Cuando se elija un Presidente, el Secretario del Parlamento informará de ello al Jefe de Estado, y el Jefe de Estado designará a la persona elegida para ocupar el cargo de Presidente.
5. Al comienzo del primer día de sesión del Parlamento después del nombramiento del Presidente, el Secretario del Parlamento anunciará a los miembros del Parlamento presentes el nombramiento del Presidente y la persona nombrada ocupará su lugar como Presidente.
1. La oficina de Portavoz queda vacante-
2. La renuncia prevista en el apartado c) del párrafo 1 surtirá efecto en la fecha en que se haya establecido,
según sea el caso.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), cuando esté presente el Presidente presidirá todas las sesiones del Parlamento y de las comisiones parlamentarias.
2. En una ley del Parlamento o en el reglamento del Parlamento se podrá disponer que el párrafo 1
3. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento promulgada a los efectos del párrafo 6), el Presidente es responsable de velar por que la labor del Parlamento se lleve a cabo de conformidad con la presente Constitución, cualquier ley del Parlamento aplicable y el reglamento del Parlamento.
4. El Presidente hará todo lo posible para garantizar que,
5. El Presidente tiene las demás funciones previstas en la presente Constitución, cualquier ley del Parlamento y el reglamento del Parlamento.
6. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, la decisión del Presidente sobre cualquier cuestión relativa a la dirección de los asuntos del Parlamento es definitiva.
7. El Presidente desempeñará sus funciones de manera imparcial y tiene el deber de velar por que en la dirección de los trabajos del Parlamento haya una oportunidad razonable para que todos los miembros presentes sean escuchados con justicia.
1. Si el Presidente está ausente de una sesión del Parlamento o si hay una vacante en el cargo de Presidente durante una reunión, un miembro del Parlamento (que no sea el Primer Ministro ni otro Ministro) elegido por los miembros desempeñará las funciones de Presidente, hasta que sea relevado por el Presidente.
2. Si en algún momento en que el Parlamento no se está sentando,
3. El Secretario del Parlamento presidirá a los efectos de la elección de un Presidente interino con arreglo al párrafo 1).
4. Ningún tribunal tendrá en cuenta si la necesidad de elegir a una persona para desempeñar las funciones del Presidente de conformidad con el presente artículo ha surgido, o ha cesado,
1. A reserva de lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier ley del Parlamento, el Parlamento podrá elaborar un reglamento para la reglamentación y el desarrollo ordenado de sus actuaciones y para el ejercicio de los asuntos en las sesiones del Parlamento y para los fines conexos.
2. El reglamento garantizará que en la conducción de los asuntos del Parlamento haya una oportunidad razonable para que todos los diputados sean escuchados con justicia.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el quórum de una reunión del Parlamento es más de la mitad del total de los miembros, ignorando cualquier fracción que pueda surgir al calcular la mitad del total de los miembros.
2. Si en algún momento...
el Presidente suspenderá la sesión del Parlamento hasta la fecha y hora que considere conveniente.
3. Si en la hora y la fecha fijadas por el Presidente en virtud del párrafo 2) no existe quórum de conformidad con el párrafo 1), el número de miembros del Parlamento realmente presentes y cualificados para participar en las actuaciones será quórum a los efectos de la sesión de ese día.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, todas las cuestiones que se sometan al Parlamento se determinarán por mayoría de los votos de los parlamentarios presentes y votantes.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Presidente no tiene voto original,
un voto de calidad.
3. El Presidente tiene un voto original, pero no un voto de emisión-
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, todo miembro del Parlamento podrá, de conformidad con el reglamento del Parlamento,
y se resolverá de conformidad con la presente Constitución y el Reglamento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2 (la zona de Tuvalu), con la excepción de:
El Parlamento no procederá a la aplicación de un proyecto de ley después de su primera lectura hasta el siguiente período de sesiones del Parlamento, y después de la primera lectura el Secretario del Parlamento distribuirá el proyecto de ley a todos los gobiernos locales para que lo examinen y formulen observaciones.
3. El Parlamento examinará y eliminará las observaciones que se reciban en virtud del apartado 2).
4. El Parlamento no procederá.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), ningún miembro del Parlamento podrá participar en las actuaciones del Parlamento (salvo los procedimientos formales y los procedimientos necesarios a los efectos del presente artículo) hasta que, ante el Parlamento, haya hecho un juramento o haya hecho una afirmación de lealtad en la forma que figura en el Anexo 4.
2. La toma de juramento de un diputado tiene precedencia sobre todos los demás asuntos (excepto los asuntos formales y los asuntos mencionados en el párrafo 3)) del Parlamento.
3. El párrafo 1) no se aplicará en relación con:
Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 109 (quórum del Parlamento) y 110 (votación en el Parlamento) -
1. El propósito de esta sección es permitir, como es habitual en los Parlamentos-
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5), el Parlamento podrá prever:
3. Toda disposición adoptada por el Parlamento a los efectos del párrafo 2) se interpretará y aplicará únicamente de conformidad con el propósito del presente artículo activo que figura en el párrafo 1).
4. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra un miembro del Parlamento-
5. Ningún procedimiento dictado por un tribunal podrá ser notificado ni emitido dentro de los recintos del Parlamento (tal como se define en una ley del Parlamento o en el Reglamento del Parlamento o en virtud de ella).
Habrá un secretario del Parlamento y los demás funcionarios que sean necesarios para el buen desarrollo de las funciones del Parlamento, que serán miembros de un servicio estatal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Parlamento se reunirá en los lugares de Tuvalu y, en los momentos en que el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el consejo del Gabinete, designe.
2. Las sesiones del Parlamento se celebrarán de manera que no haya ningún período de doce meses entre el final de una sesión y el comienzo de la siguiente.
3. Se nombrará una sesión del Parlamento que comenzará tan pronto como sea posible después de la declaración de los resultados de las elecciones generales y, en cualquier caso, dentro de los tres meses siguientes a la declaración.
4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 2) o 3), el Presidente convocará una reunión del Parlamento, a menos que entre tanto se haya convocado una reunión en virtud del párrafo 1).
El Jefe de Estado, actuando de conformidad con:
podrá en cualquier momento prorogue Parlamento.
1. Sin perjuicio de esta sección, el Parlamento se disuelve automáticamente al término del período de cuatro años contados a partir de la fecha de su primera sesión después de una elección general.
