Serbia 2006

Preámbulo

Teniendo en cuenta la tradición estatal del pueblo serbio y la igualdad de todos los ciudadanos y comunidades étnicas de Serbia, Considerando también que la Provincia de Kosovo y Metohija es parte integrante del territorio de Serbia, que tiene la condición de una autonomía sustancial dentro del Estado soberano de Serbia y que a partir de tal estatuto de la Provincia de Kosovo y Metohija siguen las obligaciones constitucionales de todos los órganos estatales de defender y proteger los intereses estatales de Serbia en Kosovo y Metohija en todas las relaciones políticas internas y extranjeras, los ciudadanos de Serbia adoptan

PARTE 1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 1. República de Serbia

La República de Serbia es un estado de pueblo serbio y de todos los ciudadanos que viven en él, basado en el estado de derecho y la justicia social, los principios de la democracia civil, los derechos humanos y las minorías y el compromiso con los principios y valores europeos.

Artículo 2. Tenedores de soberanía

La soberanía corresponde a los ciudadanos que la ejercen mediante referendos, iniciativa popular y representantes libremente elegidos.

Ningún órgano estatal, organización política, grupo o individuo puede usurpar la soberanía de los ciudadanos, ni establecer un gobierno contra la voluntad libremente expresada de los ciudadanos.

Artículo 3. Estado de derecho

El imperio de la ley es un requisito fundamental de la Constitución, que se basa en los derechos humanos inalienables.

El imperio de la ley se ejercerá mediante elecciones libres y directas, garantías constitucionales de los derechos humanos y de las minorías, separación de poderes, poder judicial independiente y observancia de la Constitución y la ley por las autoridades.

Artículo 4. División de poder

El sistema jurídico es único.

El sistema de gobierno se basará en la división del poder en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La relación entre tres ramas del poder se basará en el equilibrio y el control mutuo.

El poder judicial será independiente.

Artículo 5. Partidos políticos

Se garantizará y reconocerá el papel de los partidos políticos en la conformación democrática de la voluntad política de los ciudadanos.

Los partidos políticos pueden establecerse libremente.

Quedan prohibidas las actividades de los partidos políticos encaminadas a derrocar por la fuerza el sistema constitucional, la violación de los derechos humanos o de las minorías garantizados y la incitación al odio racial, nacional o religioso.

Los partidos políticos no pueden ejercer el poder directamente ni someterlo a su control.

Artículo 6. Prohibición del conflicto de intereses

Ninguna persona puede desempeñar una función estatal o pública en conflicto con sus otras funciones, ocupación o intereses privados.

La existencia de un conflicto de intereses y la responsabilidad por su resolución se regirán por la Constitución y la ley.

Artículo 7. Escudo de armas, bandera y himno nacional

La República de Serbia tendrá escudo de armas, bandera y himno nacional.

El escudo de armas de la República de Serbia se utilizará en forma de escudo grande y pequeño escudo de armas.

La bandera de la República de Serbia existirá y se utilizará como bandera nacional y bandera estatal.

El himno nacional de la República de Serbia será la canción oficial «Boze pravde».

La apariencia y el uso del escudo de armas, la bandera y el himno nacional estarán regulados por la ley.

Artículo 8. Territorio y frontera

El territorio de la República de Serbia es inseparable e indivisible.

La frontera de la República de Serbia es inviolable y puede modificarse en un procedimiento aplicado para enmendar la Constitución.

Artículo 9. Ciudad Capital

La capital de la República de Serbia es Belgrado.

Artículo 10. Idioma y guión

El idioma serbio y el alfabeto cirílico se utilizarán oficialmente en la República de Serbia.

El uso oficial de otros idiomas y escritos estará regulado por la ley basada en la Constitución.

Artículo 11. Secularidad del Estado

La República de Serbia es un Estado laico.

Las iglesias y las comunidades religiosas estarán separadas del Estado.

Ninguna religión puede establecerse como religión estatal u obligatoria.

Artículo 12. Autonomía provincial y autonomía local

El poder del Estado está restringido por el derecho de los ciudadanos a la autonomía provincial y al gobierno autónomo local.

El derecho de los ciudadanos a la autonomía provincial y a la autonomía local sólo estará sujeto a la supervisión de la constitucionalidad y la legalidad.

Artículo 13. Protección de ciudadanos y serbios en el extranjero

La República de Serbia protegerá los derechos e intereses de sus ciudadanos en el extranjero.

La República de Serbia desarrollará y promoverá las relaciones de los serbios que viven en el extranjero con el Estado pariente.

Artículo 14. Protección de las minorías nacionales

La República de Serbia protegerá los derechos de las minorías nacionales.

El Estado garantizará una protección especial a las minorías nacionales con el fin de ejercer la plena igualdad y preservar su identidad.

Artículo 15. Igualdad de género

El Estado garantizará la igualdad de mujeres y hombres y elaborará una política de igualdad de oportunidades.

Artículo 16. Relaciones internacionales

La política exterior de la República de Serbia se basará en principios y normas generalmente aceptados del derecho internacional.

Las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales ratificados formarán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Serbia y se aplicarán directamente.

Los tratados internacionales ratificados deben ajustarse a la Constitución.

Artículo 17. Situación de los extranjeros

De conformidad con los tratados internacionales, los extranjeros en la República de Serbia gozarán de todos los derechos garantizados por la Constitución y la ley, con excepción de los derechos a los que sólo los ciudadanos de la República de Serbia tienen derecho en virtud de la Constitución y la ley.

PARTE 2. DERECHOS HUMANOS Y DE LAS MINORÍAS Y LIBERTADES

1. Principios Fundamentales

Artículo 18. Aplicación directa de los derechos garantizados

Los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución se ejercerán directamente.

La Constitución garantizará y, como tal, aplicará directamente los derechos humanos y de las minorías garantizados por las normas generalmente aceptadas del derecho internacional, los tratados y leyes internacionales ratificados. La ley sólo podrá prescribir la forma de ejercer esos derechos si se estipula explícitamente en la Constitución o es necesario ejercer un derecho específico debido a su naturaleza, por lo que la ley no puede influir en ninguna circunstancia en el fondo del derecho garantizado pertinente.

Las disposiciones relativas a los derechos humanos y de las minorías se interpretarán en beneficio de promover los valores de una sociedad democrática, de conformidad con las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos y de las minorías, así como con la práctica de las instituciones internacionales que supervisan su aplicación.

Artículo 19. Finalidad de las garantías constitucionales

Las garantías de los derechos humanos inalienables y de las minorías en la Constitución tienen por objeto preservar la dignidad humana y ejercer la plena libertad e igualdad de cada individuo en una sociedad justa, abierta y democrática basada en el principio del estado de derecho.

Artículo 20. Restricción de los derechos humanos y de las minorías

Los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución pueden ser restringidos por la ley si la Constitución lo permite y para los fines permitidos por la Constitución, en la medida necesaria para cumplir el propósito constitucional de la restricción en una sociedad democrática y sin menoscabo de la el fondo del derecho garantizado pertinente.

No se puede reducir el nivel alcanzado de derechos humanos y de las minorías.

Al restringir los derechos humanos y de las minorías, todos los órganos estatales, en particular los tribunales, estarán obligados a examinar el fondo del derecho restringido, la pertinencia de la restricción, la naturaleza y el alcance de la restricción, la relación de la restricción y su finalidad y posibilidad de lograr el propósito de la restricción con medios menos restrictivos.

Artículo 21. Prohibición de la discriminación

Todos son iguales ante la Constitución y la ley.

Toda persona tendrá derecho a igual protección jurídica, sin discriminación alguna.

Queda prohibida toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, en particular por motivos de raza, sexo, origen nacional, origen social, nacimiento, religión, opinión política o de otra índole, situación económica, cultura, idioma, edad, discapacidad mental o física.

Las medidas especiales que la República de Serbia pueda adoptar para lograr la plena igualdad de las personas o grupos de personas en una situación sustancialmente desigual en comparación con otros ciudadanos no se considerarán discriminatorias.

Artículo 22. Protección de los derechos humanos y las libertades de las minorías

Toda persona tendrá derecho a la protección judicial cuando se haya violado o negado alguno de sus derechos humanos o minoritarios garantizados por la Constitución, y también tendrá derecho a eliminar las consecuencias derivadas de la violación.

Los ciudadanos tendrán derecho a dirigirse a las instituciones internacionales para proteger sus libertades y derechos garantizados por la Constitución.

2. Derechos humanos y libertades

Artículo 23. Dignidad y libre desarrollo de las personas

La dignidad humana es inviolable y todos están obligados a respetarla y protegerla.

Toda persona tendrá derecho al libre desarrollo de su personalidad si ello no viola los derechos de los demás garantizados por la Constitución.

Artículo 24. Derecho a la vida

La vida humana es inviolable.

No habrá pena de muerte en la República de Serbia.

Queda prohibida la clonación de seres humanos.

Artículo 25. Inviolabilidad de la integridad física y mental

La integridad física y mental es inviolable.

Nadie puede ser sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes, ni someterse a experimentos médicos o de otra índole sin su libre consentimiento.

Artículo 26. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso

Ninguna persona puede ser mantenida en esclavitud o servidumbre.

Todas las formas de trata de personas están prohibidas.

El trabajo forzoso está prohibido. La explotación sexual o financiera de una persona en situación desfavorable se considerará trabajo forzoso.

Trabajo o servicio de personas que cumplen penas de prisión si su trabajo se basa en el principio de voluntariamente con indemnización financiera, trabajo o servicio de militares, ni trabajo o servicios durante la guerra o el estado de excepción de conformidad con las medidas prescritas en la declaración de guerra o estado de guerra de emergencia, no se considerará trabajo forzoso.

Artículo 27. Derecho a la libertad y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. La privación de libertad sólo se permitirá por los motivos y procedimientos previstos por la ley.

Toda persona privada de libertad por un órgano estatal será informada sin demora en un idioma que comprendan de los motivos de la detención o detención, los cargos que se le imputan y su derecho a informar sin demora a cualquier persona de su elección sobre su detención o detención.

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a iniciar un procedimiento en el que el tribunal examine la legalidad de la detención o la detención y ordenará la puesta en libertad si la detención o la detención fueron contrarias a la ley.

Toda pena que incluya la privación de libertad puede ser proclamada únicamente por el tribunal.

Artículo 28. Trato de las personas privadas de libertad

Las personas privadas de libertad deben ser tratadas humanamente y respetando la dignidad de su persona.

Quedará prohibida toda violencia contra las personas privadas de libertad.

Estará prohibido extorsionar una declaración.

Artículo 29. Derechos especiales en caso de arresto y detención sin decisión de la Corte

Toda persona privada de libertad sin decisión del tribunal será informada sin demora del derecho a guardar silencio y del derecho a ser interrogada únicamente en presencia de un abogado defensor elegido o de un abogado defensor que prestará asistencia letrada gratuita si no puede pagarla.

Toda persona privada de libertad sin decisión judicial debe ser llevada ante el tribunal competente sin demora y a más tardar 48 horas, de lo contrario será puesta en libertad.

Artículo 30. Detención

Toda persona que tenga dudas razonables de cometer un delito sólo podrá ser detenida por decisión del tribunal, si la detención fuera necesaria para llevar a cabo un proceso penal.

Si el detenido no ha sido interrogado en el momento de adoptar una decisión sobre la detención o si la decisión de mantener en prisión no se ha llevado inmediatamente después del pronunciamiento, el detenido debe comparecer ante el tribunal competente en un plazo de 48 horas a partir del momento de su envío a la detención, que deberá reconsiderar la decisión sobre la detención.

La decisión escrita del tribunal con una explicación de los motivos de detención será entregada al detenido a más tardar 12 horas después de pronunciarse. El tribunal decidirá sobre la apelación contra la detención y la entregará al detenido en un plazo de 48 horas.

Artículo 31. Duración de la detención

El tribunal reducirá la duración de la detención al plazo más breve posible, teniendo presentes los motivos de la detención. La condena a prisión preventiva en virtud de una decisión del tribunal de primera instancia no excederá de tres meses durante la investigación, mientras que el tribunal superior podrá prorrogarla por otros tres meses, de conformidad con la ley. Si el auto de acusación no se presenta antes del vencimiento de dicho plazo, el detenido será puesto en libertad.

El tribunal reducirá la duración de la detención después de la presentación de cargos al período más breve posible, de conformidad con la ley.

El detenido podrá ser puesto en libertad preventiva tan pronto como dejen de existir motivos para su detención.

Artículo 32. Derecho a un juicio imparcial

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley dentro de un plazo razonable, que dictará sentencia sobre sus derechos y obligaciones, los motivos de sospecha que den lugar a la iniciación del procedimiento y las acusaciones formuladas en su contra.

Se garantizará a toda persona el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no habla ni entiende el idioma oficialmente utilizado en el tribunal y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si la persona es ciega, sorda o muda.

La prensa y el público pueden ser excluidos de todo o parte del procedimiento judicial sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral en una sociedad democrática, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, de conformidad con la ley.

Artículo 33. Derechos especiales de las personas acusadas de un delito

Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser informada sin demora, de conformidad con la ley, en el idioma que ésta comprenda y en detalle de la naturaleza y causa de la acusación contra ella, así como de las pruebas que se le imputan.

Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un abogado de su elección, a ponerse en contacto con su abogado libremente y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

Toda persona acusada de un delito penal que carezca de medios suficientes para pagar un abogado tendrá derecho a un abogado gratuito cuando los intereses de la justicia así lo requieran y de conformidad con la ley.

Toda persona acusada de un delito penal a disposición del tribunal tendrá derecho a un juicio en su presencia y no podrá ser condenada a menos que se le haya dado la oportunidad de ser oída y defendida.

Toda persona procesada por un delito tendrá derecho a presentar pruebas a su favor por sí misma o por conducto de su abogado, a interrogar a los testigos de cargo y exigir que los testigos de descargo sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo y en su presencia.

Toda persona procesada por un delito penal tendrá derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

Ninguna persona acusada o procesada por un delito penal estará obligada a proporcionar pruebas o pruebas autoincriminatorias en perjuicio de las personas relacionadas con él, ni estará obligada a confesarse culpable.

