Níger 2010

Traducido por María del Carmen Gress & J.J. Ruchti

Preámbulo

Nosotros, el pueblo nigeriano soberano

  • Resueltos a consolidar los logros de la República y de la independencia nacional proclamados respectivamente el 18 de diciembre de 1958 y el 3 de agosto de 1960, así como los de la Conferencia Nacional Soberana que reunió del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991 la totalidad de la las fuerzas vivas de la Nación;
  • Resueltos a construir un Estado de Derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra, la alternancia democrática y la buena gobernanza;
  • Resueltos a construir una nación unida, digna, pacífica, laboriosa y próspera;
  • Profundamente apegado a los valores de la civilización que fundaron nuestra personalidad;
  • Preocupados por salvaguardar nuestra identidad cultural;

Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

Proclamamos nuestro apego a los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger;

Reafirmamos nuestro compromiso con la Unidad Africana y nuestro compromiso de hacer todo lo posible por lograr la integración regional y subregional;

Expresamos nuestra disposición a cooperar en la amistad, la igualdad y el respeto mutuo con todos los pueblos [que] aman [épris de] la paz, la justicia y la libertad;

Reafirmamos nuestra oposición absoluta a cualquier régimen político fundado en la dictadura, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, la corrupción, el crimen organizado, el regionalismo, el etnocentrismo, el nepotismo, el poder personal y el culto a la personalidad;

Adoptar solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado a la que juramos respeto, lealtad y fidelidad, y de la que este Preámbulo forma parte integrante.

PRIMER TÍTULO. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA

Primer Artículo

El Estado del Níger es una República independiente y soberana.

Toda amenaza [atteinte] a la forma republicana del Estado y a las instituciones democráticas es un delito de alta traición castigado como tal por la ley.

La capital de la República de Níger es Niamey.

El emblema nacional es la bandera tricolor compuesta por tres (3) bandas horizontales, rectangulares e iguales cuyos colores se disponen de arriba a abajo en el siguiente orden: naranja, blanco y verde. La banda blanca mediana tiene en su medio un disco de color naranja.

El himno de la República es La Nigérienne [los nigerianos].

El lema de la República es Fraternité, Travail, Progrés [Fraternidad, Trabajo, Progreso].

El sello del Estado, con un diámetro de cuarenta milímetros, está compuesto por un escudo que lleva un sol acostado a dexter por una lanza pálida [en pal] cargada de dos picas tuareg saltire [en sautoir], y siniestro por tres espigas de mijo, una en pálida y dos colocadas, acompañada en el punto [en pointe] por una cabeza de cebu. Destacados [en exergue], se colocan las siguientes inscripciones:

  • en la parte superior: République du Níger [República del Níger];
  • en la parte inferior: Fraternité, Travail, Progrés [Fraternidad, Trabajo, Progreso].

Los Brazos de la República se componen de un escudo de senople, con un sol [con] rayos de oro [soleil rayonnant d'or], accostado a dexter por una lanza en pálida cargada de dos picas tuareg saltire, y a siniestro de tres orejas de mijo, una en pálida [en pal] y dos colocados saltire, acompañados en el punto [en pointe ] por una cabeza de cebu, todo oro.

Este escudo se superpone a un trofeo formado por cuatro banderas de la República del Níger. A continuación se coloca la inscripción République du Niger [República del Níger].

Artículo 2

Los atributos de la República, tal como se definen en el artículo primero, están reservados para el uso de los poderes públicos.

Todo uso ilegal y toda profanación de estos atributos son castigados por la ley.

Artículo 3

La República del Níger es un Estado unitario. Es uno e indivisible, democrático y social.

Sus principios fundamentales son:

  • el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo;
  • la separación del Estado y de la religión;
  • justicia social;
  • solidaridad nacional.

Artículo 4

La soberanía nacional pertenece al pueblo.

Ninguna fracción del Pueblo, ninguna comunidad, ninguna corporación, ningún partido político o asociación, ninguna organización sindical y ningún individuo puede arrogar su ejercicio.

En el ejercicio del poder del Estado, el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu clandestino, el espíritu feudal, la esclavitud en todas sus formas, el enriquecimiento ilícito, el favoritismo, la corrupción, el crimen organizado y el tráfico de influencias son castigados por la ley.

Artículo 5

Todas las comunidades que componen la Nación Nigeriana disfrutan de la libertad de utilizar sus idiomas [,] respetando los de los demás.

Estos idiomas tienen, en igualdad de condiciones, la condición de lenguas nacionales.

El Estado vela por la promoción y el desarrollo de las lenguas nacionales.

La ley establece las modalidades de su promoción y de su desarrollo.

El idioma oficial es el francés.

Artículo 6

El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes electos y mediante referéndum. Las condiciones para recurrir al referéndum están determinadas por la ley.

Una Comisión Electoral Nacional Independiente [Comisión électoral Nationale Indépendante (CENI)] se encarga de la organización, el desarrollo y la supervisión de las operaciones electorales. Proclama los resultados provisionales.

Una ley orgánica determina las modalidades de organización y funcionamiento de esta Comisión.

El Tribunal Constitucional vela por la regularidad de las operaciones electorales y proclama los resultados definitivos.

Artículo 7

El sufragio es directo o indirecto. Es universal, libre, igual y secreto.

Los nigerianos de los dos (2) sexos, de dieciocho (18) años el día de la votación o los menores emancipados que gozan de sus derechos civiles y políticos son electores [,] en las condiciones que determine la ley.

Artículo 8

La República del Níger es un Estado de Derecho [Etat de droit].

Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo o de origen social, racial, étnico o religioso.

Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión, ninguna creencia puede arrogar el poder político o interferir en los asuntos del Estado.

Toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico, toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa, son castigados por la ley.

Artículo 9

En el marco de la libertad de asociación reconocida y garantizada por esta Constitución, los partidos políticos, los grupos de partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones o grupos de asociaciones se forman y ejercen sus actividades libremente, dentro del respeto de las leyes y reglamentos vigentes.

Los partidos políticos y los grupos de partidos políticos coinciden en la expresión del sufragio. Se reconocen las mismas prerrogativas a todos los ciudadanos nigerianos que gocen de sus derechos civiles y políticos y reúnan las condiciones de elegibilidad previstas por la ley.

Los partidos políticos de carácter étnico, regionalista o religioso están prohibidos. Ningún partido puede ser creado a sabiendas con el fin de promover un grupo étnico, una región o una religión, bajo pena de las sanciones previstas por la ley.

TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA

Artículo 10

Todos los nigerianos nacen y siguen siendo libres e iguales en derechos y deberes. Sin embargo, el acceso de ciertas categorías de ciudadanos a los mandatos electorales, a las funciones electivas y a los empleos públicos puede verse favorecido por medidas particulares especificadas por la ley.

Artículo 11

La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarlo y protegerlo.

Artículo 12

Cada uno tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a un suministro de alimentos sanos y suficientes, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones especificadas por la ley.

El Estado asegura a cada uno la satisfacción de las necesidades y servicios esenciales, así como un pleno desarrollo.

Cada uno tiene derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones definidas por la ley.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y moral.

El Estado vela por la creación de las condiciones adecuadas para asegurar a todos los servicios médicos y asistencia médica en caso de enfermedad.

La ley determina las modalidades de aplicación de esta disposición.

Artículo 14

Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.

Artículo 15

Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.

La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.

Artículo 16

Ningún ciudadano puede ser obligado a exiliarse ni ser deportado.

El exilio forzoso o la deportación de un ciudadano se considera un delito contra la nación y se castiga con arreglo a la ley.

Artículo 17

Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad en sus dimensiones materiales, intelectuales, culturales, artísticas y religiosas, siempre que no viole los derechos de los demás, ni infrinja el orden constitucional, la ley o la moral.

Artículo 18

Nadie podrá ser detenido o acusado salvo en virtud de una ley que entró en vigor antes de los actos denunciados contra él.

Artículo 19

Las leyes y reglamentos sólo tienen efecto retroactivo en la medida en que se refieren a los derechos y ventajas que pueden conferir al ciudadano.

Artículo 20

Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de un proceso público durante el cual se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.

Nadie será condenado por acciones u omisiones que, en el momento de su comisión, no constituyan una infracción con arreglo al Derecho nacional. Del mismo modo [de même], no se pueden imponer sanciones más severas que las aplicables en el momento en que se cometió la infracción.

Artículo 21

El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.

El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y del niño.

Artículo 22

El Estado procura eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas discapacitadas. Las políticas públicas en todos los ámbitos aseguran su pleno desarrollo y su participación en el desarrollo nacional.

El Estado adopta, entre otras cosas, medidas para combatir la violencia ejercida contra las mujeres y los niños en la vida pública y privada.

Les asegura una representación equitativa en las instituciones públicas a través de la política nacional de género y el respeto de las cuotas.

Artículo 23

Los padres tienen el derecho y el deber de criar, educar y proteger a sus hijos. Los descendientes tienen el derecho y el deber de ayudar y ayudar a los ascendientes. Ambos [les uns comme les autres] cuentan en esta tarea con el apoyo del Estado y de las demás colectividades públicas.

