Rwanda 2003

Traducida por Carlos Morales de Setién Ravina

Preámbulo

Nosotros, el Pueblo de Ruanda

HONRANDO a nuestros valerosos ancestros que se sacrificaron para fundar Ruanda y a los héroes que lucharon por la seguridad, la justicia, la libertad y la restauración de nuestra tranquilidad, dignidad y orgullo nacionales.

CONSIDERANDO que gozamos del privilegio de tener un único país, una lengua común, una cultura común y una larga historia compartida que debe permitirnos tener una visión común de nuestro destino.

CONSCIENTES del genocidio cometido contra los tutsi que diezmo a más de un millón de hijos e hijas de Ruanda, y conscientes de la historia trágica de nuestro país.

CONSCIENTES de que la paz, la seguridad, la unidad y la reconciliación del pueblo de Ruanda son los pilares del desarrollo.

COMPROMETIDOS con la formación de un Estado gobernado por el imperio de la ley, basado en el respeto por los derechos humanos, la libertad y el principio de igualdad de todos los ruandeses ante la ley, y también de la igualdad entre hombres y mujeres.

COMPROMETIDOS además con la formación de un Estado basado en una democracia consensual y pluralista, fundado en el reparto del poder, la unidad nacional y la reconciliación, la buena gobernanza, el desarrollo, la justicia social, la tolerancia y la resolución de los problemas mediante el diálogo.

COMPROMETIDOS con la prevención y el castigo del crimen de genocidio, la lucha contra el negacionismo y el revisionismo, la erradicación de las ideologías genocidas y todas sus manifestaciones, del divisionismo y de la discriminación basada en la etnicidad, la región o cualquier otro fundamento.

COMPROMETIDOS con la defensa de nuestros valores fundamentados en la familia, la moralidad y el patriotismo, y garantizando que todos nuestros órganos estatales están al servicio de nuestro interés común.

EJERCIENDO nuestra soberanía y nuestro derecho inalienable a escoger libremente la forma de gobierno de nuestro país.

REVISAMOS POR LA PRESENTE, mediante un referendo, la Constitución de la República de Ruanda de 4 de junio de 2003 y sus modificaciones.

CAPÍTULO UNO. LA SOBERANÍA DE LOS RUANDESES Y LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo primero. Fuente de la soberanía nacional

Todo poder proviene de los ruandeses y es ejercido de conformidad con esta Constitución.

Ninguna persona ni grupo de personas puede arrogarse para sí el ejercicio del poder.

La soberanía nacional pertenece a los ruandeses, que la ejercen de manera directa mediante referendos o elecciones o a través de sus representantes

Artículo 2. Voto

El voto es universal e igual para todos los ruandeses.

Todos los ruandeses, hombres y mujeres, que cumplan los requisitos establecidos por la ley, tienen derecho al voto y a ser elegidos.

El voto es directo o indirecto, y secreto, salvo que esta Constitución o cualquier otra ley disponga otra cosa.

Una ley orgánica que regule las elecciones determinará las condiciones y las formas de celebración de elecciones.

Artículo 3. Supremacía de la Constitución

La Constitución es la ley suprema del país.

Toda ley, decisión o acto contrario a esta Constitución carece de efectos.

CAPÍTULO II. REPÚBLICA DE RUANDA

Artículo 4. La República

El Estado de Ruanda es una república independiente, soberana, democrática, social y secular.

El principio fundador de la República de Ruanda es “Gobierno de los ruandeses, por los ruandeses y para los ruandeses”

Artículo 5. Territorio de Ruanda y entidades administrativas

El territorio de Ruanda está formado por áreas de tierras, ríos, lagos y espacio aéreo dentro de las fronteras de la República de Ruanda.

Para la determinación del territorio de Ruanda, se considerarán las fronteras de Ruanda tal y como son definidas por los tratados internacionales ratificados por Ruanda y por las leyes ruandesas.

El territorio de Ruanda está dividido en entidades administrativas determinadas por una ley orgánica que establezca también su número, límites territoriales y estructuras.

Artículo 6. Descentralización

Los poderes públicos están descentralizados en entidades administrativas, de conformidad con las normas legales.

Una ley regulará la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas.

Artículo 7. Capital del país

La capital de la República de Ruanda es la ciudad de Kigali.

Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la capital.

Una ley podrá reubicar la capital en cualquier otro lugar de Ruanda.

Artículo 8. Lengua nacional y lenguas oficiales

La lengua nacional es el Ikinyarwanda.

Las lenguas oficiales son el Ikinyarwanda, el inglés y el francés.

Una ley orgánica podrá añadir o eliminar un lenguaje oficial.

Los documentos oficiales podrán presentarse en una, dos o todas las lenguas oficiales.

Artículo 9. Símbolos nacionales de Ruanda

Los símbolos nacionales de Ruanda son la bandera nacional, el lema de la República, el sello de la República y el himno nacional.

La bandera está formada por los siguientes colores: de abajo hacia arriba, una banda verde, seguida de otra banda amarilla de igual ancho, cubriendo ambas la mitad de la bandera. La mitad superior es azul y en el lado derecho está la imagen del sol y sus rayos coloreados en amarillo dorado. El sol está separado de sus rayos por un anillo azul.

El lema de la República es: “UBUMWE, UMURIMO, GUKUNDA IGIHUGU” [UNIDAD, TRABAJO, PATRIOTISMO].

El escudo de la República está compuesto por una soga verde circular con un nudo verde en su base, que en el interior de la parte superior lleva impreso “REPUBULIKA Y'U RWANDA” [REPÚBLICA DE RUANDA]. Debajo del nudo está el lema de la República “UBUMWE, UMURIMO, GUKUNDA IGIHUGU” [UNIDAD, TRABAJO, PATRIOTISMO]. Todas estas inscripciones aparecen en letra negra sobre fondo amarillo.

El escudo de la República también tiene los siguientes ideogramas: el sol con sus rayos, sorgo y un arbusto de café, una cesta, una rueda dentada azul y dos escudos, uno a la derecha y otro a la izquierda.

El himno nacional es “Rwanda Nziza”.

Leyes específicas especificarán los detalles relativos a los símbolos nacionales.

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y SOLUCIONES AUTÓCTONAS

Artículo 10. Principios fundamentales

El Estado de Ruanda está comprometido con la defensa de los siguientes principios fundamentales y su garantía:

  1. 1°. La prevención y el castigo del crimen de genocidio, la lucha contra la negación y el revisionismo del genocidio y también la erradicación de las ideologías genocidas y todas sus manifestaciones.
  2. 2°. La erradicación de la discriminación y el divisionismo fundamentados en la étnica, la región o cualquier otra razón, y también con la promoción de la unidad nacional.
  3. 3°. El reparto equitativo del poder.
  4. 4°. La creación de un Estado gobernado por el imperio de la ley, un gobierno democrático pluralista, la igualdad de todos los ruandeses y entre hombres y mujeres, lo que se ratifica por la asignación de al menos el treinta por ciento (30%) de todos los cargos en los órganos de decisión.
  5. 5°. La creación de un Estado comprometido con la promoción del bienestar social y el establecimiento de mecanismos apropiados que ofrezcan igualdad de oportunidades de conseguir justicia social.
  6. 6°. La búsqueda constante de soluciones mediante el diálogo y el consenso.

Artículo 11. La cultura ruandesa como fuente de soluciones autóctonas

Con el fin de formar una nación, promover la cultura nacional y restaurar la dignidad, los ruandeses, basándose en sus valores, usarán mecanismos autóctonos para ocuparse de los asuntos que les afectan.

Las leyes podrán establecer diferentes mecanismos de soluciones autóctonas.

CAPÍTULO IV. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES

Sección primera. Derechos y libertades

Artículo 12. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida.

Nadie será privado arbitrariamente de la vida.

Artículo 13. Inviolabilidad del ser humano

Los seres humanos son sagrados e inviolables.

El Estado tiene la obligación de respetar, proteger y defender al ser humano.

Artículo 14. Derecho a la integridad física

Toda persona tiene derecho a la integridad física y mental.

Ninguna persona será sujeta a torturas o abusos físicos, o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ninguna persona será sometida a experimentos sin su consentimiento informado.

Las modalidades del consentimiento y los experimentos serán determinados por la ley.

Artículo 15. Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley. Tienen derecho a la igualdad de protección ante la ley.

Artículo 16. Protección frente a la discriminación

Todos los ruandeses nacen iguales y tienen los mismos derechos y las mismas libertades.

La discriminación de cualquier clase y su propaganda por razones de cualquier clase, como origen étnico, familia o ancestros, clan, color de la piel o raza, sexo, región, categorías económicas, religión o fe, opinión, fortuna, diferencias culturales, posición económica, discapacidad física o mental, o cualquier otra forma de discriminación están prohibidas y son castigables por la ley.

Artículo 17. Derecho a contraer matrimonio y formar una familia

La ley garantiza el derecho a contraer matrimonio y formar una familia.

La única unión marital reconocida es el matrimonio civil monógamo.

Sin embargo, un matrimonio monógamo entre un hombre y una mujer contraído fuera de Ruanda, de conformidad con las leyes del país en que se celebre, es un matrimonio reconocido.

Ninguna persona puede contraer matrimonio sin su consentimiento pleno y libre.

Los esposos tienen los mismos derechos y deberes al casarse, durante el matrimonio y en caso de divorcio.

Una ley regulará las condiciones, las formalidades y las consecuencias del matrimonio.

Artículo 18. Protección de la familia

La familia, como fundamento natural de la sociedad ruandesa, es protegida por el Estado.

Los dos progenitores tienen el derecho y la responsabilidad de criar a sus hijos.

El Estado aprobará la legislación apropiada y creará los órganos para la protección de la familia, en especial del niño y la madre, con el propósito de garantizar que la familia florece.

Artículo 19. El derecho de los niños a ser protegidos

Todos los niños tienen el derecho a mecanismos específicos de protección por parte de su familia, otros ruandeses y el Estado, dependiendo de su edad y condiciones de vida, según lo dispuesto por el derecho nacional e internacional.

Artículo 20. El derecho a la educación

Todos los ruandeses tienen derecho a la educación.

La libertad de enseñanza y aprendizaje queda garantizada en las condiciones determinadas por la ley.

La educación básica es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas.

Las condiciones de la educación básica gratuita en las escuela subsidiadas por el Estado serán determinadas por la ley.

Una ley regulará también la organización de la educación.

Artículo 21. El derecho a una buena salud

Todos los ruandeses tiene el derecho a una buena salud.

Artículo 22. El derecho a un medioambiente limpio

Todas las personas tienen derecho a vivir en un medioambiente limpio y saludable.

Artículo 23. Respeto a la intimidad de la persona y la familia

La intimidad de una persona, o de su familia, hogar y correspondencia, no será objeto de interferencias ilegales; el honor y la dignidad de la persona deberá ser respetado.

El hogar de una persona es inviolable. No podrá realizarse registros o entradas en un domicilio sin el consentimiento de su propietario, salvo en las circunstancias establecidas en la ley y de acuerdo con ella.

El secreto de la correspondencia y las comunicaciones no será limitado salvo en las circunstancias establecidas en la ley y de acuerdo con ella.

