Senegal 2001

Traducido por J. J. Ruchti

Preámbulo

El pueblo soberano del Senegal,

profundamente apegados a sus valores culturales fundamentales, que constituyen el fundamento de la unidad nacional;

CONVENCIDOS de la voluntad de todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de asumir el destino común mediante la solidaridad, el trabajo y el compromiso patriótico;

CONSIDERANDO que la construcción nacional se basa en la libertad individual y el respeto a la persona humana, fuentes de creatividad;

CONSCIENTE de la necesidad de afirmar y consolidar los fundamentos de la Nación y del Estado;

APEGADOS al ideal de la unidad africana;

AFIRMAR:

  • su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Hombre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;
  • su adhesión a la transparencia en la dirección y gestión de los asuntos públicos, así como al principio de la buena gobernanza;
  • su determinación de luchar por la paz y la fraternidad con todos los pueblos del mundo;

PROCLAMAR:

  • el principio intangible de la integridad del territorio nacional y de la unidad nacional dentro del respeto de las especificidades culturales de todos los componentes de la Nación;
  • la inalterabilidad de la soberanía nacional, que se expresa mediante procedimientos y consultas transparentes y democráticos;
  • la separación y el equilibrio de poderes concedidos y ejercidos mediante procedimientos democráticos;
  • el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos del ciudadano como base de la sociedad senegalesa;
  • el respeto y la consolidación de un Estado de derecho en el que el Estado y los ciudadanos estén sujetos a las mismas normas jurídicas bajo el control de una justicia independiente e imparcial;
  • el acceso de todos los ciudadanos, sin discriminación, al ejercicio del poder en todos sus niveles,
  • a la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos;
  • el rechazo y la eliminación, en todas sus formas [,] de la injusticia, de las desigualdades y de las discriminaciones;
  • la voluntad del Senegal de ser un Estado moderno que funcione de acuerdo con la interacción leal y equitativa entre una mayoría que gobierna y una oposición democrática, y un Estado que reconoce esta oposición como pilar fundamental de la democracia y un engranaje indispensable para el buen funcionamiento del mecanismo democrático;

Aprobar y aprobar esta Constitución de la que forma parte integrante el Preámbulo.

TÍTULO I. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA

Artículo 1

La República del Senegal es laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo [y] religión. Respeta todas las creencias [croyances].

El idioma oficial de la República del Senegal es el francés. Las lenguas nacionales son la diola, el malinké, el pulo, el sérère, el soninké y el wolof y cualesquiera otras lenguas nacionales que se codificen.

El lema de la República de Senegal es: «Un Peuple - Un Pero - Une Foi» [Un pueblo, una meta, una fe].

La bandera de la República está compuesta por tres bandas [,] verticales e iguales, de color verde, dorado y rojo. Tiene [porte], en verde, en el centro de la banda de oro, una estrella de cinco puntos.

La ley determina el sello y el himno de la República.

El principio de la República es: el gobierno del pueblo [,] por el pueblo [,] y para el pueblo.

Artículo 2

La capital de la República de Senegal es Dakar. Podrá ser transferido a cualquier otro lugar del territorio nacional.

Artículo 3

La soberanía nacional pertenece al pueblo senegalés, que la ejerce por sus representantes o mediante referéndum.

Ningún sector del pueblo, ni ningún individuo, puede arrogar el ejercicio de la soberanía.

El sufragio puede ser directo o indirecto. Siempre es universal, igual y secreto.

Todos los senegaleses de ambos sexos, que tienen 18 años de edad y gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 4

Los partidos políticos y coaliciones de partidos políticos participan [concourrent] en la expresión del sufragio en las condiciones establecidas por la Constitución y por la ley. Trabajan por la formación de los ciudadanos, la promoción de su participación en la vida nacional y la gestión de los asuntos públicos.

La Constitución garantiza a los candidatos independientes la participación de todos los tipos de elecciones en las condiciones definidas por la ley.

Los partidos políticos y coaliciones de partidos políticos, así como los candidatos independientes, deben respetar la Constitución, así como los principios de soberanía nacional y de democracia. Se les prohíbe identificarse a una raza, a una etnia, a un sexo, a una religión, a una secta, a un idioma o a una parte del territorio.

Los partidos políticos también tienen la obligación de respetar estrictamente las normas de buen gobierno asociativo bajo pena de sanciones susceptibles de conducir a la suspensión y a la disolución.

La Constitución garantiza la igualdad de derechos a los partidos políticos, incluidos los que se oponen a la política del Gobierno vigente.

Las normas constitucionales, de suspensión y disolución de los partidos políticos, las condiciones en que éstos ejercen sus actividades y se benefician de la financiación pública están determinadas por la ley.

Artículo 5

Todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, así como toda propaganda regionalista que atente contra la seguridad interna del Estado o la integridad territorial de la República [,] será castigado por la ley.

Artículo 6

Las instituciones de la República son:

  • El Presidente de la República,
  • - La Asamblea Nacional;
  • El Gobierno,
  • El Consejo Superior de las Colectividades Territoriales;
  • El Consejo Económico, Social y Ambiental,
  • El Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.

TÍTULO II. DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y [LAS LIBERTADES] DE LA PERSONA HUMANA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Y DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

Artículo 7

La persona humana es sagrada. Es inviolable. El Estado tiene la obligación de respetarlo y protegerlo.

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad, a la integridad corporal, en particular a la protección contra toda mutilación física.

El pueblo senegalés reconoce la existencia de los derechos inviolables e inalienables del hombre como base de toda la comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen iguales derechos [droit].

La ley promueve [favorecer] la igualdad de acceso de mujeres y hombres a los mandatos y funciones.

En el Senegal no existe ninguna restricción [sujet], ni privilegio derivado del nacimiento, de la persona o de la familia.

Artículo 8

La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:

  • las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación [déplacemnent], [y] libertad de manifestación,
  • las libertades culturales,
  • las libertades religiosas,
  • las libertades filosóficas,
  • las libertades sindicales,
  • la libertad de empresa,
  • el derecho a la educación,
  • el derecho a saber leer y escribir,
  • el derecho a la propiedad,
  • el derecho al trabajo,
  • el derecho a la salud,
  • derecho a un medio ambiente [sano] sano,
  • [y] el derecho a la información plural.

