Eslovenia 1991

Preámbulo

Sobre la base de la Carta Constitucional Básica sobre la Soberanía y la Independencia de la República de Eslovenia, y de los derechos humanos y libertades fundamentales, y del derecho fundamental y permanente de la nación eslovena a la libre determinación; y del hecho histórico de que en una lucha de siglos por los eslovenos hemos establecido nuestra identidad nacional y afirmamos nuestra condición de Estado, la Asamblea de la República de Eslovenia adopta

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Eslovenia es una república democrática.

Artículo 2

Eslovenia es un Estado de derecho y un Estado social.

Artículo 3

Eslovenia es un Estado de todos sus ciudadanos y se basa en el derecho permanente e inalienable de la nación eslovena a la libre determinación.

En Eslovenia el poder se confiere al pueblo. Los ciudadanos ejercen este poder directamente y mediante elecciones, de conformidad con el principio de separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 3 bis

De conformidad con un tratado ratificado por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados, Eslovenia puede transferir el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a organizaciones internacionales basadas en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y los principios del imperio de la y puede entablar una alianza defensiva con los Estados que se basa en el respeto de estos valores.

Antes de ratificar un tratado mencionado en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional podrá convocar un referéndum. Una propuesta se aprobará en el referéndum si la mayoría de los votantes que hayan emitido votos válidos vota a favor de dicha propuesta. La Asamblea Nacional está obligada por el resultado de dicho referéndum. Si se ha celebrado dicho referéndum, no se podrá convocar un referéndum relativo a la ley de ratificación del tratado de que se trate.

Los actos jurídicos y las decisiones adoptadas en el seno de organizaciones internacionales a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos se aplicarán en Eslovenia de conformidad con la reglamentación jurídica de dichas organizaciones.

En los procedimientos para la adopción de actos jurídicos y decisiones en organizaciones internacionales a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos, el Gobierno informará sin demora a la Asamblea Nacional de las propuestas relativas a tales actos y decisiones, así como de sus propias actividades. La Asamblea Nacional podrá adoptar posiciones al respecto, que el Gobierno tendrá en cuenta en sus actividades. La relación entre la Asamblea Nacional y el Gobierno derivada de este párrafo se regulará en detalle por una ley aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

Artículo 4

Eslovenia es un Estado territorialmente unificado e indivisible.

Artículo 5

En su propio territorio, el Estado protegerá los derechos humanos y las libertades fundamentales. Protegerá y garantizará los derechos de las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras. Mantendrá su preocupación por las minorías nacionales eslovenas autóctonas en los países vecinos y por los emigrantes y trabajadores eslovenos en el extranjero, y fomentará sus contactos con la patria. Concretará la preservación de la riqueza natural y el patrimonio cultural y creará oportunidades para el desarrollo armonioso de la sociedad y la cultura en Eslovenia.

Los eslovenos que no poseen la ciudadanía eslovena pueden gozar de derechos y privilegios especiales en Eslovenia. La naturaleza y el alcance de esos derechos y privilegios estarán regulados por la ley.

Artículo 6

El escudo de armas de Eslovenia tiene la forma de un escudo. En medio del escudo, sobre un fondo azul, se encuentra una representación del monte Triglav en blanco, bajo la cual hay dos líneas azules onduladas que simbolizan el mar y los ríos y sobre las cuales hay tres estrellas doradas de seis puntas que forman un triángulo hacia abajo. El escudo está bordeado en rojo. El escudo de armas está diseñado de acuerdo con un estándar establecido de geometría y color.

La bandera de Eslovenia es la bandera nacional eslovena blanco-azul-roja con el escudo de armas de Eslovenia. La relación entre el ancho de la bandera y la longitud de la misma es de uno a dos. Los colores de la bandera están en el siguiente orden: blanco, azul y rojo. Cada color ocupa una banda horizontal que cubre un tercio del área de la bandera. El escudo de armas se coloca en la parte superior izquierda de la bandera de tal manera que se encuentra con una mitad en el campo blanco y la otra en el campo azul.

El himno nacional de Eslovenia es «Zdravljica».

La ley dispondrá el uso del escudo de armas, la bandera y el himno nacional.

Artículo 7

El Estado y las comunidades religiosas estarán separadas.

Las comunidades religiosas gozarán de igualdad de derechos y ejercerán libremente sus actividades.

Artículo 8

Las leyes y reglamentos deben ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados que son vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados se aplicarán directamente.

Artículo 9

La autonomía local en Eslovenia está garantizada.

Artículo 10

La capital de Eslovenia es Liubliana.

Artículo 11

El idioma oficial de Eslovenia es el esloveno. En los municipios en los que residan las comunidades nacionales italianas o húngaras, el italiano o el húngaro serán también lenguas oficiales.

Artículo 12

La ciudadanía eslovena estará regulada por la ley.

Artículo 13

De conformidad con los tratados, los extranjeros gozan en Eslovenia de todos los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, salvo los derechos de los que en virtud de la presente Constitución o ley sólo disfrutan los ciudadanos de Eslovenia.

II. Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

Artículo 14. Igualdad ante la ley

En Eslovenia se garantizará a todas las personas la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición material, nacimiento, educación, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.

Todos son iguales ante la ley.

Artículo 15. Ejercicio y limitación de derechos

Los derechos humanos y las libertades fundamentales se ejercerán directamente sobre la base de la Constitución.

La forma en que se ejercen los derechos humanos y las libertades fundamentales puede estar regulada por la ley siempre que así lo disponga la Constitución o cuando ello sea necesario debido a la naturaleza particular de un derecho o libertad individual.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo estarán limitados por los derechos de los demás y en los casos previstos en la presente Constitución.

Se garantizará la protección judicial de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el derecho a obtener reparación por la violación de esos derechos y libertades.

Ningún derecho humano o libertad fundamental regulados por actos jurídicos vigentes en Eslovenia puede restringirse por no reconocerlo o reconocerlo en menor medida.

Artículo 16. Suspensión temporal y restricción de derechos

Los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en esta Constitución pueden excepcionalmente suspenderse o restringirse temporalmente durante la guerra y el estado de excepción. Los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo podrán suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de excepción, pero sólo en la medida en que lo exijan esas circunstancias y en la medida en que las medidas adoptadas no crean desigualdades basadas únicamente en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, la política u otras convicciones, posición material, nacimiento, educación, condición social o cualquier otra circunstancia personal.

La disposición del párrafo anterior no permite ninguna suspensión o restricción temporal de los derechos previstos en los artículos 17, 18, 21, 27, 28, 29 y 41.

Artículo 17. Inviolabilidad de la vida humana

La vida humana es inviolable. No existe la pena capital en Eslovenia.

Artículo 18. Prohibición de la tortura

Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.

Artículo 19. Protección de la libertad personal

Toda persona tiene derecho a la libertad personal.

Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los casos y con arreglo a los procedimientos previstos por la ley.

Toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente en su lengua materna, o en un idioma que comprenda, de las razones de su privación de libertad. En el plazo más breve posible, también deberá ser informado por escrito de las razones por las que ha sido privado de su libertad. Debe ser instruido inmediatamente de que no está obligado a hacer declaración alguna, que tiene derecho a una representación letrada inmediata de su propia elección y que la autoridad competente, previa solicitud, debe notificar a sus familiares o a sus allegados la privación de su libertad.

Artículo 20. Órdenes de detención y duración

Una persona razonablemente sospechosa de haber cometido un delito sólo podrá ser detenida sobre la base de una orden judicial cuando ello sea absolutamente necesario para el curso de un procedimiento penal o por razones de seguridad pública.

