Togo 1992

Traducido por Jefri J. Ruchti

Preámbulo

Nosotros, el pueblo togolés, poniéndonos bajo la protección de Dios,

- consciente de que, desde su adhesión a la soberanía internacional, el 27 de abril de 1960, el Togo, nuestro país, se ha caracterizado por profundas mutaciones sociopolíticas en su marcha hacia el progreso,

- consciente de la solidaridad que nos une a la comunidad internacional y, en particular, a los pueblos africanos,

- comprometidos a construir un Estado de derecho en el que se garanticen y protejan los derechos fundamentales del hombre, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana,

- Convencida de que ese Estado sólo puede basarse en el pluralismo político, los principios de la democracia y la protección de los derechos del hombre, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, [y] Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana,

* proclamamos solemnemente nuestra firme voluntad de combatir cualquier régimen político fundado en la arbitrariedad, la dictadura [y] la injusticia,

* afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz, amistad y solidaridad con todos los pueblos del mundo enamorados del ideal democrático, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo y soberanía,

* nos comprometimos decididamente a defender la causa de la Unidad Nacional, de la Unidad Africana ya trabajar por la realización de la integración subregional y regional,

* aprobamos y adoptamos solemnemente esta Constitución como Ley Fundamental del Estado [,] de la cual este preámbulo forma parte integrante.

TÍTULO I. EL ESTADO Y LA SOBERANÍA

Artículo 1

La República Togolesa es un Estado de derecho, laico, democrático y social. Es uno e indivisible.

Artículo 2

La República Togolesa garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, sexo, condición social o religión.

Respeta todas las opiniones políticas, [opiniones] filosóficas, así como todas las creencias religiosas.

Su principio es el gobierno del pueblo [,] por el pueblo y para el pueblo.

El lema de la República es: «Travail-Liberté-Patrie» [Trabajo-Libertad-País]

Artículo 3

El emblema nacional es la bandera compuesta por cinco bandas horizontales [,] alternadas de color verde y amarillo. Lleva en la esquina superior izquierda una estrella blanca de cinco puntos sobre un campo rojo cuadrado.

La fiesta nacional de la República Togolesa se celebra el 27 de abril de cada año.

El sello del Estado está constituido por una placa metálica en bajorrelieve de forma redonda de 50 milímetros de diámetro y diseñada para ser impresa [como] la marca del Estado en [sus] actos.

En el reverso, para el tipo, tiene las armas de la República que, para la leyenda, «Au nom du Peuple Togolaise» [En nombre del pueblo togolés] y para la inscripción «República Togolesa».

El escudo de armas de la República Togolesa está compuesto por:

  • [Un] escudo de plata de forma ovalada y en el borde de la sinopla, sobre [,] el emblema nacional, dos banderas espalda con espalda y el lema en un banderole; en el centro [,] de sable, las iniciales de la República de Togo sobre un fondo dorado; abajo, dos leones de gules espalda con espalda.
  • Los dos jóvenes leones representan el valor del pueblo togolés. Sostenen el arco y la flecha, significa combate tradicional, para demostrar que la verdadera libertad del pueblo togolés está en sus manos y que su fuerza reside sobre todo en sus propias tradiciones. Los leones desenfrenados y consecutivos expresan la vigilancia del pueblo togolés en la salvaguardia de su independencia, del este al oeste.

El himno nacional de la República es «Terre de nos aïeux».

El idioma oficial de la República del Togo es el francés.

Artículo 4

La soberanía pertenece al pueblo. Es ejercido por sus representantes y mediante referéndum. Ningún sector del pueblo, ningún cuerpo del Estado, ningún individuo puede arrogar su ejercicio.

La iniciativa del referéndum pertenece, al mismo tiempo, al pueblo y al Presidente de la República.

Se puede organizar un referéndum de iniciativa popular a petición de al menos quinientos mil (500.000) electores que representan a más de la mitad de las prefecturas. Más de cincuenta mil (50.000) entre ellos no deben inscribirse en las listas electorales de una misma prefectura. La demanda debe ser llevada a cabo en un mismo texto. Su regularidad es determinada por el Tribunal Constitucional.

Artículo 5

El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta. Todos los ciudadanos togoleses de ambos sexos, al menos dieciocho (18) años de edad y que gocen de sus derechos civiles y políticos [,] son electores en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 6

Los partidos políticos y grupos de partidos políticos coinciden en la formación y la expresión de la voluntad política del pueblo.

Se forman libremente y ejercen sus actividades respetando las leyes y reglamentos.

Artículo 7

Los partidos políticos y grupos de partidos políticos deben respetar la Constitución.

Es posible que no se identifiquen con una región, por etnia o religión.

Artículo 8

Los partidos políticos y los grupos de partidos políticos tienen el deber de contribuir a la educación política y cívica de los ciudadanos, a la consolidación de la democracia y a la construcción de la unidad nacional.

Artículo 9

La ley determina las modalidades de creación y funcionamiento de los partidos políticos.

TÍTULO II. De los DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

SUBTÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 10

Todo ser humano lleva dentro de ellos derechos inalienables e imprescriptibles.

La salvaguardia de estos derechos es el objetivo de toda comunidad humana. El Estado tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y protegerlos.

Las personas morales pueden gozar de los derechos garantizados por esta Constitución en la medida en que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 11

Todos los seres humanos son iguales en dignidad y en derecho.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Nadie puede ser favorecido o desfavorecido por su origen familiar, étnico o regional, por su situación económica o social, por sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole.

Artículo 12

Todo ser humano tiene derecho al desarrollo, a la realización física, intelectual, moral y cultural de su persona.

Artículo 13

El Estado tiene la obligación de garantizar la integridad física y mental, la vida y la seguridad de toda persona viva en el territorio nacional.

Nadie puede ser privado arbitrariamente de su libertad ni de su vida.

Artículo 14

El ejercicio de los derechos y libertades garantizados por esta Constitución sólo puede estar sujeto a las restricciones expresamente previstas por la ley y necesarias para la protección de la seguridad nacional, del orden público, de la salud pública, de la moral o de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

Nadie puede ser detenido o encarcelado arbitrariamente. Toda persona detenida sin fundamento jurídico o detenida durante más tiempo que el plazo de detención podrá, a petición suya o de cualquier persona interesada, remitir [el asunto] a la autoridad judicial designada a tal efecto por la ley.

La autoridad judicial decide sin demora sobre la legalidad o regularidad de su detención.

