Nosotros, el pueblo de Seychelles,
Nosotros, el pueblo de Seychelles,
AGRADECIDO a Dios Todopoderoso que habitamos uno de los países más bellos del mundo;
SIEMPRE CONSCIENTE de la singularidad y fragilidad de Seychelles;
CONSCIENTES de nuestra historia colonial antes de convertirse en una República Independiente;
CONSCIENTES y ORGULLOSOS de que como descendientes de diferentes razas hemos aprendido a vivir juntos como una sola nación bajo Dios y podemos servir de ejemplo para una sociedad multirracial armoniosa;
HABIENDO alcanzado la estabilidad nacional y la madurez política a pesar de las presiones de un mundo tristemente dividido;
DESEOSOS de construir una sociedad justa, fraterna y humana en un espíritu de amistad y cooperación con todos los pueblos del mundo;
RECONOCIENDO la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia, el bienestar, la fraternidad, la paz y la unidad;
REAFIRMANDO que esos derechos incluyen los derechos de la persona a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad libre de todo tipo de discriminación;
CONSIDERANDO que estos derechos se mantienen y protegen de manera más eficaz en una sociedad democrática en la que todos los poderes del Gobierno surgen de la voluntad del pueblo;
EJERCIENDO nuestro derecho natural e inalienable a un marco de gobierno que asegure para nosotros mismos y para la posteridad las bendiciones de la verdad, la libertad, la fraternidad, la igualdad de oportunidades, la justicia, la paz, la estabilidad y la prosperidad;
INVOCANDO las bendiciones del Dios Todopoderoso;
DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de
Adoptamos y confieren a nosotros mismos esta Constitución como ley fundamental y suprema de nuestra República Soberana y Democrática.
1. Seychelles es una República democrática soberana.
3. Habrá un sello público, una bandera nacional, un himno nacional, un emblema nacional y un lema nacional, cada uno de los cuales será prescrito por una ley.
5. Esta Constitución es la ley suprema de Seychelles y toda ley que se determine que no es compatible con ella es nula, en la medida de la incoherencia.
6. El anexo 2 se aplicará a la interpretación de la Constitución y con respecto a ella.
7. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadana de Seychelles por nacimiento, ascendencia, naturalización o registro, seguirá siendo, en virtud de este artículo, en virtud de este artículo como ciudadano de Seychelles por nacimiento, ascendencia, naturalización o registro, según el caso puede ser.
8. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9, toda persona nacida en Seychelles en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Seychelles en la fecha de nacimiento.
10A. Toda persona nacida fuera de Seychelles el día de la independencia o después del 5 de junio de 1979 y cuya madre fuera seychellois en el momento del nacimiento de la persona tiene derecho a ser ciudadano de Seychelles por naturalización o registro.
11. Toda persona nacida fuera de Seychelles en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Seychelles en la fecha de nacimiento si en esa fecha el padre o la madre de la persona es ciudadano de Seychelles.
16. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad digna de ser humano ya no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
30. El Estado reconoce la condición única y las funciones naturales de la mujer en la sociedad y, en consecuencia, se compromete a adoptar medidas apropiadas para garantizar que la madre trabajadora goce de una protección especial con respecto a la licencia remunerada y a sus condiciones de trabajo durante el período razonable previsto por la ley antes y después del parto.
31. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una protección especial en vista de su inmadurez y vulnerabilidad, y para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
33. El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación y, con miras a garantizar la realización efectiva de este derecho
34. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda adecuada y decente que favorezca la salud y el bienestar y se compromete directamente o por conducto de organizaciones públicas o privadas o con su cooperación a facilitar la realización efectiva de este derecho.
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
36. La declaración reconoce el derecho de las personas de edad y de los discapacitados a una protección especial y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
37. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una existencia digna y digna y, con el fin de garantizar que sus ciudadanos no queden desprovistos por motivos de incapacidad laboral o desempleo involuntario, se compromete a mantener un sistema de seguridad social.
