1. Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible.
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1. Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible.
2. La forma de gobierno del Estado Rumano es la República.
3. Rumania es un Estado de Derecho, democrático y social, en el cual la dignidad del ser humano, los derechos y las libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos en el espíritu de las tradiciones democráticas del pueblo rumano y de los ideales de la Revolución de diciembre de 1989, y serán garantizados.
4. El Estado estará organizado en base a los principios de separación y equilibrio de los poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- en la labor de una democracia constitucional.
5. En Rumania la observancia de la Constitución, su supremacía y las leyes son obligatorias.
1. La soberanía nacional reside en el pueblo rumano, la cual la ejerce por medio de sus órganos representativos, elegidos en elecciones libres, periódicas y justas, así como por referéndum.
2. Ningún grupo o persona pueden ejercer la soberanía en nombre propio.
1. El territorio de Rumania es inalienable.
2. Las fronteras del país estarán consagradas por ley orgánica dentro del respeto a los principios y a las demás normas generalmente reconocidas por el Derecho internacional.
3. Desde el punto de vista administrativo, el territorio estará organizado en municipios rurales, ciudades y departamentos. Con los requisitos que señale la ley, algunas ciudades podrán ser declaradas municipios urbanos.
4. En el territorio del Estado rumano no se pueden trasladar o colonizar poblaciones extranjeras.
1. El Estado tiene su fundamento en la unidad del pueblo rumano y la solidaridad de sus ciudadanos.
2. Rumania es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, opinión, pertenencia política, fortuna u origen social.
1. La ciudadanía rumana se adquiere, se conserva o se pierde en las condiciones previstas por ley orgánica.
2. La ciudadanía rumana no puede retirarse a quien la adquirió por nacimiento.
1. El Estado reconoce y garantiza a las personas pertenecientes a las minorías nacionales el derecho a conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, ligüística y religiosa.
2. Las medidas de protección tomadas por el Estado con el fin de conservar, desarrollar y expresar la identidad de las personas pertenecientes a las minorías nacionales han de ser conformes a los principios de igualdad y no discriminación respecto a los demás ciudadanos rumanos.
El Estado apoya el fortalecimiento de los vínculos con los rumanos que viven fuera del país y actúa para que éstos puedan conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, dentro del respeto a la legislación del Estado del que son ciudadanos.
1. El pluralismo es, en la sociedad rumana, una condición y una garantía de la democracia constitucional.
2. Los partidos políticos se constituyen y ejercen su actividad en las condiciones que fije la ley. Contribuyen a definir y expresar la voluntad política de los ciudadanos, dentro del respeto a la soberanía nacional, la integridad territorial, el orden jurídico y los principios de la democracia.
Los sindicatos, las asociaciones de empresarios y las asociaciones profesionales se constituyen y ejercen su actividad conforme a sus estatutos, en las condiciones que establezca la ley. Su fin es contribuir a la defensa de los derechos y a la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros.
Rumania mantiene y desarrolla relaciones pacificas con todos los Estados y, en este marco, relaciones de buena vecindad, basadas en los principios y en las demás normas generalmente admitidas del Derecho internacional.
1. El Estado rumano se compromete a cumplir exactamente y de buena fe las obligaciones que le incumben según los tratados de los cuales es parte.
2. Los tratados ratificados por el Parlamento, en conformidad a la ley, forman parte del Derecho interno.
3. Si en un tratado en el que Rumania pase a formar parte contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su ratificación se producirá solamente después de la revisión de la Constitución.
1. La bandera de Rumania es tricolor; los colores están dispuestos verticalmente, en este orden, comenzando por el asta: azul, amarillo, rojo.
2. La Fiesta Nacional de Rumania es el 1 de Diciembre.
3. El himno nacional de Rumania es ¡Levántate rumano!.
4. El escudo del país y el sello del Estado se establecerán por leyes orgánicas.
En Rumania, la lengua oficial es el rumano.
La capital de Rumania es el municipio de Bucarest.
1. Los ciudadanos gozan de los derechos y las libertades consagradas por la Constitución como también por otras leyes y tienen las obligaciones previstas por éstas.
2. La ley actuará solamente para el futuro, a excepción del Derecho criminal o administrativo más favorable.
1. Los ciudadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios y sin discriminaciones.
2. Nadie estará por encima de la ley.
3. El acceso a los cargos y las dignidades públicas, civiles o militares estará garantizado, de acuerdo con la ley, a las personas que tienen la ciudadanía rumana y el domicilio en Rumania. El Estado rumano garantizará la igualdad de oportunidades para que los hombres y las mujeres ocupen tales posiciones y dignidades.
4. Después de la adhesión de Rumania a la Unión Europea, los ciudadanos de la Unión que cumplan con los requisitos de la ley orgánica tienen el derecho a elegir y ser elegidos para los órganos locales de la administración pública.
En el extranjero los ciudadanos rumanos gozan de la protección del Estado rumano y han de cumplir con sus obligaciones, salvo las incompatibles con su ausencia del país.
1. Los ciudadanos rumanos y los extranjeros que viven en Rumania gozan de la protección general de las personas y de los bienes, garantizada por la Constitución y por otras leyes.
2. El derecho de asilo se concede y se retira en las condiciones que establezca la ley, dentro del respeto a los tratados y a los convenios internacionales de los cuales Rumania sea parte.
1. El ciudadano rumano no puede ser extraditado o expulsado de Rumania.
2. Por derogación de las previsiones del párrafo (1), los ciudadanos rumanos pueden ser extraditados en base a los acuerdos internacionales de los que Rumania sea un parte, de acuerdo a la ley y en términos de reciprocidad.
3. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden ser extraditados solamente en base a un convenio internacional o en términos de reciprocidad.
4. Corresponde a la justicia decidir la expulsión o la extradición.
1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumania sea parte.
2. Si existen contradicciones entre los convenios y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales, de los cuales Rumania sea parte, y las leyes internas, las regulaciones internacionales tendrán la primacía, a menos que la Constitución o las leyes nacionales contengan previsiones más favorables.
1. Toda persona puede dirigirse a la justicia para defender sus derechos, libertades e intereses legítimos.
2. El ejercicio de estos derechos no puede ser limitado por ley.
3. Todos las partes tendrán derecho a un juicio justo y a una solución de sus causas en un plazo de tiempo razonable.
4. La jurisdicción especial administrativa será opcional y libre de cargos.
1. Se garantizan el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de la persona.
2. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a ningún tipo de pena o trato inhumano o degradante.
3. Se prohíbe la pena de muerte.
1. La libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
2. El registro, la retención o la detención de una persona solo se permiten en los casos y con los procedimientos previstos en la ley.
3. La retención no puede durar más de veinticuatro horas.
4. La detención preventiva será ordenada por un juez y solamente en el curso de procedimientos penales.
5. Durante los procedimientos penales, la detención preventiva se puede pedir máximo por treinta días y ampliarse por treinta días más, sin que la duración total exceda de un término razonable, y no más de ciento ochenta días.
6. Después de que el pleito haya comenzado, el tribunal será competente, de acuerdo con la ley, para controlar, sobre una base regular y no más tarde de sesenta días, la legitimidad y los argumentos de la detención preventiva, y de ordenar inmediatamente la libertad del demandado si los motivos para la detención preventiva han dejado de existir o si el tribunal encuentra que no hay motivos que justifiquen la continuación de la detención.
7. Las decisiones de un tribunal sobre la detención preventiva estarán sujetas a los procedimientos estipulados por la ley.
8. Toda persona retenida o detenida debe ser informada de forma inmediata, en la lengua que comprenda, de las razones de su retención o detención y de la acusación en el plazo más breve posible. La acusación se le debe comunicar solamente en presencia de abogado, elegido por ella o de oficio.
9. La puesta en libertad de la persona retenida o detenida será obligatoria si las causas de dichas medidas han desaparecido, así como por otras causas previstas en la ley.
10. La persona en prisión preventiva tiene derecho a pedir su libertad provisional, bajo control judicial o fianza.
11. Toda persona será considerada inocente hasta que sea firme la resolución judicial condenatoria.
12. Ninguna pena puede establecerse o aplicarse sino en las condiciones y en virtud a la ley.
13. La sanción de la privación de la libertad solamente se puede basar en las causas penales.
1. Se garantiza el derecho de defensa.
2. Durante el proceso, las partes tienen el derecho a ser asistidos de abogado, elegido por ellas o de oficio.
1. Se garantiza el derecho a la libre circulación, en el país y en el extranjero. La ley establecerá los términos del ejercicio de este derecho.
2. Se asegura a todo ciudadano el derecho a establecer su domicilio o residencia en cualquier localidad del país, a emigrar, así como también a volver al país.
1. Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida intima, familiar y personal.