En el momento de la detención, pero a más tardar 24 horas después, la persona detenida debe recibir la orden escrita del tribunal con una exposición de los motivos. La persona detenida tiene derecho a apelar contra la orden judicial, y ese recurso debe ser resuelto por un tribunal en un plazo de 48 horas. La detención sólo puede durar mientras existan razones legales para ello, pero no más de tres meses a partir del día de la privación de libertad. El Tribunal Supremo puede prorrogar la detención por otros tres meses.

Si no se formulan cargos al término de estos términos, la persona sospechosa será puesta en libertad.

Artículo 21. Protección de la personalidad y la dignidad humanas

El respeto de la personalidad y la dignidad humanas se garantizará en los procesos penales y en todos los demás procedimientos judiciales, así como durante la privación de libertad y la aplicación de sanciones punitivas.

Se prohíbe toda forma de violencia contra cualquier persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier forma, así como el uso de cualquier forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones.

Artículo 22. Igualdad de protección de los derechos

Se garantizará a toda persona igual protección de derechos en todo procedimiento ante un tribunal y ante otras autoridades estatales, autoridades comunitarias locales y titulares de autoridad pública que decidan sobre sus derechos, deberes o intereses jurídicos.

Artículo 23. Derecho a la protección judicial

Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial constituido por ley adopte sin dilaciones indebidas cualquier decisión relativa a sus derechos, deberes y cualesquiera cargos que se le imputen.

Sólo un juez debidamente designado de conformidad con las normas previamente establecidas por la ley y por los reglamentos judiciales puede juzgar a esa persona.

Artículo 24. Carácter público de los procedimientos judiciales

Las audiencias de los tribunales serán públicas. Las sentencias se pronunciarán públicamente. Las excepciones estarán previstas por la ley.

Artículo 25. Derecho a recursos legales

Se garantizará a toda persona el derecho a apelar o a cualquier otro recurso jurídico contra las decisiones de los tribunales y otras autoridades estatales, las autoridades de las comunidades locales y los titulares de la autoridad pública en virtud de los cuales se determinen sus derechos, deberes o intereses jurídicos.

Artículo 26. Derecho a indemnización

Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños causados por actos ilícitos en relación con el desempeño de cualquier función u otra actividad por una persona u órgano que ejerce esa función o actividad bajo la autoridad del Estado, la autoridad comunitaria local o como portador de la autoridad pública.

Toda persona que sufra daños tiene derecho a exigir, de conformidad con la ley, una indemnización también directamente a la persona u organismo que haya causado el daño.

Artículo 27. Presunción de inocencia

Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente hasta que se declare culpable en sentencia firme.

Artículo 28. Principio de legalidad en el derecho penal

Nadie puede ser castigado por un acto que no haya sido declarado delito por la ley o para el que no se haya prescrito una pena en el momento en que se cometió el acto.

Se establecerán los actos delictivos y las penas resultantes se dictarán de conformidad con la ley vigente en el momento de la realización del acto, salvo cuando una ley más reciente adoptada sea más indulgente con el delincuente.

Artículo 29. Garantías legales en los procesos penales

Toda persona acusada de un delito penal, además de la igualdad absoluta, debe gozar de los siguientes derechos:

  • el derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa;
  • el derecho a estar presente en el juicio ya ejercer su propia defensa oa ser defendido por un representante legal;
  • el derecho a presentar todas las pruebas en su beneficio;
  • el derecho a no incriminarse a sí mismo ni a sus parientes ni a las personas cercanas a él, ni a admitir su culpabilidad.

Artículo 30. Derecho a la rehabilitación y a la indemnización

Toda persona injustamente condenada por un delito penal o privada de libertad sin causa debida tiene derecho a rehabilitación e indemnización, así como a otros derechos previstos por la ley.

Artículo 31. Prohibición de la doble amenaza

Nadie podrá ser condenado o castigado dos veces por el mismo delito por el que se haya desestimado definitivamente el proceso penal, o por el que se haya rechazado definitivamente la acusación, o por el que la persona haya sido absuelta o condenada mediante sentencia firme.

Artículo 32. Libertad de circulación

Toda persona tiene derecho a circular libremente, a elegir su lugar de residencia, a salir del país ya regresar en cualquier momento.

Este derecho puede estar limitado por ley, pero sólo cuando sea necesario para garantizar el curso de los procedimientos penales, prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el orden público o si la defensa del Estado así lo exige.

La entrada en el país de extranjeros y la duración de su estancia en el país pueden limitarse por ley.

Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia

Se garantizará el derecho a la propiedad privada ya la herencia.

Artículo 34. Derecho a la dignidad personal y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a la dignidad y la seguridad personales.

Artículo 35. Protección del derecho a la intimidad y los derechos de la personalidad

Se garantizará la inviolabilidad de la integridad física y mental de toda persona, su intimidad y sus derechos a la personalidad.

Artículo 36. Inviolabilidad de las viviendas

Las viviendas son inviolables.

Nadie podrá entrar, sin orden judicial, en la vivienda u otros locales de otra persona, ni podrá registrarlo contra la voluntad del residente.

Toda persona cuya vivienda u otros locales se registren tiene derecho a estar presente o a tener un representante presente.

Ese registro sólo podrá realizarse en presencia de dos testigos.

Con sujeción a las condiciones previstas por la ley, un funcionario puede entrar en la vivienda u otros locales de otra persona sin orden judicial y, en circunstancias excepcionales, podrá realizar un registro en ausencia de testigos, cuando ello sea absolutamente necesario para la detención directa de una persona que haya cometido un o para proteger a las personas o los bienes.

Artículo 37. Protección de la privacidad de la correspondencia y otros medios de comunicación

Se garantizará la privacidad de la correspondencia y otros medios de comunicación.

Sólo una ley puede prescribir que, sobre la base de un tribunal, ordene que se suspenda durante un tiempo determinado la protección de la intimidad de la correspondencia y otros medios de comunicación y la inviolabilidad de la intimidad personal cuando ello sea necesario para la incoación o el curso de un procedimiento penal o por razones de seguridad nacional.

Artículo 38. Protección de Datos Personales

Se garantizará la protección de los datos personales. Queda prohibido el uso de datos personales contrarios a la finalidad para la que fueron recogidos.

La recogida, el tratamiento, el uso designado, la supervisión y la protección de la confidencialidad de los datos personales estarán previstos por ley.

Toda persona tiene derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernen y el derecho a la protección judicial en caso de abuso de dichos datos.

Artículo 39. Libertad de expresión

Se garantizará la libertad de expresión de pensamiento, de expresión y de comparecencia pública, de prensa y de otras formas de comunicación y expresión públicas. Toda persona puede recopilar, recibir y difundir libremente información y opiniones.

Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que tenga un interés jurídico fundado en virtud de la ley.

Artículo 40. Derecho de rectificación y respuesta

Se garantizará el derecho a corregir la información publicada que haya perjudicado un derecho o interés de una persona, organización u organismo, así como el derecho a responder a dicha información publicada.

Artículo 41. Libertad de conciencia

Las creencias religiosas y de otra índole pueden profesarse libremente en la vida privada y pública.

Nadie estará obligado a declarar sus creencias religiosas o de otra índole.

Los padres tienen derecho a proporcionar a sus hijos una educación religiosa y moral de acuerdo con sus creencias. La orientación religiosa y moral que se imparte a los niños debe ser apropiada a su edad y madurez, y ser coherente con su libre conciencia y sus creencias o convicciones religiosas y de otra índole.

Artículo 42. Derecho de reunión y asociación

Se garantizará el derecho de reunión pacífica y de reunión pública.

Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros.

Las restricciones legales de estos derechos serán admisibles cuando así lo requieran para la seguridad nacional o la seguridad pública y para la protección contra la propagación de enfermedades infecciosas.

Los miembros profesionales de las fuerzas de defensa y de la policía no pueden ser miembros de partidos políticos.

