Nosotros, el pueblo de Sudán del Sur,
Nosotros, el pueblo de Sudán del Sur,
Agradecemos al Dios Todopoderoso por haber dado al pueblo de Sudán del Sur la sabiduría y el valor necesarios para determinar su destino y futuro mediante un referéndum libre, transparente y pacífico, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General de Paz de 2005;
Recordando nuestra larga y heroica lucha por la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad en Sudán del Sur,
Recordando e inspirado por los sacrificios desinteresados de nuestros mártires, héroes y heroínas;
Dedicados a un auténtico proceso nacional de sanación y al fomento de la confianza y la confianza en nuestra sociedad mediante el diálogo;
Decididos a sentar las bases de una sociedad unida, pacífica y próspera basada en la justicia, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho;
Comprometidos con el establecimiento de un sistema democrático y multipartidista descentralizado de gobierno en el que el poder se transfiera pacíficamente y a defender los valores de la dignidad humana y la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres;
Consciente de la necesidad de gestionar nuestros recursos naturales de manera sostenible y eficiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras y de erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio;
Por la presente, por conducto de esta Asamblea Legislativa del Sudán Meridional, enmendar la Constitución Provisional del Sudán Meridional de 2005, que será aprobada y en adelante denominada «Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur, 2011", y será la ley suprema por la cual el Sur independiente y soberano Sudán se regirá durante el período transitorio y se compromete a acatar, respetarlo y defenderlo.
La soberanía recae en el pueblo y será ejercida por el Estado a través de sus instituciones democráticas y representativas establecidas por la presente Constitución y la ley.
Las fuentes de legislación en Sudán del Sur serán las siguientes:
La ley prescribirá la bandera, el emblema, el himno nacional, el escudo de armas, el sello público, las medallas, los festivales y las conmemoraciones del Estado.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 190, no se suspenderán los derechos y libertades consagrados en el presente proyecto de ley. La Carta de Derechos será confirmada, protegida y aplicada por el Tribunal Supremo y otros tribunales competentes; la Comisión de Derechos Humanos supervisará su aplicación de conformidad con la presente Constitución y la ley.
Toda persona tiene el derecho inmanente a la vida, la dignidad y la integridad de su persona, que será protegido por la ley; nadie será privado arbitrariamente de su vida.
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales; ninguna persona será sometida a arresto, detención, privación o restricción de su libertad salvo por razones específicas y de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, color, sexo, idioma, credo religioso, opinión política, nacimiento, localidad o condición social.
Toda persona en edad de contraer matrimonio tendrá derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto y a fundar una familia con arreglo a sus respectivas leyes de familia, y no se podrá contraer matrimonio sin el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer que tengan la intención de contraer matrimonio.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Se garantizará a todas las personas el derecho a un litigio; a nadie se le negará el derecho a recurrir a los tribunales para reparar las quejas, ya sea contra el gobierno o contra cualquier persona u organización.
La vida privada de todas las personas será inviolable; nadie será objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, salvo de conformidad con la ley.
Esta Constitución garantiza los siguientes derechos religiosos:
Todos los niveles de gobierno promoverán la salud pública, establecerán, rehabilitarán y desarrollarán instituciones médicas y de diagnóstico básicas y proporcionarán atención primaria de la salud gratuita y servicios de emergencia a todos los ciudadanos.
Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información y los registros oficiales, incluidos los documentos electrónicos en posesión de cualquier nivel de gobierno o de cualquier órgano u organismo de la misma, salvo cuando la divulgación de dicha información pueda perjudicar la seguridad pública o el derecho a la intimidad de cualquier otra persona.
Las comunidades étnicas y culturales tendrán derecho a disfrutar y desarrollar libremente sus culturas particulares. Los miembros de esas comunidades tendrán derecho a practicar sus creencias, utilizar sus idiomas, observar sus religiones y criar a sus hijos en el contexto de sus respectivas culturas y costumbres, de conformidad con la presente Constitución y la ley.
