Una ley por la que se consolidan algunas leyes de la Asamblea General relativas a la Asamblea Legislativa de Nueva Zelandia
Una ley por la que se consolidan algunas leyes de la Asamblea General relativas a la Asamblea Legislativa de Nueva Zelandia
1. El título abreviado de esta ley es la Ley legislativa de 1908.
2. Esta ley es una consolidación de las disposiciones mencionadas en el Anexo 1 y, respecto de ellas, se aplicarán las siguientes disposiciones:
3. Esta ley se divide en divisiones y partes, de la siguiente manera:
4. En esta ley, si no es incompatible con el contexto,
1. La Cámara de Representantes y los Comités y sus miembros gozarán, gozarán y ejercerán los privilegios, inmunidades y poderes similares que el 1º de enero de 1865 fueron ejercidos por la Cámara Comunes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, así como por los Comités y sus miembros , en la medida en que las mismas no sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional ni sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional, ya que el 26 de septiembre de 1865 (fecha de entrada en vigor de la Ley de privilegios parlamentarios de 1865) quedaron sin derogar, independientemente de si tales privilegios, inmunidades o facultades se mantenían, poseían o gozados por costumbre, estatuto o de otro tipo.
2. Dichos privilegios, inmunidades y facultades se considerarán parte del derecho general y público de Nueva Zelandia, y no será necesario alegar lo mismo, y lo mismo se tomará nota judicialmente en todos los tribunales y por y ante todos los jueces.
3. Tras cualquier investigación que se refiera a los privilegios, inmunidades y poderes de dicha Cámara de Representantes, o de cualquier Comité o miembro de la misma, una copia de las Revistas de la Cámara del Parlamento, impresas o supuestas que se imprimirán por orden de dicha Cámara del Parlamento Comunes por el imprenta a la dicha Cámara de los Comunes, serán admitidos como prueba de dichos diarios por todos los tribunales, jueces, jueces y otros, sin que se haya aportado ninguna prueba de que tales copias fueron impresas de esa manera.
La Cámara de Representantes y cualquier Comité de dicha Cámara podrán, respectivamente, prestar juramento a cualquier testigo interrogado ante dicha Cámara o Comité; y toda persona examinada como se indica anteriormente y que dedique deliberadamente falsas pruebas incurrirá en pena de perjurio.
1. Cuando una persona que haya jurado e interrogado como testigo por un comité selecto de la Cámara de Representantes o ante él sobre cualquier asunto que sea objeto de investigación ante dicho Comité, reclama, tras dicho examen, excusa para responder a cualquier pregunta que le haya formulado dicho dicho Comité basándose en que la respuesta a tal pregunta puede tipificarlo como delito o tiende a tipificarlo como delito, y el Comité opina que se necesitan respuestas completas para que pueda tratar satisfactoriamente el asunto investigado, presentará un informe al respecto a la Cámara y, si dicha Cámara aprueba una resolución que el testigo deberá dar cabal pruebas, entonces dicho testigo responderá en consecuencia.
2. Todo testigo que responda plena y fielmente a cualquier pregunta que le haga el Comité a satisfacción de dicho Comité tendrá derecho a recibir un certificado bajo la mano del Presidente del Comité en el que se acredite que, tras su interrogatorio, ese testigo estaba obligado a responder y que había respondió a todas esas preguntas.
3. Previamente la presentación y prueba ante cualquier tribunal de derecho de dicho certificado, el Tribunal suspenderá las actuaciones en cualquier acción o acusación contra dicho testigo por cualquier acto o cosa que haya hecho antes de ese momento y revelado por las pruebas de dicho testigo, y podrá, a su discreción, otorgar a dicho testigo las costas que puede haber sido puesto a.
4. Ninguna declaración hecha por una persona en respuesta a una pregunta formulada por un Comité o ante él como se ha indicado anteriormente será admisible, salvo en caso de acusación de perjurio, como prueba en un procedimiento civil o penal.
5. Todo testigo jurado e interrogado en virtud de esta sección o de la última sección anterior tendrá, respecto del testimonio que haya prestado cuando así lo haya prestado, los privilegios, inmunidades e indemnizaciones similares en todos los aspectos que posean o pertenezcan a cualquier testigo jurado e interrogado en el Tribunal Superior.
1. Se presentará un informe oficial (que se denominará Hansard) de las partes de los trabajos de la Cámara de Representantes y de sus comisiones que determine la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Representantes.
2. El informe se elaborará en la forma y estará sujeto a las normas que puedan ser aprobadas periódicamente por la propia Cámara de Representantes o por el Presidente de la Cámara de Representantes.
1. En esta sección y en las siguientes secciones de esta División de esta Acta...
2. Cuando un miembro del Parlamento o cualquiera de los funcionarios especificados en el Anexo 6, que no esté presente en el Parlamento, esté obligado por el proceso de un Tribunal de actas a asistir personalmente a él, ya sea durante cualquier período de sesiones de la Asamblea General o dentro de los diez días previos a su comienzo, como parte o testigo en un procedimiento civil, o como testigo en un procedimiento penal, dicho miembro o funcionario podrá solicitar a dicho tribunal que se le exime de comparecencia a dicho tribunal.
[Derogado]
Cuando se presente una solicitud de exención de comparecencia ante cualquiera de los tribunales antes mencionados, o ante cualquier juez del mismo, a menos que parezca a satisfacción del Tribunal o Juez que los fines de la justicia pública serían derrotados o retrasados perjudicados o se causaría un daño irreparable a cualquiera de las partes en el procedimiento por la falta de comparecencia de dicho miembro o funcionario en obediencia a dicho proceso o en cumplimiento de dicho proceso, la Corte o Juez ordenará que dicho miembro u funcionario sea eximido de la asistencia en obediencia a dicho proceso hasta la expiración de 10 días después de la terminación del período de sesiones de la Asamblea General respecto del cual se reclame esa exención, y podrá ordenar la asistencia de dicho miembro o funcionario a la audiencia de dicha Corte en esa fecha futura después de la expiración de los diez días que la Corte o Magistrado estime conveniente.
Cuando el Presidente de la Cámara de Representantes, que esté presente en el Parlamento, esté obligado por un procedimiento judicial a asistir personalmente a él, ya sea como parte o como testigo en un procedimiento civil, o como testigo en cualquier procedimiento penal, someterá el asunto a la Cámara de Representantes y podrá dictarse la orden que la Cámara considere conveniente; y si se resuelve que el Presidente estará exento de la asistencia, dicha resolución se presentará de la misma manera y tendrá el mismo efecto que el certificado mencionado en el artículo 263 respecto de cualquier otro miembro que no sea Presidente:
siempre que, en caso de que la Cámara se levante y sea necesario actuar sin demora, el Presidente cuya asistencia se requiera podrá firmar un certificado al efecto similar, tal como se establece en la presente sección respecto de cualquier otro miembro que no sea Presidente, pero dicho certificado permanecerá en fuerza sólo hasta que el Presidente presente el asunto en la primera oportunidad conveniente a la Cámara y se ordena al respecto.
Cuando un miembro del Parlamento (que no sea su Presidente) o cualquier funcionario de ese tipo, que esté presente en el Parlamento, esté obligado por el proceso de un tribunal a asistir personalmente a él como parte o testigo en un procedimiento civil, o como testigo en un procedimiento penal, dicho miembro o podrá solicitar al Presidente o al Presidente interino de la Cámara que se exime de dicha asistencia a dicho tribunal.
[Derogado]
En cualquier solicitud de ese tipo a un Presidente o Presidente interino como se indica anteriormente, a menos que parezca a su satisfacción, en la investigación que considere conveniente hacer de las circunstancias del caso, que los fines de la justicia pública serían derrotados o retrasados perjudicados, o que se causaría un daño irreparable a cualquiera de las partes a las actuaciones por la falta de asistencia de dicho miembro o funcionario en obediencia a dicho proceso, dicho Presidente o Presidente interino expedirá un certificado bajo su mano en el sentido de que se requiere la asistencia a la Asamblea General del miembro u funcionario en él nombrado durante el período de sesiones.
Cuando se presente el certificado a la Corte en el que se requiera la comparecencia de dicho miembro o funcionario, quedará exento de asistir al mismo hasta diez días después de la terminación del período de sesiones, y no se iniciará ningún procedimiento, civil o penal, contra dicho miembro o en relación con su incomparecencia en obediencia a ese proceso, y la Corte ordenará el aplazamiento del juicio u otras actuaciones y dictará la orden que considere conveniente y justa, teniendo en cuenta la exención antes mencionada.
Cuando en un tribunal de registro haya un procedimiento civil pendiente contra cualquiera de los miembros o funcionarios antes mencionados, y tales procedimientos se fijen para juicio o audiencia, o puedan celebrarse en el curso ordinario para juicio o audiencia, en una audiencia de cualquiera de esos tribunales que se celebrará en el plazo comprendido entre 10 días antes de la celebración de cualquier período de sesiones de la Asamblea General, a 30 días después de la terminación de dicho período de sesiones, dicho miembro o funcionario podrá obtener un aplazamiento o nombramiento de dicho juicio o audiencia hasta un día posterior al período de 30 días antes de la última vez mencionado, con las siguientes condiciones:
En cualquiera de los casos mencionados en la última sección anterior, el tribunal en el que estén pendientes tales actuaciones civiles hará que el juicio o la vista de tales actuaciones se aplace sin costo alguno para dicho miembro o funcionario, de vez en cuando, a alguna sesión del Tribunal que se celebre después de la expiración de la 30 días después de la terminación del período de sesiones: a condición de que, en el caso mencionado en el apartado a) de la última sección anterior, el Tribunal podrá realizar las mismas investigaciones que el Presidente de la Cámara de Representantes debe realizar en virtud de dicho artículo 263, y no estará obligado a levantar la sesión o aplazar el juicio o la audiencia si se considera que el aplazamiento o aplazamiento causaría un perjuicio irreparable a cualquiera de las partes en el procedimiento.
Si una persona cumple o hace que se le notifice cualquier citación o proceso emitido fuera de un tribunal que no tenga constancia (excepto una citación o una orden de acusación de un delito), a o para cualquier miembro u funcionario como se indica anteriormente mediante el envío, la salida o la entrega de la misma de cualquier manera que de otro modo sería un buen servicio por durante cualquier período de sesiones de la Asamblea General, o dentro de los 10 días anteriores al comienzo del procedimiento o diez días después de la terminación de dicho período de sesiones, dicho servicio será nulo y no surtirá efecto.
Todos los Tribunales, Jueces y Magistrados, y todas las demás personas, tendrán el deber de tomar nota judicial de las firmas del Presidente o del Presidente interino de la Cámara de Representantes cuando se adjunten a cualquiera de los certificados mencionados.
Nada de lo dispuesto en la presente Ley se interpretará en el sentido de limitar o restringir en ningún sentido la facultad de la Cámara de Representantes para dar permiso a cualquiera de los miembros o funcionarios de la Cámara de Representantes para asistir a un tribunal respecto del cual la Cámara de Representantes estime conveniente que dicha licencia sea concedido:
siempre que todo miembro de la Cámara de Representantes que haya obtenido una licencia de ausencia sin referencia alguna al proceso de un Tribunal, se considerará que asiste a sus funciones en el Parlamento, en lo que se refiere a un tribunal que no sea un Tribunal de registro, pero no en lo que se refiere a un tribunal de registro.
Ley de Control de la Venta de Licores Alcohólicos Alcohólicos Ley de 1895 (1895 Nº 45) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de inhabilitación de 1878 (1878 no 30)
Ley electoral 1893 (1893 Nº 18)
Ley Electoral 1905 (1905 N° 29)
Ley 1891 del Consejo Legislativo (1891 no 25)
Ley de enmienda del Acto del Consejo Legislativo 1902 (1902 nº 50)
Ley de Salarios de los Funcionarios Legislativos de 1867 (1867 Nº 85)
Ley de 1906 de enmienda de la Ley de Salarios de los Funcionarios Legislativos (1906 Nº 54)
Ley de Enmienda de las Leyes de Licencia 1904 (1904 No 42) - Enmienda (s) incorporada (s) en las leyes.
Ley de títulos parlamentarios y ejecutivos de 1907 (1907 no 50) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de privilegios parlamentarios de 1865 (1865 Nº 13)
Ley de 1865 de Privilegios Parlamentarios Ley de 1875 (1875 Nº 20)
Ley de indemnización de testigos parlamentarios de 1883 (1883 Nº 3)
Ley sobre el pago de los miembros de 1904 (1904 no 24)
Ley de Costos de Facturas Privadas y Locales de 1882 (1882 No 24)
Ley de proyectos de ley de propiedad privada de 1867 (1867 Nº 17)
Ley de privilegios 1866 (1866 No 73)
Ley de privilegios de 1866 que modifica la Ley de 1872 (1872 no 73)
Ley de privilegios de 1866 que modifica la Ley de 1878 (1878 Nº 16)
Ley de clasificación de la función pública de 1907 (1907 no 55) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de enmienda de la ley de 1906 (1906 no 58) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
El Secretario de la Cámara de Representantes.
El Secretario Adjunto de la Cámara de Representantes.
El sargento de armas.
El Asistente de Secretario de la Cámara de Representantes.
[Derogado]
Ley pública: 1992 no 106
Fecha de dictamen conforme: 26 de noviembre de 1992
Comienzo del procedimiento: 1º de febrero de 1993
1. Esta ley puede ser citada como Ley de enmienda de la Legislatura de 1992 y se leerá conjuntamente con la Ley legislativa de 1908 y se considerará parte de ella.
2. La presente ley entrará en vigor el 1º de febrero de 1993.
En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
Esta ley obliga a la Corona.
1. Cuando se inicie un procedimiento (civil o penal) contra una persona en relación con la publicación, por esa persona o empleado de esa persona, por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes, de un documento parlamentario, dicha persona podrá, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), presentar a el Tribunal de Justicia un certificado firmado por el Presidente de la Cámara de Representantes en el que se indique que el documento parlamentario respecto del cual se inicia el procedimiento fue publicado por esa persona o empleado de esa persona, por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes.
2. No se podrá presentar ningún certificado a ningún tribunal con arreglo al párrafo 1), a menos que la persona que trate de presentarlo haya dado al demandante o al fiscal en el procedimiento, o al abogado del demandante o fiscal, con un aviso mínimo de 24 horas de antelación de la intención de esa persona de hacerlo.
3. Todo certificado presentado en virtud del párrafo 1) irá acompañado de una declaración jurada que verifique el certificado.
4. Cuando se presente un certificado a un tribunal de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Corte suspenderá inmediatamente el procedimiento y se considerará que el procedimiento ha sido resuelto definitivamente en virtud del presente artículo.
1. Cuando se inicie un procedimiento (ya sea civil o penal) con respecto a la publicación de una copia de un documento parlamentario autorizado, el demandado podrá, en cualquier fase del procedimiento, presentar al Tribunal el documento parlamentario autorizado y la copia, junto con una declaración jurada verificar el documento parlamentario autorizado y la exactitud de la copia.
2. Cuando, en cualquier procedimiento, el demandado presente los documentos exigidos en el párrafo 1), el Tribunal suspenderá inmediatamente el procedimiento y se considerará que el procedimiento ha sido resuelto definitivamente en virtud del presente artículo.
Una ley por la que se consolidan algunas leyes del Parlamento de Nueva Zelandia relativas al Tribunal Superior y al Tribunal de Apelación, así como a ciertas normas y disposiciones de derecho en asuntos judiciales en general
1. El título abreviado de esta ley es la Ley de la judicatura de 1908.
2. Esta ley es una consolidación de las leyes mencionadas en el Anexo 1.
3. Sin que ello afecte a las disposiciones específicas de salvaguarda de esta Ley, se declara lo siguiente:
4. Esta ley está dividida en las siguientes partes:
En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
1. En Nueva Zelandia seguirá existiendo un tribunal de registro para la administración de justicia en toda Nueva Zelandia, que en adelante se denominará Tribunal Superior de Nueva Zelandia.
2. Por la presente se declara que el Tribunal Superior es el mismo tribunal establecido en virtud de la presente Ley y, antes del comienzo del artículo 2 de la Ley de enmienda de la judicatura de 1979, se llama Tribunal Supremo.
1. El Tribunal Superior consiste en...
1A. A los efectos del apartado b) del párrafo 1),
1B. El párrafo 1) está sujeto a los apartados 1C) y 1D) y a las demás disposiciones de la presente Ley.
1C. Podrá nombrarse un magistrado adicional o magistrados adicionales cuando el Gobernador General lo considere necesario debido a la ausencia o ausencia prevista de alguno de los Magistrados con licencia previa a la jubilación.
1D. Cada nombramiento efectuado en virtud del párrafo 1C) debe ser un nombramiento permanente a partir del momento en que se haga, y debe llenar la vacante que se produzca después en el cargo de Magistrado, sin ser una vacante ocupada por un nombramiento anterior en virtud de la subsección (1C).
2. Los magistrados del Tribunal Superior serán nombrados por el Gobernador General en nombre y en nombre de Su Majestad.
2A. El juez no debe desempeñar ningún otro empleo remunerado ni ocupar ningún otro cargo (remunerado o no) a menos que el Juez Principal del Tribunal Superior esté convencido de que el empleo u otra oficina es compatible con el cargo judicial.
3. En lo que respecta a los jueces del Tribunal Superior que no son jueces del Tribunal Supremo ni del Tribunal de Apelación,
3A. Los jueces permanentes tienen antigüedad sobre los jueces temporales.
3B. La subsección (3A) reemplaza la subsección (3).
4. La competencia del Tribunal Superior no se verá afectada por ninguna vacante en el número de magistrados de ese tribunal.
1. El Gobernador General debe nombrar, mediante orden judicial, a un magistrado del Tribunal Superior que no sea juez del Tribunal Supremo ni del Tribunal de Apelación para que sea el Juez Principal del Tribunal Superior.
2. El Juez Principal del Tribunal Superior ocupa ese cargo hasta el más temprano de lo siguiente:
3. El Juez Principal del Tribunal Superior no puede dimitir del cargo de Juez Principal del Tribunal Superior sin renunciar al cargo de magistrado del Tribunal Superior, salvo con la aprobación previa del Gobernador General.
4. El Juez del Tribunal Superior que sea superior después del Juez Principal del Tribunal Superior podrá actuar en lugar del Juez Principal del Tribunal Superior si,
5. Mientras actúa en lugar del Juez Jefe de la Corte Suprema, el próximo Juez Principal...
6. El hecho de que el siguiente magistrado superior ejerza cualquiera de las facultades del Juez Principal del Tribunal Superior es una prueba concluyente de su autoridad para hacerlo.
1. El Juez Principal del Tribunal Superior es responsable ante el Presidente del Tribunal Supremo de velar por que los asuntos del Tribunal Superior se lleven a cabo de manera ordenada y rápida.
2. El Juez Principal del Tribunal Superior podrá tomar todas las disposiciones necesarias para las sesiones del tribunal y el desarrollo de sus funciones.
1. Una persona actúa como magistrado del Tribunal Superior a tiempo completo, a menos que el Fiscal General lo autorice a actuar a tiempo parcial.
2. De conformidad con el párrafo 4), el Fiscal General podrá autorizar a un juez nombrado en virtud del artículo 4 o del artículo 4A a actuar a tiempo parcial durante un período determinado.
3. Para evitar dudas, la autorización prevista en el párrafo 2) puede surtir efecto a partir del nombramiento de un magistrado o en cualquier otro momento, y podrá hacerse más de una vez respecto del mismo magistrado.
4. El Fiscal General puede autorizar a un Juez a actuar a tiempo parcial únicamente:
5. Al examinar si está de acuerdo con el párrafo 4), el magistrado principal del Tribunal Superior debe tener en cuenta la capacidad del tribunal para cumplir sus obligaciones de manera ordenada y rápida.
6. Un juez autorizado para actuar a tiempo parcial deberá reanudar su actuación a tiempo completo al final del período de tiempo parcial autorizado.
7. La base por la que actúa un Juez no debe modificarse durante el período de su nombramiento sin el consentimiento del juez, pero el consentimiento en virtud de este párrafo no es necesario si la modificación es requerida por el párrafo 6).
8. En virtud del párrafo 2), no podrá concederse autorización a ninguna persona nombrada magistrada del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo.
[Derogado]
Ninguna persona será nombrada Juez a menos que haya sido titular de un certificado de ejercicio como abogado o abogado durante al menos siete años.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. Se pagarán al Presidente del Tribunal Supremo, a los demás magistrados del Tribunal Supremo, al Presidente del Tribunal de Apelación, a los demás magistrados del Tribunal de Apelación y a los demás jueces, con cargo a fondos públicos, sin más consignación que la presente sección;
1A. El subsidio por derechos más elevados previsto en el inciso b) del párrafo 1 es:
2. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley sobre la Autoridad de Remuneración de 1977, toda determinación hecha en virtud del párrafo 1) y cualquier disposición de tal determinación podrá hacerse de manera que entre en vigor en una fecha que se especifique en ese nombre en la determinación, siendo la fecha de adopción de la decisión o cualquier otra fecha, ya sea antes o después de la fecha de adopción de la decisión o de la fecha de comienzo de la presente sección.
3. Toda determinación de este tipo, y toda disposición de tal determinación, respecto de la cual no se especifique ninguna fecha como antes mencionada, entrarán en vigor en la fecha en que se haga la determinación.
4. El sueldo y las prestaciones pagaderas por un período durante el cual un magistrado actúa a tiempo parcial deben calcularse y pagarse como proporción proporcional del sueldo y las prestaciones por un puesto equivalente a tiempo completo.
5. A los efectos del artículo 24 de la Ley constitucional de 1986, ni la cesación del pago de un subsidio de derechos más altos pagadero y calculado con arreglo a los incisos ba) y 1A) del párrafo 1, ni el pago de sueldos y prestaciones a prorrata con arreglo al párrafo 4), constituye una reducción del salario.
[Derogado]
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11B, en cualquier momento durante la enfermedad o ausencia de un magistrado, o con cualquier otro fin temporal, el Gobernador General podrá, en nombre y en nombre de Su Majestad, nombrar a cualquier persona (incluido un ex magistrado) para que desempeñe el cargo de Magistrado por un período no superior a 12 meses, como el Gobernador General especificar.
2. Toda persona nombrada magistrada con arreglo al presente artículo podrá ser nombrada nuevamente, pero ningún magistrado desempeñará sus funciones en virtud de este artículo durante más de dos años en total.
3. Durante el período de su nombramiento, toda persona nombrada magistrado con arreglo al presente artículo percibirá el sueldo y las prestaciones pagaderas por ley a un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, a los demás magistrados del Tribunal Supremo, al Presidente del Tribunal de Apelación, a los demás magistrados del Tribunal de Apelación o al Jefe Juez del Tribunal Superior.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11B, el Gobernador General podrá, en nombre y en nombre de Su Majestad, nombrar a un ex magistrado para que desempeñe funciones por un período no superior a dos años o, si el ex magistrado ha cumplido 72 años, no más de un año, como determine el Gobernador General.
2. Durante el período de su nombramiento, el ex Juez podrá actuar como magistrado únicamente durante ese período o períodos y en los lugares o lugares que determine el Juez Principal del Tribunal Superior.
3. Todo ex magistrado nombrado en virtud del presente artículo deberá, durante cada período en que actúe como magistrado, pero no de otro modo, un sueldo a la tasa que la ley deba pagar a un magistrado distinto del Presidente del Tribunal de Apelación o el Presidente del Tribunal de Apelación o un magistrado del Tribunal de Apelación, y también deberá pagó el subsidio por derechos superiores pagaderos y calculados con arreglo a la sección 9A, apartado 1, letras ba) y 1A), así como los subsidios de viaje u otras prestaciones incidentales o menores que pueda fijar periódicamente el Gobernador General.
4. Todo ex magistrado nombrado en virtud de esta sección tendrá, durante cada período en que actúe como magistrado, toda la jurisdicción, facultades, protecciones, privilegios e inmunidades de un magistrado.
No podrá efectuarse ningún nombramiento con arreglo al artículo 11 o al artículo 11A salvo en un certificado firmado por el Presidente del Tribunal Supremo y el Magistrado Superior del Tribunal Superior en el sentido de que, a su juicio, es necesario para el debido desarrollo de los asuntos del tribunal que uno o más jueces temporales o (según el caso requiera) para uno o más magistrados temporales, o (según el caso requiera) para uno o más magistrados en funciones, por ser nombrados.
[Derogado]
Todo magistrado, salvo un ex magistrado nombrado de conformidad con el artículo 11 o el artículo 11A o la persona que en virtud del párrafo 10) del artículo 58 se considere juez, se jubilará de su cargo al cumplir los 70 años de edad.
Si el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal de Apelación renuncia a su cargo antes de cumplir los 70 años de edad y tiene derecho a un período de licencia, en el momento de su dimisión y no obstante por el hecho de su dimisión, tendrá derecho a un período de licencia, seguirá recibiendo el sueldo, las prerrogativas, y subsidios de su antiguo cargo hasta la expiración de ese período o hasta que cumpla 70 años o hasta que falleciera, si esta fecha fuera anterior, y sus derechos y obligaciones en virtud de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956 y todos los derechos que su esposa supérstite , el marido, el cónyuge de unión civil o el cónyuge de facto que puedan tener en virtud de esa ley serán los mismos que habrían sido si hubiera estado en el cargo mientras su sueldo, privilegios y prestaciones continuaran así.
[Derogado]
El tribunal seguirá teniendo toda la jurisdicción que tenía al entrar en vigor la presente Ley y toda la jurisdicción judicial necesaria para administrar las leyes de Nueva Zelandia.
Cuando el tribunal tenga competencia para conocer de una solicitud de mandamiento judicial o cumplimiento específico, podrá otorgar indemnización por daños y perjuicios además de un requerimiento o cumplimiento específico, o en sustitución de éste.
El tribunal también tendrá dentro de Nueva Zelandia toda la jurisdicción y el control sobre las personas y los bienes de las personas con trastornos mentales, y las personas con discapacidad mental, y sobre los administradores de esas personas y propiedades, respectivamente, como el Lord Canciller de Inglaterra, o cualquier magistrado o juez del Alto de Su Majestad el Tribunal de Justicia o el Tribunal de Apelación de Su Majestad, en la medida en que lo mismo sea aplicable a las circunstancias de Nueva Zelandia, tenga o tenga en Inglaterra con arreglo al Sign-Manual de Su Majestad o de otro modo.
1. En esta sección, la asociación incluye cualquier sociedad, sociedad u otra entidad corporativa, o cuerpo no constituido de personas que no sean:
2. El tribunal tiene competencia para nombrar a una persona designada o a un cesionario oficial de un distrito designado como liquidador de una asociación.
3. La solicitud para el nombramiento de un liquidador puede ser presentada por la asociación, un director o miembro o acreedor o el Registrador de Sociedades.
4. El tribunal puede nombrar un liquidador si está convencido de que...
La parte 16 de la Ley de Sociedades de 1993 (excepto los artículos 241 (1) a (4) y 268) se aplicará, con las modificaciones que sean necesarias, en relación con la liquidación de una asociación y como si las referencias a:
A los efectos del artículo 17A, una asociación no puede pagar sus deudas...
El liquidador podrá, mediante notificación por escrito, exigir a cualquier persona que esté obligada a pagar o contribuir al pago de —
a pagar o contribuir en consecuencia y cada una de esas personas está obligada a pagar o aportar la suma adeudada con respecto a esa responsabilidad.
Cuando el tribunal designe a un liquidador de una asociación, no se iniciará ni continuará ninguna acción o procedimiento contra ninguna persona mencionada en el artículo 17D respecto de una deuda de la asociación, salvo con autorización del tribunal y con sujeción a las condiciones que el tribunal pueda imponer.
El tribunal no tendrá competencia para juzgar ningún delito o delito menor cometido antes del 14 de enero de 1840.
1. Cada magistrado o cualesquiera dos o más Magistrados podrán ejercer en cualquier parte de Nueva Zelandia todas las facultades de la corte, salvo las facultades que en virtud de cualquier estatuto deban ser ejercidas por el tribunal en pleno o por un número determinado de magistrados.
2. El párrafo 1) se leerá con sujeción a las disposiciones de toda ley que prevea el nombramiento de personas distintas de los jueces para que formen parte del tribunal o como miembros del tribunal respecto de un procedimiento o grupo de procedimientos específicos.
1. Este artículo se aplica a los procedimientos civiles en los que la única reparación reclamada sea el pago de una deuda o una indemnización pecuniaria o la recuperación de bienes.
2. Si la deuda o los daños o el valor de los bienes reclamados en cualquier procedimiento civil a que se aplica este artículo superan los 3.000 dólares, cualquiera de las partes podrá hacer que el procedimiento civil sea juzgado ante un juez y un jurado al notificar al tribunal y a la otra parte, dentro del plazo y en la forma prescritos por el El Tribunal Superior dictamina que exige que el proceso civil sea juzgado ante un jurado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), en cualquier caso en que, después de que se haya notificado de conformidad con dicho párrafo pero antes de que comience el juicio, la deuda o los daños o el valor de los bienes reclamados se reduzca a 3.000 dólares o menos, el procedimiento civil será juzgado ante un juez sin jurado.
4. Si, en un procedimiento civil al que se aplica el presente artículo, el demandado establece una reconvención, entonces, a menos que en virtud del presente artículo el procedimiento civil y la reconvención sean juzgados ante un juez sin jurado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
5. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de las disposiciones anteriores del presente artículo, en todo caso en que se notifique como se ha indicado que exija que cualquier procedimiento civil sea juzgado ante un jurado, si el juez lo comparece antes del juicio...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará respecto de los procedimientos civiles que deban ser oídos por el tribunal en su jurisdicción de almirantazgo.
1. Salvo lo dispuesto en el artículo 19A de la presente Ley, los procedimientos civiles se juzgarán únicamente ante un juez.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), si el tribunal en el juicio, o ante un juez antes del juicio, considera que el procedimiento civil o cualquier cuestión en él pueden ser juzgados más convenientemente ante un juez con jurado, el tribunal o el juez podrá ordenar que se juzgue el procedimiento civil o la cuestión.
1. Cuando, a efectos de resolver cualquier procedimiento civil o de cualquier procedimiento penal que esté siendo juzgado por un juez del Tribunal Superior con un jurado, sea necesario determinar la legislación de cualquier otro país aplicable a los hechos del caso, cualquier cuestión relativa a los efectos de las pruebas aportadas por el respeto de esa ley, en lugar de ser sometido al jurado, será decidido por el juez únicamente.
2. Esta sección surtirá efecto a pesar de lo dispuesto en los artículos 19A o 19B.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
El Gobernador General en Consejo podrá designar periódicamente sesiones especiales del tribunal para el despacho de asuntos civiles y penales, que se celebrarán en el momento y lugar o lugares, y ante los Juez o Jueces, según estime conveniente.
1. El Gobernador General podrá de vez en cuando, mediante notificación en la Gaceta, declarar una oficina u oficinas del tribunal que se establezcan en el lugar o lugares que se especifiquen en la notificación, a partir de esa fecha, en el caso de cada cargo, que así se especifique.
1A. [Derogado]
2. [Derogado]
3. Cuando se suprima cualquier cargo del tribunal, el Ministro de la Corona responsable del Ministerio de Justicia podrá ordenar que todos los documentos, libros y expedientes de esa oficina se entreguen a otra oficina del tribunal (en la presente sección denominada oficina sustituida). Desde el momento de su entrega al Secretario de la oficina sustituida, se considerará que esos documentos, libros y registros están bajo la custodia legal de ese Secretario.
4. Cuando se suprima cualquier cargo del órgano jurisdiccional, se aplicarán las siguientes disposiciones:
[Derogado]
1. El Gobernador General podrá, de vez en cuando, mediante notificación en la Gaceta, declarar una lista comercial en cualquier oficina del Tribunal Superior a partir de la fecha que se especifique en la notificación.
2. La primera lista comercial se establecerá en la oficina del Tribunal Superior de Auckland por un período que se especificará en el anuncio (cuyo plazo no será inferior a cuatro años).
3. El Gobernador General podrá, al expirar el plazo especificado en el párrafo 2) o antes de que finalice,
4. Cuando el Gobernador General ejerza la facultad conferida en el apartado a) del párrafo 3), el Gobernador General podrá declarar mediante notificación en la Gaceta, a la expiración del plazo prorrogado o antes de éste, que la lista comercial establecida en la oficina del Tribunal Superior de Auckland continuará indefinidamente.
5. Cuando la lista comercial establecida en la oficina del Tribunal Superior de Auckland deje de establecerse al expirar el plazo especificado en el párrafo 2) o el período ampliado especificado en el inciso a) del párrafo 3), se considerará que la lista comercial continúa con el fin de completar cualquier procedimiento inscrito en la lista comercial a la expiración de ese plazo.
1. Las categorías de procedimientos que pueden ser inscritos en una lista comercial son las siguientes:
2. Cuando se inscriba en una lista comercial cualquier recurso perteneciente a la categoría de recursos descrita en la letra c) del párrafo 1),
3. En las normas previstas en la sección 51C se establecerán disposiciones para:
1. Una lista comercial establecida en virtud del artículo 24A es supervisada por un magistrado designado periódicamente por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta con el Magistrado Principal del Tribunal Superior.
1A. El magistrado principal del Tribunal Superior puede ser nombrado en virtud del párrafo 1).
2. Previa consulta con el Juez Principal del Tribunal Superior, el Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a uno o más jueces para que ayuden al magistrado designado en virtud del párrafo 1) y para supervisar la lista cuando ese magistrado esté ausente de sus funciones.
3. Toda solicitud interlocutoria en cualquier procedimiento inscrito en una lista comercial será determinada por un juez designado con arreglo al párrafo 1) o al párrafo 2).
4. Donde...
cualquier parte en la controversia podrá solicitar a un juez designado en virtud del párrafo 1) o el párrafo 2) para que se determinen las cuestiones que intervienen en la controversia.
De vez en cuando, el tribunal podrá dar las instrucciones que considere adecuadas (independientemente de que sean o no incompatibles con el Reglamento del Tribunal Superior o con las normas establecidas en virtud del artículo 51C) para la determinación rápida y económica de las cuestiones reales entre las partes en procedimientos inscritos en una lista comercial.
Las partes en cualquier procedimiento inscrito en una lista comercial podrán convenir en que la decisión del tribunal sea definitiva.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19A, ningún procedimiento inscrito en una lista comercial será juzgado ante un jurado.
1. No se recurrirá contra una decisión interlocutoria del Tribunal Superior respecto de un procedimiento inscrito en una lista comercial, a menos que el Tribunal Superior dé autorización para apelar ante el Tribunal de Apelación previa solicitud formulada dentro de los siete días siguientes a la adopción de la decisión o en el plazo adicional que el Tribunal Superior pueda Permitir.
2. Si el Tribunal Superior rechaza la autorización para apelar contra una decisión interlocutoria de esa índole, el Tribunal de Apelación podrá conceder dicha autorización previa solicitud al Tribunal de Apelación en un plazo de 21 días a partir de la denegación de la licencia por el Tribunal Superior.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. El Gobernador General podrá nombrar ocasionalmente, mediante mandamiento judicial, a personas aptas y adecuadas para que sean jueces adjuntos del Tribunal Superior.
2. El número máximo de jueces asociados es de 9.
3. A los efectos del párrafo 2),
4. Una persona no debe ser nombrada Juez Asociada a menos que haya tenido un certificado de ejercicio como abogado o abogado durante al menos siete años.
5. El juez asociado no debe desempeñar ningún otro empleo remunerado ni ocupar ningún otro cargo (remunerado o no) a menos que el Juez Principal del Tribunal Superior esté convencido de que el empleo u otro cargo es compatible con el cargo judicial.
6. Un magistrado asociado ejerce sus funciones hasta que, de conformidad con el artículo 26E, se retire o renuncie o sea destituido de su cargo.
7. El apartado 6) se aplica a:
1. Una persona actúa como juez adjunto a tiempo completo, a menos que esté autorizada por el Fiscal General para actuar a tiempo parcial.
2. De conformidad con el párrafo 4), el Fiscal General podrá autorizar a un juez adjunto nombrado en virtud del artículo 26C a actuar a tiempo parcial durante un período determinado.
3. Para evitar dudas, la autorización prevista en el párrafo 2) puede surtir efecto a partir del nombramiento de un Juez Asociado o en cualquier otro momento, y podrá hacerse más de una vez con respecto al mismo Juez Asociado.
4. El Fiscal General puede autorizar a un Juez Asociado a actuar a tiempo parcial únicamente:
5. Al examinar si está de acuerdo con el párrafo 4), el magistrado principal del Tribunal Superior debe tener en cuenta la capacidad del tribunal para cumplir sus obligaciones de manera ordenada y rápida.
6. El juez asociado autorizado a actuar a tiempo parcial deberá reanudar su actividad a tiempo completo al final del período de tiempo parcial autorizado.
7. La base sobre la que actúa un Juez Asociado no debe modificarse durante el período del nombramiento del Juez Asociado sin el consentimiento del Juez Asociado, pero el consentimiento en virtud de esta subsección no es necesario si la modificación es requerida por el párrafo 6).
1. El Gobernador General podrá, si el Gobernador General lo considera oportuno, destituir a un juez adjunto por incapacidad o mala conducta.
2. El Juez Asociado podrá dimitir el cargo de Juez Asociado mediante notificación escrita dirigida al Fiscal General.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26H, todo magistrado asociado se jubilará del cargo al cumplir los 70 años de edad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), se pagará a cada magistrado asociado, con cargo a fondos públicos, sin más consignación que la presente sección,
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el sueldo de un magistrado asociado no se reducirá durante la continuación del nombramiento del Magistrado Asociado.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley sobre la Autoridad de Remuneración de 1977, toda determinación hecha en virtud del párrafo 1) y cualquier disposición de tal determinación podrá hacerse de manera que entre en vigor en una fecha que se especifique en ese nombre en la determinación, siendo la fecha de adopción de la decisión o cualquier otra fecha, ya sea antes o después de la fecha de adopción de la decisión o de la fecha de comienzo de la presente sección.
4. Toda determinación de esa índole, y toda disposición de tal determinación, respecto de la cual no se especifique ninguna fecha como se indica anteriormente, entrarán en vigor en la fecha en que se haya pronunciado la determinación.
5. El sueldo y las prestaciones pagaderas por un período durante el cual un magistrado adjunto actúa a tiempo parcial deben calcularse y pagarse como proporción prorrateada del sueldo y las prestaciones por un puesto equivalente a tiempo completo.
6. A los efectos del párrafo 2), el pago de sueldos y prestaciones prorrateados con arreglo al párrafo 5) no constituye una disminución del sueldo.
A los efectos de proporcionar un fondo de jubilación o un subsidio de jubilación a las personas designadas como jueces asociados, las sumas a título de subvención o contribución podrán abonarse periódicamente con arreglo a la parte 5B de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956 o a cualquier régimen de jubilación registrado de conformidad con un determinación de la Autoridad de Remuneración.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Gobernador General podrá nombrar a cualquier persona (incluido un ex Juez Asociado) para que actúe como magistrado asociado durante el período que se especifique en la orden de nombramiento.
2. El plazo así especificado no excederá de 12 meses, pero cualquier persona designada en virtud de este artículo podrá ser renombrada de vez en cuando.
3. Ninguna persona será nombrada magistrado asociado en virtud de esta sección a menos que esa persona sea elegible para ser nombrada magistrado asociado de conformidad con el artículo 26C, salvo que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) de esta sección, una persona calificada de otra manera que haya alcanzado la edad de 70 años (incluido un Juez Asociado que se haya jubilado después de haber cumplido esa edad) podrá ser nombrado magistrado asociado con arreglo a esta sección.
4. Ninguna persona podrá ser nombrada o renombrada magistrado asociado con arreglo a este artículo que haya cumplido 72 años de edad.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del artículo 26F, toda persona nombrada Magistrada Asociada con arreglo a esta sección deberá recibir, durante el período de su nombramiento, el sueldo y las prestaciones pagaderas por ley a un magistrado asociado.
6. Ningún nombramiento podrá efectuarse en virtud de esta sección sino en un certificado firmado por el Presidente del Tribunal Supremo en el sentido de que, a juicio del Presidente del Tribunal Supremo, es necesario que, para el debido desempeño de las funciones del tribunal, se designe un magistrado adjunto temporal.
7. El Presidente del Tribunal Supremo no debe firmar el certificado sin consultar primero al Juez Principal del Tribunal Superior.
1. El Juez Asociado tendrá y podrá ejercer todas las competencias y facultades de la corte en relación con los siguientes asuntos:
2. El Juez Asociado tendrá y podrá ejercer todas las competencias y facultades que le confieran al tribunal o a un magistrado mediante las siguientes leyes:
3. Un Juez Asociado tendrá y podrá ejercer toda la jurisdicción y facultades de la corte para ocuparse de las costas y otros asuntos relacionados con los asuntos sobre los que un Juez Asociado tenga jurisdicción de conformidad con el párrafo 1) o el párrafo 2).
4. Las normas dictadas en virtud del artículo 51C o las normas dictadas en virtud de cualquier otra ley en la forma prevista en ese artículo pueden contener las disposiciones que sean necesarias:
5. [Derogado]
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el magistrado asociado tendrá, en todos los procedimientos (incluidos los procedimientos relativos a una solicitud interlocutoria) debidamente ante el Juez Asociado, competencia para dictar cualquier orden o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción que pueda ser dictada o ejercida por un magistrado del Tribunal Superior.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) confiere a un magistrado asociado jurisdicción o facultad de los tipos descritos en el párrafo 3) o en el párrafo 4) del artículo 26J.
1. Un Juez o Juez Asociado puede, por enlace de vídeo, presidir la audiencia de cualquier materia...
2. Una audiencia realizada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1)
3. Las normas establecidas en virtud de la sección 51C
1. Sin perjuicio de todo lo contenido en cualquier otra disposición de esta Ley o de cualquier otra ley, pero con sujeción a las disposiciones de esta sección, las normas establecidas en virtud del artículo 51C o las normas dictadas en virtud de cualquier otra ley en la forma prevista en dicha sección podrán conferir a los jueces asociados, con sujeción a tales limitaciones y las restricciones que se especifiquen en las normas, como la jurisdicción y las atribuciones de un juez de sala, conferidas por la presente Ley o por cualquier otra ley, según se especifique en el reglamento.
2. Cualquiera de esas normas podrá contener las demás disposiciones que sean necesarias:
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) o en el párrafo 2) autoriza la formulación de una norma que confiera a los Jueces Asociados jurisdicción o facultades respecto de cualquiera de los siguientes asuntos:
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) o en el párrafo 2) autoriza la formulación de una norma que confiera a los jueces asociados jurisdicción o facultades,
Los artículos 56A, 56B y 56C se aplicarán respecto de cualquier procedimiento ante un Juez Asociado, y un Juez Asociado tendrá y podrá ejercer toda la jurisdicción y facultades que, de conformidad con esas secciones, correspondan al tribunal o a un juez.
Salvo lo dispuesto en el artículo 26K, un Juez Asociado no tendrá jurisdicción ni facultad para dictar una orden de detención, embargo o arresto de una persona.
Un juez asociado puede actuar como árbitro con arreglo al Reglamento del Tribunal Superior respecto de cualquier procedimiento o cualquier cuestión que surja en el curso de cualquier procedimiento.
1. En cualquier procedimiento ante un Juez Asociado, un Juez Asociado podrá, a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento o de oficio del Juez Asociado, remitir las actuaciones o cualquier asunto que se plantee en él a un magistrado si el Juez Asociado está convencido de que, debido a la complejidad de las actuaciones o de ese asunto o de cualquier cuestión controvertida en el procedimiento, es conveniente que el procedimiento o el asunto sea remitido a un magistrado.
2. Cuando un juez adjunto deba tramitarse o lo esté tramitando un procedimiento, el juez podrá, en cualquier momento antes de la conclusión del procedimiento, previa solicitud hecha previa notificación por cualquiera de las partes en el procedimiento, ordenar que el procedimiento o cualquier parte del mismo se transfiera a un Juez si éste es convencido de que es conveniente que el procedimiento o parte del mismo sea resuelto por un magistrado.
3. Cuando se remite cualquier procedimiento, o cualquier asunto que se plantee en él, a un magistrado en virtud del párrafo 1), o la transferencia de cualquier procedimiento o parte del mismo a un magistrado en virtud del párrafo 2), el magistrado podrá:
El magistrado asociado estará facultado para ordenar el aplazamiento de cualquier procedimiento, a pesar de que un magistrado asociado no tendría jurisdicción respecto de esas actuaciones.
1. Toda parte en un procedimiento que se vea afectada por una orden o decisión dictada por un Juez Asociado en salas podrá solicitar al tribunal que revise esa orden o decisión y, cuando una de las partes así lo solicite de conformidad con el Reglamento del Tribunal Superior, el tribunal:
1AA. La decisión del Tribunal Superior sobre la revisión prevista en el párrafo 1) es definitiva, a menos que el Tribunal Superior dé permiso (o el Tribunal Superior deniegue la autorización, pero el Tribunal de Apelación concede una autorización especial) para apelar ante el Tribunal de Apelación.
1A. Las normas previstas en la sección 51C podría—
2. Cualquiera de las partes en un procedimiento podrá apelar ante el Tribunal de Apelación contra cualquier orden o decisión de un Juez Asociado en esas actuaciones (salvo una orden o decisión dictada en salas).
3. El artículo 66 se aplicará a cualquier recurso de apelación con arreglo al párrafo 2).
Todo magistrado asociado tiene las mismas inmunidades que un magistrado del Tribunal Superior.
Nada de lo dispuesto en la presente Ley o en las normas dictadas en virtud del artículo 51C o en ninguna norma dictada en virtud de cualquier otra ley en la forma prevista en ese artículo impedirá el ejercicio por cualquier juez de cualquier jurisdicción o poder conferido a un juez asociado por la presente Ley o por cualquiera de esas normas.
De vez en cuando, en virtud de la Ley del sector estatal de 1988, se pueden nombrar a los secretarios, secretarios adjuntos y otros funcionarios que sean necesarios para la dirección de los asuntos del tribunal.
1. A fin de que el tribunal pueda ejercer la competencia que le confiere la presente Ley, todo Secretario y Secretario Adjunto tendrá todas las facultades y funciones que le incumben con respecto al tribunal (excepto las atribuciones y deberes que cualquier otro funcionario pueda ser designado especialmente para ejercer y ejecutar) que los secretarios y los secretarios adjuntos han realizado hasta ahora o que, por cualquier norma o estatuto, se les exija que ejecuten.
2. Cada Secretario Adjunto tiene las mismas atribuciones y privilegios, desempeña las mismas funciones y está sujeto a las mismas disposiciones y penas en virtud de la presente Ley y de cualquier otra ley que si por el momento fuera el Secretario, independientemente de que esas facultades, privilegios, deberes, disposiciones o sanciones sean o no conferidos, impuestos o promulgados en virtud de esta ley o de esa otra ley.
3. El párrafo 2) está sujeto a cualquier disposición contraria en cualquier otra ley.
1. Por el momento, todo Secretario del Tribunal Superior será un Sheriff de Nueva Zelandia.
2. En virtud de la Ley del sector estatal de 1988, se puede nombrar a cualquier cargo del tribunal 1 o más alguaciles adjuntos.
3. Todo Alguacil Adjunto tendrá, en ausencia del Sheriff o cuando actúe en nombre del Sheriff, los poderes y privilegios, deberes y responsabilidades del Sheriff en virtud de esta ley o cualquier otra ley.
[Derogado]
[Derogado]
Cada sheriff tendrá tales poderes y privilegios, deberes y responsabilidades, como un Sheriff por ley tiene o es responsable en Inglaterra como oficial ministerial de uno de los Tribunales de Su Majestad en Westminster.
Además de sus facultades y privilegios, deberes y responsabilidades, como funcionario ministerial, cada Sheriff también tendrá y ejercerá los poderes y deberes del alguacil de la Reina.
Ningún Sheriff estará interesado de ninguna manera en ninguna acción en ningún tribunal de Nueva Zelanda, ya sea como abogado, abogado o agente.
Cuando se trate de un proceso que el Sheriff no deba ejecutar por ley, el Tribunal Superior autorizará a una persona idónea a ejecutar el mismo; y en cada caso, la causa de ese procedimiento especial se consignará en los registros del tribunal.
Cuando un sheriff, oficial del Sheriff, alguacil u otra persona empleada al servicio del Sheriff haya detenido a una persona en virtud de cualquier orden o proceso, o en virtud de éste, podrá posteriormente trasladarla a la prisión a la que deba enviarse en virtud del mandamiento o mandamiento judicial a la prisión a la que deba enviarse en virtud del mandamiento judicial o proceso contra él.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
Todos los honorarios asumidos por un sheriff en virtud de esta ley deben ser pagados inmediatamente en una cuenta bancaria de la Crown.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. Todo magistrado del Tribunal Superior, por una comisión que se dicte bajo el sello del tribunal, podrá nombrar periódicamente a cualquier persona para que ocupe y actúe como Comisionado del Tribunal Superior en cualquier país o lugar fuera de la jurisdicción del Tribunal Superior, con el fin de administrar y prestar juramento, declaración jurada o afirmación, si—
2. Cada uno de esos nombramientos se publicará en el boletín oficial.
Todo juramento, declaración jurada o afirmación que se haga o se haga ante cualquiera de los comisionados mencionados tendrá en Nueva Zelandia el mismo efecto en todos los aspectos como si el mismo hubiera sido administrado, hecho o tomado por o ante cualquier tribunal o personas con autoridad para administrar o tomar el mismo en Nueva Zelandia.
1. Cualquier comisión emitida como se indica anteriormente podrá ser revocada por cualquier juez del tribunal por cualquier causa que éste considere suficiente; pero ninguna revocación afectará o perjudicará ningún acto, asunto o cosa hecha por un Comisionado en virtud de su comisión antes de que se haya notificado dicha revocación o enviados a él.
2. Toda revocación de tal nombramiento se publicará en el Boletín Oficial, y en el aviso publicado en la Gaceta se indicará la fecha en que la notificación de revocación fue dada o enviada al Comisionado afectado.
1. El tribunal tendrá bajo la custodia de cada Secretario un sello de la corte para sellar todos los autos y demás instrumentos o documentos expedidos por dicho Secretario y que requieran ser sellados.
2. [Derogado]
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 4) y a los artículos 51A a 56C, la práctica y el procedimiento del tribunal en todos los procedimientos civiles estarán regulados por el Reglamento del Tribunal Superior.
2. El Reglamento del Tribunal Superior estará sujeto a cualquier otra norma que se dicte de conformidad con el artículo 51 C y que prescriba el procedimiento aplicable respecto de cualquier clase de procedimientos civiles o con respecto a la práctica o procedimiento del Tribunal de Apelación.
3. Cuando una disposición del Reglamento del Tribunal Superior o de cualquier reglamento establecido en virtud del artículo 51C restrinja o excluya la aplicación del Reglamento del Tribunal Superior o de cualquier disposición del Reglamento del Tribunal Superior, la disposición que afecte a la restricción o exclusión surtirá efecto de acuerdo con su tenor.
4. Si en un procedimiento civil se plantea una cuestión relativa a la aplicación de alguna disposición del Reglamento del Tribunal Superior o de cualquier norma dictada en virtud del artículo 51C, el tribunal podrá, a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, determinar la cuestión y dar las instrucciones que considere adecuadas.
1. El Reglamento del Tribunal Superior, así como cualquier reimpresión del Reglamento del Tribunal Superior, pueden publicarse en virtud de la Ley Legislativa de 2012 como si las normas fueran un instrumento legislativo en el sentido de esa Ley.
2. La Ley Legislativa de 2012 se aplica en consecuencia a las normas publicadas de ese modo.
1. A los efectos de esta Ley y de la Ley de tribunales de distrito de 1947 y de la Ley de procedimiento penal de 2011, existe un Comité de Reglamento integrado por:
2. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a cualquier otra persona para que sea miembro para un propósito especial. Esa persona ocupa el cargo durante el placer del Presidente del Tribunal Supremo.
3. Los miembros mencionados en los párrafos b), d) yh) del párrafo 1) —
4. El Comité de Reglas es un consejo legal en el sentido de la Ley de Tasas y Subsidios de Viaje de 1951.
5. Los miembros mencionados en los apartados h) y 2) del párrafo 1 podrán ser pagados, con cargo al dinero asignado por el Parlamento, una remuneración en concepto de honorarios, sueldos o subsidios y gastos de viaje, de conformidad con la Ley de tasas y subsidios de viaje de 1951.
1. El Gobernador General en Consejo, con la anuencia del Presidente del Tribunal Supremo y de dos o más de los miembros del Comité de Reglas, de los cuales al menos uno será magistrado, podrá, a los efectos de facilitar el despacho rápido, barato y justo de los asuntos del tribunal, o de prestar asistencia de otro modo en la la debida administración de justicia, dictar periódicamente normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación y del Tribunal Supremo (incluida la práctica y el procedimiento de apelación de cualquier tribunal o persona ante el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior).
2. Las normas adoptadas de conformidad con el párrafo 1)
Cuando cualquier otra ley confiera facultades para dictar normas de procedimiento en relación con procedimientos civiles, esa facultad será ejercida por el Gobernador General en Consejo en la forma prescrita en el artículo 51C, y no de otra manera.
1. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en una ley o en cualquier ley imperial vigente en Nueva Zelandia, se pueden dictar normas en virtud del artículo 51C que prescriba la forma y la forma en que se presentará cualquier clase o clase de solicitudes al Tribunal Superior o a un juez de éste, al Tribunal de Apelación o al Tribunal Supremo .
2. En la medida en que las disposiciones de cualquier ley que prescriba la forma o la forma en que deben formularse esas solicitudes, ya sea mediante petición, moción, citación o de otro modo, son incompatibles con el Reglamento del Tribunal Superior o el Reglamento del Tribunal de Apelación o con cualquier norma dictada en virtud del artículo 51C, la Ley que prescribe se considerará que esa forma o forma está sujeta a las normas.
1. No obstante lo dispuesto en cualquier otra disposición de la presente Ley o de cualquier otra ley, pero con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las normas establecidas en virtud del artículo 51C o las normas dictadas en virtud de cualquier otra ley en la forma prevista en ese artículo podrán conferir a los secretarios y secretarios adjuntos (ya sean del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo), con sujeción a las limitaciones y restricciones que se especifiquen en las normas, como la jurisdicción y las atribuciones de un magistrado que actúe en salas, conferidas por la presente Ley o por cualquier otra ley, según se especifique en el reglamento, y que puedan contener las demás disposiciones que puedan ser necesarios para que los secretarios y los secretarios adjuntos puedan ejercer debidamente la jurisdicción y las facultades conferidas.
2. Cualquier jurisdicción y los poderes conferidos en virtud de esta sección se pueden conferir a los Registradores o Registradores Adjuntos especificados o a cualquier clase o clase especificada de Registradores o Registradores Adjuntos.
3. Cuando un asunto respecto de la cual un Secretario o un Secretario Adjunto tenga competencia en virtud de un reglamento judicial parezca de especial dificultad, el Secretario o el Secretario Adjunto podrán remitir la cuestión a un magistrado, quien podrá disponer del asunto o devolverlo al Secretario o Secretario Adjunto con las instrucciones que el Juez considere conveniente.
4. Toda parte en un procedimiento o en cualquier procedimiento previsto que se vea afectada por una orden o decisión adoptada por un Secretario o Secretario Adjunto en virtud de cualquier reglamento judicial podrá solicitar al tribunal que revise esa orden o decisión, y cuando una de las partes así lo aplique, el tribunal podrá dictar la orden que sea justa.
5. Nada de lo dispuesto en este artículo o en el Reglamento del Tribunal Superior o en ninguna norma dictada en virtud del artículo 51C o en cualquier otra ley impedirá el ejercicio por cualquier juez de cualquier jurisdicción o autoridad conferida a cualquier Secretario o Secretario Adjunto por dichas reglas.
1. Cuando una ley confiere competencia al Tribunal Superior o a un juez de éste respecto de un procedimiento civil, un procedimiento penal o cualquier apelación, sin que se confiera expresamente competencia para adjudicar o tramitar de otro modo las costas del procedimiento o apelación, la competencia para dictar y resolver esas costas y dictar y ejecutar órdenes relacionadas con ellas se considerará también conferida al tribunal o al juez.
2. Dichas costas quedarán a discreción del tribunal o juez y, si el tribunal o el juez lo consideran conveniente, se le podrá ordenar que se cobren o se les pague con cargo a cualquier fondo o patrimonio ante el tribunal.
1. Un juez puede celebrar cualquier sesión del tribunal en cualquier momento y lugar que el juez considere adecuado.
2. Un juez puede aplazar una sesión del tribunal hasta el momento y lugar que el juez considere conveniente.
3. Si un magistrado no está presente en el momento designado para una audiencia de la corte, el Secretario podrá aplazar la sesión hasta la hora que sea conveniente.
Todos los honorarios recibidos en virtud de esta ley deben abonarse en una cuenta bancaria de Crown.
1. Sujeto a cualquier regla judicial, ninguna persona servirá o ejecutará, ni hará que sea notificada o ejecutada, el domingo ninguna declaración de demanda, solicitud, mandamiento, proceso, orden o fallo del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación (excepto en casos de delito o violación de la paz), y tal servicio o ejecución será nulo a todos los efectos y propósitos.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se aplicará a:
3. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de anular, derogar o afectar en modo alguno el common law, o las disposiciones de cualquier estatuto o regla de práctica o procedimiento, ahora o en lo sucesivo en vigor, que autorice la notificación de cualquier escrito de demanda, solicitud, escrito, proceso o orden judicial, en casos distintos de los exceptuados en el párrafo 1).
[Derogado]
Nada de lo dispuesto en esta ley afectará a las facultades de un tribunal o juez para desconocer a un jurado o jurado en una causa civil con arreglo al artículo 22 de la Ley de Jurados de 1981.
[Derogado]
[Derogado]
1. Una persona no será detenida en un proceso indebido en ningún procedimiento civil ante el Tribunal Superior.
2. Cuando en un procedimiento civil ante el Tribunal Superior en el que, de haberse presentado antes del 1º de octubre de 1874 (fecha de entrada en vigor de la Ley de prisión por abolición de deudas de 1874), el demandado hubiera podido ser detenido, el demandante prueba en cualquier momento antes del fallo definitivo, mediante pruebas bajo juramento la satisfacción de un juez del tribunal, de que el demandante tiene una buena causa de acción contra el demandado por valor de 100 dólares o más, y que hay motivos probables para creer que el acusado está a punto de renunciar a Nueva Zelandia a menos que sea aprehendido, y que la ausencia del acusado de Nueva Zelandia Zelandia perjudicará sustancialmente al demandante en el enjuiciamiento de esas actuaciones, dicho juez podrá, en la forma prescrita, ordenar a ese acusado que sea detenido y encarcelado por un período no superior a seis meses, a menos que y hasta que haya dado antes la garantía prescrita, que no exceda de la cantidad reclamada en esos procedimientos, que no saldrá de Nueva Zelandia sin la autorización del Tribunal Superior.
3. Cuando el procedimiento civil sea por una pena, o suma en la naturaleza de una pena, distinta de una pena respecto de un contrato, no será necesario probar que la ausencia del demandado de Nueva Zelandia perjudicará sustancialmente al demandante en el enjuiciamiento de esos procedimientos; y la garantía dado (en lugar de ser que el acusado no saldrá de Nueva Zelandia) será en el sentido de que se pagará cualquier suma recuperada contra el demandado en esos procedimientos o que el acusado será entregado a prisión.
4. Todas las atribuciones conferidas por la presente sección a un magistrado podrán ser ejercidas por el Secretario del tribunal, siempre que dichas facultades sean ejercidas por dicho Secretario únicamente en ausencia del magistrado del lugar en que se encuentre la oficina del tribunal en el que se haya solicitado la orden mencionada hecho.
1. Toda persona a cuyo favor se haya obtenido ante cualquier tribunal de cualquiera de los dominios de Su Majestad cualquier sentencia, decreto, regla u orden por la que se pague una suma de dinero, podrá conmemorar la misma que contenga los datos mencionados en adelante, y autenticado por el sello del tribunal en el que tal fallo, decreto, regla u orden, para ser presentado en la oficina del Tribunal Superior; y la conmemoración que se presente así será en adelante una constancia de dicha sentencia, decreto, regla u orden, y la ejecución podrá emitir al respecto conforme a lo dispuesto en adelante.
2. Todo precinto que pretenda ser el sello de cualquiera de esos tribunales se considerará y se considerará el sello de dicho tribunal hasta que se demuestre lo contrario, y la prueba de que tal sello no es el sello de dicho tribunal recaerá en la parte que niegue o se oponga al mismo.
3. Cada memoria será firmada por la parte en cuyo favor se haya obtenido dicha sentencia, decreto, regla u orden, o su abogado o abogado, y contendrá los siguientes datos, es decir: los nombres y adiciones de las partes, la forma o naturaleza de la acción u otro procedimiento, y, cuando , la fecha de la firma o la entrada en vigor de la sentencia, o de la aprobación del decreto, o de dictar la regla o la orden, y la cantidad recuperada, el decreto dictado, la regla u orden dictada, y, en caso de juicio, la fecha de dicho juicio y la cantidad de veredicto dictado.
4. El tribunal o cualquier juez de éste, a petición de la persona en cuyo favor se haya obtenido esa sentencia, decreto, regla u orden, o su abogado, podrá dictar una regla o citar a la persona contra la que se haya obtenido esa sentencia, decreto, regla u orden, que muestre su causa, dentro del plazo siguiente a personal o de cualquier otro tipo de la regla o citación que el tribunal o el juez ordene, por qué la ejecución no debe emitir en virtud de tal sentencia, decreto, regla u orden, y dicha regla o citación notificará que, en defecto de la comparecencia, la ejecución puede emitir en consecuencia; y si la persona cumplió dicha regla o citación no aparezca, o no muestre una causa suficiente contra dicha regla o citación, dicho tribunal o juez, previa prueba de tal notificación, puede hacer que la regla sea absoluta, o dictar una orden para emitir la ejecución según una sentencia, decreto, regla u orden del tribunal, sujeto a tales términos y condiciones (si los hubiere) según el tribunal o el juez consideren conveniente.
5. Todos estos procedimientos pueden ser tenidos o emprendidos para la reactivación de tal sentencia, decreto, regla u orden, o para su ejecución por y contra personas que no sean partes en la sentencia, decreto, regla u orden que se pueda tener para los fines similares en cualquier sentencia, decreto, regla u orden del tribunal.
1. Si un testigo que esté obligada a asistir a prestar declaración en la vista de un procedimiento civil ante el Tribunal Superior y que haya sido debidamente citado no asiste en el momento y lugar designados, el tribunal podrá dictar una orden de detención y llevarlo ante el tribunal, y puede aplazar la vista.
2. El tribunal podrá imponer a cualquier testigo que fracase sin excusa justa (la prueba de la cual la excusa será sobre él) que comparezca como se indica anteriormente una multa que no exceda de 500 dólares.
3. Ningún testigo podrá asistir a la vista de un procedimiento civil ante el Tribunal Superior a menos que en el momento de la notificación de la orden de citación, o en algún otro momento razonable antes de la vista, una suma respecto de sus prestaciones y gastos de viaje, de conformidad con la escala prescrita para por el momento en virtud de los reglamentos dictados en virtud de la Ley de procedimiento penal de 2011 se le licita o se le paga.
1. Si un testigo en un procedimiento civil ante el Tribunal Superior, sin ofrecer excusa justa, se niega a prestar declaración cuando sea necesario, o se niega a presentar cualquier documento que se le haya obligado a presentar, o se niega a prestar juramento, o haber prestado juramento, se niega a responder a las preguntas relativas a ese procedimiento como , el tribunal podrá ordenar que, a menos que preste su consentimiento para prestar declaración o presentar el documento, prestar juramento o responder a las preguntas que se le planteen, según sea el caso, permanezca detenido durante un período no superior a siete días, y podrá dictar una orden de arresto y detención en de acuerdo con la orden.
2. Si la persona detenida, al ser criada de nuevo en la vista, se niega nuevamente a prestar testimonio, a presentar el documento o a prestar juramento o, después de haber prestado juramento, a responder a las preguntas que se le formulen, el tribunal, si lo considera conveniente, podrá ordenar nuevamente que el testigo permanezca detenido durante el mismo período, y de vez en cuando hasta que consienta en prestar testimonio o presentar el documento o prestar juramento o responder como se ha indicado.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo limitará ni afectará a ninguna facultad o autoridad del tribunal para castigar a un testigo por desacato al tribunal en ningún caso al que no se aplique el presente artículo.
[Derogado]
1. Si alguna persona...
todo agente o funcionario del tribunal, con o sin la asistencia de otra persona, podrá, por orden del juez, detener al delincuente y detenerlo hasta que se levante el tribunal.
2. En cualquiera de los casos mencionados, el juez, si lo considera oportuno, puede condenar al delincuente a una pena de prisión por un período no superior a tres meses, o condenarlo a pagar una multa no superior a 1.000 dólares por cada delito; y, en caso de incumplimiento del pago de tal multa, podrá ordenar que el delincuente sea encarcelado por cualquier período no superior a 3 meses, a menos que la multa se pague antes.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo limitará ni afectará a ninguna facultad o autoridad del tribunal para castigar a una persona por desacato al tribunal en ningún caso al que no se aplique el presente artículo.
[Derogado]
En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, —
Esta parte no está limitada ni afectada por la Ley de procedimientos Trans-Tasman de 2010.
Nada de lo dispuesto en la Ley de Juzgados (Participación Remota) de 2010 se aplica a cualquier aparición por enlace de vídeo o conferencia telefónica de conformidad con esta Parte.
1. El Tribunal Superior podrá, si está convencido de que un procedimiento de Nueva Zelandia podría ser juzgado u oído de manera más conveniente o justa por el Tribunal Superior de Australia o que las pruebas en un procedimiento neozelandés podrían presentarse más convenientemente en Australia, según sea el caso, ordenar que el procedimiento sea juzgado u oído en Australia, o que las pruebas se presenten en Australia, y que puedan presentarse en Australia con ese fin.
2. La orden especificará...
3. Sin limitar las facultades del Tribunal Superior en relación con el procedimiento, el Tribunal Superior podrá dictar sentencia o pronunciarse a los efectos de un procedimiento en Nueva Zelandia en Australia.
Toda persona que tenga derecho a ejercer como abogado, abogado, o ambos, en el Tribunal Federal tiene derecho a ejercer como abogado, abogado, o ambos en relación con:
1. El Tribunal Superior puede anular una orden de citación dictada por el Tribunal Superior en la que se exige la comparecencia de una persona en Australia para testificar o presentar documentos al Tribunal Superior a los efectos de un procedimiento de Nueva Zelandia.
2. La solicitud prevista en el párrafo 1) será presentada por la persona notificada con la orden de citación y podrá formularse ex parte.
3. Sin limitar los motivos por los que puede anularse la orden de citación, el Tribunal Superior podrá anular la orden por cualquiera de los siguientes motivos:
4. Toda solicitud de anulación de una orden de citación prevista en el párrafo 1) se hará mediante declaración jurada.
5. La declaración jurada...
6. El Secretario del tribunal hará que se presente una copia de la declaración jurada al abogado que conste en el acta de la parte en el procedimiento que haya obtenido la orden de citación, o si no hay un abogado en el expediente, en esa parte.
Sin perjuicio de cualquier norma de derecho, el Tribunal Superior podrá, en un procedimiento de Nueva Zelandia, dictar una orden o dictar una orden judicial que el tribunal esté facultado para dictar o otorgar que obligue a una persona a realizar un acto o abstenerse de llevar a cabo una conducta en Australia.
1. Una orden de citación puede obtenerse, con la autorización de un juez, en un procedimiento de Nueva Zelandia que exija a una persona en Australia que testifique, presente documentos o cosas, o ambas cosas, ante el Tribunal Superior en una audiencia de ese tribunal en Nueva Zelandia o en Australia.
2. Una orden de citación dictada a los efectos de un procedimiento de Nueva Zelandia que obliga a un testigo en Australia a presentar documentos o cosas, pero que no exige que el testigo testifique, debe permitir al testigo cumplir la orden de citación presentando los documentos o cosas en un registro especificado de el Tribunal Federal.
1. El Tribunal Federal de Australia puede ejercer todas las facultades de ese tribunal...
2. Sin limitar el párrafo 1), la Ley del Tribunal Federal de Australia de 1976 y las normas judiciales dictadas en virtud de esa ley que sean aplicables en relación con los procedimientos australianos se aplicarán en general a la práctica y al procedimiento del Tribunal Federal en cualquier audiencia de ese tribunal del tipo a que se hace referencia en el subsección.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Tribunal Federal podrá, en cualquiera de esas sesiones del tribunal en Nueva Zelandia o en Australia, mediante orden:
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) o en el párrafo 2) se aplicará en relación con:
5. Una orden dictada en virtud del párrafo 3) podrá ser ejecutada por un juez del Tribunal Superior que, a tal efecto, tendrá y podrá ejercer las facultades, incluida la de sancionar por desacato, que estaría disponible para ejecutar la orden si hubiera sido dictada por ese juez.
1. Una orden de citación dictada por el Tribunal Federal con autorización de un juez de ese tribunal que exija la comparecencia de una persona en Nueva Zelandia para testificar o presentar documentos a los efectos de un procedimiento australiano podrá notificarse a esa persona en Nueva Zelandia dejando una copia sellada de la citación junto con esa persona, junto con una declaración en la que se enuncien los derechos y obligaciones de esa persona, incluida información sobre la forma en que se puede presentar una solicitud a ese tribunal para que se anule la citación.
2. Una persona a la que se haya notificado una orden de citación con arreglo al párrafo 1) no podrá cumplir la orden a menos que, en el momento de la notificación de la orden o en algún otro momento razonable antes de la audiencia, las dietas y los gastos de viaje o comprobantes suficientes para que esa persona pueda cumplir con las disposiciones de la orden se licita o se paga a esa persona.
1. El tribunal podrá, al recibir un certificado bajo el sello del Tribunal Federal en el que se acredite que una persona mencionada en el certificado no ha cumplido una orden de citación por la que se exige a esa persona que compareciera como testigo a los efectos de un procedimiento australiano, dictar una orden de detención por la que se exija a cualquier agente de policía que detenga esa persona y llevarla ante el tribunal.
2. Al comparecer ante el tribunal, el tribunal podrá imponer una multa no superior a 1.000 dólares, a menos que el tribunal esté convencido, cuya carga recaerá en esa persona, de que debe excusarse el incumplimiento de la orden de citación.
3. Para determinar si debe excusarse el incumplimiento de la orden de citación, el Tribunal Superior puede tener en cuenta:
4. A los efectos de este artículo, pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), un certificado bajo el sello del Tribunal Federal en el que se constata:
será una prueba concluyente de las cuestiones que en él se expone.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), ninguna persona que presuntamente no cumplió la orden de citación podrá impugnar las conclusiones de hecho hechas por el Tribunal Federal sobre una solicitud presentada a ese tribunal para que se anule la orden de citación, a menos que el tribunal haya sido deliberadamente inducido a error al hacer esas conclusiones de hecho.
1. El Tribunal Federal puede...
2. Las pruebas aportadas por una persona bajo juramento o afirmación administradas por el Tribunal Federal en virtud del párrafo 1), a los efectos del artículo 108 de la Ley de delitos de 1961 (que se refiere al perjurio), se considerarán como prueba en un procedimiento judicial bajo juramento.
No se podrá presentar ninguna solicitud de revisión en virtud de la Parte 1 de la Ley de enmienda de la judicatura de 1972 ni de una orden de mandamus o prohibición o certiorari, o de una declaración o mandamiento judicial respecto de una sentencia, orden o decisión del Tribunal Federal dictada o dictada en una audiencia de ese tribunal en Nueva Zelandia en un procedimiento australiano.
1. Toda persona comete un delito que, en cualquier sesión del Tribunal Federal de Nueva Zelandia,
2. Toda persona que cometa un delito contra este artículo será condenada a una pena de prisión no superior a tres meses o a una multa no superior a 1.000 dólares.
1. El Presidente del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia podrá concertar acuerdos con el Presidente del Tribunal Federal a efectos de dar efecto a la presente parte.
2. Sin limitación del párrafo 1), se podrán hacer arreglos:
1. Un magistrado del Tribunal Federal que se desempeñe como magistrado de ese tribunal en Nueva Zelandia en un procedimiento australiano tiene todas las protecciones, privilegios e inmunidades de un magistrado del Tribunal Superior.
2. Todos los testigos que dan pruebas en un procedimiento australiano...
3. Una persona que aparece como abogado, abogado, o ambos, en un procedimiento australiano...
4. Una persona que aparece como parte en un procedimiento australiano...
tiene todos los privilegios e inmunidades de una de las partes en un procedimiento ante el Tribunal Superior.
1. El Tribunal Superior podrá, a petición del Tribunal Federal, presentar pruebas en Nueva Zelandia ante el Tribunal Federal para los fines de un procedimiento australiano y podrá, mediante orden, adoptar las disposiciones que considere apropiadas a los efectos de la obtención de esas pruebas.
2. Una orden puede exigir a una persona determinada que adopte las medidas que el Tribunal Superior considere apropiadas para presentar las pruebas.
3. Sin limitar las subsecciones 2) y 3), una orden podrá, en particular, establecer disposiciones:
4. El Tribunal Superior puede dictar una orden que obligue a una persona a prestar declaración, ya sea verbalmente o mediante la presentación de un documento escrito que no sea bajo juramento o afirmación, si el Tribunal Federal lo solicita.
5. Una persona a la que se haya notificado una orden hecha en virtud del presente artículo no podrá cumplir la orden a menos que, en el momento de la notificación de la orden o en algún otro momento razonable antes de que esa persona esté obligada a cumplir con la orden, las dietas y los gastos de viaje o comprobantes suficientes para permitir que esa persona para que cumpla la orden sean licitadas o pagadas a esa persona.
