El Reino de Arabia Saudita es un Estado Islámico Árabe soberano.
El Reino de Arabia Saudita es un Estado Islámico Árabe soberano.
Religión: islam
Constitución: El Sagrado Corán y la Tradición Profética del Profeta
Idioma: Árabe
Capital: Riad
Sus fiestas nacionales:
Su bandera nacional:
El emblema del Estado consiste en dos espadas que se cruzan con un datepalm en el espacio superior entre ellas. Tanto el himno nacional como las condecoraciones otorgadas por el Estado estarán determinadas por la ley.
Los ciudadanos deben jurar lealtad al Rey sobre la base del Libro de Dios y la Tradición Profética del Profeta, así como en el principio de «escuchar es obedecer» tanto en prosperidad como en la adversidad, en situaciones agradables y desagradables.
El régimen deriva su poder del Sagrado Corán y de la Tradición Profética del Profeta, que gobiernan sobre esta y todas las demás leyes estatales.
El sistema de gobierno en el Reino de Arabia Saudita se establece sobre la base de la justicia, la «Shoura» y la igualdad de conformidad con la sharia islámica (la ley revelada del Islam).
La familia es el núcleo de la sociedad saudita. Sus miembros serán educados imbuidos del Credo Islámico que exige obediencia a Dios, a Su Mensajero y a los de la nación que están acusados de autoridad; para el respeto y el cumplimiento de la ley y el orden; y por el amor a la patria y se enorgullecen de su gloriosa historia.
El Estado se esfuerza mucho por fortalecer los lazos que mantienen unida a la familia y preservar sus valores árabes e islámicos. Asimismo, está interesado en cuidar bien a todos los miembros de la familia y crear las condiciones adecuadas para ayudarles a cultivar sus habilidades y capacidades.
La sociedad saudita se aferrará a la cuerda divina. Sus ciudadanos trabajarán juntos para fomentar la benevolencia, la piedad y la asistencia mutua y evitar disensiones.
El Estado fomentará la unidad nacional y excluirá todo lo que pueda conducir a la desunión, la travesura y la división.
La educación tiene por objeto la inculcación del credo islámico en la generación joven y el desarrollo de sus conocimientos y habilidades para que puedan convertirse en miembros útiles de la sociedad que aman a su patria y se enorgullecen de su historia.
Todos los recursos otorgados por Dios del país, tanto bajo tierra como por encima de ella, o en aguas territoriales, o dentro de los límites terrestres y marítimos a los que se extiende la jurisdicción del Estado, así como los ingresos procedentes de ellos, serán propiedad del Estado, tal como se especifica en la ley. Asimismo, la ley especificará los medios que se emplearán para la utilización, protección y desarrollo de estos recursos de manera que favorezca el interés, la seguridad y la economía del Estado.
No se concederán concesiones ni autorizarán la utilización de los recursos naturales del país, salvo en los casos permitidos por la ley.
La propiedad pública es sagrada. Estará protegido por el Estado y preservado tanto por los ciudadanos como por los residentes extranjeros.
La propiedad, el capital y el trabajo son los fundamentos de la vida económica y social del Reino. Son derechos privados que cumplen una función social de conformidad con la sharia islámica.
El Estado garantizará la libertad y la inviolabilidad de la propiedad privada. La propiedad privada no podrá ser expropiada a menos que sea en interés público y el confiscatee reciba una indemnización justa.
Queda prohibida la confiscación colectiva de bienes. La confiscación de bienes privados sólo se efectuará de conformidad con un veredicto judicial.
Los impuestos y tasas sólo se impondrán sobre la base de la equidad y cuando surja la necesidad. Sólo se impondrán, modificarán, suprimirán o condonarán de conformidad con la ley.
El zakat (deficiente) se recaudará y se dispensará a sus beneficiarios legítimos.
El desarrollo económico y social se logrará de conformidad con un plan metódico y equitativo.
El Estado protegerá el credo islámico y atenderá la aplicación de la sharia.
