Malasia 1957

PARTE I. LOS ESTADOS, LA RELIGIÓN Y EL DERECHO DE LA FEDERACIÓN

1. Nombre, Estados y territorios de la Federación

1. La Federación se conocerá, en malayo y en inglés, por el nombre Malasia.

2. Los Estados de la Federación serán Johore, Kedah, Kelantan, Malaca, Negeri, Sembilan, Pahang, Penang, Perak, Perlis, Sabah, Sarawak, Selangor y Terengganu.

3. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (4), los territorios de cada uno de los Estados mencionados en la Cláusula (2) son los territorios comprendidos en ella inmediatamente antes del Día de Malasia.

4. El territorio del Estado de Selangor excluirá el Territorio Federal de Kuala Lumpur establecido en virtud de la Ley constitucional (enmienda) (N º 2) de 1973 [Ley A206] y el territorio federal de Putrajaya establecido en virtud de la Ley constitucional (enmienda) de 2001 [Ley A1095] y el territorio del Estado de Sabah excluirá el Territorio Federal de Labuan establecido en virtud de la Ley N º 2 de 1984 [Ley N º A585] de la Constitución, y todos esos territorios federales serán territorios de la Federación.

2. Admisión de nuevos territorios en la Federación

El Parlamento puede, por ley,

  1. a. admitir a otros Estados en la Federación;
  2. b. alterar las fronteras de cualquier Estado,

pero una ley que altere los límites de un Estado no se aprobará sin el consentimiento de ese Estado (expresado por una ley promulgada por la Legislatura de ese Estado) y de la Conferencia de Gobernantes.

3. Religión de la Federación

1. El islam es la religión de la Federación, pero otras religiones pueden practicarse en paz y armonía en cualquier parte de la Federación.

2. En todos los Estados que no tengan gobernante la posición del Gobernante como jefe de la religión del Islam en su Estado en la forma y en la medida en que la Constitución de ese Estado reconoce y declare, y, con sujeción a esa Constitución, todos los derechos, privilegios, prerrogativas y facultades de que gozan como Jefe de esa religión, no se ven afectados ni menoscabados; pero en cualquier acto, las celebraciones de ceremonias con respecto a las cuales la Conferencia de Gobernadores haya convenido en que deben extenderse a la Federación en su conjunto, cada uno de los demás gobernantes, en su calidad de Jefe de la religión del Islam, autorizará el Yang Di-Pertuan Agong para representarlo.

3. La Constitución de los Estados de Malaca, Penang, Sabah y Sarawak dispondrá que se confiera al Yang di-Pertuan Agong el cargo de Jefe de la religión islámica en ese Estado.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo excluye ninguna otra disposición de esta Constitución.

5. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong será el jefe de la religión islámica en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; con este fin, el Parlamento podrá, por ley, establecer disposiciones para regular los asuntos religiosos islámicos y constituir un Consejo para asesorar al Yang di-Pertuan Agong en asuntos relacionados con la religión islámica.

4. Ley Suprema de la Federación

1. Esta Constitución es la ley suprema de la Federación y toda ley aprobada después del Día de Merdeka que sea incompatible con esta Constitución será nula, en la medida de la incoherencia.

2. La validez de una ley no se pondrá en tela de juicio por el hecho de que,

  1. a. imponga restricciones al derecho mencionado en el artículo 9, apartado 2, pero no se refiera a las cuestiones mencionadas en él, o
  2. b. impone las restricciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 10, pero estas restricciones no fueron consideradas necesarias ni convenientes por el Parlamento para los fines mencionados en dicho artículo.

3. La validez de una ley promulgada por el Parlamento o la Asamblea Legislativa de un Estado no se pondrá en tela de juicio porque contiene disposiciones respecto de cualquier asunto respecto del cual el Parlamento o, en su caso, la legislatura del Estado no esté facultado para dictar leyes, salvo en los procedimientos para una declaración de que la ley es inválida por ese motivo o-

  1. a. si la ley es promulgada por el Parlamento, en procedimientos entre la Federación y uno o más Estados;
  2. b. si la ley es dictada por el poder legislativo de un Estado, en procedimientos entre la Federación y ese Estado.

4. Los procedimientos para declarar que una ley es inválida por el motivo mencionado en la Cláusula (3) (no siendo los procedimientos comprendidos en los párrafos a) o (b) de la Cláusula) no se iniciarán sin la autorización de un juez del Tribunal Federal; y la Federación tendrá derecho a ser parte en tales procedimientos, así como todo Estado que pudiera o pudiera ser parte en un procedimiento entablado con el mismo fin en virtud de los apartados a) ob) de la Cláusula.

PARTE II. LIBERTADES FUNDAMENTALES

5. Libertad de la persona

1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.

2. Cuando se presente una denuncia ante un Tribunal Superior o un juez de la misma en el sentido de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el tribunal y la ponga en libertad.

3. Cuando una persona sea detenida, será informada tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.

4. Cuando una persona sea detenida y no puesta en libertad, deberá comparecer ante un magistrado sin dilación injustificada y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas (excluida la hora del viaje necesario), y no podrá permanecer detenida sin la autoridad del magistrado:

Siempre que esta cláusula no se aplique al arresto o detención de una persona en virtud de la legislación vigente relativa a la residencia restringida, y todas las disposiciones de esta cláusula se considerarán parte integrante del presente artículo a partir del Día Merdeka:

Siempre que, en su aplicación a una persona, distinta de un ciudadano, que sea arrestada o detenida en virtud de la ley relativa a la inmigración, esta cláusula se interpretará como si se sustituyeran las palabras «sin demora injustificada, y en cualquier caso dentro de las veinticuatro horas (excluyendo el momento de cualquier viaje necesario)» las palabras «dentro de los catorce días»:

Y siempre que, en caso de detención por un delito juzgado por un tribunal islámico, las referencias en esta cláusula a un magistrado se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a un juez de un tribunal islámico.

5. Las cláusulas (3) y (4) no se aplican a un extranjero enemigo.

6. Esclavitud y trabajo forzoso prohibidos

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.

2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.

3. El trabajo o servicio exigido a una persona como consecuencia de una condena o de una declaración de culpabilidad ante un tribunal no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, siempre que dicho trabajo o servicio se realice bajo la supervisión y el control de una autoridad pública.

4. Cuando, en virtud de una ley escrita, la totalidad o parte de las funciones de una autoridad pública deba ser desempeñada por otra autoridad pública, con el fin de permitir el desempeño de dichas funciones, los empleados de la primera autoridad pública mencionada estarán obligados a prestar servicio a la segunda autoridad pública mencionada; y su servicio en la segunda autoridad pública mencionada no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, y ningún empleado tendrá derecho a exigir derecho alguno a la autoridad pública mencionada primero o a la segunda en razón de la transferencia de su empleo.

7. Protección contra las leyes penales retrospectivas y los juicios repetidos

1. Nadie será castigado por un acto u omisión que no fuera punible por la ley cuando se cometió o cometió, y ninguna persona será castigada por un delito mayor que la prescrita por la ley en el momento en que se cometió.

2. Una persona que haya sido absuelta o condenada por un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito, salvo cuando la condena o la absolución hayan sido anuladas y un nuevo juicio ordenado por un tribunal superior al que haya sido absuelto o condenado.

8. Igualdad

1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

2. Salvo lo expresamente autorizado por esta Constitución, no habrá discriminación contra los ciudadanos únicamente por motivos de religión, raza, ascendencia, lugar de nacimiento o género en ninguna ley ni en el nombramiento para ocupar cargos o empleos bajo una autoridad pública o en la administración de cualquier ley relativa a la adquisición, tenencia o enajenación de bienes o el establecimiento o ejercicio de cualquier oficio, negocio, profesión, profesión o empleo.

3. No habrá discriminación a favor de ninguna persona por ser sujeto del Gobernante de ningún Estado.

4. Ninguna autoridad pública discriminará a ninguna persona por ser residente o ejerciendo negocios en ninguna parte de la Federación fuera de la jurisdicción de la autoridad.

5. El presente artículo no invalida ni prohíbe:

  1. a. toda disposición que regule el derecho personal;
  2. b. toda disposición o práctica que restrinja el cargo o el empleo relacionados con los asuntos de cualquier religión, o de una institución administrada por un grupo que profese una religión, a las personas que profesan esa religión;
  3. c. toda disposición para la protección, el bienestar o el adelanto de los pueblos aborígenes de la península malaya (incluida la reserva de tierras) o la reserva a los aborígenes de una proporción razonable de puestos adecuados en la administración pública;
  4. d. toda disposición que prescriba la residencia en un Estado o parte de un Estado como condición para la elección o el nombramiento de cualquier autoridad que tenga jurisdicción únicamente en ese Estado o parte, o para votar en una elección de ese tipo;
  5. e. cualquier disposición de una Constitución de un Estado, siendo o correspondiente a una disposición en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka;
  6. f. toda disposición que restrinja el alistamiento en el regimiento malayo a los malayos.

9. Prohibición del destierro y la libertad de circulación

1. Ningún ciudadano será desterrado o excluido de la Federación.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (3) y a cualquier ley relativa a la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público, la salud pública o el castigo de los delincuentes, todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por toda la Federación y a residir en cualquier parte de ella.

3. Mientras en virtud de esta Constitución cualquier otro Estado se encuentre en una posición especial en comparación con los Estados de Malaya, el Parlamento puede imponer, por ley, entre ese Estado y otros Estados, restricciones a los derechos conferidos por la cláusula 2) respecto de la circulación y la residencia.

10. Libertad de expresión, reunión y asociación

1. Con sujeción a las cláusulas 2), 3) y 4) -

  1. a. todo ciudadano tiene derecho a la libertad de expresión y expresión;
  2. b. todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas;
  3. c. todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones.

2. El Parlamento puede imponer, por ley,

  1. a. sobre los derechos conferidos por el apartado a) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, las relaciones de amistad con otros países, el orden público o la moral y las restricciones destinadas a proteger los privilegios del Parlamento o de cualquier Asamblea Legislativa o prever contra el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito;
  2. b. sobre el derecho conferido por el apartado b) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público;
  3. c. sobre el derecho conferido por el apartado c) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público o la moral.

3. Las restricciones al derecho a formar asociaciones previstas en el apartado c) de la cláusula 1) también pueden imponerse por cualquier ley relativa al trabajo o la educación.

4. Al imponer restricciones en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público en virtud de la cláusula (2) (a), el Parlamento podrá aprobar una ley que prohíba el cuestionamiento de cualquier asunto, derecho, condición, posición, privilegio, soberanía o prerrogativa establecidos o protegidos por las disposiciones de la Parte III, 152, 153 ó 181, salvo en relación con la aplicación de los mismos, según se especifique en dicha ley.

11. Libertad de religión

1. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), a difundirla.

2. Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a efectos de una religión distinta de la suya.

3. Todos los grupos religiosos tienen derecho...

  1. a. administrar sus propios asuntos religiosos;
  2. b. establecer y mantener instituciones con fines religiosos o caritativos; y
  3. c. adquirir y poseer bienes y tenerlos y administrarlos de conformidad con la ley.

4. El derecho estatal, y con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, el derecho federal puede controlar o restringir la propagación de cualquier doctrina o creencia religiosa entre las personas que profesan la religión del Islam.

5. El presente artículo no autoriza ningún acto contrario a ninguna ley general relativa al orden público, a la salud o a la moral públicas.

12. Derechos en materia de educación

1. Sin perjuicio de la generalidad del artículo 8, no habrá discriminación contra ningún ciudadano por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento,

  1. a. en la administración de cualquier institución educativa mantenida por una autoridad pública y, en particular, la admisión de alumnos o estudiantes o el pago de tasas, o
  2. b. para proporcionar con cargo a los fondos de una autoridad pública ayuda financiera para el mantenimiento o la educación de alumnos o estudiantes de cualquier institución educativa (mantenida o no por una autoridad pública y dentro o fuera de la Federación).

2. Todo grupo religioso tiene derecho a establecer y mantener instituciones para la educación de los niños en su propia religión, y no habrá discriminación por motivos únicamente de religión en ninguna ley relativa a esas instituciones o en la administración de dichas leyes; pero será lícito que el federación o Estado para establecer o mantener o ayudar a establecer o mantener instituciones islámicas o proporcionar o ayudar a impartir instrucción en la religión islámica e incurrir en los gastos que sean necesarios para ese fin.

3. Nadie estará obligado a recibir instrucción en ninguna ceremonia o acto de culto de una religión distinta de la suya o participar en ella.

4. A los efectos de la cláusula (3), la religión de una persona menor de dieciocho años será decidida por sus padres o tutores.

13. Derechos de propiedad

1. Nadie podrá ser privado de bienes salvo de conformidad con la ley.

2. Ninguna ley preverá la adquisición o utilización obligatorias de bienes sin una indemnización adecuada.

PARTE III. CIUDADANÍA

Capítulo 1. Adquisición de la ciudadanía

14. Ciudadanía por aplicación de la ley

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, las siguientes personas son ciudadanos por aplicación de la ley, es decir:

  1. a. toda persona nacida antes del Día de Malasia que sea ciudadana de la Federación en virtud de las disposiciones contenidas en la Parte I del Segundo Anexo; y
  2. b. toda persona nacida el Día de Malasia o después de esa fecha, y que posea cualquiera de las calificaciones especificadas en la parte II de la segunda lista.
  3. c. (Derogado).

2. (Derogado).

3. (Derogado).

15. Ciudadanía por inscripción (esposas e hijos de ciudadanos)

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda mujer casada cuyo marido sea ciudadano tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadana si el matrimonio subsiste y el marido es ciudadano a principios de octubre de 1962, o si satisface al Gobierno Federal,

  1. a. que haya residido en la Federación durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud y tenga la intención de hacerlo permanentemente; y
  2. b. que ella es de buen carácter.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal puede hacer que toda persona menor de 21 años de edad cuyos padres sean por lo menos (o estuvieran falleciendo) ciudadanos sean inscritos como ciudadanos a petición del Gobierno Federal por sus padres o tutores.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona menor de 21 años que haya nacido antes de principios de octubre de 1962 y cuyo padre sea (o fuera a su muerte) ciudadano y que también fuera ciudadano a principios de ese mes (si vivía), tiene derecho a solicitud presentada al Gobierno Federal por su padre o tutor, que se inscriba como ciudadano si el Gobierno Federal está convencido de que reside habitualmente en la Federación y es de buen carácter.

4. A los efectos de la Cláusula (1), la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación.

5. La referencia que se hace en el párrafo 1) a una mujer casada es una referencia a una mujer cuyo matrimonio se ha registrado de conformidad con cualquier ley escrita vigente en la Federación, incluida cualquier ley vigente antes del Día Merdeka, o con cualquier ley escrita vigente antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en el Estados de Sabah y Sarawak:

Siempre que esta cláusula no se aplique cuando la mujer solicite ser registrada como ciudadana antes de principios de septiembre de 1965, o en la fecha posterior que se fije por orden del Yang di-Pertuan Agong, y en la fecha de la solicitud resida habitualmente en los Estados de Sabah y Sarawak.

6. (Derogado).

15A. Poder especial para inscribir a los niños

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que considere conveniente, hacer que cualquier persona menor de 21 años sea registrada como ciudadano.

16. Ciudadanía por inscripción (personas nacidas en la Federación antes del Día Merdeka)

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor de 18 años de edad que haya nacido en la Federación antes del Día Merdeka tendrá derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadano si satisface el Gobierno Federal,

  1. a. haber residido en la Federación durante los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, por períodos que ascienden en total a no menos de cinco años;
  2. b. que tiene la intención de hacerlo permanentemente;
  3. c. que es de buen carácter; y
  4. d. que tiene un conocimiento elemental de la lengua malaya.

16A. Ciudadanía por inscripción (personas residentes en los Estados de Sabah y Sarawak el Día de Malasia)

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor o mayor de 18 años que resida habitualmente en el Día de Malasia en el Estado de Sabah o Sarawak tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal antes de septiembre de 1971, a ser inscrita como ciudadana si satisface el Gobierno Federal,

  1. a. que haya residido antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en esos Estados y después del Día de Malasia en la Federación durante períodos que ascienden en total a no menos de siete años en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que incluyen los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud anterior a esa fecha;
  2. b. que tiene la intención de residir permanentemente en la Federación;
  3. c. que es de buen carácter; y
  4. d. salvo cuando la solicitud se presente antes de septiembre de 1965 y el solicitante haya cumplido cuarenta y cinco años en la fecha de la solicitud, que tiene un conocimiento suficiente del idioma malayo o del inglés o, en el caso de un solicitante que resida habitualmente en Sarawak, el malayo , el idioma inglés o cualquier idioma nativo de uso actual en Sarawak.

17. Derogado

18. Disposiciones generales relativas al registro

1. Ninguna persona mayor de 18 años de edad será inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución hasta que haya prestado el juramento establecido en el Anexo I.

2. Salvo con la aprobación del Gobierno Federal, ninguna persona que haya renunciado o haya sido privada de la ciudadanía en virtud de la presente Constitución o que haya renunciado o haya sido privado de la ciudadanía federal o de la ciudadanía de la Federación antes del Día Merdeka en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 será registrado como ciudadano en virtud de esta Constitución.

3. Toda persona inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución será ciudadano mediante inscripción a partir del día en que se haya inscrito.

4. (Derogado).

19. Ciudadanía por naturalización

1. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, previa solicitud formulada por cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona si lo satisface:

  1. a. que...
    1. i. haya residido en la Federación durante los períodos requeridos y, si se concede el certificado, tiene la intención de hacerlo permanentemente;
    2. ii. (Derogado);
  2. b. que es de buen carácter; y
  3. c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma malayo.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que estime conveniente, previa solicitud de cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona, si así lo satisface:

  1. a. que haya residido en la Federación durante los períodos requeridos y que, si se concede el certificado, tenga la intención de hacerlo permanentemente;
  2. b. que es de buen carácter; y
  3. c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma malayo.

3. Los períodos de residencia en la Federación o en la parte pertinente de la misma que se requieren para la concesión de un certificado de naturalización son períodos que ascienden en total a no menos de diez años en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del certificado, y que incluían los doce meses inmediatamente anteriores a esa fecha.

4. A los efectos de las cláusulas (1) y 2) la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación; y a los efectos de la Cláusula (2) residencia en Singapur antes del Día de Malasia o con la aprobación de la residencia del Gobierno Federal en Singapur después del Día de Malasia se considerará como residencia en la Federación.

5. La persona a la que se haya concedido un certificado de naturalización será ciudadano por naturalización a partir de la fecha en que se haya concedido el certificado.

6. (Derogado).

7. (Derogado).

8. (Derogado).

9. No se concederá ningún certificado de naturalización a ninguna persona hasta que haya prestado el juramento establecido en la primera lista.

19A. Derogado

20. Derogado

21. Derogado

22. Ciudadanía por incorporación del territorio

Si un nuevo territorio es admitido en la Federación después del Día de Malasia de conformidad con el artículo 2, el Parlamento podrá determinar por ley qué personas han de ser ciudadanos en razón de su conexión con ese territorio y la fecha o fechas a partir de las cuales dichas personas han de ser ciudadanos.

Capítulo 2. Terminación de la ciudadanía

23. Renuncia a la ciudadanía

1. Todo ciudadano mayor de 21 años de edad y de sano juicio que también sea o esté a punto de llegar a ser ciudadano de otro país podrá renunciar a su ciudadanía de la Federación mediante declaración registrada por el Gobierno Federal y dejará de ser ciudadano.

2. Las declaraciones hechas en virtud de este artículo durante una guerra en la que se dediquen a la Federación no se inscribirán salvo con la aprobación del Gobierno Federal.

3. Este artículo se aplica a las mujeres menores de 21 años que hayan estado casadas, como se aplica a una persona mayor o mayor de esa edad.

24. Privación de la ciudadanía en el caso de la adquisición o el ejercicio de la ciudadanía extranjera, etc.

1. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha adquirido por inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.

2. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha reclamado y ejercido voluntariamente en cualquier país fuera de la Federación los derechos que le confiere la legislación de ese país, siendo derechos reconocidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.

3. (Derogado).

3A. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (2), el ejercicio de un voto en cualquier elección política en un lugar fuera de la Federación se considerará como la reivindicación voluntaria y el ejercicio de un derecho disponible en virtud de la ley de ese lugar; y a los efectos de la Cláusula (2), una persona que, después de la fecha como el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, nombrar a los efectos de esta Clause-

  1. a. se aplique a las autoridades de un lugar fuera de la Federación para la expedición o renovación de un pasaporte; o
  2. b. utiliza un pasaporte expedido por esas autoridades como documento de viaje,

se considerará voluntariamente que reivindica y ejerce un derecho previsto en la ley de ese lugar, siendo un derecho que se concede exclusivamente a los ciudadanos de ese lugar.

4. Si el Gobierno Federal está convencido de que una mujer que sea ciudadana en virtud de la cláusula 1) del artículo 15 ha adquirido la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación en virtud de su matrimonio con una persona que no sea ciudadana, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privarla de su ciudadanía.

25. Privación de la ciudadanía por inscripción en virtud del artículo 16 A o 17 o por naturalización

1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro de conformidad con los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si se satisface:

  1. a. que se haya mostrado desleal o descontento hacia la Federación, mediante actos o discursos;
  2. b. que, durante cualquier guerra en la que la Federación esté o haya estado involucrada, haya negociado ilegalmente o se haya comunicado con un enemigo o haya estado involucrado en algún negocio que, según su conocimiento, se haya llevado a cabo de manera que ayude a un enemigo en esa guerra; o
  3. c. que, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la inscripción o de la expedición del certificado, haya sido condenado en cualquier país a una pena de prisión no inferior a doce meses o a una multa no inferior a cinco mil ringgit o su equivalente en la moneda de ese país, y no ha recibido indulto gratuito por el delito por el que fue condenado.

1A. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si considera que, sin la aprobación del Gobierno Federal, ha aceptado, prestado o realizado el deberes de cualquier oficina, puesto o empleo bajo el Gobierno de cualquier país fuera de la Federación o de cualquier subdivisión política de la misma, o bajo cualquier organismo de dicho gobierno, en cualquier caso en que se requiera un juramento, afirmación o declaración de lealtad respecto de la oficina, el puesto o el empleo:

Siempre que una persona no sea privada de la ciudadanía en virtud de esta cláusula por cualquier hecho antes de principios de octubre de 1962, en relación con un país extranjero, y antes de principios de enero de 1977, en relación con un país del Commonwealth, a pesar de que en ese momento era ciudadano.

2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si está convencido de que ha residido habitualmente en países fuera de la Federación durante un período continuo de cinco años y durante ese período no tiene

  1. a. haya estado en cualquier momento al servicio de la Federación o de una organización internacional de la que sea miembro el Gobierno Federal; ni
  2. b. inscrita anualmente en un consulado de la Federación su intención de conservar su ciudadanía:

Siempre que esta cláusula no se aplique a ningún período de residencia en ningún país del Commonwealth antes de principios de enero de 1977.

3. (Derogado).

26. Otras disposiciones relativas a la privación de la ciudadanía por inscripción o naturalización

1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier ciudadano mediante inscripción o naturalización si está convencido de que el registro o el certificado de naturalización,

  1. a. se haya obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material; o
  2. b. se haya efectuado o concedido por error.

2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda mujer que sea ciudadana mediante el registro previsto en la cláusula 1) del artículo 15 si considera que el matrimonio en virtud del cual fue inscrita ha sido disuelto, salvo por muerte, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha del matrimonio.

3. (Derogado).

4. (Derogado).

26A. Privación de la ciudadanía del hijo de la persona que pierde la ciudadanía

Cuando una persona haya renunciado a su ciudadanía o haya sido privada de ella en virtud de la cláusula 1) del artículo 24 o en el párrafo a) de la cláusula 1) del artículo 26, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido registrado como ciudadano de conformidad con el esta Constitución y se inscribió como hijo de esa persona o de su esposa o marido.

26B. Disposiciones generales relativas a la pérdida de la ciudadanía

1. La renuncia o privación de la ciudadanía no eximirá a una persona de responsabilidad respecto de cualquier cosa hecha u omitida antes de que deje de ser ciudadano.

2. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía en virtud de los artículos 25, 26 o 26A a menos que el Gobierno Federal esté convencido de que no favorece el bien público que siga siendo ciudadano; y ninguna persona será privada de la ciudadanía en virtud del párrafo b) del artículo 25 de la cláusula 1) del artículo 26, o Artículo 26A si el Gobierno Federal está convencido de que, como consecuencia de la privación, no sería ciudadano de ningún país.

27. Procedimiento de privación

1. Antes de dictar una orden en virtud de los artículos 24, 25 ó 26, el Gobierno Federal notificará por escrito a la persona contra la que se proponga la orden, informándole por escrito del motivo por el que se propone dictar la orden y de su derecho a que el caso se remita a una comisión de investigación con arreglo al presente Artículo.

2. Si una persona a la que se haya dado esa notificación solicita que se haga referencia el caso antes mencionado, el Gobierno Federal, y en cualquier otro caso el Gobierno Federal podrá remitir el caso a una comisión de investigación integrada por un presidente (que sea una persona que posea experiencia judicial) y otros dos miembros nombrados por ese Gobierno a tal efecto.

3. En el caso de tal referencia, el comité llevará a cabo una investigación de la manera que el Gobierno Federal ordene, y presentará su informe a ese Gobierno; y el Gobierno Federal tendrá en cuenta el informe al determinar si dicta la orden.

28. Aplicación del capítulo 2 a determinados ciudadanos por aplicación de la ley

1. A los efectos de las disposiciones anteriores del presente Capitulo-

  1. a. cualquier persona que antes del Día de Merdeka se convirtiera en ciudadano federal o ciudadano de la Federación mediante el registro como ciudadano o como consecuencia de su inscripción como sujeto de un Gobernante, o mediante la concesión de un certificado de ciudadanía, en virtud de cualquier disposición del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948, o de cualquier Estado la ley será tratada como ciudadano mediante registro y, si no nació dentro de la Federación, como ciudadano por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado];
  2. b. una mujer que antes de ese día se convirtió en ciudadana federal o ciudadana de la Federación mediante el registro como ciudadana, o como consecuencia de su inscripción como sujeto de un gobernante, en virtud de cualquier disposición de dicho Acuerdo o de cualquier ley estatal que autorice el registro de mujeres casadas con ciudadanos de la la Federación o los súbditos del Gobernante serán tratados como ciudadanos mediante el registro de conformidad con la cláusula 1) del artículo 15;
  3. c. toda persona que antes de ese día haya sido naturalizada como ciudadano federal o ciudadano de la Federación en virtud de dicho Acuerdo o se haya convertido en ciudadano federal o ciudadano de la Federación como consecuencia de su naturalización como sujeto de un gobernante en virtud de cualquier ley estatal será tratada (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)) ciudadano por naturalización,

y las referencias que se hagan en esas disposiciones al registro o la naturalización de un ciudadano se interpretarán en consecuencia.

2. Ninguna persona nacida dentro de la Federación podrá, en virtud de este artículo, ser privada de la ciudadanía en virtud del artículo 25.

3. Una persona que en el Día Merdeka se haya convertido en ciudadano por ley como ciudadano de la Federación inmediatamente antes de ese día no será privada de la ciudadanía en virtud de las cláusulas (1) o 2) del artículo 24 en razón de cualquier cosa hecha antes de ese día; pero, en el caso de tal persona, la cláusula (2) de El artículo 25 se aplicará igualmente en relación con un período de residencia en países extranjeros que comience antes del Día Merdeka y en relación con dicho período que comience a partir de ese día.

28A. Privación de la ciudadanía de las personas que se convierten en ciudadanos el Día de Malasia

1. (Derogado).

2. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 26A, toda persona que el Día de Malasia se convierta en ciudadano en virtud de la ley porque inmediatamente antes de ese día tenga la condición de ciudadano del Reino Unido y de las colonias será tratada:

  1. a. como ciudadano mediante registro si adquiere esa condición mediante el registro; y
  2. b. como ciudadano por naturalización si adquiere esa condición por naturalización o como consecuencia de ella,

y las referencias que se hagan en esos artículos al registro o la naturalización de un ciudadano se interpretarán en consecuencia.

3. Cuando una mujer, en virtud de este artículo, sea tratada como ciudadana mediante registro, y la condición en consecuencia de la cual ha de ser tratada ha sido adquirida por ella en virtud del matrimonio, entonces a los efectos de la cláusula 4) del artículo 24 y del párrafo 2 del artículo 26 será tratada como ciudadana mediante registro. en virtud de la cláusula 1) del artículo 15.

4. Cuando una persona nacida antes del Día de Malasia sea tratada con arreglo al presente artículo como ciudadana en virtud de un registro en virtud de una conexión con el Estado de Sabah o Sarawak y no haya nacido en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak, el artículo 25 se le aplicará como si fuera ciudadano por registro en virtud del artículo 16A ó 17* [nota - este artículo ha sido derogado].

5. A pesar de que en virtud del presente artículo una persona debe ser tratada como ciudadana por naturalización, no se le privará de su ciudadanía en virtud del artículo 25 si nació antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak y debe ser tratada de ese modo en virtud de un estatuto adquirido por naturalización o como consecuencia de la naturalización en esos territorios.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, cuando el día de Malasia una persona se convierte en ciudadano en virtud de la ley en virtud de cualquier condición que posea inmediatamente antes de ese día, pero sea responsable, respecto de las cosas hechas antes de ese día, de ser privado de esa condición en virtud de la ley correspondiente, entonces el El Gobierno Federal podrá, mediante orden, privarle de su ciudadanía si los procedimientos a tal efecto se inician antes de septiembre de 1965; pero la cláusula (2) del artículo 26B y, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 7), el artículo 27 se aplicarán a una orden en virtud de esta cláusula tal como se aplican a una orden dictada en virtud del artículo 25.

7. Cuando una persona pueda ser privada de la ciudadanía en virtud de la cláusula 6) y antes del Día de Malasia se haya iniciado un procedimiento para privarla de la condición en virtud de la cual adquirió su ciudadanía, esos procedimientos se tratarán como procedimientos para privarla de la ciudadanía en virtud de esa cláusula, y continuarán como tales, pero se mantendrán de conformidad con la ley relativa a esa condición inmediatamente antes del Día de Malasia, y las funciones del Gobierno Federal al respecto se delegarán en la autoridad del Estado de que se trate que determine el Gobierno Federal.

Capítulo 3. Suplementario

29. Ciudadanía del ELA

1. De conformidad con la posición de la Federación en el Commonwealth, toda persona que sea ciudadano de la Federación goza, en virtud de esa ciudadanía, de la condición de ciudadano del Commonwealth, en común con los ciudadanos de otros países del Commonwealth.

2. Toda ley vigente se aplicará, salvo que el Parlamento disponga otra cosa, en relación con un ciudadano de la República de Irlanda que no sea también ciudadano del Commonwealth como se aplica a un ciudadano del Commonwealth.

30. Certificados de ciudadanía

1. El Gobierno Federal, a petición de cualquier persona respecto de cuya ciudadanía exista duda, ya sea de hecho o de derecho, puede certificar que esa persona es ciudadano.

2. El certificado expedido en virtud de la cláusula (1) será, a menos que se demuestre que se obtuvo mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material, prueba concluyente de que la persona a la que se refiere era ciudadano en la fecha del certificado, pero sin perjuicio de cualquier prueba de que era ciudadano en una fecha anterior.

3. A los efectos de determinar si una persona nació como ciudadano de la Federación, toda cuestión de si nació como ciudadano de otro país será decidida por el Gobierno Federal, cuyo certificado al respecto (a menos que se demuestre que se ha obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material) será concluyente.

4. (Derogado).

30A. Derogado

30B. Derogado

31. Aplicación de la Segunda Lista

Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las disposiciones complementarias contenidas en la parte III de la Segunda Lista surtirán efecto a los efectos de la presente parte.

PARTE IV. LA FEDERACIÓN

Capítulo 1. La Cabeza Suprema

32. Jefe Supremo de la Federación, y su consorte

1. Habrá un Jefe Supremo de la Federación, que se denominará Yang di-Pertuan Agong, que prevalecerá sobre todas las personas de la Federación y no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal, salvo en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV.

2. La consorte del Yang di-Pertuan Agong (que se llamará el Raja Permaisuri Agong) tendrá prioridad después del Yang Di-Pertuan Agong sobre todas las demás personas de la Federación.

3. El Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un mandato de cinco años, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes o ser destituido de su cargo por la Conferencia de Gobernantes, y dejará de ocupar su cargo al dejar de ser Gobernante.

4. Las disposiciones de las Partes I y III de la Tercera Lista se aplicarán a la elección y remoción del Yang di-Pertuan Agong.

33. Jefe Supremo Adjunto de la Federación

1. Habrá un Jefe Supremo Adjunto de la Federación (que se denominará Timbalan Yang di-Pertuan Agong) que ejercerá las funciones y gozará de los privilegios del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier vacante en la oficina del Yang di-Pertuan Agong y durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong no puede ejercer las funciones de su cargo por enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa, pero el Timbalan Yang di-Pertuan Agong no ejercerá esas funciones durante ninguna incapacidad o ausencia del Yang di-Pertuan Agong, que se espera que sea inferior a 15 días, a menos que el Timbalan Yang di-Pertuan Agong está convencido de que es necesario o conveniente ejercer tales funciones.

2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un período de cinco años, o si es elegido durante el período para el cual fue elegido el Yang di-Pertuan Agong, por el resto de ese mandato, pero podrá renunciar en cualquier momento a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes y dejarán de ocupar el cargo al dejar de ser un gobernante.

3. Si durante el período para el cual fue elegido el Timbalan Yang di-Pertuan Agong se produce una vacante en el cargo del Yang di-Pertuan Agong, su mandato expirará al cesar la vacante.

4. Las disposiciones de la Parte II de la Tercera Lista se aplicarán a la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong.

5. El Parlamento puede prever por ley el ejercicio por un gobernante de las funciones del Yang diPertuan Agong en los casos en que esas funciones en virtud de la cláusula 1) sean ejercidas por el Timbalan Yang di-Pertuan Agong pero no puedan ejercerse debido a una vacante en la oficina del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o por su enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa; pero tal ley no se aprobará sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.

33A. Yang di-Pertuan Agong dejará de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong si se le imputa un delito

1. Cuando el Yang di-Pertuan Agong sea acusado de un delito en virtud de una ley en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV, dejará de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong.

2. El período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong deje, en virtud del apartado 1, de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong se considerará parte del mandato del Yang di-Pertuan Agong previsto en la cláusula 3 del artículo 32.

34. Discapacidades de Yang di-Pertuan Agong, etc.

1. El Yang di-Pertuan Agong no ejercerá sus funciones como Gobernante de su Estado excepto las de Jefe de la religión islámica.

2. El Yang di-Pertuan Agong no tendrá ningún nombramiento con remuneración alguna.

3. El Yang di-Pertuan Agong no participará activamente en ninguna empresa comercial.

4. El Yang di-Pertuan Agong no percibirá ningún emolumentos de ningún tipo que le sean pagaderos o que se le devengan como gobernante de su Estado en virtud de las disposiciones de la Constitución de ese Estado o de cualquier ley estatal.

5. Sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes, el Yang di-Pertuan Agong no estará ausente de la Federación durante más de quince días, salvo en una visita de Estado a otro país.

6. Las cláusulas 2) y 3) también se aplicarán al Raja Permaisuri Agong.

7. Cuando el Timbalan Yang di-Pertuan Agong o cualquier otra persona autorizada por la ley ejerza las funciones del Yang di-Pertuan Agong durante un período superior a quince días, las cláusulas 1) a 5) se le aplicarán durante ese período tal como se aplican al Yang di-Pertuan Agong.

8. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1 impedirá que el Yang di-Pertuan Agong ejerza como Gobernante de su Estado cualquier poder que le haya conferido, ya sea solo o conjuntamente con cualquier otra autoridad,

  1. a. enmendar la Constitución del Estado; o
  2. b. nombrar a un Regente o miembro de un Consejo de Regencia en lugar de cualquier Regente o miembro, según el caso, que haya fallecido o haya quedado incapaz por cualquier razón de desempeñar las funciones de Regente o miembro del Consejo de Regencia, respectivamente.

35. Lista civil del Yang di-Pertuan Agong y su consorte y remuneración del Timbalan Yang di-Pertuan Agong

1. El Parlamento establecerá, por ley, una lista civil del Yang di-Pertuan Agong, que incluirá la provisión de una anualidad que se pagará al Raja Permaisuri Agong, y se cargará al Fondo Consolidado y no se reducirá durante la permanencia del cargo del Yang di-Pertuan Agong.

2. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o de cualquier otra persona autorizada por la ley para ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier período durante el cual ejerza esas funciones y la remuneración por la que se prevea en cumplimiento de la presente Cláusula se cargará al Fondo Consolidado.

36. Sello Público

El Yang di-Pertuan Agong conservará y usará el Sello Público de la Federación.

37. Juramento del cargo de Yang di-Pertuan Agong

1. El Yang di-Pertuan Agong, antes de ejercer sus funciones, asumirá y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Federal (o en su ausencia el siguiente magistrado superior del Tribunal Federal disponible) el juramento establecido en la Parte I del Cuarto Anexo; y el juramento será atestiguado por dos personas designadas a tal efecto por la Conferencia de Gobernantes.

2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong antes de ejercer sus funciones, distintas de las funciones ejercidas con el fin de convocar la Conferencia de Gobernantes, tomará y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal (o en su ausencia el próximo juez del Tribunal Federal disponible) el juramento de cargo establecido en la Parte II del Cuarto Anexo.

3. Dicho juramento, traducido al inglés, se exponen en la Parte III del Cuarto Anexo.

4. Toda ley promulgada en virtud de la cláusula (5) del artículo 33 establecerá las disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a la cláusula (2).

Capítulo 2. La Conferencia de Gobernantes

38. Conferencia de Gobernantes

1. Habrá un Majlis Raja-Raja (Conferencia de Gobernantes), que se constituirá de conformidad con la Quinta Lista.

2. La Conferencia de Gobernadores ejercerá sus funciones de:

  1. a. elegir, de conformidad con las disposiciones de la Tercera Lista, al Yang di-Pertuan Agong y al Timbalan Yang di-Pertuan Agong;
  2. b. aceptar o no estar de acuerdo con la extensión de los actos, celebraciones o ceremonias religiosas a la Federación en su conjunto;
  3. c. consentir o negar su consentimiento a una ley y formular o asesorar sobre cualquier nombramiento que, en virtud de la presente Constitución, requiera el consentimiento de la Conferencia o deba hacerse por la Conferencia o previa consulta con ella;
  4. d. nombrar miembros del Tribunal Especial en virtud de la cláusula 1) del artículo 182;
  5. e. la concesión de indultos, rescindimientos y respiros, o la remisión, suspensión o conmutación de penas, con arreglo a la cláusula 12 del artículo 42,

y puede deliberar sobre cuestiones de política nacional (por ejemplo, cambios en la política de inmigración) y cualquier otra cuestión que considere conveniente.

3. Cuando la Conferencia delibere sobre cuestiones de política nacional, el Yang di-Pertuan Agong irá acompañado por el Primer Ministro, y los demás gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri por sus Menteri-Menteri Besar o Ministros Principales; y las deliberaciones serán una de las funciones ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, de conformidad con el consejo del Gabinete, y por los demás gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri, de conformidad con el asesoramiento de sus Consejos Ejecutivos.

4. No se aprobará ninguna ley que afecte directamente a los privilegios, la posición, los honores o las dignidades de los Gobernantes sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.

5. Se consultará a la Conferencia de Gobernantes antes de introducir cualquier cambio de política que afecte a las medidas administrativas previstas en el artículo 153.

6. Los miembros de la Conferencia de Gobernantes podrán actuar a su discreción en cualquier procedimiento relacionado con las siguientes funciones, es decir:

  1. a. la elección o destitución del Yang di-Pertuan Agong o la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong;
  2. b. el asesoramiento sobre cualquier nombramiento;
  3. c. la concesión o denegación del consentimiento a cualquier ley que altere las fronteras de un Estado o afecte a los privilegios, la posición, los honores o las dignidades de los gobernantes;
  4. d. la aceptación o desacuerdo con la extensión de cualquier acto, celebración o ceremonia religiosa a la Federación en su conjunto;
  5. e. el nombramiento de miembros del Tribunal Especial con arreglo a la cláusula (1) del artículo 182; o
  6. f. la concesión de indultos, suspensiones y respiros, o la remisión, suspensión o conmutación de penas, en virtud del artículo 42, cláusula 12.

7. (Derogado).

Capítulo 3. El Ejecutivo

39. Autoridad ejecutiva de la Federación

La autoridad ejecutiva de la Federación recae en el Yang di-Pertuan Agong y será ejercida, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley federal y de la Segunda Lista, por él o por el Gabinete o cualquier ministro autorizado por el Gabinete, pero el Parlamento puede conferir por ley la función ejecutiva a otras personas.

40. Yang di-Pertuan Agong actuará según el consejo

1. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de la ley federal, el Yang di-Pertuan Agong actuará de conformidad con el asesoramiento del Gabinete o de un ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete, salvo disposición en contrario de la presente Constitución; pero tendrá derecho, a petición suya, a cualquier información relativa al Gobierno de la Federación de que disponga el Gabinete.

1A. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o ley federal, cuando el Yang di-Pertuan Agong actúe de conformidad con el asesoramiento, el consejo o después de considerar el asesoramiento, el Yang di-Pertuan Agong aceptará y actuará de conformidad con ese consejo.

2. El Yang di-Pertuan Agong puede actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones, es decir:

  1. a. el nombramiento de un Primer Ministro;
  2. b. la denegación del consentimiento a una solicitud de disolución del Parlamento;
  3. c. la solicitud de una reunión de la Conferencia de Gobernantes que se ocupe únicamente de los privilegios, la posición, los honores y las dignidades de Sus Altezas Reales y cualquier medida adoptada en esa reunión,

y en cualquier otro caso mencionado en esta Constitución.

3. La legislación federal puede prever que el Yang di-Pertuan Agong actúe previa consulta con cualquier persona u órgano de personas distintas del Gabinete, o por recomendación de ésta, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones distintas de:

  1. a. funciones que se pueden ejercer a su discreción;
  2. b. funciones respecto de cuyo ejercicio se prevea en cualquier otro artículo.

41. Mando supremo de las fuerzas armadas

El Yang di-Pertuan Agong será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Federación.

42. Poder del perdón, etc.

1. El Yang di-Pertuan Agong está facultado para conceder indultos, indultos y respiros respecto de todos los delitos que hayan sido juzgados por un consejo de guerra y todos los delitos cometidos en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado está facultado para conceder indultos, reprisa y respiro respecto de todos los demás delitos cometidos en su Estado.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (10), y sin perjuicio de cualquier disposición de la ley federal relativa a la remisión de sentencias por buena conducta o servicios especiales, cualquier facultad conferida por la ley federal o estatal para remitir, suspender o conmutar sentencias por cualquier delito será ejercida por el Yang di-Pertuan Agong si el la sentencia fue dictada por un tribunal marcial o por un tribunal civil que ejerza jurisdicción en los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya y, en cualquier otro caso, será ejercida por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri del Estado en que se cometió el delito.