6. Una persona no está obligada a prestar declaración en virtud de una orden dictada en virtud del presente artículo que no esté obligada a dar en el procedimiento australiano al que se refiere la solicitud.
1. En virtud del artículo 51C, podrán establecerse normas para los procedimientos australianos y los procedimientos de Nueva Zelandia o en relación con ellos.
2. Sin limitar el párrafo 1), podrán establecerse normas que prevea, o en relación con:
1. Seguirá existiendo en y para Nueva Zelandia un tribunal de registro denominado, como hasta ahora, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia:
siempre y cuando se declara por la presente que el Tribunal de Apelación hasta ahora y en adelante será considerado y considerado como el mismo tribunal.
2. Con sujeción a esta parte, el Tribunal de Apelación comprende...
3. Todo magistrado podrá ser nombrado magistrado del Tribunal de Apelación en el momento de su nombramiento como magistrado del Tribunal Superior o en cualquier momento posterior.
4. Todo magistrado del Tribunal de Apelación seguirá siendo magistrado del Tribunal Superior y podrá, de vez en cuando, actuar como magistrado del Tribunal Superior o ejercer cualquiera de sus atribuciones.
5. Todo magistrado del Tribunal de Apelación ejercerá el cargo de juez de ese tribunal mientras ejerza su cargo como magistrado del Tribunal Superior: siempre que, con la aprobación previa del Gobernador General, cualquier juez del Tribunal de Apelación pueda renunciar a su cargo como juez de ese tribunal sin renunciar a su cargo como juez de dicho tribunal Juez del Tribunal Superior.
6. Los magistrados del Tribunal de Apelación tienen antigüedad sobre todos los magistrados del Tribunal Superior (incluido cualquier magistrado adicional del Tribunal de Apelación), excepto el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Supremo.
6A. El Presidente del Tribunal de Apelación tiene antigüedad sobre los demás jueces del Tribunal de Apelación.
6B. Otros jueces del Tribunal de Apelación nombrados en fechas diferentes tienen antigüedad entre ellos según esas fechas.
6C. Otros jueces del Tribunal de Apelación nombrados en la misma fecha tienen antigüedad entre ellos según su antigüedad como jueces del Tribunal Superior.
6D. El juez del Tribunal de Apelación que renuncia a su cargo como juez de ese tribunal sin renunciar a su cargo como juez del Tribunal Superior tendrá entonces, como magistrado del Tribunal Superior, la antigüedad que habría tenido si no hubiera sido nombrado magistrado del Tribunal de Apelación.
7. Si bien existe una vacante en el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación, o durante cualquier ausencia de Nueva Zelandia del Presidente, o mientras por causa de enfermedad o cualquier otra causa se le impida ejercer las funciones de su cargo, el magistrado superior del Tribunal de Apelación estará facultado para actuar como Presidente del Tribunal de Apelación y ejercer las funciones de ese cargo y ejercer todas las facultades que pueda ejercer legalmente el Presidente.
8. La competencia del Tribunal de Apelación no se verá afectada por ninguna vacante en el número de magistrados de ese tribunal.
1. Una persona actúa como magistrado del Tribunal de Apelación a tiempo completo, a menos que el Fiscal General lo autorice a actuar a tiempo parcial.
2. De conformidad con el párrafo 4), el Fiscal General podrá autorizar a un juez a actuar a tiempo parcial durante un período determinado.
3. Para evitar dudas, la autorización prevista en el párrafo 2) puede surtir efecto a partir del nombramiento de un magistrado o en cualquier otro momento, y podrá hacerse más de una vez respecto del mismo magistrado.
4. El Fiscal General puede autorizar a un Juez a actuar a tiempo parcial únicamente:
5. Al examinar si está de acuerdo con el párrafo 4), el Presidente del Tribunal de Apelación debe tener en cuenta la capacidad del tribunal para cumplir sus obligaciones de manera ordenada y rápida.
6. Un juez autorizado para actuar a tiempo parcial deberá reanudar su actuación a tiempo completo al final del período de tiempo parcial autorizado.
7. La base por la que actúa un Juez no debe modificarse durante el período de su nombramiento sin el consentimiento del juez, pero el consentimiento en virtud de este párrafo no es necesario si la modificación es requerida por el párrafo 6).
8. Esta sección se aplica únicamente a los jueces nombrados jueces del Tribunal de Apelación.
1. Salvo lo dispuesto en los artículos 58D y 61A, a los efectos de cualquier procedimiento ante el Tribunal de Apelación, el tribunal se encuentra en salas integradas por tres jueces.
2. [Derogado]
3. Hay...
4. Cada sala del Tribunal de Apelación puede ejercer todas las facultades del Tribunal de Apelación.
5. Una sala del tribunal puede ejercer las facultades del tribunal aun cuando una o más salas del tribunal o un tribunal en pleno ejerzan al mismo tiempo las facultades del tribunal.
6. Si la mayoría de los miembros de una división del tribunal considera conveniente hacerlo, la división puede...
1. A los efectos de cualquier procedimiento penal que sea juzgado por una sala, el Tribunal de Apelación comprende:
2. Salvo en los casos en que la labor del Tribunal Superior haga imposible que el Presidente de la Corte Suprema lo haga, el Presidente de la Corte Suprema deberá de vez en cuando, previa consulta al Presidente del Tribunal de Apelación y al Juez Principal del Tribunal Superior, designar a los jueces del Tribunal Superior, que pueden estar integrados por miembros del Tribunal de Apelación para los fines de cualquier procedimiento o procedimiento a que se refiera el párrafo 1.
3. Toda candidatura prevista en el párrafo 2) debe hacerse, entre las que:
4. A los efectos del presente artículo, se entiende por procedimiento penal toda apelación o solicitud ante el Tribunal de Apelación con arreglo a la parte 6 de la Ley de procedimiento penal de 2011.
1. A los efectos de cualquier procedimiento civil que sea oído por una sala del tribunal, el Tribunal de Apelación comprende:
2. Salvo en los casos en que la labor del Tribunal Superior haga imposible que el Presidente de la Corte Suprema lo haga, el Presidente de la Corte Suprema deberá de vez en cuando, previa consulta al Presidente del Tribunal de Apelación y al Juez Principal del Tribunal Superior, designar a los jueces del Tribunal Superior, que pueden estar integrados por miembros del Tribunal de Apelación para los fines de cualquier procedimiento o procedimiento a que se refiera el párrafo 1.
3. Toda candidatura prevista en el párrafo 2) debe hacerse, entre las que:
4. A los efectos del presente artículo, el término procedimiento civil significa:
1. Los jueces deben actuar como miembros de una sala de lo penal o civil del Tribunal de Apelación de conformidad con un procedimiento adoptado periódicamente por los jueces del Tribunal de Apelación que ejercen sus funciones en virtud del párrafo 2 del artículo 57.
2. El Presidente del Tribunal de Apelación debe publicar en la Gaceta todos los procedimientos adoptados en virtud del párrafo 1).
3. Un magistrado del Tribunal Superior que tenga derecho a actuar como magistrado de una sala del Tribunal de Apelación debido a una candidatura presentada con arreglo al párrafo 2) del artículo 58A o al párrafo 2) del artículo 58B no podrá ser asignado a una sala sin el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Juez Principal del Tribunal Superior.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), un tribunal en pleno está integrado por cinco magistrados.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58F, los jueces del Tribunal de Apelación que ejercen sus funciones en virtud del párrafo 2 del artículo 57 constituyen un tribunal en pleno.
3. Cuando, en espera de la decisión de un procedimiento, uno o más de los miembros de un tribunal en pleno ante el que se haya oído o se haya escuchado el procedimiento,
4. El Tribunal de Apelación debe ser un tribunal en pleno para oír y determinar...
1. La cuestión de si un caso es de importancia suficiente para justificar el examen de un tribunal en pleno debe determinarse de conformidad con el procedimiento que los jueces del Tribunal de Apelación que ejercen funciones en virtud del párrafo 2 del artículo 57 adoptan periódicamente.
2. El Presidente del Tribunal de Apelación debe publicar en la Gaceta todos los procedimientos adoptados por los jueces del Tribunal de Apelación en virtud del párrafo 1).
1. Cuando el Presidente del Tribunal de Apelación certifique por escrito que debido a...
es necesario que un magistrado determinado que haya sido asignado a una sala del tribunal de conformidad con el artículo 58C se desempeñe como miembro del tribunal en pleno, ese magistrado podrá actuar como miembro del tribunal en pleno.
2. No más de un magistrado del Tribunal Superior podrá actuar como miembro del pleno en un momento determinado.
1. El hecho de que un juez del Tribunal Superior actúe como juez del Tribunal de Apelación es una prueba concluyente de la autoridad del juez para hacerlo, y ninguna sentencia ni determinación dictada o emitida por el Tribunal de Apelación mientras el juez actúe de esa manera puede ser interrogado alegando que la ocasión para que el juez actuara de esa manera no había surgido o ha dejado de existir.
2. Un magistrado del Tribunal Superior que haya actuado como magistrado del Tribunal de Apelación podrá asistir a las sesiones del Tribunal de Apelación con el fin de dictar sentencia o dictar sentencia en relación con cualquier causa que haya sido oída por el juez mientras actuó.
1. La sentencia del tribunal debe ser conforme a la opinión de la mayoría de los jueces que conozquieran el procedimiento de que se trate.
2. Si los magistrados presentes están igualmente divididos en sus opiniones, se considerará confirmada la sentencia u orden apelada o objeto de revisión.
3. La sentencia del Tribunal de Apelación podrá dictarse de cualquier manera prevista en las normas dictadas en virtud del artículo 51C.
1. El Tribunal de Apelación podrá designar periódicamente sesiones ordinarias o especiales del tribunal, y de vez en cuando puede dictar normas que no sean incompatibles con las normas de práctica y procedimiento del Tribunal de Apelación por el momento en vigor en virtud de la presente Ley o con las leyes de Nueva Zelandia, respecto de los lugares y los plazos para celebrar las sesiones del tribunal, la orden de enajenación de los asuntos y cualesquiera otros asuntos necesarios.
2. Si está presente en una audiencia del Tribunal de Apelación, preside el Presidente.
3. Si el Presidente del Tribunal de Apelación está ausente en una sesión del tribunal, preside el magistrado superior del tribunal presente.
4. El tribunal tiene poder de vez en cuando para aplazar cualquier sesión hasta el momento y el lugar que considere conveniente.
[Derogado]
Cuando, debido a la ausencia de todos o de uno o más de los jueces del Tribunal de Apelación en el momento designado para la audiencia del tribunal o de cualquier aplazamiento de éste, sea necesario aplazar la sesión del tribunal hasta un día futuro, uno o varios de los Jueces en el momento designado para dicha audiencia, o en el momento de cualquier aplazamiento de la sesión, o el Secretario de dicho tribunal en caso de que ninguno de sus magistrados esté presente, podrá aplazar o aplazar la sesión hasta el día y hora futuros que el Magistrado o Magistrado o el Secretario considere oportuno.
1. En cualquier apelación civil o en cualquier procedimiento civil ante el Tribunal de Apelación, cualquier juez de ese tribunal, que se constituya en salas, podrá dictar las órdenes incidentales y dar las instrucciones incidentales que considere conveniente, sin ser una orden o una orden que determine la apelación o resuelva cualquier cuestión o cuestión que sea ante el tribunal en la apelación o el procedimiento.
2. Toda orden o orden dictada o dictada por un magistrado del Tribunal de Apelación con arreglo al párrafo 1) podrá ser desestimada o modificada por cualquier magistrado de ese tribunal que tenga competencia, de conformidad con el artículo 58A, el artículo 58B o el artículo 58D, según sea el caso, para conocer y decidir el procedimiento.
3. Todo magistrado del Tribunal de Apelación podrá revisar una decisión del Secretario adoptada en el marco de la jurisdicción civil del tribunal en virtud de una facultad conferida al Secretario por cualquier regla del tribunal, y puede confirmar, modificar o revocar esa decisión según estime conveniente.
4. Las disposiciones de esta sección se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58.
5. Esta sección surtirá efecto a partir de una fecha que será nombrada por el Gobernador General por orden del Consejo.
El Tribunal de Apelación estará facultado para remitir cualquier procedimiento por cualquier causa pendiente ante el Tribunal Superior o a un único juez del mismo.
Todos los fallos, decretos y órdenes del Tribunal de Apelación pueden ser ejecutados por el Tribunal Superior como si hubieran sido dictados o dictados por ese tribunal.
1. Si las circunstancias de un procedimiento civil pendiente ante el Tribunal Superior son excepcionales, el Tribunal Superior podrá ordenar que el procedimiento se transfiera al Tribunal de Apelación.
2. Sin limitar la generalidad del párrafo 1), las circunstancias de un procedimiento pueden ser excepcionales si:
3. Al decidir si remite un procedimiento previsto en el párrafo 1), el magistrado deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:
4. El hecho de que las partes en un procedimiento acuerden que el procedimiento se transfiera al Tribunal de Apelación no es en sí mismo motivo suficiente para una orden de transferencia del procedimiento.
5. Si el Tribunal Superior transfiere un procedimiento previsto en el párrafo 1), el Tribunal de Apelación tiene competencia del Tribunal Superior para conocer y decidir el procedimiento.
[Derogado]
El Tribunal de Apelación tendrá competencia y facultades para conocer y resolver las apelaciones de cualquier sentencia, decreto u orden, salvo en lo que se menciona en lo sucesivo, del Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y a las normas y órdenes que regulen los términos y condiciones en que se regirán dichas apelaciones permitidas según se pueda hacer en virtud de esta ley.
1. La decisión del Tribunal Superior sobre la apelación de un tribunal inferior es definitiva, a menos que una de las partes, previa solicitud, obtenga autorización para apelar contra esa decisión,
2. La solicitud prevista en el párrafo 1) de autorización para apelar ante el Tribunal de Apelación debe presentarse ante el Tribunal Superior o, si el Tribunal Superior rechaza la autorización, ante el Tribunal de Apelación.
3. La solicitud prevista en el párrafo 1) de autorización para apelar directamente ante el Tribunal Supremo debe presentarse ante el Tribunal Supremo.
4. Si se obtiene la autorización para apelar a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1), la decisión del Tribunal de Apelación en apelación del Tribunal Superior será definitiva a menos que una de las partes, previa solicitud, obtenga autorización para apelar contra esa decisión ante el Tribunal Supremo.
5. Los párrafos 1), 3) y 4) están sujetos a la Ley del Tribunal Supremo de 2003.
[Derogado]
1. Cuando se haya dictado un acta de acusación ante el Tribunal Superior o se haya hallado una inquisición, o se haya facilitado información penal contra una persona por un delito, si el Tribunal Superior, en declaración jurada del acusado o del fiscal, considera que el caso es de extraordinaria importancia o dificultad, y que es conveniente que sea juzgado ante los jueces de abogados, el Tribunal Superior podrá dictar una norma nisi y, si no se demuestra causa suficiente, podrá hacer lo mismo absoluto para la remoción del auto de acusación, indagación o información, así como el procedimiento al respecto, ante el Tribunal de Apelación, y para el juicio de los mismos en el colegio de abogados en la siguiente o en otra sesión de dicho Tribunal de Apelación, y podrá ordenar que un jurado especial o común, según el Tribunal Superior considere conveniente, sea citado desde el distrito del jurado que el tribunal ordene para prestar servicios en dicho juicio; y, en la medida en que sea posible, los procedimientos serán posteriormente tuvo como en un juicio en el bar en Inglaterra.
2. El Tribunal de Apelación tendrá la misma jurisdicción, autoridad y facultades respecto de los mismos que la Queen's Bench Division del Tribunal Superior de Justicia en Inglaterra respecto de un juicio en el colegio de abogados.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
De vez en cuando, en virtud de la Ley del sector estatal de 1988, se pueden nombrar a los secretarios, secretarios adjuntos y otros funcionarios que sean necesarios para el desempeño de las funciones del Tribunal de Apelación.
Todos esos secretarios y demás funcionarios tendrán respecto del Tribunal de Apelación las facultades y deberes prescritos por las normas establecidas en virtud de la presente Ley.
El Tribunal de Apelación tendrá bajo la custodia del Secretario un sello para sellar órdenes, órdenes, decretos, copias de la oficina, certificados, informes y otros instrumentos emitidos por dicho Secretario y que requieran ser sellados.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
Toda persona que, como garantía de la deuda u deber de otra persona, o siendo responsable con otra de cualquier deuda o deber, pague o satisfaga dicha deuda o cumpla dicha obligación tendrá derecho a que se le asigne, o a un fideicomisario para él, todo juicio, especialidad u otra garantía que tenga el acreedor respecto de tal deuda o derecho, independientemente de que dicha sentencia, especialidad u otra garantía sea o no se considere conforme a la ley como resultado del pago de la deuda o el cumplimiento del deber.
1. Toda persona de esa índole tendrá derecho a ocupar el lugar del acreedor y a utilizar todos los recursos y, de ser necesario, y con una indemnización adecuada, utilizar el nombre del acreedor en cualquier procedimiento civil a fin de obtener del deudor principal o de cualquier cogarantía, cocontratista o codeudor, según el caso la indemnización por los anticipos efectuados y las pérdidas sufridas por la persona que pague o satisfaga esa deuda o que cumpla esa obligación.
2. Dicho pago, satisfacción o cumplimiento efectuado por dicha fianza no será declarable en contra de cualquier acción u otro procedimiento por parte de él.
La cofiación, cocontratista o codeudor no tendrá derecho a cobrar de cualquier otra cofiación, cocontratista o codeudor por los medios mencionados más que la justa proporción de la que, entre las propias partes, dicha última persona mencionada sea justamente responsable.
1. En cualquier procedimiento ante el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo para el cobro de una deuda o daños, el tribunal podrá, si lo considera oportuno, ordenar que se incluya en la suma por la que se otorgan intereses a tal tipo de interés, que no excedan del tipo prescrito, como estime conveniente en el total o parte de la deuda o daños correspondientes a la totalidad o parte del período comprendido entre la fecha en que surgió la causa del recurso y la fecha de la sentencia:
siempre que nada de lo dispuesto en esta subsección...
2. En cualquier procedimiento ante el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo para el cobro de toda deuda sobre la que se deban pagar intereses de derecho, y respecto de los cuales el tipo de interés no esté acordado, prescrito o determinado en virtud de ningún acuerdo, promulgación o norma de derecho o de otro tipo, se incluirán en la suma por la que se hayan concedido intereses a tal tipo, que no excedan del tipo prescrito, que el tribunal considere conveniente para el período comprendido entre la fecha a partir de la cual se pagaron los intereses y la fecha de la sentencia.
3. En esta sección, el término «tasa prescrita» significa la tasa del 7,5% anual, o cualquier otra tasa que pueda prescribir periódicamente a los efectos del presente artículo por el Gobernador General por orden del Consejo.
En caso de que se trate de una acción fundada en un título negociable, el tribunal podrá ordenar que no se aproveche la pérdida de dicho título, siempre que se conceda una indemnización a satisfacción del tribunal o del Secretario de la misma contra las reclamaciones de cualquier otra persona sobre dicho título negociable.
1. El funcionario judicial cuyo mandato haya expirado o que se haya jubilado podrá continuar en el cargo con el fin de determinar o dictar sentencia en los procedimientos que el funcionario judicial haya oído, ya sea solo o con otros.
2. Un funcionario judicial no debe permanecer en el cargo de conformidad con el párrafo 1) durante más de un mes sin el consentimiento del Ministro de Justicia.
3. El hecho de que un funcionario judicial continúe en funciones no afecta a la facultad de designar a otra persona para ese cargo.
4. El funcionario judicial que continúe en funciones tiene derecho a recibir la remuneración y los subsidios a los que habría tenido derecho si el mandato no hubiera expirado o el funcionario no se hubiera jubilado.
5. En esta sección, se entiende por funcionario judicial toda persona que tenga en Nueva Zelandia autoridad en virtud de una ley para escuchar, recibir y examinar pruebas.
1. Si, a solicitud presentada por el Fiscal General en virtud de este artículo, el Tribunal Superior considera que una persona ha incoado de manera persistente y sin ningún motivo razonable un proceso judicial vexatoso, ya sea en el Tribunal Superior o en cualquier tribunal inferior, y contra la misma persona o contra diferentes el tribunal podrá, tras oír a esa persona o darle la oportunidad de ser oída, ordenar que, sin la autorización del Tribunal Superior o de un juez, no se incoe ningún procedimiento civil contra una persona o personas en particular, sin la autorización del Tribunal Superior o de un juez de éste, y que cualquier procedimiento civil instituido por él ante cualquier tribunal antes de dictar la orden no será continuado por él sin dicha autorización.
2. La licencia puede concederse con sujeción a las condiciones (si las hubiere) que el tribunal o el juez estime conveniente y no se concederá a menos que el tribunal o el juez estén convencidos de que el procedimiento no constituye un abuso del proceso del tribunal y que hay motivos prima facie para el procedimiento.
3. No se recurrirá contra una orden que otorgue o deniegue dicha licencia.
[Derogado]
Las estipulaciones en los contratos de tiempo o de otra índole que, antes del 13 de septiembre de 1882 (fecha de entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley de 1882), no se hubieran considerado o se hubieran convertido en la esencia de esos contratos ante un tribunal de equidad recibirán en todos los tribunales la misma construcción y efecto que hasta entonces habrían recibido en capital social.
[Derogado]
El acuse de recibo por escrito por un acreedor, o por cualquier persona autorizada por él por escrito en ese nombre, de la recepción de una parte de su deuda en satisfacción de la totalidad de la deuda funcionará como liberación de la deuda, no obstante cualquier norma jurídica.
[Derogado]
Las sentencias contra una o más de varias personas conjuntamente responsables no funcionarán como excepción o defensa de los procedimientos civiles contra cualquiera de esas personas contra las que no se haya recuperado la sentencia, salvo en la medida en que se haya cumplido la sentencia, no obstante cualquier norma de derecho.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, cuando se solicite una reparación en relación con un pago que se haya cometido por error ante cualquier tribunal, ya sea en un procedimiento civil o a título de defensa, compensación, reconvención o de otro modo, y que la medida cautelar pueda concederse si el error fue enteramente de hecho, dicha reparación no se negará únicamente por la razón de que el error es de derecho, sea o no, en algún grado, también de hecho.
2. Nada de lo dispuesto en la presente sección permitirá otorgar medidas cautelares respecto de cualquier pago efectuado en un momento en que la ley exija o permita, o se entiende comúnmente que exige o permite, el pago se efectúe o se haga efectivo, únicamente por la razón de que la ley se modifique posteriormente o se demuestre que no ha sido tal como era entendida como en el momento del pago.
La reparación, ya sea en virtud del artículo 94A o con equidad o de otra índole, respecto de cualquier pago cometido por error, de hecho o de hecho, se denegará total o parcialmente si la persona a la que se solicita la reparación recibió el pago de buena fe y ha alterado su posición basándose en la validez del que, a juicio del tribunal, habida cuenta de todas las posibles consecuencias para otras personas, no es equitativo conceder la reparación o conceder la reparación íntegra, según el caso.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. Cuando, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley de la judicatura (N º 2) de 1985,
después de la entrada en vigor de esa ley,
2. Sujeto al Reglamento del Tribunal Superior, esta sección no se aplica a—
En general, en todos los asuntos en los que exista un conflicto o variación entre las normas de equidad y las normas del common law en relación con el mismo asunto prevalecerán las normas de equidad.
1. Cuando el Fiscal General o el Procurador General o cualquier otra persona comparezca en un procedimiento civil o en cualquier procedimiento de apelación y argumente cualquier cuestión de derecho o de hecho que se plantee en el procedimiento, el tribunal podrá, con sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley, dictar la orden que considere que:
2. Cuando el tribunal dicte una orden de conformidad con el apartado b) del párrafo 1), el Secretario del tribunal remitirá una copia de la orden al jefe ejecutivo del Ministerio de Justicia, quien efectuará el pago con cargo al dinero asignado por el Parlamento a tal efecto.
1. El Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo podrán designar a una persona debidamente cualificada (un asesor técnico) para que lo ayude asesorando en un recurso de apelación en un procedimiento relativo a una cuestión derivada de pruebas relacionadas con cuestiones científicas, técnicas o económicas, o de otras pruebas periciales, si el tribunal es de la opinión de que, al examinar las pruebas, es conveniente contar con la asistencia de expertos.
2. El asesor técnico deberá prestar el asesoramiento en la forma que el tribunal pueda dirigir durante el procedimiento sobre cualquier cuestión que se le remita.
3. Asesoramiento dado por un asesor técnico...
4. [Derogado]
1. El Tribunal de Apelación podrá nombrar a un asesor técnico de oficio o a petición de una de las partes en el procedimiento.
2. Un asesor técnico puede ser destituido por el Tribunal de Apelación por discapacidad que afecte al desempeño de sus funciones, descuido del deber, quiebra o mala conducta demostrada a satisfacción del tribunal.
3. Un asesor técnico podrá dimitir su cargo mediante notificación por escrito al Tribunal de Apelación.
4. La remuneración de un asesor técnico debe...
5. No podrá iniciarse un procedimiento civil o penal contra un asesor técnico en relación con el asesoramiento prestado al Tribunal de Apelación de buena fe con arreglo al artículo 99B.
1. El Tribunal de Apelación podrá adoptar cualquier procedimiento y práctica en relación con el asesoramiento de un asesor técnico que considere justos, pero esos procedimientos y prácticas están sujetos a las normas mencionadas en el párrafo 2).
2. Podrán establecerse normas con arreglo a la sección 51C relativa a:
1. Cuando el estado físico o mental de una persona que sea parte en un procedimiento civil sea pertinente para cualquier asunto en cuestión en el procedimiento, el Tribunal Superior podrá ordenar que dicha persona se someta a examen en el momento y lugar especificados en la orden por uno o más médicos mencionados en el orden.
2. Una persona obligada por una orden de conformidad con el párrafo 1) de someterse a examen podrá hacer que un médico elegido por esa persona asista al examen de esa persona.
3. El tribunal podrá ordenar que la parte que solicite la orden pague a la persona para ser examinada una suma razonable para sufragar los gastos de viaje de esa persona y otros gastos relacionados con el examen, incluidos los gastos de que un médico elegido por esa persona asista al examen de esa persona.
4. Cuando se dicte una orden en virtud del párrafo 1), la persona obligada por esa orden a someterse a examen hará todas las cosas razonablemente solicitadas y responderá a todas las preguntas razonablemente planteadas a esa persona por el médico a los efectos del examen.
5. Si una persona a la que se ordenó someterse a examen en virtud del párrafo 1) no cumple, sin excusa razonable, la orden o obstruye de alguna manera el examen, el tribunal podrá, en condiciones de hacerlo, suspender el procedimiento o anular la alegación de esa persona.
6. Esta sección se aplica a la Corona y a todos los departamentos de la administración pública.
7. Nada de lo dispuesto en este artículo afecta a las disposiciones de la Ley de indemnización a los trabajadores de 1956.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 51 y 51C, el Gobernador General podrá, de vez en cuando, por orden del Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:
2. No se pagará ninguna tasa por una solicitud de ejercicio de una facultad especificada en las letras d) o db) del párrafo 1).
1. Toda persona que sea agraviada por una decisión de un Secretario o Secretario Adjunto con arreglo a las normas dictadas en virtud del apartado d) del artículo 100A podrá solicitar una revisión, —
2. La solicitud prevista en el párrafo 1) podrá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al solicitante la decisión del Secretario o Secretario Adjunto, o en cualquier otro plazo que el Magistrado o el Magistrado Asociado autorice sobre la solicitud presentada con ese fin, ya sea antes o después de la caducidad de esos 20 días laborables.
3. Las solicitudes en virtud de esta sección podrán presentarse de manera oficiosa.
4. Las reseñas de esta sección son...
5. Al tramitar una solicitud de revisión de una decisión de un Secretario o Secretario Adjunto, el Magistrado o el Magistrado Asociado podrá confirmar, modificar o revocar la decisión del Secretario o del Secretario Adjunto.
6. No se paga ninguna tasa por una solicitud en virtud de esta sección.
[Derogado]
[En el Anexo 1 se omitió la longitud debida - el texto completo está disponible en línea en: http://www.legislation.govt.nz/act/public/1908/0089/latest/DLM147652.html?search=ts_act%40bill%40regulation%40deemedreg_judicature+act_resel_25_a&p=1]
[Lista 2 omitida la longitud debida - el texto completo está disponible en línea en: http://www.legislation.govt.nz/act/public/1908/0089/latest/DLM147653.html?search=ts_act%40bill%40regulation%40deemedreg_judicature+act_resel_25_a&p=1]
[Derogado]
Ley Pública: 1920 no 27
Fecha de dictamen conforme: 21 de noviembre de 1910
Comienzo del procedimiento: 21 de noviembre de 1910
Esta ley puede ser citada como Ley de enmienda de la judicatura de 1910 y formará parte de la Ley de la judicatura de 1908 y se leerá conjuntamente con ella.
1. Cuando una persona descuida o se niegue a cumplir una sentencia u orden del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación en que se le ordene ejecutar cualquier transporte, contrato u otro documento, o indorsar cualquier título negociable, el Tribunal Superior podrá, en los términos y condiciones (si los hubiere) que sean justos, ordenar que tal transporte, contrato u otro documento será ejecutado o que dicho título negociable será consignado por la persona que el Tribunal Superior pueda designar para ese fin; y en tal caso el transporte, el contrato, el documento o el título así ejecutado o adjunto funcionarán y estarán disponibles para todos los fines como si hubiera sido ejecutado o indormido por la persona originalmente dirigida a ejecutarla o indorarla.
2. Esta sección no afectará a ninguna acción u otro procedimiento ya iniciado en cualquier tribunal, ni invalidará nada hasta ahora legalmente hecho, ni validará cualquier cosa que ya se haya declarado inválida en cualquier procedimiento realizado hasta ahora en cualquier tribunal.
En cualquier caso que se ajuste a las excepciones especificadas en los párrafos c) y d) del artículo 3 de la Ley de prisión por limitación de la deuda de 1908, o dentro de cualquiera de esas excepciones, cualquier tribunal o juez que dicte la orden de pago, o que tenga jurisdicción en la acción o procedimiento en que la orden de pago sea podrá investigar el caso y (con sujeción a lo dispuesto en el mencionado artículo 3) podrá conceder o rechazar, ya sea de manera absoluta o bajo condiciones, cualquier solicitud de mandamiento de embargo, u otro proceso u orden de detención o prisión, así como toda solicitud de suspensión de la ejecución de tal auto, proceso, o una orden, o la excarcelación del arresto o prisión en virtud de ella.
Ley Pública: 1952 no 24
Fecha de dictamen conforme: 16 de octubre de 1952
Comienzo 16: octubre de 1952
Esta ley puede ser citada como Ley de enmienda de la judicatura de 1952 y se leerá conjuntamente con la Ley de la judicatura de 1908 y se considerará parte de ella (en adelante «la Ley principal»).
1. Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
2. Todas las oficinas del tribunal hasta ahora establecidas se considerarán legalmente establecidas.
Ley pública: 1972 no 130
Fecha de dictamen conforme: 20 de octubre de 1972
Comienzo del procedimiento 20: octubre de 1972
Esta ley puede ser citada como Ley de enmienda de la judicatura de 1972 y se leerá conjuntamente con la Ley de la judicatura de 1908 y se considerará parte de ella (en adelante «la Ley principal»).
1. Esta parte se considerará parte de la Parte 1 del Acta Principal.
2. La presente parte entrará en vigor el 1 de enero de 1973.
En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, —
Esta parte está sujeta a las disposiciones de la Ley de relaciones laborales de 2000 relativas a la competencia del Tribunal de Empleo y el Tribunal Superior respecto de las solicitudes de revisión o procedimiento de mandamiento o mandamiento de mandamus, prohibición, certiorari, o de declaración o requerimiento judicial contra cualquier órgano constituido por la Ley de relaciones laborales de 2000 o contra cualquier persona que actúe en virtud de ella.
1. Sobre una solicitud que pueda llamarse recurso de revisión, el Tribunal Superior podrá, sin perjuicio de cualquier derecho de apelación de que disponga el demandante en relación con el objeto de la solicitud, mediante orden de concesión, en relación con el ejercicio, denegación de ejercicio, o ejercicio propuesto o pretendido por cualquier persona de un poder legal, cualquier medida que el demandante tenga derecho a, en cualquiera de los procedimientos por un mandamiento o orden de o en la naturaleza de mandamus, prohibición o certiorari, o para una declaración o mandamiento judicial, contra esa persona en cualquiera de esos procedimientos.
2. Cuando, en una solicitud de revisión, el solicitante tenga derecho a una orden en la que se declare que una decisión adoptada en el ejercicio de un poder legal de decisión no está autorizada o inválida de otro modo, el tribunal podrá, en lugar de hacer tal declaración, anular la decisión.
2A. Sin perjuicio de cualquier norma de derecho en contrario, no será un perjuicio para la concesión de medidas cautelares en un procedimiento judicial o una orden o en la naturaleza de certiorari o prohibición, ni la concesión de medidas cautelares sobre una solicitud de revisión, que la persona que haya ejercido, o proponga ejercer, un no tenía la obligación de actuar judicialmente, pero este párrafo no se interpretará en el sentido de que agrandan o modifican los motivos por los que el tribunal puede considerar que un solicitante tiene derecho a una orden o en la naturaleza de certiorari o prohibición en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo.
3. Cuando, en cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 1), el tribunal tuviera, antes de la apertura de la presente parte, una facultad discrecional para negarse a conceder medidas cautelares por cualquier motivo, tendrá la misma facultad discrecional, por motivos similares, de negarse a conceder cualquier medida cautelar sobre una solicitud de revisión.
4. El párrafo 3) no se aplicará a discreción del tribunal, antes del comienzo de la presente parte, para denegar la concesión de medidas cautelares en cualquiera de los procedimientos citados alegando que la medida cautelar debería haberse solicitado en cualquier otro de los procedimientos citados.
5. Sin limitar la generalidad de las disposiciones anteriores del presente artículo, en relación con una solicitud de revisión en relación con el ejercicio, la negativa a ejercer o el supuesto ejercicio de un poder de decisión legal, el tribunal si está convencido de que el solicitante tiene derecho a una reparación en virtud del párrafo 1), podrá, en además o en lugar de conceder cualquier otra medida cautelar con arreglo a las disposiciones anteriores del presente artículo, ordenar a toda persona cuya acción u omisión sea objeto de la solicitud que reconsidere y determine, ya sea en general o con respecto a determinados asuntos, la totalidad o parte de cualquier asunto respecto de los cuales la solicitud se refiere. Al dar tal dirección, la corte...
5A. Si el tribunal dicta una orden en virtud del párrafo 5), podrá dictar cualquier orden que pueda dictar mediante orden provisional en virtud del artículo 8, y dicho artículo se aplicará en consecuencia, en la medida en que sea aplicable y con todas las modificaciones necesarias.
5B. Cuando se devuelva un asunto a una persona en virtud del párrafo 5), esa persona tendrá competencia para reexaminar y resolver el asunto de conformidad con las instrucciones del tribunal, independientemente de lo dispuesto en cualquier otra ley.
5C. Cuando se devuelva un asunto a una persona en virtud del párrafo 5), el acto u omisión que deba reexaminarse seguirá teniendo efecto según su tenor, a reserva de cualquier orden provisional dictada por el tribunal en virtud del párrafo 5A), a menos que esa persona lo revoque o modifique.
6. Al volver a examinar cualquier asunto que se le remita en virtud del párrafo 5), la persona a la que se le remita tendrá en cuenta las razones del tribunal para dar la dirección y las instrucciones del tribunal.
En el caso de una solicitud de reconsideración en relación con un poder legal de decisión, cuando el único motivo de reparación establecido sea un defecto de forma o una irregularidad técnica, si el tribunal considera que no se ha producido ningún error o error judicial sustancial, podrá denegar la reparación y, cuando la decisión ya haya sido dictada, podrá dictar una orden de validación de la decisión, independientemente del defecto o irregularidad, para que surta efecto a partir del momento y en las condiciones que el tribunal considere conveniente.
Cuando se inicie un procedimiento por un mandamiento o mandamiento o en la naturaleza de mandamus, prohibición o certiorari, en relación con el ejercicio, la negativa a ejercer, o el ejercicio propuesto o pretendido de un poder legal, el procedimiento se tratará y resolverá como si se tratara de una solicitud de revisión.
Cuando se inicie un procedimiento de declaración o mandamiento judicial, o ambos, con o sin una demanda de otra medida cautelar, y el ejercicio, la negativa a ejercer, o el ejercicio propuesto o pretendido de un poder legal sea una cuestión en el procedimiento, el tribunal, a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento, podrá , si lo considera apropiado, ordenan que el procedimiento sea tratado y resuelto, en la medida en que se refieran a esa cuestión, como si se tratara de una solicitud de reconsideración.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), en cualquier momento antes de la determinación definitiva de una solicitud de revisión y a petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá, si a su juicio es necesario hacerlo a efectos de preservar la posición del demandante, dictar una orden provisional para todas o cualquiera de las siguientes finalidades:
2. Cuando la Corona sea el demandado (o uno de los demandados) a la solicitud de revisión, el tribunal no estará facultado para dictar ninguna orden contra la Corona en virtud del apartado a) o el apartado b); en cambio, en cualquier caso, el tribunal podrá, por orden provisional,
3. Cualquier orden en virtud del párrafo 1) o el párrafo 2) puede estar sujeta a los términos y condiciones que el tribunal considere adecuados, y puede expresarse que continúe en vigor hasta que se determine definitivamente la solicitud de revisión o hasta la otra fecha, o la ocurrencia de cualquier otro acontecimiento, según especifique el tribunal.
1. La solicitud de revisión se presentará mediante moción acompañada de un escrito de demanda.
2. El escrito de demanda...
3. No será necesario que el escrito de demanda especifique el procedimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 en el que la demanda se habría presentado antes de la apertura de la presente parte.
4. Se citará como demandado la persona cuyo acto u omisión sea objeto de la solicitud de revisión y, con sujeción a las instrucciones dadas por un juez en virtud del artículo 10, todas las partes en el procedimiento (si las hubiere) en que se haya adoptado una decisión a la que se refiera la solicitud.
4A. A los efectos del párrafo 4), cuando el acto u omisión sea el de un magistrado, secretario o presidente de un tribunal o tribunal,
5. A los efectos del párrafo 4), cuando el acto u omisión sea el de dos o más personas que actúen juntas bajo un título colectivo, serán citados por su título colectivo.
6. Con sujeción a las instrucciones dadas por un magistrado en virtud del artículo 10, todo demandado en la solicitud de revisión deberá presentar una declaración de su contestación al escrito de demanda.
7. A reserva de lo dispuesto en la presente parte, el procedimiento respecto de toda solicitud de revisión se ajustará a las normas del tribunal.
1. Con el fin de asegurar que toda solicitud o solicitud de revisión prevista pueda determinarse de manera conveniente y expeditiva, y que todas las cuestiones controvertidas puedan resolverse efectiva y completamente, el juez podrá en cualquier momento, ya sea a petición de cualquiera de las partes o de la parte deseada o sin cualquier solicitud de ese tipo, y en las condiciones que considere adecuadas, dirijan la celebración de una conferencia de las partes o de las partes previstas o de su abogado presidida por un juez.
2. En cualquier conferencia de este tipo, el Juez que preside puede...
3. Sin perjuicio de cualquiera de las disposiciones anteriores de la presente sección, un magistrado podrá, en cualquier momento antes de que se haya iniciado la vista de una solicitud de revisión, ejercer cualquiera de las facultades especificadas en el párrafo 2) sin celebrar una conferencia con arreglo al párrafo 1).
Toda parte en una solicitud de revisión que no esté satisfecha con una orden definitiva o interlocutoria respecto de la solicitud podrá apelar ante el Tribunal de Apelación; y el artículo 66 de la Ley principal se aplicará a cualquier apelación de ese tipo.
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 14, esta Parte obligará a la Corona.
1. Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
2. En su solicitud a la Corona, esta parte se leerá sujeta a la Ley de procedimiento de la Corona de 1950, enmendada por el párrafo 1).
Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15, toda referencia a cualquier promulgación (que no sea la presente Ley), o en cualquier reglamento, a cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 1) del artículo 4 se entenderá en lo sucesivo, a menos que el contexto exija otra cosa, en el sentido de que incluye una referencia a una solicitud de revisión.
1. Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
2. Toda persona que, al comienzo de la presente sección, desempeñe el cargo de Sheriff adjunto, seguirá desempeñando ese cargo como si hubiera sido nombrado de conformidad con el artículo 29 de la Ley principal (sustituido por el presente artículo).
3. La presente sección entrará en vigor en una fecha que el Gobernador General designará para su inicio por orden en el Consejo.
Ley pública: 1997 no 10
Fecha de dictamen conforme: 22 de mayo de 1997
Comienzo del procedimiento: véase la sección 1 2
1. Esta ley puede citarse como Ley de enmienda de la judicatura de 1997 y forma parte de la Ley de la judicatura de 1908 («la Ley principal»).
2. Esta ley entrará en vigor en la fecha en que reciba el asentimiento real.
1. Todas las personas que, en el período que comienza el 1º de abril de 1988 y terminan con la entrada en vigor de la presente Ley, han sido nombradas en virtud de la Ley del sector estatal de 1988 como secretarios, secretarios adjuntos, ujieres, secretarios, lloradores u otros funcionarios del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación se considerarán, y han sido siempre, nombrados válidamente para sus respectivas oficinas.
2. Cuando, en virtud del párrafo 1), se considere que una persona ha sido nombrada válidamente como funcionario del Tribunal Superior, toda medida adoptada por esa persona, en su calidad de funcionario del Tribunal Superior, en el período que comienza el 1º de abril de 1988 y termina con la entrada en vigor de la presente Ley, se considerará y tiene siempre ha sido, por válido que hubiera sido si esa persona hubiera sido nombrada válidamente para ocupar el cargo de conformidad con el artículo 27 de la Ley principal (en la forma en que se encontraba ese artículo en el momento de su nombramiento).
3. Cuando se considere que, en virtud del párrafo 1), una persona ha sido nombrada válidamente como funcionario del Tribunal de Apelación, se considerará que toda medida adoptada por esa persona en su calidad de funcionario del Tribunal de Apelación, en el período que comienza el 1º de abril de 1988 y terminará con la entrada en vigor de la presente Ley, y haber sido siempre, tan válido como lo hubiera sido si esa persona hubiera sido nombrada válidamente para ocupar el cargo de conformidad con el artículo 72 de la Ley principal (en la forma en que se encontraba ese artículo en el momento de su nombramiento).
Una ley para prever la observancia y confirmación de los principios del Tratado de Waitangi mediante el establecimiento de un Tribunal encargado de formular recomendaciones sobre las reclamaciones relativas a la aplicación práctica del Tratado y determinar si ciertas cuestiones son incompatibles con los principios del Tratado
Mientras que el 6 de febrero de 1840 se concertó en Waitangi un tratado entre Su Majestad la Reina Victoria y el pueblo maorí de Nueva Zelandia:
Y mientras que el texto del Tratado en lengua inglesa difiere del texto del Tratado en lengua maorí:
Y considerando que es conveniente que se establezca un Tribunal para que formule recomendaciones sobre las reclamaciones relativas a la aplicación práctica de los principios del Tratado y, a tal efecto, determinar su significado y efecto y si ciertas cuestiones son incompatibles con esos principios.
Esta ley puede ser citada como Ley del Tratado de Waitangi de 1975.
En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
Esta ley obligará a la Corona.
1. Por la presente se establece un tribunal que se denominará Tribunal de Waitangi.
2. El Tribunal consistirá en:
2A. Al examinar la idoneidad de las personas para ser nombradas como miembros del Tribunal, el Ministro de Asuntos Maoríes,
2B. El Presidente del Tribunal nombrado en virtud del apartado a) del párrafo 2) ejerce su cargo por un período no superior a cinco años como especifica el Gobernador General en el instrumento por el que se nombra a ese Presidente, y el Presidente podrá volver a nombrarse de vez en cuando.
2C. Cuando el Presidente del Tribunal es el Juez Principal del Tribunal de Tierras Maoríes y deja de ocupar el cargo de Juez Principal durante el período de su nombramiento como Presidente, el nombramiento de esa persona como Presidente también cesará en ese momento.
3. Todo miembro del Tribunal nombrado en virtud del apartado b) del párrafo 2) desempeñará sus funciones durante el período que el Gobernador General especifique en su nombramiento, siendo un mandato no superior a tres años, pero de vez en cuando podrá ser nombrado nuevamente.
4. Ninguna persona se considerará empleada al servicio de Su Majestad a los efectos de la Ley del sector estatal de 1988 o de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956 por ser miembro del Tribunal.
5. El Ministerio de Justicia prestará los servicios de secretaría, grabación y otros servicios que sean necesarios para que el Tribunal pueda ejercer sus funciones y facultades.
6. Las disposiciones de la Lista 2 surtirán efecto en relación con el Tribunal y sus actuaciones.
1. El Presidente del Tribunal podrá nombrar periódicamente a un magistrado (incluido el magistrado principal) del Tribunal de Tierras Maoríes como adjunto del Presidente del Tribunal.
2. En todo caso en que el Presidente del Tribunal resulte incapaz de actuar por causa de enfermedad, ausencia u otra causa suficiente o durante una vacante en el cargo de Presidente, el adjunto del Presidente del Tribunal tendrá y podrá ejercer todas las facultades, funciones y deberes del Presidente.
3. Ningún acto realizado por una persona que desempeñe el cargo de adjunto del Presidente del Tribunal en calidad de tal adjunto, ni ningún acto realizado por el Tribunal mientras un adjunto del Presidente del Tribunal actúe como tal adjunto, será cuestionado en ningún procedimiento aduciendo que la ocasión de la actuación del diputado no había surgido o cesado.
El nombramiento de un magistrado como Presidente, el adjunto del Presidente, o como miembro del Tribunal, o los servicios prestados por ese Magistrado como Presidente, el adjunto del Presidente o un miembro del Tribunal, no afectarán al mandato del Magistrado en el cargo judicial ni a su rango, título, condición, precedencia, sueldo, subsidios anuales o de otra índole u otros derechos o privilegios como magistrado (incluidos los relativos a la jubilación) y, a todos los efectos, el servicio del magistrado como miembro es el de magistrado.
1. Las funciones del Tribunal serán:
2. En el ejercicio de cualquiera de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, el Tribunal tendrá en cuenta los dos textos del Tratado establecidos en la Lista 1 y, a los efectos de la presente Acta, tendrá autoridad exclusiva para determinar el significado y los efectos del Tratado consagrados en los dos textos y para decidir las cuestiones planteadas por el diferencias entre ellos.
1. Cuando un maorí afirma que él o ella, o cualquier grupo de maoríes del que sea miembro, es o es probable que se vea afectado perjudicialmente,
y que la ordenanza o la ley, o el reglamento, orden, proclamación, notificación u otro instrumento estatutario, o la política o práctica, o el acto u omisión, eran o sean incompatibles con los principios del Tratado, podrá presentar esa reclamación al Tribunal con arreglo al presente artículo.
2. El Tribunal debe investigar todas las reclamaciones que se le presenten en virtud del párrafo 1,
3. Si el Tribunal considera que cualquier reclamación presentada en virtud del presente artículo tiene fundamento, podrá recomendar a la Corona, si lo considera conveniente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, recomendar a la Corona que se adopten medidas para compensar o eliminar el perjuicio o impedir que otras personas se vean afectadas de manera similar en el futuro.
4. Una recomendación formulada en virtud del párrafo 3) puede ser en términos generales o puede indicar en términos concretos las medidas que, a juicio del Tribunal, debe adoptar la Corona.
4A. Con sujeción a lo dispuesto en las secciones 8A a 8I, el Tribunal no recomendará en virtud del párrafo 3),
5. El Tribunal hará que una copia sellada de sus conclusiones y recomendaciones (si las hubiere) con respecto a cualquier reclamación que deba notificarse a:
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia alguna al Tribunal respecto de ningún proyecto de ley que se haya presentado en la Cámara de Representantes, a menos que el proyecto de ley haya sido remitido al Tribunal de conformidad con el artículo 8.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley o en cualquier otra ley o norma de derecho, desde el comienzo de la presente subsección, el Tribunal no tendrá competencia para investigar o seguir investigando, o para formular conclusiones o recomendaciones al respecto —
8. A pesar de todo lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra ley o estado de derecho,
9. [Derogado]
10. [Derogado]
11. [Derogado]
12. [Derogado]
13. [Derogado]
14. [Derogado]
15. [Derogado]
16. [Derogado]
17. [Derogado]
18. [Derogado]
19. [Derogado]
20. [Derogado]
21. [Derogado]
22. [Derogado]
23. [Derogado]
24. [Derogado]
25. [Derogado]
26. [Derogado]
27. [Derogado]
28. [Derogado]
29. [Derogado]
30. [Derogado]
31. [Derogado]
32. [Derogado]
1. A pesar del párrafo 1 del artículo 6, después del 1 º de septiembre de 2008 ningún maorí puede:
2. Sin embargo, el párrafo 1) no impide que una reclamación histórica presentada al Tribunal el 1º de septiembre de 2008 o antes del Tratado se modifique de ninguna manera después del 1º de septiembre de 2008.
3. El Tribunal no tiene competencia (incluida, pero sin limitarse a ella, la competencia para investigar o investigar más a fondo, o para formular conclusiones o recomendaciones) respecto de una reclamación histórica del Tratado que es:
4. Para evitar dudas, si una reclamación se presenta ante el Tribunal en contra de lo dispuesto en el párrafo 1), debe tratarse a todos los efectos (incluidos, por ejemplo, a los efectos de los artículos 8A 2), 8C 1), 8HB (1), 8HD (1) y 8HJ) como no se ha presentado.
1. Cuando una cuestión de hecho, —
surja en procedimientos ante el Tribunal, el Tribunal podrá remitir esa cuestión al Tribunal de Apelación Maorí para que adopte una decisión.
2. Cuando una cuestión relativa a los maoríes o al grupo de maoríes a los que deba devolverse una tierra o parte de una tierra o cualquier interés en la tierra de conformidad con una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 2) del artículo 8A en un procedimiento ante el Tribunal, el Tribunal podrá remitir esa cuestión al Tribunal de Tierras Maoríes para que adopte una decisión.
3. Toda cuestión remitida al Tribunal de Apelaciones Maorí en virtud del párrafo 1) o al Tribunal de Tierras Maoríes en virtud del párrafo 2) tendrá la forma de un caso especial que las partes (si las hubiere) en el procedimiento y, si las partes no están de acuerdo, o si no hay partes, que el Tribunal resuelva.
4. El Tribunal de Apelación Maorí tendrá jurisdicción,
5. El Tribunal de Tierras Maoríes será competente para resolver cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 2).
6. La decisión del Tribunal de Apelaciones Maorí sobre cualquier cuestión que se le someta en virtud del párrafo 1) y sobre cualquier apelación que éste decida de conformidad con el apartado b) del párrafo 4 será vinculante para el Tribunal.
7. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 8), la decisión del Tribunal de Tierras Maoríes sobre cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 2 será vinculante para el Tribunal.
8. Podrá interponerse un recurso en virtud del artículo 58 de la Ley sobre los maoríes de Te Ture Whenua de 1993 contra cualquier decisión del Tribunal de Tierras Maoríes sobre una cuestión que se le someta en virtud del párrafo 2); y el artículo 58 de la Ley sobre los maoríes de Te Ture Whenua de 1993 se aplicará en relación con cualquier recurso como si esa decisión fuera una orden definitiva de los maoríes Tribunal de Tierras.
9. El Tribunal de Apelación Maorí informará al Tribunal de Waitangi de la decisión del Tribunal de Apelación Maorí sobre:
10. El Tribunal de Tierras Maoríes informará al Tribunal de Waitangi de...
1. El Tribunal podrá, a su discreción, decidir no investigar o, según lo requiera el caso, no seguir investigando, ninguna reclamación presentada en virtud del artículo 6 si, a juicio del Tribunal,
1A. De vez en cuando, por razones suficientes, el Tribunal podrá aplazar, por el período o los períodos que considere conveniente, la investigación de cualquier reclamación presentada en virtud del artículo 6.
2. En todo caso en que el Tribunal decida no investigar o seguir investigando una reclamación o aplazar su investigación de una reclamación, hará que se informe al demandante de esa decisión y expondrá sus razones para ello.
1. El Tribunal examinará cualquier proyecto de ley que se le remita en virtud del párrafo 2) e informará de si, a su juicio, las disposiciones de la legislación propuesta o de alguna de ellas son contrarias a los principios del Tratado.
2. La legislación propuesta puede remitirse al Tribunal—
3. El informe del Tribunal se presentará...
4. El Tribunal entregará al Ministro de Asuntos Maoríes una copia de todos los informes que presente el Tribunal en virtud de esta sección y lo presentará a la Cámara de Representantes lo antes posible.
1. Esta sección se aplica en relación con...
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8B, cuando una reclamación presentada al Tribunal en virtud del artículo 6 se refiera total o parcialmente a tierras o intereses sobre tierras a los que se aplica el presente artículo, el Tribunal podrá:
3. Al decidir si recomienda que se devuelva a los maoríes la propiedad de las tierras o intereses sobre tierras a los que se aplique el presente artículo, el Tribunal no tendrá en cuenta ningún cambio que, dado que inmediatamente antes de la fecha de la transferencia de la tierra o el interés sobre la tierra de la Corona a una empresa estatal, o una institución en el sentido del artículo 159 de la Ley de educación de 1989, han tenido lugar en:
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) impide que el Tribunal formule una reclamación que se refiera total o parcialmente a tierras o intereses sobre tierras a los que se aplique el presente artículo cualquier otra recomendación prevista en el párrafo 3) o el párrafo 4) del artículo 6.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 24 de la Ley de empresas estatales de 1986, sobre la formulación de una recomendación para la devolución de toda tierra o interés sobre la tierra a propiedad maorí en virtud del párrafo 2), los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas de 1981 dejarán de aplicarse en relación con esa tierra o ese interés en la tierra.
6. Cuando exista algún interés en la tierra respecto de una tierra a la que se aplique el presente artículo,
según sea el caso, ninguna recomendación en virtud de esta sección se referirá a ese interés en la tierra.
1. Cuando las recomendaciones formuladas por el Tribunal incluyan una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 2) del artículo 8A o del apartado b) del párrafo 2) del artículo 8A, todas esas recomendaciones serán en primera instancia recomendaciones provisionales.
2. El Tribunal hará que se envíen copias de sus conclusiones provisionales y recomendaciones provisionales a las partes en la investigación.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Tribunal no confirmará, sin el consentimiento escrito de las partes, ninguna recomendación provisional que incluya una recomendación formulada con arreglo al apartado a) del párrafo 2) del artículo 8A o al apartado b) del párrafo 2) del artículo 8A, hasta por lo menos 90 días después de la fecha en que se formularon las recomendaciones provisionales.
4. Cuando a una de las partes en la investigación se le envíe una copia de cualquier recomendación provisional que incluya una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 2 del artículo 8A o del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8A, esa parte:
5. Si, antes de que se confirmen las recomendaciones provisionales que incluyan una recomendación formulada con arreglo al apartado a) del párrafo 2) del artículo 8A o al apartado b) del párrafo 2 del artículo 8A, el demandante y el Ministro de Asuntos Maoríes resolverán la reclamación, el Tribunal cancelará o modificará las recomendaciones provisionales y podrá formular, si necesaria, una recomendación final con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 8A o al apartado b) del párrafo 2 del artículo 8A.
6. Si el párrafo 5) no se aplica a ninguna recomendación provisional que incluya una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 2) del artículo 8A o del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8A, al expirar el 90 º día contado a partir de la fecha de formulación de las recomendaciones provisionales, las recomendaciones provisionales surtirán efecto definitivo recomendaciones.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1) a 6), si alguna recomendación provisional contiene un error administrativo o un error derivado de cualquier deslizamiento u omisión accidental, ya sea que el error, error, resbalón u omisión haya sido cometido por un funcionario del Tribunal o no, o si alguna recomendación provisional se redacte de manera tal como para no expresar lo que realmente se decidió y se pretendía, el Tribunal podrá corregir las recomendaciones provisionales, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
8. Cuando las recomendaciones provisionales se corrijan en virtud del párrafo 7),
1. Cuando, en el curso de una investigación sobre una reclamación presentada al Tribunal en virtud del artículo 6, surja alguna cuestión relativa a una tierra o interés sobre tierras a las que se aplique el artículo 8A, las únicas personas con derecho a comparecer y ser oídas al respecto serán:
2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 7 del anexo 2 o en el artículo 4A de la Ley de comisiones de investigación de 1908 (aplicada por la cláusula 8 de la Lista 2), ninguna persona que no sea la designada en el párrafo a) o b) o el párrafo c) o el párrafo d) de la subsección 1) tendrá derecho a comparecer y ser oída sobre una cuestión a la que se aplica el párrafo 1).
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 afectará al derecho de cualquier persona designada en el párrafo a) o b) o en el apartado c) o en el párrafo d) del párrafo 1) a comparecer, con autorización del Tribunal, por:
1. El Tribunal podrá, a su discreción, a petición de una empresa estatal u otro propietario de cualquier tierra o interés en tierras a las que se aplique el artículo 8A, recomendar al Ministro en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002 que la totalidad o parte de esa tierra o que ese interés en la tierra sea ya no está sujeto a la reanudación con arreglo al artículo 27B de la Ley de empresas estatales de 1986 o el artículo 212 de la Ley de educación de 1989 si:
2. El Tribunal podrá formular una recomendación con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1) sin estar obligado a determinar primero si la reclamación está bien fundada o no.
3. El Tribunal podrá, cuando lo considere apropiado, consultar con un magistrado del Tribunal de Tierras Maoríes acerca de:
en relación con cualquier solicitud en virtud de esta sección.
1. El Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002, al recibir respecto de cualquier tierra o interés sobre la tierra, una recomendación en virtud de:
expedir un certificado en el sentido de que la tierra o el interés sobre la tierra ya no están sujetos a reanudación con arreglo al artículo 27B de la Ley de empresas estatales de 1986 o el artículo 212 de la Ley de educación de 1989.
2. Cuando la tierra o la tierra en la que exista el interés por la tierra esté sujeta a la Ley de Transferencia de Tierras de 1952, el Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002, presentará una copia del certificado ante el Registro de Tierras del distrito de registro de tierras en el que la tierra está situada.
3. El Registrador de Territorio del Distrito deberá, sin honorarios,
4. Donde...
el Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002, hará que una copia del certificado se presente en la oficina del Topógrafo General, y el topógrafo general anotará el certificado en los planos y registros adecuados del distrito afectado.
1. Cuando se presente una solicitud en virtud del artículo 8D, el demandante solicitará al Tribunal ex parte instrucciones de notificación.
2. El solicitante presentará con la solicitud de conformidad con la presente sección una descripción de los terrenos o intereses sobre terrenos a los que se refiere la solicitud con arreglo a la sección 8D, cuya denominación:
3. La solicitud bajo esta sección—
indicando las razones de las instrucciones consideradas apropiadas.
4. Cuando se solicite en virtud de la presente sección, el Tribunal dará las instrucciones de servicio que considere apropiadas.
1. Cuando se presente una solicitud en virtud del artículo 8D, el demandante, además de cumplir las instrucciones dadas en el apartado 4 del artículo 8F, notificará públicamente la solicitud de conformidad con las instrucciones del Tribunal.
2. El anuncio público se publicará tanto:
3. El aviso público...
El Tribunal hará que una copia sellada de su decisión y recomendación (de haberlas) con respecto a cualquier solicitud prevista en el artículo 8D se notificará a:
A los efectos de los artículos 8HB a 8HI, las expresiones activos forestales de la Corona, tierras forestales de la Corona, licencia forestal de la Corona y tierras autorizadas tendrán el mismo significado que tienen en el artículo 2 de la Ley de activos forestales de la Crown de 1989.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8HC, cuando una reclamación presentada al Tribunal en virtud del artículo 6 se refiera a terrenos autorizados, el Tribunal podrá,
2. Al decidir si recomienda que se devuelva a los maoríes la propiedad de las tierras autorizadas, el Tribunal no tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en:
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) impide que el Tribunal formule respecto de una reclamación que se refiera total o parcialmente a terrenos licenciados cualquier otra recomendación prevista en el párrafo 3) o el párrafo 4) del artículo 6; salvo que, al formular cualquier otra recomendación, el Tribunal podrá tener en cuenta los pagos efectuados o hecha por la Corona en forma de indemnización en relación con la tierra de conformidad con el artículo 36 y el anexo 1 de la Ley de activos forestales de la Crown de 1989.
4. Al formular una recomendación para la devolución de toda tierra a propiedad maorí en virtud del párrafo 1), los artículos 40 a 42 de la Ley de Obras Públicas de 1981 dejarán de aplicarse en relación con esas tierras.
1. Cuando las recomendaciones formuladas por el Tribunal incluyan una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 8HB o del apartado b) del párrafo 1) del artículo 8HB, todas esas recomendaciones serán recomendaciones provisionales en primera instancia.
2. El Tribunal hará que se envíen copias de sus conclusiones provisionales y recomendaciones provisionales a las partes en la investigación.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Tribunal no confirmará, sin el consentimiento escrito de las partes, ninguna recomendación provisional que incluya una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 8HB o del apartado b) del párrafo 1) del artículo 8HB, hasta por lo menos 90 días después de la fecha de formulación de las recomendaciones provisionales.
4. Cuando a una de las partes en la investigación se le envíe una copia de cualquier recomendación provisional que incluya una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 8HB o del apartado b) del párrafo 1 del artículo 8HB, esa parte:
5. Si, antes de la confirmación de cualquier recomendación provisional que incluya una recomendación formulada en virtud del artículo 8HB 1) a) o el apartado b) del párrafo 1 del artículo 8HB, el demandante y el Ministro de Asuntos Maoríes resuelvan la reclamación, el Tribunal, según lo requiera, cancelará o modificará las recomendaciones provisionales y podrá formular, si necesaria, una recomendación final con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 8HB o al apartado b) del párrafo 1 del artículo 8HB.
6. Si el párrafo 5) no es aplicable a ninguna recomendación provisional que incluya una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 8HB o del apartado b) del párrafo 1 del artículo 8HB, al expirar el 90 º día contado a partir de la fecha de formulación de las recomendaciones provisionales, las recomendaciones provisionales pasarán a ser definitivas recomendaciones.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1) a 6), si alguna recomendación provisional contiene un error administrativo o un error derivado de cualquier deslizamiento u omisión accidental, ya sea que el error, error, resbalón u omisión haya sido cometido por un funcionario del Tribunal o no, o si alguna recomendación provisional se redacte de manera tal como para no expresar lo que realmente se decidió y se pretendía, el Tribunal podrá corregir las recomendaciones provisionales, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
8. Cuando las recomendaciones provisionales se corrijan en virtud del párrafo 7),
1. Cuando, en el curso de una investigación sobre una reclamación presentada al Tribunal en virtud del artículo 6, surja alguna cuestión relativa a tierras autorizadas, las únicas personas con derecho a comparecer y ser oídas al respecto serán:
2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 7 del Anexo 2 o en el artículo 4A de la Ley de comisiones de investigación de 1908 (aplicada por la cláusula 8 del Anexo 2), ninguna persona que no sea una persona designada en cualquiera de los párrafos a) a d) del párrafo 1) tendrá derecho a comparecer y ser oída sobre una cuestión a la que se refiere el párrafo ( 1) se aplica.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 afectará al derecho de cualquier persona designada en cualquiera de los apartados a) a d) del párrafo 1) a comparecer, con autorización del Tribunal, por:
1. El Tribunal podrá, a su discreción, a petición de cualquier Ministro de la Corona o de cualquier licenciatario de tierras forestales de la Corona, recomendar al Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002, que la totalidad o parte de las tierras autorizadas no puedan ser devueltas a propiedad maorí si:
2. El Tribunal podrá formular una recomendación con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1) sin estar obligado a determinar primero si la reclamación está bien fundada o no.
3. El Tribunal podrá, cuando lo considere apropiado, consultar con un magistrado del Tribunal de Tierras Maoríes acerca de:
en relación con cualquier solicitud en virtud de esta sección.
1. El Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002, al recibir una recomendación con respecto a las tierras autorizadas en virtud del artículo 8HB o el artículo 8HE, expedirá un certificado en el que se indique que las tierras no pueden ser devueltas a propiedad maorí.
2. Cuando la tierra autorizada esté sujeta a la Ley de Transferencia de Tierras de 1952 o cuando la licencia forestal de la Corona esté registrada de conformidad con el artículo 30 de la Ley de activos forestales de la Crown de 1989, el Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de estudios catastrales de 2002, hará que se presente una copia del certificado ante el Registrador de tierras del distrito de registro de la tierra dentro del cual se encuentra la tierra.
3. El Registrador de Territorio del Distrito inscribirá, sin derecho alguno, el certificado contra el certificado de titularidad de la tierra o endosará un monumento en la copia de la licencia forestal de la Corona, según sea el caso.
4. Donde...
el Ministro, en el sentido del artículo 4 de la Ley de reconocimiento catastral de 2002, hará que se presente una copia del certificado en la oficina del Topógrafo General del distrito en que se encuentren las tierras, y el agrimensor general anotará el certificado en los planos y registros relativos a la tierra.
1. Cuando se presente una solicitud en virtud del artículo 8HE, el demandante solicitará al Tribunal ex parte instrucciones de notificación.
2. El solicitante facilitará con la solicitud de conformidad con la presente sección una descripción de los terrenos a los que se refiere la solicitud prevista en el artículo 8HE, cuya denominación:
3. La solicitud bajo esta sección—
4. Cuando se presente una solicitud en virtud de la presente sección, el Tribunal dará las instrucciones de servicio que considere apropiadas.
1. Cuando se presente una solicitud en virtud del artículo 8HE, el solicitante, además de cumplir las instrucciones dadas en virtud del artículo 8HG, notificará públicamente la solicitud de conformidad con las instrucciones del Tribunal.
2. El anuncio público se publicará tanto:
3. El aviso público...
El Tribunal hará que una copia sellada de su decisión y recomendaciones (de haberlas) con respecto a cualquier solicitud presentada en virtud del artículo 8HE se notificará a:
Con respecto a todas las reclamaciones presentadas al Tribunal en virtud del artículo 6 que se refieran total o parcialmente a tierras o intereses sobre tierras que, inmediatamente antes de ser confiadas a una empresa cesionaria de la Corona de conformidad con el artículo 6 de la Ley de reestructuración de la Corporación de Ferrocarriles de Nueva Zelandia de 1990, eran tierras de propiedad de la Corona o una participación de propiedad de la Corona en terrenos, independientemente de que la tierra o el interés sobre terrenos sigan siendo de esa sociedad, las disposiciones de los artículos 8A a 8H se aplicarán con las modificaciones que sean necesarias y, en particular, como si:
Cada año, el Ministro de Asuntos Maoríes preparará y presentará ante la Cámara de Representantes un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Tribunal a la Corona.
Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará en modo alguno al derecho de cualquier persona a solicitar a la Cámara de Representantes la reparación de cualquier queja, ni la jurisdicción de cualquier comité u otro órgano establecido por la Cámara de Representantes para tramitar una petición a la Cámara de Representantes.
Su MAJESTAD VICTORIA Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda en relación con Su Real Favor de los Jefes y Tribus Nativos de Nueva Zelandia y ansiosa por proteger sus derechos y bienes justos y garantizarles el goce de la paz y el buen orden, ha considerado necesario como consecuencia de la gran número de súbditos de Su Majestad que ya se han establecido en Nueva Zelandia y la rápida extensión de la emigración, tanto de Europa como de Australia, que todavía está en curso para constituir y nombrar a un funcionario debidamente autorizado para tratar con los aborígenes de Nueva Zelandia para el reconocimiento de Su Majestad» La autoridad soberana sobre la totalidad o parte de esas islas - Su Majestad, por lo tanto, deseosa de establecer una forma establecida de gobierno civil con miras a evitar las consecuencias perjudiciales que deben derivarse de la ausencia de las leyes e instituciones necesarias tanto para la población autóctona como para Su los súbditos se han complacido amablemente en empoderar y autorizarme a William Hobson un Capitán del Cónsul de la Marina Real de Su Majestad y Vicegobernador de las partes de Nueva Zelandia que sean o en adelante serán cedidos a Su Majestad para invitar a los Jefes confederados e independientes de Nueva Zelandia a que concuerden en los siguientes artículos y condiciones.
Los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia y los Jefes separados e independientes que no han pasado a ser miembros de la Confederación ceden a Su Majestad la Reina de Inglaterra absoluta y sin reservas todos los derechos y facultades de soberanía que dicha Confederación o Los Jefes individuales ejercen o poseen, o se supone que ejercen o poseen sobre sus respectivos Territorios como únicos soberanos de los mismos.
Su Majestad la Reina de Inglaterra confirma y garantiza a los jefes y tribus de Nueva Zelandia y a sus respectivas familias y particulares la plena posesión exclusiva e inalterada de sus tierras y fincas Bosques Pesquerías y otros bienes que puedan colectivamente o individualmente siempre y cuando sea su deseo y deseo mantener el mismo en su posesión; pero los Jefes de las Tribus Unidas y los Jefes individuales ceden a Su Majestad el derecho exclusivo de Preemption sobre las tierras que sus propietarios puedan estar dispuestos a enajenar a los precios que se acuerden entre los respectivos Propietarios y las personas designadas por Su Majestad para tratar con ellos en ese nombre.
En consideración de ello, Su Majestad la Reina de Inglaterra extiende a los nativos de Nueva Zelandia Su protección real y les imparte todos los derechos y privilegios de los súbditos británicos.
W HOBSON, Teniente Gobernador.
Por lo tanto, Nosotros, los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia, reunidos en el Congreso en Victoria, en Waitangi, y Nosotros los Jefes Separados e Independientes de Nueva Zelandia reclamando autoridad sobre las tribus y territorios que se especifican después de que nuestros respectivos nombres se hayan hecho comprender plenamente las disposiciones del Tratado anterior, aceptar y entrar en el mismo con pleno espíritu y significado: en testimonio de lo cual hemos adjuntado nuestras firmas o marcas en los lugares y fechas especificados respectivamente.
Hecho en Waitangi el sexto día de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta.
[Aquí sigue firmas, fechas, etc.]
[Texto en maorí omitido debido a su longitud - el texto completo se puede encontrar en línea en http://www.legislation.govt.nz/act/public/1975/0114/latest/DLM435843.html]
[Horarios omitidos debido a la longitud - el texto completo se puede encontrar en línea en http://www.legislation.govt.nz/act/public/1975/0114/latest/whole.html#DLM1347539]
Isabel II, por la Gracia de Dios Reina de Nueva Zelanda y Sus Otros Reinos y Territorios, Jefa de la Commonwealth, Defensor de la Fe:
A todos los que vendrán estos regalos, Saludo:
Y nosotros declaramos Nuestra voluntad y placer de la siguiente manera:
Por la presente, constituimos, ordenamos y declaramos que habrá, dentro y por encima de Nuestro Reino de Nueva Zelandia, que comprende...
un Gobernador General y Comandante en Jefe que será Nuestro representante en Nuestro Reino de Nueva Zelandia, y tendrá y podrá ejercer las facultades y autoridades que le confieren estas patentes de nuestras cartas, pero sin perjuicio del cargo, poderes o autoridades de cualquier otra persona que haya sido o pueda ser nombrados para representarnos en cualquier parte de Nuestro Reino de Nueva Zelandia y para ejercer poderes y autoridades en Nuestro nombre.
Y por la presente ordenamos y declaramos que Nuestro Gobernador General y Comandante en Jefe (en adelante denominado Nuestro Gobernador General) serán nombrados por Nosotros, por Comisión bajo el Sello de Nueva Zelanda, y desempeñarán el cargo durante Nuestra voluntad.
Y por la presente autorizamos y facultamos a Nuestro Gobernador General, salvo que la ley disponga otra cosa,
Nuestro Gobernador General hará y ejecutará todos los poderes y autoridades del Gobernador General de acuerdo con...
Toda persona designada para ocupar la Oficina del Gobernador General, antes de asumir cualquiera de las funciones del cargo, hará que la Comisión que lo nombra Gobernador General sea leída públicamente, en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o de algún otro magistrado del Tribunal Superior de Nueva Zelandia, y de los miembros del Consejo Ejecutivo de la misma.
Nuestro Gobernador General, inmediatamente después de la lectura pública de la Comisión que lo nombra, tomará...
que jura al Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado en cuya presencia se lee la Comisión, debe administrar.
Y lo hacemos por estos regalos constituimos un Consejo Ejecutivo para asesorarnos a Nosotros y a Nuestro Gobernador General en el Gobierno de Nuestro Reino de Nueva Zelandia.
El Consejo Ejecutivo estará integrado por las personas que, habiendo sido nombradas para el Consejo Ejecutivo entre las personas elegibles para ser nombradas en virtud de la Ley constitucional de 1986, sean por el momento Nuestros asesores responsables.
El Consejo Ejecutivo no procederá al despacho de los asuntos a menos que dos miembros por lo menos (excluidos los miembros que preside en ausencia de Nuestro Gobernador General) estén presentes durante toda la reunión en la que se envíen tales asuntos, salvo en caso de urgencia o emergencia , los miembros pueden estar presentes por cualquier método de comunicación que permita a cada miembro participar eficazmente durante toda la reunión.
Por la presente, autorizamos y facultamos a Nuestro Gobernador General, de vez en cuando en Nuestro nombre y en Nuestro nombre, para que constituya y designe bajo el Sello de Nueva Zelandia, para ejercer su cargo durante su placer, a todos los miembros del Consejo Ejecutivo, Ministros de la Corona, comisionados, diplomáticos o consulares representantes de Nueva Zelanda, representantes principales de Nueva Zelanda en cualquier otro país o acreditados ante cualquier organización internacional, y otros funcionarios necesarios que puedan ser legalmente constituidos o designados por Nosotros.
