Omán 1996

CAPÍTULO UNO. El Estado y el Sistema de Gobernanza

Artículo 1

El Sultanato de Omán es un Estado árabe, islámico e independiente con plena soberanía y Mascate es su capital.

Artículo 2

La religión del Estado es el islam y la sharia islámica es la base de la legislación.

Artículo 3

El idioma oficial del Estado es el árabe.

Artículo 4

La ley determina la bandera, el emblema, la insignia y el himno nacional del Estado.

Artículo 5

El sistema de gobierno es Sultani, hereditario en los descendientes varones de Sayyid Turki bin Said bin Sultan, siempre que quien sea elegido de entre ellos como sucesor sea musulmán, maduro, racional y legítimo hijo de padres musulmanes omaníes.

Artículo 6

El Consejo Real de la Familia determinará, dentro de los tres días siguientes a la vacante del trono, al sucesor del trono.

Si el Consejo Real de la Familia no llega a un acuerdo sobre la elección de un sultán para el país, el Consejo de Defensa, junto con el Presidente de Majlis Al Dawla, el Presidente de Majlis Al Shura y el Presidente del Tribunal Supremo, junto con dos de sus adjuntos más altos, incorporarán a la persona designada por Su Majestad el Sultán en su carta al Consejo Real de la Familia.

Artículo 7

El Sultán, antes de ejercer sus atribuciones, prestará juramento en una sesión conjunta del Majlis Omán y el Consejo de Defensa:

«Juro por Allah Todopoderoso honrar el Estatuto Básico del Estado y las Leyes y salvaguardar plenamente los intereses de los ciudadanos y su libertad, así como preservar la independencia del país y su integridad territorial».

Artículo 8

El Gobierno seguirá desempeñando sus funciones como de costumbre hasta que el Sultán sea elegido y ejerza su autoridad.

Artículo 9

La gobernanza en la Sultanía se basará en la justicia, la shura y la igualdad. Los ciudadanos, de conformidad con el presente Estatuto Básico y las condiciones y disposiciones prescritas por la ley, tendrán derecho a participar en los asuntos públicos.

CAPÍTULO DOS. Principios rectores de la política del Estado

Artículo 10

Los principios políticos:

  • Preservar la independencia y soberanía del Estado y salvaguardar su entidad, seguridad, estabilidad y defenderlo contra toda agresión.
  • Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y reafirmación de las relaciones de amistad con todos los Estados y naciones sobre la base del respeto mutuo, el interés común, la no injerencia en los asuntos internos y la adhesión a las cartas y tratados internacionales y regionales y a los principios generalmente reconocidos de la leyes conducentes al adelanto de la paz y la seguridad entre los Estados y las naciones.
  • Estacionar las bases adecuadas para consolidar los pilares de la verdadera Shura que emana del patrimonio de la nación, sus valores y la sharia islámica, enorgullecerse de su historia y adoptar los medios e instrumentos contemporáneos útiles.
  • Establecer un sistema administrativo sólido que garantice la justicia, la tranquilidad y la igualdad de los ciudadanos y garantice el respeto del orden público y la preservación de los intereses supremos del Estado.

Artículo 11

Los principios económicos

  • La economía nacional se basa en la justicia y en los principios de la economía libre. Su esencia es la cooperación constructiva y fructífera entre la actividad pública y la privada. Su objetivo es lograr el desarrollo económico y social para aumentar la producción y elevar el nivel de vida de los ciudadanos de acuerdo con el plan general del Estado y dentro de los límites de la ley.
  • La libertad de actividad económica está garantizada dentro de los límites de la ley, el interés público y de una manera que garantice la integridad de la economía nacional. El Estado fomenta el ahorro y supervisa la regulación del crédito.
  • Toda la riqueza natural y sus recursos son propiedad del Estado, que los conservará y utilizará de la mejor manera teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad del Estado y los intereses de la economía nacional. No se concederá ninguna concesión o inversión de ningún recurso público del País salvo en virtud de una ley, por un período limitado de tiempo y de manera que se preserven los intereses nacionales.
  • Los bienes públicos son inviolables, el Estado la protegerá y los ciudadanos y residentes la conservarán.
  • Se salvaguarda la propiedad privada y nadie podrá ser objeto de enajenación de sus bienes salvo dentro de los límites de la ley. Ningún bien podrá ser expropiado salvo por razones de interés público en los casos estipulados por la ley y en la forma especificada en ella, siempre que la persona desposeída sea indemnizada justamente. La herencia es un derecho que se rige por la sharia islámica.
  • Queda prohibida la confiscación general de bienes. La pena de decomiso específico sólo se impondrá en virtud de una decisión judicial y en las circunstancias prescritas por la ley.
  • Los impuestos y tasas generales se basan en la justicia y en el desarrollo de la economía nacional.
  • La imposición, modificación y abolición de impuestos públicos sólo será en virtud de una ley y nadie estará exento del pago de todos los impuestos o parte de los mismos, salvo en las circunstancias prescritas por la ley. No está permitido introducir un nuevo impuesto, tasa o cualquier derecho de ningún tipo con efecto retroactivo.