El Estado y las demás colectividades públicas, a través de sus políticas públicas y sus acciones, se encargo de la promoción y el acceso a una educación pública de calidad, gratuita y pública.

Artículo 24

El Estado y las demás colectividades públicas protegen a los jóvenes contra la explotación y el abandono.

El Estado vela por el desarrollo material e intelectual de la juventud.

Se ocupa de la promoción de la formación y del empleo de los jóvenes, así como de su integración profesional.

Artículo 25

El Estado se ocupa de las personas de edad a través de una política de protección social.

La ley establece las condiciones y modalidades de esta protección.

Artículo 26

El Estado vela por la igualdad de oportunidades [oportunidades] para las personas discapacitadas con miras a su promoción y/o reintegración social.

Artículo 27

El domicilio es inviolable. El registro, la detención o el interrogatorio [interpelación] sólo podrán ordenarse en las condiciones y formas especificadas por la ley.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a la propiedad. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por causa de utilidad pública [y] sujeto a una indemnización justa y previa.

Artículo 29

El secreto de la correspondencia y de las comunicaciones es inviolable. Sólo podrá ser derogada en las condiciones y formas especificadas por la ley, bajo pena de sanciones.

Artículo 30

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia, de religión y de culto.

El Estado garantiza el libre ejercicio del culto y la expresión de creencias [croyances].

Estos derechos se ejercen respetando el orden público, la paz social y la unidad nacional.

Artículo 31

Toda persona tiene derecho a ser informada y a [tener] acceso a la información en poder de los servicios públicos en las condiciones que determine la ley.

Artículo 32

El Estado reconoce y garantiza la libertad de circulación, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación en las condiciones definidas por la ley.

Artículo 33

El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de este derecho y que garanticen al trabajador una indemnización justa por sus servicios o por su producción.

Nadie puede ser víctima de discriminación en el marco de su trabajo.

Artículo 34

El Estado reconoce y garantiza el derecho sindical y el derecho de huelga que se ejercen en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 35

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable. El Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.

Cada uno de ellos debe contribuir a la salvaguardia y a la mejora del medio ambiente en el que vive.

La adquisición, almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional [,] están regulados por la ley.

El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertido [y] vertimiento en el territorio nacional de contaminantes extranjeros o desechos tóxicos, así como cualquier acuerdo al respecto, constituyen un delito contra la Nación, sancionado por la ley.

El Estado se ocupa de la evaluación y control de los impactos de cualquier proyecto y programa de desarrollo sobre el medio ambiente.

Artículo 36

El Estado y las demás colectividades públicas se ocupan de la lucha contra la desertificación.

Artículo 37

Las empresas nacionales e internacionales tienen la obligación de respetar la legislación vigente en materia de medio ambiente. Se les exige proteger la salud humana y contribuir a su salvaguardia, así como a mejorar el medio ambiente.

Artículo 38

La defensa de la nación y de la integridad territorial de la República es un deber sagrado para cada ciudadano nigeriano.

El servicio militar es obligatorio. Las condiciones para su realización están determinadas por la ley.

Artículo 39

Todos los ciudadanos nigerianos, civiles o militares, tienen la obligación absoluta de respetar, en toda circunstancia, la Constitución y el orden jurídico de la República, bajo pena de las sanciones previstas por la ley.

Artículo 40

Todos los ciudadanos tienen el deber de trabajar desinteresadamente por el bien común, cumplir con sus obligaciones cívicas y profesionales y hacer sus contribuciones fiscales.

Artículo 41

Los bienes públicos son sagrados e inviolables. Toda persona debe respetarlos y protegerlos escrupulosamente. Todo acto de sabotaje, vandalismo, corrupción, desviación, despilfarro, blanqueo de dinero o enriquecimiento ilícito es castigado por la ley.

Artículo 42

El Estado debe proteger, en el extranjero, los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos nigerianos.

Los nacionales de otros países se benefician en el territorio de la República del Níger de los mismos derechos y libertades que los nacionales nigerianos en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 43

El Estado tiene el deber de garantizar la traducción y difusión en los idiomas nacionales de la Constitución, así como de los textos relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Garantiza la enseñanza de la Constitución, de los derechos humanos y de la educación cívica en todos los niveles de formación.

Artículo 44

Una Comisión Nacional vela por la promoción y la eficacia de los derechos y libertades consagrados anteriormente.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos [Commission nationale des droits humains] es una autoridad administrativa independiente.

La ley determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de esta Comisión, de conformidad con los principios internacionales vigentes.

Presenta ante la Asamblea Nacional un informe anual sobre los derechos humanos.

Artículo 45

Los derechos y libertades antes mencionados se ejercen respetando las leyes y reglamentos vigentes.

Título III. DEL PODER EJECUTIVO

Sección 1. Presidente de la República

Artículo 46

El Presidente de la República es el Jefe del Estado.

Encarna la unidad nacional.

El Presidente de la República está por encima de los partidos políticos.

Es garante de la independencia nacional, de la unidad nacional, de la integridad del territorio, del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales. Asegura el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado.

Artículo 47

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto por un mandato de cinco (5) años, renovable por un (1) tiempo exclusivo.

En cualquier caso, nadie puede ejercer más de dos (2) mandatos presidenciales ni prorrogar el mandato por cualquier motivo.

Los nigerianos de los dos (2) sexos, de nacionalidad [nigeriana] de origen, al menos treinta y cinco (35) años de edad el día en que se deposite el expediente, disfrutando de sus derechos civiles y políticos [,] tienen derecho a la Presidencia de la República.

Nadie es elegible para ocupar la Presidencia de la República si no goza de un buen estado de salud física y mental, así como de una buena moral atestiguada por los servicios competentes.

La ley orgánica especifica las condiciones de elegibilidad, la presentación de las candidaturas, el desarrollo de la papeleta, el escrutinio [dépouillement] y la proclamación de los resultados.

El Tribunal Constitucional controla la regularidad de estas operaciones y proclama los resultados definitivos.

Artículo 48

La elección del Presidente de la República se realiza por votación mayoritaria en dos (2) rondas.

La convocatoria de los electores se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

La primera votación con vistas a la elección del Presidente de la República tiene lugar noventa (90) días, por lo menos ciento veinte (120) días, como máximo, antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

El candidato que obtenga la mayoría absoluta del sufragio expresado en la primera vuelta es declarado electo.

Si no se cumple esta condición, se procede, a más tardar veintiún (21) días después de la publicación de los resultados definitivos por el Tribunal Constitucional, a una segunda votación en la que participan los dos (2) candidatos que se adelantaron en la primera vuelta.

En caso de fallecimiento, retirada [déssistement] o incapacidad de uno u otro de los dos candidatos, los candidatos siguientes se presentan en el orden de su clasificación después de la primera ronda.

Ninguna retirada podrá tomarse en consideración 72 horas después de la proclamación de los resultados definitivos de la primera ronda por el Tribunal Constitucional.

En caso de fallecimiento de los dos (2) candidatos, se retoman las operaciones electorales de la primera vuelta.

Después de la segunda vuelta, el candidato que obtuvo el mayor número de votos es declarado elegido.

Artículo 49

El mandato del nuevo Presidente de la República entrará en vigor a partir de la fecha de expiración del mandato de su predecesor.

Artículo 50

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República jura sobre el Libro Santo [Livre Saint] de su confesión ante el Tribunal Constitucional, en presencia de los miembros de la Asamblea Nacional, en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la República, elegido según las leyes, juramos solemnemente en el Libro Santo [Livre Saint]:

  • a respetar y respetar la Constitución que el pueblo se ha entregado libremente;
  • cumplir fielmente las altas funciones con las que hemos sido invertidos;
  • nunca traicionar ni tergiversar las aspiraciones del pueblo;
  • respetar y defender la forma republicana del Estado;
  • preservar la integridad del territorio y la unidad de la Nación;
  • respetar y defender los derechos y libertades de los ciudadanos;
  • a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
  • velar por la neutralidad de la administración y el respeto de los textos que establecen [consacrent] su despolitización;
  • trabajar incansablemente por la felicidad del pueblo;
  • a que no escatimen esfuerzos para la realización de la Unidad Africana;
  • para que nos conduzcamos en todas las cosas como siervos fieles y leales del Pueblo;

En caso de perjurio, que suframos los rigores de la ley.

Que Dios nos ayude».

El juramento es recibido por el Tribunal Constitucional.

Artículo 51

Después de la ceremonia de investidura y en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, el Presidente del Tribunal Constitucional recibe la declaración [,] escrita en honor [,] de los bienes del Presidente de la República.

Esta declaración está sujeta a una actualización anual y [una] al cesar las funciones. La declaración inicial y las actualizaciones se publican en el Diario Oficial [Boletín Oficial] y a través de la prensa.

Una copia de la declaración del Presidente de la República se comunica al Tribunal de Cuentas y a los servicios fiscales.

Las diferencias entre la declaración inicial y las actualizaciones anuales deben estar debidamente justificadas. El Tribunal Constitucional tiene todas las facultades de evaluación [evaluación] en este ámbito.

