República Árabe Siria 2012

PREÁMBULO

La civilización árabe, que es parte del patrimonio humano, ha enfrentado, a través de su larga historia, grandes desafíos destinados a romper su voluntad y someterla a la dominación colonial; sin embargo, (nota ed.: la civilización árabe) siempre se ha levantado a través de sus propias habilidades creativas para ejercer su rol en la construcción de la civilización humana.

La República Árabe Siria se enorgullece de su identidad árabe y de que su pueblo sea parte integral de la nación árabe. La República Árabe Siria encarna esta pertenencia en su proyecto nacional y pan-árabe, y en en trabajo de apoyar la cooperación árabe con el fin de promover integración y lograr la unidad de la nación árabe.

La República Árabe Siria considera que la paz y la seguridad internacional son un objetivo clave y una opción estratégica, y trabaja para lograr ambas en el marco del Derecho Internacional y los valores de derecho y la justicia.

El rol Árabe Sirio ha aumentado, en las últimas décadas, a nivel regional e internacional, lo cual ha llevado a cumplir con las aspiraciones humanas y nacionales, y los logros en todos los ámbitos y dominios. Siria ha ocupado una posición política importante como el corazón del arabismo, la vanguardia de la confrontación con el enemigo sionista y la piedra angular de la resistencia contra la hegemonía colonial en el mundo árabe y de sus capacidades y riqueza. La larga lucha y los sacrificios de nuestro pueblo en aras de su independencia, el progreso y la unidad nacional, ha preparado el terreno para la construcción de un estado fuerte y la promoción de la cohesión entre el pueblo y su ejército Árabe Sirio, que es el principal garante y protector de la soberanía de la patria, seguridad, estabilidad e integridad territorial; así, formando la base sólida de la lucha popular por la liberación de todos los territorios ocupados.

La sociedad siria, con todos sus components y miembros, a través de sus instituciones y organizaciones populares, civiles, y políticas, ha logrado llevar a cabo los logros que demuestran la profundidad de la acumulación de civilizaciones representada por la sociedad siria, su voluntad inquebrantable, su capacidad para mantener el ritmo de los cambios, y para crear el entorno adecuado para mantener su papel humano como un poder eficaz e histórico en la marcha de la civilización humana.

Desde el comienzo del siglo XXI, Siria, como el pueblo y las instituciones, se ha enfrentado al reto del desarrollo y a la modernización durante difíciles circunstancias regionales e internacionales que apuntaban hacia la soberanía nacional. Esto ha constituido el incentivo para cumplir esta Constitución como base para fortalecer el estado de derecho.

La compleción de esta Constitución es la culminación de la lucha popular en el camino hacia la libertad y democracia. Es una encarnación real de logros alcanzados, una respuesta a los cambios y modificaciones, una evidencia de la marcha organizada del Estado hacia el futuro, un regulador del movimiento de sus instituciones y una fuente de legislación. Todo esto es posible a través de un sistema de principios fundamentales que consagran la independencia, la soberanía y el Estado del pueblo basado en las elecciones, el pluralismo político y de partidos, la protección de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas, los derechos humanos, la justicia social, la equidad, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y el Estado de Derecho, donde la sociedad y el ciudadano son el objetivo y la finalidad para la cual se dedica todos los esfuerzos nacionales. Preservar la dignidad de la sociedad y de la ciudadanía es un indicador de la civilización del país y el prestigio del Estado.

Título I. Principios Básicos

Capítulo I. Principios Políticos

Artículo 1

La República Árabe Siria es un estado democrático con plena soberanía, indivisible, y no puede renunciar a ninguna parte de su territorio, y es parte de la Patria Árabe; el pueblo Sirio forma parte de la nación árabe.

Artículo 2

El sistema de gobierno del Estado es un sistema republicano; la soberanía es un atributo del pueblo, y ningún individuo o grupo puede reclamar soberanía. La soberanía se basará en el principio del gobierno del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo; el Pueblo ejercerá su soberanía dentro de los aspectos y límites prescritos en la Constitución.

Artículo 3

La religión del Presidente de la República es el Islam; la jurisprudencia islámica será la principal fuente de legislación; el Estado respetará todas las religiones y asegurará la libertad para llevar a cabo todos los rituales que no perjudiquen el orden público; el estado personal de las la comunidades religiosas deberá ser protegido y respetado.

Artículo 4

El idioma oficial del Estado es el árabe.

Artículo 5

La capital del estado es Damasco.

Artículo 6

La bandera de la República Árabe Siria consiste de tres colores: rojo, blanco y negro, además de dos estrellas cada una con cinco puntas de color verde. La bandera es de forma rectangular, su ancho equivale a dos tercios de su longitud y consta de tres rectángulos uniformemente espaciados a lo largo de la bandera, el más alto en rojo, el medio en blanco y el más bajo en negro, y las dos estrellas están en el centro del rectángulo blanco; la ley identifica el emblema del estado, su himno nacional y las disposiciones respectivas.

Artículo 7

El juramento constitucional será el siguiente: "Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución del país, las leyes y el sistema republicano, velar por los intereses y las libertades del pueblo, salvaguardar la soberanía de la patria, la independencia, la libertad y defender su integridad territorial y actuar con el fin de lograr justicia social y la unidad de la nación árabe".

Artículo 8

1. El sistema político del Estado se basará en el principio del pluralismo político, y en ejercer el poder democráticamente a través del voto;

2. Los partidos políticos y los distritos electorales autorizados contribuirán a la vida política del país, y deberán respetar los principios de soberanía nacional y democracia;

3. La ley regulará las disposiciones y procedimientos relativos a la formación de partidos políticos;

4. La realización de cualquier actividad política o la formación de cualquier partido o agrupación política, basándose en alguna religión, secta, tribu, región, clase, profesión, o en discriminación basada en género, origen, raza o color, no estará permitida;

5. Las oficinas públicas o el dinero público no pueden ser explotados para intereses políticos, electorales o de partidos.

