Considerando que la soberanía sobre todo el Universo pertenece solamente a Allah Todopoderoso, y la autoridad que debe ejercer el pueblo de Pakistán dentro de los límites prescritos por Él es un fideicomiso sagrado;
Considerando que la soberanía sobre todo el Universo pertenece solamente a Allah Todopoderoso, y la autoridad que debe ejercer el pueblo de Pakistán dentro de los límites prescritos por Él es un fideicomiso sagrado;
Y considerando que es voluntad del pueblo pakistaní establecer un orden;
En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;
En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados en el Islam;
En virtud de la cual se habilitará a los musulmanes para ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam enunciados en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;
En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen su cultura;
En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;
En la que se garantizarán los derechos fundamentales, incluida la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;
en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;
en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;
En las que se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;
Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad;
Ahora, por lo tanto, nosotros, el pueblo del Pakistán;
Conscientes de nuestra responsabilidad ante Alá Todopoderoso y de los hombres;
Consciente de los sacrificios realizados por el pueblo en la causa del Pakistán;
Fiel a la declaración formulada por el fundador del Pakistán, Quaid-i-Azam Mohammad Ali Jinnah, de que el Pakistán sería un Estado democrático basado en los principios islámicos de justicia social;
Dedicado a la preservación de la democracia lograda por la lucha incesante del pueblo contra la opresión y la tiranía;
Inspirados por la determinación de proteger nuestra unidad nacional y política y nuestra solidaridad mediante la creación de una sociedad igualitaria a través de un nuevo orden;
Por la presente, a través de nuestros representantes en la Asamblea Nacional, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.
El islam será la religión del Estado del Pakistán.
Los principios y disposiciones establecidos en la Resolución relativa a los objetivos reproducidos en el Anexo forman parte sustantiva de la Constitución y surtirán efecto en consecuencia.
El Estado garantizará la eliminación de todas las formas de explotación y el cumplimiento gradual del principio fundamental, desde cada uno según su capacidad hasta cada uno según su trabajo.
En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, se entiende por «Estado» el Gobierno Federal, el Majlis-e-Shoora (Parlamento), un gobierno provincial, una asamblea provincial y las autoridades locales u otras autoridades del Pakistán facultadas por ley para imponer cualquier impuesto o cesión.
Nadie podrá ser privado de la vida o de la libertad salvo de conformidad con la ley.
Para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o en cualquier acusación penal que se le impute, una persona tendrá derecho a un juicio imparcial ya las debidas garantías procesales.
Ninguna persona—
Todo ciudadano tendrá derecho a permanecer en el Pakistán y, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en aras del interés público, a entrar y circular libremente por el Pakistán y a residir y establecerse en cualquier parte del mismo.
Todo ciudadano tendrá derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés del orden público.
Con sujeción a las calificaciones, si las hubiere, que prescriba la ley, todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícita y a ejercer cualquier actividad comercial o comercial lícita:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá:
Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de expresión y expresión y la libertad de prensa, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la gloria del Islam o de la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte de él, relaciones amistosas con Estados extranjeros , el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la comisión o la incitación a cometer un delito.
Todo ciudadano tendrá derecho a acceder a la información en todos los asuntos de importancia pública, con sujeción a la reglamentación y a las restricciones razonables impuestas por la ley.
Con sujeción a la ley, el orden público y la moral, -
Nadie podrá ser obligado a pagar un impuesto especial cuyo producto se destina a la propagación o el mantenimiento de una religión distinta de la suya.
Todo ciudadano tendrá derecho a adquirir, poseer y disponer de bienes en cualquier parte del Pakistán, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés público.
El Estado impartirá educación gratuita y obligatoria a todos los niños de 5 a 16 años de edad, de la manera que determine la ley.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251, toda sección de ciudadanos que tenga un idioma, escritura o cultura distintos tendrá derecho a preservar y promover los mismos y, con sujeción a la ley, establecer instituciones con ese fin.
El Estado fomentará la creación de instituciones de gobierno local integradas por representantes electos de las zonas afectadas, y en esas instituciones se otorgará una representación especial a los campesinos, los trabajadores y las mujeres.
El Estado desalentará los prejuicios parroquiales, raciales, tribales sectarios y provinciales entre los ciudadanos.
Se adoptarán medidas para garantizar la plena participación de la mujer en todas las esferas de la vida nacional.
El Estado protegerá el matrimonio, la familia, la madre y el niño.
El Estado salvaguardará los derechos e intereses legítimos de las minorías, incluida su debida representación en los servicios federales y provinciales.
El Estado...
El Estado...
El Estado permitirá que personas de todas las partes del Pakistán participen en las Fuerzas Armadas del Pakistán.
El Estado se esforzará por preservar y fortalecer las relaciones fraternales entre los países musulmanes basadas en la unidad islámica, apoyar los intereses comunes de los pueblos de Asia, África y América Latina, promover la paz y la seguridad internacionales, fomentar la buena voluntad y las relaciones amistosas entre todas las naciones y alentar el arreglo de controversias internacionales por medios pacíficos.
Antes de entrar en el cargo, el Presidente prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en la forma establecida en el tercer anexo.
El Presidente estará facultado para conceder el indulto, la suspensión y el aplazamiento, así como para remitir, suspender o conmutar cualquier sentencia dictada por cualquier tribunal, tribunal u otra autoridad.
El Primer Ministro mantendrá informado al Presidente de todas las cuestiones de política interna y exterior y de todas las propuestas legislativas que el Gobierno federal tenga previsto presentar ante el Majlis-e-Shoora (Parlamento).
Habrá un Majlis-e-Shoora (Parlamento) del Pakistán integrado por el Presidente y dos Cámaras, que se denominarán, respectivamente, Asamblea Nacional y Senado.
A menos que se disuelva antes, la Asamblea Nacional continuará por un período de cinco años a partir del día de su primera reunión y permanecerá disuelta al término de su mandato.
El Primer Ministro, el Ministro Federal, el Ministro de Estado y el Fiscal General tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en las actuaciones de cualquiera de las dos Cámara, o de una sesión conjunta o de cualquier comité de la misma, de la que pueda ser nombrado miembro, pero en virtud del presente artículo no tendrán derecho a votar. .
Las disposiciones de las cláusulas 2) a 7) del artículo 53, las cláusulas 2) y 3) del artículo 54 y el artículo 55 se aplicarán al Senado tal como se aplican a la Asamblea Nacional y, en su aplicación al Senado, surtirán efecto como si las referencias a la Asamblea Nacional, el Presidente y el Vicepresidente fueran las referencias, respectivamente, al Presidente del Senado y al Vicepresidente del Senado y, como si, en la condición de la mencionada cláusula (2) del artículo 54, por las palabras ciento treinta se sustituyeran las palabras ciento diez.
Una persona elegida para una Cámara no podrá sentarse ni votar hasta que haya hecho juramento ante la Cámara en la forma establecida en el tercer anexo.
En el Majlis-e-Shoora (Parlamento) no se debatirá la conducta de ningún magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior en el desempeño de sus funciones.
[Comité de Mediación omitido por la Constitución (18º Amdt.) Ley de 2010 (10 de 2010), art. 24, modificada por diversas leyes.]
Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, implicaría gastos del Fondo Federal Consolidado o retiro de la Cuenta Pública de la Federación o afectaría a la moneda o moneda del Pakistán o a la constitución o las funciones del Banco Estatal del Pakistán no se introducirán ni trasladarán al Majlis-e-Shoora (Parlamento) salvo por el Gobierno Federal o con su consentimiento.
No se cobrará ningún impuesto a los fines de la Federación salvo por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo la autoridad de ella.