Y también autorizamos y facultamos a Nuestro Gobernador General, en Nuestro nombre y en Nuestro nombre, para ejercer la prerrogativa de misericordia en Nuestro Reino de Nueva Zelanda, excepto en cualquier parte de él donde, en virtud de cualquier ley actual o en vigor, la prerrogativa de la misericordia pueda ser ejercida en Nuestro nombre y en Nuestro nombre por cualquier otra persona o personas, con exclusión de Nuestro Gobernador General, y para mayor certeza, pero no para restringir la autoridad conferida por la presente, Nuestro Gobernador General podrá:
Siempre que la Oficina del Gobernador General esté vacante o el titular de la Oficina no pueda, por alguna razón, desempeñar todas o cualquiera de las funciones de la Oficina, autorizamos, facultamos y ordena al Presidente del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia para que desempeñe las funciones de la Oficina del Gobernador General. Sin embargo, si por el momento no existe el Presidente del Tribunal Supremo capaz de actuar como Gobernador General, entonces el siguiente magistrado de más alto rango del poder judicial de Nueva Zelandia que pueda actuar así estará autorizado, facultado y comandado. El Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango, en el desempeño de todas o cualquiera de las funciones de la Oficina del Gobernador General, debe ser conocido como Administrador del Gobierno; y en estas cartas nuestras cartas patentan toda referencia a Nuestro Gobernador General incluye, a menos que sea incompatible con el contexto, un referencia a Nuestro Administrador del Gobierno.
En la primera ocasión en que se le exija que actúe como Administrador del Gobierno y antes de asumir cualquiera de las funciones de la Oficina del Gobernador General, el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango del poder judicial de Nueva Zelandia, que los juramentos, con las modificaciones que sean necesarias, serán administrados por algún otro magistrado del Tribunal Superior de Nueva Zelandia, en presencia de no menos de dos miembros del Consejo Ejecutivo.
Mientras Nuestro Administrador del Gobierno esté desempeñando todas o cualquiera de las funciones de la Oficina del Gobernador General, las atribuciones y autoridades de Nuestro Gobernador General no serán abreviadas, alteradas o afectadas de ninguna manera, a no ser como en cualquier momento en adelante consideremos apropiado dirigir.
[Revocado]
Nuestros Ministros de la Corona en Nueva Zelandia mantendrán a Nuestro Gobernador General plenamente informado acerca de la conducta general del Gobierno de nuestro Reino, en la medida en que sean responsables de ello, y facilitarán a Nuestro Gobernador General la información que solicite con respecto a cualquier asunto en particular en relación con el Gobierno de Nuestro Reino.
Nuestros Ministros de la Corona y otros oficiales civiles y militares, así como todos los demás habitantes de Nuestro Reino de Nueva Zelandia, obedecerán, ayudarán y asistirán a Nuestro Gobernador General en el desempeño de las funciones de la Oficina del Gobernador General.
Y por la presente nos reservamos a Nosotros, Nuestros herederos y sucesores, pleno poder y autoridad de vez en cuando para revocar, alterar o enmendar estas Nuestras Cartas Patentes en cuanto a Nosotros o ellos parecerán cumplidos.
Declaramos además que estas patentes de nuestras cartas entrarán en vigor como parte de la ley de Nuestro Reino de Nueva Zelandia, que comprende Nueva Zelandia, el Estado autónomo de las Islas Cook, el Estado autónomo de Niue, Tokelau, y la Dependencia de Ross el 1º de noviembre de 1983.
En testimonio de lo cual Nosotros hemos hecho patentes estas Nuestras Cartas, y por el mayor testimonio y validez de las mismas, hemos hecho que el Sello de Nueva Zelanda se coloque a estos regalos, que hemos firmado con Nuestra Mano Real.
Dado el 28 de octubre del año de Nuestro Señor mil novecientos ochenta y tres y en el 32º año de nuestro reinado.
Una ley para reformar el derecho constitucional de Nueva Zelandia, reunir en una sola ley ciertas disposiciones de importancia constitucional y disponer que la Ley constitucional de Nueva Zelandia de 1852 del Parlamento del Reino Unido dejará de surtir efecto como parte de la legislación de Nueva Zelandia
1. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1986.
2. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
1. El Soberano en derecho de Nueva Zelandia es el Jefe de Estado de Nueva Zelandia y será conocido por el estilo real y los títulos proclamados de vez en cuando.
2. El Gobernador General nombrado por el Soberano es el representante del Soberano en Nueva Zelandia.
1. Todo poder conferido al Gobernador General en virtud de una ley o en virtud de ella es un poder real que puede ejercer el Gobernador General en nombre del Soberano y, en consecuencia, puede ser ejercido por el Soberano en persona o por el Gobernador General.
2. Toda referencia que se haga en una ley al Gobernador General en Consejo o cualquier otra expresión similar incluye una referencia al Soberano que actúa por el Consejo Ejecutivo, con el asesoramiento y el consentimiento del mismo.
1. El Soberano o el Gobernador General podrán desempeñar una función o deber, o ejercer un poder, con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo y con el consentimiento del Consejo Ejecutivo si dicho consejo y consentimiento se dan en una reunión del Consejo Ejecutivo en la que ni el Soberano ni el Gobernador General estén presentes si el Soberano o el Gobernador General el Gobernador General no puede asistir a la reunión por alguna causa necesaria o razonable.
2. El desempeño de la función o deber, o el ejercicio de la facultad surtirá efecto a partir de la fecha de la reunión, a menos que se especifique otra hora para el desempeño de la función o deber, o para el ejercicio de la facultad, para que surta efecto.
3. Ni la validez del desempeño de la función o deber, ni la validez del ejercicio del poder, pueden impugnarse en ningún procedimiento judicial alegando que el Soberano o el Gobernador General no fueron impedidos de asistir a la reunión del Consejo Ejecutivo por alguna parte necesaria o razonable causa.
1. El Administrador del Gobierno podrá desempeñar una función u deber impuesta al Gobernador General, o ejercer una facultad conferida al Gobernador General,
2. El desempeño o el ejercicio por el Administrador del Gobierno de una función o deber impuesta, o de una facultad conferida, al Gobernador General es una prueba concluyente de la autoridad del Administrador para desempeñar la función o deber o ejercerla.
1. Cuando, con arreglo a la legislación del Reino Unido, las funciones reales sean desempeñadas en nombre y en nombre del Soberano por un Regente, las funciones reales del Soberano en derecho de Nueva Zelandia serán desempeñadas en nombre y en nombre del Soberano por ese Regente.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) limita, en relación con las facultades del Soberano en derecho de Nueva Zelandia, la autoridad del Gobernador General para ejercer esa facultad.
1. El fallecimiento del Soberano tendrá el efecto de transferir todas las funciones, deberes, poderes, autoridades, derechos, privilegios y dignidades pertenecientes a la Corona al sucesor del Soberano, según se determine de conformidad con la promulgación del Parlamento de Inglaterra, intituido The Act of Settlement (12 y 13 Will 3, c 2) y cualquier otra ley relativa a la sucesión al Trono, pero no tendrá ningún efecto en la ley para ningún propósito.
2. Toda referencia al Soberano que se haga en cualquier documento o instrumento en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Acta o después de la entrada en vigor de la presente Acta se considerará, a menos que el contexto exija otra cosa, una referencia a los herederos y sucesores del Soberano.
1. Una persona puede ser nombrada y puede ocupar cargos como miembro del Consejo Ejecutivo o de Ministro de la Corona sólo si esa persona es miembro del Parlamento.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1),
Cualquier función, deber o poder ejercido o conferido por cualquier Ministro de la Corona (con cualquier designación que se conozca a ese Ministro) podrá, a menos que el contexto exija otra cosa, ser ejercido o desempeñado por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo.
1. El Gobernador General podrá nombrar periódicamente, mediante mandamiento de manos del Gobernador General, a cualquier miembro del Parlamento como Subsecretario Parlamentario en relación con la oficina o las oficinas ministeriales que se especifiquen en ese nombre en la orden de nombramiento.
2. El Subsecretario Parlamentario ejercerá el cargo como tal a discreción del Gobernador General, pero en todos los casos abandonará ese cargo dentro de los 28 días siguientes a la cesación de ser miembro del Parlamento.
1. El Subsecretario Parlamentario que desempeñe un cargo como tal respecto de cualquier cargo ministerial tendrá y podrá ejercer o desempeñar bajo la dirección del Ministro interesado las funciones, deberes y facultades del Ministro de la Corona por el momento en que desempeñe ese cargo, que de vez en cuando asignado al Subsecretario Parlamentario por ese Ministro.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) limita la autoridad de cualquier Ministro de la Corona para ejercer o desempeñar personalmente cualquier función, deber o poder.
3. El hecho de que toda persona que ocupe el cargo de Subsecretario Parlamentario respecto de una oficina ministerial pretenda ejercer o desempeñar cualquier función, deber o autoridad del Ministro de que se trate será prueba concluyente de la autoridad de esa persona para hacerlo.
El Procurador General puede desempeñar una función u deber que se le imponga, o ejerza una facultad conferida, al Fiscal General.
1. El Gobernador General podrá nombrar a un abogado o abogado de por lo menos siete años de práctica para que act—
2. El desempeño de una función o deber o el ejercicio de un poder por una persona designada en virtud del párrafo 1) es, a falta de prueba en contrario, prueba suficiente de la autoridad de esa persona para hacerlo.
1. El Procurador General, con el consentimiento escrito del Fiscal General, podrá delegar por escrito en un Procurador General Adjunto cualquiera de las funciones o deberes que se le impongan, o atribuciones conferidas, al Fiscal General.
2. El Procurador General podrá delegar por escrito en un Procurador General Adjunto cualquiera de las funciones o deberes que se le hayan conferido, o facultades conferidas, a excepción de la facultad de delegar conferida por esta subsección.
3. Una delegación es revocable y no impide que el Fiscal General o el Procurador General desempeñen la función o deber o ejerzan el poder.
4. La delegación podrá hacerse en las condiciones especificadas en el instrumento de delegación.
5. El hecho de que un Procurador General Adjunto desempeñe una función o un deber o ejerza una facultad es, a falta de pruebas en contrario, pruebas suficientes de su autoridad para hacerlo.
1. Seguirá existiendo una Cámara de Representantes para Nueva Zelandia.
2. La Cámara de Representantes es el mismo órgano que la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 32 de la Ley constitucional de Nueva Zelandia de 1852 del Parlamento del Reino Unido.
3. La Cámara de Representantes se considerará siempre existente, a pesar de que el Parlamento haya sido disuelto o haya expirado.
4. La Cámara de Representantes tendrá como miembros las personas que sean elegidas de vez en cuando de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral de 1993 y que serán conocidas como miembros del Parlamento.
1. Los miembros del Parlamento no podrán sentarse ni votar en la Cámara de Representantes hasta que éste haya prestado el Juramento de Lealtad en la forma prescrita en el artículo 17 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957.
2. El juramento que se prestará en virtud del presente artículo será administrado por el Gobernador General o por una persona autorizada por el Gobernador General para prestar ese juramento.
La Cámara de Representantes, en su primera sesión después de cualquier elección general de sus miembros, e inmediatamente después de que se produzca una vacante en el cargo de Presidente, elegirá a uno de sus miembros como Presidente, y cada elección surtirá efecto tras ser confirmada por el Gobernador General.
Toda persona que ejerza el cargo de Presidente inmediatamente antes de la disolución o expiración del Parlamento, sin perjuicio de esa disolución o expiración, continuará en el cargo hasta el cierre del día de la votación en la próxima elección general, a menos que esa persona deje de ocupar el cargo de Presidente antes.
1. Habrá un Parlamento de Nueva Zelandia, que estará integrado por el Soberano en derecho de Nueva Zelandia y la Cámara de Representantes.
2. El Parlamento de Nueva Zelandia es el mismo órgano que antes de la entrada en vigor de esta ley se denominaba Asamblea General (establecido en el artículo 32 de la Ley constitucional de Nueva Zelandia de 1852 del Parlamento del Reino Unido) y que estaba integrado por el Gobernador General y la Cámara de Representantes.
1. El Parlamento de Nueva Zelandia sigue teniendo plenos poderes para promulgar leyes.
2. Ninguna ley del Parlamento del Reino Unido aprobada después de la entrada en vigor de la presente ley se extenderá a Nueva Zelandia como parte de su legislación.
Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes pasará a ser ley cuando el Soberano o el Gobernador General lo apruebe y lo firme en señal de tal asentimiento.
1. El mandato del Parlamento, a menos que se disuelva antes, será de tres años a partir de la fecha fijada para la devolución de los mandatos emitidos para la última elección general anterior de los miembros de la Cámara de Representantes, y no más.
2. El artículo 268 de la Ley electoral de 1993 se aplicará con respecto al párrafo 1).
1. El Gobernador General podrá convocar mediante Proclamación al Parlamento para que se reúna en el lugar y la hora en que se designe en él, sin perjuicio de que, cuando se firme la Proclamación o entre en vigor, el Parlamento esté prorrogado a una fecha determinada.
1A. El Gobernador General podrá, mediante Proclamación, cambiar el lugar de reunión del Parlamento establecido en la Proclamación por la que se convoca al Parlamento si ese lugar es inseguro o inhabitable.
2. El Gobernador General puede, mediante Proclamación, prorogue o disolver el Parlamento.
3. Una proclamación que convoque, prorogueo o disolución del Parlamento será efectiva:
— lo que ocurra primero.
4. Toda Proclamación que surta efecto de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 se publicará tan pronto como sea factible una vez que se haya leído públicamente.
Después de cualquier elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, el Parlamento se reunirá a más tardar seis semanas después del día fijado para la devolución de las actas de dicha elección.
1. Cualquier proyecto de ley, petición u otro asunto ante la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comisiones durante una sesión de un Parlamento (cualquier asunto parlamentario)
2. Los asuntos parlamentarios se restablecen en el próximo período de sesiones si, después de esa disolución o expiración, la Cámara de Representantes resuelve que los asuntos parlamentarios se restablezca en el próximo período de sesiones.
[Derogado]
No será lícito que la Corona, salvo en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella,
El magistrado del Tribunal Superior no podrá ser destituido salvo por el Soberano o el Gobernador General, actuando bajo una dirección de la Cámara de Representantes, cuya dirección sólo podrá ser trasladada por el mal comportamiento de ese juez o de la incapacidad de ese magistrado para desempeñar las funciones de oficina.
El sueldo de un magistrado del Tribunal Superior no se reducirá durante la continuación de la comisión del magistrado.
1. La biblioteca hasta ahora conocida como Biblioteca de la Asamblea General, a partir del comienzo de la presente Ley, se denominará Biblioteca Parlamentaria.
2. El funcionario hasta ahora conocido como Bibliotecario Jefe de la Biblioteca de la Asamblea General será conocido, desde el comienzo de la presente Acta, como Bibliotecario Parlamentario.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la sección 27, todas las referencias a la Biblioteca de la Asamblea General o al Bibliotecario Principal de la Biblioteca de la Asamblea General en cualquier otra ley o en cualquier documento se entenderán en lo sucesivo, a menos que el contexto exija otra cosa, como referencias a la Biblioteca Parlamentaria y al Bibliotecario, respectivamente.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las siguientes leyes del Parlamento del Reino Unido, a saber:
— dejará de surtir efecto como parte de la legislación de Nueva Zelandia.
2. Las disposiciones de los artículos 20, 20A y 21 de la Ley de interpretación de leyes de 1924 se aplicarán con respecto a las leyes especificadas en el párrafo 1) como si fueran leyes del Parlamento de Nueva Zelandia que hubieran sido derogadas por ese subartículo.
3. Sin limitar las disposiciones del párrafo 2), se declara por la presente que el efecto del artículo 11 del Estatuto de Westminster 1931 (22 Geo V, c 4) (cuyo artículo declaró que la expresión Colony no podrá, en ninguna ley del Parlamento del Reino Unido aprobada después del comienzo del Estatuto de Westminster 1931, incluye un Dominio o cualquier Provincia o Estado que forme parte de un Dominio) no se verá afectado en virtud del Estatuto de Westminster 1931 que, en virtud del párrafo 1), deje de surtir efecto como parte de la legislación de Nueva Zelandia.
Las disposiciones previstas en el Anexo 1 se modifican en la forma indicada en dicho anexo.
1. Quedan derogadas las disposiciones previstas en el Anexo 2.
2. La Ley de enmienda de los reglamentos de 1962 queda derogada consecuentemente.
(3) (4). Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
1. El Parlamento, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley (antes de la entrada en vigor de la presente Ley denominada Asamblea General) continuará de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia a la Asamblea General o a la Asamblea General de Nueva Zelandia en cualquier promulgación promulgada antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y en cualquier documento ejecutado antes de esa fecha se entenderá, a menos que el contexto exija otra cosa, como referencia al Parlamento de Nueva Zelandia.
3. El párrafo 2) no se aplicará con respecto a la Ley de interpretación de leyes de 1924.
Ley sobre agricultura (poderes de emergencia) de 1934 (1934 no 34) (RS Vol. 1, pág. 87) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de protección civil de 1983 (1983 no 46) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de listas civiles de 1979 (1979 no 33) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de aduanas de 1966 (1966 No 19) (RS Vol. 2, pág. 57) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de estabilización económica de 1948 (1948 no 38) (RS Vol 6, pág. 227) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de Relaciones Exteriores y Servicio Ultramar de 1983 (1983 No 128) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956 (1956 No 47) (RS Vol. 13, pág. 97) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de la judicatura 1908 (1908 No 89) (1957 Reprint, vol. 6, pág. 699) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957 (1957 No 88) (RS Vol. 4, pág. 1) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de información oficial de 1982 (1982 no 156) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley del Defensor del Pueblo de 1975 (1975 Nº 9) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Ley del servicio parlamentario de 1985 (1985 Nº 128) - Enmienda (s) incorporada (s) en la ley (s).
Ley de restricción de la demanda de petróleo de 1981 (1981 no 12) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de comercialización de productos primarios de 1953 (1953 no 10) (RS Vol. 4, pág. 201) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de finanzas públicas de 1977 (1977 Nº 65) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de conservación de la seguridad pública de 1932 (1932 no 3) (RS vol. 4, pág. 233) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de Reglamentación 1936 (1936 No 17) (RS Vol 10, pág. 723) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley de enmienda de los estatutos de 1936 (1936 Nº 58) (RS Vol. 1, pág. 31) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley del Tratado de Waitangi de 1975 (1975 No 114) (RS Vol 8, pág. 877) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).
Ley sobre la desaparición de la Corona de 1908 (1908 no 42) (RS Vol 2, pág. 323)
Ley de enmienda de la Ley de 1977 (1977 Nº 22) (RS, vol. 6, pág. 764)
Ley de enmienda de la Constitución de Nueva Zelandia de 1970 (1970 Nº 94) (RS vol. 10, pág. 463)
Ley de enmienda de la Constitución de Nueva Zelandia de 1973 (1973 Nº 114) (RS vol. 10, pág. 463)
Ley de enmienda de la Constitución de Nueva Zelandia (solicitud y consentimiento) de 1947 (1947 Nº 44) (RS vol. 10, pág. 461)
Ley de poderes reales de 1983 (1983 no 20)
Ley sobre la adopción de Westminster de 1947 (1947, Nº 38) (RS, vol. 11, pág. 393)
Un Acto...
1. Esta ley puede citarse como Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
2. La presente Ley entrará en vigor el día 28 a partir de la fecha en que reciba el asentimiento real.
Se afirman los derechos y libertades enunciados en esta Carta de Derechos.
Esta Carta de Derechos sólo se aplica a los actos realizados...
Ningún tribunal podrá, en relación con ninguna promulgación (ya sea aprobada o dictada antes o después de la entrada en vigor de la presente Carta de Derechos),
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4, los derechos y libertades enunciados en esta Carta de Derechos sólo podrán estar sujetos a los límites razonables prescritos por la ley que puedan demostrarse justificados en una sociedad libre y democrática.
Cuando se pueda dar a una promulgación un significado compatible con los derechos y libertades enunciados en la presente Carta de Derechos, dicho significado se preferirá a cualquier otro significado.
Cuando se presente un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, el Fiscal General:
señalar a la atención de la Cámara de Representantes cualquier disposición del proyecto de ley que parezca incompatible con cualquiera de los derechos y libertades enunciados en esta Carta de Derechos.
Nadie podrá ser privado de la vida salvo por los motivos establecidos por la ley y sean compatibles con los principios de la justicia fundamental.
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente graves.
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.
Toda persona tiene derecho a negarse a someterse a cualquier tratamiento médico.
Todos los ciudadanos neozelandeses mayores de 18 años,
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el derecho a adoptar y mantener opiniones sin injerencia.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información y opiniones de cualquier tipo en cualquier forma.
Toda persona tiene derecho a manifestar su religión o sus creencias en el culto, la observancia, la práctica o la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otras personas, en público o en privado.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
1. Toda persona que se halle legalmente en Nueva Zelandia tiene derecho a circular libremente y residir en Nueva Zelandia.
2. Todo ciudadano neozelandés tiene derecho a entrar en Nueva Zelandia.
3. Toda persona tiene derecho a salir de Nueva Zelandia.
4. Nadie que no sea ciudadano neozelandés y que se halle legalmente en Nueva Zelandia estará obligado a abandonar Nueva Zelandia salvo en virtud de una decisión adoptada por los motivos prescritos por la ley.
1. Toda persona tiene derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación en la Ley de derechos humanos de 1993.
2. Las medidas adoptadas de buena fe para ayudar o promover a personas o grupos de personas desfavorecidas debido a una discriminación ilícita en virtud de la parte 2 de la Ley de derechos humanos de 1993 no constituyen discriminación.
No se negará a una persona que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística de Nueva Zelandia el derecho, en común con otros miembros de esa minoría, a disfrutar de la cultura, a profesar y practicar la religión o a utilizar el idioma de esa minoría.
Toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o confiscaciones irrazonables, ya sea de la persona, los bienes o la correspondencia o de otra índole.
Toda persona tiene derecho a no ser detenida o detenida arbitrariamente.
1. Toda persona que sea detenida o detenida en virtud de cualquier ley,
2. Toda persona detenida por un delito tiene derecho a ser acusada sin demora o a ser puesta en libertad.
3. Toda persona que sea detenida por un delito y no sea puesta en libertad será llevada lo antes posible ante un tribunal o un tribunal competente.
4. Todos los que están...
para cualquier delito o presunto delito tendrá derecho a abstenerse de hacer cualquier declaración ya ser informado de ese derecho.
5. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y respetando la dignidad inherente a la persona.
Todos los que están acusados de una ofensa—
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
1. Nadie podrá ser condenado por ningún delito por acto u omisión que no constituyera delito por esa persona con arreglo a la legislación de Nueva Zelandia en el momento en que ocurrió.
2. Nadie que haya sido finalmente absuelto, condenado o indultado por un delito será juzgado o castigado nuevamente por ello.
1. Toda persona tiene derecho a la observancia de los principios de justicia natural por cualquier tribunal u otra autoridad pública que esté facultada para pronunciarse respecto de los derechos, obligaciones o intereses de esa persona protegidos o reconocidos por la ley.
2. Toda persona cuyos derechos, obligaciones o intereses protegidos o reconocidos por la ley hayan sido afectados por una decisión de un tribunal u otra autoridad pública tiene derecho a solicitar, de conformidad con la ley, la revisión judicial de esa determinación.
3. Toda persona tiene derecho a entablar acciones civiles contra la Corona y a defenderla, así como a que esas actuaciones sean oídas, de conformidad con la ley, de la misma manera que las actuaciones civiles entre particulares.
Un derecho o libertad existente no se considerará abrogado o restringido por la única razón de que ese derecho o libertad no esté incluido en la presente Carta de Derechos o se incluya sólo en parte.
Salvo que las disposiciones de la presente Carta de Derechos dispongan otra cosa, las disposiciones de la presente Carta de Derechos se aplicarán, en la medida de lo posible, en beneficio de todas las personas jurídicas y de todas las personas físicas.
Una ley para reformar el sistema electoral y prever, en particular, si la propuesta de introducción del sistema proporcional mixto se lleva a cabo en el referéndum celebrado en virtud de la Ley de referéndum electoral de 1993,
Esta ley puede ser citada como Ley electoral de 1993.
1. Si el Oficial Electoral Jefe formula, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley de Referéndum Electoral de 1993, una declaración de que se cumple la propuesta en favor de la introducción del sistema proporcional de miembros mixtos propuesto conforme a lo dispuesto en la presente Ley, la parte 4 y las partes 6 a 9 y las listas 2 y 3, salvo como se dispone en el párrafo 2), entraron en vigor el 1 º de julio de 1994.
2. Si el Oficial Electoral Jefe formula, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley de Referéndum Electoral de 1993, una declaración de que se cumple la propuesta en favor de la introducción del sistema proporcional de miembros mixtos propuesto conforme a lo dispuesto en esta Ley, el artículo 3 y las partes 1, 2, 3 y 5 y los artículos 267, 269 y 270 y Anexo 1 entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de publicación de dicha declaración en la Gaceta.
3. Si, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley de Referéndum Electoral de 1993, el Oficial Electoral Jefe formula una declaración de que no se lleva a cabo la propuesta de favorecer la introducción del sistema proporcional de miembros mixtos propuesto conforme a lo dispuesto en la presente ley,
4. Salvo lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la presente Ley entrará en vigor el día en que reciba el asentimiento real.
1. En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
2. Donde cualquier persona—
no se considerará, por razón de su pertenencia, un funcionario público, independientemente de que reciba o no prestaciones de viaje o gastos de viaje.
3. Ninguna persona, por ser sólo jefe de misión o jefe de cargo en el sentido de la Ley de Asuntos Exteriores de 1988, será considerada funcionario del Estado en el sentido del párrafo 1 del artículo 52 o funcionario público, independientemente de que esa persona reciba o no sueldo, subsidios o gastos.
1. En esta ley, el anuncio electoral...
2. Ninguno de los siguientes son anuncios electorales:
3. En esta sección,
1. En esta ley, el período regulado, en relación con una elección general, tiene el significado que se le da en los párrafos 2) y 3).
2. Si antes del cierre del día de incumplimiento el Primer Ministro notifica públicamente el día que va a ser el día de las elecciones, el período regulado...
3. Si al cierre del día de incumplimiento el Primer Ministro no ha dado aviso público del día que va a ser el día de las elecciones, el período regulado...
4. En esta ley, el período regulado, en relación con una elección parcial, significa el período en el que...
5. En esta sección,
La Comisión Electoral, tan pronto como sea factible después del comienzo del período reglamentado para las elecciones generales, publicará en el Boletín Oficial el anuncio de:
En la presente ley, a menos que el contexto exija otra cosa, publicar, en relación con un anuncio electoral, medios para poner en conocimiento de una persona de cualquier manera:
1. En esta ley, los gastos de publicidad, en relación con un anuncio electoral...
2. Para evitar dudas, los gastos de publicidad no incluyen el costo (incluidos los costos de funcionamiento) de ningún vehículo utilizado para mostrar un anuncio electoral si el uso del vehículo para tal fin no es objeto de un contrato, acuerdo o entendimiento para el pago de dinero o dinero.
3. En este artículo, el vehículo tiene el significado que se le da en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de transporte terrestre de 1998.
1. Las disposiciones de las partes 6AA y 6A se aplican con respecto a la publicación de un anuncio electoral:
2. El párrafo 1) no afecta a la aplicación de las disposiciones de esta Ley (salvo las disposiciones de las partes 6AA y 6A que se aplican con respecto a la publicación de un anuncio electoral) respecto de un delito que, en virtud de cualquier disposición de la Ley de delitos de 1961, se considere cometido en Nueva Zelandia.
[Derogado]
[Derogado]
1. Esta sección establece la Comisión Electoral.
2. La Comisión Electoral es una entidad de la Corona a los efectos del artículo 7 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
3. La Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplica a la Comisión Electoral, salvo en la medida en que esta ley disponga expresamente lo contrario.
4. La Comisión Electoral establecida en virtud del párrafo 1) no es el mismo órgano que la Comisión Electoral establecida en virtud del artículo 4.
El objetivo de la Comisión Electoral es administrar el sistema electoral de manera imparcial, eficiente, eficaz y de manera que,
1. El Gobernador General, por recomendación de la Cámara de Representantes, debe nombrar a tres miembros de la Comisión Electoral, a saber:
2. El miembro designado como Oficial Electoral Jefe en virtud del apartado a) del párrafo 1 es el jefe ejecutivo de la Comisión Electoral.
3. Los miembros de la Comisión Electoral son la junta a los efectos de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
4. La subsección 1) se aplicará despite—
El nombramiento de un Juez como miembro de la junta directiva de la Comisión Electoral no afecta al mandato del Juez en su cargo judicial ni al rango, título, condición, precedencia, sueldo, subsidios anuales u otros derechos o privilegios del juez (incluidos los relacionados con jubilación) y, a todos los efectos, los servicios del magistrado como miembro deben considerarse como magistrado.
1. Un miembro de la Comisión Electoral puede dimitir de su cargo mediante notificación escrita al Gobernador General (con copia a la Comisión Electoral) firmada por el miembro.
2. La renuncia surte efecto cuando el Gobernador General reciba la notificación o en cualquier momento posterior especificado en la notificación.
3. Este artículo se aplica pese al artículo 44 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
1. El artículo 42 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplica a todo miembro de la Comisión Electoral que sea juez.
2. El párrafo 1 del artículo 39 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 no se aplica a ningún miembro.
3. En cambio, cualquier miembro que no sea Juez puede ser destituido por causa justa por el Gobernador General, actuando bajo una dirección de la Cámara de Representantes.
4. La causa justa tiene el mismo significado que en el artículo 40 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
1. Si se produce una vacante en la composición de la Comisión Electoral, el Gobernador General, por recomendación de la Cámara de Representantes, podrá nombrar un sucesor.
2. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 1), si la vacante existe al final de un período de sesiones, o si la vacante se produce mientras el Parlamento no está en sesión, y la Cámara de Representantes no ha recomendado un nombramiento para llenar la vacante, el Gobernador General del Consejo podrá nombrar a un sucesor en cualquier momento antes de que comience el el próximo período de sesiones del Parlamento.
3. Una cita hecha con arreglo al párrafo 2) caduca y el cargo vuelve a quedar vacante, a menos que la Cámara de Representantes confirme el nombramiento antes de que finalice el 24 día de sesión siguiente a la fecha de la designación.
1. La Comisión Electoral podrá, mediante notificación escrita, nombrar a un funcionario electoral adjunto del Comisionado Electoral.
2. Las personas descritas en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 no pueden ser nombradas comisionadas electorales adjuntas.
3. El aviso de nombramiento debe...
4. Si un Comisionado Electoral resulta incapaz de desempeñar sus funciones o deberes o ejercer sus facultades por causa de enfermedad, ausencia u otra causa suficiente, las funciones, deberes y poderes de ese Comisionado Electoral pueden ser desempeñados y ejercidos por su adjunto.
5. A pesar de la subsección 4), un Comisionado Electoral Adjunto-
6. La Comisión Electoral podrá, en cualquier momento, revocar el nombramiento de cualquier diputado.
7. Un Comisionado Electoral Adjunto es un funcionario público a los efectos de los artículos 28 2) f) y 80 3) a) i).
8. [Derogado]
Las disposiciones de la Lista 1 se aplican a la Comisión Electoral ya sus actuaciones.
Las funciones de la Comisión Electoral son:
1. La Comisión Electoral, si lo considera necesario para el debido desempeño de sus funciones, podrá —
2. El párrafo 1) no limita los artículos 16 y 17 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
3. Si la Comisión Electoral proporciona información o asesoramiento al Ministro de conformidad con el inciso ii) del inciso e) del párrafo 1), el Ministro deberá presentar la información o el consejo a la Cámara de Representantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción o, si el Parlamento no está reunido, lo antes posible después del comienzo del procedimiento del próximo período de sesiones del Parlamento.
La Comisión Electoral debe actuar con independencia en el desempeño de sus funciones y deberes estatutarios y en el ejercicio de sus facultades estatutarias,
1. La Comisión Electoral, dentro de los seis meses siguientes a la devolución de la orden después de una elección general, debe informar por escrito al Ministro sobre la administración de esas elecciones, incluyendo:
2. El Ministro debe presentar todo informe recibido de conformidad con el párrafo 1) a la Cámara de Representantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción o, si el Parlamento no está reunido, tan pronto como sea posible después del comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento.
3. La Comisión Electoral debe publicar todo informe presentado en virtud del párrafo 1) tan pronto como sea posible después de haber sido presentado a la Cámara de Representantes, pero en todo caso a más tardar diez días hábiles después de que el informe haya sido recibido por el Ministro.
1. En virtud del artículo 73 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004, la junta de la Comisión Electoral puede delegar cualquiera de las funciones o facultades de la Comisión, ya sea general o específicamente, no sólo en cualquier persona o personas enumeradas en el párrafo 1 del artículo 73 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004, sino también en cualquier funcionario electoral contratado ( en lugar de emplear) por la Comisión.
2. Las funciones o poderes delegados podrán (sin limitación) ser o incluir una o las dos de las siguientes:
3. El funcionario electoral puede (sin limitar la definición de ese término en el párrafo 1 del artículo 3)) ser una persona de los siguientes tipos que la Comisión Electoral emplea para ayudar en el desempeño de sus funciones:
4. A los efectos del presente artículo, las funciones o facultades de la Comisión relacionadas con el registro de electores incluyen, sin limitación, sus funciones o facultades en virtud de la Parte 5 de la presente Ley (o en virtud de cualquier reglamento en virtud de), así como sus funciones o facultades en virtud de las siguientes leyes (o en virtud de cualquier reglamento en virtud de):
5. Las disposiciones de la Ley de Entidades de la Corona de 2004, incluidos en particular los artículos 74 (facultades de delegado), 75 (efecto de la delegación) y 76 (revocaciones), se aplican con respecto a una delegación en virtud de este artículo a cualquier funcionario electoral contratado (en lugar de empleado) por la Comisión Electoral como si eran una delegación en virtud del artículo 73 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 a cualquier persona o personas enumeradas en el párrafo 1 del artículo 73 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
1. Toda propiedad intelectual de cualquier tipo sobre cualquier asunto o cosa pertenece a la Corona si ha sido concebida o desarrollada (total o principalmente) después del 30 de junio de 2012 por o en nombre de un funcionario electoral a quien o al que todas o cualquiera de las funciones o facultades de la Comisión relacionadas con el registro de los electores han sido delegados en virtud del artículo 73 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 (solo o conjuntamente con el artículo 9 de esta Ley) y—
2. Sin embargo, la Corona, actuando por el Ministro de Finanzas y por conducto del Ministro de Finanzas, puede conceder a cualquier persona una licencia respecto de la totalidad o parte de esa propiedad intelectual o transferir a cualquier persona la totalidad o parte de esa propiedad intelectual.
3. Esta sección se aplica a pesar de cualquier instrumento o ley contrario.
[Derogado]
[Derogado]
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[Derogado]
1. La Comisión Electoral puede dar instrucciones orales o escritas a todos o a cualquier funcionario electoral.
2. Todo funcionario electoral debe ejercer o desempeñar sus facultades, deberes y funciones de acuerdo con las instrucciones dadas por la Comisión Electoral.
1. Para cada elección que se celebre en un distrito, la Comisión Electoral debe, mediante notificación por escrito, designar a un funcionario electoral como oficial de retorno del distrito.
2. Un oficial que regresa es un funcionario público a los efectos de los artículos 28 2) f) y 80 3) a) i).
El oficial que regresa podrá delegar cualquiera de sus funciones, deberes o facultades, excepto esta facultad de delegación, en otro funcionario electoral.
1. El funcionario electoral en el que se hayan delegado las funciones, deberes o facultades de un oficial que regrese podrá, a menos que la delegación disponga otra cosa, desempeñar la función o deber o ejercer el poder de la misma manera, con las mismas restricciones y con el mismo efecto que si el funcionario electoral fuera Oficial que regresa.
2. El funcionario electoral que pretenda desempeñar una función o deber o ejercer un poder en virtud de una delegación de un oficial que regresa se presumirá, a falta de pruebas en contrario, lo hace de conformidad con las condiciones de esa delegación.
Ninguna delegación en virtud de la sección 20C —
Una delegación en virtud de la sección 20C podrá ser revocada a voluntad por...
1. La Comisión Electoral puede solicitar la asistencia de cualquier organismo estatal del sector para facilitar la administración efectiva de las elecciones.
2. Cualquier organismo al que se dirigió la Comisión Electoral para obtener asistencia debe tener en cuenta el interés público en todo el enfoque gubernamental para apoyar la administración eficaz de las elecciones al considerar la asistencia que puede prestar.
3. Toda asistencia que proporcione un organismo estatal del sector debe prestarse de manera que sea compatible con el marco legal por el que se establece ese organismo.
4. A los efectos del presente artículo, se entenderá por organismo del sector estatal cualquier parte de los servicios estatales definidos en el artículo 2 de la Ley del sector estatal de 1988, toda entidad de la Corona en el sentido del artículo 7 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 y toda empresa estatal en el sentido de la Ley de empresas de propiedad estatal de 1986.
[Derogado]
1. Cada distrito electoral debe contar con un Registrador de Electores que será nombrado por la Comisión Electoral.
2. Cada registrador...
3. La Comisión Electoral podrá nombrar como Secretario de un distrito electoral a una persona estacionada en una oficina ocupada por la Comisión Electoral, por el funcionario electoral o por el órgano social en el que el funcionario electoral ocupa un cargo o está empleado, y en un distrito electoral contiguo si, en opinión de la Comisión Electoral,
4. Un distrito es, a efectos de la subsección (3), un distrito contiguo a otro distrito si los límites de ambos distritos...
5. El Secretario debe, bajo la dirección de la Comisión Electoral,
6. La Comisión Electoral puede nombrar periódicamente como Secretario Adjunto de cualquier distrito electoral a una persona que...
7. El Secretario Adjunto tiene y puede ejercer (ejercer o desempeñar), con sujeción al control del Secretario para ese distrito electoral, todas las facultades, funciones y deberes de ese Secretario.
8. Ni el Secretario ni su adjunto podrán ocupar cargos oficiales en ninguna organización política.
9. Entre las atribuciones conferidas a la Comisión Electoral por los apartados 1) y 6) figuran la facultad de nombrar un Secretario o un Secretario Adjunto para un distrito electoral designado:
10. Todos los nombramientos efectuados en virtud del artículo 22 derogados el 1 de julio de 2012 por el artículo 31 de la Ley electoral (de administración) de 2011 y en vigor a la clausura del 30 de junio de 2012 continúan a partir del 1 de julio de 2012, y pueden ser enmendados, revocados o revocados y sustituidos, como si se hubieran hecho en virtud de este artículo.
[Derogado]
[Derogado]
Ningún Oficial Retornado desempeñará ningún cargo oficial en ninguna organización política.
Todo funcionario que regrese deberá, antes de asumir las funciones de su cargo, hacer una declaración en el formulario 1.
La Cámara de Representantes tendrá como miembros las personas que sean elegidas de vez en cuando de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral de 1956 o de la presente Ley, y que serán conocidas como miembros del Parlamento.
1. A fin de prever el reajuste periódico de la representación del pueblo de Nueva Zelandia en la Cámara de Representantes, habrá una comisión que se denominará Comisión de Representación.
2. La Comisión consistirá en:
3. A los efectos de determinar los límites de los distritos electorales maoríes, la Comisión estará integrada no sólo por los miembros especificados en el párrafo 2, sino también por:
4. Cada una de las personas nombradas en virtud del apartado b) del párrafo 3 será maorí.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 2), el Presidente de la Comisión de Administración Local no tendrá derecho a votar sobre ningún asunto que tenga ante sí la Comisión y no será considerado miembro de la Comisión a los efectos de formar parte de un quórum de conformidad con el párrafo 1 del artículo 43.
El Presidente y todo miembro de la Comisión que ejerza sus funciones en virtud del apartado e) del párrafo 2 del artículo 28 o del apartado b) del párrafo 3 del artículo 28, a menos que deje de ser miembro antes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, dejarán de ser miembros en la fecha en que se realice el primer censo periódico de población después de la fecha de su cargo. cita.
El Presidente o cualquier miembro de la Comisión que ejerza funciones en virtud del artículo 28 2) e) o del apartado b) del párrafo 3 del artículo 28 podrá renunciar a su nombramiento por escrito dirigido al Gobernador General, en cuyo caso, o en caso de que cualquiera de esos miembros sea condenado por un delito punible con cadena perpetua o con dos o más años de prisión o de su negativa a actuar, o de su muerte o incapacidad mental o física, o de su ausencia de Nueva Zelandia cuando se requieran sus servicios, el Gobernador General podrá, por orden en el Consejo, nombrar a otra persona en su lugar con la misma candidatura que en el el caso del nombramiento original: siempre que, si el Parlamento no está reunido en ese momento, se podrá nombrar a un miembro que represente al Gobierno o a la oposición, a propuesta del Primer Ministro o del Líder de la Oposición, según sea el caso.
Se pagará con cargo al Presidente y a cada miembro de la Comisión que desempeñe sus funciones en virtud del artículo 28 2) e) o del artículo 28 3) b), en concepto de honorarios, sueldos o subsidios y gastos de viaje, de conformidad con las tasas y gastos de viaje, Ley de subsidios de viaje de 1951, y las disposiciones de esa ley se aplicarán en consecuencia, y la Comisión será un consejo legal a los efectos de esa ley.
1. En esta sección se entiende por miembro designado un miembro de la Comisión nombrado de conformidad con el artículo 28 2) e) o el artículo 28 2) f) o el artículo 28 3) b).
2. Todo miembro designado podrá, de vez en cuando, por escrito bajo su mano, nombrar a cualquier persona para que sea adjunto de ese miembro designado.
3. Ninguna persona que no sea maorí será nombrada en virtud de esta sección como adjunto de un miembro de la Comisión nombrado de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 28.
4. El diputado de cualquier miembro designado podrá ejercer las facultades que le confiere la presente Ley durante cualquier período en que el miembro designado esté incapacitado por enfermedad, ausencia de Nueva Zelandia u otra causa suficiente para el desempeño de sus funciones.
5. Además, el adjunto del miembro designado que ejerza el cargo de Presidente de la Comisión estará facultado para actuar como Presidente de la Comisión durante cualquier período en que el Presidente de la Comisión se encuentre incapacitado por enfermedad, ausencia de Nueva Zelandia u otra causa suficiente de desempeñando las funciones de su cargo.
6. Todo diputado nombrado en virtud de esta sección ejercerá el cargo durante la discreción del miembro designado por el que haya sido nombrado a ese diputado.
7. Ningún acto realizado por un diputado nombrado en virtud del presente artículo en esa calidad, ni ningún acto realizado por la Comisión mientras tal diputado actúe, será cuestionado en ningún procedimiento por no haber surgido o cesado la ocasión de actuar.
1. Cuando el Presidente de la Comisión de Administración Local no pueda o no pueda desempeñar sus funciones como miembro de la Comisión de Representación por enfermedad, ausencia o cualquier otra razón, y el Ministro de Gobierno Local considera que la imposibilidad de desempeñar las funciones es que probablemente continúe por un período superior a 14 días, el Ministro de Gobierno Local podrá nombrar a un diputado (que será otro miembro de la Comisión de Administración Local) para que desempeñe todas las funciones, deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión de Administración Local en su calidad de miembro de la Comisión de Representación.
2. El topógrafo general adjunto nombrado de conformidad con el artículo 8 de la Ley de encuestas de 1986 tendrá y podrá ejercer, con sujeción al control del Topógrafo General, todas las funciones, deberes y facultades del Topógrafo General en su calidad de miembro de la Comisión.
3. Todo estadístico adjunto del Gobierno nombrado de conformidad con el artículo 17 de la Ley de estadísticas de 1975 tendrá y podrá ejercer, con sujeción al control del Estadístico del Gobierno, todas las funciones, deberes y facultades del Estadístico del Gobierno en su calidad de miembro de la Comisión.
4. El Comisionado Electoral Adjunto nombrado en virtud de la sección 4I como adjunto del Oficial Electoral Jefe tiene y puede ejercer, con sujeción al control del Oficial Electoral Jefe, todas las funciones, deberes y facultades del Oficial Electoral Jefe en su calidad de miembro de la Comisión.
5. Cuando el jefe ejecutivo que ocupe el cargo con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 28 como miembro de la Comisión no pueda o no pueda desempeñar sus funciones como miembro de la Comisión debido a una enfermedad, ausencia o cualquier otro motivo, o cuando haya una vacante en el puesto de jefe ejecutivo, ese jefe ejecutivo o cualquier jefe ejecutivo interino que actúe de conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 de la Ley del sector estatal de 1988 podrá nombrar a un adjunto designado por el jefe ejecutivo para que desempeñe todas las funciones, deberes y facultades del jefe ejecutivo en su calidad de miembro de la Comisión de Representación.
6. Todo diputado nombrado de conformidad con el párrafo 1) o el párrafo 5) desempeñará sus funciones a discreción de la persona por la que haya sido nombrado a ese diputado.
7. Ningún acto realizado por un diputado al que se aplique el presente artículo ni ningún acto realizado por la Comisión mientras éste lo esté actuando, será cuestionado en ningún procedimiento por no haber surgido o cesado la ocasión para actuar de esa manera.
8. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de la Ley del sector estatal de 1988 autoriza a un jefe ejecutivo o ejecutivo interino o adjunto de un jefe ejecutivo a delegar en cualquier otra persona cualquiera de las funciones, deberes o facultades del jefe ejecutivo o del jefe ejecutivo en funciones o adjunto en su como miembro de la Comisión de Representación.
Todo partido político al que pertenezca un miembro del Parlamento y todo diputado independiente del Parlamento y todo partido político cuyos candidatos hayan obtenido, en las elecciones generales inmediatamente anteriores, el 5% o más de los votos válidos emitidos por los electores en esas elecciones generales podrán presentar propuestas a la Comisión en relación con las cuestiones que ha de examinar la Comisión en virtud del párrafo 3 del artículo 35 o del párrafo 6 del artículo 45.
1. La Comisión tendrá el deber de dividir periódicamente a Nueva Zelandia en distritos electorales generales, de conformidad con la presente sección y el artículo 269.
2. La Comisión—
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269, cada división efectuada en virtud del párrafo 1) se efectuará sobre la base siguiente:
4. Tan pronto como sea posible después de cada censo periódico, el Topógrafo General convocará una reunión de los miembros de la Comisión que desempeñen sus funciones en virtud de cualquiera de las disposiciones de los apartados a) a e) del artículo 28 2) con el fin de designar a un Presidente de la Comisión.
5. Tan pronto como sea posible después de cada censo periódico y de cada período especificado en un aviso publicado con arreglo al párrafo 2) del artículo 77, la Comisión Electoral proporcionará al Estadístico del Gobierno la información que la Comisión Electoral está obligada a suministrar al Estadístico del Gobierno en virtud del párrafo 6 del artículo 77.
6. Cuando el estadístico del gobierno...
el Estadístico del Gobierno comunicará al Inspector General ya los demás miembros de la Comisión los resultados del censo y su cálculo de la población electoral maorí al cierre del último día de ese período.
7. Una vez recibido el informe del Estadístico del Gobierno, el Topógrafo General preparará mapas que muestren la distribución de la población y los límites provisionales de los distritos electorales, y luego convocará una reunión de la Comisión.
8. El informe presentado por el Estadístico del Gobierno y los mapas preparados por el Topógrafo General serán pruebas suficientes de la población electoral general de Nueva Zelandia o de la Isla Norte o de la Isla Sur o de cualquier distrito.
Cuando, a juicio de la Comisión, los distritos electorales generales no puedan formarse de conformidad con las consideraciones previstas en el artículo 35 a fin de contener exactamente el cupo, la Comisión podrá, para cualquier distrito electoral general, tener en cuenta la suma o resta de los distritos electorales generales población en una medida que no exceda del 5%.
La Comisión de Representación, si es informada por la Autoridad de Remuneración de que exige que los distritos sean clasificados a efectos de determinar los sueldos o subsidios o ambas en virtud de la Ley de la Autoridad de Remuneración de 1977, clasificará esos distritos de acuerdo con las categorías que le asignen la Autoridad de Remuneración.
1. Cuando la Comisión proponga hacer una división con arreglo a los artículos 35 o 45, publicará en el Boletín Gaceta un anuncio:
1A. Los límites fijados por la Comisión respecto de los distritos propuestos serán definidos por la Comisión utilizando las palabras, mapas y medios gráficos que sean suficientes para definir con exactitud los límites propuestos.
2. Los lugares indicados de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 incluirán el cargo de cada Secretario de Electores.
3. Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado a) del párrafo 1) no invalidará por sí misma ninguna decisión o procedimiento de la Comisión.
4. Cuando se reciban objeciones en virtud de la letra b) del párrafo 1), la Comisión publicará en la Gaceta un anuncio:
5. Antes de llegar a una decisión definitiva, la Comisión examinará debidamente las objeciones presentadas en virtud de la letra b) del párrafo 1) y las contrapartes presentadas en virtud del párrafo 4).
1. Cuando, después de la publicación del boletín, de conformidad con el artículo 38, de un anuncio en el que se indicarán lugares (que incluirá la oficina de cada Secretario de Electores) en los que el público pueda inspeccionar, sin cargo alguno, una descripción de los límites de los distritos propuestos, la Comisión adopta una decisión relativa a los límites de cualquier distrito, el Topógrafo General deberá comunicar los detalles de esa determinación a la Comisión Electoral y a las demás entidades o personas directamente interesadas en la administración de la presente Ley que hayan sido especificadas por la Comisión de Representación por nombre o cargo o por las funciones que realizar.
2. Toda entidad o persona a la que se comunique información de conformidad con el párrafo 1) utilizará esa información únicamente a los efectos de la presente Ley.
1. La Comisión, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la reunión de la Comisión convocada de conformidad con el apartado 7 del artículo 35 o, en el caso de la reunión convocada de conformidad con el apartado 4 del artículo 269, en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de dicha reunión,
2. Los límites de los distritos electorales fijados por la Comisión serán definidos por la Comisión mediante el uso de palabras, mapas y medios gráficos que sean suficientes para definir dichos límites con exactitud.
3. A partir de la fecha del boletín oficial de la notificación exigida en el apartado b) del párrafo 1), los distritos electorales fijados en el informe serán los distritos electorales de Nueva Zelandia a los efectos de la elección de los miembros del Parlamento después de la disolución o expiración del Parlamento en ese momento, y continuará hasta que surta efecto el próximo informe de la Comisión como resultado de la publicación en la Gaceta de la notificación exigida en el apartado b) del párrafo 1 respecto de dicho informe.
1. El Gobernador General presentará a la Cámara de Representantes una copia de cada informe de la Comisión, junto con los mapas debidamente autenticados de los distritos electorales fijados en el informe, en el plazo de tres días de sesión a partir de la fecha de recepción del mismo, si el Parlamento se encuentra entonces en sesión y, en caso contrario, luego dentro de los tres días de sesión siguientes a la fecha de comienzo del siguiente período de sesiones.
2. El Ministro, inmediatamente después de que se presente cada informe de la Comisión al Gobernador General, hará que se depositen en la oficina del Secretario de la Cámara de Representantes mapas debidamente autenticados de los distritos electorales fijados en el informe.
1. El agrimensurador general...
2. En la oficina de cada Secretario y en los demás lugares convenientes dentro de cada distrito que el Ministro ordene periódicamente, se mantendrá, para su inspección por el público,
3. El departamento venderá copias de cada índice compilado con arreglo al apartado a) del párrafo 1) a) en el sentido del artículo 2 de la Ley de encuestas de 1986.
4. Se venderán copias de cada índice compilado con arreglo al apartado b) del párrafo 1) respecto de un distrito electoral en todas las oficinas del departamento en el sentido del artículo 2 de la Ley de encuestas de 1986 y en los lugares convenientes que la Comisión Electoral indique periódicamente.
1. Cualesquiera cuatro miembros de la Comisión, 2 de los cuales sean miembros que ocupen cargos con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 28, serán quórum y podrán ejercer todas las funciones encomendadas a la Comisión.
2. La Comisión podrá dictar las normas que considere adecuadas para el desarrollo de sus actividades, que no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley.
Ningún miembro de la Comisión podrá ser elegido miembro de la Cámara de Representantes en un plazo de dos años después de que deje de ser miembro de la Comisión.
1. La Comisión, a los efectos de la representación del pueblo maorí en la Cámara de Representantes, tendrá el deber de dividir periódicamente a Nueva Zelandia en distritos electorales maoríes, de conformidad con esta sección y el artículo 269.
2. La Comisión—
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269, cada división efectuada en virtud del párrafo 1) se efectuará sobre la base siguiente:
4. Una vez recibido el informe del Estadístico del Gobierno de conformidad con el párrafo 6 del artículo 35, el Topógrafo General preparará mapas con la distribución de la población electoral maorí y los límites provisionales de los distritos electorales maoríes.
5. El informe del Estadístico del Gobierno y los mapas preparados por el Topógrafo General serán pruebas suficientes de la población electoral maorí.
6. Al dividir a la población electoral maorí por igual entre los distritos electorales maoríes, se tendrá debidamente en cuenta:
7. Cuando, a juicio de la Comisión, la población electoral maorí no pueda, de conformidad con las consideraciones previstas en el párrafo 6), dividirse por igual entre los distritos electorales maoríes, la Comisión podrá, en cualquier distrito, hacer una asignación mediante adición o restación de las elecciones maoríes población en una medida que no exceda del 5%.
8. En la Gaceta se notificará debidamente la publicación de los nombres y límites propuestos para los distritos electorales maoríes y se aplicará en consecuencia el artículo 38, con todas las modificaciones necesarias.
9. La Comisión, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la reunión de la Comisión convocada de conformidad con el apartado 7 del artículo 35 o, en el caso de la reunión convocada de conformidad con el apartado 4 del artículo 269, en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de dicha reunión,
10. Los límites fijados por la Comisión respecto de los distritos electorales maoríes serán definidos por la Comisión utilizando palabras, mapas y medios gráficos que sean suficientes para definir esos límites con exactitud.
11. A partir de la fecha del boletín oficial de la notificación prevista en el apartado b) del párrafo 9, los límites de los distritos electorales maoríes fijados en el informe serán los límites de los distritos electorales maoríes a los efectos de la elección de los miembros del Parlamento para esos distritos después de la disolución o expiración del Parlamento entonces existente, y continuará así hasta que surta efecto el próximo informe de la Comisión como resultado de la publicación en el Boletín Oficial de la notificación prevista en el apartado 9) b) respecto de dicho informe.
12. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo o de cualquier otra disposición de la presente Ley,
1. La zona comprendida en las Islas Chatham se incluirá en el distrito electoral general y el distrito electoral maorí que la Comisión de Representación considere conveniente, después de haber tenido debidamente en cuenta las cuestiones que figuran en los artículos 35 3) f) y 45 6).
2. A los efectos de los artículos 35, 45 y 269, se tratará a la población electoral general y a la población electoral maorí de las Islas Chatham,
3. En todo caso en que la Comisión haya determinado el número de distritos electorales generales tanto en la Isla Norte como en la Isla Sur y, al hacerlo, haya aplicado las disposiciones del apartado c) del párrafo 2),
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley, toda persona inscrita como electora de un distrito electoral, pero ninguna otra persona, está calificada para ser candidata y para ser elegida miembro del Parlamento, ya sea para ese distrito electoral, en cualquier otro distrito electoral o como consecuencia de la inclusión de ese el nombre de la persona en una lista de partes presentada de conformidad con el artículo 127.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), si una persona es descalificada para inscribirse como elector, esa persona no estará calificada para ser candidato o para ser elegida.
3. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo 1), una persona no está calificada para ser candidato o para ser elegida a menos que sea ciudadano de Nueva Zelandia.
Las siguientes personas no están calificadas para ser candidato o para ser elegidas como miembro del Parlamento:
Todo miembro del Parlamento que se asiente o vote en él después de que haya quedado vacante su escaño por haberse convertido en funcionario público o haber sido nombrado funcionario que regresa, a sabiendas de que su puesto está tan vacante, será condenado a una multa de hasta 400 dólares.
1. Esta sección se aplica a una persona—
2. Una persona no está descalificada para convertirse en candidato y ser elegida miembro del Parlamento, por haberse retirado únicamente de su nombre del censo electoral.
3. Sin embargo, una persona que consiente en su nominación como candidato debe hacer una declaración legal declarando que—
4. Una persona designada como candidato debe, al dar su consentimiento para la nominación, enviar la declaración legal a:
La designación de una persona como candidato a la elección, o su elección como miembro del Parlamento, no se cuestionará por el hecho de que, aunque tiene derecho a ser inscrita como elector de cualquier distrito, esa persona no estaba registrada de hecho como elector de ese distrito sino que estaba inscrita como elector de algún otro distrito.
Un miembro del Parlamento que deje de inscribirse como elector no podrá ser descalificado únicamente para ejercer su cargo de miembro por esa causa.
1. En esta sección, el término funcionario del Estado...
2. Todo funcionario del Estado que desee convertirse en candidato a la elección como miembro del Parlamento será sometido a licencia a los efectos de su candidatura.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el período de licencia comenzará el día de la presentación de candidaturas y, en caso de que se presente su candidatura como candidato de circunscripción o de la inclusión de su nombre en una lista presentada con arreglo al artículo 127, continuará hasta el primer día hábil siguiente al día de la votación, a menos que, en cualquier caso, cuando sea candidato a una circunscripción electoral, retira su candidatura.
4. Cuando el empleador de un funcionario del Estado esté convencido de que el funcionario del Estado desea convertirse en candidato y que la candidatura afectará sustancialmente a la capacidad de ese funcionario del Estado,
el período de licencia, si el empleador así lo determina previa consulta con el funcionario del Estado, comenzará antes del día de presentación de candidaturas el día designado por el empleador.
5. Durante el período de su licencia, el funcionario del Estado no estará obligado o autorizado a desempeñar ninguna de sus funciones oficiales, ni tendrá derecho a percibir ningún sueldo u otra remuneración como funcionario del Estado respecto de ese período o parte del mismo, salvo en la medida en que o toma durante ese período cualquier licencia remunerada a la que tenga derecho:
siempre que un candidato que, en el momento de su candidatura o de la inclusión de su nombre en una lista presentada con arreglo al artículo 127, sea miembro del personal de una universidad o de una escuela universitaria o de un instituto técnico o de un colegio comunitario o de un colegio de profesores pueda seguir impartiendo clases o supervisará los estudios de los estudiantes de esa universidad o colegio universitario, instituto técnico o colegio comunitario o colegio de profesores que se estén preparando para un examen y puedan dedicarse a marcar los documentos de examen de esos estudiantes, y podrán recibir una remuneración por dicha enseñanza, supervisión, y marcado.
6. Salvo lo dispuesto en las disposiciones anteriores de la presente sección, los derechos del candidato como funcionario del Estado no se verán afectados por su candidatura.
1. En esta sección, el término funcionario del Estado tiene el significado que se le da en el párrafo 1 del artículo 52.
2. Si un funcionario del Estado es elegido miembro del Parlamento, se considerará inmediatamente, al ser declarado electo, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3) a 6), que desocupó su cargo como funcionario del Estado.
3. Cuando una persona declarada elegida como resultado de una votación no sea la persona declarada elegida en virtud de una declaración modificada del resultado de esa votación o cuando, al concluir el juicio de una petición electoral, el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación determine que la persona cuya elección o devolución fue no haya sido debidamente elegido o devuelto o que la elección en que fue elegida o devuelta fuera nula, esa persona,
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo dará derecho a toda persona que haya sido reincorporada como funcionario del Estado a percibir un sueldo u otra remuneración como funcionario del Estado respecto del período o parte del período que comience el día siguiente a la fecha en que abandonó el cargo con arreglo al párrafo 2) y termine con el día anterior a la fecha en que reanude sus funciones con arreglo al párrafo 3).
5. Cuando el cargo que ocupa la persona en la fecha en que se haya ocupado el cargo vacante o cuando ya no exista ese puesto, esa persona, en el momento de su reincorporación, estará empleada, cuando sea posible y a discreción de su empleador, en un puesto que entrañe deberes y responsabilidades que sean las mismas o sustancialmente las mismas que las del cargo ocupado en el momento de las vacaciones del cargo.
6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), cuando una persona sea reincorporada al cargo en virtud de este artículo, —
1. Cuando se celebre una elección para cualquier distrito electoral, la persona cuyo nombre esté refrendado en el mandamiento emitido para la elección como persona declarada elegida deberá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley,
2. Cuando una persona cuyo nombre figure en una lista de partidos presentada de conformidad con el artículo 127 sea declarada elegida por la Comisión Electoral como miembro del Parlamento, la persona, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley,
1. La sede de cualquier diputado quedará vacante:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1), cuando un miembro del Parlamento contraiga matrimonio con una persona que sea súbdito o ciudadano de un Estado o Potencia extranjero y las leyes de ese Estado o Potencia extranjeras le confieran a ese miembro del Parlamento por razón de ese matrimonio, la ciudadanía de ese Estado o Potencia extranjera o los derechos, privilegios o inmunidades de un súbdito o ciudadano de ese Estado o Potencia extranjera, la sede de un miembro del Parlamento no quedará vacante únicamente por motivo del matrimonio.
A pesar de los apartados b) yc) del párrafo 1 del artículo 55, la sede de un diputado del Parlamento no queda vacante únicamente por razón del miembro del Parlamento,
[Caducado]
[Caducado]
[Caducado]
[Caducado]
[Caducado]
1. Cuando un miembro del Parlamento esté o se considere que está sujeto a una orden de tratamiento obligatorio dictada en virtud de la parte 2 de la Ley de salud mental (evaluación y tratamiento obligatorios) de 1992, el tribunal por el que se dicte la orden notificará, tan pronto como sea posible, al Presidente del Parlamento que haya dictado la orden.
2. Cuando un miembro del Parlamento sea recibido o detenido en un hospital de conformidad con una orden de hospitalización dictada en virtud de la parte 2 de la Ley de salud mental (evaluación y tratamiento obligatorios) de 1992, la persona a cargo de ese hospital notificará tan pronto como sea posible al Presidente de la recepción o detención.
3. Cuando el Presidente reciba una notificación de conformidad con el párrafo 1) o el párrafo 2), el Presidente transmitirá inmediatamente la notificación al Director General de Salud, quien, junto con algún médico nombrado por el Presidente, visitará sin demora y examinará al miembro al que se refiera la notificación, y informar al orador de si el miembro está mentalmente desordenado.
4. Si el informe indica que el miembro está mentalmente desordenado, el Presidente, al expirar el plazo de seis meses contados a partir de la fecha del informe, si el Parlamento se encuentra entonces en sesión y, de no ser así, tan pronto como sea posible después de la fecha de inicio del siguiente período de sesiones siguiente, exigirá al Director General , junto con dicho médico u otro médico nombrado por el Presidente, de nuevo para visitar e interrogar al miembro; y, si informan de que sigue teniendo un desorden mental, el Presidente presentará inmediatamente ambos informes a la Cámara de Representantes y, posteriormente, la sede de el miembro quedará vacante.
5. Toda persona acusada de un hospital en el que se reciba o detenga a un miembro del Parlamento y que cometa deliberadamente una infracción del párrafo 2) será condenada a una multa no superior a 2.000 dólares.
1. El Secretario del tribunal en el que un diputado haya sido condenado por un delito punible con cadena perpetua o con dos años o más años de prisión, o haya sido condenado por una práctica corrupta, notificará el hecho al Presidente, dentro de las 48 horas siguientes a la condena.
2. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 100 dólares que, al ser el Secretario de un tribunal, no envíe ninguna notificación exigida en el párrafo 1).
1. El Registro de Nacimientos y Fallecimientos por el que se inscriba el fallecimiento de un miembro del Parlamento notificará el hecho al Presidente, dentro de las 12 horas siguientes a la inscripción.
2. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 100 dólares que, al ser registrador de nacimientos y defunciones, no envíe ninguna notificación exigida en el párrafo 1).
1. Nadie podrá en ninguna elección general...
2. Si se celebran dos o más elecciones parciales el mismo día de la votación, nadie podrá ser candidato en más de una de esas elecciones parciales.
3. En cualquier elección general, cualquier persona puede ser...
4. Si alguna persona infringe el párrafo 1) o el párrafo 2), todas las candidaturas de esa persona como candidato a esos distritos, listas de partidos o elecciones parciales, según sea el caso, serán nulas, y cualquier depósito efectuado por ella o en su nombre se perderá y se abonará en una cuenta bancaria de la Corona.
Con sujeción a lo dispuesto en esta ley, las siguientes personas, y ninguna otra persona, estarán facultadas para votar en cualquier elección en cualquier distrito, a saber:
1. Una persona calificada para votar en cualquier elección en cualquier distrito puede votar como votante especial si...
2. Toda persona inscrita como electora de un distrito electoral maorí y que esté calificada para votar en cualquier elección en ese distrito puede votar como votante especial no sólo por los motivos establecidos en el párrafo 1), sino también porque asiste a votar el día de las elecciones en un lugar de votación que no sea lugar de votación para ese distrito.
3. Una persona cuyo nombre figure en el padrón principal o en cualquier padrón complementario de un distrito electoral y que esté calificado para votar en una elección en ese distrito puede votar como elector especial si la persona—
1. A reserva de lo dispuesto en esta parte, un partido político elegible podrá inscribirse a los efectos de la presente Ley.
2. La Comisión Electoral establecerá y mantendrá un Registro, que se denominará Registro de Partidos Políticos, que contendrá una lista de los partidos políticos inscritos en esta parte.
1. La solicitud de inscripción de un partido político elegible puede presentarse ante la Comisión Electoral,
2. Una solicitud de inscripción de un partido político elegible...
3. Una vez recibida la solicitud de inscripción de un partido político, la Comisión Electoral tratará la solicitud de conformidad con esta Parte y determinará si el partido puede inscribirse.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), la Comisión Electoral no estará obligada a tramitar ninguna solicitud de inscripción si recibe notificación por escrito de retirar la solicitud de una persona facultada para solicitar la inscripción de ese partido y la Comisión Electoral está convencida de que la solicitud es hecha por esa persona en nombre de la parte.
5. [Derogado]
1. La tasa pagadera al presentar una solicitud en virtud de la sección 63 es de 500 dólares (incluido el impuesto sobre bienes y servicios).
2. La cuota debe ser pagada por—
1. En ningún momento del período en que, en relación con una elección general,
se adoptarán medidas en relación con cualquier solicitud de inscripción de un partido político.
2. [Derogado]
La Comisión Electoral rechazará la solicitud de inscripción de un partido político si, a su juicio, el nombre del partido o cualquier abreviatura propuesta:
[Derogado]
1. La Comisión Electoral denegará la solicitud de inscripción de un partido político si:
2. A menos que se aplique el artículo 65 o el párrafo 1), la Comisión Electoral, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64, inscribirá al partido político que sea objeto de la solicitud.
3. [Derogado]
1. Cuando la Comisión Electoral determine que debe inscribirse un partido político, la Comisión Electoral...
2. Cuando la Comisión Electoral determine que debe denegarse una solicitud de inscripción de un partido político, la Comisión, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de la determinación, notificará por escrito al solicitante que el La Comisión ha rechazado la solicitud, exponiendo los motivos de la denegación.
3. Será el deber del secretario de cualquier partido político inscrito en virtud de la presente ley...
4. [Derogado]
[Derogado]
El público tendrá derecho a inspeccionar sin pago el Registro de Partidos Políticos en cualquier momento entre las 9.00 y las 17.00 horas del día en que esté abierta la oficina de la Comisión Electoral.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. La Comisión Electoral cancelará la inscripción de un partido político a petición de una de las personas especificadas en el párrafo 1 del artículo 63 si considera que la solicitud de cancelación es presentada por el solicitante en nombre del partido.
1A. Las disposiciones del artículo 64, con las modificaciones necesarias, se aplican a todas las solicitudes previstas en el párrafo 1).
2. La Comisión Electoral cancelará la inscripción de cualquier partido político al estar convencida de que el número de miembros financieros actuales del partido elegibles para inscribirse como electores ha descendido por debajo de 500.
2A. Para el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 2), la Comisión Electoral podrá exigir a un partido político que le proporcione una lista de los actuales miembros financieros del partido dentro del plazo razonable que especifique la Comisión Electoral.
3. Cuando la Comisión Electoral cancele la inscripción de un partido político, lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de cancelación,
[Derogado]
Todo partido político que esté inscrito por el momento en virtud de la presente parte velará por que se prevea la participación en la selección de los candidatos que representen al partido para su elección como miembros del Parlamento,
El secretario de cualquier partido político inscrito en virtud de esta ley debe velar por que la Comisión Electoral reciba a más tardar el 30 de abril de cada año una declaración hecha por el secretario en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957, que debe declarar:
b. indicar si el partido tiene por lo menos 500 miembros financieros actuales que son elegibles para inscribirse como electores.
1. El secretario de cualquier partido político inscrito en virtud de esta ley deberá proporcionar a la Comisión Electoral lo siguiente:
2. Las copias exigidas en el párrafo 1) a) y b) deberán entregarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la inscripción de la parte en la Gaceta de conformidad con el artículo 67 1) c).
3. Las copias exigidas por el apartado 1) c) deberán entregarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la parte haya adoptado las modificaciones de las normas.
4. Los ciudadanos tienen derecho a inspeccionar los documentos suministrados a la Comisión Electoral en virtud de esta sección. Pueden inspeccionarlas, sin pago, en cualquier momento entre las 9.00 y las 17.00 horas del día en que esté abierta la oficina de la Comisión Electoral.
1. Se puede solicitar a la Comisión Electoral que registre el logotipo de un partido político si el partido político...
2. Una solicitud para registrar el logotipo de un partido...
3. Al recibir una solicitud de registro de un logotipo de partido, la Comisión Electoral debe ocuparse de la solicitud de acuerdo con esta subparte y determinar si se registra el logotipo del partido.
4. El párrafo 3) no será aplicable si, antes de determinar si se inscribe un logotipo de partido, la Comisión Electoral:
1. La Comisión Electoral debe rechazar una solicitud para registrar el logotipo de un partido político si...
2. Si la Comisión Electoral rechaza una solicitud de inscripción del logotipo de un partido político, la Comisión Electoral deberá, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de denegación, notificar por escrito al solicitante:
No podrá adoptarse ninguna medida en relación con ninguna solicitud presentada en virtud del artículo 71C durante el período en que,
Si, al recibir una solicitud con arreglo al artículo 71C, la Comisión Electoral decide registrar el logotipo de un partido político, la Comisión Electoral debe...
La Comisión Electoral podrá publicar, de la manera que la Comisión Electoral considere apropiada, todo logotipo de partido que esté o haya sido, inscrito en el Registro de Partidos Políticos.
1. Una persona descrita en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 71C podrá, en nombre de un partido cuyo logotipo haya sido registrado, solicitar a la Comisión Electoral que:
2. Las secciones 71C a 71F se aplican, con las modificaciones necesarias, a una solicitud presentada en virtud del párrafo 1).
1. La Comisión Electoral debe cancelar el registro del logotipo de un partido político si...
2. El artículo 71E se aplica, con las modificaciones necesarias, a una solicitud presentada en virtud del apartado a) del párrafo 1).
3. Si la Comisión Electoral anula la inscripción del logotipo de un partido político, la Comisión Electoral deberá, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de cancelación,
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el lugar en que una persona resida en Nueva Zelandia en cualquier momento material o durante cualquier período material se determinará a los efectos de la presente Ley en función de los hechos del caso.
2. A los efectos de esta ley, una persona sólo puede residir en un solo lugar.
3. Una persona reside en el lugar en que decida hacer su hogar por motivos familiares o personales, o por otras razones domésticas o personales.
4. Cuando los bienes en los que se encuentre el domicilio de una persona estén divididos entre dos o más distritos electorales, esa persona deberá:
5. Una persona que se encuentre detenida en una prisión u hospital en virtud de una ley no podrá ser tratada, a los efectos del párrafo 3), como residente en ella únicamente por motivo de esa detención.
6. El lugar en que resida una persona, a los efectos de la presente ley, no cambiará únicamente por el hecho de que la persona,
7. Salvo lo dispuesto en el párrafo 8), se considerará que una persona que haya abandonado permanentemente su antiguo domicilio no reside en ese lugar, a pesar de que su domicilio por el momento sea únicamente temporal.
8. Se considerará que un ciudadano neozelandés que se encuentre fuera de Nueva Zelandia reside en el lugar donde tuvo su último hogar en Nueva Zelandia; pero nada de lo dispuesto en el presente párrafo afectará a la aplicación del apartado a) del párrafo 1) del artículo 80 a los efectos de determinar la calificación de una persona para inscribirse como elector.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, se considerará que una persona que resida o haya residido en Campbell Island o Raoul Island y que, antes de residir en la isla Campbell o Raoul Island resida en alguna otra parte de Nueva Zelanda, se considerará que reside o ha residido, durante ese período de residencia en Campbell Island o Raoul Island, en el lugar de Nueva Zelanda donde esa persona tuvo su último hogar antes de comenzar a residir en la isla Campbell o en la isla de Raoul.
10. En el caso de una persona designada para ser miembro del Consejo Ejecutivo, o que sea el cónyuge, pareja de unión civil o pareja de facto de una persona así nombrada, se aplicarán las siguientes disposiciones sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a saber:
11. Se considerará que una persona cuyo domicilio se encuentre en un buque, barco o buque situado permanentemente en cualquier puerto reside en el distrito electoral en el que esté situado el muelle o el lugar de aterrizaje o el muelle principal o lugar de desembarco del puerto. Si se plantea alguna pregunta en relación con el distrito en el que esté situado el muelle o el lugar de aterrizaje, el muelle principal o el lugar de desembarque de cualquier puerto, la determinará la Comisión de Representación.
