Arabia Saudita 1992

Ley Fundamental

Parte 1. Principios generales

Artículo 1

El Reino de Arabia Saudita es un Estado Islámico Árabe soberano.

Religión: islam

Constitución: El Sagrado Corán y la Tradición Profética del Profeta

Idioma: Árabe

Capital: Riad

Artículo 2

Sus fiestas nacionales:

  • Eid Al-Fitr (fiesta religiosa celebrada el 1 de Shawal, el décimo mes del calendario islámico)
  • Eid al-Ad-Ha (fiesta religiosa celebrada el 10 de Dhul-Hiyyah, el 12º mes del calendario islámico)
  • Calendario: Hijira (Lunar)

Artículo 3

Su bandera nacional:

  • Color verde
  • Ancho igual a dos tercios de la longitud
  • Artículo de fe (traducido como «No hay más Dios que Alá, Muhammad es el Mensajero de Allah») inscrito en el centro con una espada extraída debajo.

Artículo 4

El emblema del Estado consiste en dos espadas que se cruzan con un datepalm en el espacio superior entre ellas. Tanto el himno nacional como las condecoraciones otorgadas por el Estado estarán determinadas por la ley.

Parte 2. Sistema de Gobierno

Artículo 5

  1. a. El sistema de gobierno en Arabia Saudita será monárquico.
  2. b. El derecho de la dinastía se limitará a los hijos del Fundador, el rey Abdul Aziz bin Abdul Rahman Al Saud (Ibn Saud), y los hijos de los hijos. Los más elegibles de entre ellos serán invitados, a través del proceso de «bai'ah», a gobernar de acuerdo con el Libro de Dios y la Sunnah del Profeta.
  3. c. El Rey nombra al Príncipe Heredero y puede relevarlo de sus deberes por la Real Orden.
  4. d. El Príncipe Heredero dedicará tiempo completo a su cargo y a cualesquiera otros deberes que le asigne el Rey.
  5. e. El Príncipe Heredero asumirá los poderes del rey al fallecimiento de éste hasta que se produzca el resultado de la «bai'ah».

Artículo 6

Los ciudadanos deben jurar lealtad al Rey sobre la base del Libro de Dios y la Tradición Profética del Profeta, así como en el principio de «escuchar es obedecer» tanto en prosperidad como en la adversidad, en situaciones agradables y desagradables.

Artículo 7

El régimen deriva su poder del Sagrado Corán y de la Tradición Profética del Profeta, que gobiernan sobre esta y todas las demás leyes estatales.

Artículo 8

El sistema de gobierno en el Reino de Arabia Saudita se establece sobre la base de la justicia, la «Shoura» y la igualdad de conformidad con la sharia islámica (la ley revelada del Islam).

Parte 3. Constituyentes de la sociedad saudita

Artículo 9

La familia es el núcleo de la sociedad saudita. Sus miembros serán educados imbuidos del Credo Islámico que exige obediencia a Dios, a Su Mensajero y a los de la nación que están acusados de autoridad; para el respeto y el cumplimiento de la ley y el orden; y por el amor a la patria y se enorgullecen de su gloriosa historia.

Artículo 10

El Estado se esfuerza mucho por fortalecer los lazos que mantienen unida a la familia y preservar sus valores árabes e islámicos. Asimismo, está interesado en cuidar bien a todos los miembros de la familia y crear las condiciones adecuadas para ayudarles a cultivar sus habilidades y capacidades.

Artículo 11

La sociedad saudita se aferrará a la cuerda divina. Sus ciudadanos trabajarán juntos para fomentar la benevolencia, la piedad y la asistencia mutua y evitar disensiones.

Artículo 12

El Estado fomentará la unidad nacional y excluirá todo lo que pueda conducir a la desunión, la travesura y la división.

Artículo 13

La educación tiene por objeto la inculcación del credo islámico en la generación joven y el desarrollo de sus conocimientos y habilidades para que puedan convertirse en miembros útiles de la sociedad que aman a su patria y se enorgullecen de su historia.

Parte 4. Principios económicos

Artículo 14

Todos los recursos otorgados por Dios del país, tanto bajo tierra como por encima de ella, o en aguas territoriales, o dentro de los límites terrestres y marítimos a los que se extiende la jurisdicción del Estado, así como los ingresos procedentes de ellos, serán propiedad del Estado, tal como se especifica en la ley. Asimismo, la ley especificará los medios que se emplearán para la utilización, protección y desarrollo de estos recursos de manera que favorezca el interés, la seguridad y la economía del Estado.

Artículo 15

No se concederán concesiones ni autorizarán la utilización de los recursos naturales del país, salvo en los casos permitidos por la ley.

Artículo 16

La propiedad pública es sagrada. Estará protegido por el Estado y preservado tanto por los ciudadanos como por los residentes extranjeros.

Artículo 17

La propiedad, el capital y el trabajo son los fundamentos de la vida económica y social del Reino. Son derechos privados que cumplen una función social de conformidad con la sharia islámica.