3. Cuando un delito se haya cometido total o parcialmente fuera de la Federación o en más de un Estado o en circunstancias que lo hagan dudoso cuando se cometió, se tratará a los efectos del presente artículo como cometido en el Estado en que fue juzgado. A los efectos de la presente Cláusula, el Territorio Federal de Kuala Lumpur, el Territorio Federal de Labuan y el Territorio Federal de Putrajaya, se considerarán Estados.

4. Las facultades mencionadas en este artículo-

  1. a. son, en la medida en que sean ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, entre las funciones con respecto a las cuales la ley federal puede establecer disposiciones en virtud del párrafo 3 del artículo 40;
  2. b. en la medida en que sean ejercitables por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado, se ejercerán con el asesoramiento de una Junta de Indultos constituida para ese Estado de conformidad con la cláusula 5).

5. La Junta de Indultos constituida para cada Estado estará integrada por el Fiscal General de la Federación, el Ministro Principal del Estado y no más de tres miembros más, que serán nombrados por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri; pero el Fiscal General podrá de vez en cuando por escrito delegar sus funciones como miembro de la Junta en cualquier otra persona, y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri pueden designar a cualquier persona para que ejerza temporalmente las funciones de cualquier miembro de la Junta designado por él que esté ausente o no pueda actuar.

6. Los miembros de una Junta de Indultos nombrados por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri serán nombrados por un período de tres años y podrán ser renovados, pero en cualquier momento podrán renunciar a la Junta Directiva.

7. Un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado o de la Cámara de Representantes no será nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri para ser miembro de una Junta de Indultos o para ejercer temporalmente las funciones de dicho miembro.

8. La Junta de Indultos se reunirá en presencia del gobernante o Yang di-Pertua Negeri y él presidirá la misma.

9. Antes de presentar su consejo sobre cualquier asunto, la Junta de indultos examinará cualquier opinión escrita que el Fiscal General haya emitido al respecto.

10. No obstante lo dispuesto en este artículo, la facultad de conceder indultos, suspensiones y respiros respecto de, o de remitir, suspender o conmutar sentencias impuestas por cualquier tribunal establecido en virtud de cualquier ley que regule los asuntos religiosos islámicos en el Estado de Malaca, Penang, Sabah o Sarawak o en los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya serán ejercidos por el Yang di-Pertuan Agong como Jefe de la religión islámica en el Estado.

11. A los efectos del presente artículo, se constituirá una Junta de Indultos única para los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya y las disposiciones de las Cláusulas (5), (6), (7), (8) y 9) se aplicarán mutatis mutandis a la Junta de Indultos en virtud de esta Cláusula, salvo que la referencia a «Regla o Yang» Di-pertua Negeri» se interpretará como referencia al Yang di-Pertuan Agong y la referencia al «Ministro Principal del Estado» se interpretará como referencia al Ministro responsable de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya.

12. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución, cuando las facultades mencionadas en este Artículo-

  1. a. son ejercitables por el Yang di-Pertua Negeri de un Estado y deben ejercerse respecto de sí mismo o de su esposa, hijo o hija, esas facultades serán ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, actuando por consejo de la Junta de Indultos constituida para ese Estado en virtud del presente artículo y que presidirá por él;
  2. b. se ejercerán con respecto al Yang di-Pertuan Agong, el Gobernante de un Estado, o su consorte, según proceda, esas facultades serán ejercidas por la Conferencia de Gobernantes y se aplicarán las siguientes disposiciones:
    1. i. al asistir a un procedimiento en virtud de esta cláusula, el Yang di-Pertuan Agong no estará acompañado por el Primer Ministro y los demás gobernantes no irán acompañados por su Menteri-Menteri Besar;
    2. ii. antes de adoptar una decisión sobre cualquier asunto con arreglo a esta cláusula, la Conferencia de Gobernadores examinará cualquier opinión escrita que el Fiscal General haya emitido al respecto;
  3. c. deben ser ejercidos por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado con respecto a su hijo o hija, según sea el caso, esas facultades serán ejercidas por el Gobernante de un Estado designado por la Conferencia de Gobernantes que actuará de conformidad con el consejo de la Junta de Indultos pertinente constituida en virtud de este artículo.

13. A los efectos de los apartados b) y c) de la cláusula 12), el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante del Estado interesado, según el caso, y el Yang di-Pertua-yang di- Pertua Negeri no serán miembros de la Conferencia de Gobernantes.

43. Gabinete

1. El Yang di-Pertuan Agong nombrará a un Jemaah Menteri (Gabinete de Ministros) para que le asesore en el ejercicio de sus funciones.

2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:

  1. a. el Yang di-Pertuan Agong nombrará en primer lugar como Perdana Menteri (Primer Ministro) para presidir el Gabinete a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de esa Cámara; y
  2. b. por recomendación del Primer Ministro nombrará a otros menteri (ministros) de entre los miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento,

pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no seguirá desempeñando sus funciones después del comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento a menos que, en caso de haber sido nombrado Primer Ministro, sea miembro de la nueva Cámara de Representantes y, en cualquier otro caso, es miembro de esa Cámara o del Senado.

3. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento.

4. Si el Primer Ministro deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, entonces, a menos que, a petición suya, el Yang di-Pertuan Agong disuelva el Parlamento, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gabinete.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 4), los ministros que no sean el Primer Ministro desempeñarán sus funciones durante el disfrute del Yang di-Pertuan Agong, a menos que el nombramiento de un ministro haya sido revocado por el Yang di-Pertuan Agong por consejo del Primer Ministro, pero cualquier ministro podrá renunciar a su cargo.

6. Antes de que un ministro ejerza las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá, en presencia del Yang di-Pertuan Agong, el juramento de oficio y lealtad y el juramento de secreto establecidos en el Sexto Anexo.

7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] no será nombrado Primer Ministro.

8. (Derogado).

9. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los miembros del Gabinete.

43A. Viceministros

1. El Yang di-Pertuan Agong puede, previa recomendación del Primer Ministro, nombrar viceministros entre los miembros de una de las dos cámaras del Parlamento; pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se puede nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no ejercerá el cargo después del comienzo del próximo período de sesiones del Parlamento, a menos que sea miembro de esa Cámara o del Senado.

2. Los viceministros asistirán a los ministros en el desempeño de sus funciones y funciones y, a tal efecto, tendrán todas las atribuciones de los ministros.

3. Las disposiciones de las cláusulas 5 y 6 del artículo 43 se aplicarán a los viceministros tal como se aplican a los ministros.

4. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los viceministros.

43B. Secretarios Parlamentarios

1. El Primer Ministro podrá nombrar secretarios parlamentarios entre los miembros de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento; pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no desempeñará su cargo después del comienzo de la próxima reunión. período de sesiones del Parlamento, a menos que sea miembro de esa Cámara o del Senado.

2. Los secretarios parlamentarios asistirán a los ministros y viceministros en el desempeño de sus funciones y funciones y, a tal efecto, tendrán todas las atribuciones de ministros y viceministros.

3. El Secretario Parlamentario podrá renunciar en cualquier momento a su cargo, y su nombramiento como tal puede ser determinado en cualquier momento por el Primer Ministro.

4. Antes de que un Secretario Parlamentario ejerza las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá en presencia del Primer Ministro el juramento de secreto establecido en la Sexta Lista.

5. El Parlamento dispondrá por ley la remuneración de los secretarios parlamentarios.

43C. Secretarios políticos

1. El Primer Ministro podrá designar al número de personas que considere conveniente para ser Secretarios Políticos.

2. Una persona nombrada Secretaria Política en virtud del presente Artículo-

  1. a. no tiene que ser miembro de ninguna de las dos cámaras del Parlamento;
  2. b. podrá renunciar a su cargo en cualquier momento;
  3. c. con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), continuará en funciones hasta que el Primer Ministro determine su nombramiento.

3. Las disposiciones de la cláusula 4 del artículo 43 B se aplicarán a los secretarios políticos tal como se aplican a los secretarios parlamentarios.

4. Los deberes y funciones de los Secretarios Políticos, así como su remuneración, serán determinados por el Gabinete.

Capítulo 4. Legislatura Federal

44. Constitución del Parlamento

La autoridad legislativa de la Federación corresponderá a un Parlamento, integrado por el Yang di-Pertuan Agong y dos Majlis (Cámaras del Parlamento), que se denominarán Dewan Negara (Senado) y Dewan Rakyat (Cámara de Representantes).

45. Composición del Senado

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (4), el Senado estará compuesto por miembros elegidos y nombrados de la siguiente manera:

  1. a. se elegirán dos miembros por cada Estado de conformidad con el Séptimo Anexo; y
  2. aa. dos miembros del Territorio Federal de Kuala Lumpur, un miembro del Territorio Federal de Labuan y un miembro del Territorio Federal de Putrajaya serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong; y
  3. b. cuarenta miembros serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.

2. Los miembros designados por el Yang di-Pertuan Agong serán las personas que, a su juicio, hayan prestado un servicio público distinguido o hayan obtenido distinción en las profesiones, el comercio, la industria, la agricultura, las actividades culturales o el servicio social, o sean representativas de minorías raciales o tengan capacidad de representar los intereses de los aborígenes.

3. El mandato de un miembro del Senado será de tres años y no se verá afectado por la disolución del Parlamento.

3A. Un miembro del Senado no ejercerá el cargo por más de dos mandatos, ya sea de forma continua o no:

Siempre que una persona que ya haya cumplido dos o más mandatos como miembro del Senado sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Cláusula como miembro del Senado, podrá seguir desempeñando el cargo durante el resto de su mandato.

4. El Parlamento puede, por ley,

  1. a. aumentar a tres el número de miembros que han de elegirse para cada Estado;
  2. b. disponen que los miembros que han de elegirse para cada Estado serán elegidos por voto directo de los electores de ese Estado;
  3. c. reducir el número de miembros designados o suprimir los miembros designados.

46. Composición de la Cámara de Representantes

1. La Cámara de Representantes estará integrada por doscientos veintidós miembros elegidos.

2. Habrá...

  1. a. doscientos nueve miembros de los Estados de Malasia, según se indica a continuación:
    1. i. veinte miembros de Johore;
    2. ii. quince miembros de Kedah;
    3. iii. catorce miembros de Kelantan;
    4. iv. seis miembros de Malaca;
    5. v. ocho miembros de Negeri Sembilan;
    6. vi. catorce miembros de Pahang;
    7. vii. trece miembros de Penang;
    8. viii. veinticuatro miembros de Perak;
    9. ix. tres miembros de Perlis;
    10. x veinticinco miembros de Sabá;
    11. xi. treinta y un miembros de Sarawak;
    12. xii. veintidós miembros de Selangor;
    13. xiii. ocho miembros de Terengganu; y
  2. b. 13 miembros de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, según se indica a continuación:
    1. i. once miembros del Territorio Federal de Kuala Lumpur;
    2. ii. un miembro del Territorio Federal de Labuan;
    3. iii. un miembro del Territorio Federal de Putrajaya.

47. Requisitos para ser miembro del Parlamento

Todo ciudadano residente en la Federación está calificado para ser miembro

  1. a. del Senado, si no tiene menos de treinta años;
  2. b. de la Cámara de Representantes, si no tiene menos de veintiún años,

a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada de conformidad con el artículo 48.

48. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,

  1. a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana; o
  2. b. que esté en bancarrota sin descargo; o
  3. c. tenga una oficina de lucro, o
  4. d. habiendo sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa de un Estado, o habiendo actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera; o
  5. e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en el Estado de Sabah o Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no ha recibió un indulto gratuito; o
  6. f. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía o ejercido derechos de ciudadanía en cualquier país fuera de la Federación o ha hecho una declaración de lealtad a cualquier país fuera de la Federación.

2. La ley federal puede imponer, por los períodos que se especifiquen en ella, la inhabilitación para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento a las personas que cometan delitos en relación con las elecciones; y toda persona que haya sido condenada por un delito de ese tipo o que haya sido declarada culpable en un procedimiento electoral de un acto que constituya tal delito, será inhabilitado en consecuencia durante el período que así se especifique.

3. El Yang di-Pertuan Agong podrá revocar la inhabilitación de una persona en virtud del párrafo d) o el apartado e) de la cláusula 1) y, de no ser así, cesará al término del período de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido obligada a presentar la devolución mencionada en dicho párrafo d), o según sea el caso, la fecha en que la persona condenada como se menciona en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) a esa persona y no podrá ser inhabilitada con arreglo al párrafo f) de la cláusula 1) únicamente por razón de cualquier cosa hecha por él antes de convertirse en ciudadano.

4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -

  1. a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
    1. i. condenados y condenados según se especifica en el apartado e); o
    2. ii. declarados culpables de un delito o declarados culpables de un acto en virtud de una ley federal de conformidad con la cláusula (2); o
  2. b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
  3. c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.

5. La cláusula (4) no se aplicará a los efectos de la designación, elección o nombramiento de ninguna persona a cualquiera de las cámaras del Parlamento, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en el apartado e) de la cláusula (1) o en la cláusula (2), según el caso.

6. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Cámara de Representantes será inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes por un período de cinco años a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.

49. Disposiciones contra la doble membresía

Una persona no será al mismo tiempo miembro de ambas Cámaras del Parlamento, ni será elegida para la Cámara de Representantes por más de un distrito electoral o para el Senado por más de un Estado, ni ser miembro electo y designado del Senado.

50. Efecto de la inhabilitación y prohibición de la designación o nombramiento sin consentimiento

1. Si un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento queda descalificado para ser miembro de esa Cámara, su puesto quedará vacante.

2. Si una persona descalificada para ser miembro de la Cámara de Representantes es elegida a esa Cámara o si una persona descalificada para ser miembro del Senado es elegida o nombrada miembro del Senado o si una elección o nombramiento para cualquiera de las cámaras es contraria al artículo 49, la elección o nombramiento será vacío.

3. (Derogado).

4. No se puede nombrar válidamente a una persona para ser elegida como miembro de ninguna Cámara de Representantes o ser nombrada para el Senado sin su consentimiento.

51. Renuncia de los miembros

Un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento puede dimitir a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida, si es miembro del Senado, al Presidente del Senado y, si es miembro de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Representantes.

52. Ausencia de un miembro

1. Si un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento está ausente de cada sesión de la Cámara durante un período de seis meses, la Cámara podrá declarar vacante su puesto.

2. Un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento al que se haya concedido permiso de ausencia para las sesiones de la Cámara de la que sea miembro no podrá participar, mientras dure dicha licencia, en modo alguno en los asuntos y asuntos de esa Cámara.

53. Decisiones relativas a la inhabilitación

1. Si se plantea la cuestión de si un diputado de una Cámara del Parlamento ha quedado inhabilitado para ser miembro, la decisión de dicha Cámara se adoptará y será definitiva:

Siempre que el presente artículo no se tomará para impedir la práctica de la Cámara de aplazar una decisión con el fin de permitir la iniciación o la determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos de destitución de la inhabilitación).

2. Cuando un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento sea inhabilitado en virtud del párrafo e) de la cláusula (1) del artículo 48 o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) del artículo 48, la cláusula 1) no será aplicable y dejará de ser miembro de esa Cámara, y su puesto quedará vacante, inmediatamente después de su inhabilitación que surta efecto de conformidad con la cláusula 4 del artículo 48.

54. Vacantes en el Senado y vacantes imprevistas

1. Salvo lo dispuesto en la Cláusula (3), siempre que haya una vacante entre los miembros del Senado o una vacante imprevista entre los miembros de la Cámara de Representantes, dicha vacante o vacante imprevista se cubrirá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que el Presidente del Senado determine que existe una o por la Comisión Electoral de que hay una vacante imprevista, según sea el caso, y que se celebrará una elección o se hará un nombramiento en consecuencia:

Siempre que no se realice tal nombramiento dentro del plazo especificado en esta Cláusula no invalidará ninguna designación efectuada fuera de tiempo:

Siempre que, si se establece una vacante imprevista en la Cámara de Representantes en un plazo de dos años a partir de la fecha en que el Parlamento se disuelva, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55, dicha vacante imprevista no se cubrirá a menos que el Presidente notifique por escrito a la Comisión Electoral que la dotación numérica de la parte que constituye la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes se vea afectada por esa vacante, en cuyo caso dicha vacante se cubrirá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

2. (Derogado).

3. Cuando una vacante entre los miembros del Senado se refiera a una vacante que será llenada por un miembro que será elegido por un Estado de conformidad con el Séptimo Anexo, las disposiciones de la Cláusula (1) no se aplicarán a la llenación de dicha vacante.

55. Convocación, prorogación y disolución del Parlamento

1. El Yang di-Pertuan Agong convocará periódicamente al Parlamento y no dejará transcurridos seis meses entre la última sesión de una sesión y la fecha designada para su primera reunión en la siguiente sesión.

2. El Yang di-Pertuan Agong puede prorogue o disolver el Parlamento.

3. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera reunión y quedará disuelto.

4. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones generales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la disolución y el Parlamento será convocado a reunirse en una fecha no superior a ciento veinte días a partir de esa fecha.

5. Un proyecto de ley pendiente en el Parlamento no caducará en razón del prorogamiento del Parlamento.

6. (Derogado).

7. Un proyecto de ley en espera de la aprobación del Yang di-Pertuan Agong en virtud de la cláusula 4) a) o la cláusula 4A) del artículo 66 no caducará por prorogación o disolución del Parlamento.

56. Presidente y Vicepresidente del Senado

1. De vez en cuando, el Senado elegirá a uno de sus miembros para ser Yang di-Pertua Dewan Negara (Presidente del Senado) y uno para ser Vicepresidente del Senado, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (3), no realizará ningún asunto mientras el cargo de Presidente esté vacante salvo la elección de un Presidente.

2. Todo miembro que ejerza el cargo de Presidente o Vicepresidente dejará de ejercer su cargo al expirar el mandato para el que fue elegido o nombrado miembro o al dejar de ser miembro del Senado, o al ser descalificado en virtud de la cláusula (5), y podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.

3. Durante cualquier vacante en el cargo de Presidente o durante cualquier ausencia del Presidente de una sesión, el Vicepresidente o, si el Vicepresidente también está ausente o su cargo también está vacante, cualquier otro miembro que determine el reglamento del Senado actuará como Presidente.

4. Si se elige Presidente a un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado, renunciará a la Asamblea antes de ejercer las funciones de su cargo.

5. Un miembro elegido para ser presidente o vicepresidente será inhabilitado para desempeñar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o participa en los asuntos o negocio, de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:

Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.

6. Cuando se plantee alguna cuestión relativa a la inhabilitación del Presidente o del Vicepresidente en virtud de la cláusula (5), se adoptará la decisión del Senado y será definitiva.

57. Portavoz y Vicepresidenta de la Cámara de Representantes

1. La Cámara de Representantes elegirá de vez en cuando,

  1. a. como Yang di-Pertua Dewan Rakyat (Presidente), una persona que sea miembro de la Cámara o esté calificada para ser elegida como miembro; y
  2. b. dos Vicepresidentes de entre los miembros de la Cámara,

y la Cámara, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 3), no llevará a cabo ningún asunto mientras el cargo de Presidente esté vacante salvo la elección de un Presidente.

1A. Toda persona elegida como Presidente que no sea miembro de la Cámara de Representantes-

  1. a. antes de que asuman sus funciones, prestará y suscribirá ante la Cámara el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista; y
  2. b. en virtud del ejercicio de su cargo, será miembro de la Cámara adicional a los miembros elegidos de conformidad con el artículo 46:

Siempre que el apartado b) no surta efecto a los efectos de ninguna de las siguientes disposiciones de la presente Constitución, es decir, los artículos 43, 43A, 43B, 50 a 52, 54 y 59; y ninguna persona tendrá derecho, en virtud de dicho párrafo, a votar sobre cualquier asunto que se someta a la Cámara.

2. El Presidente podrá en cualquier momento dimitir de su cargo por escrito dirigido al Secretario de la Cámara de Representantes y dejará vacante su cargo,

  1. a. cuando la Cámara se reúne por primera vez después de una elección general;
  2. b. al dejar de ser miembro de la Cámara de Representantes distintos de la disolución de la misma o, si es miembro únicamente en virtud del párrafo b) de la Cláusula (1A), al dejar de estar calificado para ser miembro;
  3. bb. al ser descalificado en virtud de la cláusula (5);
  4. c. si la Cámara en cualquier momento así lo resuelve.

2A. El Presidente Adjunto podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Secretario de la Cámara de Representantes y desocupará su cargo,

  1. a. por dejar de ser miembro de la Cámara;
  2. b. si la Cámara en cualquier momento así lo resuelve.

3. Durante cualquier vacante en el cargo de Presidente o durante cualquier ausencia del Presidente de una sesión, salvo en razón de la primera reunión de la Cámara después de una elección general, uno de los Vicepresidentes o, si ambos Presidentes Adjuntos están ausentes o si ambos cargos están vacantes, cualquier otro miembro que esté determinado por el reglamento de la Cámara, actuará como Presidente.

4. Si se elige Presidente a un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado, renunciará a la Asamblea antes de ejercer las funciones de su cargo.

5. Una persona elegida para ser Presidente o Vicepresidente será descalificada para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o participa en los asuntos o negocios, de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:

Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.

6. Cuando se plantee alguna cuestión relativa a la inhabilitación del Presidente o del Presidente Adjunto en virtud de la cláusula (5), se adoptará la decisión de la Cámara de Representantes, que será definitiva.

58. Remuneración del Presidente, el Vicepresidente, el Presidente y los Vicepresidentes

El Parlamento establecerá por ley la remuneración del Presidente y el Vicepresidente del Senado y del Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes, y la remuneración prevista para el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes se cobrará a la Fondo consolidado.

59. Juramentos de los miembros

1. Todo miembro de una de las dos cámaras del Parlamento, antes de ocupar su asiento, prestará y suscribirá ante la persona que preside la Cámara un juramento en la forma establecida en el sexto apéndice, pero antes de prestar dicho juramento, un miembro podrá participar en la elección de un Presidente del Senado o Presidente de la Cámara de Representantes.

2. Si un diputado no ha ocupado su puesto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Cámara se sienta por primera vez después de su elección o el plazo que la Cámara pueda permitir, su puesto quedará vacante.

60. Discurso del Yang di-Pertuan Agong

El Yang di-Pertuan Agong puede dirigirse a la Cámara del Parlamento o a ambas Cámaras conjuntamente.

61. Disposiciones especiales relativas al Gabinete y al Fiscal General

1. Además de sus derechos como miembro de una de las Cámaras del Parlamento, todos los miembros del Gabinete tendrán derecho a participar en las actuaciones de la otra Cámara.

2. Cualquiera de las cámaras del Parlamento puede nombrar miembro de cualquiera de sus comités al Fiscal General o a cualquier miembro del Gabinete, a pesar de que no sea miembro de esa Cámara.

3. El presente artículo no autoriza a ninguna persona que no sea miembro de una Cámara a votar en dicha Cámara o en cualquiera de sus comisiones.

4. En este artículo se entiende por «miembro del Gabinete» un Viceministro y un Secretario Parlamentario.

62. Procedimiento parlamentario

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en la legislación federal, cada Cámara del Parlamento regulará su propio procedimiento.

2. Cada Cámara podrá actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros, y la presencia o participación de cualquier persona que no tenga derecho a ello no invalidará ningún procedimiento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (4) y en los artículos 89, apartado 1, y 159, apartado 3, así como en los artículos 10 y 11 del Anexo XIII, cada Cámara adoptará su decisión, si no por unanimidad, por mayoría simple de miembros votantes; y la persona que presida lo hará a menos que sea miembro de la Cámara en virtud únicamente del apartado b) de la cláusula ( 1A) del artículo 57 emitirá su voto siempre que sea necesario para evitar la igualdad de votos, pero no votará en ningún otro caso.

4. Al regular su procedimiento, cada Cámara podrá prever, en relación con cualquier decisión relativa a sus actuaciones, que ésta no se pronunciará salvo por una mayoría determinada o por un número determinado de votos.

5. Los diputados ausentes de una Cámara no podrán votar.

63. Privilegios del Parlamento

1. La validez de cualquier procedimiento en la Cámara del Parlamento o en cualquier comisión de la misma no será cuestionada ante ningún tribunal.

2. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa mencionada o de cualquier voto que haya dado cuando participe en las actuaciones de la Cámara del Parlamento o de cualquier comisión de la misma.

3. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por cualquiera de las cámaras del Parlamento o bajo su autoridad.

4. La cláusula 2) no se aplicará a ninguna persona acusada de un delito en virtud de la ley aprobada por el Parlamento en virtud del párrafo 4) del artículo 10 o de un delito tipificado en la Ley de sedición de 1948, enmendada por la Ordenanza de excepción (poderes esenciales) Nº 45 de 1970. [Ley 15. P.U. (A) 282/70.]

5. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (4), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que él haya dicho del Yang di-Pertuan Agong o un Gobernante cuando participe en un procedimiento de cualquiera de las cámaras del Parlamento o de cualquier comisión de la misma, salvo cuando aboga por la abolición de la Constitución posición del Yang di-Pertuan Agong como Jefe Supremo de la Federación o la posición constitucional del Gobernante de un Estado, según el caso.

64. Remuneración de miembros

El Parlamento establecerá por ley la remuneración de los miembros de cada Cámara.

65. Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes

1. Habrá un Secretario del Senado y un Secretario de la Cámara de Representantes.

2. El Secretario del Senado y el Secretario de la Cámara de Representantes serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong entre los miembros de la administración pública general de la Federación y cada uno desempeñará sus funciones hasta que alcance la edad de jubilación obligatoria para los miembros de la administración pública general, a menos que antes renuncie a su cargo o sea transferido a otra oficina de la administración pública general.

3. Las personas que ocupen el cargo de Secretario del Senado y Secretario de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente cláusula deberán, a menos que cualquiera de las personas no haya cumplido los 55 años de edad y haya optado por ser miembro de la administración pública general de la Federación, seguir desempeñando sus funciones, respectivamente, en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes de la entrada en funcionamiento y no podrá ser destituido de su cargo salvo por motivos similares y en la forma similar como juez del Tribunal Federal, y a este respecto la representación mencionada en el párrafo 3 del artículo 125 será una representación hecha por el Presidente del Senado o, en su caso, por el Presidente de la Cámara de Representantes.

4. (Derogado).

5. (Derogado).

Capítulo 5. Procedimiento legislativo

66. Ejercicio del poder legislativo

1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras (o, en los casos mencionados en el artículo 68, la Cámara de Representantes) y, salvo disposición en contrario en el presente artículo, sancionada por el Yang di-Pertuan Agong.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 67, un proyecto de ley puede originarse en cualquiera de las dos Cámara.

3. Cuando la Cámara de origen haya aprobado un proyecto de ley, éste será enviado a la otra Cámara; y se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación cuando haya sido aprobado por la otra Cámara y se haya llegado a un acuerdo entre las dos Cámaras sobre cualquier enmienda que se haga en él o cuando sea que deben presentarse de conformidad con el artículo 68.

4. El Yang di-Pertuan Agong deberá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, dar su consentimiento al proyecto de ley haciendo que se coloque el Sello Público en él.

4A. Si un proyecto de ley no es aprobado por el Yang di-Pertuan Agong dentro del tiempo especificado en la Cláusula (4), se convertirá en ley al expirar el tiempo especificado en esa Cláusula de la misma manera como si hubiera aprobado el mismo.

4B. (Derogado)

5. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Yang di-Pertuan Agong o conforme a lo dispuesto en la cláusula 4A), pero ninguna ley entrará en vigor hasta que se publique, sin perjuicio de la facultad del Parlamento de aplazar la aplicación de una ley o promulgar leyes con efecto retroactivo.

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo ni en el artículo 68 invalidará ninguna ley que confirme un compromiso asumido por el Gobierno Federal en el sentido de que un proyecto de ley al que se refiere el compromiso no se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, salvo de conformidad con el compromiso.

67. Restricción a la introducción de proyectos de ley y modificación de enmiendas relativas a impuestos, gastos, etc.

1. Un proyecto de ley o una disposición por la que se introdujera una enmienda (directa o indirectamente)

  1. a. imponer o aumentar cualquier impuesto o suprimir, reducir o reprimir cualquier impuesto existente;
  2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte de la Federación, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras de la Federación;
  3. c. la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión o modificación de dichos cargos;
  4. d. el pago de fondos en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada;
  5. e. el agravamiento o la condonación de cualquier deuda adeudada a la Federación;
  6. f. la cesión de un impuesto o tasa o la concesión de una subvención a cualquier Estado;
  7. g. la recepción de fondos por cuenta del Fondo Consolidado o la custodia o emisión de dichos fondos o la auditoría de las cuentas de la Federación o de un Estado,

como aspectos que el Ministro encargado de las finanzas significa que va más allá de lo que es sólo incidental y no de naturaleza sustancial, habida cuenta de los fines del proyecto de ley o de la enmienda, no será presentado ni trasladado salvo por un ministro, y un proyecto de ley por el que se apruebe tal disposición no se introducirá en el Senado.

2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de esas cuestiones por la única razón de que prevea,

  1. a. para la imposición o alteración de cualquier multa u otra sanción pecuniaria o para el pago o la exigencia de una tasa de licencia o de una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o
  2. b. para la imposición, alteración o regulación de cualquier impuesto o tipo por parte de cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

68. Aprobación de los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes

1. Cuando la Cámara de Representantes apruebe un proyecto de ley monetario y, habiendo sido enviado al Senado al menos un mes antes del final de la sesión, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, a menos que la Cámara de Representantes de lo contrario dirige.

2. Donde...

  1. a. un proyecto de ley que no es un proyecto de ley monetario es aprobado por la Cámara de Representantes y, habiendo sido enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado o aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo; y
  2. b. en la siguiente sesión (sea del mismo Parlamento o no), pero no antes de un año después de su aprobación por primera vez por la Cámara de Representantes, el mismo proyecto de ley, sin otras modificaciones que las mencionadas en la cláusula (3), es aprobado nuevamente por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos una meses antes de que finalice el período de sesiones y no sea aprobado por el Senado o sea aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo,

el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes disponga otra cosa, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para que apruebe las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas Cámaras.

3. Las modificaciones a que se refiere la Cláusula 2) son alteraciones certificadas por el Presidente de la Cámara de Representantes como necesarias debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto de ley en la sesión anterior o para representar las enmiendas introducidas en esa sesión por el Senado.

4. Cuando se presente un proyecto de ley al Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el presente artículo, deberá llevar un certificado del Presidente de la Cámara de Representantes de que se han cumplido las disposiciones de este artículo, y que dicho certificado será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado en ninguna corte.

5. Este artículo no se aplica a ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a esta Constitución, salvo una enmienda exceptuada de las disposiciones de la cláusula 3) del artículo 159.

6. En este artículo se entiende por «proyecto de ley de dinero» todo proyecto de ley que, a juicio del Presidente de la Cámara de Representantes, sólo contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, es decir:

  1. a. las cuestiones mencionadas en la cláusula 1 del artículo 67 o la reglamentación de cualquier impuesto;
  2. b. la reducción de cualquier importe mencionado en la letra d) de la cláusula (1) del artículo 67, y
  3. c. cualquier asunto relacionado con esos asuntos o cualquiera de ellos,

está certificado por él como un proyecto de ley de dinero.

Capítulo 6. Capacidad como respeta la propiedad, contratos y demandas

69. Capacidad de la Federación en cuanto a bienes, contratos y demandas

1. La Federación está facultada para adquirir, poseer y enajenar bienes de cualquier tipo y para concertar contratos.

2. La Federación puede demandar y ser demandado.

PARTE V. ESTADOS

70. Prioridad de los gobernantes y Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri

1. Con sujeción a la precedencia del Yang di-Pertuan Agong y su consorte, los gobernantes y Yang di-Pertua Negeri de los Estados tendrán precedencia sobre todas las demás personas y cada Gobernante o Yang di-Pertua Negeri prevalecerá en su propio Estado sobre los demás gobernantes y Yang di-Pertua-yang di- Pertua Negeri.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (1), los gobernantes tendrán prioridad sobre el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri y, entre ellos, de acuerdo con las fechas en que se adhirieron como gobernantes, y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri prevalecerá entre sí de acuerdo con las fechas en que fueron nombrados como Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri; y si Yang di-Pertua-yang Di-Pertua Negeri fue nombrado el mismo día, el mayor tendrá prioridad sobre el menor.

71. Garantía federal de las constituciones estatales

1. La Federación garantizará el derecho de un gobernante de un Estado a suceder y a poseer, gozar y ejercer los derechos y privilegios constitucionales del Gobernante de ese Estado de conformidad con la Constitución de ese Estado; pero toda controversia sobre el título de la sucesión como Gobernante de cualquier Estado se resolverá únicamente por esas autoridades y de la manera que dispongan la Constitución de ese Estado.

2. La cláusula 1) se aplicará, con las modificaciones necesarias, en relación con el jefe gobernante de Negeri Sembilan en la medida en que se aplica al Gobernante de un Estado.

3. Si el Parlamento considera que en cualquier Estado se hace caso omiso habitual de cualquier disposición de la presente Constitución o de la Constitución de ese Estado, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, establecer por ley disposiciones para garantizar el cumplimiento de esas disposiciones.

4. Si en algún momento la Constitución de un Estado no contiene las disposiciones establecidas en la Parte I del Octavo Anexo, con o sin las modificaciones permitidas en virtud de la cláusula (5) (en adelante denominadas «las disposiciones esenciales») o disposiciones sustancialmente al mismo efecto, o contiene disposiciones sustancialmente en el mismo sentido, o contiene disposiciones incompatibles con las disposiciones esenciales, el Parlamento puede, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, prever por ley la aplicación en ese Estado de las disposiciones esenciales o la eliminación de las disposiciones incoherentes.

5. Las disposiciones enunciadas en la Parte I de la Octava Lista podrán modificarse sustituyendo la sección 2 o la sección 4, o ambas disposiciones enunciadas en la Parte II de esa Lista como alternativa,

  1. a. en el caso de cada Estado, hasta la disolución de la segunda Asamblea Legislativa constituida de conformidad con esas disposiciones o las disposiciones así modificadas;
  2. b. en el caso de Perlis, hasta que la Asamblea Legislativa de ese Estado pueda resolver indefinidamente y, respetando la disposición enunciada en la sección 2 de ese Anexo.

6. A menos que sea derogada antes por el Parlamento, toda ley promulgada para un Estado en aplicación del presente artículo dejará de surtir efecto el día en que una nueva Asamblea Legislativa, constituida en ese Estado después de la promulgación de la ley, decida.

7. En relación con el Estado de Sabah o Sarawak-

  1. a. La cláusula (5) no se aplicará; pero
  2. b. hasta finales de agosto de 1975, o una fecha anterior como el Yang di-Pertuan Agong con el acuerdo del Yang di-Pertua Negeri puede por orden directa, la cláusula (4) se aplicará como si la referencia a las modificaciones permitidas en virtud de la cláusula (5) fuera una referencia a las modificaciones efectuadas por la Constitución de la como en vigor el Día de Malasia.

8. (Derogado).

72. Privilegios de la asamblea

1. La validez de cualquier procedimiento en la Asamblea Legislativa de cualquier Estado no será cuestionada ante ningún tribunal.

2. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de lo dicho o de cualquier voto que haya dado cuando participe en las actuaciones de la Asamblea Legislativa de un Estado o de cualquier comisión del mismo.

3. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por la Asamblea Legislativa de un Estado o bajo su autoridad.

4. La cláusula 2) no se aplicará a ninguna persona acusada de un delito en virtud de la ley aprobada por el Parlamento en virtud del párrafo 4) del artículo 10 o de un delito tipificado en la Ley de sedición de 1948, enmendada por la Ordenanza de excepción (poderes esenciales) Nº 45 de 1970.

5. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (4), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial en relación con cualquier cosa que haya dicho el Gobernante de un Estado cuando participe en un procedimiento de la Asamblea Legislativa de un Estado o de cualquier comité de éste, salvo cuando propugne la abolición de la posición del gobernante como gobernante constitucional de ese Estado.

PARTE VI. RELACIONES ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS

Capítulo 1. Distribución de los poderes legislativos

73. Alcance de las leyes federales y estatales

En el ejercicio de los poderes legislativos que le confiere esta Constitución-

  1. a. El Parlamento puede promulgar leyes para la totalidad o parte de la Federación y leyes que surtan efecto tanto fuera como dentro de la Federación;
  2. b. el poder legislativo de un Estado puede promulgar leyes para la totalidad o parte de ese Estado.

74. Objeto de las leyes federales y estatales

1. Sin perjuicio de cualquier facultad de promulgar leyes que le confiera cualquier otro artículo, el Parlamento podrá dictar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Federal o en la Lista Concurrente (es decir, la Primera o Tercera Lista establecida en la Novena Lista).

2. Sin perjuicio de la facultad de promulgar leyes que le confiera cualquier otro artículo, el poder legislativo de un Estado podrá promulgar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Estatal (es decir, la Segunda Lista que figura en la Novena Lista) o la Lista Concurrente.

3. La facultad de promulgar las leyes conferidas por el presente artículo está sujeta a cualesquiera condiciones o restricciones impuestas con respecto a un asunto particular por la presente Constitución.

4. Cuando se utilicen expresiones generales y específicas para describir cualquiera de las cuestiones enumeradas en las Listas establecidas en el Noveno Anexo, la generalidad de la primera no se considerará limitada por la segunda.

75. Incoherencias entre las leyes federales y estatales

Si alguna ley estatal es incompatible con una ley federal, prevalecerá la ley federal y, en la medida de la incoherencia, la ley del Estado será nula.

76. Poder del Parlamento para legislar para los Estados en determinados casos

1. El Parlamento puede promulgar leyes con respecto a cualquier asunto enumerado en la Lista de Estados, pero sólo de la siguiente manera, es decir:

  1. a. a efectos de aplicar cualquier tratado, acuerdo o convención entre la Federación y cualquier otro país, o cualquier decisión de una organización internacional de la que sea miembro la Federación, o
  2. b. con el fin de promover la uniformidad de las leyes de dos o más Estados; o
  3. c. si así lo solicita la Asamblea Legislativa de cualquier Estado.

2. No se promulgará ninguna ley de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) de la cláusula 1) con respecto a cuestiones de derecho islámico o costumbre de los malayos o a cualquier asunto de derecho o costumbre nativo en los Estados de Sabah y Sarawak, y no se presentará ningún proyecto de ley con arreglo a ese párrafo en ninguna Cámara del Parlamento hasta que se ha consultado al Gobierno de cualquier Estado interesado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (4), una ley promulgada de conformidad con el párrafo b) o el párrafo c) de la cláusula (1) no entrará en vigor en ningún Estado hasta que haya sido aprobada por una ley promulgada por la legislatura de ese Estado, y se considerará que es una ley estatal y no una ley federal, y podrá ser modificada o derogado por una ley promulgada por dicha legislatura.

4. El Parlamento podrá, con el único fin de garantizar la uniformidad de la legislación y las políticas, promulgar leyes relativas a la tenencia de la tierra, las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, registro de títulos y escrituras relativas a la tierra, transferencia de tierras, hipotecas, arrendamientos y gravámenes relativos a la tierra, servidumbres y otros derechos y los intereses sobre la tierra, la adquisición obligatoria de tierras, la calificación y valoración de las tierras y la administración local; y las cláusulas 1) b) y 3) no se aplicarán a ninguna ley relativa a tal asunto.

76A. Poder del Parlamento para ampliar los poderes legislativos de los Estados

1. Por la presente se declara que la facultad del Parlamento para promulgar leyes con respecto a una cuestión enumerada en la Lista Federal incluye la facultad de autorizar a las legislaturas de los Estados o a cualquiera de ellos, con sujeción a las condiciones o restricciones (si las hubiere) que el Parlamento imponga, a dictar leyes con respecto a la totalidad o cualquier parte de ese asunto.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 75, una ley estatal promulgada en virtud de la autoridad conferida por la Ley del Parlamento, tal como se menciona en el párrafo 1), podrá, en la medida en que la ley así lo disponga, modificar o derogar (en lo que respecta al Estado de que se trate) cualquier ley federal aprobada antes de esa ley.

3. A los efectos de los artículos 79, 80 y 82, toda cuestión respecto de la cual la Asamblea Legislativa de un Estado esté autorizada por la Ley del Parlamento para promulgar leyes se tratará como si fuera un asunto enumerado en la Lista Concurrente.

77. Poder residual de la legislación

El poder legislativo de un Estado estará facultado para dictar leyes respecto de cualquier asunto no enumerado en ninguna de las listas establecidas en la Novena Lista, no siendo una cuestión respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes.

78. Legislación que restringe el uso de los ríos

En la medida en que una ley promulgada por el Parlamento o cualquier reglamento adoptado en virtud de dicha ley restrinja los derechos de un Estado o de sus residentes a utilizar para la navegación o riego cualquier río que se encuentre en su totalidad dentro de ese Estado, no surtirá efecto en ese Estado a menos que haya sido aprobada por resolución del Asamblea Legislativa de ese Estado apoyada por la mayoría del número total de sus miembros.

79. Ejercicio de poderes legislativos concurrentes

1. Cuando el presidente de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de un Estado le parezca que un proyecto de ley o una enmienda a un proyecto de ley propone un cambio en la ley relativa a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Concurrente, o a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Estatal respecto de las cuales la Federación ejerza funciones de conformidad con el artículo 94, certificará el proyecto de ley o enmienda a los efectos del presente artículo.

2. Un proyecto de ley o enmienda certificada en virtud de este artículo no se tramitará hasta que hayan transcurrido cuatro semanas desde su publicación, a menos que el presidente, convencido de que los gobiernos de los Estados o, en su caso, el Gobierno Federal, hayan sido consultados, permitan que se proceda a su tramitación en el motivo de urgencia.

Capítulo 2. Distribución de los poderes ejecutivos

80. Distribución de los poderes ejecutivos

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, el poder ejecutivo de la Federación se extiende a todas las cuestiones respecto de las cuales el Parlamento pueda promulgar leyes, y la autoridad ejecutiva de un Estado a todas las cuestiones respecto de las cuales la legislatura de ese Estado pueda promulgar leyes.

2. La autoridad ejecutiva de la Federación no se extiende a ninguna cuestión enumerada en la Lista de Estados, salvo en la medida en que se disponga en los artículos 93 a 95, ni a ningún asunto enumerado en la Lista Concurrente, salvo en la medida en que lo disponga la legislación federal o estatal; y en la medida en que la legislación federal o estatal confiera la autoridad ejecutiva de la Federación respecto de cualquier asunto enumerado en la Lista Concurrente podrá hacerlo con exclusión de la autoridad ejecutiva del Estado.

3. En la medida en que una ley promulgada en virtud de la cláusula 4) del artículo 76 establezca disposiciones para conferir autoridad ejecutiva a la Federación, no funcionará en ningún Estado a menos que sea aprobada por resolución de la Asamblea Legislativa de ese Estado.

4. El derecho federal puede disponer que el poder ejecutivo de un Estado se extenderá a la administración de cualesquiera disposiciones específicas de la ley federal y, a tal efecto, podrá conferir poderes e imponer obligaciones a cualquier autoridad del Estado.