A los efectos de la presente ley, una persona es residente permanente en Nueva Zelandia si, y sólo si, esa persona:
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley, toda persona adulta tiene derecho a ser inscrita como elector de un distrito electoral si:
2. Donde se ha emitido una orden para una elección, cada persona—
se considerará (independientemente de que siga residiendo o no en ese distrito electoral), a los efectos de la subsección 1) c), haber completado ese lunes un período de residencia continua de un mes en ese distrito electoral.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), una persona no tendrá derecho a inscribirse como elector de más de un distrito electoral.
2. Cuando un elector esté calificado para inscribirse como elector de un distrito electoral, su inscripción como elector de ese distrito no será inválida únicamente por el hecho de que en el momento de la inscripción estaba inscrito como elector de un distrito para el que no era, o ya no era, calificado para ser registrado.
3. A pesar de que la validez de la inscripción de un elector de un distrito electoral se preserva en el párrafo 2), a los efectos del artículo 60, dicho elector no está calificado, en virtud de esa inscripción, para votar en una elección a menos que, cuando el elector vote, ya no esté inscrito como elector de otro distrito electoral.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 77 a 79, todo maorí que posea las calificaciones prescritas en ese nombre por la presente ley tendrá la opción de inscribirse como elector de un distrito electoral maorí o como elector de un distrito electoral general.
2. Cada una de esas opciones se ejercerá...
1. Todo elector maorí puede ejercer periódicamente, de conformidad con esta sección, la opción prevista en el párrafo 1 del artículo 76.
2. De conformidad con este artículo, el Ministro especificará periódicamente, mediante notificación en la Gaceta, un período de cuatro meses durante el cual cualquier maorí podrá ejercer la opción prevista en el párrafo 1 del artículo 76.
3. El Ministro publicará, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente artículo y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 269, la primera notificación de conformidad con el párrafo 2).
4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 5) y al párrafo 2 del artículo 269, el Ministro publicará, en cada año que se realice un censo quinquenal de población, pero en ningún otro año, una notificación con arreglo al párrafo 2).
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), cuando el Parlamento expirará en un año en que se realice un censo quinquenal de población, el Ministro no publicará en ese año una notificación con arreglo al párrafo 2), sino en el año siguiente al año en que se haya realizado el censo quinquenal de población se toma, publicar tal aviso.
6. A fin de que el estadístico del Gobierno pueda calcular la población electoral maorí, la Comisión Electoral, tan pronto como sea posible después del último día de cada período especificado en un aviso publicado en el párrafo 2), suministrará al Estadístico del Gobierno:
1. Un maorí inscrito como elector el primer día de un período de opción puede ejercer una vez en ese período la opción maorí.
2. El Secretario deberá enviar por correo postal el primer día de un período de opción un aviso en la forma prescrita a:
3. El párrafo 4) se aplica a todos los maori —
4. Los maoríes a los que se aplique esta subsección pueden ejercer la opción maorí indicando si desea inscribirse como elector de:
5. El maorí que desee ejercer la opción maorí prevista en el párrafo 4 deberá informar al Secretario acerca de la opción que ha elegido por:
6. Un maorí que se encuentre fuera de Nueva Zelandia o que tenga una discapacidad física o mental puede ejercer la opción maorí por medio de un representante, y el artículo 86 se aplica con las modificaciones necesarias.
7. Una vez recibido cualquier consejo de conformidad con el párrafo 5), el Secretario deberá comunicarlo al Secretario en cuyo distrito resida los maoríes.
8. El asesoramiento recibido en virtud del párrafo 5) se considerará una solicitud de inscripción como elector a los efectos de:
9. Los maoríes que reciban una notificación enviada en virtud del párrafo 2) pero que no ejerzan la opción prevista en el párrafo 1) del artículo 76 en el período de la opción siguen inscritos en el censo como elector del distrito electoral en el que se encuentra actualmente inscrito.
10. Si el Secretario recibe por puesto una notificación devuelta a un Secretario en virtud del apartado a) del párrafo 5) después del final del período de opción, pero a más tardar al mediodía del día siguiente al último día de ese período, se considerará que la notificación se ha recibido en ese período de opción y el elector deberá, si la notificación es en caso contrario, se considerará que ha ejercido la opción que se da en el párrafo 1 del artículo 76 en ese período.
11. Si el Secretario recibe una notificación devuelta a un Secretario en virtud del apartado a) del párrafo 5) dentro del período de opción, pero esa notificación no cumple con los requisitos de firma y fecha, el Secretario podrá considerar que la notificación se ajusta a esos requisitos antes de que finalice ese período de opción si el incumplimiento se subsane dentro de los seis días siguientes al final de ese período de opción.
12. A los efectos de la presente sección,
Salvo lo dispuesto en los artículos 76 a 78, —
1. Las siguientes personas están descalificadas para la inscripción como electores:
2. El Secretario del tribunal en el que se dicte una orden de tratamiento obligatorio o cualquier orden de conformidad con el artículo 24 o el artículo 34 de la Ley de procedimiento penal (personas con discapacidad mental) de 2003 o cualquier persona sea condenada por una práctica corrupta deberá, a más tardar el quinto día del mes siguiente siguiente a la fecha del mandamiento o condena, remitirá al Secretario de Electores del distrito electoral en el que resida el paciente o el delincuente un certificado en el que figure el nombre, el lugar de residencia y la descripción del paciente o delincuente, así como los detalles de la orden o condena.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) a) o b) será aplicable a:
1. Cuando una persona condenada a prisión sea recibida en una prisión en la que esa persona ha de cumplir la totalidad o parte de la pena, el director de la prisión de esa prisión, a más tardar el séptimo día siguiente al día en que el recluso sea recibido en la prisión, remitirá al Comisión-
2. La Comisión Electoral, una vez recibida la notificación prevista en el párrafo 1), remitirá una copia de esa notificación al Secretario de Electores correspondiente.
3. En el párrafo 1), el administrador penitenciario tiene el significado que se le da en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley penitenciaria de 2004.
1. Toda persona que esté calificada para inscribirse como elector de cualquier distrito electoral y que se encuentre en Nueva Zelandia debe solicitar a un registrador de electores que se inscriba como elector,
2. Toda persona de 17 años o más, pero menor de 18 años, puede solicitar a un Registrador de Electores la inscripción como elector, y esa persona no está obligada a solicitar su inscripción como elector al alcanzar la edad de 18 años.
3. Toda persona que esté calificada para inscribirse como elector de cualquier distrito electoral y que esté fuera de Nueva Zelandia puede solicitar en cualquier momento a un Registrador de Electores que se inscriba como elector.
4. Cuando un maorí esté calificado para inscribirse como elector tanto de un distrito electoral maorí como de un distrito electoral general, esa persona puede solicitar la inscripción como elector de sólo uno de esos distritos, siendo el distrito respecto del cual esa persona ha ejercido su opción con arreglo al artículo 76.
5. Una persona comete un delito contra este artículo que, estando obligada por este artículo a solicitar la inscripción como elector durante cualquier período, no lo hace a sabiendas y deliberadamente.
6. Una persona que solicite la inscripción como elector no podrá ser procesada por su anterior no solicitud de inscripción como elector.
7. Toda persona que cometa un delito contra este artículo podrá ser condenada a una multa que no exceda...
1. Una solicitud de inscripción como elector puede ser presentada ante un Registrador de Electores—
2. La solicitud de inscripción como elector debe indicar, respecto de la persona que presenta la solicitud,
3. Un Registrador de Electores puede rechazar una solicitud de inscripción como elector si...
4. Si una persona no especifica en su solicitud si es maorí, la presente ley se aplica como si hubiera especificado en su solicitud que no es maorí.
5. Una solicitud de inscripción como elector que sea rechazada por el Registrador de Electores se considera que no se ha presentado.
6. Cuando el Secretario de Electores considera que una persona que ha solicitado la inscripción como elector en un distrito electoral está calificada para ser inscrita como elector en otro distrito electoral, el Secretario deberá enviar inmediatamente la solicitud de esa persona al Secretario de Electores de ese otro distrito.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
Toda persona que se encuentre fuera de Nueva Zelandia puede solicitar la inscripción como elector en virtud del artículo 83 a través de un representante, y el artículo 86 se aplica con las modificaciones necesarias.
Toda persona que tenga una discapacidad física o mental puede solicitar la inscripción como elector en virtud del artículo 83 a través de un representante, y el artículo 86 se aplica con las modificaciones necesarias.
1. Un representante que actúe en nombre de una persona debe, al presentar una solicitud o notificar, una declaración de que:
2. Debe proporcionarse una declaración de conformidad con el párrafo 1):
1. Este artículo se aplica de conformidad con el artículo 263A 6) a) si la Comisión Electoral de conformidad con el párrafo 5 del artículo 263A informa al Secretario de un distrito electoral de que una comparación realizada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 263A indica que una persona que ha solicitado estar (pero aún no está) registrada como elector del distrito electoral es una persona que el jefe ejecutivo del departamento responsable (según se define en el artículo 263A (1)) cree que es...
2. Cuando se aplique esta sección, el Registrador debe cumplir con las subsecciones (3) a (5) antes de determinar en virtud del artículo 87 si el solicitante de inscripción como elector está calificado para ser registrado.
3. El Registrador deberá, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de ese asesoramiento, entregar personalmente al solicitante para su registro, o enviar por correo a esa persona, un aviso escrito (en este apartado denominado o la notificación) comunicando:
4. Si el solicitante no responde a la notificación al Secretario, o en su nombre, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la notificación al solicitante personalmente, o enviada por correo postal a esa persona, el Registrador deberá entregar sin demora al solicitante para su registro personalmente, o enviarlo por correo a esa persona, una notificación escrita (en esta sección denominada o la notificación ulterior) comunicando:
5. El Secretario puede determinar, con arreglo al artículo 87, si el solicitante de inscripción como elector está calificado para ser inscrito solamente:
6. Un anuncio o una nueva comunicación supuestamente enviada al solicitante por correo postal:
7. Si, después de cumplir lo dispuesto en los párrafos 3) a 5), el Registrador determina en virtud del artículo 87 que el solicitante de inscripción como elector no está calificado para ser registrado, el Registrador debe entregar al solicitante para su registro personalmente, o enviar por correo a esa persona una notificación por escrito en la que se comunica la determinación.
1. Cuando se haya emitido un mandamiento por el que se exija la celebración de elecciones en un distrito, entonces, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), el Secretario no podrá, en ningún momento en el período que comience el día de la votación y termine con el día de la devolución de la orden, ninguna solicitud de inscripción como elector para que el El registrador recibe el día de votación o después del día de la votación.
2. A los efectos del párrafo 1), se considerará que una solicitud de registro ha sido recibida antes del día de la votación si:
3. Cuando una persona solicite la inscripción después de que se haya emitido un mandamiento por el que se exija la celebración de elecciones en un distrito y antes del día de la votación, —
1. Si el Registrador está convencido de que cualquier solicitante de inscripción como elector (ya sea por transferencia de otro distrito, o de otro modo) está calificado para ser registrado, deberá inscribirse inmediatamente en la lista el nombre del solicitante.
2. Cuando el Secretario estime que un solicitante maorí no puede inscribirse como elector del distrito al que se refiere su solicitud, por la forma en que ejerció por última vez la opción prevista en el artículo 76, el Secretario enviará inmediatamente la solicitud al Registrador del distrito respecto del cual el solicitante tiene derecho a inscribirse y notificará al elector las razones por las que se deniega la solicitud y al Secretario al que se haya enviado la solicitud.
3. Cuando se haya recibido una solicitud de inscripción como elector antes de que se emita un auto y el Secretario no haya podido determinar, en el momento de emitir el auto, si el solicitante está actualmente inscrito como elector de otro distrito electoral, el Secretario deberá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), incluir el nombre del solicitante en cualquier rollo principal, complementario o compuesto impreso el día de la orden.
4. No obstante lo dispuesto en la presente Ley, cuando el Secretario haya incluido, en virtud del párrafo 3), el nombre de una persona en cualquier rollo principal, complementario o compuesto impreso en el día de la orden, el Secretario determinará, dentro de los seis días siguientes al día del mandamiento judicial,
El Registrador debe, a más tardar 14 días después de la inscripción de una persona como elector, entregar a esa persona personalmente, o enviarle por correo, una notificación escrita de la inscripción.
1. Esta sección se aplica a un elector que, estando inscrito como elector de un distrito electoral, cambia su lugar de residencia dentro de ese distrito.
2. En el plazo de dos meses a partir de la fecha en que cambió de lugar de residencia, el elector deberá notificar:
3. La notificación prevista en el párrafo 2) debe ser notificada:
4. Un elector que tenga una discapacidad física o mental puede notificar con arreglo al párrafo 2) a través de un representante, y el artículo 86 se aplica con las modificaciones necesarias.
5. Al recibir una notificación de conformidad con el párrafo 2), el Secretario debe...
6. Un elector que, a sabiendas y deliberadamente, no cumpla con lo dispuesto en el párrafo 2) -
7. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 6), un elector que notifique las cuestiones especificadas en el párrafo 2) después de expirar el plazo mencionado en esa subsección pero antes del inicio del proceso no será responsable de enjuiciamiento por no haber notificado anteriormente.
1. Esta sección se aplica a un elector que, estando inscrito como elector de un distrito electoral, cambia su lugar de residencia a otro distrito electoral (el nuevo distrito electoral).
2. Después de residir continuamente en el nuevo distrito electoral por un período de un mes, el elector debe, antes de que finalice un nuevo período de un mes, notificar:
3. La notificación prevista en el párrafo 2) debe ser notificada:
4. Un elector que tenga una discapacidad física o mental puede notificar con arreglo al párrafo 2) a través de un representante, y el artículo 86 se aplica con las modificaciones necesarias.
5. Si un elector lo notifica de conformidad con el párrafo 2) de la manera permitida por el apartado a) del párrafo 3, el Secretario B debe:
6. Si un elector lo notifica de conformidad con el párrafo 2) de la manera permitida por el apartado b) del párrafo 3), el Secretario B debe:
7. Si un elector da aviso con arreglo al párrafo 2) de la manera permitida por el subartículo 3) c) i), el Secretario B deberá enviar esa notificación al Secretario A.
8. Si un elector da aviso con arreglo al párrafo 2) de la manera permitida por el subartículo 3) c) ii), o si el Secretario A recibe una notificación en virtud del párrafo 7), se aplicarán los apartados 9) a 13).
9. Si el Registrador A cree que ha transcurrido al menos un mes desde el cambio en el lugar de residencia del elector, el Registrador A debe enviar al elector una solicitud de confirmación del nuevo lugar de residencia del elector.
10. Deberá hacerse una solicitud con arreglo al párrafo 9):
11. El elector que reciba una solicitud hecha de conformidad con el párrafo 10) (a) debe, dentro del plazo indicado por el Registrador A, completar y firmar el formulario y devolverlo al Registrador B.
12. El elector que reciba una solicitud formulada de conformidad con el párrafo 10) b) podrá responder a esa solicitud enviando al Secretario B, en un medio electrónico aprobado, la confirmación de su nuevo lugar de residencia.
13. Después de que se devuelva un formulario con arreglo al párrafo 11) o se haya recibido una respuesta en virtud del párrafo 12), el Secretario B debe:
14. El elector que, a sabiendas o deliberadamente, incumpla lo dispuesto en el párrafo 2 comete un delito y puede ser condenado a una multa,
15. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 14), un elector que notifique las cuestiones especificadas en el párrafo 2) después de que haya expirado el plazo mencionado en esa subsección pero antes de que se inicie el proceso no podrá ser procesado por su anterior falta de notificación.
16. En esta sección,
1. Todo registrador debe, en los momentos exigidos por el presente artículo o en virtud de este artículo, dirigir una investigación en relación con los datos que figuren en el registro de cada persona inscrita como elector del distrito.
2. Se debe hacer una investigación,
3. En cualquier año en que deban celebrarse elecciones generales trienales de los miembros de una autoridad local en virtud de la Ley electoral local de 2001, todo secretario de un distrito que se encuentre, parcial o totalmente, dentro de la zona de gobierno local de una autoridad local debe dirigir una investigación que se haga sobre los detalles relativos a la rollo de cada persona que...
4. Si se ha compilado una lista que aún no está en vigor con arreglo al párrafo 1 del artículo 101, la investigación que se ha de hacer en relación con esta sección deberá referirse a esa lista.
5. Toda investigación realizada en virtud del párrafo 1) debe...
6. Un elector que tenga una discapacidad física o mental puede notificar a través de un representante la notificación requerida por el párrafo 5), y el artículo 86 se aplica con las modificaciones necesarias.
7. A los efectos de la presente sección,
Si un Secretario recibe, durante una investigación con arreglo al párrafo 1) del artículo 89D, o dentro de los 28 días previos al comienzo de una investigación con arreglo a ese artículo, una solicitud debidamente cumplimentada de inscripción como elector,
1. Si, tras una investigación realizada en virtud del artículo 89D, el Secretario recibe una notificación en virtud del apartado c) del párrafo 5) del artículo 89D de que un elector ha cambiado de lugar de residencia y reside ahora en otro distrito electoral,
2. Si, a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 89D, el Secretario recibe una notificación en virtud del apartado c) del párrafo 5) del artículo 89D de cualquier cambio o corrección de los datos de un elector que no sea un cambio de lugar de residencia mencionado en el párrafo 1), el Secretario deberá modificar los datos del elector que figuren en la lista de conformidad con el notificación.
3. Un elector permanece en la lista y sus detalles en la lista permanecen sin cambios si...
4. Debe firmarse un formulario que una persona tenga la intención de devolver, o devuelva, de conformidad con el artículo 89D 5) c) i), y podrá ser rechazado por incompleto, de conformidad con los apartados 1) a), 2) y 3) del artículo 83 (que se aplican con todas las modificaciones necesarias), como si el formulario fuera una solicitud relativa a la inscripción como un elector.
5. Información que un elector tiene la intención de suministrar o suministrar electrónicamente de conformidad con el artículo 89D 5) c) ii) —
1. Esta sección se aplica si—
2. Si esta sección se aplica, un Registrador debe...
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. El Secretario General nombrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 79 de la Ley de registro de nacimientos, defunciones, matrimonios y relaciones de 1995 debe, tan pronto como sea razonablemente factible después del registro del fallecimiento de cualquier persona mayor de 17 años de edad o más, notificar la información descrita en el párrafo 2) al Comisión Electoral.
2. La información a que se hace referencia en el párrafo 1) es el hecho del fallecimiento, junto con cualquier dato conocido por el Secretario General nombrado en virtud del párrafo 1 del artículo 79 de la Ley de registro de nacimientos, defunciones, matrimonios y relaciones de 1995 que pueda ser necesaria para que la Comisión Electoral:
1. En esta sección, se entiende por Secretario General el Secretario General nombrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 79 de la Ley de registro de nacimientos, defunciones, matrimonios y relaciones de 1995.
2. Tan pronto como sea razonablemente factible después de la inscripción de un matrimonio en virtud de la Parte 7 de la Ley de registro de nacimientos, defunciones, matrimonios y relaciones de 1995, o de la inscripción de una unión civil en virtud de la Parte 7A de esa Ley, el Secretario General debe proporcionar a la Comisión Electoral la siguiente información respecto de cada una de las partes en el matrimonio o la unión civil:
3. El párrafo 4) se aplicará si una de las partes en el matrimonio o la unión civil es:
4. La Comisión Electoral debe...
5. Si en virtud del párrafo 4) se requiere una enmienda a la lista y la enmienda no figura en la lista principal o suplementaria impresa para ninguna elección, la persona tendrá derecho a votar en la elección con su nombre anterior tal como aparece en la lista.
1. Este artículo se aplica si una persona registra un cambio de nombre en virtud del artículo 21B de la Ley de registro de nacimientos, defunciones, matrimonios y relaciones de 1995.
2. El Secretario General nombrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 79 de la Ley de registro de nacimientos, defunciones, matrimonios y relaciones de 1995 debe proporcionar a la Comisión Electoral la siguiente información a los efectos de determinar si se requiere algún cambio en el nombre y la dirección bajo la cual se registrado en el rollo:
1. El presente artículo se aplicará si el Secretario, de conformidad con esta ley, modifica, en relación con una persona cuyo nombre figure en la lista, cualquiera de los siguientes datos:
2. El Secretario deberá, a más tardar 14 días después de la modificación de la lista, entregar a esa persona personalmente, o enviarle por correo, una notificación por escrito de la modificación de los datos que figuran en la lista.
1. Todo elector podrá oponerse en cualquier momento al nombre de cualquier persona que esté en la lista de cualquier distrito, alegando que esa persona no está calificada para inscribirse como elector de ese distrito.
2. Cada una de esas objeciones...
3. Cuando el Secretario considere que los datos incluidos en una objeción son insuficientes para informar a la persona objeto de la objeción del motivo de la objeción o de los motivos o razones que lo justifican, el Secretario exigirá, mediante notificación escrita, al objetor que presente en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que se haya dado el notificará los datos adicionales que el Secretario considere conveniente.
4. Cuando un objetor no cumpla una notificación dada en virtud del párrafo 3), el Secretario hará una segunda notificación al objetor y, si el objetor no cumple la segunda notificación, el Secretario no adoptará ninguna otra medida en relación con la objeción y notificará al objetor en consecuencia.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4) del artículo 95, el Secretario, una vez recibida una objeción con arreglo al artículo 95, actuará inmediatamente en:
notificación por escrito de la objeción, que incluirá tanto el nombre del objetor como los datos especificados por el objetor (datos suficientes para informar a la persona objeto de la objeción del motivo de la objeción y de los motivos o razones que justifican el motivo de la objeción).
2. Toda notificación emitida en virtud del párrafo 1) se notificará personalmente de conformidad con las normas que rigen el servicio personal contenidas en las Reglas de los Tribunales de Distrito de 1992.
3. La notificación emitida por el Secretario de conformidad con el párrafo 1) informará también a la persona que se oponga a:
4. Cuando, después de realizar la investigación que considere conveniente, o la Comisión Electoral lo ordene, el Secretario no pueda, después de haber hecho al menos dos intentos de hacerlo, notificar personalmente a esa persona una notificación de objeción, el Secretario suprimirá el nombre de esa persona e incluirá el nombre de esa persona en la lista latente mantenida en virtud de la sección 109.
Cuando, dentro de los 14 días siguientes al día en que se haya notificado a la persona objeto de la objeción una notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 95A o al párrafo 2 del artículo 96,
Cuando, dentro de los 14 días siguientes al día en que se haya notificado a la persona objeto de la objeción una notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 95A o al párrafo 2 del artículo 96,
proporciona al Secretario pruebas que acrediten al Secretario que la persona a la que se opuso la objeción está calificada para estar en la lista, el nombre de la persona a la que se opuso la objeción se mantendrá en la lista y el Secretario lo notificará a las partes en consecuencia.
1. A menos que...
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando una de las partes notifique al Secretario que la parte no está satisfecha con una decisión del Secretario adoptada en virtud de la sección 95B o la sección 95C, el Secretario remitirá la objeción a un tribunal de distrito y notificará a las partes la hora y el lugar designados para la audiencia.
3. Toda notificación hecha por una parte en virtud del párrafo 2) se hará por escrito y se hará dentro de los 14 días siguientes al día en que el Secretario notifique a la parte en virtud del artículo 95B o del artículo 95C, según sea el caso.
1. El Registrador de cualquier distrito puede oponerse en cualquier momento al nombre de cualquier persona que esté en la lista del distrito aduciendo que la persona no está calificada para inscribirse como elector de ese distrito.
2. El Secretario dará inmediatamente a:
la notificación por escrito de la objeción y de los datos de la objeción que sean suficientes para informar a la persona que se opuso a la objeción del motivo de la objeción y de los motivos o razones que justifican la objeción.
3. La notificación emitida por el Secretario en virtud del párrafo 2) se notificará personalmente de conformidad con las normas que rigen el servicio personal contenidas en las Reglas de los Tribunales de Distrito de 1992.
4. La notificación emitida por el Secretario de conformidad con el párrafo 1) informará también a la persona que se oponga a:
5. Cuando, después de realizar la investigación que considere conveniente, o según lo ordene la Comisión Electoral, el Secretario no pueda, después de haber hecho al menos dos intentos de hacerlo, notificar personalmente la objeción a esa persona, el Secretario suprimirá el nombre de esa persona e incluirá dicho nombre en el rollo inactivo mantenido en virtud de la sección 109.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las disposiciones de la presente Ley relativas a la eliminación de nombres de la lista por el Secretario.
1. Las siguientes disposiciones del presente artículo se aplicarán con respecto a los procedimientos relativos a la remisión a un tribunal de distrito de una objeción con arreglo al artículo 95 o al artículo 96.
2. El Secretario de Electores, cualquier objetor y la persona a la que se oponga pueden comparecer ante el tribunal, ya sea en persona o por alguna persona designada por él por escrito o por un abogado o abogado.
3. En caso de objeción, la persona a la que se oponga podrá remitir al Secretario del tribunal una declaración firmada por él o ella en la que se indiquen las razones por las que su nombre debe mantenerse en la lista, y el tribunal tendrá en cuenta dicha declaración al determinar la objeción.
3A. Si una persona a la que se opuso una discapacidad física o mental, el representante de esa persona puede firmar y enviar al Secretario una declaración en la que se indiquen las razones por las que el nombre de la persona no debe ser eliminado de la lista.
4. Si una persona a la que se oponga no comparece ni reparte una declaración como se indica anteriormente, el tribunal ordenará que su nombre sea retirado de la lista.
5. Salvo disposición en contrario en esta sección, el nombre de ninguna persona a la que se oponga no se suprimirá de la lista hasta que se haya determinado la objeción.
6. En la vista de una objeción no se tendrá en cuenta ningún motivo de objeción salvo los especificados en los detalles de la objeción.
7. En cualquier procedimiento a que se aplique el presente artículo, el tribunal podrá dictar la orden de costas que el tribunal considere conveniente.
8. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará el reglamento ordinario del tribunal.
9. El Secretario de Electores hará todas las adiciones, eliminaciones y alteraciones en la lista que sean necesarias para dar efecto a la orden del tribunal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), el Secretario eliminará de la presentación:
2. No obstante lo dispuesto en la presente Ley, el Secretario, al estar convencido de que el nombre de una persona ha sido omitido o suprimido de la roll-
podrá poner el nombre de esa persona en la lista en cualquier momento o restaurar el nombre de esa persona en la lista en cualquier momento.
3. Además de las demás facultades de modificación conferidas por esta ley, el Secretario podrá en cualquier momento, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), modificar el roll-
4. Donde...
el Secretario del distrito en que debería haberse inscrito la persona podrá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), colocar el nombre de esa persona en el registro correspondiente a ese distrito.
5. Cuando, de conformidad con el presente artículo, el nombre de una persona sea suprimido de la lista en el período que comienza el día siguiente al día de la orden y terminará el día anterior al día de la votación, el Secretario, al retirar ese nombre, lo inscribirá en una lista que se denominará lista de supresiones posteriores al día de la votación.
6. No se efectuará ninguna modificación conforme a lo dispuesto en este artículo en el registro de un distrito en el período que comience el día de la votación y termine el día siguiente al día de la devolución de la orden.
1. Cuando, de conformidad con cualquiera de las disposiciones de los apartados c) a i) del artículo 98 1), se suprima el nombre de una persona de la lista, el Secretario, de conformidad con el párrafo 3) o el párrafo 4), entregará o enviará a esa persona una notificación por escrito de la eliminación del nombre de esa persona de la lista.
2. Cuando el nombre de una persona (siendo un nombre que, de conformidad con el artículo 98 1) h) o el artículo 98 1) i), haya sido suprimido de una lista) se inscriba, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 98, en otra lista, el Secretario que inscriba el nombre de esa persona en esa otra lista, de conformidad con el párrafo 3) o el párrafo 4), entregará o enviar a esa persona una notificación por escrito de la inscripción del nombre de esa persona en esa otra lista.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), la notificación exigida en el párrafo 1) o en el párrafo 2) —
4. Cuando el nombre de una persona sea suprimido o inscrito, según sea el caso, en el plazo que comienza el día siguiente al día de la orden y terminará el día anterior al día de la votación, la notificación exigida en el párrafo 1) o en el párrafo 2) se entregará inmediatamente a esa persona personalmente.
1. Cuando se demuestre ante el Secretario de un distrito que toda persona inscrita o que solicita la inscripción como elector del distrito tiene, en el plazo inmediatamente anterior de tres años, —
el Secretario consignará el nombre, la residencia y la descripción de esa persona y los datos de la condena o informará en una lista que se denominará Lista de Prácticas Corruptas.
2. El Secretario suprimirá el nombre de toda persona de la Lista de Prácticas Corruptas al expirar los tres años contados a partir de la fecha de la condena o del informe respecto del cual su nombre figure en la lista, o antes si así lo ordena el Tribunal Superior.
3. Cada vez que se imprima un rollo principal para el distrito, se le adjuntará una copia de la Lista de Prácticas Corruptas del distrito, que se imprimirá y publicará con ella.
4. Cuando se imprima un rollo suplementario para el distrito, se adjuntará a la lista complementaria una copia de la Lista de Prácticas Corruptas que no se haya impreso con el rollo principal o cualquier rollo complementario existente para el distrito, que se imprimirá y publicará junto con ella.
1. Cuando una notificación se consigne en el boletín oficial con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 o al apartado b) del párrafo 9 del artículo 45, la Comisión Electoral:
2. A los efectos de toda investigación realizada en virtud del artículo 89D que se examine antes de la disolución o expiración del Parlamento existente cuando se elabore una lista de conformidad con el apartado b) del párrafo 1), la lista compilada será el padrón electoral del distrito al que se refiera.
3. A los efectos de la impresión de las listas principales y de las listas complementarias, cada lista compilada será, si así lo ordena la Comisión Electoral, el censo electoral del distrito al que se refiera.
4. Cuando una lista compilada sea, de conformidad con el párrafo 2) o el párrafo 3), el censo electoral del distrito al que se refiere, dicho padrón electoral entrará en vigor al disolver o expirar el Parlamento existente en ese momento.
5. Las listas compiladas se compilarán inmediatamente antes de...
cualquiera que sea el anterior.
6. Cada lista a la que se aplica el párrafo 4), ya que puede actualizarse de vez en cuando tras una investigación en virtud del artículo 89D, continúa en vigor hasta que se compila y entre en vigor una nueva lista para el distrito.
7. El Secretario mantendrá actualizada todas las nóminas a las que se aplique el párrafo 4), haciendo todas las adiciones, modificaciones y supresiones que sean necesarias.
1. Cuando la Comisión Electoral haya compilado las listas mencionadas en el artículo 101 1) b), los respectivos registradores de electores no estarán obligados a mantener al día las listas correspondientes a los distritos que existían inmediatamente antes de la publicación del boletín de conformidad con el artículo 40 1) b) o el artículo 45 9) b) de la notificación de que inmediatamente precedieron a la compilación de esas listas.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), la Comisión Electoral velará por que cada Registrador de un distrito al que se aplique dicha subsección tenga a su disposición, hasta que el registro correspondiente a ese distrito deje de estar en vigor, toda la información necesaria para que pueda actualizar su padrón en el evento de una elección parcial en ese distrito (cuya información puede incluir o consistir en fotocopias de documentos originales).
3. Cuando se produzca una elección parcial en un distrito al que se aplique el párrafo 1), el Registrador de ese distrito hará que se cierre e imprima una lista compuesta actualizada para el distrito el día de la elección parcial.
4. Cuando se haya celebrado una elección parcial en un distrito al que se aplique el párrafo 1), el Secretario de ese distrito, después de que haya expirado el plazo fijado para la presentación de una petición electoral respecto de la elección parcial o, cuando se presente una petición electoral respecto de esa elección parcial, después de que se presente una petición electoral con respecto a esa elección parcial, se ha resuelto finalmente la petición electoral, enviar a otros Registradores de Electores las solicitudes originales de inscripción como electores que tiene en su poder, según especifique la Comisión Electoral.
1. Cuando un Parlamento se disuelva en el período comprendido entre la publicación de un anuncio en virtud del artículo 40 1) b) o el artículo 45 9) b) y la finalización de la compilación de las listas de conformidad con el artículo 101, la Comisión Electoral:
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cada lista compilada en virtud del apartado b) del párrafo 1) del artículo 101 (tal como se aplica en el apartado a) del párrafo 1) de esta sección) será el censo electoral del distrito al que se refiera y entrará en vigor tan pronto como se haya compilado.
3. Las solicitudes de inscripción enviadas al Secretario de un distrito electoral, de conformidad con las instrucciones previstas en el apartado 1) b), constituirán, una vez recibidas por dicho Secretario, el padrón electoral del distrito y el registro electoral especificado en el párrafo 2) deberá (sin su condición de padrón principal) afectados) dejan de surtir efecto como el censo electoral del distrito.
4. Todas las listas electorales a las que se aplica el párrafo 3), que puede actualizarse de vez en cuando tras una investigación realizada en virtud del artículo 89D, continúa en vigor hasta que se compila y entre en vigor un nuevo padrón electoral para el distrito.
5. El Secretario mantendrá actualizado todas las listas electorales a las que se aplique el párrafo 2) o el párrafo 3), haciendo todas las adiciones, modificaciones y supresiones que sean necesarias, y se incorporarán todas las adiciones, modificaciones y supresiones que se hagan a un padrón electoral al que se aplique el párrafo 2). cuando sea necesario, en el censo electoral que lo reemplaza en virtud del párrafo 3.
1. El Secretario de cada distrito, por lo menos una vez al año, hará que se imprima una lista principal del distrito, que contendrá una lista de todas las personas cuyos nombres figuren legalmente en el censo electoral del distrito en una fecha que se fijará para el cierre de las listas principales.
2. La fecha que se fijará a los efectos del párrafo 1) será,
3. Cada rollo principal impreso para cualquier distrito bajo esta sección será el rollo principal del distrito hasta que se imprima un nuevo rollo principal para el distrito.
1. El Secretario de cada distrito hará que periódicamente se imprima una lista suplementaria para el distrito, que contendrá una lista de todas las personas cuyos nombres no figuren en la lista principal ni en ninguna lista suplementaria existente para el distrito pero que estén legalmente inscritas en el censo electoral del distrito en un fecha que ha de fijarse para el cierre de ese censo suplementario por la Comisión Electoral:
siempre que se imprima una lista suplementaria tan pronto como sea posible después de la emisión de un mandamiento para una elección en el distrito, y la fecha para el cierre de esa lista será el día de la orden judicial.
2. Cada rollo suplementario impreso para cualquier distrito en virtud de esta sección será un rollo complementario para el distrito hasta que se imprima un nuevo rollo principal para el distrito.
1. Cada rollo principal o rollo complementario impreso para cualquier distrito deberá mostrar los nombres, residencias y ocupaciones (si las hubiere) de las personas incluidas en él, ordenados alfabéticamente por orden de apellidos.
2. Los nombres de cada página del rollo principal y de cada rollo suplementario impreso para cualquier distrito se numerarán consecutivamente, comenzando por el número 1 en el caso del nombre de cada página.
3. Las páginas de cada rollo principal o rollo complementario impreso para cualquier distrito se numerarán consecutivamente, comenzando por el número 1 en el caso de la primera página del rollo principal y, en el caso de un rollo complementario, con el número inmediatamente siguiente al número de la última página impresa del distrito, ya sea principal o suplementario.
4. El número que figure en la lista principal o, en su caso, en cualquier rollo complementario impreso para cualquier distrito con el nombre de cualquier elector, precedido por el número de la página en la que aparezca su nombre, se considerará su número en la lista.
5. Con el consentimiento del Estadístico del Gobierno, el Secretario podrá dividir el padrón electoral principal y cada lista complementaria en las subdivisiones estadísticas, según lo apruebe el Estadístico del Gobierno.
1. El Registrador de Electores de cualquier distrito puede de vez en cuando hacer que se imprima un rollo compuesto para el distrito, que roll—
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), en el caso de una elección parcial en cualquier distrito, el Registrador de Electores de ese distrito hará que se cierre e imprima una lista compuesta para ese distrito el día de la elección parcial.
3. Cuando la fecha para el cierre de una lista compuesta para un distrito es el día de la orden en relación con una elección en ese distrito, el Registrador de Electores...
4. Cuando en esta sección se imprima un rollo compuesto para un distrito, —
5. Nada en esta sección...
La Comisión Electoral...
1. El Secretario debe mantener una lista latente que muestre los detalles de las personas cuyos nombres han sido eliminados de la lista para el distrito...
2. El Registrador debe quitar el nombre de una persona del rollo inactivo en la primera ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
3. El Secretario debe conservar, a los efectos de la próxima elección que se celebrará en el distrito al que se refiere la lista latente, una copia de la lista latente tal como existe el día anterior al día de la votación.
4. De vez en cuando, el Secretario debe hacer que se imprima una lista compilada por computadora en la que se muestre, en relación con cada persona cuyo nombre figure en la lista latente, el nombre y el lugar de residencia de la persona.
5. La lista latente tal como existe el día anterior al día de la votación puede utilizarse para determinar si alguna persona está calificada, de conformidad con los apartados c) o d) del artículo 60, para votar en cualquier elección que se celebre en el distrito al que se refiere la lista.
1. Una copia o copias de—
se mantendrán para su inspección pública en la Oficina del Secretario de Electores y en los demás lugares del distrito que ordene la Comisión Electoral.
2. Cualquier orientación impartida por la Comisión Electoral podrá impartir respecto de cualquiera o todas las categorías de documentos especificadas en el párrafo 1).
3. Toda persona podrá inspeccionar en la oficina del Secretario, sin pago, en cualquier momento entre las 9.00 horas y las 16.00 horas, cualquier día en que la oficina esté abierta para la transacción de los negocios,
4. En el caso de...
ni la facultad de inspección conferida por el párrafo 3 ni la facultad de inspeccionar la lista cuando se pone a disposición del público en virtud del artículo 111 incluyen la facultad de copiar la lista.
5. Cualquier persona puede, al pagar la cuota prescrita, obtener una copia de...
6. Reglamentos dictados en virtud del artículo 267—
7. Cuando una persona tenga derecho, de conformidad con lo dispuesto en los apartados d) a f) del párrafo 3), a inspeccionar cualquier solicitud, el Secretario presentará dicha solicitud a más tardar dos días hábiles después de que se haya presentado una solicitud.
8. Cuando las tierras de un distrito electoral general se incluyan dentro de los límites de un distrito electoral maorí, se mantendrá abierta una copia de la lista compilada por computadora más reciente impresa de conformidad con el párrafo 5 del artículo 109 respecto del distrito electoral maorí para su inspección por el público en la oficina del Secretario del distrito electoral general, así como en la oficina del Secretario del distrito electoral maorí.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), la Comisión Electoral, a petición de cualquier persona, pondrá a disposición para su inspección pública, bajo la supervisión de cualquier registrador de electores o de una persona designada por la Comisión Electoral, en cualquier reunión o reunión,
2. No se admitirá una solicitud formulada en virtud del párrafo 1) a menos que la Comisión Electoral esté convencida de que es probable que un gran número de personas asistan a la reunión o hui respecto de la cual se presente la solicitud.
3. Cuando una lista o lista se ponga a disposición para su inspección pública en virtud del párrafo 1), la lista o lista se pondrá a disposición en los momentos y lugares que la Comisión Electoral considere conveniente.
Los objetivos de las secciones 111B a 111F son...
A los efectos de los artículos 111C a 111F,
1. La Comisión Electoral podrá solicitar el consentimiento de cualquier elector maorí para que la Comisión Electoral proporcione periódicamente los datos descritos en el párrafo 2) al órgano designado con el fin de establecer y mantener un registro o registros de afiliaciones iwi.
2. Los datos a que se refiere el apartado 1 son:
3. La Comisión Electoral puede pedir a un electorado maorí...
4. A pesar de los párrafos 1) y 3), la Comisión Electoral no debe solicitar el consentimiento de una persona respecto de la cual la Comisión Electoral haya dado instrucciones con arreglo al artículo 115.
5. Si la Comisión Electoral solicita el consentimiento de una persona en virtud de este artículo, la Comisión Electoral deberá informarle de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 111D y del artículo 111F 1) a 4).
6. Si la Comisión Electoral solicita el consentimiento de una persona en virtud del párrafo 1), la Comisión Electoral deberá informar a la persona de que el consentimiento otorgado en virtud de esa subsección puede retirarse en cualquier momento.
7. La Comisión Electoral...
1. La Comisión Electoral podrá facilitar la información descrita en el párrafo 2) al órgano designado si:
2. La información a que se refiere el párrafo 1) es:
3. La Comisión Electoral podrá cobrar una tasa razonable por el suministro de información al órgano designado en virtud de esta sección.
4. La información suministrada en virtud de esta sección se suministra con el fin de permitir que el organismo designado pueda:
5. Salvo que se requiera para los fines descritos en el párrafo 4), el órgano designado no deberá utilizar la información que se le proporcione en virtud de esta sección para crear o mantener información sobre la whakapapa de ningún elector maorí.
1. El Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Maoríes podrán, mediante notificación en la Gaceta, designar a cualquier persona u órgano de personas (corporativas o no constituidas) para recibir la información descrita en el párrafo 2) con el fin de establecer y mantener un registro o registros de iwi afiliaciones.
2. La información a que se refiere el párrafo 1) es:
3. El Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Maoríes no deben designar a una persona o un cuerpo de personas con arreglo al párrafo 1 a menos que los Ministros estén convencidos de que:
4. El Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Maoríes podrán, en cualquier momento, mediante notificación en la Gaceta, revocar una designación hecha con arreglo al párrafo 1).
1. El órgano designado podrá proporcionar la información relativa a un determinado elector maorí que esté inscrito en un registro de afiliaciones iwi,
2. Si el órgano designado está convencido de que la información de afiliación a iwi proporcionada por un elector maorí con arreglo al artículo 111C 3) b) i) contiene un error ortográfico u otro error evidente, pero el órgano designado está convencido de que está claro a qué iwi se refería el elector maorí, el órgano designado podrá aplicar la subsección (1) como si el elector hubiera especificado que iwi.
3. Si el organismo designado está convencido de que el nombre de una organización u organizaciones especificadas por un elector maorí en virtud del artículo 111C 3) b) ii) contiene un error ortográfico u otro error evidente, pero el organismo designado está convencido de que está claro a qué organización u organización se refería el elector , el organismo designado podrá aplicar el apartado 1) como si el elector hubiera especificado esa organización u organizaciones.
4. La información suministrada en virtud de esta sección se suministra a efectos de la organización iwi u otra organización maorí a la que se suministra.
5. Cualquier tasa cobrada por el organismo designado por el suministro de información en virtud de esta sección debe ser una tarifa razonable.
1. Toda persona podrá, en la forma especificada en el párrafo 3), pedir a la Comisión Electoral que le proporcione:
2. Toda lista facilitada en virtud de una solicitud prevista en el párrafo 1) especificará, en relación con cada elector de esa lista, su nombre, dirección postal, domicilio, ocupación (si la hubiera), honorífica preferida (si la hubiera) y malla.
3. Toda solicitud formulada en virtud del párrafo 1) podrá recabar información sobre los electores que parezcan tener derecho a votar en:
pero no incluirá ninguna solicitud de una muestra aleatoria de electores.
4. Toda lista suministrada a raíz de una solicitud prevista en el párrafo 1) podrá presentarse en forma de lista compilada por ordenador o en formato electrónico.
5. La Comisión Electoral atenderá la solicitud prevista en el párrafo 1 si:
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, si un funcionario electoral de una autoridad local (según se define en el artículo 5 de la Ley electoral local de 2001) desea obtener información específica a los efectos de cualquier elección, elección parcial o electoral que se requiera en virtud de alguna ley o en virtud de ella, el funcionario electoral tiene derecho a obtener del Comisión Electoral una lista compilada por computadora o un medio electrónico de almacenamiento que contenga esa información.
2. Para evitar dudas, se declara que el párrafo 1) no se aplicará cuando la lista o la información sea necesaria para determinar si ha habido o no una demanda válida de votación o encuesta de electores.
3. La información especificada, que se facilitará gratuitamente, se proporcionará de conformidad con cualquier reglamento que se dicte de conformidad con el artículo 267.
4. Todo medio electrónico de almacenamiento suministrado por la Comisión Electoral deberá ser devuelto a la Comisión Electoral tan pronto como sea posible después de su uso.
5. Cuando se solicite la información especificada para una elección parcial o una votación que se lleve a cabo en algún momento distinto de una elección general trienal, la Comisión Electoral sólo podrá proporcionar la información especificada que sea pertinente para la celebración de las elecciones parciales o electorales.
6. Si un funcionario electoral requiere información especificada para cualquier propósito distinto de uno especificado en el párrafo 1), y la información más reciente de que dispone el funcionario electoral no es adecuada para tal fin, el funcionario electoral podrá hacer una solicitud especial a la Comisión Electoral para que el información, que debe proporcionarse con sujeción a las normas establecidas en virtud del artículo 267 y de conformidad con ellas.
7. [Derogado]
8. Los reglamentos dictados en virtud del artículo 267 pueden prescribir:
9. Si un funcionario electoral de una autoridad local (según se define en el artículo 5 de la Ley electoral local de 2001) desea obtener, a los efectos de preparar un padrón de electores para la autoridad local y para ningún otro fin, cualquier información especificada, la Comisión Electoral podrá, de conformidad con las normas establecidas en virtud de esta ley, otorgar al funcionario electoral, previo pago de la tasa prescrita, una lista compilada por computadora o un medio electrónico de almacenamiento que contenga esa información.
9A. Todo funcionario electoral de una autoridad local (según se define en el artículo 5 de la Ley electoral local de 2001) podrá, previo pago de la tasa prescrita y de conformidad con las normas establecidas en virtud de esta ley, obtener de la Comisión Electoral una lista compilada por computadora o un medio de almacenamiento electrónico que contenga información, con el fin de llevar a cabo una elección para cualquier órgano, cuando la Comisión Electoral esté convencida de que...
9B. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9A) o en el párrafo 9D) obliga a una autoridad local a celebrar elecciones en nombre de cualquier otro órgano, pero, cuando una autoridad local realice una elección para otro órgano, la autoridad local podrá imponer una acusación respecto de la celebración de la elección.
9C. Cuando un funcionario de un órgano designado mediante notificación escrita de conformidad con el párrafo 9D) desee obtener, con el fin de elaborar un censo de electores para una elección y para ningún otro fin, cualquier información especificada, la Comisión Electoral podrá, de conformidad con el reglamento establecido en virtud de la presente Ley, disponer que oficial, previo pago de la tasa prescrita, una lista compilada por computadora o un medio electrónico de almacenamiento que contenga esa información.
9D. El Ministro podrá, mediante notificación por escrito, designar órganos a los efectos del párrafo 9C) si el Ministro está convencido de que:
10. A los efectos de esta sección, el término «información especificada» significa, con respecto a cada elector que parezca residir en el área correspondiente y con derecho a votar en las elecciones, elecciones parciales o electorales, toda la información que se indica a continuación, que sea solicitada por un funcionario electoral o funcionario electoral o organismo designado:
1. La Comisión Electoral debe suministrar a una persona especificada en el párrafo 2), previa solicitud formulada de conformidad con el presente artículo por esa persona,
2. Las personas a que se refiere el párrafo 1 son:
3. La información a que se hace referencia en la letra a) del párrafo 1 es:
4. La información a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 es:
5. La información suministrada por la Comisión Electoral en virtud de esta sección podrá facilitarse:
6. Toda solicitud de información presentada por una persona descrita en los apartados a), b) o c) del párrafo 2 deberá:
7. La solicitud de información de una persona descrita en las letras d) o e) del párrafo 2 deberá ir acompañada de un medio de almacenamiento electrónico, si la información se solicita en forma electrónica suministrada en un medio electrónico de almacenamiento.
8. Los reglamentos dictados en virtud del artículo 267 pueden prescribir honorarios, o una escala de honorarios, por el suministro de listas compiladas por computadora y medios electrónicos de almacenamiento por parte de la Comisión Electoral a cualquier persona en virtud de esta sección, y para el acceso a distancia a la información por medios electrónicos.
9. A los efectos de la presente sección y del apartado a) del párrafo 1 del artículo 112,
Si la Comisión Electoral está obligada de conformidad con esta ley a suministrar información en formato electrónico, la Comisión Electoral sólo estará obligada a suministrar dicha información en un formulario, o utilizando un medio, compatible con los sistemas informáticos que utiliza la Comisión Electoral en ese momento.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 101, 104, 105, 107, 108 y 110 3) c) y d), cuando la Comisión Electoral esté convencida, a petición de una persona, de que la publicación del nombre de esa persona sería perjudicial para la seguridad personal de esa persona o de su familia, la Comisión Electoral podrá ordenar Eso...
2. Sin limitar la discrecionalidad conferida a la Comisión Electoral en virtud del párrafo 1), la Comisión Electoral podrá, en lo que se refiere a la producción de:
ejercer con respecto al nombre de esa persona y sin más pruebas ni indagaciones, la facultad conferida a la Comisión Electoral en virtud de esa subsección.
1. Toda persona comete un delito que, a sabiendas y deliberadamente, suministre, reciba o utilice información suministrada en formato electrónico, o derivada de información suministrada en forma electrónica, de conformidad con los artículos 112, 113 o 114 para un fin distinto de uno autorizado por esas secciones.
2. Toda persona que cometa un delito contra este artículo podrá ser condenada,
1. Toda persona comete un delito que procese, manipule o modifique por medio de escaneo óptico u otros medios electrónicos o mecánicos cualquier información obtenida de conformidad con el artículo 112, el artículo 113 o el artículo 114 o contenida en un índice de vivienda o en cualquier rollo impreso, de tal manera que produzca que información o parte de esa información en una forma diferente de la que se proporcionó en virtud de la presente Ley.
2. No será delito contra el párrafo 1) procesar, manipular o cambiar de otro modo la información obtenida de conformidad con cualquiera de las disposiciones de los artículos 112 a 114 en una forma diferente si:
3. No será delito contra el párrafo 1) procesar, manipular o cambiar de otro modo la información obtenida de conformidad con cualquiera de las disposiciones de los artículos 112 a 114 o contenida en un índice de vivienda o en cualquier rollo impreso en una forma diferente si la información fue obtenida en virtud de esta ley más de 10 años antes de la fecha en que se efectúe el tratamiento o manipulación o se efectúe el cambio.
4. Toda persona que infrinja lo dispuesto en el párrafo 1) será condenada a una multa no superior a 50.000 dólares.
5. Toda persona comete un delito que...
toda información cuya producción contravenga el párrafo 1).
6. Toda persona que infrinja lo dispuesto en el párrafo 5) será responsable de condena,
1. Toda persona comete un delito que, a sabiendas y deliberadamente, suministre, reciba o utilice información del tipo descrito en el artículo 111C 2) proporcionada por la Comisión Electoral o derivada de la información proporcionada por la Comisión Electoral en virtud del artículo 111D, con cualquier fin distinto de uno autorizado por el artículo 111D 4) o sección 111F (4).
2. Toda persona que cometa un delito contra este artículo podrá ser condenada,
Toda persona que, a sabiendas y deliberadamente, haga una declaración falsa en cualquier solicitud, certificado o información suministrada a los efectos de esta parte será responsable, en caso de condena, a...
Toda persona por cada delito será condenada a una multa no superior a 2.000 dólares que...
Cuando el Secretario considere que una persona ha cometido un delito contra el artículo 119, comunicará a la Policía de Nueva Zelandia los hechos en que se basa esa convicción.
Toda persona será condenada a una multa no superior a 2.000 dólares que, habiendo obtenido posesión de una solicitud de registro firmada por cualquier otra persona con el fin de ser entregada al Registrador para su inscripción, no la entregue deliberadamente para que no se consigne el nombre del solicitante en el rollo.
1. Todos los agentes...
2. Todos los agentes de policía también deben prestar asistencia al Secretario haciendo las averiguaciones y obteniendo la información que solicite.
1. El Secretario suministrará al oficial que regresa para el distrito...
2. A pesar del artículo 106, la Comisión Electoral puede ordenar a los secretarios que modifiquen la forma de las listas suministradas en virtud de este artículo si ello es necesario para facilitar el uso de la tecnología para el examen de las listas previstas en esta ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Secretario podrá destruir cualquiera de los registros descritos en el párrafo 2 si:
2. Los registros a que se hace referencia en el párrafo 1) son registros en poder del Secretario,
3. Nada de lo dispuesto en esta sección autoriza a ninguna persona a destruir ningún registro si tiene motivos para creer que esos registros son relevantes para una petición electoral o que no ha expirado el plazo para presentar una petición electoral a la que esos registros pueden ser relevantes.
4. Pese a lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), el Secretario podrá destruir copias en papel de cualquiera de los registros descritos en el párrafo 2) si considera que el Secretario ha creado imágenes electrónicas exactas de esos registros por el Secretario o en su nombre y están siendo almacenadas por el Secretario o en su nombre de tal manera que se garantice que que esas imágenes electrónicas son y podrán ser utilizadas para los mismos fines que las copias impresas, de no ser destruidas, habrían sido obligadas por el resto de la presente Ley.
5. El requisito establecido en la presente Ley o en virtud de la cual se utilice una copia en papel de un expediente para un fin determinado se satisface, una vez destruida dicha copia en papel con arreglo al párrafo 4), utilizando para ese fin la imagen electrónica exacta, creada y almacenada en virtud del párrafo 4), de esa copia en papel.
Cuando el Parlamento se disuelva o expira, el Gobernador General debe, a más tardar siete días después de la disolución o expiración, emitir un escrito en el formulario 3 a la Comisión Electoral en el que se exija a la Comisión Electoral que adopte todas las disposiciones necesarias para la celebración de elecciones generales.
[Derogado]
1. En cualquier elección general, cualquier secretario de un partido político inscrito en la Parte 4 podrá remitir a la Comisión Electoral una lista de candidatos para la elección a los escaños reservados a los miembros del Parlamento elegidos de las listas presentadas en virtud de esta sección.
2. La lista presentada en virtud de esta sección tendrá el formato 4 y incluirá candidatos en orden de preferencia del partido, comenzando por el primero en orden de preferencia y terminando con el último.
3. Toda lista presentada en virtud de esta sección y la declaración exigida en el párrafo 3A), —
3A. Toda lista presentada en virtud de este artículo deberá ir acompañada de una declaración, hecha por el secretario del partido en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957, que debe:
4. El secretario del partido político deberá presentar con la lista presentada en virtud de esta sección, en relación con cada candidato propuesto en la lista,
5. [Derogado]
6. La Comisión Electoral entregará un recibo por escrito por cada lista aceptada por la Comisión Electoral.
7. Cuando un partido político que tenga un logotipo registrado con arreglo a la sección 71F presente una lista de conformidad con la presente sección, el secretario de dicho partido político podrá presentar junto con la lista una copia del logotipo registrado para su inclusión:
8. Todos los logotipos presentados en esta sección...
1. Si un secretario de un partido político presenta una lista con arreglo al artículo 127, deberá pagar a la Comisión Electoral, a más tardar al mediodía del día de la nominación, un depósito de 1.000 dólares (incluido el impuesto sobre bienes y servicios).
2. El depósito debe ser pagado por—
3. El depósito se perde y debe pagarse en una cuenta bancaria de Crown si la parte no...
4. En cualquier otro caso, el depósito debe ser devuelto al secretario del partido en cuyo nombre se paga el depósito, pero sólo después de que la Comisión Electoral haya recibido...
5. A los efectos del apartado b) del párrafo 3), un partido gana un escaño electoral si:
1. La Comisión Electoral debe rechazar una lista presentada en virtud del artículo 127 —
2. Donde...
la Comisión Electoral suprimirá el nombre de esa persona de la lista y el orden de preferencia de la lista se considerará modificado en consecuencia.
3. Si, tras la supresión de cualquier nombre o nombres de candidatos de una lista de conformidad con el párrafo 2), no quedan nombres de candidatos en la lista, se aplicarán las disposiciones de la subsección 1) c).
1. Cuando la Comisión Electoral haya aceptado la lista de cualquier partido político de conformidad con el párrafo 6 del artículo 127, el secretario de ese partido político tendrá la obligación de notificar a la Comisión Electoral mediante una declaración en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957 cualquier cambio que se produzcan antes del día de la votación en los datos consignados en la declaración hecha en virtud del artículo 127 (3A).
2. Todo cambio a que se aplique el párrafo 1) se notificará con arreglo a dicho apartado tan pronto como sea posible después del momento en que se produzca el cambio.
Si los partidos integrantes de un partido político enumerados en la copia de cualquier declaración recibida por la Comisión Electoral con arreglo al párrafo 3A) del artículo 127 difieren de los inscritos en el Registro de Partidos Políticos establecido en virtud del párrafo 2 del artículo 62, la Comisión Electoral:
1. Todo secretario de un partido político podrá retirar una lista de candidatos presentada por él con arreglo al artículo 127 mediante notificación en el formulario 4A firmada por él o presenciada por un juez de paz o un abogado.
2. Ningún retiro de una lista de candidatos de conformidad con el párrafo 1) surtirá efecto a menos que se presente en la Comisión Electoral a más tardar al mediodía de la fecha especificada en el auto para la elección de candidatos electorales como fecha más reciente para la presentación de candidaturas electorales.
2A. Si se retira una lista de candidatos en virtud del párrafo 1), el depósito pagado en virtud del artículo 127A deberá devolverse al secretario del partido, a menos que el secretario del partido presente otra lista de candidatos de conformidad con el artículo 127.
3. Cuando se retire una lista de candidatos en virtud del párrafo 1), el secretario del partido podrá presentar otra lista de candidatos de conformidad con el artículo 127.
1. Si el Presidente considera que el puesto de un miembro elegido para representar a un distrito electoral ha quedado vacante, el Presidente debe publicar sin demora un aviso de la vacante y de su causa en la Gaceta.
2. El Gobernador General debe, dentro de los 21 días siguientes a la fecha de la notificación publicada de conformidad con el párrafo 1), emitir a la Comisión Electoral un escrito en el formulario 6 en el que se exija a la Comisión Electoral que adopte todas las disposiciones necesarias para la celebración de elecciones parciales para llenar la vacante.
3. En todo caso en que el Gobernador General considere necesario por razones especiales, el Gobernador General podrá autorizar, mediante Orden en Consejo, el aplazamiento de la emisión de un mandamiento para una elección parcial hasta el día indicado en la Orden en el Consejo, a más tardar 42 días después de la fecha en que el se publicó de conformidad con el párrafo 1).
4. Esta sección no se aplica a una vacante que se produzca en el período comprendido entre la disolución o la expiración del Parlamento y el cierre del día de votación en las próximas elecciones generales.
[Derogado]
No obstante lo dispuesto en el artículo 129, no se emitirá ninguna orden de elección parcial para cubrir una vacante en la Cámara de Representantes si:
[Derogado]
Si después de que se haya presentado una petición contra el regreso de un miembro que represente a un distrito electoral su escaño queda vacante por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 55, no se emitirá ninguna orden para llenar la vacante hasta después de que se haya resuelto la petición, y no en ese caso si el tribunal determina que ese miembro no fue debidamente elegido o devuelto y que otra persona fue debidamente elegida o devuelta.
1. Si el Presidente considera que el puesto de un miembro elegido como consecuencia de la inclusión del nombre del miembro en una lista presentada con arreglo al artículo 127 ha quedado vacante, el Presidente deberá publicar sin demora un aviso de la vacante y de su causa en la Gaceta.
2. El Gobernador General deberá, tan pronto como sea posible después de la fecha de la notificación publicada de conformidad con el párrafo 1), emitir a la Comisión Electoral un mandamiento en el formulario 7 en el que se ordene a la Comisión Electoral que proceda inmediatamente a suministrar la vacante.
3. Esta sección no se aplica a una vacante que se produzca en el período comprendido entre la disolución o la expiración del Parlamento y el cierre del día de votación en las próximas elecciones generales.
[Derogado]
No obstante lo dispuesto en el artículo 134, no se dará ninguna orden a la Comisión Electoral en virtud de esa sección para que proporcione una vacante en la Cámara de Representantes si:
1. Una vez recibida cualquier orden de conformidad con el artículo 134, la Comisión Electoral deberá proceder a llenar la vacante en la forma prescrita en esta sección.
2. La Comisión Electoral debe determinar cuál de los candidatos no electos cuyo nombre se incluyó en la misma lista del partido que el miembro cuyo escaño ha sido declarado vacante es el más alto en el orden de preferencia.
3. Si ese candidato sigue vivo, la Comisión Electoral debe preguntar al secretario del partido político en cuya lista aparece el candidato, si el candidato sigue siendo miembro de ese partido.
4. Si ese candidato sigue vivo y sigue siendo miembro de ese partido político, la Comisión Electoral debe entonces preguntar a ese candidato si ese candidato está dispuesto a ser miembro del Parlamento, y si ese candidato así lo indica su voluntad, la Comisión Electoral debe declarar a esa persona que se elegirán notificando la elección de la persona en la Gaceta.
5. Si esa persona ha fallecido o ya no es miembro del partido político o no significa su voluntad de ser miembro del Parlamento, la Comisión Electoral deberá proceder a realizar las investigaciones descritas en los apartados 3) y 4) con respecto al siguiente candidato por orden de preferencia sobre el , y así sucesivamente, en orden descendente de preferencia, hasta que uno de los candidatos que siga siendo miembro del partido manifieste su voluntad de ser miembro del Parlamento, en cuyo caso la Comisión Electoral deberá declarar que esa persona será elegida notificando su elección en la Gaceta.
6. Si...
la vacante no se cubrirá hasta la próxima elección general.
7. Siempre que sea aplicable el párrafo 6), la Comisión Electoral debe publicar en la Gaceta un aviso en el que se acentúe la vacante.
Cuando se cubran vacantes con arreglo al artículo 137, o la Comisión Electoral determina que no se puede cubrir la vacante, la Comisión Electoral presentará, tan pronto como sea conveniente, al Secretario de la Cámara de Representantes una declaración en la que se indique:
1. En cada escrito para una elección general o una elección parcial se nombrará...
2. El día de votación no será antes del día 20 después del día de la nominación ni después del día 27 después del día de la nominación.
3. [Derogado]
4. El día más tardío para la devolución del escrito [distinto de un escrito emitido con arreglo al apartado 2 del artículo 153E] será el cincuenta día después de su emisión.
5. El día más tardío para la devolución de un auto emitido con arreglo al apartado 2 del artículo 153E será el día 78 a partir de su expedición.
[Derogado]
Inmediatamente después de recibir un mandamiento que exige que se celebre una elección en un distrito, la Comisión Electoral debe notificar al oficial que regresa del distrito los siguientes asuntos:
1. Inmediatamente después de recibir la notificación prevista en el artículo 141, el oficial que regrese deberá notificar públicamente los siguientes asuntos:
2. Toda notificación dada en virtud del párrafo 1) debe estar en una forma aprobada por la Comisión Electoral.
1. Toda persona calificada en virtud de esta ley podrá, con su consentimiento, ser designada como candidato de circunscripción para las elecciones de cualquier distrito electoral, por no menos de dos electores inscritos de ese distrito, mediante un documento de candidatura en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral.
2. El consentimiento de una persona para la nominación...
3. Cuando una persona se encuentre por el momento fuera de Nueva Zelandia, su consentimiento, a los efectos del párrafo 2), podrá significarse al oficial que regrese de cualquier manera aprobada por la Comisión Electoral.
3A. Si se presenta un documento de nominación ante el oficial que regresa de conformidad con el párrafo 1) en relación con un candidato a un partido político, y el partido político tiene un logotipo registrado con arreglo a la sección 71F, entonces en los siguientes casos se podrá presentar una copia del logotipo al oficial que regresa para su inclusión en la papeleta electoral papel de conformidad con el artículo 150 (13):
4. Cada documento de presentación de candidaturas, todo consentimiento y logotipo que se presenten en virtud de la subsección (3A) para su inclusión en la cédula de votación se presentarán ante el oficial que regresa para el distrito a más tardar al mediodía del día de la presentación de candidaturas. El oficial que regrese deberá presentar un recibo por escrito por cada candidatura aceptada por él o ella.
5. Cada candidato de circunscripción será propuesto por un documento separado de presentación de candidaturas de tal manera que, en opinión del oficial que regresa, sea suficiente para identificar al candidato a la circunscripción.
6. Todo candidato de circunscripción se asegurará de que el nombre o nombres que figuran en la papeleta de presentación de candidaturas como nombre o nombres que se utilizarán en la cédula de votación sean lo suficientemente cortos como para caber en la cédula de votación.
7. Ningún elector puede designar más de un candidato de circunscripción.
8. Cualquier elector inscrito del distrito puede inspeccionar cualquier documento de nominación o consentimiento en la oficina del Oficial que Regresa sin pago en cualquier momento cuando la oficina esté abierta para la transacción de negocios.
1. Todo candidato de circunscripción, o alguna persona en nombre del candidato de la circunscripción, depositará en el Oficial que Regresa la suma de 300 dólares a más tardar al mediodía del día de la nominación.
2. El depósito se pagará en forma de dinero, un cheque bancario o un cheque bancario.
3. El depósito de un candidato fracasado es perdida y debe abonarse en una cuenta bancaria de la Corona si el candidato recibe en total menos del 5% del número total de votos recibidos por los candidatos de la circunscripción en el distrito.
4. En cualquier otro caso, el depósito de un candidato electoral debe devolverse a la persona que lo pagó, pero sólo después de que la Comisión Electoral haya recibido de ese candidato los retornos debidamente cumplimentados con arreglo a los artículos 205 K y 209.
1. El oficial que regresa rechazará la designación de cualquier candidato de circunscripción electoral,
2. Sujeto al acuerdo de la Comisión Electoral, el Oficial que Regresa no aceptará la designación de ningún candidato de circunscripción si el oficial que regresa no está convencido, mediante las pruebas (si las hay) que requiera el oficial que regresa, de que el nombre bajo el cual se nombra al candidato es:
3. A pesar de todo lo dispuesto en el párrafo 2), al aplicar ese párrafo en el caso de un candidato de circunscripción que esté o haya estado casado con otra persona o haya estado en una unión civil con otra persona, el apellido de la otra persona puede sustituirse por el apellido del candidato en cualquiera de los casos especificados en los apartados a) a d) de esa subsección, a menos que, si la otra persona fuera designada como candidato a la circunscripción con ese apellido, el oficial que regresa tendría que rechazar su candidatura con arreglo a lo dispuesto en esa subsección.
4. [Derogado]
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), el oficial que regresa podrá, con el consentimiento de la Comisión Electoral, aceptar la designación de cualquier candidato de circunscripción con un nombre que no cumpla las disposiciones de esa subsección, si el oficial que regresa está convencido de que el nombre ha sido adoptada por el candidato de buena fe y por razones fundadas y no es indecente u ofensiva ni puede engañar o causar confusión.
6. En cualquier otro caso, el oficial que regresa aceptará la nominación.
7. Nada de lo dispuesto en el párrafo 6) limita la competencia del tribunal que conoce una petición electoral.
1. Todo candidato de circunscripción puede retirar su candidatura mediante un aviso en el formulario 10, firmado por él o ella y presenciado por un Juez de Paz o un abogado.
2. Ningún retiro de la candidatura surtirá efecto a menos que se presente ante el oficial que regresa a más tardar al mediodía del día de la presentación de candidaturas.
3. Cuando un candidato haya retirado debidamente su candidatura, su depósito se devolverá a la persona que la haya pagado.
Los artículos 146B a 146L ofrecen una alternativa a los procedimientos establecidos en los artículos 143 a 146, en virtud de los cuales las personas pueden ser nominadas para las elecciones para los distritos electorales.
1. Si, en cualquier elección general, un partido político inscrito en la Parte 4 tiene la intención de presentar un calendario de nominaciones masivas de candidatos para las elecciones electorales, el secretario de ese partido deberá notificar esa intención a la Comisión Electoral.
2. Una notificación con arreglo al párrafo 1) —
3. El secretario de un partido podrá, en cualquier momento antes de presentar un calendario de nominaciones masivas, retirar una notificación prevista en el párrafo 1) notificando la retirada a la Comisión Electoral.
4. Una retirada prevista en el párrafo 3) —
1. Si el secretario de un partido político notifica la intención del partido a la Comisión Electoral de conformidad con el párrafo 1 del artículo 146B, esa notificación seguirá vigente a los efectos de las elecciones generales, a menos que:
2. Si bien la notificación de la intención de una parte en virtud del artículo 146B sigue en vigor a los efectos de una elección general,
1. En cualquier elección general, el secretario de un partido político inscrito en virtud de la Parte 4 podrá, de conformidad con este artículo, proponer como candidatos para las elecciones de distritos electorales a personas que estén calificadas en virtud de la presente ley y que consientan ser designadas.
2. El secretario de un partido podrá designar a sus candidatos en virtud de esta sección presentando, ante la Comisión Electoral, un calendario único de nominaciones masivas en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral.
3. Un calendario de nominaciones a granel...
4. La Comisión Electoral debe presentar un recibo por escrito por cada calendario de nominaciones masivas que acepte la Comisión Electoral.
1. Se aplican los siguientes requisitos en relación con un calendario de nominaciones a granel:
2. Cada calendario de nominaciones masivas debe contener una declaración, hecha por el secretario del partido de la manera prevista en el artículo 9 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957, de que el secretario está convencido de que cada candidato de circunscripción designado en el calendario está calificado con arreglo a esta Ley para ser un distrito electoral candidato.
3. El secretario del partido político debe presentar el calendario de nominaciones masivas, en relación con cada candidato de circunscripción propuesto en el calendario,
4. Si el secretario de un partido político presenta un calendario de nominaciones masivas y el partido político tiene un logotipo registrado con arreglo a la sección 71F, pero el partido político no presenta una lista de partido con arreglo a la sección 127, entonces se puede presentar una copia del logotipo a la Comisión Electoral para su inclusión en la papeleta electoral. de conformidad con el párrafo 13 del artículo 150.
5. Todos los logotipos presentados en virtud del apartado 4) —
1. Si un secretario de un partido presenta un calendario de nominaciones masivas bajo la sección 146D, debe pagar a la Comisión Electoral, antes del mediodía del día anterior al día de la nominación, un depósito de $300 (incluido el impuesto sobre bienes y servicios) por cada candidato de circunscripción nominada en el calendario de nominaciones a granel.
2. El depósito debe pagarse en una suma global por—
3. Si un candidato de circunscripción sin éxito designado en un calendario de nominaciones masivas recibe en total menos del 5% del número total de votos recibidos por los candidatos de circunscripción en el distrito para el cual fue designado el candidato no aprobado, el importe del depósito pagado en virtud del párrafo 1) con respecto a que el candidato fracasado se piense y debe ser pagado en una cuenta bancaria de Crown.
4. Después de deducir las sumas perdidas en virtud del párrafo 3), la Comisión Electoral debe devolver el resto (si lo hubiere) de la cantidad pagada en virtud del párrafo 1) al secretario del partido, pero sólo si la Comisión Electoral ha recibido de todos los candidatos electorales propuestos en el calendario de nominaciones masivas debidamente las devoluciones completadas con arreglo a las secciones 205K y 209.
1. La Comisión Electoral debe rechazar un calendario de nominaciones masivo presentado en virtud del artículo 146 D:
2. La Comisión Electoral no debe aceptar la designación de un candidato que figure en un calendario de nominaciones masivas en ningún caso en que se exija a un oficial retornado que rechace la candidatura de ese candidato con arreglo al párrafo 2 del artículo 145 si el candidato ha sido designado con arreglo al artículo 143; y las disposiciones de las subsecciones 2) a 5) del artículo 145 se aplicarán en consecuencia con todas las modificaciones necesarias.
3. La Comisión Electoral debe rechazar la nominación de un candidato inscrito en un calendario de nominaciones masivas si...
4. En cualquier otro caso, la Comisión Electoral debe aceptar el calendario de nominaciones masivas y las nominaciones hechas en el calendario.
5. El párrafo 4) no limita la jurisdicción del tribunal que conoce una petición electoral.
1. Si el secretario de un partido presenta un calendario de nominaciones masivas ante la Comisión Electoral antes del mediodía del día anterior al día de la nominación, el secretario podrá, en cualquier momento antes del mediodía del día de la nominación, proporcionar a la Comisión Electoral toda la información necesaria para remediar cualquier defecto u omisión en el calendario, o en cualquier documento que deba presentarse en el calendario.
2. La información puede proporcionarse en virtud del párrafo 1) a la Comisión Electoral por mano, por correo o electrónicamente.
3. Si la Comisión Electoral recibe información de conformidad con el párrafo 1),
4. Esta sección no autoriza al secretario de un partido a...
1. Un secretario de una parte podrá retirar un calendario de nominaciones masivas presentado por ella con arreglo al artículo 146D.
2. El calendario de nominaciones masivas podrá retirarse de conformidad con el párrafo 1) mediante notificación, en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral, firmado por el secretario del partido y presenciado por un juez de paz o un abogado.
3. La retirada de un calendario de nominaciones masivas no surte efecto a menos que el retiro se presente ante la Comisión Electoral, a mano, por correo o electrónicamente, antes del mediodía del día de la nominación.
4. Si el secretario de una parte retira un calendario de candidaturas masivas previsto en el párrafo 1), toda notificación hecha por esa parte en virtud del párrafo 1 del artículo 146 B dejará de estar automáticamente en vigor, a menos que:
5. Si se retira un calendario de nominaciones masivas de conformidad con el párrafo 1), el secretario del partido podrá presentar otro calendario de nominaciones masivas de conformidad con el artículo 146D.
6. Si se retira un calendario de nominaciones a granel en virtud del párrafo 1), el depósito pagado en virtud de la sección 146F debe devolverse al secretario del partido, a menos que el secretario del partido presente otro calendario de nominaciones a granel de conformidad con la sección 146D.
