Pakistán 1973

Preámbulo

Considerando que la soberanía sobre todo el Universo pertenece solamente a Allah Todopoderoso, y la autoridad que debe ejercer el pueblo de Pakistán dentro de los límites prescritos por Él es un fideicomiso sagrado;

Y considerando que es voluntad del pueblo pakistaní establecer un orden;

En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados en el Islam;

En virtud de la cual se habilitará a los musulmanes para ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam enunciados en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;

En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen su cultura;

En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;

En la que se garantizarán los derechos fundamentales, incluida la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;

en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;

en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;

En las que se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;

Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad;

Ahora, por lo tanto, nosotros, el pueblo del Pakistán;

Conscientes de nuestra responsabilidad ante Alá Todopoderoso y de los hombres;

Consciente de los sacrificios realizados por el pueblo en la causa del Pakistán;

Fiel a la declaración formulada por el fundador del Pakistán, Quaid-i-Azam Mohammad Ali Jinnah, de que el Pakistán sería un Estado democrático basado en los principios islámicos de justicia social;

Dedicado a la preservación de la democracia lograda por la lucha incesante del pueblo contra la opresión y la tiranía;

Inspirados por la determinación de proteger nuestra unidad nacional y política y nuestra solidaridad mediante la creación de una sociedad igualitaria a través de un nuevo orden;

Por la presente, a través de nuestros representantes en la Asamblea Nacional, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.

PARTE I. Introducción

1. La República y sus territorios

  1. 1. Pakistán será República Federal que se denominará República Islámica del Pakistán, en lo sucesivo denominada Pakistán.
  2. 2. Los territorios del Pakistán comprenderán:
    1. a. las provincias de Baluchistán, Khyber Pakhtunkhwa, Punjab y Sindh;
    2. b. el Territorio de la Capital de Islamabad, en lo sucesivo denominada Capital Federal, y
    3. c. los Estados y territorios que estén o puedan incluirse en el Pakistán, ya sea por adhesión o de otro modo.
  3. 3. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley, admitir en la Federación nuevos Estados o áreas en los términos y condiciones que considere conveniente.

2. El Islam es religión de Estado

El islam será la religión del Estado del Pakistán.

2A. La resolución de objetivos formará parte de las disposiciones sustantivas

Los principios y disposiciones establecidos en la Resolución relativa a los objetivos reproducidos en el Anexo forman parte sustantiva de la Constitución y surtirán efecto en consecuencia.

3. Eliminación de la explotación

El Estado garantizará la eliminación de todas las formas de explotación y el cumplimiento gradual del principio fundamental, desde cada uno según su capacidad hasta cada uno según su trabajo.

4. Derecho de las personas a ser tratadas de conformidad con la ley, etc.

  1. 1. Gozar de la protección de la ley y ser tratado de conformidad con la ley es el derecho inalienable de todo ciudadano. Dondequiera que esté, y de cualquier otra persona por el momento dentro del Pakistán.
  2. 2. En particular-
    1. a. no se adoptarán medidas que menoscaben la vida, la libertad, el cuerpo, la reputación o los bienes de ninguna persona salvo de conformidad con la ley;
    2. b. no se impedirá o impedirá a nadie hacer lo que no esté prohibido por la ley; y
    3. c. ninguna persona será obligada a hacer lo que la ley no le obliga a hacer.

5. Lealtad al Estado y obediencia a la Constitución y al derecho

  1. 1. La lealtad al Estado es el deber básico de todos los ciudadanos.
  2. 2. La obediencia a la Constitución y a la ley es una obligación inviolable de todo ciudadano dondequiera que se encuentre y de cualquier otra persona por el momento dentro del Pakistán.

6. Alta traición

  1. 1. Será culpable de alta traición toda persona que abrogue o subvierta o suspenda o se mantenga en suspenso, o intente o conspire para abrogar o subvertir o suspender o dejar en suspenso la Constitución mediante el uso de la fuerza o la demostración de la fuerza o por cualquier otro medio inconstitucional.
  2. 2. Toda persona que colabore, complique o colabore en los actos mencionados en el párrafo 1) será igualmente culpable de alta traición.
  3. 2A. Un acto de alta traición mencionado en las cláusulas 1) o 2) no será validado por ningún tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y un Tribunal Superior.
  4. 3. Majlis-e-Shoora (Parlamento) dispondrá por ley el castigo de las personas declaradas culpables de alta traición a la patria.

PARTE II. Derechos fundamentales y principios de política

7. Definición del Estado

En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, se entiende por «Estado» el Gobierno Federal, el Majlis-e-Shoora (Parlamento), un gobierno provincial, una asamblea provincial y las autoridades locales u otras autoridades del Pakistán facultadas por ley para imponer cualquier impuesto o cesión.

CAPÍTULO 1. DERECHOS FUNDAMENTALES

8. Las leyes incompatibles con los Derechos Fundamentales o en derogación de los Derechos Fundamentales serán nulas

  1. 1. Toda ley, o cualquier costumbre o uso que tenga fuerza de ley, en la medida en que sea incompatible con los derechos conferidos por este Capítulo, será nula, en la medida en que dicha incoherencia.
  2. 2. El Estado no promulgará ninguna ley que suceda o revoque los derechos conferidos y toda ley que contravenga esta cláusula será nula, en la medida en que se produzca tal contravención.
  3. 3. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a:
    1. a. toda ley relativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la policía o de otras fuerzas encargadas del mantenimiento del orden público, con el fin de asegurar el debido desempeño de sus funciones o el mantenimiento de la disciplina entre ellos; o
    2. b. cualquiera de los -
      1. i. las leyes especificadas en la Lista Primera que estén en vigor inmediatamente antes del día de inicio o con las modificaciones introducidas por cualquiera de las leyes especificadas en dicha Lista;
      2. ii. otras leyes especificadas en la Parte I de la Primera Lista;
  4. y ninguna ley ni ninguna disposición de la misma serán nulas por ser incompatibles con alguna de las disposiciones del presente capítulo o contraria a ellas.
  5. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo b) de la cláusula (3), en un plazo de dos años a partir del día de inicio, la legislatura competente ajustará las leyes especificadas en la Parte II de la Primera Lista a los derechos conferidos por el presente Capítulo:
  6. Siempre que la legislatura competente pueda, mediante resolución, prorrogar dicho período de dos años por un período no superior a seis meses.
  7. Explicación.- Si en relación con alguna ley Majlis-e-Shoora (Parlamento) es la Legislatura apropiada, dicha resolución será una resolución de la Asamblea Nacional.
  8. 5. Los derechos conferidos por el presente Capítulo no serán suspendidos salvo en los casos expresamente previstos por la Constitución.

9. Seguridad de la persona

Nadie podrá ser privado de la vida o de la libertad salvo de conformidad con la ley.

10. Salvaguardias en materia de detención y detención

  1. 1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible, de los motivos de esa detención, ni se le denegará el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección.
  2. 2. Toda persona detenida y detenida será llevada ante un magistrado en un plazo de veinticuatro horas a partir de dicha detención, con exclusión del tiempo necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal del magistrado más cercano, y ninguna persona será detenida más allá de la dicho período sin la autoridad de un magistrado.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2) se aplicará a toda persona detenida o detenida en virtud de una ley que prevea la detención preventiva.
  4. 4. No se promulgará ninguna ley que prevea la detención preventiva, salvo que se trate de personas que actúen de manera perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte de él, o las relaciones exteriores del Pakistán, el orden público, o el mantenimiento de suministros o servicios, y ninguna ley autorizará la detención de una persona por un período superior a tres meses, a menos que la Junta de Revisión competente, tras haberle dado la oportunidad de ser oída personalmente, haya examinado su caso y haya informado, antes de la expiración de dicho período, de que existe, a su juicio, motivo suficiente para esa detención y, si la detención se prolonga después de dicho período de tres meses, a menos que la Junta de Revisión competente haya examinado su caso y haya informado, antes de la expiración de cada período de tres meses, de que, a su juicio, hay motivos suficientes para esa detención.
  5. Explicación I.- En el presente artículo, por «la Junta de Revisión competente» se entenderá,
    1. i. en el caso de una persona detenida en virtud de una ley federal, una Junta nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán e integrada por un Presidente y otras dos personas, cada una de las cuales es o ha sido juez del Tribunal Supremo o un Tribunal Superior; y
    2. ii. en el caso de una persona detenida en virtud de una ley provincial, una Junta nombrada por el Presidente del Tribunal Superior de que se trate e integrada por un Presidente y otras dos personas, cada una de las cuales es o ha sido juez de un Tribunal Superior.
  6. Explicación II. -La opinión de un comité de revisión se expresará en función de las opiniones de la mayoría de sus miembros.
  7. 5. Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará a esa persona, dentro de los quince días siguientes a dicha detención, los motivos por los que se haya dictado la orden y le dará la oportunidad más temprana de hacer una representación en contra de la orden:
  8. Siempre que la autoridad que dicte tal orden pueda negarse a revelar hechos que dicha autoridad considere contraria al interés público revelar.
  9. 6. La autoridad que dicte la orden facilitará a la Junta de Revisión competente todos los documentos pertinentes al caso, a menos que se presente un certificado, firmado por un secretario al gobierno interesado, en el sentido de que no redunda en interés público la presentación de documentos.
  10. 7. En el plazo de veinticuatro meses contados a partir del día de su primera detención en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, ninguna persona será detenida en cumplimiento de dicha orden durante más de un período total de ocho meses en el caso de una persona detenida por haber actuado en un manera perjudicial para el orden público y doce meses en cualquier otro caso:
  11. Siempre que esta cláusula no se aplique a ninguna persona que esté empleada o trabaje para el enemigo, o actúe para él o actúe siguiendo instrucciones recibidas del enemigo, o que actúe o intente actuar de manera perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte del mismo, o que cometa o intente cometer acto que equivale a una actividad antinacional tal como se define en una ley federal o que sea miembro de cualquier asociación que tenga por objeto o que realice alguna actividad antinacional de esa índole.
  12. 8. La Junta de Revisión competente determinará el lugar de detención de la persona detenida y fijará un subsidio de subsistencia razonable para su familia.
  13. 9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a toda persona que por el momento sea un extranjero enemigo.

10A. Derecho a un juicio imparcial

Para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o en cualquier acusación penal que se le impute, una persona tendrá derecho a un juicio imparcial ya las debidas garantías procesales.

11. Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso, etc.

  1. 1. La esclavitud es inexistente y está prohibida y ninguna ley permitirá ni facilitará su introducción en el Pakistán de ninguna forma.
  2. 2. Están prohibidas todas las formas de trabajo forzoso y trata de seres humanos.
  3. 3. Ningún niño menor de catorce años podrá ser empleado en fábricas, minas u otros trabajos peligrosos.
  4. 4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que afecta al servicio obligatorio
    1. a. por una persona sancionada por un delito contra cualquier ley; o
    2. b. exigido por cualquier ley con fines públicos:
  5. Siempre que ningún servicio obligatorio sea de carácter cruel o incompatible con la dignidad humana.

12. Protección contra el castigo retroactivo

  1. 1. Ninguna ley autorizará el castigo de una persona,
    1. a. por un acto u omisión que no fuera punible por la ley en el momento de la acción u omisión; o
    2. b. por un delito con una pena mayor o distinta de la pena prescrita por la ley para ese delito en el momento en que se cometió el delito.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) ni en el artículo 270 se aplicará a ninguna ley que tipifique como delito los actos de abrogación o subversión de una Constitución vigente en el Pakistán en cualquier momento desde el 23 de marzo, mil novecientos cincuenta y seis.

13. Protección contra la doble pena y la autoincriminación

Ninguna persona—

  1. a. será enjuiciado o castigado por el mismo delito más de una vez; o
  2. b. será obligado, cuando se le impute un delito, a ser testigo contra sí mismo.

14. Inviolabilidad de la dignidad del hombre, etc.

  1. 1. La dignidad del hombre y, con sujeción a la ley, la intimidad del hogar, serán inviolables.
  2. 2. Ninguna persona será sometida a tortura con el fin de obtener pruebas.

15. Libertad de circulación, etc.

Todo ciudadano tendrá derecho a permanecer en el Pakistán y, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en aras del interés público, a entrar y circular libremente por el Pakistán y a residir y establecerse en cualquier parte del mismo.

16. Libertad de reunión

Todo ciudadano tendrá derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés del orden público.

17. Libertad de asociación

  1. 1. Todo ciudadano tendrá derecho a formar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la soberanía o la integridad del Pakistán, el orden público o la moral.
  2. 2. Todo ciudadano que no esté al servicio del Pakistán tendrá derecho a formar un partido político o ser miembro de él, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la soberanía o la integridad del Pakistán, y dicha ley dispondrá que cuando el Gobierno Federal declare que se haya constituido o actúe de manera perjudicial para la soberanía o la integridad del Pakistán, el Gobierno Federal, dentro de los quince días siguientes a la declaración, remitirá el asunto al Tribunal Supremo, cuya decisión sobre dicha remisión será definitiva.
  3. 3. Cada partido político contabilizará la fuente de sus fondos de conformidad con la ley.

18. Libertad de comercio, de negocios o de profesión

Con sujeción a las calificaciones, si las hubiere, que prescriba la ley, todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícita y a ejercer cualquier actividad comercial o comercial lícita:

Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá:

  1. a. la regulación de cualquier oficio o profesión mediante un sistema de concesión de licencias; o
  2. b. la regulación del comercio, el comercio o la industria en interés de la libre competencia en ellos, o
  3. c. la realización, por el Gobierno Federal o un Gobierno Provincial, o por una sociedad controlada por dicho gobierno, de cualquier comercio, negocio, industria o servicio, con exclusión, total o parcial, de otras personas.

19. Libertad de expresión, etc.

Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de expresión y expresión y la libertad de prensa, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la gloria del Islam o de la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte de él, relaciones amistosas con Estados extranjeros , el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la comisión o la incitación a cometer un delito.

19A. Derecho a la información

Todo ciudadano tendrá derecho a acceder a la información en todos los asuntos de importancia pública, con sujeción a la reglamentación y a las restricciones razonables impuestas por la ley.

20. Libertad de profesar la religión y de administrar instituciones religiosas

Con sujeción a la ley, el orden público y la moral, -

  1. a. todo ciudadano tendrá derecho a profesar, practicar y difundir su religión; y
  2. b. todas las confesiones religiosas y todas sus sectas tendrán derecho a establecer, mantener y administrar sus instituciones religiosas.

21. Salvaguardia contra los impuestos a efectos de una religión determinada

Nadie podrá ser obligado a pagar un impuesto especial cuyo producto se destina a la propagación o el mantenimiento de una religión distinta de la suya.

22. Salvaguardias relativas a las instituciones educativas con respecto a la religión, etc.

  1. 1. Ninguna persona que asista a ninguna institución educativa estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia religiosa, o a asistir a un culto religioso, si dicha instrucción, ceremonia o culto guardan relación con una religión distinta de la suya propia.
  2. 2. Con respecto a ninguna institución religiosa, no habrá discriminación contra ninguna comunidad en la concesión de exenciones o concesiones en relación con la tributación.
  3. 3. Con sujeción a la ley,
    1. a. no se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa impartir instrucción religiosa a los alumnos de esa comunidad o confesión en ninguna institución educativa mantenida íntegramente por esa comunidad o confesión; y
    2. b. a ningún ciudadano se le negará la admisión en ninguna institución educativa que reciba ayuda con cargo a los ingresos públicos únicamente por motivos de raza, religión, casta o lugar de nacimiento.
  4. 4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que ninguna autoridad pública prevea el adelanto de ninguna clase social o educacional de ciudadanos atrasados.

23. Provisión en cuanto a la propiedad

Todo ciudadano tendrá derecho a adquirir, poseer y disponer de bienes en cualquier parte del Pakistán, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés público.

24. Protección de los derechos de propiedad

  1. 1. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo de conformidad con la ley.
  2. 2. No se adquirirán o tomarán posesión forzosamente de bienes salvo para fines públicos, salvo por la autoridad de la ley que prevea la indemnización correspondiente y fija la cuantía de la indemnización o especifique los principios y la forma en que se determinará y otorgará la indemnización.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la validez de:
    1. a. toda ley que permita la adquisición obligatoria o la toma de posesión de cualquier bien para prevenir el peligro para la vida, los bienes o la salud pública; o
    2. b. toda ley que permita la toma de posesión de cualquier propiedad que haya sido adquirida o que haya entrado en posesión de una persona por cualquier medio injusto o en cualquier forma contraria a la ley; o
    3. c. cualquier ley relativa a la adquisición, administración o enajenación de cualquier bien que sea o se considere que son bienes enemigos o bienes evacuados en virtud de cualquier ley (que no sean bienes que hayan dejado de ser bienes evacuados en virtud de ninguna ley); o
    4. d. toda ley que prevea la toma de posesión de la gestión de cualquier bien por el Estado durante un período limitado, bien en interés público o para asegurar la correcta gestión de los bienes, o bien en beneficio de su propietario; o
    5. e. toda ley que prevea la adquisición de cualquier clase de bienes con el fin de:
      1. i. proporcionar educación y asistencia médica a todos o a cualquier clase específica de ciudadanos; o
      2. ii. proporcionar vivienda e instalaciones y servicios públicos tales como carreteras, abastecimiento de agua, alcantarillado, gas y energía eléctrica a todos o a cualquier clase especificada de ciudadanos; o
      3. iii. proporcionar alimentos a quienes, por causa de desempleo, enfermedad, enfermedad o vejez, no puedan mantenerse a sí mismos, o
    6. f. cualquier ley vigente o cualquier ley promulgada de conformidad con el artículo 253.
  4. 4. La idoneidad o no de cualquier compensación prevista en cualquiera de las leyes mencionadas en el presente artículo, o que se determine en cumplimiento de la misma, no se pondrá en tela de juicio ante ningún tribunal.

25. Igualdad de los ciudadanos

  1. 1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
  2. 2. No habrá discriminación por motivos de sexo.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales para la protección de las mujeres y los niños.

25A. Derecho a la educación

El Estado impartirá educación gratuita y obligatoria a todos los niños de 5 a 16 años de edad, de la manera que determine la ley.

26. No discriminación en el acceso a lugares públicos

  1. 1. En cuanto al acceso a lugares de entretenimiento o recurso público, no destinados únicamente a fines religiosos, no habrá discriminación contra ningún ciudadano por motivos únicamente de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales para las mujeres y los niños.

27. Salvaguardia contra la discriminación en los servicios

  1. 1. Ningún ciudadano calificado de otro modo para ser nombrado al servicio del Pakistán será discriminado con respecto a ese nombramiento únicamente por motivos de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento:
  2. Siempre que, por un período no superior a cuarenta años a partir del día de inicio, se puedan reservar puestos a personas pertenecientes a cualquier clase o zona para asegurar su adecuada representación al servicio del Pakistán:
  3. Siempre que, en interés de dicho servicio, determinados puestos o servicios puedan reservarse a miembros de ambos sexos si tales puestos o servicios entrañan el ejercicio de funciones y funciones que no puedan ser desempeñadas adecuadamente por miembros del otro sexo:
  4. Siempre que la representación insuficiente de cualquier clase o zona al servicio del Pakistán pueda ser reparada de la manera que determine una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
  5. 2. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1 impedirá que un gobierno provincial, o cualquier autoridad local u otra autoridad de una provincia, prescriba, en relación con un puesto o clase de servicio bajo ese gobierno o autoridad, condiciones de residencia en la Provincia, por un período no superior a tres años, antes del nombramiento bajo ese gobierno o autoridad.

28. Preservación del idioma, la escritura y la cultura

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251, toda sección de ciudadanos que tenga un idioma, escritura o cultura distintos tendrá derecho a preservar y promover los mismos y, con sujeción a la ley, establecer instituciones con ese fin.

CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS DE POLÍTICA

29. Principios de política

  1. 1. Los Principios enunciados en el presente capítulo se denominarán Principios de política, y es responsabilidad de cada órgano y autoridad del Estado, así como de toda persona que desempeñe funciones en nombre de un órgano o autoridad del Estado, actuar de conformidad con esos Principios en la medida en que se refieran a las funciones del órgano o autoridad.
  2. 2. En la medida en que la observancia de un principio de política determinado pueda depender de que se disponga de recursos para tal fin, se considerará que el Principio está sujeto a la disponibilidad de recursos.
  3. 3. Con respecto a cada año, el Presidente en relación con los asuntos de la Federación y el Gobernador de cada provincia en relación con los asuntos de su provincia harán que se prepare y se presente ante cada Cámara del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, ante la Asamblea Provincial, un informe sobre el observancia y aplicación de los Principios de Política, y en el reglamento de la Asamblea Nacional y del Senado o, en su caso, de la Asamblea Provincial, se establecerán disposiciones para el examen de dicho informe.

30. Responsabilidad con respecto a los principios de política

  1. 1. La responsabilidad de decidir si cualquier acción de un órgano o autoridad del Estado, o de una persona que desempeña funciones en nombre de un órgano o autoridad del Estado, se ajusta a los Principios de política es la del órgano o autoridad del Estado, o de la persona interesada.
  2. 2. La validez de una acción o de una ley no se pondrá en tela de juicio por no estar en conformidad con los Principios de Política, ni contra el Estado, ningún órgano o autoridad del Estado o cualquier persona por ese motivo.

31. Forma de vida islámica

  1. 1. Se adoptarán medidas para que los musulmanes del Pakistán, individual y colectivamente, puedan ordenar sus vidas de conformidad con los principios fundamentales y conceptos básicos del Islam y proporcionarles facilidades para comprender el significado de la vida de acuerdo con el Sagrado Corán y la Sunnah.
  2. 2. El Estado se esforzará, en lo que respecta a los musulmanes del Pakistán,
    1. a. hacer obligatoria la enseñanza del Sagrado Corán e Islamiat, fomentar y facilitar el aprendizaje de la lengua árabe y asegurar la impresión y publicación correctas y exactas del Sagrado Corán;
    2. b. promover la unidad y la observancia de las normas morales islámicas;
    3. c. para asegurar la organización adecuada de los zakat ushr, auqaf y mezquitas.

32. Promoción de las instituciones gubernamentales locales

El Estado fomentará la creación de instituciones de gobierno local integradas por representantes electos de las zonas afectadas, y en esas instituciones se otorgará una representación especial a los campesinos, los trabajadores y las mujeres.

33. Parroquiales y otros prejuicios similares que deben desalentarse

El Estado desalentará los prejuicios parroquiales, raciales, tribales sectarios y provinciales entre los ciudadanos.

34. Participación plena de la mujer en la vida nacional

Se adoptarán medidas para garantizar la plena participación de la mujer en todas las esferas de la vida nacional.

35. Protección de la familia, etc.

El Estado protegerá el matrimonio, la familia, la madre y el niño.

36. Protección de las minorías

El Estado salvaguardará los derechos e intereses legítimos de las minorías, incluida su debida representación en los servicios federales y provinciales.

37. Promoción de la justicia social y erradicación de los males sociales

El Estado...

  1. a. promover, con especial cuidado, los intereses educativos y económicos de las clases o zonas atrasadas;
  2. b. eliminar el analfabetismo y proporcionar enseñanza secundaria gratuita y obligatoria en el plazo mínimo posible;
  3. c. hacer que la educación técnica y profesional esté disponible en general y la enseñanza superior sea igualmente accesible a todos sobre la base de los méritos;
  4. d. garantizar una justicia barata y rápida;
  5. e. prever condiciones de trabajo justas y humanas, velar por que los niños y las mujeres no estén empleados en profesiones inadecuadas a su edad o sexo, así como prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas;
  6. f. permitir que la población de distintas zonas, mediante la educación, la capacitación, el desarrollo agrícola e industrial y otros métodos, participe plenamente en todas las formas de actividades nacionales, incluido el empleo al servicio del Pakistán;
  7. g. prevenir la prostitución, los juegos de azar y la ingesta de drogas nocivas, imprimir, publicar, distribuir y exhibir publicaciones y anuncios obscenos;
  8. h. impedir el consumo de licor alcohólico que no sea para fines medicinales y, en el caso de los no musulmanes, con fines religiosos; y
  9. i. descentralizar la administración pública a fin de facilitar la rápida tramitación de sus actividades a fin de satisfacer la conveniencia y las necesidades del público.

38. Promoción del bienestar social y económico de la población

El Estado...

  1. a. garantizar el bienestar de la población, independientemente de su sexo, casta, credo o raza, elevando su nivel de vida, impidiendo la concentración de riqueza y medios de producción y distribución en manos de unos pocos en detrimento del interés general y garantizando el ajuste equitativo de los derechos entre empleadores y empleados, y propietarios e inquilinos;
  2. b. proporcionar a todos los ciudadanos, dentro de los recursos disponibles del país, instalaciones para el trabajo y medios de vida adecuados con descanso y esparcimiento razonables;
  3. c. prever a todas las personas empleadas al servicio del Pakistán o de otro modo la seguridad social mediante el seguro social obligatorio u otros medios;
  4. d. proporcionar las necesidades básicas de la vida, como alimentos, vestido, vivienda, educación y asistencia médica, a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, casta, credo o raza, que permanentemente o temporalmente no puedan ganarse la vida a causa de la enfermedad, la enfermedad o el desempleo;
  5. e. reducir la disparidad en los ingresos y los ingresos de las personas, incluidas las personas que prestan servicios en las diversas clases del Pakistán;
  6. f. eliminar la riba tan pronto como sea posible y
  7. g. velará por que se garantice la participación de las Provincias en todos los servicios federales, incluidos los órganos autónomos y las sociedades establecidas por el Gobierno Federal o bajo su control, y se rectificará cualquier omisión en la asignación de las acciones de las Provincias en el pasado.

39. Participación de personas en las Fuerzas Armadas

El Estado permitirá que personas de todas las partes del Pakistán participen en las Fuerzas Armadas del Pakistán.

40. Fortalecimiento de los vínculos con el mundo musulmán y promoción de la paz internacional

El Estado se esforzará por preservar y fortalecer las relaciones fraternales entre los países musulmanes basadas en la unidad islámica, apoyar los intereses comunes de los pueblos de Asia, África y América Latina, promover la paz y la seguridad internacionales, fomentar la buena voluntad y las relaciones amistosas entre todas las naciones y alentar el arreglo de controversias internacionales por medios pacíficos.

PARTE III. La Federación de Pakistán

CAPÍTULO 1. EL PRESIDENTE

41. El Presidente

  1. 1. Habrá un Presidente del Pakistán que será el Jefe de Estado y representará la unidad de la República.
  2. 2. Una persona no podrá ser elegida como Presidente a menos que sea musulmán de no menos de 45 años de edad y esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional.
  3. 3. El Presidente será elegido de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Lista por los miembros de un colegio electoral integrado por:
    1. a. los miembros de ambas Cámaras; y
    2. b. los miembros de las Asambleas Provinciales.
  4. 4. La elección para ocupar el cargo de Presidente se celebrará a más tardar sesenta días y a más tardar treinta días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio:
  5. Siempre que la elección no pueda celebrarse dentro del plazo mencionado debido a la disolución de la Asamblea Nacional, ésta se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección general de la Asamblea.
  6. 5. Las elecciones para llenar una vacante en el cargo de Presidente se celebrarán a más tardar treinta días a partir de la fecha en que se produzca la vacante:
  7. Siempre que la elección no pueda celebrarse dentro del plazo mencionado debido a la disolución de la Asamblea Nacional, ésta se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección general de la Asamblea.
  8. 6. La validez de la elección del Presidente no será cuestionada por ningún tribunal u otra autoridad ni ante ningún tribunal u otra autoridad.

42. Juramento del Presidente

Antes de entrar en el cargo, el Presidente prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en la forma establecida en el tercer anexo.

43. Condiciones del cargo del Presidente

  1. 1. El Presidente no ejercerá ningún cargo de lucro al servicio del Pakistán ni ocupará ningún otro cargo que tenga derecho a una remuneración por la prestación de servicios.
  2. 2. El Presidente no podrá ser candidato a la elección como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial; y, si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o una Asamblea Provincial es elegido Presidente, su escaño en Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, en la Asamblea Provincial quedará vacante el día que entre en su cargo.

44. Duración del mandato del Presidente

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años a partir del día en que asume su cargo:
  2. A condición de que el Presidente, pese a la expiración de su mandato, continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor entre en su cargo.
  3. 2. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, toda persona que ejerce el cargo de Presidente podrá ser reelegida para ocupar ese cargo, pero ninguna persona podrá ocupar ese cargo por más de dos mandatos consecutivos.
  4. 3. El Presidente podrá, por escrito dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, dimitir de su cargo.

45. Poder del Presidente para conceder el indulto, etc.

El Presidente estará facultado para conceder el indulto, la suspensión y el aplazamiento, así como para remitir, suspender o conmutar cualquier sentencia dictada por cualquier tribunal, tribunal u otra autoridad.

46. Se mantendrá informado al Presidente

El Primer Ministro mantendrá informado al Presidente de todas las cuestiones de política interna y exterior y de todas las propuestas legislativas que el Gobierno federal tenga previsto presentar ante el Majlis-e-Shoora (Parlamento).

47. Destitución o destitución del Presidente

  1. 1. No obstante lo dispuesto en la Constitución, el Presidente podrá, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, ser destituido de su cargo por incapacidad física o mental o ser imputado por violación de la Constitución o falta grave.
  2. 2. No menos de la mitad del total de los miembros de cualquiera de las dos Cámara podrá notificar por escrito al Presidente de la Asamblea Nacional o, en su caso, al Presidente una notificación por escrito de su intención de presentar una resolución para la destitución del Presidente o, en su caso, de impugnar al Presidente; y en dicha notificación se indicará el los datos de su incapacidad o de los cargos que se le imputan.
  3. 3. Si el Presidente recibe una notificación con arreglo a la cláusula 2), éste la transmitirá inmediatamente al Presidente.
  4. 4. El Presidente, dentro de los tres días siguientes a la recepción de una notificación con arreglo a las cláusulas 2) o 3), hará que se transmita al Presidente una copia de la notificación.
  5. 5. El Presidente convocará a las dos Cámaras para que se reúnan en una sesión conjunta no antes de siete días ni más tarde de catorce días después de la recepción de la notificación por él.
  6. 6. La sesión conjunta podrá investigar o hacer que se investigue el motivo o la acusación en que se fundamenta la notificación.
  7. 7. El Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado durante la investigación, en su caso, y ante la sesión conjunta.
  8. 8. Si, tras examinar el resultado de la investigación, en su caso, se aprueba en la sesión conjunta una resolución por los votos de no menos de dos tercios del total de miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) en la que se declara que el Presidente no está en condiciones de ocupar el cargo debido a incapacidad o es culpable de violar el Constitución o por falta grave, el Presidente cesará en sus funciones inmediatamente después de la aprobación de la resolución.

48. Presidente para actuar sobre el asesoramiento, etc

  1. 1. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente actuará con arreglo a los consejos del Gabinete o del Primer Ministro y de conformidad con los siguientes consejos:
  2. Siempre que en un plazo de quince días el Presidente pueda exigir al Gabinete o, en su caso, al Primer Ministro que reconsidere ese asesoramiento, de manera general o de otra índole, y el Presidente actuará, en un plazo de diez días, de conformidad con el asesoramiento que se le haya dado después de dicha reconsideración.
  3. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Presidente actuará a su discreción respecto de cualquier asunto respecto del cual esté facultado por la Constitución para hacerlo, y la validez de cualquier cosa hecha por el Presidente a su discreción no será cuestionada por ningún motivo.
  4. 4. La cuestión de si el Gabinete, el Primer Ministro, un Ministro o un Ministro de Estado proporcionaron asesoramiento al Presidente y, de ser así, qué, no será investigada en ningún tribunal, tribunal u otra autoridad, ni en ningún tribunal, tribunal u otra autoridad.
  5. 5. Cuando el Presidente disuelva la Asamblea Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1),
    1. a. nombrar una fecha, a más tardar noventa días contados a partir de la fecha de la disolución, para la celebración de elecciones generales a la Asamblea, y
    2. b. nombrar un gabinete provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 o, en su caso, del artículo 224A
  6. 6. Si en cualquier momento el Primer Ministro considera necesario celebrar un referéndum sobre cualquier asunto de importancia nacional, podrá remitir el asunto a una sesión conjunta del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y, si se aprueba en una sesión conjunta, el Primer Ministro podrá someter el asunto a referéndum en la forma de una pregunta que puede ser respondida por «Sí» o «No».
  7. 7. Una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede establecer el procedimiento para la celebración de un referéndum y la compilación y consolidación del resultado de un referéndum.

49. Presidente o Presidente para que actúe como Presidente o desempeñe funciones de Presidente

  1. 1. Si el cargo de Presidente queda vacante por causa de fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente, el Presidente o, si no está en condiciones de desempeñar las funciones de Presidente, el Presidente de la Asamblea Nacional actuará como Presidente hasta que se elija un Presidente de conformidad con el párrafo 3) del Artículo 41.
  2. 2. Cuando el Presidente, por ausencia del Pakistán o de cualquier otra causa, no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente o, si también está ausente o no puede desempeñar las funciones del cargo de Presidente, el Presidente de la Asamblea Nacional desempeñará las funciones de Presidente hasta que el Presidente regresa al Pakistán o, según sea el caso, reanude sus funciones.

CAPÍTULO 2. EL MAJLIS-E-SHOORA (PARLAMENTO

Sección 1. Composición, duración y reuniones del Majlis-e-Shoora (Parlamento

50. Majlis-e-Shoora (Parlamento

Habrá un Majlis-e-Shoora (Parlamento) del Pakistán integrado por el Presidente y dos Cámaras, que se denominarán, respectivamente, Asamblea Nacional y Senado.

51. Asamblea Nacional

  1. 1. Habrá trescientos treinta y seis escaños para los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos escaños reservados a mujeres y no musulmanes.
  2. 2. Toda persona tendrá derecho a votar si:
    1. a. es ciudadano del Pakistán;
    2. b. no tiene menos de dieciocho años de edad;
    3. c. su nombre figura en el censo electoral; y
    4. d. no es declarado por un tribunal competente como una mente insensatosa.
  3. 3. Los escaños de la Asamblea Nacional a que se refiere el párrafo 1), salvo los escaños mencionados en el párrafo 4, se asignarán a cada provincia y a la Capital Federal de la siguiente manera:
    • Baluchistán: escaños generales 16, escaños mujeres 4, total de escaños 20
    • Khyber Pkhtunkhwa: escaños generales 45, escaños mujeres 10, Total de escaños 55
    • Punjab: escaños generales 141, escaños mujeres 32, total de escaños 173
    • Sindh: escaños generales 61, escaños mujeres 14, total de escaños 75
    • Capital Federal: escaños generales 3, escaños mujeres -, Total de escaños 3
  4. Total: Asientos generales 266, escaños mujeres 60, total de escaños 326
  5. 3A. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3) o en cualquier otra ley por el momento en vigor, los miembros de la Asamblea Nacional de las Zonas Tribales de Administración Federal que serán elegidos en las elecciones generales, 2018 continuarán hasta la disolución de la Asamblea Nacional y posteriormente esta cláusula se omiten.
  6. 4. Además del número de escaños a que se refiere el párrafo 3), en la Asamblea Nacional habrá diez escaños reservados a los no musulmanes.
  7. 5. Los escaños de la Asamblea Nacional se asignarán a cada provincia y a la Capital Federal sobre la base de la población, de acuerdo con el último censo anterior publicado oficialmente:
  8. Siempre que, a los efectos de las próximas elecciones generales que se celebrarán en 2018 y las correspondientes elecciones, la asignación se hará sobre la base de los resultados provisionales del censo de 2017, que serán publicados por el Gobierno Federal.
  9. 6. A los efectos de la elección a la Asamblea Nacional,
    1. a. los distritos electorales para los escaños generales serán circunscripciones territoriales de un solo miembro y los miembros que ocupen esos escaños serán elegidos por voto directo y libre de conformidad con la ley;
    2. b. cada provincia será una circunscripción única para todos los escaños reservados a las mujeres que se asignen a las respectivas provincias con arreglo al párrafo 3);
    3. c. la circunscripción de todos los escaños reservados a los no musulmanes será todo el país;
    4. d. los miembros de los escaños reservados a las mujeres que se asignen a una provincia en virtud del párrafo 3) serán elegidos de conformidad con la ley mediante el sistema de representación proporcional de las listas de candidatos de los partidos políticos sobre la base del número total de escaños generales que obtenga cada partido político de la provincia interesados en la Asamblea Nacional:
    5. Siempre que, a los efectos del presente párrafo, el número total de escaños generales ganados por un partido político incluya al candidato independiente retornado o candidatos que puedan afiliarse debidamente a dicho partido político dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los candidatos retornados; y
    6. e. los miembros de los escaños reservados a los no musulmanes serán elegidos de conformidad con la ley mediante el sistema de representación proporcional de las listas de candidatos de los partidos políticos sobre la base del número total de escaños generales ganados por cada partido político en la Asamblea Nacional:
    7. Siempre que, a los efectos del presente párrafo, el número total de escaños generales ganados por un partido político incluirá al candidato independiente retornado o a los candidatos que puedan afiliarse debidamente a dicho partido político dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los candidatos retornados.

52. Duración de la Asamblea Nacional

A menos que se disuelva antes, la Asamblea Nacional continuará por un período de cinco años a partir del día de su primera reunión y permanecerá disuelta al término de su mandato.

53. Portavoz y Vicepresidente de la Asamblea Nacional

  1. 1. Tras una elección general, la Asamblea Nacional, en su primera sesión y con exclusión de cualquier otro asunto, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, la Asamblea elegirá a otro miembro como Presidente o, el caso puede ser, Vicepresidente.
  2. 2. Antes de entrar en el cargo, un miembro elegido como Presidente o Vicepresidente prestará juramento ante la Asamblea Nacional en la forma establecida en el Tercer Anexo.
  3. 3. Cuando el cargo de Presidente esté vacante, o el Presidente esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones debido a cualquier causa, el Presidente Adjunto actuará como orador, y si, en ese momento, el Presidente Adjunto también está ausente o no puede actuar como Presidente debido a cualquier causa, el miembro que determine el reglamento del el procedimiento de la Asamblea presidirá la sesión de la Asamblea.
  4. 4. El Presidente o el Vicepresidente no presidirá una sesión de la Asamblea cuando se esté estudiando una resolución para su destitución.
  5. 5. El Presidente podrá, por escrito dirigido al Presidente en su mano, dimitir de su cargo.
  6. 6. El Presidente Adjunto podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.
  7. 7. El cargo de Presidente o Vicepresidente quedará vacante si:
    1. a. renuncia a su cargo;
    2. b. deje de ser miembro de la Asamblea; o
    3. c. es destituido de su cargo por resolución de la Asamblea, de la que se ha notificado con un mínimo de siete días de antelación y que se aprueba por los votos de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea.
  8. 8. Cuando se disuelva la Asamblea Nacional, el Presidente continuará en su cargo hasta que la persona elegida para ocupar el cargo por la próxima Asamblea entre en su cargo.

54. Convocación y prorogación de Majlis-e-Shoora (Parlamento)

  1. 1. De vez en cuando, el Presidente podrá convocar a la Cámara o a ambas Cámaras o al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta para reunirse en el momento y lugar que considere conveniente y también puede prorratear el mismo.
  2. 2. Habrá al menos tres períodos de sesiones de la Asamblea Nacional cada año, y no más de ciento veinte días entre la última sesión de la Asamblea en una sesión y la fecha designada para su primera sesión en el siguiente período de sesiones:
  3. Siempre que la Asamblea Nacional se reúna por lo menos ciento treinta días hábiles cada año.
  4. Explicación.- En esta cláusula, los «días laborables» incluyen cualquier día en que haya una sesión conjunta y cualquier período, no superior a dos días, para el cual se suspenda la sesión de la Asamblea Nacional.
  5. 3. En caso de requerimiento firmado por no menos de una cuarta parte del total de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente convocará a la Asamblea Nacional para reunirse, en el momento y lugar que considere oportuno, dentro de los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud; y cuando el Presidente haya convocado a la Asamblea sólo él podrá prorogue.

