Chad, proclamado república el 28 de noviembre de 1958, otorgó soberanía nacional e internacional el 11 de agosto de 1960.
Chad, proclamado república el 28 de noviembre de 1958, otorgó soberanía nacional e internacional el 11 de agosto de 1960.
Desde esta fecha, ha experimentado un desarrollo institucional y político turbulento.
Años de dictadura y de gobierno unipartidista impidieron el florecimiento de toda cultura democrática y pluralismo político.
Diferentes regímenes sucesivos crean y mantienen el regionalismo, el tribalismo, el nepotismo, las desigualdades sociales, las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales colectivas e individuales, cuyas consecuencias son la guerra, la violencia política, el odio, la intolerancia y la desconfianza entre las diferentes comunidades que componen la nación chadiana.
Esta crisis institucional y política que ha desestabilizado al Chad durante más de cuatro decenios sólo ha alimentado la determinación del pueblo chadiano de lograr la construcción de una nación, de dignidad, de libertad, de paz y de prosperidad.
Así, la Conferencia Nacional Soberana, celebrada en Nyamena del 15 de enero al 7 de abril de 1993, por iniciativa del Presidente de la República y reuniendo a los partidos políticos, las asociaciones de la sociedad civil, los órganos del Estado, las autoridades tradicionales y religiosas, los representantes de la el mundo rural y los recursos de destacados personajes, han restablecido la confianza en el pueblo del Chad y han permitido el advenimiento de una nueva era.
Esta nueva era fue consagrada en la Constitución del 31 de marzo de 1996 y revisada en 2005 y 2013.
Tras dos décadas de experimentación por parte de instituciones derivadas de esta Constitución, el Foro Nacional Inclusivo celebrado en Nyamena del 19 al 27 de marzo de 2018 permitió llevar a cabo las reformas necesarias para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho.
Los procesos de reforma validados por el Pueblo y consagrados por esta ley constitucional adoptan la forma de un Estado fuertemente descentralizado y profundamente modernizado las instituciones del Estado.
En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:
Este preámbulo es parte constitutiva de la Constitución.
El Chad es una República soberana, independiente, laica, social, única e indivisible, fundada en los principios de la democracia, el estado de derecho y la justicia.
Se afirma la separación de las religiones y del Estado.
Con una superficie de un millón de doscientos ochenta y cuatro mil km² (1.284.000) km², la República del Chad está organizada en distritos administrativos y colectividades territoriales cuya autonomía está garantizada por esta Constitución.
La soberanía pertenece al pueblo que la ejerce directamente por referéndum, o indirectamente por el intermediario de sus representantes electos.
Ninguna comunidad, ninguna empresa, ningún partido político o asociación, ninguna organización sindical, ningún individuo o grupo de personas puede asumir su ejercicio.
Las condiciones de recurso al referéndum están determinadas por esta Constitución y por una ley orgánica.
Los partidos y grupos políticos contribuyen al ejercicio del sufragio. Se forman y ejercen libremente sus actividades en las condiciones previstas por la ley y respetando los principios de soberanía nacional, integridad territorial, unidad nacional y democracia pluralista.
Queda prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o religioso que intente perjudicar la unidad nacional o la laicidad del Estado.
El sufragio es universal, directo o indirecto, justo y secreto.
Todos los chadianos de ambos sexos, de 18 años de edad y que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley.
El principio del ejercicio del poder es el Gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, basado en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
El emblema nacional es la bandera tricolor: azul, dorado y rojo en bandas verticales y de igual tamaño, siendo el azul junto al polo.
El lema de la República del Chad es Unidad - Trabajo - Progreso.
El Himno Nacional es La Tchadienne.
La Fiesta Nacional es el 11 de agosto, día de la independencia del Chad.
La capital de la República del Chad es Nyaména.
Los idiomas oficiales son el francés y el árabe.
La ley establece las condiciones de promoción y desarrollo de las lenguas nacionales.
Los sellos y las armas de la República del Chad están determinados por la ley.
Las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad chadiana están establecidas por la ley.
Se reconocen las libertades y los derechos fundamentales y se garantiza su ejercicio a los ciudadanos en las condiciones y formas previstas por la Constitución y la ley.
Los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y los mismos deberes. Son iguales ante la ley.
El Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social.
Tiene el deber de asegurar la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar la protección de sus derechos en todos los ámbitos de la vida privada y pública.
Sin perjuicio de los derechos políticos, los extranjeros admitidos regularmente en el territorio de la República del Chad tienen los mismos derechos y libertades que los nacionales dentro de los límites de la ley. Se les declara conformes a la Constitución, a las leyes y reglamentos de la República.
Los derechos de las personas jurídicas están garantizados por esta Constitución.
La persona humana es sagrada e inviolable.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad, a la protección de su vida privada y de sus bienes.
Nadie puede ser sometido, ya sea a malos tratos o tratos degradantes y humillantes, ni a torturas.
Queda prohibida la esclavitud, la trata de seres humanos, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios prematuros y otras formas de degradación del ser humano.
Toda persona tiene derecho a la libre realización de su persona dentro del respeto de los derechos de los demás, de la buena moral y del orden público.
Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Están prohibidas las detenciones y detenciones ilegales y arbitrarias.
Nadie podrá ser detenido en un establecimiento penal a menos que constituya un delito tipificado en una ley penal vigente.
Sólo puede ser detenido o acusado en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los actos de que se le imputan.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un juicio regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa.
La pena es individual. Nadie puede ser considerado responsable ni procesado por un acto no cometido por ellos.
Están prohibidas las normas consuetudinarias y tradicionales relativas a la responsabilidad penal colectiva.
Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.
Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.
La ley determina las condiciones de su ejercicio.
Se reconoce la libertad de los sindicatos.
Todo ciudadano es libre de afiliarse al sindicato de su elección.
Se reconoce el derecho de huelga.
Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.
La disolución de asociaciones, partidos políticos y sindicatos sólo puede producirse en las condiciones previstas por sus estatutos o por medios judiciales, y también en caso de amenaza a la unidad nacional.
La Constitución garantiza el derecho de oposición democrática.
La ley determina los derechos y obligaciones que constituyen el estatuto de la oposición.