Artículo 43. Derecho de voto

El derecho de voto será universal e igual.

Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar y a ser elegido.

La ley puede prever en qué casos y en qué condiciones los extranjeros tienen derecho a votar.

La ley establecerá medidas para fomentar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para presentarse a las elecciones para las autoridades estatales y las autoridades comunitarias locales.

Artículo 44. Participación en la Gestión de Asuntos Públicos

Todo ciudadano tiene derecho, de conformidad con la ley, a participar directamente o por medio de representantes electos en la gestión de los asuntos públicos.

Artículo 45. Derecho a Petición

Todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones y a emprender otras iniciativas de importancia general.

Artículo 46. Derecho a la objeción de conciencia

La objeción de conciencia estará permitida en los casos previstos por la ley cuando ello no limite los derechos y libertades de los demás.

Artículo 47. Extradición

Ningún ciudadano de Eslovenia podrá ser extraditado o entregado a menos que dicha obligación de extraditar o entregar dimane de un tratado por el cual Eslovenia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 bis, haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a una organización internacional.

Artículo 48. Asilo

Dentro de los límites de la ley, se reconocerá el derecho de asilo a los extranjeros y apátridas que sean objeto de persecución por su respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 49. Libertad de trabajo

Se garantizará la libertad de trabajo.

Toda persona elegirá libremente su empleo.

Toda persona tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a cualquier puesto de trabajo. Queda prohibido el trabajo forzoso.

Artículo 50. Derecho a la Seguridad Social

Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, incluido el derecho a una pensión, en las condiciones previstas por la ley.

El Estado regulará el seguro obligatorio de salud, pensión, discapacidad y otros seguros sociales, y velará por su buen funcionamiento.

Se garantizará una protección especial de conformidad con la ley a los veteranos de guerra y a las víctimas de la guerra.

Artículo 51. Derecho a la atención de la salud

Toda persona tiene derecho a la atención de la salud en las condiciones previstas por la ley.

Los derechos a la atención de la salud con cargo a fondos públicos estarán previstos por la ley.

Nadie puede ser obligado a someterse a tratamiento médico salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 52. Derechos de las personas con discapacidad

Se garantizará a las personas discapacitadas protección y formación profesional de conformidad con la ley.

Los niños con discapacidad física o mental y otras personas con discapacidad grave tienen derecho a la educación y la formación para una vida activa en la sociedad.

La educación y la formación a que se refiere el párrafo anterior se financiarán con cargo a fondos públicos.

Artículo 53. El matrimonio y la familia

El matrimonio se basa en la igualdad de los cónyuges. Los matrimonios se celebrarán ante una autoridad estatal facultada.

El matrimonio y las relaciones jurídicas dentro de él y la familia, así como las que se encuentran dentro de una unión extramatrimonial, estarán reguladas por la ley.

El Estado protegerá a la familia, la maternidad, la paternidad, los niños y los jóvenes y creará las condiciones necesarias para esa protección.

Artículo 54. Derechos y deberes de los padres

Los padres tienen el derecho y el deber de mantener, educar y criar a sus hijos. Este derecho y deber sólo pueden ser revocados o restringidos por las razones previstas por la ley para proteger los intereses del niño.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro de él.

Artículo 55. Libertad de elección en la maternidad

Toda persona será libre de decidir si tiene hijos.

El Estado garantizará las oportunidades de ejercer esta libertad y creará las condiciones que permitan a los padres decidir tener hijos.

Artículo 56. Derechos de los niños

Los niños gozarán de protección y cuidados especiales. Los niños gozarán de los derechos humanos y de las libertades fundamentales acordes con su edad y madurez.

Se garantizará a los niños una protección especial contra la explotación y el abuso económicos, sociales, físicos, mentales o de otra índole. Dicha protección estará regulada por la ley.

Los niños y menores que no sean atendidos por sus padres, que no tengan padres o que carecen de la debida atención familiar gozarán de la protección especial del Estado. Su posición estará regulada por la ley.

Artículo 57. Educación y escolarización

Se garantizará la libertad de enseñanza.

La enseñanza primaria es obligatoria y se financiará con cargo a fondos públicos.

El Estado creará las oportunidades para que los ciudadanos obtengan una educación adecuada.

Artículo 58. Autonomía de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior

Las universidades estatales y las instituciones estatales de enseñanza superior serán autónomas.

La forma de su financiación estará regulada por la ley.

Artículo 59. Libertad de la Ciencia y las Artes

Se garantizará la libertad de realizar actividades científicas y artísticas.

Artículo 60. Derechos de propiedad intelectual

Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.

Artículo 61. Expresión de la afiliación nacional

Toda persona tiene derecho a expresar libremente su afiliación a su nación o comunidad nacional, a fomentar y expresar su cultura ya utilizar su idioma y escritura.

Artículo 62. Derecho a usar el lenguaje y la secuencia de comandos

Toda persona tiene derecho a utilizar su idioma y escritura de la manera prevista por la ley en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los procedimientos ante el Estado y otros órganos que desempeñan una función pública.

Artículo 63. Prohibición de la incitación a la discriminación y la intolerancia y prohibición de la incitación a la violencia y la guerra

Toda incitación a la discriminación nacional, racial, religiosa o de otra índole y la incitación al odio y la intolerancia nacionales, raciales, religiosos o de otra índole son inconstitucionales.

Toda incitación a la violencia y a la guerra es inconstitucional.

Artículo 64. Derechos especiales de las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras en Eslovenia

Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.

Para ejercer sus derechos, los miembros de estas comunidades establecerán sus propias comunidades autónomas en las zonas geográficas en las que residan. A propuesta de estas comunidades nacionales autónomas, el Estado podrá autorizarlas a desempeñar determinadas funciones bajo jurisdicción nacional, y aportará fondos para el desempeño de dichas funciones.

Las dos comunidades nacionales estarán representadas directamente en los órganos representativos del gobierno autónomo local y en la Asamblea Nacional.

La posición de las comunidades nacionales italiana y húngara y la forma en que se ejercen sus derechos en las zonas geográficas en que viven, las obligaciones de las comunidades locales autónomas de ejercer esos derechos y los derechos que los miembros de esas comunidades nacionales ejercer también fuera de estas áreas, todos estarán regulados por la ley. Se garantizarán los derechos tanto de las comunidades nacionales como de sus miembros, independientemente del número de miembros de esas comunidades.

Las leyes, reglamentos y demás actos generales que se refieren al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución y a la posición exclusiva de las comunidades nacionales, no podrán adoptarse sin el consentimiento de los representantes de esas comunidades nacionales.

Artículo 65. Situación y derechos especiales de la comunidad romana en Eslovenia

La condición jurídica y los derechos especiales de la comunidad romanía que vive en Eslovenia estarán regulados por la ley.

III. Relaciones Económicas y Sociales

Artículo 66. Seguridad del empleo

El Estado creará oportunidades de empleo y trabajo, y garantizará la protección de ambos por ley.

Artículo 67. Propiedad

La forma en que se adquieran y disfruten los bienes se establecerá por ley para garantizar su función económica, social y ambiental.

La ley establecerá la forma y las condiciones de herencia.

Artículo 68. Derechos de propiedad de los extranjeros

Los extranjeros pueden adquirir derechos de propiedad sobre bienes inmuebles en las condiciones previstas por la ley o en un tratado ratificado por la Asamblea Nacional.

Artículo 69. Expropiación

Los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles pueden ser revocados o limitados por razones de interés público mediante la concesión de una indemnización en especie o una indemnización monetaria en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 70. Bienes nacionales y recursos naturales

Podrán adquirirse derechos especiales de utilización de los bienes nacionales, con sujeción a las condiciones establecidas por la ley.