55. Votación en Asamblea y quórum

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, todas las decisiones de la Asamblea Nacional se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes, pero la persona que presida no votará salvo en caso de igualdad de votos.
  2. 2. Si en cualquier momento durante una sesión de la Asamblea Nacional se señala a la atención de la persona que preside el hecho de que está presente menos de una cuarta parte del total de los miembros de la Asamblea, suspenderá la sesión de la Asamblea o suspenderá la sesión hasta que esté presente al menos una cuarta parte de esos miembros.

56. Discurso del Presidente

  1. 1. El Presidente podrá dirigirse a cualquiera de las cámaras o ambas cámaras reunidas y, a tal efecto, podrá exigir la asistencia de los miembros.
  2. 2. El Presidente podrá enviar mensajes a cualquiera de las cámaras, ya sea con respecto a un proyecto de ley que esté pendiente en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de otro modo, y la Cámara a la que se envíe un mensaje de ese modo examinará, con todos los despachos convenientes, cualquier asunto que requiera el mensaje que deba tenerse en cuenta.
  3. 3. Al comienzo del primer período de sesiones después de cada elección general a la Asamblea Nacional y al comienzo del primer período de sesiones de cada año, el Presidente se dirigirá a ambas Cámaras reunidas e informará al Majlis-e-Shoora (Parlamento) de las causas de su citación.
  4. 4. En el reglamento que regule el procedimiento de una Cámara y la dirección de sus asuntos se dispondrá la asignación de tiempo para el debate de los asuntos mencionados en el discurso del Presidente.

57. Derecho a hablar en Majlis-e-Shoora (Parlamento

El Primer Ministro, el Ministro Federal, el Ministro de Estado y el Fiscal General tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en las actuaciones de cualquiera de las dos Cámara, o de una sesión conjunta o de cualquier comité de la misma, de la que pueda ser nombrado miembro, pero en virtud del presente artículo no tendrán derecho a votar. .

58. Disolución de la Asamblea Nacional

  1. 1. El Presidente disolverá la Asamblea Nacional si así lo aconseja el Primer Ministro; y la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva antes, quedará disolvida al expirar las cuarenta y ocho horas después de que el Primer Ministro lo haya notificado.
  2. Explicación.- La referencia en el presente artículo al «Primer Ministro» no se interpretará en el sentido de que incluya una referencia a un Primer Ministro contra el que se haya notificado una resolución de voto de censura en la Asamblea Nacional, pero que no haya sido votada o en contra del que se haya aprobado una resolución de este tipo o continúa en el cargo después de su dimisión o después de la disolución de la Asamblea Nacional.
  3. 2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2) del artículo 48, el Presidente también podrá disolver la Asamblea Nacional a su discreción cuando, tras haberse emitido un voto de censura contra el Primer Ministro, ningún otro miembro de la Asamblea Nacional recaude la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional de conformidad con las disposiciones de la Constitución, tal como se determinó en una sesión de la Asamblea Nacional convocada a tal efecto.

59. El Senado

  1. 1. El Senado estará integrado por noventa y seis miembros, de los cuales,
    1. a. catorce serán elegidos por los miembros de cada Asamblea Provincial;
    2. b. [omitido por la Ley constitucional (vigésimo quinta enmienda) de 2017 (37 de 2018)]
    3. c. dos en escaños generales y una mujer y un tecnocrata, incluido el aalim, serán elegidos de la Capital Federal de la manera que el Presidente prescriba por decreto;
    4. d. cuatro mujeres serán elegidas por los miembros de cada Asamblea Provincial;
    5. e. cuatro tecnócratas, incluido el ulema, serán elegidos por los miembros de cada asamblea provincial; y
    6. f. cuatro no musulmanes, uno de cada provincia, serán elegidos por los miembros de cada Asamblea Provincial:
    7. Siempre que el párrafo f) surta efecto a partir de las próximas elecciones al Senado después de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010.
  2. 2. La elección para llenar escaños en el Senado asignados a cada Provincia se realizará de acuerdo con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible.
  3. 3. El Senado no podrá disolverse, pero el mandato de sus miembros, que se jubilarán de la siguiente manera, será de seis años:
    1. a. de los miembros a que se refiere el párrafo a) de la cláusula 1), siete se jubilarán después de la expiración de los tres primeros años y siete se jubilarán después de la expiración de los tres años siguientes;
    2. b. [omitido por la Ley constitucional (vigésimo quinta enmienda) de 2017 (37 de 2018)]
    3. c. de los miembros a que se hace referencia en el apartado c) de la citada cláusula,
      1. i. uno elegido para ocupar un puesto general se jubilará después de la expiración de los tres primeros años y el otro se jubilará después de la expiración de los tres años siguientes; y
      2. ii. uno elegido en el escaño reservado para tecnócrata se jubilará después de los tres primeros años y el elegido en el escaño reservado a la mujer se jubilará después de la expiración de los tres años siguientes;
    4. d. de los miembros mencionados en el apartado d) de la cláusula mencionada, dos se jubilarán después de la expiración de los tres primeros años y dos se jubilarán después de la expiración de los tres años siguientes;
    5. e. de los miembros a que se refiere el apartado e) de la citada cláusula, dos se jubilarán después de la expiración de los tres primeros años y dos se jubilarán después de la expiración de los tres años siguientes; y
    6. f. de los miembros mencionados en el apartado f) de la citada cláusula, dos se jubilarán después de la expiración de los tres primeros años y dos se jubilarán después de la expiración de los tres años siguientes:
    7. Siempre que la Comisión Electoral para el primer mandato de escaños para los no musulmanes haga un sorteo en cuanto a los dos miembros que se jubilarán después de los tres primeros años.
  4. 3A. Sin perjuicio de la omisión del párrafo b) de la cláusula (1) y de la omisión del párrafo b) de la cláusula (3), los miembros del Senado que salgan de las Zonas Tribales de Administración Federal continuarán hasta la expiración de sus respectivos mandatos y a la expiración de los términos mencionados, esta cláusula se omite.
  5. 4. El mandato de una persona elegida para llenar una vacante imprevista será el período que no haya expirado del miembro cuya vacante haya cubierto.

60. Presidente y Vicepresidente

  1. 1. Una vez debidamente constituido el Senado, en su primera sesión y con exclusión de cualquier otro asunto, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, el Senado elegirá a otro miembro como Presidente o, como el caso puede ser, Vicepresidente.
  2. 2. El mandato del presidente o del vicepresidente será de tres años a partir del día en que asume su cargo.

61. Otras disposiciones relativas al Senado

Las disposiciones de las cláusulas 2) a 7) del artículo 53, las cláusulas 2) y 3) del artículo 54 y el artículo 55 se aplicarán al Senado tal como se aplican a la Asamblea Nacional y, en su aplicación al Senado, surtirán efecto como si las referencias a la Asamblea Nacional, el Presidente y el Vicepresidente fueran las referencias, respectivamente, al Presidente del Senado y al Vicepresidente del Senado y, como si, en la condición de la mencionada cláusula (2) del artículo 54, por las palabras ciento treinta se sustituyeran las palabras ciento diez.

Sección 2. Disposiciones relativas a los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento

62. Requisitos para ser miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)

  1. 1. Una persona no estará calificada para ser elegida o elegida miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
    1. a. es ciudadano del Pakistán;
    2. b. en el caso de la Asamblea Nacional, tiene no menos de veinticinco años de edad y está inscrito como elector en cualquier padrón electoral,
      1. i. cualquier parte del Pakistán, para la elección de un escaño general o un escaño reservado a los no musulmanes; y
      2. ii. cualquier área de una provincia en la que solicite ser miembro para la elección de un escaño reservado para mujeres.
    3. c. es, en el caso del Senado, no menos de treinta años de edad y está inscrito como elector en cualquier área de una Provincia o, en su caso, en la Capital Federal, desde donde se solicita afiliación;
    4. d. es de buen carácter y no es comúnmente conocido como aquel que viola los mandamientos islámicos;
    5. e. tiene un conocimiento adecuado de las enseñanzas y prácticas islámicas deberes obligatorios prescritos por el Islam, así como abstenerse de cometer pecados importantes;
    6. f. es sagaz, justo, no profligado, honesto y ameen, y no hay declaración en contrario por un tribunal de justicia; y
    7. g. después del establecimiento del Pakistán no ha obrado en contra de la integridad del país ni se ha opuesto a la ideología del Pakistán.
  2. 2. Las inhabilitaciones especificadas en los apartados d) y e) no se aplicarán a una persona que no sea musulmana, pero esa persona tendrá buena reputación moral.

63. Inhabilitación para ser miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento

  1. 1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
    1. a. que tenga una mente dessana y haya sido declarada así por un tribunal competente; o
    2. b. es un insolvente no dado de baja; o
    3. c. deje de ser ciudadano del Pakistán o adquiera la ciudadanía de un Estado extranjero; o
    4. d. tenga una oficina de lucro al servicio del Pakistán que no sea una oficina declarada por ley para no descalificar a su titular, o
    5. e. esté al servicio de cualquier órgano estatutario o de cualquier órgano que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno o en el que el Gobierno tenga una participación o participación de control; o
    6. f. siendo ciudadano del Pakistán en virtud del artículo 14B de la Ley de ciudadanía pakistaní de 1951 (II de 1951), por el momento está inhabilitado en virtud de cualquier ley vigente en Azad Jammu y Cachemira para ser elegido miembro de la Asamblea Legislativa de Azad Jammu y Cachemira; o
    7. g. ha sido condenado por un tribunal competente por difundir cualquier opinión, o actuar de cualquier manera, perjudicial para la ideología del Pakistán, o la soberanía, integridad o seguridad del Pakistán, o la integridad o independencia del poder judicial del Pakistán, o que difame o ridiculize el poder judicial o las Fuerzas Armadas del Pakistán, a menos que haya transcurrido un período de cinco años desde su puesta en libertad; o
    8. h. si ha sido condenado por cualquier delito de turpiedad moral, condenado a una pena de prisión no inferior a dos años, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su puesta en libertad; o
    9. i. ha sido despedido del servicio del Pakistán o del servicio de una empresa u oficina establecida o controlada por el Gobierno Federal, el Gobierno Provincial o un Gobierno Local por falta de conducta, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su destitución; o
    10. j. ha sido destituida o jubilada obligatoriamente del servicio en el Pakistán o al servicio de una empresa u oficina establecida o controlada por el Gobierno Federal, el Gobierno Provincial o un Gobierno Local por falta de conducta, a menos que hayan transcurrido un período de tres años desde su expulsión o jubilación, o
    11. k. que haya estado al servicio del Pakistán o de cualquier órgano estatutario o de cualquier órgano que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno o en el que el Gobierno tenga una participación o participación de control, a menos que haya transcurrido un período de dos años desde que dejó de prestar ese servicio; o
    12. Yo. él, ya sea por sí mismo o por cualquier persona u organismo de personas en fideicomiso para él o para su beneficio o por su cuenta o como miembro de una familia indivisa hindú, tiene parte o interés en un contrato, que no sea un contrato entre una sociedad cooperativa y el gobierno, para el suministro de bienes a o para su ejecución de cualquier contrato o para la prestación de cualquier servicio prestado por el Gobierno:
    13. Siempre que la inhabilitación prevista en el presente párrafo no se aplique a una persona,
      1. i. cuando la parte o el interés en el contrato le sean transferidos por herencia o sucesión o como legatario, ejecutor o administrador, hasta el vencimiento de seis meses después de que se le haya transferido;
      2. ii. cuando el contrato haya sido celebrado por una sociedad pública, o en su nombre, tal como se define en la Ordenanza de Sociedades de 1984 (XLVII de 1984), de la que sea accionista pero no sea un director titular de una oficina de beneficio en el marco de la sociedad, o
      3. iii. cuando sea miembro de una familia hindú indivisa y el contrato haya sido celebrado por cualquier otro miembro de esa familia en el curso de una empresa separada en la que no tenga participación ni interés;
    14. Explicación. -En este artículo, los «bienes» no incluyen los productos agrícolas o los productos cultivados o producidos por él o los bienes que se encuentren, en virtud de una directiva del Gobierno o de cualquier ley vigente por el momento, bajo un deber u obligación de suministrar; o
    15. m. ejerce cualquier cargo de lucro al servicio del Pakistán que no sean las siguientes:
      1. i. una oficina que no sea una oficina a tiempo completo remunerada ya sea por sueldo o por honorarios;
      2. ii. la oficina de Lumbardar, ya sea invocada por este o por cualquier otro título;
      3. iii. los Qaumi Razakars;
      4. iv. cualquier cargo cuyo titular, en virtud de dicho cargo, pueda ser llamado para el adiestramiento militar o el servicio militar en virtud de cualquier ley que prevea la constitución o la creación de una Fuerza; o
    16. n. haya obtenido un préstamo por un importe de dos millones de rupias o más, de cualquier banco, institución financiera, sociedad cooperativa u organismo cooperativo en su propio nombre o a nombre de su cónyuge o de cualquiera de sus dependientes, que permanezca impagado durante más de un año a partir de la fecha de vencimiento, o haya sido cancelado dicho préstamo; o
    17. o. él o su cónyuge o cualquiera de sus familiares a cargo hayan incumplido el pago de las cuotas del gobierno y los gastos de servicios públicos, incluidos los gastos de teléfono, electricidad, gas y agua por encima de diez mil rupias, durante más de seis meses, en el momento de presentar sus documentos de nominación; o
    18. p. por el momento está inhabilitado para ser elegido o elegido miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial en virtud de cualquier ley por el momento en vigor.
    19. Explicación.- A los efectos del presente párrafo, la «ley» no incluirá una ordenanza promulgada en virtud del artículo 89 o el artículo 128.
  2. 2. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ha quedado inhabilitado para ser miembro, el Presidente o, en su caso, el Presidente, a menos que decida que no se ha planteado tal cuestión, remitirá la cuestión a la Comisión Electoral en un plazo de treinta días y si no lo hagan dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido remitido a la Comisión Electoral.
  3. 3. La Comisión Electoral decidirá la cuestión en un plazo de noventa días a partir de su recepción o que se considere recibida, y si considera que el miembro ha quedado inhabilitado, dejará de ser miembro y su puesto quedará vacante.

63A. Inhabilitación por deserción, etc.

  1. 1. Si un miembro de un Partido Parlamentario compuesto por un único partido político en una Cámara,
    1. a. renuncie a ser miembro de su partido político o se adhiera a otro partido parlamentario; o
    2. b. vota o se abstenga de votar en la Cámara contraria a cualquier orden emitida por el Partido Parlamentario al que pertenece,
      1. i. la elección del Primer Ministro o del Ministro Principal; o
      2. ii. un voto de confianza o un voto de censura; o
      3. iii. un proyecto de ley sobre dinero o un proyecto de ley constitucional (enmienda);
  2. el jefe del partido podrá declarar por escrito que ha desertado del partido político, y el jefe del partido podrá remitir una copia de la declaración al Presidente y al Comisionado Electoral Jefe y remitirá una copia de la misma al miembro interesado:
  3. Siempre que antes de hacer la declaración, el Jefe del Partido ofrecerá a dicho miembro la oportunidad de demostrar motivos por los que dicha declaración no puede hacerse en su contra.
  4. Explicación.- «Jefe del Partido» significa cualquier persona, cualquiera que sea el nombre que se llame, declarada como tal por el Partido.
  5. 2. Un miembro de una Cámara se considerará miembro de un Partido Parlamentario si, habiendo sido elegido como candidato o candidato de un partido político que constituya el Partido Parlamentario en la Cámara o, habiendo sido elegido como candidato o candidato de un partido político, ha pasado a ser miembro de la tal Partido Parlamentario después de esa elección mediante una declaración por escrito.
  6. 3. Una vez recibida la declaración prevista en el párrafo 1), el Presidente de la Cámara se remitirá en un plazo de dos días y, en caso de que no lo haga, se considerará que ha remitido, la declaración al Jefe del Comisionado Electoral, quien presentará la declaración ante la Comisión Electoral para que adopte una decisión confirmando la declaración o de otro modo dentro de los treinta días siguientes a su recepción por el Comisionado Electoral Jefe.
  7. 4. Cuando la Comisión Electoral confirme la declaración, el miembro mencionado en la cláusula 1) dejará de ser miembro de la Cámara y quedará vacante su puesto.
  8. 5. Toda parte agraviada por la decisión de la Comisión Electoral podrá, en un plazo de treinta días, preferir un recurso ante el Tribunal Supremo, que decidirá el asunto dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de presentación del recurso.
  9. 6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará al Presidente o al Presidente de una Cámara.
  10. 7. A los efectos del presente artículo, -
    1. a. Por «Cámara» se entiende la Asamblea Nacional o el Senado, en relación con la Federación, y una Asamblea Provincial en relación con la Provincia, según el caso;
    2. b. Por «Presidente» se entiende el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o el Presidente de la Asamblea Provincial, según sea el caso.
  11. 8. El artículo 63A sustituido por el anterior entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales que se celebrarán después de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010:
  12. Siempre que hasta que entre en vigor el artículo 63 A sustituido como se indica anteriormente, las disposiciones del artículo 63 A existentes seguirán siendo operativas.

64. Vacaciones de asientos

  1. 1. Un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) podrá, por escrito dirigido al Presidente o, en su caso, al Presidente dimitir de su puesto y, en su caso, quedará vacante su puesto.
  2. 2. Una Cámara podrá declarar vacante el puesto de un miembro si, sin permiso de la Cámara, permanece ausente durante cuarenta días consecutivos de sus sesiones.

65. Juramento de los Miembros

Una persona elegida para una Cámara no podrá sentarse ni votar hasta que haya hecho juramento ante la Cámara en la forma establecida en el tercer anexo.

66. Privilegios de los miembros, etc.

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y en el reglamento del Majlis-e-Shoora (Parlamento), el Majlis-e-Shoora (Parlamento) gozará de libertad de expresión y ningún miembro podrá ser sometido a ningún procedimiento judicial en relación con lo dicho o voto que haya pronunciado en Majlis-e-Shoora (Parlamento), y ningún miembro podrá ser sometido a ningún procedimiento judicial en relación con lo dicho o por el voto que haya pronunciado en Majlis-e-Shoora (Parlamento), y no la persona será responsable de la publicación por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad de cualquier informe, papel, votación o procedimiento.
  2. 2. En otros aspectos, las facultades, inmunidades y prerrogativas del Majlis-e-Shoora (Parlamento), así como las inmunidades y privilegios de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), serán las que puedan definirse periódicamente por la ley y, hasta que así se definan, serán tales, inmediatamente antes del día de inicio, de que disfrutan la Asamblea Nacional del Pakistán y sus comités y sus miembros.
  3. 3. La ley puede prever la sanción, por una Cámara, de las personas que se nieguen a prestar testimonio o presentar documentos ante un comité de la Cámara cuando el presidente del comité lo exija debidamente:
  4. Siempre que cualquier ley de ese tipo...
    1. a. pueden facultar a un tribunal para castigar a una persona que se niegue a declarar o presentar documentos; y
    2. b. surtirán efecto con sujeción a la orden de salvaguardia de las cuestiones confidenciales de la revelación que dicte el Presidente.
  5. 4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las personas que tengan derecho a hacer uso de la palabra en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y a participar de otro modo en las actuaciones del Majlis-e-Shoora (Parlamento) en la medida en que se apliquen a los diputados.
  6. 5. En este artículo, Majlis-e-Shoora (Parlamento) se entiende bien bien la Cámara o una sesión conjunta, o una comisión de la misma.

Sección 3. Procedimiento Generalmente

67. Reglas de procedimiento, etc.

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, una Cámara puede dictar normas para regular su procedimiento y el desarrollo de sus actividades, y estará facultada para actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición, y cualquier procedimiento en la Cámara no será inválido por el hecho de que algunas personas que no tuvieran derecho a hacerlo se sentó, votó o participó de otra manera en las actuaciones.
  2. 2. Hasta que se dicte un reglamento en virtud del apartado 1), el procedimiento y el desarrollo de los debates en una Cámara estarán regulados por el reglamento del Presidente.

68. Restricción del debate en Majlis-e-Shoora (Parlamento

En el Majlis-e-Shoora (Parlamento) no se debatirá la conducta de ningún magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior en el desempeño de sus funciones.

69. Los tribunales no investigan los procedimientos del Majlis-e-Shoora (Parlamento)

  1. 1. La validez de cualquier procedimiento en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) no se pondrá en tela de juicio por cualquier irregularidad de procedimiento.
  2. 2. Ningún funcionario o miembro del Parlamento del Majlis-e-Shoora) a quien la Constitución le confiera facultades para regular el procedimiento o la dirección de los asuntos, o para mantener el orden en el Majlis-e-Shoora (Parlamento), estará sujeto a la jurisdicción de cualquier tribunal respecto del ejercicio por él de los poderes.
  3. 3. En este artículo, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) tiene el mismo significado que en el artículo 66.

Sección 4. Procedimiento Legislativo

70. Presentación y aprobación de proyectos de ley

  1. 1. Un proyecto de ley relativo a cualquier asunto de la Lista Legislativa Federal puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámara y, si es aprobado por la Cámara en la que se originó, será transmitido a la otra Cámara; y, si el proyecto de ley es aprobado por la otra Cámara también, se presentará al Presidente para su aprobación .
  2. 2. Si un proyecto de ley transmitido a una Cámara en virtud del párrafo 1) se aprueba con enmiendas, será devuelto a la Cámara en la que se originó y, si esa Cámara aprueba el proyecto de ley con esas enmiendas, se presentará al Presidente para su aprobación.
  3. 3. Si un proyecto de ley transmitido a una Cámara en virtud del párrafo 1) es rechazado o no se aprueba dentro de los noventa días siguientes a su inclusión en la Cámara o un proyecto de ley enviado a una Cámara en virtud de la cláusula 2) con enmiendas no es aprobado por esa Cámara con tales enmiendas, el proyecto de ley, a petición de la Cámara en la que se originó, será examinada en sesión conjunta y si se aprueba por los votos de la mayoría de los miembros presentes y votantes en la sesión conjunta, se presentará al Presidente para su dictamen conforme.
  4. 4. En este artículo y en las disposiciones posteriores de la Constitución, por «Lista Legislativa Federal» se entiende la Lista Legislativa Federal del Cuarto Anexo.

71. Comité de Mediación

[Comité de Mediación omitido por la Constitución (18º Amdt.) Ley de 2010 (10 de 2010), art. 24, modificada por diversas leyes.]

72. Procedimiento en sesiones conjuntas

  1. 1. El Presidente, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente, podrá establecer normas sobre el procedimiento relativo a las sesiones conjuntas de las dos Cámaras y a las comunicaciones entre ellas.
  2. 2. En una sesión conjunta presidirá el Presidente de la Asamblea Nacional o, en su ausencia, la persona que determine las normas establecidas en el párrafo 1).
  3. 3. Las normas establecidas en el apartado 1) se establecerán ante una sesión conjunta y podrán añadirse, modificarse, modificarse o sustituirse en una sesión conjunta.
  4. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, todas las decisiones que se adopten en sesión conjunta se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

73. Procedimiento con respecto a las facturas de dinero

  1. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70, el proyecto de ley monetario tendrá su origen en la Asamblea Nacional:
  2. Siempre que simultáneamente se presente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley monetario, incluido el proyecto de ley de finanzas que contiene la declaración presupuestaria anual, se transmitirá una copia del mismo al Senado, que podrá, en un plazo de catorce días, formular recomendaciones al respecto a la Asamblea Nacional.
  3. 1A. La Asamblea Nacional tendrá en cuenta las recomendaciones del Senado y, una vez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea con o sin incorporar las recomendaciones del Senado, lo presentará al Presidente para su aprobación.
  4. 2. A los efectos del presente capítulo, un proyecto de ley o enmienda se considerará un proyecto de ley monetario si contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:
    1. a. la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto;
    2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno Federal, o la modificación de la ley relativa a las obligaciones financieras de ese Gobierno;
    3. c. la custodia del Fondo Federal Consolidado, el pago de fondos a ese Fondo o la emisión de fondos procedentes de ese Fondo;
    4. d. la imposición de un gravamen al Fondo Federal Consolidado, o la supresión o alteración de cualquiera de esos cargos;
    5. e. la recepción de fondos por cuenta de la Cuenta Pública de la Federación, la custodia o expedición de dichos fondos;
    6. f. la auditoría de las cuentas del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial; y
    7. g. cualquier asunto relacionado con cualquiera de los asuntos especificados en los párrafos anteriores.
  5. 3. No se considerará que un proyecto de ley es una factura monetaria por la única razón de que provee:
    1. a. para la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la exigencia o el pago de una tasa de licencia o de una tasa o tasa por cualquier servicio prestado, o
    2. b. para la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
  6. 4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Nacional al respecto será definitiva.
  7. 5. Todo proyecto de ley monetario presentado al Presidente para su aprobación llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Asamblea Nacional de que se trata de un proyecto de ley monetaria, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado.

74. Requiere el consentimiento del Gobierno Federal para la adopción de medidas financieras

Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, implicaría gastos del Fondo Federal Consolidado o retiro de la Cuenta Pública de la Federación o afectaría a la moneda o moneda del Pakistán o a la constitución o las funciones del Banco Estatal del Pakistán no se introducirán ni trasladarán al Majlis-e-Shoora (Parlamento) salvo por el Gobierno Federal o con su consentimiento.

75. El consentimiento del Presidente a los proyectos de ley

  1. 1. Cuando se presente un proyecto de ley al Presidente para su aprobación, el Presidente, en un plazo de tres diez días,
    1. a. la aprobación del proyecto de ley; o
    2. b. en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario, devolverlo al Majlis-e-Shoora (Parlamento) con un mensaje pidiendo que se reconsidere el proyecto de ley o cualquier disposición específica del mismo y que se considere cualquier enmienda especificada en el mensaje.
  2. 2. Cuando el Presidente haya devuelto un proyecto de ley al Majlis-e-Shoora (Parlamento), será reexaminado por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta y, si se aprueba nuevamente, con o sin enmienda, por el Majlis-e-Shoora (Parlamento), por los votos de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras presentes y la votación, se considerará que a los efectos de la Constitución ha sido aprobada por ambas Cámaras y se presentará al Presidente, y el Presidente emitirá su dictamen conforme en un plazo de diez días, de no ser así se considerará que se ha emitido dicho dictamen conforme.
  3. 3. Cuando el Presidente haya aprobado o se considere que ha aprobado un proyecto de ley, éste pasará a ser ley y se denominará Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
  4. 4. Ninguna ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ni ninguna disposición de ninguna de esas leyes serán inválidas por la única razón de que alguna recomendación, sanción previa o consentimiento requeridos por la Constitución no se haya dado si dicha ley fue sancionada de conformidad con la Constitución.

76. Proyecto de ley para no caduque en prorogación, etc

  1. 1. Un proyecto de ley pendiente en cualquiera de las dos Cámara no caducará en razón del prorogamiento de la Cámara.
  2. 2. Un proyecto de ley pendiente en el Senado que no haya sido aprobado por la Asamblea Nacional no caducará al disolverse la Asamblea Nacional.
  3. 3. Un proyecto de ley pendiente en la Asamblea Nacional, o un proyecto de ley que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional que esté pendiente en el Senado, caducará al disolverse la Asamblea Nacional.

77. Impuesto que debe recaudarse únicamente por la ley

No se cobrará ningún impuesto a los fines de la Federación salvo por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo la autoridad de ella.

Sección 5. Procedimiento financiero

78. Fondo Federal Consolidado y Cuenta Pública

  1. 1. Todos los ingresos percibidos por el Gobierno Federal, todos los préstamos recaudados por ese Gobierno y todos los fondos recibidos por éste en el reembolso de un préstamo, formarán parte de un fondo consolidado, que se denominará Fondo Federal Consolidado.
  2. 2. Todos los demás dinero-
    1. a. recibidas por el Gobierno Federal o en su nombre; o
    2. b. recibidas o depositadas en el Tribunal Supremo o en cualquier otro tribunal establecido bajo la autoridad de la Federación;
  3. se acreditarán a la Cuenta Pública de la Federación.

79. Custodia, etc., del Fondo Federal Consolidado y la Cuenta Pública

La custodia del Fondo Federal Consolidado, el pago de dinero en ese Fondo, la retirada de fondos del mismo, la custodia de otros fondos recibidos por el Gobierno Federal o en su nombre, su pago y retiro de la Cuenta Pública de la Federación, y todos los asuntos relacionados con o auxiliares de las cuestiones mencionadas se regirán por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, hasta que se disponga en ese nombre, por normas dictadas por el Presidente.

80. Declaración presupuestaria anual

  1. 1. Con respecto a cada ejercicio económico, el Gobierno Federal hará que se presente ante la Asamblea Nacional una declaración de la recepción y los gastos estimados del Gobierno Federal para ese ejercicio, en la presente parte, denominada Estado del Presupuesto Anual.
  2. 2. En la Declaración Presupuestaria Anual se indicará por separado:
    1. a. las sumas necesarias para sufragar los gastos descritos por la Constitución como gastos imputados al Fondo Federal Consolidado; y
    2. b. las sumas necesarias para sufragar otros gastos propuestos con cargo al Fondo Federal Consolidado;
  3. y distinguirá los gastos en cuenta de ingresos de los demás gastos.

81. Gastos imputados al Fondo Federal Consolidado

Los siguientes gastos serán los gastos imputados al Fondo Federal Consolidado:

  1. a. la remuneración pagadera al Presidente y otros gastos relacionados con su cargo, y la remuneración pagadera al Presidente,
    1. i. los magistrados del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Islamabad;
    2. ii. el Comisionado Electoral Jefe;
    3. iii. el Presidente y el Vicepresidente;
    4. iv. el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional;
    5. v. el Auditor General;
  2. b. los gastos administrativos, incluida la remuneración pagadera a los funcionarios y al personal, del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Islamabad, el departamento del Auditor General, la Oficina del Comisionado Electoral Jefe y de la Comisión Electoral y las secretarías del Senado y de la Asamblea Nacional;
  3. c. todos los gastos de deuda de los que sea responsable el Gobierno Federal, incluidos los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización del capital y otros gastos relacionados con la obtención de préstamos, y el servicio y amortización de la deuda sobre la garantía del Fondo Federal Consolidado;
  4. d. las sumas necesarias para satisfacer cualquier fallo, decreto o laudo contra Pakistán dictado por cualquier tribunal o tribunal; y
  5. e. cualesquiera otras sumas declaradas por la Constitución o por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).

82. Procedimiento relativo a la declaración presupuestaria anual

  1. 1. Gran parte de la Declaración Presupuestaria Anual en lo que se refiere a los gastos imputados al Fondo Federal Consolidado puede ser discutido en la Asamblea Nacional, pero no será sometida a votación de la Asamblea Nacional.
  2. 2. La mayor parte de la Declaración Presupuestaria Anual que guarde relación con otros gastos se presentará a la Asamblea Nacional en forma de solicitudes de subvenciones, y la Asamblea estará facultada para dar su consentimiento o negarse a dar su aprobación a cualquier demanda sujeta a una reducción de la cantidad especificada en él:
  3. A condición de que, por un período de diez años a partir del día de inicio o de la celebración de la segunda elección general a la Asamblea Nacional, lo que ocurra posteriormente, se considerará que una demanda ha sido aprobada sin reducción alguna de la cantidad especificada en ella, a menos que, por mayoría de votos del total miembros de la Asamblea, se le niega o se le da su consentimiento con sujeción a una reducción de la cantidad especificada en ella.
  4. 3. No se solicitará una subvención salvo por recomendación del Gobierno Federal.

83. Autenticación del calendario de gastos autorizados

  1. 1. El Primer Ministro autenticará mediante su firma un calendario en el que se especifique:
    1. a. las subvenciones concedidas o consideradas por la Asamblea Nacional en virtud del artículo 82, y
    2. b. las diversas sumas necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Federal Consolidado, sin exceder, en el caso de una suma alguna, la suma indicada en la declaración previamente presentada ante la Asamblea Nacional.
  2. 2. El calendario así autenticado se presentará a la Asamblea Nacional, pero no podrá ser discutida ni votada al respecto.
  3. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, ningún gasto del Fondo Federal Consolidado se considerará debidamente autorizado a menos que se especifique en la lista así autenticada y dicha lista se somete a la Asamblea Nacional como exige el párrafo 2).

84. Subvenciones suplementarias y excedentes

Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

  1. a. que la cantidad autorizada para gastar en un servicio determinado para el ejercicio en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos de algún nuevo servicio no incluido en el estado presupuestario anual de ese ejercicio, o
  2. b. que se haya gastado cualquier dinero en cualquier servicio durante un ejercicio presupuestario superior al importe concedido para ese servicio durante ese ejercicio;

el Gobierno Federal estará facultado para autorizar gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese Fondo o no, y hará que se depositen ante el Estado de Presupuesto Suplementario de la Asamblea Nacional o, en su caso, un exceso de presupuesto La declaración que establezca el importe de dichos gastos y las disposiciones de los artículos 80 a 83 se aplicarán a dichos estados tal como se aplican a la Declaración Presupuestaria Anual.

85. Votos en cuenta

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, la Asamblea Nacional estará facultada para otorgar por anticipado cualquier subvención con respecto a los gastos estimados para una parte de un ejercicio, no superior a cuatro meses, hasta que concluya el procedimiento previsto en el Artículo 82 para la votación de dicha subvención y la autenticación de la lista de gastos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con los gastos.

86. Poder para autorizar gastos cuando la Asamblea se disuelve

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, en cualquier momento de disolución de la Asamblea Nacional, el Gobierno Federal podrá autorizar gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado para los gastos estimados por un período no superior a cuatro meses en cualquier ejercicio presupuestario, a la espera de que se complete el procedimiento previsto en el artículo 82 para la votación de las subvenciones y la autenticación de la lista de gastos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con los gastos.

87. Secretarías del Majlis-e-Shoora (Parlamento

  1. 1. Cada Cámara tendrá una Secretaría separada:
  2. A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que impide la creación de puestos comunes a ambas Cámaras.
  3. 2. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede regular por ley la contratación y las condiciones de servicio de las personas nombradas para el personal de secretaría de cualquiera de las cámaras.
  4. 3. Hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) disponga lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente o, en su caso, el Presidente podrá, con la aprobación del Presidente, dictar normas que regulen la contratación y las condiciones de servicio de las personas nombradas para el personal de secretaría de la Asamblea Nacional o del Senado.

88. Comités financieros

  1. 1. Los gastos de la Asamblea Nacional y del Senado, dentro de los créditos autorizados, serán controlados por la Asamblea Nacional o, en su caso, por el Senado, por asesoramiento de su Comité de Finanzas.
  2. 2. El Comité de Finanzas estará integrado por el Presidente o, en su caso, el Presidente, el Ministro de Finanzas y los demás miembros que sean elegidos por la Asamblea Nacional o, en su caso, el Senado.
  3. 3. El Comité de Finanzas podrá establecer normas para regular su procedimiento.

Sección 6. Ordenanzas

89. Poder del Presidente para promulgar ordenanzas

  1. 1. El Presidente podrá, salvo cuando el Senado o la Asamblea Nacional se haya reunido, si está convencido de que existen circunstancias que hagan necesario adoptar medidas inmediatas, dictar y promulgar una ordenanza según las circunstancias requieran.
  2. 2. La ordenanza promulgada en virtud del presente artículo tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y estará sujeta a restricciones similares a las que la facultad del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para promulgar leyes,
    1. a. será descargada...
      1. i. ante la Asamblea Nacional si contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los asuntos especificados en el párrafo 2 del artículo 73, y quedará derogado a la expiración de ciento veinte días a partir de su promulgación o, si antes del vencimiento de dicho plazo se aprueba una resolución que la desapruebe la Asamblea General, al aprobar esa resolución:
      2. A condición de que la Asamblea Nacional, mediante una resolución, pueda prorrogar la Ordenanza por un período adicional de ciento veinte días y quedará derogada al expirar el plazo prorrogado, o si, antes de expirar ese plazo, la Asamblea aprueba una resolución que la desapruebe, al aprobarse de esa resolución:
      3. Siempre que la prórroga por un período adicional sólo podrá hacerse una vez.
      4. ii. ante ambas Cámaras si no contiene disposiciones relativas a ninguna de las cuestiones a que se refiere el inciso i) y quedará derogada a la expiración de ciento veinte días a partir de su promulgación o, antes del vencimiento de ese plazo, una resolución que la desapruebe es aprobada por cualquiera de las cámaras, tras la aprobación de esa resolución:
      5. A condición de que cualquiera de las dos Cámara pueda prorrogarla por un período adicional de ciento veinte días y quedará derogada al expirar el plazo prorrogado, o si, antes de la expiración de dicho plazo, una resolución que la desapruebe es aprobada por una Cámara, tras la aprobación de dicha resolución:
      6. Siempre que la prórroga por un período adicional sólo pueda hacerse una vez, y
    2. b. podrá ser retirado en cualquier momento por el Presidente.
  3. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2),
    1. a. una ordenanza presentada ante la Asamblea Nacional en virtud del inciso i) del apartado a) de la cláusula 2) se considerará un proyecto de ley presentado en la Asamblea Nacional; y
    2. b. una ordenanza dictada ante ambas Cámaras en virtud del inciso ii) del párrafo a) de la cláusula 2) se considerará un proyecto de ley presentado en la Cámara donde se presentó por primera vez.

CAPÍTULO 3. EL GOBIERNO FEDERAL

90. Ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Federación será ejercido en nombre del Presidente por el Gobierno Federal, integrado por el Primer Ministro y los Ministros Federales, que actuará por conducto del Primer Ministro, que será el jefe ejecutivo de la Federación.
  2. 2. En el desempeño de las funciones que le confiere la Constitución, el Primer Ministro puede actuar directamente o por conducto del Ministro Federal.

91. El Gabinete

  1. 1. Habrá un Gabinete de Ministros, con el Primer Ministro a su cabeza, para ayudar y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  2. 2. La Asamblea Nacional se reunirá el vigésimo primer día siguiente al día en que se celebre una elección general para la Asamblea, a menos que el Presidente lo convoque antes.
  3. 3. Después de la elección del Presidente y del Presidente Adjunto, la Asamblea Nacional procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros musulmanes como Primer Ministro.
  4. 4. El Primer Ministro será elegido por los votos de la mayoría de los miembros totales de la Asamblea Nacional:
  5. Siempre que, si ningún miembro obtenga dicha mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación entre los miembros que obtengan el mayor número de votos en la primera votación y el miembro que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes será declarado elegido como Primer Presidente Ministro:
  6. Siempre que, si el número de votos obtenido por dos o más miembros que obtenga el mayor número de votos es igual, se procederá a una nueva votación entre ellos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.
  7. 5. El Presidente llamará al miembro elegido en virtud del párrafo 4) para que asuma el cargo de Primer Ministro y, antes de asumir el cargo, prestará juramento ante el Presidente en la forma indicada en el tercer anexo:
  8. Siempre que no se restrinja el número de mandatos para el cargo del Primer Ministro.
  9. 6. El Gabinete, junto con los Ministros de Estado, serán responsables colectivamente ante el Senado y la Asamblea Nacional.
  10. 7. El Primer Ministro ejercerá sus funciones a discreción del Presidente, pero el Presidente no ejercerá sus facultades en virtud de esta cláusula a menos que esté convencido de que el Primer Ministro no confía en la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso convocará al y exigir al Primer Ministro que obtenga un voto de confianza de la Asamblea.
  11. 8. El Primer Ministro podrá, por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, dimitir de su cargo.
  12. 9. Un ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Asamblea Nacional dejará de ser ministro, al término de ese período, y antes de la disolución de esa Asamblea no será nombrado nuevamente Ministro, a menos que sea elegido miembro de esa Asamblea:
  13. Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplicará a un ministro que sea miembro del Senado.
  14. 10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que inhabilita al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro o Ministro de Estado por seguir desempeñando su cargo durante cualquier período durante el cual se disuelva la Asamblea Nacional, o impide el nombramiento de una persona como Primer Ministro u otro Ministro o un Ministro de Estado durante cualquiera de esos períodos.

