Singapur 1963

PARTE I. PRELIMINAR

1. Citación

Esta Constitución puede ser citada como la Constitución de la República de Singapur.

2. Interpretación

  1. 1. En esta Constitución, a menos que se disponga otra cosa o que el contexto exija otra cosa,
    • Por «Gabinete» se entiende el Gabinete constituido en virtud de esta Constitución;
    • Por «lista civil» se entiende la disposición prevista en el artículo 22J para el mantenimiento del Presidente;
    • «ciudadano de Singapur»: toda persona que, en virtud de las disposiciones de la presente Constitución, tenga la condición de ciudadano de Singapur;
    • «inicio», utilizado con referencia a esta Constitución, significa el 9 de agosto de 1965;
    • Por «Fondo consolidado» se entiende el Fondo consolidado establecido por la presente Constitución;
    • Por «Consejo de Asesores Presidenciales» se entiende el Consejo de Asesores Presidenciales constituido en virtud de la Parte VA;
    • por «ley vigente» se entenderá toda ley que surta efecto como parte de la legislación de Singapur inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución;
    • Por «Gobierno» se entiende el Gobierno de Singapur;
    • Por «magistrado del Tribunal Supremo» se entiende el Presidente del Tribunal Supremo, un magistrado de apelación o un magistrado del Tribunal Superior;
    • «ley» comprende el derecho escrito y toda legislación del Reino Unido o cualquier otra ley o instrumento que esté en vigor en Singapur, así como el common law en la medida en que esté en vigor en Singapur y toda costumbre o uso que tenga fuerza de ley en Singapur;
    • Por «Comisión de Servicios Jurídicos» se entiende la Comisión de Servicios Jurídicos constituida en virtud de la presente Constitución;
    • Por «legislatura» se entiende la legislatura de Singapur;
    • Por «ministro» se entiende un ministro nombrado en virtud de la presente Constitución;
    • «oficina de lucro», sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), cualquier cargo de tiempo completo en la función pública;
    • Por «Parlamento» se entiende el Parlamento de Singapur;
    • Por «Presidente» se entiende el Presidente de Singapur elegido en virtud de la presente Constitución e incluye a toda persona que, por el momento, ejerza las funciones de Presidente;
    • Por «Comité Electoral Presidencial» se entiende el Comité de Elecciones Presidenciales constituido en virtud del artículo 18;
    • Por «Primer Ministro» se entiende el Primer Ministro de Singapur nombrado en virtud de la presente Constitución;
    • «cargo público», sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), un cargo de emolumento en la función pública;
    • «funcionario público»: el titular de cualquier cargo público;
    • «sello público»: el sello público de Singapur;
    • Por «servicio público» se entiende el servicio bajo el Gobierno;
    • Por «Comisión de la Administración Pública» se entiende la Comisión de la Administración Pública constituida en virtud de la presente Constitución;
    • por «registro de electores» se entenderá todo registro de electores preparado con arreglo a las disposiciones de una ley escrita vigente en relación con las elecciones parlamentarias;
    • «remuneración», respecto de cualquier funcionario público, se entenderá únicamente los emolumentos de ese funcionario, cuya totalidad o parte cuenten como pensión o propina de conformidad con las disposiciones de cualquier ley relativa a la concesión de pensiones o propinas con respecto a la función pública;
    • «reservas», en relación con el Gobierno, un consejo legal o una sociedad pública, el exceso de activos respecto de los pasivos del Gobierno, el consejo legal o la sociedad pública, según el caso;
    • «sesión»: las sesiones del Parlamento que comienzan cuando se reúne por primera vez después de su constitución, o después de su prorogación o disolución en cualquier momento, y terminan cuando el Parlamento se prorrogue o se disuelva sin haber sido prorogualizado;
    • Por «Singapur» se entiende la República de Singapur;
    • «sesión»: el período durante el cual el Parlamento se reparte continuamente sin aplazamiento, incluido cualquier período durante el cual el Parlamento esté en comisión;
    • Por «Presidente» y «Presidente Adjunto» se entiende, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Parlamento;
    • Por «mandato», en relación con el Gobierno, se entiende el período...
      1. a. a partir de la fecha en que el Primer Ministro y los Ministros presten por primera vez y suscriban el Juramento de Lealtad de conformidad con el artículo 27 después de una elección general; y
      2. b. que terminará después de las próximas elecciones generales en la fecha inmediatamente anterior al Primer Ministro y los Ministros a tomar y suscribir el Juramento de Lealtad de conformidad con el artículo 27;
    • «condiciones de servicio», respecto de cualquier funcionario, comprende la remuneración a la que tiene derecho ese funcionario en virtud de su cargo, así como toda pensión, propina u otra prestación similar pagadera a ese funcionario o respecto de él;
    • Por «ley escrita» se entiende esta Constitución y todas las leyes y ordenanzas y leyes subsidiarias por el momento en vigor en Singapur.
  2. 2. Salvo cuando la presente Constitución disponga otra cosa o cuando el contexto exista otra cosa:
    1. a. la persona o autoridad facultada para realizar nombramientos sustantivos en un cargo público podrá nombrar a una persona para que desempeñe las funciones de ese cargo durante cualquier período en que esté vacante o cuando su titular no pueda (ya sea por ausencia o enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) esas funciones;
    2. b. todo nombramiento para desempeñar las funciones de un cargo efectuado en virtud del apartado a) se hará de la misma manera y con sujeción a las mismas condiciones que se aplican a un nombramiento sustantivo para ese cargo;
    3. c. toda referencia que se haga en la presente Constitución al titular de un cargo por el término que designe su cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a cualquier persona por el momento en que ejerza legalmente las funciones de dicho cargo; y
    4. d. toda referencia que se haga en la presente Constitución a un nombramiento para cualquier cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a un nombramiento para desempeñar las funciones de ese cargo.
  3. 3. Cuando en la presente Constitución se confiera a una persona o autoridad para designar a una persona para que desempeñe las funciones de cualquier cargo si el titular de la misma no pudiera desempeñar sus funciones, no se pondrá en tela de juicio ningún nombramiento por el hecho de que el titular de dicho cargo no haya podido realizar esas funciones.
  4. 4. A los efectos de la presente Constitución, se considerará que la renuncia de un miembro de cualquier órgano o titular de cualquier cargo constituido por la presente Constitución que deba ser dirigido a cualquier persona surtirá efecto a partir del momento en que sea recibida por esa persona:
  5. Siempre que, en el caso de una renuncia que deba dirigirse al Presidente, se considerará que la renuncia, si el cargo de Presidente está vacante o el Presidente está ausente de Singapur, surtirá efecto a partir del momento en que sea recibida por un Presidente Adjunto en nombre del Presidente.
  6. 5. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona ocupa un cargo público o un cargo lucrativo por el hecho de que está recibiendo ninguna remuneración o prestaciones (incluida una pensión u otra prestación similar) en relación con su mandato en el cargo de Presidente, Primer Ministro, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Secretario Parlamentario, Secretario Político, Miembro del Parlamento, Embajador, Alto Comisionado o cualquier otro cargo que el Presidente, de vez en cuando, por orden, prescribir*.
  7. * Los cargos de Cónsul General y Cónsul han sido prescritos por el Presidente — Véase G.N. S 212/72
  8. 6.

    a. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2), cuando el titular de un cargo público se encuentre en licencia a la espera de su renuncia, la persona o autoridad que tenga facultades para nombrar a ese cargo podrá designar a otra persona para ello.

  9. b. Cuando dos o más personas ocupen el mismo cargo con motivo de un nombramiento efectuado con arreglo a lo dispuesto en la letra a), la última persona nombrada se considerará titular único de dicho cargo respecto de cualquier función atribuida al titular de dicho cargo.

  10. 7. Cuando una persona esté obligada por la presente Constitución a prestar juramento, se le permitirá, si así lo desea, cumplir ese requisito haciendo una afirmación.
  11. 8. Las referencias en la presente Constitución a cualquier período se entenderán, en la medida en que el contexto lo admita, en el sentido de que incluye referencias a un período que comienza antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
  12. 9. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la Ley de interpretación (cap. 1) se aplicará a los efectos de interpretar la presente Constitución y de otra manera en relación con ella, tal como se aplica a los fines de interpretar y de otra manera en relación con cualquier ley escrita en el sentido de esa ley.
  13. 10. Salvo que el contexto exija otra cosa, cualquier referencia en la presente Constitución a una Parte, Artículo o Lista especificada es una referencia a esa Parte o Artículo de, o esa Lista a, la presente Constitución; toda referencia a un capítulo, cláusula, sección o párrafo especificados es una referencia a ese capítulo de la Parte, que del artículo, la sección de la Lista o el párrafo de la cláusula o sección en la que se haga la referencia; y toda referencia a un grupo de artículos, secciones o divisiones de artículos o secciones se interpretará en el sentido de que incluye tanto al primer como al último miembro del grupo al que se hace referencia.

PARTE II. LA REPÚBLICA Y LA CONSTITUCIÓN

3. República de Singapur

Singapur será una república soberana que se denominará República de Singapur.

4. Supremacía de la Constitución

Esta Constitución es la ley suprema de la República de Singapur y toda ley promulgada por el poder legislativo después de la entrada en vigor de la presente Constitución que sea incompatible con esta Constitución será nula, en la medida en que sea incoherente.

5. Enmienda de la Constitución

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 8, las disposiciones de esta Constitución pueden ser enmendadas por una ley promulgada por el poder legislativo.
  2. 2. El Parlamento no aprobará un proyecto de ley encaminado a enmendar cualquier disposición de la presente Constitución a menos que haya sido apoyado en las lecturas segunda y tercera con el voto de no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento (excluidos los miembros designados).
  3. 2A. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  4. 3. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación.

5A. Derogado por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

PARTE III. PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

6. Ninguna renuncia a la soberanía ni la renuncia al control sobre la Fuerza de Policía o las Fuerzas Armadas, salvo por referéndum

  1. 1. Habrá...
    1. a. no se entregue o transfiera, total o parcialmente, la soberanía de la República de Singapur como nación independiente, ya sea mediante fusión o constitución con cualquier otro Estado soberano o con cualquier Federación, Confederación, país o territorio o de cualquier otra manera; y
    2. b. no renunciar al control sobre la Fuerza de Policía de Singapur o las Fuerzas Armadas de Singapur,
  2. a menos que esa entrega, transferencia o cesión haya sido apoyada, en un referéndum nacional, por lo menos dos tercios del número total de votos emitidos por los electores inscritos con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias (cap. 218).
  3. 2. A los efectos de este Artículo—
    • Por «Fuerzas Armadas de Singapur» se entiende las Fuerzas Armadas de Singapur creadas y mantenidas en virtud de la Ley de las Fuerzas Armadas de Singapur (cap. 295), e incluye todas las fuerzas de defensa civil constituidas en virtud de la Ley de defensa civil (cap. 42) y cualquier otra fuerza que el Presidente, mediante notificación en la Gaceta, declarar fuerza armada a efectos del presente artículo;
    • Por «fuerza de policía de Singapur» se entiende la Fuerza de Policía de Singapur y la Policía Especial establecida en virtud de la Ley de la policía (cap. 235) y toda fuerza auxiliar de policía creada de conformidad con la Parte IX de esa Ley, e incluye el Cuerpo de Vigilantes establecido en virtud de la Ley del Cuerpo de Vigilantes (cap. 343) y esas otras fuerzas que el Presidente, mediante notificación en la Gaceta, pueda declarar una fuerza policial a los efectos del presente artículo.

7. Participación en planes internacionales cooperativos que beneficien a Singapur

Sin excepción alguna a la fuerza y a los efectos del artículo 6, nada de lo dispuesto en dicho artículo se interpretará en el sentido de que se opone a Singapur o a cualquier asociación, organismo u organización en él de:

  1. a. participar o cooperar en cualquier plan, empresa, proyecto, empresa o empresa de cualquier naturaleza, o contribuir a él, en conjunción o concertación con cualquier otro Estado soberano o con cualquier Federación, Confederación, país o país o cualquier asociación, organismo u organización en el mismo, cuando que dicho plan, empresa, proyecto, empresa o empresa confiera, tenga el efecto de conferir o tenga por objeto conferir, a Singapur o a cualquier asociación, organismo u organización en ella, cualquier beneficio económico, financiero, industrial, social, cultural, educativo o de otra índole de cualquier tipo o sea, o parezca ser, ventajoso de cualquier manera para Singapur o cualquier asociación, organismo u organización en el mismo; o
  2. b. concertar cualquier tratado, acuerdo, contrato, pacto u otro arreglo con cualquier otro Estado soberano o con cualquier Federación, Confederación, país o país o cualquier asociación, órgano u organización en el mismo, cuando dicho tratado, convenio, contrato, pacto o arreglo disponga un acuerdo mutuo o colectivo seguridad o cualquier otro objeto o fin que sea o parezca beneficioso o ventajoso para Singapur de alguna manera.

8. Ninguna enmienda a esta parte excepto mediante referéndum

  1. 1. El Parlamento no aprobará un proyecto de ley para enmendar esta parte a menos que haya sido apoyado, en un referéndum nacional, por lo menos dos tercios del número total de votos emitidos por los electores inscritos con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias (cap. 218).
  2. 2. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación.

PARTE IV. LIBERTADES FUNDAMENTALES

9. Libertad de la persona

  1. 1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
  2. 2. Cuando se presente una denuncia ante el Tribunal Superior o cualquier juez de la misma en el sentido de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el Tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el Tribunal y la ponga en libertad.
  3. 3. Cuando una persona sea detenida, se le informará tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
  4. 4. Cuando una persona sea detenida y no puesta en libertad, será presentada ante un magistrado, en persona o por medio de un enlace de videoconferencia (u otra tecnología análoga), sin demora injustificada y en cualquier caso dentro de las 48 horas (excluida la hora del viaje necesario), de conformidad con la ley, y no podrá ser que permanecieron detenidos sin la autoridad del Magistrado.
  5. 5. Las cláusulas 3) y 4) no se aplicarán a un extranjero enemigo ni a ninguna persona detenida por desacato al Parlamento en virtud de una orden dictada bajo la mano del Presidente.
  6. 6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo invalidará ninguna ley...
    1. a. en vigor antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, que autoriza el arresto y la detención de cualquier persona en interés de la seguridad pública, la paz y el orden público;
    2. b. relativa al uso indebido de drogas o sustancias intoxicantes que autoricen la detención y la detención de cualquier persona con fines de tratamiento y rehabilitación,
  7. por ser incompatible con las cláusulas 3) y 4) y, en particular, nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la validez o al funcionamiento de dicha ley antes del 10 de marzo de 1978.

10. Esclavitud y trabajo forzoso prohibidos

  1. 1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.
  2. 2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.
  3. 3. Los trabajos relacionados con el cumplimiento de una pena de prisión impuesta por un tribunal no se considerarán como trabajo forzoso en el sentido del presente artículo.

11. Protección contra las leyes penales retrospectivas y los juicios repetidos

  1. 1. Nadie será castigado por un acto u omisión que no fuera punible por la ley cuando se cometió o cometió, y ninguna persona será castigada por un delito mayor que la prescrita por la ley en el momento en que se cometió.
  2. 2. La persona que haya sido condenada o absuelta de un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito, salvo cuando la condena o la absolución hayan sido anuladas y un nuevo juicio ordenado por un tribunal superior al que haya sido condenado o absuelto.

12. Igualdad de protección

  1. 1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
  2. 2. Salvo en los casos expresamente autorizados por la presente Constitución, no habrá discriminación contra los ciudadanos de Singapur por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento en ninguna ley ni en el nombramiento para ocupar cargos o empleos bajo una autoridad pública o en la administración de cualquier ley relativa a la la adquisición, tenencia o enajenación de bienes o el establecimiento o ejercicio de cualquier oficio, negocio, profesión, profesión o empleo.
  3. 3. El presente artículo no invalida ni prohíbe:
    1. a. cualquier disposición que regule el derecho personal; o
    2. b. toda disposición o práctica que restrinja a las personas que profesan esa religión el cargo o el empleo relacionados con los asuntos de cualquier religión o de una institución administrada por un grupo que profese una religión.

13. Prohibición del destierro y la libertad de circulación

  1. 1. Ningún ciudadano de Singapur será desterrado o excluido de Singapur.
  2. 2. Con sujeción a cualquier ley relativa a la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella, el orden público, la salud pública o el castigo de los delincuentes, todo ciudadano de Singapur tiene derecho a circular libremente por todo el país y a residir en cualquier parte de ese país.

14. Libertad de expresión, reunión y asociación

  1. 1. Con sujeción a las cláusulas 2) y 3) —
    1. a. todo ciudadano de Singapur tiene derecho a la libertad de expresión y expresión;
    2. b. todos los ciudadanos de Singapur tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas;
    3. c. todos los ciudadanos de Singapur tienen derecho a formar asociaciones.
  2. 2. El Parlamento puede imponer por ley...
    1. a. sobre los derechos conferidos por el apartado a) del párrafo 1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella, las relaciones amistosas con otros países, el orden público o la moral y las restricciones destinadas a proteger los privilegios del Parlamento o contra el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito;
    2. b. sobre el derecho conferido por la cláusula 1) b), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella o del orden público; y
    3. c. sobre el derecho conferido por el apartado c) del párrafo 1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella, el orden público o la moral.
  3. 3. Cualquier ley relativa al trabajo o la educación también puede imponer restricciones al derecho a formar asociaciones conferido por el apartado c) del párrafo 1).

15. Libertad de religión

  1. 1. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión ya propagarla.
  2. 2. Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a efectos de una religión distinta de la suya.
  3. 3. Cada grupo religioso tiene derecho...
    1. a. administrar sus propios asuntos religiosos;
    2. b. establecer y mantener instituciones con fines religiosos o caritativos; y
    3. c. adquirir y poseer bienes y tenerlos y administrarlos de conformidad con la ley.
  4. 4. El presente artículo no autoriza ningún acto contrario a ninguna ley general relativa al orden público, a la salud o a la moral públicas.

16. Derechos en materia de educación

  1. 1. Sin perjuicio de la generalidad del artículo 12, no habrá discriminación contra ningún ciudadano de Singapur por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento,
    1. a. en la administración de cualquier institución educativa mantenida por una autoridad pública y, en particular, la admisión de alumnos o estudiantes o el pago de tasas, o
    2. b. para proporcionar con cargo a los fondos de una autoridad pública ayuda financiera para el mantenimiento o la educación de alumnos o estudiantes de cualquier institución educativa (mantenida o no por una autoridad pública y dentro o fuera de Singapur).
  2. 2. Todo grupo religioso tiene derecho a establecer y mantener instituciones para la educación de los niños y a impartir en ellas instrucción en su propia religión, y no habrá discriminación por motivos únicamente de religión en ninguna ley relativa a esas instituciones o en la administración de esas leyes.
  3. 3. Nadie estará obligado a recibir instrucción en ninguna ceremonia o acto de culto de una religión distinta de la suya o participar en ella.
  4. 4. A los efectos de la cláusula 3), la religión de una persona menor de 18 años será decidida por sus padres o tutores.

PARTE CONTRA EL GOBIERNO

Capítulo 1. El Presidente

17. El Presidente

  1. 1. Habrá un Presidente de Singapur que será el Jefe de Estado.
  2. 2. Además de ser Jefe de Estado, el Presidente tiene también la función de salvaguardar las reservas de Singapur y la integridad de los servicios públicos de Singapur, y el Presidente debe desempeñar esta función de conformidad con las disposiciones de esta Constitución mencionadas en el párrafo 3).
  3. 3. Las disposiciones mencionadas en la cláusula 2) son las disposiciones de los artículos 22, 22A, 22B, 22C, 22D, 22E, 37B, 37C y 154 A y en la parte XI que autorizan al Presidente a actuar a su discreción.
  4. 4. El Presidente podrá ejercer las demás atribuciones y desempeñar las demás funciones que le confieran la presente Constitución y cualquier otra ley escrita.

17A. Elección del Presidente

  1. 1. El Presidente será elegido por los ciudadanos de Singapur de conformidad con cualquier ley promulgada por la Asamblea Legislativa.
  2. 2. Cualquier encuesta para la elección del Presidente debe realizarse de la siguiente manera:
    1. a. en el caso de que el cargo de Presidente quede vacante antes de la expiración del mandato del titular y no se haya emitido un mandamiento para la elección antes de esas vacaciones o, si así se ha emitido, ya haya sido refrendado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el cargo de Presidente pase a ser vacante, o
    2. b. en cualquier otro caso, no más de tres meses antes de la fecha de expiración del mandato del titular.

18. Comité de Elecciones Presidenciales

  1. 1. El Comité de Elecciones Presidenciales (denominado en este artículo Comité) se crea y desempeñará las funciones relativas a las elecciones al cargo de Presidente que le confiere la Constitución o cualquier ley escrita relativa a esas elecciones.
  2. 2. El Comité está integrado por:
    1. a. el Presidente de la Comisión de Administración Pública, que es el Presidente del Comité;
    2. b. el Presidente de la Autoridad de Contabilidad y Regulación Societaria establecida en virtud de la Ley del Organismo de Contabilidad y Regulación Societaria (cap. 2A)
    3. c. un miembro del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías, nombrado por el Presidente de ese Consejo;
    4. d. un miembro o antiguo miembro del Consejo de Asesores Presidenciales (pero no el Presidente en ejercicio de dicho Consejo ni un ex miembro que haya dejado de ocupar su puesto en virtud del artículo 37 F, apartado 2, letras a) o c))), nombrado por el Presidente de dicho Consejo;
    5. e. una persona que esté calificada para ser o haya sido juez del Tribunal Supremo, nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo; y
    6. f. una persona que, a juicio del Primer Ministro, tenga conocimientos especializados y experiencia adquiridos en el sector privado pertinentes a las funciones del Comité, nombrada por el Primer Ministro.
  3. 3. Una persona nombrada miembro en virtud de la cláusula 2) c), d), e) o f) ejerce un cargo por un período de seis años y puede ser nombrado nuevamente.
  4. 4. El cargo de un miembro nombrado en virtud de los apartados c), d), e) o f) del párrafo 2 queda vacante —
    1. a. si el miembro muere;
    2. b. si el miembro dimite de su cargo por escrito dirigido al Presidente del Comité;
    3. c. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), si el nombramiento del miembro es revocado por la autoridad que lo nombró;
    4. d. en el caso de un miembro nombrado de conformidad con la cláusula 2) c), si deja de ser miembro del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías; o
    5. e. para un miembro que sea miembro del Consejo de Asesores Presidenciales nombrado en virtud de la cláusula 2) d), si el miembro es nombrado posteriormente Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales o vacante de su puesto en dicho Consejo de conformidad con las letras a) o c) del párrafo 2 del artículo 37 F.
  5. 5. Si el cargo de un miembro nombrado en virtud de las letras c), d), e) o f) de la cláusula 2) queda vacante, deberá nombrarse un nuevo miembro tan pronto como sea posible de conformidad con las disposiciones del presente artículo en virtud de las cuales ha sido nombrado el miembro vacante.
  6. 6. El nombramiento de un miembro no puede ser revocado en virtud de la cláusula 4) c) desde el momento en que se emite un auto para una elección al cargo de Presidente hasta el momento en que se declara que una persona es elegida para ocupar el cargo de Presidente.
  7. 7. Si algún miembro del Comité está ausente de Singapur o por cualquier otro motivo no puede desempeñar sus funciones, se aplicarán las disposiciones siguientes:
    1. a. si el miembro es el Presidente del Comité, el Presidente debe nombrar a un Vicepresidente de la Comisión de Administración Pública para que actúe en nombre del Presidente;
    2. b. si el miembro es el Presidente de la Autoridad de Contabilidad y Regulación Societaria, el miembro debe nombrar a otro miembro de esa Autoridad para que actúe en nombre del miembro;
    3. c. si el miembro es nombrado en virtud de las letras c), d), e) o f) de la cláusula 2), deberá designarse a otra persona, de conformidad con las disposiciones del presente artículo en virtud del cual el miembro fue nombrado, para que actúe en nombre del miembro.
  8. 8. La decisión del Comité debe tomarse por mayoría de sus miembros presentes y votantes y, si sobre cualquier cuestión que tenga ante sí la Comisión sus miembros están divididos por igual, el Presidente de la Comisión tendrá un voto de calidad además de su voto original.
  9. 9. El Comité puede actuar a pesar de cualquier vacante en su composición.
  10. 10. Con sujeción a esta Constitución, el Comité podrá regular su procedimiento y fijar el quórum de sus reuniones.
  11. 11. El Parlamento puede, por ley, prever la remuneración de los miembros del Comité, y la remuneración que se preste se imputa al Fondo Consolidado.
  12. 12. La decisión del Comité sobre si un candidato a la elección del cargo de Presidente ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 2, letras e) o g), es definitiva y no está sujeta a apelación ni revisión ante ningún tribunal.

19. Calificaciones y discapacidades del Presidente

  1. 1. Nadie será elegido Presidente a menos que esté calificado para ser elegido de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
  2. 2. Una persona estará calificada para ser elegida como Presidente si...
    1. a. es ciudadano de Singapur;
    2. b. no es inferior a 45 años de edad;
    3. c. posea las cualificaciones especificadas en el artículo 44, apartado 2, letras c) y d);
    4. d. no esté sujeta a ninguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 45;
    5. e. satisface al Comité de Elecciones Presidenciales de que es una persona de integridad, buen carácter y reputación;
    6. f. no sea miembro de ningún partido político en la fecha de su candidatura para las elecciones; y
    7. g. satisface al Comité de Elecciones Presidenciales que -
      1. i. si, en la fecha de la orden de elección, haya cumplido el requisito de servicio al sector público establecido en la cláusula 3) o el requisito de servicios del sector privado en la cláusula 4); y
      2. ii. el período de servicio contado a efectos de las cláusulas 3) a), b) o c) i) o 4) a) i) o b) i) o de cada uno de los dos períodos de servicio contados a efectos de las cláusulas 3) d) o 4) c), según sea el caso, cae parcial o totalmente dentro de los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha del mandamiento de elección.
  3. 3. El requisito de los servicios del sector público es que la persona tiene -
    1. a. desempeñó funciones por un período de tres o más años como Ministro, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente, Fiscal General, Presidente de la Comisión de Administración Pública, Auditor General, Contador General o Secretario Permanente;
    2. b. desempeñó funciones por un período de tres o más años como jefe ejecutivo de una entidad especificada en el quinto anexo;
    3. c. cumplieron los siguientes criterios:
      1. i. que la persona haya prestado servicios durante un período de tres o más años en una oficina del sector público;
      2. ii. el Comité de Elecciones Presidenciales, habida cuenta de la naturaleza del cargo y del desempeño de la persona en el cargo, esté convencido de que la persona tiene experiencia y capacidad comparables a la experiencia y capacidad de una persona que cumple los párrafos a) o b); y
      3. iii. el Comité Electoral Presidencial, teniendo en cuenta cualesquiera otros factores que considere oportuno tener en cuenta, esté convencido de que la persona tiene la experiencia y la capacidad para desempeñar eficazmente las funciones y deberes del cargo de Presidente; o
    4. d. desempeñó el cargo o prestó servicios, según el caso, durante un primer período de uno o más años en un cargo mencionado en las letras a), b) o c) y un segundo período de uno o más años en un cargo mencionado en las letras a), b) o c), y los dos períodos se suman a tres o más años.
  4. 4. El requisito de servicios del sector privado es que la persona tiene -
    1. a. se desempeñó como director ejecutivo de una empresa y —
      1. i. el período de servicio más reciente de la persona como jefe ejecutivo (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año) es de tres o más años de duración;
      2. ii. la sociedad, por término medio, tenga al menos el importe mínimo en capital social de los accionistas durante el último período de tres años de servicio de la persona como director ejecutivo;
      3. iii. la empresa, en promedio, obtiene beneficios después de impuestos durante todo el tiempo (continuo o de otro tipo) en el que la persona sirvió como director ejecutivo de la empresa; y
      4. iv. si la persona ha dejado de ser el director ejecutivo de la empresa antes de la fecha de la decisión de elección, la sociedad no ha sido objeto de ningún supuesto de insolvencia desde el último día de su servicio como director ejecutivo de la empresa hasta que —
        1. A. la fecha que cae tres años después de ese día, o
        2. B. la fecha de la orden de elección,
      5. si esta fecha es anterior, evaluada únicamente sobre la base de acontecimientos ocurridos en la fecha de la orden de elección o antes de ella;
    2. b. cumplieron los siguientes criterios:
      1. i. que la persona haya prestado servicios durante un período de tres o más años en una oficina de una organización del sector privado;
      2. ii. el Comité de Elecciones Presidenciales, habida cuenta de la naturaleza del cargo, el tamaño y la complejidad de la organización del sector privado y el desempeño de la persona en el cargo, considera que la persona tiene experiencia y capacidad comparables a la experiencia y capacidad de una persona que actuó como director ejecutivo de una sociedad típica con al menos la cantidad mínima de capital social de los accionistas y que cumpla el párrafo a) en relación con dicho servicio; y
      3. iii. el Comité Electoral Presidencial, teniendo en cuenta cualesquiera otros factores que considere oportuno tener en cuenta, esté convencido de que la persona tiene la experiencia y la capacidad para desempeñar eficazmente las funciones y deberes del cargo de Presidente; o
    3. c. sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), prestados por un primer período de uno o más años en una oficina mencionada en las letras a) o b) y un segundo período de uno o más años en una oficina mencionada en las letras a) o b), y los dos períodos se suman a tres o más años.
  5. 5. Si una persona se propone invocar la cláusula 4) a) para uno o ambos períodos de servicio con arreglo a la cláusula 4) c), se aplicarán las siguientes disposiciones:
    1. a. si la persona se propone depender de un período de servicio como jefe ejecutivo de una empresa,
      1. i. en lugar de la cláusula 4) a) i), el período de servicio invocado debe ser el período más reciente en el que la persona desempeñó el cargo de director ejecutivo de la empresa (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año);
      2. ii. en lugar de la cláusula 4) a) ii), la sociedad debe tener, por término medio, al menos el importe mínimo del patrimonio neto de los accionistas durante ese período de servicio, y
      3. iii. la cláusula 4) a) iii) y iv) se aplicará sin modificaciones en relación con la sociedad;
    2. b. si la persona se propone confiar en un período de servicio como jefe ejecutivo de una empresa y un período de servicio como director ejecutivo de otra empresa,
      1. i. en lugar de la cláusula 4) a) i), el período de servicio invocado para cada empresa debe ser el período más reciente en el que la persona ocupó el cargo de director ejecutivo de dicha empresa (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año);
      2. ii. en lugar de la cláusula 4) a) ii), cada sociedad debe tener, por término medio, el importe mínimo del capital social de los accionistas durante el período de servicio invocado, y
      3. iii. la cláusula 4) a) iii) y iv) se aplica sin modificaciones en relación con cada empresa;
    3. c. si la persona se propone recurrir a dos períodos de servicio como director ejecutivo de una empresa,
      1. i. en lugar de la cláusula 4) a) i), los dos períodos de servicio deben ser los dos períodos de servicio más recientes en los que la persona ejerció como director ejecutivo de la empresa (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año);
      2. ii. en lugar de la cláusula 4) a) ii), la sociedad debe tener, por término medio, el importe mínimo del patrimonio neto de los accionistas para cada período de servicio, y
      3. iii. la cláusula 4) a) iii) y iv) se aplicará sin modificaciones en relación con la sociedad.
  6. 6. El poder legislativo puede, por ley,
    1. a. especificar la forma en que el Comité Electoral Presidencial ha de calcular y determinar la equidad de los accionistas a los efectos de las cláusulas 4) a) ii) y ii) y (b) ii) y 5) a) ii), b) ii) y c) ii);
    2. b. especificar la forma en que el Comité Electoral Presidencial calculará y determinará los beneficios después de impuestos a los efectos de la cláusula 4) a) iii); y
    3. c. prescribir lo que constituye un suceso de insolvencia a los efectos del inciso iv) del apartado a) del párrafo 4).
  7. 7. La cantidad mínima mencionada en las cláusulas 4) a) ii) y ii) y ii) y 5) a) ii), b) ii) y c) ii) es de 500 millones de dólares y esa suma puede aumentarse si —
    1. a. un comité integrado por todos los miembros del Comité Electoral Presidencial presenta al Parlamento una recomendación de que se aumente la cuantía; y
    2. b. El Parlamento decide, mediante resolución, aumentar el importe en la medida recomendada por la comisión o en menor medida.
  8. 8. No se puede aprobar una resolución en virtud del inciso b) del párrafo 7),
    1. a. cuando el cargo de Presidente esté vacante; o
    2. b. durante los seis meses anteriores a la fecha en que expira el mandato del Presidente en ejercicio.
  9. 9. El comité mencionado en la cláusula 7) a) —
    1. a. podrá regular su propio procedimiento y establecer normas a tal efecto;
    2. b. puede de vez en cuando, y debe al menos una vez cada 12 años (a partir de la fecha de inicio del artículo 7 b) de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2016), revisar la cantidad mínima de capital social requerido en virtud de las cláusulas 4) a) ii) y (b) ii) y (5) a) ii), b) ii) y (b) ii) y (5) a) ii) y (b) ii) y (b) ii) y (5) a) ii) y (b) ii) y (b) ii) y (5) a) ii) y (b) ii) y (b) ii) y ( c) ii); y
    3. c. debe presentar un informe de sus conclusiones al Parlamento (aunque no recomiende un aumento).
  10. 10. En las cláusulas 3), 4) y 5), a menos que el contexto exija otra cosa —
    • «director ejecutivo», en relación con una entidad u organización, el ejecutivo más alto (independientemente de su nombre) de dicha entidad u organización, que es el principal responsable de la gestión y el desarrollo de las actividades y operaciones de la entidad u organización;
    • «sociedad»: una sociedad limitada por acciones y constituida o registrada en Singapur con arreglo a la legislación general relativa a las sociedades;
    • «período» significa período continuo.

19A. Discapacidades del Presidente

  1. 1. El Presidente debe -
    1. a. no ocupar ningún otro cargo creado o reconocido por la presente Constitución;
    2. b. no participar activamente en ninguna empresa comercial;
    3. c. no ser miembro de ningún partido político; y
    4. d. si es miembro del Parlamento, desocupe su escaño en el Parlamento.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) debe interpretarse en el sentido de que exija a cualquier persona que ejerza las funciones de Presidente en virtud de los artículos 22N o 22O que:
    1. a. si es miembro de un partido político, dimitir como miembro de ese partido; o
    2. b. desocupar su escaño en el Parlamento o en cualquier otro cargo creado o reconocido por la presente Constitución.