El Estado ordenará el bien y prohibirá el mal, y asumirá los deberes de la llamada al Islam.
El Estado mantendrá y servirá a las Dos Mezquitas Sagradas. Garantizará la seguridad y protección de todos los que llamen a las Dos Mezquitas Sagradas para que puedan visitar o realizar la peregrinación y la «umrah» (peregrinación menor) con comodidad y facilidad.
El Estado estará dispuesto a hacer realidad las aspiraciones de las naciones árabes musulmanas con respecto a la solidaridad y la unidad, mejorando al mismo tiempo sus relaciones con los Estados amigos.
El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la sharia islámica.
El Estado garantizará los derechos de sus ciudadanos y de sus familias en caso de emergencia en caso de enfermedad, discapacidad y vejez. Asimismo, apoyará el sistema de seguridad social y alentará a las personas e instituciones a contribuir a las actividades benéficas.
El Estado ofrecerá oportunidades de empleo a todas las personas aptas y promulgará leyes para proteger tanto al empleado como al empleador.
El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.
El Estado impartirá educación pública y se compromete a erradicar el analfabetismo.
El Estado procurará promover la salud pública y prestará atención médica a todos los ciudadanos.
El Estado procurará conservar, proteger y desarrollar el medio ambiente y prevenir la contaminación.
El Estado construirá y equipará las fuerzas armadas para defender la fe islámica, las dos mezquitas sagradas, la sociedad y la patria.
Defender la fe islámica, la sociedad y la patria será deber de todos y cada uno de los ciudadanos. La ley establecerá las normas del servicio militar.
Las normas que rigen la nacionalidad de la Arabia Saudita estarán definidas por la ley.
El Estado garantizará la seguridad de todos sus ciudadanos y expatriados que viven dentro de sus dominios. Ninguna persona podrá ser detenida, encarcelada o restringida sus acciones salvo en virtud de las disposiciones de la ley.
Las casas son inviolables. No serán ingresados sin el permiso de sus propietarios, ni serán registrados salvo en los casos especificados por la ley.
La pena se limitará al delincuente real. No se establecerá ningún delito como tal y no se impondrá ningún castigo salvo en virtud de una disposición judicial o de la ley. No se impondrá ningún castigo salvo por los actos que tengan lugar después de la promulgación de la disposición legal que los rige.
Los medios de comunicación, los medios de difusión y otros medios de expresión funcionarán de manera cortés y justa y se ajustarán a las leyes del Estado. Ellos desempeñarán su papel en la educación de las masas y en el impulso de la unidad nacional. Se prohibirá todo aquello que pueda dar lugar a travesuras y discordias, comprometer la seguridad del Estado y su imagen pública, o atentar contra la dignidad y los derechos del hombre. Las reglamentaciones pertinentes explicarán cómo se debe hacer esto.
Toda forma de correspondencia, ya sea transmitida por telégrafo, correo o cualquier otro medio de comunicación, se considerará sacrosanta. No pueden ser confiscados, retrasados o leídos, y los teléfonos no pueden ser intervenidos salvo en los casos previstos por la ley.
Los residentes extranjeros en el Reino de Arabia Saudita respetarán sus reglamentos y respetarán las tradiciones sociales, los valores y los sentimientos sauditas.
El Estado concederá asilo político, si así lo exige el interés público. La ley y los acuerdos internacionales definirán los procedimientos y normas para la extradición de delincuentes comunes.
El «Majlis» del Rey y el «Majlis» del Príncipe Heredero estarán abiertos a todos los ciudadanos y a cualquier persona que pueda presentar una queja o una queja. Toda persona tendrá derecho a comunicarse con las autoridades públicas sobre cualquier tema que desee debatir.
Las facultades del Estado comprenderán:
Todas estas facultades cooperarán en el desempeño de sus funciones de conformidad con la presente Ley y otros reglamentos. El Rey es la fuente suprema de todas estas autoridades.