Artículo 24. Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

La libertad y la seguridad de la persona están garantizadas por el Estado.

Nadie será objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo salvo de conformidad con las leyes vigentes en el momento en el que se cometió la infracción.

Ninguna persona será objeto de medidas de seguridad salvo conforme a la ley por razones de orden público o seguridad del Estado.

Artículo 25. Derecho a un país y a la nacionalidad

Todos los ruandeses tienen derecho a su país. Ningún ruandés será expulsado de su país.

Todos los ruandeses tienen derecho a la nacionalidad ruandesa.

Se permite tener doble nacionalidad.

Ninguna persona podrá ser privada de su nacionalidad ruandesa por nacimiento.

Todas las personas de origen ruandés y sus descendientes tienen derecho a la nacionalidad ruandesa si así lo solicitan.

Una ley orgánica regulará la nacionalidad ruandesa.

Artículo 26. Derecho a la libertad de movimientos y residencia

Todos los ruandeses tienen el derecho a desplazarse libremente y a residir en cualquier lugar de Ruanda.

Todos los ruandeses tienen derecho a irse de Ruanda y a regresar.

Estos derechos solo serán limitados mediante la ley por razones de orden público o seguridad nacional, con el fin de prevenir una amenaza pública o proteger a personas en peligro.

Artículo 27. El derecho a participar en el Gobierno y en los servicios públicos

Todos los ruandeses tienen derecho a participar en el gobierno del país, bien de forma directa o mediante sus representantes libremente elegidos, de conformidad con la ley.

Todos los ruandeses tienen el derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos de conformidad con su competencia y sus capacidades.

Artículo 28. Derecho a solicitar asilo

El derecho a solicitar asilo es reconocido en las condiciones especificadas por la ley.

Artículo 29. Derecho al debido proceso

Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:

  1. 1°. A ser informado de la naturaleza y la causa de las acusaciones y del derecho a la defensa y a la representación legal.
  2. 2°. A la presunción de inocencia mientras no sea declarado culpable por un tribunal competente.
  3. 3°. A comparecer ante un tribunal competente.
  4. 4°. A no ser objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo por todo acto u omisión que no constituyera un delito en el momento de cometerse conforme al derecho nacional o internacional. Los delitos y sus penas serán establecidos por la ley.
  5. 5°. A no ser declarado responsable por un delito que no haya cometido. La responsabilidad penal es personal.
  6. 6°. A no ser castigado por un delito con una pena más severa que la pena prevista por la ley en el momento en el que se cometió el delito.
  7. 7°. A no ser encarcelado únicamente por la razón de su incapacidad para cumplir una obligación contractual.
  8. 8°. A no ser procesado o castigado por un delito que haya ya prescrito por ley. Sin embargo, los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles. Una ley podrá determinar la imprescriptibilidad de otros crímenes.

Ruanda no extraditará a ningún ruandés a otro país.

La extradición de los extranjeros solo será autorizada si es conforme con la ley o los acuerdos internacionales de los que Ruanda sea parte.

Artículo 30. Derecho a la libertad de escoger trabajo

Todo el mundo tiene derecho a escoger el trabajo de su elección.

Toda persona, sin padecer ninguna forma de discriminación, tiene derecho a un mismo salario por un trabajo igual.

Artículo 31. El derecho a formar sindicatos y asociaciones de empleados

Se reconoce el derecho a forma sindicatos para la defensa y a la promoción de intereses profesionales legítimos.

Todos los trabajadores podrán defender sus derechos mediante un sindicato, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Todos los empleadores tienen derecho a unirse a una asociación de empleados.

Artículo 32. Derechos a la negociación colectiva

Los sindicatos y las asociaciones de empleadores tienen derecho a recurrir a la negociación colectiva y celebrar acuerdos generales o específicos que regulen sus relaciones laborales. Las modalidades para realizar estos acuerdos serán determinadas por la ley.

Artículo 33. Derecho a la huelga

El derecho de los trabajadores a la huelga es permitido y se ejercerá dentro de los límites previstos en la ley. Este derecho no se ejercerá de forma que obstaculice la libertad de trabajar de otra persona, que se garantiza para todos.

Artículo 34. Derecho a la propiedad privada

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, sea de manera individual o colectiva.

La propiedad privada, individual o colectiva, es inviolable.

Nadie será privado de su derecho de propiedad, salvo por motivos de interés público y de conformidad con las normas de la ley.

Artículo 35. Derecho a la propiedad privada de la tierra

La propiedad privada de la tierra y otros derechos relacionados con la tierra son otorgados por el Estado.

Una ley determinará las modalidades de concesión, transferencia y uso de la tierra.

Artículo 36. Derecho a las actividades que promuevan la cultura nacional

Todos los ruandeses tienen derecho a las actividades que promuevan la cultura nacional y el deber de promoverla.

Artículo 37. Libertad de conciencia y religión

El Estado garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto y manifestación pública de ellos, de conformidad con la ley.

Propagar la discriminación étnica, regional, racial o de cualquier otra forma de división será castigado por la ley.

Artículo 38. La libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información

El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información.

La libertad de expresión y la libertad de acceso se entenderá sin perjuicio del orden público, la moral, la protección de la juventud y los niños, el derecho de todos los ciudadanos al honor y la dignidad, y la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.

Las condiciones para el ejercicio y el respeto de estas libertades serán determinadas por la ley.

Artículo 39. Derecho a la libertad de asociación

Se garantiza el derecho a la libertad de asociación, que no requiere de autorización previa.

Este derecho se ejerce en las condiciones determinadas por la ley.

Artículo 40. El derecho a la libertad de reunión

Se garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica y sin armas.

El derecho se ejercerá de conformidad con la ley.

Este derecho no requiere de autorización previa, salvo cuando así lo disponga la ley.

Artículo 41. Limitaciones de los derechos y las libertades

En el ejercicio de los derechos y las libertades, todos están sujetos únicamente a las limitaciones contempladas en la ley con el fin de garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y las libertades de otras personas, y también de la moral pública, el orden público y el bienestar social que caracterizan en general una sociedad democrática.

Sección 2. Promoción y protección de los derechos y libertades

Artículo 42. Promoción de los derechos humanos

La promoción de los derechos humanos es responsabilidad del Estado. Esa responsabilidad se ejerce en especial por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esa Comisión es independiente.

Artículo 43. Protección de los derechos y libertades

El Poder Judicial es el guardián de los derechos y las libertades humanos. Ese deber se ejerce de conformidad con esta Constitución y otras leyes.

CAPÍTULO V. DEBERES DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS

Artículo 44. Respeto de la propiedad estatal

Toda persona tiene el deber de respetar la propiedad estatal.

La propiedad estatal está formada por la propiedad pública y privada del Estado, y también la propiedad pública y privada de las entidades descentralizadas de gobierno y las instituciones públicas con personalidad jurídica.

La propiedad estatal pública es inalienable a menos que haya habido una conversión previa de la misma a propiedad privada del Estado conforme a la ley.

Todo acto que pretenda dañar, destruir, tomarse o dilapidar la propiedad estatal será castigado por la ley.

Artículo 45. Promoción de actividades dirigidas a la buena salud

El Estado tiene el deber de movilizar a la población para que realice actividades dirigidas a la buena salud y a ayudarles a realizar esas actividades.

Todos los ruandeses tienen el deber de tomar parte en actividades dirigidas a su buena salud.

Artículo 46. Mantenimiento de buenas relaciones con los demás

Todos los ruandeses tienen el deber de respetar y considerar a sus congéneres, sin discriminar, y de mantener relaciones que protejan, promuevan y refuercen el respeto mutuo, la solidaridad y la tolerancia.

Artículo 47. Protección y promoción de la cultura nacional

El Estado tiene el deber de proteger y promover los valores nacionales basados en las tradiciones y prácticas culturales, en tanto no entren en conflicto con los derechos humanos, el orden público o la buena moral.

El Estado tiene el deber de preservar la herencia cultural nacional.

Artículo 48. Participación en el desarrollo del país

El Estado tiene el deber de crear estrategias de desarrollo para sus ciudadanos.

Todos los ruandeses tienen el deber de participar en el desarrollo del país mediante su dedicación al trabajo, la protección de la paz, de la democracia, de la igualdad y de la justicia social, y también a participar en la defensa de su país.

Una ley regulará la organización del servicio obligatorio nacional.

Artículo 49. Respeto a la Constitución y otras leyes

Todos los ruandeses tienen el deber de respetar la Constitución y las otras leyes del país.

Todos los ruandeses tienen el derecho de desobedecer las órdenes de sus superiores si constituyen una violación grave y obvia de los derechos y las libertades fundamentales.

Artículo 50. Bienestar de los supervivientes necesitados del genocidio contra los tutsi

El Estado, en la medida de sus medios y de conformidad con la ley, tiene el deber de emprender acciones particulares destinadas al bienestar de los supervivientes necesitados del genocidio contra los tutsi.

Artículo 51. Bienestar de las personas con discapacidad y otras personas necesitadas

El Estado tiene el deber de establecer medidas especiales que faciliten la educación de las personas con discapacidad.

El Estado tiene también el deber, en la medida de sus posibilidades, de emprender acciones particulares dirigidas al bienestar de las personas con discapacidad.

El Estado tiene también el deber, en la medida de sus posibilidades, de emprender acciones particulares dirigidas al bienestar de los indigentes, los adultos mayores y otros grupos vulnerables.

Artículo 52. Conservación de los lugares conmemorativos del genocidio contra los tutsi

El Estado y toda persona tiene el deber de preservar y proteger los lugares conmemorativos del genocidio contra los tutsi.

Artículo 53. Protección del medioambiente

Todas las personas tienen el deber de proteger, preservar y promover el medioambiente.

El Estado garantiza la protección del medioambiente.

Una ley regulará las modalidades de protección, conservación y promoción del medioambiente.

CAPÍTULO VI. ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 54. Reconocimiento de las organizaciones políticas

Se reconoce un sistema multipartidista.

Podrán formarse y operar libremente las organizaciones políticas que cumplan las condiciones establecidas por la ley.

Las organizaciones políticas debidamente registradas recibieran subvenciones del Estado.

Una ley orgánica determinará las modalidades para el establecimiento y el funcionamiento de las organizaciones políticas, la conducta de sus líderes y el proceso para recibir subvenciones estatales.

Artículo 55. Libertad de afiliarse a un organización política

Todo ruandés tiene el derecho a afiliarse a una organización política de su elección, o de no afiliarse a ninguna.

Ningún ruandés será objeto de discriminación por razones de su pertenencia o no pertenencia a una determinada organización política.

Artículo 56. Obligaciones de las organizaciones políticas

Las organizaciones políticas deberán reflejar siempre la unidad de los ruandeses y también la igualdad y la complementariedad entre hombres y mujeres en la admisión de sus miembros, en la formación de sus órganos de dirección y en su funcionamiento y actividades.

Las organizaciones políticas deben respetar la Constitución y otras leyes. Deben respetar los principios democráticos y no comprometer la unidad nacional, la integridad territorial y la seguridad nacional.

Artículo 57. Prohibiciones para las organizaciones políticas

Las organizaciones políticas tienen prohibido estar basadas en la raza, el grupo étnico, la tribu, el linaje, la región, el sexo, la religión y cualquier otra división que pueda producir discriminación.