Toda otra persona física enjuiciada por otros delitos punibles por la ley tendrá todos los derechos de una persona acusada de un delito penal conforme a la ley y de conformidad con ella.

Artículo 34. La seguridad jurídica en el derecho penal

Ninguna persona podrá ser declarada culpable de ningún acto que no constituyera delito penal en virtud de la ley o cualquier otro reglamento basado en la ley en el momento en que se cometió, ni se impondrá una pena que no esté prescrita para este acto.

Las penas se determinarán con arreglo a un reglamento vigente en el momento en que se cometió el acto, salvo cuando la reglamentación posterior sea más indulgente para el autor. Los delitos penales y las penas se establecerán en la ley.

Se presumirá inocente toda persona por un delito penal hasta que el tribunal lo condene.

Nadie podrá ser procesado ni condenado por un delito penal por el que haya sido absuelto o condenado mediante sentencia firme, por el que se hayan rechazado los cargos o se haya desestimado un proceso penal mediante sentencia firme, ni puede modificarse la sentencia judicial en detrimento de una persona acusada de delito penal mediante un recurso jurídico extraordinario. Las mismas prohibiciones serán aplicables a todos los demás procedimientos que se lleven a cabo por cualquier otro acto punible por la ley.

En casos especiales, se permitirá la reapertura del procedimiento de conformidad con la legislación penal si se presentan pruebas sobre nuevos hechos que podrían haber influido significativamente en el resultado de las actuaciones si se hubieran revelado en el momento del juicio, o si se hubiera producido un error judicial grave en el procedimientos anteriores que podrían haber influido en su resultado.

El enjuiciamiento penal o la ejecución de una pena por un crimen de guerra, genocidio o crimen de lesa humanidad no estarán sujetos a prescripción.

Artículo 35. Derecho a la rehabilitación y a la indemnización

Toda persona privada de libertad, detenida o condenada por un delito penal sin fundamento o ilegalmente, tendrá derecho a la rehabilitación y a indemnización por daños por la República de Serbia, así como a otros derechos estipulados por la ley.

Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños materiales o no materiales que le hayan sido infligidos por el trabajo ilegal o irregular de un organismo estatal, entidades que ejerzan poderes públicos, órganos de la provincia autónoma o gobierno autónomo local.

La ley establecerá las condiciones en las que la parte perjudicada podrá exigir directamente a la persona que haya causado el daño una indemnización por los daños y perjuicios.

Artículo 36. Derecho a igual protección de derechos y recursos jurídicos

Se garantizará la igualdad de protección de los derechos ante los tribunales y otros órganos estatales, las entidades que ejerzan poderes públicos y los órganos de la provincia autónoma o autónoma local.

Toda persona tendrá derecho a recurrir u otro recurso legal contra cualquier decisión sobre sus derechos, obligaciones o intereses legítimos.

Artículo 37. Derecho a la persona jurídica

Toda persona tendrá capacidad jurídica.

Al alcanzar la mayoría de edad, todas las personas serán capaces de decidir independientemente acerca de sus derechos y obligaciones. Una persona llega a la mayoría de edad después de cumplir 18 años.

Una persona puede elegir y utilizar libremente el nombre personal y el nombre de sus hijos.

Artículo 38. Derecho a la ciudadanía

La adquisición y terminación de la ciudadanía de la República de Serbia estará regulada por la ley.

Los ciudadanos de la República de Serbia no pueden ser expulsados ni privados de la ciudadanía ni del derecho a cambiarla.

Todo niño nacido en la República de Serbia tendrá derecho a la ciudadanía de la República de Serbia, a menos que se cumplan las condiciones necesarias para adquirir la ciudadanía de otro país.

Artículo 39. Libertad de circulación

Toda persona tiene derecho a circular libremente y residir en la República de Serbia, así como derecho a salir y regresar.

La libertad de circulación y residencia, así como el derecho a salir de la República de Serbia, pueden estar restringidos por la ley si es necesario para llevar a cabo actuaciones penales, proteger el orden público, prevenir la propagación de enfermedades contagiosas o defender la República de Serbia.

La entrada y la estancia de extranjeros en la República de Serbia estarán reguladas por la ley. Un extranjero sólo podrá ser expulsado por decisión del órgano competente, en un procedimiento estipulado por la ley y si se le ha dado tiempo para apelar y únicamente cuando no exista amenaza de persecución por motivos de raza, sexo, religión, origen nacional, ciudadanía, asociación con un grupo social, opiniones políticas o cuando no exista amenaza de violación grave de los derechos garantizados por esta Constitución.

Artículo 40. Inviolabilidad del hogar

El domicilio de una persona será inviolable.

Nadie puede entrar en el domicilio u otros locales de una persona contra la voluntad de su inquilino ni realizar un registro en él. El arrendatario del domicilio u otro local tendrá derecho a estar presente durante el registro personalmente o por medio de su representante legal junto con otros dos testigos que no puedan ser menores de edad.

Se permitirá entrar en el domicilio u otros locales de una persona y, en casos especiales, realizar registros sin testigos, sin una orden judicial si es necesario a los efectos de la detención inmediata y la detención del autor de un delito penal o para eliminar el peligro directo y grave para las personas o los bienes en un forma estipulada por la ley.

Artículo 41. Confidencialidad de las cartas y otros medios de comunicación

La confidencialidad de las cartas y otros medios de comunicación será inviolable.

La suspensión sólo se autorizará durante un período determinado y sobre la base de una decisión del tribunal, si es necesario, para llevar a cabo actuaciones penales o proteger la seguridad de la República de Serbia, de la manera estipulada por la ley.

Artículo 42. Protección de datos personales

Se garantizará la protección de los datos personales.

La recogida, el mantenimiento, el tratamiento y el uso de los datos personales estarán regulados por la ley.

El uso de datos personales para cualquier otro propósito para el que se recogió estará prohibido y punible de conformidad con la ley, a menos que sea necesario para llevar a cabo procedimientos penales o proteger la seguridad de la República de Serbia, de la manera estipulada por la ley.

Toda persona tendrá derecho a ser informada de los datos personales recopilados sobre él, de conformidad con la ley, y del derecho a la protección judicial en caso de abuso.

Artículo 43. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Se garantizará la libertad de pensamiento, conciencia, creencias y religión, así como el derecho a sostener las propias creencias o religiones o cambiarlas por elección.

Nadie tendrá la obligación de declarar sus creencias religiosas o de otra índole.

Toda persona tendrá libertad para manifestar su religión o sus creencias religiosas en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, individualmente o en comunidad con otras personas, y de manifestar sus creencias religiosas en privado o público.

La libertad de manifestar religión o creencias sólo podrá restringirse por ley si ello es necesario en una sociedad democrática para proteger la vida y la salud de las personas, la moral de la sociedad democrática, las libertades y los derechos garantizados por la Constitución, la seguridad y el orden públicos, o para impedir la incitación a la religión, odio racial.

Los padres y tutores legales tendrán derecho a garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones.

Artículo 44. Iglesias y comunidades religiosas

Las iglesias y las comunidades religiosas son iguales y están separadas del Estado.

Las iglesias y las comunidades religiosas serán iguales y libres de organizar independientemente su estructura interna, sus asuntos religiosos, realizar ritos religiosos en público, establecer y administrar escuelas religiosas e instituciones sociales y benéficas, de conformidad con la ley.

El Tribunal Constitucional sólo puede prohibir una comunidad religiosa si sus actividades violan el derecho a la vida, el derecho a la salud mental y física, los derechos del niño, el derecho a la integridad personal y familiar, la seguridad y el orden públicos, o si incita a la intolerancia religiosa, nacional o racial.

Artículo 45. Objeción de conciencia

Ninguna persona estará obligada a realizar un servicio militar o de otro tipo que implique el uso de armas si ello se opone a su religión o creencias.

Toda persona que invoque objeción de conciencia puede ser llamada a cumplir su deber militar sin la obligación de portar armas, de conformidad con la ley.

Artículo 46. Libertad de pensamiento y expresión

Se garantizará la libertad de pensamiento y expresión, así como la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas por medio del discurso, la escritura, el arte o de cualquier otra manera.

La libertad de expresión puede estar restringida por la ley si es necesario para proteger los derechos y la reputación de los demás, defender la autoridad y objetividad del tribunal y proteger la salud pública, la moral de una sociedad democrática y la seguridad nacional de la República de Serbia.

Artículo 47. Libertad de expresión de la afiliación nacional

La afiliación nacional puede expresarse libremente.

Ninguna persona estará obligada a declarar su afiliación nacional.

Artículo 48. Promoción del respeto de la diversidad

La República de Serbia promoverá la comprensión, el reconocimiento y el respeto de la diversidad derivada de la identidad étnica, cultural, lingüística o religiosa específica de sus ciudadanos mediante medidas aplicadas en materia de educación, cultura e información pública.

Artículo 49. Prohibición de incitar al odio racial, étnico y religioso

Queda prohibida y punible toda incitación a la desigualdad o al odio racial, étnico, religioso o de otra índole.

Artículo 50. Libertad de los medios de comunicación

Toda persona tendrá libertad para fundar periódicos y otras formas de información pública sin permiso previo y de la manera que establezca la ley.

Las estaciones de televisión y radio se establecerán de conformidad con la ley.

La censura no se aplicará en la República de Serbia. Los tribunales competentes sólo podrán impedir la difusión de información por medio de información pública cuando ello sea necesario en una sociedad democrática para impedir la incitación al derrocamiento violento del sistema establecido por la Constitución o para impedir la violación de la integridad territorial de la República de Serbia, impedir la propagación de la guerra o la instigación a la violencia directa o impedir la apología del odio racial, étnico o religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

La ley regulará el ejercicio del derecho a rectificar información falsa, incompleta o imprecisa que resulte en violación de los derechos o intereses de cualquier persona, y el derecho a reaccionar ante la información comunicada.

Artículo 51. Derecho a la información

Toda persona tendrá derecho a ser informada con exactitud, plena y oportuna sobre cuestiones de importancia pública. Los medios de comunicación tendrán la obligación de respetar este derecho.

Toda persona tendrá derecho a acceder a la información que conserven los órganos estatales y las organizaciones con poderes públicos delegados, de conformidad con la ley.

Artículo 52. Derecho electoral

Todo ciudadano mayor de edad y capacidad laboral de la República de Serbia tendrá derecho a votar ya ser elegido.

El sufragio será universal e igual para todos, las elecciones serán libres y directas y la votación se realizará por votación secreta en persona.

El derecho de elección estará protegido por la ley y de conformidad con la ley.

Artículo 53. Derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos

Los ciudadanos tendrán derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y a asumir la función pública y las funciones en igualdad de condiciones.

Artículo 54. Libertad de reunión

Los ciudadanos pueden reunirse libremente.

La reunión que se celebre en el interior no estará sujeta a autorización o registro.

Las reuniones, manifestaciones y otras formas de reunión que se celebren al aire libre se comunicarán al órgano estatal, de conformidad con la ley.

La ley sólo podrá restringir la libertad de reunión si es necesario para proteger la salud pública, la moral, los derechos de los demás o la seguridad de la República de Serbia.

Artículo 55. Libertad de asociación

Se garantizará la libertad de asociación política, sindical y de cualquier otra índole, así como el derecho a permanecer fuera de cualquier asociación.

Las asociaciones se constituirán sin autorización previa y se inscribirán en el registro de un organismo estatal, de conformidad con la ley.

Quedan prohibidas las asociaciones secretas y paramilitares.

El Tribunal Constitucional sólo puede prohibir las asociaciones cuya actividad tenga por objeto el derrocamiento violento del orden constitucional, la violación de los derechos humanos o de las minorías garantizados o la incitación al odio racial, nacional y religioso.

Los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los fiscales, el Defensor de los Ciudadanos, los miembros de la policía y los militares no pueden ser miembros de partidos políticos.

Artículo 56. Derecho de petición

Toda persona tendrá derecho a presentar peticiones y otras propuestas, sola o conjuntamente con otras, ante los órganos estatales, las entidades que ejerzan poderes públicos, los órganos de la provincia autónoma y las unidades autónomas locales y a recibir respuesta de ellos si así lo solicitan.

Ninguna persona puede sufrir consecuencias perjudiciales por presentar una petición o propuesta.

Ninguna persona puede sufrir consecuencias perjudiciales por las opiniones expresadas en la petición o propuesta a menos que constituyan un delito penal.

Artículo 57. Derecho de asilo

Todo extranjero que tenga temor razonable de ser enjuiciado por motivos de raza, sexo, idioma, religión, origen nacional o asociación con algún otro grupo, opiniones políticas, tendrá derecho a asilo en la República de Serbia.

El procedimiento de concesión de asilo estará regulado por la ley.

Artículo 58. Derecho a la propiedad

Se garantizará la tenencia pacífica de los bienes propios de una persona y de otros derechos de propiedad adquiridos por la ley.

El derecho de propiedad sólo puede ser revocado o restringido en el interés público establecido por la ley y con una indemnización que no puede ser inferior al valor de mercado.

La ley puede restringir la forma de utilizar los bienes.

La incautación o restricción de bienes para recaudar impuestos y otros gravámenes o multas sólo se permitirá de conformidad con la ley.

Artículo 59. Derecho a la herencia

El derecho a la herencia se garantiza de conformidad con la ley.

El derecho a la herencia no puede denegarse ni restringirse por incumplimiento de los deberes públicos.

Artículo 60. Derecho al trabajo

El derecho al trabajo estará garantizado de conformidad con la ley.

Toda persona tiene derecho a elegir libremente su ocupación.

Todos los lugares de trabajo estarán a disposición de todos en igualdad de condiciones.

Toda persona tendrá derecho al respeto de su persona en el trabajo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la protección necesaria en el trabajo, a un horario limitado de trabajo, a intervalos diarios y semanales de descanso, vacaciones anuales remuneradas, a una remuneración justa por el trabajo realizado y a la protección jurídica en caso de terminación de las relaciones laborales. Ninguna persona puede renunciar a estos derechos.

Las mujeres, los jóvenes y los discapacitados gozan de protección especial en el trabajo y condiciones especiales de trabajo de conformidad con la ley.