2. El Jefe de Estado, actuando de conformidad con una resolución del Parlamento, podrá disolver el Parlamento en cualquier momento.
3. Si...
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Parlamento permanece disuelto hasta la declaración de los resultados de las siguientes elecciones generales.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), si el Jefe de Estado certifica que hay un asunto urgente que requiera la atención del Parlamento en un momento en que el Parlamento se disuelve, puede volver a convocar al Parlamento, y el Parlamento puede reunirse y actuar como si no se hubiera disuelto.
6. Las funciones del Jefe de Estado previstas en el párrafo 5
7. En una reunión del Parlamento que se vuelva a convocar en virtud del párrafo 5) se examinará únicamente la cuestión certificada en virtud de dicha subsección y las cuestiones que, a juicio del Presidente, surjan de ella.
El sistema judicial de Tuvalu consiste en:
1. Se ha establecido un Tribunal Superior de Tuvalu.
2. El Tribunal Superior es un tribunal superior de registro.
El Tribunal Superior está constituido por el Presidente del Tribunal Supremo de Tuvalu y cualesquiera otros magistrados nombrados en virtud del artículo 123 (otros magistrados).
1. Se ha establecido una oficina del Presidente del Tribunal Supremo de Tuvalu.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete, por el período que se especifique en el instrumento de su nombramiento.
Si el Gabinete está convencido de que el nombramiento de un juez adicional es necesario para el buen desempeño de las funciones del Tribunal Superior, el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, podrá nombrar a una persona para que desempeñe la función de juez de la Alta Comisionada Corte...
tal como se especifica o se especifica en el instrumento de su nombramiento.
Una persona no está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior,
1. Los sueldos u otras remuneraciones y las prestaciones de los magistrados del Tribunal Superior son los previstos en el artículo 169 (remuneración de determinados funcionarios).
2. Con sujeción a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento, las demás condiciones de empleo de un magistrado del Tribunal Superior son las acordadas entre el juez y el Gabinete.
1. Un juez del Tribunal Superior desocupe su cargo.
2. La renuncia prevista en el apartado c) del párrafo 1 surte efecto en la fecha en que sea recibida por el Jefe de Estado o en la fecha posterior que se fije mediante acuerdo entre el juez y el Gabinete.
1. Un juez del Tribunal Superior sólo puede ser destituido de su cargo,
2. Un juez del Tribunal Superior podrá ser destituido por el Parlamento, mediante resolución,
3. Si el Gabinete decide, o el Parlamento decide, que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez del cargo, el Jefe del Estado,
nombrará un tribunal independiente integrado por un presidente y por lo menos otro miembro, cada uno de los cuales está calificado para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior, para que investigue la cuestión.
4. El tribunal investigará la cuestión e informará al Parlamento al respecto, indicando si el juez debe ser destituido o no.
5. Las disposiciones del Anexo 3 (procedimiento, etc., de la Comisión de Administración Pública y de algunos Tribunales) se aplican al tribunal y al respecto.
1. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal Superior se ha remitido a un tribunal en virtud del artículo 127 (destitución de los jueces), el Jefe del Estado, actuando de conformidad con la recomendación del Gabinete, podrá suspender el cargo del juez.
2. Una suspensión en virtud del párrafo 1) -
3. Una suspensión en virtud de esta sección surtirá efecto sin pérdida de remuneración u otros derechos.
Incluso cuando abandona su cargo (a excepción de la destitución prevista en el artículo 127 (destitución de los magistrados), un magistrado del Tribunal Superior podrá seguir desempeñando las funciones de ese cargo en relación con cualquier procedimiento que se inicie ante él mientras su nombramiento estuviera en vigor, y mientras actúe sigue teniendo derecho a su remuneración anterior ya otros derechos.
1. El Tribunal Superior tiene jurisdicción,
2. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento que prevea la competencia de dos o más miembros del Tribunal Superior que se reúnan, la competencia del Tribunal Superior podrá ser ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o por un solo magistrado.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Tribunal Superior tiene competencia original para resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución.
2. Donde...
el tribunal podrá someter la cuestión al Tribunal Superior, y si así lo solicita una parte en el procedimiento.
El Tribunal Superior tiene la competencia para conocer de las apelaciones de decisiones de los tribunales subordinados conforme a lo dispuesto en la presente Constitución o por leyes del Parlamento o en virtud de ellas.
El Tribunal Superior tiene cualquier otra jurisdicción, poder y autoridad conferidos por las leyes del Parlamento o en virtud de ellas.
1. Se ha creado un Tribunal de Apelación para Tuvalu.
2. El Tribunal de Apelación se constituirá conforme a lo dispuesto en una ley del Parlamento.
3. El Parlamento no procederá a la aprobación de un proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo 2) después de su primera lectura en el Parlamento, a menos que el Presidente haya obtenido, y haya presentado al Parlamento, un informe sobre la propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.
1. Sujeto a-
el Tribunal de Apelación tiene competencia para resolver las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior, ya sea en el ejercicio de la jurisdicción original o en el ejercicio de la jurisdicción de apelación.
2. Ninguna ley del Parlamento promulgada a los efectos del párrafo 1 afecta a los derechos de apelación previstos en la División 5 (Aplicación de la Carta de Derechos) de la parte II.
a. con la autorización del Tribunal de Apelación-
en cualquier procedimiento, cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública, o de otro modo, deba ser sometida al Soberano en Consejo; y
b. en los demás casos y en las condiciones previstas en una ley del Parlamento o en virtud de ella.
2. En la subsección l) a iii) B), por «decisión interlocutoria» se entiende una decisión que,
En esta parte,
por «cuestión de personal» se entenderá toda decisión o acción de servicio que afecte a una persona,
1. La presente parte no se aplicará ni en relación con:
2. Nada en esta parte impide la creación de...
o la determinación, de conformidad con la ley, de las condiciones de empleo que les conciernen.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte, las leyes del Parlamento establecerán y en relación con:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta parte, las leyes del Parlamento podrán prever y, en relación con:
Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, el Gabinete podrá,
1. Salvo lo dispuesto en la presente Constitución, este artículo no se aplica a ningún cargo o cargo establecido por esta Constitución ni en relación con ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente parte impide que un nombramiento o cualquier otra acción de servicio en relación con un cargo o puesto en un servicio estatal se supediten a:
1. En esta sección se entiende por «localización» la preferencia en el empleo público (ya sea en general, con respecto a un cargo o puesto, o a una clase de oficinas o puestos)
incluida la sustitución de los titulares de cargos o cargos que no reúnan las calificaciones exigidas por la póliza.