Artículo 16

Toda persona acusada o detenida debe recibir un tratamiento que preserve su dignidad, su salud física y mental y que ayude a su rehabilitación social

Nadie tiene derecho a impedir que un acusado o una persona detenida sea examinada por un médico de su elección.

Todo acusado [persona] tiene derecho a ser asistido por un abogado en la etapa de la investigación preliminar.

Artículo 17

Toda persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente de los cargos que se le imputan.

Artículo 18

Todo acusado [persona] o sospechosa [persona] se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad tras un proceso que les ofrezca las garantías indispensables para su defensa.

El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de este principio en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 19

Toda persona tiene derecho en cualquier asunto a que su causa sea oída y resuelta equitativamente en un plazo razonable por una jurisdicción independiente e imparcial.

Nadie puede ser condenado por actos que no constituyeron una infracción en el momento en que se cometieron.

Fuera de los casos previstos por la ley, nadie puede ser investigado o condenado por los actos culpados a otros.

Los daños resultantes de un error de justicia o los causados por un funcionamiento anormal de la administración de justicia dan lugar a una indemnización a expensas del Estado, de conformidad con la ley.

Artículo 20

Nadie podrá ser sometido a medidas de control o de seguridad fuera de los casos previstos por la ley.

Artículo 21

La persona humana es sagrada e inviolable.

Nadie puede ser sometido a torturas ni a otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie podrá eludir la pena incurrida al cometer tales violaciones invocando la orden de un superior o [la] de una autoridad pública.

Toda persona, [o] cualquier agente del Estado, culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.

Toda persona, [o] cualquier agente del Estado queda exonerada del deber de obediencia cuando la orden recibida constituye una violación grave y manifiesta del respeto de los Derechos del Hombre y de las libertades públicas.

Artículo 22

Todo ciudadano togolés tiene derecho a circular libremente ya establecerse en el territorio nacional en cualquier lugar de su elección en las condiciones definidas por la ley o la costumbre local.

Ningún togolés puede ser privado del derecho a entrar en el Togo o salir de él.

Todo extranjero [,] que se encuentre en situación regular [,] en territorio togolés y que se ajuste a las leyes vigentes tiene libertad para circular y elegir su residencia y el derecho a salir libremente de él.

Artículo 23

Un extranjero sólo puede ser deportado o extraditado del territorio togolés en virtud de una decisión conforme a la ley. Deben tener la posibilidad de presentar su defensa ante la autoridad judicial competente.

Artículo 24

Ningún togolés puede ser extraditado del territorio nacional.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencias, de opinión y de expresión. El ejercicio de esos derechos y libertades se realiza dentro del respeto de las libertades de los demás, del orden público y de las normas establecidas por la ley y los reglamentos.

La organización y la práctica de las creencias religiosas se ejercen libremente dentro del respeto de la ley. Lo mismo ocurre con las órdenes filosóficas.

El ejercicio de las creencias y de la expresión de las creencias se hace respetando la laicidad del Estado.

Las confesiones religiosas tienen derecho a organizarse y a ejercer libremente sus actividades dentro del respeto de la ley.

Artículo 26

El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa. Está protegido por la ley.

Toda persona tiene libertad para expresar y difundir por medio de la palabra, la escritura o cualquier otro medio, sus opiniones o la información que posea, dentro del respeto de los límites definidos por la ley.

La prensa no puede estar sujeta a autorización previa, a la advertencia [a la fianza/seguridad], a la censura o a otras restricciones. La prohibición de la difusión de cualquier publicación sólo puede pronunciarse en virtud de una decisión de justicia.

Artículo 27

El derecho a la propiedad está garantizado por la ley. Sólo podrá ser infringido por causa de utilidad pública legalmente declarada y después de una indemnización justa y previa.

Los bienes de uno sólo pueden ser incautados en virtud de una decisión adoptada por una autoridad judicial.

Artículo 28

El domicilio es inviolable.

Sólo puede ser objeto de un registro o de una entrada policial en las formas y condiciones previstas por la ley.

Todo ciudadano tiene derecho al respeto de su vida privada, de su honor, de su dignidad y de su imagen.

Artículo 29

El Estado garantiza el secreto de la correspondencia y de las telecomunicaciones.

Todo ciudadano tiene derecho al secreto de su correspondencia y de sus comunicaciones y telecomunicaciones.

Artículo 30

El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, el ejercicio de las libertades de asociación, reunión y manifestación pacífica sin instrumentos de violencia.

El Estado reconoce la instrucción confesional y laica privada.

Artículo 31

El Estado tiene la obligación de garantizar la protección del matrimonio y de la familia.

Los padres tienen el deber de proporcionar el apoyo y la educación de sus hijos. Estos son apoyados en esta tarea por el Estado.

Los niños, ya sean nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a la misma protección familiar y social.

Artículo 32

La nacionalidad togolesa se atribuye al derecho a los hijos nacidos de padre o madre togoleses.

Los demás casos de atribución de la nacionalidad están regulados por la ley.

Artículo 33

El Estado adopta o aplica en favor de los discapacitados y de las personas de edad medidas susceptibles de protegerlos de las injusticias sociales.

Artículo 34

El Estado reconoce a los ciudadanos el derecho a la salud. Trabaja para promocionarlo.

Artículo 35

El Estado reconoce el derecho de los niños a la educación y crea condiciones favorables para lograr este objetivo.

La escuela es obligatoria para los niños de ambos sexos hasta la edad de 15 años.

El Estado garantiza progresivamente la gratuidad de la educación pública.

Artículo 36

El Estado protege a los jóvenes contra toda forma de explotación o manipulación.

Artículo 37

El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones necesarias para el disfrute efectivo de este derecho.

Garantiza a cada ciudadano la igualdad de oportunidades en materia de empleo y garantiza a cada trabajador una remuneración justa y equitativa.

Nadie puede verse desfavorecido en su trabajo por razón de su sexo, de su origen, de sus creencias o de sus opiniones.

Artículo 38

El derecho a una redistribución equitativa de la riqueza nacional por parte del Estado se reconoce a los ciudadanos ya las colectividades territoriales.

Artículo 39

El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.

Los trabajadores pueden constituir sindicatos o afiliarse a los sindicatos de su elección.

Todo trabajador puede defender, en las condiciones previstas por la ley, sus derechos e intereses, ya sea individual, colectivamente o por acción sindical.

Artículo 40

El Estado tiene el deber de salvaguardar y promover el patrimonio cultural nacional.

Artículo 41

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable. El Estado vela por la protección del medio ambiente.