El acceso al empleo público está garantizado a todos los chadianos sin discriminación alguna, con sujeción a las condiciones específicas de cada puesto de trabajo.
Cada agente público firma, al comenzar el servicio, un compromiso ético.
El Estado trabaja por la promoción de los derechos políticos de la mujer mediante una mejor representación en las asambleas e instituciones y administraciones elegidas, tanto públicas como privadas.
Los medios de aplicación de este artículo están establecidos por la ley.
El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo.
Garantiza una compensación justa a los trabajadores por sus servicios o por su producción.
Nadie puede ser discriminado en su trabajo debido a su origen, a sus opiniones, a sus creencias, a su sexo o a su estado civil.
Todo chadiano tiene derecho a la cultura.
El Estado tiene el deber de salvaguardar y promover los valores culturales nacionales.
Todo ciudadano tiene derecho a la creación, a la protección y al disfrute de sus obras intelectuales y artísticas.
El Estado garantiza la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción artística y literaria.
Todo ciudadano tiene derecho a la educación.
La educación pública es laica y gratuita.
La educación básica y el servicio cívico son obligatorios.
La educación privada está reconocida y se ejerce en las condiciones definidas por la ley.
El Estado garantiza la promoción y el desarrollo de la educación pública general, técnica y profesional.
El Estado y las colectividades autónomas crean las condiciones y las instituciones que aseguran y garantizan la educación de los niños, la promoción del género y de las personas con discapacidad.
La familia es la base natural y moral de la sociedad.
El Estado y las colectividades autónomas tienen el deber de garantizar el bienestar de la familia.
Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. El Estado y las colectividades autónomas se encargan de que se les apoyan en esta tarea.
Los niños sólo pueden ser separados de sus padres o de los responsables de ellos cuando no cumplen sus obligaciones.
El Estado y las Colectividades Autónomas crean condiciones para el cumplimiento y bienestar de los jóvenes.
El Estado se esfuerza por satisfacer las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incapacidad física o mental, se encuentre incapacitado para trabajar, en particular por la institución de órganos de carácter social.
La propiedad privada es inviolable y sagrada.
Nadie puede ser desposeído sino por razón de utilidad pública debidamente declarada y con una indemnización justa y previa.
El hogar es inviolable. Los registros sólo pueden efectuarse dentro de los casos y en las formas prescritas por la ley.
Todo chadiano tiene derecho a establecer su domicilio o residencia libremente y en cualquier lugar del territorio nacional.
Todo chadiano tiene derecho a circular libremente por el interior del territorio nacional, a salir de él ya regresar a él.
La ley garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones.
El derecho de asilo se concede a los extranjeros en las condiciones establecidas por la ley.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable.
El Estado y las Colectividades Autónomas deben garantizar la protección del medio ambiente.
Las condiciones de almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de las actividades nacionales están determinadas por la ley.
Queda prohibido el tránsito, importación, almacenamiento, enterramiento o vertimiento de desechos tóxicos extraños o contaminantes en el territorio nacional.
Todo ciudadano debe respetar la Constitución, las leyes y reglamentos, así como las instituciones y los símbolos de la República.
La propiedad pública es inviolable. Toda persona debe respetarla y protegerla.
Los poderes públicos deben promover, respetar y hacer cumplir una gobernanza adecuada en la gestión de los asuntos públicos y suprimir la malversación de fondos, la corrupción y las infracciones similares.
Una categoría de personas y agentes públicos notables del Estado están sujetos a la obligación de declaración de patrimonio al comienzo y al final de sus funciones, jurando siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.
La defensa del país y la integridad del territorio nacional son un deber para todo chadiano.
El servicio militar es obligatorio.
Las condiciones para el cumplimiento de esta obligación están determinadas por la ley.
La posesión y el transporte de armas de guerra están estrictamente prohibidas a los civiles en todo el territorio nacional.
La protección del medio ambiente es un deber para todos. El Estado y las Colectividades Autónomas garantizan la defensa y protección del medio ambiente. Todo daño causado al medio ambiente debe ser objeto de una reparación justa.
Todo ciudadano contribuye a los gastos públicos en función de sus ingresos y riqueza.
No se puede invocar ni creencias religiosas ni opiniones filosóficas para eludir una obligación dictada por el interés nacional.
El Estado tiene el deber de proteger los intereses legítimos de los nacionales chadianos en el extranjero.
El Estado asegura la participación de los chadianos residentes en el extranjero en la vida de la nación.
El Estado garantiza la neutralidad política de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El Estado adopta las medidas necesarias para incorporar los derechos humanos y las libertades públicas en los programas de educación académica y universitaria, así como en la formación de las fuerzas de defensa y seguridad.
El Estado ejerce su soberanía total y permanente sobre todas las riquezas y recursos naturales nacionales para el bienestar de toda la comunidad nacional.
Sin embargo, puede conceder la exploración y explotación de estos recursos naturales a iniciativas privadas.
El Estado garantiza la libertad de empresa.
El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. El Presidente de la República es la persona elegida por la Nación y personifica la unidad nacional.
Es garante de la independencia nacional, la integridad territorial, el respeto de la Constitución, así como de los tratados y acuerdos internacionales.
Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado.
El Presidente es elegido por sufragio universal directo por un período de seis (6) años, renovable una sola vez.
Los chadianos de los dos (2) sexos que reúnan las siguientes condiciones podrán presentar su candidatura a las funciones de Presidente de la República:
El candidato también debe pagar un depósito, cuya cantidad está establecida por la ley.
Si el candidato es miembro de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, primero debe ser colocado en licencia prolongada.
Las candidaturas a la Presidencia de la República se depositan ante la Corte Suprema por lo menos cuarenta (40) días claros y como máximo sesenta (60) días claros antes de la primera vuelta de la votación.
Treinta (30) días antes de la primera vuelta de la votación, el Tribunal Supremo decide aceptar candidaturas y publica la lista de candidatos.
La votación se abre tras la convocatoria de los electores por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.
La elección del nuevo Presidente tiene lugar a más tardar treinta y cinco (35) días antes de la expiración del mandato actual.