Artículo 58. Responsabilidad de una organización política

El Senado declarará responsables a las organizaciones políticas que hayan violado claramente las obligaciones establecidas en los artículos 10, 56 y 57 de esta Constitución.

Dependiendo de la gravedad de la violación identificada, el Senado podrá requerir a la institución a cargo de las organizaciones políticas que tome cualquiera de las siguientes medidas contra una organización política:

  1. 1°. advertencia formal;
  2. 2°. suspensión de sus actividades por un periodo no superior a dos años;
  3. 3°. suspensión de sus actividades por el periodo completo del mandato parlamentario;
  4. 4°. cancelación del certificado de registro de una organización político.

En caso de que la decisión sea la cancelación del certificado de registro de una organización política, los miembros de la Cámara de Diputados respaldados por esa organización política pierden automáticamente sus escaños parlamentarios.

Artículo 59. Foro Nacional Consultivo de las Organizaciones Políticas

El Foro Nacional Consultivo de las Organizaciones Políticas reúne a las organizaciones políticas con el fin de que establezcan un diálogo político, lleguen a consensos y refuercen la cohesión nacional.

Las funciones del Foro Nacional Consultivo de las Organizaciones Políticas serán establecidas por una ley orgánica que determinará las formas de creación de las organizaciones políticas, su funcionamiento y el código de conducta para sus dirigentes.

Artículo 60. Personas cuyos servicios son incompatibles con la pertenencia a organizaciones políticas

Los jueces, los fiscales, los soldados, los policías y los miembros de los Servicios de Seguridad e Inteligencia Nacionales tienen prohibido ser miembros de organizaciones políticas.

Una ley podrá establecer otras personas cuyos servicios sean incompatibles con la pertenencia a organizaciones políticas.

CAPÍTULO VII. RAMAS DE GOBIERNO

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 61. Ramas del gobierno

Las ramas del gobierno son las siguientes:

  1. 1°. El Poder Legislativo.
  2. 2°. El Poder Ejecutivo.
  3. 3°. El Poder Judicial.

Las tres ramas son separadas e independientes entre sí, pero todas son complementarias entre sí. Sus responsabilidades, organización y funcionamiento están definidas en esta Constitución.

El Estado deberá garantizar que los deberes del Poder Judicial, ejecutivo y judicial les son conferidos a personas competentes e íntegras.

Artículo 62. Reparto del poder

El reparto del poder será respetado en las instituciones estatales de conformidad con los principios fundamentales establecidos en el artículo 10 de esta Constitución y las normas de otras leyes.

El Presidente de la República y el Presidente de la Cámara de Diputados no podrán pertenecer a la misma organización política.

Los miembros del Gabinete serán seleccionados entre las organizaciones políticas a partir de los escaños que estas tengan en la Cámara de Diputados. Sin embargo, una organización política que tenga la mayoría de los escaños en la Cámara de Diputados no podrá tener más de un 50% de los miembros del Gabinete. No está prohibido que otras personas competentes sean nombradas miembros del Gabinete.

En el Parlamento, el principio de representación de las diversas categorías se respeta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en otras leyes.

Artículo 63. Juramento de los empleados públicos

Los empleados públicos contemplados en esta Constitución y en otras leyes, salvo el Presidente de la República, que cuenta con un juramento distinto, juran el cargo como sigue:

Yo, …..,

le juro solemnemente a Ruanda que

  1. 1°. permanecerá fiel a la República de Ruanda;
  2. 2°. respetaré la Constitución y otras leyes;
  3. 3°. protegeré los derechos humanos y los intereses del pueblo ruandés;
  4. 4°. me esforzaré por conseguir la unidad nacional;
  5. 5°. cumpliré diligentemente las responsabilidades que se me confíen;
  6. 6°. nunca usaré los poderes que se me confieran en mi interés personal.

Que de no cumplir este juramento, se me someta a los rigores de la ley.

Que Dios me ayude.

Sección 2. El Poder Legislativo

Subsección primera. Normas generales

Artículo 64. El Parlamento

El Poder Legislativo le es otorgado a un Parlamento compuesto de dos Cámaras:

  1. 1°. Los miembros de la Cámara de Diputados son conocidos como “diputados”.
  2. 2°. Los miembros del Senado son conocidos como “senadores”.

El Parlamento debate y aprueba las leyes. Legisla y ejerce control sobre el Poder Ejecutivo de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Constitución.

Artículo 65. Directrices para los miembros del Parlamento

Cada miembro del Parlamento representa a la nación en su conjunto y no solo a aquellos que lo eligieron o nominaron, o a la organización política que apoyó su candidatura durante las elecciones.

El derecho de voto de los miembros del Parlamento es personal.

Los miembros del Parlamento no reciben instrucciones en el ejercicio de su derecho de voto.

Artículo 66. Inicio del periodo para los miembros del Parlamento.

Antes de asumir sus deberes, los miembros del Parlamento juran su cargo ante el Presidente de la República, o en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo.

En la apertura de cada periodo parlamentario, la primera sesión de cada una de las Cámaras estará dedicada a la elección de la Secretaría, que estará compuesta por el presidente y el Vicepresidente de la Cámara de Diputados, y el Presidente y los Vicepresidentes del Senado. La sesión es convocada y presidida por el Presidente de la República en los siguientes quince días al anuncio de los resultados electorales.

El presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados deben ser nacionales ruandeses por nacimiento y no deben tener ninguna otra nacionalidad.

Antes de asumir sus deberes, los miembros de cada Cámara del Parlamento juran el cargo ante el Presidente de la República.

La composición de la Secretaría de cada Cámara del Parlamento, los deberes de sus miembros y también las formas de celebración de las sesiones

Artículo 67. Deberes incompatibles con los de miembro del Parlamento

Nadie podrá ser miembro de la Cámara de Diputados y del Senado al mismo tiempo.

Ser diputado o senador es incompatible con pertenecer al Gabinete.

Las leyes orgánicas que determinan el funcionamiento de las Cámaras del Parlamento regularán otros deberes incompatibles con el cargo de miembro del Parlamento.

Los derechos de los miembros del Parlamento se determinan mediante una ley orgánica.

Artículo 68. Inmunidad de los miembros del Parlamento y su procesamiento

Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, arrestado, detenido o juzgado por sus opiniones expresados o por sus votos emitidos en ejercicio de sus deberes.

Ningún miembro del Parlamento sospechoso de haber cometido un delito o una falta podrá ser arrestado sin la autorización de la Cámara de la que sea miembro, con el voto aprobatorio de una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, salvo que sea capturado en el acto durante la comisión del delito o la falta.

En caso de que el Parlamento esté en receso, se convocará una sesión extraordinaria para ese fin.

Un miembro del Parlamento que tenga condena definitiva por un delito o una falta pierde de manera automática el cargo parlamentario.

Cada una de las Cámaras del Parlamento, en la ley orgánica que determine su funcionamiento, podrá contemplar la mala conducta grave que lleve a la pérdida del cargo como miembro del Parlamento, tras la aprobación de los parlamentarios. En estos casos, la decisión que decrete la pérdida será tomada por el voto aprobatorio de tres quintos (3/5) de los miembros de la Cámara correspondiente.

Artículo 69. Sede de las sesiones plenarias de las Cámaras del Parlamento

Las Cámaras del Parlamento celebran sus sesiones plenarias en los edificios designados en la capital, salvo en caso de fuerza mayor confirmada por el Tribunal Supremo a solicitud del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara de Diputados. En el caso de que el Tribunal Supremo no pueda reunirse, el Presidente de la República determinará el lugar en el que el Parlamento celebrará sus sesiones por decreto ley.

Artículo 70. Sesiones plenarias

Para que una Cámara del Parlamento celebre debidamente una sesión, se reunirá en los edificios asignados, tras invitación oficial, con una agenda, durante el periodo de sesiones y estando presentes al menos tres quintos (3/5) de sus miembros.

Sujeto a lo dispuesto en las normas del artículo 69 de esta Constitución, las decisiones de una sesión plenaria celebrada en contra de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no tendrán efectos.

Las sesiones de las Cámaras del Parlamento son públicas.

Sin embargo, cada una de las Cámaras del Parlamento podrá decidir, por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, celebrar la sesión a puerta cerrada por requerimiento del Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, un cuarto (1/4) de los miembros de la Cámara correspondiente o el Primer Ministro.

Artículo 71. Sesiones conjuntas de las Cámaras del Parlamento

Las sámaras del Parlamento no pueden reunirse en sesiones conjuntas salvo en los casos para los cuales esta Constitución u otras leyes requieran que los asuntos sean considerados conjuntamente, o en ocasión de las ceremonias nacionales que deban celebrarse de manera conjunta.

Cuando el Parlamento se reúna en sesión conjunta, será presidido por el Presidente de la Cámara de Diputados y en su ausencia por el Presidente del Senado.

El Presidente de la República, después de consultar con la Secretaría de cada Cámara del Parlamento y el Tribunal Supremo, podrá determinar que otros asuntos sean considerados de manera conjunta por ambas Cámaras del Parlamento.

La forma de tomar decisiones cuando haya sesiones conjuntas del Parlamento será determinada por las leyes orgánicas que regulen el funcionamiento de las Cámaras del Parlamento.

Artículo 72. Sesiones de las Cámaras del Parlamento

La sesiones de cada Cámara del Parlamento tienen lugar durante los periodos de sesiones ordinarios y extraordinarios.

En ambas Cámaras del Parlamento, el periodo ordinario de sesiones comienza el mismo día y tiene la misma duración.

Las sesiones ordinarias son convocadas por el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados. Esas sesiones se celebran en las fechas especificadas en las leyes orgánicas que regulan el funcionamiento de las Cámaras del Parlamento.

Cada Cámara del Parlamento se reúne en sesiones extraordinarias por invitación de su líder, tras consulta con otros miembros de la Secretaría correspondiente o a petición del Presidente de la República tras propuesta del Gabinete o a petición de un cuarto (1/4) de los miembros de la Cámara del Parlamento correspondiente.

Podrá convocarse una sesión conjunta extraordinaria del Parlamento por acuerdo mutuo del Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, a solicitud del Presidente de la República, o de un cuarto (1/4) de los miembros de cada Cámara del Parlamento.

Una sesión extraordinaria considera únicamente los asuntos para los cuales fue convocada y de los que se notificó a los miembros de la Cámara correspondiente, o a todo el Parlamento, antes del inicio de la sesión.

Un periodo extraordinario de sesiones no excederá los quince (15) días.

Artículo 73. Funcionamiento de cada Cámara del Parlamento

Una ley orgánica determinará el funcionamiento de cada Cámara del Parlamento.

Artículo 74. Autonomía de cada Cámara del Parlamento

Cada Cámara del Parlamento tiene su propio presupuesto y goza de autonomía financiera y administrativa.