92. Ministros Federales y Ministros de Estado

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 9 y 10 del artículo 91, el Presidente nombrará ministros federales y ministros de Estado entre los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), previa recomendación del Primer Ministro:
  2. Siempre que el número de ministros federales y ministros de Estado que sean miembros del Senado no exceda en ningún momento de la cuarta parte del número de ministros federales:
  3. Siempre que la dotación total del Gabinete, incluidos los Ministros de Estado, no excederá del once por ciento del total de miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento):
  4. Siempre que la enmienda mencionada surta efecto a partir de las próximas elecciones generales que se celebren después de la entrada en vigor de la Ley de la 18ª Enmienda de la Constitución de 2010.
  5. 2. Antes de entrar en el cargo, un Ministro Federal o Ministro de Estado prestará juramento ante el Presidente en la forma establecida en el tercer anexo.
  6. 3. El Ministro Federal o el Ministro de Estado podrán, por escrito dirigido al Presidente, renunciar a su cargo o ser destituidos por el Presidente por consejo del Primer Ministro.

93. Asesores

  1. 1. El Presidente podrá, por consejo del Primer Ministro, nombrar como máximo cinco asesores, en las condiciones que determine.
  2. 2. Las disposiciones del artículo 57 se aplicarán también a un asesor.

94. El Primer Ministro continúa en el cargo

El Presidente podrá pedir al Primer Ministro que continúe desempeñando su cargo hasta que su sucesor entre en el cargo de Primer Ministro.

95. Voto de censura contra el Primer Ministro

  1. 1. La Asamblea Nacional podrá aprobar una resolución para un voto de censura impulsada por no menos del 20% del total de miembros de la Asamblea Nacional contra el Primer Ministro.
  2. 2. La resolución a que se refiere el párrafo 1) no será votada antes de que expire el plazo de tres días, o más tarde de siete días, a partir del día en que dicha resolución sea trasladada a la Asamblea Nacional.
  3. 3. La resolución a que se refiere el párrafo 1) no será trasladada a la Asamblea Nacional mientras la Asamblea Nacional esté examinando las solicitudes de subvenciones que se le presenten en el estado presupuestario anual.
  4. 4. Si la resolución mencionada en el párrafo 1) se aprueba por mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro dejará de ocupar su cargo.

96. Voto de censura contra el Primer Ministro

[Omitido por sustitución mediante la renumeración vide P. 0. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]

97. Alcance de la autoridad ejecutiva de la Federación

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la federación se extenderá a las cuestiones respecto de las cuales el Majlis-e-Shoora (Parlamento) esté facultado para dictar leyes, incluido el ejercicio de los derechos, la autoridad y la jurisdicción en zonas fuera del Pakistán y en relación con ellas:

Siempre que dicha autoridad, salvo lo dispuesto expresamente en la Constitución o en ninguna ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento), no se extenderá en ninguna provincia a una cuestión respecto de la cual la Asamblea Provincial también esté facultada para dictar leyes.

98. Concesión de funciones a las autoridades subordinadas

Por recomendación del Gobierno Federal, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede conferir funciones por ley a funcionarios o autoridades subordinadas al Gobierno Federal.

99. Conducta de los asuntos del Gobierno Federal

  1. 1. Todas las acciones ejecutivas del Gobierno Federal se expresarán en nombre del Presidente.
  2. 2. El Gobierno Federal especificará por reglamento la manera en que se autenticarán las órdenes y otros instrumentos dictados y ejecutados en su nombre del Presidente, y la validez de cualquier orden o instrumento así autenticado no será cuestionada ante ningún tribunal por no haber sido dictada ni ejecutada por el Presidente.
  3. 3. El Gobierno Federal también establecerá normas para la asignación y transacción de sus actividades.

100. Fiscal General del Pakistán

  1. 1. El Presidente designará a una persona, por ser una persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo, para que desempeñe el cargo de Fiscal General del Pakistán.
  2. 2. El Fiscal General ejercerá su cargo a discreción del Presidente y no ejercerá la práctica privada mientras desempeñe el cargo de Fiscal General.
  3. 3. El Fiscal General tendrá el deber de asesorar al Gobierno Federal sobre esas cuestiones jurídicas y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le remita o le asigne el Gobierno Federal, y en el desempeño de sus funciones tendrá derecho a ser oída en todos los cortes y tribunales en el Pakistán.
  4. 4. El Fiscal General podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.

PARTE IV. Provincias

CAPÍTULO 1. LOS GOBERNADORES

101. Nombramiento del Gobernador

  1. 1. Habrá un Gobernador para cada provincia, que será nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.
  2. 2. Una persona no será nombrada Gobernador a menos que esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional y no tenga menos de 35 años de edad y sea elector inscrito y residente de la provincia de que se trate.
  3. 3. El Gobernador ejercerá sus funciones a discreción del Presidente y tendrá derecho a los sueldos, prestaciones y privilegios que determine el Presidente.
  4. 4. El Gobernador podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.
  5. 5. El Presidente podrá adoptar las disposiciones que considere adecuadas para el desempeño de las funciones de Gobernador en cualquier contingencia no prevista en la presente parte.

102. Juramento de oficio

Antes de entrar en funciones, el Gobernador prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.

103. Condiciones de la Oficina del Gobernador

  1. 1. El Gobernador no ejercerá ningún cargo de lucro al servicio del Pakistán ni ocupará ningún otro cargo que tenga derecho a una remuneración por la prestación de servicios.
  2. 2. El Gobernador no podrá ser candidato para ser elegido miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial y, si se nombra Gobernador a un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial, su escaño en Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, según sea el caso, la Asamblea Provincial quedará vacante el día que entra en su cargo.

104. Presidente Asamblea Provincial para actuar como, o desempeñar funciones de Gobernador en su ausencia

Cuando el Gobernador, por ausencia del Pakistán o por cualquier otra causa, no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente de la Asamblea Provincial y, en su ausencia, cualquier otra persona designada por el Presidente desempeñarán las funciones de Gobernador hasta que el Gobernador regrese al Pakistán o, en su caso puede ser, reanuda sus funciones.

105. Gobernador para actuar en el consejo, etc

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, en el desempeño de sus funciones, el Gobernador actuará según el consejo del Gabinete o del Ministro Principal y de conformidad con el asesoramiento del Gabinete o del Ministro Principal:
  2. Siempre que en un plazo de quince días el Gobernador pueda exigir al Gabinete o, en su caso, al Ministro Principal que reconsidere ese asesoramiento, de manera general o no, y el Gobernador actuará, en un plazo de diez días, de conformidad con el asesoramiento que se haya dado después de dicha reconsideración.
  3. 2. La cuestión de si el Ministro Principal o el Gabinete proporcionaron asesoramiento al Gobernador y, en caso afirmativo, qué, no será investigada ni por ningún tribunal, tribunal u otra autoridad.
  4. 3. Cuando el Gobernador disuelva la Asamblea Provincial, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1),
    1. a. nombrar una fecha, a más tardar noventa días contados a partir de la fecha de disolución, para la celebración de elecciones generales a la Asamblea; y
    2. b. nombrar a un gabinete provisional.
  5. 4. [omitido]
  6. 5. Las disposiciones de la cláusula 2) del artículo 48 surtirán efecto en relación con un Gobernador como si la referencia en él al «Presidente» fuera referencia al «Gobernador».

CAPÍTULO 2. ASAMBLEAS PROVINCIALES

106. Constitución de las Asambleas Provinciales

  1. 1. Cada Asamblea Provincial constará de escaños generales y escaños reservados a mujeres y no musulmanes, según se especifica a continuación:
    1. a. Baluchistán: escaños generales 51, mujeres 11, no musulmanes 3, total 65
    2. b. Khyber Pakhtunkhwa: escaños generales 115, mujeres 26, no musulmanes 4, total 145
    3. c. El Punjab: escaños generales 297, mujeres 66, no musulmanes 8, total 371
    4. d. Sindh: escaños generales 130, mujeres 29, no musulmanes 9, total 168
  2. 1A. Los escaños de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, a los que se hace referencia en el párrafo 1), incluyen dieciséis escaños generales, cuatro escaños para mujeres y un escaño para los no musulmanes en las zonas tribales administradas federalmente:
  3. Siempre que las elecciones para los escaños mencionados se celebren en el plazo de un año después de las elecciones generales de 2018.
  4. 1B. Después de las elecciones para escaños a que se refiere la cláusula (1A), se omitirán tanto la cláusula (1A) como la presente cláusula.
  5. 2. Toda persona tendrá derecho a votar si:
    1. a. es ciudadano del Pakistán;
    2. b. no tiene menos de dieciocho años de edad;
    3. c. su nombre figura en el censo electoral de cualquier zona de la Provincia; y
    4. d. no es declarado por un tribunal competente que no esté en estado de ánimo insano.
  6. 3. A los efectos de la elección de miembros de una Asamblea Provincial, -
    1. a. los distritos electorales para los escaños generales serán circunscripciones territoriales de un solo miembro y los miembros que ocupen esos escaños serán elegidos por voto directo y libre;
    2. b. cada provincia será una circunscripción única para todos los escaños reservados a mujeres y no musulmanes asignados a las respectivas provincias con arreglo al párrafo 1);
    3. c. los miembros que ocupen escaños reservados a mujeres y no musulmanes asignados a una provincia en virtud del párrafo 1) serán elegidos de conformidad con la ley mediante un sistema de representación proporcional de las listas de candidatos de partidos políticos sobre la base del número total de escaños generales que obtenga cada partido político en la Asamblea Provincial:
    4. Siempre que, a los efectos de esta subcláusula, el número total de escaños generales ganados por un partido político incluirá al candidato independiente retornado o a los candidatos que puedan afiliarse debidamente a dicho partido político dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los candidatos retornados.

107. Duración de la Asamblea Provincial

A menos que se disuelva antes, la Asamblea Provincial continuará por un período de cinco años a partir del día de su primera reunión y se disuelva al término de su mandato.

108. Portavoz y portavoz adjunto

Después de una elección general, la Asamblea Provincial elegirá, en su primera sesión y con exclusión de cualquier otro asunto, entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, la Asamblea elegirá a otro miembro como Presidente o, como el caso puede ser, Vicepresidente.

109. Convocación y prorogación de la Asamblea Provincial

El Gobernador puede, de vez en cuando,

  1. a. convocar a la Asamblea Provincial para que se reúna en el momento y lugar que considere oportuno; y
  2. b. prorogue la Asamblea Provincial.

110. Derecho del Gobernador a dirigirse a la Asamblea Provincial

El Gobernador podrá dirigirse a la Asamblea Provincial y, a tal efecto, podrá exigir la asistencia de los miembros.

111. Derecho a hablar en la Asamblea Provincial

El Abogado General tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en los trabajos de la Asamblea Provincial o de cualquier comisión de la que pueda ser nombrado miembro, pero no tendrá derecho a voto en virtud del presente artículo.

112. Disolución de la Asamblea Provincial

  1. 1. El Gobernador disolverá la Asamblea Provincial si así lo aconseja el Ministro Principal; y la Asamblea Provincial, a menos que se disuelva antes, quedará disolvida a las cuarenta y ocho horas después de que el Ministro Principal lo haya notificado.
  2. Explicación.- La referencia en el presente artículo al «Ministro Principal» no se interpretará en el sentido de que incluya una referencia a un Ministro Principal contra el que se haya notificado una resolución de voto de censura en la Asamblea Provincial, pero que no haya sido votada o en contra del cual se haya aprobado una resolución para un voto de no confianza, se ha pasado la confianza.
  3. 2. El Gobernador también puede disolver la Asamblea Provincial a su discreción, pero a reserva de la aprobación previa del Presidente, cuando se haya emitido un voto de censura contra el Ministro Principal, ningún otro miembro de la Asamblea Provincial regoce la confianza de la mayoría de los miembros de la de conformidad con las disposiciones de la Constitución, tal como se determinó en una sesión de la Asamblea Provincial convocada a tal efecto.

113. Calificaciones e inhabilitaciones para ser miembro de la Asamblea Provincial

Las condiciones e inhabilitaciones para ser miembro de la Asamblea Nacional establecidas en los artículos 62 y 63 se aplicarán también a la pertenencia a una Asamblea Provincial como si la referencia a la «Asamblea Nacional» fuera una referencia a la «Asamblea Provincial».

114. Restricción a la discusión en la Asamblea Provincial

En una Asamblea Provincial no se discutirá la conducta de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior en el desempeño de sus funciones.

115. Requiere el consentimiento del Gobierno Provincial para las medidas financieras

  1. 1. Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, si se promulga y entrara en vigor, implicaría gastos del Fondo Provincial Consolidado o retirada de la Cuenta Pública de la Provincia no se introducirán ni trasladarán en la Asamblea Provincial salvo por o con su consentimiento Gobierno.
  2. 2. A los efectos del presente artículo, un proyecto de ley o enmienda se considerará un proyecto de ley monetario si contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:
    1. a. la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto;
    2. b. el empréstito de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno provincial o la modificación de la ley relativa a las obligaciones financieras de ese Gobierno;
    3. c. la custodia del Fondo Provincial Consolidado, el pago de fondos o la emisión de fondos procedentes de ese fondo;
    4. d. la imposición de un gravamen al Fondo Provincial Consolidado, o la supresión o modificación de cualquiera de esos cargos;
    5. e. la recepción de fondos por cuenta de la Cuenta Pública de la Provincia, la custodia o expedición de dichos fondos; y
    6. f. cualquier asunto relacionado con cualquiera de los asuntos especificados en los párrafos anteriores.
  3. 3. No se considerará que un proyecto de ley es una factura monetaria por la única razón de que provee:
    1. a. para la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la exigencia o el pago de una tasa de licencia o de una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o
    2. b. para la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
  4. 4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Provincial al respecto será definitiva.
  5. 5. Todo proyecto de ley monetaria presentado al Gobernador para su aprobación llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Asamblea Provincial de que se trata de un proyecto de ley monetaria, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado.

116. El consentimiento del gobernador a los proyectos de ley

  1. 1. Cuando la Asamblea Provincial haya aprobado un proyecto de ley, éste será presentado al Gobernador para su aprobación.
  2. 2. Cuando se presente un proyecto de ley al Gobernador para su aprobación, el Gobernador deberá, en un plazo de diez días,
    1. a. la aprobación del proyecto de ley; o
    2. b. en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario, devolverlo a la Asamblea Provincial con un mensaje pidiéndole que se reconsidere el proyecto de ley, o cualquier disposición específica del mismo, y que se considere cualquier enmienda especificada en el mensaje.
  3. 3. Cuando el Gobernador haya devuelto un proyecto de ley a la Asamblea Provincial, éste será reconsiderado por la Asamblea Provincial y, si vuelve a ser aprobado, con o sin enmienda, por la Asamblea Provincial, por los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea Provincial presentes y votantes, será de nuevo presentado al Gobernador y el Gobernador dará su asentimiento en un plazo de diez días, de lo contrario, se considerará que se ha dado el asentimiento.
  4. 4. Cuando el Gobernador haya aprobado o considere que ha aprobado un proyecto de ley, éste pasará a ser ley y se denominará Ley de la Asamblea Provincial.
  5. 5. Ninguna ley de una Asamblea Provincial, ni ninguna disposición de esa ley, será inválida por la única razón de que no se haya dado alguna recomendación, sanción previa o consentimiento requeridos por la Constitución si dicha ley fue sancionada de conformidad con la Constitución.

117. Proyecto de ley para no caduque en prorogación, etc

  1. 1. Un proyecto de ley pendiente en una Asamblea Provincial no caducará en razón del prorogamiento de la Asamblea.
  2. 2. Un proyecto de ley pendiente en una Asamblea Provincial caducará al disolverse la Asamblea.

Sección 1. Procedimiento financiero

118. Fondo Provincial Consolidado y Cuenta Pública

  1. 1. Todos los ingresos percibidos por el Gobierno Provincial, todos los préstamos recaudados por dicho Gobierno y todas las sumas que reciba en el reembolso de un préstamo, formarán parte de un fondo consolidado, que se denominará Fondo Provincial Consolidado.
  2. 2. Todos los demás dinero-
    1. a. recibidas por el Gobierno Provincial o en su nombre; o
    2. b. recibido por el Tribunal Superior o en cualquier otro tribunal establecido bajo la autoridad de la Provincia o depositado en él;
  3. se acreditarán a la Cuenta Pública de la Provincia.

119. Custodia, etc., del Fondo Provincial Consolidado y la Cuenta Pública

La custodia del Fondo Provincial Consolidado, el pago de fondos a ese Fondo, la retirada de fondos del mismo, la custodia de otros fondos recibidos por el Gobierno Provincial o en nombre de éste, su pago y retiro de la Cuenta Pública de la Provincia, y todos los asuntos relacionados con la o auxiliares de los asuntos mencionados, se regirán por la Ley de la Asamblea Provincial o, hasta que se disponga en ese sentido, por normas dictadas por el Gobernador.

120. Declaración presupuestaria anual

  1. 1. Con respecto a cada ejercicio financiero, el Gobierno Provincial hará que se presente ante la Asamblea Provincial una declaración de los ingresos y gastos estimados de la Administración Provincial para ese ejercicio, en el presente capítulo denominado Estado Presupuestario Anual.
  2. 2. En la Declaración Presupuestaria Anual se indicará por separado:
    1. a. las sumas necesarias para sufragar los gastos descritos por la Constitución como gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado; y
    2. b. las sumas necesarias para sufragar otros gastos propuestos con cargo al Fondo Provincial Consolidado;
  3. y distinguirá los gastos en cuenta de ingresos de los demás gastos.

121. Gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado

Los siguientes gastos serán los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado:

  1. a. la remuneración pagadera al Gobernador y otros gastos relacionados con su cargo y la remuneración pagadera al Gobernador,
    1. i. los magistrados del Tribunal Superior; y
    2. ii. el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Provincial;
  2. b. los gastos administrativos, incluida la remuneración pagadera a los funcionarios y funcionarios, del Tribunal Superior y de la Secretaría de la Asamblea Provincial;
  3. c. todos los gastos de deuda de los que sea responsable la Administración Provincial, incluidos los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización del capital y otros gastos relacionados con la obtención de préstamos, y el servicio y amortización de la deuda sobre la garantía del Fondo Provincial Consolidado;
  4. d. las sumas necesarias para satisfacer cualquier sentencia, decreto o laudo dictado contra la Provincia por cualquier tribunal o tribunal; y
  5. e. cualesquiera otras sumas declaradas por la Constitución o por la Ley de la Asamblea Provincial.

122. Procedimiento relativo a la declaración presupuestaria anual

  1. 1. La mayor parte de la Declaración Presupuestaria Anual relacionada con los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado puede ser discutida en, pero no será sometida a votación de la Asamblea Provincial.
  2. 2. La mayor parte de la Declaración Presupuestaria Anual que se refiera a otros gastos se presentará a la Asamblea Provincial en forma de solicitudes de subvenciones, y dicha Asamblea estará facultada para dar su consentimiento o negarse a aceptar cualquier demanda, o para dar su aprobación a cualquier demanda sujeta a una reducción de la cantidad especificada en él:
  3. 3. No se podrá solicitar una subvención salvo por recomendación del Gobierno Provincial.

123. Autenticación del calendario de gastos autorizados

  1. 1. El Ministro Principal autenticará mediante su firma un calendario en el que se especifique:
    1. a. las subvenciones concedidas o consideradas realizadas por la Asamblea Provincial en virtud del artículo 122, y
    2. b. las diversas sumas necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado, sin exceder, en el caso de una suma alguna, la suma indicada en el estado financiero previamente presentado a la Asamblea.
  2. 2. El calendario así autenticado se presentará ante la Asamblea Provincial, pero no podrá ser discutida ni votada al respecto.
  3. 3. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, ningún gasto del Fondo Provincial Consolidado se considerará debidamente autorizado, a menos que se especifique en el calendario así autenticado y dicho calendario sea presentado ante la Asamblea Provincial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2).

124. Subvención suplementaria y excedente

Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

  1. a. que la cantidad autorizada para gastar en un servicio determinado para el ejercicio en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos de algún nuevo servicio no incluido en el estado presupuestario anual de ese ejercicio, o
  2. b. que se haya gastado cualquier dinero en cualquier servicio durante un ejercicio presupuestario superior al importe concedido para ese servicio durante ese ejercicio;

el Gobierno Provincial estará facultado para autorizar gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese Fondo o no, y hará que se presente a la Asamblea Provincial un estado presupuestario suplementario o, en su caso, un excedente La declaración presupuestaria, en la que se exponen el importe de dichos gastos, y las disposiciones de los artículos 120 a 123 se aplicarán a dichos estados tal como se aplican a la Declaración Presupuestaria Anual.

125. Votos en cuenta

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, la Asamblea Provincial estará facultada para otorgar por adelantado cualquier subvención con respecto a los gastos estimados para una parte de un ejercicio, no superior a tres meses, hasta que concluya el procedimiento prescrito en el artículo 122 para la votación de dicha subvención y la autenticación de la lista de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 en relación con los gastos.

126. Poder para autorizar gastos cuando la Asamblea se disuelve

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, en cualquier momento de disolución de la Asamblea Provincial, el Gobierno Provincial podrá autorizar gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado por los gastos estimados por un período no superior a cuatro meses de cualquier ejercicio presupuestario, a la espera de que se complete el procedimiento previsto en el artículo 122 para la votación de las subvenciones y la autenticación de la lista de gastos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 en relación con los gastos.

127. Disposiciones relativas a la Asamblea Nacional, etc., que se aplicarán a la Asamblea Provincial, etc.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, las disposiciones de las cláusulas 2) a 8) del artículo 53, las cláusulas 2) y 3) del artículo 54, el artículo 55, los artículos 63 a 67, el artículo 69, el artículo 77, el artículo 87 y el artículo 88 se aplicarán a y en relación con una Asamblea Provincial o un comité o sus miembros, o la Gobierno, pero para que...

  1. a. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Majlis-e-Shoora (Parlamento), a una Cámara o a la Asamblea Nacional se entenderá como referencia a la Asamblea Provincial;
  2. b. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Presidente se entenderá como referencia al Gobernador de la Provincia;
  3. c. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Gobierno Federal se entenderá como una referencia al Gobierno provincial;
  4. d. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Primer Ministro se entenderá como referencia al Ministro Principal;
  5. e. toda referencia que se haga en esas disposiciones a un Ministro Federal se entenderá como referencia a un ministro provincial;
  6. f. toda referencia que se haga en esas disposiciones a la Asamblea Nacional del Pakistán se entenderá como una referencia a la Asamblea Provincial existente inmediatamente antes del día de inicio; y
  7. g. la citada cláusula 2 del artículo 54 surtirá efecto como si, en su condición, se sustituyera la palabra «ciento treinta» por la palabra «ciento».

Sección 2. Ordenanzas

128. Poder del Gobernador para promulgar ordenanzas

  1. 1. El Gobernador podrá, salvo cuando se esté reuniendo la Asamblea Provincial, si está convencido de que existen circunstancias que hagan necesario adoptar medidas inmediatas, dictar y promulgar una ordenanza según las circunstancias lo requieran.
  2. 2. La ordenanza promulgada en virtud de este artículo tendrá la misma fuerza y efecto que una ley de la Asamblea Provincial y estará sujeta a restricciones similares a las facultades de la Asamblea Provincial para promulgar leyes,
    1. a. será presentada ante la Asamblea Provincial y quedará derogada a la expiración de noventa días a partir de su promulgación o, si antes de la expiración de ese plazo la Asamblea aprueba una resolución que la desapruebe, a partir de la aprobación de dicha resolución:
    2. Siempre que la Asamblea Provincial pueda, mediante una resolución, prorrogar la Ordenanza por un nuevo período de noventa días y quedará derogada al expirar el plazo prorrogado, o si, antes de la expiración de dicho plazo, la Asamblea aprueba una resolución que la desapruebe, tras la aprobación de dicho resolución:
    3. Siempre que la prórroga por un período adicional sólo pueda hacerse una vez.
    4. b. podrá ser retirado en cualquier momento por el Gobernador.
  3. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), una ordenanza dictada ante la Asamblea Provincial se considerará un proyecto de ley presentado en la Asamblea Provincial.

CAPÍTULO 3. LOS GOBIERNOS PROVINCIALES

129. Ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Provincia

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la provincia será ejercido en nombre del Gobernador por el Gobierno provincial, integrado por el Ministro Principal y los ministros provinciales, que actuará por conducto del Ministro Principal.
  2. 2. En el desempeño de las funciones que le confiere la Constitución, el Ministro Principal puede actuar directamente o por conducto de los ministros provinciales.

130. El Gabinete

  1. 1. Habrá un Gabinete de Ministros, con el Ministro Principal al frente, para ayudar y asesorar al Gobernador en el ejercicio de sus funciones.
  2. 2. La Asamblea Provincial se reunirá el vigésimo primer día siguiente al día en que se celebre una elección general para la Asamblea, a menos que el Gobernador lo convoque antes.
  3. 3. Después de la elección del Presidente y del Presidente Adjunto, la Asamblea Provincial procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros como Ministro Principal.
  4. 4. El Ministro Principal será elegido por la mayoría de los miembros totales de la Asamblea Provincial:
  5. Siempre que, si ningún miembro obtenga dicha mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación entre los miembros que obtengan el mayor número de votos en la primera votación y el miembro que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes se declarará elegido Jefe Ministro:
  6. Siempre que, si el número de votos obtenido por dos o más miembros que obtenga el mayor número de votos es igual, se celebrarán nuevas encuestas entre ellos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.
  7. 5. El Gobernador llamará al miembro elegido en virtud del párrafo 4) para que asuma el cargo de Ministro Principal y, antes de asumir el cargo, prestará juramento ante el Gobernador en la forma indicada en el tercer anexo:
  8. Siempre que no se restrinja el número de mandatos del cargo del Ministro Principal.
  9. 6. El Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea Provincial y la dotación total del Gabinete no excederá de quince miembros o el once por ciento del total de miembros de una Asamblea Provincial, si esta cifra es superior:
  10. Siempre que el límite mencionado surta efecto a partir de las próximas elecciones generales después de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010.
  11. 7. El Ministro Principal ejercerá sus funciones a discreción del Gobernador, pero el Gobernador no ejercerá sus facultades en virtud de esta cláusula a menos que esté convencido de que el Ministro Principal no confía en la mayoría de los miembros de la Asamblea Provincial, en cuyo caso convocará al y exigir al Ministro Principal que obtenga un voto de confianza de la Asamblea.
  12. 8. El Ministro Principal podrá, por escrito dirigido al Gobernador, dimitir de su cargo.
  13. 9. Un ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Asamblea Provincial dejará de ser ministro, al término de ese período, y antes de la disolución de esa Asamblea no volverá a ser nombrado ministro a menos que sea elegido miembro de esa Asamblea.
  14. 10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que inhabilita al Ministro Principal o a cualquier otro Ministro por seguir desempeñando su cargo durante cualquier período durante el cual se disuelva la Asamblea Provincial, o que impide el nombramiento de una persona como Ministro Principal u otro Ministro durante ese período .
  15. 11. El Ministro Principal no nombrará más de cinco asesores.

131. Se mantendrá informado al Gobernador

El Ministro Principal mantendrá informado al Gobernador sobre las cuestiones relativas a la administración provincial y de todas las propuestas legislativas que el Gobierno provincial tenga previsto presentar a la Asamblea Provincial.

132. Ministros provinciales

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 9) y 10) del artículo 130, el Gobernador nombrará ministros provinciales entre los miembros de la Asamblea Provincial, con el asesoramiento del Ministro Principal.
  2. 2. Antes de entrar en el cargo, el Ministro Provincial prestará juramento ante el Gobernador en la forma establecida en el tercer anexo.
  3. 3. El Ministro Provincial podrá, por escrito dirigido al Gobernador, dimitir de su cargo o ser destituido por el Gobernador por consejo del Ministro Principal.

133. El Ministro Principal continúa en el cargo

El Gobernador podrá pedir al Ministro Principal que continúe desempeñando su cargo hasta que su sucesor entre en el cargo de Ministro Principal.

134. Dimisión del Ministro Principal

[Omitido por la P.O. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]

135. Ministro Provincial desempeñando funciones de Ministro Principal

[Omitido por P. O. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]

136. Voto de censura contra el Ministro Principal

  1. 1. La Asamblea Provincial podrá aprobar una resolución para un voto de censura motivada por no menos del 20% del total de miembros de la Asamblea Provincial contra el Ministro Principal.
  2. 2. La resolución mencionada en la cláusula (1) no será votada antes de la expiración de tres días, o más tarde de siete días, a partir del día en que dicha resolución sea trasladada en la Asamblea Provincial.
  3. 3. Si la resolución mencionada en el párrafo 1) se aprueba por mayoría de los miembros totales de la Asamblea Provincial, el Ministro Principal dejará de ocupar su cargo.

137. Alcance de la autoridad ejecutiva de la provincia

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Provincia se extenderá a los asuntos respecto de los cuales la Asamblea Provincial esté facultada para dictar leyes:

Siempre que, en cualquier asunto respecto del cual el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la Asamblea Provincial de una Provincia estén facultados para dictar leyes, el poder ejecutivo de la Provincia estará sujeto y limitado por el poder ejecutivo expresamente conferido por la Constitución o por la ley dictada por Majlis-e-Shoora (Parlamento) ante el Gobierno Federal o sus autoridades.

138. Concesión de funciones a las autoridades subordinadas

Por recomendación del Gobierno provincial, la Asamblea Provincial puede conferir funciones por ley a los funcionarios o autoridades dependientes del Gobierno provincial.

139. Dirección de los asuntos del Gobierno Provincial

  1. 1. Todas las medidas ejecutivas del Gobierno Provincial se expresarán en nombre del Gobernador.
  2. 2. El Gobierno Provincial especificará por reglamento la manera en que se autenticarán las órdenes y otros instrumentos dictados y ejecutados en nombre del Gobernador, y la validez de cualquier orden o instrumento así autenticado no será cuestionada ante ningún tribunal por no haber sido dictada o ejecutada por el Gobernador.
  3. 3. El Gobierno Provincial también establecerá normas para la asignación y transacción de sus actividades.

140. Abogado General de una Provincia

  1. 1. El Gobernador de cada provincia designará a una persona, que reúne las condiciones necesarias para ser nombrada magistrado del Tribunal Superior, para que desempeñe el cargo de Abogado General de la Provincia.
  2. 2. El Abogado General tendrá la obligación de asesorar al Gobierno provincial sobre tales asuntos jurídicos y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le remita o le asigne el Gobierno provincial.
  3. 3. El Abogado General ejercerá sus funciones a discreción del Gobernador y no ejercerá la práctica privada mientras desempeñe el cargo de Abogado General.
  4. 4. El Abogado General podrá, por escrito dirigido al Gobernador, dimitir de su cargo.

140 A. Gobierno Local

  1. 1. Cada provincia establecerá, por ley, un sistema de gobierno local y transferirá responsabilidad y autoridad política, administrativa y financiera a los representantes elegidos de los gobiernos locales.
  2. 2. Las elecciones a los gobiernos locales serán celebradas por la Comisión Electoral del Pakistán.

Parte V. Relaciones entre la Federación y las Provincias

CAPÍTULO 1. DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVOS

141. Alcance de las leyes federales y provinciales

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede promulgar leyes (incluidas leyes extraterritoriales) para la totalidad o parte del Pakistán, y una Asamblea Provincial puede promulgar leyes para la Provincia o cualquier parte de ella.

142. Objeto de las leyes federales y provinciales

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución,

  1. a. Majlis-e-Shoora (Parlamento) estará facultado exclusivamente para dictar leyes con respecto a cualquier asunto de la Lista Legislativa Federal;
  2. b. Majlis-e-Shoora (Parlamento) y una Asamblea Provincial estarán facultados para dictar leyes con respecto al derecho penal, el procedimiento penal y las pruebas;
  3. c. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Asamblea Provincial estará facultada, y el Majlis-e-Shoora (Parlamento) no estará facultado para dictar leyes con respecto a cualquier asunto no enumerado en la Lista Legislativa Federal;
  4. d. El Majlis-e-Shoora (Parlamento) estará facultado exclusivamente para dictar leyes con respecto a todas las cuestiones relativas a las esferas de la Federación que no estén comprendidas en ninguna provincia.

143. Incongruencia entre el derecho federal y el derecho provincial

Si alguna disposición de una ley de una Asamblea Provincial es incompatible con alguna disposición de una Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) es competente para promulgar, prevalecerá la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), ya sea antes o después de la Ley de la Asamblea Provincial, prevalecerá y la Ley de la Asamblea Provincial será nula, en la medida en que sea repugnante.

144. Poder del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para legislar para una o más provincias por consentimiento

  1. 1. Si una o más asambleas provinciales aprueban resoluciones en el sentido de que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede regular por ley cualquier asunto no enumerado en la Lista de Legislación Federal del Cuarto Anexo, será lícito que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) apruebe una ley para regular esa cuestión en consecuencia, pero cualquier acto así promulgado podrá ser enmendado o derogado por ley de la Asamblea de esa Provincia, en lo que respecta a cualquier provincia a la que se aplique.
  2. 2. [Omitido por la Ley Constitucional (Octava Enmienda) de 1985 (18 de 1985), art. 17.]

CAPÍTULO 2. RELACIONES ADMINISTRATIVAS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS PROVINCIAS

145. Poder del Presidente para ordenar al Gobernador que desempeñe ciertas funciones como su agente

  1. 1. El Presidente podrá ordenar al Gobernador de cualquier Provincia que desempeñe como su agente, ya sea en general o en un asunto particular, las funciones relativas a las esferas de la Federación que no estén incluidas en ninguna provincia que se especifiquen en la dirección.
  2. 2. Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).

146. Poder de la Federación para conferir poderes, etc., a las provincias, en determinados casos

  1. 1. No obstante lo dispuesto en la Constitución, el Gobierno Federal podrá, con el consentimiento del Gobierno de una Provincia, encomendar condicional o incondicionalmente a ese Gobierno o a sus funcionarios funciones en relación con cualquier asunto a que la autoridad ejecutiva de la Federación se extiende.
  2. 2. Una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, sin perjuicio de que se refiera a una cuestión respecto de la cual una Asamblea Provincial no esté facultada para promulgar leyes, conferir facultades e imponer obligaciones a una provincia o a sus funcionarios y autoridades.
  3. 3. Cuando, en virtud del presente artículo, se hayan conferido o impuesto facultades y deberes a una provincia o a sus funcionarios o autoridades, la Federación pagará a la Provincia la suma que se acuerde o, en defecto de acuerdo, que determine un árbitro nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pakistán, respecto de los gastos adicionales de administración en que incurra la Provincia en relación con el ejercicio de esas facultades o el desempeño de esas funciones.

147. Poder de las Provincias para encomendar funciones a la Federación

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, el Gobierno de una Provincia puede, con el consentimiento del Gobierno Federal, encomendar, condicional o incondicionalmente, al Gobierno Federal o a sus funcionarios funciones en relación con cualquier asunto a que la autoridad ejecutiva de la Provincia se extiende:

Siempre que el Gobierno Provincial obtenga las funciones encomendadas ratificadas por la Asamblea Provincial en un plazo de sesenta días.

148. Obligación de las provincias y la Federación

  1. 1. La autoridad ejecutiva de cada provincia se ejercerá de manera que se garantice el cumplimiento de las leyes federales aplicables en esa provincia.
  2. 2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente capítulo, en el ejercicio del poder ejecutivo de la Federación en cualquier Provincia se tendrán en cuenta los intereses de dicha Provincia.
  3. 3. La Federación tiene el deber de proteger a todas las provincias contra las agresiones externas y los disturbios internos y velar por que el Gobierno de cada provincia se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

149. Instrucciones a las provincias en ciertos casos

  1. 1. El poder ejecutivo de cada provincia se ejercerá de manera que no obstaculice ni perjudique el ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación, y la autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá a dar las instrucciones a una provincia que considere necesarias con ese fin.
  2. 2. [omitido]
  3. 3. La autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá también a dar instrucciones a una provincia sobre la construcción y el mantenimiento de medios de comunicación declarados en la dirección de importancia nacional o estratégica.
  4. 4. La autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá también a dar instrucciones a una provincia sobre la manera en que debe ejercerse su autoridad ejecutiva con el fin de prevenir toda amenaza grave para la paz o la tranquilidad o la vida económica del Pakistán o de cualquier parte de ella.

150. Fe plena y crédito por actos públicos, etc.

En todo el Pakistán se dará plena fe y mérito a los actos y registros públicos, así como a los procedimientos judiciales de cada provincia.

151. Comercio interprovincial

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2), el comercio, el comercio y las relaciones sexuales en todo el Pakistán serán libres.
  2. 2. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley, imponer las restricciones a la libertad de comercio, comercio o relaciones entre una provincia y otra o dentro de cualquier parte del Pakistán que sean necesarias en aras del interés público.
  3. 3. Las asambleas provinciales o los gobiernos provinciales no podrán,
    1. a. dictar leyes o adoptar medidas ejecutivas que prohíban o restrinjan la entrada en la Provincia o la exportación desde ella de bienes de cualquier clase o descripción, o
    2. b. imponer un impuesto que, entre los bienes fabricados o producidos en la Provincia y otros similares no fabricados o producidos de esa manera, discrimine a favor de los antiguos bienes o que, en el caso de bienes fabricados o producidos fuera de la Provincia, discrimine entre bienes fabricados o producidos en cualquier zona en el Pakistán y artículos similares fabricados o producidos en cualquier otra zona del Pakistán.
  4. 4. Las leyes de una Asamblea Provincial que impongan restricciones razonables en interés de la salud pública, el orden público o la moral, o con el fin de proteger a los animales o plantas de las enfermedades o prevenir o aliviar cualquier escasez grave en la Provincia de cualquier producto esencial no podrá, en caso de que fuera hecho con el consentimiento del Presidente, sean inválidos.

152. Adquisición de terrenos con fines federales

La Federación podrá, si considera necesario adquirir tierras situadas en una provincia para cualquier fin relacionado con un asunto respecto del cual Majlis-e-Shoora (Parlamento) esté facultado para promulgar leyes, exigir a la Provincia que adquiera las tierras en nombre de la Federación o, si ésta pertenece a la Provincia, transferirla a la Federación en las condiciones que se acuerden o, en defecto de acuerdo, según determine un árbitro nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES ESPECIALES

152 BIS. Consejo Nacional de Seguridad

[Omitido por la Constitución (Decimoséptimo Amdt.) Ley 2003 (3 de 2003), art. 5, que fue previamente ins. por C.E. 0. Nº 24 de 2002, art. 3 y Sch., en su forma enmendada por diversas leyes.]

