Timor-Leste 2002

Traducido por Gisbert H. Flanz

Preámbulo

La independencia de Timor Oriental, proclamada por el Frente Revolucionária de Timor Oriental Independiente (FRETILIN) el 28 de noviembre de 1975, es reconocida internacionalmente el 20 de mayo de 2002, tras la liberación del pueblo timorense de la colonización y ocupación de la Patria Maubere por potencias extranjeras.

La elaboración y aprobación de la Constitución de la República Democrática de Timor Oriental es la culminación de la resistencia laica del pueblo timorense intensificada tras la invasión del 7 de diciembre de 1975.

La lucha contra el enemigo, inicialmente bajo la dirección del FRETILIN, dio paso a formas más amplias de participación política, en particular tras el establecimiento del Consejo Nacional de la Resistencia Maubere (CNRT) en 1987 y el Consejo Nacional de Resistencia Timorense (CNRT) en 1998.

La Resistencia se dividió en tres frentes.

El frente armado fue llevado a cabo por las gloriosas Forças Armadas de Libertação Nacional de Timor-Leste (FALINTIL), cuya histórica empresa es digna de elogio.

La acción del frente clandestino, astutamente desencadenado en territorio hostil, implicó el sacrificio de miles de vidas de mujeres y hombres, especialmente los jóvenes, que lucharon con abnegación por la libertad y la independencia.

El frente diplomático, realizado armoniosamente en todo el mundo, permitió abrir el camino para la liberación definitiva.

Desde su perspectiva cultural y humana, la Iglesia católica de Timor Oriental siempre ha podido asumir el sufrimiento de todo el pueblo con dignidad, poniéndose de su lado en la defensa de sus derechos más elementales.

En última instancia, la Constitución actual representa un sincero homenaje a todos los mártires de la Patria.

Así, los miembros de la Asamblea Constituyente, como representantes legítimos del Pueblo, fueron elegidos el 30 de agosto de 2001.

Sobre la base de los resultados del referéndum del 30 de agosto de 1999, organizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que confirmó la voluntad autodeterminada de independencia;

Plenamente consciente de la necesidad de construir una cultura democrática e institucional apropiada para un Estado basado en el imperio de la ley, en la que el respeto de la Constitución, las leyes y las instituciones democráticamente elegidas constituyan su fundamento indiscutible;

Interpretar el profundo sentimiento, las aspiraciones y la fe en Dios del pueblo de Timor Oriental;

Reafirman solemnemente su determinación de luchar contra todas las formas de tiranía, opresión, dominación social, cultural o religiosa y segregación, defender la independencia nacional, respetar y garantizar los derechos humanos y los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizar el principio de separación de poderes en la organización del Estado y establecer las normas esenciales de la democracia multipartidista, con miras a construir una nación justa y próspera y desarrollar una sociedad solidaria y fraternidad.

La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 22 de marzo de 2002, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República Democrática de Timor Oriental.

PARTE I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. La República

1. La República Democrática de Timor Oriental es un Estado democrático, soberano, independiente y unitario basado en el estado de derecho, la voluntad del pueblo y el respeto de la dignidad de la persona humana.

2. El 28 de noviembre de 1975 es el Día de la Proclamación de la Independencia de la República Democrática de Timor Oriental.

Artículo 2. Soberanía y Constitucionalidad

1. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce de conformidad con la Constitución.

2. El Estado está sujeto a la Constitución ya las leyes.

3. La validez de las leyes y otros actos del Estado depende de su conformidad con la Constitución.

4. El Estado reconoce el derecho consuetudinario de Timor Oriental, con sujeción a la Constitución ya cualquier legislación que se ocupe específicamente del derecho consuetudinario.

Artículo 3. Ciudadanía

1. Existe en la República de Timor Oriental la ciudadanía original y la ciudadanía adquirida.

2. Los siguientes ciudadanos serán considerados ciudadanos originarios de Timor Oriental, siempre que hayan nacido en el territorio nacional:

  1. a. hijos de padre o madre nacidos en Timor Oriental;
  2. b. hijos de padres incógnitos, apátridas o padres de nacionalidad desconocida;
  3. c. hijos de padre o madre extranjeros que, teniendo más de diecisiete años, declaran su voluntad de convertirse en nacionales de Timor Oriental.

3. Serán considerados ciudadanos originarios de Timor Oriental, aunque hayan nacido en un territorio extranjero, como hijos de padre o madre timorenses.

4. La adquisición, pérdida y readquisición de la ciudadanía, así como su registro y prueba, estarán reguladas por la ley.

Artículo 4. Territorio

1. El territorio de la República Democrática de Timor Oriental comprende la superficie terrestre, la zona marítima y el aire delimitados por las fronteras nacionales que históricamente comprenden la parte oriental de la isla de Timor, el enclave de Oecussi Ambeno, la isla de Ataúro y el islote de Jaco.

2. La ley fija y define el alcance y los límites de las aguas territoriales y de la zona económica exclusiva, así como los derechos de Timor Oriental a la zona contigua y la plataforma continental.

3. El Estado no puede enajenar ninguna parte del territorio de Timor Oriental ni los derechos de soberanía sobre el territorio, sin perjuicio de la rectificación de las fronteras.

Artículo 5. Descentralización

1. El Estado respeta, en materia de organización territorial, el principio de descentralización de la administración pública.

2. La ley determina y establece y las características de los diferentes niveles territoriales y las competencias administrativas de los órganos respectivos.

3. Oecussi Ambeno y Ataúro gozan de un trato administrativo y económico especial.

Artículo 6. Objetivos del Estado

Los objetivos fundamentales del Estado son:

  1. a. defender y garantizar la soberanía del país;
  2. b. garantizar y promover los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y el respeto de los principios del Estado democrático basados en el estado de derecho;
  3. c. defender y garantizar la democracia política y la participación del pueblo en la solución de los problemas nacionales;
  4. d. garantizar el desarrollo de la economía y el progreso de la ciencia y la tecnología;
  5. e. promover la construcción de una sociedad basada en la justicia social, estableciendo el bienestar material y espiritual de los ciudadanos;
  6. f. proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales;
  7. g. afirmar y valorar la personalidad y el patrimonio cultural del pueblo de Timor Oriental;
  8. h. promover el establecimiento y el desarrollo de relaciones de amistad y cooperación entre todos los pueblos y Estados;
  9. i. promover el desarrollo armonioso e integrado de los sectores y regiones y la distribución justa del producto nacional;
  10. j. para promover una igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 7. El sufragio universal y el sistema multipartidista

1. El pueblo ejerce el poder político mediante el sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y periódico, así como a través de otras formas establecidas en la Constitución.

2. El Estado valorará la contribución de los partidos políticos a la expresión organizada de la voluntad popular y a la participación democrática del ciudadano en la gobernanza del país.

Artículo 8. Relaciones Internacionales

1. En cuanto a las relaciones internacionales, la República Democrática de Timor Oriental se rige según los principios de la independencia nacional, el derecho de los pueblos a la libre determinación y la independencia, la protección de los derechos humanos, el respeto mutuo de la soberanía, la integridad territorial y la igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

2. La República Democrática de Timor Oriental establecerá relaciones de amistad y cooperación con todos los demás pueblos, con miras a la solución pacífica de los conflictos, el desarme general, simultáneo y controlado, el establecimiento de un sistema de seguridad colectiva y el establecimiento de un nuevo un orden económico internacional capaz de garantizar la paz y la justicia en las relaciones entre los pueblos.

3. La República Democrática de Timor Oriental mantendrá vínculos privilegiados con los países cuyo idioma oficial es el portugués.

4. La República Democrática de Timor Oriental mantendrá vínculos especiales de amistad y cooperación con los países vecinos y los países de la región.

Artículo 9. Recepción del Derecho Internacional

1. El ordenamiento jurídico de Timor Oriental adoptará los principios generales o comunes del derecho internacional.

2. Las normas previstas en las convenciones, tratados y acuerdos internacionales se aplicarán en el ordenamiento jurídico interno de Timor Oriental tras su aprobación, ratificación o adhesión por los respectivos órganos competentes y después de su publicación en el Boletín Oficial.

3. Todas las normas que son contrarias a las disposiciones de las convenciones, tratados y acuerdos internacionales aplicados en el ordenamiento jurídico interno de Timor Oriental son inválidas.

Artículo 10. La solidaridad

1. La República Democrática de Timor Oriental extenderá su solidaridad a la lucha de los pueblos por la liberación nacional.

2. La República Democrática de Timor Oriental concederá asilo político, de conformidad con la ley, a los extranjeros perseguidos como resultado de su lucha por la liberación nacional y social, la defensa de los derechos humanos, la democracia y la paz.

Artículo 11. Valorización de la Resistencia

1. La República Democrática de Timor Oriental reconoce y valora la resistencia laica del pueblo Maubere contra la dominación extranjera y la contribución de todos los que lucharon por la independencia nacional.

2. El Estado reconoce y valora la participación de la Iglesia en el proceso de liberación nacional de Timor Oriental.

3. El Estado garantizará una protección especial a los discapacitados de guerra, los huérfanos y otras personas a cargo de quienes dedicaron su vida a la lucha por la independencia y la soberanía nacional, y protegerá a todos los que participaron en la resistencia contra la ocupación extranjera, de conformidad con la ley.

4. La ley definirá los mecanismos para rendir homenaje a los héroes nacionales.

Artículo 12. El Estado y las Confesiones Religiosas

1. El Estado reconoce y respeta las diferentes confesiones religiosas, que son libres en su organización y en el ejercicio de sus propias actividades, respetando debidamente la Constitución y la ley.

2. El Estado promueve la cooperación con las diferentes confesiones religiosas que contribuyen al bienestar del pueblo de Timor Oriental.

Artículo 13. Idiomas oficiales e idiomas nacionales

1. El tetum y el portugués serán los idiomas oficiales de la República Democrática de Timor Oriental.

2. El tetum y los demás idiomas nacionales serán valorados y desarrollados por el Estado.

Artículo 14. Símbolos Nacionales

1. Los símbolos nacionales de la República Democrática de Timor Oriental serán la bandera, el emblema y el himno nacional.

2. El emblema y el himno nacional serán aprobados por ley.

Artículo 15. Bandera Nacional

1. La Bandera Nacional es rectangular y está formada por dos triángulos isósceles, cuyas bases se superponen. Un triángulo es negro y su altura es igual a un tercio de la longitud superpuesta al triángulo amarillo, cuya altura es igual a la mitad de la longitud de la bandera. En el centro del triángulo negro hay una estrella blanca de cinco extremos, lo que significa la luz que guía. La estrella blanca tiene uno de sus extremos girado hacia el extremo superior derecho de la bandera. La parte restante de la bandera es púrpura-rojo.

2. Los colores significan:

  • Amarillo-dorado: la riqueza del país;
  • Negro—el oscurantismo que hay que superar;
  • Púrpura-rojo: la lucha por la liberación nacional;
  • Blanco—Paz.