Estas libertades y esos derechos se ejercen en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 9

Toda violación de las libertades y toda injerencia voluntaria en el ejercicio de una libertad se castiga por la ley.

Nadie puede ser condenado si no lo es en virtud de una ley [que] entró en vigor antes del acto cometido.

Sin embargo, las disposiciones del párrafo anterior no pueden oponerse al enjuiciamiento, al fallo y a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de su comisión, hayan sido considerados criminales en virtud de las normas [après] de derecho internacional relativas a actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La defensa es un derecho absoluto en todas las etapas [états] y en todos los grados del procedimiento.

Artículo 10

Cada uno tiene el derecho de expresión y de difundir libremente su opinión por palabra, pluma, imagen, [y] marcha pacífica, siempre que el ejercicio de estos derechos no infrinja el honor y la consideración de los demás, o el orden público.

Artículo 11

La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es gratuita y no está sujeta a autorización previa.

El régimen de la prensa está establecido por la ley.

Artículo 12

Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, [y] grupos económicos, culturales y sociales, así como sociedades, reservados para ajustarse a las formalidades especificadas por las leyes y reglamentos.

Quedan prohibidos los grupos cuyos objetivos o actividades sean contrarios a las leyes penales [,] o estén dirigidos contra el orden público [,].

Artículo 13

El secreto de la correspondencia [y] de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas [,] es inviolable. La restricción de esta inviolabilidad, sólo puede ordenarse en aplicación de la ley.

Artículo 14

Todos los ciudadanos de la República tienen derecho a circular y establecerse libremente en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Estas libertades se ejercen en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 15

El derecho de propiedad [propriété] está garantizado por esta Constitución. Sólo puede infringirse en caso de necesidad pública legalmente establecida [constatée], en reserva de una indemnización justa y previa.

El hombre y la mujer tienen derecho a acceder a la posesión y a la propiedad de la tierra en las condiciones que determine la ley.

Artículo 16

El domicilio es inviolable.

El registro sólo podrá ser ordenado por el juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas sólo pueden realizarse en las formas prescritas por ellos. Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la limiten sólo podrán adoptarse para eludir [parer] un peligro colectivo o proteger a las personas en peligro de muerte.

Estas medidas pueden adoptarse igualmente, en aplicación de la ley, para proteger el orden público contra amenazas [amenazas] inminentes, en particular para combatir los riesgos de epidemia o proteger a los jóvenes en peligro.

EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA

Artículo 17

El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.

El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física y moral de la familia y, en particular, de las personas discapacitadas y de las personas de edad.

El Estado garantiza a las familias en general y a las personas que viven en [el] medio rural en particular [,] el acceso a los servicios de salud y bienestar. Garantiza por igual a las mujeres en general y a las que viven en [el] medio rural en particular el derecho a aliviar sus condiciones de vida.

Artículo 18

El matrimonio forzado constituye una violación de la libertad individual. Está prohibida y sancionada en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 19

La mujer tiene el derecho de tener su propio patrimonio [,] al igual que su marido. Tiene derecho a la gestión personal de sus bienes.

Artículo 20

Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar a sus hijos. Son sostenidos en este esfuerzo, por el Estado y las colectividades públicas.

La juventud está protegida por el Estado y las colectividades públicas contra la explotación, las drogas, los estupefacientes, el abandono moral y la delincuencia.

EDUCACIÓN

Artículo 21

El Estado y las colectividades públicas crean las condiciones preliminares y las instituciones públicas que garantizan la educación de los niños.

Artículo 22

El Estado tiene el deber y la responsabilidad de la educación y de la instrucción de los jóvenes en las escuelas públicas.

Todos los niños, niños y niñas, en todos los lugares del territorio nacional, tienen derecho a acceder a la escuela.

Las instituciones y las comunidades religiosas o no religiosas están igualmente reconocidas como medios de educación.

Todas las instituciones nacionales, públicas o privadas, tienen el deber de alfabetizar a sus miembros y participar en el esfuerzo nacional de alfabetización en uno de los idiomas nacionales.

Artículo 23

Las escuelas privadas pueden abrirse con autorización y bajo el control del Estado.

RELIGIOSAS Y RELIGIOSAS

Artículo 24

La libertad de conciencia, las libertades y las prácticas religiosas y culturales [y] la profesión de educador religioso [,] están garantizadas a todos bajo reserva del orden público.

Las instituciones y las comunidades religiosas tienen derecho a desarrollarse sin impedimentos. Se les desenganchan de la protección [tutelar] del Estado. Regulan y administran sus asuntos de manera autónoma.

TRABAJO

Artículo 25

Toda persona tiene derecho al trabajo y el derecho a buscar [prétendre] empleo. Nadie puede verse obstaculizado en su trabajo por razón de sus orígenes, su sexo, sus opiniones, sus decisiones políticas o sus creencias. El trabajador puede afiliarse a un sindicato y defender sus derechos a través de la acción sindical.

Queda prohibida toda discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, los salarios y los impuestos.

Todos los trabajadores reconocen la libertad de crear asociaciones laborales o profesionales.

Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. No podrá en ningún caso menoscabar la libertad de trabajo ni poner en peligro a la empresa.

Todo trabajador participa, por intermedio de sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo en la empresa. El Estado vela por las condiciones sanitarias y humanas en los lugares de trabajo.

Las leyes específicas establecen las condiciones de asistencia y protección que el Estado y la empresa conceden a los trabajadores.

Artículo 25-1

Los recursos naturales pertenecen al pueblo. Se usan para mejorar las condiciones de vida.

La explotación y gestión de los recursos naturales se realiza con transparencia y de manera de generar crecimiento económico, promover el bienestar de la población en general y ser ecológicamente sostenible.

El Estado y las colectividades territoriales tienen la obligación de velar por la preservación del patrimonio de la tierra.

Artículo 25-2

Cada uno tiene derecho a un medio ambiente saludable.

La defensa, la preservación y la mejora del medio ambiente incumbe a los poderes públicos.