Artículo 12

Los principios sociales

  • La justicia, la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los omaníes son pilares de la sociedad garantizada por el Estado.
  • La colaboración y la compasión son vínculos íntimos entre los ciudadanos. El fortalecimiento de la unidad nacional es un deber. El Estado impedirá todo lo que pueda conducir a la división, la discordia o la perturbación de la unidad nacional.
  • La familia es la base de la sociedad y la ley regula los medios para protegerla, preservando su entidad legítima, fortaleciendo sus vínculos y valores, salvaguardando a sus miembros y proporcionando condiciones adecuadas para desarrollar sus posibilidades y capacidades.
  • El Estado garantiza ayudas al ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez de acuerdo con el régimen de seguridad social. El Estado trabajará por la solidaridad de la Sociedad para soportar las cargas derivadas de los desastres y catástrofes nacionales.
  • El Estado es responsable de la salud pública y de los medios de prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias. El Estado procura proporcionar atención médica a todos los ciudadanos y alienta el establecimiento de hospitales privados, policlínicas e instituciones médicas bajo su supervisión y de conformidad con las normas establecidas por la ley. El Estado también trabaja para la conservación del medio ambiente, su protección y la prevención de la contaminación.
  • El Estado promulga leyes para la protección del empleado y del empleador y regula la relación entre ellos. Todo ciudadano tiene derecho a realizar el trabajo de su elección dentro de los límites de la ley. No está permitido imponer ningún trabajo obligatorio a nadie, salvo en virtud de una ley, para prestar un servicio público y por una remuneración justa.
  • El empleo público es un servicio nacional confiado a quienes lo llevan a cabo. Los empleados del Estado, en el desempeño de su labor, procurarán el interés público y el servicio de la Sociedad. Los ciudadanos se consideran iguales en el empleo público de conformidad con las disposiciones estipuladas en la ley.

Artículo 13

Los principios culturales

  • La educación es una piedra angular del progreso de la Sociedad que el Estado fomenta y se esfuerza por difundir y hacer accesible a todos.
  • La educación tiene como objetivo elevar y desarrollar el estándar cultural general, promover el pensamiento científico, encender el espíritu de investigación, responder a las necesidades de los planes económicos y sociales, y construir una generación física y moralmente fuerte, que se enorgullece de su nación, país y patrimonio y preserva sus logros.
  • El Estado impartirá educación pública, trabajará en la lucha contra el analfabetismo y fomentará el establecimiento de escuelas e institutos privados bajo su supervisión, de conformidad con las disposiciones de la ley.
  • El Estado fomentará y preservará el patrimonio nacional, fomentará las ciencias, las artes, la literatura y la investigación científica y contribuirá a su difusión.

Artículo 14

Los principios de seguridad

  • La paz es el objetivo del Estado, y la seguridad de la nación es un deber que incumbe a todos los ciudadanos. El Consejo de Defensa llevará a cabo el examen de las cuestiones relacionadas con la preservación de la seguridad de la Sultanía y su defensa.
  • Sólo el Estado establece las fuerzas armadas, las autoridades de seguridad pública y cualesquiera otras fuerzas. Todas estas fuerzas pertenecen a la Nación y su misión es proteger al Estado, garantizar la seguridad de sus territorios y garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos. No está permitido que ninguna autoridad o grupo establezca formaciones militares o paramilitares. La ley regulará el servicio militar, la movilización general o parcial, y los derechos, deberes y normas de disciplina de las fuerzas armadas, las autoridades de seguridad pública y cualesquiera otras fuerzas que el Estado decida establecer.

CAPÍTULO TRES. Derechos y deberes públicos

Artículo 15

La nacionalidad está regulada por la ley y no es permisible desnaturalizarla o revocarla, salvo dentro de los límites de la ley.

Artículo 16

No es permisible deportar, exiliar o impedir que los ciudadanos regresen a la Sultanía.

Artículo 17

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y comparten los mismos derechos y deberes públicos. No habrá discriminación entre ellos por motivos de género, origen, color, idioma, religión, secta, domicilio o condición social.

Artículo 18

La libertad personal está garantizada de conformidad con la ley, y no es permisible detener a una persona, registrar, detener, encarcelar, estar sujeta a detención en el lugar de residencia, ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 19

No está permitido detener o encarcelar en lugares distintos de los designados para tal fin con arreglo a las leyes de las cárceles, en los que se prevean servicios de salud y asistencia social.

Artículo 20

Nadie será sometido a torturas físicas o psicológicas, inducción o trato degradante. La ley estipula el castigo de quien cometa tales actos. Se considerará nula toda declaración o confesión que se demuestre que ha sido obtenida bajo tortura, inducción, trato degradante o amenaza de cualquiera de estos actos.

Artículo 21

No habrá delito salvo en virtud de una ley. No se castigará con excepción de los actos posteriores a la entrada en vigor de la ley en que se hayan declarado tales actos. El castigo será personal.

Artículo 22

El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio judicial en el que se garanticen las garantías esenciales para ejercer su derecho a la defensa de conformidad con la ley. No es permisible dañar a un acusado, ya sea física o mentalmente.

Artículo 23

El acusado tiene derecho a designar a una persona capaz de defenderse durante el juicio. La ley definirá las circunstancias en que se requiera la presencia de un abogado en nombre del acusado y garantizará, a quienes no puedan financieramente, los medios para solicitar reparación judicial y defender sus derechos.

Artículo 24

Toda persona detenida o detenida será informada inmediatamente de las razones de su detención o detención. Tiene derecho a ponerse en contacto con quien desee para informarle de lo que ha sucedido o a obtener su asistencia en la forma regulada por la ley, y se le informará sin demora de los cargos que se le imputan. El autor o su representante tendrán derecho a recurrir ante el tribunal contra la acción que restrinja su libertad personal. La ley regulará el derecho de petición de manera que se garantice que la disposición de la petición se llevará a cabo dentro de un plazo determinado, de lo contrario deberá ser puesto en libertad.