Artículo 18

El Estado garantizará la libertad y la inviolabilidad de la propiedad privada. La propiedad privada no podrá ser expropiada a menos que sea en interés público y el confiscatee reciba una indemnización justa.

Artículo 19

Queda prohibida la confiscación colectiva de bienes. La confiscación de bienes privados sólo se efectuará de conformidad con un veredicto judicial.

Artículo 20

Los impuestos y tasas sólo se impondrán sobre la base de la equidad y cuando surja la necesidad. Sólo se impondrán, modificarán, suprimirán o condonarán de conformidad con la ley.

Artículo 21

El zakat (deficiente) se recaudará y se dispensará a sus beneficiarios legítimos.

Artículo 22

El desarrollo económico y social se logrará de conformidad con un plan metódico y equitativo.

Parte 5. Derechos y deberes

Artículo 23

El Estado protegerá el credo islámico y atenderá la aplicación de la sharia.

El Estado ordenará el bien y prohibirá el mal, y asumirá los deberes de la llamada al Islam.

Artículo 24

El Estado mantendrá y servirá a las Dos Mezquitas Sagradas. Garantizará la seguridad y protección de todos los que llamen a las Dos Mezquitas Sagradas para que puedan visitar o realizar la peregrinación y la «umrah» (peregrinación menor) con comodidad y facilidad.

Artículo 25

El Estado estará dispuesto a hacer realidad las aspiraciones de las naciones árabes musulmanas con respecto a la solidaridad y la unidad, mejorando al mismo tiempo sus relaciones con los Estados amigos.

Artículo 26

El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la sharia islámica.

Artículo 27

El Estado garantizará los derechos de sus ciudadanos y de sus familias en caso de emergencia en caso de enfermedad, discapacidad y vejez. Asimismo, apoyará el sistema de seguridad social y alentará a las personas e instituciones a contribuir a las actividades benéficas.

Artículo 28

El Estado ofrecerá oportunidades de empleo a todas las personas aptas y promulgará leyes para proteger tanto al empleado como al empleador.

Artículo 29

El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.

Artículo 30

El Estado impartirá educación pública y se compromete a erradicar el analfabetismo.

Artículo 31

El Estado procurará promover la salud pública y prestará atención médica a todos los ciudadanos.

Artículo 32

El Estado procurará conservar, proteger y desarrollar el medio ambiente y prevenir la contaminación.

Artículo 33

El Estado construirá y equipará las fuerzas armadas para defender la fe islámica, las dos mezquitas sagradas, la sociedad y la patria.

Artículo 34

Defender la fe islámica, la sociedad y la patria será deber de todos y cada uno de los ciudadanos. La ley establecerá las normas del servicio militar.

Artículo 35

Las normas que rigen la nacionalidad de la Arabia Saudita estarán definidas por la ley.

Artículo 36

El Estado garantizará la seguridad de todos sus ciudadanos y expatriados que viven dentro de sus dominios. Ninguna persona podrá ser detenida, encarcelada o restringida sus acciones salvo en virtud de las disposiciones de la ley.

Artículo 37

Las casas son inviolables. No serán ingresados sin el permiso de sus propietarios, ni serán registrados salvo en los casos especificados por la ley.

Artículo 38

La pena se limitará al delincuente real. No se establecerá ningún delito como tal y no se impondrá ningún castigo salvo en virtud de una disposición judicial o de la ley. No se impondrá ningún castigo salvo por los actos que tengan lugar después de la promulgación de la disposición legal que los rige.

Artículo 39

Los medios de comunicación, los medios de difusión y otros medios de expresión funcionarán de manera cortés y justa y se ajustarán a las leyes del Estado. Ellos desempeñarán su papel en la educación de las masas y en el impulso de la unidad nacional. Se prohibirá todo aquello que pueda dar lugar a travesuras y discordias, comprometer la seguridad del Estado y su imagen pública, o atentar contra la dignidad y los derechos del hombre. Las reglamentaciones pertinentes explicarán cómo se debe hacer esto.

Artículo 40

Toda forma de correspondencia, ya sea transmitida por telégrafo, correo o cualquier otro medio de comunicación, se considerará sacrosanta. No pueden ser confiscados, retrasados o leídos, y los teléfonos no pueden ser intervenidos salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 41

Los residentes extranjeros en el Reino de Arabia Saudita respetarán sus reglamentos y respetarán las tradiciones sociales, los valores y los sentimientos sauditas.

Artículo 42

El Estado concederá asilo político, si así lo exige el interés público. La ley y los acuerdos internacionales definirán los procedimientos y normas para la extradición de delincuentes comunes.

Artículo 43

El «Majlis» del Rey y el «Majlis» del Príncipe Heredero estarán abiertos a todos los ciudadanos y a cualquier persona que pueda presentar una queja o una queja. Toda persona tendrá derecho a comunicarse con las autoridades públicas sobre cualquier tema que desee debatir.

Parte 6. Competencias del Estado

Artículo 44

Las facultades del Estado comprenderán:

  • El Poder Judicial
  • El Poder Ejecutivo
  • El Poder Organizacional

Todas estas facultades cooperarán en el desempeño de sus funciones de conformidad con la presente Ley y otros reglamentos. El Rey es la fuente suprema de todas estas autoridades.