19B. Elección reservada para la comunidad que no ha ocupado el cargo de Presidente durante 5 o más mandatos consecutivos

  1. 1. Las elecciones para el cargo de Presidente están reservadas a una comunidad si ninguna persona perteneciente a esa comunidad ha ocupado el cargo de Presidente durante ninguno de los cinco mandatos más recientes del Presidente.
  2. 2. Una persona está calificada para ser elegida Presidenta -
    1. a. en una elección reservada a una comunidad en virtud del párrafo 1), únicamente si la persona pertenece a la comunidad para la que está reservada la elección y cumple los requisitos del artículo 19;
    2. b. en una elección reservada a dos comunidades en virtud de la cláusula 1) —
      1. i. únicamente si la persona cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad en la que una persona no ha ocupado el cargo de Presidente durante el mayor número de mandatos consecutivos inmediatamente antes de la elección, o
      2. ii. si ninguna persona reúne las condiciones previstas en el inciso i), únicamente si cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la otra comunidad para la que se reservan las elecciones; y
    3. c. en una elección reservada a las tres comunidades en virtud de la cláusula 1) —
      1. i. únicamente si la persona cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad en la que una persona no ha ocupado el cargo de Presidente durante el mayor número de mandatos consecutivos inmediatamente antes de la elección;
      2. ii. si ninguna persona reúne las condiciones previstas en el inciso i), sólo si cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad en la que una persona no ha ocupado el cargo de Presidente durante el siguiente número mayor de mandatos consecutivos inmediatamente antes de la elección, o
      3. iii. si ninguna persona cumple las condiciones previstas en los incisos i) o ii), sólo si cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad restante.
  3. 3. A efectos del presente artículo, una persona que ejerza las funciones de Presidente en virtud de los artículos 22N o 22O no se considerará que haya ejercido el cargo de Presidente.
  4. 4. El poder legislativo puede, por ley,
    1. a. prever el establecimiento de uno o más comités para decidir, a los efectos del presente artículo, si una persona pertenece a la comunidad china, a la comunidad malaya o a la india u otras comunidades minoritarias;
    2. b. prescribir el procedimiento por el cual un comité en virtud del apartado a decide si una persona pertenece a una comunidad;
    3. c. prever la exención del requisito de que una persona debe pertenecer a una comunidad a fin de poder ser elegida como Presidente si, en una elección reservada, ninguna persona que reúne las condiciones para ser elegida Presidente en virtud de la cláusula 2) a), b) o c) (según el caso) sea designada como candidato a las elecciones como Presidente; y
    4. d. adoptar las disposiciones que el poder legislativo considere necesarias o convenientes para dar efecto al presente artículo.
  5. 5. Ninguna disposición legislativa adoptada en virtud del presente artículo será inválida por incompatibilidad con el artículo 12 o se considera una medida diferenciadora con arreglo al artículo 78.
  6. 6. En este artículo —
    • «comunidad» significa —
      1. a. la comunidad china;
      2. b. la comunidad malaya; o
      3. c. la India u otras comunidades minoritarias;
    • «persona perteneciente a la comunidad china»: toda persona que se considere miembro de la comunidad china y que sea generalmente aceptada como miembro de la comunidad china por esa comunidad;
    • «persona perteneciente a la comunidad malaya»: toda persona, ya sea de raza malaya o de otra índole, que se considere miembro de la comunidad malaya y que dicha comunidad generalmente acepta como miembro de la comunidad malaya;
    • Por «persona perteneciente a la India u otras comunidades minoritarias» se entenderá toda persona de origen indio que se considere miembro de la comunidad india y que sea generalmente aceptada como miembro de la comunidad india por esa comunidad, o cualquier persona que pertenezca a una comunidad minoritaria distinta de la la comunidad malaya o india;
    • «mandato» incluye un mandato incumplido.

20. Duración del mandato

  1. 1. El Presidente ejercerá el cargo por un período de seis años a partir de la fecha en que asuma el cargo.
  2. 2. La persona elegida para ocupar el cargo de Presidente asumirá el cargo el día en que su predecesor cese en el cargo o, si el cargo está vacante, el día siguiente a su elección.
  3. 3. Al asumir el cargo, el Presidente prestará y suscribirá, en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o de otro magistrado del Tribunal Supremo, el juramento de su cargo en la forma establecida en el primer anexo.

21. Desempeño y desempeño de las funciones del Presidente

  1. 1. Salvo lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente, en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley escrita, actuará de conformidad con el asesoramiento del Gabinete o de un ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete.
  2. 2. El Presidente podrá actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones (además de aquellas en cuyo desempeño podrá actuar a su discreción con arreglo a las demás disposiciones de la presente Constitución):
    1. a. el nombramiento del Primer Ministro de conformidad con el artículo 25;
    2. b. la denegación del consentimiento a una solicitud de disolución del Parlamento.
  3. 3. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  4. 4. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  5. 5. El poder legislativo puede, por ley, disponer que el Presidente actúe previa consulta o recomendación de cualquier persona u órgano de personas que no sea el Gabinete en el ejercicio de sus funciones distintas de:
    1. a. funciones que se pueden ejercer a su discreción; y
    2. b. funciones con respecto al ejercicio de las cuales se dispone en cualquier otra disposición de la presente Constitución.

21A. Plazo general para que el Presidente ejerza las facultades discrecionales

  1. 1. En todo caso particular en que la presente Constitución autorice al Presidente a actuar a su discreción para dar su consentimiento, concordancia, aprobación, desaprobación o confirmación de cualquier asunto, el Presidente deberá declarar su decisión dentro del plazo especificado:
    1. a. después de que se solicite su aprobación, consentimiento, aprobación o confirmación; o
    2. b. después de haber sido informado de una operación propuesta con arreglo al artículo 22 B, apartado 6, 22 D, apartado 5, o al artículo 148 G, apartado 1,
  2. según sea el caso.
  3. 2. A reserva de cualquier reducción o prórroga en virtud de la cláusula 3), el período especificado a efectos de la cláusula 1) es:
    1. a. 30 días para los siguientes asuntos:
      1. i. si está de acuerdo con la presentación de un proyecto de ley al que se aplica el artículo 5A ó 5B*;
      2. ii. si se debe aprobar una factura de suministro, una factura de suministro suplementaria, una factura final de suministro o una factura a la que se aplique el artículo 5C* ó 22H;
      3. iii. si conviene, en virtud del artículo 22G, con la realización de una investigación o la realización de una investigación por el Director de la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas;
      4. iv. si se debe confirmar, en virtud del artículo 22I, una orden de alejamiento dictada en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa (cap. 167A);
      5. v. si conviene, en virtud del artículo 151, apartado 4, con la detención o la detención ulterior de una persona, y
    2. b. 6 semanas en todos los demás casos.
  4. 3. En cualquier caso particular, el período especificado en la cláusula 2) podrá —
    1. a. si el Primer Ministro certifica al Presidente en el momento en que se solicita la decisión del Presidente o en cualquier momento posterior que el caso es tan urgente que no redunda en interés público retrasar una decisión, se reducirá al plazo certificado por el Primer Ministro (que no debe terminar menos de 15 días después de la fecha del certificado), o
    2. b. se prorrogue de conformidad con cualquier acuerdo entre el Presidente, actuando a su discreción, y el Gabinete.
  5. 4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 C, apartado 1, y del artículo 22 H, apartado 1, si se hace referencia al artículo 5 C, apartado 2, o al apartado 2 del artículo 22 H, respectivamente, el tiempo transcurrido desde la referencia al pronunciamiento del dictamen del tribunal no se contará para el período especificado.
  6. 5. Si en un caso particular el Presidente no expresa su decisión dentro del plazo especificado, se considerará que, al final de ese período,
    1. a. con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), dado el dictamen conforme, el consentimiento, la aprobación o la confirmación solicitados en ese caso;
    2. b. en un caso contemplado en el artículo 22 B, apartado 7, 22D, apartado 6, o 148 G, apartado 2, rechazó desaprobar la operación propuesta de la que se haya informado al Presidente, o
    3. c. en un caso previsto en el artículo 22G, se negó a aceptar que el Director de la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas hiciera una investigación o una investigación,
  7. según sea el caso.
  8. 6. Este artículo no se aplica a la discreción del Presidente, en virtud de la presente Constitución, de negar el consentimiento a una solicitud de disolución del Parlamento.
  9. *Los artículos 5A, 5B y 5C no están en funcionamiento.

22. Nombramiento de funcionarios públicos, etc.

  1. 1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente, actuando a su discreción, podrá negarse a nombrar a cualquiera de los cargos siguientes o revocar tal nombramiento si no está de acuerdo con el consejo o recomendación de la autoridad de cuyo consejo o recomendación sea, en virtud de esa otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley escrita, a actuar:
    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, los magistrados de la Corte Suprema y los Comisionados Judiciales, Magistrados Superiores y Magistrados Internacionales de la Corte Suprema;
    2. b. el Fiscal General;
    3. c. el Presidente y los miembros del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías;
    4. d. el Presidente y los miembros del Consejo Presidencial para la Armonía Religiosa constituido en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa (cap. 167A);
    5. e. el presidente y los miembros de un comité consultivo constituido a efectos del artículo 151;
    6. f. el Presidente y los miembros de la Comisión de Administración Pública y los miembros de una junta de personal establecida en virtud del artículo 110 D para ejercer cualquier facultad sobre los funcionarios de la División I;
    7. fa. un miembro de la Comisión de Servicio Jurídico, distinto de un miembro de oficio a que se refiere el artículo 111, apartado 2, letras a), b) o c), y los miembros de un consejo de personal establecido en virtud del artículo 111 BIA;
    8. g. el Jefe de Valores;
    9. h. el Auditor General;
    10. i. el Contador General;
    11. j. el Jefe de las Fuerzas de Defensa;
    12. k. los Jefes de la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada;
    13. Yo. un miembro (distinto de un miembro de oficio) del Consejo de las Fuerzas Armadas establecido en virtud de la Ley de las Fuerzas Armadas de Singapur (cap. 295);
    14. m. el Comisionado de Policía; y
    15. n. el Director de la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas.
  2. 2. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  3. 3. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

22A. Nombramiento de miembros de las juntas estatutarias

  1. 1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución,
    1. a. cuando el Presidente esté autorizado por una ley escrita a nombrar al presidente, miembro o consejero delegado de cualquier consejo legal al que se aplique el presente artículo, el Presidente, actuando a su discreción, podrá negarse a realizar tal nombramiento o a revocar dicho nombramiento si no está de acuerdo con el dictamen o recomendación de la autoridad en cuyo consejo o recomendación esté obligado a actuar; o
    2. b. en cualquier otro caso, ninguna autoridad nominadora efectuará ningún nombramiento para el cargo de presidente, miembro o consejero delegado de ninguna junta estatutaria a la que se aplique el presente artículo ni revocará dicho nombramiento a menos que el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo con ello.
  2. 1A. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  3. 1B. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  4. 2.
    1. a. El presidente o miembro de un consejo legal al que se aplique el presente artículo será nombrado por un período no superior a tres años y podrá ser reelegido.
    2. b. Cualquier nombramiento para el cargo de presidente, miembro o director general de un consejo legal en virtud de la cláusula (1) b) o cualquier revocación del mismo será nulo si se hace sin el consentimiento del Presidente.
  5. 3. El presente artículo se aplicará a los consejos estatutarios especificados en la parte I de la Quinta Lista.
  6. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Gabinete, podrá, mediante orden publicada en la Gaceta, añadir cualquier otro consejo estatutario a la Parte I de la Quinta Lista; y ninguna junta estatutaria será destituida de esa Parte por ninguna orden de este tipo.
  7. 5. Ningún consejo estatutario se añadirá por orden conforme a la cláusula (4) a la Parte I de la Quinta Lista si el valor total de las reservas del consejo legal en la fecha en que se dicte la orden es inferior a 500 millones de dólares.

22B. Presupuestos de las juntas estatutarias

  1. 1. Todo consejo legal al que se aplique el artículo 22 bis:
    1. a. antes del comienzo de su ejercicio, presentar al Presidente, para su aprobación, su presupuesto para ese ejercicio, junto con una declaración del presidente y del director general del consejo de administración legal de si el presupuesto, una vez ejecutado, es probable que se recurra a las reservas no acumuladas por la junta estatutaria durante el actual mandato del Gobierno;
    2. b. presentar al Presidente, para su aprobación, todos los presupuestos suplementarios de su ejercicio, junto con una declaración a que se refiere el apartado a) relativa a dicho presupuesto suplementario; y
    3. c. dentro de los seis meses siguientes a la clausura de ese ejercicio, presente al Presidente—
      1. i. un estado auditado completo y particular en el que se indiquen los ingresos percibidos y los gastos efectuados por el consejo legal durante dicho ejercicio;
      2. ii. en la medida de lo posible, un estado comprobado de los activos y pasivos del consejo legal al final de dicho ejercicio, y
      3. iii. una declaración del presidente y del director general de la junta estatutaria si las declaraciones a que se refieren los incisos i) y ii) muestran algún aprovechamiento de las reservas que no fueron acumuladas por el consejo estatutario durante el actual mandato del Gobierno.
  2. 2. El Presidente, actuando a su discreción, podrá negarse a aprobar cualquier presupuesto o presupuesto suplementario de cualquiera de esas juntas estatutarias si, en su opinión, es probable que el presupuesto se base en reservas que no hayan sido acumuladas por la junta estatutaria durante el actual mandato del Gobierno, salvo que si apruebe cualquier presupuesto de este tipo, a pesar de su opinión de que es probable que el presupuesto se base en dichas reservas, el Presidente hará que su dictamen se publique en la Gaceta.
  3. 3. Cuando antes del primer día del ejercicio financiero de dicha junta legal el Presidente no haya aprobado su presupuesto para ese ejercicio, el consejo estatutario
    1. a. presentará al Presidente, en un plazo de tres meses a partir del primer día de dicho ejercicio, un presupuesto revisado para dicho ejercicio, junto con la declaración a que se refiere la cláusula 1, y
    2. b. podrá incurrir, en espera de la decisión del Presidente, gastos que no excedan de una cuarta parte del importe previsto en el presupuesto aprobado de la junta estatutaria para el ejercicio anterior,
  4. y en caso de que el Presidente no apruebe el presupuesto revisado, el consejo legal podrá efectuar durante dicho ejercicio un gasto total que no exceda del importe previsto en el presupuesto aprobado del Consejo de Administración para el ejercicio anterior; y el presupuesto del ejercicio anterior surtirá efecto como presupuesto aprobado para ese ejercicio económico.
  5. 4. Cualquier importe gastado durante un ejercicio financiero con arreglo a la letra b) de la cláusula 3) se incluirá en cualquier presupuesto revisado que posteriormente se presente al Presidente en virtud de dicha cláusula para ese ejercicio.
  6. 5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la adopción de medidas por parte de la Autoridad Monetaria de Singapur en la gestión del dólar de Singapur; y un certificado de la mano del presidente del consejo de administración de la Autoridad Monetaria de Singapur constituirá una prueba concluyente de que cualquier acción ha sido o ha sido no tomada para tal fin.
  7. 6. Cada consejo legal y su director general a los que se aplique el presente artículo tendrán la obligación de informar al Presidente de cualquier transacción propuesta del consejo legal que pueda aprovechar las reservas acumuladas por el consejo legal antes del actual mandato del Gobierno.
  8. 7. Cuando el Presidente haya sido informado de esa manera, en virtud del párrafo 6), de cualquiera de las transacciones propuestas, el Presidente, actuando a su discreción, podrá desaprobar la operación propuesta, salvo que, si no lo desapruebe, aun cuando opina que la operación propuesta es probable para aprovechar las reservas acumuladas por la junta estatutaria antes del actual mandato del Gobierno, el Presidente hará que su decisión y opinión se publiquen en la Gaceta Gaceta.
  9. 8. Cuando después del 30 de noviembre de 1991 se especifique un consejo legal en la parte I del quinto cuadro conforme a una orden dictada en virtud del apartado 4 del artículo 22 bis, toda referencia que se haga en el presente artículo al presupuesto aprobado de un consejo legal para el ejercicio anterior será, en relación con el primer consejo legal mencionado, leída como referencia al presupuesto para el ejercicio financiero del Consejo estatutario mencionado por primera vez durante el cual se dictó dicha orden.
  10. 9. A efectos del presente artículo, una propuesta de transferencia o transferencia (ya sea por ley escrita o de otro modo) por cualquier consejo legal al que se aplique el presente artículo (a la que se hace referencia en la presente cláusula y en la cláusula (10) como la junta cedente) de cualquiera de sus reservas para:
    1. a. el Gobierno;
    2. b. cualquier sociedad pública especificada en la parte II de la Quinta Lista (a la que se hace referencia en esta cláusula y cláusula (10) como sociedad cesionaria); o
    3. c. otra junta legal (a la que se hace referencia en esta cláusula y en la cláusula 10) como la junta de cesión),
  11. no se tendrán en cuenta para determinar si las reservas acumuladas por la junta de transferencia antes del actual mandato del Gobierno son o han sido aprovechadas si:
    1. i. en el caso de una transferencia o transferencia de reservas propuesta por una junta de transferencia al Gobierno, el Ministro encargado de las finanzas se compromete por escrito a añadir esas reservas de la junta de transferencia a las reservas acumuladas por el Gobierno antes de su mandato actual;
    2. ii. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por parte de un consejo de transferencia a una sociedad cesionaria, el consejo de administración de la sociedad cesionaria resuelve por resolución que dichas reservas del consejo de cesionario se añadirán a las reservas acumuladas por la sociedad cesionaria antes de la actual el mandato del Gobierno, o
    3. iii. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por parte de una junta de transferencia a una junta de cesionarios, la junta cesionaria resuelve mediante resolución, o cualquier ley escrita disponga, que dichas reservas de la junta de transferencia se añadirán a las reservas acumuladas por la junta de cesionarios antes del plazo actual del cargo del Gobierno.
  12. 10. Cualquier reserva transferida por un consejo de transferencia junto con cualquier empresa, resolución o ley escrita a que se refiere la cláusula (9) se considerará parte de las reservas acumuladas por el Gobierno, la sociedad cesionaria o (en su caso) la junta cesionaria antes del actual mandato de el Gobierno de la siguiente manera:
    1. a. cuando el presupuesto de la junta de transferencia para cualquier ejercicio presupuestario prevea la transferencia propuesta de reservas y el presupuesto sea aprobado por el Presidente, al comienzo de dicho ejercicio;
    2. b. cuando un presupuesto suplementario de la junta de transferencia prevea la transferencia propuesta y el presupuesto suplementario sea aprobado por el Presidente, en la fecha de tal aprobación por el Presidente, o
    3. c. en cualquier otro caso - en la fecha en que se transfieran esas reservas.

22C. Nombramiento de los directores de las empresas públicas

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el memorándum y los estatutos de la sociedad, el nombramiento o la destitución de cualquier persona como director o director ejecutivo de cualquier sociedad gubernamental a la que se aplique el presente artículo no se hará a menos que el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo con dicho nombramiento o destitución.
  2. 1A. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  3. 1B. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  4. 2.
    1. a. El director de una sociedad pública a la que se aplique el presente artículo será nombrado por un período no superior a tres años y podrá ser reelegido.
    2. b. Todo nombramiento o destitución de un director o consejero delegado de una sociedad pública a la que se aplique el presente artículo sin el consentimiento del Presidente será nulo y carecerá de efecto.
  5. 3. El presente artículo se aplicará a las sociedades públicas especificadas en la Parte II del Quinto Anexo.
  6. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Ministros, podrá, mediante orden publicada en el Boletín Oficial, añadir a cualquier otra sociedad gubernamental a la Parte II del Quinto Anexo; y ninguna sociedad gubernamental será destituida de esa Parte por ninguna orden de este tipo.
  7. 5. Ninguna sociedad pública se añadirá mediante orden prevista en la cláusula 4) a la Parte II del Quinto Anexo, a menos que en la fecha de realización de dicho pedido:
    1. a. el valor de los fondos de los tenederos de acciones de la sociedad atribuible a la participación del Gobierno en la empresa es de 500 millones de dólares o más; y
    2. b. no es filial de ninguna de las sociedades gubernamentales especificadas en la Parte II de la Quinta Lista; y a los efectos del presente párrafo, «filial» tendrá el mismo significado que en la Ley de Sociedades (Cap. 50).

22D. Presupuestos de las empresas públicas

  1. 1. El consejo de administración de todas las sociedades públicas a las que se aplique el artículo 22 C:
    1. a. antes del comienzo de su ejercicio, presentar al Presidente, para su aprobación, su presupuesto para ese ejercicio, junto con una declaración del presidente del consejo de administración y del director general de la sociedad pública sobre si el presupuesto, una vez ejecutado, puede basarse en el reservas que no fueron acumuladas por la empresa pública durante el actual mandato del Gobierno;
    2. b. presentar al Presidente, para su aprobación, todos los presupuestos suplementarios de su ejercicio, junto con una declaración a que se refiere el apartado a) relativa a dicho presupuesto suplementario; y
    3. c. dentro de los seis meses siguientes a la clausura de ese ejercicio, presente al Presidente—
      1. i. una cuenta de pérdidas y ganancias auditada completa y particular en la que se indiquen los ingresos recaudados y los gastos efectuados por la sociedad pública durante ese ejercicio, y un balance auditado en el que se indiquen los activos y pasivos de la sociedad pública al final de dicho ejercicio, y
      2. ii. una declaración del presidente del consejo de administración y del director general de la sociedad pública si la cuenta de pérdidas y ganancias auditadas y el balance de la sociedad pública muestran algún aprovechamiento de las reservas que no fueron acumuladas por la sociedad pública durante el período actual de vigencia de la sociedad pública oficina del Gobierno.
  2. 2. El Presidente, actuando a su discreción, podrá desaprobar el presupuesto o el presupuesto suplementario de cualquiera de esas empresas públicas si, a su juicio, es probable que el presupuesto se base en reservas que no hayan sido acumuladas por esa empresa durante el actual mandato del Gobierno, salvo que si aprueba cualquiera de esas empresas a pesar de su opinión de que es probable que el presupuesto se base en dichas reservas, el Presidente hará que su dictamen se publique en la Gaceta.
  3. 3. Cuando el primer día del ejercicio económico de dicha empresa gubernamental el Presidente no haya aprobado su presupuesto para ese ejercicio económico, la empresa gubernamental,
    1. a. presentará al Presidente, en un plazo de tres meses a partir del primer día de dicho ejercicio, un presupuesto revisado para dicho ejercicio, junto con la declaración a que se refiere la cláusula 1, y
    2. b. en espera de la decisión del Presidente, incurrir en gastos que no excedan de una cuarta parte del importe previsto en el presupuesto aprobado de la sociedad pública para el ejercicio anterior,
  4. y si el Presidente no aprueba el presupuesto revisado, la sociedad pública podrá efectuar durante dicho ejercicio un gasto total que no exceda del importe previsto en el presupuesto aprobado de la sociedad pública para el ejercicio anterior; y el presupuesto del ejercicio anterior deberá tener como presupuesto aprobado para ese ejercicio económico.
  5. 4. Cualquier importe gastado durante un ejercicio financiero con arreglo a la letra b) de la cláusula 3) se incluirá en cualquier presupuesto revisado que posteriormente se presente al Presidente en virtud de dicha cláusula para ese ejercicio.
  6. 5. Incumbirá al consejo de administración y al consejero delegado de todas las sociedades públicas a que se refiere el presente artículo informar al Presidente de cualquier operación propuesta de la sociedad que pueda aprovechar las reservas acumuladas por la sociedad antes del actual mandato del Gobierno.
  7. 6. Cuando el Presidente haya sido informado de esa manera, en virtud del párrafo 5), de la transacción propuesta, el Presidente, actuando a su discreción, podrá desaprobar la operación propuesta, salvo que, si no lo desapruebe, aun cuando opina que la operación propuesta es probable para aprovechar las reservas acumuladas por la empresa pública antes del actual mandato del Gobierno, el Presidente hará que su decisión y opinión se publiquen en la Gaceta.
  8. 7. Cuando, después del 30 de noviembre de 1991, una sociedad pública se especifique en la parte II del quinto anexo en virtud de una orden dictada en virtud del apartado 4 del artículo 22 C, toda referencia que se haga en el presente artículo al presupuesto aprobado de una sociedad pública para el ejercicio anterior deberá, en relación con el primer gobierno mencionado , se interprete como referencia al presupuesto para el ejercicio económico de la empresa gubernamental mencionada por primera vez inmediatamente anterior a la emisión de dicha orden.
  9. 8. A efectos del presente artículo, una propuesta de transferencia o transferencia por parte de cualquier sociedad pública a la que se aplique el presente artículo (a la que se hace referencia en la presente cláusula y en la cláusula 9) como sociedad cedente) de cualquiera de sus reservas para:
    1. a. el Gobierno;
    2. b. cualquier consejo legal especificado en la Parte I de la Quinta Lista (a la que se hace referencia en esta cláusula y en la cláusula (9) como consejo de cesión); o
    3. c. otra sociedad pública (a la que se hace referencia en esta cláusula y en la cláusula 9) como sociedad cesionaria),
  10. no se tendrán en cuenta para determinar si las reservas acumuladas por la sociedad transferente antes del actual mandato del Gobierno son o han sido aprovechadas si:
    1. i. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por parte de una sociedad transferente al Gobierno, el Ministro encargado de las finanzas se compromete por escrito a añadir esas reservas de la sociedad transferente a las reservas acumuladas por el Gobierno antes de su mandato actual;
    2. ii. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por parte de una sociedad cedente a una junta cesionaria, la junta cesionaria resuelve mediante resolución que dichas reservas de la sociedad cedente se añadirán a las reservas acumuladas por el consejo de cesionario antes del mandato actual del Gobierno; o
    3. iii. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por parte de una sociedad cedente a una sociedad cesionaria, el consejo de administración de la sociedad cesionaria resuelve por resolución que dichas reservas de la sociedad cesionaria se añadirán a las reservas acumuladas por la sociedad cesionaria antes de la mandato del Gobierno.
  11. 9. Cualquier reserva transferida por una sociedad cedente junto con o en virtud de cualquier empresa o resolución a que se refiere la cláusula (8) se considerará parte de las reservas acumuladas por el gobierno, la junta de cesionarios o (en su caso) la sociedad cesionaria antes del mandato actual del Gobierno de la siguiente manera:
    1. a. cuando el presupuesto de la sociedad cedente para cualquier ejercicio presupuestario prevea la transferencia propuesta de reservas y el presupuesto sea aprobado por el Presidente, al comienzo de dicho ejercicio;
    2. b. cuando un presupuesto suplementario de la sociedad cedente prevea la transferencia propuesta de reservas y el presupuesto suplementario sea aprobado por el Presidente, en la fecha de dicha aprobación por el Presidente, o
    3. c. en cualquier otro caso - en la fecha en que se transfieran esas reservas.

22E. Fondos de la Caja Central de Previsión

El Presidente, actuando a su discreción, puede negar su aprobación a cualquier proyecto de ley aprobado por el Parlamento que prevea, directa o indirectamente, la variación, modificación o aumento de las facultades de la Junta de la Caja Central de Previsión para invertir los fondos pertenecientes a la Caja Central de Previsión.

22F. Acceso del Presidente a la información

  1. 1. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, el Presidente tendrá derecho, a petición suya, a cualquier información concernida,
    1. a. el Gobierno que está a disposición del Gabinete; y
    2. b. cualquier consejo legal o sociedad pública a la que se apliquen los artículos 22A o 22C, según el caso, y que esté a disposición de los miembros del consejo legal o de los directores de la sociedad pública.
  2. 2. El Presidente puede solicitar...
    1. a. un ministro, o cualquier funcionario superior de un ministerio o de un departamento del Gobierno; o
    2. b. el consejero delegado y cualquier miembro del consejo de administración de cualquier consejo legal o de los directores de cualquier sociedad pública a la que se apliquen, según el caso, los artículos 22 A o 22C,
  3. facilitar cualquier información a que se refiere el párrafo 1) relativa a las reservas del Gobierno, la junta legal o la sociedad pública, según el caso, y el ministro, miembro, funcionario o director interesado tendrá la obligación de proporcionar la información.

22 G. Concurso del Presidente para ciertas investigaciones

A pesar de que el Primer Ministro se ha negado a dar su consentimiento al Director de la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas para realizar investigaciones o investigar cualquier información recibida por el Director relativa a la conducta de una persona o a cualquier denuncia o denuncia formulada contra cualquier persona, el Director podrá realizar esas investigaciones o investigar esa información, denuncia o denuncia si el Presidente, actuando a su discreción, está de acuerdo con ello.

22H. El presidente puede retener el consentimiento a ciertos proyectos de ley

  1. 1. El Presidente podrá, a su discreción, negar por escrito su aprobación a cualquier proyecto de ley (que no sea un proyecto de enmienda de la presente Constitución), si el proyecto de ley o cualquier disposición en él prevé, directa o indirectamente, la elusión o la limitación de las facultades discrecionales conferidas al Presidente por esta Constitución.
  2. 2. El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Gabinete, podrá, de conformidad con el artículo 100 (y ya sea antes o después de que se haya denegado su aprobación a un proyecto de ley en virtud del párrafo 1)), remitir a un tribunal para que emita su opinión la cuestión de si el proyecto de ley o cualquier disposición en él prevé, directa o indirectamente, la elusión o limitación de las facultades discrecionales conferidas al Presidente por la presente Constitución; y cuando se haga tal referencia al tribunal, se aplicará el artículo 100, con las modificaciones necesarias, a dicha referencia.
  3. 3. Cuando se haga referencia al tribunal y el tribunal considere que ni el proyecto de ley ni ninguna disposición en él prevén, directa o indirectamente, la elusión o la limitación de las facultades discrecionales conferidas al Presidente por la presente Constitución, se considerará que el Presidente tiene aprobó el proyecto de ley el día inmediatamente después del día en que se pronunció la opinión del tribunal en audiencia pública.
  4. 4. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

22 I. Orden de alejamiento en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa

El Presidente, actuando a su discreción, puede cancelar, modificar, confirmar o negarse a confirmar una orden de alejamiento dictada en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa (cap. 167A) cuando el consejo del Gabinete sea contrario a la recomendación del Consejo Presidencial para la Armonía Religiosa.

22J. Lista Civil y personal del Presidente

  1. 1. El poder legislativo establecerá por ley una lista civil para el mantenimiento del Presidente.
  2. 2. Toda persona que ejerza las funciones de Presidente con arreglo a los artículos 22N o 22O tendrá derecho, durante cualquier período en el que ejerza dichas funciones, a la remuneración que la Legislatura disponga en virtud de la ley.
  3. 3. La Lista Civil para el mantenimiento del Presidente o de cualquier persona que ejerza las funciones del cargo de Presidente será imputada y pagada con cargo al Fondo Consolidado y no será disminuida durante la permanencia en el cargo del Presidente o de esa persona.
  4. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5), el nombramiento, las condiciones de servicio, el control disciplinario, la rescisión del nombramiento y el despido del personal personal del Presidente serán asuntos que incumben al Presidente que actúe a su discreción.
  5. 5. El Presidente podrá, si así lo desea, nombrar a su personal a los funcionarios públicos que elija, previa consulta con el Primer Ministro, de una lista de nombres presentada por la Comisión de Administración Pública; y las disposiciones de la cláusula 4) (salvo en lo que se refiere a nombramientos) se aplicarán en el relación con una persona así nombrada respete su servicio en el personal personal del Presidente, pero no lo que respete su servicio como funcionario público.
  6. 6. La remuneración del personal personal del Presidente, que no sea una persona nombrada en virtud del párrafo 5), se sufragará con cargo a la Lista Civil para el mantenimiento del Presidente.

22K. Inmunidad del Presidente frente a la demanda

  1. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 4), el Presidente no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer en su calidad oficial.
  2. 2. No se iniciará ningún procedimiento judicial en relación con cualquier cosa que el Presidente haya hecho u omitido hacer a título privado durante su mandato.
  3. 3. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede iniciarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período de tiempo durante el cual dicha persona ejerce el cargo de Presidente al calcular el plazo prescrito por dicha ley.
  4. 4. La inmunidad conferida por la cláusula 1) no se aplicará a:
    1. a. cualquier investigación realizada por un tribunal en virtud de una resolución aprobada por el Parlamento en virtud del artículo 22 L, o
    2. b. cualquier procedimiento ante el Juez Electoral con arreglo al artículo 93A para determinar la validez de cualquier elección presidencial.

22 L. Vacaciones y destitución del cargo de Presidente

  1. 1. El cargo de Presidente quedará vacante...
    1. a. al fallecimiento del Presidente;
    2. aa. si el Presidente deja de ser ciudadano de Singapur;
    3. b. si el Presidente dimite a su cargo por escrito dirigido al Primer Ministro bajo su mano;
    4. c. si el Presidente es destituido de su cargo de conformidad con las cláusulas 3) a 7);
    5. d. si el Magistrado Electoral, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93A, determina que la elección del Presidente fue nula y no determina que ninguna otra persona haya sido debidamente elegida como Presidente; o
    6. e. si al expirar el mandato del titular, la persona declarada elegida Presidente no asume el cargo de Presidente.
  2. 2. Suprimido por la Ley 17/94.
  3. 3. El Primer Ministro o no menos de la cuarta parte del número total de miembros del Parlamento (excluidos los miembros designados) podrán notificar una moción en la que se alega que el Presidente es permanentemente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad mental o física o que el Presidente ha ha sido culpable de —
    1. a. violación intencional de la Constitución;
    2. b. traición;
    3. c. conducta indebida o corrupción que entrañe el abuso de las facultades de su cargo;
    4. d. cualquier delito que implique fraude, deshonestidad o turpiedad moral; o
    5. e. hacer intencionadamente o a sabiendas una declaración de hecho materialmente falsa o engañosa, o deliberada o deliberadamente, no declarar un hecho material al Comité de Elecciones Presidenciales con el fin de demostrar su elegibilidad para ser elegido Presidente,
  4. y en el que se exponían todos los detalles de las denuncias formuladas y se solicitaba una investigación e informe al respecto.
  5. 4. Cuando la moción a que se refiere el apartado 3 haya sido aprobada por no menos de la mitad del número total de diputados elegidos al Parlamento a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 39, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal para que investigue las alegaciones formuladas contra el Presidente.
  6. 5. El tribunal designado por el Presidente del Tribunal Supremo estará compuesto por no menos de cinco magistrados del Tribunal Supremo de los cuales el Presidente del Tribunal Supremo será uno, a menos que decida otra cosa y dicho tribunal podrá regular su propio procedimiento y dictar normas a tal efecto.
  7. 6. Un tribunal, tras la debida investigación en la que el Presidente tendrá derecho a comparecer y a ser oído en persona o por un abogado, presentará al Presidente un informe de su decisión junto con las razones de ello.
  8. 7. Cuando el tribunal informe al Presidente de la República de que, a su juicio, el Presidente es permanentemente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo a causa de una enfermedad mental o física o de que el Presidente ha sido culpable de cualquiera de las demás alegaciones contenidas en dicha resolución, el Parlamento podrá la resolución aprobada por no menos de las tres cuartas partes del número total de diputados elegidos al Parlamento a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra a), destituir al Presidente de su cargo.