Artículo 25

El litigio es un derecho protegido y está garantizado a todas las personas. La ley establecerá los procedimientos y condiciones necesarios para ejercer este derecho, y el Estado garantizará, en la medida de lo posible, la aproximación de las autoridades judiciales a los litigantes y la pronta solución de los casos.

Artículo 26

No es permisible realizar experimentos médicos o científicos en ningún ser humano sin su libre consentimiento.

Artículo 27

Las residencias son inviolables. No está permitido entrar en ellos sin el permiso de sus residentes, salvo en los casos especificados por la ley y en la forma estipulada en ella.

Artículo 28

Se protege la libertad de practicar ritos religiosos según las costumbres reconocidas, siempre que no viole el orden público ni contradiga la moral.

Artículo 29

La libertad de opinión y expresión de la misma mediante la palabra, la escritura y otros medios de expresión está garantizada dentro de los límites de la ley.

Artículo 30

Se protege la libertad de correspondencia por correo, telégrafo, conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación y se garantiza su confidencialidad. No es permisible vigilar, registrar, revelar la confidencialidad, retrasar o confiscar la misma, salvo en los casos especificados por la Ley y de conformidad con los procedimientos establecidos en ella.

Artículo 31

La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada de conformidad con los términos y condiciones prescritos por la ley. Queda prohibido todo lo que conduzca a la discordia, afecte a la seguridad del Estado o perjudique la dignidad o los derechos humanos.

Artículo 32

Los ciudadanos tienen derecho a reunirse dentro de los límites de la ley.

Artículo 33

La libertad de formar sociedades sobre una base nacional, para objetivos legítimos, por medios pacíficos, y de manera que no esté en conflicto con las disposiciones y objetivos del presente Estatuto Básico, está garantizada de conformidad con los términos y condiciones prescritos por la ley. Está prohibido formar sociedades cuya actividad sea contraria al orden de la sociedad, secretas o de carácter militar. No es permisible obligar a nadie a unirse a ninguna sociedad.

Artículo 34

Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas sobre asuntos personales o relacionados con asuntos públicos, en la forma y las condiciones especificadas por la ley.

Artículo 35

Todo extranjero que se encuentre legalmente presente en la Sultanía gozará de protección para sí mismo y sus bienes de conformidad con la ley. Observará los valores de la Sociedad y respetará las tradiciones y sentimientos de la misma.

Artículo 36

Está prohibida la extradición de refugiados políticos. Las leyes y los tratados internacionales determinarán las normas para la extradición de delincuentes.

Artículo 37

La defensa de la nación es un deber sagrado, y acudir al servicio de las fuerzas armadas es un honor para los ciudadanos regulados por la ley.

Artículo 38

La preservación de la unidad nacional y la salvaguardia de los secretos del Estado es un deber que incumbe a todos los ciudadanos.

Artículo 39

El pago de impuestos y cuotas públicas es un deber conforme a la ley.

Artículo 40

Respetar el Estatuto Básico del Estado, las leyes y órdenes dictadas por las autoridades públicas en su aplicación, el respeto del orden público y el respeto de la moral pública es una obligación que incumbe a todos los residentes de la Sultanía.

CAPÍTULO CUATRO. El Jefe de Estado

Artículo 41

Su Majestad el Sultán es el Jefe de Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, su persona es inviolable, el respeto de él es un deber y su mando es obedecido. Es el símbolo de la unidad nacional y el guardián de la preservación y protección de la misma.

Artículo 42

Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

  • Preservar la independencia del país y su integridad territorial, proteger su seguridad interna y externa, salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos, garantizar el estado de derecho y dirigir la política general del Estado.
  • Adoptar medidas rápidas para contrarrestar cualquier peligro que amenace la seguridad de la Sultanía, su integridad territorial o la seguridad y los intereses de su pueblo, o que impida a las instituciones del Estado el desempeño de sus funciones.
  • Representar al Estado internamente y hacia otros Estados en todas las relaciones internacionales.
  • Presidir el Consejo de Ministros o nombrar a una persona para presidir.
  • Presidir los Consejos Especializados o designar a una persona para presidir.
  • Establecer y reglamentar las unidades del aparato administrativo del Estado y su abolición.
  • Nombrar diputados del Primer Ministro, ministros y sus equivalentes y liberarlos de su cargo.
  • Nombrar subsecretarios de ministerios, secretarios generales y sus equivalentes y liberarlos de su cargo.
  • Nombrar jueces superiores y liberarlos de sus cargos.
  • Declarar el estado de emergencia, las movilizaciones generales, la guerra y la paz final. La ley especifica sus normas.
  • Promulgación y ratificación de leyes.
  • Firmar convenciones y tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la Ley o autorizar su firma y promulgar decretos por los que se ratifiquen los mismos.
  • Nombrar representantes políticos ante otros Estados y organizaciones internacionales y liberarlos de su cargo con arreglo a los límites y condiciones prescritos por la ley, así como aceptar las credenciales de representantes de otros Estados y organizaciones internacionales.
  • Perdonar o conmutar cualquier sanción.
  • Conferir órdenes de honor y filas militares.

Artículo 43

Su Majestad el Sultán será asistido en la formulación y aplicación de la política general del Estado por un consejo de ministros y consejos especializados.