PARTE II. DERECHOS, DEBERES, LIBERTADES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16. Universalidad e igualdad

1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ejercerán los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes.

2. Nadie puede ser discriminado por motivos de color, raza, estado civil, género, origen étnico, condición social o económica, convicciones políticas o ideológicas, religión, educación o condición física o mental.

Artículo 17. Igualdad entre mujeres y hombres

Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y deberes en todas las esferas de la vida política, económica, social, cultural y familiar.

Artículo 18. Protección de la infancia

1. Los niños tienen derecho a una protección especial de la familia, la comunidad y el Estado, en particular contra todas las formas de abandono, discriminación, violencia, opresión, abuso sexual y explotación.

2. Los niños gozarán de todos los derechos reconocidos universalmente, así como de todos los consagrados en las convenciones internacionales normalmente ratificadas o aprobadas por el Estado.

3. Todo niño nacido dentro o fuera del matrimonio gozará de los mismos derechos y protección social.

Artículo 19. Juventud

1. El Estado promoverá y fomentará las iniciativas juveniles encaminadas a la consolidación de la unidad nacional, la reconstrucción, la defensa y el desarrollo del país.

2. El Estado promoverá la educación, la salud y la formación profesional de los jóvenes según sea posible.

Artículo 20. VEJEZ

1. Todos los ciudadanos de la vejez tienen derecho a una protección especial del Estado.

2. La política de vejez comprende medidas de carácter económico, social y cultural destinadas a proporcionar a las personas mayores oportunidades de logro personal mediante una participación activa y significante en la comunidad.

Artículo 21. Ciudadano Discapacitado

1. Los ciudadanos discapacitados gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes que todos los demás ciudadanos, salvo los derechos y deberes que no puedan ejercer o cumplir debido a su discapacidad.

2. El Estado promoverá la protección de los ciudadanos discapacitados en la medida en que sea factible y de conformidad con la ley.

Artículo 22. Ciudadanos timorenses orientales en el extranjero

Los ciudadanos de Timor Oriental que residen o viven en el extranjero gozan de la protección del Estado para el ejercicio de sus derechos y están sujetos a deberes que no son incompatibles con su ausencia del país.

Artículo 23. Interpretación de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluirán ningún otro derecho previsto por la ley y se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 24. Leyes restrictivas

1. La restricción de los derechos, libertades y garantías sólo puede imponerse por ley para salvaguardar otros derechos o intereses protegidos constitucionalmente y en los casos claramente previstos en la Constitución.

2. Las leyes que restringen los derechos, las libertades y las garantías tienen necesariamente un carácter general y abstracto y no pueden reducir el alcance y el alcance del contenido esencial de las disposiciones constitucionales ni tener efectos retroactivos.

Artículo 25. Estado de excepción

1. La suspensión del ejercicio de los derechos, libertades y garantías fundamentales sólo tendrá lugar si se ha declarado el estado de sitio o el estado de excepción con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.

2. El estado de sitio o el estado de excepción sólo se declararán en caso de agresión real o inminente de una fuerza extranjera, de perturbación grave o amenaza de perturbación grave al orden constitucional democrático o de calamidad pública.

3. Se justificará la declaración del estado de sitio o del estado de excepción, especificando los derechos, libertades y garantías cuyo ejercicio debe suspenderse.

4. Una suspensión no puede prorrogarse por más de treinta días, sin perjuicio de una posible renovación justificada, cuando sea absolutamente necesario, por períodos iguales de tiempo.

5. En ningún caso la declaración de estado de sitio afectará al derecho a la vida, a la integridad física, a la ciudadanía, a la irretroactividad del derecho penal, a la defensa en una causa penal y a la libertad de conciencia y religión, el derecho a no ser sometido a torturas, esclavitud o servidumbre, el derecho a no ser sometido a crueles, inhumanos o degradantes y la garantía de no discriminación.

6. Las autoridades están obligadas a restablecer la normalidad constitucional lo antes posible.

Artículo 26. Acceso a los Tribunales

1. El acceso a los tribunales está garantizado a todos para la defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos.

2. No se negará justicia por insuficiencia de medios económicos.

Artículo 27. El Defensor del Pueblo (Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia)

1. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente encargado de examinar y tratar de resolver las quejas de los ciudadanos contra organismos públicos, certificar la conformidad de las leyes con la ley, prevenir e iniciar todo el proceso de reparación de las injusticias.

2. Los ciudadanos pueden presentar denuncias relativas a actos u omisiones de los órganos públicos al Defensor del Pueblo, quien procederá a un examen sin poder de decisión, y remitirá las recomendaciones a los órganos competentes según estime necesario.

3. El Defensor del Pueblo será nombrado por el Parlamento Nacional por mayoría absoluta de sus miembros por un mandato de cuatro años.

4. La actividad del Defensor del Pueblo será independiente de todos los medios de gracia y recursos legales previstos en la Constitución y la ley.

5. Los órganos administrativos y los funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Artículo 28. Derecho a la resistencia y a la legítima defensa

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a desobedecer y a resistir órdenes u órdenes ilegales que afecten a sus derechos, libertades y garantías fundamentales.

2. El derecho a la legítima defensa está garantizado a todos, de conformidad con la ley.

TÍTULO II. DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS PERSONALES

Artículo 29. Derecho a la vida

1. La vida humana es inviolable.

2. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la vida.

3. No habrá pena de muerte en la República Democrática de Timor Oriental.

Artículo 30. Derecho a la libertad, la seguridad y la integridad personal

1. Todos tienen derecho a la libertad, la seguridad y la integridad personal.

2. Nadie podrá ser detenido o encarcelado, salvo en los términos claramente establecidos por la ley aplicable, y la orden de detención o detención deberá presentarse siempre para su consideración por el juez competente dentro del plazo legal.

3. Toda persona privada de libertad será informada inmediatamente, de manera clara y precisa, de las razones de la detención o detención, así como de sus derechos, y se le permitirá ponerse en contacto con un abogado, directamente o por conducto de un pariente o de una persona de confianza.

4. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 31. Aplicación del Derecho Penal

1. Nadie puede ser sometido a juicio, salvo de conformidad con la ley.

2. Nadie puede ser juzgado ni condenado por un acto que no tipifique la ley como delito en el momento de su comisión, ni soportar medidas de seguridad cuyas disposiciones no estén expresamente establecidas en la legislación anterior.

3. Las penas o medidas de seguridad no previstas expresamente por la ley en el momento en que se cometió el delito no pueden ejecutarse.

4. Nadie puede ser juzgado ni condenado por el mismo delito más de una vez.

5. El derecho penal no puede aplicarse retroactivamente, salvo cuando la nueva ley esté a favor del acusado.

6. Toda persona que haya sido injustamente condenada tiene derecho a una indemnización justa de conformidad con la ley.

Artículo 32. Límites de las sentencias y medidas de seguridad

1. En la República Democrática de Timor Oriental no hay prisión perpetua ni medidas de seguridad de duración ilimitada o indefinida.

2. En caso de peligro como consecuencia de una enfermedad mental, las medidas de seguridad pueden prorrogarse sucesivamente por decisión judicial.

3. La responsabilidad penal no es susceptible de transmisión.

4. Las personas sometidas, en caso de condena, a una pena o a una medida de seguridad que impliquen pérdida de libertad siguen teniendo derecho a los derechos fundamentales, a reserva de las limitaciones que necesariamente derivan de esa condena y de los requisitos para su ejecución.

Artículo 33. Hábeas Corpus

1. Toda persona que sea privada ilegalmente de libertad tiene derecho a solicitar el hábeas corpus.

2. La solicitud de hábeas corpus será presentada de conformidad con la ley por el detenido o por cualquier otra persona en el ejercicio de sus derechos civiles.

3. El tribunal resolverá sobre la solicitud de hábeas corpus en un plazo de ocho días en una audiencia en presencia de ambas partes.

Artículo 34. Garantías en los procedimientos penales

1. Toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que se condene.

2. El acusado tiene derecho a elegir a un abogado y a ser asistido por un abogado en todos los estados del procedimiento, y la ley determinará las circunstancias para las que es obligatoria la presencia del abogado.

3. Se garantiza a toda persona el derecho inviolable a ser oída y defensa en los procedimientos penales.

4. Las pruebas no surten efecto si se obtienen mediante tortura, coacción, atentado contra la integridad física o moral de la persona, o injerencia ilícita en la vida privada, el domicilio, la correspondencia u otras formas de comunicación.

Artículo 35. Extradición y expulsión

1. La extradición sólo se llevará a cabo sobre la base de una decisión judicial.

2. Está prohibida la extradición por motivos políticos.

3. No se permitirá la extradición por delitos punibles, con arreglo a la legislación del Estado requirente, con pena de muerte o cadena perpetua o cuando haya motivos para suponer que la persona que vaya a ser extraditada puede ser sometida a tortura y tratos inhumanos, degradantes y crueles.

4. Un nacional de Timor Oriental no será expulsado ni expatriado del territorio nacional.

Artículo 36. Derecho al honor y a la privacidad

Todas las personas tienen derecho al honor, al buen nombre y a la reputación, a la protección de su imagen pública y a la intimidad de su vida personal y familiar.

Artículo 37. Inviolabilidad del domicilio y correspondencia

1. El domicilio, la correspondencia y la intimidad de los demás medios de comunicación son inviolables, salvo en los casos previstos por la ley como resultado de un proceso penal.

2. No se podrá entrar en el domicilio de ninguna persona contra su voluntad, salvo por orden escrita de una autoridad judicial competente y en los casos y modalidades prescritos por la ley.

3. Queda expresamente prohibida la entrada en el domicilio de cualquier persona por la noche contra su voluntad, salvo en caso de amenaza grave a la vida o la integridad física de una persona que se encuentre dentro del hogar.

Artículo 38. Protección de Datos Personales

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos personales almacenados en un sistema informático o a los registros mecánicos o manuales relativos a ellos, y pueden requerir su rectificación y actualización, y tienen derecho a conocer su finalidad.

2. La ley determina el concepto de datos personales, así como las condiciones aplicables al tratamiento de los mismos.

3. Queda prohibido el tratamiento de datos personales sobre la vida privada, convicciones políticas y filosóficas, creencias religiosas, afiliación a partidos o sindicatos y origen étnico, sin el consentimiento de la persona interesada.

Artículo 39. Familia, Matrimonio y Maternidad

1. El Estado protege a la familia como unidad básica de la sociedad y condición para el desarrollo armonioso de la persona.

2. Todos tienen derecho a fundar y vivir en una familia.

3. El matrimonio se basa en el libre consentimiento de las partes y en condiciones de plena igualdad de derechos entre los cónyuges, de conformidad con la ley.

4. La maternidad es digna y protegida, y se garantizará una protección especial a todas las mujeres durante el embarazo y después del parto, y las trabajadoras tendrán derecho a quedar exentas del lugar de trabajo durante un período adecuado antes y después del parto, sin pérdida de remuneración ni de cualquier otra prestación, de conformidad con la ley.

