1. La Federación se conocerá, en malayo y en inglés, por el nombre Malasia.
1. La Federación se conocerá, en malayo y en inglés, por el nombre Malasia.
2. Los Estados de la Federación serán Johore, Kedah, Kelantan, Malaca, Negeri, Sembilan, Pahang, Penang, Perak, Perlis, Sabah, Sarawak, Selangor y Terengganu.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (4), los territorios de cada uno de los Estados mencionados en la Cláusula (2) son los territorios comprendidos en ella inmediatamente antes del Día de Malasia.
4. El territorio del Estado de Selangor excluirá el Territorio Federal de Kuala Lumpur establecido en virtud de la Ley constitucional (enmienda) (N º 2) de 1973 [Ley A206] y el territorio federal de Putrajaya establecido en virtud de la Ley constitucional (enmienda) de 2001 [Ley A1095] y el territorio del Estado de Sabah excluirá el Territorio Federal de Labuan establecido en virtud de la Ley N º 2 de 1984 [Ley N º A585] de la Constitución, y todos esos territorios federales serán territorios de la Federación.
El Parlamento puede, por ley,
pero una ley que altere los límites de un Estado no se aprobará sin el consentimiento de ese Estado (expresado por una ley promulgada por la Legislatura de ese Estado) y de la Conferencia de Gobernantes.
1. El islam es la religión de la Federación, pero otras religiones pueden practicarse en paz y armonía en cualquier parte de la Federación.
2. En todos los Estados que no tengan gobernante la posición del Gobernante como jefe de la religión del Islam en su Estado en la forma y en la medida en que la Constitución de ese Estado reconoce y declare, y, con sujeción a esa Constitución, todos los derechos, privilegios, prerrogativas y facultades de que gozan como Jefe de esa religión, no se ven afectados ni menoscabados; pero en cualquier acto, las celebraciones de ceremonias con respecto a las cuales la Conferencia de Gobernadores haya convenido en que deben extenderse a la Federación en su conjunto, cada uno de los demás gobernantes, en su calidad de Jefe de la religión del Islam, autorizará el Yang Di-Pertuan Agong para representarlo.
3. La Constitución de los Estados de Malaca, Penang, Sabah y Sarawak dispondrá que se confiera al Yang di-Pertuan Agong el cargo de Jefe de la religión islámica en ese Estado.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo excluye ninguna otra disposición de esta Constitución.
5. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong será el jefe de la religión islámica en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; con este fin, el Parlamento podrá, por ley, establecer disposiciones para regular los asuntos religiosos islámicos y constituir un Consejo para asesorar al Yang di-Pertuan Agong en asuntos relacionados con la religión islámica.
1. Esta Constitución es la ley suprema de la Federación y toda ley aprobada después del Día de Merdeka que sea incompatible con esta Constitución será nula, en la medida de la incoherencia.
2. La validez de una ley no se pondrá en tela de juicio por el hecho de que,
3. La validez de una ley promulgada por el Parlamento o la Asamblea Legislativa de un Estado no se pondrá en tela de juicio porque contiene disposiciones respecto de cualquier asunto respecto del cual el Parlamento o, en su caso, la legislatura del Estado no esté facultado para dictar leyes, salvo en los procedimientos para una declaración de que la ley es inválida por ese motivo o-
4. Los procedimientos para declarar que una ley es inválida por el motivo mencionado en la Cláusula (3) (no siendo los procedimientos comprendidos en los párrafos a) o (b) de la Cláusula) no se iniciarán sin la autorización de un juez del Tribunal Federal; y la Federación tendrá derecho a ser parte en tales procedimientos, así como todo Estado que pudiera o pudiera ser parte en un procedimiento entablado con el mismo fin en virtud de los apartados a) ob) de la Cláusula.
1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
2. Cuando se presente una denuncia ante un Tribunal Superior o un juez de la misma en el sentido de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el tribunal y la ponga en libertad.