22M. Determinación por el Magistrado Electoral de que el Presidente no fue debidamente elegido o que la elección del Presidente fue nula

  1. 1. Cuando el Juez Electoral, en el ejercicio de su competencia con arreglo al artículo 93A, determine:
    1. a. que la elección del Presidente fue nula y no determina que ninguna otra persona haya sido debidamente elegida, entonces se procederá a una votación para la elección del Presidente a más tardar seis meses a partir de la fecha de la determinación; o
    2. b. que cualquier otra persona ha sido debidamente elegida como Presidente, entonces esa otra persona asumirá el cargo de Presidente inmediatamente después de la determinación.
  2. 2. Una vez que el Magistrado Electoral determine que la elección del Presidente fue nula y que ninguna otra persona fue debidamente elegida como Presidente, la persona que inmediatamente antes de esa determinación ejerciera las funciones del cargo de Presidente cesará inmediatamente en ejercer esas funciones.
  3. 3. El ejercicio, el desempeño y el desempeño por cualquier persona de las atribuciones, deberes y funciones del cargo de Presidente no serán inválidos únicamente por el hecho de que el Juez Electoral determine posteriormente que la elección de esa persona como Presidente fue nula o indebida.

22N. Personas que ejercen funciones de Presidente cuando el cargo esté vacante

  1. 1. Si el cargo de Presidente queda vacante, el Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales o, si no está disponible, el Presidente ejercerá las funciones de Presidente durante el período comprendido entre la fecha en que quede vacante el cargo de Presidente y la asunción del cargo por la persona declarada elegida Presidenta.
  2. 2. Si no se dispone del Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales ni del Presidente del Presidente, el Parlamento podrá nombrar a una persona, de conformidad con el párrafo 3), para que ejerza las funciones de Presidente durante el período mencionado en la cláusula 1).
  3. 3. El Parlamento no nombrará a ninguna persona para que ejerza las funciones del cargo de Presidente en virtud del párrafo 2) a menos que la persona esté calificada para ser elegida Presidenta.
  4. 4. Las disposiciones del presente capítulo relativas a la inmunidad judicial se aplicarán a toda persona que ejerza las funciones de Presidente con arreglo al presente artículo, como si las referencias al Presidente en esas disposiciones fueran referencias a esa persona.
  5. 5. Toda persona requerida o designada para ejercer las funciones del cargo de Presidente de conformidad con el presente artículo o el artículo 22O deberá, antes de ejercer esas funciones, tomar y suscribir en presencia del Presidente del Tribunal Supremo u otro juez del Tribunal Supremo el juramento de su cargo en la forma establecida en el primer Calendario, salvo que ni el Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales ni el Presidente del Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales ni el Presidente del Presidente estarán obligados a prestar dicho juramento más de una vez en las ocasiones en que se le exija ejercer las funciones de Presidente.

22O. Discapacidad temporal del Presidente

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), si el Presidente se ve temporalmente imposibilitado, ya sea por motivos de mala salud, ausencia de Singapur o de otro modo, desempeñar sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley escrita, una de las personas mencionadas en el artículo 22N ejercerá las funciones de Presidente durante el período de invalidez temporal, y las disposiciones del artículo 22 N se aplicarán, con las modificaciones necesarias, a dicha persona.
  2. 2. El Parlamento no nombrará a ninguna persona para que ejerza las funciones del cargo de Presidente en virtud del presente artículo, a menos que el Presidente acepte que dicha persona sea nombrada así.
  3. 3. La cláusula 2) no se aplicará si el Presidente no puede, por alguna razón, manifestar su consentimiento a una persona designada en virtud del presente artículo para ejercer las funciones de Presidente.

22P. Concesión de indulto, etc.

  1. 1. El Presidente, según surja la ocasión, podrá, por consejo del Gabinete...
    1. a. conceder el indulto a todo cómplice de un delito que proporcione información que conduzca a la condena del autor principal o de cualquiera de los infractores principales, si es más de uno;
    2. b. otorgar a todo delincuente condenado por un delito en un tribunal de Singapur un indulto, libre o sujeto a condiciones lícitas, o cualquier suspensión o respiro, indefinido o durante el período que el Presidente estime conveniente, de la ejecución de cualquier sentencia dictada contra ese delincuente; o
    3. c. remitir la totalidad o parte de esa pena o de cualquier pena o decomiso impuesta por la ley.
  2. 2. Cuando un delincuente haya sido condenado a muerte por sentencia de un tribunal y, en caso de apelación, la sentencia haya sido confirmada por el tribunal de apelación, el Presidente presentará los informes que le presenten el juez que haya juzgado el caso y el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado presidente del Tribunal Supremo de la República de que se remitirá al Fiscal General con instrucciones de que, una vez que el Fiscal General haya emitido su opinión al respecto, los informes se remitirán, junto con la opinión del Fiscal General, al Gabinete, para que éste pueda asesorar al Presidente sobre el ejercicio de las facultades conferidas a por la cláusula 1).

Capítulo 2. El Ejecutivo

23. Autoridad ejecutiva de Singapur

  1. 1. La autoridad ejecutiva de Singapur recaerá en el Presidente y será ejercida con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución por él, por el Gabinete o por cualquier ministro autorizado por el Gabinete.
  2. 2. Por ley, el poder legislativo puede conferir funciones ejecutivas a otras personas.

24. Gabinete

  1. 1. En Singapur habrá un gabinete integrado por el Primer Ministro y los demás ministros que se designen de conformidad con el artículo 25.
  2. 2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gabinete tendrá la dirección y el control generales del Gobierno y será responsable colectivamente ante el Parlamento.

25. Nombramiento del Primer Ministro y de los Ministros

  1. 1. El Presidente nombrará Primer Ministro a un diputado que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros del Parlamento y nombrará, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a otros ministros de entre los parlamentarios:
  2. Siempre que, si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido diputado del último Parlamento, pero no continuará desempeñando sus funciones después de la primera sesión del Parlamento siguiente, a menos que sea miembro del mismo.
  3. 2. Los nombramientos previstos en el presente artículo serán efectuados por el Presidente mediante un instrumento bajo sello público.

26. Tenencia del cargo de Primer Ministro y Ministros

  1. 1. El Presidente, por escrito bajo sello público, declarará vacante el cargo de Primer Ministro...
    1. a. si el Primer Ministro dimite a su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, o
    2. b. si el Presidente, actuando a su discreción, está convencido de que el Primer Ministro ha dejado de recabar la confianza de la mayoría de los miembros del Parlamento:
    3. Siempre que, antes de declarar vacante el cargo de Primer Ministro con arreglo al presente párrafo, el Presidente informará al Primer Ministro de que está satisfecho con lo expuesto y, si el Primer Ministro así lo solicita, el Presidente podrá disolver el Parlamento en lugar de hacer dicha declaración.
  2. 2. Un ministro, que no sea el Primer Ministro, desocupará su cargo...
    1. a. si su nombramiento para ese cargo es revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo sello público; o
    2. b. si dimite a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente.
  3. 3. Toda persona que haya desalojado su cargo como Ministro podrá, si está calificada, ser nombrada nuevamente como Ministro de vez en cuando.
  4. 4.

    a. Cuando el Primer Ministro esté enfermo o ausente de Singapur o se le haya concedido una licencia para el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 32, las funciones que le confiere la presente Constitución serán ejercidas por cualquier otro Ministro autorizado por el Presidente, mediante un instrumento bajo el sello público, en ese nombre.

  5. b. El Presidente podrá, por instrumento bajo sello público, revocar cualquier autoridad otorgada en virtud de esta cláusula.

  6. c. Las facultades conferidas al Presidente en virtud de esta cláusula serán ejercidas por él actuando a su discreción si, a su juicio, no es posible obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a la enfermedad o ausencia del Primer Ministro y, en cualquier otro caso, las ejercerá el Presidente de conformidad con el el consejo del Primer Ministro.

27. Juramento

El Primer Ministro y todos los demás ministros, antes de asumir las funciones de su cargo, harán y suscribirán ante el Presidente el Juramento de Lealtad y el Juramento apropiado para el debido desempeño de su cargo en los formularios establecidos en el Primer Anexo.

28. Convocación y presidencia del Gabinete

  1. 1. El Gabinete sólo será citado por la autoridad del Primer Ministro.
  2. 2. En la medida de lo posible, el Primer Ministro asistirá y presidirá las reuniones del Gabinete y, en su ausencia, el otro Ministro presidirá como designe el Primer Ministro.

29. Validez del procedimiento en el Gabinete

Todo procedimiento en el Gabinete será válido pese a que alguna persona que no tenía derecho a hacerlo se sentó o votó en él o participó de otro modo en el procedimiento.

30. Asignación de responsabilidades a los ministros

  1. 1. El Primer Ministro puede, por instrucciones escritas...
    1. a. encargar a cualquier ministro la responsabilidad de cualquier departamento o tema; y
    2. b. revocar o modificar las instrucciones dadas en virtud de esta cláusula.
  2. 2. El Primer Ministro puede mantener a su cargo cualquier departamento o sujeto.

31. Secretarios Parlamentarios

  1. 1. El Presidente, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, podrá, por instrumento bajo sello público, nombrar secretarios parlamentarios de entre los miembros del Parlamento para que ayuden a los Ministros en el desempeño de sus funciones y funciones:
  2. A condición de que, si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro del último Parlamento podrá ser nombrada secretaria parlamentaria, pero no seguirá ocupando su cargo después de la primera sesión del Parlamento siguiente, a menos que sea miembro del mismo.
  3. 2. Los apartados 2 y 3 del artículo 26 y el artículo 27 se aplicarán a los secretarios parlamentarios tal como se aplican a los ministros.

32. Licencia de ausencia de ministros y secretarios parlamentarios

El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá conceder permiso para ausentarse de sus funciones al Primer Ministro, a cualquier otro Ministro y a cualquier Secretario Parlamentario.

33. Discapacidades de los ministros y secretarios parlamentarios

Un miembro del Gabinete o Secretario Parlamentario no ejercerá ningún cargo de lucro y no participará activamente en ninguna empresa comercial.

34. Secretarios Permanentes

  1. 1. Para cada ministerio habrá uno o más Secretarios Permanentes, que serán funcionarios públicos.
  2. 2.

    a. Los nombramientos para el cargo de Secretario Permanente serán efectuados por el Presidente, siguiendo el consejo del Primer Ministro, a partir de una lista de nombres presentada por la Comisión de Administración Pública.

  3. b. La responsabilidad de asignar cada Secretario Permanente a un ministerio recae en el Primer Ministro.

  4. 3. Todo Secretario Permanente, con sujeción a la dirección y el control generales del Ministro, ejercerá la supervisión del departamento o departamentos a los que esté asignado.

35. Fiscal General

  1. 1. Por la presente queda constituida la Fiscalía General y los nombramientos serán nombrados por el Presidente, si éste, actuando a su discreción, está de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro, de entre las personas que reúnan las condiciones para ser nombradas Juez del Tribunal Supremo.
  2. 2. Cuando sea necesario hacer un nombramiento para el cargo de Fiscal General, salvo por motivo del fallecimiento del titular de ese cargo o de su destitución en virtud del párrafo 6), el Primer Ministro, antes de asesorar al Presidente en virtud del párrafo 1), consultará a la persona que ocupa el cargo. del Fiscal General o, si ese cargo está entonces vacante, la persona que lo haya dejado por última vez, y el Primer Ministro consultará, en todos los casos, antes de presentar dicho asesoramiento, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente de la Comisión de Administración Pública.
  3. 3. El Primer Ministro no estará obligado a consultar a ninguna persona en virtud del párrafo 2) si está convencido de que, debido a la enfermedad física o mental de esa persona o por cualquier otra razón, es impracticable hacerlo.
  4. 4. El Fiscal General podrá ser nombrado por un período determinado y, en caso de ser nombrado así, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 6), destituirá su cargo (sin perjuicio de su elegibilidad para ser reelegido) al expirar dicho plazo, pero, con sujeción a lo indicado anteriormente, ejercerá su cargo hasta que cumpla los 60 años años:
  5. Siempre que...
    1. a. podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente en su mano; y
    2. b. el Presidente, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, podrá permitir que un Fiscal General que haya cumplido 60 años permanezca en el cargo durante el período determinado que hayan convenido el Fiscal General y el Gobierno.
  6. 5. Nada de lo hecho por el Fiscal General será inválido por el único motivo de haber cumplido la edad en que este artículo está obligado a desalojar su cargo.
  7. 6.

    a. El Fiscal General puede ser destituido por el Presidente si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, pero el Primer Ministro no lo presentará salvo en caso de que el Fiscal General no pueda desempeñar las funciones de su cargo (ya sea que se deriven de infirmeza física o mental o cualquier otra causa) o por mala conducta, salvo con el consentimiento de un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo designados a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo.

  8. b. El tribunal constituido en virtud de esta cláusula regulará su propio procedimiento y podrá dictar normas a tal efecto.

  9. 7. Incumbirá al Fiscal General asesorar al Gobierno sobre esas cuestiones jurídicas y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le sean remitidas o asignadas periódicamente por el Presidente o el Gabinete y desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución o en virtud de ella. o cualquier otra ley escrita.
  10. 8. El Fiscal General estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por cualquier delito.
  11. 9. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho a ser público y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal de Singapur.
  12. 10. Se pagarán al Fiscal General las remuneraciones y prestaciones que se determinen periódicamente, y esas remuneraciones y prestaciones se cobrarán y pagarán con cargo al Fondo Consolidado.
  13. 11. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las condiciones de servicio del Fiscal General,
    1. a. estar prescritos en los reglamentos dictados por el Presidente y publicados en la Gaceta; o
    2. b. (en la medida en que no estén determinadas por ninguna ley de esa índole o en virtud de ella) sean determinadas por el Presidente.
  14. 11A. Los reglamentos dictados en virtud del apartado a) del párrafo 11 podrán disponer que toda gratificación pagadera en concepto de prestación de servicios como Fiscal General se imputará al Fondo Consolidado y se pagará con cargo al Fondo Consolidado.
  15. 12. Las condiciones de servicio del Fiscal General no se alterarán en desventaja durante su permanencia en el cargo.
  16. 13. A los efectos de la cláusula 12), en la medida en que las condiciones de servicio del Fiscal General dependan de su opción, se considerará que las condiciones por las que opte son más ventajosas para él que las que haya optado.

35A. Procuraduría General Adjunta

  1. 1. El Presidente podrá, por consejo del Primer Ministro, nombrar a uno o más fiscales generales adjuntos entre las personas que reúnan las condiciones para ser nombradas Fiscal General.
  2. 2. Antes de presentar cualquier consejo al Presidente en virtud del párrafo 1), el Primer Ministro debe consultar al Fiscal General y al Presidente de la Comisión de Administración Pública.
  3. 3. Sin embargo, el Primer Ministro no necesita consultar a ninguna persona en virtud de la cláusula 2) si está convencido de que es impracticable hacerlo debido a la enfermedad física o mental de esa persona o por cualquier otro motivo.
  4. 4. El Fiscal General Adjunto estará sujeto a la dirección y control generales del Fiscal General, para desempeñar las funciones del Fiscal General a que se refieren los párrafos 7 u 8 del artículo 35 que le asigne el Fiscal General, y será responsable ante el Fiscal General de ese debido desempeño.
  5. 5. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General Adjunto tiene el derecho de audiencia y tiene precedencia sobre cualquier persona (que no sea el Fiscal General) que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal de Singapur.
  6. 6. Un Fiscal General Adjunto ocupa su cargo,
    1. a. hasta el final del período específico para el que haya sido nombrado (sin perjuicio de la renovación del nombramiento), o
    2. b. si no se especifica un plazo, hasta que cumpla 60 años de edad.
  7. 7. El Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, permitir que un Fiscal General Adjunto que haya cumplido 60 años permanezca en el cargo durante el período determinado que convenga el Fiscal General Adjunto y el Gobierno.
  8. 8. Sin embargo, el Fiscal General Adjunto puede renunciar en cualquier momento antes a su cargo escribiendo en su mano dirigida al Presidente o puede ser destituido con anterioridad en virtud del párrafo 9).
  9. 9. Un Fiscal General Adjunto puede ser destituido por el Presidente por consejo del Primer Ministro.
  10. 10. El Primer Ministro sólo podrá asesorar al Presidente a los efectos de la cláusula 9) por los motivos siguientes, con los cuales un tribunal compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo designados a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo debe estar de acuerdo:
    1. a. la incapacidad del Fiscal General Adjunto de que se trate para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa);
    2. b. cualquier conducta indebida del Fiscal General Adjunto de que se trate.
  11. 11. Se pagará al Fiscal General Adjunto la remuneración y las prestaciones que se determinen de vez en cuando (todas ellas se cobran y se pagan con cargo al Fondo Consolidado), y sus condiciones de servicio son:
    1. a. que se prescribirán en los reglamentos dictados por el Presidente y publicados en la Gaceta; o
    2. b. que será determinado por el Presidente en la medida en que no estén determinados por ninguna ley de ese tipo o con arreglo a ella.
  12. 12. Las condiciones de servicio del Fiscal General Adjunto no deben ser alteradas en desventaja durante su permanencia en el cargo; y en la medida en que cualquiera de esas condiciones dependa de su opción, las condiciones que opte serán consideradas más ventajosas para él que las que haya optado.
  13. 13. El tribunal a que se refiere la cláusula 10) debe regular su propio procedimiento y podrá dictar normas a tal efecto.
  14. 14. Para evitar dudas, nada de lo hecho por un Fiscal General Adjunto será inválido únicamente por haber cumplido la edad a la que se le exige en este artículo para desalojar su cargo.

36. Secretario al Gabinete

  1. 1. El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá nombrar a un funcionario público para que desempeñe el cargo de Secretario del Gabinete.
  2. 2. El Secretario del Gabinete será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Primer Ministro, de organizar las reuniones del Gabinete y mantener las actas de las reuniones del Gabinete y de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad competentes, y ejercerán las demás funciones que el Primer Ministro pueda dirigir ocasionalmente.

Capítulo 3. Capacidad en materia de bienes, contratos y demandas

37. Capacidad del Gobierno en materia de bienes, contratos y demandas

  1. 1. El Gobierno estará facultado para adquirir, poseer y enajenar bienes de cualquier tipo y para concertar contratos.
  2. 2. El Gobierno puede demandar y ser demandado.

PARTE VA. CONSEJO DE ASESORES PRESIDENCIALES

37A. Interpretación de esta parte

En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...

  • Por «Presidente» se entiende el Presidente del Consejo;
  • Por «Consejo» se entenderá el Consejo de Asesores Presidenciales constituido en virtud del artículo 37B;
  • Por «miembro» se entenderá un miembro del Consejo e incluye al Presidente y a cualquier miembro suplente nombrado de conformidad con el artículo 37 C.

37B. Consejo de Asesores Presidenciales

  1. 1. Se establece el Consejo de Asesores Presidenciales, integrado por 8 miembros.
  2. 2. 2) A fin de asegurar que los nombramientos para miembros del Consejo se hagan a intervalos regulares de dos años, los miembros del Consejo se dividen en las siguientes divisiones:
    1. a. la primera división, integrada por los siguientes miembros cuyos nombramientos expiran el 1 de junio de 2020 y cada seis años después:
      1. i. un miembro designado por el Presidente que actúe a su discreción;
      2. ii. un miembro nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro;
      3. iii. un miembro nombrado por el Presidente por asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo;
    2. b. la segunda división, integrada por los siguientes miembros cuyos nombramientos expiran el 1 º de junio de 2022 y cada seis años después:
      1. i. un miembro designado por el Presidente que actúe a su discreción;
      2. ii. un miembro nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro;
      3. iii. un miembro nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Presidente de la Comisión de Administración Pública;
    3. c. la tercera división, integrada por los siguientes miembros cuyos nombramientos expiran el 1 º de junio de 2024 y cada seis años después:
      1. i. un miembro designado por el Presidente que actúe a su discreción;
      2. ii. un miembro nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.
  3. 3. Si el puesto de un miembro queda vacante antes de que expire el nombramiento del miembro en virtud del párrafo 2) —
    1. a. el Presidente podrá hacer otro nombramiento para ese puesto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2) en virtud de la cual se designó al miembro vacante; y
    2. b. para evitar dudas, el nombramiento previsto en el apartado a expira de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2) en virtud de la cual se nombró al miembro vacante.
  4. 3A. El Presidente, actuando a su discreción, debe nombrar a un miembro del Consejo para que presida el Consejo.
  5. 4. Cuando el Presidente ejerza las funciones del Presidente en virtud de los artículos 22N o 22O,
    1. a. no ejercerá las funciones de Presidente durante el período en que éste ejerza las funciones del cargo de Presidente; y
    2. b. no participarán en ningún procedimiento del Consejo durante ese período.
  6. 5. Cuando el Presidente no pueda participar temporalmente, ya sea por enfermedad, ausencia o por cualquier otro motivo (incluida la inhabilitación prevista en el párrafo 4)), de participar en cualquier procedimiento del Consejo durante cualquier período,
    1. a. nombrará a un miembro (que no sea suplente) del Consejo para que actúe como Presidente durante ese período; y
    2. b. el suplente seleccionado en virtud del artículo 37 C, apartado 3, para que actúe en lugar del miembro mencionado en la letra a) desempeñará sus funciones durante ese mismo período.

37C. Miembros suplentes

  1. 1. El Presidente podrá, de conformidad con el presente artículo, nombrar a personas para que sean suplentes para que actúen en lugar de miembros (distintos del Presidente) designados en virtud del apartado 2 del artículo 37 B, mientras que cualquiera de estos miembros no pueda, por enfermedad, ausencia o cualquier otro motivo, participar temporalmente en cualquier procedimiento de la o sea nombrado en virtud del artículo 37 B, apartado 5, letra a), para que actúe como presidente.
  2. 2. A efectos de la designación prevista en el apartado 1), el Presidente:
    1. a. designará, actuando a su discreción, a una persona como suplente; y
    2. b. pedirá que el Primer Ministro, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Comisión de Administración Pública, designe a otra persona para ser miembro suplente y, previa designación, a la persona designada como miembro suplente.
  3. 3. Cuando cualquier miembro nombrado en virtud del apartado 2 del artículo 37 B (distinto del Presidente) —
    1. a. no pueda participar temporalmente, ya sea por enfermedad, ausencia o por cualquier otro motivo, en cualquier procedimiento del Consejo; o
    2. b. es nombrado en virtud del inciso a) del párrafo 5 del artículo 37 B para que actúe como Presidente,
  4. un suplente que actúe en lugar de ese miembro será seleccionado entre las personas designadas en virtud del párrafo 2) —
    1. i. por el Presidente, a su discreción, si el miembro interesado es nombrado con arreglo al artículo 37 B, apartado 2, letra a), incisos i), b) i) o c) i);
    2. ii. por el Primer Ministro, si el miembro interesado es nombrado de conformidad con el artículo 37B, apartado 2) a) ii), b) ii) o c) ii), o
    3. iii. por el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Comisión de Administración Pública, según el caso, si el miembro interesado es nombrado de conformidad con los incisos iii) o iii) de la letra a) del párrafo 2 del artículo 37 B) o b) iii), respectivamente.
  5. 4. Una persona podrá ser nombrada suplente en virtud de la cláusula 2) si, y únicamente si, la persona está calificada en virtud del artículo 37 D y no es inhabilitada en virtud del artículo 37 E.
  6. 5. Todo suplente será nombrado con arreglo a la cláusula 2) por un período de cuatro años y ejercerá el cargo como tal durante ese período, a menos que el suplente antes:
    1. a. dimite por escrito dirigida al Presidente;
    2. b. deje de ser ciudadano de Singapur; o
    3. c. quedará sujeto a cualquier inhabilitación contemplada en el artículo 37 E.
  7. 6. El suplente seleccionado en virtud de la cláusula 3) para que actúe en lugar de un miembro actuará en lugar de éste y desempeñará sus funciones (pero no como Presidente) sólo cuando éste no pueda, por enfermedad, ausencia o cualquier otro motivo, de participar temporalmente en cualquier procedimiento del Consejo, o se designa en virtud de la letra a) del apartado 5 del artículo 37 B para que desempeñe las funciones de Presidente, y el suplente:
    1. a. podrá actuar en lugar del miembro y desempeñar sus funciones en relación con cualquier asunto, aun cuando ese miembro esté inhabilitado en relación con ese asunto; y
    2. b. mientras actúe así, tendrá y podrá ejercer todas las atribuciones y deberes de ese miembro.
  8. 7. El nombramiento de una persona como suplente podrá ser rescindido en cualquier momento por el Presidente:
    1. a. actuando a su discreción, si el suplente es nombrado en virtud de la cláusula 2) a); o
    2. b. actuando con el asesoramiento del Primer Ministro (que se dará únicamente después de consultar con el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Comisión de Administración Pública), si el suplente es nombrado de conformidad con el apartado b) del párrafo 2) para designar al Primer Ministro.

37D. Cualificaciones de los miembros y consideraciones al nombrar a los miembros

  1. 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada miembro a menos que,
    1. a. es ciudadano de Singapur;
    2. b. no es inferior a 35 años de edad;
    3. c. es residente de Singapur; y
    4. d. no será responsable de ninguna de las inhabilitaciones contempladas en el artículo 37 E.
  2. 2. El Presidente examinará las siguientes cuestiones antes de que actúe a su discreción para nombrar a una persona como miembro, así como por el Primer Ministro, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Comisión de Administración Pública antes de aconsejar al Presidente que designe a una persona como miembro:
    1. a. si la persona es una persona de integridad, buen carácter y reputación;
    2. b. si la persona tiene conocimientos especializados y experiencia pertinentes para las cuestiones sobre las que se requiere al Consejo, o se le puede pedir, que asesore y formule recomendaciones al Presidente.

37E. Inhabilitación de los miembros

Una persona será descalificada para ser nombrada miembro si:

  1. a. sea o haya sido hallado o declarado que tiene una mente dessana;
  2. b. sea insolvente o esté en quiebra, o
  3. c. ha sido condenado por un delito por un tribunal de Singapur o un país extranjero y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa no inferior a 2.000 dólares y no ha recibido indulto gratuito:
  4. Siempre que cuando la condena sea dictada por un tribunal de un país extranjero, la persona no será inhabilitada a menos que el delito sea también aquel que, de haberse cometido en Singapur, habría sido punible por un tribunal de Singapur.

37F. Terminación de la afiliación

  1. 1. El Presidente dejará sin cargo el cargo de Presidente del Consejo cuando un Presidente recién elegido asuma el cargo durante el mandato del Presidente.
  2. 2. Un miembro desocupará su puesto en el Consejo—
    1. a. si deja de ser ciudadano de Singapur;
    2. b. si, por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, dimite a su puesto; o
    3. c. si queda sujeto a cualquiera de las inhabilitaciones contempladas en el artículo 37 E.

37G. Determinación de las cuestiones relativas a la composición

  1. 1. Toda cuestión relativa a la validez del nombramiento de un miembro o si alguna persona ha dejado de ocupar su puesto como miembro del Consejo será remitida y decidida por un tribunal integrado por un magistrado del Tribunal Supremo nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otras dos personas nombradas por el Consejo.
  2. 2. Todo tribunal constituido en virtud de la cláusula 1)
    1. a. sentarse en privado;
    2. b. ofrecerá a la persona interesada la oportunidad adecuada de llamar a testigos y ser oída; y
    3. c. informar de su decisión al Presidente.
  3. 3. La decisión del tribunal será definitiva y no será cuestionada ante ningún tribunal.

37H. Juramentos de lealtad y secreto

  1. 1. Antes de que cualquier persona que haya sido nombrada Presidente o miembro asuma las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante un magistrado del Tribunal Supremo el Juramento de Lealtad y el Juramento de Secreto en las formas establecidas respectivamente en los párrafos 2 y 8 del primer anexo.
  2. 2. La cláusula 1) también se aplicará cuando un suplente nombrado en virtud del artículo 37 C sea seleccionado con arreglo al apartado 3 del artículo 37 C para que actúe en lugar de un miembro nombrado con arreglo al apartado 2 del artículo 37 B y desempeñe las funciones de éste, salvo que no sea necesario exigir a un suplente, durante su mandato como suplente, que prestar tal juramento más de una vez con respecto a las ocasiones en que sea elegido para actuar.

37I. Función del Consejo

Corrirá la función del Consejo asesorar y formular recomendaciones al Presidente sobre cualquier asunto que el Presidente remita al Consejo en virtud de la presente Constitución.

37 IA. Obligación general del Presidente de consultar al Consejo

  1. 1. El Presidente debe consultar al Consejo antes de ejercer cualquier facultad discrecional que le confiere la presente Constitución, salvo las facultades discrecionales mencionadas en el párrafo 2).
  2. 2. El Presidente puede (pero no es necesario) consultar al Consejo antes de ejercer,
    1. a. las facultades discrecionales del Presidente en virtud de los artículos 22G, 22I y 151, apartado 4;
    2. b. las facultades discrecionales del Presidente en virtud de esta Parte; o
    3. c. las siguientes facultades discrecionales:
      1. i. la discrecionalidad del Presidente con arreglo al artículo 22J en relación con su personal personal y el uso de la Lista Civil;
      2. ii. nombrar al Primer Ministro de conformidad con el artículo 25, apartado 1;
      3. iii. declarando en virtud del apartado b del párrafo 1 del artículo 26 que el cargo de Primer Ministro está vacante;
      4. iv. autorizar a un ministro a ejercer las funciones del Primer Ministro en virtud del artículo 26, apartado 4, letra c);
      5. v. disolver el Parlamento en virtud del artículo 26, apartado 1, letra b), o del artículo 65, apartados 2 o 3;
      6. vi. otorgando permiso de ausencia al Presidente del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 10 del artículo 98.

37 IB. El Presidente debe remitir inmediatamente al Consejo algunos asuntos relativos a los poderes de veto

Sin limitar el artículo 37 IA, el Presidente debe remitir inmediatamente al Consejo para que formule su recomendación,

  1. a. cualquier caso en el que se solicite el dictamen conforme, el consentimiento o la aprobación del Presidente y que el Presidente esté obligado a consultar al Consejo en virtud del artículo 37 bis, apartado 1, y
  2. b. cualquier transacción propuesta de la que se informe al Presidente en virtud del artículo 22 B, apartado 6, 22D, apartado 5, o 148G, apartado 1

37IC. Casos remitidos — plazo para que el Consejo formule recomendaciones

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 2 y 3, el Consejo deberá formular su recomendación en un caso que le sea remitido en virtud del artículo 37 IB —
    1. a. si el Presidente está obligado por el artículo 21 A, apartado 2, letra a), a pronunciar su decisión en el caso en un plazo de 30 días, en un plazo de quince días a partir de la fecha en que el asunto haya sido remitido al Consejo, y
    2. b. si el Presidente está obligado por el artículo 21 A, apartado 2, letra b), a pronunciar su decisión en el caso en un plazo de seis semanas, dentro de las tres semanas siguientes a la remite del caso al Consejo.
  2. 2. Si el Primer Ministro expide un certificado de urgencia al Presidente de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 21 A para cualquier caso remitido al Consejo en virtud del artículo 37 IB —
    1. a. el Presidente deberá informar inmediatamente al Consejo del certificado, y
    2. b. el Consejo debe dar su recomendación al Presidente cualquiera de los plazos siguientes que concluya antes:
      1. i. el plazo previsto en la cláusula 1), incluida cualquier prórroga prevista en la cláusula 3);
      2. ii. por lo menos cinco días antes de la fecha en que el Presidente esté obligado por el certificado a declarar su decisión.
  3. 3. El Presidente podrá, a su discreción, prorrogar el plazo previsto en la cláusula 1) para cualquier caso remitido al Consejo en virtud del artículo 37 IB, pero cualquier prórroga no surtirá efecto, o si se concede deja de surtir efecto, en la medida en que permita al Consejo formular su recomendación menos de cinco días antes de la fecha en la que el Presidente está obligado a manifestar su decisión en virtud del artículo 21A.
  4. 4. Si, en cualquier caso, el Consejo no formula su recomendación dentro del plazo establecido en el presente artículo, se considerará que el Consejo ha recomendado que el Presidente -
    1. a. dar el dictamen conforme, concurrencia o aprobación que se haya solicitado; o
    2. b. no desaprobar la operación propuesta en virtud del artículo 22 B, apartado 7, 22D, apartado 6, o 148G, apartado 2,
  5. según sea el caso.

37ID. Casos remitidos: asuntos que deben figurar en la recomendación del Consejo, etc.

En un caso remitido al Consejo en virtud del artículo 37 IB, la recomendación del Consejo al Presidente debe declarar:

  1. a. si la recomendación del Consejo es unánime y, en caso contrario, el número de votos a favor y en contra de la recomendación; y
  2. b. los motivos de la recomendación del Consejo.

37IE. Casos remitidos: el Primer Ministro recibirá los motivos del Presidente y la recomendación del Consejo si el Presidente ejerce el derecho de veto, etc.

  1. 1. El presente artículo se aplicará si, en un caso remitido al Consejo en virtud del artículo 37 IB, el Presidente actúa a su discreción para:
    1. a. negarse a dar el dictamen conforme, concurrencia o aprobación que se haya solicitado; o
    2. b. desaprobar una operación propuesta con arreglo al artículo 22 B, apartado 7, 22D, apartado 6, o 148G, apartado 2.
  2. 2. Si se aplica el presente artículo,
    1. a. el Presidente debe certificar los motivos de su decisión al Primer Ministro y enviar la recomendación del Consejo al Primer Ministro;
    2. b. en los casos en que el Presidente retenga su consentimiento a una factura de suministros, una ley de suministros suplementarios o un proyecto de ley final de suministro,
      1. i. el Presidente deberá publicar en la Gaceta los motivos certificados con arreglo a la letra a); y
      2. ii. el Presidente debe enviar la recomendación del Consejo en relación con el proyecto de ley al Presidente, quien debe presentar la recomendación al Parlamento; y
    3. c. en caso de que el Presidente desapruebe el presupuesto, el presupuesto suplementario o el presupuesto revisado de una entidad especificada en el Quinto Anexo, o una transacción propuesta por, el Presidente deberá enviar los motivos certificados en virtud del apartado a) y la recomendación del Consejo de que:
      1. i. en el caso de un consejo legal, el presidente de la junta estatutaria, y
      2. ii. en el caso de una sociedad pública, el presidente del consejo de administración de la empresa.

