Sierra Leona es una República Soberana, cuyas fronteras están delimitadas en la Primera Lista del presente documento.
Sierra Leona es una República Soberana, cuyas fronteras están delimitadas en la Primera Lista del presente documento.
El Sello Público de la República será el mecanismo que prescriba el Parlamento.
a. La bandera cuyo dibujo o modelo se describe en el apartado b) del presente documento queda declarada bandera nacional de Sierra Leona.
b. El diseño de la bandera será desde la parte superior de la bandera hasta la parte inferior de la misma, tres rayas horizontales de verde, blanco y azul.
c. El tamaño normal de la bandera para uso oficial será en la proporción de nueve unidades de hasta seis unidades.
Todos los órganos del Gobierno y todas las autoridades y personas que ejerzan poderes legislativos, ejecutivos o judiciales se ajustarán, observarán y aplicarán las disposiciones del presente capítulo.
Los objetivos de política exterior del Estado serán:
La prensa, la radio y la televisión y otros organismos de los medios de comunicación tendrán libertad en todo momento para defender los objetivos fundamentales contenidos en esta Constitución y destacar la responsabilidad y la rendición de cuentas del Gobierno ante el pueblo.
El gobierno...
Todos los ciudadanos...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las disposiciones contenidas en el presente capítulo no conferirán derechos legales ni serán ejecutables ante ningún tribunal de justicia, pero los principios contenidos en él serán, sin embargo, fundamentales en la gobernanza del Estado, y el Parlamento tendrá la obligación de aplicar estos principios en la elaboración de leyes.
Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...
las disposiciones subsiguientes del presente capítulo surtirán efecto con el fin de proteger los derechos y libertades mencionados, con sujeción a las limitaciones de dicha protección que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por ninguna persona no menoscaba los derechos y libertades de los demás ni el interés público.
2. Cualquier persona que...
a. El Comité del Reglamento del Tribunal podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo a los efectos del presente artículo;
b. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Supremo, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que estime necesarias o convenientes para que el tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
a. Toda norma o medida adoptada en virtud de esta sección y toda orden o norma dictada en cumplimiento de tal reglamento dejará de surtir efecto noventa días a partir de la fecha en que entre en vigor, sin perjuicio de la validez de todo lo que se haya hecho legalmente en virtud de él, a menos que antes de la expiración del período, ha sido aprobado por resolución aprobada por el Parlamento.
b. Cualquier reglamento, orden o regla de este tipo podrá, sin perjuicio de la validez de cualquier acto legalmente hecho en virtud de él en cualquier momento, ser enmendado o revocado por el Presidente.
Todo ciudadano de Sierra Leona que tenga 18 años o más y esté sano de ánimo tendrá derecho a votar y, en consecuencia, tendrá derecho a ser inscrito como elector a los efectos de elecciones públicas y referendos.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Comisión Electoral será responsable de la realización y supervisión de la inscripción de los votantes para todas las elecciones públicas y referendos y, a tal efecto, estará facultada para dictar reglamentos por medio de un instrumento legal para el registro de los votantes, la celebración de elecciones y referendos presidenciales, parlamentarios o locales, y otras cuestiones conexas, incluidas las normas para el voto por poder.
En cualquier elección pública o referendos, las votaciones se efectuarán por votación secreta.
Ninguna persona estará calificada para la elección como presidente a menos que él—
Se llevará a cabo una elección presidencial...
Siempre que...
El Parlamento promulgará leyes con el fin de regular la elección del Presidente y otras cuestiones conexas.
El Presidente tendrá derecho a dirigirse personalmente al Parlamento o a enviar un mensaje al Parlamento para que lo lea su Vicepresidente o un Ministro en su nombre.
El cargo del vicepresidente quedará vacante.
El Ministro o el Viceministro no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento para el debido cumplimiento de sus funciones, tal como se establece en el tercer anexo.
Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley del Parlamento, el Presidente puede constituir cargos para Sierra Leona, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir cualquier nombramiento de ese tipo.