5. Con sujeción a las disposiciones de la legislación federal o estatal, podrán concertarse acuerdos entre la Federación y un Estado para el ejercicio de cualquier función por parte de las autoridades del uno en nombre de las autoridades del otro, y esas disposiciones podrán prever la realización de pagos respecto de cualesquiera gastos incurridos con arreglo a las disposiciones.

6. Cuando, de conformidad con la cláusula 4), las funciones sean conferidas por la ley federal a cualquier autoridad de un Estado, la Federación efectuará al Estado los pagos acordados entre la Federación y el Estado o que, en defecto de acuerdo, determinen un tribunal nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal.

81. Obligaciones de los Estados para con

La autoridad ejecutiva de cada Estado se ejercerá de este modo,

  1. a. para garantizar el cumplimiento de cualquier ley federal aplicable a ese Estado; y
  2. b. a fin de no obstaculizar ni perjudicar el ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación.

Capítulo 3. Distribución de las cargas financieras

82. Gastos de financiación relacionados con cuestiones incluidas en la lista concurrente

Cuando una ley o acción ejecutiva relativa a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Concurrente entrañe gastos, se adoptarán en virtud de la presente Constitución las medidas que garanticen que, a menos que se acuerde otra cosa, la carga de esos gastos sea nacida,

  1. a. por la Federación, si los gastos se derivan de compromisos federales o de compromisos estatales contraídos de conformidad con la política federal y con la aprobación específica del Gobierno Federal;
  2. b. por el Estado o los Estados interesados, si los gastos se derivan de compromisos contraídos por el Estado o los Estados por su propia autoridad.

Capítulo 4. Tierra

83. Adquisición de tierras con fines federales

1. Si el Gobierno Federal está convencido de que las tierras en un Estado, que no son tierras enajenadas, son necesarias para fines federales, dicho Gobierno, previa consulta con el Gobierno del Estado, podrá exigir al Gobierno del Estado, y será entonces el deber de dicho Gobierno, hacer que se haga a la Federación, o la autoridad pública que el Gobierno federal pueda dirigir, la concesión de la tierra que el Gobierno federal ordene:

Siempre que el Gobierno Federal no exija la concesión de tierras reservadas para un fin estatal a menos que esté convencido de que ello redunda en interés nacional.

2. Cuando, de conformidad con la Cláusula (1), el Gobierno Federal exija al Gobierno del Estado que haga que se otorgue una tierra a perpetuidad, la subvención se concederá sin restricciones en cuanto al uso de la tierra, pero estará sujeta al pago anual de un alquiler adecuado para dejar de fumar y la Federación pagará al Estado una prima igual al valor de mercado de la subvención, y cuando el Gobierno federal así lo exija al Gobierno del Estado que haga que se le conceda cualquier otro interés sobre la tierra, la Federación pagará al Estado el alquiler anual justo para ello y la prima, si así lo exige el Gobierno del Estado, como puede ser solo:

Siempre que el valor de la tierra se haya incrementado por medio de alguna mejora realizada (salvo a expensas del Estado) mientras la tierra estaba reservada para fines federales, el aumento no se tendrá en cuenta al determinar el valor de mercado, el alquiler o la prima a los efectos del presente Cláusula.

3. Cuando se imponga un requisito con arreglo a la cláusula 1) respecto de cualquier tierra que, en la fecha de la exigencia, estuviera destinada a cualquier fin estatal,

  1. a. otras tierras sean adquiridas por el Estado a tal efecto en sustitución de las tierras mencionadas primero; y
  2. b. el costo de los terrenos así adquiridos supera la cantidad pagada por la Federación (con excepción del alquiler) de conformidad con la cláusula 2) respecto de los intereses concedidos a la Federación,

la Federación pagará al Estado la suma que sea justa respecto del excedente.

4. Cuando se conceda una subvención adicional en virtud del presente artículo respecto de terrenos cuya participación sea otorgada a la Federación o a cualquier autoridad pública, las sumas pagaderas en concepto de prima con arreglo a la cláusula 2) respecto de la subvención adicional se reducirán en un importe igual al valor de mercado de cualquier mejora. hecho (salvo a expensas del Estado) desde que esos intereses se otorgaran como se ha indicado anteriormente.

5. Las disposiciones anteriores del presente artículo (excepto la cláusula 3) se aplicarán en relación con las tierras enajenadas tal como se aplican a las tierras que no sean tierras enajenadas, pero con sujeción a las siguientes modificaciones:

  1. a. en la cláusula 1), se omitirán las palabras «previa consulta con el Gobierno del Estado»;
  2. b. cuando se imponga un requisito en virtud de esa cláusula, el Gobierno del Estado tendrá la obligación de hacer que se adquiera por acuerdo o obligatoriamente los intereses sobre el terreno que sean necesarios para cumplir el requisito;
  3. c. los gastos incurridos por el Estado en relación con la adquisición de tierras de conformidad con el apartado b) serán reembolsados por la Federación, salvo que si la adquisición se efectúe mediante acuerdo, la Federación no estará obligada, a menos que sea parte en el acuerdo, a pagar más de lo que habría pagado en un adquisición obligatoria;
  4. d. toda suma pagada por la Federación al Estado de conformidad con el apartado c) se tendrá en cuenta al determinar, a efectos de la Cláusula (2), el valor de mercado, el alquiler adecuado o el alquiler anual justo, y se deducirá de cualquier prima que pague la Federación en virtud de esa Cláusula.

6. Cuando se otorgue una subvención a la Federación de conformidad con la Cláusula (1) respecto de tierras que, o un interés en el que, haya sido adquirido por el Gobierno del Estado a expensas del Gobierno de la Federación de Malaya antes del Día Merdeka, se aplicará el apartado d) de la cláusula (5) a las sumas pagadas con respecto a la adquisición por el Gobierno de la Federación de Malaya como si fueran sumas pagadas por la Federación de conformidad con el párrafo c) de la cláusula (5); y la cláusula (3) no se aplicará a ninguna de esas tierras.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la reserva de tierras en un Estado con fines federales en las condiciones que convengan el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, ni afectará a la facultad de la autoridad competente de un Estado para adquirir de conformidad con cualquier ley por el momento estando en vigor toda tierra enajenada con fines federales sin que el Gobierno Federal exigiría en virtud de este artículo.

8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la concesión de tierras en un Estado a la Federación, en los términos y condiciones que convengan el Gobierno federal y el Gobierno del Estado, sin que el Gobierno Federal lo requiera en virtud del presente artículo.

84. Derogado

85. Concesión a la Federación de tierras reservadas para fines federales

1. Cuando una tierra en un Estado esté reservada para cualquier propósito federal, el Gobierno Federal podrá exigir al Gobierno del Estado, y será entonces el deber de ese Gobierno, hacer que se otorgue a la Federación una concesión de la tierra a perpetuidad sin restricciones en cuanto al uso de la tierra, pero con sujeción a las el pago de una prima que se determinará de conformidad con la cláusula (2) y al pago anual de un alquiler adecuado para dejar de fumar.

2. La prima a que se refiere la cláusula 1 será igual al valor de mercado del terreno reducido por:

  1. a. el valor de mercado de las mejoras realizadas (salvo a expensas del Estado) mientras la tierra se utilizaba con fines federales; y
  2. b. la suma pagada por la Federación o abonada antes del Día Merdeka por el Gobierno de la Federación de Malaya, en relación con el costo de adquisición de cualquier interés en la tierra por el Gobierno del Estado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (1), cuando las tierras de un Estado estén reservadas para fines federales, el Gobierno Federal podrá ofrecer la liberación de las tierras al Estado a condición de que el Estado pague a la Federación el valor de mercado y el importe mencionados en los párrafos a) y b) de la cláusula (2); y si el Estado Gobierno acepta el ofrecimiento de la reserva cesará.

4. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, las tierras en un Estado reservado para fines federales no dejarán de ser así reservadas, y todas las tierras así reservadas serán controladas y administradas por el Gobierno Federal o en su nombre, y el Gobierno Federal podrá conceder cualquier derecho de ocupación, control o gestión, o un arrendamiento o arrendamiento, de la totalidad o parte de esas tierras, a cualquier persona,

  1. a. para el uso de la tierra por dicha persona durante cualquier duración para el propósito federal para el que está reservada, o para cualquier propósito auxiliar o incidental de la misma; o
  2. b. cuando el Gobierno Federal no pueda, por ningún motivo, utilizar la tierra por el momento para el fin federal para el que está reservada, para su uso por esa persona para cualquier fin distinto del federal, durante la duración y en los términos y condiciones que determine el Gobierno Federal.

5. En este artículo, la referencia a la tierra en un Estado reservado para fines federales incluye:

  1. a. toda tierra reservada antes del Día de Merdeka de conformidad con las disposiciones de cualquier ley vigente en el Estado para cualquier fin que haya pasado a ser un propósito federal después del Día de Merdeka;
  2. b. toda tierra reservada para cualquier fin federal después del Día Merdeka, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley por el momento en vigor en un Estado;
  3. c. cualquier territorio estatal contemplado en la cláusula derogada (4) del artículo 166, y
  4. d. toda tierra de un Estado reservada para fines federales en virtud de la cláusula 7) del artículo 83.

86. Disposición de tierras conferidas a la Federación

1. Cuando cualquier interés sobre la tierra recae en la Federación, o en una autoridad pública, para cualquier fin, la Federación o la autoridad pública podrán disponer de ese interés o de cualquier interés menor en la tierra a cualquier persona que considere conveniente.

2. Cuando cualquier interés sobre tierras en un Estado sea enajenado por la Federación o por cualquier autoridad pública, de conformidad con el presente artículo o el artículo 85, el Gobierno de ese Estado tendrá la obligación de registrar la transacción en consecuencia.

87. Determinación de controversias en cuanto al valor de la tierra

1. Cuando surja una controversia entre el Gobierno Federal y un Gobierno del Estado en cuanto a la realización de cualquier pago por o a la Federación en virtud de los artículos anteriores del presente capítulo, o sobre la cuantía de dicho pago, la controversia será sometida, a instancia del Gobierno Federal o del Gobierno del Estado, al Tribunal de Tierras nombrado de conformidad con el presente artículo.

2. El Tribunal de Tierras consistirá en:

  1. a. un presidente, que será nombrado por el Presidente del Tribunal Federal y que será, o haya sido, o esté calificado para ser juez del Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o un Tribunal Superior, o que antes del Día de Malasia haya sido juez del Tribunal Federal;
  2. b. un miembro que será nombrado por el Gobierno Federal; y
  3. c. un miembro que será nombrado por el Gobierno del Estado.

3. La práctica y el procedimiento del Tribunal de Tierras se regirán por normas judiciales enmarcadas por el Comité de Reglas u otra autoridad facultada en virtud de la ley escrita para dictar reglas u órdenes que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Federal.

4. El Tribunal de Tierras presentará una apelación ante el Tribunal Federal sobre cualquier cuestión de derecho.

88. Aplicación de los artículos 83 a 87 a los Estados que no tienen una regla

En su aplicación a cualquiera de los Estados que no tengan un gobernante, los artículos 83 a 87 tendrán efecto,

  1. a. a reserva de las adaptaciones (si las hubiere) que el Parlamento disponga por ley, siendo las adaptaciones necesarias para garantizar su aplicación (en la medida de lo posible teniendo en cuenta las diferencias en el sistema de tenencia de la tierra) de la misma manera que se aplican a otros Estados; y
  2. b. en el caso de los Estados de Sabah y Sarawak, con la omisión del artículo 83 del apartado a) de la cláusula 5).

89. Reservas de Malayo

1. Toda tierra en un Estado que inmediatamente antes del Día de Merdeka fuera una reserva malaya de conformidad con la legislación vigente puede continuar como reserva malaya de conformidad con esa ley hasta que se disponga otra cosa en una ley legislativa de ese Estado,

  1. a. aprobado por mayoría del número total de miembros de la Asamblea Legislativa y por los votos de no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes; y
  2. b. aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, aprobado por mayoría del número total de miembros de esa Cámara y por los votos de no menos de dos tercios de los miembros votantes.

1A. Cualquier ley hecha en virtud de la Cláusula (1) que prevea el decomiso o revocación a la Autoridad Estatal, o la privación, de la propiedad de cualquier reserva malaya, o de cualquier derecho o interés en ella, a causa de cualquier persona, o cualquier corporación, empresa u otro organismo (ya sea corporativo o no constitutivo) que posea los mismos que dejen de ser calificados o competentes en virtud del derecho pertinente relativo a las reservas malayas para mantener la misma, no serán inválidos por incompatibilidad con el artículo 13.

2. Toda tierra de un Estado que por el momento no sea una reserva malaya de conformidad con la legislación vigente y que no haya sido desarrollada o cultivada podrá declararse como reserva malaya de conformidad con dicha ley:

Siempre que...

  1. a. cuando una tierra de un Estado sea declarada reserva malaya en virtud de la presente cláusula, se pondrá a disposición para su enajenación general una superficie igual de tierra en ese Estado que no haya sido desarrollada o cultivada; y
  2. b. la superficie total de tierras de un Estado por el momento declarada como reserva malaya en virtud de la presente cláusula no excederá en ningún momento de la superficie total de tierras en ese Estado que se haya puesto a disposición para su enajenación general de conformidad con el apartado a).

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el Gobierno de cualquier Estado podrá, de conformidad con la legislación vigente, declarar como reserva malaya:

  1. a. toda tierra adquirida por ese Gobierno mediante acuerdo con ese fin;
  2. b. a petición del propietario y con el consentimiento de toda persona que tenga un derecho o interés en él, cualquier otra tierra,

y, de conformidad con la legislación vigente, declarará inmediatamente como reserva malaya, en caso de que una tierra deje de ser una reserva malaya, cualquier otra tierra de carácter similar y de una superficie que no exceda de la superficie de esas tierras.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo autorizará la declaración como reserva malaya de cualquier tierra que, en el momento de la declaración, sea propiedad u ocupada por una persona que no sea malayo o en la que dicha persona tenga derecho o interés alguno.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (3), el Gobierno de cualquier Estado podrá, de conformidad con la ley, adquirir tierras para el asentamiento de malayos u otras comunidades, y establecer fideicomisos con ese fin.

6. En este artículo, por «reserva malaya» se entiende la tierra reservada para enajenación a los malayos o a los nativos del Estado en que se encuentra; y por «malayo» se entiende toda persona que, en virtud de la legislación del Estado en el que resida, sea tratada como malayo a los efectos de la reserva de tierras.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161A, este artículo surtirá efecto sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución; pero (sin perjuicio de cualquier otra disposición de este tipo) ninguna tierra será retenida o declarada como reserva malaya, salvo en los casos previstos en el presente artículo y en el artículo 90.

8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los Territorios Federales de Kuala Lumpur y Putrajaya de la misma manera que se aplican a un Estado, salvo que la cláusula (1) en su aplicación a los Territorios Federales de Kuala Lumpur y Putrajaya se modificará para que diga que cualquier tierra o territorio federal de Putrajaya que inmediatamente antes del Día de Merdeka era una reserva malaya de conformidad con la ley vigente puede continuar como reserva malaya de conformidad con esa ley hasta que se disponga otra cosa en una ley del Parlamento aprobada por mayoría del número total de miembros de cada Cámara del Parlamento y por la votos de no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes en cada Cámara.

90. Disposiciones especiales relativas a las tierras consuetudinarias en Negeri Sembilan y Malaca y las explotaciones malayas en Terengganu

1. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución afectará a la validez de las restricciones impuestas por la ley a la transferencia o arrendamiento de tierras consuetudinarias en el Estado de Negeri Sembilan o en el Estado de Malaca, ni a ningún interés en esas tierras.

1A. A los efectos de la cláusula 1) -

  1. a. «transferencia» incluye cualquier cargo, transmisión o concesión, o creación de cualquier gravamen o fideicomiso, o entrada de cualquier advertencia, o cualquier otra forma de negociación o disposición de cualquier descripción o naturaleza; y
  2. b. «arrendamiento» incluye cualquier arrendamiento de cualquier forma o duración.

2. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, la ley vigente en el Estado de Terengganu con respecto a las tenencias malayas continuará en vigor hasta que se disponga otra cosa en una Ley legislativa de ese Estado aprobada y aprobada como se describe en la cláusula 1) del artículo 89.

3. Toda promulgación de la Legislatura del Estado de Terengganu podrá prever reservas malayas que correspondan a la legislación vigente en cualquier otro Estado de un Gobernante; y en ese caso el mencionado artículo 89 surtirá efecto en relación con Terengganu con las siguientes modificaciones, es decir, para decir:

  1. a. en la cláusula 1), para la referencia a tierras que inmediatamente antes del Día de Merdeka constituía una reserva malaya de conformidad con la ley vigente, se sustituirá una referencia a tierras que, inmediatamente antes de la aprobación de dicha Ley, eran una explotación malaya; y
  2. b. con sujeción a lo expuesto anteriormente, toda referencia a la ley vigente se interpretará como una referencia a dicha promulgación.

91. Consejo Nacional de Tierras

1. Habrá un Consejo Nacional de Tierras integrado por un Ministro en calidad de presidente, un representante de cada uno de los Estados, que será nombrado por el Gobernante o Yang di- Pertua Negeri, y el número de representantes del Gobierno Federal que ese Gobierno pueda nombrar, pero, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 5) del artículo 95E, el número de representantes del Gobierno Federal no excederá de diez.

2. El presidente podrá votar sobre cualquier cuestión ante el Consejo Nacional de Tierras, pero no tendrá voto de calidad.

3. El Consejo Nacional de Tierras será convocado por el presidente a reunirse con la frecuencia que considere necesario, pero habrá al menos una reunión cada año.

4. Si el presidente o un representante de un Estado o del Gobierno federal no pueden asistir a una reunión, la autoridad por la que fue nombrado podrá designar a otra persona para que ocupara su lugar en esa reunión.

5. El Consejo Nacional de Tierras deberá formular periódicamente, en consulta con el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y el Consejo Nacional de Finanzas, una política nacional para promover y controlar la utilización de la tierra en toda la Federación para la minería, la agricultura, silvicultura o cualquier otro fin, así como para la administración de cualquier ley al respecto, y el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados seguirán la política así formulada.

6. El Gobierno Federal o el Gobierno de cualquier Estado podrán consultar al Consejo Nacional de Tierras con respecto a cualquier otro asunto relacionado con la utilización de la tierra o con respecto a cualquier proyecto de ley que se ocupe de la tierra o de la administración de dicha ley, y será deber del Consejo Nacional de Tierras para asesorar a ese Gobierno sobre cualquiera de esas cuestiones.

Capítulo 5. Desarrollo nacional

92. Plan nacional de desarrollo

1. Si, después de una recomendación de un comité de expertos y previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, el Consejo Nacional de Tierras y el Gobierno de cualquier Estado interesado, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que favorece el interés nacional que se ponga en marcha un plan de desarrollo en cualquier zona o zonas de uno o más de los Estados, el Yang di-Pertuan Agong podrá, tras publicar el plan, proclamar la zona o zonas como zona de desarrollo; y en consecuencia, el Parlamento estará facultado para dar efecto al plan de desarrollo o a cualquier parte del mismo, a pesar de que cualquiera de los asuntos a los que se refiere el son cuestiones respecto de las cuales, aparte de este artículo, sólo los Estados tendrían facultades para dictar leyes.

2. Toda ley promulgada de conformidad con este artículo deberá decir que ha sido aprobada y que se han cumplido las disposiciones de la cláusula 1); y el artículo 79 no se aplicará a ningún proyecto de ley de esa índole ni a ninguna enmienda a dicho proyecto de ley.

3. En este artículo, se entiende por «plan de desarrollo» un plan para el desarrollo, mejora o conservación de los recursos naturales de una zona de desarrollo, la explotación de dichos recursos o el aumento de los medios de empleo en la zona.

4. Sin perjuicio de la facultad que les confiere cualquier otro artículo de exigir la adquisición o concesión de cualquier interés en la tierra con fines federales, el Gobierno Federal podrá exigir periódicamente la reserva a los efectos de un plan de desarrollo, en la medida en que se especifique, de cualquier tierra en desarrollo zona que no esté ocupada por particulares, pero toda disminución, como consecuencia de la reserva, de los ingresos anuales percibidos por un Estado será reparada al Estado por la Federación.

5. Todos los ingresos recibidos por la Federación a través de la ejecución de un plan de desarrollo se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (6)

  1. a. en primer lugar, para el suministro de capital y la financiación de los gastos de trabajo del plan de desarrollo;
  2. b. en segundo lugar, para el reembolso a la Federación de cualquier gasto, incluidos los gastos previstos en la cláusula 4), incurridos por la Federación en la ejecución del plan, y
  3. c. en cuanto a la balanza, para los pagos al Estado en que esté situada la zona de desarrollo o, si está situada en dos o más Estados, a los Estados en las proporciones que determine el Gobierno Federal.

6. Si el Gobierno Federal y el Gobierno de un Estado que incluya la totalidad o parte de la zona de desarrollo acuerdan que los gastos incurridos en la ejecución del plan de desarrollo deben ser sufragados por el Estado, los gastos sufragados se reembolsarán al Estado y el reembolso será clasificado como pari passu con el reembolso a la Federación de los gastos efectuados por la Federación.

7. El Parlamento podrá derogar o enmendar cualquier ley promulgada de conformidad con este artículo y, a tal efecto, podrá adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que considere necesarias.

8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al poder del Parlamento o de la Legislatura de ningún Estado,

  1. a. imponer los impuestos o tasas que esté autorizado a imponer en virtud de cualquier otra disposición de la presente Constitución; o
  2. b. a hacer con cargo al Fondo Federal Consolidado o al Fondo Estatal Consolidado, según el caso, subvenciones no reembolsables en virtud de las Cláusulas (5) o 6),

salvo que, de conformidad con la cláusula 1), se imponga una tasa a cualquier propiedad por ley federal que, de no ser el presente artículo, pudiera haber sido impuesta por la ley estatal, no se impondrá por la ley estatal ninguna tasa del mismo tipo durante el cual sea pagadera la tasa impuesta por la ley federal.

Capítulo 6. Encuestas federales, asesoramiento a los Estados e inspección de las actividades estatales

93. Consultas, encuestas y estadísticas

1. El Gobierno Federal puede realizar las investigaciones (ya sea por la Comisión o de otro modo), autorizar esas encuestas y recopilar y publicar las estadísticas que considere convenientes, a pesar de que tales investigaciones, encuestas y recopilación y publicación de estadísticas se refieran a una cuestión respecto de la cual la Asamblea Legislativa de un Estado puede promulgar leyes.

2. Incumbirá al Gobierno de un Estado y a todos los funcionarios y autoridades del Estado asistir al Gobierno federal en el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente artículo; y, a tal efecto, el Gobierno Federal podrá dar las instrucciones que estime necesarias.

94. Poderes federales respecto de los sujetos del Estado

1. La autoridad ejecutiva de la Federación se extiende a la realización de investigaciones, el suministro y mantenimiento de estaciones experimentales y de demostración, la prestación de asesoramiento y asistencia técnica al Gobierno de cualquier Estado, y la prestación de educación, publicidad y demostración a los habitantes de todo Estado, respecto de cualquiera de los asuntos con respecto a los cuales la legislatura de un Estado pueda promulgar leyes; y los funcionarios agrícolas y forestales de cualquier Estado aceptarán cualquier asesoramiento profesional que se prepadezca al Gobierno de ese Estado en virtud de la presente Cláusula.

2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, los actuales Departamentos de Agricultura, Comisionado de Tierras, Silvicultura y Bienestar Social pueden seguir ejerciendo las funciones que ejercen inmediatamente antes del Día de Merdeka.

3. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución impedirá que el Gobierno Federal establezca ministerios o departamentos de gobierno para ejercer las funciones del Gobierno federal previstas en el artículo 93 y en el presente artículo en relación con asuntos de la autoridad legislativa de un Estado, y entre esas cuestiones podrán figurar el suelo conservación, gobierno local y planificación urbana y rural

95. Inspección de las actividades del Estado

1. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 3), en el ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación, cualquier funcionario autorizado por el Gobierno Federal podrá inspeccionar cualquier departamento o trabajo de un gobierno estatal con miras a presentar un informe al respecto al Gobierno Federal.

2. El informe que se presente en virtud del presente artículo se comunicará al Gobierno del Estado y se presentará a la Asamblea Legislativa del Estado, si así lo desea el Gobierno Federal.

3. El presente artículo no autoriza la inspección de ningún departamento o trabajo que se ocupe únicamente de asuntos de la autoridad legislativa exclusiva de un Estado o que se lleve a cabo únicamente en relación con asuntos de la autoridad legislativa exclusiva de un Estado.

Capítulo 7. Consejo Nacional de Gobierno Local

95 A. Consejo Nacional de Gobierno Local

1. Habrá un Consejo Nacional de Gobierno Local integrado por un Ministro en calidad de Presidente, un representante de cada uno de los Estados, que será nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri, y el número de representantes del Gobierno Federal que ese Gobierno pueda nombrar pero, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (5) del artículo 95E, el número de representantes del Gobierno Federal no excederá de diez.

2. El Presidente podrá votar sobre cualquier cuestión ante el Consejo Nacional de Gobierno Local y tendrá voto de calidad.

3. El Consejo Nacional de Administración Local será convocado por el Presidente a reunirse con la frecuencia que considere necesario, pero habrá al menos una reunión cada año.

4. Si el Presidente o un representante de un Estado o del Gobierno federal no pueden asistir a una reunión, la autoridad por la que fue nombrado podrá designar a otra persona para que ocupara su lugar en esa reunión.

5. El Consejo Nacional de Administración Local tendrá la obligación de formular periódicamente, en consulta con el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados, una política nacional para la promoción, el desarrollo y el control del gobierno local en toda la Federación y para la administración de las leyes al respecto, y los gobiernos federal y los gobiernos de los Estados seguirán la política así formulada.

6. También será deber del Gobierno Federal y del Gobierno de cualquier Estado consultar al Consejo Nacional de Administración Local respecto de toda propuesta de legislación relativa a la administración local, y el Consejo Nacional de Administración Local tendrá el deber de asesorar a esos gobiernos sobre cualquier tal asunto.

7. El Gobierno Federal o el Gobierno de cualquier Estado podrán consultar al Consejo Nacional de Gobierno Local respecto de cualquier otra cuestión relacionada con el gobierno local, y el Consejo Nacional de Administración Local tendrá la obligación de asesorar al Gobierno sobre cualquier asunto de esa índole.

Capítulo 8. Solicitud a los Estados de Sabah y Sarawak

95 B. Modificaciones para los Estados de Sabah y Sarawak de la distribución de poderes legislativos

1. En el caso de los Estados de Sabah y Sarawak-

  1. a. el suplemento de la Lista II que figura en la Novena Lista se considerará parte de la Lista de Estados, y las cuestiones enumeradas en ella no se considerarán incluidas en la Lista Federal ni en la Lista Simultánea; y
  2. b. el suplemento de la Lista III que figura en la Novena Lista se considerará, con sujeción a la Lista Estatal, como parte de la Lista Concurrente, y los asuntos enumerados en ella no se considerarán incluidos en la Lista Federal (pero no para afectar a la construcción de la Lista de Estados, cuando se refiera a la Lista Federal).

2. Cuando, en virtud de la Cláusula (1), un elemento se incluya en la Lista Concurrente para un Estado únicamente por un período, la expiración o terminación de ese período no afectará a la continuación del funcionamiento de cualquier ley estatal aprobada en virtud del artículo, salvo en los casos previstos por la ley federal o estatal.

3. La Asamblea Legislativa del Estado de Sabah o Sarawak también puede promulgar leyes para imponer impuestos sobre las ventas, y cualquier impuesto sobre las ventas impuesto por la ley estatal en el Estado de Sabah o Sarawak se considerará entre las cuestiones enumeradas en la Lista Estatal y no en la Lista Federal;

  1. a. en el cobro o la administración de un impuesto estatal sobre las ventas no habrá discriminación alguna entre mercancías de la misma denominación según el lugar de su origen; y
  2. b. el cargo por cualquier impuesto federal sobre las ventas se sufragará con cargo a las sumas recaudados de una persona deudor de ese impuesto antes del cobro de un impuesto estatal sobre las ventas.

95 C. Poder, mediante orden, para ampliar los poderes legislativos o ejecutivos de los Estados

1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento aprobada después del Día de Malasia, el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, dictar, en lo que respecta a cualquier Estado,

  1. a. para autorizar al legislador del Estado a promulgar las leyes mencionadas en el artículo 76A, o
  2. b. para ampliar la autoridad ejecutiva del Estado y los poderes o deberes de cualquier autoridad del Estado, como se menciona en el párrafo 4 del artículo 80.

2. Una orden dictada en virtud del párrafo a) de la cláusula 1) no autorizará a la legislatura de un Estado a enmendar o derogar una ley del Parlamento aprobada después del Día de Malasia, a menos que la ley así lo disponga.

3. La cláusula 3) del artículo 76A y la cláusula 6) del artículo 80 se aplicarán en relación con una orden prevista en las letras a) y b), respectivamente, de la cláusula (1) del presente artículo en la medida en que se apliquen en relación con una ley del Parlamento.

4. Cuando una orden prevista en el presente artículo sea revocada por una orden posterior, la orden posterior podrá incluir una disposición para continuar en vigor (en general o en la medida o para los fines que especifique la orden) cualquier ley estatal promulgada en virtud de la orden anterior o cualquier legislación subsidiaria dictada o cosa hecha en virtud de cualquier tal ley estatal y, a partir de la entrada en vigor de la orden posterior, toda ley estatal que así siga en vigor surtirá efecto como ley federal:

Siempre que no se mantendrá en vigor ninguna disposición en virtud de la presente Cláusula si o en la medida en que no pudiera haber sido hecha por ley del Parlamento.

5. Toda orden del Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo será dictada ante cada Cámara del Parlamento.

95D. Exclusión para los Estados de Sabah y Sarawak de la facultad del Parlamento de aprobar leyes uniformes sobre la tierra o el gobierno local

En relación con el Estado de Sabah o Sarawak, la cláusula (4) del artículo 76 no se aplicará, ni el apartado b) de la cláusula (1) de dicho artículo permitirá al Parlamento promulgar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos mencionados en la cláusula (4) de dicho artículo.

95E. Exclusión de los estados de Sabah y Sarawak de los planes nacionales de aprovechamiento de la tierra, gobierno local, desarrollo, etc.

1. En relación con el Estado de Sabah o Sarawak, los artículos 91, 92, 94 y 95A surtirán efecto con sujeción a las cláusulas siguientes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5), con arreglo al artículo 91 y al artículo 95A, el Gobierno del Estado no estará obligado a seguir la política formulada por el Consejo Nacional de Tierras o por el Consejo Nacional de Administración Local, según el caso, pero el representante del Estado no tendrá derecho a votar sobre las cuestiones ante el Consejo.

3. En virtud del artículo 92 ninguna zona del Estado será proclamada zona de desarrollo a los efectos de un plan de desarrollo sin el consentimiento del Yang di-Pertua Negeri.

4. En virtud de la cláusula 1) del artículo 94 (en virtud del cual, respecto de las cuestiones incluidas en la Lista Estatal, la Federación puede realizar investigaciones, prestar asesoramiento y asistencia técnica, etc.), los funcionarios agrícolas y forestales del Estado de Sabah o Sarawak considerarán, pero no estarán obligados a aceptar, asesoramiento profesional dado al Gobierno del Estado.

5. La cláusula 2 dejará de aplicarse a un Estado,

  1. a. en lo que respecta al artículo 91, si el Parlamento así lo dispone con el consentimiento del Yang diPertua Negeri, y
  2. b. en lo que respecta al artículo 95A, si el Parlamento así lo dispone con el consentimiento de la Asamblea Legislativa,

pero si cada representante del Estado de Sabah o Sarawak tenga derecho, en virtud de esta cláusula, a votar sobre las cuestiones que se planteen ante el Consejo Nacional de Tierras o el Consejo Nacional de Administración Local, se añadirá uno al número máximo de representantes del Gobierno Federal en ese Consejo.

PARTE VII. DISPOSICIONES FINANCIERAS

Capítulo 1. General

96. Ningún impuesto a menos que lo autorice la ley

Ningún impuesto o tasa será recaudado por la Federación o para los fines de la Federación, salvo por o bajo la autoridad de la ley federal.

97. Fondos consolidados

1. Todos los ingresos y fondos que recauden o reciban la Federación, con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de la ley federal, se abonarán y formarán un fondo, que se denominará Fondo Federal Consolidado.

2. Todos los ingresos y fondos recaudados o recibidos por un Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (3) y a cualquier ley, se abonarán y formarán un único fondo, que se denominará Fondo Consolidado de ese Estado.

3. Si, de conformidad con la legislación estatal o con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, de conformidad con la legislación federal se recauda cualquier ingreso de Zakat, Fitrah, Baitulmal o religiosos islámicos similares, se abonará en un fondo separado y no se pagará salvo bajo la autoridad de La ley estatal o la ley federal, según sea el caso.

4. Salvo que el contexto exija otra cosa, toda referencia que se haga en la presente Constitución al Fondo Consolidado se interpretará como una referencia al Fondo Federal Consolidado.

98. Gastos imputados al Fondo Federal Consolidado

1. Se cobrará sobre el Fondo Consolidado, además de toda subvención, remuneración u otros fondos así cobrados por cualquier otro artículo o ley federal,

  1. a. todas las pensiones, la indemnización por pérdida del cargo y las propinas de que sea responsable la Federación;
  2. b. todos los cargos de deuda de los que sea responsable la Federación, y
  3. c. cualquier dinero necesario para satisfacer cualquier fallo, decisión o laudo contra la Federación dictado por cualquier tribunal o tribunal.

2. Al efectuar el pago de cualquier subvención a un Estado de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte, la Federación podrá deducir el importe de los gastos de deuda pagaderos a la Federación por el Estado y imputados al Fondo Consolidado de ese Estado.

3. A efectos del presente artículo, las cargas de deuda comprenden los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, la amortización o amortización de la deuda, así como todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del fondo consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.

99. Estado financiero anual

1. Con respecto a cada ejercicio financiero, el Yang di-Pertuan Agong hará que se presente ante la Cámara de Representantes una declaración de los ingresos y gastos estimados de la Federación para ese ejercicio y, a menos que el Parlamento disponga otra cosa respecto de un año, dicha declaración se presentará antes de el comienzo de ese año:

Siempre que pueda haber estados separados de los ingresos estimados y de los gastos estimados, y en ese caso no será necesario que el estado de ingresos se presente antes del comienzo del año al que se refiera.

2. Las previsiones de gastos indicarán:

  1. a. las sumas totales necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Consolidado, y
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (3), las sumas necesarias para sufragar los gastos para otros fines que se propone sufragar con cargo al Fondo Consolidado.

3. Las sumas que deben indicarse en el párrafo b) de la cláusula 2) no incluyen:

  1. a. las sumas que representen el producto de cualquier préstamo recaudado por la Federación para fines específicos y consignados a esos efectos por la Ley que autoriza la obtención del préstamo;
  2. b. sumas que representen cualquier dinero o interés sobre el dinero recibido por la Federación sujeto a un fideicomiso y que se aplicarán de conformidad con las condiciones del fideicomiso;
  3. c. sumas que representen cualquier dinero en poder de la Federación que haya sido recibido o consignado para los fines de cualquier fondo fiduciario establecido por la ley federal o de conformidad con ella.

4. En dicho estado financiero se indicarán asimismo, en la medida de lo posible, los activos y pasivos de la Federación al final del último ejercicio financiero completado, la forma en que se invierten o mantienen dichos activos y los fines generales por los que están pendientes dichos pasivos.

100. facturas de suministro

Los gastos que deban sufragarse con cargo al Fondo Consolidado pero no imputados al mismo, distintos de los gastos que deban sufragarse con las sumas mencionadas en la cláusula (3) del artículo 99, se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará factura de suministros, que dispondrá la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para cubrir esa los gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en ellos.

101. Gastos suplementarios y excedentes

Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

  1. a. que la cantidad consignada por la Ley de Suministros para cualquier fin sea insuficiente, o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya consignado ningún importe por la Ley de Suministro; o
  2. b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma (si la hubiere) consignada para ese fin por la Ley de Suministros,

se presentará a la Cámara de Representantes una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los fines de esos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros.

102. Poder para autorizar gastos a cuenta o para fines no especificados

El Parlamento tendrá competencia respecto de cualquier ejercicio presupuestario.

  1. a. antes de la aprobación del proyecto de ley de suministros, autorizar por ley los gastos correspondientes a una parte del año;
  2. b. autorizar por ley los gastos correspondientes a la totalidad o parte del año, salvo de conformidad con los artículos 99 a 101, si, debido a la magnitud o al carácter indefinido de cualquier servicio o a circunstancias de urgencia inusual, el Parlamento parece conveniente hacerlo.

103. Fondo para imprevistos

1. El Parlamento podrá, por ley, prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar al Ministro encargado de las finanzas, si está convencido de que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos del Fondo para Contingentes a satisfacer esa necesidad.

2. Cuando se efectúe un anticipo de conformidad con la Cláusula (1), se presentará una estimación complementaria y se presentará lo antes posible una factura de suministro con el fin de sustituir la cantidad anticipada.

104. Retiradas del Fondo Consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (2), no se retirarán fondos del Fondo Consolidado a menos que sean:

  1. a. imputados al Fondo Consolidado, o
  2. b. autorizada para ser emitida por una Ley de suministro, o
  3. c. autorizadas para ser expedidas en virtud del artículo 102.

2. La cláusula (1) no se aplica a ninguna de las cantidades mencionadas en la cláusula (3) del artículo 99.

3. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley federal.

105. Auditor General

1. Habrá un Auditor General, que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong, previa recomendación del Primer Ministro y previa consulta con la Conferencia de Gobernantes.

2. Toda persona que haya ocupado el cargo de Auditor General podrá ser renovada, pero no podrá optar a ningún otro nombramiento al servicio de la Federación ni para ningún nombramiento al servicio de un Estado.

3. El Auditor General podrá renunciar en cualquier momento a su cargo, pero no podrá ser destituido salvo por motivos similares y de la misma manera como juez del Tribunal Federal.

4. El Parlamento establecerá por ley la remuneración del Auditor General, y la remuneración que se le proporcione se imputará al Fondo Consolidado.

5. La remuneración y demás mandatos (incluidos los derechos de pensión) del Auditor General no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.

6. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, los términos y condiciones de servicio del Auditor General serán determinados por la ley federal y, con sujeción a lo dispuesto en la ley federal, por el Yang di-Pertuan Agong.

106. Competencias y deberes del Auditor General

1. Las cuentas de la Federación y de los Estados serán auditadas e informadas por el Auditor General.

2. El Auditor General desempeñará las demás funciones y ejercerá las atribuciones relativas a las cuentas de la Federación y de los Estados y a las cuentas de otras autoridades públicas y de los órganos que se especifiquen por orden dictada por el Yang di- Pertuan Agong, según lo dispuesto en la legislación federal.

107. Informes del Auditor General

1. El Auditor General presentará sus informes al Yang di-Pertuan Agong, quien los llevará a la Cámara de Representantes.

2. Se presentará al Gobernante o al Yang di-Pertua Negeri de ese Estado una copia de cualquier informe de ese tipo relativo a las cuentas de un Estado, o a las cuentas de cualquier autoridad pública que ejerza las facultades conferidas por la legislación estatal, quien hará que sea presentado ante la Asamblea Legislativa.

108. Consejo Nacional de Finanzas

1. Habrá un Consejo Nacional de Finanzas integrado por el Primer Ministro, los demás ministros que el Primer Ministro designe, y un representante de cada uno de los Estados, nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri.

2. El Consejo Nacional de Finanzas será convocado por el Primer Ministro a reunirse con la frecuencia que considere necesario y cuando los representantes de tres o más Estados soliciten una reunión, pero habrá al menos una reunión cada doce meses.

3. En cualquier reunión del Consejo Nacional de Finanzas, el Primer Ministro podrá estar representado por otro Ministro de la Federación y presidirá el Primer Ministro o, si no está presente, el Ministro que lo represente.

4. El Gobierno federal tendrá la obligación de consultar al Consejo Nacional de Finanzas respecto de:

  1. a. la concesión de subvenciones por parte de la Federación a los Estados;
  2. b. la cesión a los Estados de la totalidad o parte del producto de cualquier impuesto o tasa federal;
  3. c. las necesidades anuales de préstamo de la Federación y los Estados y el ejercicio por la Federación y los Estados de sus facultades de endeudamiento;
  4. d. la concesión de préstamos a cualquiera de los Estados;
  5. e. la elaboración de planes de desarrollo de conformidad con el artículo 92;
  6. f. las cuestiones a que se hace referencia en los apartados f yg del punto 7 de la Lista Federal;
  7. g. toda propuesta de presentar un proyecto de ley para tal ley, tal como se menciona en la cláusula 2) del artículo 109 o en la cláusula 3) o 3A) en el artículo 110;
  8. h. cualquier otra cuestión respecto de la cual esta Constitución o ley federal prevea la consulta con el Consejo Nacional de Finanzas.

5. El Gobierno Federal puede consultar al Consejo Nacional de Finanzas respecto de cualquier otra cuestión, independientemente de que se trate o no de cuestiones financieras, y el gobierno de un Estado podrá consultar al Consejo en relación con cualquier asunto que afecte a la situación financiera de ese Estado.

109. Subvenciones a los Estados

1. La Federación hará a cada Estado, con respecto a cada ejercicio económico,

  1. a. una subvención, que se denominará subvención por capitación, que se calculará de conformidad con lo dispuesto en la parte I de la décima lista;
  2. b. una subvención para el mantenimiento de la carretera estatal, que se denominará subsidio estatal por carretera, que se calculará de conformidad con lo dispuesto en la parte II de dicha Lista.

2. De vez en cuando, por ley, el Parlamento podrá modificar la cuantía de la subvención por capitación; pero si el efecto de dicha ley es reducir la subvención, se establecerá en dicha ley que la cuantía de la subvención recibida por un Estado respecto de un ejercicio económico no sea inferior al 90% de la cuantía recibidas por ese Estado en el ejercicio económico anterior.

3. Por ley, el Parlamento puede conceder subvenciones para fines específicos a cualquiera de los Estados en los términos y condiciones previstos en dicha ley.

4. Los importes necesarios para la concesión de las subvenciones mencionadas en las disposiciones anteriores del presente artículo se imputarán al Fondo Consolidado.

5. Si, de conformidad con el artículo 103, se crea un fondo para imprevistos, la facultad de hacer anticipos con cargo a dicho Fondo para satisfacer una necesidad urgente e imprevista de gastos incluirá la facultad de hacer esos anticipos a un Estado para satisfacer tal necesidad.

6. La Federación pagará a un fondo, que se denominará Fondo Estatal de Reserva,

  1. a. (Derogado);
  2. b. con respecto a cada ejercicio económico, la suma que el Gobierno Federal, previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, determine que es necesaria,

y la Federación puede, de vez en cuando, previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, conceder subvenciones con cargo al Fondo Estatal de Reserva a cualquier Estado con fines de desarrollo o, en general, para complementar sus ingresos.

110. Asignación de impuestos y tasas a los Estados

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (2), cada uno de los Estados recibirá todos los ingresos procedentes de los impuestos, tasas y otras fuentes de ingresos especificados en la Parte III de la Décima Lista en la medida en que se recauden, recauden o recauden dentro del Estado.