2. La persona física tiene derecho a disponer de si misma si no viola los derechos y las libertades de los demás, el orden público o los buenos modales.
1. El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en el domicilio o en la residencia de una persona sin el consentimiento de la misma.
2. Lo previsto en el párrafo (1) se puede exceptuar de acuerdo con la ley en las siguientes situaciones:
3. Los registros pueden ser ordenados exclusivamente por el juez y pueden realizarse solamente por el procedimiento y en las formas previstas por la ley.
4. Los registros nocturnos se prohíben, salvo en casos de flagrante delito.
El secreto de las cartas, de los telegramas, de otras comunicaciones postales, de las telefónicas y de los demás medios legales de comunicación es inviolable.
1. La libertad de pensamiento y opinión así como la libertad religiosa no pueden limitarse de ningún modo. Nadie puede ser obligado a adoptar una opinión o a adherirse a una creencia religiosa, contrarias a sus convicciones.
2. Se garantiza la libertad de conciencia; que tiene que manifestarse en espíritu de tolerancia y de respeto mutuo.
3. Las confesiones religiosas son libres y se organizan de acuerdo a los estatutos propios, en los términos previstos por la ley.
4. En las relaciones entre las confesiones se prohíbe cualquier forma, medio, acto u acción de disputa religiosa.
5. Las confesiones religiosas son autónomas respecto al Estado y gozan del apoyo de éste, incluso con facilidades de asistencia religiosa en el ejército, en hospitales, cárceles, asilos y orfanatos.
6. Los padres o los tutores tienen derecho a asegurar, conforme a sus propias convicciones, la educación de los hijos menores de edad cuya responsabilidad les incube.
1. La libertad de expresar pensamientos, opiniones o creencias y la libertad de creación de cualquier carácter, mediante la palabra, el escrito, las imágenes, los sonidos u otros medios de comunicación en público, son inviolables.
2. Se prohíbe la censura de cualquier tipo.
3. La libertad de la prensa implica también la libertad de crear publicaciones.
4. Ninguna publicación puede ser suprimida.
5. La ley puede imponer a los medios de comunicación social la obligación de hacer pública la fuente de su financiamiento.
6. La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida particular de la persona, ni el derecho a la propia imagen.
7. Se prohíben por ley la difamación del país y de la Nación, la exhortación a la guerra de agresión, al odio nacional, racial, de clase o religioso, la incitación a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
8. La responsabilidad civil por la información o la creación llevadas al conocimiento público incumbe al editor o al realizador, al autor, al organizador de la manifestación artística, al propietario del medio de difusión, de la radio o de la televisión, en las condiciones de la ley. Los delitos de prensa se establecerán por ley.
1. El derecho de la persona a tener acceso a cualquier información de interés público no puede ser limitado.
2. Las autoridades públicas, conforme a las competencias que les incumben, han de asegurar la información correcta de los ciudadanos respecto a las cuestiones públicas y a los problemas de interés personal.
3. El derecho a la información no ha de perjudicar las medidas de protección de los jóvenes o la seguridad nacional.
4. Los medios de información social, públicos y privados, tienen la obligación de asegurar la información correcta de la opinión pública.
5. Los servicios públicos de radio y televisión serán autónomos. Han de garantizar a los grupos sociales y políticos relevantes el ejercicio del derecho de antena. La organización de dichos servicios y el control parlamentario de su actividad se regularán por ley orgánica.
1. El derecho a la educación es asegurado por la enseñanza básica obligatoria, la enseñanza media y la profesional, por la enseñanza superior, así como por otras formas de instrucción y perfeccionamiento.
2. La enseñanza en todos los grados se realiza en lengua rumana. En las condiciones de la ley, la enseñanza puede realizarse también en una lengua de comunicación internacional.
3. Se garantizan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar en su lengua materna y el derecho a poder ser educados en esta lengua; las modalidades de ejercicio de estos derechos se establecen por ley.
4. La enseñanza estatal es gratuita, conforme a la ley. El Estado concederá becas sociales a los niños o a la juventud que provengan de familias desfavorecidas que serán institucionalizadas, según lo estipulado por la ley.
5. La educación en todos los niveles competerá al Estado, al ámbito privado o a las instituciones confesionales, según la ley.
6. Se garantiza la autonomía universitaria.
7. El Estado asegura la libertad de la enseñanza religiosa, de acuerdo a las exigencias específicas de cada culto. En las escuelas del Estado, la educación religiosa se organiza y garantiza por ley.
1. El acceso a la cultura está garantizado por la ley.
2. La libertad de una persona para desarrollar su espiritualidad y para conseguir el acceso a los valores de la cultura nacional y universal no será limitada.
3. El estado garantizará que la identidad espiritual esté preservada, la cultura nacional sea apoyada, las artes sean estimuladas, la herencia cultural sea protegida y preservada, la creatividad contemporánea sea desarrollada y los valores culturales y artísticos de Rumania sean promovidos a través del mundo.
1. Se garantiza el derecho a la protección de la salud.
2. El Estado ha de tomar medidas destinadas a asegurar la higiene y la salud públicas.
3. La ley establece la organización de la asistencia médica y del sistema de seguros sociales en casos de enfermedad, accidentes, maternidad y recuperación, el control del ejercicio de las profesiones médicas y de las actividades paramédicas, así como otras medidas de protección de la salud física y psíquica de la persona.
1. El Estado reconocerá el derecho de cada persona a un ambiente sano, bien preservado y equilibrado.
2. El Estado proporcionará el marco legislativo para el ejercicio de tal derecho.
3. Las entidades naturales y legales estarán sujetas a límites con el fin de proteger y de mejorar el medio ambiente.
1. Los ciudadanos tienen derecho de voto a partir de los dieciocho años de edad, cumplidos incluso el día de las elecciones.
2. No tienen derecho de voto los disminuidos o los alienados mentales bajo interdicción, ni las personas condenadas por resolución judicial firme a la pérdida de los derechos electorales.
1. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el párrafo (3) del artículo 16 salvo que les haya sido prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad con el párrafo (3) del artículo 40.
2. Los candidatos han de haber cumplido, el día de las elecciones incluso, veintitrés años de edad al menos, para ser elegidos miembros de la Cámara de los Diputados o a los órganos locales, y treinta y cinco años de edad, para ser elegidos al Senado o al cargo de Presidente de Rumania.
Después de la adhesión de Rumania a la Unión Europea, los ciudadanos rumanos tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Parlamento Europeo.
Los mítines, las demostraciones, las manifestaciones u otras reuniones son libres y se pueden organizar y desarrollar sólo de manera pacifica, sin ningún tipo de armas.
1. Los ciudadanos pueden agruparse libremente en partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y otras formas de asociación.
2. Los partidos o las organizaciones que, por sus fines o por su actividad, actúen contra el pluralismo político, los principios del Estado de Derecho o la soberanía, la integridad o la independencia de Rumania son inconstitucionales.
3. No pueden formar parte de los partidos políticos los miembros del Tribunal Constitucional, los Abogados del Pueblo, los magistrados, los miembros activos del ejército, los policías y otras categorías de funcionarios públicos, establecidas por ley orgánica.
4. Se prohíben las asociaciones de carácter secreto.
1. El derecho al trabajo no puede ser limitado. Todos tendrán derecho a la elección de profesión, oficio así como a la elección del lugar del trabajo.
2. Todos los trabajadores tienen derecho a medidas sociales de protección. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen laboral de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones peligrosas, así como a otras condiciones especificas establecidas por la ley.
3. La duración normal de la jornada laboral será de ocho o diez horas como máximo.
4. Las mujeres reciben igual salario que los hombres por trabajo igual.
5. Se garantiza el derecho a la negociación colectiva en materia laboral y al carácter obligatorio de los convenios laborales.
1. Se prohíbe el trabajo forzoso.
2. No constituye trabajo forzoso:
1. Los asalariados tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
2. La ley establecerá las condiciones y los limites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.
1. El derecho a la propiedad, así como los créditos del Estado, estarán garantizados. El contenido y los límites de dichos derechos se establecerán por ley.
2. La propiedad privada estará igualmente protegida por la ley, sin distinción del titular. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas sólo podrán adquirir el derecho de propiedad de la tierra en los términos previstos en los Tratados de adhesión de Rumania a la Unión Europea y en otros tratados en los que Rumania sea parte o en virtud de las previsiones de una ley orgánica así como de resultas de las previsiones de la ley sobre las herencias.
3. Nadie puede ser expropiado salvo por causa de utilidad pública, establecida de conformidad a la ley, con justa y previa indemnización.
4. Las nacionalizaciones o cualquier otra medida de expropiación no podrán estar basadas en causa social, étnica, política o por cualquier motivo de discriminación de sus propietarios.