37IF. Casos remitidos — El Parlamento puede anular el veto presidencial ejercido en contra de la recomendación del Consejo

  1. 1. El Parlamento podrá, mediante resolución, anular al Presidente, si —
    1. a. en un caso remitido al Consejo en virtud del artículo 37 IB, el Presidente actúa a su discreción para:
      1. i. negarse a dar el dictamen conforme, concurrencia o aprobación que se haya solicitado; o
      2. ii. desaprobar una operación propuesta con arreglo al artículo 22 B, apartado 7, 22D, apartado 6, o 148G, apartado 2, y
    2. b. la decisión del Presidente se adoptó en contra de la recomendación del Consejo.
  2. 2. Una resolución en virtud de la cláusula 1) —
    1. a. sólo puede ser transmitida por una moción que haya sido notificada por un ministro;
    2. b. salvo en los casos en que la resolución trate de anular la denegación del Presidente de dar su consentimiento a un proyecto de ley de suministros, un proyecto de ley de suministro suplementario o un proyecto de ley final de suministro, sólo podrá ser trasladado después de que el Gobierno,
      1. i. obliga a que se publiquen en la Gaceta Gaceta los motivos del Presidente para anular la decisión solicitada, certificada en virtud del artículo 37IE, apartado 2, letra a), y
      2. ii. envía la recomendación del Consejo en relación con dicha decisión al Presidente, que debe presentar la recomendación al Parlamento, y
    3. c. debe ser aprobada por no menos de dos tercios del número total de diputados al Parlamento (excluidos los diputados designados).
  3. 3. A pesar de la cláusula 1) —
    1. a. la negativa del Presidente a aprobar un presupuesto, presupuesto revisado o presupuesto suplementario de una entidad especificada en el quinto anexo; y
    2. b. la decisión del Presidente de desaprobar, con arreglo al artículo 22 B, apartado 7, o al apartado 6 del artículo 22 D, una operación propuesta por una entidad especificada en el quinto anexo,
  4. no podrá ser revocada a menos que el presidente de la entidad o el presidente del consejo de administración de la entidad (según sea el caso) hayan solicitado al Gabinete que se presente una resolución con arreglo a la cláusula 1) respecto de la denegación o la decisión.
  5. 4. Si el Parlamento invalidara al Presidente en virtud del párrafo 1), se considerará que el Presidente —
    1. a. tener, en la fecha en que se aprobó la resolución anulada, dado el asentimiento, el consentimiento o la aprobación que se solicitó; o
    2. b. no haber desaprobado nunca la operación propuesta en virtud del artículo 22 B, apartado 7, 22D, apartado 6, o 148G, apartado 2,
  6. según sea el caso.
  7. 5. El presente artículo no se aplica a las facultades discrecionales del Presidente en virtud de los artículos 5A, 5B, 5C* y 22H.
  8. *Los artículos 5A, 5B y 5C no están en funcionamiento.

37 IG. Quorom y votación

  1. 1. El Consejo no podrá llevar a cabo ninguna actividad a menos que esté presente un quórum de cinco miembros, incluido el Presidente o el miembro designado en virtud del artículo 37 B, apartado 5, letra a), para actuar como Presidente.
  2. 2. Toda recomendación o decisión del Consejo debe hacerse por mayoría de los miembros presentes y votantes.
  3. 3. Si sobre cualquier cuestión que tenga ante sí el Consejo los miembros están divididos por igual, el Presidente tendrá un voto de calidad además de su voto original.

37J. Actas del Consejo

  1. 1. Las deliberaciones del Consejo se llevarán a cabo en privado y el Consejo podrá exigir a cualquier funcionario público o a cualquier funcionario de cualquier consejo legal o sociedad gubernamental que comparezca ante el Consejo y proporcione dicha información en relación con cualquier asunto que el Presidente y dicho funcionario remitan al Consejo no revelará ni divulgará a ninguna persona ningún asunto que se haya planteado en ninguna sesión del Consejo, a menos que esté expresamente autorizado a hacerlo por el Presidente.
  2. 2. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  3. 2A. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  4. 2B. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
  5. 3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Consejo podrá dictar normas relativas a la reglamentación y el desarrollo de sus actuaciones y el envío de sus actividades.

37K. Derogado por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

37L. Tarifas

  1. 1. Se pagarán al Presidente y a los demás miembros del Consejo los honorarios que determine el Presidente.
  2. 2. Las tasas pagaderas en virtud de la cláusula 1) se cobrarán al Fondo Consolidado y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado y no se reducirán durante la permanencia en funciones del Presidente y de los miembros del Consejo.

37M. Nombramiento del personal

El Consejo estará facultado para nombrar a un Secretario del Consejo ya los demás miembros de la Mesa que sean necesarios para que el Consejo pueda desempeñar sus funciones.

PARTE VI. EL PODER LEGISLATIVO

38. Legislatura de Singapur

El poder legislativo de Singapur recaerá en la Asamblea Legislativa, que estará integrada por el Presidente y el Parlamento.

39. Parlamento

  1. 1. El Parlamento consistirá en:
    1. a. el número de miembros electos que deba ser devueltos en una elección general por las circunscripciones prescritas por la Legislatura o en virtud de cualquier ley dictada por la Asamblea Legislativa;
    2. b. los demás miembros, que no excedan de 12 miembros, que serán conocidos como miembros no electorales, según lo dispuesto por la Legislatura en cualquier ley relativa a las elecciones parlamentarias, para garantizar la representación en el Parlamento de un número mínimo de miembros de un partido político o partidos que no formen el Gobierno; y
    3. c. los demás Miembros que no excedan de 9 miembros, que se denominarán Miembros designados, que sean nombrados por el Presidente de conformidad con las disposiciones del Cuarto Anexo.
  2. 2. Los diputados designados no votarán en el Parlamento ninguna moción relativa a:
    1. a. un proyecto de ley para enmendar la Constitución;
    2. b. una factura de suministro, una factura de suministro suplementaria o una factura final de suministro;
    3. c. un proyecto de ley monetario tal como se define en el artículo 68;
    4. d. un voto de censura en el Gobierno;
    5. e. la destitución del Presidente en virtud del artículo 22 L, y
    6. f. cualquier cuestión respecto de la cual los Miembros designados estén excluidos por la presente Constitución del número de Miembros requerido para una decisión afirmativa.
  3. 3. En el presente artículo y en los artículos 39 A y 47, una circunscripción se interpretará como una división electoral a efectos de las elecciones parlamentarias.
  4. 4. Si una persona que no sea miembro del Parlamento es elegida como Presidente o Vicepresidente, será miembro del Parlamento además de los diputados antes mencionados, salvo a los efectos de lo dispuesto en el capítulo 2 de la parte V y del artículo 46.

39A. Circunscripciones de representación de grupos

  1. 1. Con el fin de garantizar la representación en el Parlamento de los miembros de las comunidades malaya, india y otras minorías, el poder legislativo puede, por ley,
    1. a. cualquier circunscripción que haya de declarar el Presidente, teniendo en cuenta el número de electores de esa circunscripción, como circunscripción de representación de grupo para permitir que cualquier elección en esa circunscripción se celebre sobre la base de un grupo de no menos de tres y no más de seis candidatos; y
    2. b. las cualificaciones, además de las previstas en el artículo 44, de las personas que puedan ser elegibles para cualquier elección en circunscripciones de representación de grupos, incluidos los requisitos contemplados en la cláusula 2.
  2. 2. Toda ley promulgada en virtud de la cláusula 1) establecerá:
    1. a. el Presidente para designar a cada una de las circunscripciones de representación de grupos...
      1. i. como circunscripción en la que al menos uno de los candidatos de cada grupo sea una persona perteneciente a la comunidad malaya; o
      2. ii. como circunscripción en la que al menos uno de los candidatos de cada grupo sea una persona perteneciente a la India u otras comunidades minoritarias;
    2. b. el establecimiento de—
      1. i. un comité para determinar si una persona que desea ser candidato pertenece a la comunidad malaya; y
      2. ii. un comité encargado de determinar si una persona que desea ser candidato pertenece a la comunidad india o a otras comunidades minoritarias,
    3. a los efectos de cualquier elección en circunscripciones de representación de grupos;
    4. c. todos los candidatos de cada grupo sean miembros del mismo partido político que se presenten a las elecciones para ese partido político o candidatos independientes que se presenten como grupo;
    5. d. el número mínimo y máximo de miembros que devolverán todas las circunscripciones de representación de grupos en una elección general; y
    6. e. el número de grupos representados por grupos que se designarán en virtud del inciso i del apartado a).
  3. 3. Ninguna disposición de ninguna ley adoptada en virtud del presente artículo será inválida por incompatibilidad con el artículo 12 ni se considerará una medida diferenciadora con arreglo al artículo 78.
  4. 4. En este Artículo—
    • «elección»: una elección con el fin de elegir a un miembro del Parlamento;
    • «grupo»: un grupo de no menos de tres, pero no más de seis candidatos propuestos para cualquier elección en cualquier circunscripción de representación de grupo;
    • «persona perteneciente a la comunidad malaya»: toda persona, ya sea de raza malaya o de otra índole, que se considere miembro de la comunidad malaya y que dicha comunidad generalmente acepta como miembro de la comunidad malaya;
    • Por «persona perteneciente a la India u otras comunidades minoritarias» se entenderá toda persona de origen indio que se considere miembro de la comunidad india y que sea generalmente aceptada como miembro de la comunidad india por esa comunidad, o cualquier persona que pertenezca a una comunidad minoritaria distinta de la Comunidad malaya o india.

40. Altavoz

  1. 1. Cuando el Parlamento se reúna por primera vez después de una elección general y antes de proceder al despacho de cualquier otro asunto, elegirá a una persona para que desempeñe el cargo de Presidente y, cuando el cargo de Presidente esté vacante con excepción de la disolución del Parlamento, no llevará a cabo ningún otro asunto que no sea la elección de una persona para ocupar esa oficina.
  2. 2. El Presidente podrá ser elegido, de la manera que el Parlamento decida periódicamente, bien entre los parlamentarios que no sean ministros ni secretarios parlamentarios o entre personas que no sean miembros del Parlamento:
  3. A condición de que una persona que no sea miembro del Parlamento no será elegida Presidenta si, en virtud de cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución, no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento.
  4. 3. Una vez elegido el Presidente y antes de asumir las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante el Parlamento el Juramento de Lealtad en la forma establecida en el Primer Anexo (a menos que ya lo haya hecho de conformidad con el artículo 61).
  5. 4. El Presidente podrá en cualquier momento dimitir de su cargo por escrito dirigido al Secretario del Parlamento y desocupará su cargo:
    1. a. cuando el Parlamento se reúne por primera vez después de una elección general;
    2. b. en el caso de un Presidente elegido entre los miembros del Parlamento, si deja de ser miembro del Parlamento, salvo por motivo de su disolución o si ha sido nombrado ministro o secretario parlamentario; o
    3. c. en el caso de un Presidente elegido de entre personas que no son miembros del Parlamento, si surge alguna circunstancia que, si hubiera sido elegido para ocupar un escaño en el Parlamento, le haría abandonar su escaño en virtud del artículo 46, apartado 2, letras a) o e).

41. Remuneración del orador

Se pagará al Presidente el sueldo que determine el Parlamento de vez en cuando, y ese sueldo, que por la presente se imputa al Fondo Consolidado, no se reducirá durante su permanencia en el cargo.

42. Portavoz Adjunto

  1. 1. El Parlamento elegirá ocasionalmente a dos Vicepresidentes; y cuando el cargo de un vicepresidente esté vacante, salvo por motivo de la disolución del Parlamento, el Parlamento elegirá, tan pronto como sea conveniente, a una persona para dicho cargo.
  2. 2.

    a. Podrá elegirse un vicepresidente, de la manera que el Parlamento decida periódicamente, bien entre los parlamentarios que no sean ministros ni secretarios parlamentarios o entre personas que no sean miembros del Parlamento:

    Siempre que una persona que no sea miembro del Parlamento no será elegida Vicepresidenta si, en virtud de alguna de las disposiciones de la presente Constitución, no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento.

  3. b. Cuando un vicepresidente sea elegido y antes de asumir las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante el Parlamento el juramento de lealtad en la forma establecida en el primer apéndice (salvo que ya lo haya hecho de conformidad con el artículo 61).

  4. c. El presidente adjunto podrá renunciar en cualquier momento a su cargo, por escrito dirigido al Secretario del Parlamento, y desocupará su cargo.

    1. i. cuando el Parlamento se reúne por primera vez después de una elección general;
    2. ii. en el caso de un vicepresidente elegido entre los miembros del Parlamento, si deja de ser miembro del Parlamento, salvo por motivo de su disolución o si ha sido nombrado ministro o secretario parlamentario, o
    3. iii. en el caso de un vicepresidente elegido entre personas que no son miembros del Parlamento, si surge alguna circunstancia que, si hubiera sido elegido para ocupar un escaño en el Parlamento, le haría abandonar su escaño en virtud del artículo 46, apartado 2, letras a) o e).
  5. 3. Se pagará al Presidente Adjunto el sueldo o la prestación que el Parlamento determine ocasionalmente, y ese sueldo o estipendio, que por la presente se imputa al Fondo Consolidado, no se reducirá durante su permanencia en el cargo.

43. Desempeño de funciones de altavoz

Las funciones conferidas por la presente Constitución al Presidente, si no hay ninguna persona que ejerce el cargo de Presidente o si el Presidente está ausente de una sesión del Parlamento o no puede desempeñar de alguna otra manera esas funciones, serán desempeñadas por un Vicepresidente, o si no hay Presidente Adjunto o si es igualmente ausente o incapaz de desempeñar esas funciones, por alguna otra persona que sea elegida por el Parlamento a tal efecto.

44. Requisitos para ser miembro del Parlamento

  1. 1. Los miembros del Parlamento serán personas calificadas para ser elegidas o nombradas de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y elegidas en la forma prevista por cualquier ley, por el momento en vigor en Singapur o nombradas de conformidad con las disposiciones del Cuarto Anexo.
  2. 2. Toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada diputada si:
    1. a. es ciudadano de Singapur;
    2. b. es mayor de 21 años el día de la presentación de candidaturas;
    3. c. su nombre figura en un registro actual de electores;
    4. d. resida en Singapur en la fecha de su candidatura para las elecciones y lo haya residido durante períodos que ascienden en total a no menos de diez años antes de esa fecha;
    5. e. puede, con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones del Parlamento, hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer y escribir al menos uno de los siguientes idiomas, es decir, inglés, malayo, mandarín y tamil; y
    6. f. no está descalificado para ser diputado en virtud del artículo 45.
  3. 3. Toda cuestión de si una persona posee los requisitos mencionados en el apartado e) del párrafo 2 se determinará de la manera prescrita por cualquier ley o en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Singapur o, en la medida en que no lo prescriba, según se disponga mediante una orden dictada por el Presidente y publicada en el Gaceta.

45. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará cualificada para ser diputado que:
    1. a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana;
    2. b. es una quiebra no descargada;
    3. c. tiene una oficina de lucro;
    4. d. habiendo sido designado para la elección del Parlamento o el cargo de Presidente o haber actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya reembolsado los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera;
    5. e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de Singapur o Malasia y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa no inferior a 2.000 dólares y no ha recibido indulto gratuito:
    6. Siempre que cuando la condena sea dictada por un tribunal de Malasia, la persona no será inhabilitada a menos que el delito sea también uno que, de haberse cometido en Singapur, habría sido punible por un tribunal de Singapur;
    7. f. haya adquirido voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero o haya ejercido sus derechos de ciudadanía en un país extranjero o haya hecho una declaración de lealtad a un país extranjero; o
    8. g. está inhabilitada en virtud de cualquier ley relativa a delitos relacionados con las elecciones al Parlamento o al cargo de Presidente por haber sido declarado culpable de un delito de ese tipo o haber demostrado en los procedimientos relativos a esas elecciones culpables de un acto constitutivo de ese delito.
  2. 2. La inhabilitación de una persona en virtud de la cláusula 1) d) o e) podrá ser destituida por el Presidente y, de no ser así, cesará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha en que se exigió la presentación de la devolución mencionada en la cláusula 1) d) o, en su caso, la fecha en que la persona condenada como mencionada en la cláusula 1) e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) del párrafo 1) a esa persona; y ninguna persona será inhabilitada en virtud del apartado f) del párrafo 1) únicamente por cualquier cosa que haya hecho antes de convertirse en ciudadano de Singapur.
  3. 3. En el apartado f) del párrafo 1), por «país extranjero» no se incluye ninguna parte del Commonwealth ni de la República de Irlanda.

46. Tendencia del mandato de los Miembros

  1. 1. Todo diputado dejará de ser diputado en la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido elegido o nombrado, o previamente para ello si su escaño queda vacante, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
  2. 2. La sede de un diputado quedará vacante:
    1. a. si deja de ser ciudadano de Singapur;
    2. b. si deja de ser miembro del partido político para el que se presentó en las elecciones, o es expulsado o dimite de él;
    3. c. si, por escrito dirigido al Presidente del Parlamento, dimite a su escaño en el Parlamento;
    4. d. si durante dos meses consecutivos en cada una de las cuales se celebran sesiones del Parlamento (o de cualquier comisión parlamentaria para la que haya sido nombrado), está ausente de todas esas sesiones sin haber obtenido del Presidente antes de la terminación de tal permiso para estar o permanecer ausente en ellas;
    5. e. si queda sujeta a cualquiera de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 45;
    6. f. si es expulsado del Parlamento en ejercicio de su poder de expulsión; o
    7. g. si es un Miembro designado, su mandato como tal Miembro expira.
  3. 2A. Un miembro del Parlamento que no sea miembro del distrito electoral desocupará su puesto de diputado si posteriormente es elegido miembro del Parlamento para cualquier circunscripción electoral.
  4. 2B. Un diputado designado al Parlamento desocupará su escaño como tal.
    1. a. si se presenta como candidato a un partido político en una elección; o
    2. b. si, al no ser candidato a que se hace referencia en el apartado a), es elegido miembro del Parlamento para cualquier circunscripción electoral.
  5. 3. Toda persona cuyo escaño en el Parlamento haya quedado vacante podrá, si reúne las condiciones necesarias, volver a ser elegida o nombrada diputada en el Parlamento de vez en cuando.
  6. 4. Si un diputado al Parlamento queda sujeto a la inhabilitación especificada en las letras a), b), e) o g) del apartado 1 del artículo 45 por ser:
    1. a. declarada en quiebra o declarada de otro modo;
    2. b. juzgados o declarados de otra manera que tienen una mente dessana;
    3. c. condenado por un delito por un tribunal de Singapur o Malasia y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa no inferior a 2.000 dólares; o
    4. d. condenados o declarados culpables de un acto que constituya un delito en relación con las elecciones al Parlamento,
  7. y el diputado podrá apelar contra la decisión (ya sea con autorización del órgano jurisdiccional o de otra autoridad o sin tal autorización), el diputado dejará inmediatamente de tener derecho a participar o votar en el Parlamento o en cualquier comisión del mismo, pero, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7, no desocupará su escaño hasta que el término de un plazo de 180 días a partir de la fecha de la sentencia, declaración o condena, según sea el caso.
  8. 5. Un diputado dejará su escaño si, al término del plazo de 180 días contemplado en el apartado 4, sigue estando sujeto a la inhabilitación prevista en las letras a), b), e) o g) del apartado 1 del artículo 45.
  9. 6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, cuando al pronunciarse un recurso de este tipo, el diputado siga estando sujeto a la inhabilitación prevista en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 45 y—
    1. a. no se le pueda apelar más; o
    2. b. en razón de la expiración de cualquier plazo para interponer un recurso de casación o notificación del mismo, de la denegación de la autorización para apelar o por cualquier otra razón que deje de estar abierto al Miembro para apelar, el Miembro desocupará inmediatamente su puesto, aun cuando el plazo de 180 días no haya expirado.
  10. 7. Cuando, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de 180 días a que se refiere el apartado 4, el diputado del Parlamento deje de ser objeto de la inhabilitación prevista en las letras a), b), e) o g) del apartado 1 del artículo 45, en razón de un indulto, de cualquier decisión definitiva sobre un recurso de casación o de otro modo, tendrá derecho a reanudar reunirse o votar en el Parlamento o en cualquier comisión del mismo el día inmediatamente después de que deje de ser descalificado.
  11. 8. Para evitar dudas, las cláusulas 4) a 7) —
    1. a. no se aplicará a los efectos de ninguna candidatura, elección o nombramiento para ser miembro del Parlamento, y cualquier acto de inhabilitación a que se refiere el artículo 45 surtirá efecto inmediatamente en el momento en que se produzca el acto a los efectos de dicha designación, elección o nombramiento, y
    2. b. no servirán para prorrogar el período de servicio de un Miembro designado más allá del plazo prescrito en el Cuarto Anexo.

47. Disposición contra la doble membresía

Una persona no será al mismo tiempo miembro del Parlamento para más de una circunscripción electoral.

48. Decisión sobre cuestiones relativas a la inhabilitación

Cualquier pregunta si—

  1. a. cualquier diputado al Parlamento haya dejado vacante su escaño en él; o
  2. b. en el caso de una persona que haya sido elegida como Presidente o Vicepresidente de entre personas que no sean miembros del Parlamento, haya surgido alguna circunstancia que, si hubiera sido elegido para un escaño en el Parlamento, le haría abandonar su escaño en virtud de las letras a) o e) del apartado 2 del artículo 46,

será determinado por el Parlamento cuya decisión será definitiva:

Siempre que el presente artículo no se tomará para impedir la práctica del Parlamento de aplazar una decisión con el fin de permitir la adopción o la determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos de destitución de la inhabilitación).

49. Llenado de vacantes

  1. 1. Cuando el puesto de un diputado, que no sea miembro del distrito electoral, haya quedado vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, la vacante se cubrirá por elección en la forma prevista por cualquier ley relativa a las elecciones parlamentarias o en virtud de ella, por el momento en vigor.
  2. 2. La Legislatura puede, por ley, prever...
    1. a. la vacante de un puesto de miembro no circunscripción en circunstancias distintas de las especificadas en el artículo 46;
    2. b. la llenación de vacantes de los escaños de miembros no pertenecientes a los distritos electorales cuando dichas vacantes no sean causadas por una disolución del Parlamento.

50. Pena para las personas no cualificadas que ejerzan o voten en el

  1. 1. Toda persona que asiente o vote en el Parlamento, sabiendo o teniendo motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo, será sancionada con una pena no superior a 200 dólares por cada día en que se sienta o vote.
  2. 2. Dicha pena será recuperable mediante acción ante el Tribunal Superior en la demanda del Fiscal General.

51. Personal del Parlamento

  1. 1. El personal del Parlamento estará compuesto por un secretario del Parlamento y los demás funcionarios que puedan designarse periódicamente con arreglo a la parte IX para que le asistan.
  2. 2. El Secretario del Parlamento será nombrado por el Presidente previa consulta con el Presidente y la Comisión de Administración Pública.
  3. 3. El Secretario del Parlamento podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente del Parlamento y, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), podrá ser destituido por el Presidente previa consulta con el Presidente.
  4. 4. El Secretario del Parlamento no será destituido en virtud del apartado 3) a menos que el Parlamento, mediante una resolución que haya recibido los votos afirmativos de no menos de dos tercios de todos los diputados, haya resuelto que debe ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo ( derivadas de enfermedades del cuerpo o de la mente o de cualquier otra causa) o por mala conducta.
  5. 5. El personal del Parlamento no podrá ser ascendido o transferido a ningún otro cargo de la función pública sin el consentimiento del Presidente.
  6. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, las condiciones de servicio del personal del Parlamento podrán ser determinadas por el Parlamento previa consulta de una Comisión compuesta por las siguientes personas, es decir:
    1. a. el Presidente, en su calidad de Presidente;
    2. b. no más de tres ministros designados por el Primer Ministro, uno de los cuales será el Ministro encargado de las finanzas; y
    3. c. miembro de la Comisión de Administración Pública.

52. Órdenes permanentes

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento podrá, de vez en cuando, dictar, enmendar y revocar órdenes permanentes para la reglamentación y el desarrollo ordenado de sus propios procedimientos y el envío de negocios.

53. Uso de las lenguas en el Parlamento

Hasta que la Asamblea Legislativa disponga otra cosa, todos los debates y debates en el Parlamento se celebrarán en malayo, inglés, mandarín o tamil.

54. Presidir el Parlamento

El Presidente presidirá cada sesión del Parlamento.

55. Validez de los trabajos del Parlamento

El Parlamento no será descalificado para la transacción de los asuntos debido a una vacante entre sus miembros, incluida la vacante que no se haya cubierto cuando el Parlamento se constituya por primera vez o se reconstituya en cualquier momento; y cualquier procedimiento en él será válido a pesar de que alguna persona que no haya sido con derecho a hacerlo se reunieron o votaron en el Parlamento o participaron de otro modo en las deliberaciones.

56. Quórum

Si cualquier diputado presente se opone a que hay presentes (además del Presidente u otro diputado que preside) menos de una cuarta parte del número total de diputados y, tras el intervalo que pueda prescribirse en las órdenes permanentes del Parlamento, el Presidente u otro diputado que preside comprueba que el el número de diputados presentes es todavía inferior a la cuarta parte del número total de diputados, suspenderá la sesión del Parlamento.

57. Votación

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, todas las cuestiones propuestas para su decisión en el Parlamento se determinarán por mayoría de los votos de los diputados presentes y votantes; y si, en cualquier cuestión que se plantee ante el Parlamento, los votos de los diputados están divididos por igual, se perderá la moción.
  2. 2. Si el Presidente ha sido elegido entre personas que no son miembros del Parlamento, no votará, pero sin perjuicio de lo dispuesto en esta disposición, el Presidente u otra persona que preside tendrá un voto original, pero no votará de calidad.

58. Ejercicio del poder legislativo

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Parte VII, el poder legislativo para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Parlamento y aprobados por el Presidente.
  2. 2. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Presidente y esa ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Gaceta o, si se promulga en esa ley o en cualquier otra ley por el momento en vigor en Singapur, entrará en vigor en otra fecha, en esa fecha .

59. Presentación de proyectos de ley

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en las órdenes permanentes del Parlamento, todo diputado podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en el Parlamento o presentar una petición al Parlamento, y éste será debatido y resuelto de conformidad con las disposiciones del Parlamento.
  2. 2. Un proyecto de ley o una enmienda que prevea (directa o indirectamente):
    1. a. imponer o aumentar cualquier impuesto o suprimir, reducir o reprimir cualquier impuesto existente;
    2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras del Gobierno;
    3. c. la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión o modificación de dichos cargos;
    4. d. el pago de fondos en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualquier dinero no imputado al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada, o
    5. e. la recepción de cualquier dinero por cuenta del Fondo Consolidado o la custodia o expedición de esos fondos,
  3. como aspectos que el Ministro encargado de las finanzas significa que va más allá de lo que es sólo incidental y no de naturaleza sustancial teniendo en cuenta los fines del proyecto de ley o de la enmienda, no se introducirá ni trasladará salvo por recomendación del Presidente expresada por un Ministro.
  4. 3. No se considerará que un proyecto de ley o una enmienda prevea ninguna de las cuestiones citadas por la única razón de que prevea la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria o el pago o la exigencia de una tasa de licencia o de una tasa o un cargo por cualquier servicio prestado.

60. Palabras de promulgación de leyes

En todo proyecto de ley presentado para su aprobación, las palabras de promulgación serán las siguientes:

«Sea promulgado por el Presidente con el asesoramiento y el consentimiento del Parlamento de Singapur, según se indica a continuación:».

61. Juramento de lealtad

Ningún diputado podrá participar en las actuaciones de éste (excepto los procedimientos necesarios a efectos del presente artículo) hasta que haya prestado y suscrito ante el Parlamento el Juramento de Lealtad en la forma establecida en el Anexo I:

Siempre que la elección de un Presidente pueda tener lugar antes de que los miembros del Parlamento hayan prestado y suscrito dicho juramento.

62. Discurso del Presidente

El Presidente podrá dirigirse al Parlamento y enviarle mensajes.

63. Privilegios del Parlamento

Será lícito que la legislatura determine y regule los privilegios, inmunidades o poderes del Parlamento.

64. Sesiones del Parlamento

  1. 1. Habrá una sesión del Parlamento una vez al menos cada año y un período de seis meses no intervendrá entre la última sesión del Parlamento en una sesión y la primera sesión del mismo en la siguiente sesión.
  2. 2. Los períodos de sesiones del Parlamento se celebrarán en los lugares y comenzarán en los momentos que el Presidente, de vez en cuando, por Proclamación en la Gaceta, designe.

65. Prorogación y disolución del Parlamento

  1. 1. El Presidente podrá, en cualquier momento, mediante Proclamación en la Gaceta, prorogue el Parlamento.
  2. 2. Si, en cualquier momento, el cargo de Primer Ministro está vacante, el Presidente disolverá el Parlamento, mediante Proclamación en la Gaceta, tan pronto como esté convencido, actuando a su discreción, de que ha transcurrido un plazo razonable desde la última vez que se desocupó el cargo y que no hay ningún miembro del Parlamento que pueda la confianza de la mayoría de sus Miembros.
  3. 3. El Presidente podrá, en cualquier momento, mediante proclamación en la Gaceta, disolver el Parlamento si el Primer Ministro le aconseja hacerlo, pero no estará obligado a actuar a este respecto de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a menos que esté convencido de que, al presentar dicho consejo, el Primer Ministro cuenta con la confianza de la mayoría de los miembros del Parlamento.
  4. 3A. El Presidente no disolverá el Parlamento después de que se haya presentado un anuncio de moción en el que se proponga una investigación sobre la conducta del Presidente en virtud del apartado 3 del artículo 22 L, a menos que:
    1. a. no se apruebe una resolución de conformidad con la notificación de dicha moción con arreglo al artículo 22 L, apartado 4;
    2. b. cuando se haya aprobado una resolución de conformidad con la notificación de dicha moción con arreglo al apartado 4 del artículo 22 L, el tribunal designado en virtud del apartado 5 del artículo 22 L determinará e informa que el Presidente no ha quedado permanentemente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo o que el Presidente no ha sido culpable de ninguna de las las demás alegaciones contenidas en esa moción;
    3. c. la resolución correspondiente para la destitución del Presidente no se apruebe en virtud del párrafo 7 del artículo 22 L; o
    4. d. Mediante resolución, el Parlamento pide al Presidente que disuelva el Parlamento.
  5. 4. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y, a continuación, permanecerá disuelto.

66. Elecciones generales

Se celebrarán elecciones generales en ese momento, dentro de los tres meses siguientes a cada disolución del Parlamento, que el Presidente designará mediante Proclamación en la Gaceta.

67. Remuneración de Miembros

El poder legislativo puede prever, por ley, la remuneración de los miembros del Parlamento.

PARTE VII. EL CONSEJO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS

68. Interpretación de esta parte

En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...

  • Por «informe adverso» se entiende un informe del Consejo en el que se indique que, a juicio del Consejo, una disposición específica de un proyecto de ley o de una legislación subsidiaria constituiría una medida diferenciadora;
  • Por «Presidente» se entiende el Presidente del Consejo;
  • Por «Consejo» se entiende el Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías establecido en virtud del artículo 69;
  • Por «medida diferenciadora» se entiende toda medida que sea, o pueda ser en su aplicación práctica, desventajosa para las personas de cualquier comunidad racial o religiosa y que no sea igualmente desventajosa para las personas de otras comunidades de esa índole, ya sea directamente perjudicando a las personas de esa comunidad o indirectamente otorgar ventajas a personas de otra comunidad;
  • «miembro» significa un miembro del Consejo e incluye al Presidente;
  • Por «factura monetaria» se entiende todo proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
    1. a. la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la fiscalidad;
    2. b. la imposición, para el pago de deudas u otros fines financieros, de cargas sobre el Fondo Consolidado o cualesquiera otros fondos públicos, o la modificación o derogación de tales cargas;
    3. c. la concesión de dinero al Gobierno oa cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención;
    4. d. la consignación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público;
    5. e. la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo;
    6. f. los asuntos subordinados que sean auxiliares o incidentales de cualquiera de los asuntos anteriores;
  • «día de sesión» significa cualquier fecha en que se reúna el Parlamento.

69. Creación del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías

  1. 1. Habrá un Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías que consistirá en:
    1. a. un Presidente nombrado por un período de tres años; y
    2. b. no más de 20 miembros.
    3. c. Suprimido por la Ley 39 de 2014 wef 01/01/2015.
  2. 1A. Hasta 10 miembros pueden ser miembros permanentes nombrados de por vida.
  3. 1B. Salvo nombramiento vitalicio, un miembro será nombrado por un período de tres años.
  4. 2. El Presidente y los miembros serán nombrados por el Presidente si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Gabinete.
  5. 3. El Presidente y los miembros nombrados en virtud de la cláusula 1B podrán ser renovados.

70. Nombramiento temporal durante la incapacidad del miembro

Cuando un miembro informe al Presidente de que es o será incapaz, durante un período de tres meses o más, de participar en las deliberaciones del Consejo por razón de enfermedad, ausencia u otra causa, el Presidente transmitirá la información al Presidente, quien podrá, actuando a su discreción, estar de acuerdo con el consejo del Gabinete, designe a una persona para que desempeñe las funciones de miembro durante ese período.

71. Cualificaciones de los miembros

Ninguna persona estará calificada para ser nombrada miembro a menos que él—

  1. a. es ciudadano de Singapur;
  2. b. no es inferior a 35 años de edad;
  3. c. sea residente en Singapur; y
  4. d. no será responsable de ninguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 72.

