Palau 1981

Preámbulo

Al ejercer nuestra soberanía inherente, Nosotros, el pueblo de Palau, proclamamos y reafirmamos nuestro derecho inmemorial a ser supremo en estas islas de Palau, nuestra patria. Renovamos nuestra dedicación a preservar y mejorar nuestro patrimonio tradicional, nuestra identidad nacional y nuestro respeto por la paz, la libertad y la justicia para toda la humanidad. Al establecer esta Constitución de la República soberana de Palau, Nos aventuramos hacia el futuro con plena confianza en nuestros propios esfuerzos y en la guía divina del Dios Todopoderoso.

ARTÍCULO I. TERRITORIO

Sección 1

Palau tendrá jurisdicción y soberanía sobre su territorio, que constará de todas las islas del archipiélago de Palau, las aguas interiores, las aguas territoriales, extendiéndose a doscientas (200) millas náuticas desde una línea de base archipelágica recta, el fondo marino, el subsuelo, la columna de agua, el insular estantes y espacio aéreo sobre tierra y agua, a menos que se limite otra cosa por las obligaciones contraídas por Palau en virtud de tratados internacionales. La línea de base archipelágica recta se trazará desde el punto más septentrional del arrecife de Ngeruangel, desde el este hasta el punto más septentrional de la isla de Kayangel y alrededor de la isla hasta su punto más oriental, al sur hasta el punto más oriental del arrecife de Helen, al oeste desde el punto más meridional del arrecife de Helena hasta el punto más oriental de la isla Tobi y luego alrededor de la isla hasta su punto más occidental, norte al punto más occidental de la isla Fana, y norte al punto más occidental del arrecife de Ngeruangel y luego alrededor del arrecife hasta el punto de origen.

Sección 2

Cada Estado tendrá la propiedad exclusiva de todos los recursos vivos y no vivos, excepto los peces altamente migratorios, desde la tierra hasta las doce (12) millas marinas a partir de las líneas de base tradicionales; sin embargo, siempre que no se menoscaben los derechos y prácticas tradicionales de pesca.

Sección 3

El gobierno nacional estará facultado para añadir territorio y ampliar su jurisdicción.

Sección 4

Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que viola el derecho de paso inocente y la libertad internacionalmente reconocida de alta mar.

ARTÍCULO II. SOBERANÍA Y SUPREMACÍA

Sección 1

Esta Constitución es la ley suprema del país.

Sección 2

Cualquier ley, acto de gobierno o acuerdo en el que sea parte un gobierno de Palau no entrará en conflicto con esta Constitución y será inválido en la medida en que se produzca dicho conflicto.

Sección 3

Las principales potencias gubernamentales, incluidas pero no limitadas a la defensa, la seguridad o las relaciones exteriores, pueden ser delegadas por tratado, pacto u otro acuerdo entre la República soberana de Palau y otra nación soberana u organización internacional, siempre que dicho tratado, pacto o acuerdo sea aprobado por no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada cámara del Olbiil Era Kelulau y por mayoría de los votos emitidos en un referéndum nacional realizado con tal fin, siempre que cualquier acuerdo de ese tipo que autorice el uso, ensayo, almacenamiento o eliminación de armas nucleares, químicas tóxicas, gas o biológicas las armas destinadas a ser utilizadas en la guerra requerirán la aprobación de no menos de tres cuartas partes (3/4) de los votos emitidos en dicho referéndum.

ARTÍCULO III. CIUDADANÍA

Sección 1

Toda persona que sea ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y que tenga al menos un progenitor de ascendencia palauana reconocida es ciudadano de Palau.

Sección 2

Toda persona nacida de padres, uno o ambos ciudadanos de Palau es ciudadano de Palau por nacimiento, y seguirá siendo ciudadano de Palau mientras no sea o no sea ciudadano de ninguna otra nación.

Sección 3

Todo ciudadano de Palau que sea ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres (3) años a partir de su 18º (18) cumpleaños, o dentro de los tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, renunciará a su ciudadanía de la otra nación y registrará su intención de seguir siendo ciudadano de Palau. Si no cumple este requisito, se le privará de la ciudadanía palauana.

Sección 4

Toda persona nacida de padres, uno o ambos de ascendencia palauana reconocida, tendrá derecho a entrar y residir en Palau y a gozar de otros derechos y privilegios previstos por la ley, que incluirán el derecho a solicitar la ciudadanía naturalizada de Palau; siempre que antes de convertirse en ciudadano naturalizado, una persona debe renunciar a su ciudadanía por naturalización, salvo en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Sección 5

El Olbiil Era Kelulau adoptará leyes uniformes para la admisión y exclusión de los no ciudadanos de Palau.

ARTÍCULO IV. DERECHOS FUNDAMENTALES

Sección 1

El Gobierno no adoptará ninguna medida para negar o menoscabar la libertad de conciencia o de creencias filosóficas o religiosas de ninguna persona ni tomar medidas para obligar, prohibir o obstaculizar el ejercicio de la religión. El Gobierno no reconocerá ni establecerá una religión nacional, pero puede prestar asistencia a las escuelas privadas o parroquiales sobre una base justa y equitativa con fines no religiosos.

Sección 2

El gobierno no adoptará ninguna medida para denegar o menoscabar la libertad de expresión o de prensa. El gobierno no podrá exigir a ningún reportero de buena fe que divulgue o sea encarcelado por negarse a divulgar información obtenida en el curso de una investigación profesional.

Sección 3

El gobierno no adoptará ninguna medida para negar o menoscabar el derecho de una persona a reunirse pacíficamente y solicitar al gobierno que repare sus quejas o a asociarse con otras para cualquier fin lícito, incluido el derecho a organizarse y negociar colectivamente.

