Artículo 14. Igualdad ante la ley
En Eslovenia se garantizará a todas las personas la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición material, nacimiento, educación, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.
Todos son iguales ante la ley.
Artículo 15. Ejercicio y limitación de derechos
Los derechos humanos y las libertades fundamentales se ejercerán directamente sobre la base de la Constitución.
La forma en que se ejercen los derechos humanos y las libertades fundamentales puede estar regulada por la ley siempre que así lo disponga la Constitución o cuando ello sea necesario debido a la naturaleza particular de un derecho o libertad individual.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo estarán limitados por los derechos de los demás y en los casos previstos en la presente Constitución.
Se garantizará la protección judicial de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el derecho a obtener reparación por la violación de esos derechos y libertades.
Ningún derecho humano o libertad fundamental regulados por actos jurídicos vigentes en Eslovenia puede restringirse por no reconocerlo o reconocerlo en menor medida.
Artículo 16. Suspensión temporal y restricción de derechos
Los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en esta Constitución pueden excepcionalmente suspenderse o restringirse temporalmente durante la guerra y el estado de excepción. Los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo podrán suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de excepción, pero sólo en la medida en que lo exijan esas circunstancias y en la medida en que las medidas adoptadas no crean desigualdades basadas únicamente en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, la política u otras convicciones, posición material, nacimiento, educación, condición social o cualquier otra circunstancia personal.
La disposición del párrafo anterior no permite ninguna suspensión o restricción temporal de los derechos previstos en los artículos 17, 18, 21, 27, 28, 29 y 41.
Artículo 17. Inviolabilidad de la vida humana
La vida humana es inviolable. No existe la pena capital en Eslovenia.
Artículo 18. Prohibición de la tortura
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.
Artículo 19. Protección de la libertad personal
Toda persona tiene derecho a la libertad personal.
Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los casos y con arreglo a los procedimientos previstos por la ley.
Toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente en su lengua materna, o en un idioma que comprenda, de las razones de su privación de libertad. En el plazo más breve posible, también deberá ser informado por escrito de las razones por las que ha sido privado de su libertad. Debe ser instruido inmediatamente de que no está obligado a hacer declaración alguna, que tiene derecho a una representación letrada inmediata de su propia elección y que la autoridad competente, previa solicitud, debe notificar a sus familiares o a sus allegados la privación de su libertad.
Artículo 20. Órdenes de detención y duración
Una persona razonablemente sospechosa de haber cometido un delito sólo podrá ser detenida sobre la base de una orden judicial cuando ello sea absolutamente necesario para el curso de un procedimiento penal o por razones de seguridad pública.
En el momento de la detención, pero a más tardar 24 horas después, la persona detenida debe recibir la orden escrita del tribunal con una exposición de los motivos. La persona detenida tiene derecho a apelar contra la orden judicial, y ese recurso debe ser resuelto por un tribunal en un plazo de 48 horas. La detención sólo puede durar mientras existan razones legales para ello, pero no más de tres meses a partir del día de la privación de libertad. El Tribunal Supremo puede prorrogar la detención por otros tres meses.
Si no se formulan cargos al término de estos términos, la persona sospechosa será puesta en libertad.
Artículo 21. Protección de la personalidad y la dignidad humanas
El respeto de la personalidad y la dignidad humanas se garantizará en los procesos penales y en todos los demás procedimientos judiciales, así como durante la privación de libertad y la aplicación de sanciones punitivas.
Se prohíbe toda forma de violencia contra cualquier persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier forma, así como el uso de cualquier forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones.
Artículo 22. Igualdad de protección de los derechos
Se garantizará a toda persona igual protección de derechos en todo procedimiento ante un tribunal y ante otras autoridades estatales, autoridades comunitarias locales y titulares de autoridad pública que decidan sobre sus derechos, deberes o intereses jurídicos.
Artículo 23. Derecho a la protección judicial
Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial constituido por ley adopte sin dilaciones indebidas cualquier decisión relativa a sus derechos, deberes y cualesquiera cargos que se le imputen.
Sólo un juez debidamente designado de conformidad con las normas previamente establecidas por la ley y por los reglamentos judiciales puede juzgar a esa persona.
Artículo 24. Carácter público de los procedimientos judiciales
Las audiencias de los tribunales serán públicas. Las sentencias se pronunciarán públicamente. Las excepciones estarán previstas por la ley.