Subsección 2. La Cámara de Diputados

Artículo 75. Composición de la Cámara de Diputados y elección de sus miembros

La Cámara de Diputados está compuesta por ochenta (80) diputados. Proceden y son elegidos de entre las siguientes categorías:

  1. 1°. cincuenta y tres (53) son elegidos de una lista cerrada de nombres de candidatos propuestos por las organizaciones políticas o las candidaturas independientes elegidas mediante sufragio universal basado en la representación proporcional;
  2. 2°. veinticuatro (24) serán mujeres elegidas por colegios electorales específicos de conformidad con las entidades administrativas nacionales;
  3. 3°. dos (2) diputados elegidos por el Consejo Nacional de la Juventud;
  4. 4°. un (1) diputado elegido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidades.

La ley orgánica que regule las elecciones podrá aumentar o reducir el número de diputados o las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo.

Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los diputados deben ser mujeres.

Artículo 76. Duración del mandato de los diputados

Los diputados son elegidos por periodos de cinco (5) años. Son reelegibles para periodos adicionales.

Artículo 77. Vacancia del cargo de diputado

Un diputado deja vacante su escaño en las siguientes circunstancias:

  1. 1°. renuncia a la Cámara de Diputados;
  2. 2°. expulsión de la Cámara de Diputados;
  3. 3°. renuncia a la organización política que lo respaldó;
  4. 4°. expulsión de la organización política que lo respaldó, de conformidad con las normas de la ley orgánica que regule las organizaciones políticas;
  5. 5°. revocación del certificado de registro de la organización política que lo respaldó;
  6. 6°. afiliación a otra organización política;
  7. 7°. muerte;
  8. 8°. incapacidad permanente para cumplir con sus responsabilidades.

Los conflictos relativos a la decisión de expulsar a un diputado de la Cámara de Diputados o de la organización política son decididos por un tribunal competente.

Artículo 78. Reemplazo de un diputado

Un diputado que deje vacante su escaño según lo dispuesto en el artículo 77 de esta Constitución será reemplazado de conformidad con las normas de la ley orgánica que regule las elecciones.

Artículo 79. Disolución de la Cámara de Diputados con motivo de elecciones

En caso de celebración de elecciones, el Presidente de la República disolverá la Cámara de Diputados al menos treinta días (30) antes de que acabe el periodo del Parlamento, pero no antes de sesenta días (60) de esa fecha.

Las elecciones de los miembros de la Cámara de Diputados se celebrarán en el periodo especificado en el párrafo precedente, antes de la finalización de su periodo.

Subsección 3. El Senado

Artículo 80. Composición del Senado

El Senado está compuesto por veintiséis (26) senadores, nombrados de la siguiente manera:

  1. 1°. doce (12) senadores elegidos por colegios electorales específicos de conformidad con las entidades administrativas nacionales
  2. 2°. ocho (8) senadores elegidos por el Presidente de la República, teniendo en cuenta en particular los principios de la unidad nacional, la representación de los grupos marginados y cualquier otro interés nacional;
  3. 3°. cuatro (4) senadores designados por el Foro Nacional Consultivo de las Organizaciones Políticas;
  4. 4°. un (1) académico o investigador proveniente de universidades o instituciones públicas de enseñanza superior, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, elegido por el personal académico y de investigación de esas mismas universidades e instituciones;
  5. 5°. un (1) académico o investigador proveniente de universidades privadas o instituciones privadas de enseñanza superior, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, elegido por el personal académico y de investigación de esas mismas universidades e instituciones;

Además de los senadores a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, los ex Jefes de Estado que hayan llevado a buen fin su periodo en el cargo o hayan renunciado voluntariamente a él, podrán ser miembros del Senado tras solicitárselo al Presidente del Senado y ser aprobado por la Secretaría del Senado en los siguientes treinta (30) días.

Las formas mediante las cuales el Tribunal Supremo aprueba la lista de candidatos al cargo de senador, sus requisitos y su elección serán establecidas por la ley orgánica que regule las elecciones.

La ley orgánica que regule las elecciones podrá también aumentar o reducir el número y las categorías a las que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Los senadores designados por el Presidente de la República no están sujetos a la aprobación del Tribunal Supremo y su nombramiento seguirá la elección y la designación de senadores de otros órganos.

Los órganos responsables de la nominación del senadores tendrán en cuenta la unidad nacional y el principio de igualdad de género.

Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los senadores elegidos y nombrados serán mujeres.

Los conflictos que surjan de la aplicación de este artículo serán decididos por un tribunal competente.

Artículo 81. Duración del mandato de los miembros del Senado

Los senadores elegidos y nombrados sirven por un periodo de cinco (5) años y son reelegibles un periodo adicional.

Los senadores que hayan sido antes jefes de Estado no están sujetos a limitaciones del periodo.

Artículo 82. Circunstancias de vacancia del cargo de senador

Un senador deja vacante su escaño en las siguientes circunstancias:

  1. 1°. renuncia;
  2. 2°. muerte;
  3. 3°. pérdida del cargo por sentencia judicial, o
  4. 4°. incapacidad permanente para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 83. Reemplazo de un senador

Cuando un senador electo deje vacante su escaño por alguna de las razones especificadas en el artículo 82 de esa Constitución, será reemplazo de conformidad con las normas de la ley orgánica que regule las elecciones.

En el caso de un senador designado, la autoridad que lo hubiera nombrado designará su reemplazo.

El nuevo senador elegido o designado completará el periodo de su predecesor. Es elegible por un periodo adicional en el cargo.

Artículo 84. Responsabilidad particular del Senado

El Senado vigila en particular la aplicación de los principios fundamentales especificados en el artículo 10 y el de las disposiciones de los artículos 56 y 57 de esta Constitución.

Artículo 85. Poderes del Senado en asuntos legislativos

En asuntos legislativos, el Senado es competente para votar lo siguiente:

  1. 1°. la revisión o modificación de la Constitución;
  2. 2°. las leyes orgánicas;
  3. 3°. las leyes que aprueben los tratados y acuerdos internacionales sobre
  4. 4°. las leyes sobre defensa y seguridad nacionales.

Artículo 86. Poderes del Senado para aprobar el nombramiento de funcionarios

El Senado tiene poderes para aprobar los nombramientos de [las siguientes personas]:

  1. 1°. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo; el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y del Tribunal Superior Mercantil; el Fiscal General y el Vicefiscal;
  2. 2°. presidentes, vicepresidentes y otros comisionados de las comisiones nacionales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Auditor General de las Finanzas Públicas y su Viceauditor; los embajadores y los representantes permanentes en las organizaciones internacionales; los Gobernadores provinciales y los directores de las instituciones públicas y paraestatales con personalidad jurídica;

El Senado aprueba también, cuando es necesario, el nombramiento de otros funcionarios según lo determinado por la ley.

El Gobierno transmite al Senado los nombres y la información biográfica de los funcionarios a los que se refiere el primer y el segundo párrafos de este artículo.

Artículo 87. Transmisión de los proyectos de ley al Senado

El Presidente de la Cámara de Diputados trasladará al Presidente del Senado los proyectos de ley adoptados por la Cámara de Diputados, relacionados con los asuntos especificados en el artículo 85 de esta Constitución.

Subsección 4. Propuesta y adopción de leyes

Artículo 88. Derecho de proponer y modificar leyes

La propuesta y la modificación de leyes es un derecho de todos los diputados o del Gobierno a través del Gabinete. Sin embargo, el Senado propone el proyecto de ley orgánica que determina el funcionamiento del Senado.

El proponente de un proyecto de ley lo traslada al Presidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 89. Proyecto de ley que afecte probablemente el presupuesto nacional

Si un proyecto o una modificación de ley tiene el potencial de reducir los ingresos del Gobierno o aumentar el gasto del Estado, el proponente debe indicar cómo el Estado incrementará los ingresos o hará ahorros equivalentes al gasto anticipado.

Artículo 90. Estudio de los proyectos de ley por los Comités

Los proyectos de ley que una sesión plenaria considere que tienen relevancia serán trasladados al comité parlamentario correspondiente de la Cámara del Parlamento para su estudio antes de su consideración y adopción en una sesión plenaria.

Durante la consideración de la relevancia de un proyecto de ley, la Cámara del Parlamento puede decidir si el proyecto de ley adoptado en la sesión plenaria sin consideración previa por el comité relevante.

Artículo 91. Procedimientos para la adopción de una ley

Las leyes ordinarias se aprueban por mayoría absoluta del voto de los diputados o senadores presentes.

Las leyes orgánicas son aprobadas por el voto mayoritario de tres quintos (3/5) de los diputados o senadores presentes con derecho a voto.

La forma y el procedimiento de la votación serán establecidos en las leyes orgánicas que regulen el funcionamiento de las Cámaras del Parlamento.

Artículo 92. Propuesta y adopción de decretos leyes

Si es absolutamente imposible para el Parlamento celebrar sesiones, el Presidente de la República podrá durante ese tiempo promulgar decretos leyes aprobadas por el Gabinete. Estos decretos leyes tienen la misma fuerza que las leyes ordinarias.

Estos decretos leyes dejan de tener fuerza de ley si no son adoptados por el Parlamento en su siguiente sesión.

Artículo 93. Estudio urgente de un proyecto de ley o de cualquier otro asunto

Un miembro del Parlamento o el Gobierno podrán solicitar el estudio urgente de un proyecto de ley o de cualquier otro asunto a la Cámara relevante del Parlamento.

Cuando la solicitud sea presentada por un miembro del Parlamento, la Cámara relevante decidirá sobre la urgencia.

Cuando la petición sea presentada por el Gobierno, será concedida siempre que haya motivos razonables.

Cuando se confirme la urgencia de un proyecto de ley o de un asunto, será estudiado antes que otras cuestiones de la agenda.

Artículo 94. Comité conjunto del Parlamento

Los proyectos de ley sometidos al estudio del Senado son remitidos al Senado tras su adopción por la Cámara de Diputados.

Si el proyecto de ley no es aprobado por el Senado o las enmiendas propuestas por el Senado no son aceptadas por la Cámara de Diputados, se creará un comité conjunto compuesto por un número igual de diputados y senadores para presentar propuestas sobre las cuestiones pendientes.

Podrá establecerse también un comité conjunto del Parlamento si así lo aprueba la plenaria de cada Cámara del Parlamento por un voto mayoritario de tres quintos (3/5) de sus miembros, con el fin de decidir sobre cualquier otro asunto identificado en una ley adoptada por ambas Cámaras del Parlamento, siempre y cuando la ley no haya sido enviada a promulgación.

La plenaria de cada Cámara del Parlamento será notificada de la conclusión a la que llegue el comité conjunto.

En caso de que las dos Cámaras del Parlamento no aprueben el proyecto de ley, este se devolverá a su proponente.

CAPÍTULO 5. Jerarquía de las normas jurídicas y su interpretación auténtica

Artículo 95. Jerarquía de las leyes

La jerarquía de las leyes es la siguiente:

  1. 1°. Constitución;
  2. 2°. ley orgánica;
  3. 3°. tratados internacionales y acuerdos ratificados por Ruanda;
  4. 4°. leyes ordinarias;
  5. 5°. órdenes.

Una ley no puede contradecir otra de mayor jerarquía.

Las leyes orgánicas son las designadas como tales por esta Constitución, cuyo objeto es regular otros asuntos fundamentales en lugar de la Constitución.

Artículo 96. Interpretación auténtica de las leyes

La interpretación auténtica de las leyes la efectúa el Tribunal Supremo.

La interpretación auténtica de las leyes puede ser solicitada por el Gabinete o el Colegio de Abogados.