Artículo 9

Como un patrimonio nacional que promueve la unidad nacional en el marco de la integridad territorial de la República Árabe Siria, la Constitución garantizará la protección de la diversidad cultural de la sociedad siria con todos sus componentes y la multiplicidad de sus tributarios

Artículo 10

Las organizaciones públicas, sindicatos, y asociaciones deben ser organismos que agrupen ciudadanos para desarrollar sociedad y alcanzar los intereses de sus miembros. El Estado garantizará la independencia de estos órganos y el derecho a ejercer control público y participación en varios sectores y consejos definidos en las leyes; en las áreas que logran sus objetivos, y de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.

Artículo 11

El ejército y las fuerzas armadas serán una institución nacional encargada de defender la seguridad de la patria y su integridad territorial. Esta institución estará al servicio de los intereses del pueblo y de la protección de sus objetivos, y de la seguridad nacional.

Artículo 12

Los Consejos elegidos democráticamente a nivel nacional o local serán instituciones través de los cuales los ciudadanos ejercerán su rol en la soberanía, la construcción del Estado, y el liderazgo de la sociedad

Capítulo II. Principios Económicos

Artículo 13

1. La economía nacional se basará en el principio de desarrollo de la actividad económica pública y privada a través de planes económicos y sociales destinados a incrementar el ingreso nacional, desarrollar producción, elevar los niveles de vida de las personas y crear empleos;

2. La política económica del Estado tendrá como objetivo satisfacer las necesidades básicas de la sociedad y los individuos a través del logro del crecimiento económico y la justicia social para alcanzar el desarrollo integral, equilibrado y sostenible;

3. El Estado garantizará la protección de los productores y consumidores, estimulará el comercio y la inversión, evitará el monopolio en las diversas esferas económicas, y trabajará en el desarrollo de recursos humanos y en la protección de la fuerza de trabajo de manera que sirva a la economía nacional.

Artículo 14

Los recursos naturales, instalaciones, instituciones y empresas de servicios públicos serán de propiedad pública, y el estado deberá invertir y supervisar su gestión en beneficio de todo el pueblo, y el deber de los ciudadanos es protegerla.

Artículo 15

La propiedad privada individual y colectiva estará protegida de conformidad con la siguiente base:

  1. 1. La confiscación general de los fondos estará prohibida;
    1. a. La propiedad privada no será eliminada excepto en el interés público, por un decreto, y a cambio de una compensación justa de acuerdo a la ley;
    2. b. La confiscación de la propiedad privada no se impondrá sin fallo judicial final;
    3. c. La propiedad privada puede ser confiscada para necesidades de la guerra y desastres por una ley y a cambio de una compensación justa;
  2. 2. La compensación será equivalente al valor real de la propiedad.

Artículo 16

La ley determinará el nivel máximo de propiedad agrícola e inversión agrícola para asegurar la protección del campesino y el trabajador agrícola de explotación y para garantizar una mayor producción.

Artículo 17

El derecho a la herencia se mantendrá de acuerdo con la ley.

Artículo 18

1. Los impuestos, tarifas y los costos generales no se impondrán excepto por ley;

2. El sistema tributario se basará en condiciones justas, y los impuestos deben ser progresivos de manera que se logren los principios de igualdad y justicia social.

Capítulo III. Principios Sociales

Artículo 19

La sociedad en la República Árabe Siria se basará en la solidaridad, la simbiosis y el respeto de los principios de justicia social, libertad, igualdad y el mantenimiento de la dignidad humana de cada individuo.

Artículo 20

1. La familia será el núcleo de la sociedad, y la ley deberá mantener su existencia y fortalecer sus lazos;

2. El Estado deberá proteger y fomentar el matrimonio, y deberá trabajar para eliminar los obstáculos materiales y sociales que lo impiden. Además, el Estado deberá proteger la maternidad y la infancia, cuidando a los niños y a los jóvenes y proporcionando condiciones adecuadas para el desarrollo de sus talentos.

Artículo 21

El martirio por el bien de la patria será un valor supremo, y el Estado garantizará a las familias de los mártires, de acuerdo con la ley.

Artículo 22

1. El Estado deberá garantizar a cada ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, invalidez, orfandad y vejez;

2. El Estado deberá proteger la salud de los ciudadanos y proporcionarles los medios de prevención, tratamiento y medicación.

Artículo 23

El estado debrá proporcionar a las mujeres con todas las oportunidades que les permitan contribuir de forma eficaz y completa a la vida política, económica, social y cultural, y el Estado deberá trabajar en la eliminación de las restricciones que impidan su desarrollo y participación en la construcción de la sociedad.

Artículo 24

El estado deberá asumir, en solidaridad con la comunidad, las cargas resultantes de desastres naturales.

Artículo 25

La educación, la salud, y los servicios sociales serán los pilares básicos para la construcción de la sociedad, y el Estado deberá trabajar en el logro de un desarrollo equilibrado entre todas las regiones de la República Árabe Siria.

Artículo 26

1. El servicio público será una responsabilidad y un honor cuyo propósito sea lograr el interés público y servir al pueblo;

2. Los ciudadanos serán iguales al asumir las funciones del servicio público, y la ley determinará las condiciones de asumir tales funciones y los derechos y deberes asignados

Artículo 27

La protección del medio ambiente será responsabilidad del Estado y de la sociedad, y será el deber de cada ciudadano.

Capítulo IV. Principios Educativos y Culturales

Artículo 28

El sistema educativo se basará en crear una generación comprometida con su identidad, patrimonio, pertenencia y unidad nacional.

Artículo 29

1. La educación será un derecho garantizado por el Estado, y es gratuita en todos los niveles. La ley regulará los casos en que la educación no pueda ser gratuita en universidades e institutos gubernamentales;

2. La educación será obligatoria hasta el final de la etapa de educación básica, y el Estado deberá trabajar en la ampliación de la educación obligatoria a otras etapas;

3. El Estado velará por la educación y la dirigirá de forma que, logre su conexión con las necesidades de la sociedad y los requerimientos de desarrollo;

4. La ley regulará la supervisión estatal de las instituciones educativas privadas.

Artículo 30

La educación física será un pilar fundamental en la construcción de la sociedad, y el estado fomentará la preparción de una generación que sea competente en forma física, moral e intelectual.