Artículo 25. Derecho a recursos legales
Se garantizará a toda persona el derecho a apelar o a cualquier otro recurso jurídico contra las decisiones de los tribunales y otras autoridades estatales, las autoridades de las comunidades locales y los titulares de la autoridad pública en virtud de los cuales se determinen sus derechos, deberes o intereses jurídicos.
Artículo 26. Derecho a indemnización
Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños causados por actos ilícitos en relación con el desempeño de cualquier función u otra actividad por una persona u órgano que ejerce esa función o actividad bajo la autoridad del Estado, la autoridad comunitaria local o como portador de la autoridad pública.
Toda persona que sufra daños tiene derecho a exigir, de conformidad con la ley, una indemnización también directamente a la persona u organismo que haya causado el daño.
Artículo 27. Presunción de inocencia
Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente hasta que se declare culpable en sentencia firme.
Artículo 28. Principio de legalidad en el derecho penal
Nadie puede ser castigado por un acto que no haya sido declarado delito por la ley o para el que no se haya prescrito una pena en el momento en que se cometió el acto.
Se establecerán los actos delictivos y las penas resultantes se dictarán de conformidad con la ley vigente en el momento de la realización del acto, salvo cuando una ley más reciente adoptada sea más indulgente con el delincuente.
Artículo 29. Garantías legales en los procesos penales
Toda persona acusada de un delito penal, además de la igualdad absoluta, debe gozar de los siguientes derechos:
-
el derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa;
-
el derecho a estar presente en el juicio ya ejercer su propia defensa oa ser defendido por un representante legal;
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el derecho a presentar todas las pruebas en su beneficio;
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el derecho a no incriminarse a sí mismo ni a sus parientes ni a las personas cercanas a él, ni a admitir su culpabilidad.
Artículo 30. Derecho a la rehabilitación y a la indemnización
Toda persona injustamente condenada por un delito penal o privada de libertad sin causa debida tiene derecho a rehabilitación e indemnización, así como a otros derechos previstos por la ley.
Artículo 31. Prohibición de la doble amenaza
Nadie podrá ser condenado o castigado dos veces por el mismo delito por el que se haya desestimado definitivamente el proceso penal, o por el que se haya rechazado definitivamente la acusación, o por el que la persona haya sido absuelta o condenada mediante sentencia firme.
Artículo 32. Libertad de circulación
Toda persona tiene derecho a circular libremente, a elegir su lugar de residencia, a salir del país ya regresar en cualquier momento.
Este derecho puede estar limitado por ley, pero sólo cuando sea necesario para garantizar el curso de los procedimientos penales, prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el orden público o si la defensa del Estado así lo exige.
La entrada en el país de extranjeros y la duración de su estancia en el país pueden limitarse por ley.
Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia
Se garantizará el derecho a la propiedad privada ya la herencia.
Artículo 34. Derecho a la dignidad personal y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la dignidad y la seguridad personales.
Artículo 35. Protección del derecho a la intimidad y los derechos de la personalidad
Se garantizará la inviolabilidad de la integridad física y mental de toda persona, su intimidad y sus derechos a la personalidad.
Artículo 36. Inviolabilidad de las viviendas
Las viviendas son inviolables.
Nadie podrá entrar, sin orden judicial, en la vivienda u otros locales de otra persona, ni podrá registrarlo contra la voluntad del residente.
Toda persona cuya vivienda u otros locales se registren tiene derecho a estar presente o a tener un representante presente.
Ese registro sólo podrá realizarse en presencia de dos testigos.
Con sujeción a las condiciones previstas por la ley, un funcionario puede entrar en la vivienda u otros locales de otra persona sin orden judicial y, en circunstancias excepcionales, podrá realizar un registro en ausencia de testigos, cuando ello sea absolutamente necesario para la detención directa de una persona que haya cometido un o para proteger a las personas o los bienes.
Artículo 37. Protección de la privacidad de la correspondencia y otros medios de comunicación
Se garantizará la privacidad de la correspondencia y otros medios de comunicación.
Sólo una ley puede prescribir que, sobre la base de un tribunal, ordene que se suspenda durante un tiempo determinado la protección de la intimidad de la correspondencia y otros medios de comunicación y la inviolabilidad de la intimidad personal cuando ello sea necesario para la incoación o el curso de un procedimiento penal o por razones de seguridad nacional.