1. Un candidato de circunscripción propuesto en un calendario de candidaturas masivas o de conformidad con el artículo 146K podrá retirar su candidatura mediante un aviso en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral, firmado por ella y presenciado por un Juez de Paz o un abogado.
2. Ninguna retirada de la candidatura prevista en el párrafo 1 surtirá efecto a menos que se presente ante la Comisión Electoral a más tardar al mediodía del día de la presentación de candidaturas.
3. Si un candidato a la elección para un distrito electoral retira su candidatura en virtud del párrafo 1), el monto del depósito pagado en virtud del artículo 146F (1) respecto de ese candidato deberá devolverse al secretario del partido, a menos que se nombra a otro candidato para las elecciones para ese distrito electoral. en virtud del artículo 146K.
1. Si un candidato a las elecciones para un distrito electoral retira su candidatura con arreglo al artículo 146J, o el artículo 152 o el artículo 152A (3) requiere la designación de un candidato de circunscripción propuesto en un calendario de nominaciones masivas, en virtud del artículo 152 o del artículo 152A 3) para ser tratado como si no se hubiera hecho, el secretario del partido podrá nominar a otro candidato para las elecciones para ese distrito electoral de la siguiente manera:
2. Los artículos 146F (3) y 4), 146 G y 146H se aplican en relación con una nominación presentada en virtud de esta sección como si la nominación se hubiera incluido en un calendario de candidaturas masivas, salvo que las referencias que se hagan en esas secciones al día anterior al día de la candidatura deben leerse como referencias al día de la candidatura.
Cualquier elector inscrito podrá inspeccionar sin pago el siguiente material en la oficina de la Comisión Electoral en cualquier momento en que la oficina esté abierta para la transacción de negocios:
1. Después del cierre de las candidaturas en cualquier distrito, el oficial que regresa deberá remitir inmediatamente a la Comisión Electoral de Wellington,
2. La Comisión Electoral debe notificar inmediatamente a todos los oficiales que regresan...
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el funcionario que regrese de cada distrito en el que se requiera realizar una encuesta publicará, a más tardar el día anterior al día de la votación:
en al menos un periódico que circula en el distrito de la manera que el oficial que regresa considere más probable que dé plena publicidad al mismo.
4. El oficial que regrese de un distrito en el que se requiera una votación no estará obligado a cumplir lo dispuesto en el párrafo 3) si la Comisión Electoral ejerce, respecto de ese distrito, las facultades conferidas a la Comisión Electoral en virtud del párrafo 5).
5. La Comisión Electoral podrá, por los métodos que considere apropiados (incluso por correo postal), enviar a todas las direcciones residenciales de un distrito electoral en el que resida uno o más electores la información especificada en los apartados a) a d) del párrafo 3).
1. Si...
la Comisión Electoral, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 179, debe declarar debidamente elegido al candidato de la circunscripción electoral.
2. El nombre de la persona elegida debe ser respaldado por escrito por un Comisionado Electoral en nombre de la Comisión Electoral, y el auto debe devolverse al Secretario de la Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 185.
Las elecciones se efectuarán por votación secreta en los distintos centros electorales del distrito el día de la votación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 18), las cédulas de votación que se utilizarán en cualquier elección serán en el formulario 11.
2. De inmediato después del día de nombramiento para una elección, la Comisión Electoral debe hacer que las papeletas se impriman en número suficiente para la elección.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), cada cédula de votación en el formulario 11 constará de dos votos, a saber, un voto de partido y un voto electoral.
4. Si sólo se propone un candidato de circunscripción o si el retiro de una o más candidaturas da lugar a una declaración con arreglo al artículo 148, no se imprimirá la parte de la cédula de votación que se relacione con el voto del electorado y, a continuación, la cédula de votación se tratará como si comprendiera únicamente el voto del partido.
5. Si se nombra más de un candidato de circunscripción y un número suficiente de candidatos a la circunscripción no retira sus candidaturas para dejar sólo a un candidato de circunscripción, la parte de la cédula de votación relativa a la votación electoral contendrá una lista de todas las personas designadas como circunscripción candidatos que no hayan retirado sus candidaturas (cuya lista se organizará de la manera prescrita en la presente sección).
6. En la parte de la papeleta de votación relativa al voto electoral...
7. Un candidato de circunscripción (distinto de un candidato independiente) que solicite la elección no utilizará el nombre de ningún partido político que haya impugnado las últimas elecciones generales o las elecciones parciales celebradas desde la última elección general, a menos que ese partido político haya respaldado a ese candidato como uno de sus candidatos.
8. Ningún candidato de circunscripción que solicite la elección como candidato independiente deberá utilizar el nombre de cualquier partido político que haya impugnado las últimas elecciones generales o las elecciones parciales celebradas desde la última elección general, pero deberá figurar la palabra «INDEPENDIENTE», sin más calificación o adición, en la papeleta electoral inmediatamente debajo del nombre de ese candidato.
9. En la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido se indicará el nombre de cada partido político que haya presentado una lista de conformidad con el artículo 127 (no siendo un partido político que haya presentado una lista que haya sido rechazada en virtud del artículo 128).
10. Los nombres de los partidos políticos que, de conformidad con el párrafo 9), deben figurar en la parte de la cédula de votación relativa a la votación del partido, se organizarán de manera que:
11. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 6) e), 12) b) y 13) b), ninguna otra identificación, como una ocupación, título, honor o título, o título, se incluirá en la cédula de votación en relación con el nombre de un candidato o partido político.
12. En la parte de la cédula de votación relativa al voto de los partidos, —
13. En la parte de la cédula de votación relativa al voto electoral,
14. Cada cédula de votación deberá tener una hoja falsificada en el formulario 13.
15. También se imprimirá (en una forma legible con o sin la ayuda de la tecnología) —
un número (denominado número consecutivo) que comience con el número 1 en el caso de la primera papeleta impresa, y en todas las cédulas sucesivas impresas, las cifras serán consecutivas, de modo que no haya 2 cédulas de votación correspondientes al distrito que tengan el mismo número.
16. Cuando se plantee alguna pregunta sobre el orden o la forma en que los nombres de los candidatos electorales o los nombres de los partidos políticos deben figurar en la cédula de votación, la Comisión Electoral deberá decidir la cuestión.
17. En cualquier elección parcial ninguna cédula de votación deberá contener más de una parte y las disposiciones de los apartados 3), 9), 10) y (12) no se aplicarán.
18. Cada cédula de votación utilizada en una elección parcial tendrá el formato 12.
19. Cuando el nombre o nombres dados por un candidato como nombre o nombres que se utilizarán en la cédula de votación sean demasiado largos para caber en la papeleta electoral, la Comisión Electoral podrá abreviar el nombre o nombres que se mostrarán de tal manera que les permita encajar en la cédula de votación.
1. Cuando un nombre figure en un documento de candidatura u otro documento en el que un candidato de circunscripción consiente su candidatura, como nombre del partido político del candidato a la circunscripción, el funcionario que regresa podrá, si lo considera necesario, exigir al candidato que presente pruebas suficientes para satisfacer al Oficial Retorno de la elegibilidad del candidato para reclamar esa acreditación.
2. Cuando el oficial que regresa considere que el nombre que figura en el documento de candidatura u otro documento como nombre del partido político del candidato a la circunscripción es indecente u ofensivo o excesivamente largo o puede causar confusión o inducir a error a los electores, —
A los efectos de los artículos 152A a 153H, un candidato queda incapacitado si el funcionario que regresa o, según el caso, la Comisión Electoral está convencido de que, debido a que el candidato padece una enfermedad grave o ha sufrido una lesión grave, —
1. Si un candidato de circunscripción que ha sido propuesto y no ha retirado su candidatura muere antes del cierre de las candidaturas,
2. La subsección (3) se aplica si el candidato muere el día de la nominación antes del mediodía, o en cualquiera de los tres días inmediatamente anteriores al día de la nominación.
3. Si se aplica esta subsección, entonces, una vez que el oficial que regresa esté satisfecho del hecho de la muerte,
4. Si se aplica el párrafo 3), pero el candidato fue designado en un calendario de nominaciones masivas o de acuerdo con la sección 146K, las referencias al Oficial Retorno en el párrafo 3) deben leerse como referencias a la Comisión Electoral.
1. Si un candidato de circunscripción que ha sido designado y no ha retirado su candidatura queda incapacitado antes del cierre de las candidaturas, podrá solicitarse la cancelación de la candidatura.
2. El artículo 152B establece la forma en que debe presentarse una solicitud en virtud del párrafo 1), y en el artículo 152C se expone la forma en que debe tratarse.
3. Si el oficial que regresa o, según el caso, la Comisión Electoral anula la candidatura de conformidad con el párrafo 3 del artículo 152C,
4. Si la nominación del candidato se cancela el día de la nominación, o en cualquiera de los tres días inmediatamente antes del día de la nominación, entonces...
1. Las solicitudes previstas en el apartado 1 del artículo 152A deberán presentarse de la siguiente manera:
2. La solicitud debe hacerse en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral, y debe ser atestiguada por un juez de paz o un abogado.
3. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado firmado por un médico que certifique:
4. La aplicación—
1. Al recibir una solicitud presentada en virtud del párrafo 1) del artículo 152A, el funcionario que regresa o, según el caso, la Comisión Electoral debe determinar sin demora si el candidato quedó o no incapacitado antes del cierre de las candidaturas.
2. A los efectos de tomar una decisión con arreglo al párrafo 1), el Oficial que regresa o la Comisión Electoral podrá realizar cualquier consulta y solicitar cualquier asistencia (incluida, sin limitación, asistencia médica experta) que el Oficial Repatriado o la Comisión Electoral estime necesaria.
3. Si, antes de la medianoche del día de la nominación, el Oficial Retorno o la Comisión Electoral determina que el candidato quedó incapacitado antes del cierre de las nominaciones, el Oficial Retorno o la Comisión Electoral debe cancelar la nominación del candidato.
4. Si el oficial que regresa o la Comisión Electoral no ha tomado una decisión con arreglo al párrafo 1) antes de la medianoche del día de la presentación de candidaturas, entonces...
5. Tan pronto como sea factible después de tomar una decisión en virtud del párrafo 1), el funcionario que regresa o la Comisión Electoral deberá informar al solicitante o a los solicitantes de esa determinación.
1. Esta sección se aplica si un candidato de la lista fallece o su candidatura se anula por motivos de incapacidad, después de la presentación de la lista y antes de la declaración exigida por el apartado 5 del artículo 193.
2. Si se aplica esta sección,
1. Esta sección se aplica si un candidato de circunscripción fallece o su candidatura es cancelada por motivos de incapacidad, después del cierre de las candidaturas y antes del día de la votación.
2. Si se aplica esta sección, una vez que el oficial que regresa esté convencido de que el candidato ha fallecido o, según el caso, de que la candidatura del candidato ha sido cancelada, el oficial que regresa deberá:
3. Inmediatamente después de que la Comisión Electoral reciba el informe del oficial que regresa en virtud del apartado c) del párrafo 2), el Comisionado Electoral deberá, en nombre de la Comisión Electoral, aprobar el escrito:
1. Esta sección se aplica si un candidato de circunscripción muere, o su candidatura es cancelada por motivos de incapacidad, el día antes de la clausura de la votación.
2. Si se aplica esta sección, una vez que el oficial que regresa esté convencido de que el candidato ha fallecido o, según el caso, de que la candidatura del candidato ha sido cancelada, el oficial que regresa deberá:
3. Inmediatamente después de que la Comisión Electoral reciba el informe del oficial que regresa en virtud del apartado c) del párrafo 2), el Comisionado Electoral deberá, en nombre de la Comisión Electoral, aprobar el escrito:
1. Esta sección se aplica si—
2. Si se aplica esta sección, una vez que el oficial que regresa esté convencido de que el candidato ha fallecido o, según el caso, que la candidatura del candidato ha sido cancelada, el oficial que regresa deberá informar a la Comisión Electoral:
3. Inmediatamente cuando la Comisión Electoral esté satisfecha del informe presentado por el oficial que regresa en virtud del párrafo 2), el Comisionado Electoral deberá, en nombre de la Comisión Electoral, aprobar el escrito:
Las disposiciones de esta Ley relativas a la igualdad de votos entre los candidatos electorales se aplican aun cuando, tras el cierre de la votación, uno de esos candidatos falleciera o la candidatura de uno de esos candidatos sea cancelada por motivos de incapacidad.
1. Inmediatamente después de que un Comisionado Electoral haya aprobado la orden de conformidad con los artículos 153A, 153B o 153C, la Comisión Electoral debe notificar al Gobernador General la necesidad de celebrar nuevas elecciones debido a la muerte o la incapacidad del candidato interesado.
2. Al recibir la notificación prevista en el párrafo 1), el Gobernador General debe, sin demora, emitir un mandamiento para que se celebren nuevas elecciones en ese distrito, y esa elección debe realizarse como si se tratara de elecciones parciales, a menos que la ley disponga otra cosa.
3. La lista principal y las listas suplementarias que se utilizarían en las elecciones que hayan fracasado deben utilizarse en las nuevas elecciones sin ninguna enmienda o adición.
4. Cualquier candidato que, en el momento de la cancelación o el cierre de la votación, fuera un candidato debidamente designado no necesita ser nombrado nuevamente, pero el candidato puede retirar su candidatura antes de la hora señalada para el cierre de las candidaturas para la nueva elección.
5. Todos los nombramientos de los colegios electorales realizados con respecto a las elecciones que han fracasado continúan con respecto a las nuevas elecciones.
1. Esta sección se aplica si, en el caso de una elección parcial, la votación se interrumpe como consecuencia de la muerte de un candidato de circunscripción o de la cancelación de la candidatura de un candidato de circunscripción por motivos de incapacidad.
2. Si se aplica esta sección,
1. Podrá presentarse una solicitud de cancelación de la candidatura de un candidato si,
2. La solicitud prevista en el párrafo 1) deberá presentarse de la siguiente manera:
3. La solicitud debe hacerse en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral, y debe ser atestiguada por un juez de paz o un abogado.
4. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado firmado por un médico que certifique:
5. La aplicación—
1. Al recibir una solicitud presentada en virtud del párrafo 1) del artículo 153G, el funcionario que regresa o, según el caso, la Comisión Electoral deberá determinar sin demora si el candidato quedó o no incapacitado en las circunstancias establecidas en esa subsección.
2. A los efectos de tomar una decisión con arreglo al párrafo 1), el Oficial que regresa o la Comisión Electoral podrá realizar cualquier consulta y solicitar cualquier asistencia (incluida, sin limitación, asistencia médica experta) que el Oficial Repatriado o la Comisión Electoral estime necesaria.
3. Si, antes de la declaración del resultado de la encuesta, el Oficial Retorno o la Comisión Electoral determina que el candidato quedó incapacitado en las circunstancias establecidas en la sección 153G (1), el Oficial Retorno o la Comisión Electoral deberá cancelar la candidatura del candidato.
4. Si el funcionario que regresa o la Comisión Electoral no ha tomado una decisión en virtud del párrafo 1) antes de la declaración del resultado de la votación, la solicitud se considerará rechazada.
5. Tan pronto como sea factible después de tomar una decisión en virtud del párrafo 1), el funcionario que regresa o la Comisión Electoral deberá informar al solicitante o a los solicitantes de esa determinación.
1. Para celebrar reuniones públicas de electores durante el período electoral, todo candidato en una elección podrá utilizar gratuitamente, salvo los gastos de iluminación y calefacción, así como de limpieza después de su uso, y para reparar cualquier daño causado, cualquier habitación adecuada en cualquier primaria pública escuela o escuela media o secundaria después del horario escolar ordinario, con sujeción a las disposiciones siguientes:
2. Si se demuestra que tal reunión no ha sido una reunión pública en el sentido del presente artículo, la persona por la que haya sido convocada y el candidato en cuyo nombre se haya convocado la reunión serán condenados a una multa no superior a 1.000 dólares.
3. A los efectos de la presente sección, el término candidato significa:
1. Con respecto a cada elección, la Comisión Electoral podrá de vez en cuando, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 4), designar lugares de votación para cualquier distrito, y podrá revocar, alterar o añadir a cualquier nombramiento de ese tipo.
2. Los lugares de votación designados para cualquier distrito pueden incluir lugares de votación que no están dentro de los límites de ese distrito.
3. No se designará ningún lugar de votación en ningún local autorizado bajo la Ley de Venta y Suministro de Alcohol 2012 que, en cualquier momento del día de la votación, estará abierto para la venta, suministro o consumo de alcohol (en el sentido del artículo 5 (1) de la Ley de Venta y Suministro de Alcohol de 2012).
4. Al menos 12 colegios electorales dentro de los límites de cada distrito tendrán acceso adecuado para personas con discapacidad física.
5. La Comisión Electoral podrá poner a disposición del público los detalles de cada nombramiento, revocación, alteración o adición por cualquier medio que la Comisión Electoral considere apropiado.
6. El párrafo 5) no limita el artículo 147.
1. Toda escuela primaria pública, escuela intermedia o secundaria podrá ser designada como centro de votación de conformidad con el artículo 155, y en todos esos casos el órgano rector de la escuela tendrá la obligación de ponerla a disposición gratuita del oficial que regresa a partir de las 16.00 horas del día anterior al día de la votación y para todo el día de votación.
2. Los gastos de limpieza de cualquier parte de una escuela utilizada como centro de votación, el costo de iluminación y calefacción utilizados el día de la votación y el costo de reparar cualquier daño derivado del uso de una escuela como centro de votación serán sufragados por el funcionario que regrese con cargo al dinero que el Parlamento asignará.
1. El oficial que regresa debe asegurarse de que cada centro de votación tenga las siguientes cosas para los fines de la encuesta:
2. El oficial que regresa debe asegurarse de que se exhibe prominentemente en cada lugar de votación, o sea...
1. El Oficial que Vuelva debe, para cada lugar de votación, nombrar por escrito a tantos funcionarios del lugar de votación como el oficial que regrese considere necesarios para la realización de la encuesta, y el recuento preliminar de votos, en ese lugar.
2. El oficial que regresa debe, en relación con cada lugar de votación, designar, mediante notificación por escrito, a uno de los funcionarios de las mesas electorales como gerente del lugar.
3. El oficial que regresa podrá, en relación con cada lugar de votación, —
4. El oficial que regresa a un distrito electoral podrá delegar sus deberes y facultades en virtud de los párrafos 1) a 3) en un oficial que regrese para otro distrito electoral.
5. La Ley del sector estatal de 1988 no se aplica a las personas designadas en virtud de este artículo.
1. La Comisión Electoral y el Oficial Repatriado pueden dar instrucciones orales o escritas a todos o a cualquier funcionario de los colegios electorales.
2. Todo funcionario de los colegios electorales debe ejercer o desempeñar sus facultades, deberes y funciones de acuerdo con las instrucciones dadas por la Comisión Electoral o el funcionario que regresa.
1. El oficial que regresa podrá ejercer personalmente todos los poderes, deberes y funciones de un gerente de un centro de votación.
2. Una persona autorizada en virtud del artículo 158, apartado 3, letra c), tiene, mientras actúa para un director de un centro de votación, todos los poderes, deberes y funciones del gerente.
3. Todo funcionario del centro electoral debe, antes de que se le permita actuar, hacer una declaración en el formulario 1 ante el oficial que regresa, o un juez de paz, o un abogado, o el gerente, o un funcionario emisor del centro electoral de que se trate.
1. Cuando el oficial que regresa designe intérpretes a funcionarios de los colegios electorales, el oficial que regresa deberá, a petición de un candidato, dar al candidato los nombres de los intérpretes.
2. Los reglamentos dictados en virtud del artículo 267 pueden prescribir procedimientos que rijan la utilización de intérpretes.
1. Cada candidato de circunscripción puede nombrar 1 o más inspectores para cada lugar de votación en cualquier elección.
2. Si, en una elección en un distrito, ningún candidato electoral se presenta a un partido político que figura en la parte de la papeleta que se relaciona con el voto del partido, el secretario del partido podrá designar uno o más inspectores para cada lugar de votación del distrito.
3. Cada cita de un escrutinio...
4. Todo examinador debe, antes de que se le permita actuar, hacer una declaración en el formulario 1 ante el oficial que regresa, o un juez de paz, o un abogado, o el gerente, o un funcionario emisor del centro de votación de que se trate.
5. El número de inspectores de un candidato o de un partido político que pueda estar presente en un lugar de votación no podrá exceder del número de oficiales expedidores designados para el lugar de votación.
6. El examinador podrá en cualquier momento durante las horas de licencia electoral y volver a entrar en el lugar de votación para el que haya sido designado.
7. Nada de lo dispuesto en esta ley hace ilegal que un examinador comunique a una persona información sobre los nombres de las personas que han votado.
8. Ningún candidato puede actuar como examinador en virtud de esta sección.
1. La votación en todas las elecciones comenzará a las 9.00 horas del día de la votación y, salvo disposición en contrario en la presente ley, se cerrará finalmente a las 19.00 horas del mismo día.
2. Todo elector que al final de la votación esté presente en un lugar de votación con el fin de votar tendrá derecho a recibir una cédula de votación y a marcarla y depositarla de la misma manera que si hubiera votado antes del cierre de la votación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el día de la votación de cualquier elección, todo empleador permitirá que todo trabajador en su empleo que sea elector de cualquier distrito electoral en el que se celebre la elección y que no haya tenido una oportunidad razonable de votar antes de comenzar a trabajar, abandonar el servicio su trabajo con el fin de votar a más tardar a las 15.00 horas de la tarde durante el resto del día, y no será lícito que ningún empleador deduzca de cualquier remuneración pagadera a dicho trabajador respecto de cualquier momento posterior al momento de su abandono de su trabajo como antes citado.
2. Cuando se exija a un trabajador que trabaje después de las 3 de la tarde del día de la votación para llevar a cabo cualquier trabajo o servicio esencial, su empleador permitirá ese día al trabajador abandonar su trabajo durante un tiempo razonable con el fin de votar, y no será lícito el empleador a efectuar cualquier deducción de cualquier remuneración pagadera al trabajador por cualquier tiempo, que no exceda de dos horas, ocupado en la votación como se indica anteriormente.
3. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 1.000 dólares que contravenga los párrafos 1) o 2).
4. Todo capitán de un buque que se encuentre en cualquier puerto de Nueva Zelanda en el momento de celebrar elecciones generales o elecciones parciales en cualquier distrito, a petición de cualquiera de los tripulantes inscritos o calificados para ser inscritos como electores de ese distrito, les permitirá desembarcar en el momento adecuado para admitir su votar en la elección, y todo capitán que sin causa razonable cometa cualquier violación de esta subsección será condenado a una multa que no exceda de 1.000 dólares.
5. A los efectos de la presente sección,
6. Esta sección vinculará a la Corona.
1. El director del centro electoral, antes de la apertura de la votación y a la vista de cualquiera de los inspectores presentes,
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), la urna electoral, después de haber sido sellada o cerrada de conformidad con el párrafo 1), no se abrirá de nuevo hasta después del cierre de la votación.
3. Si la urna se llena y no hay otra urna disponible, el gerente del lugar de votación, a la vista de cualquiera de los examinadores presentes, podrá abrir la urna y comprimir los papeles que contiene.
4. Cuando se abra una urna de conformidad con el párrafo 3), el director del lugar de votación, tras comprimir los papeles y a la vista de cualquiera de los inspectores presentes,
Ninguna persona que no haya participado efectivamente en la votación podrá permanecer en un lugar de votación que no sea el siguiente:
1. Ningún examinador u otra persona oficial o no oficial se comunicará con ningún votante en un lugar de votación, antes o después de que el votante haya emitido su voto, salvo únicamente el funcionario emisor (con un intérprete si es necesario), quien podrá formular las preguntas que esté autorizado a formular, y dar a tal las instrucciones que puedan ayudar a cualquier votante a emitir su voto y, en particular, podrá, previa solicitud, informar oralmente al votante de los nombres de—
2. Toda persona que ofenda esta sección será condenada a una multa no superior a 400 dólares y podrá ser expulsada inmediatamente del lugar de votación por orden del gerente.
1. El funcionario expedidor podrá, y si así lo solicita cualquier examinador, le formulará, antes de permitir que una persona vote, las siguientes preguntas:
2. En cada caso, el responsable expedidor exigirá que las preguntas sean contestadas por escrito firmada por la persona a la que se dirijan.
3. Toda persona a la que se formulen esas preguntas que no les responda, o no responda la primera afirmativa y la segunda en negativo, será condenada a una multa no superior a 1.000 dólares, y se le prohibirá votar en ese momento o después en esa elección.
4. Toda persona que, deliberadamente y a sabiendas, responda falsa a cualquiera de las preguntas que el funcionario expedidor pueda formular a esa persona en virtud del presente artículo, será condenado a una multa no superior a 1.000 dólares.
1. Todo funcionario emisor debe, de conformidad con esta sección, emitir cédulas de votación a cada elector que solicite votar.
2. Un elector que solicita votar debe...
2A. Si un elector no puede cumplir con el requisito del párrafo 2) a) debido a la incapacidad de entender el inglés o a causa de una discapacidad física, el elector puede cumplir con ese requisito al:
3. Si el nombre del elector está en las listas, el oficial emisor debe...
4. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 1.000 dólares que, por ser oficial expedidor, no cumpla los requisitos de este artículo.
1. El votante, habiendo recibido una cédula de votación,
2. Cuando la cédula de votación comprende únicamente un voto de partido o sólo un voto electoral, se aplicarán las disposiciones del párrafo 3) en lugar de la subsección 1).
3. El votante, habiendo recibido una cédula de votación,
4. Todo votante, antes de salir del compartimento interior, doblará la papeleta de votación para que el contenido no pueda verse, y luego la depositará así doblada en la urna electoral.
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo limita las disposiciones del artículo 178 5) a) ii).
1. Cualquier votante que, al no haber depositado su papeleta electoral, en la urna, satisfaga al oficial emisor que el votante la ha estropeado por inadvertencia podrá recibir una papeleta nueva, pero sólo después de que el votante haya sido devuelto al oficial emisor.
2. El oficial emisor...
1. Todo elector que sea total o parcialmente ciego, o (ya sea debido a una discapacidad física o de otro modo) no pueda leer o escribir o tenga graves dificultades para leer o escribir, o que no esté suficientemente familiarizado con el idioma inglés para votar sin ayuda, puede votar de acuerdo con las disposiciones de este sección.
2. A petición de cualquiera de esos electores, toda persona designada por el votante, o, de no ser así, el oficial expedidor, acompañará al votante en uno de los compartimentos interiores previstos para el marcado de las cédulas de votación, y la cédula de votación podrá ser marcada por el votante con la ayuda del persona designada o, en su caso, del funcionario emisor, o podrá estar marcada por la persona designada o, en su caso, por el funcionario emisor de conformidad con las instrucciones del votante.
3. El votante al que se aplique el párrafo 2), independientemente de que designe o no a una persona a los efectos de esa subsección, podrá designar a una persona u otra persona, según el caso, para inspeccionar la papeleta antes de depositarla en la urna.
4. Todo elector que vote como elector especial podrá votar en la forma prescrita en este artículo, con las modificaciones necesarias, o de cualquier manera prescrita por los reglamentos establecidos en virtud de esta ley.
5. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 1.000 dólares, quien, al ser una persona que esté presente de conformidad con este artículo o con cualquier reglamento cuando un elector vote, comunique en cualquier momento a cualquier persona toda información obtenida en relación con el candidato o la circunscripción electoral o partido por el cual el votante está a punto de votar o ha votado, o sobre el número que figura en la cédula de votación que se le ha dado al votante.
6. Los reglamentos dictados en virtud del artículo 267 pueden prever que los electores que estén total o parcialmente ciegos a votar por medios que les permitan votar sin asistencia, a pesar de que son total o parcialmente ciegos.
Si una persona que proponga votar en una elección da como nombre el nombre de una persona a la que ya se haya emitido una cédula de votación en la misma elección, se tratará en todos los aspectos de la misma manera que cualquier otro votante: a condición de que la cédula de votación de esa persona no sea depositados en las urnas o permitidos por el funcionario emisor, pero se retirarán para su custodia separada.
1. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de la presente Ley, un votante especial puede votar en ese lugar (ya sea en un centro de votación o no y ya sea dentro o fuera de Nueva Zelandia), en ese momento, de la manera y en las condiciones prescritas en ese nombre o con sujeción a las condiciones prescritas en ese nombre por las normas dictadas en virtud de la presente Ley.
2. Se pueden prescribir diferentes métodos de votación para diferentes clases de electores especiales.
3. Las cédulas de votación para ser utilizadas por votantes especiales o por cualquier clase de electores especiales pueden tener la forma prescrita por las normas, y los números consecutivos de las cédulas especiales para cualquier distrito pueden estar en una serie diferente de la utilizada para las cédulas ordinarias.
3A. Las cédulas de votación especial pueden contener los logotipos presentados de conformidad con el artículo 127 (7) y 8) o el artículo 143 (3A) y (4) o el artículo 146E (4) y 5) o una representación de esos logotipos en blanco y negro; pero nada de lo dispuesto en esta Ley requiere la inclusión de esos logotipos en las cédulas de votación especial.
4. Cada candidato de circunscripción podrá, por escrito bajo su mano, nombrar a uno o más inspectores para que estén presentes en el cargo de Secretario de Electores en el desempeño de sus funciones en relación con las declaraciones relativas a votos especiales.
5. Antes de que se le permita actuar, todo examinador deberá hacer una declaración en el formulario 1 ante el Secretario de Electores, el funcionario que regresa, un juez de paz o un abogado.
6. Cuando un candidato de circunscripción designe a más de un examinador en virtud del párrafo 4), no habrá más de un examinador para ese candidato presente en el cargo de Secretario de Electores en cualquier momento.
7. Ningún candidato actuará como examinador en virtud del presente artículo.
8. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 61, y a las disposiciones de cualquier reglamento que se adopte a los efectos del presente artículo, todas las disposiciones de la presente Ley se aplicarán, en la medida en que proceda y con las modificaciones necesarias, con respecto al voto de electores especiales y a sus votos.
[Derogado]
[Derogado]
174. Cuento preliminar de votos emitidos en el lugar de votación
1. El gerente de cada centro de votación debe, tan pronto como sea posible después del cierre de la encuesta, en presencia de los inspectores (incluidos los que se encuentren legalmente en el lugar de votación en virtud de cualquier otra ley) y de los funcionarios del centro electoral, pero de ninguna otra persona, disponer que se realice un recuento preliminar de los votos. de conformidad con esta sección.
2. A los efectos del escrutinio preliminar, todas las cédulas de votación deberán retirarse de las urnas para determinar, según el caso,
3. A los efectos de la subsección 2), las siguientes votaciones deberán ser anuladas como oficiosas:
4. Tan pronto como sea posible después de determinar el resultado de la votación, el gerente debe asegurarse de que el resultado se informe al Oficial que regresa.
5. Si se ha celebrado un referéndum, en virtud de alguna ley, con la votación, el gerente debe asegurarse de que el recuento preliminar de los votos del partido y los votos electorales, y los informes previstos en el párrafo 4) tengan prioridad sobre el recuento de los votos del referéndum.
1. Después de completar el recuento preliminar en virtud de la sección 174, el gerente del lugar de votación debe...
2. El gerente debe asegurarse de que todos los paquetes mencionados en esta sección sean enviados al Oficial de Retorno sin demora.
3. La presente sección no impide que ninguno de los documentos mencionados en los incisos ii) a v) del párrafo 1) a) se coloque en uno o más paquetes antes de que haya comenzado el recuento preliminar previsto en el artículo 174 o mientras esté en curso.
1. Si, en cualquier elección, el número de papeletas ordinarias emitidas para un distrito en un lugar de votación es inferior a 6, el gerente del lugar de votación debe, después del cierre de la votación, organizar el envío seguro de esas papeletas al oficial que regrese para el distrito.
2. Esta sección anula las secciones 174 y 174A.
1. En esta sección y en las secciones 174D a 174G, los votos anticipados significan votos especiales que...
2. El oficial que regresa deberá, en presencia de los inspectores designados en virtud de la sección 174F y de cualquiera de los asistentes del oficial que regrese, pero de ninguna otra persona, llevar a cabo, de conformidad con esta sección, un recuento preliminar de votos anticipados.
3. El oficial que regresa debe tomar las votaciones anticipadas y cerciorarse, según el caso,
4. A los efectos del párrafo 3), el oficial que regresa deberá dejar de lado como oficial—
5. Debe iniciarse un recuento con arreglo a esta sección,
6. Si, en virtud de alguna ley, se ha celebrado un referéndum junto con la votación, el funcionario que regresa debe asegurarse de que el recuento, en virtud de esta sección, de los votos de los partidos y los votos electorales tenga prioridad sobre el escrutinio de los votos del referéndum.
1. En esta sección y en las secciones 174E a 174G, área restringida significa un área, en la oficina del oficial que regresa, que...
2. Las condiciones a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 174C son las siguientes:
1. El día de la votación, ninguna persona (excepto un examinador designado de conformidad con el artículo 174F) podrá entrar en una zona restringida sin la autorización expresa del Oficial que regresa.
2. El día de la votación, una persona que entre, con o sin autorización, en un área restringida no podrá salir de la zona antes del cierre de la encuesta sin la autorización expresa del funcionario que regresa.
3. La Comisión Electoral podrá dictar instrucciones a los oficiales que regresen estableciendo otros requisitos a fin de mantener el secreto de los recuentos realizados antes del cierre de la votación.
4. El oficial que regresa debe asegurarse de que todas las personas que participen en los cargos realizados antes de la clausura de la encuesta estén familiarizadas con las instrucciones emitidas en virtud del párrafo 3), y que el funcionario que regresa y esas personas deben cumplir esas instrucciones.
1. Cada candidato de circunscripción puede nombrar a un examinador para que asista al escrutinio de votos anticipados realizado en virtud de la sección 174C.
2. Cada cita de un escrutinio...
3. Todo escrutador debe, antes de que se le permita asistir al escrutinio, hacer una declaración en el formulario 1 ante el oficial que regresa, un juez de paz o un abogado.
4. Si el recuento se realiza antes del cierre de la encuesta, todos los examinadores designados en virtud de esta sección podrán entrar y estar presentes en el área restringida desde las 13.30 horas del día de la votación hasta la conclusión del escrutinio.
5. Ningún examinador podrá, antes del cierre de la encuesta, entrar en un área restringida con un dispositivo que permita transmitir información a una persona o máquina fuera de la zona.
6. Si un examinador no cumple lo dispuesto en el párrafo 5) o una instrucción dictada en virtud del párrafo 3) del artículo 174E y se comunica al examinador, el oficial que regrese podrá:
1. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 2.000 dólares que,
2. Toda persona comete un delito y es culpable de una práctica corrupta que, estando o habiendo estado en una zona restringida, divulga, antes del cierre de la encuesta, a cualquier persona fuera de la zona cualquier información sobre los resultados de un recuento de votos anticipados realizado con arreglo al artículo 174C.
1. El oficial que regresa...
2. Cada candidato de circunscripción podrá designar a uno o más inspectores para que estén presentes en el examen de las listas.
3. Todo escrutador debe, antes de que se le permita actuar, hacer una declaración en el formulario 1 ante un Comisionado Electoral, el Oficial de Retorno, un Juez de Paz o un abogado.
4. Cuando un candidato de circunscripción designe a más de un examinador para que esté presente en el examen de las listas, solo estará presente en el examen de las listas un examinador de dicho candidato, o el número mayor que permita el oficial que regrese, en cualquier momento.
5. Las únicas personas que pueden estar presentes en el escrutinio son...
6. Ningún candidato actuará como examinador en virtud del presente artículo.
7. En virtud de esta sección podrá nombrarse un examinador electrónicamente.
1. El funcionario que regrese o el Comisionado Electoral, en presencia de los asistentes, expertos o técnicos y de los inspectores que tengan derecho a estar presentes en virtud de la presente ley o de cualquier otra ley, pero de ninguna otra persona,
2. Si a partir de esa comparación o de la comprobación de las declaraciones relativas a votos especiales o del informe de un gerente de un centro de votación sobre las cédulas de votación anuladas en virtud del artículo 171, y después de cualquier investigación que el oficial que regresa considere necesario, parece que el mismo votante ha recibido más de 1 cédula de votación, el oficial que regresa debe,
3. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2), si el oficial que regresa es satisfactorio —
el Oficial que regresa permitirá el voto de ese votante y rechazará el otro voto o votos.
4. Si, en comparación con todas las copias certificadas de la lista principal y las listas suplementarias en las que se ha anotado el hecho de que una persona haya recibido una cédula de votación, y todas las actas de votos especiales ejercidos con respecto al distrito, y la lista de eliminaciones posteriores al día de la orden judicial, parece que cualquier persona ha recibió una papeleta dando un nombre que figura en la lista de eliminaciones posteriores al día de la orden, el Oficial que regresó...
5. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 4, pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), si el oficial que regresa está convencido de que el nombre por el que se recibió una cédula de votación seleccionada en virtud del apartado 4) b) se incluyó en la lista de eliminaciones posteriores al día del mandato por error o error administrativo o como resultado de información falsa, permitirá cada voto que se dé por medio de esa cédula de votación.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5, si—
el Oficial que regresa permitirá el voto de ese votante y rechazará el otro voto o votos.
7. [Derogado]
8. Salvo en el caso de las cédulas de votación así seleccionadas, el oficial que regrese inspeccionará únicamente las cifras consecutivas que figuran en las cédulas de votación de las distintas parcelas así abiertas, y cubrirá así las cédulas de votación que ninguna persona presente tendrá la oportunidad de determinar el partido o la circunscripción candidato por el cual un votante en particular ha votado.
1. Cuando el oficial que regresa haya seleccionado de cualquier paquete todas las cédulas de votación que esté obligado a seleccionar de ellas, deberá inmediatamente, en presencia de sus ayudantes (si los hubiere) y de los inspectores que estén presentes, pero de ninguna otra persona, cerrará y asegurará el paquete, y lo hará suyo. un memorando del hecho de que las cédulas de votación hayan sido seleccionadas de ese paquete, especificando las mismas por el nombre de la persona a la que parezca haberse entregado el mismo, y firmará el endoso con su nombre.
2. El oficial que regrese retirará todas las cédulas de votación seleccionadas por él o ella de cualquier paquete conforme a lo dispuesto en el presente, y en presencia de sus asistentes (si las hubiere) y de los inspectores presentes, pero de ninguna otra persona, asegurará esas cédulas de votación en un paquete separado, y respaldará el paquete con una descripción de su contenido, y firmará la anotación con su nombre.
1. Al concluir el escrutinio previsto en el artículo 175 o antes, el oficial que regrese, junto con los asistentes que considere necesarios, y en presencia de cualquiera de los examinadores designados con arreglo al artículo 175 que estén presentes (sin exceder, a menos que el oficial que regresa permita otra cosa, 1 examinador de cada candidato) y también en presencia de un juez (que asistirá a petición del oficial que regresa), pero de ninguna otra persona, debe seleccionar y abrir uno de los paquetes de cédulas de votación usadas a que se hace referencia en el artículo 174A 1) a) i).
2. El procedimiento establecido en el párrafo 1) no tendrá que aplazarse hasta que se hayan completado las investigaciones previstas en el párrafo 2) del artículo 176, o las investigaciones sobre las calificaciones de las personas que emiten un voto especial en la elección, y las cédulas de votación de cualquier lugar de votación en particular podrán contarse mientras las investigaciones realizadas en se están completando las cédulas de votación de ese lugar o con respecto a las calificaciones de las personas que emitan un voto especial en la elección, pero el escrutinio no se completará hasta que hayan concluido esas investigaciones.
3. Ningún voto especial será rechazado por causa únicamente de algún error u omisión por parte de un funcionario, si el oficial que regresa está convencido de que el votante estaba calificado para votar en la elección.
4. Cuando una persona que haya votado en una elección muera antes del cierre del día anterior al día de la votación, el funcionario que regresa, al recibir de un Registro de Nacimientos y Muertes la notificación del fallecimiento de esa persona, rechazará el voto de esa persona.
5. Cuando se haya abierto el paquete seleccionado en virtud del párrafo 1), el oficial que regrese deberá, en presencia de sus asistentes (si los hubiere) y de los inspectores y de Justicia, tal como se indica, pero de ninguna otra persona, las cédulas de votación de la siguiente manera:
5A. A pesar de la sección 60, si un votante calificado para votar como elector de un distrito en particular vota como si fuera elector de otro distrito, el partido del votante vota...
6. Las cédulas de votación de todas las parcelas se tratarán de la manera antes mencionada y las cédulas de votación de una parcela podrán tratarse así, mientras que las de otra parcela o parcelas también se tratarán de ese modo.
7. Las cédulas de votación de los electores especiales se tratarán de la misma manera, después de lo cual se constituirán juntas en un paquete que deberá estar debidamente asegurado y que será refrendado en la forma antes descrita.
8. Cuando todas las cédulas de votación hayan sido tratadas de la manera prescrita, el juez concursante firmará un certificado en el que se indicará el número total de cédulas de votación utilizadas en la elección, el número de votos recibidos por cada partido o candidato de circunscripción, según el caso, y el número de votos oficiosos. y ese certificado será conservado por el funcionario que regrese para su producción cuando sea necesario.
9. Cuando en cualquier escrutinio de las cédulas de votación con arreglo a esta sección el escrutinio de las cédulas de votación se extienda más allá de un día, el Juez asistente entregará su certificado día a día en el que se indicará el progreso de dicho escrutinio y describirá las parcelas contadas en su presencia.
1. Cuando se complete el recuento oficial previsto en el artículo 178, el oficial que regrese deberá proporcionar a la Comisión Electoral la siguiente información:
2. Tan pronto como sea factible después de recibir de un oficial que regrese la información especificada en el párrafo 1), la Comisión Electoral deberá declarar los resultados del recuento oficial del distrito en cuestión publicando en la Gaceta un aviso en el formulario 14.
3. La Comisión Electoral podrá declarar los resultados para cualquier número de distritos el mismo día, si la Comisión Electoral lo considera oportuno.
4. La Comisión Electoral podrá adoptar disposiciones en virtud de las cuales las personas que tengan un interés particular en cualquier declaración prevista en el párrafo 2) sean informadas del resultado, por cualquier medio que la Comisión Electoral considere apropiado.
5. Si hay igualdad de votos entre los candidatos electorales para un distrito y la adición de un voto daría derecho a uno de esos candidatos a ser declarados electos, la Comisión Electoral debe, sin demora, solicitar a un juez del tribunal de distrito un recuento con arreglo al artículo 180, y todas las disposiciones de ese se aplican en consecuencia, excepto que no es necesario depósito.
6. Si en un recuento con arreglo al artículo 180 existe una igualdad de votos entre los candidatos de la circunscripción y la adición de 1 voto daría derecho a uno de esos candidatos a ser declarados electos, la Comisión Electoral debe determinar por sorteo cuál de esos candidatos se elegirá.
1. Todo candidato a un distrito electoral puede, dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaración pública hecha con arreglo al artículo 179 respecto de ese distrito, solicitar a un juez del tribunal de distrito que lleve a cabo, respecto de ese distrito, un recuento de los votos electorales.
2. Todo secretario de un partido político que figure en la parte de la cédula de votación relacionada con el voto del partido podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaración pública hecha con arreglo al artículo 179 respecto de un distrito, solicitar a un juez del tribunal de distrito la conducta, respecto de ese distrito, de un recuento de el partido vota.
3. Cada solicitud prevista en el párrafo 1) irá acompañada de un depósito de 1.000 dólares (cuyo depósito incluirá el impuesto sobre bienes y servicios).
4. Cada solicitud prevista en el párrafo 2) irá acompañada de un depósito de 1.500 dólares (cuyo depósito incluirá el impuesto sobre bienes y servicios).
5. El Juez del Tribunal de Distrito...
6. El recuento se hará en presencia del juez del tribunal de distrito o de un funcionario designado por el juez del tribunal de distrito a tal efecto y, en la medida de lo posible, se hará de la manera prevista en el caso del escrutinio original.
7. Nadie estará presente en el recuento excepto...
8. El Juez del Tribunal de Distrito tendrá todas las facultades que el funcionario retornado tenía en el cargo original y podrá, además, revisar cualquier decisión del funcionario que regrese o el Secretario de Electores respecto de:
9. Cualquier decisión a que se hace referencia en el párrafo 8) y cualquier otra decisión adoptada por el funcionario que regresa en el ejercicio de las facultades del oficial que regrese en el cargo original podrá ser confirmada, revocada o anulada por el juez del tribunal de distrito.
10. Si en el recuento el juez del tribunal de distrito determina que la declaración pública fue incorrecta, el juez del tribunal de distrito ordenará a la Comisión Electoral que formule una declaración enmendada del resultado de la encuesta.
11. El Juez del Tribunal de Distrito podrá ordenar las costas e incidentales del recuento que el juez del tribunal de distrito considere justo y, con sujeción a cualquier orden de este tipo, ordenará que el depósito efectuado en virtud de este artículo se devuelva a la persona que lo pagó.
1. Cualquier secretario de un partido político que figure en la parte de la papeleta que se relacione con el voto del partido puede, en lugar de presentar una o más solicitudes separadas de recuento con arreglo al párrafo 2 del artículo 180, solicitar al Juez Principal del Tribunal de Distrito el recuento de los votos de los partidos que se lleven a cabo en cada distrito electoral.
2. Toda solicitud prevista en el párrafo 1) debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la última declaración pública hecha en virtud del artículo 179 para cualquier distrito electoral.
3. Toda solicitud prevista en el párrafo 1) irá acompañada de un depósito de 90.000 dólares (cuyo depósito incluirá el impuesto sobre bienes y servicios).
4. El Juez Principal del Tribunal de Distrito hará un recuento separado de los votos de los partidos para cada distrito electoral y, a tal efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de recuento, dispondrá, con respecto a cada recuento, que un juez del tribunal de distrito lo lleve a cabo.
5. Cada recuento realizado en virtud de esta sección se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 5) a 10) del artículo 180, salvo que cada recuento se iniciará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se asigne esa tarea al juez del tribunal de distrito encargado del recuento.
6. Al concluir todos los recuentos previstos en este artículo, el Juez Principal del Tribunal de Distrito podrá dictar la orden u órdenes sobre las costas y incidentales de esos recuentos que el juez principal del tribunal de distrito considere justo y, con sujeción a cualquier orden de este tipo, ordenará que el depósito efectuado en virtud de este artículo se devuelva a la persona que lo pagó.
Nada de lo dispuesto en el artículo 180 o en el artículo 181 exige que los votos electorales o los votos de los partidos sean objeto de más de un recuento y, cuando se reciba más de una solicitud que entrañe recuento de los mismos votos o de ambas partes de las mismas cédulas de votación, esas solicitudes podrán ser combinadas por el Juez del Tribunal de Distrito dirigiendo el recuento.
1. Cualquier candidato de circunscripción afectado por una solicitud de recuento de votos electorales en un distrito electoral con arreglo al párrafo 1 del artículo 180 podrá designar a uno o más inspectores para que estén presentes en el recuento.
2. Cualquier partido político afectado...
podrá designar a uno o más inspectores para que estén presentes en cualquier recuento de este tipo.
3. Todo partido político que figure en la parte de la cédula de votación que se refiera al voto del partido podrá designar a uno o más inspectores para que estén presentes durante la asignación de escaños de la lista por la Comisión Electoral con arreglo a los artículos 191 a 193.
4. Todo escrutador designado en virtud de esta sección debe, antes de que se le permita actuar, hacer una declaración en el formulario 1 ante un Comisionado Electoral, el Oficial que Regresa, un Juez de Paz o un procurador.
5. Cuando un partido político designe a más de un examinador para que esté presente durante la asignación de escaños de la lista, sólo estará presente en un momento determinado un examinador para ese partido político, o el número mayor que permita la Comisión Electoral.
6. Ningún candidato actuará como examinador en virtud del presente artículo.
7. Los examinadores designados en virtud de esta sección podrán ser nombrados por fax.
1. En cualquier recuento que se haga como se indica anteriormente, el funcionario que regrese deberá presentar al Juez del Tribunal de Distrito todas las cédulas de votación utilizadas, junto con el certificado del juez en el que se indique el número total de cédulas de votación utilizadas en la elección.
2. Si, al comparar el número de cédulas indicadas en el certificado con las cédulas utilizadas en la elección, el Juez del Tribunal de Distrito determina que alguna de las cédulas de votación se ha perdido, robado o interferido de alguna manera durante el intervalo entre el escrutinio oficial y el recuento, el escrutinio oficial hecha por el oficial que regresa se considerará correcto, y el resultado de la encuesta se declarará en consecuencia. Cuando en tal caso exista igualdad de votos entre los candidatos electorales y la adición de un voto daría derecho a uno de esos candidatos electorales a ser declarado electo, la Comisión Electoral debe determinar por sorteo qué candidato será elegido.
1. Tan pronto como sea posible después de que la Comisión Electoral haya declarado el resultado para cada distrito, en virtud del párrafo 2 del artículo 179, el Comisionado Electoral debe, en nombre de la Comisión Electoral,
2. La fecha respaldada en la orden de conformidad con el párrafo 1) es el día de la devolución de la orden.
3. El escrito debe devolverse dentro del tiempo especificado en el escrito para su devolución.
4. Si se ha presentado una solicitud de recuento de votos para cualquier candidato de circunscripción electoral, la Comisión Electoral debe aplazar la devolución del auto hasta que se complete cada recuento.
5. Si, en cualquier momento antes de la expiración del plazo para una solicitud de recuento de los votos de los candidatos electorales, la Comisión Electoral considera que puede presentarse tal solicitud, la Comisión Electoral podrá aplazar la devolución del auto hasta ese vencimiento.
6. Las subsecciones 4) y 5) prevalecen sobre las subsecciones 1) a 3).
1. Si la Comisión Electoral está convencida de que el nombre de un miembro elegido para representar a un distrito electoral no está registrado correctamente en la orden judicial, el Comisionado Electoral podrá, en nombre de la Comisión Electoral, antes o después de cumplir los requisitos del párrafo 1 del artículo 185, modificar el necesario para asegurarse de que el nombre del miembro se registra correctamente.
2. Antes de hacer una corrección con arreglo al párrafo 1), el Comisionado Electoral debe consultar con el miembro interesado y con el oficial que regresa.
3. Si el Comisionado Electoral hace una corrección en virtud del párrafo 1) después de cumplir los requisitos del párrafo 1) del artículo 185,
1. Tan pronto como sea posible después de proporcionar a la Comisión Electoral la información especificada en el párrafo 1 del artículo 179, el oficial que regrese deberá destruir o hacer que se destruyan todas las cédulas de votación no utilizadas.
1A. Tan pronto como sea factible después de cumplir los requisitos del párrafo 1), el oficial que regresa debe —
2. El Secretario de la Cámara de Representantes entregará o enviará inmediatamente al funcionario que regrese un recibo bajo su mano para los paquetes y paquetes.
3. El oficial que regrese adjuntará a la lista principal una lista en la que figurarán los nombres y direcciones de todos los votantes especiales cuyos nombres no figuraran en la lista impresa (excepto aquellos cuyos nombres no figuraban en esa lista en virtud del artículo 115) y en la que se indicarán los votantes especiales cuyos votos hayan sido no permitidas. La lista principal y la lista adjunta serán enviadas por el funcionario que regrese al Secretario de Electores del distrito.
4. El Secretario de Electores mantendrá la lista principal y la lista adjunta hasta la próxima elección general.
5. Cualquier elector registrado del distrito puede inspeccionar cualquier lista principal, y la lista adjunta, en la oficina del Registrador sin pago de ninguna cuota en cualquier momento en que la oficina esté abierta para la transacción de negocios.
1. Un candidato de circunscripción electoral en una elección que solicite un recuento de los votos o una persona que presente una petición electoral podrá, mediante notificación por escrito al oficial que regrese, exigir al funcionario que regrese inmediatamente anote la lista adjunta a la lista principal de conformidad con el artículo 187 3): a condición de que este no se aplicará cuando el funcionario que regresa reciba la notificación después de haber enviado al Secretario de la Cámara de Representantes los paquetes requeridos, en virtud del artículo 187 1) b), que deben enviarse al Secretario de la Cámara de Representantes.
2. En las anotaciones se indicará, en relación con cada votante especial cuyo voto en la lista haya sido rechazado, el motivo de la anulación del voto.
3. La lista anotada será enviada por el funcionario que regrese al Secretario de Electores del distrito.
4. Cualquier elector registrado del distrito puede inspeccionar la lista anotada en la oficina del Registrador sin pago de ninguna cuota en cualquier momento cuando la oficina esté abierta para la transacción de negocios.
1. Los paquetes y paquetes deben conservarse de forma segura durante 6 meses sin abrir, a menos que un tribunal de jurisdicción competente o la Cámara de Representantes ordene su apertura, o cualquiera de ellos.
2. Al cabo de seis meses, los paquetes y paquetes deben ser destruidos sin abrir en presencia del Secretario de la Cámara de Representantes y de un Comisionado Electoral.
3. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 2), un paquete o paquete no podrá destruirse mientras el paquete o paquete sea, o pueda razonablemente esperarse que lo sea, a los efectos de una investigación o enjuiciamiento de un delito contra la presente Ley.
1. Toda cédula de votación, así como toda copia de una papeleta, así como todo libro que pretenda ser tomado de cualquiera de los paquetes mencionados, y habiéndose escrito al respecto, respectivamente, bajo la mano del Secretario de la Cámara de Representantes, un certificado de los diversos datos de la presente Ley que deben ser anexados en el paquete, ser una prueba concluyente ante cualquier tribunal o ante cualquier Comité de la Cámara de Representantes de que así fue tomada y que, si se depositó una papeleta de votación, y, si una lista o un libro, se conservó o utilizó en el lugar de elección y votación al que se refieren el endoso y la escritura.
2. Cada cédula de votación así certificada será prueba de un voto dado en la votación y de la correspondencia del número que figura en la cédula de votación con el número que figura en cualquier nómina certificada a partir de la misma elección y lugar de votación, de acuerdo con el tenor de dicha cédula de votación.
3. Sin embargo, en el caso de las cédulas de votación anuladas o seleccionadas por un oficial expedidor o por el oficial que regresa, la correspondencia sólo será prueba de que alguna persona ha votado en el nombre que aparece en la lista.
1. Cuando la Comisión Electoral haya recibido de todos los oficiales repatriados la información requerida por el párrafo 1 del artículo 179, que debe transmitirse a la Comisión Electoral, la Comisión Electoral deberá proceder a determinar cuál de los candidatos cuyos nombres se han incluido en las listas de los partidos presentadas de conformidad con el artículo 127 han sido elegidos.
2. La Comisión Electoral debe determinar en primer lugar, a partir de la información proporcionada en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 179, el número total de votos de los partidos recibidos por cada uno de los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación que se relaciona con el voto de los partidos.
3. La Comisión Electoral deberá anotar esos totales en columnas separadas bajo el nombre de cada partido en una hoja de trabajo en la forma prescrita en el formulario 15.
4. La Comisión Electoral debe ignorar cualquier total bajo el nombre de cualquier partido que...
4A. Cuando la Comisión Electoral haga caso omiso del nombre de un partido de conformidad con el párrafo 4), se considerará que ese partido, a los efectos de la presente sección y de los artículos 192 y 193, ha sido suprimido de la lista de partidos incluida en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido.
5. A continuación, la Comisión Electoral debe proceder a dividir cada uno de los totales restantes sucesivamente por una serie de números que comiencen por 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13 y posteriormente por cada número impar que sea necesario para asegurar que el número de escaños requerido por esta sección y los artículos 192 y 193 sean asignadas.
6. El cociente de cada división sucesiva se registrará en la hoja de trabajo.
7. Una vez introducido el cociente de cada división sucesiva en la hoja de trabajo, la Comisión Electoral debe proceder a determinar, a partir de una comparación de todas las cifras de la hoja de trabajo en el formulario 15, enumeradas bajo el epígrafe «Cocientes de divisiones», los 120 cocientes más altos o el número inferior que se requerido por el párrafo 8).
8. Si una persona cuyo nombre esté respaldado en el escrito de conformidad con el artículo 185 como persona declarada elegida miembro del Parlamento, es:
la Comisión Electoral debe, a los efectos de aplicar el párrafo 7), deducir del número de 120 el número de esas personas.
9. En todo caso en que el número más bajo de los números requeridos para determinar en virtud del párrafo 7) constituya dos o más números en diferentes columnas que tengan exactamente el mismo valor, la Comisión Electoral deberá determinar por sorteo cuál de esos números se seleccionará a efectos de la subsección (7).
10. La Comisión Electoral, habiendo determinado los números requeridos en el párrafo 7), debe hacer que se dibuje un círculo en la hoja de trabajo alrededor de cada uno de esos números.
1. Después de haber determinado las cifras requeridas por el artículo 191 (7), la Comisión Electoral debe proceder a determinar el número de escaños en el Parlamento a los que tiene derecho cada partido restante enumerado en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido añadiendo el número de círculos en la columna de números bajo el nombre de esa parte.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), la Comisión Electoral deberá proceder, con respecto a cada partido restante enumerado en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido, a deducir del número de escaños a los que cada partido tiene derecho en virtud del párrafo 1) —
3. La deducción descrita en el apartado b) del párrafo 2) no se hará con respecto a los escaños de circunscripción ganados por una parte integrante que figure en la parte de la cédula de votación relativa al voto de las partes.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), una vez concluido el proceso de deducción descrito en el párrafo 2) respecto de cada una de las partes, el resto derivado de él será el número de escaños que se asignarán a ese partido de la lista de candidatos presentada de conformidad con el artículo 127.
5. Si alguno de los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación que se refiere al voto del partido ha obtenido, mediante la elección de cualquiera de sus candidatos electorales o de cualquiera de los candidatos electorales para cualquier partido que sea, de conformidad con los detalles que tenga la Comisión Electoral en virtud de cualquiera de las disposiciones del los artículos 127 3A) y 128A, un partido integrante de ese partido o ambos, un número de escaños que sea igual o superior al número total de escaños en el Parlamento a los que tendría derecho en virtud del párrafo 1), no se asignará ningún escaño a ese partido de la lista de candidatos presentada por ese partido de conformidad con el artículo 127, pero los escaños de los candidatos electorales de ese partido que hayan sido elegidos miembros del Parlamento no se verán afectados.
1. Una vez concluidos los procedimientos descritos en la sección 192, la Comisión Electoral debe proceder a determinar cuál de los candidatos cuyos nombres figuran en la lista presentada de conformidad con el artículo 127 por cada uno de los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación relativa al voto de los partidos tienen derecho a ser elegidos.
2. La Comisión Electoral debe determinar qué candidatos tienen derecho a ser elegidos seleccionando a los candidatos de la lista de cada partido, comenzando por el primer candidato de la lista y terminando por el candidato de menor rango, que son iguales en número al número de escaños a los que tiene derecho ese partido habrían asignado de su lista presentada de conformidad con el artículo 127.
3. En el desempeño de las funciones exigidas en el párrafo 2), la Comisión Electoral debe hacer caso omiso del nombre de cualquier candidato cuyo nombre haya sido respaldado en el escrito de conformidad con el artículo 185, y se considerará que el nombre de ese candidato ha sido suprimido de la lista presentada de conformidad con el artículo 127.
4. Cuando todos los candidatos que figuren en una lista presentada por un partido de conformidad con el artículo 127 tengan derecho a ser seleccionados, no podrá seleccionarse ningún otro candidato para ese partido, a pesar de que el partido pueda tener derecho a un número mayor de escaños que el número de candidatos que figuren en esa lista y los los asientos no se llenarán.
5. La Comisión Electoral, tan pronto como sea posible después de seleccionar los nombres de los candidatos con derecho a ser elegidos,
6. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente sección o de cualquier disposición de los artículos 191 y 192, la Comisión Electoral podrá proceder a seleccionar los nombres de los candidatos con derecho a ser elegidos de las listas presentadas con arreglo al artículo 127, por el método y procedimiento que considere conveniente la Comisión Electoral, incluyendo el uso de tecnología informática: a condición de que, antes de declarar a los candidatos elegidos en virtud del párrafo 5), la Comisión Electoral completará los procedimientos exigidos en los artículos 191 y 192 y en la presente sección.
7. Para completar los procedimientos exigidos por los artículos 191 y 192 y en esta sección, la Comisión Electoral podrá utilizar a los asistentes que la Comisión Electoral considere necesarios.
1. Si la Comisión Electoral está convencida de que el nombre de un miembro declarado electo no se registra correctamente en una declaración remitida al Secretario de la Cámara de Representantes en virtud del artículo 193 5) b),
2. La Comisión Electoral no podrá remitir otra devolución al Secretario de la Cámara de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 a), a menos que la Comisión Electoral haya consultado primero con el miembro interesado.
1. Todo gerente de un centro electoral debe mantener el orden y mantener la paz en el lugar de votación y puede, sin ninguna otra orden que la presente Ley,
2. Todos los agentes de policía deben ayudar y ayudar al gerente del lugar de votación en el cumplimiento de su deber.
1. Cuando la votación en cualquier lugar de votación no puede comenzar o deba suspenderse, ya sea por motivos de motín o violencia abierta, desastre natural o cualquier otra causa, el oficial que regresa podrá aplazar la toma de la votación en ese lugar de votación hasta el día siguiente, y si es necesario de día a día hasta que la votación pueda ser tomada y, si levanta la sesión de la votación, dará inmediatamente aviso público del aplazamiento de la manera que considere conveniente.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), la votación no se mantendrá abierta durante más de 10 horas en ningún lugar de votación.
3. En caso de que el cierre de la votación en cualquier centro electoral se aplace en virtud del presente artículo durante un número de días, el día en que el auto sea devuelto o antes de que se pueda devolver el auto se aplazará el mismo número de días.
1. Toda persona que, con excepción de la finalidad de registrar su voto, tenga una o más cédulas de votación debe...
2. El párrafo 1) se aplica a toda persona que participe en la ejecución de un contrato de transporte de cédulas de votación o que preste asistencia en el cumplimiento de un contrato de transporte de cédulas de votación únicamente si la persona tiene conocimiento de ese hecho o, debido a las indicaciones que figuran en la caja, el paquete o el paquete en que están contenidas las cédulas de votación, debe tener conocimiento de ello.
3. Cuando las papeletas de votación sean entregadas a un oficial que regrese por el impresor que las haya imprimido o en nombre de éste,
4. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa de 2.000 dólares de los EE.UU. que no cumpla el requisito impuesto a la persona en virtud del presente artículo.
1. Toda persona será condenada a una multa que no exceda de 2.000 dólares que, sin autorización en virtud de esta ley o reglamentos dictados en virtud de esta ley, obtenga posesión de cualquier cédula de votación.
2. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 2.000 dólares que retenga una papeleta de votación en su poder después de salir de un lugar de votación.
1. Toda persona comete un delito y será condenada a una multa no superior a 20.000 dólares que, en una elección,
2. Será una defensa ante un enjuiciamiento por un delito contra el apartado g) del párrafo 1) que se refiera a la exposición en un lugar público o a la vista de un lugar público de una declaración, nombre, emblema, eslogan o logotipo, si el acusado demuestra que:
2A. Es una defensa ante un enjuiciamiento por un delito contra el párrafo g) del párrafo 1) que se refiere a la publicación en un sitio de Internet de una declaración u otro material especificado en ese párrafo, si el acusado demuestra que:
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a ninguna declaración oficial o anuncio hecha o exhibida bajo la autoridad de la presente Ley.
1. El oficial que regresa podrá, en cualquier momento el día de la votación antes del cierre de la encuesta, hacer que sea removido u borrado—
2. Nada de lo dispuesto en el apartado 1) c) se aplicará a cintas, serpentinas, rosetas o objetos de naturaleza similar que sean usados o exhibidos por una persona (ya sea en su persona o en cualquier vehículo) en los colores de su partido o a una insignia de solapa de fiesta usada por cualquier persona.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se aplicará a una declaración, nombre del partido, emblema, eslogan o logotipo que no se refieran específicamente a la campaña electoral y que se expusieran de esa manera antes del día de la votación en una posición fija y en relación con la sede de Nueva Zelandia o la sede regional o de campaña (no ser móvil sede) de un partido político.
Todos los gastos incurridos por el funcionario que regresa en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 198, apartado 1), podrán ser recuperados por el funcionario que regrese de las personas que hayan expuesto la declaración, el nombre, el emblema, el eslogan o el logotipo, como deuda conjunta y solidaria por ellos con la Corona.
Toda persona es culpable de una práctica corrupta que, con la intención de influir en el voto de cualquier elector, en cualquier momento el día de la votación antes de la clausura de la votación, o en cualquier momento en cualquiera de los dos días inmediatamente anteriores al día de la votación, publique, distribuya, emita o exponga, o haga que se publique, distribuir, transmitir o exhibir, en cualquier lugar público o a la vista de un lugar público, una declaración de hecho que la persona sabe que es falsa en un particular material.
Toda persona será condenada a una multa no superior a 2.000 dólares que borre, borre o altere cualquier marca oficial, sello o escrito en cualquier papeleta, o coloque en ella cualquier escrito, impreso u otro asunto que pueda llevar a la persona a creer que fue puesta en ella por un funcionario o persona debidamente autorizada en ese nombre.
1. Toda persona comete un delito contra este artículo que—
2. Toda persona que cometa un delito contra el presente artículo será condenada,
3. Toda persona que intente cometer un delito contra el presente artículo será condenada a una pena de prisión no superior a la mitad de la pena más larga a la que pueda ser condenada a una persona que haya cometido el delito.
4. Toda persona que cometa un delito contra este artículo o que intente cometer un delito contra este artículo es culpable de una práctica corrupta.
En cualquier enjuiciamiento por un delito relacionado con urnas, cédulas de votación o instrumentos de marcado en una elección, los bienes de las urnas, las cédulas de votación y los instrumentos pueden declararse en el oficial que regresa.
1. Todo funcionario electoral, funcionario del lugar de votación, escrutinio u otra persona designada a los efectos de la presente ley utilizará o divulgará la información obtenida por él en esa calidad únicamente de conformidad con su deber oficial o su deber de escrutador, según el caso requiera.
2. Nadie, excepto para algún propósito autorizado por la ley,...
3. Toda persona que asista al escrutinio de los votos mantendrá y ayudará a mantener el secreto de la votación, y no comunicará ninguna información obtenida en el escrutinio sobre el candidato por el cual o el partido por el que se haya dado voto en ninguna cédula de votación en particular.
4. Ninguna persona inducirá directa o indirectamente a ningún votante a exhibir su papeleta después de haberla marcado, a fin de dar a conocer a ninguna persona el nombre de cualquier candidato a favor o en contra del cual haya votado o el nombre del partido por el que haya votado.
Toda persona que cometa un delito contra el artículo 203 es culpable de una práctica corrupta.
En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, —
1. Una persona tiene derecho a promocionar un anuncio electoral si la persona es...
2. La suma indicada en el apartado d) del párrafo 1 incluye el impuesto sobre bienes y servicios.
3. Toda persona que intencionalmente promueva un anuncio electoral sin tener derecho a hacerlo en virtud del párrafo 1) es culpable de una práctica ilegal.
1. Esta sección se aplica si un anuncio electoral promovido por un promotor no registrado...
2. Si se aplica esta sección,
3. Únicamente los gastos de publicidad atribuidos a haber incurrido durante el período regulado determinado de conformidad con el párrafo 2) son gastos de publicidad a efectos del artículo 204B, apartado 1, letra d).
1. Un promotor no registrado no podrá celebrar un acuerdo, ni concertar un acuerdo o entendimiento, con ninguna otra persona con el fin de eludir la cantidad máxima prescrita en la sección 204B (1) d).
2. Una entidad jurídica o no constituida en sociedad no podrá alentar a sus miembros a adoptar ninguna medida con el fin de eludir la cantidad máxima prescrita en el artículo 204B 1) d).
3. Ninguna persona podrá constituir o formar dos o más entidades jurídicas o no constituidas con el fin de eludir la cantidad máxima prescrita en el artículo 204B (1) d).
4. Toda persona que contravenga deliberadamente los párrafos 1, 2) o 3) es culpable de una práctica ilegal.
1. Esta sección se aplica a un promotor que...
2. Un promotor al que se aplique esta sección debe tomar todas las medidas razonables para conservar los registros, documentos y cuentas que sean necesarios para permitir la verificación de los gastos de publicidad incurridos como promotor no registrado en relación con un anuncio electoral.
3. El párrafo 2) se aplica hasta el cierre del día que es 3 años después del día de la votación para la elección a la que se refiere el anuncio.
4. Todo promotor que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 2) comete un delito y podrá ser condenado a una multa que no exceda de 40.000 dólares.
1. Una persona puede publicar o provocar o permitir que se publique un anuncio electoral solo si el anuncio incluye una declaración del promotor.
2. Una declaración promotora a la que se hace referencia en la subsección (1) debe indicar el nombre y la dirección del promotor del anuncio electoral.
3. Si el promotor es un promotor registrado, el nombre y la dirección del promotor indicados en la declaración del promotor deben ser el mismo nombre y dirección del promotor que aparecen en el registro.
4. Si el promotor es un promotor no registrado y es una entidad corporativa o no constituida, la declaración del promotor debe incluir también el nombre de un miembro del organismo que sea el representante debidamente autorizado del promotor.
5. Si el anuncio electoral se publica en forma visual, la declaración del promotor debe mostrarse claramente en el anuncio.
6. Si el anuncio electoral se publica sólo de forma audible, la declaración del promotor cuando se publica no debe ser menos audible que el otro contenido del anuncio.
7. Toda persona que contravenga deliberadamente cualquiera de los apartados 1) a 6) es culpable de una práctica ilegal.
1. Una persona puede publicar o provocar o permitir que se publique un anuncio de candidato que pueda considerarse razonablemente como alentador o persuadir a los votantes a votar por un candidato de circunscripción electoral únicamente si la publicación del anuncio está autorizada por escrito por el candidato.
2. Una persona podrá publicar, hacer o permitir que se publique un anuncio electoral que incluya dos o más anuncios de candidatos del tipo descrito en el párrafo 1) únicamente si cada uno de los candidatos autoriza la publicación del anuncio por escrito.
3. Toda persona que contravenga deliberadamente los párrafos 1) ó 2) es culpable de una práctica ilegal.
1. Una persona puede publicar o provocar o permitir que se publique un anuncio de partido que pueda razonablemente considerarse como alentador o persuadir a los votantes a votar por un partido únicamente si la publicación del anuncio está autorizada por escrito por el secretario del partido.
2. Toda persona que contravenga deliberadamente el párrafo 1) es culpable de una práctica ilegal.
1. Cualquier persona (solicitante) puede pedir a la Comisión Electoral que preste asesoramiento sobre si, a juicio de la Comisión Electoral, un anuncio constituye un anuncio electoral.
2. La solicitud formulada en virtud del párrafo 1) deberá ir acompañada del anuncio en la forma requerida por la Comisión Electoral.
3. Al recibir una solicitud en virtud del párrafo 1), la Comisión Electoral deberá, tan pronto como sea razonablemente viable, emitir una opinión al solicitante.
4. Durante el período especificado en el párrafo 6), la Comisión Electoral deberá tratar los siguientes documentos como confidenciales:
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), la Comisión Electoral podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, poner a disposición de la Policía de Nueva Zelandia copias de los documentos mencionados en esa subsección para ayudar a investigar o enjuiciar cualquier delito o presunto delito relacionado con una elección.
6. El período especificado a los efectos del párrafo 4) es, en relación con un documento, el período en el que:
7. El párrafo 4 anula la Ley de información oficial de 1982 y la Ley de privacidad de 1993.
1. Si la Comisión Electoral considera que una persona ha cometido un delito especificado en esta subparte, la Comisión Electoral debe informar a la Policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa convicción.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la Comisión Electoral considera que el delito es tan intrascendente que no hay interés público en informar de esos hechos a la Policía de Nueva Zelandia.
Un promotor (incluyendo una corporación única, una corporación corporativa y una entidad no constituida) es elegible para ser un promotor registrado si el promotor no es...
1. La solicitud para ser promotor registrado debe presentarse ante la Comisión Electoral y presentarse,
2. La solicitud para ser promotor inscrito debe presentarse en la forma requerida por la Comisión Electoral y establecer:
3. La solicitud de ser promotor registrado deberá ir acompañada de pruebas de la autoridad para presentar la solicitud, si la solicitud es presentada por una persona descrita en el párrafo 1) b) o c).
La Comisión Electoral debe rechazar una solicitud de inscripción de un promotor si...
1. Si en virtud del artículo 204M no hay motivos para rechazar una solicitud de inscripción presentada por un promotor, la Comisión Electoral debe, tan pronto como sea razonablemente factible después de recibir la solicitud,
2. Si existen motivos en virtud del artículo 204M para rechazar una solicitud, la Comisión Electoral debe, tan pronto como sea razonablemente viable después de recibir la solicitud,
El promotor inscrito deberá notificar por escrito a la Comisión Electoral cualquier cambio en la información proporcionada en el apartado 204L (2) dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio.
1. La Comisión Electoral debe cancelar el registro de un promotor si...
2. Si la Comisión Electoral anula la inscripción de un promotor en virtud del apartado 1), la Comisión Electoral deberá, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de cancelación, notificar por escrito al promotor:
A menos que se cancele con anterioridad en virtud de la sección 204P, el registro de un promotor caduca al cierre del día de votación para la próxima elección siguiente a la fecha de registro del promotor.
1. La Comisión Electoral debe establecer y mantener un registro de promotores registrados.
2. La Comisión Electoral debe inscribirse en el registro respecto de todos los promotores inscritos,
3. La Comisión Electoral podrá inscribir en el registro cualquier otra información que la Comisión Electoral considere necesaria o conveniente para los fines del registro.
Los fines del registro son...
El registro puede ser mantenido—
La Comisión Electoral podrá, en cualquier momento, introducir en el registro las modificaciones necesarias para:
La Comisión Electoral debe...