Artículo 44

El Consejo de Ministros es la autoridad encargada de aplicar las políticas generales del Estado y, en particular, se encarga de lo siguiente:

  • Presentar recomendaciones a Su Majestad el Sultán en cuestiones económicas, políticas, sociales, ejecutivas y administrativas de interés para el Gobierno, incluida la propuesta de proyectos de ley y decretos.
  • Proteger los intereses de los ciudadanos y garantizar la disponibilidad de los servicios necesarios para ellos, y mejorar sus normas económicas, sociales, sanitarias y culturales.
  • Determinar los objetivos y las políticas generales de desarrollo económico, social y administrativo y proponer los medios y medidas necesarios para su aplicación que garanticen la mejor utilización de los recursos financieros, económicos y humanos.
  • Debatir los planes de desarrollo preparados por las autoridades competentes después de presentarlos al Majlis Omán, presentar esos planes a Su Majestad el Sultán para su aprobación y seguimiento de su aplicación.
  • Debatir las propuestas de los ministerios pertinentes para el ejercicio de sus respectivas competencias y adoptar recomendaciones y decisiones apropiadas al respecto.
  • Supervisar el funcionamiento del aparato administrativo del Estado, hacer un seguimiento del desempeño de sus funciones y coordinar entre sus unidades.
  • Supervisar en general la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, decisiones, tratados, acuerdos y sentencias de los tribunales de manera que se garantice su adhesión.
  • El ejercicio de cualquier otra competencia delegada por Su Majestad el Sultán o conferida por las disposiciones de la ley.

Artículo 45

El Primer Ministro presidirá las reuniones del Consejo de Ministros y podrá encomendar a uno de sus adjuntos la dirección de las reuniones a las que no asiste. Si el Primer Ministro y sus adjuntos están ausentes Su Majestad el Sultán autorizará a celebrar las reuniones a quienes Su Majestad considere apropiado.

Artículo 46

Las reuniones del Consejo de Ministros serán válidas por la presencia de la mayoría de sus miembros. Sus deliberaciones serán confidenciales y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 47

El Consejo de Ministros establecerá su reglamento interno, incluidas las normas para el desempeño de sus funciones, y contará con una Secretaría General dotada de un número suficiente de personal para ayudarlo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 48

Si Su Majestad el Sultán nombra a un Primer Ministro, sus competencias y facultades se determinarán en el decreto por el que se lo nombra.

Artículo 49

Todo Primer Ministro, Viceprimer Ministro o Ministro nombrado será:

  1. A. De nacionalidad omaní por origen de conformidad con la ley.
  2. B. Edad no menos de treinta años del calendario gregoriano.

Artículo 50

Antes de asumir sus poderes, el Primer Ministro, sus diputados y los ministros jurarán ante Su Majestad el Sultán el siguiente juramento:

«Juro por Allah Todopoderoso ser fiel a mi sultán y a mi país, honrar el Estatuto Básico del Estado y las leyes aplicables del Estado, proteger plenamente su entidad y su integridad territorial, salvaguardar plenamente sus intereses y los de sus ciudadanos y cumplir mis deberes fieles y honestamente».

Artículo 51

Los diputados del Primer Ministro y los Ministros supervisarán los asuntos de sus dependencias, aplicarán la política general del Gobierno en ella, elaborarán las directrices de la dependencia y vigilarán su aplicación.

Artículo 52

Los miembros del Consejo de Ministros son responsables políticamente colectivamente ante Su Majestad el Sultán de la aplicación de la política general del Estado. Cada uno de ellos es responsable individualmente ante Su Majestad el Sultán de la manera en que desempeña sus funciones y ejerce su autoridad en su ministerio o unidad respectiva.

Artículo 53

Los miembros del Consejo de Ministros no combinarán su cargo ministerial con la presidencia o la pertenencia a un consejo de administración de ninguna sociedad anónima pública. Las dependencias gubernamentales que estén a cargo o supervisen no se ocuparán de ninguna empresa o establecimiento en que tengan un interés directo o indirecto. Siempre, por su conducta, perseguirán los intereses del país y trabajarán en pro del beneficio público. No explotarán sus cargos oficiales en modo alguno, ya sea en beneficio propio o en beneficio de aquellos con quienes tengan relaciones especiales.

Artículo 54

Los emolumentos de los diputados del Primer Ministro y de los Ministros durante su mandato y después de su jubilación se determinarán por orden de Su Majestad el Sultán.

Artículo 55

Las disposiciones de los artículos 49), 50), 51), 52), 53) y 54) se aplicarán a todos los que tengan rango de Ministro.

Artículo 56

Se crearán los Consejos Especializados, se especificarán sus atribuciones y se nombrarán sus miembros en virtud de los Reales Decretos. Dicho Consejo se asociará al Consejo de Ministros, a menos que sus decretos constitutivos dispongan otra cosa.

Artículo 57

La ley prescribirá las disposiciones relativas a las siguientes cuestiones y a las autoridades competentes:

  • Recaudación de impuestos, tasas y otros fondos públicos y los procedimientos para su desembolso.
  • El mantenimiento y la gestión de los bienes del Estado, las condiciones para su eliminación y los límites dentro de los cuales se puede asignar parte de estos bienes.
  • El Presupuesto General del Estado y la Cuenta Final.
  • Los presupuestos generales autónomos y suplementarios y sus cuentas finales.
  • La auditoría financiera del Estado.
  • Préstamos concedidos u obtenidos por el Estado.
  • Moneda, bancos, estándares, medidas y pesos.
  • Asuntos de sueldos, pensiones, indemnizaciones, subsidios y recompensas cobrados al Tesoro del Estado.