La fuente de Ifta (gobierno religioso) en el Reino de Arabia Saudita es el Sagrado Corán y la Sunnah del Profeta. La ley especificará la composición de la Junta Superior de Ulemas y de la Administración de Investigación Religiosa e Ifta y sus jurisdicciones.
La autoridad judicial es un poder independiente. En el desempeño de sus funciones, los jueces no se inclinan a ninguna otra autoridad que la de la sharia islámica.
Tanto los ciudadanos como los residentes extranjeros tienen el mismo derecho a los litigios. Los procedimientos necesarios están establecidos por la ley.
Los tribunales aplicarán las disposiciones de la sharia islámica a las causas que se les sometan, de conformidad con las enseñanzas del Sagrado Corán y de la Sunnah del Profeta, así como otras normas dictadas por el Jefe del Estado en estricta conformidad con el Sagrado Corán y la Sunnah del Profeta.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley, los tribunales serán competentes para conocer de todo tipo de litigios y delitos.
El Rey, o quienquiera que sea diputado, se ocupará de la aplicación de los veredictos judiciales.
La ley especifica la formación del consejo judicial supremo y sus funciones, así como la organización y jurisdicción de los tribunales.
Los jueces son nombrados y su servicio queda terminado por una Real Orden a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, tal como se especifica en la ley.
La ley define la estructura y la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones.
La ley especificará la referencia, la organización y las jurisdicciones de la Junta de Investigación y Ministerio Público.
El Rey se compromete a gobernar de conformidad con las decisiones del Islam y supervisará la aplicación de la ley cherámica, los reglamentos y la política general del Estado, así como la protección y defensa del país.
El Rey será el Primer Ministro y será asistido en el desempeño de sus funciones por miembros del Consejo de Ministros de conformidad con las decisiones de esta ley y otras leyes. La Ley del Consejo de Ministros especificará las facultades del Consejo en materia de asuntos internos y exteriores, la organización de los órganos gubernamentales y la coordinación de sus actividades. Asimismo, la ley especificará las condiciones que deben cumplir los ministros, su elegibilidad, el método de rendición de cuentas, así como todas las demás cuestiones relacionadas con ellos. La ley y la jurisdicción del Consejo de Ministros se modificarán con esta Ley.
El Rey nombrará ministros, viceministros y funcionarios de la categoría de «excelente grado» y podrá destituirlos mediante una orden real de conformidad con las normas de la ley.
Los ministros y jefes de las autoridades independientes serán responsables ante el Primer Ministro de sus ministerios y autoridades.
La ley prescribirá las disposiciones relativas a la función pública, incluidos los sueldos, las primas, las indemnizaciones, los privilegios y las pensiones de jubilación.
El Rey será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas y nombrará oficiales militares y pondrá fin a su servicio de conformidad con la ley.
El Rey tendrá derecho a declarar el estado de excepción y la movilización general, así como la guerra.
Si el peligro amenaza la seguridad del Reino, la integridad de su territorio, la seguridad de su pueblo y sus intereses, u obstaculiza el funcionamiento de las instituciones del Estado, el Rey adoptará las medidas necesarias y rápidas para hacer frente a ese peligro. Si el Rey considera que es mejor que estas medidas sean permanentes, adoptará las medidas legales que considere necesarias a este respecto.
El Rey recibe reyes y jefes de Estado, nombra a sus representantes en otros países y acepta la acreditación de los representantes de otros países ante el Reino.
El Rey otorga medallas de la misma manera que especifica la ley.
El Rey puede delegar partes de su autoridad en el Príncipe Heredero por orden real.
En caso de que viaje al extranjero, el Rey emitirá una Real Orden por la que se designe al Príncipe Heredero para dirigir los asuntos del Estado y velar por los intereses del pueblo, tal como se estipula en la Real Orden.
En el marco de su mandato, el Poder Organizador elaborará reglamentos y reglamentos para salvaguardar los intereses públicos o eliminar la corrupción en los asuntos del Estado de conformidad con las decisiones de la sharia islámica. El Comité ejercerá sus facultades de conformidad con esta ley y las otras dos leyes del Consejo de Ministros y el Majlis Al-Shoura (Consejo Consultivo).