5. Para trabajos de interés general, la autoridad pública puede usar el sótano de cualquier propiedad inmobiliaria, con la obligación de indemnizar al propietario por los daños causados al suelo, a las plantaciones o a las construcciones, así como por otros daños imputables a la autoridad.
6. Las indemnizaciones previstas en los párrafos (3) y (4) se establecerán de común acuerdo con el propietario, o, en caso de divergencia, por la justicia.
7. El derecho a la propiedad obliga a cumplir con los deberes relativos a la protección del medio ambiente y la seguridad de la buena vecindad, así como a respetar las demás obligaciones que, según la ley o la costumbre, incumben al propietario.
8. La fortuna adquirida de manera lícita no puede confiscarse. Se presume el carácter lícito de su adquisición.
9. Los bienes destinados, utilizados o resultados de infracciones o contravenciones podrán ser confiscados únicamente en las condiciones previstas en la ley.
El libre acceso de las personas a la actividad económica y a la libre empresa y a su ejercicio, en virtud de las previsiones de la ley, estará garantizado.
El derecho a la herencia estará garantizado.
1. El Estado está obligado a tomar medidas para el desarrollo económico y la protección social, destinadas a asegurar a los ciudadanos un nivel de vida digno.
2. Los ciudadanos tienen derecho a pensiones, licencias de maternidad retribuidas, seguro de desempleo, asistencia médica en las unidades sanitarias públicas o privadas, en virtud de lo establecido por la ley. Los ciudadanos tendrán derecho a la asistencia social de acuerdo con la ley.
1. La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en la igualdad de los mismos y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de los hijos.
2. Las condiciones de celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecerán por ley. El matrimonio eclesiástico puede celebrarse únicamente después del civil.
3. Los hijos habidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley que los habidos dentro del matrimonio.
1. Los niños y los jóvenes gozarán de un régimen especial de protección y de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
2. El Estado ofrecerá dotaciones presupuestarias para niños y subsidios para atender al niño enfermo o disminuido. Otras formas de protección social de los niños y de los jóvenes se establecerán por la ley.
3. Se prohíbe explotar a los menores de edad, emplearlos en actividades que dañen su salud, su moralidad o pongan en peligro su vida o su desarrollo normal.
4. Los menores de quince años no pueden ser contratados como asalariados.
5. A las autoridades públicas les incumbe la obligación de contribuir a asegurar las condiciones para la libre participación de los jóvenes en la vida política, social, económica, cultural y deportiva del país.
Las personas disminuidas gozarán de protección especial. El Estado asegurará la realización de una política nacional de igualdad, prevención y tratamiento, para que las personas disminuidas puedan efectivamente participar en la vida de la sociedad, en el respeto a los derechos y los deberes de sus padres y tutores.
1. Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas con peticiones formuladas únicamente en nombre de los firmantes.
2. Las organizaciones legalmente constituidas tienen derecho a dirigir peticiones exclusivamente en nombre de los colectivos que representan.
3. El ejercicio del derecho de petición estará exento de tasas.
4. Las autoridades públicas han de responder a las peticiones dentro de los términos y con las condiciones establecidas en la ley.
1. Cualquier persona perjudicada en sus legítimos derechos e intereses por una autoridad pública, así como por un acto administrativo o de hecho por un poder público, de no haberse solucionado su petición dentro del plazo legal, está habilitada a obtener que se le reconozca el derecho reclamado o el legítimo interés, la nulidad del acto y la reparación del daño.
2. Las condiciones y los límites del ejercicio de dicho derecho se regularán por ley orgánica.
3. El Estado será patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por los errores judiciales. La responsabilidad del Estado será fijada en virtud de lo establecido por la ley y no eliminará la responsabilidad dolosa o por graves negligencia de los jueces en el ejercicio de su cargo.
1. El ejercicio de algunos derechos o libertades solo podrá ser restringido por la ley y solo si fuera necesario, según el caso, para: defender la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moralidad, los derechos y las libertades de los ciudadanos; realizar una investigación penal; prevenir las consecuencias de una calamidad natural, desastre o de una catástrofe sumamente grave.
2. La restricción sólo será acordada por las necesidades de la sociedad democrática. La medida será proporcional a la situación que la haya determinado y no puede perjudicar la existencia de tal derecho o libertad.
1. La lealtad al país es sagrada.
2. Los ciudadanos a quienes se confían los cargos públicos, así como los militares, responden por el cumplimiento leal de las obligaciones que les incumben y, a este fin, han de prestar el juramento requerido por la ley.
1. Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de defender a Rumania.
2. Los términos para el cumplimiento del servicio militar estarán previstos en una ley orgánica.
3. Los ciudadanos podrán ser movilizados, desde la edad de veinte años hasta los treinta y cinco años de edad, en los términos previstos en una ley orgánica.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de contribuir, por medio de impuestos y tasas, a los gastos públicos.
2. El sistema legal de impuestos ha de asegurar un reparto equitativo de las tareas fiscales.
3. Se prohíbe cualquier otra prestación, salvo las que establezca la ley, en situaciones excepcionales.
Los ciudadanos rumanos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas han de ejercer sus derechos y libertades constitucionales de buena fe, sin vulnerar los derechos y libertades de los demás.
1. El Defensor del Pueblo será designado para un mandato de cinco años, para defender los derechos y las libertades de las personas. Los diputados adscritos al Defensor del Pueblo estarán especializados por campos de la actividad.
2. El Defensor del Pueblo y sus diputados no realizarán ninguna otra actividad pública o privada, a excepción de la enseñanza en una educación universitaria.
3. La organización y el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo estarán regulados por una ley orgánica.
1. El Defensor del Pueblo ejerce sus atribuciones de oficio o a petición de las personas perjudicadas en sus derechos y libertades, en los límites establecidos por la ley.
2. Incumbe a las autoridades públicas la obligación de asegurar al Defensor del Pueblo el apoyo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El Defensor del Pueblo presentará informes ante las dos Cámaras del Parlamento, una vez al año o a petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones relativas a la legislación o medidas de otra índole, para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
1. El Parlamento es el órgano representativo supremo del pueblo rumano y la única autoridad legislativa del país.
2. El Parlamento estará integrado por la Cámara de los Diputados y el Senado.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, conforme a la ley electoral.
2. Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, que no reúnan en las elecciones el número suficiente de sufragios para ser representados en el Parlamento, tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados únicamente por una sola organización.
3. El número de los diputados y los senadores se establecerá por la ley electoral, en proporción a la población del país.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado serán elegidos para un mandato de cuatro años, el cual se puede prolongar, por ley, en caso de movilización, guerra, sitio o emergencia hasta que tal acontecimiento ha dejado de existir.
2. Las elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado tienen lugar dentro de un plazo máximo de tres meses posteriores a la expiración del mandato o a la disolución del Parlamento.
3. El Parlamento recién elegido se reunirá, convocado por el Presidente de Rumania, dentro de un plazo máximo de veinte días posteriores a las elecciones.
4. El mandato de las Cámaras se prolongará hasta la reunión legal del nuevo Parlamento. Durante este período no puede revisarse la Constitución y no pueden adoptarse, modificarse o abrogarse leyes orgánicas.
5. Los proyectos de ley o las proposiciones de ley inscritas en el orden del día del Parlamento precedente continuarán su procedimiento en el Parlamento nuevo.
1. La organización y el funcionamiento de cada Cámara se establecerán por sus propios reglamentos. Los recursos financieros de cada Cámara se establecerán en los presupuestos aprobados por las mismas.
2. Cada Cámara elegirá una Diputación permanente. El presidente de la Cámara de los Diputados y el presidente del Senado serán elegidos por el periodo que dure el mandato de las Cámaras. Los demás miembros de las Diputaciones permanentes se eligen al inicio de cada período de sesiones. Los miembros de las Diputaciones permanentes podrán ser revocados antes de expirar su mandato.
3. Los diputados y los senadores podrán organizarse en grupos parlamentarios, de conformidad con el reglamento de cada Cámara.
4. Cada Cámara constituye sus comisiones permanentes y podrá constituir comisiones de investigación u otras comisiones especiales. Las Cámaras pueden constituir comisiones conjuntas.
5. Las Diputaciones permanentes y las comisiones parlamentarias se formarán de conformidad a la configuración política de cada Cámara.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado se reunirán en sesiones separadas.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones conjuntas, basadas en las regulaciones aprobadas por la mayoría de votos de los diputados y de los senadores, en orden a:
1. La Cámara de los Diputados y el Senado se reunirán una vez al año en dos sesiones ordinarias. La primera sesión comenzará en el mes de febrero y se prolongará hasta finales del mes de junio. La segunda sesión comenzará en el mes de septiembre y se prolongará hasta finales del mes de diciembre.
2. La Cámara de los Diputados y el Senado se reunirán también en sesiones extraordinarias a petición del Presidente de Rumania, de la Diputación permanente de cada Cámara o de al menos un tercio del numero de los diputados o senadores.