Artículo 40. Libertad de Expresión e Información

1. Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión ya informar y ser informadas de manera imparcial.

2. El ejercicio de la libertad de expresión y de información no puede limitarse por ningún tipo de censura.

3. El ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere este artículo está regulado por la ley sobre la base del imperativo del respeto de la Constitución y de la dignidad de la persona humana.

Artículo 41. Libertad de Prensa y Medios de Comunicación Social

1. Se garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación social.

2. La libertad de prensa comprende, a saber, la libertad de expresión y creatividad de los periodistas, el acceso a fuentes de información, la libertad editorial, la protección de la independencia y la confidencialidad profesional, y el derecho a crear periódicos, publicaciones y otros medios de difusión.

3. No se permite el monopolio de los medios de comunicación social.

4. El Estado garantiza la libertad y la independencia de los órganos públicos de comunicación social frente a los poderes políticos y económicos.

5. El Estado garantiza la existencia de un servicio público de radio y televisión imparcial para, entre otros objetivos, proteger y difundir la cultura y los valores tradicionales de la República Democrática de Timor Oriental y garantizar la expresión de opiniones diferentes.

6. Las emisoras de radio y televisión sólo pueden funcionar bajo licencia, de conformidad con la ley.

Artículo 42. Libertad de reunión y manifestación

1. Se garantiza a todos la libertad de reunirse pacíficamente y sin armas, sin necesidad de autorización previa.

2. A todos se reconoce el derecho de manifestación de conformidad con la ley.

Artículo 43. Libertad de asociación

1. Se garantiza a todos la libertad de asociación siempre que la asociación no tenga por objeto promover la violencia y se ajuste a la ley.

2. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación o a permanecer en ella contra su voluntad.

3. Queda prohibida la creación de asociaciones armadas, militares o paramilitares, incluidas organizaciones de carácter racista o xenófobo o que promuevan el terrorismo.

Artículo 44. Libertad de circulación

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente ya establecerse en cualquier lugar del territorio nacional.

2. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a emigrar libremente, así como el derecho a regresar al país.

Artículo 45. Libertad de conciencia, religión y culto

1. Se garantiza a todos la libertad de conciencia, religión y culto y las confesiones religiosas separadas del Estado.

2. Nadie puede ser perseguido o discriminado sobre la base de sus convicciones religiosas.

3. El derecho a ser objetor de conciencia está garantizado de conformidad con la ley.

4. Se garantiza la libertad de enseñar cualquier religión en el marco de la confesión religiosa respectiva.

Artículo 46. Derecho a la participación política

1. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política y en los asuntos públicos del país, ya sea directamente o por medio de representantes elegidos democráticamente.

2. Todo ciudadano tiene derecho a establecer partidos políticos ya participar en ellos.

3. El establecimiento y la organización de partidos políticos estarán regulados por la ley.

Artículo 47. Derecho de voto

1. Todo ciudadano mayor de diecisiete años tiene derecho a votar y a ser elegido.

2. El ejercicio del derecho de voto es personal y constituye un deber cívico.

Artículo 48. Derecho a Petición

Todo ciudadano tiene derecho a presentar, individual o conjuntamente con otros, peticiones, quejas y reclamaciones ante los órganos de soberanía o cualquier autoridad con el fin de defender sus derechos, la Constitución, la ley o los intereses generales.

Artículo 49. Defensa de la Soberanía

1. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de contribuir a la defensa de la independencia, la soberanía y la integridad territorial del país.

2. El servicio en el ejército se lleva a cabo de acuerdo con la ley.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 50. Derecho al trabajo

1. Todo ciudadano, independientemente de su sexo, tiene el derecho y el deber de trabajar y elegir libremente su profesión.

2. El trabajador tiene derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo, la remuneración, el descanso y las vacaciones.

3. Está prohibido el despido sin causa justa o por motivos políticos, religiosos e ideológicos.

4. Queda prohibido el trabajo obligatorio, sin perjuicio de los casos previstos en la legislación penal.

5. El Estado promoverá el establecimiento de cooperativas de producción y prestará apoyo a las empresas domésticas como fuentes de empleo.

Artículo 51. Derecho de huelga y prohibición del cierre

1. Los trabajadores tienen derecho a recurrir a la huelga, cuyo ejercicio estará regulado por la ley.

2. La ley define las condiciones en que se prestan, durante una huelga, los servicios necesarios para la seguridad y el mantenimiento del equipo y las instalaciones, así como los servicios mínimos necesarios para satisfacer las necesidades sociales esenciales.

3. El bloqueo está prohibido.

Artículo 52. Libertad sindical

1. Todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos y asociaciones profesionales o afiliarse a ellos en defensa de sus derechos e intereses.

2. La libertad sindical se subdivide, a saber, en libertad de establecimiento, libertad de afiliación y libertad de organización y reglamentación interna.

3. Los sindicatos y las asociaciones sindicales serán independientes del Estado y de los empleadores.

Artículo 53. Derechos de los consumidores

1. Los consumidores tienen derecho a bienes y servicios de buena calidad, a una información veraz y a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a reparación por daños y perjuicios.

2. La publicidad está regulada por la ley, y están prohibidas todas las formas de publicidad oculta, indirecta o engañosa.

Artículo 54. Derecho a la propiedad privada

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada y puede transferirla durante su vida o en caso de fallecimiento, de conformidad con la ley.

2. La propiedad privada no se utilizará en detrimento de su función social.

3. La requisa y la expropiación de bienes con fines públicos sólo se efectuarán tras una indemnización justa de conformidad con la ley.

4. Sólo los ciudadanos nacionales tienen derecho a la propiedad de la tierra.

Artículo 55. Obligaciones del contribuyente

Todo ciudadano con ingresos certificados tiene el deber de pagar impuestos para contribuir a los ingresos públicos, de conformidad con la ley.

Artículo 56. Seguridad y asistencia social

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a asistencia social y seguridad de conformidad con la ley.

2. El Estado promoverá, de acuerdo con sus recursos nacionales, la organización de un sistema de seguridad social.

3. El Estado apoya y supervisa la actividad y el funcionamiento de las instituciones de solidaridad social y otras instituciones sin fines de lucro de interés público reconocido, de conformidad con la ley.

Artículo 57. Salud

1. Todos tienen derecho a la salud y la atención médica, así como el deber de protegerlos y promoverlos.

2. El Estado promueve la creación de un servicio nacional de salud universal y general. El servicio nacional de salud será gratuito de conformidad con las posibilidades del Estado y de conformidad con la ley.

3. El servicio nacional de salud tendrá, en la medida de lo posible, una gestión participativa descentralizada.

Artículo 58. Alojamiento

Todos tienen derecho a una vivienda para sí mismos y para su familia, de tamaño adecuado que satisfaga las normas satisfactorias de higiene y confort y preserva la intimidad personal y la intimidad familiar.

Artículo 59. Educación y Cultura

1. El Estado reconoce y garantiza que todo ciudadano tiene derecho a la educación y la cultura, y le incumbe promover el establecimiento de un sistema público de educación básica universal y obligatoria, que sea gratuito de acuerdo con sus posibilidades y conforme a la ley.

2. Toda persona tiene derecho a la igualdad de oportunidades ya la educación y la formación profesional.

3. El Estado reconoce y supervisa la educación privada y cooperativa.

4. El Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades, a los más altos niveles de educación, investigación científica y creatividad artística.

5. Toda persona tiene derecho al disfrute cultural ya la creatividad y el deber de preservar, proteger y valorar el patrimonio cultural.

Artículo 60. Propiedad intelectual

El Estado garantiza y protege la creación, producción y comercialización de obras literarias, científicas y artísticas, incluida la protección jurídica de los derechos de los autores.

Artículo 61. Entorno

1. Todos tienen derecho a un medio ambiente humano, sano y ecológicamente equilibrado y el deber de protegerlo y mejorarlo en beneficio de las generaciones futuras.

2. El Estado reconoce la necesidad de preservar y racionalizar los recursos naturales.

3. El Estado promoverá acciones encaminadas a proteger el medio ambiente y salvaguardar el desarrollo sostenible de la economía.

PARTE III. ORGANIZACIÓN DEL PODER POLÍTICO

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 62. Fuente y ejercicio del poder político

El poder político emana del pueblo y se ejerce de conformidad con los términos de la Constitución.

Artículo 63. Participación de los ciudadanos en la vida política

1. La participación directa y activa de hombres y mujeres en la vida política constituye un requisito y un instrumento fundamental del sistema democrático.

2. La ley promueve la igualdad en el ejercicio de los derechos civiles y políticos y la no discriminación por motivos de género para el acceso a cargos políticos.

Artículo 64. Principio de renovación

Nadie ejercerá ningún cargo político de por vida, ni por períodos indeterminados de tiempo.

Artículo 65. Elecciones

1. Los órganos elegidos de soberanía y de gobierno local serán elegidos por sufragio universal libre, directo, secreto, personal y regular.

2. La inscripción de los votantes es obligatoria y oficialmente iniciada, única y universal, que se actualizará para cada elección.

3. Las campañas electorales se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes principios:

  1. a. libertad de sondear (liberdade de propaganta eleitoral);
  2. b. la igualdad de oportunidades y de trato para todas las candidaturas;
  3. c. imparcialidad hacia las candidaturas por parte de las entidades públicas;
  4. d. transparencia y supervisión de los gastos electorales.

4. La conversión de los votos en mandatos se respetará el principio de representación proporcional.

5. El proceso electoral está regulado por ley.

6. La supervisión de la inscripción de votantes y de los actos electorales corresponderá a un órgano independiente, cuyas competencias, composición, organización y funcionamiento se establecerán por ley.

Artículo 66. referéndum

1. Los votantes inscritos en el territorio nacional pueden ser llamados a expresar sus opiniones en un referéndum sobre cuestiones de interés nacional pertinentes.

2. El Presidente de la República convoca un referéndum, a propuesta de un tercio, y deliberación aprobada por mayoría de dos tercios, de los miembros del Parlamento Nacional, o a propuesta bien fundada del Gobierno.

3. Las cuestiones de competencia exclusiva del Parlamento, el Gobierno y los tribunales, tal como se definen en la Constitución, no pueden ser objeto de referéndum.

4. El referéndum sólo será vinculante cuando el número de votantes sea superior a la mitad de los electores inscritos.

5. El proceso de referéndum está definido por ley.

Artículo 67. Órganos de soberanía

Los órganos de soberanía estarán integrados por el Presidente de la República, el Parlamento Nacional, el Gobierno y los tribunales.

Artículo 68. Incompatibilidades

1. El ejercicio de los cargos de Presidente de la República, Presidente del Parlamento Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Auditoría, Fiscal General y miembro del Gobierno son incompatibles entre sí.

2. La ley definirá otras incompatibilidades.

Artículo 69. Principio de separación de poderes

Los órganos de soberanía, en su relación recíproca y en el ejercicio de sus funciones, respetarán el principio de separación e interdependencia de poderes establecido en la Constitución.

