Tonga 1875

Preámbulo

Concedido por Su Majestad el Rey Jorge Tupou I el cuarto día de noviembre Mil ochocientos setenta y cinco y posteriormente enmendado de conformidad con la ley sobre fechas de buceo mencionadas en las notas al final de esta edición revisada.

PARTE I. DECLARACIÓN DE DERECHOS

1. Declaración de libertad

Puesto que parece ser la voluntad de Dios que el hombre sea libre como Él ha hecho a todos los hombres de una sola sangre, por lo tanto el pueblo de Tonga y todos los que residen o pueden resistir en este Reino serán libres para siempre. Y todos los hombres pueden utilizar su vida, sus personas y su tiempo para adquirir y poseer bienes y disponer de su trabajo y del fruto de sus manos, y para utilizar sus propios bienes como quieran.

2. La esclavitud prohibida

Ninguna persona servirá a otra contra su voluntad, salvo que esté siendo castigada por la ley y cualquier esclavo que pueda escapar de un país extranjero a Tonga (a menos que esté escapando de la justicia siendo culpable de homicidio o robo o de cualquier delito grave o involucrado en deudas) estará libre desde el momento en que ponga un pie sobre Tonga ninguna persona estará en servidumbre bajo la protección de la bandera de Tonga.

3. Condiciones en las que pueden introducirse trabajadores extranjeros

Quien desee traer a personas procedentes de otras islas para que trabajen para él podrá concertar un acuerdo con ellos por el número de años que trabajarán para él y una copia del acuerdo escrito que haga con ellos será depositado en las Oficinas Públicas, indicando el importe del pago que recibirán durante el período en que trabajo y la promesa de llevarlos de vuelta a su propia tierra. Y el Gobierno hará que ese contrato se lleve a cabo tanto en nombre de quienes lo contratan como de quienes lo contratan. Y las personas que se introduzcan de esa manera estarán sujetas a las leyes del país y pagarán los mismos derechos de aduana que todos los habitantes del Reino y los impuestos que ordenen el Rey y su Gabinete.

4. La misma ley para todas las clases

En Tonga sólo habrá una ley para los jefes y plebeyos para los no tonganes y tonganos. No se promulgará ninguna ley para una clase y no para otra, pero la ley será la misma para todos los pueblos de esta tierra.

5. Libertad de culto

Todos los hombres son libres de practicar su religión y de adorar a Dios como consideren conveniente de acuerdo con los dictados de sus propias conciencias y de reunirse para el servicio religioso en los lugares que ellos designen. Pero no será lícito usar esta libertad para cometer actos malvados y licenciosos o bajo el nombre de la adoración para hacer lo que es contrario a la ley y a la paz de la tierra.

6. Día de reposo para ser santificado

El día de reposo se mantendrá sagrado en Tonga y nadie ejercerá su oficio o profesión ni llevará a cabo ninguna actividad comercial el día de reposo, salvo conforme a la ley; y todo acuerdo que se haya hecho o presenciado ese día será nulo y sin efecto jurídico alguno.

7. Libertad de prensa

  1. 1. Será lícito que todas las personas hablen por escrito e impriman sus opiniones y no se promulgará ninguna ley que restrinja esta libertad. Habrá libertad de expresión y de prensa para siempre, pero nada de lo dispuesto en esta cláusula será superior a la ley de difamación, secretos oficiales o leyes de protección del Rey y de la Familia Real.
  2. 2. Será lícito, además de las excepciones establecidas en el párrafo 1), promulgar las leyes que se consideren necesarias o convenientes en aras del interés público, la seguridad nacional, el orden público, la moral, las tradiciones culturales del Reino, los privilegios de la Asamblea Legislativa y prever el desacato de Tribunal y la comisión de cualquier delito.
  3. 3. Será lícito promulgar leyes que regulen el funcionamiento de los medios de comunicación.

8. Libertad de petición

Todas las personas serán libres de enviar cartas o peticiones al Rey o a la Asamblea Legislativa y de reunirse y consultar sobre asuntos sobre los que consideren oportuno pedir al Rey o a la Asamblea Legislativa que apruebe o derogue leyes, siempre que se reúnan pacíficamente sin armas y sin desorden.

9. Hábeas Corpus

La ley del recurso de Hábeas Corpus se aplicará a todos los pueblos y nunca será suspendida salvo en caso de guerra o rebelión en la tierra, cuando sea lícito que el Rey la suspenda.

10. El acusado debe ser juzgado

Nadie será castigado por ningún delito que haya cometido hasta que haya sido condenado conforme a la ley ante un tribunal competente en el caso.

11. Procedimiento sobre el auto de acusación

Nadie podrá ser juzgado ni citado para comparecer ante un tribunal ni castigado por no comparecer a menos que haya recibido primero una acusación escrita (salvo en casos de destitución o por delitos menores de la competencia del magistrado o por desacato al tribunal mientras el tribunal esté presente). En la acusación escrita se indicará claramente el delito que se le imputa y los motivos de la acusación. Y en su juicio, los testigos en contra de él serán confrontados con él (excepto conforme a la ley) y escuchará sus declaraciones y se le permitirá interrogarlos y presentar a cualquier testigo propio y hacer su propia declaración respecto de los cargos que se le imputan. Pero quien sea acusado de un delito si así lo elige será juzgado por jurado y esta ley nunca será derogada. Y todas las reclamaciones por grandes cantidades serán decididas por un jurado y la Asamblea Legislativa determinará cuál será la cuantía de la demanda que podrá decidirse sin un jurado.

12. El acusado no puede ser juzgado dos veces

Nadie podrá ser juzgado de nuevo por ningún delito por el que ya haya sido juzgado, sea absuelto o condenado, salvo en los casos en que el acusado confesará después de haber sido absuelto por el tribunal y cuando existan pruebas suficientes para demostrar la veracidad de su confesión.

13. No se puede modificar el cargo

Nadie será juzgado por ningún cargo que no sea el que figura en el auto de acusación, citación o mandamiento y por el que se le someta a juicio:

Salva y excepto que...

  1. a. cuando no se demuestre la comisión completa del delito imputado, pero las pruebas demuestran la tentativa de cometerlo, el acusado podrá ser condenado por esa tentativa y sancionada en consecuencia;
  2. b. cuando se impute una tentativa de cometer un delito pero las pruebas demuestran la comisión del delito íntegro, el acusado podrá ser condenado por la tentativa; y
  3. c. en el juicio de una persona por malversación o conversión fraudulenta, el jurado podrá declarar a esa persona inocente de malversación o conversión fradulenta pero culpable de robo y, en el juicio de cualquier persona por robo, el jurado podrá declarar a esa persona culpable de malversación o falco o falco, o conversión fraudulenta.
  4. d. cualquier ley podrá disponer que una persona acusada de un delito pueda ser condenada por otro delito (que no sea un delito más grave) derivado de las mismas circunstancias.

14. Juicio para ser justo

Nadie será intimidado para que demuestre contra sí mismo ni se le quitará la vida, los bienes o la libertad de nadie salvo en virtud de la ley.

15. El tribunal debe ser imparcial

No será lícito que ningún juez o magistrado dicte sentencia ni que ningún jurado actue en ningún caso en que se trate de una de sus relaciones, ya sea como demandante, demandado o testigo: ni ningún juez o magistrado actuará en ningún caso que se refiera a sí mismo: ni ningún juez, magistrado o jurado en cualquier pretensión recibirá algún regalo o dinero o cualquier otra cosa de cualquier persona que esté a punto de ser juzgada ni de ninguno de los amigos del acusado, pero todos los magistrados y jurados serán totalmente libres y en ningún caso estarán interesados o sesgados en el desempeño de sus funciones.

16. Los locales no pueden registrarse sin orden judicial

No será lícito que nadie entre por la fuerza en las casas o locales de otro, o buscar algo o tomar cualquier propiedad de otra, salvo en virtud de la ley. Y si alguien pierda algún bien y crea que está oculto en cualquier lugar, ya sea casa o local, será lícito que haga una declaración jurada ante un magistrado que considere que está oculta en ese lugar y describirá en particular los bienes así ocultos y el lugar en que cree que están ocultos, y el magistrado emitirá una orden de registro a la policía para buscar los bienes de conformidad con lo dispuesto en el la declaración jurada así hecha.

17. Gobierno para ser imparcial

El Rey reinará en nombre de todo su pueblo y no para enriquecer o beneficiar a un solo hombre, a una familia o a cualquier clase, pero sin parcialidad para el bien de todos los pueblos de su Reino.