3. Las Cámaras se convocan por sus respectivos Presidentes.
La Cámara de los Diputados y el Senado adoptan leyes, resoluciones y mociones, en presencia de la mayoría de sus miembros.
1. Las reuniones de las dos Cámaras serán públicas.
2. Las Cámaras podrán decidir que ciertas reuniones sean secretas.
1. En el ejercicio de su mandato, los diputados y senadores estarán al servicio del pueblo.
2. Todo mandato imperativo será nulo.
1. Los diputados y los senadores comenzarán el ejercicio de su cargo, el día de la reunión legal de la Cámara de la cual forman parte de acuerdo con una elección válida y se les tome el juramento. La forma del juramento estará regulada por una ley orgánica.
2. La calidad de diputado o de senador cesa en la fecha de la reunión legal de las Cámaras nuevamente elegidas o en caso de dimisión, de pérdida de los derechos electorales, de incompatibilidad o fallecimiento.
1. Nadie podrá ser, simultáneamente, diputado y senador.
2. La calidad de diputado o de senador será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público de autoridad, salvo el de miembro del Gobierno.
3. El resto de las incompatibilidades se establecerán por ley orgánica.
1. Ningún diputado o senador será declarado judicialmente responsable por los votos emitidos o las opiniones políticas expresadas en el ejercicio de su cargo.
2. Los diputados y los senadores podrán ser acusados en una investigación criminal, o procesados por los actos que no estén relacionados con sus votos o sus opiniones políticas expresados en el ejercicio de su cargo, pero no podrán ser buscados, ni detenidos, ni arrestados sin el consentimiento de la Cámara de la que sean parte, después de ser oídos. La investigación y el procesamiento serán realizados solamente por la oficina del Fiscal General unido al Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia. El Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia tendrá jurisdicción sobre este asunto.
3. En caso de infracción flagrante, los diputados o los senadores podrán ser detenidos y buscados. El Ministerio de Justicia informará sin retraso al Presidente de la Cámara en relación a la detención y la búsqueda. Si, después de ser notificada, la Cámara en cuestión encontrara que no tiene fundamento la detención, pedirá la anulación de tal medida inmediatamente.
1. El Parlamento adopta leyes constitucionales, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
2. Las leyes constitucionales serán las de revisión de la Constitución.
3. Por ley orgánica reglamentarán:
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a los diputados, a los senadores, así como a un número de al menos cien mil ciudadanos con derecho a voto. Los ciudadanos que ejerciten su derecho de iniciativa legislativa, habrán de proceder de al menos una cuarta parte del número de los departamentos del país y, en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest, han de registrarse como mínimo cincuenta mil firmas a favor de dicha iniciativa.
2. No podrán ser objeto de iniciativa legislativa de los ciudadanos las cuestiones fiscales, las de carácter internacional, la amnistía y la gracia.
3. El Gobierno ejercerá su iniciativa legislativa remitiendo el proyecto de ley a la Cámara que tenga la competencia en su adopción como Cámara de primera consideración.
4. Los diputados, senadores, y los ciudadanos que ejerzan el derecho de iniciativa legislativa pueden presentar proposiciones de ley solo en la forma requerida para los proyectos de ley.
5. Las proposiciones de ley serán sometidas primero a la adopción de la Cámara que tenga competencia en su adopción.
1. La Cámara de los Diputados, como primera Cámara notificada, discutirá y adoptará las leyes y las proposiciones legislativas para la ratificación de tratados u otros acuerdos internacionales y de las medidas legislativas que derivan de la puesta en práctica de tales tratados y acuerdos, así como las proposiciones de las leyes orgánicas estipuladas en el artículo 31.5, el artículo 40.3, el artículo 55.2, el artículo 58.3, el artículo 72.3 e), k), l), n), o), el artículo 79.2, el artículo 102.3, el artículo 105.2, el artículo 117.3, el artículo 118.2 y 3, el artículo 120.2, el artículo 126.4 y 5, y el artículo 142.5. Las otras leyes y proposiciones legislativas serán sometidas al Senado, como primera Cámara notificada, para la discusión y la adopción.
2. La primera Cámara notificada se pronunciará en el plazo de cuarenta y cinco días. Para los códigos y otras leyes extremadamente complejos, el plazo será sesenta días. Si se exceden tales plazos, será entenderá que se ha adoptado la ley o la proposición legislativa.
3. Después de que la primera Cámara notificada lo adopte o derogue, la ley o la proposición legislativa será enviada a la otra Cámara, que tomará una decisión final.
4. En el caso de que la primera Cámara notificada adopte una disposición que, en virtud del párrafo (1), pertenezca a su capacidad de decisión, la disposición será adoptada como definitiva si la otra Cámara también lo adopta. Si no, para la disposición en cuestión solamente, la ley será devuelta a la primera Cámara notificada, que tomará una decisión final en un procedimiento de emergencia.
5. Las previsiones del párrafo (4) referente a la ley que sea devuelta también se aplicarán por consiguiente si la Cámara con capacidad de decisión adopta una disposición para la cual la capacidad de la toma de decisión pertenezca a la primera Cámara.
1. Las leyes orgánicas y las resoluciones relativas a los reglamentos de las Cámaras se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
2. Las leyes ordinarias y las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.
3. A petición del Gobierno o por iniciativa propia, el Parlamento puede adoptar proyectos de ley o proposiciones de ley por el procedimiento de urgencia, establecido de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.
1. La ley se enviará, para ser promulgada, al Presidente de Rumania. La ley se promulgará en un plazo máximo de veinte días a partir de su recepción.
2. Antes de promulgar la ley, el Presidente podrá pedir al Parlamento, una sola vez, un nuevo examen de la ley.
3. Si el Presidente ha pedido la revisión de la ley o si se ha exigido la verificación de su constitucionalidad, la ley se promulgará en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la ley adoptada después de haberse hecho la revisión o de haberse recibido la decisión del Tribunal Constitucional, por lo cual se ha confirmado su constitucionalidad.
La ley se publicará en el Boletín Oficial de Rumania y entrará en vigor tres días después de su publicación o en la fecha establecida en su texto.
1. El Consejo Legislativo será el órgano consultivo experto del Parlamento, que informa sobre los proyectos de actos normativos con el fin de sistematizar, unificar y coordinar toda la legislación. A su cargo estará el registro oficial de la legislación de Rumania.
2. La creación, la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo se establecerán por ley orgánica.
1. El Presidente de Rumania representará al Estado rumano y será el garante de la independencia nacional, de la unidad y de la integridad territorial del país.
2. El Presidente de Rumania vigilará el respeto a la Constitución y el buen funcionamiento de las autoridades públicas. A este fin, el Presidente ejercerá la función de mediación entre los poderes del Estado, así como entre el Estado y la sociedad.
1. El Presidente de Rumania será elegido por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.
2. Será declarado elegido el candidato que haya reunido, en el primer escrutinio, la mayoría de los votos de los electores inscritos en las listas electorales.
3. Caso de no obtener ninguno de los candidatos dicha mayoría, se procederá al segundo escrutinio, entre los dos primeros candidatos establecidos en orden al número de votos obtenidos en el primer escrutinio. Será declarado elegido el candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
4. Nadie puede desempeñar el cargo de Presidente de Rumania sino por dos mandatos como máximo. Estos pueden también ser consecutivos.
1. El resultado de las elecciones al cargo de Presidente de Rumania será validado por el Tribunal Constitucional.
2. El candidato cuya elección se haya validado prestará ante la Cámara de los Diputados y el Senado, el reunión conjunta, el siguiente juramento: Juro dedicar todas mis fuerza y mi capacidad al progreso espiritual y material del pueblo rumano, a respetar la Constitución y las leyes del país, a defender la democracia, los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Rumania ¡Así me asista Dios!.
1. El mandato del Presidente de Rumania será de cinco años y se ejercerá a partir de la fecha del juramento.
2. El Presidente de Rumania ejercerá su mando hasta la fecha en que el nuevo Presidente haya prestado el juramento.
3. El mandato del presidente de Rumania podrá ser prolongado, por ley orgánica, en caso de guerra o de catástrofe.
1. Durante el periodo de su mandato, el Presidente de Rumania no podrá ser miembro de ningún partido y no puede desempeñar ningún otro cargo público o privado.
2. El Presidente de Rumania gozará de inmunidad. Las previsiones del artículo 72 (1) se aplicarán de manera correspondiente.
1. El Presidente de Rumania designará un candidato para el cargo de Primer Ministro y nombrará el Gobierno en virtud del voto de confianza otorgado por el Parlamento.
2. En caso de cambios gubernamentales o de quedar vacante el cargo, el Presidente revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, algunos de los miembros del Gobierno.