El Tribunal de Cuentas también está encargado de controlar la declaración de bienes recibida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 52

Durante su mandato, el Presidente de la República no podrá, por sí mismo ni por terceros, comprar o arrendar nada que pertenezca al dominio del Estado o a sus partes separadas.

No puede participar, ni por sí mismo ni por otros, en los mercados públicos y privados del Estado y de sus partes separadas.

Las disposiciones de este artículo se hacen extensivas a los Presidentes de las Instituciones de la República, al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno y a los diputados.

Artículo 53

En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, dimisión, decomiso o impedimento absoluto, las funciones de Presidente de la República son ejercidas provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad, por los Vicepresidentes del Asamblea en orden de precedencia.

Se considera un impedimento absoluto la incapacidad física o mental del Presidente de la República incapacitándolo para ejercer las responsabilidades [acusaciones] de su función [,].

La negativa del Presidente de la República a obedecer una orden del Tribunal Constitucional que declara que ha violado las disposiciones de esta Constitución puede tener las mismas consecuencias que el impedimento absoluto.

El impedimento absoluto es declarado por el Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por la Asamblea Nacional, decidiendo por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

En caso de fallecimiento, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [a la cuestión] por el Primer Ministro o [por] un miembro del Gobierno.

En caso de renuncia, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [al asunto] por el Presidente de la República dimitiente.

[entonces] procede a nuevas elecciones presidenciales noventa (90) días, al menos, y ciento veinte (120) días, como máximo, después de la apertura de la vacante.

Cuando el Presidente de la Asamblea Nacional garantice el interino del Presidente de la República en las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores, no podrá presentarse como candidato en las elecciones presidenciales, salvo [por] dimisión de su parte o renuncia al provisional. Ejerce las atribuciones atribuidas [dévolues] al Presidente de la República, con excepción de las previstas en los artículos 59, 60 y 61.

En caso de dimisión del Presidente de la Asamblea Nacional o de renuncia al interino por su parte, el interino del Presidente de la República es asegurado por los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, en orden de precedencia.

En caso de destitución del Presidente de la República ante el Tribunal Superior de Justicia, su provisión está asegurada por el Presidente del Tribunal Constitucional, que ejerce todas las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en el párrafo 8 del presente artículo. No puede presentarse como candidato en las elecciones presidenciales.

Artículo 54

En caso de enfermedad grave debidamente declarada por un colegio de tres (3) médicos designados por la Mesa de la Asamblea Nacional a propuesta de la Orden de Médicos, el Tribunal Constitucional, a la que se refiere [el asunto] las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional, declara el impedimento absoluto del Presidente de la República y declara la vacante.

Artículo 55

Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro mandato electivo, de cualquier empleo militar, civil o público y de cualquier otra actividad profesional.

Durante su mandato, el Presidente de la República no podrá ser presidente ni miembro del órgano directivo de un partido político o de ninguna asociación nacional.

Artículo 56

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

En caso de ausencia del territorio, de enfermedad o de vacaciones [congé] del Presidente de la República, su interino está asegurado por el Primer Ministro dentro de los límites de las facultades que le hubiera delegado.

Artículo 57

El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Ministros. Convoca y preside el Consejo de Ministros.

El Primer Ministro lo sustituye en la Presidencia del Consejo de Ministros en las condiciones enunciadas en esta Constitución.

El orden del día del Consejo se establece de común acuerdo entre el Presidente de la República y el Primer Ministro.

Artículo 58

El Presidente de la República promulga las leyes dentro de los quince (15) días siguientes a la transmisión que le hizo el Presidente de la Asamblea Nacional.

Este plazo se reduce a cinco (5) días en caso de urgencia declarada por la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República podrá, antes de la expiración de esos plazos, pedir motivadamente a la Asamblea Nacional una segunda deliberación sobre la ley o algunos de sus artículos. Esta deliberación no puede ser rechazada.

Si después de una segunda lectura, la Asamblea Nacional vota el texto por mayoría absoluta de sus miembros, la ley se promulga de derecho simple y se publica según el procedimiento de urgencia.

Artículo 59

El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y del Primer Ministro, puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.

Una nueva Asamblea es elegida sesenta (60) días por lo menos y noventa (90) días como máximo después de esta disolución.

Una nueva disolución no puede producirse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a las elecciones.

Una vez expirado el plazo establecido en el párrafo anterior, si no se organizan las elecciones legislativas, la Asamblea Nacional disuelta se rehabilita de pleno derecho.

Artículo 60

El Presidente de la República, previa opinión [après avis] de la Asamblea Nacional y del Presidente del Tribunal Constitucional, podrá someter a referéndum cualquier texto que le parezca exigir la consulta directa del pueblo, con excepción de toda revisión de la presente Constitución que sigue regido por el procedimiento especificado en el título XII.

A petición del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional decide mediante una orden [arrêt] la constitucionalidad de la iniciativa de recurrir al referéndum.

Cuando el proyecto de ley es aprobado por referéndum, el Presidente de la República lo promulga dentro de los plazos especificados en los párrafos 1 y 2 del artículo 58.

Artículo 61

El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios de potencias extranjeras están acreditados ante él.

Artículo 62

El Presidente de la República es el Jefe de la Administración. Ve a la neutralidad de la administración y al respeto de los textos que consagran su despolitización.

Artículo 63

El Presidente de la República es el Jefe Supremo de los Ejércitos.

Está asistido por el Consejo Superior de Defensa Nacional [Conseil supérieur de la défense] y por el Consejo Nacional de Seguridad [Conseil nationale de sécuité].

Artículo 64

El Consejo Superior de Defensa Nacional da su opinión [avis] sobre el nombramiento para altos cargos militares y sobre el ascenso a las filas [grados] de oficiales generales, así como sobre cualquier otra cuestión de dominio militar a que se refiera.

Una ley determina la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de Defensa Nacional.

Artículo 65

El Consejo Nacional de Seguridad da su opinión sobre asuntos relacionados con la seguridad de la Nación, la defensa de la Nación, la política exterior y [,] de manera general [,] sobre todos los asuntos relacionados con los intereses estratégicos y vitales del país.

Una ley determina la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad.

Artículo 66

Las fuerzas armadas nigerianas [Fuerzas Armadas Nigériennes (FAN)] garantizan la defensa de la integridad del territorio nacional contra toda agresión externa y participan, junto a las demás fuerzas, en la preservación de la paz y la seguridad, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Participan en el trabajo de desarrollo económico y social de la Nación y pueden ejercer las responsabilidades correspondientes a sus competencias y cualificaciones.

Artículo 67

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la La República adopta las medidas excepcionales que exigen estas circunstancias tras consultar oficialmente al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Constitucional.

Informa a la Nación mediante un mensaje. La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.

Ninguna institución de la República podrá ser disuelta o suspendida durante el ejercicio de las facultades excepcionales.

Las medidas excepcionales deben inspirarse en la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en los plazos más breves, los medios para cumplir su misión.

La Asamblea Nacional aprueba con mayoría absoluta de sus miembros la duración del ejercicio de las facultades de excepción y las pone fin en caso de abuso.

Artículo 68

El Presidente de la República, tras deliberar por el Consejo de Ministros, proclama el estado de excepción en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 69

Se instituye un Consejo de la República (Conseil de la République) para prevenir y resolver las crisis institucionales y políticas, de manera consensuada, dentro del respeto de esta Constitución.

El Consejo de la República emite su dictamen [avis] sobre las cuestiones a las que se refiere. Estas opiniones son llevadas al conocimiento de la Nación, bajo reserva [para] los secretos de defensa. Se reúne bajo la presidencia del Presidente de la República.

El Consejo de la República está constituido por:

  • el Presidente de la República;
  • el Presidente de la Asamblea Nacional;
  • el Primer Ministro;
  • los ex Presidentes de la República y los ex Jefes de Estado;
  • y por el Jefe [Jefe de archivo] de la oposición.

La ley determina las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de la República.

Artículo 70

El Presidente de la República firma las ordenanzas y decretos deliberados en el Consejo de Ministros.

Por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los empleos civiles y militares del Estado.

La ley determina las funciones que se le asignarán por decreto asumido en el Consejo de Ministros.

Artículo 71

La ley establece las ventajas otorgadas al Presidente de la República y organiza las modalidades de concesión de una pensión a los ex Presidentes de la República y a los Jefes de Estado.

Artículo 72

El Presidente de la República tiene derecho al indulto. Este indulto no puede concederse en los casos de delitos imprescriptibles.

Sección 2. del Gobierno

Artículo 73

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. Dirige, anima y coordina la acción gubernamental.

Asegura la ejecución de las leyes.

Puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.

En virtud de una delegación expresa y de un orden del día determinado, sustituye al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros.