SUBTÍTULO II. De los DEBERES

Artículo 42

Todo ciudadano tiene el deber sagrado de respetar la Constitución, así como las leyes y reglamentos de la República.

Artículo 43

La defensa del país y la integridad del territorio nacional es un deber sagrado de todos los ciudadanos.

Artículo 44

Todo ciudadano tiene el deber de prestar servicio nacional en las condiciones definidas por la ley.

Artículo 45

Todo ciudadano tiene el deber de combatir a toda persona o grupo de personas que intente cambiar por la fuerza el orden democrático establecido en esta Constitución.

Artículo 46

Los bienes públicos son inviolables.

Toda persona o cualquier agente público debe respetarla escrupulosamente y protegerla.

Todo acto de sabotaje, vandalismo, malversación de fondos públicos, corrupción [o] dilapidación se castiga en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 47

Todo ciudadano tiene el deber de contribuir a los gastos públicos en las condiciones definidas por la ley.

Artículo 48

Todo ciudadano tiene el deber de velar por el respeto de los derechos y libertades de los demás ciudadanos y de la salvaguardia de la seguridad pública y del orden público.

Trabajan por promover la tolerancia y el diálogo en sus relaciones con los demás. Tienen la obligación de preservar el interés nacional, el orden social, la paz y la cohesión nacional.

Todo acto o manifestación de carácter racista, regionalista, [o] xenófobo está castigado por la ley.

Artículo 49

Las Fuerzas de Seguridad y de Policía, bajo la autoridad del Gobierno, tienen por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.

Artículo 50

Los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en los instrumentos internacionales relativos a los derechos del hombre, ratificados por el Togo, forman parte integrante de esta Constitución.

TÍTULO III. del PODER LEGISLATIVO

Artículo 51

El poder legislativo, delegado por el pueblo, es ejercido por un Parlamento compuesto por dos asambleas, la Asamblea Nacional y el Senado.

Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado y los del Senado tienen el título de Senador.

Artículo 52

Los diputados son elegidos por sufragio universal, directo y secreto por cinco (05) años. Son reelegibles. Cada diputado es el representante de toda la Nación. Cualquier mandato imperativo es nulo.

Las elecciones tienen lugar dentro de los treinta (30) días anteriores a la expiración del mandato de los diputados. La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha el segundo martes siguiente a la fecha de la proclamación oficial de los resultados.

Todo miembro de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad pública que desee ser candidato a las funciones de diputado deberá, en primer lugar, presentar su renuncia a las fuerzas armadas o de la seguridad pública.

En este caso, la [persona] interesada podrá reclamar el beneficio de los derechos adquiridos de conformidad con los estatutos de su cuerpo.

Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidades y las condiciones en que se prevén los puestos vacantes.

Una ley orgánica determina el estatuto de los ex diputados.

El Senado está integrado por dos tercios (2/3) por personas nombradas elegidas por los representantes de las colectividades territoriales [,] y de un tercio (1/3) por personas nombradas por el Presidente de la República.

La duración del mandato de los senadores es de cinco (05) años.

Una ley orgánica establece el número de senadores, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad o nombramiento, el régimen de las incompatibilidades y las condiciones en que se prevén los puestos vacantes.

Una ley orgánica determina el estatus de los ex senadores.

Los miembros salientes de la Asamblea Nacional y del Senado, ya sea por conclusión del mandato o disolución, permanecen en el cargo hasta que sus sucesores asumirán efectivamente el cargo.

Artículo 53

Los diputados y senadores gozan de inmunidad parlamentaria.

Ningún diputado, [y] ningún senador podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado como resultado de las opiniones o de los votos emitidos hasta entonces en el ejercicio de sus funciones, incluso después de la expiración de su mandato.

Salvo en caso de flagrante delito, los diputados y senadores sólo podrán ser detenidos o enjuiciados por delitos o delitos después del levantamiento, por su respectiva Asamblea, de su inmunidad parlamentaria.

Todo procedimiento [relativo al] delito flagrante contra un diputado o contra un senador se pone sin demora al conocimiento de la Mesa de su Asamblea. Un diputado o senador no podrá ser detenido fuera de sesión sin la autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenezcan.

La detención o el enjuiciamiento de un diputado o senador queda suspendida si así lo requiere la Asamblea a la que pertenecen.

Artículo 54

La Asamblea Nacional y el Senado están dirigidos por un presidente asistido por una oficina. Los presidentes y las mesas se eligen para la duración de la legislatura en las condiciones establecidas por el reglamento interno de cada Asamblea.

En caso de vacante de la presidencia de la Asamblea Nacional o del Senado, por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea Nacional o el Senado elige un nuevo presidente dentro de los quince (15) días siguientes a la vacante, si se encuentra en sesión; en el caso contrario, se reúne de pleno derecho dentro del condiciones establecidas por su reglamento interno.

La sustitución de los demás miembros de las mesas se prevé de conformidad con las disposiciones del reglamento interno de cada Asamblea.

Una ley orgánica determina el estatuto de los ex presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, especialmente en lo que se refiere a su remuneración y su seguridad.

Artículo 55

La Asamblea Nacional se reúne de derecho simple en dos (02) períodos ordinarios de sesiones anuales.

La primera sesión comienza el primer martes de abril.

La segunda sesión se inaugura el primer martes de octubre.

El Senado se reúne de derecho simple en dos (02) sesiones ordinarias por año.

La primera sesión se inaugura el primer jueves de abril.

La segunda sesión se inaugura el primer jueves de octubre.

Cada una de las sesiones dura tres (03) meses.

La Asamblea Nacional y el Senado son convocados en sesión extraordinaria por su respectivo presidente en una agenda específica, a petición del Presidente de la República o de la mayoría absoluta de los diputados o senadores.

Los diputados o senadores levantan la sesión tan pronto como se agota la agenda.

Artículo 56

El derecho de voto de los diputados y de los senadores es personal.

El reglamento interno de la Asamblea Nacional o del Senado podrá autorizar excepcionalmente la delegación del voto. En este caso, nadie podrá recibir la delegación de más de un mandato.

Artículo 57

El funcionamiento de la Asamblea Nacional o del Senado está determinado por un reglamento interno aprobado de conformidad con la Constitución.

TÍTULO IV. del PODER EJECUTIVO

SUBTÍTULO I. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 58

El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Es garante de la independencia nacional y de la unidad [nacional], de la integridad territorial, del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales.

Es garante de la continuidad del Estado y de las instituciones de la República.