La custodia del Fondo Federal Consolidado, el pago de dinero en ese Fondo, la retirada de fondos del mismo, la custodia de otros fondos recibidos por el Gobierno Federal o en su nombre, su pago y retiro de la Cuenta Pública de la Federación, y todos los asuntos relacionados con o auxiliares de las cuestiones mencionadas se regirán por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, hasta que se disponga en ese nombre, por normas dictadas por el Presidente.
Los siguientes gastos serán los gastos imputados al Fondo Federal Consolidado:
Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,
el Gobierno Federal estará facultado para autorizar gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese Fondo o no, y hará que se depositen ante el Estado de Presupuesto Suplementario de la Asamblea Nacional o, en su caso, un exceso de presupuesto La declaración que establezca el importe de dichos gastos y las disposiciones de los artículos 80 a 83 se aplicarán a dichos estados tal como se aplican a la Declaración Presupuestaria Anual.
No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, la Asamblea Nacional estará facultada para otorgar por anticipado cualquier subvención con respecto a los gastos estimados para una parte de un ejercicio, no superior a cuatro meses, hasta que concluya el procedimiento previsto en el Artículo 82 para la votación de dicha subvención y la autenticación de la lista de gastos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con los gastos.
No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, en cualquier momento de disolución de la Asamblea Nacional, el Gobierno Federal podrá autorizar gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado para los gastos estimados por un período no superior a cuatro meses en cualquier ejercicio presupuestario, a la espera de que se complete el procedimiento previsto en el artículo 82 para la votación de las subvenciones y la autenticación de la lista de gastos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con los gastos.
El Presidente podrá pedir al Primer Ministro que continúe desempeñando su cargo hasta que su sucesor entre en el cargo de Primer Ministro.
[Omitido por sustitución mediante la renumeración vide P. 0. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la federación se extenderá a las cuestiones respecto de las cuales el Majlis-e-Shoora (Parlamento) esté facultado para dictar leyes, incluido el ejercicio de los derechos, la autoridad y la jurisdicción en zonas fuera del Pakistán y en relación con ellas:
Siempre que dicha autoridad, salvo lo dispuesto expresamente en la Constitución o en ninguna ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento), no se extenderá en ninguna provincia a una cuestión respecto de la cual la Asamblea Provincial también esté facultada para dictar leyes.
Por recomendación del Gobierno Federal, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede conferir funciones por ley a funcionarios o autoridades subordinadas al Gobierno Federal.
Antes de entrar en funciones, el Gobernador prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.
Cuando el Gobernador, por ausencia del Pakistán o por cualquier otra causa, no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente de la Asamblea Provincial y, en su ausencia, cualquier otra persona designada por el Presidente desempeñarán las funciones de Gobernador hasta que el Gobernador regrese al Pakistán o, en su caso puede ser, reanuda sus funciones.
A menos que se disuelva antes, la Asamblea Provincial continuará por un período de cinco años a partir del día de su primera reunión y se disuelva al término de su mandato.
Después de una elección general, la Asamblea Provincial elegirá, en su primera sesión y con exclusión de cualquier otro asunto, entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, la Asamblea elegirá a otro miembro como Presidente o, como el caso puede ser, Vicepresidente.
El Gobernador puede, de vez en cuando,
El Gobernador podrá dirigirse a la Asamblea Provincial y, a tal efecto, podrá exigir la asistencia de los miembros.
El Abogado General tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en los trabajos de la Asamblea Provincial o de cualquier comisión de la que pueda ser nombrado miembro, pero no tendrá derecho a voto en virtud del presente artículo.
Las condiciones e inhabilitaciones para ser miembro de la Asamblea Nacional establecidas en los artículos 62 y 63 se aplicarán también a la pertenencia a una Asamblea Provincial como si la referencia a la «Asamblea Nacional» fuera una referencia a la «Asamblea Provincial».
En una Asamblea Provincial no se discutirá la conducta de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior en el desempeño de sus funciones.
La custodia del Fondo Provincial Consolidado, el pago de fondos a ese Fondo, la retirada de fondos del mismo, la custodia de otros fondos recibidos por el Gobierno Provincial o en nombre de éste, su pago y retiro de la Cuenta Pública de la Provincia, y todos los asuntos relacionados con la o auxiliares de los asuntos mencionados, se regirán por la Ley de la Asamblea Provincial o, hasta que se disponga en ese sentido, por normas dictadas por el Gobernador.
Los siguientes gastos serán los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado:
Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,
el Gobierno Provincial estará facultado para autorizar gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese Fondo o no, y hará que se presente a la Asamblea Provincial un estado presupuestario suplementario o, en su caso, un excedente La declaración presupuestaria, en la que se exponen el importe de dichos gastos, y las disposiciones de los artículos 120 a 123 se aplicarán a dichos estados tal como se aplican a la Declaración Presupuestaria Anual.
No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, la Asamblea Provincial estará facultada para otorgar por adelantado cualquier subvención con respecto a los gastos estimados para una parte de un ejercicio, no superior a tres meses, hasta que concluya el procedimiento prescrito en el artículo 122 para la votación de dicha subvención y la autenticación de la lista de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 en relación con los gastos.
No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, en cualquier momento de disolución de la Asamblea Provincial, el Gobierno Provincial podrá autorizar gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado por los gastos estimados por un período no superior a cuatro meses de cualquier ejercicio presupuestario, a la espera de que se complete el procedimiento previsto en el artículo 122 para la votación de las subvenciones y la autenticación de la lista de gastos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 en relación con los gastos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, las disposiciones de las cláusulas 2) a 8) del artículo 53, las cláusulas 2) y 3) del artículo 54, el artículo 55, los artículos 63 a 67, el artículo 69, el artículo 77, el artículo 87 y el artículo 88 se aplicarán a y en relación con una Asamblea Provincial o un comité o sus miembros, o la Gobierno, pero para que...
El Ministro Principal mantendrá informado al Gobernador sobre las cuestiones relativas a la administración provincial y de todas las propuestas legislativas que el Gobierno provincial tenga previsto presentar a la Asamblea Provincial.
El Gobernador podrá pedir al Ministro Principal que continúe desempeñando su cargo hasta que su sucesor entre en el cargo de Ministro Principal.
[Omitido por la P.O. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]
[Omitido por P. O. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Provincia se extenderá a los asuntos respecto de los cuales la Asamblea Provincial esté facultada para dictar leyes:
Siempre que, en cualquier asunto respecto del cual el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la Asamblea Provincial de una Provincia estén facultados para dictar leyes, el poder ejecutivo de la Provincia estará sujeto y limitado por el poder ejecutivo expresamente conferido por la Constitución o por la ley dictada por Majlis-e-Shoora (Parlamento) ante el Gobierno Federal o sus autoridades.
Por recomendación del Gobierno provincial, la Asamblea Provincial puede conferir funciones por ley a los funcionarios o autoridades dependientes del Gobierno provincial.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede promulgar leyes (incluidas leyes extraterritoriales) para la totalidad o parte del Pakistán, y una Asamblea Provincial puede promulgar leyes para la Provincia o cualquier parte de ella.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución,
Si alguna disposición de una ley de una Asamblea Provincial es incompatible con alguna disposición de una Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) es competente para promulgar, prevalecerá la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), ya sea antes o después de la Ley de la Asamblea Provincial, prevalecerá y la Ley de la Asamblea Provincial será nula, en la medida en que sea repugnante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, el Gobierno de una Provincia puede, con el consentimiento del Gobierno Federal, encomendar, condicional o incondicionalmente, al Gobierno Federal o a sus funcionarios funciones en relación con cualquier asunto a que la autoridad ejecutiva de la Provincia se extiende:
Siempre que el Gobierno Provincial obtenga las funciones encomendadas ratificadas por la Asamblea Provincial en un plazo de sesenta días.
