Somalia 2012

CAPÍTULO 1. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA

Artículo 1. La República Federal de Somalia

1. Somalia es una república federal, soberana y democrática fundada en una representación inclusiva del pueblo, un sistema multipartidista y la justicia social.

2. Después de Allah Todopoderoso, todo el poder es conferido al público y sólo puede ejercerse de conformidad con la Constitución y la ley y a través de las instituciones pertinentes. Queda prohibido que una persona o un sector del público reivindica la soberanía de la República Federal de Somalia o la utilice para su interés personal.

3. La soberanía y la unidad de la República Federal de Somalia son inviolables.

Artículo 2. Estado y Religión

1. El Islam es la religión del Estado.

2. Ninguna religión que no sea el Islam puede propagarse en el país.

3. No se puede promulgar ninguna ley que no se ajuste a los principios generales de la sharia.

Artículo 3. Principios Fundacionales

1. La Constitución de la República Federal de Somalia se basa en los fundamentos del Sagrado Corán y la Sunna de nuestro profeta Mohamed (PBUH) y protege los objetivos superiores de la sharia y la justicia social.

2. La República Federal de Somalia es un país musulmán que es miembro de las Naciones africanas y árabes.

3. La República Federal de Somalia se basa en los principios fundamentales del reparto del poder en un sistema federal.

4. La Constitución de la República Federal de Somalia promueve los derechos humanos, el imperio de la ley, las normas generales del derecho internacional, la justicia, el gobierno consultivo participativo e inclusivo, la separación de poderes entre el poder legislativo, el ejecutivo y el poder judicial independiente, a fin de garantizar la rendición de cuentas, la eficiencia y la capacidad de respuesta a los intereses de la población.

5. Se debe incluir a las mujeres en todas las instituciones nacionales, de manera eficaz, en particular en todos los cargos electos y nombrados en los tres poderes del Gobierno y en las comisiones nacionales independientes.

Artículo 4. Supremacía de la Constitución

1. Después de la ley cherámica, la Constitución de la República Federal de Somalia es la ley suprema del país. Vincula al gobierno y orienta las iniciativas y decisiones de política en todos los departamentos del gobierno.

2. Toda ley o acción administrativa contraria a la Constitución podrá ser anulada por el Tribunal Constitucional, que está facultado para hacerlo de conformidad con esta Constitución.

Artículo 5. Idiomas oficiales

El idioma oficial de la República Federal de Somalia es el somalí (el maay y el maxaa-tiri), y el árabe es el segundo idioma.

Artículo 6. La bandera y los símbolos nacionales

1. La bandera de la República Federal de Somalia, como se muestra en la sección A de la Lista Uno, es un rectángulo azul claro en el centro del cual es una estrella blanca con cinco puntos iguales.

2. El emblema de la República Federal de Somalia, como se muestra en la sección B de la Lista Uno, es un escudo azul con un marco dorado, en cuyo centro hay una estrella de cinco puntas recubierta de plata. El escudo está coronado por un emblema decorado con cinco cabezas doradas, con dos laterales cortadas a la mitad. El escudo es soportado desde los lados por dos leopardos frente uno al otro debajo del punto inferior del escudo, junto con dos hojas de palma, que están entrelazadas con una cinta blanca.

3. Somalia tiene un himno nacional que es» Qolobaa Calankeed»

4. Los Estados miembros federales de la República Federal de Somalia tendrán sus propias banderas y símbolos nacionales de conformidad con el sistema federal.

Artículo 7. Territorio de la República Federal de Somalia

1. La soberanía de la República Federal de Somalia se extiende a todo el territorio de la República Federal de Somalia, que incluye la tierra, el mar territorial, las islas, el subsuelo, el espacio aéreo y la plataforma continental, así como cualquier tierra y aguas que se unan a la República Federal de Somalia de conformidad con un ley que será aprobada por el Parlamento Federal.

2. El territorio de la República Federal de Somalia es inviolable e indivisible.

3. Toda controversia fronteriza internacional sobre el territorio de la República Federal de Somalia se resolverá de manera pacífica y cooperativa, de conformidad con las leyes del territorio y el derecho internacional.

4. Los límites de la República Federal de Somalia serán los descritos en la Constitución de la República de Somalia de 1960.

5. Los límites de la República Federal de Somalia son:

  1. a. Al norte: el Golfo de Adén;
  2. b. Al noroeste: Djibouti;
  3. c. Al oeste: Etiopía;
  4. d. Al sudoeste: Kenya;
  5. e. Al este: el Océano Índico.

Artículo 8. El público y la ciudadanía

1. El pueblo de la República Federal de Somalia está formado por todos los ciudadanos y es indivisible.

2. Sólo habrá una ciudadanía somalí, y la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de Somalia promulgará una ley especial que definirá la forma de obtenerla, suspenderla o perderla.

3. Una persona que sea ciudadano somalí no puede ser privada de la ciudadanía somalí, incluso si se convierte en ciudadano de otro país.

4. La denegación, suspensión o privación de la ciudadanía somalí no puede basarse en motivos políticos.

Artículo 9. Ciudad Capital de la República Federal de Somalia

El estatuto de la capital de Somalia se determinará en el proceso de revisión constitucional, y las dos cámaras del Parlamento Federal somalí promulgará una ley especial con respecto a esta cuestión.

CAPÍTULO 2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEBERES DEL CIUDADANO

Título uno. Principios generales de derechos humanos

Artículo 10. Dignidad humana

1. La dignidad humana es dada por Dios a todo ser humano, y esta es la base de todos los derechos humanos.

2. La dignidad humana es inviolable y debe ser protegida por todos.

3. El poder del Estado no debe ejercerse de manera que viole la dignidad humana.

Artículo 11. Igualdad

1. Todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, religión, condición social o económica, opinión política, clan, discapacidad, ocupación, nacimiento o dialecto, tendrán los mismos derechos y deberes ante la ley.

2. Se considera que se produce discriminación si el efecto de una acción menoscaba o restringe los derechos de una persona, incluso si el actor no pretendía hacerlo.

3. El Gobierno no debe discriminar a ninguna persona por motivos de edad, raza, color, tribu, etnia, cultura, dialecto, género, nacimiento, discapacidad, religión, opinión política, ocupación o riqueza.

4. No se considerarán discriminatorios todos los programas gubernamentales, como las leyes o las medidas políticas y administrativas destinadas a lograr la plena igualdad de las personas o grupos desfavorecidos o que hayan sufrido discriminación en el pasado.

Artículo 12. Aplicación de los Derechos Fundamentales

1. Los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el presente capítulo se respetarán siempre en la elaboración y aplicación de la ley. Asimismo, deben ser respetados por todas las personas y organizaciones privadas, así como por todas las instituciones estatales y funcionarios estatales en el desempeño de sus funciones oficiales.

2. Es responsabilidad del Estado no sólo asegurarse de que no viola los derechos a través de sus acciones, sino también tomar medidas razonables para proteger los derechos de las personas contra el abuso por parte de otros.

3. Los derechos reconocidos en el presente capítulo sólo podrán ser limitados por una ley prevista en el artículo 38.

Título dos. Derechos, Libertades Personales Básicas y Limitaciones

Artículo 13. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida.

Artículo 14. Esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso

Una persona no puede ser sometida a esclavitud, servidumbre, trata o trabajo forzoso para ningún fin.

Artículo 15. Libertad y seguridad de la persona

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales.

2. Toda persona tiene derecho a la seguridad personal, que se salvaguardará mediante la prohibición de la detención ilegal, todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra la mujer, tortura o trato inhumano.

3. La integridad física de cada persona es inviolable. Nadie puede ser sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento o, si una persona carece de la capacidad jurídica para dar su consentimiento, el consentimiento de un pariente cercano y el apoyo de un dictamen médico pericial.

4. La circuncisión de las niñas es una práctica consuetudinaria cruel y degradante, que equivale a tortura. La circuncisión de las niñas está prohibida.

5. El aborto es contrario a la ley cherámica y está prohibido excepto en casos de necesidad, especialmente para salvar la vida de la madre.

Artículo 16. Libertad de asociación

Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas y grupos. Esto incluye el derecho a formar organizaciones, incluidos sindicatos y partidos políticos ya pertenecer a ellas. También incluye el derecho a no asociarse con otros, y no se puede obligar a una persona a asociarse con individuos o grupos.

Artículo 17. Libertad de religión y de creencias

1. Toda persona es libre de practicar su religión.

2. En la República Federal de Somalia no se puede propagar otra religión que el islam.

Artículo 18. Libertad de expresión y de opinión

1. Toda persona tiene derecho a tener y expresar sus opiniones y a recibir y difundir su opinión, información e ideas de cualquier manera.

2. La libertad de expresión incluye la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, incluidas todas las formas de medios electrónicos y basados en la web.

3. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su creatividad artística, sus conocimientos y la información obtenida a través de la investigación.

Artículo 19. Inviolabilidad del hogar

1. El domicilio y otras viviendas de la persona serán inviolables y no se permitirá su entrada, registro o vigilancia sin una orden motivada de un juez.

2. Cualquier orden de este tipo debe leerse debidamente al ocupante de la vivienda antes de entrar, y la autoridad inspeccionadora está prohibida violar la ley.

Artículo 20. Libertad de reunión, manifestación, protesta y petición

1. Toda persona tiene derecho a organizarse y participar en reuniones, así como a manifestarse y protestar pacíficamente, sin necesidad de autorización previa.

2. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las instituciones gubernamentales.

Artículo 21. Libertad de circulación y residencia

1. Toda persona que resida legalmente en el territorio de la República Federal de Somalia tiene derecho a circular libremente, elegir libremente su residencia y salir del país.

2. Todo ciudadano tiene derecho a entrar y permanecer en el país, y tiene derecho a un pasaporte.

Artículo 22. Derecho de participación política

1. Todo ciudadano tiene derecho a participar en los asuntos públicos. Este derecho incluye:

  1. a. El derecho a formar partidos políticos ya participar en las actividades de los partidos políticos;
  2. b. El derecho a ser elegido para cualquier cargo dentro de un partido político.

2. Todo ciudadano que cumpla los criterios establecidos en la ley tiene derecho a elegir y a ser elegido.

3. Los derechos enunciados en los párrafos 1) y 2) deben ejercerse de conformidad con la presente Constitución y una ley promulgada por el Parlamento Federal.

Artículo 23. Libertad de comercio, ocupación y profesión

Todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente su oficio, ocupación o profesión.

Artículo 24. Relaciones Laborales

1. Toda persona tiene derecho a unas relaciones laborales justas.

2. Todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos ya afiliarse a ellos y a participar en las actividades de un sindicato.

3. Todo trabajador tiene derecho a la huelga.

4. Todo sindicato, organización patronal o empleador tiene derecho a entablar negociaciones colectivas sobre cuestiones laborales.

5. Todos los trabajadores, en particular las mujeres, tendrán un derecho especial de protección contra el abuso sexual, la segregación y la discriminación en el lugar de trabajo. Todas las leyes y prácticas laborales se ajustarán a la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo.

Artículo 25. Entorno

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud y bienestar, ya ser protegida contra la contaminación y los materiales nocivos.

2. Toda persona tiene derecho a tener una parte de los recursos naturales del país, a la vez que está protegida de la explotación excesiva y perjudicial de esos recursos naturales.

Artículo 26. Propiedad

1. Toda persona tiene derecho a poseer, usar, disfrutar, vender y transferir propiedades.

2. El Estado sólo puede adquirir bienes obligatoriamente si ello redunda en interés público. Toda persona cuyos bienes hayan sido adquiridos en nombre del interés público tiene derecho a una indemnización justa del gobierno según lo convenido por las partes o decida por un tribunal.

Artículo 27. Derechos Económicos y Sociales

1. Toda persona tiene derecho a agua potable limpia.

2. Toda persona tiene derecho a la atención sanitaria, y nadie puede ser denegado por ningún motivo, incluida la falta de capacidad económica.

3. Toda persona tiene derecho a la plena seguridad social,

4. Toda persona tiene derecho a proteger, perseguir y lograr el cumplimiento de los derechos reconocidos en este artículo, de conformidad con la ley, y sin injerencia del Estado o de cualquier otra parte.

5. Se garantizará que las mujeres, las personas de edad, los discapacitados y las minorías que hayan sufrido discriminación durante mucho tiempo reciban el apoyo necesario para hacer efectivos sus derechos socioeconómicos.

Artículo 28. Cuidado Familiar

1. El matrimonio es la base de la familia, que es el fundamento de la sociedad. Su protección es un deber legal del Estado.

2. El cuidado de la madre y el niño es un deber legal del Estado.

3. Todo niño tiene derecho al cuidado de sus padres, incluida la educación y la instrucción. En los casos en que la familia no disponga de esa atención, debe ser proporcionada por otras personas. Este derecho se aplica a los niños de la calle y a los hijos de padres desconocidos, cuyos derechos el Estado tiene el deber particular de cumplir y proteger.

4. Los adultos tienen el deber de mantener a sus padres si los padres no pueden cuidarse por sí mismos.

5. Ningún matrimonio será legal sin el libre consentimiento del hombre y de la mujer, o si uno o ambos no han alcanzado la edad de madurez.

Artículo 29. Niños

1. Todo niño tiene derecho a un nombre bueno y justo y a una nacionalidad desde su nacimiento.

2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra los malos tratos, el descuido, el abuso o la degradación.

3. Ningún niño puede realizar trabajos o prestar servicios que no sean adecuados para su edad ni crear un riesgo alguno para su salud o desarrollo.

4. Todo niño sólo puede ser detenido como último recurso, durante un tiempo limitado, en condiciones apropiadas, y debe permanecer separado de los adultos, con excepción de la familia inmediata del niño. La familia inmediata del niño debe ser informada de su detención tan pronto como sea posible.

5. Todo niño tendrá derecho a la asistencia letrada pagada por el Estado si el niño pudiera sufrir una injusticia de otro modo.

6. Todo niño tiene derecho a ser protegido de los conflictos armados y a no ser utilizado en conflictos armados.

7. En todas las cuestiones relativas al niño, el interés superior del niño reviste una importancia primordial.

8. En este artículo se entiende por «niño» toda persona menor de 18 años de edad.

Artículo 30. Educación

1. La educación es un derecho básico de todos los ciudadanos somalíes.

2. Todo ciudadano tiene derecho a la educación gratuita hasta la escuela secundaria.

3. El Gobierno dará prioridad al desarrollo, la ampliación y la extensión de la educación pública.

4. Las escuelas, institutos y universidades privadas se crearán de conformidad con la ley y de conformidad con el programa educativo y los planes de estudios académicos del país.

5. El Gobierno alentará la promoción de la investigación, la creatividad y las artes, así como la promoción de los bailes y deportes culturales y tradicionales, y promoverá las costumbres y tradiciones positivas del pueblo somalí.

6. El gobierno adoptará un plan de estudios normalizado en todas las escuelas del país y velará por su aplicación.

7. El gobierno promoverá la educación superior, los institutos técnicos y las instituciones de tecnología e investigación.

8. La enseñanza del Islam será obligatoria para los alumnos de las escuelas públicas y privadas. Las escuelas de propiedad de no musulmanes estarán exentas de estas medidas.

Artículo 31. Lengua y cultura

1. El Estado promoverá las tradiciones positivas y las prácticas culturales del pueblo somalí, procurando al mismo tiempo eliminar de las costumbres comunitarias y las nuevas prácticas que repercuten negativamente en la unidad, la civilización y el bienestar de la sociedad.