CAPÍTULO CINCO. Majlis Omán

Artículo 58

Majlis Omán consistirá en:

  1. 1. Majlis Al Dawla.
  2. 2. Majlis Al Shura

Artículo 58 bis

Majlis Al Dawla estará compuesto por un presidente y miembros cuyo número, incluido el Presidente, no excederá del número total de miembros del Majlis Al Shura, y que serán nombrados en virtud de un Real Decreto.

Artículo 58 bis 1

Los miembros del Majlis Al Dawla serán seleccionados de entre las siguientes categorías:

  • Ex ministros, subsecretarios de los ministerios y sus equivalentes.
  • Ex embajadores.
  • Ex jueces superiores.
  • Oficiales superiores retirados.
  • Aquellos que son conocidos por su competencia y experiencia en los campos de la ciencia, las artes y la cultura, y los profesores de universidades, colegios e institutos superiores.
  • Dignatarios y empresarios.
  • Personas que habían prestado grandes servicios a la Nación.
  • Quienquiera que Su Majestad el Sultán elija y que no entra en las categorías anteriores.

Artículo 58 bis 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, apartado bis1, quien sea elegido miembro de Majlis Al Dawla será:

  • Un ciudadano omaní.
  • Edad no menos de cuarenta años del calendario gregoriano en la fecha de nombramiento.
  • Nunca sentenciado a un delito grave o delito que implique turpiedad moral o confianza, incluso si fue rehabilitado.
  • No está afiliado a una autoridad militar o de seguridad.
  • No interdictado por una sentencia judicial.
  • No sufre de una enfermedad mental.

Artículo 58 bis 3

El mandato del Majlis Al Dawla será de cuatro años del calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera reunión, siempre que en todos los casos no sea inferior al mandato del Majlis Al Shura.

Artículo 58 bis 4

Majlis Al Dawla elegirá, en su primer período de sesiones, de entre sus miembros, y por una duración idéntica a su mandato, dos adjuntos del Presidente. Si el puesto de cualquiera de ellos queda vacante, el Majlis elegirá a otro miembro para reemplazarlo hasta el final de su mandato. En todos los casos, la elección se efectuará por votación secreta directa y por mayoría absoluta de los miembros del Majlis.

Artículo 58 bis 5

La condición de miembro de Majlis Al Dawla expirará por una de las razones siguientes:

  • Expiración del mandato del Majlis.
  • Alivio de la membresía.
  • Muerte o discapacidad total.

Artículo 58 bis 6

Un miembro del Majlis Al Dawla podrá solicitar que se le eximya de su pertenencia al Majlis mediante una apelación al Presidente del Majlis. El Presidente, a su vez, dirigirá este llamamiento a Su Majestad el Sultán.

En todos los casos, un miembro de Majlis Al Dawla será relevado si ya no cumple alguna de las condiciones para ser miembro en las que fue nombrado, ha perdido confianza o estima, o ha violado los deberes de pertenencia.

Artículo 58 bis 7

No está permitido, excepto en las dos categorías estipuladas en las cláusulas quinta y octava del artículo 58 bis 1), combinar tanto la pertenencia a Majlis Al Dawla como la contratación en el sector público.

Artículo 58 bis 8

Majlis Al Shura estará integrado por miembros elegidos que representarán a todos los Wilayat de la Sultanía.

El número de miembros del Majlis Al Shura se determinará de manera que cada Wilayat esté representado por un miembro si ese Wilayat tiene una población no superior a 30.000 personas en la fecha de inicio de la candidatura, o dos miembros si la población de Wilayat supera ese límite en la misma fecha.

Artículo 58 bis 9

La elección de los miembros del Majlis Al Shura se llevará a cabo mediante votación secreta directa, de conformidad con la forma especificada en la Ley electoral.

Artículo 58 bis 10

Los candidatos del Majlis Al Shura serán los siguientes:

  • Nacionario omaní por origen.
  • Edad no menos de treinta años del calendario gregoriano en la fecha de inicio de la candidatura.
  • Con un nivel de educación que no es inferior al Diploma de Educación General.
  • Nunca sentenciado a un delito grave o delito que implique turpiedad moral o confianza, incluso si fue rehabilitado.
  • Inscrito en el registro electoral.
  • No está afiliado a una autoridad militar o de seguridad.
  • No interdictado por una sentencia judicial.
  • No sufre de una enfermedad mental.

Es permisible para quien complete su período de membresía presentarse de nuevo como candidato a Majlis Al Shura.

Artículo 58 bis 11

El mandato del Majlis Al Shura será de cuatro años del calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera reunión. Las elecciones para el nuevo Majlis tendrán lugar durante los noventa días previos al final del mandato actual. Si las elecciones no se celebran al final del mandato del Majlis o se han retrasado por cualquier motivo, el Majlis continuará hasta que se elija un nuevo Majlis. El mandato del Majlis no se prorrogará a menos que sea necesario y en virtud de un Real Decreto siempre que la prórroga no exceda del período de una sesión.

Artículo 58 bis 12

Majlis Al Shura se reunirá por invitación de Su Majestad el Sultán en una sesión extraordinaria, antes del primer período de sesiones, con el fin de elegir a su Presidente y a dos adjuntos del Presidente por una duración idéntica a su mandato. El miembro mayor de edad presidirá esta reunión. Si el puesto de cualquiera de ellos queda vacante, el Majlis elegirá un sustituto hasta el final de su mandato. En todos los casos, la elección se efectuará por votación secreta directa y por mayoría absoluta de los miembros del Majlis.