Artículo 59

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por un mandato de cinco (05) años.

Él es reelegible.

El Presidente de la República permanecerá en funciones hasta que se asusta efectivamente el cargo de su sucesor electo.

Artículo 60

La elección del Presidente de la República se realiza por mayoría uninominal en una (01) vuelta.

El Presidente de la República es elegido con la mayoría del sufragio expresado.

Artículo 61

La votación se abre en convocatoria del órgano electoral por decreto tomado en el Consejo de Ministros sesenta (60) días como mínimo y setenta y cinco (75) días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 62

Nadie podrá ser candidato al cargo de Presidente de la República si:

  • no son exclusivamente de nacionalidad togolesa por nacimiento;
  • no tienen treinta y cinco (35) años de edad en la fecha del depósito de la candidatura;
  • no gozan de todos sus derechos civiles y políticos;
  • no presentan un estado general de bienestar físico y mental debidamente declarado por tres (03) médicos jurados designados por el Tribunal Constitucional;
  • no residen en el territorio nacional durante al menos doce (12) meses.

Artículo 63

Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con el ejercicio del mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, de cualquier empleo privado o público, civil o militar, o con cualquier actividad profesional.

El Presidente de la República entra en funciones dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de las elecciones presidenciales.

Artículo 64

Antes de su entrada en funciones, el Presidente de la República jura ante la Corte Constitucional en audiencia solemne, en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante el pueblo togolés, únicos poseedores de soberanía popular, nosotros _____, elegido Presidente de la República de conformidad con las leyes de la República, juramos solemnemente.

- respetar y defender la Constitución que el pueblo togolés se ha entregado libremente;

- cumplir fielmente las altas funciones que la Nación ha confiado en nosotros.

- guiarse únicamente por el interés general y el respeto de los derechos de la persona humana, consagrar todas nuestras fuerzas a la promoción del desarrollo, del bien común, de la paz y de la unidad nacional;

- preservar la integridad del territorio nacional;

- conducirnos a nosotros mismos en todo momento, como siervo fiel y leal del Pueblo».

Artículo 65

En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, renuncia o incapacidad definitiva, la función presidencial es ejercida provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional.

La vacante es declarada por el Tribunal Constitucional remitido [a la cuestión] por el Gobierno.

El Gobierno convoca al órgano electoral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la apertura de la vacante para la elección de un nuevo Presidente de la República.

Artículo 66

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro. Él termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.

Artículo 67

El Presidente de la República promulga las leyes en los quince (15) días siguientes a la transmisión al Gobierno de la ley definitivamente aprobada por la Asamblea Nacional; durante este período, puede exigir una nueva deliberación de la ley o de algunos de sus artículos [;] la demanda debe ser fundamentado. La nueva deliberación no puede ser rechazada.

Artículo 68

El Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro y el Presidente de la Asamblea Nacional, puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.

Esta disolución no puede intervenir en el primer año de la legislatura.

Una nueva Asamblea debe ser elegida dentro de los sesenta días siguientes a la disolución.

La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho [el] segundo martes siguiente a su elección; si esta reunión tiene lugar fuera de los plazos previstos para las sesiones ordinarias, se abre una sesión de derecho por un período de quince días.

No podrá proceder a una nueva disolución en el año siguiente a estas elecciones.

Artículo 69

El Presidente de la República firma las ordenanzas y los decretos deliberados en el Consejo de Ministros.

Artículo 70

El Presidente de la República, tras deliberar por el Consejo de Ministros [,] nombra al Gran Canciller de las Órdenes Nacionales, a los Embajadores y Enviados Extraordinarios, a los Prefectos, a los Comandantes de los Ejércitos de la tierra, del mar y del aire y los directores de las administraciones centrales.

El Presidente de la República, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los Presidentes de las Universidades y a los profesores inscritos en una lista de aptitudes reconocidas por los consejos de las universidades.

El Presidente de la República, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los funcionarios generales.

Las demás funciones están previstas por decreto del Presidente de la República, que puede delegar esta facultad de nombramiento en el Primer Ministro.

Artículo 71

El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.

Artículo 72

El Presidente de la República es el jefe del Ejército. Preside los Consejos de Defensa. Declara la guerra a la autorización de la Asamblea Nacional. Decreta la movilización general tras consultar al Primer Ministro.

Artículo 73

El Presidente de la República ejerce el derecho de indulto previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 74

El Presidente de la República puede dirigir mensajes a la Nación. Se dirige [,] una vez al año [,] al Parlamento sobre el estado de la nación.

Artículo 75

Una ley orgánica determina el estatuto de los ex Presidentes de la República, en particular la que se refiere a su remuneración y su seguridad.

SUBTÍTULO II. del GOBIERNO

Artículo 76

El Gobierno está integrado por: el Primer Ministro, los Ministros y, en el caso que se plantee, los Ministros de Estado, los Ministros delegados y los Secretarios de Estado.

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional y de cualquier cargo privado o público, civil o militar o cualquier otra actividad profesional.

Una ley orgánica determina el estatuto de los antiguos miembros del Gobierno, especialmente en lo que se refiere a su remuneración y su seguridad.

Artículo 77

Bajo la autoridad del Presidente de la República, el Gobierno determina y dirige la política de la nación y dirige la administración civil y militar. Tiene a su disposición la administración, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad.

El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional.

Artículo 78

El Primer Ministro es el jefe del Gobierno. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Preside los Comités de Defensa. Sustituye, el caso que se plantea, el Presidente de la República en la presidencia de los Consejos previstos en

Artículos 66 y 72 de esta Constitución. Asegura el interino del Jefe del Estado en caso de incapacidad por causa de enfermedad o ausencia del territorio nacional.

Antes de su entrada en funciones, el Primer Ministro presenta ante la Asamblea Nacional el programa de acción de su Gobierno.

La Asamblea Nacional le confiere su confianza por votación con la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 79

El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes.

Puede delegar algunos de sus poderes en los ministros.

Artículo 80

Los actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 4, 66, 68, 73, 74, 98, 100, 104 y 109 de la presente Constitución son refrendados por el Primer Ministro o, en el caso que surja, por los ministros encargados de su ejecución.

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO

Artículo 81

La Asamblea Nacional vota la ley en último recurso.

Controla la acción del Gobierno.

El Senado recibe los proyectos de ley y las propuestas de ley para su deliberación.