18. Impuestos - Compensación a pagar por los bienes tomados

Toda la población tiene derecho a esperar que el Gobierno proteja su libertad de vida y sus bienes y, por lo tanto, todo el pueblo tiene derecho a apoyar y contribuir al Gobierno de conformidad con la ley. Y si en algún momento hubiera una guerra en la tierra y el Gobierno tomara los bienes de cualquiera, el Gobierno pagará el valor justo de esos bienes al propietario. Y si el poder legislativo decide quitarle a una persona o personas sus locales o una parte de sus locales o de sus casas con el fin de hacer que las carreteras públicas u otras tareas beneficien al Gobierno, el Gobierno pagará el valor justo.

19. Gastos a votar

No se pagará dinero del Tesoro ni se tomarán préstamos ni deudas contraídas por el Gobierno, sino por votación previa de la Asamblea Legislativa, salvo en los siguientes casos:

  1. i. Cuando una ley debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa faculte para pagar dinero o pedir préstamos o contraer deudas, entonces podrá pagarse dinero, tomar préstamos o deudas contraídas en virtud de dicha ley; y
  2. ii. En caso de guerra, rebelión, epidemia peligrosa o emergencia similar, el Ministro de Hacienda podrá hacerlo con el consentimiento del Gabinete, y el Rey convocará inmediatamente a la Asamblea Legislativa y el Ministro de Finanzas indicará los motivos de los gastos y la cuantía.

20. Leyes retrospectivas

No será lícito promulgar leyes retrospectivas en la medida en que puedan restringir o quitar o afectar los derechos o privilegios existentes en el momento de la promulgación de dichas leyes.

21. Ejército sujeto al derecho civil

Todo soldado estará sujeto a las leyes del país, ya sea que pertenezca a la Guardia, a la Artillería o a la Milicia de conformidad con la cláusula vigésimo segunda, y todo soldado que infrinja la ley del país será juzgado ante los tribunales como cualquier otra persona. Y no será lícito que ningún oficial acomode a un soldado en los locales de nadie excepto en tiempo de guerra y sólo cuando sea resuelto por la Asamblea Legislativa.

22. Guardias y Milicias

Será lícito que el Rey ordene a cualquier contribuyente que se incorpore a la milicia con fines de instrucción o desfile en ocasiones públicas si lo considera oportuno, y también en tiempo de guerra, que invoque a todos los que estén en condiciones de portar armas y dictar órdenes y reglamentos para su control y aprovisionamiento.

23. Discapacidad de los convictos

Ninguna persona que haya sido condenada por un delito penal y condenada a una pena de prisión de más de dos años, desempeñará cargos en el Gobierno, ya sea de emolumento o honor, ni podrá votar ni ser elegido representante de la Asamblea Legislativa a menos que haya recibido de el Rey un indulto junto con una declaración de que está libre de las discapacidades a las que, de otro modo, estaría sujeto en virtud de las disposiciones de esta cláusula:

Siempre que la aplicación de esta cláusula se suspenda en cualquier caso hasta la expiración de 42 días después de la fecha de la sentencia; y en los casos en que se notifique la apelación o la autorización para apelar en un plazo de 42 días a partir de la fecha de la sentencia, hasta la determinación de la apelación; y si la condena es anulada en apelación o la pena reducida a no más de dos años de prisión, esta cláusula no surtirá efecto.

24. Funcionario público para no participar en el comercio

No será lícito que cualquier persona que desempeñe un cargo bajo el Gobierno, ya sea de emolumento o de otra índole, celebrar un nombramiento de otro gobierno sin obtener previamente el permiso del Gabinete. Y no será lícito que cualquier persona que desempeñe un cargo de emolumento bajo el Gobierno dedique comercio o trabajo para otra persona, salvo con el consentimiento previo del Gabinete.

25. (Derogada por la Ley 28 de 1978)

26. (Derogada por la Ley 28 de 1978)

27. Edad de madurez

Nadie podrá suceder a ningún tofi'a o título alguno hasta que haya cumplido los 21 años de edad, salvo en el caso de los miembros de la Familia Real que se considerará que han alcanzado la madurez a los dieciocho años.

28. Calificaciones para los jurados

Todo tongano que haya llegado a la edad de 21 años y sepa leer y escribir y no esté discapacitado en virtud de la vigésimo tercera cláusula de la presente Constitución estará obligado a prestar servicios en jurados y los nombres de todos los que puedan servir se publicarán una vez al año y el que no lo haga será castigado. tal como será promulgado por la Asamblea Legislativa. Ministros de la Corona y Gobernadores, miembros de la Asamblea Legislativa, Jueces y Magistrados, Jefes de Departamentos o Ministerios del Gobierno, profesionales del derecho, miembros de la policía y de las fuerzas armadas de Tonga, funcionarios del Tribunal Supremo, de los Tribunales de Magistrados o de cualquier prisión, los ministros de religión, las personas con discapacidad mental o las personas incapaces de servir a causa de ceguera, sordera o cualquier otra enfermedad física permanente estarán exentos de prestar servicios en jurados.

29. Naturalización

Todo extranjero después de haber residido en el Reino durante un plazo de cinco años o más puede, con el consentimiento del Rey, prestar juramento de lealtad y obtener certificados de naturalización y todos los sujetos naturalizados tendrán los mismos derechos y privilegios que los súbditos nativos de Tonga con el con excepción de que no tendrán derecho a los derechos de adjudicaciones fiscales hereditarias o de habilitaciones municipales.

29A. La ley puede declarar naturalización específica

  1. 1. No obstante lo dispuesto en la cláusula 29 de la presente Constitución, será lícito que el Rey y la Asamblea Legislativa promulguen leyes específicas por las que se declare a cualquier persona que haya residido o no en Tonga sea o se ha convertido en súbditos naturalizados de Tonga a partir de cualquier fecha. Todas las personas declaradas como súbditos naturalizados de Tonga por cualquiera de esas leyes tendrán, y se considerará que han tenido a partir de la fecha efectiva de su naturalización, los mismos derechos y privilegios que los demás extranjeros que se conviertan en sujetos naturalizados de Tonga mediante la concesión de certificados de Naturalización.
  2. 2. Para evitar dudas, la cláusula 20 de la presente Constitución no se aplicará a ninguna ley promulgada de conformidad con el párrafo 1).

PARTE II. FORMA DE GOBIERNO

30. Forma de gobierno

La forma de gobierno para este Reino es una Monarquía Constitucional bajo Su Majestad el Rey Jorge Tupou V y sus sucesores.

31. Gobierno

El Gobierno de este Reino está dividido en tres cuerpos—

  • 1. El Gabinete;
  • 2ª: Asamblea Legislativa;
  • 3º: El poder judicial.

31A. Procurador General

  1. 1. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, nombrará un Fiscal General, que:
    1. a. ser el principal asesor jurídico del Gabinete y el Gobierno;
    2. b. estar a cargo de todos los procedimientos penales en nombre de la Corona; y
    3. c. desempeñar cualesquiera otras funciones y deberes exigidos por la ley.
  2. 2. El Fiscal General, a menos que la ley disponga otra cosa, tendrá plena discreción para ejercer sus facultades y deberes legales, independientemente, sin injerencia alguna de ninguna persona o autoridad.
  3. 3. El Fiscal General será una persona calificada para ser juez del Tribunal Supremo y, con sujeción a cualquier acuerdo contractual, desempeñará su cargo durante su buena conducta.
  4. 4. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Fiscal General y estará facultado para destituirlo.
  5. 5. En caso de que se produzca una vacante en la oficina del Fiscal General, y a la espera del nombramiento de un Fiscal General en virtud del párrafo 1), el Consejo Privado del Rey podrá nombrar a una persona debidamente calificada para ser Fiscal General ad interino, para que desempeñe sus funciones hasta que se haya hecho un nombramiento sustantivo. Cualquier persona designada tendrá todas las facultades y privilegios y desempeñará todas las funciones de Fiscal General establecidas en esta cláusula.

32. Sucesión al Trono

El derecho y el título del rey Jorge Tupou I a la Corona y Trono de este Reino fueron confirmados por la Constitución de 1875 y fue declarado además en dicha Constitución que la sucesión a la Corona y el Trono debería ceder sobre David Uga y luego sobre Wellington Gu y luego sobre ellos engendrados por en matrimonio y si en algún momento no hay herederos de Wellington Gu, la Corona y el Trono descenderán de conformidad con la siguiente ley de sucesión:

Sólo será lícito que los nacidos en matrimonio tengan éxito.

La sucesión será al varón mayor y a los herederos de su cuerpo, pero si no tuviere hijos para el segundo hijo varón y los herederos de su cuerpo, etc. hasta que se termine toda la línea masculina.