Artículo 38. Protección de Datos Personales
Se garantizará la protección de los datos personales. Queda prohibido el uso de datos personales contrarios a la finalidad para la que fueron recogidos.
La recogida, el tratamiento, el uso designado, la supervisión y la protección de la confidencialidad de los datos personales estarán previstos por ley.
Toda persona tiene derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernen y el derecho a la protección judicial en caso de abuso de dichos datos.
Artículo 39. Libertad de expresión
Se garantizará la libertad de expresión de pensamiento, de expresión y de comparecencia pública, de prensa y de otras formas de comunicación y expresión públicas. Toda persona puede recopilar, recibir y difundir libremente información y opiniones.
Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que tenga un interés jurídico fundado en virtud de la ley.
Artículo 40. Derecho de rectificación y respuesta
Se garantizará el derecho a corregir la información publicada que haya perjudicado un derecho o interés de una persona, organización u organismo, así como el derecho a responder a dicha información publicada.
Artículo 41. Libertad de conciencia
Las creencias religiosas y de otra índole pueden profesarse libremente en la vida privada y pública.
Nadie estará obligado a declarar sus creencias religiosas o de otra índole.
Los padres tienen derecho a proporcionar a sus hijos una educación religiosa y moral de acuerdo con sus creencias. La orientación religiosa y moral que se imparte a los niños debe ser apropiada a su edad y madurez, y ser coherente con su libre conciencia y sus creencias o convicciones religiosas y de otra índole.
Artículo 42. Derecho de reunión y asociación
Se garantizará el derecho de reunión pacífica y de reunión pública.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros.
Las restricciones legales de estos derechos serán admisibles cuando así lo requieran para la seguridad nacional o la seguridad pública y para la protección contra la propagación de enfermedades infecciosas.
Los miembros profesionales de las fuerzas de defensa y de la policía no pueden ser miembros de partidos políticos.
Artículo 43. Derecho de voto
El derecho de voto será universal e igual.
Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar y a ser elegido.
La ley puede prever en qué casos y en qué condiciones los extranjeros tienen derecho a votar.
La ley establecerá medidas para fomentar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para presentarse a las elecciones para las autoridades estatales y las autoridades comunitarias locales.
Artículo 44. Participación en la Gestión de Asuntos Públicos
Todo ciudadano tiene derecho, de conformidad con la ley, a participar directamente o por medio de representantes electos en la gestión de los asuntos públicos.
Artículo 45. Derecho a Petición
Todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones y a emprender otras iniciativas de importancia general.
Artículo 46. Derecho a la objeción de conciencia
La objeción de conciencia estará permitida en los casos previstos por la ley cuando ello no limite los derechos y libertades de los demás.
Artículo 47. Extradición
Ningún ciudadano de Eslovenia podrá ser extraditado o entregado a menos que dicha obligación de extraditar o entregar dimane de un tratado por el cual Eslovenia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 bis, haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a una organización internacional.
Artículo 48. Asilo
Dentro de los límites de la ley, se reconocerá el derecho de asilo a los extranjeros y apátridas que sean objeto de persecución por su respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 49. Libertad de trabajo
Se garantizará la libertad de trabajo.
Toda persona elegirá libremente su empleo.
Toda persona tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a cualquier puesto de trabajo. Queda prohibido el trabajo forzoso.
Artículo 50. Derecho a la Seguridad Social
Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, incluido el derecho a una pensión, en las condiciones previstas por la ley.
El Estado regulará el seguro obligatorio de salud, pensión, discapacidad y otros seguros sociales, y velará por su buen funcionamiento.
Se garantizará una protección especial de conformidad con la ley a los veteranos de guerra y a las víctimas de la guerra.
Artículo 51. Derecho a la atención de la salud
Toda persona tiene derecho a la atención de la salud en las condiciones previstas por la ley.
Los derechos a la atención de la salud con cargo a fondos públicos estarán previstos por la ley.
Nadie puede ser obligado a someterse a tratamiento médico salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 52. Derechos de las personas con discapacidad
Se garantizará a las personas discapacitadas protección y formación profesional de conformidad con la ley.
Los niños con discapacidad física o mental y otras personas con discapacidad grave tienen derecho a la educación y la formación para una vida activa en la sociedad.
La educación y la formación a que se refiere el párrafo anterior se financiarán con cargo a fondos públicos.