Se constituirá el Majlis Al-Shoura. Su ley determinará la estructura de su formación, el método por el cual ejerce sus facultades especiales y la selección de sus miembros. El Rey tendrá derecho a disolver el Majlis Al-Shoura y reformarlo.
El Rey podrá convocar al Consejo de Ministros y al Majlis Al-Shoura a celebrar una reunión conjunta a la que podrá invitar a quien desee a debatir cualesquiera cuestiones que desee plantear.
Las leyes, tratados, acuerdos internacionales y concesiones serán emitidos y modificados por los Reales Decretos.
Las leyes se publicarán en el Boletín Oficial y entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación, a menos que se estipule otra fecha.
No se obligará a pagar fondos del Tesoro del Estado salvo de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto. En caso de que las disposiciones presupuestarias no sean suficientes para el pago de dichos fondos, se emitirá un Real Decreto para su pago.
Los bienes del Estado no pueden ser vendidos, arrendados o enajenados de otro modo salvo de conformidad con la ley.
El reglamento definirá las disposiciones que rigen la moneda legal y los bancos, así como las normas, medidas y ponderaciones.
La ley determinará el ejercicio fiscal del Estado. El presupuesto se emitirá mediante un Real Decreto en el que se detallarán las previsiones de ingresos y gastos del ejercicio. El presupuesto se emitirá al menos un mes antes del comienzo del ejercicio fiscal. Si, por razones abrumadoras, el presupuesto no se emite a tiempo y el nuevo ejercicio fiscal aún no ha comenzado, la validez del antiguo presupuesto se prorrogará hasta que se haya emitido un nuevo presupuesto.
La autoridad competente preparará las cuentas definitivas del Estado para el ejercicio económico expirado y las presentará al Primer Ministro.
Los presupuestos y cuentas finales de las autoridades corporativas estarán sujetos a las mismas disposiciones que se aplican al presupuesto del Estado y a sus cuentas definitivas.
Todos los ingresos y gastos del Estado se mantendrán bajo control, así como sus activos fijos y líquidos (móviles), que se verificarán para cerciorarse de que se utilizan y mantienen adecuadamente. Se presentará un informe anual al respecto al Consejo de Ministros. La ley nombrará a la autoridad de control y auditoría de que se trate y definirá su mandato y rendición de cuentas.
Los órganos gubernamentales serán objeto de una estrecha vigilancia para asegurarse de que están funcionando bien y aplicando debidamente la ley. Se investigarán las infracciones financieras y administrativas y se presentará un informe anual al respecto al Consejo de Ministros. La ley designará a la autoridad encargada de esta tarea y definirá su responsabilidad y su mandato.
La aplicación de esta ley no violará los tratados y acuerdos firmados por el Reino con otros países o con organizaciones e instituciones internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, ninguna de las disposiciones de la presente ley podrá ser obstruida en modo alguno, a menos que se trate de una medida temporal adoptada durante la guerra o en un estado de excepción según lo dispuesto en la ley.
No se introducirá ninguna enmienda a esta ley salvo de la misma manera en que se haya promulgado.
En cumplimiento de las palabras de Allah Todopoderoso:
[Aquellos que responden a su Señor y establecen una oración regular; que (dirijan) sus asuntos por consulta mutua; que gastan de lo que les otorgamos para sustento] «Shura Sura (cap. XL11), versículo 38". [Es parte de la Misericordia de Alá que los trates con suavidad. Si eres duro o duro de corazón, se habrían apartado de ti. Pasad, pues, sus faltas, y pídeles perdón, y consultad con ellos en los asuntos. Cuando hayas tomado una decisión, confía en Alá. Alá ama a los que confían en Él «Al-Imran Sura (cap. III), versículo 159".
