Eswatini 2005

Preámbulo

Considerando que nosotros, el pueblo del Reino de Swazilandia, nos comprometemos en humilde sumisión a Dios Todopoderoso a empezar de nuevo bajo un nuevo marco de dispensación constitucional;

Considerando que, como nación, siempre ha sido nuestro deseo lograr la plena libertad e independencia en virtud de una constitución creada por nosotros mismos para nosotros mismos con plena libertad;

Considerando que en los últimos treinta años se han establecido y llevado a cabo diversas consultas sobre vusela, comisiones económicas y constitucionales, experimentos políticos y reuniones de Sibaya en busca de un orden político sostenible en el país;

Considerando que es necesario revisar los diversos documentos constitucionales, decretos, leyes, costumbres y prácticas para promover la buena gobernanza, el Estado de Derecho, el respeto de nuestras instituciones y el desarrollo progresivo de la sociedad suazi;

Considerando que es necesario combinar las buenas instituciones del Derecho y las costumbres tradicionales con las de una sociedad abierta y democrática para promover la transparencia y el desarrollo social, económico y cultural de nuestra nación;

Considerando que es necesario proteger y promover los derechos y libertades fundamentales de TODOS en nuestro Reino en virtud de una Constitución que obliga al poder legislativo, al ejecutivo, al poder judicial y a los demás órganos y organismos del Gobierno;

Considerando que todos los poderes del Estado son los Guardianes de la Constitución, es necesario que los tribunales sean los intérpretes definitivos de la Constitución;

Considerando que, como nación, deseamos avanzar progresivamente bajo nuestra propia Constitución garantizando la paz, el orden y el buen gobierno, así como la felicidad y el bienestar de TODO nuestro pueblo;

Considerando que la Constitución en forma de borrador se distribuyó a la nación en ambos idiomas oficiales, fue examinada por el pueblo en las reuniones tinkhundla y Sibaya;

Ahora, POR LO TANTO, NOSOTROS, Ingwenyama—en Consejo, actuando junto con y sobre la aprobación de la reunión de la Nación Swazi como Consejo Nacional Suazi reunido en Ludzidzini este cuarto día de octubre de 2004, por la presente Aceptamos la siguiente Constitución como la Ley Suprema del Land.

CAPÍTULO I. EL REINO Y SU CONSTITUCIÓN

1. El Reino y su territorio

1. Swazilandia es un Reino unitario, soberano y democrático.

2. El territorio de Swazilandia comprende todas las tierras que inmediatamente antes del 6 de septiembre de 1968 comprendían el antiguo Estado protegido de Swazilandia, junto con las tierras adicionales que de vez en cuando se pueda declarar parte de Swazilandia de conformidad con el derecho internacional.

2. La Constitución

1. Esta Constitución es la ley suprema de Swazilandia y, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, la otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.

2. El Rey e Ingwenyama y todos los ciudadanos de Swazilandia tienen el derecho y el deber en todo momento de defender y defender esta Constitución.

3. Toda persona que -

  1. a. por sí mismo o en concertación con otros, por cualquier medio violento u otro medio ilícito, suspenda o derroque o abrogue la presente Constitución o cualquier parte de ella, o intente realizar tal acto; o
  2. b. ayuda e incita de cualquier manera a cualquier persona a que se hace referencia en el apartado a);

comete el delito de traición a la patria.

3. El Himno, la Bandera y los Idiomas

1. El Himno Nacional y la Bandera de Swazilandia serán el Himno o Bandera legalmente utilizado en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución o cualquier otro himno o bandera que se prescriba de vez en cuando.

2. Los idiomas oficiales de Swazilandia son el siswati y el inglés.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), el texto autorizado de cualquier ley o documento será el texto en que dicha ley o documento fue aprobado o producido originalmente.

CAPÍTULO II. MONARQUÍA

4. Rey e Ingwenyama

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, el Rey e Ingwenyama de Swazilandia es un Jefe de Estado hereditario y tendrá el nombre oficial que se designe con ocasión de su adhesión al Trono.

2. El Rey e Ingwenyama es un símbolo de la unidad y la eternidad de la nación suazi.

3. El Rey e Ingwenyama es el...

  1. a. Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa;
  2. b. Comisionado en Jefe del Servicio de Policía; y
  3. c. Comisionado en Jefe de los Servicios Penitenciarios.

4. El Rey e Ingwenyama tienen los derechos, prerrogativas y obligaciones que le confieren esta Constitución o cualquier otra ley, incluidas las leyes y costumbres de Swazi, y ejercerán esos derechos, prerrogativas y obligaciones en los términos y en el espíritu de la presente Constitución.

5. Sucesión al Trono

1. La sucesión en el cargo de Rey e Ingwenyama es hereditaria y se rige por esta Constitución y por las leyes y costumbres de Swazi.

2. Cuando quede vacante el cargo de Rey e Ingwenyama, el sucesor del Trono se determinará y declarará de conformidad con las leyes y costumbres suazis.

6. Umntfwana (Príncipe Heredero)

1. Hasta que se adhiera al Trono, una persona declarada sucesora en virtud del artículo 5 será designada como Umntfwana.

2. A menos que la situación requiera otra cosa, Umntfwana accederá al Trono cuando haya cumplido la edad de dieciocho años.

3. Umntfwana, antes de ser declarado rey se instalará ingwenyama de acuerdo con la ley y costumbre de Swazi.

4. Umntfwana no asumirá ninguno de los deberes del cargo de Rey e Ingwenyama hasta que acceda al Trono.

5. El Príncipe Heredero tendrá derecho a la formación, asignación y otros privilegios que se prescriban según su condición.

7. El Ndlovukazi

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229, el Ndlovukazi es tradicionalmente la madre del Rey y de Ingwenyama y es nombrado de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi.

2. Hasta que el Rey e Ingwenyama hayan sido instalados, es decir, hasta que haya asumido públicamente las funciones y responsabilidades del Rey y de Ingwenyama de conformidad con esta Constitución y las leyes y costumbres de Swazi, o durante cualquier período en que esté imposibilitado por su ausencia de Swazilandia o de cualquier otra causa para desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas, salvo disposición en contrario en la presente Constitución, por el Ndlovukazi en calidad de Reina Regente.

3. En su calidad de Reina Regente, los Ndlovukazi serán asistidos y asesorados por el Umntfwanenkhosi Lomkhulu -in-Libandla.

4. La Reina Regente tendrá derecho a la remuneración que se prescriba y esa remuneración se pagará con cargo al Fondo Consolidado y no se reducirá durante la permanencia en el cargo de la Reina Regente.

5. No se iniciarán ni continuarán procedimientos civiles respecto de los cuales se reclame reparación contra la Reina Regente por cualquier cosa hecha u omitida por la Reina Regente a título privado y no se citará a comparecer como testigo en ningún procedimiento civil o penal.

6. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede entablarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período durante el cual esa persona ocupó un cargo de Reina Regente al calcular el plazo prescrito por esa ley, que determina si las actuaciones que se mencionan en el presente artículo podrán iniciarse contra esa persona.

7. La Reina Regente será inmune a impuestos respecto de —

  1. a. toda remuneración percibida de conformidad con el párrafo 4);
  2. b. todos los ingresos que se le devengan a título privado; y
  3. c. todos los bienes de su propiedad a título privado y en la medida en que la tributación se refiera al período de regencia.

8. Los Ndlovukazi, antes de comenzar a actuar como Reina Regente, tomarán y suscribirán un juramento para el debido desempeño de sus funciones de conformidad con la ley y la costumbre de Swazi.

9. La Reina Regente entregará su cargo a los Ndlovukazi cuando Umntfwana asuma el cargo de Rey e Ingwenyama.

8. Umntfwanenkhosi Lomkhulu (Príncipe Principal)

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234, Umntfwanenkhosi Lomkhulu es nombrado de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi.

2. Cuando la Ndlovukazi, en su calidad de Reina Regente, se encuentre temporalmente fuera del Reino o, por cualquier motivo, temporalmente no pueda desempeñar las funciones de su cargo, con sujeción a los requisitos previstos en la legislación y la costumbre de Swazi, el Umntfwanenkhosi Lomkhulu puede desempeñar esas funciones con sujeción a instrucciones específicas ella puede hacer.

3. Umntfwanenkhosi Lomkhulu cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) tendrá derecho a la remuneración prescrita, que se pagará con cargo al Fondo Consolidado y no se reducirá durante su permanencia en el cargo.

4. No se iniciará ni continuará un procedimiento civil respecto de los cuales se reclame reparación contra el Umntfwanenkhosi Lomkhulu cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) por cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer a título privado y no será citado a comparecer como testigo en ningún caso civil o procedimientos penales.

5. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede iniciarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período durante el cual esa persona ocupó un cargo de Umntfwanenkhosi Lomkhulu con arreglo al párrafo 2) no se tendrá en cuenta al calcular el plazo prescrito por el la ley que determina si los procedimientos mencionados en el presente artículo pueden iniciarse contra esa persona.

6. El Umntfwanenkhosi Lomkhulu cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 será inmune a impuestos respecto de:

  1. a. toda remuneración percibida de conformidad con el párrafo 3);
  2. b. todos los ingresos que se le devengan a título privado; y
  3. c. todos los bienes de su propiedad a título privado en la medida en que la tributación se refiera al período de regencia.

7. Umntfwanenkhosi Lomkhulu, antes de comenzar a actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2), prestará y suscribirá un juramento por la debida ejecución del cargo de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi.

9. Lista Civil de Rey e Ingwenyama

1. El Rey e Ingwenyama serán pagados los emolumentos y tendrán la Lista Civil que se prescriba.

2. Toda remuneración prescrita en esta sección será cobrada y pagada con cargo al Fondo Consolidado y no se reducirá durante la permanencia en el cargo de King e Ingwenyama.

10. Inmunidad de King e Ingwenyama

El Rey e Ingwenyama serán inmunes a impuestos respecto de su Lista Civil, de todos los ingresos que se le devengan y de todos los bienes que le pertenezcan a título privado.

11. Protección de King e Ingwenyama en los procedimientos judiciales

El Rey e Ingwenyama serán inmunes a...

  1. a. demanda o proceso judicial por cualquier causa con respecto a todas las cosas que haya hecho u omitido hacer por él; y
  2. b. siendo citado para comparecer como testigo en cualquier procedimiento civil o penal.

12. Juramento de Rey e Ingwenyama

El Rey y Ngwenyama, tras su instalación como Rey y Ngwenyama, tomarán y suscribirán un juramento por la debida ejecución de su cargo de conformidad con la ley y costumbre de Swazi.

13. El Consejo Consultivo del Rey

1. Habrá el Consejo Asesor del Rey compuesto y constituido como Liqoqo en virtud del artículo 231.

2. La función del Consejo será asesorar al Rey y a Ngwenyama conforme a lo dispuesto en el artículo 231.

CAPÍTULO III. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

14. Derechos y libertades fundamentales de la persona

1. Se declaran y garantizan los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona consagrados en este capítulo, a saber:

  1. a. el respeto de la vida, la libertad, el derecho a un juicio imparcial, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley;
  2. b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas y de circulación;
  3. c. la protección de la intimidad del hogar y otros derechos de propiedad de la persona;
  4. d. protección contra la privación de bienes sin indemnización;
  5. e. la protección contra los tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzoso, el registro y la entrada arbitrarios; y
  6. f. el respeto de los derechos de la familia, las mujeres, los niños, los trabajadores y las personas con discapacidad.

2. Los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo serán respetados y defendidos por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y otros órganos u organismos del Gobierno y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas de Swazilandia, y serán ejecutables por los tribunales como prevista en esta Constitución.

3. Toda persona de cualquier sexo, raza, lugar de origen, opinión política, color, religión, credo, edad o discapacidad tendrá derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona enunciados en el presente capítulo, pero a reserva del respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público.

15. Protección del derecho a la vida

1. Una persona no será privada intencionadamente de la vida salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Swazilandia por el que haya sido condenada.

2. La pena de muerte no será obligatoria.

3. La pena de cadena perpetua no será inferior a veinticinco años.

4. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en el presente apartado, no se considerará que una persona ha sido privada de la vida en contravención de este artículo si la muerte es resultado del uso de la fuerza en la medida en que razonablemente justificables y proporcionadas en las circunstancias del caso,

  1. a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;
  2. b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
  3. c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o
  4. d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito grave.

5. El aborto es ilegal, pero puede permitirse,

  1. a. por razones médicas o terapéuticas, incluso cuando un médico certifique que —
    1. i. la continuación del embarazo pondrá en peligro la vida o constituirá una amenaza grave para la salud física de la mujer;
    2. ii. la continuación del embarazo constituirá una grave amenaza para la salud mental de la mujer;
    3. iii. existe un grave riesgo de que el niño sufra defectos físicos o mentales de tal naturaleza que resulte irreparablemente gravemente discapacitado;
  2. b. cuando el embarazo sea resultado de violación, incesto o relaciones sexuales ilícitas con una mujer con retraso mental; o
  3. c. por otros motivos que el Parlamento pueda prescribir.

16. Protección del derecho a la libertad personal

1. Una persona no será privada de libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los casos siguientes:

  1. a. en ejecución de la sentencia u orden de un tribunal, ya sea establecido para Swazilandia u otro país, o de una corte o tribunal internacional respecto de una condena por un delito penal;
  2. b. en ejecución de la orden dictada por un tribunal que castigue a esa persona por desacato a ese tribunal o a otro tribunal;
  3. c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta a esa persona por la ley;
  4. d. con el fin de llevar a esa persona ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
  5. e. bajo sospecha razonable de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito con arreglo a las leyes de Swazilandia;
  6. f. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, a los efectos de la educación, el cuidado o el bienestar de esa persona;
  7. g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
  8. h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos del cuidado o tratamiento de esa persona o de la protección de la comunidad;
  9. i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Swazilandia, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Swazilandia o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Swazilandia en el curso de la extradición o la expulsión de esa persona como preso condenado de un país a otro; o
  10. j. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden lícita -
    1. i. exigir a esa persona que permanezca en una zona determinada dentro de Swazilandia o prohibir a esa persona estar dentro de esa zona;
    2. ii. razonablemente justificable para la incoación de un procedimiento contra esa persona en relación con la dicción de tal orden; o
    3. iii. razonablemente justificable para restringir a esa persona durante cualquier visita que esa persona pueda hacer a cualquier parte de Swazilandia en la que, como consecuencia de esa orden, la presencia de esa persona sería ilegal de otro modo.

2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda esa persona, de las razones de la detención o detención y del derecho de esa persona a un representante legal elegido por esa persona.

3. Una persona detenida o detenida -

  1. a. con el fin de llevar a esa persona ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
  2. b. bajo sospecha razonable de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,

a menos que se ponga en libertad antes, será llevado sin dilaciones indebidas ante un tribunal.

4. Cuando una persona detenida o detenida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) no comparezca ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la detención o detención, la carga de probar que se han cumplido las disposiciones del párrafo 3) recaerá en toda persona que alegue ese cumplimiento.

5. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de la orden de un tribunal en un procedimiento o bajo sospecha de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito, esa persona no podrá seguir detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un corte.

6. Cuando una persona es detenida o detenida,

  1. a. el pariente más cercano de esa persona, a petición de esa persona, será informado tan pronto como sea posible del arresto o detención y del lugar de la detención o detención.
  2. b. el pariente próximo, el representante legal y el médico personal de esa persona tendrán acceso y confidencialidad razonables a esa persona; y
  3. c. se permitirá a esa persona un acceso razonable a tratamiento médico, incluido, a petición y a costa de esa persona, acceso a tratamiento médico privado.

7. Si una persona es detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra esa persona, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para asegurar que esa persona comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.

8. Toda persona que haya sido detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.

9. Cuando una persona sea condenada y condenada a una pena de prisión por un delito, al imponer la pena de prisión se tendrá en cuenta todo período que haya permanecido bajo custodia legal respecto de ese delito antes de que concluya el juicio de esa persona.

17. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Una persona no será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. No se exigirá a una persona que realice trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye ningún trabajo,

  1. a. exigido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
  2. b. exigir a toda persona mientras esté detenida legalmente que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden del tribunal, sea razonablemente necesaria en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
  3. c. exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en cumplimiento de las obligaciones de ese miembro o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
  4. d. requeridos durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
  5. e. razonablemente necesario como parte de obligaciones parentales, culturales, comunales o de otra índole razonables y normales, a menos que sea incompatible con los principios generales de humanidad.

18. Protección contra tratos inhumanos o degradantes

1. La dignidad de toda persona es inviolable.

2. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.

19. Protección contra la privación de bienes

1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, ya sea sola o en asociación con otras personas.

2. No se privará obligatoriamente a una persona de bienes o de ningún interés o derecho sobre bienes de cualquier tipo, salvo en los casos en que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a. la toma de posesión o adquisición sea necesaria para uso público o en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
  2. b. la toma obligatoria de posesión o adquisición de los bienes se establece en virtud de una ley que prevé:
    1. i. el pronto pago de una indemnización justa y adecuada; y
    2. ii. el derecho de acceso a un tribunal de justicia de toda persona que tenga un interés o derecho sobre los bienes;
  3. c. la toma de posesión o la adquisición se realiza en virtud de una orden judicial.

20. Igualdad ante la ley

1. Todas las personas son iguales ante la ley y ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los demás aspectos y gozarán de igual protección de la ley.

2. Para evitar cualquier duda, no se discriminará a una persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política, edad o discapacidad.

3. A los efectos del presente artículo, por «discriminar» se entiende dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles solo o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, nacimiento, tribu, credo o religión, o posición social o económica, opinión política, edad o discapacidad.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Parlamento no será competente para promulgar una ley que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

5. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá al Parlamento promulgar las leyes necesarias para aplicar políticas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos, educativos o de otra índole en la sociedad.

21. Derecho a un juicio imparcial

1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, se dará a una persona una audiencia pública justa y rápida dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial o una autoridad judicial establecida por la ley.

2. Toda persona acusada de un delito penal será:

  1. a. presuntamente inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
  2. b. se informe tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que esa persona comprenda y con suficiente detalle, de la naturaleza del delito o de la acusación;
  3. c. derecho a representación letrada a expensas del gobierno en el caso de cualquier delito que conlleve una pena de muerte o cadena perpetua;
  4. d. disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa;
  5. e. autorizada a presentar una defensa ante el tribunal, ya sea directamente o por medio de un representante legal elegido por esa persona;
  6. f. haya proporcionado facilidades para interrogar personalmente o por un representante legal a los testigos convocados por la fiscalía y para obtener la comparecencia de testigos para que testifiquen en nombre de esa persona en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
  7. g. se permite contar sin pago con la asistencia de un intérprete si esa persona no entiende el idioma utilizado en el juicio.

3. Salvo con el libre consentimiento de la persona interesada y a los efectos del párrafo 2), el juicio no tendrá lugar en ausencia de esa persona a menos que esa persona actúe de manera que la continuación del procedimiento en presencia de esa persona sea impracticable y el tribunal haya ordenado a esa persona que expulsado y que el juicio se lleve a cabo en ausencia de esa persona.

4. Cuando se juzga a una persona por un delito penal, el acusado o la persona autorizada por el acusado deberá, si el acusado o la persona autorizada por el acusado así lo exige y con sujeción al pago de los honorarios razonables que prescriba la ley, será entregado dentro de un plazo razonable después de juzgar una copia para uso del acusado de cualquier expediente de las actuaciones efectuadas por el tribunal o en su nombre.

5. Ninguna persona será acusada ni declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que tuvo lugar el acto u omisión, no constituyera delito.

6. No se impondrá una pena por ningún delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.

7. Una persona que haya sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que esa persona pudiera haber sido condenada en el juicio por el delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.

8. Una persona no será juzgada por un delito cuando haya sido indultada por ese delito.

9. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.

10. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otro autoridad judicial, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.

11. Todos los procedimientos de cada tribunal o autoridad judicial serán públicos.

12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 11), un tribunal o autoridad judicial,

  1. a. a menos que la Ley del Parlamento disponga otra cosa, podrá excluir de sus actuaciones a personas distintas de las partes y sus representantes legales en la medida en que el tribunal considere:
    1. i. en circunstancias en que la publicidad pueda perjudicar indebidamente los intereses de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la justicia o la moral pública o menoscabar el bienestar de personas menores de dieciocho años o según el tribunal considere apropiado, o
    2. ii. en procedimientos interlocutorios;
  2. b. cuando así lo prescriba una ley razonablemente necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la justicia, la moral pública, el bienestar de los menores de dieciocho años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, excluirá de su las personas procesales, distintas de las partes y sus representantes legales, en la medida en que así se prescriba.

13. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con o contraviene las disposiciones de la ley,

  1. a. apartado a) del párrafo 2) en la medida en que la ley de que se trate imponga a toda persona acusada de un delito penal la carga de demostrar hechos concretos;
  2. b. apartado e) del párrafo 2) en la medida en que la ley en cuestión prohíba la representación letrada ante un tribunal suazi o ante cualquier tribunal suazi que conozca de apelaciones de ese tribunal;
  3. c. inciso f) del párrafo 2) en la medida en que la ley en cuestión imponga condiciones que deben cumplirse si los testigos llamados a declarar en nombre de un acusado deben pagar sus gastos con cargo a fondos públicos; o
  4. d. párrafo 7) en la medida en que la ley de que se trate autorice a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza disciplinaria por un delito penal, a pesar de todo juicio, condena o absolución de ese miembro con arreglo al derecho disciplinario de esa fuerza, sin embargo, todo tribunal que juzgue y condene a ese miembro al condenar a ese miembro a cualquier sanción tendrá en cuenta cualquier sanción impuesta en virtud de esa ley disciplinaria.

14. En el caso de una persona detenida legalmente, las disposiciones de los apartados 1), 2) e) y f) y 3) no se aplicarán en relación con el enjuiciamiento de esa persona por un delito penal en virtud de la ley que regula la disciplina de las personas detenidas en esa detención.

15. En este artículo, por «delito penal» se entiende un delito tipificado en la legislación de Swazilandia, y por «procedimiento» en relación con un tribunal o autoridad judicial se entiende el anuncio de la decisión del tribunal o de la autoridad judicial.

22. Protección contra el registro o la entrada arbitrarios

1. Una persona no será sometida —

  1. a. al registro de la persona o los bienes de esa persona;
  2. b. a la entrada de otras personas en los locales de esa persona;
  3. c. a la búsqueda de las comunicaciones privadas de esa persona,

salvo con el libre consentimiento de esa persona obtenida por primera vez.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga que:

  1. a. sea razonablemente necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
  2. b. sea razonablemente necesaria para promover los derechos o libertades de otras personas;
  3. c. autoriza a un funcionario o agente del Gobierno o de una autoridad local, o de una entidad social establecida por la ley con fines públicos, a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier cosa en esos locales a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o con el fin de realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad corporativa según sea el caso;
  4. d. autoriza, a los efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, la entrada en cualquier local por orden judicial,

salvo en la medida en que, con respecto a los apartados c) o d), se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de ese gobierno, autoridad local o entidad jurídica no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

23. Protección de la libertad de conciencia o de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión.

2. Salvo con el libre consentimiento de esa persona, no se impedirá a una persona el disfrute de la libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, la libertad de conciencia incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de culto, ya sea sola o en comunidad con otros.

3. Una comunidad religiosa tiene derecho a establecer y mantener lugares de enseñanza ya administrar cualquier lugar de enseñanza que esa comunidad mantenga íntegramente, y no se puede impedir que esa comunidad imparta instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de cualquier educación impartida en cualquier lugar de educación que esa comunidad mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que dicha comunidad imparte de otro modo.

4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:

  1. a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
  2. b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión o creencia sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión o creencia.

24. Protección de la libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión.

2. Una persona no podrá, salvo con el libre consentimiento de esa persona, verse obstaculizada en el disfrute de la libertad de expresión, que incluye la libertad de prensa y otros medios de comunicación, es decir,

  1. a. la libertad de mantener opiniones sin injerencias;
  2. b. la libertad de recibir ideas e información sin injerencias;
  3. c. la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea al público en general o a cualquier persona o clase de personas); y
  4. d. no injerencia en la correspondencia de esa persona.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:

  1. a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
  2. b. que sea razonablemente necesario con el fin de —
    1. i. proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas afectadas en procedimientos judiciales;
    2. ii. impedir la divulgación de la información recibida en confidencialidad;
    3. iii. mantener la autoridad y la independencia de los tribunales; o
    4. iv. que regule la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión o cualquier otro medio de comunicación, o
  3. c. que impone restricciones razonables a los funcionarios públicos,

salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

25. Protección de la libertad de reunión y asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

2. Una persona no podrá, salvo con el libre consentimiento de esa persona, verse obstaculizada en el disfrute de la libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, el derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse libremente con otras personas para la promoción o protección de sus intereses.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:

  1. a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
  2. b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
  3. c. que impone restricciones razonables a los funcionarios públicos,

salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

4. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 2), nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:

  1. a. para el registro de sindicatos, organizaciones patronales, empresas, asociaciones o sociedades cooperativas y otras asociaciones, incluida la disposición relativa al procedimiento de registro, la prescripción de las cualificaciones para el registro y la autorización de denegación de registro por el motivo de que el no se cumplan las cualificaciones prescritas, o
  2. b. por prohibir o restringir el desempeño de cualquier función o la realización de actividades comerciales por parte de cualquiera de las asociaciones mencionadas en la letra a) que no esté registrada.

5. No se obligará a una persona a afiliarse a una asociación ni a pertenecer a ella.

26. Protección de la libertad de circulación

1. No se privará a ninguna persona de la libertad de circulación, es decir, del derecho a circular libremente por toda Swazilandia, del derecho a residir en cualquier parte de Swazilandia, del derecho a entrar en Swazilandia, del derecho a salir de Swazilandia y de la inmunidad de expulsión de Swazilandia.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona o de residencia que esté implicada en la detención legal de esa persona no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:

  1. a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de una persona o al derecho de toda persona a salir de Swazilandia que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
  2. b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas, y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, la se demuestre que lo que se hace bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática;
  3. c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de una persona o al derecho de toda persona a salir de Swazilandia, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Swazilandia o con el fin de asegurar la comparecencia de esa persona ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a la extradición o la expulsión lícita de esa persona de Swazilandia;
  4. d. para imponer restricciones a la libertad de entrada o circulación de toda persona que no sea ciudadana de Swazilandia;
  5. e. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de toda persona que ocupara o actúe en un cargo público;
  6. f. para la expulsión de una persona de Swazilandia para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelado en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Swazilandia que la persona ha sido condenada; o
  7. g. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Swazilandia que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta a esa persona por la ley.

4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de tres meses después de que se dictara la orden por la que se impusiera esa restricción o tres meses después de la última vez que dictó dicha restricción solicitud, según el caso, el caso de esa persona será examinado por la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública.

5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 4 del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada y, a menos que se disponga otra cosa prevista por la ley, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.

6. Ninguna disposición de la legislación y la costumbre de Swazi se considerará incompatible con el presente artículo o hecho en virtud de lo dispuesto en alguna disposición de la legislación y costumbre de Swazi o contraviene lo dispuesto en él, en la medida en que dicha disposición autorice la imposición de restricciones a la libertad de una persona de residir en cualquier parte de Swazilandia.

27. Derechos y protección de la familia

1. Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.

2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.

3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado.

4. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales por parte de la sociedad y del Estado.

5. La sociedad y el Estado tienen el deber de preservar y sostener el desarrollo armonioso, la cohesión y el respeto de la familia y los valores familiares.

6. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de los necesitados y las personas de edad.

28. Derechos y libertades de la mujer

1. Las mujeres tienen derecho a un trato igual que el hombre y ese derecho incluirá la igualdad de oportunidades en las actividades políticas, económicas y sociales.

2. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de la mujer a fin de que puedan desarrollar plenamente su potencial y su adelanto.

3. No se obligará a la mujer a someterse a ninguna costumbre a la que se oponga en conciencia.

29. Derechos del niño

1. El niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.

2. El niño no será sometido a malos tratos o torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sujetos a castigos lícitos y moderados con fines correccionales.

3. El niño tiene derecho a ser cuidado y criado adecuadamente por los padres u otra autoridad legal en lugar de los padres.

4. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio gozarán de la misma protección y derechos.

5. Los niños tienen el deber de respetar a sus padres en todo momento y de mantenerlos en caso de necesidad.

6. Todo niño swazi dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución tendrá derecho a la educación gratuita en las escuelas públicas por lo menos hasta el final de la escuela primaria, comenzando por el primer grado.

7. El Parlamento promulgará las leyes necesarias para garantizar que:

  1. a. el niño tiene derecho a recibir la misma medida de atención, asistencia y manutención especiales que sea necesaria para su desarrollo por parte de sus padres naturales, salvo cuando esos padres hayan renunciado efectivamente a sus derechos y responsabilidades respecto del niño de conformidad con la ley;
  2. b. un niño tiene derecho a una provisión razonable de la herencia de sus padres;
  3. c. los padres asumen su derecho natural y su obligación de cuidar, mantener y criar adecuadamente a sus hijos; y
  4. d. los niños reciben protección especial contra la exposición a riesgos físicos y morales dentro y fuera de la familia.

30. Derechos de las personas con discapacidad

1. Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto ya la dignidad humana y el Gobierno y la sociedad adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que esas personas hagan realidad su pleno potencial mental y físico.

2. El Parlamento promulgará leyes para la protección de las personas con discapacidad a fin de que esas personas puedan disfrutar de una vida productiva y plena.

31. Supresión del estatuto de ilegitimidad

Para evitar dudas, se suprime el estatuto (common law) de ilegitimidad de las personas nacidas fuera del matrimonio.

32. Derechos de los trabajadores

1. Toda persona tiene derecho a ejercer una profesión ya ejercer cualquier profesión, oficio o negocio lícitos.

2. Un trabajador tiene derecho a —

  1. a. fundar libremente, afiliarse o no afiliarse a un sindicato para la promoción y protección de los intereses económicos de ese trabajador;
  2. b. la negociación colectiva y la representación.

3. El empleador de una trabajadora concederá a esa trabajadora protección antes y después del nacimiento de su hijo, de conformidad con la ley.

4. El Parlamento promulgará leyes para:

  1. a. prever el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;
  2. b. garantizar la igualdad de remuneración por trabajo igual sin discriminación;
  3. c. velará por que se concedan a todo trabajador horas de trabajo razonables y períodos de vacaciones remunerados, así como una remuneración por los días festivos públicos; y
  4. d. proteger a los empleados contra la victimización y el despido o trato injustos.

33. Derecho a la justicia administrativa

1. Toda persona que comparezca ante cualquier autoridad administrativa tiene derecho a ser oída y a ser tratada justa y equitativamente de conformidad con los requisitos impuestos por la ley, incluidos los requisitos de justicia fundamental o equidad, y tiene derecho a recurrir ante un tribunal respecto de cualquier decisión adoptada contra la persona con la que esa persona es agraviada.

2. Toda persona que comparezca ante cualquier autoridad administrativa tiene derecho a que se le expliquen por escrito los motivos de la decisión de esa autoridad.

34. Derechos de propiedad de los cónyuges

1. El cónyuge supérstite tiene derecho a una disposición razonable de la herencia del otro cónyuge, independientemente de que el otro cónyuge falleció después de haber hecho un testamento válido o no y si los cónyuges estuvieron casados por ritos civiles o consuetudinarios.

2. El Parlamento promulgará, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Constitución, leyes que regulen los derechos de propiedad de los cónyuges, incluidos los cónyuges y la esposa de hecho.

35. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Cuando una persona alega que alguna de las disposiciones anteriores del presente capítulo ha sido, está siendo o es probable que se haya infringido en relación con esa persona o grupo del que sea miembro (o, en el caso de una persona detenida, cuando cualquier otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original,

  1. a. para conocer y determinar cualquier solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1);
  2. b. para determinar cualquier cuestión que se le remita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3);

y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dictar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de cualquiera de las disposiciones del presente capítulo.

3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado al Tribunal Superior se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones del presente capítulo, la persona que preside ese tribunal podrá suspender el procedimiento y remitir la cuestión al Tribunal Superior, y cuando así lo solicite una parte en el procedimiento a menos que, a juicio de esa persona, que será definitivo, la cuestión sea meramente frívola o vexatiza.