Artículo 58 bis 13

Si el puesto de un miembro del Majlis Al Shura queda vacante antes de la expiración de su mandato, el puesto será ocupado por uno de los candidatos del mismo Wilayat, de conformidad con su secuencia en los resultados de las elecciones para el Majlis para ese mismo mandato, de manera que el candidato que tenga el mayor número de votos adquiridos lo que se hace dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se informe al Majlis de la vacante del puesto. El mandato del nuevo miembro continuará con el mandato de su predecesor. Este puesto no estará ocupado si queda vacante dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración del mandato del Majlis.

Artículo 58 bis 14

La supervisión de las elecciones del Majlis Al Shura y la resolución de las impugnaciones electorales estarán a cargo de un comité supremo que goce de independencia y neutralidad, y presidido por uno de los vicepresidentes del Tribunal Supremo. La ley prescribirá la forma de su formación, sus competencias y el reglamento de sus funciones.

Artículo 58 bis 15

La condición de miembro de Majlis Al Shura expirará por cualquiera de las razones siguientes:

  • Expiración del mandato del Majlis.
  • Renuncia.
  • Muerte o discapacidad total.
  • Revocación de la membresía.
  • Disolución del Majlis.

Artículo 58 bis 16

La renuncia a la condición de miembro de Majlis Al Shura se presentará por escrito al Presidente para presentarla al Majlis para que decida su aceptación o rechazo. El reglamento interno del Majlis regulará las disposiciones relativas a esta cuestión.

Artículo 58 bis 17

La pertenencia de un miembro a Majlis Al Shura no será revocada a menos que pierda una de las condiciones en las que fue elegido, viole sus obligaciones como miembro o pierda confianza o estima. Los miembros serán revocados por resolución del Majlis por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 58 bis 18

No se permitirá combinar tanto la pertenencia al Majlis como el empleo en el sector público. En caso de que un empleado público sea elegido miembro del Majlis, su servicio se considerará terminado a partir de la fecha del anuncio de los resultados y, en caso de impugnación de su afiliación, conservará su empleo sin remuneración hasta que se dicte una decisión definitiva sobre la impugnación. Si se decide invalidar su afiliación y anular la decisión de su victoria, volverá a su empleo y se le pagará su remuneración a partir de la fecha de su regreso al trabajo. Si la impugnación es rechazada, su servicio será rescindido a partir de la fecha del anuncio de los resultados, y se le concederá una pensión extraordinaria especificada por la Ley a condición de que haya acumulado en esa fecha un período de servicio para la pensión que no sea inferior a diez años de la calendario.

Artículo 58 bis 19

Su Majestad el Sultán, en las circunstancias que Su Majestad determine, puede disolver Majlis Al

Shura y pedir una nueva elección dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de disolución.

Artículo 58 bis 20

Los miembros de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura jurarán en una sesión pública, cada uno ante su Majlis respectivo, y antes de asumir sus funciones en el Majlis, el siguiente juramento:

«Juro por Allah Todopoderoso ser fiel a mi sultán y a mi país, honrar el Estatuto Básico del Estado y las leyes aplicables, preservar la seguridad del Estado, los componentes fundamentales de la Sociedad Omaní y sus valores inherentes, y cumplir mis deberes en el Majlis y sus Comités fiel y honestamente».

El Presidente del Majlis Al Dawla jurará, antes de asumir sus funciones en el Majlis, el juramento especificado en el párrafo anterior ante Su Majestad el Sultán.

Artículo 58 bis 21

El Presidente del Majlis Al Dawla y el Presidente del Majlis Al Shura, sus adjuntos y todos los miembros de los dos Majlis procurarán, en el desempeño de sus funciones, los intereses de la nación de conformidad con las leyes vigentes. No podrán explotar su pertenencia en modo alguno por su propio interés o para los intereses de quienes tengan relación especial con ellos o con quienes tengan una relación especial. La ley determinará los actos que no realizarán.

Artículo 58 bis 22

Los miembros del Majlis Al Dawla o Majlis Al Shura no serán responsables de las opiniones o declaraciones que exprese ante el Majlis o sus Comités sobre cuestiones que entren dentro del ámbito de competencia del Majlis.

Artículo 58 bis 23

Salvo en el caso de delito flagrante, no se adoptará ninguna medida punitiva contra un miembro del Majlis Al Dawla o Majlis Al Shura durante el período de sesiones anual, salvo previa autorización del Majlis interesado. La autorización será expedida por el Presidente del Majlis interesado cuando no se encuentre en sesión.

Artículo 58 bis 24

No es permisible combinar los miembros de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura.

Artículo 58 bis 25

Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura dictarán cada uno sus respectivos reglamentos internos.

El presente reglamento prescribirá los procedimientos para el desempeño de las funciones del Majlis y sus Comités, el mantenimiento del orden, los principios de debate y votación, el método de interrogatorio en relación con el Majlis Al Shura y otras prerrogativas estipuladas para los miembros y las penas que puedan imponerse. a un miembro que infrinjera los procedimientos para el desempeño de sus funciones en el Majlis o que no asistiera a las sesiones del Majlis o de sus Comités sin una excusa aceptable.

Artículo 58 bis 26

El Majlis Omán celebrará un período ordinario de sesiones de no menos de ocho meses al año, que se convocará previa convocación de Su Majestad el Sultán durante el mes de noviembre de cada año. No está permitido que el período de sesiones vaya a receso antes de la aprobación del presupuesto anual del Estado.

Artículo 58 bis 27

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 58 bis 26), Su Majestad el Sultán convocará al Majlis Omán para su primera reunión después de las elecciones generales del Majlis Al Shura en el plazo de un mes a partir de la fecha de la declaración de los resultados de esas elecciones.