Y siguiendo a Su Mensajero que la paz sea con él (PBUH) en consultar a sus compañeros, e instar a la Nación (Musulmana) a participar en la consulta. El Consejo de la Shura se establecerá para ejercer las tareas que se le han encomendado, de acuerdo con esta Ley y la Ley Fundamental de Gobernanza, mientras se adhiere al Corán y al Sendero (Tradición Profética) de su Mensajero (PBUH), manteniendo lazos fraternales y cooperando con la rectitud y la piedad.
El Consejo de la Shura se mantendrá firme al vínculo de Allah y se adhiere a las fuentes de la legislación islámica. Todos los miembros del Consejo se esforzarán por servir al interés público y preservar la unidad de la comunidad, la entidad del Estado y los intereses de la nación.
El Consejo de la Shura estará compuesto por un Presidente y ciento cincuenta miembros elegidos por el Rey entre académicos, expertos y especialistas, siempre que la representación femenina no sea inferior al (20%) del número de miembros. Sus derechos, deberes y asuntos serán determinados por una Real Orden.
Se estipula que el miembro del Consejo de la Shura será el siguiente:
Todo miembro podrá presentar una solicitud de dimitir a su Presidente, quien a su vez la presentará ante el Rey.
La rendición de cuentas de un miembro se hará en caso de incumplimiento de sus funciones, y se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos que se dictarán por decreto real.
En el momento de la vacante de un puesto de miembro, el Rey elegirá una sustitución y se emitirá un decreto real a tal efecto.
Ningún miembro puede explotar su membresía por su propio interés.
La membresía no se combinará con ningún cargo gubernamental, ni con la dirección de ninguna organización, a menos que el Rey lo estime necesario.
El Presidente, el Vicepresidente, el Presidente Adjunto y el Secretario General serán nombrados y puestos en libertad por decreto real. Sus rangos, derechos, deberes y todos sus asuntos se definirán por decreto real.
Antes de asumir sus funciones, el Presidente, los miembros y el Secretario General prestarán el siguiente juramento ante el Rey:
«Juro por Allah Todopoderoso ser leal a mi religión, luego a mi Rey y País, y no revelar ninguno de los secretos del Estado, preservar sus intereses y leyes, y cumplir mis deberes con sinceridad, integridad, lealtad y equidad.»
La ciudad de Riad será la sede del Consejo de la Shura. El Consejo podrá reunirse en otros lugares dentro del Reino si el Rey lo considera apropiado.
El mandato del Consejo de la Shura será de cuatro años hijri, a partir de la fecha especificada en el Real Decreto emitido para su formación. Se formará un nuevo Consejo al menos dos meses antes de que finalice el actual Consejo. En caso de que el mandato del actual consejo termine antes de una nueva formación, el actual Consejo permanecerá activo hasta que se logre la nueva formación. El número de miembros recién seleccionados no será inferior a la mitad del actual Consejo.
El Rey, o quien sea diputado, pronunciará un discurso real anual en el Consejo de la Shura sobre la política interna y exterior del Estado.
El Consejo de la Shura emitirá su dictamen sobre las políticas generales del Estado remitidas por el Primer Ministro. El Consejo tendrá derecho específicamente a ejercer lo siguiente:
Una reunión del Consejo de la Shura no será válida sin un quórum de al menos dos tercios de los miembros, incluido el Presidente o quien sea diputado. Las resoluciones no se considerarán válidas sin la aprobación de la mayoría de los miembros.
Las resoluciones del consejo de la Shura se someterán al rey que decida qué resoluciones se remitirán al Gabinete. Si las opiniones del Consejo de la Shura y del Gabinete están de acuerdo, las resoluciones se emiten después de la aprobación del rey. Si las opiniones de ambos consejos varían, la cuestión se devolverá al Consejo de la Shura para que decida lo que considere apropiado, y enviar la nueva resolución al rey que adopte las decisiones definitivas.
Las leyes, los tratados y acuerdos internacionales y las concesiones se emitirán y modificarán mediante decretos reales después de ser revisados por el Consejo de la Shura.