3. Si, con la propuesta de la modificación, cambia la estructura o la composición política del gobierno, el Presidente de Rumania tendrá derecho solamente a ejercitar la competencia estipulada en el párrafo (2) basada en la aprobación del Parlamento, concedida después de la propuesta de Primer Ministro.
El Presidente de Rumania podrá consultar con el Gobierno respecto a problemas urgentes y de suma importancia.
1. El Presidente de Rumania podrá participar en las reuniones del Gobierno en las que se debatan problemas de interés nacional, respecto a la política exterior, la defensa del país, el aseguramiento del orden público y, a petición del Primer Ministro, en otras situaciones.
2. El Presidente de Rumania presidirá las reuniones del Gobierno en las cuales participa.
El Presidente de Rumania dirigirá al Parlamento mensajes relativos a los principales problemas políticos de la nación.
1. Previa consulta de los presidentes de las dos Cámaras y de los lideres de los grupos parlamentarios, el Presidente de Rumania podrá disolver el Parlamento, si éste no ha otorgado el voto de confianza para la formación del Gobierno, dentro de un plazo de sesenta días posteriores a la primera solicitud y solo después de haber éste rechazado al menos dos propuestas de investidura.
2. En el curso del mismo año, el Parlamento podrá ser disuelto una sola vez.
3. El Parlamento no podrá ser disuelto en los últimos seis meses del mandato del Presidente de Rumania, ni mientras estén declarados el estado de movilización, de guerra, de sitio o de emergencia.
El Presidente de Rumania, previa consulta del Parlamento, podrá pedir al pueblo que exprese, por referéndum, su voluntad respecto a problemas de interés nacional.
1. El Presidente podrá, en nombre de Rumania, concluir tratados internacionales negociados por el Gobierno, y los someterá al Parlamento para su ratificación, dentro de un plazo razonable. Los demás tratados y acuerdos internacionales serán concluidos, aprobados o ratificados de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley.
2. El Presidente, a propuesta del Gobierno, acreditará y revocará a los representantes diplomáticos de Rumania, y aprobará la creación y la supresión o el cambio de rango de las misiones diplomáticas.
3. Los representantes diplomáticos de otros Estados estarán acreditados ante el Presidente de Rumania.
1. El Presidente de Rumania será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del País.
2. Podrá declarar, previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas. Solo en casos excepcionales, la decisión del Presidente será sometida posteriormente a la aprobación del Parlamento, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.
3. En caso de agresión armada contra el país, el Presidente de Rumania tomará medidas para rechazar la agresión y las comunicará de inmediato al Parlamento, por medio de un mensaje. Si el Parlamento no estuviera en sesión, se convocará de derecho en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya producido la agresión.
4. En caso de movilización o de guerra, el Parlamento proseguirá su actividad a lo largo de la duración de tales estados, y, si no estuviera en sesión, será convocado de derecho dentro de las veinticuatro horas después de que tal estado se haya declarado.
1. El Presidente de Rumania podrá, de acuerdo a la ley, declarar el estado de sitio o el estado de emergencia en todo el país o en ciertos municipios, y solicitar al Parlamento la aprobación de la medida adoptada, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.
2. Si el Parlamento no estuviera en sesión, se convocará de derecho en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la institución del estado de sitio o del estado de emergencia y funcionará mientras estén declarados éstos.
Corresponderá al Presidente de Rumania también las siguientes atribuciones:
1. En caso de haber cometido hechos graves por los cuales viole las previsiones de la Constitución, el Presidente de Rumania puede ser suspendido de su cargo por la Cámara de los Deputados y el Senado en reunión conjunta, con el voto de la mayoría de los diputados y senadores, previa consulta del Tribunal Constitucional. El Presidente podrá dar al Parlamento explicaciones relativas a los hechos que se le imputan.
2. La iniciativa de la proposición de suspensión del cargo corresponderá a un tercio al menos del número de diputados y senadores y será llevada al conocimiento inmediato del Presidente.
3. Si se aprueba la proposición de suspensión del cargo, en un plazo máximo de treinta días se convocará un referéndum para destituir al Presidente.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado podrán decidir sobre la acusación del Presidente de Rumania por alta traición, en una sesión conjunta, con los votos de al lo menos dos tercios del número de diputados y de senadores.
2. La propuesta de acusación se podrá iniciar por una mayoría de diputados y de senadores y, sin demora, será notificada al Presidente de Rumania, de modo que pueda dar explicaciones sobre los hechos que le están siendo imputados.
3. A partir de la fecha de la acusación y hasta la fecha de la dimisión, el Presidente estará suspendido de derecho.
4. La competencia para juzgar tales casos pertenecerá al Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia. El Presidente será destituido de derecho en la fecha en que sea firme el decreto del Tribunal que lo juzgue.
1. La vacante del cargo de Presidente de Rumania se producirá en caso de dimisión, de destitución del cargo, de imposibilidad definitiva para el ejercicio de sus atribuciones o de fallecimiento.
2. El Gobierno convocará elecciones para un nuevo Presidente dentro de un plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la vacante del cargo de Presidente de Rumania.
1. Si el cargo de Presidente estuviera vacante o si el Presidente fuera suspendido de su cargo, o si estuviera en imposibilidad temporal para ejercer sus atribuciones, la interinidad del cargo se asegurará, en orden, por el Presidente del Senado o por el Presidente de la Cámara de los Diputados.
2. Las atribuciones previstas en los artículos 88 a 90 no se podrán ejercer durante la interinidad de la función presidencial.
Si la persona que asegura la interinidad del cargo de Presidente de Rumania cometiera delitos graves por los cuales violara las previsiones de la Constitución, se aplicarán los artículos 95 y 98.
1. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de Rumania emitirá decretos que se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. La ausencia de publicación conlleva la inexistencia del decreto.
2. Los decretos emitidos por el Presidente de Rumania en el ejercicio de sus atribuciones previstas en los párrafos (1) y (2) del artículo 91, en los párrafos (2) y (3) del artículo 92, en el párrafo (1) del artículo 93 y en las letras a), b) y d) del artículo 94 serán refrendados por el Primer Ministro.
La asignación y los demás derechos del Presidente se establecerán por ley.
1. El Gobierno, de acuerdo a su programa de gobierno aceptado por el Parlamento, asegurará la realización de la política interior y exterior del país y ejercerá la dirección general de la administración pública.
2. En el desempeño de sus atribuciones, el Gobierno cooperará con los organismos sociales interesados.
3. El Gobierno se compondrá del Primer Ministro, de Ministros y de otros miembros establecidos por ley orgánica.
1. El Presidente de Rumania designará un candidato al cargo de Primer Ministro, previa consulta con el partido que tenga la mayoría absoluta en el Parlamento, o de no existir tal mayoría, con los partidos representados en el Parlamento.
2. Dentro de un plazo de diez días desde su designación, el candidato al cargo de Primer Ministro solicitará el voto de confianza del Parlamento respecto al programa y a la lista completa del Gobierno.
3. El programa y la lista del Gobierno se someterán al debate de la Cámara de los Diputados y del Senado en reunión conjunta. El Parlamento otorga su confianza al Gobierno por el voto de la mayoría de los diputados y senadores.
1. El Primer Ministro, los ministros y los demás miembros del Gobierno prestarán, individuamente, ante el Presidente de Rumania, el juramento del artículo 82.
2. El Gobierno en su totalidad y cada uno de sus miembros separadamente ejercerán su mandato a partir de la fecha en que han prestado el juramento.
1. El cargo de miembro del Gobierno será incompatible con el ejercicio de otro cargo público de autoridad, salvo el de diputado o de senador. Asimismo, es incompatible con el ejercicio de un cargo de representación profesional remunerada en las organizaciones con fines comerciales.
2. Otras incompatibilidades se establecerán por ley orgánica.
Los miembros del Gobierno cesarán en sus cargos por dimisión, por revocación, por la pérdida de los derechos electorales, por incompatibilidad, por fallecimiento, así como en otros casos establecidos por la ley.
1. El Primer Ministro dirigirá el Gobierno y coordinará la actividad de sus miembros, observando las atribuciones que les incumben. Asimismo, presentará ante la Cámara de los Diputados y el Senado informes y declaraciones relativas a la política del Gobierno, los cuales serán debatidos prioritariamente.
2. El Presidente de Rumania no puede destituir al Primer Ministro.
3. Si el Primer Ministro estuviera en una de las situaciones establecidas en el artículo 106, a excepción de que haya sido destituido, o si estuviera en imposibilidad para ejercer sus atribuciones, el Presidente de Rumania designará otro miembro del Gobierno como Primer Ministro interino para cumplir con las atribuciones del Primer Ministro, hasta la formación del nuevo Gobierno. La interinidad durante el periodo de la imposibilidad para ejercer sus atribuciones cesa si el Primer Ministro volviera a tomar posesión de su actividad en el Gobierno.