2. El Parlamento podrá sustituir periódicamente por ley cualquier fuente de ingresos especificada en las secciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 o 14 de la parte III del Anexo Décimo Anexo, o por cualquier fuente de ingresos así sustituida, otra fuente de ingresos de valor sustancialmente igual.

3. Cada Estado percibirá, en las condiciones que establezca la ley federal o en virtud de ella, el 10% o la cantidad superior que se le proporcione del derecho de exportación sobre el estaño producido en el Estado.

3A. El Parlamento podrá disponer, por ley, que cada Estado reciba, en las condiciones prescritas por la ley federal o en virtud de ella, la proporción que así se prescriba del derecho de exportación sobre los minerales (distintos del estaño) producidos en el Estado.

En el presente artículo se entenderá por «minerales» los minerales, los aceites mentales y minerales.

3B. Sin perjuicio de la facultad de imponer las condiciones conferidas por las cláusulas (3) o 3A), el Parlamento podrá prever, por ley, prohibir o restringir, en, o salvo en los casos previstos por la ley o en virtud de la ley, la recaudación de cánones sobre minerales o cargas similares respecto de minerales (ya sea en virtud de un arrendamiento o otro instrumento o en virtud de una ley de un Estado, y si el instrumento se promulgó o si la promulgación se promulgó antes o después de la entrada en vigor de la presente cláusula).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 1) a 3A), el Parlamento podrá,

  1. a. ceder a los Estados la totalidad o parte del producto de cualquier impuesto o tasa recaudado o recaudado por la Federación; y
  2. b. atribuir a los Estados la responsabilidad de recaudar para fines estatales cualquier impuesto o tasa autorizada por la ley federal.

5. Los importes por cobrar por los Estados con arreglo a las cláusulas 1), 2) o 4) no se abonarán al Fondo Consolidado; y los importes por cobrar por los Estados con arreglo a las cláusulas 3) y 3A) se imputarán al Fondo Consolidado.

111. Restricción al endeudamiento

1. La Federación no tomará prestado salvo bajo la autoridad de la ley federal.

2. Un Estado no podrá pedir préstamos salvo en virtud de la ley estatal, y el derecho estatal no autorizará a un Estado a tomar préstamos salvo de la Federación o, por un período no superior a cinco años, a un banco u otra fuente financiera aprobada a tal efecto por el Gobierno Federal, y con sujeción a las condiciones que pueden ser especificados por el Gobierno Federal.

3. Un Estado no concederá ninguna garantía salvo bajo la autoridad de la ley estatal, y dicha garantía no se concederá salvo con la aprobación del Gobierno Federal y con sujeción a las condiciones que especifique.

112. Restricción a las modificaciones de establecimientos de los Estados

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (2), ningún Estado podrá, sin la aprobación de la Federación, añadir a su establecimiento o establecimiento de cualquiera de sus departamentos, ni alterará las tasas de los sueldos y emolumentos establecidos, si el efecto de ello fuera aumentar la responsabilidad de la Federación respecto de de pensiones, propinas u otras prestaciones similares.

2. El presente artículo no se aplicará a:

  1. a. nombramientos no pensionables cuyos sueldos máximos no excedan de cuatrocientos ringgit mensuales o cualquier otra cantidad que pueda fijarse por orden del Yang di- Pertuan Agong; o
  2. b. los nombramientos pensionables cuyos sueldos máximos no excedan de cien ringgit por mes o cualquier otra cantidad que pueda fijarse por orden del Yang di-Pertuan Agong.

Capítulo 2. Solicitud a los Estados de Sabah y Sarawak

112A. Auditorías estatales en los Estados de Sabah y Sarawak

1. El Auditor General presentará al Yang di-Pertuan Agong sus informes relativos a las cuentas de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak, o a las cuentas de cualquier autoridad pública que le confiera la legislación estatal en cualquiera de esos Estados, al Yang di-Pertuan Agong (quien hará que sean presentados ante la Cámara de representantes) y al Yang di-Pertua Negeri del Estado; por consiguiente, la cláusula 2) del artículo 107 no se aplicará a dichos informes.

2. El Yang di-Pertua Negeri hará que el informe que se le presente sea presentado a la Asamblea Legislativa.

3. Las facultades y deberes del Auditor General en relación con las cuentas mencionadas en la cláusula 1) para cualquier período que termine antes del año 1969 serán ejercidas y desempeñadas en su nombre por el funcionario superior de su departamento por el momento en que esté estacionado en el Estado de pregunta:

Siempre que durante la ausencia o incapacidad de ese funcionario, o una vacante en su puesto, esas facultades y funciones sean ejercidas y desempeñadas por el Auditor General o por el funcionario de su departamento que designe.

112B. Potencias de préstamo de los Estados de Sabah y Sarawak

La cláusula 2) del artículo 111 no restringirá la facultad del Estado de Sabah o Sarawak para pedir préstamos bajo la autoridad de la legislación estatal dentro del Estado, si el préstamo cuenta con la aprobación del Banco Central por el momento de la Federación.

112C. Subvenciones especiales y cesiones de ingresos a los Estados de Sabah y Sarawak

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 112D ya cualquier limitación expresada en la sección pertinente de la Décima Lista,

  1. a. la Federación concederá a los Estados de Sabah y Sarawak, con respecto a cada ejercicio económico, las subvenciones especificadas en la Parte IV de dicha Lista; y
  2. b. cada uno de esos Estados recibirá todo el producto de los impuestos, tasas y cuotas especificados en la Parte V de esa Lista, en la medida en que se recauden, recauden o recauden dentro de los Estados, o la parte de ese producto que así se especifique.

2. Las sumas necesarias para otorgar las subvenciones especificadas en dicha Parte IV, así como las sumas a cobrar por el Estado de Sabah o Sarawak con arreglo a los artículos 3 ó 4 de dicha Parte V, se cargarán al Fondo Consolidado; y las cantidades por cobrar por el Estado de Sabah o Sarawak con arreglo a dicha Parte V no se abonarán al Fondo Consolidado.

3. En el artículo 110, las cláusulas 3A) y 4) no se aplicarán al Estado de Sabah o Sarawak.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5 del artículo 112 D, en relación con el Estado de Sabah o la cláusula Sarawak (3B) del artículo 110-

  1. a. se aplicarán en relación con todos los minerales, incluidos los aceites minerales, pero
  2. b. no autorizará al Parlamento a prohibir el pago de cánones sobre cualquier mineral por el Estado ni a restringir las regalías que puedan percibirse en cualquier caso, de modo que el Estado no tenga derecho a recibir un canon del 10% ad valorem (calculado como para los derechos de exportación).

112D. Revisiones de subvenciones especiales al Estado de Sabah y Sarawak

1. Las subvenciones especificadas en la sección 1 y el párrafo 1) de la sección 2 de la Parte IV de la Décima Lista, así como cualquier subvención sustituida o adicional otorgada en virtud de esta Cláusula, serán revisadas en los intervalos mencionados en la Cláusula (4) por los Gobiernos de la Federación y los Estados o Estado interesados, y si acordar la modificación o supresión de cualquiera de estas subvenciones, o la concesión de otra subvención en lugar de o al igual que dichas subvenciones o cualquiera de ellas, dicha Parte IV y Cláusula (2) del artículo 112C se modificarán por orden del Yang di-Pertuan Agong según sea necesario para dar efecto al acuerdo:

Siempre que en la primera revisión la subvención especificada en el párrafo 2) del artículo 1 de dicha parte IV no se ponga en tela de juicio, salvo con el fin de fijar los importes para los cinco años siguientes.

2. Toda revisión efectuada en virtud del presente artículo tendrá en cuenta la situación financiera del Gobierno Federal, así como las necesidades de los Estados o Estados interesados, pero (con sujeción a ello) procurará asegurar que los ingresos del Estado sean suficientes para sufragar el costo de los servicios estatales existentes en el momento de la revisión, con la disposición para su ampliación que parezca razonable.

3. El período por el que se prevea una revisión será de cinco años o (salvo en el caso de la primera revisión) el período más largo que convenga la Federación y los Estados o Estado interesados; pero toda orden de conformidad con la cláusula (1) que dé efecto a los resultados de una revisión continuará en vigor después de que finalice ese período, salvo en la medida en que sea sustituida por otra orden en virtud de esa cláusula.

4. La reconsideración prevista en el presente artículo no tendrá lugar antes de lo razonablemente necesario para asegurar que puedan surtir efecto los resultados de la revisión a partir de finales del año 1968 o, en el caso de una segunda revisión o posterior, a partir del final del período previsto en la reconsideración anterior, pero, con sujeción a lo dispuesto en el que se llevarán a cabo exámenes tanto respecto de los Estados de Sabah como de Sarawak para períodos que comiencen con el año 1969 y el año 1974, y posteriormente respecto de cualquiera de ellos en el momento (durante o después del período previsto en el examen anterior) en calidad de Gobierno de la Federación o del Estado puede requerir.

5. Si, con ocasión de una revisión en virtud del presente artículo, el Gobierno de la Federación notifica a los Estados o Estados interesados su intención de modificar cualquiera de las cesiones de ingresos con arreglo a la Parte V del Décimo Anexo (incluida cualquier cesión sustituida o adicional hecha en virtud de esta cláusula), o para modificar la cláusula (4) del artículo 112C, la revisión tendrá en cuenta la variación, y se adoptarán disposiciones por orden del Yang di-Pertuan Agong para dar efecto a la variación desde el comienzo del período previsto en la revisión:

Siempre que esta cláusula no se aplique a las cesiones previstas en los artículos 4, 7 y 8, y no se aplicará a las previstas en los artículos 5 ó 6 hasta la segunda revisión.

6. Si, en un examen, el Gobierno Federal y el Gobierno de un Estado no pueden llegar a un acuerdo sobre cualquier asunto, éste será remitido a un asesor independiente, y sus recomendaciones al respecto serán vinculantes para los gobiernos interesados y se harán efectivas como si fueran el acuerdo de esos Estados. gobiernos.

7. La cláusula 4) del artículo 108 no se aplicará para exigir al Gobierno Federal que consulte al Consejo Nacional de Finanzas respecto de las cuestiones derivadas del presente artículo.

8. Toda orden del Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo será dictada ante cada Cámara del Parlamento.

112E. Derogado

PARTE VIII. ELECCIONES

113. Realización de las elecciones

1. Habrá una Comisión Electoral, que se constituirá de conformidad con el artículo 114, que, con sujeción a lo dispuesto en la ley federal, llevará a cabo elecciones a la Cámara de Representantes y a las Asambleas Legislativas de los Estados y preparará y revisará los padrones electorales para esas elecciones.

  1. 2.
    1. i. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo ii), la Comisión Electoral examinará periódicamente, según estime necesario, la división de la Federación y los Estados en circunscripciones electorales y recomendará los cambios que estimen necesarios para cumplir las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista; y los exámenes de los distritos electorales a los efectos de las elecciones a las asambleas legislativas se llevarán a cabo al mismo tiempo que los exámenes de los distritos electorales a los efectos de las elecciones a la Cámara de Representantes.
    2. ii. Habrá un intervalo no inferior a ocho años entre la fecha de finalización de una revisión y la fecha de inicio de la siguiente revisión, con arreglo a la presente cláusula.
    3. iii. El examen previsto en el inciso i) se completará en un plazo no superior a dos años a partir de la fecha de su apertura.

3. Si la Comisión Electoral considera que, como consecuencia de una ley promulgada en virtud del artículo 2, es necesario realizar las revisiones mencionadas en la Cláusula (2), lo harán, hayan transcurrido o no ocho años desde la última revisión prevista en dicha cláusula.

  1. 3A.
    1. i. Cuando se modifique el número de miembros electos de la Cámara de Representantes como consecuencia de una enmienda al artículo 46, o se modifique el número de miembros electos de la Asamblea Legislativa de un Estado como consecuencia de una ley promulgada por la Asamblea Legislativa de un Estado, la Comisión Electoral, con sujeción a lo dispuesto en En la cláusula 3B) se realizará una revisión de la división en circunscripciones federales o estatales, según sea el caso, de la zona afectada por la alteración, y dicha revisión deberá completarse en un plazo no superior a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que la modifica.
    2. ii. Una revisión con arreglo al párrafo i) no afectará al intervalo previsto en el párrafo (ii) de la cláusula (2) respecto de una revisión con arreglo al párrafo i) de dicha cláusula.
    3. iii. Las disposiciones de la Decimotercera Lista se aplicarán a una revisión en virtud de esta Cláusula, pero con sujeción a las modificaciones que la Comisión Electoral considere necesarias.

3B. Cuando una enmienda al artículo 46 o una ley promulgada por la Asamblea Legislativa de un Estado a que se refiere el párrafo i) de la cláusula (3A) entre en vigor después de transcurridos ocho años a partir de la fecha de finalización de la última revisión prevista en la cláusula 2) y la Comisión Electoral opine que es necesario para llevar a cabo una revisión con arreglo a la Cláusula (2), la Comisión Electoral no realizará una revisión con arreglo al párrafo (i) de la Cláusula (3A), sino que realizará una revisión con arreglo a la Cláusula (2) y al llevar a cabo dicha revisión tendrá en cuenta cualquier área que se vea afectada como consecuencia de la enmienda o de la ley referida al párrafo i) de la cláusula 3A).

4. Las leyes federales o estatales pueden autorizar a la Comisión Electoral a celebrar elecciones distintas de las mencionadas en la cláusula (1).

5. En la medida en que sea necesario para los fines de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, la Comisión Electoral podrá dictar normas, pero dichas normas surtirán efecto sujeto a las disposiciones de la ley federal.

6. En virtud de la cláusula 2) se efectuarán exámenes separados para los Estados de Malaya y para cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak y, a los efectos de la presente parte, la expresión «unidad de examen» se entenderá, en el caso de los distritos federales, la zona objeto de examen y, para las circunscripciones estatales, el Estado y la expresión» Estados de Malaya» incluirán los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya.

7. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 3), el período para las primeras revisiones previstas en la cláusula 2) para cualquier unidad de revisión se calculará a partir de la primera delimitación de circunscripciones de esa unidad en virtud de la presente Constitución o de la Ley de Malasia. [Ley 26/63.]

8. No obstante lo dispuesto en la cláusula (7) de este artículo, el período de revisión de la cláusula (2) para la unidad de revisión de los Estados de Malaya realizados después de la aprobación de la Ley constitucional (enmienda) (Nº 2) de 1973 se calculará a partir de la primera delimitación de circunscripciones para esa unidad inmediatamente después de la la aprobación de esa ley.

9. La fecha de inicio de una revisión con arreglo a la Cláusula (2) o la Cláusula (3A), según sea el caso, será la fecha de publicación en la Gaceta de la notificación mencionada en la sección 4 de la Decimotercera Lista.

10. La fecha de finalización de una revisión en virtud de la Cláusula (2) o la Cláusula (3A), según sea el caso, será la fecha de presentación del informe al Primer Ministro de conformidad con la sección 8 del Decimotercer Anexo, y la Comisión Electoral publicará un aviso de dicha fecha en la Gaceta.

114. Constitución de la Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral será nombrada por el Yang di-Pertuan Agong previa consulta con la Conferencia de Gobernantes, y estará integrada por un presidente, un vicepresidente y otros cinco miembros.

2. Al nombrar a los miembros de la Comisión Electoral, el Yang di-Pertuan Agong tendrá en cuenta la importancia de asegurar una Comisión Electoral que goce de la confianza pública.

3. Un miembro de la Comisión Electoral dejará de desempeñar sus funciones al cumplir los sesenta y seis años de edad o al ser inhabilitado en virtud de la Cláusula (4) y podrá en cualquier momento renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Yang di-Pertuan Agong, pero no podrá ser destituido de su cargo salvo en los los motivos y de la misma manera como juez del Tribunal Federal.

4. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3), el Yang di-Pertuan Agong, mediante orden, destituirá del cargo a cualquier miembro de la Comisión Electoral si dicho miembro,

  1. a. esté en bancarrota no descargada; o
  2. b. ejercerá una oficina o empleo remunerado fuera de las funciones de esta oficina; o
  3. c. es miembro de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de un Estado.

4A. Además de cualquier inhabilitación prevista en la Cláusula (4), el presidente de la Comisión Electoral será descalificado para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su nombramiento para dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o funcionario o empleado, o se dedique a los asuntos o negocios de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:

Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.

5. El Parlamento establecerá por ley la remuneración de los miembros de la Comisión Electoral, y la remuneración que se le proporcione se imputará al Fondo Consolidado.

5A. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Parlamento podrá establecer por ley los mandatos de los miembros de la Comisión Electoral distintos de su remuneración.

6. La remuneración y los demás mandatos de un miembro de la Comisión Electoral no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.

7. Cuando, durante cualquier período, el Yang di-Pertuan Agong haya concedido permiso al presidente de la Comisión Electoral o no pueda, debido a su ausencia de la Federación, enfermedad o por cualquier otra causa, desempeñar sus funciones, el vicepresidente desempeñará las funciones de presidente durante el y si el vicepresidente también está ausente o no puede desempeñar esas funciones, el Yang di-Pertuan Agong podrá nombrar a un miembro de la Comisión Electoral para que desempeñe las funciones del presidente durante ese período.

115. Asistencia a la Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral podrá emplear el número de personas, en las condiciones y con sujeción a las condiciones que determine la Comisión con la aprobación del Yang diPertuan Agong.

2. A petición de la Comisión, todas las autoridades públicas prestarán a la Comisión la asistencia que sea factible en el desempeño de sus funciones; y en el ejercicio de sus funciones de formular recomendaciones para la delimitación de circunscripciones electorales para las elecciones mencionadas en el artículo 113, apartado 1, cláusula 1, La Comisión recabará el asesoramiento de dos funcionarios del Gobierno Federal con conocimientos especiales de la topografía y la distribución de la población en la unidad de examen de las elecciones federales, y esos funcionarios serán seleccionados a tal efecto por el Yang di-Pertuan Agong.

116. Circunscripciones federales

1. Para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, una unidad de examen se dividirá en circunscripciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista.

2. El número total de circunscripciones será igual al número de miembros, de modo que un miembro será elegido por cada circunscripción, y de ese total en los Estados de Malaya se asignará a cada uno de ellos un número determinado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 y en la Decimotercera Lista Estado.

3. (Derogado).

4. (Derogado).

5. (Derogado).

117. circunscripciones estatales

Para la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa de un Estado, el Estado se dividirá en tantas circunscripciones como miembros elegidos, de manera que un miembro será elegido por cada circunscripción; y la división se hará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista.

118. Método de desafiar la elección

Ninguna elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa de un Estado será cuestionada salvo mediante una petición de elección presentada al Tribunal Superior competente en el que se celebró la elección.

118 A. Método de cuestionamiento de la petición electoral de no retorno

Una petición que se queja de no devolución a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa se considerará una petición electoral y el Tribunal Superior podrá dictar la orden que considere conveniente para obligar a que se haga una devolución, pero el incumplimiento de la devolución dentro de cualquier plazo especificado en el artículo 54 ó 55 o por la disposición correspondiente de la Constitución de cualquier Estado, según el caso, no constituirá motivo para declarar que un miembro no ha sido debidamente elegido.

119. Cualificaciones de los electores

1. Todos los ciudadanos que...

  1. a. haya cumplido 21 años en la fecha de los requisitos;
  2. b. resida en una circunscripción electoral en dicha fecha de admisión o, de no ser así residente, es un votante ausente; y
  3. c. en virtud de las disposiciones de cualquier ley relativa a las elecciones, está inscrito en el censo electoral como elector de la circunscripción en que resida en la fecha de los requisitos,

tiene derecho a votar en esa circunscripción en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa, a menos que sea inhabilitado en virtud de la Cláusula (3) o de cualquier ley relativa a delitos cometidos en relación con las elecciones; pero ninguna persona podrá votar en las mismas elecciones en más de una circunscripción electoral.

2. Si una persona se encuentra en una circunscripción únicamente por ser paciente en un establecimiento mantenido total o principalmente para la recepción y el tratamiento de personas que padecen enfermedades mentales o deficiencia mental o de detención preventiva, se considerará que, a los efectos de la cláusula 1), no es residente en esa circunscripción.

3. Una persona está inhabilitada para ser elector en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa si,

  1. a. en la fecha en que cumpla los requisitos en que esté detenido como persona con insensatalidad o esté cumpliendo una pena de prisión; o
  2. b. después de haber sido condenado en cualquier parte del Commonwealth por un delito y condenado a muerte o prisión por un período superior a 12 meses, el autor seguirá siendo responsable en la fecha en que se cumpla el requisito de ser sancionado por ese delito.

4. En este artículo-

  1. a. Por «votante ausente» se entiende, en relación con cualquier circunscripción electoral, todo ciudadano inscrito como elector ausente respecto de esa circunscripción;
  2. b. por «fecha de calificación» se entenderá la fecha en que una persona solicita la inscripción como elector en una circunscripción electoral, o la fecha en que solicita el cambio de su inscripción como elector en una circunscripción diferente,

de conformidad con las disposiciones de cualquier ley relativa a las elecciones.

120. Elecciones directas al Senado

Cuando, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 45, el Parlamento prevea la elección de senadores por votación directa de los electores,

  1. a. el conjunto de un Estado formará una circunscripción única y cada elector tendrá tantos votos en cualquier elección para el Senado como escaños que se cubran en esa elección; y
  2. b. las listas electorales para las elecciones a la Cámara de Representantes serán también las listas electorales para las elecciones al Senado; y
  3. c. Los artículos 118, 118A y 119 se aplicarán en relación con las elecciones al Senado tal como se aplican en relación con las elecciones a la Cámara de Representantes.

PARTE IX. EL PODER JUDICIAL

121. Poder judicial de la Federación

1. Habrá dos tribunales superiores de jurisdicción y estatuto coordinados,

  1. a. uno en los Estados de Malaya, que se denominará Tribunal Superior de Malaya y tendrá su registro principal en el lugar de los Estados de Malaya que determine el Yang di-Pertuan Agong; y
  2. b. uno en los Estados de Sabah y Sarawak, que se denominará Tribunal Superior en Sabah y Sarawak y tendrá su registro principal en el lugar de los Estados de Sabah y Sarawak que determine el Yang di-Pertuan Agong;
  3. c. (Derogada),

y los tribunales inferiores previstos por la ley federal y los tribunales superiores y tribunales inferiores tendrán la jurisdicción y las facultades que le confiera la ley federal o en virtud de ella.

1A. Los tribunales a que se refiere la Cláusula (1) no tendrán jurisdicción respecto de ningún asunto de la jurisdicción de los tribunales islámicos.

1B. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Rayuan (Tribunal de Apelación) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal de Apelación tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:

  1. a. competencia para conocer de las apelaciones de decisiones de un Tribunal Superior o de un juez de éste (excepto las decisiones de un Tribunal Superior dictadas por un secretario u otro funcionario del Tribunal y que sean apelables con arreglo a la ley federal ante un magistrado del Tribunal); y
  2. b. cualquier otra jurisdicción que pueda conferirse por la ley federal o en virtud de ella.

2. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Persekutuan (Tribunal Federal) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal Federal tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:

  1. a. competencia para conocer de las apelaciones de decisiones del Tribunal de Apelación, del Tribunal Superior o de un juez de éste;
  2. b. la jurisdicción inicial o consultiva especificada en los artículos 128 y 130, y
  3. c. cualquier otra jurisdicción que pueda conferirse por la ley federal o en virtud de ella.

3. Sujeto a las limitaciones impuestas por o en virtud de la ley federal, cualquier orden, decreto, fallo o proceso de los tribunales mencionados en la Cláusula (1) o de cualquier juez de los mismos tendrá pleno vigor y efecto de acuerdo con su tenor en toda la Federación, y podrá ejecutarse o ejecutarse en cualquier parte de la Federación en consecuencia, y la legislación federal puede prever que los tribunales de una parte de la Federación o sus funcionarios actúen en ayuda de los tribunales en otra parte.

4. Para determinar dónde debe estar la secretaría principal del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, el Yang di-Pertuan Agong actuará con el asesoramiento del Primer Ministro, que consultará a los Ministros Principales de los Estados de Sabah y Sarawak y al Juez Principal del Tribunal Superior.

122. Constitución del Tribunal Federal

1. El Tribunal Federal estará compuesto por un presidente del Tribunal (que se denominará «el Presidente del Tribunal Federal»), por el Presidente del Tribunal de Apelación, de los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y, hasta que el Yang di-Pertuan Agong disponga otra cosa, de cuatro* [ahora «no excederá de once» -véase P.U. (A ) 163/2009] otros magistrados y los magistrados adicionales que puedan ser nombrados de conformidad con la cláusula 1A).

1A. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong, actuando por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal, podrá designar, para los fines o por el período de tiempo que especifique a cualquier persona que haya desempeñado un alto cargo judicial en Malasia, como juez adicional de la Tribunal Federal:

A condición de que ningún magistrado adicional no podrá ocupar cargos por haber cumplido los sesenta y seis años de edad.

2. Un juez del Tribunal de Apelación que no sea el Presidente del Tribunal de Apelación podrá actuar como magistrado del Tribunal Federal cuando el Presidente considere que los intereses de la justicia así lo exigen, y el juez será nombrado a tal efecto (según lo exija la ocasión) por el Presidente del Tribunal Supremo.

122A. Constitución del Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación estará compuesto por un presidente (que se denominará «Presidente del Tribunal de Apelación») y, hasta que el Yang di-Pertuan Agong disponga otra cosa, de diez * [ahora «no excederá de treinta y dos» (véase P.U. (A) 164/2009] otros jueces.

2. Un juez de un Tribunal Superior podrá actuar como magistrado del Tribunal de Apelación cuando el Presidente del Tribunal de Apelación estime que los intereses de la justicia así lo exigen, y el juez será nombrado a los efectos (según lo exija la ocasión) por el Presidente del Tribunal de Apelación previa consulta al Juez Principal del Tribunal de Apelación Tribunal Superior.

122AA. Constitución de los tribunales superiores

1. Cada uno de los Tribunales Superiores estará compuesto por un magistrado principal y no menos de otros cuatro jueces, pero el número de otros jueces no podrá, hasta que el Yang di-Pertuan Agong por orden disponga otra cosa,

  1. a. en el Tribunal Superior de Malaya, cuarenta y siete * [ahora «no excederá de sesenta» (véase P.U. (A) 384/2006); y
  2. b. en el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, diez [ahora «no excederá de trece» (véase P.U. (A) 385/2006).

2. Toda persona calificada para ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior podrá actuar como magistrado de dicho Tribunal si se designa a tal efecto (según lo exija la ocasión) de conformidad con el artículo 122 B.

122AB. Nombramiento del comisionado judicial

1. Para el despacho de los asuntos del Tribunal Superior de Malaya y del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, el Yang di-Pertuan Agong, atendiendo al asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta al Presidente del Tribunal Federal, podrá, mediante orden, nombrar comisionado judicial por el período o el fin que se especificará en la orden a toda persona calificada para ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior; y la persona así designada estará facultada para desempeñar las funciones de magistrado del Tribunal Superior que a su juicio requieran ser desempeñadas; y todo lo que haga cuando actúe de conformidad con su nombramiento tienen la misma validez y efecto que los hubiere hecho un magistrado de esa Corte, y al respecto gozará de las mismas facultades y gozará de las mismas inmunidades que si hubiera sido magistrado de esa Corte.

2. Las disposiciones de las cláusulas 2 y 5 del artículo 124 se aplicarán a un comisario judicial tal como se aplican a un juez de un Tribunal Superior.

122B. Nombramiento de jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores

1. El Presidente del Tribunal Federal, el Presidente del Tribunal de Apelación y los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 122 C) los demás jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong, actuando con el asesoramiento del Primer Ministro Ministro, después de consultar a la Conferencia de Gobernantes.

2. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento de un juez distinto del Presidente del Tribunal Federal, en virtud de la cláusula 1), el Primer Ministro consultará al Presidente del Tribunal Supremo.

3. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento, de conformidad con el párrafo 1), del Juez Principal de un Tribunal Superior, el Primer Ministro consultará al Juez Principal de cada uno de los Tribunales Superiores y, si el nombramiento es para el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, al Ministro Principal de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak.

4. Antes de presentar su consejo sobre el nombramiento, en virtud del párrafo 1), de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente o el Juez Principal, el Primer Ministro consultará, si el nombramiento corresponde al Tribunal Federal, al Presidente del Tribunal Federal, si el nombramiento corresponde al Tribunal de Apelación, del Tribunal de Apelación y, si el nombramiento corresponde a uno de los tribunales superiores, el juez principal de ese Tribunal.

5. El presente artículo se aplicará a la designación de una persona para que desempeñe las funciones de juez de un Tribunal Superior con arreglo a la cláusula 2) del artículo 122AA, en lo que se refiere al nombramiento de un juez de ese tribunal distinto del juez principal.

6. Independientemente de las fechas de sus respectivos nombramientos como jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de los Tribunales Superiores, el Yang di-Pertuan Agong, atendiendo al asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, podrá determinar el orden de precedencia de los jueces entre los jueces. ellos mismos.

122C. Traslado del juez de un Tribunal Superior a otro

El artículo 122B no se aplicará al traslado a un Tribunal Superior, salvo en calidad de Juez Principal, de un magistrado de otro Tribunal Superior distinto del Magistrado Principal; el Yang di-Pertuan Agong podrá efectuar tal traslado, previa consulta con los magistrados principales de los dos tribunales superiores.

123. Calificaciones de los jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores

Con arreglo al artículo 122B, una persona tiene derecho a ser nombrada magistrada del Tribunal Federal, juez del Tribunal de Apelación o juez de cualquiera de los Tribunales Superiores si,

  1. a. es ciudadano; y
  2. b. durante los diez años anteriores a su nombramiento ha sido abogado de esos tribunales o de cualquiera de ellos o miembro del servicio judicial y jurídico de la Federación o del servicio jurídico de un Estado, o a veces uno y a veces de otro.

124. Juramento de cargo de jueces

1. El Presidente del Tribunal Federal, antes de ejercer las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista, y lo hará en presencia del Yang di-Pertuan Agong.

2. Un juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior, que no sea el Presidente del Tribunal Federal, antes de ejercer las funciones de juez, prestará y suscribirá el juramento y la lealtad establecidos en el Anexo Sexto en relación con sus funciones judiciales en cualquiera de sus funciones.

2A. Toda persona que haga juramento de ocupar la Presidencia del Tribunal de Apelación lo hará en presencia del juez superior disponible en el Tribunal de Apelación.

3. Toda persona que haga juramento de ser juez principal de un Tribunal Superior lo hará en presencia del magistrado superior de que disponga ese Tribunal Superior.

4. Toda persona que haga juramento de ser juez del Tribunal Federal lo hará en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en el Tribunal Federal.

4A. Toda persona que haga juramento de ser juez del Tribunal de Apelación lo hará en presencia del presidente del Tribunal de Apelación o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en el Tribunal de Apelación.

5. Toda persona que haga juramento de ser magistrado de un Tribunal Superior (pero no magistrado principal) lo hará en presencia del magistrado principal de ese Tribunal o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en ese Tribunal.

125. El mandato y la remuneración de los jueces del Tribunal Federal

1. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 2) a (5), un juez del Tribunal Federal ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y seis años o una fecha posterior, a más tardar seis meses después de haber alcanzado esa edad, como el Yang di-Pertuan Agong pueda aprobar.

2. Un juez del Tribunal Federal podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Yang di-Pertuan Agong, pero no podrá ser destituido de su cargo salvo de conformidad con las siguientes disposiciones del presente artículo.

3. Si el Primer Ministro, o el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Primer Ministro, declara ante el Yang di-Pertuan Agong que un juez del Tribunal Federal debe ser destituido por cualquier violación de cualquier disposición del código deontológico prescrito en la cláusula 3B) o por incapacidad, de infirmeza física o mental o cualquier otra causa, para desempeñar debidamente las funciones de su cargo, el Yang di-Pertuan Agong nombrará un tribunal de conformidad con la cláusula (4) y le remitirá la representación; y por recomendación del tribunal podrá destituir al juez de su cargo.

3A. Cuando un juez haya infringido alguna de las disposiciones del código deontológico prescrito en la cláusula 3B), pero el Presidente del Tribunal Supremo opina que la infracción no justifica que el juez sea remitido a un tribunal nombrado con arreglo a la cláusula 4), el Presidente del Tribunal Supremo podrá remitir al juez a un órgano constituido en virtud de ley federal para hacer frente a tal violación.

3B. El Yang di-Pertuan Agong, por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelación y los Magistrados Principales de los Tribunales Superiores podrá, previa consulta al Primer Ministro, prescribir por escrito un código deontológico que incluirá también disposiciones sobre el procedimiento que ha de seguirse y las sanciones que que no sea la destitución de un juez en virtud de la cláusula (3), en relación con el incumplimiento de cualquier disposición del código deontológico.

3C. El código deontológico prescrito en la cláusula 3B será respetado por todos los jueces del Tribunal Federal y todos los comisionados judiciales.

4. El tribunal designado en virtud de la cláusula 3 estará integrado por no menos de cinco personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior o, si el Yang di-Pertuan Agong le parece oportuno hacer tal nombramiento, personas que ocupen o hayan ocupado un cargo equivalente en cualquier otra parte del Commonwealth, y será presidida por el miembro primero en el orden siguiente, a saber, el Presidente del Tribunal Federal, el Presidente y los Jueces Principales con arreglo a su precedencia entre ellos, y otros miembros según el orden de su nombramiento para ocupar un cargo calificándolos para ser miembros (el mayor que viene antes que el menor de dos miembros con nombramientos de la misma fecha).

5. A la espera de cualquier referencia e informe con arreglo a la cláusula 3), el Yang di-Pertuan Agong puede, por recomendación del Primer Ministro y, en el caso de cualquier otro juez previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, suspender a un magistrado del Tribunal Federal del ejercicio de sus funciones.

6. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los jueces del Tribunal Federal, y la remuneración que se preste se imputará al Fondo Consolidado.

6A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Parlamento podrá establecer por ley el mandato de los jueces del Tribunal Federal distintos de su remuneración.

7. La remuneración y otros mandatos (incluidos los derechos de pensión) de un juez del Tribunal Federal no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.

8. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (1), la validez de cualquier cosa hecha por un juez del Tribunal Federal no será cuestionada por haber alcanzado la edad en que se le exigió jubilarse.

9. El presente artículo se aplicará a un juez del Tribunal de Apelación y al juez de un Tribunal Superior, tal como se aplica a un juez del Tribunal Federal, salvo que el Yang di-Pertuan Agong antes de suspender en virtud de la cláusula 5) a un juez del Tribunal de Apelación o a un juez de un Tribunal Superior distinto del Presidente del Tribunal de La apelación o el Juez Principal de un Tribunal Superior consultará al Presidente del Tribunal de Apelación o al Juez Principal de ese Tribunal Superior en lugar del Presidente del Tribunal Federal.

10. El Presidente del Tribunal de Apelación y los Jueces Principales de los Tribunales Superiores serán responsables ante el Presidente del Tribunal Federal.

125 A. Ejercicio de atribuciones por los jueces

1. A pesar de todo lo dispuesto en la presente Constitución, se declara que:

  1. a. el Presidente del Tribunal Federal y un magistrado del Tribunal Federal pueden ejercer todas o cualquiera de las facultades de un magistrado del Tribunal de Apelación y de un magistrado de un Tribunal Superior;
  2. aa. el Presidente del Tribunal de Apelación y un magistrado del Tribunal de Apelación podrán ejercer todas o cualquiera de las facultades de un magistrado de un Tribunal Superior;
  3. b. un magistrado del Tribunal Superior de Malaya puede ejercer todas o cualquiera de las facultades de un magistrado del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak y viceversa.

2. Las disposiciones de este artículo se considerarán parte integrante de la presente Constitución a partir del Día de Malasia.

126. Poder para castigar por desacato

El Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior estarán facultado para castigar cualquier desacato de sí mismo.

127. Restricción del debate parlamentario sobre la conducta del juez

La conducta de un magistrado del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior no se discutirá en ninguna de las cámaras del Parlamento, salvo en una moción sustantiva cuya notificación haya sido notificada por no menos de una cuarta parte del número total de miembros de esa Cámara, y no se examinará en el Asamblea Legislativa de cualquier Estado.

128. Competencia del Tribunal Federal

1. El Tribunal Federal, con exclusión de cualquier otro tribunal, tendrá competencia para determinar, de conformidad con las normas de los tribunales que regulen el ejercicio de dicha jurisdicción,

  1. a. toda cuestión de si una ley promulgada por el Parlamento o por la Legislatura de un Estado es inválida porque contiene disposiciones respecto de una cuestión respecto de la cual el Parlamento o, en su caso, la legislatura del Estado no está facultado para dictar leyes; y
  2. b. controversias sobre cualquier otra cuestión entre Estados o entre la Federación y cualquier Estado.

2. Sin perjuicio de cualquier competencia de apelación del Tribunal Federal, cuando en cualquier procedimiento ante otro tribunal se plantee una cuestión relativa a los efectos de alguna disposición de la presente Constitución, el Tribunal Federal tendrá competencia (sujeto a las normas de los tribunales que regulen el ejercicio de dicha competencia) para determinar la cuestión y remitir el caso al otro tribunal para que se resuelva de conformidad con la decisión.

3. La competencia del Tribunal Federal para conocer de las apelaciones del Tribunal de Apelación, de un Tribunal Superior o de un juez de los mismos serán las que dispongan las leyes federales.

129. Derogado

130. Jurisdicción consultiva del Tribunal Federal

El Yang di-Pertuan Agong puede remitir al Tribunal Federal, para que emita su opinión, cualquier cuestión relativa al efecto de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o parezca que pueda surgir, y el Tribunal Federal pronunciará en audiencia pública su opinión sobre cualquier cuestión que se le remita.

131. Derogado

131A. Disposición por incapacidad, etc. del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente o el Magistrado Principal

1. Cualquier disposición que prevea la ley federal para que las funciones del Presidente del Tribunal Federal o del Presidente del Tribunal de Apelación o del Juez Principal de un Tribunal Superior sean desempeñadas, en caso de vacante en el cargo o de su incapacidad para actuar, por otro magistrado del Tribunal Federal podrá hacerse extensiva a su en virtud de esta Constitución.

2. Toda disposición que prevea la ley federal para que las funciones del Presidente del Tribunal de Apelación o del Juez Principal de un Tribunal Superior sean desempeñadas, en caso de vacante en el cargo o de su incapacidad para actuar, por otro juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, según sea el caso, podrá hacerse extensiva a su otras funciones en virtud de esta Constitución distintas de las funciones de juez del Tribunal Federal.

PARTE X. SERVICIOS PÚBLICOS

132. Servicios públicos

1. A los efectos de esta Constitución, los servicios públicos

  1. a. las fuerzas armadas;
  2. b. el servicio judicial y jurídico;
  3. c. la administración pública general de la Federación;
  4. d. la fuerza de policía;
  5. e. (derogada);
  6. f. los servicios públicos comunes mencionados en el artículo 133;
  7. g. la función pública de cada Estado, y
  8. h. el servicio de educación.

2. Salvo que la presente Constitución disponga expresamente otra cosa, las condiciones para el nombramiento y las condiciones de servicio de las personas en los servicios públicos que no sean las mencionadas en el párrafo g) de la cláusula 1) pueden estar reguladas por la ley federal y, con sujeción a lo dispuesto en cualquiera de esas leyes, por el Yang di- Pertuan Agong; y las condiciones para el nombramiento y las condiciones de servicio de las personas en la administración pública de cualquier Estado pueden estar reguladas por la legislación estatal y, con sujeción a las disposiciones de dicha ley, por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de ese Estado.

2A. Salvo lo dispuesto expresamente en esta Constitución, toda persona que sea miembro de cualquiera de los servicios mencionados en los párrafos a), b), c), d), f) y h) de la cláusula 1) ejerce sus funciones durante el disfrute del Yang di-Pertuan Agong y, salvo lo dispuesto expresamente en la Constitución del Estado, todas las personas una persona que sea miembro de la administración pública de un Estado ocupa su cargo a discreción del Gobernante o Yang di-Pertua Negeri.

3. El servicio público no se entenderá como:

  1. a. la oficina de cualquier miembro de la administración en la Federación o en un Estado; o
  2. b. el cargo de Presidente, Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente o miembro de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de un Estado; o
  3. c. el cargo de juez del Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o un Tribunal Superior; o
  4. d. el cargo de miembro de una comisión o consejo establecido por la presente Constitución o de cualquier comisión o consejo correspondiente establecido por la Constitución de un Estado; o
  5. e. cargos diplomáticos como el Yang di-Pertuan Agong puede prescribir por orden, siendo puesto que, salvo para la orden, serían puestos en la administración pública general de la Federación.

4. Las referencias que se hacen en la presente parte, salvo en los artículos 136 y 147, a las personas en la administración pública o a los miembros de cualquiera de los servicios públicos no se aplicarán a:

  1. a. (Derogado);
  2. b. el Fiscal General o, si las disposiciones relativas a la forma de su nombramiento y destitución están expresamente incluidas en la Constitución del Estado, o si es nombrado de entre los miembros del servicio judicial y jurídico o de la administración pública del Estado, el asesor jurídico de cualquier Estado; o
  3. c. un miembro del personal del Yang di-Pertuan Agong o de un gobernante o del Yang di-Pertua Negeri, o
  4. d. en el caso de Malaca y Penang, si la legislación del Estado prevé su nombramiento,
    1. i. el Presidente del Departamento de Asuntos Religiosos;
    2. ii. el Secretario del Departamento de Asuntos Religiosos;
    3. iii. el Muftí;
    4. iv. el Kadi Besar; o
    5. v. un Kadi.

133. Servicios conjuntos, etc.

1. Los servicios conjuntos, comunes a la Federación y uno o más de los Estados o, a petición de los Estados interesados, a dos o más Estados, podrán establecerse por ley federal.

2. Cuando se emplee a un miembro de cualquiera de los servicios públicos,

  1. a. en parte con fines federales y en parte para fines estatales; o
  2. b. a los efectos de dos o más Estados,

la proporción, si la hubiere, de su remuneración pagadera por la Federación y el Estado o los Estados interesados o, en su caso, por cada uno de los Estados interesados, se determinará, con sujeción a la ley federal, por acuerdo o, en defecto de acuerdo, por la Comisión cuya competencia le sea extendida.

134. Adscripción de funcionarios

1. La Federación, a petición de un Estado, una autoridad local o una autoridad estatutaria o de cualquier organización, dentro o fuera de Malasia, podrá poner a cualquier miembro de sus servicios públicos al servicio de ese Estado, autoridad u organización, según el caso; y un Estado podrá, a petición de la Federación, otro Estado, autoridad local o autoridad legal o de cualquier organización, dentro o fuera de Malasia, enajenará a cualquier miembro de su propio servicio público al servicio de la Federación u otro Estado, autoridad u organización, según el caso.

2. Una persona enviada en comisión de servicio con arreglo al presente artículo seguirá siendo miembro del servicio al que pertenezca, pero su remuneración será pagada por la Federación, el Estado, la autoridad u organización, según el caso, a cuyo servicio esté destinado en comisión de servicio.

