Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,
Texto preparado en asociación con el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Traducción editada y actualizada por Carlos Morales de Setién Ravina
Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,
HABIENDO decidido de manera firme y solemne
VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,
y DARNOS una Constitución con el fin de promover el buen gobierno y el bienestar de todas las personas de nuestro país a partir de los principios de libertad, igualdad y justicia, y con el fin de consolidar la unidad de nuestro pueblo,
POR LA PRESENTE, redactamos, aprobamos y nos damos la siguiente Constitución.
10. El Gobierno de la Federación o de un estado no adoptará ninguna religión como religión de Estado.
13. Será el deber y la responsabilidad de todos los órganos de gobierno, y de todas las autoridades y personas, ejercer el poder legislativo, ejecutivo o judicial ajustándose, observando y aplicando las normas de este Capítulo de esta Constitución.
19. Los objetivos de la política exterior serán:
20. El Estado deberá proteger y mejorar el medioambiente y proteger el agua, el aire y la tierra, los bosques y la vida salvaje de Nigeria.
21. El Estado deberá:
22. La prensa, la radio, la televisión y otros organismos de los medios de comunicación serán en todo momento libres de defender los objetivos fundamentales recogidos en este Capítulo y reclamar la responsabilidad al Gobierno por sus acciones frente al pueblo.
23. La ética nacional será la disciplina, la integridad, la dignidad del trabajo, la justicia social, la tolerancia religiosa, la autosuficiencia y el patriotismo.
24. Será deber de todo ciudadano:
31. A los fines de este capítulo, el padre o el abuelo de una persona será considerado ciudadano de Nigeria si, en el momento del nacimiento de esa persona, ese padre o abuelo hubiera tenido esa condición legal por nacimiento de haber estado vivo en la fecha de independencia; en lo que se refiere a esta sección, "la fecha de independencia" tiene el significado que le asigna la sección 25(2) de esta Constitución.
37. Se garantiza y protege a intimidad de los ciudadanos, de sus viviendas, de su correspondencia, de sus conversaciones telefónicas y de sus comunicaciones telegráficas.
40. Toda persona tendrá derecho de reunirse y asociarse asociación con otras personas, y, en concreto, podrá constituir un partido político, un sindicato o cualquier otra asociación para la protección de sus intereses, y pertenecer a cualquiera de ellos.
Las normas de esta sección no derogarán los poderes concedidos por esta Constitución a la Comisión Nacional Electoral Independiente con respecto a los partidos políticos que la Comisión no reconozca como tales.
43. Conforme a lo establecido en esta Constitución, todos los ciudadanos de Nigeria tienen el derecho de adquirir bienes inmuebles, en condición de propietarios, en cualquier lugar de Nigeria.
47. Se creará una Asamblea Nacional de la Federación, que estará formada por un Senado y una Cámara de Representantes.
48. El Senado estará formado de tres senadores por cada estado más uno del Territorio de la Capital Federal, Abuya.
49. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Cámara de Representantes estará formada por tres cientos sesenta miembros, que representen circunscripciones electorales de población casi igual en la medida de lo posible, a condición de que ninguna circunscripción electoral sobrepase el territorio de un estado.
51. Habrá un Secretario de la Asamblea Nacional y el personal que pueda establecerse por una ley de la Asamblea Nacional; el método de nombramiento del Secretario y del resto del personal de la Asamblea Nacional será establecido en esa ley federal.
55. Las actividades de la Asamblea Nacional se efectuarán en inglés, y en hausa, ibo y yoruba cuando se hayan hecho los preparativos previos adecuados.
57. Toda persona que ocupe un escaño o vote en el Senado o en la Cámara de Representantes sabiendo que no tiene derecho a hacerlo, o teniendo fundamentos razonables de ello, comete un delito y puede ser condenado al castigo establecido en una ley de la Asamblea Nacional.
60. De conformidad con las normas de esta Constitución, el Senado o la Cámara de Representantes tendrán el poder de regular su propio procedimiento, incluido el procedimiento para convocar y suspender las sesiones de la cámara.
61. El Senado o la Cámara de Representantes podrán sesionar sin perjuicio de las vacantes que se puedan producir, y la presencia o la participación de una persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en el procedimiento de esa cámara no invalidará esos procedimientos.
63. El Senado y la Cámara de Representantes sesionarán al menos por un periodo no inferior a ciento ochenta días al año.
69. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes puede ser destituido como tal si:
70. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes recibirá el salario y las otras compensaciones económicas que determine la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos.
71. De conformidad con las normas de la sección 72 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente:
72. Ninguno de los distritos senatoriales de la circunscripción federal abarcará más de un estado, y los límites de cada distrito o circunscripción electoral deberán ser tan contiguos como sea posible, de manera que el número de habitantes en ellos sea casi igual al porcentaje de población tanto como sea razonablemente posible.
74. Cuando los límites de un distrito senatorial o de una circunscripción electoral establecido conforme a la sección 71 de esta Constitución sean modificados de conformidad con las normas de la sección 73 de la misma, la modificación entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y después de la expiración del mandato actual del Senado (en el caso de una modificación de los límites de un distrito senatorial) o de la Cámara de Representantes (en el caso de modificación de los límites de una circunscripción electoral federal).
75. A los efectos de la sección 72 de esta Constitución, el número de habitantes de Nigeria o de cualquier parte de ella será verificado mediante referencia al último censo realizado de conformidad con una ley de la Asamblea Nacional.
78. El registro de votantes y la celebración de elecciones estará sujeta a la dirección y la supervisión de la Comisión Nacional Electoral Independiente.
79. La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:
82. Si el Proyecto de Ley Federal de Presupuesto Complementario con respecto a cualquier año fiscal no ha sido aprobado y convertido en ley al comienzo de cada año fiscal, el Presidente puede autorizar la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación con el fin de cubrir el gasto necesario para prestar los servicios del Gobierno de la Federación por un plazo no superior a meses o hasta que entre en vigor la Ley Federal de Presupuesto, lo que primero ocurra,
siempre que el retiro de fondos con respecto a cualquiera de esos periodos no exceda la cantidad cuyo retiro haya sido autorizado del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación, según las normas de la Ley Presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional, para el periodo correspondiente en el año fiscal inmediatamente anterior, y la cantidad sea proporcional al monto total autorizado de esa manera para el año fiscal inmediatamente anterior.
90. Cada uno de los estados de la Federación tendrá una Asamblea Legislativa.
91. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Asamblea Legislativa de un estado estará formada por tres o cuatro veces el número de escaños que ese estado tenga en la Cámara de Representantes, divididos de tal forma que reflejen, en la medida de lo posible, una población casi igual,
a condición de que la Asamblea Legislativa de un estado esté formada por no menos de veinticuatro y no más de cuarenta miembros.