4. Las previsiones del párrafo (2) se aplicarán también de manera correspondiente a los demás miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro, por un periodo que no puede prolongarse más de cuarenta y cinco días.
1. El Gobierno adoptará decisiones y ordenanzas.
2. Las decisiones se emitirán a efectos de organizar la ejecución de las leyes.
3. Las ordenanzas se emitirán en base a una ley especial de habilitación, en los límites y condiciones previstas por la misma.
4. Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros a los cuales incube la obligación de ponerlos en ejecución y se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. La ausencia de publicación supone la inexistencia de la decisión o de la ordenanza.
Las decisiones de carácter militar se comunicarán solo a las instituciones interesadas.
1. El Gobierno responderá políticamente de toda su actividad solo ante el Parlamento. Cada miembro del Gobierno responderá desde el punto de vista político, solidariamente con los demás miembros, de la actividad del Gobierno y de los actos del mismo.
2. Solo corresponderá a la Cámara de los Diputados, al Senado y al Presidente de Rumania el derecho a solicitar el seguimiento judicial de los miembros del Gobierno por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. Caso de haberse solicitado el seguimiento judicial, el Presidente de Rumania podrá disponer que fueran suspendidos de sus cargos. El procesamiento de un miembro del Gobierno supone la suspensión del mismo de su cargo. La competencia para juzgarle corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
3. Los casos de responsabilidad y las penas aplicables a los miembros del Gobierno se regularán por una ley relativa la responsabilidad ministerial.
1. El Gobierno ejerce su mandato hasta la fecha de la validación de las elecciones parlamentarías generales.
2. El Gobierno será destituido en la fecha en que el Parlamento retire su confianza o si el Primer Ministro se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 106, excepto que haya dimitido, o si se encuentra en imposibilidad para ejercer sus atribuciones durante más de cuarenta y cinco días.
3. En las situaciones previstas en el párrafo (2) serán aplicables las previsiones del artículo 103.
4. El Gobierno cuyo mandato haya cesado de acuerdo a los párrafos (1) y (2) cumplirá solo con los actos necesarios para la administración de los asuntos públicos, hasta la fecha en que miembros del nuevo Gobierno prestan el juramento.
1. El Gobierno y los demás órganos de la administración pública, en el marco del control parlamentario de su actividad, deben presentar las informaciones y los documentos requeridos por la Cámara de los Diputados, por el Senado o por las comisiones parlamentarias, por intermedio de sus Presidentes. Caso de que una iniciativa legislativa implique la modificación de las previsiones del presupuesto de Estado o del presupuesto de los seguros sociales de Estado, la solicitación de la información será obligatoria.
2. Los miembros del Gobierno tendrán acceso a las labores del Parlamento. Si se reclama su presencia, su participación será obligatoria.
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estarán obligados a responder a las preguntas o interpelaciones formuladas por diputados o senadores, en los términos estipulados por los reglamentos de las dos Cámaras del Parlamento.
2. La Cámara de los Diputados o el Senado podrán interponer mociones simples por las que expresen su posición respecto a una cuestión de política interior o exterior o, de acuerdo con las circunstancias, una cuestión que sea objeto de una interpelación.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, podrán retirar la confianza otorgada al Gobierno adoptando una moción de censura, con el voto de la mayoría de los diputados y senadores.
2. La iniciativa de la moción de censura podrá corresponder a una cuarta parte al menos del número total de los diputados y senadores y se comunicará al Gobierno en la fecha de su interposición.
3. La moción de censura se debatirá después de haber transcurrido tres días desde su presentación en reunión conjunta de las dos Cámaras.
4. Caso de ser rechazada la moción de censura, los diputados y senadores firmantes no podrán iniciar, durante la misma sesión, una nueva moción de censura, salvo en el caso en que el Gobierno asumirá su responsabilidad de acuerdo al artículo 114.
1. El Gobierno podrá asumir su responsabilidad, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, sobre un programa, una declaración de política general o un proyecto de ley.
2. El Gobierno dimitirá si una moción de censura, entregada en un plazo de tres días desde la presentación del programa, de la declaración de política general o del proyecto de ley, fuera votada en las condiciones del artículo 113.
3. Si el Gobierno no ha dimitido de conformidad al párrafo (2), el proyecto de ley presentado, enmendado o aprobado, de acuerdo con las circunstancias, con las enmiendas aceptadas por el Gobierno, se considerará adoptado, y el programa o la declaración de política general serán obligatorios para el Gobierno.
4. Caso de que el Presidente de Rumania solicitará la reexaminación de la ley adoptada conforme al párrafo (3), ésta se debatirá en reunión conjunta de las dos Cámaras.
1. El Parlamento podrá adoptar una ley especial de habilitación del Gobierno para emitir decretos en materias que no formen parte de la reserva de las leyes orgánicas.
2. La ley de habilitación establecerá, obligatoriamente, el contenido y la fecha hasta la cual se pueden emitir decretos.
3. Si la ley de habilitación lo requiere, los decretos serán sometidas a la aprobación del Parlamento, de acuerdo al procedimiento legislativo, hasta cumplirse el plazo de habilitación. El incumplimiento del plazo supone el cese de los efectos de la delegación.
4. En casos extraordinarios, el Gobierno podrá adoptar decretos de urgencia, cuya regulación no pueda ser pospuesta, con la obligación de dar las razones de la emergencia dentro de su contenido.
5. Un decreto de urgencia entrará en vigor después de que se haya sometido a discusión mediante un procedimiento de emergencia a la Cámara que tenía la capacidad de ser notificada, y después de que se haya publicado en el Boletín Oficial de Rumania. Si no estuviera en sesión, las Cámaras serán convocadas en el plazo de cinco días después de su publicación, o, de acuerdo con las circunstancias, después de la expedición. Si, en el plazo de treinta días como máximo de la fecha, la Cámara notificada no se pronuncia sobre el decreto, éste se entenderá adoptado y enviado a la otra Cámara, que también tomará una decisión en un procedimiento de emergencia. Un decreto de urgencia que contenga normas de la misma materia que la ley orgánica se debe aprobar por la mayoría prevista en el párrafo (1) del artículo 76.
6. Los decretos de emergencia no se podrán adoptar en las materias reservadas a las leyes constitucionales, o que afecten al estado de las instituciones fundamentales del Estado, de los derechos, de las libertades y de los deberes estipulados en la Constitución, los derechos electorales, y no pueden establecer los pasos para la transferencia de activos públicos.
7. Los decretos se aprobarán o rechazarán, por medio de una ley que comprenderá también los decretos cuyos efectos cesaron de acuerdo al párrafo (3).
8. La ley que apruebe o que rechace un decretos regulará, si el caso puede ser, los pasos necesarios referentes a los efectos legales causados durante el tiempo que la ordenanza estuvo en vigor.
1. Los ministerios se organizarán solo en subordinación al Gobierno.
2. Otros órganos de especialidad podrán organizarse en subordinación al Gobierno o a los ministerios o como autoridades administrativas autónomas.
1. Los ministerios se crearán, se organizarán y funcionarán de conformidad a la ley.
2. El Gobierno y los ministerios, con la autorización del Tribunal de Cuentas, podrán crear agencias especializadas, y subordinadas a él, pero sólo si la ley les reconoce esta competencia.
3. Las autoridades administrativas autónomas podrán ser creadas por ley orgánica.
1. El ejército se subordina exclusivamente a la voluntad del pueblo, para garantizar la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, la integridad territorial del país y la democracia constitucional. Por ley o en virtud de los tratados internacionales en los Rumania sea parte, el ejército contribuirá a la defensa colectiva en sistemas militares de la alianza, y participará en el mantenimiento de la paz o en misiones para restaurar la paz.
2. La estructura del sistema nacional de defensa, la preparación de la población, de la economía y del territorio para la defensa, así como el estatuto de los militares, serán regulados por ley orgánica.
3. Las previsiones de los párrafos (1) y (2) se aplicarán, de manera correspondiente, otros componentes de las fuerzas armadas establecidas según la ley.
4. Se prohíbe organizar actividades militares o paramilitares fuera de una autoridad del Estado.
5. En el territorio de Rumania solo podrán entrar o pasar tropas extranjeras de conformidad con la ley o los tratados internacionales en los que Rumania sea parte.
El Consejo Supremo de Defensa Nacional organizará y coordinará de modo unitario las actividades referentes a la defensa del país y la seguridad, su participación en la seguridad internacional que mantiene, y en la defensa colectiva de los sistemas militares de la alianza, así como el mantenimiento de la paz o en misiones de paz.
1. La administración de las unidades administrativas-territoriales estará basada en los principios de la descentralización de la autonomía local y de la desconcentración de los servicios públicos.