Artículo 31

El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.

Artículo 32

El Estado protegerá las antigüedades, los lugares arqueológicos e históricos, y los objetos de valor artístico, histórico y cultural.

Título II. Derechos, Libertades y el Estado de Derecho

Capítulo I. Derechos y Libertades

Artículo 33

1. La libertad será un derecho sagrado y el Estado garantizará la libertad personal de los ciudadanos y preservará su dignidad y seguridad;

2. La ciudadanía será un principio fundamental, que implica derechos y deberes disfrutados por todo ciudadano y ejercida de acuerdo a la ley;

3. Los ciudadanos serán iguales en derechos y deberes sin discriminación por razones de sexo, origen, idioma, religión o credo;

4. El Estado garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.

Artículo 34

Todo ciudadano tendrá el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural, y la ley lo reglamentará.

Artículo 35

Todo ciudadano estará sujeto al deber de respetar la Constitución y las leyes.

Artículo 36

1. La inviolabilidad de la vida privada estará protegida por la ley;

2. Las casas no se registrarán o inspeccionarán excepto por una orden de la autoridad judicial competente en los casos prescritos por la ley.

Artículo 37

La confidencialidad de la correspondencia postal, de telecomunicaciones, radio y otro tipo de comunicación estará garantizada de acuerdo con la ley.

Artículo 38

1. Ningún ciudadano puede ser deportado del país, ni impedido de retornar a él;

2. Ningún ciudadano puede ser extraditado a ninguna entidad extranjera;

3. Todo ciudadano tendrá derecho a entrar o salir del territorio del Estado, a no ser que se lo impida una decisión del tribunal competente, la fiscalía o de acuerdo con las leyes de salud y seguridad pública.

Artículo 39

Los refugiados políticos no serán extraditados a causa de sus creencias políticas o por su defensa de la libertad.

Artículo 40

1. El trabajo debe ser un derecho y un deber para cada ciudadano, el Estado se esforzará por proporcionar a todos los ciudadanos, y la ley organizará el trabajo, condiciones y los derechos de los trabajadores;

2. Cada trabajador tendrá un salario justo de acuerdo a la calidad y la producción del trabajo, este salario no podrá ser inferior al salario mínimo que garantiza las necesidades de vida y los cambios en las condiciones de vida;

3. El Estado garantizará seguridad social y de salud a los trabajadores.

Artículo 41

El pago de los impuestos, tasas y los gastos públicos será una obligación, de conformidad con la ley.

Artículo 42

1. La libertad de creencia estará protegida de acuerdo con la ley;

2. Todo ciudadano tiene derecho a expresar libre y abiertamente sus puntos de vista, ya sea por escrito u oral, o por cualquier otro medio de expresión.

Artículo 43

El Estado garantizará la libertad de prensa, impression y publicación, los medios de comunicación, y su independencia, en conformidad con la ley.

Artículo 44

Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse, manifestarse pacíficamente, y participar en una huelga de trabajo, en el marco de los principios de la Constitución y la ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Artículo 45

La libertad de formar asociaciones y sindicatos deberá fundamentarse en una base nacional, para fines lícitos y por medios pacíficos que están garantizados de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.

Artículo 46

1. El servicio militar obligatorio será un deber sagrado y está regulado por ley;

2. La defensa de la integridad territorial de la patria y mantener los secretos de Estado debe ser un deber de cada ciudadano.

Artículo 47

El Estado garantizará la protección de la unidad nacional, y el deber de los ciudadanos es mantenerla.

Artículo 48

La ley regulará la ciudadanía árabe siria.

Artículo 49

La elección y el referéndum son el derecho y el deber de los ciudadanos, y la ley regulará su ejercicio.

Capítulo II. El Estado de Derecho

Artículo 50

El estado de derecho será la base de la gobernanza en el estado.

Artículo 51

1. El castigo debe ser personal, no habrá crimen ni castigo except por la ley;

2. Todo acusado será considerado inocente mientras no sea condenado por un fallo judicial final en un juicio justo;

3. El derecho de llevar a cabo los litigios y recursos, la revisión, y la defensa ante el Poder Judicial estará protegido por la ley, y el Estado garantizará la asistencia jurídica a aquellos que son incapaces de hacerlo, en conformidad con la ley;

4. Cualquier disposición de la ley prohibirá la inmunidad de cualquier acto o decisión administrativa de la revisión judicial.

Artículo 52

Las disposiciones de las leyes se aplicarán únicamente en la fecha de su inicio y no tendrá efecto retroactivo, y se podrán aplicar de otro modo en otros asuntos que no sean penales.

Artículo 53

1. Nadie podrá ser investigado o arrestado, excepto bajo una orden o resolución emitida por la autoridad judicial competente, o si fue detenido en el caso de estar sorprendido en el acto, o con la intención de llevarlo a las autoridades judiciales, acusado de cometer un crimen o delito;

2. Ninguna persona puede ser torturada o tratada de manera humillante, y la ley debe determinar el castigo para aquellos que lo hagan;

3. Toda persona que sea arrestada debe ser informada de las razones de su detención y de sus derechos, y no puede ser encarcelada frente a la autoridad administrativa, salvo por una orden de la autoridad judicial competente;

4. Toda persona sentenciada por fallo final, habiendo cumplido su sentencia, y esta resultase errónea, tendrá el derecho de pedir al Estado una indemnización por el daño que sufrió.

Artículo 54

Cualquier asalto contra la libertad individual, en la inviolabilidad de la vida privada o en cualquiera de otros derechos y libertades públicas garantizadas por la Constitución, se considerarán un delito penado por la ley.

Título III. Autoridades Estatales

Capítulo I. Autoridad Legislativa

Artículo 55

La autoridad legislativa del Estado será asumida por la Asamblea del Pueblo, de acuerdo a la forma establecida en la Constitución.