Artículo 70. Los partidos políticos y el derecho de oposición

1. Los partidos políticos participarán en los órganos del poder político de conformidad con su representación democrática basada en el sufragio directo y universal.

2. Se reconocerá el derecho de los partidos políticos a la oposición democrática, así como el derecho a ser informados regular y directamente sobre la marcha de las principales cuestiones de interés público.

Artículo 71. Organización Administrativa

1. El gobierno central estará representado en los diferentes niveles administrativos del país.

2. Oetcussi Ambeno se rige por una política administrativa especial y un régimen económico.

3. Ataúra goza de un estatus económico apropiado.

4. La organización política y administrativa del territorio de la República Democrática de Timor Oriental está definida por ley.

Artículo 72. Gobierno Local

1. El gobierno local está constituido por entidades corporativas dotadas de órganos representativos, con el objetivo de organizar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas de su propia comunidad y promover el desarrollo local sin perjuicio de la participación del Estado.

2. La organización, competencia, funcionamiento y composición de los órganos de gobierno local se definirán por ley.

Artículo 73. Publicación de Actos

1. Los actos normativos serán publicados por los órganos de soberanía en el Boletín Oficial.

2. La falta de publicación de cualquiera de las leyes mencionadas en el número 1 supra o las decisiones de carácter general adoptadas por los órganos de soberanía o gobierno local las anulan.

3. La forma de publicación de otros actos y decisiones, así como las consecuencias de no hacerlo, serán determinadas por la ley.

TÍTULO II. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Capítulo Uno. CONDICIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 74. Definición

1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y símbolo y garante de la independencia nacional y la unidad del Estado y del funcionamiento regular de las instituciones democráticas.

2. El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 75. Elegibilidad

1. Para calificarse como candidatos presidenciales, los ciudadanos de Timor Oriental deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos:

  1. a. ciudadanía original;
  2. b. al menos 35 (treinta y cinco) años de edad;
  3. c. estar en posesión de sus facultades plenas;
  4. d. que será propuesto por un mínimo de cinco mil votantes.

2. El Presidente de la República tiene un mandato de cinco años y dejará de funcionar con la juramento del nuevo Presidente electo.

3. El mandato del Presidente de la República sólo podrá renovarse una vez.

Artículo 76. Elección

1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, secreto y personal.

2. La elección del Presidente de la República se llevará a cabo mediante el sistema basado en la mayoría de votos válidamente expresados, excluidos los votos en blanco.

3. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, se celebrará una segunda vuelta el trigésimo día siguiente a la primera votación.

4. Sólo los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos podrán presentarse a una segunda vuelta, siempre que no hayan retirado sus candidaturas.

Artículo 77. Inauguración y juramento

1. El Presidente de la República prestará juramento por el Presidente del Parlamento Nacional y será inaugurado en ceremonia pública ante los miembros del Parlamento Nacional y los representantes de los demás órganos de soberanía.

2. La toma de posesión tendrá lugar el último día del mandato del Presidente saliente o, en caso de elección debido a una vacante, el octavo día siguiente a la publicación de los resultados electorales.

3. En la ceremonia de juramento, el Presidente de la República prestará el siguiente juramento:

Juro por Dios, al pueblo y por mi honor que cumpliré con lealtad las funciones que se han invertido en mí, acataré e impondré la Constitución y las leyes y dedicaré todas mis energías y capacidades a la defensa y consolidación de la independencia y la unidad nacional».

Artículo 78. Incompatibilidades

El Presidente de la República no puede ocupar ningún otro cargo político o cargo público a nivel nacional, y en ningún caso realizar tareas privadas.

Artículo 79. Responsabilidad penal y obligaciones constitucionales

1. El Presidente de la República goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.

2. El Presidente de la República es responsable ante la Corte Suprema de Justicia de los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de la violación clara y grave de las obligaciones constitucionales.

3. Incumbe al Parlamento Nacional iniciar el proceso penal, a raíz de una propuesta hecha por una quinta parte, y deliberación aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

4. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia dictará sentencia en un plazo máximo de 30 días.

5. La condena dará lugar a la confiscación del cargo y la inhabilitación para la reelección.

6. Por los delitos no cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República también responderá ante la Corte Suprema de Justicia, y el decomiso sólo se producirá en caso de condena a prisión.

7. En los casos previstos en el número anterior, la inmunidad se retirará por iniciativa del Parlamento Nacional de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del presente artículo.

Artículo 80. Ausencia

1. El Presidente de la República no puede ausentarse del territorio nacional sin el consentimiento previo del Parlamento Nacional o de su Comité Permanente, si el Parlamento está en receso.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el número 1 del presente artículo implicará el decomiso de la oficina, tal como se establece en el artículo anterior.

3. Las visitas privadas del Presidente de la República no excederán de 15 días no requerirán el consentimiento del Parlamento Nacional. No obstante, el Presidente de la República debe notificar esas visitas al Parlamento Nacional con antelación.

Artículo 81. Dimisión del cargo

1. El Presidente de la República puede dimitir de su cargo mediante un mensaje dirigido al Parlamento Nacional.

2. La renuncia surtirá efecto una vez dado a conocer el mensaje al Parlamento Nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial.

3. Si el Presidente de la República renuncia a su cargo, no podrá presentarse a las elecciones presidenciales inmediatamente después de su renuncia ni en las elecciones ordinarias que se celebrarán después de cinco años.

Artículo 82. Muerte, renuncia o incapacidad permanente

1. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad permanente del Presidente de la República, sus funciones serán asumidas provisionalmente por el Presidente del Parlamento Nacional, quien prestará juramento por el Presidente del Parlamento Nacional ante los miembros del Parlamento Nacional y representantes de los órganos de soberanía.

2. La incapacidad permanente será declarada por la Corte Suprema de Justicia, que también tendrá la responsabilidad de confirmar el fallecimiento del Presidente de la República y la vacante del cargo resultante.

3. La elección de un nuevo Presidente de la República en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad permanente debe realizarse dentro de los noventa días siguientes, a partir de la certificación o declaración de defunción, renuncia o incapacidad permanente.

4. El Presidente de la República será elegido por un nuevo mandato.

5. En caso de que el Presidente elegido se niegue a asumir el cargo o en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, se aplicarán las disposiciones del presente artículo.

Artículo 83. Casos excepcionales

1. Cuando la muerte, la renuncia o la incapacidad permanente se produzcan en la inminencia de situaciones excepcionales de guerra o emergencia prolongada, o de dificultad insuperable de carácter técnico o material, definidas por la ley, impidiendo la celebración de elecciones presidenciales por sufragio universal, según lo previsto en el Artículo 76, el nuevo Presidente de la República será elegido por el Parlamento Nacional entre sus miembros en los noventa días siguientes.

2. En los casos mencionados en el número anterior, el Presidente electo desempeñará el cargo por el resto del mandato interrumpido y podrá presentarse a las nuevas elecciones.

Artículo 84. Reemplazo y Oficina Provisional

1. En caso de impedimento temporal del Presidente de la República, las funciones presidenciales serán asumido por el Presidente del Parlamento Nacional o, en caso de impedimento de éste, por su sustituto.

2. El mandato parlamentario del Presidente del Parlamento Nacional o de su sustitución se suspenderá automáticamente durante el período en que ejerza el cargo de Presidente de la República con carácter provisional.

3. Las funciones parlamentarias del Presidente sustituto o interino de la República se asumirán temporalmente de conformidad con el Reglamento del Parlamento Nacional.

Capítulo Dos. COMPETENCIAS

Artículo 85. Competencias

Incumbe exclusivamente al Presidente de la República:

  1. a. promulgar estatutos y ordenar la publicación de resoluciones del Parlamento Nacional por las que se aprueben acuerdos y ratifiquen tratados y convenciones internacionales;
  2. b. ejercerá competencias inherentes a las funciones del Comandante Supremo de las Fuerzas de Defensa;
  3. c. ejercer el derecho de veto respecto de los estatutos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción;
  4. d. nombrar y jurar ante el Primer Ministro designado por el partido o los partidos de alianza con mayoría parlamentaria previa consulta con los partidos políticos que integran el Parlamento Nacional;
  5. e. pedir a la Corte Suprema de Justicia que realice una evaluación preventiva y revisión abstracta de la constitucionalidad de las normas, así como la verificación de la inconstitucionalidad por omisión;
  6. f. someter las cuestiones pertinentes de interés nacional a un referéndum previsto en el artículo 66;
  7. g. declarar el estado de sitio o el estado de excepción previa autorización del Parlamento Nacional, previa consulta con el Consejo de Estado, el Gobierno y el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad;
  8. h. declarar la guerra y hacer la paz a propuesta del Gobierno, previa consulta con el Consejo de Estado y el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad, previa autorización del Parlamento Nacional;
  9. i. conceder indultos y conmutar penas tras consultar con el Gobierno;
  10. j. para otorgar títulos honorarios, condecoraciones y méritos de conformidad con la ley.

Artículo 86. Competencias con respecto a otros órganos

Corresponde al Presidente de la República, respecto de los demás órganos:

  1. a. presidir el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad;
  2. b. presidir el Consejo de Estado;
  3. c. fijar las fechas para las elecciones del Presidente y el Parlamento Nacional de conformidad con la ley;
  4. d. solicitar la convocación de períodos extraordinarios de sesiones del Parlamento Nacional, siempre que lo justifiquen razones imperiosas de interés nacional;
  5. e. enviar mensajes al Parlamento Nacional y al país;
  6. f. disolver el Parlamento Nacional en caso de una grave crisis institucional que impida la formación de un gobierno o la aprobación del presupuesto del Estado y que dure más de sesenta días, previa consulta con los partidos políticos que se encuentran en el Parlamento y con el Consejo de Estado, con el dolor de hacer el acto de disolución nulo y sin efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 100;
  7. g. destituir al Gobierno y destituir al Primer Ministro de su cargo después de que el Parlamento Nacional haya rechazado su programa dos veces consecutivas;
  8. h. nombrar, jurar y destituir a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro, de conformidad con el artículo 106 número 2;
  9. i. nombrar a dos miembros del Consejo Supremo de Defensa y Seguridad;
  10. j. nombrar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y jurar ante el Presidente del Tribunal Administrativo Superior, el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Cuentas;
  11. k. nombrar al Fiscal General por un período de cuatro años;
  12. Yo. nombrar y destituir al Fiscal General Adjunto de conformidad con el artículo 133 número 6;
  13. m. nombrar y desestimar, a propuesta del Gobierno, al Jefe General de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa, al Jefe General Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa, previa consulta con el Jefe de Estado Mayor General en relación con estos dos últimos casos;
  14. n. nombrar cinco miembros para el Consejo de Estado;
  15. o. nombrar a un miembro para el Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio Público.