Toda persona interesada en ello podrá solicitar la interpretación auténtica de una ley a través del Colegio de Abogados.

En caso de un conflicto entre las lenguas de publicación de una ley publicada en la Gaceta Oficial, la lengua en que fue aprobada la ley prevalece.

Sección 3. El Poder Ejecutivo

Artículo 97. Ejercicio del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo recae en el Presidente de la República y en el Gabinete.

Subsección primera. El Presidente de la República

Artículo 98. Responsabilidades del Presidente de la República

El Presidente de la República es el jefe de Estado

El Presidente de la República es el defensor de la Constitución y el garante de la unidad nacional.

El Presidente de la República garantiza la continuidad del Estado, la independencia y la soberanía del país y el respeto a los tratados internacionales.

El Presidente de la República, una vez al año, pronuncia el discurso sobre el estado de la Nación.

Artículo 99. Requisitos para un candidato al cargo de Presidente de la República

Un candidato al cargo de Presidente de la República Presidente de la República debe:

  1. 1°. tener nacionalidad ruandesa de nacimiento;
  2. 2°. no tener ninguna otra nacionalidad;
  3. 3°. tener una conducta y relaciones sociales irreprochables;
  4. 4°. no haber sido sentenciado a pena de prisión de seis (6) meses o más;
  5. 5°. no haber sido privado de sus derechos civiles y políticos por decisión judicial;
  6. 6°. tener al menos treinta y cinco (35) años en el momento de su candidatura;
  7. 7°. residir en Ruanda en el momento de presentar su candidatura.

Artículo 100. Periodo y procedimiento para celebrar las elecciones presidenciales

Las elecciones a Presidente de la República tienen lugar entre treinta (30) días antes, como mínimo, y sesenta (60) días antes, como máximo, de la finalización del término del Presidente actual

La ley orgánica que regule las elecciones determinará el procedimiento para presentar la candidatura presidencial, celebrar las elecciones, contar los votos emitidos, resolver los conflictos electorales, proclamar los resultados electorales y determinar en qué momento. La ley orgánica determina también otros asuntos necesarios para garantizar elecciones justas y libres.

Artículo 101. Término del Presidente de la República

El Presidente de la República es elegido por un término de cinco (5) años. Podrá ser reelegido una vez.

Artículo 102. Juramento del Presidente de la República

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República realiza el siguiente juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo:

“Yo, …, le juro solemnemente a Ruanda que:

  1. 1°. seré leal a la República de Ruanda;
  2. 2°. observaré y defenderé la Constitución y otras leyes;
  3. 3°. cumplir diligentemente con las responsabilidades que se le confíen;
  4. 4°. preservar la paz y la soberanía nacional,
  5. 5°. consolidar la unidad nacional;
  6. 6°. nunca usar los poderes que me son conferidos en aras de su interés personal;
  7. 7°. luchar por los intereses de todos los ruandeses.

Si no le hiciera honor a este juramento, que caiga sobre mí el rigor de la ley.

Que Dios me ayude”.

El Presidente de la República jura el cargo en los treinta (30) días siguientes a su elección. El Presidente del Tribunal Supremo es el que le toma el juramento del cargo.

Artículo 103. Obligaciones incompatibles con el cargo de Presidente de la República

El cargo de Presidente de la República es incompatible con cualquier otro cargo de elección pública, cualquier empleo civil o militar o cualquier otra profesión.

Artículo 104. Cambio de presidencia

El Presidente de la República ejerciente permanece en el cargo hasta que el presidente electo asuma el cargo.

Sin embargo, el Presidente ejerciente no podrá durante el periodo de cambio de presencia, ejercer los siguientes poderes:

  1. 1°. declarar la guerra,
  2. 2°. declarar un estado de sitio o un estado de emergencia;
  3. 3°. convocar un referendo;
  4. 4°. conceder el perdón a personas sentenciadas definitivamente por tribunales de derecho.

En el mismo sentido, la Constitución no podrá modificarse durante ese periodo.

En el caso de que el Presidente electo muere, quede permanentemente incapacitado para el cargo o elija no asumir el cargo, se organizarán nuevas elecciones.

Artículo 105. Reemplazo del Presidente de la República o actuación en su nombre

El Presidente de la República cesa en el cargo si recibe sentencia definitiva condenatoria del Tribunal Supremo por traición o violación grave y deliberada de la Constitución.

La decisión que autorice presentar una acusación contra el Presidente de la República ante el Tribunal Supremo se tomará por el voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara del Parlamento en una sesión conjunta.

El proceso contra el Presidente de la República lo lleva el Fiscal General, el Vicefiscal o ambos.

Si el Presidente de la República es condenado por los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo, o si muere, dimite o queda permanentemente incapacitado, el Presidente del Tribunal Supremo declara vacante el cargo de Presidente de la República.

El Presidente de la República es en consecuencia reemplazado como Presidente encargado por el presidente del Senado y de estar este ausente, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y en ausencia de ambos por el Primer Ministro.

La incapacidad permanente a la que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se certifica por tres (3) doctores médicos nombrado por el ministro a cargo de la Salud a petición del Presidente del Tribunal Supremo.

El Presidente de la República encargado al que se refiere este artículo no podrá nombrar funcionarios, convocar un referendo, iniciar modificaciones de la Constitución, conceder perdones o declarar la guerra.

En caso de que el cargo de Presidente de la República quede vacante antes de la finalización de su mandato, las elecciones para reemplazarle se organizarán en los noventa (90) días siguientes. Su sucesor es elegido por el periodo especificado en el artículo 101 de esta Constitución.

Cuando el Presidente de la República esté fuera del país o enfermo, o sea incapaz de desempeñar sus deberes, el Primer Ministro queda como Presidente encargado.

Artículo 106. Poderes para promulgar las leyes

El Presidente de la República promulga una ley en los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Sin embargo, el Presidente de la República, antes de promulgar una ley, puede solicitar al Parlamento una segunda lectura.

En ese caso, si el Parlamento adopta la ley por el voto mayoritario de dos tercios (2/3) requerido para las leyes ordinarios, o de tres cuartos (3/4) para las leyes orgánicas, el Presidente de la República promulga la ley en el plazo referido en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 107. Poderes para convocar un referendo

El poder de convocar un referendo recae en el Presidente de la República.

El Presidente de la República, tras consultar con el Tribunal Supremo, podrá convocar un referendo sobre una cuestión de interés nacional, sobre una Constitución, un proyecto de Constitución, una ley o un proyecto de ley, de conformidad con las normas de esta Constitución o cualquier otra ley.

A petición de terceros, el Presidente de la República podrá convocar también un referendo sobre asuntos a los que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Si la Constitución, un proyecto de Constitución, una ley o un proyecto de ley es aprobada por referendo, el Presidente de la República los promulga en un plazo de ocho (8) días desde la fecha en que se conocieron los resultados del referendo.

Artículo 108. Poderes del Presidente de la República en asuntos relativos a la guerra, el estado de sitio y el estado de emergencia

El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ruandesas.

El Presidente de la República declara la guerra. Firma armisticios y acuerdos de paz.

El Presidente de la República declara un estado de sitio o un estado de emergencia de conformidad con esta Constitución y otras leyes.

Artículo 109. Prerrogativa de gracia

El Presidente de la República tiene la autoridad de ejercer la prerrogativa de gracia de conformidad con los procedimientos previstos en la ley y tras consulta con el Tribunal Supremo.

Artículo 110. Poder de emitir moneda

El Presidente de la República tiene el poder de emitir moneda nacional de conformidad con los procedimientos determinados por la ley.

Artículo 111. Poder de representar el Estado

El Presidente de la República representa a Ruanda en sus relaciones exteriores. Puede designar también un representante suyo.

El Presidente de la República nombra a los embajadores y enviados especiales de Ruanda a Estados extranjeros.

Los embajadores y enviados especiales en Ruanda presentan sus credenciales al Presidente de la República.

Artículo 112. Poderes para aprobar órdenes presidenciales

El Presidente de la República aprueba órdenes presidenciales en virtud de los poderes que le concede esta Constitución y otras leyes.

Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:

  1. 1°. implementación de leyes que son parte de sus responsabilidad;
  2. 2°. establecimiento y determinación de las responsabilidades de los servicios de la Secretaría del Presidente, el Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema;
  3. 3°. coordinación de actividades y colaboración entre la defensa nacional y las instituciones de seguridad;
  4. 4°. nombramiento y destitución de los siguientes jueces y fiscales:
    1. a. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo;
    2. b. el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil;
    3. c. el Fiscal General y el Vicefiscal;
  5. 5°. nombramiento y destitución de los siguientes funcionarios:
    1. a. el Director del Gabinete en la Secretaría del Presidente de la República;
    2. b. presidentes, vicepresidentes y otros comisionados de las comisiones nacionales, directores y subdirectores de los órganos especializados del Gobierno e instituciones públicas y paraestatales con personalidad jurídica;
    3. c. presidentes y vicepresidentes de universidades públicas e instituciones de enseñanza superior;
    4. d. el Secretario Privado Principal del Presidente de la República;
    5. e. consejeros de la Secretaría de la Presidencia;
    6. f. directores de servicio de la Secretaría de la Presidencia;
    7. g. Secretarios del Parlamento y sus Subsecretarios, Secretario General del Tribunal Supremo, Secretario General de la Fiscalía Nacional Pública, Secretarios Permanentes de los Ministerios y los Secretarios Generales de otras instituciones públicas;
    8. h. otros directores de instituciones públicas que la ley pueda determinar;
  6. 6°. miembros del Consejo de Dirección de instituciones públicas y representantes del Gobierno en las empresas de las cuales el Gobierno es accionista.

El Presidente de la República puede delegar en otro funcionario algunos de los poderes a los que se refiere este artículo.

Artículo 113. Beneficios reconocidos al Presidente de la República

Una ley orgánica determinará los beneficios reconocidos al Presidente de la República y a los ex Jefes de Estado.

Sin embargo, cuando un Presidente de la República haya sido condenado por traición o por una violación grave y deliberada de la Constitución, no tendrá derecho a los beneficios reconocidos a los ex Jefes de Estado.

Artículo 114. Inmunidad de jurisdicción de los ex Presidentes de la República

Un ex Presidente de la República no podrá ser procesado por traición o violaciones graves y deliberadas de la Constitución cuando no se haya abierto contra él un proceso legal con respecto a ese delito mientras estuviera en ejercicio del cargo.

Subsección 2. El Gabinete

Artículo 115. Composición del Gabinete

El Gabinete está compuesto del Primer Ministro, los Ministros de Estados y otros miembros que pueda determinar el Presidente de la República cuando lo estime necesario.

Artículo 116. Nombramiento de los miembros del Gabinete

El Primer Ministro es elegido, nombrado y destituido por el Presidente de la República.

Los otros miembros del Gabinete son nombrados por Presidente de la República tras consultas con el Primer Ministro.

El Primer Ministro es nombrado en los quince (15) días siguientes a la jura del cargo por el Presidente de la República. Los otros miembros del Gabinete son nombrados en los quince (15) días siguientes al nombramiento del Primer Ministro.