Artículo 74

Antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro toma, ante la Asamblea Nacional, en el Libro Sagrado de su confesión, el siguiente juramento:

«Ante Dios y ante los representantes del soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Primer Ministro, Jefe del Gobierno, juramos solemnemente por el Libro Santo [Livre-Santo]:

  • respetar la Constitución que el pueblo se ha entregado libremente;
  • cumplir fielmente las altas funciones con las que hemos sido invertidos;
  • respetar y defender la forma republicana del Estado;
  • respetar y defender los derechos y libertades de los ciudadanos;
  • a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
  • garantizar la neutralidad de la administración y el respeto de los textos que establecen [consacrent] su despolitización;
  • trabajar incansablemente por la felicidad del pueblo;
  • para conducirnos en todas partes como siervos fieles y leales del Pueblo;

En caso de perjurio, que suframos los rigores de la ley.

Que Dios nos ayude».

Artículo 75

Los actos del Primer Ministro son refrendados, según el caso, por los ministros encargados de su ejecución.

Artículo 76

El Gobierno determina y lleva a cabo la política de la Nación.

Se dispone de la administración y de la fuerza pública. Podrá disponer de la fuerza armada en las condiciones que determine la ley.

El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones especificadas en los artículos 107 y 108.

Al asumir sus funciones y tras deliberar en el Consejo de Ministros, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.

Artículo 77

Los actos del Presidente de la República distintos de los especificados en el párrafo 1 del artículo 56 y en los artículos 60, 61, 67 y 92 son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que surja, por los ministros competentes.

Artículo 78

Dentro de los siete (7) días siguientes a su entrada en funciones, el Primer Ministro y los Ministros remitirán al Presidente del Tribunal de Cuentas la declaración [,] escrita en su honor [,] de sus bienes. Esta declaración está sujeta a una actualización anual y [una] al cesar las funciones.

Esta disposición se hace extensiva a los Presidentes de otras instituciones de la República y a las [personas] responsables de las autoridades administrativas independientes.

La declaración inicial y las actualizaciones se publican en el Diario Oficial [Boletín Oficial] y a través de la prensa.

El Tribunal de Cuentas se encarga de controlar las declaraciones de activos.

La ley determina los demás agentes públicos sujetos a la obligación de declaración de bienes, así como las modalidades de esta declaración.

Artículo 79

Toda declaración inexacta o falsa de bienes expone a su autor a enjuiciamiento por evasión de conformidad con las disposiciones del Código Penal.

Artículo 80

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, [con] cualquier función de representación profesional a escala internacional, nacional o local [à l'échelle], [con] cualquier empleo público o privado y [con] cualquier actividad profesional.

Nadie puede ser miembro del Gobierno si no goza de una buena moral demostrada por los servicios competentes.

Sección 3. De la convivencia

Artículo 81

Cuando la mayoría presidencial y la mayoría parlamentaria no están de acuerdo, el Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República a partir de una lista de tres (3) personnalités notables propuestas por la mayoría de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República pone fin a las funciones del Primer Ministro con la presentación por él de la renuncia del Gobierno.

Los Ministros encargados de la Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores son nombrados de común acuerdo entre el Presidente de la República y el Primer Ministro.

Artículo 82

El Presidente de la República designa a los empleos civiles del Estado a propuesta del Gobierno.

TÍTULO IV. DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 83

El poder legislativo es ejercido por una cámara única denominada Asamblea Nacional cuyos miembros llevan el título de Diputados.

La Asamblea Nacional goza de autonomía financiera.

Un reglamento financiero y contable determina las modalidades de esta autonomía financiera y establece las normas de redacción, aprobación, ejecución y control del presupuesto de la Asamblea Nacional.

El presupuesto de la Asamblea Nacional, ordenado y aprobado por la Oficina, se anexa al Presupuesto General del Estado.

Artículo 84

Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

Los nigerianos de los dos (2) sexos, al menos veintiún (21) años de edad y que disfrutan de sus derechos civiles y políticos [,] tienen derecho a participar en la Asamblea Nacional.

Las listas de los partidos políticos, de los grupos de partidos y de los candidatos independientes deben incluir obligatoriamente [compter], al menos, el 75% de [sus] candidatos que posean, como mínimo, el Brevet d'Études du Premier Cycle (BPC), [Certificado de Estudios del Primer Ciclo] o su equivalente y 25% , como máximo, de [sus candidatos] que no cumplan esta condición.

Dentro de esta cuota, las circunscripciones especiales se integran dentro de las regiones a las que pertenecen.

Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.

Artículo 85

La duración de una legislatura es de cinco (5) años. Las elecciones generales para la renovación de la Asamblea Nacional tienen lugar sesenta (60) días como mínimo y noventa (90) días como máximo antes del final de la actual legislatura.

Artículo 86

El Tribunal Constitucional decide sobre la elegibilidad de los candidatos.

También decide sobre la validez de la elección de los diputados.

Artículo 87

Cada diputado es el representante de la Nación.

Cualquier mandato imperativo es nulo.

El derecho de voto de los diputados es personal. Sin embargo, se permite la delegación del voto cuando un diputado esté ausente por causa de enfermedad, para el cumplimiento de un mandato o una misión que le hayan confiado la Asamblea Nacional o el Gobierno, o para cumplir sus obligaciones militares. Nadie podrá recibir por votación más de una delegación de [el] voto.

Durante la legislatura, todo diputado que dimite a su partido pierde su escaño y es sustituido por su sustituto. El diputado excluido de su partido es independiente dentro de la Asamblea Nacional. No puede, en ningún caso, afiliarse a otro grupo parlamentario en el curso de la legislatura.

Artículo 88

Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria.

Ningún diputado será procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Salvo en el caso de delito flagrante, ningún diputado podrá ser procesado o detenido en materia correccional o penal, durante el período de sesiones, salvo con autorización de la Asamblea Nacional.

Ningún diputado podrá ser detenido fuera de sesión, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condenas definitivas.

Artículo 89

La Asamblea Nacional está presidida por un Presidente asistido por una Mesa. La composición de la Mesa debe reflejar la configuración política de la Asamblea Nacional.

El Presidente es elegido para la duración de la legislatura y los demás miembros de la Mesa [son elegidos] todos los años, de conformidad con el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la Asamblea Nacional jura sobre el Libro Santo de su confesión ante el Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la Asamblea Nacional juramos solemnemente por el Libro Santo

  • a respetar y respetar la Constitución que el pueblo se ha entregado libremente;
  • cumplir fielmente las altas funciones con las que hemos sido invertidos;
  • nunca traicionar o tergiversar [travestir] las aspiraciones del pueblo
  • respetar y defender la forma republicana del Estado;
  • respetar y defender los derechos y libertades de los ciudadanos;
  • a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
  • a respetar y respetar los principios de separación de poderes;
  • respetar y respetar el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional;
  • trabajar incansablemente por la felicidad del pueblo;
  • para conducirnos en todas partes como siervos fieles y leales del Pueblo;

En caso de perjurio, que suframos los rigores de la ley.

Que Dios nos ayude».

En caso de crisis de confianza entre el Presidente de la Asamblea Nacional y los Diputados, puede ser despedido. La iniciativa de despido está firmada por la mitad de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La destitución es adoptada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados.

Cuando asegura el interino del Presidente de la República en las condiciones especificadas en el artículo 53 de esta Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional es sustituido en sus funciones de conformidad con el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

En caso de vacante de la Presidencia de la Asamblea Nacional por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea elige a un nuevo Presidente dentro de los quince (15) días siguientes a la vacante [,] si se encuentra en sesión; en el contrario, cumple de pleno derecho en las condiciones establecidas por el Reglamento Interno.

Artículo 90

La Asamblea Nacional vota la ley y da su consentimiento a los impuestos.

Controla la acción del Gobierno.

Artículo 91

Cada año, la Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en dos períodos ordinarios de sesiones convocados por su Presidente.

La primera sesión abre la primera semana del mes de marzo y no podrá exceder de noventa (90) días.

La segunda sesión, denominada sesión presupuestaria, abre la primera semana del mes de octubre y no podrá exceder de sesenta (60) días.

Artículo 92

La Asamblea Nacional es convocada en sesión extraordinaria por su Presidente en un orden del día determinado, a petición del Primer Ministro o por dos quintas partes (2/5) de los diputados.

Las sesiones extraordinarias, salvo en los casos en que se celebran de pleno derecho, son abiertas y clausuradas por decreto del Presidente de la República. El cierre se produce tan pronto como se agote el orden del día.

Su duración no puede exceder de quince (15) días.

Artículo 93

Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas.

En el Diario Oficial se publica un acta completa de los debates.

A petición del Primer Ministro o de un tercio (1/3) de los diputados, la Asamblea Nacional puede reunirse en sesión privada.

Artículo 94

La labor de la Asamblea Nacional tiene lugar de conformidad con el Reglamento Interno que adopta de conformidad con la Constitución.