El Consejo de la Shura formará los comités especializados necesarios entre sus miembros para ejercer el poder dentro de su jurisdicción. Además, podrá formar comités ad hoc para examinar cualquier tema de su programa.
Los comités del Consejo de la Shura pueden solicitar la asistencia que no son miembros del consejo de quienquiera que sea conveniente con la aprobación del Presidente.
El Consejo de la Shura tendrá un Comité Directivo compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los jefes de los comités especializados.
El orador presentará al Primer Ministro la solicitud de rendición de cuentas de los ministros. Los ministros tendrán derecho a participar en las deliberaciones pero no a votar.
El Consejo de la Shura tendrá competencia para proponer un proyecto de nueva ley o una enmienda de una ley promulgada y estudiarlos en el seno del Consejo de la Shura. El orador presentará al rey la resolución del Consejo de la Shura sobre la ley nueva o enmendada.
El Presidente del Consejo de la Shura presentará una solicitud al Primer Ministro para que proporcione al Consejo documentos y datos en poder de los organismos gubernamentales, que el Consejo considere necesarios para facilitar su labor.
El Presidente presentará un informe anual al Rey sobre la labor del Consejo de conformidad con su reglamento.
Las leyes de la administración pública se aplicarán a los empleados del Consejo de la Shura a menos que el reglamento disponga otra cosa.
El Rey asignará el presupuesto especial del Consejo de la Shura. El presupuesto se gastará de acuerdo con las normas dictadas por Real Decreto.
Las cuestiones financieras, auditorías y cierre de cuentas del Consejo de la Shura estarán reguladas por normas especiales dictadas por Real Decreto.
El reglamento del Consejo de la Shura definirá las funciones del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Presidente Adjunto, sus órganos, los métodos de conducción de sus reuniones, la gestión de sus trabajos y el trabajo de sus comités y el procedimiento de votación. En el reglamento también se especificarán las normas de debate, los principios de respuesta y otras cuestiones conducentes al orden y la disciplina dentro del Consejo de la Shura, a fin de que pueda ejercer su jurisdicción para el bienestar del Reino y la prosperidad de su pueblo. El presente reglamento se emitirá por decreto real.
La enmienda de esta Ley sólo puede hacerse de la misma manera que la promulgación.
Con la ayuda de Dios, nosotros, Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud, Monarca del Reino de Arabia Saudita, habiendo tenido en cuenta el interés público y el deseo de mejorar el nivel de actuación y modernización de las instituciones gubernamentales en diversas provincias, hemos ordenado lo siguiente:
El objetivo de esta ley es mejorar el nivel de la labor administrativa y el desarrollo en las provincias del Reino. También tiene por objeto mantener la seguridad y el orden y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos en el marco de la sharia.
Las provincias del Reino y la sede gubernamental de cada provincia se formarán de conformidad con un Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior.
Administrativamente, cada provincia constará de una serie de gobernaciones (de «clase A» o «clase B»), distritos y centros (de «clase A» o «clase B»). Se tendrán plenamente en cuenta los factores de demografía, geografía, seguridad, medio ambiente y comunicaciones. La organización de una gobernación se llevará a cabo de conformidad con un Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior. El establecimiento de una filiación de distritos y centros surtirá efecto por decisión del Ministro del Interior, tal como propone el emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).
Para cada provincia se nombrará un emir con rango de ministro. Un diputado con el rango más alto (excelente) asistirá al emir y lo sustituirá durante los períodos de ausencia. El nombramiento y el descargo del emir y de su adjunto se efectuarán por Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior.
El Emir de la Provincia responderá ante el Ministro del Interior.
El emir y su adjunto, antes de asumir sus funciones, prestarán el siguiente juramento ante el Rey:
«En nombre de Dios Todopoderoso, juro que seré leal a mi religión, luego a mi Rey y País, no revelaré ninguno de los secretos del Estado y protegeré sus intereses y leyes. Realizaré mi trabajo con honestidad, confianza, sinceridad y equidad».