Cuando un ministro haya sido encargado de la responsabilidad de un departamento de gobierno, ejercerá la dirección y el control generales sobre dicho departamento y, con sujeción a dicha dirección y control, el departamento estará bajo la supervisión de un Secretario Permanente, cuyo cargo será un cargo público:
Siempre que dos o más departamentos de gobierno puedan estar bajo la supervisión de un Secretario Permanente.
El Presidente podrá nombrar, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, a las siguientes personas:
No obstante lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Constitución y salvo disposición en contrario de la misma, el Presidente, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, nombrará:
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 76, cualquier persona que...
estará calificado para ser elegido como miembro del Parlamento:
Siempre que una persona que se convierta en ciudadano de Sierra Leona por inscripción legal no podrá ser elegida como miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, a menos que haya residido continuamente en Sierra Leona durante veinticinco años después de dicha inscripción o haya prestado servicio en la o los Servicios Armados Ordinarios de Sierra Leona por un período continuo de veinticinco años.
En cualquier resolución relativa a la elección o destitución de un Presidente o de un Vicepresidente, los votos de los diputados se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota un miembro en particular.
Todo diputado, antes de ocupar su escaño en el Parlamento, prestará y suscribirá ante el Parlamento el juramento establecido en el tercer anexo, pero antes de prestar dicho juramento, un diputado podrá participar en la elección de un Presidente.
Presidirá cualquier sesión del Parlamento...
Siempre que el Presidente se diria al Parlamento o asista personalmente, el Presidente dejará su presidencia y ninguna otra persona presidirá dicho discurso o asistencia.
Si un diputado al Parlamento se opone a que hay presencia en el Parlamento (además de la persona que preside) menos de una cuarta parte de todos los diputados del Parlamento y la persona que preside el Parlamento estará satisfecha de ello, suspenderá la sesión del Parlamento.
La labor del Parlamento se llevará a cabo en el idioma inglés.
Toda persona que asiente o vote en el Parlamento sabiendo o teniendo motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo será sancionada con una pena no superior a mil leones o cualquier otra suma que determine el Parlamento por cada día en que lo asiente o vote en el Parlamento, que será recuperable mediante acción ante el Tribunal Superior en la demanda del Fiscal General y el Ministro de Justicia.
Todo acto u omisión que obstruya o impida el ejercicio de sus funciones al Parlamento, o que obstaculice u obstaculice a cualquier diputado o funcionario en el desempeño de sus funciones o atente contra la dignidad del Parlamento, o que tiende directa o indirectamente a producir tal resultado será desacato del Parlamento.
Cuando un acto u omisión que constituya un desacato al Parlamento constituye un delito con arreglo al derecho penal, el ejercicio por el Parlamento de la facultad de sancionar por desacato no constituirá un elemento para la iniciación de actuaciones con arreglo al derecho penal.
Las responsabilidades de los diputados al Parlamento incluirán las siguientes:
Habrá libertad de expresión, debate y procedimiento en el Parlamento, y esa libertad no será impugnada ni cuestionada en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento.
Ningún procedimiento civil o penal que emita un tribunal o lugar fuera del Parlamento podrá ser notificado ni ejecutado en relación con el Presidente, un diputado o secretario del Parlamento mientras éste se encuentre en camino a asistir o regresar de cualquier procedimiento del Parlamento.
Ni el Presidente ni ningún miembro del Parlamento, ni su secretario, estarán obligados a prestar servicios en jurado en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Constitución, ninguna persona será responsable civil o penal por la publicación de:
a menos que se demuestre que la publicación se ha realizado con fines maliciosos o de otra manera en busca de buena fe.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento será la autoridad legislativa suprema de Sierra Leona.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 105 de la presente Constitución, cuando sobre cualquier asunto, ya sea derivado de la presente Constitución o de otro modo, no hay disposición, expresa o por implicación necesaria, de la presente Constitución que se ocupe de la cuestión que se haya planteado, el Parlamento, mediante una ley del Parlamento, no siendo incompatibles con cualquier disposición de esta Constitución, prevén que se aborde esa cuestión.