Artículo 87. Competencias en materia de relaciones internacionales

Corresponde al Presidente de la República, en el ámbito de las relaciones internacionales:

  1. a. declarar la guerra en caso de agresión real o inminente y hacer las paces, a propuesta del Gobierno, previa consulta con el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad y previa autorización del Parlamento Nacional o de su Comité Permanente;
  2. b. nombrar y destituir a embajadores, representantes permanentes y enviados especiales, a propuesta del Gobierno;
  3. c. recibir cartas credenciales de acreditación y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros;
  4. d. llevar a cabo, en consulta con el Gobierno, cualquier proceso de negociación encaminado a la conclusión de acuerdos internacionales en materia de defensa y seguridad.

Artículo 88. Promulgación y veto

1. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de cualquier proyecto de ley del Parlamento Nacional para su promulgación como ley, el Presidente de la República promulgará la ley o ejercerá el derecho de veto, por motivos sustantivos, enviará un mensaje al Parlamento Nacional solicitando una nueva evaluación del estatuto.

2. Si, en el plazo de noventa días, el Parlamento Nacional confirma su voto por mayoría absoluta de sus miembros en pleno ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los ocho días siguientes a su recepción.

3. No obstante, una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes deberá ratificar las leyes relativas a los asuntos previstos en el artículo 95 cuando dicha mayoría supere la mayoría absoluta de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones.

4. Dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del proyecto de ley del Gobierno a los efectos de su promulgación como ley, el Presidente de la República lo promulgará o ejercerá el derecho de veto mediante comunicación escrita dirigida al Gobierno en la que figuren las razones del veto.

Artículo 89. Atribuciones del Presidente interino de la República

El Presidente interino de la República no puede ejercer las competencias especificadas en las letras f, g, h, i, j, k, l, m, n y o del artículo 86.

Capítulo Tres. CONSEJO DE ESTADO

Artículo 90. Consejo de Estado

1. El Consejo de Estado es el órgano consultivo político del Presidente de la República que lo preside.

2. El Consejo de Estado está integrado por:

  1. a. ex Presidentes de la República que no fueron destituidos del cargo;
  2. b. el Presidente del Parlamento Nacional;
  3. c. el Primer Ministro;
  4. d. cinco ciudadanos elegidos por el Parlamento Nacional de conformidad con el principio de representación proporcional y por el período correspondiente a la legislatura, siempre que no sean miembros de los órganos de soberanía;
  5. e. cinco ciudadanos designados por el Presidente de la República por el período correspondiente al mandato del Presidente, siempre que no sean miembros de los órganos de soberanía.

Artículo 91. Competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado

1. Corresponde al Consejo de Estado:

  1. a. expresar su opinión sobre la disolución del Parlamento Nacional;
  2. b. expresar su opinión sobre la destitución del Gobierno;
  3. c. expresar su opinión sobre la declaración de guerra y el establecimiento de la paz;
  4. d. emitir su opinión sobre cualesquiera otros casos previstos en la Constitución y asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, cuando así lo solicite el Presidente;
  5. e. para redactar su reglamento.

2. Las sesiones del Consejo de Estado no serán públicas.

3. La ley define la organización y el funcionamiento del Consejo de Estado.

TÍTULO III. PARLAMENTO NACIONAL

Capítulo Uno. SITUACIÓN Y ELECCIÓN

Artículo 92. Definición

El Parlamento Nacional es el órgano de soberanía de la República Democrática de Timor Oriental que representa a todos los ciudadanos timorenses con facultades de supervisión legislativa y de adopción de decisiones políticas.

Artículo 93. Elección y composición

1. El Parlamento Nacional es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual, secreto y personal.

2. El Parlamento Nacional está constituido por un mínimo de 52 miembros y un máximo de sesenta y cinco diputados.

3. La ley establece las normas relativas a los distritos electorales, las condiciones de elegibilidad, las candidaturas y los procedimientos electorales.

4. Los miembros del Parlamento Nacional tienen un mandato de cinco años.

Artículo 94. Inmunidades

1. Los diputados no son responsables de las cuestiones civiles, penales o disciplinarias relativas a los votos y las opiniones expresadas por ellos durante el ejercicio de sus funciones.

2. Las inmunidades parlamentarias podrán retirarse de conformidad con el Reglamento interno del Parlamento Nacional.

Capítulo Dos. COMPETENCIA

Artículo 95. Competencia del Parlamento Nacional

1. Incumbe al Parlamento Nacional promulgar leyes sobre cuestiones básicas de la política interna y exterior del país.

2. Incumbe exclusivamente al Parlamento Nacional promulgar leyes sobre:

  1. a. las fronteras de la República Democrática de Timor Oriental, de conformidad con el artículo 4;
  2. b. los límites de las aguas territoriales, la zona económica exclusiva y los derechos de Timor Oriental a la zona adyacente ya la plataforma continental;
  3. c. símbolos nacionales, de conformidad con el número 2 del artículo 14;
  4. d. ciudadanía;
  5. e. derechos, libertades y garantías;
  6. f. el estatuto y la capacidad de las personas, el derecho de familia y el derecho de sucesión;
  7. g. división territorial;
  8. h. la ley electoral y el sistema de referéndum;
  9. i. partidos políticos y asociaciones;
  10. j. el estatuto de los miembros (del Parlamento Nacional);
  11. k. la condición de los titulares de cargos en los órganos del Estado;
  12. Yo. las bases del sistema educativo;
  13. m. las bases del sistema de seguridad social y la salud;
  14. n. la suspensión de las garantías constitucionales y la declaración del estado de sitio y del estado de excepción;
  15. o. la política de defensa y seguridad;
  16. p. la política fiscal;
  17. q. el sistema presupuestario.

3. También corresponde (al Parlamento Nacional):

  1. a. ratificar el nombramiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas;
  2. b. deliberar sobre los informes del Gobierno sobre la marcha de los trabajos;
  3. c. elegir a un miembro para el Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio Público;
  4. d. deliberar sobre el Plan y Presupuesto del Estado y su informe de ejecución;
  5. e. supervisar la ejecución del presupuesto del Estado;
  6. f. aprobar y renunciar a acuerdos y ratificar tratados y convenciones internacionales;
  7. g. conceder la amnistía;
  8. h. dar su consentimiento a los viajes del Presidente de la República en visitas de Estado;
  9. i. mejorar las revisiones de la Constitución por mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento;
  10. j. autorizar y confirmar
  11. k. proponer al Presidente de la República la someter a referéndum cuestiones de interés nacional.

4. También corresponde al Parlamento Nacional:

  1. a. elegir a su Presidente ya los demás miembros del Presidente;
  2. b. elegir a cinco miembros del Consejo de Estado;
  3. c. preparar y aprobar su reglamento interno;
  4. d. establecer el Comité Permanente y establecer los demás comités parlamentarios.

Artículo 96. Autorización legislativa

1. El Parlamento Nacional podrá autorizar al Gobierno a promulgar leyes relativas a las siguientes cuestiones:

  1. a. definición de crímenes, penas, medidas de seguridad y requisitos previos respectivos;
  2. b. definición de procedimiento civil y penal;
  3. c. organización del poder judicial y estatuto de los magistrados;
  4. d. las normas y reglamentos generales de la función pública, el estatuto de los funcionarios públicos y la responsabilidad del Estado;
  5. e. bases generales para la organización de la administración pública;
  6. f. sistema monetario;
  7. g. sistema bancario y financiero;
  8. h. definición de las bases de una política de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible;
  9. i. normas y reglamentos generales para la radiodifusión y televisión y otras comunicaciones por los medios de comunicación;
  10. j. el servicio militar o cívico;
  11. k. normas y reglamentos generales para la requisa y expropiación para fines de utilidad pública;
  12. Yo. medios y medios de intervención, expropiación, nacionalización y privatización de los medios de producción y suelos por motivos de interés público, así como criterios para el establecimiento de una indemnización en esos casos.

2. Las leyes sobre autorización legislativa definirán el objeto, el sentido, el alcance y la duración de la autorización, que podrá ser renovada.

3. Las leyes sobre autorización legislativa no pueden utilizarse más de una vez y caducarán con la destitución del Gobierno, al término de la legislatura o con la disolución del Parlamento Nacional.

Artículo 97. Iniciativa Legislativa

1. El poder de iniciar leyes pertenece a:

  1. a. Los miembros (del Parlamento);
  2. b. Los Grupos Parlamentarios;
  3. c. El Gobierno.

2. No puede haber presentación de proyectos de ley, proyectos de ley o enmiendas que impliquen, en un ejercicio fiscal determinado, un aumento de los gastos del Estado ni la reducción de los ingresos estatales previstos en el Presupuesto o los Presupuestos Rectificativos.

3. Los proyectos de ley y los proyectos de ley que han sido rechazados no pueden volver a presentarse en la misma sesión legislativa en la que se han presentado.

4. Los proyectos de ley y proyectos de ley que no hayan sido votados no tendrán que volver a presentarse en la siguiente sesión legislativa, salvo en caso de que finalice el mandato legislativo.

5. Los proyectos de ley caducarán con la destitución del Gobierno.

Artículo 98. Evaluación parlamentaria de los actos legislativos

1. Los actos legislativos distintos de los aprobados en virtud de los poderes legislativos exclusivos del Gobierno podrán someterse al Parlamento Nacional para su evaluación, a efectos de poner fin a su validez o para su enmienda, previa petición de una quinta parte de los miembros del Parlamento y en un plazo de treinta días tras su publicación, con exclusión de los días en que se suspende el funcionamiento del Parlamento Nacional.

2. El Parlamento Nacional puede suspender, total o parcialmente, la fuerza de una ley hasta que sea evaluada.

3. La suspensión expirará después de que el Parlamento Nacional haya celebrado diez sesiones plenarias sin adoptar una decisión definitiva.

4. Si se aprueba la terminación de la validez, la ley dejará de estar en vigor a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial, y no volverá a publicarse en la misma sesión legislativa.

5. El proceso caducará si, una vez presentado un estatuto para su evaluación, el Parlamento Nacional no toma decisión al respecto o, tras haber decidido introducir enmiendas, no aprueba una ley al efecto antes de que concluya la correspondiente sesión legislativa, siempre que se hayan celebrado quince sesiones plenarias.

Capítulo Tres. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 99. Plazo legislativo

1. El mandato legislativo comprende cinco sesiones legislativas, y cada sesión legislativa tendrá una duración de un año.

2. El período ordinario de funcionamiento del Parlamento Nacional se define en el Reglamento interno.

3. El Parlamento Nacional se reúne periódicamente tras la notificación de su Presidente.

4. El Parlamento Nacional se reúne con carácter extraordinario cuando así lo decida el Comité Permanente, a petición de un tercio de los miembros o previa notificación del Presidente de la República, con miras a abordar cuestiones concretas.

5. En caso de disolución, el Parlamento Nacional elegido comenzará un nuevo mandato legislativo, cuya duración se incrementará en el tiempo necesario para completar la sesión legislativa en curso en la fecha de la elección.