72. Inhabilitación de los miembros

Una persona será descalificada para ser nombrada miembro que—

  1. a. sea o haya sido hallado o declarado que tiene una mente dessana;
  2. b. es insolvente o no descargada en quiebra;
  3. c. ha sido condenado por un delito por un tribunal de Singapur o Malasia y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa no inferior a 2.000 dólares y no ha recibido indulto gratuito:
  4. A condición de que cuando la condena sea dictada por un tribunal de Malasia, la persona no será inhabilitada a menos que el delito sea también aquel que, de haberse cometido en Singapur, hubiera sido punible por un tribunal de Singapur; o
  5. d. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía o ejercido los derechos de ciudadanía en un país extranjero o ha hecho una declaración de lealtad a un país extranjero.

73. Terminación de la afiliación

Un miembro desocupará su puesto en el Consejo—

  1. a. si deja de ser ciudadano de Singapur;
  2. b. si por escrito dirigido al Presidente bajo su mano dimite a su puesto; o
  3. c. si queda sujeto a cualquiera de las inhabilitaciones previstas en el artículo 72.

74. Determinación de las cuestiones relativas a la composición

  1. 1. Toda cuestión de si una persona ha pasado a ser miembro o ha dejado de ocupar su puesto como miembro será remitida y decidida por un tribunal integrado por un magistrado del Tribunal Supremo nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo y dos miembros nombrados por el Consejo.
  2. 2. Todo tribunal constituido en virtud de la cláusula 1)
    1. a. sentarse en privado;
    2. b. ofrecerá a la persona interesada la oportunidad adecuada de llamar a testigos y ser oída; y
    3. c. informar de su decisión al Presidente.
  3. 3. La decisión del tribunal será definitiva y no podrá ser cuestionada ante ningún tribunal.

75. Juramentos de lealtad y secreto

Antes de que cualquier persona que haya sido nombrada Presidente o miembro asuma las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante un magistrado del Tribunal Supremo el Juramento de Lealtad y el Juramento de Secreto en las formas establecidas respectivamente en los párrafos 2 y 7 del primer anexo.

76. Función general del Consejo

  1. 1. El Consejo tendrá la función general de examinar e informar al respecto de las cuestiones que afecten a personas de cualquier comunidad racial o religiosa de Singapur que puedan remitir al Consejo por el Parlamento o el Gobierno.
  2. 2. El Presidente podrá hacer referencia al Consejo por el Parlamento, y el Gobierno puede hacer referencia al Consejo por un ministro.

77. Funciones del Consejo en relación con los proyectos de ley y la legislación subsidiaria

Será función especial del Consejo señalar a la atención todo proyecto de ley o cualquier legislación subsidiaria si, a juicio del Consejo, dicho proyecto de ley o legislación subsidiaria es una medida diferenciadora.

78. Se enviarán al Consejo copias de los proyectos de ley y sus enmiendas

  1. 1. Inmediatamente después de que el Parlamento haya dado una lectura definitiva y aprobado por el Parlamento y antes de que se presente al Presidente para su aprobación, el Presidente hará que se envíe al Consejo una copia autenticada del proyecto de ley.
  2. 2. El Consejo examinará el proyecto de ley y, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío del proyecto de ley al Consejo, presentará un informe al Presidente en el que se indicará si, a juicio del Consejo, hay o no alguna disposición del proyecto de ley y, en caso afirmativo, qué disposición del proyecto de ley sería, de promulgarse, una medida diferenciadora.
  3. 3. Cuando después de recibir un informe adverso del Consejo, el proyecto de ley al que se refiere sea enmendado por el Parlamento, el Presidente hará que el proyecto de ley en su forma enmendada se vuelva a enviar al Consejo.
  4. 4. A petición del Presidente, el Presidente podrá prorrogar, según estime conveniente, el plazo de 30 días prescrito en la cláusula 2), cuando considere apropiado hacerlo habida cuenta de la extensión o complejidad de un proyecto de ley o del número de asuntos que estén siendo examinados por el Consejo o para cualquier razón suficiente.
  5. 5. El Presidente hará que todos los informes que reciba del Consejo de conformidad con el apartado 2) se presenten al Parlamento sin dilaciones indebidas. Cuando el Presidente no reciba ese informe sobre el proyecto de ley dentro del plazo previsto en la cláusula 2), o cualquier prórroga del mismo concedida en virtud del párrafo 4), se presumirá concluyentemente que el Consejo opina que ninguna disposición del proyecto de ley sería, en caso de promulgarse, una medida diferenciadora.
  6. 6. Ningún proyecto de ley al que se aplica el presente artículo se presentará al Presidente para su aprobación, a menos que vaya acompañado de un certificado de la mano del Presidente en el que se declare que:
    1. a. a juicio del Consejo, ninguna disposición del proyecto de ley sería, si se promulga, una medida diferenciadora;
    2. b. que no se haya recibido ningún informe del Consejo dentro del plazo prescrito o de cualquier prórroga del mismo, se presume que el Consejo opina que ninguna disposición del proyecto de ley sería, de aprobarse, una medida diferenciadora; o
    3. c. a pesar de la opinión del Consejo de que una disposición especificada del proyecto de ley sería, en caso de promulgarse, una medida diferenciadora, una moción de presentación del proyecto de ley al Presidente para su aprobación ha sido aprobada por no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento (excluidos los candidatos Miembros).
  7. 7. El presente artículo no se aplicará a:
    1. a. un proyecto de ley de dinero;
    2. b. un proyecto de ley que el Primer Ministro haya certificado que afecta a la defensa o la seguridad de Singapur o que se refiere a la seguridad pública, la paz o el orden público en Singapur; o
    3. c. un proyecto de ley que el Primer Ministro certifica que es tan urgente que no redunda en interés público retrasar su promulgación.
  8. 8. Un proyecto de ley se considerará un proyecto de ley monetario si el Presidente certifica por escrito que, a su juicio, se trata de un proyecto de ley al que se aplica la definición de «proyecto de ley monetaria» que figura en el artículo 68. Ningún proyecto de ley monetario se presentará al Presidente para su aprobación, a menos que vaya acompañado del certificado del Presidente, que será concluyente a todos los efectos y no podrá ser cuestionado ante ningún tribunal.

79. Funciones del Consejo en relación con los proyectos de ley promulgados en un certificado de urgencia

  1. 1. Cuando el Presidente apruebe un proyecto de ley que ha sido certificado de urgencia por el Primer Ministro en virtud del párrafo 7 del artículo 78, incumbirá no obstante al Presidente hacer que se envíe una copia autenticada de la ley tan pronto como sea posible al Consejo.
  2. 2. A continuación, el Consejo examinará la Ley y, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que la ley fue enviada al Consejo, presentará un informe al Presidente en el que se indicará si, a juicio del Consejo, hay o no alguna disposición de la ley y, en caso afirmativo, qué disposición de la ley es una medida diferenciadora.
  3. 3. El Presidente hará que dicho informe se presente al Parlamento lo antes posible.

80. Funciones del Consejo en relación con la legislación subsidiaria

  1. 1. El Ministro competente enviará al Consejo una copia autenticada de cada una de las leyes subsidiarias dentro de los 14 días siguientes a la publicación de dicha legislación subsidiaria.
  2. 2. A continuación, el Consejo examinará esa legislación subsidiaria y, en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se haya enviado la legislación subsidiaria al Consejo, presentará un informe al Presidente y al Ministro competente, indicando si, a juicio del Consejo, hay o no alguna disposición y, en caso afirmativo, qué disposición de la legislación subsidiaria es una medida diferenciadora.
  3. 3. El Presidente hará que cada informe del Consejo sobre cada legislación subsidiaria se presente al Parlamento el día siguiente a la recepción del informe del Consejo.
  4. 4. Cuando se presente al Parlamento un informe adverso respecto de cualquier disposición de una legislación subsidiaria de conformidad con la cláusula 3), dentro de los seis meses siguientes a la presentación de dicho informe, a menos que:
    1. a. la disposición ha sido revocada o modificada por el ministro competente; o
    2. b. El Parlamento ha aprobado una resolución en la que se confirma esa disposición,
  5. el ministro competente revocará esa disposición y hará que se publique una notificación de revocación en la Gaceta.
  6. 5. Si no se recibe del Consejo ningún informe sobre legislación subsidiaria dentro del plazo previsto en el apartado 2), se presumirá de manera concluyente que el Consejo opina que ninguna disposición de dicha legislación subsidiaria constituye una medida diferenciadora.

81. Funciones del Consejo en relación con determinadas leyes escritas

  1. 1. El Consejo podrá examinar cualquier ley escrita vigente el 9 de enero de 1970 y presentar un informe sobre cualquier disposición de dicha ley escrita que, a juicio del Consejo, constituya una medida diferenciadora.
  2. 2. El Consejo enviará dicho informe al Presidente y el Presidente hará que dicho informe se presente al Parlamento lo antes posible.
  3. 3. En el caso de un informe sobre cualquier legislación subsidiaria, el Consejo también ordenará que se envíe una copia del informe al Ministro competente.

82. Funciones del Presidente

  1. 1. El Consejo se reunirá en citación del Presidente.
  2. 2. El Presidente, si está presente, presidirá todas las sesiones del Consejo.
  3. 3. Cuando el cargo de Presidente esté vacante o el Presidente por cualquier motivo no pueda asistir, otro miembro será elegido por el Consejo para que actúe como Presidente.

83. Quórum y votación

  1. 1. El Consejo no negociará ningún asunto a menos que exista un quórum de ocho miembros, incluido el Presidente o el miembro que preside.
  2. 2. Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría de los votos de los miembros presentes y votantes.
  3. 3. El Presidente o el miembro que presida tendrá un voto original, pero no un voto de calidad.
  4. 4. Si, en cualquier cuestión que tenga ante sí el Consejo, los votos de los miembros están divididos por igual, se considerará que la moción se ha perdido.

84. Los trabajos del Consejo serán privados

Las actuaciones del Consejo se llevarán a cabo en privado y el Consejo no tendrá derecho a oír a los objetores ni interrogar a testigos en relación con ningún proyecto de ley o ley que esté siendo examinado por el Consejo de conformidad con las disposiciones de la presente parte.

85. Informe del Consejo

Al comunicar el dictamen del Consejo con arreglo a lo dispuesto en la presente parte, el Consejo declarará:

  1. a. ya sea que el informe sea unánime o el número de votos a favor y en contra de él; y
  2. b. en el caso de un informe adverso, los motivos por los que el Consejo ha llegado a su conclusión.

86. Validez de los procedimientos a pesar de la vacante en la composición

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83, apartado 1, el Consejo no será descalificado para la transacción de sus actividades debido a una vacante entre sus miembros; y cualquier procedimiento en él será válido a pesar de que alguna persona que no estuviera facultada para ello haya participado en dicho procedimiento.

87. Asistencia del Ministro, etc.

Todo ministro, ministro de Estado o secretario parlamentario especialmente autorizado por el Primer Ministro a tal efecto tendrá derecho a asistir y participar en las deliberaciones del Consejo como si fuera miembro, pero no tendrá derecho a voto en el Consejo.

88. Poder del Consejo para dictar normas que regulen el procedimiento

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, el Consejo podrá dictar normas relativas a la reglamentación y el desarrollo de sus actuaciones y al envío de sus actividades, pero no surtirán efecto hasta que hayan sido aprobadas por el Presidente.

89. Informe anual

  1. 1. Una vez al año, el Consejo tendrá la obligación de compilar y presentar al Presidente un informe sobre la labor del Consejo durante los 12 meses precedentes.
  2. 2. El Presidente hará que dicho informe se presente al Parlamento lo antes posible.

90. Sueldos y honorarios

  1. 1. Se pagarán al Presidente y a los demás miembros los sueldos y honorarios que determine el Presidente.
  2. 2. Los sueldos y tasas pagaderos en virtud de la cláusula 1) se sufragarán con cargo a las sumas aportadas por el Parlamento.

91. Nombramiento del personal

El Consejo estará facultado para nombrar a un Secretario del Consejo y a los demás miembros de la Mesa que sean necesarios para que el Consejo pueda desempeñar sus funciones en virtud de la presente Parte.

92. Poder para hacer reglas en general

El Presidente podrá establecer normas para el desarrollo de los asuntos entre el Consejo y el Parlamento y entre el Consejo y cualquier autoridad facultada para dictar legislación subsidiaria y, en general, para el cumplimiento de los objetivos de la presente parte.

PARTE VIII. EL PODER JUDICIAL

93. Poder judicial de Singapur

El poder judicial de Singapur recaerá en el Tribunal Supremo y en los tribunales subordinados que, por el momento en vigor, disponga cualquier ley escrita.

93 A. Jurisdicción para determinar las cuestiones relativas a la validez de las elecciones presidenciales

  1. 1. Todas las actuaciones relativas a la elección del Presidente serán oídas y decididas por el Presidente del Tribunal Supremo o por un magistrado del Tribunal Supremo designado por el Presidente del Tribunal Supremo a tal efecto (al que se hace referencia en la presente Constitución como Juez Electoral).
  2. 2. El Juez Electoral estará facultado para oír, dictar y dictar las órdenes previstas por la ley sobre los procedimientos relativos a la elección del Presidente, y la decisión del Juez Electoral en cualquiera de esos procedimientos será definitiva.
  3. 3. El procedimiento y la práctica en los procedimientos relativos a la elección del Presidente se regirán por las normas que podrá dictar el Comité de Reglas constituido y nombrado de conformidad con el artículo 80 de la Ley del Tribunal Supremo de la Judicatura (cap. 322).

94. Constitución de la Corte Suprema

  1. 1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior con la jurisdicción y las facultades que les confiere la presente Constitución o cualquier ley escrita a esos tribunales.
  2. 2. El Tribunal de Apelación estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y los Jueces de Apelación.
  3. 3. El Tribunal Superior estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Superior.
  4. 4. Un juez de apelación puede actuar en el Tribunal Superior en las ocasiones que lo requiera el Presidente del Tribunal Supremo.
  5. 5. Un juez del Tribunal Superior puede actuar en el Tribunal de Apelación en las ocasiones que lo requiera el Presidente del Tribunal Supremo.
  6. 6. Toda persona designada en virtud del apartado 4 del artículo 95 para ejercer las competencias y ejercer las funciones de juez del Tribunal Superior podrá, de conformidad con las condiciones de su nombramiento y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 95, según proceda:
    1. a. sentarse en el Tribunal Superior; y
    2. b. se reunirá en el Tribunal de Apelación en la ocasión que el Presidente del Tribunal Supremo lo requiera.

95. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo, etc.

  1. 1. El Presidente del Tribunal Supremo, los magistrados de apelación y los jueces del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro.
  2. 2. El Presidente podrá, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, nombrar a una persona que tenga 65 años o más y que esté calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo o haya dejado de ser magistrado del Tribunal Supremo, para ser el Presidente del Tribunal Supremo, un juez de Apelación o magistrado del Tribunal Superior por un período determinado.
  3. 3. El cargo de magistrado del Tribunal Supremo no será suprimido durante su permanencia en el cargo.
  4. 4. A fin de facilitar la liquidación de los asuntos en el Tribunal Supremo, el Presidente puede, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro,
    1. a. nombrar a una persona que esté en condiciones de ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo para que desempeñe el cargo de Comisionado Judicial del Tribunal Supremo;
    2. b. designar a una persona que haya dejado de ser magistrado del Tribunal Supremo para que sea magistrado superior del Tribunal Supremo; o
    3. c. nombrar a una persona que, a juicio del Presidente del Tribunal Supremo, sea una persona con las calificaciones, la experiencia y la capacidad profesional necesarias para ser magistrado internacional del Tribunal Supremo.
  5. 5. A los efectos de la cláusula 4), un Comisionado Judicial, un Magistrado Superior o un Juez Internacional de la Corte Suprema podrán,
    1. a. ser nombrados para conocer y resolver un caso específico únicamente (con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 10) para un magistrado internacional); o
    2. b. ser nombrado por un período determinado.
  6. 6. Antes de presentar su consejo sobre un nombramiento con arreglo a las cláusulas 1), 2) o 4), que no sea el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Primer Ministro debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo.
  7. 7. Un Comisionado Judicial del Tribunal Supremo nombrado por un período determinado podrá ejercer las atribuciones y funciones de magistrado del Tribunal Superior en cualquier caso o respecto de las categorías de causas que especifique el Presidente del Tribunal Supremo.
  8. 8. Un magistrado superior y un magistrado internacional del Tribunal Supremo nombrados por un período determinado podrán ejercer las atribuciones y funciones de magistrado del Tribunal Superior en los casos o categorías de casos que el Presidente del Tribunal Supremo especifique en el párrafo 9).
  9. 9. El Presidente del Tribunal Supremo puede -
    1. a. exigir periódicamente a un magistrado superior del Tribunal Supremo nombrado por un período determinado para conocer y resolver cualquier caso concreto, o las categorías de causas que especifique el Presidente de la Corte Suprema; y
    2. b. de vez en cuando y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 10), exigir a un juez internacional del Tribunal Supremo nombrado por un período determinado para conocer y resolver cualquier caso concreto, o las categorías de casos que el Presidente del Tribunal Supremo especifique.
  10. 10. El Parlamento puede, por ley, limitar las clases de causas que pueden ser juzgados y resueltos por un juez internacional del Tribunal Supremo.
  11. 11. Todo hecho por un Comisionado Judicial, un Juez Superior o un Juez Internacional de la Corte Suprema cuando actúe de conformidad con las condiciones de su nombramiento tendrá la misma validez y efecto que si lo hubiere hecho un magistrado del Tribunal Superior y, a este respecto, el Comisionado Judicial, el Magistrado Principal o El juez internacional (según sea el caso) tendrá las mismas facultades y gozará de las mismas inmunidades que si hubiera sido magistrado del Tribunal Superior.

96. Calificaciones de los jueces del Tribunal Supremo

Toda persona tiene derecho a ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo si, por un período total de no menos de diez años, ha sido una persona calificada en el sentido del artículo 2 de la Ley de la profesión jurídica (cap. 161) o miembro del Servicio Jurídico de Singapur, o ambos.

97. Juramento de Jueces del Tribunal Supremo, etc.

  1. 1. Toda persona designada como magistrado del Tribunal Supremo o Comisionado Judicial o Magistrado Superior del Tribunal Supremo, antes de que ejerza su cargo, prestará, en presencia del Presidente, el juramento en la forma establecida en el Anexo I.
  2. 1A. Toda persona nombrada magistrada internacional de la Corte Suprema, antes de que ejerza su cargo, prestará, en presencia del Presidente, el juramento en la forma establecida en el Anexo I.
  3. 2. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 1A), un Comisionado Judicial, un Juez Superior o un Juez Internacional de la Corte Suprema nombrado en virtud del artículo 95 4) para conocer y resolver un caso específico no tendrán que volver a prestar juramento si entre la fecha de su fallo en cualquier caso concreto que sea designado para que conozca y determine y el comienzo de la vista para el siguiente caso especificado.

98. El mandato y la remuneración de los jueces de la Corte Suprema, etc.

  1. 1. A reserva de lo dispuesto en el presente artículo, toda persona nombrada magistrada del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 1 del artículo 95 ejercerá el cargo hasta que cumpla los 65 años de edad o que el plazo posterior no excederá de seis meses después de haber alcanzado esa edad, según lo apruebe el Presidente.
  2. 2. Un magistrado del Tribunal Supremo o un Comisionado Judicial, un magistrado superior o un magistrado internacional del Tribunal Supremo podrán renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente, pero no podrá ser destituido de su cargo salvo de conformidad con las cláusulas 3), 4) y 5).
  3. 3. Si el Primer Ministro, o el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta al Primer Ministro, declara al Presidente que una persona que ejerce funciones como magistrado del Tribunal Supremo o Comisionado Judicial, Magistrado Superior o Juez Internacional del Tribunal Supremo debe ser destituida por mala conducta o de incapacidad, por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa, para desempeñar debidamente las funciones de su cargo, el Presidente nombrará un tribunal de conformidad con el párrafo 4) y le remitirá esa representación; y por recomendación del tribunal podrá destituir a la persona de su cargo.
  4. 4. El tribunal estará integrado por no menos de cinco personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Supremo o, si el Presidente considera oportuno hacer tal nombramiento, personas que ocupen o hayan ocupado cargos equivalentes en cualquier parte del Commonwealth, y el tribunal estará presidido por el miembro primero en el orden siguiente, a saber, el Presidente del Tribunal Supremo, de acuerdo con su precedencia entre ellos y otros miembros según el orden de su nombramiento para un cargo que los califique para ser miembros (el mayor será antes que el menor de dos miembros con nombramientos de la misma fecha).
  5. 5. A la espera de cualquier referencia e informe con arreglo al párrafo 3), el Presidente podrá, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con la recomendación del Primer Ministro y, en el caso de cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo o de un Comisionado Judicial, de un magistrado superior o de un magistrado internacional del Tribunal Supremo, después de consultar al Presidente del Tribunal Supremo, suspender en el ejercicio de sus funciones a un magistrado de la Corte Suprema, a un Comisionado Judicial, a un Magistrado Superior o a un Juez Internacional de la Corte Suprema (según sea el caso).
  6. 6. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los magistrados del Tribunal Supremo y la remuneración que se preste se cargará al Fondo Consolidado.
  7. 7. A reserva de lo dispuesto en el presente artículo, el Parlamento podrá establecer por ley el mandato de los magistrados del Tribunal Supremo, salvo su remuneración, y podrá disponer que toda gratificación pagadera en concepto de magistrado de la Corte Suprema se imputará al Fondo Consolidado.
  8. 8. La remuneración y los demás mandatos (incluidas las pensiones o las propinas) de un magistrado del Tribunal Supremo no serán alterados en desventaja después de su nombramiento.
  9. 9. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), la validez de cualquier cosa hecha por un juez del Tribunal Supremo no será cuestionada por haber cumplido la edad en que se le exigió jubilarse.
  10. 10. El Presidente podrá, a su discreción, autorizar el ejercicio de sus funciones al Presidente del Tribunal Supremo y, por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo, a cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo.

99. Restricción del debate parlamentario sobre la conducta de un magistrado del Tribunal Supremo

La conducta de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Comisionado Judicial, de un Magistrado Superior o de un Juez Internacional del Tribunal Supremo no se examinará en el Parlamento, salvo en caso de moción sustantiva que haya sido notificada por lo menos una cuarta parte del número total de miembros del Parlamento.

100. Opinión consultiva

  1. 1. El Presidente podrá remitir a un tribunal compuesto por no menos de tres jueces del Tribunal Supremo para que emita su opinión sobre los efectos de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o le parezca probable que se plantee.
  2. 2. Cuando se haga referencia a un tribunal en virtud de la cláusula 1), el tribunal tendrá la obligación de examinar y responder a la cuestión planteada tan pronto como sea posible y, en todo caso, no más de sesenta días después de la fecha de dicha remisión, y el tribunal certificará al Presidente, para su información, su dictamen sobre la cuestión que se le plantea en virtud del párrafo 1), con los motivos de su respuesta, y todo juez del tribunal que difiera de la opinión de la mayoría certificará de la misma manera su opinión y sus razones.
  3. 3. La opinión de la mayoría de los Jueces del Tribunal será, a efectos del presente artículo, la opinión del tribunal, y cada opinión del tribunal se pronunciará en audiencia pública.
  4. 4. Ningún tribunal tendrá competencia para cuestionar la opinión de un tribunal o la validez de una ley, o de cualquier disposición en ella, cuyo proyecto de ley haya sido objeto de una referencia a un tribunal por el Presidente en virtud del presente artículo.

101. Definición de «office

En esta parte, por «cargo», en relación con un magistrado del Tribunal Supremo, se entiende el cargo de Presidente del Tribunal Supremo, Juez de Apelación o Magistrado del Tribunal Superior, según sea el caso.

PARTE IX. LA FUNCIÓN PÚBLICA

102. Servicios públicos

  1. 1. A los efectos de la presente Constitución y salvo lo dispuesto en la presente parte, los servicios públicos serán:
    1. a. las Fuerzas Armadas de Singapur;
    2. b. la administración pública de Singapur;
    3. c. el Servicio Jurídico de Singapur; y
    4. d. la Fuerza de Policía de Singapur.
  2. 2. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Constitución, las condiciones para el nombramiento y las condiciones de servicio de las personas en los servicios públicos pueden ser reguladas por la ley y, con sujeción a las disposiciones de dicha ley, por el Presidente.

103. Interpretación de esta parte

Salvo a efectos de los artículos 112, 114 y 115, y salvo que el contexto exija otra cosa, en la interpretación de la presente Parte:

  1. a. «servicio público» no incluye el servicio que no sea el de carácter civil;
  2. b. «cargo público» no incluye las siguientes oficinas:
    1. i. la oficina del Presidente del Tribunal Supremo;
    2. ii. la Procuraduría General de la República;
    3. iii. el cargo de Juez del Tribunal Supremo;
    4. iv. el cargo de miembro de la Comisión de Administración Pública o de la Comisión del Servicio Jurídico;
    5. v. la oficina de cualquier agente de policía inferior al rango de Inspector; o
    6. vi. cualquier oficina cuya remuneración del titular se calcule sobre la base de un tipo diario,
  3. y «funcionario público» se interpretarán en consecuencia.

104. Función de cargos públicos

Salvo lo dispuesto expresamente en esta Constitución, toda persona que sea miembro de la administración pública ejercerá el cargo a discreción del Presidente.

105. Comisión de Administración Pública

  1. 1. Habrá una Comisión de Administración Pública que estará integrada por un Presidente y no menos de cinco y no más de 14 miembros más, cada uno de los cuales será nombrado por escrito bajo la mano del Presidente, si el Presidente, actuando a su discreción, está de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro.
  2. 2. El Presidente será ciudadano de Singapur.
  3. 3. El Presidente podrá, de vez en cuando, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, nombrar a uno o más Vicepresidentes entre los miembros de la Comisión de Administración Pública.
  4. 4. Antes de presentar su consejo sobre el nombramiento de un vicepresidente en virtud del párrafo 3), el Primer Ministro consultará al Presidente de la Comisión de Administración Pública.
  5. 5. Todo vicepresidente nombrado en virtud de la cláusula 3) ejercerá el cargo durante el período que se especifique en las condiciones de su nombramiento y dejará de ser vicepresidente si deja de ser miembro de la Comisión de Administración Pública.
  6. 6. Una persona designada para ser miembro de la Comisión de Administración Pública no podrá ser nombrada posteriormente para ocupar un cargo público.
  7. 7. En cualquier reunión de la Comisión de Administración Pública, tres miembros que incluirán al Presidente o a uno de los Vicepresidentes, y podrán incluir a ambos, constituirán quórum. Si el quórum está presente, la Comisión no será descalificada para la transacción de los asuntos debido a una vacante entre sus miembros, y cualquier procedimiento de la Comisión será válido a pesar de que haya participado en él alguna persona que no tenga derecho a hacerlo.
  8. 8. Antes de asumir sus funciones, el Presidente y todos los demás miembros de la Comisión de Administración Pública tomarán y suscribirán ante el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo el juramento apropiado para el debido desempeño de su cargo en la forma establecida en el Anexo I.

106. Inhabilitación para el nombramiento como miembro de la Comisión

  1. 1. Una persona no será nombrada miembro de la Comisión de Administración Pública si lo es, y dejará de ser miembro de la Comisión de Administración Pública si llega a ser:
    1. a. un funcionario público;
    2. b. un empleado de una sociedad constituida por ley o en virtud de las disposiciones de una ley vigente en Singapur, que no sea la Ley de Sociedades (Cap. 50) o cualquier ley escrita anterior correspondiente;
    3. c. un diputado al Parlamento o un candidato debidamente designado para su elección como miembro;
    4. d. un miembro de un sindicato o de cualquier órgano o asociación afiliado a un sindicato; o
    5. e. el titular de cualquier cargo en cualquier asociación política.
  2. 2. La cláusula 1) b) no se aplicará a ninguna persona que sea miembro del personal docente de una universidad establecida por ley escrita o en virtud de ella.

107. Tendencia del cargo

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106, todo miembro de la Comisión de Administración Pública, a menos que renuncie anteriormente a su cargo por escrito dirigido al Presidente o sea destituido de él en virtud del presente artículo, desempeñará su cargo por un período de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento, pero podrá renovación del nombramiento:
  2. Siempre que se pueda nombrar a un miembro distinto del Presidente para que desempeñe sus funciones por un período más breve de no menos de tres años.
  3. 2. Si el Primer Ministro, o el Presidente de la Comisión de Administración Pública, previa consulta con el Primer Ministro, declara al Presidente que un miembro de la Comisión de Administración Pública debe ser destituido de su cargo por no poder desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad de cuerpo o mente o cualquier otra causa) o por mala conducta, el Presidente, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con esa representación, remitirá esa representación a un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo designados a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo y, si el tribunal así lo recomienda, destituir a ese miembro de su cargo por escrito en su mano.
  4. 3. El tribunal constituido en virtud de la cláusula 2) regulará su propio procedimiento y podrá dictar normas a tal efecto.

108. Mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión

  1. 1. El Presidente y los demás miembros de la Comisión de la Función Pública percibirán el sueldo y las prestaciones que se determinen de vez en cuando, y esos sueldos y prestaciones se cobrarán y pagarán con cargo al Fondo Consolidado.
  2. 2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión de la Función Pública podrán, entre otras,
    1. a. estar prescritos en los reglamentos dictados por el Presidente y publicados en la Gaceta; o
    2. b. (en la medida en que no estén prescritas por ninguna ley de esa índole o en virtud de ella) sean prescritas por el Presidente.
  3. 2A. Los reglamentos dictados en virtud de la cláusula 2) a) podrán disponer que toda gratificación pagadera en concepto de servicio como miembro de la Comisión de la Administración Pública se cobrará y pagará con cargo al Fondo Consolidado.
  4. 3. Las condiciones de servicio de ningún miembro de la Comisión de Administración Pública no se alterarán en desventaja durante su permanencia en el cargo.
  5. 4. A los efectos de la cláusula 3), en la medida en que las condiciones de servicio de un miembro de la Comisión de la Administración Pública dependan de su opción, se considerará que las condiciones por las que opte son más ventajosas para él que las que haya optado.

109. Secretario de la Comisión

  1. 1. Habrá un secretario de la Comisión de Administración Pública, que será una persona que sea funcionario público y que será nombrada por el Presidente de conformidad con el asesoramiento de la Comisión.
  2. 2. El Secretario de la Comisión de Administración Pública será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente de la Comisión, de organizar las reuniones de la Comisión y de mantener las actas de las reuniones de la Comisión y de transmitir las decisiones de la Comisión a la persona o autoridad apropiada y desempeñará las demás funciones que el Presidente pueda dirigir de vez en cuando.

110. Nombramiento, etc., de funcionarios públicos

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Comisión de la Función Pública tiene la obligación de designar, confirmar, colocar en el establecimiento permanente o pensionable, promover, transferir, destituir y ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios públicos.
  2. 2. El ascenso de los funcionarios públicos se basará en las calificaciones, la experiencia y los méritos oficiales.
  3. 3. Ningún funcionario público será destituido o reducido de rango con arreglo al presente artículo sin tener una oportunidad razonable de ser oído.
  4. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 D, ningún miembro de cualquiera de los servicios mencionados en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo 102 será destituido o reducido de rango por una autoridad subordinada a la que, en el momento del despido o reducción, esté facultada para nombrar a un miembro de ese servicio de igual rango.
  5. 5. En la cláusula 1) —
    • «nombrar» no incluye una cita para actuar en una oficina durante dos meses o menos;
    • «transferencia» no incluye el traslado sin un cambio de rango dentro de un departamento del Gobierno.

110A. Comisión de Servicios de Educación

Derogada por la Ley 11/98.

110B. Comisión de Servicios de Policía y Defensa Civil

Derogada por la Ley 11/98.

110C. Disposiciones aplicables a la Comisión del Servicio de Educación y a la Comisión de Servicios de Policía y Defensa Civil

Derogada por la Ley 11/98.

110D. Juntas de personal

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Presidente, previa recomendación del Primer Ministro y mediante orden publicada en la Gaceta, podrá establecer una o más juntas de personal para ejercer todas o cualquiera de las atribuciones y funciones de la Comisión de Administración Pública en virtud del artículo 110.
  2. 2. En la orden prevista en el apartado 1 se especificarán las facultades y funciones que deberá ejercer una junta de personal y la clase o clases de funcionarios públicos respecto de los cuales pueden ejercerse dichas facultades y funciones, salvo lo siguiente:
    1. a. la facultad de destituir y ejercer control disciplinario sobre todos los funcionarios públicos de cualquier categoría de la División I; y
    2. b. todas las atribuciones de la Comisión de Administración Pública en relación con los funcionarios públicos del Servicio Administrativo y del Servicio Administrativo (Subdivisión del Servicio Exterior) que tengan nombramientos de categoría significativa o superior (tal como se define en el artículo 111A, apartado 1)) en esos Servicios, incluida la facultad de designar a funcionarios para nombramiento o ascenso a esa categoría,
  3. y toda facultad de nombramiento especificada en la orden que haya de ejercer una junta de personal no incluirá la facultad de destituir a una persona así designada.
  4. 3. Cuando el Presidente haya creado por orden una junta de personal con arreglo al párrafo 1) con el fin de ejercer cualquiera de las atribuciones o funciones de la Comisión de la Función Pública,
    1. a. podrá ser ejercida por dicho consejo de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110, apartados 1 y 4, y
    2. b. dejará de ser ejercida por dicha Comisión, en tanto siga siendo una facultad o función que debe ejercer el consejo de administración en virtud de dicha orden, salvo en la medida en que lo permita el párrafo 4).
  5. 3A. Todo consejo de personal podrá, por escrito y con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, delegar todas o cualquiera de las facultades o funciones que pueda ejercer el consejo en virtud del presente artículo (excepto esta facultad de delegación) en cualquier miembro del consejo de personal, y dicho miembro ejercerá esas facultades o funciones en virtud de la de conformidad con las condiciones de la delegación, pero ninguna delegación impedirá el ejercicio de esos poderes o funciones por la junta de personal.
  6. 3B. Todo acto o acto realizado por un delegado de una junta de personal mientras actúe en el ejercicio de una delegación en virtud de la cláusula 3A) tendrá la misma fuerza y efecto que si el acto o cosa hubiera sido hecho por la junta de personal y se considerará que ha sido realizado por la junta de personal.
  7. 4. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 7), toda persona agraviada por cualquier decisión de una junta de personal o de su delegado podrá, en el plazo y de la manera que se prescriba, apelar ante la Comisión de Administración Pública, y la decisión de la Comisión será definitiva.
  8. 5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), la junta de personal que se establezca para ejercer cualquier autoridad sobre los funcionarios de la División I estará integrada por las personas que el Presidente, previa recomendación del Primer Ministro, designe, salvo que el Presidente, actuando a su discreción, podrá negarse a hacer tal nombramiento si no está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.
  9. 6. No se nombrará a una persona para ser miembro de una junta de personal si lo es, y dejará de ser miembro si llega a ser:
    1. a. un diputado al Parlamento o un candidato debidamente designado para su elección como miembro;
    2. b. un miembro de un sindicato o de cualquier órgano o asociación afiliado a un sindicato; o
    3. c. el titular de cualquier cargo en cualquier asociación política.
  10. 7. El Presidente puede, por reglamentos...
    1. a. prever cuestiones relativas al nombramiento de los miembros de las juntas de personal;
    2. b. prescribir el procedimiento que han de seguir las juntas de personal en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;
    3. c. prescribir la forma de las apelaciones en virtud del párrafo 4); y
    4. d. modificar la aplicación de la cláusula 4) estableciendo que las apelaciones en virtud de esa cláusula se presentarán en primer lugar a la persona o personas que designe el Presidente, pero sin perjuicio del derecho a apelar posteriormente ante la Comisión de Administración Pública.
  11. 8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a ninguna dirección o delegación emitida antes del 1 de octubre de 1994 por la Comisión de Administración Pública en virtud del apartado 3 del artículo 116, y el presente artículo no se aplicará a ninguna potestad o función de dichas Comisiones mientras sea objeto de tal dirección o delegación.