2. El Estado recogerá, protegerá y preservará los objetos y lugares históricos del país, al tiempo que desarrolla los conocimientos y la tecnología que permitan el cumplimiento de dicha obligación.

3. El Estado promoverá las prácticas culturales y los dialectos locales de las minorías.

4. Los derechos mencionados en este artículo se ejercerán de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.

Artículo 32. Derecho de acceso a la información

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información en poder del Estado.

2. Toda persona tiene derecho a acceder a cualquier información que tenga otra persona necesaria para el ejercicio o la protección de cualquier otro derecho justo.

3. El Parlamento Federal promulgará una ley que garantice el derecho de acceso a la información.

Artículo 33. Decisiones administrativas justas

Toda persona tiene derecho a adoptar decisiones administrativas lícitas, razonables y llevadas a cabo de manera imparcial desde el punto de vista del procedimiento.

Artículo 34. Acceso a los Tribunales

1. Toda persona tiene derecho a presentar un caso ante un tribunal competente.

2. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente e imparcial, a celebrarse dentro de un plazo razonable, y a determinar:

  1. a. Cualquier cuestión de derechos y obligaciones civiles; o
  2. b. Cualquier cargo criminal.

3. Toda persona tiene derecho a defenderse del caso en el que sea parte, cualquiera que sea el nivel o la etapa del procedimiento.

4. El Estado proporcionará defensa legal gratuita a las personas que no dispongan de los medios para hacerlo por sí mismas.

5. El Estado proporcionará defensa legal gratuita a las personas o comunidades si persiguen legalmente el interés público.

Artículo 35. El derecho de los acusados

1. Se presume que el acusado es inocente hasta que un tribunal demuestre su culpabilidad de manera definitiva.

2. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a ser informada sin demora del motivo de su detención o detención en un idioma que entienda.

3. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a que su familia y sus familiares sean informados de su situación.

4. No se puede obligar a nadie a autoincriminarse, y un veredicto no puede basarse en pruebas obtenidas mediante coacción.

5. Toda persona detenida tiene derecho a ser llevada ante un tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes a la detención.

6. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a elegir a un abogado y a consultar con él y, si no puede pagarlo, el gobierno debe nombrar a un abogado para él.

7. Toda persona que comparezca ante un tribunal por un presunto delito penal tiene derecho a un juicio imparcial.

8. El acusado tiene derecho a estar presente en su juicio.

9. El acusado tiene derecho a impugnar las pruebas presentadas en su contra.

10. El acusado tiene derecho a un intérprete si el acusado no comprende el idioma que se utiliza en el tribunal.

11. El acusado no puede permanecer en un centro de detención ilegal y debe recibir visitas de su familia, médico o abogado.

12. La responsabilidad penal es un asunto personal y nadie puede ser condenado por un delito penal por un acto cometido por otra persona.

13. Ninguna persona puede ser condenada por un delito por haber cometido un acto que no constituía delito en el momento en que se cometió, a menos que se trate de un crimen de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional.

Artículo 36. Extradición de los acusados y de los delincuentes

1. Toda persona acusada o condenada sólo podrá ser extraditada de la manera prescrita por la ley y sobre la base de un tratado o convención internacional en que sea parte la República Federal de Somalia y que obligue al Gobierno Federal de Somalia a extraditar al acusado o condenado.

2. Todo acusado o condenado sólo será extraditado de conformidad con el derecho y la práctica internacionales y sobre la base de la legislación que rija la extradición, aprobada por el Parlamento Federal.

Artículo 37. Refugiados y Asilo

1. Toda persona que haya buscado refugio en la República Federal de Somalia tiene derecho a no ser devuelta ni llevada a ningún país en el que tenga un temor fundado de persecución.

2. El Parlamento Federal promulgará leyes de conformidad con el derecho internacional que regulen a los refugiados y solicitantes de asilo.

Artículo 38. Limitación de derechos

1. Los derechos enunciados en el presente capítulo podrán estar limitados por ley, siempre que la ley no esté dirigida a particulares o grupos particulares.

2. Este derecho puede estar limitado por ley, o por excepciones específicas del presente capítulo, sólo si esa limitación es demostrablemente razonable y justificada de acuerdo con los valores subyacentes a esta Constitución.

3. Al decidir si una limitación es razonable y justificable, deben tenerse en cuenta todos los factores pertinentes.

4. Los factores pertinentes a tenor de la cláusula 3 incluyen la naturaleza y la importancia del derecho limitado, la importancia del propósito que ha de lograrse mediante la limitación, si la limitación es adecuada para lograr el fin y si el mismo fin podría lograrse sin dejar de ser menos restrictivo de los derechos limitado.

5. La posible restricción de los derechos fundamentales durante el estado de excepción se contempla en el artículo 131 del capítulo 14 de esta Constitución.

Artículo 39. Reparación de las violaciones de los derechos humanos

1. La ley establecerá procedimientos adecuados para reparar las violaciones de los derechos humanos.

2. La reparación de las violaciones de los derechos humanos debe estar disponible en los tribunales a los que la población pueda acceder fácilmente.

3. Una persona u organización puede acudir a los tribunales para proteger los derechos de otras personas que no puedan hacerlo por sí mismas.

Artículo 40. Interpretación de los Derechos Fundamentales

1. Al interpretar los derechos enunciados en el presente capítulo, el tribunal adoptará un enfoque que trate de lograr los fines de los derechos y los valores que los subyacen.

2. Al interpretar estos derechos, el tribunal puede considerar la sharia, el derecho internacional y las decisiones de los tribunales de otros países, aunque no está obligado a seguir esas decisiones.

3. Al interpretar y aplicar la ley en general, un tribunal o cualquier tribunal examinará la pertinencia de las disposiciones del presente capítulo y hará que sus decisiones sean compatibles con estas disposiciones, en la medida de lo posible.

4. El reconocimiento de los derechos fundamentales enunciados en el presente capítulo no niega la existencia de ningún otro derecho reconocido o conferido por la sharia, o por el derecho consuetudinario o la legislación en la medida en que sean compatibles con la sharia y la Constitución.

Artículo 41. Comisión de Derechos Humanos

1. El Parlamento Federal establecerá una Comisión de Derechos Humanos independiente del control gubernamental y dispondrá de recursos suficientes para desempeñar eficazmente sus funciones.

2. Las funciones de la Comisión de Derechos Humanos incluirán la promoción del conocimiento de los derechos humanos, y concretamente la sharia, el establecimiento de normas y parámetros de aplicación para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, la vigilancia de los derechos humanos en el país y la investigación de las denuncias de violaciones de derechos humanos.

Título tres. Deberes de los ciudadanos

Artículo 42. Deberes de los ciudadanos

1. En el Islam, la justicia requiere un equilibrio de derechos y deberes.

2. El ejercicio de la igualdad, las libertades y otros derechos es inseparable de los deberes. En consecuencia, es deber de cada ciudadano:

  1. a. Ser patrióticos y leales al país y promover su desarrollo y bienestar;
  2. b. Participar en una labor útil por el bien del ciudadano, la familia y el bien común, y contribuir al desarrollo nacional y al bienestar de la comunidad donde vive el ciudadano;
  3. c. Promover la paternidad responsable;
  4. d. Fomentar la unidad nacional en armonía con los demás;
  5. e. Promover la rendición de cuentas y el imperio de la ley;
  6. f. Conocer las disposiciones de la Constitución y defender y defender la Constitución y la ley;
  7. g. - Esforzarse por votar en las elecciones;
  8. h. Ser un buen contribuyente para contribuir al gasto público de conformidad con la ley y la capacidad de pago del ciudadano;
  9. i. Defender el territorio de la República Federal de Somalia.

CAPÍTULO 3. TIERRA, PROPIEDAD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 43. Tierra

1. La tierra es el principal recurso de Somalia y la base de los medios de subsistencia de la población.

2. La tierra se mantendrá, utilizará y gestionará de manera equitativa, eficiente, productiva y sostenible.

3. El Gobierno Federal elaborará una política nacional de tierras que será objeto de revisión constante. Dicha política garantizará:

  1. a. Equidad en la asignación de tierras y en la utilización de sus recursos;
  2. b. La garantía de la propiedad de la tierra y el registro;
  3. c. Esa tierra se utiliza sin causar daño a la tierra;
  4. d. Que toda controversia sobre tierras y propiedades se resuelva pronta y satisfactoriamente para todos;
  5. e. Que se especifique la cantidad de tierra que una persona o una empresa puede poseer;
  6. f. Que el mercado de la tierra y la propiedad se regule de manera que se impidan las violaciones de los derechos de los pequeños propietarios de tierras;
  7. g. Que los Estados miembros federales puedan formular políticas de tierras a su nivel.

4. No se podrá conceder ningún permiso para el uso permanente de ninguna parte de la tierra, el mar o el aire del territorio de la República Federal de Somalia. El Parlamento Federal promulgará una ley que regule el tamaño, los plazos y las condiciones de los permisos de uso de la tierra.

5. El Gobierno Federal, en consulta con los Estados miembros federales y otras partes interesadas, regulará la política de tierras y las medidas de control y uso de la tierra.

Artículo 44. Recursos Naturales

La asignación de los recursos naturales de la República Federal de Somalia será negociada y acordada por el Gobierno Federal y los Estados Miembros Federales de conformidad con la presente Constitución.

Artículo 45. Entorno

1. El Gobierno Federal dará prioridad a la protección, conservación y preservación del medio ambiente contra todo lo que pueda causar daño a la biodiversidad natural y al ecosistema.

2. Todas las personas de la República Federal de Somalia tienen el deber de salvaguardar y mejorar el medio ambiente y participar en el desarrollo, la ejecución, la ordenación, la conservación y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

3. El Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados miembros federales afectados por daños ambientales deberán:

  1. a. Adoptar medidas urgentes para limpiar los desechos peligrosos vertidos en tierra o en aguas de la República Federal de Somalia;
  2. b. Promulgar legislación y adoptar medidas urgentes necesarias para prevenir el vertimiento futuro de desechos en contravención del derecho internacional y la soberanía de la República Federal de Somalia;
  3. c. Adoptar las medidas necesarias para obtener indemnización de los responsables del vertimiento de desechos, tanto si se encuentran en la República Federal de Somalia como en otro lugar;
  4. d. Adoptar las medidas necesarias para revertir la desertificación, la deforestación y la degradación del medio ambiente, así como para preservar el medio ambiente e impedir actividades que dañen los recursos naturales y el medio ambiente de la nación.

4. En consulta con los Estados miembros federales, el Gobierno federal adoptará políticas ambientales generales para la República Federal de Somalia.

CAPÍTULO 4. REPRESENTACIÓN PÚBLICA

Título uno. Principios generales de la representación pública

Artículo 46. El poder del público

1. El poder del autogobierno comienza y termina con el público, que tiene el poder de responsabilizar a las instituciones públicas y a los funcionarios públicos cuando sea necesario.

2. El sistema de representación pública será abierto y dará a todos la oportunidad de participar. Sus procedimientos y normas serán sencillos y comprensibles.

3. El sistema de representación pública podrá prevenir satisfactoria y razonablemente cualquier crisis que pueda surgir como resultado de concursos políticos y resultados electorales.

Título dos. Elecciones

Artículo 47. Sistema electoral y partidos políticos

Las normas relativas a los partidos políticos, su inscripción, las elecciones a nivel del Gobierno Federal y la Comisión Electoral Nacional Independiente se definirán en leyes especiales promulgadas por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

CAPÍTULO 5. TRANSFERENCIA DE PODERES DE GOBIERNO EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA

Título uno. Estructura y principios de colaboración de los niveles de gobierno

Artículo 48. Estructura del Gobierno

1. La estructura del gobierno de la República Federal de Somalia se compone de dos niveles de gobierno:

  1. a. El nivel del Gobierno Federal;
  2. b. El nivel de los Estados miembros federales, que está compuesto por el gobierno federal de los Estados miembros, y los gobiernos locales.

2. Ninguna región puede estar sola. Hasta que una región se fusione con otra (s) región (s) para formar un nuevo Estado miembro federal, una región será administrada directamente por el Gobierno Federal durante un período máximo de dos años.

Artículo 49. Número y Límites de los Estados Miembros Federales y Distritos

1. El número y los límites de los Estados miembros federales serán determinados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, antes de determinar el número y los límites de los Estados miembros federales, designará una comisión nacional que estudiará la cuestión y presentará un informe de sus conclusiones con recomendaciones a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

3. La designación de la comisión mencionada en la cláusula 2 irá precedida de la promulgación de una ley por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, que definirá:

  1. a. Las responsabilidades y facultades de la comisión;
  2. b. Los parámetros y condiciones que utilizará para el establecimiento de los Estados miembros federales;
  3. c. El número de comisionados, los requisitos de membresía, los métodos de nominación, el cargo y su remuneración.

4. El número y los límites de los distritos de un Estado miembro federal serán determinados por una ley promulgada por el Parlamento del Estado miembro federal, que deberá ser aprobada por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

5. Las fronteras de los Estados miembros federales se basarán en los límites de las regiones administrativas existentes antes de 1991.

6. Sobre la base de una decisión voluntaria, dos o más regiones pueden fusionarse para formar un Estado miembro federal.

Artículo 50. Principios del federalismo de la República Federal de Somalia

Los distintos niveles de gobierno, en todas las interacciones entre ellos y en el ejercicio de sus funciones legislativas y demás poderes, observarán los principios del federalismo, que son:

  1. a. Todos los niveles de gobierno gozarán de la confianza y el apoyo del pueblo;
  2. b. El poder se otorga al nivel de gobierno en el que es probable que se ejerza con mayor eficacia;
  3. c. La existencia y sostenibilidad de una relación de cooperación y apoyo mutuos entre los Gobiernos de los Estados miembros federales, y entre los Gobiernos de los Estados miembros federales y el Gobierno federal, en un espíritu de unidad nacional;
  4. d. Cada parte de la República Federal de Somalia gozará de niveles similares de servicios y de un nivel similar de apoyo del Gobierno;
  5. e. Distribución equitativa de los recursos;
  6. f. La responsabilidad de recaudar ingresos recaerá en el nivel de gobierno en el que sea probable que sea más eficaz ejercido;
  7. g. La solución de controversias mediante el diálogo y la reconciliación.

Artículo 51. Relaciones de colaboración entre los distintos niveles de gobierno de la República Federal de Somalia

1. Todo gobierno se esforzará por establecer una relación de cooperación con otros gobiernos, ya sea en el mismo nivel o en otro nivel de gobierno.

2. Todo gobierno respetará y protegerá los límites de sus poderes y los de los demás gobiernos, y deberá:

  1. a. Tener relaciones fraternales eficaces con otros niveles de gobierno a fin de promover la unidad de la ciudadanía;
  2. b. Informar a los gobiernos de otros niveles de las políticas y actividades que lleva a cabo dentro de sus límites que puedan tener repercusiones en las esferas de otros niveles;
  3. c. Disponer de políticas que faciliten la planificación y ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo.

3. Con el fin de garantizar la existencia y el desarrollo de las relaciones federales de cooperación, se convocará periódicamente una conferencia anual de jefes ejecutivos del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados miembros federales, a fin de debatir y acordar:

  1. a. Fortalecimiento de la unidad nacional;
  2. b. La seguridad y la paz del país;
  3. c. Desarrollo socioeconómico nacional y políticas de mercado común del país;
  4. d. Promoción de la riqueza de la población;
  5. e. Intercambio de información.

4. Todos los niveles de gobierno deben cumplir la Constitución nacional, sin que ningún gobierno asuma más poderes de los que asigna la Constitución.