Artículo 45

La fuente de Ifta (gobierno religioso) en el Reino de Arabia Saudita es el Sagrado Corán y la Sunnah del Profeta. La ley especificará la composición de la Junta Superior de Ulemas y de la Administración de Investigación Religiosa e Ifta y sus jurisdicciones.

Artículo 46

La autoridad judicial es un poder independiente. En el desempeño de sus funciones, los jueces no se inclinan a ninguna otra autoridad que la de la sharia islámica.

Artículo 47

Tanto los ciudadanos como los residentes extranjeros tienen el mismo derecho a los litigios. Los procedimientos necesarios están establecidos por la ley.

Artículo 48

Los tribunales aplicarán las disposiciones de la sharia islámica a las causas que se les sometan, de conformidad con las enseñanzas del Sagrado Corán y de la Sunnah del Profeta, así como otras normas dictadas por el Jefe del Estado en estricta conformidad con el Sagrado Corán y la Sunnah del Profeta.

Artículo 49

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley, los tribunales serán competentes para conocer de todo tipo de litigios y delitos.

Artículo 50

El Rey, o quienquiera que sea diputado, se ocupará de la aplicación de los veredictos judiciales.

Artículo 51

La ley especifica la formación del consejo judicial supremo y sus funciones, así como la organización y jurisdicción de los tribunales.

Artículo 52

Los jueces son nombrados y su servicio queda terminado por una Real Orden a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, tal como se especifica en la ley.

Artículo 53

La ley define la estructura y la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones.

Artículo 54

La ley especificará la referencia, la organización y las jurisdicciones de la Junta de Investigación y Ministerio Público.

Artículo 55

El Rey se compromete a gobernar de conformidad con las decisiones del Islam y supervisará la aplicación de la ley cherámica, los reglamentos y la política general del Estado, así como la protección y defensa del país.

Artículo 56

El Rey será el Primer Ministro y será asistido en el desempeño de sus funciones por miembros del Consejo de Ministros de conformidad con las decisiones de esta ley y otras leyes. La Ley del Consejo de Ministros especificará las facultades del Consejo en materia de asuntos internos y exteriores, la organización de los órganos gubernamentales y la coordinación de sus actividades. Asimismo, la ley especificará las condiciones que deben cumplir los ministros, su elegibilidad, el método de rendición de cuentas, así como todas las demás cuestiones relacionadas con ellos. La ley y la jurisdicción del Consejo de Ministros se modificarán con esta Ley.

Artículo 57

  1. a. El Rey nombrará al Viceprimer Ministro y a los Ministros del Gabinete y podrá liberarlos de sus funciones mediante una orden real.
  2. b. El Viceprimer Ministro y los Ministros del Gabinete serán responsables conjuntamente ante el Rey de las solicitudes de la sharia islámica, las leyes y la política general del Estado.
  3. c. El Rey tendrá derecho a disolver y reformar el Consejo de Ministros.

Artículo 58

El Rey nombrará ministros, viceministros y funcionarios de la categoría de «excelente grado» y podrá destituirlos mediante una orden real de conformidad con las normas de la ley.

Los ministros y jefes de las autoridades independientes serán responsables ante el Primer Ministro de sus ministerios y autoridades.

Artículo 59

La ley prescribirá las disposiciones relativas a la función pública, incluidos los sueldos, las primas, las indemnizaciones, los privilegios y las pensiones de jubilación.

Artículo 60

El Rey será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas y nombrará oficiales militares y pondrá fin a su servicio de conformidad con la ley.

Artículo 61

El Rey tendrá derecho a declarar el estado de excepción y la movilización general, así como la guerra.

Artículo 62

Si el peligro amenaza la seguridad del Reino, la integridad de su territorio, la seguridad de su pueblo y sus intereses, u obstaculiza el funcionamiento de las instituciones del Estado, el Rey adoptará las medidas necesarias y rápidas para hacer frente a ese peligro. Si el Rey considera que es mejor que estas medidas sean permanentes, adoptará las medidas legales que considere necesarias a este respecto.

Artículo 63

El Rey recibe reyes y jefes de Estado, nombra a sus representantes en otros países y acepta la acreditación de los representantes de otros países ante el Reino.

Artículo 64

El Rey otorga medallas de la misma manera que especifica la ley.

Artículo 65

El Rey puede delegar partes de su autoridad en el Príncipe Heredero por orden real.

Artículo 66

En caso de que viaje al extranjero, el Rey emitirá una Real Orden por la que se designe al Príncipe Heredero para dirigir los asuntos del Estado y velar por los intereses del pueblo, tal como se estipula en la Real Orden.

Artículo 67

En el marco de su mandato, el Poder Organizador elaborará reglamentos y reglamentos para salvaguardar los intereses públicos o eliminar la corrupción en los asuntos del Estado de conformidad con las decisiones de la sharia islámica. El Comité ejercerá sus facultades de conformidad con esta ley y las otras dos leyes del Consejo de Ministros y el Majlis Al-Shoura (Consejo Consultivo).