2. Podrá establecerse una política o un programa de localización:
3. Nada de lo dispuesto en una póliza o programa establecido de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 afectará a ningún derecho a prestaciones por rescisión o jubilación, ni a una indemnización, que de otro modo posea una persona afectada por ella.
4. Nada de lo dispuesto en esta parte, incluida la división 5 (destitución, etc., de ciertos funcionarios), ni en la parte I (Carta de Derechos) impide la aplicación de las políticas o programas de localización establecidos en esta sección.
Se establece una Comisión de Administración Pública.
La Comisión de Administración Pública estará integrada por un Presidente y otros tres miembros.
1. Los miembros de la Comisión de Administración Pública serán nombrados por el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete.
2. Una persona no está calificada para ser nombrada miembro de la Comisión si:
1. El sueldo u otra remuneración del Presidente y de los demás miembros de la Comisión de la Administración Pública se establece en el artículo 169 (remuneración de determinados funcionarios).
2. Las demás condiciones de empleo de un miembro de la Comisión se establecen en una ley del Parlamento o en virtud de ella.
1. Un miembro de la Comisión de Administración Pública abandona su cargo o cargo,
2. La renuncia prevista en el apartado b) del párrafo 1 surtirá efecto en la fecha en que sea recibida por el Jefe de Estado, o en la fecha posterior que se fije mediante acuerdo entre el miembro y el Ministro encargado de las cuestiones de la administración pública.
1. Este artículo no se aplica a una persona que haya estado actuando temporalmente en el cargo de miembro de la Comisión de Administración Pública sólo por un período inferior a seis meses consecutivos.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impide que se impongan otras inhabilitaciones o inhabilitaciones adicionales en virtud de una ley del Parlamento,
a. un miembro o ex miembro de la Comisión de Administración Pública, o
b. una persona a la que se hace referencia en el párrafo 1),
debido a su condición de miembro o ex miembro de la Comisión.
3. Un miembro de la Comisión de Administración Pública no tiene derecho a ser nombrado para ningún cargo o puesto mencionado en el artículo 145 2) c) (que se refiere a determinados cargos y puestos cuyos titulares están inhabilitados para ser nombrados en la Comisión de Administración Pública).
1. Con sujeción a la presente Constitución y, en particular, al artículo 150 (independencia de la Comisión) ya cualquier ley del Parlamento,
y tiene las demás funciones prescritas.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 150 (independencia de la Comisión), la Comisión de Administración Pública-
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (independencia) del Anexo 1, en materia de personal la Comisión de la Administración Pública cumplirá todas las directrices generales en cuanto a la política impartida por el Gabinete, pero por lo demás no estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad.
2. Una orientación normativa dada en la subsección 1) -
3. Salvo en relación con cuestiones de personal, la Comisión de la Administración Pública es responsable ante el Gabinete del desempeño de sus funciones.
1. La independencia conferida a la Comisión de Administración Pública en virtud del artículo 150 (independencia de la Comisión) no se ve afectada por ninguna disposición de una ley del Parlamento que prevea un recurso ante un tribunal o autoridad independientes establecidos por una ley del Parlamento,
2. Las disposiciones del artículo 150 (independencia de la Comisión) y del párrafo 1) se aplican a cualquier tribunal o autoridad que pueda establecerse en virtud del párrafo 1) y en relación con él, de la misma manera que se aplican a la Comisión de Administración Pública y en relación con ella.
Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, las disposiciones del Anexo 3 (Procedimientos, etc., de la Comisión de Administración Pública y de Ciertos Tribunales) se aplican a la Comisión de la Administración Pública y con respecto a ella.
1. Con la aprobación del Ministro encargado de las cuestiones de la administración pública, la Comisión de la Administración Pública puede delegar por escrito en cualquier persona cualquiera de sus funciones.
2. Una delegación en virtud de la subsección 1) -
3. Una delegación con arreglo a esta sección es revocable, por escrito, a voluntad, y ninguna delegación impide el desempeño de una función por parte de la Comisión.
4. Si una delegación en virtud de esta sección se refiere a cuestiones de personal, en el desempeño de la función delegada el delegado estará sujeto a la misma libertad de dirección o control que la Comisión, y las disposiciones de los artículos 150 (independencia de la Comisión) y 151 (apelaciones ante los Servicios del Estado) ante el las modificaciones necesarias, se aplican en consecuencia.
1. Esta División se aplica a cualquier ley del Parlamento promulgada a los efectos del artículo 139 (Servicios del Estado) por la que se establece un servicio estatal, y a cualquier reglamento u otra legislación subsidiaria promulgada en virtud de dicha ley.
2. Las disposiciones de esta División se leerán sujetas a la presente Constitución y, en particular,
La autoridad en materia de personal respecto de los miembros de la administración pública recaerá en la Comisión de la Administración Pública.
1. Las disposiciones de este artículo se aplican a un magistrado de un tribunal subordinado, independientemente de que sea o no miembro de la administración pública.
2. La autoridad en materia de personal respecto de los magistrados de los tribunales subordinados en su calidad de magistrados recaerá en el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública, con sujeción a la aprobación, general o específica, del Presidente del Tribunal Supremo o de un persona autorizada por él para el fin.
1. Se ha establecido una oficina del Comisionado de Policía como oficina en la Policía de Tuvalu.
2. El Comisionado de Policía será nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 5 del artículo 159 (relativo al nombramiento del Comisionado de Policía).
3. Con exclusión del Comisionado de Policía, los miembros de la policía de Tuvalu con rango superior o superior al de Inspector (o el rango equivalente definido por una ley del Parlamento o en virtud de ella) pueden ser nombrados, removidos y sancionados de la misma manera, con las modificaciones necesarias, como miembros de la administración pública en virtud del artículo 155 (la administración pública).
4. Otros miembros de la policía de Tuvalu pueden ser nombrados, destituidos y disciplinados por el Comisionado de Policía, con sujeción a la apelación ante la Comisión de la Administración Pública en caso de expulsión o de medidas disciplinarias.
1. En esta sección-
2. Secretarios-
3. El Gabinete podrá pedir en cualquier momento a la Comisión de Administración Pública que aconseje al Jefe del Estado que designe a una persona determinada para que desempeñe el cargo de secretario.