153. Consejo de Intereses Comunes

  1. 1. Habrá un Consejo de Intereses Comunes, en el presente capítulo denominado Consejo, que será nombrado por el Presidente.
  2. 2. El Consejo consistirá en:
    1. a. el Primer Ministro, que será el Presidente del Consejo;
    2. b. los Ministros Principales de las Provincias, y
    3. c. tres miembros del Gobierno Federal que serán nombrados periódicamente por el Primer Ministro.
  3. 3. [omitido]
  4. 4. El Consejo será responsable ante el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y presentará un informe anual a ambas Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento).

154. Funciones y reglamento

  1. 1. El Consejo formulará y regulará las políticas relativas a los asuntos de la Parte II de la Lista Legislativa Federal y ejercerá la supervisión y el control sobre las instituciones conexas.
  2. 2. El Consejo se constituirá en un plazo de treinta días a partir del juramento del Primer Ministro.
  3. 3. El Consejo tendrá una secretaría permanente y se reunirá al menos una vez cada noventa días:
  4. Siempre que el Primer Ministro pueda convocar una reunión a petición de una provincia sobre un asunto urgente.
  5. 4. Las decisiones del Consejo se expresarán en función del dictamen de la mayoría.
  6. 5. Hasta que Majlis-e-Shoora (Parlamento) adopte disposiciones legales en este nombre, el Consejo podrá dictar su reglamento interno.
  7. 6. Majlis-e-Shoora (Parlamento), en sesión conjunta, podrá, de vez en cuando, por resolución, dar instrucciones a través del Gobierno Federal al Consejo en general o en un asunto concreto para adoptar medidas como el Majlis-e-Shoora (Parlamento) considere justas y adecuadas, y tales orientaciones serán vinculantes para el Consejo.
  8. 7. Si el Gobierno federal o un gobierno provincial no están satisfechos con una decisión del Consejo, podrá remitir el asunto al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en una sesión conjunta cuya decisión en este nombre será definitiva.

155. Denuncias por interferencia con el suministro de agua

  1. 1. Si los intereses de una Provincia, de la Capital Federal o de cualquiera de sus habitantes, en el agua procedente de cualquier fuente natural de abastecimiento o embalse han visto o pueden verse afectados de manera perjudicial por,
    1. a. cualquier acto ejecutivo o legislación adoptada o aprobada o propuesta para ser adoptada o aprobada, o
    2. b. el incumplimiento de una autoridad para ejercer cualquiera de sus facultades con respecto al uso, la distribución o el control del agua procedente de esa fuente,
  2. el Gobierno Federal o el Gobierno provincial interesado pueden presentar una denuncia por escrito al Consejo.
  3. 2. Al recibir esa denuncia, el Consejo, después de haber examinado el asunto, adoptará su decisión o pedirá al Presidente que nombre una comisión integrada por las personas que tengan conocimientos y experiencia especiales en riego, ingeniería, administración, finanzas o derecho, según estime conveniente, en lo sucesivo denominada la Comisión.
  4. 3. Hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) no disponga por ley en este nombre, las disposiciones de la Ley de comisiones de investigación del Pakistán de 1956, en vigor inmediatamente antes del día de inicio, se aplicarán al Consejo o a la Comisión como si el Consejo o la Comisión fueran una comisión nombrada con arreglo a esa Ley a la que se aplicaban todas las disposiciones del artículo 5 y a las que se habían conferido las facultades previstas en el artículo 1 OA.
  5. 4. Tras examinar el informe y el informe complementario, en su caso, de la Comisión, el Consejo registrará su decisión sobre todos los asuntos remitidos a la Comisión.
  6. 5. Sin perjuicio de cualquier ley en contrario, pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del artículo 154, el Gobierno Federal y el Gobierno provincial interesado tendrán la obligación de dar efecto a la decisión del Consejo fielmente de acuerdo con sus términos y tenor.
  7. 6. Ningún procedimiento se presentará ante ningún tribunal a instancia de una de las partes en un asunto que sea o haya sido sometido al Consejo, ni de ninguna persona alguna, respecto de un asunto que sea realmente o haya sido o podría o debería haber sido objeto de una reclamación adecuada al Consejo en virtud del presente artículo.

156. Consejo Económico Nacional

  1. 1. El Presidente constituirá un Consejo Económico Nacional que estará integrado por፦
    1. a. el Primer Ministro, que será el Presidente del Consejo;
    2. b. los Ministros Principales y un miembro de cada provincia que serán designados por el Ministro Principal; y
    3. c. otros cuatro miembros, en calidad de Primer Ministro, podrán designar de vez en cuando.
  2. 2. El Consejo Económico Nacional examinará la situación económica general del país y, para asesorar al Gobierno Federal y a los gobiernos provinciales, formulará planes relativos a las políticas financieras, comerciales, sociales y económicas, y al formular dichos planes, entre otros factores, garantizar un desarrollo equilibrado y la equidad regional y se guiarán también por los Principios de Política establecidos en el capítulo 2 de la parte II.
  3. 3. Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Presidente o en un pedido hecho por la mitad de los miembros del Consejo.
  4. 4. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y el quórum de una reunión del Consejo será la mitad del total de sus miembros.
  5. 5. El Consejo será responsable ante el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y presentará un informe anual a cada Cámara del Majlis-e-Shoora (Parlamento).

157. Electricidad

  1. 1. El Gobierno Federal puede, en cualquier provincia, construir o hacer que se construyan instalaciones hidroeléctricas o térmicas o centrales de red para la generación de electricidad y establecer o hacer que se establezcan líneas de transmisión interprovinciales:
  2. Siempre que el Gobierno federal, antes de tomar la decisión de construir o hacer que se construya, las centrales hidroeléctricas en cualquier provincia consultará al Gobierno provincial interesado.
  3. 2. El Gobierno de una provincia puede -
    1. a. en la medida en que se suministre electricidad a esa Provincia desde la red nacional, exigirán que el suministro se haga a granel para su transporte y distribución dentro de la Provincia;
    2. b. gravar el consumo de electricidad dentro de la Provincia;
    3. c. construir centrales eléctricas y estaciones de red y establecer líneas de transmisión para su uso dentro de la Provincia; y
    4. d. determinar la tarifa para la distribución de electricidad dentro de la Provincia.
  4. 3. En caso de controversia entre el Gobierno Federal y un Gobierno Provincial respecto de cualquier asunto contemplado en el presente artículo, cualquiera de dichos Gobiernos podrá solicitar al Consejo de Intereses Comunes para que resuelva la controversia.

158. Prioridad de los requisitos del gas natural

La provincia en la que se encuentra una cabeza de pozo de gas natural tendrá precedencia sobre otras partes de Pakistán en el cumplimiento de los requisitos de dicho pozo, con sujeción a los compromisos y obligaciones a partir del día de inicio.

159. Radiodifusión y teledifusión

  1. 1. El Gobierno Federal no se negará injustificadamente a encomendar a un gobierno provincial las funciones de radiodifusión y teledifusión que sean necesarias para permitir a ese Gobierno,
    1. a. construir y utilizar transmisores en la Provincia; y
    2. b. regular e imponer tasas respecto de la construcción y utilización de transmisores y el uso de aparatos receptores en la Provincia:
  2. Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que obligue al Gobierno Federal a confiar a cualquier gobierno provincial el control sobre el uso de transmisores construidos o mantenidos por el Gobierno Federal o por personas autorizadas por el Gobierno Federal, o sobre el uso de aparatos por persona autorizada.
  3. 2. Las funciones encomendadas a un Gobierno Provincial se ejercerán con sujeción a las condiciones que imponga el Gobierno Federal, incluidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, cualesquiera condiciones financieras, pero no será lícito que el Gobierno Federal lo haga imponen las condiciones que regulen la emisión o transmisión de la materia por parte de la Administración Provincial o por autoridad de éste.
  4. 3. Toda ley federal en materia de radiodifusión y teledifusión será tal que garantice que se puedan dar efecto a las disposiciones anteriores del presente artículo.
  5. 4. Si se plantea la cuestión de si se imponen legalmente las condiciones impuestas a un gobierno provincial o si la negativa del Gobierno federal a confiar funciones no es razonable, la cuestión será determinada por un árbitro nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.
  6. 5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que restringe las facultades del Gobierno Federal en virtud de la Constitución para prevenir toda amenaza grave a la paz o la tranquilidad del Pakistán o de cualquier parte del mismo.

PARTE VI. Finanzas, Bienes, Contratos y Trajes

CAPÍTULO 1. FINANCIAR

Sección 1. Distribución de los ingresos entre la Federación y las Provincias

160. Comisión Nacional de Finanzas

  1. 1. En un plazo de seis meses a partir del día de inicio y posteriormente a intervalos no superiores a cinco años, el Presidente constituirá una Comisión Nacional de Finanzas integrada por el Ministro de Finanzas del Gobierno Federal, los Ministros de Finanzas de los gobiernos provinciales y las demás personas que se nombrados por el Presidente previa consulta con los gobernadores de las provincias.
  2. 2. Incumbirá a la Comisión Nacional de Finanzas formular recomendaciones al Presidente en cuanto a:
    1. a. la distribución entre la Federación y las Provincias de los ingresos netos de los impuestos mencionados en el párrafo 3);
    2. b. la concesión de subvenciones por parte del Gobierno Federal a los gobiernos provinciales;
    3. c. el ejercicio por el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales de las facultades de empréstito conferidas por la Constitución; y
    4. d. cualquier otro asunto relativo a la financiación remitido a la Comisión por el Presidente.
  3. 3. Los impuestos mencionados en la letra a) de la cláusula 2) son los siguientes impuestos recaudados bajo la autoridad del Majlis-e-Shoora (Parlamento), a saber:
    1. i. impuestos sobre la renta, incluido el impuesto de sociedades, pero sin incluir los impuestos sobre los ingresos consistentes en la remuneración pagada con cargo al Fondo Federal Consolidado;
    2. ii. impuestos sobre las ventas y compras de bienes importados, exportados, producidos, fabricados o consumidos;
    3. iii. los derechos de exportación sobre el algodón y los demás derechos de exportación que determine el Presidente;
    4. iv. los impuestos especiales que determine el Presidente, y
    5. v. los demás impuestos que especifique el Presidente.
  4. 3A. La parte correspondiente a las provincias, en cada Premio de la Comisión Nacional de Finanzas, no será inferior a la parte otorgada a las provincias en el Premio anterior.
  5. 3B. El Ministro Federal de Finanzas y los Ministros Provinciales de Finanzas supervisarán la ejecución del Premio cada dos años y presentarán sus informes ante las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las Asambleas Provinciales.
  6. 4. Tan pronto como sea posible después de recibir las recomendaciones de la Comisión Nacional de Finanzas, el Presidente especificará, por orden, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión en virtud del párrafo a) de la cláusula 2), la parte del producto neto de los impuestos mencionados en la cláusula 3) que deba asignarse a cada provincia, y esa parte se abonará al Gobierno de la provincia de que se trate y, no obstante lo dispuesto en el artículo 78, no formará parte del Fondo Federal Consolidado.
  7. 5. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Finanzas, junto con un memorando explicativo sobre las medidas adoptadas al respecto, se presentarán ante ambas Cámaras y las Asambleas Provinciales.
  8. 6. En cualquier momento antes de que se dicte una orden prevista en el párrafo 4), el Presidente podrá, mediante Orden, introducir las modificaciones o modificaciones que considere necesarias o convenientes en la ley relativa a la distribución de ingresos entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales.
  9. 7. El Presidente podrá, mediante decreto, conceder subvenciones a los ingresos de las provincias necesitadas de asistencia y esas subvenciones se cargarán al Fondo Federal Consolidado.

161. Gas natural y energía hidroeléctrica

  1. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 78
    1. a. los ingresos netos del impuesto federal de impuestos especiales sobre el gas natural recaudado por el Gobierno Federal, así como de los cánones recaudados por el Gobierno Federal, no formarán parte del Fondo Federal Consolidado y se abonarán a la Provincia en la que el pozo de gas natural situado.
    2. b. los ingresos netos del impuesto federal de impuestos especiales sobre el petróleo recaudado a la cabeza de pozo y recaudados por el Gobierno Federal no formarán parte del Fondo Federal Consolidado y se abonarán a la provincia en que esté situado el pozo de petróleo.
  2. 2. Los beneficios netos obtenidos por el Gobierno Federal o cualquier empresa establecida o administrada por el Gobierno federal de la generación a granel de energía en una central hidroeléctrica se abonarán a la provincia en que esté situada la central hidroeléctrica.
  3. Explicación. -A efectos de la presente cláusula, los «beneficios netos» se calcularán deduciendo de los ingresos procedentes del suministro a granel de energía procedente de las barras de autobuses de una central hidroeléctrica a un tipo que determinará el Consejo de Intereses Comunes, los gastos de funcionamiento de la estación, que incluirán cualesquiera importes pagaderos como impuestos, derechos, intereses o rendimiento de la inversión, y depreciaciones y elemento de obsolescencia, gastos generales y provisión para reservas.

162. Se requiere sanción previa del Presidente a los proyectos de ley que afectan a los impuestos en los que las provincias están interesadas

Ningún proyecto de ley o enmienda que imponga o modifique un impuesto o derecho que la totalidad o parte de los ingresos netos de los cuales se asigne a ninguna provincia, o que modifique el significado de la expresión «renta agrícola» tal como se define a los efectos de las leyes relativas al impuesto sobre la renta, o que afecte a los principios sobre los cuales en virtud de cualquiera de las disposiciones anteriores del presente capítulo, los fondos son o pueden ser distribuibles a las provincias, serán introducidos o trasladados en la Asamblea Nacional, salvo con la sanción previa del Presidente.

163. Impuestos provinciales para profesiones, etc.

Una Asamblea Provincial puede imponer, mediante ley, impuestos que no excedan de los límites fijados ocasionalmente por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), a las personas dedicadas a profesiones, oficios, llamamientos o empleos, y ninguna ley de la Asamblea podrá considerarse que imponga un impuesto sobre la renta.

Sección 2. Disposiciones financieras diversas

164. Subvenciones con cargo al Fondo Consolidado

La Federación o una Provincia pueden conceder subvenciones para cualquier fin, sin perjuicio de que el propósito no sea el que Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, una Asamblea Provincial puedan promulgar leyes.

165. Exención de impuestos de determinados bienes públicos

  1. 1. El Gobierno Federal no podrá, por lo que se refiere a sus bienes o rentas, a impuestos en virtud de ninguna ley de la Asamblea Provincial y, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 2), un gobierno provincial no podrá, respecto de sus bienes o rentas, estar sujeto a impuestos en virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de la Ley de la Asamblea Provincial de cualquier otra provincia.
  2. 2. Si un comercio o negocio de cualquier tipo es realizado por o en nombre del Gobierno de una Provincia fuera de esa Provincia, dicho Gobierno podrá, respecto de cualquier propiedad utilizada en relación con ese comercio o negocio o cualquier ingreso derivado de ese comercio o negocio, ser gravado en virtud de la Ley de Majlis-e-Shoora ( Parlamento) o en virtud de la Ley de la Asamblea Provincial de la Provincia en que se desarrolla ese comercio o actividad comercial.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la imposición de tasas por los servicios prestados.

165A. Poder del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para imponer impuestos a los ingresos de ciertas sociedades, etc.

  1. 1. Para la eliminación de dudas, se declara que Majlis-e-Shoora (Parlamento) tiene, y se considerará que siempre ha tenido, la facultad de promulgar una ley que disponga la recaudación y el cobro de un impuesto sobre los ingresos de una sociedad, sociedad u otro organismo o institución establecida por o en virtud de una ley federal o una La legislación provincial o una ley existente, o una sociedad, empresa u otro órgano o institución propiedad o controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno Federal o el Gobierno Provincial, independientemente del destino final de esos ingresos.
  2. 2. Todas las órdenes dictadas, procedimientos y actos realizados por cualquier autoridad o persona que hayan sido dictados, tomados o hechos, o que se pretenda haber sido dictados, tomados o realizados, antes de la entrada en vigor de la Orden (Enmienda) de la Constitución de 1985, en ejercicio de las facultades derivadas de cualquier ley mencionada en el párrafo 1), o en ejecución de cualesquiera órdenes dictadas por cualquier autoridad en el ejercicio o presunto ejercicio de las facultades mencionadas, se considerará, sin perjuicio de cualquier fallo de cualquier tribunal o tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y un Tribunal Superior, y siempre ha sido válidamente dictado, tomado o hecho, y no se pondrá en tela de juicio cualquier tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, por cualquier motivo.
  3. 3. Toda sentencia u orden de un tribunal o tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y un Tribunal Superior, que sea incompatible con las disposiciones de las cláusulas 1) o 2) será, y se considerará siempre nulo, sin efecto alguno.

CAPÍTULO 2. EMPRÉSTITOS Y AUDITORÍA

166. Préstamos por parte del Gobierno Federal

La autoridad ejecutiva de la Federación se extiende a la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Federal Consolidado dentro de los límites, si los hubiere, que puedan fijarse ocasionalmente por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), y a la concesión de garantías dentro de los límites, si los hubiere, que así se fijen.

167. Préstamos por el Gobierno Provincial

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el poder ejecutivo de una provincia se extiende a la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Provincial Consolidado dentro de los límites, si los hubiere, que fijen ocasionalmente por la Ley de la Asamblea Provincial, y a la concesión de garantías dentro de esos límites, en su caso, como puede ser así arreglado.
  2. 2. El Gobierno Federal podrá, con sujeción a las condiciones, si las hubiere, que considere conveniente imponer, conceder préstamos a cualquier Provincia o, mientras no se sobrepasen los límites fijados en el artículo 166, dar garantías respecto de los préstamos concedidos por una provincia, y las sumas necesarias para otorgar préstamos a una Provincia serán imputados al Fondo Federal Consolidado.
  3. 3. Una provincia no podrá, sin el consentimiento del Gobierno Federal, recaudar ningún préstamo si aún queda pendiente alguna parte de un préstamo concedido a la Provincia por el Gobierno Federal o respecto de la cual el Gobierno Federal haya otorgado garantía; y el consentimiento en virtud de esta cláusula puede concederse con sujeción a tales las condiciones, en su caso, que el Gobierno Federal considere conveniente imponer.
  4. 4. Una provincia puede obtener préstamos nacionales o internacionales, o dar garantías sobre la seguridad del Fondo Provincial Consolidado dentro de los límites y con sujeción a las condiciones que especifique el Consejo Económico Nacional.

Sección 1. Auditoría y Contabilidad

168. Auditor General del Pakistán

  1. 1. Habrá un Auditor General del Pakistán, que será nombrado por el Presidente.
  2. 2. Antes de entrar en funciones, el Auditor General prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en la forma establecida en el tercer anexo.
  3. 3. El Auditor General, a menos que renuncie con anterioridad o sea destituido de su cargo de conformidad con el párrafo 5), desempeñará su cargo por un período de cuatro años a partir de la fecha en que asuma dicho cargo o cumpla los sesenta y cinco años, si esta fecha es anterior.
  4. 3A. Las demás condiciones de servicio del Auditor General serán determinadas por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y, hasta que así se determine, por Orden del Presidente.
  5. 4. Las personas que hayan desempeñado el cargo de Auditor General no podrán ser nombradas en el servicio del Pakistán antes de transcurridos dos años después de haber dejado de ocupar ese cargo.
  6. 5. El Auditor General no podrá ser destituido de su cargo salvo de la misma manera y por motivos similares como juez del Tribunal Supremo.
  7. 6. En cualquier momento en que la oficina del Auditor General esté vacante o el Auditor General esté ausente o no pueda desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier causa, el Presidente podrá nombrar al funcionario de más alto rango de la Oficina del Auditor General para que actúe como Auditor General y desempeñe las funciones de dicho oficina.

169. Funciones y atribuciones del Auditor General

El Auditor General, en relación con:

  1. a. las cuentas de la Federación y de las Provincias; y
  2. b. las cuentas de cualquier autoridad u órgano establecido por la Federación o una Provincia,

ejercerán las funciones y ejercerán las facultades que determinen la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o en virtud de ella y, hasta que así se determine, por orden del Presidente.

170. Poder del Auditor General para dar instrucciones sobre las cuentas

  1. 1. Las cuentas de la Federación y de las Provincias se llevarán en la forma y de conformidad con los principios y métodos que el Auditor General, con la aprobación del Presidente, prescriba.
  2. 2. La auditoría de las cuentas de los Gobiernos Federal y de los Gobiernos Provinciales y de las cuentas de cualquier autoridad u organismo establecido por el Gobierno Federal o Provincial, o bajo su control, será realizada por el Auditor General, quien determinará el alcance y la naturaleza de dicha auditoría.

171. Informes del Auditor General

Los informes del Auditor General relativos a las cuentas de la Federación se presentarán al Presidente, quien los hará presentar ante las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y los informes del Auditor General relativos a las cuentas de una provincia se presentarán al Gobernador de la Provincia, quien hará que sean puestos ante la Asamblea Provincial.

CAPÍTULO 3. BIENES, CONTRATOS, PASIVOS Y DEMANDAS

172. Propiedad sin propietario

  1. 1. Todo bien que no tenga propietario legítimo, si se encuentra en una provincia, incumbirá al Gobierno de esa Provincia y, en cualquier otro caso, al Gobierno Federal.
  2. 2. Todas las tierras, minerales y otras cosas de valor dentro de la plataforma continental o subyacente al océano más allá de las aguas territoriales del Pakistán corresponderán al Gobierno Federal.
  3. 3. Sin perjuicio de los compromisos y obligaciones existentes, el petróleo mineral y el gas natural dentro de la Provincia o en las aguas territoriales adyacentes a ella corresponderán conjuntamente e igualmente a dicha Provincia y al Gobierno Federal.

173. Poder para adquirir bienes y hacer contratos, etc.

  1. 1. La autoridad ejecutiva de la Federación y de una Provincia se extenderá, con sujeción a cualquier ley de la Legislatura correspondiente, a la concesión, venta, enajenación o hipoteca de cualquier propiedad otorgada, así como a la compra o adquisición de bienes en nombre del Gobierno Federal o, en su caso, del Gobierno Provincial, ya la concertación de contratos.
  2. 2. Todos los bienes adquiridos para los fines de la Federación o de una Provincia corresponderán al Gobierno Federal o, en su caso, al Gobierno Provincial.
  3. 3. Todos los contratos celebrados en el ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación o de una Provincia se expresarán en nombre del Presidente o, en su caso, del Gobernador de la Provincia, y todos esos contratos y todas las garantías de bienes hechas en el ejercicio de esa autoridad serán ejecutados en nombre del Presidente o del Gobernador por esas personas y de la manera que éste dirija o autorice.
  4. 4. Ni el Presidente, ni el Gobernador de una Provincia, serán personalmente responsables respecto de ningún contrato o garantía concertado o ejecutado en el ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación o, en su caso, de la Provincia, ni ninguna persona que realice o ejecute tal contrato o garantía en en nombre de cualquiera de ellos será personalmente responsable con respecto a los mismos.
  5. 5. La transferencia de tierras por el Gobierno Federal o un gobierno provincial estará regulada por la ley.

174. Tracciones y procedimientos

La Federación puede demandar o ser demandado por el nombre de Pakistán y una provincia puede demandar o ser demandado por el nombre de la Provincia.

PARTE VII. La Judicatura

CAPÍTULO 1. LOS TRIBUNALES

175. Establecimiento y competencia de los tribunales

  1. 1. Habrá un Tribunal Supremo del Pakistán, un Tribunal Superior para cada provincia y un Tribunal Superior para el Territorio de la Capital de Islamabad y los demás tribunales que establezca la ley.
  2. Explicación.- La palabra «Tribunal Superior», dondequiera que ocurra en la Constitución, incluirá el Tribunal Superior del Territorio de la Capital de Islamabad.
  3. 2. Ningún tribunal tendrá competencia alguna salvo en lo que le confiere la Constitución o la ley o en virtud de alguna ley.
  4. 3. El Poder Judicial se separará progresivamente del Poder Ejecutivo dentro de los catorce años contados a partir de la fecha de inicio:
  5. Siempre que las disposiciones del presente artículo no sean aplicables al enjuiciamiento de personas en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en los números de serie No. 6 y 7 de la subparte III de la Parte I del Anexo I, que afirman pertenecer a un grupo u organización terrorista que utilice el nombre de religión o de una secta, o se sepa que pertenecen a un grupo u organización terrorista.
  6. Explicación፦ En esta condición, la expresión «secta» significa una secta religiosa y no incluye ningún partido religioso o político regulado por la Orden de Partidos Políticos de 2002.

175A. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat

  1. 1. Habrá una Comisión Judicial del Pakistán, en lo sucesivo denominada la Comisión, para el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat, según se dispone en adelante.
  2. 2. Para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, la Comisión estará integrada por:
    1. i. Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán;
    2. ii. cuatro magistrados de más alto rango de la Corte Suprema - miembros;
    3. iii. un ex Presidente del Tribunal Supremo o un ex magistrado del Tribunal Supremo del Pakistán, que será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, en consulta con los cuatro magistrados miembros, por un mandato de dos años;
    4. iv. Ministro Federal de Derecho y Justicia - Miembro;
    5. v. Procurador General del Pakistán - Miembro; y
    6. vi. un abogado superior del Tribunal Supremo del Pakistán propuesto por el Consejo de Abogados del Pakistán por un mandato de dos años.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) o 2), el Presidente nombrará al magistrado de más alto rango del Tribunal Supremo como Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.
  4. 4. La Comisión podrá establecer normas que regulen su procedimiento.
  5. 5. Para el nombramiento de los jueces de un Tribunal Superior, la Comisión, en el párrafo 2), incluirá también lo siguiente, a saber:
    1. i. Presidente del Tribunal Superior del Tribunal Superior al que se hace el nombramiento - Miembro;
    2. ii. el magistrado de más alto rango de ese Tribunal Superior - Miembro:
    3. iii. Ministro Provincial de Derecho - Miembro; y
    4. iv. un abogado que ejerce al menos quince años en el Tribunal Superior y que será nombrado por el Consejo de Abogados correspondiente por un período de dos años - Miembro:
  6. Siempre que, para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el magistrado de más alto rango mencionado en el párrafo ii) no sea miembro de la Comisión:
  7. Siempre que, por alguna razón, el Presidente del Tribunal Supremo no esté disponible, será sustituido por un ex Presidente del Tribunal Supremo o ex Juez de ese Tribunal, que será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en consulta con los cuatro magistrados miembros de la Comisión mencionados en el párrafo ii) del cláusula 2).
  8. 6. Para el nombramiento de los jueces del Tribunal Superior de Islamabad, la Comisión, en el párrafo 2), incluirá también lo siguiente:
    1. i. Presidente del Tribunal Superior de Islamabad - Miembro; y
    2. ii. el magistrado de más alto rango de ese Tribunal Superior - Miembro:
  9. Siempre que, para el nombramiento inicial del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Superior de Islamabad, los presidentes de los cuatro tribunales superiores provinciales sean también miembros de la Comisión:
  10. Siempre que, con sujeción a lo expuesto anteriormente, en caso de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de Islamabad, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la cláusula 5).
  11. 7. Para el nombramiento de los jueces del Tribunal Federal de Shariat, la Comisión, en el párrafo 2), también incluirá al Presidente del Tribunal Federal de Shariat y al magistrado de más alto rango de dicho Tribunal como miembros:
  12. Siempre que para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo Federal de la Shariat, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la cláusula 5).
  13. 8. La Comisión, por mayoría del total de sus miembros, designará al Comité Parlamentario a una persona, por cada vacante de magistrado en el Tribunal Supremo, en un Tribunal Superior o en el Tribunal Federal de Shariat, según el caso.
  14. 9. La Comisión Parlamentaria, en lo sucesivo denominada «Comité» del presente artículo, estará integrada por los ocho miembros siguientes, a saber:
    1. i. cuatro miembros del Senado; y
    2. ii. cuatro miembros de la Asamblea Nacional:
  15. Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada por los miembros del Senado mencionados únicamente en el apartado i) y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del presente artículo.
  16. 10. De los ocho miembros del Comité, cuatro procederán de los bancos del Tesoro, dos de cada Cámara y cuatro de los bancos de oposición, dos de cada Cámara. La designación de los miembros de las Bancas del Tesoro será hecha por el Líder de la Cámara y por el Líder de la Oposición por el Líder de la Oposición.
  17. 11. Secretario del Senado actuará como Secretario del Comité.
  18. 12. El Comité, al recibir una candidatura de la Comisión, podrá confirmar al candidato por mayoría del total de sus miembros en un plazo de catorce días, de lo contrario, se considerará que la candidatura ha sido confirmada:
  19. A condición de que el Comité, por las razones que se consignen, no podrá confirmar la candidatura por mayoría de tres cuartos del total de sus miembros en el período mencionado:
  20. Siempre que, si el Comité no confirma una candidatura, remitirá su decisión, con las razones así consignadas, a la Comisión por conducto del Primer Ministro:
  21. Siempre que, si no se confirma una candidatura, la Comisión enviará otra candidatura.
  22. 13. El Comité remitirá el nombre del candidato confirmado por él o que se considere confirmado al Primer Ministro, quien lo remitirá al Presidente para su nombramiento.
  23. 14. Ninguna medida o decisión adoptada por la Comisión o por un Comité será inválida o cuestionada únicamente por la existencia de una vacante en ella o de la ausencia de un miembro de una reunión de la misma.
  24. 15. Las sesiones del Comité se celebrarán a puerta cerrada y se mantendrá el acta de sus deliberaciones.
  25. 16. Las disposiciones del artículo 68 no se aplicarán a los trabajos del Comité.
  26. 17. El Comité podrá establecer normas para regular su procedimiento.

CAPÍTULO 2. LA CORTE SUPREMA DE PAKISTÁN

176. Constitución de la Corte Suprema

El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo que se denominará Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y de tantos otros jueces que se determinen en virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, hasta que así lo determine, según determine el Presidente.

177. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo

  1. 1. El Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y cada uno de los demás magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de conformidad con el artículo 175A.
  2. 2. No se nombrará magistrado del Tribunal Supremo a menos que sea ciudadano del Pakistán y-
    1. a. haya sido juez de un Tribunal Superior (incluido un Tribunal Superior que existiera en Pakistán en cualquier momento antes del día de inicio), o por períodos agregados, al menos cinco años; o
    2. b. ha sido abogado de un Tribunal Superior (incluido un Tribunal Superior que existía en el Pakistán en cualquier momento antes del día de inicio) durante un período de quince años, o por períodos agregados, como mínimo.

178. Juramento de oficio

Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán prestará ante el Presidente, y cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.

179. Edad de jubilación

El juez del Tribunal Supremo ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 65 años de edad, a menos que renuncie antes o sea destituido de su cargo de conformidad con la Constitución.

180. Presidente del Tribunal Supremo interino

En cualquier momento cuando...

  1. a. la oficina del Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán esté vacante; o
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán está ausente o no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier otra causa,

el Presidente nombrará al más alto de los demás magistrados del Tribunal Supremo para que actúe como Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.

181. Jueces interino

  1. 1. En cualquier momento cuando...
    1. a. el cargo de juez del Tribunal Supremo esté vacante; o
    2. b. un juez del Tribunal Supremo está ausente o no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier otra causa,
  2. el Presidente podrá, en la forma prevista en el párrafo 1 del artículo 177, nombrar a un magistrado de un Tribunal Superior que esté facultado para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo para que actúe temporalmente como magistrado del Tribunal Supremo.
  3. Explicación. -En esta cláusula, «Juez de un Tribunal Superior» incluye a una persona que se ha jubilado como juez de un Tribunal Superior.
  4. 2. Los nombramientos previstos en el presente artículo continuarán en vigor hasta que sea revocado por el Presidente.

182. Nombramiento de magistrados ad hoc

Si en algún momento no es posible por falta de quórum de magistrados del Tribunal Supremo para celebrar o continuar una sesión de la Corte, o por cualquier otra razón es necesario aumentar temporalmente el número de jueces del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, en consulta con la Comisión Judicial conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 175A, podrá, por escrito,

  1. a. con la aprobación del Presidente, solicitar a cualquier persona que haya ocupado el cargo de magistrado de dicho Tribunal y desde cuya cesación de su cargo tres años no hayan transcurrido tres años; o
  2. b. con la aprobación del Presidente y con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo, exigir que un magistrado de ese Tribunal pueda ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo,

asistir a las sesiones de la Corte Suprema en calidad de magistrado ad hoc durante el período que sea necesario y, mientras asiste a ello, un magistrado ad hoc tendrá las mismas facultades y competencia que un magistrado del Tribunal Supremo.

183. Sede de la Corte Suprema

  1. 1. La sede permanente de la Corte Suprema, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), estará en Islamabad.
  2. 2. De vez en cuando, el Tribunal Supremo podrá sentarse en otros lugares que designe el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, con la aprobación del Presidente.
  3. 3. Hasta que se disponga la creación del Tribunal Supremo en Islamabad, la sede del Tribunal será el lugar que designe el Presidente.

184. Competencia original del Tribunal Supremo

  1. 1. La Corte Suprema, con exclusión de cualquier otro tribunal, tendrá jurisdicción original en cualquier controversia entre dos o más gobiernos cualesquiera.
  2. Explicación. -En esta cláusula, por «gobiernos» se entiende el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales.
  3. 2. En el ejercicio de la competencia que le confiere el párrafo 1), el Tribunal Supremo dictará sentencias declaratorias únicamente.
  4. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, el Tribunal Supremo, si considera que se trata de una cuestión de importancia pública en relación con el ejercicio de cualquiera de los Derechos Fundamentales conferidos por el Capítulo 1 de la Parte II, estará facultado para dictar una orden de la naturaleza mencionada en el citado Artículo.

185. Competencia de apelación del Tribunal Supremo

  1. 1. A reserva de lo dispuesto en este artículo, el Tribunal Supremo será competente para conocer y resolver las apelaciones de sentencias, decretos, órdenes firmes o sentencias de un Tribunal Superior.
  2. 2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, decreto, orden final o sentencia dictada por un Tribunal Superior,
    1. a. si el Tribunal Superior ha revocado, en apelación, una orden de absolución de un acusado y lo ha condenado a muerte o a un transporte perpetuo o cadena perpetua; o, en caso de revisión, ha ampliado la pena a una pena como se indica anteriormente; o
    2. b. si el Tribunal Superior ha retirado para su juicio ante sí cualquier causa de un tribunal subordinado a él y en ese juicio ha condenado al acusado y lo ha condenado como se indica antes; o
    3. c. si el Tribunal Superior ha impuesto alguna sanción a una persona por desacato al Tribunal Superior; o
    4. d. si la cuantía o el valor del objeto de la controversia en el tribunal de primera instancia era, y también en litigio en apelación, no menos de cincuenta mil rupias o cualquier otra suma que se especifique en ese nombre por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la sentencia, decreto o auto definitivo apelado haya modificado o anulado la sentencia, el decreto o la orden definitiva del tribunal inmediatamente inferior; o
    5. e. si la sentencia, el decreto o la orden definitiva implican directa o indirectamente alguna reclamación o cuestión relativa a bienes de la cantidad o valor similar y la sentencia, decreto o orden final apelada ha variado o anulado la sentencia, el decreto o la orden definitiva del tribunal inmediatamente inferior; o
    6. f. si el Tribunal Superior certifica que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de la Constitución.
  3. 3. La apelación ante el Tribunal Supremo contra un fallo, una orden o una sentencia de un Tribunal Superior en un caso al que no se aplica la cláusula 2) sólo será aplicable si el Tribunal Supremo concede autorización para apelar.

186. Jurisdicción

  1. 1. Si, en cualquier momento, el Presidente considera conveniente obtener la opinión del Tribunal Supremo sobre cualquier cuestión de derecho que considere de importancia pública, podrá remitir la cuestión al Tribunal Supremo para su examen.
  2. 2. El Tribunal Supremo examinará la cuestión planteada y comunicará su opinión al Presidente.

186A. Poder del Tribunal Supremo para remitir causas

El Tribunal Supremo, si lo considera oportuno en interés de la justicia, podrá remitir cualquier caso, apelación u otro procedimiento pendiente ante cualquier Tribunal Superior a cualquier otro Tribunal Superior.

187. Emisión y ejecución de procesos de la Corte Suprema

  1. 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 175, el Tribunal Supremo estará facultado para dictar las instrucciones, órdenes o decretos que sean necesarios para hacer justicia completa en cualquier caso o asunto que tenga ante sí, incluida una orden para asegurar la comparecencia de cualquier persona o el descubrimiento o la presentación de cualquier documento.
  2. 2. Toda orden, orden o decreto de ese tipo será ejecutable en todo el Pakistán y, cuando deba ejecutarse en una provincia, o en un territorio o una zona que no forme parte de una provincia pero dentro de la jurisdicción del Tribunal Superior de la Provincia, se ejecutará como si hubiera sido dictada por el Tribunal Superior de la misma Provincia.
  3. 3. Si se plantea la cuestión de qué Tribunal Superior dará efecto a una orden, orden o decreto del Tribunal Supremo, la decisión del Tribunal Supremo al respecto será definitiva.

188. Revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cualquier reglamento dictado por el Tribunal Supremo, para revisar cualquier sentencia dictada o cualquier orden dictada por éste.

189. Decisiones del Tribunal Supremo vinculantes para otros tribunales

Toda decisión del Tribunal Supremo será vinculante para todos los demás tribunales del Pakistán, en la medida en que decida una cuestión de derecho o se base en un principio de derecho o lo enuncie.

190. Acción en ayuda del Tribunal Supremo

Todas las autoridades ejecutivas y judiciales de todo el Pakistán actuarán en ayuda del Tribunal Supremo.

191. Reglamento

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y la ley, el Tribunal Supremo puede dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal.

CAPÍTULO 3. LOS TRIBUNALES SUPERIORES

192. Constitución del Tribunal Superior

  1. 1. El Tribunal Superior estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y tantos otros jueces que determine la ley o, hasta que así lo determine, que determine el Presidente.
  2. 2. El Tribunal Superior de Sind y Baluchistán dejará de funcionar como Tribunal Superior común para las provincias de Baluchistán y Sind.
  3. 3. El Presidente establecerá, mediante orden, un Tribunal Superior para cada una de las provincias de Baluchistán y Sind y podrá prever en la orden las sedes principales de los dos tribunales superiores, el traslado de los jueces del Tribunal Superior común, la remisión de causas pendientes en el Tribunal Superior Común inmediatamente antes de la el establecimiento de dos tribunales superiores y, en general, para las cuestiones derivadas o auxiliares del Tribunal Superior común que deje de funcionar y el establecimiento de los dos tribunales superiores que considere conveniente.
  4. 4. En virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), la competencia de un Tribunal Superior puede extenderse a cualquier zona del Pakistán que no forme parte de una provincia.

193. Nombramiento de jueces del Tribunal Superior

  1. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y cada uno de los demás jueces de un Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 bis.
  2. 2. Una persona no será nombrada magistrada de un Tribunal Superior a menos que sea ciudadano del Pakistán, no tenga menos de 45 años de edad y-
    1. a. por un período de no menos de diez años, o por períodos agregados, ha sido abogado de un Tribunal Superior (incluido un Tribunal Superior que existió en Pakistán en cualquier momento antes del día de inicio); o
    2. b. sea, y haya sido por un período no inferior a diez años, miembro de una administración pública prescrita por la ley a los efectos del presente párrafo y, por un período no inferior a tres años, haya ejercido las funciones de juez de distrito en el Pakistán o haya ejercido las funciones de juez de distrito en el Pakistán; o
    3. c. durante un período no inferior a diez años ha ocupado un cargo judicial en el Pakistán.
  3. Explicación. - Al calcular el período durante el cual una persona ha sido abogado de un Tribunal Superior o desempeñado un cargo judicial, se incluirá todo período durante el cual haya desempeñado funciones judiciales después de haber sido abogado o, en su caso, el período durante el cual haya sido abogado después de haber ejercido un cargo judicial oficina.
  4. 3. En este artículo, por «juez de distrito» se entiende el juez de un tribunal civil principal de jurisdicción original.