5. Una ley aprobada por el Parlamento Federal regulará:

  1. a. El establecimiento de instituciones y directrices que faciliten la interacción entre los distintos niveles de gobierno;
  2. b. El establecimiento de directrices que faciliten la solución de controversias entre los distintos niveles de gobierno sin recurrir a los tribunales.

Artículo 52. Relaciones de cooperación entre los distintos gobiernos federales de los Estados miembros

1. El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados miembros federales velarán por que se celebren periódicamente reuniones entre los Presidentes de los Estados miembros federales y funcionarios de alto rango para debatir cuestiones que afecten a sus territorios, entre ellas:

  1. a. Fuentes de agua;
  2. b. Agricultura;
  3. c. cría de animales;
  4. d. Pastos y silvicultura;
  5. e. La prevención de la erosión y la protección del medio ambiente;
  6. f. Salud;
  7. g. Educación;
  8. h. Las relaciones y el diálogo entre los dirigentes tradicionales y la protección y el desarrollo del derecho tradicional;
  9. i. Relaciones entre los eruditos religiosos; y
  10. j. Jóvenes.

2. Los Estados miembros federales podrán concertar acuerdos de cooperación entre ellos o con el Gobierno federal, que pueden no ser jurídicamente vinculantes o contravenir la Constitución nacional y las constituciones de los Estados miembros federales.

Artículo 53. Negociaciones internacionales

1. En el espíritu de cooperación intergubernamental, el Gobierno Federal consultará a los Estados miembros federales sobre las negociaciones relativas a la ayuda exterior, el comercio, los tratados u otras cuestiones importantes relacionadas con acuerdos internacionales.

2. Cuando las negociaciones afecten especialmente a los intereses de los Estados miembros federales, la delegación negociadora del Gobierno federal será completada por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros federales.

3. Al llevar a cabo las negociaciones, el Gobierno Federal se considerará el guardián de los intereses de los Estados miembros federales y deberá actuar en consecuencia.

Artículo 54. Asignación de competencias

La asignación de competencias y recursos será negociada y acordada por el Gobierno Federal y los Estados miembros federales (en espera de la formación de los Estados miembros federales), salvo en materia de:

  1. A. Relaciones Exteriores;
  2. B. Defensa Nacional;
  3. C. Ciudadanía e inmigración;
  4. D. Política Monetaria, que serán las facultades y responsabilidades del gobierno federal.

CAPÍTULO 6. EL PARLAMENTO FEDERAL

Título uno. Disposiciones generales

Artículo 55. Las Cámaras del Parlamento Federal

1. El Parlamento Federal de la República Federal de Somalia está integrado por:

  1. a. La Casa del Pueblo; y
  2. b. La Cámara Alta.

2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y la Cámara Alta del Parlamento Federal desempeñarán sus funciones legislativas de conformidad con el título cuarto del presente capítulo de la Constitución, relativo a los procedimientos legislativos nacionales.

Artículo 56. Actuación del Parlamento Federal

Las Cámaras del Parlamento Federal:

  1. a. Cumplirán conjuntamente sus funciones compartidas;
  2. b. Cada uno de ellos desempeñará individualmente las funciones específicas que les incumben.

Artículo 57. Sesiones conjuntas

Las funciones de las sesiones conjuntas de las dos Cámaras del Parlamento Federal son las siguientes:

  1. a. Cuando surja la necesidad, la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y la Cámara Alta del Parlamento Federal celebrarán sesiones conjuntas, presididas por el Presidente de la Cámara Alta del Parlamento Federal o cualquier miembro del Parlamento Federal, de conformidad con las normas y reglamentos de las Cámaras del Parlamento Federal.
  2. b. El Presidente de la Cámara Alta presidirá la sesión conjunta, el Presidente de la Cámara del Pueblo, o un miembro acordado. Durante la presidencia de las sesiones conjuntas, el Presidente de la Sesión Conjunta no tendrá voto, a menos que haya empate en las votaciones.
  3. c. Sin interferir en las facultades del Parlamento Federal para organizar sus actividades, el Presidente de la República Federal podrá, si lo considera necesario, pedir al Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y al Presidente de la Cámara Alta del Parlamento Federal que celebre una sesión conjunta de el Parlamento Federal:
    1. i. Formular procedimientos que guíen las actividades de los comités mixtos de las dos Cámaras del Parlamento Federal;
    2. ii. Ejecutar los procedimientos de aplicación de las decisiones adoptadas por las comisiones mixtas del Parlamento Federal;
    3. iii. Reformar y revisar la Constitución de conformidad con el capítulo 15.

Artículo 58. Criterios de adhesión al Parlamento Federal

1. Para poder ser miembro del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia, una persona debe:

  1. a. Ser ciudadano de la República Federal de Somalia, con sano juicio, no menor de 25 años, y ser elector inscrito;
  2. b. No se ha suspendido su ciudadanía por orden judicial en los últimos cinco (5) años;
  3. c. Tener un mínimo de educación secundaria o experiencia equivalente.

2. Antes de que se acepte la candidatura de una persona, la Comisión Electoral Nacional Independiente verificará si el candidato cumple los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 59. Inhabilitación de miembro del Parlamento Federal

1. La membresía del Parlamento Federal puede perderse como resultado de:

  1. a. Fallecimiento del miembro;
  2. b. El miembro incumpliendo sistemáticamente sus funciones;
  3. c. La aceptación de una renuncia presentada por el diputado a la Cámara de la que sea miembro;
  4. d. No asistir a dos períodos ordinarios consecutivos de su Cámara sin una excusa razonable;
  5. e. El miembro que acepte ocupar un cargo gubernamental distinto de un cargo ministerial;
  6. f. Los derechos de ciudadanía del miembro han sido suspendidos de conformidad con la Constitución.

2. Si un diputado del Parlamento Federal pierde su membresía, el subcampeón de la última elección asumirá el cargo.

3. La ley electoral regulará el procedimiento para determinar al finalista, quien debe prestar juramento en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la pérdida de la membresía en el Parlamento Federal del diputado al que va a sustituir.

Artículo 60. Duración del mandato

1. El mandato del Parlamento Federal es de 4 años a partir del día del anuncio de los resultados de las elecciones.

2. Un miembro del Parlamento Federal puede ser reelegido.

Artículo 61. Responsabilidades de los miembros del Parlamento Federal

1. En el desempeño de sus funciones, cada miembro del Parlamento Federal se guiará por el interés superior de la nación en su conjunto.

2. En el desempeño de sus funciones de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, todos los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tienen la responsabilidad especial de representar a la circunscripción electoral del que ha sido elegido, independientemente de su afiliación política o de partido.

3. Cada miembro de la Cámara Alta del Parlamento Federal tiene la responsabilidad especial de representar los intereses del Estado miembro federal al que representa y de salvaguardar el sistema federal, actuando al mismo tiempo en el espíritu de cooperación intergubernamental.

Artículo 62. Comisiones mixtas del Parlamento Federal

1. Las dos Cámaras del Parlamento Federal pueden formar comités mixtos para facilitar su trabajo.

2. El reglamento interno común aprobado por ambas Cámaras determinará el número de comités mixtos que se constituirán y el procedimiento de sus trabajos.

Título dos. La Casa del Pueblo del Parlamento Federal

Artículo 63. Los poderes legislativos de la Cámara del Pueblo

La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal representa a todo el pueblo de Somalia, y las funciones legislativas encomendadas exclusivamente a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal son las siguientes:

  1. a. - Participar en la reforma de la Constitución de conformidad con el capítulo 15;
  2. b. Aprobar, modificar o rechazar las leyes que se le hayan presentado de conformidad con el presente capítulo y el capítulo 15 de la Constitución;
  3. c. Estudiar las leyes aprobadas por la Cámara Alta del Parlamento Federal;
  4. d. Delegar en la Cámara Alta del Parlamento Federal las funciones legislativas, con excepción de su obligación de participar en los procedimientos de enmienda de la Constitución.

Artículo 64. El número de miembros de la Cámara del Pueblo

1. Los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal serán elegidos por los ciudadanos de la República Federal de Somalia en votación directa, secreta y gratuita.

2. El número de miembros ordinarios de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal será de doscientos veinticinco (225) miembros.

3. Los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal deben representar a todas las comunidades de la República Federal de Somalia de manera equilibrada.

4. Toda persona que pase a ocupar el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia pasará a ser miembro vitalicio de la Cámara del Pueblo después de abandonar el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia, a menos que haya sido destituida de ese cargo antes de que finalice el mandato presidencial de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución, y será miembro adicional de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 65. El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

1. En su primera sesión, presidida por el miembro mayor, la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal elegirá entre sus miembros un Presidente y dos (2) Vicepresidentes.

2. Si en alguna ocasión ni el Presidente ni los Vicepresidentes estuvieran presentes, la Cámara elegirá a uno de sus miembros para presidir temporalmente.

3. Antes de asumir el cargo, el Presidente renunciará a cualquier cargo oficial en un partido político y será estrictamente neutral en el desempeño de sus funciones.

4. El Presidente y sus diputados serán elegidos por votación secreta por mayoría de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y podrán ser retirados por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 66. Sesiones de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

1. Una Cámara del Pueblo del Parlamento Federal recientemente elegida debe celebrar su primera sesión dentro de los 30 días siguientes a la declaración del resultado de las elecciones generales, en una fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional Independiente.

2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal debe celebrar dos períodos ordinarios de sesiones cada año, y cada período de sesiones debe durar un mínimo de cuatro (4) meses.

3. El reglamento de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal determinará los plazos, las fechas y el período de descanso de los períodos ordinarios de sesiones de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

4. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal se convocará para celebrar un período extraordinario de sesiones cuando:

  1. a. Convocada por el Presidente de la República Federal a petición del Consejo de Ministros;
  2. b. Convocado por su Presidente;
  3. c. Solicitado por escrito por al menos el 20% de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 67. Disolución de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal no puede disolverse antes de que termine su mandato de cuatro años a menos que la Cámara no haya podido aprobar el Consejo de Ministros y el programa del Gobierno con arreglo al párrafo c) del artículo 100.

Artículo 68. Reglamento de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

1. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal aprobará su propio reglamento interno, que establecerá la plena participación de sus miembros.

2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal se dividirá en comités que desempeñarán las funciones de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

3. Cuando se presente un proyecto de ley ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, éste lo encomendará a la comisión competente de la Cámara para que pueda estudiarse, y un informe con sus conclusiones y recomendaciones se presentará al Pleno de la Cámara.

4. Los proyectos de ley rechazados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal no pueden ser devueltos a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal durante 30 días a partir del día en que se rechazó la legislación.

5. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y sus comités se reunirán en público, de conformidad con el principio general de transparencia en el gobierno. El reglamento determinará cuándo es necesario que la Cámara del Pueblo celebre una sesión a puerta cerrada.

Artículo 69. Las atribuciones de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

1. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene obligaciones legislativas, entre ellas las siguientes:

  1. a. Aprobar, modificar o rechazar cualquier ley que se le presente;
  2. b. Elaborar leyes, excepto las relativas al presupuesto anual, que serán formuladas por el Consejo de Ministros.

2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene las siguientes facultades adicionales:

  1. a. Aprobar las Comisiones Independientes presentadas por el Primer Ministro;
  2. b. Hacer responsables y supervisar a las instituciones nacionales, y velar por la aplicación de las leyes nacionales;
  3. c. Convocar al Primer Ministro, a los miembros del Consejo de Ministros y a los Presidentes de las Comisiones y Oficinas Independientes. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal está facultada para revisar las obligaciones de todo funcionario que no responda cuando sea convocado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  4. d. Dar un voto de confianza en el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, así como en los proyectos gubernamentales, que se llevará a cabo por mayoría simple del total de miembros (50% +1), levantando la mano al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros;
  5. e. Llevar a cabo un voto de censura en el Primer Ministro y su diputado o diputados por mayoría simple del total de miembros (50% +1), que se llevará a cabo por medio de una mano alzada;
  6. f. Elegir y destituir al Presidente de la República Federal de conformidad con lo dispuesto en la Constitución;
  7. g. Cumplir otras funciones previstas en la Constitución para garantizar la correcta aplicación y revisión de la Constitución.

Artículo 70. La inmunidad de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

1. Ningún miembro de la Cámara del Pueblo será sancionado por dar sus opiniones a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y sus comisiones.

2. Sin la aprobación de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, ningún miembro de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal podrá ser procesado por un delito penal, ser detenido o registrado físicamente, ni podrá registrarse la casa u otras viviendas del miembro a menos que éste haya sido atrapados en el acto de cometer un delito que exige órdenes de detención obligatoria. Además, sin la aprobación de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, ningún miembro podrá ser detenido o encarcelado, ni siquiera en cumplimiento de una orden judicial definitiva.

3. Un miembro puede ser considerado responsable de delitos no penales sin la aprobación de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

4. Una ley especial definirá la inmunidad de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

5. Los subsidios y demás prestaciones de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal se pagarán con cargo al Tesoro Central del Gobierno Federal.

Título tres. Los poderes legislativos de la Cámara Alta del Parlamento Federal

Artículo 71. La Cámara Alta del Parlamento Federal

La Cámara Alta del Parlamento Federal representa a los Estados miembros federales, y sus deberes legislativos incluyen:

  1. a. Participación en el proceso de reforma de la Constitución, de conformidad con el capítulo 15;
  2. b. Aprobar, modificar o rechazar las leyes que se le hayan presentado de conformidad con los artículos 80 a 83;
  3. c. Estudio de las leyes que se le hayan delegado de conformidad con los artículos 80 a 83;
  4. d. Participación en la elección del Presidente de la República Federal de conformidad con el artículo 89;
  5. e. Destitución del Presidente de conformidad con el artículo 92;
  6. f. Participación en el proceso de declaración de la guerra de conformidad con la Constitución;
  7. g. - Cumplir otras funciones exigidas por la Constitución para garantizar la debida aplicación y revisión de la Constitución;
  8. h. Participación en el proceso de declaración del estado de excepción de conformidad con la Constitución;
  9. i. Participación en el proceso de designación de los siguientes miembros de las instituciones gubernamentales, conforme a lo dispuesto en la Constitución:
    1. i. - Miembros de la Comisión del Servicio Judicial;
    2. ii. Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional;
    3. iii. Miembros de la Comisión Electoral Nacional Independiente;
    4. iv. Miembros de la Comisión de Límites y Federación;
    5. v. Miembros de la Comisión Interestatal.

Artículo 72. Número de miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal

Los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal serán elegidos por votación directa, secreta y gratuita por los ciudadanos de los Estados miembros federales, y su número no será superior a 54 miembros, en función de las dieciocho (18) regiones que existían en Somalia antes de 1991, y en los siguientes casos:

  1. a. El número de Estados Miembros Federales de la República Federal de Somalia;
  2. b. Que todos los Estados miembros federales tengan un número igual de representantes en la Cámara Alta del Parlamento Federal;
  3. c. Que los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal sean representativos de todas las comunidades de la República Federal de Somalia.

Artículo 73. El Presidente y el Vicepresidente de la Cámara Alta del Parlamento Federal

El Presidente y el Vicepresidente de la Cámara Alta del Parlamento Federal serán elegidos y destituidos mediante los mismos procedimientos que se aplican a los de las elecciones al Presidente y a los Vicepresidentes de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 74. Sesiones de la Cámara Alta del Parlamento Federal

1. Una Cámara Alta del Parlamento Federal recientemente elegida debe celebrar su primera sesión dentro de los 30 días siguientes a la declaración del resultado de las elecciones generales. La fecha del primer período de sesiones será determinada por la Comisión Electoral Nacional Independiente.