Artículo 68

Se constituirá el Majlis Al-Shoura. Su ley determinará la estructura de su formación, el método por el cual ejerce sus facultades especiales y la selección de sus miembros. El Rey tendrá derecho a disolver el Majlis Al-Shoura y reformarlo.

Artículo 69

El Rey podrá convocar al Consejo de Ministros y al Majlis Al-Shoura a celebrar una reunión conjunta a la que podrá invitar a quien desee a debatir cualesquiera cuestiones que desee plantear.

Artículo 70

Las leyes, tratados, acuerdos internacionales y concesiones serán emitidos y modificados por los Reales Decretos.

Artículo 71

Las leyes se publicarán en el Boletín Oficial y entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación, a menos que se estipule otra fecha.

Parte 7. Asuntos Financieros

Artículo 72

  1. a. La ley determinará la gestión de los ingresos del Estado y los procedimientos para su entrega al Tesoro del Estado.
  2. b. Los ingresos se contabilizarán y gastarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 73

No se obligará a pagar fondos del Tesoro del Estado salvo de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto. En caso de que las disposiciones presupuestarias no sean suficientes para el pago de dichos fondos, se emitirá un Real Decreto para su pago.

Artículo 74

Los bienes del Estado no pueden ser vendidos, arrendados o enajenados de otro modo salvo de conformidad con la ley.

Artículo 75

El reglamento definirá las disposiciones que rigen la moneda legal y los bancos, así como las normas, medidas y ponderaciones.

Artículo 76

La ley determinará el ejercicio fiscal del Estado. El presupuesto se emitirá mediante un Real Decreto en el que se detallarán las previsiones de ingresos y gastos del ejercicio. El presupuesto se emitirá al menos un mes antes del comienzo del ejercicio fiscal. Si, por razones abrumadoras, el presupuesto no se emite a tiempo y el nuevo ejercicio fiscal aún no ha comenzado, la validez del antiguo presupuesto se prorrogará hasta que se haya emitido un nuevo presupuesto.

Artículo 77

La autoridad competente preparará las cuentas definitivas del Estado para el ejercicio económico expirado y las presentará al Primer Ministro.

Artículo 78

Los presupuestos y cuentas finales de las autoridades corporativas estarán sujetos a las mismas disposiciones que se aplican al presupuesto del Estado y a sus cuentas definitivas.

Parte 8. Autoridades de control y auditoría

Artículo 79

Todos los ingresos y gastos del Estado se mantendrán bajo control, así como sus activos fijos y líquidos (móviles), que se verificarán para cerciorarse de que se utilizan y mantienen adecuadamente. Se presentará un informe anual al respecto al Consejo de Ministros. La ley nombrará a la autoridad de control y auditoría de que se trate y definirá su mandato y rendición de cuentas.

Artículo 80

Los órganos gubernamentales serán objeto de una estrecha vigilancia para asegurarse de que están funcionando bien y aplicando debidamente la ley. Se investigarán las infracciones financieras y administrativas y se presentará un informe anual al respecto al Consejo de Ministros. La ley designará a la autoridad encargada de esta tarea y definirá su responsabilidad y su mandato.

Parte 9. Disposiciones generales

Artículo 81

La aplicación de esta ley no violará los tratados y acuerdos firmados por el Reino con otros países o con organizaciones e instituciones internacionales.

Artículo 82

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, ninguna de las disposiciones de la presente ley podrá ser obstruida en modo alguno, a menos que se trate de una medida temporal adoptada durante la guerra o en un estado de excepción según lo dispuesto en la ley.

Artículo 83

No se introducirá ninguna enmienda a esta ley salvo de la misma manera en que se haya promulgado.

Ley del Consejo de la Shura

Artículo 1

En cumplimiento de las palabras de Allah Todopoderoso:

[Aquellos que responden a su Señor y establecen una oración regular; que (dirijan) sus asuntos por consulta mutua; que gastan de lo que les otorgamos para sustento] «Shura Sura (cap. XL11), versículo 38". [Es parte de la Misericordia de Alá que los trates con suavidad. Si eres duro o duro de corazón, se habrían apartado de ti. Pasad, pues, sus faltas, y pídeles perdón, y consultad con ellos en los asuntos. Cuando hayas tomado una decisión, confía en Alá. Alá ama a los que confían en Él «Al-Imran Sura (cap. III), versículo 159".

Y siguiendo a Su Mensajero que la paz sea con él (PBUH) en consultar a sus compañeros, e instar a la Nación (Musulmana) a participar en la consulta. El Consejo de la Shura se establecerá para ejercer las tareas que se le han encomendado, de acuerdo con esta Ley y la Ley Fundamental de Gobernanza, mientras se adhiere al Corán y al Sendero (Tradición Profética) de su Mensajero (PBUH), manteniendo lazos fraternales y cooperando con la rectitud y la piedad.