En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los dos (2) candidatos más favorecidos en la primera vuelta, antes de cualquier posible retiro, la Corte Suprema, tras la conclusión, ordena que debe proceder nuevamente con la totalidad de las operaciones electorales; es lo mismo en caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los dos los candidatos restantes para la segunda ronda.
La elección del Presidente de la República se realiza por votación por mayoría uninominal en dos (2) rondas.
El candidato que haya obtenido la mayoría absoluta del sufragio expresado es declarado electo en la primera vuelta.
Si ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta en la primera vuelta, procede, el segundo domingo siguiente, a una segunda vuelta para los dos (2) candidatos que llegan antes que los demás.
El candidato que ha obtenido el mayor número de votos en la segunda vuelta es elegido Presidente de la República.
Las condiciones de elegibilidad, presentación de las candidaturas, curso de la votación, del escrutinio y de la proclamación de los resultados están especificados por la ley.
El Tribunal Supremo vela por la exactitud de la papeleta y declara los resultados.
Si uno de los candidatos no presenta objeciones respecto de la regularidad de las operaciones electorales ante el Tribunal Supremo dentro de los cinco (5) días siguientes a la proclamación provisional, el Tribunal Supremo declara elegido definitivamente al Presidente de la República.
En caso de objeción, el Tribunal Supremo debe decidir dentro de los quince (15) días contados a partir de la proclamación provisional; su decisión da lugar a la proclamación definitiva o anulación de las elecciones.
Si no se plantean objeciones en el plazo de cinco (5) días y si el Tribunal Supremo considera que la elección no se vio empañada por ninguna irregularidad de naturaleza que haya provocado su anulación, proclama la elección del Presidente de la República en los diez (10) días siguientes a la votación.
En caso de anulación, procede a una nueva ronda de votación dentro de los veintiún (21) días siguientes a la decisión.
El mandato del nuevo Presidente de la República entrará en vigor a partir de la fecha de expiración del mandato anterior.
Tras la proclamación definitiva de los resultados por la Corte Suprema, el Presidente de la República elegido jura siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley, ante la Corte Suprema de Justicia reunida en audiencia solemne, en presencia de los miembros de la Asamblea Nacional.
En el transcurso de esta ceremonia pública, recibe los atributos de su función y entrega en esta ocasión un mensaje a la Nación.
La formulación del juramento es la siguiente:
«Nosotros..., Presidente de la República elegido según las leyes del país, juramos solemnemente ante el pueblo chadiano y, en mi honor:
Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro mandato electivo, de cualquier empleo público y de cualquier otra actividad profesional y rentable.
El Presidente de la República está obligado, al iniciar sus funciones y al término de su mandato, a hacer en su honor una declaración escrita de su patrimonio, dirigida al Tribunal Supremo.
Durante su mandato, el Presidente de la República no puede, por sí mismo, ni por medio de un intermediario comprar o arrendar lo que pertenezca al dominio del Estado.
No puede participar por sí mismo, ni por un intermediario, en los contratos públicos y privados del Estado ni de sus desmembramientos.
La ley establece la lista civil y otras prestaciones concedidas al Presidente en ejercicio del cargo.
También determina las condiciones para conceder una pensión y otras prestaciones a los ex Presidentes que gocen de sus derechos civiles y políticos.
En caso de ausencia del territorio o de incapacidad temporal del Presidente de la República, su provisión será asegurada por un miembro del Gobierno designado por su atención, dentro de los límites de las facultades que le hayan sido delegadas. Un acto reglamentario del Presidente de la República determina las condiciones de ejercicio del provisional.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por cualquier causa, o de incapacidad definida declarada por la Corte Suprema, mencionada por el Gobierno, y decidiendo por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las atribuciones especificadas en los artículos 85, 88, 95 y 96, son ejercidos provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad de ésta, por el Vicepresidente Primero.
En todos los casos, procede a nuevas elecciones presidenciales por lo menos cuarenta y cinco (45) días y noventa (90) días como máximo después de la apertura de la vacante.
El Presidente de la Asamblea Nacional en ejercicio de las funciones de Presidente de la República no puede destituir al Gobierno, ni proceder a una revisión de la Constitución, ni disolver la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República no es responsable de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición prevista en el artículo 157.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y de la Administración. En esta capacidad, determina y dirige la política de la Nación y ejerce el poder regulador.
El Presidente de la República nombra a los miembros del Gobierno. Él establece sus deberes y termina sus funciones.
Los miembros del Gobierno son responsables ante el Presidente de la República.
El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros delibera obligatoriamente sobre:
El Presidente de la República tiene la iniciativa de ley al mismo tiempo que los miembros de la Asamblea Nacional.
Promulga las leyes en los quince (15) días siguientes a la transmisión de la ley definitivamente aprobada al Gobierno.
Puede, antes de que expire ese plazo, exigir a la Asamblea Nacional una nueva deliberación de la ley o de ciertos artículos.
La nueva deliberación, que no puede ser rechazada, suspende el plazo de promulgación.
En caso de urgencia, el plazo de promulgación se reduce a ocho (8) días.
El Presidente de la República, durante las sesiones o a propuesta de la Asamblea Nacional publicadas en el Boletín Oficial, y previa opinión del Tribunal Supremo, puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, incluida la aprobación de un acuerdo sindical o el ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones.
El Presidente de la República, previa consulta a la Asamblea Nacional, puede someter a referéndum cualquier texto o cuestión que requiera la consulta directa del pueblo.
Cuando el referéndum haya concluido con la aprobación del texto, el Presidente de la República lo promulgará dentro del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 87.
El Presidente de la República asegura la ejecución de las leyes.
Garantiza la ejecución de las decisiones de justicia.
El Presidente ejerce el derecho de indulto y la iniciativa de proyectos de ley de amnistía.
El Presidente de la República acredita y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios ante los Estados y ante las Organizaciones Internacionales. Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de los ejércitos. Preside los Consejos Superiores y Comités de la Defensa Nacional.
El Presidente de la República puede, fuera de las funciones especializadas de defensa de la integridad territorial reservadas a las Fuerzas de Defensa y Seguridad, que éstas contribuyan al desarrollo económico de la Nación y a cualesquiera otras tareas de interés público en las condiciones definidas por la ley.