Las condiciones en que pueden explotarse los recursos naturales se establecerán por ley.

La ley podrá disponer que los recursos naturales también puedan ser explotados por personas extranjeras y establecerá las condiciones para tal explotación.

Artículo 70A. Derecho al agua potable

Toda persona tiene derecho a agua potable.

Los recursos hídricos serán un bien público gestionado por el Estado.

Como prioridad y de manera sostenible, los recursos hídricos se utilizarán para abastecer a la población de agua potable y agua para uso doméstico y, a este respecto, no serán una mercancía de mercado.

El suministro de agua potable y agua para uso doméstico a la población será asegurado por el Estado directamente a través de comunidades locales autónomas y sin fines de lucro.

Artículo 71. Protección de la tierra

La ley establecerá condiciones especiales para la utilización de la tierra a fin de garantizar su correcta utilización.

La ley prevé una protección especial de las tierras agrícolas.

El Estado promoverá el adelanto económico, cultural y social de la población que vive en las zonas montañosas y montañosas.

Artículo 72. Entorno de vida saludable

Toda persona tiene derecho, de conformidad con la ley, a un entorno de vida saludable.

El Estado promoverá un entorno de vida saludable. Con este fin, se establecerán por ley las condiciones y la forma en que se desarrollan las actividades económicas y de otro tipo.

La ley establecerá en qué condiciones y en qué medida la persona que haya dañado el medio ambiente está obligada a indemnizar.

La protección de los animales contra la crueldad estará regulada por la ley.

Artículo 73. Protección del Patrimonio Natural y Cultural

Toda persona está obligada de conformidad con la ley a proteger los lugares naturales de especial interés, las rarezas y los monumentos culturales.

El Estado y las comunidades locales promoverán la preservación del patrimonio natural y cultural.

Artículo 74. Free Enterprise

Se garantizará la libre iniciativa económica.

Las condiciones para la creación de organizaciones comerciales se establecerán por ley. Las actividades comerciales no pueden llevarse a cabo de manera contraria al interés público.

Están prohibidas las prácticas de competencia desleal y las prácticas que restringen la competencia de manera contraria a la ley.

Artículo 75. Participación en la Dirección

Los empleados participarán en la gestión de las organizaciones e instituciones comerciales de la manera y en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 76. Libertad sindical

Se garantizará la libertad de fundar sindicatos, operar y afiliarse a ellos.

Artículo 77. Derecho de huelga

Los empleados tienen derecho a la huelga.

Cuando así lo exija el interés público, el derecho de huelga puede ser restringido por ley, teniendo debidamente en cuenta el tipo y la naturaleza de la actividad de que se trate.

Artículo 78. Vivienda adecuada

El Estado creará oportunidades para que los ciudadanos obtengan una vivienda adecuada.

Artículo 79. Extranjeros empleados en Eslovenia

Los extranjeros empleados en Eslovenia y sus familiares gozan de derechos especiales previstos por la ley.

IV. Organización del Estado

a. La Asamblea Nacional

Artículo 80. Composición y Elección

La Asamblea Nacional está integrada por diputados de los ciudadanos de Eslovenia y está integrada por noventa diputados.

Los diputados son elegidos por votación universal, igual, directa y secreta.

Un diputado de la comunidad nacional italiana y un diputado de las comunidades nacionales húngaras serán siempre elegidos miembros de la Asamblea Nacional.

El sistema electoral estará regulado por una ley aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados.

Los diputados, con excepción de los diputados de las comunidades nacionales, son elegidos de acuerdo con el principio de representación proporcional con un umbral de cuatro por ciento requerido para la elección a la Asamblea Nacional, teniendo debidamente en cuenta que los votantes tienen una influencia decisiva en la asignación de escaños a la candidatos.

Artículo 81. Período de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional es elegida por un período de cuatro años.

Si el mandato de la Asamblea Nacional expira durante una guerra o estado de excepción, su mandato expirará seis meses después del final de la guerra o del estado de excepción, o antes si la propia Asamblea Nacional así lo decide.

Las elecciones a la Asamblea Nacional son convocadas por el Presidente de la República. Se elegirá una nueva Asamblea Nacional a más tardar dos meses y a más tardar quince días antes de la expiración de cuatro años a partir de la fecha del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional anterior. Si se disuelve la Asamblea Nacional, se elegirá una nueva Asamblea Nacional a más tardar dos meses después de la disolución de la anterior. El mandato de la Asamblea Nacional anterior finalizará en la primera sesión de la nueva Asamblea Nacional, que será convocada por el Presidente de la República a más tardar veinte días después de la elección de la nueva Asamblea Nacional.

Artículo 82. Diputados

Los diputados de la Asamblea Nacional son representantes de todo el pueblo y no estarán obligados por ninguna instrucción.

La ley establecerá quién no podrá ser elegido diputado y la incompatibilidad del cargo de diputado con otros cargos y actividades.

La Asamblea Nacional confirma la elección de diputados. De conformidad con la ley, puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional contra una decisión de la Asamblea Nacional.

Artículo 83. Inmunidad de los Diputados

Ningún diputado de la Asamblea Nacional será penalmente responsable de las opiniones expresadas o del voto emitido en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional o de sus órganos de trabajo.

Ningún diputado podrá ser detenido ni, cuando dicho diputado reclama inmunidad, podrá iniciarse un proceso penal contra él sin la autorización de la Asamblea Nacional, salvo cuando dicho diputado haya sido detenido cometiendo un delito por el que se prescribe una pena de prisión de más de cinco años.

La Asamblea Nacional también podrá conceder inmunidad al diputado que no haya reclamado esa inmunidad o que haya sido detenido por cometer el delito mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 84. Presidente de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional tiene un presidente que es elegido por mayoría de votos de todos los diputados.

Artículo 85. Períodos de sesiones de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional se reúne en períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias son convocadas por el Presidente de la Asamblea Nacional; una sesión extraordinaria debe ser convocada, si así lo requiere, por lo menos una cuarta parte de los diputados de la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República.

Artículo 86. Toma de decisiones

La Asamblea Nacional puede adoptar decisiones si la mayoría de los diputados están presentes en el período de sesiones. La Asamblea Nacional adopta leyes y otras decisiones y ratifica los tratados por mayoría de votos emitidos por los diputados presentes, salvo cuando la Constitución o la ley prevean un tipo diferente de mayoría.

Artículo 87. Poder legislativo de la Asamblea Nacional

Los derechos y deberes de los ciudadanos y otras personas pueden ser determinados por la Asamblea Nacional únicamente por ley.

Artículo 88. Iniciativa Legislativa

Las leyes pueden ser propuestas por el Gobierno o por cualquier diputado. Las leyes también pueden ser propuestas por al menos cinco mil votantes.

Artículo 89. Procedimiento Legislativo

La Asamblea Nacional aprobará leyes en un procedimiento multifásico, a menos que su reglamento disponga otra cosa.

Artículo 90. referéndum legislativo

La Asamblea Nacional convocará un referéndum sobre la entrada en vigor de una ley que haya aprobado si así lo exigen al menos 40.000 votantes.

No se puede convocar un referéndum:

  • sobre las leyes sobre medidas urgentes para garantizar la defensa del Estado, la seguridad o la eliminación de las consecuencias de los desastres naturales;
  • sobre las leyes sobre impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes obligatorios, así como sobre la ley aprobada para la ejecución del presupuesto del Estado;
  • sobre las leyes relativas a la ratificación de tratados;
  • sobre leyes que eliminan la inconstitucionalidad en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales o cualquier otra inconstitucionalidad.

El derecho a votar en un referéndum lo ejercen todos los ciudadanos que reúnan las condiciones para votar en las elecciones.