2. En las unidades administrativas-territoriales en las que los ciudadanos pertenezcan a una minoría nacional tengan un peso significativo, las disposiciones serán hechas para el uso oral y escrito de la lengua de esa minoría nacional en las relaciones con las autoridades locales de la administración pública y los servicios públicos descentralizados, en los términos estipulados por una ley orgánica.
1. Las autoridades de la administración pública, mediante las que se realizan la autonomía local en pueblos y en ciudades, serán los consejos locales y los alcaldes, elegidos en las condiciones que señale la ley.
2. Los consejos locales y los alcaldes funcionarán, en las condiciones de la ley, como autoridades administrativas autónomas y resolverán los asuntos públicos de los municipios rurales y urbanos.
3. Las autoridades establecidas en el párrafo (1) podrán constituirse también en las subdivisiones administrativas-territoriales de los municipios urbanos.
1. El Consejo Departamental será la autoridad de la administración publica encargado de coordinar la actividad de los consejos rurales y urbanos, a efectos de realizar los servicios públicos de interés departamental.
2. El Consejo será elegido y funcionará en las condiciones previstas en la ley.
1. El Gobierno nombrará un prefecto en cada departamento y en el municipio de Bucarest.
2. El prefecto será el representante del Gobierno a nivel local y dirigirá los servicios públicos descentralizados de los ministerios y de otros cuerpos de la administración pública central en las unidades territorial-administrativas.
3. Las atribuciones del prefecto se establecerán de acuerdo con una ley orgánica.
4. Entre los prefectos, de una parte, los consejos locales y los alcaldes, así como los consejos de condado y sus presidentes, por otra parte, no habrá relaciones de subordinación.
5. El prefecto podrá recurrir, ante las instancias de contencioso administrativo, un acta del consejero departamental, local o del alcalde, caso de que considere el acta como ilegal. El acta recurrida quedará suspendida de derecho.
1. La justicia se impartirá en nombre de la ley.
2. La justicia será una, imparcial e igual para todos.
3. Los jueces serán independientes y estarán sometidos sólo a la ley.
1. Los jueces nombrados por el Presidente de Rumania serán inamovibles, de acuerdo con la ley.
2. Las propuestas de nombramiento, así como la promoción, los cambios y las sanciones contra jueces serán exclusivamente competencia del Consejo Superior de la Magistratura, de conformidad con su ley orgánica.
3. El cargo de juez será incompatible con cualquier otro cargo público o privado, a excepción de la actividad académica.
1. La justicia será administrada por el Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia y por las demás instancias judiciales establecidas por ley.
2. La jurisdicción de los Tribunales de justicia y el procedimiento para dictar sentencias serán estipuladas solamente por ley.
3. El Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia proporcionará una interpretación y aplicación unitarias de la ley para el resto de los tribunales de justicia, según su competencia.
4. La composición del Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia, y las normas para su funcionamiento serán establecidas por una ley orgánica.
5. Se prohíbe establecer tribunales de justicia extraordinarios. Por medio de una ley orgánica se podrán crear tribunales de justicia especializados en ciertas materias, se podrá permitir la participación, de acuerdo con las circunstancias, de personas ajenas a la magistratura.
6. El control judicial de los actos administrativos de las autoridades públicas, así como la competencia de los tribunales de justicia, estarán garantizados, a excepción de aquellos en relación con el parlamento, así como los actos militares. Los tribunales administrativos que juzguen negocios contenciosos tendrán jurisdicción para solucionar los casos archivados de las personas agraviadas por órdenes estatutarias o, de acuerdo con las circunstancias, por las previsiones de las órdenes estatutarias declaradas inconstitucionales.
Las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos previstos por ley.
1. El procedimiento judicial se desarrollará en lengua rumana.
2. Los ciudadanos rumanos pertenecientes a las minorías nacionales tienen derecho a expresarse en su lengua materna ante los tribunales de justicia, de conformidad con una ley orgánica.
3. Las formas para ejercitar el derecho estipulado en el párrafo (2), incluyendo el uso de intérpretes o de traducciones, serán regulados para no obstaculizar la administración apropiada de la justicia y no implicar costes adicionales a los interesados.
4. Los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que no entiendan ni hablen la lengua rumana tendrán derecho a tener conocimiento de todos los documentos y procedimientos del archivo, para hablar ante el tribunal y para formular conclusiones, por medio de un intérprete; en juicios penales. Este derecho será gratuito.
Contra las sentencias judiciales, las partes interesadas y el Ministerio público podrán ejercer las vías de defensa, en las condiciones previstas en la ley.
Los órganos judiciales disponen de policía puesta a su servicio.
1. En la actividad judicial, el Ministerio Público representará los intereses generales de la sociedad y defenderá el orden jurídico, así como los derechos y libertades de los ciudadanos.
2. El Ministerio público ejercerá sus atribuciones a través de fiscales constituidos en órganos propios adscritos a las instancias judiciales, en las condiciones establecidas por la ley.
3. Las oficinas del Ministerio Público unidas a los Tribunales de Justicia dirigirán y supervisarán la actividad criminal de la investigación policial, conforme a la ley.
1. Los fiscales desarrollarán su actividad de conformidad a los principios de legalidad, imparcialidad y jerarquía, bajo la autoridad del Ministro de justicia.
2. El cargo de fiscal será incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo las actividades académicas docentes.
1. El Consejo Superior de la Magistratura garantizará la independencia de la justicia.
2. Compondrán el Consejo Superior de la Magistratura diecinueve miembros, los cuales:
3. El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura será elegido por un mandato de un año, que no puede ser renovado, entre los magistrados enumerados en el párrafo (2) a).
4. La duración del cargo de miembro del Consejo Superior de la Magistratura será de seis años.
5. El Consejo Superior de la Magistratura tomará las decisiones por voto secreto.
6. El Presidente de Rumania presidirá los procedimientos del Consejo Superior de la Magistratura en los que participe.
7. Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura serán firmes e irrevocables, a excepción de lo estipulado en el párrafo (2) del artículo 144.
1. El Consejo Superior de la Magistratura propone al Presidente de Rumania el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo de los pasantes, en las condiciones previstas en la ley.
2. El Consejo Superior de la Magistratura realizará el papel de órgano disciplinario, por medio de sus secciones, en lo que concierne a la responsabilidad disciplinaria de jueces y de fiscales públicos, en virtud de los procedimientos previstos por su ley orgánica. En tales casos, no tendrá derecho de voto el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Superior de la casación y de la justicia, y el Fiscal General de la oficina del Ministerio público adscrito al Tribunal Superior de la casación y de la justicia.
3. Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura en lo que concierne a la disciplina podrán ser recurridas ante el Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia.
4. El Consejo Superior de la Magistratura también realizará otros deberes estipulados por su ley orgánica, para lograr su papel de garante de la independencia de la justicia.
1. La economía de Rumania es economía de mercado libre y competitiva.
2. El Estado asegurará:
1. La propiedad será pública o privada.
2. La propiedad pública estará garantizada y protegida por la ley, y pertenece al Estado o a las unidades territoriales administrativas.
3. Los recursos minerales del interés público, el aire, las aguas con el potencial de energía que se pueda utilizar para los intereses nacionales, las playas, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, así como otras posesiones previstas en la ley orgánica, serán propiedad pública exclusivamente.
4. Los bienes de la propiedad pública son inalienables. En las condiciones de una ley orgánica, la propiedad pública podrá encomendarse a las entidades autónomas o a las instituciones públicas o pueden concesionarse o alquilarse; también, podrán ser transferidos para el uso libre a las instituciones de la utilidad pública.
5. La propiedad privada es inviolable en las condiciones de una ley orgánica.
1. La creación, la administración, el uso y el control de los recursos financieros del Estado, de las unidades administrativas territoriales y de las instituciones públicas se regulan por la ley.
2. La moneda nacional es el “leu”, y su división, el “ban”. En virtud de las circunstancias de la adhesión de Rumania a la Unión Europea, la circulación y el reemplazo de la divisa nacional por la de la Unión Europea podrán ser reconocidos, por medio de una ley orgánica.
1. El presupuesto público nacional comprenderá el presupuesto del Estado, el presupuesto de los seguros sociales del Estado y los presupuestos locales de los municipios rurales, ciudades y departamentos.
2. El Gobierno elaborará anualmente el proyecto del presupuesto del Estado y el de los seguros sociales del Estado, que someterá, separadamente a la aprobación del Parlamento.
3. De no haber sido adoptadas la ley del presupuesto del Estado y la ley del presupuesto de los seguros sociales del Estado al menos tres días antes de expirar el ejercicio presupuestario, seguirán aplicándose el presupuesto del Estado y el presupuesto de los seguros sociales del Estado del año anterior, hasta que se adopten los nuevos presupuestos.