El Reglamento interno determina, en particular, lo siguiente:

  • la composición [y] el reglamento de funcionamiento de la Mesa, así como las atribuciones y prerrogativas de su Presidente;
  • el procedimiento de destitución del Presidente de la Asamblea Nacional;
  • la creación de comisiones de investigación y de control parlamentario, así como misiones de información en el marco del control de la acción gubernamental o de cualquier asunto de interés nacional;
  • el número, la modalidad de nombramiento, la composición, el papel y la competencia de las comisiones permanentes, así como las que son especiales y temporales;
  • la creación de comisiones parlamentarias de investigación en el marco del control de la acción gubernamental o de cualquier asunto de interés nacional;
  • la organización de los servicios administrativos dirigidos por un secretario general bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional;
  • el régimen disciplinario de los Diputados durante las sesiones de la Asamblea Nacional
  • las modalidades de votación que rigen [régissant] las elecciones en la Asamblea Nacional, con exclusión de las expresamente especificadas en esta Constitución;
  • las condiciones de ejercicio del derecho de interpelación, las normas aplicables en materia de preguntas escritas y orales, las cuestiones de actualidad, así como las medidas que debe adoptar la Asamblea Nacional en relación con el Primer Ministro o cualquier miembro del Gobierno que se niegue a responder a una interpelación o solicitud de información a la Asamblea Nacional;
  • el procedimiento [mis en jeu] para iniciar la responsabilidad del Gobierno.

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 95

La Asamblea Nacional informa al Presidente de la República y al Gobierno de la agenda de sus períodos de sesiones, de sus sesiones, así como de la agenda de sus comisiones.

Artículo 96

El Presidente de la República puede, en cualquier momento, comunicarse con la Asamblea Nacional, ya sea directamente o mediante mensajes leídos por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Estos mensajes no dan lugar a ningún debate.

Artículo 97

Los miembros del Gobierno tienen acceso al plenario y a las comisiones de la Asamblea Nacional. Se escuchan a petición de éstos, o a su propia demanda.

Pueden ser [se faire] asistidos por sus colaboradores.

Artículo 98

Los miembros de la Asamblea Nacional, individual o colectivamente, pueden interpelar al Primer Ministro o a cualquier otro miembro del Gobierno mediante una petición [requête]. Éstas no pueden eximirse de esta obligación.

Los miembros de la Asamblea Nacional también pueden obtener, por medio de preguntas escritas u orales, toda la información sobre las actividades o los actos de administración del Gobierno. Los ministros interesados están obligados a proporcionarlas.

Artículo 99

La ley establece las normas relativas a:

  • la ciudadanía, los derechos civiles y las garantías fundamentales para el ejercicio de las libertades públicas;
  • las limitaciones impuestas en interés de la defensa nacional, de la seguridad pública y de la asistencia a los ciudadanos, a sus personas ya sus bienes.
  • la nacionalidad, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
  • el procedimiento según el cual se declararán las costumbres y se ajustarán a los principios fundamentales de la Constitución;
  • la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal y la amnistía;
  • la organización de las jurisdicciones de todas las órdenes y el procedimiento que debe seguirse ante esas jurisdicciones, la creación de nuevas órdenes de jurisdicción, el estatuto de los magistrados, de los funcionarios ministeriales y de los auxiliares de la justicia;
  • la base [l'assiette], el tipo y las modalidades de recuperación de impuestos [imposiciones] de cualquier naturaleza;
  • el régimen de emisión de la moneda;
  • la creación de categorías de establecimientos públicos;
  • la nacionalización de las empresas y la transferencia de bienes de las empresas del sector público al sector privado;
  • la investigación, la exploración y explotación de los recursos de petróleo y gas, [y] los recursos minerales, [tanto] naturales como [de] energía;
  • la adquisición, el almacenamiento, la manipulación, el transporte [y] el tránsito de sustancias radiactivas y la eliminación de residuos radiactivos;
  • el estatuto general de la función pública;
  • el estatuto autónomo;
  • el régimen de tratamientos, indemnizaciones y otras ventajas concedidas a los diputados nacionales;
  • el régimen de tratamientos, indemnizaciones y otras ventajas concedidas a las [personas] responsables de las instituciones de la República;
  • el estatuto de los Diputados
  • el estatuto del personal militar y de la Gendarmería Nacional, [y] de las Fuerzas de Seguridad y [fuerzas] similares;
  • la condición de los dirigentes tradicionales [chefferie];
  • la organización general de la Administración;
  • la organización territorial, la creación y modificación de las circunscripciones administrativas, así como de las divisiones electorales;
  • la creación, el estatuto y el funcionamiento de las autoridades administrativas independientes;
  • el estado de excepción y el estado de sitio;
  • comunicación;
  • el régimen de las asociaciones;
  • la carta de los partidos políticos;
  • el Estatuto de la Oposición.
  • los órganos y mecanismos de control y regulación de los mercados públicos.

Artículo 99 bis

El régimen electoral del Presidente de la República, de los miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales se establece por ley orgánica.

Es lo mismo para el referéndum

Artículo 100

La Ley determina los principios fundamentales:

  • de la organización de la defensa nacional;
  • de la libre administración de las colectividades territoriales, de sus competencias y de sus recursos;
  • de la protección de la libertad de prensa y del acceso a la información pública ya los documentos administrativos;
  • de formación [l'enseignement], de tecnología e investigación científica;
  • de salud e higiene pública;
  • de la política de la población;
  • de la política de vivienda;
  • de la protección de la familia;
  • de la protección de los consumidores;
  • de la protección de las personas de edad y de la integración de las personas con discapacidad;
  • de la protección del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales;
  • de la protección, de la conservación y de la organización del espacio aéreo [l'espace];
  • de la protección del patrimonio cultural;
  • de la organización de la protección civil;
  • del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;
  • del derecho al trabajo [droit du travail], de la seguridad social, del derecho sindical y del derecho de huelga;
  • de la enajenación y de la gestión del dominio del Estado;
  • de seguros [mutualité] y de ahorros;
  • del régimen de transporte, de los correos y de las telecomunicaciones;
  • del régimen contable público;
  • del régimen penitenciario;
  • de educación;
  • del Código Rural;
  • del Código de Agua y Seguridad Alimentaria;
  • del Código de la Construcción y la Vivienda;
  • del Código de los arrendamientos de alquiler [du code des baus á loyer];
  • de la contratación pública [ordenar contratos públicos o públicos];
  • de asociación público-privada.

Artículo 101

La ley de finanzas del año especifica y autoriza, para cada año civil, todos los recursos y cargas del Estado.

Las leyes financieras denominadas [rectificativas] [leyes] correctivas podrán, en el transcurso del año, modificar las disposiciones de la ley financiera del año.

La ley reglamentaria declara los resultados financieros de cada ejercicio civil y aprueba las diferencias entre los resultados y las proyecciones de la ley de finanzas del año.

Las leyes programáticas establecen los objetivos de la acción económica y social del Estado.

Artículo 102

Los tratamientos, indemnizaciones y/o diversos beneficios otorgados al Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Ministros, a los Diputados y a las [personas] responsables de las demás instituciones se determinan por ley orgánica.

Deben tener en cuenta la situación financiera del Estado y el nivel general de ingresos de los nigerianos.

Artículo 103

Las cuestiones distintas de las que están en el ámbito de la ley tienen un carácter reglamentario.

Los textos legislativos que intervengan en estos asuntos antes de la entrada en vigor de la presente Constitución podrán ser modificados por decreto emitido previo dictamen del Tribunal Constitucional.

Artículo 104

La declaración de guerra está autorizada por la Asamblea Nacional.

Cuando se disuelve la Asamblea Nacional y el país es víctima de una agresión externa, el Presidente de la República hace la declaración de guerra en el Consejo de Ministros.

El envío de tropas al extranjero está autorizado por la Asamblea Nacional.

Artículo 105

El Estado de sitio se decreta en el Consejo de Ministros tras el dictamen [avis] de la Mesa de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.

La prórroga del Estado de sitio por más de quince (15) días sólo podrá ser autorizada por la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el Estado de sitio.

Artículo 106

Para la ejecución de su programa, el Gobierno puede solicitar a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar por ordenanza (s) por un período limitado de tiempo las medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley.

Esta autorización adopta la forma de una ley habilitadora [loi d'habilitation].

Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros tras el dictamen [avis] del Tribunal Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita ante la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.

Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán modificarse en sus disposiciones que sean del ámbito de la ley.

Artículo 107

La responsabilidad del Gobierno puede ser asumido ante la Asamblea Nacional, bien mediante votación de una moción de censura o por un voto de censura.

La Asamblea Nacional asume [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Dicha moción no es admisible a menos que esté firmada por una quinta parte (1/5), al menos, de los diputados. La votación sólo podrá tener lugar cuarenta y ocho (48) horas después de su presentación. Sólo se contabilizan los votos favorables a la moción de censura, que sólo pueden ser aprobados por la mayoría absoluta de los diputados. Si se rechaza la moción, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones.

Tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional planteando la cuestión de la confianza en la votación de un texto. El texto se considerará aprobado si recibe la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 108

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura, desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno o le niega su confianza con ocasión de la votación de un texto, el Primer Ministro envía al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

Artículo 109

El Gobierno tiene la iniciativa de las leyes al mismo tiempo que los miembros de la Asamblea Nacional.

Los diputados y el Gobierno tienen derecho a enmendar y que, independientemente del origen del texto.

Artículo 110

Las propuestas, los proyectos de ley y las enmiendas que no pertenecen al ámbito de la ley [y] que infrinjan la moral son ircobrables. La ircobrabilidad es pronunciada por el Presidente de la Asamblea Nacional.