Una ley es rechazada en un referéndum si la mayoría de los votantes que han emitido votos válidos votan en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley.

Los referendos se rigen por una ley aprobada en la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

Artículo 91. Promulgación de leyes

Las leyes son promulgadas por el Presidente de la República a más tardar ocho días después de su aprobación.

El Consejo Nacional podrá, en un plazo de siete días a partir de la aprobación de una ley y antes de su promulgación, exigir a la Asamblea Nacional que decida de nuevo sobre esa ley. Al decidir de nuevo, la mayoría de los diputados debe votar a favor de que se apruebe dicha ley, a menos que la Constitución prevea una mayoría superior para la aprobación de la ley que se examina. Esta nueva decisión de la Asamblea Nacional es definitiva.

Artículo 92. Guerra y Estado de Emergencia

Se declarará el estado de excepción cuando un peligro grande y general amenace la existencia del Estado. La declaración de guerra o estado de excepción, las medidas urgentes y su derogación serán decididas por la Asamblea Nacional a propuesta del Gobierno.

La Asamblea Nacional decide sobre el uso de las fuerzas de defensa.

En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse, el Presidente de la República decidirá sobre los asuntos de los párrafos primero y segundo de este artículo. Esas decisiones deben presentarse para su confirmación a la Asamblea Nacional inmediatamente después de su próxima convocación.

Artículo 93. Investigación Parlamentaria

La Asamblea Nacional puede ordenar investigaciones sobre asuntos de importancia pública, y debe hacerlo cuando así lo requiera un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional o cuando así lo exija el Consejo Nacional. A tal efecto, nombrará una comisión que, en materia de investigación y examen, tenga facultades comparables a las de las autoridades judiciales.

Artículo 94. Reglamento de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional tiene un reglamento que adoptará por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

Artículo 95. Remuneración de los diputados

Los diputados de la Asamblea Nacional perciben el salario o remuneración que establezca la ley.

b. El Consejo Nacional

Artículo 96. Composición

El Consejo Nacional es el órgano representativo de los intereses sociales, económicos, profesionales y locales. El Consejo Nacional cuenta con cuarenta miembros. Se compone de:

  • cuatro representantes de los empleadores;
  • cuatro representantes de los empleados;
  • cuatro representantes de agricultores, artesanías y oficios y profesiones independientes;
  • seis representantes de sectores no comerciales;
  • veintidós representantes de intereses locales.

La organización del Consejo Nacional está regulada por la ley.

Artículo 97. Atribuciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional podrá:

  • proponer a la Asamblea Nacional la aprobación de leyes;
  • transmitirá a la Asamblea Nacional su opinión sobre todas las cuestiones de competencia de la Asamblea Nacional;
  • exigir que la Asamblea Nacional decida de nuevo sobre una ley determinada antes de su promulgación;
  • exigir investigaciones sobre cuestiones de importancia pública a que se refiere el artículo 93.

Cuando así lo exija la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional debe expresar su opinión sobre una cuestión individual.

Artículo 98. Elección

Las elecciones al Consejo Nacional se regirán por una ley aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados.

Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por un período de cinco años.

Artículo 99. Toma de decisiones

El Consejo Nacional podrá adoptar decisiones si la mayoría de los miembros están presentes en el período de sesiones.

El Consejo Nacional decide por mayoría de votos emitidos por los miembros presentes.

Artículo 100. Inmunidad e incompatibilidad de la Oficina

Un miembro del Consejo Nacional no puede ser al mismo tiempo diputado de la Asamblea Nacional.

Los miembros del Consejo Nacional gozan de la misma inmunidad que los diputados. La inmunidad es decidida por el Consejo Nacional.

Artículo 101. Reglamento interno del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene un reglamento interno que adoptará por mayoría de votos de todos los miembros.

c. Presidente de la República

Artículo 102. Presidencia de la República

El Presidente de la República representa a la República de Eslovenia y es comandante en jefe de sus fuerzas de defensa.

Artículo 103. Elección del Presidente de la República

El Presidente de la República es elegido en elecciones generales directas por votación secreta.

El candidato que recibe la mayoría de los votos válidos emitidos es elegido Presidente de la República.

El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años y puede ser elegido por un máximo de dos mandatos consecutivos. Si el mandato del Presidente de la República expira durante una guerra o estado de excepción, el mandato del Presidente expirará seis meses después de la cesación de dicha guerra o estado de excepción.

Sólo un ciudadano de Eslovenia puede ser elegido Presidente de la República. Las elecciones al cargo de Presidente de la República son convocadas por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República debe ser elegido a más tardar quince días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 104. Juramento del Presidente de la República

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República jurará ante la Asamblea Nacional el siguiente juramento:

«Juro que mantendré el orden constitucional, que actuaré de acuerdo con mi conciencia y que haré todo lo que esté en mi poder por el bien de Eslovenia».

Artículo 105. Incompatibilidad de la Presidencia de la República

El cargo de Presidente de la República es incompatible con cualquier otro cargo público u ocupación.

Artículo 106. Diputación del Presidente de la República

En caso de ausencia permanente, fallecimiento, renuncia u otra cesación del cargo de Presidente, el Presidente de la Asamblea Nacional desempeñará temporalmente las funciones de Presidente de la República hasta la elección de un nuevo Presidente de la República. En tal caso, las elecciones para un nuevo Presidente de la República deben convocarse a más tardar quince días después de la cesación del cargo del anterior Presidente de la República.

El Presidente de la Asamblea Nacional también ejerce temporalmente las funciones de Presidente de la República en ausencia del Presidente de la República.

Artículo 107. Atribuciones del Presidente de la República

El Presidente de la República:

  • convoca elecciones a la Asamblea Nacional;
  • promulga leyes;
  • nombra a funcionarios del Estado cuando así lo establezca la ley;
  • nombra y renuncia a los embajadores y enviados de la República y acepta las cartas credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros;
  • emite instrumentos de ratificación;
  • decide sobre el otorgamiento de la clemencia;
  • confiere condecoraciones y títulos honorarios;
  • desempeña otros deberes determinados por esta Constitución.

Cuando así lo exija la Asamblea Nacional, el Presidente de la República debe expresar su opinión sobre una cuestión individual.

Artículo 108. Decretos con fuerza de ley

En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse debido a un estado de excepción o de guerra, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, podrá dictar decretos con fuerza de ley.

Dichos decretos pueden, en excepción, restringir los derechos individuales y las libertades fundamentales previstos en el artículo 16 de la presente Constitución.

El Presidente de la República debe someter los decretos con fuerza de ley a la Asamblea Nacional para su confirmación inmediatamente después de su próxima convocación.

Artículo 109. Responsabilidad del Presidente de la República

Si en el desempeño de su cargo el Presidente de la República viola la Constitución o viola gravemente la ley, la Asamblea Nacional puede ser destituido ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidirá que las acusaciones de destitución están justificadas o desestimar los cargos, y podrá decidir además la destitución del Presidente del cargo por mayoría de dos tercios de todos los jueces. Tras recibir una resolución de destitución de la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional podrá decidir que, en espera de una decisión sobre la destitución, el Presidente de la República no pueda ejercer su cargo.

cc. El Gobierno

Artículo 110. Composición del Gobierno

El Gobierno está integrado por el Presidente y los ministros. En el ámbito de sus facultades, el Gobierno y los ministros son independientes y rinden cuentas ante la Asamblea Nacional.

Artículo 111. Elección del Presidente del Gobierno

Tras consultar a los dirigentes de los grupos parlamentarios, el Presidente de la República propone a la Asamblea Nacional un candidato a Presidente del Gobierno.

El Presidente del Gobierno es elegido por la Asamblea Nacional por mayoría de votos de todos los diputados, a menos que la Constitución disponga otra cosa. La votación es por votación secreta.