Cuando el funcionamiento regular de los poderes públicos se ve amenazado por las persistentes crisis entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, el Presidente de la República puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.
Las elecciones generales tienen lugar dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la disolución de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne con plenos derechos el decimoquinto día hábil siguiente a su elección. Si esta reunión tiene lugar fuera de los plazos previstos para los períodos ordinarios de sesiones, se abre el período de sesiones por un período de quince (15) días.
Es posible que no se produzca una nueva disolución en el año siguiente a estas elecciones.
Cuando las Instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad territorial o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera seria e inmediata, de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República, después de consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y con el Presidente del Tribunal Supremo, toma en el Consejo de Ministros, por un período no superior a treinta (30) días, las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.
Este plazo sólo podrá prorrogarse tras el dictamen conforme de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.
El Presidente informa de ello a la Nación por medio de un mensaje.
El fin de la crisis es declarado por un mensaje del Presidente de la República a la Nación.
Estas medidas excepcionales no justificarán atentados contra los derechos humanos, la integridad física y moral y las garantías jurisdiccionales otorgadas a las personas.
Las medidas adoptadas en virtud del artículo precedente deben estar motivadas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión.
La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
El Presidente firma las órdenes y los decretos adoptados en el Consejo de Ministros.
En el Consejo de Ministros, nombra a las altas funciones civiles y militares del Estado.
Una ley orgánica determina los cargos que le incumben en el Consejo de Ministros, así como las condiciones en que el Presidente de la República puede delegar la facultad de nombramiento del Presidente de la República para que se ejerza en su nombre.
El Presidente de la República se comunica con la Asamblea Nacional mediante mensajes que no dan lugar a debate alguno. Fuera del período de sesiones, la Asamblea Nacional se convoca especialmente a tal efecto.
Los actos del Presidente de la República distintos de los relativos a:
son refrendados por los ministros responsables, el caso surgido.
El Presidente de la República podrá delegar determinadas atribuciones en los Ministros.
El Presidente de la República dirige una vez al año un mensaje a la Asamblea Nacional sobre el estado de la nación.
También puede, en cualquier momento, dirigir mensajes a la Asamblea Nacional. Estos mensajes no dan lugar a ningún debate; siempre pueden motivar el trabajo de la Asamblea Nacional.
El Gobierno está integrado por el Presidente de la República y por los Ministros.
El Gobierno aplica la política de la nación definida por el Consejo de Ministros. Asegura la ejecución de las leyes.
Los ministros son nombrados por el Presidente de la República.
Antes del comienzo de sus funciones, los ministros juran ante el Presidente de la República, siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.
Los Ministros sólo son responsables ante la Asamblea Nacional en las condiciones y siguiendo los procedimientos previstos en los artículos 109, 112, 144 y 145.
El Gobierno garantiza la seguridad pública y el mantenimiento del orden respetando las libertades y los derechos del hombre.
Para ello, dispone de todas las fuerzas policiales encargadas del mantenimiento del orden y de la seguridad interna.
Al comienzo y al final de sus funciones, los miembros del Gobierno deben presentar la lista de sus bienes ante el Tribunal Supremo.
Los miembros del Gobierno son justiciables ante las jurisdicciones del common law por los delitos económicos y financieros y las faltas cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Las disposiciones relativas a los contratos y adjudicaciones públicas previstas en el artículo 78 son aplicables a los miembros del Gobierno.
En el ejercicio de sus funciones de gobierno, cualquier ministro puede ser interpelado por la Asamblea Nacional.
En esta circunstancia, la Asamblea Nacional puede adoptar una resolución o formular recomendaciones al Presidente de la República.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, la investigación científica, la salud, de la agricultura y de la ganadería.
El poder legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional. Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado.
La Asamblea Nacional vota leyes, controla la acción del Gobierno, evalúa las políticas públicas y controla la ejecución de las leyes. Vota las resoluciones dentro de las condiciones establecidas por su Reglamento interno.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. El mandato de los Diputados es de cinco (5) años renovable.
Los diputados representan a toda la nación.
Cualquier mandato imperativo es nulo y carece de efecto.
Los chadianos en el extranjero y los nómadas chadianos están representados en la Asamblea Nacional.
Los chadianos de ambos sexos, cumpliendo las condiciones establecidas por la ley, pueden ser candidatos a la Asamblea Nacional.
Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones y el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades.
Establece igualmente las condiciones en que se elige a los suplentes hasta la renovación de la Asamblea Nacional.
Las funciones de diputado son incompatibles con el ejercicio de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, de la investigación científica, de la salud, de la agricultura y de la ganadería.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de sesiones, un diputado sólo puede ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional con autorización de la Asamblea Nacional, salvo en casos de flagrante delito.
Un diputado, fuera de sesión, sólo podrá ser detenido con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o condena definitiva.
En el caso de un crimen o delito establecido, la inmunidad puede ser levantada por la Asamblea Nacional durante los períodos de sesiones o por la Mesa de dicha Asamblea fuera del período de sesiones.
En los casos de flagrante delito, se informa inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional de su detención.
Los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional son elegidos por votación secreta al comienzo del primer período de sesiones del poder legislativo.
El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido para la duración de la legislatura.
Los demás miembros de la Mesa son elegidos por un período de dos años y medio (30 meses) renovable.
En caso de violación grave y fundamentada, los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional pueden ser sustituidos por un voto de dos tercios (2/3) de mayoría.
En caso de que se produzca una vacante en un puesto de la Mesa por cualquier motivo, procede dentro de los veintiún (21) días siguientes a las nuevas elecciones para cubrir el puesto.
El derecho de voto del diputado es personal.
Sin embargo, una ley orgánica puede autorizar excepcionalmente a la delegación a votar. En este caso, nadie podrá recibir delegación de más de un mandato.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional determina:
Si en la apertura de una sesión no se alcanza el quórum de dos tercios [2/3] de los diputados, la sesión se aplazará hasta el tercer día hábil siguiente. En este caso, las deliberaciones sólo son válidas si al menos la mitad de los diputados están presentes.