93. Se nombrará un Secretario de la Asamblea Legislativa y el resto de personal que establezca una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y el método de nombramiento del Secretario y del resto de personal será establecido por la ley.
97. Las actividades de una Asamblea Legislativa se desarrollarán en inglés, pero además la Asamblea podrá desarrollar las actividades de la Asamblea en una o más de las otras lenguas habladas en el estado, si así lo aprueba la Asamblea.
99. Toda persona que asista o vote en una Asamblea Legislativa de un estado, y que sepa o tenga razones suficientes para saber que no tiene derecho a hacerlo, comete un delito y podrá ser condenado a la pena que le sea prescrita por una ley de la Asamblea Legislativa.
101. De conformidad con las normas de esta Constitución, una Asamblea Legislativa tendrá poder de regular su propio procedimiento, incluido el procedimiento para convocar y suspender la Asamblea.
102. Una Asamblea Legislativa puede actuar sin perjuicio de que haya una vacante entre sus miembros, y la presencia o participación de una persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en los procedimientos de esa Asamblea no invalidará esos procedimientos.
104. Una Asamblea Legislativa sesionará al menos por un periodo no inferior a ciento ochenta días al año.
106. Con sujeción a las normas de la sección 107 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro de una Asamblea Legislativa si
110. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes puede ser destituido como tal si:
111. Un miembro de la Asamblea Legislativa recibirá el salario y las otras compensaciones económicas que determine la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos.
112. De conformidad con las normas de las secciones 91 y 113 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente dividirá cada estado de la Federación en un número de circunscripciones electorales igual a tres o cuatro veces el número de circunscripciones electorales federales en ese estado.
113. Los límites de cada circunscripción electoral estatal deberán ser tales que el número de habitantes en ellos sea casi igual al porcentaje de población tanto como sea razonablemente posible.
115. Cuando los límites de una circunscripción electoral estatal establecida conforme a la sección 112 de esta Constitución sean modificados de conformidad con las normas de la sección 114 de la misma, la modificación entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por la Asamblea Nacional y después de la expiración del mandato actual de la Asamblea Legislativa.
118. El registro de votantes y la celebración de elecciones estará sujeta a la dirección y la supervisión de la Comisión Nacional Electoral Independiente.
119. La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:
122. Si el Proyecto de Ley de Presupuesto Complementario con respecto a cualquier año fiscal no ha sido aprobado y convertido en ley al comienzo de cada año fiscal, el Presidente puede autorizar la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación con el fin de cubrir el gasto necesario para prestar los servicios del Gobierno de la Federación por un plazo no superior a seis meses o hasta que entre en vigor la Ley de Presupuesto, lo que primero ocurra,
siempre que el retiro de fondos con respecto a cualquiera de esos periodos no exceda la cantidad cuyo retiro hubiera sido autorizado del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación según las normas de la Ley Presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional para el periodo correspondiente en el año fiscal inmediatamente anterior, y la cantidad sea proporcional al monto total autorizado de esa manera para el año fiscal inmediatamente anterior.
131. Una persona estará cualificada para ser elegida Presidente [de la Federación] si:
133. Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, siendo el único candidato nominado para las elecciones:
pero si el candidato único no es elegido de conformidad con lo dispuesto en esta sección, entonces deberán producirse nuevas nominaciones.
138. El Presidente no desempeñará durante su mandato ningún otro cargo ejecutivo en el Gobierno ni empleo pagado de ninguna clase.
139. La Asamblea Nacional establecerá normas mediante una ley para los siguientes asuntos:
141. Se nombrará un Vicepresidente de la Federación.
149. Un Ministro de Gobierno de la Federación no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
152. Una persona nombrada Consejero Especial conforme a la sección 151 de esta Constitución no comenzará a desempeñar las funciones del cargo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
161. En esta parte de este Capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:
163. Cuando conforme a una ley de la Asamblea Nacional se imponga un impuesto o tasa con respecto a cualquiera de los asuntos especificados en el ítem D de la Parte II del Anexo Segundo de esta Constitución, los ingresos netos de ese impuesto o tasa serán distribuidos entre los estados con base en la proveniencia de los ingresos y, en consecuencia:
165. En cada año fiscal, cada uno de los estados deberá pagar a la Federación una cantidad igual a la parte del gasto en que la Federación ha incurrido en ese año fiscal para recaudar impuestos o tasas que son total o parcialmente debidos al estado, de conformidad con las normas de esta Parte de este Capítulo y de cualquier ley que la Asamblea Nacional apruebe, proporcional a la participación en los ingresos de esos impuestos o tasas recibidos por el estado con respecto a ese año fiscal.
167. Un pago de la Federación a un estado, que sea requerido conforme a lo dispuesto en esta Parte de este Capítulo, se cargará al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación, y todo pago que un estado deba hacerle a la Federación será cargado al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de ese estado.
169. Se creará el servicio civil de la Federación.
170. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Comisión del Servicio Civil Federal podrá delegar, con la aprobación del Presidente y con sujeción a las condiciones que puedan considerarse apropiadas, cualquiera de los poderes que le son conferidos a cualquier de sus miembros o a cualquier funcionario del servicio civil de la Federación.
172. Una persona en el servicio público de la Federación observará y cumplirá el Código de Conducta.
177. Una persona estará cualificada para ser elegida Gobernador de un estado si:
183. El Gobernador no desempeñará durante su mandato ningún otro cargo ejecutivo en el Gobierno ni empleo pagado de ninguna clase.
184. La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:
186. Se nombrará un Vicegobernador para cada estado de la Federación.
194. Un Comisionado de Gobierno de un estado no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
198. Excepto en el caso de los miembros natos o cuando esta Constitución disponga otra cosa, el Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos establecidos serán nombrados por el Gobernador de un estado, conforme a las normas de esta Constitución, y ese nombramiento estará sujeto a la confirmación de la Asamblea Legislativa del estado.
202. En el ejercicio de su poder de hacer nombramientos o de ejercer el control disciplinario sobre las personas, la Comisión del Servicio Civil Estatal, la Comisión Electoral Estatal Independiente y la Comisión del Servicio Judicial Estatal no estarán sujetas a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona.
205. En esta Parte de este Capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:
206. Se creará un servicio civil para cada estado de la Federación.
207. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Comisión del Servicio Civil estatal podrá delegar, con la aprobación del Gobernador y con sujeción a las condiciones que puedan considerarse apropiadas, cualquiera de los poderes que le son conferidos a cualquiera de sus miembros o a cualquier funcionario del servicio civil de la Federación.