4. Los presupuestos locales se elaborarán, se aprobarán y se ejecutarán en las condiciones de la ley.
5. Ningún gasto presupuestario podrá aprobarse sin haberse establecido la fuente de su financiación.
1. Los impuestos, las tasas y cualquier otro ingreso del presupuesto de Estado y del presupuesto de los seguros sociales del Estado se establecerán solo por la ley.
2. Los impuestos y tasas locales se establecerán por los consejos locales o departamentales, en los límites y en las condiciones de la ley.
3. Las sumas que representen contribuciones al establecimiento de fondos serán utilizadas solamente, según la ley, para su propósito real.
1. El Tribunal Cuentas ejercerá el control sobre la formación, la administración, y el uso los recursos financieros del Estado y del sector público. De conformidad con una ley orgánica, los conflictos que resultarán de la actividad del Tribunal Cuentas serán solucionados por los Tribunales de justicia especializados.
2. El Tribunal de Cuentas presentará anualmente al Parlamento un informe relativo a las cuentas de gestión del presupuesto público nacional del ejercicio presupuestario expirado, el cual incluirá también las irregularidades constatadas.
3. A petición de la Cámara de los Diputados o del Senado, el Tribunal de Cuentas controlará la modalidad de gestión de los recursos públicos e informará sobre lo constatado.
4. Los miembros del Tribunal de Cuentas, serán designados por el Parlamento para un mandato de nueve años que no pueden ser ampliados o renovados. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán independientes en el ejercicio de su actividad e inamovibles en el tiempo de su mandato. Se someterán a las incompatibilidades previstas por la ley para los jueces.
5. El Tribunal de Cuentas será renovado con un tercio de los consejeros designados por el Parlamento, cada tres años, en virtud de lo estipulado por la ley orgánica del Tribunal.
6. El parlamento tendrá derecho a revocar a los miembros Tribunal de Cuentas, en los casos y en los términos estipulados por la ley.
El Consejo Económico y Social será el órgano consultivo del Parlamento y del gobierno, en los campos especializados indicados por la ley orgánica para su establecimiento, organización, y funcionamiento.
1. El Tribunal Constitucional será el garante para la supremacía de la Constitución.
2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces nombrados por un mandato de nueve años, que no podrá prolongarse o renovarse
3. Tres jueces serán nombrados por la Cámara de los Diputados, tres por el Senado y tres por el Presidente de Rumania.
4. Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán por sufragio secreto a su Presidente por un periodo de tres años.
5. El Tribunal Constitucional se renueva por un tercio de sus jueces, cada tres años, en las condiciones previstas por la ley orgánica del Tribunal.
Los jueces del Tribunal Constitucional deberán ser licenciados en Derecho, alta competencia profesional y al menos dieciocho años de experiencia jurídica o de enseñanza del Derecho.
El cargo de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo las actividades académicas docentes
Los jueces del Tribunal Constitucional serán independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles en la duración del mismo.
El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Las previsiones de las leyes y de las decretos en vigor, así como las de las regulaciones, que se encuentran pendientes de ser declaradas inconstitucionales, cesarán en sus efectos legales en el plazo de cuarenta y cinco días de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional si, mientras tanto, el Parlamento o el Gobierno, según el supuesto que corresponda, no pueden llegar a un acuerdo de las previsiones inconstitucionales con las previsiones de la Constitución. Para este limitado periodo de tiempo las normas pendientes de ser declaradas inconstitucionales serán suspendidas de Derecho.
2. En los casos de inconstitucionalidad de leyes, antes de su promulgación, el Parlamento podrá reconsiderar esas previsiones, con la finalidad de hacerlas acordes con la decisión del Tribunal constitucional.
3. Si la constitucionalidad de un tratado o de un acuerdo internacional se ha basado en el artículo 146, tal documento no puede ser objeto de una objeción de inconstitucionalidad. El Tratado o el acuerdo internacional declarado inconstitucional no podrá ser ratificado.
4. Las decisiones del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. A partir de su publicación las decisiones serán vinculantes y solo se aplicarán al futuro.
1. La adhesión de Rumania a los tratados constitutivos de la Unión Europea, con objeto de transferir ciertas competencias a las instituciones de la Comunidad, así como para ejercitar en común con los otros Estados miembros las capacidades estipuladas en tales tratados, será realizada por medio de una ley adoptada en sesión conjunta de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de dos tercios del número de diputados y de senadores.
2. Como resultado de la adhesión, las previsiones de los tratados constitutivos de la Unión Europea, así como las otras regulaciones obligatorias de la Comunidad tendrán supremacía sobre las previsiones contrarias a las leyes nacionales, de acuerdo con lo previsto en el acto de adhesión.
3. Las previsiones de los párrafos (1) y (2) también se aplicarán por consiguiente a la adhesión de los actos que revisen los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.
4. El Parlamento, el Presidente de Rumania, el Gobierno, y la autoridad judicial garantizarán que las obligaciones resultantes del acto de la adhesión y las previsiones del párrafo (2) sean cumplidas.
5. El Gobierno enviará a las dos Cámaras del Parlamento los proyectos de actos obligatorios antes de que se sometan a las instituciones europeas de la Unión para su aprobación.
La adhesión de Rumania al Tratado de Atlántico Norte será realizada por medio de una ley adoptada en sesión conjunta de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de dos tercios del número de diputados y de senadores.
1. La iniciativa de revisión de la Constitución corresponderá al Presidente de Rumania, a propuesta del Gobierno, de al menos un cuarto del número de los diputados y de los senadores, así como a propuesta de un número de al menos quinientas mil ciudadanos con derecho a voto.
2. Los ciudadanos a los cuales corresponde la revisión de la Constitución han de proceder de al menos la mitad del número de departamentos del país, y en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest han de registrarse al menos veinte mil firmas en apoyo de dicha iniciativa.
1. El proyecto o la proposición de revisión deberá ser adoptado por la Cámara de los Diputados y por el Senado, por una mayoría de al menos dos tercios del número de los miembros de cada Cámara.
2. Si por el procedimiento de mediación no se llega a un acuerdo, la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, decidirán por el voto de al menos tres cuartos del número de los diputados y senadores.
3. La revisión será definitiva después de ser aprobada por referéndum, celebrado en un plazo máximo de treinta días de la fecha de adopción del proyecto o de la propuesta de revisión.
1. Las disposiciones de la presente Constitución relativas al carácter nacional, independiente, unitario e indivisible del Estado rumano, la forma republicana de gobierno, la integridad del territorio, la independencia de la justicia, el pluralismo político y la lengua oficial no podrán formar el objeto de la revisión.
2. Asimismo, no podrá hacerse ninguna revisión si tiene como objeto la supresión de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o de sus garantías.
3. La Constitución no se podrá revisar mientras duren el estado de sitio o el estado de emergencia, ni en tiempos de guerra.
La presente Constitución entrará en vigor en la fecha de su aprobación por referéndum. En la misma fecha, la Constitución de 21 de agosto de 1965 quedará completamente derogada.
1. Las leyes y todas los demás actos normativos conservarán su vigor, en la medida en que no contravengan a la presente Constitución.
2. El Consejo Legislativo, en un plazo de doce meses desde la fecha de entrada en vigor de su ley de organización, examinará la conformidad de la legislación con la presente Constitución y presentará al Parlamento o, según el caso, al Gobierno, las propuestas correspondientes.
1. Las leyes y las propuestas legislativas hasta que finalice la legislación serán debatidas y adoptadas de acuerdo con las previsiones constitucionales que existan antes de entrada en vigor de la Ley de revisión.
2. Las instituciones estipuladas por la Constitución, que existan en la fecha de entrada en vigor de la Ley de revisión, funcionarán hasta la creación de las nuevas.
3. Las previsiones del párrafo (1) del artículo 83 se aplicarán a partir del término del mandato presidencial siguiente.
4. Las previsiones con respecto a la Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia entrarán en vigor en el plazo de dos años a lo más de la fecha de entrada en vigor de la ley de la revisión.
5. Los jueces de la oficina del Tribunal de Justicia Supremo y los consejeros auditores designados por el Parlamento continuarán en su actividad hasta el término del mandato para el que fueron designados. Para asegurar la renovación del Tribunal de Cuentas cada tres años, en el vencimiento del término del mandato de los consejeros actuales, éstos se pueden designar para otro periodo de tres años o de seis años de mandato.
6. Hasta el establecimiento de los Tribunales de Justicia especializados, los conflictos que resultarán de la actividad del Tribunal de Cuentas serán solucionados por los Tribunales de Justicia ordinarios.
La ley para la revisión de la Constitución será publicada en la Boletín Oficial de Rumania en el plazo de cinco días de la fecha de su aprobación. La Constitución, enmendada y completa, después de su aprobación por referéndum, será publicada por el Consejo legislativo, poniendo al día las denominaciones y volviendo a numerar los textos.