Todo emir asumirá la administración de la región de acuerdo con la política general del Estado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos. En particular, se espera que haga lo siguiente:
Se celebrará una reunión anual, a la que asistirán los emiros de las provincias y presidida por el Ministro del Interior, para debatir los asuntos de las provincias. El Ministro del Interior remitirá al Príncipe Ministro un informe a tal efecto.
Se celebrarán al menos dos reuniones anuales para gobernadores y directores de distritos para debatir los asuntos de la provincia. La reunión estará presidida por el emir, quien presentará un informe al Ministro del Interior. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).
Por recomendación del Ministro del Interior, un diputado o más de rango no inferior al 14 serán nombrados para cada provincia, previa decisión del Consejo de Ministros.
Cada gobernación de «Clase A» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 14. Por recomendación del Ministro del Interior, será nombrado por orden del Primer Ministro. El gobierno tendrá un diputado con un rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.
Cada gobernación de «Clase B» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.
Cada distrito «Clase A» tendrá un director con un rango no inferior al octavo grado. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del gobernador.
Cada distrito «Clase B» tendrá un director con un rango no inferior al quinto grado. Será nombrado por decisión del emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/2 1, de fecha 30/3/1414 H).
Los emiros de las provincias, los gobernadores de las gobernaciones y los directores de distritos residirán en sus zonas de trabajo. No se les permitirá salir sin permiso de sus superiores directos. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).
Los gobernadores, directores de distritos y jefes de centros asumirán sus responsabilidades dentro de sus jurisdicciones y dentro de los límites asignados a sus atribuciones. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).
Los gobernadores gestionarán sus gobernaciones dentro de los límites de las competencias previstas en el artículo 7, con exclusión de las cláusulas f), i) y j). Supervisarán la labor de los directores subordinados y los jefes de los centros y determinarán su capacidad para desempeñar sus funciones. Proporcionarán al Emir de la provincia informes periódicos sobre la eficiencia de los servicios públicos y otros asuntos de sus gobernaciones, tal como se define en el Reglamento Ejecutivo de la presente Ley. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).
Todo ministerio u organización gubernamental que tenga servicios en una provincia designará para sus órganos de la provincia a un director con rango no inferior al 12º grado. Estará afiliado directamente a la institución central y coordinará su labor con el emir de la provincia.
En cada sede provincial se establecerá un consejo denominado Consejo de la Provincia.
El consejo de una provincia estará integrado por:
Se estipula que todos los miembros del Consejo serán:
Todo miembro tendrá derecho a presentar propuestas escritas al jefe del consejo provincial sobre cuestiones que correspondan a su competencia. Cada propuesta será incluida por el presidente en el orden del día del Consejo para su examen.
Un miembro no asistirá a los debates del consejo (provincial) o de sus comités si el tema de debate puede referirse a su beneficio personal o podría beneficiar a personas para quienes su testimonio no es aceptable, o a las personas que lo hayan designado como tutor, representante o representante.
El miembro del consejo provincial que desee dimitir presentará su solicitud al Ministro del Interior por conducto del emir de la provincia. Su renuncia no se considerará válida hasta que sea aprobada por el Primer Ministro a propuesta del Ministro del Interior.
En casos distintos de los mencionados en la Ley, un miembro designado (consejo provincial) no podrá ser destituido durante el período de su pertenencia sin la orden del Primer Ministro a propuesta del Ministro del Interior.
Cuando el puesto de un miembro designado (consejo provincial) haya quedado vacante por cualquier motivo, se nombrará un sucesor en un plazo de tres meses, a partir del comienzo de la vacante. El mandato del nuevo miembro será igual al período restante del mandato de su predecesor, de conformidad con el artículo 16, letra e), de la presente Ley.
El consejo de una provincia considerará todo lo que pueda mejorar el nivel de los servicios en la provincia, en particular:
El consejo de una provincia propondrá cualquier trabajo necesario para el interés público de la población de la provincia, alentará a los ciudadanos a participar en esa labor y presentar la propuesta al Ministro del Interior.