209. Una persona en el servicio público de un estado observará y cumplirá el Código de Conducta.
219. La Asamblea Nacional podrá,
mediate una ley federal, establecer un órgano que estará formado por los miembros que determine la Asamblea Nacional y que tendrá el poder de garantizar que la composición de las fuerzas armadas de la Federación refleje el carácter federal de Nigeria en la forma prescrita en la sección 217 de esta Constitución.
221. Ninguna asociación, diferente a un partido político, recogerá votos para cualquier candidato en cualquier elección o contribuirá a los fondos de cualquier partido político o a los gastos electorales de cualquier candidato en una elección.
222. Ninguna asociación, sea cual sea la forma de denominarla, funcionará como un partido, salvo que
224. El programa y también los fines y objetivos de un partido político cumplirán las normas del Capítulo II de esta Constitución.
227. Ninguna asociación mantendrá, organizará, formará o equipará a ninguna persona o grupo de personas con el fin de permitirles ser utilizados para emplear o mostrar fuerza física o coerción a la hora de promover cualquier interés u objetivo político, o de forma tal que despierten una aprensión razonable de que están organizados y entrenados o equipados para ese fin.
Mediante una ley, la Asamblea Nacional podrá establecer:
229. En esta Parte de este Capítulo, a menos que el contexto requiera otra cosa, "partido político" comprende toda asociación cuyas actividades incluyan la recogida de votos en apoyo de un candidato para las elecciones al cargo de Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador o miembro de una asamblea legislativa o de un consejo de gobierno local.
234. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, la Corte Suprema estará debidamente constituido cuando esté formada al menos por cinco magistrados de la Corte Suprema,
a condición de que cuando la Corte Suprema esté constituida para considerar una apelación presentada conforme a las secciones 233(2) b) o c) de esta Constitución, o para ejercer su jurisdicción original de conformidad con la sección 232 de esta Constitución, la Corte esté constituida por siete magistrados.
235. Sin perjuicio de los poderes del Presidente o del Gobernador de un estado con respecto a la prerrogativa de indulto, frente a cualquier decisión de la Corte Suprema no cabrá apelación ante ningún otro órgano o persona.
236. Sujeto a las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Nigeria podrá para regular la práctica y el procedimiento de la Corte Suprema.
240. De conformidad con las normas de esta Constitución, el Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción con exclusión de cualquier otro tribunal de derecho en Nigeria, para conocer y decidir apelaciones del Tribunal Superior Federal, el Tribunal Industrial Nacional, el Tribunal Superior del Territorio Capital de la Federación, Abuya; el Tribunal Superior de cada estado, el Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya; el Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado y las decisiones de un tribunal militar o de otros tribunales según establezca una ley de la Asamblea Nacional.
248. De conformidad con las normas de las leyes de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal de Apelaciones dictará normas para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelaciones.
253. El Tribunal Superior Federal estará debidamente constituido si está formado por al menos un magistrado de ese tribunal.
254. De conformidad con las normas de las leyes de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Superior Federal dictará normas para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior Federal .
258. El Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, estará debidamente constituido si está formado por al menos un magistrado de ese tribunal.
259. De conformidad con las normas de las leyes de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, dictará normas para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya.
263. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Sharia de Apelaciones estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por tres cadíes de ese tribunal.
264. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya.
267. Además de cualquier otra jurisdicción que le pueda conferir una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, tendrá jurisdicción en apelación y supervisión en procedimientos civiles que involucren cuestiones de derecho consuetudinario.
268. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por tres magistrados de ese tribunal.
269. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya.
273. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Superior de un estado estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por un magistrado de ese tribunal.
274. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Superior de un estado podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Industrial Nacional.
278. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por tres cadíes de ese tribunal.
279. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Sharia de Apelaciones.
283. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de un estado podrá dictar normas para regular la práctica y el procedimiento de ese tribunal.
284. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Presidente de un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de un estado podrá dictar normas que regulen su práctica y el procedimiento.
289. Ningún abogado estará cualificado para ser nombrado magistrado de la Corte Suprema, del Tribunal de Apelaciones o magistrado del Tribunal Superior Federal, del Tribunal Industrial Nacional, de un Tribunal Superior o cadí de un Tribunal Sharia de Apelaciones o magistrado de un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones mientras sea miembro del Consejo Judicial Nacional o del Comité del Territorio Capital Federal, Abuya, o de una Comisión del Servicio Judicial Estatal, y estará inhabilitado para serlo hasta que hayan transcurrido tres años desde que dejó de ser miembro.
293. Excepto con el fin de ejercer la jurisdicción conferida por esta Constitución o por cualquier otra ley, todo tribunal establecido conforme a esta Constitución se considerará debidamente constituido sin perjuicio de cualquier vacante en la composición del tribunal.
296. En este Capítulo, a menos que el contexto requiera otra cosa, "cargo", cuando se use en referencia a la validez de unas elecciones a un cargo, incluye el cargo de Presidente de la Federación, Vicepresidente de la Federación y Gobernador o Vicegobernador de un estado, pero no incluye el cargo de Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes, Presidente de una Asamblea Legislativa o cualquier cargo creado por esta Constitución.
298. El Territorio Capital Federal, Abuya, será la capital de la Federación y la sede del Gobierno de la Federación.
299. Las normas de esta Constitución son de aplicación al Territorio Capital Federal, Abuya, como si fuera uno de los estados de la Federación y, en consecuencia:
300. A los efectos del Capítulo V de esta Constitución, el Territorio Capital Federal, Abuya, constituirá un distrito senatorial y tantas circunscripciones federales como aquellas a las que tenga derecho conforme a la sección 49 de esta Constitución.
301. Sin perjuicio de la generalidad de las normas de la sección 229 de esta Constitución, en su aplicación al Territorio Capital Federal, Abuya, esta Constitución habrá de interpretarse como si
302. El Presidente podrá nombrar, en ejercicio de las facultades que le confiere la sección 147 de esta Constitución, un Ministro para el Territorio Capital Federal, Abuya, que ejercerá los poderes y desempeñara aquellas funciones que el Presidente le delegue periódicamente.
303. El Territorio Capital Federal, Abuya, estará formado por seis consejos de área y la estructura administrativa y política de las mismas que establezca una ley de la Asamblea Nacional.
307. Sin perjuicio de las normas contenidas en el Capítulo IV, y sujeto a las secciones 131 y 177 de esta Constitución, ningún ciudadano de Nigeria por registro u otorgamiento de un certificado de naturalización tendrá un cargo electivo o por designación contemplado en esta Constitución en los diez años siguientes a ese registro u otorgamiento.