Artículo 58 bis 28

Su Majestad el Sultán podrá convocar al Majlis Omán, fuera del período ordinario de sesiones, para que se convoque en las circunstancias que determine Su Majestad.

Artículo 58 bis 29

La convocatoria al Majlis Omán para que se convoque en períodos ordinarios o extraordinarios y su aplazamiento se efectuará de conformidad con un instrumento jurídico apropiado.

Artículo 58 bis 30

Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura convocarán sus sesiones en sus asientos en la ciudad de Mascate y Su Majestad el Sultán podrá convocar a cualquiera de ellos para que se convoquen en cualquier otro lugar.

Artículo 58 bis 31

Las sesiones de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura serán públicas. Podrán celebrarse sesiones privadas en las circunstancias que así lo exijan el acuerdo entre el Consejo de Ministros y cualquiera de los dos Majlis.

Artículo 58 bis 32

La validez de una reunión de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura requiere la presencia de la mayoría de los miembros, incluido el Presidente o uno de sus diputados. Si no se alcanza el número requerido, la reunión se aplazará hasta la siguiente reunión.

Artículo 58 bis 33

Las decisiones de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros actuales, salvo en circunstancias que requieran una mayoría especial. En caso de empate, prevalecerá la parte que incluya al Presidente.

Artículo 58 bis 34

Si se disuelve Majlis Al Shura, se suspenderán las sesiones del Majlis Al Dawla.

Artículo 58 bis 35

Los proyectos de ley preparados por el Gobierno se remitirán al Majlis Omán para su aprobación o enmienda, y luego se presentarán directamente a Su Majestad el Sultán para su promulgación.

En caso de que el Majlis Omán introdujera alguna enmienda al proyecto de ley, Su Majestad el Sultán podrá remitirlo de nuevo al Majlis para que las examine de nuevo y luego vuelva a presentarlo a Su Majestad el Sultán.

Artículo 58 bis 36

Majlis Omán puede proponer proyectos de ley y remitirlos a la

Gobierno para su examen, y luego el Gobierno devolverá el mismo al Majlis. Para aprobar, modificar o promulgar dichos proyectos de ley se aplicarán los procedimientos previstos en el inciso bis 35 del artículo 58.

Artículo 58 bis 37

El Consejo de Ministros remitirá los proyectos de ley al Majlis Al Shura, que decidirá sobre el proyecto mediante aprobación o enmienda en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de remisión. El mismo se remitirá entonces a Majlis Al Dawla, que decidirá al respecto mediante aprobación o enmienda en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de remisión. Si los dos Maŷlis no están de acuerdo con el proyecto de ley, celebrarán una reunión conjunta bajo la presidencia del Presidente del Majlis Al Dawla y por invitación suya para debatir las diferencias entre los dos Majlis y luego votar sobre el proyecto de ley en la misma sesión. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en todos los casos, el Presidente del Majlis Al Dawla presentará el proyecto a Su Majestad el Sultán junto con la opinión de los dos Majlis.

Artículo 58 bis 38

Los proyectos de ley de carácter urgente serán remitidos por el Consejo de Ministros a Majlis Al Shura, que adoptará una decisión para su aprobación o enmienda en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de remisión y luego remitirán el mismo a Majlis Al Dawla, que adoptará una decisión para su aprobación o modificación dentro de un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de remisión. El Presidente del Majlis Al Dawla presentará el mismo asunto a Su Majestad el Sultán junto con la opinión de los dos Majlis.

Artículo 58 bis 39

Su Majestad el Sultán podrá promulgar decretos reales que tengan fuerza de ley entre los períodos de sesiones del Majlis Omán y mientras Majlis Al Shura se disuelva y se suspendan las sesiones del Majlis Al Dawla.

Artículo 58 bis 40

Los proyectos de planes de desarrollo y el presupuesto anual del Estado serán remitidos por el Consejo de Ministros al Majlis Al Shura para que los examine y formule recomendaciones al respecto en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de remisión y, a continuación, los mismos serán remitidos a Majlis Al Dawla para su examen y recomendaciones en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de remisión. El Presidente del Majlis Al Dawla devolverá al Consejo de Ministros el mismo, junto con las recomendaciones de los dos Majlis. El Consejo de Ministros informará a los dos Majlis de las recomendaciones que no hayan sido aprobadas a este respecto, junto con las razones por las que se derivan.

Artículo 58 bis 41

Los proyectos de acuerdos económicos y sociales a los que el Gobierno se proponga concertar o adherirse se remitirán al Majlis Al Shura para su examen y presentar las conclusiones alcanzadas al respecto al Consejo de Ministros para que tome lo que estime apropiado.

Artículo 58 bis 42

La Institución Estatal de Auditoría Financiera y Administrativa enviará una copia de su informe anual a Majlis Al Shura y Majlis Al Dawla.

Artículo 58 bis 43

A petición firmada por al menos quince miembros del Majlis Al Shura, cualquiera de los Ministros de Servicios puede ser objeto de interpelación en asuntos relacionados con ellos que excedan de sus competencias en violación de la ley. El Majlis debatirá lo mismo y presentará sus conclusiones al respecto a Su Majestad el Sultán.

Artículo 58 bis 44

Los Ministros de Servicios presentarán un informe anual al Majlis Al Shura sobre las etapas de ejecución de los proyectos relacionados con sus ministerios. El Majlis puede invitar a cualquiera de ellos a hacer una declaración sobre algunos asuntos que son de las competencias de su Ministerio y a que lo analicen con él.