4. Si el Gabinete formula una solicitud en virtud del párrafo 3), la Comisión de la Administración Pública examinará la solicitud y comunicará su decisión.
5. Ningún secretario será nombrado fuera de los Servicios del Estado a menos que la Comisión de la Administración Pública determine que el funcionario designado tiene claramente más méritos que un miembro en activo de los Servicios del Estado.
1. Esta sección se leerá sujeta a la sección 142 (localización).
2. El Auditor General-
3. El Secretario del Gobierno,
4. El Fiscal General-
5. El Comisionado de Policía-
6. Las funciones del Jefe de Estado de esta División en relación con el personal personal del Gobernador General que sean miembros de un servicio estatal serán ejercidas por el Gobernador General actuando en su propio criterio deliberado.
En esta División-
«la autoridad competente», en relación con una oficina o puesto al que se aplica esta División,
«miembro de la autoridad competente», en el caso en que la autoridad competente actúe de conformidad con el asesoramiento de cualquier otra persona o autoridad, o previa consulta con ella,
1. Esta División se aplica a las oficinas de
y cualquier otra oficina o cargo al que se aplique esta División en virtud de una ley del Parlamento.
2. Las disposiciones de esta División se leerán sujetas a lo dispuesto en el artículo 142 (localización).
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 164 (contrato de trabajo), el titular de un cargo o cargo al que se aplique esta División sólo podrá ser destituido de su cargo,
2. El titular de un cargo o cargo al que se aplique la presente División podrá ser destituido de su cargo por la autoridad competente si:
3. Si el Gabinete o la autoridad competente deciden que la cuestión de destituir del cargo al titular de un cargo o cargo al que se aplica esta División debe investigarse con arreglo al presente artículo, el Jefe de Estado, previa consulta con el Primer Ministro, nombrará un tribunal independiente consistente en:
4. Una persona no está calificada para ser nombrada de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 si,
5. El tribunal investigará la cuestión e informará al respecto a la autoridad competente, indicando si la persona interesada debe ser destituida de su cargo.
6. Las disposiciones del Anexo 3 (procedimiento, etc., de la Comisión de Administración Pública y de Ciertos Tribunales) se aplican al tribunal y al respecto.
1. Si la cuestión de destituir a una persona del cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del artículo 162 (destitución de funcionarios prescritos), la autoridad competente podrá suspenderla de su cargo.
2. Una suspensión en virtud del párrafo 1) -
3. Toda persona suspendida en virtud de este artículo recibirá una remuneración u otros derechos de conformidad con la política vigente por el momento en la administración pública y prevista en las órdenes administrativas generales.
Si...
1. No obstante lo dispuesto en esta Constitución (salvo el artículo 169 (remuneración de ciertos funcionarios)), la recaudación y el gasto de dinero por el Gobierno (incluida la imposición de impuestos y la obtención de préstamos) están sujetos a autorización y control del Parlamento, y estarán regulados por una ley de Parlamento.
2. Para cada ejercicio presupuestario,
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 impide que se exprese una apropiación-
1. Salvo por recomendación de un ministro, el Parlamento no dispondrá,
2. El Parlamento podrá reducir el importe de cualquier propuesta
3. El Parlamento no puede...
a que se hace referencia en los apartados a), b) o c) del párrafo 2.
1. Habrá un fondo consolidado de Tuvalu, en el que, con sujeción a cualquier ley del Parlamento, se pagará todo el dinero público.
2. Los actos del Parlamento podrán prever o con respecto a otros fondos públicos que no formen parte del Fondo consolidado, que se administrarán y tratarán de conformidad con las leyes del Parlamento.
1. Todo el dinero del Gobierno o que esté bajo su control se tramitará y contabilizará debidamente de conformidad con la ley.
2. No se gastará dinero del Gobierno ni bajo su control, salvo en los casos previstos en la presente Constitución o en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
1. Esta sección se aplica a las oficinas de
2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, se pagará a los titulares de las oficinas a las que se aplica el presente artículo los sueldos u otras remuneraciones y los subsidios prescritos específicamente en una ley del Parlamento.
3. Las remuneraciones y prestaciones a que se refiere el párrafo 2) se cobran y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado sin consignación distinta de la presente sección.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5) y 6), la remuneración y los subsidios pagaderos al titular de una oficina a la que se aplica el presente artículo (excepto las asignaciones expresamente excluidas por la Ley del Parlamento del funcionamiento de la presente subsección) no se modificarán en desventaja después de su nombramiento.
5. El párrafo 4) no se aplicará a ninguna reducción de remuneración o prestaciones que forme parte de una reducción general aplicada proporcionalmente a:
a. todas las oficinas a las que se aplique la presente sección, y
b. todos los demás cargos cuya remuneración esté prescrita específicamente en la Ley del Parlamento.
6. A efectos del párrafo 4), cuando cualquier remuneración o compensación a que se aplique dicha subsección se base, ya sea en la ley o en la práctica, en una elección hecha por el titular del cargo de que se trate, la remuneración o asignación que elija se considerará más ventajosa para él que cualquier otro otra que él podría haber elegido.
1. Se establece una oficina del Auditor General de Tuvalu.
2. El Auditor General será nombrado de conformidad con el artículo 159 2) a) (que se refiere al nombramiento del Auditor General).
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (independencia) del Anexo 1, en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución y de cualquier otra ley, el Auditor General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona u órgano.
1. El Auditor General inspeccionará y auditará, e informará al menos una vez por cada ejercicio presupuestario al Parlamento,
y tiene las demás funciones que, con sujeción al párrafo 4), le confiere una ley del Parlamento.
2. A menos que se prevea otra disposición en virtud de una ley del Parlamento respecto de la inspección y auditoría de las mismas, el párrafo 1 se extiende a las cuentas, las finanzas y los bienes,
3. Aun cuando se prevea otra disposición relativa a la inspección o auditoría a que se hace referencia en el párrafo 2), el Auditor General podrá, si lo considera apropiado, inspeccionar y auditar, e informar al Parlamento sobre cualesquiera cuentas, finanzas o bienes de una organización a que se hace referencia en esa subsección, en la medida en que se refieran, o consisten en dinero público o bienes de Tuvalu o se deriven de ellos.
4. Una ley del Parlamento puede:
5. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, las funciones del Auditor General podrán desempeñarse,
y las referencias al Auditor General incluyen referencias a los funcionarios que actúan de esa manera.
Las disposiciones transitorias especificadas en el Anexo 5 surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución.