Artículo 117. Responsabilidades del Gabinete

El Gabinete implementa las políticas nacionales acordadas por el Presidente de la República y el Gabinete reunido.

El Gabinete responde de sus actos ante el Presidente de la República y el Parlamento. Las formas de supervisar al Gobierno por el Parlamento están determinadas por esta Constitución.

Artículo 118. Juramento de los miembros del Gabinete

Antes de asumir el cargo, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los otros miembros del Gabinete juran en público ante el Presidente de la República.

Artículo 119. Responsabilidades y poderes del Primer Ministro

El Primer Ministro tiene responsabilidades y poderes para:

  1. 1°. liderar el funcionamiento del Gobierno de conformidad con las principales directrices impartidas por el Presidente de la República y garantizar la implementación de las leyes;
  2. 2°. formular programas de Gobierno en consulta con otros miembros del Gabinete;
  3. 3°. presentar programas de Gobierno al Parlamento en los treinta (30) días siguientes a la ocupación del cargo;
  4. 4°. asignar deberes a los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete;
  5. 5°. convocar las reuniones del Gabinete, preparar la agenda del Gabinete consultando con sus otros miembros, y entregarla al Presidente de la República y a los otros miembros del Gabinete al menos tres (3) días antes de la reunión, salvo en caso de asuntos urgentes que deban ser estudiados en reuniones extraordinarias del Gabinete;
  6. 6°. presidir las reuniones del Gabinete. Sin embargo, cuando el Presidente de la República asista a las reuniones, las presidirá;
  7. 7°. firmar las órdenes que establezcan y determinen la organización y las responsabilidades de las instituciones públicas que estén bajo su autoridad;
  8. 8°. firmar las órdenes que nombren o destituyan a los siguientes altos funcionarios civiles:
    1. a. Director del Gabinete en la Secretaría del Primer Ministro;
    2. b. Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Nacionales;
    3. c. asesores y jefes de servicio en la Secretaría del Primer Ministro;
    4. d. otros altos funcionarios de instituciones públicas cuando no se especifique otra cosa;
    5. e. Directores Generales y Directores en el Parlamento, el Tribunal Supremo, la Secretaría del Primer Ministro, la Fiscalía Nacional Pública y otras instituciones públicas;
    6. f. fiscales nacionales y fiscales en los niveles intermedios y primarios;
    7. g. funcionarios civiles nombrados en cargos de nivel parecido a los mencionados en este artículo y otros funcionarios que la ley pueda determinar cuando sea necesario.
  9. Otros funcionarios civiles serán nombrados de conformidad con las leyes específicas.

Artículo 120. Refrendo de leyes y órdenes

El Primer Ministro refrenda las leyes adoptadas por el Parlamento, y los decretos-leyes y órdenes firmados por el Presidente de la República.

Las órdenes del Primer Ministro son refrendadas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete responsables de su implementación.

Artículo 121. Implementación de las leyes por los miembros del Gabinete

Los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete implementan las leyes mediante órdenes cuando está dentro de sus responsabilidades.

Artículo 122. Las reuniones del Gabinete

El Gabinete actúa bajo el principio de la responsabilidad colectiva.

Las reuniones del Gabinete deliberan sobre lo siguiente:

  1. 1°. proyectos de ley y proyectos de decretos-leyes;
  2. 2°. proyectos de órdenes presidenciales, órdenes del Primer Ministro, órdenes elaboradas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete;
  3. 3°. todos los asuntos de los que sea competente en virtud de esta Constitución y otras leyes.

Una orden presidencial determinará el funcionamiento, la composición y los procedimientos de decisión del Gabinete.

Una orden presidencial determinará también las órdenes aprobadas por los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete, que puedan ser adoptadas sin estudio por parte del Gabinete.

Artículo 123. Incompatibilidades con los deberes de los miembros del Gabinete y beneficios de estos

Los deberes de los miembros del Gabinete son incompatibles con ser miembro del Parlamento o cualquier otra actividad remunerada.

Otras obligaciones incompatibles con ser miembro del Gabinete serán determinadas por la ley reguladora del código de conducta de los líderes.

Una ley orgánica determinará los beneficios de los miembros del Gabinete.

Artículo 124. Vacante del cargo de Primer Ministro y nombramiento de un nuevo Gabinete

La dimisión del Primer Ministro o la vacancia del cargo por cualquier razón produce la renuncia de todos los otros miembros del Gabinete.

El Presidente de la República recibe la renuncia del Gabinete cuando la entrega el Primer Ministro.

Durante ese periodo, el Gabinete saliente solo se encarga de asuntos rutinarios hasta que sea nombrado el nuevo Gabinete.

El Presidente de la República nombra un nuevo Gabinete de conformidad con los párrafos primero y tercero del artículo 62, así como con el primer y el segundo párrafo del artículo 116 de esta Constitución.

Artículo 125. Renuncia de los miembros del Gabinete

Cualquier ministro, ministro de Estado o cualquier otro miembro del Gabinete podrá renunciar individualmente a su cargo por escrito dirigido al Presidente de la República a través del Primer Ministro.

La renuncia se hace efectiva en caso de no retirarla la persona correspondiente en un plazo de cinco (5) días y si el Presidente está de acuerdo con ella.

Subsección 3. Colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo

Artículo 126. Información al Gabinete de las actividades del Parlamento

Cada Cámara del Parlamento le informa al Presidente de la República y al Primer Ministro de la agenda de las sesiones plenarias y de los comités parlamentarios.

El Primer Ministro y otros miembros del Gabinete puede asistir a las sesiones de cada Cámara del Parlamento si así lo desean. Pueden tomar la palabra cuando lo soliciten.

Pueden estar acompañados de los asesores técnicos de su elección si es necesario.

Esos asesores técnicos solo pueden tomar la palabra durante las reuniones de los comités.

Artículo 127. Voto de confianza a los programas del Gobierno

El Primer Ministro, previa aprobación del Gabinete, le solicita a la Cámara de Diputados aprobar un voto de confianza con respecto a la aprobación de los programas del Gobierno o la adopción de un proyecto de ley.

El debate sobre la solicitud de un voto de confianza puede celebrarse únicamente después de que hayan pasado tres (3) días completos desde que se recibió la solicitud.

La denegación de la confianza se aprobará solo mediante votación secreta con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) de la mayoría de la Cámara de Diputados.

En caso de que el Primer Ministro pierda un voto de confianza, presentará su renuncia del Gabinete al Presidente de la República en las siguiente veinticuatro (24) horas a la votación.

Artículo 128. Formas de ejercicio de la supervisión de las acciones del Gobierno por la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados usa los siguientes métodos para obtener información y ejercer su supervisión sobre las acciones de Gobierno:

  1. 1°. cuestiones orales;
  2. 2°. cuestiones escritas;
  3. 3°. audiencias ante los comités;
  4. 4°. comisiones de investigación;
  5. 5°. interpelaciones.

Una ley orgánica determinará los procedimientos mediante los cuales el Parlamento obtiene información y ejerce la supervisión de las acciones del Gobierno.

Artículo 129. Moción de censura contra el Gobierno o uno o más de sus miembros

La Cámara de Diputados puede cuestionar el desempeño del Gabinete, o de uno o más de los miembros del Gabinete mediante un voto de censura.

Solo será aceptada una moción de censura tras una interpelación y cuando esté firmada al menos por un quinto (1/5) de los miembros de la Cámara de Diputados, en caso de que el voto de censura vaya dirigido contra uno de los miembros del Gabinete, y por al menos un tercio (1/3) de los miembros de la Cámara de Diputados si está dirigida contra todo el Gabinete.

No podrá votarse una moción de censura antes de que hayan pasado al menos cuarenta y ocho (48) horas desde su presentación y sea adoptada mediante una votación secreta con el voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de la Cámara de Diputados.

En esa situación, la Cámara de Diputados pospone la finalización de las sesiones ordinarias o extraordinarias con el fin de asegurarse de la aplicación de las disposiciones de este artículo.

Artículo 130. Renuncia debido a un voto de censura

Un miembro del Gabinete contra el que se apruebe un voto de censura entregará su renuncia al Presidente de la República a través del Primer Ministro.

Cuando el voto de censura se apruebe contra todo el Gabinete, el Primer Ministro entregará la renuncia de todo el Gabinete al Presidente de la República.

En caso de que sea rechazada una moción de censura, los firmantes de la moción no podrán presentar otra moción parecida durante el mismo periodo de sesiones.

Artículo 131. Formas de ejercer la supervisión de las acciones de Gobierno por el Senado

Con el fin de obtener información y ejercer la supervisión sobre las actividades del Gobierno, los miembros del Senado podrán presentar cuestiones orales o escritas al Primer Ministro, que las responderá en persona si las preguntas conciernen a todo el Gabinete o a varios Ministros colectivamente, o a través de los miembros correspondientes del Gabinete.

El Senado podrá establecer además comisiones de investigación sobre las actividades del Gabinete.

Una ley orgánica determinará los procedimientos de las solicitudes de información y supervisión

Sin embargo, el Senado no puede presentar interpelaciones ni iniciar una moción de censura.

Artículo 132. Disolución de la Cámara de Diputados a consecuencia de asuntos graves de preocupación nacional

Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 77 y 79 de esta Constitución, el Presidente de la República, tras consultar con el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Diputados, el presidente del Senado y el Presidente del Tribunal Supremo, podrá disolver la Cámara de Diputados a consecuencia de asuntos graves de preocupación nacional.

Las elecciones de los miembros de la Cámara de Diputados tendrán lugar en los noventa (90) días siguientes a su disolución.

Durante su mandato el Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Diputados más de una vez debido a asuntos graves de preocupación nacional.

El Senado no puede ser disuelto.

Artículo 133. Informes al Parlamento de las acciones de Gobierno

Una vez que el Parlamento esté en periodo de sesiones, el Primer Ministro acude a informa a ambas Cámaras, en sesión conjunta, sobre las acciones de Gobierno.

El Primer Ministro comunica las acciones del Gabinete a la Secretaría de cada Cámara del Parlamento en los ocho (8) días siguientes a su aprobación.

Durante el periodo de sesiones, el Parlamento dedica algunas sesiones a preguntas al Gabinete efectuadas por los miembros del Parlamento y a las respuestas correspondientes.

El Gabinete debe proporcionarle al Parlamento todas las explicaciones requeridas sobre sus acciones y las gestiones correspondientes.

Artículo 134. Información al Parlamento de una declaratoria de guerra

En caso de que el Presidente de la República declare la guerra, le informará al Parlamento, en sesión conjunta, en los siete (7) días siguientes. El Parlamento aprueba el asunto por mayoría simple de los miembros de cada Cámara.

Artículo 135. Discurso inaugural del Presidente al Parlamento

El Presidente de la República pronuncia su discurso inaugural a una o ambas Cámaras del Parlamento, en persona o mediante un mensaje leído en su nombre por el Primer Ministro. No hay debate sobre esa comunicación.

Cuando no esté en periodo de sesiones, el Parlamento o una de sus Cámaras podrá ser convocada específicamente para ese propósito.

Artículo 136. Estado de sitio y estado de emergencia

Los estados de sitio y los estados de emergencia serán regulados por la ley y declarados por el Presidente de la República, tras haberlo decidido el Gabinete.

La declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia deberá estar claramente justificada, especificar a qué parte del territorio nacional aplica y sus consecuencias; indicar los derechos, las libertades y las garantías reconocidos por la ley que son suspendidos, y la duración del estado de sitio o del estado de emergencia, que no podrá exceder un periodo de quince (15) días.

El estado de sitio o el estado de emergencia no podrán extenderse por un periodo de más de quince (15) días sin la aprobación del Parlamento, que requerirá un voto aprobatorio mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara.

Durante una guerra, si ha declarado el estado de sitio, una ley podrá establecer una duración más larga que la prevista en el párrafo precedente.

La duración de un estado de sitio no podrá exceder el tiempo necesario para garantizar el regreso a una situación democrática normal.

La declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia no podrá, bajo ninguna circunstancias, violar el derecho a la vida y a la integridad física de la persona, los derechos reconocidos a las personas por la ley con respecto a su estatus, capacidad y nacionalidad; el principio de irretroactividad del derecho penal, el derecho de defensa y la libertad de conciencia y religión.

La declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia no podrá bajo ninguna circunstancia afectar los poderes del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Parlamento o el Tribunal Supremo, ni modificar los principios relativos a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos establecidos en esta Constitución.

En los siguientes treinta (30) días tras la finalización de un estado de sitio o un estado de emergencia, no podrán celebrarse elecciones de ninguna clase.

Artículo 137. Declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia

No podrá declararse un estado de sitio en todo o en parte del territorio nacional a menos que exista una agresión efectiva o inminente de un Estado extranjero o hay una amenaza o peligro grave para el orden constitucional.

Se declara un estado de emergencia en todo o en parte del territorio nacional cuando el país enfrenta un desastre público o una crisis constitucional cuya gravedad no justifica la declaración de un estado de sitio.

Artículo 138. El Parlamento durante un estado de sitio o un estado de emergencia

Durante un estado de sitio o un estado de emergencia, la Cámara de Diputados no puede ser disuelta y ambas Cámaras del Parlamento serán llamadas a sesiones si están en receso.

Si en la fecha de la declaración de un estado de sitio o un estado de emergencia la Cámara de Diputados hubiera sido previamente disuelta o el periodo de su mandato hubiera finalizado, los poderes del Parlamento relativo a un estado de sitio o un estado de emergencia serán ejercidos por el Senado.

Subsección 4. Otros órganos del Estado

Artículo 139. Comisiones Nacionales, órganos especializados, Consejos Nacionales e instituciones públicas

Las Comisiones Nacionales, los órganos especializados, los Consejos Nacionales y las instituciones públicas que tienen la responsabilidad de ayudar a resolver los asuntos importantes para el país son las siguientes:

  1. 1°. Comisiones Nacionales:
    1. a. Comisión Nacional de Derechos Humanos;
    2. b. Comisión para la Unidad y Reconciliación Nacionales
    3. c. Comisión Nacional para la Lucha contra el Genocidio;
    4. d. Comisión Nacional Electoral;
    5. e. Comisión Nacional del Servicio Público.
  2. 2°. Órganos especializados:
    1. a. Defensoría del Pueblo;
    2. b. Auditoría General de Finanzas del Estado;
    3. c. Oficina de Supervisión de las Cuestiones de Género
    4. d. Cancillería para los Héroes, Órdenes Nacionales y Condecoraciones Honoríficas
    5. e. Academia Ruandesa del Lenguaje y la Cultura.
  3. 3°. Consejos Nacionales:
    1. a. Consejo Nacional de Mujeres;
    2. b. Consejo Nacional de la Juventud;
    3. c. Consejo Nacional de Personas con Discapacidades.

Leyes específicas determinarán la misión, la organización y la función de estas instituciones.

Una ley podrá establecer otras comisiones nacionales, otros órganos especializados y otros consejos nacionales cuando sea necesario. Esa ley determinará también su misión, organización y funcionamiento.

Cuando se considere necesario, una ley podrá eliminar también comisiones nacionales, órganos especializados o consejos nacionales.

Una ley orgánica establecerá las normas generales reguladoras de las instituciones públicas

Subsección 5. Consejo Nacional Umushyikirano y Comité Abunzi

Artículo 140. Consejo Nacional Umushyikirano

El Consejo Nacional Umushyikirano reúne al Presidente de la República y a los representantes de los ciudadanos.

El Consejo Nacional Umushyikirano se reúne al menos una (1) vez al año. Debate cuestiones relativas al estado de Nación y la unidad nacional.

El Presidente de la República convoca y preside el Consejo Nacional Umushyikiano y determina quién participa en él.

La resoluciones de este Consejo son entregadas a las instituciones relevantes para permitirles mejorar su prestación de servicios a la población.

Una orden presidencial podrá contemplar otros asuntos de competencia del Consejo Nacional Umushyikirano.

Artículo 141. Comité Abunzi

El Comité Abunzi es responsable de conciliar partes en conflicto con la finalidad de consolidar la unidad nacional y la coexistencia pacífica entre ruandeses.

El Comité Abunzi está compuesto por personas íntegras reconocidas por su capacidad de conciliación.

Una ley determina la organización, la jurisdicción territorial, la competencia y el funcionamiento del Comité Abunzi.

Subsección 6. Fiscalía

Artículo 142. Fiscalía Nacional

La Fiscalía Nacional es responsable de investigar y procesar los delitos en todo el país.

La Fiscalía Nacional es una institución única. Está compuesta por la Fiscalía General y los servicios de la fiscalía en los niveles intermedios y en el nivel primario.

La Fiscalía General está formada por el Fiscal General, el Vicefiscal y los fiscales nacionales.

Una ley establecerá la organización, el funcionamiento y la competencia de la Fiscalía Nacional.

Una ley determinará el estatus y el código de ética de los fiscales.

Artículo 143. Nombramiento de fiscales

El Fiscal General y el Vicefiscal son nombrados mediante una orden presidencial previa aprobación del Senado.

El Presidente de la República nombra un candidato para cada uno de los cargos previa consulta con el Gabinete y el Consejo Superior de la Fiscalía Nacional.

Los otros fiscales son nombrados mediante orden del Primer Ministro previa aprobación del Consejo Superior de la Fiscalía Nacional.

La ley que regule el estatus de los fiscales determinará las formas de juramento de los fiscales mencionados en este artículo.

Artículo 144. Duración del mandato de los fiscales

El Fiscal General y el Vicefiscal son nombrados por un término de cinco (5) años, renovable por una vez.

La ley que regule el estatus de los fiscales determinará la duración del mandato de los fiscales jefes en el nivel intermedio.

Artículo 145. Colaboración entre la Fiscalía Nacional y otros órganos

La Fiscalía Nacional es supervisada por el ministro a cargo de la Justicia.

En todos los asuntos relacionadas con el procesamiento de los delitos, el Ministro a cargo de la Justicia establecerá la política general y podrá dar, en interés público, instrucciones escritas al Fiscal General para que inicie o detenga las investigaciones o el procesamiento de un delito.

El Ministro podrá dar también instrucciones en casos de urgencia y de interés público a cualquier fiscal, con el fin de investigar y procesar un delito, o detener su investigación o procesamiento, y le informará al Fiscal General de esas instrucciones.

Los fiscales son independientes de las partes y de los jueces.

Artículo 146. Consejo Superior de la Fiscalía Nacional

El Consejo Superior de la Fiscalía Nacional es responsable de proporcionar directrices generales de política pública y garantizar el buen funcionamiento de la fiscalía en todo el país.

Una ley determinará la organización, poderes y funcionamiento del Consejo Superior de la Fiscalía Nacional.

Artículo 147. Departamento de la Fiscalía Militar

El Departamento de la Fiscalía Militar es responsable de los procesos por delitos cometidos por personas sujetas a la jurisdicción de los tribunales militares. Investiga y enjuician los delitos ante los tribunales militares.

El Departamento de la Fiscalía Militar es dirigido por el Fiscal General Militar, asistido por el Vicefiscal General Militar.

Una ley determinará la organización, la jurisdicción y el funcionamiento del Departamento de la Fiscalía Militar.

Sección 3. El Poder Judicial

Subsección primera. Normas generales

Artículo 148. Autoridad judicial

La autoridad judicial recae sobre el Poder Judicial, formado por los tribunales ordinarios y los tribunales especializados.

Artículo 149. Consejo Superior del Poder Judicial

El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano supremo de gobierno del Poder Judicial. Establece las directrices generales que regulan la organización del Poder Judicial.

Una ley determinará la organización, los poderes y el funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial. También determinará su composición.

Artículo 150. Independencia del Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente y tiene autonomía financiera y administrativa.

Artículo 151. Principios del sistema judicial

El sistema judicial está gobernado por los siguientes principios:

  1. 1°. la justicia se administra en nombre del pueblo y nadie puede ser juez de su propia causa;
  2. 2°. los procedimientos judiciales son públicos a menos que el tribunal determine que los procedimientos sean a puerta cerrada en las circunstancias previstas en la ley;
  3. 3°. toda sentencia debe contener su fundamento, constar por escrito en su totalidad y ser pronunciada en público junto con sus fundamentos y la decisión adoptada;
  4. 4°. las sentencias de los tribunales son vinculantes para las partes involucradas, sean autoridades públicas o particulares. No podrán ser cuestionadas salvo por los procedimientos determinados por la ley;
  5. 5°. en el ejercicio de las funciones judiciales, los jueces deben seguir en todo momento lo dispuesto en la ley y son independientes de todo poder o autoridad.

El código de conducta e integridad de los jueces será determinado por leyes específicas.

Subsección 2. Tribunales y jueces

Artículo 152. Clasificación de los tribunales

Los tribunales pueden ser ordinarios o especializados.

Los tribunales ordinarios son el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, los tribunales intermedios y los tribunales de primera instancia.

Los tribunales especializados son los tribunales mercantiles y los tribunales militares.

Una ley orgánica podrá establecer o eliminar un tribunal ordinario o especializado.

Una ley establecerá la organización, el funcionamiento y la jurisdicción de los tribunales.

Artículo 153. Nombramiento de los jueces a cargo de los tribunales

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil son nombrados por orden presidencial previa aprobación del Senado. El Presidente de la República los nombra tras consultar con el Gabinete y el Consejo Superior del Poder Judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo debe tener nacionalidad ruandesa de nacimiento y no tener ninguna otra nacionalidad.

Los jueces a cargo de otros tribunales ordinarias y de los tribunales mercantiles son nombrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 154. Nombramiento de otros jueces

Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República previa consulta con el Gabinete y el Consejo Superior del Poder Judicial. El Presidente de la República le entrega al Senado una lista de candidatos igual al número de cargos vacantes de jueces del Tribunal Supremo para su aprobación.

Los otros jueces de otros tribunales ordinarios y de los tribunales mercantiles contemplados en esta Constitución son nombrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Los jueces de los tribunales militares son nombrados de conformidad con las leyes que los regulan.

La ley que regule el estatus de los jueces y de otro personal judicial determinará la forma de su nombramiento a los tribunales.

Artículo 155. Juramento de los jueces

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil juran el cargo ante el Presidente de la República

Los otros jueces juran el cargo ante las autoridades que establezcan las leyes que los regulen.