En caso de que no haya hijo varón, la niña mayor tendrá éxito y los herederos de su cuerpo, y si no tuviera hijos, descenderá a la segunda niña y a los herederos de su cuerpo hasta que termine la línea femenina.

Y si no hay ninguna de estas líneas de descendientes legítimos de David Uga por matrimonio para suceder a la Corona de Tonga, descenderá a William Tungi y sus herederos legítimos engendrados por él en matrimonio y a sus herederos engendrados por ellos.

Y si no hubiera heredero legítimo, el Rey nombrará a su heredero si la Cámara de los Nobles da su consentimiento (los representantes del pueblo que no tienen voz en el asunto) y será declarado heredero público de la Corona durante la vida del Rey.

En caso de que no haya heredero de la Corona o sucesor que haya sido proclamado públicamente Primer Ministro o, en su ausencia, los ministros del Gabinete convocarán a los nobles de la Asamblea Legislativa (los representantes del pueblo que no tengan voz al respecto) y cuando se reúnan con la Cámara de los Nobles elegir por votación a uno de los jefes a los que desean triunfar como Rey. Y tendrá éxito como el primero de una nueva dinastía y él y los herederos de su cuerpo nacidos en matrimonio poseerán la Corona conforme a la ley.

Y en caso de que no exista éxito conforme a esta ley, el Primer Ministro o en su ausencia los ministros del Gabinete convocarán nuevamente a los nobles de la Asamblea Legislativa de conformidad con esta ley y elegirán a uno para suceder al Trono como el primero de una nueva dinastía y así sucesivamente. de acuerdo con esta ley para siempre.

33. El heredero aparente no puede elegir consorte

  1. 1. No será lícito que ningún miembro de la Familia Real que tenga probabilidades de suceder en el trono casarse con una persona sin el consentimiento del Rey. Y si una persona se casara así, el matrimonio no se considerará legal y será lícito que el Rey cancele el derecho de esa persona y de sus herederos a suceder en la Corona de Tonga. Y el siguiente en sucesión a aquel que se case así será declarado heredero y el infractor será considerado muerto.
  2. 2. La expresión «todo miembro de la Familia Real que pueda suceder al trono» que figura en la última cláusula anterior se interpretará en el sentido de que incluye a todas las personas nacidas en matrimonio legítimo y relacionadas por ascendencia, ya sea lineal o colateralmente con el Rey, pero no más de veinte veces alejadas del Rey.

34. Juramento de coronación

El siguiente juramento será tomado por aquellos que sucederán al trono...

«Juro solemnemente ante Dios Todopoderoso que guardaría en su integridad la Constitución de Tonga y gobernar de conformidad con sus leyes.»

35. Idiota no tener éxito

Ninguna persona sucederá a la Corona de Tonga que haya sido declarada culpable de un delito punible con pena de prisión de más de dos años o que esté loca o imbécil.

36. Rey manda fuerzas

El Rey es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Tonga. Nombrará a todos los oficiales y establecerá las normas para el entrenamiento y el control de las fuerzas que considere más idóneas para el bienestar del país, pero no será lícito que el Rey haga la guerra sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.

37. El rey puede conceder indultos

Será lícito que el Rey en Consejo Privado conceda un indulto real a cualquier persona por infracción de la ley (incluida toda persona que haya sido condenada por un incumplimiento de la ley), salvo en casos de destitución.

38. Relaciones del Rey con el Parlamento

El Rey puede convocar la Asamblea Legislativa en cualquier momento y disolverla a su gusto y ordenar que se elijan nuevos representantes de los nobles y del pueblo para entrar en la Asamblea. Pero no será lícito que el Reino permanezca sin una reunión de la Asamblea por un período superior a un año. La Asamblea se reunirá siempre en Nuku'alofa y en ningún otro lugar excepto en tiempo de guerra.

39. Tratados

Será lícito que el Rey concerte tratados con Estados extranjeros, siempre que dichos tratados se ajusten a las leyes del Reino. El Rey puede nombrar a sus representantes a otras naciones según la costumbre de las naciones.

40. Ministros de Asuntos Exteriores

El Rey recibirá a los Ministros de Relaciones Exteriores y podrá dirigirse por escrito a la Asamblea Legislativa en relación con los asuntos del Reino y los asuntos que desee someter a la Asamblea para su deliberación.

41. Poderes del Rey — Firma de los Actos

El Rey es el Soberano de todos los Jefes y de todo el pueblo. La persona del Rey es sagrada. Él reina en el país, pero sus ministros son los responsables. Todas las leyes que hayan aprobado la Asamblea Legislativa deben llevar la firma del Rey antes de que se conviertan en ley.

42. Príncipe Regente

Si el Rey muere antes de que su heredero tenga dieciocho años de edad, un Príncipe Regente será nombrado de conformidad con la cláusula 43.

43. Príncipe Regente, ¿cómo nombró

Si el Rey desea viajar al extranjero, le será lícito nombrar a un Príncipe Regente que administrará los asuntos del Reino durante su ausencia. Y si el Rey muere mientras su heredero aún no ha llegado a la edad de dieciocho años y no ha declarado en su testamento sus deseos respecto de un Príncipe Regente durante la minoría de su heredero, el Primer Ministro del Gabinete convocará inmediatamente a la Asamblea Legislativa y elegirán por votación a un Príncipe Regente que administrará los asuntos del Reino en nombre del Rey hasta que el heredero haya alcanzado la mayoría de edad (pero los representantes del pueblo no tendrán voz en esa elección).

44. Rey puede conferir títulos

Es prerrogativa del Rey otorgar títulos de honor y conferir distinciones honorables, pero no le será lícito privar de su título a quien tenga un título hereditario, como jefes de tierras hereditarias y nobles de la Asamblea Legislativa que posean tierras hereditarias, salvo en los casos de traición. Y si alguien es juzgado y declarado culpable de traición, el Rey nombrará a un miembro de esa familia para que suceda al nombre y la herencia del culpable.

45. Coinage

Es prerrogativa del Rey, con el asesoramiento de su Gabinete, decretar la acuñación que será de curso legal en este Reino y dictar reglamentos para la acuñación de dinero.

46. Ley marcial

En caso de guerra civil o guerra con un Estado extranjero, será lícito que el Rey proclame la ley marcial sobre cualquier parte o sobre todo el país.

47. Bandera nacional

La Bandera de Tonga (la bandera del Rey Jorge) nunca será alterada, pero siempre será la bandera de este Reino y el actual Alférez Real siempre será el alférez de la Familia Real de Tonga.

48. Propiedad real

Las tierras del Rey y la propiedad del Rey son suyas para disponer a su gusto. El Gobierno no los tocará ni será responsable de ninguna deuda pública. Pero las casas construidas para él por el Gobierno y las herencias que le sean dadas como Rey descenderán a sus sucesores como propiedad y herencia de la línea real.

49. Rey exento de acción

No será lícito demandar al Rey ante ningún tribunal por una deuda sin el consentimiento del Gabinete.

Consejo Privado

50. Constitución y atribuciones del Consejo Privado

  1. 1. El Rey nombrará un Consejo Privado para que le asesore. El Consejo Privado estará integrado por las personas que el Rey considere conveniente llamar a su Consejo.
  2. 2. Si se juzga ante el Tribunal de Tierras algún caso relativo a la determinación de bienes hereditarios y títulos, será lícito que cualquiera de las partes en él apele ante el Rey en Consejo Privado, que determinará cómo procederá la apelación y la sentencia del Rey en Consejo Privado será definitiva.
  3. 3. El Consejo Privado puede, mediante Orden en Consejo, regular sus propios procedimientos.

El Primer Ministro

50A. El Primer Ministro

  1. 1. El Rey nombrará de entre los representantes elegidos un Primer Ministro recomendado por la Asamblea Legislativa de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo o en la cláusula 50B de la presente Constitución.
  2. 2. El Primer Ministro desempeñará sus funciones hasta que,
    1. a. otro Primer Ministro es nombrado de conformidad con esta Constitución;
    2. b. su nombramiento se revoque en virtud de la cláusula 50B;
    3. c. falleció, renuncia o su nombramiento es revocado después de dejar de ser representante electo por cualquier motivo que no sea la disolución de la Asamblea Legislativa; o
    4. d. quedará inhabilitado para ocupar el cargo de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley.
  3. 3. El Primer Ministro informará periódicamente y según sea necesario al Rey de las cuestiones que hayan surgido con el Gobierno y el estado del país.