Si dicho candidato no recibe la mayoría de votos necesaria, el Presidente de la República, tras una consulta renovada, podrá proponer en el plazo de catorce días un nuevo candidato, o el mismo candidato nuevamente, y los candidatos también pueden ser propuestos por grupos parlamentarios o por un mínimo de diez diputados. Si dentro de este plazo se han propuesto varios candidatos, cada uno de ellos es votado por separado comenzando por el candidato propuesto por el Presidente de la República, y si este candidato no es elegido, se votará sobre los demás candidatos en el orden en que fueron propuestos.

De no ser elegido candidato, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones, a menos que en el plazo de cuarenta y ocho horas la Asamblea Nacional decida por mayoría de los votos emitidos por los diputados presentes celebrar nuevas elecciones para Presidente del Gobierno, en las que una mayoría de votos emitido por los diputados presentes es suficiente para la elección del candidato. En esas nuevas elecciones se vota individualmente a los candidatos por orden del número de votos recibidos en la votación anterior y luego sobre los nuevos candidatos propuestos antes de la nueva votación, en los que prevalecerá cualquier candidato propuesto por el Presidente de la República.

Si en esas elecciones ningún candidato recibe el número necesario de votos, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones.

Artículo 112. Nombramiento de ministros

Los ministros son nombrados y destituidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente del Gobierno.

Antes de su nombramiento, un ministro propuesto debe comparecer ante una comisión competente de la Asamblea Nacional y responder a sus preguntas.

Artículo 113. Juramento de la Oficina del Gobierno

Tras su elección y nombramiento, respectivamente, el Presidente del Gobierno y los ministros jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento previsto en el artículo 104.

Artículo 114. Organización del Gobierno

El Presidente del Gobierno es responsable de asegurar la unidad de la dirección política y administrativa del Gobierno y coordina la labor de los ministros. Los ministros son colectivamente responsables de la labor del Gobierno, y cada ministro es responsable de la labor de su ministerio.

La composición y el funcionamiento del Gobierno, así como el número, las competencias y la organización de los ministerios se regularán por ley.

Artículo 115. Terminación del cargo del Presidente del Gobierno y de los Ministros

El Presidente del Gobierno y los ministros cesan en su cargo cuando se convoque una nueva Asamblea Nacional tras las elecciones; los ministros también cesan en su cargo cuando el Presidente del Gobierno deja de ocupar su cargo y cuando dichos ministros son destituidos o dimitidos; sin embargo, los ministros deben seguir desempeñarán sus funciones ordinarias hasta la elección de un nuevo Presidente del Gobierno o hasta el nombramiento de nuevos ministros.

Artículo 116. Voto de censura

La Asamblea Nacional sólo puede aprobar un voto de censura en el Gobierno eligiendo a un nuevo Presidente del Gobierno a propuesta de al menos diez diputados y por mayoría de votos de todos los diputados. Así pues, el Presidente en ejercicio del Gobierno es destituido, pero junto con sus ministros debe seguir desempeñando sus funciones ordinarias hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno.

No deberán transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre la presentación de la propuesta de elección de un nuevo Presidente del Gobierno y el voto propiamente dicho, a menos que la Asamblea Nacional decida otra cosa por mayoría de dos tercios de todos los diputados, o si el país está en guerra o en estado de excepción.

Cuando un Presidente del Gobierno ha sido elegido sobre la base del párrafo cuarto del artículo 111, se expresa un voto de censura en él si, a propuesta de al menos diez diputados, la Asamblea Nacional elige un nuevo Presidente del Gobierno por mayoría de votos emitidos.

Artículo 117. Voto de confianza

El Presidente del Gobierno podrá exigir un voto de confianza en el Gobierno. Si el Gobierno no recibe el apoyo de la mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional debe elegir en el plazo de treinta días a un nuevo Presidente del Gobierno o, en una nueva votación, expresar su confianza en el Presidente en ejercicio del Gobierno, o, en su defecto, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones. El Presidente del Gobierno puede vincular la cuestión de la confianza a la aprobación de una ley o a alguna otra decisión en la Asamblea Nacional. Si no se adopta esa decisión, se considera que se ha aprobado un voto de censura en el Gobierno.

No deben transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre el requisito de un voto de confianza y el voto en sí.

Artículo 118. Interpelación

La interpelación con respecto a la labor del Gobierno o de un ministro individual puede ser iniciada en la Asamblea Nacional por al menos diez diputados.

Si, después del debate posterior a dicha interpelación, la mayoría de los diputados emana un voto de censura en el Gobierno o en un ministro individual, la Asamblea Nacional destituirá al Gobierno o dicho ministro.

Artículo 119. Acusación del Presidente del Gobierno y los Ministros

La Asamblea Nacional puede destituir al Presidente del Gobierno o a los ministros ante el Tribunal Constitucional por haber violado la Constitución y las leyes durante el desempeño de sus funciones. El Tribunal Constitucional examina los cargos de la manera que se determina en el artículo 109.

d. Administración del Estado

Artículo 120. Organización y trabajo de la Administración del Estado

La organización de la administración del Estado, su competencia y el modo de nombramiento de sus funcionarios están regulados por la ley.

Los órganos administrativos realizan su labor de manera independiente en el marco y sobre la base de la Constitución y las leyes.

La protección judicial de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos y las organizaciones está garantizada contra las decisiones y acciones de los órganos administrativos y de los titulares de la autoridad pública.

Artículo 121. Autoridades Públicas

Las personas jurídicas y las personas físicas pueden ser conferidas por ley o sobre la base de ella a la autoridad pública para desempeñar determinadas funciones de la administración del Estado.

Artículo 122. Empleo en la Administración del Estado

El empleo en la administración del Estado solo es posible sobre la base de la competencia abierta, excepto en los casos previstos por la ley.

e. Defensa Nacional

Artículo 123. Deber de participar en la Defensa Nacional

La participación en la defensa nacional es obligatoria para los ciudadanos dentro de los límites y en la forma prevista por la ley.

Los ciudadanos que, por sus convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias, no estén dispuestos a desempeñar funciones militares, deben tener la oportunidad de participar en la defensa nacional de alguna otra manera.

Artículo 124. Defensa Nacional

La forma, el alcance y la organización de la defensa de la inviolabilidad e integridad del territorio nacional se regirán por una ley aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

La dirección de la defensa es supervisada por la Asamblea Nacional.

En la provisión de seguridad, el Estado procede principalmente de una política de paz y de una ética de paz y no agresión.

f. El Poder Judicial

Artículo 125. Independencia de los jueces

Los jueces serán independientes en el desempeño de la función judicial. Estarán obligadas por la Constitución y las leyes.

Artículo 126. Organización y jurisdicción de los tribunales

La organización y jurisdicción de los tribunales están determinadas por la ley.

No se pueden establecer tribunales extraordinarios ni tribunales militares en tiempo de paz.

Artículo 127. Corte Suprema

El Tribunal Supremo es el tribunal más alto del estado.

Decide los recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios y desempeña otras funciones previstas por la ley.

Artículo 128. Participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder judicial

Las circunstancias y la forma de participación directa de los ciudadanos en el ejercicio del poder judicial están reguladas por la ley.

Artículo 129. Permanencia de la Oficina Judicial

El cargo de juez es permanente. El requisito de edad y otras condiciones para la elección están determinados por la ley.

La edad de jubilación de los jueces está determinada por la ley.

Artículo 130. Elección de los magistrados

Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Judicial.

Artículo 131. Consejo Judicial

El Consejo Judicial está integrado por once miembros. La Asamblea Nacional elige a cinco miembros, a propuesta del Presidente de la República, entre profesores universitarios de derecho, abogados y otros abogados, mientras que los jueces que ocupan cargos judiciales permanentes eligen a seis de entre sus propios miembros. Los miembros del consejo seleccionan a un presidente de entre sus propios números.