194. Juramento de oficio

Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo hará ante el Gobernador, y cualquier otro magistrado de la Corte hará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma indicada en el tercer anexo:

Siempre que el Presidente del Tribunal Superior de Islamabad haga juramento ante el Presidente y los demás magistrados de ese Tribunal prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal Superior de Islamabad.

195. Edad de jubilación

El juez de un Tribunal Superior ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 62 años de edad, a menos que renuncie antes o sea destituido de su cargo de conformidad con la Constitución.

196. Presidente del Tribunal Supremo interino

En cualquier momento cuando...

  1. a. el cargo de Presidente del Tribunal Supremo de un Tribunal Superior esté vacante, o
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo está ausente o no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier otra causa,

el Presidente nombrará a uno de los demás magistrados del Tribunal Superior o podrá pedir a uno de los magistrados del Tribunal Supremo que actúe como Presidente del Tribunal Supremo.

197. Magistrados adicionales

En cualquier momento cuando...

  1. a. el cargo de Juez de un Tribunal Superior esté vacante; o
  2. b. un juez de un Tribunal Superior esté ausente o no pueda desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier otra causa; o
  3. c. por cualquier motivo, es necesario aumentar el número de jueces de un Tribunal Superior, el Presidente podrá, en la forma prevista en el párrafo 1 del artículo 193, nombrar a una persona calificada para ser magistrado del Tribunal Superior para que sea Juez Adicional del Tribunal por el período que determine el Presidente, un período que no exceda del período, si lo hubiere, que prescriba la ley.

198. Sede del Tribunal Superior

  1. 1. Cada Tribunal Superior que exista inmediatamente antes del día de inicio seguirá teniendo su sede principal en el lugar en el que tuviera esa sede antes de ese día.
  2. 1A. El Tribunal Superior del Territorio de la Capital de Islamabad tendrá su sede principal en Islamabad.
  3. 2. Cada Tribunal Superior y los Jueces y Tribunales Divisionales constituirán su sede principal y las sedes de sus salas y podrán tener, en cualquier lugar de su jurisdicción territorial, tribunales de circuito integrados por los magistrados que designe el Presidente del Tribunal Supremo.
  4. 3. El Tribunal Superior de Lahore tendrá un tribunal cada uno en Bahawalpur, Multan y Rawalpindi; el Tribunal Superior de Sindh tendrá una sala en Sukkur; el Tribunal Superior de Peshawar tendrá un tribunal cada uno en Abbottabad, Mingora y Dera Ismail Khan y el Tribunal Superior de Baluchistán tendrá una sala en Sibi y Turbat.
  5. 4. Cada uno de los tribunales superiores puede tener salas en otros lugares que el Gobernador determine por consejo del Gabinete y en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.
  6. 5. La Sala a que se hace referencia en el párrafo 3), o establecida en virtud del párrafo 4), estará integrada por los magistrados del Tribunal Superior que el Presidente del Tribunal Supremo designe periódicamente por un período no inferior a un año.
  7. 6. El Gobernador, en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, dictará normas para establecer las siguientes cuestiones, es decir:
    1. a. asignar el área en relación con la cual cada Sala ejercerá la jurisdicción conferida al Tribunal Superior; y
    2. b. para todas las cuestiones incidentales, complementarias o consecuentes.

199. Competencia del Tribunal Superior

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, un Tribunal Superior puede, si considera que la ley no prevé ningún otro recurso adecuado,
    1. a. a petición de cualquier parte agraviada,
      1. i. ordenar a una persona que desempeñe, dentro de la jurisdicción territorial de la Corte, funciones relacionadas con los asuntos de la Federación, una provincia o una autoridad local, que se abstenga de hacer cualquier cosa que la ley no le permita hacer, o que haga lo que la ley le obliga a hacer; o
      2. ii. declarar que cualquier acto realizado o procedimiento emprendido dentro de la jurisdicción territorial de la Corte por una persona que desempeñe funciones en relación con los asuntos de la Federación, una provincia o una autoridad local ha sido realizado o tomado sin autoridad legítima y carece de efecto jurídico; o
    2. b. a solicitud de cualquier persona, hacer un orden-
      1. i. ordenar que una persona detenida dentro de la jurisdicción territorial de la Corte sea llevada ante ella a fin de que la Corte pueda cerciorarse de que no está detenida sin autoridad legítima o de manera ilícita; o
      2. ii. exigir a una persona dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal que ejerce o pretenda ocupar un cargo público que demuestre con arreglo a qué autoridad legal pretende ocupar ese cargo; o
    3. c. a petición de una persona agraviada, dictar una orden que dé las instrucciones a cualquier persona o autoridad, incluido cualquier gobierno que ejerza cualquier poder o desempeñe alguna función en cualquier territorio de la jurisdicción de esa Corte, o en relación con él, que sea apropiado para la ejecución de cualquiera de los Derechos fundamentales conferidos por el capítulo 1 de la parte II.
  2. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, el derecho a recurrir a un Tribunal Superior para el ejercicio de cualquiera de los derechos fundamentales conferidos por el capítulo 1 de la parte II no será abreviado.
  3. 3. No se dictará una orden con arreglo a la cláusula 1) a solicitud formulada por o en relación con una persona que sea miembro de las Fuerzas Armadas del Pakistán, o que, por el momento, esté sujeta a ninguna ley relativa a cualquiera de esas Fuerzas, con respecto a sus términos y condiciones de servicio, respecto de cualquier asunto derivado de su servicio o con respecto a cualquier medida adoptada en relación con él como miembro de las Fuerzas Armadas del Pakistán o como persona sujeta a esa ley.
  4. 4. Donde...
    1. a. se presente una solicitud a un Tribunal Superior de que se dicte una orden con arreglo a los apartados a) o c) de la cláusula 1), y
    2. b. la adopción de una orden provisional tendría por efecto perjudicar o interferir en la realización de una obra pública o ser perjudicial para el interés público o los bienes del Estado o obstaculizar la evaluación o recaudación de ingresos públicos,
  5. la Corte no dictará una orden provisional a menos que se haya notificado la solicitud al funcionario legal prescrito y él o cualquier persona autorizada por él en ese nombre haya tenido la oportunidad de ser oído y la Corte, por razones que han de consignarse por escrito, esté convencida de que la orden provisional:
    1. i. no tendría tal efecto como se indica anteriormente; o
    2. ii. tendría el efecto de suspender una orden o un procedimiento que, en el anverso del expediente, carece de jurisdicción.
  6. 4A. Una orden provisional dictada por un Tribunal Superior sobre una solicitud que se le haya presentado para cuestionar la validez o el efecto jurídico de cualquier orden dictada, procedimiento o acto realizado por cualquier autoridad o persona, que se haya dictado, tomado o hecho o pretenda haber sido dictado o realizado en virtud de cualquier ley que se especifique en la Parte I del Primera Lista o se refiera a, o esté relacionada con, los bienes del Estado o la evaluación o recaudación de ingresos públicos dejarán de surtir efecto al expirar un período de seis meses a partir del día en que se efectúe:
  7. Siempre que el Tribunal Superior decida definitivamente el asunto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se dicte la orden provisional.
  8. 5. En el presente artículo, salvo que el contexto exija otra cosa,
    • Por «persona» se entiende cualquier órgano político o corporativo, cualquier autoridad o autoridad del Gobierno Federal o de un gobierno provincial o bajo su control, y cualquier tribunal o tribunal, distinto del Tribunal Supremo, un Tribunal Superior o un tribunal o tribunal establecido en virtud de una ley relativa a las Fuerzas Armadas del Pakistán; y
    • «oficial de la ley prescrita» significa...
      1. a. en relación con una solicitud que afecte al Gobierno Federal o a una autoridad del Gobierno Federal o bajo su control, el Fiscal General, y
      2. b. en cualquier otro caso, el Abogado General de la Provincia en la que se presenta la solicitud.

200. Traslado de los jueces del Tribunal Superior

  1. 1. El Presidente podrá trasladar a un magistrado de un Tribunal Superior de un Tribunal Superior a otro Tribunal Superior, pero ningún magistrado podrá ser trasladado salvo con su consentimiento y previa consulta del Presidente con el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y los Presidentes de los dos Tribunales Superiores:
  2. Explicación. - En este artículo, el término «juez» no incluye al Presidente del Tribunal Supremo, sino a un magistrado que actúe como Presidente del Tribunal Supremo de un Tribunal Superior distinto de un magistrado del Tribunal Supremo que actúe como tal en cumplimiento de una solicitud formulada en virtud del párrafo b) del artículo 196.
  3. 2. Cuando un magistrado sea trasladado o sea nombrado para ocupar un cargo distinto del de magistrado en un lugar distinto de la sede principal del Tribunal Superior, tendrá derecho, durante el período durante el cual ejerza las funciones de magistrado del Tribunal Superior al que sea trasladado, o que desempeñe ese otro cargo, tendrá derecho a esas prestaciones y privilegios, además de su sueldo, como el Presidente puede determinar, mediante Orden,.
  4. 3. Si en cualquier momento es necesario, por cualquier motivo, aumentar temporalmente el número de jueces de un Tribunal Superior, el Presidente del Tribunal Supremo podrá exigir a un magistrado de cualquier otro Tribunal Superior que asista a las sesiones del antiguo Tribunal Superior durante el período que sea necesario y, mientras asiste a las sesiones de la Alta , el Juez tendrá las mismas facultades y competencia que el magistrado de ese Tribunal Superior:
  5. Siempre que no se exija a un magistrado salvo con su consentimiento y la aprobación del Presidente y previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y el Presidente del Tribunal Superior del que sea magistrado.
  6. Explicación.- En este artículo, el «Tribunal Superior» incluye una Sala de un Tribunal Superior.

201. Decisión del Tribunal Superior vinculante para los tribunales subordinados

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, toda decisión de un Tribunal Superior, en la medida en que decida una cuestión de derecho o se base en un principio de derecho o enuncie un principio de derecho, será vinculante para todos los tribunales subordinados a él.

202. Reglamento

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y la ley, un Tribunal Superior puede dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del tribunal o de cualquier tribunal subordinado a él.

203. Tribunal Superior para superintencionar a los tribunales subordinados

Cada Tribunal Superior supervisará y controlará todos los tribunales subordinados a él.

CAPÍTULO 3A. TRIBUNAL FEDERAL DE SHARIAT

203 BIS. Disposiciones del capítulo que anulan otras disposiciones de la Constitución

Las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución.

203 B. Definiciones

En este capítulo, a menos que haya algo repugnante en el tema o contexto, -

  1. a. Por «Presidente del Tribunal Supremo» se entenderá el Presidente del Tribunal;
  2. b. Por «tribunal» se entiende el Tribunal Federal de Shariat constituido de conformidad con el artículo 203C;
  3. bb. Por «juez» se entiende el magistrado de la Corte;
  4. c. «incluye toda costumbre o uso que tenga fuerza de ley, pero no incluye la Constitución, el derecho personal musulmán, ninguna ley relativa al procedimiento de cualquier tribunal o tribunal o, hasta la expiración de diez años desde el comienzo del presente capítulo, ninguna ley fiscal o cualquier ley relativa a la tasa y recaudación de impuestos y tasas o prácticas y procedimientos bancarios o seguros.

203 C. El Tribunal Federal de Shariat

  1. 1. A los efectos del presente capítulo se constituirá un tribunal que se denominará Tribunal Federal de Shariat.
  2. 2. El Tribunal estará compuesto por un máximo de ocho jueces musulmanes, incluido el Presidente del Tribunal Supremo, que serán nombrados por el Presidente de conformidad con el artículo 175 A.
  3. 3. El Presidente del Tribunal Supremo será toda persona que sea, haya sido, o esté calificada para ser, magistrado del Tribunal Supremo o que sea o haya sido magistrado permanente de un Tribunal Superior.
  4. 3A. De los jueces, no más de cuatro serán personas cada una de las cuales sea, haya sido o esté calificada para ser, magistrado de un Tribunal Superior y no más de tres serán Ulema que tengan al menos quince años de experiencia en derecho islámico, investigación o instrucción.
  5. 4. El Presidente del Tribunal Supremo y el Magistrado desempeñarán sus funciones por un período no superior a tres años, pero podrán ser nombrados por el nuevo mandato o mandatos que determine el Presidente:
  6. Siempre que un magistrado de un Tribunal Superior no sea nombrado magistrado salvo con su consentimiento y, salvo que el Juez sea él mismo el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta del Presidente con el Presidente del Tribunal Supremo.
  7. 4A. El Presidente del Tribunal Supremo, si no es Juez del Tribunal Supremo y un magistrado que no sea magistrado de un Tribunal Superior, podrá renunciar a su cargo mediante escrito dirigido al Presidente en su mano.
  8. 4B. El Presidente del Tribunal Supremo y el Juez no podrán ser destituidos de sus funciones salvo en la misma forma y por motivos similares como magistrado del Tribunal Supremo.
  9. 5. [omitido]
  10. 6. La sede principal de la Corte será en Islamabad, pero la Corte podrá de vez en cuando ocupar los otros lugares del Pakistán que el Presidente del Tribunal Supremo, con la aprobación del Presidente, designe.
  11. 7. Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo y un Juez prestarán ante el Presidente o una persona designada por él juramento en la forma establecida en el tercer calendario.
  12. 8. En cualquier momento en que el Presidente del Tribunal Supremo o un magistrado esté ausente o no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente designará a otra persona calificada para actuar como Presidente del Tribunal Supremo o, según el caso, magistrado.
  13. 9. El Presidente del Tribunal Supremo que no sea magistrado del Tribunal Supremo tendrá derecho a la misma remuneración, prestaciones y privilegios admisibles para un magistrado del Tribunal Supremo, y el magistrado que no sea magistrado de un Tribunal Superior tendrá derecho a la misma remuneración, prestaciones y privilegios que sean admisibles para Juez de un Tribunal Superior:
  14. Siempre que un magistrado ya esté cobrando una pensión por cualquier otro puesto al servicio del Pakistán, la cuantía de esa pensión se deducirá de la pensión admisible con arreglo a esta cláusula.

203 CC. Penal de miembros de Ulema y Ulema

[Omitido por la Constitución (Segundo Amdt.) Orden de 1981 (P.O. Nº 7 de 1981), art. 3, que anteriormente figuraba en la P.O. Nº 5 de 1981, art. 2.]

203D. Competencias, competencia y funciones de la Corte

  1. 1. El Tribunal podrá, de oficio o a petición de un ciudadano del Pakistán, del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial, examinar y decidir la cuestión de si una ley o disposición legal es o no incompatible con los mandamientos del Islam, tal como se establece en el Sagrado Corán y en la Sunnah del Santo Profeta, en adelante denominados los mandamientos del Islam.
  2. 1A. Cuando el Tribunal examine cualquier ley o disposición de la ley prevista en el párrafo 1) y esa ley o disposición de ley le parezca incompatible con los mandamientos del Islam, el Tribunal hará que se entreguen al Gobierno Federal en el caso de una ley relativa a un asunto en el Legislativo Federal Lista o al Gobierno Provincial en el caso de una ley relativa a un asunto no enumerado en la Lista Legislativa Federal, una notificación en la que se especifiquen las disposiciones particulares que le parezcan tan repugnantes, y ofrezca a dicho Gobierno la oportunidad suficiente de que su punto de vista sea presentado ante el Corte.
  3. 2. Si el Tribunal decide que alguna ley o disposición de la ley es incompatible con los mandamientos del Islam, establecerá en su decisión
    1. a. las razones por las que ha emitido dicho dictamen, y
    2. b. la medida en que esa ley o disposición sea tan repugnante;
  4. y especificar el día en que surtirá efecto la decisión:
  5. Siempre que no se considerará que esa decisión surte efecto antes de que expire el plazo dentro del cual se pueda interponer una apelación ante el Tribunal Supremo o, en caso de que se haya preferido apelar, antes de que se resuelva el recurso de apelación.
  6. 3. Si el Tribunal considera que alguna ley o disposición legal es incompatible con los mandamientos del Islam,
    1. a. el Presidente, en el caso de una ley relativa a una cuestión incluida en la Lista Legislativa Federal, o el Gobernador, en el caso de una ley relativa a un asunto no enumerado en dicha Lista, adoptará medidas para enmendar la ley a fin de armonizar esa ley o disposición con los mandamientos del Islam; y
    2. b. tal ley o disposición dejará de surtir efecto el día en que la decisión de la Corte surta efecto, en la medida en que se consideren tan repugnantes.

203 DD. Competencia de la Corte en materia de revisión y de otra índole

  1. 1. El Tribunal podrá solicitar y examinar el expediente de cualquier caso resuelto por un tribunal penal con arreglo a cualquier ley relativa a la ejecución de Hudood con el fin de asegurarse de la exactitud, legalidad o conveniencia de cualquier conclusión, sentencia u orden registrada o dictada por, y en cuanto a la regularidad de cualquier decisión, sentencia u orden registrada o dictada, y en cuanto a la regularidad de cualquier y podrá ordenar que se suspenda la ejecución de cualquier sentencia y, en caso de que el acusado se encuentre recluido, se le ponga en libertad bajo fianza o en fianza propia hasta que se examine el expediente.
  2. 2. En cualquier caso cuyo expediente haya sido solicitado por la Corte, la Corte podrá dictar la orden que considere conveniente y podrá reforzar la pena:
  3. A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que autoriza a la Corte a convertir una sentencia absolutoria en una sentencia condenatoria y no se dictará ninguna orden en perjuicio del acusado a menos que haya tenido la oportunidad de ser oído en su propia defensa.
  4. 3. La Corte tendrá cualquier otra competencia que le confiera alguna ley o en virtud de ella.

203E. Competencias y procedimiento de la Corte

  1. 1. A los efectos del desempeño de sus funciones, el Tribunal tendrá las facultades de un tribunal civil que juzga una demanda en virtud del Código de Procedimiento Civil de 1908 (Ley V de 1908), respecto de los siguientes asuntos, a saber:
    1. a. citar y hacer cumplir la comparecencia de cualquier persona y examinarlo bajo juramento;
    2. b. exigir el descubrimiento y la producción de cualquier documento;
    3. c. recibir pruebas sobre declaraciones juradas; y
    4. d. la emisión de comisiones para el interrogatorio de testigos o documentos.
  2. 2. La Corte estará facultada para llevar a cabo sus actuaciones y regular su procedimiento en todos los aspectos que considere conveniente.
  3. 3. El Tribunal tendrá la facultad de un Tribunal Superior para castigar su propio desacato.
  4. 4. Una parte en cualquier procedimiento ante el Tribunal con arreglo al párrafo 1) del artículo 203D podrá estar representada por un abogado musulmán y que haya sido inscrito como abogado de un Tribunal Superior por un período no inferior a cinco años o como abogado del Tribunal Supremo o por un jurisconsulto seleccionado por la parte de un grupo de juristas mantenidos por la Corte a tal efecto.
  5. 5. Para tener derecho a que su nombre figure en el panel de juristas a que se refiere el párrafo 4), una persona será un aalim que, a juicio de la Corte, esté bien versado en la shariat.
  6. 6. Un jurista o jurisconsulto que represente a una parte ante la Corte no recurrirá a la parte sino que declarará, expondrá e interpretará los mandamientos del Islam pertinentes para el procedimiento en la medida en que sea de su conocimiento y presentará a la Corte una declaración escrita de su interpretación de esos mandamientos. del Islam.
  7. 7. La Corte podrá invitar a cualquier persona en el Pakistán o en el extranjero que la Corte considere bien versada en el derecho islámico a que comparezca ante ella y le preste la asistencia que se le requiera.
  8. 8. No se pagará ninguna tasa judicial respecto de cualquier petición o solicitud presentada a la Corte en virtud del Artículo 203D.
  9. 9. La Corte estará facultada para revisar cualquier decisión u orden que dicte.

203 F. Apelación ante el Tribunal Supremo

  1. 1. Toda parte en un procedimiento ante el Tribunal en virtud del artículo 203D agraviado por la decisión definitiva del Tribunal en tales procedimientos podrá, en un plazo de sesenta días a partir de dicha decisión, preferir un recurso ante el Tribunal Supremo:
  2. Siempre que sea preferible apelar en nombre de la Federación o de una Provincia en un plazo de seis meses a partir de esa decisión.
  3. 2. Las disposiciones de las cláusulas 2) y 3) del artículo 203D y las cláusulas 4) a 8) del artículo 203E se aplicarán al Tribunal Supremo y en relación con él como si la referencia en esas disposiciones al Tribunal fuera una referencia al Tribunal Supremo.
  4. 2A. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, orden final o sentencia dictada por el Tribunal Federal Shariat,
    1. a. si el Tribunal Federal de Shariat ha revocado, en apelación, una orden de absolución de un acusado y lo ha condenado a muerte o cadena perpetua o a prisión por un período superior a catorce años; o, en caso de revisión, ha reforzado la pena mencionada; o
    2. b. si el Tribunal Federal de Shariat ha impuesto alguna pena a una persona por desacato al Tribunal.
  5. 2B. La apelación ante el Tribunal Supremo contra un fallo, decisión, orden o sentencia del Tribunal Federal Shariat en un caso en el que no se aplican las cláusulas anteriores sólo será aplicable si el Tribunal Supremo concede autorización para apelar.
  6. 3. A los efectos del ejercicio de la competencia conferida por el presente artículo, se constituirá en el Tribunal Supremo una Sala que se denominará Sala de Apelaciones Shariat y que consistirá en:
    1. a. tres jueces musulmanes del Tribunal Supremo; y
    2. b. no más de dos Ulemas que serán nombrados por el Presidente para asistir a las sesiones de la Sala en calidad de miembros ad hoc de la misma entre los magistrados del Tribunal Federal Shariat o de un grupo de Ulema que establecería el Presidente en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.
  7. 4. Toda persona nombrada de conformidad con el párrafo b) de la cláusula 3) desempeñará sus funciones durante el período que determine el Presidente.
  8. 5. La referencia en las cláusulas 1) y 2) al «Tribunal Supremo» se interpretará como una referencia a la Sala de Apelaciones de la Shariat.
  9. 6. Al asistir a las sesiones de la Sala de Apelaciones de la Shariat, toda persona nombrada con arreglo al párrafo b) de la cláusula 3) tendrá las mismas facultades y jurisdicción, y tendrá derecho a los mismos privilegios que un magistrado del Tribunal Supremo y se le pagarán las prestaciones que determine el Presidente.

203 G. Abogados de jurisdicción

Salvo lo dispuesto en el artículo 203F, ningún tribunal o tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, podrán conocer de ningún procedimiento ni ejercer ninguna facultad o jurisdicción respecto de cualquier asunto que sea de su competencia o jurisdicción.

203 GG. Decisión del tribunal vinculante para el Tribunal Superior y los tribunales subordinados a él

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203D y 203 F, toda decisión de la Corte en el ejercicio de su competencia con arreglo al presente capítulo será vinculante para el Tribunal Superior y para todos los tribunales subordinados a un Tribunal Superior.

203H. Procedimientos pendientes para continuar, etc.

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (2), nada de lo dispuesto en el presente capítulo se considerará que cualquier procedimiento pendiente ante un tribunal o tribunal inmediatamente antes de la apertura del presente capítulo o iniciado después de dicha apertura, sea aplazado o suspendido únicamente por haberse presentado a la Corte una petición de decisión como a saber si una ley o disposición legal pertinente a la decisión del punto en cuestión en ese procedimiento es o no incompatible con los mandamientos del Islam; y todos esos procedimientos continuarán, y el punto en cuestión se decidirá, de conformidad con la ley por el momento en vigor.
  2. 2. Todos los procedimientos previstos en el párrafo 1) del artículo 203 B de la Constitución que puedan estar pendientes ante cualquier Tribunal Superior inmediatamente antes del comienzo del presente capítulo serán transferidos a la Corte y serán tramitados por el Tribunal desde la etapa desde la cual se transfieran.
  3. 3. Ni el Tribunal ni el Tribunal Supremo podrán, en el ejercicio de su competencia en virtud del presente capítulo, dictar un mandamiento judicial o dictar una orden provisional en relación con cualquier procedimiento pendiente en cualquier otro tribunal o tribunal.

203I. Disposiciones administrativas, etc.

[Omitido por la Constitución (Segundo Amdt.) Orden, 1982, (P.O. Nº 5 de 1982), art. 8.]

203 J. Poder para hacer reglas

  1. 1. El Tribunal de Justicia podrá, mediante notificación en el Boletín Oficial, establecer normas para la realización de los fines del presente capítulo.
  2. 2. En particular, y sin perjuicio de la generalidad de la facultad que antecede, dichas normas podrán prever todas o cualquiera de las cuestiones siguientes, a saber:
    1. a. la escala de pago de honorarios que ha de hacerse a los juristas, peritos y testigos citados por la Corte para sufragar los gastos, si los hubiere, en que incurrieran al asistir a los efectos de las actuaciones ante la Corte;
    2. b. la forma de juramento que debe hacer un Jurisconsult, perito o testigo que comparezca ante la Corte 2;
    3. c. las atribuciones y funciones de la Corte ejercidas o desempeñadas por las salas compuestas por uno o más miembros constituidos por el Presidente;
    4. d. la decisión de la Corte se expresa en función de la opinión de la mayoría de sus miembros o, en su caso, de los miembros que constituyan una Sala; y
    5. e. la decisión de los casos en que los miembros que constituyen un tribunal están igualmente divididos en su opinión.
  3. 3. Hasta que se dicten normas en virtud del párrafo 1), las Reglas de las Bancas Shariat de los Tribunales Superiores de 1979 seguirán en vigor, con las modificaciones necesarias y en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones del presente capítulo.

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL PODER JUDICIAL

204. Desacato al Tribunal

  1. 1. En este artículo, por «tribunal» se entiende el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior.
  2. 2. El tribunal estará facultado para castigar a toda persona que,
    1. a. injerga u obstruya el proceso de la Corte de cualquier manera o desobedezca cualquier orden de la Corte;
    2. b. escandaliza a la Corte o hace cualquier otra cosa que tiende a poner al tribunal oa un juez de la Corte al odio, al ridículo o al desacato;
    3. c. haga cualquier cosa que tiende a perjudicar la determinación de un asunto pendiente ante la Corte; o
    4. d. hace cualquier otra cosa que, por ley, constituya desacato a la Corte.
  3. 3. El ejercicio de las facultades conferidas a un tribunal por el presente artículo podrá estar regulado por la ley y, con sujeción a la ley, por normas dictadas por la Corte.

205. Remuneración, etc., de los magistrados

La remuneración y las demás condiciones de servicio de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior serán las previstas en el Anexo V.

206. Renuncia

  1. 1. El juez del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente en su mano.
  2. 2. El magistrado de un Tribunal Superior que no acepte ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo se considerará jubilado de su cargo y, al jubilarse, tendrá derecho a percibir una pensión calculada sobre la base de la duración de su servicio como magistrado y, en su caso, el total de los servicios prestados al servicio de Pakistán.

207. Juzgar para no ocupar cargos de ganancias, etc

  1. 1. Un juez del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior no podrá:
    1. a. mantener cualquier otra oficina de lucro al servicio del Pakistán si su remuneración se incrementa de ese modo, o
    2. b. ocupar cualquier otra posición que conlleve el derecho a una remuneración por la prestación de servicios.
  2. 2. La persona que haya desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior no ejercerá ningún cargo lucrativo al servicio del Pakistán, sin ser un cargo judicial o cuasijudicial, ni el cargo de Comisionado Electoral Jefe o de Presidente o miembro de una Comisión Jurídica o de Presidente o miembro de la Comisión Jurídica o de Presidente o miembro de la Consejo de Ideología Islámica, antes de la expiración de dos años después de que haya dejado de ocupar ese cargo.
  3. 3. Una persona que ha desempeñado funciones como juez permanente,
    1. a. del Tribunal Supremo, no podrá alegar ni actuar ante ningún tribunal ni ante ninguna autoridad del Pakistán;
    2. b. de un Tribunal Superior, no podrá alegar ni actuar ante ningún tribunal ni ante ninguna autoridad dentro de su jurisdicción; y
    3. c. del Tribunal Superior del Pakistán Occidental, tal como existía inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Orden de Disolución de la Provincia del Pakistán Occidental, de 1970, no podrá alegar ni actuar ante ningún tribunal ni ante ninguna autoridad dentro de la jurisdicción de la sede principal de ese Tribunal Superior o, en su caso, el del Tribunal Superior al que fue asignado.

208. Funcionarios y funcionarios de los tribunales

El Tribunal Supremo y el Tribunal Federal de Shariat, con la aprobación del Presidente y del Tribunal Superior, con la aprobación del Gobernador interesado, podrán dictar normas que prevean el nombramiento por el Tribunal de funcionarios y funcionarios del Tribunal y sus condiciones de empleo.

209. Consejo Judicial Supremo

  1. 1. Habrá un Consejo Judicial Supremo del Pakistán, en el presente capítulo denominado Consejo.
  2. 2. El Consejo consistirá en:
    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán;
    2. b. los dos magistrados más altos de la Corte Suprema; y
    3. c. los dos Presidentes de los Tribunales Superiores de los Tribunales Superiores.
  3. Explicación. - A los efectos de esta cláusula, la antigüedad inter se de los Presidentes de los Tribunales Superiores de los Tribunales Superiores se determinará con referencia a las fechas de su nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo en funciones, y en caso de que las fechas de dicho nombramiento sean las mismas, con referencia a sus fechas de nombramiento como jueces de cualquiera de los Tribunales Superiores.
  4. 3. Si en algún momento el Consejo investiga la capacidad o el comportamiento de un magistrado que es miembro del Consejo, o un miembro del Consejo está ausente o no puede actuar debido a una enfermedad o a cualquier otra causa,
    1. a. si ese miembro es un magistrado del Tribunal Supremo, el juez del Tribunal Supremo que se encuentra en la antigüedad inferior a los jueces mencionados en el párrafo b) de la cláusula 2), y
    2. b. si ese miembro es el Presidente de un Tribunal Superior, el Presidente de otro Tribunal Superior que es el siguiente en antigüedad entre los Presidentes de los Tribunales Superiores restantes,
  5. actuará como miembro del Consejo en su lugar.
  6. 4. Si, en el caso de que el Consejo haya una discrepancia de opinión entre sus miembros, prevalecerá la opinión de la mayoría, y el informe del Consejo al Presidente se expresará en función de la opinión de la mayoría.
  7. 5. Si, sobre la base de información procedente de cualquier fuente, el Consejo o el Presidente opinan que un juez del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior,
    1. a. pueda ser incapaz de desempeñar debidamente las funciones de su cargo por motivos de incapacidad física o mental; o
    2. b. pueden haber sido culpables de mala conducta,
  8. el Presidente dirigirá al Consejo o el Consejo podrá, de oficio, investigar la cuestión.
  9. 6. Si, después de investigar la cuestión, el Consejo informa al Presidente de que es de la opinión,
    1. a. que el Juez es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo o ha sido culpable de mala conducta, y
    2. b. que debe ser destituido del cargo, el Presidente podrá destituir al Juez de su cargo.
  10. 7. Los jueces del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior no podrán ser destituidos de sus funciones, salvo en los casos previstos en el presente artículo.
  11. 8. El Consejo dictará un código de conducta que será observado por los jueces del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores.

210. Poder del Consejo para hacer cumplir la asistencia de personas, etc.

  1. 1. A los efectos de investigar cualquier asunto, el Consejo tendrá las mismas facultades que el Tribunal Supremo para dictar instrucciones u órdenes para asegurar la comparecencia de cualquier persona o el descubrimiento o la presentación de cualquier documento; y cualquier orden u orden será ejecutable como si hubiera sido emitida por el Corte Suprema.
  2. 2. Las disposiciones del artículo 204 se aplicarán al Consejo en la medida en que se aplican al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior.

211. Abogados de jurisdicción

Los procedimientos ante el Consejo, su informe al Presidente y la destitución de un Juez en virtud del apartado 6 del artículo 209 no serán cuestionados ante ningún órgano jurisdiccional.

212. Juzgados y Tribunales Administrativos

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Legislatura competente podrá, por ley, prever el establecimiento de uno o más Juzgados o Tribunales Administrativos que ejerzan jurisdicción exclusiva respecto de:
    1. a. cuestiones relativas a las condiciones de las personas que están o han estado al servicio del Pakistán, incluidas las cuestiones disciplinarias;
    2. b. las cuestiones relativas a reclamaciones derivadas de actos ilícitos del Gobierno, de cualquier persona al servicio del Pakistán, o de cualquier autoridad local o de otra índole facultada por ley para recaudar impuestos o cesiones y cualquier funcionario de esa autoridad que actúe en el desempeño de sus funciones como funcionario; o
    3. c. las cuestiones relativas a la adquisición, administración y enajenación de cualquier bien que se considere propiedad enemiga en virtud de cualquier ley.
  2. 2. No obstante lo dispuesto anteriormente cuando se establezca un tribunal o tribunal administrativo en virtud de la cláusula (1), ningún otro tribunal podrá dictar un mandamiento judicial, dictar ninguna orden o tramitar ningún procedimiento con respecto a cualquier asunto a que se extienda la jurisdicción de dicho Tribunal Administrativo o Tribunal Administrativo y todas las actuaciones relativas a cualquier asunto de este tipo que puedan estar pendientes ante ese otro tribunal inmediatamente antes de la creación del Tribunal Administrativo o del Tribunal Administrativo, salvo un recurso pendiente ante el Tribunal Supremo, se deducirá en tal establecimiento:
  3. Siempre que las disposiciones de esta cláusula no se apliquen a un tribunal o tribunal administrativo establecido en virtud de una ley de una Asamblea Provincial, a menos que, a petición de esa Asamblea hecha en forma de resolución, Majlis-e-Shoora (Parlamento) por ley amplíe las disposiciones a dicho tribunal o tribunal.
  4. 3. El recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia, decreto, orden o sentencia de un Tribunal Administrativo o Tribunal Administrativo sólo será aplicable si el Tribunal Supremo, convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho de importancia pública, concede autorización para apelar.

212A. Establecimiento de Cortes o Tribunales Militares

[Omitido por S.R.O. Nº 1278 (1) 85, de 30 a 12 de 85, leído con la proclamación de la retirada de la Ley Marcial de 30 a 12-85 véase Gaz. de P. 1985, Ext., Pt. 1, fechado 3 0-12-85, págs. 431-432, que fue agregado anteriormente por la P.O. 21 de 1979, art. 2.]

212 B. Establecimiento de Tribunales Especiales para el enjuiciamiento de delitos atroces

[Derogada por la Constitución (Duodécima Amdt.) Ley de 1991 (14 de 1991), art. 1 (3), (w.e.f 26 de julio de 1994), que fue añadida anteriormente por la Ley 14 de 1991 s. 2, (w.e.f 27 de julio de 1991).]

PARTE VIII. Elecciones

CAPÍTULO 1. COMISIONADO ELECTORAL JEFE Y COMISIÓN ELECTORAL

213. Jefe del Comisionado Electoral

  1. 1. Habrá un Comisionado Electoral Jefe (en esta parte denominado Comisionado), que será nombrado por el Presidente.
  2. 2. Ninguna persona será nombrada comisionada a menos que haya sido juez del Tribunal Supremo, haya sido un funcionario público superior o sea tecnócrata y no tenga más de sesenta y ocho años de edad.
  3. Explicación 1.- Por «funcionario público superior» se entiende el funcionario que ha prestado servicio durante al menos veinte años bajo el gobierno federal o provincial y se ha jubilado en el BPS-22 o superior.
  4. Explicación 2.- Por «tecnócrata» se entenderá toda persona que sea titular de un título que requiera la conclusión de al menos dieciséis años de educación, reconocida por la Comisión de Educación Superior y que tenga al menos veinte años de experiencia, incluyendo un historial de logros a nivel nacional o internacional.
  5. 2A. El Primer Ministro, en consulta con el Jefe de la Oposición en la Asamblea Nacional, remitirá tres nombres para el nombramiento del Comisionado a una Comisión Parlamentaria para su audiencia y confirmación de una sola persona.
  6. Siempre que no haya consenso entre el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, cada uno de ellos remitirá listas separadas a la Comisión Parlamentaria para que las examine, que podrán confirmar cualquier nombre.
  7. 2B. La Comisión Parlamentaria que será constituida por el Presidente estará integrada por el cincuenta por ciento de miembros de las Cámaras del Tesoro y el cincuenta por ciento de los partidos de oposición, sobre la base de su fuerza en el Majlis-e-Shoora (Parlamento), que serán nombrados por los respectivos líderes parlamentarios:
  8. Siempre que la dotación total de la Comisión Parlamentaria sea de doce miembros, de los cuales un tercio procederá del Senado:
  9. Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional y se produzca una vacante en el cargo del Comisionado Electoral Jefe, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada únicamente por miembros del Senado y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones anteriores de esta cláusula.
  10. 3. El Comisionado o un miembro tendrá las facultades y funciones que le confieren la Constitución y la ley.

214. Juramento de oficio

Antes de entrar en el cargo, el Comisionado hará ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y un miembro de la Comisión Electoral prestará juramento ante el Comisionado en la forma indicada en el tercer anexo.

215. Duración del mandato del Comisionado y de los miembros

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Comisario y un miembro ejercerán su cargo por un período de cinco años a partir del día en que asume su cargo:
  2. Siempre que dos de los miembros se jubilen después de la expiración de los dos primeros años y medio y dos se jubilarán después de la expiración de los dos años y medio siguientes:
  3. Siempre que, para el primer mandato de los miembros, la Comisión procederá a un sorteo en función de los dos miembros que se jubilarán después de los dos primeros años y medio:
  4. Siempre que el mandato de un miembro nombrado para llenar una vacante imprevista sea el período que no haya expirado del cargo del miembro cuya vacante haya cubierto.
  5. 2. El Comisario o un miembro no serán destituidos, salvo en la forma prescrita en el artículo 209 para la destitución de un Juez y, en la aplicación del artículo a efectos de la presente cláusula, toda referencia que se haga en dicho artículo a un juez se interpretará como una referencia al Comisario o, según sea el caso, un miembro.
  6. 3. El Comisionado o un miembro podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.
  7. 4. La vacante en el cargo del Comisionado o de un miembro se cubrirá en un plazo de cuarenta y cinco días.

216. Comisionado y miembros para no ocupar el cargo de lucro

  1. 1. El Comisionado o un miembro no
    1. a. tener cualquier otra oficina de lucro al servicio del Pakistán; o
    2. b. ocupar cualquier otra posición que conlleve el derecho a una remuneración por la prestación de servicios.
  2. 2. Una persona que haya desempeñado funciones como comisionado o miembro no ejercerá ningún cargo de lucro al servicio del Pakistán antes de transcurridos dos años después de haber dejado de ocupar ese cargo.

217. Comisionado interino

En cualquier momento cuando...

  1. a. el cargo de Comisionado está vacante, o
  2. b. el Comisionado está ausente o no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier otra causa,

el miembro de más alto rango de edad de los miembros de la Comisión actuará como Comisionado.