Una persona puede consultar el registro para los fines establecidos en la sección 204S.
La búsqueda en el registro de información personal que no se haya llevado a cabo para los fines especificados en el artículo 204S constituye una acción que constituye una interferencia en la privacidad de una persona en virtud del artículo 66 de la Ley de privacidad de 1993.
1. En esta subparte, a menos que el contexto exija otra cosa,
2. A los efectos de la definición de gastos electorales, no es importante que se pague o incurra en un gasto electoral antes, durante o después del período regulado.
3. Nada de lo dispuesto en las secciones 205K a 205R se aplica a una persona que no haya sido nominada como candidato a un escaño en la Cámara de Representantes.
Un gasto electoral en relación con un anuncio de candidato solo puede ser incurrido por...
Toda persona es culpable de...
1. El total de los gastos electorales de un candidato con respecto a cualquier período regulado no debe exceder de —
2. Las cantidades indicadas en el párrafo 1) incluyen el impuesto sobre bienes y servicios.
1. Esta sección se aplica si un anuncio candidata...
2. Si se aplica esta sección,
3. Únicamente los gastos de publicidad atribuidos a haber incurrido durante el período regulado de conformidad con el párrafo 2) son gastos electorales.
1. Esta sección se aplica si un anuncio electoral incluye 2 o más anuncios de candidatos.
2. Si se aplica esta sección, los gastos electorales del anuncio electoral deben repartirse entre los candidatos en proporción a la cobertura que el anuncio proporcione a cada candidato.
3. A los efectos de la presente sección,
4. Sólo los gastos prorrateados a un candidato de conformidad con esta sección son gastos de elección de ese candidato.
1. Esta sección se aplica si un anuncio electoral comprende dos...
2. Si se aplica esta sección, los gastos electorales del anuncio electoral deben repartirse entre el candidato y el partido en proporción a la cobertura que el anuncio proporcione al candidato y al partido.
3. A los efectos de la presente sección,
4. Sólo los gastos prorrateados al candidato de conformidad con esta sección son gastos de elección del candidato.
1. Esta sección se aplica a cualquier candidato u otra persona que, directa o indirectamente, pague o ayude a sabiendas o incite a cualquier persona en el pago o a causa de los gastos electorales cualquier suma superior a cualquiera de las cantidades máximas prescritas en el artículo 205C.
2. El candidato u otra persona es culpable de...
3. Toda persona que celebre un acuerdo o concerte un acuerdo o un acuerdo con otra persona con el fin de eludir cualquiera de las cantidades máximas prescritas en el artículo 205 C será culpable de una práctica corrupta.
1. Una reclamación por los gastos electorales contra un candidato sólo es recuperable si se envía al candidato dentro de los 20 días hábiles siguientes al día en que se haga la declaración exigida por el artículo 179 (2).
2. Una reclamación que se envíe a un candidato de conformidad con el párrafo 1) deberá pagarse en un plazo de 40 días hábiles a partir del día en que se haya efectuado dicha declaración, y no de otro modo.
3. La persona que efectúe un pago en violación de este artículo es culpable de una práctica ilegal.
4. Esta sección está sujeta a las secciones 205H y 205I.
1. Si un candidato, en el caso de una reclamación por gastos electorales enviada a un candidato dentro del plazo especificado en la sección 205G (1), impugna la reclamación o no paga la reclamación dentro del plazo de 40 días hábiles especificado en la sección 205G (2), entonces:
2. Toda suma pagada por el candidato de conformidad con una sentencia u orden del tribunal en cualquiera de esas acciones se considerará pagada dentro del plazo especificado en el párrafo 2 del artículo 205G.
1. A petición de un demandante o de un candidato, un tribunal de distrito puede dictar una orden por la que se concede permiso al candidato para pagar...
2. Toda suma pagada por el candidato de conformidad con una orden dictada en virtud del párrafo 1) se considerará pagada dentro del plazo especificado en el apartado 2 del artículo 205G.
Todo pago efectuado con respecto a los gastos electorales de un candidato, que no sea un pago inferior a $50, debe ser comprobado mediante una factura que conste los detalles y un recibo.
1. Dentro de los 70 días hábiles después del día de la votación, un candidato debe presentar una devolución de los gastos electorales a la Comisión Electoral.
2. La devolución prevista en el párrafo 1) debe ser en la forma requerida por la Comisión Electoral.
Si un candidato considera que no hay información relevante que revelar en virtud de la sección 205K, el candidato debe presentar una declaración nula bajo esa sección.
1. Esta sección se aplica a los candidatos que se encuentren fuera de Nueva Zelandia el día en que se haga la declaración exigida en el párrafo 2 del artículo 179 (día del resultado de las elecciones).
2. El candidato debe presentar una devolución de los gastos electorales a la Comisión Electoral dentro de los 85 días hábiles después del día del resultado de la elección.
3. La declaración presentada por el candidato de conformidad con el párrafo 2) se considerará presentada dentro del plazo especificado en el artículo 205K (1).
1. Un candidato comete un delito y puede ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares que, sin excusa razonable, presente una devolución de los gastos electorales con arreglo al artículo 205K durante el período que comienza el día siguiente a la fecha en que se exija la presentación de la devolución y terminará el día que sea 15 días laborables más tarde (el período tardío).
1A. Un candidato es culpable de una práctica corrupta que, sin excusa razonable, —
2. Un candidato que presenta una devolución bajo la sección 205K que es falso en cualquier material en particular es culpable de...
3. Toda persona acusada de un delito tipificado en el apartado a) del párrafo 2 podrá ser condenada por un delito tipificado en el apartado b) del párrafo 2).
1. Un candidato debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los registros, documentos y cuentas que sean razonablemente necesarios para permitir la verificación de una devolución con arreglo al artículo 205K se conserven hasta que expire el plazo dentro del cual se pueda iniciar una acción judicial en virtud de esta Ley en relación con la devolución o en relación con cualquier asunto a que se refiera la devolución.
2. El candidato que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Si la Comisión Electoral considera que una persona ha cometido un delito especificado en esta subparte, la Comisión Electoral debe informar a la Policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa convicción.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la Comisión Electoral considera que el delito es tan intrascendente que no hay interés público en informar de esos hechos a la Policía de Nueva Zelandia.
[Derogado]
1. La Comisión Electoral podrá publicar, de la manera que la Comisión Electoral considere apropiada, todas las devoluciones presentadas en virtud del artículo 205K.
2. Durante el período de inspección pública, la Comisión Electoral debe poner a disposición para su inspección pública una copia de cada declaración presentada en virtud del artículo 205K.
3. La Comisión Electoral puede hacer la inspección prevista en el párrafo 2) con sujeción al pago de cualesquiera cargos que puedan hacerse en virtud de la Ley de información oficial de 1982.
Nada de lo dispuesto en esta subparte valida cualquier uso de dinero público que de otro modo sería ilegal.
1. En esta subparte,
2. A los efectos de la definición de gastos electorales, no es importante que se pague o incurra en un gasto electoral antes, durante o después del período regulado.
Un gasto electoral en relación con un anuncio de partido solo puede ser incurrido por...
Toda persona es culpable de...
1. Si un partido figura en la parte de la papeleta que se relaciona con el voto del partido, el total de gastos electorales de ese partido respecto de cualquier período regulado no debe exceder de:
2. Si un partido no figura en la parte de la papeleta que se relaciona con el voto del partido, el total de gastos electorales de ese partido respecto de cualquier período regulado no debe exceder de $26.100 dólares por cada distrito electoral impugnado por un candidato al partido.
3. Las cantidades indicadas en los párrafos 1) y 2) incluyen el impuesto sobre bienes y servicios.
1. Esta sección se aplica si un anuncio de una parte:
2. Si se aplica esta sección,
3. Únicamente los gastos de publicidad atribuidos a haber incurrido durante el período regulado de conformidad con el párrafo 2) son gastos electorales.
1. Esta sección se aplica si un anuncio electoral comprende 2 o más anuncios de partidos.
2. Si se aplica esta sección, los gastos electorales del anuncio electoral deben repartirse entre los partidos en proporción a la cobertura que el anuncio proporcione a cada partido.
3. A los efectos de la presente sección,
4. Sólo los gastos prorrateados a un partido de conformidad con esta sección son gastos de elección de ese partido.
1. Esta sección se aplica si un anuncio electoral comprende dos...
2. Si se aplica esta sección, los gastos electorales del anuncio electoral deben repartirse entre el partido y el candidato en proporción a la cobertura que el anuncio proporcione al partido y al candidato.
3. A los efectos de la presente sección,
4. Sólo los gastos prorrateados al partido de conformidad con esta sección son gastos de elección del partido.
1. Este artículo se aplica a toda persona que, directa o indirectamente, pague o ayude a sabiendas o incite a cualquier persona en el pago de los gastos electorales o a causa de los gastos electorales, una suma superior a cualquiera de las cantidades máximas prescritas en el artículo 206C.
2. La persona es culpable de...
3. Toda persona que celebre un acuerdo o concerte un acuerdo o un acuerdo con otra persona con el fin de eludir cualquiera de las cantidades máximas prescritas en el artículo 206 C será culpable de una práctica corrupta.
1. Una reclamación por los gastos electorales contra un partido sólo es recuperable si se envía al secretario del partido dentro de los 20 días hábiles siguientes al día en que se haga la declaración exigida por el artículo 193 (5).
2. Una reclamación que se envíe al secretario del partido de conformidad con el párrafo 1) debe pagarse dentro de los 40 días hábiles siguientes al día en que se haga la declaración exigida por el artículo 193 (5).
3. La persona que efectúe un pago en violación de este artículo es culpable de una práctica ilegal.
4. Esta sección está sujeta a las secciones 206F y 206G.
1. Si un partido, en el caso de una reclamación por los gastos electorales enviada al secretario del partido dentro del plazo especificado en el artículo 206E (1), impugna la reclamación o no paga la reclamación dentro del plazo de 40 días hábiles especificado en la sección 206E (2), entonces:
2. Toda suma pagada por la parte de conformidad con una sentencia u orden del tribunal en cualquiera de esas acciones se considerará pagada dentro del plazo especificado en el párrafo 2 del artículo 206E.
1. A petición de un demandante o de una parte, un tribunal de distrito puede dictar una orden por la que se concede permiso a una de las partes para pagar...
2. Toda suma pagada por la parte de conformidad con una orden dictada en virtud del párrafo 1) se considerará pagada dentro del plazo especificado en el párrafo 2 del artículo 206E.
Todo pago efectuado con respecto a los gastos electorales de un partido, que no sea un pago inferior a $100, debe ser comprobado mediante una factura que conste los detalles y un recibo.
1. Dentro de los 90 días hábiles después del día de la votación, el secretario del partido debe presentar una devolución de los gastos electorales del partido a la Comisión Electoral.
2. El regreso debe ser...
1. Una parte debe nombrar un auditor.
2. En el registro de una parte en virtud del artículo 67, se considerará que la persona designada en la solicitud de la parte en virtud del apartado v) del apartado c) del párrafo 2) del artículo 63 como persona que ha de ser nombrada auditora de la parte ha sido nombrada de conformidad con el párrafo 1).
3. Una parte deberá nombrar sin demora a otro auditor si el auditor designado por la parte en virtud del párrafo 1) o se considera que ha sido nombrado en virtud del párrafo 2) —
4. Si en algún momento una parte designa un nuevo auditor de conformidad con el párrafo 3), la parte debe:
Una persona tiene derecho a ser nombrada auditor de conformidad con el artículo 206J, a menos que esa persona sea...
1. El secretario del partido debe, antes de que la Comisión Electoral reciba el retorno requerido por la sección 206I, obtener del auditor designado en virtud del artículo 206J un informe sobre el retorno.
2. El auditor debe declarar en el informe...
3. El auditor deberá realizar los exámenes que considere necesarios.
4. El auditor debe especificar en el informe cualquier caso en el que...
5. El auditor...
Si un secretario del partido considera que no hay información relevante que revelar en virtud de la sección 206I, el secretario del partido debe presentar una declaración nula en virtud de esa sección.
1. El secretario del partido comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares que, sin excusa razonable, presente una devolución de los gastos electorales con arreglo al artículo 206I durante el período que comienza el día siguiente a la fecha en que se exija la presentación de la devolución y termine el día en que se haya de presentar la devolución 15 días hábiles después (el período tardío).
1A. Un secretario del partido es culpable de una práctica corrupta que, sin excusa razonable,
2. Un secretario del partido que presenta una devolución bajo la sección 206I que es falsa en cualquier material en particular es culpable de...
3. Toda persona acusada de un delito tipificado en el apartado a) del párrafo 2 podrá ser condenada por un delito tipificado en el apartado b) del párrafo 2).
1. El secretario del partido debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los registros, documentos y cuentas que sean razonablemente necesarios para permitir la verificación de una devolución con arreglo al artículo 206I se conserven hasta que expire el plazo dentro del cual se pueda iniciar un proceso en virtud de esta Ley en relación con la devolución o en relación con cualquier asunto a que se refiera la devolución.
2. El secretario del partido que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Si la Comisión Electoral considera que una persona ha cometido un delito especificado en esta subparte, la Comisión Electoral debe informar a la Policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa convicción.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la Comisión Electoral considera que el delito es tan intrascendente que no hay interés público en informar de esos hechos a la Policía de Nueva Zelandia.
1. La Comisión Electoral podrá publicar, de la manera que la Comisión Electoral considere apropiada, todas las devoluciones y todo informe del auditor adjunto presentado en virtud del artículo 206I.
2. Durante el período de inspección pública, la Comisión Electoral debe poner a disposición para su inspección pública una copia de cada declaración e informe a que se hace referencia en el párrafo 1).
3. La Comisión Electoral puede hacer la inspección prevista en el párrafo 2) con sujeción al pago de cualesquiera cargos que puedan hacerse en virtud de la Ley de información oficial de 1982.
Nada de lo dispuesto en esta subparte valida cualquier uso de dinero público que de otro modo sería ilegal.
1. En esta subparte,
2. A los efectos de la definición de gastos electorales, no es importante que se pague o incurra en un gasto electoral antes, durante o después del período regulado.
Un gasto electoral en relación con un anuncio electoral promovido por un promotor registrado solo puede ser incurrido por...
Toda persona es culpable de...
1. El total de los gastos electorales de un promotor inscrito respecto de cualquier período regulado no debe exceder de 313.000 dólares (o cualquier otra cantidad prescrita por el Gobernador General en virtud de una orden del Consejo en virtud del artículo 266A).
2. La suma indicada en el párrafo 1 incluye el impuesto sobre bienes y servicios.
1. Esta sección se aplica si un anuncio electoral promovido por un promotor registrado...
2. Si se aplica esta sección,
3. Únicamente los gastos de publicidad atribuidos a haber incurrido durante el período regulado de conformidad con el párrafo 2) son gastos electorales.
1. Esta sección se aplica a cualquier promotor registrado u otra persona que, directa o indirectamente, pague o ayude a sabiendas o incite a cualquier persona a pagar o a causa de los gastos electorales cualquier suma superior a la cantidad máxima prescrita por la sección 206V.
2. El promotor registrado u otra persona es culpable de...
3. Toda persona que celebre un acuerdo o concerte un acuerdo o un acuerdo con otra persona con el fin de eludir la cantidad máxima prescrita en el artículo 206 V será culpable de una práctica corrupta.
1. Una reclamación por cualquier gasto electoral contra un promotor registrado sólo es recuperable si se envía al promotor registrado dentro de los 20 días hábiles siguientes al día en que se realice la declaración exigida por el artículo 179 (2).
2. Una reclamación que se envíe a un promotor registrado de conformidad con el párrafo (1) debe pagarse en un plazo de 40 días hábiles a partir del día en que se efectúe dicha declaración, y no de otro modo.
3. La persona que efectúe un pago en violación de este artículo es culpable de una práctica ilegal.
4. Esta sección está sujeta a las secciones 206Z y 206ZA.
1. Si un promotor registrado, en el caso de una reclamación por gastos electorales enviada a un promotor registrado dentro del plazo especificado en la sección 206Y (1), disputa la reclamación o no paga la reclamación dentro del plazo de 40 días hábiles especificado en la sección 206Y (2), entonces:
2. Cualquier suma pagada por el promotor registrado de conformidad con una sentencia u orden del tribunal en cualquier acción de este tipo debe tratarse como pagada dentro del plazo especificado en el artículo 206Y (2).
1. A petición de un demandante o de un promotor registrado, un tribunal de distrito puede dictar una orden por la que se autoriza al promotor inscrito para pagar...
2. Cualquier suma pagada por el promotor registrado de conformidad con una orden hecha en virtud del párrafo 1) se considerará pagada dentro del plazo especificado en el artículo 206Y (2).
1. Todo pago efectuado en relación con los gastos electorales de un promotor registrado debe ser comprobado mediante una factura que conste los datos y un recibo.
2. La subsección (1) no se aplica a un pago inferior a $50.
1. Esta sección se aplica a un promotor registrado cuyos gastos electorales totales con respecto a cualquier período regulado superen los $100,000 (incluido el impuesto sobre bienes y servicios).
2. Dentro de los 70 días hábiles después del día de la votación, el promotor inscrito debe presentar una devolución de los gastos electorales a la Comisión Electoral.
3. Si el promotor registrado no es una persona física o una empresa, la devolución debe ser presentada por el representante del promotor registrado, debidamente autorizado para presentar la devolución.
4. La declaración presentada en virtud del párrafo 2) debe estar en la forma requerida por la Comisión Electoral.
1. Si la Comisión Electoral tiene motivos razonables para creer que una devolución presentada en virtud de la sección 206ZC puede contener información falsa o engañosa, la Comisión Electoral puede exigir al promotor registrado (a expensas del promotor registrado) que obtenga de un auditor un informe sobre la devolución.
2. El auditor debe declarar en el informe...
3. El auditor deberá realizar los exámenes que considere necesarios.
4. El auditor debe especificar en el informe cualquier caso en el que...
5. El auditor...
1. Un promotor inscrito comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares que, sin excusa razonable, presente una devolución de los gastos electorales con arreglo al artículo 206ZC durante el período que comienza el día siguiente a la fecha en que se requiere la presentación de la devolución y terminará el día en que es 15 días hábiles después (el período tardío).
1A. Un promotor registrado es culpable de una práctica corrupta que, sin excusa razonable,
2. Un promotor registrado que presenta una declaración bajo la sección 206ZC que es falsa en cualquier material en particular es culpable de...
3. Si el promotor registrado no es una persona física o una empresa, el representante del promotor registrado que presente la devolución de conformidad con la sección 206ZC (3) será responsable en virtud de las subsecciones (1) y (2).
4. La subsección (3) no limita la responsabilidad de un promotor registrado en virtud de las subsecciones (1) o (2).
1. Un promotor registrado debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los registros, documentos y cuentas que sean razonablemente necesarios para permitir la verificación de una devolución presentada en virtud de la sección 206ZC se conserven hasta que expire el plazo dentro del cual se pueda iniciar un proceso en virtud de esta Ley en relación con la devolución o en relación con cualquier asunto a que se refiera la devolución.
2. El promotor registrado que, sin excusa razonable, no cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1) comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Si la Comisión Electoral considera que una persona ha cometido un delito especificado en esta subparte, la Comisión Electoral debe informar a la Policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa convicción.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la Comisión Electoral considera que el delito es tan intrascendente que no hay interés público en informar de esos hechos a la Policía de Nueva Zelandia.
1. La Comisión Electoral podrá publicar, de la manera que la Comisión Electoral considere apropiada, todas las devoluciones presentadas en virtud del artículo 206ZC.
2. Durante el período de inspección pública, la Comisión Electoral debe poner a disposición para su inspección pública una copia de cada declaración presentada en virtud del artículo 206ZC.
3. La Comisión Electoral puede hacer la inspección prevista en el párrafo 2) con sujeción al pago de cualesquiera cargos que puedan hacerse en virtud de la Ley de información oficial de 1982.
1. En esta subparte, a menos que el contexto exija lo contrario, la donación significa...
2. En esta subparte y en las subpartes 4 a 6 de la presente parte, a menos que el contexto exija otra cosa, —
3. A efectos de las secciones 207B, 207C, 207E, 207G, 207I y 210C,
Todas las referencias a una cantidad o valor de una donación o contribución incluyen cualquier impuesto sobre bienes y servicios incurridos por el donante o contribuyente respecto de los bienes o servicios donados o aportados.
1. Toda persona a la que se dé o envíe la donación de un candidato debe, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, transmitirla al candidato.
2. Toda persona a la que se dé o envíe una donación debe, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, o sea...
1. Esta sección se aplica a una donación (que no sea una donación anónima) que se financia con contribuciones.
2. Si esta sección se aplica a una donación, el donante debe, en el momento de hacer la donación, revelar...
3. [Derogado]
4. Un candidato debe devolver al donante el monto total de la donación, o su valor total, si el candidato sabe, o tiene motivos razonables para creer, que el donante no ha cumplido con lo dispuesto en el párrafo 2) en cualquier aspecto.
5. Un secretario del partido debe devolver al donante el monto total de la donación, o su valor total, si el secretario del partido sabe, o tiene motivos razonables para creer, que el donante no ha cumplido con lo dispuesto en el párrafo 2) en cualquier aspecto.
6. A los efectos de los artículos 209 y 210, se considerará que cualquier cantidad devuelta por un candidato en virtud del párrafo 4), o por un secretario del partido en virtud del párrafo 5), no ha sido recibida por el candidato o el secretario del partido, según sea el caso.
El donante que no cumpla lo dispuesto en el artículo 207C con la intención de ocultar la identidad de cualquiera o de todos los contribuyentes comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Cuando un transmisor transmite una donación a un candidato o secretario del partido en nombre del donante, el transmisor debe revelar al candidato o al secretario del partido...
2. Cuando un transmisor no divulga, o no pueda revelar, la información requerida en el apartado 1), la donación debe tratarse como una donación anónima.
El transmisor que no cumpla lo dispuesto en el artículo 207E con la intención de ocultar la identidad del donante o de cualquiera o de todos los contribuyentes comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Si una persona involucrada en la administración de los asuntos de un candidato en relación con su campaña electoral conoce la identidad del donante de una donación anónima de un candidato superior a 1.500 dólares, deberá revelar la identidad del donante al candidato.
2. Si un candidato, candidato de lista o cualquier persona involucrada en la administración de los asuntos de un partido conoce la identidad del donante de una donación anónima superior a 1.500 dólares, el candidato, candidato de lista o persona debe revelar la identidad del donante al secretario del partido.
La persona que no cumpla lo dispuesto en el artículo 207 G con la intención de ocultar la identidad del donante comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Si un candidato recibe una donación anónima superior a $1,500, el candidato deberá, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, pagar a la Comisión Electoral el monto de la donación, o su valor, menos $1,500.
2. Si un secretario del partido recibe una donación anónima superior a $1,500, el secretario del partido deberá, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la donación, pagar a la Comisión Electoral el monto de la donación, o su valor, menos $1,500.
3. Todas las cantidades recibidas por la Comisión Electoral en virtud de esta sección deben abonarse en una cuenta bancaria de la Corona.
1. Toda persona que celebre un acuerdo, arreglo o entendimiento con cualquier otra persona que tenga por efecto eludir los párrafos 1 o 2 del artículo 207I será culpable de:
2. Un candidato o secretario del partido que contravenga la sección 207I es culpable de una práctica ilegal.
1. A los efectos de esta sección, persona en el extranjero significa...
2. Si un candidato recibe de una persona en el extranjero una donación que, ya sea por sí sola o agregada a todas las demás donaciones hechas por o en nombre de la misma persona en el extranjero para su uso en la misma campaña, supere los 1.500 dólares, el candidato debe, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la donación,
2A. Si un secretario del partido recibe de una persona extranjera una donación que, ya sea por sí sola o agregada a todas las demás donaciones hechas por o en nombre de la misma persona en el extranjero durante el mismo año que finalizó el 31 de diciembre, supere los 1.500 dólares, el secretario del partido deberá, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la donación,
3. Si un candidato o secretario del partido recibe, de un donante que no sea una persona extranjera (según se define en el párrafo 1), una donación financiada con cargo a contribuciones que incluya cualquier contribución superior a 1.500 dólares hecha por o en nombre de una persona en el extranjero o cualquier contribución hecha por o en nombre de la misma en el extranjero persona que, cuando se agregan más de 1.500 dólares, el candidato o secretario del partido debe, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de ese hecho en virtud del artículo 207C,
4. Todas las cantidades recibidas por la Comisión Electoral de conformidad con los párrafos 2) o 3) deben abonarse en una cuenta bancaria de la Corona.
1. Toda persona que celebre un acuerdo, arreglo o entendimiento con cualquier otra persona que tenga por efecto eludir los párrafos 2 o 3 del artículo 207K es culpable de:
2. Un candidato o secretario del partido que contravenga el artículo 207K (2) ó 3) es culpable de una práctica ilegal.
1. Una persona es culpable de una práctica corrupta que dirige o procura, o participa activamente en la dirección o adquisición, 2 o más entidades corporativas para dividir entre los cuerpos corporativos una donación de parte con el fin de ocultar el monto total de la donación y evitar la inclusión de la donación por parte del secretario del partido en la devolución de donaciones de las partes en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 210.
2. Una persona es culpable de una práctica corrupta que dirige o procura, o participa activamente en la dirección o contratación, 2 o más entidades corporativas para dividir entre las entidades corporativas una contribución a una donación de una parte a fin de ocultar el importe total de la contribución y evitar su inclusión por el secretario del partido a cambio de las donaciones del partido con arreglo al artículo 210 1 b).
1. Un candidato debe mantener registros adecuados de todas las donaciones recibidas por él o ella.
2. El candidato que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Un secretario del partido debe llevar registros adecuados de todas las donaciones recibidas por él o ella.
2. El secretario del partido que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Si la Comisión Electoral considera que una persona ha cometido un delito contra esta subparte o las subpartes 4 a 6 de esta parte, la Comisión Electoral debe informar a la Policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa convicción.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la Comisión Electoral considera que el delito es tan intrascendente que no hay interés público en informar de esos hechos a la Policía de Nueva Zelandia.
[Derogado]
En esta subparte, a menos que el contexto exija otra cosa,
1. Esta sección se aplica a toda persona que tenga la intención de hacer una donación de más de 1.500 dólares a una parte y, al mismo tiempo, impedir que se revele su identidad a...
2. Una persona a la que se aplique esta sección puede enviar una donación superior a 1.500 dólares por medio de cheque, efectivo o borrador bancario a la Comisión Electoral.
3. Una donación en virtud del párrafo 2) debe ir acompañada de una declaración que identifique:
4. La Comisión Electoral podrá solicitar al donante que proporcione cualquier otra información que la Comisión considere necesaria para confirmar la identidad del donante u otros detalles facilitados por el donante, y el donante deberá adoptar todas las medidas razonables para dar cumplimiento a dicha solicitud tan pronto como sea posible.
1. La cantidad máxima que se puede pagar a un partido en donaciones hechas a la Comisión Electoral en beneficio de ese partido durante un período determinado es del 10% (excluyendo cualquier interés pagado en virtud del artículo 208E (2)) de la cantidad máxima de gastos electorales permitidos en virtud del artículo 206C 1) para ser incurridos por un partido que sea que figura en la parte de la cédula de votación que se refiere al voto del partido y que tiene un candidato que impugna todos los distritos electorales.
2. La cantidad máxima que se puede pagar a un partido en donaciones hechas a la Comisión Electoral en beneficio del partido por el mismo donante durante un período determinado es del 15% (excluyendo los intereses pagados en virtud del párrafo 2) del artículo 208E) de la cantidad que puede pagarse a ese partido en virtud del párrafo 1).
3. A los efectos de la presente sección,
La Comisión Electoral...
1. La Comisión Electoral, al recibir una donación en virtud del artículo 208A (2), debe pagarla al secretario del partido al que está destinado, a menos que...
2. Si se aplica el apartado a) del párrafo 1), la Comisión Electoral debe,
3. Si se aplica el apartado b) del párrafo 1), la Comisión Electoral debe,
1. La Comisión Electoral debe pagar todas las sumas adeudadas a un partido en virtud del párrafo 1 del artículo 208D —
2. Si se devengan intereses por una donación recibida de conformidad con la sección 208A (2) de una parte, ese interés, en la medida en que pueda calcularse razonablemente, debe añadirse a:
1. Ninguna persona podrá revelar el nombre u otros datos identificativos de un donante o contribuyente respecto de una donación hecha, o que se propone hacer, con arreglo al párrafo 2) del artículo 208A de manera que indique o sugiera que la persona ha hecho, o se propone hacer, tal donación o contribución, a:
2. Toda persona que contravenga el párrafo 1 sin excusa razonable es culpable de una práctica ilegal.
3. En esta sección, persona autorizada significa...
4. Salvo lo dispuesto en esta sección, si existe alguna incoherencia entre el párrafo 1) y cualquier otra ley, prevalecerá el párrafo 1).
1. La Comisión Electoral deberá, en la forma exigida en el párrafo 2), informar sobre:
2. La Comisión Electoral debe informar sobre las cuestiones que se exponen en el párrafo 1) —
1. Un candidato debe, al mismo tiempo que presentar una devolución de los gastos electorales en virtud de la sección 205K, presentar a la Comisión Electoral un retorno que establezca...
2. Los detalles a que se hace referencia en la letra a) del párrafo 1 son:
3. Los detalles a que se hace referencia en la letra b) del párrafo 1 son:
4. Los detalles mencionados en la letra c) del párrafo 1 son:
5. Los detalles mencionados en la letra d) del párrafo 1 son:
5A. Los detalles a que se hace referencia en la letra e) del párrafo 1 son:
6. Toda declaración presentada en virtud del párrafo 1) debe ser en la forma requerida por la Comisión Electoral.
Si un candidato considera que no hay información relevante que revelar en virtud de la sección 209, el candidato debe presentar una declaración nula en virtud de esa sección.
1. El candidato comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares que, sin excusa razonable, presente una devolución de las donaciones de un candidato con arreglo al artículo 209 durante el período que comienza el día siguiente a la fecha en que debe presentarse la devolución y terminará el día que sea 15 días laborables más tarde (el período tardío).
1A. Un candidato es culpable de una práctica corrupta que, sin excusa razonable, —
2. Un candidato que presenta una devolución bajo el artículo 209 que es falso en cualquier material en particular es culpable de...
1. Un candidato debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los registros, documentos y cuentas que sean necesarios para permitir la verificación de una devolución con arreglo al artículo 209 se conserven hasta que expire el plazo dentro del cual se pueda iniciar un proceso en virtud de la presente Ley en relación con la devolución o en relación con cualquier asunto a que se refiera la devolución.
2. El candidato que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
[Derogado]
1. La Comisión Electoral podrá publicar, de la manera que la Comisión Electoral considere apropiada, todas las devoluciones presentadas en virtud del artículo 209.
2. [Derogado]
3. Durante el período de inspección pública, la Comisión Electoral debe poner a disposición para su inspección pública una copia de cada declaración presentada en virtud del artículo 209.
4. La Comisión Electoral puede someter la inspección prevista en el párrafo 3) al pago de cualesquiera cargos que puedan hacerse en virtud de la Ley de información oficial de 1982.
1. Un secretario del partido debe presentar ante la Comisión Electoral, por cada año, una devolución de donaciones del partido...
2. Los detalles a que se hace referencia en la letra a) del párrafo 1 son:
3. Los detalles a que se hace referencia en la letra b) del párrafo 1 son:
4. Los detalles mencionados en la letra c) del párrafo 1 son:
5. Los detalles mencionados en la letra d) del párrafo 1 son:
5A. Los detalles a que se hace referencia en la letra da) del párrafo 1 son:
6. Los detalles a que se hace referencia en la letra e) del párrafo 1 son:
6A. Los detalles a que se hace referencia en la letra f) del párrafo 1 son:
7. Un retorno debe...
8. A pesar de todo lo dispuesto en el párrafo 1), si un secretario del partido está obligado a presentar en virtud de esa subsección una devolución de donaciones de parte que se refiera al año en que se inscribió la parte, esa devolución se referirá al período que comienza con la fecha de inscripción de la parte y terminará el 31 de diciembre de ese año.
9. En esta sección, año significa el período de 12 meses que comienza el 1 de enero y termina con el cierre del 31 de diciembre.
1. El secretario del partido debe, antes de que la Comisión Electoral reciba el retorno requerido por el artículo 210, obtener del auditor designado en virtud del artículo 206J un informe sobre la devolución.
2. El auditor debe indicar en el informe si, en opinión del auditor, la devolución refleja adecuadamente las donaciones del partido recibidas por el secretario del partido.
3. El auditor deberá realizar los exámenes que considere necesarios.
4. El auditor debe especificar en el informe cualquier caso en el que...
5. El auditor...
Si un secretario del partido considera que no hay información pertinente que revelar en virtud del artículo 210, el secretario del partido debe presentar una declaración nula en virtud de ese artículo.
1. Un secretario del partido debe presentar a la Comisión Electoral un retorno respecto de cada donación del partido que supere los 30.000 dólares.
2. Un secretario del partido debe presentar a la Comisión Electoral un retorno con respecto a cada donación del partido que...
3. Si se hace una devolución en virtud del párrafo 2), las donaciones reveladas en dicha declaración deben ser ignoradas al aplicar esta sección en relación con una donación de parte que se haga después de que se presente la devolución.
4. La declaración presentada en virtud del párrafo 1) debe estar en la forma requerida por la Comisión Electoral y establecer:
5. La declaración presentada en virtud del párrafo 2) debe ser en la forma requerida por la Comisión Electoral y establecer:
6. Una devolución debe ser presentada bajo el apartado (1) o (2) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación por el secretario del partido.
1. El secretario del partido comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares que, sin excusa razonable,
1A. Un secretario del partido es culpable de una práctica corrupta que, sin excusa razonable,
2. Un secretario del partido que presenta una declaración bajo la sección 210 o 210C que es falsa en cualquier material en particular es culpable de...
3. En esta sección, por plazo tardío, en relación con la presentación de una declaración, se entiende el período que comienza el día siguiente a la fecha en que se requiere la presentación de la devolución y termina el día que es 15 días hábiles después.
1. El secretario del partido debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los registros, documentos y cuentas que sean necesarios para permitir la verificación de las devoluciones con arreglo a los artículos 210 y 210C se conserven hasta que expire el plazo dentro del cual se pueda iniciar una acción judicial en virtud de esta Ley en relación con las devoluciones o en relación con cualquier asunto a que se refieran los retornos.
2. El secretario del partido que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. La Comisión Electoral podrá publicar, en la forma que la Comisión Electoral considere apropiada, los siguientes retornos e informes:
2. Durante el período de inspección pública, la Comisión Electoral debe poner a disposición para su inspección pública una copia de cada declaración e informe a que se hace referencia en el párrafo 1).
3. La Comisión Electoral puede hacer la inspección prevista en el párrafo 2) con sujeción al pago de cualesquiera cargos que puedan hacerse en virtud de la Ley de información oficial de 1982.
La presente parte se aplica a los préstamos celebrados por cuenta de las partes.
En esta parte,
1. Una parte sólo podrá celebrar un préstamo con la autorización del secretario del partido.
2. Sólo el secretario del partido puede celebrar un préstamo en nombre de la parte.
3. Si el secretario del partido suscribe un préstamo que no está por escrito, el secretario del partido debe, tan pronto como sea razonablemente factible, hacer un registro escrito del préstamo.
4. Un préstamo concertado en contravención de este artículo es un contrato ilegal a los efectos de la Ley de contratos ilegales de 1970.
Una persona es culpable de...
Toda persona que celebre un acuerdo, arreglo o entendimiento con otra persona con el fin de eludir el artículo 213, o para eludir la revelación exigida por los artículos 214C o 214F, será culpable de una práctica ilegal.
1. El secretario del partido debe llevar registros adecuados de todos los préstamos concedidos en nombre del partido.
2. El secretario del partido que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. Un secretario del partido debe presentar ante la Comisión Electoral, por cada año, una vuelta que establezca...
2. Los detalles a que se hace referencia en la letra a) del párrafo 1 son:
3. Los detalles a que se hace referencia en la letra b) del párrafo 1 son:
4. Los detalles mencionados en la letra c) del párrafo 1 son:
5. Un retorno debe...
6. En esta sección, año significa el período de 12 meses que comienza el 1 de enero y termina con el cierre del 31 de diciembre.
7. A pesar de todo lo dispuesto en el párrafo 1), si un secretario del partido está obligado a presentar en virtud de esa subsección una devolución de préstamos de parte que se refiera al año en que se inscribió la parte, esa devolución se referirá al período que comienza con la fecha de inscripción de la parte y terminará el 31 de diciembre de ese año.
1. El secretario del partido debe, antes de que la Comisión Electoral reciba el retorno requerido por el artículo 214C, obtener del auditor designado en virtud del artículo 206J un informe sobre el retorno.
2. El auditor debe indicar en el informe si, en opinión del auditor, la rentabilidad refleja adecuadamente los préstamos concedidos por la parte.
3. El auditor deberá realizar los exámenes que considere necesarios.
4. El auditor debe especificar en el informe cualquier caso en el que...
5. El auditor...
Si un secretario del partido considera que no hay información pertinente que revelar en virtud del artículo 214C, el secretario del partido debe presentar una declaración nula en virtud de ese artículo.
1. El secretario del partido debe presentar a la Comisión Electoral una devolución respecto de cada préstamo que tenga un monto de préstamo superior a $30.000.
2. Un secretario del partido debe presentar a la Comisión Electoral una devolución respecto de cada préstamo ingresado a...
3. Si se hace una declaración de conformidad con el párrafo 2), los préstamos consignados en dicha declaración deberán no tenerse en cuenta al aplicar esta sección en relación con un préstamo suscrito por la parte después de la presentación de dicha declaración.
4. La declaración presentada en virtud del párrafo 1) debe ser en la forma requerida por la Comisión Electoral y deberá establecer:
5. La declaración presentada en virtud del párrafo 2) debe ser en la forma requerida por la Comisión Electoral y deberá establecer:
6. La declaración debe presentarse en virtud del párrafo 1) o (2) en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que la parte haya suscrito el préstamo.
1. El secretario del partido comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares que, sin excusa razonable,
2. Un secretario del partido es culpable de una práctica corrupta que, sin excusa razonable,
3. Un secretario del partido que presente una declaración bajo la sección 214C o 214F que es falsa en cualquier material en particular es culpable de...
4. Un secretario del partido acusado de un delito tipificado en el apartado a) del párrafo 3 podrá ser condenado por un delito tipificado en el apartado b) del párrafo 3.
5. En esta sección, por plazo tardío, en relación con la presentación de una declaración, se entiende el período que comienza el día siguiente a la fecha en que se requiere la presentación de la devolución y termina el día que es 15 días hábiles después.
1. Si la Comisión Electoral considera que una persona ha cometido un delito especificado en esta parte, la Comisión Electoral debe informar a la Policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa creencia.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la Comisión Electoral considera que el delito es tan intrascendente que no hay interés público en informar de esos hechos a la Policía de Nueva Zelandia.
1. Un secretario del partido debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los registros, documentos y cuentas que sean razonablemente necesarios para permitir la verificación de las devoluciones con arreglo a los artículos 214C y 214F se conserven hasta que expire el plazo dentro del cual se pueda iniciar un proceso en virtud de la presente Ley en relación con el o en relación con cualquier asunto con el que se relacionen los retornos.
2. El secretario del partido que, sin excusa razonable, no cumpla lo dispuesto en el párrafo 1 comete un delito y podrá ser condenado a una multa no superior a 40.000 dólares.
1. La Comisión Electoral podrá publicar, en la forma que la Comisión Electoral considere apropiada, los siguientes retornos e informes:
2. Durante el período de inspección pública, la Comisión Electoral debe poner a disposición para su inspección pública una copia de cada declaración e informe a que se hace referencia en el párrafo 1).
3. La Comisión Electoral puede hacer la inspección prevista en el párrafo 2) con sujeción al pago de cualesquiera cargos que puedan hacerse en virtud de la Ley de información oficial de 1982.
1. Toda persona es culpable de una práctica corrupta que cometa, o ayude o incite, aconseje o procure la comisión del delito de personificación.
2. Toda persona comete el delito de personalidad que...
3. A los efectos del presente artículo, se considerará que una persona ha votado si ha solicitado una cédula de votación por sí misma, ha solicitado votar como votante especial, o si ha marcado una cédula de votación para sí misma, sea válida o no.
4. Cuando el oficial que regresa considere que una persona ha cometido un delito contra el presente artículo, el oficial que regrese informará a la policía de Nueva Zelandia de los hechos en que se basa esa convicción.
1. Toda persona es culpable de una práctica corrupta que cometa el delito de soborno.
2. Toda persona comete el delito de soborno que, directa o indirectamente, por sí misma o por cualquier otra persona por su propia cuenta,
o que, a raíz o como consecuencia de tal obsequio o adquisición como se indica anteriormente, adquiera, comprometa, prometa o se esfuerce en procurar, el regreso de cualquier persona o candidato en cualquier elección o en el voto de un votante.
3. A los efectos de la presente sección,
4. Toda persona comete el delito de soborno que...
5. Las disposiciones anteriores de esta sección no se extenderán ni se interpretarán en el sentido de que se extienden a cualquier dinero pagado o convenido en ser pagado por o a causa de cualesquiera gastos legales incurridos de buena fe en una elección o relacionada con ella.
6. Un votante comete el delito de soborno si, antes o durante una elección, directa o indirectamente, por sí mismo o por cualquier otra persona en su nombre, recibe, acuerda o contrata, dinero, donación, préstamo o contraprestación valiosa, cargo, lugar o empleo para sí mismo o para cualquier otra persona para votar o que esté de acuerdo en votar o por abstenerse o aceptar abstenerse de votar.
7. Toda persona comete el delito de soborno si, después de una elección, directa o indirectamente, por sí misma o por cualquier otra persona en su nombre, recibe dinero o contraprestación valiosa por haber votado o abstenido de votar o haber inducido a cualquier otra persona a votar o abstenerse de votar.
8. En esta sección el término votante incluye a cualquier persona que tenga o reclama tener derecho a votar.
1. Toda persona es culpable de una práctica corrupta que comete el delito de trato.
2. Toda persona comete el delito de tratar a quien, de manera corrupta, por sí misma o por cualquier otra persona en su nombre, ya sea antes, durante o después de una elección, directa o indirectamente, dé o proporcione, o pague total o parcialmente los gastos de dar o proporcionar, cualquier alimento, bebida, entretenimiento o provisión a o para cualquier persona—
3. Toda persona comete el delito de tratar a quien, al ser titular de una licencia para la venta al por menor de alcohol (en el sentido del artículo 5 1) de la Ley de venta y suministro de alcohol de 2012), suministra a sabiendas cualquier alimento, bebida, entretenimiento o provisión:
4. Todo elector que acepte o tome de manera corrupta cualquier alimento, bebida, entretenimiento o disposición comete también el delito de tratamiento.
5. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que la celebración de una cena ligera después de una reunión electoral no constituye el delito de tratamiento.
1. Toda persona es culpable de una práctica corrupta que cometa el delito de influencia indebida.
2. Toda persona comete el delito de influencia indebida que...
1. No se puede hacer ningún pago o contrato de pago a ningún elector a causa de la exposición, o el uso de cualquier casa, terreno, edificio o local para la exhibición de, cualquier dirección, cartel o aviso que promueva o obtenga la elección de un candidato o candidatos en una elección.
2. El párrafo 1) no se aplicará si es actividad ordinaria de un elector exhibir carteles y anuncios de pago y el pago o contrato se efectúa en el curso ordinario de ese negocio.
3. Si un pago o contrato de pago se efectúa a sabiendas en contravención de este artículo antes, durante o después de una elección, la persona que efectúa el pago o el contrato y, si supiera que contravenía la presente Ley, toda persona que reciba el pago o sea parte en el contrato será culpable de un práctica ilegal.
Cuando una persona a sabiendas proporcione dinero para cualquier fin que sea contrario a las disposiciones de la presente Ley, o para sufragar los gastos electorales que superen el importe máximo permitido por la presente ley, o para reembolsar cualquier dinero gastado en tales pagos o gastos, esa persona será culpable de una práctica ilegal.
[Derogado]
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), ninguna persona podrá publicar, hacer o permitir que se publique en ningún periódico, periódico, cartel o folleto, ni emitirá o permitirá que se publique en cualquier emisora de radio o televisión, ningún anuncio relacionado con una elección (que no sea un anuncio electoral según se define en la sección 3A) a menos que el anuncio contenga una declaración en la que se indique el nombre verdadero de la persona para la que se publique o bajo cuya dirección se publique y la dirección del lugar de residencia o establecimiento de esa persona.
2. El párrafo 1) no se aplicará a ningún anuncio publicado o difundido, o causado o permitido que sea publicado o emitido, por la Comisión Electoral, o cualquier otro organismo encargado de las responsabilidades en relación con la realización de cualquier campaña oficial de publicidad o información que se lleve a cabo en nombre de el Gobierno de Nueva Zelandia y en relación con cuestiones electorales o la celebración de elecciones generales o elecciones parciales y que contenga una declaración en la que se indique que el anuncio ha sido autorizado por ese funcionario u organismo, o que contenga un símbolo que indique que el anuncio ha sido autorizado por ese oficial u organismo.
3. Toda persona es culpable de una práctica ilegal que contravenga deliberadamente cualquier disposición del párrafo 1).
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo restringirá la publicación de noticias o comentarios relativos a una elección en un periódico u otro periódico o en una emisión de radio o televisión hecha por una emisora en el sentido del artículo 2 de la Ley de radiodifusión de 1989.
1. Durante el período que comienza dos meses antes del día de la votación y termina con el cierre del día anterior al día de la votación, la exhibición de un anuncio de un tipo determinado no estará sujeta a:
2. En esta sección, se entenderá por publicidad de un tipo determinado un anuncio exhibido en un lugar público o en una propiedad privada que no exceda de 3 metros cuadrados de tamaño y que:
3. Nada de lo dispuesto en esta sección limita o impide la presentación antes del día de la votación de cualquier anuncio relacionado con una elección que cumpla con cualquier prohibición o restricción impuesta en cualquier ley o reglamento, o impuesta por cualquier autoridad local.
Toda persona es culpable de una práctica ilegal que induzca o procure votar en cualquier elección a cualquier persona que sepa en ese momento que está inhabilitada o prohibida, ya sea en virtud de la presente ley o de otro modo, votar en esa elección.
1. A los efectos de la presente Ley, la exhibición de una película cinematógrafa no se considerará como soborno, tratamiento o práctica ilegal, y ningún pago o contrato de pago respecto de dicha exposición no se considerará una práctica ilegal, a pesar de que la película pueda ser total o principalmente un anuncio.
2. A efectos de esta sección, la expresión cinematógrafo o película incluye cualquier anuncio en pantalla de cualquier descripción.
1. Toda persona que sea culpable de una práctica corrupta podrá ser condenada a cualquiera de los siguientes casos o a ambos:
2. Toda persona que sea culpable de cualquier práctica ilegal es condenada a una multa que no exceda...
3. El párrafo 1) no se aplicará en relación con una práctica corrupta en virtud de:
Toda persona acusada de una práctica corrupta puede, si las circunstancias lo justifican, ser declarada culpable de una práctica ilegal; y toda persona acusada de una práctica ilícita puede ser declarada culpable de ese delito, a pesar de que el acto constitutivo del delito equivale a una práctica corrupta.
1. A pesar de cualquier disposición en contrario del artículo 25 de la Ley de procedimiento penal de 2011, el enjuiciamiento en virtud de cualquiera de las disposiciones siguientes debe iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se exigió la devolución:
1A. A pesar de todo lo contrario en el artículo 25 de la Ley de procedimiento penal de 2011, debe iniciarse un proceso con arreglo a los artículos 206ZE 1), 210D 1) b) o 214G 1) b):
2. A pesar de todo lo contrario en el artículo 25 de la Ley de procedimiento penal de 2011, debe iniciarse un enjuiciamiento contra cualquier persona por una práctica corrupta o una práctica ilícita...
[Derogado]
Si una persona, mientras su nombre figura en la Lista de Prácticas Corruptas de cualquier distrito, vota o solicita una papeleta de votación o solicita votar como votante especial en cualquier elección en ese distrito o en cualquier otro distrito, no obstante que su nombre pueda figurar en la lista principal o en cualquier otra lista complementaria, podrá ser condenado a una multa no superior a 4.000 dólares y su voto será nulo.
Cuando el nombre de una persona figure en la Lista de prácticas corruptas de cualquier distrito en razón de una condena o un informe del Tribunal Superior, y todo testigo que haya declarado contra esa persona en las actuaciones que dieron lugar a esa condena o informe sea condenado por perjurio respecto de esas pruebas, esa persona puede acudir al Tribunal Superior y dicho tribunal, si considera que la condena o el informe en lo que se refiere a esa persona se basó en el perjurio, podrá ordenar que se suprima el nombre de esa persona de la Lista de Prácticas Corruptas.
1. Ninguna elección ni retorno a la Cámara de Representantes será cuestionada, salvo mediante una petición que se queja de una elección ilegal o devolución ilícita (en la presente Ley denominada petición electoral) presentada de conformidad con esta Parte.
2. Una petición que se queja de no devolución se considerará una petición electoral, y el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación podrán dictar la orden al respecto cuando el tribunal considere conveniente para obligar a que se haga una devolución o puede permitir que se oiga la petición conforme a lo dispuesto con respecto a las peticiones electorales ordinarias.
3. La petición electoral relativa al regreso de un miembro del Parlamento que represente a un distrito electoral o la no presentación de un retorno en una elección para un miembro del Parlamento que represente un distrito electoral se presentará al Tribunal Superior y se resolverá de conformidad con los artículos 230 a 257.
4. De conformidad con los artículos 258 a 262, podrá presentarse al Tribunal de Apelación una petición electoral relativa a la asignación de escaños por la Comisión Electoral en virtud de los artículos 191 a 193.
1. Una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3 del artículo 229 podrá ser presentada al Tribunal Superior por una o más de las siguientes personas:
2. El miembro cuya elección o devolución sea objeto de queja será el demandado a la petición y, si la petición se queja de la conducta del Oficial que regresa o el Secretario de Electores, también será demandado.
3. La petición deberá ser en la forma e indicará las cuestiones prescritas por las reglas del tribunal, y será firmada por el peticionario o por todos los peticionarios si es superior a 1.
4. La petición se presentará presentando en el registro del Tribunal Superior más cercano al lugar donde se celebró la elección. El Secretario del tribunal enviará inmediatamente una copia de la petición al oficial que regresa.
5. La petición se notificará en la medida en que se haya notificado el escrito de demanda, o de cualquier otra manera que prescriba el reglamento del tribunal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, se presentará una petición electoral dentro de los 28 días siguientes al día en que la Comisión Electoral haya notificado públicamente el resultado de la votación.
2. Si la petición cuestiona la elección o la devolución sobre una alegación de una práctica corrupta y se alega específicamente un pago de dinero u otra recompensa que ha hecho el miembro o por su cuenta o con su conocimiento y consentimiento desde el día de dicha declaración en cumplimiento o promoción de la supuesta práctica corrupta, podrá presentarse dentro de los 28 días siguientes a la fecha del pago.
3. A los efectos del presente artículo, toda alegación de que se evite una elección en virtud del artículo 238 se considerará una denuncia de prácticas corruptas, a pesar de que los delitos alegados sean o incluyan delitos distintos de las prácticas corruptas.
1. En el momento de presentar una petición electoral o dentro de los tres días siguientes a la expiración del tiempo limitado para la presentación de la petición, el peticionario garantizará a satisfacción del Secretario del tribunal todas las costas que pueda pagar el peticionario a cualquier testigo citado en el en nombre del peticionario oa cualquier demandado.
2. La garantía será de 1.000 dólares, y se otorgará mediante reconocimiento a la Corona por cualquier número de fiaciones que no excedan de 5 o mediante un depósito de dinero, o parcialmente de una manera y en parte en la otra.
3. Si no se da ninguna garantía como se exige en este artículo, no se iniciará ningún procedimiento adicional sobre la petición.
Cuando se presenten más peticiones de 1 en relación con la misma elección o devolución, todas esas peticiones se tratarán como una petición.
1. Las reglas de los tribunales pueden dictarse en la forma prescrita por la Ley de la judicatura de 1908 a los efectos de la presente parte.
2. Todas las normas dictadas en virtud de esta sección se presentarán a la Cámara de Representantes a más tardar el decimosexto día de sesión de la Cámara de Representantes después del día en que se formulen.
1. Toda petición electoral a la que se aplique el párrafo 3 del artículo 229 será juzgada por el Tribunal Superior, y el juicio tendrá lugar ante tres magistrados del tribunal que serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo.
2. Si alguno de esos magistrados, antes de que concluya el juicio, no puede actuar, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará a otro magistrado para que actúe en su lugar.
3. El lugar del juicio estará en la secretaría del tribunal donde se presente la petición: siempre que el Tribunal Superior, al estar convencido de que existen circunstancias especiales que permitan que la petición sea juzgada en otro lugar, podrá designar el otro lugar para el juicio que parezca más conveniente.
1. La petición electoral a la que se aplique el párrafo 3) del artículo 229 será juzgada en audiencia pública sin jurado, y se notificará la hora y el lugar del juicio al menos 14 días antes del día del juicio.
2. El tribunal podrá, a su discreción, aplazar el juicio de vez en cuando, pero el juicio, en la medida de lo posible de conformidad con los intereses de la justicia respecto del juicio, continuará día a día cada día lícito hasta su conclusión.
3. El juicio de una petición electoral se tramitará sin perjuicio de que el demandado haya quedado inhabilitado como miembro del Parlamento, o que el Parlamento haya sido prorrogado.
4. A reserva de lo dispuesto en la presente ley, el tribunal tendrá competencia para investigar y resolver cualquier asunto relacionado con la petición de la manera que el tribunal considere conveniente y, en particular, podrá, en cualquier momento del juicio, dirigir un recuento o examen de algunos o todos los votos otorgados en la elección, y rechaza el voto de toda persona que haya demostrado ser culpable de cualquier práctica corrupta o cuyo nombre haya sido colocado o mantenido erróneamente en la lista.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), el voto de cualquier persona que el día de la votación tuviera derecho a ser inscrita como elector del distrito no será rechazado por el hecho de que su nombre haya sido colocado o mantenido erróneamente en la lista.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), cuando un electoro-
7. En el juicio de una petición electoral, a menos que el tribunal disponga otra cosa, podrá presentarse cualquier acusación de una práctica corrupta o ilegal, y se reciban pruebas al respecto antes de que se haya aportado cualquier prueba de que cualquier candidato tenía conocimiento de la práctica corrupta o ilegal o que hubiera consentido en ella.
8. En el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 que se queja de una elección o devolución ilícitas y reclamando el escaño de alguna persona, el demandado puede aportar pruebas para demostrar que esa persona no fue debidamente elegida, de la misma manera que si el demandado hubiera presentado una petición contra el elección de esa persona.
Cuando en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 se demuestre que un candidato elegido en cualquier elección es culpable de cualquier práctica corrupta en la elección, su elección será nula.
1. Cuando el Tribunal Superior informa sobre el juicio de una petición electoral que han prevalecido tan extensamente las prácticas corruptas o ilegales cometidas en relación con la elección con el fin de promover o procurar la elección de cualquier candidato de circunscripción o candidato de circunscripción electoral en ella, razonablemente se supone que ha afectado el resultado, la elección del candidato de la circunscripción, si el candidato ha sido elegido y es un demandado, será nula.
2. Salvo en virtud de esta sección, las elecciones no podrán ser evitadas debido a la prevalencia general de prácticas corruptas o ilegales.
Cuando, en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 que reclama el escaño de una persona, el Tribunal Superior informa de que un candidato de circunscripción ha sido demostrado culpable de soborno, trato o influencia indebida respecto de cualquier persona que votó en la elección, se procederá, tras un escrutinio, ser eliminado del número de votos que parecen haber sido recibidos por el candidato 1 voto por cada persona que votó en la elección y se informa que se ha demostrado que ha sido sobornado, tratado o influenciado indebidamente.
En el juicio de cualquier petición electoral,
Ninguna elección será declarada inválida por razón de...
si el tribunal considera que la elección se llevó a cabo de manera que se ajustara sustancialmente a la ley relativa a las elecciones y que el fracaso, la omisión, la irregularidad, la falta, el defecto, la ausencia, el error o el incumplimiento no afectaron al resultado de la elección.
Todas las decisiones del Tribunal Superior en virtud de esta parte serán definitivas y concluyentes y sin recurso, y no serán cuestionadas en modo alguno.
Al concluir el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229, el tribunal determinará si el miembro cuya elección o devolución se haya denunciado, o cualquier otra persona que haya sido debidamente elegida o devuelta, o si la elección fue nula, y certificará inmediatamente por escrito la al Presidente, y la determinación así certificada será definitiva a todos los efectos y propósitos.
1. Esta sección se aplica si, al concluir el juicio de una petición electoral, —
2. Si esta sección se aplica, el tribunal debe...
3. Las órdenes certificadas en virtud del apartado c) del párrafo 2 son definitivas a todos los efectos.
1. Cuando, en una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229, se impute cualquier práctica corrupta o ilegal cometida en la elección, el tribunal, además de expedir un certificado y, al mismo tiempo, informará por escrito al Presidente de la siguiente manera:
2. En el caso de una persona que no sea parte en la petición ni de un candidato de circunscripción en cuyo nombre se reclame el escaño por la petición, el tribunal, antes de declarar que se ha demostrado su culpabilidad de cualquier práctica corrupta o ilegal, lo notificará en primer lugar, y si comparezca en cumplimiento de la notificación, le dará la oportunidad de ser escuchado y de invocar pruebas en su defensa para demostrar por qué no debe ser denunciado.
3. A los efectos de la presente ley, si el tribunal informa de que se cometió una práctica corrupta o ilegal con el conocimiento y el consentimiento de un candidato a la circunscripción electoral, se considerará que ha sido declarado culpable de esa práctica corrupta o ilegal.
4. Si se informa que un candidato de circunscripción ha sido culpable por sus agentes de trato, influencia indebida o cualquier práctica ilegal, y el tribunal informa más...
a los efectos de la presente ley no se considerará que el candidato a la circunscripción electoral haya sido declarado culpable de los delitos mencionados en el informe.
Al mismo tiempo que el tribunal expide su certificado al concluir el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229, el tribunal podrá presentar un informe especial al Presidente sobre cualquier asunto que surja en el curso del juicio, cuya relación, en el fallo del tribunal, debería ser presentado a la Cámara de Representantes.
1. El certificado y todo informe del tribunal al concluir el juicio de una petición electoral serán firmados por al menos dos de los magistrados que presiden el juicio.
2. Al ser informado por el Presidente del certificado y de cualquier informe del tribunal, la Cámara de Representantes ordenará su inscripción en los diarios de la Cámara, y dará las instrucciones necesarias para confirmar o alterar la devolución, o para emitir un mandamiento para una nueva elección, o para llevar a cabo la determinación, según lo exijan las circunstancias.
3. Cuando el tribunal presente un informe especial, la Cámara podrá dictar la orden que considere apropiada respecto de dicho informe.
1. Los testigos pueden ser citados y jurados en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 de la misma manera, en la medida en que las circunstancias lo admiten, como en el juicio de una acción ordinaria.
2. El Tribunal Superior podrá, mediante orden, exigir a toda persona que parezca interesada en la elección que comparezca haber sido testigo, y toda persona que se niegue a obedecer esa orden será culpable de desacato al tribunal.
3. El tribunal puede examinar a toda persona a la que se le exija asistir o a cualquier persona ante el tribunal, aunque ninguna de las partes en la petición no haya sido convocada ni examinada por ninguna de las partes en la petición.
4. Tras el interrogatorio del testigo mencionado por el tribunal, puede ser interrogado por el peticionario y el demandado o en su nombre, o por cualquiera de ellos.
1. Una persona convocada como testigo en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 no podrá excusarse de responder a ninguna pregunta relativa a un delito en la elección o relacionada con ella, por considerar que la respuesta a la misma puede incriminarse o tender a incriminarse a sí misma, o en el motivo de privilegio: siempre que...
2. Cuando una persona haya recibido un certificado de indemnización en relación con una elección y se incoe en cualquier momento un procedimiento judicial contra esa persona por cualquier delito cometido por esa persona en la elección o en relación con la elección anterior a la fecha del certificado, el tribunal, teniendo conocimiento de la en el momento de la presentación del certificado parará el procedimiento y podrá, a su discreción, adjudicar a dicha persona las costas que se le hayan imputado en el procedimiento.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que exime a una persona que reciba un certificado de indemnización de cualquier incapacidad en virtud de la presente Ley o de cualquier procedimiento para hacer cumplir dicha incapacidad (salvo un enjuiciamiento penal).
1. Los gastos razonables en que incurra cualquier persona al comparecer para prestar declaración en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229, de acuerdo con la escala permitida a los testigos en el juicio de acciones civiles, pueden ser permitidos por el tribunal.
2. Esos gastos, si el testigo fue llamado e interrogado por el tribunal, se considerarán parte de los gastos del tribunal y, en otros casos, se considerarán costas de la petición.
1. Todas las costas e incidentales de la presentación de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229, y los procedimientos resultantes de la misma, salvo que en la presente Ley se disponga otra cosa, serán sufragados por las partes en la petición de la manera y en las proporciones que el Tribunal Superior pueda determinar y, en particular, cualesquiera costas que, a juicio del tribunal, hayan sido causadas por conductas vexatosas, alegaciones infundadas u objeciones infundadas por parte del peticionario o del demandado, y cualesquiera gastos innecesarios incurridos o causados por el peticionario o demandado, pueden ser condenados por las partes a las que hayan sido causadas o incurridas, independientemente de que esas partes tengan o no éxito en su conjunto.
2. Si un peticionario no cumple durante seis meses después de haber solicitado el pago a una persona citada como testigo en nombre del peticionario, o al demandado, cualquier suma certificada que se adeuda a esa persona en concepto de costas, y el incumplimiento se produce en el plazo de un año después de que la demanda haya demostrado a satisfacción del Tribunal Superior, toda persona que haya en virtud de esta ley, se considerará que ha incumplido el reconocimiento de la petición, y se tramitará en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley de procedimiento de la Corona de 1950.
1. Cuando en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229, el tribunal parece que una persona ha sido culpable de cualquier práctica corrupta o ilegal, el tribunal, después de darle la oportunidad de hacer una declaración para demostrar por qué no debe dictarse la orden, ordenar la totalidad o parte de las costas o incidentales de cualquier procedimiento ante el tribunal en relación con ese delito o con esa persona que deba pagar esa persona a la persona o personas que el tribunal considere conveniente.
2. Todos los gastos así ordenados pueden ser recuperados como una deuda adeudada por la persona por la que se les ordene que se pague a la persona o personas a las que se les ordene su pago.
1. El peticionario no retirará una petición electoral a la que se aplique el párrafo 3 del artículo 229 sin la autorización del Tribunal Superior previa solicitud especial de la manera prescrita.
2. No se presentará tal solicitud hasta que se haya notificado la intención de hacerlo en el distrito al que se refiera la petición.
3. Cuando haya más peticionarios que 1, la solicitud de retirada de la petición no se presentará salvo con el consentimiento de todos los peticionarios.
4. Si se retira una petición, el peticionario estará obligado a pagar las costas del demandado.
1. Cuando se conozca una solicitud de autorización para retirar una petición, toda persona que pudiera en primera instancia haber presentado la petición puede solicitar al tribunal que lo sustituya como peticionario.
2. El tribunal podrá, si lo considera oportuno, sustituir a cualquier solicitante como demandante y, si la retirada propuesta es a juicio del tribunal resultado de un acuerdo o consideración corruptos, ordenar por orden que la garantía otorgada en nombre del peticionario original se mantendrá como garantía de cualesquiera costas incurrido por el peticionario sustituido, y que, en la medida de la suma indicada en la fianza, el peticionario original estará obligado a pagar las costas del peticionario sustituido.
3. Si el tribunal no lo ordena, se otorgará una garantía por la misma cantidad que se requeriría en caso de una nueva petición, y con sujeción a las condiciones análoga, en nombre del peticionario sustituido dentro de los tres días siguientes a la orden de sustitución.
4. Con sujeción a lo expuesto anteriormente, el peticionario sustituido estará en la misma posición en la misma posición y estará sujeto a las mismas responsabilidades que el peticionario original.
En cada caso de retirada de una petición electoral a la que se aplique el párrafo 3 del artículo 229, el Tribunal Superior presentará un informe al Presidente indicando si, en su opinión, la retirada de la petición fue resultado de un acuerdo corrupto o en consideración del retiro de cualquier otra petición electoral y, en caso afirmativo, las circunstancias en que se produciría el retiro.
1. La petición de elección a la que se aplica el párrafo 3 del artículo 229 será disminuida por el fallecimiento de un único peticionario o del sobreviviente de varios peticionarios.
2. La reducción de una petición no afectará a la responsabilidad del peticionario o de cualquier otra persona por el pago de los gastos efectuados anteriormente.
3. En el momento de la reducción de una petición, la notificación de la reducción se dará de la manera prescrita; y, dentro de los 28 días siguientes a la notificación, toda persona que pudiera haber sido peticionaria respecto de la elección podrá solicitar al Tribunal Superior de la manera prescrita para ser sustituida como peticionaria. En relación con cualquier solicitud de este tipo, el Tribunal Superior podrá, si lo considera oportuno, sustituir al demandante en consecuencia.
4. La garantía se otorgará en nombre de un peticionario así sustituido, como en el caso de una nueva petición.
1. Si, antes del juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3 del artículo 229, un demandado que no sea el oficial que regresa o un secretario electoral,
2. El demandado que haya dado la notificación prescrita de que no tiene intención de oponerse a la petición no podrá comparecer o actuar como parte en contra de la petición en ningún procedimiento al respecto, y no podrá presentarse ni votar en la Cámara de Representantes hasta que dicha Cámara haya sido informada del informe sobre el petición.
3. Cuando el demandado haya dado la notificación prescrita, el tribunal informará de ello al Presidente.
Cuando el Tribunal Superior informe de que algunas personas nombradas han sido probadas en el juicio de una petición electoral que son culpables de cualquier práctica corrupta o ilegal, el informe se entregará al Fiscal General.
1. Una petición electoral relativa a la asignación de escaños con arreglo a los artículos 191 a 193 podrá ser presentada ante el Tribunal de Apelación por un secretario de un partido político cuyo partido figure en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido.
2. La petición puede solicitar una revisión de los procedimientos y métodos utilizados para asignar escaños a los partidos políticos en virtud de los artículos 191 a 193, y el regreso de los miembros del Parlamento como consecuencia de esa asignación.
3. Los encuestados serán los demás partidos políticos nombrados en la parte de la papeleta que se refiera al voto del partido y, si se queja de la conducta de la Comisión Electoral, la Comisión Electoral.
4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la petición tendrá la forma y enunciará las cuestiones prescritas por las reglas del tribunal, y será firmada por el peticionario o todos los peticionarios si es superior a 1.
5. La petición se presentará presentando en la Secretaría del Tribunal de Apelación. El Secretario del tribunal enviará inmediatamente una copia de la petición a la Comisión Electoral.
6. La petición se notificará en la medida en que se haya notificado el escrito de demanda, o de cualquier otra manera que prescriba el reglamento del tribunal.
Una petición electoral con arreglo al artículo 258 se presentará dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la declaración hecha de conformidad con el párrafo 5 del artículo 193 por la Comisión Electoral.
En la vista de una petición presentada de conformidad con el artículo 258, ninguna decisión podrá ser impugnada por el motivo:
Cuando se presente una petición en virtud del artículo 258, se aplicarán las disposiciones de los artículos 232 a 235, los párrafos 1) a 3) y 8) del artículo 236, los artículos 240 a 242, 245 a 250 y el artículo 252 (excepto el párrafo 2)), con las modificaciones necesarias, como si las referencias al Tribunal Superior fueran referencias al Tribunal de Apelación.
Al concluir el juicio de una petición electoral a la que se aplica el artículo 258, el Tribunal de Apelación:
1. Toda notificación en virtud de la presente Ley podrá notificarse a cualquier persona entregándola a esa persona, y puede entregarse a esa persona ya sea personalmente o dejándola en su lugar de residencia, tal como se indica en la lista, o enviándola por carta certificada dirigida a ella en ese lugar de residencia.
2. Se considerará que una notificación así publicada se ha notificado en el momento en que se entregará la carta certificada en el curso ordinario del correo.
3. Cuando se envíe una notificación por carta certificada dirigida a una persona en su lugar de residencia, tal como se indica en la lista, con una solicitud especial de que la carta se devuelva al remitente a la expiración de 15 días si no se puede encontrar a la persona a la que se dirige la carta, la devolución de la carta por un la persona registrada como operador postal en virtud de la Ley de servicios postales de 1998 debe ser tratada como prueba suficiente de que la persona ha renunciado a ese lugar de residencia.
4. La carta certificada incluye cualquier servicio que...
1. En esta sección,
2. La finalidad de esta sección es facilitar la divulgación de información del departamento responsable a la Comisión Electoral con el fin de:
3. A los efectos de la presente sección, todo funcionario o empleado o agente del departamento responsable autorizado en ese nombre por el director ejecutivo de dicho departamento podrá, a petición de la Comisión Electoral, facilitar a la Comisión Electoral cualquier información migratoria en poder de dicho departamento.
4. Si, en relación con alguna persona, se suministra información sobre inmigración a la Comisión Electoral de conformidad con el párrafo 3), la Comisión Electoral podrá hacer que se compare esa información con cualquier información de que disponga la Comisión Electoral y que se relacione con esa persona.
5. Si el resultado de una comparación realizada de conformidad con el párrafo 4) indica que toda persona que haya solicitado ser inscrita (pero aún no está) inscrita como elector, o que figura en el censo electoral, es:
6. Después de recibir el asesoramiento de la Comisión Electoral en virtud del párrafo 5) de que, en relación con cualquier persona, se aplica cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 5), el Secretario debe:
1. La finalidad de esta sección es facilitar la divulgación de la información descrita en el párrafo 2) por un organismo determinado a la Comisión Electoral únicamente para los fines de:
2. La información a que se hace referencia en el párrafo 1) es la siguiente información relativa a cualquier persona mayor de 17 años de edad o mayor:
3. A los efectos de esta sección, una agencia especificada significa...
4. A los efectos del presente artículo, todo funcionario o empleado o agente de un organismo determinado, autorizado por el director ejecutivo de dicho organismo, podrá, de vez en cuando, a petición de la Comisión Electoral, suministrar a la Comisión Electoral cualquier información descrita en el párrafo 2) que posea dicha agencia,
5. Si, en relación con alguna persona, se suministra información a la Comisión Electoral en virtud del párrafo 4), la Comisión Electoral podrá hacer que se compare esa información con cualquier información de que disponga la Comisión Electoral y que se relacione con esa persona.
6. En este artículo, el Registro de Vehículos Automotores tiene el mismo significado que el Registro en el párrafo 1 del artículo 233 de la Ley de Transporte Terrestre de 1998.
1. La Cámara de Representantes nombrará, tan pronto como sea posible después del 1º de abril de 2000, un comité selecto para que examine los siguientes asuntos:
2. El comité seleccionado nombrado en virtud del párrafo 1 informará a la Cámara de Representantes antes del 1 º de junio de 2002 e incluirá en su informe una declaración en la que se indicará:
Los secretarios de electores estarán exentos del pago de cualesquiera honorarios judiciales en relación con cualquier procedimiento previsto en la presente Ley.
Cuando se omita o no pueda hacerse algo en el momento requerido por la presente Ley o en virtud de ella, o se haga antes o después de ese plazo, o se haga de otra manera irregularmente en cuestión de forma, o no se disponga suficiente por la presente Ley o en virtud de ella, el Gobernador General podrá, mediante Orden en Consejo publicada en el Gaceta, en cualquier momento antes o después del tiempo dentro del cual se requiera hacer la cosa, prolongar ese tiempo, o validar cualquier cosa hecha antes o después del tiempo requerido o tan irregularmente hecho en cuestión de forma, o prevea otras disposiciones para el caso que considere conveniente:
siempre que esta sección no se aplique con respecto a la presentación de una petición electoral ni a la concesión de garantías por los costos relacionados con una petición electoral.
1. El Gobernador General, mediante Orden del Consejo dictada por recomendación del Ministro, en la forma prevista en los párrafos 2) a 6), deberá ajustar las cantidades especificadas en las siguientes disposiciones:
2. La primera orden en el Consejo debe...
3. Cada orden subsiguiente en el Consejo debe...
4. Si después del ajuste de conformidad con el inciso b) del párrafo 3) alguna de las cantidades especificadas en las secciones siguientes no es un número entero de cien dólares, la cantidad ajustada deberá redondearse a los cien dólares siguientes:
5. Si después del ajuste de conformidad con las subsecciones 2) b) o 3) b) la cantidad especificada en la sección 206C (1) a) o 206V no es un número entero de miles de dólares, la cantidad ajustada deberá redondearse al conjunto siguiente de miles de dólares.
6. Si se ha redondeado un importe ajustado de conformidad con las subsecciones 4) o 5), el ajuste de dicho importe efectuado el año siguiente deberá basarse en el importe ajustado tal como estaba antes de su redondeo.
6A. Si en un año un período regulado para una elección general o una elección parcial comienza antes del 1 º de julio y termina en esa fecha o después de esa fecha,
7. En esta sección IPC se entiende el Índice de precios de consumo todos los grupos publicado por Statistics New Zealand.