Artículo 56

El término de la Asamblea Popular será por cuatro años calendario desde la fecha de su primera reunión, y no será ser prorrogada, salvo en caso de guerra, por una ley.

Artículo 57

Los miembros de la Asamblea del Pueblo serán elegidos por votación pública, secreta, directa e igual, de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral.

Artículo 58

Un miembro de la Asamblea del Pueblo representará a todo el pueblo, y su comisión no podrá definirse por una restricción o condición, y ejercerá sus deberes bajo la orientación de su honor y su conciencia.

Artículo 59

Los votantes serán ciudadanos que hayan cumplido los dieciocho años de edad y reúnan las condiciones estipuladas en la Ley Electoral.

Artículo 60

1. El sistema de elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo, su número y las condiciones que deben cumplir los candidatos, se determinará por la ley;

2. La mitad de los miembros de la Asamblea del Pueblo, al menos, deberán ser trabajadores y agricultores, y la ley deberá establecer la definición de trabajador y agricultor.

Artículo 61

La Ley Electoral debe incluir disposiciones que garanticen:

  1. 1. La libertad de los votantes para elegir a sus representantes y la seguridad y transparencia de los procedimientos electorales;
  2. 2. El derecho de los candidatos para supervisar el proceso electoral;
  3. 3. Sancionar a los que abusen de la voluntad de los electores;
  4. 4. Identificar las regulaciones de financiación a las campañas electorales;
  5. 5. Organizar la campaña electoral y el uso de los medios de comunicación.

Artículo 62

1. Las elecciones se celebrarán durante los sesenta días anteriores a la fecha de expiración del plazo de mandato de la Asamblea del Pueblo;

2. La Asamblea del Pueblo continuará sus reuniones, si no se eligiese a otra Asamblea y se mantendrá en vigor hasta que una nueva Asamblea sea escogida.

Artículo 63

Si la membresía de un miembro de la Asamblea del Pueblo queda vacante por alguna razón, un sustituto será elegido en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la vacante, siempre que el plazo restante de la Asamblea no sea inferior a seis meses. La membresía del nuevo miembro finalizará en la fecha de expiración del mandato de la Asamblea; la Ley Electoral determinará los casos de membresía vacante.

Artículo 64

1. La Asamblea del Pueblo será llamada a formarse mediante un decreto promulgado por el Presidente de la República dentro de los quince días siguientes a la fecha de expiración del mandato de la Asamblea existente, o desde la fecha del anuncio de los resultados electorales en caso de no tener dicha Asamblea. La Asamblea del Pueblo deberá ser convocada definitivamente al decimosexto día, si el decreto no se ha expedido;

2. La Asamblea elegirá, en su primera reunión, al Presidente de la misma y a sus miembros, que serán reelegidos cada año.

Artículo 65

1. La Asamblea deberá convocar a tres sesiones ordinarias al año, cuyo período combinado no deberá ser menor a seis meses, y el reglamento de la Asamblea establece las fechas y la duración de su sesión;

2. La Asamblea podrá convocar a sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la República, un tercio de los miembros de la Asamblea, o la oficina de la Asamblea;

3. La última sesión legislativa del año permanecerá abierta hasta la aprobación del presupuesto del Estado.

Artículo 66

1. El Tribunal Constitucional Supremo tendrá jurisdicción para considerar apelaciones relacionadas a las elecciones de los miembros de la Asamblea del Pueblo.

2. Las apelaciones deberán ser presentadas por el candidato dentro de tres días desde la fecha del anuncio de los resultados, y el tribunal decidirá las sentencias en un plazo de siete días desde la fecha de vencimiento de la presentación de apelaciones.

Artículo 67

Los miembros de la Asamblea del Pueblo prestarán el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

Artículo 68

Los emolumentos y compensaciones de los miembros de la Asamblea del Pueblo serán determinadas por ley.

Artículo 69

La Asamblea del Pueblo establecerá sus normas de procedimiento para regular la forma de trabajar en ella, la manera de ejercer sus funciones, y definir los términos de referencia de la oficina de la Asamblea.

Artículo 70

Los miembros de la Asamblea del Pueblo no podrán ser cuestionados de forma civil o penal a causa de acontecimientos u opiniones que expresen, o durante una votación en reuniones públicas o privadas, y durante el trabajo de los comités.

Artículo 71

Los miembros de la Asamblea del Pueblo gozarán de inmunidad durante el mandato de la Asamblea. Los procesos penales contra cualquier miembro se adoptará después de tener un permiso previo de la Asamblea, a menos que sea sorprendido en el acto. En los casos fuera de la sesión, el permiso se adoptará en la oficina de la Asamblea, y la Asamblea será notificada por cualquier acción emprendida en su primera reunión.

Artículo 72

1. Ningún miembro podrá aprovecharse de su membresía en cualquier tipo de negocio;

2. La ley respecificará las actividades que no se pueden combinar con la membresía en la Asamblea.

Artículo 73

1. El presidente de la Asamblea del Pueblo representa a la Asamblea, firma y habla en su nombre;

2. La Asamblea del Pueblo tendrá guardias especiales bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea, y ninguna fuerza armada puede entrar en la Asamblea sin el permiso de su Presidente.

Artículo 74

Los miembros de la Asamblea del Pueblo ejercerán el derecho de proponer leyes y dirigir las preguntas y consultas al gabinete o a un ministro, de conformidad con las normas de procedimiento de la Asamblea.