Artículo 2

El Consejo de la Shura se mantendrá firme al vínculo de Allah y se adhiere a las fuentes de la legislación islámica. Todos los miembros del Consejo se esforzarán por servir al interés público y preservar la unidad de la comunidad, la entidad del Estado y los intereses de la nación.

Artículo 3

El Consejo de la Shura estará compuesto por un Presidente y ciento cincuenta miembros elegidos por el Rey entre académicos, expertos y especialistas, siempre que la representación femenina no sea inferior al (20%) del número de miembros. Sus derechos, deberes y asuntos serán determinados por una Real Orden.

Artículo 4

Se estipula que el miembro del Consejo de la Shura será el siguiente:

  1. a. Un ciudadano saudita por ascendencia y crianza.
  2. b. Una persona bien conocida por su rectitud y competencia.
  3. c. Una persona no menos de 30 años de edad.

Artículo 5

Todo miembro podrá presentar una solicitud de dimitir a su Presidente, quien a su vez la presentará ante el Rey.

Artículo 6

La rendición de cuentas de un miembro se hará en caso de incumplimiento de sus funciones, y se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos que se dictarán por decreto real.

Artículo 7

En el momento de la vacante de un puesto de miembro, el Rey elegirá una sustitución y se emitirá un decreto real a tal efecto.

Artículo 8

Ningún miembro puede explotar su membresía por su propio interés.

Artículo 9

La membresía no se combinará con ningún cargo gubernamental, ni con la dirección de ninguna organización, a menos que el Rey lo estime necesario.

Artículo 10

El Presidente, el Vicepresidente, el Presidente Adjunto y el Secretario General serán nombrados y puestos en libertad por decreto real. Sus rangos, derechos, deberes y todos sus asuntos se definirán por decreto real.

Artículo 11

Antes de asumir sus funciones, el Presidente, los miembros y el Secretario General prestarán el siguiente juramento ante el Rey:

«Juro por Allah Todopoderoso ser leal a mi religión, luego a mi Rey y País, y no revelar ninguno de los secretos del Estado, preservar sus intereses y leyes, y cumplir mis deberes con sinceridad, integridad, lealtad y equidad.»

Artículo 12

La ciudad de Riad será la sede del Consejo de la Shura. El Consejo podrá reunirse en otros lugares dentro del Reino si el Rey lo considera apropiado.

Artículo 13

El mandato del Consejo de la Shura será de cuatro años hijri, a partir de la fecha especificada en el Real Decreto emitido para su formación. Se formará un nuevo Consejo al menos dos meses antes de que finalice el actual Consejo. En caso de que el mandato del actual consejo termine antes de una nueva formación, el actual Consejo permanecerá activo hasta que se logre la nueva formación. El número de miembros recién seleccionados no será inferior a la mitad del actual Consejo.

Artículo 14

El Rey, o quien sea diputado, pronunciará un discurso real anual en el Consejo de la Shura sobre la política interna y exterior del Estado.

Artículo 15

El Consejo de la Shura emitirá su dictamen sobre las políticas generales del Estado remitidas por el Primer Ministro. El Consejo tendrá derecho específicamente a ejercer lo siguiente:

  1. a. Discutir el plan general de desarrollo económico y social y dar una opinión.
  2. b. Revisar las leyes y reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales, las concesiones, y proporcionar las sugerencias que considere apropiadas.
  3. c. Analizando leyes.
  4. d. Debatir los informes anuales de los organismos gubernamentales y adjuntar nuevas propuestas cuando lo considere apropiado.

Artículo 16

Una reunión del Consejo de la Shura no será válida sin un quórum de al menos dos tercios de los miembros, incluido el Presidente o quien sea diputado. Las resoluciones no se considerarán válidas sin la aprobación de la mayoría de los miembros.

Artículo 17

Las resoluciones del consejo de la Shura se someterán al rey que decida qué resoluciones se remitirán al Gabinete. Si las opiniones del Consejo de la Shura y del Gabinete están de acuerdo, las resoluciones se emiten después de la aprobación del rey. Si las opiniones de ambos consejos varían, la cuestión se devolverá al Consejo de la Shura para que decida lo que considere apropiado, y enviar la nueva resolución al rey que adopte las decisiones definitivas.

Artículo 18

Las leyes, los tratados y acuerdos internacionales y las concesiones se emitirán y modificarán mediante decretos reales después de ser revisados por el Consejo de la Shura.

Artículo 19

El Consejo de la Shura formará los comités especializados necesarios entre sus miembros para ejercer el poder dentro de su jurisdicción. Además, podrá formar comités ad hoc para examinar cualquier tema de su programa.

Artículo 20

Los comités del Consejo de la Shura pueden solicitar la asistencia que no son miembros del consejo de quienquiera que sea conveniente con la aprobación del Presidente.

Artículo 21

El Consejo de la Shura tendrá un Comité Directivo compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los jefes de los comités especializados.

Artículo 22

El orador presentará al Primer Ministro la solicitud de rendición de cuentas de los ministros. Los ministros tendrán derecho a participar en las deliberaciones pero no a votar.