Los consejos provinciales tienen prohibido examinar cualquier tema fuera de su jurisdicción, según lo dispuesto en esta Ley. Sus decisiones serán nulas y sin valor si se utilizan indebidamente sus poderes. El Ministro del Interior dictará una decisión a tal efecto.
El consejo de una provincia se reunirá cada tres meses en sesiones ordinarias por invitación de su presidente. Si lo considera necesario, el presidente tiene derecho a convocar al consejo a una sesión extraordinaria. El período de sesiones incluirá una o más reuniones que se celebren en una sola citación. El período de sesiones no podrá suspenderse hasta que se tengan en cuenta y discutan todas las cuestiones del orden del día.
Los miembros mencionados en las cláusulas c) y d) del artículo 16 de la presente Ley deberán asistir a las reuniones del consejo provincial en el marco de sus funciones oficiales. Deben asistir en persona o nombrar suplentes cuando no puedan asistir. En cuanto a los miembros mencionados en la cláusula (e) de dicho artículo, la falta de asistencia sin excusa a dos sesiones sucesivas de un miembro será motivo de su destitución del consejo. En este caso, no será renombrado antes de que hayan transcurrido dos años a partir de la fecha de la decisión de destitución.
Las reuniones de un consejo provincial no serán oficiales a menos que estén presentes al menos dos tercios de sus miembros. Sus resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo. En caso de empate, el presidente emitirá el voto decisivo.
Un consejo provincial, en caso de necesidad, puede formar comités especiales para examinar cualesquiera temas de su competencia. Puede buscar la ayuda de personas experimentadas y especialistas. También puede invitar a otras personas a asistir a las reuniones del consejo y participar en el debate sin derecho de voto.
El Ministro del Interior podrá invitar a un consejo a que se reúna bajo su presidencia en cualquier lugar que lo considere conveniente. Puede presidir cualquier reunión a la que asiste.
Un consejo provincial no puede reunirse sin invitación de su presidente o de su adjunto, o sin una orden emitida por el Ministro del Interior.
El presidente de un consejo presentará una copia de la resolución al Ministro del Interior.
El presidente de un consejo provincial informará a los ministerios y a los servicios gubernamentales de las resoluciones que le conciernan que aprueben el consejo.
Los ministerios y las instituciones gubernamentales tendrán en cuenta las resoluciones aprobadas por un consejo provincial de conformidad con las disposiciones de las cláusulas a) y b) del artículo 23 de la presente Ley. Si un ministerio o una institución gubernamental no acepta considerar una de estas resoluciones, explicará las razones para ser consejo provincial. En caso de insatisfacción, el consejo remitirá el asunto al Ministro del Interior para que lo examine el Primer Ministro.
Todo ministerio o institución con servicios en una provincia informará inmediatamente al consejo provincial de los proyectos que se hayan decidido en el presupuesto de la provincia, junto con su asignación con cargo al plan de desarrollo.
Todo ministro o jefe de institución puede recabar la opinión de un consejo provincial sobre cuestiones relativas a su jurisdicción en la provincia. El Consejo transmitirá su dictamen al respecto.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, fijará la remuneración del presidente de un consejo provincial y de sus miembros, teniendo en cuenta los gastos de transporte y alojamiento. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).
Un consejo provincial sólo puede disolverse por orden del Primer Ministro siguiendo la recomendación del Ministro del Interior. Los nuevos miembros serán nombrados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la disolución. Durante ese período, los miembros mencionados en las cláusulas c) y d) del artículo 16 de la presente Ley ejercerán las funciones del consejo bajo la presidencia del emir de la provincia.
Se creará una secretaría para un consejo provincial en la sede gubernamental de la provincia para preparar su agenda, enviar invitaciones oportunas, registrar los debates llevados a cabo durante las sesiones, contar votos, preparar las actas de las sesiones, redactar decisiones y realizar los trabajos necesarios para el seguimiento de la los períodos de sesiones del consejo y el registro de todas las decisiones.
El Ministro del Interior dictará los reglamentos necesarios para aplicar esta ley.