1. Las disposiciones de esta Lista se aplican en la interpretación de la presente Constitución, salvo cuando, en relación con una disposición particular de la presente Constitución, el contexto dicte otra cosa.
2. Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa, las disposiciones del presente Anexo no se aplicarán a ninguna otra ley a menos que sean aprobadas por ley a tal efecto.
3. El presente Anexo se leerá con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 (interpretación de la Constitución)
1. En esta Constitución-
2. A menos que el contexto exija otra cosa, cuando una expresión se defina para cualquier fin en esta Lista o en la presente Constitución, entonces para tal fin todas las variaciones gramaticales y expresiones conocidas y relacionadas se entenderán en el mismo sentido.
3. Salvo que el contexto exija otra cosa, una referencia en la presente Constitución a una institución, cargo, cargo o cosa es una referencia a la institución, cargo, cargo o cosa apropiada prevista en la presente Constitución.
1. El preámbulo forma parte de esta Constitución y establece principios en los que se basarán esta Constitución y la dirección de los asuntos públicos de Tuvalu.
2. Las listas de esta Constitución forman parte de esta Constitución.
3. Las notas de cabeza de los artículos de esta Constitución no forman parte de esta Constitución, pero otros títulos sí forman parte de ella.
4. La referencia en la presente Constitución a una subdivisión de la presente Constitución sin más identificación se entenderá como una referencia a la subdivisión correspondiente del cuerpo de la presente Constitución (es decir, excluyendo el Preámbulo y las Listas).
1. Esta Constitución está destinada a ser leída en su conjunto.
2. Todas las disposiciones de esta Constitución, así como todas las palabras, expresiones y declaraciones de esta Constitución, tendrán su significado justo y liberal sin tecnicismo innecesario.
En esta Constitución-
1. Cuando la presente Constitución no disponga ningún plazo para exigir o permitir que se realice un acto, el acto se hará, o podrá, según el caso, hacerlo con toda la rapidez conveniente y con la frecuencia que sea necesaria.
2. Donde...
el límite se considerará prorrogado por el plazo necesario para que el cumplimiento sea factible.
3. La aplicación del párrafo 2) no queda excluida por una disposición que especifica sin reservas un plazo o un límite máximo.
A todos los efectos de la presente Constitución, una persona alcanza una edad determinada en el primer momento del aniversario pertinente de su nacimiento.
1. Cuando la Constitución exija o permita que un acto sea realizado por más de dos personas, la mayoría de ellas puede hacerlo.
2. El párrafo 1) no afecta a ningún requisito de quórum y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando la presente Constitución no prescribe quórum, el quórum será el número total de miembros.
3. Una facultad conferida por esta Constitución para determinar los procedimientos de un órgano incluye la facultad de determinar un quórum (que no es inferior a la mayoría del total de los miembros).
Una referencia en la presente Constitución al número total de miembros de un órgano o autoridad es una referencia al número total de escaños o puestos en el órgano o autoridad, independientemente de si alguno de ellos está vacante.
1. Cuando la presente Constitución confiere un poder o imponga un deber, el poder podrá ejercerse o se cumplirá, según sea el caso, de vez en cuando lo requiera la ocasión.
2. Cuando la presente Constitución confiera una función al titular de un cargo o cargo como tal, la función podrá ser desempeñada por el titular (sustantivo o de otro tipo) del cargo o cargo de vez en cuando.
3. Cuando la presente Constitución confiera la facultad de dictar un instrumento o una decisión (que no sea una decisión judicial), esa facultad incluye el poder ejercitable de la misma manera y sujeto a las mismas condiciones (si las hubiere), de revocar, modificar o modificar el instrumento o decisión.
1. Cuando, en virtud de una disposición de la presente Constitución, un nombramiento u otra ley requiera la aprobación previa del Parlamento o de cualquier otra persona o autoridad,
el nombramiento podrá efectuarse o el acto podrá hacerse, según sea el caso, con sujeción a la solicitud de aprobación en la primera oportunidad razonablemente disponible.
2. Si se deniega la aprobación posterior, la denegación surtirá efecto como desestimación del nombramiento o acto.
3. La decisión de la persona o autoridad cuya aprobación es necesaria en cuanto a cuál es la primera oportunidad razonablemente disponible a los efectos del párrafo 2) es definitiva.
1. Las disposiciones siguientes del presente artículo se leerán, en relación con cualquier cargo o cargo, con sujeción a cualquier disposición de la presente Constitución relativa a ese cargo o cargo.
2. En la presente Constitución, la referencia al titular de un cargo o cargo por referencia a la descripción de su cargo o cargo incluye una referencia a toda persona que, por el momento, actúe legalmente en el cargo o cargo o desempeñe sus funciones.
3. Cuando la presente Constitución confiera la facultad de designar un nombramiento para actuar en un cargo o cargo, o para desempeñar las funciones de un cargo o cargo,
siempre que se cumplan las condiciones a las que esté sujeto el ejercicio de la facultad original de nombramiento.
4. En un caso al que se aplique el apartado c) del párrafo 3), ningún tribunal tendrá en cuenta si ha surgido o cesado la necesidad del ejercicio de la facultad.
5. Una referencia en la presente Constitución a la facultad de destituir del cargo al titular de un cargo o cargo incluye una referencia a un poder,
pero nada de lo dispuesto en el presente artículo confiere facultad alguna para exigir la jubilación de un juez del Tribunal Superior, del Auditor General o del Comisionado de Policía.
6. Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa, el titular de un cargo o cargo establecido por la presente Constitución podrá dimitir del cargo o cargo mediante notificación escrita al Secretario de Gobierno y la renuncia surta efecto,
si esta fecha es posterior, pero la renuncia podrá retirarse, con el consentimiento del Secretario de Gobierno, en cualquier momento antes de que surta efecto.
7. Cuando el titular de un cargo o cargo se encuentre en licencia a la espera de la renuncia del cargo o puesto,
8. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona sea titular o actúe en un cargo o cargo por el hecho de que,
9. Con sujeción a cualquier disposición de la presente Constitución relativa a los requisitos o a la inhabilitación para el nombramiento, una persona que haya sido titular de un cargo o puesto puede ser reelegida para ese cargo o puesto.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), una referencia en la presente Constitución o en cualquier otra ley al Soberano de Tuvalu incluye una referencia a:
2. Hasta que se promulgue una ley del Parlamento a los efectos de los apartados a) ob) del párrafo 1), se entenderá que una referencia al Soberano de Tuvalu incluye una referencia a:
según lo exija el caso, de conformidad con la ley vigente en Inglaterra.