135. Restricción del despido y reducción de rango

1. Ningún miembro de cualquiera de los servicios mencionados en las letras b) a h) de la cláusula 1) del artículo 132 será destituido o reducido de rango por una autoridad subordinada a la que, en el momento del despido o de la reducción, esté facultada para nombrar a un miembro de ese servicio de igual rango:

Siempre que en su aplicación a los miembros de los servicios mencionados en el apartado g) de la cláusula (1) del artículo 132, la presente Cláusula no se aplicará a ninguna ley que el poder legislativo de cualquier Estado, distinto de Penang y Malaca, pueda establecer que todas las facultades y funciones de una Comisión de Función Pública de tales Estado, distinto de la facultad de primer nombramiento para el establecimiento permanente o pensionable, será ejercido por una Junta nombrada por el Gobernante de dicho Estado:

Y siempre que la presente Cláusula no se aplique a un caso en que un miembro de cualquiera de los servicios mencionados en la presente Cláusula sea destituido o reducido de rango por una autoridad en virtud de un poder delegado en él por una Comisión a la que se aplica la presente Parte, y esta condición se considerará como un parte integral de esta Cláusula a partir del Día Merdeka.

2. Ningún miembro de dicho servicio será destituido o reducido de rango sin que se le dé una oportunidad razonable de ser oído:

Siempre que la presente cláusula no se aplique a los siguientes casos:

  1. a. cuando un miembro de ese servicio sea despedido o reducido de rango por una conducta respecto de la cual se haya probado una acusación penal contra él, o
  2. b. cuando la autoridad facultada para destituir o reducir su rango a un miembro de dicho servicio esté convencida de que, por algún motivo, que dicha autoridad deberá registrar por escrito, no es razonablemente factible cumplir los requisitos de la presente Cláusula, o
  3. c. cuando el Yang di-Pertuan Agong, o, en el caso de un miembro de la administración pública de un Estado, el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de ese Estado, esté convencido de que, en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, no es conveniente cumplir los requisitos de la presente Cláusula; o
  4. d. cuando se haya dictado contra un miembro de ese servicio cualquier orden de detención, supervisión, residencia restringida, destierro o deportación, o cuando se le haya impuesto cualquier forma de restricción o supervisión mediante fianza o de otro modo, en virtud de cualquier ley relativa a la seguridad de la Federación o cualquier parte de ella, prevención del delito, detención preventiva, residencia restringida, destierro, inmigración o protección de mujeres y niñas:

Siempre que, a los efectos del presente artículo, cuando el servicio de un miembro de dicho servicio se ponga fin por razones de interés público en virtud de alguna ley por el momento en vigor o en virtud de una reglamentación hecha por el Yang di-Pertuan Agong con arreglo a la cláusula 2) del artículo 132, dicha cesación del servicio no deberá constituyan despido independientemente de que la decisión de rescindir el servicio esté relacionada con la falta de conducta o el desempeño insatisfactorio de sus funciones por parte de dicho miembro en relación con su cargo o las consecuencias de la rescisión implican un elemento de castigo; y esta condición se considerará que ha sido un parte integral de este artículo a partir del Día Merdeka.

3. Ningún miembro de cualquiera de los servicios mencionados en las letras c), f) o g) de la cláusula (1) del artículo 132 será destituido o reducido de rango, sin el consentimiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, ni sufrirá ninguna otra medida disciplinaria por cualquier cosa que haya hecho u omitido en el ejercicio de una función judicial que le confiere la ley.

136. Tratamiento imparcial de los empleados federales

Todas las personas de cualquier raza del mismo grado al servicio de la Federación, con sujeción a las condiciones de su empleo, recibirán un trato imparcial.

137. Consejo de las Fuerzas Armadas

1. Habrá un Consejo de las Fuerzas Armadas, que será responsable, bajo la autoridad general del Yang di-Pertuan Agong, del mando, la disciplina y la administración de las fuerzas armadas y de todas las demás cuestiones relacionadas con ellas, salvo las relativas a su uso operacional.

2. La cláusula 1) surtirá efecto con sujeción a las disposiciones de cualquier ley federal, y cualquiera de esas leyes puede prever la atribución al Consejo de las Fuerzas Armadas de cualquier función con respecto a las fuerzas armadas.

3. El Consejo de las Fuerzas Armadas estará integrado por los siguientes miembros, es decir:

  1. a. el Ministro, por el momento encargado de la defensa, que será Presidente;
  2. b. un miembro en representación de sus Altezas Reales, que será nombrado por la Conferencia de Gobernantes;
  3. c. el Jefe de las Fuerzas de Defensa, que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong;
  4. d. un miembro civil, siendo la persona que desempeñe las funciones del cargo de Secretario General de Defensa, que actuará como Secretario del Consejo;
  5. e. dos oficiales superiores de las Fuerzas Armadas de la Federación, nombrados por el Yang diPertuan Agong;
  6. f. un oficial superior de la Armada de la Federación, nombrado por el Yang di-Pertuan Agong;
  7. g. un oficial superior de la Fuerza Aérea de la Federación, nombrado por el Yang di-Pertuan Agong;
  8. h. dos miembros adicionales, ya sean militares o civiles, nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.

4. El Consejo de las Fuerzas Armadas podrá actuar a pesar de que haya vacante en sus miembros y podrá, con sujeción a la presente Constitución y a las leyes federales, prever todos o cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. a. la organización de sus trabajos y la forma en que deben desempeñarse sus funciones, así como el mantenimiento de registros y actas;
  2. b. los deberes y responsabilidades de los varios miembros del Consejo, incluida la delegación en cualquier miembro del Consejo de cualquiera de sus atribuciones o deberes;
  3. c. las consultas del Consejo con personas distintas de sus miembros;
  4. d. el procedimiento que ha de seguir el Consejo para llevar a cabo sus trabajos (incluida la fijación de un quórum), el nombramiento, a su elección, de un vicepresidente de entre sus miembros, y las funciones del vicepresidente;
  5. e. cualesquiera otros asuntos respecto de los cuales el Consejo considere necesario o conveniente prever para el mejor desempeño de sus funciones.

138. Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos

1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, cuya jurisdicción se extenderá a todos los miembros del servicio judicial y jurídico.

2. La Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos estará integrada por:

  1. a. el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos, que será Presidente;
  2. b. el Fiscal General o, si el Fiscal General es miembro del Parlamento o no es nombrado de entre los miembros del Servicio Judicial y Jurídico, el Procurador General; y
  3. c. uno o más miembros que serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong, previa consulta con el Presidente del Tribunal Federal, entre personas que estén o hayan sido o estén calificadas para ser juez del Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o un Tribunal Superior, o que antes del Día de Malasia hayan sido jueces del Tribunal Supremo.

3. La persona que sea secretaria de la Comisión de Servicios Públicos será también secretaria de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

139. Comisión de Servicios Públicos

1. Habrá una Comisión de Servicios Públicos, cuya competencia, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144, se extenderá a todas las personas que sean miembros de los servicios mencionados en las letras c) y f) de la cláusula (1) del artículo 132, excepto el Auditor General, a los miembros de los servicios públicos del Estado de Malaca y de la Estado de Penang y, en la medida prevista en la cláusula 2), a los miembros de la administración pública de cualquier otro Estado.

1A. La competencia de la Comisión de Servicios Públicos se extenderá a:

  1. a. los miembros de la administración pública general de la Federación empleados en un departamento federal en el Estado de Sabah o Sarawak;
  2. b. los miembros de la administración pública del Estado de Sabah o Sarawak que estén adscritos a la administración pública general de la Federación; y
  3. c. los miembros de la administración pública del Estado de Sabah o Sarawak que desempeñen cargos federales o en puestos que hayan pasado a ser puestos federales en ese Estado y que hayan ejercido la opción de ser miembros de la administración pública general de la Federación.

2. La Legislatura de cualquier Estado que no sea Malaca y Penang podrá, por ley, extender la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos a todas o a cualquiera de las personas en la administración pública de ese Estado, pero ninguna ley surtirá efecto antes de 12 meses a partir de la fecha de su aprobación; y si en algún momento no existe, en cualquier Estado en el que no esté en vigor tal ley, establezca y ejerza sus funciones una Comisión Estatal de Administración Pública, la competencia de la Comisión de Servicios Públicos, si así lo dispone la ley federal, se extenderá a todos los miembros de la administración pública de ese Estado.

3. Toda ampliación de la jurisdicción de la Comisión de Administración Pública hecha por la Legislatura de cualquier Estado de conformidad con la Cláusula (2) puede ser revocada o modificada por una ley aprobada por la legislatura de dicho Estado.

4. La Comisión de Servicios Públicos estará integrada por los siguientes miembros nombrados por el Yang di-Pertuan Agong a su discreción, pero después de examinar el consejo del Primer Ministro y previa consulta con la Conferencia de Gobernantes, es decir, un presidente, un vicepresidente y no menos de cuatro ; pero el número de los demás miembros no será superior a treinta hasta que el Yang di-Pertuan Agong por orden disponga otra cosa.

5. El presidente o el vicepresidente serán, y ambos podrán ser, nombrados entre las personas que sean, o tengan en cualquier momento dentro del período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de su primer nombramiento, miembros de cualquiera de los servicios públicos.

6. Los miembros de cualquiera de los servicios públicos designados para ser presidente o vicepresidente no podrán optar a otro nombramiento al servicio de la Federación que no sea miembro de una Comisión a la que se aplique la presente parte.

140. Comisión de la Fuerza de Policía

1. Habrá una Comisión de Policía cuya jurisdicción se extenderá a todas las personas que sean miembros de la fuerza de policía y que, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente, se encargará del nombramiento, la confirmación, el emplazamiento en el establecimiento permanente o pensionable, el ascenso, transferencia y ejercicio del control disciplinario sobre los miembros de la policía:

Siempre que el Parlamento pueda prever por ley el ejercicio del control disciplinario sobre todos o cualquiera de los miembros de la fuerza de policía de la manera y por la autoridad que se disponga en esa ley, y en ese caso, si la autoridad es distinta de la Comisión, el control disciplinario ejercido por dicha autoridad no será ejercida por la Comisión, y ninguna disposición de dicha ley será inválida por incompatibilidad con alguna de las disposiciones de la presente Parte.

2. La ley federal puede prever el ejercicio de otras funciones por la Comisión de Policía.

3. La Comisión de Policía estará integrada por los siguientes miembros, es decir:

  1. a. el Ministro, por el momento encargado de la policía, que será presidente;
  2. b. el oficial de policía al mando general de la fuerza de policía;
  3. c. la persona que desempeñe las funciones del cargo de Secretario General ante el Ministerio dependiente del Ministro por el momento encargado de la policía;
  4. d. un miembro de la Comisión de Servicios Públicos nombrado por el Yang di-Pertuan Agong;
  5. e. no menos de dos ni más de seis miembros, nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.

4. El Yang di-Pertuan Agong podrá designar como puestos especiales los puestos de Inspector General de Policía, Inspector General Adjunto de Policía y cualesquiera otros puestos de la fuerza de policía que, a su juicio, tengan una condición similar o superior; y el nombramiento para un puesto así designado no se hará de conformidad con el Cláusula 1), pero será formulada por el Yang di-Pertuan Agong por recomendación de la Comisión de la Fuerza de Policía.

5. Antes de actuar de conformidad con la cláusula 4) por recomendación de la Comisión de la Fuerza de Policía, el Yang di-Pertuan Agong examinará la opinión del Primer Ministro y podrá devolverla una vez a la Comisión para que pueda ser reexaminada.

6. La Comisión de Policía podrá ocuparse de todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:

  1. a. la organización de sus trabajos y la forma en que deben desempeñarse sus funciones, así como el mantenimiento de registros y actas;
  2. b. los deberes y responsabilidades de los varios miembros de la Comisión, incluida la delegación a cualquier miembro de la Comisión o de la fuerza policial o junta de oficiales de dicha fuerza o un comité compuesto por miembros de la Comisión y de la fuerza de sus facultades o funciones;
  3. c. las consultas de la Comisión con personas distintas de sus miembros;
  4. d. el procedimiento que ha de seguir la Comisión para llevar a cabo sus trabajos (incluida la fijación de un quórum), el nombramiento, a su elección, de un vicepresidente de entre sus miembros, y las funciones del vicepresidente;
  5. e. cualesquiera otros asuntos respecto de los cuales la Comisión considere necesario o conveniente prever el mejor desempeño de sus funciones.

7. En este artículo, el término «traslado» no incluye el traslado sin cambio de rango dentro de la fuerza policial.

141. Derogado

141 BIS. Comisión de Servicios de Educación

1. Habrá una Comisión del Servicio de Educación, cuya competencia, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144, se extenderá a todas las personas que sean miembros del servicio mencionado en el apartado h) de la cláusula 1) del artículo 132.

2. La Comisión del Servicio de Educación estará integrada por los siguientes miembros nombrados por el Yang di-Pertuan Agong a su discreción, pero después de examinar el consejo del Primer Ministro y previa consulta con la Conferencia de Gobernantes, es decir, un Presidente, un Vicepresidente y no menos de cuatro ; pero el número de los demás miembros no podrá, hasta que el Yang di-Pertuan Agong por orden disponga otra cosa, más de ocho* [ahora «dieciséis» -véase P.U. (A) 169/2001].

3. Los miembros de cualquiera de los servicios públicos designados como Presidente o Vicepresidente no podrán optar a ningún nuevo nombramiento al servicio de la Federación que no sea miembro de una Comisión a la que se aplique la presente Parte.

142. Disposiciones generales relativas a las Comisiones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de la cláusula 3) del artículo 140, un miembro de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de un Estado no será o será nombrado miembro de una Comisión a la que se aplique la presente Parte.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una persona no será nombrada miembro de ninguna de las Comisiones a las que se aplica la presente Parte si es así, y será expulsada por orden del Yang di-Pertuan Agong si llega a ser:

  1. a. un miembro de cualquiera de los servicios públicos;
  2. b. un funcionario o empleado de cualquier autoridad local, o de cualquier organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier organismo o autoridad establecido por ley para fines públicos;
  3. c. un miembro de un sindicato o de un órgano o asociación afiliado a un sindicato.

2A. Además de cualquier inhabilitación prevista en la cláusula (2), el presidente o vicepresidente de cualquiera de las Comisiones a las que se aplica la presente Parte estará inhabilitado para ejercer dicho cargo si después de tres meses de su nombramiento para dicho cargo o en cualquier momento posterior es o pasa a ser miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o se dedique a los asuntos o negocios, de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:

Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.

3. La cláusula 2) no se aplica a los miembros de oficio; y un miembro de cualquiera de los servicios públicos puede ser nombrado y seguir siendo presidente o vicepresidente y, si tiene licencia antes de la jubilación, podrá ser nombrado para ser otro miembro de cualquiera de dichas Comisiones.

3A. Cuando, durante cualquier período, el Yang di-Pertuan Agong haya concedido al presidente de cualquiera de dichas Comisiones la licencia o no pueda desempeñar sus funciones, debido a su ausencia de la Federación, enfermedad o cualquier otra causa, el vicepresidente de dicha Comisión desempeñará las funciones del presidente durante ese período, y si el vicepresidente también está ausente o no puede desempeñar tales funciones, el Yang di-Pertuan Agong podrá nombrar a un miembro de la Comisión para que desempeñe las funciones del presidente durante ese período.

4. Cuando, durante cualquier período, el Yang di-Pertuan Agong haya concedido permiso de ausencia a un miembro de cualquiera de esas Comisiones o no pueda, debido a su ausencia de la Federación, enfermedad o cualquier otra causa, desempeñar sus funciones como miembro,

  1. a. si es miembro designado, el Yang di-Pertuan Agong podrá nombrar para ejercer sus funciones durante ese período a cualquier persona que esté calificada para ser nombrada en su lugar, y el nombramiento de esa persona se hará de la misma manera que el del miembro cuyas funciones deba ejercer;
  2. b. si es miembro de oficio, toda persona autorizada por la ley federal para desempeñar las funciones de su cargo podrá, durante ese período, desempeñar también sus funciones como miembro de la Comisión.

5. Una Comisión a la que se aplique la presente Parte podrá actuar a pesar de una vacante en su composición, y ningún procedimiento de dicha Comisión será invalidado por la única razón de que haya participado en ellas alguna persona que no tenga derecho a ello.

6. Antes de ejercer sus funciones como miembro de cualquiera de dichas Comisiones o en virtud de la Cláusula (4), cualquier persona que no sea miembro de oficio tomará y suscribirá ante un juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista.

143. Condiciones de servicio de los miembros de las Comisiones

1. Salvo lo dispuesto en la cláusula 2 del artículo 142, un miembro de una Comisión a la que se aplique la presente parte, que no sea miembro nato,

  1. a. será nombrado por un período de cinco años o, si el Yang di-Pertuan Agong, actuando a su discreción pero tras examinar la opinión del Primer Ministro, en un caso determinado así lo determina, por el período más breve que así lo determine;
  2. b. a menos que sean descalificados, podrán ser nombrados de nuevo de vez en cuando; y
  3. c. podrá renunciar en cualquier momento a su cargo, pero no podrá ser destituido salvo por motivos similares y de la misma manera como juez del Tribunal Federal.

2. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de cualquier miembro de dicha Comisión que no sea miembro cuya remuneración como titular de cualquier otra disposición esté prevista por la ley federal; y la remuneración que se prevea se imputará al Fondo Consolidado.

3. La remuneración y demás mandatos de un miembro de una Comisión a los que se aplique la presente parte no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.

144. Funciones de las comisiones de servicios

1. Con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente y a las disposiciones de la presente Constitución, la Comisión a la que se aplique esta Parte tendrá el deber de nombrar, confirmar, colocar en el establecimiento permanente o pensionable, promover, transferir y ejercer el control disciplinario sobre los miembros del servicio o servicios a los que se extiende su jurisdicción.

2. La ley federal puede prever el ejercicio de otras funciones por cualquiera de esas comisiones.

3. El Yang di-Pertuan Agong podrá designar como puestos especiales y puestos ocupados por el jefe o jefe adjunto de un departamento o por un funcionario que, a su juicio, tenga una condición similar; y el nombramiento para cualquier puesto así designado no se hará de conformidad con la Cláusula (1), sino que será efectuado por el Yang di-Pertuan Agong por recomendación de la Comisión cuya competencia se extiende al servicio en que se ocupa el puesto.

4. El Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado podrá designar como puestos especiales todos los puestos en la administración pública de su Estado que ocupen el jefe o jefe adjunto de un departamento o por un funcionario que, a su juicio, tenga una condición similar; y el nombramiento para cualquiera de los puestos así designados no se hará de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 1), pero será hecha por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri por recomendación de la Comisión de Servicios Públicos (o, si existe en el Estado una Comisión de Administración Pública del Estado, por recomendación de dicha Comisión).

5. Antes de actuar, de conformidad con las cláusulas 3) o 4), por recomendación de la Comisión en ella mencionada:

  1. a. el Yang di-Pertuan Agong tendrá en cuenta el consejo del Primer Ministro; y
  2. b. el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri examinarán el consejo del Ministro Principal de su Estado,

y podrá devolver una vez la recomendación a la Comisión a fin de que pueda ser reexaminada.

5A. Salvo lo dispuesto en la Cláusula (5B), la ley federal y, con sujeción a las disposiciones de dicha ley, los reglamentos dictados por el Yang di-Pertuan Agong podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1) del artículo 135, prever el ejercicio por cualquier funcionario en un servicio al que la jurisdicción de una Comisión a la que este Parte aplicable extiende, o por cualquier junta de dichos funcionarios, de cualquiera de las funciones de la Comisión en virtud de la cláusula (1):

Siempre que...

  1. a. ninguna ley o reglamento podrá prever el ejercicio por parte de dicho funcionario o junta de funcionarios de cualquier poder de primer nombramiento para el establecimiento permanente o pensionable, o de cualquier facultad de ascenso (que no sea el ascenso a un nombramiento en funciones); y
  2. b. toda persona perjudicada por el ejercicio por cualquiera de esos funcionarios o juntas de funcionarios de cualquier facultad de control disciplinario podrá apelar a la Comisión en el plazo y de la manera que prescriba dicha ley o reglamento, y la Comisión podrá dictar la orden que considere justa.
  1. 5B.
    1. i. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1 del artículo 135 y en el artículo 139 y en el artículo 141 A, todas las competencias y funciones de la Comisión de Servicios Públicos o de la Comisión del Servicio de Educación establecida en virtud del artículo 139 y del artículo 141 A, salvo la facultad de primer nombramiento de la persona permanente o pensionable , puede ser ejercido por una junta designada por el Yang di-Pertuan Agong.
    2. ii. Toda persona perjudicada por el ejercicio por la junta de cualquiera de las facultades o funciones mencionadas podrá apelar ante una Junta de Apelación nombrada por el Yang di-Pertuan Agong.
    3. iii. El Yang di-Pertuan Agong puede, mediante reglamentos, prever cuestiones relacionadas con el nombramiento de los miembros de la junta o la Junta de Apelación y el procedimiento que debe seguir en virtud de esta cláusula.
    4. iv. Cuando el Yang di-Pertuan Agong haya nombrado el consejo con arreglo al apartado i) de la presente Cláusula con el fin de ejercer cualquiera de los poderes o funciones a que se refiere dicho apartado, dicho poder o función dejará de ser ejercido por la junta, mientras siga siendo un poder o función que debe ejercer la junta, dejará de ser ejercida por la citada Comisión.

6. Una Comisión a la que se aplique la presente Parte podrá delegar en cualquier funcionario de un servicio al que se extienda su jurisdicción, o en cualquier junta de dichos funcionarios designados por ella, cualquiera de sus funciones con arreglo a la cláusula (1) respecto de cualquier grado de servicio, y dicho funcionario o consejo ejercerá dichas funciones en virtud del la dirección y el control de la Comisión.

6A. Con respecto a los miembros de la administración pública general de la Federación empleados en puestos auxiliares de las fuerzas armadas o cualquiera de ellas o de la policía, o respecto de cualquier grado de miembros de ese servicio que así lo estén, las funciones de la Comisión de Servicios Públicos podrán, en virtud de las cláusulas 5A) o 6), sean ejercitables por un oficial o una junta de oficiales de las fuerzas armadas o de la policía, según el caso, como si fueran miembros de la administración pública general de la Federación.

7. En este artículo, la «transferencia» no incluye la transferencia sin cambio de rango dentro de un departamento de gobierno.

8. La Comisión a la que se aplique esta Parte podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en la legislación federal, dictar normas que regulen su procedimiento y especifiquen el número de sus miembros que constituirán quórum.

145. Procurador General

1. El Yang di-Pertuan Agong designará, por recomendación del Primer Ministro, a una persona calificada para ser juez del Tribunal Federal para que sea el Fiscal General de la Federación.

2. El Fiscal General tendrá la obligación de asesorar al Yang di-Pertuan Agong o al Gabinete o a cualquier ministro sobre esas cuestiones jurídicas, y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le sean remitidas o asignadas periódicamente por el Yang diPertuan Agong o el Gabinete, y cumplir con el funciones que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley escrita o en virtud de ella.

3. El Fiscal General estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito, que no sea un procedimiento ante un tribunal islámico, un tribunal nativo o un tribunal marcial.

3A. La ley federal puede conferir al Fiscal General la facultad de determinar los tribunales en los que se iniciará o el lugar en que se iniciará cualquier procedimiento que tenga facultades en virtud de la Cláusula (3) para entablar o al cual se transferirán dichos procedimientos.

4. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho de audiencia y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal de la Federación.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6), el Fiscal General desempeñará sus funciones durante el deleite del Yang di-Pertuan Agong y podrá en cualquier momento renunciar a su cargo y, a menos que sea miembro del Gabinete, recibirá la remuneración que determine el Yang di-Pertuan Agong.

6. La persona que ejerce el cargo de Fiscal General inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente artículo continuará desempeñando el cargo en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes de la entrada en funcionamiento y no podrá ser destituida de su cargo salvo en los motivos similares y de la misma manera como magistrado del Tribunal Federal.

146. Informes de las Comisiones

1. Cada una de las comisiones a las que se aplique la presente parte presentará un informe anual sobre sus actividades al Yang di-Pertuan Agong y se presentarán copias de dichos informes a ambas Cámaras del Parlamento.

2. La Comisión de Servicios Públicos enviará una copia de cada informe presentado en virtud del presente artículo al Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de cada Estado a los miembros de cuya administración pública se amplíe su jurisdicción, y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri lo presentarán ante la Asamblea Legislativa.

146 A. Derogado

146 B. Derogado

146 C. Derogado

146 D. Jurisdicción de la Comisión de la Fuerza de Policía respecto de los miembros adscritos del servicio estatal en los Estados de Sabah y Sarawak

1. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2) del artículo 134, la competencia de la Comisión de Policía se extenderá a los miembros de la administración pública del Estado de Sabah o Sarawak que sean adscritos a la fuerza de policía; y a los efectos de la Comisión de Policía se considerarán miembros de la fuerza de policía.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

147. Protección de los derechos de pensión

1. La ley aplicable a cualquier pensión, propina u otra prestación similar (en el presente artículo denominada «premio») concedida a un miembro de cualquiera de los servicios públicos, o a su viuda, hijos, familiares a cargo o representantes personales, será la que esté vigente en el día pertinente o cualquier ley posterior que no sea menos favorable a la persona a la que se otorgue el laudo.

2. A los efectos del presente artículo, el día pertinente es:

  1. a. en relación con un laudo otorgado antes del Día Merdeka, fecha en que se dictó el laudo;
  2. b. en relación con un laudo otorgado después del Día Merdeka a cualquier persona que fuera miembro de cualquiera de los servicios públicos antes del Día de Merdeka, el 30 de agosto, diecinueve ciento cincuenta y siete;
  3. c. en relación con un laudo otorgado a una persona que se haya convertido en miembro de cualquiera de los servicios públicos a partir del Día Merdeka o con posterioridad al Día Merdeka, fecha en que pasó a ser miembro de ese tipo.

3. A los efectos del presente artículo, cuando la ley aplicable a un laudo dependa de la opción de la persona a la que se haya dictado, se considerará que la ley por la que opte es más favorable para él que cualquier otra ley por la que hubiera optado.

148. Interpretación de la parte X

1. Las referencias en la presente Constitución a una Comisión a la que se aplica la presente Parte son, salvo que el contexto exija otra cosa, referencias a cualquiera de las comisiones establecidas en virtud de los artículos 138 a 141A.

2. En esta parte, por «miembro ex officio» se entiende un Ministro y un juez del Tribunal Federal o del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior y por «Comisión Estatal de la Administración Pública» se entiende, en relación con cualquier Estado, una comisión que ejerza funciones respecto de los miembros de la administración pública del Estado y que corresponda en estatuto y jurisdicción ante la Comisión de Servicios Públicos.

PARTE XI. PODERES ESPECIALES CONTRA LA SUBVERSIÓN, LA VIOLENCIA ORGANIZADA Y LOS ACTOS Y DELITOS PERJUDICIALES PARA EL PÚBLICO Y LAS FACULTADES DE EXCEPCIÓN

149. Legislación contra la subversión, acciones perjudiciales para el orden público, etc.

1. Si en una ley del Parlamento se dice que una medida ha sido adoptada o amenazada por un grupo importante de personas, tanto dentro como fuera de la Federación,

  1. a. causar o hacer temer a un número considerable de ciudadanos a la violencia organizada contra personas o bienes, o
  2. b. para provocar desafecto contra el Yang di-Pertuan Agong o cualquier gobierno de la Federación; o
  3. c. promover sentimientos de mala voluntad y hostilidad entre diferentes razas u otras clases de la población que puedan causar violencia; o
  4. d. procurar la alteración, salvo por medios lícitos, de cualquier cosa establecida por la ley; o
  5. e. que sea perjudicial para el mantenimiento o el funcionamiento de cualquier suministro o servicio al público o a cualquier clase del público en la Federación o en cualquier parte de ella; o
  6. f. que perjudique el orden público o la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella,

toda disposición de esa ley destinada a detener o impedir esa acción es válida pese a que sea incompatible con cualquiera de las disposiciones de los artículos 5, 9, 10 ó 13, o que, aparte de este artículo, quedaría fuera del poder legislativo del Parlamento; y el artículo 79 no se aplicará a un proyecto de ley de esa índole o a cualquier otro enmienda a dicho proyecto de ley.

2. Una ley que contenga el considerando mencionado en la cláusula (1) dejará de surtir efecto, si no antes se deroga, si ambas Cámaras del Parlamento aprueban resoluciones que anulen dicha ley, pero sin perjuicio de todo lo hecho anteriormente en virtud de ella o de la facultad del Parlamento para promulgar una nueva ley en virtud de la cláusula este artículo.

150. Proclamación de emergencia

1. Si el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existe una grave emergencia en virtud de la cual se amenaza la seguridad, la vida económica, el orden público de la Federación o cualquier parte de ella, podrá emitir una Proclamación de Emergencia en la que se hace una declaración a tal efecto.

2. Una Proclamación de Emergencia en virtud de la Cláusula (1) puede ser emitida antes de que ocurra el evento que amenace la seguridad, o la vida económica, o el orden público en la Federación o en cualquier parte de la misma, si el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existe un peligro inminente de que se produzca tal evento.

2A. La facultad conferida al Yang di-Pertuan Agong por este artículo incluirá la facultad de emitir diferentes Proclamaciones por motivos diferentes o en circunstancias diferentes, independientemente de que exista o no una Proclamación o Proclamaciones ya emitidas por el Yang di- Pertuan Agong en virtud de la Cláusula (1) y tal Proclamación o las Proclamaciones están en vigor.

2B. Si en algún momento durante la vigencia de una Proclamación de Emergencia, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento se reunieran simultáneamente, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existen ciertas circunstancias que le obligan a tomar medidas inmediatas, podrá promulgar tales ordenanzas como circunstancias le parecen requerir.

2C. Una ordenanza promulgada en virtud de la cláusula (2B) tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Parlamento, y continuará en pleno vigor y efecto como si fuera una ley del Parlamento hasta que sea revocada o anulada en virtud de la cláusula (3) o hasta que caduque con arreglo a la cláusula (7); y la facultad del Yang di-Pertuan Agong de promulgar ordenanzas con arreglo a la cláusula 2B) pueden ejercerse en relación con cualquier asunto respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes, independientemente de los procedimientos legislativos o de otro tipo que deban seguirse, o de la proporción del total de votos necesarios, en cualquiera de las cámaras del Parlamento.

3. Una Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud de la cláusula 2B) se someterán a ambas Cámaras del Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si ambas Cámaras aprueban resoluciones que anulen dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier cosa hecha anteriormente por su virtud o la facultad del Yang di-Pertuan Agong de emitir una nueva Proclamación en virtud de la Cláusula (1) o promulgar cualquier ordenanza en virtud de la Cláusula (2B).

4. Mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el poder ejecutivo de la Federación se extenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, a cualquier asunto de la autoridad legislativa de un Estado y a la impartir instrucciones al Gobierno de un Estado o a cualquier funcionario o autoridad de éste.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, promulgar leyes con respecto a cualquier asunto, si el Parlamento considera que la ley es necesaria en razón de la excepción; y el artículo 79 no se aplicará a un proyecto de ley de esa índole o a un enmienda de dicho proyecto de ley, ni ninguna disposición de la presente Constitución o de ninguna ley escrita que requiera consentimiento o consentimiento para la aprobación de una ley o cualquier consulta al respecto, o que restrinja la entrada en vigor de una ley después de su aprobación o la presentación de un proyecto de ley al Yang di - Pertuan Agong por su asentimiento.

6. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), ninguna disposición de ninguna ordenanza promulgada en virtud de este artículo, ni ninguna disposición de ninguna ley del Parlamento que se apruebe mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia y que declare que la ley parece exigirse al Parlamento en razón de la emergencia, será inválida en el motivo de incompatibilidad con cualquier disposición de esta Constitución.

6A. La cláusula 5) no ampliará las facultades del Parlamento con respecto a ninguna cuestión de derecho islámico o costumbre de los malayos, ni con respecto a ninguna cuestión de derecho o costumbres nativas en el Estado de Sabah o Sarawak; ni la cláusula 6) validará ninguna disposición incompatible con las disposiciones de la presente Constitución en relación con cualquier asunto de esa índole o relacionado con la religión, la ciudadanía o el idioma.

7. Al expirar un período de seis meses contados a partir de la fecha en que deje de estar en vigor una Proclamación de Emergencia, toda ordenanza promulgada en cumplimiento de la Proclamación y, en la medida en que no se hubiera podido promulgar válidamente, salvo para el presente artículo, toda ley promulgada mientras la Proclamación se encontraba en fuerza, dejará de surtir efecto, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de ese plazo.

8. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución-

  1. a. la satisfacción del Yang di-Pertuan Agong mencionado en la Cláusula (1) y la Cláusula (2B) será definitiva y concluyente y no será impugnada ni cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo; y
  2. b. ningún tribunal tendrá competencia para conocer o decidir cualquier solicitud, cuestión o procedimiento, cualquiera que sea su forma y por cualquier motivo, en relación con la validez de la validez de la,
    1. i. una Proclamación en virtud de la Cláusula (1) o de una declaración hecha en dicha Proclamación a los efectos enunciados en la Cláusula (1);
    2. ii. la continuación del funcionamiento de dicha Proclamación;
    3. iii. cualquier ordenanza promulgada en virtud de la cláusula (2B); o
    4. iv. la continuación en vigor de dicha ordenanza.

9. A los efectos del presente artículo, las Cámaras del Parlamento sólo se considerarán sentadas si los miembros de cada Cámara están reunidos respectivamente y ejercerán sus funciones.

151. Restricciones a la detención preventiva

1. Cuando una ley u ordenanza dictada o promulgada en cumplimiento de esta parte prevea la detención preventiva,

  1. a. la autoridad por cuya orden se detenga a una persona en virtud de esa ley u ordenanza le informará, tan pronto como sea posible, de los motivos de su detención y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), de las alegaciones de hecho en que se basa la orden, y le dará la oportunidad de presentar alegaciones contra la orden como tan pronto como sea posible;
  2. b. ningún ciudadano seguirá detenido en virtud de esa ley o ordenanza a menos que una junta asesora constituida como se menciona en la cláusula 2) haya examinado las declaraciones que haya hecho en virtud del apartado a) y haya formulado recomendaciones al respecto al Yang di-Pertuan Agong en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha ley o ordenanza representaciones, o dentro de un período más largo que el Yang di-Pertuan Agong pueda permitir.

2. La junta consultiva constituida a los efectos del presente artículo estará integrada por un presidente, que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong y que será o ha sido, o estará calificado para ser, juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior, o que antes del Día de Malasia haya sido juez de el Tribunal Supremo y otros dos miembros que serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.

3. El presente artículo no obliga a ninguna autoridad a revelar hechos cuya divulgación, en su opinión, sea contraria al interés nacional.

PARTE XII. GENERALES Y VARIOS

152. Idioma nacional

1. El idioma nacional será el malayo y estará redactado en la escritura que el Parlamento dispondrá por ley:

Siempre que...

  1. a. no se prohibirá ni impedirá a ninguna persona el uso (que no sea para fines oficiales), ni enseñe o aprenda, cualquier otro idioma; y
  2. b. nada de lo dispuesto en esta cláusula menoscabará el derecho del Gobierno Federal o de cualquier gobierno estatal a preservar y sostener el uso y el estudio del idioma de cualquier otra comunidad de la Federación.

2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), durante un período de diez años después del Día Merdeka, y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, el idioma inglés podrá utilizarse en ambas Cámaras del Parlamento, en la Asamblea Legislativa de cada Estado y para todos los demás fines oficiales.

3. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), por un período de diez años después del Día Merdeka, y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, los textos autorizados:

  1. a. de todos los proyectos de ley que se introduzcan o sus enmiendas que se trasladen en cualquiera de las cámaras del Parlamento; y
  2. b. de todas las leyes del Parlamento y toda la legislación subsidiaria promulgada por el Gobierno Federal,

estará en el idioma inglés.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), durante un período de diez años después del Día Merdeka, y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, todos los procedimientos ante el Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o un Tribunal Superior estarán en el idioma inglés:

Siempre que, si la Corte y el abogado de ambas partes están de acuerdo, las pruebas tomadas en el idioma hablado por el testigo no tendrán que traducirse al inglés ni grabarse en inglés.

5. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), hasta que el Parlamento disponga otra cosa, todos los procedimientos ante los tribunales subordinados, salvo la obtención de pruebas, se llevarán a cabo en idioma inglés.

6. En este artículo, por «finalidad oficial» se entiende cualquier propósito del Gobierno, ya sea federal o estatal, e incluye cualquier propósito de una autoridad pública.

153. Reserva de cuotas para servicios, permisos, etc., para malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak

1. Corresponde al Yang di-Pertuan Agong salvaguardar la posición especial de los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, así como los intereses legítimos de otras comunidades, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 y de este artículo, el Yang di-Pertuan Agong ejercerá sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de la manera que sea necesaria para salvaguardar la posición especial de los malayos y los nativos de cualquiera de los los Estados de Sabah y Sarawak y garantizar la reserva para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de la proporción que estime razonable de los puestos en la administración pública (distintos de la administración pública de un Estado) y de becas, exposiciones y otros servicios educativos análogos o privilegios de capacitación o facilidades especiales otorgadas o otorgadas por el Gobierno Federal y, cuando la ley federal requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, entonces, con sujeción a lo dispuesto en esa ley y en este artículo, dichos permisos y licencias.

3. El Yang di-Pertuan Agong puede, con el fin de garantizar, de conformidad con la cláusula (2), la reserva a los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de puestos en la administración pública y de becas, exposiciones y otros privilegios educativos o de formación o facilidades especiales, otorgar tales las instrucciones que se requieran para tal fin a cualquier Comisión a la que se aplique la Parte X o a cualquier autoridad encargada de la concesión de tales becas, exposiciones u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales; y la Comisión o autoridad deberá cumplir debidamente con las direcciones.

4. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de conformidad con las cláusulas 1) a 3), el Yang di-Pertuan Agong no privará a ninguna persona de ningún cargo público ocupado por él ni de la continuación de cualquier beca, exposición u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales disfrutado por él.

5. El presente artículo no establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 136.

6. Cuando en virtud de la legislación federal vigente se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, el Yang di-Pertuan Agong podrá ejercer sus funciones en virtud de esa ley de esa manera, o dar las instrucciones generales a cualquier autoridad encargada en virtud de esa ley de otorgar los permisos o licencias, según se requiera obligada a garantizar la reserva de la proporción de permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak que el Yang di-Pertuan Agong estime razonable, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo tendrá por objeto privar o autorizar la privación de una persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya obtenido o de que goce o de que posea, ni para autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de un persona cualquier permiso o licencia cuando pueda razonablemente esperarse la renovación o la concesión en el curso ordinario de los acontecimientos.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en virtud de una ley federal se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de cualquier comercio o negocio, esa ley podrá prever la reserva de una parte de esos permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak; pero no la ley deberá, con el fin de garantizar tal reserva,

  1. a. privar o autorizar la privación de cualquier persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya sido devengado, de que goce o posea; o
  2. b. autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia, o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de cualquier persona un permiso o licencia cuando la renovación o concesión pueda razonablemente esperarse en el curso ordinario de los acontecimientos, de conformidad con las demás disposiciones de la ley, o impedir cualquier persona que transfiera junto con su empresa una licencia transferible para explotar esa empresa; o
  3. c. cuando no se exija previamente ningún permiso o licencia para la explotación del comercio o de la actividad comercial, autorizar la denegación de un permiso o licencia a cualquier persona para la explotación de cualquier comercio o actividad que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la ley hubiera estado realizando de buena fe, o autorizar una negarse ulteriormente a renovar a cualquiera de esas personas un permiso o licencia, o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de tal persona tal permiso o licencia cuando la renovación o concesión pueda razonablemente esperarse, de conformidad con las demás disposiciones de dicha ley, en el curso ordinario de eventos.

8A. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en cualquier universidad, escuela superior u otra institución educativa que imparta educación después del Certificado de Educación de Malasia o su equivalente, el número de plazas ofrecidas por la autoridad responsable de la administración de la Universidad, Colegio o institución educativa a los candidatos a cualquier curso de estudios es inferior al número de candidatos calificados para esos puestos, será lícito que el Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo dé las instrucciones necesarias a la autoridad que sea necesaria para garantizar la reserva de esa proporción de tales lugares para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, según estime razonable el Yang di-Pertuan Agong, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.

9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo facultará al Parlamento para restringir los negocios o el comercio únicamente a efectos de reservas para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak.

9A. En este artículo, la expresión «nativos» en relación con el Estado de Sabah o Sarawak tendrá el significado que se le asigna en el artículo 161A.

10. La Constitución del Estado de cualquier Gobernante podrá establecer disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a las disposiciones de este artículo.

154. Capital federal

1. Hasta que el Parlamento determine otra cosa, el municipio de Kuala Lumpur será la capital federal.

2. No obstante lo dispuesto en la Parte VI, el Parlamento tendrá la facultad exclusiva de dictar leyes con respecto a los límites de la capital federal.

3. (Derogado).

155. Reciprocidad de la Comunidad

1. Cuando la ley vigente en cualquier otra parte del Commonwealth confiera a los ciudadanos de la Federación algún derecho o privilegio, será lícito, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, que el Parlamento conceda un derecho o privilegio similar a los ciudadanos de esa parte del Commonwealth que no sean ciudadanos de la Federación. la Federación.

2. La referencia en la cláusula 1) a los ciudadanos de una parte del Commonwealth se interpretará, en relación con el Reino Unido o cualquier otra parte del Commonwealth que no sea un país del Commonwealth o un territorio administrado por el Gobierno de un país del Commonwealth distinto del Reino Unido, como referencia a los ciudadanos del Reino Unido y de las colonias.

3. El presente artículo se aplica a la República de Irlanda tal como se aplica a un país del Commonwealth.

156. Contribuciones en ayuda de tipos respecto de bienes federales y estatales

Cuando las tierras, edificios o hereditamentos sean ocupados con fines públicos por la Federación, un Estado o una autoridad pública, o en nombre de ella, la Federación, el Estado o la autoridad pública no estarán obligados a pagar las tasas locales correspondientes, sino que, en ayuda de dichas tasas, aportarán esas contribuciones al respecto. según convenga la Federación, el Estado o la autoridad pública, según sea el caso, y la autoridad que recauda las tasas o en incumplimiento de acuerdo será determinada por un tribunal integrado por el presidente del Tribunal de Tierras establecido en virtud del artículo 87, quien presidirá, y otros dos miembros de los cuales cada una de las partes interesadas nombrará una.

157. Delegación de funciones del Estado en otro Estado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho de los Estados, podrán concertarse acuerdos entre dos Estados cualesquiera para el desempeño de funciones por las autoridades de uno en nombre de las autoridades del otro, y esas disposiciones podrán prever la realización de pagos respecto de cualesquiera gastos incurridos en virtud de los acuerdos .

158. Derogado

159. Enmienda de la Constitución

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y del artículo 161E, las disposiciones de la presente Constitución podrán ser modificadas por ley federal.

2. (Derogado).

3. No se aprobarán en ninguna Cámara del Parlamento ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a la Constitución (salvo las disposiciones de esta cláusula) y un proyecto de ley para enmendar una ley aprobada en virtud del párrafo 4 del artículo 10 no serán aprobados en ninguna Cámara del Parlamento a menos que haya sido apoyado en las lecturas segunda y tercera los votos de no menos de dos tercios del número total de miembros de esa Cámara.