Artículo 156. Duración del mandato de los jueces a cargo de los tribunales

El mandato del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo será de cinco (5) años, renovable por una sola vez.

El mandato del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil, será de cinco (5) años, renovable por una sola vez.

La ley que regule el estatus de los jueces y del personal judicial establecerá también la duración del mandato de los otros jueces a cargo de otros tribunales.

Artículo 157. Destitución de jueces

El Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los Tribunales Superiores y del Tribunal Superior Mercantil podrán ser relevados de sus deberes en caso de comportamiento indebido, incompetencia o grave infracción de sus deberes profesionales a petición de 3/5 de la Cámara de Diputados o del Senado, indistintamente, y tras el voto aprobatorio de dos tercios de cada Cámara del Parlamento, reunidas en sesión conjunta.

Otros jueces de otros tribunales ordinarios y comerciales establecidos en esta Constitución son destituidos por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Los jueces de los tribunales militares son destituidos de sus cargos de conformidad con las leyes que los regulan.

CAPÍTULO VIII. DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES

Artículo 158. Órganos de defensa y seguridad nacionales

El Estado cuenta con los siguientes órganos de defensa y seguridad nacionales

  1. 1°. Fuerzas de Defensa de Ruanda;
  2. 2°. Policía Nacional de Ruanda;
  3. 3°. Servicio de Seguridad e Inteligencia Nacional

Una ley podrá establecer otros órganos de seguridad.

Los órganos de seguridad y defensa nacional colaboran y coordinan sus actividades en cumplimiento de sus responsabilidades.

Una orden presidencial determina la forma en que estos órganos colaboran y coordina sus actividades.

Artículo 159. Fuerzas de Defensa de Ruanda

La defensa nacional es responsabilidad de la fuerza militar nacional profesional conocida como “Fuerzas de Defensa de Ruanda”.

El Jefe del Personal de Defensa es responsable de las operaciones y de la administración general de las Fuerzas de Defensa de Ruanda.

Una ley determinará la misión, la organización y los poderes de las Fuerzas de Defensa de Ruanda.

El Gobierno de Ruanda podrá reducir, cuando sea necesario, las Fuerzas de Defensa de Ruanda. El Gobierno podrá también retirar, desmovilizar o destituir a los miembros de las Fuerzas de Defensa de Ruanda. Una ley determinará las formas en las que se realizarán esas acciones.

Artículo 160. Policía Nacional de Ruanda

La Policía Nacional de Ruanda es responsable en general de garantizar la seguridad de las personas y de la propiedad en todo el país.

Una ley establecerá los principios de gobierno, las facultades, la organización y el funcionamiento de la Policía Nacional de Ruanda.

Artículo 161. Servicios de Inteligencia y Seguridad Nacional

Los Servicios de Inteligencia y Seguridad Nacional son responsables en general de la inteligencia interna y exterior, y también de asuntos de inmigración y emigración, con el fin de prevenir las amenazas a la seguridad nacional y proteger frente a ellas.

Una ley determinará las responsabilidades, la organización, el funcionamiento y los poderes de los Servicios de Inteligencia y Seguridad Nacional.

CAPÍTULO IX. FINANZAS Y TRIBUTOS ESTATALES

Artículo 162. Ley de Presupuestos del Estado

Cada año fiscal, la Cámara de Diputados estudiará la relevancia de la ley de presupuestos del Estado y la aprobará en su caso.

La ley de presupuestos del Estado determinará los gastos y los ingresos del Estado de conformidad con las condiciones previstas en una ley orgánica. Esa ley orgánica determina también la fecha de presentación del presupuesto anual ante ambas Cámaras del Parlamento.

Antes de la adopción definitiva del presupuesto del Estado, el Senado dará a la Cámara de Diputados su opinión sobre la ley de presupuestos del Estado.

Artículo 163. Ejecución del presupuesto antes de la publicación de la ley anual de presupuesto

En el caso de que el año fiscal comience antes de la publicación de la ley de presupuestos del Estado de ese año, el Primer Ministro autorizará, mediante un decreto, el gasto mensual, de manera provisional, de una cantidad igual a un doceavo del presupuesto del año precedente.

Artículo 164. Aprobación, modificación o eliminación de un tributo

Los tributos son creados, modificados o eliminados mediante ley.

Ninguna exención o deducción tributaria será otorgada salvo que una ley lo autorice.

Artículo 165. Auditoría General de las Finanzas Estatales

La Auditoría General de las Finanzas Estatales es una institución pública independiente responsable de auditar las finanzas y los activos del Estado.

Una ley determinará las responsabilidades, la organización y el funcionamiento de este organismo público.

Artículo 166. Informe del Auditor General de las Finanzas Estatales

La Auditoría General de las Finanzas Estatales presentará todos los años, a ambas Cámaras del Parlamento, antes del inicio de la sesión dedicada al examen del presupuesto del siguiente año, un informe completo sobre el balance general del presupuesto del Estado del año anterior. Ese informe debe indicar la forma en que se ejecutó el presupuesto, los gastos innecesarios o ilegales, y si hubo apropiación indebida o malgasto de fondos públicos.

Una copia de ese informe le será entregada al Presidente de la República, al Gabinete, al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General.

En los siguientes seis (6) meses a la recepción del informe del Auditor General al que se refiere este artículo, el Parlamento lo estudia y toma las decisiones apropiadas.

Las instituciones y los funcionarios que reciben una copia del informe anual del Auditor General deben implementar sus recomendaciones y tomar para ello las medidas apropiadas con respecto a las irregularidades y las otras deficiencias reveladas.

El Parlamento podrá solicitar a la Auditoría General que lleve a cabo una auditoría financiera de las instituciones estatales o del uso de los fondos públicos asignados por el Estado.

CAPÍTULO X. TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 167. La negociación y la ratificación de los tratados y acuerdos internacionales

El Presidente de la República o su delegado tienen el poder de negociar y firmar los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la República Parlamento tiene el poder de ratificar los tratados y acuerdos internacionales. El Parlamento será notificado de esos tratados y acuerdo tras su celebración.

Sin embargo, los tratados y acuerdos internacionales relativos al armisticio, la paz, el comercio, la adhesión a organizaciones internacionales, aquellos que comprometan fondos públicos o que requieran la modificación de la legislación nacional o afecten el estatus de las personas solo podrán ser ratificados previa aprobación del Parlamento.

Los tratados y acuerdos internacionales que cedan o intercambien parte del territorio de Ruanda o añadan territorio de otro país a Ruanda no podrá ser ratificados sin el consentimiento de los ruandeses manifestado mediante un referendo.

El Presidente de la República y el Parlamento serán notificados de todas las negociaciones relativas a los tratados y acuerdos internacionales que no estén sujetos a ratificación del Presidente de la República.

Artículo 168. Fuerza vinculante de los tratados y acuerdos internacionales

Tras su publicación en la Gaceta Oficial, los tratados y acuerdos internacionales que hayan sido debidamente ratificados o aprobados tendrán la misma fuerza de ley que la legislación nacional, de conformidad con la jerarquía de leyes establecida en el primer párrafo del artículo 95 de esta Constitución.

Artículo 169. Acuerdos internacionales prohibidos

Está prohibido celebrar acuerdos internacionales que permitan bases militares extranjeras en territorio nacional.

Está prohibido celebrar acuerdos internacionales que permitan el tránsito o el vertimiento en territorio nacional de desechos tóxicos o de otros materiales peligrosos que probablemente causen graves daños a la salud pública o el medioambiente.

Artículo 170. Tratados y acuerdos internacionales que estén en conflicto con la Constitución o una ley orgánica.

Cuando un tratado o un acuerdo internacionales contenga normas que estén en conflicto con la Constitución o una ley orgánica, el poder de ratificar o aprobar ese tratado o acuerdo no podrá ejercerse hasta que la Constitución o la ley orgánica sean modificadas.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 171. Leyes en vigor

Todas las normas de la Constitución de la República de Ruanda de 4 de junio de 2003 y sus modificaciones antes de esta revisión son derogadas y reemplazadas por esta Constitución. Sin embargo, las personas elegidas o nombradas para un mandato basado en las normas de esta Constitución antes de su revisión y que no sean mencionadas en otras disposiciones transitorias de esta Constitución completarán el periodo del mandato para el que fueron elegidas o nombradas.

Las normas de todas las otras leyes que estuvieran en vigor antes de la vigencia de esta Constitución continuarán vigentes en la medida en que su contenido no sea contrario a esta Constitución revisada hasta que esas leyes sean armonizadas con esta Constitución revisada.

Artículo 172. El Presidente de la República

El Presidente de la República que estuviera en el cargo en el momento de entrada en vigor de esta Constitución completará el periodo del mandato para el que fue elegido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de esta Constitución, considerando las solicitudes presentadas por los ruandeses que precedieron la entrada en vigor de esta Constitución revisada, y que estuvieron inspiradas por los retos particulares de la historia trágica de Ruanda y la elección de superarlos, el progreso conseguido hasta ahora y el deseo de establecer una base firme para el desarrollo sostenible, se establece una duración del mandato presidencial de siete (7) años para el periodo siguiente al referido en el segundo párrafo de este artículo.

Lo contemplado en el artículo 101 de esta Constitución tendrá efectos después del periodo de siete (7) años al que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 173. Senadores

Los senadores que estuvieran en el cargo en el momento en que esta Constitución entre en vigor continuarán en el cargo por el periodo para el que fueron elegidos o nombrados.

Artículo 174. Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo que estuvieran en el cargo en el momento de entrada en vigor de esta Constitución continuarán en el cargo por el periodo para el que fueron elegidos o nombrados.

CAPÍTULO XII. MODIFICACIÓN O REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 175. Procedimiento para modificar o revisar esta Constitución

El poder para iniciar la modificación o la revisión de esta Constitución le corresponde al Presidente de la República previa aprobación del Gabinete, o a cada Cámara del Parlamento por voto aprobatorio de una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

La modificación o revisión de esta Constitución requiere el voto aprobatorio de una mayoría de tres cuartos (3/4) de los miembros de cada Cámara del Parlamento.

Sin embargo, si la modificación se refiere a la duración del mandato del Presidente de la República o al sistema de gobierno democrático basado en el pluralismo político, o al régimen constitucional establecido por esa Constitución, y en especial a la forma republicana de Gobierno y a la soberanía nacional, la enmienda debe aprobarse mediante un referendo, tras la adopción de la enmienda por cada Cámara del Parlamento.

No se permite ninguna modificación a este artículo.

Artículo 176. Vigencia de las leyes

Las leyes y reglamentos no entrarán en vigor salvo que haya sido publicadas antes de conformidad con los procedimientos determinados en la ley.

El desconocimiento de una ley debidamente publicada no es excusa para su incumplimiento.

El derecho consuetudinario no escrito sigue siendo aplicable siempre que no haya sido reemplazado por una ley escrita, no sea contrario a esta Constitución, las leyes y los reglamentos, y no viole los derechos humanos ni sea contrario a la seguridad pública o a la moral.

Artículo 177. Vigencia de esta Constitución

Esta Constitución revisada, aprobada mediante referendo el 18 de diciembre de 2015, entra en vigor tras su promulgación por el Presidente de la República y su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Ruanda.