Cuando el Ministro responsable de Hacienda considerase que la Ley de Asignación de Asignaciones respecto de un ejercicio financiero no entrará en vigor antes del comienzo de dicho ejercicio, podrá autorizar, previa aprobación del Parlamento, que se haya consignado en ese nombre mediante una resolución de la misma, autorizar la retirada de las fondos del Fondo Consolidado para sufragar los gastos necesarios para la prestación de los servicios del Gobierno durante el período que expira cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio financiero o de la entrada en vigor de la ley, si esta fecha es anterior.
El Tribunal Supremo tendrá competencia de supervisión sobre todos los demás tribunales de Sierra Leona y sobre cualquier autoridad judicial; y en ejercicio de su jurisdicción de supervisión estará facultado para dictar esas instrucciones, órdenes o mandamientos, incluidos los autos de hábeas corpus, órdenes de certiorari, mandamus y prohibición que considere apropiada a los efectos de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de sus facultades de supervisión.
Un único juez de la Corte Suprema que actúe en su jurisdicción penal, y tres jueces de la Corte Suprema que actúen en su jurisdicción civil pueden ejercer cualquier poder conferido a la Corte Suprema que no implique la decisión de una causa o asunto ante el Tribunal Supremo salvo que:
1. El Tribunal de Apelación estará compuesto por:
2. El Tribunal de Apelación estará debidamente constituido por tres magistrados y, cuando así lo constituya, presidirá el más alto de esos magistrados.
3. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del artículo 122 de la presente Constitución, el Tribunal de Apelación estará obligado por sus propias decisiones anteriores y todos los tribunales inferiores al Tribunal de Apelación estarán obligados a seguir las decisiones del Tribunal de Apelación sobre cuestiones de derecho.
4. El Parlamento podrá crear las Salas del Tribunal de Apelación que considere necesarias:
Un juez único del Tribunal de Apelación podrá ejercer cualquier facultad conferida al Tribunal de Apelación que no implique la decisión de ninguna causa o asunto ante el Tribunal de Apelación, salvo que:
El Tribunal Superior de Justicia tendrá jurisdicción de supervisión sobre todos los tribunales inferiores y tradicionales de Sierra Leona y de cualquier autoridad judicial, y en el ejercicio de su jurisdicción supervisora estará facultado para dictar tales instrucciones, autos y órdenes, incluidos los de hábeas corpus y órdenes de certiorari, mandamus y la prohibición que considere apropiada a los efectos de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de sus facultades de supervisión.
El juez del Tribunal Superior de la Judicatura, antes de asumir las funciones de su cargo, tomará y suscribirá antes de...
Las tasas, multas u otras sumas cobradas por los Tribunales formarán parte del Fondo Consolidado.
Con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo, la Comisión del Reglamento del Tribunal establecerá, por instrumento constitucional, normas que regulen la práctica y el procedimiento de todas las comisiones de investigación.
La pregunta si—
no serán investigadas ante ningún tribunal.
Nadie podrá levantar fuerza armada, salvo en virtud de una ley del Parlamento o bajo la autoridad de ésta.
Las disposiciones de cualquier Ley de disposiciones consecuentes adoptadas en virtud de la presente Constitución y de cualquier ley relativa a la ciudadanía no serán modificadas, derogadas, repromulgadas o sustituidas a menos que el proyecto de ley que incorpore tales enmiendas, derogaciones, repromulgación o sustitución sea apoyado en la votación final por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento.
En este capítulo, «La Constitución vigente» se refiere a la Constitución de Sierra Leona de 1978.
Las disposiciones transitorias de la presente Constitución surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley.
En el presente capítulo, la expresión «ley vigente» significa toda ley, regla, reglamento, orden u otro instrumento de esa índole promulgado en cumplimiento de la Constitución vigente, o que siga funcionando en virtud de ella y que surta efecto como parte de las leyes de Sierra Leona o de cualquier parte de ella inmediatamente antes del comienzo del presente Constitución o cualquier ley del Parlamento del Reino Unido o Orden de Su Majestad en Consejo que tenga efecto y podrá interpretarse con las modificaciones, adaptaciones calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarla a la presente Constitución como si hubiera estado en virtud de la presente Constitución Constitución.