Artículo 100. Disolución

1. El Parlamento Nacional no será disuelto durante los seis meses inmediatamente siguientes a su elección, durante el último semestre del mandato del Presidente de la República o durante el estado de sitio o el estado de excepción, con el dolor de anular el acto de disolución (inexistêncía jurdica).

2. La disolución del Parlamento Nacional no afecta a la continuación de los mandatos de sus miembros hasta la primera reunión del Parlamento Nacional después de las elecciones subsiguientes.

Artículo 101. Asistencia de los miembros del Gobierno

1. Los miembros del Gobierno tienen derecho a asistir a las sesiones plenarias del Parlamento Nacional y pueden hacer uso de la palabra conforme a lo dispuesto en el reglamento.

2. Se programarán sesiones en las que estarán presentes los miembros del Gobierno para responder a las preguntas de los diputados del Parlamento de conformidad con el Reglamento interno.

3. El Parlamento Nacional o sus Comités podrán solicitar a los miembros de los gobiernos que participen en sus trabajos.

Capítulo cuatro. COMITÉ PERMANENTE

Artículo 102. Comité Permanente

1. El Comité Permanente se reunirá cuando se disuelva el Parlamento Nacional o se encuentre en recesión y en los demás casos previstos en la Constitución;

2. El Comité Permanente estará presidido por el Presidente del Parlamento Nacional y estará integrado por Vicepresidentes y miembros del Parlamento designados por los partidos que se constituirán en el Parlamento de conformidad con su representación respectiva.

3. Corresponde al Comité Permanente:

  1. a. para dar seguimiento a las actividades del Gobierno y de la Administración;
  2. b. coordinar las actividades de los comités del Parlamento Nacional;
  3. c. adoptar medidas para convocar al Parlamento cuando se estime necesario;
  4. d. preparar y organizar los períodos de sesiones del Parlamento Nacional;
  5. e. a dar su consentimiento en relación con los viajes del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 80;
  6. f. dirigir las relaciones entre el Parlamento Nacional y parlamentos e instituciones similares de otros países;
  7. g. autorizar la declaración del estado de sitio o del estado de excepción.

TÍTULO IV. GOBIERNO

Capítulo Uno. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 103. Definición

El Gobierno es el órgano de soberanía responsable de dirigir y ejecutar la política general del país y es el órgano supremo de la administración pública.

Artículo 104. Composición

1. El Gobierno está constituido por el Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado.

2. El Gobierno puede incluir uno o más Viceprimeros Ministros y Viceministros.

3. El número, los títulos y las competencias de los ministerios y secretarías de Estado se definirán en un acto legislativo del Gobierno.

Artículo 105. Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros está constituido por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, si los hubiere, y los Ministros.

2. El Consejo de Ministros será convocado y presidido por el Primer Ministro.

3. Los Viceministros, en su caso, y los Secretarios de Estado podrán ser convocados para asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, sin derecho de voto.

Capítulo Dos. FORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD

Artículo 106. Nombramiento

1. El Primer Ministro será designado por el partido político o la alianza de partidos políticos con mayoría parlamentaria y será nombrado por el Presidente de la República, previa consulta con los partidos políticos que formen parte del Parlamento Nacional.

2. Los restantes miembros del Gobierno serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 107. Responsabilidad del Gobierno

El Gobierno rendirá cuentas al Presidente de la República y al Parlamento Nacional por la realización y ejecución de la política interna y exterior de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 108. El Programa del Gobierno

1. Una vez nombrado, el Gobierno debe desarrollar su programa, que incluirá los objetivos y tareas propuestos, las acciones que se han de adoptar y las principales orientaciones políticas que deben seguirse en las esferas de la actividad gubernamental.

2. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro presentará el Programa de Gobierno al Parlamento Nacional para su examen en un plazo máximo de treinta días a partir del nombramiento del Gobierno.

Artículo 109. Examen del Programa de Gobierno

1. El Programa del Gobierno se presentará al Parlamento Nacional para su examen. Cuando el Parlamento Nacional no esté reunido, su convocatoria a tal efecto será obligatoria.

2. El debate sobre el programa del Gobierno no excederá de cinco días y, antes de su clausura, cualquier grupo parlamentario podrá proponer su rechazo o el Gobierno podrá solicitar la aprobación de un voto de confianza.

3. El rechazo del programa del Gobierno requerirá la mayoría absoluta de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones.

Artículo 110. Solicitud de voto de confianza

El Gobierno podrá pedir al Parlamento Nacional que vote de confianza sobre una declaración de política general o sobre cualquier cuestión pertinente de interés nacional.

Artículo 111. Voto de censura (Censura)

1. El Parlamento Nacional, a propuesta de una cuarta parte de los diputados en pleno ejercicio de sus funciones, podrá emitir un voto de censura sobre el Gobierno con respecto a la ejecución de su programa o cualquier asunto pertinente de interés nacional.

2. Cuando no se apruebe un voto de censura, sus signatarios no moverán otro voto de censura (censura) durante la misma sesión legislativa.

Artículo 112. Despido del Gobierno

1. La destitución del Gobierno se producirá cuando:

  1. a. al comienzo de una nueva legislación;
  2. b. por la aceptación por el Presidente de la República de la renuncia del Primer Ministro;
  3. c. por la muerte del Primer Ministro o sufriendo una incapacidad física permanente;
  4. d. por el rechazo de su programa por segunda vez consecutiva;
  5. e. por la no aprobación de un voto de confianza;
  6. f. mediante la aprobación de un voto de censura por mayoría absoluta de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones;

2. El Presidente de la República sólo puede destituir al Primer Ministro de conformidad con los casos previstos en el número anterior y cuando se considere necesario para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, previa consulta con el Consejo de Estado.

Artículo 113. Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno

1. Cuando un miembro del Gobierno sea acusado de un delito punible con una pena de prisión de más de dos años, será suspendido de sus funciones para que el proceso pueda continuar.

2. Cuando un miembro del Gobierno sea acusado de un delito punible con una pena de prisión de un máximo de dos años, será suspendido de sus funciones para que el proceso pueda continuar.

Artículo 114. Inmunidades de los miembros del Gobierno

Ningún miembro del Gobierno podrá ser detenido o encarcelado sin la autorización del Parlamento Nacional, salvo por un delito grave punible con una pena máxima de prisión de más de dos años y en flagrante delito.

Capítulo Tres. COMPETENCIAS

Artículo 115. Competencia del Gobierno

1. Incumbe al Gobierno:

  1. a. definir y aplicar la política general del país, tras su aprobación por el Parlamento Nacional;
  2. b. garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;
  3. c. garantizar el orden público y la disciplina social;
  4. d. preparar el Plan Estatal y el Presupuesto del Estado y ejecutarlos después de su aprobación por el Parlamento Nacional;
  5. e. reglamentar las actividades de los sectores económico y social;
  6. f. elaborar y negociar tratados y celebrar, aprobar, adherir y renunciar a acuerdos internacionales que no sean competencia del Parlamento Nacional o del Presidente de la República;
  7. g. definir y aplicar la política exterior del país;
  8. h. garantizar la representación de la República Democrática de Timor Oriental en las relaciones internacionales;
  9. i. dirigir los sectores social y económico del Estado;
  10. j. dirigir la política laboral y de seguridad social;
  11. k. garantizar la defensa y consolidación del dominio público y de los bienes del Estado;
  12. Yo. dirigir y coordinar las actividades de los ministerios, así como las de las demás instituciones subordinadas al Consejo de Ministros;
  13. m. promover el desarrollo del sector cooperativo y el apoyo a la producción doméstica;
  14. n. apoyar las iniciativas de la empresa privada;
  15. o. adopten medidas y adopten todas las disposiciones necesarias para promover el desarrollo económico y social y satisfacer las necesidades del pueblo timorense;
  16. p. para ejercer cualesquiera otras competencias previstas en la Constitución y la ley.

2. Incumbe también al Gobierno en relación con otros órganos:

  1. a. presentar proyectos de ley y proyectos de resolución al Parlamento Nacional;
  2. b. proponer al Presidente de la República la declaración de guerra o el establecimiento de la paz;
  3. c. proponer al Presidente de la República la declaración del estado de sitio o del estado de excepción;
  4. d. proponer al Presidente de la República la someter a referéndum las cuestiones pertinentes de interés nacional;
  5. e. proponer al Presidente de la República el nombramiento de embajadores, representantes permanentes y enviados especiales;

3. El Gobierno tiene competencia legislativa exclusiva en cuestiones relativas a su propia organización y funcionamiento, así como sobre la administración directa e indirecta del Estado.

Artículo 116. Competencias del Consejo de Ministros

1. Corresponde al Consejo de Ministros:

  1. a. definir las directrices generales de la política gubernamental, así como las para su ejecución;
  2. b. deliberar sobre una solicitud de voto de confianza del Parlamento Nacional;
  3. c. aprobar proyectos de ley y proyectos de resolución;
  4. d. aprobar los proyectos legislativos, así como los acuerdos internacionales que no deban presentarse al Parlamento Nacional;
  5. e. aprobar las medidas adoptadas por el Gobierno que entrañen un aumento de la disminución de los ingresos o gastos públicos;
  6. f. para aprobar planes.

Artículo 117. Competencias de los miembros del Gobierno

1. Incumbe al Primer Ministro:

  1. a. para ser el Jefe de Gobierno;
  2. b. presidir el Consejo de Ministros;
  3. c. dirigir y orientar la política general del Gobierno y coordinar las actividades de todos los ministros, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Ministro respecto de sus respectivos departamentos gubernamentales;
  4. d. informar al Presidente de la República sobre cuestiones de política interna y exterior del Gobierno;
  5. e. para desempeñar otras funciones que le atribuyen la Constitución y la ley.

2. Corresponde a los Ministros:

  1. a. aplicar la política definida para sus respectivos ministerios;
  2. b. para asegurar las relaciones entre el Gobierno y los demás órganos del Estado en la esfera de responsabilidad de sus respectivos ministerios.

3. Los proyectos de ley del Gobierno deben ser firmados por el Primer Ministro y los ministros competentes en sus respectivos temas.

TÍTULO CONTRA TRIBUNALES

Capítulo Uno. LOS TRIBUNALES Y EL PODER JUDICIAL (Tribunais e Magistratura Judicial)

Artículo 118. Función jurisdiccional

1. Los tribunales son órganos de soberanía con competencias para administrar justicia en nombre del pueblo.

2. En el ejercicio de sus funciones, los tribunales tienen derecho a la asistencia de otras autoridades.

3. Las decisiones judiciales serán vinculantes y prevalecerán sobre las decisiones de cualquier otra autoridad.

Artículo 119. Independencia

Los tribunales son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución ya la ley.

Artículo 120. Revisión de la inconstitucionalidad

Los tribunales no aplicarán normas que contravengan la Constitución ni los principios contenidos en ella.

Artículo 121. Jueces

1. La competencia recae exclusivamente en los jueces investidos de conformidad con la ley.

2. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución, a la ley y a su conciencia.