En todo el Pakistán se dará plena fe y mérito a los actos y registros públicos, así como a los procedimientos judiciales de cada provincia.
La Federación podrá, si considera necesario adquirir tierras situadas en una provincia para cualquier fin relacionado con un asunto respecto del cual Majlis-e-Shoora (Parlamento) esté facultado para promulgar leyes, exigir a la Provincia que adquiera las tierras en nombre de la Federación o, si ésta pertenece a la Provincia, transferirla a la Federación en las condiciones que se acuerden o, en defecto de acuerdo, según determine un árbitro nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.
[Omitido por la Constitución (Decimoséptimo Amdt.) Ley 2003 (3 de 2003), art. 5, que fue previamente ins. por C.E. 0. Nº 24 de 2002, art. 3 y Sch., en su forma enmendada por diversas leyes.]
La provincia en la que se encuentra una cabeza de pozo de gas natural tendrá precedencia sobre otras partes de Pakistán en el cumplimiento de los requisitos de dicho pozo, con sujeción a los compromisos y obligaciones a partir del día de inicio.
Ningún proyecto de ley o enmienda que imponga o modifique un impuesto o derecho que la totalidad o parte de los ingresos netos de los cuales se asigne a ninguna provincia, o que modifique el significado de la expresión «renta agrícola» tal como se define a los efectos de las leyes relativas al impuesto sobre la renta, o que afecte a los principios sobre los cuales en virtud de cualquiera de las disposiciones anteriores del presente capítulo, los fondos son o pueden ser distribuibles a las provincias, serán introducidos o trasladados en la Asamblea Nacional, salvo con la sanción previa del Presidente.
Una Asamblea Provincial puede imponer, mediante ley, impuestos que no excedan de los límites fijados ocasionalmente por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), a las personas dedicadas a profesiones, oficios, llamamientos o empleos, y ninguna ley de la Asamblea podrá considerarse que imponga un impuesto sobre la renta.
La Federación o una Provincia pueden conceder subvenciones para cualquier fin, sin perjuicio de que el propósito no sea el que Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, una Asamblea Provincial puedan promulgar leyes.
La autoridad ejecutiva de la Federación se extiende a la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Federal Consolidado dentro de los límites, si los hubiere, que puedan fijarse ocasionalmente por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), y a la concesión de garantías dentro de los límites, si los hubiere, que así se fijen.
El Auditor General, en relación con:
ejercerán las funciones y ejercerán las facultades que determinen la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o en virtud de ella y, hasta que así se determine, por orden del Presidente.
Los informes del Auditor General relativos a las cuentas de la Federación se presentarán al Presidente, quien los hará presentar ante las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y los informes del Auditor General relativos a las cuentas de una provincia se presentarán al Gobernador de la Provincia, quien hará que sean puestos ante la Asamblea Provincial.
La Federación puede demandar o ser demandado por el nombre de Pakistán y una provincia puede demandar o ser demandado por el nombre de la Provincia.
El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo que se denominará Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y de tantos otros jueces que se determinen en virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, hasta que así lo determine, según determine el Presidente.
Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán prestará ante el Presidente, y cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.
El juez del Tribunal Supremo ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 65 años de edad, a menos que renuncie antes o sea destituido de su cargo de conformidad con la Constitución.
En cualquier momento cuando...
el Presidente nombrará al más alto de los demás magistrados del Tribunal Supremo para que actúe como Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.
Si en algún momento no es posible por falta de quórum de magistrados del Tribunal Supremo para celebrar o continuar una sesión de la Corte, o por cualquier otra razón es necesario aumentar temporalmente el número de jueces del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, en consulta con la Comisión Judicial conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 175A, podrá, por escrito,
asistir a las sesiones de la Corte Suprema en calidad de magistrado ad hoc durante el período que sea necesario y, mientras asiste a ello, un magistrado ad hoc tendrá las mismas facultades y competencia que un magistrado del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, si lo considera oportuno en interés de la justicia, podrá remitir cualquier caso, apelación u otro procedimiento pendiente ante cualquier Tribunal Superior a cualquier otro Tribunal Superior.
El Tribunal Supremo estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cualquier reglamento dictado por el Tribunal Supremo, para revisar cualquier sentencia dictada o cualquier orden dictada por éste.
Toda decisión del Tribunal Supremo será vinculante para todos los demás tribunales del Pakistán, en la medida en que decida una cuestión de derecho o se base en un principio de derecho o lo enuncie.
Todas las autoridades ejecutivas y judiciales de todo el Pakistán actuarán en ayuda del Tribunal Supremo.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y la ley, el Tribunal Supremo puede dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal.
Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo hará ante el Gobernador, y cualquier otro magistrado de la Corte hará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma indicada en el tercer anexo:
Siempre que el Presidente del Tribunal Superior de Islamabad haga juramento ante el Presidente y los demás magistrados de ese Tribunal prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal Superior de Islamabad.
El juez de un Tribunal Superior ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 62 años de edad, a menos que renuncie antes o sea destituido de su cargo de conformidad con la Constitución.
En cualquier momento cuando...
el Presidente nombrará a uno de los demás magistrados del Tribunal Superior o podrá pedir a uno de los magistrados del Tribunal Supremo que actúe como Presidente del Tribunal Supremo.
En cualquier momento cuando...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, toda decisión de un Tribunal Superior, en la medida en que decida una cuestión de derecho o se base en un principio de derecho o enuncie un principio de derecho, será vinculante para todos los tribunales subordinados a él.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y la ley, un Tribunal Superior puede dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del tribunal o de cualquier tribunal subordinado a él.
Cada Tribunal Superior supervisará y controlará todos los tribunales subordinados a él.
Las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución.
En este capítulo, a menos que haya algo repugnante en el tema o contexto, -
[Omitido por la Constitución (Segundo Amdt.) Orden de 1981 (P.O. Nº 7 de 1981), art. 3, que anteriormente figuraba en la P.O. Nº 5 de 1981, art. 2.]
Salvo lo dispuesto en el artículo 203F, ningún tribunal o tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, podrán conocer de ningún procedimiento ni ejercer ninguna facultad o jurisdicción respecto de cualquier asunto que sea de su competencia o jurisdicción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203D y 203 F, toda decisión de la Corte en el ejercicio de su competencia con arreglo al presente capítulo será vinculante para el Tribunal Superior y para todos los tribunales subordinados a un Tribunal Superior.
[Omitido por la Constitución (Segundo Amdt.) Orden, 1982, (P.O. Nº 5 de 1982), art. 8.]
La remuneración y las demás condiciones de servicio de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior serán las previstas en el Anexo V.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Federal de Shariat, con la aprobación del Presidente y del Tribunal Superior, con la aprobación del Gobernador interesado, podrán dictar normas que prevean el nombramiento por el Tribunal de funcionarios y funcionarios del Tribunal y sus condiciones de empleo.
Los procedimientos ante el Consejo, su informe al Presidente y la destitución de un Juez en virtud del apartado 6 del artículo 209 no serán cuestionados ante ningún órgano jurisdiccional.
[Omitido por S.R.O. Nº 1278 (1) 85, de 30 a 12 de 85, leído con la proclamación de la retirada de la Ley Marcial de 30 a 12-85 véase Gaz. de P. 1985, Ext., Pt. 1, fechado 3 0-12-85, págs. 431-432, que fue agregado anteriormente por la P.O. 21 de 1979, art. 2.]
[Derogada por la Constitución (Duodécima Amdt.) Ley de 1991 (14 de 1991), art. 1 (3), (w.e.f 26 de julio de 1994), que fue añadida anteriormente por la Ley 14 de 1991 s. 2, (w.e.f 27 de julio de 1991).]