111. Comisión de Servicios Jurídicos

  1. 1. Habrá una Comisión de Servicios Jurídicos, cuya jurisdicción se extenderá a todos los funcionarios del Servicio Jurídico de Singapur.
  2. 2. La Comisión de Servicios Jurídicos consistirá en:
    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, en su calidad de Presidente;
    2. b. el Fiscal General;
    3. c. el Presidente de la Comisión de Administración Pública; y
    4. d. por lo menos tres, pero no más de seis miembros más, cada uno de los cuales será nombrado por el Presidente si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo de la persona que designe al miembro en virtud de la cláusula 2A).
    5. e. Suprimido por la Ley 31/2007, wef 01/11/2007.
  3. 2A. Los miembros a que se refiere la letra d) del párrafo 2 comprenderán:
    1. a. por lo menos una persona, pero no más de dos, designada por el Presidente del Tribunal Supremo;
    2. b. al menos una persona, pero no más de dos, designada por el Presidente de la Comisión de Administración Pública, y
    3. c. por lo menos una, pero no más de dos personas designadas por el Primer Ministro,
  4. salvo cuando el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Comisión de la Administración Pública o el Primer Ministro, según proceda, designe a dos personas, una de las cuales debe ser una persona que durante un período total no inferior a diez años haya sido una persona calificada en el sentido del párrafo 1 del artículo 2 del Ley de profesión (cap. 161).
  5. 2B. En virtud de la cláusula 2) d), una persona no será nombrada miembro de la Comisión de Servicios Jurídicos si lo es, y dejará de ser miembro de la Comisión de Servicios Jurídicos si llega a ser:
    1. a. un funcionario público;
    2. b. un empleado de una sociedad constituida por ley o en virtud de las disposiciones de una ley vigente en Singapur, que no sea la Ley de Sociedades (Cap. 50) o cualquier ley escrita anterior correspondiente;
    3. c. un diputado al Parlamento o un candidato debidamente designado para su elección como miembro;
    4. d. un miembro de un sindicato o de cualquier órgano o asociación afiliado a un sindicato; o
    5. e. el titular de cualquier cargo en cualquier asociación política.
  6. 2C. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (2B), todo miembro de la Comisión de Servicios Jurídicos nombrado en virtud de la cláusula 2) d) deberá, a menos que renuncie anteriormente a su cargo por escrito en su mano dirigida al Presidente o sea destituido de él en virtud de la cláusula (2D), desempeñará su cargo a partir de la fecha de su nombramiento para ese período ( menos de tres años y no más de cinco años) que el Presidente pueda especificar, y podrán ser renovados.
  7. 2D. Si el Primer Ministro, o el Presidente de la Comisión de Servicios Jurídicos, previa consulta con el Primer Ministro, declara al Presidente que un miembro de la Comisión de Servicios Jurídicos nombrado en virtud del apartado d) del párrafo 2) debe ser destituido del cargo por no poder desempeñar sus funciones ( ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, el Presidente:
    1. a. remitir esa representación a un tribunal integrado por dos magistrados del Tribunal Supremo designados a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo, si el Presidente, actuando a su discreción, está de acuerdo con esa representación; y
    2. b. destituir a ese miembro de su cargo por escrito bajo su mano si el tribunal lo recomienda en el apartado a).
  8. 2E. Los miembros de la Comisión de Servicios Jurídicos nombrados en virtud de la cláusula 2) d)
    1. a. antes de asumir las funciones de sus respectivos cargos, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo o algún otro magistrado del Tribunal Supremo el juramento apropiado para el debido desempeño de sus funciones en la forma establecida en el Anexo I; y
    2. b. se abonarán las dietas que se determinen periódicamente, y se cobrarán al Fondo Consolidado y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado.
  9. 2F. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión de Servicios Jurídicos nombrados en virtud de la cláusula 2) d) pueden ser prescritas por cualquier ley promulgada en virtud de la presente Constitución, o (en la medida en que no estén prescritas por ninguna ley de esa índole) estar prescritas por el Presidente.
  10. 2 G. Las condiciones de servicio de cualquier miembro de la Comisión de Servicios Jurídicos nombrado en virtud de la cláusula 2) d) no se alterarán en desventaja durante su permanencia en el cargo, salvo que en la medida en que las condiciones de servicio de ese miembro de la Comisión de Servicios Jurídicos dependan de su opción, cualesquiera términos para los cuales se considerará que los optos son más ventajosos para él que cualquiera por lo que hubiera optado.
  11. 2H. Uno de los miembros de la Comisión de Servicios Jurídicos a que se refiere el apartado 2) b), c) o d) podrá ser nombrado por el Presidente Vicepresidente de la Comisión de Servicios Jurídicos cuando el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro, quien consultará al Presidente del Comisión de Servicios Jurídicos antes de presentar cualquier consejo de este tipo al Presidente.
  12. 3. Con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente y a las disposiciones de la presente Constitución, la Comisión del Servicio Jurídico tendrá el deber de nombrar, confirmar, colocar en el establecimiento permanente, promover, transferir, despedir y ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios del Servicio Jurídico de Singapur.
  13. 4. La Comisión de Servicios Jurídicos podrá delegar en cualquier funcionario del Servicio Jurídico de Singapur o en cualquier junta de esos funcionarios nombrados por ella cualquiera de las funciones que le incumben en virtud de la cláusula 3) respecto de cualquier categoría de funcionarios del Servicio Jurídico de Singapur, sin ser funciones que sean ejercidas por una junta de personal en virtud de Artículo 111AA, y ese funcionario o junta ejercerá esas funciones bajo la dirección y el control de la Comisión de Servicios Jurídicos.
  14. 5. La Comisión del Servicio Jurídico podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, regular su propio procedimiento y dictar normas a tal efecto.
  15. 6. Habrá un secretario de la Comisión de Servicios Jurídicos que...
    1. a. ser una persona que sea un funcionario público; y
    2. b. ser nombrados por el Presidente de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Jurídicos.
  16. 7. El Secretario de la Comisión de Servicios Jurídicos será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente de la Comisión de Servicios Jurídicos, de organizar los asuntos y mantener las actas de las reuniones de la Comisión de Servicios Jurídicos y de transmitir las decisiones de la Comisión de Servicios Jurídicos a la persona o autoridad competentes y desempeñará las demás funciones que el Presidente de la Comisión de Servicios Jurídicos pueda dirigir ocasionalmente.

111AA. Juntas de personal del Servicio Jurídico de Singapur

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Presidente, previa recomendación del Primer Ministro y mediante orden publicada en la Gaceta, podrá establecer una o varias juntas de personal para ejercer todas o cualquiera de las atribuciones y funciones de la Comisión del Servicio Jurídico en virtud del artículo 111.
  2. 2. En la orden prevista en la cláusula 1) se especificarán las facultades y funciones que deberá ejercer una junta de personal y la clase o clases de funcionarios del Servicio Jurídico de Singapur respecto de los cuales podrán ejercerse esas facultades y funciones, salvo las siguientes:
    1. a. la facultad de destituir y ejercer control disciplinario sobre los funcionarios del Servicio Jurídico de Singapur; y
    2. b. todas las facultades de la Comisión de Servicios Jurídicos en relación con los funcionarios del Servicio Jurídico de Singapur que tengan nombramientos de categoría superior o superior a la prescrita en la orden, incluida la facultad de designar funcionarios para su nombramiento o ascenso a esa categoría,
  3. y toda facultad de nombramiento especificada en la orden que haya de ejercer una junta de personal no incluirá la facultad de destituir a una persona así designada.
  4. 3. Antes de presentar su asesoramiento sobre la categoría del Servicio Jurídico de Singapur a que se refiere el apartado b) del párrafo 2), el Primer Ministro consultará al Presidente de la Comisión de Servicios Jurídicos.
  5. 4. Cuando el Presidente haya creado por orden una junta de personal con arreglo al párrafo 1) con el fin de ejercer cualquiera de las atribuciones o funciones de la Comisión del Servicio Jurídico, dicha facultad o función:
    1. a. podrá ser ejercido por dicha junta de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111, y
    2. b. dejará de ser ejercida por la Comisión de Servicios Jurídicos, salvo en la medida en que lo permita la cláusula 5), mientras siga siendo una facultad o función que debe ejercer la junta de personal de conformidad con dicha orden.
  6. 5. A reserva de cualquier orden dictada en virtud del apartado 1), toda persona que resulte agraviada por cualquier decisión de una junta de personal establecida en virtud del presente artículo podrá, en el plazo y de la manera que se prescriba, apelar ante la Comisión del Servicio Jurídico, y la decisión de dicha Comisión será definitiva.
  7. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7), la junta de personal establecida en virtud del presente artículo estará integrada por las personas (que podrán o no ser miembros de la Comisión del Servicio Jurídico) que el Presidente, previa recomendación de la Comisión del Servicio Jurídico, designe, salvo que el Presidente, a su discreción, podrá, a su discreción, se niegan a hacer tal nombramiento si no está de acuerdo con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Jurídicos.
  8. 7. No se designará a una persona para ser miembro de una junta de personal establecida en virtud del presente artículo si lo es, y dejará de ser miembro si llega a ser:
    1. a. un diputado al Parlamento o un candidato debidamente designado para su elección como miembro;
    2. b. un miembro de un sindicato o de cualquier órgano o asociación afiliado a un sindicato; o
    3. c. el titular de cualquier cargo en cualquier asociación política.
  9. 8. Una orden prevista en el párrafo 1) también podrá:
    1. a. prever las cuestiones relativas al nombramiento de miembros de las juntas de personal establecidas en virtud del presente artículo;
    2. b. prescribir el procedimiento que han de seguir estas juntas de personal en el ejercicio de sus facultades y funciones; y
    3. c. prescribir la forma de las apelaciones en virtud del párrafo 5).

111A. Ascenso a un grado significativo

  1. 1. El Presidente podrá, mediante notificación en la Gaceta, designar un grado significativo cada uno en el Plan de Servicio Administrativo y en el Sistema de Servicio Administrativo (Servicio Exterior) (denominado en el presente artículo como grado significativo), y dicha notificación podrá modificarse posteriormente para designar ya que es importante cualquier otra categoría de esos planes de servicio que no sea inferior a la primera categoría designada.
  2. 2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, todo nombramiento o ascenso de un funcionario público a la categoría importante será efectuado por el Presidente, con el asesoramiento del Primer Ministro, por parte de funcionarios públicos designados por la Comisión de la Administración Pública.

112. Protección de los derechos de pensión

  1. 1. La ley aplicable a toda pensión, propina u otra prestación similar (denominada en el presente artículo como premio) concedida a cualquier funcionario público o a su viuda, hijos, familiares a cargo o representantes personales será la que esté vigente en el día pertinente o cualquier ley posterior que no sea menos favorable para el interesado.
  2. 2. A los efectos del presente artículo, el día pertinente es:
    1. a. en relación con un laudo dictado antes del 16 de septiembre de 1963, fecha en que se dictó el laudo;
    2. b. en relación con un laudo dictado después del 16 de septiembre de 1963, a una persona que fuera funcionario público antes de esa fecha o respecto de ella, la fecha inmediatamente anterior a esa fecha; y
    3. c. en relación con un laudo otorgado a cualquier persona que se haya convertido en funcionario público a partir del 16 de septiembre de 1963 o con posterioridad, fecha en que se convirtió en funcionario público por primera vez.
  3. 3. A los efectos del presente artículo, cuando la ley aplicable a un laudo dependa de la opción de la persona a la que se haya dictado, se considerará que la ley por la que opte es más favorable para él que cualquier otra ley por la que hubiera optado.

113. Poder de la Comisión de Administración Pública y de la Comisión de Servicios Jurídicos en relación con las pensiones, etc.

  1. 1. Cuando, en virtud de una ley escrita, una persona o autoridad tenga una discreción—
    1. a. decidir si se dictará o no un laudo; o
    2. b. retener, reducir su cuantía o suspender cualquier indemnización de ese tipo que se haya concedido,
  2. dicho laudo se dictará y no podrá ser retenido, reducido o suspendido a menos que la Comisión de la Función Pública o la Comisión del Servicio Jurídico, según el caso, estén de acuerdo en la negativa a otorgar el laudo o, en su caso, en la decisión de retener, reducir su importe o suspenderlo.
  3. 2. Cuando la cuantía de un laudo que pueda concederse a una persona no esté fijada por la ley, la cuantía del laudo que se le haya de otorgar será la mayor cantidad a la que tenga derecho, a menos que la Comisión de Administración Pública o la Comisión de Servicios Jurídicos, según el caso, estén de acuerdo en la concesión de un laudo de un cantidad.
  4. 3. En este artículo, el término «laudo» tiene el mismo significado que en el artículo 112.

114. Pensiones, etc., que se cargarán a la Caja de Pensiones o Fondo Consolidado

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2) y en los artículos 35, apartado 11A), 98 (7), 108 (2A) y 148F (10B), las pensiones, las propinas y otras prestaciones similares concedidas en relación con el servicio público se cobrarán y pagarán con cargo, en primer lugar, al Fondo de Pensiones establecido por la Ley del Fondo de Pensiones (cap. 224A) y, si dicho Fondo es deficiente, el Fondo Consolidado.
  2. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), la Legislatura podrá disponer por ley que cualquier pensión, gratificación u otra prestación similar concedida por servicio público podrá pagarse con cargo a otro Fondo del Gobierno en lugar del Fondo de Pensiones y del Fondo Consolidado.

115. Derechos de pensión en el traspaso

  1. 1. Sin perjuicio de cualquier disposición de la presente Constitución relativa a las circunstancias en que un funcionario público puede desalojar su cargo, todo funcionario público podrá, con el consentimiento del Gobierno (cuyo consentimiento no se denegará injustificadamente), renunciar a su cargo con el fin de trasladarlo a otro un cargo o un cargo en cualquier otro servicio público y, en caso de renunciar a su cargo, su derecho a una pensión, propina u otro subsidio similar no se verá así menoscabado.
  2. 2. A los efectos del presente artículo, «otro servicio público» tiene el significado que le otorga la Ley de pensiones (cap. 225), en vigor inmediatamente antes del 15 de septiembre de 1963.

116. Normativa relativa a la función pública

  1. 1. Con sujeción a las disposiciones de cualquier ley escrita vigente en Singapur, el Presidente podrá dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes asuntos:
    1. a. la división de las oficinas públicas en Divisiones y Servicios;
    2. b. la prescripción de planes que regulen la contratación, el servicio y la promoción de los miembros de dichos servicios; y
    3. c. la conducta y la disciplina de la administración pública.
  2. 2. La Comisión de la Función Pública podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, regular su propio procedimiento y dictar normas a tal efecto y, en el desempeño de sus funciones, puede conferir poderes e imponer deberes a cualquier persona o autoridad del Gobierno.
  3. 3. La Comisión de Administración Pública podrá, mediante instrucciones escritas y con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, delegar cualquiera de las funciones que le incumben en virtud del artículo 110, apartado 1, en cualquier miembro de la Comisión, en cualquier funcionario público u otra persona, o en cualquier consejo compuesto por funcionarios públicos y otras personas designadas por ella o a cualquier persona que sea miembro de un grupo designado por la Comisión con el fin de representar al público en cualquier procedimiento disciplinario con respecto a cualquier grado de la función pública y ese miembro, funcionario, junta o persona ejercerán esas funciones bajo la dirección y el control del público Comisión de Servicio.

117. Validación de actos realizados y normas realizadas por la Comisión de Administración Pública

Omitido (ya que el artículo ha tenido sus efectos).

118. Ejecución por la Comisión de Administración Pública de otras funciones

El Parlamento puede prever por ley el ejercicio de otras funciones por la Comisión de Administración Pública.

119. Informes de las Comisiones

La Comisión de Administración Pública y la Comisión del Servicio Jurídico presentarán al Presidente un informe anual sobre sus actividades y se presentará al Parlamento una copia de cada uno de esos informes.

PARTE X. CIUDADANÍA

120. Condición jurídica del ciudadano de Singapur

  1. 1. Habrá un estatuto conocido como ciudadano de Singapur.
  2. 2. La condición de ciudadano de Singapur puede adquirirse...
    1. a. por nacimiento;
    2. b. por descendencia;
    3. c. por inscripción o, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, por inscripción; o
    4. d. por naturalización.

121. Ciudadanía por nacimiento

  1. 1. A reserva de lo dispuesto en este artículo, toda persona nacida en Singapur después del 16 de septiembre de 1963 será ciudadano de Singapur por nacimiento.
  2. 2. Una persona no será ciudadano de Singapur en virtud de la cláusula 1 si en el momento de su nacimiento:
    1. a. su padre, que no era ciudadano de Singapur, gozaba de la inmunidad de acción judicial y judicial que se otorgaba a un enviado de un poder soberano acreditado ante el Presidente;
    2. b. su padre era un extranjero enemigo y el nacimiento se produjo en un lugar entonces bajo la ocupación del enemigo; o
    3. c. ninguno de sus padres era ciudadano de Singapur.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2), el Gobierno podrá, cuando lo considere justo y justo y teniendo en cuenta todas las circunstancias reinantes en el momento de la solicitud, conferir la ciudadanía a una persona nacida en Singapur.

122. Ciudadanía por ascendencia

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), toda persona nacida fuera de Singapur después del 16 de septiembre de 1963 será ciudadano de Singapur por ascendencia si, en el momento de su nacimiento:
    1. a. cuando la persona haya nacido antes de la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004, su padre es ciudadano de Singapur, por nacimiento o registro; y
    2. b. cuando la persona nace en la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004 o después de ella, su padre o su madre son ciudadanos de Singapur, por nacimiento, inscripción o ascendencia.
  2. 2. Una persona nacida fuera de Singapur no será ciudadano de Singapur por ascendencia en virtud de la cláusula 1
    1. a. su nacimiento se inscriba de la manera prescrita en el Registro de Ciudadanos o en una misión diplomática o consular de Singapur en el plazo de un año, o en el período más largo que el Gobierno lo permita, después de su ocurrencia; y
    2. b. no adquiriría la ciudadanía del país en el que nació por razón de su nacimiento en aquel país en el que,
      1. i. en el caso de una persona nacida antes de la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004, su padre es ciudadano de Singapur mediante inscripción en el momento de su nacimiento; o
      2. ii. en el caso de una persona nacida en la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004 o después de ella, su padre o su madre son ciudadanos de Singapur mediante inscripción en el momento de su nacimiento.
  3. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), una persona nacida fuera de Singapur de padre o madre que sea ciudadano de ascendencia en el momento de su nacimiento no será ciudadano de Singapur por ascendencia en virtud de la cláusula 1), a menos que el progenitor que sea ciudadano de ascendencia haya residido legalmente en Singapur:
    1. a. por un período no inferior a cinco años antes del nacimiento de esa persona, o durante períodos que equivalgan en total a, o
    2. b. por un período de no menos de dos años durante el período de cinco años inmediatamente anterior al nacimiento de esa persona o por períodos que ascienden en total a no menos de dos años.
  4. 4. La persona que, por ser menor de edad, se convierte en ciudadano de Singapur por ascendencia dejará de ser ciudadano de Singapur al cumplir los 22 años, a menos que dentro de los 12 meses siguientes a la edad de 21 años haga el Juramento de Renuncia, Lealtad y Lealtad en la forma establecida en el Anexo II y cuando el Gobierno así lo exija, se despoja de cualquier nacionalidad o nacionalidad extranjera.

123. Ciudadanía por inscripción

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, toda persona residente en Singapur mayor de 21 años de edad podrá inscribirse como ciudadana de Singapur, previa solicitud en la forma prescrita, si satisface al Gobierno de que:
    1. a. es de buen carácter;
    2. b. haya residido en Singapur durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud;
    3. c. haya residido en Singapur durante los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud por períodos que ascienden en total a no menos de diez años:
    4. A condición de que el Gobierno pueda eximir a cualquier solicitante del cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo,
      1. i. cuando, durante los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud, dicho solicitante haya residido en Singapur durante períodos no inferiores a cinco años en total, o
      2. ii. cuando, en un caso especial, el Gobierno considere oportuno conferir la ciudadanía a ese solicitante;
    5. d. tiene la intención de residir permanentemente en Singapur; y
    6. e. tiene un conocimiento elemental de uno de los siguientes idiomas, a saber, malayo, inglés, mandarín y tamil:
    7. Siempre que el Gobierno pueda eximir a un solicitante que haya cumplido 45 años de edad o que sea sordo o mudo del cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo.
  2. 2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, toda mujer casada con un ciudadano de Singapur podrá inscribirse como ciudadana de Singapur, previa solicitud de la misma en la forma prescrita,
    1. a. que haya residido continuamente en Singapur durante un período no inferior a dos años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud;
    2. b. que tiene la intención de residir permanentemente en Singapur; y
    3. c. que ella es de buen carácter.

124. Inscripción de menores

  1. 1. El Gobierno puede, si considera que un niño menor de 21 años,
    1. a. es hijo de un ciudadano de Singapur; y
    2. b. reside en Singapur,
  2. hacer que el niño sea inscrito como ciudadano de Singapur, previa solicitud de la forma prescrita por el progenitor o tutor de ese niño.
  3. 2. El Gobierno puede, en las circunstancias especiales que considere conveniente, hacer que todo niño menor de 21 años sea inscrito como ciudadano de Singapur.

125. Efecto del registro

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 126, toda persona inscrita como ciudadana de Singapur con arreglo a los artículos 123 ó 124 será ciudadano de Singapur a partir de la fecha en que esté inscrita.

126. Disposiciones generales relativas al registro

  1. 1. Nadie podrá inscribirse como ciudadano de Singapur en virtud del artículo 123 hasta que haya prestado el Juramento de Renuncia, Lealtad y Lealtad en la forma establecida en el Anexo II.
  2. 2. Salvo con la aprobación del Gobierno, ninguna persona que haya renunciado o haya sido privada de la ciudadanía de Singapur en virtud de la presente Constitución o de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza Nº 35 de 1957) será registrada como ciudadana de Singapur con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución.
  3. 3. Toda persona que adquiera la nacionalidad de Singapur mediante la inscripción prevista en el artículo 13 de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 o el artículo 124 dejará de ser ciudadano de Singapur al cumplir los 22 años, a menos que en un plazo de 12 meses después de haber cumplido los 21 años de edad haga el juramento de renuncia, Lealtad y Lealtad en la forma establecida en el Segundo Anexo.

127. Ciudadanía por naturalización

  1. 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), el Gobierno podrá, previa solicitud de cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano de Singapur, otorgar un certificado de naturalización a esa persona si el Gobierno está satisfecho:
    1. a. que haya residido en Singapur durante los períodos requeridos y que, si se concede el certificado, tenga la intención de hacerlo permanentemente;
    2. b. que es de buen carácter; y
    3. c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma nacional.
  2. 2. Los períodos de residencia en Singapur o la parte pertinente del mismo que se requieren para la concesión de un certificado de naturalización son períodos que ascienden en total a no menos de diez años en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del certificado y que incluyen los 12 meses inmediatamente anteriores a esa fecha.
  3. 3. Toda persona a la que se conceda un certificado de naturalización será ciudadano de Singapur por naturalización a partir de la fecha en que se haya concedido el certificado.
  4. 4. No se concederá ningún certificado de naturalización a ninguna persona hasta que haya prestado el Juramento de Renuncia, Lealtad y Lealtad en la forma establecida en el Segundo Anexo.

128. Renuncia a la ciudadanía

  1. 1. Todo ciudadano de Singapur mayor de 21 años de edad y de sano juicio que también sea o esté a punto de llegar a ser ciudadano de otro país podrá renunciar a su ciudadanía de Singapur mediante declaración registrada por el Gobierno y, en el momento de la inscripción, dejará de ser ciudadano de Singapur.
  2. 2. El Gobierno podrá denegar el registro de una declaración en virtud del presente artículo:
    1. a. si la declaración se hace durante una guerra en la que Singapur esté involucrado; o
    2. b. si la declaración es hecha por una persona sujeta a la Ley de alistamiento (cap. 93), a menos que haya —
      1. i. exoneró su responsabilidad por el servicio a tiempo completo en virtud del artículo 12 de esa ley;
      2. ii. prestó al menos tres años de servicio nacional listo para funcionar de conformidad con el artículo 13 de esa Ley en lugar de ese servicio a tiempo completo; o
      3. iii. cumplieron las condiciones que determinara el Gobierno.
  3. 3. Este artículo se aplica a las mujeres menores de 21 años que hayan estado casadas, como se aplica a una persona mayor o mayor de esa edad.

129. Privación de la ciudadanía

  1. 1. Todo ciudadano de Singapur que sea ciudadano por inscripción o naturalización dejará de serlo si se le priva de su ciudadanía por orden del Gobierno dictada de conformidad con este artículo.
  2. 2. El Gobierno puede, por orden, privar a cualquiera de esos ciudadanos de su ciudadanía si el Gobierno está convencido de que el registro o el certificado de naturalización,
    1. a. se haya obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material; o
    2. b. se haya efectuado o concedido por error.
  3. 3. El Gobierno puede, por orden, privar a su ciudadanía...
    1. a. toda persona que sea ciudadano de Singapur por naturalización si el Gobierno está satisfecho,
      1. i. que se haya mostrado desleal o descontento hacia Singapur, por acto o discurso; o
      2. ii. que, durante cualquier guerra en la que Singapur esté o haya estado involucrado, haya negociado ilegalmente o se haya comunicado con un enemigo o haya estado involucrado en algún negocio que, según su conocimiento, se haya llevado a cabo de manera que ayude a un enemigo en esa guerra, o
    2. b. todo ciudadano de Singapur mediante inscripción o naturalización si el Gobierno está satisfecho,
      1. i. que, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la inscripción o la naturalización, ha sido condenado en cualquier país a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa no inferior a 5.000 dólares o su equivalente en la moneda de ese país, y que no ha recibido indulto gratuito por el delito por la que haya sido sentenciado así; o
      2. ii. que, en cualquier momento después de su inscripción o naturalización, ha participado en actividades que sean perjudiciales para la seguridad de Singapur, el mantenimiento del orden público en ese país, o el mantenimiento en ellos de servicios esenciales, o en actividades delictivas que sean perjudiciales para los intereses de la seguridad pública, la paz o el buen orden.
  4. 4. El Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano de Singapur por naturalización si el Gobierno está convencido de que, sin la aprobación del Gobierno, ha aceptado, prestado o desempeñado las funciones de cualquier cargo, puesto o empleo bajo el gobierno de cualquier extranjero país o cualquier subdivisión política del mismo, o bajo cualquier organismo de dicho gobierno, en cualquier caso en que se requiera un juramento, afirmación o declaración de lealtad respecto de la oficina, el puesto o el empleo:
  5. A condición de que no se privará a una persona de su ciudadanía en virtud de esta cláusula por cualquier cosa hecha antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, a pesar de que en ese momento era ciudadano de Singapur.
  6. 5. El Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano de Singapur por naturalización si el Gobierno está convencido de que ha residido habitualmente en países extranjeros durante un período continuo de cinco años y durante ese período no ha tenido,
    1. a. haya estado en cualquier momento al servicio de Singapur o de una organización internacional de la que sea miembro el Gobierno, ni
    2. b. inscrita anualmente en un consulado de Singapur su intención de conservar su ciudadanía.
  7. 6. El Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda mujer que sea ciudadana de Singapur mediante la inscripción prevista en el párrafo 2 del artículo 123 si el Gobierno está convencido de que el matrimonio en virtud del cual fue inscrita ha sido disuelto, salvo por muerte, en el plazo de dos años contados a partir del fecha del matrimonio.
  8. 7. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía en virtud del presente artículo o del artículo 130 a menos que el Gobierno esté convencido de que no favorece el bien público que esa persona siga siendo ciudadana de Singapur; y ninguna persona será privada de su ciudadanía en virtud de la cláusula 2) b) o la cláusula 3) a) o b) i) o en virtud de las cláusulas 4) o 5) o en virtud del artículo 130 si el Gobierno está convencido de que, como consecuencia de la privación, no sería ciudadano de ningún país.

130. Privación de la ciudadanía del hijo de la persona que pierde la ciudadanía

Donde una persona tiene...

  1. a. renunció a su ciudadanía; o
  2. b. haya sido privado de su ciudadanía en virtud del artículo 129, apartado 2, letra a), o del artículo 134, apartado 1, letra a),

el Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido inscrito como ciudadano de Singapur de conformidad con la presente Constitución y que haya sido inscrito como hijo de esa persona o de su esposa o marido.

131. Disposiciones generales relativas a la pérdida de la ciudadanía

La renuncia o privación de la ciudadanía de Singapur no eximirá a una persona de responsabilidad respecto de cualquier cosa hecha u omitida antes de dejar de ser ciudadano de Singapur.

132. Cancelación de la matrícula como ciudadano

  1. 1. Cuando una persona haya sido inscrita como ciudadana de Singapur antes de la entrada en vigor de la presente Constitución y el Gobierno esté convencido de que la matriculación,
    1. a. se haya obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material; o
    2. b. se efectuó por error,
  2. el Gobierno podrá, por orden, cancelar la matrícula.
  3. 2. Cuando en virtud de este artículo se cancele la inscripción de una persona como ciudadano de Singapur, ello no le exime de responsabilidad respecto de cualquier cosa hecha u omitida antes de la cancelación.

133. Procedimiento de privación

  1. 1. Antes de dictar una orden en virtud de los artículos 129, 132, 134 ó 135, el Gobierno notificará por escrito a la persona contra la que se proponga dictar la orden, informándole por escrito del motivo por el que se propone dictar la orden y de su derecho a que el caso sea remitido a una comisión de investigación con arreglo al presente Artículo.
  2. 2. Si una persona a la que se haya dado esa notificación solicita que el caso se remita a una comisión de investigación, el Gobierno, y en cualquier otro caso podrá remitir el caso a una comisión de investigación integrada por un Presidente, que será una persona calificada para ser nombrada Juez del Tribunal Supremo y otros dos miembros elegidos de un grupo que será nombrado por el Gobierno en ese nombre.
  3. 3. A tal referencia, la comisión de investigación llevará a cabo una investigación de la manera que se prescriba y presentará un informe al Gobierno, y el Gobierno tendrá en cuenta dicho informe al dictar la orden.

134. Privación de la ciudadanía al adquirir la ciudadanía extranjera

  1. 1. El Gobierno puede, por orden, privar a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía si el Gobierno está convencido de que,
    1. a. desde el 6 de abril de 1960 ha adquirido, en cualquier momento después del 6 de abril de 1960, por inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país fuera de Singapur o que haya adquirido esa ciudadanía antes de los 18 años de edad sigue conservándola después de esa edad, o
    2. b. el ciudadano, al ser una mujer que es ciudadana de Singapur en virtud del párrafo 2 del artículo 123, ha adquirido la ciudadanía de cualquier país fuera de Singapur en virtud de su matrimonio con una persona que no es ciudadana de Singapur.
  2. 2. Cuando el Gobierno haya dictado una orden en virtud del presente artículo por la que se priva a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía, dejará de ser ciudadano a partir de la fecha de la orden.

135. Privación de la ciudadanía por el ejercicio de los derechos de los extranjeros, etc.

  1. 1. El Gobierno puede, por orden, privar a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía si el Gobierno está convencido de que,
    1. a. haya cumplido o más de 18 años, en cualquier momento después del 6 de abril de 1960 haya reivindicado y ejercido voluntariamente cualesquiera derechos (distintos de los derechos relacionados con el uso de un pasaporte) a su disposición en virtud de la legislación de cualquier país fuera de Singapur, siendo derechos que se conceden exclusivamente a los ciudadanos o nacionales de ese país;
    2. b. cuando haya cumplido o más de 18 años, en cualquier momento después del 6 de abril de 1960 haya solicitado a las autoridades de un lugar fuera de Singapur la expedición o renovación de un pasaporte o haya utilizado un pasaporte expedido por dichas autoridades como documento de viaje; o
    3. c. es mayor o mayor de 18 años y, antes o después de cumplir los 18 años, ha residido habitualmente fuera de Singapur durante un período continuo de 10 años (incluido cualquier período de residencia fuera de Singapur antes del 2 de enero de 1986) y no ha tenido en ningún momento:
      1. i. durante ese período o posteriormente entraron en Singapur en virtud de un certificado de estatuto o documento de viaje expedido por las autoridades competentes de Singapur, o
      2. ii. durante ese período al servicio del Gobierno o de una organización internacional de la que Singapur sea miembro o de cualquier otro órgano u organización que el Presidente pueda designar mediante notificación en la Gaceta.
  2. 2. A los efectos de la cláusula 1) a), el ejercicio de un voto en cualquier elección política en un lugar fuera de Singapur se considerará la reivindicación voluntaria y el ejercicio de un derecho previsto en la ley de ese lugar.
  3. 3. Cuando el Gobierno haya dictado una orden en virtud del presente artículo por la que se priva a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía, dejará de ser ciudadano a partir de la fecha de la orden.

136. Terminación de la ciudadanía de Malasia

Cuando una persona que fuera ciudadano de Singapur haya renunciado a su ciudadanía de Malasia o haya sido privada de su ciudadanía de Malasia por el Gobierno de Malasia antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, se considerará que esa persona ha renunciado o ha sido privada de su ciudadanía de Singapur en virtud de la esta Constitución y haber dejado de ser ciudadano de Singapur.