Artículo 61. Derecho de huelga

Los empleados tendrán derecho a la huelga de conformidad con la ley y el convenio colectivo.

El derecho de huelga sólo puede ser restringido por la ley en función de la naturaleza o el tipo de actividad comercial.

Artículo 62. Derecho a contraer matrimonio e igualdad de los cónyuges

Toda persona tiene derecho a decidir libremente si contrae matrimonio o disolución de un matrimonio.

El matrimonio se contraerá sobre la base del libre consentimiento del hombre y la mujer ante el órgano estatal.

El matrimonio, la duración o la disolución del matrimonio se basarán en la igualdad entre el hombre y la mujer.

El matrimonio, el matrimonio y las relaciones familiares estarán regulados por la ley.

La comunidad extramatrimonial será igual al matrimonio, de conformidad con la ley.

Artículo 63. Libertad para procrear

Toda persona tendrá la libertad de decidir si procrear o no.

La República de Serbia alentará a los padres a decidir tener hijos y prestarles asistencia en esta materia.

Artículo 64. Derechos del niño

El niño gozará de derechos humanos adecuados a su edad y madurez mental.

Todo niño tiene derecho a su nombre personal, a la inscripción en el registro de nacimientos, a conocer su ascendencia y a preservar su propia identidad.

Se protegerá al niño contra cualquier forma de explotación o abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.

El niño nacido fuera del matrimonio tendrá los mismos derechos que el hijo nacido dentro del matrimonio.

Los derechos del niño y su protección estarán regulados por la ley.

Artículo 65. Derechos y deberes de los padres

Los padres tendrán el derecho y el deber de mantener, educar y educar a sus hijos en condiciones de igualdad.

La totalidad o los derechos individuales pueden ser revocados a uno o a ambos progenitores únicamente por decisión del tribunal si ello redunda en el interés superior del niño, de conformidad con la ley.

Artículo 66. Protección especial de la familia, la madre, el progenitor monoparental y el niño

Las familias, las madres, los progenitores solteros y cualquier niño de la República de Serbia gozarán de una protección especial en la República de Serbia de conformidad con la ley.

Las madres recibirán apoyo y protección especiales antes y después del parto.

Se ofrecerá protección especial a los niños privados del cuidado de sus padres y a los niños con discapacidad mental o física.

Los niños menores de 15 años no pueden ser empleados, ni los menores de 18 años pueden ser empleados en trabajos perjudiciales para su salud o moral.

Artículo 67. Derecho a la asistencia letrada

Se garantizará a toda persona el derecho a la asistencia letrada en las condiciones estipuladas por la ley.

La asistencia jurídica será prestada por profesionales del derecho, en calidad de servicio independiente y autónomo, y las oficinas de asistencia jurídica establecidas en las dependencias del gobierno autónomo local de conformidad con la ley.

La ley establecerá las condiciones para la prestación de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 68. Atención de la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de su salud mental y física.

La atención de la salud de los niños, las mujeres embarazadas, las madres con licencia de maternidad, los progenitores solteros con hijos menores de 7 años y las personas de edad se prestará con cargo a los ingresos públicos, a menos que se preste de alguna otra manera de conformidad con la ley.

El seguro médico, la atención médica y el establecimiento de fondos para la atención de la salud estarán regulados por la ley.

La República de Serbia contribuirá al desarrollo de la salud y la cultura física.

Artículo 69. Protección social

Los ciudadanos y las familias que necesiten bienestar para superar las dificultades sociales y existenciales y crear condiciones para la subsistencia tendrán derecho a la protección social cuya prestación se base en la justicia social, la humanidad y el respeto de la dignidad humana.

Los derechos de los empleados y de sus familias a la protección y el seguro social se regirán por la ley.

Los empleados tendrán derecho a una indemnización salarial en caso de incapacidad temporal para trabajar, así como derecho a una prestación temporal de desempleo de conformidad con la ley.

Las personas discapacitadas, los veteranos de guerra y las víctimas de la guerra gozan de una protección especial de conformidad con la ley.

Los fondos de seguridad social se establecerán de conformidad con la ley.

Artículo 70. Seguro de pensiones

El seguro de pensiones estará regulado por la ley.

La República de Serbia velará por la seguridad económica de los pensionistas.

Artículo 71. Derecho a la educación

Toda persona tiene derecho a la educación.

La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita, mientras que la secundaria es gratuita.

Todos los ciudadanos tendrán acceso en igualdad de condiciones a la educación superior.

La República de Serbia proporcionará educación terciaria gratuita a los estudiantes exitosos y talentosos que tengan una condición económica inferior, de conformidad con la ley.

La ley regula el establecimiento de escuelas y universidades.

Artículo 72. Autonomía universitaria

Se garantizará la autonomía de las universidades, facultades e instituciones científicas.

Las universidades, facultades e instituciones científicas decidirán libremente sobre su organización y trabajo de conformidad con la ley.

Artículo 73. Libertad de creatividad científica y artística

La creatividad científica y artística será ilimitada.

Los autores de obras científicas y artísticas gozarán de derechos morales y materiales de conformidad con la ley.

La República de Serbia ayudará y promoverá el desarrollo de la ciencia, la cultura y el arte.

Artículo 74. Medio ambiente sano

Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano ya una información oportuna y completa sobre el estado del medio ambiente.

Toda persona, especialmente la República de Serbia y las provincias autónomas, deben rendir cuentas de la protección del medio ambiente.

Toda persona estará obligada a preservar y mejorar el medio ambiente.

3. Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales

Artículo 75. Provisión básica

A las personas pertenecientes a minorías nacionales se les garantizarán derechos individuales o colectivos especiales, además de los derechos garantizados a todos los ciudadanos por la Constitución.

Los derechos individuales se ejercerán individual y colectivamente en común con los demás, de conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales participarán en la adopción de decisiones o decidirán independientemente sobre determinadas cuestiones relacionadas con su cultura, educación, información y uso oficial de los idiomas y la escritura mediante sus derechos colectivos de conformidad con la ley.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden elegir sus consejos nacionales para ejercer el derecho a la autonomía en las esferas de la cultura, la educación, la información y el uso oficial de su idioma y escritura, de conformidad con la ley.

Artículo 76. Prohibición de la discriminación contra las minorías nacionales

Se garantizará a las personas pertenecientes a minorías nacionales la igualdad ante la ley y la misma protección jurídica.

Queda prohibida toda discriminación por motivos de pertenencia a una minoría nacional.

Las normas y medidas provisionales específicas que la República de Serbia pueda introducir en la vida económica, social, cultural y política con el fin de lograr la plena igualdad entre los miembros de una minoría nacional y los ciudadanos que pertenecen a la mayoría, no se considerarán discriminación si son encaminados a eliminar las condiciones de vida extremadamente desfavorables que las afectan en particular.

Artículo 77. Igualdad en la administración de los asuntos públicos

Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a participar en la administración de los asuntos públicos y a asumir cargos públicos, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos.

Al contratar un empleo en los órganos estatales, los servicios públicos, los órganos de las provincias autónomas y las dependencias autónomas locales, se tendrán en cuenta la estructura étnica de la población y la representación adecuada de los miembros de las minorías nacionales.

Artículo 78. Prohibición de la asimilación forzosa

Queda estrictamente prohibida la asimilación forzosa de miembros de minorías nacionales.

La ley regula la protección de los miembros de las minorías nacionales contra todas las actividades encaminadas a su asimilación forzosa.

Queda estrictamente prohibida la adopción de medidas que provoquen cambios artificiales en la estructura étnica de la población en las zonas en que los miembros de las minorías nacionales viven tradicionalmente y en gran número.

Artículo 79. Derecho a la preservación de la especificidad

Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a: a la expresión, preservación, fomento, desarrollo y expresión pública de especificidad nacional, étnica, cultural y religiosa; utilización de sus símbolos en lugares públicos; utilización de su idioma y escritura; a que las actuaciones también se lleven a cabo en sus idiomas antes del Estado órganos, organizaciones con poderes públicos delegados, órganos de provincias autónomas y unidades autónomas locales, en las zonas donde constituyen una mayoría significativa de la población; educación en sus idiomas en instituciones públicas e instituciones de provincias autónomas; fundación de instituciones educativas privadas ; uso de su nombre y apellido en su idioma; nombres locales tradicionales, nombres de calles, asentamientos y nombres topográficos también escritos en sus idiomas, en zonas en las que constituyen una gran mayoría de la población; información completa, oportuna y objetiva en su idioma, incluido el derecho a expresión, recepción, envío e intercambio de información e ideas y establecer sus propios medios de comunicación de masas, de conformidad con la ley.

En virtud de la ley y de conformidad con la Constitución, los derechos adicionales de los miembros de las minorías nacionales pueden ser determinados por las normas provinciales.

Artículo 80. Derecho de asociación y cooperación con los compatriotas

Los miembros de las minorías nacionales pueden fundar asociaciones educativas y culturales que se financian voluntariamente.

La República de Serbia reconocerá la función específica de las asociaciones educativas y culturales de minorías nacionales en el ejercicio de los derechos de los miembros de las minorías nacionales.

Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a mantener relaciones y cooperación sin perturbaciones con sus compatriotas fuera del territorio de la República de Serbia.

Artículo 81. Desarrollar el espíritu de tolerancia

En la esfera de la educación, la cultura y la información, Serbia impulsará el espíritu de tolerancia y diálogo intercultural y adoptará medidas eficaces para fomentar el respeto mutuo, la comprensión y la cooperación entre todas las personas que viven en su territorio, independientemente de su origen étnico, cultural, lingüística o religiosa.

PARTE 3. SISTEMA ECONÓMICO Y FINANZAS PÚBLICAS

1. Sistema económico

Artículo 82. Principios básicos

El sistema económico de la República de Serbia se basará en la economía de mercado, el mercado abierto y libre, la libertad de espíritu empresarial, la independencia de las entidades comerciales y la igualdad de activos privados y de otro tipo.

La República de Serbia representará una zona económica única con un único mercado de productos básicos, mano de obra, capital y servicios.

El impacto de la economía de mercado en la situación social y económica de los trabajadores se ajustará mediante el diálogo social entre los sindicatos y los empresarios.

Artículo 83. Libertad de emprendimiento

Se permitirá el espíritu empresarial.

La ley puede restringir el espíritu empresarial con el fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes naturales de la población y la seguridad de la República de Serbia.

Artículo 84. Situación en el mercado

Todas las personas gozan de igual condición jurídica en el mercado.

Quedan estrictamente prohibidos los actos que sean contrarios a la ley y restrinjan la libre competencia creando o abusando de un estatuto monopolístico o dominante.

Los derechos adquiridos mediante inversiones de capital, de conformidad con la Ley, no pueden ser restringidos por la Ley.

Las personas extranjeras serán igualadas en el mercado con las nacionales.

Artículo 85. Derechos de propiedad de los extranjeros

Las personas físicas y jurídicas extranjeras pueden obtener bienes inmuebles, de conformidad con la Ley o contrato internacional.

Los extranjeros pueden obtener un derecho de concesión de recursos naturales y bienes, así como otros derechos estipulados en la ley.

Artículo 86. Igualdad de todos los tipos de activos

Se garantizarán los activos privados, cooperativos y públicos. Los bienes públicos se convertirán en activos estatales, activos de la provincia autónoma y activos de las unidades autónomas locales. Todos los tipos de activos gozan de igual protección jurídica.

Los activos sociales existentes se convertirán en bienes privados en los términos, de la manera y dentro de los plazos estipulados por la ley.

Los recursos procedentes de los bienes públicos se apropiarán de la manera y en los términos estipulados por la ley.

Artículo 87. Activos del Estado

Los recursos naturales, los bienes estipulados por la ley como bienes de interés público y los activos utilizados por los órganos de la República de Serbia serán los bienes del Estado. Los bienes del Estado incluirán otras cosas y derechos, de conformidad con la Ley.

Las personas físicas y jurídicas pueden obtener derechos particulares sobre determinados bienes de uso público, en los términos y en la forma estipulada por la Ley.

Los recursos naturales se utilizarán en las condiciones y en la forma estipulada por la Ley.

Los bienes de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local, así como el método de utilización y gestión se establecerán en la ley.

Artículo 88. Tierra

Se permitirá la utilización y ordenación de tierras agrícolas, forestales y terrenos municipales edificables en activos privados.

La Ley puede restringir los modelos de utilización y gestión, es decir, estipular términos de utilización y gestión, con el fin de eliminar el peligro de causar daños al medio ambiente o prevenir la violación de derechos e intereses basados en la ley de otras personas.

Artículo 89. Protección del patrimonio

Toda persona estará obligada a proteger las rarezas naturales y el patrimonio científico, cultural e histórico, así como los bienes de interés público de conformidad con la ley.

La República de Serbia, las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local serán especialmente responsables de la protección del patrimonio.

Artículo 90. Protección de los consumidores

La República de Serbia protegerá a los consumidores.

Quedan estrictamente prohibidas las actividades dirigidas contra la salud, la seguridad y la privacidad de los consumidores, así como todas las demás actividades deshonestas en el mercado.

2. Finanzas públicas

Artículo 91. Impuestos y otros ingresos

Los recursos que se utilicen para financiar las competencias de la República de Serbia, las provincias autónomas y las dependencias de gobierno autónomo local se obtendrán con cargo a los impuestos y otros ingresos estipulados en la ley.

La obligación de pagar impuestos y otras cuotas será general y se basará en el poder económico de los contribuyentes.

Artículo 92. Presupuesto

La República de Serbia, las provincias autónomas y las dependencias de gobierno autónomo local dispondrán de presupuestos, que deberán esbozar todos los ingresos y gastos con que estén financiando sus competencias.

La ley establecerá los plazos dentro de los cuales debe aprobarse el presupuesto, así como el método de financiación temporal.

La realización de todos los presupuestos será auditada por la Entidad Estatal de Auditoría.

La Asamblea Nacional examinará la propuesta de estado financiero del presupuesto una vez recibida la evaluación de la Entidad Estatal de Auditoría.

Artículo 93. Deuda pública

La República de Serbia, las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local pueden estar en deuda.