CAPÍTULO SEIS. El poder judicial

Artículo 59

El estado de derecho será la base de la gobernanza en el Estado. La dignidad del poder judicial y la integridad e imparcialidad de los jueces son una garantía de los derechos y libertades.

Artículo 60

El poder judicial será independiente, su autoridad será ejercida por los tribunales en sus diferentes tipos y jerarquías, y sus fallos se dictarán de conformidad con la ley.

Artículo 61

No habrá ningún poder sobre los jueces en su decisión, salvo la ley. Serán inamovibles salvo en las circunstancias especificadas por la ley. No está permitido que ninguna de las partes interfiera en demandas o asuntos de justicia, y esa injerencia se considerará un delito punible por la ley. La ley determinará las condiciones que deben cumplir quienes ejerzan funciones judiciales, las condiciones y procedimientos para nombrar, trasladar y ascender a los jueces, las garantías que se les concedan, las circunstancias en que no puedan ser destituidos y todas las demás disposiciones pertinentes para ellos.

Artículo 62

La ley regulará los tipos y jerarquías de los tribunales y prescribirá sus funciones y jurisdicción. La competencia de los tribunales militares se limitará exclusivamente a los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. Su jurisdicción no se extenderá a otras personas salvo en el caso de la ley marcial y dentro de los límites prescritos por la ley.

Artículo 63

Las audiencias de los tribunales serán públicas, salvo que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada en interés del orden público o de la moral. En todas las circunstancias, la sentencia se pronunciará en audiencia pública.

Artículo 64

El Ministerio Público llevará a cabo acciones penales en nombre de la Sociedad. Supervisará los asuntos de investigación penal y velará por la aplicación de las leyes penales, el enjuiciamiento de los delincuentes y la ejecución de las sentencias. La ley organizará el ministerio público, regulará su jurisdicción y especificará las condiciones y garantías para quienes ejerzan sus funciones.

En virtud de una ley, se puede encomendar excepcionalmente a las autoridades de seguridad pública la realización de actuaciones penales en los casos de faltas y de conformidad con las condiciones prescritas por la ley.

Artículo 65

La ley regulará la profesión jurídica.

Artículo 66

El poder judicial tendrá un Consejo Supremo que supervisará el buen funcionamiento de los tribunales y los órganos auxiliares, y la ley prescribirá sus autoridades en lo que respecta a los asuntos de servicio de los jueces y el ministerio público.

Artículo 67

La ley regulará la solución de controversias administrativas por conducto de un tribunal o un tribunal especial cuya reglamentación y la forma de ejercer sus funciones estén prescritas por la ley.

Artículo 68

La ley regulará el procedimiento para la solución de conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y casos de conflicto de sentencias.

Artículo 69

La ley definirá las competencias de la autoridad encargada de emitir opinión jurídica a los ministerios y otras dependencias gubernamentales, redactar proyectos de ley, reglamentos y decisiones y revisar los mismos.

La ley también prescribirá la forma de representar al Estado ya todas las autoridades y establecimientos públicos ante los tribunales.

Artículo 70

La ley definirá el órgano judicial encargado de la solución de controversias relativas al grado de conformidad de las leyes y reglamentos con el Estatuto Básico del Estado y que dichas leyes y reglamentos no contravienen sus disposiciones. El

La ley también especificará las facultades de dicho órgano judicial y el procedimiento que deberá seguir.

Artículo 71

Las sentencias se dictarán y ejecutarán en nombre de Su Majestad el Sultán. La negativa u obstrucción de la ejecución de esas sentencias por los funcionarios públicos interesados es un delito punible por la ley. El beneficiario de la sentencia tiene derecho en este caso a interponer una acción penal directamente ante el tribunal competente.

CAPÍTULO SIETE. Disposiciones generales

Artículo 72

La aplicación del presente Estatuto Básico se entenderá sin perjuicio de los tratados y acuerdos que la Sultanía haya celebrado con otros países, instituciones y organizaciones internacionales.

Artículo 73

Ninguna disposición del presente Estatuto Fundamental será suspendida salvo durante los períodos de la ley marcial y dentro de los límites prescritos por la ley.

Artículo 74

Las leyes se publicarán en el Boletín Oficial dentro de las dos semanas siguientes al día de su publicación. Entrarán en vigor en la fecha de su publicación, a menos que en ella se indique otra fecha.

Artículo 75

Las disposiciones de las Leyes sólo se aplicarán a los acontecimientos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de las Leyes. No tendrán efecto alguno sobre los acontecimientos anteriores a esa fecha, a menos que en él se disponga otra cosa. Esta excepción no incluirá las leyes penales, tributarias y financieras.

Artículo 76

Los tratados y acuerdos no tendrán fuerza de ley salvo después de su ratificación. En ningún caso los tratados y acuerdos tendrán términos secretos que contradigan los declarados.

Artículo 77

Todo lo estipulado en las leyes, reglamentos, decretos, órdenes y decisiones vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto Fundamental, permanecerá en vigor siempre que no entren en conflicto con ninguna de sus disposiciones.

Artículo 78

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la promulgación de las leyes requeridas por el presente Estatuto Básico en un plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 79

Las leyes y procedimientos que tengan fuerza de ley se ajustarán a las disposiciones del Estatuto Fundamental del Estado.

Artículo 80

Ninguna autoridad del Estado emitirá reglamentos, estatutos, decisiones o directivas que contradigan las disposiciones de las leyes y decretos vigentes, o los tratados y acuerdos internacionales que formen parte de la Ley del país.

Artículo 81

El presente Estatuto sólo se modificará en la forma en que fue promulgado.