Las sesiones de la Asamblea Nacional sólo son válidas si se celebran en el lugar ordinario de sus períodos de sesiones, salvo en caso de fuerza mayor.
Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas.
Sin embargo, la Asamblea podrá reunirse en sesión privada a petición del Presidente de la República o de un tercio (1/3) de sus miembros.
El acta completa de los debates de la Asamblea Nacional se publica en el Diario Oficial de la República.
La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en dos (2) períodos ordinarios de sesiones por año.
La primera sesión se inaugura el 5 (5) de marzo.
La segunda sesión se inaugura el quinto (5) de septiembre.
Si el quinto (5) de abril o el 5 (5) de septiembre son feriados, la apertura del período de sesiones tendrá lugar el primer día hábil siguiente.
La duración de cada sesión no podrá exceder de ciento veinte (120) días.
La Asamblea Nacional se reúne en sesión extraordinaria a petición del Presidente de la República o de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional en un programa específico.
Cuando la sesión extraordinaria se celebra a petición de los miembros de la Asamblea Nacional, el decreto de clótura entra en vigor una vez que la Asamblea Nacional haya agotado el orden del día para el que fue convocada y, a más tardar, quince (15) días contados a partir de la fecha de inicio del período de sesiones.
El Presidente de la República puede exigir una nueva sesión antes de la expiración del mes siguiente al decreto de cloture.
Fuera de los casos en que la Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho, las sesiones extraordinarias se inauguran y clausuran por decreto del Presidente de la República.
La ley es votada por la Asamblea Nacional con respecto a la división de competencias entre el Estado central y los colectivos autónomos.
La ley establece las normas relativas a:
La ley define los principios fundamentales:
Las disposiciones del presente artículo serán especificadas y complementadas por una ley orgánica.
Las cuestiones distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley tienen un carácter reglamentario.
Los textos legislativos relativos a estas cuestiones pueden modificarse mediante decreto previo dictamen del Tribunal Supremo.
Los textos que hayan actuado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución sólo podrán ser modificados por decreto si el Tribunal Supremo ha declarado que tienen carácter reglamentario en virtud del párrafo anterior.
La declaración de guerra está autorizada por la Asamblea Nacional.
El estado de sitio y el estado de urgencia se decretan en el Consejo de Ministros.
El Presidente de la República informa de ello a la Asamblea Nacional.
Su prórroga más allá de los veintiún (21) días sólo puede ser autorizada por la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República decide enviar tropas del ejército chadiano fuera del territorio nacional.
El Presidente de la República informa a la Asamblea Nacional de esta decisión de que las fuerzas armadas intervengan en el extranjero, a más tardar tres (3) días después del inicio de la intervención. Afirma con precisión los objetivos perseguidos.
Cuando la duración de la intervención supere los cuatro (4) meses, el Gobierno somete su prórroga (de la actividad militar) a la autorización de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República puede, para la ejecución de su programa, exigir a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar mediante ordenanza, por un período limitado, las medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley.
El objeto de la autorización debe ser enumerado y fundamentado en la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional.
Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros previa opinión del Tribunal Supremo.
Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se presenta ante la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley de autorización.
Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por la ley en los asuntos que sean de ámbito legislativo.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Asamblea Nacional ya sus comisiones.
Se escuchan a petición de un diputado o de una comisión. Pueden ser asistidos por colaboradores.
La ley orgánica es una ley que especifica o completa una o más disposiciones constitucionales.
Es votado por la Asamblea Nacional.
Sólo podrá promulgarse si la Corte Suprema, obligatoriamente remitida al asunto por el Presidente de la República, lo ha declarado de conformidad con la Constitución.
Las disposiciones otorgadas al Presidente de la República que le autorizan a legislar no son aplicables a las leyes orgánicas.
Las leyes programáticas determinan los objetivos de la acción económica, social y cultural del Estado.
Las leyes financieras determinan los recursos y obligaciones del Estado dentro de las condiciones y reservas previstas por una ley orgánica y de conformidad con las normas de transparencia y de buen gobierno.
La Asamblea Nacional vota los proyectos de ley de financiación dentro de las condiciones previstas por una ley orgánica.
El proyecto de ley de finanzas se presenta a la Mesa de la Asamblea Nacional a más tardar en vísperas del comienzo del segundo período ordinario de sesiones.
La Asamblea Nacional tiene cien (100) días como máximo para votar sobre el proyecto de ley de finanzas.
Si, por causa de un caso de fuerza mayor, el Gobierno no pudiera presentar oportunamente el proyecto de ley de finanzas anual para que la Asamblea Nacional lo examinara antes de que finalizara el período ordinario de sesiones y dentro del plazo especificado en el párrafo anterior, dicho período de sesiones será, inmediatamente y de pleno derecho, seguido de un período extraordinario de sesiones cuya duración sea, como máximo, igual al tiempo necesario para completar el período antes mencionado.
Si el proyecto de ley de finanzas no se vota definitivamente al vencimiento del plazo de cien (100) días especificado anteriormente, puede entrar en vigor mediante ordenanza.
Esta ordenanza debe tener en cuenta las enmiendas votadas por la Asamblea Nacional y aceptadas por el Gobierno.
Si, teniendo en cuenta el procedimiento mencionado, la ley no puede entrar en vigor antes del comienzo del ejercicio presupuestario, el Gobierno está autorizado a seguir recaudando los recibos y a ejecutar, con carácter provisional, mes a mes, los gastos sobre la base de los créditos abiertos por el último proyecto de ley de finanzas relacionado con el ejercicio anterior.
El Tribunal Supremo presta asistencia al Gobierno y a la Asamblea Nacional en la aplicación de las leyes financieras.
La Asamblea Nacional regula las cuentas de la Nación a raíz de los cambios previstos por la ley orgánica relativa a la ley de finanzas.
A tal efecto, es asistido por la Corte Suprema, a la que se encarga de cualquier investigación y estudio relativo a la ejecución de los ingresos y gastos públicos o la gestión del Tesoro Nacional, de las Colectividades Autónomas, de las administraciones o instituciones pertinentes al Estado o presentadas al control de la misma.
El proyecto de ley de reglamentación debe depositarse en la Asamblea Nacional un (1) año a más tardar antes de la ejecución del presupuesto.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a los miembros de la Asamblea Nacional.