Artículo 75

La Asamblea del Pueblo asume las siguientes funciones:

  1. 1. Aprobación de leyes;
  2. 2. Discusión de la declaración del gabinete;
  3. 3. Realizar un voto de censura contra el gabinete o un ministro;
  4. 4. Aprobación de los presupuestos generales y el balance final;
  5. 5. Aprobación de los planes de desarrollo;
  6. 6. Aprobación de tratados y convenios internacionales relacionados con la seguridad del Estado, incluidos los de paz, de alianza y todos los tratados relacionados con los derechos de soberanía o convenios que concedan privilegios a las empresas o instituciones extranjeras, o tratados y convenios que impliquen gastos adicionales no incluidos en su presupuesto, relacionados con contratos de préstamos, o que sean contrarios a las disposiciones de la legislación vigente y requieran una nueva legislación que deberá entrar en vigencia;
  7. 7. Aprobación de una amnistía general;
  8. 8. Aceptar o rechazar la renuncia de uno de los miembros de la Asamblea.

Artículo 76

1. El Primer Ministro deberá presentar la declaración del gabinete dentro de los treinta días desde la fecha de su formación a la Asamblea del Pueblo para su discusión;

2. El gabinete será responsable de la implementación de su declaración ante la Asamblea del Pueblo;

3. Si la Asamblea no sesiona regularmente, se le invitará a convocar una sesión extraordinaria.

Artículo 77

1. Un voto de censura sólo puede llevarse a cabo después de que el gabinete o uno de sus ministros sea cuestionado en la Asamblea; un voto de censura debe ser una propuesta hecha por al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo y debe ser aprobada con la mayoría de los miembros;

2. Si se aprueba un voto de censura, el Primer Ministro deberá presentar la renuncia del gabinete al Presidente, del mismo modo que si un ministro que recibe un voto de censura.

Artículo 78

La Asamblea podría formar comisiones temporales de entre sus miembros para recopilar información y encontrar datos sobre los hechos relacionados con el ejercicio de sus autoridades.

Artículo 79

1. Por cada año fiscal habrá un presupuesto, y el comienzo del año fiscal será determinado por ley;

2. La ley establece el método de preparación de los presupuestos generales del Estado;

3. El proyecto de los presupuestos debe ser presentado a la Asamblea del Pueblo al menos dos meses antes del comienzo del año fiscal.

Artículo 80

1. La Asamblea vota sobre los presupuestos título a título; y el presupuesto no entrará en vigor sin la aprobación de la Asamblea;

2. Si la Asamblea no completó el proceso de aprobación de presupuestos hasta el comienzo del nuevo año fiscal, los presupuestos de los años anteriores se emplearán hasta que el presupuesto para el nuevo año sea aprobado y los ingresos se recaudarán de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes;

3. Las asignaciones no pueden transferirse de un título a otro, excepto de acuerdo con las disposiciones de la ley;

4. La Asamblea podría no aumentar las estimaciones de los ingresos totales o los gastos, mientras se examina el presupuesto.

Artículo 81

La Asamblea del Pueblo podría, después de haber aprobado el presupuesto, aprobar leyes que podrían crear nuevos gastos y nuevos ingresos para cubrirlos.

Artículo 82

Las cuentas finales del año fiscal se presentarán a la Asamblea del Pueblo en un plazo no mayor a un año a partir de finales de este año. La cuenta final se realiza mediante una ley; y los mismos procedimientos en la aprobación de los presupuestos se aplican al período de balance final.

Capítulo II. La Autoridad Ejecutiva

Sección I. El Presidente de la República

Artículo 83

El Presidente de la República y el Primer Ministro ejercen la autoridad ejecutiva en nombre del pueblo dentro de los límites establecidos en la Constitución

Artículo 84

El candidato para el cargo de Presidente de la República debe:

  1. 1. Haber cumplido los cuarenta años de edad;
  2. 2. Ser de nacionalidad siria por nacimiento, de padres que sean de nacionalidad siria por nacimiento;
  3. 3. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por un delito deshonroso, incluso si fue reintegrado;
  4. 4. No estar casado con una mujer no-siria;
  5. 5. Ser residente de la República Árabe Siria por no menos de 10 años consecutivos tras ser nominado.

Artículo 85

La nominación de un candidato para el cargo de Presidente de la República será como sigue:

  1. 1. El Presidente de la Asamblea del Pueblo llama a la elección del Presidente de la República antes de que finalice el mandato del Presidente actual por no menos de 60 días y no más de 90 días;
  2. 2. La solicitud de candidatura se realizará ante el Tribunal Constitucional Supremo, y se introduce en un registro especial, en el plazo de 10 días desde que se anunció la convocatoria para elegir al Presidente;
  3. 3. La solicitud de candidatura no será aceptada a menos que el solicitante haya adquirido el apoyo de al menos 35 miembros de la Asamblea del Pueblo; y ningún miembro de la Asamblea pueda apoyar más de un candidato;
  4. 4. Las solicitudes serán examinadas por el Tribunal Constitucional Supremo; las debe resolver dentro de 5 los días tras la fecha límite de envío de las mismas.
  5. 5. Si las condiciones requeridas para la candidatura fueron realizadas por un solo candidato durante el periodo establecido para la aplicación, el Presidente de la Asamblea del Pueblo debe llamar a nuevas nominaciones de acuerdo con las mismas condiciones.

Artículo 86

1. El Presidente de la República será elegido directamente por el pueblo;

2. El candidato ganador de la elección para Presidente de la República es el que obtiene la mayoría absoluta de los que formaron parte en las elecciones. Si ningún candidato recibe esa mayoría, se llevará a cabo una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos;

3. Los resultados se darán a conocer por el Presidente de la Asamblea Popular.

Artículo 87

1. Si la Asamblea Popular fue disuelta en el plazo establecido para la elección de un nuevo Presidente de la República, el actual Presidente de la República continúa ejerciendo sus funciones hasta que una nueva Asamblea es elegida y convocada, y el nuevo Presidente de la República deberá ser elegido en un plazo de 90 días tras a la fecha de convocatoria de esta Asamblea;

2. Si el mandato del Presidente de la República finaliza y ningún otro presidente fue elegido, el actual Presidente de la República continúa asumiendo sus deberes hasta que el nuevo presidente sea electo.

Artículo 88

El Presidente de la República es elegido por 7 años a partir del final del mandato del Presidente vigente. El Presidente podrá ser elegido sólo para un periodo más consecutivo más.