Sección 4

Toda persona tiene derecho a estar segura en su persona, domicilio, papeles y efectos contra la entrada, el registro y la incautación.

Sección 5

Toda persona será igual ante la ley y tendrá derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará ninguna medida para discriminar a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, condición social o afiliación a un clan, salvo en lo que respecta al trato preferencial de los ciudadanos, para la protección de menores, ancianos, indigentes, discapacidades físicas o mentales, y otros grupos similares, así como en cuestiones relativas a la sucesión intestada ya las relaciones domésticas. Ninguna persona será tratada injustamente en la investigación legislativa o ejecutiva.

Sección 6

El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.

Sección 7

Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.

Sección 8

La víctima de un delito penal puede ser indemnizada por el gobierno según lo prescrito por la ley o a discreción del tribunal.

Sección 9

Un ciudadano de Palau puede entrar y salir de Palau y emigrar dentro de Palau.

Sección 10

Se prohíbe la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las multas excesivas.

Sección 11

La esclavitud o la servidumbre involuntaria están prohibidas salvo para castigar el delito. El Gobierno protegerá a los niños de la explotación.

Sección 12

Los ciudadanos tienen derecho a examinar cualquier documento gubernamental ya observar las deliberaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental.

Sección 13

El Gobierno garantizará los derechos, privilegios y responsabilidades conyugales y parentales conexos sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, el consentimiento mutuo y la cooperación. Los padres o las personas que actúen en calidad de padres serán legalmente responsables del apoyo y de la conducta ilícita de sus hijos menores de edad, según lo prescrito por la ley.

ARTÍCULO V. DERECHOS TRADICIONALES

Sección 1

El gobierno no adoptará ninguna medida para prohibir o revocar el papel o la función de un dirigente tradicional reconocido por la costumbre y la tradición que no sea incompatible con la presente Constitución, ni impedirá que un dirigente tradicional sea reconocido, honrado o desempeñado funciones formales o funcionales en ningún nivel. del gobierno.

Sección 2

Los estatutos y el derecho tradicional serán igualmente autorizados. En caso de conflicto entre una ley y una ley tradicional, el estatuto prevalecerá únicamente en la medida en que no esté en conflicto con los principios subyacentes del derecho tradicional.

ARTÍCULO VI. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

El gobierno nacional adoptará medidas positivas para alcanzar estos objetivos nacionales y aplicar estas políticas nacionales: conservación de un medio natural hermoso, saludable e ingenioso; promoción de la economía nacional; protección de la seguridad de las personas y los bienes; promoción de la economía nacional; la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante la prestación de atención sanitaria gratuita o subvencionada y la educación pública para los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria según lo prescrito por la ley.

ARTÍCULO VII. SUFRAGIO

Un ciudadano de Palau de 18 (18) años de edad o más puede votar en las elecciones nacionales y estatales. El Olbiil Era Kelulau prescribirá un período mínimo de residencia y establecerá el registro de votantes para las elecciones nacionales. Cada Estado prescribirá un período mínimo de residencia y establecerá la inscripción de votantes para las elecciones estatales. Un ciudadano que se encuentra en prisión, cumpliendo una condena por un delito grave, o mentalmente incompetente según lo determinado por un tribunal no puede votar.

ARTÍCULO VIII. EJECUTIVO

Sección 1

El Presidente será el Jefe Ejecutivo del Gobierno nacional.

Sección 2

El Vicepresidente actuará como miembro del gabinete y tendrá las demás responsabilidades que le asigne el Presidente.

Sección 3

Todo ciudadano de Palau que no sea inferior a treinta y cinco (35) años de edad y haya residido en Palau durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección será elegible para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente.

Sección 4

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en elecciones nacionales por un período de cuatro años. Una persona no puede servir como Presidente por más de dos mandatos consecutivos.

Sección 5

El gabinete estará integrado por los jefes de los principales departamentos ejecutivos creados por ley. Los miembros del gabinete serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y desempeñarán sus funciones a voluntad del Presidente. Ninguna persona puede servir al mismo tiempo en la legislatura y en el gabinete.

Sección 6

Un Consejo de Jefes integrado por un jefe tradicional de cada uno de los estados asesorará al Presidente sobre las cuestiones relativas a las leyes, costumbres tradicionales y su relación con la presente Constitución y las leyes de Palau. Ninguna persona será miembro del Consejo de Jefes a menos que haya sido nombrado y aceptado como jefe de manera tradicional, y sea reconocido como tal por el consejo tradicional de jefes de su estado. Ningún jefe desempeñará funciones en el Consejo de Jefes mientras se desempeñe como miembro del Olbiil Era Kelulau o del gabinete.

Sección 7

El Presidente tendrá todos los poderes y deberes inherentes al jefe ejecutivo nacional, incluidos, entre otros, los siguientes:

  1. 1. para hacer cumplir la ley de la tierra;
  2. 2. celebrar negociaciones con naciones extranjeras y concertar tratados con el asesoramiento y el consentimiento del Olbiil Era Kelulau;
  3. 3. nombrar embajadores y otros funcionarios nacionales con el asesoramiento y el consentimiento del Senado;
  4. 4. nombrar jueces de una lista de candidatos que le presente la Comisión de Nombramientos Judiciales;
  5. 5. conceder indultos, conmutaciones y suspensiones con sujeción a los procedimientos prescritos por la ley y suspender y condonar multas y confiscaciones, siempre que esta facultad no se extienda a la acusación;
  6. 6. gastar dinero en virtud de créditos y recaudar impuestos;
  7. 7. representar al gobierno nacional en todas las acciones legales; y
  8. 8. proponer un presupuesto anual.

Sección 8

La indemnización del Presidente y del Vicepresidente se establecerá por ley.