2. La Cámara Alta del Parlamento Federal debe celebrar dos períodos ordinarios de sesiones al año, y cada sesión tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses.

3. El Reglamento de la Cámara Alta del Parlamento Federal determinará los plazos, las fechas y el período de descanso de los períodos ordinarios de sesiones de la Cámara Alta del Parlamento Federal.

4. La Cámara Alta del Parlamento Federal se convocará para celebrar una sesión extraordinaria cuando:

  1. a. Llamado por el Primer Ministro;
  2. b. Convocado por su Presidente;
  3. c. Solicitada por escrito por al menos dos (2) Estados miembros federales.

Artículo 75. Reglamento interno de la Cámara Alta del Parlamento Federal

1. La Cámara Alta del Parlamento Federal adoptará su propio reglamento interno, que establecerá la plena participación de sus miembros.

2. La Cámara Alta del Parlamento Federal se dividirá en comisiones que facilitarán el cumplimiento de las funciones que les asigne la Cámara Alta del Parlamento Federal.

3. Cuando se presente un proyecto de ley ante la Cámara Alta del Parlamento Federal, encomendará a la comisión competente de la Cámara que lo estudie y presentará un informe con sus conclusiones y recomendaciones al Pleno de la Cámara.

4. Los proyectos de ley rechazados por la Cámara Alta del Parlamento Federal no pueden ser devueltos a la Cámara Alta del Parlamento Federal durante 30 días a partir del día en que se rechazó la legislación.

5. La Cámara Alta del Parlamento Federal y sus comisiones serán públicas, de conformidad con el principio general de transparencia en el gobierno.

Artículo 76. Adopción de decisiones en la Cámara Alta del Parlamento Federal

1. A menos que la Constitución disponga otra cosa, cada miembro de la Cámara Alta del Parlamento Federal tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Cámara Alta del Parlamento Federal sólo pueden aprobarse con el voto mayoritario del total de miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal.

Artículo 77. Presencia de Ministros en las Sesiones de la Cámara Alta del Parlamento Federal

1. Los ministros pueden asistir a las sesiones de la Cámara Alta del Parlamento Federal, y pueden hacer uso de la palabra, pero no tendrán derecho de voto. El reglamento de la Cámara Alta del Parlamento Federal puede prever sesiones ordinarias en las que los ministros respondan a las preguntas escritas u orales de los miembros de la Cámara.

2. La Cámara Alta del Parlamento Federal o sus comisiones pueden convocar al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros para que les formulen preguntas relacionadas con sus funciones.

3. La Cámara Alta del Parlamento Federal informará por escrito a los funcionarios mencionados del tema de la reunión al menos una semana antes de la fecha acordada de la reunión.

Artículo 78. Inmunidad de los diputados de la Cámara Alta del Parlamento Federal

1. Los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal gozarán de la misma inmunidad que la de los miembros de la Cámara Popular del Parlamento Federal establecida en la presente Constitución.

2. La Cámara Alta del Parlamento Federal no puede disolverse.

Título cuatro. Procedimientos legislativos en el Parlamento

Artículo 79. Proyecto de legislación

1. Según la Constitución, un proyecto de ley consiste en la propuesta de proyecto de ley, que incluye:

  1. a. Revisar, reemplazar y proponer enmiendas a la Constitución;
  2. b. Redacción y preparación de un nuevo proyecto de ley;
  3. c. Proponer un nuevo proyecto de ley;
  4. d. Revisar una ley existente.

2. El debate sobre los proyectos de ley para revisar esta Constitución se iniciará en la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

3. El debate sobre cualquier proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal.

Artículo 80. Iniciando nuevas leyes

1. Los proyectos de ley a nivel nacional podrán ser iniciados por:

  1. a. El Consejo de Ministros; o
  2. b. Por lo menos diez miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, salvo los proyectos de ley relativos al presupuesto anual, que serán iniciados únicamente por el Consejo de Ministros.

2. Los proyectos de ley pueden ser presentados a la Cámara Alta del Parlamento Federal por

  1. a. al menos un representante de un Estado miembro federal, o
  2. b. Cualquier comité de la Cámara Alta del Parlamento Federal.

Artículo 81. Resoluciones políticas

1. Ambas Cámaras del Parlamento Federal pueden iniciar proyectos de ley.

2. Sólo la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal está facultada para rechazar proyectos de ley.

3. Si existen diferencias entre las dos Cámaras del Parlamento Federal con respecto a los proyectos legislativos, cualquiera de las dos Cámaras podrá solicitar una comisión mixta de ambas cámaras para tratar de resolver las diferencias y proponer un proyecto de ley armonizado a ambas Cámaras en el espíritu de cooperación intergubernamental como se estipula en los artículos 51 y 52 de esta Constitución.

4. Sólo la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal puede enviar proyectos de ley al Presidente de la República Federal para su firma y publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 82. Proyectos de ley iniciados en la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal

1. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. a. Aprobarlo sin cambios, o aprobarlo con enmiendas y someterlo a la Cámara Alta del Parlamento Federal para su aprobación;
  2. b. Rechazarla e informar a la Cámara Alta del Parlamento Federal de los motivos del rechazo.

2. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley aprobado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. a. Que lo apruebe en la forma en que se ha presentado y devolverlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  2. b. Modificar el proyecto de ley y enviarlo de vuelta a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, con los motivos de la enmienda o enmiendas;
  3. c. Rechazar el proyecto de ley y devolverlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, con las razones de su rechazo.

3. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley aprobado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, lo enviará al Presidente de la República Federal de Somalia, para su firma, y su publicación en el Boletín Oficial.

4. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha sido enmendado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones:

  1. a. Acepte la enmienda del proyecto de ley y la presente al Presidente de la República Federal de Somalia para su firma y su publicación en el Boletín Oficial;
  2. b. Rechazar la enmienda y anular la decisión de la Cámara Alta del Parlamento Federal mediante una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y luego presentarla al Presidente de la República Federal de Somalia, para su firma, y a su publicación en el Boletín Oficial.

5. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal recibe un proyecto de ley que ha sido rechazado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones:

  1. a. Aceptar el rechazo y retirar el proyecto de ley;
  2. b. Restimar el rechazo de la Cámara Alta del Parlamento Federal con una mayoría de dos tercios (2/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y luego presentarlo al Presidente de la República para su firma y publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 83. Proyectos de ley iniciados en la Cámara Alta del Parlamento Federal

1. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal recibe un proyecto de ley, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones:

  1. a. Aprobarlo como está, o aprobarlo con enmiendas, y luego presentarlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal para su aprobación;
  2. b. Rechazarla e informar a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de las razones del rechazo.

2. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley aprobado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, podrá actuar de cualquiera de las siguientes maneras:

  1. a. Aceptarlo como fue presentado por la Cámara Alta del Parlamento Federal y luego presentarlo al Presidente de la República Federal de Somalia, para su firma, y su publicación en el Boletín Oficial;
  2. b. Modificarlo y devolverlo a la Cámara Alta del Parlamento Federal, con los motivos de la enmienda o enmiendas;
  3. c. Rechazarla y enviarla de vuelta a la Cámara Alta del Parlamento Federal, con las razones del rechazo.

3. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha sido enmendado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, podrá actuar de cualquiera de las siguientes maneras:

  1. a. Aceptar la enmienda del proyecto de ley sin votación y luego enviarla de vuelta a la Cámara del Pueblo para presentarla al Presidente de la República para firmarla y publicarla en el Boletín Oficial;
  2. b. Rechazar la enmienda y anular la decisión de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por una mayoría de dos tercios (2/3) del total de miembros de la Cámara, y luego enviarla de vuelta a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

4. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha sido rechazado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, podrá hacer una de las siguientes acciones:

  1. a. Aceptar el rechazo y retirar el proyecto de ley;
  2. b. Restimar el rechazo de la Cámara del Pueblo mediante una mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y luego devolverlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

5. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que haya enmendado y la enmienda haya sido aceptada por la Cámara Alta del Parlamento Federal, presentará el proyecto de ley al Presidente de la República Federal de Somalia para su firma y su posterior publicación en el Boletín Oficial.

6. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha enmendado o rechazado, y su decisión haya sido anulada por la Cámara Alta del Parlamento Federal, podrá adoptar una de las siguientes medidas:

  1. a. Remitir la decisión de la Cámara Alta del Parlamento Federal por una mayoría de dos tercios (2/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y retirar el proyecto de ley;
  2. b. Aceptar la decisión de la Cámara Alta del Parlamento Federal y presentar el proyecto de ley al Presidente de la República Federal para su firma y publicación en el Boletín Oficial.

7. Si las dos Cámaras del Parlamento Federal difieren con respecto a un proyecto de ley, cuando el proyecto de ley alcanza el nivel mencionado en los artículos 4 ó 6, cualquiera de las Cámaras puede solicitar la formación de un comité mixto de las dos Cámaras para resolver la diferencia y elaborar un proyecto de ley que ambas Cámaras acuerden sobre la base de los principios generales de cooperación intergubernamental estipulados en los artículos 51 y 52 de esta Constitución.

Artículo 84. Difusión y mantenimiento de registros de leyes

Los secretarios de las Cámaras del Parlamento Federal y del Fiscal General de la República Federal de Somalia se encargarán de llevar registros de las leyes aprobadas por el Parlamento Federal y de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 85. Asentimiento a la legislación

El proyecto de ley pasa a ser ley una vez aprobado de conformidad con el procedimiento legislativo establecido en este capítulo, firmado por el Presidente de la República Federal y publicado en el Boletín Oficial.

Artículo 86. Legislación difícil

1. La legislación que se haya promulgado de conformidad con el procedimiento legislativo, tal como se estipula en este capítulo, sólo podrá ser impugnada si contradice la Constitución.

2. La legislación que se haya aprobado de conformidad con el procedimiento legislativo estipulado en el presente capítulo podrá ser impugnada por:

  1. a. Todos los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal o un representante de un Estado miembro federal;
  2. b. Un tercio de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  3. c. El Consejo de Ministros de la República Federal de Somalia;
  4. d. Diez mil (10.000) o más votantes registrados.

3. La legislación que haya sido impugnada, de conformidad con las cláusulas 1 y 2 del presente artículo, sólo debe ser presentada al Tribunal Constitucional y decidida sobre ella.

4. Si el Tribunal Constitucional desestima una impugnación de la legislación, los gastos serán sufragados por la parte que haya planteado el asunto ante el Tribunal Constitucional.

5. El procedimiento para impugnar la legislación y decidir al respecto se establecerá en las leyes que regulan el poder judicial.

CAPÍTULO 7. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL

Artículo 87. El Presidente de la República Federal de Somalia

1. El Presidente de la República Federal de Somalia es el siguiente:

  1. a. El Jefe del Estado de la República Federal de Somalia;
  2. b. El símbolo de la unidad nacional;
  3. c. El guardián y promotor de los principios fundacionales de la Constitución.

2. El Presidente de la República Federal de Somalia desempeñará sus funciones de conformidad con la Constitución y las demás leyes de la República Federal de Somalia.

Artículo 88. Criterios de elegibilidad para el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia

Todo ciudadano tiene derecho a ocupar el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia, siempre que cumpla los requisitos de elegibilidad de:

  1. a. Ser ciudadano somalí y musulmán;
  2. b. Ser no menos de cuarenta años de edad;
  3. c. Tener conocimientos o experiencia pertinentes para el papel;
  4. d. Tener una mente sana;
  5. e. No haber sido condenado por un tribunal por un delito grave.

Artículo 89. Elección del Presidente de la República Federal de Somalia

1. Las Cámaras del Parlamento Federal elegirán al Presidente de la República Federal de Somalia en una sesión conjunta, presidida por el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

2. Al elegir al Presidente de la República Federal de Somalia debe estar presente un mínimo de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara del Parlamento Federal.

3. Las candidaturas deben ser propuestas para la sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento Federal por un mínimo de veinte (20) miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, o un mínimo de un (1) Estado miembro federal.

4. Cuando los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal votan por el Presidente de la República Federal de Somalia, cada uno de ellos tiene un voto.

5. Todo candidato presidencial tiene que declarar su candidatura a las Cámaras del Parlamento Federal y presentar su programa electoral al Parlamento Federal, que lo elegirá por el siguiente proceso:

  1. a. La elección del Presidente de la República Federal de Somalia se realizará por votación secreta;
  2. b. Todo candidato que obtenga una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento Federal será elegido Presidente de la República Federal de Somalia;
  3. c. Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria de dos tercios (2/3) en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda vuelta de votación para los cuatro candidatos con mayor número de votos de la primera vuelta, y cualquier candidato que obtenga una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras de el Parlamento Federal en la segunda vuelta será elegido Presidente de la República Federal de Somalia;
  4. d. Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria de dos tercios (2/3) en la segunda vuelta, se llevará a cabo una tercera vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos de la segunda vuelta, y el candidato que obtenga el mayor número de votos en la tercera vuelta será elegido Presidente de la República Federal de Somalia.

Artículo 90. Responsabilidades y atribuciones del Presidente de la República Federal de Somalia

Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

  1. a. Declarar el estado de emergencia y la guerra de conformidad con la ley;
  2. b. Servirá como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas;
  3. c. Nombrar y destitucionar a los comandantes de las fuerzas a nivel del Gobierno Federal por recomendación del Consejo de Ministros;
  4. d. Nombrar al Primer Ministro, y disolver el Gobierno Federal si no obtiene el voto de confianza requerido de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por mayoría simple (50% +1);
  5. e. Destitución de ministros, ministros de estado y viceministros por recomendación del Primer Ministro;
  6. f. Firmar los proyectos de ley aprobados por el Parlamento Federal para incorporarlos a la ley;
  7. g. Abrir la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  8. h. Celebrar un período de sesiones anual con la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  9. i. En cualquier otro momento, dirigirse a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  10. j. Nombrar al Presidente del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior y otros jueces a nivel del Gobierno Federal, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;
  11. k. Nombrar a altos funcionarios del Gobierno Federal y a los jefes de las instituciones federales, por recomendación del Consejo de Ministros;
  12. Yo. Nombrar embajadores y altas comisiones por recomendación del Consejo de Ministros;
  13. m. Recibir diplomáticos y cónsules extranjeros;
  14. n. Conferir honores a los Estados por recomendación del Consejo de Ministros;
  15. o. Disolver la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal cuando expire su mandato, lo que provocará nuevas elecciones;
  16. p. Perdonar a los delincuentes y conmutar las penas por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;
  17. q. Firmar tratados internacionales propuestos por el Consejo de Ministros y aprobados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 91. Mandato del Presidente de la República Federal de Somalia

El Presidente de la República Federal de Somalia desempeñará su cargo por un período de cuatro (4) años, a partir del día en que haga el juramento del Presidente de la República Federal de Somalia, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución.

Artículo 92. Destitución y cumplimiento de sus funciones del Presidente de la República Federal de Somalia

1. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal puede proponer la destitución del Presidente de la República Federal de Somalia si es acusado de traición o violación grave de la Constitución o de las leyes de la República Federal de Somalia.

2. La moción de destitución del Presidente de la República Federal de Somalia puede ser presentada por no menos de un tercio (1/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y podrá presentarse al Tribunal Constitucional, que presidirá el caso para comprobar si tiene derecho los motivos.

3. Si el Tribunal Constitucional determina que el caso tiene fundamento jurídico, el Presidente de la República Federal de Somalia puede ser desestimado por mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento Federal.