50B. Votos de No Confianza

  1. 1. Si la Asamblea Legislativa aprueba una moción descrita como «Voto de censura en el Primer Ministro» de conformidad con esta cláusula, se considerará que el Presidente de la Asamblea Legislativa haya presentado esa resolución al Rey, se considerará que el Primer Ministro y todos los Ministros han dimitido y se han revocado sus nombramientos.
  2. 2. Un voto de censura en el Primer Ministro-
    1. a. no se trasladarán a menos que se haya notificado al Presidente del Presidente la intención de presentar dicha moción con al menos cinco días hábiles, y
    2. b. no surtirá efecto si se realiza dentro de los 18 meses siguientes a la celebración de una elección general, ni dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se celebrará una elección de conformidad con la cláusula 77 1), ni dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se votó la última moción de esa índole en la Asamblea Legislativa.
  3. 3. Si dentro de las 48 horas siguientes a la revocación del nombramiento del Primer Ministro y de todos los Ministros, de conformidad con el párrafo 1), tras un voto de censura en el Primer Ministro, la Asamblea Legislativa aprueba una moción en la que se recomienda el nombramiento de otro representante electo como Primer Ministro, después de que el Presidente haya entregado esa resolución al Rey, el Rey nombrará a la persona designada como Primer Ministro.
  4. 4. Si no se le formula ninguna recomendación de conformidad con la subcláusula 3) tras un voto de censura en el Primer Ministro,
    1. a. disolver la Asamblea Legislativa y ordenar que las elecciones generales se celebren en una fecha no superior a 90 días después;
    2. b. nombrar Primer Ministro interino al representante elegido que el Rey considere más capaz de dirigir un gobierno provisional, que no será el Primer Ministro respecto del cual se haya aprobado una moción de censura en la Asamblea Legislativa, hasta que se nombre a un Primer Ministro después de las elecciones generales; y
    3. c. en consulta con el Primer Ministro interino, nombrar ministros interinos para que desempeñen sus funciones hasta que los ministros sean nombrados después de las elecciones generales.

Gabinete

51. Función, constitución y atribuciones del Gabinete

  1. 1. La autoridad ejecutiva del Reino recaerá en el Gabinete, que será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa de las funciones ejecutivas del Gobierno.
  2. 2. El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y los demás ministros designados por el Primer Ministro y nombrados por el Rey:
  3. Siempre que...
    1. a. el Primer Ministro podrá designar como ministros del Gabinete a un máximo de cuatro personas que no sean representantes electos;
    2. b. el Primer Ministro y el Gabinete serán menos de la mitad del número de miembros electos de la Asamblea Legislativa, con exclusión del Presidente.
  4. 3. El Ministro conservará su cargo de Ministro hasta que,
    1. a. su nombramiento es revocado por el Rey por recomendación del Primer Ministro o de conformidad con la cláusula 50B;
    2. b. falleció, renuncia o es destituido de su cargo tras un juicio político con arreglo a la cláusula 75; o
    3. c. quedará inhabilitado para ocupar el cargo de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley:
  5. A condición de que: Tras una elección general, y cuando sean nombrados de conformidad con la cláusula 50B 4) c), los ministros serán y seguirán siendo ministros interino hasta que sus nombramientos sean revocados o continuados por recomendación del Primer Ministro recién nombrado; y durante ese período los ministros provisionales no incurrirán en cualquier gasto inusual o innecesario sin la aprobación por escrito del Ministro interino de Finanzas.
  6. 4. El Primer Ministro puede asignar y reasignar ministerios a los ministros del Gabinete y entre ellos.
  7. 5. Cada ministro elaborará un informe anual a la Asamblea Legislativa en el que se informen de las actividades y planes de su ministerio y, si la Asamblea Legislativa desea saber algo sobre el ministerio de cualquier ministro, responderá a todas las preguntas que le haga la Asamblea Legislativa e informará sobre el tema. todo en relación con su ministerio.
  8. 6. El Ministro que no sea un representante electo se reunirá y votará en la Asamblea Legislativa y, a menos que se disponga otra cosa en una ley, tendrá todos los derechos, deberes y responsabilidades de un representante electo, salvo que no tenga derecho a votar en ningún voto de desconfianza en el Primer Ministro Ministro en virtud de la cláusula 50B.
  9. 7. El término «poder ejecutivo» que figura en el párrafo 1) excluye todos los poderes conferidos al Rey o al Rey en Consejo, ya sea por la presente Constitución, o cualquier ley de la Asamblea Legislativa, cualquier legislación subordinada y prerrogativas reales.

52. Funciones de los ministros

Cada miembro del Gabinete tendrá una oficina en Nuku'alofa, la capital del Reino, y se cerciorará de que todos los subordinados de su departamento cumplen fielmente sus funciones. Y el Gobierno construirá o alquilará oficinas adecuadas para la labor de cada ministro.

53. Ministro de Hacienda informará al Parlamento

Cuando la Asamblea Legislativa se reúna, el Ministro de Finanzas presentará a la Asamblea Legislativa, en nombre del Gabinete, una relación de todos los fondos que se hayan recibido y gastado durante el año en curso o desde la última reunión de la Asamblea y la naturaleza de los ingresos y gastos.

54. Gobernadores - cómo se nombra

El Rey nombrará gobernadores de Ha'apai y Vava'u, siguiendo el consejo del Primer Ministro.

55. Competencias de los gobernadores

No será lícito que un Gobernador promulgue ninguna ley, pero será responsable de que la ley se aplique en su distrito.

La Asamblea Legislativa

56. Poder de la Asamblea Legislativa

El Rey y la Asamblea Legislativa estarán facultados para promulgar leyes, y los representantes de los nobles y los representantes del pueblo constituirán una sola Cámara. Cuando la Asamblea Legislativa haya acordado cualquier proyecto de ley que haya sido leído y votado por mayoría tres veces, será presentado al Rey para su sanción y tras recibir su sanción y firma, se convertirá en ley en el momento de su publicación. Las votaciones se harán levantando la mano o poniéndose de pie en división o diciendo «sí» o «no».

57. Título

La Asamblea Legislativa se denominará Asamblea Legislativa de Tonga.

58. Sesiones

La Asamblea Legislativa se reunirá al menos una vez cada doce meses civiles, pero será lícito convocar a la misma en cualquier momento.

59. Composición

  1. 1. La Asamblea Legislativa estará integrada por:
    1. a. los representantes de los nobles;
    2. b. los representantes del pueblo; y
    3. c. todos los miembros del Gabinete.
  2. 2. Los ministros del Gabinete que sean representantes elegidos seguirán siendo miembros de la Asamblea Legislativa y representantes en sus respectivas circunscripciones electorales durante su nombramiento como Ministro, a menos que sean destituidos tras la destitución prevista en la cláusula 75.

60. Miembros representativos

Serán elegidos por los nobles del Reino de entre sus nueve nobles como representantes de los nobles y serán elegidos por electores debidamente calificados diecisiete representantes del pueblo. La Asamblea Legislativa determinará los límites de los distritos electorales para la elección de los representantes de los nobles y establecerá una comisión independiente para determinar los límites de las circunscripciones electorales para la elección de los representantes del pueblo:

Siempre que los límites de los distritos electorales para las elecciones generales de 2010 se basen en las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Real Circunscripción, aprobadas por la Asamblea Legislativa.

61. Altavoz

  1. 1. El Rey, dentro de los cinco días siguientes al nombramiento de un Primer Ministro de conformidad con la cláusula 50A después de una elección general, nombrará a uno de los representantes electos de los nobles, por recomendación de la Asamblea Legislativa, Presidente de la Asamblea Legislativa.
  2. 2. El Presidente permanecerá en funciones hasta que,
    1. a. el Rey nombra a un Presidente interino después de las próximas elecciones generales, de conformidad con el párrafo 8 del Anexo de la presente Constitución;
    2. b. su nombramiento se revoque de conformidad con el párrafo 3); o
    3. c. muere, renuncia o su nombramiento es revocado después de dejar de ser representante electo de los nobles por cualquier motivo distinto de la disolución de la Asamblea Legislativa.
  3. 3. Si el Primer Ministro, con la aprobación de por lo menos la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa, recomienda al Rey que el Presidente sea destituido del cargo, el Rey revocará el nombramiento del Presidente y nombrará un nuevo Presidente por recomendación de la Asamblea Legislativa.
  4. 4. El Rey nombrará a un Presidente dentro de los siete días siguientes a la aparición de una vacante.