4. Las siguientes modificaciones quedan excluidas de las disposiciones de la cláusula (3), es decir:

  1. a. cualquier enmienda a la Parte III de la Segunda Lista o a la Sexta o Séptima Lista;
  2. b. cualquier enmienda incidental o consecuente con el ejercicio de cualquier facultad de promulgar ley conferida al Parlamento por cualquier disposición de la presente Constitución que no sean los artículos 74 y 76;
  3. bb. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 161E cualquier enmienda que se haga en relación con la admisión de un Estado a la Federación o su asociación con los Estados de la misma, o cualquier modificación que se haga en cuanto a la aplicación de la presente Constitución a un Estado previamente admitido o asociado;
  4. c. toda enmienda resultante de una enmienda introducida en virtud del apartado a).

5. Una ley que modifique la cláusula (4) del artículo 10, cualquier ley aprobada en virtud de la misma, las disposiciones de la Parte III, los artículos 38, 63 (4), 70, 71 (1), 72 (4), 152 o 153 o a esta Cláusula no se aprobarán sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.

6. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación; y en el presente artículo y en el artículo 2, letra a), se entiende por «Estado» cualquier territorio.

159 A. Funcionamiento de las disposiciones transitorias de la Ley de Malasia

Las disposiciones de la parte IV de la Ley de Malasia (que contiene disposiciones provisionales y transitorias relativas a la aplicación de esa ley) surtirán efecto como si estuvieran consagradas en la presente Constitución y surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución enmendada por esa ley; y las disposiciones de la la presente Constitución y, en particular, la cláusula 1) del artículo 4 y los artículos 159 y 161E surtirán efecto en relación con ella en consecuencia.

160. Interpretación

1. La Ordenanza sobre Interpretación y Cláusulas Generales de 1948 [M.U. 7 de 48], en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka, se aplicará, en la medida especificada en el Anexo XI, a la interpretación de la presente Constitución tal como se aplica a la interpretación de cualquier ley escrita en el sentido de dicha Ordenanza, sino con la sustitución de referencias al Yang di-Pertuan Agong por referencias al Alto Comisionado.

2. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan respectivamente, es decir:

  • Por «aborigen» se entiende un aborigen de la península malaya;
  • Por «ley del Parlamento» se entiende una ley promulgada por el Parlamento;
  • Por «Fiscal General» se entiende el Fiscal General de la Federación;
  • Por «préstamo» se entiende la recaudación de dinero mediante el otorgamiento de anualidades o la concertación de cualquier acuerdo que requiera el pago antes de la fecha de vencimiento de impuestos, tasas, regalías, honorarios o cualesquiera otros pagos, o concertando cualquier acuerdo por el que el Gobierno deba reembolsar o reembolsar los beneficios de que haya disfrutado en virtud de ese acuerdo, y «préstamo» se interpretará en consecuencia;
  • Por «vacante imprevista» se entenderá una vacante nacida en la Cámara de Representantes o en una Asamblea Legislativa que no sea por la disolución del Parlamento o de la Asamblea;
  • Por «Ministro Principal» y «Menteri Besar» se entiende el presidente, cualquiera que sea el estilo que se conozca, del Consejo Ejecutivo de un Estado;
  • Por «ciudadano» se entiende un ciudadano de la Federación;
  • Por «lista civil» se entiende la disposición relativa al mantenimiento del Yang di-Pertuan Agong, su consorte, un gobernante o el Yang di-Pertua Negeri con cargo a fondos públicos;
  • Por «país del Commonwealth» se entiende cualquier país reconocido por el Yang di-Pertuan Agong como país del Commonwealth; y por «parte del Commonwealth» se entiende cualquier país del Commonwealth, cualquier colonia, estado protectorado o protegido o cualquier otro territorio administrado por el Gobierno de cualquier país del Commonwealth;
  • Por «lista concurrente» se entenderá la tercera lista que figura en la Novena Lista;
  • «Deuda» incluye toda responsabilidad respecto de cualquier obligación de reembolsar sumas de capital en concepto de anualidades y cualquier responsabilidad derivada de cualquier garantía, y los «cargos de deuda» se interpretarán en consecuencia;
  • Por «elector» se entiende toda persona que tiene derecho a votar en una elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa de un Estado;
  • Por «promulgación», cuando la expresión figura en el Octavo Anexo, se entiende una ley promulgada por el poder legislativo de un Estado;
  • Por «Consejo Ejecutivo» se entiende el Gabinete u otro órgano, independientemente de su denominación, que en el Gobierno de un Estado corresponde, sean o no ministros, al Gabinete de Ministros del Gobierno de la Federación (y en particular incluye al Consejo Supremo de Sarawak);
  • Por «ley vigente» se entiende toda ley en vigor en la Federación o en cualquier parte de ella inmediatamente antes del Día Merdeka;
  • «Ley Federal» significa...
    1. a. toda ley vigente relativa a una cuestión respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes, siendo una ley que siga en vigor en virtud de la Parte XIII; y
    2. b. cualquier ley del Parlamento;
  • Por «lista federal» se entiende la primera lista que figura en la Novena Lista;
  • Por «fines federales» se entiende los propósitos de la Federación en relación con los asuntos enumerados en la Lista Concurrente y con cualesquiera otros asuntos respecto de los cuales el Parlamento esté facultado para dictar leyes distintas de las previstas en el artículo 76;
  • Por «país extranjero» no se incluye ninguna parte del Commonwealth ni de la República de Irlanda;
  • «Gobernador» (derogado);
  • La «ley» comprende el derecho escrito, el common law en la medida en que esté en vigor en la Federación o en cualquier parte de ella, y cualquier costumbre o uso que tenga fuerza de ley en la Federación o en cualquier parte de ella;
  • Por «Asamblea Legislativa» se entiende la asamblea de representantes, independientemente de que se llame, en la Legislatura de un Estado (y en particular incluye al Consejo Negri en Sarawak), pero excepto en el Octavo Anexo incluye también un Consejo Legislativo, sin embargo llamado;
  • «Consejo Legislativo» (Derogado);
  • Por «legislatura» se entiende, en relación con un Estado, la autoridad facultada en virtud de la Constitución de ese Estado para promulgar leyes para el Estado;
  • «Tasas locales» (derogadas);
  • Por «malayo» se entiende toda persona que profesa la religión del Islam, habla habitualmente el idioma malayo, se ajusta a la costumbre malaya y-
    1. a. haya nacido antes de Merdeka Day en la Federación o en Singapur o de padres, uno de los cuales haya nacido en la Federación o en Singapur, o esté domiciliado ese día en la Federación o en Singapur; o
    2. b. es la cuestión de una persona así;
  • Por «miembro de la administración» se entiende, en relación con la Federación, toda persona que ejerce funciones de Ministro, Viceministro, Secretario Parlamentario o Secretario Político y, en relación con un Estado, una persona que ejerce un cargo correspondiente en el Estado o que ejerce cargos como miembros (que no sean miembros oficiales) del Consejo Ejecutivo;
  • «Día Merdeka» significa el trigésimo primer día de agosto, diecinueve cientos cincuenta y siete;
  • Por «oficina de lucro» se entiende toda oficina a tiempo completo en cualquiera de los servicios públicos, e incluye:
    1. a. el cargo de cualquier magistrado del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior; y
    2. b. la Oficina del Auditor General, y
    3. c. el cargo de miembro de la Comisión Electoral, de un miembro (distinto de un miembro nato) de una Comisión a la que se aplique la Parte X, o de un miembro de cualquier comisión correspondiente establecida por la Constitución de un Estado; y
    4. d. cualquier otra oficina no especificada en la cláusula 3 del artículo 132 que pueda declararse por ley del Parlamento como oficina de lucro;
  • Los «derechos de pensión» comprenden los derechos de jubilación y los derechos de fondo de previsión;
  • Por «autoridad pública» se entiende el Yang di-Pertuan Agong, el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado, el Gobierno Federal, el Gobierno de un Estado, una autoridad local, una autoridad estatutaria que ejerce las facultades que le confiere la legislación federal o estatal, cualquier tribunal o tribunal distinto del Tribunal Federal, el Tribunal de Justicia Apelaciones y tribunales superiores, o cualquier funcionario o autoridad nombrada por cualquiera de esas personas, cortes, tribunales o autoridades o que actúe en su nombre;
  • «Remuneración» comprende sueldos o salarios, subsidios, derechos de pensión, vivienda gratuita o subvencionada, transporte gratuito o subvencionado, y otros privilegios susceptibles de ser valorados en dinero;
  • «Comité de Reglas» (derogado);
  • «Regla» -
    1. a. en relación con Negeri Sembilan, se entenderá el Yang di-Pertuan Besar que actúa en nombre propio y de los jefes gobernantes de conformidad con la Constitución de ese Estado; y
    2. b. en el caso de cualquier Estado, incluye, salvo en la cláusula 2) del artículo 181 y en las listas tercera y quinta, toda persona que, de conformidad con la Constitución de ese Estado, ejerza las funciones de Gobernante;
  • Por «Estado» se entiende un Estado de la Federación;
  • «Derecho del Estado» significa...
    1. a. toda ley vigente relativa a una cuestión respecto de la cual el poder legislativo de un Estado esté facultado para hacer ley, siendo una ley que siga en vigor en virtud de la Parte XIII; y
    2. b. una ley promulgada por el poder legislativo de un Estado;
  • «Lista de Estados»: la segunda lista que figura en la Novena Lista;
  • Por «fines del Estado» se entiende, en relación con cualquier Estado, los propósitos del Estado en relación con las cuestiones enumeradas en la Lista Concurrente y con cualesquiera otros asuntos respecto de los cuales el poder legislativo del Estado esté facultado para dictar leyes;
  • «Impuesto» incluye un impuesto impuesto o un derecho, pero no incluye una tasa recaudada para fines locales ni una tasa por los servicios prestados;
  • Por «Federación» se entiende la Federación establecida en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1957;
  • La «ley escrita» comprende esta Constitución y la Constitución de cualquier Estado;
  • Por «Yang di-Pertua Negeri» se entiende el Jefe de Estado en un Estado que no tiene gobernante.

3. Salvo que el contexto exija otra cosa, cualquier referencia en la presente Constitución a una Parte, Artículo o Lista especificada es una referencia a esa Parte o Artículo de, o a esa Lista, la presente Constitución, cualquier referencia a un capítulo, cláusula, sección o párrafo especificados es una referencia a ese capítulo de la Parte, que del artículo, la sección de la Lista o el párrafo de la cláusula o sección en la que se haga la referencia; y toda referencia a un grupo de artículos, secciones o divisiones de artículos o secciones se interpretará en el sentido de que incluye tanto al primer como al último miembro del grupo al que se hace referencia.

4. Cuando en virtud de la presente Constitución se exija a una persona que tome y suscriba un juramento, se le permitirá, si así lo desea, cumplir ese requisito haciendo y suscribiendo una afirmación.

5. Las referencias que se hagan en la presente Constitución a la Federación y sus Estados, así como a los territorios de la Federación o de cualquiera de sus Estados, así como a cualquier funcionario que desempeñe funciones en la Federación o cualquier autoridad u órgano de la Federación o para ella se interpretarán:

  1. a. en relación con cualquier momento posterior a la entrada en vigor del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 y antes del Día de Merdeka, como referencia a la Federación establecida en virtud de ese Acuerdo, y a los Estados y Asentamientos que la componen, así como a los territorios de esa Federación o de cualquiera de los Estados y Asentamientos que la componga, y al funcionario correspondiente que ejerce el cargo en virtud de ella o a la autoridad u órgano correspondiente en dicha Federación o para ella;
  2. b. en relación con cualquier momento anterior a la entrada en vigor de dicho Acuerdo (en la medida en que el contexto lo admita) como referencias a los países, territorios, oficinas, autoridades u organismos para la construcción de referencias a las que se haya previsto en la cláusula 135, apartado 2, del citado Acuerdo, según se pueda apropiado.

6. Las referencias en la presente Constitución a cualquier período se interpretarán, en la medida en que el contexto lo admita, en el sentido de que incluyen referencias a un período que comienza antes del Día Merdeka.

7. Las referencias en la presente Constitución al Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 se interpretarán, salvo que el contexto exija otra cosa, como referencias a dicho Acuerdo en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka.

160 A. Reimpresión de la Constitución

Con el consentimiento del Yang di-Pertuan Agong, la autoridad designada con arreglo a la ley federal con el fin de revisar las leyes podrá autorizar la impresión de copias de la presente Constitución, incluidas todas las enmiendas vigentes en la fecha de dicha autorización; y toda copia de la presente Constitución así impresa se considerará todos los propósitos para ser una copia verdadera y correcta de la Constitución Federal.

160B. Texto autorizado

Cuando la presente Constitución se haya traducido al idioma nacional, el Yang di-Pertuan Agong puede prescribir que dicho texto en idioma nacional sea autorizado y, posteriormente, si existe algún conflicto o discrepancia entre dicho texto en idioma nacional y el texto en inglés de la presente Constitución, el texto en idioma nacional prevalecerá sobre el texto en inglés.

PARTE XIIA. PROTECCIONES ADICIONALES PARA LOS ESTADOS DE SABAH Y SARAWAK

161. Uso del inglés y de los idiomas nativos en los Estados de Sabah y Sarawak

1. Ninguna ley del Parlamento que ponga fin o restrinja el uso del idioma inglés para cualquiera de los fines mencionados en las cláusulas (2) a 5) del artículo 152 entrará en vigor en lo que respecta al uso del idioma inglés en cualquier caso mencionado en la cláusula (2) del presente artículo hasta diez años después del Día de Malasia.

2. La cláusula (1) se aplica

  1. a. a la utilización del idioma inglés en cualquiera de las cámaras del Parlamento por un miembro del Estado de Sabah o Sarawak o del Estado de Sabah o Sarawak; y
  2. b. a la utilización del idioma inglés en los procedimientos ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o en un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak, o para los procedimientos ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación mencionados en la cláusula 4); y
  3. c. a la utilización del idioma inglés en el Estado de Sabah o Sarawak en la Asamblea Legislativa o para otros fines oficiales (incluidos los fines oficiales del Gobierno Federal).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1), ninguna ley del Parlamento mencionada entrará en vigor en lo que respecta al uso del idioma inglés para los procedimientos en el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o para los procedimientos en el Tribunal Federal o en el Tribunal de Apelación mencionados en la cláusula (4), hasta que el o la disposición pertinente de la misma ha sido aprobada mediante leyes de las legislaturas de los Estados de Sabah y Sarawak; y no entrará en vigor ninguna ley en relación con el uso del idioma inglés en el Estado de Sabah o Sarawak en ningún otro caso mencionado en los apartados b) o c) de la cláusula 2), hasta que la ley o su disposición pertinente ha sido aprobada por una ley legislativa de ese Estado.

4. Los procedimientos ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación a que se refieren las cláusulas 2) y 3) son todos los procedimientos de apelación del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o de un juez de éste, así como cualquier procedimiento previsto en la cláusula 2) del artículo 128 para la determinación de una cuestión que se haya planteado en un procedimiento anterior a el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 152, en el Estado de Sabah o Sarawak un idioma nativo de uso actual en el Estado puede ser utilizado en tribunales nativos o para cualquier código de derecho y costumbre nativos, y en el caso de Sarawak, hasta que se disponga otra cosa por la promulgación de la legislatura, puede ser utilizado por un miembro que dirigiera la Asamblea Legislativa o cualquier comisión de la misma.

161A. Posición especial de los nativos de los Estados de Sabah y Sarawak

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. Las Constituciones de los Estados de Sabah y Sarawak podrán prever disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al artículo 153.

5. El artículo 89 no se aplicará al Estado de Sabah o Sarawak, y el artículo 8 no invalidará ni prohibirá ninguna posición del derecho estatal en el Estado de Sabah o Sarawak para la reserva de tierras a los nativos del Estado o para su enajenación, o para darles un trato preferencial en lo que respecta a la enajenación de tierras por el Estado.

6. En este artículo «nativo» significa

  1. a. en relación con Sarawak, una persona que sea ciudadana y pertenezca a una de las razas especificadas en la cláusula 7) como indígena del Estado o sea de sangre mixta derivada exclusivamente de esas razas; y
  2. b. en relación con Sabah, una persona que es ciudadano, es el hijo o nieto de una persona de una raza indígena de Sabah, y nació (ya sea en o después del Día de Malasia) en Sabah o de un padre domiciliado en Sabah en el momento del nacimiento.

7. Las razas que se tratarán a los efectos de la definición de «nativo» en la cláusula 6) como indígenas de Sarawak son los bukitans, bisayas, dusuns, dayaks marinos, dayaks terrestres, kadayans, kalabits, kayans, keniah (incluidos sabups y sipengs), kajangs (incluidos sekapans, kejamans, lahananos, Punans, Tanjongs y Kanowits), Lugats, Lisums, Malayos, Melanos, Muruts, Penans, Sians, Tagals, Tabuns y Ukits.

161 B. Restricción de la extensión a los no residentes del derecho a ejercer ante los tribunales en los Estados de Sabah y Sarawak

1. En la medida en que cualquier disposición formulada por una ley del Parlamento, al suprimir o modificar una calificación de residencia, confiere el derecho a ejercer ante un tribunal de los Estados de Sabah y Sarawak o cualquiera de ellos a personas que no tuvieran ese derecho antes, esas disposiciones no entrarán en vigor hasta que adoptadas en los Estados o en el Estado de que se trate mediante la promulgación del poder legislativo.

2. El presente artículo se aplicará al derecho a ejercer ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación cuando se constituya en los Estados de Sabah y Sarawak y en el ejercicio de un procedimiento de apelación ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o de un juez de éste o de un procedimiento con arreglo a la cláusula 2) del artículo 128 para la determinación de una cuestión planteada en un procedimiento ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o en un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak.

161 C. Derogado

161 D. Derogado

161E. Salvaguardias para la posición constitucional de los Estados de Sabah y Sarawak

1. A partir de la aprobación de la Ley de Malasia, ninguna enmienda a la Constitución efectuada en relación con la admisión en la Federación del Estado de Sabah o Sarawak quedará excluida de la cláusula 3) del artículo 159 por la cláusula 4) bb) de dicho artículo; ni se introducirá ninguna modificación en cuanto a la aplicación de la Se exceptúe la Constitución al Estado de Sabah o Sarawak a menos que la modificación sea tal para equiparar o asimilar la posición de ese Estado en virtud de la Constitución a la posición de los Estados de Malaya.

2. No se introducirá ninguna enmienda a la Constitución sin el consentimiento del Yang di-Pertua Negeri del Estado de Sabah o Sarawak o de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak interesados, si la enmienda afecta el funcionamiento de la Constitución en relación con cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. a. el derecho de las personas nacidas antes del Día de Malasia a la ciudadanía en razón de una conexión con el Estado y (salvo en la medida en que la Constitución disponga otra disposición en vigor el Día de Malasia) la igualdad de trato, en lo que respecta a su propia ciudadanía y a la de los demás, de las personas nacidas o residentes en el Estado y de las personas nacidas o residentes en los Estados de Malaya;
  2. b. la constitución y competencia del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak y el nombramiento, destitución y suspensión de los magistrados de ese tribunal;
  3. c. las cuestiones respecto de las cuales el poder legislativo del Estado puede (o no puede) promulgar leyes, y la autoridad ejecutiva del Estado en esas materias y (en la medida en que guarden relación con ellas) los arreglos financieros entre la Federación y el Estado;
  4. d. la religión en el Estado, la utilización en el Estado o en el Parlamento de cualquier idioma y el trato especial de los nativos del Estado;
  5. e. la asignación al Estado, en cualquier Parlamento convocado para reunirse antes de fines de agosto de 1970, de una cuota de miembros de la Cámara de Representantes no inferior, en proporción al total asignado a los demás Estados que son miembros de la Federación el Día de Malasia, que la cuota asignada al Estado para ese fin Día.

3. Ninguna enmienda de la Constitución que afecte a su funcionamiento en lo que respecta a la cuota de miembros de la Cámara de Representantes asignada al Estado de Sabah o Sarawak se considerará, a efectos de la cláusula 1), en el sentido de que equipara o asimile la posición de ese Estado a la posición de los Estados de Malaya.

4. En relación con los derechos y facultades conferidos por la ley federal al Gobierno del Estado de Sabah o Sarawak en lo que respecta a la entrada en el Estado y la residencia en el Estado y las cuestiones conexas (independientemente de que la ley se haya promulgado o no antes del Día de Malasia) se aplicará la cláusula 2), salvo en la medida en que la ley dispone lo contrario, como si la ley se hubiera incorporado en la Constitución y esos derechos y facultades se hubieran incluido entre las cuestiones mencionadas en los apartados a) a e) de esa cláusula.

5. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación.

161 F. Derogado

161 G. Derogado

161H. Derogado

PARTE XIII. DISPOSICIONES TEMPORALES Y TRANSITORIAS

162. Leyes vigentes

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y del artículo 163 [nota - este artículo ha sido derogado], las leyes vigentes, hasta que sean derogadas por la autoridad facultada para hacerlo en virtud de la presente Constitución, continuarán en vigor a partir del Día Merdeka y después del Día Merdeka, con las modificaciones que se introduzcan en él en virtud de la presente Constitución este artículo y con sujeción a las modificaciones introducidas por la legislación federal o estatal.

2. Cuando una ley estatal modifique o revoque una ley existente promulgada por la legislatura de un Estado, nada de lo dispuesto en el artículo 75 invalidará la enmienda o derogación por la única razón de que la ley vigente, relativa a una cuestión respecto de la cual el Parlamento y la Legislatura de un Estado estén facultados para promulgar leyes, la ley federal, tal como se define en el artículo 160.

3. Referencias en cualquier ley vigente a la Federación establecida por el Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948, y a sus territorios, y a cualquier funcionario que desempeñe cargos en esa Federación o a cualquier autoridad u órgano constituido en o para esa Federación (incluidas las referencias que se interpreten como tales referencias en virtud de la Cláusula 135 de dicho Acuerdo) se interpretarán, en relación con cualquier momento del Día Merdeka y después, como referencias a la Federación (es decir, a la Federación establecida en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya, 1957) y sus territorios y al funcionario correspondiente, autoridad u organismo respectivamente; y el Yang di-Pertuan Agong podrá declarar por orden qué funcionario, autoridad u organismo se ha de tomar a los efectos de esta Cláusula para corresponder a cualquier funcionario, autoridad u organismo a que se hace referencia en cualquier ley vigente.

4. (Derogado).

5. Cualquier orden dictada en virtud de la Cláusula (4) podrá ser modificada o derogada por la autoridad competente para dictar leyes con respecto a la cuestión a la que se refiere la orden.

6. Ningún tribunal que aplique la disposición de una ley vigente no ha sido modificado a partir del Día Merdeka en virtud de este artículo o podrá aplicarlo de otro modo con las modificaciones que sean necesarias para ajustarlo a las disposiciones de la presente Constitución.

7. En este artículo, la «modificación» incluye la modificación, la adaptación y la derogación.

163. Derogado

164. Derogado

165. Derogado

166. Sucesión a propiedad

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. Toda tierra otorgada en el Estado de Malaca o el Estado de Penang que inmediatamente antes del Día de Merdeka haya sido ocupada o utilizada por el Gobierno de la Federación o el Gobierno de Su Majestad o por cualquier autoridad pública para fines que, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, se conviertan en fines federales y después de ese día ser ocupado, utilizado, controlado y gestionado por el Gobierno Federal o, en su caso, por la autoridad pública mencionada, siempre y cuando sea necesario para fines federales, y-

  1. a. no serán eliminados ni utilizados para fines distintos de los federales sin el consentimiento del Gobierno Federal; y
  2. b. no se utilizarán con fines federales distintos de los fines para los que se utilizó inmediatamente antes del Día Merdeka sin el consentimiento del Gobierno del Estado.

4. (Derogado).

5. (Derogado).

6. (Derogado).

7. (Derogado).

8. Todo bien que, inmediatamente antes del Día de Merdeka, fuera susceptible de escurrir a Su Majestad en relación con el Gobierno de Malaca o el Gobierno de Penang, será exonerado ese día al Estado de Malaca o al Estado de Penang, según el caso.

167. Derechos, responsabilidades y obligaciones

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. (Derogado).

5. (Derogado).

6. El Fiscal General, a petición de cualquier parte interesada en cualquier procedimiento judicial, distinto de los procedimientos entre la Federación y un Estado, certificará si algún derecho, responsabilidad u obligación es, en virtud del presente artículo, un derecho, responsabilidad u obligación de la Federación o de un Estado nombrado en el y, a los efectos de esos procedimientos, todo certificado será definitivo y vinculante para todos los tribunales, pero no perjudicará los derechos y obligaciones de la Federación y de ningún Estado entre ellos.

7. La Federación efectuará los pagos anuales similares que deban efectuarse antes del Día de Merdeka en virtud del artículo II del Tratado, efectuados el sexto día de mayo de 1800 sesenta y nueve, entre Su Majestad, de una parte, y el Rey de Siam, por otra, en relación con el Estado de Kedah.

168. Derogado

169. Acuerdos internacionales, etc., realizados antes del Día de Merdeka

A efectos de la cláusula (1) del artículo 76-

  1. a. todo tratado, acuerdo o convención concertado antes del Día de Merdeka entre Su Majestad o sus predecesores o el Gobierno del Reino Unido en nombre de la Federación o de cualquier parte de ella y otro país se considerará un tratado, acuerdo o convención entre la federación y ese país;
  2. b. toda decisión adoptada por una organización internacional y aceptada antes del Día de Merdeka por el Gobierno del Reino Unido en nombre de la Federación o de cualquier parte de ella se considerará una decisión de una organización internacional de la que la Federación sea miembro;
  3. c. en relación con los Estados de Sabah y Sarawak, los párrafos a) y b) se aplicarán sustituyendo las referencias al Día de Malasia por las referencias al Día de Merdeka y las referencias a los territorios comprendidos en esos Estados o cualquiera de ellos por las referencias a la Federación o a cualquier parte de ellos.

170. Derogado

171. Derogado

172. Derogado

173. Derogado

174. Derogado

175. Director de Auditoría será el primer Auditor General

La persona que ejerce el cargo de Director de Auditoría inmediatamente antes del Día Merdeka ejercerá, a partir de ese día, el cargo de Auditor General en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes del Día Merdeka.

176. Traslado de funcionarios

1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley vigente, todas las personas que presten servicios en relación con los asuntos de la Federación inmediatamente antes del Día de Merdeka seguirán teniendo las mismas facultades y ejerciendo las mismas funciones el Día de Merdeka en las mismas condiciones que se aplicaban a inmediatamente antes de ese día.

2. El presente artículo no se aplica al Alto Comisionado ni al Secretario Principal.

177. Exención o aplazamiento del juramento cuando el nombramiento continúe con arreglo a esta parte

Toda persona que, en virtud de cualquiera de las disposiciones de la presente Parte, ejerza funciones en la Federación por haber sido titular de un cargo correspondiente inmediatamente antes del Día Merdeka podrá, hasta que el Parlamento disponga otra cosa, desempeñar sus funciones sin prestar el juramento requerido en el caso de los demás titulares de esa oficina.

178. Remuneración después del Día Merdeka

Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, la remuneración pagadera a las personas que ocupan los cargos de Primer Ministro y otros Ministros será la misma que se pagaría, inmediatamente antes del Día Merdeka, al Ministro Principal y a los demás Ministros de la Federación, respectivamente.

179. Contribuciones en concepto de servicios conjuntos

Todo acuerdo en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka relativo a la proporción de la remuneración pagadera por la Federación y cualquier Estado respecto de cualquier empleo mencionado en la cláusula (2) del artículo 133 continuará en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo acuerdo o ley federal.

180. Preservación de pensiones, etc.

1. La Décima Lista del Acuerdo de la Federación de Malaya, 1948, continuará en vigor a partir del Día Merdeka, pero con la modificación de que toda referencia que se haga en ella al Alto Comisionado se interpretará como una referencia al Yang di-Pertuan Agong.

2. A los efectos de la presente Constitución, dicha Lista se considerará ley federal y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 147, podrá ser enmendada y derogada en consecuencia.

3. En su aplicación a cualquier ley dictada en virtud de la cláusula (2) del artículo 147 surtirá efecto como si las referencias en él a un laudo incluyeran una indemnización.

PARTE XIV. AHORRO PARA LA SOBERANÍA DE LOS GOBERNANTES, ETC.

181. Ahorro para la soberanía de los gobernantes, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la soberanía, prerrogativas, poderes y jurisdicción de los gobernantes, así como las prerrogativas, facultades y jurisdicción de los jefes gobernantes de Negeri Sembilan dentro de sus respectivos territorios, como lo habían tenido y disfrutado hasta ahora, no se verán afectados.

2. No se iniciará ningún procedimiento ante ningún tribunal contra el Gobernador de un Estado a título personal, salvo en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV

PARTE XV. PROCEDIMIENTOS CONTRA EL YANG DI-PERTUAN AGONG Y LOS GOBERNANTES

182. El Tribunal Especial

1. Habrá un tribunal que se denominará Tribunal Especial y estará integrado por el Presidente del Tribunal Federal, que será el Presidente, los Magistrados Principales de los Tribunales Superiores y otras dos personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Federal o de un Tribunal Superior designado por la Conferencia de los gobernantes.

2. Todo procedimiento contra el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado a título personal será entablado ante un Tribunal Especial establecido en virtud de la cláusula 1).

3. El Tribunal Especial tendrá competencia exclusiva para juzgar todos los delitos cometidos en la Federación por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, así como todas las causas civiles cometidas por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, independientemente del lugar en que haya surgido la causa de la acción.

4. El Tribunal Especial tendrá las mismas competencias y facultades que los tribunales inferiores, el Tribunal Superior y el Tribunal Federal en virtud de la presente Constitución o cualquier ley federal y tendrá su registro en Kuala Lumpur.

5. Hasta que el Parlamento disponga por ley lo contrario con respecto al procedimiento (incluida la audiencia a puerta cerrada) en causas civiles o penales y la ley que regula las pruebas y las pruebas en los procedimientos civiles y penales, la práctica y el procedimiento aplicables en cualquier procedimiento en cualquier procedimiento en cualquier inferior los tribunales, los tribunales superiores y el Tribunal Federal se aplicarán en cualquier procedimiento en el Tribunal Especial.

6. Las actuaciones en el Tribunal Especial se decidirán de conformidad con la opinión de la mayoría de los miembros y su decisión será definitiva y concluyente y no será impugnada ni cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.

7. El Yang di-Pertuan Agong puede, por consejo del Presidente del Tribunal Supremo, dictar las normas que considere necesarias o convenientes para prever la eliminación de cualquier dificultad o anomalía en cualquier ley escrita o en el desempeño de cualquier función, el ejercicio de cualquier poder, el cumplimiento de cualquier deber o la realización de de cualquier acto, en virtud de cualquier ley escrita, que pueda ser ocasionado por el presente Artículo; y para tal fin dichas normas podrán hacer cualquier modificación, adaptación, alteración, cambio o modificación de cualquier ley escrita.

183. No se puede iniciar ninguna acción contra el Yang di-Pertuan Agong o un gobernante, salvo con el consentimiento del Fiscal General personalmente

No se entablará ninguna acción, civil o penal, contra el Yang di-Pertuan Agong o el gobernante de un Estado respecto de cualquier cosa que haga u omita a título personal, salvo con el consentimiento personal del Fiscal General.

PRIMER HORARIO. Juramento de los solicitantes de registro o naturalización [artículo 18, apartado 1, 19, apartado 9]

Por la presente declaro bajo juramento que renuncio absoluta y completamente a toda lealtad a cualquier país o Estado fuera de la Federación, y juro que seré fiel y seré fiel y seré una verdadera lealtad a Su Majestad el Yang di-Pertuan Agong y seré un verdadero, leal y fiel ciudadano de la Federación.

SEGUNDO CRONOGRAMA. [Artículo 39]

PARTE 1. CIUDADANÍA POR APLICACIÓN DE LA LEY DE LAS PERSONAS NACIDAS ANTES DEL DÍA DE MALASIA [Artículo 14 1) a)]

  1. 1.
    1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la Parte III de la presente Constitución y de todo lo que se haga en virtud de ella antes del Día de Malasia, las siguientes personas nacidas antes del Día de Malasia son ciudadanos de conformidad con la ley, es decir:
      1. a. toda persona que, inmediatamente antes del Día de Merdeka, fuera ciudadana de la Federación en virtud de cualquiera de las disposiciones del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948, ya sea por ley o de otro modo;
      2. b. toda persona nacida en la Federación a partir del Día Merdeka y antes de octubre de 1962;
      3. c. toda persona nacida en la Federación después de septiembre de 1962 y cuyos padres al menos en el momento del nacimiento era ciudadano o residente permanente en la Federación, o que no hubiera nacido ciudadano de ningún otro país;
      4. d. toda persona nacida fuera de la Federación en o después del Día Merdeka cuyo padre fuera ciudadano en el momento de su nacimiento y haya nacido en la Federación o en el momento del nacimiento en servicio bajo el Gobierno de la Federación o de un Estado;
      5. e. toda persona nacida fuera de la Federación en el Día Merdeka o después del Día Merdeka cuyo padre fuera ciudadano en el momento del nacimiento si el nacimiento fue, o se encuentra en el plazo de un año a partir de su ocurrencia, o dentro del plazo más largo que en cualquier caso particular lo permita la Federación o, si se produjo en Singapur, Sarawak, Brunei o Borneo Septentrional, registrado en el Gobierno Federal.
    2. 2. Una persona no es ciudadano en virtud de lo dispuesto en los apartados b) o c) del párrafo 1) si, en el momento de su nacimiento, su padre, al no ser ciudadano, poseía la inmunidad de acción judicial y judicial que se concede a un enviado de un poder soberano acreditado ante el Yang di-Pertuan Agong.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la parte III de la presente Constitución, toda persona que resida habitualmente en el Estado de Sabah o Sarawak o en Brunei el Día de Malasia es ciudadano de conformidad con la ley si inmediatamente antes de ese día era ciudadano del Reino Unido y de las colonias,

  1. a. haya nacido en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah o Sarawak; o
  2. b. se convirtió en un ciudadano de ese tipo mediante el registro en esos territorios o por naturalización o como consecuencia de ella.

PARTE 2. CIUDADANÍA POR APLICACIÓN DE LA LEY DE LAS PERSONAS NACIDAS EL DÍA DE MALASIA O DESPUÉS DEL DÍA DE MALASIA [Artículo 14 1) b)]

1. Con sujeción a lo dispuesto en la parte III de esta Constitución, las siguientes personas nacidas en el Día de Malasia o después del Día de Malasia son ciudadanos de conformidad con la ley, es decir:

  1. a. toda persona nacida dentro de la Federación cuyos padres por lo menos en el momento del nacimiento sea ciudadano o residente permanente en la Federación; y
  2. b. toda persona nacida fuera de la Federación cuyo padre sea ciudadano en el momento del nacimiento y haya nacido en la Federación o esté en el momento del nacimiento al servicio de la Federación o de un Estado; y
  3. c. toda persona nacida fuera de la Federación cuyo padre sea ciudadano en el momento del nacimiento y cuyo nacimiento sea, en el plazo de un año a partir de su ocurrencia o dentro del plazo más largo que el Gobierno Federal permita, en un caso particular, inscrito en un consulado de la Federación o, si se produce en Brunei o en un territorio prescrito a tal efecto por orden del Yang di-Pertuan Agong, registrado en el Gobierno Federal; y
  4. d. toda persona nacida en Singapur cuyos padres por lo menos sean ciudadanos en el momento del nacimiento y que no haya nacido como ciudadano en virtud del presente párrafo; y
  5. e. toda persona nacida dentro de la Federación que no haya nacido como ciudadano de ningún país que no sea en virtud de este párrafo.
  1. 2.
    1. 1. Una persona no es ciudadano en virtud de lo dispuesto en los apartados a), d) o e) del artículo 1 si, en el momento de su nacimiento, su padre, al no ser ciudadano, posee la inmunidad de acción judicial y procesal que se concede a un enviado de un poder soberano acreditado ante el Yang di- Pertuan Agong, o si su padre es entonces enemigo extranjero y el nacimiento se produce en un lugar bajo la ocupación del enemigo.
    2. 2. En la sección 1, la referencia que se hace en el apartado b) a una persona nacida en la Federación incluye que haya nacido antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak.
    3. 3. A los efectos del apartado e) del artículo 1, se considerará que una persona tiene al nacer cualquier ciudadanía que adquiera dentro del plazo de un año después en virtud de cualesquiera disposiciones correspondientes al apartado c) de ese artículo o de otro modo.

PARTE 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CIUDADANÍA [Artículo 31]

El Ministro

1. Las funciones del Gobierno Federal en virtud de la Parte III de la presente Constitución serán ejercidas por el Ministro de ese Gobierno que el Yang di-Pertuan Agong pueda dirigir ocasionalmente, y las referencias que se hagan en la presente Lista al Ministro se interpretarán en consecuencia.

2. Una decisión del Gobierno Federal en virtud de la Parte III de la presente Constitución no podrá ser objeto de apelación ni revisión ante ningún tribunal.

3. (Derogado).

  1. 4.
    1. 1. El Ministro podrá delegar en cualquier funcionario del Gobierno Federal o, con el consentimiento del Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de cualquier Estado, en cualquier funcionario del Gobierno de ese Estado, cualquiera de sus funciones en virtud de la Parte III de la presente Constitución o del presente Anexo relativas a la ciudadanía mediante el registro y la mantenimiento de registros y, en relación con las órdenes previstas en el párrafo c) de la cláusula 1) del artículo 25 o del artículo 26, cualquiera de las funciones que le incumben en virtud del artículo 27 antes de decidir si dicta tal orden; pero toda persona agraviada por decisión de una persona a la que correspondan las funciones del ministro delegado podrá apelar al Ministro.
    2. 2. El Ministro también podrá, con el consentimiento del Yang di-Pertuan Negeri del Estado, delegar en una autoridad del Estado de Sabah o Sarawak (con sujeción o no a las condiciones que prevean un recurso de esa autoridad ante el Ministro) cualquiera de las funciones del Ministro en virtud del párrafo 6) del artículo 28A que no sean que debe delegarse en virtud de la cláusula (7) de dicho artículo.
    3. 3. El párrafo 1) se aplicará a las inscripciones previstas en la cláusula (2) del Artículo 19A* [nota - este artículo ha sido derogado] en lo que se refiere a la ciudadanía por inscripción, y a la cancelación en virtud de la cláusula 4) del artículo 19A* [nota - este artículo ha sido derogado] de una inscripción en virtud de ese artículo tal como se aplica a un orden previsto en el artículo 26.

5. (Derogado).

Funciones del Ministro

6. Con sujeción a la ley federal, el Ministro puede dictar normas y prescribir formularios para el ejercicio de sus funciones en virtud de la Parte III de la presente Constitución.

7. Cualquier facultad del Gobierno federal para prorrogar, a los efectos de la Parte III de la presente Constitución, el plazo de inscripción de un nacimiento que se produzca fuera de la Federación podrá ejercerse antes o después de que se haya afectado la inscripción.

8. (Derogado).

9. Toda notificación que deba dar el Ministro a una persona de conformidad con el artículo 27 podrá enviarse a esa persona en su última dirección conocida o, en el caso de una persona menor de 21 años (que no sea una mujer casada), a su padre o tutor en la última dirección conocida del progenitor o tutor; y si una dirección en la notificación que puede enviarse a cualquier persona en virtud del presente artículo no se conoce y no puede comprobarse una investigación razonable, la notificación se puede dar mediante publicación en la Gaceta Gaceta.

  1. 10.
    1. 1. El Ministro tendrá la obligación de compilar y mantener,
      1. a. un registro de ciudadanos mediante registro;
      2. b. un registro de ciudadanos por naturalización;
      3. c. un registro de personas a las que se hayan expedido certificados de conformidad con la cláusula 1 del artículo 30;
      4. d. un registro de las personas que hayan renunciado a la ciudadanía o hayan sido privadas de ella en virtud de cualquier disposición de la Parte III de la presente Constitución;
      5. e. (Derogado).
      6. f. un índice alfabético de todas las personas mencionadas en los apartados a) a d).
    2. 2. Las referencias que se hagan en esta sección a los ciudadanos mediante registro o naturalización se interpretarán de conformidad con el artículo 28 como si esta sección se incluyera entre las disposiciones a las que se aplica dicho artículo.

11. Si el Ministro tiene motivos para creer que aparece un error en cualquier registro compilado en virtud del artículo 10, deberá, después de notificarlo a la persona interesada y tras examinar las declaraciones de él que decida hacer, modificará el registro que el Ministro considere necesaria para corregir el error.

12. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11, dicho registro será una prueba concluyente de las cuestiones contenidas en él.

13. (Derogado).

14. (Derogado).

15. (Derogado).

Delitos

  1. 16.
    1. 1. Será un delito punible con una pena de prisión de dos años o una multa de mil ringgit o ambas cosas para cualquier persona,
      1. a. hacer a sabiendas cualquier declaración falsa con el fin de inducir al Ministro a conceder o rechazar cualquier solicitud con arreglo a la Parte III de la presente Constitución, incluida cualquier solicitud para determinar si el solicitante es ciudadano de conformidad con la ley; o
      2. b. falsificar o sin autoridad legal alterar cualquier certificado, ya sea emitido o concedido en la Federación o en cualquier otro lugar, o sin que la autoridad utilice o tenga en su poder un certificado que haya sido falsificado o alterado; o
      3. c. a no cumplir cualquier requisito que se le imponga en virtud de las normas establecidas en virtud del artículo 6 con respecto a la entrega de certificados;
      4. d. personarse o representarse falsamente para ser o no una persona a la que se haya expedido o concedido un certificado, ya sea expedido en la Federación o en otro lugar.
    2. 2. En esta sección se entiende por «certificado» cualquier certificado de las siguientes descripciones expedidas en virtud de la Parte III de la presente Constitución, es decir:
      1. a. cualquier certificado de registro o de naturalización como ciudadano; y
      2. b. todo certificado de registro efectuado en un consulado de la Federación o fuera de la Federación; y
      3. c. cualquier certificado mencionado en el artículo 30.

Interpretación

17. A los efectos de la Parte III de la presente Constitución, las referencias al padre de una persona o a su padre, o a uno de sus padres, se refieren a una persona ilegítima para interpretarse como referencia a su madre, por lo que el artículo 19 de la presente Lista no se aplicará a esa persona.

18. En relación con un niño adoptado cuya adopción ha sido registrada en virtud de una ley escrita vigente en la Federación, incluida cualquier ley vigente antes del Día Merdeka, la cláusula 3) del artículo 15 surtirá efecto como si para la referencia a su padre se hubiera sustituido una referencia al adoptante, y las referencias a su padre en esa cláusula y en la sección 9 de esta Parte de la presente Lista se interpretarán en consecuencia.