Cuando un asunto o cosa haya sido iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Constitución por una persona o autoridad que tenga poder en ese nombre en virtud de la ley vigente, esa cuestión o cosa podrá ser llevada a cabo y completada por la persona o autoridad que tenga poder en ese nombre en o después de dicho comienzo y no será necesario que ninguna de esas personas o autoridades comience tal asunto o cosa de novo.
Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 183 y 184, los procedimientos judiciales pendientes inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución ante cualquier tribunal, incluidos los procedimientos civiles por o contra el Gobierno, no se verán afectados por la entrada en vigor de la presente Constitución y podrán continuar en consecuencia .
Los Fondos Públicos conocidos como Fondo Consolidado y Fondo para Imprevistos establecidos por la Constitución vigente seguirán siendo, respectivamente, como Fondo Consolidado y Fondo para Imprevistos establecidos respectivamente por los artículos 111 y 116 de la presente Constitución.
Todo pago requerido o autorizado a ser efectuado con cargo a un Fondo Público en virtud de cualquier ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se imputa a dicho Fondo.
El Sello Público, los sellos del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, así como sus duplicados y cualquier otro sello oficial, así como los formularios prescritos que se utilicen en virtud de cualquier ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución podrán utilizarse en esa fecha y después de esa fecha por las autoridades correspondientes en virtud de cualquier ley vigente al comienzo de dicho procedimiento y contenida en la ley vigente.
La Fuerza de Policía de Sierra Leona establecida en virtud de la Ley de policía de 1964 y que se encuentra inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución continuará siendo a partir de entonces y se considerará como la Fuerza de Policía de la República de Sierra Leona y cualquier ley en vigor inmediatamente antes del comienzo de la presente Constitución La Constitución relativa a dicha Fuerza de Policía surtirá efecto en consecuencia.
Las Fuerzas Militares de la República de Sierra Leona establecidas en virtud de la Ley de las Fuerzas Militares de Sierra Leona, de 1961, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirán siendo las Fuerzas Militares de la República de Sierra Leona y toda ley que esté en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución en relación con dichas Fuerzas Militares surtirán efecto en consecuencia.
Queda derogada la Constitución de Sierra Leona de 1978 en la medida en que afecta a las leyes de Sierra Leona:
A condición de que, pese a esa derogación, todas las leyes promulgadas en virtud de cualquier autoridad contenida en ella permanecerán en pleno vigor y efecto en la misma medida que si esa Constitución no hubiera sido derogada.
El Presidente podrá, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, hacer que estas disposiciones se reediten y publiquen sin las disposiciones transitorias de la presente Constitución.
Esta ley entrará en vigor el primer día de octubre de 1991, tras la expedición de un certificado por el Presidente en la forma establecida en el Cuarto Anexo de que se han cumplido las disposiciones del artículo 55 de la Constitución vigente.
La zona del África occidental situada entre el sexto y el décimo grado de latitud norte y el décimo y decimocuarto grados de longitud oeste y delimitada al norte por la línea fronteriza delimitada por las disposiciones de la Convención anglo-francesa de los veintiocho días de junio de 1882, Acuerdo fechado el vigésimo primer día de enero de 1895, y las notas intercambiadas entre el Secretario de Estado Principal de Relaciones Exteriores de Su Majestad Británica y el Embajador de la República Francesa, fechadas el sexto día de julio de 1911, y en el sur por la línea fronteriza angloliberiana delimitada por el disposiciones de los Convenios angloliberianos fechados el undécimo día de noviembre de 1885 y el 21 º de enero de 1911.
«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que en todo momento cumpliré bien y verdaderamente los deberes del cargo de Presidente de la República de Sierra Leona de conformidad con la ley, que preservaré, apoyaré, defenderé, mantendré y defenderé la Constitución de la República de Sierra Leona como y que haré lo correcto a toda clase de personas de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude.)