62. Reglamento

  1. 1. La Asamblea Legislativa establecerá su propio reglamento interno para la celebración de sus reuniones.
  2. 2. Todo miembro de la Asamblea Legislativa podrá, de conformidad con su reglamento,
    1. a. presentar un proyecto de ley a la Asamblea;
    2. b. proponer una moción de debate en la Asamblea; o
    3. c. presentar una petición a la Asamblea,
  3. y se tratará de conformidad con el reglamento de la Asamblea.

63. Calificación de los nobles

  1. 1. Ninguna persona sucederá a la posición de noble que esté loco o imbécil o que esté discapacitado en virtud de la vigésima tercera cláusula.
  2. 2. Todo noble tendrá competencia para votar en las elecciones a los representantes de los nobles y para sentarse en la Asamblea si es elegido de conformidad con la ley.

64. Calificación de electores

Todo súbdito de Tonga de 21 años o más que no sea noble, no esté loco o imbécil y no esté incapacitado en virtud de la vigésimo tercera cláusula tendrá derecho, si está inscrito como elector, a votar en una elección a los representantes del pueblo ante la Asamblea Legislativa y en el día designado para elección estará exenta de citación para la deuda. Una persona residente fuera de Tonga y que esté calificada para ser elector sólo puede votar en una elección si está inscrito como elector y presente en Tonga para la elección.

65. Calificación de los representantes

Los representantes del pueblo serán elegidos por votación y toda persona calificada para ser elector podrá designar como candidato y ser elegido como representante de la circunscripción electoral en la que esté inscrito, salvo que no se podrá elegir a ninguna persona contra la que se haya dictado una orden en cualquier tribunal del Reino para el pago de una suma específica de dinero cuya totalidad o parte de ellas permanezca pendiente o, si se le ordena pagar a plazos, la totalidad o parte de dichos tramos permanecerán pendientes el día en que dicha persona presente su documento de candidatura al oficial retornante:

Siempre que una persona residente fuera de Tonga y que esté calificada para ser elector calificará como candidato sólo si está presente en Tonga durante un período de tres meses dentro de los seis meses anteriores a la elección pertinente.

66. Amenazas y soborno

Toda persona elegida como representante que, a satisfacción de la Asamblea, se demuestre que ha utilizado amenazas u ofrecido sobornos con el fin de persuadir a una persona de votar por él será anulada por la Asamblea.

67. Privilegio de los nobles

Sólo los nobles de la Asamblea Legislativa podrán debatir o votar sobre las leyes relativas al Rey o a la Familia Real o a los títulos y herencias de los nobles, y después de que dicho proyecto de ley haya sido aprobado tres veces por mayoría de los nobles de la Asamblea Legislativa, será sometido a el Rey por su sanción.

68. El veto del rey impide la discusión

Si el Rey retiene su sanción de cualquier ley aprobada por la Asamblea Legislativa y sometida a su aprobación, será ilegal que la Asamblea Legislativa vuelva a debatir esa ley hasta el siguiente período de sesiones.

69. Quórum

Será lícito que la Asamblea Legislativa juzgue a sus miembros por sus actos o conducta como miembros de la Asamblea Legislativa y, aunque todos los miembros no puedan estar presentes, será lícito que la Asamblea Legislativa discuta y apruebe leyes y realice transacciones comerciales si la mitad de su pero si hubiera menos de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea Legislativa se levantará hasta otro día y si en esa sesión aplazada hubiera aún menos de la mitad de los miembros presentes, será lícito que el Rey o el Presidente de la Asamblea manden la presencia de todos los miembros y, si alguno no asiste a ese mando, será lícito castigar la desobediencia que determine la Asamblea Legislativa.

70. Delitos contra la Asamblea

1. Cualquier persona que...

  1. a. actúa irrespetuosamente en presencia de la Asamblea Legislativa;
  2. b. por cualquier acto u omisión, interfiera, obstruya o impida a la Asamblea Legislativa en el desempeño de su función;
  3. c. interfiera, obstruya u obstaculice a cualquier miembro o funcionario de la Asamblea Legislativa en el desempeño de sus funciones;
  4. d. difama a la Asamblea Legislativa;
  5. e. amenace a cualquier miembro o a sus bienes; o
  6. f. rescata a una persona cuya detención ha sido ordenada por la Asamblea Legislativa,

podrá, por resolución de la Asamblea Legislativa, ser encarcelado por un período no superior a treinta días y, si es miembro de la Asamblea, podrá ser suspendido de la Asamblea por un máximo de treinta días en sustitución o adición a cualquier otra pena.

  1. 2.
    1. a. La pena de prisión impuesta de conformidad con esta cláusula no se verá afectada por el prorogamiento, la disolución o la expiración de la Asamblea Legislativa.
    2. b. Una resolución de la Asamblea Legislativa por la que se ordene el encarcelamiento de una persona de conformidad con esta cláusula puede prever la excarcelación de la persona.
    3. c. No obstante la facultad de encarcelar en virtud del párrafo 1), la Asamblea Legislativa podrá imponer una multa,
      1. i. no superior a 5.000 dólares, en el caso de una persona física; o
      2. ii. no superior a 50.000 dólares, en el caso de una sociedad,
    4. por un delito contra la Asamblea Legislativa que la Asamblea haya determinado que ha sido cometido por esa persona en virtud de esta cláusula.
    5. d. No será lícito encarcelar ni multar a una persona por un delito tipificado en esta cláusula.
    6. e. La Asamblea Legislativa podrá dar las instrucciones y autorizar la emisión de las órdenes que sean necesarias o convenientes para la aplicación de esta cláusula.

71. Noble privado de su asiento

Si un representante de los nobles fuera privado de su escaño, otro noble será elegido para suceder a su escaño en la Asamblea Legislativa, pero su título y sus propiedades hereditarias no serán confiscados salvo por traición o sedición.

72. Bitácora

Se llevará un diario de las actas de la Asamblea Legislativa y se consignarán en la revista los votos de cada miembro presente a favor y en contra de cada propuesta o resolución.

73. Inmunidad de detención

Los miembros de la Asamblea Legislativa estarán libres de arresto y sentencia durante su sesión, salvo en el caso de delitos imputables, y ningún miembro de la Cámara será responsable de cualquier cosa que haya dicho o publicado en la Asamblea Legislativa.

74. Renuncia

Todo representante de los nobles o del pueblo que desee renunciar a su escaño en la Asamblea Legislativa podrá presentar su dimisión por escrito al Presidente del Parlamento y su relación con la Asamblea Legislativa cesará cuando presente su dimisión.

75. Destitución

  1. 1. Será lícito que un miembro de la Asamblea Legislativa, por voluntad propia o como resultado de una denuncia escrita que le haya presentado un súbdito de Tonga, trasladar a la Asamblea, de conformidad con el reglamento, para la destitución de cualquier Ministro o representante de los nobles o del pueblo por cualquier de las siguientes ofensas—
  2. Incumplimiento de las leyes o resoluciones de la Asamblea Legislativa, mala administración, incompetencia, destrucción o malversación de bienes públicos, o ejecución de actos que puedan ocasionar dificultades entre éste y otro país.
  3. 2. Se entregará al imputado una copia de la acusación por escrito siete días antes del día del juicio.
  4. 3. El juicio se llevará a cabo de conformidad con la cláusula undécima y presidirá el Presidente del Tribunal Supremo.
  5. 4. Una vez que los testigos hayan sido oídos, la persona acusada se retirará y la Asamblea examinará su decisión y, una vez que se adopte una decisión, comparecerá ante la Asamblea y se le anunciará la decisión. Si se le declara culpable, será lícito destituirlo de su cargo, pero si es absuelto, no será lícito volver a acusarlo por los mismos cargos previstos en la duodécima cláusula.

76. Bye-elecciones

En caso de fallecimiento o renuncia de un representante de los nobles o del pueblo y cuando un miembro sea privado de su escaño después de la acusación, el Presidente ordenará inmediatamente que los nobles o los electores del distrito que representó elijan a un representante en su lugar. Pero la Asamblea Legislativa tendrá la facultad de sentarse y actuar aunque su número no sea completo.

77. Elecciones generales

  1. 1. Por lo general, las elecciones para todos los representantes de los nobles y del pueblo se celebrarán cada cuatro años, y si no se disuelve antes, la Asamblea Legislativa se disuelve al término de cuatro años a partir de la fecha de la última elección general.
  2. 2. Será lícito que el Rey, a su gusto, disolver la Asamblea Legislativa en cualquier momento y ordenar que se celebren nuevas elecciones.
  3. 3. Si la Asamblea Legislativa es disuelta por el Rey o mediante la aplicación de la subcláusula (1), el Rey, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Legislativa, fijará una fecha para una elección general.