Los proyectos de ley son presentados por el Presidente de la República al Tribunal Supremo para su dictamen, antes de ser examinados en el Consejo de Ministros.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de la Asamblea Nacional.
Los proyectos de ley relativos a las competencias y recursos de las colectividades autónomas son votados por la Asamblea Nacional.
Las propuestas y enmiendas formuladas por los miembros de la Asamblea Nacional no son admisibles cuando su adopción tendría como consecuencia una disminución de los recursos públicos o la creación de un aumento del gasto público, a menos que vayan acompañadas de una propuesta de aumento de los ingresos o de economías equivalentes.
Si en el transcurso del procedimiento legislativo se desprende que una propuesta o una enmienda no entran en el ámbito de la ley o son contrarias a una delegación concedida en virtud de las disposiciones del artículo 132 relativas a la autorización, el Gobierno podrá oponerse a la admisibilidad.
En caso de desacuerdo entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo, a petición de una u otra de las partes, decide en un plazo de ocho [8] días.
La discusión de los proyectos de ley se refiere al texto presentado por el Presidente de la República.
Los proyectos de ley y las propuestas de ley se envían para su inspección a las comisiones específicamente designadas a tal efecto.
Los proyectos de ley y propuestas para los que no se ha presentado tal solicitud se envían a una de las comisiones permanentes.
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Gobierno tienen derecho a enmendar.
Cuando la Asamblea Nacional haya encomendado la inspección de un proyecto a una comisión, el Gobierno puede, tras la apertura de los debates, oponerse a la revisión de cualquier enmienda que no se haya presentado anteriormente a esa comisión.
Si el Gobierno lo solicita, la Asamblea Nacional decide por votación exclusiva sobre todo o parte del texto objeto de debate, conservando únicamente en él las enmiendas propuestas o aceptadas por ella.
La agenda de la Asamblea Nacional es establecida por la Conferencia de Presidentes cuya composición está determinada por el Reglamento Interno.
Un miembro del Gobierno le asiste de derecho.
Tres (3) sesiones mensuales están reservadas por prioridad para el programa establecido por el Gobierno.
Se reserva una (1) sesión semanal para el examen y la aprobación de las propuestas de ley.
Dos (2) sesiones por sesión están reservadas para el control y la evaluación de las políticas públicas.
Se reserva una (1) sesión cada dos semanas para las preguntas de los miembros de la Asamblea Nacional y para las respuestas del Gobierno.
Se reserva una (1) sesión por mes para preguntas al Gobierno sobre asuntos de actualidad.
El Gobierno está obligado a proporcionar a la Asamblea Nacional todas las explicaciones que se le piden sobre su administración y sus actividades.
Los medios de información y control de la Asamblea Nacional sobre la acción del Gobierno son los siguientes:
Estos medios se ejercen en las condiciones establecidas por el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
El poder judicial es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.
Se instituye una única orden de jurisdicción, de la que la Corte Suprema es la instancia más alta en materia judicial, administrativa y constitucional, así como del control de cuentas.
El poder judicial es ejercido en el Chad por el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, el Tribunal Superior Militar, los tribunales y los jueces de paz.
Es el guardián de las libertades y de los bienes individuales. Se ocupa del respeto de los derechos fundamentales.
La justicia se hace en nombre del pueblo chadiano.
El Presidente de la República es el garante de la independencia de la Magistratura.
Se ocupa de la ejecución de las leyes y de las decisiones judiciales. Está asistido por el Consejo Superior de la Magistratura.
El Presidente de la República preside el Consejo Superior de la Magistratura.
El Ministro de Justicia es, por cierto, el Primer Vicepresidente de la misma.
El Presidente de la Corte Suprema es el segundo Vicepresidente de la misma.
Los demás miembros del Consejo Superior de la Magistratura son elegidos por sus homólogos con arreglo a las disposiciones establecidas por la ley.
El Consejo Superior de la Magistratura propone los nombramientos y ascensos de los magistrados.
Los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República, previo dictamen conforme del Consejo Superior de la Magistratura. Se revocan en las mismas condiciones.
La disciplina y la responsabilidad de los magistrados en todos los niveles corresponde al Consejo Superior de la Magistratura.
En materia disciplinaria, la Presidencia del Consejo Superior de la Magistratura está asegurada por el Presidente del Tribunal Supremo.
En el ejercicio de sus funciones, los magistrados que presiden sólo están sujetos a la autoridad de la ley.
Son inamovibles.
Las otras reglas de organización, de funcionamiento, así como el sistema de incompatibilidades están establecidas por una ley.
El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema del Chad en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.
Asiste a elecciones presidenciales, legislativas y locales disputadas. Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados de ellas.
El Comité decide sobre los alegatos de inconstitucionalidad planteados por cualquier ciudadano ante una jurisdicción en un asunto que le concierne.
En este caso, la jurisdicción se aplaza para decidir y remitir el asunto a la Corte Suprema, que debe tomar una decisión dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
El Tribunal Supremo también es competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices en caso de alta traición.
Todo acto que atente contra la forma republicana, la singularidad y laicidad del Estado, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, constituye un delito de alta traición.
Las violaciones graves y características de los Derechos del Hombre, el narcotráfico y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos, en relación con su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional, son entendidas como alta traición.
El Tribunal Supremo está integrado por cinco salas:
El Tribunal Supremo decide en último recurso y sus decisiones carecen de recurso.
El Tribunal Supremo está integrado por cuarenta y tres (43) miembros, con un (1) Presidente y cuarenta y dos (42) Consejeros.
El Presidente del Tribunal Supremo es elegido entre los magistrados profesionales.
Es nombrado por decreto del Presidente de la República según la opinión del Presidente de la Asamblea Nacional.
Los demás miembros se designan de la siguiente manera:
Los miembros del Tribunal Supremo son designados por un mandato de siete (7) años renovable.
Las atribuciones y las demás normas de organización y funcionamiento, así como el procedimiento seguido ante el Tribunal Supremo, están determinados por una ley orgánica.
Los miembros del Tribunal Supremo son inamovibles durante su mandato.