4. En caso de destitución del Presidente de la República Federal de Somalia, de conformidad con las cláusulas 1 a 3 del presente artículo, el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal asumirá las funciones de Presidente de la República Federal de Somalia.

Artículo 93. Dimisión del Presidente de la República Federal de Somalia

El Presidente de la República Federal de Somalia podrá dimitir ante el Parlamento Federal por conducto del Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 94. Presidente interino de la República Federal de Somalia

1. Si el Presidente de la República Federal de Somalia está ausente del país, o no puede cumplir sus funciones por enfermedad o por cualquier otro motivo, el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal asumirá esas funciones hasta que el Presidente de la República Federal de Somalia reanude su mandato oficina.

2. En caso de que el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal asuma las funciones de Presidente de la República Federal, el Vicepresidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal actuará como Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 95. Vacante en la Oficina del Presidente de la República Federal de Somalia

1. Si la Oficina del Presidente de la República Federal de Somalia queda vacante, el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal actuará como Presidente de la República Federal hasta que se elija un nuevo Presidente de la República Federal, en un plazo máximo de treinta (30) días.

2. Si el Presidente de la República Federal sufre una enfermedad terminal que se espera que provoque su muerte en un plazo de tres (3) meses y así lo atestiguen los expertos médicos, la oficina del Presidente de la República Federal se considerará legalmente vacante.

3. La elección de un Presidente de la República Federal de Somalia para ocupar un cargo que quede vacante de conformidad con la cláusula 2 del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de elección presidencial establecido en el artículo 89 de la Constitución.

4. El Presidente de la República Federal de Somalia elegido de conformidad con la cláusula 3 del presente artículo completará el período restante del mandato del Presidente anterior.

Artículo 96. Juramento del Presidente de la República Federal de Somalia

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República Federal de Somalia prestará juramento ante el Parlamento Federal, administrado por el Presidente del Tribunal Superior, que será el siguiente:

«Juro en nombre de Allah que cumpliré mis deberes honestamente y en el mejor interés de la Nación, el Pueblo y la Religión, y que cumpliré con la Constitución y las demás leyes del país»

CAPÍTULO 8. EL PODER EJECUTIVO

Artículo 97. El Consejo de Ministros

1. El poder ejecutivo del Gobierno Federal recaerá en el Consejo de Ministros, de conformidad con la Constitución.

2. El Consejo de Ministros es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Federal y está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, los ministros, los ministros de Estado y los viceministros.

3. El Primer Ministro nombrará viceprimeros ministros, ministros, ministros de estado y viceministros. Los miembros del Consejo de Ministros podrán ser miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, aunque no se limitarán a ellos.

4. La vacante en el cargo del Primer Ministro causada por la dimisión, el despido, el incumplimiento de la responsabilidad o el fallecimiento del Primer Ministro dará lugar a la disolución del Consejo de Ministros.

Artículo 98. Criterios para la composición del Consejo de Ministros

1. La persona que ocupa el cargo de Primer Ministro o Viceprimer Ministro deberá:

  1. a. No ser menor de cuarenta (40) años;
  2. b. Tener una educación universitaria.

2. La persona designada como Ministro, Ministro de Estado o Viceministro deberá:

  1. a. No ser menor de treinta (30) años;
  2. b. Tener educación universitaria.

3. Durante su mandato, los miembros del Consejo de Ministros tienen prohibido:

  1. a. Que asuma cualquier responsabilidad que no sea la de ser miembro de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  2. b. Tener una profesión privada o realizar actividades comerciales, económicas o industriales privadas;
  3. c. Adquisición o contratación de activos públicos;
  4. d. Vender o alquilar sus activos al gobierno.

Artículo 99. Responsabilidades del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros está facultado para:

  1. a. Formular la política general del Gobierno y aplicarla;
  2. b. Aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, de conformidad con la ley;
  3. c. Preparar proyectos de ley y presentarlos ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
  4. d. Elaborar el presupuesto anual y finalizar las cuentas;
  5. e. Establecer el plan nacional de desarrollo;
  6. f. Aplicar leyes, garantizar la seguridad nacional y proteger los intereses del Estado;
  7. g. Nombrar y despedir a altos funcionarios públicos;
  8. h. Proponer el nombramiento o destitución de embajadores, cónsules y diplomáticos;
  9. i. Ejercer cualquier otra facultad que le confiera la Constitución o por otras leyes.

Artículo 100. Responsabilidades y atribuciones del Primer Ministro

Las responsabilidades del Primer Ministro son las siguientes:

  1. a. Ser el Jefe del Gobierno Federal;
  2. b. Nombrar y destitucionar a los miembros del Consejo de Ministros;
  3. c. Presentar el Consejo de Ministros y el programa gubernamental ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal para solicitar su aprobación;
  4. d. Cumplir cualquier otra función que le confiera la Constitución o cualquier otra ley que se ajuste a la Constitución ya sus valores subyacentes.

Artículo 101. Viceprimer Ministro

El Viceprimer Ministro actúa en el cargo del Primer Ministro cuando el Primer Ministro se encuentra fuera del país y desempeña otras responsabilidades que pueda delegar el Primer Ministro.

Artículo 102. Funciones del Ministro, Viceministro y Ministro de Estado

1. Cada Ministro es personalmente responsable de las funciones de su Ministerio.

2. Todo Viceministro desempeñará las funciones que le haya delegado su Ministro.

3. Los ministros de Estado desempeñarán las funciones específicas que les asigne el Primer Ministro.

Artículo 103. Gobierno provisional

Entre la fecha de las elecciones generales y la toma de posesión del nuevo Primer Ministro, el actual Primer Ministro y el Consejo de Ministros seguirán desempeñando funciones de carácter provisional para desempeñar funciones rutinarias.

Artículo 104. Juramento

Tras obtener un voto de confianza, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, antes de asumir sus funciones, prestarán juramento en una sesión extraordinaria de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, administrada por el Presidente del Tribunal Superior, cuyo texto será el siguiente:

«Juro en nombre de Allah que cumpliré mis deberes honestamente y en el mejor interés de la Nación, el Pueblo y la Religión, y que cumpliré con la Constitución y las demás leyes del país»

CAPÍTULO 9. LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 105. La Autoridad Judicial de la República Federal de Somalia

1. La autoridad judicial recae en los tribunales.

2. La estructura judicial se regulará en una ley promulgada por el Parlamento Federal.

Artículo 106. Independencia judicial

1. El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Gobierno, al tiempo que cumple sus funciones judiciales. Los miembros del poder judicial sólo estarán sujetos a la ley.

2. No se iniciará ningún procedimiento civil o penal contra un juez en relación con el ejercicio de una función judicial.

3. El domicilio o la persona de un juez no pueden ser registrados sin la autorización de la Comisión del Servicio Judicial.

Artículo 107. Procedimiento Judicial

1. Las actuaciones judiciales estarán abiertas al público, pero los tribunales pueden decidir, en interés de la ética, la seguridad nacional, la protección de los testigos, en los casos en que se trate de menores o en relación con la violación, que las actuaciones se celebren en privado.

2. No se adoptará ninguna decisión judicial a menos que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar sus argumentos.

3. Se motivarán todas las decisiones judiciales.

Artículo 108. Estructura judicial nacional

La estructura jurisdiccional nacional será de tres niveles, a saber:

  1. a. El Tribunal Constitucional;
  2. b. Los tribunales a nivel del Gobierno Federal;
  3. c. Los tribunales federales a nivel de los Estados miembros. El tribunal supremo a nivel del Gobierno Federal será el Tribunal Superior Federal, mientras que el tribunal supremo a nivel de los Estados miembros federales será el Tribunal Superior de los Estados miembros federales.

Artículo 109. Procedimientos de los Tribunales Nacionales

1. Si un caso se presenta ante un tribunal y el caso concierne al Gobierno Federal, el tribunal remitirá el caso al tribunal de nivel del Gobierno Federal.

2. Si un caso se presenta ante un tribunal y el caso se refiere a una cuestión constitucional, el tribunal puede remitir el caso al Tribunal Constitucional.

  1. a. Todo tribunal con facultades judiciales puede decidir si un asunto que se le somete es o no constitucional, si ello no contradice las facultades exclusivas del Tribunal Constitucional, como se estipula en el artículo 109 C de la Constitución.
  2. b. El Tribunal Constitucional es la autoridad definitiva en materia constitucional;
  3. c. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva en las cuestiones de interpretación de la Constitución que no hayan surgido fuera de un litigio judicial;
  4. d. Toda persona o grupo o el gobierno pueden presentar directamente al Tribunal Constitucional una solicitud de remisión sobre cuestiones relacionadas con el interés público.

3. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1 y 2 del presente artículo, el Parlamento Federal promulgará una ley que prevea leyes detalladas para la interacción entre los tribunales del Gobierno Federal y los tribunales de los Estados miembros federales.

Artículo 109A. La Comisión del Servicio Judicial

1. Esta Constitución establece una Comisión del Servicio Judicial.

2. La Comisión del Servicio Judicial estará integrada por nueve (9) miembros, que serán los siguientes:

  1. a. El Juez Principal del Tribunal Constitucional;
  2. b. El Juez Principal del Tribunal Superior Federal;
  3. c. El Fiscal General;
  4. d. Dos (2) personas que son miembros del Colegio de Abogados de Somalia, nombradas por la Sociedad Jurídica Somalí por un período de cuatro (4) años;
  5. e. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;
  6. f. Tres (3) personas de gran reputación dentro de la sociedad somalí, propuestas por el Consejo de Ministros, y luego nombradas por el Presidente por un período de cuatro (4) años, renovable sólo una vez.

3. La Comisión del Servicio Judicial elegirá a un presidente entre sus miembros.

4. El mandato de los miembros de la Comisión del Servicio Judicial es de cuatro (4) años, renovable sólo una vez.

5. El reglamento disciplinario aprobado por la Comisión del Servicio Judicial se aplicará a todos los miembros de la Comisión del Servicio Judicial.

6. De conformidad con una ley y un reglamento formulados por sí misma, la Comisión del Servicio Judicial puede hacer lo siguiente:

  1. a. Nombrar, disciplinar y trasladar a cualquier miembro del poder judicial a nivel del Gobierno Federal;
  2. b. Decidir sobre la remuneración y las pensiones de los miembros del poder judicial a nivel del Gobierno Federal;
  3. c. Decidir sobre otros asuntos de trabajo del poder judicial.

Artículo 109 B. La formación del Tribunal Constitucional

1. Esta Constitución establece el Tribunal Constitucional, integrado por cinco jueces, entre ellos el Juez Principal y el Juez Principal Adjunto.

2. La Comisión del Servicio Judicial designará como magistrado del Tribunal Constitucional únicamente a personas de alta integridad, con las calificaciones apropiadas en derecho y sharia, y que sean altamente competentes en cuestiones constitucionales.

3. La Comisión del Servicio Judicial propondrá a la Cámara del Pueblo a la persona que desee ser nombrada juez constitucional.

4. Si la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal aprueba el nombre propuesto de conformidad con la cláusula 3 del presente artículo, el Presidente de la República Federal nombrará a esa persona juez del Tribunal Constitucional.

5. Entre sus miembros, los jueces del Tribunal Constitucional nombrarán al Juez Principal y al Juez Principal Adjunto.

Artículo 109 C. Las atribuciones del Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:

  1. a. A petición de un miembro del Consejo de Ministros, un comité de cualquiera de las Cámaras, o diez miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal, para examinar los proyectos de ley y determinar su compatibilidad con la Constitución;
  2. b. - conocer y decidir los casos previstos en el artículo 86 relativos a la impugnación de la constitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento Federal;
  3. c. Conocir y pronunciarse sobre los casos derivados de asuntos enunciados en el artículo 109 2) c), relativos a cuestiones de interpretación de la Constitución que no se deriven de un litigio judicial;
  4. d. Resolver cualquier conflicto entre el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados miembros federales, o entre los gobiernos de los Estados miembros federales;
  5. e. - conocer y resolver los casos que surjan de controversias entre órganos del Gobierno Federal, en relación con sus respectivos poderes y deberes constitucionales;
  6. f. Concertar y resolver los casos que surjan de conformidad con el artículo 92 relativos a los juicios de destitución del Presidente.

2. El Tribunal Constitucional determinará la fecha a partir de la cual entrará en vigor la decisión de anular la legislación.

3. En el caso de una legislación declarada inconstitucional, salvo en lo dispuesto en el apartado b) de la presente cláusula, teniendo en cuenta el efecto de la decisión sobre la fecha de invalidación sobre las partes interesadas y otros intereses sociales, el tribunal constitucional podrá declarar inválida la legislación desde el momento de la promulgación, o desde el momento de la sentencia, o, para permitir la acción apropiada en espera de nulidad, a partir de una fecha especificada en el futuro.

4. En el caso de la legislación penal, si el efecto de declarar inválida la ley a partir de la fecha de promulgación beneficiaría a una persona condenada en virtud de esta legislación inconstitucional, la nulidad debe ser desde el momento de su promulgación.

CAPÍTULO 10. LAS COMISIONES INDEPENDIENTES

Artículo 110. Principios generales

1. Una Comisión Independiente es un órgano independiente del control gubernamental o político, y capaz de utilizar los conocimientos especializados pertinentes a las esferas concretas de su labor.

2. En su mandato y funcionamiento, una Comisión Independiente encarnará y reflejará el espíritu de los derechos humanos, la democracia y la transparencia.

3. Una Comisión Independiente no debe estar sujeta a la dirección o al control de ninguna persona o institución.

4. La financiación de cada Comisión Independiente se asignará mediante votación separada en el presupuesto nacional.

Artículo 111. La formación de comisiones independientes

1. El país tendrá Comisiones Independientes tanto a nivel del Gobierno Federal como a nivel de los Estados miembros federales, y sus obligaciones, deberes y números se definirán en una ley aprobada por ambas Cámaras del Parlamento Federal.

2. Al tiempo que se tiene en cuenta la tarea específica que se encomienda a esas comisiones, debe consultarse a los Estados miembros federales de Somalia al nombrar a los comisionados.

Artículo 111A. La Comisión del Servicio Judicial

1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial, que asesorará al Gobierno Federal sobre la administración de justicia, incluida la contratación, destitución y cualquier acción judicial emprendida contra los jueces.

2. La Comisión del Servicio Judicial debe ser independiente, neutral, no partidista y garantizará la independencia del poder judicial.

3. La Comisión del Servicio Judicial tendrá las facultades y responsabilidades estipuladas en la Constitución y en las leyes nacionales.

Artículo 111B. La Comisión de Derechos Humanos

1. Habrá una Comisión de Derechos Humanos que tendrá el mandato de:

  1. a. Promover el respeto de los derechos humanos y la cultura de los derechos humanos;
  2. b. Promover la protección, el desarrollo y la realización de los derechos humanos; y
  3. c. Supervisar y evaluar la observancia de la conducta de los derechos humanos en la República Federal de Somalia.

2. De conformidad con la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos estará facultada para desempeñar las siguientes funciones:

  1. a. Investigar la observancia de los derechos humanos e informar al respecto;
  2. b. Adoptar medidas para obtener una reparación adecuada cuando se hayan violado los derechos humanos;
  3. c. Llevar a cabo investigaciones;
  4. d. Educar al público y a los funcionarios públicos sobre las normas internacionales relativas a los derechos humanos.

3. Las atribuciones y actividades de la Comisión de Derechos Humanos se estipularán en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos.

4. La Comisión de Derechos Humanos será independiente, imparcial e inclusiva y no deberá tener más de nueve miembros.

Artículo 111C. La Comisión Anticorrupción

1. Habrá una Comisión Anticorrupción y su mandato consiste en investigar las denuncias de corrupción que afecten al sector público.