3. Los jueces serán inamovibles, no podrán ser suspendidos, trasladados, jubilados o destituidos, salvo en los casos previstos por la ley.

5. La ley regulará la organización judicial y el estatuto de los magistrados judiciales.

Artículo 122. Exclusividad

Los jueces en ejercicio de funciones no pueden desempeñar ninguna otra función pública o privada, salvo la docencia o la investigación jurídica, de conformidad con la ley.

Artículo 123. Categorías de Tribunales

1. En la República Democrática de Timor Oriental habrá las siguientes categorías de tribunales:

  1. a. la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales;
  2. b. el Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas y otros tribunales administrativos de primera instancia;
  3. c. Tribunales militares.

2. Se prohibirán los tribunales de excepción y no habrá tribunales especiales para juzgar determinadas categorías de delitos penales.

3. Puede haber tribunales marítimos y tribunales de arbitraje.

4. La ley determinará el establecimiento, la organización y el funcionamiento de los tribunales mencionados en los números anteriores.

5. La ley puede institucionalizar los medios y el foro para la solución no jurisdiccional de controversias.

Artículo 124. Corte Suprema de Justicia

1. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de justicia y garante de una aplicación uniforme de la ley, y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.

2. Incumbe asimismo a la Corte Suprema de Justicia administrar justicia en asuntos de carácter jurídico, constitucional y electoral.

3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es nombrado por el Presidente de la República entre los jueces de la Corte Suprema de Justicia por un mandato de cuatro años.

Artículo 125. Funcionamiento y composición

1. La Corte Suprema de Justicia tiene las siguientes funciones:

  1. a. en sus secciones, como tribunal de primera instancia, en los casos previstos en la ley;
  2. b. en pleno, como tribunal de segunda y única instancia, en los casos expresamente previstos en la ley.

2. La Corte Suprema de Justicia está integrada por jueces de carrera, magistrados del Ministerio Público o juristas de mérito reconocido en número que establezca la ley, según se indica a continuación:

  1. a. uno elegido por el Parlamento Nacional;
  2. b. y todas las demás designadas por el Consejo Superior del Poder Judicial (Magistratura Judicial).

Artículo 126. Competencia constitucional y electoral

1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en el ámbito de las cuestiones jurídico-constitucionales:

  1. a. examinar y declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los proyectos normativos y legislativos de los órganos del Estado;
  2. b. verificar anticipadamente la legalidad y constitucionalidad de los proyectos de ley y referendos;
  3. c. verificar los casos de inconstitucionalidad por comisión;
  4. d. verificar los casos de inconstitucionalidad por omisión;
  5. e. verificar la legalidad del establecimiento de partidos políticos y sus coaliciones y ordenar su inscripción o disolución, de conformidad con la Constitución y la ley;
  6. f. para ejercer todas las demás competencias previstas por la Constitución o la ley.

2. En el ámbito específico de las elecciones, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia:

  1. a. verificar los requisitos legales de los candidatos al cargo de Presidente de la República;
  2. b. certificar en última instancia la regularidad y validez de los actos del proceso electoral, de conformidad con la legislación respectiva;
  3. c. para validar y proclamar los resultados del proceso electoral.

Artículo 127. Elegibilidad

1. Sólo los jueces o magistrados de carrera del Ministerio Público o los juristas de mérito reconocido de nacionalidad timorense oriental pueden ser miembros de la Corte Suprema de Justicia.

2. Además de los requisitos mencionados en el número anterior, la ley podrá definir otros requisitos.

Artículo 128. Consejo Superior del Poder Judicial

1. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de conducta y disciplina de los jueces de los tribunales y le incumbe nombrar, asignar, transferir y ascender a los jueces.

2. El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por los siguientes miembros:

  1. a. uno designado por el Presidente de la República;
  2. b. uno elegido por el Parlamento Nacional;
  3. c. uno designado por el Gobierno;
  4. d. uno elegido por los jueces de los tribunales de justicia entre sus pares.

3. La ley regula la competencia, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 129. Alto Tribunal Administrativo, Tributario y de Cuentas

1. El Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas es el órgano superior jerárquico de los tribunales administrativo, fiscal y de auditoría, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

2. El Presidente del Alto Tribunal Administrativo, Tributario y de Auditoría es elegido por un mandato de cuatro años entre los jueces respectivos y por los respectivos jueces.

3. Incumbe al Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas, como instancia única, supervisar la legalidad del gasto público y auditar las cuentas del Estado.

4. Corresponde al Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Auditoría y a los tribunales administrativos y fiscales de primera instancia:

  1. a. juzgar las acciones encaminadas a resolver controversias derivadas de relaciones jurídicas, fiscales y administrativas;
  2. b. juzgar los recursos contenciosos contra las decisiones adoptadas por los órganos del Estado, sus respectivos titulares de cargos y agentes;
  3. c. para ejercer todas las demás funciones atribuidas por la ley.

Artículo 130. Tribunales militares

1. Corresponde a los tribunales militares juzgar en primera instancia los delitos de carácter militar.

2. La competencia, la organización, la composición y el funcionamiento de los tribunales militares se establecerán por ley.

Artículo 131. Audiencias judiciales

Las audiencias judiciales serán públicas, a menos que el tribunal que conozca un asunto, decida otra cosa mediante una orden bien fundada para salvaguardar la dignidad personal o la moral pública y la seguridad nacional, o garantizar su propio funcionamiento normal.

Capítulo Dos. OFICINA DE FISCALES

Artículo 132. Funciones y estado

1. Los fiscales representan al Estado, emprendiendo acciones penales, velando por la defensa de los menores, ausentes y discapacitados, defendiendo la legalidad democrática y promoviendo la aplicación de la ley.

2. Los fiscales constituyen una magistratura jerárquicamente organizada y rinden cuentas ante el Fiscal General de la República.

3. En el desempeño de sus funciones, los fiscales estarán sujetos a los criterios de legalidad, objetividad e imparcialidad y obediencia a las directrices y órdenes establecidos por la ley.

4. Los fiscales se regirán por su propio estatuto y sólo podrán ser suspendidos, jubilados o destituidos en las circunstancias previstas por la ley.

5. Incumbe a la Fiscalía General nombrar, asignar, transferir y promover fiscales y ejercer medidas disciplinarias.

Artículo 133. Oficina del Fiscal General

1. La Fiscalía General es la máxima autoridad del ministerio público, y su composición y competencias están definidas por la ley.

2. La Fiscalía General está dirigida por el Fiscal General, en cuya ausencia o incapacidad de actuar será sustituida de conformidad con la ley.

3. El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República por un período de seis años, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

4. El Fiscal General rinde cuentas al Jefe del Estado y presentará informes anuales al Parlamento Nacional.

5. El Fiscal General pedirá a la Corte Suprema de Justicia que haga una declaración generalmente vinculante de inconstitucionalidad de toda ley declarada inconstitucional en tres casos concretos.

6. El Fiscal General Adjunto será nombrado, destituido o destituido por el Presidente de la República previa consulta con el Consejo Superior del Ministerio Público.

Artículo 134. Consejo Superior del Ministerio Público

1. El Consejo Superior del Ministerio Público forma parte integrante de la Fiscalía General.

2. El Consejo Superior del Ministerio Público está presidido por el Fiscal General y está integrado por los siguientes miembros:

  1. a. uno diseñado por el Presidente de la República;
  2. b. uno elegido por el Parlamento Nacional;
  3. c. uno designado por el Gobierno;
  4. d. uno elegido por los magistrados del Ministerio Público de entre sus pares.

3. La ley regula la competencia, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Público.

Capítulo Tres. ABOGADOS

Artículo 135. Abogados

1. La asistencia jurídica y judicial es de interés social, y los abogados y defensores se regirán por este principio.

2. La función primordial de los abogados y defensores es contribuir a la buena administración de justicia y a la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

3. La actividad de los abogados está regulada por la ley.

Artículo 136. Garantías en la actividad de los abogados

1. El Estado garantizará, de conformidad con la ley, la inviolabilidad de los documentos relacionados con procedimientos judiciales, no se permitirá ningún registro, incautación, inclusión en la lista u otras medidas judiciales sin la presencia del magistrado competente y, siempre que sea posible, del abogado interesado.

2. Los abogados tienen derecho a ponerse en contacto personalmente con sus clientes con garantías de confidencialidad, especialmente cuando los clientes están detenidos o detenidos en centros penitenciarios militares o civiles.

TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 137. Principios generales de la administración pública

1. La administración pública tendrá por objeto satisfacer el interés público, en el respeto de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y de las instituciones constitucionales.

2. La Administración Pública está estructurada para evitar una burocratización excesiva, proporcionar servicios más accesibles a la población y asegurar las contribuciones de las personas interesadas en su gestión eficiente.

3. La ley establece los derechos y garantías de los ciudadanos, es decir, contra los actos que puedan afectar a sus derechos e intereses legítimos.

PARTE IV. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 138. Organización Económica

La organización económica de Timor Oriental se basará en la combinación de formas comunitarias con libre iniciativa y gestión empresarial, así como en la coexistencia del sector público, el sector privado y el sector cooperativo y social de propiedad de los medios de producción.

Artículo 139. Recursos Naturales

1. Los recursos del suelo, el subsuelo, las aguas territoriales, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, que son esenciales para la economía, serán propiedad del Estado y deberán utilizarse de manera justa y equitativa (iqualitáia) de conformidad con los intereses nacionales.

2. Las condiciones para la explotación de los recursos naturales mencionados en el número 1 supra deben prestarse al establecimiento de reservas financieras obligatorias, de conformidad con la ley.

3. La explotación de los recursos naturales preservará el equilibrio ecológico y evitará la destrucción de los ecosistemas.

Artículo 140. Inversiones

El Estado promoverá la inversión nacional y establecerá las condiciones necesarias para atraer inversiones extranjeras, teniendo en cuenta los intereses nacionales, de conformidad con la ley.

Artículo 141. Tierra

La propiedad, el uso y el desarrollo de la tierra como uno de los factores de producción económica estarán regulados por la ley.

TÍTULO II. SISTEMA FINANCIERO Y FISCAL

Artículo 142. Sistema Financiero

La estructura del sistema financiero estará determinada por la ley de manera que garantice que el ahorro se fomente y se construya con seguridad y se proporcionen los recursos financieros necesarios para el desarrollo económico y social.

Artículo 143. Banco Central

1. El Estado establecerá un banco central nacional responsable conjuntamente de la definición y aplicación de la política monetaria y financiera.

2. La ley define las funciones y la relación del Banco Central con el Parlamento Nacional y el Gobierno, salvaguardando la autonomía de gestión de la institución financiera.

3. El Banco Central tiene competencia exclusiva para emitir la moneda nacional.

Artículo 144. Sistema Tributario

1. El Estado establecerá un sistema tributario destinado a satisfacer las necesidades financieras del Estado y a distribuir equitativamente el ingreso y la riqueza nacionales.