Artículo 132. Terminación y destitución del cargo judicial

Un juez deja de ocupar cargos judiciales cuando surjan circunstancias conforme a lo dispuesto por la ley.

Si en el ejercicio del cargo judicial un juez viola la Constitución o infringe gravemente la ley, la Asamblea Nacional podrá destituir a dicho juez a propuesta del Consejo Judicial.

Si en una sentencia firme se determina que un juez ha cometido deliberadamente un delito por abuso de la función judicial, la Asamblea Nacional desestima a dicho juez.

Artículo 133. Incompatibilidad de la Oficina Judicial

La función judicial no es compatible con el cargo en otros órganos estatales, en los órganos autónomos locales y en los órganos de los partidos políticos, ni con otras oficinas y actividades previstas por la ley.

Artículo 134. Inmunidad de los jueces

Nadie que participe en la adopción de decisiones judiciales podrá rendir cuentas de una opinión expresada durante la toma de decisiones ante los tribunales.

Si un juez es sospechoso de haber cometido un delito penal en el desempeño de sus funciones judiciales, no podrá ser detenido ni iniciar actuaciones penales contra él sin el consentimiento de la Asamblea Nacional.

g. Fiscalía del Estado

Artículo 135. Fiscal del Estado

Los fiscales estatales presentan y presentan cargos penales y tienen otras facultades previstas por la ley.

La organización y las facultades de las fiscalías estatales están previstas por la ley.

Artículo 136. Incompatibilidad de la Fiscalía del Estado

La Fiscalía del Estado no es compatible con la oficina de otros órganos estatales, los órganos de gobierno autónomo local y los órganos de los partidos políticos, ni con otras oficinas y actividades previstas por la ley.

h. Abogado y Notariado

Artículo 137. Abogado y Notariado

La abogacía es un servicio independiente dentro del sistema de justicia y está regulado por la ley.

El notariado es un servicio público regulado por la ley.

V. Gobierno autónomo

a. Autonomía local

Artículo 138. Ejercicio del gobierno autónomo local

Los residentes de Eslovenia ejercen la autonomía local en los municipios y otras comunidades locales.

Artículo 139. Municipios

Los municipios son comunidades locales autónomas.

El territorio de un municipio comprende un asentamiento o varios asentamientos unidos por las necesidades e intereses comunes de los residentes.

Un municipio se establece por ley tras un referéndum por el que se determina la voluntad de los residentes en un territorio determinado. El territorio del municipio también está definido por la ley.

Artículo 140. Alcance de la autonomía local

Las competencias de un municipio comprenden asuntos locales que pueden ser regulados por el municipio de forma autónoma y que afectan únicamente a los residentes del municipio.

El Estado puede, por ley, transferir a los municipios el desempeño de funciones específicas dentro de la competencia del Estado si también proporciona recursos financieros para ello.

Las autoridades estatales supervisarán el desempeño adecuado y competente de los trabajos relativos a las cuestiones encomendadas por el Estado a los órganos de la comunidad local.

Artículo 141. Municipios urbanos

Una ciudad puede obtener la condición de municipio urbano de conformidad con ese procedimiento y en las condiciones previstas por la ley.

Un municipio urbano desempeña, por estar dentro de su competencia original, deberes particulares dentro de la competencia estatal en relación con el desarrollo urbano, conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 142. Ingresos municipales

Un municipio se financia con sus propias fuentes. Los municipios que no pueden garantizar completamente el desempeño de sus funciones debido a un desarrollo económico insuficiente reciben financiación adicional del Estado de conformidad con los principios y criterios establecidos por la ley.

Artículo 143. Región

Una región es una comunidad local autónoma que gestiona asuntos locales de mayor importancia, y ciertos asuntos de importancia regional previstos por la ley.

Las regiones están establecidas por una ley que también determina su territorio, sede y nombre. Dicha ley es aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los diputados presentes. La participación de los municipios debe garantizarse en el procedimiento de aprobación de la ley.

El Estado transfiere por ley el cumplimiento de deberes específicos dentro de la competencia del Estado a las regiones y debe proporcionarles los recursos financieros necesarios para ello.

Artículo 144. Supervisión por las autoridades estatales

Las autoridades estatales supervisan la legalidad de la labor de las autoridades comunitarias locales.

b. Otras formas de gobierno autónomo

Artículo 145. Autonomía en el ámbito de las actividades sociales

Los ciudadanos pueden formar asociaciones autónomas para promover sus intereses.

La ley puede otorgar a los ciudadanos la facultad de gestionar por conducto del gobierno autónomo asuntos particulares de la competencia del Estado.

VI. Finanzas Públicas

Artículo 146. Financiación del Estado y de las Comunidades Locales

El Estado y las comunidades locales recaudan fondos para el desempeño de sus obligaciones mediante impuestos y otros gravámenes obligatorios, así como de los ingresos procedentes de sus propios bienes.

El Estado y las comunidades locales revelan el valor de sus activos a través de balances.

Artículo 147. Impuestos

El Estado impone impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes por ley. Las comunidades locales imponen impuestos y otros gravámenes en las condiciones previstas por la Constitución y la ley.

Artículo 148. Presupuestos

Todos los ingresos y gastos para el financiamiento del gasto público deben incluirse en los presupuestos del Estado.

Los ingresos y gastos de los presupuestos del estado deben equilibrarse a mediano plazo sin endeudarse, o los ingresos deben exceder los gastos. La desviación temporal de este principio sólo se permite cuando circunstancias excepcionales afectan al Estado.

La forma y el calendario de aplicación del principio mencionado en el párrafo anterior, los criterios para determinar las circunstancias excepcionales y el curso de acción en que se produzcan, se determinarán por ley aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados .

Si un presupuesto no se ha aprobado antes del primer día de ejecución, los beneficiarios financiados por el presupuesto se financian temporalmente de conformidad con el presupuesto anterior.

Artículo 149. Préstamos estatales

Los empréstitos estatales y las garantías del Estado para préstamos sólo están permitidos en virtud de la ley.

Artículo 150. Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es el órgano más alto encargado de supervisar las cuentas estatales, el presupuesto estatal y todo el gasto público.

La organización y las competencias del Tribunal de Cuentas están previstas por la ley.

El Tribunal de Cuentas es independiente en el desempeño de sus funciones y está obligado por la Constitución y las leyes.

Artículo 151. Nombramiento de miembros del Tribunal de Cuentas

Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por la Asamblea Nacional.

Artículo 152. Banco Central

Eslovenia tiene un banco central. En su funcionamiento, el banco es independiente y rinde cuentas directamente ante la Asamblea Nacional. El banco central está establecido por ley.

El gobernador del banco central es nombrado por la Asamblea Nacional.

VII. Constitucionalidad y legalidad

Artículo 153. Conformidad de los actos jurídicos

Las leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos generales deben ajustarse a la Constitución.

Las leyes deben ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados válidos ratificados por la Asamblea Nacional, mientras que los reglamentos y otros instrumentos jurídicos generales también deben estar en conformidad con otros tratados ratificados.

Los reglamentos y otros instrumentos jurídicos generales deben estar en conformidad con la Constitución y las leyes.

Los actos y acciones individuales de las autoridades estatales, de las comunidades locales y de los titulares de la autoridad pública deben basarse en una ley o reglamento adoptado de conformidad con la ley.

Artículo 154. Validez y publicación de los reglamentos

Los reglamentos deben publicarse antes de la entrada en vigor. Un reglamento entrará en vigor el decimoquinto día después de su publicación, a menos que se determine otra cosa en el propio reglamento.