Una referencia en la presente Constitución o en cualquier otra ley al Soberano del Reino Unido incluye una referencia a cualquier persona que ejerza la totalidad o la parte pertinente de la soberanía del Reino Unido de conformidad con la legislación vigente en Inglaterra.
Cuando la presente Constitución disponga que ninguna persona o autoridad no está sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad, esa disposición no previene,
Cuando una disposición de esta Constitución prevea la reglamentación de un acto o cosa, a menos que el contexto indique otra cosa, esa disposición no autoriza la prohibición del acto o de la cosa, ya sea en la ley o en la práctica.
1. En esta sección-
2. Esta sección se aplica en los casos en que:
3. En un caso al que se aplique el presente artículo, la autoridad prescrita, actuando en su propio criterio deliberado, podrá actuar previa consulta con esas personas (incluidas las personas disponibles, y los miembros disponibles de la autoridad, a que se hace referencia en los incisos i), ii) o iii) del apartado a) del párrafo 2), en su forma, actuando en sus o su propio juicio deliberado, considera apropiado consultar.
4. Si, en un caso al que se aplica el presente artículo, la autoridad prescrita actúa conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 -
Cuando la Constitución exija o permita que se realice un acto a juicio deliberado de una persona o autoridad,
1. En esta sección, la «derogación» incluye la revocación, cancelación, suspensión y caducidad.
2. La derogación de cualquier disposición de esta Constitución no
3. Toda investigación, procedimiento judicial o recurso a que se hace referencia en el inciso e) del párrafo 2) podrá iniciarse, continuar o ejecutarse, y podrá imponerse cualquier sanción, decomiso o castigo a que se hace referencia en ese párrafo, como si la disposición derogada hubiera continuado en vigor.
4. Si se deroga y vuelve a promulgar una disposición de la presente Constitución (con o sin modificación), la referencia en cualquier otra ley a la disposición derogada se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, como referencia a la disposición sustituida.
Cuando esta Constitución disponga que una ley o cualquier otra cosa puede ser rechazada, la anulación surtirá efecto de la misma manera que surtiría efecto una derogación, revocación o cancelación, salvo que si la ley o cosa desautorizada alterara cualquier otra ley o cosa, la desasignación revive la otra ley, o la situación anterior, ya que el caso puede existir inmediatamente antes de la desasignación.
1. Una referencia en esta sección al ejercicio de un cargo o puesto incluye una referencia al desempeño temporal de las funciones del cargo o puesto.
2. Si, en el momento o antes de comenzar a ocupar un cargo o cargo establecido por la presente Constitución, el titular está obligado a prestar juramento o a hacer una declaración de lealtad, no estará obligado a hacerlo de nuevo para ningún fin durante cualquier período continuo para el que ocupara el cargo o cargo.
3. Donde...
además de los efectos del párrafo 2), independientemente de la frecuencia con que desempeñe temporalmente esas funciones durante cualquier período continuo para el que ocupara el primer cargo o cargo, no está obligado a prestar juramento o hacer la afirmación a que se hace referencia en el párrafo b) más de una vez.
Las funciones del Gobernador General con arreglo a la presente Lista se desempeñarán en su propio juicio deliberado.
1. Tan pronto como sea factible después de...
2. Si la vacante se produjo debido a...
la reunión no se convocará hasta después de la declaración del resultado de la consiguiente elección.
3. El Gobernador General enviará a cada miembro del Parlamento una notificación en la que se indicará:
4. La fecha fijada a los efectos del inciso b) del párrafo 3 será por lo menos un día antes de la fecha fijada para la reunión electoral.
5. En la reunión electoral se examinará únicamente la elección de un Primer Ministro.
1. Todos los miembros del Parlamento pueden ser nominados como candidatos a la elección de Primer Ministro.
2. Ningún miembro podrá designar más de un candidato.
3. Un candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes de que comience la votación en la reunión electoral.
1. Si en alguna etapa del procedimiento un candidato,
se aplicarán las disposiciones del párrafo 3).
2. Si...
se aplicarán las disposiciones del párrafo 3).
3. En los casos mencionados en los párrafos 1 o 2, el Gobernador General podrá, entre otras,
Antes de la apertura de la reunión electoral, el Gobernador General facilitará a cada miembro del Parlamento una lista en la que figuren todos los candidatos y sus nominadores.
1. El quórum de una reunión electoral es la mayoría de los miembros totales del Parlamento.
2. Si no existe quórum a la hora fijada en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 (que se refiere a la hora de la reunión electoral) de la presente Lista, el Gobernador General suspenderá la sesión hasta la hora, fecha y lugar fijados por él y anunciados en la reunión fallida.
3. Si en el momento y lugar fijados en el párrafo 2) no se encuentra de nuevo quórum, el Gobernador General cancelará el procedimiento y los volverá a iniciar.
1. La reunión electoral estará presidida por el Gobernador General y la elección será realizada por él.
2. Cada miembro del Parlamento tiene un voto en cada votación que se celebre de conformidad con la sección 8 (celebración de las elecciones) de esta Lista.
3. A los efectos del escrutinio de votos y para cualquier otro propósito relacionado con la celebración de las elecciones, el Gobernador General podrá solicitar la asistencia de las personas que considere necesarias.
4. No hay otra persona que...
estarán presentes en la reunión electoral.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el presente calendario, la reunión electoral y la elección se realizarán de la manera que determine el Gobernador General.
1. Si hay más candidatos de uno, se efectuará el número de papeletas necesarias para determinar el resultado de conformidad con la presente sección.
2. Las papeletas serán secretas.
3. Con sujeción a las disposiciones siguientes de esta sección, si ningún candidato recibe en votación los votos de la mayoría del total de los miembros del Parlamento,
4. Si en un caso al que se aplica el párrafo 3) existe un empate entre dos o más candidatos por el menor número de votos en una votación,
5. Cuando en una votación, ya sea en la primera votación o en una votación posterior, sólo hay dos candidatos,
y si al final de esas votaciones ningún candidato ha recibido los votos de la mayoría de los miembros del Parlamento, el Gobernador General cancelará la elección e iniciará nuevamente el procedimiento electoral.