4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo.

5. No podrá apelarse, sin la autorización del Tribunal Supremo, de cualquier decisión del Tribunal Superior de que una solicitud presentada en virtud del párrafo 1) es meramente frívola o vexatiza.

6. En virtud de una ley del Parlamento, o en virtud de ella, se podrán establecer disposiciones para conferir al Tribunal Superior las facultades que, además de las conferidas por el presente artículo, parezcan necesarias o convenientes a fin de que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

7. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas a los efectos de la presente sección con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse solicitudes a ese tribunal).

36. Declaración de emergencia

1. El rey podrá, por consejo del Primer Ministro, mediante proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción en Swazilandia o en cualquier parte de Swazilandia a los efectos del presente capítulo.

2. No se aplicarán las disposiciones del párrafo 1) y no se promulgará una proclamación en virtud de esa subsección y, cuando se emita, dicha proclamación no surtirá efecto en la ley a menos que:

  1. a. Swazilandia está en guerra o han surgido circunstancias que hacen inminente un estado de guerra entre Swazilandia y un Estado extranjero;
  2. b. se produzca en Swazilandia un desastre natural o una amenaza inminente de un desastre natural; o
  3. d. hay medidas adoptadas o amenazadas inmediatamente por una persona o un cuerpo de personas de tal naturaleza o en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a una parte significativa de esa comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida de la comunidad.

3. El Primer Ministro presentará al Parlamento copias de la Gaceta que contenga la proclamación del estado de excepción tan pronto como sea posible y, en todo caso, a más tardar siete días a partir de la fecha de publicación de dicha proclamación.

4. La declaración prevista en el párrafo 1) si no se revoca antes, dejará de surtir efecto:

  1. a. en el caso de una declaración hecha cuando el Parlamento esté reunido o haya sido convocado a reunirse en un plazo de tres días, a la expiración de un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración;
  2. b. en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración,

a menos que, antes de la expiración de ese plazo, la declaración sea aprobada por una resolución aprobada por mayoría de dos tercios en una sesión conjunta de todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 12), la sesión conjunta mencionada en el párrafo 4) no se disolverá, sino que sólo será aplazada para que vuelva a ser convocada periódicamente por el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara hasta que concluya la emergencia.

6. La declaración aprobada por una resolución aprobada en una sesión conjunta con arreglo al párrafo 4) continuará en vigor hasta la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que se haya aprobado dicha declaración o hasta la fecha anterior que se especifique en la resolución.

7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6), la declaración podrá prorrogarse periódicamente por períodos no superiores a tres meses por una resolución aprobada por mayoría de tres quintas partes en una sesión conjunta de todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes.

8. Cuando una persona sea detenida o restringida en virtud de un poder ejercido a discreción absoluta de cualquier autoridad y conferido por cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1 del artículo 38, se aplicará lo siguiente, es decir:

  1. a. esa persona, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de setenta y dos horas después de la detención o restricción, deberá recibir una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando con suficiente detalle los motivos por los que se detenga o restrinja esa persona;
  2. b. no más de cinco días después de la detención o restricción, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que la persona ha sido detenida o restringida y en la que se detallan las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza la detención o restricción;
  3. c. no más de catorce días después de la detención o restricción y posteriormente a intervalos de tres meses, el caso de esa persona será examinado por la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública;
  4. d. se concederá a la persona detenida o restringida facilidades razonables para consultar a un abogado que podrá presentar observaciones ante el tribunal; y
  5. e. en la vista ante el tribunal, esa persona podrá comparecer en persona o por su representante legal.

9. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida o restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir la detención o restricción a la autoridad por la que se ordenó la detención o restricción, y la autoridad estará obligada a actuar en de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.

10. Cuando se restrinja la circulación de personas o se imponga toque de queda, dicha restricción o toque de queda, a menos que se levante en un plazo de veintiún días, será revisada por el tribunal designado de conformidad con el apartado c) del párrafo 8) a intervalos no superiores a un mes y cualquier persona o grupo de personas afectadas por la restricción o el toque de queda podrá presentar observaciones al tribunal.

11. Cuando la emergencia pública se haya prolongado más de 21 días, el Primer Ministro presentará un informe a una sesión conjunta del Senado y de la Cámara en el que se indicará, entre otras cosas, el número de personas detenidas o restringidas en virtud del presente artículo, el estado de la emergencia y la reacción pública a la continuación del estado de excepción.

12. Las disposiciones de la Primera Lista se aplicarán con respecto a la convocatoria y el procedimiento de la sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes.

37. Excepciones durante situaciones de emergencia pública

1. Sin perjuicio de la facultad del Parlamento para adoptar disposiciones en cualquier situación o de las disposiciones del artículo 38, nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con alguna disposición del presente capítulo o contravención de ella en la medida en que la ley autorice la toma, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante ese período.

2. Una ley que se promulga durante un período de emergencia pública y que se declare expresamente que surte efecto sólo durante ese período tendrá efecto en los términos previstos en la sección del presente capítulo en virtud de la cual se promulga dicha ley.

38. Prohibición de determinadas excepciones

No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades:

  1. a. la vida, la igualdad ante la ley y la seguridad de la persona;
  2. b. el derecho a un juicio imparcial;
  3. c. la libertad contra la esclavitud o la servidumbre;
  4. d. el derecho a una orden de conformidad con el párrafo 1 del artículo 35; y
  5. e. a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

39. Cláusulas de salvamento e interpretación

1. Salvo que se indique expresamente otra cosa, nada de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 21 o en el párrafo 8 del artículo 36 se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.

2. Nada de lo dispuesto en los artículos 20, 24 ó 25 se interpretará en el sentido de que excluye la inclusión en las condiciones de servicio de los funcionarios públicos de requisitos razonables en cuanto a la comunicación o asociación con otras personas o en cuanto a la circulación o residencia de esos funcionarios.

3. En relación con una persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria de Swazilandia, nada de lo contenido en el derecho disciplinario de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con ninguna de las disposiciones del presente capítulo o contravención de las disposiciones del presente capítulo que no sean las secciones 15, 17 ó 18.

4. Las medidas adoptadas en relación con una persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria de un país con el que Swazilandia esté en guerra y cualquier ley, en la medida en que autorice la adopción de cualquiera de esas medidas no se considerarán incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente capítulo ni contravienen esas disposiciones.

5. Las disposiciones del párrafo 8) del artículo 36 no se aplican en el caso de una persona detenida o restringida que sea ciudadano de un país que esté en guerra con Swazilandia o haya participado en hostilidades contra Swazilandia en asociación con ese país o en su nombre o que haya prestado asistencia de otro modo a ese país.

6. En este capítulo, a menos que el contexto exija otra cosa -

  • «contravención», en relación con cualquier requisito, incluye el incumplimiento de ese requisito, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia;
  • «tribunal» significa un tribunal competente en Swazilandia, pero no incluye, salvo en los artículos 15 y 17, un tribunal establecido por una ley disciplinaria;
  • «derecho disciplinario»: la ley que regula la disciplina de cualquier fuerza disciplinaria;
  • por «fuerza disciplinada» se entiende —
    1. a. una fuerza aérea, militar o naval;
    2. b. el Servicio Real de Policía de Swazilandia;
    3. c. los Servicios Penitenciarios de Swazilandia.
  • «miembro» en relación con una fuerza disciplinaria, se entiende toda persona que, en virtud de la ley que regula la disciplina de esa fuerza, esté sujeta a esa disciplina;
  • Por «período de emergencia pública» se entiende todo período así declarado en virtud del artículo 36.
  • Por «bienes» se entiende los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de cualquier descripción, cualquiera que sea la tierra de la nación swazi y cualquier derecho o interés legítimo de cualquier persona sobre esos bienes.

CAPÍTULO IV. CIUDADANÍA

Parte 1. Adquisición de la ciudadanía

40. Ciudadano de Suazilandia

Toda persona que, al comienzo de la presente Constitución, sea ciudadano de Swazilandia seguirá siendo ese ciudadano.

41. Ciudadanía por ascendencia

Toda persona nacida, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución y dentro o fuera de Swazilandia, es ciudadano de ascendencia si por nacimiento es descendiente.

42. Ciudadanía por aplicación de la ley

1. Toda persona nacida en Swazilandia o fuera de Swazilandia antes de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Swazilandia por ley si al nacer uno de los progenitores era ciudadano de Swazilandia.

2. En este artículo, «ciudadano por ley» se refiere a una persona que nació antes de que existiera la condición de ciudadano de Swazilandia y era miembro de una clase de personas-

  1. a. generalmente considerados suazis por ascendencia; y
  2. b. posteriormente declarada por ley como ciudadanos de Swazilandia.

3. El presente artículo dejará de aplicarse a una persona que sea ciudadano de otro país que, al haber sido así lo exija la Junta de conformidad con el apartado d) del párrafo 1 del artículo 49, no haya renunciado a esa otra ciudadanía,

  1. a. en el plazo de un año después de que esa persona haya alcanzado la mayoría de edad (o dentro del período prolongado que permita la Junta); o
  2. b. cuando esa persona haya alcanzado la mayoría de edad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, dentro del plazo de un año a partir de ese comienzo (o dentro del período prolongado que permita la Junta).

43. Ciudadanía por nacimiento

1. Una persona nacida en Swazilandia después de la entrada en vigor de la presente Constitución es ciudadano de Swazilandia por nacimiento si en el momento del nacimiento el padre de esa persona era ciudadano de Swazilandia con arreglo a esta Constitución.

2. Una persona nacida fuera de Swazilandia después de la entrada en vigor de la presente Constitución es ciudadano de Swazilandia si en el momento del nacimiento el padre de esa persona era ciudadano de Swazilandia con arreglo a esta Constitución.

3. Toda persona nacida fuera de Swazilandia que se convierta en ciudadano en virtud del párrafo 2) dejará de ser ciudadano si el padre de esa persona también nació fuera de Swazilandia, a menos que, en el plazo de un año después de haber alcanzado la mayoría de edad (o dentro del plazo prolongado que la Junta pueda permitir) esa persona notifique a la Junta por escrito del deseo de conservar la ciudadanía de Swazilandia.

4. Cuando un niño nacido fuera del matrimonio no sea adoptado por su padre o reclamado por ese padre de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi y la madre de ese niño sea ciudadana de Swazilandia, el niño será ciudadano de Swazilandia por nacimiento.

5. Un niño adoptado, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, en virtud de la legislación relativa a la adopción de niños o del derecho consuetudinario, se considerará ciudadano de Swazilandia por nacimiento si, en el momento de la adopción, el padre adoptivo era ciudadano de Swazilandia Swazilandia o habría sido ciudadano si esta Constitución estuviera en vigor.

44. Ciudadanía por matrimonio

1. La mujer que no sea ciudadana de Swazilandia en la fecha de su matrimonio con una persona que sea ciudadana (salvo mediante inscripción) se convertirá en ciudadana presentando una declaración en la forma prescrita ante el Ministro responsable de la ciudadanía o ante cualquier misión diplomática u oficina consular de Swazilandia o en cualquier otra oficina prescrita, antes o en cualquier momento del matrimonio, aceptando la ciudadanía de Swazilandia.

2. La mujer que presente una declaración de conformidad con el párrafo 1) será ciudadana a partir de la fecha de su matrimonio, cuando la declaración se presente antes del matrimonio, o cuando la declaración se presente después del matrimonio, desde la fecha de presentación del matrimonio.

3. Este artículo se aplica al matrimonio, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución.

45. Ciudadanía por inscripción

1. Una persona puede adquirir la ciudadanía mediante inscripción en el registro cuando esa persona satisfaga la Junta en las condiciones establecidas en los párrafos 2), 3) o 4).

2. Las condiciones para la inscripción de una persona son que

  1. a. ha residido ordinaria y legalmente en Swazilandia,
    1. i. durante un período continuo de al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de registro, y
    2. ii. para períodos que, en total, no sean inferiores a cinco años durante los siete años anteriores a la fecha de solicitud de registro.
  2. b. es de buen carácter;
  3. c. tiene un conocimiento adecuado de SiSwati o inglés;
  4. d. se propone, en caso de que se conceda la ciudadanía, residir en Swazilandia;
  5. e. disponga de medios adecuados de apoyo durante su estancia en Swazilandia; y
  6. f. ha contribuido y contribuirá al desarrollo del país.

3. Toda persona que resida habitualmente en Swazilandia y haya residido así durante un período mínimo de diez años y cuya solicitud esté respaldada por un jefe previa consulta con bandlancane o apoyada por tres ciudadanos de renombre, puede ser registrada como ciudadana.

4. La ciudadanía por inscripción no se concederá a ninguna persona en virtud del presente artículo hasta que esa persona haya prestado juramento o afirmación de lealtad en la segunda lista o cualquier otro juramento o afirmación que se prescriba.

5. La persona a la que se conceda la ciudadanía en virtud del presente artículo será ciudadano a partir de la fecha en que se conceda un certificado de registro como ciudadano.

6. En esta sección, por «bandlancane» se entiende un consejo jefe establecido de conformidad con la legislación y la costumbre de Swazi.

46. Niños póstumo

El niño nacido después de la muerte del padre se considerará ciudadano con arreglo al presente capítulo en las mismas condiciones que si el padre estuviera vivo en el momento de su nacimiento.

47. Expósitos

A menos que se demuestre lo contrario, un niño abandonado de un máximo de siete años que se encuentre en Swazilandia se considerará nacido en Swazilandia y, a los efectos del presente capítulo, será tratado como ciudadano por nacimiento.

48. Nacimiento a bordo de un barco o aeronave

1. Toda persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculada en Swazilandia, dondequiera que se encuentre, se considerará que ha nacido en Swazilandia.

2. Se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave no matriculada del Gobierno ha nacido en Swazilandia.

Parte 2. Pérdida de la ciudadanía

49. Privación de la ciudadanía

1. Una persona que sea ciudadano de Swazilandia por inscripción en el registro podrá ser privada de esa ciudadanía por orden de la Junta cuando la Junta esté convencida de que:

  1. a. un tribunal haya declarado que la expedición del certificado pertinente ha sido obtenida mediante fraude, tergiversación u ocultación de hechos materiales;
  2. b. la persona ha demostrado que, mediante cualquier acto manifiesto distinto del matrimonio, ha adquirido otra ciudadanía;
  3. c. que la persona haya adquirido, mediante cualquier acto voluntario distinto del matrimonio, otra ciudadanía;
  4. d. la persona, al exigirlo la Junta, no ha renunciado a la ciudadanía de ningún otro país;
  5. e. la persona ha residido fuera de Swazilandia (salvo en la administración pública) durante un período continuo de siete años y durante ese período no ha podido inscribirse sin excusa razonable en la Junta en los momentos y de la manera en que se prescriba una declaración de intención de conservar la ciudadanía de Swazilandia,

y que, por cualquiera de estos motivos, no favorece el bien público que la persona siga siendo ciudadana de Swazilandia.

2. Una mujer que adquirió la ciudadanía como consecuencia de su matrimonio con un ciudadano de Swazilandia puede ser privada de esa ciudadanía cuando el matrimonio se contrae únicamente con el fin de adquirir la ciudadanía.

3. Antes de dictar una orden de revocación, la Junta notificará al interesado el hecho de que se está considerando la posibilidad de revocar la nacionalidad de esa persona, indicando los motivos de la revocación y el derecho de esa persona a recurrir a la Junta dentro del plazo estipulado en la notificación de impugnación la orden de revocación y la motivación de la impugnación.

4. La Junta investigará el caso y, cuando sea razonablemente posible, escuchará a la persona o al representante legal de esa persona.

5. Al privar a una persona de la ciudadanía de Swazilandia, la Junta procurará no convertirla en apátrida.

6. En esta sección, el término «registro» incluye la naturalización o el registro (que no sea el derecho) en virtud de cualquier ley que existiera antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

50. Renuncia a la ciudadanía

Si un ciudadano de Swazilandia que ha alcanzado la mayoría de edad, o que es mujer está o está a punto de contraer matrimonio, es o está a punto de convertirse en ciudadano de otro país y, por esa razón, desea renunciar a su ciudadanía de Swazilandia, ese ciudadano puede hacerlo mediante la presentación ante la Junta de una declaración de renuncia a esa ciudadanía y, tras la presentación de la declaración o, si no es así, ciudadano de ese otro país, al convertirse en ese ciudadano, dejará de ser ciudadano de Swazilandia.

51. Preservación de las obligaciones de cesación de la ciudadanía

Cuando una persona deje de ser ciudadano de Swazilandia, el cesser no actuará por sí solo para cumplir ninguna obligación, deber o responsabilidad contraída, impuesta o incurrida antes de la cesación.

52. Fallecimiento de un ciudadano o pérdida de la ciudadanía

1. El fallecimiento de un ciudadano de Swazilandia no afectará a la ciudadanía de un cónyuge o hijo supérstite u otra persona a cargo.

2. La pérdida de la ciudadanía swazi por una persona no afectará por sí misma a la ciudadanía de un cónyuge o hijo.

53. Consejo de Ciudadanía

1. Habrá una Junta de Ciudadanía que tendrá la autoridad exclusiva para:

  1. a. otorgar o cancelar la ciudadanía mediante el registro;
  2. b. investigar y, en su caso, revocar la ciudadanía de cualquier persona con arreglo al artículo 49;
  3. c. asesorar al Ministro responsable de la ciudadanía sobre cualquier otro aspecto relacionado con la ciudadanía; y
  4. d. hacer cosas que sean incidentales o relacionadas con el ejercicio de sus poderes.

2. La Junta estará integrada por un Presidente y no más de siete miembros nombrados por el Rey, con el asesoramiento del Ministro competente, cinco de los cuales constituirán quórum y el Oficial Jefe de Inmigración será miembro de oficio.

3. Al menos uno de los miembros de la Junta tendrá las calificaciones necesarias para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior.

4. El Presidente y los miembros de la Junta ejercerán su cargo por un período no superior a cinco años y podrán optar a un nuevo nombramiento único.

5. El Presidente y los miembros de la Junta pueden ser destituidos por el Rey por consejo del Ministro responsable de la incapacidad (ya sea por enfermedad corporal o mental) o por mala conducta.

6. Toda persona que tenga ante sí un caso ante la Junta tendrá derecho a ser oída y a ser representada por un abogado en la vista.

7. Todas las cuestiones sometidas a examen por el Consejo se finalizarán en un plazo de seis meses.

54. Certificado de ciudadanía

1. La Junta ordenará que se expide a un ciudadano de Swazilandia un certificado de ciudadanía en la forma prescrita que certifique que esa persona es ciudadano de Swazilandia.

2. El certificado de ciudadanía será propiedad del Gobierno y será entregado a petición de la Junta o en su nombre.

3. La Junta puede revocar un certificado de ciudadanía por buena causa.

55. Disposición para otros asuntos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, el Parlamento podrá promulgar leyes relativas a la adquisición o pérdida de la ciudadanía mediante registro o naturalización, incluyendo, entre otras cosas, las siguientes:

  1. a. el mantenimiento de registros de los ciudadanos;
  2. b. registro de nacimientos en el extranjero;
  3. c. certificado de ciudadanía;
  4. d. delitos; y
  5. e. asuntos incidentales a lo anterior.

CAPÍTULO V. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DEL ESTADO Y LOS DEBERES DEL CIUDADANO

56. Objetivos generales

1. Los principios rectores de la política del Estado que figuran en el presente capítulo guiarán a todos los órganos y organismos del Estado, a los ciudadanos, a las organizaciones y a otros órganos y personas en la aplicación o interpretación de la presente Constitución o de cualquier otra ley, así como en la adopción y aplicación de decisiones políticas, para el establecimiento de un justa, libre y democrática.

2. El Primer Ministro informará al Parlamento por lo menos una vez al año de todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de los principios rectores contenidos en el presente capítulo.

3. . Las disposiciones de los artículos 57 a 63 inclusive no son ejecutables ante ningún tribunal o tribunal.

4. La distribución de poderes y funciones, así como los controles y contrapesos previstos en la presente Constitución entre los diversos órganos e instituciones del Gobierno, se apoyarán mediante el suministro de recursos adecuados para su funcionamiento eficaz a todos los niveles.

57. Objetivos de aplicación de la ley

1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento la obligación que les impone la ley al servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilícitos, de conformidad con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión.

2. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden infligir, instigar ni tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni tampoco puede invocar órdenes superiores o circunstancias excepcionales como justificación de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o castigo.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos esos actos y combatirán rigurosamente.

58. Objetivos políticos

1. Swazilandia será un país democrático dedicado a los principios que habilitan y alientan la participación activa de todos los ciudadanos a todos los niveles en su propia gobernanza.

2. En la dirección de los asuntos públicos, el Estado se guiará por el principio de descentralización y traspaso de las funciones y poderes públicos a la población en los niveles apropiados, en los que el pueblo pueda gestionar y dirigir mejor sus propios asuntos.

3. El Estado cultivará entre todo el pueblo de Swazilandia mediante diversas medidas, incluida la educación cívica, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.

4. Todas las asociaciones que aspiran a gestionar y dirigir los asuntos públicos se ajustarán a los principios democráticos en sus organizaciones y prácticas internas.

5. Se adoptarán todas las medidas legales para denunciar, combatir y erradicar la corrupción y el abuso o el abuso de poder por parte de quienes ocupan cargos políticos y otros cargos públicos.

6. El Estado promoverá, entre el pueblo de Swazilandia, la cultura de tolerancia política y todos los órganos del Estado y del pueblo de Swazilandia trabajarán para promover la unidad nacional, la paz y la estabilidad.

7. El Estado proporcionará un entorno político pacífico, seguro y estable que sea necesario para el desarrollo económico.

59. Objetivos económicos

1. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que la economía nacional se gestione de manera que se maximice el ritmo de desarrollo económico y se garantice el máximo bienestar, libertad y felicidad de todas las personas en Swazilandia, así como para proporcionar medios adecuados de subsistencia y empleo adecuados y asistencia pública a los necesitados.

2. El Estado adoptará, en particular, todas las medidas necesarias para establecer una economía sana y sana cuyos principios subyacentes incluyan:

  1. a. la garantía de una remuneración justa y realista por la producción y la productividad a fin de fomentar la producción continua y una mayor productividad;
  2. b. brindando amplias oportunidades para la iniciativa individual y la creatividad en las actividades económicas y fomentando un entorno propicio para que el sector privado desempeñe un papel destacado en la economía;
  3. c. velando por que las personas y el sector privado asuman la parte que les corresponde en las responsabilidades sociales y nacionales, incluidas las responsabilidades de contribuir al desarrollo general del país;
  4. d. emprender un desarrollo uniforme y equilibrado de todas las regiones y, en particular, mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales y, en general, corregir cualquier desequilibrio de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas, y
  5. e. el reconocimiento de que la democracia más segura es la que asegura las necesidades básicas de la vida de su pueblo como deber fundamental.

3. El Estado adoptará las medidas apropiadas para promover el desarrollo de la agricultura y la industria.

4. Se fomentará la inversión extranjera directa con sujeción a cualquier ley que regule la inversión.

5. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades económicas a todos los ciudadanos y, en particular, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la plena integración de la mujer en la corriente principal del desarrollo económico.

6. El Estado procurará resolver rápidamente la «cuestión de la tierra» y la cuestión de las concesiones de tierras a fin de mejorar el desarrollo económico y la unidad del pueblo swazi.

60. Objetivos sociales

1. El Estado garantizará y respetará las instituciones encargadas por el Estado de proteger y promover los derechos humanos y las libertades proporcionándoles recursos suficientes para su funcionamiento eficaz.

2. El Estado garantizará y respetará la independencia de las organizaciones no gubernamentales que protegen y promueven los derechos humanos.

3. El Estado dará la máxima prioridad a la promulgación de leyes para el empoderamiento económico de los ciudadanos.

4. El Estado garantizará el equilibrio entre los géneros y la representación equitativa de los grupos marginados en todos los órganos constitucionales y de otra índole.

5. El Estado adoptará disposiciones razonables para el bienestar y el mantenimiento de las personas de edad, protegerá a la familia y reconocerá el papel importante de la familia en la sociedad.

6. El Estado y la sociedad reconocerán el derecho de las personas con discapacidad al respeto ya la dignidad humana.

7. El Estado promoverá la recreación y velará por que se dispongan de instalaciones deportivas adecuadas en todo el país y que se ofrezcan deportes como medio de promover la integración nacional, la salud y la autodisciplina, así como la amistad y la comprensión internacionales.

8. Sin comprometer la calidad, el Estado promoverá la educación básica gratuita y obligatoria para todos y adoptará todas las medidas prácticas para garantizar la prestación de servicios básicos de atención de la salud a la población.

9. El Estado establecerá un mecanismo eficaz para hacer frente a cualquier peligro o desastre derivado de calamidades naturales o cualquier situación que dé lugar a desplazamientos generales de personas o alteraciones graves de su vida normal.

10. El Estado adoptará medidas para fomentar la integración de los valores consuetudinarios apropiados en el tejido de la vida nacional mediante la educación formal e informal y velará por que los valores consuetudinarios y culturales apropiados se adapten y desarrollen como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad como enteros.

11. El Estado procurará preservar y proteger los lugares de interés histórico y los artefactos y el medio ambiente.

12. Todos los cargos públicos se mantendrán en fideicomiso del pueblo y el Estado hará todo lo posible para garantizar la transparencia en la dirección de los asuntos públicos.

61. Objetivos de la política exterior

1. En sus relaciones con otras naciones, el Gobierno,

  1. a. promover y proteger los intereses de Swazilandia;
  2. b. procurar el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo;
  3. c. promover el respeto del derecho internacional, las obligaciones contraídas en virtud de tratados y la solución de controversias internacionales por medios pacíficos;
  4. d. oponerse a todas las formas de dominación, racismo y otras formas de opresión y explotación.

2. Swazilandia participará activamente en las organizaciones internacionales y regionales que defienden la paz y el bienestar y el progreso de la humanidad.

62. Objetivos relativos a la independencia del poder judicial

1. La independencia del poder judicial consagrada en la presente Constitución o en cualquier otra ley será garantizada por el Estado. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole tienen el deber de respetar y observar la independencia del poder judicial.

2. El poder judicial decidirá los asuntos que se les plantean de manera imparcial, sobre la base de los hechos y de conformidad con la ley, sin restricciones, influencias, incentivos, presiones, amenazas o injerencias, directas o indirectas, de cualquier parte o por cualquier motivo.

3. El poder judicial tendrá jurisdicción sobre todas las cuestiones de carácter judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión es de su competencia según lo definido por la ley.

4. No habrá injerencia indebida o injustificada en el proceso judicial, ni las decisiones judiciales de los tribunales estarán sujetas a revisión. Este principio se entiende sin perjuicio de la revisión judicial de conformidad con la ley.

5. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas de integridad y capacidad con formación o cualificaciones adecuadas en derecho. Cualquier método de selección judicial protegerá contra los nombramientos, ascensos o traslados judiciales por motivos indebidos.

6. El mandato de los jueces, su independencia, seguridad, remuneración adecuada, condiciones de servicio, pensiones y edad de jubilación estarán debidamente garantizados por la ley.

63. Obligaciones del ciudadano

El ejercicio y el goce de los derechos y libertades es inseparable del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, es deber de todo ciudadano:

  1. a. defender y defender esta Constitución y la ley;
  2. b. promover el prestigio y el buen nombre de Swazilandia y respetar los símbolos de la nación;
  3. c. promover el interés nacional y fomentar la unidad nacional;
  4. d. respetar los derechos, libertades e intereses legítimos de los demás y, en general, abstenerse de realizar actos perjudiciales para el bienestar de otras personas;
  5. e. promover la democracia y el estado de derecho;
  6. f. trabajar concienzudamente en la ocupación legalmente elegida de ese ciudadano;
  7. g. proteger y preservar los bienes públicos y combatir el uso indebido y el derroche de fondos y bienes públicos;
  8. h. cooperar con los organismos legales en el mantenimiento del orden público; y
  9. i. proteger y salvaguardar el medio ambiente.

CAPÍTULO VI. EL EJECUTIVO

64. Autoridad ejecutiva de Swazilandia

1. El poder ejecutivo de Swazilandia confiere al Rey como Jefe de Estado y se ejercerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2. El Rey protegerá y defenderá esta Constitución y todas las leyes promulgadas en virtud de esta Constitución o que continúen en vigor por ella.

3. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el Rey puede ejercer el poder ejecutivo directamente o por conducto del Gabinete o de un Ministro.

4. El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, tiene autoridad, de conformidad con esta Constitución o cualquier otra ley, entre otras cosas,

  1. a. asentar y firmar proyectos de ley;
  2. b. convocar y disolver el Parlamento;
  3. c. recibir enviados extranjeros y nombrar diplomáticos;
  4. d. expedir indultos, levantar o conmutar sentencias;
  5. e. declarar el estado de excepción;
  6. f. conferir honores;
  7. g. establecer cualquier comisión o vusela; y
  8. h. ordenar un referéndum.

65. Ejercicio de las funciones del Rey

1. En el ejercicio de las funciones previstas en la presente Constitución o en cualquier otra ley, el Rey actuará con el asesoramiento del Gabinete o de un Ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete, salvo cuando:

  1. a. cualquier función en virtud de la presente Constitución esté expresada (en cualquiera de sus términos) para ser ejercida por él actuando a su discreción, por consejo o recomendación de cualquier otra persona o autoridad o previa consulta con ella;
  2. c. cualquier función conferida por cualquier otra ley esté expresada (en cualquier término) para ser ejercida por él a su discreción; y
  3. d. se aplicarán las disposiciones del párrafo 5 del artículo 158, el párrafo 5 del artículo 159, el párrafo 4 del artículo 175 o el párrafo 1) del primer anexo.

2. Cuando, según lo dispuesto en el párrafo 1), el Gabinete o un Ministro asesore al Rey, el Rey podrá remitir ese consejo para que el Gabinete lo examine más a fondo, y el Gabinete se reunirá en un plazo de diez días para reconsiderar el consejo según lo requiera el Rey.

3. Cuando se exija que el Rey ejerza alguna función por consejo o recomendación de una persona o autoridad, ejercerá esa función en ese consejo o recomendación, salvo que el Rey podrá, antes de actuar sobre la base del consejo o recomendación, a su discreción, una vez devueltos ese consejo o recomendación. total o parcialmente para su reconsideración en el plazo de diez días por la persona o autoridad de que se trate.

4. Cuando el Rey esté obligado por la presente Constitución a ejercer una función previa consulta con cualquier persona o autoridad, el Rey podrá ejercer o no esa función después de esa consulta.

66. El Consejo de Ministros

1. Habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el número de ministros que el Rey, previa consulta con el Primer Ministro, estime necesario para administrar y ejecutar las funciones del Gobierno.

2. El Primer Ministro será el presidente del Gabinete y dirigente de los asuntos gubernamentales en el Parlamento.

67. Nombramiento del Primer Ministro y otros Ministros

1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.

2. El Rey nombrará ministros de ambas cámaras del Parlamento por recomendación del Primer Ministro.

3. Se nombrará al menos la mitad del número de ministros entre los miembros elegidos de la Cámara.

68. Vacaciones del cargo del Primer Ministro o Ministro

1. El cargo del Primer Ministro quedará vacante cuando:

  1. a. el Rey revoca el nombramiento por incompetencia;
  2. b. el Primer Ministro es declarado insolvente;
  3. c. el Primer Ministro deja de ser miembro de la Cámara;
  4. d. el Primer Ministro dimite de su cargo;
  5. e. después de que se apruebe una resolución de no confianza en el Primer Ministro por lo menos dos tercios de todos los miembros de la Cámara, el Rey destituye al Primer Ministro;
  6. f. el Primer Ministro es destituido de su cargo por mala conducta o incapacidad para desempeñar las funciones de ese cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental); o
  7. g. el Primer Ministro muere.

2. Cuando el Rey examine la cuestión de destituir al Primer Ministro de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 1)

  1. a. el Rey nombrará un tribunal, integrado por un presidente que será el Presidente del Tribunal Supremo y otras dos personas de buena reputación, una de las cuales debería haber ocupado el cargo de Ministro, Presidente de la Cámara o Presidente del Senado;
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará al Rey si destituir o no al Primer Ministro de su cargo por incapacidad o mala conducta.