Los términos y procedimientos para contraer deudas se estipularán en la Ley.

Artículo 94. Equilibrar el desarrollo

La República de Serbia se encargará del desarrollo regional equilibrado y sostenible, de conformidad con la ley.

Artículo 95. Banco Nacional de Serbia

El Banco Nacional de Serbia será un banco central de la República de Serbia, independiente y sujeto a la supervisión de la Asamblea Nacional a la que le corresponde su labor.

El Banco Nacional de Serbia será administrado por el Gobernador elegido por la Asamblea Nacional.

Se promulgará la Ley sobre el Banco Nacional de Serbia.

Artículo 96. Entidad de auditoría estatal

La Entidad Estatal de Auditoría será el órgano supremo del Estado encargado de la auditoría de las finanzas públicas de la República de Serbia, independiente y sujeto a la supervisión de la Asamblea Nacional a la que responde su labor.

Se promulgará la Ley de la Entidad Estatal de Auditoría.

PARTE 4. COMPETENCIAS DE LA REPÚBLICA DE SERBIA

Artículo 97. Competencias de la República de Serbia

La República de Serbia organizará y establecerá:

  1. 1. soberanía, independencia, integridad territorial y seguridad de la República de Serbia, su estatuto internacional y sus relaciones con otros países y organizaciones internacionales;
  2. 2. el ejercicio y la protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos; la constitucionalidad y la legalidad; los procedimientos ante los tribunales y otros órganos del Estado; las responsabilidades y sanciones por la violación de las libertades y derechos de los ciudadanos estipulados en la Constitución y por violación de leyes, otros reglamentos y leyes generales; amnistía e indulto por delitos penales;
  3. 3. la organización territorial de la República de Serbia, el sistema de gobierno autónomo local,
  4. 4. defensa y seguridad de la República de Serbia y sus ciudadanos, medidas en caso de estado de excepción,
  5. 5. sistema de cruce de fronteras y control del comercio de mercancías, servicios y tráfico de pasajeros a través de los cruces fronterizos; estatuto de extranjeros y personas jurídicas extranjeras;
  6. 6. mercado único; estatuto jurídico de las entidades comerciales; sistema de realización de determinadas actividades económicas y de otro tipo; reservas de materias primas; sistema monetario, bancario, cambiario y aduanero; relaciones económicas internacionales; sistema de relaciones crediticias extranjeras; sistema fiscal;
  7. 7. bienes y relaciones de servidumbre y protección de todo tipo de bienes;
  8. 8. el sistema de relaciones laborales, la protección en el trabajo, el empleo, la seguridad social y otras formas de seguridad social, otras relaciones económicas y sociales de interés público,
  9. 9. desarrollo sostenible; sistema de protección y mejoramiento del medio ambiente; protección y mejora de la flora y fauna; producción, comercio y transporte de armas, sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, radiactivas y otras sustancias peligrosas;
  10. 10. sistema en las esferas de la atención de la salud, la seguridad social, la protección de los veteranos de guerra y los discapacitados, la protección de los niños, la educación, la cultura y la protección de los bienes culturales, el deporte, la información pública, el sistema de servicios públicos;
  11. 11. control de la legalidad de la gestión de los recursos de las personas jurídicas; auditoría financiera de las finanzas públicas; recopilación de datos estadísticos y de otro tipo de interés público;
  12. 12. desarrollo de la República de Serbia, políticas y medidas para impulsar el desarrollo equilibrado de determinadas zonas de la República de Serbia, incluido el desarrollo de zonas subdesarrolladas; organización y utilización del espacio; desarrollo científico y tecnológico;
  13. 13. régimen y seguridad en todas las esferas del transporte,
  14. 14. días festivos y símbolos de la República de Serbia;
  15. 15. la financiación del ejercicio de los derechos y deberes de la República de Serbia, estipulados en la Constitución y la ley;
  16. 16. organización, competencias y trabajo de los órganos de la República;
  17. 17. otras relaciones de interés para la República de Serbia, de conformidad con la Constitución.

PARTE 5. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO

1. Asamblea Nacional

Artículo 98. Situación de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional será el órgano representativo supremo y titular del poder constitucional y legislativo de la República de Serbia.

Artículo 99. Competencias

La Asamblea Nacional:

  1. 1. aprobar y enmendar la Constitución,
  2. 2. decidir sobre los cambios relativos a las fronteras de la República de Serbia,
  3. 3. convocar el referéndum de la República,
  4. 4. ratificar los contratos internacionales cuando la obligación de su ratificación esté estipulada en la Ley,
  5. 5. decidir sobre la guerra y la paz y declarar el estado de guerra y emergencia,
  6. 6. supervisar la labor de los servicios de seguridad,
  7. 7. promulgar leyes y otras leyes generales que sean de la competencia de la República de Serbia,
  8. 8. aprobar previamente el Estatuto de la provincia autónoma,
  9. 9. adoptar una estrategia de defensa,
  10. 10. adoptar un plan de desarrollo y un plan espacial,
  11. 11. aprobar el presupuesto y el estado financiero de la República de Serbia, a propuesta del Gobierno,
  12. 12. conceder amnistía por delitos penales.

En el marco de sus derechos electorales, la Asamblea Nacional:

  1. 1. elegir al Gobierno, supervisar su labor y decidir la expiración del mandato del Gobierno y de los ministros,
  2. 2. nombrar y destitución a los jueces del Tribunal Constitucional,
  3. 3. nombrar al Presidente del Tribunal Supremo de Casación, presidentes de tribunales, fiscales, fiscales, jueces y fiscales adjuntos, de conformidad con la Constitución,
  4. 4. nombrar y destitución al Gobernador del Banco Nacional de Serbia y supervisar su labor,
  5. 5. nombrar y despedir al Defensor Cívico y supervisar su labor,
  6. 6. nombrar y despedir a otros funcionarios estipulados en la ley.

La Asamblea Nacional también desempeñará otras funciones estipuladas en la Constitución y la ley.

Artículo 100. Constitución de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional estará integrada por 250 diputados, que serán elegidos en elecciones directas por votación secreta, de conformidad con la ley.

En la Asamblea Nacional se establecerá la igualdad y la representación de los diferentes géneros y miembros de las minorías nacionales, de conformidad con la ley.

Artículo 101. Elección de diputados y constitución de la Asamblea Nacional

Las elecciones a los diputados serán convocadas por el Presidente de la República, 90 días antes del final del mandato de la Asamblea Nacional, de modo que las elecciones concluyen dentro de los 60 días siguientes.

El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional será convocado por el Presidente de la Asamblea Nacional a partir del período de sesiones anterior, de manera que el período de sesiones se celebre a más tardar 30 días a partir del día de la declaración de los resultados finales de las elecciones.

En la primera sesión, la Asamblea Nacional confirmará el mandato de los diputados.

La Asamblea Nacional se constituirá mediante la confirmación del mandato de los dos tercios de los diputados.

Contra la decisión adoptada en relación con la confirmación del mandato, puede interponerse un recurso ante el Tribunal Constitucional, que se pronunciará al respecto en un plazo de 72 horas.

Por medio de la confirmación del mandato de los dos tercios de los diputados, finalizará el mandato del anterior período de sesiones de la Asamblea Nacional.

Artículo 102. Situación de los diputados

El mandato del diputado comenzará el día de la confirmación del mandato en la Asamblea Nacional y durará cuatro años, es decir, hasta la expiración del mandato de los diputados de ese período de sesiones de la Asamblea Nacional.

En los términos estipulados en la ley, el diputado tendrá libertad para poner irrevocablemente su mandato a disposición del partido político a propuesta que haya sido elegido diputado.

El diputado no puede ser diputado en la Asamblea de la provincia autónoma, ni funcionario de los órganos ejecutivos y judiciales, ni desempeñar otras funciones, asuntos y deberes que representen un conflicto de intereses, de conformidad con la ley.

La ley determinará la elección, la expiración del mandato y el estatuto de los diputados.

Artículo 103. Inmunidad de los diputados

Los diputados gozarán de inmunidad.

Los diputados no pueden aceptar responsabilidad penal o de otra índole por la opinión expresada o el voto emitido en el desempeño de la función del diputado.

El diputado que haga uso de su inmunidad no podrá ser detenido ni intervenir en procedimientos penales o de otra índole en los que pueda dictarse una pena de prisión, sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

El diputado encontrado en el acto de cometer un delito para el que no se prevé la pena de prisión de más de cinco años, puede ser detenido sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

No se fijarán plazos para el procedimiento penal o de otro tipo en que se establezca la inmunidad.

El incumplimiento de la inmunidad no excluirá el derecho de la Asamblea Nacional a establecer la inmunidad.

Artículo 104. Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional

Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional elegirá al Presidente ya uno o más Vicepresidentes de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la Asamblea Nacional representará a la Asamblea Nacional, convocará sus períodos de sesiones, presidirá los mismos y realizará otras actividades previstas en la Constitución, la Ley y el Reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 105. Método de toma de decisiones en la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional adoptará las decisiones por mayoría de los diputados en el período de sesiones en que esté presente la mayoría de los diputados.

Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional:

  1. 1. conceder amnistía por delitos penales,
  2. 2. declarar y cancelar el estado de excepción,
  3. 3. ordenar medidas de alejamiento de los derechos humanos y de las minorías en estado de guerra y emergencia,
  4. 4. promulgar la Ley por la que la República de Serbia delega cuestiones particulares de su competencia a las provincias autónomas ya las dependencias de gobierno autónomo local,
  5. 5. aprobar previamente el Estatuto de la provincia autónoma,
  6. 6. decidir sobre el reglamento relativo a su labor,
  7. 7. cancelar las inmunidades de los diputados, el Presidente de la República, los miembros del Gobierno y el Defensor Cívico,
  8. 8. aprobar el presupuesto y el estado financiero,
  9. 9. elegir a los miembros del Gobierno y decidir el final del mandato del Gobierno y los ministros,
  10. 10. decidir sobre la respuesta a la interpelación,
  11. 11. elegir a los jueces del Tribunal Constitucional y decidir sobre su destitución y el término de su mandato,
  12. 12. elegir al Presidente de la Corte Suprema de Cesación, a los presidentes de los tribunales, al Fiscal General de la República y a los fiscales y decidirán el término de su mandato,
  13. 13. elegir jueces y fiscales adjuntos, de conformidad con la Constitución,
  14. 14. elegir y destitución al Gobernador del Banco Nacional de Serbia, el Consejo de Gobernadores y el Defensor Cívico,
  15. 15. también desempeñan otras competencias electorales de la Asamblea Nacional.

Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional decidirá las leyes que regulen:

  1. 1. referéndum e iniciativa nacional,
  2. 2. disfrute de los derechos individuales y colectivos de los miembros de las minorías nacionales,
  3. 3. desarrollo y planificación espacial,
  4. 4. la deuda pública,
  5. 5. territorios de provincias autónomas y unidades de gobierno autónomo local,
  6. 6. celebración y ratificación de contratos internacionales,
  7. 7. otras cuestiones estipuladas en la Constitución.

Artículo 106. Sesiones

La Asamblea Nacional será convocada para dos períodos ordinarios de sesiones al año.

El primer período ordinario de sesiones comenzará el primer día laborable de marzo, mientras que el segundo período ordinario de sesiones comenzará el primer día laborable de octubre. Las sesiones ordinarias no pueden durar más de 90 días.

La Asamblea Nacional será convocada para una sesión extraordinaria a petición de al menos un tercio de los diputados o a petición del Gobierno, con un programa previamente determinado.

La Asamblea Nacional será convocada sin previo aviso tras la declaración del estado de guerra o de emergencia.

Artículo 107. Derecho a proponer leyes

El derecho a proponer leyes, otros reglamentos y actos generales corresponderá a todo diputado, al Gobierno, a las asambleas de provincias autónomas o al menos a 30.000 votantes.

El Defensor Cívico y el Banco Nacional de Serbia tendrán derecho a proponer leyes que sean de su competencia.

Artículo 108. referéndum

A petición de la mayoría de todos los diputados o por lo menos 100.000 votantes, la Asamblea Nacional convocará el referéndum sobre cuestiones que sean de su competencia, de conformidad con la Constitución y la ley.

El referéndum no puede incluir las obligaciones derivadas de los contratos internacionales, las leyes relativas a los derechos humanos y las libertades de las minorías, las leyes fiscales y otras leyes financieras, el presupuesto y los estados financieros, la introducción del estado de excepción y la amnistía, así como las cuestiones relativas a las elecciones competencias de la Asamblea Nacional.

Artículo 109. Disolución de la Asamblea Nacional

El Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional, a propuesta elaborada del Gobierno.

El Gobierno no podrá proponer la disolución de la Asamblea Nacional si se ha presentado una propuesta para el voto de censura en el Gobierno o si se ha planteado la cuestión de su confianza.

La Asamblea Nacional será disuelta si no elige al Gobierno dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución.

La Asamblea Nacional no puede disolverse durante el estado de guerra y de emergencia.

El Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional por decreto, en los casos previstos por la Constitución.

Simultáneamente con la disolución de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República programará elecciones para diputados, de manera que las elecciones concluirán a más tardar 60 días a partir del día de su anuncio.

La Asamblea Nacional, que ha sido disuelta, sólo desempeñará tareas actuales o urgentes, estipuladas en la ley. En caso de declaración del estado de guerra o de emergencia, se restablecerá su plena competencia y durará hasta el final del estado de guerra, es decir, de emergencia.

Artículo 110. Ley de la Asamblea Nacional

Se promulgará la Ley del Parlamento Nacional.

2. El Presidente de la República

Artículo 111. Estatuto del Presidente de la República

El Presidente de la República expresará la unidad estatal de la República de Serbia.

Artículo 112. Competencias

El Presidente de la República:

  1. 1. representan a la República de Serbia en el país y en el extranjero,
  2. 2. promulgar leyes en virtud de su decreto, de conformidad con la Constitución,
  3. 3. proponer a la Asamblea Nacional un candidato para el Primer Ministro, tras examinar las opiniones de los representantes de las listas elegidas de candidatos,
  4. 4. proponer a la Asamblea Nacional a los titulares de cargos, de conformidad con la Constitución y la Ley,
  5. 5. nombrar y despedir, por decreto de éste, embajadores de la República de Serbia, a propuesta del Gobierno,
  6. 6. recibir cartas de crédito y cartas de crédito revocables de representantes diplomáticos extranjeros,
  7. 7. otorgar amnistías y otorgar honores,
  8. 8. administrar otros asuntos estipulados en la Constitución.