Artículo 89

1. El Tribunal Constitucional Supremo jurisdicción para examinar las impugnaciones a la elección del Presidente de la República;

2. Las impugnaciones deberán ser presentadas por el candidato dentro de 3 días de anunciados los resultados, y el tribunal dictaminará sobre ellas finalmente dentro de los 7 días de la fecha límite para presentar las impugnaciones.

Artículo 90

El Presidente de la República prestará juramento ante la Asamblea del Pueblo antes de asumir sus deberes, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

Artículo 91

1. El Presidente de la República puede nombrar uno o más diputados y delegarles algunas de sus funciones;

2. El Vicepresidente juramenta ante el Presidente de la República, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

Artículo 92

Si algún impedimento previene que el Presidente de la República continúe llevando a cabo sus funciones, el Vicepresidente lo reeemplazará

Artículo 93

1. Si el cargo de Presidente de la República queda vacante o si este está permanentemente incapacitado, el primer vicepresidente asume las funciones del Presidente por un período de no más de 90 días desde que la Presidencia de la República quede vacante. Durante este período, se llevarán a cabo nuevas elecciones presidenciales.

2. Si el cargo de Presidente de la República queda vacante, y él no tiene un Vicepresidente, sus deberes serán asumidas temporalmente por el Primer Ministro por un periodo de no más de 90 días desde la fecha en que la Presidencia de la República quedó vacante. Durante este período, se llevarán a cabo las nuevas elecciones presidenciales.

Artículo 94

Si el Presidente de la República renuncia a su cargo, él debe dirigir una carta de renuncia a la Asamblea del Pueblo.

Artículo 95

El protocolo, los privilegios y las asignaciones necesarias para el cargo de Presidente de la República se establecen por ley.

Artículo 96

El Presidente de la República debe asegurar el respeto a la Constitución, el funcionamiento regular de los poderes públicos, la protección de la unidad nacional y la supervivencia del Estado.

Artículo 97

El Presidente de la República designará al Primer Ministro, sus adjuntos, ministros y sus adjuntos, aceptará sus renuncias y destituirlos de su cargo.

Artículo 98

En una reunión presidida por él, el Presidente de la República establece la política general del Estado y supervisa su implementación.

Artículo 99

El Presidente de la República podría convocar al Consejo de Ministros a una reunión presidida por él, y podría solicitar informes del Primer Ministro y de los ministros.

Artículo 100

El Presidente de la República ratificará las leyes aprobadas por la Asamblea del Pueblo. También podrá rechazarlas mediante una decisión justificada en un plazo un mes desde que estas leyes se reciben por la Presidencia. Si se aprueban una segunda vez por la Asamblea del Pueblo con una mayoría de dos tercios, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.

Artículo 101

El Presidente de la República aprobará decretos, resoluciones y ordenanzas, de acuerdo con las leyes.

Artículo 102

El Presidente de la República declara la guerra, llama a la movilización general y ratifica acuerdos de paz después de obtener la aprobación de la Asamblea Popular.

Artículo 103

El Presidente de la República declara el estado de emergencia y lo deroga en un decreto adoptado en el Consejo de Ministros presidido por él con una mayoría de dos tercios, a condición de que el decreto se presente a la Asamblea del Pueblo en su primer periodo de sesiones. La ley establece las disposiciones pertinentes.

Artículo 104

El Presidente de la República acredita a los jefes de las misiones diplomáticas en el extranjero y acepta las credenciales de los jefes de misiones diplomáticas extranjeras en la República Árabe Siria.

Artículo 105

El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Ejército y las fuerzas armadas; y él emite todas las decisiones necesarias para ejercer esa autoridad. Podría delegar algunas de estas autoridades.

Artículo 106

El Presidente de la República designa funcionarios civiles y militares, y termina sus servicios de acuerdo con la ley.

Artículo 107

El Presidente de la República ratifica los tratados internacionales y los acuerdos, y los revoca en conformidad con lo dispuesto por la Constitución y las leyes del derecho internacional.

Artículo 108

El Presidente de la República concede amnistía especial y podría reintegrar los individuos.

Artículo 109

El Presidente de la República tiene el derecho a otorgar de medallas y honores.

Artículo 110

El Presidente de la República puede dirigir cartas a la Asamblea del Pueblo y realizar declaraciones antes de ellos.

Artículo 111

1. El Presidente de la República podría decidir disolver la Asamblea del Pueblo en una decisión justificada que tome;

2. Las elecciones para una nueva Asamblea del Pueblo se llevarán a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de disolución

3. La Asamblea del Pueblo no puede ser disuelta más de una vez por la misma razón.

Artículo 112

El Presidente de la República puede redactar proyectos de ley y remitirlos a la Asamblea Popular para que considere su aprobación.

Artículo 113

1. El Presidente de la República asume la autoridad de la legislación cuando la Asamblea del Pueblo no está en sesión, o si se requiere, durante sesiones de absoluta necesidad, o en el período durante el cual la Asamblea está disuelta.

2. Estas leyes deberán remitirse a la Asamblea dentro de los 15 días desde su primera sesión;

3. La Asamblea tiene el derecho de revocar esa legislación o modificarla en una ley con una mayoría de dos tercios de los miembros registrados para atender la sesión, siempre y cuando no sea menor que la mayoría absoluta de todos sus miembros. Esta modificación o revocación no tendrá efecto retroactivo. Si no se modifica o revoca, se considerará aprobado.

Artículo 114

Si un peligro grave o circunstancia amenaza la unidad nacional, la seguridad e integridad de los territorios de la patria, o previene que las instituciones estatales puedan asumir sus responsabilidades constitucionales, el Presidente de la República podría tomar medidas rápidas requeridas por estas circunstancias para enfrentar el peligro.

Artículo 115

El Presidente de la República podría crear órganos especiales, consejos y comités, cuyas tareas y mandatos se establecen en las decisiones tomadas para crearlos.