218. Comisión Electoral

  1. 1. A los efectos de la elección para las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento), las Asambleas Provinciales y para la elección de otros cargos públicos que determine la ley, se constituirá una Comisión Electoral permanente de conformidad con el presente artículo.
  2. 2. La Comisión Electoral estará integrada por:
    1. a. el Comisionado, que será Presidente de la Comisión, y
    2. b. cuatro miembros, uno de cada provincia, cada uno de los cuales será una persona que haya sido juez de un Tribunal Superior, haya sido funcionario público superior o técnico y no tenga más de 65 años de edad, que serán nombrados por el Presidente en la forma prevista para el nombramiento del Comisionado en las cláusulas 2A) y 2B) del artículo 213.
    3. Explicación. - «funcionario de alto rango»» y tecnócrata» tendrán el mismo significado que el enunciado en el apartado 2 del artículo 213.
  3. 3. La Comisión Electoral tendrá el deber de organizar y celebrar las elecciones y adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que las elecciones se lleven a cabo de manera honesta, justa, justa y conforme a la ley, y que se protejan las prácticas corruptas.

219. Funciones de la Comisión

La Comisión estará encargada de:

  1. a. preparar las listas electorales para las elecciones a la Asamblea Nacional, las Asambleas Provinciales y los gobiernos locales, y revisar periódicamente esas listas para mantenerlas actualizadas;
  2. b. organizar y dirigir elecciones al Senado o cubrir vacantes imprevistas en una Cámara o Asamblea Provincial; y
  3. c. el nombramiento de Tribunales Electorales;
  4. d. la celebración de elecciones generales a la Asamblea Nacional, a las Asambleas Provinciales y a los gobiernos locales;
  5. e. las demás funciones que se especifiquen en una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento):

Siempre que los miembros de la Comisión sean nombrados por primera vez de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) de la cláusula 2) del artículo 218 de conformidad con la Ley constitucional (18ª Enmienda) de 2010, y entre en su cargo, el Comisionado permanecerá encargado de las funciones enumeradas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

220. Autoridades ejecutivas para ayudar a la Comisión, etc.

Todas las autoridades ejecutivas de la Federación y de las Provincias tendrán la obligación de prestar asistencia al Comisionado y a la Comisión Electoral en el desempeño de sus funciones.

221. Oficiales y personal

Hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) disponga otra cosa por ley, la Comisión Electoral podrá, con la aprobación del Presidente, establecer normas que prevean el nombramiento por el Comisionado de los funcionarios y el personal que han de emplearse en relación con las funciones de la Comisión Electoral y para sus mandatos y condiciones de empleo.

CAPÍTULO 2. LEYES ELECTORALES Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

222. Leyes electorales

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley,

  1. a. la asignación de escaños en la Asamblea Nacional conforme a lo dispuesto en las cláusulas 3 y 4 del artículo 51;
  2. b. la delimitación de los distritos electorales por la Comisión Electoral, incluida la delimitación de los distritos electorales de los gobiernos locales;
  3. c. la preparación de las listas electorales, los requisitos de residencia en una circunscripción electoral, la determinación de las objeciones relativas a las listas electorales y el comienzo de las listas electorales;
  4. d. la celebración de elecciones y elecciones pide la decisión de las dudas y controversias que surjan en relación con las elecciones;
  5. e. las cuestiones relativas a las prácticas corruptas y otros delitos relacionados con las elecciones; y
  6. f. todos los demás asuntos necesarios para la constitución de las dos Cámaras, las Asambleas Provinciales y los gobiernos locales;

pero ninguna ley de esa índole tendrá por efecto quitar o abreviar cualquiera de las atribuciones del Comisionado o de la Comisión Electoral en virtud de la presente Parte.

223. Abogados contra doble membresía

  1. 1. Ninguna persona podrá, al mismo tiempo, ser miembro de:
    1. a. ambas Casas; o
    2. b. una Cámara y una Asamblea Provincial; o
    3. c. las Asambleas de dos o más provincias; o
    4. d. una Cámara o una Asamblea Provincial respecto de más de un escaño.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1) impedirá que una persona sea candidata a dos o más escaños al mismo tiempo, ya sea en el mismo órgano o en órganos diferentes, pero si es elegido para más de un escaño, renunciará, dentro de un plazo de treinta días a partir de la declaración del resultado para el último escaño de ese escaño, sino uno de sus escaños, y si no lo dimitiera, todos los puestos para los que haya sido elegido quedarán vacantes al expirar dicho período de treinta días, salvo el puesto para el que haya sido elegido el último o, si ha sido elegido para más de un escaño el mismo día, el escaño para la elección para el que haya sido elegido su candidatura fue presentada por última vez.
  3. Explicación. -En esta cláusula, «cuerpo» significa Cámara o Asamblea Provincial.
  4. 3. La persona a la que se aplique la cláusula 2) no tomará asiento en ninguna de las Cámara ni en la Asamblea Provincial a la que haya sido elegida hasta que haya renunciado a todos sus escaños salvo uno.
  5. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2) si un miembro de una Cámara o de una Asamblea Provincial se convierte en candidato a un segundo escaño que, de conformidad con la cláusula 1), no puede ocupar simultáneamente su primer escaño, su primer escaño quedará vacante tan pronto como sea elegido para el segundo escaño.

224. Hora de la elección y de las elecciones

  1. 1. Las elecciones generales a la Asamblea Nacional o a una Asamblea Provincial se celebrarán en un plazo de sesenta días inmediatamente después del día en que expirará el mandato de la Asamblea, a menos que la Asamblea se haya disuelto antes, y los resultados de la elección se declararán a más tardar catorce días antes de ese día.
  2. 1A. Tras la disolución de la Asamblea al término de su mandato, o en caso de que se disuelva con arreglo al artículo 58 o al artículo 112, el Presidente o el Gobernador, según proceda, nombrará un gabinete provisional:
  3. Siempre que el Primer Ministro interino sea nombrado por el Presidente en consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición en la Asamblea Nacional saliente, y el Gobernador, en consulta con el Ministro Principal y el Jefe de la la Oposición en la Asamblea Provincial saliente:
  4. Siempre que si el Primer Ministro o el Ministro Principal y sus respectivos Líderes de la Oposición no acuerden que se designe a ninguna persona como Primer Ministro provisional o Ministro Principal interino, según el caso, se respetarán las disposiciones del artículo 224A:
  5. Siempre que los miembros de los Gabinetes provisionales federales y provinciales sean nombrados por consejo del Primer Ministro provisional o del Ministro Principal provisional, según sea el caso.
  6. 1B. Los miembros de los Gabinetes interino, incluidos el Primer Ministro provisional y el Ministro Principal provisional y sus familiares inmediatos, no tendrán derecho a participar en las elecciones inmediatamente posteriores a las elecciones a esas asambleas.
  7. Explicación.- En esta cláusula, «miembros de la familia inmediata» significa cónyuge e hijos.
  8. 2. Cuando se disuelva la Asamblea Nacional o una Asamblea Provincial, las elecciones generales a la Asamblea se celebrarán dentro de un plazo de noventa días después de la disolución, y los resultados de las elecciones se declararán a más tardar catorce días después de la conclusión de las urnas.
  9. 3. Las elecciones para llenar los escaños en el Senado que hayan de quedar vacantes al expirar el mandato de los miembros del Senado se celebrarán no antes de los treinta días inmediatamente anteriores al día en que se produzcan las vacantes.
  10. 4. Cuando, salvo por disolución de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, haya quedado vacante un escaño general en una de esas asambleas a más tardar ciento veinte días antes de la expiración del mandato de dicha Asamblea, la elección para llenar el escaño se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca el vacante.
  11. 5. Cuando haya quedado vacante un escaño en el Senado, las elecciones para llenar el escaño se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.
  12. 6. Cuando quede vacante un escaño reservado a mujeres o no musulmanes en la Asamblea Nacional o en una Asamblea Provincial, por fallecimiento, renuncia o inhabilitación de un miembro, éste será llenado por la siguiente persona por orden de precedencia de la lista del partido de los candidatos que han de presentarse a las elecciones Comisión por el partido político cuyo miembro haya dejado de ocupar ese escaño.
  13. Siempre que en algún momento se agote la lista de partidos, el partido político interesado podrá presentar un nombre para cualquier vacante que pueda producirse posteriormente.

224A. Resolución del Comité o de la Comisión Electoral

  1. 1. En caso de que el Primer Ministro y el Líder de la Oposición de la Asamblea Nacional saliente no acuerden que se designe a ninguna persona como Primer Ministro provisional, dentro de los tres días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional, remitirán dos candidatos cada uno a un Comité para que sea inmediatamente constituido por el Presidente de la Asamblea Nacional, integrado por ocho miembros de la Asamblea Nacional saliente, o el Senado, o ambos, con igual representación del Tesoro y de la Oposición, que serán designados por el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, respectivamente.
  2. 2. En caso de que un Ministro Principal y el Líder de la Oposición de la Asamblea Provisional saliente no acuerden que se designe a ninguna persona como Ministro Principal interino, dentro de los tres días siguientes a la disolución de esa Asamblea, remitirán dos candidatos cada uno a un Comité que será constituido inmediatamente por el Presidente de la Asamblea Provincial, integrado por seis miembros de la Asamblea Provincial saliente con igual representación del Tesoro y la Oposición, que será nombrado por el Ministro Principal y el Líder de la Oposición, respectivamente.
  3. 3. El Comité constituido en virtud de las cláusulas 1) o 2) finalizará el nombre del Primer Ministro provisional o Ministro Principal provisional, según el caso, en un plazo de tres días a partir de la remisión del asunto a la Comisión:
  4. Siempre que, en caso de que el Comité no pueda decidir la cuestión en el período mencionado, los nombres de los candidatos se remitirán a la Comisión Electoral del Pakistán para que adopte una decisión definitiva en un plazo de dos días.
  5. 4. El Primer Ministro en ejercicio y el Ministro Principal en ejercicio continuarán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento del Primer Ministro interino y del Ministro Principal provisional, según sea el caso.
  6. 5. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2), si los miembros de la oposición son menores de cinco en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y menos de cuatro en cualquier Asamblea Provincial, todos ellos serán miembros del Comité mencionado en las cláusulas mencionadas y el Comité se considerará que se constituyan debidamente.

225. Disputa electoral

Ninguna elección a una Cámara o a una Asamblea Provincial será cuestionada salvo mediante una petición electoral presentada ante dicho tribunal y de la manera que determine la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).

226. Elecciones por votación secreta

Todas las elecciones previstas en la Constitución, salvo las del Primer Ministro y el Ministro Principal, se efectuarán por votación secreta.

PARTE IX. Disposiciones islámicas

227. Disposiciones relativas al Sagrado Corán y la Tradición Profética

  1. 1. Todas las leyes vigentes se ajustarán a los mandamientos del Islam establecidos en el Sagrado Corán y la Tradición Profética, en esta parte denominada los mandamientos del Islam, y no se promulgará ninguna ley que sea contraria a esos mandamientos.
  2. Explicación.- En la aplicación de esta cláusula al derecho personal de cualquier secta musulmana, la expresión «Corán y Sunnah significará el Corán y la Sunnah según la interpretación de la secta.
  3. 2. Sólo se dará efecto a las disposiciones de la cláusula (1) en la forma prevista en la presente parte.
  4. 3. Nada de lo dispuesto en esta parte afectará a las leyes personales de los ciudadanos no musulmanes ni a su condición de ciudadanos.

228. Composición, etc., del Consejo Islámico

  1. 1. Se constituirá, dentro de un plazo de noventa días contados a partir del día de inicio, un Consejo de Ideología Islámica, en esta parte denominado Consejo Islámico.
  2. 2. El Consejo Islámico estará integrado por esos miembros, que serán no menos de ocho ni más de veinte que el Presidente pueda nombrar entre personas que conozcan los principios y la filosofía del Islam enunciados en el Sagrado Corán y la Tradición Profética, o que comprendan los aspectos económicos, políticos, jurídicos o problemas administrativos del Pakistán.
  3. 3. Al nombrar a los miembros del Consejo Islámico, el Presidente velará por que,
    1. a. en la medida de lo posible, hay varias escuelas de pensamiento representadas en el Consejo;
    2. b. no menos de dos de los miembros son personas cada una de las cuales es, o ha sido juez del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior;
    3. c. por lo menos un tercio de los miembros son personas que hayan participado, durante un período no inferior a quince años, en investigaciones o instrucción islámicas, y
    4. d. al menos un miembro es una mujer.
  4. 4. El Presidente nombrará a uno de los miembros del Consejo Islámico para que lo presida.
  5. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6), un miembro del Consejo Islámico desempeñará sus funciones por un período de tres años.
  6. 6. Un miembro podrá, por escrito dirigido al Presidente en su mano, renunciar a su cargo o ser destituido por el Presidente tras la aprobación de una resolución para su destitución por mayoría del total de los miembros del Consejo Islámico.

229. Referencia del Majlis-e-Shoora (Parlamento), etc., al Consejo Islámico

El Presidente o el Gobernador de una Provincia podrán, o si las dos quintas partes del total de sus miembros así lo exigen, una Cámara o una Asamblea Provincial remitirán al Consejo Islámico para que le asesore sobre cualquier cuestión relativa a si un proyecto de ley es o no incompatible con los mandamientos del Islam.

230. Funciones del Consejo Islámico

  1. 1. Las funciones del Consejo Islámico serán,
    1. a. a que formulen recomendaciones al Majlis-e-Shoora (Parlamento) ya las Asambleas Provinciales sobre los medios de permitir y alentar a los musulmanes del Pakistán a ordenar sus vidas individual y colectivamente en todos los aspectos, de conformidad con los principios y conceptos del Islam enunciados en el Corán y Sunnah;
    2. b. asesorar a una Cámara, a una Asamblea Provincial, al Presidente o a un Gobernador sobre cualquier cuestión que se remita al Consejo acerca de si el proyecto de ley es o no contrario a los mandamientos del Islam;
    3. c. a que formulen recomendaciones sobre las medidas para armonizar las leyes vigentes con los mandamientos del Islam y las etapas en que deben aplicarse esas medidas; y
    4. d. compilar en una forma adecuada, para la orientación del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las Asambleas Provinciales, los mandamientos del Islam que puedan dar efecto legislativo.
  2. 2. Cuando, de conformidad con el artículo 299, una Cámara, una Asamblea Provincial, el Presidente o un Gobernador remitan una cuestión al Consejo Islámico, el Consejo informará a la Cámara, a la Asamblea, al Presidente o al Gobernador, según sea el caso, del plazo en que el Consejo espera para poder proporcionar ese consejo.
  3. 3. Cuando una Cámara, una Asamblea Provincial, el Presidente o el Gobernador, según el caso, consideren que, en interés público, la elaboración del proyecto de ley en relación con el cual se planteó la cuestión no debe aplazarse hasta que se presente el dictamen del Consejo Islámico, la ley podrá formularse antes de la asesoramiento está amueblado:
  4. Siempre que, cuando una ley se remita al Consejo Islámico para su asesoramiento y el Consejo advierte que la ley es incompatible con los mandamientos del Islam, la Cámara o, en su caso, la Asamblea Provincial, el Presidente o el Gobernador reconsiderarán la ley así promulgada.
  5. 4. El Consejo Islámico presentará su informe final en un plazo de siete años a partir de su nombramiento y presentará un informe provisional anual. El informe, ya sea provisional o definitivo, se someterá a debate ante ambas Cámaras y cada Asamblea Provincial dentro de los seis meses siguientes a su recepción, y el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la Asamblea, tras examinar el informe, promulgará leyes al respecto en un plazo de dos años a partir de la presentación del informe final .

231. Reglamento

Las deliberaciones del Consejo Islámico se regirán por el reglamento interno que elaborará el Consejo con la aprobación del Presidente.

PARTE X. Disposiciones de emergencia

232. Proclamación de la situación de emergencia por causa de guerra, disturbios internos, etc.

  1. 1. Si el Presidente está convencido de que existe una grave emergencia en la que la seguridad del Pakistán, o parte de ella, se vea amenazada por la guerra o la agresión externa, o por disturbios internos ajenos a la facultad de controlar un gobierno provincial, podrá dictar una Proclamación de Emergencia:
  2. Siempre que para la imposición de situaciones de emergencia debidas a disturbios internos ajenos a las facultades de control de un gobierno provincial, se exigirá una resolución de la Asamblea Provincial de dicha Provincia:
  3. Siempre que, si el Presidente actúa por su cuenta, la Proclamación de Emergencia se someterá a las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para su aprobación por cada Cámara en un plazo de diez días.
  4. 2. A pesar de todo lo dispuesto en la Constitución, mientras está en vigor una Proclamación de Emergencia,
    1. a. Majlis-e-Shoora (Parlamento) estará facultado para promulgar leyes para una provincia, o cualquier parte de ella, con respecto a cualquier asunto no enumerado en la Lista Legislativa Federal
    2. b. la autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá a dar instrucciones a una provincia sobre la forma en que se ejercerá la autoridad ejecutiva de la Provincia; y
    3. c. el Gobierno Federal podrá, mediante Orden, asumir o ordenar al Gobernador de una Provincia que asuma, en nombre del Gobierno Federal, todas o cualquiera de las funciones del Gobierno de la Provincia, así como todas o cualquiera de las atribuciones conferidas o ejercitables por cualquier órgano o autoridad de la Provincia que no sea el y adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Gobierno Federal considere necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas disposiciones para suspender, total o parcialmente, la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a a cualquier organismo o autoridad de la Provincia:
  5. A condición de que nada de lo dispuesto en el apartado c) autorizará al Gobierno Federal a asumir por sí mismo, ni ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma en su nombre, cualquiera de las atribuciones conferidas o ejercitables por un Tribunal Superior, ni a suspender total o parcialmente el funcionamiento de cualesquiera disposiciones del Constitución relativa a los tribunales superiores.
  6. 3. La facultad del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para promulgar leyes para una provincia con respecto a cualquier asunto incluirá la facultad de promulgar leyes que confieran facultades e impongan deberes, o autorizar la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Federación, o a los funcionarios y autoridades de la Federación, como respeta esa materia.
  7. 4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo restringirá la facultad de una Asamblea Provincial para promulgar una ley que, en virtud de la Constitución, esté facultada para dictar, pero si alguna disposición de una ley provincial es incompatible con alguna disposición de una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) tenga en virtud del presente artículo la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), ya sea aprobada antes o después de la ley provincial, prevalecerá y la ley provincial, en la medida en que sea repugnante, pero sólo mientras siga surtiendo efecto la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
  8. 5. Una ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) que Majlis-e-Shoora (Parlamento) no hubiera sido competente para dictar, salvo para la promulgación de una Proclamación de Emergencia, dejará de surtir efecto al expirar un período de seis meses después de la proclamación de excepción dejaron de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de dicho período.
  9. 6. Mientras esté en vigor una Proclamación de excepción, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley, prorrogar el mandato de la Asamblea Nacional por un período no superior a un año y, en ningún caso, más allá de un período de seis meses después de que la Proclamación haya dejado de estar en vigor.
  10. 7. La proclamación de excepción se presentará ante una sesión conjunta que será convocada por el Presidente para reunirse en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la Proclamación y-
    1. a. dejará de estar en vigor a la expiración de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobado por resolución de la sesión conjunta, y
    2. b. , con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), dejará de estar en vigor tras una resolución que desapruebe la proclamación que se apruebe por los votos de la mayoría del total de los miembros de las dos Cámaras en sesión conjunta.
  11. 8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7), si la Asamblea Nacional se disuelve en el momento en que se emite una Proclamación de Emergencia, la Proclamación continuará en vigor durante un período de cuatro meses pero, si no se celebran elecciones generales para la Asamblea antes de la expiración de ese plazo; dejará de estar en vigor a la expiración de ese plazo, a menos que haya sido previamente aprobado por resolución del Senado.

233. Poder para suspender los Derechos Fundamentales, etc., durante el período de emergencia

  1. 1. Nada de lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 24 restringirá, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, la facultad del Estado, tal como se define en el artículo 7, para dictar leyes o adoptar medidas ejecutivas que, de no ser las disposiciones de dichos artículos, sería competente para dictar o adoptar, pero toda ley así promulgada dejará de surtir efecto, en la medida de la incompetencia, y se considerará derogada en el momento en que la Proclamación sea revocada o haya dejado de estar en vigor.
  2. 2. Mientras esté en vigor una Proclamación de Excepción, el Presidente podrá, mediante una orden, declarar que el derecho a recurrir a cualquier tribunal para la aplicación de los derechos fundamentales conferidos por el capítulo 1 de la parte II que se especifique en la orden, y cualquier procedimiento ante cualquier tribunal que sea para la ejecución, o la determinación de cualquier cuestión relativa a la violación de cualquiera de los derechos así especificados permanecerá suspendida durante el período durante el cual la Proclamación esté en vigor, y cualquier orden de este tipo podrá dictarse respecto de la totalidad o parte del Pakistán.
  3. 3. Todas las órdenes dictadas en virtud del presente artículo se presentarán, tan pronto como sea posible, ante ambas cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento), por separado para su aprobación, y las disposiciones de las cláusulas 7 y 8 del artículo 232 se aplicarán a la Proclamación de Emergencia.

234. Poder para dictar Proclamación en caso de fallo de un mecanismo constitucional en una provincia

  1. 1. Si el Presidente, tras recibir un informe del Gobernador de una provincia, está convencido de que ha surgido una situación en la que el Gobierno de la Provincia no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Presidente podrá, o si cada Cámara aprueba una resolución en ese nombre por separado, mediante Proclamación,
    1. a. asumir en sí mismo o ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma, en nombre del Presidente, todas o cualquiera de las funciones del Gobierno de la Provincia, así como todas o cualquiera de las atribuciones conferidas a cualquier órgano o autoridad de la Provincia, salvo la Asamblea Provincial;
    2. b. declarar que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad; y
    3. c. adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente parezca necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas las disposiciones para suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a cualquier órgano o autoridad del Provincia:
  2. A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo autorice al Presidente a asumir por sí mismo, ni a ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma en su nombre, cualquiera de las atribuciones conferidas a un Tribunal Superior, o a suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a los tribunales superiores.
  3. 2. Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).
  4. 3. La proclamación dictada en virtud del presente artículo se presentará ante una sesión conjunta y dejará de estar en vigor al expirar un plazo de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobada por resolución de la sesión conjunta y pueda prorrogarse por una resolución similar por otro período no más de dos meses a la vez, pero en ningún caso dicha Proclamación permanecerá en vigor durante más de seis meses.
  5. 4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), si la Asamblea Nacional se disuelve en el momento en que se emita una Proclamación en virtud del presente artículo, la Proclamación continuará en vigor durante un período de tres meses pero, si no se celebran elecciones generales para la Asamblea antes de la expiración de esa , dejará de estar en vigor a la expiración de dicho plazo, a menos que haya sido previamente aprobado por resolución del Senado.
  6. 5. Cuando mediante una Proclamación dictada en virtud del presente artículo se haya declarado que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad,
    1. a. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta para conferir al Presidente la facultad de promulgar leyes respecto de cualquier asunto que sea de la competencia legislativa de la Asamblea Provincial;
    2. b. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta, o al Presidente, cuando esté facultado en virtud de la letra a), para dictar leyes que otorguen poderes e impongan deberes, o autoricen la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Federación, o a sus funcionarios y autoridades;
    3. c. al Presidente, cuando Majlis-e-Shoora (Parlamento) no esté reunido, autorice los gastos del Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese fondo o no, hasta que Majlis-e-Shoora (Parlamento) sancionen dichos gastos en sesión conjunta; y
    4. d. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta mediante resolución para sancionar los gastos autorizados por el Presidente en virtud de la letra c)
  7. 6. Toda ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente que Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente no hubiesen sido competentes, salvo para la promulgación de una Proclamación en virtud del presente artículo, dejará de surtir efecto al expirar un período de seis meses después de que la Proclamación prevista en este artículo haya dejado de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas, hechas u omitidas antes de la expiración de dicho plazo.

235. Proclamación en caso de emergencia financiera

  1. 1. Si el Presidente considera que ha surgido una situación en la que se amenaza la vida económica, la estabilidad financiera o el crédito del Pakistán, o de cualquier parte del mismo, puede, previa consulta con los Gobernadores de las Provincias o, en su caso, con el Gobernador de la Provincia de que se trate, mediante Proclamación a tal efecto y, mientras dicha Proclamación esté en vigor, la autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá a dar instrucciones a cualquier provincia para que respete los principios de propiedad financiera que se especifiquen en las directrices, y a la impartida de otras orientaciones como la El Presidente podrá considerar necesario en interés de la vida económica, la estabilidad financiera o el crédito de Pakistán o de cualquier parte del mismo.
  2. 2. No obstante lo dispuesto en la Constitución, esas instrucciones pueden incluir una disposición que exija la reducción del sueldo y las prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que prestan servicios en relación con los asuntos de una provincia.
  3. 3. Mientras esté en vigor una Proclamación promulgada en virtud de este artículo, el Presidente puede dictar instrucciones para reducir los sueldos y prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que presten servicios en relación con los asuntos de la Federación.
  4. 4. Las disposiciones de las cláusulas 3) y 4) del artículo 234 se aplicarán a una Proclamación dictada en virtud del presente artículo, tal como se aplican a una Proclamación dictada en virtud de dicho artículo.

236. Revocación de la Proclamación, etc.

  1. 1. Una Proclamación promulgada en virtud de esta Parte podrá ser modificada o revocada por una Proclamación posterior.
  2. 2. La validez de cualquier Proclamación emitida o de una orden dictada en virtud de esta parte no será cuestionada ante ningún tribunal.

237. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede promulgar leyes de indemnización, etc.

Nada de lo dispuesto en la Constitución impedirá al Majlis-e-Shoora (Parlamento) promulgar ninguna ley que indemnice a una persona al servicio del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial, o a cualquier otra persona, en relación con cualquier acto realizado en relación con el mantenimiento o el restablecimiento del orden en cualquier zona del Pakistán .

PARTE XI. Enmienda de la Constitución

238. Enmienda de la Constitución

Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, la Constitución puede ser enmendada por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).

239. Constitución, proyecto de ley de enmienda

  1. 1. Un proyecto de ley para enmendar la Constitución puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámara y, cuando el proyecto de ley haya sido aprobado por no menos de dos tercios del total de miembros de la Cámara, se transmitirá a la otra Cámara.
  2. 2. Si el proyecto de ley se aprueba sin enmienda por los votos de no menos de dos tercios del total de miembros de la Cámara a la que se transmita en virtud del párrafo 1), se presentará al Presidente para su aprobación, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4).
  3. 3. Si el proyecto de ley se aprueba con enmienda por los votos de no menos de dos tercios del total de miembros de la Cámara a la que se transmite en virtud del párrafo 1), será reexaminado por la Cámara en la que se originó y si el proyecto de ley enmendado por la antigua Cámara es aprobado por la segunda por los votos de no menos de dos tercios del total de sus miembros, se presentará al Presidente para su aprobación, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4).
  4. 4. Un proyecto de ley de enmienda de la Constitución que tenga por efecto alterar los límites de una provincia no se presentará al Presidente para su aprobación, a menos que haya sido aprobado por la Asamblea Provincial de esa Provincia con el voto de no menos de dos tercios del total de sus miembros.
  5. 5. Ninguna enmienda de la Constitución será cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
  6. 6. Para eliminar dudas, se declara que no hay limitación alguna a la facultad del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para enmendar ninguna de las disposiciones de la Constitución.

PARTE XII. Misceláneo

CAPÍTULO 1. SERVICIOS

240. Nombramientos para el servicio del Pakistán y condiciones de servicio

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, se determinarán los nombramientos y condiciones de servicio de las personas que prestan servicio en el Pakistán,

  1. a. en el caso de los servicios de la Federación, los puestos relacionados con los asuntos de la Federación y los Servicios Panpaquistaníes, por ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o en virtud de ella; y
  2. b. en el caso de los servicios de una provincia y de los puestos relacionados con los asuntos de una provincia, por ley de la Asamblea Provincial o en virtud de ella.

Explicación. -En este artículo, por «Servicio Panpaquistaní» se entiende un servicio común a la Federación y a las Provincias, que existía inmediatamente antes del día de inicio o que puede ser creado por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).

241. Reglas existentes, etc., para continuar

Hasta que la legislatura competente promulgue una ley en virtud del artículo 240, todas las normas y órdenes vigentes inmediatamente antes del comienzo del día de inicio continuarán en vigor, en la medida en que sean compatibles con las disposiciones de la Constitución, y podrán ser modificadas periódicamente por el Gobierno Federal o, en su caso, el Gobierno Provincial.

242. Comisión de Administración Pública

  1. 1. Majlis-e-Shoora (Parlamento) en relación con los asuntos de la Federación, y la Asamblea Provincial de una Provincia en relación con los asuntos de la Provincia pueden, por ley, disponer el establecimiento y constitución de una Comisión de Administración Pública.
  2. 1A. El Presidente de la Comisión de Administración Pública constituida en relación con los asuntos de la Federación será nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.
  3. 1B. El Presidente de la Comisión de Administración Pública constituida en relación con los asuntos de una provincia será nombrado por el Gobernador, previo asesoramiento del Ministro Principal.
  4. 2. La Comisión de Administración Pública desempeñará las funciones prescritas por la ley.

CAPÍTULO 2. FUERZAS ARMADAS

243. Comando de las Fuerzas Armadas

  1. 1. El Gobierno Federal ejercerá el control y el mando de las Fuerzas Armadas.
  2. 2. Sin perjuicio de la generalidad de la disposición anterior, el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas ejercerá al Presidente.
  3. 3. El Presidente estará sujeto a la ley,
    1. a. reunir y mantener las Fuerzas Militares, Navales y Aéreas del Pakistán y las Reservas de esas Fuerzas; y
    2. b. para otorgar comisiones en esas fuerzas.
  4. 4. El Presidente, previa recomendación del Primer Ministro, nombrará,
    1. a. el Presidente del Comité Mixto de Jefes de Estado Mayor;
    2. b. el Jefe del Estado Mayor del Ejército;
    3. c. el Jefe del Estado Mayor Naval; y
    4. d. el Jefe del Estado Mayor Aéreo,
  5. y determinará también sus sueldos y prestaciones.

244. Juramento de las Fuerzas Armadas

Todo miembro de las Fuerzas Armadas prestará juramento en la forma establecida en el Tercer Anexo.

245. Funciones de las Fuerzas Armadas

  1. 1. Las Fuerzas Armadas, bajo las instrucciones del Gobierno Federal, defenderán al Pakistán contra la agresión externa o la amenaza de guerra y, con sujeción a la ley, actuarán en ayuda del poder civil cuando así lo soliciten.
  2. 2. La validez de cualquier orden emitida por el Gobierno Federal en virtud de la cláusula (1) no será cuestionada ante ningún tribunal.
  3. 3. El Tribunal Superior no ejercerá competencia alguna con arreglo al artículo 199 en relación con ninguna zona en la que las Fuerzas Armadas del Pakistán actúen, por el momento, en ayuda del poder civil de conformidad con el artículo 245:
  4. Siempre que no se considerará que esta cláusula afecta a la competencia del Tribunal Superior respecto de cualquier procedimiento pendiente inmediatamente antes del día en que las Fuerzas Armadas comiencen a actuar en ayuda del poder civil.
  5. 4. Todo procedimiento en relación con una zona a que se refiere el párrafo 3) iniciado el día en que las Fuerzas Armadas comiencen a actuar en ayuda del poder civil y pendiente ante cualquier Tribunal Superior, o después de esa fecha, permanecerán suspendidos durante el período durante el cual las Fuerzas Armadas actúen de esa manera.

CAPÍTULO 3. ZONAS TRIBALES

246. Áreas tribales

En la Constitución,

  1. a. Por «zonas tribales» se entiende las zonas del Pakistán que, inmediatamente antes del día de inicio, eran zonas tribales e incluye,
    1. i. las zonas tribales de Baluchistán y la provincia de Khyber Pakhtunkhwa.
    2. ii. los antiguos Estados de Amb, Chitral, Dir y Swat;
  2. b. «Zonas tribales administradas por las provincias» significa:
    1. i. los distritos de Chitral, Dir y Swat (que incluye Kalam), la zona tribal del distrito de Kohistan, la zona protegida de Malakand, la zona tribal adyacente al distrito de Mansehra y el antiguo Estado de Amb; y
    2. ii. el distrito de Zhob, el distrito de Loralai (excluido Duki Tehsil), Dalbandin Tehsil del distrito de Chagai y los territorios tribales de Marri y Bugti del distrito de Sibi;
  3. c. «Áreas tribales administradas federalmente» incluye:
    1. i. Zonas tribales, adyacente al distrito de Peshawar;
    2. ii. Zonas tribales adyacentes al distrito de Kohat;
    3. iii. Zonas tribales adyacentes al distrito de Bannu;
    4. IIia. Zonas tribales adyacentes al distrito de Lakki Marwat;
    5. iv. Zonas tribales adyacentes al distrito de Dera Ismail Khan;
    6. iva. Zonas tribales adyacentes al distrito de Tanque;
    7. v. Agencia Bajaur;
    8. va. Agencia Orakzai;
    9. vi. Organismo Mohmand;
    10. vii. Agencia Khyber;
    11. viii. Agencia Kurram;
    12. ix. Organismo de Waziristán Septentrional; y
    13. x el Organismo de Waziristán del Sur; y
  4. d. Con la entrada en vigor de la Ley constitucional (vigésimo quinta enmienda) de 2018, las esferas mencionadas en:
    1. i. apartado b), —
      1. a. en el inciso i), se fusionarán en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa; y
      2. b. en el inciso ii), se fusionarán en la provincia de Baluchistán; y
    2. ii. párrafo c), se fusionarán en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa.

247. [Omitido por la Ley constitucional (vigésimo quinta enmienda) de 2017 (37 de 2018)]

CAPÍTULO 4. GENERAL

248. Protección al Presidente, Gobernador, Ministro, etc.

  1. 1. El Presidente, el Gobernador, el Primer Ministro, el Ministro Federal, el Ministro de Estado, el Ministro Principal y el Ministro Provincial no podrán rendir cuentas ante ningún tribunal por el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones de sus respectivos cargos o de cualquier acto realizado o supuestamente realizado en el ejercicio de esas facultades y el desempeño de esas funciones:
  2. A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que restringe el derecho de cualquier persona a entablar un procedimiento apropiado contra la Federación o una Provincia.
  3. 2. No se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra el Presidente o el Gobernador en ningún tribunal durante su mandato.
  4. 3. Ningún tribunal podrá dictar ningún procedimiento para la detención o el encarcelamiento del Presidente o del Gobernador durante su mandato.
  5. 4. Durante su mandato no se iniciará ningún procedimiento civil en el que se solicite reparación contra el Presidente o el Gobernador respecto de cualquier cosa que haya hecho o no a título personal, ya sea antes o después de que éste asume su cargo, a menos que, al menos sesenta días antes de que se inicie el procedimiento , se le haya notificado por escrito o se le haya enviado en la forma prescrita por la ley, indicando la naturaleza del procedimiento, el motivo de la acción, el nombre, la descripción y el lugar de residencia de la parte por la que se ha de incoar el procedimiento y las medidas cautelares que la parte reclama.

249. Procedimientos legales

  1. 1. Todo procedimiento judicial que, de no ser la Constitución, pudiera haber sido incoado por la Federación o contra un asunto que, inmediatamente antes del día de inicio, fuera responsabilidad de la Federación y que, en virtud de la Constitución, haya pasado a ser responsabilidad de una provincia, será entablado por o contra la Provincia de que se trate y, si alguno de esos procedimientos judiciales estuviese pendiente ante un tribunal inmediatamente antes del día de inicio, en el caso de la Federación se considerará sustituida, a partir de ese día, para la Federación de que se trate.
  2. 2. Todo procedimiento judicial que, de no ser la Constitución, pudiera haber sido incoado por una provincia o contra una cuestión que, inmediatamente antes del día de inicio, fuera responsabilidad de la Provincia y que, en virtud de la Constitución, haya pasado a ser responsabilidad de la Federación, será entablado por o contra la Federación, y si alguno de esos procedimientos judiciales estuviese pendiente ante un tribunal inmediatamente antes del día de inicio, en el caso de la Provincia se considerará que la Federación, a partir de ese día, ha sido sustituida.

250. Sueldos, prestaciones, etc., del Presidente, etc.

  1. 1. En el plazo de dos años contados a partir del día de inicio, se dispondrá por ley la determinación de los sueldos, prestaciones y privilegios del Presidente, el Presidente y el Presidente Adjunto y un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, el Presidente y el Vicepresidente y un miembro del Senado, el Primer un Ministro Federal, un Ministro de Estado, un Ministro Principal, un Ministro Provincial y el Comisionado Electoral Principal.
  2. 2. Hasta que la ley disponga otra disposición,
    1. a. los sueldos, prestaciones y privilegios del Presidente, del Presidente, del Presidente o del Vicepresidente o de un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, de un Ministro Federal, de un Ministro de Estado, de un Ministro Principal, del Ministro Provincial y del Comisionado Electoral Principal serán los mismos que los sueldos, prestaciones y privilegios a los que el Presidente, el Presidente, el Presidente o el Vicepresidente o el miembro de la Asamblea Nacional del Pakistán o de una Asamblea Provincial, un Ministro Federal, un Ministro de Estado, un Ministro Principal, un Ministro Provincial o, en su caso, el Comisionado Electoral Jefe tenían derecho inmediatamente antes de la el día de inicio, y
    2. b. los sueldos, prestaciones y privilegios del Presidente, del Vicepresidente, del Primer Ministro y de un miembro del Senado serán los que determine el Presidente mediante orden.
  3. 3. El sueldo, las prestaciones y los privilegios de una persona que ocupa un cargo como:
    1. a. el Presidente;
    2. b. el Presidente o el Vicepresidente;
    3. c. el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial;
    4. d. un Gobernador;
    5. e. el Comisionado Electoral Jefe; o
    6. f. el Auditor General;
  4. no se modificará a su desventaja durante su mandato.
  5. 4. En cualquier momento en que el Presidente o el Presidente actúe como Presidente, tendrá derecho al mismo sueldo, prestaciones y privilegios que el Presidente, pero no ejercerá ninguna de las funciones de Presidente o Presidente ni de miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ni tendrá derecho a un sueldo, privilegios como Presidente, Presidente o tal miembro.

251. Idioma nacional

  1. 1. El idioma nacional del Pakistán es el urdu, y se tomarán disposiciones para su uso con fines oficiales y de otro tipo en un plazo de quince años a partir del día de inicio.
  2. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1), el idioma inglés podrá utilizarse con fines oficiales hasta que se tomen las medidas necesarias para su sustitución por el urdu.
  3. 3. Sin perjuicio de la situación del idioma nacional, la Asamblea Provincial podrá prescribir por ley medidas para la enseñanza, promoción y uso de un idioma provincial además del idioma nacional.

252. Disposiciones especiales relativas a los principales puertos y aeródromos

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución o en cualquier ley, el Presidente podrá, mediante notificación pública, ordenar que, por un período no superior a tres meses a partir de una fecha determinada, una ley determinada, ya sea una ley federal o una ley provincial, no se aplicará a un determinado puerto importante o aeródromo mayor, o se aplicará a un determinado puerto o aeródromo mayor sujeto a excepciones o modificaciones especificadas.
  2. 2. El hecho de dar instrucciones con arreglo al presente artículo en relación con cualquier ley no afectará a la aplicación de la ley antes de la fecha especificada en la misma.

253. Límites máximos en cuanto a la propiedad, etc.

  1. 1. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley,
    1. a. prescribir los límites máximos en cuanto a los bienes o cualquier clase de los mismos que puedan ser de propiedad, tenencia, posesión o control de cualquier persona; y
    2. b. declaran que cualquier comercio, negocio, industria o servicio especificado en dicha ley será ejercido o propiedad, con exclusión, total o parcial, de otras personas, por el Gobierno Federal o un Gobierno Provincial, o por una sociedad controlada por cualquiera de esos gobiernos.
  2. 2. Toda ley que permita a una persona poseer beneficiosamente o poseer beneficiosamente una superficie de tierra superior a la que, inmediatamente antes del día de inicio, hubiera podido poseer legalmente beneficiarias o poseer beneficiarias será inválida.