3. Cuando una persona sea detenida, será informada tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
4. Cuando una persona sea detenida y no puesta en libertad, deberá comparecer ante un magistrado sin dilación injustificada y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas (excluida la hora del viaje necesario), y no podrá permanecer detenida sin la autoridad del magistrado:
Siempre que esta cláusula no se aplique al arresto o detención de una persona en virtud de la legislación vigente relativa a la residencia restringida, y todas las disposiciones de esta cláusula se considerarán parte integrante del presente artículo a partir del Día Merdeka:
Siempre que, en su aplicación a una persona, distinta de un ciudadano, que sea arrestada o detenida en virtud de la ley relativa a la inmigración, esta cláusula se interpretará como si se sustituyeran las palabras «sin demora injustificada, y en cualquier caso dentro de las veinticuatro horas (excluyendo el momento de cualquier viaje necesario)» las palabras «dentro de los catorce días»:
Y siempre que, en caso de detención por un delito juzgado por un tribunal islámico, las referencias en esta cláusula a un magistrado se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a un juez de un tribunal islámico.
5. Las cláusulas (3) y (4) no se aplican a un extranjero enemigo.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.
2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.
3. El trabajo o servicio exigido a una persona como consecuencia de una condena o de una declaración de culpabilidad ante un tribunal no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, siempre que dicho trabajo o servicio se realice bajo la supervisión y el control de una autoridad pública.
4. Cuando, en virtud de una ley escrita, la totalidad o parte de las funciones de una autoridad pública deba ser desempeñada por otra autoridad pública, con el fin de permitir el desempeño de dichas funciones, los empleados de la primera autoridad pública mencionada estarán obligados a prestar servicio a la segunda autoridad pública mencionada; y su servicio en la segunda autoridad pública mencionada no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, y ningún empleado tendrá derecho a exigir derecho alguno a la autoridad pública mencionada primero o a la segunda en razón de la transferencia de su empleo.
1. Nadie será castigado por un acto u omisión que no fuera punible por la ley cuando se cometió o cometió, y ninguna persona será castigada por un delito mayor que la prescrita por la ley en el momento en que se cometió.
2. Una persona que haya sido absuelta o condenada por un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito, salvo cuando la condena o la absolución hayan sido anuladas y un nuevo juicio ordenado por un tribunal superior al que haya sido absuelto o condenado.
1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
2. Salvo lo expresamente autorizado por esta Constitución, no habrá discriminación contra los ciudadanos únicamente por motivos de religión, raza, ascendencia, lugar de nacimiento o género en ninguna ley ni en el nombramiento para ocupar cargos o empleos bajo una autoridad pública o en la administración de cualquier ley relativa a la adquisición, tenencia o enajenación de bienes o el establecimiento o ejercicio de cualquier oficio, negocio, profesión, profesión o empleo.
3. No habrá discriminación a favor de ninguna persona por ser sujeto del Gobernante de ningún Estado.
4. Ninguna autoridad pública discriminará a ninguna persona por ser residente o ejerciendo negocios en ninguna parte de la Federación fuera de la jurisdicción de la autoridad.
5. El presente artículo no invalida ni prohíbe:
1. Ningún ciudadano será desterrado o excluido de la Federación.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (3) y a cualquier ley relativa a la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público, la salud pública o el castigo de los delincuentes, todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por toda la Federación y a residir en cualquier parte de ella.
3. Mientras en virtud de esta Constitución cualquier otro Estado se encuentre en una posición especial en comparación con los Estados de Malaya, el Parlamento puede imponer, por ley, entre ese Estado y otros Estados, restricciones a los derechos conferidos por la cláusula 2) respecto de la circulación y la residencia.
1. Con sujeción a las cláusulas 2), 3) y 4) -
2. El Parlamento puede imponer, por ley,
3. Las restricciones al derecho a formar asociaciones previstas en el apartado c) de la cláusula 1) también pueden imponerse por cualquier ley relativa al trabajo o la educación.
4. Al imponer restricciones en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público en virtud de la cláusula (2) (a), el Parlamento podrá aprobar una ley que prohíba el cuestionamiento de cualquier asunto, derecho, condición, posición, privilegio, soberanía o prerrogativa establecidos o protegidos por las disposiciones de la Parte III, 152, 153 ó 181, salvo en relación con la aplicación de los mismos, según se especifique en dicha ley.
1. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), a difundirla.
2. Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a efectos de una religión distinta de la suya.
3. Todos los grupos religiosos tienen derecho...
4. El derecho estatal, y con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, el derecho federal puede controlar o restringir la propagación de cualquier doctrina o creencia religiosa entre las personas que profesan la religión del Islam.