1. Si sólo se nombra a un candidato, el Gobernador General declarará elegido a ese candidato.
2. Cuando se haya completado el escrutinio en cada votación, el Gobernador General
3. Tras la elección de un Primer Ministro con arreglo a esta Lista, el Gobernador General procederá a la elección y el nombre del Primer Ministro,
Toda controversia que surja como consecuencia de la convocatoria o celebración de una reunión electoral, o la celebración de una elección, en virtud del presente Anexo, será determinada por el Gobernador General, cuya decisión es definitiva.
Nada de lo dispuesto en esta Lista afecta a la facultad del Jefe de Estado para disolver el Parlamento de conformidad con el párrafo 3 del artículo 118 (que se refiere a la disolución cuando un Primer Ministro no es elegido en un plazo razonable).
Esta programación se aplica a las siguientes autoridades-
Con sujeción a la presente Constitución y a cualquier ley del Parlamento, la autoridad a la que se aplique el presente Anexo podrá establecer normas para regular sus procedimientos y el desempeño de sus funciones.
Todas las cuestiones que se planteen ante una reunión de una autoridad a la que se aplique la presente Lista se decidirán con arreglo a la mayoría de los votos del total de miembros de la autoridad y, en caso de igualdad de votos sobre un asunto, la persona que preside tendrá un voto de calidad, así como un voto original.
Con sujeción a lo dispuesto en la sección 3 (votación) de la presente Lista, la validez de los procedimientos de una autoridad a la que se aplica la presente Lista no se verá afectada por:
Los tribunales mencionados en los apartados b) y c) del artículo 1 (aplicación del presente anexo) de la presente Lista tienen las mismas facultades que el Tribunal Superior en lo que respecta a la comparecencia y el interrogatorio de testigos en el extranjero y en lo que respecta a la presentación de documentos.
Con sujeción a las normas establecidas en virtud de la sección 2 (reglas) de la presente Lista, la autoridad a la que se aplique el presente Anexo podrá determinar sus propios procedimientos.
Yo,..., juro (o afirmo solemnemente) que seré fiel y llevaré verdadera lealtad al Soberano de Tuvalu.
(Así que Dios me ayude)
Juro (o afirmo solemnemente) que serviré bien y verdaderamente al Soberano de Tuvalu en el cargo de Gobernador General de Tuvalu (o en el desempeño de las funciones del Gobernador General de Tuvalu con arreglo al artículo 52 de la Constitución)
(Así que Dios me ayude)
Yo,..., siendo miembro del Gabinete de Tuvalu juro (o afirmo solemnemente) que...
En todas las cosas seré un verdadero y fiel miembro del Gabinete.
(Así que Dios me ayude)
En este programo-
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, en el día designado y después del día designado todas las leyes vigentes surtirán efecto como si hubieran sido promulgadas de conformidad con la presente Constitución.
2. Todas las leyes vigentes se interpretarán con las modificaciones de nombres, títulos, cargos, personas e instituciones, así como con los cambios formales y no sustanciales que sean necesarios para adaptarlos a las disposiciones de la presente Constitución.
3. El Gobernador General podrá, mediante orden publicada en la Gaceta, en cualquier momento antes del 1º de enero de 1988, introducir las modificaciones de cualquier ley vigente (salvo la Ordenanza) que le parezcan necesarias o convenientes para armonizar esa ley con cualquier disposición de la presente Constitución.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la aplicación del artículo 3 (la Constitución como ley suprema) en relación con ninguna ley vigente.
Cuando cualquier asunto que deba ser prescrito o previsto de otro modo en la presente Constitución por o en virtud de una ley del Parlamento esté prescrito o previsto de otro modo por una ley vigente o en virtud de ella (incluida cualquier enmienda a dicha ley hecha de conformidad con el artículo 2 (leyes vigentes) de la presente Lista) que prescripción o disposición surtirán efecto, a partir del día designado, (con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarla a la presente Constitución) como si hubiera sido hecha en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
1. La persona que inmediatamente antes de la fecha designada ejerce el cargo de Gobernador General en virtud de la Constitución de la Independencia desempeñará, a partir de ese día, el cargo de Gobernador General como si hubiera sido nombrado para ello en virtud del artículo 55 (nombramiento, etc., del Gobernador General).
2. Se considerará que la persona que ocupa el cargo de Gobernador General en virtud del párrafo 1) ha cumplido lo dispuesto en el artículo 57 (juramentos y afirmaciones del Gobernador General).
3. A los efectos del cálculo del período de cuatro años a que se refiere el inciso f) del párrafo 3 del artículo 55 (nombramiento, etc., del Gobernador General) en relación con la persona que ocupa el cargo de Gobernador General en virtud del párrafo 1), se considerará que ese período ha comenzado el día designado, pero sin perjuicio de la aplicación de cualquiera de las demás disposiciones del párrafo 3 de ese artículo.
4. El apartado c) del párrafo 3 del artículo 55 (nombramiento, etc., del Gobernador General) no se aplicará en relación con la persona que ocupa el cargo de Gobernador General en virtud del párrafo 1).
1. Toda persona que inmediatamente antes del día designado desempeñe el cargo de Primer Ministro o cualquier otro Ministro en virtud de la Constitución de la Independencia, a partir de esa fecha, desempeñará el cargo de Primer Ministro u otro Ministro, según sea el caso,
2. Toda persona que desempeñe funciones como Primer Ministro u otro Ministro en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) que antes del día designado fuera asignado, e inmediatamente antes de esa fecha, la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno se considerará responsable de esa actividad en virtud del artículo 75 ( asignación de responsabilidades a los ministros).
1. A menos que el número de miembros del Parlamento se fije de conformidad con el artículo 82 (composición del Parlamento) por ley del Parlamento o en virtud de ella, el número de miembros es de 12.
2. Toda persona que inmediatamente antes del día designado sea miembro del antiguo Parlamento pasará a ser miembro del Parlamento en ese día y se considerará que ha cumplido los requisitos del artículo 112 (juramento y afirmación de los miembros del Parlamento) y tendrá su escaño en el Parlamento de conformidad con con las disposiciones de la Constitución.
3. La persona que inmediatamente antes del día designado ejerce el cargo de Presidente del antiguo Parlamento pasará a ser Presidente del Parlamento en ese día y desempeñará el cargo como tal de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
4. El reglamento interno del antiguo Parlamento en vigor inmediatamente antes de la fecha designada, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 108 (reglamento) surtirá efecto después de ese día como si se hubieran hecho en virtud de dicho artículo, pero se interpretará con tales modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarlas a la presente Constitución.