De conformidad con la ley, el Presidente de la República comandará el Ejército y nombrará, ascenderá y relevará a los oficiales del Ejército de Serbia.

Artículo 113. Promulgación de leyes

El Presidente de la República estará obligado a dictar un decreto de promulgación de leyes o a devolver la ley para su reconsideración con una explicación escrita a la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de aprobación de la ley, es decir, a más tardar en un plazo de siete días, si la ley ha sido aprobada por procedimiento de emergencia.

Si la Asamblea Nacional decide volver a votar sobre la ley, que ha sido devuelta para su examen por el Presidente de la República, la ley se aprobará por mayoría del número total de diputados.

El Presidente de la República estará obligado a promulgar la Ley recién aprobada.

Si el Presidente de la República no dicta un decreto sobre la promulgación de la ley dentro del plazo establecido por la Constitución, el decreto será emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 114. Elección

El Presidente de la República será elegido en elecciones directas, por votación secreta, de conformidad con la ley.

Las elecciones para el Presidente de la República serán programadas por el Presidente de la Asamblea Nacional 90 días antes del final del mandato del Presidente de la República, de manera que las elecciones concluirán dentro de los 60 días siguientes, de conformidad con la ley.

Al asumir el cargo, el Presidente de la República jurará ante la Asamblea Nacional el siguiente juramento:

«Juro solemnemente que dedicaré todos mis esfuerzos a preservar la soberanía y la integridad del territorio de la República de Serbia, incluidos Kosovo y Metohija como parte constitutiva, así como a garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las minorías, el respeto y la protección de la Constitución y las leyes, la preservación de la paz y el bienestar de todos los ciudadanos de la República de Serbia y desempeñe todas mis funciones con conciencia y responsabilidad».

Artículo 115. Incompatibilidad de posiciones

El Presidente de la República no puede desempeñar otra función pública o deber profesional.

Artículo 116. Duración del mandato

El mandato del Presidente de la República tendrá una duración de cinco años y comenzará a partir del día del juramento ante la Asamblea Nacional.

Si el mandato del Presidente de la República expira durante el estado de guerra o de emergencia, se prorrogará de modo que dure hasta el vencimiento de tres meses a partir del día del final del estado de guerra, es decir, de excepción.

Nadie será elegido para ocupar un cargo de Presidente de la República más de dos veces.

El mandato del Presidente de la República finalizará con la expiración del período para el que haya sido elegido, por renuncia o puesto en libertad.

El Presidente de la República presentará su dimisión al Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 117. Renuncia

Cuando el Presidente de la República presente su dimisión, informará de ello al público en general y al Presidente de la Asamblea Nacional.

El mandato del Presidente de la República finalizará el día de su dimisión.

Artículo 118. Despido

El Presidente de la República será destituido por violación de la Constitución, por decisión de la Asamblea Nacional, por los votos de al menos dos tercios de los diputados.

El procedimiento de destitución puede ser iniciado por la Asamblea Nacional, a propuesta de al menos dos tercios de los diputados.

El Tribunal Constitucional tendrá la obligación de decidir sobre la violación de la Constitución, una vez iniciado el procedimiento de despido, a más tardar en un plazo de 45 días.

Artículo 119. Inmunidad

El Presidente de la República gozará de inmunidad como diputado.

La Asamblea Nacional decidirá sobre la inmunidad del Presidente de la República.

Artículo 120. Sustitución del Presidente de la República

Cuando se impida al Presidente de la República el ejercicio de sus funciones o su mandato finalice antes de que expire el plazo para el que ha sido elegido, será sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la Asamblea Nacional podrá sustituir al Presidente de la República por un máximo de tres meses.

El Presidente de la Asamblea Nacional estará obligado a programar elecciones para el Presidente de la República para que se celebren a más tardar tres meses desde el comienzo de la indisposición del Presidente de la República, es decir, al término de su mandato para el que haya sido elegido.

Artículo 121. Ley del Presidente de la República

Se promulgará la Ley del Presidente de la República.

3. Gobierno

Artículo 122. Situación del Gobierno

El Gobierno será el titular del poder ejecutivo de la República de Serbia.

Artículo 123. Competencias

El Gobierno:

  1. 1. establecer y aplicar políticas,
  2. 2. ejecutar las leyes y otras leyes generales de la Asamblea Nacional,
  3. 3. adoptar reglamentos y otras leyes generales a los efectos de la aplicación de la ley,
  4. 4. proponer a la Asamblea Nacional leyes y otras leyes generales y emite su opinión sobre esas leyes y leyes generales cuando otro promotor las proponga,
  5. 5. dirigir y ajustar la labor de los órganos de la administración pública y supervisar su labor,
  6. 6. administrar otros asuntos estipulados en la Constitución y la ley.

Artículo 124. Responsabilidades del Gobierno

El Gobierno rendirá cuentas a la Asamblea Nacional de la política de la República de Serbia, de la aplicación de las leyes y otras leyes generales de la Asamblea Nacional, así como de la labor de los órganos de la administración pública.

Artículo 125. Primer Ministro y miembros del Gobierno

El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, uno o más Vicepresidentes y ministros.

El Primer Ministro administrará y dirigirá la labor del Gobierno, se encargará de las actividades políticas coordinadas del Gobierno, coordinará la labor de los miembros del Gobierno y representará al Gobierno.

Los ministros renderán cuentas de su labor y situación dentro de la competencia de sus ministerios ante el Primer Ministro, el Gobierno y la Asamblea Nacional.

Artículo 126. Incompatibilidad de funciones

El miembro del Gobierno no puede ser diputado en la Asamblea Nacional, diputado en la Asamblea de la provincia autónoma ni representante en la Asamblea de las unidades autónomas locales, ni puede ser miembro del consejo ejecutivo de la provincia autónoma o órgano ejecutivo de la autonomía local, Unidad del Gobierno.

La ley establecerá otras funciones, acciones o intereses privados que sean incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno.

Artículo 127. Elección del Gobierno

El Presidente de la República propondrá a un candidato al Primer Ministro a la Asamblea Nacional, una vez que éste haya considerado las opiniones de los representantes de las listas electorales elegidas.

El candidato al Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno y propondrá su constitución.

La Asamblea Nacional votará simultáneamente sobre el Programa del Gobierno y la elección del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno.

El Gobierno será elegido si la mayoría del número total de diputados vota para su elección.

Artículo 128. Comienzo y terminación del mandato del Gobierno y de los miembros del Gobierno

El mandato del Gobierno durará hasta la expiración del mandato de la Asamblea Nacional que lo eligió.

El mandato del Gobierno comenzará el día de prestar juramento ante la Asamblea Nacional.

El mandato del Gobierno finalizará antes del período para el que haya sido elegido, mediante el voto de censura, la disolución de la Asamblea Nacional, la dimisión del Presidente de la República y en los demás casos previstos por la Constitución.

El Gobierno cuyo mandato haya expirado sólo podrá desempeñar los asuntos estipulados en la ley, hasta la elección del nuevo Gobierno.

El Gobierno cuyo mandato haya expirado no podrá proponer la disolución de la Asamblea Nacional.

El mandato del miembro del Gobierno expirará antes de que expire el período para el que haya sido elegido, aceptando su dimisión, mediante el voto de censura en la Asamblea Nacional y el despido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 129. Interpelación

Al menos 50 diputados pueden proponer interpelaciones en relación con la labor del Gobierno o de un miembro particular del Gobierno.

El Gobierno tendrá la obligación de responder a la interpelación en un plazo de 30 días.

La Asamblea Nacional debatirá y votará sobre la respuesta a la interpelación presentada por el Gobierno o miembro del Gobierno al que se dirija la interpelación.

Después de votar a favor de la aprobación de la respuesta, la Asamblea Nacional sigue trabajando de acuerdo con el programa aprobado.

Si la Asamblea Nacional no aprueba la respuesta del Gobierno o del miembro del Gobierno mediante votación, iniciará un voto de censura en el Gobierno o en un miembro del Gobierno, a menos que el Primer Ministro, que sea miembro del Gobierno, dimitirá de antemano, tras el rechazo del respuesta a la interpelación.

La cuestión que fue objeto de interpelación, no puede volver a debatirse antes de que expire el plazo de 90 días.

Artículo 130. Voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno

Un voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno podrá ser solicitado por al menos 60 diputados.

La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno será examinada por la Asamblea Nacional en el primer período de sesiones siguiente, a más tardar cinco días después de la presentación de la propuesta.

Una vez concluido el debate, procederán a votación sobre la propuesta.

La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno será aceptada por la Asamblea Nacional, si más de la mitad del número total de diputados votan a favor de ella. Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno. Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.

Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el miembro del Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar un procedimiento para la elección de un nuevo miembro del Gobierno, de conformidad con la ley.

Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno, los signatarios de la propuesta no podrán presentar una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 180 días.

Artículo 131. Voto de confianza en el Gobierno

El Gobierno puede exigir un voto de confianza.

A petición del Gobierno, la propuesta de voto de confianza en el Gobierno podrá examinarse en el actual período de sesiones de la Asamblea Nacional y, si el Gobierno no ha presentado tal propuesta, la propuesta se examinará en el siguiente primer período de sesiones, a más tardar cinco días después de su presentación. Una vez concluido el debate, procederán a votación sobre la propuesta.

La propuesta de voto de confianza en el Gobierno o en el miembro del Gobierno será aceptada por la Asamblea Nacional, si más de la mitad del número total de diputados votan a favor de ella.

Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de confianza en el Gobierno, termina el mandato del Gobierno y el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno.

Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.

Artículo 132. Dimisión del Primer Ministro

El Primer Ministro podrá presentar su renuncia a la Asamblea Nacional.

El Primer Ministro presentará su dimisión al Presidente de la Asamblea Nacional e informará al mismo tiempo al Presidente de la República y al público en general.

En el primer período de sesiones siguiente, la Asamblea Nacional confirmará la dimisión del Primer Ministro.

El mandato del Gobierno finalizará el día en que se confirme la dimisión del Primer Ministro.

Una vez que la Asamblea Nacional confirme la dimisión del Primer Ministro, el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno. Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes al día de la confirmación de la renuncia del Primer Ministro, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y programar elecciones.

Artículo 133. Dimisión y destitución del miembro del Gobierno

El miembro del Gobierno podrá presentar su dimisión al Primer Ministro.

El Primer Ministro presentará la renuncia del miembro del Gobierno al Presidente de la Asamblea Nacional y la Asamblea Nacional confirmará la renuncia en el primer período de sesiones siguiente.

El Primer Ministro podrá proponer a la Asamblea Nacional la destitución de un miembro determinado del Gobierno.

La Asamblea Nacional examinará y votará sobre la propuesta de destitución del miembro del Gobierno en el próximo primer período de sesiones.

La decisión de destitución del miembro del Gobierno se adoptará si la mayoría del número total de diputados vota a favor de ella.

El mandato del miembro del Gobierno que haya presentado su dimisión finalizará el día de la confirmación de la dimisión, y para el miembro del Gobierno que haya sido destituido, el mandato terminará el día en que se adopte la decisión de destitución.

La ley determinará la condición y las responsabilidades del miembro del Gobierno que haya presentado su dimisión o para el que se haya presentado la propuesta de despido, hasta que termine el mandato.

El Primer Ministro estará obligado a iniciar un procedimiento para la elección del nuevo miembro del Gobierno, una vez expirado el mandato del miembro del Gobierno debido a la renuncia o el despido.

Artículo 134. Inmunidad del Presidente y miembro del Gobierno

El Primer Ministro y el miembro del Gobierno no tendrán que rendir cuentas de las opiniones expresadas en las sesiones del Gobierno y los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional, ni por el voto emitido en las sesiones del Gobierno.

El Primer Ministro y el miembro del Gobierno gozarán de inmunidad como diputados. El Gobierno decidirá sobre la inmunidad del Primer Ministro y del miembro del Gobierno.

Artículo 135. La Ley sobre el Gobierno

Se promulgará la Ley del Gobierno.

4. Administración Pública

Artículo 136. Situación de la Administración Pública

La administración pública será independiente, estará obligada por la Constitución y la ley y rendirá cuentas de su labor al Gobierno.

Los asuntos de la administración pública estarán a cargo de los ministerios y otros órganos de la administración pública, estipulados en la ley.

La ley determinará los asuntos de la administración pública y el número de ministerios.

La organización interna de los ministerios y otros órganos y organizaciones de la administración pública será regulada por el Gobierno.

Artículo 137. Delegación de poderes públicos y servicios públicos

En aras de un ejercicio más eficiente y racional de los derechos y deberes de los ciudadanos y de satisfacer sus necesidades de vital importancia para la vida y el trabajo, la ley puede estipular la delegación de la realización de determinados asuntos que entran dentro de la competencia de la República de Serbia a la provincia autónoma y a las autoridades locales unidad de gobierno autónomo.

De conformidad con la ley, se pueden delegar determinados poderes públicos en empresas, instituciones, organizaciones y particulares.

De conformidad con la Ley, determinados poderes públicos también pueden delegarse en órganos específicos a través de los cuales desempeñan funciones reguladoras en determinadas esferas o asuntos.

La República de Serbia, las provincias autónomas y las dependencias locales autónomas pueden establecer servicios públicos.

Los asuntos u obligaciones para los que se establezcan los servicios públicos, su organización y su trabajo estarán estipulados por la ley.

5. Defensor Civic

Artículo 138

El Defensor Cívico será un órgano estatal independiente que protegerá los derechos de los ciudadanos y supervisará la labor de los órganos de la administración pública, el órgano encargado de la protección jurídica de los derechos e intereses de propiedad de la República de Serbia, así como de otros órganos y organizaciones, empresas e instituciones para qué poderes públicos se han delegado.

