Artículo 1
Los objetivos de la economía nacional son una distribución más justa de las oportunidades, la renta y la riqueza; un aumento sostenido de la cantidad de bienes y servicios producidos por la Nación a beneficio del pueblo; y una mayor productividad como clave para aumentar la calidad de vida de todos, especialmente los menos privilegiados.
El Estado fomentará la industrialización y el pleno empleo basado en un desarrollo agrícola seguro y en la reforma agraria, a través de industrias que utilicen plena y eficientemente los recursos humanos y naturales y que sean competitivas en los mercados tanto nacionales como extranjeros. No obstante, el Estado protegerá las empresas filipinas contra la competencia extranjera injusta y prácticas comerciales ilícitas.
Para conseguir estos objetivos, debe darse a todos los sectores de la economía y a todas las regiones del país las mejores oportunidades para que se desarrollen. Se fomentará a las empresas privadas, incluidas sociedades anónimas, cooperativas y organizaciones colectivas similares, a que amplíen la base de su accionariado o propiedad.
Artículo 2
Todos los terrenos de dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, pesquerías, selvas o madera, la vida silvestre, la flora y fauna y otros recursos naturales son propiedad del Estado. A excepción de los terrenos agrícolas, todos los demás recursos naturales serán inalienables. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estará bajo el pleno control y supervisión del Estado. El Estado podrá emprender directamente dichas actividades, o entrar en contratos de coproducción, empresas mixtas o producción compartida con ciudadanos filipinos o sociedades anónimas o asociaciones que sean, en al menos un 60 por 100 de su capital, propiedad de tales ciudadanos. Estos contratos podrán formalizarse por un período no superior a veinticinco años, renovable por no más de veinticinco años y en los términos y condiciones que disponga la ley. En los casos de los derechos de agua para riego, suministro de agua, pesquerías o usos industriales, excepto para el desarrollo de la energía hidráulica, el uso beneficioso podrá ser la medida y el límite del otorgamiento.
El Estado protegerá la riqueza marina de la Nación en sus aguas del archipiélago, aguas territoriales y zona económica exclusiva, y reservará su uso y disfrute exclusivamente a los ciudadanos filipinos.
El Congreso podrá permitir por medio de ley la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de ciudadanos filipinos, así como las piscifactorías en cooperativas, con prioridad a los pescadores que trabajen sólo para su subsistencia, en ríos, lagos, bahías y lagunas.
El Presidente podrá formalizar contratos con sociedades de propiedad extranjera que supongan la asistencia técnica o financiera para la exploración, desarrollo y utilización en gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales, de acuerdo con los términos y condiciones generales dispuestos por la ley, basados en contribuciones reales al crecimiento económico y al bienestar general del país. En estos contratos, el Estado promoverá el desarrollo y uso de los recursos científicos y técnicos locales.
El Presidente notificará al Congreso cada contrato formalizado de acuerdo con esta disposición, en un plazo de treinta días de su otorgamiento.
Artículo 3
Los terrenos de dominio público se clasifican en agrícolas, forestales o madereros, minerales y parques nacionales. Los terrenos agrícolas de dominio público podrán ser además clasificados por la ley de acuerdo con los usos a los que se dediquen. Los terrenos enajenables del dominio público se limitarán a los terrenos agrícolas. Ninguna sociedad o asociación privada podrá poseer estos terrenos enajenables del dominio público excepto por arrendamiento, durante un período no superior a veinticinco años, renovable durante no más de veinticinco años, y sin superar las mil hectáreas en cada zona. Los ciudadanos de las Filipinas no podrán arrendar más de quinientas hectáreas, ni adquirir más de doce hectáreas del mismo por compra, sucesión o donación.
Teniendo en cuenta los requisitos de conservación, ecología y desarrollo, y conforme a la reforma agraria, el Congreso determinará, por ley, el tamaño de los terrenos de dominio público que podrán ser adquiridos, desarrollados, poseídos o arrendados, así como sus condiciones.
Artículo 4
El Congreso determinará por ley, lo antes posible, los límites específicos de los terrenos forestales y parques nacionales, marcando claramente sus límites en el terreno. A continuación, esos terrenos forestales y parques nacionales serán conservados y no podrán ser ampliados ni disminuidos excepto por ley. El Congreso dispondrá, para el período que determine, medidas que prohíban la tala de árboles en bosques en peligro.
Artículo 5
Conforme a lo dispuesto en esta Constitución y a la política y programas para el desarrollo nacional, el Estado protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a sus terrenos ancestrales, a fin de asegurar su bienestar económico, social y cultural.
El Congreso podrá disponer la aplicabilidad del derecho consuetudinario que rige los derechos de propiedad o relaciones para determinar la propiedad y extensión de los dominios ancestrales.
Artículo 6
El uso de la propiedad tiene una función social y todos los agentes económicos contribuirán al bien común. Los individuos y grupos privados, incluidas las sociedades anónimas, cooperativas y otras organizaciones colectivas similares, tendrán derecho a poseer, establecer y explotar empresas económicas, sin perjuicio de la obligación del Estdao de promover la justicia distributiva e intervenir cuando así lo exija el bien común.
Artículo 7
Salvo en los casos de sucesión hereditaria, no se transferirán ni transmitirán terrenos privados, excepto a individuos, sociedades o asociaciones cualificadas para adquirir o poseer terrenos de dominio público.
Artículo 8
A pesar de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Sección, todo ciudadano nacido natural en las Filipinas que haya perdido su nacionalidad filipina, podrá ser cesionario de terrenos privados, a reserva de las limitaciones dispuestas por la ley.