En caso de controversia [impugnación], el Tribunal Constitucional, remitido [a la cuestión] por el Primer Ministro, por el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte (1/10) de los miembros de la Asamblea Nacional [,] decide en un plazo de ocho (8) días.

Artículo 111

Las letras y las enmiendas depositadas por los Diputados no son admisibles cuando su adopción tendría como consecuencia, ya sea una disminución de los recursos públicos, o la creación o agravación de un cargo público, salvo que vaya acompañada de una propuesta de aumento de ingresos o de economías equivalentes .

Artículo 112

La discusión de los proyectos de ley se centra en el texto presentado por la comisión competente de la Asamblea Nacional.

A petición del Gobierno, la comisión debe poner en conocimiento de la Asamblea Nacional los puntos sobre los que hay desacuerdo con el Gobierno.

Artículo 113

La Asamblea Nacional vota el proyecto de ley de finanzas en las condiciones que determine la ley.

Artículo 114

Se remite a la Asamblea Nacional [el asunto] del proyecto de ley de finanzas desde la apertura de la sesión presupuestaria; el proyecto de ley de finanzas debe especificar los recibos necesarios para la cobertura completa de los gastos.

La Asamblea Nacional vota el presupuesto en equilibrio.

Si la Asamblea Nacional no se ha pronunciado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación del proyecto de ley, las disposiciones de este proyecto de ley pueden ponerse en vigor mediante ordenanza.

El gobierno remite [el asunto], para su ratificación, a la Asamblea Nacional convocada en sesión extraordinaria, en un plazo de quince (15) días.

Si la Asamblea Nacional no ha votado el presupuesto al final de este período extraordinario de sesiones, el presupuesto se establece definitivamente por ordenanza.

Si el proyecto de ley de finanzas no podía presentarse en forma oportuna para ser promulgado antes del comienzo del ejercicio fiscal [ejercicio], el Primer Ministro exige de urgencia de la Asamblea Nacional la autorización para seguir recibiendo los impuestos y continuar con los gastos, el presupuesto de la el año anterior por 12 partes provisionales.

Artículo 115

La Asamblea Nacional rige [règle] las cuentas de la Nación siguiendo las modalidades especificadas por la ley de finanzas.

La ley de reglamentación [règlement] debe depositarse ante la Mesa de la Asamblea Nacional en la sesión presupuestaria del año siguiente a la de la ejecución del presupuesto que se debatirá en la próxima sesión parlamentaria y se aprobará [,] a más tardar [,] el 31 de diciembre del segundo año que sigue la ejecución del presupuesto.

La Asamblea Nacional podrá exigir al Tribunal de Cuentas que dirija todas las investigaciones y estudios relacionados con la ejecución de los ingresos y gastos públicos.

TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL

Sección 1. De las disposiciones generales

Artículo 116

El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.

Artículo 117

La justicia se imparte en el territorio nacional en nombre del pueblo y respetando estrictamente el estado de derecho, así como los derechos y libertades de cada ciudadano.

Las decisiones de justicia se imponen a todos, tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. Sólo pueden ser criticados por las formas y formas autorizadas por la ley.

Artículo 118

En el ejercicio de sus funciones, los magistrados son independientes y sólo están sujetos a la autoridad de la ley.

Artículo 119

Los magistrados que presiden [du siège] son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia, tutor de los sellos [garde des sceaux], previo dictamen [avis] del Consejo Superior de la Magistratura [Conseil supérieur de la magistrature].

El Presidente de la República designa a los magistrados de la acusación a propuesta del Ministro de Justicia, tutor de los sellos.

Los magistrados que presiden son inamovibles.

La ley establece la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.

Sección 2. De la Corte Constitucional

Artículo 120

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral.

Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como de la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la honestidad [sincérité] del referéndum, [y] de las elecciones presidenciales y legislativas. Es [el] juez de las disputas electorales [contentieux] y proclama los resultados definitivos de las elecciones.

Artículo 121

El Tribunal Constitucional está integrado por siete (07) miembros con una edad mínima de cuarenta (40) años.

Se compone de:

  • dos (2) personas notables [personnalités] con gran experiencia profesional en asuntos jurídicos o administrativos [,] de las cuales una (1) es propuesta por el Presidente de la República y una (1) propuesta por la Mesa de la Asamblea Nacional;
  • dos magistrados elegidos por sus homólogos [,] de los cuales uno (1) es de primer grado y uno (1) de segundo [grado];
  • un abogado con al menos diez (10) años de ejercicio [de la profesión], elegido por sus pares;
  • un (1) profesor investigador titular [titulaire] de un doctorado en derecho público, elegido por sus pares;
  • un (1) representante de las asociaciones de defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia, titular por lo menos de un diploma del tercer ciclo de Derecho público, elegido por los colectivos [singular] o [plural] de estas asociaciones.

Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por un período de seis (6) años por decreto del Presidente de la República.

Su mandato no es renovable.

Los miembros del Tribunal Constitucional son renovados por tercios cada dos (2) años.

Artículo 122

Los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni arrestados sin autorización del Tribunal Constitucional, salvo en el caso de delito flagrante. En este caso, el Presidente del Tribunal Constitucional es remitido [al asunto] a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 123

El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por sus pares por un período de tres (3) años renovable.

Artículo 124

Antes de asumir sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional juran sobre el Libro Santo [Livre Saint] su confesión ante el Presidente de la República en los términos siguientes:

«Juro completar bien y fielmente mis funciones, ejercerlas con total imparcialidad dentro del respeto de la Constitución y con total independencia, mantener el secreto de las deliberaciones y las votaciones, no tomar ninguna posición pública y no realizar ninguna consulta sobre las cuestiones pertinentes a la la competencia de la Corte. Que Dios nos ayude».

Artículo 125

Las funciones de [un] miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electoral, con cualquier empleo público, civil o militar, con cualquier función de representación nacional y con cualquier actividad profesional excluida la educación.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, en particular los plazos para la remisión, las condiciones de elegibilidad, las ventajas, las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.

Artículo 126

El Tribunal Constitucional decide, mediante providencia [par arrêt], lo siguiente:

  • la constitucionalidad de las leyes;
  • el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional antes de su aplicación y sus modificaciones;
  • los conflictos de atribución entre las instituciones del Estado.

El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre cualquier cuestión de interpretación y aplicación de la Constitución.

Artículo 127

El Tribunal Constitucional controla la regularidad de las elecciones presidenciales y legislativas. Examina las reclamaciones, decide sobre las controversias de las elecciones presidenciales y legislativas y proclama los resultados de las papeletas. Decide la regularidad del referéndum y proclama sus resultados.

Artículo 128

El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre los recursos por exceso de poder en materia electoral, sin [un] recurso administrativo previo. Debe decidir en un plazo de cinco (5) días, contando a partir de la presentación del recurso en el registro [greffe].

Artículo 129

El Tribunal Constitucional es igualmente competente para decidir sobre los casos previstos en los artículos 6, 53, 54, 60, 67, 86, 103 y 110 de la Constitución.

Artículo 130

El Tribunal Constitucional recibe el juramento del Presidente de la República.

Artículo 131

Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, antes de su aplicación, así como sus modificaciones, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin, antes de su promulgación, las leyes pueden ser remitidas [déférées] al Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte (1/10) de los diputados.

En los casos especificados en los párrafos anteriores, el Tribunal Constitucional debe decidir dentro de un plazo de quince (15) días. En caso de emergencia y a petición del Gobierno, este plazo se reduce a cinco (5) días.

En todos los casos, la remisión al Tribunal Constitucional suspende el plazo de promulgación.

Artículo 132

Toda persona [parte] en un proceso podrá plantear la inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción, mediante alegatos [excepción]. Esta [jurisdicción] debe aplazar [surseoir] [su] decisión hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que debe intervenir en un plazo de treinta (30) días.

Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del párrafo anterior queda caducada por derecho simple. La decisión del Tribunal Constitucional por la que se establece esta inconstitucionalidad se publica en el Diario Oficial siguiendo el procedimiento de urgencia.

Artículo 133

El Tribunal Constitucional emite dictámenes sobre la interpretación de la Constitución cuando el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o una décima parte (1/10) de los diputados lo remiten a ella.

Artículo 134

Las órdenes [arrêts] del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno. Vincula a los poderes públicos ya todas las autoridades administrativas, civiles, militares y jurisdiccionales.

Todo acto de desacreditación [jet de discrédit] de las órdenes [arrêts] de la Corte se sanciona con arreglo a las leyes vigentes.

Artículo 135

El Tribunal Constitucional no puede ser disuelto y ninguna disposición de la presente Constitución relativa al Tribunal podrá suspenderse.

Sección 3. De la Corte de Casación

Artículo 136

El Tribunal de Casación es la jurisdicción suprema de la República en materia judicial.

Una ley orgánica determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Tribunal de Casación.

Sección 4. del Consejo de Estado

Artículo 137

El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema en materia administrativa. Es el juez del exceso de poder de las autoridades administrativas en primer y último recurso, así como de los recursos de interpretación y valoración de la legalidad de los actos administrativos.