38. El Estado reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente limpio, sano y ecológicamente equilibrado y a gozar de él,
40. Será deber de todos los ciudadanos de Seychelles-
45. El presente capítulo no se interpretará en el sentido de que confiera a ninguna persona o grupo el derecho a realizar cualquier actividad encaminada a suprimir un derecho o libertad consagrado en la Carta.
47. Cuando un derecho o libertad enunciado en la presente Carta esté sujeto a cualquier limitación, restricción o calificación, esa limitación, restricción o calificación,
48. El presente capítulo se interpretará de manera que no sea incompatible con ninguna obligación internacional de Seychelles en materia de derechos y libertades humanos y, al interpretar las disposiciones del presente capítulo, los tribunales tomarán nota judicial de:
49. En el presente capítulo, a menos que el contexto exija otra cosa,
50. Habrá un Presidente de Seychelles que será el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Seychelles.
56. Cuando el Presidente se encuentre en licencia, ausente de Seychelles o no pueda, por cualquier otra razón, salvo por una razón especificada en el artículo 55, desempeñar las funciones de Presidente, el Vicepresidente desempeñará esas funciones hasta que el Presidente regrese del permiso de ausencia o de fuera de Seychelles y reanuda las funciones del cargo de Presidente o puede desempeñar las funciones del cargo de Presidente.
57. La persona que asuma el cargo de Presidente, antes de asumir el cargo, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo u otro juez el juramento de lealtad y el juramento presidencial prescritos en la presente Constitución.
61. Habrá un comité consultivo sobre la facultad de indulto en virtud del artículo 60, que estará integrado por no menos de tres y no más de cinco personas, que el Presidente designe por un período de siete años entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.
65. El Presidente...
68. El Gabinete se encargará de asesorar al Presidente con respecto a la política del Gobierno y sobre los demás asuntos que le remita el Presidente.
71. El Vicepresidente y los Ministros rendirán cuentas individualmente ante el Presidente de la administración de sus ministerios y departamentos que se les asignen y serán responsables colectivamente de una decisión del Gabinete.
72. Un ministro, a menos que el Ministro-
desempeñará sus funciones hasta inmediatamente antes del comienzo del mandato de la persona elegida, después del nombramiento del Ministro, para ocupar el cargo de Presidente.
77. Habrá una Asamblea Nacional de Seychelles.
78. La Asamblea Nacional estará integrada por:
80. Toda persona está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si,
85. El poder legislativo de Seychelles corresponde a la Asamblea Nacional y se ejercerá con sujeción a la presente Constitución y de conformidad con ella.
89. Los artículos 85 y 86 no tendrán por objeto impedir que una ley confiera a una persona o autoridad facultades para dictar legislación subsidiaria.
90. Salvo por recomendación del Presidente formulada por el Ministro, por el momento encargado de las finanzas,
97. Con sujeción a las órdenes permanentes, las reuniones de la Asamblea Nacional estarán abiertas al público y podrán ser transmitidas.
99. Los miembros no participarán en las actuaciones de la Asamblea Nacional, salvo en los procedimientos a los efectos del presente artículo, hasta que éste haya prestado y suscrito ante la Asamblea el juramento de lealtad ante la Asamblea.
100. La Asamblea Nacional podrá actuar, sin perjuicio de cualquier vacante en sus miembros, incluida cualquier vacante que no se haya cubierto cuando la Asamblea se reúna por primera vez después de una elección, y la presencia o participación de una persona que no tenga derecho a estar presente en las actuaciones de la Asamblea o a participar en ellas no invalidará las actuaciones.
101. A reserva de lo dispuesto en esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá dictar órdenes permanentes para la reglamentación y el desarrollo ordenado de sus actuaciones y el desempeño de sus actividades en las sesiones de la Asamblea y con fines conexos.
103. Un proceso dictado por un tribunal no podrá cumplirse ni ejecutarse dentro de los recintos de la Asamblea Nacional, tal como se define en una ley o en virtud de ella.
107. El Presidente, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, convocará la primera sesión de la Asamblea Nacional en una sesión a más tardar cuatro meses después del final del período de sesiones inmediatamente anterior de la Asamblea.
108. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109, cada reunión subsiguiente de la Asamblea Nacional después de la primera reunión de la Asamblea se celebrará en el lugar y comenzará en el momento que el Presidente determine o según lo prescriba la Orden Permanente.
109. El Presidente podrá, en cualquier momento mediante proclamación publicada en la Gaceta, convocar una reunión de la Asamblea Nacional.
111. Cuando la Asamblea Nacional, en una reunión convocada a tal efecto, resuelva por votos afirmativos de no menos de dos tercios del número de miembros de la Asamblea la disolución de la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional quedará disuelta el día siguiente a la aprobación de la resolución.
113. Todo ciudadano de Seychelles inscrito como elector en una zona electoral tendrá derecho a votar, de conformidad con la ley, en las zonas electorales,
115B. Toda persona está calificada para ser Presidente y miembro de la Comisión si es ciudadano de Seychelles que,
117. En una ley se establecerá la regulación y el control por parte de la Comisión Electoral de
118. La ley establecerá el registro de los partidos políticos, los requisitos para el derecho a ser inscritos como partido político, la atribución de la condición de sociedad a los partidos políticos, el mantenimiento de un registro de partidos políticos por la Comisión Electoral, la presentación de cuentas y otros datos e información a la Comisión por parte de un partido político registrado, la prestación de apoyo financiero con cargo a fondos públicos a los partidos políticos, el control de las contribuciones financieras y de otra índole a los partidos políticos, la enajenación de los activos de los partidos políticos en caso de disolución y la presentación a la Asamblea Nacional por parte de la Comisión Electoral de un informe anual sobre las funciones de la Comisión en virtud de la Ley.
121. El Tribunal de Apelación estará integrado por:
122. Toda persona está calificada para ser nombrada o para desempeñar las funciones de Presidente del Tribunal de Apelación o Juez de Apelación si, a juicio de la Autoridad de Nombramientos Constitucionales, la persona está debidamente calificada en derecho y puede desempeñar las funciones de manera eficaz, competente e imparcial de la Oficina de Justicia de Apelación en virtud de esta Constitución.
123. El Presidente nombrará, por instrumento bajo el Sello Público, al Presidente del Tribunal de Apelación y a otros jueces de apelación entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.
127. El Presidente nombrará, por instrumento bajo el Sello Público, a los Jueces y Maestros del Tribunal Supremo de entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.
135. El juez de apelación, juez o maestro de la Corte Suprema, antes de entrar en funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de las funciones del cargo que se prescriban en una ley o en virtud de ella.
137. Los actos puede-
138. El Tribunal Supremo dispondrá, y utilizará cuando lo requiera, un sello que lleve en él el dispositivo del Sello Público de Seychelles rodeado por las palabras «Sello del Tribunal Supremo de Seychelles»
141. Toda persona está calificada para ser miembro del Organismo de Nombramientos Constitucionales si es ciudadano de Seychelles que,
149. Toda persona está calificada para ser miembro de la Junta de Apelación del Servicio Público si es ciudadano de Seychelles que,
151. Habrá un Fondo Consolidado en el que se abonarán todos los ingresos u otros fondos recaudados o recibidos para fines o en nombre de la República, sin ser ingresos u otros fondos pagaderos en virtud de una ley o en virtud de una ley para algún fin específico o en algún otro fondo establecido en virtud de una ley para un determinado propósito.
153. La deuda pública de Seychelles se imputará al Fondo Consolidado y a otros fondos públicos establecidos en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella.
155. Cuando la Ley de Asignación de Asignaciones para un ejercicio no haya entrado en vigor al comienzo del ejercicio, la Asamblea Nacional podrá autorizar mediante resolución la retirada de fondos del Fondo Consolidado con el fin de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo el servicio del Gobierno hasta la expiración de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio financiero o de la entrada en vigor de dicha Ley de Asignaciones, si esta fecha es anterior.
161. Las funciones de la policía son:
2. A los efectos de la cláusula 1), los medios de radiodifusión mencionados en dicha cláusula ofrecerán, con sujeción a la presente Constitución y a cualquier otra ley, oportunidades y facilidades para la presentación de opiniones divergentes.