309. Sin perjuicio de las normas contenidas en el Capítulo III de esta Constitución, pero con sujeción a la sección 28 de la misma, toda persona que se convierta en ciudadano de Nigeria por nacimiento, registro o naturalización conforme a las normas de cualquier otra Constitución [nigeriana] continuará siendo ciudadano de Nigeria conforme a esta Constitución.
313. Hasta que se apruebe una ley de la Asamblea Nacional que regule un sistema de asignación de ingresos públicos entre la Federación y los estados, entre estados, entre estados y consejos de gobierno local y entre los consejos de gobierno local de los estados, el sistema de asignación de ingresos públicos existente en el año fiscal que comienza el 1 de enero de 1998 y termina el 31 de diciembre de 1998 seguirá vigente, sujeto a las normas de esta Constitución desde la fecha en que está sección entre en vigor,
a condición de que cuando las funciones hayan sido transferidas del Gobierno de la Federación a los estados y de los estados a los consejos de gobierno local conforme a esta Constitución, las partidas presupuestales relativas a esas funciones sean también transferidas a los estados y a los consejos de gobierno local, según el caso.
314. Toda deuda de la Federación o de un estado que hubiera sido cargada a los ingresos y activos de la Federación, o a los ingresos y activos de un estado, inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta sección, continuará cargándose a ellos de la misma forma.
319. Esta Constitución puede ser citada como la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999.
320. La[s] norma[s] de esta Constitución entrarán en vigor el 29 de mayo de 1999.
1. Estado: Abia
Áreas de gobierno local: Aba North, Aba South, Arochukwu, Bende, Ikwuano, Isiala-Ngwa North, Isiala-Ngwa South, Isuikwato, Obi Nwa, Ohafia, Osisioma Ngwa, Ugwunagbo, Ukwa East, Ukwa West, Umuahia North, Umuahia South, Umu-Neochi.
Capital: Umuahia
2. Estado: Adamawa
Áreas de gobierno local: Demsa, Fufore, Ganaye, Gireri, Gombi, Guyuk, Hong, Jada, Lamurde, Madagali, Maiha, Mayo-Belwa, Michika, Mubi North, Mubi South, Numan, Shelleng, Song, Toungo, Yola North, Yola South.
Capital: Yola
3. Estado: Akwa Ibom
Áreas de gobierno local: Abak, Eastern Obolo, Eket, Esit Eket, Essien Udim, Etim Ekpo, Etinan, Ibeno, Ibesikpo Asutan, Ibiono Ibom, Ika, Ikono, Ikot Abasi, Ikot Ekpene, Ini, Itu, Mbo, Mkpat Enin, Nsit Atai, Nsit Ibom, Nsit Ubium, Obot Akara, Okobo, Onna, Oron, Oruk Anam, Udung Uko, Ukanafun, Uruan, Urue-Offong/Oruko, Uyo.
Capital: Uyo
4. Estado: Anambra
Áreas de gobierno local: Aguata, Anambra East, Anambra West, Anaocha, Awka North, Awka South, Ayamelum, Dunukofia, Ekwusigo, Idemili North, Idemili south, Ihiala, Njikoka, Nnewi North, Nnewi South, Ogbaru, Onitsha North, Onitsha South, Orumba North, Orumba South, Oyi.
Capital: Awka
5. Estado: Bauchi
Áreas de gobierno local: Alkaleri, Bauchi, Bogoro, Damban, Darazo, Dass, Ganjuwa, Giade, Itas/Gadau, Jama’are, Katagum, Kirfi, Misau, Ningi, Shira, Tafawa-Balewa, Toro, Warji, Zaki.
Capital: Bauchi
6. Estado: Bayelsa
Áreas de gobierno local: Brass, Ekeremor, Kolokuma/Opokuma, Nembe, Ogbia, Sagbama, Southern Ijaw, Yenagoa.
Capital: Yenegoa
7. Estado: Benue
Áreas de gobierno local: Ado, Agatu, Apa, Buruku, Gboko, Guma, Gwer East, Gwer West, Katsina-Ala, Konshisha, Kwande, Logo, Makurdi, Obi, Ogbadibo, Oju, Okpokwu, Ohimini, Oturkpo, Tarka, Ukum, Ushongo, Vandeikya.
Capital: Makurdi
8. Estado: Borno
Áreas de gobierno local: Abadam, Askira/Uba, Bama, Bayo, Biu, Chibok, Damboa, Dikwa, Gubio, Guzamala, Gwoza, Hawul, Jere, Kaga, Kala/Balge, Konduga, Kukawa, Kwaya Kusar, Mafa, Magumeri, Maiduguri, Marte, Mobbar, Monguno, Ngala, Nganzai, Shani.
Capital: Maiduguri
9. Estado: Cross River
Áreas de gobierno local: Abi, Akamkpa, Akpabuyo, Bakassi, Bekwara, Biase, Boki, Calabar-Municipal, Calabar South, Etung, Ikom, Obanliku, Obubra, Obudu, Odukpani, Ogoja, Yakurr, Yala.
Capital: Calabar
10. Estado: Delta
Áreas de gobierno local: Aniocha North, Aniocha South, Bomadi, Burutu, Ethiope East, Ethiope West, Ika North East, Ika South, Isoko North, Isoko South, Ndokwa East, Ndokwa West, Okpe, Oshimili North, Oshimili South, Patani, Sapele, Udu, Ughelli North, Ughelli South, Ukwuani, Uvwie, Warri North, Warri South, Warri South West.
Capital: Asaba
11. Estado: Ebonyi
Áreas de gobierno local: Abakaliki, Afikpo North, Afikpo South, Ebonyi, Ezza North, Ezza South, Ikwo, Ishielu, Ivo, Izzi, Ohaozara, Ohaukwu, Onicha.
Capital: Abakaliki
12. Estado: Edo
Áreas de gobierno local: Akoko-Edo, Egor, Esan Central, Esan North East, Esan South East, Esan West, Etsako Central, Etsako East, Etsako West, Igueben, Ikpoba-Okha, Oredo, Orhionmwon, Ovia North East, Ovia South West, Owan East, Owan West, Uhunmwonde.
Capital: Ciudad de Benín
13. Estado: Ekiti
Áreas de gobierno local: Ado Ekiti, Aiyekire, Efon, Ekiti East, Ekiti South West, Ekiti West, Emure, Idosi-Osi, Ijero, Ikere, Ikole, Ilemeji, Irepodun/Ifelodun, Ise/Orun, Moba, Oye.
Capital: Ado Ekiti
14. Estado: Enugu
Áreas de gobierno local: Aninri, Awgu, Enugu East, Enugu North, Enugu South, Ezeagu, Igbo-Etiti, Igbo-Eze North, Igbo-Eze South, Isi-Uzo, Nkanu East, Nkanu West, Nsukka, Oji-River, Udenu, Udi, Uzo-Uwani.