Sección 9

El presidente o vicepresidente puede ser destituido y destituido de su cargo por traición, soborno u otros delitos graves por un voto de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada casa de la Olbiil Era Kelulau.

Sección 10

El presidente o vicepresidente puede ser destituido de su cargo por un retiro. El retiro se inicia mediante una resolución aprobada por no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de las legislaturas estatales en no menos de tres cuartas partes (3/4) de los estados. Una vez que los presidentes de la Olbiil Era Kelulau reciban el número requerido de resoluciones certificadas, el Olbiil Era Kelulau establecerá una junta electoral especial para supervisar un referéndum de revocación nacional que se celebrará no menos de treinta (30) días ni más de sesenta (60) días, después de haber recibido el número requerido de resoluciones certificadas.

Sección 11

El Vicepresidente sucederá al cargo de Presidente si queda vacante. Si la vacante se produce debido a fallecimiento, dimisión o discapacidad y quedan más de ciento ochenta (180) días en el plazo, se celebrarán elecciones nacionales para los cargos de Presidente y Vicepresidente para el resto del mandato dentro de los dos meses siguientes a dicha vacante. En caso de que quedaran vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, el orden de sucesión de la Presidencia será el siguiente: Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Delegados, y luego conforme a lo dispuesto por la ley.

Sección 12

El Presidente puede introducir medidas legislativas en el Olbiil Era Kelulau.

Sección 13

El Presidente presentará un informe anual al Olbiil Era Kelulau sobre los progresos de su administración.

Sección 14

Cuando la guerra, la agresión externa, la rebelión civil o la catástrofe natural pongan en peligro la vida o los bienes de un número considerable de personas en Palau, el Presidente puede declarar el estado de excepción y asumir temporalmente los poderes legislativos que sean necesarios para prestar socorro inmediato y específico a los vidas o bienes amenazados. En el momento de la declaración del estado de excepción, el Presidente convocará una reunión del Olbiil Era Kelulau para confirmar o desaprobar el estado de excepción. El Presidente no ejercerá poderes de excepción durante un período superior a diez (10) días sin el consentimiento expreso y continuo del Olbiil Era Kelulau.

ARTÍCULO IX. OLBIIL ERA KELULAU

Sección 1

El poder legislativo de Palau corresponderá al Olbiil Era Kelulau, que constará de dos cámaras, la Cámara de Delegados y el Senado.

Sección 2

Los senadores y delegados serán elegidos por un período de cuatro (4) años.

Sección 3

La Cámara de Delegados estará integrada por un delegado que será elegido popularmente de cada uno de los estados de Palau. El Senado estará compuesto por el número de senadores prescritos de vez en cuando por la comisión de renovación del nombramiento conforme a lo dispuesto por la ley.

Sección 4

a. Se constituirá una comisión de redistribución cada ocho (8) años no menos de ciento ochenta (180) días antes de la próxima elección general ordinaria. No menos de ciento veinte (120) días antes de la elección general regular, la comisión publicará un plan de redistribución o redistritación para el Senado basado en la población, que se convertirá en ley tras su publicación.

b. Un miembro de la comisión de redistribución no será elegible para convertirse en candidato para la elección al Senado en las próximas elecciones generales regulares bajo un plan de redistribución o redistritación preparado por la comisión.

c. A petición de cualquier votante dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de un plan por la comisión de redistribución, la Corte Suprema tendrá jurisdicción original para revisar el plan y enmendarlo para cumplir con los requisitos de la presente Constitución. Si un plan de redistribución o redistribución para el Senado no se publica antes del período de 120 días aplicable, la Corte Suprema promulgará dentro de los noventa (90) días antes de la próxima elección general regular, un plan de redistribución o redistribución de distritos.

Sección 5

El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:

  1. 1. recaudar y recaudar impuestos, derechos e impuestos especiales, que se aplicarán uniformemente en toda la nación;
  2. 2. pedir dinero prestado a crédito del gobierno nacional para financiar programas públicos o liquidar la deuda pública;
  3. 3. regular el comercio con naciones extranjeras y entre los diversos Estados;
  4. 4. regular la inmigración y establecer un sistema uniforme de naturalización;
  5. 5. establecer leyes uniformes sobre el tema de la quiebra;
  6. 6. proporcionar un sistema monetario y bancario y crear o designar una moneda nacional;
  7. 7. ratificar los tratados por el voto de la mayoría de los miembros de cada cámara;
  8. 8. aprobar los nombramientos presidenciales por un voto no inferior a [de] las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Senado;
  9. 9. establecer inmunidades diplomáticas;
  10. 10. regular la banca, los seguros y la emisión y uso de papel comercial y valores, así como patentes y derechos de autor;
  11. 11. establecer un sistema postal nacional;
  12. 12. reglamentar la propiedad, la exploración y la explotación de los recursos naturales;
  13. 13. regular la navegación, el transporte marítimo y el uso de las aguas navegables;
  14. 14. regular el uso del espacio aéreo;
  15. 15. delegar autoridad en los estados y organismos administrativos;
  16. 16. destituir y destituir al Presidente, Vicepresidente y Magistrados de la Corte Suprema por un voto de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada cámara;
  17. 17. prever la defensa nacional;
  18. 18. crear o consolidar Estados con la aprobación de los Estados afectados;
  19. 19. confirmar o desaprobar el estado de excepción declarado por el Presidente;
  20. 20. velar por el bienestar general, la paz y la seguridad; y
  21. 21. promulgar las leyes que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades mencionadas y todas las demás atribuciones inherentes conferidas por la presente Constitución al Gobierno de Palau.