Artículo 23

El Consejo de la Shura tendrá competencia para proponer un proyecto de nueva ley o una enmienda de una ley promulgada y estudiarlos en el seno del Consejo de la Shura. El orador presentará al rey la resolución del Consejo de la Shura sobre la ley nueva o enmendada.

Artículo 24

El Presidente del Consejo de la Shura presentará una solicitud al Primer Ministro para que proporcione al Consejo documentos y datos en poder de los organismos gubernamentales, que el Consejo considere necesarios para facilitar su labor.

Artículo 25

El Presidente presentará un informe anual al Rey sobre la labor del Consejo de conformidad con su reglamento.

Artículo 26

Las leyes de la administración pública se aplicarán a los empleados del Consejo de la Shura a menos que el reglamento disponga otra cosa.

Artículo 27

El Rey asignará el presupuesto especial del Consejo de la Shura. El presupuesto se gastará de acuerdo con las normas dictadas por Real Decreto.

Artículo 28

Las cuestiones financieras, auditorías y cierre de cuentas del Consejo de la Shura estarán reguladas por normas especiales dictadas por Real Decreto.

Artículo 29

El reglamento del Consejo de la Shura definirá las funciones del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Presidente Adjunto, sus órganos, los métodos de conducción de sus reuniones, la gestión de sus trabajos y el trabajo de sus comités y el procedimiento de votación. En el reglamento también se especificarán las normas de debate, los principios de respuesta y otras cuestiones conducentes al orden y la disciplina dentro del Consejo de la Shura, a fin de que pueda ejercer su jurisdicción para el bienestar del Reino y la prosperidad de su pueblo. El presente reglamento se emitirá por decreto real.

Artículo 30

La enmienda de esta Ley sólo puede hacerse de la misma manera que la promulgación.

La Ley de las Provincias

Con la ayuda de Dios, nosotros, Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud, Monarca del Reino de Arabia Saudita, habiendo tenido en cuenta el interés público y el deseo de mejorar el nivel de actuación y modernización de las instituciones gubernamentales en diversas provincias, hemos ordenado lo siguiente:

  1. 1. La promulgación de la Ley de las Provincias en la forma adjunta,
  2. 2. Que la presente Ley entrará en vigor en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de su publicación,
  3. 3. Que la presente Ley se publique en el Boletín Oficial.

Artículo 1

El objetivo de esta ley es mejorar el nivel de la labor administrativa y el desarrollo en las provincias del Reino. También tiene por objeto mantener la seguridad y el orden y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos en el marco de la sharia.

Artículo 2

Las provincias del Reino y la sede gubernamental de cada provincia se formarán de conformidad con un Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior.

Artículo 3

Administrativamente, cada provincia constará de una serie de gobernaciones (de «clase A» o «clase B»), distritos y centros (de «clase A» o «clase B»). Se tendrán plenamente en cuenta los factores de demografía, geografía, seguridad, medio ambiente y comunicaciones. La organización de una gobernación se llevará a cabo de conformidad con un Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior. El establecimiento de una filiación de distritos y centros surtirá efecto por decisión del Ministro del Interior, tal como propone el emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 4

Para cada provincia se nombrará un emir con rango de ministro. Un diputado con el rango más alto (excelente) asistirá al emir y lo sustituirá durante los períodos de ausencia. El nombramiento y el descargo del emir y de su adjunto se efectuarán por Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior.

Artículo 5

El Emir de la Provincia responderá ante el Ministro del Interior.

Artículo 6

El emir y su adjunto, antes de asumir sus funciones, prestarán el siguiente juramento ante el Rey:

«En nombre de Dios Todopoderoso, juro que seré leal a mi religión, luego a mi Rey y País, no revelaré ninguno de los secretos del Estado y protegeré sus intereses y leyes. Realizaré mi trabajo con honestidad, confianza, sinceridad y equidad».

Artículo 7

Todo emir asumirá la administración de la región de acuerdo con la política general del Estado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos. En particular, se espera que haga lo siguiente:

  • Mantener la seguridad, el orden y la estabilidad y adoptar las medidas necesarias de conformidad con esta Ley y otras leyes y reglamentos,
  • Aplicar las sentencias de los tribunales al adquirir sus disposiciones definitivas,
  • Garantizar los derechos humanos y la libertad, abstenerse de toda acción que afecte a esos derechos y libertades, salvo dentro de los límites establecidos por la sharia y la ley,
  • Trabajar para el desarrollo social y económico y las obras públicas de la provincia,
  • Trabajar para el desarrollo y la mejora de los servicios públicos en la provincia,
  • Administrar gobernaciones, distritos y centros, supervisar a los gobernadores, directores y distritos y jefes de centros y determinar su capacidad para desempeñar las funciones asignadas,
  • Proteger los bienes y bienes del Estado e impedir su usurpación,
  • Supervisar las instituciones gubernamentales y sus empleados en la provincia y asegurar el desempeño adecuado de su trabajo con honestidad y lealtad teniendo en cuenta su afiliación a diversos ministerios y servicios,
  • Tener contacto directo con ministros y jefes de organismos para examinar los asuntos de la provincia y mejorar el desempeño de las instituciones afiliadas y asesorar al Ministro del Interior en consecuencia,
  • Presentar informes anuales al Ministro del Interior sobre la eficiencia de los servicios públicos y otros asuntos de la provincia, tal como se define en las disposiciones ejecutivas de la presente Ley. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 8

Se celebrará una reunión anual, a la que asistirán los emiros de las provincias y presidida por el Ministro del Interior, para debatir los asuntos de las provincias. El Ministro del Interior remitirá al Príncipe Ministro un informe a tal efecto.