169. La «Lista 6» surtirá efecto respecto del juramento de lealtad y el juramento presidencial en virtud de la presente Constitución, y una ley podrá prever cualquier otro juramento exigido en virtud de la presente Constitución.
170. Las disposiciones transitorias especificadas en el Anexo 7 surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución o en la Ley de preparación y promulgación de la Constitución de Seychelles de 1992.
Mahe
Praslin
La Digue
- Ste. Ana
Ile au Cerf
Ile Longue
Ile Moyenne
Ile Ronde
Gran Rocher
Ile Cachee
Ile Seche
Ile Anonyme
Ile Hodoul
Ile aux Ratas
Ile aux Souris
Ile Teresa
Concepción
L'Islette
Chauve Souris (Mahé)
Ile aux Vaches Marines
L'Ilot
Primo
Cousine
Curieuse
Ile Ronde (Praslin)
Chauve-Souris (Praslin)
Ile aux Fous
San Pedro (Praslin)
Ile Aride
Zave
Félicité
Marianne
Grande Soeur
Pequeño Soeur
Ile aux Cocos
Ile La Fouche
Silueta
Isla del Norte
Mamellos
Ile aux Récifs
Fregate
L'Ilot (Fregate)
Ile aux Vaches (Isla de los Pájaros)
Ile Denis
Placa Ile
Coëtivy
Grupo Amirantes:
Rémire
D'Arros
Desroches
Etoile
Boudeuse
María Luisa
Desnoeufs
Bancos africanos:
Bancos Africains
Ile du Sud
Atolón de San José:
San José
Ile aux Fouquets
Resource
Petit Carcassaye
Gran cadáver
Benjamín
Bancos Ferrari
Chiens
Pélicanos
Vars
Ile Paul
Banc de Sable
Bancos aux Cocos
Ile aux Poules
Atolón de Poivre:
Poivre
Florentín
Ile du Sud
Atolones de Alphonse y St.François:
Alphonse
Bisutería
San François
Grupo Farquar:
Atolón Farquar:
Isla del Norte
Ile du Sud
Manahas Nord
El medio de Manahas
Manahas Sud
Ile aux Goëlettes
Lapinas
Ile du Milieu
Déposés
Bancos de Sable
Providence Atoli:
Providence
Bancos Providencia
San Pedro
Grupo Aldabra:
Atolón de Aldabra:
Grande Terre
Picard
Polymnie
Malabar
Ile Michel
Ile Esprit
Ile aux Moustiques
Ilot Parc
Ilot Emile
Ilot Yangue
Ilot Magnan
Ile Lanier
Champiñón des Os
Éufrate
Grande Mentor
Gran Ilot
Gros Ilot Gionnet
Gros Ilot Sésame
Roca de Garza
Ocultar isla
Ile aux Aigrettes
Ile aux Cedros
Iles Chalands
Ile Fangame
Ile Garza
Ile Michel
Ile Suacco
Ile Sylvestre
Ile Verte
Ilot Deder
Ilot du sud
Ilot du Milieu
Ilot du Nord
Ilot Dubois
Ilot Macoa
Ilot Marquesa
Ilots Niçois
Ilot Ensalada
Isla Middle Row
Roca Noddy
Isla North Row
Petit Mentor
Petit Mentor Endans
Petits Ilots
Roca Rosa
Mesa Ronde
Atolón Cosmoledo:
Menai
Isla del Norte
Ile Nord-Est
Ile du Trou
Goëlettes
Gran Politte
Petit Polyte
Gran Ile (Mago)
Pagode
Ile du Sud-Oeste
Ile aux Moustiques
Ile Baleine
Ile aux Chauve-Souris
Ile aux Macacos
Ile aux Ratas
Ile du Norte-Oeste
Observación Ile
Ile Sud-est
Ilot la Croix
Astove
Assomción
La Digue
Félicité
Marianne
Grande Soeur
Pequeño Soeur
Ile aux Cocos
Ile la Fouche
Silueta
Isla del Norte
Mamellos
Ile aux Recifs
Frégate
L'Ilot (Frégate)
Ile aux Vaches (Isla de los Pájaros)
Placa Ile
Coetivy
Grupo Amirantes:
Rémire
D'arros
Desroches
Etoile
Boudeuse
María Luisa
Desnoeufs
Bancos africanos:
Bancos Africains
Ile du Sud
Atolón de San José:
San José
Ile aux Fouquets
Resource
Petit Carcassaye
Gran cadáver
Benjamín
Bancos Ferrari
Chiens
Pélicanos
Vars
Ile Paul
Banc de Sable