Artículo 138

El Consejo de Estado tiene conocimiento de [connaît] igualmente:

  • de los recursos de casación constituidos contra las decisiones dictadas en último recurso por las jurisdicciones que deciden en materia administrativa;
  • de las decisiones dictadas en último recurso por los órganos [organizadores] administrativos y las asociaciones profesionales;
  • de las decisiones dictadas en último recurso por la jurisdicción que decida en materia de controversia relativa a la inscripción en las listas electorales;
  • de las decisiones dictadas por los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia que se ocupan de asuntos electorales.

Artículo 139

El Consejo de Estado emite su dictamen sobre los [proyectos de ley] y proyectos de ordenanzas que le presenta el Primer Ministro antes de su aprobación en el Consejo de Ministros. Da su opinión [motivé] justificada al Gobierno sobre los proyectos de decretos o sobre cualquier otro proyecto de [un] texto para el que su intervención esté especificada en los proyectos de ley, disposiciones legislativas, [o] reglamentarias [,] o [disposiciones] que le haya presentado el Gobierno.

Artículo 140

El Consejo de Estado puede ser consultado por el Primer Ministro o por los Ministros sobre las dificultades de la orden administrativa.

Asimismo, puede, por propia iniciativa, llamar la atención de los poderes públicos sobre las reformas de una orden legislativa, reglamentaria o administrativa que le parezca ajustarse al interés público.

Una ley orgánica determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Estado.

Sección 5. del Tribunal de Cuentas

Artículo 141

El Tribunal de Cuentas es la jurisdicción suprema de control de las finanzas públicas. Ejerce una competencia jurisdiccional, [y] una competencia de control, así como una competencia consultiva.

Es el juez de las cuentas del Estado, de las colectividades territoriales, de las instituciones y empresas públicas, de las autoridades administrativas independientes y de cualquier órgano [organizme] beneficiario de la ayuda financiera del Estado y de sus partes separadas.

Una ley orgánica determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Sección 6. De la Corte Superior de Justicia

Artículo 142

El Presidente de la República no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición a la patria. Es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.

Existe alta traición cuando el Presidente de la República viola su juramento, se niega a obedecer una orden del Tribunal Constitucional, es reconocido autor, coautor o cómplice de tumbas y violaciones caracterizadas de los derechos humanos, de cesión fraudulenta de una parte del territorio nacional, de comprometiendo los intereses nacionales en materia de administración de los recursos naturales y del subsuelo y de la introducción de desechos tóxicos en el territorio nacional.

Cuando el Presidente de la República es declarado culpable del delito de alta traición, queda relevado de sus funciones.

La confiscación [déchéance] es declarada por el Tribunal Constitucional al término del procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio [,] o con ocasión del ejercicio [,] de sus funciones.

Artículo 143

El Tribunal Superior de Justicia es una institución ante [auprès] la Asamblea Nacional. Se compone de:

  • cuatro diputados que la Asamblea Nacional elige entre [sus miembros] [dans son sein] después de cada renovación general;
  • tres magistrados de los cuales uno (1) es propuesto por el Tribunal de Casación, uno (1) por el Consejo de Estado y otro (1) por el Tribunal de Cuentas.

La Corte elige entre sus miembros a un Presidente de entre los cuatro (4) diputados.

La Comisión de Investigación está integrada por tres magistrados nombrados por el Presidente del Tribunal de Casación.

Las funciones del ministerio público ante el Tribunal Superior de Justicia son ejercidas por el Procurador General del Tribunal de Casación y por un general sustituto [sustituto general] de dicho Tribunal.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia son inamovibles mientras dure la legislatura.

Son nombrados antes del final del primer período ordinario de sesiones de la primera legislatura.

Artículo 144

El juicio político del Presidente de la República es votado por votación pública por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

El juicio político [mise en acusation] de un miembro del Gobierno se vota en las mismas condiciones, por mayoría absoluta.

Artículo 145

El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de los crímenes y faltas [,] y por la determinación de las sentencias resultantes de [,] de las leyes penales vigentes en el momento [époque] de los actos incluidos en el enjuiciamiento.

La ley establece las normas de su funcionamiento, así como el procedimiento seguido ante ella.

TÍTULO VII. DEL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL

Sección 1. De las orientaciones generales de la política de desarrollo

Artículo 146

La acción del Estado en materia de políticas de desarrollo económico y social se apoya en una visión estratégica.

El Estado hace de la creación de riqueza, del crecimiento y de la lucha contra la desigualdad un eje importante de sus intervenciones.

Las políticas públicas deben promover la soberanía del suministro alimentario, el desarrollo duradero, el acceso a todos a los servicios sociales, así como la mejora de la calidad de vida.

Artículo 147

El Estado se somete a desarrollar su potencial energético a fin de lograr la soberanía energética, [y] el acceso a la energía y construir un sector industrial, minero, petrolero y gas dinámico y competitivo, orientado a satisfacer las necesidades nacionales y las exigencias del desarrollo.

Las empresas que operan en el Níger están obligadas a emplear, con carácter prioritario, a personal nigeriano y permitir su acceso a todos los empleos, en función de sus capacidades de conformidad con la legislación vigente.

Sección 2. De la explotación y administración de los recursos naturales y del subsuelo

Artículo 148

Los recursos naturales y el subsuelo son propiedad del pueblo nigeriano.

La ley determina las condiciones de su prospección, su explotación y su administración.

Artículo 149

El Estado ejerce su soberanía sobre los recursos naturales y el subsuelo.

La explotación y la administración de los recursos naturales y del subsuelo deben hacerse con transparencia y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, [y] el patrimonio cultural, así como la preservación de los intereses de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 150

Los contratos de prospección y explotación de los recursos naturales y del subsuelo, así como los ingresos abonados [versés] al Estado, desglosados, empresa por empresa, están totalmente [intégralement] publicados en el Diario Oficial de la República de Níger.

Artículo 151

El Estado se asegura de la ejecución efectiva de los contratos de prospección y explotación concedidos.

Artículo 152

Los ingresos obtenidos en los recursos naturales y en el subsuelo se dividen entre el presupuesto del Estado y los presupuestos de las colectividades territoriales según la ley.

Artículo 153

El Estado se ocupa de invertir en los ámbitos prioritarios, en particular la agricultura, la ganadería, la salud y la educación, y en la creación de un fondo para las generaciones futuras.

Sección 3. Consejo Económico, Social y Cultural [Conseil économique, social et culturel (CESOC)]

Artículo 154

El Consejo Económico, Social y Cultural asiste al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional.

Se pronuncia sobre las cuestiones que le remiten el Presidente de la República o por la Asamblea Nacional.

Es competente para examinar los proyectos de ley y las propuestas de ley de carácter económico, social y cultural, excluyendo las leyes de finanzas.

Artículo 155

Una ley orgánica establece las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico, Social y Cultural.

TÍTULO VIII. Consejo Superior de Comunicación [Conseil Supérieur de la Communication (CSC)]

Artículo 156

El Consejo Superior de Comunicación es una autoridad administrativa independiente.

Artículo 157

El Consejo tiene como misión garantizar y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación audiovisual, de la prensa escrita y electrónica, dentro del respeto de la ley.

Como tal [à ce titre], se encarga de:

  • el respeto de la misión de servicio público conferida a los medios de comunicación del Estado;
  • el respeto de la ética [déontologie] en materia de información y comunicación:
  • el respeto del acceso equitativo y efectivo de los ciudadanos, las asociaciones y los partidos políticos a los medios públicos de información y comunicación;
  • el respeto de las normas vigentes en materia de comunicación y explotación;
  • el respeto de los estatutos de los profesionales de la comunicación;
  • el respeto de la pluralidad de opiniones en los medios de comunicación públicos y privados;
  • la promoción y el desarrollo de la tecnología de la información y de las comunicaciones;
  • la capacitación del personal, su profesionalización y el fortalecimiento de sus capacidades;
  • el control del contenido y las modalidades de programación de las emisiones de publicidad difundidas por las redes públicas, privadas, comunitarias y asociativas de radio y televisión;
  • la protección de la infancia y la adolescencia en la programación de las emisiones difundidas por las empresas públicas y privadas de comunicación audiovisual;
  • la promoción del deporte y la cultura nigeriana en la programación de las emisiones difundidas por las empresas públicas y privadas de comunicación audiovisual.

Artículo 158

Las comunicaciones audiovisuales, escritas [y] electrónicas, así como la impresión y difusión, son libres, con sujeción al respeto del orden público, de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos.

Los medios de comunicación del Estado son los servicios públicos a los que se garantiza el acceso, de manera equitativa y efectiva a todos en las condiciones establecidas por la ley.

Tienen la obligación de favorecer el debate democrático y promover los derechos humanos fundamentales, las lenguas y los productos deportivos y culturales nacionales, la unidad nacional, la tolerancia y la solidaridad, la paz y la seguridad, entre las diferentes comunidades, así como la lucha contra todas las formas de discriminación.