3. El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

4. El cargo de Ministro quedará vacante cuando:

  1. a. el Rey, por recomendación del Primer Ministro, revoca ese nombramiento;
  2. b. el Ministro es declarado insolvente;
  3. c. el Ministro deja de ser miembro del Parlamento;
  4. d. el Ministro dimite de su cargo;
  5. e. después de que se apruebe una resolución de censura por lo menos dos tercios de la mayoría de los miembros de la Cámara sobre el Ministro, el Rey destituye al Ministro;
  6. f. el Ministro muere; o
  7. g. el Ministro es destituido de su cargo por mala conducta o por incapacidad para desempeñar las funciones de ese cargo.

5. Cuando se dicte una resolución de censura sobre el Gabinete por mayoría de tres quintas partes de todos los miembros de la Cámara, el Rey disolverá el Gabinete.

6. Un ministro no podrá ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.

7. A los efectos de la presente sección -

  1. a. el voto de censura en el Gabinete, el Primer Ministro o el Ministro no se moverá más de una vez en una sesión;
  2. b. todo período de servicio en un cargo dentro de la vida del Parlamento constituye un «mandato».

69. Responsabilidad del Gabinete

1. El Gabinete mantendrá al Rey plenamente informado de la conducta general del gobierno de Swazilandia y le proporcionará toda la información que el Rey requiera respecto de cualquier asunto particular relacionado con el gobierno de Swazilandia

2. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de todo consejo que le dé al Rey o bajo su autoridad general, y de todas las cosas que realice o bajo la autoridad de un ministro en el desempeño de su cargo.

3. El Gabinete formulará y aplicará la política del Gobierno de conformidad con cualquier estrategia o plan nacional de desarrollo y desempeñará las demás funciones que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.

70. Asignación de responsabilidades

El Rey, previa consulta con el Primer Ministro, podrá asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de la dirección de cualquier actividad del Gobierno, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.

71. Ejercicio de las funciones del Primer Ministro durante la ausencia o enfermedad

Cuando el Primer Ministro esté ausente de Swazilandia o por causa de enfermedad o por cualquier otra causa no pueda ejercer las funciones que le confieren la presente Constitución o cualquier otra ley, esas funciones serán ejercidas por el Viceprimer Ministro o cuando el Viceprimer Ministro esté a cargo de cualquier razón que no pueda ejercer las funciones del cargo del Primer Ministro, por cualquier otro Ministro que el Rey autorice por escrito por un período máximo no superior a tres meses.

72. Ejercicio de las funciones del Ministro durante la ausencia o enfermedad

Cuando un ministro esté ausente de Swazilandia o por causa de enfermedad o por cualquier otra causa no pueda ejercer las funciones de ese Ministro, el Ministro, previa consulta con el Primer Ministro, podrá delegar esas funciones en otro Ministro por escrito por un período máximo no superior a seis meses.

73. Juramentos de oficio

El Primer Ministro, Viceprimer Ministro o Ministro, antes de asumir las funciones de cargo, asumirá y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño del cargo, según se establece en el segundo anexo.

74. Secretario al Gabinete

1. Habrá un secretario del Gabinete que será el jefe de la administración pública y cuyo cargo será un cargo público.

2. El Rey, al nombrar al Secretario del Gabinete, actuará con el asesoramiento del Primer Ministro previa recomendación de la Comisión de Administración Pública.

3. El Secretario del Gabinete, además de cualesquiera otras funciones que pueda conferir el Primer Ministro o cualquier otra ley,

  1. a. ser asesor principal del Primer Ministro sobre los sistemas de gestión, las estructuras y la organización de los ministerios;
  2. b. examinar y supervisar el desempeño general de cada ministerio en la aplicación de las políticas y programas gubernamentales, incluido el desempeño de sus funciones por los Secretarios Principales;
  3. c. se encargan de la oficina del Gabinete y se encargarán, de conformidad con las instrucciones dadas por el Primer Ministro, de organizar las actividades y mantener las actas del Gabinete y de transmitir las decisiones adoptadas en el Gabinete a las autoridades competentes.

75. Dirección de los departamentos gubernamentales

1. Cuando se haya encargado a un ministro la responsabilidad de cualquier departamento de gobierno, éste se encargará de la política y la dirección general y el control de dicho departamento.

2. Dos o más departamentos gubernamentales pueden estar bajo la responsabilidad de un Ministro.

76. Secretarios Principales

1. El Rey nombrará Secretarios Principales con arreglo a un contrato renovable de cinco años, con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, un ministerio o departamento del Gobierno estará bajo la supervisión de un Secretario Principal cuyo cargo será un cargo público.

77. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General de Swazilandia cuyo cargo será público y que será nombrado por el Rey por recomendación del Ministro encargado de la Justicia, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.

2. Toda persona tendrá derecho a ser nombrada Fiscal General cuando esa persona cumpla las condiciones para ser nombrada magistrada de los tribunales superiores.

3. El Fiscal General:

  1. a. ser el principal asesor jurídico del Gobierno;
  2. b. ser miembro de oficio del Gabinete; y
  3. c. representar a los jefes en su calidad oficial en los procedimientos judiciales.

4. Cuando se lo solicite, el Fiscal General asesorará al Rey sobre cualquier cuestión de derecho, incluida la relativa a cualquier función que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

5. Sin perjuicio de las funciones generales previstas en el párrafo 3), las funciones del Fiscal General serán:

  1. a. redactar y firmar todos los proyectos de ley gubernamentales que se presentarán al Parlamento;
  2. b. redactar o consultar acuerdos, contratos, tratados, convenciones y documentos, cualquiera que sea el nombre que se llame, en los que el Gobierno sea parte o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés;
  3. c. representar al Gobierno en los tribunales o en cualquier procedimiento judicial en el que sea parte el Gobierno;
  4. d. esté disponible para celebrar consultas con el Director del Ministerio Público en los términos del párrafo 7 del artículo 162;
  5. e. prestar asistencia a los ministros en la preparación experimental de proyectos de ley en el Parlamento y proporcionar orientación en cuestiones jurídicas al Parlamento.
  6. f. desempeñará las demás funciones que la ley asigne al Fiscal General.

6. Las funciones del Fiscal General previstas en los apartados a), b) c), e) y f) del párrafo 5) pueden ser ejercidas por el Fiscal General en persona o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Fiscal General.

7. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Constitución, un acuerdo, contrato, tratado, convención o documento, cualquiera que sea el nombre que se llame, en el que sea parte el Gobierno o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés, no podrá celebrarse sin el asesoramiento del Fiscal General (en persona o por subordinado funcionarios que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Fiscal General), salvo en los casos y con sujeción a las condiciones que prescriba el Parlamento.

8. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

9. El Fiscal General será sancionado o destituido por el Rey de conformidad con las recomendaciones que se formulen tras una investigación realizada por un tribunal integrado por un presidente recomendado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos miembros nombrados por el Rey.

78. Prerrogativa de la Misericordia

1. El Rey puede, respecto de una persona condenada a muerte oa cadena perpetua,

  1. a. otorgar un indulto, ya sea gratuito o sujeto a condiciones lícitas;
  2. b. conceder a cualquier persona un respiro, ya sea indefinido o por un período determinado;
  3. c. sustituir una forma menos severa de castigo por cualquier castigo impuesto a una persona por tal delito; o
  4. d. remitir la totalidad o parte de esa pena, pena o decomiso debida al Gobierno a causa de ese delito.

2. En el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 1), el Rey actuará con el asesoramiento de un Comité sobre la Prerrogativa de la Misericordia integrado por dos personas nombradas por el Rey, del Consejo Consultivo del Rey, del Fiscal General, del Ministro encargado de la justicia y de un médico recomendado por el Ministro responsable de la salud y nombrado por el Rey..

3. El Rey designará a uno de los miembros del Comité como Presidente.

4. El Comité podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición o de la ausencia de un miembro, y la validez de la transacción de los negocios por el Comité no se verá afectada por el hecho de que alguna persona que no tenga derecho a hacerlo haya participado en el procedimiento.

5. Cuando una persona haya sido condenada a muerte por un tribunal de Swazilandia que no sea un consejo de guerra, el presidente presentará un informe sobre el caso por el juez que presidió el juicio (o, si no se puede obtener un informe de ese juez, un informe sobre el caso por el Presidente del Tribunal Supremo), junto con otros información derivada del expediente del caso o de cualquier otra parte que el presidente requiera, que se tomará en consideración en la reunión del Comité para que el Comité pueda informar al Rey si ejerce o no las facultades que se le atribuyen en el párrafo 1).

6. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán en relación con ninguna condena dictada por un tribunal establecido en virtud de una ley de un país distinto de Swazilandia que tenga jurisdicción en Swazilandia en cumplimiento de acuerdos concertados entre el Gobierno de Swazilandia y otro gobierno o una organización internacional relativa a la presencia en Swazilandia de miembros de las fuerzas armadas de ese otro país o en relación con cualquier sanción impuesta respecto de esa condena o cualquier pena o decomiso resultante de dicha condena.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que impide que una ley del Parlamento prevea una disposición de aplicación general en virtud de la cual se reducirá la pena de prisión cuando tales condiciones (son las condiciones relativas a la buena conducta de la persona a la que se impuso la pena mientras cumplía esa pena. sentencia) como se prescriben se cumplen.

CAPÍTULO VII. EL PODER LEGISLATIVO

Parte 1a. Sistema de Gobierno

79. Sistema de gobierno

El sistema de gobierno de Swazilandia es un sistema democrático, participativo y basado en tinkhundla que hace hincapié en la devolución del poder estatal del gobierno central a las zonas de tinkhundla y el mérito individual como base para la elección o el nombramiento para cargos públicos.

80. Tinkhundla

1. A efectos de organización política y representación popular del pueblo en el Parlamento, Swazilandia está dividida en varias áreas llamadas tinkhundla.

2. Un inkhundla

  1. a. es establecido por el Rey por recomendación de la Comisión de Elecciones y Límites;
  2. b. consiste en uno o más jefes que actúan como áreas de candidatura para los miembros electos de la Cámara (las elecciones de nivel primario);
  3. c. se utiliza, entre otras cosas, como circunscripción electoral para la elección de los miembros electos de la Cámara (las elecciones de nivel secundario).

3. Las unidades o zonas tinkhundla, inspiradas en una política de descentralización del poder estatal, son los motores del desarrollo y los pilares centrales que sustentan la organización política y la infraestructura económica del país a través de los cuales se prestan servicios sociales a las diferentes partes de la comunidad suazi facilitado y entregado.

81. Bucopho (Comité Inkhundla

1. Un inkhundla, como área de autoridad local, está bajo la administración general de un comité ejecutivo llamado Bucopho.

2. Bucopho se compone de personas elegidas entre los jefes o divisiones electorales dentro de un inkhundla y tendrán las mismas cualificaciones que un diputado.

3. Bucopho opera bajo la presidencia del Indvuna Yenkhundla que supervisa las actividades de la inkhundla y también convoca y preside reuniones de la inkhundla.

4. Un inkhundla representado por el bucopho tiene un estatus corporativo y puede realizar actos como entidades corporativas pueden realizar.

82. Administración Regional

1. Swazilandia está dividida en cuatro regiones administrativas, a saber, Hhohho, Lubombo, Manzini y Shiselweni.

2. Cada Región está dividida en tantos tinkhundla como pueda ser recomendado por la Comisión Electoral y Límites.

3. Cada Región tiene un Consejo Regional compuesto por personas designadas por cada inkhundla en esa Región entre los miembros de Bucopho de la Región.

4. Un Consejo Regional asesorará al Administrador Regional sobre la administración de la Región y coordinará el desarrollo social y económico de la Región y desempeñará las demás funciones que se prescriban dentro de la Región.

5. Un Consejo Regional puede subdividirse en comités de cartera.

83. Administrador regional

1. Cada región está encabezada por un funcionario administrativo llamado Administrador Regional.

2. El Administrador Regional es nombrado por el Rey con el asesoramiento del Ministro responsable de tinkhundla.

3. El Administrador Regional convocará y presidirá las reuniones del Consejo Regional y desempeñará las demás funciones que se prescriban.

4. El Administrador Regional tiene la condición de viceministro y tiene los demás beneficios y privilegios que se prescriban.

5. Un Administrador Regional puede dimitir de su cargo o ser destituido por el Rey por consejo del Primer Ministro o después de una resolución de censura aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Regional.

Parte 1b. Representación del pueblo

84. Derecho a la representación

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el pueblo de Swazilandia tiene derecho a ser escuchado y representado por sus propios representantes libremente elegidos en el gobierno del país.

2. Sin menoscabar la generalidad de la subsección anterior, las mujeres de Swazilandia y otros grupos marginados tienen derecho a una representación equitativa en el Parlamento y en otras estructuras públicas.

85. Derecho de voto en las elecciones

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, todos los swazis o personas que residan habitualmente en Swazilandia tienen derecho a votar en cualquier elección de miembros de la Cámara o miembros del Bucopho.

2. Una persona no tiene derecho a votar en virtud del párrafo 1) si, por cualquier razón, no puede asistir personalmente en el lugar y la hora prescritos para la votación, salvo que se disponga otra cosa.

3. Una persona no votará en ninguna elección conforme a lo dispuesto en esta sección, salvo en un inkhundla en que esa persona esté inscrita como votante a menos que se haya prescrito un acuerdo especial de votación.

4. Una persona no tiene derecho a presentarse como candidato a las elecciones en términos de esta sección o artículo 86, a menos que esa persona esté registrada como votante en esa inkhundla o Región.

86. Representación de la mujer

1. Cuando en la primera reunión de la Cámara después de cualquier elección general parezca que las mujeres parlamentarias no constituirán por lo menos el treinta por ciento del total de miembros del Parlamento, entonces, y sólo entonces, se aplicarán las disposiciones de esta sección.

2. A los efectos de esta sección, la Cámara se constituirá en un colegio electoral y elegirá a un máximo de cuatro mujeres a nivel regional para integrar la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 95.

87. Elección por votación secreta

1. La elección de las personas a cualquier cámara del Parlamento o de Bucopho se efectuará por votación secreta, tanto en los niveles primario como secundario o en cualquier otro nivel, de conformidad con el sistema de primera vez en que sea elegida la persona que reciba el mayor número de votos.

2. A los efectos del párrafo 1), los votos se emitirán en urnas de un diseño calculado para garantizar la eficiencia y fiabilidad.

3. No obstante el principio de secreto, un votante con discapacidad puede ser asistido a emitir el voto.

4. Todas las candidaturas para Bucopho, o miembro del Parlamento serán abiertas y apoyadas por al menos diez personas calificadas para votar en ese inkhundla.

5. En el nivel primario, no habrá votación para obtener votos, ya que se nombra a las personas (es decir, invitadas a servir) sobre la base de su conocimiento de esa comunidad.

6. A los efectos de esta sección, la nominación o elección a nivel «primario» o «secundario» significa la designación o elección del miembro electo del Parlamento o Bucopho, según el caso, a nivel de jefe o división electoral o inkhundla, respectivamente.

88. Calificación como votante

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89, toda persona está calificada para inscribirse como votante si, y no tiene otra condición, a menos que haya cumplido los 18 años de edad y sea ciudadano de Swazilandia o resida habitualmente en Swazilandia.

2. Una persona calificada para los fines de esta sección tiene derecho a inscribirse como votante en un solo inkhundla.

3. Una persona es «residente ordinariamente» en Swazilandia, donde esa persona ha vivido en ese inkhundla o ha estado asociada con ella durante un período no inferior a cinco años o tiene residencia permanente en Swazilandia y tiene documentos pertinentes a tal efecto.

89. Descalificación como votante

Una persona no está calificada para registrarse como votante o para votar cuando esa persona

  1. a. esté certificada como una locura o que, por el momento, esté en vigor en Swazilandia, se considere que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
  2. b. en el caso de un acto tipificado como delito con arreglo a la legislación de Swazilandia, sea condenado a muerte o cadena perpetua impuesta a esa persona por un tribunal de cualquier país; o
  3. c. está inhabilitado para inscribirse como elector en virtud de cualquier ley vigente en Swazilandia en relación con delitos relacionados con las elecciones.

Parte 1c. Comisión Electoral y Límites

90. Comisión Electoral y Límites

1. Habrá una autoridad independiente denominada Comisión de Elecciones y Límites («la Comisión») de Swazilandia, integrada por un presidente, un vicepresidente y otros tres miembros.

2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Ninguna persona será nombrada miembro de la Comisión cuando esa persona -

  1. a. es miembro del Parlamento;
  2. b. está o ha participado activamente en la política en los últimos cinco años;
  3. c. es un funcionario público distinto del juez de un tribunal superior o magistrado;
  4. d. es un insolvente no rehabilitado;
  5. e. ha sido condenado por un delito de deshonestidad en cualquier país durante los últimos diez años.

4. Se considerará que una persona «participa activamente en la política» o que lo ha hecho durante el período pertinente o en cualquier parte de ese período cuando esa persona.

  1. a. es o fue en cualquier momento durante ese período miembro de la Cámara de Representantes o Senador;
  2. b. sea o haya sido en cualquier momento durante ese período, designado como candidato para la elección a la Cámara de Representantes o al Comité Bucopho; o
  3. c. es o fue en cualquier momento durante ese período el titular de un cargo en cualquier organización que patrocina o apoye o haya patrocinado o apoyado en cualquier momento a un candidato para la elección como miembro de la Cámara de Representantes o del Comité Bucopho.

5. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un período no superior a doce años sin posibilidad de renovación.

6. El presidente, el vicepresidente y los demás miembros de la Comisión deberán poseer las calificaciones de juez de los tribunales superiores o ser personas de alto carácter moral, integridad comprobada, experiencia pertinente y competencia demostrable en la dirección de los asuntos públicos.

7. Las funciones de la Comisión serán las siguientes.

  1. a. supervisar y supervisar la inscripción de los votantes y garantizar elecciones justas y libres a nivel primario, secundario o de otro tipo;
  2. b. facilitar la educación cívica o electoral que sea necesaria entre las elecciones;
  3. c. examinar y determinar los límites de las zonas de tinkhundla a los efectos de las elecciones;
  4. d. desempeñará las demás funciones que se prescriban en relación con las elecciones o los límites;
  5. e. elaborar informes periódicos sobre la labor realizada.

8. Tres miembros de la Comisión, incluidos el presidente o el vicepresidente, constituirán quórum.

9. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de dicha Comisión hasta que ese miembro haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y juramento para el debido desempeño de sus funciones que se establecen en la segunda lista.

10. La disposición de la presente Constitución relativa a la destitución de los jueces de los tribunales superiores se aplicará, con sujeción a las modificaciones, calificaciones o adaptaciones necesarias, a la destitución del presidente y de los demás miembros de la Comisión.

11. El cargo de cualquier miembro de la Comisión quedará vacante cuando dicho miembro dimite o surjan circunstancias que lo descalifiquen para ser nombrado como tal.

12. Si, antes de que la Comisión haya presentado su informe con arreglo al artículo 92, queda vacante el cargo de presidente o cualquier otro miembro de la Comisión o el titular de ese cargo no puede, por ningún motivo, desempeñar las funciones de presidente o miembro de la Comisión, el Rey nombrará a otra persona para ser presidente o miembro conforme a lo dispuesto en el párrafo 2).

13. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, la Comisión no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

14. La secretaría de la Comisión será proporcionada por el Ministerio encargado de las elecciones.

91. Revisión de los límites de tinkhundla

1. Durante el cuarto año del Parlamento, la Comisión de Elecciones y Límites examinará el número y los límites de los tinkhundla (circunscripciones) en que se divide Swazilandia y presentará al Rey un informe con recomendaciones para cambiar o mantener la posición existente.

2. El informe correspondiente a esta sección se presentará al menos nueve meses antes de la disolución del Parlamento de conformidad con el apartado 2 del artículo 134.

3. Los límites de cada inkhundla serán tales que el número de habitantes de una inkhundla sea tan casi igual a la cuota de población como sea razonablemente factible teniendo en cuenta el terreno, los medios de comunicación (transporte) dentro de dicha inkhundla y cualquier otro interés comunitario pertinente.

4. Los límites de un inkhundla no se extenderán a más de una región.

5. En esta sección se entiende por «cuota de población» el número obtenido dividiendo el número de habitantes de la Región (según se determinó en referencia al último censo nacional de población) por el número de tinkhundla en que se dividirá la Región en virtud del artículo 80.

92. Informe de la Comisión de Elecciones y Límites

1. La Comisión presentará, tan pronto como sea posible después de cada elección, un informe al Ministro encargado de las elecciones y presentará un informe al respecto, indicando.

  1. a. la celebración general de las elecciones y el número de votantes que participaron;
  2. b. cualquier irregularidad o anormalidad observada;
  3. d. si se disputa alguna candidatura o elección y con qué resultado;
  4. e. cualquier peculiaridad observada o notable;
  5. f. recomendaciones, si las hubiere.

2. En el informe de la Comisión, que figura en el artículo 91, se indicará, entre otras cosas,

  1. a. cualquier alteración es necesaria a los límites de cualquier inkhundla;
  2. b. se debe establecer un inkhundla adicional o más; o
  3. c. cualquier inkhundla debe ser abolida o fusionada con cualquier otra.

3. El informe de la Comisión en virtud de la sección 91 contendrá también los límites propuestos para los inkhundla o tinkhundla afectados.

4. El Rey, tan pronto como sea posible después de la presentación del informe de la Comisión y, en cualquier caso, a más tardar seis meses antes de la disolución del Parlamento de conformidad con el artículo 134 2), declarará los límites de un inkhundla o tinkhundla delimitado por la Comisión para que sean eficaces en la próxima disolución del Parlamento o tan pronto como sea conveniente para las próximas elecciones generales.

Parte 2. Composición del Parlamento

93. Parlamento

El Parlamento de Swazilandia estará integrado por un Senado y una Cámara de la Asamblea.

94. Senado

1. El Senado estará compuesto por no más de treinta y un miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán elegidos o nombrados de conformidad con este artículo.

2. Diez senadores, por lo menos la mitad de los cuales serán mujeres, serán elegidos por los miembros de la Cámara de la manera que prescriba cualquier ley en su primera reunión o en virtud de ella, a fin de representar a un sector transversal de la sociedad swazi.

3. Veinte senadores, por lo menos ocho de los cuales serán mujeres, serán nombrados por el Rey, actuando a su discreción previa consulta con los órganos que el Rey estime apropiados.

4. Los senadores designados de conformidad con el párrafo 3) serán las personas que, en opinión del Rey,

  1. a. puedan, debido a sus conocimientos especiales o experiencia práctica, representar intereses económicos, sociales, culturales, tradicionales o marginados que no estén suficientemente representados en el Parlamento, o
  2. b. por su particular mérito, están en condiciones de contribuir sustancialmente al buen gobierno y al desarrollo progresivo de Swazilandia.

95. Casa de la Asamblea

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Asamblea Legislativa estará integrada por un máximo de setenta y seis miembros, integrados de la siguiente manera:

  1. a. no más de sesenta miembros elegidos de las zonas tinkhundla que prestan servicios como circunscripciones;
  2. b. no más de diez miembros designados por el Rey actuando a su discreción previa consulta con los órganos que el Rey considere apropiados;
  3. c. cuatro mujeres elegidas especialmente entre las cuatro regiones sujetas a lo dispuesto en el párrafo 3);
  4. d. el Fiscal General, que será miembro de oficio.

2. Los miembros designados de la Cámara serán nombrados por el Rey.

  1. a. de modo que al menos la mitad de ellos sean mujeres; y
  2. b. a fin de representar intereses, incluidos los grupos marginados, que no estén suficientemente representados en la Cámara.

3. Los miembros elegidos sobre una base regional, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1), seguirán siendo elegidos de esa manera, siempre que las disposiciones del párrafo 1) del artículo 86 sean verdaderas, de conformidad con los párrafos siguientes.

  1. a. a instancia del Presidente de la Comisión Electoral y de Límites, los miembros electos de cada región designarán, en su primera reunión, no menos de tres ni más de cinco mujeres de cada región que reúnan las condiciones para ser miembros del Parlamento;
  2. b. la lista de candidatos designados se publicará en al menos dos periódicos locales y en los medios electrónicos al menos tres días consecutivos, y
  3. c. transcurridos diez días a partir de la fecha de la última publicación, la Cámara se reunirá para votar por una mujer de cada una de las Regiones, teniendo en cuenta cualquier entrada pertinente conforme a lo dispuesto en la letra b).

96. Requisitos para ser miembro del Parlamento

Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona califica para ser nombrada, elegida o nominada, según sea el caso, como senador o miembro de la Cámara si esa persona -

  1. a. es ciudadano de Swazilandia;
  2. b. ha cumplido los 18 años de edad y es elector inscrito;
  3. c. haya pagado todos los impuestos o haya hecho arreglos satisfactorios al Comisionado de Impuestos; y
  4. d. está inscrito como elector en el inkhundla en que esa persona es candidata (en el caso de los miembros elegidos)

97. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, una persona no tiene derecho a ser nombrada, elegida o nominada según sea el caso, un senador o miembro de la Cámara si esa persona -

  1. a. ha sido juzgado o declarado de otra manera:
    1. i. insolvente en virtud de cualquier ley y no ha sido rehabilitada; o
    2. ii. ser de mente insana;
  2. b. esté condenada a muerte o a una pena de prisión de más de seis meses por un acto tipificado como delito en Swazilandia;
  3. c. sea miembro de las fuerzas armadas de Swazilandia o desempeñe o actúe en cualquier cargo público y no se le haya concedido permiso de ausencia mientras dure el Parlamento;
  4. d. no esté calificado para ser elector en virtud de ninguna disposición de esta Constitución;
  5. e. está descalificado por la ley vigente en Swazilandia relativa a las elecciones generales;
  6. f. se haya considerado incompetente para ocupar cargos públicos en virtud de alguna ley relativa a la ocupación de cargos públicos, sea electo o no;
  7. g. sea parte en una empresa o un director o gerente de una empresa que sea parte en un contrato gubernamental subsistente y no haya hecho la revelación requerida de —
    1. i. la naturaleza del contrato;
    2. ii. el interés de esa persona en el contrato;
    3. iii. el interés de dicha empresa o sociedad en el contrato;
  8. h. ejerce o actúe en cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad alguna respecto de la celebración de elecciones o en relación con la celebración de una elección o la compilación o revisión de cualquier registro electoral.

2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1), la divulgación requerida será.

  1. a. en el caso de un senador electo, a los miembros electos de la Cámara por conducto del Presidente de la Cámara poco después de la elección;
  2. b. en el caso de un senador designado o miembro designado de la Cámara, al Rey por conducto del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara, según sea el caso poco después de que se haya hecho el nombramiento;
  3. c. en el caso de un miembro electo de la Cámara, durante el período que comienza con la orden de elección en la Gaceta y finalizará tres días antes de la fecha de la elección mediante la publicación de un aviso en inglés en la Gaceta y en inglés y Siswati en un periódico que circula en Swazilandia.

3. Toda divulgación que se haga en virtud del apartado g) del párrafo 1 se publicará de forma visible durante un período de al menos un mes en el edificio del Parlamento.

4. En esta sección, por «contrato gubernamental» se entiende todo contrato con el Gobierno para el servicio público o por cualquier cuenta del servicio público cuya contraprestación supere los 5.000 Emalangeni o cualquier otra cantidad que el Parlamento prescriba o que forme parte de una operación o serie de transacciones más importantes con respecto a cuyo importe o valor o el importe total o el valor de la transacción supere los cinco mil Emalangeni.

98. Tenencia de los escaños de los parlamentarios

1. El puesto de Senador o de un miembro de la Cámara quedará vacante cuando:

  1. a. El Parlamento se disuelve;
  2. b. el titular de dicho escaño dimite por escrito dirigido al Secretario del Parlamento;
  3. c. el titular esté ausente de veinte sesiones de la sala durante cualquier reunión de dicha sala sin la autorización por escrito del presidente y no pueda ofrecer una explicación razonable a la Comisión Parlamentaria de Privilegios;
  4. d. surjan circunstancias que provocarían que el titular fuera descalificado o no elegible para ser elegido o nombrado;
  5. e. el titular sea expulsado por una resolución de al menos dos tercios de todos los miembros de una cámara por desacato al Parlamento;
  6. f. el titular pasa a ser miembro de la otra cámara del Parlamento;
  7. g. el tenedor pasa a ser parte en un contrato gubernamental contrario al apartado g) del párrafo 1 del artículo 97.

2. Si, dadas las circunstancias, les parece justo hacerlo, el Senado o la Cámara, según sea el caso, podrán, mediante una resolución, eximir al titular de un escaño de la vacante como se exige en el apartado h) del párrafo 1) cuando el titular antes de pasar a ser parte en el contrato o antes o tan pronto como sea posible después de interesarse de otro modo en el contrato se revelará al Presidente o al Presidente, ya que el caso puede ser interés de ese titular.

99. Vacaciones de asiento en sentencia, etc.

1. Cuando un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes cometa un delito penal en Swazilandia condenado por un tribunal de cualquier país a muerte o prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de seis meses o superior a seis meses, incluida una pena condicional, dicho miembro dejará de ser inmediatamente miembro y el puesto de ese miembro quedará vacante a la expiración de un período de sesenta días contados a partir de la fecha en que se dictó esa sentencia.

2. Las disposiciones del párrafo 1) no se aplicarán cuando antes de expirar el plazo de sesenta días el miembro reciba un indulto gratuito o se anule la condena o la pena se reduzca a una pena inferior a seis meses o se sustituya una pena distinta de la prisión.

3. Cuando, según lo dispuesto en el párrafo 2), la pena del miembro se haya reducido a un período inferior a seis meses pero más de dos meses, se considerará que el miembro ha sido suspendido por el Senado o la Cámara de que se trate, tal vez mientras dure la pena efectiva de prisión, a menos que la sala de que se trate resuelve de otra manera.

100. Presidente del Senado

1. Cuando el Senado se reúna por primera vez después de una elección general, y antes de proceder a enviar cualquier otro asunto, elegirá, dentro del Senado o fuera del Senado, a una persona para que sea el Presidente del Senado de conformidad con las órdenes permanentes.

2. Cuando el cargo del Presidente quede vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, el Senado podrá elegir tan pronto como sea posible a otra persona para el cargo de Presidente.

3. Una persona no será elegida Presidenta a menos que tenga alguna experiencia parlamentaria y pueda mantener el orden en el Senado y orientar adecuadamente a los senadores en sus asuntos en términos de las órdenes permanentes.

4. Una persona no será elegida Presidenta fuera del Senado, a menos que esa persona califique en términos de la presente Constitución para ser elegida o nombrada senadora.

5. Ninguna persona ejercerá simultáneamente el cargo de Presidente del Senado ni de Ministro del Gabinete.

6. El sueldo y otras prestaciones pagaderas al Presidente no se modificarán en detrimento del Presidente durante el mandato.

7. El cargo de Presidente quedará vacante.

  1. a. cuando el Presidente dimite por escrito dirigido al Secretario del Parlamento;
  2. b. cuando el Senado apruebe una resolución de no menos de dos tercios de todos sus miembros a tal efecto;
  3. c. cuando surjan circunstancias que hagan que el Presidente sea inhabilitado o no elegible para ser senador en virtud de esta Constitución o cualquier otra ley; o
  4. d. donde el Presidente, por cualquier motivo, deja de ser miembro del Senado.

8. La persona elegida Presidente del Senado no asumirá las funciones del cargo a menos que haya prestado y suscrito ante el Senado el juramento de lealtad establecido en el Segundo Anexo.

101. Vicepresidente del Senado

1. El Vicepresidente del Senado será elegido entre los senadores en la primera reunión del Senado después de cualquier elección general o siempre que haya quedado vacante dicho cargo, de conformidad con las órdenes permanentes.

2. El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente siempre que el Presidente esté ausente o no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de dicho cargo o cuando éste lo autorice a hacerlo.

3. Las disposiciones de los párrafos 5), 6), 7) y 8) del artículo 100 se aplicarán al cargo del Vicepresidente tal como se aplican al cargo de Presidente.

4. El cargo de Vicepresidente también quedará vacante cuando el diputado sea elegido Presidente del Senado.

102. El Presidente de la Cámara

1. Cuando la Asamblea Asamblea se reúna por primera vez después de una elección general y antes de proceder al envío de cualquier otro asunto, elegirá a una persona de dentro o fuera de la Cámara para que sea el Presidente de la Asamblea, de conformidad con las órdenes permanentes.