Sección 6

Para ser elegible para ocupar un cargo en el Olbiil Era Kelulau, una persona debe ser:

  1. 1. un ciudadano;
  2. 2. no menos de veinticinco (25) años de edad;
  3. 3. un residente en Palau por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección; y
  4. 4. un residente del distrito en el que desea presentarse como candidato durante no menos de un (1) año inmediatamente anterior a la elección.

Sección 7

Una vacante en la Era Olbiil Kelulau se cubrirá durante el período que aún no haya expirado mediante elecciones especiales que se celebrarán de conformidad con la ley. Si quedan menos de ciento ochenta (180) días en el período que no haya expirado, el escaño permanecerá vacante hasta las próximas elecciones generales ordinarias.

Sección 8

La indemnización de los miembros del Olbiil Era Kelulau se determinará por ley. No se aplicará ningún aumento de la indemnización a los miembros del Olbiil Era Kelulau durante el período de promulgación, ni se podrá promulgar un aumento de la indemnización en el período comprendido entre la fecha de una elección general ordinaria y la fecha en que asume el cargo un nuevo Olbiil Era Kelulau.

Sección 9

Ningún miembro de ninguna de las dos Cámara de la Era Olbiil Kelulau podrá responder en ningún otro lugar por cualquier discurso o debate en el Olbiil Era Kelulau. Los miembros de la Era Kelulau Olbiil tendrán privilegio, en todos los casos excepto traición, delito grave o violación de la paz, de ser detenidos durante su asistencia a las sesiones del Olbiil Era Kelulau y de ir a las sesiones y salir de ellas.

Sección 10

Cada cámara de la Olbiil Era Kelulau será el único juez de la elección y las calificaciones de sus miembros, podrá disciplinar a un miembro y, por un voto de no menos de dos tercios (2/3) de sus miembros podrá suspender o expulsar a un miembro. Un miembro no puede ocupar ningún otro cargo público o empleo público mientras sea miembro del Olbiil Era Kelulau.

Sección 11

Cada cámara de la Era Olbiil Kelulau convocará su reunión el segundo martes de enero después de las elecciones generales regulares y podrá reunirse regularmente durante cuatro (4) años. Cualquiera de las dos Cámara podrá ser convocada en cualquier momento por el Presidente, a petición escrita de la mayoría de los miembros, o por el Presidente.

Sección 12

Cada casa de la Olbiil Era Kelulau promulgará sus propias normas y procedimientos que no sean incompatibles con la presente Constitución y las leyes de Palau, y podrá obligar a asistir a los miembros ausentes. La mayoría de los miembros de cada casa constituirá quórum para hacer negocios. Cada casa, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá obligar a los testigos a comparecer y a presentar libros y documentos ante esa Cámara o sus comités.

Sección 13

Cada cámara de la Era Olbiil Kelulau elegirá a un presidente por mayoría de los miembros de esa cámara. Cada cámara elegirá a los demás funcionarios y empleará al personal que considere necesario y apropiado.

Sección 14

El Olbiil Era Kelulau no puede promulgar ninguna ley excepto mediante proyecto de ley. Cada casa de la Olbiil Era Kelulau establecerá un procedimiento para la promulgación de proyectos de ley. Ningún proyecto de ley puede convertirse en ley a menos que haya sido aprobado por la mayoría de los miembros de cada cámara presentes en tres (3) lecturas separadas, cada lectura tendrá lugar en un día separado. Ningún proyecto de ley puede convertirse en ley a menos que contenga la siguiente cláusula promulgatoria: EL PUEBLO DE PALAU REPRESENTADO EN EL OLBIIL KELULAU PROMULGA LO SIGUIENTE:

Sección 15

Un proyecto de ley aprobado por cada cámara de la Olbiil Era Kelulau se presentará al Presidente y pasará a ser ley cuando éste lo firme. Si el Presidente vetara un proyecto de ley, éste será devuelto a cada cámara del Olbiil Era Kelulau en un plazo de quince (15) días naturales con una exposición de las razones del veto. El Presidente puede reducir o vetar un elemento de un proyecto de ley de apropiación y firmar el resto del proyecto de ley, devolviendo el artículo reducido o vetado a cada casa dentro de los quince (15) días naturales junto con el motivo de su acción; o remitir un proyecto de ley a cada cámara con recomendaciones para su enmienda. Un proyecto de ley no firmado, vetado o remitido dentro de los quince (15) días naturales a partir de su presentación al Presidente pasará a ser ley. Un proyecto de ley o elemento de un proyecto de ley vetado o reducido por el Presidente podrá ser examinado por cada cámara dentro de los treinta (30) días naturales a partir de su regreso y pasará a ser ley en la forma adoptada originalmente tras la aprobación de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada cámara. El Olbiil Era Kelulau, con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en cada cámara, podrá aprobar un proyecto de ley remitido por el Presidente de conformidad con la recomendación de cambio del Presidente y devolverlo al Presidente para su examen. El Presidente no puede someter un proyecto de ley para su enmienda por segunda vez.

Sección 16

El Olbiil Era Kelulau, con la aprobación de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada casa, podrá liberar fondos consignados por el Olbiil Era Kelulau pero confiscado por el Presidente.

Sección 17

La gente puede recordar a un miembro de la Era Olbiil Kelulau de su cargo. La revocación es iniciada por una petición que nombrará al miembro que se busca ser llamado, indicará los motivos para la revocación y será firmada por no menos del veinticinco por ciento (25%) del número de personas [que] votaron en las elecciones más recientes para ese miembro de la Era Olbiil Kelulau. Las elecciones especiales de revocación se celebrarán a más tardar sesenta (60) días naturales después de la presentación de la petición de revocación. Un miembro de la Olbiil Era Kelulau sólo será destituido de su cargo con la aprobación de la mayoría de las personas que voten en las elecciones, y dicha vacante se cubrirá con una elección especial que se celebrará de conformidad con la ley. Se puede pedir un retiro contra un miembro individual de la Olbiil Era Kelulau no más de una vez por mandato. No se permitirá la revocación de un miembro que esté sirviendo el primer año de su primer mandato en el Olbiil Era Kelulau.