El Senado emite su opinión obligatoriamente antes de la votación de la Asamblea Nacional sobre cualquier proyecto de ley o propuesta de ley constitucional, de todos los textos relativos a la organización territorial de la República y del proyecto de ley de finanzas. En todos los casos, la opinión del Senado se considera emitida si no se pronuncia dentro de los quince (15) días de su remisión a [el asunto] u ocho (08) días en caso de procedimiento de urgencia.

Artículo 82

La Asamblea Nacional tiene control sobre su agenda. Informa al Gobierno de ello.

La inscripción, por prioridad, en el programa de la Asamblea Nacional, de un proyecto de ley o una propuesta de ley o de una declaración de política general, es correcta si el Gobierno lo solicita.

Artículo 83

La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente a los diputados y al Gobierno.

Artículo 84

La ley establece las normas relativas a:

  • la ciudadanía, los derechos cívicos y el ejercicio de las libertades públicas;
  • el sistema de establecimiento de la lista de vacaciones pagadas y no remuneradas;
  • las limitaciones planteadas por las necesidades de la Defensa Nacional;
  • la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
  • el procedimiento por el cual se declaran y armonizan las costumbres con los principios fundamentales de la Constitución;
  • la determinación de los delitos y delitos, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, [y] la amnistía;
  • la organización de los tribunales judiciales y administrativos y el procedimiento ante esas jurisdicciones, el estatuto de los magistrados, de los funcionarios ministeriales y de los auxiliares de justicia;
  • la determinación de las competencias financieras de las autoridades constitucionales y administrativas;
  • la base, las tasas y las modalidades de recaudación de los impuestos de toda naturaleza;
  • la regulación de la emisión de la moneda;
  • los regímenes electorales de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Locales;
  • la remuneración de las funciones públicas;
  • la nacionalización de las empresas y la transferencia de la propiedad de las empresas del sector público al sector privado;
  • la creación de categorías de establecimientos públicos;
  • salud y población;
  • el estado de sitio y el estado de urgencia;
  • la protección y promoción del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
  • la creación, expansión y desclasificación de los parques nacionales, [y] de las reservas de animales y de los bosques designados;
  • la elaboración, ejecución y supervisión de planes y programas nacionales de desarrollo;
  • la protección de la libertad de prensa y el acceso a la información;
  • el estatuto de la oposición.
  • la organización general de la Administración;
  • el estatuto general de la función pública;
  • la organización de la Defensa Nacional;
  • distinciones honorarias;
  • enseñanza e investigación científica;
  • la integración de los valores culturales nacionales;
  • el régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;
  • el derecho al trabajo, el derecho sindical y de las instituciones sociales;
  • la enajenación y la gestión del dominio del Estado;
  • el régimen penitenciario;
  • seguros y ahorros;
  • el régimen económico;
  • la organización de la producción;
  • los regímenes de transporte y de comunicaciones;
  • la libre administración de las colectividades territoriales, sus competencias y sus recursos;
  • las disposiciones de este artículo pueden ser precisas y completadas por una ley orgánica.

Artículo 85

Las cuestiones distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley tienen un carácter reglamentario.

Artículo 86

Para la ejecución de sus programas, el Gobierno puede exigir a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar mediante ordenanzas, durante un período de tiempo limitado, las medidas que normalmente corresponden a la ley.

Estas ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros previa opinión del Tribunal Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.

Al expirar el plazo definido en la ley habilitante, estas ordenanzas sólo podrán ser modificadas por la ley, en lo que se refiere a sus disposiciones que surjan en el ámbito legislativo.

Artículo 87

Las propuestas y los proyectos de ley se depositan en la Mesa de la Asamblea Nacional, que los envía para su examen a comisiones especializadas cuya composición y atribuciones se establecen en el reglamento interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 88

Las propuestas de ley se notifican al Gobierno para su información, por lo menos ocho (8) días antes de la deliberación y la votación.

Artículo 89

Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros.

Artículo 90

Los diputados y el Gobierno tienen derecho a enmendar.

Las propuestas y enmiendas formuladas por los diputados no son admisibles cuando su adopción tendría como consecuencia, ya sea una disminución de los recursos públicos, o la creación o el aumento de un gasto público, salvo que dichas propuestas o enmiendas vayan acompañadas de propuestas de ingresos compensatorios .

Artículo 91

La Asamblea Nacional vota los proyectos de ley de finanzas en las condiciones previstas por una ley orgánica.

Las disposiciones del proyecto de ley pueden entrar en vigor mediante ordenanza si la Asamblea no decide dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del depósito del proyecto de ley y si el ejercicio presupuestario está llegando a su expiración. En este caso, el Gobierno exige la convocación de una sesión extraordinaria para la ratificación.

Si el proyecto de ley de finanzas no se ha depositado en forma oportuna para ser votado y promulgado antes del debut del ejercicio económico, el Primer Ministro exige de urgencia, de la Asamblea, la autorización para continuar el presupuesto del año anterior por doceavos doceavos provisionales.

Artículo 92

Las propuestas o proyectos de ley orgánica se someten a la deliberación y a la votación de la Asamblea Nacional a la expiración de un plazo de quince (15) días después de su depósito.

Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Tribunal Constitucional haya declarado su conformidad con la Constitución.

Artículo 93

La declaración de guerra está autorizada por la Asamblea Nacional.

Artículo 94

El estado de sitio [o] el estado de urgencia es declarado por el Presidente de la República en [el] Consejo de Ministros.

La Asamblea Nacional se reúne entonces de pleno derecho, si no está en sesión.

La prórroga, más allá de los quince días, del estado de sitio o de urgencia sólo puede ser autorizada por la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el estado de sitio o el estado de urgencia.

Una ley orgánica determina las condiciones de aplicación del estado de sitio y del estado de urgencia.

Artículo 95

Las reuniones de la Asamblea Nacional y del Senado son públicas. El acta completa de los debates se publica en el Diario Oficial [Gaceta Oficial].

La Asamblea Nacional puede reunirse en sesión cerrada a petición del Primer Ministro o a petición de un quinto (1/5) de los diputados.

Artículo 96

Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Asamblea Nacional, al Senado ya sus comisiones.

Pueden ser escuchados a petición de ellos.

También se les escucha sobre la interpelación, por la Asamblea Nacional, sobre las preguntas escritas u orales que se les dirigen.

Artículo 97

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, podrá asumir ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con su programa o en una declaración de política general.