Antes de entrar en el cargo, el Comisionado hará ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y un miembro de la Comisión Electoral prestará juramento ante el Comisionado en la forma indicada en el tercer anexo.
En cualquier momento cuando...
el miembro de más alto rango de edad de los miembros de la Comisión actuará como Comisionado.
La Comisión estará encargada de:
Siempre que los miembros de la Comisión sean nombrados por primera vez de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) de la cláusula 2) del artículo 218 de conformidad con la Ley constitucional (18ª Enmienda) de 2010, y entre en su cargo, el Comisionado permanecerá encargado de las funciones enumeradas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.
Todas las autoridades ejecutivas de la Federación y de las Provincias tendrán la obligación de prestar asistencia al Comisionado y a la Comisión Electoral en el desempeño de sus funciones.
Hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) disponga otra cosa por ley, la Comisión Electoral podrá, con la aprobación del Presidente, establecer normas que prevean el nombramiento por el Comisionado de los funcionarios y el personal que han de emplearse en relación con las funciones de la Comisión Electoral y para sus mandatos y condiciones de empleo.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley,
pero ninguna ley de esa índole tendrá por efecto quitar o abreviar cualquiera de las atribuciones del Comisionado o de la Comisión Electoral en virtud de la presente Parte.
Ninguna elección a una Cámara o a una Asamblea Provincial será cuestionada salvo mediante una petición electoral presentada ante dicho tribunal y de la manera que determine la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
Todas las elecciones previstas en la Constitución, salvo las del Primer Ministro y el Ministro Principal, se efectuarán por votación secreta.
El Presidente o el Gobernador de una Provincia podrán, o si las dos quintas partes del total de sus miembros así lo exigen, una Cámara o una Asamblea Provincial remitirán al Consejo Islámico para que le asesore sobre cualquier cuestión relativa a si un proyecto de ley es o no incompatible con los mandamientos del Islam.
Las deliberaciones del Consejo Islámico se regirán por el reglamento interno que elaborará el Consejo con la aprobación del Presidente.
Nada de lo dispuesto en la Constitución impedirá al Majlis-e-Shoora (Parlamento) promulgar ninguna ley que indemnice a una persona al servicio del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial, o a cualquier otra persona, en relación con cualquier acto realizado en relación con el mantenimiento o el restablecimiento del orden en cualquier zona del Pakistán .
Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, la Constitución puede ser enmendada por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, se determinarán los nombramientos y condiciones de servicio de las personas que prestan servicio en el Pakistán,
Explicación. -En este artículo, por «Servicio Panpaquistaní» se entiende un servicio común a la Federación y a las Provincias, que existía inmediatamente antes del día de inicio o que puede ser creado por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
Hasta que la legislatura competente promulgue una ley en virtud del artículo 240, todas las normas y órdenes vigentes inmediatamente antes del comienzo del día de inicio continuarán en vigor, en la medida en que sean compatibles con las disposiciones de la Constitución, y podrán ser modificadas periódicamente por el Gobierno Federal o, en su caso, el Gobierno Provincial.
Todo miembro de las Fuerzas Armadas prestará juramento en la forma establecida en el Tercer Anexo.
En la Constitución,
247. [Omitido por la Ley constitucional (vigésimo quinta enmienda) de 2017 (37 de 2018)]
Cuando la Constitución exija que cualquier acto o cosa se realice dentro de un período determinado y no se realice dentro de ese plazo, la realización del acto o cosa no será inválida o ineficaz de otra manera por la única razón de que no se haya realizado dentro de ese plazo.
No se formará ninguna organización privada capaz de funcionar como organización militar, y dicha organización será ilegal.
Cuando el pueblo del Estado de Jammu y Cachemira decida adherirse al Pakistán, la relación entre el Pakistán y ese Estado se determinará de conformidad con los deseos del pueblo de ese Estado.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) disponga otra cosa por ley, el Presidente podrá, por orden, establecer la paz y el buen gobierno de cualquier parte del Pakistán que no forme parte de una provincia.
A los efectos de la Constitución, una persona que actúe en un cargo no será considerada sucesora de la persona que ocupó ese cargo antes de él ni como predecesora de la persona que ocupa ese cargo después de él.
A los efectos de la Constitución, los períodos de tiempo se contarán según el calendario gregoriano.
En la Constitución,
Cuando una ley sea derogada o se considere que ha sido derogada por la Constitución o en virtud de ella, la derogación no podrá, salvo que la Constitución disponga otra cosa:
y toda investigación, procedimiento legal o recurso de ese tipo podrá iniciarse, continuar o ejecutarse, y podrá imponerse cualquier sanción, decomiso o sanción como si la ley no hubiera sido derogada.
Queda derogada la Constitución Provisional de la República Islámica del Pakistán, junto con las leyes y órdenes del Presidente en que se omiten, adiciones, modificaciones o enmiendas en ella.
Si surge alguna dificultad para dar efecto a las disposiciones de la Ley Constitucional (18ª Enmienda) de 2010, en lo sucesivo en el presente artículo denominado la Ley, o para poner en vigor las disposiciones de la Ley, el asunto se someterá a ambas Cámaras en una sesión conjunta que podrá que las disposiciones de la Ley surtirán efecto, durante el período que se especifique en la resolución, con sujeción a las adaptaciones, ya sea mediante modificación, adición u omisión, que se consideren necesarias o convenientes:
Siempre que esta facultad esté disponible por un período de un año a partir de la entrada en vigor de la ley.
Para eliminar dudas, se declara que el artículo 152A omitió y los artículos 179 y 195 sustituidos por la Ley constitucional (17ª enmienda) de 2003 (Ley No. III de 2003), a pesar de su derogación, se considerará siempre omitida y sustituida.
No obstante lo dispuesto en la Constitución, las elecciones celebradas en virtud de la Orden de las Cámaras del Parlamento y de las Asambleas Provinciales (Elecciones) de 1977 y la Orden sobre la celebración de elecciones generales de 2002 (Decreto del Jefe Ejecutivo Nº 7 de 2002) a las Cámaras y las Asambleas Provinciales se considerarán se han celebrado en virtud de la Constitución y surtirán efecto en consecuencia.
No obstante lo dispuesto en la Constitución o en cualquier otra ley vigente, las Elecciones Generales de 2008, a la Asamblea Nacional y a las Asambleas Provinciales celebradas el 18 de febrero, se considerarán celebradas en virtud de la Constitución dos mil ocho y surtirá efecto en consecuencia.
No obstante lo dispuesto en la Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en los artículos 63 y 223-
No obstante lo dispuesto en la Constitución, el primer Presidente podrá, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, prestar el juramento a que se hace referencia en el artículo 42 ante el Presidente de la Asamblea Nacional.
El Auditor General ejercerá las mismas funciones y ejercerá las mismas facultades en relación con las cuentas que no hayan sido completadas o auditadas antes del día de inicio que, en virtud de la Constitución, esté facultado para realizar o ejercer en relación con otras cuentas, y el artículo 171, con el las modificaciones necesarias, se aplican en consecuencia.
No obstante lo dispuesto en la Constitución, todos los impuestos y tasas percibidos en virtud de cualquier ley vigente inmediatamente antes del día de inicio seguirán recaudándose hasta que sean modificados o suprimidos por la Ley de la Legislatura correspondiente.