137. Privación de la ciudadanía o cancelación de la matrícula del hijo de la persona que pierde la ciudadanía

  1. 1. Cuando una persona haya sido privada de su ciudadanía o su inscripción como ciudadano haya sido anulada en virtud de lo dispuesto en esta parte, el Gobierno podrá, por orden, privar de su ciudadanía o, en su caso, cancelar la inscripción de cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido inscrito o inscrito como ciudadano en virtud de las disposiciones de la presente Constitución o de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza Nº 35 de 1957) y se inscribió como hijo de esa persona o de su esposa o marido.
  2. 2. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía en virtud de la cláusula 1) a menos que el Gobierno esté convencido de que no es propicio para el bien público que siga siendo ciudadano; y ninguna persona será privada de su ciudadanía en virtud de la cláusula 1) si el Gobierno está convencido de que, como consecuencia de ello, privación que no sería ciudadano de ningún país.

138. Concesión del certificado de ciudadanía en caso de duda

Previa solicitud en ese nombre de la manera prescrita, el Gobierno puede conceder, en la forma prescrita, un certificado de ciudadanía a una persona respecto de cuya ciudadanía exista duda, ya sea de hecho o de derecho:

Siempre que el Gobierno esté convencido de que dicho certificado se obtuvo en las circunstancias establecidas en el artículo 132, apartado 1, letras a) o b), el Gobierno podrá, mediante orden, anular dicho certificado.

139. Ciudadanía del ELA

  1. 1. De conformidad con la posición de Singapur dentro del Commonwealth, toda persona que sea ciudadano de Singapur goza, en virtud de esa ciudadanía, de la condición de ciudadano del Commonwealth en común con los ciudadanos de otros países del Commonwealth.
  2. 2. Toda ley vigente se aplicará, salvo que el Parlamento disponga otra cosa, en relación con un ciudadano de la República de Irlanda que no sea también ciudadano del Commonwealth como se aplica a un ciudadano del Commonwealth.

140. Aplicación del Tercer Programa

Hasta que la Legislatura disponga otra cosa por ley, las disposiciones complementarias contenidas en la Tercera Lista surtirán efecto a los efectos de la presente Parte.

141. Derogar

  1. 1. Queda derogada la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza 35 de 1957).
  2. 2. Toda persona que, inmediatamente antes del 16 de septiembre de 1963, en virtud de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957, fuera ciudadano de Singapur por nacimiento, ascendencia, inscripción o naturalización, continuará a partir de esa fecha, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, a partir de esa fecha, a tenor de lo dispuesto en la presente Constitución.
  3. 3. Cuando una persona hubiera sido ciudadano de Singapur por ascendencia inmediatamente antes del 16 de septiembre de 1963 si su nacimiento hubiera sido registrado en virtud de las disposiciones de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza 35 de 1957), será ciudadano de Singapur por ascendencia si su nacimiento se inscribe en un consulado de Singapur o con el Gobierno en la forma prescrita en el plazo de un año a partir de su ocurrencia o, con el permiso del Gobierno, posteriormente.
  4. 4. A pesar de la derogación de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957, en virtud de la cual una persona que se haya convertido en ciudadano de Singapur era responsable, respecto de cosas hechas antes del 16 de septiembre de 1963, de ser privada de esa condición en virtud de la Ordenanza, el Gobierno podrá, mediante orden, privarle de su ciudadanía si los procedimientos a tal efecto se inician durante el período de dos años contados a partir de esa fecha.
  5. 5. Cuando una persona pueda ser privada de la ciudadanía en virtud de la cláusula 4) y antes del 16 de septiembre de 1963 se hayan iniciado procedimientos para privarla de la ciudadanía de Singapur en virtud de las disposiciones de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957, esos procedimientos se considerarán como procedimientos para privarla de la ciudadanía en virtud de esa cláusula y se mantendrá como tal de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 en vigor inmediatamente antes de esa fecha.

PARTE XI. DISPOSICIONES FINANCIERAS

142. Interpretación de esta parte

  1. 1. En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...
    • Por «Fondo de Desarrollo» se entiende el Fondo de Desarrollo establecido en virtud de la Ley del Fondo de Desarrollo (cap. 80);
    • «ejercicio económico»: un período de 12 meses que finaliza el 31 de marzo de cualquier año.
  2. 1A. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1C y 2), cuando:
    1. a. antes del comienzo de cualquier ejercicio financiero, el Presidente, actuando a su discreción, está de acuerdo con el asesoramiento del Ministro encargado de las finanzas sobre los tipos reales de rendimiento a largo plazo que se espera obtener de los componentes respectivos de los activos pertinentes (a los que se hace referencia en el presente artículo como tasas reales de rendimiento a largo plazo), y
    2. b. el Ministro responsable de Hacienda certificará en su poder al Presidente el límite de gastos para ese ejercicio, especificando un importe que no excederá del 50% del total de todos los importes comprobados aplicando los tipos reales de rendimiento previstos a largo plazo así acordados en virtud de la letra a para ese ejercicio económico sobre los componentes respectivos de los activos pertinentes,
  3. toda referencia que se haga en la presente Parte a las reservas no acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual excluirá esas reservas equivalentes a la cantidad así certificada.
  4. 1B. Todo certificado provisional sobre el límite de gastos de un ejercicio, expedido en cualquier momento del ejercicio por el Ministro responsable de las finanzas con arreglo a la cláusula 1A) b), tendrá el mismo efecto que si se trata de un certificado definitivo sobre el límite de gasto del ejercicio hasta que sea sustituido por el expedición del certificado definitivo sobre el límite de gastos para ese mismo ejercicio.
  5. 1C. Además de la cláusula (2), los ingresos netos de inversión y las plusvalías realizadas que son:
    1. a. directamente atribuible a los activos pertinentes, y
    2. b. recibidas por el Gobierno durante un ejercicio económico en cualquier mandato actual del Gobierno,
  6. a los efectos de la presente Parte se acreditará y se considerará que forman parte de las reservas anteriores del Gobierno con efecto a partir de la fecha de recepción de las mismas.
  7. 2. A efectos de la presente parte, cuando los ingresos netos de inversión se perciban durante un ejercicio económico en cualquier mandato en curso del Gobierno,
    1. a. la cuantía de los ingresos netos de inversión del ejercicio económico que se deriven de las reservas pas del Gobierno, certificada en virtud de la cláusula 3), o
    2. b. si no se hace ningún certificado con arreglo a la cláusula 3), el 50% de los ingresos netos de inversión del ejercicio que se deriven de reservas anteriores del Gobierno no comprendidas en los activos pertinentes,
  8. se acreditarán y se considerarán parte de las reservas anteriores del Gobierno con efecto a partir de la fecha del certificado relativo a dicho ejercicio efectuado en virtud del apartado 3) o, en caso de que no se haya emitido dicho certificado o antes, a partir de la fecha en que se hayan efectuado las cuentas y estados financieros a que se refiere el apartado 5 del artículo 147 para dicho ejercicio, ejercicio financiero se presentan al Presidente.
  9. 3. El Ministro responsable de Hacienda certificará al Presidente, tan pronto como sea factible después del final de cada ejercicio, mediante un certificado relativo a dicho ejercicio, el importe (no inferior al 50%) de los ingresos netos de inversión de dicho ejercicio derivado de las reservas anteriores de la El gobierno no está integrado por los activos pertinentes que deban acreditarse y se considerarán parte de las reservas anteriores del Gobierno; y dicho certificado será prueba definitiva y concluyente de la cuantía.
  10. 4. En este Artículo—
    • Por «ingresos netos de inversión», en relación con un ejercicio presupuestario, se entenderá el saldo de—
      1. a. los dividendos, intereses y otros ingresos recibidos por el Gobierno durante el ejercicio económico de la inversión de las reservas del Gobierno; y
      2. b. los intereses percibidos por el Gobierno durante el ejercicio económico de los préstamos (siempre que se otorgan) por el Gobierno,
    • después de deducir todos los gastos derivados de la inversión y gestión de dichas reservas o incidentales (distintos de los costes de compra, enajenación o conversión de inversiones), así como los intereses, los gastos de fondo de hundimiento y los gastos por empréstitos;
    • «ingresos netos por inversiones de un ejercicio económico que se derivan de reservas anteriores»: la parte de los ingresos netos de inversión del ejercicio que es atribuible a las reservas anteriores;
    • Por «reservas anteriores del Gobierno» se entenderán las reservas no acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual, incluidas las acumulaciones que se consideran parte de ellas en virtud de las cláusulas 1C y 2), pero menos la cantidad certificada en virtud de la cláusula 1A) b) o la cantidad prorrateada ajustada sobre la base de la un ejercicio económico corresponde parcialmente a cualquier mandato actual del Gobierno;
    • «tasa real de rendimiento» un porcentaje anual del rendimiento de la inversión de los activos pertinentes del Gobierno ajustado para tener en cuenta las variaciones de los precios debidas a la inflación o a la deflación y después de deducir todos los gastos derivados o incidentales de la inversión y gestión de los activos de que se trate;
    • «plusvalías realizadas», en relación con cualquier activo pertinente, todo producto obtenido de la enajenación de los activos pertinentes, menos todos los costes y gastos derivados o incidentales de la enajenación, compra o conversión de los activos pertinentes, e incluye todas las pérdidas de capital realizadas;
    • «activos pertinentes»: todo lo siguiente:
      1. a. el total de activos netos gestionados por GIC Private Limited y todas sus filiales de propiedad total (incluidas las que tienen domicilio social fuera de Singapur) como gestores de fondos del Gobierno, para cualquier empresa que sea propiedad íntegra del Gobierno y de todas las filiales de propiedad total de dicha sociedad pública;
      2. b. los fondos del Gobierno que la Autoridad Monetaria de Singapur reciba del Gobierno como banquero al Gobierno;
      3. c. el exceso de activos de la Autoridad Monetaria de Singapur respecto de sus pasivos, que son activos y pasivos no directamente atribuibles al Gobierno y que no están ya comprendidos en el apartado b);
      4. d. a partir del 1 de abril de 2016, el exceso de activos de Temasek Holdings (Private) Limited sobre sus pasivos,
    • menos los siguientes pasivos:
      1. i. el pasivo total del Gobierno atribuible a sus empréstitos en virtud de la Ley de Valores Públicos (Cap. 121A) y la Ley de Letras del Tesoro Local (cap. 167); y
      2. ii. el total del pasivo del Gobierno que esté representado por cualquier Fondo del Gobierno (que no sea un fondo público exigido por ley escrita para ser mantenido, administrado y administrado por separado de otros fondos públicos) establecido por una ley pública para fines especiales y que no estén ya comprendidos en el párrafo i).

143. Ningún impuesto a menos que lo autorice la ley

Singapur no percibirá ningún impuesto o tipo de cambio, ni para los fines de éste, salvo por la ley o bajo la autoridad de ésta.

144. Restricción de préstamos, garantías, etc.

  1. 1. El Gobierno no concederá ni recaudará ninguna garantía ni préstamo:
    1. a. salvo bajo la autoridad de cualquier resolución del Parlamento con la que el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo;
    2. b. bajo la autoridad de cualquier ley a la que se aplique el presente párrafo, a menos que el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo con la concesión o obtención de dicha garantía o préstamo; o
    3. c. salvo bajo la autoridad de cualquier otra ley escrita.
  2. 2. El Presidente, actuando a su discreción, puede negar su aprobación a cualquier proyecto de ley aprobado por el Parlamento que prevea, directa o indirectamente, el préstamo de dinero, la concesión de cualquier garantía o la obtención de un préstamo por el Gobierno si, a juicio del Presidente, el proyecto de ley puede basarse en las reservas del Gobierno que no fueron acumulados por el Gobierno durante su mandato actual.
  3. 3. La cláusula (1) b) se aplicará a las siguientes leyes:
    1. a. la Ley del Banco Asiático de Desarrollo (cap. 15);
    2. b. la Ley de acuerdos de Bretton Woods (cap. 27);
    3. c. Suprimido por la Ley 27/2008, wef 01/01/2009.
    4. d. la Ley de préstamos externos (cap. 102);
    5. e. la Ley de procedimiento financiero (cap. 109);
    6. f. la Ley de la Asociación Internacional de Fomento (cap. 144A);
    7. g. la Ley de sociedades financieras internacionales (cap. 144);
    8. h. la Ley de sociedades de la ciudad de Jurong (cap. 150); y
    9. i. la Ley de préstamos (bancos internacionales) (cap. 164).

145. Fondo consolidado

En Singapur habrá un fondo consolidado en el que, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente en Singapur por el momento, se pagarán todos los ingresos de Singapur que no hayan sido asignados a fines específicos por ley escrita.

146. Retirada del Fondo Consolidado, etc.

  1. 1. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado a menos que sean...
    1. a. imputados al Fondo Consolidado;
    2. b. autorizada para ser emitida por una Ley de Suministro, Ley de Suministro Suplementario o Ley de Suministro Final;
    3. c. autorizada para ser emitida por una resolución aprobada por el Parlamento en virtud del artículo 148 B con la que esté de acuerdo el Presidente, o
    4. d. autorizada para ser expedida por el Ministro encargado de las finanzas en virtud del apartado 4 del artículo 148 B.
  2. 2. No se retirarán fondos del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley.
  3. 3. La cláusula (1) no se aplicará a ninguna de las cantidades mencionadas en el artículo 147, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iii).
  4. 4. No se retirará ningún dinero del Fondo de Desarrollo.
    1. a. salvo para uno o varios fines especificados en cualquier ley escrita, siendo necesarios o relacionados con el desarrollo de Singapur; y
    2. b. salvo autorización para ser promulgada por una ley de suministros, una ley de suministro suplementario o una ley final de suministro o por el Ministro responsable de las finanzas en virtud del párrafo 4 del artículo 148 B.

147. Estimaciones anuales y estados financieros

  1. 1. Antes del final de cada ejercicio presupuestario, el Ministro encargado de las finanzas preparará estimaciones anuales de ingresos y gastos de Singapur durante el ejercicio siguiente que, una vez aprobadas por el Gabinete, se presentarán al Parlamento.
  2. 2. Las estimaciones de gastos indicarán por separado:
    1. a. las sumas totales necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Consolidado;
    2. b. las sumas necesarias, respectivamente, para sufragar los gastos de otros gastos de los servicios públicos que se propone sufragar con cargo al Fondo Consolidado, con excepción de las cantidades siguientes:
      1. i. los importes que representen el producto de cualquier préstamo recaudado por el Gobierno para fines específicos y consignados a esos efectos por la ley que autoriza la obtención del préstamo;
      2. ii. las sumas que representen cualquier dinero o interés sobre el dinero recibido por el Gobierno sujeto a un fideicomiso y que se apliquen de conformidad con las condiciones del fideicomiso; y
      3. iii. las sumas que representen cualquier dinero en poder del Gobierno que haya sido recibido o consignado para los fines de cualquier fondo fiduciario establecido en virtud de una ley escrita o de conformidad con ella; y
    3. c. las sumas necesarias, respectivamente, para sufragar los jefes de gastos que se propone sufragar con cargo al Fondo de Desarrollo.
  3. 3. Las previsiones de ingresos que deberán consignarse en las previsiones no incluirán las sumas recibidas por concepto de ingresos zakat, fitrah y baitulmal o similares musulmanes.
  4. 4. El Ministro encargado de las finanzas presentará también al Parlamento, junto con las previsiones de ingresos y gastos,
    1. a. una declaración de si es probable que las estimaciones anuales de ingresos y gastos se basen en las reservas que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual, y
    2. b. un estado comprobado que indique, en la medida de lo posible, el activo y el pasivo de Singapur al final del último ejercicio económico terminado.
  5. 5. El Ministro encargado de las finanzas preparará, tan pronto como sea posible después del final de cada ejercicio financiero, para ese ejercicio:
    1. a. en relación con las cuentas mantenidas respecto del Fondo Consolidado, una cuenta completa y particular en la que se indiquen los importes efectivamente recibidos y gastados en ese año, y un estado completo y particular en el que se indiquen los ingresos y los gastos de cualquier préstamo;
    2. b. un estado de ingresos y gastos de dinero contabilizados en la Cuenta del Fondo para el Desarrollo;
    3. c. un estado de ingresos y gastos de dinero contabilizados en cualquier fondo gubernamental creado por una ley;
    4. d. en la medida de lo posible, un estado del activo y el pasivo de Singapur al final del ejercicio económico;
    5. e. en la medida de lo posible, un estado de garantías pendientes y otros pasivos financieros de Singapur al final del ejercicio; y
    6. f. las demás declaraciones que el Ministro considere conveniente,
  6. y, una vez comprobadas las cuentas y estados financieros mencionados en esta cláusula, presentar al Presidente esas cuentas y estados de cuentas comprobados junto con otro estado en el que se indique si las cuentas y estados auditados a que se hace referencia en la presente cláusula muestran algún uso o probabilidad de recurrir a la reservas del Gobierno que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual.

148. Autorización de gastos del Fondo Consolidado y del Fondo de Desarrollo

  1. 1. Los jefes de gastos que deban sufragarse con cargo al Fondo Consolidado y al Fondo de Desarrollo (distintos de los gastos estatutarios y gastos que deban sufragarse con las sumas mencionadas en el artículo 147, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iii)) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará Factura de Suministros, que disponga la emisión del Fondo Consolidado y Fondo de Desarrollo de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él.
  2. 2. Dondequiera que...
    1. a. cualquier dinero se gaste o sea probable que se gaste en cualquier ejercicio económico en cualquier servicio o propósito que exceda de la suma prevista para ese servicio o propósito por la Ley de Suministro relativa a ese ejercicio; o
    2. b. cualquier dinero se gaste o sea probable que se gaste (con excepción de los gastos legales) en cualquier ejercicio financiero en cualquier nuevo servicio o propósito no previsto en la Ley de Suministros relativa a ese ejercicio,
  3. las estimaciones suplementarias (o, en su caso, declaraciones de excedentes) serán preparadas por el Ministro encargado de las finanzas y, una vez aprobadas por el Gabinete, serán presentadas y votadas por el Parlamento; respecto de todos los gastos suplementarios así votados, el Ministro encargado de las finanzas podrá, en en cualquier momento antes de que finalice el ejercicio económico, presentar en el Parlamento un proyecto de ley de suministro suplementario que contenga, bajo los jefes apropiados, las sumas estimadas así votadas y, tan pronto como sea posible después del final de cada ejercicio económico, presentará en el Parlamento un proyecto de ley final de suministro que contenga cualesquiera de esas sumas que aún no se han incluido en ningún proyecto de ley de suministro.
  4. 2A. Al presentar al Parlamento cualesquiera estimaciones complementarias o excedentes con arreglo al párrafo 2), el Ministro encargado de las finanzas presentará también una declaración en la que se indique si las estimaciones complementarias o la declaración de excedentes, según el caso, se basarán en las reservas que no se hayan acumulado. por el Gobierno durante su mandato actual.
  5. 3. La parte de las previsiones de gastos presentadas al Parlamento que indique gastos estatutarios no será votada por el Parlamento, y dichos gastos, sin más autoridad del Parlamento, se abonarán con cargo al Fondo Consolidado.
  6. 4. A efectos del presente artículo, se entenderá por «gasto legal» los gastos imputados al Fondo Consolidado o a los ingresos generales y activos de Singapur en virtud de los artículos 18, 22J, apartado 3, 35 10, 41, 42, apartado 3, 108, apartado 1, 114, 148E y 148F (4) o en virtud de las disposiciones de cualquier otra ley por el momento. en vigor en Singapur.

148 A. Retención de asentimiento a la factura de suministro, etc.

  1. 1. El Presidente podrá, a su discreción, negar su aprobación a cualquier proyecto de ley de suministros, de suministro suplementario o de suministro final de cualquier ejercicio financiero si, en su opinión, las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a ese año, las estimaciones suplementarias o la declaración de excedentes, según el caso, son probablemente conducirán a un aprovechamiento de las reservas que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual, salvo que si el Presidente da su consentimiento a un proyecto de ley de ese tipo, a pesar de su opinión de que las estimaciones, estimaciones complementarias o declaración de excedentes probablemente conducirán a un aprovechamiento de esas reservas , el Presidente expresará su opinión por escrito dirigida al Presidente y hará que su opinión se publique en la Gaceta.
  2. 2. Si el Presidente retiene su aprobación a un proyecto de ley de suministro, proyecto de ley de suministro suplementario o proyecto de ley final de suministro relativo a un ejercicio económico, y el Parlamento no aprueba una resolución para anular al Presidente en virtud del artículo 37SI dentro de los 30 días siguientes a dicha retención del dictamen conforme, el Parlamento podrá autorizar mediante resolución gastos o gastos suplementarios, según el caso, (no autorizados de otro modo por la ley) del Fondo Consolidado y del Fondo de Desarrollo durante dicho ejercicio presupuestario:
  3. Siempre que...
    1. a. cuando el Presidente retenga su dictamen conforme a una factura de suministros, los gastos autorizados para cualquier servicio o fin de dicho ejercicio (que incluirán cualquier importe autorizado en virtud del apartado 4 del artículo 148 B) no excederán del importe total consignado para dicho servicio o fin en el ejercicio anterior; o
    2. b. cuando el Presidente retenga su dictamen conforme a un proyecto de ley de suministro suplementario o un proyecto de ley final de suministro, los gastos autorizados para cualquier servicio o fin no excederán del importe necesario para sustituir un importe anticipado con cargo a cualquier fondo para imprevistos en el artículo 148 C, apartado 1, para dicho servicio o fin.
  4. 3. A efectos de lo dispuesto en la letra a) de la cláusula (2), el importe total consignado para cualquier servicio o fin en cualquier ejercicio financiero se determinará añadiendo las sumas asignadas para dicho servicio o fin por la Ley de Suministro, la Ley de Suministro Suplementario y la Ley de Suministro Final (si las hubiere) para que ejercicio económico.
  5. 3A. Tras la aprobación de una resolución en virtud del párrafo 2), el Ministro encargado de las finanzas presentará al Parlamento un proyecto de ley de suministros, un proyecto de ley de suministro suplementario o un proyecto de ley final de suministro, según proceda, que contendrá, bajo los jefes apropiados, las sumas así votadas por el Parlamento.
  6. 4. Al formular su opinión con arreglo a la cláusula 1) en relación con cualquier proyecto de ley de suministro suplementario o proyecto de ley final de suministro, el Presidente no tendrá en cuenta ninguna cantidad para ningún servicio o propósito incluido en el proyecto de ley de suministro suplementario o en el proyecto de ley final de suministro que sustituya cualquier cantidad anticipada con cargo a un fondo para imprevistos en virtud del artículo 148 C, apartado 1.
  7. 5. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

148 B. Poder para autorizar gastos a cuenta, etc., o para fines no especificados

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Parlamento podrá autorizar, mediante resolución que apruebe las previsiones que contengan un voto a cuenta, los gastos correspondientes a una parte de un año antes de la aprobación de la Ley de suministro para ese año, pero las sumas totales así votadas se incluirán bajo los epígrafes correspondientes, en la Ley de Suministro correspondiente a ese año.
  2. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Parlamento podrá autorizar, mediante resolución por la que se apruebe una votación de crédito, los gastos correspondientes a la totalidad o parte del año, a excepción de lo dispuesto en los artículos 147 y 148, si, debido a la magnitud o al carácter indefinido de cualquier servicio o a circunstancias de urgencia inusual, El Parlamento desea hacerlo.
  3. 3. Ninguna resolución del Parlamento adoptada en virtud de las cláusulas 1) o 2) surtirá efecto a menos que el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo con ella.
  4. 4. Si el primer día del ejercicio económico al que se refiere no se ha promulgado ningún proyecto de ley de suministros (ya sea por el hecho de que el Presidente haya negado su dictamen conforme o de otro modo), el Ministro encargado de las finanzas podrá, previa aprobación del Gabinete, autorizar dichos gastos (no autorizados de otro modo por ley) del Fondo Consolidado, Fondo de Desarrollo u otro fondo gubernamental que considere esencial para la continuidad de los servicios públicos o cualquier propósito de desarrollo indicado en las estimaciones hasta que exista una ley de suministro para ese ejercicio económico:
  5. Siempre que los gastos así autorizados para cualquier servicio o finalidad no excedan de una cuarta parte del importe votado para dicho servicio o finalidad en la Ley de Suministro para el ejercicio anterior.

148 C. Fondos para imprevistos

  1. 1. La Legislatura puede, por ley, crear un Fondo para Contingencias para el Fondo Consolidado y para el Fondo de Desarrollo y autorizar al Ministro encargado de las finanzas a hacer anticipos con cargo al Fondo de Contingencias correspondiente si:
    1. a. esté convencido de que existe una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que una ley de suministro no ha previsto ninguna disposición o ninguna disposición suficiente; y
    2. b. el Presidente, actuando a su discreción, está de acuerdo con que se hagan esos avances.
  2. 2. Cuando se haga un anticipo en virtud de la autoridad conferida en virtud de la cláusula 1), se presentará al Parlamento, tan pronto como sea posible, una estimación suplementaria de la suma necesaria para sustituir el importe anticipado, y la suma se incluirá en un proyecto de ley de suministro suplementario o en el suministro final. Bill.
  3. 3. Si el Ministro encargado de las finanzas tiene la intención de hacer algún anticipo con cargo a un fondo para imprevistos, presentará al Presidente una declaración en la que se indique si el anticipo propuesto, si se sustituye, es probable que se aproveche de las reservas no acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual.
  4. 4. El Presidente, actuando a su discreción, puede negarse a aceptar la concesión de un anticipo con cargo a un Fondo para Contingencias que, a su juicio, si se sustituye, probablemente recurra a las reservas que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual.

148 D. Derogado por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

148E. Cargos de deuda y dinero necesarios para cumplir las sentencias

  1. 1. Por la presente se imputan al Fondo Consolidado las siguientes:
    1. a. todos los gastos de deuda de los que sea responsable el Gobierno; y
    2. b. los fondos necesarios para satisfacer cualquier fallo, decisión o laudo dictado contra el Gobierno por cualquier tribunal o tribunal.
  2. 2. A efectos del presente artículo, se entenderá por «gastos de deuda» los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o la amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada de este modo.

148 F. Nombramiento del Auditor General

  1. 1. Habrá un Auditor General que será nombrado o renombrado, según proceda, por el Presidente de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a menos que el Presidente, actuando a su discreción, no esté de acuerdo con ese consejo.
  2. 2. El Primer Ministro consultará al Presidente de la Comisión de la Administración Pública antes de presentar cualquier dictamen conforme al párrafo 1).
  3. 3. El Auditor General tiene la obligación de auditar e informar sobre las cuentas de todos los departamentos y oficinas del Gobierno, la Comisión de la Administración Pública, la Comisión de Servicios Jurídicos, el Tribunal Supremo, todos los tribunales subordinados y el Parlamento.
  4. 4. El Auditor General desempeñará las demás funciones y ejercerá las demás atribuciones en relación con las cuentas del Gobierno y las cuentas de otras autoridades públicas y otros organismos que administran fondos públicos, según lo prescrito por la ley escrita o en virtud de ella.
  5. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 7) y 8), el Auditor General ejercerá el cargo por un período de seis años y dejará de ocupar ese cargo al término de dicho mandato, pero sin perjuicio de su derecho a ser reelegido por otros períodos de seis años cada uno.
  6. 6. Suprimido por la Ley 2/2001, wef 02/08/2001.
  7. 7. El Auditor General podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente en su mano.
  8. 8. El Auditor General podrá ser destituido por el Presidente, si el Presidente está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, pero el Primer Ministro no podrá presentar dicho consejo, salvo en caso de que el Auditor General no pueda desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por una enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, salvo con el consentimiento de un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo designados a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo.
  9. 9. El tribunal constituido en virtud de la cláusula 8) regulará su propio procedimiento y podrá dictar normas a tal efecto.
  10. 10. El Parlamento establecerá mediante resolución la retribución del Auditor General y la remuneración que se le proporcione se imputará al Fondo Consolidado.
  11. 10A. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, las condiciones de servicio del Auditor General pueden prescribirse en los reglamentos dictados por el Presidente y publicados en la Gaceta, y en la medida en que no estén prescritos por dicha ley, serán determinadas por el Presidente.
  12. 10B. Los estatutos dictados en virtud de la cláusula 10A) podrán disponer que las propinas pagaderas en concepto de servicios en calidad de Auditor General se imputarán al Fondo Consolidado.
  13. 11. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Auditor General no se alterarán en desventaja durante su permanencia en el cargo.

148 G. Deber de informar al Presidente de ciertas transacciones

  1. 1. Corresponderá al Auditor General y al Contador General informar al Presidente de toda transacción propuesta por el Gobierno que, según su conocimiento, pueda aprovechar las reservas del Gobierno que no hayan sido acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual.
  2. 2. Cuando el Presidente haya sido informado de ello en virtud del párrafo 1) de cualquier transacción propuesta, el Presidente, actuando a su discreción, podrá desaprobar la transacción propuesta.
  3. 3. Cuando el Presidente no desapruebe ninguna transacción propuesta con arreglo a la cláusula 2, aunque considere que es probable que la transacción propuesta se aproveche de las reservas del Gobierno que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual, el Presidente hará que decisión y opinión que se publicará en la Gaceta.

148H. Publicación del dictamen del Presidente sobre ciertas obligaciones del Gobierno

Cuando el Presidente considere que es probable que ciertas obligaciones del Gobierno, aunque no requieran su aprobación, se basen en las reservas del Gobierno que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual, comunicará su opinión por escrito al Primer Ministro y hacer que la opinión se publique en la Gaceta.

148 I. Transferencia de reservas anteriores del Gobierno

  1. 1. Sin perjuicio de cualquier disposición de esta Parte, una transferencia o transferencia propuesta (ya sea por ley escrita o de otro modo) por el Gobierno de cualquiera de sus reservas a:
    1. a. una sociedad pública especificada en la Parte II del Quinto Anexo (a la que se hace referencia en esta cláusula y en la cláusula 2) como sociedad cesionaria); o
    2. b. una junta legal especificada en la parte I de la Quinta Lista (a la que se hace referencia en la presente cláusula y en la cláusula 2) como la junta cesionaria),
  2. no se tendrán en cuenta para determinar si las reservas acumuladas por el Gobierno antes de su actual mandato pueden ser o han sido aprovechadas si:
    1. i. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por parte del Gobierno a una sociedad cesionaria, el consejo de administración de la sociedad cesionaria resuelve mediante resolución que dichas reservas del Gobierno se añadirán a las reservas acumuladas por la sociedad cesionaria antes del plazo actual de oficina del Gobierno, o
    2. ii. en el caso de una propuesta de transferencia o transferencia de reservas por el Gobierno a una junta de cesionarios, la junta de cesionarios resuelve mediante resolución, o cualquier ley escrita disponga, que esas reservas del Gobierno se añadirán a las reservas acumuladas por la junta de cesionarios antes del mandato actual del Gobierno.
  3. 2. Toda reserva transferida por el Gobierno junto con cualquier compromiso, resolución o ley escrita a que se hace referencia en la cláusula (1) se considerará parte de las reservas acumuladas por la sociedad cesionaria o (en su caso) la junta cesionaria antes del actual mandato del Gobierno como sigue:
    1. a. cuando el proyecto de ley de suministros para cualquier ejercicio económico prevé la transferencia propuesta de reservas y el proyecto de ley de suministros es aprobado por el Presidente, al comienzo de ese ejercicio económico;
    2. b. cuando un proyecto de ley de suministros suplementarios prevea la transferencia propuesta y el proyecto de ley sea aprobado por el Presidente, en la fecha de tal aprobación por el Presidente; o
    3. c. en cualquier otro caso - en la fecha en que se transfieran esas reservas.

PARTE XII. PODERES ESPECIALES CONTRA LA SUBVERSIÓN Y LAS FACULTADES DE EMERGENCIA

149. Legislación contra la subversión

  1. 1. Si una ley recita que una medida ha sido adoptada o amenazada por un grupo sustancial de personas, ya sea dentro o fuera de Singapur,
    1. a. causar o hacer temer a un número considerable de ciudadanos a la violencia organizada contra personas o bienes;
    2. b. para provocar desafecto contra el Presidente o el Gobierno;
    3. c. promover sentimientos de mala voluntad y hostilidad entre diferentes razas u otras clases de la población que puedan causar violencia;
    4. d. procurar la alteración, salvo por medios lícitos, de cualquier cosa establecida por la ley; o
    5. e. que es perjudicial para la seguridad de Singapur,
  2. cualquier disposición de esa ley destinada a detener o impedir esa acción o cualquier enmienda de esa ley o cualquier disposición de cualquier ley promulgada en virtud del párrafo 3) será válida a pesar de que sea incompatible con los artículos 9, 11, 12, 13 o 14, o que, aparte de este artículo, quedaría fuera del poder legislativo del Parlamento.
  3. 2. Una ley que contenga el considerando mencionado en la cláusula 1) dejará de surtir efecto, si no antes se deroga, si el Parlamento aprueba una resolución por la que se anula dicha ley, pero sin perjuicio de todo lo hecho anteriormente en virtud de ella o de la facultad del Parlamento para promulgar una nueva ley en virtud del presente artículo.
  4. 3. Si, en relación con un procedimiento iniciado antes o después del 27 de enero de 1989, se plantee ante un tribunal alguna cuestión sobre la validez de una decisión adoptada o acto realizado en cumplimiento de cualquier poder conferido al Presidente o al Ministro por cualquier ley mencionada en el presente artículo, dicha cuestión será determinado de conformidad con las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento a tal efecto, y nada de lo dispuesto en el artículo 93 invalidará ninguna ley promulgada en virtud de esta cláusula.