Artículo 9
El Congreso podrá establecer un organismo independiente económico y de planificación, presidido por el Presidente, que, después de consultas a las entidades públicas correspondientes, diversos sectores privados y unidades de la Administración Local, recomendará al Congreso y llevará a efecto programas y políticas continuados, integrados y coordinados para el desarrollo nacional.
Hasta que el Congreso disponga otra cosa, la Administración Nacional Económica y del Desarrollo funcionará como organismo independiente de planificación del Gobierno.
Artículo 10
Bajo la recomendación de la entidad económica de planificación, cuando así lo dicte el interés nacional, el Congreso reservará a ciudadanos de las Filipinas o a sociedades o asociaciones de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de tales ciudadanos, o el porcentaje mayor que el Congreso prescriba, ciertos sectores de inversiones. El Congreso dictará medidas que fomenten la formación y explotación de empresas cuyo capital sea totalmente propiedad de Filipinas.
En el otorgamiento de derechos, privilegios y concesiones que cubran la economía y el patrimonio nacional, el Estado dará preferencia a filipinos que reúnan los correspondientes requisitos.
El Estado regulará las inversiones extranjeras y ejercerá autoridad en este camp dentro de su ámbito de jurisdicción nacional y de conformidad con los objetivos y prioridades nacionales.
Artículo 11
No se concederá ninguna franquicia, certificado o cualquier otra forma de autorización para la explotación de un servicio público, excepto a ciudadanos de las Filipinas o a sociedades o asociaciones organizadas según el derecho de las Filipinas, de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de tales ciudadanos dicha franquicia, certificado o autorización será de carácter exclusivo y para un período superior a cincuenta años. Tampoco se concederá ninguna de tales franquicias o derechos, excepto a condición de que esté sujeta a enmienda, modificación o anulación por el Congreso, cuando lo exija el bien común. El Estado fomentará la participación equitativa en los servicios públicos, por parte del público en general. La participación de los inversionistas extranjeros en el organismo que dirija cualquier empresa de servicios públicos, se limitará a su parte proporcional en su capital, y todos los directores ejecutivos y genertes de dicha sociedad o asociación deberán ser cuidadanos de la Filipinas.
Artículo 12
El Estado promoverá el uso preferente de mano de obra filipina, materiales nacionales y artículos de producción nacional, y adoptará medidas que ayuden a hacerlos competitivos.
Artículo 13
El Estado perseguirá una política comercial que sirva al bienestar general y utilice todas las formas y acuerdos de intercambio sobre la base de la igualdad y reciprocidad.
Artículo 14
El Estado promoverá el desarrollo sostenido de una amplia base de talentos nacionales formados por científicos, empresarios, profesionales, directores, mano de obra técnica de alto nivel y obreros especializados y artesanos en todos los campos, todos ellos filipinos. El Estado fomentará la tecnología apropiada y regulará su transferencia para el beneficio nacional.
El ejercicio de todas las profesiones en las Filipinas se reservará a ciudadanos filipinos, salvo en los casos establecidos por la ley.
Artículo 15
El Congreso creará un organismo para promover la viabilidad y desarrollo de las cooperativas como instrumento para la justicia social y el desarrollo económico.
Artículo 16
Excepto por ley general, el Congreso no dispondrá la formación, organización o regulación de las sociedades privadas. Podrán crearse o establecerse sociedades propiedad del Estado o dominadas por él por medio de cartas especiales de constitución, en interés de bien común y a reserva de prueba de su viabilidad económica.
Artículo 17
En épocas de emergencia nacional, cuando así lo exija el interés público, el Estado podrá, durante la emergencia y en períodos razonables señalados por él, hacerse cargo temporalmente o dirigir la explotación de cualquier servicio público de propiedad privada o negocio que afecte al interés público.
Artículo 18
En interés del bienestar o la defensa nacional, el Estado podrá montar y explotar industrias vitales y, previo pago de una justa compensación, transferirá a propiedad pública las empresas de servicio y otras empresas privadas que hayan de ser explotadas por el Estado.
Artículo 19
El Estado regulará o prohibirá los monopolios cuando así lo exija el interés público. No se permitirán las colusiones restrictivas de la competencia, ni la competencia desleal.
Artículo 20
El Congreso establecerá una autoridad monetaria central e independiente, cuyo organismo rector estará compuesto por miembros ciudadanos filipinos nacidos naturales, de probidad, integridad y patriotismo demostrados, y cuya mayoría procederá del sector privado. Estarán también sujetos a los demás requisitos e incapacidades que pueda establecer la ley. La autoridad dispondrá la dirección de la política en los campos del dinero, la banca y el crédito. Tendrá la supervisión de las operaciones de los bancos y ejercerá los poderes de regulación que disponga la ley sobre operaciones de las Compañías financieras y otras instituciones que realicen funciones similares.
Hasta que el Congreso disponga otra cosa, el Banco Central de las Filipinas, actuando de acuerdo con las leyes existentes, funcionará como autoridad monetaria central.
Artículo 21
Sólo se aceptarán préstamos extranjeros de acuerdo con la ley y con las regulaciones de la autoridad monetaria. Toda la información sobre préstamos extranjeros obtenidos o garantizados por el Estado se pondrán a disposición del público.
Artículo 22
Todos los actos que burlen o nieguen cualquiera de las disposiciones de esta Sección se considerarán contrarios al interés nacional y podrán estar sometidos a sanciones criminales y civiles, como disponga la ley.