El Defensor Cívico no estará autorizado para supervisar la labor de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Gobierno, el Tribunal Constitucional, los tribunales y las fiscalías.

El Defensor Cívico será elegido y destituido por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Constitución y la ley.

El Defensor Cívico rendirá cuentas de su labor ante la Asamblea Nacional.

El Defensor Cívico gozará de inmunidad como diputado. La Asamblea Nacional decidirá sobre la inmunidad del Defensor Cívico.

Se promulgará la Ley del Defensor Cívico.

6. El Ejército de Serbia

Artículo 139. Competencias

El Ejército de Serbia defenderá al país de las amenazas armadas externas y realizará otras misiones y tareas, de conformidad con la Constitución, la Ley y los principios del derecho internacional, que regulan el uso de la fuerza.

Artículo 140. Uso del Ejército fuera de las fronteras

El ejército de Serbia sólo podrá ser utilizado fuera de las fronteras de la República de Serbia por decisión de la Asamblea Nacional de la República de Serbia.

Artículo 141. Control sobre el Ejército de Serbia

El Ejército de Serbia estará sujeto al control democrático y civil.

Se promulgará la Ley del Ejército de Serbia.

7. Tribunales

Artículo 142. Principios del poder judicial

El poder judicial será único en el territorio de la República de Serbia.

Los tribunales estarán separados e independientes en su labor y desempeñarán sus funciones de conformidad con la Constitución, la ley y otras leyes generales, cuando así lo estipule la ley, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los contratos internacionales ratificados.

La audiencia ante el tribunal será pública y sólo podrá restringirse de conformidad con la Constitución.

Los jueces y jurados participarán en un juicio, de la manera estipulada en la ley.

La ley también puede regular que sólo los jueces puedan participar en un juicio en determinados tribunales y en casos particulares.

El tribunal decidirá sobre las cuestiones que incumben al Consejo, mientras que la ley puede estipular que un solo juez puede decidir sobre asuntos particulares.

Artículo 143. Tipos de tribunales

El poder judicial en la República de Serbia pertenecerá a los tribunales de jurisdicción general y especial.

La ley regula el establecimiento, la organización, la jurisdicción, el sistema y la estructura de los tribunales.

No podrán establecerse tribunales provisionales, tribunales militares o tribunales especiales.

El Tribunal Supremo de Casación será el Tribunal Supremo de la República de Serbia.

La sede del Tribunal Supremo de Casación tendrá lugar en Belgrado.

Artículo 144. Presidente de la Corte Suprema de Casación

El Presidente de la Corte Suprema de Casación será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura y recibido el dictamen de la reunión del Tribunal Supremo de Casación y del comité competente de la Asamblea Nacional.

El Presidente del Tribunal Supremo de Casación será elegido por un período de cinco años y no podrá ser reelegido.

El mandato del Presidente del Tribunal Supremo de Casación finalizará antes de que expire el plazo para el que haya sido elegido a petición personal de éste, en los términos estipulados por la Ley relativa a la terminación del mandato del juez o al despido por razones estipulado en la Ley relativa a la destitución del Presidente de la Corte.

La decisión sobre el término del mandato del Presidente de la Corte Suprema de Casación será adoptada por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley, mientras que la decisión de destitución se adoptará a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 145. Decisiones judiciales

Las decisiones judiciales se adoptarán en nombre de las personas.

Las decisiones judiciales se basan en la Constitución y la ley, el tratado internacional ratificado y la reglamentación aprobada sobre la base de la ley.

Las decisiones judiciales serán obligatorias para todos y no podrán ser objeto de control extrajudicial.

Una decisión judicial sólo puede ser reexaminada por un tribunal autorizado en los procedimientos legales prescritos por la ley.

Una sentencia dictada puede ser perdonada total o parcialmente sin decisión judicial, mediante indulto general o amnistía.

Artículo 146. Tenencia permanente del cargo

Un juez tendrá un mandato permanente.

Excepcionalmente, la persona que sea elegida magistrada por primera vez será elegida por un período de tres años.

Artículo 147. Elección de los magistrados

A propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, la Asamblea Nacional elegirá como magistrado a la persona que sea elegida por primera vez para el cargo de magistrado.

El mandato de un magistrado elegido para el cargo de magistrado tendrá una duración de tres años.

De conformidad con la ley, el Consejo Superior de la Judicatura elegirá a los jueces para los cargos de jueces permanentes, en ese u otro tribunal.

Además, el Consejo Superior de la Magistratura decidirá sobre la elección de los jueces que ocupen el cargo de magistrados permanentes para otros tribunales o superiores.

Artículo 148. Rescisión del mandato de un magistrado

El mandato de un juez finalizará a petición suya, al entrar en vigor las condiciones prescritas por la ley o en caso de exoneración de sus funciones por las razones estipuladas en la ley, así como si no es elegido para ocupar el cargo de juez permanente.

El Consejo Superior del Poder Judicial adoptará una decisión sobre la terminación del mandato de un juez. El juez tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional contra esta decisión. El recurso interpuesto no incluirá el derecho a interponer un recurso constitucional.

El procedimiento, los motivos y los motivos de la terminación del mandato de un juez, así como las razones de la exención de funciones del Presidente del Tribunal, se determinarán en la ley.

Artículo 149. Independencia del juez

En el desempeño de su función judicial, el juez será independiente y sólo será responsable ante la Constitución y la ley.

Queda prohibida toda influencia sobre un juez en el desempeño de su función judicial.

Artículo 150. Intransferibilidad del juez

El juez tendrá derecho a desempeñar su función judicial en el tribunal al que haya sido elegido, y sólo podrá ser trasladado o trasladado a otro tribunal con su propio consentimiento.

En caso de revocación del tribunal o de la parte sustancial de la jurisdicción del tribunal al que fue elegido, un juez podrá, excepcionalmente, sin su consentimiento, ser reubicado permanentemente o trasladado a otro tribunal, de conformidad con la ley.

Artículo 151. Inmunidad

El juez no puede ser considerado responsable de su opinión expresada o de su voto en el proceso de adopción de una decisión judicial, salvo en los casos en que haya cometido un delito penal violando la ley.

Un juez no puede ser detenido ni detenido en los procedimientos judiciales incoados por un delito penal cometido en el desempeño de su función judicial sin la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 152. Incompatibilidad de la función judicial

Se prohibirá a un juez emprender acciones políticas.

Las demás funciones, acciones o intereses privados que sean incompatibles con la función judicial se estipularán en la ley.

8. El Consejo Superior de la Judicatura

Artículo 153. Situación, constitución y elección

El Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano independiente y autónomo que garantizará y garantizará la independencia y autonomía de los tribunales y jueces.

El Consejo Superior de la Judicatura tendrá once miembros.

El Consejo Superior del Poder Judicial estará constituido por el Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Ministro encargado de la justicia y el Presidente del comité autorizado de la Asamblea Nacional como miembros de oficio y ocho miembros electorales elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con el La ley.

Entre los miembros electorales se incluirán seis jueces que desempeñen el cargo de jueces permanentes, uno de los cuales procederá del territorio de provincias autónomas, y dos abogados respetados y destacados que tengan al menos 15 años de experiencia profesional, uno de los cuales será abogado, y el otro un profesor de derecho facultad.

Los presidentes de los tribunales no pueden ser miembros electorales del Consejo Superior de la Judicatura.

El mandato de los miembros del Alto Consejo Judicial tendrá una duración de cinco años, salvo en el caso de los miembros nombrados de oficio.

Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial gozarán de inmunidad como juez.

Artículo 154. Competencia del Alto Consejo Judicial

El Consejo Superior de la Magistratura nombrará y destituirá a los jueces, de conformidad con la Constitución y la ley, propondrá a la Asamblea Nacional la elección de los jueces en la primera elección para ocupar el cargo de magistrado, proponer a la Asamblea Nacional la elección del Presidente del Tribunal Supremo de Casación como así como los presidentes de los tribunales, de conformidad con la Constitución y la Ley, participan en los procedimientos para poner fin al mandato del Presidente del Tribunal Supremo de Casación y de los presidentes de los tribunales, en la forma estipulada en la Constitución y la ley, y desempeñar otras funciones especificados por la Ley.

Artículo 155. Recurso legal

Podrá interponerse recurso ante el Tribunal Constitucional contra una decisión del Consejo Superior de la Judicatura, en los casos previstos por la ley.

9. Ministerio Público

Artículo 156. Situación y jurisdicción

El Ministerio Público será un órgano estatal independiente que enjuiciará a los autores de delitos y otros actos punibles, y adoptará medidas para proteger la constitucionalidad y la legalidad.

El Ministerio Público desempeñará su función sobre la base de la Constitución, la Ley, el tratado internacional ratificado y la reglamentación promulgada sobre la base de la ley.

Artículo 157. Establecimiento y organización

El establecimiento, la organización y la jurisdicción del Ministerio Público se especificarán en la ley.

La Fiscalía General de la República será la Fiscalía Suprema de la República de Serbia.

Artículo 158. El Ministerio Público de la República

El fiscal de la República desempeñará las funciones de ministerio público dentro de los derechos y deberes de la República de Serbia.

El Fiscal de la República será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado de la Asamblea Nacional.

El Fiscal de la República será elegido por un período de seis años y podrá ser reelegido.

El cargo del Ministerio Público de la República cesará si no es reelegido, a petición suya, al entrar en vigor las condiciones prescritas por la ley o en caso de exoneración del deber por las razones estipuladas por la ley.

La decisión de cesar el cargo del Ministerio Público de la República será adoptada por la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley, teniendo en cuenta que adoptará una decisión sobre la exención del deber a propuesta del Gobierno.

Artículo 159. Fiscales Públicos y Fiscales Adjuntos

El ministerio público ejercerá la función de ministerio público.

El fiscal será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno.

El cargo del Ministerio Público tendrá una duración de seis años y podrá ser reelegido.

El ministerio público adjunto desempeñará las funciones de ministerio público y estará obligado a actuar conforme a sus instrucciones.

A propuesta del Consejo de Fiscales del Estado, la Asamblea Nacional elegirá como fiscal adjunto a la persona que sea elegida por primera vez para este cargo.

El cargo de un fiscal adjunto elegido por primera vez para ese cargo tendrá una duración de tres años.

De conformidad con la ley, el Consejo de Fiscales del Estado elegirá fiscales adjuntos para que desempeñen permanentemente esa función, en ese ministerio público u otro ministerio público.

Además, el Consejo de Fiscales del Estado decidirá sobre la elección de los fiscales adjuntos que desempeñen permanentemente esa función en otro ministerio público o superior.

Artículo 160. Responsabilidad

El Ministerio Público de la República rendirá cuentas de la labor del Ministerio Público y de su propia labor ante la Asamblea Nacional.

Los fiscales rinden cuenta de la labor del Ministerio Público y de su propia labor ante el Ministerio Público de la República y la Asamblea Nacional, mientras que los fiscales subalternos también deberán rendir cuentas de su labor a su fiscal inmediatamente superior.

Los fiscales adjuntos serán responsables de su labor ante el Fiscal General.

Artículo 161. Terminación del cargo del Fiscal General y del Fiscal Adjunto

El fiscal y el fiscal adjunto pueden poner fin a su mandato a petición propia, una vez que entren en vigor las condiciones prescritas por la ley o en caso de exoneración de sus funciones por las razones estipuladas por la ley. El cargo del Fiscal General cesará aun cuando no sea reelegido, y el cargo del Fiscal Adjunto terminará si no es elegido permanentemente para esa función.

La Asamblea Nacional adoptará una decisión sobre la terminación del mandato del ministerio público, de conformidad con la ley, y adoptará una decisión sobre la exención del deber a propuesta del Gobierno.

El Consejo de Fiscales del Estado adoptará una decisión sobre la terminación del mandato de un fiscal adjunto.

El fiscal y el fiscal adjunto pueden interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de cesar su mandato.

El recurso interpuesto no incluirá el derecho a interponer un recurso constitucional.

El procedimiento, los motivos y los motivos de la cesación del cargo del Fiscal General y del Fiscal Adjunto se regirán por la ley.

Artículo 162. Inmunidad

El fiscal y el fiscal adjunto no podrán ser considerados responsables de la opinión expresada en el desempeño de las funciones de fiscales, salvo en los casos en que un fiscal o un fiscal adjunto cometa un delito infringiendo la ley.

El fiscal o el fiscal adjunto no podrán ser detenidos o arrestados en los procedimientos judiciales incoados por un delito penal cometido en el desempeño de la función o servicio del fiscal sin la aprobación del comité autorizado de la Asamblea Nacional.

Artículo 163. Incompatibilidad de la función del fiscal

Se prohíbe a los fiscales y fiscales adjuntos participar en acciones políticas.

La ley establecerá otras funciones, actividades o intereses privados incompatibles con la función del fiscal.

Artículo 164. Condición, constitución y elección del Consejo de Fiscales del Estado

El Consejo de Fiscales del Estado es un órgano autónomo que garantizará y garantizará la autonomía de los fiscales y fiscales adjuntos, de conformidad con la ley.

El Consejo de Fiscales del Estado tendrá 11 miembros.

El Consejo de Fiscales del Estado estará constituido por el Fiscal de la República, el Ministro encargado de la justicia y el Presidente del comité autorizado de la Asamblea Nacional como miembros ex officio y ocho miembros electorales elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley.

Entre los miembros electorales se incluirán seis fiscales o fiscales adjuntos que ocupen cargos permanentes, uno de los cuales procederá del territorio de provincias autónomas, y dos abogados respetados y destacados que tengan al menos 15 años de experiencia profesional, uno de los cuales será abogado, y otro profesor de la facultad de derecho.

El mandato de los miembros del Consejo de Fiscales del Estado tendrá una duración de cinco años, con excepción de los miembros nombrados de oficio.

Los miembros del Consejo de Fiscales del Estado gozarán de inmunidad como fiscal.

Artículo 165. Competencia del Consejo de Fiscales del Estado

El Consejo de Fiscales del Estado propondrá a la Asamblea Nacional los candidatos para la primera elección de un fiscal adjunto, elegirá fiscales adjuntos para que desempeñen permanentemente esa función, elegirá fiscales adjuntos que desempeñen cargos permanentes como fiscales adjuntos en otros la Fiscalía decidirá en los procedimientos de terminación del mandato de los fiscales adjuntos en la forma estipulada en la Constitución y la ley, y desempeñará otras funciones especificadas en la ley.