La Proclamación de Emergencia emitida el 23 de noviembre, mil novecientos setenta y uno, se considerará una Proclamación de Emergencia emitida en virtud del artículo 232, y a los efectos de las cláusulas 7) y 8) de la misma se ha emitido el día de comienzo, y cualquier ley, norma o la orden dictada o que se pretenda haber sido dictada en cumplimiento de dicha Proclamación se considerará válida y no será impugnada ante ningún tribunal por incompatibilidad con ninguno de los derechos conferidos por el capítulo I de la parte II.
En el nombre de Alá, el más benéfico, el más misericordioso.
Considerando que la soberanía sobre todo el universo pertenece únicamente a Allah Todopoderoso y la autoridad que Él ha delegado en el Estado de Pakistán, a través de su pueblo para ser ejercida dentro de los límites que Él prescribe es un fideicomiso sagrado;
Esta Asamblea Constituyente, que representa al pueblo del Pakistán, resuelve enmarcar una constitución para el Estado soberano e independiente del Pakistán;
En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;
En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados por el Islam;
En virtud de la cual los musulmanes podrán ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam establecidos en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;
En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen sus culturas;
En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;
En la que se garantizarán los derechos fundamentales, como la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;
en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;
en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;
En virtud de la cual se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;
Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad.
1. Orden del Estado adherente (propiedad) de 1961 (pág. 0. N º 12 de 1961).
2. Orden de Reformas Económicas, 1972 (P. 0. N º 1 de 1972).
1. Reglamento de reforma agraria, 1972.
2. Reglamento sobre las reformas agrarias (canal alimentador de Baluchistán Pat), 1972.
3. Reglamento de Reformas Económicas (Protección de Industrias), 1972.
4. Reglamento sobre la distribución de bienes (Chitral), 1974 (II de 1974).
5. Reglamento sobre la solución de controversias sobre bienes inmuebles (Chitral), 1974 (III de 1974).
6. Reglamento sobre Dir y Swat (Devolución y Distribución de Bienes y Solución de Controversias sobre Bienes Inmuebles) (Enmienda), 1975 (II de 1975).
7. Reglamento sobre la solución de controversias sobre bienes inmuebles (Chitral) (enmienda), 1976 (II de 1976).
1. Ley de reforma agraria (enmienda) de 1974 (XXX de 1974).
2. Ley de reforma agraria (enmienda) de 1975 (XXXIX de 1975).
3. Ley de control y desarrollo de la molienda de harina de 1976 (LVII de 1976).
4. Ley de control y desarrollo de la molienda de arroz, 1976 (LVIII de 1976).
5. Ley de control y desarrollo del desmotado de algodón de 1976 (LIX de 1976).
6. Ley del ejército pakistaní de 1952 (XXXIX de 1952).
7. La Ley de lucha contra el terrorismo de 1997 (XXVII de 1997), únicamente en la medida en que lo dispuesto en el inciso iv) de la cláusula d) de la subsección 1) del artículo 2 de la Ley del Ejército del Pakistán de 1952 (XXXIX de 1952), agregada a través de la Ley (Enmienda) del Ejército del Pakistán de 2017 (XI de 2017).
La Ordenanza de reforma agraria (enmienda) de 1975 (XXI de 1975) y la Ley federal promulgada en sustitución de dicha Ordenanza.
1. Ley de reforma agraria (enmienda de Baluchistán) de 1974 (Ley XI de Baluchistán de 1974).
2. Ley de reforma agraria (regulación del canal alimentario de Pat) (enmienda) de 1975 (Ley VII de Baluchistán de 1975).
La Ordenanza sobre reformas agrarias (Pat Feeder Canal) (Enmienda), 1976.
1. La Orden de Minerales (Adquisición y Transferencia), 1961 (P. 0. N º 8 de 1961).
2. Orden de Sociedades (Agencia Gerente y Elección de Directores), 1972 (P. 0. N º 2 de 1972).
3. Orden de las Sociedades Cooperativas (Reformas), 1972 (P. 0. N º 9 de 1972).
4. Orden sobre el seguro de vida (nacionalización), 1972 (pág. 0. N º 10 de 1972).
5. Orden de ley marcial (procedimiento pendiente), 1972 (pág. Nº 14 de 1972).
6. Orden sobre los gobernantes de los Estados adherentes (abolición de monederos privados y privilegios), 1972 (pág. N º 15 de 1972).
7. La Orden de Cancelación de Sanciones Industriales y Licencias de 1972 (P. O. 16 de 1972).
8. Orden de enmienda del derecho penal (Tribunal Especial) de 1972 (pág. No. 20 de 1972).
1. Reglamento Rawalpindi (Solicitud de Propiedad), 1959.
2. Reglamento de capitales de Pakistán, 1960.
3. Reglamento sobre el escrutinio de las reclamaciones (bienes evacuados), 1961.
4. Reglamento del Impuesto sobre la Renta (Corrección de Devoluciones y Falsas Declaraciones), 1969.
5. El Reglamento de Adquisición Indebida de Propiedad, 1969.
6. Reglamento sobre la separación del servicio (disposiciones especiales), 1969.
7. Reglamento de 1969 sobre la vida más allá de los medios ostensibles (castigo).
8. Reglamento del Gobierno sobre tierras agrícolas (recuperación de la posesión ilegal), 1969.
9. Reglamento sobre la propiedad enemiga (pago de dinero debido al enemigo), 1970.
10. Reglamento sobre la retirada de billetes de moneda (alta denominación), 1971.
11. Reglamento sobre el precio de los bienes evacuados y las cuotas públicas (recuperación), 1971.
12. Reglamento de 1971 sobre el distrito y las zonas tribales de Peshawar (solución de controversias).
13. Reglamento de la Liga Musulmana de la Convención y la Liga Awami (escrutinio de fondos), 1971.
14. Reglamento de repatriación de divisas, 1972.
15. Reglamento sobre activos extranjeros (declaración), 1972.
16. Reglamento sobre la retirada del servicio (petición de revisión), 1972.
17. Reglamento sobre escuelas y colegios administrados por el sector privado (toma de control), 1972.
18. Reglamento de propiedad enemiga (revocación de ventas), 1972.
19. Reglamento de Dir y Swat (Devolución y Distribución de Bienes), 1972.
20. Reglamento Dir y Swat (solución de controversias sobre bienes inmuebles), 1972.
21. Reglamento de 1972 sobre la Corporación de Desarrollo Industrial del Pakistán Occidental (Revocación de Venta o Transferencia).
22. Reglamento del Fondo Nacional de Prensa (Suspensión de Directores y Directores), 1972.
23. Reglamento de Bancos Cooperativos (Reembolso de Préstamos) (Punjab), 1972.
24. Reglamento de Sociedades Cooperativas (Reembolso de Préstamos) (Sind), 1972.
1. La Ordenanza sobre el control de la navegación, 1959 (XIII de 1959).
2. La Ordenanza de Jammu y Cachemira (Administración de Bienes), 1961 (III de 1961).
3. La Ordenanza sobre el Derecho de Familia Musulmana de 1961 (VIII de 1961).
4. La Ordenanza sobre la seguridad del Pakistán (enmienda) de 1961 (XIV de 1961).
5. Ordenanza de la Associated Press of Pakistan (toma de posesión), 1961 (XX de 1961).
6. La Ordenanza sobre las organizaciones comerciales de 1961 (XLV de 1961).
Ley de censura de películas de 1963 (XVIII de 1963).
1. La Ordenanza sobre las instituciones educativas y de formación del Gobierno del Pakistán Occidental, 1960 (W.P. XI de 1960).
2. La Ordenanza sobre las propiedades de Wakf de Pakistán Occidental, 1961 (WP. XXVIII de 1961).
3. La Ordenanza sobre el Registro de Sociedades (Enmienda del Pakistán Occidental), 1962 (Ordenanza Nº W.P. IX de 1962).
4. Ordenanza sobre Industrias del Pakistán Occidental (Control de Establecimiento y Ampliación), 1963 (Ordenanza Nº W.P. IV de 1963).