5. A efectos de la primera determinación después del día designado del período de cuatro años contemplado en el apartado 1 del artículo 118 (relativo a la disolución automática del Parlamento), se considerará que dicho plazo ha comenzado a partir de la fecha de la primera sesión del antiguo Parlamento después de la última elección anterior al día designado.
6. Todo proyecto de ley que, antes del día designado, se encontrara ante el antiguo Parlamento-
7. Cualquier asunto iniciado ante el antiguo Parlamento podrá continuar ante el Parlamento, en el día designado y después del mismo.
8. En esta sección, por «antiguo Parlamento» se entiende el Parlamento de Tuvalu establecido en virtud de la Constitución de la Independencia.
1. Toda persona que inmediatamente antes del día designado ejerce o ejerce un cargo público, a partir de ese día, ejercerá o actuará en ese cargo o en el cargo correspondiente establecido por la presente Constitución como si hubiera sido designado para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en la presente Constitución y que se considere que ha tomado los juramentos requeridos para tal nombramiento por cualquier ley vigente.
2. Toda persona que ejerza su cargo en virtud del párrafo 1) y que, en virtud de la Constitución de la Independencia o de cualquier ley vigente, se haya visto obligada a abandonar el cargo al expirar cualquier período o al cumplir cualquier edad, dejará de ocupar su cargo en virtud de la presente Constitución al expirar ese plazo o al alcanzar esa edad.
3. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de cualquier facultad conferida por la presente Constitución o en virtud de ella a cualquier persona o autoridad para disponer la supresión de cargos y la destitución de las personas que ocupen o actúen en cualquier cargo.
4. En esta sección, se entenderá por «cargo público» el cargo de miembro (incluido el Presidente) de la Comisión de Administración Pública establecida por la Constitución de la Independencia.
1. Todas las actuaciones iniciadas o pendientes antes del día designado ante el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación establecido en virtud de la Constitución de la Independencia podrán continuar a partir de ese día ante el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación, según sea el caso, establecido por la presente Constitución.
2. Toda decisión dictada antes del día designado por el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación establecido en virtud de la Constitución de la Independencia tendrá efecto a los efectos de la ejecución o, en el caso de una decisión dictada por el Tribunal Superior, a los efectos de cualquier recurso de apelación, surtirá efecto a partir de ese día como si fueron una decisión del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación, según el caso, establecido por esta Constitución.
1. En esta sección, se entenderá por «ejercicio financiero pertinente» el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 1986.
2. El artículo 165 (Responsabilidad parlamentaria en materia de finanzas) no se aplicará, y las disposiciones siguientes se aplicarán en relación con el ejercicio financiero pertinente
A.
1. El Ministro encargado de Hacienda hará que se prepare y se presente ante el Parlamento antes o a más tardar 60 días después del comienzo de las estimaciones correspondientes del ejercicio económico de los ingresos y gastos del Gobierno correspondientes a ese año.
2. Los jefes de gastos que figuren en las estimaciones (distintos de los gastos estatutarios) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignación, que se presentará al Parlamento para prever la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para abastecer esos capitales y la consignación de las sumas para los fines especificados en él.
3. Si, en relación con el ejercicio correspondiente, se constata que la suma consignada por la Ley de Asignaciones para cualquier fin es insuficiente o que se ha planteado una necesidad de gastos para un fin para el que no se ha consignado ninguna suma por dicha ley, se efectuará una estimación complementaria en la que se indique el importe requerido incluido en un proyecto de ley suplementario para su asignación.
4. Cuando, con respecto al ejercicio de que se trate, el Ministro responsable de Hacienda compruebe que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de autorizar, a cualquier fin, anticipos del Fondo Consolidado para gastos superiores a la suma consignada a tal efecto por una ley de créditos, o para una para los que no se haya consignado una suma, podrá autorizar dichos anticipos mediante mandamiento judicial, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente en ese momento, e incluirá dicha cantidad en un proyecto de ley suplementario de consignación para su consignación en la reunión del Parlamento siguiente a la fecha sobre la que se dictó la orden.
5. Si al cierre de la cuenta del ejercicio de que se trate se constata que se ha gastado algún dinero en una cabecera superior a las sumas asignadas para dicha partida por una ley de créditos o para un fin para el que no se ha consignado dinero, el exceso o la suma gastada pero no consignada, según el caso tal vez, se incluirán en una declaración de jefes en exceso que se presentará al Parlamento.
B.
En caso de que la Ley de créditos para el ejercicio correspondiente no haya entrado en vigor al comienzo de dicho ejercicio, el Parlamento podrá, mediante resolución de resolución, facultar al Ministro responsable de Hacienda para autorizar la emisión de fondos procedentes del Fondo Consolidado con el fin de sufragar los gastos necesario llevar a cabo los servicios estatales a un nivel que no exceda del nivel de los servicios públicos en el ejercicio anterior, hasta la expiración de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio correspondiente o la entrada en vigor de la Ley de Asignación, si esta fecha es anterior.
C.
1. No se emitirá ningún dinero del Fondo Consolidado, salvo previa autorización de una orden dictada por el Ministro encargado de Hacienda.
2. El Ministro encargado de Hacienda no emitirá ninguna orden judicial para sufragar gastos,
a. que el gasto haya sido autorizado para el ejercicio correspondiente mediante una Ley de Asignación de Asignaciones, o
b. que los gastos hayan sido autorizados de conformidad con lo dispuesto en los puntos 4, B o C del apartado A, o
c. se trata de gastos estatutarios, en cuyo caso, no será votado por el Parlamento, sino que, sin más autoridad del Parlamento, se pagará con cargo al Fondo Consolidado y podrá emitirse una orden a tal efecto.
3. Cualquier-
a. estimaciones presentadas ante el Parlamento, o
b. Promulgación de la Ordenanza de Asignación; o
c. resolución aprobada por el Parlamento; o
d. otra cosa hecha,
antes del día designado, de conformidad con la Constitución de la Independencia y con respecto al ejercicio financiero pertinente, surtirá efecto después de ese día como si se hubiera establecido o, en su caso, promulgado, aprobado o hecho de conformidad con la presente sección respecto del ejercicio financiero pertinente; y la referencia en la presente sección a un Se considerará que la «Ley de apropiación» incluye una referencia a cualquier ordenanza así promulgada.