Capital: Enugu
15. Estado: Gombe
Áreas de gobierno local: Akko, Balanga, Billiri, Dukku, Funakaye, Gombe, Kaltungo, Kwami, Nafada, Shomgom, Yamaltu/Deba.
Capital: Gombe
16. Estado: Imo
Áreas de gobierno local: Aboh-Mbaise, Ahiazu-Mbaise, Ehime-Mbano, Ezinihitte, Ideato North, Ideato South, Ihitte/Uboma, Ikeduru, Isiala bano, Isu, Mbaitoli, Ngor-Okpala, Njaba, Nwangele, Nkwerre, Obowo, Oguta, Ohaji/Egbema, Okigwe, Orlu, Orsu, Oru East, Oru West, Owerri-Municipal, Owerri North, Owerri West, Unuimo.
Capital: Owerri
17. Estado: Jigawa
Áreas de gobierno local: Auyo, Babura, Birni Kudu, Biriniwa, Buji, Dutse, Gagarawa, Garki, Gumel, Guri, Gwaram, Gwiwa, Hadejia, Jahun, Kafin Hausa, Kaugama Kazaure, Kiri Kasamma, Kiyawa, Maigatari, Malam Madori, Miga, Ringim, Roni, Sule-Tankarkar, Taura, Yankwashi.
Capital: Dutse
18. Estado: Kaduna
Áreas de gobierno local: Birnin-Gwari, Chikun, Giwa, Igabi, Ikara, Jaba, Jema’a, Kachia, Kaduna North, kaduna South, Kagarko, Kajuru, kauru, Kubau, kudan, Lere, Markafi, Sabon-Gari, Sanga, Soba, Zango-Kataf, Zaria.
Capital: Kaduna
19. Estado: Kano
Áreas de gobierno local: Ajingi, Albasu, Bagwai, Bebeji, Bichi, Bunkure, Dala, Dambatta, Dawakin Kudu, Dawakin Tofa, Doguwa, Fagge, Gabasawa, Garko, Garum Mallam, Gaya, Gezawa,Gwale, Gwarzo, Kabo, Kano Municipal, Karaye, Kibiya, Kiru, kumbotso, Kunchi, Kura, Madobi, Makoda, Minjibir, Nasarawa, Rano, Rimin Gado, Rogo, Shanono, Sumaila, Takali, Tarauni, Tofa, Tsanyawa, Tudun Wada, Ungogo, Warawa, Wudil.
Capital: Kano
20. Estado: Katsina
Áreas de gobierno local: Bakori, Batagarawa, Batsari, Baure, Bindawa, Charanchi, Dandume, Danja, Dan Musa, Daura, Dutsi, Dutsin-Ma, Faskari, Funtua, Ingawa, Jibia, Kafur, Kaita, Kankara, Kankia, Katsina, Kurfi, Kusada, Mai’Adua, Malumfashi, Mani, Mashi, Matazuu, Musawa, Rimi, Sabuwa, Safana, Sandamu, Zango.
Capital: Katsina
21. Estado: Kebbi
Áreas de gobierno local: Aleiro, Arewa-Dandi, Argungu, Augie, Bagudo, Birnin Kebbi, Bunza, Dandi, Fakai, Gwandu, Jega, Kalgo, Koko/Besse, Maiyama, Ngaski, Sakaba, Shanga, Suru, Wasagu/Danko, Yauri, Zuru.
Capital: Birnin Kebbi
22. Estado: Kogi
Áreas de gobierno local: Adavi, Ajaokuta, Ankpa, Bassa, Dekina, Ibaji, Idah, Igalamela-Odolu, Ijumu, Kabba/Bunu, Kogi, Lokoja, Mopa-Muro, Ofu, Ogori/Mangongo, Okehi, Okene, Olamabolo, Omala, Yagba East, Yagba West.
Capitcal City: Lokoja
23. Estado: Kwara
Áreas de gobierno local: Asa, Baruten, Edu, Ekiti, Ifelodun, Ilorin East, Ilorin West, Irepodun, Isin, Kaiama, Moro, Offa, Oke-Ero, Oyun, Pategi.
Capital: Ilorin
24. Estado: Lagos
Áreas de gobierno local: Agege, Ajeromi-Ifelodun, Alimosho, Amuwo-Odofin, Apapa, Badagry, Epe, Eti-Osa, Ibeju/Lekki, Ifako-Ijaye, Ikeja, Ikorodu, Kosofe, Lagos Island, Lagos Mainland, Mushin, Ojo, Oshodi-Isolo, Shomolu, Surulere.
Capital: Ikeja
25. Estado: Nasarawa
Áreas de gobierno local: Akwanga, Awe, Doma, Karu, Keana, Keffi, Kokona, Lafia, Nasarawa, Nasarawa-Eggon, Obi, Toto, Wamba.
Capital: Lafia
26. Estado: Niger
Áreas de gobierno local: Agaie, Agwara, Bida, Borgu, Bosso, Chanchaga, Edati, Gbako, Gurara, Katcha, Kontagora, Lapai, Lavun, Magama, Mariga, Mashegu, Mokwa, Muya, Pailoro, Rafi, Rijau, Shiroro, Suleja, Tafa, Wushishi.
Capital: Minna
27. Estado: Ogun
Áreas de gobierno local: Abeokuta North, Abeokuta South, Ado-Odo/Ota, Egbado North, Egbado South, Ewekoro, Ifo, Ijebu East, Ijebu North, Ijebu North East, Ijebu Ode, Ikenne, Imeko-Afon, Ipokia, Obafemi-Owode, Ogun Waterside, Odeda, Odogbolu, Remo North, Shagamu.
Capital: Abeokuta
28. Estado: Ondo
Áreas de gobierno local: Akoko North East, Akoko North West, Akoko South Akure East, Akoko South West, Akure North, Akure South, Ese-Odo, Idanre, Ifedore, Ilaje, Ile-Oluji-Okeigbo, Irele, Odigbo, Okitipupa, Ondo East, Ondo West, Ose, Owo.
Capital: Akure
29. Estado: Osun
Áreas de gobierno local: Aiyedade, Aiyedire, Atakumosa East, Atakumosa West, Boluwaduro, Boripe, Ede North, Ede South, Egbedore, Ejigbo, Ife Central, Ife East, Ife North, Ife South, Ifedayo, Ifelodun, Ila, Ilesha East, Ilesha West, Irepodun, Irewole, Isokan, Iwo, Obokun, Odo-Otin, Ola-Oluwa, Olorunda, Oriade, Orolu, Osogbo.