150. Proclamación de Emergencia

  1. 1. Si el Presidente está convencido de que existe una grave situación de emergencia que amenace la seguridad o la vida económica de Singapur, puede promulgar una Proclamación de Emergencia.
  2. 2. Si se dicta una Proclamación de Emergencia cuando el Parlamento no está reunido, el Presidente convocará al Parlamento lo antes posible y podrá, hasta que el Parlamento esté reunido, promulgar ordenanzas que tengan fuerza de ley, si considera que es necesario adoptar medidas inmediatas.
  3. 3. La Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud del párrafo 2) se presentarán al Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si el Parlamento aprueba una resolución por la que se anula dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier otra cosa hecha anteriormente en virtud de ella oa la facultad del Presidente de promulgar una nueva Proclamación con arreglo al párrafo 1) o promulgar cualquier ordenanza con arreglo al párrafo 2).
  4. 4. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5), mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, promulgar leyes con respecto a cualquier asunto, si el Parlamento considera que la ley es necesaria en razón de la excepción; y cualquier disposición de la presente Constitución (excepto los artículos 22 E, 22H, 144 2) y 148A) o de cualquier ley escrita que requiera el consentimiento o consentimiento para la aprobación de una ley o cualquier consulta al respecto, o que restrinja la entrada en vigor de una ley después de su aprobación o la presentación de un proyecto de ley al Presidente para su aprobación, no se aplicará a un proyecto de ley para tal ley o una enmienda a dicho proyecto de ley.
  5. 5.
    1. a. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), ninguna disposición de ninguna ordenanza promulgada en virtud de este artículo, ni ninguna disposición de ninguna ley que se promulgue mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia y que declare que la ley parece exigir al Parlamento en razón de la emergencia, será inválida por razón de incongruencia con cualquier disposición de esta Constitución.
    2. b. El apartado a) no validará ninguna disposición incompatible con:
      1. i. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
      2. ii. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
      3. iii. las disposiciones de esta Constitución relativas a la religión, la ciudadanía o el idioma.
  6. 6. Al expirar un período de seis meses contados a partir de la fecha en que deje de estar en vigor la Proclamación de Emergencia, toda ordenanza promulgada en cumplimiento de la Proclamación y, en la medida en que no se hubiera podido promulgar válidamente, salvo para el presente artículo, toda ley promulgada mientras la Proclamación se encontraba en fuerza, dejará de surtir efecto, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de ese plazo.

151. Restricciones a la detención preventiva

  1. 1. Cuando una ley u ordenanza dictada o promulgada en cumplimiento de esta parte prevea la detención preventiva,
    1. a. la autoridad por cuya orden se detenga a una persona en virtud de esa ley u ordenanza le informará lo antes posible de los motivos de su detención y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), de las alegaciones de hecho en que se basa la orden, y le dará la oportunidad de presentar alegaciones contra la orden como tan pronto como sea posible, y
    2. b. ningún ciudadano de Singapur será detenido en virtud de esa ley u ordenanza por un período superior a tres meses, a menos que una junta asesora constituida como se menciona en el párrafo 2) haya examinado las declaraciones formuladas por él en virtud del apartado a) y haya formulado recomendaciones al respecto al Presidente.
  2. 2. La junta consultiva constituida a los efectos del presente artículo estará integrada por un presidente, que será nombrado por el Presidente y que será o habrá sido, o estará calificado para ser, un magistrado del Tribunal Supremo, y otros dos miembros, que serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Jefe Justicia.
  3. 3. El presente artículo no obliga a ninguna autoridad a revelar hechos cuya divulgación, en su opinión, sería contraria al interés nacional.
  4. 4. Cuando una junta asesora constituida a los efectos del presente artículo recomiende la puesta en libertad de una persona en virtud de una ley u ordenanza dictada o promulgada con arreglo a lo dispuesto en la presente Parte, la persona no será detenida ni ulteriormente detenida sin el consentimiento del Presidente, actuando a su discreción, si el las recomendaciones de la junta asesora no son aceptadas por la autoridad en cuyo consejo u orden se detenga a la persona.

151 BIS. Medidas de defensa y seguridad

  1. 1. El artículo 22 B, apartado 7, el artículo 22 D, apartado 6, el artículo 148 G, apartados 2 y 3, y el artículo 148 H no se aplicarán a ninguna medida de defensa y seguridad.
  2. 2. A los efectos de la cláusula 1), se entenderá por medida de defensa y seguridad toda responsabilidad o transacción propuesta que el Primer Ministro y el Ministro encargado de la defensa, por recomendación del Secretario Permanente del Ministerio de Defensa y del Jefe de las Fuerzas de Defensa, certificen que es necesaria para el defensa y seguridad de Singapur y todo certificado que emita el Primer Ministro y el Ministro encargado de la defensa constituirá una prueba concluyente de los asuntos especificados en él.

PARTE XIII. DISPOSICIONES GENERALES

152. Minorías y posición especial de los malayos

  1. 1. Corresponde al Gobierno velar constantemente por los intereses de las minorías raciales y religiosas de Singapur.
  2. 2. El Gobierno ejercerá sus funciones de manera que reconozca la posición especial de los malayos, que son el pueblo indígena de Singapur, y, en consecuencia, será responsabilidad del Gobierno proteger, salvaguardar, apoyar, fomentar y promover sus políticas, educativas, religiosas, económicos, sociales y culturales y el idioma malayo.

153. La religión musulmana

El poder legislativo dispondrá por ley la reglamentación de los asuntos religiosos musulmanes y la constitución de un Consejo que asesore al Presidente en cuestiones relacionadas con la religión musulmana.

153A. Idiomas oficiales e idioma nacional

  1. 1. El malayo, el mandarín, el tamil y el inglés serán los cuatro idiomas oficiales de Singapur.
  2. 2. La lengua nacional será la lengua malaya y estará en la escritura romana:
  3. Siempre que...
    1. a. no se prohibirá ni impedirá a nadie el uso, la enseñanza o el aprendizaje de cualquier otro idioma; y
    2. b. nada de lo dispuesto en el presente artículo menoscabará el derecho del Gobierno a preservar y mantener el uso y el estudio del idioma de cualquier otra comunidad de Singapur.

154. Trato imparcial de los empleados públicos

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, todas las personas de cualquier raza en el mismo grado de servicio del Gobierno, con sujeción a las condiciones de su empleo, recibirán un trato imparcial.

154 A. Exención

El Presidente, a su discreción, podrá, mediante orden publicada en la Gaceta, eximir de la aplicación del artículo 144 a toda transacción o clase de operaciones.

155. Reimpresiones autorizadas de la Constitución

  1. 1. El Fiscal General, con la autoridad del Presidente, tan pronto como sea posible después del 4 de mayo de 1979, podrá hacer que se imprima y publique una reimpresión consolidada de la Constitución de Singapur, en su forma enmendada de vez en cuando, fusionada con las disposiciones de la Constitución de Malasia que sean aplicables a Singapur, en un solo documento compuesto.
  2. 2. De vez en cuando, el Presidente podrá autorizar al Fiscal General a imprimir y publicar una reimpresión actualizada de la Constitución de la República de Singapur, incorporando en ella todas las enmiendas vigentes en la fecha de dicha autorización.
  3. 3. Toda reimpresión de la Constitución de la República de Singapur, impresa y publicada en virtud de las cláusulas 1) o 2), se considerará y será, sin ninguna cuestión en todos los tribunales de justicia y para todos los fines, el texto auténtico de la Constitución de la República de Singapur vigente como desde la fecha especificada en esa reimpresión hasta que se sustituya por la siguiente o posterior reimpresión.
  4. 4. En la preparación y compilación de cualquier reimpresión con arreglo a las cláusulas 1) o 2), el Fiscal General tendrá, con las modificaciones necesarias, las facultades conferidas a los Comisionados de Revisión de la Ley en virtud del artículo 4 de la Edición Revisada de la Ley de Leyes (cap. 275).
  5. 5. En la preparación y compilación de la reimpresión consolidada prevista en el párrafo 1), el Fiscal General tendrá la facultad discrecional de la Fiscalía General:
    1. a. fusionar las disposiciones existentes de ambas Constituciones, introduciendo las modificaciones que sean necesarias o convenientes como consecuencia de la independencia de Singapur tras la separación de Malasia;
    2. b. reorganizar las partes, artículos y disposiciones de la Constitución de Singapur y de la Constitución de Malasia en la secuencia conexa que considere conveniente, omitiendo disposiciones inapropiadas o inaplicables en esta última Constitución;
    3. c. cuando existan disposiciones en ambas Constituciones sobre el mismo tema, incluir en la reimpresión consolidada las disposiciones de la Constitución de Singapur sobre ese tema y omitir de la reimpresión consolidada las disposiciones duplicadas que figuran en la Constitución de Malasia; y
    4. d. en general, a hacer todas las demás cosas necesarias o consecuentes en el ejercicio de las facultades conferidas al Fiscal General en virtud del presente artículo o que puedan ser necesarias o convenientes para perfeccionar la reimpresión consolidada de la Constitución de la República de Singapur.

156. Fecha de entrada en vigor de la Constitución

Omitido.

PARTE XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

157. Órdenes permanentes existentes

Las órdenes permanentes de la Asamblea Legislativa establecidas por la Orden Constitucional de Singapur en el Consejo de 1958 (S.I. 1958 Nº 1956) que estén en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución serán, con sujeción a enmiendas o revocaciones en virtud del artículo 52, las órdenes permanentes del Parlamento.

158. Funcionarios públicos continuarán en funciones

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, toda persona que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución desempeñe un cargo público seguirá ocupando el mismo cargo en la administración pública.

159. Condiciones de servicio de las personas que continúan en el cargo

  1. 1. Salvo en los casos en que la presente Constitución disponga otra disposición, toda persona que ejerce un cargo desde el comienzo de la presente Constitución en virtud de haber sido titular de un cargo inmediatamente antes de su inicio tendrá derecho, desde su comienzo, a las mismas condiciones de servicio que fueron que le sean aplicables inmediatamente antes de su inicio, y esas condiciones, en la medida en que se refieran a la remuneración, no se modificarán en detrimento de su desventaja durante su permanencia en la administración pública posteriormente.
  2. 2. A los efectos del presente artículo, en la medida en que las condiciones de servicio de una persona dependan de su opción, se considerará que las condiciones por las que opte son más ventajosas para él que las que haya optado.

160. Sucesión a propiedad

Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, todos los bienes y bienes que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución hayan sido investidos en el Estado de Singapur serán investidos en la República de Singapur.

161. Derechos, responsabilidades y obligaciones

Omitido.

162. Leyes vigentes

Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, todas las leyes vigentes seguirán en vigor desde la entrada en vigor de la presente Constitución y después de la entrada en vigor de la presente Constitución, y todas las leyes que no hayan entrado en vigor en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución podrán, con sujeción a lo indicado anteriormente, entrar en vigor en el momento de su entrada en vigor o después de ella, pero todas las leyes que no hayan entrado en vigor en el momento de su entrada en vigor. con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las leyes se interpretarán desde el comienzo de la presente Constitución con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarlas a la presente Constitución.

163. Persona que ocupa el cargo de Presidente inmediatamente antes del 30 de noviembre de 1991 para continuar ocupando ese cargo

  1. 1. La persona que ocupe el cargo de Presidente inmediatamente antes del 30 de noviembre de 1991 continuará desempeñando ese cargo durante el resto de su mandato y ejercerá, desempeñará y desempeñará todas las funciones, facultades y deberes conferidos o impuestos al cargo de Presidente por la presente Constitución como enmendada por la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 1991 (Ley N º 5 de 1991) (denominada en este artículo como la Ley), como si hubiera sido elegido Presidente por los ciudadanos de Singapur, salvo que si esa persona abandonara el cargo de Presidente antes de la expiración de su mandato de , se realizará una votación para la elección de un nuevo Presidente dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que quedara vacante el cargo de Presidente.
  2. 2. La ley no afectará al nombramiento de ninguna persona hecha antes del 30 de noviembre de 1991, y esa persona continuará desempeñando su cargo como si hubiera sido nombrada de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución en su forma enmendada por la ley.
  3. 3. La presente Constitución modificada por la ley surtirá efecto con las siguientes modificaciones:
    1. a. el mandato inicial del Gobierno será el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1991 y terminará en la fecha inmediatamente anterior a que el Primer Ministro y los Ministros presten por primera vez y suscriban el juramento de lealtad de conformidad con el artículo 27 después de la primera elección general posterior a esa fecha;
    2. b. Los artículos 22 B y 22 quinquis serán aplicables a partir del primer ejercicio financiero de un consejo legal o de una sociedad pública que comience como mínimo tres meses después de dicha fecha;
    3. c. en relación con el primer ejercicio financiero de un consejo legal o de una sociedad pública que comience como mínimo tres meses después de dicha fecha, cualquier referencia que se haga en los artículos 22 TER y 22 quinquis al presupuesto aprobado del ejercicio anterior del consejo legal o de la sociedad pública se hará, a falta de dicho presupuesto, leída como referencia al presupuesto del ejercicio anterior, y
    4. d. El artículo 148 bis se aplicará al primer ejercicio financiero del Gobierno que comience en dicha fecha o después de dicha fecha, como si la resolución del Parlamento por la que se autorizan los gastos del Fondo de Desarrollo para el ejercicio anterior formara parte de la Ley de Suministro o de la Ley final de suministro para el ejercicio anterior .

164. Disposiciones transitorias para el artículo 19 B

  1. 1. La legislatura debe, por ley,
    1. a. especificar el primer mandato del Presidente que se contará a efectos de decidir si una elección está reservada en virtud del artículo 19 B, y
    2. b. si alguno de los mandatos que se contabilizan a los efectos de decidir si una elección está reservada en virtud del artículo 19B comenzó antes de la fecha designada, especifíquese además las comunidades a las que se considera que pertenecen las personas que desempeñaron esos mandatos.
  2. 2. En este artículo, por «fecha designada» se entiende la fecha de inicio del artículo 9 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2016.

165. Disposiciones transitorias para el Consejo de Asesores Presidenciales

  1. 1. Un miembro existente seguirá siendo miembro durante el período restante del último nombramiento del miembro existente.
  2. 2. El artículo 37 B, apartado 2, se aplica al nombramiento o renombramiento de cualquier persona como miembro en la fecha designada o después de ella.
  3. 3. Los tres primeros nombramientos efectuados en virtud del apartado 2 del artículo 37 B por el Presidente, a su discreción, se efectuarán de la siguiente manera:
    1. a. el primer nombramiento deberá efectuarse con arreglo al artículo 37 B, apartado 2, letra a), inciso i), lo antes posible después de la fecha designada;
    2. b. el segundo nombramiento deberá efectuarse con arreglo al artículo 37 B, apartado 2, letra b), inciso i), tan pronto como sea posible, después de que cualquier miembro existente nombrado por el Presidente que actúe a su discreción complete el mandato del miembro o desocupe el puesto del miembro;
    3. c. el tercer nombramiento deberá efectuarse de conformidad con el artículo 37 B, apartado 2, letra c), inciso i), tan pronto como sea posible después de que el miembro restante designado por el Presidente, a su discreción, complete el mandato del miembro o desocupe el cargo del miembro.
  4. 4. Los tres primeros nombramientos efectuados en virtud del apartado 2 del artículo 37 B por el Presidente, previa recomendación del Primer Ministro, deberán efectuarse de la siguiente manera:
    1. a. el primer nombramiento deberá efectuarse con arreglo al artículo 37 B, apartado 2, letra a), inciso ii), tan pronto como sea posible después de la fecha designada;
    2. b. el segundo nombramiento deberá efectuarse en virtud del inciso ii) de la letra b) del apartado 2 del artículo 37B tan pronto como sea posible después de que cualquier miembro existente nombrado por el Presidente por consejo del Primer Ministro haya completado el mandato del miembro o desocupe el puesto de miembro;
    3. c. el tercer nombramiento deberá efectuarse de conformidad con el inciso ii) del apartado c) del párrafo 2 del artículo 37B tan pronto como sea posible después de que el miembro restante designado por el Presidente por recomendación del Primer Ministro haya concluido el mandato del miembro o desocupe el puesto del miembro.
  5. 5. El primer nombramiento efectuado con arreglo al artículo 37 B, apartado 2, letra a), inciso iii), deberá efectuarse tan pronto como sea posible después de que el miembro actual nombrado por el Presidente por el Presidente del Tribunal Supremo haya concluido el mandato del miembro o desocupe el puesto del miembro.
  6. 6. El primer nombramiento efectuado en virtud del inciso iii) de la letra b) del apartado 2 del artículo 37 B deberá efectuarse tan pronto como sea posible después de que el miembro actual nombrado por el Presidente de la Comisión de Administración Pública, por recomendación del Presidente de la Comisión de Administración Pública, haya concluido el mandato del miembro o desocupe el puesto de miembro.
  7. 7. En el presente artículo, a menos que el contexto exija otra cosa -
    • «fecha designada»: la fecha de inicio del artículo 17 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2016;
    • «miembro existente»: un miembro en la fecha inmediatamente anterior a la fecha designada;
    • «miembro» significa un miembro del Consejo de Asesores Presidenciales.

PRIMER HORARIO. FORMAS DE JURAMENTO (artículos 20, apartado 3, artículo 27; 37H; 40 (3); 42, apartado 2, letra b); 61; 75; 97; 105 (8) y 110C (8))

1. Juramento del cargo de Presidente

Yo,..., habiendo sido elegido Presidente de la República de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mis posibilidades sin miedo o favor, afecto o mala voluntad, y sin tener en cuenta ninguna afiliación previa a ningún partido político, y que tendré verdadera fe y lealtad a la República, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

1A. Juramento del cargo de persona que ejerce funciones de Presidente

I,..., Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales/Presidente del Parlamento, habiendo sido designado en virtud de la Constitución de la República de Singapur para ejercer las funciones del cargo de Presidente, juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tales en la medida de mi capacidad, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad, y que llevaré verdadera fe y lealtad a la República, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

2. Juramento de lealtad

Yo,..., habiendo sido nombrado para el cargo de..., juro solemnemente (o afirmo) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Singapur y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

3. Juramento como miembro del Parlamento

Yo,..., habiendo sido elegido miembro del Parlamento de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mi capacidad, que soportaré la verdad fe y lealtad a la República de Singapur, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

4. Juramento por la debida ejecución de la Oficina del Primer Ministro

Yo,..., siendo elegido y nombrado Primer Ministro de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que en todo momento cumpliré fielmente mis funciones como Primer Ministro de conformidad con la ley, y con lo mejor de mi conocimiento y capacidad, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

4A. Juramento por la debida ejecución de la Oficina de Ministro o Secretario Parlamentario

Yo,..., siendo elegido y nombrado Ministro/Secretario Parlamentario de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que en todo momento cumpliré fielmente mis funciones como Ministro/Secretario Parlamentario de acuerdo con la ley, y según mi conocimiento y capacidad, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

5. Juramento para la debida ejecución del cargo de Presidente u otro miembro de la Comisión de Administración Pública

Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente/Miembro de la Comisión de Administración Pública juro solemnemente (o afirmo) que libremente y sin temor ni favor, afecto o mala voluntad, daré mi consejo y consejo en en relación con todos los asuntos que puedan ser remitidos a la Comisión de Administración Pública y que no revelaré, directa o indirectamente, ningún asunto de este tipo a ninguna persona no autorizada o que no sea en el desempeño de sus funciones.

6. Juramento del Presidente del Tribunal Supremo, de un magistrado del Tribunal Supremo y de un Comisionado Judicial y de un Magistrado Superior del Tribunal Supremo

Yo,..., habiendo sido nombrado para el cargo de..., juro solemnemente (o afirmo) que fielmente cumpliré mis deberes judiciales, y haré el derecho a toda clase de personas según las leyes y usos de la República de Singapur sin temor ni favores, afecto o mala voluntad en la medida de mis posibilidades, y preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

6A. Juramento de Magistrado Internacional de la Corte Suprema

Yo,..., habiendo sido nombrado para el cargo de..., juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes judiciales, y haré derecho a toda clase de personas conforme a las leyes y usos de la República de Singapur sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, en la medida de lo que pueda.

7. Juramento de secreto del Presidente o miembro del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías

Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente o miembro del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías, juro (o afirmo) solemnemente que no revelaré, directa o indirectamente, ningún asunto considerado en el Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías a cualquier persona no autorizada o que no esté en el desempeño de sus funciones.

8. Juramento de secreto del Presidente o miembro del Consejo de Asesores Presidenciales

Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente/Miembro del Consejo de Asesores Presidenciales juro solemnemente (o afirmo) que no revelaré, directa o indirectamente, ningún asunto considerado en el Consejo a cualquier persona no autorizada o que no esté en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO CRONOGRAMA. JURAMENTO DE RENUNCIA, LEALTAD Y LEALTAD (artículo 122, apartado 2, artículo 126, apartados 1 y 3, y 127, apartado 4

Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que no ejerceré los derechos, poderes y privilegios a los que pueda tener derecho por razón de cualquier nacionalidad o ciudadanía extranjera, y que renuncio absoluta y totalmente toda lealtad a cualquier Soberano o Estado o País extranjero y, yo,..., juro solemnemente (o afirmo) que seré fiel y seré fiel a la República de Singapur, y que observaré las leyes y ser un verdadero, leal y fiel ciudadano de Singapur.

TERCER CALENDARIO. CIUDADANÍA (artículo 140)

1. Ministro para ejercer funciones de gobierno con respecto a la ciudadanía

Las funciones del Gobierno en virtud de la Parte X serán ejercidas por el Ministro que el Presidente pueda dirigir ocasionalmente, y las referencias que se hagan en la presente Lista al Ministro se interpretarán en consecuencia.

2. Decisión no susceptible de recurso

Una decisión del Gobierno en virtud de la Parte X no podrá ser objeto de apelación o revisión ante ningún tribunal.

3. Delegación de las funciones del Ministro en funcionario público y derecho a apelar ante el Ministro contra la decisión del funcionario público

El Ministro podrá delegar en cualquier funcionario público del Gobierno cualquiera de las funciones que le incumben en virtud de la Parte X o de la presente Lista relativas a la ciudadanía mediante el registro y la inscripción y el mantenimiento de registros y, en relación con las órdenes previstas en las cláusulas 1), 2), 3) b), 6) y 7) del artículo 129 o del artículo 132, de sus funciones con arreglo al artículo 133 antes de decidir si debe dictar una orden de esa índole, pero toda persona agraviada por decisión de un funcionario público en el que se delegen las funciones del Ministro puede apelar ante el Ministro.

4. Poder para hacer reglas

El Ministro podrá dictar normas y prescribir formularios a los efectos del ejercicio de sus funciones en virtud de la Parte X y de la presente Lista y, en particular, puede prever las circunstancias (incluidos los casos de personas que residan habitualmente fuera de Singapur) en virtud de las cuales una comisión de investigación con arreglo al artículo 133 proceder por medio de representaciones escritas.

5. Prórroga del plazo de inscripción del nacimiento

La facultad del Gobierno en virtud de los artículos 122 y 141 de permitir un período más largo para la inscripción de un nacimiento puede ejercerse antes o después de que se haya efectuado la inscripción.

6. Cómo se debe dar aviso

Toda notificación que deba dar el Ministro a una persona de conformidad con el párrafo 1 del artículo 133 podrá enviarse a esa persona en su última dirección conocida o, en el caso de una persona menor de 18 años (que no sea una mujer casada) a su padre o tutor en la última dirección conocida del progenitor o tutor; y si una dirección en que la notificación puede enviarse a cualquier persona con arreglo al presente párrafo no se conoce y no puede comprobarse una investigación razonable, la notificación podrá darse mediante publicación en la Gaceta.

7. Registros que se mantendrán

Será deber del Ministro compilar y mantener...

  1. a. un registro de ciudadanos de Singapur mediante inscripción;
  2. b. un registro de ciudadanos de Singapur por naturalización;
  3. c. un registro de personas a las que se hayan expedido certificados de ciudadanía de Singapur en virtud del artículo 138;
  4. d. un registro de personas que hayan sido privadas o consideradas privadas de la ciudadanía en virtud de cualquier disposición de la parte X;
  5. e. un registro de ciudadanos de Singapur que hayan renunciado a la ciudadanía;
  6. f. un registro de personas inscritas como ciudadanos antes de la entrada en vigor de la presente Constitución de conformidad con el artículo 56* de la Constitución del Estado de Singapur;
  7. *Artículo 56 de la Constitución del Estado de Singapur (G.N. Sp. No. S 1/63) fue derogado por G.N. S 50/66, con efecto a partir del 9 de agosto de 1965.
  8. g. un registro de las personas cuya matrícula haya sido cancelada en virtud de las disposiciones de esta Constitución;
  9. h. un índice alfabético de todas las personas mencionadas en las letras a) a g), y
  10. i. un registro de personas a las que se haya concedido la ciudadanía en virtud del apartado 3 del artículo 121.

8. El ministro puede corregir cualquier registro cuando sea necesario

Si el Ministro tiene motivos para creer que aparece un error en cualquier registro compilado en virtud del artículo 7, deberá, después de notificar a las personas interesadas y tras examinar las declaraciones de él que decida hacer, la modificación del registro que considere necesaria para el Ministro para corregir el error.

9. Evidencia concluyente

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8, dicho registro será una prueba concluyente de las cuestiones contenidas en él.

10. Delitos

  1. 1. Será un delito punible con una pena de prisión de dos años o una multa de 1.000 dólares o ambas cosas para cualquier persona,
    1. a. hacer a sabiendas cualquier declaración falsa con miras a inducir al Ministro a conceder o rechazar cualquier solicitud con arreglo a la Parte X;
    2. b. falsificar o sin autoridad legítima, alterar cualquier certificado o sin que ninguna autoridad legítima utilice o tenga en su poder un certificado que haya sido falsificado o alterado;
    3. c. incumplir cualquier requisito que se le imponga en virtud de las normas establecidas en virtud del artículo 4 con respecto a la entrega de certificados, o
    4. d. personarse o representarse falsamente para ser o no una persona a la que se haya concedido un certificado debidamente.
  2. 2. En esta sección, «certificado» significa...
    1. a. todo certificado de inscripción o registro como ciudadano concedido en virtud del artículo 56* de la Constitución del Estado de Singapur o de los artículos 123 ó 124;
    2. *Artículo 56 de la Constitución del Estado de Singapur (G.N. Sp. No. S 1/63) fue derogado por G.N. S 50/66, con efecto a partir del 9 de agosto de 1965.
    3. b. todo certificado de registro de nacimiento concedido en virtud de los artículos 122 ó 140;
    4. c. todo certificado de registro o naturalización concedido en virtud de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza 35 de 1957);
    5. d. cualquier certificado de ciudadanía concedido en virtud de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 o el artículo 138.

11. Personas nacidas en buques o aeronaves

A efectos de la Parte X, se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados, o a bordo de un buque o aeronave no matriculada del gobierno de cualquier país, ha nacido en el lugar en el que el buque o la aeronave estuvieron matriculados o, en su caso, en ese país.

12. Niños póstumo

  1. 1. La referencia que se haga en la parte X a la condición o descripción de un progenitor de una persona en el momento del nacimiento de la persona se entenderá, en el caso de un progenitor que haya fallecido antes del nacimiento de la persona, como referencia a la condición o descripción del progenitor en el momento de la muerte del progenitor.
  2. 2. Cuando la muerte de un progenitor de una persona haya ocurrido antes y el nacimiento de la persona haya tenido lugar el 16 de septiembre de 1963 o después, se considerará que la condición o descripción que habría sido aplicable al progenitor en virtud del párrafo 1) si el progenitor hubiera fallecido después de esa fecha se considerará la condición o descripción aplicable al progenitor en el momento del fallecimiento del progenitor.

13. Expósitos

Todo niño recién nacido encontrado expuesto en Singapur de padres desconocidos e indeterminables será considerado ciudadano de Singapur por nacimiento, mientras no se demuestre lo contrario; y la fecha de la determinación será la fecha de nacimiento de ese niño.

14. Ciudadanía al nacer

A los efectos de la parte X, se considerará que una persona tiene al nacer cualquier ciudadanía que adquiera en el plazo de un año después en virtud de cualquier disposición correspondiente a la condición prevista en el artículo 122, apartado 1, o de otro modo.

15. Hijos ilegítimos y adoptados

  1. 1. A los efectos de la Parte X, las referencias al padre de una persona o a su padre o a uno de sus padres se interpretarán, en relación con una persona ilegítima, como referencias a su madre.
  2. 2. En lo que respecta a un niño adoptado por orden judicial de conformidad con las disposiciones de cualquier ley vigente en Singapur, las referencias al padre de una persona, a sus padres o a uno de sus padres se interpretarán como referencias al adoptante.

16. Períodos de ausencia que se considerarán períodos de residencia

Al calcular a los efectos de la Parte X, un período de residencia en Singapur—

  1. a. un período de ausencia de Singapur de menos de 12 meses en total, y
  2. b. un período de ausencia de Singapur superior a 12 meses en total por cualquier causa general o especialmente aprobada por el Gobierno,

podrá ser tratada como residencia en Singapur y se considerará que una persona residente en Singapur un día determinado si hubiera residido en Singapur antes de ese día y ese día está incluido en cualquier período de ausencia como se indica anteriormente.

17. Cierto período de residencia que no debe tenerse en cuenta

Al calcular, a efectos de la Parte X, cualquier período de residencia en Singapur, no se tendrá en cuenta:

  1. a. de cualquier período de residencia en Singapur mientras una persona era o era miembro de la familia de—
    1. i. una persona reclutada fuera de Singapur que presta servicio a sueldo completo en cualquier fuerza naval, militar o aérea distinta de la naval, militar o aérea de Singapur; o
    2. ii. una persona reclutada fuera de Singapur que desempeñe funciones civiles en cualquier departamento de un gobierno que opere en Singapur que no sea un departamento del Gobierno;
  2. b. de cualquier período durante el cual una persona no haya residido legalmente en Singapur;
  3. c. de cualquier período transcurrido como recluso de una prisión o como persona detenida legalmente en un lugar distinto de un hospital psiquiátrico o una institución autorizada con el fin de tratar y rehabilitar a los toxicómanos con arreglo a las disposiciones de una ley escrita; o
  4. d. salvo con el consentimiento del Ministro, de todo período durante el cual se permita a una persona permanecer temporalmente en Singapur bajo la autoridad de cualquier pase emitido con arreglo a las disposiciones de cualquier ley escrita relativa a la inmigración.

18. Discreción del Ministro

  1. 1. El Ministro no estará obligado a asignar ningún motivo para conceder o denegar una solicitud en virtud de la Parte X cuya decisión esté a su discreción; y la decisión del Ministro sobre cualquier solicitud de ese tipo será definitiva.
  2. 2. Suprimido por la Ley 9/2010, wef 01/07/2010.

CUARTO CALENDARIO. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS DEL PARLAMENTO [artículo 39, apartado 1, letra c), y artículo 44, apartado 1)]

  1. 1.
    1. 1. Suprimido por la Ley 9/2010, wef 01/07/2010.
    2. 2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente, dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Parlamento después de las elecciones generales, nombrará como miembros designados al Parlamento a las personas designadas por un comité especial especial del Parlamento.
    3. 3. El Comité Especial Selecto del Parlamento estará integrado por el Presidente en calidad de Presidente y siete miembros del Parlamento que serán designados por el Comité de Selección del Parlamento.
    4. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, toda persona designada como diputado designado del Parlamento desempeñará sus funciones por un período de dos años y medio a partir de la fecha de su nombramiento.
    5. 5. El Presidente, si así lo aconseja el Comité Especial Especial del Parlamento, prorrogará el mandato de cada diputado designado nombrado antes de la fecha de entrada en vigor del apartado a) del artículo 4 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2002 por un nuevo período de seis meses. que el período total del mandato del Miembro designado será de dos años y medio contados a partir de la fecha de su nombramiento original como tal.
  1. 2.
    1. 1. Al preparar la lista de personas que el Presidente designará como miembros propuestos del Parlamento, el Comité Especial Especial invitará al público en general a que presente los nombres de las personas que puedan ser consideradas candidatas por el Comité.
    2. 2. Cada nombre que se presente en virtud del párrafo 1) se hará en la forma que determine el Comité Especial Selecto, y estará firmado por dos personas como proponente y segundo, respectivamente, y por no menos de cuatro personas más, cuyos nombres figurarán en cualquier registro actual de electores.
    3. 3. Antes de presentar cualquier candidatura para el nombramiento de los miembros designados del Parlamento, el Comité Especial Especial consultará, siempre que sea posible, a otros diputados del Parlamento de la manera que considere conveniente.
  1. 3.
    1. 1. El Comité Especial Selecto, a partir de los nombres de las personas que se presenten al Comité en virtud de la sección 2, designará a un máximo de nueve personas para que el Presidente designe como miembros del Parlamento designados.
    2. 2. Se designarán las personas que hayan prestado un servicio público distinguido, o que hayan honrado a la República, o que se hayan distinguido en el ámbito de las artes y las letras, la cultura, las ciencias, los negocios, la industria, las profesiones, el servicio social o comunitario o el trabajo movimiento y, al presentar cualquier candidatura, el Comité Especial Especial tendrá en cuenta la necesidad de que los Miembros designados reflejen la mayor variedad posible de opiniones independientes y no partidistas.
  1. 4.
    1. 1. Cuando el puesto de un Miembro designado haya quedado vacante a causa de la expiración de su mandato, la vacante será llenada, tan pronto como sea posible, por el Presidente nombrando a la Comisión Especial Selecta a que se hace referencia en la sección 1.
    2. 2. Cuando el puesto de un diputado designado haya quedado vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento o la expiración de su mandato, el Comité Especial Especial podrá, si lo considera oportuno, designar a una persona para que el Presidente designe como miembro designado para llenar la vacante.

5. Tan pronto como sea factible después del 10 de septiembre de 1990, el Presidente, a propuesta del Comité Especial Selecto, nombrará a un máximo de seis personas como miembros propuestos del Parlamento.

6. Cuando, en virtud de la sección 3, el Comité Especial Especial haya designado a menos de nueve personas para ser nombradas por el Presidente como miembros designados, el Comité podrá, si lo considera oportuno, proponer periódicamente a una o más personas para que el Presidente lo designe como Miembros propuestos, pero el número de personas así designadas junto con el número de personas ya designadas en virtud del artículo 3, no excederán de 9.

7. Los artículos 2 y 3 2) se aplicarán a cualquier propuesta presentada por el Comité Especial Especial en virtud de los artículos 4, 5 ó 6; y, a los efectos del párrafo 1 del artículo 4, el Comité podrá invitar al público en general a que presente los nombres de las personas que el Comité pueda presentar candidaturas antes de la sede del Miembro designado ha quedado vacante.

QUINTO CRONOGRAMA. CONSEJOS LEGALES CLAVE Y SOCIEDADES PÚBLICAS (artículos 22 A y 22 C)

PARTE 1

1. Suprimido por la Ley 24 de 2002, wef 01/10/2002.

2. Junta Central de la Caja de Previsión.

3. Junta de Vivienda y Desarrollo.

4. Corporación de Jurong Town.

5. Autoridad Monetaria de Singapur.

PARTE 2

1. GIC Private Limited.

2. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

3. Temasek Holdings (Privado) Limitado.