Juramento del Vicepresidente, Ministros y Viceministros, Fiscal General y Ministro de Justicia, Secretario del Presidente, Secretario del Gabinete, Procurador General, Director del Ministerio Público, miembros de la Comisión Electoral, Presidente, Miembros del Parlamento, Auditor General, Miembros de la Comisión de Administración Pública, Presidente del Tribunal Supremo y Magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura, miembros de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, Miembros del Consejo de Policía y miembros del Consejo de Defensa.
«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que cumpliré fielmente y verdaderamente los deberes del cargo de la República de Sierra Leona, y que apoyaré, defenderé y mantendré la Constitución de Sierra Leona tal como lo establece la ley. (Así que Dios me ayude.)
JURAMENTO DEL HABLANTE
«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Sierra Leona, tal como lo establece la ley; que cumpliré fielmente y concienzudamente mis deberes como Presidente del Parlamento, y que haré lo correcto con toda clase de personas de conformidad con el la Constitución de Sierra Leona y defender las leyes y costumbres del Parlamento sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude.)
JURAMENTO DE MIEMBRO DEL PARLAMENTO
«Habiendo sido elegido miembro del Parlamento, por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Sierra Leona tal como lo establece la ley, que defenderé y defenderé la Constitución de Sierra Leona, y que haré fiel y concienzudamente desempeñar las funciones de diputado al Parlamento. (Así que Dios me ayude.)
EL JURAMENTO JUDICIAL
«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que cumpliré fielmente y verdaderamente los deberes del cargo y que apoyaré y defenderé la Constitución de Sierra Leona tal como se establece en la ley, y que haré lo correcto a toda clase de personas conforme a las leyes y usos de Sierra Leona sin miedo ni favorezca afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude.)
I WILLIAM NIAKA STEPHEN CONTEH, Oficial de la Orden de la República de Sierra Leona, Presidente del Parlamento de Sierra Leona, certifica por la presente que un proyecto de ley titulado «LA CONSTITUCIÓN DE SIERRA LEONA, 1991» fue presentado por primera vez por el Honorable ABDULAI OSMAN CONTEH, Oficial de la Orden de la República de Sierra Leona, Fiscal General y Ministro de Justicia de Sierra Leona en el quinto período de sesiones del Tercer Parlamento de Sierra Leona, celebrado el cuarto día de junio de 1991, aprobó la primera lectura, la segunda lectura y la fase del Comité (con algunas enmiendas introducidas) y la primera de julio de 1991 el dicho Honorable ABDULAI OSMAN CONTEH, Oficial de la Orden de la República de Sierra Leona, Fiscal General y Ministro de Justicia de Sierra Leona, informó a la Cámara de que el proyecto de ley titulado «LA CONSTITUCIÓN DE SIERRA LEONA, 1991» había aprobado la Cámara con algunas enmiendas.
Certifico además que el tercer día de agosto de 1991, el proyecto de ley titulado «LA CONSTITUCIÓN DE SIERRA LEONA, 1991», de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 55 de la Constitución de Sierra Leona de 1978 (Ley No. 12 de 1978), se ha presentado y aprobado en un referéndum celebrado los días 23, 26, 28 y 30 de agosto de 1991 y fue aprobado con la mayoría requerida en virtud del párrafo 4 del artículo 55 de la Constitución de Sierra Leona de 1978.
Certifico además que se han cumplido todas las disposiciones pertinentes del artículo 55 de la Constitución de Sierra Leona de 1978 y que, por consiguiente, el proyecto de ley titulado «LA CONSTITUCIÓN DE SIERRA LEONA, 1991» puede presentarse al Excmo. Presidente para su aprobación y firma.
DADA bajo mi mano este tercer día de septiembre de 1991. W. N. S. CONTEH, Portavoz.
Aprobado en el Parlamento el 1 de julio, en el año de nuestro Señor mil novecientos noventa y uno. M. T. BETTS-PRIDDY, Secretario interino del Parlamento.