2. Los impuestos serán establecidos por ley, que determinará la incidencia, beneficios fiscales y garantías de los contribuyentes.

Artículo 145. Presupuesto del Estado

1. El presupuesto del Estado es preparado por el Gobierno y aprobado por el Parlamento Nacional.

2. La Ley de Presupuestos establecerá, sobre la base de la eficiencia y la eficacia, un desglose de los ingresos y gastos del Estado, y excluirá la existencia de créditos y fondos secretos.

3. La ejecución del presupuesto es supervisada por el Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Auditoría y por el Parlamento Nacional.

PARTE V. DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES

Artículo 146. Fuerza de Defensa

1. Las Fuerzas Armadas de Timor Oriental, las FALINTIL-ETDF, integradas exclusivamente por ciudadanos nacionales, tienen la responsabilidad de proporcionar defensa militar a la República Democrática de Timor Oriental y tendrán un sistema único de organización para todo el territorio nacional.

2. La FALINTIL-ETDF garantizará la independencia nacional, la integridad territorial y la libertad y seguridad de las poblaciones frente a cualquier agresión o amenaza externa, en el respeto del orden constitucional.

3. La FALINTIL-ETDF será impartidista y obedecerá a los órganos competentes de soberanía de conformidad con la Constitución y las leyes, y no intervendrá en ningún asunto político.

Artículo 147. Policía y Fuerzas de Seguridad

1. La policía defenderá la legalidad democrática y garantizará la seguridad interna de los ciudadanos y será estrictamente no partidista.

2. La prevención del delito se llevará a cabo respetando debidamente los derechos humanos.

3. La ley determinará las normas y reglamentos de la policía y otras fuerzas de seguridad.

Artículo 148. Consejo Superior de Defensa y Seguridad

1. El Consejo Superior de Defensa y Seguridad es el órgano consultivo del Presidente de la República en materia de defensa y soberanía.

2. El Consejo Superior de Defensa y Seguridad está presidido por el Presidente de la República y debe incluir representantes civiles y militares, siendo el número de entidades civiles superiores al de representantes militares.

3. La composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Defensa y Seguridad se definirán por ley.

PARTE VI. GARANTÍA Y REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

TÍTULO I. GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 149. Revisión anticipatoria (fiscalização preventiva) de la constitucionalidad

1. El Presidente de la República puede solicitar a la Corte Suprema de Justicia que realice un examen anticipado de la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley que se le someta para su promulgación.

2. La revisión preventiva de la constitucionalidad puede solicitarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de recepción del proyecto de ley, y la Corte Suprema de Justicia dictará su sentencia en un plazo de veinticinco días, plazo que el Presidente de la República podrá reducir por motivos de urgencia.

3. Si la Corte Suprema de Justicia dictaminara que el estatuto es inconstitucional, el Presidente de la República enviará copia de la sentencia en un plazo de veinticinco días, plazo que podrá ser reducido por el Presidente de la República por razones de urgencia.

4. El veto de inconstitucionalidad de un proyecto de ley del Parlamento Nacional presentado para su promulgación puede ser eludido en virtud del artículo 88, con las adaptaciones necesarias.

Artículo 150. Revisión abstracta de la constitucionalidad

La declaración de inconstitucionalidad podrá ser solicitada por:

  1. a. el Presidente de la República;
  2. b. el Presidente del Parlamento Nacional;
  3. c. el Fiscal General, sobre la base de la negativa de los tribunales, en tres casos concretos, a aplicar una ley considerada inconstitucional;
  4. d. el Primer Ministro;
  5. e. una quinta parte de los miembros del Parlamento Nacional;
  6. f. el Defensor del Pueblo (Provedor).

Artículo 151. Inconstitucionalidad por omisión

El Presidente de la República, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo pueden solicitar a la Corte Suprema de Justicia que revise por omisión la inconstitucionalidad de cualesquiera medidas legislativas que estimen necesarias para la aplicación de las normas constitucionales.

Artículo 152. Apelaciones sobre constitucionalidad

1. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer de los recursos contra cualquiera de las siguientes decisiones judiciales:

  1. a. decisiones que deniegan la aplicación de una norma jurídica por motivos de inconstitucionalidad;
  2. b. decisiones que aplican una norma jurídica cuya constitucionalidad fue impugnada durante el procedimiento.

2. Sólo la parte que planteó la cuestión de la inconstitucionalidad podrá interponer un recurso de apelación con arreglo al apartado b) del párrafo 1 supra.

3. La ley regula el régimen de interposición de recursos.

Artículo 153. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia

Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia no serán apelables y se publicarán en el Boletín Oficial, y tendrán un efecto vinculante general sobre los procesos de control abstracto y concreto, cuando se trata de inconstitucionalidad.

TÍTULO II. REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 154. Iniciativa y momento de revisión

1. La iniciativa de revisión constitucional incumbe a los miembros del Parlamento y a los Grupos Parlamentarios.

2. El Parlamento Nacional puede revisar la Constitución transcurridos seis años desde que se publicó la última fecha de publicación de la última ley que revisa la Constitución.

3. El período de seis años para la primera revisión constitucional se contará a partir de la entrada en vigor de la Constitución actual.

4. El Parlamento Nacional, independientemente de cualquier plazo, puede asumir facultades para revisar la Constitución por mayoría de las cuatro quintas partes de los miembros del Parlamento en pleno ejercicio de sus funciones.

5. Las propuestas de revisión deberán depositarse en el Parlamento Nacional ciento veinte días antes de la fecha de inicio del debate.

6. Tras la presentación de una propuesta de revisión constitucional con arreglo al número 5 supra, cualquier otra propuesta se presentará en un plazo de treinta días.

Artículo 155. Aprobación y promulgación

1. Las enmiendas a la Constitución serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los parlamentarios en pleno ejercicio de sus funciones.

2. El nuevo texto de la Constitución se publicará junto con la Ley de revisión.

3. El Presidente de la República no se negará a promulgar una ley de revisión.

Artículo 156. Límites a las cuestiones de revisión

1. Las leyes que revisen la Constitución respetarán:

  1. a. la independencia nacional y la unidad del Estado;
  2. b. los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;
  3. c. la forma republicana de gobierno;
  4. d. la separación de poderes;
  5. e. la independencia de los tribunales;
  6. f. el sistema multipartidista y el derecho de oposición democrática;
  7. g. el sufragio libre, universal, directo, secreto y regular de los titulares de cargos de los órganos de soberanía, así como el sistema de representación proporcional;
  8. h. el principio de desconcentración administrativa y descentralización;
  9. i. la Bandera Nacional;
  10. j. la fecha de proclamación de la independencia nacional.

2. Las cuestiones que figuran en los párrafos c) e i) podrán examinarse mediante un referéndum nacional, de conformidad con la ley.

Artículo 157. Límites del tiempo de revisión

No se podrán tomar medidas para revisar la Constitución durante el estado de sitio o el estado de excepción.

PARTE VII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 158. Tratados, acuerdos y alianzas

1. La confirmación, adhesión y ratificación de convenios, tratados, acuerdos o alianzas bilaterales y multilaterales que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente Constitución serán decididas caso por caso por los órganos competentes respectivos.

2. La República Democrática de Timor Oriental no estará obligada por ningún tratado, acuerdo o alianza concertado antes de la entrada en vigor de la Constitución que no haya sido confirmado o ratificado o que no se haya adherido, de conformidad con el número 1 supra.

3. La República Democrática de Timor Oriental no reconocerá los actos o contratos relativos a los recursos naturales mencionados en el número 1 del artículo 139 concertados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución que no hayan sido confirmados por los órganos competentes después de la entrada en vigor de la Constitución fuerza.

Artículo 159. Idiomas de trabajo

El indonesio y el inglés serán lenguas de trabajo dentro de la administración pública, junto con las lenguas oficiales, siempre y cuando se considere necesario.

Artículo 160. Delitos Graves

Los actos cometidos entre el 25 de abril de 1974 y el 31 de diciembre de 1999 que puedan considerarse crímenes de lesa humanidad de genocidio o de guerra serán susceptibles de enjuiciamiento penal ante los tribunales nacionales o internacionales.

Artículo 161. Apropiación ilegal de activos

La apropiación ilegal de activos móviles y fijos que tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se considera delito y se resolverá conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 162. Reconciliación

1. Corresponde a la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación desempeñar las funciones que le confiere el Reglamento No. 2001/10 de la UNTAET.

2. Las competencias, el mandato y los objetivos de la Comisión podrán ser redefinidos por el Parlamento siempre que sea necesario.

Artículo 163. Organización Judicial Transición

1. La instancia judicial colectiva existente en Timor Oriental, integrada por jueces nacionales e internacionales con competencias para juzgar los delitos graves cometidos entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 1999, permanecerá en vigor durante el tiempo que se considere estrictamente necesario para concluir las causas en virtud de la investigación.

2. La Organización judicial existente en Timor Oriental el día en que entre en vigor la presente Constitución permanecerá en vigor hasta que se establezca el nuevo sistema judicial e inicie sus funciones.

Artículo 164. Competencia transitoria de la Corte Suprema de Justicia

1. Una vez que la Corte Suprema de Justicia inicie sus funciones y antes de la creación de los tribunales a que se refiere el artículo 129, la competencia respectiva será ejercida por la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales de justicia.

2. Hasta que se establezca la Corte Suprema de Justicia e inicie sus funciones, todas las facultades que le confiere la Constitución serán ejercidas por la instancia judicial más alta de la organización judicial existente en Timor Oriental.

Artículo 165. Ley Anterior

Las leyes y reglamentos vigentes en Timor Oriental seguirán siendo aplicables a todos los aspectos, salvo en la medida en que sean incompatibles con la Constitución o los principios contenidos en ella.

Artículo 166. Himno Nacional

Hasta que el himno nacional sea aprobado por el derecho común de conformidad con el número 2 del artículo 14, «Pátria, Pátria, Timor -Leste a nossa nação» se cantará en ceremonias oficiales.

Artículo 167. Transformación de la Asamblea Constitucional

1. La Asamblea Constitucional se transformará en Parlamento Nacional tras la aprobación de la Constitución de la República.

2. El Parlamento Nacional, en su primer mandato, estará constituido excepcionalmente por ochenta y ocho diputados.

3. El Presidente de la Asamblea Constituyente permanecerá en el cargo hasta que el Parlamento Nacional elija a su Presidente de conformidad con la Constitución.

Artículo 168. El Gobierno de Transición

El Gobierno nombrado en virtud del Reglamento No. 2001/28 de la UNTAET permanecerá en el cargo hasta que el primer Gobierno constitucional sea nombrado y jurado por el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución.

Artículo 169. Elecciones presidenciales de 2002

El Presidente elegido en virtud del Reglamento No. 2002/01 de la UNTAET asumirá las competencias y cumplirá el mandato previsto en la Constitución.

Artículo 170. Entrada en vigor de la Constitución

La Constitución de la República Democrática de Timor Oriental entrará en vigor el 20 de mayo de 2002.