Todos los niveles de gobierno deberán:
La política exterior de la República de Sudán del Sur servirá al interés nacional y se llevará a cabo de manera independiente y transparente con miras a lograr lo siguiente:
A menos que la presente Constitución disponga otra cosa o una ley debidamente promulgada garantice, los derechos y libertades descritos y las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son por sí solos exigibles ante un tribunal de justicia; sin embargo, los principios enunciados en el presente capítulo son fundamentales para la gobernanza y el Estado se guiará por ellos, especialmente en la formulación de políticas y leyes.
Sudán del Sur contará con un sistema de gobierno descentralizado con los siguientes niveles:
El Gobierno Nacional tendrá los siguientes órganos:
El Gobierno Nacional ejercerá la autoridad legislativa y ejecutiva exclusiva en todas las esferas funcionales de la Lista A; también ejercerá la autoridad legislativa y ejecutiva en todas las cuestiones concurrentes y residuales, tal como se establece en las listas C y D leídas conjuntamente con la Lista E.
a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
b. La Ley de elecciones nacionales determinará el número de miembros y la composición de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Legislativa Nacional ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:
El Consejo de Estados estará integrado por:
a. Los miembros del Consejo de Estados serán elegidos por conducto de sus respectivas Asambleas de Estados; y
b. La Ley de elecciones nacionales determinará el número de miembros del Consejo de Estados.
El Consejo de Estados será competente para:
Cada Cámara se sentará por separado para realizar transacciones que sean de sus competencias, observará las siguientes normas:
Para asumir sus funciones, todo miembro de la Asamblea Legislativa Nacional o del Consejo de Estados jurará ante la Cámara competente el siguiente juramento:
«Yo..., como Miembro de la Asamblea Legislativa/Consejo de Estados, juro por la presente por Dios Todopoderoso, afirmaré solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Sudán del Sur y a su pueblo; que obedeceré y respetaré la Constitución y acataré la ley; cumplir fielmente y concienzudamente mis deberes y responsabilidades como miembro de la Asamblea Legislativa Nacional/Consejo de Estados y servir al pueblo de la República de Sudán del Sur lo mejor que pueda, así que ayúdame a Dios y Dios es mi testigo.»
a. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Nacional estarán presididas por el Presidente titular de la Asamblea Legislativa del Sudán Meridional transformada.
b. La primera sesión del Consejo de Estados estará presidida por el mayor de los miembros presentes y elegirá a su Presidente y Vicepresidente entre sus miembros.
a. No obstante lo dispuesto en el artículo 69 supra, la actual administración de la Asamblea Legislativa del Sudán Meridional continuará durante el período transitorio de conformidad con el artículo 94, apartado 1.
b. La Asamblea Legislativa Nacional transformada creará vacantes para los miembros que se incorporan a ella, como se determinará en su Reglamento de Dirección de Negocios de 2010.
Las sesiones de la Asamblea Legislativa Nacional o de cualquiera de sus dos Cámaras estarán abiertas al público; sus actas serán publicadas y también podrán ser transmitidas. Sin embargo, la Legislatura Nacional o cualquiera de las cámaras pueden decidir, de acuerdo con su Reglamento de Conducta de Negocios, que ciertas deliberaciones se lleven a cabo a puerta cerrada.
Las resoluciones de la Asamblea Legislativa Nacional o de cualquiera de sus dos Cámaras se adoptarán, siempre que sea posible, por unanimidad o consenso. Alternativamente, las resoluciones se aprobarán por mayoría simple de los presentes y votantes, salvo en los casos en que la presente Constitución disponga otra cosa.
Los miembros del Poder Legislativo Nacional o cualquiera de sus dos Cámaras expresarán libre y responsablemente sus opiniones, con sujeción únicamente a lo dispuesto en el reglamento de la Cámara correspondiente. No se iniciará ningún procedimiento judicial contra ningún miembro, ni se le hará rendir cuentas ante ningún tribunal de justicia por el mero hecho de opiniones u opiniones que pudiera haber expresado en el desempeño de sus funciones.
El Presidente, personalmente o mediante un mensaje, puede dirigirse a la Asamblea Legislativa Nacional o a cualquiera de sus dos Cámaras. El Poder Legislativo Nacional o cualquiera de sus dos Cámaras dará prioridad a dicha solicitud sobre cualquier otro asunto. El Presidente también puede solicitar la opinión de la Legislatura Nacional o de cualquiera de sus dos Cámaras sobre cualquier tema.
Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional o del Consejo de Estados pueden, en cualquiera de las dos Cámara, en el marco de las competencias de la Cámara de que se trate y con sujeción a su Reglamento de Dirección de Negocios, formular preguntas a un Ministro del Gobierno Nacional sobre cualquier asunto relacionado con sus funciones; proporcionará una pronta respuesta a la Cámara competente.
La Asamblea Legislativa Nacional o el Consejo de Estados pueden pedir al Ministro del Gobierno Nacional que formule una declaración sobre cualquier asunto de interés público.
El Poder Legislativo Nacional o cualquiera de sus dos Cámaras podrá, por ley, delegar en el Presidente, en el Consejo de Ministros o en cualquier órgano público la facultad de dictar reglamentos, normas, órdenes o cualquier otro instrumento subsidiario que tenga fuerza de ley, siempre que dicha legislación subsidiaria sea presentada ante la Cámara interesada y estar sujeta a aprobación o enmienda mediante una resolución de dicha Cámara de conformidad con las disposiciones de su reglamento.
Ningún tribunal ni ninguna otra autoridad pondrá en tela de juicio la validez de los procedimientos de la Legislatura Nacional o de cualquiera de sus dos Cámaras por violación de su Reglamento de Conducta Comercial. Un certificado debidamente firmado por el Presidente competente se considerará prueba concluyente de la validez de dicho procedimiento.
En la República de Sudán del Sur se establecerá un poder ejecutivo nacional integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y los Viceministros.
El poder ejecutivo ejercerá los poderes ejecutivos en todos los asuntos establecidos en los Listas A, C y D leídos conjuntamente con el Anexo E de la presente Constitución y cualquier otra competencia que le confiera la presente Constitución y la ley.
El candidato al cargo de Presidente:
Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República de Sudán del Sur prestará el siguiente juramento ante el público:
«Yo..., juro por la presente por el Dios Todopoderoso/afirmo solemnemente que, como Presidente de la República de Sudán del Sur, seré fiel y seré fiel y seré fiel a la República de Sudán del Sur y cumpliré diligente y honestamente mis deberes y responsabilidades de manera consultiva para promover el desarrollo y bienestar del pueblo de Sudán del Sur; que obedeceré, preservaré y defenderé la Constitución y acataré la ley; y que protegeré y promoveré la unidad del pueblo de Sudán del Sur y consolidar el sistema democrático descentralizado de gobierno y preservar la integridad y la dignidad del pueblo de Sudán del Sur; ayúdame, pues, Dios y Dios es mi testigo».
El Presidente desempeñará las siguientes funciones:
El Vicepresidente desempeñará las siguientes funciones:
El cargo de Vicepresidente quedará vacante en cualquiera de los siguientes casos:
El Consejo Nacional de Ministros tendrá las siguientes funciones:
Las deliberaciones del Consejo Nacional de Ministros serán confidenciales; ningún ministro divulgará, comunicará o revelará esas deliberaciones salvo autorización del Consejo de Ministros.
Para asumir el cargo, el Ministro nacional, ante el Presidente, prestará el mismo juramento de un asesor presidencial que se prescribe en el párrafo 2 del artículo 107 de la presente Constitución.
Toda persona perjudicada por un acto del Consejo Nacional de Ministros o de un Ministro Nacional podrá impugnar ese acto antes de:
El cargo de Ministro o Viceministro del Gobierno Nacional quedará vacante en cualquiera de los casos siguientes:
El Presidente y el Vicepresidente, los Asesores Presidenciales, los Ministros y los Viceministros del Gobierno Nacional, los gobernadores, los asesores estatales, los ministros estatales y otros titulares de cargos constitucionales recibirán los emolumentos y otras remuneraciones y, al dejar el cargo, percibirán las prestaciones que se le otorgan. regulada por la ley.
El Poder Judicial estará estructurado de la siguiente manera:
El Tribunal Supremo será el tribunal supremo y estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, un Presidente Adjunto y no menos de otros nueve magistrados.