PARTE 6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 166. Estado

El Tribunal Constitucional será un órgano estatal autónomo e independiente que protegerá la constitucionalidad y la legalidad, así como los derechos y libertades humanos y de las minorías.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, ejecutables y, en general, vinculantes.

Artículo 167. Jurisdicción

El Tribunal Constitucional decidirá sobre:

  1. 1. el cumplimiento de las leyes y otros actos generales con la Constitución, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales ratificados,
  2. 2. el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados con la Constitución,
  3. 3. el cumplimiento de otras leyes generales con la Ley,
  4. 4. el cumplimiento del Estatuto y de las leyes generales de las provincias autónomas y las dependencias autónomas locales con la Constitución y la ley,
  5. 5. el cumplimiento de las leyes generales de las organizaciones con poderes públicos delegados, partidos políticos, sindicatos, asociaciones cívicas y convenios colectivos con la Constitución y la ley.

El Tribunal Constitucional:

  1. 1. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los tribunales y los órganos estatales,
  2. 2. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos de la República y los órganos provinciales o los órganos de las dependencias autónomas locales,
  3. 3. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos provinciales y los órganos de las dependencias locales autónomas,
  4. 4. decidir sobre los litigios electorales respecto de los cuales la jurisdicción judicial no ha sido especificada por la ley,
  5. 5. desempeñar otras funciones estipuladas en la Constitución y la ley.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre la prohibición de un partido político, una organización sindical o una asociación cívica.

El Tribunal Constitucional desempeñará otras funciones estipuladas en la Constitución.

Artículo 168. Evaluación de la constitucionalidad y legalidad

Los órganos estatales, los órganos de autonomía territorial o el gobierno autónomo local, así como por lo menos 25 diputados pueden iniciar un procedimiento de evaluación de la constitucionalidad. El procedimiento también puede ser iniciado por el Tribunal Constitucional.

Toda persona jurídica o física tendrá derecho a una iniciativa para iniciar un procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

La ley u otras leyes generales que no se ajusten a la Constitución o a la ley dejarán de ser efectivas el día de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial.

Antes de adoptar la decisión definitiva y en los términos especificados por la ley, el Tribunal Constitucional puede suspender la ejecución de un acto general individual o de una acción emprendida en virtud de la ley u otro acto general cuya constitucionalidad o legalidad evalúe.

El Tribunal Constitucional puede evaluar la conformidad de la ley y otras leyes generales con la Constitución, el cumplimiento de las leyes generales con la ley, aun cuando hayan dejado de ser eficaces, si el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad se ha incoado en un plazo no superior a seis meses desde que cesaron ser eficaz.

Artículo 169. Evaluación de la constitucionalidad de la ley antes de su entrada en vigor

A petición de al menos un tercio de los diputados, el Tribunal Constitucional estará obligado en un plazo de siete días a evaluar la constitucionalidad de la ley aprobada, pero aún no ha sido promulgada por decreto.

Si se promulga una ley antes de adoptar la decisión sobre la constitucionalidad, el Tribunal Constitucional procederá al procedimiento solicitado, de conformidad con los procedimientos ordinarios de evaluación de la constitucionalidad de una ley.

Si el Tribunal Constitucional adopta una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley antes de su promulgación, esa decisión entrará en vigor el día de la promulgación de la ley.

El procedimiento de evaluación de la constitucionalidad no puede incoarse contra la ley cuyo cumplimiento de la Constitución se estableció antes de su entrada en vigor.

Artículo 170. Apelación constitucional

Podrá interponerse un recurso constitucional contra actos o actos generales individuales realizados por órganos u organizaciones estatales que ejerzan poderes públicos delegados que violen o nieguen los derechos y libertades humanos o de las minorías garantizados por la Constitución, si ya se han establecido otros recursos jurídicos para su protección aplicado o no especificado..

Artículo 171. Garantizar la ejecución de las decisiones

Toda persona estará obligada a observar y hacer cumplir la decisión del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional regulará en su decisión la forma de su ejecución, siempre que lo estime necesario.

La ley regula la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Artículo 172. Organización del Tribunal Constitucional. Elección y nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tendrá 15 magistrados que serán elegidos y nombrados por un período de nueve años.

Cinco magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por la Asamblea Nacional, otros cinco por el Presidente de la República y otros cinco en la sesión general del Tribunal Supremo de Casación.

La Asamblea Nacional nombrará cinco magistrados del Tribunal Constitucional entre los diez candidatos propuestos por el Presidente de la República, el Presidente de la República nombrará cinco magistrados del Tribunal Constitucional de entre los diez candidatos propuestos por la Asamblea Nacional, y el del Tribunal Supremo de Casación nombrará cinco jueces de entre diez candidatos propuestos en sesión general por el Tribunal Superior de la Judicatura y el Consejo del Fiscal del Estado.

En cada una de las listas propuestas de candidatos, uno de los candidatos designados debe proceder del territorio de las provincias autónomas.

Se elegirá y nombrará a un juez del Tribunal Constitucional entre los abogados destacados que tengan al menos 40 años de experiencia en la práctica de la ley.

Una persona puede ser elegida o nombrada juez del Tribunal Constitucional en dos ocasiones como máximo.

Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán al presidente de entre sus representantes por un período de tres años, en votación secreta.

Artículo 173. Conflicto de intereses. Inmunidad

Un juez del Tribunal Constitucional no puede desempeñar ninguna otra función o acción pública o profesional, salvo en el caso de la cátedra de una facultad de derecho de la República de Serbia, de conformidad con la ley.

El juez del Tribunal Constitucional gozará de inmunidad como diputado. El Tribunal Constitucional decidirá sobre su inmunidad.

Artículo 174. Terminación del mandato de la Corte Constitucional

El mandato del juez del Tribunal Constitucional finalizará al expirar el período para el que haya sido elegido o nombrado, a petición suya, tras haber cumplido los requisitos establecidos por la ley para obtener la pensión de vejez o por exención del deber.

Un juez del Tribunal Constitucional quedará exonerado de sus funciones si viola la prohibición del conflicto de intereses, pierde permanentemente la capacidad de desempeñar la función de juez del Tribunal Constitucional o es condenado por una pena de prisión o un delito penal que lo convierte en no elegibles para el cargo de juez del Tribunal Constitucional.

La Asamblea Nacional decidirá sobre la terminación del mandato de un juez, a petición de los mudanzas autorizados para la elección, así como sobre el nombramiento para la elección de un juez del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional puede presentar una iniciativa para iniciar el procedimiento de exención del deber.

Artículo 175. La forma de decidir en el Tribunal Constitucional. La Ley del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se pronunciará por mayoría de votos emitidos por todos los magistrados del Tribunal Constitucional.

La decisión de iniciar de manera autónoma el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad o legalidad será aprobada por el Tribunal Constitucional por dos tercios de los votos mayoritarios emitidos por todos los magistrados.

La organización del Tribunal Constitucional y los procedimientos ante el Tribunal Constitucional, así como los efectos jurídicos de sus decisiones, estarán regulados por la ley.

PARTE 7. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

1. Autonomía provincial y autonomía local

Artículo 176. Concepto

Los ciudadanos tendrán derecho a la autonomía provincial y al gobierno autónomo local, que ejercerán directamente o por conducto de sus representantes libremente elegidos.

Las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local tendrán la condición de personas jurídicas.

Artículo 177. Definición de las competencias

Las unidades de gobierno autónomo local serán competentes en los asuntos que puedan llevarse a cabo, de manera eficaz, dentro de una unidad autónoma local, y las provincias autónomas en los asuntos que puedan realizarse, de manera efectiva, dentro de una provincia autónoma, que no será competencia de la República de Serbia.

Las cuestiones que serán de interés de la República, Provincia o Local se especificarán en la Ley.

Artículo 178. Delegación de competencias

De conformidad con la ley, la República de Serbia puede delegar asuntos particulares de su competencia en las provincias autónomas y en las dependencias autónomas locales.

De acuerdo con su decisión, una provincia autónoma puede delegar asuntos concretos de su competencia en unidades de gobierno autónomo local.

Los recursos para ejecutar las competencias delegadas serán proporcionados por la República de Serbia o una provincia autónoma, dependiendo de quién haya delegado las competencias.

Los derechos y deberes de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local y las facultades de la República de Serbia y de las provincias autónomas en el proceso de supervisión de la ejecución de las competencias delegadas estarán regulados por la ley.

Artículo 179. El derecho a la organización autónoma de los órganos

Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y el Estatuto, y las dependencias autónomas locales, de conformidad con la Constitución y la ley, regularán de manera autónoma la organización y las competencias de sus órganos y servicios públicos.

Artículo 180. La Asamblea de una provincia autónoma y una unidad de gobierno autónomo local

La Asamblea será el órgano supremo de la provincia autónoma y una unidad de gobierno autónomo local.

La Asamblea estará constituida por diputados, y la asamblea de una unidad de gobierno autónomo local de consejeros.

Los diputados y consejeros serán elegidos por un período de cuatro años, en elecciones directas por votación secreta, a saber, diputados de conformidad con la decisión de la Asamblea de la provincia autónoma, y consejeros de conformidad con la ley.

En las provincias autónomas y en las unidades de gobierno autónomo local con población de nacionalidades mixtas, se establecerá una representación proporcional de las minorías nacionales en las asambleas, de conformidad con la ley.

Artículo 181. Cooperación de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local

Las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local cooperarán con las correspondientes comunidades territoriales y las unidades de gobierno autónomo local de otros países, en el marco de la política exterior de la República de Serbia, respetando la integridad territorial y el ordenamiento jurídico de la República de Serbia.

2. Provincias autónomas

Artículo 182. Concepto, establecimiento y territorio de provincia autónoma

Las provincias autónomas serán comunidades territoriales autónomas establecidas por la Constitución, en las que los ciudadanos ejercen el derecho a la autonomía provincial.

En la República de Serbia están la Provincia Autónoma de Vojvodina y la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija. La autonomía sustancial de la provincia autónoma de Kosovo y Metohija se regirá por la ley especial que se aprobará de conformidad con el procedimiento previsto para enmendar la Constitución.

Podrán establecerse nuevas provincias autónomas, y las ya establecidas pueden ser revocadas o fusionadas tras el procedimiento previsto para enmendar la Constitución.

La propuesta de establecer nuevas provincias autónomas, revocar o fusionar las provincias autónomas existentes será establecida por los ciudadanos en referéndum, de conformidad con la ley.

El territorio de las provincias autónomas y las condiciones en que pueden modificarse las fronteras entre las provincias autónomas estarán regulados por la ley. El territorio de las provincias autónomas no podrá modificarse sin el consentimiento de sus ciudadanos en referéndum, de conformidad con la ley.

Artículo 183. Competencias de las provincias autónomas

Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y sus estatutos, regularán las competencias, la elección, la organización y el funcionamiento de los órganos y servicios que establezcan.

Las provincias autónomas regularán, de conformidad con la ley, las cuestiones de interés provincial en las siguientes esferas:

  1. 1. planificación y desarrollo urbanos,
  2. 2. agricultura, economía del agua, silvicultura, caza, pesca, turismo, restauración, balnearios y balnearios, protección del medio ambiente, industria y artesanía, transporte vial, fluvial y ferroviario y reparaciones de carreteras, organización de ferias y otros eventos económicos,
  3. 3. la educación, el deporte, la cultura, la atención de la salud y el bienestar social y la información pública a nivel provincial.

Las provincias autónomas velarán por el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías, de conformidad con la ley.

Las provincias autónomas establecerán sus símbolos, así como la forma en que se utilizarán.

Las provincias autónomas gestionarán los bienes provinciales en la forma estipulada por la ley.

Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y la Ley, tendrán ingresos directos, aportarán recursos a las dependencias autónomas locales para la realización de los asuntos delegados y aprobarán su presupuesto y balance anual.

Artículo 184. Autonomía financiera de provincias autónomas

Una provincia autónoma tendrá ingresos directos para financiar sus competencias.

La ley determinará el tipo y la cuantía de los ingresos directos.

La ley especificará la parte correspondiente a las provincias autónomas en la parte de los ingresos de la República de Serbia.

El presupuesto de la Provincia Autónoma de Vojvodina ascenderá al menos al 7% en relación con el presupuesto de la República de Serbia, teniendo en cuenta que las tres séptas partes del presupuesto de la Provincia Autónoma de Voivodina se utilizarán para financiar los gastos de capital.

Artículo 185. Actos jurídicos de la provincia autónoma

El Estatuto será el acto jurídico supremo de la provincia autónoma.

El Estatuto de la Provincia Autónoma de Vojvodina será aprobado por su Asamblea, con sujeción a la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

La provincia autónoma adoptará otras decisiones y actos generales relativos a asuntos de su competencia.

Artículo 186. Seguimiento del trabajo de los órganos de la provincia autónoma

El Gobierno puede iniciar ante el Tribunal Constitucional el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad de una decisión adoptada por la provincia autónoma, antes de su entrada en vigor. En ese sentido, antes de dictar su decisión, el Tribunal Constitucional puede aplazar la entrada en vigor de la decisión impugnada de la provincia autónoma.

Artículo 187. Protección de la autonomía provincial

El órgano designado por el Estatuto de la provincia autónoma tendrá derecho a interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional si un acto jurídico individual o una acción de un órgano estatal u órgano de gobierno autónomo local obstruye el ejercicio de las competencias de la provincia autónoma.

Un órgano designado por el Estatuto de la provincia autónoma puede iniciar un procedimiento para evaluar la constitucionalidad o legalidad de la ley y otros actos jurídicos de la República de Serbia o el acto jurídico de la unidad de gobierno autónomo local que viole el derecho a la autonomía provincial.

3. Autonomía local

Artículo 188. Disposiciones generales

Las unidades de gobierno autónomo local serán los municipios, las ciudades y la ciudad de Belgrado.

El territorio y la sede de una unidad de gobierno autónomo local se especificarán en la ley.