1. Ordenanza sobre las instituciones educativas y de formación del Gobierno de la provincia de la frontera noroccidental de 1971 (Ordenanza Nº N.W.F.P. III de 1971).
2. La Ordenanza sobre el proyecto del canal de la orilla derecha de Chashma (control y prevención de la especulación en la tierra) de la provincia de la frontera noroccidental de 1971 (Ordenanza N.W.F.P. V de 1971).
3. Ordenanza sobre el proyecto Gomal Zam (control y prevención de la especulación en la tierra) de la provincia fronteriza noroccidental de 1971 (Ordenanza Nº N.W.F.P. VIII de 1971).
1. La Comisión Electoral del Pakistán celebrará y llevará a cabo la elección para ocupar el cargo de Presidente, y el Comisionado Electoral Jefe será el oficial que regresará a esa elección.
2. La Comisión Electoral del Pakistán nombrará a la Mesa Directiva para presidir la reunión de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las reuniones de los miembros de las Asambleas Provinciales.
3. El Comisionado Electoral Jefe fijará mediante notificación pública el momento y el lugar para depositar los documentos de presentación de candidaturas, realizar un escrutinio, efectuar retiros, en su caso, y celebrar la votación, si es necesario.
4. En cualquier momento antes del mediodía del día fijado para la presentación de candidaturas, cualquier miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial podrá proponer para la elección como Presidente a una persona calificada para la elección de Presidente, entregando al Presidente un documento de presentación de candidaturas, firmado por él mismo como proponente y por otro miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, la Asamblea como segundo, junto con una declaración firmada por la persona designada de que consiente la candidatura:
A condición de que ninguna persona suscribirá, ya sea como proponente o como segundo, más de un documento de presentación de candidaturas en ninguna elección.
5. El examen será llevado a cabo por el Comisionado Electoral Jefe en el momento y lugar que fije, y si después del escrutinio sólo queda válidamente designada una persona, el Comisionado Electoral Jefe declarará que esa persona será elegida o, si queda válidamente designada más de una persona, anunciará, notificación pública, los nombres de las personas válidamente designadas, que se denominarán en lo sucesivo los candidatos.
6. Todo candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes del mediodía del día fijado a tal efecto, enviando una notificación por escrito bajo su mano al Presidente en el que se haya depositado su documento de candidatura, y al candidato que haya notificado la retirada de su candidatura en virtud del presente el párrafo no podrá cancelar esa notificación.
7. Si todos los candidatos, salvo uno, se han retirado, éste será declarado elegido por el Jefe del Comisionado Electoral.
8. Si no se retira, o si, después de que se hayan retirado, quedan dos o más candidatos, el Comisionado Electoral Jefe anunciará mediante notificación pública los nombres de los candidatos, sus proponentes y adscritos, y procederá a celebrar una votación por votación secreta de conformidad con el disposiciones de los párrafos siguientes.
9. Si un candidato cuya candidatura se haya comprobado que está en orden muere después del plazo fijado para la presentación de candidaturas y el Presidente recibe un informe de su fallecimiento antes del comienzo de la votación, el Presidente, tras haber comprobado el hecho del fallecimiento del candidato, contrarrestará el y comunicar el hecho al Comisionado Electoral Jefe, y todos los procedimientos relativos a la elección se iniciarán una nueva en todos los aspectos como si fuera una nueva elección:
Siempre que no sea necesario presentar nuevas candidaturas en el caso de un candidato cuya candidatura fuera válida en el momento de la contramedida de la votación:
Siempre que ninguna persona que, de conformidad con el párrafo 6 de la presente Lista, haya notificado el retiro de su candidatura antes de la contramedida de la votación no podrá ser designada como candidato a la elección después de dicha reconvención.
10. La votación se llevará a cabo en las reuniones del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cada Asamblea Provincial, y los Presidentes respectivos realizarán la votación con la asistencia de los funcionarios que puedan, con la aprobación del Comisionado Electoral Jefe, respectivamente.
11. Se expedirá una cédula de votación a todos los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cada Asamblea Provincial que se presente para su voto en la reunión de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, de la Asamblea Provincial de la que sea miembro (en adelante denominada persona con derecho a voto) y ejercerá su voto personalmente marcando el documento de conformidad con las disposiciones de los párrafos siguientes.
12. La votación se efectuará por votación secreta, mediante cédulas de votación que contengan los nombres de todos los candidatos por orden alfabético que no se hayan retirado, y la persona que vote votará colocando una marca contra el nombre de la persona por la que desee votar.
13. Las cédulas de votación se expedirán a partir de un libro de papeletas con antiláminas, cada una de ellas numerada; y cuando se emita una papeleta a una persona que vote su nombre se anotará en ella, y la cédula de votación se autenticará mediante las iniciales del Presidente.
14. La cédula de votación que haya sido marcada por la persona que vota será depositada por esa persona en una urna que se colocará delante del Presidente.
15. Si una persona votante estropea una papeleta, podrá devolverla al Presidente, quien emitirá una segunda cédula de votación, anulando la primera papeleta y señalando la cancelación en la falsificación correspondiente.
16. Las cédulas de votación no serán válidas si:
17. Una vez concluida la votación, cada Presidente abrirá y vaciará las urnas, en presencia de los candidatos o sus representantes autorizados que deseen estar presentes, las urnas y examinará las cédulas de votación en ellas, rechazando las que sean inválidas, contará el número de votos registrados para cada candidato en las cédulas de votación válidas y comunicará el número de votos así registrados al Comisionado Electoral Jefe.
19. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos recopilados en la forma especificada en el párrafo 18 será declarado elegido por el Comisionado Electoral Jefe.
20. Cuando en una votación dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, la selección del candidato a ser elegido se efectuará por sorteo.
21. Cuando, después de una votación, se haya completado el escrutinio de los votos y se haya determinado el resultado de la votación, el Jefe del Comisionado Electoral anunciará inmediatamente el resultado a los presentes e informará del resultado al Gobierno Federal, quien inmediatamente hará que el resultado sea declarado por un público notificación.
22. La Comisión Electoral del Pakistán podrá, mediante notificación pública y con la aprobación del Presidente, establecer normas para llevar a cabo los fines de la presente Lista.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Yo, juro solemnemente que soy musulmán y creo en la Unidad y la Unidad de Allah Todopoderoso, los Libros de Allah, el Sagrado Corán siendo el último de ellos, el Profeticio de Mahoma (la paz sea con él) como el último de los Profetas y que no puede haber Profeta después de él, el Día del Juicio, y todos los requisitos y enseñanzas del Sagrado Corán y la Tradición Profética.
Que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Presidente del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán;
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:
Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Presidente de Pakistán, salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Presidente.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Yo, juro solemnemente que soy musulmán y creo en la Unidad y la Unidad de Allah Todopoderoso, los Libros de Allah, el Sagrado Corán siendo el último de ellos, el Profeticio de Mahoma (la paz sea con él) como el último de los Profetas y que no puede haber Profeta después de él, el Día del Juicio, y todos los requisitos y enseñanzas del Sagrado Corán y la Tradición Profética.