Los poderes públicos tienen la obligación de preservar, restaurar los procesos ecológicos esenciales, promover el manejo responsable de especies y ecosistemas, preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético, exigir la evaluación ambiental de los planes, proyectos o programas, promover la educación ambiental y asegurar la protección de las poblaciones en la elaboración y ejecución de proyectos y programas cuyos impactos sociales y ambientales sean significativos.

Artículo 25 a 3

Todos los ciudadanos deben proteger escrupulosamente la Constitución, las leyes y los reglamentos, en particular para cumplir sus deberes cívicos y respetar los derechos de los demás. Deben ver que se absuelven de sus obligaciones fiscales y participen en la labor de desarrollo económico y social de la Nación.

Todo ciudadano tiene el deber de defender al país contra cualquier agresión y contribuir a la lucha contra la corrupción y la apropiación indebida [conmoción cerebral].

Todo ciudadano tiene el deber de respetar el bien público y de que se lo respete, pero también de abstenerse de todo acto de naturaleza que comprometa el orden público, la seguridad, la salubridad y la tranquilidad.

Todo ciudadano tiene el deber de preservar los recursos naturales y el medio ambiente del país y de trabajar en pro del desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Todo ciudadano tiene el deber de suscribir al estado civil los actos que les conciernen y los relativos a su familia en las condiciones que determine la ley.

TÍTULO III. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 26

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y por mayoría absoluta del sufragio expresado.

Artículo 27

La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco años.

Nadie puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 28

Todo candidato a la Presidencia de la República debe ser exclusivamente de nacionalidad senegalesa, gozar de sus derechos civiles y políticos, [y] tener treinta y cinco (35) años como mínimo y setenta y cinco (75) años como máximo el día de la votación. Debe saber escribir, leer y hablar con fluidez el idioma oficial.

Artículo 29

Las candidaturas se depositan en el greffe [cargo] del Consejo Constitucional, treinta días completos por lo menos y sesenta días completos como máximo, antes de la primera vuelta de la votación.

Sin embargo, en caso de fallecimiento de un candidato, el depósito de nuevas candidaturas es posible en cualquier momento [,] y hasta la víspera [velo] de la papeleta.

En este caso, las elecciones se aplazan [reportées] hasta una nueva fecha por el Consejo Constitucional.

Toda candidatura, que sea admisible, deberá ser presentada por un partido político o una coalición de partidos políticos legalmente constituidos o ir acompañada de las firmas de electores que representen al menos a diez mil residentes inscritos [domiciliados] en seis regiones sobre la base de quinientos al menos por región.

Se considera que los candidatos independientes, al igual que los partidos políticos, se ajustan al artículo 4 de la Constitución. Cada partido o coalición de partidos políticos sólo puede presentar un único candidato.

Artículo 30

Veintinueve días completos antes de la primera vuelta de la votación, el Consejo Constitucional ordena y publica la lista de candidatos.

Los electores son convocados por decreto.

Artículo 31

La votación para la elección del Presidente de la República tiene lugar cuarenta y cinco días completos como máximo y treinta días completos al menos antes de la fecha de expiración del mandato del Presidente de la República en sus funciones.

Si la Presidencia está vacante, por renuncia, incapacidad definitiva [empêchement] o fallecimiento, la votación se celebrará dentro de los sesenta días como mínimo y noventa días como máximo, a partir de la declaración de la vacante por el Consejo Constitucional.

Artículo 32

Los Juzgados y Tribunales se ocupan de la regularidad de la campaña electoral y de la igualdad de los candidatos en la utilización de los medios de propaganda, en las condiciones que determine una ley orgánica.

Artículo 33

La papeleta tiene lugar [el] domingo. Sin embargo, para los miembros del cuerpo militar y paramilitar, la votación puede tener lugar en uno o varios días establecidos por decreto.

Nadie es elegido en la primera vuelta si no ha obtenido la mayoría absoluta del sufragio expresado.

Si ningún candidato ha obtenido la mayoría requerida, procede a una segunda vuelta de la votación [el] tercer domingo siguiente a la decisión del Consejo Constitucional.

Los dos candidatos que se adelantan en la primera vuelta son admitidos para presentarse en la segunda vuelta.

En caso de impugnación, la segunda ronda tiene lugar [el] tercer domingo siguiente al día de pronunciamiento de la decisión del Consejo Constitucional.

En la segunda vuelta, basta con la mayoría relativa para ser elegida.

Artículo 34

En caso de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los candidatos entre el orden [arrêt] de publicación de la lista de candidatos y la primera votación, la elección se lleva a cabo [poursuivie] con los demás candidatos [todavía] impugnando [piojos]. El Consejo Constitucional modifica la lista de candidatos consecuentemente. Se mantiene la fecha de la votación.

En caso de fallecimiento, de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los dos candidatos entre la votación de la primera vuelta y la proclamación provisional de los resultados, o entre esta proclamación provisional y la proclamación definitiva de los resultados de la primera vuelta por el Consejo Constitucional, el candidato siguiente por orden de votos [sufragios] es admitido para presentarse en la segunda vuelta.

En caso de fallecimiento, de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los dos candidatos entre la proclamación de los resultados definitivos de la primera vuelta y la votación de la segunda vuelta, el candidato que figura en la lista de resultados de la primera vuelta será admitido a la segunda vuelta.

En los dos casos anteriores, el Tribunal Constitucional declara el fallecimiento, la incapacidad definitiva o el retiro y fija una nueva fecha de la votación.

En caso de fallecimiento, de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los dos candidatos que vengan adelante según los resultados provisionales de la segunda vuelta, y antes de la proclamación de los resultados definitivos de la segunda vuelta por el Consejo Constitucional, se declara el único candidato restante elegidos.

Artículo 35

Los Juzgados y Tribunales se ocupan de la regularidad de las papeletas en las condiciones que determine una ley orgánica.

La regularidad de las operaciones electorales puede ser impugnada por uno de los candidatos [,] ante el Consejo Constitucional [,] dentro de las 72 horas siguientes a la proclamación provisional de los resultados por una comisión nacional de recuento de votos instituida por una ley orgánica.

Si en ese plazo no se ha depositado ninguna impugnación ante el greffe del Consejo Constitucional, el Consejo proclama inmediatamente los resultados definitivos de la votación.