El Gobernador General podrá, de vez en cuando, por orden del Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:
1. El Gobernador General puede, de vez en cuando, por orden del Consejo dictada por recomendación del Ministro, dictar reglamentos que regulen:
2. Reglamentos dictados en virtud del apartado a) del párrafo 1) —
3. Los reglamentos dictados en virtud del párrafo 1)
4. En esta sección, la publicidad de un tipo determinado tiene el mismo significado que en la sección 221B (2).
5. Esta sección está sujeta a la sección 267B.
1. El Ministro no puede recomendar que se dicte ningún reglamento con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 267A,
2. El Ministro no puede recomendar que se promulgue ningún reglamento con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 267A,
1. La presente sección se aplica a las siguientes disposiciones (en lo sucesivo denominadas disposiciones reservadas), a saber:
2. No se derogará ni modificará ninguna disposición reservada a menos que la propuesta de enmienda o derogación—
siempre que el presente artículo no se aplique a la derogación de una disposición reservada mediante una ley consolidada en la que esa disposición se vuelva a promulgar sin enmienda y el presente artículo se vuelva a promulgar sin enmienda para que se aplique a esa disposición en su forma repromulgada.
1. Toda persona que desempeñe funciones como miembro de la Comisión de Representación de conformidad con el artículo 15 2) e) o el artículo 15 2) f) o el artículo 15 3) b) de la Ley electoral de 1956 inmediatamente antes del comienzo del presente artículo se considerará que ha sido nombrada miembro de la Comisión de conformidad con el artículo 28 2) e) o el apartado f) del párrafo 2 del artículo 28 o el apartado b) del párrafo 3 del artículo 28 de la presente Ley, según el caso.
2. A fin de que la Comisión de Representación pueda dividir a Nueva Zelandia en distritos electorales en la primera ocasión después de la aprobación de la presente ley, el Ministro, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente artículo, especificará un período de dos meses durante el cual todo maorí podrá ejercer la opción dada por el artículo 76.
3. Tras el informe de la Comisión Electoral de conformidad con el párrafo 6 del artículo 77, el estadístico del Gobierno preparará un informe sobre la población electoral general y la población electoral maorí de conformidad con las disposiciones de esta ley, sobre la base de los resultados del censo periódico realizado en 1991, y el informe de la Comisión Electoral elaborado de conformidad con el párrafo 6 del artículo 77, y comunicará los resultados del censo y su cálculo de la población electoral al agrimensor general ya los demás miembros de la Comisión.
4. Una vez recibido ese informe, el Topógrafo General preparará mapas con la distribución de la población y los límites provisionales de los distritos electorales generales y los distritos electorales maoríes y convocará a una reunión de la Comisión.
5. El informe presentado por el Estadístico del Gobierno y los mapas preparados por el Topógrafo General serán pruebas suficientes de la población electoral general y la población electoral maorí de Nueva Zelandia o de la Isla Norte o de la Isla Sur o de cualquier distrito.
6. En relación con la primera ocasión en que, tras el comienzo del presente artículo, Nueva Zelandia esté dividida en distritos electorales, en virtud de esta Ley no se aplicará el apartado i) del apartado f) del párrafo 3) del artículo 35.
1. Todos los distritos electorales generales y todos los distritos electorales maoríes existentes en virtud de la Ley electoral de 1956 inmediatamente antes del comienzo del presente artículo seguirán existiendo hasta que esos distritos sean sustituidos por nuevos distritos electorales de conformidad con las disposiciones de los artículos 40 y 45.
2. Todas las listas electorales vigentes en virtud de la Ley electoral de 1956 inmediatamente antes del comienzo del presente artículo seguirán en vigor hasta que se sustituyan por nuevas listas electorales de conformidad con las disposiciones de los artículos 101 a 103.
3. A los efectos de toda elección general de miembros del Parlamento que se lleve a cabo después de una disolución del Parlamento que tenga lugar antes de la publicación del boletín oficial de la notificación exigida por el artículo 40 1) b) o el artículo 45 9) b) en la primera ocasión en que se exija que la publicación de dicha notificación tenga lugar en virtud del las disposiciones de esta ley, que las elecciones generales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral de 1956, a pesar de su derogación por las disposiciones de la presente ley.
4. A los efectos de toda elección parcial que tenga lugar antes de la primera elección general que se realice de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, el distrito electoral respecto del cual se realice dicha elección será el distrito electoral pertinente que existiera inmediatamente antes de la el comienzo del presente artículo y las disposiciones de la presente Ley, incluidos los párrafos 2) a 4) del artículo 102, se aplicarán en consecuencia y con las modificaciones necesarias, con respecto a la celebración de esa elección.
5. Toda persona que inmediatamente antes del comienzo de la presente sección ocupase la posición de...
sin nuevo nombramiento, se considerará, desde el comienzo del presente artículo, debidamente nombrados en virtud de la presente Ley.
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
Quedan derogadas las disposiciones contempladas en el Anexo 3.
[Los horarios omitidos debido a la longitud - texto completo disponible en http://www.legislation.govt.nz/act/public/1993/0087/latest/whole.html?search=ts_act%40bill%40regulation%40deemedreg_electoral+act_resel_25_a&p=1#DLM307519]
Esta Ley es la Ley de enmienda electoral de 2009.
Esta ley entrará en vigor el 1º de marzo de 2009.
Esta ley modifica la Ley electoral de 1993.
1. Este artículo se aplica cuando, con respecto a las elecciones generales de 2008, una persona, salvo la derogación de la Ley de financiación electoral de 2007 por el artículo 15 de esta Ley,
2. El deber, responsabilidad, restricción o derecho debe cumplirse o reconocerse, según sea el caso, y para ello la Ley de Finanzas Electorales de 2007 continúa vigente como si no hubiera sido derogada.
3. Este artículo tiene efecto a pesar del artículo 15 de esta ley.
1. Este artículo se aplica cuando, con respecto a una donación de candidatos, donaciones de partidos o donaciones de terceros efectuadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, una persona, de no ser derogada la Ley de financiación electoral de 2007 por el artículo 15 de la presente Ley:
2. El deber, la responsabilidad o el derecho deben cumplirse o reconocerse, según sea el caso, y para ello la Ley de Finanzas Electorales de 2007 continúa vigente como si no hubiera sido derogada.
3. Este artículo tiene efecto a pesar del artículo 15 de esta ley.
1. El secretario del partido no está obligado por el artículo 210 de la Ley principal a presentar, a más tardar el 30 de abril de 2009, una devolución anual de las donaciones del partido correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2008.
2. El párrafo 1) no afecta a las obligaciones dimanantes del artículo 51 de la Ley de financiación electoral de 2007, tal como se prosigue en el artículo 18 de esta Ley.
1. Una devolución de las donaciones presentadas por un secretario del partido en virtud del artículo 210 de la Ley principal para el año que finalizará el 31 de diciembre de 2009 debe incluir en los detalles requeridos por esa sección cualquier donación de parte que...
2. A pesar del artículo 18 de esta Ley, los agentes financieros del partido no están obligados a presentar antes del 30 de abril de 2010 una declaración anual de donaciones de los partidos en virtud del artículo 51 de la Ley de financiación electoral de 2007 para el año terminado el 31 de diciembre de 2009.
3. En este artículo, se entiende por agente financiero del partido el agente financiero de un partido nombrado en virtud del artículo 7 de la Ley de financiación electoral de 2007.
Hasta el 1 de marzo de 2010, el artículo 210C 3) de la Ley principal debe interpretarse como si la referencia al párrafo 2) de ese artículo fuera una referencia al párrafo 2) de ese artículo o al artículo 54 2) de la Ley de Financiación Electoral de 2007.
Los artículos 17 y 18 de esta ley no limitan el artículo 19 de la Ley de interpretación de 1999 (que permite investigar y enjuiciar los delitos cometidos en virtud de la Ley de financiación electoral de 2007 antes de su derogación).
El artículo 23 expira al cierre del 1 de marzo de 2011 y al cierre de dicha fecha queda derogado.
Esta Ley es la Ley de reforma de la Ley electoral (administración) de 2010.
1. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2010:
2. El resto de esta ley entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que reciba el asentimiento real.
Esta ley modifica la Ley electoral de 1993.
En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, —
Hasta la clausura del 30 de septiembre de 2010, la nueva Comisión Electoral sólo podrá desempeñar las funciones necesarias o convenientes para poner en funcionamiento, o en relación con la, la Ley Principal modificada por la presente Ley.
La actual Comisión Electoral no está obligada a presentar una declaración de intenciones para el ejercicio económico que comienza el 1 de julio de 2010.
1. Hasta la clausura del 30 de septiembre de 2010, toda referencia a la Comisión Electoral,
2. A partir del 1 de octubre de 2010, toda referencia a la Comisión Electoral en cualquier promulgación debe interpretarse como referencia a la Comisión Electoral establecida por el artículo 4B de la Ley Principal.
El 1 de octubre de 2010, todos los activos, registros, pasivos y deudas de la Comisión Electoral existente incoaron a la nueva Comisión Electoral.
1. El 1 de octubre de 2010, todos los empleados de la actual Comisión Electoral son transferidos a la nueva Comisión Electoral.
2. El párrafo 1) no se aplica a ningún empleado que no consiente en ser transferido.
1. Hasta la clausura del 30 de septiembre de 2010, toda referencia al Oficial Electoral Jefe, que no sea una referencia en el artículo 4D de la Ley principal, debe interpretarse como referencia al Oficial Electoral Jefe nombrado de conformidad con el artículo 18 de la Ley Principal.
2. A partir del 1 de octubre de 2010, —
1. El Secretario de Justicia debe identificar todos los activos, registros, pasivos y deudas del Ministerio de Justicia que, inmediatamente antes del 1 de octubre de 2010, sean activos, registros, pasivos y deudas utilizados o contraídos por la Oficina Electoral Principal del Ministerio de Justicia.
2. El 1 de octubre de 2010, los activos, registros, pasivos y deudas identificados por el Secretario de Justicia en virtud del párrafo 1) corresponden a la nueva Comisión Electoral.
1. El Secretario de Justicia debe identificar a todos los empleados permanentes del Ministerio de Justicia que, inmediatamente antes del 1 de octubre de 2010, sean nombrados para ocupar puestos en la Oficina Electoral Principal del Ministerio de Justicia.
2. El 1 de octubre de 2010, los empleados identificados por el Secretario de Justicia en virtud del párrafo 1) son transferidos a la nueva Comisión Electoral.
3. La subsección 2) no se aplicará a:
1. El empleo de un empleado transferido debe ser en condiciones no menos favorables para el empleado transferido que las aplicadas al empleado inmediatamente antes del 1 de octubre de 2010.
2. Subsección 1) —
1. Cada empleado transferido pasa a ser empleado de la nueva Comisión Electoral el 1 de octubre de 2010.
2. Sin embargo, a los efectos de esta ley y de toda promulgación, ley, determinación, contrato y acuerdo relativo al empleo del empleado transferido,
1. Un empleado de la Comisión Electoral existente o del Ministerio de Justicia no tiene derecho a recibir ningún pago u otro beneficio de la Comisión Electoral o del Ministerio de Justicia ya existente por haber dejado de existir su posición con ese empleador si:
2. Un empleo sustancialmente equivalente al empleo del empleado con su empleador anterior es el empleo en la nueva Comisión Electoral, que es...
1. La actual Comisión Electoral queda desestablecida.
2. Todo miembro de la actual Comisión Electoral que desempeñe cargos en virtud del artículo 8 1) a) o b) de la Ley principal (que entró en vigor inmediatamente antes de su derogación por el artículo 7 de la presente Ley) deja de ocupar su cargo.
3. Se revoca todo nombramiento de un miembro de la Comisión Electoral existente efectuado en virtud de los apartados c) o d) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley principal (en vigor inmediatamente antes de su derogación por el artículo 7 de la presente Ley).
4. Se revoca todo nombramiento de un diputado de un miembro de la Comisión Electoral existente en virtud del párrafo 2 del artículo 11A de la Ley principal (que entró en vigor inmediatamente antes de su derogación por el artículo 8 de la presente Ley).
Se revoca el nombramiento del actual Oficial Electoral Jefe.
1. Esta sección se aplica a—
2. Cualquier asunto, cosa o procedimiento al que se aplique esta sección puede ser continuado, completado o ejecutado por o en contra de la nueva Comisión Electoral.
1. La nueva Comisión Electoral debe incluir en su informe anual correspondiente al año que finalizará el 30 de junio de 2011 la información relativa a la Comisión Electoral existente para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y finalizará el 30 de septiembre de 2010 que la Comisión Electoral existente habría tenido que incluir en su informe anual de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 si hubiera continuado existiendo.
2. Para evitar dudas, la nueva Comisión Electoral podrá, si así lo decide, presentar la información a que se refiere el párrafo 1) en forma combinada para todo el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2011.
3. A los efectos del párrafo 1), el artículo 45J 1) de la Ley de finanzas públicas de 1989 no se aplica a la Comisión Electoral existente respecto del período que comienza el 1 de julio de 2010 y finaliza el 30 de septiembre de 2010.
Esta Ley es la Ley Electoral (Inhabilitación de los Reclusos Condenados) de 2010.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que reciba el asentimiento real.
Esta ley modifica la Ley electoral de 1993.
Para evitar dudas,
Esta Ley es la Ley Electoral (Reforma Financiera y Votación Anticipada) de 2010.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Para evitar dudas,
1. En esta sección, una elección de transición es...
2. En el caso de una elección transitoria, las disposiciones de la Ley electoral de 1993 se aplican como si no se hubiera promulgado esta ley.
3. En este artículo, por día de comienzo se entenderá el día en que la presente ley entre en vigor.
Esta Ley es la Ley de reforma de la Ley electoral (administración) de 2011.
1. Las siguientes entraron en vigor el 1 de julio de 2012:
2. El resto de esta ley entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que reciba el asentimiento real.
Esta ley modifica la Ley electoral de 1993.
1. En esta sección,
2. El servicio de inicio de sesión igovt debe, si y en la medida en que la aprobación considerada por esta sección no ha sido modificada, revocada o reemplazada, debe considerarse como un medio electrónico aprobado a los efectos de todas las disposiciones de re-inscripción y actualización en línea.
3. El Secretario Principal, o a partir del 1 de julio de 2012, la Comisión Electoral podrá, de conformidad con las disposiciones de reinscripción y actualización en línea, hacer lo siguiente o ambas cosas:
4. Este apartado no limita ni afecta la generalidad de las disposiciones de reinscripción y actualización en línea.
Al cierre del 30 de junio de 2012,
Ninguna persona tiene derecho a una indemnización ni a ningún otro pago o beneficio en relación con...
1. El Secretario de Justicia debe identificar todos los bienes y registros que, al cierre del 30 de junio de 2012, sean activos de propiedad de la Corona o registros controlados o poseídos por el Secretario Principal de Electores o en su nombre.
2. Los activos y registros identificados en el párrafo 1) (distintos de la propiedad intelectual) deben tratarse como que han sido confiados a la Comisión Electoral el 1 de julio de 2012.
1. El Secretario de Justicia debe identificar...
2. Las obligaciones correspondientes a los gastos indicados en el apartado a) del párrafo 1) deben considerarse que fueron confiadas a la Comisión Electoral el 1 de julio de 2012.
3. Los pasivos correspondientes a los gastos identificados en el apartado 1) b) deberán tratarse como si hubieran sido investidos el 1 de julio de 2012 en:
Los gastos efectuados antes del 1 de julio de 2012 por New Zealand Post Limited en la administración de la parte 5 de la Ley principal (independientemente de si esos gastos se derivan de compromisos contraídos por New Zealand Post Limited antes, el 17 de agosto de 2009 o después del 17 de agosto de 2009) deben, a pesar de la derogación (en virtud del artículo 32 de la presente Ley) de artículo 23 de la Ley principal, se pagarán con cargo al dinero público asignado por el Parlamento.
Los gastos efectuados después del 30 de junio de 2012 por New Zealand Post Limited en la administración de la parte 5 de la Ley principal y derivados de compromisos contraídos por New Zealand Post Limited antes del 18 de agosto de 2009 deben ser pagados por la Comisión Electoral con cargo a fondos públicos asignados por el Parlamento.
Los gastos efectuados después del 30 de junio de 2012 por New Zealand Post Limited en la administración de la parte 5 de la Ley principal y derivados de compromisos contraídos por New Zealand Post Limited después del 17 de agosto de 2009 y antes del 1 de julio de 2012 podrán ser pagados por la Corona o por el Comisión Electoral (en cualquier caso) con cargo al dinero público asignado por el Parlamento.
Una cuestión o cosa iniciada en virtud de cualquier promulgación por el Secretario Principal de Electores y que no haya concluido antes del 1 de julio de 2012 podrá ser concluida por la Comisión Electoral.
La Comisión Electoral podrá concluir las actuaciones relativas a un derecho, interés, título, inmunidad u deber existentes, iniciados por o en contra (o iniciados por o contra la Corona en relación con un acto u omisión de) del Secretario Principal de Electores, y que no hayan concluido antes del 1 de julio de 2012.
1. El Gobernador General podrá, por orden en el Consejo, dictar disposiciones relativas a las cuestiones transitorias o de ahorro relativas a la entrada en vigor de todas o de cualquiera de las disposiciones de la presente ley.
2. Los reglamentos previstos en este artículo no deben ser incompatibles con esta ley.
3. Los reglamentos previstos en esta sección son reglamentos a los efectos de la Ley de reglamentación (desasignación) de 1989 y la Ley de publicación de leyes y reglamentos de 1989.
Una ley para consolidar y enmendar la Ley de relaciones raciales de 1971 y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977 y para proporcionar una mejor protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia en general de conformidad con los pactos o convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos
1. Esta ley puede ser citada como Ley de derechos humanos de 1993.
2. La presente ley entrará en vigor el 1º de febrero de 1994.
1. En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
2. Salvo que el contexto exija otra cosa, toda referencia que se haga en la presente Ley a una denuncia por violación de una o más partes de la presente Ley incluye una denuncia que parezca alegar o referirse a tal violación (independientemente de que se refiera o no a la Parte pertinente en cuestión).
3. Salvo que el contexto exija otra cosa, toda referencia que se haga en la presente ley a una persona contra la que se presente una denuncia incluye un órgano de cualquier tipo contra el que se presente una denuncia.
Esta ley obligará a la Corona.
1. Seguirá existiendo una Comisión de Derechos Humanos, que será el mismo órgano que la Comisión de Derechos Humanos establecida en virtud del artículo 4 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977.
2. La Comisión es una entidad de la Corona a los efectos del artículo 7 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
3. La Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplica a la Comisión, salvo en la medida en que dicha ley disponga expresamente otra cosa.
4. A pesar de lo dispuesto en cualquier otra ley, las facultades de la Comisión en virtud de los artículos 16 y 17 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 sólo pueden ejercerse,
1. Las principales funciones de la Comisión son...
2. A fin de desempeñar las funciones principales que le incumben en virtud del párrafo 1), la Comisión tiene las siguientes funciones:
3. La Comisión podrá, en interés público o en interés de una persona, departamento u organización, publicar informes relativos en general al ejercicio de las funciones que le incumben en virtud de la presente Ley o a una investigación particular que realice en virtud de la presente Ley, independientemente de que las cuestiones que deban tratarse en un informe de ese tipo hayan sido o no ha sido objeto de un informe al Ministro o al Primer Ministro.
1. Si en algún momento la Comisión considera que puede ser conveniente obtener una sentencia declaratoria o una orden del Tribunal Superior de conformidad con la Ley de sentencias declaratorias de 1908, la Comisión podrá, a pesar de todo lo contrario en dicha Ley o en cualquier otra norma o norma de derecho, entablar un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley o en cualquier otra norma o norma de derecho, ese Acta.
2. La Comisión sólo podrá ejercer el derecho enunciado en el párrafo 1) si considera que el ejercicio del derecho facilitará el desempeño de sus funciones enunciadas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5.
3. El párrafo 1) no limita la capacidad de la Comisión para comparecer o entablar actuaciones en virtud de los artículos 92B, 92E, 92H o 97.
1. Con sujeción a la función del Ministro en el proceso de establecer y supervisar la dirección estratégica y los objetivos de la Comisión en virtud de la parte 4 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004, los miembros de la Comisión, actuando conjuntamente, determinan la dirección estratégica y el carácter general de las actividades emprendidas en el marco del el desempeño de las funciones de la Comisión.
2. El Comisionado Principal es responsable ante la Comisión de velar por que las actividades emprendidas en el desempeño de sus funciones no sean incompatibles con las decisiones de la Comisión.
1. La Comisión está integrada por los siguientes Comisionados de Derechos Humanos:
2. Los comisionados son el consejo de administración a los efectos de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
3. El Comisionado Principal ocupa el cargo de presidente de la junta a los efectos de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 por el mismo mandato que es Comisionado Principal.
4. Las cláusulas 1 a 5 del Anexo 5 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 no se aplican a la Comisión.
1. El Gobernador General podrá, por recomendación del Ministro, nombrar comisionados suplentes a personas designadas como suplentes de un Comisionado por el Ministro en virtud del párrafo 2) o por el Comisionado Principal en virtud del párrafo 3).
2. El Ministro puede designar a un Comisionado o a un Comisionado suplente para que actúe como Comisionado Principal,
3. El Comisionado Principal podrá designar a un Comisionado suplente para que actúe como Comisionado durante el período en que éste actúe como Comisionado Jefe, o durante el período de incapacidad del Comisionado, o con respecto a una función o actividad determinada de la Comisión, según el caso, si:
4. Un comisionado suplente designado en virtud del párrafo 2) o el párrafo 3) debe considerarse, mientras que el Comisionado suplente actúe como Comisionado Jefe o Comisionado, es el Comisionado Principal o el Comisionado en cuyo lugar actúa el Comisionado suplente.
5. Ninguna designación de un comisario suplente, ni ningún acto realizado por un suplente, ni ningún acto realizado por la Comisión mientras actúe un Comisario suplente, no podrá ser cuestionado en ningún procedimiento por no haber surgido o cesado la ocasión para la designación del Comisario suplente.
1. [Derogado]
2. El Comisario de Relaciones Raciales podrá convocar en cualquier momento una reunión especial de la Comisión.
3. El párrafo 2) se aplica además de la cláusula 7 2) del Anexo 5 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
4. [Derogado]
5. [Derogado]
6. [Derogado]
7. [Derogado]
8. [Derogado]
1. Al recomendar a las personas para su nombramiento como comisionados o comisionados suplentes, el Ministro debe tener en cuenta la necesidad de que los comisionados y comisionados suplentes designados tengan entre ellos:
1A. El párrafo 1) no limita el artículo 29 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
2. Nada de lo dispuesto en esta sección limita el artículo 12, el artículo 13 o el artículo 14.
Al recomendar el nombramiento de una persona como Comisionado Principal, el Ministro debe tener en cuenta no sólo los criterios enunciados en el artículo 11, sino también los siguientes:
Al recomendar el nombramiento de una persona como Comisionado de Relaciones Raciales, el Ministro debe tener en cuenta no sólo los criterios enunciados en el artículo 11, sino también los siguientes:
Al recomendar el nombramiento de una persona como Comisionado para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Ministro debe tener en cuenta no sólo los criterios enunciados en el artículo 11, sino también los siguientes:
1. El Comisionado Principal tiene las siguientes funciones:
2. La subsección 1) d) y e) está sujeta a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 7.
El Comisionado de Relaciones Raciales tiene las siguientes funciones:
El Comisionado de Igualdad de Oportunidades en el Empleo tiene las siguientes funciones:
1. El director general y el personal de la Comisión realizan las actividades necesarias para desempeñar las funciones de la Comisión de conformidad con la dirección estratégica y otras decisiones de la Comisión en virtud de la sección 7.
2. El gerente general...
3. Los empleados de la Comisión son responsables ante el director general y le rinden cuentas.
Salvo que se disponga expresamente otra cosa en esta u otra ley, la Comisión debe actuar con independencia en el desempeño de sus funciones y deberes estatutarios y en el ejercicio de sus facultades estatutarias,
1. La Oficina de Procedimientos de Derechos Humanos forma parte de la Comisión y está encabezada por el Director de Procedimientos de Derechos Humanos o su suplente.
2. El personal de la Oficina rinde informes al Director o a su suplente, y le ayudará a ejercer o desempeñar las funciones, facultades y deberes del Director en virtud de esta ley.
3. En el ejercicio o el desempeño de las funciones, atribuciones y deberes del Director, el Director o su suplente y el personal de la Oficina deben actuar independientemente de la Comisión y de los Ministros de la Corona.
4. Sin embargo, el Director o su suplente es responsable ante el Comisionado Principal de la administración eficiente, eficaz y económica de las actividades de la Oficina.
1. El Director de Procedimientos de Derechos Humanos es nombrado por el Gobernador General por recomendación del Ministro.
2. El Gobernador General podrá, por recomendación del Ministro, nombrar Director Suplente de Procedimientos de Derechos Humanos a una persona designada como Director Suplente por el Ministro.
3. El Ministro no debe designar a una persona para su nombramiento como Director Suplente de Procedimientos de Derechos Humanos,
1. Al recomendar a una persona para su nombramiento como Director de Procedimientos de Derechos Humanos o como suplente, el Ministro debe tener en cuenta no sólo los atributos de la persona sino también las características de la persona,
2. Toda persona designada como Director de Procedimientos de Derechos Humanos o suplente debe ser abogado o abogado del Tribunal Superior con un mínimo de cinco años de experiencia jurídica.
1. El nombramiento de un magistrado como comisionado o comisionado suplente o servicio por un magistrado como Comisionado o Comisionado suplente no afectará a su mandato judicial ni a su rango, título, condición, precedencia, sueldo, subsidios anuales u otros derechos o privilegios como magistrado (incluidos los relativos a la jubilación) y, a todos los efectos, su servicio como Comisionado o Comisionado suplente debe considerarse como magistrado.
2. El juez que, por el momento, ejerza el cargo de Comisionado podrá, en cualquier momento, negarse a participar en cualquier función o actividad particular de la Comisión, o retirarse de ella, si el juez lo considera incompatible con su cargo judicial.
1. Las secciones 20F y 20G se aplican cada una de las personas (el titular de la oficina) que ostente una de las siguientes oficinas (la oficina):
2. [Derogado]
3. [Derogado]
[Derogado]
El titular de la oficina...
El titular de la oficina...
1. La lista 1 se aplica a la Comisión.
2. El cuadro 2 se aplica a la Oficina.
El propósito de esta parte es disponer que, en general, un acto u omisión que sea incompatible con el derecho a no ser objeto de discriminación consagrado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 constituye una violación de esta parte si el acto u omisión es el de una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
1. Esta parte sólo se aplica en relación con un acto u omisión de una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990,
2. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 1), esta parte no se aplica en relación con un acto u omisión que sea ilegal en virtud de cualquiera de los artículos 22, 23, 61 a 63 y 66.
3. Si la presente Parte se aplica en relación con un acto u omisión, la Parte 2 no se aplicará a ese acto u omisión.
4. Nada de lo dispuesto en esta parte afecta a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
La sección 20L se aplica únicamente a los efectos de:
1. Un acto u omisión en relación con el que se aplica esta parte (incluida una promulgación) infringe esta parte si es incompatible con el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
2. A los efectos del párrafo 1), una acción u omisión es incompatible con el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 si el acto u omisión,
3. Para evitar dudas, los apartados 1) y 2) se aplican en relación con un acto u omisión, aunque esté autorizado o exigido por una ley.
1. Las únicas disposiciones de la presente Parte que se aplican a un acto u omisión de una persona u organismo descrito en el párrafo 2 son:
2. Las personas y los órganos mencionados en el párrafo 1 son los mencionados en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990,
1. Para evitar dudas, un acto u omisión de una persona u organismo no es ilegal en virtud de esta Parte si dicha acción u omisión está autorizada o requerida por una ley o de otra manera por la ley.
2. Nada de lo dispuesto en esta parte afecta a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
1. A los efectos de esta ley, los motivos prohibidos de discriminación son:
2. Cada uno de los motivos especificados en el párrafo 1 es un motivo prohibido de discriminación, a los efectos de la presente ley, si:
1. Cuando un solicitante de empleo o un empleado esté calificado para un trabajo de cualquier tipo, será ilegal que un empleador, o cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de un empleador, —
2. Será ilegal que cualquier persona interesada en la contratación de empleo para otras personas o contratar empleados que un empleador trate a cualquier persona que busque un empleo de manera diferente a otras personas en las mismas circunstancias o sustancialmente similares en razón de cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación.
Será ilegal que cualquier persona utilice o distribuya cualquier forma de solicitud de empleo o realice cualquier investigación sobre cualquier solicitante de empleo que indique, o pueda razonablemente entenderse como una intención de cometer una infracción del artículo 22.
Nada de lo dispuesto en el artículo 22 se aplicará al empleo o a la solicitud de empleo de una persona en un buque o una aeronave, que no sea un buque o una aeronave neozelandeses, si la persona empleada o que busca empleo haya sido contratada o solicitada para ello fuera de Nueva Zelandia.
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 se aplicará a las restricciones impuestas al empleo de una persona en un trabajo que entrañe la seguridad nacional de Nueva Zelandia,
2. No constituirá una violación del artículo 22 negarse a emplear a una persona menor de 20 años en trabajos relacionados con la seguridad nacional de Nueva Zelandia cuando ese trabajo requiera una autorización de seguridad secreta o de alto secreto.
Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en el sexo, las creencias religiosas o éticas o la edad si los deberes del cargo respecto del cual se concede ese trato:
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en el sexo o la edad cuando, por razones de autenticidad, ser de un sexo o edad determinado sea una verdadera cualificación profesional para el puesto o empleo.
2. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en el sexo, las creencias religiosas o éticas, la discapacidad, la edad, la opinión política u la orientación sexual cuando el puesto sea de empleo doméstico en un hogar privado.
3. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá que se produzca un trato diferente basado en el sexo...
4. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en el sexo, la raza, el origen étnico o nacional u la orientación sexual cuando la posición sea la de un consejero en asuntos altamente personales, como los asuntos sexuales o la prevención de la violencia.
5. Cuando, como término o condición de empleo, un puesto normalmente obligue o califique al titular de ese puesto a vivir en locales proporcionados por el empleador, el empleador no comete una infracción del artículo 22 al omitir aplicar ese término o condición a los empleados de un determinado sexo o matrimonio si en todas las circunstancias no es razonablemente factible que el empleador lo haga.
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en el sexo cuando la posición sea a efectos de una religión organizada y se limite a un solo sexo a fin de cumplir las doctrinas o normas o las costumbres establecidas de la religión.
2. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en creencias religiosas o éticas en las que:
3. Cuando una creencia religiosa o ética obligue a sus partidarios a seguir una práctica determinada, el empleador debe ajustarse a la práctica siempre que cualquier ajuste de las actividades del empleador necesario para dar cabida a la práctica no perturbe injustificadamente las actividades del empleador.
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá un trato diferente basado en la discapacidad en el que...
2. Nada de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1) se aplicará si el empleador pudiera, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
3. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 se aplicará a las condiciones de empleo o a las condiciones de trabajo que se establezcan o varíen después de tener en cuenta:
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 1) a) o en el apartado d) del párrafo 1) del artículo 22 se aplicará en relación con ningún puesto o empleo en el que el ser de una edad determinada o en un determinado grupo de edad sea una verdadera cualificación profesional para ese puesto o empleo, ya sea por razones de seguridad o por cualquier otra razón.
2. Nada de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 22 impedirá el pago de una persona a una tasa inferior a la de otra persona empleada en las mismas circunstancias o sustancialmente similares cuando la tasa más baja se pague sobre la base de que la persona mencionada por primera vez no ha alcanzado una edad determinada, que no exceda de 20 años.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 22 impedirá el trato preferencial basado en la edad concedida a las personas que han de ser remuneradas de conformidad con el párrafo 2).
1. Nada de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1) del artículo 22 impide un trato diferente basado en la edad con respecto al pago de una prestación a un empleado en el momento de la jubilación, o en modo alguno relacionado con él si:
2. Si una prestación de jubilación era una duración del contrato de trabajo escrito de un empleado el 1º de febrero de 1999, el párrafo 1) sigue siendo aplicable en relación con el pago de esa prestación de jubilación, aun cuando se produzcan alguna de las siguientes cosas o ambas cosas después de esa fecha:
3. Este artículo no limita el artículo 149.
Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá que se produzca un trato diferente basado en la opinión política cuando la posición sea una situación como:
Nada de lo dispuesto en el artículo 22 impedirá las restricciones impuestas por un empleador:
[Derogado]
1. Nada de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1) del artículo 22 ni del apartado d) del párrafo 1 del artículo 22 impedirá que el Jefe de las Fuerzas de Defensa instituya, con arreglo al artículo 57A de la Ley de defensa de 1990, la liberación o liberación de un miembro de las fuerzas regulares.
2. [Derogado]
Ningún empleador tendrá derecho, en virtud de cualquiera de las excepciones previstas en la presente parte, a conceder a ninguna persona respecto de cualquier cargo un trato diferente basado en un motivo prohibido de discriminación, aun cuando algunos de los deberes de ese cargo quedarían comprendidos en cualquiera de esas excepciones si, con algún ajuste de las actividades del empleador (no siendo un ajuste que entrañe una perturbación injustificada de las actividades del empleador), algún otro empleado podría desempeñar esas funciones particulares.
1. Será ilegal para una empresa, o para las personas que promuevan conjuntamente la formación de una empresa,
2. Será ilegal para una empresa...
por cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación.
2A. Es ilegal que una empresa, o las personas que promuevan conjuntamente la formación de una empresa, no presten servicios o facilidades especiales que puedan ser razonablemente prestados por la empresa o esas personas, dadas las circunstancias y que, de proporcionarse, permitirían a una persona con discapacidad:
3. Nada de lo dispuesto en esta sección impide la fijación de términos y condiciones razonables en relación con una pareja o futura pareja que, por motivos de discapacidad o edad,
4. Nada de lo dispuesto en esta sección se aplica a una persona con discapacidad, si la discapacidad de la persona es tal que...
5. El párrafo 4) no se aplicará si la empresa, o las personas que promueven conjuntamente la formación de una empresa, podrían, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
1. Será ilegal que una organización a la que se aplique el presente artículo, o para cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de dicha organización,
1A. Es ilegal que una organización a la que se aplica el presente artículo, o que cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de dicha organización, no proporcione servicios o facilidades especiales que la organización pueda prestar razonablemente en las circunstancias y que, de proporcionarse, permitirían una persona con discapacidad para...
2. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá a una organización a la que se aplica este apartado cobrar tasas diferentes a personas de diferentes grupos de edad.
2A. Nada de lo dispuesto en esta sección se aplica a una persona con discapacidad, si la discapacidad de la persona es tal que...
2B. La subsección 2A) no se aplicará si la organización pudiera, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
3. Esta sección se aplica a una organización de empleados, una organización de empleadores o cualquier otra organización que exista para los fines de los miembros que ejercen una profesión, oficio o vocación en particular.
1. Será ilegal que una autoridad u organismo facultado para otorgar una aprobación, autorización o cualificación que sea necesaria o facilite el ejercicio de una profesión, oficio o vocación, o cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de tal autoridad u organismo,
por cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación.
2. A los efectos de esta sección, conferir incluye renovar o extender.
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 38 se aplicará cuando la autorización o cualificación sea necesaria o facilite el ejercicio de una profesión o llamamiento a efectos de una religión organizada y se limite a un sexo o a personas de esa creencia religiosa a fin de cumplir las doctrinas o normas establecidas costumbres de esa religión.
2. Nada de lo dispuesto en el artículo 38 impedirá un trato diferente basado en la discapacidad en el que...
2A. A los efectos de la aplicación de los apartados a) yb) del párrafo 2), una autoridad u organismo a que se hace referencia en el artículo 38 deberá:
3. Nada de lo dispuesto en el artículo 38 se aplicará cuando...
Será ilegal que cualquier organización o asociación que tenga como función o una de sus funciones principales la provisión de formación, facilidades u oportunidades de formación (incluidas instalaciones u oportunidades mediante subvenciones financieras), que ayuden a adaptarse a una persona para cualquier empleo, o para cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de tal organización o asociación, —
por cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación.
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 40 impedirá que una organización o asociación conceda a las personas un acceso preferente a instalaciones de formación que les ayuden a adaptarlas para un empleo cuando esa organización o asociación considere que esas personas tienen una necesidad especial de formación en razón del período de que no han tenido empleo regular a tiempo completo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), nada de lo dispuesto en el artículo 40 se aplicará cuando la discapacidad de una persona sea tal que exista un riesgo de daño a esa persona o a otras personas, incluido el riesgo de infectar a otras personas con una enfermedad, si se le imparte capacitación o facilidades u oportunidades de capacitación, y no es razonable asumir ese riesgo.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) se aplicará si la organización o asociación que imparte formación, o instalaciones u oportunidades de formación, pudiera, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
4. Nada de lo dispuesto en el artículo 40 impedirá que una organización o asociación proporcione formación, ni facilidades u oportunidades de formación (incluidas las facilidades u oportunidades mediante subvenciones financieras), únicamente a personas mayores de una edad determinada o de un determinado grupo de edad.
5. Nada de lo dispuesto en el artículo 40 impedirá la concesión de subvenciones económicas por parte de una organización o asociación únicamente a personas mayores de una edad determinada o de un grupo de edad determinado.
6. Nada de lo dispuesto en el artículo 40 impedirá a una organización o asociación cobrar tasas diferentes a personas de diferentes grupos de edad.
7. Nada de lo dispuesto en el artículo 40 obliga a no prestar servicios o instalaciones especiales concebidos para un fin determinado si esos servicios o instalaciones especiales no pueden prestarse razonablemente dadas las circunstancias.
8. En el párrafo 7), se entenderá por finalidad determinada uno o más de los siguientes fines:
1. Será ilegal para cualquier persona...
2. En esta sección, el término vehículo incluye un buque, una aeronave o un aerodeslizador.
1. El artículo 42 no impedirá el mantenimiento de instalaciones separadas para cada sexo por motivos de decencia o seguridad públicas.
2. Nada de lo dispuesto en el artículo 42 obliga a ninguna persona a prestar a ninguna persona, debido a la discapacidad de esa persona, servicios especiales o instalaciones especiales que permitan a esa persona acceder a cualquier lugar o vehículo o utilizarlo cuando no sea razonable exigir la prestación de esos servicios especiales o instalaciones.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 limita el artículo 118 de la Ley de construcción de 2004.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), nada de lo dispuesto en el artículo 42 se aplicará cuando la discapacidad de una persona sea tal que exista un riesgo de daño a esa persona o a otras personas, incluido el riesgo de infectar a otras personas con una enfermedad, si esa persona tuviera acceso o utilizara cualquier lugar o vehículo y no razonable para asumir ese riesgo.
5. El párrafo 4) no se aplicará si la persona encargada del lugar, vehículo o instalación pudiera, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
1. Será ilegal que toda persona que suministre bienes, instalaciones o servicios al público oa cualquier sector público,
2. A los efectos del párrafo 1), pero sin limitar el significado de los términos bienes, facilidades y servicios en esa subsección, el término facilidades incluye facilidades por vía bancaria o de seguros o para donaciones, préstamos, créditos o finanzas.
3. Cuando un club, o cualquier sucursal o afiliado de un club, que otorgue privilegios a los miembros de cualquier otro club, sucursal o afiliado rechace o no otorgue esos privilegios a cualquiera de esos socios, o trate a cualquiera de esos socios menos favorablemente en relación con la provisión de esos privilegios que sería el caso, debido a cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación, se considerará que el club, sucursal o afiliado ha cometido un incumplimiento de esta sección.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará al acceso a la membresía de un club o a la prestación de servicios o facilidades a los miembros de un club.
Nada de lo dispuesto en el artículo 44 impedirá la celebración de cursos o la prestación de asesoramiento restringido a personas de un determinado sexo, raza, origen étnico o nacional u orientación sexual cuando se trate de asuntos muy personales, como los sexuales o la prevención de la violencia.
El artículo 44 no se aplicará al mantenimiento o la provisión de instalaciones o servicios separados para cada sexo por motivos de decencia o seguridad pública.
Cuando la naturaleza de una habilidad varía en función de si se ejerce en relación con hombres o mujeres, una persona no infringe el artículo 44 ejerciendo la habilidad en relación con un solo sexo, de conformidad con la práctica normal de esa persona.
1. No se infringirá el artículo 44 ofrecer o proporcionar anualidades, pólizas de seguro de vida, pólizas de seguro de accidentes u otras pólizas de seguro, ya sea para personas individuales o grupos de personas, en términos o condiciones diferentes para cada sexo o para personas con discapacidad o para personas de diferentes edades si el tratamiento diferente...
2. Al evaluar, a los efectos del presente artículo, si es razonable basarse en datos, consejos u opiniones, y si es razonable un trato diferente, la Comisión o la División de Quejas pueden:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), nada de lo dispuesto en el artículo 44 impedirá la exclusión de personas de un sexo de participar en cualquier actividad deportiva competitiva en la que sea relevante la fuerza, la resistencia o el físico de los competidores.
2. El apartado 1) no se aplicará en relación con la exclusión de personas de la participación en:
3. No constituirá una violación del artículo 44 excluir a ninguna persona de cualquier evento o actividad deportiva competitiva si la discapacidad de esa persona es tal que exista un riesgo de daño a esa persona o a otras personas, incluido el riesgo de infectar a otras personas con una enfermedad, si esa persona tuviera que participar en esa evento o actividad deportiva competitiva y no es razonable asumir ese riesgo.
4. No constituirá una violación del artículo 44 llevar a cabo eventos deportivos competitivos o actividades en las que sólo puedan participar personas con una discapacidad o una edad determinada.
No constituirá una infracción del artículo 44 prestar servicios de viaje en grupo que se manifiesten exclusivamente en beneficio de personas de un determinado grupo de edad.
No será una violación de la sección 44 proporcionar bienes, servicios o instalaciones a una tarifa reducida, cargo o tarifa por motivos de edad, discapacidad o situación laboral, independientemente de que existan o no condiciones aplicables a la tarifa reducida, el cargo o la tarifa.
No constituirá una violación del artículo 44 para una persona que suministra instalaciones o servicios...
1. Será ilegal que toda persona, en su propio nombre o en nombre o presunto nombre de un principal,
2. Será ilegal que cualquier persona, en su propio nombre o en nombre o presunto nombre de un principal, imponga o trate de imponer a otra persona cualquier término o condición que limite, por referencia a cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación, a las personas o categorías de personas que puedan ser licenciatarios o invitados del ocupante de cualquier terreno o de cualquier alojamiento residencial o comercial.
Nada de lo dispuesto en el artículo 53 se aplicará a los alojamientos residenciales que deban compartirse con la persona que disponga del alojamiento o en cuyo nombre se enajenen.
Nada de lo dispuesto en el artículo 53 se aplicará al alojamiento en un albergue o establecimiento (como un hospital, club, escuela, universidad, institución religiosa o aldea de jubilación), o en cualquier parte de un albergue o de cualquiera de esos establecimientos, en los que se preste alojamiento únicamente a personas del mismo sexo, condición jurídica o religiosa o ética, o para las personas con una discapacidad determinada o para las personas de un determinado grupo de edad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), nada de lo dispuesto en el artículo 53 se aplicará, en relación con ningún alojamiento, si la discapacidad de la persona es tal que exista un riesgo de daño a esa persona o a otras personas, incluido el riesgo de infectar a otras personas con una enfermedad, si esa persona vivía en ese alojamiento y no es razonable asumir ese riesgo.
2. El párrafo 1) no se aplicará si la persona encargada del alojamiento pudiera, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
3. Nada de lo dispuesto en el artículo 53 obliga a no prestar servicios o instalaciones especiales concebidos para que el alojamiento sea adecuado para la ocupación de una persona con discapacidad, si esos servicios o instalaciones especiales no pueden proporcionarse razonablemente dadas las circunstancias.
1. Será ilegal que un establecimiento de enseñanza, la autoridad responsable del control de un establecimiento educativo, o cualquier persona interesada en la gestión de un establecimiento educativo o en la enseñanza en un establecimiento educativo,
por cualquiera de los motivos prohibidos de discriminación.
2. En esta sección, el establecimiento educativo comprende un establecimiento que ofrezca cualquier forma de formación o instrucción y un establecimiento educativo bajo el control de una organización o asociación a que se hace referencia en el artículo 40.
1. Un establecimiento educativo mantenido total o principalmente para estudiantes de un sexo, raza o creencia religiosa, o para estudiantes con una discapacidad particular, o para estudiantes de un grupo de edad determinado, o la autoridad responsable del control de dicho establecimiento, no infringe el artículo 57 negándose a admitir estudiantes de otro sexo, raza o creencia religiosa, o estudiantes que no tengan esa discapacidad o que no estén en ese grupo de edad.
2. Nada de lo dispuesto en el artículo 57 impedirá que una organización o asociación conceda a las personas un acceso preferencial a instalaciones de formación que les ayuden a adaptarlas al empleo cuando esa organización o asociación considere que esas personas tienen una necesidad especial de formación en razón del período de que no han tenido empleo regular a tiempo completo.
3. Nada de lo dispuesto en el artículo 57 impedirá que una organización o asociación proporcione formación, ni facilidades u oportunidades de formación (incluidas las facilidades u oportunidades mediante subvenciones financieras), únicamente a personas mayores de una edad determinada o de un determinado grupo de edad.
4. Nada de lo dispuesto en el artículo 57 impedirá la concesión de subvenciones económicas por parte de una organización o asociación únicamente a personas mayores de una edad determinada o de un grupo de edad determinado.
5. Nada de lo dispuesto en el artículo 57 impedirá a una organización o asociación cobrar tasas diferentes a personas de diferentes grupos de edad.
Nada de lo dispuesto en el artículo 57 impedirá la celebración o la prestación, en ningún establecimiento educativo, de cursos o asesoramiento restringidos a personas de un sexo, raza, origen étnico o nacional u orientación sexual, cuando se trate de asuntos altamente personales, como los sexuales o la prevención de la violencia, implicados.
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 57 se aplica a una persona cuya discapacidad sea tal que requiera servicios o facilidades especiales que, dadas las circunstancias, no puedan proporcionarse razonablemente (son los servicios o instalaciones necesarios para que la persona pueda participar en el programa educativo de un establecimiento mencionado en dicha sección o para permitir a la persona obtener beneficios sustanciales de dicho programa).
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), nada de lo dispuesto en el artículo 57 se aplicará cuando la discapacidad de la persona sea tal que exista un riesgo de daño a esa persona o a otras personas, incluido el riesgo de infectar a otras personas con una enfermedad, si esa persona fuera admitida en un establecimiento educativo y no es razonable tomar ese riesgo.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) se aplicará si la persona a cargo del centro educativo puede, sin perturbaciones injustificadas, adoptar medidas razonables para reducir el riesgo a un nivel normal.
1. Será ilegal para cualquier persona...
ya sea materia o palabras susceptibles de provocar hostilidad o desacato a cualquier grupo de personas que se encuentre en Nueva Zelandia o que pueda venir a Nueva Zelandia por motivos de color, raza u origen étnico o nacional de ese grupo de personas.
2. No constituirá una violación de lo dispuesto en el párrafo 1) publicar en un periódico, revista, periódico o retransmitido por radio o televisión un informe relativo a la publicación o distribución de material por cualquier persona o a la difusión o uso de palabras por cualquier persona, si el informe del asunto o las palabras con exactitud transmite la intención de la persona que publicó o distribuyó el asunto o transmitió o utilizó las palabras.
3. A los efectos de la presente sección, — periódico significa un periódico que contenga noticias públicas u observaciones sobre noticias públicas, o consistente total o principalmente en anuncios, siendo un periódico que se publica periódicamente a intervalos no superiores a 3 meses publica o distribuye medios publicados o distribuyen a la público en general oa cualquier miembro o miembros de la materia escrita pública incluye cualquier escritura, signo, representación visible o grabación de sonido.
1. Será ilegal que cualquier persona (en el curso de la participación de esa persona en cualquiera de las áreas a las que se aplica este párrafo en el párrafo 3)) solicite a cualquier otra persona que tenga relaciones sexuales, contacto sexual u otra forma de actividad sexual que contenga una promesa implícita o explícita de un trato preferencial o una amenaza implícita o explícita de trato perjudicial.
2. Será ilegal que cualquier persona (en el curso de la participación de esa persona en cualquiera de las esferas a las que se aplica este párrafo en el párrafo 3)) mediante el uso de un lenguaje (escrito o hablado) de carácter sexual, o de material visual de naturaleza sexual, o por un comportamiento físico de carácter sexual, someter a cualquier otra persona a un comportamiento que...
3. Las áreas a las que se aplican los apartados 1) y 2) son:
4. Cuando una persona se queja de acoso sexual, no se tendrá en cuenta ninguna prueba de su experiencia o reputación sexual.
1. Será ilegal que cualquier persona utilice un lenguaje (ya sea escrito o hablado), material visual, o comportamiento físico que:
2. Las áreas a las que se aplica el párrafo 1) son:
[Derogado]
Cuando cualquier conducta, práctica, requisito o condición que aparentemente no contravenga ninguna de las disposiciones de la presente Parte tenga el efecto de tratar a una persona o grupo de personas de manera diferente en relación con 1 de los motivos prohibidos de discriminación en una situación en que dicho trato sería ilegal en virtud de cualquier disposición de esta Parte que no sea la presente sección, que la conducta, la práctica, la condición o el requisito serán ilícitos en virtud de esa disposición, a menos que la persona cuya conducta o práctica esté en cuestión, o que imponga la condición o requisito, establezca una buena razón para ello.
1. Será ilegal que una persona trate o amenace con tratar a otra persona menos favorablemente de lo que trataría a otras personas en las mismas circunstancias o sustancialmente similares:
2. El párrafo 1) no se aplicará cuando una persona reciba un trato menos favorable porque ha hecho a sabiendas una alegación falsa o haya actuado de mala fe de otro modo.
1. Será ilegal que cualquier persona publique o muestre, o cause o permita que se publique o muestre, cualquier anuncio o aviso que indique, o pueda razonablemente entenderse que indica, una intención de cometer un incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Parte.
2. A los efectos del párrafo 1), la utilización de una descripción del puesto con connotación de género (como el cartero o la azafata) se entenderá para indicar la intención de discriminar, a menos que el anuncio contenga una indicación en contrario.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), todo lo hecho u omitido por una persona como empleado de otra persona será tratado, a los efectos de la presente Parte, como hecho u omitido por esa otra persona, así como por la persona mencionada primero, independientemente de que se haya hecho o no con el conocimiento o la aprobación de esa otra persona.
2. Todo hecho u omitido por una persona como agente de otra persona, a los efectos de la presente Parte, será tratado como hecho u omitido por esa otra persona, así como por la primera persona mencionada, a menos que se haga u omita sin la autoridad expresa o implícita de esa otra persona, precedente o posterior.
3. En los procedimientos previstos en la presente Ley contra una persona en relación con un acto presuntamente realizado por un empleado de esa persona, será una defensa para esa persona demostrar que tomó las medidas razonablemente factibles para impedir que el empleado realice ese acto, o como empleado de esa persona actúa de esa descripción.
1. Donde...
por una persona que sea cliente o cliente del empleador del empleado, el empleado podrá presentar una queja por escrito sobre esa solicitud o comportamiento al empleador del empleado.
2. El empleador, al recibir una denuncia en virtud del párrafo 1),
3. Cuando una persona, por tratarse de una persona frente a la que un empleado haya presentado una denuncia en virtud del párrafo 1), —
se considerará que el empleador ha infringido la presente Ley y se aplicarán en consecuencia las disposiciones de la presente Ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), nada de lo dispuesto en el artículo 22 o en el artículo 44 relativo a un trato diferente por motivos de edad o discapacidad se aplicará a ninguna condición o requisito de un plan de jubilación existente al comienzo de la presente Ley en relación con una persona que fuera miembro del plan en el la entrada en vigor de la presente ley o que pase a ser miembro del plan antes del 1 º de enero de 1996.
2. Seguirá siendo lícito que las disposiciones de un régimen de jubilación prever:
3. Seguirá siendo ilegal exigir al solicitante de afiliación a un plan de jubilación que haya alcanzado una edad mínima.
4. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 o en el artículo 44 impedirá que las disposiciones de un régimen de jubilación:
debido a la discapacidad o edad de esos miembros, si el trato diferente...
5. Nada de lo dispuesto en el artículo 22 o en el artículo 44 impedirá que las disposiciones de un régimen de jubilación, o de los fideicomisarios del régimen,
6. Al evaluar, a los efectos de esta sección, si es razonable basarse en datos, consejos u opiniones y si es razonable un trato diferente, la Comisión o la División de Quejas pueden:
La Comisión informará periódicamente al Ministro, previa consulta con la FMA, si se ha eliminado la discriminación por motivos prohibidos de los planes de jubilación.
1. Sin perjuicio de cualquier ley o norma de derecho o de las disposiciones del instrumento o de las condiciones que rijan cualquier régimen de jubilación, los fideicomisarios del régimen podrán introducir las modificaciones de dicho instrumento o las condiciones que sean necesarias o convenientes para dar efecto a las disposiciones de los artículos 22, 44 y 70.
2. Toda modificación de las disposiciones de un instrumento o de las condiciones que rigen cualquier plan de jubilación que se haga en virtud del párrafo 1) en el momento de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 1994 o después de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos debe hacerse mediante escritura.
1. Todo hecho u omitido que de otro modo constituiría una violación de cualquiera de las disposiciones de esta Parte no constituirá tal incumplimiento si:
2. Nada en esta parte...
Para evitar dudas, se declara que el trato preferencial concedido por razón de:
El objeto de esta parte es establecer procedimientos que...
1. Las funciones principales de la Comisión en virtud de esta parte son:
2. A fin de desempeñar las funciones que le incumben en virtud del apartado b) del párrafo 1, la Comisión tiene las siguientes funciones:
1. La Comisión debe prestar servicios de solución de controversias a los efectos del desempeño de las funciones que le incumben en virtud del artículo 76.
2. Los servicios prestados en virtud de esta sección pueden incluir:
Los servicios prestados en virtud del artículo 77 podrán prestarse de cualquier manera, incluyendo:
1. Esta sección se aplica si la Comisión recibe, en virtud del artículo 76, apartado 2, letra a), una denuncia en la que se alega que se ha infringido la parte 1A o la parte 2 o ambas partes.
2. Si la denuncia o parte de ella se refiere a una promulgación, o a una acción u omisión autorizada o requerida por una ley, la reclamación o parte pertinente de la misma debe tratarse únicamente como una queja de que la promulgación infringe la parte 1A.
3. A pesar de todas las demás disposiciones de este artículo, si la denuncia o parte de ella se refiere a una sentencia u otra orden de un tribunal, o a un acto u omisión de un tribunal que afecte a la realización de un procedimiento, la Comisión no debe adoptar ninguna otra medida en relación con la reclamación o parte pertinente de la misma.
4. Si la denuncia o parte de ella se refiere a un acto u omisión de una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, y no se aplica el párrafo 2 ni el párrafo 3), la denuncia o parte pertinente de la misma:
5. Si la queja o parte pertinente de la misma se refiere a un incumplimiento de la Parte 2, y ninguno de los apartados 2) a 4) se aplica a la queja o parte pertinente de la misma, la queja o parte pertinente de la misma deberá tratarse únicamente como una queja de que se ha producido un incumplimiento de la disposición o disposiciones pertinentes de la Parte 2.
6. Nada de lo dispuesto en esta sección impide a la Comisión involucrar a cualquier persona que considere apropiada en la recopilación de información y la resolución de controversias.
1. Si las circunstancias que dan lugar a una denuncia en virtud de la Parte 2 son tales que un empleado también tendría derecho a interponer una queja personal en virtud de la Ley de relaciones laborales de 2000, el empleado puede adoptar una, aunque no ambas, de las siguientes medidas:
2. Para evitar dudas, una denuncia a que se hace referencia en el párrafo 1) incluye, pero no se limita a, una denuncia sobre acoso sexual o acoso racial.
3. A los efectos del apartado a) del párrafo 1), un empleado presenta una denuncia cuando el demandante o la Comisión inician un procedimiento al respecto.
4. Si un empleado presenta una queja en virtud del apartado a) del párrafo 1), el empleado no podrá ejercer ni seguir ejerciendo ningún derecho relacionado con el objeto de la denuncia que pueda tener en virtud de la Ley de relaciones laborales de 2000.
5. Si un empleado solicita a la Dirección de Relaciones Laborales que resuelva el agravio previsto en el apartado b) del párrafo 1), el empleado no podrá ejercer ni seguir ejerciendo ningún derecho relacionado con el objeto de la queja que pueda tener el empleado en virtud de la presente Ley.
1. La Comisión sólo podrá adoptar medidas o medidas adicionales en virtud de la presente parte en relación con una denuncia si el denunciante o la persona presuntamente agraviada (si no el denunciante) le informan de que desea proceder a la denuncia.
2. La Comisión podrá negarse a adoptar medidas o medidas adicionales en virtud de la presente parte en relación con una denuncia si la denuncia se refiere a un asunto del que el denunciante o la persona presuntamente agraviada (si no es el denunciante) hayan tenido conocimiento durante más de doce meses antes de que la denuncia sea recibida por el Comisión.
3. La Comisión también podrá negarse a adoptar medidas o medidas adicionales en virtud de la presente parte en relación con una denuncia si, a juicio de la Comisión, —
4. Si la Comisión decide no adoptar ninguna medida o no adoptar ninguna otra medida en relación con una denuncia, deberá informar al denunciante o a la persona presuntamente agraviada (si no al denunciante) y a la persona contra la que se presenta la denuncia:
1. Antes de recopilar información sobre una denuncia, la Comisión debe cumplir lo dispuesto en los apartados 2) y 4).
2. La Comisión deberá informar a las siguientes personas de la intención de la Comisión de reunir información con arreglo al artículo 82 y proporcionarles información general sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 3):
3. Las cuestiones a que se hace referencia en el párrafo 2 son:
4. La Comisión también debe informar a la persona contra la que se ha presentado la denuncia y, si se aplica el apartado d) del párrafo 2, al Fiscal General,
5. Se cumple el requisito establecido en esta sección de informar a una persona si se han hecho todos los esfuerzos razonables para informar a la persona.
1. Cuando la Comisión recopila información sobre una denuncia en virtud del artículo 76 2) b) a los efectos del artículo 76 2) c) o d),
2. La Comisión debe hacer todos los esfuerzos razonables para proporcionar a todas las partes interesadas toda la información pertinente recopilada (si la hubiera) en relación con una denuncia sin demora después de que se haya recopilado la información.
1. La presente sección se aplicará si en cualquier momento la Comisión se desprende de una denuncia (incluida una remitida a la Comisión por el Director, de conformidad con el artículo 90 1) b), o el Tribunal, en virtud del artículo 92D), o de la información recopilada en relación con la denuncia (incluida cualquier respuesta hecha con arreglo al artículo 81, apartado 4) ( b)), que puede ser posible llegar a un acuerdo.
2. La Comisión debe hacer todo lo posible para ayudar a las partes a lograr un arreglo.
3. En esta sección, asentamiento...
1. El denunciante, la persona agraviada o la parte que desee hacer cumplir un acuerdo podrá remitir una queja al Director para que éste decida, en virtud de los apartados a) o c) del párrafo 1 del artículo 90, si debe representar a esa persona en los procedimientos ante el Tribunal de Derechos Humanos.
2. La Comisión deberá informar sin demora a todas las partes interesadas de toda referencia de una reclamación a la Comisión, ya sea que la remisión sea hecha por el Director, en virtud del artículo 90, apartado 1, letra b), o una del Tribunal, con arreglo al artículo 92D.
3. Se cumple el requisito establecido en esta sección de informar a una persona si se han hecho todos los esfuerzos razonables para informar a la persona.
4. Si el Director devuelva una reclamación a la Comisión, de conformidad con el artículo 90 1) b), o por el Tribunal, en virtud del artículo 92D, la Comisión podrá, sin limitar sus demás facultades, exigir a las partes que asistan a una reunión de solución de controversias u otra forma de mediación destinada a facilitar la resolución del denuncia.
1. Salvo con el consentimiento de las partes o de la parte pertinente, las personas a que se hace referencia en el párrafo 2 deberán mantener la confidencialidad:
2. El párrafo 1) se aplica a todas las personas que:
1. Ningún mediador en una reunión de resolución de controversias podrá prestar testimonio en ningún procedimiento, ya sea en virtud de esta ley o de cualquier otra ley, sobre:
2. Ninguna prueba es admisible ante ningún tribunal, ni ante una persona que actúe judicialmente, de ninguna declaración, admisión, documento o información que, en virtud del párrafo 1 del artículo 85, deba mantenerse confidencial.
Cualquier declaración, admisión, documento o información divulgada o hecha al mediador en una reunión de resolución de controversias a efectos de la reunión de resolución de controversias no debe ser facilitada por una persona en virtud de la Ley de Información Oficial de 1982 o de la Ley de Información y Reuniones Oficiales del Gobierno Local de 1987 a quienes se aplica el párrafo 1 del artículo 85, salvo con el consentimiento de las partes o de la parte pertinente.
Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 80 ni en los artículos 85 a 87—
Una solución entre las partes en una denuncia puede ser ejecutada mediante procedimientos ante el Tribunal iniciados en virtud del párrafo 4) del artículo 92B —
1. Las funciones del Director en virtud de esta parte incluyen, en relación con una denuncia,
2. Las funciones del Director en virtud de esta parte incluyen, en relación con una solicitud de la Comisión de proporcionar representación en procedimientos iniciados en virtud de las secciones 92B, 92E o 97 o en procedimientos en los que la Comisión tiene derecho a comparecer y ser oída en virtud del artículo 92H, decidir, de conformidad con el el párrafo 3 del artículo 91 y el artículo 92, si se debe proporcionar representación a la Comisión en procedimientos ante el Tribunal o en procedimientos conexos y en qué medida.
3. En esta sección y en los artículos 92 y 92C, se entenderá por procedimiento conexo, en relación con procedimientos ante el Tribunal, actuaciones de cualquiera de las descripciones siguientes:
1. El Director podrá adoptar una decisión con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 90 si le parece que una de las partes no ha cumplido las condiciones de un acuerdo alcanzado en una ocasión anterior.
2. El Director podrá adoptar una decisión con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 90 si:
3. El Director podrá adoptar una decisión con arreglo al artículo 90 1) c) o 2) si le parece que no se ha llegado a un acuerdo y que ninguna medida o medida ulterior de la Comisión es probable que facilite un arreglo.
1. Al decidir, en virtud de los apartados a) o c) del párrafo 1 del artículo 90 o del párrafo 2) del artículo 90, si se debe proporcionar representación a un denunciante, una persona agraviada, un grupo de personas, una parte en la solución de una reclamación o la Comisión, el Director:
2. Las cuestiones a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 son:
1. Inmediatamente después de tomar una decisión en virtud del artículo 90 1) a) o c), el Director deberá notificar al denunciante, a la persona agraviada, al grupo de personas o a la parte que desee hacer cumplir un acuerdo alcanzado en una ocasión anterior:
2. Inmediatamente después de tomar una decisión con arreglo al párrafo 2 del artículo 90, el Director deberá notificar a la Comisión:
3. Si el Director decide proporcionar representación ante la Comisión en procedimientos en los que la Comisión tiene derecho a ser oída con arreglo a la sección 92H, pero posteriormente llega a la conclusión de que existe, o puede haber, un conflicto de intereses en la prestación, o prestación continuada, de representación letrada por el Director para tanto el demandante como la Comisión, el Director debe...
4. El Director debe informar al Ministro, al menos una vez al año y sin hacer referencia a las personas identificables interesadas, sobre las decisiones del Director en virtud de los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 90 y, tan pronto como sea posible, el Ministro debe presentar una copia del informe a la Cámara de Representantes.
1. Si se ha presentado una denuncia a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 76, el demandante, la persona agraviada (si no es el demandante) o la Comisión pueden entablar acciones civiles ante el Tribunal de Revisión de Derechos Humanos:
2. Si una denuncia en virtud del artículo 76 2) a) se refiere a una práctica discriminatoria presuntamente violadora de la parte 1A o de la parte 2 y que afecta a un grupo de personas, la Comisión podrá entablar un procedimiento en virtud del párrafo 1) en nombre de la categoría de personas afectadas.
3. Toda persona contra la que se haya presentado una denuncia a que se hace referencia en el artículo 76 2) a) podrá entablar una acción civil ante el Tribunal en relación con la denuncia si el denunciante o la persona agraviada no ha sido entablado en virtud del párrafo 1), o en su nombre, por el demandante o la persona agraviada o por una clase de personas.
4. Si las partes en una denuncia de conformidad con el apartado a) del párrafo 2) del artículo 76 han llegado a una solución de la queja (ya sea mediante mediación o de otro modo) pero una de ellas no cumple un plazo de la solución, otra de ellas podrá entablar actuaciones ante el Tribunal para ejecutar el arreglo.
5. Los derechos reconocidos en los apartados 1), 3) y 4) no se limitan ni se ven afectados por el mero hecho de que la Comisión o un mediador en una reunión de resolución de controversias o el Director estén adoptando cualquier medida en relación con la reclamación de que se trate.
6. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 2), la Comisión sólo podrá entablar un procedimiento en virtud del párrafo 1 si:
7. A pesar de los párrafos 1) a 6), no se podrá entablar ningún procedimiento en virtud de este artículo respecto de una denuncia o parte pertinente de una denuncia a la que se aplique el párrafo 3) del artículo 79.
Las actuaciones ante el Tribunal deben iniciarse mediante la presentación de una solicitud en la forma prescrita.
1. Una parte en un procedimiento ante el Tribunal o procedimientos conexos podrá comparecer y ser escuchada...
2. El Tribunal podrá, previa solicitud presentada a tal efecto por cualquier persona, dar instrucciones sobre la representación, en los procedimientos ante él, de un demandante del tipo a que se hace referencia en los párrafos 1) a 3) del artículo 92N o de cualquier otra parte en el procedimiento que pueda entablar, participar o defender el procedimiento, únicamente por conducto de un representante.
3. La Oficina de Procedimientos de Derechos Humanos debe pagar todas las costas de representación que se le proporción—
4. La Oficina de Procesos de Derechos Humanos debe pagar toda indemnización de costas contra una persona en procedimientos para los que el Director preste representación a esa persona.
5. Toda adjudicación de costas efectuadas en favor de una persona en procedimientos para los que el Director preste representación a esa persona debe ser abonada a la Oficina de Procedimientos de Derechos Humanos.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Ley limita ni afecta el derecho de una parte a la asistencia letrada (si la hubiere) respecto de los procedimientos o procedimientos previstos (independientemente de que la representación de la parte en el procedimiento pueda, o vaya a ser, esté o se haya proporcionado, de conformidad con una decisión del Director en virtud del artículo 90 ( 1) a) o c)).
1. Cuando se incoan procedimientos en virtud del artículo 92B, el Tribunal—
2. El Tribunal podrá, en cualquier momento antes, durante o después de la vista del procedimiento, remitir a la Comisión una denuncia con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 76 si, según lo que conoce de la denuncia, el Tribunal considera que la reclamación puede ser aún capaz de ser resuelta por las partes y por la Comisión (para por ejemplo, mediante mediación).
3. El Tribunal podrá, en lugar de ejercer la facultad conferida en el párrafo 2), aplazar durante un período determinado las actuaciones relativas a una denuncia en virtud del apartado a) del párrafo 2) del artículo 76 si, según lo que se sabe de la denuncia, el Tribunal considera que la queja puede ser resuelta aún por las partes.
1. Si la Comisión considera que una investigación realizada en virtud de la letra h) del apartado 2 del artículo 5 ha revelado o puede haber revelado una infracción del tipo a que se hace referencia en cualquiera de las letras a) a c), podrá interponer un procedimiento civil ante el Tribunal,
2. La Comisión sólo podrá ejercer el derecho enunciado en el párrafo 1) si considera que el ejercicio del derecho facilitará el desempeño de sus funciones enunciadas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5.
3. Esta sección no limita el artículo 6, el artículo 92H o el artículo 97.
1. Incumbe al acusado demostrar, en cualquier procedimiento previsto en esta parte, que una acción u omisión es, en virtud del artículo 5 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, un límite justificado del derecho a no ser objeto de discriminación, afirmado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
2. Incumbe al demandado demostrar, en cualquier procedimiento previsto en esta parte, que la conducta, en virtud de cualquier disposición de la Parte 2, queda excluida de la conducta ilícita en virtud de cualquier disposición de la Parte 2.
1. El Fiscal General puede comparecer y ser oído, en persona o por un abogado o abogado,
2. El derecho a comparecer y ser oído en el párrafo 1) puede ejercerse independientemente de que el Fiscal General sea o no sea parte en las actuaciones ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos.
3. Si, en virtud del párrafo 1), el Fiscal General comparece en cualquier procedimiento descrito en dicho apartado, tendrá derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar a los testigos, salvo que se trate de un procedimiento de apelación.
1. La Comisión puede comparecer y ser oída, en persona o por un abogado o abogado,
2. El derecho a comparecer ya ser oído en el párrafo 1) puede ejercerse:
3. Si, en virtud del párrafo 1), la Comisión comparece en cualquier procedimiento del tipo descrito en ese párrafo, tiene derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar a los testigos, salvo que se trate de un procedimiento de apelación.
4. Esta sección no está limitada por la sección 92B, la sección 92E o la sección 97.
1. Este artículo está sujeto a los artículos 92J y 92K (que se refieren al único recurso que puede otorgar el Tribunal si considera que una promulgación infringe la parte 1A).
2. En las actuaciones ante el Tribunal de Revisión de Derechos Humanos iniciadas en virtud del artículo 92B 1) o 4) o del artículo 92E, el demandante puede solicitar cualquiera de los recursos descritos en el párrafo 3) que el demandante considere apropiado.
3. Si, en los procedimientos a que se refiere el párrafo 2), el Tribunal considera, sobre la base de las probabilidades, que el demandado ha infringido la parte 1A o la parte 2 o las condiciones de la solución de una reclamación, el Tribunal podrá conceder uno o más de los siguientes recursos:
4. No es una defensa ante las actuaciones mencionadas en el párrafo 2) o en el párrafo 5) que la violación haya sido involuntaria o sin negligencia por parte de la parte contra la que se haya formulado la denuncia, pero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 92P, el Tribunal debe tener en cuenta la conducta de las partes al decidir qué, en su caso , remedio a conceder.
5. En las actuaciones ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos iniciadas, en virtud del párrafo 3 del artículo 92B, por la persona contra la que se presentó una denuncia, esa persona puede solicitar una declaración de que no ha violado la parte 1A o la parte 2.
1. Si, en un procedimiento ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos, el Tribunal considera que una promulgación contraviene la parte 1A, el único recurso que el Tribunal puede conceder es la declaración a que se hace referencia en el párrafo 2).
2. La declaración que puede otorgar el Tribunal, si es aplicable el párrafo 1), es una declaración de que la promulgación que es objeto de la conclusión es incompatible con el derecho a no ser discriminado consagrado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
3. El Tribunal no podrá conceder una declaración con arreglo al párrafo 2) a menos que esa decisión cuente con el apoyo de todos o de la mayoría de los miembros del Tribunal.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo afecta a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
1. Una declaración en virtud de la sección 92J no...
2. Si se hace una declaración en virtud del artículo 92J y esa declaración no se anula en apelación o expira el plazo para interponer una apelación, el Ministro, por el momento responsable de la administración de la ley, deberá presentar a la Cámara de Representantes:
3. El Ministro mencionado en el párrafo 2) debe cumplir las obligaciones que le impone ese párrafo en un plazo de 120 días a partir de la fecha de resolución de todas las apelaciones contra la concesión de la declaración o, en caso de que no se interponga recurso, la fecha en que expira el plazo para interponer un recurso.
1. En cualquier procedimiento previsto en el artículo 92B, el artículo 92E o el artículo 97, el Tribunal podrá dictar cualquier laudo en cuanto a las costas que considere convenientes, independientemente de que otorgue o no cualquier otro recurso.
2. Sin limitar las cuestiones que el Tribunal pueda considerar al determinar si procede otorgar una indemnización de las costas con arreglo a la presente sección, el Tribunal podrá tener en cuenta si, y en qué medida, alguna de las partes en el procedimiento -
1. En cualquier procedimiento previsto en los párrafos 1) o 4) del artículo 92B o del artículo 92E, el Tribunal podrá otorgar indemnización por daños y perjuicios al demandado por incumplimiento de la Parte 1A o Parte 2 o de las condiciones de una solución de una queja respecto de uno o más de los siguientes aspectos:
2. Este artículo se aplica con sujeción a lo dispuesto en los artículos 92J, 92N y 92O y a la subparte 1 de la Parte 2 de la Ley de Reclamaciones de Prisioneros y Víctimas de 2005.
1. Si el demandante es un menor que no está casado o está en una unión civil, el Tribunal podrá, a su discreción, ordenar al demandado que pague los daños y perjuicios concedidos en virtud del artículo 92M al Fondo Público o a una persona o sociedad fiduciaria que actúe como administrador de cualquier propiedad del demandante.
2. Si el demandante es una persona con trastornos mentales en el sentido del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de salud mental (evaluación y tratamiento obligatorios) de 1992, cuyos bienes no están siendo administrados en virtud de la Ley de protección de los derechos personales y de propiedad de 1988, pero que, a juicio del Tribunal, carece de la capacidad para gestionar sus propios asuntos en relación con sus propios bienes, el Tribunal podrá, a su discreción, ordenar al demandado que pague los daños y perjuicios concedidos en virtud del artículo 92M al Fondo Público.
3. Si el demandante es una persona cuyos bienes están siendo administrados en virtud de la Ley de protección de los derechos personales y de propiedad de 1988, el Tribunal debe cerciorarse de si las condiciones de la orden de propiedad abarcan la gestión del dinero recibido como daños y perjuicios y,
4. Si se paga dinero al Fondo Público en virtud de cualquiera de los apartados 1) a 3),
1. Si, en un procedimiento en virtud de la presente Parte, el Tribunal determina que una acción u omisión infringe la Parte 1A o la Parte 2 o las condiciones de la solución de una queja, podrá, a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento, adoptar 1 o más de las acciones indicadas en el párrafo 2).