Capital: Oshogbo
30. Estado: Oyo
Áreas de gobierno local: Afijio, Akinyele, Atiba, Atigbo, Egbeda, Ibadan Central, Ibadan North, Ibadan North West, Ibadan South East, Ibadan South West, Ibarapa Central, Ibarapa East, Ibarapa North, Ido, Irepo, Iseyin, Itesiwaju, Iwajowa, Kajola, Lagelu Ogbomosho North, Ogbmosho South, Ogo Oluwa, Olorunsogo, Oluyole, Ona-Ara, Orelope, Ori Ire, Oyo East, Oyo West, Saki East, Saki West, Surulere.
Capital: Ibadan
31. Estado: Plateau
Áreas de gobierno local: Barikin Ladi, Bassa, Bokkos, Jos East, Jos North, Jos South, Kanam, Kanke, Langtang North, Langtang South, Mangu, Mikang, Pankshin, Qua’an Pan, Riyom, Shendam, Wase.
Capital: Jos
32. Estado: Rivers
Áreas de gobierno local: Abua/Odual, Ahoada East, Ahoada West, Akuku Toru, Andoni, Asari-Toru, Bonny, Degema, Emohua, Eleme, Etche, Gokana, Ikwerre, Khana, Obia/Akpor, Ogba/Egbema/Ndoni, Ogu/Bolo, Okrika, Omumma, Opobo/Nkoro, Oyigbo, Port-Harcourt, Tai.
Capital: Port-Harcourt
33. Estado: Sokoto
Áreas de gobierno local: Binji, Bodinga, Dange-shnsi, Gada, Goronyo, Gudu, Gawabawa, Illela, Isa, Kware, Kebbe, Rabah, Sabon Birni, Shagari, Silame, Sokoto North, Sokoto South, Tambuwal, Tqngaza, Tureta, Wamako, Wurno, Yabo.
Capital: Sokoto
34. Estado: Taraba
Áreas de gobierno local: Ardo-Kola, Bali, Donga, Gashaka, Cassol, Ibi, Jalingo, Karin-Lamido, Kurmi, Lau, Sardauna, Takum, Ussa, Wukari, Yorro, Zing.
Capital: Jalingo
35. Estado: Yobe
Áreas de gobierno local: Bade, Bursari, Damaturu, Fika, Fune, Geidam, Gujba, Gulani, Jakusko, Karasuwa, Karawa, Machina, Nangere, Nguru Potiskum, Tarmua, Yunusari, Yusufari.
Capital: Damaturu
36. Estado: Zamfara
Áreas de gobierno local: Anka, Bakura, Birnin Magaji, Bukkuyum, Bungudu, Gummi, Gusau, Kaura, Namoda, Maradun, Maru, Shinkafi, Talata Mafara, Tsafe, Zurmi.
Capital: Gusau
La definición de los límites del Territorio Capital Federal, Abuya, al que se refieren los Capítulos 1 y VIII de esta Constitución, es la siguiente:
Comenzando desde el pueblo llamado Izom en longitud 7°E y latitud 9° 15 , proyéctese una línea recta hacia el oeste hasta una punto justo al norte de Lehu, en el río Kemi, luego proyéctese una línea hacía el sur por 6° 47½ ‘E que pase cerca de los pueblos llamados Semasu, Zui y Basa hasta un lugar algo al oeste de la ciudad de Abaji; proyéctese entonces una línea paralela a la latitud 8° 27½ ‘N hasta el pueblo de Ahinza (en el río Kanama), 7° 6”; luego una línea recta hasta el pueblo de Buga en latitud 8° 30 ‘N y longitud 7” 20’E, y de ahí una línea hacia el norte que una los pueblos de Odu, Karshi y Karu. Desde Karu, la línea debe seguir a lo largo del límite entre los estados de Niger y Plateau hasta llegar a Kawu; desde ahí la línea debe seguir a lo largo del límite entre los estados de Kaduna y Niger hasta un punto justo al norte del pueblo de Bwari, y de ahí la línea continua recta hasta el pueblo de Zuba y de ahí recta hasta Izom.
Abaji/Abaji
Abuja Municipal/Garki
Bwari/Bwari
Gwagwalada/Gwagwalada
Kuje/Kuje
Kwali/Kwali
Ítem
1. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá aprobar mediante una ley federal disposiciones sobre los siguientes asuntos:
2. De conformidad con las normas de esta Constitución, las Asambleas Legislativas de los estados podrán dictar normas que concedan subvenciones a fondo perdido o préstamos de cualquier fondo público del estado, o imponer cargos a cuenta de esos fondos o a cuenta de los ingresos y activos de ese estado, para cualquier propósito, sin perjuicio de que estén relacionados con asuntos sobre los cuales la Asamblea Nacional tenga poder de aprobar leyes.
3. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a las antigüedades y monumentos que, con el consentimiento del estado en el que estén esas antigüedades y monumentos, sean designados por la Asamblea Nacional como Antigüedades Nacionales y Monumentos Nacionales, pero nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá a una Asamblea Legislativa aprobar leyes para el estado o cualquier parte del mismo con respecto a antigüedades y monumentos que no estén designados como naciones de conformidad con las normas precedentes.
4. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a los archivos y registros públicos de la Federación.
5. Una Asamblea Legislativa podrá aprobar leyes para un estado o cualquier parte del mismo con respecto a los archivos y registros públicos del Gobierno de ese estado.
6. Nada de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de esta sección se interpretarán en el sentido de permitir aprobar cualquier ley que no conserve los archivos y registros ya existentes en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, o que sean mantenidos por las autoridades con poder de hacerlo en cualquier parte de la Federación.
7. En el ejercicio de sus poderes de imponer cualquier tributo o tasa sobre
la Asamblea Nacional podrá disponer, sujeto a las condiciones que pueda establecer, que la recaudación de ese impuesto o tasa o la administración de la ley que lo imponga sea efectuada por el Gobierno de un estado o cualquier otra del estado.
8. Cuando una ley de la Asamblea Nacional disponga que el recaudo de un impuesto o tasa a las ganancias de capital, a los ingresos o los beneficios, o la administración de una ley sean realizados por la autoridad de un estado de conformidad con el párrafo 7 de esta sección, regulará la responsabilidad de las personas que deban ese impuesto o tasa de tal forma que se garantice que esa tasa o impuesto no es pagada por la misma persona a más de un estado.
9. Una Asamblea Legislativa podrá dictar normas para encargar a un consejo de gobierno local el recaudo de cualquier impuesto, carga o gravamen o para la administración de la ley que disponga ese recaudo.