Las normas estatales se publican en el Boletín Oficial del Estado, mientras que las reglamentaciones de las comunidades locales se publican en la publicación oficial determinada por la comunidad local.

Artículo 155. Prohibición del efecto retroactivo de los actos jurídicos

Las leyes y otros reglamentos y los actos jurídicos generales no pueden tener efecto retroactivo.

Sólo una ley puede establecer que algunas de sus disposiciones tienen efecto retroactivo, si ello es necesario para el interés público y siempre que no se infrinja ningún derecho adquirido.

Artículo 156. Revisión constitucional

Si un tribunal que resuelva algún asunto considera inconstitucional una ley que debería aplicar, debe suspender el procedimiento e iniciar actuaciones ante el Tribunal Constitucional. El procedimiento ante el tribunal podrá proseguir una vez que el Tribunal Constitucional haya dictado su decisión.

Artículo 157. Revisión judicial de los actos administrativos

Un tribunal competente para examinar los actos administrativos decide la legalidad de los actos individuales definitivos con los que las autoridades estatales, las autoridades de la comunidad local y los titulares de la autoridad pública deciden los derechos u obligaciones y derechos jurídicos de las personas y las organizaciones, si hay otra protección jurídica no prevista por la ley para un asunto en particular.

Si no se proporciona otra protección jurídica, el tribunal competente para examinar los actos administrativos también decide sobre la legalidad de las acciones individuales y actos que atentan contra los derechos constitucionales de la persona.

Artículo 158. Finalidad de las decisiones jurídicas

Las relaciones jurídicas reguladas por la decisión final de una autoridad estatal sólo podrán anularse, derogarse o modificarse en los casos y procedimientos previstos por la ley.

Artículo 159. Ombudsman de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

A fin de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con las autoridades estatales, las autoridades locales autónomas y los titulares de la autoridad pública, la Oficina del Defensor de los Derechos de los Ciudadanos se establecerá por ley.

La ley también puede establecer defensores del pueblo especiales para los derechos de los ciudadanos para determinadas esferas.

VIII. El Tribunal Constitucional

Artículo 160. Atribuciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional decide:

  • sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;
  • sobre la conformidad de las leyes y otros reglamentos con los tratados ratificados y con los principios generales del derecho internacional;
  • sobre la conformidad de los reglamentos con la Constitución y las leyes;
  • sobre la conformidad de los reglamentos de las comunidades locales con la Constitución y las leyes;
  • sobre la conformidad de las leyes generales promulgadas para el ejercicio de la autoridad pública con la Constitución, las leyes y los reglamentos;
  • sobre las quejas constitucionales derivadas de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;
  • sobre las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre las propias comunidades locales;
  • sobre litigios jurisdiccionales entre tribunales y otras autoridades estatales;
  • sobre las controversias jurisdiccionales entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;
  • sobre la inconstitucionalidad de los actos y actividades de los partidos políticos; y
  • sobre otros asuntos conferidos al Tribunal Constitucional por esta Constitución o leyes.

En el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional, emite una opinión sobre la conformidad de dicho tratado con la Constitución. La Asamblea Nacional está obligada por la opinión del Tribunal Constitucional.

A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal Constitucional decide sobre un recurso constitucional únicamente si se han agotado los recursos legales. El Tribunal Constitucional decide si acepta un recurso constitucional para la resolución sobre la base de los criterios y procedimientos previstos por la ley.

Artículo 161. Arogación de una Ley

Si el Tribunal Constitucional determina que una ley es inconstitucional, la deroga total o parcialmente. Dicha derogación surtirá efecto inmediatamente o en un plazo determinado por el Tribunal Constitucional. Este período de tiempo no podrá exceder de un año. El Tribunal Constitucional anula o deroga otras normas o actos generales que sean inconstitucionales o contrarios a la ley. En las condiciones previstas por la ley, el Tribunal Constitucional puede, hasta la decisión definitiva, suspender total o parcialmente la aplicación de un acto cuya constitucionalidad o legalidad se esté revisando.

Si al decidir sobre un recurso constitucional el Tribunal Constitucional determina la inconstitucionalidad de un reglamento o acto general, podrá, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, anular o derogar dicho reglamento o acto.

Las consecuencias jurídicas de las decisiones del Tribunal Constitucional estarán reguladas por la ley.

Artículo 162. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

Las actuaciones ante el Tribunal Constitucional estarán reguladas por la ley.

La ley determina quién puede exigir el inicio de un procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Toda persona que demuestre interés legal puede solicitar la iniciación de un procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional decide por mayoría de votos de todos sus jueces, a menos que la Constitución o la ley disponga otra cosa para casos individuales. El Tribunal Constitucional puede decidir si incoar un procedimiento a raíz de un recurso constitucional con menos jueces, conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 163. Composición y Elección

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve jueces, elegidos a propuesta del Presidente de la República por la Asamblea Nacional en la forma prevista por la ley.

Los jueces son elegidos entre los expertos jurídicos.

El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por los jueces de entre su propio número por un período de tres años.

Artículo 164. Terminación anticipada del cargo de un juez del Tribunal Constitucional

Un juez del Tribunal Constitucional puede ser objeto de la terminación anticipada de sus funciones de la manera prevista por la ley únicamente:

  • si el propio juez así lo solicita,
  • si el juez es castigado con pena de prisión por un delito penal, o
  • debido a la pérdida permanente de capacidad para desempeñar su cargo.

Artículo 165. Duración del mandato de los jueces

Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos por un período de nueve años. Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ser reelegidos.

Al expirar el mandato para el cual se ha elegido un juez del Tribunal Constitucional, el juez continúa desempeñando su cargo hasta la elección de un nuevo juez.

Artículo 166. Incompatibilidad de la Oficina

El cargo de juez del Tribunal Constitucional no es compatible con el cargo en los órganos estatales, en los órganos autónomos locales y en los órganos de los partidos políticos, y con otros cargos y actividades que no son compatibles por ley con el cargo de juez del Tribunal Constitucional.

Artículo 167. Inmunidad

Los jueces del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad que los diputados de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional decide sobre esa inmunidad.

IX. Procedimiento para enmendar la Constitución

Artículo 168. Propuesta de incoar el procedimiento

Una propuesta para iniciar el procedimiento de enmienda de la Constitución puede ser presentada por veinte diputados de la Asamblea Nacional, el Gobierno o por lo menos 30.000 votantes.

Dicha propuesta es decidida por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

Artículo 169. Leyes que modifican la Constitución

La Asamblea Nacional aprueba leyes que modifican la Constitución por mayoría de dos tercios de votos de todos los diputados.

Artículo 170. Confirmación de enmiendas constitucionales por referéndum

La Asamblea Nacional debe presentar una propuesta de enmienda constitucional a los votantes para su aprobación en un referéndum, si así lo exigen al menos treinta diputados.

En un referéndum se adopta una enmienda constitucional si la mayoría de los votantes votó a favor de la misma, siempre que la mayoría de los votantes participaran en el referéndum.

Artículo 171. Promulgación de enmiendas constitucionales

Las enmiendas constitucionales entran en vigor tras su promulgación en la Asamblea Nacional.

X. Disposiciones transitorias y finales

Artículo 172

Esta Constitución entra en vigor tras su promulgación.

Artículo 173

Las disposiciones de esta Constitución se aplican desde el día de su promulgación, salvo disposición en contrario en la ley constitucional de aplicación de la presente Constitución.

Artículo 174

Se promulgará una ley constitucional para aplicar la presente Constitución y garantizar la transición a la aplicación de las disposiciones de la presente Constitución.

La ley constitucional se aprobará por mayoría de dos tercios de todos los diputados de todas las cámaras de la Asamblea de la República de Eslovenia.