2. Cuando el cargo de Presidente quede vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la Cámara podrá elegir tan pronto como sea posible a otra persona para ese cargo.

3. Una persona no será elegida Presidenta de la Cámara a menos que tenga cierta experiencia parlamentaria y pueda mantener el orden en la Cámara y orientar adecuadamente a los miembros de la Cámara en el desempeño de los asuntos de la Cámara con arreglo a las órdenes permanentes.

4. Una persona no será elegida Presidente de fuera de la Cámara si esa persona fuera inhabilitada para ser miembro de la Cámara en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley.

5. La persona elegida no ejercerá simultáneamente el cargo de Presidente de la Cámara ni de Ministro del Gabinete.

6. El sueldo y otras prestaciones pagaderas al Presidente no se modificarán en detrimento del Presidente durante el mandato.

7. El cargo de Presidente de la Cámara quedará vacante donde.

  1. a. el Presidente dimite por escrito dirigida al Secretario del Parlamento;
  2. b. la Cámara aprueba una resolución por no menos de dos tercios de todos sus miembros a tal efecto;
  3. c. cualquier circunstancia que haga que el Presidente sea inhabilitado o inhabilitado para ser miembro de la Cámara en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley; o
  4. d. por cualquier motivo, el Presidente deja de ser miembro de la Cámara.

8. La persona elegida como Presidente de la Cámara no asumirá las funciones del cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad establecido en el Segundo Anexo.

103. Vicepresidente de la Cámara

1. Cuando la Cámara se reúna por primera vez después de cualquier elección general, elegirá de entre los miembros de la Cámara a una persona para que desempeñe el cargo de Vicepresidente de la Cámara de la Asamblea.

2. Cuando el cargo de Vicepresidente quede vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la Cámara podrá elegir lo antes posible a otra persona para ese cargo.

3. Las disposiciones de los párrafos 5), 6), 7) y 8) del artículo 102 se aplicarán al cargo de Presidente Adjunto tal como se aplican al cargo de Presidente.

4. El cargo de vicepresidente también quedará vacante cuando el diputado sea elegido Presidente de la Cámara.

104. Presidente interino y orador

1. Cuando el cargo de Presidente o Vicepresidente esté vacante o el titular del cargo de Presidente o Vicepresidente no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de dicho cargo, el Senado podrá elegir a una persona (que no sea ministro) entre los miembros del Senado para que actúe como Presidente hasta que el Presidente o Vicepresidente ha sido elegido o, según el caso, el Presidente o el Vicepresidente ha reanudado las funciones de ese cargo.

2. Cuando el cargo de Presidente o Vicepresidente esté vacante o el titular del cargo de Presidente o Vicepresidente no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de ese cargo, la Cámara podrá elegir a una persona (que no sea ministro) entre los miembros de la Cámara para que actúe como Presidente hasta que el Presidente o el diputado El Presidente es elegido o, en su caso, el Presidente o el Vicepresidente ha reanudado las funciones de ese cargo.

3. Las disposiciones de los párrafos 5), 6), 7) y 8) del artículo 100 y 102 5), 6), 7) y 8) se aplicarán en relación con una persona elegida en virtud del presente artículo tal como se aplican en relación con el titular del cargo de Presidente o Presidente.

105. Decisión relativa a la composición del Parlamento

1. El Tribunal Superior será competente para conocer y determinar cualquier cuestión de si -

  1. a. toda persona ha sido elegida o designada válidamente como miembro del Parlamento;
  2. b. toda persona haya sido elegida válidamente como Presidente, Vicepresidente, Presidente o Vicepresidente; o
  3. c. toda persona que haya sido elegida válidamente como Presidente, Vicepresidente, Presidente o Vicepresidente, haya abandonado válidamente ese cargo.

2. Toda persona agraviada por la decisión del Tribunal Superior con arreglo a este artículo podrá apelar ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.

3. El Fiscal General o cualquier miembro de la sala en que se plantee la cuestión a que se refiere este artículo o cualquier persona agraviada podrá presentar una solicitud al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1).

4. En el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

5. En virtud de la ley del Parlamento, se podrán prever disposiciones relativas a

  1. a. las circunstancias y la forma en que se puede presentar una solicitud al Tribunal Superior con arreglo al presente artículo y las condiciones en que se puede presentar una solicitud al Tribunal Superior; o
  2. b. las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con cualquier solicitud presentada en virtud del presente artículo.

6. Con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley del Parlamento en virtud del párrafo 5), el Presidente del Tribunal Supremo podrá establecer normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo.

Parte 3a. Legislación en el Parlamento

106. Poder para hacer leyes

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución.

  1. a. la autoridad legislativa suprema de Swazilandia confiere al Rey en el Parlamento;
  2. b. el Rey y el Parlamento pueden promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Swazilandia.

107. Ejercicio del poder para hacer leyes

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad del Rey y del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley,

  1. a. aprobada por ambas cámaras del Parlamento;
  2. b. aprobada por la Cámara en los casos mencionados en los artículos 112, 113, 114 y 116 2);
  3. c. aprobada en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 116 y el capítulo XVII;
  4. d. aprobada por el Senado en el caso mencionado en el párrafo 4 del artículo 115 y aprobado por el Rey bajo su mano.

108. Asentimiento a las facturas

1. Un proyecto de ley no se convertirá en ley a menos que el Rey lo haya aprobado y lo haya firmado en señal de ese asentimiento.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 117 y 246, se presentará un proyecto de ley al Rey para su aprobación cuando el proyecto de ley haya sido aprobado y no será presentado a menos que se haya aprobado.

  1. a. ambas Cámaras del Parlamento sin enmiendas o con las enmiendas que hayan sido acordadas por ambas Cámaras;
  2. b. la Cámara en virtud de los artículos 112, 113, 114 y 116 2);
  3. c. el Senado de conformidad con el párrafo 4 del artículo 115;
  4. d. una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 117, el párrafo 118 y el capítulo XVII.

3. Cuando un proyecto de ley que haya sido debidamente aprobado sea presentado al Rey para su asentimiento, el Rey significará que aprueba o retiene el asentimiento.

  1. a. en el caso de un proyecto de ley de apropiación o proyecto de ley para enmendar esta Constitución, en un plazo de diez días;
  2. b. en el caso de cualquier otro proyecto de ley, dentro de los veintiún días.

109. Cuando las leyes entran en vigor

1. El Fiscal General hará que un proyecto de ley que haya sido debidamente aprobado y aprobado de conformidad con esta Constitución, se publique en la Gaceta como ley lo antes posible.

2. Una ley promulgada por el Rey y el Parlamento no entrará en vigor hasta que dicha ley haya sido publicada en la Gaceta.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 119, el Rey y el Parlamento podrán indicar cuándo entrará en vigor una ley o parte de ella.

4. Las leyes promulgadas por el Rey y el Parlamento de conformidad con esta Constitución se denominarán «Actas del Parlamento», y las palabras de promulgación serán «promulgadas por el Rey y el Parlamento de Swazilandia».

110. Presentación de proyectos de ley

Se puede presentar un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento, salvo que

  1. a. no se presentará un proyecto de ley monetaria en el Senado,
  2. b. no se presentará en la Cámara un proyecto de ley que afecte a cuestiones de conformidad con el artículo 115.

111. Facturas de resolución de asuntos financieros

Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por el Primer Ministro o el Ministro encargado de las finanzas, ninguna de las cámaras del Parlamento podrá:

  1. a. proceder a cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes aspectos:
    1. i. la imposición de impuestos o la alteración de la fiscalidad que no sea mediante reducción;
    2. ii. la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado u otros fondos públicos de Swazilandia o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
    3. iii. el pago, emisión o retirada, con cargo al Fondo Consolidado u otros fondos públicos de Swazilandia, de cualesquiera fondos no imputados al Fondo Consolidado o cualquier aumento en el importe de ese pago, emisión o retirada, o la composición o condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno; o
  2. b. procederá a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería establecer disposiciones para cualquiera de los fines especificados en el párrafo a) de la presente sección.

112. Limitación de los poderes del Senado. Proyectos de ley de apropiación

1. Cuando un proyecto de ley que a juicio del Presidente es un proyecto de ley de apropiación se envía al Senado de la Cámara de Representantes, dicho proyecto de ley llevará un certificado del Presidente de que se trata de un proyecto de ley de apropiación.

2. Cuando se envíe al Senado un proyecto de ley aprobado por la Cámara y certificado por el Presidente como proyecto de ley de apropiación, dicho proyecto de ley será presentado inmediatamente en el Senado y aprobado por el Senado sin demora.

3. Cuando el proyecto de ley en términos de la subsección 2) -

  1. a. no sea aprobada por el Senado al final del séptimo día siguiente al día en que el proyecto de ley fue enviado al Senado; o
  2. b. es aprobada por el Senado con enmiendas que la Cámara no está de acuerdo dentro del plazo mencionado en el apartado a),

el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Cámara resuelva otra cosa.

113. Limitación de poderes del Senado — otros proyectos de ley de dinero

1. Cuando un proyecto de ley que en opinión del Presidente es un proyecto de ley de dinero distinto de un proyecto de ley de apropiación se envía al Senado de la Cámara de Representantes, ese proyecto de ley llevará un certificado del Presidente de que el proyecto de ley es un proyecto de ley de dinero distinto de un proyecto de ley de apropiación.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114, cuando un proyecto de ley aprobado por la Cámara y certificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) se envíe al Senado por lo menos treinta días antes del final de la sesión, el Senado aprobará dicho proyecto de ley, con o sin enmiendas, dentro de esos treinta días.

3. Cuando el proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo 2)

  1. a. no es aprobada por el Senado según sea necesario, o
  2. b. es aprobada por el Senado con enmiendas que la Cámara no está de acuerdo dentro del plazo de treinta días después de que el proyecto de ley fuera enviado al Senado,

el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Cámara resuelva otra cosa.

114. Limitación de poderes del Senado — proyectos de ley urgentes

Cuando el Rey, escribiendo bajo su mano, certifica al Presidente que la promulgación de un proyecto de ley (incluyendo un proyecto de ley de dinero pero no un proyecto de ley de apropiación) aprobado por la Cámara, es una cuestión de urgencia, el proyecto de ley, que ha sido enviado al Senado por lo menos diez días antes del final del período de sesiones -

  1. a. no sea aprobada por el Senado dentro de los diez días siguientes a la fecha de envío del proyecto de ley; o
  2. b. es aprobada por el Senado con enmiendas que la Cámara no está de acuerdo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el proyecto de ley fue enviado al Senado,

el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que acuerden ambas cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Cámara resuelva otra cosa.

115. Cuestiones reguladas por las leyes y costumbres de Swazi

1. Un proyecto de ley (incluyendo cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio del presidente, afectaría o alteraría cualquier asunto regulado en términos de esta sección sólo será presentado en el Senado.

2. Cuando se presente un proyecto de ley conforme a lo dispuesto en este artículo, el Senado no procederá a la segunda lectura de dicho proyecto hasta que,

  1. a. el Presidente ha enviado una copia del proyecto de ley al Consejo de Jefes, y
  2. b. ha transcurrido un período de sesenta días desde que se envió el ejemplar al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a).

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), cuando un proyecto de ley que afecte o altere cualquiera de los asuntos a que se refiere este artículo ha sido presentado y aprobado por el Senado y enviado a la Cámara por lo menos sesenta días antes del final del período de sesiones, pero no haya sido aprobado en ese plazo por ambos , el proyecto de ley será remitido a una sesión conjunta del Senado y de la Cámara de Representantes de conformidad con lo dispuesto en el Primer Anexo.

4. Un proyecto de ley que haya sido debidamente presentado y aprobado por el Senado no será remitido a una sesión conjunta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3)

  1. a. ha sido enviado a la Cámara por lo menos sesenta días antes del final del período de sesiones, y
  2. b. no ha sido examinado por la Cámara dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de envío del proyecto de ley,

sino que, a menos que el Senado acuerde otra cosa, se presentará al Rey para que lo apruebe.

5. Un proyecto de ley no será presentado al Rey para su aprobación en los términos del párrafo 4) a menos que el Senado lo resuelva por mayoría de dos tercios de todos los senadores.

6. Las disposiciones de esta sección se aplican a un proyecto de ley que, a juicio del presidente, si se promulga, alteraría o afectaría -

  1. a. el estatuto, poderes o privilegios, designación o reconocimiento de los Ngwenyama, Ndlovukazi o Umntfwanenkhosi Lomkhulu;
  2. b. la designación, reconocimiento, destitución, poderes, del jefe u otra autoridad tradicional;
  3. c. la organización, las facultades o la administración de los tribunales suazíes (consuetudinarios) o de los tribunales de jefes;
  4. d. el derecho y la costumbre de Swazis, o la determinación o registro de las leyes y costumbres de Swazis;
  5. e. tierras de la nación suazi; o
  6. f. Incwala, Umhlanga (danza de la caña), Libutfo (sistema regimiento) o actividad u organización cultural similar.

7. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, las cuestiones enumeradas en el párrafo 6) seguirán estando reguladas por la legislación y la costumbre de Swazi.

116. Procedimiento en el que las cámaras no están de acuerdo en

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), cuando un proyecto de ley ha sido presentado y aprobado por una cámara del Parlamento,

  1. a. ha sido enviado a la otra sala por lo menos sesenta días antes del final del período de sesiones; y
  2. b. ha sido examinada por esa otra cámara dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de envío del proyecto de ley;
  3. c. no ha sido aprobado dentro de ese plazo ni sin enmienda ni con enmiendas acordadas por la cámara en la que se presentó el proyecto de ley,

ninguna de las cámaras procederá al proyecto de ley y el proyecto de ley será remitido a una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de conformidad con lo dispuesto en el Primer Anexo.

2. Una vez presentado y aprobado por la Cámara de Representantes, un proyecto de ley no será remitido a una sesión conjunta del Senado y de la Cámara en la que el proyecto de ley,

  1. a. ha sido enviado al Senado por lo menos sesenta días antes del final del período de sesiones; y
  2. b. no ha sido examinado por el Senado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de envío del proyecto de ley,

sino que, a menos que la Cámara decida otra cosa, se presentará al Rey para su aprobación.

3. Este artículo no se aplica a un proyecto de ley certificado en virtud del párrafo 1 del artículo 112, el párrafo 1 del artículo 113 y el artículo 114 ni a un proyecto de ley para enmendar esta Constitución.

117. Reverso de referencia de facturas por Rey

1. Cuando un proyecto de ley, que ha sido aprobado por ambas cámaras del Parlamento, que se reúnen separadamente, se presenta al Rey para su aprobación, el Rey, actuando a su discreción, podrá remitir por mensaje las disposiciones del proyecto de ley que el Rey indique, para su examen en una sesión conjunta del Senado y de la Cámara de Representantes en de conformidad con las disposiciones de la Primera Lista.

2. Cuando el proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo 1).

  1. a. se apruebe dentro de los sesenta días siguientes al mensaje, el proyecto de ley será presentado nuevamente al Rey para su asentimiento; o
  2. b. no se apruebe conforme a lo dispuesto en el apartado a), el proyecto de ley caducará.

3. Este artículo no se aplica a un proyecto de ley certificado con arreglo al párrafo 1 del artículo 112, al párrafo 1 del artículo 113 ni a un proyecto de ley para enmendar esta Constitución o a un proyecto de ley que haya sido aprobado en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes.

118. Funciones del altavoz

1. En esta parte, cuando se presente un proyecto de ley al Rey para su aprobación de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3), 113 3), 114 o 116 2), según el caso, el proyecto de ley llevará un certificado del Presidente de la Cámara de que se han cumplido esas disposiciones.

2. Toda función prevista en esta sección o en el artículo 112.113.114, o 116 que deba ser ejercida por el Presidente, podrá ser ejercida por el Presidente Adjunto, si el Presidente está ausente o por alguna razón no puede ejercer sus funciones.

3. Un certificado expedido por el Presidente o el Presidente Adjunto, según sea el caso, en virtud de esta sección será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado ante ningún tribunal de justicia.

119. Legislación retroactiva

1. el Parlamento o cualquier otra autoridad o persona no está facultado para aprobar ninguna ley,

  1. a. modificar la decisión o sentencia de un tribunal entre las partes en esa decisión o sentencia; o
  2. b. que funciona con carácter retroactivo,
    1. i. imponer limitaciones a cualquier persona;
    2. ii. que afecten negativamente a los derechos y libertades personales de cualquier persona; o
    3. iii. imponer una carga, obligación o responsabilidad a cualquier persona.

2. Las disposiciones del apartado b) del párrafo 1) no se aplicarán en la jurisprudencia promulgada en virtud de los artículos 199, 200, 201, 202, 204 y 205 de la presente Constitución.

120. Interpretación

1. En esta parte, por «factura monetaria» se entiende un proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a:

  1. a. la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la fiscalidad;
  2. b. la imposición de gravámenes al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Swazilandia o la modificación o derogación de dichos cargos;
  3. c. la concesión de dinero al Rey oa cualquier otra persona o autoridad, o la modificación o revocación de esa subvención;
  4. d. la apropiación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público;
  5. e. la obtención o garantía de un préstamo o el reembolso de dicho préstamo, o
  6. f. asuntos subordinados incidentales a cualquiera de los asuntos mencionados anteriormente.

2. En esta sección, las expresiones «tributación», «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto, dinero o préstamo recaudado por las autoridades locales u otros organismos locales.

Parte 3b. Procedimiento en el Parlamento

121. Reglamento del procedimiento en el Parlamento

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución.

  1. a. cada cámara del Parlamento podrá dictar órdenes permanentes con respecto a:
    1. i. su propio procedimiento;
    2. ii. la aprobación de proyectos de ley;
    3. iii. presidir cualquiera de las cámaras;
    4. iv. la celebración de debates u otras actuaciones en esa sala en uno o en ambos idiomas oficiales;
    5. v. la prestación de asistencia razonable a un miembro de esa cámara que trasmite el proyecto de ley de un miembro particular por el departamento de gobierno afectado por el proyecto de ley;
    6. vi. la Oficina del Fiscal General o del Procurador Parlamentario que presta asistencia profesional en la redacción de un proyecto de ley de un miembro particular;
    7. vii. la presentación de candidaturas o la elección de mujeres en la Cámara de Representantes con arreglo al artículo 95;
    8. viii. cualquier asunto en relación con el cual deba dictarse un mandamiento permanente en virtud de la presente Constitución;
  2. b. cada cámara del Parlamento podrá actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros, incluida una vacante que no se haya cubierto cuando la cámara se reúna por primera vez después de cualquier elección general;
  3. c. la presencia o participación de una persona que no tenga derecho a estar presente en las actuaciones de una sala o a participar en ellas no invalidará las actuaciones de esa sala.

2. Las órdenes permanentes de la Cámara de la Asamblea de 1968, publicadas bajo el Aviso Legal No. 52 de 1968; las órdenes permanentes relativas a los proyectos de ley privados, publicadas bajo el Aviso Legal No. 17 de 1969; las órdenes permanentes del Senado relativas a las empresas públicas, 1970, publicadas bajo el Aviso Legal Nº 47 de 1970, serán, como sea posible, enmendado y sujeto a las adaptaciones, modificaciones y calificaciones necesarias, se aplican al procedimiento y la dirección de los trabajos de la Cámara de la Asamblea y el Senado.

122. Presidir el Senado

Presidirá cualquier reunión del Senado.

  1. a. el Presidente del Senado;
  2. b. el Vicepresidente en ausencia del Presidente o en las circunstancias en que el reglamento interno del Senado autorice al vicepresidente a presidir, o
  3. c. cualquier otro senador que el Senado pueda elegir para presidir esa sesión en ausencia del Presidente y el Vicepresidente.

123. Presidencia de la Asamblea

Allí presidirá cualquier sesión de la Cámara.

  1. a. el Presidente de la Cámara de la Asamblea;
  2. b. el presidente adjunto, en ausencia del Presidente y en las circunstancias en que el reglamento interno de la Cámara autorice al presidente adjunto a presidir, o
  3. c. el miembro que la Cámara pueda elegir a los efectos de presidir esa sesión en ausencia del Presidente o el Vicepresidente.

124. Quórum en el Senado y la Cámara

1. Cuando un senador presente se opone a que hay presentes en el Senado (además de la persona que preside) menos de doce senadores y, después del intervalo que prescriba el reglamento del Senado, la persona que preside se cerciorará de que todavía hay menos de doce senadores presente, la persona que presida suspenderá la sesión del Senado.

2. Cuando cualquier miembro de la Cámara presente se opone a que hay presentes en la Cámara (además de la persona que preside) menos de treinta miembros y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Cámara, el presidente comprueba que todavía hay menos de treinta los miembros presentes, la persona que presida suspenderá la sesión de la Cámara.

125. Votación en el Parlamento

1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda cuestión que se proponga para su decisión en cualquiera de las cámaras del Parlamento se determinará por mayoría de los votos de los miembros de esa cámara presentes y votantes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el Presidente o el Vicepresidente del Senado, el Presidente o el Presidente Adjunto de la Cámara o un miembro de cualquiera de las cámaras que preside esa cámara tendrá un voto original pero no de calidad.

3. El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara que sea elegido fuera del Senado o de la Cámara no tendrá derecho a votar en la cámara.

4. El Fiscal General no tendrá voto en la Cámara.

5. Cuando en una de las cuestiones que se planteen ante una de las dos cámaras los votos estén igualmente divididos, se perderá la moción.

6. El reglamento de cualquiera de las salas podrá prever que un miembro que vote sobre una cuestión en la que dicho miembro tenga un interés pecuniario directo se considerará que no ha votado.

126. Derecho de los Ministros, etc. a dirigirse a otra Cámara

1. El Ministro que sea miembro de la Cámara o del Fiscal General tendrá derecho a asistir a todas las sesiones del Senado y a participar en todas las actuaciones del Senado, pero no será considerado miembro de ninguna cuestión ante el Senado ni tendrá derecho a votar al respecto.

2. El Ministro que sea senador tendrá derecho a asistir a todas las sesiones de la Cámara y a participar en todas las actuaciones de esa Cámara, pero no será considerado miembro de ninguna cuestión que tenga ante sí la Cámara ni tendrá derecho a votar al respecto.

127. Personas no cualificadas que estén sentadas o votantes

1. Toda persona que se sienta o vote en cualquiera de las cámaras a sabiendas o tenga motivos razonables para conocer la inhabilitación para sentarse o votar comete un delito y podrá ser condenado a una multa que no exceda del importe prescrito en las órdenes permanentes.

2. Todo enjuiciamiento por un delito tipificado en el presente artículo se incoará ante el Tribunal Superior únicamente con el consentimiento escrito del Fiscal General.

128. Juramentos de los miembros del Parlamento

1. Todo miembro del Parlamento, antes de ocupar el escaño como tal, tomará y suscribirá ante la cámara de la que sea miembro el juramento de lealtad establecido en la Segunda Lista o cualquier otro juramento que se prescriba.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), un miembro del Parlamento podrá, antes de prestar y suscribir el juramento de lealtad, tomar parte en la elección del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara u otra persona que preside.

3. Toda persona elegida como Presidente, Presidente, Vicepresidente o Vicepresidente deberá, cuando esa persona no haya prestado y suscrito el juramento de lealtad en virtud del párrafo 1), tomará y suscribirá dicho juramento ante la sala antes de asumir las funciones de ese cargo.

4. El juramento de lealtad en virtud del presente artículo será administrado por el Secretario del Parlamento o el Fiscal General.

129. Comisiones del Parlamento

1. Cada cámara del Parlamento nombrará los comités del período de sesiones y los demás comités que sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.

2. Las comisiones permanentes se encargarán de las funciones, incluidas la investigación y la investigación de las actividades y la administración de los ministerios y departamentos que determine el Parlamento, y las investigaciones e investigaciones podrán extenderse a las propuestas de legislación.

3. Todo miembro del Parlamento que no sea ministro será miembro de al menos uno de los comités permanentes.

4. La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, los diferentes matices de opinión o interés del Parlamento.

5. Un comité nombrado en virtud del presente artículo tendrá las facultades, derechos y privilegios del Tribunal Superior o de un magistrado del Tribunal Superior en un juicio.

  1. a. hacer cumplir la comparecencia de testigos y examinarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo;
  2. b. obligar a la presentación de documentos; y
  3. c. emitir una comisión o solicitar que se interrogue a testigos en el extranjero.

130. Inmunidades y privilegios parlamentarios

1. El Presidente, el Presidente, los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que participe o preste asistencia o actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones, o que actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones, tendrán derecho a las inmunidades y privilegios que el Parlamento prescriba por ley.

2. La libertad de expresión, las inmunidades y los privilegios a que se hace referencia en el párrafo 1) no serán impugnadas ni cuestionadas en ningún tribunal o lugar ajeno al Parlamento.

3. Todo proceso dictado por un tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil o penal no se cumplirá ni ejecutará en los recintos del Parlamento mientras esté presente el Parlamento, o por conducto del Presidente o el Presidente, el Secretario o cualquier otro funcionario del Parlamento.

Parte 3c. Servicio Parlamentario

131. Servicio parlamentario

1. Habrá un servicio parlamentario que formará parte de la administración pública de Swazilandia.

2. El servicio parlamentario será administrado por una Junta de Servicios Parlamentarios integrada por.

  1. a. el Presidente y el Presidente que ejercerán la presidencia con carácter rotatorio;
  2. b. otros cuatro miembros, dos de los cuales serán miembros del Parlamento, que serán nombrados y destituidos por la Mesa Directiva con el asesoramiento del Comité Mixto de la Cámara;
  3. c. el Secretario del Parlamento, como secretario y miembro nato.

3. La Junta de Servicios Parlamentarios será responsable de la administración adecuada y eficaz del Parlamento.

4. La Junta del Servicio Parlamentario podrá dictar reglamentos, prescribir las condiciones de servicio del personal del servicio parlamentario con la aprobación del Comité Mixto de la Cámara y hacer todo lo necesario para una administración eficiente del servicio parlamentario.

132. Empleado del Parlamento y otros funcionarios

1. Habrá un secretario del Parlamento y cualquier otro personal del servicio parlamentario que determine la Junta del Servicio Parlamentario.

2. El secretario del Parlamento será el jefe y el oficial de control del servicio parlamentario.

3. El nombramiento del Secretario y de cualquier otro miembro del personal del servicio parlamentario será efectuado por el Consejo de Administración Parlamentaria en consulta con la Comisión de Administración Pública.

4. El secretario del Parlamento o cualquier miembro del personal del servicio parlamentario no será suspendido, transferido, ascendido, destituido o destituido, salvo por la Junta del Servicio Parlamentario o con su aprobación.

Parte 4. Invocación, prorogación y disolución

133. Sesiones del Parlamento

1. Habrá una sesión del Parlamento al menos una vez al año, de modo que no intervenga un período de seis meses entre la última sesión del Parlamento en una sesión y la primera sesión del Parlamento en la siguiente sesión.

2. Cada sesión del Parlamento se celebrará en ese lugar dentro de Swazilandia y comenzará en el momento que el Rey designe mediante notificación en la Gaceta.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), las sesiones de cada cámara del Parlamento se celebrarán en el momento y lugar que ésta determine, en virtud de su reglamento interno o de otro modo.

4. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones generales de los miembros electos de la Cámara dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la disolución y se nombrará una sesión del Parlamento que comenzará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esa elección general.

134. Prorogación y disolución del Parlamento

1. El Rey puede en cualquier momento —

  1. a. prorogue Parlamento; o
  2. b. disolver el Parlamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3) y 7) del Parlamento, a menos que se disuelva antes se disuelva cinco años menos dos meses a partir de la fecha de la primera reunión de la Cámara tras una elección general.

3. En cualquier momento en que Swazilandia esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el plazo especificado en el párrafo 2) por no más de doce meses cada vez.

4. La vida del Parlamento no se prorrogará por más de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3).

5. En el ejercicio de su facultad de disolver el Parlamento de conformidad con este artículo, el Rey actuará por recomendación del Primer Ministro, salvo que:

  1. a. donde el Primer Ministro recomienda una disolución y el Rey lo considera.
    1. i. el gobierno de Swazilandia puede llevarse a cabo sin disolución, o
    2. ii. la disolución no redundaría en interés de Swazilandia,
  2. el Rey puede negarse a disolver el Parlamento o,
  3. b. cuando la Cámara aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno de Swazilandia y el Primer Ministro no lo hace dentro de los tres días siguientes a la dimitición de esa resolución, el Rey podrá disolver el Parlamento o el Gabinete.

6. Cuando el Parlamento se disuelva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1) b), se considerará que los miembros del Parlamento han abandonado el cargo el día menos la primera reunión de la Cámara después de las elecciones generales.

7. Cuando el Parlamento se disuelva de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2), se considerará que los miembros han abandonado el cargo al cabo de cinco años a partir de la fecha de la primera reunión de la Cámara tras una elección general.

135. Recordando al Parlamento en caso de emergencia

1. Cuando, entre la disolución del Parlamento y la próxima elección general subsiguiente de los miembros electos de la Cámara, surja una emergencia de tal naturaleza que, a juicio del Rey, previa consulta con el Presidente y el Presidente del Parlamento disuelto, sea necesario que las dos cámaras de Para ser convocado antes de que se celebren las elecciones generales, el Rey podrá, mediante proclamación publicada en la Gaceta, convocar a las cámaras anteriores del Parlamento, tal como fueron constituidas inmediatamente antes de esa disolución.

2. Cuando el Rey haya recordado el Parlamento de conformidad con el párrafo 1), se considerará que las dos cámaras del Parlamento (excepto a los efectos del artículo 136) no han sido disueltas, sino que se considerarán (excepto a los efectos del artículo 137) disolvidas tan pronto como se haya resuelto la emergencia o en el fecha en que se celebra la próxima elección general subsiguiente de los miembros electos de la Cámara.

3. A los efectos del presente artículo, el término «emergencia» incluye la necesidad de promulgar una ley.

136. Elecciones generales

1. Las elecciones generales de los miembros elegidos de la Cámara se celebrarán en ese momento dentro de los sesenta días siguientes a cada disolución del Parlamento, que el Rey designará mediante proclamación publicada en la Gaceta.

2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes para la celebración de elecciones y la calificación de los votantes.

137. Llenado de vacantes imprevistas

1. Cuando una persona desocupe un escaño de senador por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento,

  1. a. el Rey designará a una persona; o
  2. b. la Cámara elegirá a una persona,

para llenar la vacante con arreglo a las mismas disposiciones del artículo 95 que la persona cuyo puesto ha quedado vacante fue nombrada o elegida.

2. Cuando una persona desocupe un escaño como miembro de la Cámara por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, el Rey:

  1. a. nombrar a otro miembro, o
  2. b. emitir un mandamiento para la elección de un miembro,

para llenar la vacante con arreglo a las mismas disposiciones del artículo 96 que el miembro cuyo puesto haya quedado vacante fue propuesto o elegido.

3. A menos que se produzcan más de dos vacantes en una cámara del Parlamento, la vacante imprevista contemplada en los párrafos 1) o 2) no se cubrirá con arreglo a esta sección cuando el Parlamento deba disolverse en un plazo inferior a nueve meses.

CAPÍTULO VIII. LA JUDICATURA

Parte 1. General

138. Administración de Justicia

La justicia será administrada en nombre de la Corona por el Poder Judicial, que será independiente y estará sujeto únicamente a la presente Constitución.

139. El poder judicial

1. El poder judicial está integrado por:

  1. a. el Tribunal Superior de la Judicatura, integrado por:
    1. i. El Tribunal Supremo, y
    2. ii. El Tribunal Superior;
  2. b. los tribunales especializados, subordinados y suazis que ejerzan una función judicial que el Parlamento establezca en virtud de la ley.

2. El Poder Judicial tiene competencia en todos los asuntos civiles y penales, incluidos los relativos a esta Constitución, y cualquier otra jurisdicción que le confiera la ley.

3. Los tribunales superiores son tribunales superiores y están facultados para cometer actos de desacato a sí mismos y a todos los poderes conferidos a un tribunal superior de registro inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

4. Salvo que se disponga otra cosa en la presente Constitución o que un tribunal ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad, el orden público o el orden público, las actuaciones de cada tribunal se celebrarán en público.

5. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Presidente del Tribunal Supremo es el jefe del poder judicial y se encarga de la administración y supervisión del poder judicial.

140. Poder judicial de Swazilandia

1. El poder judicial de Swazilandia confiere al poder judicial. En consecuencia, un órgano u organismo de la Corona no tendrá ni se le conferirá un poder judicial definitivo.

2. En el ejercicio del poder judicial en virtud de esta Constitución o de cualquier otra ley, los tribunales superiores podrán, en relación con cualquier asunto de su jurisdicción, dictar las órdenes o instrucciones que sean necesarias para garantizar la ejecución de cualquier fallo, decreto u orden de esos tribunales.

141. Independencia del poder judicial

1. En el ejercicio del poder judicial de Swazilandia, el poder judicial, tanto en sus funciones judiciales como administrativas, incluida la administración financiera, será independiente y estará sujeto únicamente a la presente Constitución, y no estará sujeto al control ni la dirección de ninguna persona o autoridad.

2. Ni la Corona ni el Parlamento, ni ninguna persona que actúe bajo la autoridad de la Corona o del Parlamento, ni ninguna persona podrá interferir con los jueces, funcionarios judiciales u otras personas que ejerzan el poder judicial en el ejercicio de sus funciones judiciales.

3. Todos los órganos u organismos de la Corona prestarán a los tribunales la asistencia que éstos requieran razonablemente para proteger la independencia, la dignidad y la eficacia de los tribunales en virtud de la presente Constitución.

4. El juez de un tribunal superior o cualquier persona que ejerza el poder judicial no será responsable de ningún acto u omisión de ese juez o persona en el ejercicio del poder judicial.

5. Los gastos administrativos del poder judicial, incluidos todos los sueldos, subsidios, propinas y pensiones pagaderos a las personas que prestan servicios en el poder judicial o respecto de ellas, se cargarán con cargo al Fondo Consolidado.

6. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y los derechos respecto de la licencia de ausencia, la gratificación, la pensión y otras condiciones de servicio de un magistrado de un tribunal superior o de cualquier funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales, no se modificarán en detrimento de ese magistrado o funcionario judicial u otro persona.

7. El poder judicial conservará sus propias finanzas y administrará sus propios asuntos, y podrá tratar directamente con el Ministerio encargado de las finanzas o cualquier otra persona en relación con sus finanzas o asuntos.

142. Funciones administrativas del Presidente del Tribunal Supremo

Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, el Presidente del Tribunal Supremo, en su calidad de jefe de la judicatura, puede dictar normas para regular la práctica y el procedimiento de los tribunales superiores y subordinados, incluidos los tribunales especializados y locales, así como las facultades de los funcionarios judiciales.

143. Juramentos de los jueces de los tribunales superiores

Los magistrados del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior no asumirán sus funciones a menos que éste haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de sus funciones, tal como se establece en el segundo anexo.

144. Nombramiento de asesores

1. Un tribunal superior puede conocer de un caso total o parcialmente con la asistencia de asesores.

2. El tribunal superior podrá, en cualquier caso en que le parezca oportuno, recurrir a la ayuda de uno o varios asesores con las cualificaciones que el tribunal considere oportunas.

Parte 2a. La Corte Suprema

145. Composición de la Corte Suprema

1. Habrá un Tribunal Supremo de la Judicatura de Swazilandia integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y no menos de otros cuatro magistrados del Tribunal Supremo.

2. La Corte Suprema estará debidamente constituida para su labor ordinaria por no menos de tres Magistrados del Tribunal Supremo.

3. Una sala completa de la Corte Suprema estará integrada por cinco magistrados de ese Tribunal.

4. El Presidente de la Corte Suprema presidirá las sesiones del Tribunal Supremo y, cuando no esté presente, presidirá el más alto de los magistrados que constituyan el tribunal.

146. Competencia de la Corte Suprema

1. El Tribunal Supremo es el último tribunal de apelación. En consecuencia, el Tribunal Supremo tiene competencia de apelación y cualquier otra jurisdicción que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

2. Sin menoscabar la generalidad de la subsección anterior, el Tribunal Supremo ha -

  1. a. la competencia para conocer y resolver las apelaciones del Tribunal Superior de Swazilandia y las facultades y facultades que el Tribunal de Apelación tenga en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución; y
  2. b. la jurisdicción adicional para conocer y resolver las apelaciones del Tribunal Superior de Swazilandia y las facultades y facultades adicionales que puedan prescribirse por cualquier ley o en virtud de ella por el momento en vigor en Swazilandia.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Tribunal Supremo tiene, a todos los efectos e incidentales de la vista y la resolución de cualquier apelación en su jurisdicción, la facultad, la autoridad y la jurisdicción conferidos al tribunal del que se interpone la apelación.

4. La decisión del Tribunal Supremo se ejecutará, en la medida en que sea efectiva, de la misma manera que si se tratara de una sentencia del tribunal del que se interpuso el recurso.

5. Aunque no está obligada a seguir las decisiones de otros tribunales salvo la suya propia, el Tribunal Supremo puede apartarse de su decisión anterior cuando le parezca que la decisión anterior fue errónea. Las decisiones del Tribunal Supremo sobre cuestiones de derecho son vinculantes para otros tribunales.

6. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución o según lo prescriba cualquier otra ley, el recurso de apelación ante el pleno del Tribunal Superior (o cualquier otro tribunal) será juzgado y resuelto por una sala completa del Tribunal Supremo.

147. Competencia de apelación del Tribunal Supremo

1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra una sentencia, decreto u orden del Tribunal Superior,

  1. a. como derecho en una causa o asunto civil o penal de una sentencia del Tribunal Superior en el ejercicio de su jurisdicción original; o
  2. b. con autorización del Tribunal Superior, en cualquier otra causa o asunto en que el caso se haya iniciado en un tribunal inferior al Tribunal Superior y cuando el Tribunal Superior esté convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho o es de interés público.

2. Cuando el Tribunal Superior haya denegado la autorización para apelar, el Tribunal Supremo puede examinar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Supremo por cualquier causa o asunto, civil o penal, y puede conceder o denegar la autorización correspondiente.

148. Jurisdicción de supervisión y revisión

1. El Tribunal Supremo tiene competencia supervisora sobre todos los tribunales de la judicatura y sobre cualquier autoridad judicial y puede, en el ejercicio de esa jurisdicción, dictar órdenes e instrucciones con el fin de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de su poder de supervisión.

2. El Tribunal Supremo puede revisar cualquier decisión adoptada o dictada por él por los motivos y con sujeción a las condiciones que prescriban una ley del Parlamento o un reglamento judicial.

3. En el ejercicio de su jurisdicción de revisión, la Corte Suprema actuará como tribunal de pleno derecho.

149. Competencias de un juez único de la Corte Suprema

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), un único magistrado del Tribunal Supremo podrá ejercer facultades conferidas al Tribunal Supremo sin que se determine la causa o el asunto ante el Tribunal Supremo.

2. En materia penal, cuando un único juez rechaza o concede una solicitud en ejercicio de la facultad de otorgar a la Corte Suprema, toda persona afectada por tal ejercicio tiene derecho a que el recurso sea resuelto por el Tribunal Supremo constituido por tres magistrados.

3. En materia civil, cualquier orden, dirección o decisión dictada por un único juez puede ser modificada, desestimada o revocada por el Tribunal Supremo de tres Magistrados a instancia de cualquiera de las partes en el asunto.

Parte 2b. El Tribunal Superior

150. Composición del Tribunal Superior

1. Habrá un Tribunal Superior de la Judicatura para Swazilandia integrado por:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, ex officio;
  2. b. no menos de cuatro magistrados del Tribunal Superior, según se prescriba; y
  3. c. los demás magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura como el Presidente de la Corte Suprema podrán designar por escrito que se desempeñen como magistrados del Tribunal Superior durante cualquier caso o período.

2. El Tribunal Superior estará debidamente constituido -

  1. a. por un único magistrado del Tribunal Superior;
  2. b. por un único juez del Tribunal Superior con asesores; o
  3. c. por un único juez de los tribunales superiores con o sin asesores.

3. Una sala completa del Tribunal Superior estará integrada por tres magistrados de los tribunales superiores.

4. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá siempre que se desempeñe como juez del Tribunal Superior.

5. El Presidente del Tribunal Supremo designará por escrito al magistrado de más alto rango del Tribunal Superior para que sea Juez Principal del Tribunal Superior encargado de presidir y ejercer las funciones que se indiquen en la designación.

6. Habrá salas del Tribunal Superior integradas por el número de magistrados que el Presidente del Tribunal Supremo determine, previa consulta con el Ministro responsable de Justicia y el Presidente de la Sociedad Jurídica de Swazilandia.

151. Competencia del Tribunal Superior

1. El Tribunal Superior ha -

  1. a. jurisdicción original ilimitada en materia civil y penal que el Tribunal Superior posee en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución;
  2. b. la jurisdicción de apelación que esté prescrita por la presente Constitución o por cualquier ley por el momento en vigor en Swazilandia;
  3. c. la jurisdicción revisional que tenga el Tribunal Superior en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución; y
  4. d. la jurisdicción revisional adicional que esté prescrita por cualquier ley o en virtud de ella por el momento en vigor en Swazilandia.

2. Sin menoscabar la generalidad del párrafo 1), el Tribunal Superior tiene competencia,

  1. a. hacer valer los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por esta Constitución; y
  2. b. para escuchar y determinar cualquier asunto de carácter constitucional.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Tribunal Superior -

  1. a. no tiene jurisdicción original o de apelación en ningún asunto en el que el Tribunal Laboral tenga jurisdicción exclusiva;
  2. b. no tiene original, pero tiene competencia de revisión y apelación en asuntos en los que un tribunal o un tribunal marcial de Swazi tiene jurisdicción en virtud de cualquier ley por el momento en vigor.

4. En un juicio por el delito de traición, el Tribunal Superior no está facultado para condenar a una persona por un delito distinto de traición.

5. El juez del Tribunal Superior podrá, de conformidad con las normas de los tribunales, ejercer en los tribunales o en las salas la totalidad o parte de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior por la presente Constitución o cualquier otra ley.

6. A los efectos de conocer y resolver un recurso de apelación dentro de su jurisdicción y para la ejecución de una sentencia u orden dictada sobre cualquier recurso, el Tribunal Superior tendrá todas las facultades, facultades y competencias atribuidas al tribunal o tribunal del que se interpone el recurso.

7. En esta sección, toda referencia a la «jurisdicción revisional» se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a la jurisdicción para determinar cuestiones reservadas de derecho y casos enunciados.

8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Tribunal Superior no tiene jurisdicción original o de apelación en asuntos relacionados con el cargo de Ingwenyama; la oficina de Indlovukazi (la Reina Madre); la autorización de una persona para desempeñar las funciones de Regente en virtud del artículo 8; el nombramiento, revocación y suspensión de un Jefe; la composición del Consejo Nacional Swazi, el nombramiento y revocación del nombramiento del Consejo y el procedimiento del Consejo; y el sistema Libutfo (regimiento), que seguirá regiéndose por la legislación y las costumbres de Swazi.

152. Competencias de revisión y supervisión del Tribunal Superior

El Tribunal Superior tendrá y ejercerá jurisdicción de revisión y supervisión sobre todos los tribunales y cortes subordinados o cualquier autoridad judicial inferior, y podrá, en ejercicio de esa jurisdicción, dictar órdenes e instrucciones con el fin de hacer cumplir o garantizar la ejecución de su revisión o supervisión poderes.

Parte 3. Nombramiento, destitución, etc. de los magistrados del Tribunal Superior

153. Nombramiento de los jueces de los tribunales superiores

1. El Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados de los tribunales superiores serán nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

2. Cuando la oficina del Presidente del Tribunal Supremo esté vacante o cuando el Presidente del Tribunal Supremo no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de oficio,

  1. a. hasta que una persona haya sido designada para ese cargo y haya asumido las funciones de ese cargo; o
  2. b. hasta que la persona que ocupa el cargo de Presidente del Tribunal Supremo haya reanudado sus funciones, según sea el caso,

esas funciones serán desempeñadas por el más alto de los magistrados de la Corte Suprema.

3. Cuando el Presidente del Tribunal Supremo parezca que, por un corto período de tiempo, no es probable que se cumpla por cualquier motivo el complemento prescrito del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior, según el caso, o cuando las exigencias de la situación así lo exijan, el Presidente del Tribunal Supremo aconsejará al Rey que designe a una persona cualificada para actuará en ese Tribunal durante ese período.

4. Ya sea en relación con el cargo del Presidente del Tribunal Supremo o de cualquier magistrado de los tribunales superiores, el nombramiento interino no excederá de un único período renovable de tres meses.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, podrá hacer un nombramiento interino cuando la duración no exceda de un mes, no renovable.

6. Toda persona cuyo nombramiento para actuar como juez de un tribunal superior haya expirado podrá, con el consentimiento del Rey, actuando por consejo del Presidente del Tribunal Supremo o del Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, seguir actuando por un período no superior a tres meses que sea necesario para que esa persona pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados ante esa persona con anterioridad a la expiración del nombramiento interino.

154. Calificación para el nombramiento en los tribunales superiores

1. No se nombrará a una persona como juez de un tribunal superior a menos que sea una persona de gran carácter moral e integridad y, en el caso de un nombramiento para:

  1. a. la Corte Suprema,
    1. i. que esa persona sea o haya sido abogado, abogado o defensor de un ejercicio no inferior a quince años de práctica en Swazilandia o en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda; o
    2. ii. que esa persona sea o haya actuado como magistrado del Tribunal Superior de Swazilandia o juez de un tribunal superior de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda por un período no inferior a siete años; o
    3. iii. que esa persona sea, o haya ejercido como abogado, abogado o abogado, tal como se menciona en el inciso i) del párrafo a) y, como tal, Magistrado mencionado en el inciso ii) del párrafo a) por un período combinado de esa práctica y servicio de no menos de quince años;
  2. b. el Tribunal Superior,
    1. i. que esa persona sea o haya sido un abogado, abogado o abogado de no menos de diez años de práctica en Swazilandia o en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda; o
    2. ii. que esa persona sea o haya actuado como juez de un tribunal superior de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda por un período no inferior a cinco años; o
    3. iii. esa persona es, o ha prestado servicios como jurista, abogado o abogado a que se hace referencia en el inciso i) del párrafo b) y, como tal, Magistrado mencionado en el inciso ii) del párrafo b) por un período combinado de esa práctica y servicio de no menos de diez años.

155. Tenencia del cargo de Tribunal Superior de Justicia

1. Un juez de la Corte Suprema de la Judicatura ejercerá sus funciones de conformidad con la presente Constitución.

2. El cargo de juez de un tribunal superior no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de dicho cargo.

3. En el caso de un juez de un tribunal superior, no será necesario que el nombramiento esté sujeto a ningún período de libertad condicional.

156. Jubilación y renuncia de los jueces de los tribunales superiores

1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, un juez de un tribunal superior,

  1. a. podrá jubilarse en cualquier momento después de cumplir la edad de sesenta y cinco años con un servicio de al menos diez años;
  2. b. desocupará el cargo, en el caso de —
    1. i. el Tribunal Supremo, a los setenta y cinco años;
    2. ii. el Tribunal Superior, a los setenta y cinco años;
    3. iii. el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, tras su destitución en virtud del artículo 158.

2. El juez de un tribunal superior podrá en cualquier momento dimitir de su cargo mediante notificación escrita dirigida al Presidente de la Comisión del Servicio Judicial.

3. A pesar de que un juez ha alcanzado la edad en la que se le exige para desalojar el cargo, el juez de un tribunal superior podrá continuar ejerciendo sus funciones durante el período que no exceda de seis meses, que sea necesario para que la justicia pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con un procedimiento que se iniciaron antes de esa justicia hasta alcanzar esa edad.

157. Nombramiento de los jueces de los tribunales superiores de contratación

1. Una persona que no sea ciudadano de Swazilandia no será nombrada juez de un tribunal superior después de siete años desde la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. Salvo acuerdo en contrario entre las partes contratantes, el juez contractual desalojará el cargo al término del plazo previsto en el contrato.

158. Destitución de los jueces de los tribunales superiores

1. Un juez del Tribunal Superior de la Judicatura sólo podrá ser destituido de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

2. El juez de un tribunal superior no podrá ser destituido de su cargo salvo por mala conducta grave o incapacidad para desempeñar funciones derivadas de una enfermedad física o mental.

3. Cuando el Rey, actuando por consejo de un comité ad hoc en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, y siguiendo el consejo del Presidente del Tribunal Supremo en el caso de cualquier juez de un tribunal superior, considere que la cuestión de destituir del cargo al Presidente del Tribunal Supremo o a un Tribunal Supremo por cualquier motivo enunciado en la subsección 2) debe ser investigado, el Rey remitirá el asunto a la Comisión del Servicio Judicial para su investigación.

4. La Comisión investigará el asunto y recomendará al Rey si el Presidente del Tribunal Supremo o el Tribunal Supremo deben ser destituidos de sus funciones.

5. No obstante cualquier disposición de la presente Constitución, el Rey actuará en cada caso por recomendación de la Comisión.

6. Cuando la cuestión de la expulsión en virtud del presente artículo se haya remitido a la Comisión, el Rey podrá suspender su cargo al Presidente del Tribunal Supremo o al otro juez, según proceda, mientras dure la investigación.

7. Con sujeción a consideraciones de equidad y justicia natural, la Comisión será reconstituida a los efectos que corresponda, sustituyendo al Presidente del Tribunal Supremo por el magistrado de más alto rango del Tribunal Supremo, y un magistrado que sea miembro de la Comisión será sustituido por otro magistrado nombrado por los demás miembros de la Comisión.

8. La investigación con arreglo a lo dispuesto en esta sección no durará más de tres meses.

9. El Rey podrá revocar en cualquier momento una suspensión en virtud de este artículo.

10. En esta sección se entiende por «comité ad hoc» un comité integrado por el Ministro responsable de Justicia y Presidente de la Comisión de Administración Pública y el Presidente de la Sociedad Jurídica de Swazilandia.

Parte 4. Comisión del Servicio Judicial

159. Comisión del Servicio Judicial

1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial independiente para Swazilandia, denominada en lo sucesivo en el presente capítulo «la Comisión».

2. La Comisión consistirá en los siguientes:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, que será el presidente;
  2. b. dos juristas de no menos de siete años de práctica y con buena reputación profesional que serán nombrados por el Rey;
  3. c. el Presidente de la Comisión de Administración Pública; y
  4. d. dos personas designadas por el Rey.

3. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, la Comisión o su miembro no estarán sujetos a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

4. Un Miembro nombrado de conformidad con lo dispuesto en las letras b) o d) del párrafo 2) desempeñará su cargo por un período no superior a cuatro años y podrá ser reelegido por otro período.

5. Un miembro nombrado de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) o d) del párrafo 2) (cuando un miembro nombrado con arreglo al párrafo d) no ocupara el cargo de juez de un tribunal superior) será destituido por el Rey cuando la cuestión de la expulsión haya sido remitida a un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 6) y el el tribunal ha recomendado que el miembro sea destituido de su cargo,

  1. a. por incapacidad para ejercer las funciones de cargo (por enfermedad de cuerpo o mente o por cualquier otra causa); o
  2. b. por mala conducta.

6. Cuando el Presidente del Tribunal Supremo declara ante el Rey que debe investigarse la cuestión de destituir a un miembro nombrado de conformidad con los apartados b) o d) del párrafo 2, tal como se menciona en el párrafo 5)

  1. a. el Rey nombrará un tribunal integrado por un presidente y otras dos personas seleccionadas por el Presidente del Tribunal Supremo (previa consulta con el Presidente del Colegio Jurídico de Swazilandia) entre las personas que ocupen, hayan desempeñado o reúnan las condiciones necesarias para ocupar altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y le recomendará si el miembro interesado debe ser expulsado de conformidad con el párrafo 5).

7. Cuando el cargo de Presidente de la Corte Suprema esté vacante o por cualquier otro motivo el Presidente del Tribunal Supremo no esté disponible, el más alto de los magistrados del Tribunal Supremo actuará como presidente de la Comisión.

8. La Comisión puede, mediante reglamentación o reglamentación de otro modo, su propio procedimiento y, con el consentimiento del Primer Ministro, puede conferir facultades u imponer obligaciones a cualquier funcionario público del Gobierno para el desempeño de sus funciones.

160. Funciones de la Comisión del Servicio Judicial

1. Con sujeción a cualesquiera otras atribuciones o funciones generales conferidas a una comisión de servicio en virtud de la presente Constitución, la Comisión del Servicio Judicial desempeñará, entre otras cosas, las siguientes funciones:

  1. a. asesorar al Rey en el ejercicio de la facultad de designar a personas que desempeñen o desempeñen cualquier cargo especificado en la presente Constitución, que incluya la facultad de ejercer control disciplinario sobre esas personas y para destituir a esas personas de su cargo;
  2. b. asesorar al Rey sobre el nombramiento, la disciplina y la destitución del Director del Ministerio Público y otros funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución;
  3. c. examinar y formular recomendaciones, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, sobre las condiciones de servicio de los jueces y las personas que ocupan cargos judiciales enumerados en el párrafo 3);
  4. e. recibir y tramitar recomendaciones y quejas relativas al poder judicial;
  5. f. asesorar al Gobierno por conducto del Ministro encargado de Justicia sobre la mejora de la administración de justicia en general; y
  6. g. cualquier otra función prescrita por la presente Constitución o Parlamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), la Comisión está facultada para nombrar a personas para ocupar cualquiera de los cargos mencionados en el párrafo 3), incluida la facultad de ejercer control disciplinario sobre esas personas y la facultad de destituir a esas personas del cargo.

3. Las oficinas a que se hace referencia en el párrafo 2 son:

  1. a. la oficina de -
    1. i. Secretario del Tribunal Supremo;
    2. ii. Secretario del Tribunal Superior;
    3. iii. Secretario Adjunto de la Corte Suprema;
    4. iv. Secretario Adjunto del Tribunal Superior;
    5. v. Master del Tribunal Superior;
    6. vi. Subdirector del Tribunal Superior;
    7. vii. Magistrado;
  2. b. las demás oficinas vinculadas con cualquier tribunal que el Parlamento prescriba.

161. Secretaría de la Comisión

1. Habrá una secretaría de la Comisión establecida de conformidad con el artículo 183.

2. Las funciones de la secretaría serán las previstas en el párrafo 2 del artículo 183.

3. El secretario de la Comisión, además de las funciones previstas en el párrafo 2), organizará y gestionará, entre otras cosas, la secretaría, mantendrá informado al presidente de todas las actividades de la Comisión y actuará como funcionario de relaciones públicas de la Comisión.

CAPÍTULO IX. EL DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Parte 1. Director del Ministerio Público

162. Nombramiento, funciones de tenencia, etc.

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

2. El Director del Ministerio Público, en el presente capítulo denominado «el Director», será nombrado por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Una persona no podrá ser nombrada Directora a menos que esa persona cumpla las condiciones para ser nombrada magistrada de los tribunales superiores.

4. El Director estará facultado, en todo caso en que el Director lo considere apropiado,

  1. a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona contra las leyes de Swazilandia;
  2. b. asumirá y proseguirá cualquier procedimiento penal que pueda haber sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad;
  3. c. suspender, en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, cualquier procedimiento penal incoado o iniciado por el Director o por cualquier otra persona o autoridad; y
  4. d. realizar las demás funciones que se prescriban.

5. Las facultades previstas en el párrafo 4) podrán ser ejercidas por el Director en persona o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con las instrucciones generales o especiales del Director.

6. En el ejercicio de las facultades conferidas en virtud del presente capítulo, el Director:

  1. a. tener en cuenta el interés público, el interés de la administración de justicia y la necesidad de prevenir el abuso del proceso judicial; y
  2. b. ser independiente y no estar sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6), el Director consultará al Fiscal General, en el ejercicio de las facultades previstas en el presente capítulo, en relación con las cuestiones en que pueda estar en juego la seguridad nacional.

8. El Director será destituido del cargo de la misma manera y por los mismos motivos que un juez de los tribunales superiores, salvo que el Ministro responsable de Justicia iniciará el procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 158.

Parte 2. Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública

163. Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública

1. En el plazo de un año a partir de la primera reunión del Parlamento después de la entrada en vigor de la presente Constitución, se establecerá una Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, en el presente capítulo, denominada «la Comisión».

2. La Comisión estará integrada por:

  1. a. un Comisionado para los Derechos Humanos y la Administración Pública; y
  2. b. por lo menos dos Comisionados Adjuntos de Derechos Humanos y Administración Pública, según sea necesario para el desempeño eficaz de las funciones de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 5), una persona no podrá ser nombrada Comisionado a menos que esa persona cumpla las condiciones para ser nombrada magistrada de los tribunales superiores.

5. Una persona no podrá ser nombrada comisionada adjunta a menos que esa persona -

  1. a. es de alto carácter moral e integridad comprobada; y
  2. b. posea una experiencia considerable y una competencia demostrada en la dirección de los asuntos públicos, o
  3. c. es de gran calibre en la dirección de los asuntos públicos.

6. Las primeras personas que se designen Comisionado y Comisionado Adjunto desempeñarán su cargo por un período no superior a siete años y cinco años, respectivamente, y podrán ser nombrados nuevamente por un solo mandato de cinco años cada uno.

7. Una persona nombrada con posterioridad al primer nombramiento como Comisionado o Comisionado Adjunto, respectivamente, desempeñará su cargo por un período no superior a cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por un solo mandato.

164. Funciones de la Comisión

1. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

  1. a. investigar las denuncias relativas a presuntas violaciones de los derechos y libertades fundamentales en virtud de esta Constitución;
  2. b. investigar las denuncias de injusticia, corrupción, abuso de poder en el cargo y trato injusto de cualquier persona por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales;
  3. c. investigar las denuncias relativas al funcionamiento de cualquier servicio público, comisión de servicio, órgano administrativo del Gobierno, las Fuerzas Armadas, en la medida en que las quejas se refieran a la falta de una prestación aceptable de servicios o acceso equitativo por parte de todos en el reclutamiento a esos servicios o un trato justo administración por esos servicios;
  4. d. adoptar las medidas apropiadas para corregir, corregir o revocar los casos especificados en los apartados a), b) y c) por medios que sean justos, adecuados y eficaces, entre ellos:
    1. i. dar a conocer las conclusiones y recomendaciones de la Comisión;
    2. ii. negociación y avenencia entre las partes interesadas;
    3. iii. hacer que la denuncia y las conclusiones de la Comisión al respecto sean comunicadas al superior de una persona o institución infractor;
    4. iv. remitir las cuestiones al Director del Ministerio Público o al Fiscal General para que adopten las medidas apropiadas para asegurar la terminación de la acción o conducta infractora, o el abandono o la alteración de los procedimientos infractores; y
    5. v. entablar acciones para restringir la aplicación de cualquier ley o reglamento impugnando la validez de esa legislación o reglamento cuando se pretenda justificar la acción o conducta infractor por referencia a esa legislación o reglamento.
  5. e. investigar los casos de presunta o presunta corrupción y la apropiación indebida de dinero o bienes públicos por funcionarios y adoptar o recomendar las medidas apropiadas, incluidos informes al Fiscal General o al Director del Ministerio Público o al Auditor General;
  6. f. eliminar o fomentar la eliminación de la corrupción, el abuso de autoridad o el cargo público;
  7. g. promover y fomentar la estricta observancia del imperio de la ley y los principios de la justicia natural en la administración pública;
  8. h. promover una gobernanza justa, eficiente y buena en los asuntos públicos;
  9. i. adoptar las demás medidas que puedan prescribir el Parlamento.

2. La Comisión podrá investigar cualquier asunto a que se hace referencia en el párrafo 1) en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. a. cuando una denuncia sea presentada debidamente a la Comisión por cualquier persona que alegue que el demandante ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración;
  2. b. cuando un diputado solicite a la Comisión que investigue el asunto aduciendo que una persona o grupo de personas especificadas en la solicitud ha sufrido o puede haber sufrido una injusticia;
  3. c. en cualquier otra circunstancia en que el Comisario considere de buena fe que la Comisión debería investigar el asunto aduciendo que alguna persona o grupo de personas ha sufrido o puede haber sufrido una injusticia.

165. Competencias de la Comisión

1. Entre las atribuciones de la Comisión figurarán las siguientes:

  1. a. emitir citaciones en las que se exija la comparecencia de cualquier persona ante la Comisión y la presentación de cualquier documento, expediente o cosa necesaria para la investigación por la Comisión;
  2. b. multar a una persona por desacato de cualquier citación u orden, o hacer que esa persona sea presentada por un tribunal competente para la ejecución de la citación u orden de la Comisión;
  3. c. interrogar a cualquier persona con respecto a cualquier asunto objeto de investigación ante la Comisión;
  4. d. exigir a toda persona que revele de manera veraz y franca cualquier información que tenga conocimiento de esa persona que sea pertinente para cualquier investigación de la Comisión.

2. Durante el procedimiento o como consecuencia de sus conclusiones, la Comisión podrá dictar órdenes y dar las instrucciones necesarias y apropiadas dadas las circunstancias.

3. La Comisión no investigará —

  1. a. un asunto que está pendiente ante un tribunal;
  2. b. un asunto relativo a las relaciones o relaciones entre el Gobierno y cualquier otro gobierno o una organización internacional, o
  3. c. una cuestión relativa al ejercicio de cualquier prerrogativa real por parte de la Corona.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), la Comisión podrá investigar una autoridad establecida para investigar un asunto cuando, a juicio del Comisionado, la autoridad no cumpla su mandato con la debida celeridad.

166. Independencia de la Comisión

La Comisión será independiente en el desempeño de sus funciones y no estará sujeta a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

167. Discreción del Comisionado

Al determinar si se debe iniciar, continuar o interrumpir una investigación, el Comisionado ejercerá discreción y, en particular y sin perjuicio de la generalidad de esa facultad discrecional, el Comisionado podrá negarse a iniciar o continuar una investigación cuando parezca que:

  1. a. la denuncia se refiere a una acción del que el demandante tuvo conocimiento durante más de doce meses antes de que la Comisión recibiera la denuncia;
  2. b. que el objeto de la denuncia sea trivial, frívolo, vexatoso o no se haya hecho de buena fe; o
  3. c. el demandante no tiene un interés suficiente en el objeto de la denuncia, a menos que esté justificado en virtud del apartado c) del párrafo 2 del artículo 164.

168. Informe de investigación

1. Cuando se presente una denuncia o una solicitud de investigación debidamente y el Comisionado decida no investigar el asunto o cuando éste decida suspender una investigación del asunto, el Comisionado informará a la persona que presentó la denuncia o la solicitud de los motivos por los que no investigar o interrumpir la investigación.

2. La Comisión podrá, en caso necesario, emitir un informe provisional que contenga las recomendaciones que considere apropiadas dadas las circunstancias.

3. Una vez concluida una investigación, la Comisión informará por escrito al funcionario público, persona, empresa privada o institución de las conclusiones.

4. Una vez concluida la investigación, el Comisionado informará al departamento del Gobierno o a la autoridad de que se trate de los resultados de la investigación y, cuando el Comisionado opine que una persona ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración, el Comisionado informará al departamento de gobierno oa la autoridad de los motivos de la opinión y formulará las recomendaciones que el Comisionado estime oportunas.

5. La Comisión podrá, en el informe provisional o en el informe final, especificar el plazo en que debe remediarse la injusticia.

6. Cuando la investigación se lleve a cabo como resultado de una denuncia o solicitud, el Comisionado informará de las conclusiones a la persona que haya presentado la denuncia o la solicitud.

7. Cuando la cuestión, a juicio del Comisionado, sea de importancia pública suficiente o cuando el Comisionado haya formulado una recomendación con arreglo a los párrafos 4) o 5) y dentro del plazo especificado por el Comisionado no se hayan adoptado medidas suficientes para remediar la injusticia o poner fin a la conducta ofensiva a reserva de las disposiciones que pueda hacer el Parlamento, la Comisión presentará un informe especial sobre el asunto que tiene ante sí el Parlamento.