Bancos aux Cocos
Ile aux Poules
Atolón de Poivre:
Poivre
Florentín
Ile du Sud
Atolones Alphonse y St.Franáois:
Alphonse
Bisutería
San Franáois
Grupo Farquhar:
Atolón Farquhar:
Isla del Norte
Ile du Sud
Manahas Nord
El medio de Manahas
Manahas Sud
Ile aux Go"Lettes
Lapinas
Ile du Milieu
Déposés
Bancos de Sable
Atolón de Providence:
Providence
Bancos Providencia
San Pedro
Grupo Aldabra:
Atolón de Aldabra:
Grande Terre
Picard
Polymnie
Malabar
Ile Michel
Ile Esprit
Ile aux Moustiques
Ilot Parc
Ile Emile
Ilot Yangue
Ilot Magnan
Ile Lanier
Champiñón des Os
Éufrate
Grande Mentor
Gran Ilot
Gros Ilot Gionnet
Gros Ilot Sésame
Roca de Garza
Ocultar isla
Ile Aux Aigrettes
Ile aux Cedros
Iles Chalands
Ile Fangame
Ile Héron
Ile Michel
Ile Suacco
Ile Sylvestre
Ile Verte
Ilot Déder
Ilot du Sud
Ilot du Milieu
Ilot du Nord
Ilot Dubois
Ilot Macoa
Ilot Marquesa
Ilots Niáois
Ilot Ensalada
Isla Middle Row
Roca Noddy
Isla North Row
Petit Mentor
Petit Mentor Endans
Petit Ilots
Roca Rosa
Mesa Ronde
Atolón Cosmoledo:
Menai
Isla del Norte
Ile Nord-Est
Ile du Trou
Go"Lettes
Gran Politte
Petit Polyte
Gran Ile (Mago)
Pagode
Ile du Sud-Oeste
Ile aux Moustiques
Ile Baleine
Ile aux Chauve- Souris
Ile aux Macacos
Ile aux Ratas
Ile du Norte-Oeste
Observación Ile
Ile Sud-est
Ilot la Croix
Astove
Assomción
2. En esta Constitución, salvo que el contexto exija otra cosa, las palabras en singular incluirán el plural y las palabras en plural incluirán el singular.
3. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa
5. Cuando no se prescriba o permita que se realice un acto en el que la presente Constitución exija o permita que se realice un acto, el acto se hará o podrá realizarse, según sea el caso, con toda la rapidez conveniente y con la frecuencia que lo requiera la ocasión.
6. A los efectos de la presente Constitución, una persona alcanza cierta edad en el primer momento del aniversario pertinente del nacimiento de esa persona.
8. A efectos de interpretación
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6, el Presidente será elegido directamente por votación secreta por personas con derecho a voto en virtud de la presente Constitución y de conformidad con ella.
4. Las elecciones para ocupar el cargo de Presidente se celebrarán a fin de comenzar,
5. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, una persona no será elegida para el cargo de Presidente a menos que haya recibido más del 50% de los votos en la elección y el número necesario de papeletas podrá celebrarse, siempre que la elección se suspenda y se reanude de conformidad con una ley, de conformidad con una ley, con la dirección de la Comisión Electoral para lograr ese resultado.
6. Cuando inmediatamente antes de la fecha en que se designe para la celebración de una elección al cargo de Presidente, sólo haya un candidato para la elección y ese candidato, desde el día inmediatamente siguiente al día del cierre de las candidaturas, haya sido el único candidato, no se procederá a votación y dicho candidato será declarada por la Comisión Electoral elegida para ocupar el cargo de Presidente.