La Asamblea Nacional, tras debate, emite una votación. Sólo se puede denegar la confianza al Gobierno con la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

Cuando se niega la confianza, el Primer Ministro debe remitir al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

Artículo 98

La Asamblea Nacional puede impugnar la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

Esa moción, para ser admisible, debe estar firmada por un tercio (1/3) al menos de los diputados que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo podrá intervenir cinco (05) días después del depósito de la moción.

La Asamblea Nacional sólo puede pronunciar la censura del Gobierno con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

Si se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite la renuncia de su Gobierno.

El Presidente de la República nombra a un nuevo Primer Ministro.

Si se rechaza la moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva moción durante el mismo período de sesiones.

TÍTULO VI. De la Corte Constitucional

Artículo 99

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de la ley y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos.

Artículo 100

El Tribunal Constitucional está compuesto por nueve (09) miembros nombrados por siete (7) años renovables.

Tres (3) son nombrados por el Presidente de la República de los cuales uno (1) sobre la base de su competencia jurídica.

Tres (3) son elegidos por la Asamblea Nacional con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. Deben ser elegidos [de] fuera de los diputados. Uno de ellos debe designarse sobre la base de su competencia jurídica.

Tres (3) son elegidos por el Senado con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. Deben ser elegidos [de] fuera de los senadores. Uno de ellos debe designarse sobre la base de su competencia jurídica.

Artículo 101

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros del Tribunal por un período de siete (7) años. Tiene un voto preponderante en caso de empate.

Artículo 102

Los miembros del Tribunal Constitucional, durante el período de su mandato, no podrán ser procesados ni detenidos sin la autorización del Tribunal Constitucional, salvo en caso de flagrante delito. En este caso, el Presidente del Tribunal Constitucional debe ser sometido [al asunto] inmediatamente y a más tardar en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 103

Las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier cargo público, civil o militar, de cualquier actividad profesional y de cualquier función de representación nacional.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento que debe seguirse ante él, en particular los plazos para su remisión [de asuntos], así como las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.

Artículo 104

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción encargada de velar por el respeto de las disposiciones de la Constitución.

El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las consultas del referéndum y de las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales. El Comité decide sobre los desafíos a que se enfrentan esas consultas y elecciones.

Es el juez de la constitucionalidad de las leyes.

Antes de su promulgación, las leyes pueden ser aplazadas ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o la quinta parte (1/5) de los miembros de la Asamblea Nacional.

Con el mismo fin, las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos internos de la Asamblea Nacional y del Senado, los de la Alta Autoridad de Audiovisuel y de las Comunicaciones y del Consejo Económico y Social, ante su solicitud, debe ser presentada a la misma.

En el curso de una instancia judicial, toda persona física o moral puede, «in limine litis», ante los tribunales, plantear la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad de una ley. En este caso, la jurisdicción suspende su sentencia y remite [el asunto] al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes [;] este plazo podrá reducirse a ocho (8) días en caso de urgencia.

No se podrá promulgar un texto declarado inconstitucional. Si ya se ha aplicado, debe retirarse mediante ordenanza jurídica.

Artículo 105

El Tribunal Constitucional emite dictámenes sobre las ordenanzas adoptadas en virtud de los artículos 69 y 86 de esta Constitución.

Artículo 106

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno.

Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades civiles, militares y jurisdiccionales.

TÍTULO VII. del TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 107

El Tribunal de Cuentas juzga las cuentas de los contadores públicos.

Asegura la verificación de las cuentas y de la gestión de los establecimientos públicos y de las empresas públicas.

Ayuda al Parlamento y al Gobierno en el control de la ejecución de las leyes financieras.

Se procede a todos los estudios de finanzas públicas y contabilidad que le piden el Gobierno, la Asamblea Nacional o el Senado.

El Tribunal de Cuentas elabora un informe anual dirigido al Presidente de la República, al Gobierno y a la Asamblea Nacional, en el que determina si se han producido infracciones cometidas y las responsabilidades contraídas.

Artículo 108

El Tribunal de Cuentas está compuesto por:

  • el Primer Presidente
  • los presidentes de [la] cámara
  • los conseillers-maîtres [maestro-consejeros]
  • los conseillers référendaires [Consejeros referidos]
  • y de los auditores.

El ministerio público ante el Tribunal de Cuentas está ocupado por el fiscal general y los fiscales generales.

La ley establece el número de oficinas de estos diferentes grados.

El primer presidente, el fiscal general, los fiscales generales, los presidentes de la cámara y los conseillers-maîtres son nombrados por decreto del Presidente de la República en el Consejo de Ministros.

Los conseillers référendaires y los auditores son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro, previa opinión del Ministro de Hacienda y [la] opinión favorable de la Asamblea Nacional.

Sólo podrán ser elegidos o nombrados miembros del Tribunal de Cuentas los juristas de alto nivel, los inspectores de finanzas, del Tesoro y de los impuestos, los economistas gestores y los expertos contables que tengan una experiencia mínima de quince (15) años.

Artículo 109

El Presidente del Tribunal de Cuentas es elegido por sus pares por un período de tres (3) años renovable.

Artículo 110

Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la calidad de magistrados. Son inamovibles durante la duración de su mandato.

Artículo 111

Las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas son incompatibles con la calidad de miembro del Gobierno, el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier cargo público, civil o militar, de cualquier otra actividad profesional, así como de cualquier función de representación nacional.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO VIII. del PODER JUDICIAL

SUBTÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 112

Se hace justicia en el territorio de la República en nombre del pueblo togolés.

Artículo 113

El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Los jueces sólo están sujetos en el ejercicio de sus funciones a la autoridad de la ley.

El poder judicial es el garante de las libertades individuales y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Artículo 114

Los magistrados que presiden son inamovibles.

Artículo 115

El Presidente de la República es el garante de la independencia de la magistratura.

En este sentido, es asistido por el Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 116

El Consejo Superior de la Magistratura está integrado por nueve (9) miembros:

  • Tres magistrados del Tribunal Supremo;
  • Cuatro magistrados de los Tribunales de Apelación y de los Tribunales;
  • un diputado elegido por la Asamblea Nacional en votación;
  • una persona destacada que no pertenezca ni a la Asamblea Nacional ni al Gobierno ni a la magistratura, elegida por el Presidente de la República en función de su competencia.

Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.

Los magistrados miembros de dicho Consejo, con excepción del Presidente del Tribunal Supremo, miembro de derecho, son elegidos por sus pares en votación secreta

Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura son nombrados por un mandato de cuatro (4) años renovable una sola vez.

Artículo 117

El Consejo Superior de la Magistratura decide como consejo de disciplina de los magistrados.