254. El incumplimiento del requisito de tiempo no hace que un acto sea inválido

Cuando la Constitución exija que cualquier acto o cosa se realice dentro de un período determinado y no se realice dentro de ese plazo, la realización del acto o cosa no será inválida o ineficaz de otra manera por la única razón de que no se haya realizado dentro de ese plazo.

255. Juramento de oficio

  1. 1. El juramento exigido por una persona en virtud de la Constitución se hará preferiblemente en urdu o en un idioma que esa persona entienda.
  2. 2. Cuando, en virtud de la Constitución, se exija un juramento ante una persona determinada y, por cualquier motivo, sea impracticable que el juramento se haga ante esa persona, podrá hacerse ante la otra persona que sea designada por esa persona.
  3. 3. Cuando, en virtud de la Constitución, una persona esté obligada a prestar juramento antes de ocupar un cargo, se considerará que ha entrado en el cargo el día en que haga el juramento.

256. Ejércitos privados prohibidos

No se formará ninguna organización privada capaz de funcionar como organización militar, y dicha organización será ilegal.

257. Disposición relativa al Estado de Jammu y Cachemira

Cuando el pueblo del Estado de Jammu y Cachemira decida adherirse al Pakistán, la relación entre el Pakistán y ese Estado se determinará de conformidad con los deseos del pueblo de ese Estado.

258. Gobierno de los territorios fuera de las provincias

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) disponga otra cosa por ley, el Presidente podrá, por orden, establecer la paz y el buen gobierno de cualquier parte del Pakistán que no forme parte de una provincia.

259. Premios

  1. 1. Ningún ciudadano podrá aceptar ningún título, honor o condecoración de ningún Estado extranjero salvo con la aprobación del Gobierno Federal.
  2. 2. El Gobierno Federal ni las autoridades provinciales no otorgarán título, honor o condecoración a ningún ciudadano, pero el Presidente podrá otorgar condecoraciones en reconocimiento de la galantería, servicio meritorio en las Fuerzas Armadas, distinción académica o distinción en el campo del deporte o de enfermería, según se disponga por la ley federal.
  3. 3. Se anularán todos los títulos, honores y condecoraciones otorgados a los ciudadanos por cualquier autoridad del Pakistán antes del día del comienzo del día que no sea el reconocimiento de la galantería, el servicio meritorio en las Fuerzas Armadas o la distinción académica.

CAPÍTULO 5. INTERPRETACIÓN

260. Definiciones

  1. 1. En la Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, las siguientes expresiones tienen el significado que se les asigna respectivamente, es decir,
    • Por «Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento)» se entiende una ley aprobada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o la Asamblea Nacional y aprobada por el Presidente o considerada aprobada por el Presidente;
    • Por «Ley de Asamblea Provincial» se entiende toda ley aprobada por la Asamblea Provincial de una provincia y aprobada por el Gobernador o que se considere que ha sido aprobada por el Gobernador;
    • «renta agrícola»: la renta agrícola tal como se define a efectos de la legislación relativa al impuesto sobre la renta;
    • Por «artículo» se entiende el artículo de la Constitución;
    • «préstamo» incluye la recaudación de dinero mediante la concesión de anualidades, y los «préstamos» se interpretarán en consecuencia;
    • Por «Presidente» se entiende el Presidente del Senado y, salvo en el artículo 49, toda persona que actúe como Presidente del Senado;
    • Por «Presidente del Tribunal Supremo», en relación con el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior, se entiende por el momento el Juez que actúa como Presidente del Tribunal Supremo;
    • por «ciudadano» se entiende un ciudadano del Pakistán, tal como se define en la ley; cláusula significa cláusula del artículo en que se produce;
    • por «cláusula» se entenderá la cláusula del artículo en que se produzca;
    • «impuesto de sociedades»: todo impuesto sobre la renta que deban pagar las sociedades y respecto del cual se aplican las siguientes condiciones፦
      1. a. el impuesto no es imputable a la renta agrícola;
      2. b. ninguna deducción del impuesto pagado por las sociedades está autorizada, por cualquier ley que pueda aplicarse al impuesto, a partir de dividendos pagaderos por las sociedades a particulares;
      3. c. no existe ninguna disposición para tener en cuenta el impuesto así pagado al calcular, a efectos del impuesto sobre la renta, el total de ingresos de las personas que perciben esos dividendos, o al calcular el impuesto sobre la renta pagadero o reembolsable a dichas personas;
    • «deuda» incluye toda responsabilidad respecto de cualquier obligación de reembolsar sumas de capital en concepto de anualidades y cualquier responsabilidad derivada de cualquier garantía, y los «cargos de deuda» se interpretarán en consecuencia;
    • «derecho patrimonial»: un derecho evaluado sobre el valor de los bienes que se transfieren al fallecimiento o por referencia a él;
    • «ley existente» tiene el mismo significado que en el artículo 268, apartado 7;
    • Por «ley federal» se entiende una ley promulgada por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad;
    • «ejercicio financiero»: un año a partir del primer día de julio;
    • «bienes» comprende todos los materiales, productos básicos y objetos;
    • Por «Gobernador» se entiende el Gobernador de una provincia e incluye a toda persona que actúe como Gobernador de una provincia;
    • «garantía»: toda obligación contraída antes del día inicial de efectuar pagos en caso de que los beneficios de una empresa no sean de un importe determinado;
    • Por «Cámara» se entiende el Senado o la Asamblea Nacional;
    • Por «sesión conjunta» se entiende una sesión conjunta de las dos Casas;
    • «Juez» en relación con el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior, incluye al Presidente del Tribunal Supremo e incluye también:
      1. a. en relación con el Tribunal Supremo, una persona que actúe como magistrado del Tribunal;
      2. b. en relación con el Tribunal Superior, una persona que sea Juez Adicional del Tribunal;
    • «miembros de las Fuerzas Armadas» no incluye a las personas que, por el momento, no estén sujetas a ninguna ley relativa a los miembros de las Fuerzas Armadas;
    • «producto neto», en relación con cualquier impuesto o derecho, el producto de los mismos, reducido por el coste de recaudación, comprobado y certificado por el Auditor General;
    • «juramento» incluye la afirmación;
    • Por «parte» se entiende parte de la Constitución;
    • Por «pensión» se entenderá una pensión, contributiva o no, de cualquier tipo pagadera a una persona o respecto de ella, e incluye el pago de jubilado así pagadero, una gratificación así pagadera, y cualquier suma o sumas pagaderas a través de la devolución, con o sin intereses sobre ellos o cualquier adición a ella, de las suscripciones a un fondo de previsión;
    • «persona» comprende cualquier órgano político o corporativo;
    • Por «Presidente» se entiende el Presidente del Pakistán e incluye a una persona que, por el momento, actúe como Presidente del Pakistán o desempeñe sus funciones y, en lo que respete cualquier cosa que deba hacerse en virtud de la Constitución antes del día de inicio, el Presidente con arreglo a la Constitución Provisional del República del Pakistán;
    • Por «bienes» se entiende todo derecho, titularidad o interés sobre bienes, muebles o inmuebles, y cualesquiera medios e instrumentos de producción;
    • Por «ley provincial» se entiende toda ley promulgada por la Asamblea Provincial o bajo su autoridad;
    • «remuneración» incluye el sueldo y la pensión;
    • Por «Lista» se entiende el Anexo de la Constitución;
    • «seguridad del Pakistán» comprende la seguridad, el bienestar, la estabilidad y la integridad del Pakistán y de cada parte del Pakistán, pero no incluirá la seguridad pública como tal;
    • Por «servicio al Pakistán» se entiende todo servicio, correo u oficina en relación con los asuntos de la Federación o de una Provincia, e incluye un servicio panpaquistaní, servicio en las Fuerzas Armadas y cualquier otro servicio declarado como servicio del Pakistán en virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de un , pero no incluye el servicio como Presidente, Vicepresidente, Presidente, Vicepresidente, Primer Ministro, Ministro Federal, Ministro de Estado, Ministro Principal, Ministro Provincial, Fiscal General, Abogado General, Secretario Parlamentario o Presidente o miembro de una Comisión Jurídica, Presidente o miembro de la Comisión Jurídica, Presidente o miembro de la Consejo de Ideología Islámica, Asistente Especial del Primer Ministro, Asesor del Primer Ministro, Asistente Especial de un Ministro Principal, Asesor de un Ministro Principal o miembro de una Cámara o Asamblea Provincial;
    • Por «Presidente» se entiende el Presidente de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, e incluye a toda persona que actúe como Presidente de la Asamblea;
    • «tributación» incluye la imposición de cualquier impuesto o derecho, ya sea general, local o especial, y el «impuesto» se interpretará en consecuencia;
    • «impuesto sobre la renta» incluye un impuesto que tiene la naturaleza de un impuesto sobre beneficios excesivos o un impuesto sobre beneficios de las empresas.
  2. 2. En la Constitución, la «Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento)», «Ley federal» o «Ley de la Asamblea Provincial» o «Ley provincial» incluirá una ordenanza promulgada por el Presidente o, en su caso, por un Gobernador.
  3. 3. En la Constitución y en todas las leyes y demás instrumentos jurídicos, a menos que haya algo repugnante en el tema o contexto,
    1. a. «Musulmán» significa una persona que cree en la unidad y unidad de Allah Todopoderoso, en el final absoluto e incalificado de la Profetidad de Mahoma (la paz sea con él), el último de los profetas, y no cree en, ni reconoce como profeta o reformador religioso, a cualquier persona que reclama o afirma ser un profeta, en cualquier sentido de la palabra o de cualquier descripción, según Mahoma (la paz sea con él); y
    2. b. Por «no musulmán» se entiende una persona que no es musulmana e incluye a una persona perteneciente a la comunidad cristiana, hindú, sij, budista o parsi, una persona del grupo quadiani o del grupo Lahori (que se autodenominan «ahmadíes» o por cualquier otro nombre), o un bahai, y una persona perteneciente a cualquiera de las castas reconocidas.

261. La persona que actúe en el cargo no debe ser considerada como sucesora del ocupante anterior del cargo, etc.

A los efectos de la Constitución, una persona que actúe en un cargo no será considerada sucesora de la persona que ocupó ese cargo antes de él ni como predecesora de la persona que ocupa ese cargo después de él.

262. Calendario gregoriano que se utilizará

A los efectos de la Constitución, los períodos de tiempo se contarán según el calendario gregoriano.

263. Género y número

En la Constitución,

  1. a. se entenderá que las palabras que importen el sexo masculino incluyen a las mujeres; y
  2. b. las palabras en singular incluirán el plural, y las palabras en plural incluirán el singular.

264. Efecto de la derogación de las leyes

Cuando una ley sea derogada o se considere que ha sido derogada por la Constitución o en virtud de ella, la derogación no podrá, salvo que la Constitución disponga otra cosa:

  1. a. revivir todo lo que no esté en vigor o existente en el momento en que surta efecto la derogación;
  2. b. afectar el funcionamiento anterior de la ley o cualquier cosa que se haya hecho o sufrido en virtud de la ley;
  3. c. afectar cualquier derecho, privilegio, obligación o responsabilidad adquiridos, acumulados o contraídos en virtud de la ley;
  4. d. afecten a cualquier pena, decomiso o castigo incurrido en relación con cualquier delito cometido contra la ley; o
  5. e. afectar a cualquier investigación, procedimiento legal o recurso respecto de cualquier derecho, privilegio, obligación, responsabilidad, pena, decomiso o castigo;

y toda investigación, procedimiento legal o recurso de ese tipo podrá iniciarse, continuar o ejecutarse, y podrá imponerse cualquier sanción, decomiso o sanción como si la ley no hubiera sido derogada.

CAPÍTULO 6. TÍTULO, APERTURA Y DEROGACIÓN

265. Título de la Constitución y comienzo

  1. 1. Esta Constitución se denominará Constitución de la República Islámica del Pakistán.
  2. 2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), la Constitución entrará en vigor el catorce de agosto, mil novecientos setenta y tres o el día anterior que el Presidente, mediante notificación en el Boletín Oficial, designe en la Constitución denominada «día de inicio».
  3. 3. La Constitución, en la medida en que sea necesario-
    1. a. para la constitución del primer Senado;
    2. b. para la primera reunión de una Cámara o una sesión conjunta que se celebrará;
    3. c. para que se celebre la elección del Presidente y del Primer Ministro; y
    4. d. para permitir que se haga cualquier otra cosa que, a los efectos de la Constitución, sea necesario hacer antes del día de inicio,
  4. entrarán en vigor tras la promulgación de la Constitución, pero la persona elegida como Presidente o Primer Ministro no entrará en su cargo antes del día de comienzo.
  5. 4. Cuando la Constitución confiera la facultad de dictar normas o dictar órdenes con respecto a la aplicación de cualquier disposición de la misma, o con respecto al establecimiento de un tribunal u oficina, o al nombramiento de un juez o funcionario a su cargo, o con respecto a la persona por quien, o el momento en que, el lugar o la forma en que se ha de hacer algo en virtud de cualquiera de esas disposiciones, esa facultad podrá ejercerse en cualquier momento entre la promulgación de la Constitución y su entrada en vigor.

266. Derogar

Queda derogada la Constitución Provisional de la República Islámica del Pakistán, junto con las leyes y órdenes del Presidente en que se omiten, adiciones, modificaciones o enmiendas en ella.

CAPÍTULO 7. TRANSITORIO

267. Poder del Presidente para eliminar dificultades

  1. 1. En cualquier momento antes de que comience el día o antes de que expire el plazo de tres meses contados a partir de ese día, el Presidente podrá, con el fin de eliminar cualquier dificultad o para poner en práctica las disposiciones de la Constitución, mediante decreto, ordenar que las disposiciones de la Constitución, durante el período que se especifique en la Orden, surtirán efecto, a reserva de las adaptaciones, ya sea mediante modificación, adición u omisión, que considere necesarias o convenientes.
  2. 2. La orden dictada en virtud del párrafo 1) se presentará ante ambas Cámaras sin dilaciones indebidas y permanecerá en vigor hasta que cada Cámara apruebe una resolución que la desapruebe o, en caso de desacuerdo entre ambas Cámaras, hasta que dicha resolución se apruebe en una sesión conjunta.

267A. Poder para eliminar dificultades

Si surge alguna dificultad para dar efecto a las disposiciones de la Ley Constitucional (18ª Enmienda) de 2010, en lo sucesivo en el presente artículo denominado la Ley, o para poner en vigor las disposiciones de la Ley, el asunto se someterá a ambas Cámaras en una sesión conjunta que podrá que las disposiciones de la Ley surtirán efecto, durante el período que se especifique en la resolución, con sujeción a las adaptaciones, ya sea mediante modificación, adición u omisión, que se consideren necesarias o convenientes:

Siempre que esta facultad esté disponible por un período de un año a partir de la entrada en vigor de la ley.

267B. Eliminación de dudas

Para eliminar dudas, se declara que el artículo 152A omitió y los artículos 179 y 195 sustituidos por la Ley constitucional (17ª enmienda) de 2003 (Ley No. III de 2003), a pesar de su derogación, se considerará siempre omitida y sustituida.

268. Continuación en vigor y adaptación de ciertas leyes

  1. 1. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, todas las leyes vigentes, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, seguirán en vigor, en la medida en que proceda y con las adaptaciones necesarias, hasta que sean modificadas, derogadas o modificadas por el poder legislativo correspondiente.
  2. 2. [omitido]
  3. 3. A los efectos de armonizar las disposiciones de cualquier ley vigente con las disposiciones de la Constitución (excepto la Parte II de la Constitución), el Presidente podrá, mediante orden, en un plazo de dos años a partir del día de inicio, efectuar dichas adaptaciones, ya sea mediante modificación, adición u omisión. , según estime necesario o conveniente, y cualquier Orden de este tipo podrá ser dictada de manera que surta efecto a partir de ese día, no siendo un día antes del día inicial, como se especifique en la Orden.
  4. 4. El Presidente podrá autorizar al Gobernador de una Provincia a ejercer, en relación con ella, las facultades conferidas al Presidente en virtud del párrafo 3) respecto de las leyes relativas a asuntos respecto de los cuales la Asamblea Provincial esté facultada para dictar leyes.
  5. 5. Las facultades ejercidas en virtud de las cláusulas 3) y 4) estarán sujetas a las disposiciones de una ley de la legislatura competente.
  6. 6. Todo tribunal, tribunal o autoridad requerido o facultado para hacer cumplir una ley vigente, no obstante que no se hayan hecho adaptaciones en dicha ley por una orden dictada en virtud de las cláusulas 3) o 4), interpretará la ley con todas las adaptaciones necesarias para ajustarla a las disposiciones del Constitución.
  7. 7. En el presente artículo, se entiende por «leyes vigentes» todas las leyes (incluidas las ordenanzas, órdenes en el Consejo, Órdenes, normas, estatutos, reglamentos y cartas de patente que constituyan un Tribunal Superior, y cualesquiera notificaciones y otros instrumentos jurídicos que tengan fuerza de ley) vigentes en el Pakistán o en cualquier parte del mismo, validez territorial, inmediatamente antes del día de inicio.
  8. Explicación. -En este artículo, «en vigor», en relación con cualquier ley, significa que surta efecto como ley, independientemente de que la ley haya entrado en vigor o no.

269. Validación de leyes, actos, etc.

  1. 1. Todas las Proclamaciones, Órdenes Presidentes, Reglamentos de la Ley Marcial, Órdenes de la Ley Marcial y todas las demás leyes hechas entre el vigésimo día de diciembre, mil novecientos setenta y uno y el vigésimo día de abril, mil novecientos setenta y dos (ambos días inclusive), se declaran sin perjuicio de cualquier fallo judicial, que haya sido válidamente emitido por la autoridad competente y no podrá ser cuestionado ante ningún tribunal por ningún motivo.
  2. 2. Todas las órdenes dictadas, procedimientos y actos realizados por cualquier autoridad, o por cualquier persona, que fuesen dictadas, tomadas o hechas, o supuestamente hechas, tomadas o hechas, entre el vigésimo día de diciembre, mil novecientos setenta y uno, y el día veinte de abril, mil novecientos setenta y uno, y el día veinte de abril, mil novecientos setenta y dos (ambos días inclusive), en ejercicio de las facultades derivadas de cualquier Orden del Presidente, Reglamento de la Ley Marcial, Órdenes de Ley Marcial, leyes marciales, leyes promulgadas, notificaciones, reglas, órdenes o estatutos, o en ejecución de cualquier orden dictada o sentencia dictada por cualquier autoridad en el ejercicio o supuesto ejercicio de a pesar de cualquier fallo de un tribunal, se considerará, y siempre han sido válidas, tomadas o realizadas, y no serán impugnadas ante ningún tribunal por ningún motivo.
  3. 3. Ningún juicio u otro procedimiento judicial podrá ser sometido a un tribunal contra ninguna autoridad o persona a causa o en relación con cualquier orden dictada, procedimiento adoptado o acto realizado, ya sea en el ejercicio o presunto ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula (2) o en ejecución o en cumplimiento de las órdenes dictadas o condenas dictadas en ejercicio o presunto ejercicio de esas facultades.

270. Validación temporal de ciertas leyes, etc.

  1. 1. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley, en la forma prescrita para la legislación para un asunto de la Parte I de la Lista Legislativa Federal, validar todas las Proclamaciones, Órdenes del Presidente, Reglamentos de la Ley Marcial, Órdenes de Ley Marcial y otras leyes dictadas entre el 25 de marzo, mil nueve ciento sesenta y nueve, y el día diecinueve de diciembre, mil novecientos setenta y uno (ambos días inclusive).
  2. 2. Sin perjuicio de una sentencia judicial, una ley dictada por Majlis-e-Shoora (Parlamento) en virtud del párrafo 1) no será cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1) y de una sentencia en contrario de cualquier tribunal, por un período de dos años a partir del día de inicio, la validez de todos los instrumentos mencionados en la cláusula 1) no será cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
  4. 4. Todas las órdenes, dictadas, procedimientos y actos realizados por cualquier autoridad, o cualquier persona, que hayan sido dictadas, tomadas o realizadas, o supuestamente hechas, tomadas o realizadas, entre el veinticinco día de marzo, mil novecientos sesenta y nueve y el diecinueve día de diciembre, mil novecientos setenta y siete días, uno (ambos días inclusive), en ejercicio de poderes derivados de cualquier Orden del Presidente, Reglamento de la Ley Marcial, Órdenes de Ley Marcial, leyes marciales, leyes promulgadas, notificaciones, reglas, órdenes o estatutos, o en ejecución de cualquier orden dictada o sentencia dictada por cualquier autoridad en el ejercicio o presunto ejercicio del poder como se indica anteriormente sin perjuicio de cualquier fallo de cualquier tribunal, se considerará y siempre ha sido válidamente emitido, tomado o hecho, de manera que cualquier orden, procedimiento o acto pueda ser declarada nula por Majlis-e-Shoora (Parlamento) en cualquier momento dentro de un plazo de dos años a partir del día de inicio mediante resolución de Las Cámaras, o en caso de desacuerdo entre ambas Cámaras, por resolución aprobada en sesión conjunta y no serán cuestionadas ante ningún tribunal por ningún motivo.

270A. Afirmación de Órdenes del Presidente, etc.

  1. 1. La proclamación del quinto día de julio de 1977, todas las órdenes del Presidente, las ordenanzas, el reglamento de la ley marcial, las órdenes de ley marcial, incluida la Orden del referéndum de 1984 (P.O. Nº 11 de 1984), 4, la Orden sobre la reactivación de la Constitución de 1973 de 1985 (P.O. Nº 14 de 1985), la Orden de la Constitución (Segunda Enmienda), 1985 (P.O. Nº 20 de 1985), la Orden Constitucional (Tercera Enmienda) de 1985 (PO Nº 24 de 1985) y todas las demás leyes promulgadas entre el quinto día de julio de 1977 y la fecha de entrada en vigor de este artículo se afirman, adoptan y declaran, a pesar de cualquier fallo judicial, válidamente hecha por la autoridad competente y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, no será cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo:
  2. Siempre que una orden presidencial, un reglamento de la ley marcial o el orden de la ley marcial dictados después del trigésimo día de septiembre de 1985 se limitarán únicamente a la adopción de disposiciones que faciliten, o sean incidentales, la revocación de la Proclamación del quinto día de julio de 1977.
  3. 2. Todas las órdenes dictadas, procedimientos y actos realizados por cualquier autoridad o por cualquier persona, que hayan sido dictados, tomados o realizados, o supuestamente realizados, realizados o realizados, entre el quinto día de julio de 1977 y la fecha de entrada en vigor del presente artículo, en ejercicio de las facultades derivadas de cualquier Proclamación, Órdenes del Presidente, Ordenanzas, Reglamentos de la Ley Marcial, Órdenes de Ley Marcial, promulgaciones, notificaciones, reglas, órdenes o estatutos, o en ejecución o en cumplimiento de cualquier orden dictada o sentencia dictada por cualquier autoridad en el ejercicio o presunto ejercicio de las facultades mencionadas, no obstante cualquier sentencia de cualquier tribunal, se considerará y siempre ha sido válidamente hecha, tomada o hecha, y no podrá ser cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
  4. 3. Todas las Órdenes, Ordenanzas, Reglamentos de la Ley Marcial, Órdenes de Ley Marcial, leyes marciales, leyes promulgadas, notificaciones, reglas, órdenes o estatutos, vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo continuarán en vigor hasta que la autoridad competente las modifique, derogue o modifique.
  5. Explicación. -En esta cláusula, «autoridad competente» significa, -
    1. a. con respecto a la orden presidencial, las ordenanzas, los reglamentos de la ley marcial, las ordenanzas y leyes marciales, la legislatura correspondiente; y
    2. b. en lo que respecta a notificaciones, normas, órdenes y estatutos, la autoridad en la que la ley esté facultada para hacer, modificar, derogar o modificar los mismos chalecos.
  6. 4. Ninguna demanda, enjuiciamiento u otro procedimiento judicial podrá ser ante un tribunal contra ninguna autoridad o persona, a causa o en relación con cualquier orden dictada, procedimiento adoptado o acto realizado, ya sea en el ejercicio o presunto ejercicio de las facultades mencionadas en la cláusula 2) o en ejecución o en cumplimiento con órdenes dictadas o sentencias dictadas en ejercicio o presunto ejercicio de esas facultades.
  7. 5. A los efectos de las cláusulas 1), 2) y 4), se considerará que todas las órdenes dictadas, las actuaciones emprendidas, los actos realizados o que pretenden ser realizados, tomados o realizados por cualquier autoridad o persona han sido dictados, tomados o hechos de buena fe y para el fin que se pretenda cumplir con ello.
  8. 6. Las leyes a que se refiere el párrafo 1) podrán ser enmendadas por la legislatura competente de la manera prevista para su modificación.

270AA. Declaración y continuidad de las leyes, etc.

  1. 1. La proclamación de excepción del 14 º día de octubre de 1999, la Orden Constitucional Provisional Nº 1 de 1999, la Orden sobre el Juramento de Oficio (Jueces) de 2000 (Nº 1 de 2000), la Orden del Jefe del Ejecutivo Nº 12 de 2002, la Orden Nº 19 de 2002 del Jefe del Ejecutivo, la enmienda introducida en la Constitución mediante el Orden Marco de 2002 (Orden del Jefe del Ejecutivo Nº 24 de 2002), el Decreto del Marco Jurídico (Enmienda) de 2002 (Orden del Jefe del Ejecutivo Nº 29 de 2002) y el Decreto sobre el Marco Jurídico (Segunda Enmienda) de 2002 (Orden del Jefe del Ejecutivo Nº 32 de 2002), a pesar de cualquier fallo de cualquier tribunal, incluido el Supremo un tribunal o un tribunal superior, se declara por el presente hecho sin autoridad legítima y sin efecto jurídico.
  2. 2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1) y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010, todas las leyes, incluidas las órdenes del Presidente, las leyes, las ordenanzas, las órdenes del Jefe del Ejecutivo, los reglamentos, las leyes, las disposiciones legislativas, las notificaciones, las normas, las órdenes o los estatutos dictados entre el duodécimo día de octubre, una mil novecientos noventa y nueve y el trigésimo primer día de diciembre, dos mil tres (ambos días inclusive) y todavía en vigor seguirán en vigor hasta que la autoridad competente lo modifique, deroge o modifique.
  3. Explicación.- A los efectos de las cláusulas 2) y 6), por «autoridad competente» se entiende, -
    1. a. con respecto a las órdenes de los presidentes, ordenanzas, órdenes del jefe ejecutivo y todas las demás leyes, la legislatura correspondiente; y
    2. b. en materia de notificación, normas, órdenes y estatutos, la autoridad en la que la ley tenga la facultad de hacer, modificar, derogar o modificar los mismos chalecos.
  4. 3. No obstante lo dispuesto en la Constitución o en la cláusula 1), o de la sentencia de un tribunal, incluido el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior,
    1. a. Se considerará que los jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat que ocupen el cargo de juez o hayan sido nombrados como tales, y que hayan prestado juramento en virtud de la Orden de Juramento de Oficio (Jueces) de 2000 (1 de 2000), han continuado desempeñando el cargo de juez o han sido nombrados como tales, el caso puede ser, en virtud de la Constitución, y dicha continuación o nombramiento surtirá efecto en consecuencia.
    2. b. Los jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat que no hayan sido prestados o prestados juramento en virtud de la Orden de Juramento de Oficio de los Magistrados de 2000 (1 de 2000) y que hayan dejado de desempeñar el cargo de juez, se considerarán, a los efectos únicamente de las prestaciones pensionistas, que han continuado desempeñando sus funciones en virtud de la Constitución hasta su fecha de jubilación.
  5. 4. Todas las órdenes dictadas, procedimientos adoptados, nombramientos efectuados, incluidas las adscripciones y adscripciones, y los actos realizados por cualquier autoridad, o por cualquier persona, que se hayan hecho, tomado o realizado, o que se pretenda haber realizado, tomado o realizado, entre el duodécimo día de octubre, mil novecientos noventa y nueve, y 31 día de diciembre, dos mil tres (ambos días inclusive), en ejercicio de las facultades derivadas de cualquier autoridad o ley mencionada en la cláusula (2), o en ejecución o en cumplimiento de cualesquiera órdenes dictadas o sentencias dictadas por cualquier autoridad en el ejercicio o presunto ejercicio de facultades como no obstante lo dispuesto en el párrafo 1), se considerará válido y no podrá ser cuestionado ante ningún tribunal o foro por ningún motivo.
  6. 5. Ninguna demanda, enjuiciamiento u otro procedimiento legal, incluidas las peticiones de autos, se presentará en ningún tribunal o foro contra ninguna autoridad o persona, a causa de o con respecto a cualquier orden dictada, Procedimiento adoptado o acto realizado, ya sea en el ejercicio o presunto ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula (2) o en la cláusula 4) o en ejecución o en cumplimiento de órdenes dictadas o sentencias dictadas en ejercicio o presunto ejercicio de esas facultades.
  7. 6. A pesar de la omisión de la Lista Legislativa Concurrente en la Ley Constitucional (18ª Enmienda) de 2010, todas las leyes relativas a cualquiera de las cuestiones enumeradas en dicha Lista (incluidas las ordenanzas, órdenes, normas, estatutos, reglamentos y notificaciones y otros instrumentos jurídicos que tengan la fuerza de ley) en vigor en el Pakistán o en cualquier parte de ella, o que tenga funcionamiento extraterritorial, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010, seguirá en vigor hasta que la autoridad competente lo modifique, derogue o modifique.
  8. 7. No obstante lo dispuesto en la Constitución, todos los impuestos y tasas percibidos en virtud de una ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda), de 2010, seguirán recaudándose hasta que sean modificados o suprimidos por una ley de la legislatura competente.
  9. 8. En caso de omisión de la Lista Legislativa Concurrente, el proceso de devolución de los asuntos mencionados en dicha Lista a las Provincias concluirá a más tardar el 30 de junio, dos mil once.
  10. 9. A los efectos del proceso de devolución previsto en la cláusula 8), el Gobierno Federal constituirá una Comisión de Aplicación que considere conveniente dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010.

270B. Elecciones que se considerarán celebradas en virtud de la Constitución

No obstante lo dispuesto en la Constitución, las elecciones celebradas en virtud de la Orden de las Cámaras del Parlamento y de las Asambleas Provinciales (Elecciones) de 1977 y la Orden sobre la celebración de elecciones generales de 2002 (Decreto del Jefe Ejecutivo Nº 7 de 2002) a las Cámaras y las Asambleas Provinciales se considerarán se han celebrado en virtud de la Constitución y surtirán efecto en consecuencia.

270BB. Elecciones Generales 2008

No obstante lo dispuesto en la Constitución o en cualquier otra ley vigente, las Elecciones Generales de 2008, a la Asamblea Nacional y a las Asambleas Provinciales celebradas el 18 de febrero, se considerarán celebradas en virtud de la Constitución dos mil ocho y surtirá efecto en consecuencia.

271. Primera Asamblea Nacional

  1. 1. No obstante lo dispuesto en la Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 223-
    1. a. la primera Asamblea Nacional consistirá en:
      1. i. las personas que hayan prestado juramento en la Asamblea Nacional del Pakistán existentes inmediatamente antes del día de inicio; y
      2. ii. las personas que han de ser elegidas de conformidad con la ley por los miembros de la Asamblea para ocupar los escaños a que se refiere el párrafo 2A del artículo 51,
    2. y, a menos que se disuelva antes, continuará hasta el catorce de agosto, mil novecientos setenta y siete; y la referencia a la «composición total» de la Asamblea Nacional en la Constitución se interpretará en consecuencia;
    3. b. las condiciones e inhabilitaciones para ser elegidos y ser miembro de la primera Asamblea Nacional serán, salvo en el caso de los miembros que cubran vacantes imprevistas, o que hayan de ser elegidos para ocupar los puestos adicionales a que se refiere la cláusula 2A) del artículo 51, después del día de inicio, serán los mismos que en el marco de la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
    4. A condición de que ninguna persona que desempeñe una función de lucro al servicio del Pakistán seguirá siendo miembro de la primera Asamblea Nacional después de transcurrido un plazo de tres meses a partir del día de inicio.
  2. 2. Si una persona a que se refiere el apartado a) de la cláusula 1) es también miembro de una Asamblea Provincial inmediatamente antes del día de inicio, no podrá ocupar escaño en la Asamblea Nacional o en la Asamblea Provincial hasta que renuncie a uno de sus escaños.
  3. 3. Vacante imprevista en un puesto de la primera Asamblea Nacional, incluida una vacante en un puesto de la Asamblea Nacional del Pakistán existente antes del día de comienzo y que no se cubrió antes de ese día, causada por el fallecimiento o la dimisión de un miembro o por consecuencia de su inhabilitación o cese para ser miembro como resultado de la decisión final de una petición electoral podrá cumplimentarse de la misma manera en que se habría llenado antes del día de comienzo.
  4. 4. La persona a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1) no podrá sentarse ni votar en la Asamblea Nacional hasta que haya hecho el juramento prescrito en el artículo 65 y, si, sin la autorización del Presidente de la Asamblea Nacional concedida por causa razonable demostrada, no ejerce el juramento en un plazo de veintiún días a partir del día en que de la primera sesión de la Asamblea, su puesto quedará vacante al expirar ese período.

272. Primera constitución del Senado

No obstante lo dispuesto en la Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en los artículos 63 y 223-

  1. a. el Senado estará integrado por cuarenta y cinco miembros hasta que continúe existiendo la primera Asamblea Nacional con arreglo a la Constitución, y las disposiciones del artículo 59 surtirán efecto como si, en el apartado a) de su párrafo 1, la palabra «catorce» la palabra «diez» y en el apartado b) de esa cláusula la palabra» se sustituyeron cinco» la palabra «tres», y la referencia a la «composición total» del Senado en la Constitución se interpretará en consecuencia;
  2. b. los miembros elegidos o elegidos como miembros del Senado se dividirán en dos grupos por sorteo, el primer grupo compuesto por cinco miembros de cada provincia, dos miembros de las zonas tribales administradas federalmente y un miembro de la Capital Federal y el segundo grupo integrado por cinco miembros de cada Provincia un miembro de dichas zonas y un miembro de la Capital Federal;
  3. c. el mandato de los miembros del primer grupo y del segundo grupo será respectivamente de dos años y cuatro años;
  4. d. el mandato de las personas elegidas o elegidas para suceder a los miembros del Senado al término de sus respectivos mandatos será de cuatro años;
  5. e. el mandato de una persona elegida o elegida para llenar una vacante imprevista será el período que no haya expirado del miembro cuya vacante haya sido elegido o elegido para llenar;
  6. f. tan pronto como se celebren las primeras elecciones generales para la Asamblea Nacional, se elegirán al Senado cuatro miembros adicionales de cada provincia y dos miembros adicionales de las Zonas Tribales de Administración Federal; y
  7. g. el mandato de la mitad de los miembros elegidos con arreglo al apartado f) que se determine mediante sorteo será el mandato que no haya expirado de los miembros del primer grupo y el mandato de la otra mitad será el período que no haya expirado de los miembros del segundo grupo.

273. Primera Asamblea Provincial

  1. 1. No obstante lo dispuesto en la Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 223-
    1. a. la primera Asamblea de una Provincia con arreglo a la Constitución consistirá en:
      1. i. los miembros de la Asamblea de esa Provincia que existan inmediatamente antes del día de inicio, y
      2. ii. los miembros adicionales que serán elegidos de conformidad con la ley por los miembros de la Asamblea para cubrir los escaños a que se refiere el párrafo 3 del artículo 106,
    2. y, a menos que se disuelva antes, continuará hasta el catorce de agosto, mil novecientos setenta y siete; y la referencia a la «composición total» de la Asamblea de una Provincia en la Constitución se interpretará en consecuencia;
    3. b. las condiciones e inhabilitaciones para ser miembro de la primera Asamblea de una Provincia serán, salvo en el caso de los miembros que cubran vacantes imprevistas, o que hayan de ser elegidos para ocupar los puestos adicionales mencionados en la cláusula 3) del artículo 106, después del día de inicio, serán las mismas que las previstas en el Constitución de la República Islámica del Pakistán:
    4. A condición de que ninguna persona que desempeñe una función de lucro al servicio del Pakistán seguirá siendo miembro de la Asamblea después de transcurrido un plazo de tres meses a partir del día de comienzo.
  2. 2. Una vacante imprevista en un puesto de la primera Asamblea de una Provincia, incluida una vacante de un puesto en la Asamblea de esa Provincia existente inmediatamente antes del día de inicio y que no se cubrió antes de ese día, causada por el fallecimiento o la dimisión de un miembro o como consecuencia de que incurriera en un la inhabilitación o el cese de ser miembro como resultado de la decisión final de una petición electoral podrá cumplimentarse de la misma manera en que se habría llenado antes del día de comienzo.
  3. 3. El miembro a que se hace referencia en el apartado a) de la cláusula 1) no podrá sentarse ni votar en la Asamblea Provincial hasta que haya hecho el juramento prescrito en el artículo 65 leído con el artículo 127 y, si, sin autorización del Presidente de la Asamblea Provincial concedida por causa razonable demostrada, no hará el juramento en un plazo de veinte -un día a partir del día de la primera reunión de la Asamblea Provincial, su escaño quedará vacante al expirar dicho plazo.

274. Confición de bienes, activos, derechos, pasivos y obligaciones

  1. 1. Todos los bienes y bienes que, inmediatamente antes de la fecha de inicio, hayan sido confiados al Presidente o al Gobierno Federal, confieren, a partir de ese día, al Gobierno Federal, salvo que hayan sido utilizados para fines que, en ese día, pasen a ser objeto del Gobierno de una Provincia, en cuyo caso, a partir de ese día, chaleco en el Gobierno de la Provincia.
  2. 2. Todos los bienes y bienes que, inmediatamente antes del día de inicio, hayan sido confiados al Gobierno de una Provincia, seguirán confiriendo, a partir de ese día, al Gobierno de esa Provincia, a menos que hayan sido utilizados para fines, que en ese día pasaron a ser propósitos del Gobierno Federal, en cuyo caso a partir de ese día, ejercerá el Gobierno Federal.
  3. 3. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones del Gobierno Federal o del Gobierno de una Provincia, ya sean derivados de un contrato o de otro tipo, seguirán siendo, a partir del día de inicio, los derechos, responsabilidades y obligaciones del Gobierno Federal o del Gobierno de la Provincia, respectivamente, excepto que -
    1. a. todos los derechos, responsabilidades y obligaciones relativos a cualquier asunto que, inmediatamente antes de ese día, fuera responsabilidad del Gobierno Federal, pero que, en virtud de la Constitución, haya pasado a ser responsabilidad del Gobierno de una provincia, corresponderán al Gobierno de esa Provincia; y
    2. b. todos los derechos, responsabilidades y obligaciones relativos a cualquier asunto que, inmediatamente antes de ese día, fuera responsabilidad del Gobierno de una provincia, pero que, en virtud de la Constitución, haya pasado a ser responsabilidad del Gobierno federal, corresponderán al Gobierno federal.