9. Un instrumento que...
deberán ser prueba de que la persona ha sido elegida de esa manera.
1. En esta programación
2. Un partido político que haya designado a uno o más candidatos en una elección general y haya votado con respecto a los candidatos en total 10% o más de los votos emitidos en las elecciones podrá designar a un miembro elegido proporcionalmente por cada 10% de los votos encuestados.
3. A los efectos de la presente Lista, la Comisión Electoral determinará
4. Todo partido político que pueda designar a un miembro elegido proporcionalmente de la Asamblea Nacional deberá, dentro de los siete días siguientes a la elección general, comunicará por escrito a la Comisión Electoral el nombre del miembro y la comisión electoral lo antes posible después de haber recibido todos los nombres de los miembros elegidos proporcionalmente con arreglo a esta Lista publican los nombres en la Gaceta.
2. El Defensor del Pueblo no investigará ninguna de las medidas mencionadas en el apartado 1) a) del párrafo 1 -
3. Con sujeción a esta Lista, el Defensor del Pueblo tiene las mismas facultades que un juez del Tribunal Supremo en lo que respecta a la comparecencia de una persona ante el Defensor del Pueblo, el examen de cualquier persona en relación con una investigación, la presentación de un documento o expediente pertinente para una investigación e inspección de locales pertinentes para la investigación.
JURAMENTO DE LEALTAD
Yo... juro solemnemente y sinceramente declaro y afirmaré que seré fiel y seré fiel y seré fiel a la Constitución de Seychelles y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de Seychelles. ASÍ QUE AYÚDAME DIOS
JURAMENTO PRESIDENCIAL
Yo... juro solemnemente y sinceramente declaro y afirmaré fielmente y diligentemente mis funciones y desempeñaré mis funciones en el cargo de Presidente de Seychelles, que seré fiel a la República de Seychelles en que defenderé la Constitución y las leyes de Seychelles, y que dedicaré mis capacidades al servicio y al bienestar del pueblo de Seychelles sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. ASÍ QUE AYÚDAME DIOS
JURAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Yo... juro solemnemente y sinceramente declaro y afirmaré fielmente y diligentemente mis funciones y desempeñaré mis funciones en el cargo de Vicepresidente, que seré fiel a la República de Seychelles, que defenderé la Constitución y las leyes de Seychelles y que dediquen mis habilidades al servicio y al bienestar del pueblo de Seychelles sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. ASÍ QUE AYÚDAME DIOS
1. En el presente Anexo, a menos que el contexto requiera otra cosa,
5. Con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución hasta inmediatamente antes de la elección de los miembros de la Asamblea Nacional en virtud de la presente Constitución o de conformidad con ella, las personas elegidas o designadas como Constitución seguirán, en la medida en que sea compatible con la presente Constitución, desempeñen las funciones de su cargo como si hubieran sido elegidos en virtud de la presente Constitución o de conformidad con ella y hubieran prestado juramento de lealtad y cualquier otro juramento necesario en virtud de esta Constitución.
7. En caso de que no haya entrado en vigor la Ley de Asignaciones para el ejercicio que comienza el primer día de enero inmediatamente siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Presidente podrá autorizar la retirada de fondos del Fondo Consolidado a efectos de los gastos necesarios para prestar los servicios del Gobierno hasta la expiración de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio económico o de la entrada en vigor de la Ley de Asignaciones para ese ejercicio, si esta fecha es anterior.
2. Con sujeción a este Anexo, el Director de Elecciones podrá dictar reglamentos con respecto a la celebración y celebración de las primeras elecciones presidenciales y de la primera elección a la Asamblea.
12. La primera sesión del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional después de la primera elección de la Asamblea Nacional será presidida, hasta que el Presidente sea elegido, por el miembro mayor de la Asamblea presente en la reunión.
13. Las órdenes permanentes de la Asamblea Popular establecidas por la Constitución vigente serán, hasta que se disponga otra cosa de conformidad con el artículo 101 de la presente Constitución, las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional, pero se interpretarán con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones como puede ser necesario para que esas órdenes permanentes se ajusten a la presente Constitución.