78. Asamblea para evaluar los impuestos

La Asamblea Legislativa evaluará el importe de los impuestos que debe pagar el pueblo y los derechos de aduana y tasas por las licencias comerciales y aprobará las estimaciones de gastos de la administración pública de conformidad con la cláusula decimonovena. Y tras el informe del Ministro de Finanzas sobre los gastos e ingresos recibidos durante el año siguiente a la última reunión de la Asamblea, la Asamblea Legislativa determinará las estimaciones de los gastos del Gobierno hasta la siguiente reunión de la Asamblea Legislativa. Y los ministros se guiarán por las estimaciones del gasto público así autorizadas por la Asamblea Legislativa.

79. Enmiendas a la Constitución

Será lícito que la Asamblea Legislativa examine las enmiendas a la Constitución, siempre que tales enmiendas no afecten a la ley de libertad ni a la sucesión al Trono ni a los títulos y hereditarios de los nobles. Y si la Asamblea Legislativa desea enmendar alguna cláusula de la Constitución, dicha enmienda, una vez aprobada, la Asamblea Legislativa se someterá tres veces al Rey y si Su Majestad y el Gabinete están unánimemente a favor de la enmienda, será lícito que el Rey lo apruebe y cuando firmada por el Rey, se convertirá en ley.

80. Formulación promulgando

La fórmula para promulgar leyes será «Sea promulgada por el Rey y la Asamblea Legislativa de Tonga en la Asamblea Legislativa del Reino de la manera siguiente:».

81. Leyes que abarcan sólo un tema

Para evitar confusiones en la elaboración de leyes, toda ley abarcará sólo un tema que se expresará por su título.

82. La Constitución es ley suprema

Esta Constitución es la ley suprema del Reino y, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.

83. Juramentos de Consejeros y Representantes

Los miembros del Consejo Privado prestarán el siguiente juramento:

«Juro solemnemente ante Dios que seré verdaderamente leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V el legítimo Rey de Tonga y que guardaré justa y perfectamente la Constitución de Tonga y ayudaré al fin de mi poder y habilidad en todas las cosas relacionadas con el Consejo Privado».

Los ministros prestarán el siguiente juramento:

«Juro solemnemente ante Dios que seré verdaderamente leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V el legítimo Rey de Tonga y que guardaré justa y perfectamente la Constitución de Tonga y cumpliré las obligaciones de mi departamento hasta el final de mi capacidad en beneficio del Rey y de su Gobierno».

Los nobles y representantes del pueblo tomarán el siguiente juramento:

«Juro solemnemente ante Dios que seré verdaderamente leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V, el legítimo Rey de Tonga, y que cumpliré con rectitud y perfectamente la Constitución de Tonga y cumpliré con celo mis deberes como miembro de la Asamblea Legislativa».

Los miembros del Consejo Privado firmarán sus nombres al juramento y lo leerán en presencia del Rey. Los ministros, los nobles y los representantes del pueblo firmarán sus nombres al juramento y lo leerán en presencia de la Asamblea Legislativa.

83 A. Estado de derecho e independencia judicial

Se mantendrán siempre los principios constitucionales subyacentes del Estado de Derecho y la Independencia Judicial.

83B. El Lord Canciller

  1. 1. El Rey en Consejo Privado, después de recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, nombrará a un Lord Canciller que tendrá la responsabilidad primordial de:
    1. a. la administración de los tribunales;
    2. b. todas las cuestiones relacionadas con el poder judicial y su independencia;
    3. c. el mantenimiento del estado de derecho; y
    4. d. las cuestiones conexas que se especifican en la presente Constitución o en cualquier otra ley.
  2. 2. A menos que la ley disponga otra cosa, el Lord Canciller tendrá total discreción para ejercer sus funciones, poderes y deberes, independientemente, sin ninguna injerencia de ninguna persona o autoridad.
  3. 3. El Lord Canciller podrá, con el consentimiento del Rey en Consejo Privado, dictar reglamentos para los siguientes fines:
    1. a. establecer la edad a partir de la cual el Fiscal General, un juez, un magistrado y el Lord Canciller se retirarán del cargo;
    2. b. reglamentar un plan judicial de pensiones;
    3. c. a fin de establecer disposiciones administrativas para la Oficina del Lord Canciller y relacionadas con ella.
  4. 4. El Lord Canciller será una persona calificada para ser juez del Tribunal Supremo y, con sujeción a cualquier acuerdo contractual, desempeñará su cargo durante su buena conducta.
  5. 5. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Lord Canciller y estará facultado para destituirlo.
  6. 6. En caso de que se produzca una vacante en el cargo del Lord Canciller, y a la espera del nombramiento de un Lord Canciller en virtud del apartado 1), el Rey en Consejo Privado podrá nombrar a una persona debidamente calificada para ser Lord Canciller ad interino, para que desempeñe sus funciones únicamente hasta que se haya hecho un nombramiento sustantivo. Cualquier persona designada tendrá todas las facultades y privilegios y desempeñará todas las funciones del Lord Canciller conforme a lo dispuesto en esta cláusula, y el Lord Canciller ad interino también será el Presidente del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina constituido en virtud de la cláusula 83C.

83C. Panel de nombramientos judiciales y disciplina

  1. 1. Por la presente se establece, como Comité del Consejo Privado, un Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina integrado por:
    1. a. el Lord Canciller, que será el Presidente;
    2. b. el Señor Presidente del Tribunal Supremo;
    3. c. el Fiscal General; y
    4. d. los Señores de la Ley, siendo las personas versadas en la ley que el Rey designe de vez en cuando.
  2. 2. El Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina recomendará al Rey en el Consejo Privado,
    1. a. el nombramiento de personas eminentemente calificadas para el poder judicial, como Lord Canciller y para cualquier otro cargo que el Rey requiera;
    2. b. la disciplina de los miembros del poder judicial;
    3. c. la destitución de miembros del poder judicial por mala conducta por falta grave o violaciones reiteradas del Código de Conducta Judicial;
    4. d. la remuneración y las condiciones de servicio de los miembros del poder judicial;
    5. e. un Plan de Pensiones Judiciales;
    6. f. un Código de Conducta Judicial; y
    7. g. el nombramiento de asesores para el Grupo de Asesores de los Tribunales de Tierras.
  3. 3. En cualquier reunión del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, el quórum será de tres, a saber, el Lord Canciller (o cualquier persona designada para actuar como Lord Canciller ad interino); uno del Presidente del Tribunal Supremo o el Fiscal General (o cualquier persona designada para actuar como Fiscal General ad interino); y no menos de uno de los Señores de la Ley.

84. Los Tribunales

  1. 1. El poder judicial del Reino recaerá en los tribunales superiores del Reino (a saber, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Tierras) y un tribunal subordinado, a saber, el Tribunal de Primera Instancia.
  2. 2. El poder judicial del Reino comprenderá:
    1. a. el Lord Presidente del Tribunal de Apelación y los jueces del Tribunal de Apelación;
    2. b. el Presidente del Tribunal Supremo, que será el jefe profesional del poder judicial, y los jueces del Tribunal Supremo;
    3. c. el Señor Presidente del Tribunal de Tierras y los jueces del Tribunal de Tierras; y
    4. d. el Magistrado Principal y los Magistrados.

85. El Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal de Apelación y por los demás jueces que el Rey designe periódicamente con el consentimiento del Consejo Privado, previo asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:

A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...

  1. a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o
  2. b.
    1. i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal en alguna parte de los dominios de Su Majestad Británica con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y
    2. ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.

2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento de los jueces del Tribunal de Apelación y podrá destituirlos.

86. La Corte Suprema

1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal Supremo, que será el Jefe profesional del Poder Judicial, y los demás jueces que designe periódicamente el Rey en Consejo Privado, previa consulta del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:

A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...

  1. a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o
  2. b.
    1. i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal de alguna parte del Commonwealth con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y
    2. ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.

2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Supremo, y podrá destituirlos.

86 A. El Tribunal de Tierras

  1. 1. El Tribunal de Tierras estará integrado por un Lord President y otros jueces, asistidos por asesores, que podrán ser nombrados periódicamente por el Rey con el consentimiento del Consejo Privado, previa consulta del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina.
  2. 2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Lord Presidente y los jueces del Tribunal de Tierras y podrá destituirlos.

87. Los jueces desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento

Los jueces, a reserva de cualquier acuerdo contractual, ejercerán sus funciones durante el buen comportamiento:

Siempre que sea lícito nombrar a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación por períodos limitados, o a efectos de una sesión determinada del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación, o de procedimientos particulares que deban presentarse ante el Tribunal, en las condiciones que apruebe el Rey en Consejo Privado .