En caso de impugnación, el Consejo decide sobre la reclamación dentro de los cinco días completos contados a partir del depósito de la reclamación. Su decisión da como resultado la proclamación definitiva de la papeleta electoral o la anulación de las elecciones.

En caso de anulación, procede a una nueva ronda de votación dentro de los veintiún días completos siguientes.

Artículo 36

El Presidente electo de la República asume [sus] funciones después de la proclamación definitiva de su elección y la expiración del mandato de su predecesor.

El Presidente de la República en ejercicio [ejerce] permanecerá en sus funciones hasta la instalación de su sucesor.

En el caso de que el Presidente de la República elegido falleciera, se encuentre definitivamente incapacitado o renuncie al beneficio de su elección antes de asumir sus funciones, procede a nuevas elecciones en las condiciones previstas en el artículo 31.

Artículo 37

El Presidente de la República ocupa sus funciones después de haber prestado juramento ante el Consejo Constitucional en sesión pública.

El juramento se realiza en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante la nación senegalesa, juro cumplir fielmente el mandato del Presidente de la República del Senegal, observar y observar escrupulosamente las disposiciones de la Constitución y de las leyes, consagrar todas mis capacidades [fuerzas] para defender las instituciones constitucionales, la integridad del territorio y la independencia nacional, [y] no escatimar esfuerzos para la realización de la unidad africana».

El Presidente de la República recién elegido hace una declaración escrita de su patrimonio [,] depositado en el Consejo Constitucional, lo que lo hace público.

Artículo 38

El cargo del Presidente de la República es incompatible con la pertenencia a cualquier asamblea electiva, asamblea nacional o asambleas locales, así como con el ejercicio de cualquier función remunerada, pública o privada.

Sin embargo, tiene la facultad de ejercer funciones en un partido político o ser miembro de academias en uno de los dominios del conocimiento.

Artículo 39

En caso de renuncia, de incapacidad definitiva o de fallecimiento, el Presidente de la República es sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.

En el caso de que él mismo esté en uno de los casos anteriores, el reemplazo está asegurado por uno de los vicepresidentes de la Asamblea Nacional en el orden de precedencia

Artículo 40

Durante la duración de la sustitución, las disposiciones de los artículos 49, 51, 86, 87 y 103 no son aplicables.

Artículo 41

La renuncia, la incapacidad o el fallecimiento del Presidente de la República son declarados por el Consejo Constitucional [,] a la que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República en caso de renuncia, [o] por la autoridad a la que se pide que lo sustituya en caso de incapacidad o de muerte.

Lo mismo ocurre con la declaración de renuncia, de incapacidad o de fallecimiento del Presidente de la Asamblea Nacional o de la persona llamada a reemplazarlo.

Artículo 42

El Presidente de la República es el guardián de la Constitución. Es el principal Protector de las Artes y Letras de Senegal.

Encarna la unidad nacional.

Es garante del funcionamiento regular de las instituciones, de la independencia nacional y de la integridad del territorio.

Él determina la política de la Nación.

Preside el Consejo de Ministros.

Artículo 43

El Presidente de la República firma las ordenanzas y los decretos.

Los actos del Presidente de la República, con excepción de los que realiza en virtud de los párrafos 2 a 5 del artículo 26, 45, 46, 47, 48, 49 párrafo 1, 52, 60-1, 74, 76 párrafo 2, 78, 79, 83, 87, 89 y 90 son refrendados por el Primer Ministro.

Artículo 44

El Presidente de la República designa a los cargos civiles [emplois].

Artículo 45

El Presidente de la República es responsable de la Defensa Nacional. Preside el Consejo Superior de la Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad.

Es el Jefe Supremo [Chef] de los Ejércitos; nombra a las oficinas militares [emplois] y [tiene] la fuerza armada a su disposición.

Artículo 46

El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.

Los embajadores y enviados extraordinarios de las potencias extranjeras están acreditados ante él.

Artículo 47

El Presidente de la República tiene derecho al indulto.

Artículo 48

El Presidente de la República puede dirigir mensajes a la Nación.

Artículo 49

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los Ministros, establece sus atribuciones y pone fin a sus funciones.

Artículo 50

El Presidente de la República puede delegar [,] por decreto [,] determinadas facultades en el Primer Ministro o en los demás miembros del Gobierno, con excepción de las atribuciones especificadas en los artículos 42, 46, 47, 49, 51, 52, 72, 73, 87, 89 y 90.

También puede autorizar al Primer Ministro a tomar decisiones por decreto.

Artículo 51

El Presidente de la República, previa opinión del Presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo Constitucional, puede someter cualquier proyecto de ley constitucional a referéndum.

A propuesta del Primer Ministro y habiendo recibido la opinión de las autoridades antes indicadas, puede someter cualquier proyecto de ley a referéndum.

Las Cortes y Tribunales se ocupan de la regularidad de las operaciones del referéndum. El Consejo Constitucional proclama sus resultados.

Artículo 52

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o el cumplimiento de compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y [cuando] se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos o de las instituciones, el Presidente de la República [tiene] a su disposición facultades excepcionales.

Puede, después de haber informado a la Nación mediante un mensaje, tomar cualquier medida tendente a restablecer el funcionamiento regular de los poderes públicos y de las instituciones y asegurar la salvaguardia de la Nación.

En virtud de las facultades excepcionales, no puede proceder a la revisión constitucional.

La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha.

Se remite a [las cuestiones] para su ratificación, dentro de los quince días siguientes a su promulgación, de las medidas de carácter legislativo puestas en vigor por el Presidente. Puede modificarlas o rechazarlas con ocasión de la votación de una ley de ratificación. Estas medidas caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido.

La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de las facultades excepcionales. Cuando se ejerzan después de la disolución de la Asamblea Nacional, la fecha de las elecciones fijadas por el decreto de disolución no podrá demorarse, salvo en caso de fuerza mayor declarada por el Consejo Constitucional.

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO

Artículo 53

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Jefe del Gobierno y los Ministros.

El Gobierno lleva a cabo y coordina la política de la Nación bajo la dirección del Primer Ministro. Es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en los artículos 85 y 86 de la Constitución.

Artículo 54

La calidad de miembro del Gobierno es incompatible con un mandato parlamentario y con cualquier actividad profesional remunerada pública o privada.

Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por una ley orgánica.

Artículo 55

Después de su nombramiento, el Primer Ministro hace su declaración de política general ante la Asamblea Nacional. Esta declaración va seguida de un debate que, a petición del Primer Ministro, puede dar lugar a un voto de confianza.

En caso de voto de confianza, se concede por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 56

El Gobierno es una institución colegiada [de] solidaridad. La renuncia o el cese de las funciones del Primer Ministro da lugar a la dimisión de todos los miembros del Gobierno.

Artículo 57

El Primer Ministro [tiene] a su disposición la administración y designa a las oficinas civiles [emplois], determinadas por la ley.

Garantiza la ejecución de las leyes y tiene el poder regulador de que dispone, en reserva de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución.

Los actos reglamentarios del Primer Ministro son refrendados por los miembros del Gobierno a la vista de la acusación de su ejecución.

El Primer Ministro preside los Consejos Interministeriales. Preside las reuniones ministeriales o designa, a tal efecto, a un Ministro.

Puede delegar algunos de sus poderes en los ministros.

TÍTULO V. DE LA OPOSICIÓN

Artículo 58

La Constitución garantiza a los partidos políticos que se oponen a la política del Gobierno el derecho a oponerse a ella.

La Constitución garantiza a la oposición un estatuto que le permita absolver sus misiones.

La ley define este estatuto y establece los derechos y deberes que les incumben, así como para el jefe de la oposición.

TÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 59

La asamblea representativa de la República del Senegal tiene [portent] el nombre de [la] Asamblea Nacional. Ejercita el Poder Legislativo. Vota, por sí solo, las leyes, controla la acción del Gobierno y evalúa las políticas públicas.

Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado.

Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. Su mandato es de cinco años. Sólo podrá ser abreviada mediante la disolución de la Asamblea Nacional.

Los senegaleses en el extranjero eligen diputados.

Los Juzgados y Tribunales se ocupan de la regularidad de la campaña electoral y de la votación en las condiciones que determine una ley orgánica.

Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de las incompatibilidades.

Artículo 60

Todo diputado que renuncie a su partido en el curso de una legislatura queda automáticamente liberado de su mandato. Es reemplazado dentro de las condiciones determinadas por una ley orgánica.

Artículo 61

Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado como resultado de las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado o detenido, durante el período de sesiones, en un asunto penal o correccional, sin la autorización de la Asamblea Nacional.

Ninguno de los miembros de la Asamblea Nacional podrá ser detenido, fuera de sesión, sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en el caso de delito o de flagrante delito previsto en el párrafo anterior o de condena penal definitiva.

Se suspende el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional o su detención de facto mediante el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional si así lo requiere la Asamblea Nacional.

El miembro de la Asamblea Nacional que es objeto de una condena penal definitiva es retirado de la lista de parlamentarios a petición del Ministro de Justicia.

Artículo 62

La Ley orgánica relativa al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional establece:

  • la composición, las normas de funcionamiento de la Mesa, así como las atribuciones, prerrogativas y duración del mandato de su Presidente;
  • el número, el modo de designación, la composición, el papel y la competencia de sus comisiones permanentes, sin perjuicio del derecho de la Asamblea Nacional, de crear comisiones temporales especiales;
  • la organización de los servicios administrativos bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea, con la asistencia de un secretario general administrativo;
  • las condiciones de constitución de los grupos parlamentarios y la afiliación de los diputados a dichos grupos;
  • el régimen disciplinario de sus miembros;
  • las diferentes modalidades de votación, con exclusión de las previstas expresamente en la Constitución;
  • de manera general, todas las normas que tengan por objeto el funcionamiento de la Asamblea Nacional en el marco de su competencia constitucional.

Artículo 63

Con excepción de la fecha de apertura del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional recién elegida, establecida por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional establece la fecha de apertura y la duración del único [único] período de sesiones de la Asamblea Nacional. Sin embargo, estos se rigen por las reglas que figuran a continuación.

La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en un único período ordinario de sesiones que comienza dentro del primer período de dos semanas [quinzaine] del mes de octubre y termina en el segundo período de dos semanas del mes de junio del año siguiente.

En el caso en que el período ordinario de sesiones o el período extraordinario de sesiones se clausuren sin que la Asamblea Nacional haya fijado la fecha de apertura del siguiente período ordinario de sesiones, la Mesa de la Asamblea Nacional lo establece oportunamente.

La Asamblea Nacional, además, se reúne en sesión extraordinaria, sobre un programa específico, o bien:

  • a petición escrita de más de la mitad de los diputados, dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional;
  • por decisión del Presidente de la República, por sí solo o a propuesta del Primer Ministro.

Sin embargo, la duración de cada período extraordinario de sesiones no podrá exceder de quince días.

Las sesiones extraordinarias se cierran una vez agotado el orden del día.

Artículo 64

El voto de los miembros de la Asamblea Nacional es personal. Cualquier mandato imperativo es nulo.

La ley orgánica podrá autorizar, excepcionalmente, la delegación de [el] voto. En este caso, nadie podrá recibir delegación de más de un mandato.

Artículo 65

La Asamblea Nacional podrá delegar en sus comisiones de delegación la facultad de adoptar las medidas que sean de la esfera de la ley.

Esta delegación se realiza mediante resolución de la Asamblea Nacional [,] de la que se informa inmediatamente al Presidente de la República.

Dentro de los límites de tiempo y de competencia establecidos en la resolución mencionada supra, la comisión de delegaciones adopta las deliberaciones que se promulgan como leyes.

Estas deliberaciones se depositan en la Mesa de la Asamblea Nacional. En defecto de haber sido modificadas por la Asamblea Nacional dentro de los quince días de las sesiones, se convierten en definitivas.

Artículo 66

Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas. Cerrada [sesión] se pronuncia sólo excepcionalmente y por una duración limitada.

El acta completa de los debates, así como de los documentos parlamentarios, se publican en el Diario des Débats o en el Diario Oficial [Gaceta Oficial].

TÍTULO VI bis. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 66-1

El Consejo Superior de las Colectividades Territoriales es una Asamblea consultiva. Emite su opinión fundamentada sobre las políticas de descentralización y de desarrollo territorial [amenagement du territoire].

Una ley orgánica determina el modo de designación, el número y el título de los miembros, así como las condiciones de organización y funcionamiento de la institución.

TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 67

La ley es votada por la Asamblea Nacional.

La ley establece las normas relativas a:

  • los derechos civiles y las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, las restricciones [sujétions] impuestas por la Defensa Nacional a los ciudadanos sobre sus personas y sobre sus bienes;
  • el estatuto de la oposición;
  • la nacionalidad, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
  • la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, la amnistía, la creación de nuevas órdenes de jurisdicción y el estatuto de los magistrados;
  • la base [assiette], el impuesto y las modalidades de recaudación de impuestos de todas las naturalezas, el régimen de emisión de la moneda;
  • el régimen electoral de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales;
  • las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares del Estado;
  • la nacionalización de las empresas y la transferencia de bienes de empresas del sector público al sector privado.

La ley determina los principios fundamentales:

  • de la organización general de la Defensa Nacional;
  • de la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias y de sus recursos;
  • de la enseñanza;
  • del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales, del derecho al trabajo, del derecho sindical y de la seguridad social;
  • el régimen de remuneración de los agentes del Estado.

Las leyes financieras determinan los recursos y gastos del Estado dentro de las condiciones y reservas especificadas por una ley orgánica. Las creaciones y transformaciones de empleos públicos [emplois] sólo pueden llevarse a cabo en virtud de las leyes financieras.

Las leyes programáticas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado. El plan está aprobado por la ley.

Las disposiciones de este artículo podrán ser precisas y completadas por una ley orgánica.

Artículo 68

La Asamblea Nacional vota los proyectos de ley de financiación en las condiciones previstas por una ley orgánica.

El proyecto de ley de finanzas del año, que incluye especialmente el presupuesto, se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional, a más tardar el día de la apertura del único período ordinario de sesiones.

La Asamblea Nacional tiene a su disposición sesenta días como máximo para votar los proyectos de ley de finanzas.

Si, por causa de fuerza mayor, el Presidente de la República no ha depositado oportunamente el proyecto de ley de finanzas del año para que la Asamblea Nacional pueda disponer al respecto, antes de que finalice el período de sesiones establecido, [en] el plazo previsto en el párrafo anterior, el período de sesiones se prolonga inmediatamente y de pleno derecho hasta la aprobación de la ley de finanzas.

Si el proyecto de ley de finanzas no ha sido votado definitivamente a la expiración del plazo de sesenta días previsto anteriormente, entrará en vigor por decreto, teniendo en cuenta las enmiendas votadas por la Asamblea Nacional y aceptadas por el Presidente de la República.

Si [,] teniendo en cuenta el procedimiento previsto anteriormente, la ley de finanzas del año no ha entrado en vigor antes del comienzo del ejercicio fiscal [année financière], el Presidente de la República está autorizado a renovar [reconduire] por decreto, los servicios votados.

El Tribunal de Cuentas asiste al Presidente de la República, al Gobierno y a la Asamblea Nacional a controlar la aplicación de las leyes financieras.

Artículo 69

El estado de sitio, como estado de urgencia, es decretado por el Presidente de la República. La Asamblea Nacional se reúne entonces de pleno derecho, si no está en sesión.

El decreto por el que se proclama el estado de sitio o el estado de urgencia deja de estar en vigor después de doce días, a menos que la Asamblea Nacional, a la que se refiera el Presidente de la República, haya autorizado su continuación.

Las modalidades de aplicación del estado de sitio y del estado de urgencia están determinadas por la ley.

Artículo 70

La declaración de guerra está autorizada por la Asamblea Nacional.

Los derechos y deberes de los ciudadanos, durante la guerra o en caso de invasión o ataque del territorio nacional por fuerzas del exterior, son objeto de una ley orgánica.

Artículo 71

Tras su aprobación por la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta del sufragio expresado, la ley se transmite sin demora al Presidente de la República para su promulgación.

Artículo 72

El Presidente de la República promulga la ley definitivamente adoptada dentro de los ocho días [francos] completos siguientes a la expiración de los plazos de recurso especificados en el artículo 74.

El plazo de promulgación se reduce a la mitad en caso de urgencia declarada por la Asamblea Nacional.

Artículo 73

Dentro del plazo establecido para su promulgación, el Presidente de la República puede, mediante un mensaje fundamentado, exigir a la Asamblea Nacional una nueva deliberación que no podrá ser rechazada. La ley sólo podrá votarse en segunda lectura si las tres quintas partes de los miembros que componen la Asamblea Nacional se pronuncian a favor de ella.

Artículo 74

El Consejo Constitucional puede ser remitido [a un asunto] mediante un recurso para que una ley sea declarada inconstitucional:

  • por el Presidente de la República [,] dentro de los seis días completos siguientes a la transmisión de la ley definitivamente aprobada,
  • por un número de diputados por lo menos igual a una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, dentro de los seis días completos siguientes a su aprobación definitiva.

Artículo 75

El plazo de promulgación se suspende hasta el resultado de la segunda deliberación de la Asamblea Nacional o de la decisión del Consejo Constitucional por la que se declara la ley conforme a la Constitución.

En todos los casos, al expirar los plazos constitucionales, la promulgación es correcta; es dictada por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 76

Las cuestiones que no son de ámbito legislativo en virtud de esta Constitución tienen un carácter reglamentario.

Los textos legislativos que intervienen en estas materias podrán ser modificados por decreto si el Consejo Constitucional, a petición del Presidente de la República o del Primer Ministro, ha declarado que tienen carácter reglamentario en virtud del párrafo anterior.

Artículo 77

La Asamblea Nacional puede permitir [,] mediante ley, que el Presidente de la República adopte las medidas que normalmente corresponden a la ley.

Dentro de los límites de tiempo y competencia establecidos por la ley habilitante, el Presidente de la República adopta las ordenanzas que entran en vigor en el momento de su publicación [,] pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional antes de la fecha fijada por la ley habilitante. La Asamblea Nacional puede enmendarlas con ocasión de la votación de la ley de ratificación.

Artículo 78

Las leyes calificadas [como] orgánicas por la Constitución son votadas y modificadas con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional

No podrán promulgarse si el Consejo Constitucional, obligatoriamente remitido [al asunto] por el Presidente de la República, no las declara conformes a la Constitución.

Los artículos 65 y 77 no son aplicables a las leyes orgánicas.

Artículo 79

El Presidente de la República se comunica con la Asamblea Nacional mediante mensajes que transmite [prononce] o que ha leído y que no dan lugar a debate alguno.

Artículo 80

La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Presidente de la República, al Primer Ministro y a los Diputados.

Artículo 81

El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno pueden ser oídos en cualquier momento por la Asamblea Nacional y sus comisiones. Pueden ser asistidos por colaboradores.

Las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional pueden escuchar a los directores generales de los establecimientos públicos, de las sociedades nacionales y de los organismos de ejecución.

Estas audiencias y medios de control se ejercen en las condiciones establecidas por la ley orgánica relativa al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 82

El Presidente de la República, el Primer Ministro y los diputados tienen derecho a enmendar. Las enmiendas del Presidente de la República son presentadas por el Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno.

Las propuestas y enmiendas formuladas por los Diputados no son admisibles cuando su adopción tendría como consecuencia una disminución de los recursos públicos, o la creación o agravación de un gasto público, a menos que dichas propuestas o enmiendas hayan sido acompañadas de propuestas de ingresos compensatorios.

Sin embargo, la Asamblea Nacional no podrá proponer ningún artículo o enmienda adicional a un proyecto de ley de finanzas, a menos que ésta tiende a suprimir o reparar efectivamente un gasto, a crear o aumentar [accroître] un recibo.

Si el Gobierno lo exige, la Asamblea Nacional se refiere a [la cuestión] se pronuncia por votación exclusiva sobre la totalidad o parte del texto objeto de debate, conservando en él únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno.

Artículo 83

Si en el curso del procedimiento legislativo parece que una propuesta o enmienda no es de la competencia de la ley, el Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno pueden oponerse a la admisibilidad.

En caso de desacuerdo, el Consejo Constitucional, a petición del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o del Primer Ministro, decide en un plazo de ocho días.

Artículo 84

La inscripción, por prioridad, en el orden del día de la Asamblea Nacional de un proyecto de ley, de una propuesta de ley o de una declaración de política general, es correcta si el Presidente de la República o el Primer Ministro lo solicitan.

Artículo 85

Los diputados pueden plantear preguntas escritas al Primer Ministro ya los demás miembros del Gobierno, a los que se les debe responder.

Los diputados podrán plantear al Primer Ministro y a los demás miembros del Gobierno que tengan que responder a ellas, preguntas orales y preguntas relativas a cuestiones de actualidad. Las preguntas y las respuestas que se les hacen no van seguidas de [una] votación.

El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno se presentan ante la Asamblea Nacional, con arreglo a una periodicidad que se establecerá con el acuerdo de las partes, para responder a las preguntas relativas a asuntos de actualidad de los diputados.

La Asamblea Nacional puede designar, dentro de ella, comisiones de investigación.

La ley determina las condiciones de organización y funcionamiento, así como las facultades de las comisiones de investigación.

Artículo 86

El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede decidir plantear la cuestión de la confianza en un programa o una declaración de política general. La votación sobre la cuestión de la confianza sólo podrá intervenir dos días completos después de su planteamiento.

La confianza se deniega en la votación pública con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La negativa a la confianza da lugar a la renuncia colectiva del Gobierno.

La Asamblea Nacional puede provocar la dimisión del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

La moción de censura debe ir acompañada de la firma de una décima parte (1/10) de los miembros que componen la Asamblea Nacional, bajo pena de irremibilidad. La votación de la moción de censura sólo podrá intervenir dos días completos después de su depósito en la Mesa de la Asamblea Nacional.

La moción de censura se vota en votación pública, por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional; sólo se cuentan los votos favorables a la moción de censura. Si se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite inmediatamente la dimisión del Gobierno al Presidente de la República. Es posible que no se presente una nueva moción de censura en el curso del mismo período de sesiones.

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un proyecto de ley de finanzas. En este caso, el proyecto de ley se considera aprobado, a menos que se vote una moción de censura depositada dentro de las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones del párrafo anterior. El Primer Ministro también puede recurrir a este procedimiento para otro proyecto de ley o propuesta de ley por período de sesiones.

Artículo 87

El Presidente de la República, previa opinión del Primer Ministro y del Presidente de la Asamblea Nacional, puede pronunciar por decreto la disolución de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, la disolución no puede intervenir durante los dos primeros años de la legislatura.

El decreto de disolución establece la fecha de la votación para la elección de los diputados. La papeleta tiene lugar sesenta días como mínimo y noventa días como máximo después de la fecha de publicación de dicho decreto.

La Asamblea Nacional disuelta no puede reunirse. Sin embargo, el mandato de los diputados sólo expira en la fecha de proclamación de la elección de los miembros de la nueva Asamblea Nacional.

Título VII-1. DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL

Artículo 87-1

El Consejo Económico, Social y Ambiental puede ser consultado por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Gobierno sobre cualquier problema de carácter económico, social o ambiental. Cualquier Plan o cualquier proyecto de ley de planificación [programación] de carácter económico, social o ambiental se le somete a [su] dictamen.

Puede, por propia iniciativa, emitir su opinión sobre todas las cuestiones de orden económico, social o ambiental de interés para los diferentes sectores de actividad de la Nación.

Una ley orgánica determina el modo de nombramiento de los miembros del Consejo Económico, Social y Ambiental, así como las condiciones de organización y funcionamiento de la institución.

TÍTULO VIII. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 88

El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.

Artículo 89

El Consejo Constitucional está compuesto por siete (07) miembros [,] con un presidente, un vicepresidente y cinco (05) jueces.

La duración de sus mandatos es de seis (06) años.

El Presidente de la República nombra a los miembros del Consejo Constitucional [,] que tienen dos de una lista de cuatro personnalités destacados propuestos por el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República. Tiene un voto preponderante [voix] en caso de empate.

Las condiciones que deben cumplirse para poder ser nombrado miembro del Consejo Constitucional están determinadas por la ley orgánica.

El mandato de los miembros del Consejo Constitucional podrá renovarse.

Las funciones de los miembros del Consejo Constitucional sólo podrán ser terminadas antes de la expiración de su mandato a petición de éstos o por incapacidad física, y en las condiciones previstas por la ley orgánica.

Artículo 90

Los magistrados distintos de los miembros del Consejo Constitucional y del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Presidente de la República previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura. Los magistrados del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Presidente de la República previa opinión del Consejo Superior del Tribunal de Cuentas.

Los jueces sólo están sujetos a la autoridad de la ley en el ejercicio de sus funciones.

Los magistrados que presiden son inamovibles.

La competencia, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, así como el estatuto de los magistrados, se establecen en una ley orgánica.

La competencia, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Tribunal de Cuentas, así como la condición de los magistrados del Tribunal de Cuentas, se establecen en virtud de una ley orgánica.

Artículo 91

El poder judicial es el guardián de los derechos y libertades definidos por la Constitución y la ley.

Artículo 92

El Consejo Constitucional tiene conocimiento de la constitucionalidad de las leyes y de los compromisos internacionales, de los conflictos de competencia entre el poder ejecutivo y el legislativo, así como de las excepciones [alegaciones] de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal de Apelación o el Supremo Corte.

El Presidente de la República podrá remitir [a un asunto] al Consejo Constitucional para [su] opinión.

El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las elecciones nacionales y las consultas del referéndum y proclama los resultados de las mismas.

Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

El Tribunal de Cuentas juzga las cuentas de los contadores públicos. Comprueba la regularidad de los ingresos y de los gastos y garantiza el uso adecuado de los créditos, fondos y activos gestionados por los servicios del Estado o por otras personas jurídicas [morales] de derecho público. Asegura la verificación de las cuentas y de la gestión de las empresas y órganos públicos con participación financiera pública. Declara y auditará la gestión de facto [gestions du fait]. Sanciona los errores de gestión cometidos con respecto al Estado, las colectividades territoriales y los órganos [organismos] sometidos a su control.

Artículo 93

Salvo en caso de flagrante delito, los miembros del Consejo Constitucional sólo pueden ser procesados, arrestados, encarcelados o juzgados en materia penal con autorización del Consejo y en las mismas condiciones que los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas.

Salvo en el caso de flagrante delito, los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas sólo pueden ser enjuiciados, arrestados, detenidos o juzgados en materia penal en las condiciones establecidas por la ley orgánica relativa al estatuto de los magistrados.

Artículo 94

Las leyes orgánicas determinan las demás competencias del Consejo Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas [,], así como su organización, las normas de nombramiento de sus miembros y el procedimiento [a seguir] ante ellos.

TÍTULO IX. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 95

El Presidente de la República negocia compromisos internacionales.

Las ratifica o las aprueba [,] según el caso [éventuellement], previa autorización de la Asamblea Nacional.

Artículo 96

Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, [y] los que entrañen la cesión [conductual], el intercambio o la adición de territorio sólo podrá ratificarse o aprobarse en virtud de una ley.

Sólo surten efecto después de haber sido ratificados o aprobados.

Ninguna cesión, [o] ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento de la población interesada.

La República del Senegal podrá concertar con cualesquiera Estados africanos tratados de asociación o de comunidad [que] contengan el abandono parcial o total de la soberanía con miras a la realización de la unidad africana.

Artículo 97

Si el Consejo Constitucional ha declarado que un compromiso internacional implica una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 98

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada tratado o acuerdo, de su aplicación por la otra parte.

TÍTULO X. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 99

Se instituye un Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 100

El Tribunal Superior de Justicia está integrado por miembros elegidos por la Asamblea Nacional después de cada renovación.

Está presidido por un magistrado.

La organización del Tribunal Superior de Justicia y el procedimiento que debe seguirse antes de él están determinados por una ley orgánica.

Artículo 101

El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición. Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional, decidiendo por votación secreta, con una mayoría de tres quintas partes de los miembros que la componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.

El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y que estén calificados como delitos o faltas en el momento en que se cometieron. Son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia. El procedimiento descrito anteriormente es aplicable a ellos, así como a sus cómplices, en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En los casos especificados en este párrafo, el Tribunal Superior está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.

TÍTULO XI. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 102

Las colectividades territoriales constituyen el marco institucional de la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Se administran libremente por asambleas elegidas por sufragio universal directo. Participan, en beneficio de la territorialización de las políticas públicas, en la implementación de la política general del Estado así como en la elaboración y el seguimiento [suivi] de los programas de desarrollo específicos de sus territorios.

Su organización, su composición y su funcionamiento están determinados por la ley.

La aplicación de la descentralización va acompañada de la desconcentración, que es la regla general de división de competencias y medios entre las administraciones civiles del Estado.

TÍTULO XII. DE LA REVISIÓN

Artículo 103

La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a los Diputados.

El Primer Ministro puede proponer al Presidente de la República una revisión de la Constitución.

El proyecto de ley o la propuesta de revisión de la Constitución deben ser aprobados por la Asamblea Nacional siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71 de esta Constitución. La revisión es definitiva después de haber sido aprobada por referéndum.

Sin embargo, el proyecto de ley o la propuesta no se someter a referéndum cuando el Presidente de la República decida presentarlo a la Asamblea Nacional.

En este caso, el proyecto de ley o la propuesta sólo se aprueba si cumple [réunit] la mayoría de las tres quintas partes (3/5) del sufragio expresada.

Los artículos 65 y 77 no son aplicables a las leyes constitucionales.

La forma republicana del Estado, el modo de elección, la duración y el número de mandatos consecutivos del Presidente de la República no pueden ser objeto de revisión.

El párrafo 7 del presente artículo no podrá ser objeto de revisión.

TÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 104

[Abrogado por la Ley Constitucional Nº 2016-10]

Artículo 105

[Abrogado por la Ley Constitucional Nº 2016-10]

Artículo 106

[Abrogado por la Ley Constitucional Nº 2016-10]

Artículo 107

[Abrogado por la Ley Constitucional Nº 2016-10]

Artículo 108

[Abrogado por la Ley Constitucional Nº 2016-10]