ARTÍCULO X. PODER JUDICIAL

Sección 1

El poder judicial de Palau se votará en un poder judicial unificado, integrado por un Tribunal Supremo, un Tribunal Nacional y los tribunales inferiores de jurisdicción limitada que establezca la ley. Todos los tribunales, excepto el Tribunal Supremo, pueden dividirse geográfica y funcionalmente según lo dispuesto en la ley, o las normas judiciales que no sean incompatibles con la ley.

Sección 2

El Tribunal Supremo es un Tribunal de Registro integrado por una sala de apelación y una sala de primera instancia. El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y no menos de tres (3) ni más de seis (6) magistrados adjuntos, todos los cuales serán miembros de ambas divisiones. Todas las apelaciones serán oídas por al menos tres jueces. Los asuntos que tiene ante sí la sala de primera instancia pueden ser examinados por un solo juez. Ningún juez puede conocer o decidir una apelación de un asunto que haya oído en la sala de primera instancia.

Sección 3

Si el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar sus funciones, nombrará un juez adjunto para que actúe en su lugar. Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo queda vacante y el Presidente del Tribunal Supremo no ha nombrado a un Presidente interino para que actúe en su lugar, el Presidente nombrará un juez adjunto para que actúe como Presidente del Tribunal Supremo hasta que se cubra la vacante o el Presidente del Tribunal Supremo reanude sus funciones.

Sección 4

El Tribunal Nacional estará compuesto por un magistrado presidente y los demás jueces que la ley disponga.

Sección 5

El poder judicial se extenderá a todos los asuntos de derecho y equidad. La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema tendrá competencia original y exclusiva sobre todos los asuntos que afecten a embajadores, otros ministros y cónsules públicos, almirantazgo y asuntos marítimos, así como aquellos asuntos en los que sea parte el gobierno nacional o un gobierno estatal. En todos los demás casos, el Tribunal Nacional tendrá competencia original y concurrente con la sala de primera instancia de la Corte Suprema.

Sección 6

La sala de apelaciones del Tribunal Supremo será competente para revisar todas las decisiones de la sala de primera instancia y todas las decisiones de los tribunales inferiores.

Sección 7

La Comisión de Nombramientos Judiciales estará integrada por siete (7) miembros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Supremo, quien ejercerá las funciones de Presidente. El Colegio de Abogados elegirá a tres (3) de sus miembros para que formen parte de la Comisión de Nombramientos Judiciales y el Presidente nombrará a tres (3) ciudadanos que no sean miembros del Colegio de Abogados. La Comisión de Nombramientos Judiciales se reunirá a petición del Presidente y preparará y presentará al Presidente una lista de siete (7) candidatos para cargos de justicia y magistrado. Cada año se presentará una nueva lista.

Sección 8

Ninguna persona podrá ocupar cargos judiciales en el Tribunal Supremo o en el Tribunal Nacional a menos que haya sido admitida para ejercer la abogacía ante el tribunal supremo de un Estado o país en el que haya sido admitido para ejercer el ejercicio durante al menos cinco (5) años anteriores a su nombramiento. Todo magistrado de la Corte Suprema o magistrado del Tribunal Nacional que se convierta en candidato a un cargo electivo, perderá su cargo judicial al presentar su cargo.

Sección 9

Todos los magistrados de la Corte Suprema y los jueces del Tribunal Nacional ejercerán sus funciones durante el buen comportamiento. Tendrán derecho a la jubilación al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.

Sección 10

Un juez del Tribunal Supremo sólo puede ser procesado por la comisión de traición, soborno, otros delitos graves o prácticas indebidas, o por su incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo con un voto de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada casa de la Olbiil Era Kelulau. Los jueces del Tribunal Nacional y de los tribunales inferiores pueden ser destituidos por mayoría de los miembros de cada cámara del Olbiil Era Kelulau. Durante su proceso de destitución o expulsión, un juez o juez no puede ejercer las facultades de su cargo. Un juez o juez detendrá su cargo tras ser condenado por un delito grave o cualquier delito elevado.

Sección 11

Los jueces y jueces recibirán una indemnización conforme a lo prescrito por la ley. Dicha indemnización no se reducirá durante su mandato.

Sección 12

El Presidente del Tribunal Supremo será el jefe administrativo del sistema judicial unificado. Puede asignar jueces de un departamento geográfico o división funcional de un tribunal a otro departamento o división de ese tribunal y puede asignar jueces para que presten servicios temporales en otro tribunal. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará, con la aprobación de los magistrados adjuntos, a un director administrativo encargado de supervisar el funcionamiento administrativo del sistema judicial.

Sección 13

El Presidente del Tribunal Supremo preparará y presentará, por conducto del Presidente, al Olbiil Era Kelulau un presupuesto consolidado anual para todo el sistema judicial unificado. El gobierno nacional correrá con el coste total del sistema, a menos que el Olbiil Era Kelulau exija el reembolso de las partes apropiadas de dicho coste por parte de los gobiernos estatales.

Sección 14

El Tribunal Supremo promulgará normas que rijan la administración de los tribunales, las profesiones jurídicas y judiciales y la práctica y el procedimiento en materia civil y penal.

ARTÍCULO XI. GOBIERNOS ESTATALES

Sección 1

La estructura y organización de los gobiernos estatales se ajustarán a los principios democráticos y a las tradiciones de Palau, y no serán incompatibles con la presente Constitución. El gobierno nacional prestará asistencia en la organización del gobierno estatal.