19. Toda referencia que se haga en la Parte III de la presente Constitución a la condición o descripción del padre de una persona en el momento del nacimiento de esa persona se interpretará, en relación con una persona nacida después de la muerte de su padre, como una referencia a la condición o descripción del padre en el momento de la muerte del padre; y cuando la muerte haya ocurrido antes y el nacimiento se produzca en el Día Merdeka o después, la condición o descripción que habría sido aplicable al padre de haber fallecido después del Día de Merdeka se considerará la condición o descripción que se le aplicaría en el momento de su fallecimiento. La presente sección surtirá efecto en relación con el Día de Malasia, al igual que en relación con el Día Merdeka.

19A. A los efectos de las partes I o II de la presente Lista, se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados ha nacido en el lugar en que esté matriculado el buque o la aeronave, y que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave no matriculado del Gobierno de cualquier país se considerará que tiene nacido en ese país.

19B. A los efectos de las partes I y II de la presente Lista, se presumirá que todo recién nacido hallado expuesto en cualquier lugar, hasta que se demuestre lo contrario, ha nacido allí de una madre residente permanente en él; y si, en virtud del presente artículo, se considerará que la fecha de la constatación es la fecha del nacimiento.

19C. A los efectos de las partes I o II de la presente Lista, se considerará que una persona ha residido permanentemente en cualquier momento en la Federación si, pero sólo si, residía entonces en la Federación y,

  1. a. entonces tenía permiso, concedido sin límite de tiempo en virtud de ninguna ley federal, para residir en él; o
  2. b. el Gobierno Federal certifica que debe ser tratado a esos efectos como residente permanente en la Federación.
  1. 20.
    1. 1. Al calcular, a los efectos de la Parte III de la presente Constitución, cualquier residencia en la Federación-
      1. a. un período de ausencia de la Federación de menos de seis meses;
      2. b. un período de ausencia de la Federación con fines de educación de ese tipo, en ese país y durante el tiempo que ocasionalmente sea aprobado general o especialmente por el Ministro;
      3. c. un período de ausencia de la Federación por razones de salud;
      4. d. un período de ausencia de la Federación al servicio de la Federación o de cualquier Estado, cuando dicho período no sea incompatible con la continuidad esencial de dicha residencia; y
      5. e. un período de ausencia de la Federación por cualquier otra causa prescrita en general o especialmente por el Ministro,
    2. serán considerados como residencia en la Federación.
    3. 2. Al calcular, a los efectos de la Parte III de la presente Constitución, cualquier residencia en la Federación-
      1. a. un período durante el cual una persona no residía legalmente en la Federación;
      2. b. un período transcurrido como recluso de una prisión o como persona detenida legalmente en cualquier otro lugar, distinto de un hospital psiquiátrico, con arreglo a las disposiciones de cualquier ley escrita de la Federación; y
      3. c. un período durante el cual se permite a una persona permanecer temporalmente en la Federación bajo la autoridad de cualquier pase emitido o de una orden de exención dictada en virtud de las disposiciones de cualquier ley escrita de la Federación relativa a la inmigración,
    4. salvo en el caso de cualquier período mencionado en el apartado c), con el consentimiento del Ministro, no se considerará residencia en la Federación.
    5. 3. A los efectos de la Parte III de la presente Constitución, se considerará que una persona reside en la Federación un día determinado si ha residido en la Federación antes de ese día y ese día está incluido en cualquier período de ausencia mencionado en el párrafo 1).
    6. 4. La presente sección se aplicará en relación con cualquier parte de la Federación y los territorios comprendidos en esa parte antes del Día de Malasia, tal como se aplica en relación con la Federación en su conjunto, y la referencia que se hace en el apartado d) del párrafo 1) al servicio de un Estado incluirá, en relación con esos territorios, el servicio de cualquier gobierno que tenga jurisdicción en él antes del Día de Malasia; y en relación con el Día de Malasia o cualquier otro día posterior, la subsección 3) se aplicará como si los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak hubieran formado en todo momento parte de la Federación.

21. A los efectos de la Parte III de la presente Constitución, se entenderá por «consulado de la Federación» toda oficina que ejerza funciones consulares en nombre de la Federación.

22. Salvo en la medida en que el contexto exija otra cosa, las referencias que figuran en el presente Anexo a la Parte III de la presente Constitución deben interpretarse en el sentido de que incluyen referencias a esta Lista.

TERCER CALENDARIO. Elección de Yang di-Pertuan Agong y Timbalan Yang di-Pertuan Agong [artículos 32 y 33]

PARTE 1. ELECCIÓN DE YANG DI-PERTUAN AGONG

  1. 1.
    1. 1. Un gobernante está calificado para ser elegido Yang Di-Pertuan Agong a menos que...
      1. a. es menor de edad; o
      2. b. haya notificado al Guardián del Sello de los Gobernantes que no desea ser elegido; o
      3. c. la Conferencia de Gobernantes, mediante votación secreta, resuelve que no es adecuado por razones de infirmeza mental o corporal o por cualquier otra causa para ejercer las funciones de Yang di- Pertuan Agong.
    2. 2. Las resoluciones previstas en esta sección no se aprobarán a menos que al menos cinco miembros de la Conferencia hayan votado a favor de ella.

2. La Conferencia de Gobernantes ofrecerá el cargo de Yang di-Pertuan Agong al gobernante calificado para la elección cuyo Estado sea el primero en la lista electoral descrita en la sección 4 y, si no lo acepta, al Gobernante cuyo Estado es el siguiente en la lista, y así sucesivamente hasta que un gobernante acepte el cargo.

3. Cuando un gobernante a quien se haya ofrecido el cargo de Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el artículo 2 haya aceptado el cargo, la Conferencia de Gobernantes lo declarará elegido y el Guardián del Sello de los Gobernantes notificará el resultado de la elección por escrito a ambas Cámaras del Parlamento.

  1. 4.
    1. 1. La lista de elecciones-
      1. a. a los efectos de la primera elección será una lista integrada por los Estados de todos los gobernantes en el orden en que sus Altezas Reales reconozcan la precedencia entre ellos;
      2. b. a los efectos de las elecciones subsiguientes será esa lista con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) hasta que se reconstituya en virtud del párrafo 3), y será entonces la lista así reconstituida, pero variada, a efectos de nuevas elecciones, de conformidad con el párrafo 4).
    2. 2. La lista vigente en la primera elección se modificará de la siguiente manera:
      1. a. después de cada elección, los Estados que preceden a la lista, el Estado cuyo gobernante haya sido elegido será trasladado (en el orden en que estén entonces en la lista) al final de la lista, y se omitirá el Estado cuyo Gobernante haya sido elegido;
      2. b. cuando se produzca un cambio en el Gobernante de un Estado de la lista, dicho Estado será transferido al final de la lista (y si el mismo día se produce un cambio en los gobernantes de más de uno de esos Estados, esos Estados serán transferidos en el orden en que estén entonces en la lista).
    3. 3. Cuando ningún Estado figure en la lista con las variadas de conformidad con el párrafo 2), o si en una elección ningún gobernante de un Estado de esa lista esté calificado para la elección o acepte cargos, la lista electoral se reconstituirá de modo que incluya nuevamente a los Estados de todos los gobernantes, pero en el orden siguiente, es decir, digamos, aquellos cuyos gobernantes han ocupado el cargo de Yang di-Pertuan Agong en el orden en que sus gobernantes han ocupado ese cargo, y los demás (si los hubiera) siguiendo en el orden en que estaban en la lista antes de que fuera reconstituida.
    4. 4. Después de cada elección que se celebre de conformidad con la lista reconstituida, dicha lista se modificará de la siguiente manera:
      1. a. todo Estado que preceda a la lista el Estado cuyo gobernante haya sido elegido será trasladado (en el orden en que se encuentre entonces en la lista) al final de la lista; y
      2. b. el Estado cuyo gobernante haya sido elegido será entonces el último lugar.

PARTE 2. ELECCIÓN DE TIMBALAN YANG DI-PERTUAN AGONG

5. Un gobernante está calificado para ser elegido Timbalan Yang Di-Pertuan Agong a menos que...

  1. a. no estaría calificado para ser elegido Yang di-Pertuan Agong; o
  2. b. ha notificado al Guardián del Sello de los Gobernantes que no desea ser elegido.

6. La Conferencia de Gobernantes no elegirá a un Timbalan Yang di-Pertuan Agong mientras el cargo de Yang di-Pertuan Agong esté vacante.

7. La Conferencia de Gobernantes ofrecerá el cargo de Timbalan Yang di-Pertuan Agong al gobernante calificado para la elección que, al fallecimiento del Yang di-Pertuan Agong elegido por última vez, sería el primero con derecho a recibir el cargo del Yang di-Pertuan Agong y, si no lo acepta, al siguiente y así sucesivamente hasta que un gobernante acepte la oficina.

PARTE 3. ELIMINACIÓN DE YANG DI-PERTUAN AGONG

8. La resolución de la Conferencia de Gobernantes para destituir al Yang di-Pertuan Agong del cargo no se llevará a cabo a menos que al menos cinco miembros de la Conferencia hayan votado a favor de ella.

PARTE 4. GENERAL

9. (Derogado).

10. En la sección 4 (3), la expresión «Regla» incluye una regla anterior.

CUARTO CALENDARIO. Juramento del cargo de Yang di-Pertuan Agong y Timbalan Yang di-Pertuan Agong [Artículo 37]

PARTE 1. JURAMENTO DE YANG DI-PERTUAN AGONG

Kami... ibni... Yang di-Pertuan Agong bagi Malasia bersumpah dengan melafazkan:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

maka dengan lafaz ini berikrarlah kami dengan sesungguh dan dengan sebenarnya mengaku akan taat setia pada menjalankan dengan adilnya pemerintahan bagi Malasia dengan mengikut sebagaimana Undang-undang dan Perlembagaan Negeri yang telah dan dimasyhurkan dan yang akan disah dan dimasyhurkan di masa hadapan Ini. Dan lagi kami berikrar mengaku dengan sesungguh dan dengan sebenarnya memeliharakan pada setiap masa Agama Islam dan berdiri tetap di atas pemerintahan yang adil dan aman di dalam negeri.

PARTE 2. JURAMENTO DE TIMBALAN YANG DI-PERTUAN AGONG

Kami... ibni... yang telah dilantik menjadi Timbalan Yang di-Pertuan Agong bagi Malasia bersumpah dengan melafazkan:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

dan dengan lafaz ini berikrarlah kami dengan sesungguh dan dengan sebenarnya mengaku akan taat setia pada menjalankan tanggungan kami yang telah ditetapkan dan yang akan ditetapkan pada suatu masa ke suatu masa ke suatu yang ke hadapan ini oleh Undangundang dan Perdangundang dan Lembagaan Negeri Malasia.

PARTE 3. TRADUCCIONES AL ESPAÑOL

Nosotros... ibni... Yang di-Pertuan Agong de Malasia jura por la presente:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

y en virtud de ese juramento declaramos solemnemente y verdaderamente que Nosotros cumpliremos con justicia y fidelidad nuestras obligaciones en la administración de Malasia de conformidad con las leyes y la Constitución que hayan sido promulgadas o que puedan promulgarse de vez en cuando en el futuro. Además, declaramos solemnemente y verdaderamente que Protegeremos en todo momento la Religión del Islam y respetaremos las reglas de la ley y el orden en el país.

Nosotros... ibni... siendo elegidos para ser el Timbalan Yang di-Pertuan Agong de Malasia juramos por la presente:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

y en virtud de ese juramento declaramos solemnemente y verdaderamente que cumpliremos fielmente nuestras obligaciones como Timbalan Yang di-Pertuan Agong, según lo establecido y que de vez en cuando sean establecidos por las leyes y la Constitución de Malasia.

QUINTO CRONOGRAMA. La Conferencia de Gobernantes [Artículo 38 1)]

1. La Conferencia de Gobernantes, con sujeción a las siguientes disposiciones de esta Lista, estará integrada por Sus Altezas Reales los Gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri, de los Estados que no tengan un Gobernante.

2. El lugar de Su Alteza Real el Gobernante de cualquier Estado o del Yang di-Pertua Negeri de cualquier Estado como miembro de la Conferencia de Gobernantes podrá, en cualquier caso en que la Constitución de ese Estado así lo disponga, ser tomado por la persona que dicha Constitución disponga.

3. La Conferencia de Gobernantes tendrá un Sello de Gobernantes, que se mantendrá bajo la custodia de una persona designada por la Conferencia.

4. La persona designada en virtud de la sección 3 será conocida como el Penyimpan Mohor Besar Raja-Raja (Guardián del Sello de los Gobernantes), actuará como secretaria de la Conferencia de Gobernantes y desempeñará su cargo a discreción de la Conferencia.

5. La mayoría de los miembros de la Conferencia de Gobernantes constituirá quórum y, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, la Conferencia podrá determinar su propio procedimiento.

6. El Guardián del Sello de los Gobernantes convocará la Conferencia de Gobernantes cuando así lo requiera el Yang di-Pertuan Agong o por no menos de tres miembros de la Conferencia y, sin que ello se requiera, a más tardar cuatro semanas antes de la expiración del mandato del Yang di-Pertuan Agong y siempre que se produzca una vacante en esa oficina o en la oficina del Timbalan Yang di-Pertuan Agong.

7. El Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri de los Estados que no tengan un Gobernante no será miembro de la Conferencia de Gobernantes a los efectos de ningún procedimiento relativo a la elección o remoción del Yang di-Pertuan Agong o la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o que se refiera únicamente a los privilegios, posición, honores y dignidades de Sus Altezas Reales o a actos, celebraciones o ceremonias religiosas.

8. En cualquier caso en que la Conferencia de Gobernantes no sea unánime, adoptará su decisión por mayoría de los miembros votantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Lista.

9. Todo consentimiento, nombramiento o asesoramiento de la Conferencia de Gobernantes exigido en virtud de la presente Constitución se significará bajo el Sello de los Gobernantes; y cuando, en el caso de un nombramiento propuesto, la mayoría de los miembros de la Conferencia haya indicado, por escrito dirigido al Guardián del Sello de los Gobernantes, que están a favor del nombramiento, lo hará convivir el consejo de la Conferencia sin haberlo convocado.

SEXTO CALENDARIO. Formas de juramento y afirmaciones [artículos 43 6), 43B 4), 57 1A) a), 59 1), 124, 142 6)]

1. Juramento de oficio y lealtad

«Yo,..., habiendo sido elegido (o nombrado) para el cargo de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes de ese cargo en la medida de mi capacidad, que llevaré verdadera fe y lealtad a Malasia, y preservaré, protegeré y defenderé su Constitución».

(NOTA A magistrado del Tribunal Federal, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior o un comisionado judicial, sustituirá las palabras «mis deberes judiciales en ese cargo» en lugar de las palabras «las funciones de ese cargo»).

2. Juramento como miembro del Parlamento y de lealtad

«Yo, habiendo sido elegido (o nombrado) como miembro de la Cámara de Representantes (o del Senado) juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tales en la medida de mi capacidad, que tendré fe verdadera y lealtad a Malasia, y preservaré, protegeré y defenderé su Constitución».

3. Juramento de secreto

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como... excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis deberes como tales o que pueda ser especialmente permitido por el Yang di-Pertuan Agong».

SÉPTIMO CALENDARIO. ELECCIÓN DE SENADORES [Artículo 45]

  1. 1.
    1. 1. (Derogado).
    2. 2. Tan a menudo como haya una vacante entre los miembros elegidos para el Senado por un Estado, el Yang di-Pertuan Agong notificará al gobernante o al Yang di-Pertua Negeri del Estado que se requiere la elección de un senador y que el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri exigirán a la Asamblea Legislativa que elija un Senador tan pronto como sea.
  1. 2.
    1. 1. Los nombres de los candidatos a la elección serán propuestos y adscritos por los miembros de la Asamblea y el miembro que proponga o el miembro adscrito deberá presentar una declaración por escrito, firmada por la persona designada, de que está dispuesto a actuar como senador si es elegido.
    2. 2. Cuando se hayan recibido todas las candidaturas, el presidente anunciará los nombres de las personas designadas por orden alfabético y someterá a votación sus nombres en ese orden.
    3. 3. Cada miembro presente tendrá derecho a votar por el mayor número de candidatos que haya vacantes por cubrir, y se registrarán los nombres de los miembros que voten por cada candidato; y si algún miembro vota además de los permitidos en esta subsección, la votación será nula.
    4. 4. El Presidente declarará ser elegido el candidato o candidatos que reciban el mayor número de votos, pero si dos o más candidatos tienen un número igual de votos y el número de esos candidatos es mayor que el número de vacantes que deban cubrirse, la elección de esos candidatos será determinado por lote.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2, si una vacante debida a la expiración del mandato de un Senador debe cubrirse en la misma sesión que una vacante que surja de cualquier otra manera, primero habrá una elección para llenar la vacante debido a la expiración del mandato y luego una elección separada para llenar el otro vacante.

4. El presidente certificará al Secretario del Senado, por escrito bajo su mano, el nombre de una persona elegida como Senador de conformidad con lo dispuesto en este Anexo.

5. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Senado ha sido debidamente elegido de conformidad con las disposiciones de la presente Lista, la decisión del Senado se adoptará y será definitiva, pero el hecho de que no se celebre una elección con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 tan pronto como sea posible no invalidará por sí misma la elección de ningún Senador.

OCTAVO CRONOGRAMA. Disposiciones que deben insertarse en las constituciones de los Estados [artículo 71]

PARTE 1. Disposiciones finales

1. Regla para actuar en el consejo

1. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la Constitución de este Estado o de cualquier ley, o como miembro de la Conferencia de Gobernantes, el Gobernador actuará de conformidad con el consejo del Consejo Ejecutivo o de un miembro del mismo que actúe bajo la autoridad general del Consejo, salvo que el la Constitución Federal o la Constitución del Estado, pero tendrá derecho, a petición suya, a toda información relativa al Gobierno del Estado de que disponga el Consejo Ejecutivo.

1A. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la Constitución de este Estado o de cualquier ley, o como miembro de la Conferencia de Gobernantes, cuando el Gobernante deba actuar de acuerdo con consejos o consejos, el Gobernante aceptará y actuará de conformidad con dicho consejo.

2. El Gobernante puede actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones (además de aquellas en cuyo desempeño puede actuar a su discreción en virtud de la Constitución Federal), es decir:

  1. a. el nombramiento de un Menteri Besar;
  2. b. la denegación del consentimiento a una solicitud de disolución de la Asamblea Legislativa;
  3. c. la solicitud de una reunión de la Conferencia de Gobernantes que se ocupe únicamente de los privilegios, la posición, los honores y las dignidades de Sus Altezas Reales o de los actos, celebraciones o ceremonias religiosas;
  4. d. cualquier función como jefe de la religión islámica o relacionada con la costumbre de los malayos;
  5. e. el nombramiento de un heredero o herederos, consorte, regente o consejo o regencia;
  6. f. el nombramiento de personas para las filas consuetudinarias, títulos, honores y dignidades malayas y la designación de las funciones correspondientes;
  7. g. la reglamentación de los tribunales reales y palacios.

3. La legislación estatal puede prever que el Gobernador actúe previa consulta con cualquier persona u órgano de personas que no sea el Consejo Ejecutivo o por recomendación de ésta en el ejercicio de cualquiera de sus funciones distintas de las del Consejo Ejecutivo,

  1. a. funciones que se pueden ejercer a su discreción;
  2. b. funciones cuyo ejercicio está previsto en la Constitución del Estado o en la Constitución Federal.

1A. Procedimientos contra el Gobernante

1. Cuando el Gobernador sea acusado de un delito en virtud de una ley en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV de la Constitución Federal, dejará de ejercer las funciones de Gobernador del Estado.

2. Durante el período en que el Gobernante deje, en virtud del párrafo 1), de ejercer las funciones de Gobernante del Estado, un Regente o un Consejo de Regencia, según sea el caso, será nombrado de conformidad con la Constitución del Estado para ejercer las funciones del Gobernante del Estado.

3. Cuando el Gobernante sea condenado por un delito en el Tribunal Especial y condenado a una pena de prisión de más de un día, dejará de ser el Gobernador del Estado a menos que reciba un indulto gratuito.

2. El Consejo Ejecutivo

1. El gobernante nombrará un Consejo Ejecutivo.

2. El Consejo Ejecutivo será nombrado de la siguiente manera, es decir:

  1. a. el Gobernante nombrará en primer lugar como Menteri Besar para presidir el Consejo Ejecutivo a un miembro de la Asamblea Legislativa que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de la Asamblea; y
  2. b. por consejo de los Menteri Besar nombrará no más de diez ni menos de cuatro miembros de entre los miembros de la Asamblea Legislativa,

pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve la Asamblea Legislativa, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Asamblea Legislativa, pero no podrá seguir desempeñando sus funciones después de la primera sesión de la siguiente Asamblea Legislativa, a menos que sea miembro de ella.

3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17 de la Constitución Federal no será nombrada Menteri Besar.

4. Al nombrar a un menteri Besar, el Gobernador puede, a su discreción, prescindir de cualquier disposición de la Constitución de este Estado que restrinja su elección de un Menteri Besar, si a su juicio es necesario hacerlo para cumplir con las disposiciones de este artículo.

5. El Consejo Ejecutivo será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa.

6. Si el Menteri Besar deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa, entonces, a menos que a petición suya el Gobernante disuelva la Asamblea Legislativa, presentará la renuncia del Consejo Ejecutivo.

7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un miembro del Consejo Ejecutivo que no sea el Menteri Besar desempeñará su cargo a discreción del Gobernante, pero cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.

8. Un miembro del Consejo Ejecutivo no ejercerá ningún oficio, negocio o profesión relacionado con ninguna materia o departamento del que sea responsable y, mientras se dedique a un oficio, negocio o profesión, no participará en ninguna decisión del Consejo Ejecutivo relativa a ese comercio, negocios o profesiones o en cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses pecuniarios en ellos.

3. Legislatura del Estado

El poder legislativo del Estado estará integrado por el Gobernante y una Cámara, a saber, la Asamblea Legislativa.

4. Composición de la Asamblea Legislativa

1. La Asamblea Legislativa consistirá en el número de miembros elegidos que la Legislatura dispondrá por ley.

2. (Derogado).

5. Cualificaciones de los miembros

Todo ciudadano mayor de 21 años que resida en el Estado tiene derecho a ser miembro de la Asamblea Legislativa, a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la Constitución Federal o la presente Constitución o por cualquier ley mencionada en el artículo 6 del Octavo Anexo del Constitución Federal.

6. Inhabilitación para ser miembro de la Asamblea Legislativa

1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de la Asamblea Legislativa si,

  1. a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana;
  2. b. él es un inhabilitado en bancarrota;
  3. c. tiene una oficina de lucro;
  4. d. haber sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa, o haber actuado como agente electoral de una persona así designada, no ha presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y en la forma requerida; o
  5. e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión de no menos de un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no recibió un indulto gratuito;
  6. f. esté inhabilitado en virtud de cualquier ley relativa a delitos relacionados con las elecciones a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa por haber sido condenado por un delito de ese tipo o de haber demostrado en los procedimientos relativos a dicha elección culpable de un acto constitutivo de ese delito; o
  7. g. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero o ejercido sus derechos de ciudadanía en un país extranjero o ha hecho una declaración de lealtad a un país extranjero.

2. La inhabilitación de una persona con arreglo al párrafo d) o e) del párrafo 1) podrá ser destituida por el Gobernador y, de no ser así, cesará al final del período de cinco años a partir de la fecha en que haya sido necesaria la presentación de la devolución mencionada en dicho párrafo d) o, en su caso puede ser la fecha en que la persona condenada mencionada en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en dicho párrafo e), y no se inhabilitará a una persona en virtud del párrafo g) del párrafo 1) únicamente por razones de lo que haya hecho antes se convirtió en ciudadano.

3. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta sección, cuando un miembro de la Asamblea Legislativa quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el párrafo e) del párrafo 1), o en virtud de una ley a que se hace referencia en el párrafo f) de la subsección 1) -

  1. a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
    1. i. condenados y condenados según se especifica en el apartado e); o
    2. ii. condenados por un delito o demostrados culpables de un acto en virtud de una ley a que se refiere el apartado f) antes mencionado; o
  2. b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
  3. c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.

4. El párrafo 3) no se aplicará a los efectos de la designación o elección de ninguna persona a la Asamblea Legislativa, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en los párrafos e) o f), según el caso, de la subsección 1).

5. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Asamblea Legislativa de este Estado o de cualquier otro Estado será inhabilitada para ser miembro de la Asamblea Legislativa de este Estado, por un período de cinco años contados a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.

7. Disposición contra la doble membresía

Una persona no podrá ser al mismo tiempo miembro de la Asamblea Legislativa por más de un distrito electoral.

8. Decisión relativa a la inhabilitación

1. Si se plantea la cuestión de si un miembro de la Asamblea Legislativa ha quedado inhabilitado para ser miembro, la decisión de la Asamblea se adoptará y será definitiva:

Siempre que esta sección no se tomará para impedir la práctica de la Asamblea de aplazar una decisión a fin de permitir la adopción o determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos para la remoción de la inhabilitación).

2. Cuando un miembro de la Asamblea Legislativa sea inhabilitado en virtud del párrafo e) del párrafo 1) del artículo 6, o en virtud de una ley a que se hace referencia en el párrafo f) del párrafo 1) del artículo 6, no se aplicará lo anterior, y dejará de ser miembro de la Asamblea Legislativa, y su quedará vacante inmediatamente después de que su recusación surta efecto de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6.

9. Convocación, prorogación y disolución de la Asamblea Legislativa

1. El gobernante convocará periódicamente a la Asamblea Legislativa y no dejará transcurridos seis meses entre la última sesión de una sesión y la fecha designada para su primera sesión en la siguiente sesión.

2. El gobernante puede prorogar o disolver la Asamblea Legislativa.

3. La Asamblea Legislativa, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y luego permanecerá disuelta.

4. Cuando se disuelva la Asamblea Legislativa, se celebrarán elecciones generales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la disolución y la nueva Asamblea Legislativa será convocada a reunirse en una fecha no más tarde de ciento veinte días a partir de esa fecha.

5. La vacante imprevista se cubrirá dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Comisión Electoral determine que hay una vacante:

Siempre que si se establezca una vacante imprevista en una fecha dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la Asamblea Legislativa, de conformidad con el párrafo 3), se disuelva, dicha vacante imprevista no se cubrirá a menos que el Presidente notifique por escrito a la Comisión Electoral que la dotación numérica del parte que constituya la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa se vea afectada por dicha vacante, en cuyo caso dicha vacante se cubrirá dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación.

10. Presidente de la Asamblea Legislativa

1. La Asamblea Legislativa elegirá periódicamente como Presidente a la persona que la Asamblea determine y no realizará ningún asunto cuando el cargo del Presidente esté vacante salvo la elección del Presidente.

1A. Una persona no será elegida para ocupar el cargo de Presidente a menos que sea miembro o esté calificado para ser miembro de la Asamblea Legislativa.

1B. Toda persona elegida como Presidente que no sea miembro de la Asamblea Legislativa-

  1. a. antes de que asume las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante la Asamblea un juramento de su cargo; y
  2. b. en virtud del ejercicio de su cargo, será miembro de la Asamblea adicional a los miembros elegidos para la Asamblea:

Siempre que el párrafo b) no surta efecto a los efectos de las disposiciones de la sección 2 y ninguna persona tendrá derecho, en virtud de ese párrafo, a votar sobre ninguna cuestión que tenga ante sí la Asamblea.

2. El Presidente podrá renunciar en cualquier momento a su cargo y desocuparlo,

  1. a. cuando la Asamblea Legislativa se reúne por primera vez después de una elección general;
  2. b. al dejar de ser miembro de la Asamblea, salvo en razón de su disolución o, si es miembro únicamente en virtud del párrafo b) de la subsección 1B), al dejar de ser miembro de la Asamblea;
  3. c. al ser descalificado de conformidad con el párrafo 4); o
  4. d. si la Asamblea lo resuelve en cualquier momento.

3. En caso de ausencia del Presidente de una sesión de la Asamblea Legislativa, el miembro que determine el reglamento de la Asamblea actuará como Presidente.

4. Un miembro elegido para ser el Presidente será descalificado para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o se dedica a los asuntos o negocios, de toda organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:

Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.

5. Cuando surja alguna pregunta sobre la inhabilitación del Presidente en virtud del párrafo 4), se adoptará la decisión de la Asamblea Legislativa, que será definitiva.

11. Ejercicio del poder legislativo

1. El poder legislativo para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa y aprobados por el Gobernante.

2. Ningún proyecto de ley o enmienda que implique gastos del Fondo Consolidado del Estado podrá ser presentado o trasladado en la Asamblea Legislativa, salvo por un miembro del Consejo Ejecutivo.

2A. El gobernante deberá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, dar su consentimiento al proyecto de ley.

2B. Si un proyecto de ley no es aprobado por el Gobernador dentro del plazo especificado en el subartículo (2A), pasará a ser ley al expirar el tiempo especificado en esa subsección de la misma manera como si hubiera dado su consentimiento.

3. Un proyecto de ley se convertirá en ley al ser aprobado por el Gobernante o conforme a lo dispuesto en el párrafo 2B), pero ninguna ley entrará en vigor hasta que se haya publicado, sin perjuicio, sin perjuicio, no obstante, de la facultad de la Legislatura de posponer la aplicación de una ley o promulgar leyes con efecto retroactivo.

4. (Derogado).

DISPOSICIONES FINANCIERAS

12. Ningún impuesto a menos que lo autorice la ley

Ningún impuesto o tipo será recaudado por el Estado ni para los fines del mismo, salvo por la ley o bajo su autoridad.

13. Gastos imputados al Fondo Consolidado

1. Se cobrará sobre el Fondo Consolidado del Estado, además de toda subvención, remuneración u otros fondos que así se cobren en virtud de cualquier otra disposición de la Constitución del Estado o por la ley del Estado,

  1. a. la Lista Civil del Gobernante y la remuneración del Presidente de la Asamblea Legislativa;
  2. b. todos los cargos de deuda de los que sea responsable el Estado, y
  3. c. todo dinero necesario para satisfacer cualquier fallo, decisión o laudo dictado contra el Estado por un tribunal o tribunal.

2. A efectos de esta provisión, los cargos de deuda comprenden los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.

14. Estado financiero anual

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Gobernante hará que se presente ante la Asamblea Legislativa, con respecto a cada ejercicio económico, una declaración de los ingresos y gastos estimados del Estado para ese ejercicio y, a menos que la Asamblea Legislativa del Estado disponga otra cosa respecto de un año, dicha declaración será establecido antes del comienzo del año.

2. Las estimaciones de gastos indicarán por separado:

  1. a. las sumas totales necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Consolidado, y
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), las sumas necesarias, respectivamente, para sufragar los jefes de otros gastos que se propone sufragar con cargo al Fondo Consolidado.

3. Los ingresos estimados que se consignarán en dicho estado no incluyen las sumas recibidas por concepto de Zakat, Fitrah y Baitulmal o ingresos similares religiosos islámicos, y las sumas que deben consignarse en el párrafo b) de la subsección 2) no incluyen:

  1. a. los importes que representen el producto de cualquier préstamo recaudado por el Estado para fines específicos y consignados a esos efectos por la ley que autoriza la obtención del préstamo;
  2. b. las sumas que representen cualquier dinero o interés sobre el dinero recibido por el Estado sujeto a un fideicomiso y que se apliquen de conformidad con las condiciones del fideicomiso;
  3. c. sumas que representen cualquier dinero en poder del Estado que haya sido recibido o consignado para los fines de un fondo fiduciario establecido en virtud de la legislación federal o estatal o de conformidad con ella.

4. En dicho estado financiero se indicarán asimismo, en la medida de lo posible, los activos y pasivos del Estado al final del último ejercicio financiero completado, la forma en que se invierten o mantienen dichos activos y los jefes generales respecto de los cuales estén pendientes dichos pasivos.

15. Facturación

Los jefes de gastos que se sufragarán con cargo al Fondo Consolidado del Estado pero no imputados al mismo, salvo las cantidades mencionadas en los párrafos a) y b) del artículo 14 3) del Octavo Anexo de la Constitución Federal, se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará proyecto de ley de suministros, en el que se prevé la emisión de el Fondo consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él.

16. Gastos suplementarios y excedentes

Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

  1. a. que la suma consignada por la Ley de Suministros a tal efecto sea insuficiente, o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya consignado ninguna cantidad en la Ley de Suministros; o
  2. b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma (si la hubiere) consignada para ese fin por la Ley de Suministros,

se presentará a la Asamblea Legislativa una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los jefes de dichos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros.

17. Retiradas del Fondo Consolidado

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de la presente sección, no se retirarán fondos del Fondo Consolidado a menos que sean:

  1. a. imputados al Fondo Consolidado, o
  2. b. autorizada para ser emitida por una Promulgación de Suministro.

2. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley federal.

3. El párrafo 1) no se aplica a ninguna de las sumas mencionadas en los párrafos a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 14 del Octavo Anexo de la Constitución Federal.

4. El Poder Legislativo del Estado podrá autorizar, con respecto a cualquier ejercicio financiero, antes de la aprobación de la Ley de Suministros, los gastos correspondientes a una parte del ejercicio y la emisión por parte del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos necesarios para sufragar esos gastos.

18. Trato imparcial de los empleados del Estado

Todas las personas de cualquier raza, en el mismo grado de servicio del Estado, serán tratadas imparcialmente, con sujeción a las condiciones de su empleo.

19. Enmienda de la Constitución

1. Las siguientes disposiciones del presente artículo surtirán efecto con respecto a la enmienda de la Constitución de este Estado.

2. Las disposiciones relativas a la sucesión al trono y a la posición de los jefes gobernantes y dignatarios consuetudinarios malayos similares no pueden ser modificadas por la legislatura del Estado.

3. Cualquier otra disposición podrá, con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo, ser enmendada por una promulgación de la Legislatura del Estado, pero no podrá ser enmendada por ningún otro medio.

4. La Asamblea Legislativa no aprobará un proyecto de ley para enmendar dicha Constitución (que no sea una enmienda excluida de las disposiciones de esta subsección) a menos que haya sido apoyado en las lecturas segunda y tercera con el voto de no menos de dos tercios del número total de miembros de los mismos.

5. Las siguientes modificaciones quedan excluidas de las disposiciones del párrafo 4), es decir:

  1. a. cualquier enmienda resultante de una ley tal como se menciona en el artículo 4 o en el artículo 21 del Anexo Octavo de la Constitución Federal; y
  2. aa. toda enmienda a la definición del territorio del Estado que se haga como consecuencia de la aprobación de una ley que altere los límites del Estado en virtud del artículo 2 de la Constitución Federal, a la que la Asamblea Legislativa del Estado y la Conferencia de Gobernantes hayan consentido en virtud de dicho artículo; y
  3. b. toda enmienda cuyo efecto sea armonizar la Constitución de este Estado con cualquiera de las disposiciones de dicha Lista, pero sólo si se hace después de que la Asamblea Legislativa haya sido elegida de conformidad con el artículo 4 de dicho Anexo.

6. Este artículo no invalida ninguna disposición de la Constitución de este Estado que exija el consentimiento de cualquier cuerpo de personas para cualquier enmienda que afecte,

  1. a. el nombramiento y los atributos de un heredero o herederos del trono, de la Consorte del Gobernante o del Regente o de los miembros del Consejo de Regencia del Estado;
  2. b. la expulsión, la retirada o la abdicación del Gobernante o de su heredero o herederos;
  3. c. el nombramiento y las atribuciones de los jefes gobernantes o dignatarios consuetudinarios malayos similares y de los miembros de consejos consultivos religiosos o consuetudinarios u órganos análogos;
  4. d. el establecimiento, reglamentación, confirmación y privación de las filas consuetudinarias malayas, títulos, honores, dignidades y premios y los atributos de sus titulares y la reglamentación de los tribunales y palacios reales.

7. En esta sección, la «enmienda» incluye la adición y derogación.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL YANG DI-PERTUA NEGERI EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS DE MALACA PENANG SABAH Y SARAWAK

19A. Yang Di-Pertua Negeri

1. Habrá un Yang di-Pertua Negeri del Estado que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong actuando a su discreción pero previa consulta con el Ministro Principal.

2. El Yang di-Pertua Negeri será nombrado por un período de cuatro años, pero podrá en cualquier momento renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Yang di-Pertuan Agong y podrá ser destituido por el Yang di-Pertuan Agong en cumplimiento de un discurso de la Asamblea Legislativa del Estado apoyado por votos por no menos de dos tercios del número total de sus miembros.

3. La Legislatura puede, por ley, establecer disposiciones para que el Yang di-Pertuan Agong, actuando a su discreción pero previa consulta con el Ministro Principal, designe a una persona para que ejerza las funciones del Yang di-Pertua Negeri durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertua Negeri no pueda hacerlo él mismo por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, pero ninguna persona podrá ser nombrada a menos que esté calificada para ser nombrado Yang di-Pertua Negeri.

4. Toda persona designada en virtud del párrafo 3) podrá ocupar el lugar del Yang di-Pertua Negeri como miembro de la Conferencia de Gobernantes durante cualquier período durante el cual, en virtud de esa subsección, pueda ejercer las funciones del Yang di-Pertua Negeri.

19B. Calificaciones y discapacidades de Yang di-Pertua Negeri

1. No se nombrará Yang di-Pertua Negeri a una persona que no sea ciudadano o sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal.

2. El Yang di-Pertua Negeri no tendrá ningún cargo de lucro y no participará activamente en ninguna empresa comercial.

19C. Lista Civil de Yang di-Pertua Negeri

La Asamblea Legislativa proporcionará por ley una lista civil del Yang di-Pertua Negeri, que se imputará al Fondo Consolidado y no disminuirá durante su permanencia en el cargo.

19D. Juramento del cargo de Yang di-Pertua Negeri

1. El Yang di-Pertua Negeri, antes de ejercer sus funciones, prestará y suscribirá, en presencia del Juez Principal o de un magistrado del Tribunal Superior, un juramento o una afirmación en la siguiente forma, es decir:

«Habiendo sido nombrado Yang di-Pertua Negeri del Estado de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mi capacidad, que tendré verdadera fe y lealtad al Estado de... y a la Federación de Malasia, y que preservaré, proteger y defender la Constitución de la Federación de Malasia y la Constitución del Estado de...».

2. Toda ley promulgada en virtud del párrafo 3 del artículo 19A incluirá disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al párrafo 1).

PARTE 2. DISPOSICIONES TEMPORALES ALTERNATIVAS A LAS DISPOSICIONES

20. El Consejo Ejecutivo

1. El gobernante nombrará un Consejo Ejecutivo.

2. El Consejo Ejecutivo será nombrado de la siguiente manera, es decir:

  1. a. el Gobernante nombrará en primer lugar como Menteri Besar para presidir el Consejo Ejecutivo a una persona que, a su juicio, pueda obtener la confianza de la mayoría de la Asamblea; y
  2. b. por consejo de los menteri Besar nombrará no más de diez ni menos de cuatro personas más.

3. No obstante lo dispuesto en esta sección, una persona que sea ciudadano por naturalización o por registro en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal no será nombrado Menteri Besar.

4. Al nombrar a un menteri Besar, el Gobernador puede, a su discreción, prescindir de cualquier disposición de la Constitución de este Estado que restrinja su elección de un Menteri Besar, si a su juicio es necesario hacerlo para cumplir con las disposiciones de este artículo.

5. El Consejo Ejecutivo será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa.

6. El Menteri Besar cesará en sus funciones a la expiración de un período de tres meses contados a partir de la fecha de su nombramiento, a menos que antes de la expiración de ese plazo la Asamblea Legislativa haya aprobado una resolución de confianza en él; y si en algún momento deja de ordenar la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa, a menos que a petición suya el Gobernante disuelva la Asamblea Legislativa, presentará la renuncia del Consejo Ejecutivo.

7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un miembro del Consejo Ejecutivo que no sea el Menteri Besar desempeñará su cargo a discreción del Gobernante, pero cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.

8. Un miembro del Consejo Ejecutivo no ejercerá ningún oficio, negocio o profesión relacionado con ninguna materia o departamento del que sea responsable y, mientras se dedique a un oficio, negocio o profesión, no participará en ninguna decisión del Consejo Ejecutivo relativa a ese comercio, negocios o profesiones o en cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses pecuniarios en ellos.

21. Composición de la Asamblea Legislativa

1. La Asamblea Legislativa consistirá en:

  1. a. el número de miembros elegidos que la Legislatura dispondrá en virtud de la ley; y
  2. b. el número de otros miembros, siendo inferior al número de miembros elegidos, que el Gobernante pueda nombrar

y hasta que se disponga otra disposición, el número de miembros elegidos será el especificado en el artículo 171* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Anexo Ocho de la Constitución Federal, una persona no será descalificada para ser miembro designado de la Asamblea Legislativa por la única razón de que tenga un cargo de lucro.

PARTE 3. MODIFICACIONES DE LAS PARTES I Y II EN RELACIÓN CON MALACA Y PENANG

22. En la aplicación de las Partes I y II de la presente Lista a los Estados de Malaca y Penang las referencias del Yang di-Pertua Negeri se sustituirán por las referencias a la Regla, y se omitirán las siguientes, es decir, los párrafos c) a g) del artículo 1 2), sección 1A, sección 2 4), sección 19 2) y 6), en el párrafo 4 del artículo 20, en el párrafo 3 del artículo 14, las palabras que preceden a «las sumas que deberán indicarse en el apartado b)» y en el párrafo 3 del artículo 19, en primer lugar, la palabra «otros».

23. La parte I de la presente Lista se aplicará a los Estados de Sabah y Sarawak tal como se aplica a los Estados de Penang y Malaca.

NOVENO CALENDARIO. Listas Legislativas [Artículos 74 y 77]

Lista 1. Lista Federal

1. Asuntos exteriores, entre los que se incluyen:

  1. a. Tratados, acuerdos y convenciones con otros países y todos los asuntos que pongan a la Federación en relaciones con cualquier otro país;
  2. b. Aplicación de tratados, acuerdos y convenciones con otros países;
  3. c. Representación diplomática, consular y comercial;
  4. d. las organizaciones internacionales, la participación en órganos internacionales y la aplicación de las decisiones adoptadas al respecto;
  5. e. Extradición, delincuentes fugitivos, admisión en la Federación, emigración y expulsión de la Federación;
  6. f. Pasaportes, visados, permisos de entrada u otros certificados, cuarentena,
  7. g. Jurisdicción extranjera y extraterritorial; y
  8. h. Peregrinaciones a lugares fuera de Malasia.

2. La defensa de la Federación o de cualquier parte de la misma, comprendiendo-

  1. a. Fuerzas navales, militares y aéreas y otras fuerzas armadas;
  2. b. Las fuerzas armadas adscritas a cualquiera de las fuerzas armadas de la Federación o que operen con ellas; las fuerzas visitadoras;
  3. c. Obras de defensa; zonas militares y protegidas; bases navales, militares y aéreas, cuarteles, aeródromos y otras obras;
  4. d. Maniobras;
  5. e. Guerra y paz, enemigos extranjeros y extranjeros enemigos, bienes enemigos, comercio con un enemigo, daños de guerra, seguro contra riesgos de guerra,
  6. f. Armas, armas de fuego, municiones y explosivos;
  7. g. Servicio nacional; y
  8. h. Defensa civil.