Que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Primer Ministro del Pakistán, cumpliré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y el bienestar. prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:
Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Primer Ministro, salvo que se requiera para el debido desempeño de mis funciones como Primer Ministro.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Ministro Federal (o Ministro de Estado), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar, el ser y la prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:
Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como Ministro Federal (o Ministro de Estado), excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Ministro Federal (o Ministro de Estado), o según lo permita especialmente el Primer Ministro.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Presidente de la Asamblea Nacional (o Presidente del Senado) y cuando se me pida que actúe como Presidente del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones con honestidad, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y como Presidente de la Asamblea Nacional de conformidad con las normas de la Asamblea (o como Presidente del Senado de conformidad con las normas del Senado) y siempre en interés de la soberanía, integridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que cada vez que se me pida que actúe como Presidente de la Asamblea Nacional (o Presidente del Senado), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones con honestidad, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea (o Senado), y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como miembro de la Asamblea Nacional (o Senado), desempeñaré mis funciones honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea (o Senado), y siempre en interés de la soberanía, integridad, solidaridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica, que es la base para la creación del Pakistán.
Y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Gobernador de la Provincia de, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad y el bienestar y la prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:
Y que no comunicaré o revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que sea sometido a mi consideración o que me sea conocido como Gobernador de la Provincia de... excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis deberes como Gobernador.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Ministro Principal (o Ministro) del Gobierno de la Provincia de..., desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley y siempre en interés de la soberanía, integridad, solidaridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:
Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como Ministro Principal (o Ministro), salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Ministro Principal (o Ministro o como sea especialmente permitido por el Ministro Principal).
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Presidente de la Asamblea Provincial de la Provincia de... y siempre que se me pida que actúe como Gobernador, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y la normas de la Asamblea y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, cuando se me pida que actúe como Presidente de la Asamblea Provincial de la Provincia de..., desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como miembro de la Asamblea Provincial de... Desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:
Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:
Y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Auditor General del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente y fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y con todo lo que yo sepa, capacidad y juicio, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y no permitirá que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Presidente del Tribunal Supremo de Pakistán (o magistrado de la Corte Suprema de Pakistán o Presidente de la Corte Suprema o Juez del Tribunal Superior para la Provincia o Provincias de...), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad y fielmente, en de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley:
Que cumpliré el código de conducta emitido por el Consejo Judicial Supremo:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:
Que, como Presidente del Tribunal Federal Shariat (o magistrado del Tribunal Federal de Shariat), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades y fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley:
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:
Que cumpliré el código de conducta emitido por el Consejo Judicial Supremo:
Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:
Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que como Comisionado Electoral Jefe o, según sea el caso, miembro de la Comisión Electoral del Pakistán desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la y sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.
Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán, que encarna la voluntad del pueblo, que no me dedicaré a ninguna actividad política y que serviré honestamente y fielmente al Pakistán en el Ejército de Pakistán (o Armada o Fuerza Aérea) según lo exija y en virtud de la ley.
Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.
1. La defensa de la Federación o de cualquier parte de ella en paz o guerra; las fuerzas militares, navales y aéreas de la Federación y cualesquiera otras fuerzas armadas levantadas o mantenidas por la Federación; las fuerzas armadas que no sean fuerzas de la Federación pero que estén adscritas a cualquiera de las Fuerzas Armadas de la Federación o que actúen con ellas Federación, incluidas las Fuerzas Armadas Civiles; Oficina Federal de Inteligencia; detención preventiva por razones de Estado relacionadas con la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad del Pakistán o de cualquier parte de ella; personas sometidas a dicha detención; industrias declaradas necesarias por la ley federal a los efectos de defensa o para el enjuiciamiento de la guerra.
2. Trabajos militares, navales y de la fuerza aérea; gobierno autónomo local en las zonas de acantonamiento, la constitución y las facultades dentro de esas zonas de las autoridades de acantonamiento, la reglamentación del alojamiento de viviendas en esas zonas y la delimitación de esas zonas.
3. Relaciones exteriores; aplicación de tratados y acuerdos, incluidos pactos y acuerdos educativos y culturales, con otros países; extradición, incluida la entrega de delincuentes y acusados a gobiernos fuera del Pakistán.
4. Nacionalidad, ciudadanía y naturalización.
5. Migración desde o hacia, o asentamiento en una provincia o la Capital Federal.
6. Admisión, emigración y expulsión del Pakistán, incluida, en relación con ello, la reglamentación de los movimientos en el Pakistán de personas no domiciliadas en el Pakistán y peregrinaciones a lugares fuera del Pakistán.
7. Correos y telégrafos, incluidos teléfonos, inalámbricos, radiodifusión y otras formas similares de comunicación; Banco de Ahorro de la Oficina de Correos.
8. Moneda, moneda y curso legal.
9. Divisas; cheques, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos similares.
10. Deuda pública de la Federación, incluido el préstamo de dinero sobre la seguridad del Fondo Federal Consolidado; préstamos extranjeros y ayuda exterior.
11. la Comisión Federal de Servicios Públicos y la Comisión Federal de Administración Pública.
12. Pensiones federales, es decir, pensiones pagaderas por la Federación o fuera del Fondo Federal Consolidado.
13. Defensor del Pueblo Federal.
14. Juzgados y Tribunales Administrativos para asuntos federales.
15. Bibliotecas, museos e instituciones similares controladas o financiadas por la Federación.
16. Agencias e institutos federales para los siguientes fines, es decir, para la investigación, para la formación profesional o técnica, o para la promoción de estudios especiales.
17. La educación respeta a los estudiantes pakistaníes en países extranjeros y a los estudiantes extranjeros en Pakistán.
18. La energía nuclear, incluida la
19. Cuarentena portuaria, hospitales marinos y marinos y hospitales conectados con cuarentena portuaria.
20. Navegación y navegación marítima, incluyendo el transporte marítimo y la navegación en aguas de marea; jurisdicción del Almirantazgo.
21. [omitido]
22. Aeronaves y navegación aérea; suministro de aeródromos; regulación y organización del tráfico aéreo y de aeródromos.
23. Faros, incluidos buques faros, balizas y otras disposiciones para la seguridad del transporte marítimo y de las aeronaves.
24. Transporte de pasajeros y mercancías por mar o por vía aérea.
25. Derechos de autor, invenciones, diseños, marcas comerciales y marcas de mercancías.
26. Opio en lo que respecta a la venta para la exportación.
27. Importación y exportación a través de las fronteras aduaneras definidas por el Gobierno Federal, comercio y comercio interprovinciales, comercio y comercio con países extranjeros; norma de calidad de los bienes que se exportarán fuera del Pakistán.
28. Banco Estatal del Pakistán; banca, es decir, la realización de actividades bancarias por empresas distintas de las corporaciones de propiedad o controladas por una Provincia y que realizan actividades comerciales únicamente dentro de esa Provincia.
29. La ley del seguro, salvo en lo que se refiere a los seguros efectuados por una provincia, y la reglamentación de la realización de las actividades de seguros, salvo en lo que respecta a las actividades realizadas por una provincia; seguro público, salvo en la medida en que se realice por una provincia en virtud de cualquier asunto que sea de la competencia legislativa de la Asamblea Provincial.
30. Bolsas de valores y mercados de futuros con objetos y negocios que no se limitan a una Provincia.
31. Las sociedades, es decir, la constitución, regulación y liquidación de sociedades comerciales, incluidas las sociedades bancarias, de seguros y financieras, pero sin incluir las sociedades propiedad o controladas por una Provincia y que realicen negocios únicamente dentro de esa Provincia, o sociedades cooperativas, y de corporaciones, comerciando o no, con objetos que no se limiten a una provincia, pero sin incluir las universidades.
32. Tratados, convenciones y acuerdos internacionales y Arbitraje internacional.
33. [omitido]
34. Carreteras nacionales y carreteras estratégicas.
35. Estudios federales, incluidos estudios geológicos y organizaciones meteorológicas federales.
36. Pesca y pesca fuera de las aguas territoriales.
37. Las obras, tierras y edificios investidos o en poder del Gobierno para los fines de la Federación (que no sean obras militares, navales o aéreas), pero, en lo que respecta a los bienes situados en una provincia, siempre sujetos a la legislación provincial, salvo en la medida en que la ley federal disponga otra cosa.