Artículo 116

El Presidente de la República puede solicitar un referéndum sobre las cuestiones importantes que afecten a los intereses superiores del país. El resultado del referéndum será vinculante y entrará en vigencia a partir de la fecha de su anuncio, y será publicado por el Presidente de la República.

Artículo 117

El Presidente de la República no es responsables de los actos que realiza en ejercicio de sus deberes, excepto en el caso de alta traición; y la acusación deberá hacerse a través de la decisión de la Asamblea del Pueblo adoptada en una votación pública y con las dos terceras partes en una sesión secreta sobre la base de una propuesta presentada por al menos un tercio de los miembros. Será juzgado ante el Tribunal Constitucional Supremo.

Sección II. El Consejo de Ministros

Artículo 118

1. El Consejo de Ministros es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado. Se compone del Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros. Supervisa la implementación de las leyes, regulaciones y supervisa el trabajo de las instituciones del Estado;

2. El Primer Ministro supervisa el trabajo de sus adjuntos y los ministros.

Artículo 119

Las asignaciones y beneficios del Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros se establecerán en una ley.

Artículo 120

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros prestarán juramento ante el Presidente de la República cuando un nuevo gobierno sea formado, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución antes de que comiencen su labor. Cuando el gobierno sea reorganizado, sólo los nuevos ministros deberán jurar.

Artículo 121

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros serán responsables ante el Presidente de la República y la Asamblea del Pueblo.

Artículo 122

El ministro es la máxima autoridad administrativa en su ministerio, en implementará las políticas públicas del Estado en relación con su ministerio.

Artículo 123

Mientras estén en el cargo, los ministros deberán ser excluidos de ser miembros de juntas directivas de empresas privadas o agentes de dichas empresas, y de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier actividad comercial o profesional privada.

Artículo 124

1. El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros serán responsables de sus actos, desde una perspectiva civil y penal, de conformidad con la ley;

2. El Presidente de la República tiene el derecho a poner a disposición de los tribunales al Primer Ministro, sus adjuntos y a los ministros por un crimen que cualquiera de ellos cometiera mientras estaba en el cargo;

3. El acusado será suspendido de su cargo tan pronto como se levante una acusación formal, hasta que haya una resolución sobre la acusación formulada contra él. Su renuncia o destitución no impide su juicio. Los procedimientos se llevarán a cabo como se establece en la ley.

Artículo 125

1. El gabinete será considerado como disuelto en los siguientes casos:

  1. a. Al finalizar el mandato del Presidente de la República;
  2. b. Tras la elección de una nueva Asamblea del Pueblo;
  3. c. Si la mayoría de los ministros renunciaron.

2. El gabinete continúa en la capacidad de un cuidador hasta que se promulgue un decreto nombrando a un nuevo gabinete.

Artículo 126

Un individuo puede ser ministro y miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo.

Artículo 127

Las disposiciones que se aplican a los ministros, se aplican a los viceministros.

Artículo 128

El mandato del Consejo de Ministros es el siguiente:

  1. 1. Redacta los planes ejecutivos de la política general del Estado;
  2. 2. Dirige el trabajo de los ministros y otros organismos públicos;
  3. 3. Redacta el proyecto de los presupuestos del Estado;
  4. 4. Redacta las leyes
  5. 5. Prepara planes de desarrollo y planes para mejorar la producción y la explotación de los recursos nacionales y todo lo que pudiera reforzar y desarrollar la economía y aumente el ingreso nacional;
  6. 6. Acuerda contratos de préstamos y otorga préstamos de acuerdo en conformidad con lo dispuesto en la Constitución;
  7. 7. Acuerda tratados y convenios de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
  8. 8. Hace seguimiento de la aplicación de las leyes y protege los intereses y la seguridad del Estado, y protege las libertades y los derechos de la población;
  9. 9. Aprueba las decisiones administrativas en conformidad con las leyes y reglamentos, y supervisa su aplicación.

Artículo 129

El Primer Ministro y los ministros ejercen las autoridades previstas en la legislación vigente de manera que no contravenga las facultades conferidas a otras autoridades en la Constitución, además de las demás autoridades establecidas en sus disposiciones.

Sección III. Consejos Locales

Artículo 130

La República Árabe Siria se compone de unidades administrativas; y la ley establece su número, límites, autoridades y la medida en que disfrutan de la condición de una entidad legal, independencia financiera y administrativa.

Artículo 131

1. La organización de las unidades de administración local se basan en la aplicación del principio de descentralización de las autoridades y responsabilidades. La ley establece la relación entre aquellas unidades y la autoridad central, su mandato, ingresos financieros y control sobre su trabajo. También establece la forma en que sus dirigentes son nombrados o elegidos, sus autoridades y las autoridades de los responsables de sectores.

2. Las unidades de administración local tendrán consejos elegidos de manera general, secreta, directa y equitativa.

Capítulo III. El Poder Judicial

Sección I. Los Tribunales y la Fiscalía General

Artículo 132

El poder judicial es independiente, y el Presidente de la República garantiza esta independencia asistida por el Consejo Judicial Supremo.

Artículo 133

1. El Consejo Judicial Supremo está presidido por el Presidente de la República; y la ley establece la forma en que debe ser formado, su mandato y sus reglas de procedimiento;

2. El Consejo Judicial Supremo garantiza la prestación de las garantías necesarias para la independencia del poder judicial.

Artículo 134

1. Los jueces son independientes y no hay ninguna autoridad sobre ellos, excepto la de la ley;

2. El honor, la conciencia y la imparcialidad de los jueces constituyen las garantías de los derechos y libertades del pueblo.

Artículo 135

La ley regula las diferentes tipologías, categorías y grados del sistema judicial. También establece las reglas para los mandatos de los distintos tribunales.

Artículo 136

La ley establece las condiciones para el nombramiento de los jueces, su promoción, transferencia, su disciplina y su destitución.

Artículo 137

La Oficina del Fiscal General una sola institución judicial encabezada por el Ministro de Justicia. La ley regula su función y su mandato.