Las sanciones aplicables, así como el procedimiento, se establecen en una ley orgánica relativa al estatuto de la magistratura.

La organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura se establecen en virtud de una ley orgánica.

Artículo 118

La contratación de cada magistrado se realiza a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los presidentes se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los jueces de la acusación se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Los magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni ejercer actividades privadas lucrativas fuera de los casos previstos por la ley, ni realizar actividades políticas.

Una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y su remuneración de conformidad con los requisitos de independencia y eficacia.

Artículo 119

Los principios de unidad jurisdiccional y de distinción entre controversias constituyen la base de la organización y el funcionamiento de las jurisdicciones administrativas y judiciales.

La ley organiza la jurisdicción militar respetando los principios de la Constitución.

Las jurisdicciones de excepción están prohibidas.

SUBTÍTULO II. De la Corte Suprema

Artículo 120

La Corte Suprema es la más alta jurisdicción del Estado en materia judicial y administrativa.

Artículo 121

El Presidente del Tribunal Supremo es necesariamente un magistrado profesional. Es nombrado por decreto del Presidente de la República en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

Antes de entrar en funciones, jura ante la Mesa de la Asamblea Nacional en los siguientes términos:

«Juro cumplir bien y fielmente mi función, ejercerla con toda imparcialidad, respetando la Constitución, guardando el secreto de las deliberaciones y de los votos, no asumir ninguna posición pública y no dar ninguna consulta de carácter privado sobre las cuestiones derivadas de la competencia de la Corte, y para comportarme en todo como magistrado digno y leal».

Artículo 122

Los magistrados de la Corte Suprema sólo pueden ser enjuiciados por delitos y delitos cometidos en el ejercicio o con ocasión o fuera de sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia.

Salvo en caso de delito flagrante, ningún magistrado del Tribunal Supremo podrá ser enjuiciado ni juzgado sin la autorización previa del Consejo Superior de la Magistratura.

Una ley orgánica determina las condiciones de organización y funcionamiento del Tribunal Supremo.

Artículo 123

El Tribunal Supremo está integrado por dos salas:

  • la Sala Judicial
  • la sala administrativa.

Cada una de estas salas constituye una jurisdicción autónoma dentro del Tribunal Supremo y está integrada por un Presidente de la Sala y por Consejeros.

El Presidente del Tribunal Supremo preside las salas mixtas.

El ministerio público ante cada sala está asegurado por la fiscalía general del Tribunal Supremo, integrado por el fiscal general y los fiscales generales.

Artículo 124

La Sala Judicial del Tribunal Supremo tiene competencia para conocer:

  • de los pourvois [peticiones] en casación constituidas contra las decisiones dictadas en último recurso por las jurisdicciones civil, mercantil, social y penal.
  • de las prises à partie [actuaciones contra un juez] contra los magistrados del Tribunal de Apelación con arreglo a las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil.
  • de los procesos penales contra los magistrados del Tribunal de Apelación con arreglo a las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Penal.
  • de las demandas de revisión [revisión] y de reglamentación judicial.

Artículo 125

La Sala Administrativa del Tribunal Supremo tiene competencia para tomar conocimiento de lo siguiente:

  • de los recursos constituidos contra las decisiones dictadas en materia contencioso-administrativa.
  • de los recursos por abuso de poder constituidos contra actos administrativos;
  • de los desafíos a que se enfrentan las elecciones locales;
  • de los recursos de casación contra las decisiones de los órganos que deciden en materia disciplinaria.

SUBTÍTULO III. De la Corte Superior de Justicia

Artículo 126

El Tribunal Superior de Justicia está integrado por el Presidente y los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y por cuatro diputados elegidos por la Asamblea Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia elige a su presidente dentro de él.

Una ley orgánica establece el reglamento de su funcionamiento, así como el procedimiento que debe seguirse ante ella.

Artículo 127

El Tribunal Superior de Justicia es la única jurisdicción competente para conocer las infracciones cometidas por el Presidente de la República.

La responsabilidad política del Presidente de la República sólo se encarga en caso de alta traición.

El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno ya sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.

Artículo 128

El Tribunal Superior de Justicia tiene conocimiento de los crímenes y delitos cometidos por los miembros del Tribunal Supremo.

Artículo 129

El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de crímenes y delitos [,] así como por la determinación de las penas que se derivan de ellos [,] de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.

La decisión de enjuiciar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de cada una de las dos asambleas que componen el Parlamento, de conformidad con el procedimiento previsto en una ley orgánica.

En caso de condena, son relevados de sus oficinas [cargos].

TÍTULO IX. De la ALTA AUTORIDAD DEL AUDIOVISUAL y de la COMUNICACIÓN

Artículo 130

La Alta Autoridad del Audiovisual y de la Comunicación tiene por misión garantizar y garantizar la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación masiva.

Se ocupa del respeto de la ética en materia de información, comunicación y acceso equitativo de los partidos políticos y de las asociaciones a los medios oficiales de información y comunicación.

La Alta Autoridad de Audiovisual y de Comunicación es competente para autorizar la instalación de nuevos canales privados de televisión y radio.

Artículo 131

La Alta Autoridad de Audiovisual y de Comunicación elige en su seno a su presidente y a los miembros de su Mesa.

La composición, organización y funcionamiento de la Alta Autoridad de Audiovisual y de Comunicación está establecida por una ley orgánica.

TÍTULO X. DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 132

El Consejo Económico y Social tiene la responsabilidad de emitir su opinión sobre todas las cuestiones planteadas a su consideración por el Presidente de la República, el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Senado o cualquier otra institución pública.

Se consulta al Consejo Económico y Social, para su opinión, sobre cualquier proyecto de plan o de programa económico y social, así como sobre cualquier proyecto de ley de [un] texto de carácter fiscal, económico y social.

También puede proceder a analizar cualquier problema de desarrollo económico y social. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República, al Gobierno, a la Asamblea Nacional y al Senado.

Supervisa la ejecución de las decisiones del Gobierno relativas a la organización económica y social.

Artículo 133

El Consejo Económico y Social podrá designar a uno de sus miembros, a petición del Presidente de la República, del Gobierno, de la Asamblea Nacional o del Senado, para que presente ante estos órganos la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley o propuestas que le hayan sido presentados.

Artículo 134

El Consejo Económico y Social elige en su seno a su Presidente y a los miembros de su Mesa.

Artículo 135

El Consejo Económico y Social tiene una sección en cada región económica del país.