Sección 2

Todos los poderes gubernamentales no delegados expresamente por esta Constitución a los Estados ni negados al gobierno nacional son poderes del gobierno nacional. El gobierno nacional puede delegar poderes por ley en los gobiernos estatales.

Sección 3

Con sujeción a las leyes promulgadas por el Olbiil Era Kelulau, las legislaturas estatales estarán facultadas para imponer impuestos que se aplicarán uniformemente en todo el estado.

Sección 4

Sujeto a la aprobación del Olbiil Era Kelulau, las legislaturas estatales tendrán el poder de pedir dinero prestado para financiar programas públicos o para liquidar la deuda pública.

ARTÍCULO XII. FINANCIAR

Sección 1

Habrá un Tesoro Nacional y un Tesoro del Estado para cada uno de los estados. Todos los ingresos derivados de impuestos u otras fuentes se depositarán en la tesorería correspondiente. No se retirarán fondos de ningún tesoro salvo por ley.

Sección 2

a. El Presidente nombrará a un auditor público por un período de seis (6) años, con sujeción a la confirmación del Olbiil Era Kelulau. El Auditor Público podrá ser destituido por un voto de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada cámara de la Olbiil Era Kelulau. En tal caso, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará a un auditor público interino para que desempeñe sus funciones hasta que se nombre y se confirme un nuevo auditor público. El Auditor Público estará libre de todo control o influencia de cualquier persona u organización.

b. El Auditor Público inspeccionará y auditará las cuentas de cada rama, departamento, agencia o autoridad legal del gobierno nacional, así como en todas las demás entidades jurídicas públicas u organizaciones sin fines de lucro que reciban fondos públicos del gobierno nacional. El Auditor Público comunicará los resultados de sus inspecciones y auditorías al Olbiil Era Kelulau, al menos una vez al año, y tendrá las funciones y deberes adicionales que prescriba la ley.

Sección 3

a. El Presidente presentará un presupuesto nacional unificado anual al Olbiil Era Kelulau para su examen y aprobación. El Olbiil Era Kelulau podrá modificar o modificar el presupuesto anual presentado por el Presidente. Salvo los proyectos de consignación recomendados por el Presidente para su aprobación inmediata o para sufragar los gastos operacionales del Olbiil Era Kelulau, el Olbiil Era Kelulau no podrá promulgar ninguna ley de consignación hasta que se haya promulgado un proyecto de ley que consigne dinero para el presupuesto.

b. El jefe ejecutivo de cada Estado presentará, con la asistencia del gobierno nacional, un presupuesto anual al poder legislativo estatal para su examen y aprobación. El poder legislativo estatal podrá modificar o modificar el presupuesto anual presentado por el jefe ejecutivo del Estado. Salvo los proyectos de apropiación recomendados por el jefe ejecutivo del estado para su aprobación inmediata o para cubrir los gastos operativos de la legislatura estatal, ninguna ley de apropiación podrá ser promulgada por una legislatura estatal hasta que se haya promulgado un proyecto de ley que consigne dinero para el presupuesto.

Sección 4

El gobierno nacional y los gobiernos estatales estarán facultados para realizar inversiones conforme a la ley.

Sección 5

Salvo en los casos en que las condiciones de la ayuda requieran una distribución particular, todas las subvenciones globales y la ayuda exterior serán compartidas por el gobierno nacional y todos los Estados de manera justa y equitativa, en función de las necesidades y la población.

Sección 6

a. Cada Estado tendrá derecho a los ingresos derivados de la exploración y explotación de todos los recursos vivos y no vivos, excepto los peces altamente migratorios, y a las multas recaudados por violación de cualquier ley dentro de la zona marina que se extienda desde la tierra hasta las doce (12) millas marinas del mar líneas de base.

b. El gobierno nacional tendrá derecho a todos los ingresos derivados de la exploración y explotación de todos los recursos vivos y no vivos, excepto los peces altamente migratorios, y a las multas recaudados por violación de cualquier ley fuera de las áreas propiedad del Estado.

c. Todos los ingresos derivados de la concesión de licencias a buques extranjeros para pescar peces altamente migratorios dentro de las aguas jurisdiccionales de Palau se dividirán equitativamente entre el gobierno nacional y todos los gobiernos estatales, según determine el Olbiil Era Kelulau.

ARTÍCULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1

Las lenguas tradicionales palauanas serán las lenguas nacionales. El palauano y el inglés serán los idiomas oficiales. El Olbiil Era Kelulau determinará el uso adecuado de cada lengua.

Sección 2

Las versiones palauana e inglesa de esta Constitución serán igualmente autorizadas; en caso de conflicto, prevalecerá la versión inglesa.

Sección 3

Los ciudadanos pueden promulgar o derogar leyes nacionales, excepto créditos, por iniciativa. Una petición de iniciativa contendrá el texto de la ley propuesta o la ley que se pretende derogar y será firmada por no menos del diez por ciento (10%) de los votantes inscritos. La petición de iniciativa surtirá efecto si se aprueba en las próximas elecciones generales por mayoría de las personas que voten sobre la iniciativa. Una ley promulgada por iniciativa o la derogación de una ley por iniciativa no podrá ser vetada por el Presidente. Una ley promulgada o derogada por iniciativa sólo podrá ser modificada, derogada o repromulgada posteriormente por otra iniciativa de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Sección 4

Ningún estado puede separarse de Palau.

Sección 5

Una zona que fue histórica o geográficamente parte de Palau puede ser admitida como nuevo estado tras la aprobación del Olbiil Era Kelulau y no menos de tres cuartas partes (3/4) de los estados.