Artículo 138

1. Las resoluciones judiciales se hacen en el nombre del pueblo Árabe de Siria;

2. No implementar las resoluciones judiciales u obstruir su implementación es un delito castigado de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Sección II. La Administración Judicial

Artículo 139

El Consejo de Estado está a cargo de la justicia administrativa. Es un órgano judicial independiente y un cuerpo de asesoramiento. La ley establece su mandato y las condiciones para nombramientos, promociones, traslados, disciplina y destituciones.

Título IV. El Tribunal Constitucional Supremo

Artículo 140

El Tribunal Constitucional Supremo es un órgano judicial independiente establecido en Damasco.

Artículo 141

El Tribunal Constitucional Supremo consiste de al menos siete miembros, uno de ellos será nombrado presidente en un decreto aprobado por el Presidente de la República.

Artículo 142

Un individuo no puede ser miembro del Tribunal Constitucional Supremo y un ministro o miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo. La ley establece otros trabajos que no pueden ser realizados por un miembro del Tribunal.

Artículo 143

La duración de la membresía del Tribunal Constitucional Supremo será de cuatro años renovables.

Artículo 144

Los miembros del Tribunal Constitucional Supremo no pueden ser despedidos de su pertenencia, excepto de conformidad con la ley.

Artículo 145

El Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional Supremo prestarán juramento ante el Presidente de la República en presencia del Presidente de la Asamblea del Pueblo antes de que asuman sus funciones. Ellos repiten el siguiente juramento: "Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución y las leyes del país y para llevar a cabo mis responsabilidades con integridad e imparcialidad".

Artículo 146

El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:

  1. 1. El control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, estatutos y regulaciones;
  2. 2. Expresar opinion, a solicitud del Presidente de la República, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos, y la legalidad de proyectos de decretos;
  3. 3. Supervisar la elección del Presidente de la República y organizar los procedimientos relevantes;
  4. 4. Considerar las alegaciones formuladas sobre la solidez de las medidas de elección a Presidente de la República y a miembros de la Asamblea del Pueblo, y la decisión frente a estas;
  5. 5. Juzgar al Presidente de la República en el caso de alta traición;
  6. 6. La ley establece sus otras autoridades.

Artículo 147

El Tribunal Constitucional Supremo está encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, como sigue:

  1. 1. Considerar la inconstitucionalidad de la ley y decidir de acuerdo a lo siguiente:
    1. a. Si el Presidente de la República o una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objeta a una ley antes de su aprobación, sobre la base de su inconstitucionalidad, ésta será suspendida hasta que el Tribunal dictamine dentro de los 15 días a partir de la fecha de objeción ante el Tribunal. Si la ley es de necesidad urgente, el Tribunal deberá dictaminarla dentro de 7 días;
    2. b. Si una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objetan a un decreto legislativo, sobre la base de su inconstitucionalidad, dentro de 15 días desde presentado a la Asamblea, el Tribunal debe dictaminar sobre aquello dentro de 15 días posteriores a la presentación de la objeción ante el Tribunal.
    3. c. Si el Tribunal dictaminó que la ley, el decreto legislativo, o el estatuto es inconstitucional, los artículos encontrados inconstitucionales deberán anularse con efecto retroactivo, y todas sus consecuencias removidas.
  2. 2. Considerar un reclamo sobre la inconstitucionalidad de una ley o un decreto legislativo, y la decisión sobre los mismos de la siguiente forma:
    1. a. Si un oponente, al presentar una impugnación, argumentase la inconstitucionalidad de un texto legal promulgado por la corte cuyo mandato está siendo impugnado; y si la corte, considera que el argumento de la impugnación es serio y debe ser tomado en cuenta, los procedimientos del caso se detienen y son dirigidos al Tribunal Constitucional Supremo.
    2. b. El Tribunal Constitucional Supremo decidirá sobre la demanda dentro de los 30 días posteriores a su ingreso al registro.

Artículo 148

El Tribunal Constitucional Supremo no considerará la constitucionalidad de las leyes planteadas por el Presidente de la República a un referéndum y obtendrá la aprobación del pueblo.

Artículo 149

La ley regula los principios de consideración y resolución sobre los asuntos incluidos en el mandato de la Tribunal Constitucional Supremo. La ley establece el número de su personal y las condiciones que deben cumplir sus miembros. También establece su inmunidad, las responsabilidades, los sueldos y privilegios.

Título V. Enmendar la Constitución

Artículo 150

1. El Presidente de la República, y asi como un tercio de los miembros de la Asamblea del Pueblo, podrán proponer la modificación de la Constitución;

2. La propuesta de modificación de la Constitución deberá indicar el texto que se propone enmendar y las razones para hacer la enmienda;

3. Tan pronto como la Asamblea del Pueblo reciba la propuesta de modificación, se establece un comité especial para examinarla.

4. La Asamblea discute la propuesta de enmienda. Si se aprueba con una mayoría de las tres cuartas partes, la enmienda se considerará como definitiva, siempre que también sea aprobada por el Presidente de la República.

Título VI. Disposiciones generales y transitorias

Artículo 151

El Preámbulo de la Constitución se considera parte integrante de la Constitución.

Artículo 152

Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.

Artículo 153

Esta Constitución no se modificará antes de los 18 meses de entrada en vigor.

Artículo 154

La legislación vigente y aprobada antes de aprobar esta Constitución permanecerá en vigor hasta que se modifiqeun de acuerdo con sus disposiciones, siempre que la enmienda se realize en un plazo no mayor de 3 años.

Artículo 155

La duración del mandato del actual Presidente de la República termina tras 7 años de haber prestado juramento como Presidente. El tiene el derecho a presentarse nuevamente para el cargo de Presidente de la República. Las disposiciones del artículo 88 de esta Constitución se le aplican en las próximas elecciones presidenciales.

Artículo 156

Las elecciones para la primera Asamblea del Pueblo bajo esta Constitución se llevarán a cabo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su aprobación mediante referéndum.

Artículo 157

Esta Constitución se publicará en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir de su aprobación.