Artículo 9

Se celebrarán al menos dos reuniones anuales para gobernadores y directores de distritos para debatir los asuntos de la provincia. La reunión estará presidida por el emir, quien presentará un informe al Ministro del Interior. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 10

Por recomendación del Ministro del Interior, un diputado o más de rango no inferior al 14 serán nombrados para cada provincia, previa decisión del Consejo de Ministros.

Cada gobernación de «Clase A» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 14. Por recomendación del Ministro del Interior, será nombrado por orden del Primer Ministro. El gobierno tendrá un diputado con un rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.

Cada gobernación de «Clase B» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.

Cada distrito «Clase A» tendrá un director con un rango no inferior al octavo grado. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del gobernador.

Cada distrito «Clase B» tendrá un director con un rango no inferior al quinto grado. Será nombrado por decisión del emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/2 1, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 11

Los emiros de las provincias, los gobernadores de las gobernaciones y los directores de distritos residirán en sus zonas de trabajo. No se les permitirá salir sin permiso de sus superiores directos. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 12

Los gobernadores, directores de distritos y jefes de centros asumirán sus responsabilidades dentro de sus jurisdicciones y dentro de los límites asignados a sus atribuciones. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 13

Los gobernadores gestionarán sus gobernaciones dentro de los límites de las competencias previstas en el artículo 7, con exclusión de las cláusulas f), i) y j). Supervisarán la labor de los directores subordinados y los jefes de los centros y determinarán su capacidad para desempeñar sus funciones. Proporcionarán al Emir de la provincia informes periódicos sobre la eficiencia de los servicios públicos y otros asuntos de sus gobernaciones, tal como se define en el Reglamento Ejecutivo de la presente Ley. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 14

Todo ministerio u organización gubernamental que tenga servicios en una provincia designará para sus órganos de la provincia a un director con rango no inferior al 12º grado. Estará afiliado directamente a la institución central y coordinará su labor con el emir de la provincia.

Artículo 15

En cada sede provincial se establecerá un consejo denominado Consejo de la Provincia.

Artículo 16

El consejo de una provincia estará integrado por:

  • El emir de la provincia como presidente del consejo,
  • El emir adjunto de la provincia como vicepresidente del consejo,
  • El adjunto de la sede gubernamental,
  • Los jefes de las instituciones gubernamentales de la provincia, según se especifica en una resolución que emitirá el Primer Ministro por recomendación del Ministro del Interior,
  • Un mínimo de diez hombres de conocimientos, experiencia y especialización serán nombrados entre los habitantes mediante una orden emitida por el Primer Ministro después de su nombramiento por el emir de la provincia y la aprobación del Ministro del Interior. Su mandato será de cuatro años y será renovable. (Enmendado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 17

Se estipula que todos los miembros del Consejo serán:

  • Un ciudadano saudita por nacimiento y ascendencia,
  • Una persona conocida por su rectitud y capacidad,
  • No menos de 30 años de edad,
  • Un residente de la provincia.

Artículo 18

Todo miembro tendrá derecho a presentar propuestas escritas al jefe del consejo provincial sobre cuestiones que correspondan a su competencia. Cada propuesta será incluida por el presidente en el orden del día del Consejo para su examen.

Artículo 19

Un miembro no asistirá a los debates del consejo (provincial) o de sus comités si el tema de debate puede referirse a su beneficio personal o podría beneficiar a personas para quienes su testimonio no es aceptable, o a las personas que lo hayan designado como tutor, representante o representante.

Artículo 20

El miembro del consejo provincial que desee dimitir presentará su solicitud al Ministro del Interior por conducto del emir de la provincia. Su renuncia no se considerará válida hasta que sea aprobada por el Primer Ministro a propuesta del Ministro del Interior.

Artículo 21

En casos distintos de los mencionados en la Ley, un miembro designado (consejo provincial) no podrá ser destituido durante el período de su pertenencia sin la orden del Primer Ministro a propuesta del Ministro del Interior.

Artículo 22

Cuando el puesto de un miembro designado (consejo provincial) haya quedado vacante por cualquier motivo, se nombrará un sucesor en un plazo de tres meses, a partir del comienzo de la vacante. El mandato del nuevo miembro será igual al período restante del mandato de su predecesor, de conformidad con el artículo 16, letra e), de la presente Ley.