Sección 6

Las sustancias nocivas como el gas nuclear, químico o las armas biológicas destinadas a ser utilizadas en la guerra, las centrales nucleares y los materiales de desecho de las mismas no se utilizarán, ensayarán, almacenarán o eliminarán dentro de la jurisdicción territorial de Palau sin la aprobación expresa de no menos de tres cuartas partes (3/4) de los votos emitidos en un referéndum presentado sobre esta cuestión concreta.

Sección 7

El gobierno nacional estará facultado para tomar bienes para uso público previo pago de una indemnización justa. El gobierno estatal estará facultado para tomar propiedad privada para uso público previo pago de una indemnización justa. Ninguna propiedad será tomada por el gobierno nacional sin previa consulta con el gobierno del estado en que se encuentre la propiedad. Esta facultad no se utilizará en beneficio de una entidad extranjera. Esta facultad se utilizará con moderación y sólo como recurso final después de que se hayan agotado todos los medios de negociación de buena fe con el propietario de la tierra.

Sección 8

Sólo los ciudadanos de Palau y las empresas de propiedad total de ciudadanos de Palau pueden adquirir títulos de propiedad de tierras o aguas en Palau.

Sección 9

No se impondrá ningún impuesto sobre la tierra.

Sección 10

En el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Gobierno nacional dispondrá la devolución a los propietarios originales o a sus herederos de toda tierra que pasara a formar parte de las tierras públicas como resultado de la adquisición por las potencias ocupantes anteriores o sus nacionales mediante la fuerza, la coacción, fraude, o sin compensación justa ni consideración adecuada.

Sección 11

El capital provisional estará situado en Koror; a condición de que, a más tardar diez (10) años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Olbiil Era Kelulau designe el lugar en Babeldaob como capital permanente.

Sección 12

El gobierno nacional tendrá competencia exclusiva para regular la importación de armas de fuego y municiones. Ninguna persona, salvo el personal de las fuerzas armadas que se encuentre legalmente en Palau y los agentes del orden que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales, tendrán derecho a poseer armas de fuego o municiones a menos que lo autorice una legislación aprobada en un referéndum nacional por mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión.

Sección 13

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, el Olbiil Era Kelulau promulgará leyes en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución:

  1. 1. que prevé la compra, el decomiso y la disposición de todas las armas de fuego en Palau;
  2. 2. por la que se establece una pena de prisión mínima obligatoria de quince (15) años por violación de cualquier ley relativa a la importación, posesión, uso o fabricación de armas de fuego.

Sección 14A

Para evitar incoherencias que antes de esta enmienda el Tribunal Supremo de Palau considerara que existían entre el artículo 324 del Pacto de Libre Asociación y sus acuerdos subsidiarios con los Estados Unidos de América y otros artículos de la Constitución de la República de Palau, el artículo XIII, sección 6 del Constitución y la última frase del Artículo II, Sección 3, que dice «siempre que todo acuerdo de ese tipo que autorice, ensaye, almacenamiento o eliminación de armas nucleares, químicas tóxicas, gas o biológicas destinadas a ser utilizadas en la guerra exigirá la aprobación de no menos de tres cuartas partes (3/4) de los votos emitidos en la tal referéndum», no se aplicará a las votaciones para aprobar el Pacto de Libre Asociación y sus acuerdos subsidiarios (según lo convenido y firmado previamente por las partes o que puedan modificarse en lo sucesivo, siempre que dichas enmiendas no sean incompatibles con la Constitución) o durante los términos de tales Pacto y acuerdos. Sin embargo, el artículo XIII Sección 6 y la última frase del Artículo II Sección 3 de la Constitución seguirán aplicándose y permanecerán en pleno vigor y efecto para todos los demás fines, y esta enmienda seguirá vigente sólo mientras continúen esas incoherencias.

Sección 14B

La presente enmienda entrará en vigor y entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS

Sección 1

Una enmienda a esta Constitución puede ser propuesta por una Convención Constitucional, iniciativa popular o por el Olbiil Era Kelulau, tal como se dispone en el presente documento:

  1. a. al menos una vez cada quince (15) años, el Olbiil Era Kelulau puede plantear a los votantes la pregunta: «¿Habrá una Convención para revisar o enmendar la Constitución?» Si la mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión es afirmativa, se convocará una convención constitucional dentro de los seis (6) meses siguientes, de la manera prescrita por la ley;
  2. b. por petición firmada por no menos del veinticinco por ciento (25%) de los votantes inscritos; o
  3. c. por resolución aprobada por no menos de tres cuartas partes (3/4) de los miembros de cada Cámara de la Olbiil Era Kelulau.

Sección 2

Una propuesta de enmienda a esta Constitución entrará en vigor cuando se apruebe en las próximas elecciones generales ordinarias por mayoría de los votos emitidos sobre dicha enmienda y en no menos de tres cuartas partes (3/4) de los estados.

ARTÍCULO XV. TRANSICIÓN

Sección 1

Esta Constitución entrará en vigor el 1 de enero de 1980, a menos que se disponga otra cosa.

Sección 2

La primera elección de conformidad con los términos de esta Constitución tendrá lugar el primer martes después del primer lunes de noviembre de 1979. Los funcionarios elegidos serán instalados el 1 de enero de 1980.

Sección 3

a. Toda la legislación vigente y en vigor en Palau inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución permanecerá en vigor, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, hasta que sea derogada, revocada, enmendada o hasta que expire por sus propias condiciones.

b. Todos los derechos, intereses, obligaciones, sentencias y responsabilidades derivados de la ley vigente permanecerán en vigor y efecto y serán reconocidos, ejercidos y ejecutados en consecuencia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución.