88. magistrado interino

  1. 1. Será lícito que el Rey en Consejo Privado, después de recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, en cualquier momento durante la enfermedad o ausencia de un juez, o con cualquier otro propósito temporal, designar a un juez interino durante el período durante el cual el juez esté enfermo o ausente, o para el período necesario para llevar a cabo el propósito temporal.
  2. 2. El juez interino tendrá la jurisdicción y las atribuciones de todas las autoridades que sean conferidas o que puedan ejercitar un juez, y se le pagará el sueldo que determine el Rey en Consejo Privado, previa consulta del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina.

89. Poderes

Los jueces estarán facultados para dirigir la forma de los autos de acusación para controlar el procedimiento de los tribunales inferiores y dictar normas de procedimiento.

90. Competencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo será competente en todos los casos de derecho y equidad que surjan de conformidad con la Constitución y las leyes del Reino (excepto los casos relativos a los títulos de propiedad de la tierra, que serán determinados por un tribunal de tierras sujeto a un recurso ante el Consejo Privado en cuestiones relativas a propiedades y títulos hereditarios o a la Tribunal de Apelación en otras cuestiones relativas a la tierra) y en todas las cuestiones relativas a los tratados con Estados extranjeros y ministros y cónsules y en todos los casos que afecten a los ministros y cónsules públicos y a todos los asuntos marítimos.

91. Apelaciones de la Corte Suprema

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley de la Asamblea Legislativa relativa a las apelaciones ante el Tribunal de Apelación, una parte en cualquier procedimiento ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Tierras (con excepción de las cuestiones relativas a la determinación de bienes hereditarios y títulos) que sea agraviada por una decisión dictada en esos procedimientos por ese tribunal, o un juez de primera instancia, podrá apelar ante el Tribunal de Apelación contra esa decisión.
  2. 2. Salvo lo dispuesto en una ley de la Asamblea Legislativa o por normas relativas a un número limitado de recursos, ningún recurso será resuelto definitivamente por menos de tres miembros del Tribunal de Apelación.

92. Competencia del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación tendrá facultades y competencias exclusivas para conocer y resolver todas las apelaciones que, en virtud de la presente Constitución o de cualquier ley de la Asamblea Legislativa, sean presentadas por el Tribunal Supremo o el Tribunal de Tierras (con excepción de los asuntos relativos a la determinación de los bienes y títulos hereditarios) o de cualquier juez y tendrá la jurisdicción adicional o de otra índole que le confiera cualquiera de esas leyes.

93. (Derogada por la Ley 23 de 1990)

94. El juez no puede conocer de la apelación de su propia decisión

No será lícito que ningún juez se pronuncie sobre un recurso de apelación contra cualquier decisión que haya dictado.

95. Juramento de Juez

El Señor Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro juez prestarán el siguiente juramento:

«Juro en presencia de Dios que seré leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V el legítimo Rey de Tonga y que cumpliré verdaderamente y con imparcialidad mis deberes como juez de conformidad con la Constitución y las Leyes del Reino».

El juez leerá y firmará este juramento en presencia del Gabinete:

Siempre que el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro juez que no sea un súbdito de Tonga, prestará el siguiente juramento en lugar del juramento anterior:

«Juro en presencia de Dios que cumpliré verdaderamente y con imparcialidad mis deberes como juez de acuerdo con la Constitución y las Leyes del Reino».

96. Tasas judiciales

El Poder Legislativo determinará los honorarios pagaderos a los distintos tribunales. El Secretario del Tribunal Supremo mantendrá los registros del Tribunal.

97. Juez no recibir multa

No será lícito que ningún funcionario judicial reciba ninguna parte de una multa pagada por una persona condenada por un delito o que el Gobierno asigne a los presos para que presten servicios a cualquier funcionario judicial, policía, jurado o cualquier otra persona como pago por las funciones que hayan desempeñado.

98. (Derogada por la Ley 23 de 1990)

99. Juicio por jurado

Toda persona sometida a juicio ante el Tribunal Supremo acusada de haber cometido un delito punible con una pena de prisión superior a dos años o una multa de quinientos pa'anga o ambas penas, si así lo decide, será juzgada por un jurado; y siempre que se plantee una cuestión de hecho en el toda acción civil que pueda ser juzgada en el Tribunal Supremo cualquiera de las partes en esa acción podrá reclamar el derecho a ser juzgado por jurado, y nunca se derogará la ley del juicio por jurado.

100. Forma del veredicto

En las causas penales, el jurado tiene la obligación de pronunciar si el acusado es culpable o inocente de acuerdo con las pruebas presentadas ante el tribunal. En los casos civiles, el jurado dictará sentencia sobre el pago o la indemnización según el caso y de acuerdo con el fondo del caso.

101. Juez al jurado directo

En las causas civiles y penales, el juez dirigirá al jurado sobre la ley relativa al caso y los ayudará a llegar a una decisión justa sobre el caso que tiene ante sí. El juez estará facultado para negarse a admitir pruebas que considere irrelevantes o indebidas.

102. Lord Presidente del Tribunal Supremo informará sobre estadísticas criminales

El Presidente del Tribunal Supremo informará al Rey una vez al año sobre la administración de justicia y las estadísticas penales del país, así como sobre cualquier enmienda de la ley que recomiende. Y el Rey presentará este informe a la Asamblea en su próxima reunión de la misma manera que los informes de los ministros.

103. Facultades de los magistrados

El Poder Legislativo determinará el momento y el lugar de celebración de los tribunales y limitará las facultades de los magistrados en materia penal y civil y determinará qué causas se someterán a juicio ante la Corte Suprema.

103 BIS. Medidas cautelares por violación de la Constitución

El recurso en caso de violación de cualquiera de las disposiciones de la Constitución será una medida declaratoria y no afectará a ninguna indemnización por daños y perjuicios en virtud de ninguna otra ley.

PARTE III. LA TIERRA

104. Terreno conferido en corona — venta prohibida

Toda la tierra es propiedad del Rey y él puede conceder a los nobles y jefes titulares o matabules una o más fincas para convertirse en sus propiedades hereditarias. Por la presente Constitución se declara que no será lícito que nadie en ningún momento en adelante sea el Rey o cualquiera de los jefes o el pueblo de este país vender tierras cualquiera que sea en el Reino de Tonga, pero sólo podrán arrendarla de conformidad con la presente Constitución e hipotecarla en de conformidad con la Ley de Tierras. Y esta declaración se convertirá en un pacto vinculante para el Rey y los jefes de este Reino para sí mismos y sus herederos y sucesores para siempre.

105. Condiciones de arrendamiento

El Gabinete determinará las condiciones en que se concederán los arrendamientos, pero no se concederá ningún arrendamiento por un período superior a noventa y nueve años sin el consentimiento de Su Majestad en Consejo y el Gabinete determinará la cuantía del alquiler de todas las tierras del Gobierno.

106. Forma de escritura

Las formas de transferencia de escrituras y permisos que de vez en cuando serán sancionadas por Su Majestad en Consejo Privado se designan como los formularios según los cuales se harán todas las escrituras de traspaso de arrendamientos y permisos.

107. Respeto de los arrendamientos existentes

La presente Constitución no afectará a los arrendamientos concedidos por el Gobierno ni a los arrendamientos prometidos, ya sean arrendamientos de tierras en el interior o de las ciudades. Dichos arrendamientos serán reconocidos por el Gobierno, pero esta excepción no se referirá a ningún arrendamiento que pueda concederse después de la concesión de la presente Constitución.

108. Las tierras de la iglesia no deben ser sub-dejar sin permiso

En el futuro no se concederán arrendamientos a ningún órgano religioso para ningún fin a menos que haya treinta adultos, hombres y mujeres, de esa iglesia en esa ciudad, y no será lícito que ningún órgano religioso utilice esas tierras arrendadas para fines distintos de los religiosos o subarrendar a una persona sin el consentimiento previo del Gabinete y, previa prueba satisfactoria ante un tribunal de que esas tierras han sido subarrendadas sin consentimiento, esas tierras se volverán a la persona a la que se arrendó la tierra o a su sucesor, según sea el caso.

109. Frente a la playa

Toda la fachada de playa de este Reino pertenece a la Corona a partir de 15,24 metros por encima de la marca de aguas altas y será lícito que el Gobierno arrienda cualquier parte del frente de playa para erigir un embarcadero o muelle, y el Ministro de Tierras, con el consentimiento del Gabinete, estará facultado para otorgar tales arrendamiento.