Antes de asumir sus funciones, los miembros no magistrados del Tribunal Supremo juran ante el Tribunal Supremo, en presencia del Presidente de la República y del Presidente de la Asamblea Nacional, siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.
Hasta su codificación, las normas consuetudinarias y tradicionales sólo son aplicables en las comunidades donde están reconocidas.
Sin embargo, están prohibidas las costumbres contrarias al orden público o las que promueven la desigualdad entre los ciudadanos.
Las normas consuetudinarias y tradicionales que rigen los regímenes matrimoniales y la herencia sólo pueden ser aplicables con el consentimiento de las partes interesadas.
En caso de incumplimiento del consentimiento, la legislación nacional es aplicable por sí sola.
Lo mismo ocurre en caso de conflicto entre dos [2] o más normas consuetudinarias.
Los recursos consuetudinarios y tradicionales no pueden constituir un obstáculo para la acción pública.
Se instituye un órgano consultivo denominado Consejo Superior de las Colectividades Autónomas y de Liderazgo Tradicional.
El Consejo Superior de las Colectividades Autónomas y de Liderazgo Tradicional es una asamblea consultiva.
Emite su opinión fundamentada sobre la política de descentralización, la planificación territorial y las cuestiones relativas al liderazgo tradicional. Participa en la solución no jurisdiccional de controversias.
Una ley orgánica determina el modo de designación, el número y el título de los miembros, así como las reglas de organización y funcionamiento institucional.
Se ha creado un órgano consultivo denominado Consejo Económico, Social y Cultural.
El Consejo Económico, Social y Cultural se encarga de emitir su opinión sobre las cuestiones de carácter económico, social, cultural o ambiental sometida a su examen por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional.
Podrá consultarse sobre cualquier proyecto de plan o programa de carácter económico, social, cultural o ambiental.
También puede analizar cualquier problema de desarrollo económico, social, cultural o ambiental. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República.
El Consejo Económico, Social y Cultural podrá designar a uno de sus miembros, a petición del Presidente de la República o del Presidente de la Asamblea Nacional, para que presente ante estos órganos la opinión del Consejo sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas.
Una ley orgánica establece la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico, Social y Cultural.
Se ha creado una Comisión Nacional de los Derechos del Hombre.
La Comisión Nacional de los Derechos del Hombre (CNDH) es una autoridad administrativa independiente.
La Comisión Nacional de los Derechos del Hombre tiene por misión:
La Comisión Nacional de los Derechos del Hombre (CNDH) es autónoma en cuanto a la elección de las cuestiones que examina, ya que se refiere a las cuestiones. La Comisión es totalmente libre en sus opiniones que envía al Presidente de la República y de la que asegura la difusión de la opinión pública.
Las normas de organización y funcionamiento, así como la composición de la Comisión Nacional de los Derechos del Hombre, están determinadas por la ley.
Se instituye un sistema de justicia militar que incluye un Tribunal Militar y un Tribunal Militar Superior.
El Tribunal Militar escucha en primera instancia todas las infracciones y delitos cometidos por el personal militar cualquiera que sea su rango.
El Tribunal Militar Superior entiende en apelación y en último recurso de las sentencias dictadas por el Tribunal Militar en las condiciones definidas por la ley.
En primer lugar, escucha todas las infracciones que amenazan la seguridad del Estado y de los delitos cometidos por el personal militar cualquiera que sea su rango.
Una ley establece la composición, la organización, las operaciones y las competencias de las jurisdicciones militares.
Se instituye una Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual (HAMA).
La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual es una autoridad administrativa independiente.
La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual está integrada por nueve (9) miembros nombrados por decreto del Presidente de la República.
Se designan de la siguiente manera:
La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual elige su Mesa de entre sus miembros.
La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual:
Las demás atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual están especificados por la ley.
La defensa y la seguridad nacionales están garantizadas por las Fuerzas de Defensa y Seguridad.
Las Fuerzas de Defensa y Seguridad están integradas por:
Las Fuerzas de Defensa y Seguridad están al servicio de la Nación.
Están sujetos a la legalidad republicana.
Están subordinados al poder civil.
Las Fuerzas de Defensa y Seguridad son apolíticas.
La defensa nacional está asegurada por el Ejército Nacional, la Gendarmería Nacional y la Guardia Nacional y Nómada.
El mantenimiento del orden público y de la seguridad está asegurado por la Policía Nacional, la Gendarmería Nacional y la Guardia Nacional y Nómada.
El Ejército Nacional del Chad tiene por misión la defensa de la integridad territorial y la unidad nacional. Debe garantizar la independencia nacional y la seguridad frente a cualquier agresión o amenaza externa.
El Ejército Nacional del Chad participa en tareas de desarrollo económico y social, así como en operaciones humanitarias.
Las misiones no previstas en esta Constitución están definidas por la ley.
La Gendarmería Nacional tiene para su misión:
Su acción se ejerce en todo el territorio nacional respetando las libertades y los derechos del hombre.
La Policía Nacional tiene para su misión:
La acción de la Policía Nacional se ejerce en todo el territorio nacional respetando las libertades y los derechos del hombre.
La Guardia Nacional y Nómada tiene para su misión:
La acción de la Guardia Nacional y Nómada se ejerce en todo el territorio nacional respetando las libertades y los derechos del hombre.
Se ha instituido un Cuerpo de Policía Judicial.
El Cuerpo de Policía Judicial está integrado por agentes y agentes de la policía judicial originarios de la Gendarmería Nacional y de la Policía Nacional.
El Cuerpo de Policía Judicial, está al servicio exclusivo del Ministro encargado de Justicia, y tiene por misión:
La ley establece la organización, las operaciones y otras misiones y deberes del Ejército Nacional, de la Gendarmería Nacional, de la Policía Nacional, de la Guardia Nacional y Nómada y del Cuerpo de Policía Judicial.
Las colectividades autónomas de la República del Chad son:
Una ley orgánica determina el número, las denominaciones y los límites territoriales de estas entidades autónomas.
Las Colectividades Autónomas están dotadas de personalidad moral. Su autonomía administrativa, financiera, patrimonial y económica está garantizada por la Constitución.