Artículo 53. El matrimonio y la familia
El matrimonio se basa en la igualdad de los cónyuges. Los matrimonios se celebrarán ante una autoridad estatal facultada.
El matrimonio y las relaciones jurídicas dentro de él y la familia, así como las que se encuentran dentro de una unión extramatrimonial, estarán reguladas por la ley.
El Estado protegerá a la familia, la maternidad, la paternidad, los niños y los jóvenes y creará las condiciones necesarias para esa protección.
Artículo 54. Derechos y deberes de los padres
Los padres tienen el derecho y el deber de mantener, educar y criar a sus hijos. Este derecho y deber sólo pueden ser revocados o restringidos por las razones previstas por la ley para proteger los intereses del niño.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro de él.
Artículo 55. Libertad de elección en la maternidad
Toda persona será libre de decidir si tiene hijos.
El Estado garantizará las oportunidades de ejercer esta libertad y creará las condiciones que permitan a los padres decidir tener hijos.
Artículo 56. Derechos de los niños
Los niños gozarán de protección y cuidados especiales. Los niños gozarán de los derechos humanos y de las libertades fundamentales acordes con su edad y madurez.
Se garantizará a los niños una protección especial contra la explotación y el abuso económicos, sociales, físicos, mentales o de otra índole. Dicha protección estará regulada por la ley.
Los niños y menores que no sean atendidos por sus padres, que no tengan padres o que carecen de la debida atención familiar gozarán de la protección especial del Estado. Su posición estará regulada por la ley.
Artículo 57. Educación y escolarización
Se garantizará la libertad de enseñanza.
La enseñanza primaria es obligatoria y se financiará con cargo a fondos públicos.
El Estado creará las oportunidades para que los ciudadanos obtengan una educación adecuada.
Artículo 58. Autonomía de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior
Las universidades estatales y las instituciones estatales de enseñanza superior serán autónomas.
La forma de su financiación estará regulada por la ley.
Artículo 59. Libertad de la Ciencia y las Artes
Se garantizará la libertad de realizar actividades científicas y artísticas.
Artículo 60. Derechos de propiedad intelectual
Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.
Artículo 61. Expresión de la afiliación nacional
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su afiliación a su nación o comunidad nacional, a fomentar y expresar su cultura ya utilizar su idioma y escritura.
Artículo 62. Derecho a usar el lenguaje y la secuencia de comandos
Toda persona tiene derecho a utilizar su idioma y escritura de la manera prevista por la ley en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los procedimientos ante el Estado y otros órganos que desempeñan una función pública.
Artículo 63. Prohibición de la incitación a la discriminación y la intolerancia y prohibición de la incitación a la violencia y la guerra
Toda incitación a la discriminación nacional, racial, religiosa o de otra índole y la incitación al odio y la intolerancia nacionales, raciales, religiosos o de otra índole son inconstitucionales.
Toda incitación a la violencia y a la guerra es inconstitucional.
Artículo 64. Derechos especiales de las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras en Eslovenia
Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.
Para ejercer sus derechos, los miembros de estas comunidades establecerán sus propias comunidades autónomas en las zonas geográficas en las que residan. A propuesta de estas comunidades nacionales autónomas, el Estado podrá autorizarlas a desempeñar determinadas funciones bajo jurisdicción nacional, y aportará fondos para el desempeño de dichas funciones.
Las dos comunidades nacionales estarán representadas directamente en los órganos representativos del gobierno autónomo local y en la Asamblea Nacional.
La posición de las comunidades nacionales italiana y húngara y la forma en que se ejercen sus derechos en las zonas geográficas en que viven, las obligaciones de las comunidades locales autónomas de ejercer esos derechos y los derechos que los miembros de esas comunidades nacionales ejercer también fuera de estas áreas, todos estarán regulados por la ley. Se garantizarán los derechos tanto de las comunidades nacionales como de sus miembros, independientemente del número de miembros de esas comunidades.
Las leyes, reglamentos y demás actos generales que se refieren al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución y a la posición exclusiva de las comunidades nacionales, no podrán adoptarse sin el consentimiento de los representantes de esas comunidades nacionales.
Artículo 65. Situación y derechos especiales de la comunidad romana en Eslovenia
La condición jurídica y los derechos especiales de la comunidad romanía que vive en Eslovenia estarán regulados por la ley.