2. La Comisión Anticorrupción puede realizar investigaciones a su propia discreción y no está obligada a actuar únicamente en respuesta a una denuncia.

3. El mandato de la Comisión de Lucha contra la Corrupción incluye:

  1. a. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción de manera más eficiente y eficaz;
  2. b. El adelanto, la facilitación y el apoyo de la cooperación internacional en relación con las políticas de lucha contra la corrupción;
  3. c. Promover la integridad, la rendición de cuentas y la gestión adecuada de los asuntos públicos y los bienes.

4. Entre las atribuciones de la Comisión Anticorrupción figuran las siguientes:

  1. a. Prevenir, investigar y publicar denuncias de corrupción;
  2. b. Congelar, incautar, confiscar o devolver cualquier beneficio derivado de actividades delictivas;
  3. c. Apoyar la aprobación de esas leyes y otras medidas necesarias para prevenir y enjuiciar eficazmente los delitos penales relacionados con la corrupción.

5. El ámbito de aplicación de la Comisión de Lucha contra la Corrupción comprende cuestiones relacionadas con:

  1. a. Corrupción de funcionarios públicos nacionales o extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales públicas;
  2. b. Malversación, apropiación indebida u otra desviación por parte de un funcionario público de cualquier propiedad pública o privada;
  3. c. El comercio de influencias;
  4. d. Abuso de funciones y enriquecimiento ilícito.

6. La Comisión Anticorrupción será independiente, imparcial, representativa e inclusiva y no tendrá más de nueve miembros.

Artículo 111D. Comisión del Servicio Parlamentario

1. Al comienzo del mandato de la Cámara del Pueblo, ambas Cámaras del Parlamento Federal crearán una Comisión de Servicio Parlamentario que desempeñará el mandato de la Cámara del Pueblo.

2. La Comisión del Servicio Parlamentario estará integrada por:

  1. a. El Presidente de la Cámara del Pueblo en calidad de Presidente;
  2. b. El Presidente de la Cámara Alta en calidad de vicepresidente;
  3. c. Cuatro (4) miembros elegidos por la Cámara del Pueblo entre sus miembros, de los cuales al menos dos (2) serán mujeres;
  4. d. Dos (2) miembros elegidos por la Cámara Alta entre sus miembros, de los cuales al menos uno será mujer;
  5. e. Un miembro nombrado por la Cámara del Pueblo entre personas con experiencia en asuntos públicos, pero que no son miembros del Parlamento Federal.

3. Un miembro de la Comisión del Servicio Parlamentario desocupará el cargo:

  1. a. Al final del mandato de la Casa del Pueblo;
  2. b. Si el miembro es miembro del Parlamento Federal y deja de ser miembro del Parlamento Federal; o
  3. c. Si el miembro es un miembro designado, previa revocación del nombramiento de la persona por la Cámara del Pueblo.

4. La Comisión del Servicio Parlamentario se encargará de:

  1. a. Prestar servicios e instalaciones para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz del Parlamento Federal;
  2. b. La constitución de oficinas de apoyo al servicio parlamentario y la designación y supervisión de los titulares de cargos;
  3. c. Preparar estimaciones anuales de gastos del Parlamento Federal y presentarlas a la Cámara del Pueblo para su aprobación, y ejercer el control presupuestario de las actividades financieras;
  4. d. Realizar cualquier otra función necesaria para el bienestar de los miembros y el personal del Parlamento Federal, según lo prescrito por la ley federal.

5. Con la aprobación de la Cámara pertinente, la Comisión del Servicio Parlamentario nombrará un secretario para cada Cámara del Parlamento Federal. Las oficinas de los secretarios y las oficinas de los miembros del personal de los secretarios serán oficinas en el Servicio Parlamentario.

Artículo 111E Comisión de Límites y Federación

1. Habrá una Comisión de Límites y Federaciones para apoyar la evolución territorial de Somalia en una federación de Estados de pleno derecho.

2. La Comisión de Límites y Federaciones puede recurrir a los conocimientos especializados nacionales e internacionales, realizar estudios, elaborar e imprimir mapas y realizar investigaciones para apoyar la creación de estados federales viables.

3. La Comisión de Límites y Federación tendrá en cuenta la información demográfica y cartográfica, así como los criterios políticos, económicos y sociales, y recomendará al Parlamento Federal la demarcación de las fronteras de los Estados miembros federales.

4. La comisión será independiente, imparcial, inclusiva y representativa de todas las partes geográficas de Somalia.

5. La determinación definitiva de los límites de los Estados miembros federales será realizada por el Parlamento Federal y se basará en las recomendaciones de la Comisión de Límites y Federación.

Artículo 111F. Comisión Interestatal

1. Se establecerá por ley federal una Comisión Interestatal.

2. La Comisión Interestatal tendrá las facultades que el Parlamento Federal estime necesarias para:

  1. a. Facilitar la coordinación intergubernamental y la cooperación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados miembros federales; y
  2. b. Resolver cualquier disputa administrativa, política o jurisdiccional entre el Gobierno Federal y uno o varios gobiernos de los Estados miembros federales o entre los gobiernos de los Estados miembros federales.

3. La Comisión Interestatal estará compuesta por miembros nombrados por el Primer Ministro y al menos un número igual de miembros designados por cada gobierno de los Estados miembros federales.

Artículo 111G. Comisión Electoral Nacional Independiente

1. Se establecerá una Comisión Electoral Nacional Independiente, establecida en virtud de la Constitución. La Comisión Electoral Nacional Independiente será independiente del poder ejecutivo y gestionará su propio presupuesto. La Comisión Electoral Nacional Independiente será inclusiva y representativa, será imparcial y neutral y no tendrá más de nueve miembros.

2. El mandato de la Comisión Electoral Nacional Independiente incluye:

  1. a. La celebración de elecciones presidenciales;
  2. b. La celebración de elecciones al Parlamento Federal;
  3. c. El registro continuo de los votantes y la revisión del padrón electoral;
  4. d. La inscripción de candidatos a las elecciones;
  5. e. La delimitación de circunscripciones y barrios;
  6. f. - La reglamentación del sistema de partidos políticos;
  7. g. La solución de controversias electorales;
  8. h. La facilitación de la observación, supervisión y evaluación de las elecciones;
  9. i. La regulación del dinero gastado por un candidato o partido electo en relación con cualquier elección;
  10. j. La elaboración de un código de conducta electoral para sus candidatos y partidos;
  11. k. La supervisión del cumplimiento de la legislación relativa a la presentación de candidaturas por los partidos;
  12. Yo. Educación electoral.

3. El Parlamento Federal establecerá la Comisión Electoral Nacional Independiente y la legislación pertinente necesaria para apoyarla con carácter prioritario.

Artículo 111H. Comisión Nacional de Seguridad

1. La ley federal establecerá una Comisión de Seguridad Nacional. La Comisión Nacional de Seguridad será independiente y estará integrada por expertos en seguridad de todos los sectores.

2. El mandato de la Comisión de Seguridad Nacional será:

  1. a. Estudiar y elaborar un marco integrado de seguridad para atender las necesidades presentes y futuras de Somalia para su examen y aprobación por el Parlamento Federal;
  2. b. Presentar propuestas para asegurar que se dé prioridad a la seguridad humana e incorpore en el marco de seguridad nacional;
  3. c. Elaborar un marco a través del cual el público pueda supervisar y supervisar los gastos relacionados con la seguridad;
  4. d. Solicitar reparación de los abusos cometidos por la seguridad personal.

3. Entre las cuestiones prioritarias que deberá abordar la Comisión de Seguridad Nacional figurarán las siguientes:

  1. a. Piratería;
  2. b. La desmovilización de las milicias y la reintegración en la sociedad, lo que incluye la capacitación profesional y la prestación de apoyo material y asesoramiento psicológico;
  3. c. Vigilancia policial;
  4. d. Garantizar el control civil de las fuerzas armadas.

4. La Comisión Nacional de Seguridad establecerá un Subcomité de Supervisión Civil integrado por expertos en seguridad, miembros del Parlamento Federal, académicos y representantes de la sociedad civil de todos los sectores de la sociedad somalí. El mandato del Subcomité de Supervisión Civil será:

  1. a. Presentar propuestas para asegurar que se dé prioridad a la seguridad humana e incorpore en el marco de seguridad nacional;
  2. b. Elaborar un marco mediante el cual el público pueda supervisar;
  3. c. Vigilar los gastos relacionados con la seguridad;
  4. d. Solicitar reparación de los abusos cometidos por el personal de seguridad.

Artículo 111I. Comisión de Verdad y Reconciliación

1. Se establecerá la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para promover la sanación, la reconciliación y la unidad nacionales y velar por que las cuestiones relativas a la impunidad, la venganza y otros factores desencadenantes de la violencia se aborden mediante un proceso legal y dirigido por el Estado.

2. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación será independiente, imparcial y representativa e incluirá a: ancianos y dirigentes tradicionales, miembros del Parlamento Federal, miembros respetados de la sociedad civil, jueces y personal de seguridad.

3. El mandato de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación incluirá:

  1. a. Dar testimonio, registrar y, en algunos casos, conceder amnistía a los autores de delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos, así como reparación y rehabilitación;
  2. b. Promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacional.

Artículo 111J. La Defensoría del Pueblo

1. Se establecerá la oficina del Defensor del Pueblo.

2. El Defensor del Pueblo debe actuar de conformidad con la Constitución y las leyes.

  1. a. Un miembro del Consejo de Ministros, el Parlamento Federal o cualquier otra persona no interferirá en la labor de la Oficina del Defensor del Pueblo.
  2. b. Cada departamento del Gobierno cooperará con la Oficina del Ombudsman en lo que respecta a la necesidad de mantener su independencia, integridad y prestación eficaz de servicios.

3. Al actuar de conformidad con las recomendaciones de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente de la República Federal de Somalia designará un Ombudsman.

  1. a. La Comisión del Servicio Judicial puede recomendar la designación de una persona como Defensor del Pueblo, sólo si esa persona está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Constitucional.
  2. b. El mandato del Defensor del Pueblo es de siete años.

4. En la cláusula cinco, la palabra «funcionario» incluirá el que haya sido elegido o designado, o el que trabaje para un gobierno federal, un gobierno de un Estado miembro federal o una institución de gobierno local o un funcionario que forme parte de una empresa de propiedad, administrado o esté en manos del gobierno, o un miembro de la oficina del defensa o policía, pero no incluye a un magistrado del Tribunal Constitucional, un Tribunal Superior ni ningún otro funcionario involucrado hasta que una denuncia resulte evidente de una tarea judicial.

5. El Defensor del Pueblo:

  1. a. Investigar las denuncias relativas a denuncias o violaciones directas de derechos y libertades fundamentales, abuso de poder, comportamiento injusto, impiedad, falta de clemencia, indisciplina o falta de respeto hacia una persona que vive en Somalia por un funcionario que trabaja en los diversos niveles del gobierno, al parecer un comportamiento injusto o un comportamiento corrupto, o un comportamiento de un funcionario considerado ilegal por una sociedad democrática o considerado como travesura o injusticia.
  2. b. Investigar las denuncias en relación con las actividades de la Comisión de Administración Pública del Gobierno, las instituciones administrativas del Gobierno y las fuerzas de defensa y policía, con quienquiera que se refieran esas denuncias, la falta de alineación de esos servicios por igual o el reclutamiento equitativo entre todas las personas que integran esos servicios servicios o administrar esos servicios de manera justa.
  3. c. Tomar las medidas apropiadas que el público pida, rectificar o cambiar los elementos mencionados en cláusulas anteriores mediante un proceso justo y apropiado, que incluya, pero no se limitan a:
    1. i. Consultas y sacrificios entre las personas interesadas;
    2. ii. Informar sobre las quejas y asuntos presentados al Defensor del Pueblo, y presentarlo al jefe del delincuente;
    3. iii. - remitir el asunto al Fiscal General;
    4. iv. - Llevar el asunto ante un tribunal que prohíbe las conductas indebidas de un funcionario; o
    5. v. Reenviar al Fiscal General un asunto sospechoso de corrupción.

6. El Fiscal General presentará un informe anual a la Cámara del Pueblo y a la Cámara Alta del Parlamento Federal y al público en general.

Artículo 112. Nombramiento de comisiones independientes a nivel federal

A menos que la Constitución disponga otra cosa, el ministro competente propondrá los nombres de los comisionados al Consejo de Ministros. Si el Consejo de Ministros lo aprueba, los nombres se comunicarán a la Cámara del Parlamento Federal correspondiente. Si la Cámara del Parlamento Federal competente aprueba los nombres, éstos serán enviados al Presidente de la República Federal para su nombramiento oficial.

Artículo 113. Reglamento de las Comisiones Independientes

El reglamento de las comisiones independientes se establecerá en una ley aprobada por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

Artículo 114. Las Oficinas Independientes

Habrá instituciones independientes que tendrán el Gobierno Federal y los Estados miembros federales, como el Fiscal General, el Auditor General y el Banco Central Federal.

CAPÍTULO 11. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 115. Valores de la administración pública

La administración pública en todos los niveles de gobierno es una promesa de servir al pueblo y se basará en los valores de la constitución, la compasión, la transparencia, el servicio a la comunidad, el respeto de la jerarquía administrativa, la obediencia, la confidencialidad, la ética laboral, la eficiencia, la eficacia, la profesionalidad proteger principios de equidad, igualdad y mejores prácticas.

Artículo 116. Protección de los derechos de los funcionarios

Los funcionarios públicos no pueden ser:

  1. a. Victimizados por realizar trabajos relacionados con su responsabilidad;
  2. b. Destituido de su puesto de trabajo, transferido de su cargo o ser degradado, a menos que haya motivos legales y razonables.

Artículo 117. Nombramiento de funcionarios de alto rango

El Presidente de la República Federal de Somalia designará a altos funcionarios públicos y funcionarios del Gobierno, tal como se define en la ley, previa consideración de la propuesta del Consejo de Ministros.

Artículo 118. Funcionarios y empleados públicos

1. Los funcionarios públicos y los empleados públicos ejercerán sus funciones de conformidad con la ley y únicamente en aras del interés público.

2. Los funcionarios públicos y los funcionarios públicos no serán dirigentes de ningún partido político.

3. La ley determinará las categorías de empleados estatales que no pueden ser miembros de partidos políticos, así como las actividades que sean incompatibles con sus deberes.

4. La condición jurídica de los empleados del Estado estará regulada por la ley.

5. Los empleos permanentes en el gobierno sólo pueden obtenerse mediante un concurso abierto, salvo en las circunstancias descritas por la ley.

Artículo 119. Función Pública

1. El Gobierno Federal y los Estados miembros federales podrán contratar a sus empleados.

2. Habrá una administración pública tanto a nivel federal como a nivel de los Estados miembros federales;

3. El Gobierno Federal y los Estados miembros federales pueden cooperar en el despliegue de personal, a fin de garantizar que se disponga de conocimientos especializados y experiencia cuando sea necesario y para promover la unidad nacional.

4. La administración pública del Gobierno Federal y de los Estados miembros federales se formará sobre la base de la representación proporcional de la población residente.

CAPÍTULO 12. ESTADOS MIEMBROS FEDERALES

Artículo 120. Instituciones de los Estados miembros federales

La creación de los órganos legislativos y ejecutivos de gobierno de los Estados miembros federales es competencia de las constituciones de los Estados miembros federales.