Sección 4

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, pero a más tardar en la terminación del Acuerdo de Administración Fiduciaria, el Gobierno nacional de Palau sucederá a cualquier derecho o interés adquirido por la Autoridad Administradora, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico y el Gobierno del Distrito de Palau, y podrá asumir las obligaciones y responsabilidades contraídas por la Autoridad Administradora, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico o el Gobierno del Distrito de Palau según lo prescriba la ley.

Sección 5

Nada de lo dispuesto en las secciones 3 ó 4 del presente artículo se considerará que constituye una renuncia o exención de la Autoridad Administradora, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico o de cualquier otra entidad gubernamental o persona de cualquier obligación o deber continuos o insatisfechos debidos a los ciudadanos de Palau, o al gobierno o gobiernos estatales de Palau. El gobierno nacional y los gobiernos estatales, así como los ciudadanos de Palau, conservarán todos los derechos, intereses y causas de acción que no se hayan expuesto ni renunciado expresamente y expresamente.

Sección 6

Todas las cartas municipales vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución permanecerán en vigor y en vigor hasta que se establezcan los gobiernos estatales de conformidad con esta Constitución, que tendrá lugar a más tardar cuatro (4) años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución.

Sección 7

En la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, los empleados del gobierno de distrito de Palau permanecerán como empleados del gobierno nacional de Palau, a menos que la ley o el reglamento dispongan otra cosa.

Sección 8

Hasta que se organice el sistema judicial previsto en esta Constitución, que tendrá lugar a más tardar un (1) año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, continuará a menos que la ley disponga otra cosa. Después de la organización y certificación del sistema judicial por el Presidente, todas las nuevas adiciones se iniciarán y archivarán en ellas y todas las cuestiones pendientes se transferirán al tribunal competente como si se hubieran iniciado y se presentaran ante esos tribunales en primera instancia, salvo que la ley disponga otra cosa. El Presidente del Tribunal Superior del Territorio en Fideicomiso será el Presidente interino del Tribunal Supremo hasta que el Presidente designe al primer Presidente del Tribunal Supremo.

Sección 9

Las personas, sociedades u otras entidades calificadas para hacer negocios en Palau en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución mantendrán su existencia legal y podrán continuar haciendo negocios a menos que la ley disponga otra cosa. Las licencias comerciales y profesionales en el Distrito de Palau en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución seguirán en vigor a menos que la ley disponga otra cosa o hasta que expiren por sus propias condiciones.

Sección 10

Cualquier disposición de la presente Constitución o de una ley promulgada en virtud de ella que esté en conflicto con el Acuerdo de Administración Fiduciaria entre los Estados Unidos de América y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no entrará en vigor hasta la fecha de terminación de dicho Acuerdo de Administración Fiduciaria.

Sección 11

Toda enmienda a esta Constitución propuesta con el fin de evitar la incompatibilidad con el Pacto de Libre Asociación requerirá la aprobación por mayoría de los votos emitidos sobre dicha enmienda y en no menos de tres cuartas partes (3/4) de los Estados. Dicha modificación se mantendrá en vigor únicamente mientras continúe la incoherencia.

Sección 12

Habrá un Comité posterior a la Convención sobre cuestiones transitorias que estará integrado por nueve miembros, cinco de los cuales serán nombrados por el Presidente de la Convención Constitucional de Palau con sujeción a la aprobación de la Convención, dos de los cuales serán nombrados por la Cámara de los Miembros Electos del Palau Legislatura y dos de los cuales serán nombrados por la Cámara de Jefes de la Legislatura de Palau. El mandato de los miembros comenzará a más tardar diez (10) días después de la ratificación de la presente Constitución. El Comité comenzará sus trabajos dentro de los diez (10) días siguientes a la ratificación de la presente Constitución y continuará hasta el establecimiento de los funcionarios elegidos de conformidad con el artículo 2 del presente artículo. Las funciones y atribuciones de este Comité serán las siguientes:

  1. 1. contribuir a la transferencia ordenada de las funciones gubernamentales;
  2. 2. proponer la legislación transitoria necesaria;
  3. 3. obtener la información necesaria para una transición ordenada;
  4. 4. trabajar en cooperación con la Comisión del Estatuto Político de Palau y la Asamblea Legislativa de Palau en cuestiones de transición;
  5. 5. a adoptar todas las medidas razonables y necesarias para promover una transición ordenada; y
  6. 6. recabar los fondos necesarios de la Legislatura de Palau para aplicar esta sección y llevar a cabo esas tareas.

Sección 13

a. El Senado, durante el primer mandato de cuatro años después de la ratificación de la presente Constitución, estará integrado por dieciocho (18) senadores elegidos popularmente de la siguiente manera:

  1. 1. el Primer Distrito Senatorial estará integrado por Kayangel y Ngarchelong y tendrá dos senadores;
  2. 2. el Segundo Distrito Senatorial será Ngaraard y tendrá dos senadores;
  3. 3. el tercer distrito senatorial estará integrado por Ngiwal, Melekeok y Ngchesar y tendrá dos senadores;
  4. 4. el Cuarto Distrito Senatorial será Airai y tendrá un (1) senador;
  5. 5. el Quinto Distrito Senatorial estará integrado por Ngardmau, Ngaremlengui, Ngatpang y Aimeliik y tendrá dos senadores;
  6. 6. el Sexto Distrito Senatorial será Koror y tendrá siete senadores;
  7. 7. el Séptimo Distrito Senatorial será Peleliu y tendrá un (1) senador;
  8. 8. El XVIII Distrito Senatorial estará integrado por Angaur, Sonsorol y Tobi y tendrá un (1) senador;

b. El Olbiil Era Kelulau promulgará en su primer mandato después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución un acto habilitante que designe los deberes y las normas que rigen la composición de la comisión de redistribución. La primera comisión de redistribución se constituirá en un plazo de cuatro (4) años a partir de la primera elección general.