38. [omitido]
39. Establecimiento de normas de pesos y medidas.
40. [omitido]
41. Elecciones al cargo de Presidente, a la Asamblea Nacional, al Senado y a las Asambleas Provinciales, al Comisionado Electoral Jefe y a las Comisiones Electorales.
42. Los sueldos, subsidios y privilegios del Presidente, Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Presidente y Vicepresidente del Senado, Primer Ministro, Ministros Federales, Ministros de Estado, sueldos, subsidios y privilegios de los miembros del Senado y de la Asamblea Nacional; y sanción de las personas que se nieguen a declarar o presentar documentos ante sus comités.
43. Derechos de aduana, incluidos los derechos de exportación.
44. Impuestos especiales, incluidos los impuestos sobre la sal, pero sin incluir los impuestos sobre licores alcohólicos, opio y otros estupefacientes.
45. [omitido]
46. [omitido]
47. Impuestos sobre los ingresos distintos de los ingresos agrícolas.
48. Impuestos a las corporaciones.
49. Impuestos sobre las ventas y compras de bienes importados, exportados, producidos, fabricados o consumidos, excepto el impuesto sobre las ventas de servicios.
50. Impuestos sobre el valor de capital de los activos, sin incluir los impuestos sobre bienes inmuebles.
51. Impuestos sobre el petróleo mineral, el gas natural y los minerales destinados a la generación de energía nuclear.
52. Impuestos y derechos sobre la capacidad de producción de cualquier planta, maquinaria, empresa, establecimiento o instalación en lugar de los impuestos y derechos especificados en las entradas 44, 47, 48 y 49 o en lugar de uno o varios de ellos.
53. Impuestos terminales sobre mercancías o pasajeros transportados por ferrocarril, mar o aire; impuestos sobre sus tarifas y cargas.
54. Tasas con respecto a cualquiera de los asuntos de esta Parte, pero sin incluir los honorarios tomados en cualquier tribunal.
55. Competencia y atribuciones de todos los tribunales, excepto el Tribunal Supremo, con respecto a cualquiera de los asuntos de la presente Lista y, en la medida en que esté expresamente autorizada por la Constitución o en virtud de ella, la ampliación de la jurisdicción del Tribunal Supremo y la atribución de facultades suplementarias a la misma.
56. Delitos contra las leyes con respecto a cualquiera de los asuntos de esta parte.
57. Consultas y estadísticas a efectos de cualquiera de los asuntos de esta parte.
58. Los asuntos que, en virtud de la Constitución, son de la competencia legislativa del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o se refieren a la Federación.
59. Asuntos incidentales o auxiliares de cualquier asunto enumerado en esta parte.
1. Ferrocarriles.
2. Aceite mineral y gas natural; líquidos y sustancias declaradas por la ley federal peligrosamente inflamables.
3. Desarrollo de industrias, en las que el desarrollo bajo control federal sea declarado conveniente por la ley federal para el interés público; instituciones, establecimientos, organismos y empresas administrados o administrados por el Gobierno Federal inmediatamente antes del día de inicio, incluidos el Pakistán Water and la Dirección de Desarrollo de la Energía y la Corporación de Desarrollo Industrial del Pakistán; todas las empresas, proyectos y esquemas de esas instituciones, establecimientos, organismos y empresas, industrias, proyectos y empresas propiedad total o parcialmente de la Federación o de una sociedad establecida por la Federación.
4. Electricidad.
5. Los principales puertos, es decir, la declaración y delimitación de dichos puertos, así como la constitución y las competencias de las autoridades portuarias en ellos.
6. Todas las autoridades reguladoras establecidas en virtud de una ley federal.
7. Planificación nacional y coordinación económica nacional, incluida la planificación y coordinación de la investigación científica y tecnológica.
8. Supervisión y gestión de la deuda pública.
9. Censo.
10. Ampliación de las facultades y la jurisdicción de los miembros de una fuerza policial perteneciente a cualquier provincia a cualquier zona de otra provincia, pero no para que la policía de una provincia pueda ejercer facultades y jurisdicción en otra provincia sin el consentimiento del Gobierno de esa provincia; facultades y jurisdicción de los miembros de una fuerza policial perteneciente a cualquier provincia a las zonas ferroviarias situadas fuera de esa Provincia.
11. Profesiones jurídicas, médicas y de otra índole.
12. Estándares en instituciones de educación superior e investigación, instituciones científicas y técnicas.
13. Asuntos interprovinciales y coordinación.
14. Consejo de Intereses Comunes.
15. Tasas con respecto a cualquiera de los asuntos de esta parte, pero sin incluir los honorarios tomados en ningún tribunal.
16. Delitos contra las leyes con respecto a cualquiera de los asuntos de esta parte.
17. Consultas y estadísticas a efectos de cualquiera de los asuntos de esta parte.
18. Asuntos incidentales o auxiliares de cualquier asunto enumerado en esta parte.
1. Se pagará al Presidente del Tribunal Supremo un sueldo de 9.900 rupias por mensem, y a todos los demás magistrados del Tribunal Supremo un sueldo de 9.500 rupias por mensem, o el salario más elevado que el Presidente determine periódicamente.
2. Todo magistrado de la Corte Suprema tendrá derecho a los privilegios y prestaciones, así como a los derechos en materia de licencia y pensión, que determine el Presidente, y hasta que así se determine, a los privilegios, subsidios y derechos a los que, inmediatamente antes del día de inicio, los magistrados del Tribunal Supremo del Pakistán.
3. La pensión pagadera a un Juez jubilado del Tribunal Supremo per mensem no será inferior o superior a la cantidad especificada en el cuadro que figura a continuación, en función de la duración de su servicio como magistrado en ese Tribunal o Tribunal Superior:
Siempre que el Presidente pueda, de vez en cuando, aumentar la cuantía mínima o máxima de la pensión así especificada:
4. La viuda de un magistrado del Tribunal Supremo tendrá derecho a una pensión de las siguientes tasas, a saber:
5. La pensión se pagará a la viuda de por vida o, si vuelve a casarse, hasta su matrimonio.
6. Si la viuda muere, la pensión será pagadera.
1. Se pagará al Presidente del Tribunal Supremo un sueldo de 9.400 rupias por mensem, y a todos los demás magistrados de un Tribunal Superior un sueldo de 8.400 rupias por mensem, o el sueldo más alto que determine el Presidente de cada cierto tiempo.
2. Todo magistrado de un Tribunal Superior tendrá derecho a los privilegios y prestaciones, así como a los derechos relativos a la licencia de ausencia y pensión que determine el Presidente, y hasta que así se determine, a los privilegios, subsidios y derechos a los que, inmediatamente antes del día de inicio, los Magistrados de el Tribunal Superior tenía derecho.
3. La pensión pagadera per mensem a un magistrado de un Tribunal Superior que se jubile después de haber prestado al menos cinco años de servicio como tal Magistrado no será inferior o superior a la cantidad especificada en el cuadro que figura a continuación, en función de la duración de su servicio como magistrado y del total del servicio, en su caso, al servicio del Pakistán:
Siempre que el Presidente pueda, de vez en cuando, aumentar la cuantía mínima o máxima de la pensión así especificada:
4. La viuda de un magistrado del Tribunal Superior tendrá derecho a una pensión de las siguientes tasas, a saber:
5. La pensión se pagará a la viuda de por vida o, si vuelve a casarse, hasta su matrimonio.
6. En caso de fallecimiento de la viuda, se pagará la pensión