10. Cuando una ley de una Asamblea Legislativa disponga que el recaudo de un impuesto, carga o gravamen o la administración de una ley sean realizados por un consejo de gobierno local de conformidad con las disposiciones de esta sección, regulará la responsabilidad de las personas que deban ese impuesto o tasa de tal forma que se garantice que esa tasa o impuesto no es pagada por la misma persona a más de un consejo de gobierno local.
11. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para la Federación con respecto al registro de votantes y el procedimiento que regula las elecciones a un consejo de gobierno local.
12. Nada en el párrafo 11 de esta sección impedirá que una Asamblea Legislativa apruebe leyes con respecto a las elecciones a un consejo de gobierno local adicionales a las leyes aprobadas por una Asamblea Nacional, siempre que no sean contrarias a ellas.
13. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a
14. Una Asamblea Legislativa podrá aprobar leyes para el estado con respecto a los siguientes asuntos:
15. En las normas previas de este punto, a menos que el contexto requiera otra cosa, las expresiones siguientes tendrán el significado que respectivamente se les asigna:
16. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para el establecimiento de una autoridad con poder para llevar a cabo la censura de películas cinematográficas y para prohibir o restringir la exhibición de esas películas, y nada de lo aquí dispuesto
17. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a los siguientes asuntos:
18. De conformidad con las normas de esta Constitución, una Asamblea Legislativa puede aprobar leyes para ese estado con respecto al desarrollo industrial, comercial o agrícola del estado.
19. Nada de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este punto será interpretado en el sentido de impedir a una Asamblea Legislativa aprobar leyes con respecto a los asuntos referidos en los párrafos previos.
20. A los efectos de los párrafos anteriores de esta sección, la palabra "agrícola" incluye la pesca.
21. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para regular o coordinar la investigación científica y tecnológica en toda la Federación.
22. Nada de lo aquí establecido impedirá a una Asamblea Legislativa establecer o aprobar normas para una institución u otro arreglo para los fines de investigación científica y tecnológica.
23. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a las estadísticas en la medida en que la materia se refiera a
24. Una Asamblea Legislativa puede aprobar leyes para ese estado con respecto a las estadísticas o cualquier otro asunto distinto a los referidos en el párrafo 23(a) de esta sección.
25. La Asamblea Nacional podrá hacer leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a estudios trigonométricos, catastrales o topográficos.
26. Sujeto al párrafo 25 de esta sección, una Asamblea Legislativa puede aprobar leyes para ese estado o una parte de él relativas a estudios trigonométricos, catastrales o topográficos.
27. La Asamblea Nacional podrá hacer leyes para la Federación o cualquier parte de ella con respecto a la educación universitaria, la educación tecnológica o la educación profesional que periódicamente sea determinada por la Asamblea Nacional.
28. El poder conferido en la Asamblea Nacional conforme al párrafo 27 de este ítem incluirá el poder de establecer una institución para el objetivo de la educación universitaria, secundaria, tecnológica o profesional.
29. Sujeto a lo aquí dispuesto, una Asamblea Legislativa puede aprobar leyes para ese estado con respecto al establecimiento de una institución para el objetivo de la educación universitaria, secundaria, tecnológica o profesional.
30. Nada de lo aquí establecido impedirá a una Asamblea Legislativa establecer o aprobar normas para el estado con respecto a la educación técnica, vocacional, secundaria, primaria u otras formas de educación, incluido el establecimiento de instituciones para conseguir esa educación.
1. Cuando según este Anexo se le solicite a la Asamblea Nacional determinar un asunto o cosa o hacer una declaración, lo podrá hacer mediante una ley federal de la Asamblea Nacional o mediante una resolución aprobada de la Asamblea Nacional.
2. En este Anexo las referencias a los asuntos incidentales o suplementarios incluyen, sin perjuicio de su generalidad, referencias a los siguientes asuntos:
1. La Oficina del Código de Conducta estará formada por los siguientes miembros:
cada uno de los cuales, en el momento de su nombramiento, tendrá como mínimo cincuenta años y que, de conformidad con las normas de la sección 157 de esta Constitución, dejarán vacante su cargo al cumplir los setenta años.
2. La Oficina establecerá las oficinas que requiera en cada estado para el cumplimiento de sus funciones conforme a esta Constitución.
3. La Oficina tendrá poder para
4. Los términos y condiciones del servicio del personal de la Oficina del Código de Conducta serán los mismos que los de los funcionarios públicos del servicio civil de la Federación.
5. El Consejo de Estado estará formado por los siguientes miembros:
6. El Consejo tendrá poder para
9. Será deber del Consejo de Dirección de toda empresa de propiedad estatal reconocer y promover el principio del carácter federal en la propiedad y la estructura de dirección de la empresa.
10. La Comisión del Servicio Civil Federal estará formada por los siguientes miembros:
que en opinión del Presidente [de la Federación] sean personas de integridad incuestionable y juicio político sensato.
12. La Comisión del Servicio Judicial Federal estará formada por los siguientes miembros:
13. La Comisión tendrá los siguientes poderes:
15. La Comisión tendrá poder para
16. El Consejo de Defensa Nacional estará formado por los siguientes miembros:
17. El Consejo tendrá poder de asesorar al Presidente [de la Federación] en asuntos relativos a la defensa de la soberanía y la integridad territorial de Nigeria.
18. El Consejo Económico Nacional estará formado por los siguientes miembros:
19. El Consejo Económico Nacional tendrá el poder de asesorar al Presidente con respecto a los asuntos económicos de la Federación, y en particular sobre las medidas necesarias para la coordinación de los esfuerzos de planeación económica o los programas económicos de los diversos Gobiernos de la Federación.
20. El Consejo Judicial Nacional estará formado por los siguientes miembros:
21. El Consejo Judicial Nacional tendrá los siguientes poderes:
22. El Secretario del Consejo será nombrado por el Consejo Judicial Nacional previa recomendación de la Comisión Judicial Nacional Federal y será un abogado practicante.
23. La Comisión de Población Nacional estará formada por los siguientes miembros:
24. La Comisión tendrá los siguientes poderes:
25. El Consejo de Seguridad Nacional estará formado por los siguientes miembros:
26. El Consejo podrá asesorar al Presidente sobre asuntos relativos a la seguridad pública, incluidos asuntos relativos a una organización o agencia establecida por la ley para garantizar la seguridad de la Federación.
27. El Consejo de Policía de Nigeria estará formado por los siguientes miembros:
28. Las funciones del Consejo de Policía de Nigeria incluyen:
29. La Comisión del Servicio de Policía estará formada por los siguientes miembros:
30. La Comisión tendrá los siguientes poderes:
31. La Comisión Fiscal y para la Asignación de los Ingresos Públicos estará formada por los siguientes miembros:
32. La Comisión tendrá los siguientes poderes:
1. La Comisión del Servicio Civil Estatal estará formada por los siguientes miembros:
que, en opinión del Gobernador, sean personas de integridad incuestionable y juicio político sensato.