275. Continuación en el cargo de personas al servicio del Pakistán, etc.

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y hasta que se promulgue la ley en virtud del artículo 240, toda persona que, inmediatamente antes del día de comienzo, estuviera al servicio del Pakistán continuará al servicio del Pakistán en las mismas condiciones que le son aplicables en virtud de la Constitución Provisional del República Islámica del Pakistán inmediatamente antes de ese día.
  2. 2. La cláusula 1) se aplicará también a las personas que ocupen un cargo inmediatamente antes del día de inicio como:
    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán u otro magistrado del Tribunal Supremo, o el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado de un Tribunal Superior;
    2. b. Gobernador de una provincia;
    3. c. Ministro Principal de una Provincia;
    4. d. Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial;
    5. e. Comisionado Electoral Jefe;
    6. f. Procurador General del Pakistán o Abogado General de una Provincia; y
    7. g. Auditor General del Pakistán.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en la Constitución, por un período de seis meses a partir del día de inicio, un Ministro Federal, un Ministro de Estado, el Ministro Principal de una Provincia o un Ministro Provincial puede ser una persona que no sea miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, el La Asamblea Provincial de esa Provincia y el Ministro Principal y Ministro Provincial tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en las actuaciones de la Asamblea Provincial o de cualquier comité de la que pueda ser nombrado miembro, pero en virtud de esta cláusula no tendrán derecho a voto.
  4. 4. Toda persona que, en virtud del presente artículo, siga ocupándose de un cargo respecto del cual se establezca una forma de juramento en el tercer anexo deberá, tan pronto como sea posible después del día de inicio, prestar juramento en esa forma ante la persona apropiada.
  5. 5. Con sujeción a la Constitución ya la ley,
    1. a. todos los tribunales civiles, penales y fiscales que ejerzan jurisdicción y funciones inmediatamente antes del día de inicio seguirán ejerciendo, a partir de ese día, sus respectivas jurisdicciones y funciones; y
    2. b. todas las autoridades y todos los cargos (ya sean judiciales, ejecutivos, fiscales o ministeriales) de todo el Pakistán que ejerzan funciones inmediatamente antes del día de inicio seguirán ejerciendo sus respectivas funciones a partir de ese día.

276. Juramento del primer presidente

No obstante lo dispuesto en la Constitución, el primer Presidente podrá, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, prestar el juramento a que se hace referencia en el artículo 42 ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

277. Disposiciones financieras transitorias

  1. 1. El calendario o gastos autorizados autenticados por el Presidente para el ejercicio que finaliza el trigésimo día de junio, mil novecientos setenta y cuatro, seguirá siendo una autoridad válida para los gastos del Fondo Federal Consolidado para ese año.
  2. 2. El Presidente podrá, respecto de los gastos del Gobierno Federal correspondientes a cualquier ejercicio anterior al ejercicio que comience el primer día de julio, mil novecientos setenta y tres (gastos superiores a los gastos autorizados para ese ejercicio), autorizar la retirada de fondos del Fondo Federal Consolidado.
  3. 3. Las disposiciones de las cláusulas 1) y 2) se aplicarán a una provincia y en relación con ésta y, a tal efecto,
    1. a. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Presidente se entenderá como referencia al Gobernador de la Provincia;
    2. b. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Gobierno federal se entenderá como referencia al Gobierno de la Provincia; y
    3. c. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Fondo Federal Consolidado se entenderá como referencia al Fondo Provincial Consolidado de la Provincia.

278. Cuentas no auditadas antes del día de inicio

El Auditor General ejercerá las mismas funciones y ejercerá las mismas facultades en relación con las cuentas que no hayan sido completadas o auditadas antes del día de inicio que, en virtud de la Constitución, esté facultado para realizar o ejercer en relación con otras cuentas, y el artículo 171, con el las modificaciones necesarias, se aplican en consecuencia.

279. Continuación de los impuestos

No obstante lo dispuesto en la Constitución, todos los impuestos y tasas percibidos en virtud de cualquier ley vigente inmediatamente antes del día de inicio seguirán recaudándose hasta que sean modificados o suprimidos por la Ley de la Legislatura correspondiente.

280. Continuación de la proclamación de la excepción

La Proclamación de Emergencia emitida el 23 de noviembre, mil novecientos setenta y uno, se considerará una Proclamación de Emergencia emitida en virtud del artículo 232, y a los efectos de las cláusulas 7) y 8) de la misma se ha emitido el día de comienzo, y cualquier ley, norma o la orden dictada o que se pretenda haber sido dictada en cumplimiento de dicha Proclamación se considerará válida y no será impugnada ante ningún tribunal por incompatibilidad con ninguno de los derechos conferidos por el capítulo I de la parte II.

ANEXO. Resolución de objetivos (artículo 2A)

En el nombre de Alá, el más benéfico, el más misericordioso.

Considerando que la soberanía sobre todo el universo pertenece únicamente a Allah Todopoderoso y la autoridad que Él ha delegado en el Estado de Pakistán, a través de su pueblo para ser ejercida dentro de los límites que Él prescribe es un fideicomiso sagrado;

Esta Asamblea Constituyente, que representa al pueblo del Pakistán, resuelve enmarcar una constitución para el Estado soberano e independiente del Pakistán;

En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados por el Islam;

En virtud de la cual los musulmanes podrán ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam establecidos en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;

En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen sus culturas;

En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;

En la que se garantizarán los derechos fundamentales, como la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;

en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;

en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;

En virtud de la cual se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;

Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad.

PRIMER HORARIO. Leyes exentas de la aplicación del artículo 8, apartados 1 y 2 [artículo 8, apartado 3, letras b) y 4)]

PARTE 1

I. Órdenes del Presidente

1. Orden del Estado adherente (propiedad) de 1961 (pág. 0. N º 12 de 1961).

2. Orden de Reformas Económicas, 1972 (P. 0. N º 1 de 1972).

II. Reglamentos

1. Reglamento de reforma agraria, 1972.

2. Reglamento sobre las reformas agrarias (canal alimentador de Baluchistán Pat), 1972.

3. Reglamento de Reformas Económicas (Protección de Industrias), 1972.

4. Reglamento sobre la distribución de bienes (Chitral), 1974 (II de 1974).

5. Reglamento sobre la solución de controversias sobre bienes inmuebles (Chitral), 1974 (III de 1974).

6. Reglamento sobre Dir y Swat (Devolución y Distribución de Bienes y Solución de Controversias sobre Bienes Inmuebles) (Enmienda), 1975 (II de 1975).

7. Reglamento sobre la solución de controversias sobre bienes inmuebles (Chitral) (enmienda), 1976 (II de 1976).

III. Leyes federales

1. Ley de reforma agraria (enmienda) de 1974 (XXX de 1974).

2. Ley de reforma agraria (enmienda) de 1975 (XXXIX de 1975).

3. Ley de control y desarrollo de la molienda de harina de 1976 (LVII de 1976).

4. Ley de control y desarrollo de la molienda de arroz, 1976 (LVIII de 1976).

5. Ley de control y desarrollo del desmotado de algodón de 1976 (LIX de 1976).

6. Ley del ejército pakistaní de 1952 (XXXIX de 1952).

7. La Ley de lucha contra el terrorismo de 1997 (XXVII de 1997), únicamente en la medida en que lo dispuesto en el inciso iv) de la cláusula d) de la subsección 1) del artículo 2 de la Ley del Ejército del Pakistán de 1952 (XXXIX de 1952), agregada a través de la Ley (Enmienda) del Ejército del Pakistán de 2017 (XI de 2017).

IV. Ordenanza promulgada por el Presidente

La Ordenanza de reforma agraria (enmienda) de 1975 (XXI de 1975) y la Ley federal promulgada en sustitución de dicha Ordenanza.

V. Leyes provinciales

1. Ley de reforma agraria (enmienda de Baluchistán) de 1974 (Ley XI de Baluchistán de 1974).

2. Ley de reforma agraria (regulación del canal alimentario de Pat) (enmienda) de 1975 (Ley VII de Baluchistán de 1975).

VI. Ordenanza provincial

La Ordenanza sobre reformas agrarias (Pat Feeder Canal) (Enmienda), 1976.

PARTE 2

I. Órdenes del Presidente

1. La Orden de Minerales (Adquisición y Transferencia), 1961 (P. 0. N º 8 de 1961).

2. Orden de Sociedades (Agencia Gerente y Elección de Directores), 1972 (P. 0. N º 2 de 1972).

3. Orden de las Sociedades Cooperativas (Reformas), 1972 (P. 0. N º 9 de 1972).

4. Orden sobre el seguro de vida (nacionalización), 1972 (pág. 0. N º 10 de 1972).

5. Orden de ley marcial (procedimiento pendiente), 1972 (pág. Nº 14 de 1972).

6. Orden sobre los gobernantes de los Estados adherentes (abolición de monederos privados y privilegios), 1972 (pág. N º 15 de 1972).

7. La Orden de Cancelación de Sanciones Industriales y Licencias de 1972 (P. O. 16 de 1972).

8. Orden de enmienda del derecho penal (Tribunal Especial) de 1972 (pág. No. 20 de 1972).

II. Reglamentos

1. Reglamento Rawalpindi (Solicitud de Propiedad), 1959.

2. Reglamento de capitales de Pakistán, 1960.

3. Reglamento sobre el escrutinio de las reclamaciones (bienes evacuados), 1961.

4. Reglamento del Impuesto sobre la Renta (Corrección de Devoluciones y Falsas Declaraciones), 1969.

5. El Reglamento de Adquisición Indebida de Propiedad, 1969.

6. Reglamento sobre la separación del servicio (disposiciones especiales), 1969.

7. Reglamento de 1969 sobre la vida más allá de los medios ostensibles (castigo).

8. Reglamento del Gobierno sobre tierras agrícolas (recuperación de la posesión ilegal), 1969.

9. Reglamento sobre la propiedad enemiga (pago de dinero debido al enemigo), 1970.

10. Reglamento sobre la retirada de billetes de moneda (alta denominación), 1971.

11. Reglamento sobre el precio de los bienes evacuados y las cuotas públicas (recuperación), 1971.

12. Reglamento de 1971 sobre el distrito y las zonas tribales de Peshawar (solución de controversias).

13. Reglamento de la Liga Musulmana de la Convención y la Liga Awami (escrutinio de fondos), 1971.

14. Reglamento de repatriación de divisas, 1972.

15. Reglamento sobre activos extranjeros (declaración), 1972.

16. Reglamento sobre la retirada del servicio (petición de revisión), 1972.

17. Reglamento sobre escuelas y colegios administrados por el sector privado (toma de control), 1972.

18. Reglamento de propiedad enemiga (revocación de ventas), 1972.

19. Reglamento de Dir y Swat (Devolución y Distribución de Bienes), 1972.

20. Reglamento Dir y Swat (solución de controversias sobre bienes inmuebles), 1972.

21. Reglamento de 1972 sobre la Corporación de Desarrollo Industrial del Pakistán Occidental (Revocación de Venta o Transferencia).

22. Reglamento del Fondo Nacional de Prensa (Suspensión de Directores y Directores), 1972.

23. Reglamento de Bancos Cooperativos (Reembolso de Préstamos) (Punjab), 1972.

24. Reglamento de Sociedades Cooperativas (Reembolso de Préstamos) (Sind), 1972.

III. Ordenanzas promulgadas por el Presidente

1. La Ordenanza sobre el control de la navegación, 1959 (XIII de 1959).

2. La Ordenanza de Jammu y Cachemira (Administración de Bienes), 1961 (III de 1961).

3. La Ordenanza sobre el Derecho de Familia Musulmana de 1961 (VIII de 1961).

4. La Ordenanza sobre la seguridad del Pakistán (enmienda) de 1961 (XIV de 1961).

5. Ordenanza de la Associated Press of Pakistan (toma de posesión), 1961 (XX de 1961).

6. La Ordenanza sobre las organizaciones comerciales de 1961 (XLV de 1961).

IV. Leyes federales

Ley de censura de películas de 1963 (XVIII de 1963).

V. Ordenanzas promulgadas por el Gobernador de la ex Provincia del Pakistán Occidental

1. La Ordenanza sobre las instituciones educativas y de formación del Gobierno del Pakistán Occidental, 1960 (W.P. XI de 1960).

2. La Ordenanza sobre las propiedades de Wakf de Pakistán Occidental, 1961 (WP. XXVIII de 1961).

3. La Ordenanza sobre el Registro de Sociedades (Enmienda del Pakistán Occidental), 1962 (Ordenanza Nº W.P. IX de 1962).

4. Ordenanza sobre Industrias del Pakistán Occidental (Control de Establecimiento y Ampliación), 1963 (Ordenanza Nº W.P. IV de 1963).

VI. Ordenanzas promulgadas por el Gobernador de la Provincia de la Frontera Noroccidental

1. Ordenanza sobre las instituciones educativas y de formación del Gobierno de la provincia de la frontera noroccidental de 1971 (Ordenanza Nº N.W.F.P. III de 1971).

2. La Ordenanza sobre el proyecto del canal de la orilla derecha de Chashma (control y prevención de la especulación en la tierra) de la provincia de la frontera noroccidental de 1971 (Ordenanza N.W.F.P. V de 1971).

3. Ordenanza sobre el proyecto Gomal Zam (control y prevención de la especulación en la tierra) de la provincia fronteriza noroccidental de 1971 (Ordenanza Nº N.W.F.P. VIII de 1971).

SEGUNDO CRONOGRAMA. Elección del Presidente [artículo 41 3)]

1. La Comisión Electoral del Pakistán celebrará y llevará a cabo la elección para ocupar el cargo de Presidente, y el Comisionado Electoral Jefe será el oficial que regresará a esa elección.

2. La Comisión Electoral del Pakistán nombrará a la Mesa Directiva para presidir la reunión de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las reuniones de los miembros de las Asambleas Provinciales.

3. El Comisionado Electoral Jefe fijará mediante notificación pública el momento y el lugar para depositar los documentos de presentación de candidaturas, realizar un escrutinio, efectuar retiros, en su caso, y celebrar la votación, si es necesario.

4. En cualquier momento antes del mediodía del día fijado para la presentación de candidaturas, cualquier miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial podrá proponer para la elección como Presidente a una persona calificada para la elección de Presidente, entregando al Presidente un documento de presentación de candidaturas, firmado por él mismo como proponente y por otro miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, la Asamblea como segundo, junto con una declaración firmada por la persona designada de que consiente la candidatura:

A condición de que ninguna persona suscribirá, ya sea como proponente o como segundo, más de un documento de presentación de candidaturas en ninguna elección.

5. El examen será llevado a cabo por el Comisionado Electoral Jefe en el momento y lugar que fije, y si después del escrutinio sólo queda válidamente designada una persona, el Comisionado Electoral Jefe declarará que esa persona será elegida o, si queda válidamente designada más de una persona, anunciará, notificación pública, los nombres de las personas válidamente designadas, que se denominarán en lo sucesivo los candidatos.

6. Todo candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes del mediodía del día fijado a tal efecto, enviando una notificación por escrito bajo su mano al Presidente en el que se haya depositado su documento de candidatura, y al candidato que haya notificado la retirada de su candidatura en virtud del presente el párrafo no podrá cancelar esa notificación.

7. Si todos los candidatos, salvo uno, se han retirado, éste será declarado elegido por el Jefe del Comisionado Electoral.

8. Si no se retira, o si, después de que se hayan retirado, quedan dos o más candidatos, el Comisionado Electoral Jefe anunciará mediante notificación pública los nombres de los candidatos, sus proponentes y adscritos, y procederá a celebrar una votación por votación secreta de conformidad con el disposiciones de los párrafos siguientes.

9. Si un candidato cuya candidatura se haya comprobado que está en orden muere después del plazo fijado para la presentación de candidaturas y el Presidente recibe un informe de su fallecimiento antes del comienzo de la votación, el Presidente, tras haber comprobado el hecho del fallecimiento del candidato, contrarrestará el y comunicar el hecho al Comisionado Electoral Jefe, y todos los procedimientos relativos a la elección se iniciarán una nueva en todos los aspectos como si fuera una nueva elección:

Siempre que no sea necesario presentar nuevas candidaturas en el caso de un candidato cuya candidatura fuera válida en el momento de la contramedida de la votación:

Siempre que ninguna persona que, de conformidad con el párrafo 6 de la presente Lista, haya notificado el retiro de su candidatura antes de la contramedida de la votación no podrá ser designada como candidato a la elección después de dicha reconvención.

10. La votación se llevará a cabo en las reuniones del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cada Asamblea Provincial, y los Presidentes respectivos realizarán la votación con la asistencia de los funcionarios que puedan, con la aprobación del Comisionado Electoral Jefe, respectivamente.

11. Se expedirá una cédula de votación a todos los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cada Asamblea Provincial que se presente para su voto en la reunión de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, de la Asamblea Provincial de la que sea miembro (en adelante denominada persona con derecho a voto) y ejercerá su voto personalmente marcando el documento de conformidad con las disposiciones de los párrafos siguientes.

12. La votación se efectuará por votación secreta, mediante cédulas de votación que contengan los nombres de todos los candidatos por orden alfabético que no se hayan retirado, y la persona que vote votará colocando una marca contra el nombre de la persona por la que desee votar.

13. Las cédulas de votación se expedirán a partir de un libro de papeletas con antiláminas, cada una de ellas numerada; y cuando se emita una papeleta a una persona que vote su nombre se anotará en ella, y la cédula de votación se autenticará mediante las iniciales del Presidente.

14. La cédula de votación que haya sido marcada por la persona que vota será depositada por esa persona en una urna que se colocará delante del Presidente.

15. Si una persona votante estropea una papeleta, podrá devolverla al Presidente, quien emitirá una segunda cédula de votación, anulando la primera papeleta y señalando la cancelación en la falsificación correspondiente.

16. Las cédulas de votación no serán válidas si:

  1. i. haya en él cualquier nombre, palabra o marca, por los que se pueda identificar a la persona que vota; o
  2. ii. no contenga las iniciales del Presidente, o
  3. iii. no contiene marca, o
  4. iv. se coloque una marca contra los nombres de dos o más candidatos, o
  5. v. existe alguna incertidumbre en cuanto a la identidad del candidato contra cuyo nombre se coloca la marca.

17. Una vez concluida la votación, cada Presidente abrirá y vaciará las urnas, en presencia de los candidatos o sus representantes autorizados que deseen estar presentes, las urnas y examinará las cédulas de votación en ellas, rechazando las que sean inválidas, contará el número de votos registrados para cada candidato en las cédulas de votación válidas y comunicará el número de votos así registrados al Comisionado Electoral Jefe.

  1. 18.
    1. 1. El Jefe del Comisionado Electoral determinará el resultado de la elección de la siguiente manera, a saber:
      1. a. se contará el número de votos emitidos en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) a favor de cada candidato;
      2. b. el número de votos emitidos en una Asamblea Provincial a favor de cada candidato se multiplicará por el número total de escaños en la Asamblea Provincial por el momento que tenga el menor número de escaños y se dividirá por el número total de escaños de la Asamblea Provincial en que se hayan emitido los votos; y
      3. c. el número de votos calculado de la manera a que se refiere la letra b) se añadirá al número de votos contados con arreglo a la cláusula a).
    2. Explicación. -En este párrafo, el «número total de escaños» incluye los escaños reservados a los no musulmanes y a las mujeres.
    3. 2. Una fracción se redondeará al conjunto más próximo.

19. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos recopilados en la forma especificada en el párrafo 18 será declarado elegido por el Comisionado Electoral Jefe.

20. Cuando en una votación dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, la selección del candidato a ser elegido se efectuará por sorteo.

21. Cuando, después de una votación, se haya completado el escrutinio de los votos y se haya determinado el resultado de la votación, el Jefe del Comisionado Electoral anunciará inmediatamente el resultado a los presentes e informará del resultado al Gobierno Federal, quien inmediatamente hará que el resultado sea declarado por un público notificación.

22. La Comisión Electoral del Pakistán podrá, mediante notificación pública y con la aprobación del Presidente, establecer normas para llevar a cabo los fines de la presente Lista.

TERCER CALENDARIO. Juramentos de oficio

I. PRESIDENTE [Artículo 42]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Yo, juro solemnemente que soy musulmán y creo en la Unidad y la Unidad de Allah Todopoderoso, los Libros de Allah, el Sagrado Corán siendo el último de ellos, el Profeticio de Mahoma (la paz sea con él) como el último de los Profetas y que no puede haber Profeta después de él, el Día del Juicio, y todos los requisitos y enseñanzas del Sagrado Corán y la Tradición Profética.

Que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán;

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Presidente de Pakistán, salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Presidente.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

II. PRIMER MINISTRO [artículo 91 5)]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Yo, juro solemnemente que soy musulmán y creo en la Unidad y la Unidad de Allah Todopoderoso, los Libros de Allah, el Sagrado Corán siendo el último de ellos, el Profeticio de Mahoma (la paz sea con él) como el último de los Profetas y que no puede haber Profeta después de él, el Día del Juicio, y todos los requisitos y enseñanzas del Sagrado Corán y la Tradición Profética.

Que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Primer Ministro del Pakistán, cumpliré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y el bienestar. prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Primer Ministro, salvo que se requiera para el debido desempeño de mis funciones como Primer Ministro.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

III. MINISTRO FEDERAL O MINISTRO DE ESTADO [párrafo 2 del artículo 92]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Ministro Federal (o Ministro de Estado), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar, el ser y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como Ministro Federal (o Ministro de Estado), excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Ministro Federal (o Ministro de Estado), o según lo permita especialmente el Primer Ministro.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

IV. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL O PRESIDENTE DEL SENADO [Artículos 53 2) y 61]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente de la Asamblea Nacional (o Presidente del Senado) y cuando se me pida que actúe como Presidente del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones con honestidad, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y como Presidente de la Asamblea Nacional de conformidad con las normas de la Asamblea (o como Presidente del Senado de conformidad con las normas del Senado) y siempre en interés de la soberanía, integridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

V. VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL O VICEPRESIDENTE DEL SENADO [Artículos 53 2) y 61]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que cada vez que se me pida que actúe como Presidente de la Asamblea Nacional (o Presidente del Senado), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones con honestidad, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea (o Senado), y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

VI. MIEMBRO DE LA ASAMBLEA NACIONAL O MIEMBRO DEL SENADO [Artículo 65]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como miembro de la Asamblea Nacional (o Senado), desempeñaré mis funciones honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea (o Senado), y siempre en interés de la soberanía, integridad, solidaridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica, que es la base para la creación del Pakistán.

Y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

VII. GOBERNADOR DE PROVINCIA [Artículo 102]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Gobernador de la Provincia de, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad y el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré o revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que sea sometido a mi consideración o que me sea conocido como Gobernador de la Provincia de... excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis deberes como Gobernador.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

VIII. MINISTRO PRINCIPAL O MINISTRO PROVINCIAL [artículo 130 5) y 132 2)]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Ministro Principal (o Ministro) del Gobierno de la Provincia de..., desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley y siempre en interés de la soberanía, integridad, solidaridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como Ministro Principal (o Ministro), salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Ministro Principal (o Ministro o como sea especialmente permitido por el Ministro Principal).

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

IX. PRESIDENTE DE UNA ASAMBLEA PROVINCIAL [Artículos 53 2) y 127]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente de la Asamblea Provincial de la Provincia de... y siempre que se me pida que actúe como Gobernador, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y la normas de la Asamblea y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

X. PRESIDENTE ADJUNTO DE UNA ASAMBLEA PROVINCIAL [Artículos 53 2) y 127]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, cuando se me pida que actúe como Presidente de la Asamblea Provincial de la Provincia de..., desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XI. MIEMBRO DE UNA ASAMBLEA PROVINCIAL [Artículos 65 y 127]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como miembro de la Asamblea Provincial de... Desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XII. AUDITOR GENERAL DEL PAKISTÁN [párrafo 2 del artículo 168]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Auditor General del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente y fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y con todo lo que yo sepa, capacidad y juicio, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y no permitirá que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XIII. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL PAKISTÁN O DE UN TRIBUNAL SUPERIOR O DE UN JUEZ DEL TRIBUNAL SUPREMO O DE UN TRIBUNAL SUPERIOR [Artículos 178 y 194]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente del Tribunal Supremo de Pakistán (o magistrado de la Corte Suprema de Pakistán o Presidente de la Corte Suprema o Juez del Tribunal Superior para la Provincia o Provincias de...), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad y fielmente, en de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley:

Que cumpliré el código de conducta emitido por el Consejo Judicial Supremo:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XIV. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO O JUEZ DEL TRIBUNAL FEDERAL DE LA SHARIAT [Artículo 203C 7)]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente del Tribunal Federal Shariat (o magistrado del Tribunal Federal de Shariat), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades y fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que cumpliré el código de conducta emitido por el Consejo Judicial Supremo:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XV. JEFE DEL COMISIONADO ELECTORAL O MIEMBRO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL PAKISTÁN [Artículo 214]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que como Comisionado Electoral Jefe o, según sea el caso, miembro de la Comisión Electoral del Pakistán desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la y sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XVI. MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS [Artículo 244]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán, que encarna la voluntad del pueblo, que no me dedicaré a ninguna actividad política y que serviré honestamente y fielmente al Pakistán en el Ejército de Pakistán (o Armada o Fuerza Aérea) según lo exija y en virtud de la ley.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

CUARTO CALENDARIO. LISTAS LEGISLATIVAS - Lista Legislativa Federal [Artículo 70 4)]

PARTE 1

1. La defensa de la Federación o de cualquier parte de ella en paz o guerra; las fuerzas militares, navales y aéreas de la Federación y cualesquiera otras fuerzas armadas levantadas o mantenidas por la Federación; las fuerzas armadas que no sean fuerzas de la Federación pero que estén adscritas a cualquiera de las Fuerzas Armadas de la Federación o que actúen con ellas Federación, incluidas las Fuerzas Armadas Civiles; Oficina Federal de Inteligencia; detención preventiva por razones de Estado relacionadas con la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad del Pakistán o de cualquier parte de ella; personas sometidas a dicha detención; industrias declaradas necesarias por la ley federal a los efectos de defensa o para el enjuiciamiento de la guerra.

2. Trabajos militares, navales y de la fuerza aérea; gobierno autónomo local en las zonas de acantonamiento, la constitución y las facultades dentro de esas zonas de las autoridades de acantonamiento, la reglamentación del alojamiento de viviendas en esas zonas y la delimitación de esas zonas.

3. Relaciones exteriores; aplicación de tratados y acuerdos, incluidos pactos y acuerdos educativos y culturales, con otros países; extradición, incluida la entrega de delincuentes y acusados a gobiernos fuera del Pakistán.

4. Nacionalidad, ciudadanía y naturalización.

5. Migración desde o hacia, o asentamiento en una provincia o la Capital Federal.

6. Admisión, emigración y expulsión del Pakistán, incluida, en relación con ello, la reglamentación de los movimientos en el Pakistán de personas no domiciliadas en el Pakistán y peregrinaciones a lugares fuera del Pakistán.

7. Correos y telégrafos, incluidos teléfonos, inalámbricos, radiodifusión y otras formas similares de comunicación; Banco de Ahorro de la Oficina de Correos.

8. Moneda, moneda y curso legal.

9. Divisas; cheques, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos similares.

10. Deuda pública de la Federación, incluido el préstamo de dinero sobre la seguridad del Fondo Federal Consolidado; préstamos extranjeros y ayuda exterior.

11. la Comisión Federal de Servicios Públicos y la Comisión Federal de Administración Pública.

12. Pensiones federales, es decir, pensiones pagaderas por la Federación o fuera del Fondo Federal Consolidado.

13. Defensor del Pueblo Federal.

14. Juzgados y Tribunales Administrativos para asuntos federales.

15. Bibliotecas, museos e instituciones similares controladas o financiadas por la Federación.

16. Agencias e institutos federales para los siguientes fines, es decir, para la investigación, para la formación profesional o técnica, o para la promoción de estudios especiales.

17. La educación respeta a los estudiantes pakistaníes en países extranjeros y a los estudiantes extranjeros en Pakistán.

18. La energía nuclear, incluida la

  1. a. los recursos minerales necesarios para la generación de energía nuclear;
  2. b. la producción de combustibles nucleares y la generación y utilización de energía nuclear;
  3. c. radiaciones ionizantes, y
  4. d. calderas.

19. Cuarentena portuaria, hospitales marinos y marinos y hospitales conectados con cuarentena portuaria.

20. Navegación y navegación marítima, incluyendo el transporte marítimo y la navegación en aguas de marea; jurisdicción del Almirantazgo.

21. [omitido]

22. Aeronaves y navegación aérea; suministro de aeródromos; regulación y organización del tráfico aéreo y de aeródromos.

23. Faros, incluidos buques faros, balizas y otras disposiciones para la seguridad del transporte marítimo y de las aeronaves.

24. Transporte de pasajeros y mercancías por mar o por vía aérea.

25. Derechos de autor, invenciones, diseños, marcas comerciales y marcas de mercancías.

26. Opio en lo que respecta a la venta para la exportación.

27. Importación y exportación a través de las fronteras aduaneras definidas por el Gobierno Federal, comercio y comercio interprovinciales, comercio y comercio con países extranjeros; norma de calidad de los bienes que se exportarán fuera del Pakistán.

28. Banco Estatal del Pakistán; banca, es decir, la realización de actividades bancarias por empresas distintas de las corporaciones de propiedad o controladas por una Provincia y que realizan actividades comerciales únicamente dentro de esa Provincia.

29. La ley del seguro, salvo en lo que se refiere a los seguros efectuados por una provincia, y la reglamentación de la realización de las actividades de seguros, salvo en lo que respecta a las actividades realizadas por una provincia; seguro público, salvo en la medida en que se realice por una provincia en virtud de cualquier asunto que sea de la competencia legislativa de la Asamblea Provincial.

30. Bolsas de valores y mercados de futuros con objetos y negocios que no se limitan a una Provincia.

31. Las sociedades, es decir, la constitución, regulación y liquidación de sociedades comerciales, incluidas las sociedades bancarias, de seguros y financieras, pero sin incluir las sociedades propiedad o controladas por una Provincia y que realicen negocios únicamente dentro de esa Provincia, o sociedades cooperativas, y de corporaciones, comerciando o no, con objetos que no se limiten a una provincia, pero sin incluir las universidades.

32. Tratados, convenciones y acuerdos internacionales y Arbitraje internacional.

33. [omitido]

34. Carreteras nacionales y carreteras estratégicas.

35. Estudios federales, incluidos estudios geológicos y organizaciones meteorológicas federales.

36. Pesca y pesca fuera de las aguas territoriales.

37. Las obras, tierras y edificios investidos o en poder del Gobierno para los fines de la Federación (que no sean obras militares, navales o aéreas), pero, en lo que respecta a los bienes situados en una provincia, siempre sujetos a la legislación provincial, salvo en la medida en que la ley federal disponga otra cosa.

38. [omitido]

39. Establecimiento de normas de pesos y medidas.

40. [omitido]

41. Elecciones al cargo de Presidente, a la Asamblea Nacional, al Senado y a las Asambleas Provinciales, al Comisionado Electoral Jefe y a las Comisiones Electorales.

42. Los sueldos, subsidios y privilegios del Presidente, Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Presidente y Vicepresidente del Senado, Primer Ministro, Ministros Federales, Ministros de Estado, sueldos, subsidios y privilegios de los miembros del Senado y de la Asamblea Nacional; y sanción de las personas que se nieguen a declarar o presentar documentos ante sus comités.

43. Derechos de aduana, incluidos los derechos de exportación.

44. Impuestos especiales, incluidos los impuestos sobre la sal, pero sin incluir los impuestos sobre licores alcohólicos, opio y otros estupefacientes.

45. [omitido]

46. [omitido]

47. Impuestos sobre los ingresos distintos de los ingresos agrícolas.

48. Impuestos a las corporaciones.

49. Impuestos sobre las ventas y compras de bienes importados, exportados, producidos, fabricados o consumidos, excepto el impuesto sobre las ventas de servicios.

50. Impuestos sobre el valor de capital de los activos, sin incluir los impuestos sobre bienes inmuebles.

51. Impuestos sobre el petróleo mineral, el gas natural y los minerales destinados a la generación de energía nuclear.

52. Impuestos y derechos sobre la capacidad de producción de cualquier planta, maquinaria, empresa, establecimiento o instalación en lugar de los impuestos y derechos especificados en las entradas 44, 47, 48 y 49 o en lugar de uno o varios de ellos.

53. Impuestos terminales sobre mercancías o pasajeros transportados por ferrocarril, mar o aire; impuestos sobre sus tarifas y cargas.

54. Tasas con respecto a cualquiera de los asuntos de esta Parte, pero sin incluir los honorarios tomados en cualquier tribunal.

55. Competencia y atribuciones de todos los tribunales, excepto el Tribunal Supremo, con respecto a cualquiera de los asuntos de la presente Lista y, en la medida en que esté expresamente autorizada por la Constitución o en virtud de ella, la ampliación de la jurisdicción del Tribunal Supremo y la atribución de facultades suplementarias a la misma.

56. Delitos contra las leyes con respecto a cualquiera de los asuntos de esta parte.

57. Consultas y estadísticas a efectos de cualquiera de los asuntos de esta parte.

58. Los asuntos que, en virtud de la Constitución, son de la competencia legislativa del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o se refieren a la Federación.

59. Asuntos incidentales o auxiliares de cualquier asunto enumerado en esta parte.

PARTE 2

1. Ferrocarriles.

2. Aceite mineral y gas natural; líquidos y sustancias declaradas por la ley federal peligrosamente inflamables.

3. Desarrollo de industrias, en las que el desarrollo bajo control federal sea declarado conveniente por la ley federal para el interés público; instituciones, establecimientos, organismos y empresas administrados o administrados por el Gobierno Federal inmediatamente antes del día de inicio, incluidos el Pakistán Water and la Dirección de Desarrollo de la Energía y la Corporación de Desarrollo Industrial del Pakistán; todas las empresas, proyectos y esquemas de esas instituciones, establecimientos, organismos y empresas, industrias, proyectos y empresas propiedad total o parcialmente de la Federación o de una sociedad establecida por la Federación.

4. Electricidad.

5. Los principales puertos, es decir, la declaración y delimitación de dichos puertos, así como la constitución y las competencias de las autoridades portuarias en ellos.

6. Todas las autoridades reguladoras establecidas en virtud de una ley federal.

7. Planificación nacional y coordinación económica nacional, incluida la planificación y coordinación de la investigación científica y tecnológica.

8. Supervisión y gestión de la deuda pública.

9. Censo.

10. Ampliación de las facultades y la jurisdicción de los miembros de una fuerza policial perteneciente a cualquier provincia a cualquier zona de otra provincia, pero no para que la policía de una provincia pueda ejercer facultades y jurisdicción en otra provincia sin el consentimiento del Gobierno de esa provincia; facultades y jurisdicción de los miembros de una fuerza policial perteneciente a cualquier provincia a las zonas ferroviarias situadas fuera de esa Provincia.

11. Profesiones jurídicas, médicas y de otra índole.

12. Estándares en instituciones de educación superior e investigación, instituciones científicas y técnicas.

13. Asuntos interprovinciales y coordinación.

14. Consejo de Intereses Comunes.

15. Tasas con respecto a cualquiera de los asuntos de esta parte, pero sin incluir los honorarios tomados en ningún tribunal.

16. Delitos contra las leyes con respecto a cualquiera de los asuntos de esta parte.

17. Consultas y estadísticas a efectos de cualquiera de los asuntos de esta parte.

18. Asuntos incidentales o auxiliares de cualquier asunto enumerado en esta parte.

QUINTO CRONOGRAMA. Remuneración y condiciones de servicio de los magistrados [artículo 205]

I. LA CORTE SUPREMA

1. Se pagará al Presidente del Tribunal Supremo un sueldo de 9.900 rupias por mensem, y a todos los demás magistrados del Tribunal Supremo un sueldo de 9.500 rupias por mensem, o el salario más elevado que el Presidente determine periódicamente.

2. Todo magistrado de la Corte Suprema tendrá derecho a los privilegios y prestaciones, así como a los derechos en materia de licencia y pensión, que determine el Presidente, y hasta que así se determine, a los privilegios, subsidios y derechos a los que, inmediatamente antes del día de inicio, los magistrados del Tribunal Supremo del Pakistán.

3. La pensión pagadera a un Juez jubilado del Tribunal Supremo per mensem no será inferior o superior a la cantidad especificada en el cuadro que figura a continuación, en función de la duración de su servicio como magistrado en ese Tribunal o Tribunal Superior:

Siempre que el Presidente pueda, de vez en cuando, aumentar la cuantía mínima o máxima de la pensión así especificada:

  • Magistrado: Presidente del Tribunal Supremo, cantidad mínima: 7.000 rupias, cantidad máxima: 8.000 rupias
  • Magistrado: Otros magistrados, cantidad mínima: 6.250 rupias, cantidad máxima: 7.125 rupias

4. La viuda de un magistrado del Tribunal Supremo tendrá derecho a una pensión de las siguientes tasas, a saber:

  1. a. si el magistrado fallece después de la jubilación, el 50% de la pensión neta que se le debe pagar; o
  2. b. si el Magistrado fallece después de haber prestado al menos tres años de servicio como magistrado y mientras sigue sirviendo como tal, el 50% de la pensión que le es admisible a la tasa mínima.

5. La pensión se pagará a la viuda de por vida o, si vuelve a casarse, hasta su matrimonio.

6. Si la viuda muere, la pensión será pagadera.

  1. a. a los hijos del juez menores de veintiún años, hasta que alcancen esa edad; y
  2. b. a las hijas solteras del Juez que sean menores de veintiún años de edad, hasta que alcancen esa edad o estén casadas, lo que ocurra primero.

II. EL TRIBUNAL SUPERIOR

1. Se pagará al Presidente del Tribunal Supremo un sueldo de 9.400 rupias por mensem, y a todos los demás magistrados de un Tribunal Superior un sueldo de 8.400 rupias por mensem, o el sueldo más alto que determine el Presidente de cada cierto tiempo.

2. Todo magistrado de un Tribunal Superior tendrá derecho a los privilegios y prestaciones, así como a los derechos relativos a la licencia de ausencia y pensión que determine el Presidente, y hasta que así se determine, a los privilegios, subsidios y derechos a los que, inmediatamente antes del día de inicio, los Magistrados de el Tribunal Superior tenía derecho.

3. La pensión pagadera per mensem a un magistrado de un Tribunal Superior que se jubile después de haber prestado al menos cinco años de servicio como tal Magistrado no será inferior o superior a la cantidad especificada en el cuadro que figura a continuación, en función de la duración de su servicio como magistrado y del total del servicio, en su caso, al servicio del Pakistán:

Siempre que el Presidente pueda, de vez en cuando, aumentar la cuantía mínima o máxima de la pensión así especificada:

  • Magistrado: Presidente del Tribunal Supremo, cantidad mínima: 5.640 rupias, cantidad máxima: 7.050 rupias
  • Magistrado: Otros magistrados, cantidad mínima: 5.040 rupias, cantidad máxima: 6.300 rupias

4. La viuda de un magistrado del Tribunal Superior tendrá derecho a una pensión de las siguientes tasas, a saber:

  1. a. si el magistrado fallece después de la jubilación, el 50% de la pensión neta que se le debe pagar;
  2. b. si el Magistrado fallece después de haber prestado al menos cinco años de servicio como magistrado y mientras sigue sirviendo como tal, el 50% de la pensión que le es admisible a la tasa mínima.

5. La pensión se pagará a la viuda de por vida o, si vuelve a casarse, hasta su matrimonio.

6. En caso de fallecimiento de la viuda, se pagará la pensión

  1. a. a los hijos del juez menores de veintiún años, hasta que alcancen esa edad; y
  2. b. a las hijas solteras del Juez que tengan menos de 21 años, hasta que alcancen esa edad o estén casadas, lo que ocurra primero.