Artículo 136

La composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social, así como de sus secciones, se establecen en una ley orgánica.

TÍTULO XI. De los tratados y acuerdos internacionales

Artículo 137

El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 138

Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados relativos a las organizaciones internacionales, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y a los derechos del hombre, [y] los que implican la cesión , intercambio o adición de territorio, sólo puede ratificarse en virtud de una ley.

Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificadas y publicadas.

Ninguna cesión, intercambio o adición de territorio es válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.

Artículo 139

Cuando el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, el Primer Ministro o el Presidente de la Asamblea Nacional, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 140

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

TÍTULO XII. De las COLECTIVIDADES TERRITORIALES Y DE LOS JEFES TRADICIONALES

Artículo 141

La República Togolesa está organizada en colectividades territoriales sobre la base del principio de descentralización dentro del respeto de la unidad nacional.

Estas colectividades territoriales son: las comunas, las prefecturas y las regiones.

Cualquier otra colectividad territorial es creada por la ley.

Las colectividades territoriales se administran libremente por consejos elegidos por sufragio universal, en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 142

El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, de los potenciales regionales y del equilibrio interregional.

Artículo 143

El Estado togolés reconoce al jefe tradicional, guardián del uso y costumbres.

La designación y entronización del jefe tradicional obedece al uso y costumbres de la localidad.

TÍTULO XIII. De REVISIÓN

Artículo 144

La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a una quinta parte (1/5) por lo menos de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

El proyecto de ley o la propuesta de revisión se considera aprobado si se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

Por defecto esta mayoría, el proyecto de ley o propuesta de revisión aprobado con la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional, se somete a referéndum.

El Presidente de la República puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley constitucional.

No se podrá iniciar ni proseguir ningún procedimiento de revisión durante un período provisional o de vacante o cuando se infrinja la integridad del territorio.

La forma republicana y la laicidad del Estado no pueden ser objeto de revisión.

TÍTULO XIV. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 145

El Presidente de la República, el Primer Ministro, los miembros del Gobierno, el Presidente y los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional y del Senado y los directores de las administraciones centrales y de las empresas públicas deben hacer ante el Tribunal Supremo una declaración de sus bienes y créditos al estrenar y al final de su mandato o de la oficina.

Una ley determina las condiciones para la aplicación de esta disposición.

Artículo 146

La fuente de toda legitimidad se deriva de esta Constitución.

Artículo 147

Las Fuerzas Armadas Togolesas son un ejército nacional, republicano y apolítico. Están totalmente sujetos a la autoridad constitucional política establecida regularmente.

Artículo 148

Todo intento de derrocar el régimen constitucional por parte del personal de las Fuerzas Armadas o [Fuerzas] de Seguridad Pública, por cualquier individuo o grupo de personas, se considera un delito imprescriptible contra la Nación y sancionado de conformidad con las leyes de la República.

Artículo 149

Fuera de la defensa del territorio y de las obras de utilidad pública, las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en la medida en que la presente Constitución lo autorice expresamente.

En caso de conflicto con otro Estado, las Fuerzas Armadas están habilitadas para proteger objetivos civiles y asegurar misiones de la policía, en la medida en que su misión de defensa de la integridad territorial lo requiera. En este caso, las Fuerzas Armadas cooperan con las autoridades de la policía.

En caso de rebelión armada y si las Fuerzas de Policía y de Seguridad no pueden, por sí mismas, mantener el orden público, el Gobierno puede, para contener el peligro que amenaza la existencia de la República o el orden constitucional democrático, obligar a las Fuerzas Armadas a prestar asistencia a las Fuerzas de Policía y de Seguridad en la protección de los objetivos civiles y la lucha contra los rebeldes.

En cualquier estado de causa, el Gobierno debe poner fin al compromiso de las Fuerzas Armadas una vez que la Asamblea Nacional lo requiera.

Artículo 150

En caso de golpe de Estado, o cualquier golpe de fuerza, cualquier miembro del Gobierno o de la Asamblea Nacional tiene el derecho y el deber de recurrir a todos los medios para restablecer la legitimidad constitucional, incluido el recurso a los acuerdos existentes de cooperación militar o de defensa.

En estas circunstancias, para cualquier togolés, desobedecer y organizarse para resistir la autoridad ilegítima constituye el más sagrado de los derechos y el más imperativo de los deberes.

Cualquier derrocamiento del régimen constitucional se considera un delito imprescriptible contra la nación y sancionado de conformidad con las leyes de la República.

Artículo 151

Esta Constitución debe promulgarse dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación por referéndum.

TÍTULO XV. De la Comisión Nacional de los Derechos del Hombre y del Mediador de la República

SUBTÍTULO I. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Artículo 152

Se crea una Comisión Nacional de los Derechos del Hombre. Es independiente. Sólo está sujeta a la Constitución y a la ley.

La composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos del Hombre se establecen en virtud de una ley orgánica.

Artículo 153

Ningún miembro del Gobierno o del Parlamento, [ni] ninguna otra persona podrá interferir en el ejercicio de sus funciones [,] y todos los demás órganos del Estado prestarle asistencia [,] de los cuales debería haber tenido que preservar su independencia, su dignidad y su eficacia.

SUBTÍTULO II. DEL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 154

Se instituye un Mediador de la República [,] encargado de gobernar los conflictos no jurisdiccionales entre los ciudadanos y la administración [,]. El Mediador de la República es una autoridad administrativa independiente nombrada por decreto en el Consejo de Ministros por un mandato de tres (03) años renovable.

La composición, la organización y el funcionamiento de los servicios del Mediador de la República se establecen por ley orgánica.

TÍTULO XVI. De las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 155

Las competencias que confieren al Senado para la designación de los miembros del Tribunal Constitucional son ejercidas por la Asamblea Nacional hasta la instalación del Senado. Los miembros así designados ejercen su mandato de siete (07) años.

Artículo 156

Los actuales miembros del Tribunal Constitucional permanecen en sus funciones hasta la instalación de los nuevos miembros.

Artículo 157

Hasta la instalación del Senado, la Asamblea Nacional ejerce únicamente el poder legislativo que se le ha atribuido al Parlamento.

Artículo 158

La legislación vigente en el Togo hasta la instalación de las nuevas instituciones sigue siendo aplicable, salvo para la intervención de nuevos textos, y siempre que no contengan nada que sea contrario a esta Constitución.

TÍTULO XVII. De las DISPOSICIONES FINALES

Artículo 159

Esta Constitución se ejecutará como ley fundamental de la República Togolesa.