El establecimiento, revocación o alteración del territorio de una unidad de gobierno autónomo local irá precedido de un referéndum en el territorio de esa dependencia autónoma local.

Los asuntos de una dependencia autónoma local se financiarán con cargo a los ingresos directos de la dependencia autónoma local, el presupuesto de la República de Serbia, de conformidad con la ley, y el presupuesto de la Provincia Autónoma de Vojvodina, en los casos en que la provincia autónoma delegara la realización de los asuntos dentro de sus competencias, de conformidad con la decisión de la Asamblea de la Provincia Autónoma.

Artículo 189. Situación de las unidades de gobierno autónomo local

Los municipios serán establecidos y revocados por la ley.

La ley establecerá una ciudad de conformidad con los criterios estipulados en la Ley que regula la autonomía local.

Una ciudad tendrá competencias delegadas en el municipio por la Constitución, mientras que otras competencias pueden ser delegadas en ella por ley.

En el Estatuto de la ciudad puede preverse la creación de dos o más municipios municipales en el territorio de la ciudad. El Estatuto de la ciudad regulará los asuntos que sean competencia de la ciudad desempeñados por los municipios municipales.

El estatuto de la ciudad de Belgrado, capital de la República de Serbia, se regirá por la Ley de la Capital y el Estatuto de la Ciudad de Belgrado. La ciudad de Belgrado tendrá competencias delegadas en el municipio y la ciudad por la Constitución y la ley, y podrán delegarse otras competencias en ella de conformidad con la Ley de la Capital.

Artículo 190. Competencia del municipio

El municipio, a través de sus órganos y de conformidad con la ley, deberá:

  1. 1. regular y prever la realización y el desarrollo de las actividades municipales;
  2. 2. regular y prever el uso de obras de construcción urbana y locales comerciales;
  3. 3. se encargará de la construcción, reconstrucción, mantenimiento y utilización de la red local de carreteras y calles y otras instalaciones públicas de interés municipal; regular y prever el transporte local;
  4. 4. ser responsable de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en las esferas de la educación, la cultura, la atención de la salud y el bienestar social, el bienestar de la infancia, el deporte y la cultura física;
  5. 5. ser responsable del desarrollo y la mejora del turismo, la artesanía, la restauración y el comercio;
  6. 6. ser responsable de la protección del medio ambiente, la protección contra los desastres naturales y de otra índole; la protección del patrimonio cultural de interés municipal;
  7. 7. la protección, el mejoramiento y la utilización de las tierras agrícolas;
  8. 8. desempeñar otras funciones especificadas por la Ley.

El municipio deberá de manera autónoma, de conformidad con la Ley, adoptar su presupuesto y balance anual, el plan de desarrollo urbano y el programa de desarrollo municipal, establecer los símbolos del municipio, así como su uso.

El municipio velará por el ejercicio, la protección y el mejoramiento de los derechos humanos y de las minorías, así como de la información pública en el municipio.

El municipio administrará de manera autónoma los bienes municipales, de conformidad con la Ley.

De conformidad con la ley, el municipio prescribirá los delitos relacionados con la violación de las normas municipales.

Artículo 191. Actos y órganos jurídicos municipales

El Estatuto será el acto jurídico supremo del municipio. El Estatuto será aprobado por la Asamblea Municipal.

La Asamblea Municipal aprobará actos generales dentro de sus competencias, aprobará el presupuesto y el balance anual, adoptará el plan de desarrollo y el plan territorial municipal, programará el referéndum municipal y desempeñará otras funciones especificadas por la Ley y el Estatuto.

Los órganos municipales serán la Asamblea Municipal y otros órganos designados por el Estatuto, de conformidad con la Ley.

La Asamblea Municipal decidirá sobre la elección de los órganos ejecutivos municipales, de conformidad con la Ley y el Estatuto.

La ley regula la elección de los órganos ejecutivos de la ciudad y de la ciudad de Belgrado.

Artículo 192. Monitoreo del trabajo del municipio

El Gobierno estará obligado a anular la ejecución de la ley general municipal que considere inconforme con la Constitución o la Ley, e iniciar el procedimiento de evaluación de su constitucionalidad o legalidad en un plazo de cinco días.

El Gobierno podrá, en los términos especificados por la ley, destituir a la Asamblea Municipal.

Simultáneamente con la destitución de la Asamblea Municipal, el Gobierno designará un órgano temporal que desempeñará sus funciones dentro de las competencias de la Asamblea, teniendo en cuenta la composición política y nacional de la Asamblea Municipal destituida.

Artículo 193. Protección del gobierno autónomo local

El órgano designado por el Estatuto del municipio tendrá derecho a interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional si un acto jurídico individual o una acción de un órgano estatal u órgano de gobierno autónomo local obstruye el desempeño de las competencias del municipio.

El órgano designado por el Estatuto del municipio puede iniciar un procedimiento para evaluar la constitucionalidad o legalidad de la ley u otro acto jurídico de la República de Serbia o de la provincia autónoma que viole el derecho a la autonomía local.

PARTE 8. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Artículo 194. Jerarquía de los actos jurídicos generales nacionales e internacionales

El ordenamiento jurídico de la República de Serbia será único.

La Constitución será el acto jurídico supremo de la República de Serbia.

Todas las leyes y demás leyes generales promulgadas en la República de Serbia deben ajustarse a la Constitución.

Los tratados internacionales ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte del ordenamiento jurídico de la República de Serbia. Los tratados internacionales ratificados pueden no ser inconformes con la Constitución.

Es posible que las leyes y otras leyes generales promulgadas en la República de Serbia no sean contrarias a los tratados internacionales ratificados ni a las normas generalmente aceptadas del derecho internacional.

Artículo 195. Jerarquía de los actos jurídicos generales nacionales

Todos los estatutos de la República de Serbia, las leyes generales de las organizaciones con poderes públicos delegados, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones cívicas y los convenios colectivos deben ajustarse a la ley.

Los estatutos, decisiones y otros actos generales de las provincias autónomas y las dependencias de gobierno autónomo local deben ajustarse a la ley.

Todas las leyes generales de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local deben ajustarse a sus estatutos.

Artículo 196. Publicación de leyes y otras leyes generales

Las leyes y todos los demás actos generales se publicarán antes de la entrada en vigor.

La Constitución, las leyes y los estatutos de la República de Serbia se publicarán en el Boletín Oficial de la República, y los estatutos, decisiones y otras leyes generales de las provincias autónomas se publicarán en los diarios oficiales provinciales.

Los estatutos y los actos generales de las administraciones autónomas locales se publicarán en los diarios oficiales locales.

Las leyes y otros actos generales entrarán en vigor no antes del octavo día a partir del día de su publicación y sólo podrán entrar en vigor antes si existen motivos especialmente justificados para ello, especificados en el momento de su adopción.

Artículo 197. Prohibición del efecto retroactivo de las leyes y otros actos generales

Las leyes y otros actos generales pueden no tener un efecto retroactivo.

Excepcionalmente, sólo algunas de las disposiciones legales pueden tener un efecto retroactivo, si así lo exige el interés público general establecido en el procedimiento de aprobación de la ley.

Una disposición del Código Penal sólo puede tener efecto retroactivo si es más favorable para el autor.

Artículo 198. Legalidad de la administración

Los actos y acciones individuales de los órganos estatales, las organizaciones con poderes públicos delegados, los órganos de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local deben basarse en la ley.

La legalidad de los actos individuales definitivos que decidan sobre un derecho, un deber o un interés legalmente fundado estará sujeta a una reevaluación ante el tribunal en un procedimiento administrativo, si la ley no ha estipulado otra forma de protección judicial.

Artículo 199. Idioma del procedimiento

Toda persona tendrá derecho a utilizar su idioma en los procedimientos ante el tribunal, otro órgano estatal u organización que ejerce poderes públicos, cuando se decida su derecho o deber.

El desconocimiento del lenguaje del procedimiento no puede ser un impedimento para el ejercicio y la protección de los derechos humanos y de las minorías.

Artículo 200. Estado de excepción

Cuando la supervivencia del Estado o de sus ciudadanos se vea amenazada por un peligro público, la Asamblea Nacional proclamará el estado de excepción.

La decisión sobre el estado de excepción surtirá efecto a lo sumo 90 días. Al expirar este plazo, la Asamblea Nacional podrá prorrogar la decisión sobre el estado de excepción por otros 90 días, por la mayoría de votos del número total de diputados.

Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional se reunirá sin convocatoria especial de reunión y no podrá ser destituida.

Al proclamar el estado de excepción, la Asamblea Nacional podrá prescribir las medidas que prever la suspensión de los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución.

Cuando la Asamblea Nacional no esté en condiciones de convocar, la decisión de proclamar el estado de excepción será adoptada por el Presidente de la República junto con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, en las mismas condiciones que la Asamblea Nacional.

Cuando la Asamblea Nacional no está en condiciones de convocar, las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías pueden ser prescritas por el Gobierno, en un decreto, con el Presidente de la República en calidad de cosignatario.

Las medidas que prevean la suspensión de los derechos humanos y de las minorías prescritas por la Asamblea Nacional o el Gobierno tendrán efecto como máximo 90 días y, al expirar ese plazo, podrán prorrogarse en las mismas condiciones.

Cuando la Asamblea Nacional no haya aprobado la decisión sobre el estado de excepción, la Asamblea Nacional la verificará dentro de las 48 horas siguientes a su aprobación, es decir, tan pronto como esté en condiciones de reunirse. Si la Asamblea Nacional no verifica esta decisión, dejará de ser efectiva al término del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional celebrado después de la proclamación del estado de excepción.

En los casos en que la Asamblea Nacional no haya prescrito las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías, el Gobierno estará obligado a presentar el decreto sobre las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías, que será verificado por la Asamblea Nacional en un plazo de 48 horas desde su fallecimiento, es decir, tan pronto como la Asamblea Nacional esté en condiciones de reunirse. En otros aspectos, las medidas de suspensión dejarán de ser efectivas 24 horas antes del comienzo del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional, que se celebrará después de la proclamación del estado de excepción.

Artículo 201. El estado de guerra

La Asamblea Nacional proclamará el estado de guerra.

Cuando la Asamblea Nacional no esté en condiciones de convocar, la decisión sobre la proclamación del estado de guerra será adoptada por el Presidente de la República junto con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro.

Al proclamar el estado de guerra, la Asamblea Nacional podrá prescribir las medidas que prever la suspensión de los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución.

Cuando la Asamblea Nacional no esté en condiciones de convocar, las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución serán decididas por el Presidente de la República junto con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro.

Todas las medidas prescritas durante el período de guerra serán verificadas por la Asamblea Nacional cuando esté en condiciones de reunirse.

Artículo 202. Suspensión de los derechos humanos y de las minorías en el estado de emergencia y de guerra

Tras la proclamación del estado de excepción o de guerra, sólo se permitirán suspender los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución en la medida en que se estime necesario.

Las medidas que prevean excepciones no producirán diferencias basadas en la raza, el sexo, el idioma, la religión, la afiliación nacional u origen social.

Las medidas que prevén la derogación de los derechos humanos y de las minorías dejarán de ser efectivas al poner fin al estado de excepción o de guerra.

No se permitirán en modo alguno las medidas de suspensión en relación con los derechos garantizados en virtud de los artículos 23, 24, 25, 26, 28, 32, 34, 37, 38, 43, 45, 47, 49, 62, 63, 64 y 78 de la Constitución.

PARTE 9. MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 203. Propuesta de enmienda de la Constitución y aprobación de la enmienda a la Constitución

Una propuesta de enmienda de la Constitución puede ser presentada por al menos un tercio del número total de diputados, el Presidente de la República, el Gobierno y por lo menos 150.000 votantes.

La Asamblea Nacional decidirá sobre la modificación de la Constitución.

Las propuestas de enmienda de la Constitución se aprobarán por mayoría de dos tercios del número total de diputados.

Si no se ha alcanzado la mayoría requerida de votos, la modificación de la Constitución con arreglo a las cuestiones contenidas en la propuesta presentada que no haya sido aprobada no se considerará en los doce meses siguientes.

En caso de que la Asamblea Nacional apruebe la propuesta de enmienda de la Constitución, se redactará una ley de enmienda de la Constitución, es decir, examinarse.

La Asamblea Nacional aprobará una ley de enmienda de la Constitución por mayoría de dos tercios del número total de diputados y podrá decidir que los ciudadanos la aprueben en el referéndum de la República.

La Asamblea Nacional estará obligada a presentar la ley de enmienda de la Constitución en el referéndum de la República para que la apruebe, en los casos en que la enmienda de la Constitución se ajuste al preámbulo de la Constitución, a los principios de la Constitución, a los derechos humanos y a las libertades de las minorías, el régimen de autoridad, la proclamación del estado de guerra y de excepción, la suspensión de los derechos humanos y de las minorías en el estado de excepción o de guerra o el procedimiento de enmienda de la Constitución.

Cuando se presente para su aprobación la ley de enmienda de la Constitución, los ciudadanos votarán en el referéndum en un plazo no superior a 60 días a partir de la fecha de aprobación de la ley de enmienda de la Constitución. La enmienda a la Constitución se aprobará si la mayoría de los votantes que participaron en el referéndum votó a favor de la enmienda.

La ley de enmienda de la Constitución aprobada en el referéndum de la República entrará en vigor una vez promulgada por la Asamblea Nacional.

Si la Asamblea Nacional no decide presentar la ley de enmienda de la Constitución para su aprobación, la enmienda de la Constitución se aprobará por votación en la Asamblea Nacional, y la ley de enmienda de la Constitución entrará en vigor una vez promulgada por la Asamblea Nacional.

Artículo 204. Prohibición de enmendar la Constitución

La Constitución no se modificará en tiempo de estado de guerra o de emergencia.

Artículo 205. Derecho constitucional

Se promulgará una ley constitucional para la aplicación de las enmiendas a la Constitución.

La ley constitucional se aprobará por mayoría de dos tercios del número total de diputados.

PARTE 10. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 206

Esta Constitución entrará en vigor el día de su promulgación en la Asamblea Nacional.