5. El presente artículo no autoriza ningún acto contrario a ninguna ley general relativa al orden público, a la salud o a la moral públicas.
1. Sin perjuicio de la generalidad del artículo 8, no habrá discriminación contra ningún ciudadano por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento,
2. Todo grupo religioso tiene derecho a establecer y mantener instituciones para la educación de los niños en su propia religión, y no habrá discriminación por motivos únicamente de religión en ninguna ley relativa a esas instituciones o en la administración de dichas leyes; pero será lícito que el federación o Estado para establecer o mantener o ayudar a establecer o mantener instituciones islámicas o proporcionar o ayudar a impartir instrucción en la religión islámica e incurrir en los gastos que sean necesarios para ese fin.
3. Nadie estará obligado a recibir instrucción en ninguna ceremonia o acto de culto de una religión distinta de la suya o participar en ella.
4. A los efectos de la cláusula (3), la religión de una persona menor de dieciocho años será decidida por sus padres o tutores.
1. Nadie podrá ser privado de bienes salvo de conformidad con la ley.
2. Ninguna ley preverá la adquisición o utilización obligatorias de bienes sin una indemnización adecuada.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, las siguientes personas son ciudadanos por aplicación de la ley, es decir:
2. (Derogado).
3. (Derogado).
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda mujer casada cuyo marido sea ciudadano tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadana si el matrimonio subsiste y el marido es ciudadano a principios de octubre de 1962, o si satisface al Gobierno Federal,
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal puede hacer que toda persona menor de 21 años de edad cuyos padres sean por lo menos (o estuvieran falleciendo) ciudadanos sean inscritos como ciudadanos a petición del Gobierno Federal por sus padres o tutores.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona menor de 21 años que haya nacido antes de principios de octubre de 1962 y cuyo padre sea (o fuera a su muerte) ciudadano y que también fuera ciudadano a principios de ese mes (si vivía), tiene derecho a solicitud presentada al Gobierno Federal por su padre o tutor, que se inscriba como ciudadano si el Gobierno Federal está convencido de que reside habitualmente en la Federación y es de buen carácter.
4. A los efectos de la Cláusula (1), la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación.
5. La referencia que se hace en el párrafo 1) a una mujer casada es una referencia a una mujer cuyo matrimonio se ha registrado de conformidad con cualquier ley escrita vigente en la Federación, incluida cualquier ley vigente antes del Día Merdeka, o con cualquier ley escrita vigente antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en el Estados de Sabah y Sarawak:
Siempre que esta cláusula no se aplique cuando la mujer solicite ser registrada como ciudadana antes de principios de septiembre de 1965, o en la fecha posterior que se fije por orden del Yang di-Pertuan Agong, y en la fecha de la solicitud resida habitualmente en los Estados de Sabah y Sarawak.
6. (Derogado).
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que considere conveniente, hacer que cualquier persona menor de 21 años sea registrada como ciudadano.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor de 18 años de edad que haya nacido en la Federación antes del Día Merdeka tendrá derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadano si satisface el Gobierno Federal,
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor o mayor de 18 años que resida habitualmente en el Día de Malasia en el Estado de Sabah o Sarawak tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal antes de septiembre de 1971, a ser inscrita como ciudadana si satisface el Gobierno Federal,
1. Ninguna persona mayor de 18 años de edad será inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución hasta que haya prestado el juramento establecido en el Anexo I.
2. Salvo con la aprobación del Gobierno Federal, ninguna persona que haya renunciado o haya sido privada de la ciudadanía en virtud de la presente Constitución o que haya renunciado o haya sido privado de la ciudadanía federal o de la ciudadanía de la Federación antes del Día Merdeka en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 será registrado como ciudadano en virtud de esta Constitución.
3. Toda persona inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución será ciudadano mediante inscripción a partir del día en que se haya inscrito.
4. (Derogado).
1. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, previa solicitud formulada por cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona si lo satisface:
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que estime conveniente, previa solicitud de cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona, si así lo satisface:
3. Los períodos de residencia en la Federación o en la parte pertinente de la misma que se requieren para la concesión de un certificado de naturalización son períodos que ascienden en total a no menos de diez años en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del certificado, y que incluían los doce meses inmediatamente anteriores a esa fecha.