Sobre la base del principio de subsidiariedad, las colectividades autónomas tienen competencia y competencias exclusivas divididas con el Estado, en las condiciones establecidas por la ley.
Las Colectividades Autónomas tienen a su disposición, dentro de sus respectivas jurisdicciones y dentro de su responsabilidad territorial, un poder regulador para el ejercicio de sus funciones.
La división de competencias entre el Estado y las colectividades autónomas se realiza de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y por la ley, teniendo en cuenta los intereses locales y nacionales.
Las Colectividades Autónomas se gestionan libremente por asambleas elegidas que rigen por sus deliberaciones los asuntos que les confieren la Constitución y la ley.
Las deliberaciones de las asambleas locales son ejecutorias de pleno derecho tras su publicación.
Sin embargo, no pueden violar las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.
Los miembros de las asambleas locales son elegidos por sufragio universal directo por un mandato de seis (6) años renovable una vez.
Las Asambleas locales eligen, entre ellas, órganos ejecutivos por un mandato de tres años renovable.
Los órganos ejecutivos son responsables ante las asambleas locales.
El Estado asegura la protección de las colectividades autónomas. Ninguna colectividad autónoma puede ejercer una protección sobre otra.
El Estado está representado en las comunidades autónomas por los jefes de las unidades de los órganos administrativos desconcentrados, encargados de defender los intereses nacionales y hacer cumplir las leyes y reglamentos.
Ante las colectividades autónomas, los gobernadores de las provincias, los prefectos de un departamento y los administradores delegados ante las comunas representan el poder central.
En nombre del Gobierno, garantizan la aplicación de las leyes, aplican los reglamentos y decisiones gubernamentales y ejercen control administrativo respetando el principio de autonomía.
Los gobernadores de las provincias, los prefectos de los departamentos y los administradores delegados ante los municipios ayudan a los presidentes de los consejos provinciales, de los consejos comunales y al alcalde de la ciudad de Nyaména en la ejecución de los planes y programas de desarrollo.
Bajo la autoridad de los ministros interesados, coordinan las actividades de los servicios delegados de la administración central y garantizan su correcto funcionamiento.
El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades autónomas sobre la base de la solidaridad nacional, del potencial provincial y del equilibrio interprovincial.
Las colectividades autónomas votan y gestionan sus presupuestos.
Están dotados de una función pública local mediante la cual reclutan agentes y administran las carreras.
Los recursos de las Colectividades Autónomas están constituidos en particular por:
Las colectividades autónomas disponen libremente de sus recursos.
Pueden recibir la totalidad o parte de los ingresos de los impuestos de toda naturaleza.
Los ingresos fiscales y los demás recursos propios de las Colectividades Autónomas representan, para cada categoría de colectividad, una parte determinada del conjunto de sus recursos.
Toda transferencia de competencias entre el Estado y las colectividades autónomas va acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que deben consagrarse.
Cualquier creación o extensión de competencias que tenga como consecuencia el aumento de los gastos de las Colectividades Autónomas va acompañada de recursos.
La ley establece la aplicación de estas normas y prevé medidas de equiparación destinadas a favorecer la igualdad entre las colectividades autónomas.
La ley prevé una medida autónoma de desarrollo en beneficio de las colectividades autónomas.
Cuando la participación de varias colectividades autónomas es necesaria para la realización de un proyecto, las colectividades interesadas acuerdan las modalidades de su cooperación.
Las Colectividades Autónomas pueden constituir grupos con el objetivo de hacer medios y programas mutuos.
Una ley orgánica establece:
Las autoridades tradicionales y consuetudinarias son las garantes del uso y la costumbre.
Las autoridades tradicionales y consuetudinarias participan en particular en:
Coinciden en el control de las poblaciones y apoyan la acción de las Colectividades Autónomas.
Una ley determina su condición y atribuciones.
La República del Chad puede concluir con otros Estados acuerdos de cooperación o asociación sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía, integridad territorial, ventajas recíprocas y dignidad nacional.
Podrá crear con los Estados organizaciones de gestión común, de coordinación y cooperación en los ámbitos económico, monetario, financiero, científico, técnico, militar y cultural.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de toda negociación relativa a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.
Los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados de comercio, los tratados relativos al uso del territorio nacional o a la explotación de los recursos naturales, los acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado o los relativos a la estado de las personas, sólo puede ser aprobado o ratificado previa autorización de la Asamblea Nacional.
Estos tratados y acuerdos sólo entran en vigor después de haber sido aprobados y ratificados.
Ninguna cesión, ningún intercambio, ni adición de territorio, es válido sin el consentimiento del Pueblo expresado por medio de referéndum.
Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización de ratificación sólo podrá surtir efecto después de la revisión constitucional.
Los Tratados o Acuerdos ratificados regularmente tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las legislaciones nacionales, reservada para cada Acuerdo o Tratado de su aplicación por la otra parte.
La iniciativa de revisión pertenece simultáneamente al Presidente de la República, tras una decisión adoptada en el Consejo de Ministros, ya los miembros de la Asamblea Nacional.
Para ser tomado en consideración, el proyecto de ley o la propuesta de revisión debe ser votado con la mayoría de las tres quintas partes (3/5) de los miembros de la Asamblea Nacional.
La revisión de la Constitución se aprueba por referéndum o por el voto de la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional.
No se podrá aplicar ni proseguir ningún procedimiento de revisión cuando infrinja:
No se podrá aplicar ningún procedimiento de revisión cuando el Presidente de la República ejerza facultades excepcionales o cuando el Presidente interino ejerza las funciones de Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 95 de la presente Constitución.
Hasta la puesta en marcha de las nuevas instituciones, las personas en vigor seguirán ejerciendo sus funciones y deberes de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
El mandato del Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones se limita a su mandato.
La legislación vigente en el Chad sigue siendo aplicable, en la medida en que nada contraria a esta Constitución, salvo la aprobación de nuevos textos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 132 de esta Constitución, el Presidente de la República está autorizado, en el marco de la aplicación de las leyes del Foro Nacional Inclusivo, a legislar mediante ordenanzas.
Esta Constitución entra en vigor tras su promulgación por el Presidente de la República y dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación.