Sudán 2019

Traducido por International IDEA

Preámbulo

Inspirándose en las luchas del pueblo sudanés a lo largo de la historia y durante los años del antiguo régimen dictatorial, desde el momento en que socavó el régimen constitucional el 30 de junio de 1989; creyendo en los principios de la gloriosa Revolución de septiembre de 2018; honrando las vidas de los los mártires y la afirmación de los derechos de las víctimas de las políticas del antiguo régimen; la afirmación del papel de las mujeres y su participación activa en la realización de la revolución; el reconocimiento del papel de los jóvenes en la dirección del movimiento revolucionario; la respuesta a las aspiraciones del pueblo sudanés de construir un Estado-nación moderno y democrático de acuerdo con un proyecto integrado de reforma; consagrar el principio del pluralismo político y el establecimiento de un estado de derecho que reconozca la diversidad, que tome la ciudadanía como base para los derechos y deberes, y que eleve los valores de justicia, igualdad y derechos;

Creer en la unidad del territorio sudanés y la soberanía nacional; comprometida con los objetivos de la Declaración de Libertad y Cambio acordada entre el Consejo Militar y las Fuerzas de Libertad y Cambio; esforzarse por aplicar medidas para lograr la justicia de transición, luchar contra la corrupción, recuperar los robos fondos, reformar la economía nacional, lograr un estado de prosperidad, bienestar y justicia social, reformar las instituciones del Estado y de la administración pública, fortalecer los pilares de la paz social, profundizar los valores de tolerancia y reconciliación entre los componentes del pueblo sudanés y restablecer la confianza entre todos el pueblo del Sudán;

Confirmando nuestra determinación de sentar las bases de un régimen civil sano que gobierne Sudán en el futuro; y sobre la base de la legitimidad de la revolución, nosotros, el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio, hemos acordado emitir la siguiente Carta Constitucional:

Capítulo 1. Disposiciones generales

1. Nombre y entrada en vigor

Este documento se titula Carta Constitucional para el Período Transitorio de 2019. Entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

2. Derogación y exención

  1. a. Se derogan la Constitución de Transición del Sudán de 2005 y las constituciones de los Estados, mientras que las leyes promulgadas en virtud de ella siguen en vigor, a menos que sean derogadas o enmendadas.
  2. b. Los decretos emitidos desde el 11 de abril de 2019 hasta la fecha de firma de la presente Carta Constitucional siguen en vigor, a menos que sean derogados o modificados por el Consejo Legislativo de Transición. Si alguna de ellas contradice alguna de las disposiciones de esta Carta Constitucional, prevalecerán las disposiciones de la presente Carta.

3. Supremacía de las disposiciones de la Carta

La Carta Constitucional es la ley suprema de la República del Sudán. Sus disposiciones prevalecen sobre todas las leyes. Las disposiciones de cualquier ley que sean incompatibles con las disposiciones de la presente Carta Constitucional serán derogadas o modificadas en la medida necesaria para eliminar esa incoherencia.

4. Naturaleza del Estado

1. La República del Sudán es un Estado independiente, soberano, democrático, parlamentario, pluralista y descentralizado, donde los derechos y deberes se basan en la ciudadanía sin discriminación por motivos de raza, religión, cultura, sexo, color, género, condición social o económica, opinión política, discapacidad, afiliación o cualquier otra causa.

2. El Estado está comprometido con el respeto de la dignidad humana y la diversidad, y se basa en la justicia, la igualdad y la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5. Soberanía

La soberanía recae en el pueblo y es ejercida por el Estado de conformidad con las disposiciones de esta Carta Constitucional.

6. Estado de Derecho

1. Todas las personas, órganos y asociaciones, ya sean oficiales o no oficiales, están sujetos al imperio de la ley.

2. La autoridad de transición está decidida a defender el estado de derecho y aplicar el principio de rendición de cuentas y restitución de las quejas y los derechos que se han negado.

3. No obstante cualquier texto previsto en cualquier ley, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de homicidio extrajudicial, las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los delitos de corrupción financiera y todos los delitos que entrañen abuso de autoridad cometidos desde el 30 de junio de 1989 no serán extinguido por prescripción.

Capítulo 2. Periodo transitorio

7. Duración del período transitorio

1. La duración del período transitorio será de treinta y nueve meses gregorianos, a partir de la fecha de firma de la presente Carta Constitucional.

2. Durante los seis primeros meses del período de transición, se dará prioridad a trabajar seriamente para establecer la paz de conformidad con las disposiciones del programa del período de transición a este respecto.

8. Mandato del período de transición

Durante el período transitorio, las agencias estatales se comprometerán a desempeñar las siguientes funciones:

1. Trabajar para lograr una paz justa y general, poner fin a la guerra abordando las raíces del problema sudanés, tratando sus efectos y considerando las medidas preferenciales provisionales para las regiones afectadas por la guerra, las regiones subdesarrolladas y los grupos más afectados.

2. Derogar las leyes y disposiciones que restringen las libertades o discriminan entre los ciudadanos por motivos de género.

3. Exigir a los miembros del régimen anterior que rindan cuentas de conformidad con la ley por todos los delitos cometidos contra el pueblo sudanés desde el 30 de junio de 1989.

4. Resolver la crisis económica poniendo fin al deterioro económico y trabajando para sentar las bases del desarrollo sostenible mediante la implementación de un programa económico, social, financiero y humanitario urgente para enfrentar los desafíos actuales.

5. Realizar reformas jurídicas, reconstruir y desarrollar el sistema de derechos y justicia, y garantizar la independencia del poder judicial y el estado de derecho.

6. Trabajar para resolver la situación de las personas que fueron despedidas arbitrariamente del servicio civil y militar, y procurar remediar los daños sufridos de conformidad con la ley.

7. Garantizar y promover los derechos de la mujer en el Sudán en todas las esferas social, política y económica, y combatir todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta las medidas preferenciales provisionales tanto en circunstancias de guerra como de paz.

8. Fortalecer el papel de los jóvenes de ambos sexos y ampliar sus oportunidades en todas las esferas social, política y económica.

9. Establecer mecanismos para preparar el establecimiento de una constitución permanente para la República del Sudán.

10. Celebrar la conferencia constitucional nacional antes de que finalice el período de transición.

11. Promulgar legislación relativa a las tareas del período transitorio.

12. Establecer programas para reformar los organismos estatales durante el período de transición de manera que reflejen su independencia, carácter nacional y la justa distribución de oportunidades en ellos, sin alterar las condiciones de aptitud y competencia. La tarea de reformar los órganos militares se confiará a las instituciones militares de conformidad con la ley.

13. Establecer una política exterior equilibrada que logre los intereses nacionales supremos del Estado y que trabaje para mejorar y construir las relaciones exteriores de Sudán, sobre la base de la independencia y los intereses compartidos, de manera que se preserven la soberanía, la seguridad y las fronteras del Sudán.

14. Desempeñar un papel activo en el bienestar social y lograr el desarrollo social esforzándose por proporcionar atención sanitaria, educación, vivienda y seguridad social, y trabajar en el mantenimiento de un medio ambiente natural limpio y la biodiversidad en el país y protegerlo y desarrollarlo de manera que garantice el futuro de las generaciones .

15. Desmantelar la estructura del régimen del 30 de junio de 1989 para la consolidación del poder (tamkeen) y construir un estado de leyes e instituciones.

16. Formar un comité nacional independiente de investigación, con el apoyo africano si es necesario, según lo evaluado por el comité nacional, para llevar a cabo una investigación transparente y detallada de las violaciones cometidas el 3 de junio de 2019, así como de los sucesos e incidentes en que se violen los derechos y la dignidad de civiles y militares los ciudadanos fueron comprometidos. El comité se constituirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación del nombramiento del Primer Ministro. El decreto constitutivo del comité contendrá garantías de que será independiente y tendrá plenos poderes para investigar y determinará el plazo para su labor.

Capítulo 3. Organismos del período transitorio

9. Niveles de gobierno

1. La República del Sudán es un Estado descentralizado, cuyos niveles de gobierno son los siguientes:

  1. a. El nivel federal, que ejerce sus facultades para proteger la soberanía del Sudán y la seguridad de su territorio, y promover el bienestar de su pueblo ejerciendo facultades a nivel nacional;
  2. b. El nivel regional o estatal, que ejerce sus competencias a nivel de regiones o Estados de conformidad con las medidas que se decidan posteriormente;
  3. c. El nivel local, que promueve una amplia participación popular y expresa las necesidades básicas de los ciudadanos. La ley determina sus estructuras y poderes.

2. Los diferentes niveles de gobierno tienen competencias y poderes y recursos exclusivos y compartidos para cada nivel, según lo determinado por la ley.

3. Hasta que se reexamine la demarcación geográfica y la distribución de poderes y competencias entre los niveles de gobierno, el sistema existente permanecerá en vigor y se formarán gobiernos ejecutivos en los Estados, según se determinen mediante medidas ulteriores.

10. Órganos del Gobierno

Los órganos del gobierno de transición se forman de la siguiente manera:

1. El Consejo de Soberanía, que es el Jefe de Estado y símbolo de su soberanía y unidad;

2. El Consejo de Ministros, que es la autoridad ejecutiva suprema del Estado;

3. El Consejo Legislativo de Transición, que es la autoridad encargada de la legislación y la supervisión del desempeño del poder ejecutivo.

Capítulo 4. Consejo de soberanía

11. Composición del Consejo de Soberanía

1. El Consejo de Soberanía es el jefe de Estado, símbolo de su soberanía y unidad, y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Apoyo Rápido y otras fuerzas uniformadas. Está formado por acuerdo entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio.

2. El Consejo de Soberanía está integrado por 11 miembros, de los cuales cinco son civiles seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y cinco son elegidos por el Consejo Militar de Transición. El undécimo miembro es un civil, seleccionado mediante acuerdo entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio.

3. Durante los primeros 21 meses del período de transición, el Consejo de Soberanía está presidido por alguien seleccionado por los militares, y en los 18 meses restantes del período de transición, a partir del 17 de mayo de 2021, está presidido por un miembro civil seleccionado por los cinco miembros civiles que fueron seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio.

12. Competencias y poderes del Consejo de Soberanía

1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

  1. a. Nombrar al Primer Ministro seleccionado por las Fuerzas de Libertad y Cambio;
  2. b. Confirmar a los miembros del Gabinete nombrados por el Primer Ministro, a partir de una lista de candidatos proporcionada por las Fuerzas de Libertad y Cambio;
  3. c. Confirmar los gobernadores de los estados o provincias, según sea el caso, después de que sean nombrados por el Primer Ministro;
  4. d. Confirmar el nombramiento de los miembros del Consejo Legislativo de Transición una vez seleccionados de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 24 de la presente Carta;
  5. e. Confirmar la formación del Consejo Judicial Supremo después de que se haya constituido de conformidad con la ley;
  6. f. Confirmar el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los jueces del Tribunal Supremo y del Presidente y de los miembros del Tribunal Constitucional, después de que sean nombrados por el Consejo Judicial Supremo. Hasta que se constituya el Consejo Judicial Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Consejo de Soberanía;
  7. g. Confirmar el nombramiento del Fiscal General después de ser nombrado por el Consejo Supremo del Ministerio Público. Hasta que se reconstituya el Consejo Supremo de la Fiscalía, el Fiscal General será nombrado por el Consejo de Soberanía;
  8. h. Confirmar el nombramiento del Auditor General después de que sea seleccionado por el Gabinete;
  9. i. Confirmará a los embajadores del Sudán en el extranjero, previa designación del Gabinete, y aceptará la acreditación de embajadores extranjeros en el Sudán;
  10. j. Declarar la guerra basándose en una recomendación del Consejo de Seguridad y Defensa, integrado por el Consejo de Soberanía, el Primer Ministro, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Finanzas, el Comandante General de las Fuerzas Armadas las Fuerzas Armadas, el Fiscal General y el Director General del Servicio General de Inteligencia, siempre que [la declaración de guerra] sea ratificada por el Consejo Legislativo de Transición dentro de los quince días siguientes a la fecha de la declaración. Si el Consejo Legislativo de Transición no se reúne, se convocará una sesión de emergencia;
  11. k. Declarar el estado de excepción a petición del Gabinete, que es ratificado por el Consejo Legislativo de Transición en un plazo de quince días a partir de la fecha de la declaración;
  12. Yo. Firmar las leyes aprobadas por el Consejo Legislativo de Transición. En el caso de que el Consejo de Soberanía no firme una ley durante quince días sin motivar, la ley se considerará en vigor. Si dentro del mismo período de quince días, el Consejo de Soberanía expone las razones de su negativa a firmar, la ley se devuelve al Consejo Legislativo de Transición, que deliberará sobre las observaciones del Consejo de Soberanía. El proyecto de ley se aprueba si el Consejo Legislativo de Transición lo aprueba de nuevo; en este caso, la aprobación del Consejo de Soberanía no es necesaria para que la ley entre en vigor.
  13. m. Ratificar las sentencias definitivas que exigen la imposición de la pena de muerte dictadas por las autoridades judiciales de conformidad con la ley;
  14. n. Perdonar y anular la pena o condena de conformidad con la ley;
  15. o. Firmar acuerdos internacionales y regionales tras su ratificación por el Consejo Legislativo de Transición;
  16. p. Supervisar el proceso de paz con movimientos armados;
  17. q. Emitir reglamentos que organicen sus actividades.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «confirmar» las firmas que sean formalmente necesarias para que la decisión emitida entre en vigor. La decisión entrará en vigor en el plazo de quince días a partir de la fecha de su presentación al Consejo de Soberanía. Si el Consejo de Soberanía justifica su negativa a confirmar o ratificar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la decisión, la decisión será devuelta al órgano que la haya emitido para deliberar sobre las observaciones del Consejo de Soberanía. Si el órgano competente vuelve a emitirla, la decisión o ratificación será jurídicamente efectiva.

3. El Consejo de Soberanía emite decisiones por consenso o, a falta de consenso, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

13. Condiciones para ser miembro del Consejo de Soberanía

El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Es de nacionalidad sudanesa por nacimiento y no posee la nacionalidad de ningún otro país;

2. Él no tiene menos de treinta y cinco años de edad;

3. Posee integridad y competencia;

4. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la confianza o la responsabilidad financiera.

14. Pérdida de ser miembro del Consejo de Soberanía

1. Los miembros del Consejo de Soberanía pierden su condición de miembro por cualquiera de las siguientes razones:

  1. a. La renuncia;
  2. b. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones, de conformidad con un informe médico emitido por un organismo legalmente acreditado;
  3. c. Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;
  4. d. Pérdida de una de las condiciones de afiliación;
  5. e. Muerte;

2. En caso de que quede vacante un puesto en el Consejo de Soberanía, el Consejo Legislativo de Transición designará a un miembro sustituto si el miembro cuyo escaño fue desocupado es civil, y el Comandante General de las Fuerzas Armadas designará al sustituto si el miembro es militar, y la Soberanía El Consejo confirmará el nombramiento.

Capítulo 5. Gabinete de transición

15. Composición del Gabinete de Transición

1. El Gabinete está integrado, mediante consultas, por un Primer Ministro y varios ministros que no excedan de 20 de profesionales nacionales e independientes, nombrados por el Primer Ministro a partir de una lista de candidatos facilitada por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y confirmada por el Consejo de Soberanía, salvo para los Ministros de Defensa e Interior, designados por los militares del Consejo de Soberanía.

2. Las Fuerzas de Libertad y Cambio seleccionan al Primer Ministro, y el Consejo de Soberanía lo nombra.

3. Los ministros tienen la responsabilidad colectiva e individual ante el Consejo Legislativo de Transición de la actuación del Gabinete y de los ministerios.

16. Competencias y atribuciones del Gabinete

El Gabinete tiene las siguientes competencias y facultades:

1. Ejecutar las tareas del período de transición de conformidad con el programa de la Declaración de Libertad y Cambio contenido en la presente Carta;

2. Trabajar para detener las guerras y los conflictos y construir la paz;

3. Iniciar proyectos de ley, el proyecto de presupuesto general del Estado, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales y multilaterales;

4. Elaborar planes, programas y políticas relativos a la función pública, que se encargarán de administrar el aparato del Estado y de aplicar y ejecutar dichos planes y programas;

5. crear comisiones nacionales independientes de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 12;

6. Nombrar y destituir a los jefes de la administración pública, supervisar y orientar la labor de los organismos estatales, incluidas las actividades de los ministerios, instituciones públicas, órganos, autoridades y empresas subordinadas o vinculadas a ellos, y coordinar entre ellos de conformidad con la ley;

7. Supervisar la aplicación de la ley de conformidad con las diversas competencias y adoptar todas las medidas y procedimientos para desempeñar sus funciones transitorias;

8. Emitir reglamentos que organicen sus actividades.

17. Condiciones para ser miembro del Consejo de Ministros

1. El Primer Ministro y los miembros del Gabinete deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. a. Es sudanés de nacimiento;
  2. b. Él no tiene menos de veinticinco años de edad;
  3. c. Tiene integridad, competencia, conocimientos prácticos y tiene las capacidades administrativas adecuadas para el puesto;
  4. d. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito de honor, confianza o responsabilidad financiera;

2. Además de la condición establecida en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, el Primer Ministro y los Ministros de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Justicia no tendrán la nacionalidad de otro país. Las excepciones a esta condición podrán concederse mediante acuerdo entre el Consejo de Soberanía y las Fuerzas de Libertad y Cambio para el Primer Ministro, y por acuerdo entre el Consejo de Soberanía y el Primer Ministro con respecto a los ministros mencionados en este párrafo.

18. Pérdida de membresía en el Gabinete

1. El Primer Ministro o los miembros del Gabinete pierden su cargo por cualquiera de las siguientes razones:

  1. a. La renuncia del Primer Ministro y su aceptación por el Consejo de Soberanía;
  2. b. La renuncia del Ministro y su aceptación por el Primer Ministro y la confirmación por el Consejo de Soberanía;
  3. c. Destitución de un ministro por el Primer Ministro y confirmación por el Consejo de Soberanía;
  4. d. El retiro de la confianza por el Consejo Legislativo de Transición con una mayoría de dos tercios;
  5. e. Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;
  6. f. Enfermedad que le impide cumplir sus funciones de conformidad con un informe médico emitido por un órgano legalmente acreditado;
  7. g. Muerte;
  8. h. Pérdida de una de las condiciones de afiliación;

2. En caso de que quede vacante el cargo de Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombrará a un Primer Ministro y el Consejo de Soberanía confirma su nombramiento.

3. En caso de que el cargo de Primer Ministro quede vacante antes de que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el Primer Ministro será nombrado de conformidad con el procedimiento de nombramiento inicial.

Capítulo 6. Disposiciones Comunes para Posiciones Constitucionales

19. Declaración de Activos y Prohibición de Actividades Comerciales

1. Al asumir sus cargos, el presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, los gobernadores o ministros de provincias o estados y los miembros del Consejo Legislativo de Transición presentan una declaración de los bienes, incluidos sus bienes y obligaciones, así como los de sus cónyuges y niños, de conformidad con la ley.

2. El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, los gobernadores o ministros de provincias o estados se comprometen a abstenerse de ejercer cualquier profesión privada o actividad comercial o financiera mientras ocupen sus cargos. No recibirán ninguna compensación financiera, obsequio o trabajo de cualquier tipo de entidad no gubernamental, sea cual fuere el caso.

20. Prohibición de la candidatura en las elecciones

El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, gobernadores o ministros de provincias o estados, no pueden presentarse a las elecciones generales que siguen al período de transición.

21. Medidas desafiantes del Consejo de Soberanía y el Gabinete

1. Toda persona perjudicada por las acciones del Consejo de Soberanía o del Gabinete podrá impugnarlo antes de:

  1. a. El Tribunal Constitucional, si la impugnación guarda relación con cualquier violación del orden constitucional o de las libertades, protecciones o derechos constitucionales.
  2. b. Un tribunal, si la impugnación está relacionada con cualquier violación de la ley.

2. La ley establece los asuntos soberanos que no son objeto de apelación.

22. Inmunidad proces

1. No se podrán incoar procedimientos penales contra ningún miembro del Consejo de Soberanía, Gabinete, Consejo Legislativo de Transición o gobernadores de provincias/estados sin recibir el permiso necesario para levantar la inmunidad del Consejo Legislativo.

2. La decisión de levantar esta inmunidad procesal es dictada por mayoría simple de los miembros del Consejo Legislativo.

3. Hasta que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el levantamiento de la inmunidad corresponde a las competencias del Tribunal Constitucional. Si el Consejo Legislativo no está en sesión, se celebra una sesión de emergencia.

23. Juramento del Presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y Gabinete

El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y los ministros juran ante el Presidente del Tribunal Supremo el siguiente juramento:

«Juro por Dios Todopoderoso, como presidente/miembro del Consejo de Soberanía de Transición y Gabinete, que seré sincero y fiel en mi lealtad a la República del Sudán, y que cumpliré mis deberes y responsabilidades con seriedad, confianza y transparencia para el progreso, la prosperidad y el progreso del pueblo sudanés. Juro que estoy comprometido con la Carta Constitucional de Transición, protegeré y preservaré, que observaré las leyes de la República del Sudán y que defenderé la soberanía del país. Juro que trabajaré por su unidad, que fortaleceré los pilares de la gobernanza democrática y que protegeré la dignidad y el honor del pueblo del Sudán. Con Dios como mi testigo».

Capítulo 7. Consejo Legislativo Transición

24. Composición del Consejo Legislativo de Transición

1. El Consejo Legislativo de Transición es una autoridad legislativa independiente. Puede que no se disuelva. El número de miembros no excederá de trescientos miembros, siempre que se considere representar a todas las fuerzas participantes en el cambio, excepto los miembros del Congreso Nacional y las fuerzas políticas que participaron en el régimen anterior hasta su caída.

2. La participación de las mujeres no debe ser inferior al 40% de los miembros del Consejo Legislativo de Transición.

3. El 67% de los miembros del Consejo Legislativo de Transición son seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y el 33% son elegidos por las otras fuerzas que no firmaron la Declaración de Libertad y Cambio. Estos últimos se especificarán y la proporción de cada fuerza en el Consejo se determinará en consulta entre las Fuerzas de Libertad y Cambio y los militares del Consejo de Soberanía.

4. El Consejo Legislativo de Transición se constituye y comienza a ejercer sus funciones en un plazo no superior a 90 días a partir de la fecha de firma de la presente Carta.

5. Al formar el Consejo Legislativo de Transición, se tendrán en cuenta los componentes de la sociedad sudanesa, incluidas las fuerzas políticas, civiles y profesionales, las órdenes sufíes, las administraciones nativas y los movimientos armados que firmaron y los que no firmaron la Declaración de Libertad y Cambio, así como otros componentes de la sociedad sudanesa.

25. Competencias, atribuciones y mandato del Consejo Legislativo de Transición

1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:

  1. a. Promulgar leyes y leyes;
  2. b. Supervisar el desempeño del Gabinete, responsabilizarlo y retirar la confianza de éste o de cualquiera de sus miembros, de ser necesario;
  3. c. Aprobación del presupuesto general del Estado;
  4. d. Ratificar acuerdos y tratados bilaterales, regionales e internacionales;
  5. e. Promulgar leyes y reglamentos para organizar sus actividades y seleccionar al Presidente del Consejo, al Presidente Adjunto y a sus comités especializados;

2. En caso de que se retire la confianza del Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombra al Primer Ministro, que es confirmado por el Consejo de Soberanía;

3. Hasta que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, las facultades del Consejo se invirtieron en los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, que los ejercen en una reunión conjunta, y que adoptan decisiones por consenso o por mayoría de dos tercios de los miembros.

4. Las decisiones del Consejo Legislativo de Transición se dictan por mayoría simple;

5. El mandato del Consejo Legislativo de Transición concluye al final del período de transición.

26. Condiciones de participación en el Consejo Legislativo de Transición

Los miembros del Consejo Legislativo de Transición deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Es nacional sudanés de nacimiento;

2. Él no tiene menos de veintiún años de edad;

3. Posee integridad y competencia;

4. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;

5. Debe ser capaz de leer y escribir.

27. Pérdida de ser miembro del Consejo Legislativo de Transición

1. Un miembro del Consejo Legislativo pierde su cargo por cualquiera de las siguientes razones:

  1. a. La renuncia y su aceptación por el Consejo Legislativo de Transición;
  2. b. Despido por el Consejo Legislativo de Transición, de conformidad con el reglamento que organiza su labor;
  3. c. Condenar mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la confianza o la responsabilidad financiera;
  4. d. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones, de conformidad con un informe médico emitido por un organismo legalmente acreditado;
  5. e. Muerte;
  6. f. Pérdida de una de las condiciones de adhesión establecidas en el artículo 26.

2. En caso de que quede vacante la sede de un miembro del Consejo Legislativo de Transición, la entidad que originalmente designó a ese miembro seleccionará a un miembro sustituto, que es aprobado por el Consejo de Soberanía. Si esto es imposible, el Consejo Legislativo de Transición selecciona a un miembro sustituto.

28. Juramento del Presidente y de los miembros del Consejo Legislativo de Transición

El Presidente y los miembros del Consejo Legislativo de Transición juran el siguiente juramento:

«Juro por Dios Todopoderoso, como Presidente y miembro del Consejo Legislativo de Transición que seré sincero y fiel en mi lealtad a la República del Sudán, y que cumpliré mis deberes y responsabilidades con seriedad, confianza y transparencia para el adelanto, la prosperidad y la progreso del pueblo sudanés. Juro que estoy comprometido, y protegeré y preservaré la Carta Constitucional de Transición, que observaré las leyes de la República del Sudán y que defenderé la soberanía del país. Juro que trabajaré por su unidad, que fortaleceré los pilares de la gobernanza democrática y que protegeré la dignidad y el honor del pueblo del Sudán. Con Dios como mi testigo».

Capítulo 8. Órganos judiciales nacionales

29. Consejo Judicial Supremo

1. Se establecerá un Consejo Supremo de la Judicatura que asumirá las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Judicial. La ley define su composición, competencias y facultades.

2. El Consejo Supremo de la Magistratura selecciona al Presidente y a los miembros del Tribunal Constitucional y al Presidente del Tribunal Supremo y a sus adjuntos.

30. La Autoridad Judicial

1. En la República del Sudán, la jurisdicción sobre el poder judicial se confía a la autoridad judicial.

2. La autoridad judicial es independiente del Consejo de Soberanía y del Consejo Legislativo de Transición y del poder ejecutivo, y tiene la necesaria independencia financiera y administrativa.

3. La autoridad judicial tiene competencia para resolver litigios y dictar sentencias de conformidad con la ley.

4. El Presidente del Tribunal Supremo de la República del Sudán es el jefe de la autoridad judicial y el presidente del Tribunal Supremo Nacional, y será responsable de administrar la autoridad judicial ante el Consejo Judicial Supremo.

5. Las agencias e instituciones del Estado aplican las sentencias y órdenes de los tribunales.

31. El Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional es un tribunal independiente y está separado de la autoridad judicial. Es competente para supervisar la constitucionalidad de las leyes y medidas, proteger los derechos y libertades y resolver los litigios constitucionales.

2. Se constituye el Tribunal Constitucional y sus competencias y facultades se definen de conformidad con la ley.

Capítulo 9. Ministerio Público

32. El Ministerio Público es un organismo independiente que trabaja de conformidad con las leyes de organización.

33. El Consejo Supremo del Ministerio Público nombra al Fiscal General ya sus asistentes, designados por el Consejo de Soberanía.

Capítulo 10. Auditor General

34. La Agencia de Auditoría Pública es una agencia independiente que trabaja de acuerdo con las leyes organizadoras.

Capítulo 11. Agencias Uniformadas

35. Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Apoyo Rápido son una institución militar nacional que protege la unidad y soberanía de la nación. Están subordinados al Comandante General de las Fuerzas Armadas y sujetos a la autoridad soberana.

2. La Ley de las fuerzas armadas y la Ley de las fuerzas de apoyo rápido organizan la relación de la institución militar con el poder ejecutivo.

36. Fuerzas de Policía

1. Las fuerzas policiales son fuerzas nacionales y uniformadas encargadas de hacer cumplir la ley y son competentes para preservar la seguridad y la protección de la sociedad. Están sujetos a las políticas y decisiones del poder ejecutivo de conformidad con la ley.

2. La Ley de policía y la Ley de las fuerzas armadas organizan su relación con la autoridad soberana.

37. Servicio General de Inteligencia

El Servicio General de Inteligencia es un organismo uniformado competente en materia de seguridad nacional. Sus funciones se limitarán a reunir y analizar información y facilitarla a los órganos competentes. La ley define sus obligaciones y deberes. Está sujeta a las autoridades soberanas y ejecutivas de conformidad con la ley.

38. Tribunales militares

A pesar de la jurisdicción general del poder judicial, se establecen tribunales militares para que las fuerzas armadas, las Fuerzas de Apoyo Rápido, las fuerzas policiales y el Servicio General de Inteligencia juzguen a sus miembros en relación con sus violaciones de las leyes militares. Esto no se aplica a los delitos contra civiles o relacionados con los derechos de los civiles sobre los que son competentes los tribunales ordinarios del poder judicial.

Capítulo 12. Comisiones Independientes

39. 1. Se establecerán comisiones independientes. Se designarán para ello expertos con competencia e integridad acreditadas. La formación de estas comisiones y sus competencias están definidas por las leyes que las establecen.

2. Los candidatos a formar parte de las comisiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a. Cualificaciones académicas y conocimientos prácticos en la esfera pertinente;
  2. b. No haber ocupado posiciones soberanas o constitucionales durante el período de gobierno a partir del 30 de junio de 1989;
  3. c. Neutralidad, integridad, competencia e independencia profesional.

3. El Consejo de Soberanía nombra al presidente y a los miembros de las siguientes comisiones, en consulta con el Gabinete:

  1. a. La Comisión de Paz;
  2. b. La Comisión de Fronteras;
  3. c. La Comisión de Redacción Constitucional y Conferencia Constitucional;
  4. d. La Comisión Electoral.

4. El Primer Ministro nombra al jefe y a los miembros de las siguientes comisiones:

  1. a. La Comisión de Reforma Jurídica;
  2. b. La Comisión contra la Corrupción y Recuperación de Fondos Públicos;
  3. c. La Comisión de Derechos Humanos;
  4. d. La Comisión de Reforma de la Administración Pública;
  5. e. La Comisión de Tierras;
  6. f. La Comisión de Justicia de Transición;
  7. g. Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género;
  8. h. Cualquier otra comisión que el Gabinete considere necesario establecer.

Capítulo 13. Estado de excepción

40. 1. En caso de que se produzca un peligro urgente o desastre natural o ambiental que amenace la unidad del país, o cualquier parte del mismo, o su seguridad o economía, el Consejo de Soberanía podrá, a petición del Gabinete, declarar el estado de emergencia en el país o en cualquier parte del mismo, de conformidad con con esta Carta Constitucional y la ley.

2. La declaración del estado de excepción se presentará al Consejo Legislativo de Transición en un plazo de quince días a partir de la fecha de su emisión. Si el Consejo Legislativo de Transición no se reúne, se convocará una sesión de emergencia.

3. Tras la ratificación por el Consejo Legislativo de la declaración del estado de excepción, siguen en vigor todas las leyes, órdenes y medidas excepcionales dictadas en virtud de esa declaración.

4. La declaración del estado de excepción se extingue si el Consejo Legislativo no lo ratifica, y todas las medidas adoptadas en virtud del mismo se extinguen sin fuerza retroactiva.

41. Las atribuciones del Gabinete en un estado de excepción: Mientras esté en vigor el estado de excepción, el Gabinete podrá adoptar cualquier medida que no restrinja, derogue o limite parcialmente los efectos de las disposiciones de la presente Carta. Sin embargo, si la situación excepcional llega al punto de que amenaza la seguridad de la nación, el Gabinete podrá, en consulta con el Consejo de Soberanía, suspender parte de la Carta de Derechos que figura en esta Carta. Sin embargo, no puede reducir el derecho a la vida, la protección contra la esclavitud o la tortura, ni el principio de no discriminación por motivos de raza, género, convicciones religiosas, discapacidad, o derecho a litigar o a un juicio imparcial.

Capítulo 14. La Carta de Derechos y Libertades

42. La esencia de la Carta de Derechos

1. La Carta de Derechos es un pacto entre todo el pueblo de Sudán, y entre ellos y sus gobiernos a todos los niveles. Por su parte, tienen la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales recogidos en esta Carta y trabajar para promoverlos. La Carta de Derechos se considera la piedra angular de la justicia social, la igualdad y la democracia en el Sudán.

2. Todos los derechos y libertades enunciados en los acuerdos, pactos y cartas internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán se considerarán parte integrante de la presente Carta.

3. La legislación organizará los derechos y libertades enunciados en la presente Carta, pero no los confiscará ni los reducirá. La legislación sólo restringirá esas libertades cuando sea necesario en una sociedad democrática.

43. Obligaciones del Estado

El Estado se compromete a proteger y fortalecer los derechos contenidos en esta Carta y garantizarlos para todos sin discriminación por motivos de raza, color, género, idioma, religión, opinión política, condición social u otra razón.

44. Vida y Dignidad Humana

Toda persona tiene un derecho fundamental a la vida, la dignidad y la seguridad personal, que estará protegido por la ley. Ninguna persona puede ser privada de la vida arbitrariamente.

45. Ciudadanía y nacionalidad

1. La ciudadanía es la base de la igualdad de derechos y obligaciones para todos los sudaneses.

2. Toda persona nacida de madre o padre sudanés tiene el derecho inalienable a poseer la nacionalidad y la ciudadanía sudanesas.

3. La ley organizará la ciudadanía y la naturalización, y nadie que haya adquirido la ciudadanía por naturalización será privado de la nacionalidad salvo por ley.

4. Toda persona sudanesa puede adquirir la nacionalidad de otro país, según lo regulado por la ley.

46. Libertad personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Nadie podrá ser arrestado o encarcelado, privado de libertad o restringido de ella, salvo por causa de conformidad con los procedimientos definidos por la ley.

2. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano y al respeto de su dignidad humana.

47. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

1. La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas. Ninguna persona será esclavizada ni sometida a trabajos forzosos.

2. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo por la fuerza, salvo como sanción previa condena por un tribunal competente.

48. Igualdad ante la ley

Las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección de la ley sin discriminación entre ellas por motivos de origen étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen racial o étnico o cualquier otra razón.

49. Derechos de la Mujer

1. El Estado protege los derechos de la mujer según lo dispuesto en los acuerdos internacionales y regionales ratificados por el Sudán.

2. El Estado garantiza a hombres y mujeres el mismo derecho a disfrutar de todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, incluido el derecho a igual remuneración por trabajo igual, y otras prestaciones profesionales.

3. El Estado garantiza los derechos de la mujer en todos los ámbitos y los desarrolla mediante la discriminación positiva.

4. El Estado trabaja para combatir las costumbres y tradiciones nocivas que reducen la dignidad y condición de la mujer.

5. El Estado proporciona atención médica gratuita a la maternidad, la infancia y las mujeres embarazadas.

50. Derechos del Niño

El Estado protege los derechos del niño previstos en los acuerdos internacionales y regionales ratificados por el Sudán.

51. Protección contra la tortura

Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas duros, inhumanos o degradantes, ni a menoscabo de la dignidad humana.

52. Juicio justo

1. Los acusados son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley.

2. Se informa a una persona de los motivos de la detención en el momento de la detención y será informada sin demora de los cargos que se le imputan.

3. Toda persona que tenga un proceso civil o penal en su contra tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías ante un tribunal ordinario competente, de conformidad con los procedimientos definidos por la ley.

4. No se pueden presentar cargos contra ninguna persona por un acto o por no haber actuado si tal acto o falta de acción no constituía delito en el momento de su ocurrencia.

5. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en su presencia sin demora injustificada por cualquier acusación penal. La ley regulará los juicios en rebeldía.

6. El acusado tiene derecho a defenderse personalmente o a través de un abogado que elija. Tiene derecho a recibir asistencia letrada del Estado cuando no pueda defenderse en delitos de extrema gravedad.

53. Derecho a Litigar

El derecho a litigar está garantizado para todos. Nadie podrá ser privado del derecho a recurrir a la justicia.

54. Restricción de la pena de muerte

1. La pena de muerte sólo puede imponerse como represalia (qasas), pena hudud o como pena por delitos de extrema gravedad, de conformidad con la ley.

2. La pena de muerte no podrá imponerse a nadie que no haya cumplido los 18 años de edad en el momento en que se cometió el delito.

3. La pena de muerte no puede imponerse a nadie que haya cumplido 70 años de edad, salvo en el caso de los delitos qasas y hudud.

4. La pena de muerte sólo puede imponerse a mujeres embarazadas y madres lactantes dos años después de [haber terminado] la lactancia materna.

55. Derecho a la privacidad

No se puede violar la privacidad de nadie. No está permitido interferir en la vida privada o familiar de ninguna persona en su domicilio o correspondencia, salvo de conformidad con la ley.

56. Libertad de creencia y culto

Toda persona tiene derecho a la libertad de creencia religiosa y culto. Tendrán derecho a profesar o expresar su religión o creencias mediante el culto, la educación, la práctica, la realización de rituales o celebraciones, de conformidad con los requisitos de la ley y el orden público. Nadie será obligado a convertirse a una religión en la que no cree ni a practicar ritos o rituales que no acepte voluntariamente.

57. Libertad de Expresión y Prensa

1. Todo ciudadano tiene derecho irrestricto a la libertad de expresión, a recibir y publicar información y publicaciones y a acceder a la prensa, sin perjuicio del orden público, la seguridad y la moral de conformidad con lo que determine la ley.

2. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a Internet, sin perjuicio del orden público, la seguridad y la moral de acuerdo con lo que determine la ley.

3. El Estado garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación, de conformidad con lo que determina la ley en una sociedad democrática y pluralista.

4. Todos los medios de comunicación se adhieren a la ética de la profesión y no incitarán al odio religioso, étnico, racial o cultural, ni invocarán la violencia o la guerra.

58. Libertad de reunión y de organización

1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica. Toda persona tiene derecho a organizarse libremente con otras personas, incluido el derecho a formar partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, o a afiliarse a los mismos para proteger sus intereses.

2. La ley regula la formación y el registro de partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, de conformidad con lo que exige una sociedad democrática.

3. Ninguna organización tiene derecho a trabajar como partido político, a menos que:

  1. a. - Afiliación abierta para todos los sudaneses, independientemente de su religión, origen étnico o lugar de nacimiento;
  2. b. Dirigentes e instituciones elegidas democráticamente;
  3. c. Fuentes de financiación transparentes y declaradas.

59. El derecho a la participación política

Todo ciudadano tiene derecho a la participación política en los asuntos públicos, de conformidad con lo que está regulado por la ley.

60. Libertad de viaje y residencia

1. Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de viajar y a elegir libremente su lugar de residencia, salvo por razones que exijan la salud o la seguridad públicas, de conformidad con lo que regula la ley.

2. Todo ciudadano tiene derecho a salir del país, de conformidad con lo que está regulado por la ley, y tiene derecho a regresar.

61. Derecho de propiedad

1. Todo ciudadano tiene derecho a adquirir y poseer bienes de conformidad con la ley.

2. La propiedad privada no se apropiará salvo en virtud de una ley y por el interés público, y a cambio de una indemnización justa e inmediata. Los fondos privados sólo pueden ser confiscados en virtud de una decisión judicial.

62. Derecho a la educación

1. La educación es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado garantiza el acceso a ellos sin discriminación por motivos de religión, raza, origen étnico, género o discapacidad.

2. La educación a nivel general es obligatoria y el Estado la proporcionará gratuitamente.

63. Independencia de las Universidades e Institutos de Enseñanza Superior

El Estado garantiza la independencia de las universidades y centros de investigación académica, así como la libertad de pensamiento e investigación académica.

64. Derechos de las Personas Discapacitadas y de las Personas de Edad

1. El Estado garantiza a las personas con discapacidad todos los derechos y libertades enunciados en esta Carta, en particular el respeto de su dignidad humana. Facilita educación y trabajo adecuados para ellos, y garantiza su plena participación en la sociedad.

2. El Estado garantiza a las personas de edad el derecho al respeto de su dignidad y les proporciona la atención médica y los servicios necesarios de conformidad con lo que regula la ley.