Artículo 121. Principios para las Constituciones

1. Principalmente, se armonizarán la Constitución de la República Federal de Somalia y la de los Estados Miembros Federales.

CAPÍTULO 13. FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 122. Principios de las finanzas públicas

Los principios de las finanzas públicas se debatirán entre el Gobierno Federal y el Estado Miembro Federal de conformidad con la Constitución.

Artículo 123. El Banco Central Federal

1. Una ley aprobada por el Parlamento Federal establecerá el Banco Central Federal de la República Federal de Somalia.

2. El Banco Central Federal de la República Federal de Somalia se encargará de formular y aplicar las políticas financieras y monetarias y todos los bancos respetarán las normas establecidas por el Banco Central Federal.

3. Las principales funciones del Banco Central Federal de la República Federal de Somalia son las siguientes:

  1. a. Producir moneda;
  2. b. Controlar la inflación;
  3. c. Estabilizar los tipos de cambio; y
  4. d. Establecer un sistema bancario sólido.

4. La política financiera se basará en las fuerzas del mercado y los préstamos no se basarán en decisiones administrativas.

5. El Banco Central Federal de la República Federal de Somalia tiene plena autoridad para ejecutar la política monetaria.

6. El Banco Central Federal es el Banco Nacional de Reserva

Artículo 124. Legislación Federal sobre Asuntos Financieros

Una ley promulgada por el Parlamento Federal proporcionará el marco para la gestión financiera con las siguientes características, entre otras:

  1. a. La preparación, el calendario y el procedimiento para presentar los presupuestos de los Estados Miembros y distritos federales de manera transparente, responsable y eficiente;
  2. b. Garantías del Gobierno Federal para los préstamos concedidos por los Estados miembros federales;
  3. c. Los procedimientos que el Gobierno seguirá para la contratación pública;
  4. d. Auditoría de cuentas de organismos no gubernamentales que reciben financiación gubernamental; y
  5. e. Medidas generales necesarias para la aplicación del presente capítulo.

Artículo 125. El Tesoro Nacional

1. Una ley promulgada por el Parlamento Federal establecerá un tesoro nacional. Esa ley también determinará la recaudación legítima de ingresos y el desembolso de gastos relacionados con instituciones a todos los niveles dentro de la República Federal de Somalia. Esa ley se basará en un sistema de rendición de cuentas que se haya ensayado en todo el mundo y que se sabe que tiene normas relativas a la reserva financiera y los gastos que pueden aplicarse por igual en todas las partes de la República Federal de Somalia.

2. El Tesoro Nacional velará por la aplicación del principio enunciado en la cláusula (1) y suspenderá el desembolso de fondos a cualquier departamento gubernamental que cometa infracciones graves o viole constantemente la ley del tesoro nacional.

CAPÍTULO 14. PAZ Y SEGURIDAD

Artículo 126. Seguridad de la República Federal de Somalia

1. El Gobierno Federal garantizará la paz, la soberanía y la seguridad nacional de la República Federal de Somalia y la seguridad de su pueblo a través de sus servicios de seguridad, en particular:

  1. a. Las fuerzas armadas;
  2. b. Los servicios de inteligencia;
  3. c. La fuerza de policía;
  4. d. Las fuerzas carcelarias.

2. La ley determinará el despliegue de las fuerzas de seguridad.

3. Las fuerzas armadas de la República Federal de Somalia tienen el mandato de garantizar la soberanía y la independencia del país y defender su integridad territorial.

4. La fuerza de policía federal tiene el mandato de proteger la vida y los bienes, la paz y la seguridad de los ciudadanos y otros residentes de la República Federal de Somalia.

5. Las fuerzas policiales establecidas por las leyes de los Estados miembros federales tienen el mandato de proteger vidas y bienes y preservar la paz y la seguridad a nivel local, solo o en cooperación con la policía federal.

6. Los organismos de seguridad nacional armados estarán controlados por organismos civiles.

Artículo 127. Principios para las Fuerzas de Seguridad

1. Las fuerzas de seguridad deben respetar los siguientes principios:

  1. a. Profesionalidad, disciplina y patriotismo;
  2. b. El respeto del estado de derecho, las instituciones democráticas y los derechos fundamentales;
  3. c. El compromiso de defender la Constitución de la República Federal de Somalia;
  4. d. Transparencia y rendición de cuentas;
  5. e. Neutralidad política; y
  6. f. Los miembros de las fuerzas recibirán formación sobre la aplicación de la presente Constitución, las leyes del país y los tratados internacionales en que sea parte la República Federal de Somalia.

2. Todo ciudadano somalí tiene derecho a ser considerado para ocupar cargos en las fuerzas armadas nacionales a todos los niveles, sin discriminación, y los derechos de la mujer estarán protegidos a este respecto.

Artículo 128. Abuso de poderes

Las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas contra civiles serán llevadas ante un tribunal civil.

Artículo 129. Defensor del Pueblo

1. Esta Constitución establece la Defensoría del Pueblo, que es una entidad en la que el público puede presentar denuncias por abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad y de la administración pública.

2. La Oficina del Defensor del Pueblo puede iniciar una investigación si sospecha la existencia de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad contra una persona o un sector de la comunidad. Si las investigaciones revelan resultados convincentes, puede ocuparse del asunto ante un tribunal competente.

3. Una ley especial determinará las atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo

Artículo 130. Leyes de agencias de seguridad

Las dos Cámaras del Parlamento promulgará una ley que regirá la estructura, las funciones y los niveles de los organismos de seguridad de la República Federal de Somalia.

Artículo 131. Estado de excepción

1. El estado de excepción sólo podrá declararse si es necesario hacer frente a una situación grave derivada de la guerra, la invasión, la insurrección, el desorden, un desastre natural o cualquier otra emergencia pública grave.

2. Podrá declararse el estado de excepción que afecte a la totalidad o parte del país, pero no será más amplio de lo necesario para hacer frente a la situación.

3. El Presidente, a petición del Consejo de Ministros, podrá declarar el estado de excepción necesario, que luego será debatido y podrá ser aprobado por ambas Cámaras del Parlamento Federal en un plazo de 21 días a partir de dicha declaración. Los debates en el Parlamento Federal tendrán lugar en público a menos que ello no sea factible en las circunstancias del caso.

4. El Parlamento Federal puede aprobar o prorrogar el estado de excepción por un período no superior a tres meses cada vez. Si el Parlamento Federal no aprueba o prorroga un estado de excepción, el estado de excepción deja de estar en vigor.

5. La declaración del estado de excepción puede otorgar al ejecutivo poderes especiales necesarios para hacer frente únicamente a la situación.

6. Las facultades otorgadas en virtud de un estado de excepción no incluirán las facultades para violar los derechos consagrados en esta Constitución, a menos que esa violación sea absolutamente necesaria para hacer frente a la situación de emergencia.

7. La validez de la declaración del estado de excepción y los procedimientos que entraña la declaración pueden impugnarse ante los tribunales.

CAPÍTULO 15. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Título uno. Enmienda de la Constitución

Artículo 132. Disposiciones aplicables a una enmienda a la Constitución propuesta tras la expiración del primer mandato del Parlamento Federal

1. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2), ya sea antes o después de la expiración del primer mandato del Parlamento Federal, ninguna Cámara del Parlamento podrá considerar la posibilidad de enmendar los Principios Fundacionales mencionados en el Capítulo 1 de la presente Constitución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1), y con excepción de una modificación de los límites de los Estados miembros federales con arreglo al artículo 49, una Cámara del Parlamento Federal sólo podrá considerar una enmienda de la Constitución en los términos de los procedimientos establecidos en las cláusulas 3) a 9).

3. El Gobierno Federal o un gobierno federal de un Estado miembro, un miembro del Parlamento Federal o una petición firmada por al menos 40.000 ciudadanos pueden iniciar el proceso de enmienda.

4. El patrocinador de una enmienda constitucional con arreglo a la cláusula (3) puede introducir la enmienda propuesta en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal.

5. Si la mayoría de los miembros de la Cámara en la que sus patrocinadores presentan una propuesta de enmienda constitucional aceptan esa enmienda en primera lectura o en una lectura posterior, el Presidente de la Cámara del Pueblo y el Presidente de la Cámara Alta del Parlamento Federal de Somalia nombrarán cada uno a diez miembros del Parlamento Federal de Somalia esa Cámara del Presidente a un comité mixto de las dos Cámaras.

6. La comisión mixta designada de conformidad con la cláusula (5) deberá:

  1. a. Examinar una propuesta de enmienda;
  2. b. Informar al público de la propuesta;
  3. c. Velar por que existan oportunidades adecuadas para el debate público;
  4. d. Consultar con el público;
  5. e. Velar por que los miembros del público tengan la oportunidad adecuada de presentar sus observaciones y sugerencias al comité mixto; y
  6. f. Involucrar a las legislaturas federales de los Estados miembros e incorporar las presentaciones armonizadas de los Estados miembros federales en la enmienda propuesta, mientras que la cuestión se refiere a los intereses de los Estados miembros federales.

7. En el plazo de dos (2) meses a partir de su nombramiento, la comisión mixta presentará su informe a cada Cámara del Parlamento Federal.

8. El Parlamento Federal sólo aprueba una propuesta de enmienda después de aprobarla en una votación final en la Cámara del Pueblo por al menos dos tercios (2/3) de los miembros existentes, y en una votación final en la Cámara Alta del Parlamento Federal por al menos dos tercios (2/3) de los miembros existentes.

9. Una Cámara del Parlamento sólo podrá proceder a la votación final tres (3) meses o más después del informe de la comisión mixta de conformidad con la cláusula (7).

10. Si el Parlamento aprueba una o varias enmiendas propuestas de conformidad con el presente artículo y el artículo 136 relativos a la revisión de la Constitución definitiva, celebrará un referéndum sobre la Constitución revisada en su forma enmendada.

Artículo 133. Disposiciones aplicables a una enmienda a la Constitución Provisional Lista 1 (C), o a una Ley mencionada en el Anexo I (D) de esta Constitución, propuestas antes de la expiración del primer mandato del Parlamento Federal: El Comité de Supervisión

1. En el presente artículo y en el artículo 134:

  1. a. «Comité de Supervisión»: el Comité Provisional de Revisión y Supervisión de la Aplicación de la Constitución.
  2. b. «Comisión de Examen y Aplicación»: la Comisión Independiente de Revisión y Aplicación de la Constitución Provisional

2. Esta Constitución establece el Comité de Supervisión como Comité del Parlamento Federal.

  1. a. Cada Cámara del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia elegirá a cinco (5) de sus miembros como miembros del Comité de Supervisión. Además, cada Estado Miembro Federal de la República Federal de Somalí que cumpla las condiciones para ser Estado Federado en virtud de la Constitución Federal de Somalia designará a un Delegado de Estado Miembro Federal como miembro del Comité de Supervisión;
  2. b. El Comité de Supervisión supervisará, dirigirá y aprobará la labor de la Comisión de Examen y Aplicación y, en general, la aplicación de la Constitución.

3. Los miembros del Comité de Supervisión elegirán a su Presidente entre los miembros del Comité de Supervisión.

4. A más tardar un mes después de que el Comité de Supervisión seleccione a su presidente, el Comité de Supervisión adoptará, por mayoría de votos, normas para su funcionamiento.

5. El Comité de Supervisión asignará periódicamente a la Comisión de Examen y Aplicación un proyecto de redacción basado en los requisitos de las listas 1 (C) y 1 D) y los demás requisitos que se consideren necesarios de conformidad con los resultados de la Asamblea Nacional Constituyente como se establece en el Protocolo por el que se establece la Asamblea Nacional Constituyente.

6. Al asignar un proyecto de redacción mencionado en la cláusula (5), el Comité de Supervisión dará prioridad al proyecto de la siguiente manera:

  1. a. Analizar el proyecto en términos del problema social que abordará la propuesta de enmienda constitucional o proyecto de ley;
  2. b. Asignar alta prioridad a un proyecto que apunta a cambiar los comportamientos que constituyen un problema social en relación con:
    1. i. La seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de los derechos humanos básicos o el medio ambiente;
    2. ii. Desigualdad en la calidad de vida de los diferentes segmentos de la población somalí, incluida la desigualdad de ingresos, la desigualdad en la prestación de servicios de salud y la desigualdad en la educación;
    3. iii. El desarrollo económico, incluida la disponibilidad de puestos de trabajo, velando por que se reinvierta en la República Federal de Somalia una proporción justa del excedente de valor obtenido por los inversionistas extranjeros, y velando por que los ciudadanos somalíes reciban educación y obtengan empleos relacionados con el uso de nuevas tecnologías; y
    4. iv. Salvaguardar los fondos públicos contra la corrupción y el uso indebido.
  3. c. Asignar menor prioridad a un proyecto de redacción relativo a un problema social relacionado con la responsabilidad de un ministerio existente distinto de los que se ocupan de problemas sociales de alta prioridad;
  4. d. En la medida de lo posible, sobre la base de cálculos precisos de la relación costo-beneficio social, asignar prioridades relativas entre los proyectos de redacción propuestos que parezcan de igual prioridad;
  5. e. Invitar a los miembros de ambas Cámaras del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia a examinar el establecimiento de prioridades entre las enmiendas constitucionales propuestas y los proyectos de ley;
  6. f. Presentar anualmente al Parlamento Federal de la República Federal de Somalia para la aprobación, las enmiendas, la aprobación o el rechazo de un programa actual de redacción legislativa de prioridad propuestas de enmiendas constitucionales y proyectos de ley propuestos, en el orden en que el Comité de Supervisión asignará proyectos de redactar a la Comisión de Examen y Aplicación y, de vez en cuando, sumar o restar de ese programa como lo justiere la situación actual.

7. Dado que la Comisión de Revisión e Implementación, de conformidad con la Cláusula (6), finaliza un proyecto que se le asignó para su redacción, como se menciona en el artículo 134, someterá al examen del Comité de Supervisión el proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley, acompañado del informe mencionado en el artículo 134, apartado 7, letra b).

8. El Comité de Supervisión:

  1. a. Examinar internamente un proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley y el informe adjunto, recibido de conformidad con la cláusula 7);
  2. b. Informar al público de la propuesta y del informe;
  3. c. En la medida de lo posible, velar por que existan oportunidades adecuadas para el debate público;
  4. d. Consultar con los miembros del público y otros miembros del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia; y
  5. e. Involucrar a las legislaturas federales de los Estados miembros e incorporar presentaciones armonizadas en la enmienda propuesta, cuando el asunto se refiera a intereses de los Estados Miembros federales.

9. Si después de las consultas mencionadas en la Cláusula (8) el Comité de Supervisión decide incorporar varias sugerencias en la propuesta de enmienda constitucional o proyecto de ley, devolverá la propuesta de enmienda constitucional o proyecto de ley e informará a la Comisión de Revisión e Implementación para su nueva redacción, con instrucciones.

10. Si después de las consultas mencionadas en la cláusula 8) el Comité de Supervisión decide someter el proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley para su promulgación, remitirá el proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley al Presidente de la Cámara del Pueblo, junto con su informe adjunto, para que los procedimientos en los términos de esta Constitución.

11. El Comité de Supervisión informará por lo menos una vez al año a ambas Cámaras del Parlamento Federal de los progresos realizados en la realización de los proyectos mencionados en las listas 1 (C) y 1 (D) y según se requiera de conformidad con los resultados de la Asamblea Nacional Constituyente estipulados en el Protocolo Creación de la Asamblea Nacional Constituyente.

12. El Comité de Supervisión deja de existir tras la aprobación de su disolución por mayoría simple (50% más 1) de cada Cámara del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia.