8. El Comisario presentará al Parlamento informes anuales sobre el funcionamiento de la Comisión, en los que se incluirán estadísticas en la forma y con el detalle que se prescriba de las denuncias recibidas por la Comisión y de los resultados de cualquier investigación.

169. Restricciones en materia de investigación

La Comisión no investigará ni cuestionará la política del Gobierno con arreglo a la cual se haya adoptado la decisión de un Ministro, al investigar ningún asunto que resulte de la decisión de un Ministro o esté relacionado con ella.

170. Vacaciones del cargo e inmunidad de los comisionados

1. La disposición de la presente Constitución relativa a la destitución de los jueces de los tribunales superiores se aplicará, con sujeción a las modificaciones y adaptaciones necesarias, a la destitución del Comisionado o Comisionado Adjunto.

2. Todo miembro de la Comisión gozará de tal protección y privilegio en el caso de cualquier acción o demanda interpuesta contra la Comisión por cualquier acto realizado u omitido en el cumplimiento honesto de las funciones de la Comisión, tal como se da por ley a los actos realizados o a las palabras pronunciadas por un juez del superior los tribunales en el ejercicio de la función judicial.

171. Personal y gastos de la Comisión

1. La Comisión contará con el personal adecuado para el desempeño eficaz de sus funciones.

2. Los gastos administrativos de la Comisión, incluidos los sueldos, subsidios y pensiones pagaderos a las personas que presten servicios en la Comisión o en relación con ellas, se imputarán al Fondo Consolidado.

CAPÍTULO X. LA FUNCIÓN PÚBLICA

Parte 1. Comisiones de Servicio

172. Administración de la función pública

1) La administración pública de Swazilandia se administrará por conducto de comisiones de servicio u órganos análogos establecidos en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley.

2. La administración pública puede dividirse en unidades sectoriales para facilitar la gestión y la entrega rápida.

3. Cada unidad sectorial puede tener una comisión de servicios separada.

173. Establecimiento y membresía

1. Habrá comisiones de servicio independientes e imparciales creadas de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley para mejorar la gestión y el ejercicio de determinadas facultades y funciones que regulan la función pública o cualquier parte o aspecto de la función pública.

2. La comisión de servicio estará integrada por no menos de tres y no más de cinco miembros, uno de los cuales será nombrado presidente.

3. Los miembros de una comisión de servicio serán nombrados por el Rey por recomendación de un ministro competente o de cualquier otra autoridad que se disponga en la presente Constitución o en cualquier otra ley.

4. Al formular las recomendaciones al Rey para el nombramiento de un miembro de una comisión de servicio, el Ministro competente procederá de manera competitiva, transparente y abierta sobre la base de las calificaciones adecuadas, la competencia y la experiencia pertinente, y el Ministro procurará recomendar a una persona que puede cumplir eficazmente las responsabilidades de esa oficina.

174. Descalificación para ser miembro

1. Una persona no podrá ser nombrada miembro de una comisión de servicio a menos que posea la formación pertinente y tenga un alto carácter moral e integridad comprobada y que esa persona,

  1. a. reúne las condiciones para ser elegido miembro del Parlamento;
  2. b. no sea un funcionario público, un ministro, un miembro del Parlamento o miembro del Consejo Asesor del Rey u órgano similar; o
  3. c. no es miembro de un sindicato o de una asociación de personal.

2. No se descalificará a una persona de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) o c) del párrafo 1) cuando renuncie o se retire de esa ocupación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su nombramiento.

175. Tendencia del cargo y destitución

1. El mandato de un presidente inaugural y de cada miembro será de seis y cuatro años, respectivamente.

2. El presidente y un miembro podrán ser renovados por un mandato único de cuatro años.

3. El presidente o miembro podrá desalojar el cargo mediante dimisión previa notificación de tres meses.

4. Un miembro de una comisión de servicio será destituido por el Rey cuando un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5 recomiende que el miembro sea destituido de su cargo por:

  1. a. incapacidad para ejercer las funciones de cargo (por enfermedad de cuerpo o mente o por cualquier otra causa); o
  2. b. mala conducta.

5. Cuando el Primer Ministro (previa consulta con el ministro competente), en el caso del presidente o del presidente, en el caso de cualquier otro miembro, represente al Rey que debe investigarse la cuestión de la expulsión de un miembro de una comisión de servicio prevista en el párrafo 4),

  1. a. el Rey nombrará un tribunal integrado por un presidente (seleccionado por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado o reúnan las condiciones necesarias para ocupar un alto cargo judicial) y otras dos personas recomendadas por el Ministro competente; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y recomendará si el miembro debe ser expulsado de conformidad con el párrafo 4).

176. Funciones y atribuciones de las comisiones de servicio

1. Las funciones de una comisión de servicios incluirán nombramientos (incluidos ascensos y traslados) y selección de candidatos para nombramientos, confirmación de nombramientos, rescisión de nombramientos, control disciplinario y destitución de funcionarios de la administración pública o de cualquier sector de la servicio público.

2. Para el desempeño de sus funciones, una comisión de servicio puede, entre otras cosas,

  1. a. inspeccionar las oficinas gubernamentales;
  2. b. examinar documentos oficiales, libros u otros registros;
  3. c. obtener información y asesoramiento de cualquier funcionario público u otro funcionario público; y
  4. d. hacer todas esas cosas, incluida la toma de pruebas bajo juramento y la administración de juramentos, que sean incidentales o conducentes al ejercicio de las funciones de esa comisión de servicio.

3. Una comisión de servicios podrá exigir a todo funcionario público u otro empleado del Gobierno cuyas pruebas parezcan ser importantes para determinar cualquier investigación o investigación llevada a cabo por esa comisión de servicio, que asista en el momento y lugar que especifique la comisión de servicio, que presente pruebas o presentar cualquier documento oficial, libro u otro documento oficial en poder o control de esa persona que se refiera a un asunto en cuestión en cualquier investigación o investigación.

4. Una comisión de servicios puede, en consulta con el Ministro competente, elaborar reglamentos para el mejor desempeño de sus funciones.

177. Protección de los miembros

Todo miembro de una comisión de servicio gozará de tal protección y privilegio en el caso de cualquier acción o demanda interpuesta contra ese miembro por cualquier acto realizado u omitido en el cumplimiento honesto de las funciones de ese miembro, tal como se da por ley a actos realizados o palabras pronunciadas por un juez del Alto Tribunal en el ejercicio de la función judicial.

178. Independencia de una comisión de servicio

En el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución, una comisión de servicio será independiente y no estará sujeta a ninguna influencia ministerial o política, y esta independencia será un aspecto del ejercicio de las atribuciones o funciones delegadas de la Comisión de Administración Pública o de cualquier otro servicio comisión u órgano similar.

179. Privilegio de comunicación

En ningún procedimiento judicial se permitirá ni obligará a una persona a presentar o divulgar ninguna comunicación, escrita u oral, que haya tenido lugar entre una comisión de servicio o cualquier miembro o funcionario de esa comisión de servicio, y el Gobierno, o un ministro competente, o cualquier funcionario del Gobierno, o entre cualquier miembro o funcionario de una comisión de servicio y su presidente, o entre miembros o funcionarios de una comisión de servicio, en el ejercicio de las funciones de una comisión de servicio o en relación con el ejercicio de las funciones de una comisión de servicio, a menos que un juez de un tribunal superior disponga otra cosa.

180. Juramento de oficio

Un miembro de una comisión de servicio u órgano similar no asumirá sus funciones hasta que ese miembro haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño del cargo, tal como se establece en la Segunda Lista.

181. Delegación de funciones

1. Salvo que se especifique en la presente Constitución o en cualquier otra ley, nada de lo dispuesto en la presente Constitución podrá interpretarse en el sentido de que impida a una comisión de servicio delegar cualquiera de sus facultades o funciones en un secretario principal o jefe de departamento, o en cualquier otra persona u órgano de personas o administradores directos en relación con ciertos grados o rangos de oficiales.

2. Cuando sea necesaria una delegación de funciones, se establecerá un marco adecuado para regular la delegación de esas funciones antes de que se ejerzan las funciones delegadas.

3. Cuando exista autoridad para una mayor delegación de funciones, dicha delegación estará sujeta a principios y consideraciones similares que se describen en el párrafo 2).

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no se considerará que la delegación de poderes o funciones impida a una comisión de servicios ejercer cualquiera de las atribuciones o funciones delegadas.

182. Representación legal

Toda persona que comparezca ante una comisión de servicios o cualquier persona u órgano que realice una investigación o investigación en nombre de una comisión de servicio tendrá derecho a representación letrada a expensas de esa persona.

183. Secretaría

1. Cada comisión de servicios creará y mantendrá una secretaría competente y cualificada compuesta por un secretario y personal de apoyo, según determine el órgano responsable de la gestión de la administración pública o cualquier ley.

2. Entre las funciones de la secretaría figurarán las siguientes:

  1. a. la prestación de apoyo técnico y administrativo a la comisión de servicios;
  2. b. mantener los archivos adecuados y la correspondencia de la comisión de servicio;
  3. c. llevar registros adecuados de las actas de la comisión de servicio;
  4. c. convocar y preparar las reuniones de la comisión de servicios, según lo ordene el presidente;
  5. d. anunciar puestos nuevos o vacantes según lo ordene la comisión de servicios;
  6. e. desempeñar cualquier otra función que pueda dirigir la comisión de servicio o el presidente.

184. Informes anuales

Cada comisión de servicios presentará, tan pronto como sea posible después del final de cada ejercicio financiero, un informe al Ministro competente sobre el desempeño de sus funciones durante el año anterior, y el ministro competente presentará cada uno de esos informes a ambas Cámaras del Parlamento para su examen durante el presupuesto debates.

185. Aplicación de esta parte

Esta parte se aplica a reserva de cualquier limitación expresa o ampliación a todas las comisiones de servicio u órganos similares establecidos en virtud de la presente Constitución o cualquier otra ley.

Parte 2. Comisión de la Función Pública

186. Establecimiento, membresía, etc.

1. Con sujeción a cualquier otra disposición de la presente Constitución, la Comisión de la Función Pública se crea y constituye de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del presente capítulo.

2. La Comisión de Administración Pública puede, entre otras cosas,

  1. a. iniciar o hacer que se inicien procedimientos o procesos apropiados que conduzcan a la selección o lista breve de candidatos para ocupar cargos públicos;
  2. b. investigar o hacer que se investiga cualquier queja o queja que conduzca o no a la adopción de medidas disciplinarias;
  3. c. ejercerá funciones de apelación, con facultades para variar, respecto de determinadas decisiones de personas o autoridades que ejerzan facultades delegadas;
  4. d. hacer o hacer que se realice cualquier acto o cosa razonablemente necesario para la debida y pronta ejecución de cualquier función prescrita en la presente Constitución o en cualquier otra ley; y
  5. e. delegar en el Presidente o en cualquiera de sus miembros cualquiera de sus funciones.

187. Nombramiento, ascenso, traslado, etc. de funcionarios públicos

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley, la facultad de nombrar (incluidos los nombramientos en funciones, la adscripción y la confirmación de nombramientos), el traslado, la terminación del nombramiento, el despido y el control disciplinario de los funcionarios públicos corresponderán a la Comisión de Administración Pública .

2. Los funcionarios públicos que ocupen un cargo permanente o temporal no podrán ser nombrados a nadie que actúe en calidad de asesor al Jefe de Estado.

188. Nombramiento y destitución de Embajadores, etc.

1. La facultad de designar a personas para ocupar los cargos a los que se aplica el presente artículo o para destituir a las personas que ocupen o actúen en esos cargos corresponderá al Rey por recomendación del Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son la oficina de Embajador, Alto Comisionado, Representante de Swazilandia en cualquier otro país extranjero o ante una Organización Internacional.

189. El Servicio de Policía

1. El Servicio Real de Policía de Swazilandia se encargará de preservar la paz, prevenir y detectar delitos y aprehender a los delincuentes.

2. El Servicio de Policía tendrá y ejercerá las demás facultades y funciones que se prescriban.

3. Con sujeción a cualesquiera órdenes legales superiores, el mando y la superintendencia general del Servicio de Policía ejercerán al Comisionado de Policía, quien también será responsable de la administración y disciplina del Servicio de Policía.

4. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Comisionado de Policía o actuar en el cargo de Comisionado de Policía (incluido el de Comisionado Adjunto de Policía) y la facultad de disciplinar y destituir a esa persona recaerá en el Rey, por consejo del ministro responsable del Servicio de Policía y de la recomendación de la comisión de servicio competente u órgano similar.

5. El párrafo 4) no se aplicará a los funcionarios que no tengan el rango de Comisionado Adjunto de Policía que, en espera del establecimiento oficial de una comisión de servicios sectoriales u órgano similar, seguirán siendo responsabilidad de la Comisión de Administración Pública, con sujeción a la delegación de esa responsabilidad.

190. Los Servicios Penitenciarios

1. Los Servicios Penitenciarios de Swazilandia se encargarán de proteger y mantener en condiciones de condena a los condenados, la rehabilitación de esas personas y el mantenimiento del orden en las instituciones penitenciarias o penitenciarias del Reino.

2. La Superintendencia de los Servicios Penitenciarios corresponde al Comisionado de Servicios Penitenciarios.

3. Con sujeción a cualquier orden legal superior, el Comisionado de Servicios Penitenciarios será responsable de la administración y la disciplina dentro de los Servicios Penitenciarios.

4. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Comisionado de Servicios Penitenciarios (incluido el de Comisionado Adjunto de Servicios Penitenciarios) y la facultad de disciplinar o destituir a esa persona confiere al Rey por recomendación del Ministro responsable de Justicia y de la recomendación de la comisión de servicio competente u órgano similar.

5. El párrafo 4) no se aplica a los funcionarios que no tengan el rango de Comisionado Adjunto de Servicios Penitenciarios que, hasta que se establezca oficialmente una comisión de servicios sectoriales, seguirán siendo responsabilidad de la Comisión del Servicio Cívico, con sujeción a la delegación de esa responsabilidad.

191. La Fuerza de Defensa

1. La Fuerza de Defensa de Umbutfo Swazilandia está formada por un ejército, una fuerza aérea y una marina, en ese orden de precedencia.

2. El objetivo primordial de las Fuerzas de Defensa es defender y proteger la soberanía y la integridad y el pueblo del Reino de Swazilandia de conformidad con la Constitución y los principios del derecho internacional que regulan el uso de la fuerza.

3. La Fuerza de Defensa de Umbutfo Swazilandia es una fuerza de defensa nacional disciplinaria, no partidista y permanente, que en última instancia está subordinada y rinde cuentas ante la autoridad civil.

4. El Rey e Ingwenyama es el Comandante en Jefe de la Fuerza de Defensa Umbutfo Swazilandia cuyos miembros serán ciudadanos de Swazilandia.

5. El Comandante del Ejército y los demás comandantes son nombrados y destituidos del cargo por el Rey e Ingwenyama como Comandante en Jefe que actúa siguiendo el consejo del Consejo de Defensa.

6. Habrá un Consejo de Defensa nombrado y destituido por el Rey e Ingwenyama en los términos y condiciones prescritos.

7. El Consejo de Defensa se encarga, entre otras cosas, de asesorar al Rey y al Ingwenyama en todas las cuestiones relativas a las Fuerzas de Defensa.

192. Control disciplinario sobre secretarios principales, embajadores, etc.

1. La facultad de ejercer el control disciplinario, incluida la remoción de los funcionarios a los que se aplica el presente artículo, corresponde al Rey actuando de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

2. Antes de ejercer cualquier control disciplinario con arreglo al párrafo 1), el Rey ordenará al Ministro competente que remita la cuestión del ejercicio de ese control disciplinario a la Comisión de la Administración Pública o al órgano similar apropiado.

3. El ministro competente hará que se presente a la persona interesada una declaración de los motivos por los que se propone ejercer el control disciplinario.

4. La Comisión de Administración Pública u otro órgano similar competente investigará los hechos del caso y, cuando la persona lo solicite, considerará las alegaciones hechas por esa persona oralmente o por escrito o por representante legal.

5. La Comisión o el otro órgano informarán al Ministro competente de sus conclusiones sobre los hechos y sus recomendaciones relativas al ejercicio del control disciplinario.

6. Cuando la Comisión o el otro órgano informen negativamente y recomienden el ejercicio del control disciplinario propuesto, el interesado tendrá derecho a recibir el informe.

7. El Ministro competente formulará cualquier comentario sobre el informe y transmitirá el informe junto con las observaciones al Rey.

8. Esta sección se aplica a la oficina de —

  1. a. Secretario del Gabinete;
  2. b. Secretario Principal;
  3. c. Comisionado o Comisionado Adjunto de Policía;
  4. d. Comisionado o Comisionado Adjunto de Servicios Penitenciarios;
  5. e. Embajador, Alto Comisionado, Representante de Swazilandia ante un país extranjero o ante una Organización Internacional.

193. Reconocimiento de otras comisiones de servicios

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley, podrán reconocerse como parte de la función pública otros sectores de servicios que tengan comisiones de servicio u órganos similares separados.

2. El reconocimiento de ciertas comisiones de servicio u órganos similares al comienzo de la presente Constitución no impide el reconocimiento o establecimiento de otras comisiones de servicio en virtud de cualquier otra ley.

3. Para evitar cualquier duda, en cualquier caso en que el presente artículo o la presente Constitución no aplique la facultad de nombrar, ascender, transferir, disciplinar o destituir a funcionarios públicos, en espera de la creación de la comisión de servicio u órgano similar correspondiente, continuará confiando cuando éste confiere a la el inicio de la presente Constitución.

Parte 3. Misceláneo

194. Protección de los funcionarios públicos

1. Un funcionario público no podrá ser:

  1. a. victimizado o discriminado por haber desempeñado fielmente las funciones de cargo de conformidad con la presente Constitución; o
  2. b. destituido o destituido del cargo o reducido de rango o castigado de otro modo sin causa justa ni con las debidas garantías procesales.

2. El funcionario público designado por el Rey y que haya sido destituido pero no destituido de ese cargo, a menos que sea ascendido, volverá a ocupar el mismo rango o equivalente en la función pública que ese funcionario ocupaba antes del nombramiento con arreglo a ese artículo o aceptará un paquete de jubilación.

3. El funcionario a que se hace referencia en el párrafo 2) no tendrá ni seguirá gozando de ningún derecho personal sobre el sueldo o las prerrogativas conexas del puesto o rango del que haya sido destituido.

4. El asunto de un funcionario público que haya sido suspendido se finalizará en un plazo de seis meses, a falta de lo cual se levantará la suspensión.

5. Cuando se levante la suspensión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4), la autoridad suspensiva presentará un informe completo al Ministro competente sobre las circunstancias que condujeron a la suspensión y al levantamiento de dicha suspensión.

195. Leyes de pensiones y protección de los derechos de pensión

1. La ley que se aplicará con respecto a las prestaciones de pensiones concedidas a una persona en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución será la ley que esté en vigor en la fecha en que se concedieron esas prestaciones o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.

2. La ley que se aplique con respecto a las prestaciones de pensión (no siendo las prestaciones a las que se aplica el párrafo 1)) deberá:

  1. a. en la medida en que esas prestaciones se refieran íntegramente a un período de servicio público que comenzó antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, ser la ley que estaba en vigor inmediatamente antes de esa fecha; y
  2. b. en la medida en que esas prestaciones se refieran total o parcialmente a un período de servicio como funcionario público que comenzó después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, sea la ley vigente en la fecha en que se haya iniciado ese período de servicio, o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable a esa persona.

3. Cuando una persona tenga derecho a ejercer una opción respecto de cuál de dos o más leyes se aplicará, la ley por la que esa persona optará, a los efectos del presente artículo, se considerará más favorable para esa persona que la otra ley o leyes.

4. Todas las prestaciones de pensiones (salvo en la medida en que sean un cargo sobre algún otro fondo y hayan sido debidamente pagadas con cargo a ese fondo a la persona o autoridad a la que se deba el pago) se imputarán al Fondo Consolidado.

5. Con sujeción a la imposición de condiciones razonables relativas a la forma en que se ha de condonar el pago de las prestaciones de pensión, toda persona que tenga derecho al pago de las prestaciones de pensión y que resida habitualmente fuera de Swazilandia podrá, en un plazo razonable a partir de la fecha en que esa persona haya recibido dicho pago, remitir la totalidad del mismo (libre de toda deducción, gravamen o impuesto efectuado o recaudado en relación con la remisión) a cualquier país de elección fuera de Swazilandia.

6. Las prestaciones de pensiones no podrán ser objeto de embargo por orden judicial para la satisfacción de una sentencia o hasta que se resuelva el procedimiento civil en el que una persona sea parte, salvo cuando dicha sentencia o procedimiento civil se trate de alimentos.

7. En esta sección, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otras prestaciones similares para las personas por su servicio como funcionarios públicos o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas en relación con ese servicio.

8. La referencia que se hace en este artículo a la ley con respecto a las prestaciones de pensiones incluye (sin perjuicio de su generalidad) referencias a la ley que regula las circunstancias en que pueden concederse esas prestaciones o en las que se puede denegar la concesión de tales prestaciones, la ley que regula las circunstancias en que cualquier las prestaciones que se hayan concedido pueden ser retenidas, reducidas o suspendidas, y la ley que regula la cuantía de esas prestaciones.

196. Poder de las comisiones sobre las pensiones

1. Cuando, en virtud de una ley, una persona o autoridad tenga discrecionalidad,

  1. a. decidir si se concederán o no prestaciones de jubilación, o
  2. b. retener, reducir su cuantía o suspender cualesquiera de esas prestaciones que se hayan concedido,

dichas prestaciones se concederán y no podrán ser retenidas, reducidas o suspendidas a menos que la Comisión competente conceda su negativa a conceder las prestaciones o, en su caso, en la decisión de retener, reducir su importe o suspender dichas prestaciones.

2. Cuando la cuantía de las prestaciones de pensiones que pueda concederse a una persona no esté fijada por la ley, el importe de las prestaciones que se concederá a esa persona será el importe máximo para el que pueda acogerse a dicha persona, a menos que la Comisión competente conceda a esa persona prestaciones de un menor cantidad.

3. La Comisión competente no estará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1) o el párrafo 2) en ninguna medida adoptada por el hecho de que toda persona que ejerza o haya ocupado el cargo de juez del Tribunal Superior, juez del Tribunal Supremo, Fiscal General, Auditor General o Director del Ministerio Público haya sido culpable de a menos que esa persona haya sido destituida de su cargo por esa mala conducta.

4. En esta sección, por «la Comisión apropiada» se entiende:

  1. a. en el caso de prestaciones a las que una persona pueda tener derecho respecto del servicio público de una persona que, inmediatamente antes de que esa persona dejara de ser funcionario público, estuviera sometida al control disciplinario de la Comisión del Servicio Judicial o que hayan sido concedidas respecto de tales el servicio, la Comisión del Servicio Judicial; y
  2. b. en cualquier otro caso, la Comisión de Administración Pública o cualquier otra Comisión de Servicios u órgano similar.

5. En esta sección, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otros subsidios similares para las personas con respecto a sus servicios como funcionarios públicos o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas en relación con esos servicios.

197. Derecho de acción por despido ilícito, etc.

1. Cuando un funcionario público sea destituido en virtud de alguna de las disposiciones de la presente Constitución, la destitución de esa persona se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho de acción al que pueda tener derecho en virtud de cualquier ley por el momento en vigor por daños y perjuicios por despido ilícito o pérdida de su condición.

2. Las disposiciones del párrafo 1) no se aplicarán y no podrán resarcirse daños y perjuicios cuando se ofrezca al funcionario público el nombramiento para otro cargo público respecto de los cuales los emolumentos no sean inferiores a los emolumentos del cargo del que se haya destituido ese funcionario.

3. La ley relativa a los derechos de acción por daños y perjuicios por despido ilícito o pérdida de la condición jurídica no se modificará en detrimento de un funcionario público durante la permanencia en el cargo de ese funcionario público.

4. Esta sección no se aplica al titular de la oficina,

  1. a. del juez del Tribunal Superior, del Tribunal Supremo, del Fiscal General, del Fiscal General o del Auditor General;
  2. b. de miembro de una Comisión, Comisión o Junta de Servicios, establecida en virtud de la presente Constitución;
  3. c. a las que se aplica el artículo 188;

que inmediatamente antes del nombramiento para ese cargo (o cuando la persona haya ocupado más de uno de esos cargos sucesivamente, en esos cargos) no fuera funcionario público.

CAPÍTULO XI. FINANZAS PÚBLICAS

198. Fondo consolidado

1. Se establecerá un Fondo Consolidado al que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, se pagará:

  1. a. todos los ingresos u otros fondos recaudados o recibidos para fines o en nombre del Gobierno, y
  2. b. cualquier otro dinero recaudado o recibido en fideicomiso para el Gobierno o en su nombre.

2. Los ingresos u otros fondos a que se hace referencia en el párrafo 1) no incluirán ingresos u otros fondos,

  1. a. que sean pagaderos en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley en algún otro fondo establecido para un propósito específico; o
  2. b. que, en virtud de cualquier ley o en virtud de cualquier ley, puede ser retenida por el departamento que los haya recibido con el fin de sufragar los gastos de ese departamento.

199. Retiros del Fondo Consolidado o Fondo Público

1. Las sumas no se retirarán del Fondo Consolidado excepto:

  1. a. para sufragar los gastos que se imputan al Fondo de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley vigente en Swazilandia; o
  2. b. cuando la expedición de dichos fondos haya sido autorizada por,
    1. i. una Ley de apropiación; o
    2. ii. una estimación complementaria aprobada por una resolución de la Cámara.

2. No se retirarán fondos de ningún fondo público de Swazilandia que no sea el Fondo consolidado o el Fondo para Contingencias, a menos que la retirada de dichos fondos haya sido autorizada por una ley del Parlamento.

3. Las sumas no se retirarán del Fondo Consolidado salvo en la forma prescrita por una ley del Parlamento.

4. A los efectos de la presente sección —

  1. a. el depósito en un banco de cualesquiera fondos que formen parte del Fondo Consolidado;
  2. b. la inversión de cualesquiera fondos que formen parte del Fondo Consolidado en valores en los que, en virtud de cualquier legislación de Swazilandia, los fideicomisarios estén autorizados a invertir;
  3. c. la realización de anticipos en la medida y las circunstancias que se prescriban,

no deben considerarse como una retirada de esos fondos del Fondo.

200. Ley de Asignación

1. El Ministro encargado de las finanzas hará que se prepare y presente ante ambas cámaras del Parlamento, antes o a más tardar sesenta días después del comienzo de cada ejercicio económico, estimaciones de los ingresos y gastos de Swazilandia correspondientes a ese año.

2. Los jefes de gastos contenidos en las estimaciones para un ejercicio económico (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignación que se presentará en la Cámara para prever la retirada del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar dichos gastos y la consignación de las sumas necesarias para sufragar dichos gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en el proyecto de ley.

201. Estimación suplementaria

1. Donde en cualquier ejercicio económico se descubre que—

  1. a. el importe consignado por la Ley de Asignaciones para los fines incluidos en cualquier partida de gasto sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya consignado ningún importe con arreglo a la Ley de Asignaciones, o
  2. b. se hayan gastado fondos en cualquier partida de gastos que excedan de la suma consignada para los fines incluidos en dicha partida en virtud de la Ley de Asignaciones o para un fin para el que no se haya consignado ningún importe en virtud de la Ley de Asignaciones,

se presentará ante la Cámara una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas, que se incluirá en una moción o propuestas que soliciten la aprobación de los gastos suplementarios de la manera que determine la Cámara.

2. Cuando se considere conveniente una estimación suplementaria, se presentará en la Cámara un proyecto de ley de consignación complementario definitivo, a más tardar al final del ejercicio financiero al que se refiera la estimación.

202. Gastos anticipados a la consignación

1. Cuando la Ley de apropiaciones respecto de un ejercicio financiero no haya entrado en vigor al comienzo de ese ejercicio, el Ministro encargado de las finanzas podrá autorizar, cuando el Ministro considere que existe una necesidad urgente de incurrir en los gastos y previa aprobación de la Cámara, autorizar la retirada de fondos del Fondo Consolidado para sufragar los gastos necesarios para prestar los servicios del Gobierno hasta la expiración de cuatro meses a partir del comienzo de ese ejercicio o de la entrada en vigor de la Ley de Asignación de Asignaciones, si esta fecha es anterior.

2. Los gastos autorizados en virtud de la subsección 1) no excederán de una cuarta parte del importe autorizado para dicho servicio en el año anterior.

203. Fondo para imprevistos

1. Habrá un fondo para imprevistos en el que se abonarán fondos votados por el Parlamento u obtenidos en virtud de una ley del Parlamento y a partir del cual podrá autorizar anticipos el Comité de Finanzas establecido en virtud de la presente Constitución, siempre que este Comité esté convencido de que ha surgió una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra consignación, a fin de hacer anticipos con cargo a ese Fondo para satisfacer esa necesidad.

2. Cuando se efectere un anticipo con cargo al Fondo para Imprevistos, se presentará a la Cámara una estimación suplementaria y se presentará en dicha Cámara, lo antes posible, un proyecto de ley o moción con el fin de sustituir el importe anticipado.

204. Poder para pedir prestado o prestar

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Gobierno, por conducto del Ministro encargado de las finanzas, puede pedir prestado o recaudar dinero de cualquier fuente acreditada.

2. El Ministro encargado de las finanzas no podrá pedir prestado, garantizar o recaudar un préstamo en nombre del Gobierno o de cualquier otra institución, autoridad o persona pública, salvo en los casos autorizados por una ley del Parlamento o en virtud de ella.

3. Una ley del Parlamento promulgada en virtud del párrafo 2 dispondrá, entre otras cosas, que:

  1. a. las condiciones del préstamo se presentarán ante el Parlamento y no entrarán en vigor a menos que hayan sido aprobadas por resolución del Parlamento, y
  2. b. los fondos recibidos en relación con el préstamo contemplado en la letra a) se abonarán al Fondo Consolidado y formarán parte de dicho Fondo o en algún otro fondo público existente o creado a efectos del préstamo.

4. La Cámara podrá, mediante resolución, autorizar al Gobierno a concertar un acuerdo para la concesión de un préstamo o una subvención con cargo a cualquier fondo público o cuenta pública.

5. Un acuerdo concertado en virtud del párrafo 4) se presentará a la Cámara y no entrará en vigor a menos que haya sido aprobado por la Cámara mediante resolución.

6. A los efectos del presente artículo, la expresión «préstamo» comprende todo dinero prestado o dado al Gobierno o por éste a condición de devolución o reembolso y cualquier otra forma de préstamo o préstamo respecto de los cuales:

  1. a. los fondos procedentes del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público podrán utilizarse para el pago o reembolso; o
  2. b. los fondos procedentes de cualquier fondo, cualquiera que sea su denominación, establecidos a efectos de pago o reembolso total o parcialmente y directa o indirectamente, podrán utilizarse para el pago o la devolución.

7. El Parlamento podrá, por ley, eximir a cualquier categoría de préstamos de las disposiciones de los apartados 2) y 3), con sujeción a las condiciones que el Parlamento prescriba.

205. Deuda pública

1. Todos los cargos por deudas de los que Swazilandia sea responsable serán gravados y pagados con cargo al Fondo Consolidado.

2. A efectos de la presente sección, se entenderá por «gastos de deuda» los intereses sobre dicha deuda, los gastos por fondos en hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía de los ingresos de Swazilandia o del Fondo Consolidado y sobre el servicio y amortización de la deuda creado de ese modo.

206. El Banco Central

1. Estará constituido por el Banco Central de Swazilandia, integrado por el Gobernador y otros funcionarios, con las facultades y funciones que determine el Parlamento.

2. El Banco Central, entre otras cosas,

  1. a. ser la única autoridad para emitir la moneda del Reino;
  2. b. ser el único custodio de los fondos públicos tanto dentro como fuera de Swazilandia, con la facultad, por el instrumento apropiado, de delegar la custodia de los fondos que se especifique en dicho instrumento;
  3. c. mantener una reserva externa adecuada para Swazilandia;
  4. d. supervisar las operaciones de las instituciones financieras en el Reino;
  5. e. emitir valores en sus propias cuentas;
  6. f. promover la estabilidad monetaria y una estructura financiera sólida en Swazilandia; y
  7. g. fomentar condiciones financieras que propicien un desarrollo económico equilibrado y ordenado de Swazilandia.