3. Seguridad interna, incluyendo

  1. a. Policía, investigación penal, registro de delincuentes, orden público,
  2. b. Prisiones, reformatorios, centros de detención preventiva, lugares de detención, libertad condicional de delincuentes, delincuentes juveniles,
  3. c. — Detención preventiva; restricción de la residencia;
  4. d. Servicios de inteligencia; y
  5. e. Registro nacional.

4. El derecho y los procedimientos civiles y penales y la administración de justicia,

  1. a. Constitución y organización de todos los tribunales distintos de los tribunales islámicos;
  2. b. Competencia y atribuciones de todos esos tribunales;
  3. c. Remuneración y otras prerrogativas de los magistrados y funcionarios que presiden esos tribunales;
  4. d. Las personas con derecho a ejercer ante esos tribunales;
  5. e. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado ii), lo siguiente:
    1. i. Contratos; contratos de asociación, agencia y otros contratos especiales; maestro y sirviente; posadas y posadas; injusticias procesables; bienes y su transferencia e hipotecación, excepto tierras; bona vacantia; equidad y fideicomiso; matrimonio, divorcio y legitimidad; propiedad y condición jurídica de la mujer casada; interpretación del derecho federal; títulos negociables; declaraciones estatutarias; arbitraje; derecho mercantil; registro de empresas y nombres comerciales; mayoría de edad; niños y menores; adopción; sucesión, testamento e intestado; testamento y cartas de administración; quiebra e insolvencia; juramentos y afirmaciones; limitación; la ejecución recíproca de sentencias y órdenes, la ley sobre la prueba,
    2. ii. las cuestiones mencionadas en el apartado i) no incluyen el derecho personal islámico relativo al matrimonio, el divorcio, la tutela, la manutención, la adopción, la legitimidad, el derecho de familia, las donaciones o la sucesión, el testamento y el intestado;
  6. f. Secretos oficiales; prácticas corruptas;
  7. g. Uso o exhibición de escudos de armas, rodamientos de armadura, banderas, emblemas, uniformes, órdenes y decoraciones distintas de las de un Estado;
  8. h. - La tipificación de delitos en relación con cualquiera de las cuestiones incluidas en la Lista Federal o tratadas por la ley federal;
  9. i. — Indemnización respecto de cualquiera de las cuestiones incluidas en la Lista Federal o tratadas por la ley federal;
  10. j. Jurisdicción Almirantazgo
  11. k. b) La determinación del derecho islámico y otras leyes personales a los efectos del derecho federal; y
  12. Yo. Apuestas y loterías.

5. Ciudadanía federal y naturalización; extranjeros.

6. El mecanismo de gobierno, sujeto a la Lista de Estados, pero incluyendo-

  1. a. Elecciones a ambas Cámaras del Parlamento y a las Asambleas Legislativas de los Estados y todas las cuestiones relacionadas con ellas;
  2. b. El Consejo de las Fuerzas Armadas y las Comisiones a las que se aplica la Parte X;
  3. c. Servicios federales, incluido el establecimiento de servicios comunes a la Federación ya los Estados, servicios comunes a dos o más Estados,
  4. d. Pensiones e indemnizaciones por pérdida del cargo; propinas y condiciones de servicio;
  5. e. Gobierno y administración de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, incluido el derecho islámico en ellos, en la misma medida que lo dispuesto en el punto 1 de la Lista Estatal y con respecto al Territorio Federal de Labuan, el derecho y la costumbre nativas, en la misma medida que lo dispuesto en el punto 13 del Suplemento de la Lista Estatal de los Estados de Sabah y Sarawak;
  6. f. Contratos con el Gobierno Federal;
  7. g. Las autoridades públicas federales; y
  8. h. Adquisición, adquisición y tenencia de bienes con fines federales y tratamiento con fines federales.

7. Finanzas, incluyendo...

  1. a. Moneda, moneda de curso legal y monedas;
  2. b. Cajas de ahorros y ahorros nacionales;
  3. c. Préstamos sobre la garantía del Fondo Federal Consolidado;
  4. d. Préstamos o empréstitos por parte de los Estados, las autoridades públicas y las empresas privadas;
  5. e. Deuda pública de la Federación;
  6. f. c) Procedimiento financiero y contable, incluido el procedimiento para la recaudación, custodia y pago de los fondos públicos de la Federación y de los Estados, y la compra, custodia y enajenación de bienes públicos distintos de las tierras de la Federación y de los Estados;
  7. g. Auditoría y contabilidad de la Federación y de los Estados y otras autoridades públicas;
  8. h. Impuestos; tasas en la capital federal;
  9. i. Los honorarios correspondientes a cualquiera de los asuntos incluidos en la Lista Federal o tratados por la ley federal;
  10. j. banca; préstamos monetarios; corredores de empeños; control del crédito;
  11. k. Letras de cambio, cheques, pagarés y otros instrumentos similares;
  12. Yo. Divisas, y
  13. m. Eviciones de capital; bolsas de valores y productos básicos.

8. Comercio, comercio e industria,

  1. a. Producción, suministro y distribución de bienes; control de precios y control de alimentos; adulteración de alimentos y otros bienes;
  2. b. Las importaciones a la Federación y las exportaciones de ésta;
  3. c. Incorporación, regulación y liquidación de sociedades distintas de las corporaciones municipales (pero incluida la corporación municipal del capital federal); regulación de sociedades extranjeras; recomPENsas por la producción o exportación de la Federación;
  4. d. Seguro, incluido el seguro obligatorio;
  5. e. Patentes, dibujos y modelos, invenciones, marcas comerciales y mercantiles; derechos de autor;
  6. f. Establecimiento de normas de ponderación y medidas;
  7. g. Establecimiento de normas de calidad de los bienes fabricados en la Federación o exportados desde ella;
  8. h. Subastas y subastadores;
  9. i. Industrias; regulación de empresas industriales;
  10. j. Con sujeción a lo dispuesto en el punto 2 c) de la Lista de Estados: Desarrollo de recursos minerales; minas, minería, minerales y minerales; aceites y yacimientos petrolíferos; compra, venta, importación y exportación de minerales y minerales; productos derivados del petróleo; reglamentación del trabajo y seguridad en las minas y yacimientos petrolíferos;
  11. k. Fábricas; calderas y maquinaria; oficios peligrosos; y
  12. Yo. Sustancias peligrosas e inflamables.

9. Transporte marítimo, navegación y pesca,

  1. a. el transporte marítimo y la navegación en alta mar y en aguas de marea y aguas interiores;
  2. b. Puertos y puertos; prehores;
  3. c. Faros y otras disposiciones para la seguridad de la navegación;
  4. d. Pesca y pesca marítima y estuaria, excluidas las tortugas;
  5. e. Las cuotas ligeras; y
  6. f. Naufragios y salvamento.

10. Comunicaciones y transportes, incluidos:

  1. a. Carreteras, puentes, transbordadores y otros medios de comunicación si se declaran federales por ley federal o en virtud de ella;
  2. b. Ferrocarriles, excepto Penang Hill Railway;
  3. c. Varias aéreas, aeronaves y navegación aérea; aeródromos civiles; disposiciones relativas a la seguridad de las aeronaves;
  4. d. Regulación del tráfico por tierra, agua y aire distintos de los ríos situados fuera de las zonas portuarias totalmente dentro de un Estado;
  5. e. Transporte de pasajeros y mercancías por tierra, agua y aire;
  6. f. Vehículos propulsados mecánicamente;
  7. g. Correos y telecomunicaciones; y
  8. h. Inalámbrico, radiodifusión y televisión.

11. Obras federales y poder, incluyendo...

  1. a. Obras públicas con fines federales;
  2. b. Abastecimiento de agua, ríos y canales, excepto los que estén enteramente dentro de un Estado o estén regulados por un acuerdo entre todos los Estados interesados; producción, distribución y suministro de energía hídrica; y
  3. c. Electricidad, gas y gas, y otras obras para la producción y distribución de energía y energía.

12. Encuestas, investigaciones e investigaciones, incluyendo:

  1. a. el censo, el registro de nacimientos y defunciones, el registro de matrimonios, el registro de adopciones distintas de las adopciones con arreglo al derecho islámico o la costumbre malaya;
  2. b. Estudio de la Federación, estudios sociales, económicos y científicos, organizaciones meteorológicas,
  3. c. Investigación científica y técnica; y
  4. d. Comisiones de investigación.

13. La educación, que incluye:

  1. a. Educación primaria, secundaria y universitaria; formación profesional y técnica; formación de maestros; inscripción y control de maestros, directores y escuelas; promoción de estudios e investigaciones especiales; sociedades científicas y literarias;
  2. b. Bibliotecas; museos; monumentos y registros antiguos e históricos; yacimientos y restos arqueológicos.

14. Medicina y salud, incluido el saneamiento en la capital federal,

  1. a. Hospitales, clínicas y dispensarios, profesión médica, maternidad y bienestar infantil, leprosos e instituciones de leprosos,
  2. b. La locura y la deficiencia mental, incluidos los lugares de recepción y tratamiento;
  3. c. Venenos y drogas peligrosas; y
  4. d. Drogas y licores intoxicantes; fabricación y venta de drogas.

15. Trabajo y seguridad social,

  1. a. Sindicatos, conflictos laborales y laborales; bienestar del trabajo, incluida la vivienda de los trabajadores por parte de los empleadores; responsabilidad del empleador y compensación de los trabajadores;
  2. b. Seguro de desempleo; seguro médico; pensiones de viudedad, huérfanos y vejez; prestaciones de maternidad; fondos de previsión y benevolencia; jubilación; y
  3. c. Beneficencia e instituciones benéficas; fideicomisos benéficos y fideicomisarios, excluidos los Wakafs; donaciones hindúes.

16. Bienestar de los aborígenes.

17. Ocupaciones profesionales distintas de las enumeradas específicamente.

18. Vacaciones distintas de los feriados estatales; nivel de tiempo.

19. Sociedades no incorporadas.

20. Control de plagas agrícolas; protección contra tales plagas; prevención de enfermedades vegetales.

21. Periódicos; publicaciones; editores; imprentas e imprentas.

22. Censura.

23. Con sujeción a lo dispuesto en el punto 5 f) de la Lista Estatal: teatros, cines, películas cinematográficas y lugares de diversión pública.

24. (Derogado).

25. Sociedades cooperativas.

25A. Turismo.

26. Con sujeción a lo dispuesto en el punto 9A de la Lista Concurrente, prevención y extinción de incendios, incluidos los servicios de bomberos y los bomberos.

27. Todas las cuestiones relativas a los Territorios Federales, incluidas las enumeradas en los temas 2, 3, 4 y 5 de la Lista Estatal y, en el caso del Territorio Federal de Labuan, las cuestiones enumeradas en los temas 15, 16 y 17 del Suplemento de la Lista Estatal de los Estados de Sabah y Sarawak.

Lista 2. Lista de Estados

1. Salvo en lo que respecta a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, el derecho islámico y el derecho personal y de familia de las personas que profesan la religión islámica, incluidas las leyes islámicas relativas a la sucesión, el testamento y el intestado, los esponsales, el matrimonio, el divorcio, la dote, la manutención, la adopción, la legitimidad , tutela, obsequios, particiones y fideicomisos no caritativos; Wakafs y definición y reglamentación de los fideicomisos caritativos y religiosos, el nombramiento de fideicomisarios y la incorporación de personas con respecto a las dotaciones religiosas y caritativas islámicas, instituciones, fideicomisos, organizaciones benéficas y caritativas islámicas instituciones que operan íntegramente dentro del Estado; costumbres malayas; zakat, fitrah y baitulmal o ingresos religiosos islámicos similares; mezquitas o cualquier lugar de culto público islámico; creación y sanción de delitos cometidos por personas que profesan la religión islámica contra los preceptos de esa religión, excepto en lo que respecta a las cuestiones incluidas en la Lista Federal; la constitución, la organización y el procedimiento de los tribunales islámicos, que sólo tendrán jurisdicción sobre las personas que profesan la religión del Islam y sólo respecto de cualquiera de las cuestiones incluidas en este párrafo, pero no tendrán jurisdicción respecto de los delitos salvo en la medida en que confiere la ley federal, el control de la propagación de doctrinas y creencias entre las personas que profesan la religión del Islam, la determinación de las cuestiones de derecho y doctrina islámicas y de la costumbre malaya.

2. Salvo en lo que respecta a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya,

  1. a. Tenencia de la tierra, relación entre el propietario y el arrendatario; registro de títulos y escrituras relativas a la tierra; colonización, mejora de la tierra y conservación del suelo; restricción del alquiler;
  2. b. reservas malayas o, en los Estados de Sabah y Sarawak, reservas nativas;
  3. c. Permisos y licencias para la prospección de minas, arrendamientos y certificados mineros;
  4. d. Adquisición obligatoria de tierras;
  5. e. Transferencia de tierras, hipotecas, arrendamientos y gravámenes respecto de la tierra; servidumbres; y
  6. f. Escheat; tesoros escondidos excluyendo antigüedades.

3. Salvo en lo que respecta a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, la agricultura y la silvicultura,

  1. a. Agricultura y préstamos agrícolas; y
  2. b. Bosques.

4. El gobierno local fuera de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya,

  1. a. Administración local, empresas municipales, juntas locales, municipales y rurales y otras autoridades locales; servicios de gobierno local, tarifas locales, elecciones de gobiernos locales;
  2. b. Oficios odiosos y molestias públicas en las zonas de las autoridades locales; y
  3. c. (Derogado).

5. Salvo con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, otros servicios de carácter local, es decir:

  1. a. (Derogado);
  2. b. Pensiones y hospedaje;
  3. c. Cerros de entierro y cremación;
  4. d. Libras y allanamiento de ganado;
  5. e. Mercados y ferias; y
  6. f. Licencias de teatros, cines y lugares de entretenimiento público.

6. Obras estatales y agua, es decir:

  1. a. Obras públicas con fines estatales;
  2. b. Carreteras, puentes y transbordadores distintos de los incluidos en la Lista Federal, regulación del peso y la velocidad de los vehículos en dichas carreteras; y
  3. c. Sujeto a la Lista Federal, el agua (incluidos ríos y canales, pero excluyendo los suministros y servicios de agua); control del limo; derechos ribereños.

7. El mecanismo del Gobierno del Estado, sujeto a la Lista Federal,

  1. a. la lista civil y las pensiones del Estado;
  2. b. Servicios exclusivos del Estado;
  3. c. Préstamos sobre la garantía del Fondo Estatal Consolidado;
  4. d. Préstamos para fines estatales;
  5. e. Deuda pública del Estado; y
  6. f. Tasas correspondientes a cualquiera de las cuestiones incluidas en la Lista de Estados o tratadas por la legislación estatal.

8. Festivos estatales.

9. La tipificación de delitos con respecto a cualquiera de los asuntos incluidos en la Lista de Estados o tratados por el derecho estatal, pruebas del derecho estatal y de las cosas realizadas en virtud de ella, y prueba de cualquier asunto a efectos del derecho estatal.

10. Investigaciones con fines estatales, incluidas las comisiones de investigación y la reunión de estadísticas relativas a cualquiera de los asuntos incluidos en la Lista de Estados o tratados por la legislación estatal.

11. Indemnización respecto de cualquiera de las cuestiones incluidas en la Lista de Estados o tratadas por el derecho del Estado.

12. Tortugas y pesca fluvial.

12A. Bibliotecas, museos, monumentos y registros antiguos e históricos y yacimientos y restos arqueológicos, distintos de los declarados federales por ley federal o en virtud de ella.

Lista 2A. Suplemento de la Lista Estatal de los Estados de Sabah y Sarawak

13. Las leyes y costumbres autóctonas, incluidas las leyes personales relativas al matrimonio, el divorcio, la tutela, la manutención, la adopción, la legitimidad, el derecho de familia, las donaciones o la sucesión, el testamento o el intestado; el registro de adopciones en virtud de la ley o la costumbre nativos; la determinación de las cuestiones relacionadas con el derecho o la costumbre nativos; organización y procedimiento de los tribunales nativos (incluido el derecho de audiencia ante esos tribunales), así como la jurisdicción y facultades de esos tribunales, que se extenderán únicamente a las cuestiones incluidas en el presente párrafo y no comprenderán la jurisdicción respecto de delitos, salvo en la medida en que lo confiere la ley federal.

14. Incorporación de autoridades y otros órganos creados por el derecho estatal, si se incorporan directamente por la ley estatal, y reglamentación y liquidación de las sociedades así creadas.

15. Puertos y puertos, distintos de los declarados federales por ley federal o en virtud de ella; regulación del tráfico por agua en puertos y puertos o en ríos íntegramente dentro del Estado, excepto el tráfico en puertos o puertos federales; foreshores.

16. Estudios catastrales de tierras.

17. (Derogado).

18. En Sabah, el ferrocarril Sabah.

19. (Derogado).

20. Sujeto a la Lista Federal, suministros y servicios de agua.

Lista 2B. Derogado

Lista 3. Lista Simultánea

1. Bienestar social; servicios sociales sujetos a las Listas I y II; protección de las mujeres, los niños y los jóvenes.

2. Becas

3. Protección de animales silvestres y aves silvestres; Parques Nacionales.

4. Ganadería; prevención de la crueldad contra los animales; servicios veterinarios; cuarentena de animales.

5. Planificación urbana y rural, excepto en la capital federal.

6. Vagancia y vendedores ambulantes.

7. Salud pública, saneamiento (excluyendo el saneamiento en la capital federal) y prevención de enfermedades.

8. Drenaje y riego.

9. Rehabilitación de tierras mineras y tierras que han sufrido erosión del suelo.

9A. Medidas de seguridad contra incendios y precauciones contra incendios en la construcción y mantenimiento de edificios.

9B. Cultura y deportes.

9C. Vivienda y provisiones para alojamiento de vivienda; fideicomisos de mejora.

9D. Sujeto a la Lista Federal, suministros y servicios de agua.

9E. Preservación del patrimonio.

Lista 3A. Suplemento de la Lista Concurrente para los Estados de Sabah y Sarawak

10. Derecho personal relativo al matrimonio, divorcio, tutela, manutención, adopción, legitimidad, derecho de familia, donaciones o sucesiones, testamento o intestado.

11. Adulteración de productos alimenticios y otros bienes.

12. Envío de menos de quince toneladas registradas, incluido el transporte de pasajeros y mercancías por esos buques; pesca marítima y estuaria y pesquerías.

13. La producción, distribución y suministro de energía hídrica y de electricidad generada por la energía hídrica.

14. Investigación agrícola y forestal, control de plagas agrícolas y protección contra tales plagas; prevención de enfermedades vegetales.

15. Las organizaciones benéficas y los fideicomisos e instituciones benéficas en el Estado (es decir, que operan íntegramente dentro del Estado o creados y que operan en él) y sus fideicomisarios, incluida la incorporación del mismo y la reglamentación y liquidación de organizaciones benéficas e instituciones benéficas constituidas en el Estado.

16. Teatros; cines; películas cinematógrafas; lugares de diversión pública.

17. Las elecciones a la Asamblea del Estado se celebraron durante el período de elecciones indirectas.

18. En Sabah hasta finales del año 1970 (pero no en Sarawak), medicina y salud, incluidas las cuestiones especificadas en los puntos 14 a) a d) de la Lista Federal.

Lista 3B. Derogado

DÉCIMO CALENDARIO. Subvenciones y fuentes de ingresos asignados a los Estados [artículos 109, 112C, 161C 3) * [nota - este artículo ha sido derogado]]

PARTE 1. SUBVENCIÓN DE CAPITACIÓN

  1. 1.
    1. 1. La subvención por capitación pagadera a cada Estado respecto de un ejercicio presupuestario se fijará en los siguientes tipos:
      1. a. para las primeras 50.000 personas a razón de 60,00 dólares por persona;
      2. b. para las próximas 500.000 personas a razón de 8,50 dólares por persona;
      3. c. para las próximas 500.000 personas a razón de 9,00 dólares por persona;
      4. d. para el resto a razón de 9,50 dólares por persona,
    2. y se basará en las proyecciones demográficas anuales del Estado determinadas por el Gobierno Federal y calculadas a partir del último censo de población:
    3. Siempre y cuando el último censo se haya realizado un año antes del comienzo del ejercicio, la subvención para ese ejercicio se basará en la población determinada por dicho censo de población
    4. 2. (Derogado).

PARTE 2. SUBVENCIÓN DE CARRETERA ESTATAL

2. La subvención estatal por carretera pagadera a cada uno de los Estados de Malaya con respecto a un ejercicio económico se calculará multiplicando,

  1. a. el costo medio para un Estado de mantener una milla de carretera estatal en el nivel mínimo fijado para las carreteras estatales en esos Estados por el Gobierno Federal previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas;
  2. b. tanto del kilometraje de las carreteras estatales en el Estado que reúne las condiciones para recibir una subvención.

3. A los efectos de la sección 2-

  1. a. se considerará que el kilometraje de las carreteras estatales de un Estado es el kilometraje del 31 º día de diciembre del ejercicio anterior, y el coste medio mencionado en la letra a) de dicha sección se considerará como el coste medio en dicho Estado calculado en el ejercicio financiero anterior, y
  2. b. el mantenimiento de carreteras estatales significa la conservación, mantenimiento y restauración de carreteras estatales, mobiliario de carretera, puentes, viaductos o alcantarillas que formen parte de ellos o conectados con ellos lo más cerca posible en su estado original, tal como se construyeron o mejoraron posteriormente.

4. Una longitud de la carretera estatal si el Departamento de Obras Públicas del Estado mantiene efectivamente la norma mínima mencionada en el apartado a) del artículo 2 y una longitud de cualquier carretera dentro del límite de una autoridad local si el Departamento de Obras Públicas del Estado certifica que dicha carretera está dentro de la y que se mantenga igual o superior a la norma mínima mencionada en la sección 2, letra a), pueden optar a la subvención.

5. En esta parte del presente Anexo, por «carretera estatal» se entiende cualquier vía pública distinta de la federal, y cualquier otra vía que no sea una vía federal a la que tenga acceso el público.

  1. 6.
    1. 1. La subvención estatal por carretera pagadera a Sabah o Sarawak, en cada uno de los años 1964 y 1965, se pagará a razón de 4.500 dólares por milla respecto de un kilometraje en Sabah de 1.151 millas y en Sarawak de la cantidad que convenga el Gobierno federal y los gobiernos estatales.
    2. 2. A partir de entonces, las secciones 2 a 5 se aplicarán a la subvención estatal por carretera pagadera con las siguientes modificaciones:
      1. a. la norma mínima mencionada en el apartado a) del artículo 2 será la norma mínima fijada para las carreteras estatales en el Estado; y
      2. b. toda longitud de la carretera mantenida por una autoridad local a expensas del Estado se considerará mantenida por el Departamento de Obras Públicas del Estado.

PARTE 3. FUENTES DE INGRESOS ASIGNADOS A LOS ESTADOS

1. Ingresos de las tiendas Toddy.

2. Ingresos procedentes de tierras, minas y bosques.

3. Ingresos procedentes de licencias distintas de las relacionadas con suministros y servicios de agua, vehículos de propulsión mecánica, instalaciones eléctricas y matriculación de empresas.

4. Deber de entretenimientos.

5. Tasas en tribunales distintos de los tribunales federales.

6. Tasas e ingresos por servicios específicos prestados por los departamentos de los gobiernos de los Estados.

7. Los ingresos de las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales análogas que no sean,

  1. a. los municipios establecidos en virtud de cualquier ordenanza municipal;
  2. b. las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales similares que, en virtud de la ley escrita, están facultadas para retener sus ingresos y controlar sus gastos.

8. Ingresos por agua cruda.

9. Los alquileres de la propiedad estatal.

10. Intereses sobre los saldos del Estado.

11. Recibos de venta de terrenos y ventas de bienes del Estado.

12. Multas y confiscaciones en tribunales distintos de los tribunales federales.

13. zakat, fitra y baitulmal y otros ingresos religiosos islámicos similares.

14. Tesoro escondido.

PARTE 4. SUBVENCIONES ESPECIALES A LOS ESTADOS DE SABAH Y SARAWAK

  1. 1.
    1. 1. En el caso de Sarawak, una subvención de 5.800.000 dólares cada año.
    2. 2. En el caso de Sarawak, una subvención cuyo monto en 1964 y cada uno de los cuatro años siguientes será, respectivamente, $3 ½ millones, $7 millones, $11 ½ m., $16 millones y 21 millones de dólares, y en años posteriores se fijará en una revisión con arreglo al artículo 112 D.
  1. 2.
    1. 1. En el caso de Sabah, una concesión de una cantidad igual en cada año a dos quintas partes del monto por el cual los ingresos netos derivados por la Federación de Sabah superan los ingresos netos que se habrían obtenido en el año 1963 si:
      1. a. la Ley de Malasia había estado en vigor en ese año, como en 1964; y
      2. b. los ingresos netos correspondientes al año 1963 se calcularon sin tener en cuenta la modificación de cualquier impuesto o tasa efectuada con posterioridad al Día de Malasia,
    2. (por «ingresos netos» se entiende a tal efecto los ingresos que devengan de la Federación, menos las sumas percibidas por el Estado en relación con la cesión de esos ingresos).
    3. 2. En el caso de Sabah, para cualquier año anterior a 1968 en el que la subvención estatal por carretera sea inferior a 5.179.500 dólares, un complemento a esa subvención de una cantidad igual a la deficiencia.

3. En cualquiera de los casos, para cualquier año anterior a 1974 y si, a principios de 1974, la Asamblea Legislativa del Estado está facultada para dictar leyes relativas al transporte terrestre de pasajeros y mercancías o a vehículos de carretera propulsados mecánicamente, durante la continuación de dicha potencia, una subvención equivalente al costo para el Estado en el año del departamento de transporte por carretera del Estado.

PARTE 5. FUENTES ADICIONALES DE INGRESOS ASIGNADOS A LOS ESTADOS DE SABAH Y SARAWAK

1. Derechos de importación e impuestos especiales sobre productos derivados del petróleo.

2. Derecho de exportación sobre la madera y otros productos forestales.

3. En la medida en que los cánones percibidos por el Estado sobre cualquier mineral exigible con derechos de exportación distintos del estaño (pero incluidos los aceites minerales) no ascienda al 10% ad valorem calculado como para los derechos de exportación, el derecho de exportación sobre ese mineral o la parte del derecho de exportación que haga el total de los cánones y derechos sobre la exportación mineral hasta el 10% ad valorem así calculado.

4. En el caso de Sabah, mientras la medicina y la salud sigan siendo un elemento de la Lista Simultánea y los gastos correspondientes sean sufragados por el Estado, el 30% de todos los ingresos aduaneros distintos de los correspondientes a los derechos mencionados en las secciones 1, 2 y 3.

5. Para cualquier año anterior a 1974 y si, a principios de 1974, el poder legislativo del Estado está facultado para dictar leyes relativas al transporte terrestre de pasajeros y mercancías o a los vehículos de carretera propulsados mecánicamente o las licencias vinculadas con esos vehículos, durante el período de vigencia de esas facultades, las tasas de dichas licencias.

6. Para cualquier año anterior a 1974, y si a principios de 1974 la Asamblea Legislativa del Estado está facultada para dictar leyes relativas a la matriculación de vehículos de propulsión mecánica, entonces, durante la continuación de esa potencia, las tasas de matriculación de tales vehículos.

7. Impuestos estatales sobre las ventas.

8. Tasas y derechos procedentes de puertos y puertos distintos de los puertos federales.

9. Ingresos por suministros y servicios de agua, incluidas las tarifas del agua.

10. Ingresos procedentes de licencias relacionadas con suministros y servicios de agua.

UNDÉCIMO CALENDARIO. Disposiciones de la Ordenanza de interpretación y cláusulas generales de 1948 (Ordenanza Nº 7 de 1948 sobre la Unión de Malasia), aplicadas para la interpretación de la Constitución [párrafo 1 del artículo 160]

Asunto de la sección

2 (56): Significado de «mes» - «mes» significa mes calendario según el calendario gregoriano.

2 61): El significado de «persona» y «parte» - «persona» y «parte» comprende cualquier cuerpo de personas, corporativas o no constituidas.

2 88): Definición de «legislación subsidiaria»: por «legislación subsidiaria» se entiende toda orden del Consejo, proclamación, regla, reglamento, orden, notificación, reglamento u otro instrumento dictado en virtud de una ordenanza, promulgación de leyes u otra autoridad lícita y que tenga efecto legislativo.

2 (94): Construcción de género masculino: las palabras que importan el género masculino incluyen a las mujeres.

2 (95): La construcción de palabras singulares o plurales en singular incluye el plural, y las palabras en plural incluyen el singular

2 96) El significado de «escritura» - «escritura» y las expresiones referentes a la escritura incluyen la impresión, la litografía, la mecanografía, la fotografía y otros modos de representar o reproducir palabras o figuras en forma visible.

2 (98) Significado de «año» - «año» significa un año contado de acuerdo con el calendario gregoriano.

7: Formularios - Salvo que se disponga expresamente otra cosa, siempre que se prescriban ligeras desviaciones de los mismos, que no afecten a la sustancia o que se calculen para inducir a error, no los invalidarán.

13: Efecto de la derogación- Cuando una ley escrita derogue total o parcialmente cualquier otra ley escrita, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, la derogación no

  1. a. revivir cualquier cosa que no esté en vigor o existente en el momento en que surta efecto la derogación, o
  2. b. afectar a la aplicación anterior de cualquier ley escrita así derogada o cualquier cosa debidamente hecha o sufrida en virtud de una ley escrita así derogada; o
  3. c. afectar cualquier derecho, privilegio, obligación o responsabilidad adquirida, acumulada o incurrida en virtud de cualquier ley escrita así derogada; o
  4. d. afecten a cualquier pena, decomiso o castigo incurrido en relación con cualquier delito cometido contra una ley escrita así derogada; o
  5. e. afecten a cualquier investigación, procedimiento judicial o recurso respecto de cualquiera de los derechos, privilegios, obligaciones, responsabilidad, pena, decomiso o castigo antes mencionados,

y toda investigación, procedimiento judicial o recurso podrá iniciarse, continuar o ejecutarse, y podrá imponerse cualquier sanción, decomiso o castigo de esa índole, como si no se hubiera aprobado la ley derogatoria.

21: (Derogado).

23: Disposiciones generales relativas a la facultad otorgada a cualquier autoridad para dictar legislación subsidiaria.- Cuando una Ordenanza o Promulgación confiera facultades a cualquier autoridad para dictar legislación subsidiaria, dicha legislación subsidiaria podrá en cualquier momento ser enmendada, modificada, revocada o revocada por la misma autoridad y en el de la misma manera por y en la que se hizo.

28: Construcciones de disposiciones relativas al ejercicio de atribuciones y funciones,

1) Cuando una ley escrita confiera un poder o imponga un deber, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, la facultad podrá ejercerse y el deber se cumplirá de vez en cuando cuando lo requiera la ocasión.

2) Cuando una ley escrita confiera un poder o imponga un deber al titular de un cargo como tal, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, la facultad podrá ejercerse y la función será desempeñada por el titular del cargo por el momento o por una persona debidamente designada para actuar en su nombre.

29: La facultad de nombrar incluye la facultad de destituir- Cuando una ley escrita confiera a una persona o autoridad la facultad de nombrar a cualquier cargo o lugar, la facultad, a menos que parezca la intención contraria, se interpretará en el sentido de que incluye la facultad de destituir o suspender a cualquier persona designada y de nombrar a otra persona persona temporalmente en el lugar de una persona suspendida de esa manera o en lugar de cualquier titular enfermo o ausente de dicho cargo o lugar:

Siempre que la facultad de esa persona o autoridad para hacer ese nombramiento sólo sea ejercitable por recomendación o con sujeción a la aprobación o consentimiento de otra persona o autoridad, esa facultad de destitución sólo podrá ejercerse, a menos que parezca la intención contraria, sólo se podrá ejercer sobre la base de la recomendación o con sujeción a la aprobación o consentimiento de esa otra persona o autoridad.

30: Construcción de palabras habilitantes: Cuando una ley escrita confiera a una persona la facultad de realizar o hacer cumplir cualquier acto o cosa, se entenderá que todas esas facultades también se otorgan como razonablemente necesarias para permitir a la persona hacer o hacer cumplir la realización del acto o cosa.

32: Designación oficial para incluir al funcionario ejecutorio- Cuando se haga referencia en cualquier ley escrita, instrumento, orden o proceso de cualquier tipo hecho o emitido por el Yang di-Pertuan Agong, o un Gobernante o cualquier órgano o persona que tenga autoridad en virtud de cualquier ley escrita para hacer o emitir lo mismo a cualquier público por el término que designe su cargo, dicho funcionario incluirá al funcionario por el momento en que desempeñe las funciones de dicho cargo o cualquier parte de esas funciones.

33: Poder de Yang di-Pertuan Agong para prever el cumplimiento de las funciones de funcionario público durante una ausencia temporal o incapacidad,

1) Cuando, por ley escrita o en virtud de una ley escrita, se confieran facultades o se impusieran obligaciones a un funcionario público, el Yang di-Pertuan Agong o, en el caso de un funcionario público a cargo del establecimiento de un Estado, el Gobernante de ese Estado, podrá ordenar que, durante cualquier período, por ausencia o imposibilidad de actuar por enfermedad o por cualquier otra causa, el funcionario público no pueda ejercer las facultades o desempeñar las funciones de su cargo en ningún lugar bajo su jurisdicción o control, esas facultades serán ejercidas y podrán ejercerse y desempeñarán esas funciones en ese lugar por una persona nombrada por un funcionario público, o por un funcionario público que desempeñe el cargo designado por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernador, según el caso; y posteriormente dicha persona o funcionario público, durante cualquier período antes mencionado, tendrá y podrá ejercer las facultades y desempeñar las funciones mencionadas con sujeción a las condiciones, excepciones y calificaciones que el Yang Di-pertuan Agong o Ruler pueden dirigir.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), cuando un titular sustantivo de un cargo esté en licencia en espera de renuncia a su cargo, será lícito que otra persona sea nombrada sustancialmente en su lugar.

33C: Poderes de un consejo, etc., no afectados por la vacante, etc.- Cuando por ley escrita o en virtud de una ley escrita se establezca un consejo, comisión, comité u órgano similar, ya sea corporativo o no constituido, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, las facultades y procedimientos de dicha junta, comisión, comité o organismo similar no se verá afectado por

  1. a. cualquier vacante en su composición;
  2. b. cualquier defecto descubierto posteriormente en el nombramiento o cualificación de una persona que pretenda ser miembro de la misma, o
  3. c. cualquier irregularidad menor en la convocación de cualquier reunión de la misma.

35: (Derogado).

36: Cálculo del tiempo- Al calcular el tiempo a los efectos de cualquier ley escrita, a menos que aparezca la intención contraria

  1. a. un período de días a partir de la ocurrencia de un acontecimiento o de la realización de cualquier acto o cosa se considerará exclusivo del día en que ocurra el evento o el acto o cosa se realice;
  2. b. si el último día del período es un feriado semanal o un día festivo público (que en esta sección se denominan días excluidos), el período incluirá que el día siguiente no sea un día excluido;
  3. c. cuando se dirija o permita realizar un acto o procedimiento en un día determinado, entonces, si ese día resulta ser un día excluido, el acto o procedimiento se considerará hecho o tomado a su debido tiempo si se realiza o se realiza al día siguiente, no siendo un día excluido;
  4. d. cuando un acto o procedimiento sea dirigido o permitido que se realice o se realice en un plazo que no exceda de seis días, los días excluidos no se tendrán en cuenta en el cálculo del tiempo.

38: Disposición cuando no se prescriba un tiempo. Cuando no se prescriba o permita tiempo dentro del cual se haga algo, tal cosa se hará con toda la velocidad conveniente y con la frecuencia que surja la ocasión prescrita.

39: Construcción del poder de prórroga del tiempo- Cuando en una ley escrita se prescriba un plazo para realizar cualquier acto o para iniciar un procedimiento y se da a un tribunal u otra autoridad para prorrogar dicho plazo, a menos que parezca la intención contraria, el poder puede ser ejercido por el tribunal u otra autoridad, aunque el para el mismo no se realiza hasta después de la expiración del tiempo prescrito.

40A: Procurador General para ejercer los poderes de Procurador General-

1) A menos que en cualquier ley escrita se disponga expresamente lo contrario, el Procurador General podrá ejercer cualquiera de las funciones y ejercer cualquiera de las facultades del Procurador General.

2) Cuando el Yang di-Pertuan Agong o cualquier otra persona haya delegado legalmente sus facultades en el Fiscal General, dicha delegación, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se considerará delegación de poderes tanto al Fiscal General como al Procurador General.

42: Funcionarios público- La referencia en cualquier ley escrita a un funcionario público por el título habitual o común de su cargo, si existe habitualmente tal cargo en la Federación o en cualquier Estado y a menos que aparezca la intención contraria, se interpretará e interpretará en el sentido de que se refiere a la persona que ocupa o desempeñando las funciones de esa oficina en la Federación o Estado, según sea el caso.

44: Construcción de referencias a las leyes- En cualquier ley escrita, la descripción o citación de una parte de otra ley escrita se interpretará, a menos que aparezca una intención contraria, en el sentido de que incluye la palabra, sección u otra parte mencionada o referida como el principio y como el final de la parte incluidos en la descripción o la cita.

46: (Derogado).

DUODÉCIMO CALENDARIO. Derogado

DECIMOTERCER CALENDARIO. Disposiciones relativas a la delimitación de circunscripciones [Artículos 113, 116, 117]

PARTE 1. DECLARACIÓN Y PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DELIMITACIÓN DE LOS GRUPOS

1. Los distritos electorales para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes y las Asambleas Legislativas de los Estados serán, hasta que se modifiquen de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo, los primeros utilizados para las elecciones a la Cámara o Asamblea, según sea el caso, de conformidad con la presente Constitución o la Ley de Malasia.

2. En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta los siguientes principios al dividir cualquier unidad de control en circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117-

  1. a. si bien se tiene en cuenta la conveniencia de dar a todos los electores oportunidades razonablemente convenientes de acudir a las urnas, los distritos electorales deberían delimitarse de manera que no crucen las fronteras del Estado y deben tenerse en cuenta los inconvenientes de las circunscripciones estatales que cruzan las fronteras de la las circunscripciones;
  2. b. deberían tenerse en cuenta las facilidades administrativas de que disponen las circunscripciones electorales para el establecimiento de las máquinas de registro y de votación necesarias;
  3. c. el número de electores dentro de cada circunscripción electoral de un Estado debería ser aproximadamente igual, salvo que, habida cuenta de la mayor dificultad de llegar a los electores en los distritos del país y de las demás desventajas a que se enfrentan las circunscripciones rurales, se debería dar una medida de ponderación para el área a tal las circunscripciones;
  4. d. deben tenerse en cuenta los inconvenientes que conlleva la modificación de los distritos electorales y el mantenimiento de los vínculos locales.

3. A los efectos de la presente parte, se considerará que el número de electores será el indicado en el actual censo electoral.

3A. A los efectos de la presente Parte, en cualquier examen de circunscripciones a los efectos de la elección a la Cámara de Representantes, el Territorio Federal de Kuala Lumpur, el Territorio Federal de Labuan y el Territorio Federal de Putrajaya se considerarán Estado cada uno.

PARTE 2. PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES

4. Cuando la Comisión Electoral haya decidido provisionalmente formular recomendaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 113 que afecten a cualquier circunscripción electoral, informará de ello al Presidente de la Cámara de Representantes y al Primer Ministro, y publicará en la Gaceta y al menos en un periódico distribuyendo en la circunscripción un aviso en el que se declara-

  1. a. el efecto de sus recomendaciones propuestas y (salvo en los casos en que propongan recomendar que no se modifique la circunscripción) que una copia de sus recomendaciones esté abierta a inspección en un lugar determinado dentro de la circunscripción; y
  2. b. que las observaciones relativas a las recomendaciones propuestas se puedan presentar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la publicación de dicha notificación,

y la Comisión tendrá en cuenta cualesquiera observaciones que se formulen debidamente de conformidad con esa notificación.

5. Cuando, tras la publicación de la notificación prevista en la sección 4 de una propuesta de recomendación de la Comisión Electoral para la modificación de cualquier circunscripción electoral, la Comisión recibe toda representación que objete las recomendaciones propuestas,

  1. a. el Gobierno del Estado o cualquier autoridad local cuya zona esté integrada total o parcialmente en los distritos afectados por la recomendación, o
  2. b. un cuerpo de cien o más personas cuyos nombres figuren en las listas electorales actuales de las circunscripciones en cuestión,

la Comisión hará que se celebre una investigación local respecto de dichas circunscripciones.

6. En relación con cualquier investigación realizada en virtud del artículo 5, la Comisión Electoral tendrá todas las facultades conferidas a los comisionados por la Ley de comisiones de investigación de 1950 [Ley 119].

7. Cuando la Comisión Electoral revise las recomendaciones propuestas después de publicar un aviso de conformidad con la sección 4, la Comisión volverá a cumplir esa sección en relación con las recomendaciones revisadas, como si no se hubiera publicado una notificación previa:

Siempre que no sea necesario realizar más de dos investigaciones locales respecto de dichas recomendaciones.

8. Una vez concluido el procedimiento previsto en la presente parte, la Comisión Electoral presentará al Primer Ministro un informe sobre las circunscripciones electorales,

  1. a. los grupos en los que recomiendan dividir cada unidad de examen a fin de dar efecto a los principios enunciados en la sección 2; y
  2. b. los nombres por los que recomiendan que se conozcan esas circunscripciones,

o declarando que, a su juicio, no es necesario hacer ninguna modificación para dar efecto a dichos principios.

9. Tan pronto como sea posible después de que la Comisión Electoral haya presentado su informe al Primer Ministro de conformidad con el artículo 8, presentará el informe a la Cámara de Representantes conjuntamente (excepto en los casos en que en el informe se indique que no es necesario realizar modificaciones) con el proyecto de orden que se dictará en virtud de la sección 12 para dar efecto, con o sin modificaciones, a las recomendaciones contenidas en el informe.

10. Si la Cámara de Representantes aprueba cualquier proyecto de Orden mencionado en el artículo 9 mediante resolución respaldada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros de esa Cámara, el Primer Ministro presentará el proyecto de Orden al Yang diPertuan Agong.

11. Si una moción de aprobación de un proyecto de orden a que se hace referencia en el artículo 9 es rechazada por la Cámara de Representantes, se retira por licencia de la Cámara, o si no está respaldada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros de la Cámara, el Primer Ministro podrá, tras celebrar consultas con la Comisión Electoral según considere necesario, enmendar el proyecto y presentar el proyecto enmendado a la Cámara de Representantes; y si el proyecto en su forma enmendada es aprobado por la Cámara mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros de la Cámara, el Primer Ministro El Ministro presentará el proyecto modificado al Yang di-Pertuan Agong.

12. Cuando el proyecto de orden se someta al Yang di-Pertuan Agong en virtud de esta Parte, el Yang di-Pertuan Agong dictará una Orden conforme a lo dispuesto en el proyecto que se le presente, y la Orden entrará en vigor en la fecha que en ella se especifique:

Siempre que la entrada en vigor de una orden de este tipo no afectará a ninguna elección a la Cámara de Representantes o a una Asamblea Legislativa hasta la siguiente disolución del Parlamento o de la Asamblea, según el caso, que se produzca en la fecha o después de dicha fecha.