Artículo 134. Disposiciones aplicables a una enmienda a la Constitución propuesta antes de la expiración del primer mandato del Parlamento Federal: Comisión de Examen e Implementación

1. Esta Constitución establece la Comisión de Revisión y Aplicación como una Comisión sujeta a la dirección general del Comité de Supervisión, de conformidad con el artículo 133.

2. Al comienzo del primer mandato del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia, el Ministro competente designará al Primer Ministro a cinco miembros de la Comisión de Examen y Aplicación, a los que el Ministro competente seleccionará de las listas breves preparadas por el Consejo de Ministros. Además, los Estados miembros federales existentes deberían designar a un delegado adicional en la Comisión de Revisión y Aplicación, sobre la base de los mismos criterios de selección.

3. El ministro competente elegirá como candidato a una persona, no miembro del Parlamento Federal, que cumpla los siguientes criterios para su nombramiento como miembro de la Comisión de Examen y Aplicación:

  1. a. Tiene un buen carácter moral y reputación;
  2. b. Posee un título de una universidad reconocida;
  3. c. Ha demostrado competencia en altos niveles de administración pública o derecho en Somalia;
  4. d. Tiene conocimientos y experiencia de al menos diez años en asuntos relacionados con uno o más de los siguientes campos:
    1. i. Derecho;
    2. ii. Administración pública;
    3. iii. Economía;
    4. iv. Género;
    5. v. Derechos humanos.
  5. e. Ha tenido una destacada carrera en el campo respectivo del candidato; y
  6. f. Tiene amplia experiencia en la redacción de leyes.

4. El Primer Ministro presentará los nombres de los candidatos a cada Cámara del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia dentro de los 15 días siguientes a la constitución del Gabinete, que, en un plazo de catorce (14) días, aprobará a todos o rechazará a uno o más de los candidatos.

5. Si una de las dos Cámara rechaza a un candidato, el Ministro correspondiente designará, en términos de la Cláusula (3), un sustituto y, posteriormente, seguirá el procedimiento prescrito en las Cláusulas (4) a 6).

6. Una vez que el Parlamento Federal de la República Federal de Somalia haya seleccionado a cinco (5) candidatos con arreglo a las cláusulas 4) y 5), el Primer Ministro designará a uno de los candidatos como Presidente y remitirá los nombres de los candidatos al Presidente, quien nombrará inmediatamente al designado por el Primer Ministro como Presidente, y los otros dos candidatos como miembros de la Comisión de Examen y Aplicación.

7. La Comisión de Examen y Aplicación deberá:

  1. a. Según lo ordene el Comité de Supervisión, redactar una propuesta de enmienda constitucional con arreglo al Anexo I (C), o un proyecto de ley mencionado en el Anexo I (D), o según se requiera de otro modo de conformidad con los resultados de la Asamblea Nacional Constituyente;
  2. b. Preparar un informe de investigación que acompañe a esa propuesta de enmienda o proyecto de ley, que informe, en términos de evidencia, justifica la enmienda o proyecto de ley propuesta y predice la probabilidad de que la enmienda o proyecto de ley propuesta induzca sus comportamientos prescritos, y que esos comportamientos mejorarán la problema al que se dirige la enmienda o el proyecto de ley propuestos;
  3. c. Realice las investigaciones jurídicas y fácticas necesarias para cumplir las tareas mencionadas en los párrafos a) y b);
  4. d. Con arreglo al párrafo 7 del artículo 137, presentar al Comité de Supervisión el proyecto de enmienda o proyecto de ley completado acompañado del informe mencionado en el párrafo b);
  5. e. Informar cada tres (3) meses al Comité de Supervisión, o a petición del Comité de Supervisión, sobre los progresos realizados en el examen y la aplicación de la presente Constitución y cualesquiera impedimentos para el proceso de examen y aplicación;
  6. f. Trabajar con el Presidente del Tribunal Constitucional para garantizar la constitucionalidad de las propuestas; y
  7. g. Sujeto a limitaciones presupuestarias, emplear personal suficiente para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de esta Constitución.

Artículo 135. Mandatos y plazos prescritos para las instituciones prioritarias y las comisiones independientes que el Parlamento Federal establecerá

1. Salvo disposición en contrario en la presente Constitución, el Parlamento Federal de la República Federal de Somalia nombrará a un máximo de nueve (9) miembros para que presten servicios en comisiones independientes.

2. El Parlamento Federal establecerá las siguientes instituciones y comisiones independientes dentro de los siguientes plazos aplicables una vez constituido el Consejo de Ministros:

  1. a. La Comisión del Servicio Judicial: 30 días;
  2. b. Tribunal Constitucional: 60 días;
  3. c. La Comisión de Derechos Humanos, el Ombudsman, la Comisión de Seguridad Nacional y el Subcomité de Supervisión Civil: 45 días;
  4. d. La Comisión de Servicios Parlamentarios: 15 días;
  5. e. La Comisión Electoral Nacional Independiente y la Comisión de Fronteras y Federación, 60 días;
  6. f. La Comisión Interestatal - 1 año;
  7. g. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación - 30 días.

3. A fin de facilitar la labor del Parlamento Federal en el cumplimiento de estas tareas, el Comité de Facilitación Técnica preparará el proyecto de ley necesario para establecer esas comisiones en virtud de la presente Constitución para que el Comité de Supervisión y la Comisión de Examen y Aplicación finalicen y someterse al Parlamento Federal para que lo considere lo antes posible a fin de cumplir los plazos establecidos en la cláusula 2 supra.

Artículo 136. Aprobación de una enmienda constitucional durante el primer mandato de la Cámara del Pueblo; aprobación de la Constitución final.

1. Durante el primer mandato del Parlamento Federal somalí, sólo aprobará una propuesta de enmienda a la Constitución provisional después de aprobarla en votación final en la Cámara del Pueblo por lo menos dos tercios (2/3) de los miembros existentes, y en una votación final en la Cámara Alta del Parlamento Federal por por lo menos dos tercios (2/3) de los miembros existentes.

2. En un referéndum sobre la Constitución Provisional en su forma enmendada, celebrado antes del final del primer mandato de la Cámara del Pueblo, el electorado de la República Federal de Somalia puede aprobar la nueva Constitución por mayoría de votos a favor de la versión definitiva de la presente Constitución.

Artículo 137. Revisión de la Constitución de la República Federal de Somalia tras la ratificación por referéndum

1. Al expirar el primer mandato del Parlamento Federal de Somalia, el Parlamento Federal establecerá una Comisión encargada de examinar la aplicación y el funcionamiento de la Constitución de la República Federal de Somalia, ratificada de conformidad con el artículo 136 sobre la aprobación de la constitución definitiva, y consultará al Estados miembros federales y miembros del público sobre posibles cambios.

2. En un plazo de seis meses a partir de su nombramiento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Federal, a los Estados miembros federales y al público.

3. Tras recoger y examinar las opiniones de los Estados miembros federales, el público, y supervisar y evaluar la aplicación y aplicación de la constitución final y no menos de seis (6) meses antes de la expiración del segundo mandato del Parlamento Federal somalí, la Comisión, en en consulta con el Presidente del Tribunal Constitucional para velar por que se respeten la letra y el espíritu de la Constitución, revisará su informe y presentará al Parlamento Federal sus propuestas, si las hubiere, para enmendar la Constitución de conformidad con el artículo 132.

4. Si el Parlamento Federal aprueba una o más enmiendas propuestas de conformidad con el artículo 132, el Parlamento Federal seguirá los procedimientos establecidos en el artículo 132 sobre la propuesta de Constitución revisada de la República Federal de Somalia en su forma enmendada.

5. Si la mayoría de los votantes en el referéndum mencionado en la cláusula 4) votan para aprobar la Constitución definitiva en su forma enmendada, esa Constitución pasa a ser la Constitución de la República Federal de Somalia.

Título dos. Disposiciones diversas

Artículo 138. La entrada en vigor de esta Constitución

1. Esta Constitución entra en vigor el primer día después de la aprobación por una Asamblea Nacional Constituyente convocada de conformidad con el Acuerdo sobre la Hoja de Ruta, los Principios Garowe 1 y Garowe II, los Acuerdos de Galkayo y Addis Abeba, el Decreto Presidencial y los Protocolos pertinentes.

2. El efecto de las disposiciones y artículos relativos a la Cámara Alta del Parlamento Federal, siempre que se citen en la presente Constitución, se aplazará hasta el momento en que se formen todos los Estados miembros federales y sus representantes hayan jurado el cargo de miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal. En espera del establecimiento de la Cámara Alta del Parlamento Federal, la Cámara del Pueblo desempeñará todas las funciones y funciones previstas para la Cámara Alta en la presente Constitución y funcionará como legislatura federal unicameral, teniendo fielmente en cuenta el principio fundacional del reparto del poder en un como se estipula en el párrafo 3 del artículo 3 de la presente Constitución y los intereses de las regiones de Somalia al adoptar sus decisiones

Artículo 139. Continuación de las leyes

Todas las leyes vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor seguirán en vigor y se interpretarán y aplicarán con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarlas a la presente Constitución hasta que dichas leyes sean enmendadas o derogadas.

Artículo 140. Obligación internacional

Hasta que el tratado por el que se impone una obligación convencional vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución expire o se modifique, esa obligación seguirá en vigor.

Artículo 141. Referendos

1. Ya sea requerido por esta Constitución, por ley o por otra razón, al celebrar un referéndum, incluido el referéndum para validar la presente Constitución Provisional, al celebrar un referéndum la autoridad encargada del referéndum velará por que todos los votantes que reúnan los requisitos tengan la oportunidad de expresar sus opiniones en de manera libre, directa y secreta y de conformidad con una ley que el Parlamento Federal promulgará por la que se establezcan los procedimientos para los referendos.

2. La autoridad que celebre un referéndum velará por que:

  1. a. El referéndum plantea claramente una pregunta, de una manera destinada a obtener la opinión genuina del votante y no oscurecer la naturaleza de la elección a la que se enfrenta el votante; y
  2. b. Que ni una pregunta, el diseño de la cédula de votación ni el procedimiento sugieren una respuesta particular a la pregunta.

Artículo 142. Estados Miembros federales existentes en Somalia

1. Hasta que se establezcan todos los Estados Miembros Federales de Somalia y las Constituciones de los Estados Miembros Federales aprobadas se armonicen con la Constitución Federal de Somalia, los Estados Miembros federales existentes antes de la aprobación provisional de esta Constitución provisional por un Constituyente Nacional La Asamblea conservará y ejercerá los poderes conferidos por su propia Constitución de Estado.

2. Los Estados miembros federales existentes deben ser consultados en el proceso de toma de decisiones sobre el sistema federal y las disposiciones de seguridad.

Artículo 143. Derogación de la Carta Federal de Transición

La Carta Federal de Transición deja de existir tras la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente.

CUADRO UNO A). LA BANDERA SOMALÍ

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CUADRO UNO B). EL EMBLEMA SOMALÍ

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CUADRO UNO C). TRANSICIÓN: PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL PRIMER MANDATO DEL PARLAMENTO FEDERAL SOMALÍ

De conformidad con los artículos 133 y 134, el Parlamento Federal somalí propondrá y promulgará enmiendas a la presente Constitución Provisional, de conformidad con los acuerdos negociados entre el Gobierno Federal y los Estados miembros federales existentes y los nuevos Estados miembros federales, incluidos, entre otros, los siguientes:

  1. 1. El artículo 22, que establece métodos detallados para ejercer el derecho de participación política;
  2. 2. al artículo 32, relativo al derecho de acceso a la información;
  3. 3. El artículo 39, que establece procedimientos de reparación por violaciones de los derechos humanos;
  4. 4. al artículo 41, que establece una Comisión de Derechos Humanos;
  5. 5. al artículo 43, relativo a la disposición de tierras federales;
  6. 6. al artículo 47, relativo a los partidos políticos y al sistema electoral;
  7. 7. a los artículos 110 y 113, que establecen las obligaciones, deberes, número de miembros y procedimientos de las comisiones independientes;
  8. 8. al artículo 111J, relativo al Defensor del Pueblo;
  9. 9. El artículo 130, que prohíbe las milicias privadas;
  10. 10. al artículo 130, que regula las empresas privadas de seguridad;
  11. 11. A los artículos 131, relativos a los estados de excepción.

CUADRO UNO D). LEYES DE PRELACIÓN QUE SE PROMULGUEN EN EL PRIMER MANDATO DEL PARLAMENTO FEDERAL SOMALÍ

La Comisión de Redacción dará prioridad a los proyectos de redacción relativos a nuevas leyes, de conformidad con los acuerdos negociados entre el Gobierno Federal y los Estados miembros federales existentes y los nuevos Estados federados, incluidos, entre otros, los siguientes:

  1. 1. Una ley, de conformidad con el artículo 8, que prescriba la forma de obtener o perder la ciudadanía en la República Federal de Somalia;
  2. 2. Una ley de conformidad con el artículo 9, que prescribe el estatuto de la capital;
  3. 3. - Una ley, de conformidad con el artículo 30, relativa al establecimiento de escuelas, institutos y universidades privadas;
  4. 4. - Una ley, de conformidad con el artículo 34, relativa al derecho a asistencia letrada gratuita a los acusados en causas penales;
  5. 5. - Una ley, de conformidad con el artículo 36, relativa a la extradición de acusados y delincuentes;
  6. 6. - Una ley, de conformidad con el artículo 37, relativa a los refugiados y el asilo;
  7. 7. - Una ley, de conformidad con el artículo 39, que establezca procedimientos de reparación por violaciones de los derechos humanos;
  8. 8. Una ley de conformidad con el artículo 45, relativa al vertimiento de residuos;
  9. 9. Una ley, de conformidad con el artículo 49, relativa al número y los límites de los Estados miembros federales y a la solución de controversias fronterizas;
  10. 10. Una ley, de conformidad con el artículo 51, que establezca normas relativas a las relaciones de colaboración entre los distintos niveles de gobierno;
  11. 11. - Una ley, de conformidad con el artículo 68, por la que se establecen normas de procedimiento para la Cámara del Pueblo;
  12. 12. Una ley de conformidad con el artículo 70, que define la inmunidad de los miembros del Parlamento Federal somalí;
  13. 13. - Una ley, de conformidad con el artículo 75, por la que se establecen normas de procedimiento para la Cámara Alta del Parlamento Federal;
  14. 14. Una ley de conformidad con el artículo 123, por la que se crea el Banco Central de la República Federal de Somalia;
  15. 15. - Una ley de conformidad con el artículo 130, relativa a las fuerzas de seguridad;
  16. 16. - Leyes de conformidad con el artículo 130, por las que se establecen los órganos especializados necesarios para combatir el terrorismo, la piratería, la trata de personas y otros delitos organizados;
  17. 17. Una ley en virtud del artículo 130, que regula la estructura y las funciones de la policía federal;
  18. 18. Una ley, en virtud del artículo 130, que regula las relaciones entre el servicio de policía federal y los servicios de policía de los Estados miembros federales;
  19. 19. Una ley en virtud del artículo 130, para aclarar la cuestión de la obediencia a las órdenes ilegales;
  20. 20. - Una ley, de conformidad con el artículo 130, relativa al establecimiento y funcionamiento de la comisión parlamentaria especial para las fuerzas armadas;
  21. 21. - Una ley de conformidad con el artículo 130, relativa a la participación de civiles en la supervisión del servicio de policía federal;
  22. 22. Una ley en virtud del artículo 141, relativa a la celebración de un referéndum.