2. Las acciones son,
1. Al determinar si debe adoptar una o más de las medidas mencionadas en el artículo 92O, el Tribunal deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:
2. Si el Tribunal considera que un acto u omisión infringe la parte 1A o que un acto u omisión de una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 constituye una violación de la Parte 2, al determinar si debe adoptar una o más de las acciones mencionadas en el artículo 92O, el Tribunal deberá, en además de las cuestiones especificadas en el párrafo 1), tener en cuenta:
1. Las actuaciones previstas en el artículo 92B o el artículo 92E pueden interponerse ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos, independientemente de la cuantía de los daños y perjuicios reclamados o del valor de los bienes respecto de los cuales se solicita un recurso.
2. Sin embargo, salvo lo dispuesto en los artículos 92R a 92V, el Tribunal no podrá conceder daños y perjuicios ni conceder reparación alguna en ningún procedimiento de ese tipo si, debido a los límites monetarios establecidos en los artículos 29 a 34 de la Ley de tribunales de distrito de 1947, el pronunciamiento de ese laudo o el otorgamiento de ese recurso fuera más allá de los límites monetarios establecidos en los artículos 29 a 34 de la Ley de tribunales de distrito de 1947 la jurisdicción de un tribunal de distrito.
3. A los efectos del párrafo 2), si se entabla un procedimiento civil en virtud del artículo 92B en nombre de más de un denunciante o, en su caso, de más de una persona agraviada, dicho procedimiento deberá, a efectos de aplicar cualquier límite monetario previsto en el párrafo 2), ser tratado como si cada denunciante o, como el caso puede ser, cada persona agraviada en cuyo nombre se incoe el procedimiento, si el demandante interpuso una acción separada contra el demandado.
El Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos debe remitir la concesión de un recurso en cualquier procedimiento previsto en el artículo 92B o el artículo 92E al Tribunal Superior si el Tribunal está convencido, sobre la base de las probabilidades de que un acusado en el procedimiento ha cometido una violación de la parte 1A o de la parte 2 o de las condiciones de un arreglo de un queja, pero eso...
1. Se hace referencia a la sección 92R enviando, al Secretario del Tribunal Superior más cercano al lugar donde se inició el procedimiento, un informe sobre el procedimiento que:
2. Debe entregarse o enviarse sin demora una copia del informe a todas las partes en el procedimiento.
3. Salvo lo dispuesto en esta ley, el procedimiento de remisión previsto en el artículo 92R es el mismo que el procedimiento prescrito por el reglamento judicial respecto de las apelaciones, y esas normas se aplican con todas las modificaciones necesarias.
1. Este artículo se aplica cuando la concesión de un recurso en cualquier procedimiento previsto en el artículo 92B o el artículo 92E se remita al Tribunal Superior en virtud del artículo 92R.
2. El Tribunal Superior podrá ordenar al Tribunal que amplíe cualquier informe presentado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 92S.
3. Toda persona que, en virtud del párrafo 2 del artículo 92S, reciba o envíe una copia de un informe con arreglo al párrafo 1 del artículo 92S tiene derecho a ser oída y presentar ante el Tribunal Superior pruebas sobre el recurso (si existe) que debe concederse sobre la base de la conclusión del Tribunal de que el demandado ha cometido una violación de la parte 1A o de la parte 2 o del condiciones de una solución de una queja.
4. Sin embargo, ninguna persona a que se hace referencia en el párrafo 3 podrá impugnar la conclusión del Tribunal a que se hace referencia en el párrafo 3), sobre la base de la referencia prevista en el artículo 92R.
5. El Tribunal Superior debe decidir, sobre la base de la conclusión del Tribunal de que el demandado ha infringido la parte 1A o la parte 2, si debe concederse 1 o más de los recursos establecidos en el artículo 92I o el recurso establecido en el artículo 92J.
1. Toda decisión del Tribunal Superior con arreglo al párrafo 5 del artículo 92T —
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) —
1. Este artículo se aplica cuando el Tribunal tendría jurisdicción en cualquier procedimiento previsto en el artículo 92B o el artículo 92E para otorgar una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 92M si la cuantía del laudo estuviera dentro del plazo fijado en el párrafo 1 del artículo 29 de la Ley de tribunales de distrito de 1947 (tal como se aplica en el sección 92Q (2)).
2. El Tribunal podrá dictar un laudo dentro de ese límite si el demandante abandona el exceso.
3. La indemnización por daños y perjuicios en esos procedimientos de conformidad con el artículo 92M sirve para exonerar de responsabilidad respecto de la cantidad abandonada de esa manera a toda persona contra la que se incoe el procedimiento y se dicte el laudo subsiguiente.
4. Esta sección reemplaza las secciones 92Q a 92U.
1. Si, en cualquier procedimiento previsto en el artículo 92B o el artículo 92E, sólo el artículo 92Q impide al Tribunal conceder uno o más de los recursos enunciados en el artículo 92I, y las partes en el procedimiento, mediante memorando firmado por ellos o sus respectivos abogados o agentes, acuerdan que el Tribunal debe tener competencia para conceder uno o más de esos recursos independientemente de lo dispuesto en el artículo 92Q, el Tribunal tiene competencia para otorgar uno o más de esos recursos en consecuencia.
2. Esta sección reemplaza las secciones 92Q a 92U.
El Tribunal constituido por el artículo 45 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977 y, inmediatamente antes del 1º de enero de 2002 (fecha de entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley de derechos humanos de 2001), conocido como Tribunal de Revisión de Denuncias, seguirá funcionando y, a partir del 1º de enero de 2002, se denomina Tribunal de Revisión de Derechos.
Las funciones del Tribunal serán:
1. Con respecto a cualquier asunto en el que el Tribunal sea competente en virtud de la presente Ley para adoptar una decisión definitiva, el Presidente del Tribunal estará facultado para dictar una orden provisional si está convencido de que es necesario, en interés de la justicia, dictar la orden de preservar la posición del las partes en espera de una decisión definitiva del procedimiento.
2. Podrá presentarse una solicitud de orden provisional, —
3. Se entregará una copia de la solicitud al demandado, que tendrá derecho a ser oído antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud.
Cuando se haya dictado una orden provisional, el demandado podrá, con autorización del Tribunal y en lugar de apelar contra la orden, solicitar al Tribunal Superior que modifique o anule la orden, a menos que dicha orden se haya dictado con el consentimiento del demandado.
1. El Tribunal podrá ejercer la facultad a que se refiere el párrafo 2, pero sólo —
2. La facultad consiste en declarar que un acto, omisión, práctica, requisito o condición que de otro modo sería ilegal en virtud de la Parte 2 no es ilegal porque constituye, o ambas cosas,
El Tribunal consistirá en:
1. Todo Presidente del Tribunal será nombrado por el Gobernador General por recomendación del Ministro.
2. Cuando el Gobernador General, por recomendación del Ministro lo considere necesario, el Gobernador General podrá nombrar a dos personas para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal.
3. Cuando haya dos Presidentes del Tribunal, cada Presidente ejercerá principalmente las partes de la competencia del Tribunal especificadas de vez en cuando en su orden de nombramiento, pero nada impedirá que cada Presidente ejerza ninguna otra parte de la competencia del Tribunal.
4. Cuando se designe a un segundo Presidente del Tribunal, se podrá emitir una nueva orden de nombramiento al Presidente actual en el que se especifiquen las partes de la competencia del Tribunal que el Presidente actual debe ejercer principalmente.
5. En la presente parte, la referencia al Presidente o al Presidente del Tribunal se entenderá como referencia a cualquiera de los Presidentes cuando haya dos Presidentes del Tribunal.
1. Al recomendar el nombramiento de una persona como Presidente del Tribunal, el Ministro debe tener en cuenta no sólo las cuestiones enunciadas en el párrafo 2 del artículo 101, sino también las de la persona:
2. Toda persona nombrada Presidenta del Tribunal debe ser abogado o procurador del Tribunal Superior de no menos de cinco años de práctica.
1. [Derogado]
2. Salvo disposición en contrario en el artículo 103, toda persona nombrada Presidenta del Tribunal desempeñará el cargo por un período no superior a cinco años, que el Gobernador General, previa recomendación del Ministro, especificará en el instrumento por el que se nombra a ese Presidente.
3. Toda persona designada como Presidente podrá ocupar ese cargo simultáneamente con cualquier otro cargo que desempeñe, y puede volver a ser nombrada de vez en cuando.
4. Cuando expire el mandato para el que se ha nombrado a un Presidente, dicho Presidente, a menos que haya cesado antes de su cargo o destituido de su cargo con arreglo al artículo 103, seguirá desempeñando su cargo, en virtud del nombramiento para el período que haya expirado, hasta que:
1. El Ministro mantendrá un grupo de no más de 20 personas que podrán ser nombradas de conformidad con el artículo 98.
2. Al examinar la idoneidad de las personas para su inclusión en el grupo, el Ministro debe tener en cuenta la necesidad de que las personas incluidas en el grupo tengan entre ellas conocimientos o experiencia en:
2A. Al menos tres miembros del panel deben ser abogados o abogados del Tribunal Superior con un mínimo de cinco años de práctica.
3. El nombre de una persona se suprimirá del panel si:
4. Cuando se aplique el apartado c) del párrafo 3) o el inciso d) del párrafo 3), el nombre de la persona no se suprimirá del grupo hasta que hayan concluido las audiencias respecto de las cuales esa persona haya sido nombrada para el Tribunal.
1. En todo caso en que un Presidente del Tribunal resulte incapaz de actuar por enfermedad, ausencia u otra causa suficiente, o si un Presidente considera que no es apropiado o deseable que se pronuncie sobre un asunto determinado, el Gobernador General, por recomendación del Ministro, podrá nombrar a una persona idónea para que sea el adjunto de ese Presidente para que actúe en nombre de ese Presidente durante el período o propósito indicado en el nombramiento.
2. Ninguna persona será nombrada Vicepresidenta a menos que sea elegible para el nombramiento como Presidente.
3. Todo Vicepresidente nombrado en virtud de la presente sección será considerado Presidente del Tribunal, mientras desempeñe la función de Presidente.
4. Ningún nombramiento de un Vicepresidente, ni ningún acto realizado por un Vicepresidente como tal, ni ningún acto realizado por el Tribunal mientras actúa como tal, será cuestionado en ningún procedimiento basándose en que la ocasión para el nombramiento no ha surgido o ha cesado.
1. El Presidente y todo Vicepresidente del Tribunal podrán renunciar en cualquier momento a su cargo enviando una notificación por escrito a tal efecto al Ministro.
2. Se considerará que un presidente y cualquier vicepresidente del Tribunal han desalojado su cargo si falleciera o, en virtud de la Ley de Insolvencia de 2006, se declaran en quiebra.
3. El Gobernador General podrá, en cualquier momento, destituir de sus funciones un Presidente y cualquier Vicepresidente del Tribunal por discapacidad que afecte al desempeño de sus funciones, descuido del deber o falta de conducta demostrada a satisfacción del Gobernador General.
1. Las sesiones del Tribunal se celebrarán en los momentos y lugares que el Tribunal o el Presidente designe periódicamente.
2. Toda sesión podrá ser aplazada de vez en cuando y de lugar en lugar por el Tribunal, un Presidente o el Secretario del Tribunal.
3. No se celebrará ninguna sesión del Tribunal a menos que estén presentes todos los miembros, pero la decisión de la mayoría de los miembros será decisión del Tribunal.
4. Un Presidente presidirá todas las sesiones del Tribunal.
5. Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de cualquier reglamento que se dicte en virtud de esta ley, el Tribunal podrá regular su procedimiento de la manera que el Tribunal considere conveniente y podrá prescribir o aprobar formularios a los efectos de la presente ley.
1. El Tribunal debe actuar de acuerdo con el fondo sustancial del caso, sin tener en cuenta los tecnicismos.
2. En el ejercicio de sus facultades y funciones, el Tribunal debe actuar...
1. El Tribunal puede...
2. El Tribunal podrá prestar declaración bajo juramento y, a tal efecto, cualquier miembro o funcionario del Tribunal podrá prestar juramento.
3. El Tribunal podrá permitir que una persona que comparezca como testigo ante él a prestar declaración presentando una declaración escrita y, si el Tribunal lo considera conveniente, verificarla mediante juramento.
4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Ley de pruebas de 2006 se aplicará al Tribunal de la misma manera que si el Tribunal fuera un tribunal en el sentido de esa ley.
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), todas las audiencias del Tribunal serán públicas.
2. El Tribunal podrá deliberar en privado sobre su decisión sobre cualquier asunto o sobre cualquier cuestión que se plantee en el curso de cualquier procedimiento que tenga ante sí.
3. Cuando el Tribunal esté convencido de que es conveniente hacerlo, el Tribunal podrá, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes en el procedimiento,
4. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 3.000 dólares que contravenga cualquier orden dictada por el Tribunal en virtud del apartado b) del párrafo 3) o del apartado c) del párrafo 3).
1. Toda persona que sea parte en las actuaciones ante el Tribunal, así como toda persona que le convenga que tiene un interés mayor que el público en general, podrá comparecer y presentar pruebas sobre cualquier asunto que deba tenerse en cuenta para determinar el procedimiento.
2. Si una persona que no sea parte en las actuaciones ante el Tribunal desea comparecer, deberá notificarlo al Tribunal y a todas las partes antes de comparecer.
3. Toda persona que tenga derecho a comparecer o esté autorizada a comparecer ante el Tribunal podrá comparecer en persona o estar representada por su abogado o agente.
El Tribunal debe notificar sin demora al Fiscal General la incoación de un procedimiento ante el Tribunal por infracción de la parte 1A, o de la violación de la parte 2 por una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, si el Fiscal General no es parte en el proceso.
1. Antes de que el Tribunal otorgue cualquier recurso con arreglo a la Parte 3, debe dar a las partes en el procedimiento y, si el recurso que se examina es una declaración prevista en el artículo 92J, el Fiscal General, la oportunidad de presentar alegaciones sobre:
2. El párrafo 1) no limita ninguna disposición de la Parte 3 o del artículo 108.
1. El Tribunal podrá, si lo considera necesario, de oficio, o a petición de cualquiera de las partes en el proceso, citar a un testigo a cualquier persona que requiera que compareciera ante el Tribunal para prestar declaración en la vista de las actuaciones.
2. La citación de testigos declarará...
3. La facultad de citar a un testigo podrá ser ejercida por el Tribunal o por un Presidente, o por cualquier funcionario del Tribunal que pretenda actuar bajo la dirección o con la autoridad del Tribunal o de un Presidente.
1. Una citación de testigos puede ser servida...
2. La citación será,
3. Si la citación se envía por carta certificada, se considerará que, a efectos del inciso b) del párrafo 2), se ha notificado en el momento en que la carta se entregue en el curso ordinario de su correo.
1. Todo testigo que comparecerá ante el Tribunal para prestar declaración en virtud de una citación tendrá derecho a que se le paguen los honorarios, subsidios y gastos de viaje de los testigos, de conformidad con las escalas establecidas por el reglamento establecido en la Ley de procedimiento penal de 2011, y esas normas se aplicarán en consecuencia.
2. En cada ocasión en que el Tribunal emita una citación con arreglo al párrafo 1 del artículo 109, el Tribunal, o la persona que ejerza las facultades del Tribunal en virtud del párrafo 3) de ese artículo, fijará una cantidad que, al notificar la citación, o en algún otro momento razonable antes de la fecha en que el testigo se requeridos para asistir, serán pagados o entregados al testigo.
3. La cantidad fijada en el párrafo 2) será la cuantía estimada de las prestaciones y gastos de viaje a los que, a juicio del Tribunal o de la persona, tendrá derecho el testigo con arreglo a las escalas prescritas si el testigo asiste en el momento y lugar especificados en la citación.
4. Cuando una de las partes en el procedimiento haya solicitado la citación de testigos, los honorarios, las dietas y los gastos de viaje pagaderos al testigo serán pagados por esa parte.
5. Cuando el Tribunal haya emitido de oficio la citación a los testigos, el Tribunal podrá ordenar que la cuantía de esos honorarios, dietas y gastos de viaje,
Los testigos y los abogados que comparezcan ante el Tribunal gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los testigos y los abogados en las actuaciones ante un tribunal de distrito.
1. Toda persona comete un delito que, después de haber sido citada para prestar testimonio ante el Tribunal o presentar al Tribunal documentos, documentos, expedientes o cosas, sin causa suficiente,
2. Toda persona que cometa un delito tipificado en el párrafo 1) será condenada a una multa no superior a 1.500 dólares.
3. Ninguna persona convocada para comparecer ante un tribunal será condenada por un delito tipificado en el párrafo 1) a menos que se hayan presentado o pagado a esa persona gastos de viaje de conformidad con el artículo 111.
1. Si alguna persona...
2. Una orden judicial prevista en el párrafo 1) puede ser presentada ante cualquier tribunal de distrito y luego será ejecutable como una orden dictada por ese tribunal.
El Tribunal podrá en cualquier momento desestimar cualquier procedimiento iniciado con arreglo al artículo 92B o al artículo 92E si considera que son triviales, frívolos o vexatosos o que no son de buena fe.
1. La presente sección se aplica a las siguientes decisiones del Tribunal:
2. Toda decisión a la que se aplique esta sección deberá ser por escrito y deberá indicar los motivos del Tribunal para la decisión, incluyendo:
3. El Tribunal debe notificar a las partes, al Fiscal General y a la Comisión de Derechos Humanos toda decisión del Tribunal.
El Tribunal tendrá un sello, que se notificará judicialmente en todos los tribunales y a todos los efectos.
Ningún miembro del Tribunal será personalmente responsable de ningún acto realizado u omitido por el Tribunal o por cualquier miembro del Tribunal de buena fe en el cumplimiento o el cumplimiento previsto de las funciones, deberes, facultades o autoridades del Tribunal.
1. Un miembro del Tribunal tiene derecho a...
2. A los efectos del párrafo 1), se entenderá por marco de honorarios el marco establecido periódicamente por el Gobierno para la clasificación y remuneración de los órganos estatutarios y de otro tipo en los que la Corona tenga interés.
1. El Ministerio de Justicia prestará los servicios de secretaría, registro y oficina que sean necesarios para que el Tribunal pueda desempeñar sus funciones.
2. El costo de los servicios prestados por el Ministerio de Justicia de conformidad con el presente artículo se pagará con cargo a fondos públicos asignados por el Parlamento a tal efecto.
1. Las siguientes órdenes dictadas por el Tribunal, al inscribir una copia certificada en el Tribunal de Distrito, pueden ejecutarse en todos los aspectos como si fueran una orden de ese tribunal:
2. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una multa no superior a 5.000 dólares que contravenga o se niegue a cumplir cualquier otra orden del Tribunal dictada en virtud del artículo 92I o una orden provisional del Tribunal dictada en virtud del artículo 95.
1. El Tribunal podrá, en cualquier momento, antes de la vista o durante la vista o antes de pronunciar su decisión, a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento o de oficio, exigir la opinión del Tribunal Superior sobre cualquier cuestión de derecho que surja en cualquier procedimiento ante el Tribunal.
1A. Si, en un procedimiento ante el Tribunal, se pone en tela de juicio la validez de un reglamento, el Tribunal deberá, a menos que considere que no hay ningún caso discutible en apoyo de la alegación de que el reglamento es inválido, o sea,
2. El Tribunal notificará a las partes en el procedimiento la intención del Tribunal de presentar una causa en virtud de la presente sección, especificando la secretaría del Tribunal Superior en el que se presentará la causa.
3. Salvo en los casos en que el Tribunal tenga la intención de exponer el caso de oficio, la cuestión tendrá la forma de un asunto especial establecido por las partes en el procedimiento y, si las partes no lo aceptan, será resuelto por el Tribunal.
4. Cuando el Tribunal tenga la intención de exponer el caso de oficio, presentará y firmará un caso en el que se expondrán los hechos y cuestiones de derecho que se planteen para su decisión del Tribunal Superior.
5. El Tribunal Superior entenderá y resolverá cualquier cuestión que se le presente en virtud del presente artículo y remitirá el caso con su dictamen al Tribunal.
1. El Tribunal podrá, con autorización del Tribunal Superior, ordenar que las actuaciones ante él en virtud de la presente Ley, o de una cuestión que se trate, sean remitidas al Tribunal Superior para su decisión.
2. El Tribunal podrá dictar una orden con arreglo al presente artículo, previa autorización del Tribunal Superior, antes o durante la vista, ya petición de una de las partes en el procedimiento o de oficio, pero sólo si:
3. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 2), si la validez de cualquier reglamento se pone en tela de juicio en un procedimiento ante el Tribunal y se obtiene la autorización del Tribunal Superior para dictar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal deberá dictar una orden en virtud de este artículo.
4. Si el Tribunal se niega a remitir al Tribunal Superior un procedimiento o un asunto de que se trate (ya sea como consecuencia de la negativa del Tribunal Superior a conceder la licencia o de otro modo), la parte que solicite la expulsión podrá solicitar la autorización especial del Tribunal Superior para que el Tribunal Superior ordene que el procedimiento o el asunto debe ser trasladado al Tribunal Superior y, al determinar si ha de dictar una orden de ese tipo, el Tribunal Superior debe aplicar los criterios enunciados en los apartados a) a d) del párrafo 2).
5. La orden de expulsión al Tribunal Superior en virtud del presente artículo podrá estar sujeta a las condiciones que el Tribunal o el Tribunal Superior, según el caso, estime conveniente.
6. Nada de lo dispuesto en esta sección limita el artículo 122.
1. Si el Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 122A, ordena la revocación de las actuaciones, o de una cuestión en ellas, al Tribunal Superior, a menos que se aplique el apartado b) del párrafo 2) del artículo 122A, el Tribunal Superior podrá, si considera que el procedimiento o asunto debe ser determinado por el Tribunal, ordenar que el Tribunal decida el materia.
2. Si el Tribunal, de conformidad con el artículo 122A, ordena que el procedimiento, o una cuestión de que se trate, sea trasladado al Tribunal Superior y éste no dicta ninguna orden con arreglo al párrafo 1), —
1. Cuando una parte no esté satisfecha con una orden provisional dictada por el Presidente en virtud del artículo 95, esa parte podrá apelar ante el Tribunal Superior contra la totalidad o parte de esa orden.
2. Una parte en un procedimiento previsto en el artículo 92B o el artículo 92E podrá apelar ante el Tribunal Superior contra la totalidad o parte de una decisión del Tribunal,
2A. A los efectos del apartado d del párrafo 2, el Tribunal no se niega en un procedimiento a conceder el recurso descrito en el artículo 92J, a menos que:
3. Cuando una de las partes no esté satisfecha con una decisión del Tribunal que haga una declaración con arreglo al artículo 97, esa parte podrá apelar ante el Tribunal Superior contra la totalidad o parte de esa decisión.
4. Toda apelación en virtud del presente artículo se hará notificando la apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Tribunal haya pronunciado por escrito la decisión a que se refiere la apelación.
5. Para resolver cualquier recurso en virtud del presente artículo, el Tribunal Superior tendrá las facultades conferidas al Tribunal en virtud de los artículos 105 y 106, y dichas secciones se aplicarán en consecuencia con las modificaciones que sean necesarias.
6. En su decisión de cualquier apelación, el tribunal puede...
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6), el tribunal podrá, en cualquier caso, en lugar de decidir cualquier apelación, remitir al Tribunal, de conformidad con el reglamento del tribunal, para que el Tribunal examine la totalidad o parte de la cuestión a la que se refiera la apelación.
8. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, el procedimiento respecto de cualquier recurso de ese tipo se ajustará al reglamento de los tribunales.
9. La notificación de apelación no funcionará como suspensión de las actuaciones respecto de la decisión a la que se refiere el recurso, a menos que así lo ordenen el Tribunal o el Tribunal Superior.
1. Toda parte en un procedimiento ante el Tribunal Superior en virtud de la presente Ley podrá, con autorización del Tribunal Superior, apelar ante el Tribunal de Apelación contra cualquier decisión del Tribunal Superior sobre una cuestión de derecho que surja en esos procedimientos: siempre que, si el Tribunal Superior se niegue a conceder autorización para apelar ante el Tribunal de Justicia Apelación, el Tribunal de Apelación puede conceder autorización especial para apelar.
2. La parte que desee apelar ante el Tribunal de Apelación con arreglo al presente artículo deberá notificar, dentro de los 21 días siguientes a la decisión del Tribunal Superior, o dentro del plazo adicional que ese tribunal permita, notificar su solicitud de autorización para apelar de la manera que lo preste el reglamento de ese tribunal, y la El Tribunal Superior podrá conceder la autorización en consecuencia si, a juicio de dicho tribunal, la cuestión de derecho que interviene en el recurso es una cuestión que, por su importancia general o pública o por cualquier otra razón, deba someterse al Tribunal de Apelación para que se pronuncie.
3. Cuando el Tribunal Superior deniegue la autorización de una de las partes para apelar ante el Tribunal de Apelación con arreglo al presente artículo, dicha parte podrá, dentro de los 21 días siguientes a la denegación del Tribunal Superior o dentro del plazo que el Tribunal de Apelación lo permita, recurrir al Tribunal de Apelación, de la manera que se determine en virtud de las normas de dicho artículo , con autorización especial para apelar ante ese tribunal, y el Tribunal de Apelación podrá conceder la autorización en consecuencia si, a juicio de dicho tribunal, la cuestión de derecho que interviene en la apelación es una cuestión que, por su importancia general o pública o por cualquier otra razón, deba ser sometida al Tribunal de Apelación para decisión.
4. En cualquier apelación ante el Tribunal de Apelación con arreglo al presente artículo, el Tribunal de Apelación tendrá las mismas facultades para pronunciarse sobre el procedimiento que el Tribunal Superior.
5. La misma sentencia debe ser dictada en el Tribunal Superior, y la misma ejecución y otras consecuencias y actuaciones, como si la decisión del Tribunal de Apelación sobre un recurso en virtud de este artículo se hubiera dictado ante el Tribunal Superior.
6. La decisión del Tribunal de Apelación sobre cualquier solicitud de autorización para apelar a ese tribunal será definitiva.
El Tribunal Superior estará facultado para dictar la orden total o parcial de las costas de una apelación en virtud del artículo 123 que parezca justa, pero toda orden de costas seguirá el resultado de la apelación, a menos que el tribunal disponga otra cosa.
1. A los efectos del ejercicio por el Tribunal Superior de su competencia y facultades,
habrá otros dos miembros del tribunal que serán personas designadas por un juez del tribunal a los efectos de la vista o apelación del grupo mantenido por el Ministro con arreglo al artículo 101.
2. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los miembros adicionales jurarán ante un magistrado del Tribunal Superior que cumplirán fielmente e imparcialmente las funciones de su cargo.
3. La presencia de un magistrado del Tribunal Superior y de al menos un miembro adicional será necesaria para constituir una audiencia del tribunal.
4. La decisión de la mayoría (incluido el magistrado, o, en caso de que haya más de un magistrado, incluida la mayoría de los magistrados) de los miembros presentes en una audiencia de la corte será decisión del tribunal. Si los miembros presentes están divididos por igual en opinión, la decisión del magistrado, o de la mayoría de los magistrados, será decisión del tribunal.
5. Si una cuestión que se le plantee no puede resolverse de conformidad con el párrafo 4), la cuestión se remitirá al Tribunal de Apelación para que adopte una decisión de conformidad con la práctica y el procedimiento de ese tribunal, que, a tal efecto, tendrá todas las facultades del tribunal en virtud de la presente ley. La decisión del Tribunal de Apelación en cualquier procedimiento previsto en el presente apartado será definitiva y surtirá efecto y se hará como si se tratara de una decisión del tribunal en virtud de la presente Ley.
6. Un miembro adicional tiene derecho a...
7. A los efectos del párrafo 6), se entenderá por marco de honorarios el marco establecido periódicamente por el Gobierno para la clasificación y remuneración de los órganos estatutarios y de otro tipo en los que la Corona tenga interés.
1. Todo juez del tribunal de distrito que, a solicitud presentada por la Comisión de conformidad con el párrafo 3), esté convencido de que cualquier persona puede proporcionar información, documentos o cosas, o aportar pruebas, que sea o pueda ser pertinente para una investigación específica, puede dictar una orden:
2. Si se dicta una orden en virtud del apartado a) del párrafo 1), el juez del tribunal de distrito podrá, como condición de la orden, exigir a la Comisión que reembolse a la persona objeto de la orden los gastos reales y razonables en que haya incurrido esa persona para cumplir la orden o producir una categoría determinada de información, documentos o cosas.
3. La solicitud de orden presentada por la Comisión en virtud del párrafo 1) deberá presentarse por escrito y debe:
4. En esta sección se entiende por investigación específica una investigación realizada por la Comisión en virtud del apartado h) del párrafo 2) del artículo 5 de la infracción o posible infracción por parte de cualquier persona de la legislación neozelandesa relativa a los derechos humanos.
1. La Comisión podrá, mediante notificación por escrito, exigir a toda persona objeto de una orden de conformidad con el artículo 126A 1) a) que proporcione cualquier información y presente los documentos o elementos que estén en posesión de esa persona o bajo su control y que se especifiquen en la orden.
2. La Comisión podrá convocar ante ella y examinar bajo juramento a toda persona que esté sujeta a una orden de conformidad con el artículo 126A 1) b), de conformidad con los términos de la orden, y un Comisionado podrá, a tal efecto, prestar juramento a la persona convocada.
3. Cada examen por una comisión se considerará un procedimiento judicial en el sentido del artículo 108 de la Ley de delitos de 1961 (que se refiere al perjurio).
1. Toda persona tendrá los mismos privilegios en relación con la información a una Comisión, la respuesta a las preguntas planteadas por una Comisión y la presentación de documentos y cosas que tengan los testigos ante cualquier tribunal.
2. No se exigirá a nadie que proporcione información alguna a una Comisión o responda a cualquier pregunta planteada por una Comisión en relación con un asunto, o que presente a la Comisión cualquier documento o papel o cosa relativa a un asunto, en cualquier caso en que el cumplimiento de dicho requisito constituya una violación de una obligación de secreto o la no divulgación impuesta a esa persona por las disposiciones de cualquier ley o reglamento, que no sea la Ley de información oficial de 1982.
3. Ninguna persona podrá ser enjuiciada por un delito contra ninguna ley, salvo el artículo 143, en razón del cumplimiento por esa persona de cualquier requisito de una comisión en virtud del artículo 127.
4. Cuando una Comisión requiera la comparecencia de una persona en virtud del artículo 127, la persona tendrá derecho a los mismos honorarios, prestaciones y gastos que si la persona fuera testigo en un tribunal y, a los efectos:
1. Donde...
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el imperio de la ley que autorice o exija la retención de cualquier documento, o la negativa a responder a una pregunta, basándose en que la divulgación del documento o la contestación de la pregunta serían perjudiciales para el interés público no se aplicará en lo que respecta a de cualquier investigación realizada por una Comisión.
1. Los artículos 120 a 126 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplican, salvo en la medida prevista en los apartados 2) y 2A) (que establecen normas especiales relativas a los procedimientos previstos en el artículo 131 (que se refiere a la incitación a la falta de armonía racial)).
2. Ningún procedimiento previsto en el artículo 131 será contra ningún Comisionado o persona contratada o empleada en relación con la labor de la Comisión y el Director de Procedimientos de Derechos Humanos (persona pertinente) por cualquier cosa que pueda hacer, informar o decir en el curso del ejercicio o el ejercicio previsto de su obligaciones en virtud de esta ley, a menos que se demuestre que actuó de mala fe.
2A. Los artículos 122 a 126 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplican entonces como si la conducta por la que una persona interesada puede ser indemnizada o asegurada en virtud de esos artículos incluyera la conducta que está amparada por la inmunidad prevista en el párrafo 2).
2B. Ninguna persona pertinente puede ser obligada a prestar declaración ante ningún tribunal, ni en ningún procedimiento de carácter judicial, respecto de cualquier cosa que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) será aplicable a los procedimientos para:
4. Todo lo dicho o toda información suministrada, o cualquier documento o cosa presentada por una persona en el curso de una investigación o procedimiento ante la Comisión o un Comisionado en virtud de la presente Ley, tendrá el mismo privilegio que si la investigación o el procedimiento fueran procedimientos ante un tribunal.
5. A los efectos de la cláusula 3 de la parte 2 del anexo 1 de la Ley de difamación de 1992, todo informe presentado por la Comisión o por un Comisionado en virtud de esta Ley se considerará un informe oficial elaborado por una persona que realice una investigación bajo la autoridad del Parlamento de Nueva Zelandia.
1. Toda persona comete un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a tres meses o a una multa no superior a 7.000 dólares que, con la intención de incitar hostilidad o mala voluntad contra cualquier grupo de personas en Nueva Zelandia, o poner en desacato o ridiculizar a cualquier grupo de personas en Nueva Zelandia por motivos de color, raza o étnicos o nacionales de ese grupo de personas,
2. A los efectos de esta sección, las publicaciones o distribuciones y los artículos escritos tienen el significado que se les da en el artículo 61.
No se iniciará ningún enjuiciamiento por un delito tipificado en el artículo 131 sin el consentimiento del Fiscal General.
1. Cuando una persona esté autorizada o registrada en virtud de una ley para ejercer cualquier ocupación o actividad, o cuando cualquier local o vehículo esté registrado o licenciado para cualquier fin en virtud de cualquier ley, y cuando la persona u otra autoridad autorizada para renovar, revocar, cancelar o revisar dicha licencia o el registro está satisfecha...
se ha infringido cualquiera de las disposiciones de la Parte 2, la persona o autoridad, además de cualesquiera otras facultades que tenga esa persona o autoridad, pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá negarse a renovar o revocar o cancelar tal licencia o registro, según el caso requiera, o puede imponer cualquier otro sanción autorizada por la promulgación, ya sea por medio de censura, multa o de otro modo.
2. Se observarán todos los requisitos procesales de la promulgación, incluidos los que requieran que la denuncia sea un requisito previo para el ejercicio por la persona o autoridad de las facultades que le confiere la promulgación.
3. En todo caso en que se ejerza cualquiera de las facultades conferidas por el párrafo 1),
4. En esta sección, el término promulgación significa cualquier disposición de cualquier ley, reglamento o reglamento.
1. Toda persona comete un delito que...
cuando esa denegación o requisito infrinja alguna de las disposiciones de la parte 2.
2. Toda persona que cometa un delito contra este artículo será condenada a una multa no superior a 3.000 dólares.
3. En esta sección, el término vehículo incluye un buque, una aeronave o un aerodeslizador.
No se iniciará ningún enjuiciamiento por un delito tipificado en el artículo 134 sin el consentimiento del Fiscal General.
Toda condición, ya sea oral o contenida en una escritura, testamento u otro instrumento, que impida o tenga el efecto de impedir que una persona contraiga matrimonio o conste en una unión civil o una relación de hecho será nula si la persona o clase de personas con la que la persona sujeta a la condición puede o no casarse o entablar una unión civil o una relación de facto con se identifique o defina, expresa o implícitamente, por referencia al color, la raza u origen étnico o nacional de la persona o clase de personas.
1. Toda persona contratada por la Comisión en relación con su labor es funcionario a los efectos de los artículos 105 y 105A de la Ley de delitos de 1961.
2. Este artículo no limita el artículo 135 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
La Comisión no podrá, en ningún informe o declaración efectuada en virtud de la presente Ley, formular observaciones adversas para ninguna persona, a menos que se haya dado a esa persona la oportunidad de ser oída.
1. La Comisión no podrá delegar las competencias o funciones previstas en los artículos 7 o 76.
2. En otros aspectos, se aplica el artículo 73 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
1. El Comisionado Principal de Derechos Humanos o el Comisionado de Relaciones Raciales podrán, por escrito firmado por él o por ella, delegar en un funcionario o empleado de la Comisión cualquiera de las funciones o facultades del Comisionado en virtud de la presente Ley, salvo esta facultad de delegación y la facultad de presentar un informe en virtud de la presente Ley.
2. Una delegación en esta sección...
3. Si se delega una función o poderes en virtud de esta sección, el desempeño o el ejercicio de la función o poderes no deberán ser incompatibles con las decisiones de la Comisión en virtud de la sección 7.
4. Si se delega una función o un poder en virtud de esta sección y el Comisionado por el que fue designado deja de ejercer su cargo, la delegación seguirá surtiendo efecto como si hubiera sido hecha por su sucesor.
5. Toda persona que pretenda ejercer una función o un poder de Comisionado en virtud de una delegación en virtud del presente artículo deberá, cuando así lo requiera, presentar pruebas de su autoridad para ejercer esa facultad.
6. Los artículos 62 a 72 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplican a un delegado en virtud de este artículo como si el delegado fuera miembro y como si la revelación debía hacerse a la Comisión y con otras modificaciones necesarias.
7. Los artículos 74 a 76 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 no se aplican a una delegación en virtud de este artículo.
[Derogado]
1. Ninguna acción del Comisionado Principal o del Comisionado de Relaciones Raciales que en virtud de la presente ley deba emprenderse conjuntamente con el otro podrá ser cuestionada en ningún procedimiento por no haber sido emprendida conjuntamente.
2. Ninguna acción del Comisionado Principal o del Comisionado para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo que en virtud de la presente ley deba emprenderse conjuntamente con el otro podrá ser cuestionada en ningún procedimiento por no haber sido emprendida conjuntamente.
[Derogado]
Toda persona comete un delito contra esta ley y podrá ser condenada a una multa no superior a 3.000 dólares que:
1. El Gobernador General podrá, de vez en cuando, por orden del Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:
2. Para evitar dudas, se declara por la presente que la facultad conferida en virtud del párrafo 1) de reglamentar las actuaciones ante el Tribunal incluye la facultad de dictar reglamentos respecto de procedimientos relacionados con el ejercicio o el desempeño de cualquier función, poder u deber conferido o impuesta al Tribunal por cualquier otra ley o en virtud de ella.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. Se suprime el cargo de Comisionado en virtud del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley principal (tal como se leía inmediatamente antes del comienzo del presente artículo).
2. Ninguna persona tiene derecho a indemnización por haber perdido el cargo de Comisionado en virtud del párrafo 1).
1. Se considera que la persona que, inmediatamente antes del comienzo de la presente sección, ocupó el cargo de Comisionado Jefe en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 7 (como se lee inmediatamente antes del comienzo de la presente sección) ha sido nombrada para ocupar el cargo de Comisionado Principal en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 (sustituido por el artículo 5 de la Ley de reforma de los derechos humanos de 2001).
2. La persona que, inmediatamente antes del comienzo de la presente sección, ocupó el cargo de conciliador de relaciones raciales ha sido nombrada para ocupar el cargo de Comisionado de Relaciones Raciales con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 8 (sustituido por el artículo 5 de la Ley de reforma de los derechos humanos de 2001).
3. Toda persona que, inmediatamente antes del comienzo de la presente sección, ocupó el cargo de Comisionado en virtud del artículo 7 1) e) (como se lee inmediatamente antes del comienzo de la presente sección) se considerará que ha sido nombrada para ocupar el cargo de Comisionado en virtud del apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 (sustituido por el artículo 5 del Ley de enmienda de los derechos de 2001).
4. El Comisionado de Protección de la Vida Privada nombrado en virtud de la Ley de protección de la vida privada de 1993 y el Comisionado designado para ser Comisionado de Procedimientos con arreglo al artículo 7 1) d) (como se leía antes de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 2001) dejan de ser comisionados de derechos humanos al comienzo de la presente sección.
5. Toda persona que se considera que ha sido nombrada para ocupar el cargo de Comisionado en virtud de esta sección será nombrada en las mismas condiciones y por el resto del período para el cual fue nombrada con arreglo al párrafo 1 del artículo 7 (como se lee inmediatamente antes del comienzo de la presente sección).
Al comienzo de la presente sección, los activos y pasivos del Conciliador de Relaciones Raciales incoan a la Comisión.
1. Desde el comienzo de esta sección, a menos que el contexto exija otra cosa, toda referencia al Conciliador de Relaciones Raciales en cualquier instrumento, documento o notificación se interpretará como referencia al Comisionado de Relaciones Raciales.
2. A pesar del párrafo 1), toda referencia al Conciliador de Relaciones Raciales en cualquier contrato u otro instrumento, documento o notificación que cree, o sea prueba de, un activo o un pasivo debe interpretarse como una referencia a la Comisión.
Cualquier procedimiento en el que sea parte el Conciliador de Relaciones Raciales o en el que esté considerando entablar, antes del comienzo del presente artículo, podrá ser iniciado, continuado, concluido y ejecutado por la Comisión o contra ella.
La Comisión debe desempeñar las funciones que habría tenido que desempeñar el Conciliador de Relaciones Raciales en virtud del artículo 41 de la Ley de finanzas públicas de 1989 si no se hubiera promulgado la Ley de reforma de los derechos humanos de 2001, para el período que comenzaría el 1º de julio de 2001 y terminaría con el 31 de diciembre de 2001.
1. Toda persona empleada por el Conciliador de Relaciones Raciales inmediatamente antes del comienzo de la presente sección será, a partir de esa fecha, un empleado de la Comisión en las mismas condiciones que se aplicaban al empleado inmediatamente antes de esa fecha.
2. A los efectos de toda promulgación, ley, contrato y acuerdo relativo al empleo del empleado,
3. La persona a la que se aplique el párrafo 1) no tiene derecho a indemnización alguna por el hecho de que haya dejado de ser empleado del Conciliador de Relaciones Raciales.
1. Se considera que la persona que, inmediatamente antes del comienzo de la presente sección, ocupó el cargo de Comisionado de Procedimientos con arreglo al apartado d) del párrafo 1) del artículo 7 (como se lee inmediatamente antes del comienzo de la presente sección) ha sido nombrada para ocupar el cargo de Director de Procedimientos de Derechos Humanos con arreglo al artículo 20A ( sustituido por el artículo 5 de la Ley de derechos humanos de 2001).
2. El Director de Procedimientos de Derechos Humanos es nombrado en las mismas condiciones y por el resto del mandato para el que fue nombrado Comisionado de Procedimientos.
Desde el comienzo de la presente sección, a menos que el contexto exija otra cosa, toda referencia al Comisionado de Procedimientos en cualquier instrumento, documento o notificación se interpretará como una referencia al Director.
1. Procedimientos en los que el Comisionado de Procedimientos era parte o en el que estaba considerando la posibilidad de entablar, antes de la entrada en vigor de la presente sección—
2. Los artículos 86 a 92, 95 y 97 (tal como se leen inmediatamente antes de la apertura del presente artículo) se aplican (con las modificaciones necesarias) a todo procedimiento en el que el Comisionado de Procedimientos fuera parte antes de la apertura del presente artículo como si:
1. La subsección 2) se aplica:
2. Si se aplica esta subsección,
1. La Comisión y la Oficina de Procedimientos de Derechos Humanos podrán, previa consulta con el empleado interesado, acordar el traslado de un empleado de la Comisión a la Oficina de Procedimientos de Derechos Humanos en las mismas condiciones que se aplicaban al empleado inmediatamente antes de la fecha del traslado.
2. A los efectos de toda promulgación, ley, contrato y acuerdo relativo al empleo del empleado,
3. Un empleado de la Comisión que sea transferido a la Oficina de Procedimientos de Derechos Humanos en virtud del párrafo 1) no tiene derecho a indemnización alguna por el hecho de que,
Se suprime la División de Denuncias de la Comisión.
1. Las denuncias presentadas ante la División de Denuncias antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben ser tramitadas por la Comisión en virtud de la parte 3 (sustituida por el artículo 9 de la Ley de enmienda de la Ley de derechos humanos de 2001) como si la denuncia se hubiera presentado a la Comisión en virtud del apartado a) del párrafo 2 del artículo 76.
2. A los efectos del párrafo 1),
3. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 1), si, en relación con una denuncia, la División de Quejas ha decidido no seguir investigando la denuncia en virtud del párrafo 1) del artículo 76 o del artículo 77 1) a) (como se leen inmediatamente antes del comienzo de la presente sección), la Comisión no debe adoptar ninguna medida o acción adicional en relación con el denuncia.
Ningún acto u omisión que se produzca antes del 1 º de enero de 2002 puede infringir la parte 1A, a menos que,
1. A pesar de la sección 76, la Comisión no tiene la obligación de recibir ni evaluar ninguna denuncia por incumplimiento de la parte 1A presentada a la Comisión antes del 1 de abril de 2002.
2. La Comisión no tiene la obligación de recibir ni evaluar ninguna denuncia en la que se alega que un acto u omisión ocurrido antes del 1 de enero de 2002 y que haya dejado de continuar o estar en vigor antes del 1 de enero de 2002 infringe la parte 1A.
1. Esta sección se aplica a todo contrato de trabajo (ya sea un contrato colectivo de trabajo o un contrato de trabajo individual) que:
2. Cuando las partes en un contrato de trabajo al que se aplica la presente sección acuerden por escrito, en cualquier momento a partir del 1 de abril de 1992, confirmar o modificar la edad especificada en el contrato de trabajo, la edad, confirmada o variada, surtirá efecto no obstante lo dispuesto en el artículo 22.
3. Cuando las partes en un contrato de trabajo al que se aplica la presente sección no hayan acordado por escrito confirmar o modificar la edad especificada en el contrato de trabajo, se aplicará el artículo 22 en relación con dicho contrato de trabajo.
4. Cuando, al 1º de abril de 1992, la edad a la que un empleador está obligado a jubilarse, en virtud de un contrato de trabajo de ese empleado, sólo se especificara en un documento que exponga la política del empleador sobre la edad de jubilación de los empleados del empleador o de cualquiera de ellos, el presente artículo no se aplicará en relación con las contrato de trabajo de ese empleado.
1. Nada de lo dispuesto en esta ley se aplicará...
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por prestaciones benéficas prestaciones para fines benéficos de conformidad con la legislación de Nueva Zelandia.
[Derogado]
[Derogado]
1. Nada de lo dispuesto en la presente Ley afecta al derecho a entablar ningún procedimiento, ya sea civil o penal, que pueda iniciarse salvo en virtud de la presente Ley, pero, al evaluar los daños y perjuicios que deban otorgarse a una persona o en nombre de una persona en virtud de la presente Ley o de otro modo, el tribunal debe tener en cuenta los daños y perjuicios ya concedidos a o en su nombre de esa persona con respecto a la misma causa de acción.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley de contratos ilegales de 1970, ningún procedimiento, civil o penal, será incoado contra ninguna persona, salvo en los casos previstos en la presente Ley, con respecto a cualquier acto u omisión que sea ilegal únicamente en virtud de alguna de las disposiciones de la Parte 2.
3. Nada de lo dispuesto en la presente ley afectará a la promulgación o el imperio de la ley, ni a ninguna política o práctica administrativa del Gobierno de Nueva Zelandia que:
4. [Derogado]
1. El gerente general...
2. El párrafo 1) está sujeto al artículo 117 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004.
3. En caso de ausencia del cargo del director general (por cualquier motivo) o de que se produzca una vacante en ese puesto (por cualquier motivo) y mientras la ausencia o la vacante continúe, todos o cualquiera de los poderes y deberes del director general podrán ser ejercidos y desempeñados por cualquier otro empleado de la Comisión por el momento ordenado por el Comisionado Principal (previa consulta del Comisionado Principal con la Comisión) para que las ejerza y ejecute, tanto si la dirección se ha dado antes de que se produzca la ausencia o la vacante o mientras continúa.
4. Ninguna de las instrucciones dadas en virtud del párrafo 3) ni los actos realizados por ningún empleado de la Comisión que actúe bajo dicha dirección podrán ser cuestionados en ningún procedimiento basándose en que:
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
1. A efectos de conceder subsidios de jubilación o jubilación a los Comisarios, la Comisión podrá, con cargo a los fondos de la Comisión, efectuar pagos o subvencionar cualquier régimen de jubilación registrado en virtud de la Ley de regímenes de jubilación de 1989.
2. A pesar de todo lo dispuesto en esta ley, toda persona que, inmediatamente antes de ser nombrada comisionada o gerente general o, en su caso, de convertirse en un empleado de la Comisión, contribuya al Fondo de Pensiones del Gobierno en virtud de la Parte 2 o la Parte 2A de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956 a los efectos de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956, se considera empleada en el servicio público mientras esa persona siga desempeñando funciones como comisionado o director general o, en su caso, como empleado de la Comisión, y esa ley se aplica a esa persona en todas las respeta como si el servicio de esa persona como comisionado o director general o, en su caso, como empleado de ese tipo fuera un servicio público.
3. A los efectos de aplicar la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956, de conformidad con el párrafo 2), a una persona que ejerce funciones como comisionado o director general o, en su caso, esté al servicio de la Comisión como empleado y (en cualquier caso) contribuya al Gobierno Fondo de jubilación, autoridad de control, en relación con la persona, significa la Comisión.
[Derogado]
[Derogado]
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[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
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[Derogado]
En este calendario, a menos que el contexto exija otra cosa,
1. El Director podrá, de conformidad con esta cláusula, nombrar a los empleados (incluidos los empleados en funciones o temporales o eventuales) que considere necesarios para el desempeño eficiente de las funciones del Director.
2. Los empleados designados en virtud de esta cláusula se emplean en los términos y condiciones de empleo que determine el Director.
3. El párrafo 2) está sujeto al artículo 116 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004, salvo que la referencia que se hace en el párrafo 1 del artículo 116 al acuerdo de una entidad de la Corona debe interpretarse como una referencia al acuerdo del Director.
4. [Derogado]
[Derogado]
1. El Director podrá, cuando surja la necesidad, designar a cualquier persona (que no sea comisionado) que, a juicio del Director, posea conocimientos especializados o esté en condiciones de prestar asistencia en relación con el ejercicio o el desempeño de las funciones del Director para realizar tales investigaciones o realizar tales investigaciones. o presentar los informes o prestar los demás servicios que sean necesarios para que la Oficina ejerza o desempeñe eficazmente las funciones del Director.
2. La Oficina deberá pagar a las personas designadas en virtud de esta cláusula, por los servicios prestados por ellos, honorarios o comisiones o ambas a las tasas que el Director considere conveniente, y podrá reembolsarles por separado los gastos razonablemente incurridos en la prestación de servicios a la Oficina.
Los artículos 47 y 48 y 120 a 126 de la Ley de Entidades de la Corona de 2004 se aplican al Director, con todas las modificaciones necesarias, como si fuera miembro de la Comisión.
1. A los efectos de conceder subsidios de jubilación o jubilación al Director, la Oficina podrá, con cargo a los fondos de la Oficina, efectuar pagos o subvencionar cualquier régimen de jubilación registrado en virtud de la Ley de planes de jubilación de 1989.
2. A pesar de todo lo dispuesto en la presente Ley, toda persona que, inmediatamente antes de ser nombrada Director o, en su caso, pase a ser empleado de la Oficina, contribuya al Fondo de Pensiones del Gobierno en virtud de la Parte 2 o la Parte 2A de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956 se considerará, para el a efectos de la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956, empleada en el servicio público mientras esa persona siga ocupando el cargo de Director o, en su caso, como empleado de la Oficina, y esa ley se aplica a esa persona en todos los aspectos como si el servicio de esa persona como Director o, según sea el caso, ya que un empleado de ese tipo era el servicio público.
3. A los efectos de aplicar la Ley del Fondo de Pensiones del Gobierno de 1956, de conformidad con el párrafo 2), a una persona que ejerce el cargo de Director o, en su caso, esté al servicio de la Oficina como empleado y (en cualquier caso) contribuya al Fondo de Pensiones del Gobierno, controlando autoridad, en relación con la persona, significa la Oficina.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
La dirección de servicio del Director y de la Oficina es la dirección de los locales principales de la Oficina.
[Derogado]
Ley pública: 1994 no 138
Fecha de dictamen conforme: 9 de diciembre de 1994
Comienzo del procedimiento: 9 de diciembre de 1994
Esta ley puede ser citada como la Ley de enmienda de los derechos humanos de 1994 y se leerá conjuntamente con la Ley de derechos humanos de 1993 y se considerará parte de ella (en adelante «la Ley principal»).
1. Sin perjuicio de cualquier norma de derecho, nada de lo dispuesto en el artículo 22, el artículo 44 o el artículo 70 de la Ley principal impedirá, ni se considerará que haya impedido alguna, las disposiciones de un plan de jubilación, o los administradores del plan, otorguen, en caso de fallecimiento de un miembro del plan, una prestación por:
sin proporcionar una prestación similar, equivalente o equivalente al fallecimiento de otros miembros del régimen.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), este artículo se aplicará a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. El presente artículo se aplica a pesar de cualquier fallo, decisión u orden de un tribunal o tribunal dictado o dictado antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley en procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 153 de la Ley principal limita o afecta a este artículo.
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a la concesión de prestaciones en virtud de un régimen de jubilación o de los administradores de un régimen respecto de toda persona que, en cualquier momento a partir del 1 de enero de 1996, pase a ser miembro del régimen, a menos que:
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afecta a la validez de cualquier enmienda del instrumento o las condiciones que rigen un plan de jubilación efectuada de conformidad con el artículo 72 de la Ley principal antes de la entrada en vigor de la presente ley.
1. Para evitar dudas, se declara que nada de lo dispuesto en el artículo 22, el artículo 44 o el artículo 70 de la Ley principal impedirá, o se considerará que han impedido alguna vez, las disposiciones de un plan de jubilación, o de los administradores del plan, prevean, en caso de fallecimiento de un miembro del plan, un prestación para un hijo o una persona a cargo de la familia de ese miembro, incluido un hijo o una persona a cargo perteneciente a una determinada clase determinada por referencia a la edad, discapacidad o situación laboral, sin proporcionar una prestación similar, equivalente o equivalente en caso de fallecimiento de otros miembros del plan.
2. Este artículo se aplica a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. El presente artículo se aplica a pesar de cualquier fallo, decisión u orden de un tribunal o tribunal dictado o dictado antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley en procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
1. Para evitar dudas, se declara que nada de lo dispuesto en el artículo 22 o en el artículo 44 de la Ley principal relativo a un trato diferente por motivos de sexo o estado civil se aplicará, o se considerará que se ha aplicado, a:
2. Para evitar dudas, se declara además que, cuando se modificó un plan de jubilación con el fin de garantizar que su funcionamiento no entrañara una violación del párrafo 1 del artículo 15 o del párrafo 1 del artículo 24 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977, nada de lo dispuesto en la Ley principal y nada en las , privará, o se considerará que ha privado, a toda persona que se haya incorporado al régimen antes de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones de cualquier derecho u opción de jubilarse a una edad determinada o en una fecha determinada o de tener derecho en virtud del régimen a una pensión u otra prestación, a menos que persona renuncia a ese derecho u opción.
1. Sin perjuicio de cualquier norma de derecho, nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15 ni en el párrafo 1 del artículo 24 ni en el artículo 88 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977 se considerará que haya impedido que las disposiciones de un plan de jubilación, o los administradores del plan, proporcionen, al fallecimiento de un miembro del plan, una prestación por -... -...
2. El presente artículo se aplica a pesar de cualquier fallo, decisión u orden de un tribunal o tribunal dictado o dictado antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley en procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 153 de la Ley principal limita o afecta a este artículo.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afecta a la validez de ninguna enmienda del instrumento o las condiciones que rigen un plan de jubilación efectuada de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977.
Esta ley es la Ley del Tribunal Supremo de 2003.
Esta ley entrará en vigor el 1º de enero de 2004.
1. El propósito de esta ley es...
2. Nada de lo dispuesto en esta ley afecta al compromiso constante de Nueva Zelandia con el imperio de la ley y la soberanía del Parlamento.
En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
Esta ley obliga a la Corona.
Este artículo establece como tribunal de última instancia de Nueva Zelandia un tribunal de registro denominado Tribunal Supremo de Nueva Zelandia.
El Tribunal Supremo puede conocer y resolver un recurso de apelación interpuesto por una parte en un procedimiento civil ante el Tribunal de Apelación contra cualquier decisión adoptada en el procedimiento,
El Tribunal Supremo puede conocer y resolver un recurso de apelación interpuesto por una parte en un procedimiento civil ante el Tribunal Superior contra cualquier decisión adoptada en el procedimiento, a menos que...
El Tribunal Supremo puede conocer y resolver un recurso de apelación contra una decisión adoptada en un procedimiento civil ante un tribunal neozelandés distinto del Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior en la medida en que una disposición distinta de la presente Ley prevea la interposición de un recurso contra la decisión ante el Tribunal Supremo.
La Corte Suprema puede conocer y resolver las apelaciones autorizadas por...
Las secciones 7 a 10 están sujetas a...
1. Las apelaciones ante el Tribunal Supremo sólo pueden ser oídas con autorización del Tribunal.
2. Las referencias que se hagan en leyes distintas de la presente Ley a la autorización del Tribunal Supremo deben leerse con sujeción a lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
1. El Tribunal Supremo no debe conceder autorización para apelar ante él a menos que esté convencido de que es necesario, en interés de la justicia, que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso propuesto.
2. En interés de la justicia, es necesario que el Tribunal Supremo oiga y resuelva una propuesta de apelación si...
3. A los efectos del párrafo 2), una cuestión importante relacionada con el Tratado de Waitangi es una cuestión de importancia general o pública.
4. El Tribunal Supremo no debe conceder autorización para apelar contra una orden dictada por el Tribunal de Apelación sobre una solicitud interlocutoria a menos que esté convencido de que, en interés de la justicia, es necesario que el Tribunal Supremo oiga y resuelva el recurso propuesto antes de que concluya el procedimiento de que se trate.
5. El párrafo 2) no limita la generalidad de la subsección 1); y el párrafo 3) no limita la generalidad de la subsección 2) a).
El Tribunal Supremo no debe conceder autorización para apelar directamente contra una decisión adoptada, una condena dictada o una sentencia impuesta en un procedimiento ante un tribunal neozelandés distinto del Tribunal de Apelación, a menos que (además de estar convencido de que es necesario, en interés de la justicia, que el Tribunal y determinará el recurso propuesto) se considera que existen circunstancias excepcionales que justifican que la apelación propuesta se dirima directamente al Tribunal Supremo.
1. Las partes en una solicitud de autorización para apelar ante el Tribunal Supremo pueden presentar escritos ante el Tribunal y pueden incluir en ellas:
2. Ni las partes ni sus representantes tienen derecho a comparecer ante el Tribunal de Justicia sobre la demanda, pero el Tribunal, si lo considera apropiado,
3. Al determinar la demanda, el Tribunal debe considerar...
4. El Tribunal podrá examinar las comunicaciones escritas de la manera que considere conveniente.
1. El Tribunal Supremo debe exponer los motivos por los que se niega a conceder autorización para apelar ante él.
2. Las razones pueden ser expuestas brevemente, y pueden indicarse únicamente en términos generales.
1. La Corte Suprema comprende...
2. La competencia del Tribunal Supremo no se ve afectada por una vacante en el número de sus magistrados.
1. El Presidente del Tribunal Supremo es el jefe del poder judicial de Nueva Zelandia y tiene antigüedad sobre los demás magistrados del Tribunal Supremo.
2. Otros jueces del Tribunal Supremo nombrados en fechas diferentes tienen antigüedad entre ellos según esas fechas.
3. Otros jueces del Tribunal Supremo nombrados en la misma fecha tienen la siguiente antigüedad:
4. Los jueces del Tribunal Supremo son superiores a los jueces del Tribunal de Apelación y a los jueces del Tribunal Superior que no son jueces del Tribunal Supremo.
5. Esta sección se aplica únicamente a los magistrados permanentes.
1. Aunque la oficina del Presidente del Tribunal Supremo está vacante o el Presidente del Tribunal Supremo está fuera de Nueva Zelandia, el magistrado superior del Tribunal Supremo está autorizado a actuar como Presidente del Tribunal Supremo.
2. Si, debido a una enfermedad o a una razón distinta de la ausencia de Nueva Zelandia, el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar las funciones de ese cargo, el Gobernador General podrá autorizar al magistrado superior del Tribunal Supremo a actuar como Presidente del Tribunal Supremo hasta que el Presidente del Tribunal Supremo reanude esas funciones.
3. Si bien está autorizado a actuar como Presidente del Tribunal Supremo, el magistrado superior del Tribunal Supremo puede desempeñar las funciones del Presidente del Tribunal Supremo y ejercer cualquier poder del Presidente del Tribunal Supremo.
4. El hecho de que el magistrado superior del Tribunal Supremo cumpla una función del Presidente del Tribunal Supremo o ejerza una facultad del Presidente del Tribunal Supremo es una prueba concluyente de su autoridad para hacerlo. Ninguna acción del magistrado, ni la decisión de la Corte, pueden ser cuestionadas por el hecho de que la ocasión para que el Juez desempeñara su deber o ejerciera la facultad no había surgido o cesado.
5. Esta sección no afecta a la cláusula 12 de las cartas de patente que constituyen la Oficina del Gobernador General de Nueva Zelandia 1983 (SR 1983/225).
1. Ninguna persona puede ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 17 a menos que él o ella,
2. Cada juez permanente de la Corte Suprema...
1. Un magistrado de un tribunal neozelandés que no sea el Tribunal Superior anula el cargo de magistrado de ese tribunal cuando es nombrado magistrado del Tribunal Supremo.
2. No obstante, un magistrado del Tribunal Supremo que haya desalojado su cargo como magistrado de un tribunal neozelandés en virtud del párrafo 1) podrá seguir ocupándose de su cargo para determinar, dictar sentencia o completar de alguna otra manera un procedimiento que el juez haya oído (ya sea solo o con otras personas) cuando se haya reunido en ese tribunal.
Un juez del Tribunal Supremo ejerce sus funciones hasta que deje de ocupar su cargo como magistrado permanente del Tribunal Superior.
1. El Gobernador General podrá nombrar jueces en funciones del Tribunal Supremo a jueces jubilados del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación que no hayan cumplido 75 años de edad.
2. Cada magistrado interino debe ser nombrado por un plazo establecido que...
3. Durante el período de su nombramiento, un juez interino puede actuar como magistrado del Tribunal Supremo en la medida en que lo autorice el Presidente del Tribunal Supremo en virtud del párrafo 4).
4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá autorizar a un juez interino a actuar como miembro del Tribunal Supremo...
5. El Presidente del Tribunal Supremo sólo podrá autorizar a un juez interino a actuar como miembro del Tribunal Supremo si está convencido de que...
6. Se autoriza a un juez interino cuando el Presidente del Tribunal Supremo expide al Fiscal General un certificado, firmado por el Presidente del Tribunal Supremo y por lo menos otros dos magistrados permanentes del Tribunal Supremo, en el sentido de que, a su juicio, es necesario para el buen funcionamiento de los asuntos del Tribunal que el Juez interino autorizado a actuar como miembro de la Corte Suprema...
7. Un magistrado interino tiene la jurisdicción, facultades, protecciones, privilegios e inmunidades de un magistrado del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior, pero sólo en relación con actuar como miembro del Tribunal Supremo, con arreglo a la autoridad del párrafo 4), en la audiencia y la determinación de un procedimiento.
8. Al actuar como miembro del Tribunal Supremo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4), en la vista y la determinación de un procedimiento, pero no de otra manera, se pagará a un juez interino:
9. El hecho de que un juez interino actúe como miembro del Tribunal Supremo es una prueba concluyente de la autoridad del juez para hacerlo. Ninguna acción del Magistrado, ni la decisión de la Corte, pueden ser cuestionadas por el hecho de que la ocasión de actuar como miembro de la Corte no había surgido o cesado.
10. El juez interino puede renunciar a su cargo mediante notificación escrita al Fiscal General.
Las apelaciones ante el Tribunal Supremo proceden por vía de nueva audiencia.
1. En un recurso de apelación en un procedimiento que se ha visto en un tribunal de Nueva Zelandia, el Tribunal Supremo...
2. En cualquier procedimiento, el Tribunal Supremo puede dictar las órdenes auxiliares o interlocutorias (incluidas las órdenes de costas) que considere conveniente.
El Tribunal Supremo también puede remitir un procedimiento iniciado en un tribunal neozelandés a cualquier tribunal neozelandés que tenga competencia para conocer de él.
1. A los efectos de la vista y la determinación de un procedimiento, el Tribunal Supremo está integrado por cinco jueces del Tribunal.
2. Dos o más jueces permanentes de la Corte Suprema pueden actuar como el tribunal...
3. La sentencia del Tribunal Supremo puede ser dictada de cualquier manera, y por cualquier número de jueces, según las normas dictadas en virtud del artículo 51C de la Ley de la judicatura de 1908.
4. El párrafo 1) está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 28 y el párrafo 1 del artículo 30.
1. En un procedimiento ante el Tribunal Supremo, todo magistrado permanente de la Corte podrá dictar órdenes interlocutorias y dar las instrucciones interlocutorias que el juez considere conveniente (salvo una orden o una orden que determine el procedimiento o resuelva una cuestión o cuestión que el Tribunal tenga ante sí en el procedimiento).
2. Todo magistrado permanente del Tribunal Supremo podrá revisar una decisión del Secretario adoptada dentro de la jurisdicción civil de la Corte en virtud de una facultad conferida al Secretario por una regla de la Corte, y podrá confirmar, modificar o revocar esa decisión según el juez considere conveniente.
3. Los jueces de la Corte Suprema que tienen competencia para conocer y decidir un procedimiento pueden...
1. El Presidente del Tribunal Supremo preside el Tribunal Supremo.
2. Si el Presidente del Tribunal Supremo está ausente o la oficina del Presidente del Tribunal Supremo está vacante, preside el Tribunal Supremo el magistrado de más alto rango disponible.
3. El hecho de que un juez del Tribunal Supremo, distinto del Presidente del Tribunal Supremo preside el Tribunal, es una prueba concluyente de la autoridad del juez para hacerlo. Ninguna acción del Magistrado, ni el fallo ni la decisión de la Corte, pueden ser cuestionados por el hecho de que la ocasión para que el Juez presidiera la Corte no había surgido o cesado.
1. Cuando, a causa del fallecimiento o indisponibilidad de uno o dos de los jueces del Tribunal Supremo que estén a punto de iniciar o han comenzado a oír un procedimiento, sólo quedan disponibles tres o cuatro de esos jueces para resolerlo,
2. Si en el momento designado para una audiencia del Tribunal Supremo hay uno o más jueces ausentes, el juez o los jueces presentes podrán aplazar o aplazar la sesión hasta otro momento.
3. Si en el momento designado para una audiencia del Tribunal Supremo están ausentes todos los magistrados, el Secretario deberá aplazar o aplazar la sesión hasta otro momento.
1. El fallo del Tribunal Supremo debe ser conforme a la opinión de la mayoría de los jueces que conozquieran el procedimiento de que se trate.
2. Si los jueces están igualmente divididos en sus opiniones, la decisión apelada o objeto de revisión se considerará confirmada.
Una sentencia, decreto o orden del Tribunal Supremo puede ser ejecutada por el Tribunal Superior como si hubiera sido dictado o dictado por el Tribunal Superior.
1. Debe pagarse con fondos públicos a los jueces del Tribunal Supremo distintos del Presidente del Tribunal Supremo, sin más consignación que la presente sección,
2. Se podrá declarar que una determinación prevista en el párrafo 1), o una disposición de una determinación en virtud del párrafo 1), entrará en vigor en:
3. Si no se establece ninguna fecha para una determinación o disposición de una determinación, entrará en vigor en la fecha en que se haga la determinación.
4. El párrafo 2) está sujeto a la Ley del Organismo de Remuneración de 1977.
5. Esta sección no se aplica a los jueces interino.
Todos los honorarios recibidos en virtud de esta ley deben abonarse en una cuenta bancaria de Crown.
1. Una persona comete un delito que—
2. Un agente o funcionario del Tribunal Supremo, con o sin la asistencia de otra persona, podrá, por orden de un juez de la Corte, detener y detener hasta el levantamiento del tribunal a una persona que cometa un delito contra el párrafo 1).
3. El Tribunal Supremo puede condenar a una persona que cometa un delito tipificado en el párrafo 1) a una pena de prisión no superior a cinco días, o a pagar una multa no superior a 5.000 dólares, o ambas cosas, por cada delito.
4. El Tribunal Supremo tiene las mismas facultades y facultades que el Tribunal Superior para castigar a cualquier persona por desacato al tribunal en cualquier caso en que no se aplique el párrafo 1).
5. Nada de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3) limita o afecta al poder y autoridad a que se hace referencia en el párrafo 4).
1. El Secretario del Tribunal Supremo debe ser nombrado en virtud de la Ley del sector estatal de 1988.
2. En virtud de esa Ley también se pueden nombrar secretarios adjuntos del Tribunal Supremo y cualesquiera otros funcionarios necesarios para la dirección de los asuntos del Tribunal.
El Secretario, los secretarios adjuntos y otros funcionarios del Tribunal Supremo tienen las facultades y deberes prescritos por las normas establecidas en el artículo 51C de la Ley de la judicatura de 1908.
1. El Tribunal Supremo tiene un sello para sellar los autos y otros instrumentos o documentos expedidos por el Secretario que deben ser sellados.
2. El Secretario tiene la custodia del sello.
1. El Gobernador General podrá, mediante Orden en Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:
2. No se pagará ninguna tasa por una solicitud de ejercicio de una facultad especificada en el párrafo d) o en la letra f) del párrafo 1).
1. Toda persona agraviada por una decisión del Secretario o de un Secretario Adjunto con arreglo a los reglamentos previstos en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 39 podrá solicitar a un magistrado del Tribunal Supremo que revise la decisión.
2. Una solicitud debe hacerse dentro de...
3. La solicitud puede hacerse de manera oficiosa.
4. El revisión—
5. El juez puede confirmar, modificar o revocar la decisión.
6. No se paga ninguna tasa por una solicitud en virtud de esta sección.
Los artículos 99B a 99D de la Ley de la judicatura de 1908 (que se refieren al nombramiento de asesores técnicos para asesorar en apelaciones en procedimientos relacionados con cuestiones derivadas de pruebas periciales) se aplican al Tribunal Supremo y a los procedimientos del Tribunal Supremo como si las referencias en esos artículos al Tribunal de Apelación eran referencias a la Corte Suprema.
1. Ninguna apelación ante Su Majestad en el Consejo se puede interponer o puede interponerse de ninguna decisión civil o penal de un tribunal neozelandés adoptada después del 31 de diciembre de 2003—
2. El párrafo 1) está sujeto a lo dispuesto en el artículo 50.
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s)
Las disposiciones que se especifican en la primera parte del Anexo 1 se modifican de la manera indicada en dicho cuadro.
1. Las disposiciones que se especifican en la Parte 2 del Anexo 1 o en la Parte 1 del Anexo 3 se modifican de la manera indicada en ese cuadro.
2. Se derogan las leyes especificadas en el Anexo 2.
3. Enmienda (s) incorporada (s) en el reglamento.
4. Modificación (s) incorporada (s) en el (s) orden (s)
5. Este artículo surte efecto como si, al cierre del 31 de diciembre de 2003, el artículo 12 de la Ley de enmienda de la Ley de 1979 sobre la judicatura hubiera dejado de aplicarse a la Ley de enmienda de los estatutos de 1947, al Decreto de 1937 sobre los profesionales del derecho (reciprocidad Victoria) y a las leyes especificadas en el anexo 3.
El 1º de enero de 2004, las siguientes leyes imperiales dejaron de surtir efecto como parte de la ley de Nueva Zelandia:
1. El Consejo Privado puede escuchar y determinar, o seguir escuchando y determinando,
2. El apartado 1) no se aplicará a un recurso de casación si:
1. Esta subsección se aplica a una decisión si—
2. No hay derecho a apelar ante el Tribunal Supremo contra una decisión a la que se aplica el párrafo 1 si:
3. La subsección (2) reemplaza las secciones 7 a 10.
1. Las siguientes solicitudes deben determinarse como si no se hubieran promulgado los artículos 42 y 49:
2. Todas las apelaciones que, en virtud del párrafo 1 del artículo 50, el Consejo Privado pueda conocer y decidir, o seguir escuchando y resolviendo, deben ser oídas y resueltas como si:
1. En el párrafo 2), por solicitud de autorización se entiende una solicitud ante el Tribunal Supremo de autorización para apelar ante el Tribunal Supremo.
2. Hasta la entrada en vigor de las primeras normas dictadas en virtud del artículo 51C de la Ley de la judicatura de 1908 (o en virtud de ese artículo y el artículo 409 de la Ley de delitos de 1961) que contenían disposiciones que regulaban la presentación de solicitudes de licencia,
3. Hasta el nombramiento del primer Secretario del Tribunal Supremo, el Secretario y todo Secretario Adjunto o funcionario del Tribunal de Apelación será también el Secretario o Secretario Adjunto o funcionario del Tribunal Supremo.
4. Hasta el establecimiento de la primera Secretaría del Tribunal Supremo, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones es también la Secretaría del Tribunal Supremo.
1. Una persona no tiene derecho a apelar ante un tribunal determinado de Nueva Zelandia o ante el Consejo Privado por ningún motivo contra una decisión adoptada antes del 1º de enero de 2004, a menos que, cuando se adoptó la decisión, tuviera derecho a apelar la decisión ante ese tribunal por esos motivos.
2. El párrafo 1 no limita ni afecta el derecho de cualquier persona a apelar ante un tribunal neozelandés por cualquier motivo contra una decisión dictada,
1. El Tribunal Supremo no puede comenzar a examinar las apelaciones hasta después del 30 de junio de 2004.
2. Antes del 1º de julio de 2004, el Tribunal Supremo puede adoptar todas las medidas preliminares para conocer de las apelaciones, incluido el examen y la determinación de las solicitudes de autorización para apelar ante ella y las cuestiones interlocutorias.
[Horarios omitidos debido a la longitud - texto completo disponible en línea en http://www.legislation.govt.nz/act/public/2003/0053/latest/whole.html#DLM214531]