3. Se creará una Comisión Electoral Independiente Estatal formada por los siguientes miembros:
4. La Comisión tendrá los siguientes poderes:
5. La Comisión del Servicio Judicial Estatal estará formada por los siguientes miembros:
6. La Comisión tendrá poder para
1. El Comité del Servicio Judicial Estatal del Territorio Capital Federal, Abuya, estará formado por los siguientes miembros:
2. El Comité tendrá poder
1. Las principales funciones de un consejo de gobierno local son las siguientes:
2. Las funciones de un consejo de gobierno local incluirán la participación de ese consejo en el Gobierno de un estado con respecto a las siguientes materias:
1. Un funcionario público no se colocará en una posición en la que sus intereses personales entren en conflicto con sus deberes y responsabilidades.
2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo anterior, un funcionario público
3. El Presidente, el Vicepresidente, el Gobernador, el Vicegobernador o los ministros del Gobierno de la Federación, y los Comisionados de los Gobiernos de un estado, los miembros de la Asamblea Nacional o de las Asambleas Legislativas de los estados, y cualquier otro funcionario público o persona que establezca la Asamblea Nacional mediante una ley, no tendrán ni operarán cuentas bancarias en ningún país que no sea Nigeria.
7. El Presidente, el Vicepresidente, el Gobernador, el Vicegobernador, un Ministro del Gobierno de la Federación, un Comisionado del Gobierno de un estado o cualquier otro funcionario público que desempeñe el cargo de Secretario Permanente o jefe de cualquier corporación pública, universidad u otra organización paraestatal no aceptará
sin perjuicio de que el jefe de una corporación pública o de una universidad o de una organización paraestatal puede aceptar un préstamo de ese órgano, sujeto a las normas y los reglamentos del mismo.
8. Ninguna persona ofrecerá a un cargo público ninguna propiedad, regalo o beneficio de ninguna clase como inducción o soborno para conseguir cualquier favor o el cumplimiento a su favor de los deberes del cargo público.
9. Un funcionario público no cometerá ni instruirá a otros a que cometan, abusando de su cargo, un acto arbitrario perjudicial para los derechos de otra persona sabiendo que ese acto es ilegal o contrario a alguna política estatal.
10. Un cargo público no será miembro de ninguna sociedad, ni participará ni tomará parte en ella, cuya membresía sea incompatible con las funciones o la dignidad de su cargo.
12. Toda alegación de que un cargo público ha cometido una violación o no ha cumplido con las normas de este Código se presentará ante la Oficina del Código de Conducta.
13. Un cargo público que cometa cualquier acto prohibido por este Código mediante una persona nominada, un fideicomisario o cualquier otra clase de agente se considerará automáticamente que ha cometido una violación de este Código.
14. En su aplicación a los cargos públicos:
19. En este Código, a menos que el contexto requiera otra cosa:
1. El Presidente de la Federación.
2. El Vicepresidente de la Federación.
3. El Presidente y el Vicepresidente del Senado y el Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes y el Presidente y el Vicepresidente de la Asambleas Legislativas de los estados, y todos los miembros y personal de las cámaras legislativas.
4. Gobernadores y vicegobernadores de los estados.
5. Presidente de la Corte Suprema de Nigeria, magistrados de la Corte Suprema, Presidente y Magistrados del Tribunal de Apelaciones, todos los demás cargos judiciales y todo el personal de los tribunales de derecho.
6. El Fiscal General de la Federación y los fiscales generales de cada estado.
7. Los ministros del Gobierno de la Federación y los Comisionados de los Gobiernos de los estados.
8. El Jefe del Consejo de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de Tierra, el Jefe del Estado Mayor Naval, el Jefe del Estado Mayor del Aire y todos los miembros de las fuerzas armadas de la Federación.
9. El Inspector General de Policía, el Viceinspector General de Policía y todos los miembros de la Fuerza de Policía de Nigeria y otras agencias de seguridad del gobierno establecido por la ley.
10. El Secretario del Gobierno de la Federación, Director del Servicio Civil, Secretarios Permanentes, Directores Generales y todas las otras personas en el servicio civil de la Federación o el Estado.
11. Embajadores, Altos Comisionados y otros funcionarios de las Misiones Diplomáticas de Nigeria.
12. Presidente, miembros y personal de la Oficina del Código de Conducta y el Tribunal para el Código de Conducta.
13. Presidente, miembros y personal de los consejos de gobierno local.
14. Presidente y miembros de los Consejos de Dirección u otros órganos de gobierno y personal de las sociedades mercantiles de creación legal y de empresas en las que los Gobiernos federales o estatales o los consejos de gobierno local.
15. Todo el personal de las universidades, facultades universitarias e instituciones que sean de propiedad y estén financiadas por los Gobiernos federal o estatal o los consejos de gobierno local.
16. Presidente, miembros y personal de las comisiones o los consejos permanentes nombrados a tiempo completo.
Juramento de Fidelidad
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, y que preservaré, conservaré y defenderé la Constitución de la República Federal de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento del cargo de Presidente
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Presidente de la República Federal de Nigeria, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen o del que conozca como Presidente de la República Federal de Nigeria, excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Presidente, y que me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento del cargo de Gobernador de un estado
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Gobernador del estado de ............, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que ejerceré la autoridad que se me concede como Gobernador sin impedir u perjudicar la autoridad concedida legalmente al Presidente de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen como Gobernador del estado de ........, excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Gobernador, y que me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento del cargo de Vicepresidente, Vicegobernador, Ministro, Comisionado o Consejero Especial.
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial de ......, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial de ......., excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento de un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria; que como Miembro del Senado / Cámara de Representantes / Asamblea Legislativa de ........, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y las normas del Senado / Cámara de Representantes / Asamblea Legislativa de ........, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria y que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria.
Que Dios me ayude a eso.
Juramento judicial
Yo, ..... juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria; que como Presidente de la Corte Suprema de Nigeria / Magistrado de la Corte Suprema de Nigeria / Presidente / Magistrado del Tribunal de Apelaciones / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior Federal / Presidente / Magistrado del Tribunal Industrial Nacional / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior del estado de ......... / Gran Cadí / Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya / Gran Cadí / Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado de ....... / Presidente / Magistrado del Tribunal Consuetudinario del Territorio Capital Federal, Abuya / Presidente / Magistrado del Tribunal Consuetudinario del estado de ......., cumpliré mis deberes y desempeñaré mis funciones lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.