3. Las atribuciones del Banco corresponderán a un Consejo de Administración nombrado por el Ministro encargado de las finanzas, del que serán miembros el Gobernador y el Vicegobernador.

4. El Gobernador será nombrado por el Rey con el asesoramiento del Primer Ministro sobre la base de la recomendación de la Junta.

5. El Banco será independiente y no estará sujeto al control o la dirección de ninguna persona o autoridad, salvo que sea necesario para el debido desempeño de sus funciones.

6. El Banco estará facultado para rechazar toda transacción, inversión o transferencia de divisas, tanto dentro como fuera de Swazilandia, que sea contraria a la ley o que pueda ser perjudicial para la política monetaria o la estabilidad de precios de Swazilandia en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley .

7. El Parlamento promulgará leyes para la correcta organización y el funcionamiento eficiente del Banco, así como para otros asuntos relacionados con el funcionamiento del Banco.

207. Auditor General

1. Se ha establecido la Oficina del Auditor General, que es una oficina pública.

2. El Auditor General será nombrado por el Rey con el asesoramiento del Ministro encargado de las finanzas previa recomendación de la Comisión de Administración Pública.

3. Las cuentas públicas de Swazilandia y de todas las oficinas, tribunales y autoridades del Gobierno serán auditadas e informadas por el Auditor General y, a tal efecto, el Auditor General o cualquier otra persona autorizada por el Auditor General tendrán acceso a todos los libros, registros, informes y otros documentos relativas a esas cuentas.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), cuando así lo disponga una ley, en el caso de una sociedad constituida directamente por la ley, las cuentas de esa entidad corporativa serán auditadas e informadas por la persona que determine dicha ley.

5. El Auditor General presentará informes al Ministro encargado de las finanzas, quien hará que dichos informes se presenten a ambas cámaras del Parlamento.

6. El Auditor General desempeñará las demás funciones que le confiera la ley.

7. El Auditor General, en el ejercicio de las atribuciones de dicho cargo, será independiente y no estará sujeto a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

8. El Auditor General, en el desempeño de las funciones previstas en la presente Constitución o en cualquier otra ley, estará facultado para rechazar cualquier gasto que sea contrario a la ley y para recargar a la persona responsable de incurrir o autorizar dicho gasto o pérdida.

9. El Auditor General sólo podrá ser destituido del cargo por los mismos motivos y de la misma manera que un magistrado del tribunal superior en virtud del artículo 158, con sujeción a la sustitución del Presidente del Tribunal Supremo y la Comisión de la Administración Judicial por el Presidente y la Comisión de la Administración Pública, respectivamente.

208. Remuneración de determinados funcionarios

1. Se pagarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique la presente sección los sueldos y los subsidios que se prescriban.

2. Los sueldos y las prestaciones pagaderas a los titulares de la oficina a la que se aplique la presente sección serán gravados y pagados con cargo al Fondo Consolidado.

3. El sueldo y el mandato del titular de cualquier cargo al que se aplique la presente sección no se modificarán en detrimento del titular de dicho cargo después de que dicho titular haya sido nombrado para ese cargo.

4. Esta sección se aplica al cargo de juez de los tribunales superiores, miembro designado de una junta, comisión o comisión de servicio, Fiscal General, Director del Ministerio Público, Auditor General, Secretario del Gabinete y cualquier otra oficina que se prescriba.

209. Comités de finanzas y cuentas públicas

1. Se establecerán en la Cámara dos comités del período de sesiones,

  1. a. el Comité de Finanzas, y
  2. b. el Comité de Cuentas Públicas.

2. Las funciones del Comité de Finanzas serán las reguladas por las órdenes permanentes de la Cámara e incluirán:

  1. a. examinar e informar a la Cámara de Representantes sobre cualquier estimación suplementaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 201; y
  2. b. examinar e informar a la Asamblea sobre cualquier asunto relacionado con las finanzas públicas que la Cámara pueda remitir al Comité.

3. Las funciones del Comité de Cuentas Públicas estarán reguladas por las órdenes permanentes de la Cámara e incluirán la obligación de examinar las cuentas del Gobierno presentadas a la Cámara de conformidad con el párrafo 5 del artículo 208 e informar a la Cámara sobre ellas.

4. Las disposiciones del artículo 129 se aplicarán en relación con las facultades generales, el procedimiento y las prerrogativas de los dos comités.

CAPÍTULO XII. TIERRA, MINERALES, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

210. Declaración de la tierra, los minerales y el agua como recurso nacional

1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución o de cualquier otra ley, la tierra, los minerales y el agua son recursos nacionales.

2. En interés de las generaciones presentes y futuras, el Estado protegerá y hará un uso racional de sus recursos terrestres, minerales e hídricos, así como de su fauna y flora, y adoptará las medidas apropiadas para conservar y mejorar el medio ambiente.

211. Tierra

1. Desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todas las tierras (incluidas las concesiones existentes) en Swazilandia, salvo las tierras de propiedad privada, seguirán confiando a Ingwenyama en fideicomiso para la Nación Swazi, tal como fue confiada el 12 de abril de 1973.

2. Salvo lo exijan las exigencias de una situación particular, los ciudadanos de Swazilandia, sin tener en cuenta el género, tendrán igual acceso a la tierra para fines domésticos normales.

3. No se privará a una persona de la tierra sin las debidas garantías procesales y, en caso de privación, esa persona tendrá derecho a una indemnización pronta y adecuada por cualquier mejora de esa tierra o pérdida resultante de esa privación, a menos que la ley disponga otra cosa.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), todos los acuerdos cuyo efecto sea dar propiedad de tierras en Swazilandia a un no ciudadano o a una empresa cuya mayoría accionistas no sean ciudadanos no tendrán efecto alguno a menos que ese acuerdo se haya concertado antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

5. Una disposición del presente capítulo no podrá utilizarse para socavar o frustrar una empresa comercial legítima existente o nueva de la que la tierra sea un factor o base significativos.

212. Junta de Administración de Tierras

1. Se establecerá un Consejo de Administración de Tierras (en adelante, en esta sección, el «Consejo»), estará compuesto por un presidente y no más de cuatro miembros nombrados por Ingwenyama.

2. Los miembros de la Junta serán nombrados por un período no superior a cinco años y podrán ser renovados.

3. Las prestaciones pagaderas a los miembros de la Junta se cargarán al Fondo Consolidado.

4. La Junta es responsable de la gestión general y de la reglamentación de cualquier derecho o interés sobre la tierra, ya sea urbana o rural, o de confiar en Ingwenyama en fideicomiso para la nación suazi.

5. En el desempeño de sus funciones, la Junta deberá rendir cuentas ante Ingwenyama.

6. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Junta podrá regular su propio procedimiento.

7. Un miembro de la Junta (incluido el presidente) podrá ser destituido de su cargo en la medida de lo posible por los mismos motivos y de la misma manera que un miembro de una comisión de servicio en virtud del artículo 175.

213. Minerales

Todos los minerales y aceites minerales que se encuentran, bajo o en cualquier tierra de Swazilandia, después de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirán confiando a Ingwenyama en fideicomiso para la nación swazi, tal como se confió el 12 de abril de 1973.

214. Junta de Administración de Minerales

1. Se ha establecido una Junta de Gestión de Minerales (en adelante denominada en esta sección «la Junta») que estará integrada por el Comisionado de Minas, un ingeniero de minas, un economista, un abogado con al menos cinco años de experiencia y otras tres personas, todas ellas nombradas por Ingwenyama con el asesoramiento del Ministro encargado de los minerales.

2. Ingwenyama nombrará a una de las personas mencionadas en el párrafo 1) como Presidente del Consejo.

3. Los miembros de la Junta, salvo el Comisionado de Minas, serán nombrados por un período no superior a cinco años y podrán ser renombrados.

4. Las prestaciones pagaderas a los miembros de la Junta se cargarán al Fondo Consolidado.

5. Las funciones de la Junta son asesorar a Ingwenyama sobre la gestión general de los minerales y la concesión de subvenciones, arrendamientos u otras disposiciones que otorguen derechos o intereses respecto de minerales o aceites minerales en Swazilandia.

6. Un miembro de la Junta (incluido el presidente) puede ser destituido de su cargo en la medida de lo posible por los mismos motivos y de la misma manera que un miembro de una comisión de servicio prevista en el artículo 175, a reserva de que el Primer Ministro en ese artículo sustituya al Ministro responsable de los recursos naturales.

7. Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección, la Junta regulará su propio procedimiento.

215. Agua

No habrá derecho privado de propiedad en las aguas que se encuentren naturalmente en Swazilandia.

216. Entorno

1. Toda persona promoverá la protección del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

2. La urbanización o la industrialización se llevarán a cabo respetando debidamente el medio ambiente.

3. El Gobierno garantizará un enfoque holístico e integral de la preservación del medio ambiente y establecerá un marco normativo ambiental apropiado.

217. Disposiciones adicionales

El Parlamento puede promulgar leyes -

  1. a. que prevea la gestión de la tierra y la solución de controversias relativas a la tierra y la reglamentación de cualquier derecho o interés sobre la tierra, ya sea urbana o rural y de propiedad privada o que confiera al Rey;
  2. b. reglamentar los derechos e intereses en materia de minerales y aceites minerales;
  3. c. sobre el uso del agua que se encuentra naturalmente en Swazilandia; y
  4. d. para la protección del medio ambiente, incluida la ordenación sostenible de los recursos naturales.

CAPÍTULO XIII. GOBIERNO LOCAL

218. Gobierno local

1. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, el Parlamento dispondrá el establecimiento de un sistema único de gobierno local en todo el país basado en el sistema de gobierno tinkhundla, organizado jerárquicamente de acuerdo con el volumen o la complejidad de los servicios prestados e integrados a fin de evitar la dicotomía urbana/rural.

2. El objetivo principal del sistema de gobierno basado en tinkhundla es acercar el gobierno al pueblo para que la población a nivel subnacional o local tome progresivamente el control de sus propios asuntos y se gobierne a sí mismos.

3. Los gobiernos locales se organizarán y administrarán, en la medida de lo posible, a través de consejos o comités regionales y subregionales establecidos democráticamente.

219. Zonas de gobierno local

1. El Parlamento dispondrá la división de Swazilandia en tantas zonas de gobierno local como la Comisión de Elecciones y Límites pueda recomendar de vez en cuando.

2. Al definir las zonas de gobierno local, la Comisión:

  1. a. tener en cuenta las zonas de jefatura existentes;
  2. b. redibujar límites tinkhundla según sea necesario;
  3. c. integrar las zonas urbanas y rurales cuando sea necesario;
  4. d. tener en cuenta.
    1. i. la población, el tamaño físico, las características geográficas, los recursos económicos, la infraestructura existente o prevista de cada zona;
    2. ii. las posibilidades de facilitar la gestión y el uso más racionales de los recursos y la infraestructura de la zona,
  5. con miras a asegurar que una zona de gobierno local sea o tenga posibilidades de llegar a ser económicamente sostenible.

3. Los límites de las zonas de jefatura pueden modificarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 115.

4. Una ciudad o ciudad puede dividirse en dos o más áreas de gobierno local.

5. Las zonas de gobierno local pueden ser rurales o urbanas o parcialmente rurales y parcialmente urbanas.

6. Sin perjuicio de las recomendaciones de la Comisión, el Parlamento puede abolir un gobierno local o modificar los límites de una zona de gobierno local.

220. Administración de las zonas de gobierno local

1. Una zona de gobierno local será administrada por un consejo o comité electo o designado, o parcialmente elegido y parcialmente designado, según lo prescriba el Parlamento.

2. Sujeto a reelección o renovación del nombramiento, el mandato de un consejo o comité será similar al de los miembros del Parlamento.

221. Obligaciones de una autoridad de gobierno local

1. El deber primordial de las autoridades locales es garantizar, de conformidad con la ley, la gestión y el desarrollo eficientes de la zona bajo su jurisdicción, en consulta con las autoridades tradicionales locales, cuando proceda.

2. Una autoridad gubernamental local puede mantener y proteger la vida, los bienes públicos, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, promover la vida social y cultural de la población, elevar el nivel de conciencia cívica, preservar la ley y el orden dentro de su zona y, en general, preservar los derechos de la población de esa zona.

3. Según su nivel de desarrollo, las autoridades locales determinarán, planificarán, iniciarán y ejecutarán políticas, teniendo en cuenta la política nacional o el plan de desarrollo.

4. Las autoridades locales organizarán y promoverán la participación popular y la cooperación en relación con la vida política, económica, cultural y social de la zona bajo su control.

5. Una autoridad de gobierno local puede supervisar el desempeño de las personas empleadas por los servicios públicos o la ejecución de proyectos gubernamentales en el ámbito de esa administración local.

222. Poder para recaudar ingresos, etc.

Sujeto a cualquier otra ley que un gobierno local tenga poder,

  1. a. recaudar y recaudar impuestos, tasas, derechos y tasas que se especifiquen para la ejecución de sus programas y políticas;
  2. b. formular y ejecutar planes, programas y estrategias para la movilización efectiva de los recursos necesarios para el beneficio general y el bienestar de la población de su zona.

223. Subvención de los gobiernos locales

Cuando sea necesario, el Gobierno asignará los fondos y los conocimientos especializados necesarios para la asistencia de los gobiernos locales.

224. Integración de los programas de desarrollo

Cuando proceda, los programas de desarrollo de un gobierno local se integrarán en el plan nacional de desarrollo que será financiado principalmente por el Gobierno.

225. Gestión de los asuntos de gobierno local

1. Se designará un ministerio encargado de la gestión de los asuntos de los gobiernos locales.

2. Para una gestión eficaz, los asuntos del Ministerio se dividirán en las cuatro regiones encabezadas por administradores regionales de conformidad con la presente Constitución.

3. Cada región se dividirá en diversas áreas de gobierno local, según lo dispuesto en los artículos 80 y 219.

4. A los efectos del presente capítulo, los jefes estarán bajo la supervisión general del Ministerio de Administración Local.

226. Constitución de las autoridades locales

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento establecerá disposiciones sobre la constitución, los poderes, las elecciones, la composición, las vacaciones, la calificación y los reglamentos, la rendición de cuentas, la auditoría, el control y la supervisión de las autoridades locales.

CAPÍTULO XIV. INSTITUCIONES TRADICIONALES

227. Instituciones tradicionales

1. El gobierno tradicional de Swazi se administra de conformidad con las leyes y costumbres swazis y las instituciones tradicionales que son pilares de la monarquía, como se establece en el párrafo 2).

2. Las siguientes instituciones tradicionales swazis están garantizadas y protegidas:

  1. a. Ingwenyama;
  2. b. Indlovukazi;
  3. c. Ligunqa (Príncipes del Reino);
  4. d. Liqoqo
  5. e. Sibaya;
  6. f. (Tikhulu) Jefes;
  7. g. Umntfwanenkhosi Lomkhulu (Príncipe Principal);
  8. h. Tindvuna (Gobernadores Reales).

228. ingWenyama

1. Ingwenyama es el jefe tradicional del Estado swazi y es elegido en virtud del rango y el carácter de su madre de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi.

2. Ingwenyama goza de la misma protección legal e inmunidad frente a una demanda o proceso legal que el Rey.

3. Con sujeción a un sistema detallado de consejos consultivos, las funciones de Ingwenyama en virtud del presente capítulo estarán reguladas por la legislación y la costumbre de los swazis.

229. El Ndlovukazi

1. La Ndlovukazi (Reina Madre) es tradicionalmente la madre de la ingwenyama y la Abuela simbólica de la Nación.

2. El Ndlovukazi es seleccionado y nombrado de conformidad con la ley y costumbre suazi.

3. La residencia oficial de los Ndlovukazi es la capital legislativa y ceremonial de la nación y la arena de los Incwala y Umhlanga.

4. El Ndlovukazi tiene tales poderes y desempeña funciones como la ley y la costumbre suazi le asignan.

5. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 4), el Ndlovukazi ejerce una función de asesoramiento moderador sobre Ingwenyama.

6. Los Ndlovukazi serán inmunes a...

  1. a. la demanda y el proceso judicial en cualquier caso civil respecto de todas las cosas que haya hecho u omitido hacer a título privado, y
  2. b. siendo citado para comparecer como testigo en cualquier procedimiento civil o penal.

7. La Ndlovukazi será inmune a impuestos respecto de los emolumentos o los ingresos que le correspondan a título privado y todos los bienes que le pertenezcan a título privado.

230. Ligunqa

1. Los Ligunqa (Bantfwabenkhosi) son príncipes del reino, tíos paternos y hermanastros de Ingwenyama que ejercen funciones de sikhulu (jefe) sobre alguna zona y cuyas madres recibieron liphakelo (autoridad para supervisar y ejercer jurisdicción sobre un área concedida por Ingwenyama de conformidad con los suazis derecho y costumbre).

2. Ligunqa se ubica por encima del liqoqo y es convocado por Ingwenyama o los Ndlovukazi como Reina Regente.

3. Entre los miembros de ligunqa figuran los indvuna a que se hace referencia en el artículo 235 2) y algunos miembros de Emabekankhosi (creadores de reyes) determinados de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi.

4. Ingwenyama, de vez en cuando, consulta a todos o algunos de los miembros de ligunqa sobre asuntos o disputas importantes o delicados, incluyendo asuntos de sucesión relacionados con la monarquía.

5. Ligunqa también asesorará a Ingwenyama, el Ndlovukazi como Reina Regente, donde ese consejo es necesario en interés nacional para garantizar la estabilidad y continuidad de la monarquía.

231. Liqoqo

1. El Liqoqo es un consejo asesor cuyos miembros son nombrados por Ingwenyama entre los miembros de bantfwabenkhosi (emalangeni), tikhulu (jefes) y personas que se han distinguido al servicio de la Nación.

2. Cuando sea necesario, los miembros del liqoqo pueden ser nombrados por el Ndlovukazi como Reina Regente.

3. Liqoqo tradicionalmente asesora a IngWenyama en disputas relacionadas con la selección de los límites tikhulu (jefes) de los jefes y cualquier otro asunto que ingWenyama pueda asignar para su consejo en forma confidencial.

4. Un funcionario judicial, miembro del Parlamento o de una comisión de servicio no podrá al mismo tiempo ser miembro del liqoqo.

5. Un miembro del liqoqo ejercerá su cargo por un período no superior a cinco años y podrá ser reelegido y desocupará el cargo cuando el miembro -

  1. a. muere;
  2. b. dimite, o
  3. c. es removido de su cargo por Ingwenyama o Indlovukazi como reina regente.

6. Antes de asumir el cargo, un miembro del liqoqo tomará y suscribirá el juramento de lealtad y la debida ejecución del cargo que se establece en el Segundo Anexo.

7. Liqoqo es convocado y presidido tradicionalmente por Ingwenyama quien puede asignar esta responsabilidad a cualquier persona designada por él para tal fin.

232. Sibaya (Consejo Nacional Suazi)

1. El pueblo a través de Sibaya constituye el más alto consejo político y asesor (Libandla) de la nación.

2. El Sibaya es el Consejo Nacional Suazi constituido por Bantfwabenkhosi, el tikhulu del reino y todos los ciudadanos adultos reunidos en la residencia oficial de los Ndlovukazi bajo la presidencia de Ingwenyama que pueden delegar esta función a cualquier funcionario.

3. Sibaya funciona como la asamblea general anual de la nación, pero puede ser convocada en cualquier momento para presentar las opiniones de la nación sobre cuestiones nacionales apremiantes y controvertidas.

233. Tikhulu (Jefes)

1. Los jefes son el taburete de Ingwenyama y las reglas de Ingwenyama a través de los Jefes.

2. El Ingwenyama puede nombrar a cualquier persona para ser jefe de cualquier área.

3. La regla general es que cada umphakatsi (residencia del jefe) está encabezado por un Jefe que es nombrado por Ingwenyama después de que el Jefe haya sido seleccionado por el lusendvo (consejo de familia) y desocupe el cargo de la misma manera.

4. El puesto de Jefe como jefe local de una o más zonas suele ser hereditario y está regulado por las leyes y costumbres de los suazis.

5. Salvo que la situación exija otra cosa, el jefe asumirá el cargo a la edad de dieciocho años o tan pronto como termine el período de luto.

6. Un jefe, como símbolo de unidad y padre de la comunidad, no participa en la política partidista.

7. Se puede nombrar a un jefe para cualquier cargo público para el que el Jefe pueda estar calificado de otro modo.

8. Las atribuciones y funciones de los jefes se ajustan a las leyes y costumbres de Swazi o son conferidas por el Parlamento o Ingwenyama de vez en cuando.

9. En el ejercicio de las funciones y deberes de su cargo, el Jefe aplica una costumbre, tradición, práctica o uso que son justos y no discriminatorios.

234. Umntfwanenkhosi Lomkhulu (Príncipe Principal)

Umntfwanenkhosi Lomkhulu es un tío paterno del rey seleccionado y nombrado de conformidad con la ley y costumbre suazi.

235. Tindvuna

1. Tradicionalmente Swazilandia tiene varios tindvuna o gobernadores a cargo de los regimientos y las aldeas reales.

2. El Indvuna de la residencia de Ndlovukazi es el primero entre iguales o gobernador general.

3. La posición de un indvuna no es estrictamente hereditaria a pesar de que el nombramiento se hace dentro de un rango limitado de las principales familias plebeyas.

4. Tindvuna ayuda en el gobierno tradicional del país mediante la ejecución de ciertas decisiones y asesorando a Ingwenyama o Ndlovukazi en varios otros aspectos.

5. Tindvuna escucha de casos, dicta juicios y asesora sobre el temperamento de la nación, organiza el trabajo para los campos reales y asegura que los kraals y aldeas reales sean reparados periódicamente.

6. Tindvuna también facilita el acceso a Ingwenyama o Ndlovukazi a aquellos que buscan audiencia real.

7. Los Tindvuna de las residencias reales normalmente tendrán un pequeño consejo para consultar antes de tomar una decisión.

CAPÍTULO XV. RELACIONES INTERNACIONALES

236. Relaciones internacionales

1. Al tratar con otras naciones, Swazilandia,

  1. a. promover y proteger los intereses de Swazilandia;
  2. b. observar y promover la política de no injerencia en los asuntos internos de otras naciones;
  3. c. promover el principio del arreglo pacífico de las controversias internacionales;
  4. d. esforzarse por defender los principios, objetivos e ideales de
    • las Naciones Unidas,
    • el Commonwealth,
    • la Unión Africana,
    • la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo,
    • otras organizaciones internacionales de las que Swazilandia es miembro.

2. Swazilandia dirigirá sus asuntos internacionales directamente o por conducto de funcionarios del Gobierno de conformidad con los principios aceptados del derecho internacional público o consuetudinario y la diplomacia de manera compatible con los intereses nacionales.

237. Representación diplomática

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 188, el Rey nombrará y destituirá a los representantes diplomáticos de Swazilandia ante otros países y organizaciones internacionales.

2. El Rey puede recibir enviados acreditados a Swazilandia.

238. Acuerdos internacionales

1. El Gobierno puede ejecutar o hacer que se ejecute un acuerdo internacional en nombre de la Corona.

2. Un acuerdo internacional ejecutado por el Gobierno o bajo su autoridad estará sujeto a ratificación y será vinculante para el gobierno,

  1. a. una ley del Parlamento; o
  2. b. una resolución de al menos dos tercios de los diputados en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento.

3. Las disposiciones de la subsección 2) no se aplicarán cuando el acuerdo sea de carácter técnico, administrativo o ejecutivo o sea un acuerdo que no requiera ratificación o adhesión.

4. A menos que sea de aplicación automática, un acuerdo internacional se convierte en ley en Swazilandia sólo cuando el Parlamento lo promulga como ley.

5. La adhesión a un acuerdo internacional se hará de la misma manera que la ratificación en virtud del párrafo 2).

6. A los efectos de la presente sección, por «acuerdo internacional» se entenderá un tratado, convención, protocolo, acuerdo o arreglo internacional.

CAPÍTULO XVI. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LIDERAZGO

239. Finalidad del Código

El Código de Conducta del Liderazgo tiene por objeto garantizar que los dirigentes, ya sean electivos o designados,

  1. a. sean transparentes en sus actividades y rindan cuentas ante las personas a las que representan o sirven;
  2. b. están comprometidos con el imperio de la ley y la justicia administrativa;
  3. c. adherirse a los principios del servicio para el bien común;
  4. d. no abusar de la oficina; y
  5. e. no lleven a cabo conductas que puedan conducir a la corrupción en los asuntos públicos.

240. Conflicto de intereses

La persona que ejerce un cargo a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 241 no deberá:

  1. a. asumir una posición en la que los intereses personales entren en conflicto o puedan entrar en conflicto con el desempeño de sus funciones; y
  2. b. participar en una conducta que es -
    1. i. susceptibles de comprometer la honestidad, imparcialidad e integridad de ese funcionario;
    2. ii. que puedan conducir a la corrupción en los asuntos públicos; o
    3. iii. que es perjudicial para el bien público o el bienestar público o la buena gestión de los asuntos públicos.

241. Declaración de activos y pasivos

1. Toda persona que ocupara un cargo mencionado en la subsección 2) presentará a la Comisión de Integridad una declaración escrita de todos los bienes, activos de propiedad o cualquier beneficio obtenido o pasivo adeudado por el titular de esa oficina, ya sea directa o indirectamente,

  1. a. dentro de los seis meses siguientes a la puesta en marcha de la Comisión de Integridad o antes de asumir el cargo, según sea el caso;
  2. b. al final de cada dos años; y
  3. c. al final de su mandato.

2. Los artículos 240 y 241 1) se aplican a los titulares de las siguientes funciones:

  1. a. Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Ministro;
  2. b. miembro del Consejo Consultivo del Rey;
  3. c. miembro del Parlamento, incluidos los presidentes;
  4. d. Presidente y miembro de una Comisión o Junta de Servicios;
  5. e. Comandante del Ejército y Comandante Adjunto del Ejército;
  6. f. Comisionado de Aduanas;
  7. g. Comisionado de Policía y Comisionado Adjunto de Policía;
  8. h. Comisionado de Trabajo;
  9. i. Comisionado de Servicios Penitenciarios y Comisionado Adjunto de Servicios Penitenciarios;
  10. j. Comisionado de Impuestos;
  11. k. Juez del Tribunal Superior de la Judicatura y de todos los funcionarios judiciales;
  12. Yo. Embajador, Alto Comisionado y Jefe de la Misión Diplomática o Consular;
  13. m. Secretario del Gabinete;
  14. n. Comisionado y Comisionado Adjunto de la Comisión de Integridad;
  15. o. Miembro de la Comisión Electoral y Límites;
  16. p. Fiscal General y Fiscal General Adjunto;
  17. q. Jefe del Ministerio de Gobierno o departamento;
  18. r. Director del Ministerio Público y Director Adjunto del Ministerio Público;
  19. s. Director Gerente, Gerente General y Jefe Departamental de una empresa o empresa pública en la que el Gobierno tenga una participación de control; y
  20. t. en la administración pública y en cualquier otra institución pública que el Parlamento prescriba.

3. El Comisionado y el Comisionado Adjunto de la Comisión de Integridad harán la declaración prevista en esta sección a la Comisión del Servicio Judicial.

4. La declaración hecha en virtud de la presente sección deberá presentarse, previa solicitud, como prueba antes de:

  1. a. un tribunal de jurisdicción competente, o
  2. b. un investigador designado por la Comisión de Integridad.

5. Todos los bienes o activos adquiridos por un funcionario después de la declaración inicial exigida en virtud del presente artículo y que no sean razonablemente atribuibles a ingresos, préstamos públicos, herencias o cualquier otra fuente legítima se considerarán adquiridos en contravención del presente capítulo a menos que se declare debidamente.

6. La alegación de que un funcionario a que se hace referencia en el presente artículo ha infringido o no ha cumplido una disposición del presente capítulo se hará a la Comisión de Integridad y, en el caso de un miembro de la Comisión de Integridad, a la Comisión del Servicio Judicial que, a menos que el interesado haga una la admisión por escrito de la infracción o incumplimiento, hace que el asunto sea investigado.

7. La Comisión de Integridad o la Comisión del Servicio Judicial, según sea el caso, podrán adoptar las medidas que la comisión considere apropiadas con respecto a los resultados de la investigación o admisión.

242. Incumplimiento del Código

1. Un funcionario que contravenga el Código podrá, tras las debidas garantías procesales, ser destituido o destituido del cargo por razones de tal violación o abuso y puede ser descalificado para ocupar un cargo público en general o durante un período determinado.

2. Los bienes o activos adquiridos después de la declaración inicial en virtud del presente capítulo y que no sean razonablemente atribuibles a ingresos, préstamos públicos, herencias o cualquier otra fuente legítima, serán decomisados al Gobierno, tras las debidas garantías procesales.

243. La Comisión de Integridad

1. La Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública establecida en virtud del artículo 163 de la presente Constitución constituirá, a los efectos del presente capítulo, la Comisión de Integridad.

2. La Comisión de Integridad se encarga de recibir periódicamente las declaraciones por escrito de los activos y pasivos de las personas a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 240, para hacer cumplir el Código y supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Código según se prescriba.

244. Sanciones, etc.

El Parlamento puede promulgación de leyes,

  1. a. prescribir penas adicionales a las prescritas por infracción del Código;
  2. b. prescribir procedimientos, directrices y prácticas para garantizar la aplicación efectiva del Código;
  3. c. necesarios para garantizar la promoción y el mantenimiento de la honestidad, la probidad, la imparcialidad y la integridad en los asuntos públicos;
  4. d. para la custodia adecuada de las declaraciones y otros documentos entregados a la Comisión;
  5. e. para mantener el secreto respecto de toda la información recibida por la Comisión en el ejercicio de sus funciones con respecto a los activos, pasivos e ingresos de cualquier persona a que se refiere el apartado 2 del artículo 240, y
  6. f. para un código de conducta judicial adecuado.

CAPÍTULO XVII. ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

245. Modalidad de modificación

1. Con sujeción a lo dispuesto en este capítulo, el Parlamento podrá enmendar cualquier disposición de esta Constitución mediante la presentación de un proyecto de ley que disponga expresamente que la Constitución será enmendada tal como se propone en dicho proyecto de ley.

2. Un proyecto de ley para enmendar esta Constitución sólo se presentará en una sesión conjunta del Senado y de la Cámara convocada a tal efecto de conformidad con las disposiciones del Primer Anexo.

3. El proyecto de ley previsto en el párrafo 2) no se presentará de esa manera a menos que se haya publicado en la Gaceta al menos treinta días antes de su presentación en la sesión conjunta.

4. Una vez presentado el proyecto de ley en la sesión conjunta, no se procederá a seguir examinando el proyecto de ley en el Parlamento hasta que haya transcurrido el plazo prescrito.

5. Si, transcurrido el plazo prescrito, el proyecto de ley se aprueba en la sesión conjunta o en un referéndum con la mayoría necesaria, el proyecto de ley se presentará al Rey para su aprobación.

246. Modificación de disposiciones especialmente arraigadas

1. Cuando un proyecto de ley de conformidad con este capítulo contenga disposiciones para enmendar cualquiera de las disposiciones especialmente arraigadas de la presente Constitución enunciadas en el párrafo 2), el proyecto de ley no se aprobará en sesión conjunta a menos que esté apoyado en su lectura final por los votos de no menos de las tres cuartas partes de todos los miembros de las dos cámaras.

2. Las disposiciones especialmente arraigadas son las siguientes:

  1. a. El Reino y su Constitución: artículo 2;
  2. b. Monarquía: artículos 4, 5, 7 2), 7 3), 8 2), 9, 10, 11;
  3. c. Protección y Promoción de los Derechos y Libertades Fundamentales Capítulo III
  4. d. El poder ejecutivo: artículos 64, 65, 66 1), 69 1), 69 2);
  5. e. Legislatura: artículos 79, 84, 93, 106, 108, 115, 119 1), 134;
  6. f. La judicatura: artículos 138, 139, 140, 141, 146, 151, 153 1 155, 158, 159, excepto 159 5);
  7. g. Director del Ministerio Público y Comisión de Derechos Humanos: párrafos 1), 162 4), 162 6);
  8. h. Finanzas públicas: artículo 207 1);
  9. i. Tierras, minerales, etc.: artículos 210 1), 211 1), 213;
  10. j. Instituciones tradicionales: artículos 227, 228, 229, 230, 231;
  11. k. Enmienda de la Constitución: Capítulo XVII;
  12. Yo. Varios: Capítulo XVIII en su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en esta sección, excepto el artículo 251;
  13. m. La Primera Lista en su aplicación a cualquiera de las disposiciones a que se hace referencia en esta sección.