El estatuto de los medios de comunicación del Estado está establecido por una ley que garantiza la objetividad, la imparcialidad y el pluralismo de opiniones en el tratamiento y difusión de la información.

Los medios privados son medios de utilidad pública. Como tales, se someten a las mismas obligaciones que los medios de comunicación del Estado que se especifican en el párrafo 3 del presente artículo.

Artículo 159

El Consejo Superior de Comunicación está dirigido por una oficina. Los Consejeros eligen entre ellos a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) periodistas [relatores]. Sólo el FBI es permanente.

Artículo 160

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación deben tener una competencia demostrada, especialmente en el ámbito de la comunicación, la administración pública, la ciencia, el derecho, la cultura y las artes.

Deben tener una experiencia profesional de al menos diez (10) años y tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.

Artículo 161

El Consejo Superior de Comunicación está compuesto por quince (15) miembros de la siguiente manera:

  • una (1) persona [personnalité] notable propuesta por el Presidente de la República;
  • una (1) persona notable propuesta por el Presidente de la Asamblea Nacional;
  • una (1) persona notable propuesta por el Primer Ministro;
  • tres representantes elegidos por las organizaciones socioprofesionales de los medios de comunicación del sector privado, incluidos por lo menos una mujer;
  • tres (3) representantes elegidos por las organizaciones sindicales de trabajadores de los medios de comunicación del sector público, incluidos [no] un periodista, un productor y un técnico con al menos una mujer;
  • un (1) representante elegido por las organizaciones sindicales de trabajadores del sector de las telecomunicaciones;
  • un (1) representante elegido por las asociaciones de defensa de los derechos humanos y promoción de la democracia;
  • una (1) representante elegida por el colectivo de las organizaciones de mujeres;
  • un (1) representante elegido por los organismos y oficinas de comunicación y publicidad;
  • un (1) representante elegido por los creadores culturales;
  • un (1) representante elegido por los impresores y editores.

Artículo 162

La duración del mandato de los miembros del Consejo Supremo de la Comunicación es de cinco (5) años no renovable. En caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de un miembro, será sustituido en las mismas condiciones durante el resto del mandato.

Artículo 163

Una ley orgánica especifica [précizar] la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación.

TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 164

La administración territorial se basa en los principios de descentralización y desconcentración.

Las colectividades territoriales son creadas por una ley orgánica. Se administran libremente por consejos elegidos.

La ley determina los principios fundamentales de la libertad de administración de las colectividades territoriales, sus competencias y sus recursos.

Artículo 165

El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, la justicia social, las potencialidades regionales y el equilibrio interregional.

El representante del Estado vela por el respeto de los intereses nacionales.

Artículo 166

Los tribunales ordinarios de primera instancia [tribunaux de grande instance], en forma especial, deciden la elegibilidad de los candidatos, controlan la regularidad, la transparencia y la sinceridad de las elecciones locales. Proclaman los resultados.

Los recursos contra las decisiones en materia electoral de los tribunales ordinarios de primera instancia se presentan ante el Consejo del Estado que decide en último recurso.

Artículo 167

El Estado reconoce a los dirigentes tradicionales [chefferie] como depositario de la autoridad consuetudinaria. Como tal, participa en la administración del territorio de la República en las condiciones que determine la ley.

Los dirigentes tradicionales están obligados a cumplir una obligación estricta de neutralidad y reserva. Está protegido contra todo abuso de poder que tiende a desviarlo del papel que le confiere la ley.

TÍTULO X. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 168

El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 169

Los tratados de defensa y paz, los tratados y acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que modifican las leyes internas del Estado y los que implican [portent] [un] compromiso financiero del Estado, sólo podrán ser ratificados tras una ley que autorice su ratificación.

Artículo 170

Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o la décima parte (1/10) de los Diputados, ha declarado que un acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 171

Los tratados o acuerdos ratificados regularmente tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva de [,] para cada acuerdo o tratado [,] de su aplicación por la otra parte.

TÍTULO XI. DE COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN CON LOS ESTADOS

Artículo 172

La República del Níger podrá concertar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de comunidad que entrañen el abandono parcial o total de la soberanía [emportante] a fin de lograr la unidad africana.

La República del Níger puede concertar acuerdos de cooperación y asociación con otros Estados sobre la base de derechos y ventajas recíprocos.

Acepta [,] crear con estos Estados órganos [organismos] intergubernamentales de administración común, de coordinación y de libre cooperación.

Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:

  • la armonización de la política económica, financiera y monetaria;
  • la creación de sindicatos con miras a una integración económica [visant] mediante el fomento de la producción y de los intercambios;
  • la creación de fondos de solidaridad;
  • la armonización de los planes de desarrollo;
  • la armonización de la política exterior;
  • cooperación en asuntos judiciales;
  • cooperación en cuestiones de defensa;
  • cooperación en cuestiones de seguridad;
  • cooperación en materia de salud;
  • cooperación en cuestiones culturales, científicas y técnicas;
  • la coordinación de los transportes, las comunicaciones y las telecomunicaciones;
  • cooperación en materia de lucha contra las catástrofes naturales;
  • mejorar los recursos naturales [la mise en valeur];
  • la preservación del medio ambiente;
  • cooperación en materia de administración de los recursos hidráulicos.

TÍTULO XII. DE LA REVISIÓN

Artículo 173

La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece simultáneamente al Presidente de la República ya los miembros de la Asamblea Nacional.

El Gobierno transmite a la Asamblea Nacional la iniciativa de revisar la Constitución por el Presidente de la República.

Artículo 174

Para ser tomado en consideración, el proyecto de ley o la propuesta de revisión debe ser votado por mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

Si el proyecto de ley o la propuesta en cuestión fue aprobado por mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de la Asamblea Nacional, se adopta la revisión [adquirir]. En defecto, el proyecto de ley o la propuesta se someten a referéndum a menos que [haya] abandonado dicho proyecto de ley o propuesta.

Artículo 175

No se podrá iniciar ni seguir ningún procedimiento de revisión cuando se infrinja la integridad del territorio.

La forma republicana del Estado, el multipartidismo, el principio de separación entre Estado y religión y las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 47 y del artículo 185 de la presente Constitución no pueden ser objeto de revisión alguna.

Ningún procedimiento de revisión del presente artículo es admisible.

TÍTULO XIII. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 176

El Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia [Conseil Supréme pour la Restauration de la Democratie (CSRD)], el Gobierno y los demás órganos de la Transición seguirán ejerciendo sus funciones hasta la instalación oficial de las nuevas autoridades.

Artículo 177

Mientras se espera que se ponga en marcha el Tribunal Constitucional, sus atribuciones son ejercidas por el Consejo Constitucional de Transición.

Artículo 178

A la espera de que se establezca el Tribunal de Casación y el Consejo de Estado, el Tribunal Estatal [Cour d'Etat] sigue siendo competente para los asuntos relativos a la competencia conferida respectivamente a estas jurisdicciones.

Las cuestiones pendientes ante la Sala de lo Judicial y la Sala Administrativa y respecto de las cuales no se hayan pronunciado, se transmitirán respectivamente al Tribunal de Casación y al Consejo de Estado, desde la instalación de estas jurisdicciones.

Artículo 179

Mientras se espera que se establezca el Tribunal Superior de Justicia, los asuntos pendientes ante el primero serán transferidos al Tribunal del Estado.

Artículo 180

El Presidente de la República elegido como resultado del período de transición prestará juramento ante el Consejo Constitucional de Transición.

Artículo 181

La Ordenanza Nº 2010-001, de 22 de febrero de 2010, relativa a la organización de los poderes públicos durante el período de transición y sus textos modificativos permanecen en vigor hasta el ingreso en sus funciones de las nuevas autoridades.

La Ordenanza Nº 2010-002 del II de marzo de 2010 relativa a la neutralidad de los miembros del Gobierno, de los secretarios generales de los ministros y de ciertas unidades [cuadros] de la administración territorial durante el período de transición sigue vigente hasta el inicio de sus funciones de las nuevas autoridades.

La Ordenanza Nº 2010-003, de 11 de marzo de 2010, relativa a la inelegibilidad del personal de las fuerzas de defensa y seguridad y de los miembros del Gobierno de Transición sigue en vigor hasta que las nuevas autoridades asuman sus funciones.

Artículo 182

La legislación vigente sigue siendo aplicable, en la medida en que no tiene nada contrario a esta Constitución, salvo la abrogación expresa.

TÍTULO XIV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 183

Esta Constitución será aprobada por referéndum. Entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente del Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia, Jefe del Estado [,] dentro de los ocho (8) días siguientes a la proclamación de los resultados definitivos del referéndum por el Consejo Constitucional de Transición, en reserva del las disposiciones transitorias anteriores.

Artículo 184

Las leyes orgánicas y las demás leyes de aplicación especificadas en esta Constitución deben adoptarse obligatoriamente dentro de los dos (2) primeros años de la primera legislatura.

Artículo 185

Se concede una amnistía a los autores, coautores y cómplices del golpe de Estado de dieciocho (18) de febrero de 2010.

A tal efecto, se votará una ley durante la primera (1ª) sesión de la Asamblea Nacional.