110. Registro de escrituras

Todos los arrendamientos, a menos que sean firmados por el propio Rey, serán firmados por el Ministro de Tierras y sellados con el sello de su oficina y refrendados por uno de los ministros del Gabinete, quien colocará el sello de su cargo y ningún contrato de arrendamiento o transferencia será considerado válido o reconocido por el Gobierno a menos que esté registrado en la oficina del Ministro de Tierras.

111. Ley de sucesión

La siguiente es la ley de sucesión de fincas y títulos hereditarios:

Los hijos nacidos legalmente dentro del matrimonio sólo pueden heredar y el hijo varón mayor tendrá éxito y los herederos de su cuerpo, pero si no tiene descendientes, entonces el segundo hijo varón y los herederos de su cuerpo, etc. hasta que termine toda la línea masculina. En caso de que no haya hijo varón, la hija mayor tendrá éxito y los herederos de su cuerpo, y si no tiene descendientes, la segunda niña y los herederos de su cuerpo, etc. hasta que termine la línea femenina. Y a falta de herederos directos, la propiedad volverá al hermano mayor del dueño de la propiedad comenzando por el mayor y sus herederos sucesivamente al menor y a sus herederos conforme a la ley de herencia. Y si los hermanos no tienen descendientes, descenderán a la hermana mayor y a la línea femenina, según lo dispuesto en el caso de la línea masculina. Y si éstos no tuvieran descendientes y no hubiera heredero legítimo, volverá a la Corona de acuerdo con la cláusula ciento duodécima. Pero si una hembra es la siguiente en sucesión al título de un noble o de un jefe hereditario, el siguiente heredero varón heredará el título y los bienes. Pero en caso de que esa mujer tenga posteriormente una emisión masculina legítima, el título y los bienes volverán a la cuestión masculina de la hembra al fallecimiento del varón en posesión de la herencia:

Siempre que la hembra heredera ocupe la parcela de la ciudad y las tierras de plantación correspondientes a dicho título, pero las fincas hereditarias que son las tierras ocupadas por el pueblo estarán en posesión del heredero del título.

Mientras que en la costumbre de Tonga siempre se ha establecido la disposición de que un niño adoptado podría suceder a los bienes y títulos de su padre adoptivo, por lo tanto, ahora se decreta que, al fallecimiento del titular de una herencia o título que haya heredado tal patrimonio o título en virtud de su descendencia sanguínea de ese adoptado hijo, la herencia y el título volverán al descendiente por sangre del titular original de la herencia y el título de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula y si no existiera vivo tal descendiente por sangre, se aplicarán las disposiciones de la cláusula ciento duodécima.

Y mientras que por costumbre de Tonga el noble Niukapu forma parte de la línea 'Ulutolu, ahora por lo tanto, se decreta que en el caso de que el titular de la herencia y el título de Niukapu no sea descendiente por sangre del Niukapu original antes de 1875, dicha propiedad y título volverán a la muerte de tal titular a un descendiente por sangre de la línea Niukapu.

112. Bienes sin herederos para volver a la corona

En caso de que no haya herederos legítimos de una herencia, dicha herencia volverá al Rey. Pero el Rey puede conferir el título y la herencia a cualquier otra persona y la persona así designada y sus herederos poseerán tal título y propiedades para siempre.

113. Derecho a las asignaciones

Los varones de Tonga por nacimiento o más de 16 años de edad pueden recibir habilitaciones municipales y de impuestos con cargo a fincas concedidas de conformidad con esta Constitución, con el consentimiento del titular de la herencia o previa consulta con el titular de la herencia y fuera de las tierras de la Corona, por el Ministro de Tierras. Dichas habilitaciones serán hereditarias y tendrán el tamaño y el alquiler anual que determine la ley. La viuda tendrá derecho a suceder conforme a la ley, a los impuestos de su marido fallecido y a las asignaciones municipales.

114. Sin arrendamiento, etc. sin consentimiento

No se concederá ningún arrendamiento, subarrendamiento, transferencia de un arrendamiento o de un subarrendamiento...

  1. a. sin el consentimiento previo del Gabinete cuando el mandato sea de noventa y nueve años o menos, o
  2. b. sin el consentimiento previo del Consejo Privado, cuando el mandato sea superior a noventa y nueve años:

Siempre que no se conceda el consentimiento de una viuda para arrendar la tierra de su marido fallecido.

115. Citación

Esta Constitución puede ser citada como Ley Constitucional de Tonga.

Horario. Procedimiento para el nombramiento de un Primer Ministro (cláusula 50A)

  1. 1. La Asamblea Legislativa recomendará el nombramiento de un Primer Ministro,
    1. a. dentro de los diez días siguientes a la devolución de las órdenes de elección después de haber tenido lugar una elección general, el Presidente interino nombrado de conformidad con el párrafo 8 del presente Anexo invitará a todos los representantes elegidos a que le presenten sus candidaturas para ocupar el cargo de Primer Ministro Designado, que serán debidamente adscritos por otros dos electos representantes y que serán recibidos por el Presidente interino en un plazo de 14 días a partir de la devolución de los decretos de elección, y ningún representante que haya propuesto o adscrito a un candidato podrá proponer o segundo a ningún otro candidato;
    2. b. dentro de los tres días siguientes a la última fecha de recepción de las candidaturas para el cargo de Primer Ministro Designado, el Presidente interino convocará una reunión de todos los representantes elegidos del pueblo y de los nobles con el fin de decidir a quién recomendarán su nombramiento como Primer Ministro Designado:
    3. Siempre que el hecho de que un representante no asista a una reunión, por cualquier motivo, no afectará a la validez de las actuaciones previstas en la presente sección;
    4. c. los representantes así convocados examinarán a quién deseen recomendar para su nombramiento como Primer Ministro Designado, y en esa sesión todos los representantes presentes tendrán derecho a hablar en su propio nombre o en el de otro candidato, y votarán al respecto en votación secreta y si un candidato recibe más de la mitad de los votos, el Presidente interino informará al Rey de que los representantes debidamente elegidos recomiendan el nombramiento de esa persona como Primer Ministro Designado;
    5. d. si no se elige a ningún candidato único de conformidad con el apartado c), el Presidente interino convocará dos días después de esa reunión otra reunión en la que el candidato o candidatos que hayan obtenido el menor voto será eliminado y los representantes (sin discursos) votarán por votación secreta su elección entre los y si un candidato recibe más de la mitad de los votos, el Presidente interino informará al Rey de que los representantes debidamente elegidos recomiendan el nombramiento de esa persona como Primer Ministro Designado;
    6. e. si no se elige a ningún candidato único de conformidad con el apartado d), el Presidente interino convocará dos días después de que esa reunión convoque otra reunión y el procedimiento previsto en el apartado d) se repetirá igualmente, en caso necesario, a intervalos de dos días, hasta que un candidato reciba más de la mitad de los votos emitidos; y El orador informará al Rey de que los representantes debidamente elegidos recomiendan el nombramiento de esa persona como Primer Ministro Designado.
  2. 2. Si los representantes no formulan una recomendación al Rey de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 1) del presente Anexo, el Rey podrá prorrogar cualquiera de los plazos especificados y autorizar al Presidente interino a modificar dicho procedimiento para que pueda formularse una recomendación.
  3. 3. Una vez recibida por el Rey del Presidente interino la recomendación de los representantes elegidos en virtud del párrafo 1) del presente Anexo, el Lord Chambelán citará entonces al Primer Ministro Designado para ser nombrado por el Rey.
  4. 4. El Primer Ministro prestará juramento ante la Asamblea Legislativa en su primera sesión.
  5. 5. La Asamblea Legislativa también recomendará el nombramiento de un Primer Ministro tras un voto de censura, en la forma prevista en la cláusula 50B de la presente Constitución.
  6. 6. En caso de que se produzca cualquier otra vacante en el cargo de Primer Ministro, salvo en caso de voto de censura, se seguirá el procedimiento especificado en la presente Lista para que el Rey pueda nombrar a un Primer Ministro por recomendación de la Asamblea Legislativa, pero en tal caso el Presidente desempeñará la función de Orador Interino especificado en esta programación.
  7. 7. Toda controversia que surja como consecuencia de la convocatoria o la celebración de una reunión con arreglo al presente Anexo o la elección o recomendación del Primer Ministro en virtud de esta Lista será determinada por el Presidente interino en consulta con el Rey.
  8. 8. A los efectos de la presente Lista, el Rey, dentro de los siete días siguientes a la declaración del resultado de una elección general, nombrará a una persona que no fuera candidato en las elecciones generales para ser el Presidente interino de la Asamblea, y esa persona desempeñará el cargo de Presidente interino hasta que se designe a un Presidente en virtud del artículo 61 de esta Constitución.