3. Cuando un proyecto de ley en virtud de este artículo haya sido debidamente aprobado en una sesión conjunta, el proyecto de ley no se presentará al Rey para su aprobación a menos que sea aprobado por mayoría simple de todos los votos válidamente emitidos en un referéndum de la manera que se prescriba, en el que toda persona que en el momento del referéndum sea inscrito como elector a los efectos de los miembros electos de la Cámara tendrá derecho de voto.

247. Modificación de las disposiciones arraigadas

1. Cuando un proyecto de ley de conformidad con este capítulo contenga disposiciones para enmendar cualquiera de las disposiciones arraigadas de esta Constitución (como se establece en el párrafo 2)), el proyecto de ley no se aprobará en sesión conjunta a menos que esté apoyado en su lectura final por los votos de al menos dos tercios de todos los miembros de la dos cámaras.

2. Las disposiciones arraigadas son las siguientes:

  1. a. Monarquía: artículos 12, 13;
  2. b. El poder ejecutivo: artículos 67, 68 2), 68 4), 68 7), 70, 77 1), 77 2), 77 8) y 77 9);
  3. c. Legislatura: artículos 85 1), 87 1), 87 2), 90, 105, 107, 111, 112, 115, 116, 117, 130, 131 1), 131 (2), 133 1), 133 4), 135, 136;
  4. d. La judicatura: artículos 142, 145, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 157, 159 5), 160;
  5. e. Director del Ministerio Público y de la Comisión de Derechos Humanos y Administración de Justicia, artículos 162 2), 162 3), 162 5), 162 7), 163; 164, 166, 170;
  6. f. Función pública: artículos 173, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 187, 188, 189, 190, 191, 192, parte 3;
  7. g. Finanzas públicas: Capítulo XI, excepto el artículo 207 (1);
  8. h. Tierras, minerales, etc.: artículos 212 1), 212 7), 214 1), 214 (6) y 215;
  9. i. Administración local: artículo 218;
  10. j. Instituciones tradicionales: Capítulo XIV, excepto los artículos 227, 228 y 229;
  11. k. Relaciones internacionales: artículos 236, 238;
  12. Yo. Código de conducta del personal directivo: artículos 240, 241 1), 242 y 243;
  13. m. Diversos: Capítulo XVIII en su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en la presente sección;
  14. n. La Primera Lista en su aplicación a cualquiera de las disposiciones a que se hace referencia en esta sección.

248. Certificado de conformidad

1. Un proyecto de ley aprobado conforme a lo dispuesto en el presente capítulo no se presentará al Rey para su aprobación a menos que vaya acompañado de un certificado, bajo la mano del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de la Asamblea, de que se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 245, 246 y 247 1).

2. Cuando el proyecto de ley de conformidad con el artículo 246 fue aprobado en un referéndum, el proyecto de ley también irá acompañado del certificado del funcionario encargado de ese referéndum cuando se presente para su aprobación.

249. Caducidad de un proyecto de ley

1. El proyecto de ley para enmendar esta Constitución caducará:

  1. a. si el proyecto de ley no se presenta para su aprobación en la fecha de conclusión del siguiente período de sesiones del Parlamento después de la sesión en que se haya presentado;
  2. b. si en cualquier lectura del proyecto de ley en una sesión conjunta no se aprueba el proyecto de ley; o
  3. c. si, habiendo sido sometido a referéndum de conformidad con el párrafo 3 del artículo 246, ese proyecto de ley no se aprueba en la forma prevista en dicho párrafo.

250. Interpretación

En este capítulo —

  1. a. las referencias a cualquiera de las disposiciones de esta Constitución incluyen referencias a toda ley que modifique, altere o sustituya esa disposición;
  2. b. las referencias a la enmienda de esta Constitución o, en su caso, a la modificación de cualquier disposición de esta Constitución incluyen referencias,
    1. i. a revocar esa disposición con o sin volver a promulgar o hacer una disposición diferente en lugar de esa otra disposición;
    2. ii. a modificar esa disposición, ya sea omitiendo o modificando cualquiera de sus disposiciones o insertando disposiciones adicionales en esa disposición o de otro modo;
    3. iii. suspender la aplicación de esa disposición durante cualquier período o poner fin a dicha suspensión, y
  3. c. Por «plazo prescrito» en relación con todo proyecto de ley que contenga disposiciones para modificar cualquier disposición de esta Constitución se entiende un período de noventa días contados a partir de la presentación del proyecto de ley en una sesión conjunta.

CAPÍTULO XVIII. MISCELÁNEO

251. Consejo de Jefes

1. Habrá un Consejo de Jefes compuesto por doce jefes procedentes de las cuatro regiones del Reino designados por el Ingwenyama con carácter rotatorio.

2. Habrá un Presidente del Consejo que será nombrado por el Ingwenyama y un secretario cuyo cargo será un cargo público.

3. El Consejo de Jefes se encargará, entre otras cosas,

  1. a. asesorar al Rey sobre cuestiones consuetudinarias y cualquier asunto relacionado o que afecte a la jefatura, incluidas las controversias sobre jefes de jefe;
  2. b. desempeñar la función con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115; y
  3. c. desempeñando las demás funciones que le asigne la presente Constitución o cualquier otra ley.

4. Los miembros del Consejo de Jefes se dividirán en tres clases de cuatro cada una y la primera clase dejará de cargo al término de dos años, la segunda clase desalojará el cargo al término de tres años y la tercera clase desalojará el cargo al término de cuatro años.

5. Los jefes de las regiones respectivas podrán reunirse cuando sea necesario, pero al menos dos veces al año.

252. La ley de Swazilandia

1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley escrita, se confirman los principios y normas que constituyeron, inmediatamente antes del 6 de septiembre de 1968 (Día de la Independencia), los principios y normas del Common Law romano neerlandés aplicables a Swazilandia desde el 22 de febrero de 1907 y se confirmarán y aplicado y aplicado como el common law de Swazilandia, salvo en los casos y en la medida en que esos principios o normas sean incompatibles con la presente Constitución o un estatuto.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, se reconocen y adoptan los principios del derecho consuetudinario de Swazi (derecho y costumbre de Swazi), que se aplicarán y aplicarán como parte de la legislación de Swazilandia.

3. Las disposiciones del párrafo 2) no se aplican a ninguna costumbre que sea, y en la medida en que sea, incompatible con una disposición de la presente Constitución o un estatuto, o que sea repugnante a la justicia natural o a la moral o a los principios generales de humanidad.

4. El Parlamento puede -

  1. a. prever la prueba y alegación de la norma de la costumbre para cualquier fin;
  2. b. regular la forma o el fin para el cual puede reconocerse, aplicarse o aplicarse la costumbre, y
  3. c. prever la resolución de conflictos de costumbres o conflictos de leyes personales.

253. Legislación subordinada

1. Una ley del Parlamento puede prever la atribución de funciones a una sesión conjunta de las cámaras del Parlamento con respecto a cualquier legislación subordinada (es decir, cualquier instrumento que tenga fuerza de ley en virtud de una ley del Parlamento) y para la convocatoria y el procedimiento de una sesión conjunta a los efectos del ejercicio de esas funciones.

2. Toda legislación subordinada deberá presentarse antes de la apertura del procedimiento ante cada cámara del Parlamento por un período mínimo de catorce días.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4), si durante el período de catorce días esa legislación no se somete a debate por moción de ningún miembro, se considerará que la legislación ha sido aprobada por la cámara interesada.

4. Cuando la legislación sea convocada a debate, dicha legislación sólo entrará en vigor cuando, después del debate, la sala de que se trate decida aprobar la legislación con o sin modificaciones.

5. Las disposiciones de los párrafos 2) a 4) inclusive no se aplicarán cuando una sala decida por mayoría de dos tercios de todos sus miembros que no será necesario que el ministro interesado someta la legislación en cuestión a la sala durante el período prescrito.

254. Referencias a cargos públicos, etc.

En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, la expresión «cargo público»

  1. a. se interpretarán en el sentido de que incluyen las oficinas de los jueces del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo, las oficinas de los miembros de todos los demás tribunales de Swazilandia (distintos de los tribunales militares) y las oficinas de los miembros de la policía y de los servicios penitenciarios; y
  2. b. no se interpretará en el sentido de que incluyen los cargos de Presidente o Vicepresidente del Senado, Presidente o Vicepresidente de la Cámara, Ministro, Viceministro, Senador, miembro de la Cámara o miembro de cualquier comisión establecida por la presente Constitución.

255. Nombramientos de

1. En la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, la referencia al titular de un cargo por el término que designe ese cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a cualquier persona por el momento que actúe legalmente en ese cargo o ejerza sus funciones.

2. Cuando la presente Constitución confiera facultades a una persona o autoridad para designar a una persona para que actúe o desempeñe las funciones de un cargo en el que el titular de esa facultad no pueda desempeñar esas funciones, el nombramiento no se pondrá en tela de juicio por el hecho de que el titular del cargo estaba capaz de realizar esas funciones.

256. Destitución de la oficina

1. La referencia en la presente Constitución a la facultad de destituir a un funcionario público se entenderá en el sentido de que incluye las referencias a cualquier facultad conferida por una ley para exigir o permitir que ese funcionario se retire de la función pública y a cualquier poder o derecho a rescindir un contrato en el que una persona esté empleada como funcionario público y determinar si se renovará o no ese contrato.

2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se interpretará en el sentido de que confiere a una persona o autoridad la facultad de exigir que un juez de los tribunales superiores, el Fiscal General, el Director del Ministerio Público o el Auditor General se retire de la función pública.

3. Toda facultad conferida por una ley para permitir que una persona se retire de la función pública, en el caso de un funcionario público que pueda ser destituido por alguna persona o autoridad distinta de una Comisión establecida por la presente Constitución, confiere a la Comisión de Servicio correspondiente.

4. Toda disposición de la presente Constitución que confiera a una persona o autoridad la facultad de destituir a un funcionario público del cargo se entenderá sin perjuicio de la facultad de cualquier persona o autoridad para abolir cualquier cargo o de cualquier ley que prevea la jubilación obligatoria de funcionarios públicos en general o de cualquier clase de funcionarios públicos oficial al alcanzar una edad especificada en él.

257. Renuncia

1. Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa, toda persona que haya sido nombrada para ocupar un cargo establecido por la presente Constitución podrá dimitir de ese cargo mediante carta de su mano dirigida a la persona o autoridad por la que fue nombrado, y la renuncia surtirá efecto y el cargo en consecuencia, quedará vacante -

  1. a. en el momento o en la fecha (si la hubiere) que se especifique en el escrito o;
  2. b. a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), cuando la carta sea recibida por la persona o autoridad a la que se dirige o por cualquier otra persona autorizada por esa persona o autoridad para recibirla.

2. Toda renuncia a que se refiere el párrafo 1) podrá retirarse antes de entrar en vigor cuando la persona o autoridad a la que se dirija la renuncia consiente en la retirada.

258. Renombramientos y nombramientos simultáneos

1. Cuando una persona haya desalojado cualquier cargo establecido por la presente Constitución, podrá ser nombrada o elegida nuevamente para ocupar ese cargo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2. Cuando la presente Constitución confiere a una persona la facultad de nombrar a cualquier cargo, podrá designarse a una persona para ese cargo, independientemente de que otra persona pueda ocupar ese cargo, cuando esa otra persona esté en licencia en espera de la renuncia del cargo, y cuando dos o más personas ocupen el mismo cargo en razón de un nombramiento hecho de conformidad con el presente apartado, entonces, a los efectos de cualquier función conferida al titular de dicho cargo, se considerará que la última persona nombrada es la única titular del cargo.

259. Poder para modificar o revocar instrumentos, etc.

Cuando la presente Constitución confiera alguna facultad para dictar una orden, reglamento o norma, o para dar alguna dirección, se entenderá que la facultad, ejercible de la misma manera, de enmendar o revocar tal orden, reglamento, regla o dirección.

260. Ahorro para la competencia del Tribunal Superior

La disposición de la presente Constitución en virtud de la cual una persona o autoridad no estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en la presente Constitución no se interpretará en el sentido de que impide que el Tribunal Superior ejerza su jurisdicción en relación con cualquier cuestión ya sea que esa persona o autoridad haya desempeñado esas funciones de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley o no debe desempeñar esas funciones.

261. Interpretación

1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa -

  • Por «ley del Parlamento» se entiende toda ley promulgada por el Rey y el Parlamento;
  • «cámara»: una cámara del Parlamento;
  • Por «Commonwealth» se entiende los países que son miembros independientes del Commonwealth y territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable total o parcialmente cualquiera de esos países;
  • «ejercicio económico»: el período de doce meses que finaliza el 31 º día de marzo de cualquier año o cualquier otro día que se prescriba;
  • Por «Gaceta» se entiende la Gaceta del Gobierno de Swazilandia;
  • Por «Gobierno» se entiende el Gobierno de Swazilandia;
  • Por «alto cargo judicial» se entenderá el cargo de juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth que pueda prescribirse o el cargo de juez de un tribunal competente para apelar ante un tribunal de ese tipo;
  • Por «la Cámara» se entiende la Asamblea;
  • «ley» comprende todos los instrumentos que tengan fuerza de ley y cualquier estado de derecho no escrito;
  • Por «ndlovukazi» se entiende una persona designada de conformidad con el artículo 229 de la presente Constitución;
  • Por «ngwenyama» se entiende una persona designada de conformidad con el artículo 228 de la presente Constitución;
  • «juramento»: el juramento de lealtad establecido en la Segunda Lista e incluye también la afirmación;
  • Por «Parlamento» se entiende el Parlamento de Swazilandia;
  • «prescrito» significa prescrito en la ley o, en relación con cualquier cosa que sólo pueda prescribirse en virtud de una ley del Parlamento, significa así prescrito;
  • «cargo público»: con sujeción a lo dispuesto en el artículo 254, cualquier cargo de emolumento en la función pública;
  • «funcionario público»: con sujeción a lo dispuesto en el artículo 254, el titular de cualquier cargo público e incluye a toda persona designada para actuar en cualquier cargo público;
  • «servicio público»: el servicio de la Corona a título civil con respecto al Gobierno de Swazilandia;
  • «sesión» significa, en relación con el Parlamento, las sesiones del Parlamento que comienzan cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Constitución o cuando el Parlamento se reúne por primera vez después de su prorogación en cualquier momento y terminan cuando el Parlamento se prorogue o se disuelve sin haber sido prorrateado;
  • Por «Sibaya» se entiende la nación reunida como Consejo Nacional Suazi en la residencia oficial del Ndlovukazi con el fin de deliberar o decidir sobre cuestiones nacionales importantes;
  • «sesión»: en relación con una sala, el período durante el cual dicha sala se reúne continuamente sin aplazamiento, e incluye cualquier período durante el cual la Sala esté en comisión;
  • Por «vusela» se entiende un proceso consultivo mediante el cual una persona o grupo de personas o comunidades es visitada y dirigida a fin de recabar opinión o consenso sobre algún asunto público.

2. En esta Constitución-

  1. a. la referencia a un nombramiento para cualquier cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia al nombramiento de una persona para que actúe o desempeñe las funciones de ese cargo en cualquier momento en que el cargo esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda desempeñar las funciones de dicho cargo, y
  2. b. la referencia al titular de una oficina por el término que designe al cargo de dicho titular se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a cualquier persona por el momento que actúe legalmente en ese cargo o desempeñe sus funciones.

3. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, la Ley de interpretación de 1899 o su sucesora se aplicará, con las adaptaciones necesarias, a los efectos de interpretar la presente Constitución.

CAPÍTULO XIX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

262. Gobierno existente

No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobierno existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución continuará en funciones y, en la medida de lo posible, ejercerá sus atribuciones y funciones de la manera y con las modificaciones necesarias para ajustarlas a las las disposiciones de esta Constitución.

263. Parlamento existente

No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución continuará en funciones y, en la medida de lo posible, ejercerá sus atribuciones y funciones de la manera y con las modificaciones necesarias para ajustarlas a las las disposiciones de esta Constitución.

264. Tribunales de Judicatura existentes

El Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior, que existan inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, se considerarán, con las modificaciones que sean necesarias, establecidos en virtud de la presente Constitución y desempeñarán las funciones de Tribunal Supremo y Tribunal Superior especificadas en el Capítulo VIII de esta Constitución.

265. Continuación del nombramiento de jueces de tribunales superiores

1. Un juez de los tribunales superiores que ejercerán sus funciones inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirá desempeñando sus funciones como si fuera nombrado para ese cargo en virtud de la presente Constitución.

2. Toda persona a la que se aplique el presente artículo se considerará que, al comienzo de la presente Constitución, ha prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento judicial prescritos en la presente Constitución.

266. Oficinas existentes

1. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, ejerciera o actuara en cualquier cargo establecido por la Constitución en vigor o en virtud de ella, en la medida en que sea compatible con las disposiciones de la presente Constitución, se considerará que ha sido nombrada desde el comienzo de la presente Constitución Constitución, para ocupar o actuar en el cargo equivalente en virtud de esta Constitución.

2. Toda persona que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, hubiera sido obligada por la ley vigente a desalojar ese cargo al expirar un período de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), desocupará ese cargo al expirar ese plazo.

3. Las disposiciones del presente artículo no menoscabarán las facultades conferidas por la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución o cualquier otra ley o cualquier persona o autoridad para disponer la supresión del cargo, o la destitución de las personas que ocupen o actúen en cualquier cargo y para exigir a las personas que se jubilen de su cargo .

4. Al determinar, a los efectos de cualquier ley relativa a las prestaciones de jubilación o de otra forma a la antigüedad en el servicio, la duración del servicio de un funcionario público al que se aplican las disposiciones de los párrafos 1) y 2), el servicio como funcionario público bajo el Gobierno que termina inmediatamente antes del comienzo del se considerará que esta Constitución es continua con el servicio de funcionario público que comienza inmediatamente al comienzo de ese proceso.

5. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, las condiciones de servicio de una persona a la que se aplique el presente artículo no serán menos favorables que las aplicables a esa persona inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

6. Para evitar dudas, se declara que cualquier cargo establecido antes de la entrada en vigor de la presente Constitución que sea incompatible con alguna de las disposiciones de la Constitución será suprimido al comienzo de la presente Constitución.

267. Nombramiento para ciertas oficinas

Los primeros nombramientos para los cargos siguientes se realizarán dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución:

  1. a. los presidentes y otros miembros de -
    1. i. la Junta de Ciudadanía;
    2. ii. la Comisión del Servicio Judicial;
    3. iii. las diversas Comisiones de Servicios;
    4. iv. la Junta de Administración de Tierras;
    5. v. el Consejo de Administración de Minerales;
    6. vi. Junta de Servicios Parlamentarios,
  2. b. el Presidente y los miembros del Consejo de Jefes.

268. Legislación vigente

1. La ley vigente, después de la entrada en vigor de la presente Constitución, se interpretará en la medida de lo posible con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarla a la presente Constitución.

2. A los efectos del presente artículo, por «derecho vigente» se entenderá el derecho escrito y no escrito, incluido el derecho consuetudinario de Swazilandia vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, incluida toda ley del Parlamento o legislación subordinada promulgada o promulgada con anterioridad a esa fecha, entran en vigor en esa fecha o después de esa fecha.

269. Promulgaciones que aún no están en vigor

Cuando inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución alguna ley vigente que no haya entrado en vigor o que haya de entrar en vigor en una fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Constitución, dicha ley podrá entrar en vigor de conformidad con sus disposiciones o entrará en vigor en dicha ley ulterior fecha según sea el caso.

270. Comisiones y comités de investigación existentes

1. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución en contrario, toda comisión o comisión de investigación existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución podrá seguir existiendo hasta la presentación de su informe o hasta que se disuelva de conformidad con la ley.

2. Para evitar dudas, el informe y las conclusiones de una comisión o comisión de investigación establecida antes de la entrada en vigor de la presente Constitución en virtud de cualquier ley tendrán los mismos efectos que el informe o la conclusión de una comisión de investigación establecida en virtud de la presente Constitución.

271. Asuntos pendientes

1. Cuando alguna cuestión o cosa haya sido iniciada antes de la entrada en vigor de la presente Constitución por una persona o autoridad que tenga facultades a los efectos en virtud de la ley vigente, esa cuestión o cosa podrá ser llevada a cabo y completada por la persona o autoridad que tenga el poder a tal efecto después del comienzo de la presente Constitución Constitución, y no será necesario que la persona o autoridad comience de nuevo el asunto o cosa.

2. Este artículo surtirá efecto con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y a cualquier ley promulgada por el Parlamento.

272. Juramentos considerados que han sido tomados

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Constitución, se considerará que toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, haya ejercido o actuara en cualquier cargo establecido en virtud de la Constitución en vigor o en virtud de ella, y que desempeñe o esté actuando en un cargo equivalente con arreglo a la presente Constitución a haber prestado y suscrito cualquier juramento necesario en virtud de esta Constitución, de conformidad con esta Constitución.

273. Procedimientos pendientes ante los tribunales

Las actuaciones judiciales, incluidas las actuaciones civiles contra el Gobierno, pendientes ante cualquier tribunal inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución podrán iniciarse y concluirse.

274. Sellos oficiales, etc.

El sello público, los sellos de los tribunales superiores, así como los formularios prescritos que se utilicen en virtud de cualquier ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirán utilizándose hasta que se disponga otra cosa para ellos.

275. Prerrogativa de la misericordia

La prerrogativa de la clemencia del Rey en virtud del artículo 78 puede ejercerse respecto de cualquier delito penal cometido antes de la entrada en vigor de la presente Constitución como lo sea con respecto a un delito cometido después de la entrada en vigor de la presente Constitución.

276. Devolución de derechos y responsabilidades

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 274 —

  1. a. todo derecho, prerrogativa, privilegio o función que, en virtud de la ley vigente conferida al rey, confiera al rey u otra persona o autoridad que se especifique en la presente Constitución;
  2. b. todo derecho, privilegio, obligación, responsabilidad o función conferidos al Gobierno o que subsistan contra el Gobierno por una ley vigente o en virtud de ella seguirá confiriendo o subsistiendo.

277. Sucesión a propiedad

1. Con sujeción a lo dispuesto en el capítulo XII, todos los bienes y todos los bienes que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución hayan sido conferidos a cualquier autoridad o persona a los efectos del Gobierno o del Gobierno o del Gobierno, en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución, confieren a la Gobierno.

2. Todo bien que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, fuera susceptible de estreat o de ser decomisado ante el Gobierno será susceptible de estreat o de ser decomisado ante el Gobierno en virtud de la presente Constitución.

278. Sucesión de contratos

Cuando subsistan inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, un contrato que haya sido celebrado por el Gobierno o en su nombre, en el momento y después de la entrada en vigor de la presente Constitución, todos los derechos, responsabilidades y obligaciones del Gobierno en virtud del contrato corresponderán o, el caso puede ser, subsiste contra el Gobierno, y de lo contrario el contrato seguirá teniendo pleno vigor y efecto.

279. Acuerdos internacionales, etc.

Cuando Swazilandia o el Gobierno fuere parte inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución en un tratado, acuerdo o convención, dicho tratado, acuerdo o convención no se verá afectado por la entrada en vigor de la presente Constitución, y Swazilandia o el Gobierno, según proceda, continuarán ser parte de ella.

PRIMER HORARIO. CITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES CONJUNTAS DEL SENADO Y LA CÁMARA DE ASAMBLEA (arts. 36, 115, 116, 117, 245, 246, 247)

1. 1. El Rey convocará una sesión conjunta del Senado y de la Cámara de la Asamblea,

  1. a. cuando el Primer Ministro informe al Rey de que es necesario para que una sesión conjunta pueda deliberar y votar sobre la cuestión de la aprobación, la prórroga de la aprobación o la revocación de una declaración de estado de excepción con arreglo al artículo 37;
  2. b. en las circunstancias mencionadas en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 116 o el párrafo 1 del artículo 117;
  3. c. cuando el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de la Asamblea informen al Rey de que un miembro del Senado o de la Cámara de la Asamblea, según sea el caso, ha notificado la presentación de un proyecto de ley para enmendar la Constitución de conformidad con el párrafo 2 del artículo 245;
  4. d. siempre que sea necesario, a fin de que una sesión conjunta del Senado y la Cámara de la Asamblea pueda deliberar y votar sobre un proyecto de ley para enmendar la Constitución de conformidad con el párrafo 1 del artículo 246 o el párrafo 1 del artículo 247.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), la citación de una sesión conjunta,

  1. a. se enviarán por mensaje al Senado ya la Cámara de la Asamblea por conducto del Presidente o del Presidente, según sea el caso;
  2. b. indicará los asuntos a los que se convoque la sesión para llevar a la transacción, y
  3. c. designará un día para la sesión conjunta, que no será superior a catorce días después de la fecha del mensaje en el caso de una sesión para los fines mencionados en la letra a) del párrafo 1) y no más de veintiún días después del mensaje en cualquier otro caso.

3. El prorogaje del Parlamento no afectará a ningún asunto que una sesión conjunta del Senado y de la Cámara de la Asamblea haya sido convocada, en la fecha del prorogamiento, a realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo o que se esté examinando en una sesión conjunta.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5), cualquier asunto pendiente de examen o examen por una sesión conjunta cuando se disuelva el Parlamento expirará en la fecha de la disolución.

5. Las disposiciones del artículo 135 (relativo a la revocación de las cámaras del Parlamento después de una disolución) se aplicarán a efectos de autorizar la revocación de los miembros de dichas cámaras en una sesión conjunta, ya que solicitan la autorización de revocación de las Cámaras del Parlamento.

2. Los miembros del Senado y de la Cámara de la Asamblea se reunirán en sesión conjunta el día designado y en cualquier día o días sucesivos que sean necesarios y podrán deliberar y votar juntos sobre los asuntos en que se haya convocado la sesión conjunta.

3. Cuando se convoque una sesión conjunta del Senado y la Cámara de la Asamblea para deliberar y votar un proyecto de ley en las circunstancias mencionadas en el párrafo 1 del artículo 116, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. a. los miembros del Senado y de la Cámara de la Asamblea podrán deliberar y votar conjuntamente sobre las enmiendas admisibles del proyecto de ley que se propongan en la sesión conjunta;
  2. b. si el proyecto de ley, con las enmiendas admisibles, si las hubiere convenido en la sesión conjunta, es confirmado por la sesión conjunta, se considerará que el proyecto de ley así afirmado ha sido debidamente aprobado;
  3. c. a los efectos del presente párrafo -
    1. i. si el proyecto de ley no ha sido aprobado por la cámara a la que fue enviado con enmiendas y devuelto a la sala en la que fue presentado, sólo serán admisibles las enmiendas, si las hubiere, que sean necesarias por el retraso en la aprobación del proyecto de ley;
    2. ii. si el proyecto de ley ha sido aprobado por la cámara a la que fue remitido con enmiendas y devuelto a la cámara en la que fue presentado, sólo serán admisibles las enmiendas, si las hubiere, que sean necesarias por el retraso en la aprobación del proyecto de ley y las demás enmiendas que sean pertinentes a los asuntos respecto de los cuales las salas no hayan acordado;
    3. iii. la decisión de la persona que preside la sesión conjunta sobre las enmiendas que sean admisibles con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado será definitiva.

4. 1. Cuando se convoque una sesión conjunta del Senado y la Cámara de la Asamblea para examinar un proyecto de ley remitido por el Rey de conformidad con el párrafo 1 del artículo 117, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. a. si todo el proyecto de ley ha sido devuelto, la sesión conjunta podrá deliberar y votará sobre el proyecto de ley presentado al Rey para su aprobación, junto con cualquier enmienda a cualquier disposición del proyecto de ley que pueda proponerse en la sesión conjunta;
  2. b. si el proyecto de ley ha sido devuelto para su examen de las disposiciones del proyecto de ley especificadas por el Rey, la sesión conjunta podrá deliberar y votar sobre el proyecto de ley presentado al Rey para su aprobación, junto con cualquier enmienda admisible que pueda proponerse en la sesión conjunta;
  3. c. si el proyecto de ley se confirma con las enmiendas (si las hubiere) mencionadas en los incisos anteriores y son acordadas por la sesión conjunta, se considerará debidamente aprobado.

2. A los efectos del apartado b) del párrafo 1 sólo se admitirán enmiendas a las disposiciones especificadas por el Rey y las demás enmiendas que sean pertinentes a los asuntos contenidos en el mensaje del Rey, así como la decisión de la persona que preside la sesión conjunta en cuanto a las enmiendas que sean admisible será definitivo.

5. El Presidente de la Cámara de la Asamblea y el Presidente del Senado presiderán, en ese orden, alternativamente las sesiones conjuntas del Senado y la Cámara de la Asamblea y, a los efectos del presente párrafo, la sesión o las sesiones necesarias para disponer, respectivamente, de cualquier moción a los efectos del artículo 36 de la las actividades relacionadas con un proyecto de ley remitido a una sesión conjunta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 116 o el párrafo 1 del artículo 117, o las cuestiones relativas a un proyecto de ley de enmienda de la Constitución se considerarán como una sola sesión.

6. Una sesión conjunta no podrá ser descalificada para la transacción de los asuntos debido a cualquier vacante en la composición de una de las dos cámaras.

7. Si un miembro de cualquiera de las cámaras objeta que esté presente en esa sesión (además de la persona que preside) hay menos de setenta y cinco miembros de las cámaras del Parlamento y, transcurrido el intervalo que prescriba el reglamento aplicable a una sesión conjunta, que preside se cerciorará de que todavía hay menos de setenta y cinco miembros de las cámaras del Parlamento presentes, el miembro que presida levantará la sesión conjunta.

8. 1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda cuestión que se proponga para su decisión en una sesión conjunta del Senado y de la Cámara de la Asamblea se determinará por mayoría de los votos de los miembros del Parlamento presentes y votantes.

2. El Presidente elegido entre las personas que sean senadores o un Presidente elegido entre personas que sean miembros de la Cámara (independientemente de que el Presidente o el Presidente presida una sesión conjunta) tendrá un voto original, pero no de calidad.

3. Los presidentes o vicepresidentes del Senado elegidos entre personas que no sean senadores o Presidente o Vicepresidente de la Cámara de la Asamblea, elegidos entre personas que no sean miembros de la Cámara, no tendrán voto.

4. El Fiscal General no tendrá voto.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 4) 36 7) y 246 1) o 244 1), si en cualquier cuestión antes de una sesión conjunta los votos de las personas con derecho a voto están igualmente divididos, se perderá la moción.

6. Si el reglamento interno de una cámara del Parlamento dispone que se considerará que no ha votado un diputado que vote sobre una cuestión en la que dicho diputado tenga un interés pecuniario directo, dicho reglamento entrará en vigor para determinar si un miembro de esa Cámara ha votado en una sentado.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Anexo, el reglamento interno de la Asamblea se aplicará, con las modificaciones necesarias, para regular cualquier procedimiento de sesión conjunta en virtud de la presente Constitución que corresponda a las actuaciones de la Cámara de la Asamblea.

SEGUNDO CRONOGRAMA. JURAMENTOS (artículos 45 4), 73, 90 (9), 128 (1) 143, 178 y 231 (6))

(Juramento o afirmación de lealtad)

Yo, juro (o afirmo solemnemente) que seré fiel y llevaré verdadera lealtad al Rey..., sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación.)

(Juramento o Afirmación para el debido cumplimiento del cargo)

Yo... juro (o afirmo solemnemente) que serviré bien y verdaderamente al rey..., sus herederos y sucesores, en la oficina de (aquí inserte la descripción de la oficina).

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en la Afirmación)

(Juramento o Afirmación Judicial)

Yo... juro (o afirmo solemnemente) que serviré bien y verdaderamente al Rey..., sus herederos y sucesores, en el cargo de (aquí inserte la descripción del cargo judicial) y haré el derecho a toda clase de personas de acuerdo con la ley sin temor o favor, afecto o mala voluntad.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en la Afirmación)