El Presidente del Tribunal Supremo Adjunto:
Se establecerá un código de conducta para las fuerzas armadas nacionales que:
La seguridad nacional deberá:
a. El Servicio Nacional de Seguridad tendrá dos órganos operacionales, que se denominarán:
b. Cada uno de los órganos operacionales estará encabezado por un Director General nombrado por el Presidente con la aprobación del Consejo de Seguridad por recomendación del Ministro encargado.
a. Una Asamblea Legislativa estatal podrá, de conformidad con la Constitución de transición estatal, aprobar un voto de censura en el Gobernador por mayoría de tres cuartas partes de todos sus miembros;
b. Si la Asamblea Legislativa del Estado aprueba un voto de censura como se indica en el párrafo a) supra, el Presidente actuará sobre esa votación de conformidad con el artículo 101 (s) del presente artículo; y convocará una elección rápida;
c. Si el Gobernador que fue sometido al voto de censura es reelegido, se considerará que la legislatura estatal ha sido disuelta. Se elegirá una nueva legislatura estatal en un plazo de sesenta días para completar el mandato de la legislatura disuelta; y
d. No se aprobará un voto de censura en el Gobernador antes de que cumpla doce meses en el cargo.
a. La Asamblea Legislativa del Estado tendrá una duración de cinco años; y
b. No obstante lo dispuesto en el apartado a) del artículo 5 supra, durante el período transitorio de la Asamblea Legislativa del Estado será de cuatro años a partir del 9 de julio de 2011.
Se establecerá una empresa nacional de petróleo y gas que participará en las actividades de aguas arriba, intermedias y posteriores del sector del petróleo y el gas en nombre del Gobierno Nacional. Su estructura, gestión y funciones serán determinadas por la ley.
Los Estados legislarán para recaudar ingresos o recaudar impuestos de las siguientes fuentes:
a. Los gobiernos nacional y estatal pueden pedir dinero prestado con la aprobación de sus respectivas legislaturas. El legislador competente podrá, por ley, eximir a cualquier categoría de préstamos del requisito de aprobación y, en este caso, determinar el alcance del valor monetario del préstamo con sujeción a las condiciones que prescriba; y
b. Ni el Gobierno Nacional ni el Banco de Sudán del Sur garantizarán los préstamos de ningún gobierno estatal sin su aprobación previa.
Durante un estado de excepción, el Presidente podrá, por ley u ordenamiento, adoptar cualquier medida que no pueda derogar las disposiciones de la presente Constitución, salvo en los casos en que se disponga en ella:
La duración de las medidas relativas al estado de excepción expirará en los siguientes casos:
Durante el período de transición, el Gobierno Nacional realizará un censo de población cuyo resultado determinará, entre otras cosas, el número de circunscripciones electorales para las próximas elecciones generales.
Quien se presente en una elección respetará y acatará esta Constitución y la ley.
Esta Constitución será aprobada y firmada por el Presidente del Gobierno del Sudán Meridional, y entrará en vigor el 9 de julio de 2011.
La presente Constitución no se modificará a menos que la enmienda propuesta sea aprobada por dos tercios de todos los miembros de cada Cámara de la Legislatura Nacional que se constituyan separadamente y sólo después de la presentación del proyecto de enmienda al menos un mes antes de las deliberaciones.
Todas las leyes vigentes del Sudán Meridional seguirán en vigor y todas las instituciones actuales seguirán desempeñando sus funciones y deberes, a menos que se adopten nuevas medidas de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
Los poderes legislativos y ejecutivos exclusivos del Gobierno Nacional serán los siguientes:
Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:
Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:
Las facultades residuales se tratarán en función de su naturaleza. Si el poder se refiere a una cuestión nacional, requiere una norma nacional o es una cuestión que no puede ser regulada por un solo Estado, será ejercida por el Gobierno Nacional. Si el poder se refiere a un asunto que suele ser ejercido por el Estado o el gobierno local, será ejercido por el Estado o el gobierno local.
Si existe una contradicción entre las disposiciones de la legislación nacional y una ley estatal sobre cuestiones concurrentes, prevalecerá la legislación nacional en la medida en que se produjera dicha contradicción.