Artículo 23

El consejo de una provincia considerará todo lo que pueda mejorar el nivel de los servicios en la provincia, en particular:

  • Definir las necesidades de la provincia y proponer su inclusión en el Plan de Desarrollo del Estado,
  • Definir proyectos útiles y ponerlos en orden de prioridad, y proponer su aprobación en el presupuesto anual del Estado,
  • El estudio de los planes urbanos para las aldeas y ciudades de la provincia y el seguimiento de la ejecución de todas las asignaciones a la provincia procedentes del plan de desarrollo y del presupuesto,
  • Seguir y coordinar la ejecución de todas las asignaciones a la provincia procedentes del plan de desarrollo y del presupuesto.

Artículo 24

El consejo de una provincia propondrá cualquier trabajo necesario para el interés público de la población de la provincia, alentará a los ciudadanos a participar en esa labor y presentar la propuesta al Ministro del Interior.

Artículo 25

Los consejos provinciales tienen prohibido examinar cualquier tema fuera de su jurisdicción, según lo dispuesto en esta Ley. Sus decisiones serán nulas y sin valor si se utilizan indebidamente sus poderes. El Ministro del Interior dictará una decisión a tal efecto.

Artículo 26

El consejo de una provincia se reunirá cada tres meses en sesiones ordinarias por invitación de su presidente. Si lo considera necesario, el presidente tiene derecho a convocar al consejo a una sesión extraordinaria. El período de sesiones incluirá una o más reuniones que se celebren en una sola citación. El período de sesiones no podrá suspenderse hasta que se tengan en cuenta y discutan todas las cuestiones del orden del día.

Artículo 27

Los miembros mencionados en las cláusulas c) y d) del artículo 16 de la presente Ley deberán asistir a las reuniones del consejo provincial en el marco de sus funciones oficiales. Deben asistir en persona o nombrar suplentes cuando no puedan asistir. En cuanto a los miembros mencionados en la cláusula (e) de dicho artículo, la falta de asistencia sin excusa a dos sesiones sucesivas de un miembro será motivo de su destitución del consejo. En este caso, no será renombrado antes de que hayan transcurrido dos años a partir de la fecha de la decisión de destitución.

Artículo 28

Las reuniones de un consejo provincial no serán oficiales a menos que estén presentes al menos dos tercios de sus miembros. Sus resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo. En caso de empate, el presidente emitirá el voto decisivo.

Artículo 29

Un consejo provincial, en caso de necesidad, puede formar comités especiales para examinar cualesquiera temas de su competencia. Puede buscar la ayuda de personas experimentadas y especialistas. También puede invitar a otras personas a asistir a las reuniones del consejo y participar en el debate sin derecho de voto.

Artículo 30

El Ministro del Interior podrá invitar a un consejo a que se reúna bajo su presidencia en cualquier lugar que lo considere conveniente. Puede presidir cualquier reunión a la que asiste.

Artículo 31

Un consejo provincial no puede reunirse sin invitación de su presidente o de su adjunto, o sin una orden emitida por el Ministro del Interior.

Artículo 32

El presidente de un consejo presentará una copia de la resolución al Ministro del Interior.

Artículo 33

El presidente de un consejo provincial informará a los ministerios y a los servicios gubernamentales de las resoluciones que le conciernan que aprueben el consejo.

Artículo 34

Los ministerios y las instituciones gubernamentales tendrán en cuenta las resoluciones aprobadas por un consejo provincial de conformidad con las disposiciones de las cláusulas a) y b) del artículo 23 de la presente Ley. Si un ministerio o una institución gubernamental no acepta considerar una de estas resoluciones, explicará las razones para ser consejo provincial. En caso de insatisfacción, el consejo remitirá el asunto al Ministro del Interior para que lo examine el Primer Ministro.

Artículo 35

Todo ministerio o institución con servicios en una provincia informará inmediatamente al consejo provincial de los proyectos que se hayan decidido en el presupuesto de la provincia, junto con su asignación con cargo al plan de desarrollo.

Artículo 36

Todo ministro o jefe de institución puede recabar la opinión de un consejo provincial sobre cuestiones relativas a su jurisdicción en la provincia. El Consejo transmitirá su dictamen al respecto.

Artículo 37

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, fijará la remuneración del presidente de un consejo provincial y de sus miembros, teniendo en cuenta los gastos de transporte y alojamiento. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 38

Un consejo provincial sólo puede disolverse por orden del Primer Ministro siguiendo la recomendación del Ministro del Interior. Los nuevos miembros serán nombrados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la disolución. Durante ese período, los miembros mencionados en las cláusulas c) y d) del artículo 16 de la presente Ley ejercerán las funciones del consejo bajo la presidencia del emir de la provincia.

Artículo 39

Se creará una secretaría para un consejo provincial en la sede gubernamental de la provincia para preparar su agenda, enviar invitaciones oportunas, registrar los debates llevados a cabo durante las sesiones, contar votos, preparar las actas de las sesiones, redactar decisiones y realizar los trabajos necesarios para el seguimiento de la los períodos de sesiones del consejo y el registro de todas las decisiones.

Artículo 40

El Ministro del Interior dictará los reglamentos necesarios para aplicar esta ley.