65. Derecho a la salud

El Estado se compromete a proporcionar atención primaria de salud y servicios de emergencia gratuitos a todos los ciudadanos, a desarrollar la salud pública y a establecer, desarrollar y rehabilitar instituciones sanitarias y de diagnóstico básico.

66. Grupos étnicos y culturales

Todos los grupos étnicos y culturales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura privada y desarrollarla libremente. Los miembros de esos grupos tienen derecho a ejercer sus creencias, utilizar sus idiomas, observar sus religiones o costumbres y criar a sus hijos en el marco de esas culturas y costumbres.

67. Protección de los derechos y libertades

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de la presente Carta, los derechos y libertades enunciados en esta Carta no pueden reducirse. El Tribunal Constitucional y otros tribunales competentes preservan, protegen y aplican la presente Carta, y la Comisión de Derechos Humanos supervisa su aplicación en el Estado.

Capítulo 15. Cuestiones generales de paz

68. Durante el período transitorio, las agencias estatales trabajarán en el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. 1. Lograr una paz justa y general, poner fin a la guerra abordando las raíces del problema sudanés y haciendo frente a sus efectos, teniendo en cuenta las medidas preferenciales provisionales para las regiones afectadas por la guerra y las regiones subdesarrolladas, y remediando las cuestiones de marginación, así como a las vulnerables y los grupos más perjudicados;
  2. 2. Dar prioridad a la labor para concluir el acuerdo general de paz mencionado en el párrafo anterior en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de firma del presente acuerdo, comenzando en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se constituya la Comisión de Paz;
  3. 3. Aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Unión Africana relativas a la participación de las mujeres en todos los niveles en el proceso de paz, y aplicar cartas regionales e internacionales relativas a los derechos de la mujer;
  4. 4. Realizar reformas jurídicas que garanticen los derechos de la mujer, derogando todas las leyes discriminatorias contra la mujer y protegiendo los derechos que les otorga esta Carta Constitucional;
  5. 5. Trabajar para poner fin a las hostilidades en las zonas de conflicto y construir un proceso de paz amplio y justo mediante la apertura de corredores para la prestación de asistencia humanitaria, la liberación de prisioneros y personas condenadas por la guerra y el intercambio de prisioneros;
  6. 6. La concesión de una amnistía general para las sentencias dictadas contra dirigentes políticos y miembros de movimientos armados por su pertenencia a ellos;
  7. 7. Comenzando la aplicación de medidas de justicia de transición y rendición de cuentas por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y presentando a los acusados ante los tribunales nacionales e internacionales, en aplicación del principio de que no hay impunidad;
  8. 8. Facilitar la misión de la delegación de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para trabajar en Sudán;
  9. 9. Devolución de los bienes pertenecientes a organizaciones e individuos que fueron confiscados a causa de la guerra de conformidad con la ley;
  10. 10. Adherirse a las normas internacionales pertinentes para la indemnización y la devolución de bienes a las personas desplazadas y refugiados, y garantizar y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas y los refugiados enunciados en los acuerdos internacionales y las leyes nacionales en el marco del proceso de retorno voluntario y después de esa fecha;
  11. 11. Garantizar el derecho de las personas desplazadas y los refugiados a participar en las elecciones generales y en la Conferencia Constitucional.

69. Entre las cuestiones esenciales para las negociaciones de paz figuran las siguientes:

  1. 1. Particularidad de las regiones afectadas por la guerra;
  2. 2. Disposiciones de seguridad;
  3. 3. El regreso voluntario y las soluciones sostenibles para los problemas de las personas desplazadas [y] los refugiados;
  4. 4. Cuestiones de marginación y grupos vulnerables;
  5. 5. La igualdad de ciudadanía;
  6. 6. El sistema de gobernanza y la relación entre el centro, las provincias/regiones;
  7. 7. Cuestiones relativas a la tierra y las tierras tribales (hawakir);
  8. 8. Distribución justa del poder y la riqueza;
  9. 9. Desarrollo justo y sostenible;
  10. 10. Reconstrucción de las regiones afectadas por la guerra;
  11. 11. Indemnización y restauración de bienes;
  12. 12. Justicia de transición, reconciliación y restitución de las víctimas;
  13. 13. El estatuto administrativo de las provincias/estados afectados por la guerra;
  14. 14. Cualquier otra cuestión para lograr un proceso de paz amplio y justo.

70. Los acuerdos generales de paz firmados entre la autoridad de transición y los movimientos armados se incluirán en la presente Carta Constitucional de conformidad con sus disposiciones.

Capítulo 16. Disposiciones diversas

71. Las disposiciones de esta Carta Constitucional se derivan del Acuerdo Político de las estructuras de gobierno en el período de transición firmado entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio. Si alguna disposición de estos dos documentos entrara en conflicto, prevalecerán las disposiciones de la presente Carta.

72. El Consejo Militar de Transición se disuelve una vez que los miembros del Consejo de Soberanía presten juramento constitucional.

73. Salvo en los casos en que se incluya una disposición pertinente en la presente Carta Constitucional, la labor de los organismos e instituciones estatales existentes continuará, a menos que sean disueltas, abolidas o reconstituidas por cualquier medida ulterior.

74. Con excepción de las autoridades y atribuciones otorgadas al Consejo de Soberanía en virtud de la presente Carta Constitucional, todas las autoridades y poderes del Presidente de la República de carácter ejecutivo y enunciados en cualquier ley válida corresponderán al Primer Ministro.

75. Si surge una controversia entre una autoridad de carácter soberano y la de carácter ejecutivo, el Tribunal Constitucional será competente para decidir sobre dicha controversia.

76. El Consejo de Soberanía y el Gabinete representarán al Estado en el extranjero de conformidad con las facultades de cada órgano.

77. Los acuerdos de paz concertados entre el Gobierno del Sudán y los movimientos armados se revisarán para resolver los desequilibrios a fin de garantizar una paz amplia y justa.

78. Esta Carta no puede modificarse o derogarse salvo por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo de Transición.