4. A los efectos de las cláusulas (1) y 2) la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación; y a los efectos de la Cláusula (2) residencia en Singapur antes del Día de Malasia o con la aprobación de la residencia del Gobierno Federal en Singapur después del Día de Malasia se considerará como residencia en la Federación.
5. La persona a la que se haya concedido un certificado de naturalización será ciudadano por naturalización a partir de la fecha en que se haya concedido el certificado.
6. (Derogado).
7. (Derogado).
8. (Derogado).
9. No se concederá ningún certificado de naturalización a ninguna persona hasta que haya prestado el juramento establecido en la primera lista.
Si un nuevo territorio es admitido en la Federación después del Día de Malasia de conformidad con el artículo 2, el Parlamento podrá determinar por ley qué personas han de ser ciudadanos en razón de su conexión con ese territorio y la fecha o fechas a partir de las cuales dichas personas han de ser ciudadanos.
1. Todo ciudadano mayor de 21 años de edad y de sano juicio que también sea o esté a punto de llegar a ser ciudadano de otro país podrá renunciar a su ciudadanía de la Federación mediante declaración registrada por el Gobierno Federal y dejará de ser ciudadano.
2. Las declaraciones hechas en virtud de este artículo durante una guerra en la que se dediquen a la Federación no se inscribirán salvo con la aprobación del Gobierno Federal.
3. Este artículo se aplica a las mujeres menores de 21 años que hayan estado casadas, como se aplica a una persona mayor o mayor de esa edad.
1. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha adquirido por inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
2. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha reclamado y ejercido voluntariamente en cualquier país fuera de la Federación los derechos que le confiere la legislación de ese país, siendo derechos reconocidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
3. (Derogado).
3A. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (2), el ejercicio de un voto en cualquier elección política en un lugar fuera de la Federación se considerará como la reivindicación voluntaria y el ejercicio de un derecho disponible en virtud de la ley de ese lugar; y a los efectos de la Cláusula (2), una persona que, después de la fecha como el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, nombrar a los efectos de esta Clause-
se considerará voluntariamente que reivindica y ejerce un derecho previsto en la ley de ese lugar, siendo un derecho que se concede exclusivamente a los ciudadanos de ese lugar.
4. Si el Gobierno Federal está convencido de que una mujer que sea ciudadana en virtud de la cláusula 1) del artículo 15 ha adquirido la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación en virtud de su matrimonio con una persona que no sea ciudadana, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privarla de su ciudadanía.
1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro de conformidad con los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si se satisface:
1A. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si considera que, sin la aprobación del Gobierno Federal, ha aceptado, prestado o realizado el deberes de cualquier oficina, puesto o empleo bajo el Gobierno de cualquier país fuera de la Federación o de cualquier subdivisión política de la misma, o bajo cualquier organismo de dicho gobierno, en cualquier caso en que se requiera un juramento, afirmación o declaración de lealtad respecto de la oficina, el puesto o el empleo:
Siempre que una persona no sea privada de la ciudadanía en virtud de esta cláusula por cualquier hecho antes de principios de octubre de 1962, en relación con un país extranjero, y antes de principios de enero de 1977, en relación con un país del Commonwealth, a pesar de que en ese momento era ciudadano.
2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si está convencido de que ha residido habitualmente en países fuera de la Federación durante un período continuo de cinco años y durante ese período no tiene
Siempre que esta cláusula no se aplique a ningún período de residencia en ningún país del Commonwealth antes de principios de enero de 1977.
3. (Derogado).
1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier ciudadano mediante inscripción o naturalización si está convencido de que el registro o el certificado de naturalización,
2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda mujer que sea ciudadana mediante el registro previsto en la cláusula 1) del artículo 15 si considera que el matrimonio en virtud del cual fue inscrita ha sido disuelto, salvo por muerte, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha del matrimonio.
3. (Derogado).
4. (Derogado).
Cuando una persona haya renunciado a su ciudadanía o haya sido privada de ella en virtud de la cláusula 1) del artículo 24 o en el párrafo a) de la cláusula 1) del artículo 26, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido registrado como ciudadano de conformidad con el esta Constitución y se inscribió como hijo de esa persona o de su esposa o marido.
1. La renuncia o privación de la ciudadanía no eximirá a una persona de responsabilidad respecto de cualquier cosa hecha u omitida antes de que deje de ser ciudadano.
2. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía en virtud de los artículos 25, 26 o 26A a menos que el Gobierno Federal esté convencido de que no favorece el bien público que siga siendo ciudadano; y ninguna persona será privada de la ciudadanía en virtud del párrafo b) del artículo 25 de la cláusula 1) del artículo 26, o Artículo 26A si el Gobierno Federal está convencido de que, como consecuencia de la privación, no sería ciudadano de ningún país.
1. Antes de dictar una orden en virtud de los artículos 24, 25 ó 26, el Gobierno Federal notificará por escrito a la persona contra la que se proponga la orden, informándole por escrito del motivo por el que se propone dictar la orden y de su derecho a que el caso se remita a una comisión de investigación con arreglo al presente Artículo.
2. Si una persona a la que se haya dado esa notificación solicita que se haga referencia el caso antes mencionado, el Gobierno Federal, y en cualquier otro caso el Gobierno Federal podrá remitir el caso a una comisión de investigación integrada por un presidente (que sea una persona que posea experiencia judicial) y otros dos miembros nombrados por ese Gobierno a tal efecto.
3. En el caso de tal referencia, el comité llevará a cabo una investigación de la manera que el Gobierno Federal ordene, y presentará su informe a ese Gobierno; y el Gobierno Federal tendrá en cuenta el informe al determinar si dicta la orden.
1. A los efectos de las disposiciones anteriores del presente Capitulo-
y las referencias que se hagan en esas disposiciones al registro o la naturalización de un ciudadano se interpretarán en consecuencia.
2. Ninguna persona nacida dentro de la Federación podrá, en virtud de este artículo, ser privada de la ciudadanía en virtud del artículo 25.
3. Una persona que en el Día Merdeka se haya convertido en ciudadano por ley como ciudadano de la Federación inmediatamente antes de ese día no será privada de la ciudadanía en virtud de las cláusulas (1) o 2) del artículo 24 en razón de cualquier cosa hecha antes de ese día; pero, en el caso de tal persona, la cláusula (2) de El artículo 25 se aplicará igualmente en relación con un período de residencia en países extranjeros que comience antes del Día Merdeka y en relación con dicho período que comience a partir de ese día.
1. (Derogado).
2. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 26A, toda persona que el Día de Malasia se convierta en ciudadano en virtud de la ley porque inmediatamente antes de ese día tenga la condición de ciudadano del Reino Unido y de las colonias será tratada:
y las referencias que se hagan en esos artículos al registro o la naturalización de un ciudadano se interpretarán en consecuencia.
3. Cuando una mujer, en virtud de este artículo, sea tratada como ciudadana mediante registro, y la condición en consecuencia de la cual ha de ser tratada ha sido adquirida por ella en virtud del matrimonio, entonces a los efectos de la cláusula 4) del artículo 24 y del párrafo 2 del artículo 26 será tratada como ciudadana mediante registro. en virtud de la cláusula 1) del artículo 15.
4. Cuando una persona nacida antes del Día de Malasia sea tratada con arreglo al presente artículo como ciudadana en virtud de un registro en virtud de una conexión con el Estado de Sabah o Sarawak y no haya nacido en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak, el artículo 25 se le aplicará como si fuera ciudadano por registro en virtud del artículo 16A ó 17* [nota - este artículo ha sido derogado].
5. A pesar de que en virtud del presente artículo una persona debe ser tratada como ciudadana por naturalización, no se le privará de su ciudadanía en virtud del artículo 25 si nació antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak y debe ser tratada de ese modo en virtud de un estatuto adquirido por naturalización o como consecuencia de la naturalización en esos territorios.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, cuando el día de Malasia una persona se convierte en ciudadano en virtud de la ley en virtud de cualquier condición que posea inmediatamente antes de ese día, pero sea responsable, respecto de las cosas hechas antes de ese día, de ser privado de esa condición en virtud de la ley correspondiente, entonces el El Gobierno Federal podrá, mediante orden, privarle de su ciudadanía si los procedimientos a tal efecto se inician antes de septiembre de 1965; pero la cláusula (2) del artículo 26B y, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 7), el artículo 27 se aplicarán a una orden en virtud de esta cláusula tal como se aplican a una orden dictada en virtud del artículo 25.
7. Cuando una persona pueda ser privada de la ciudadanía en virtud de la cláusula 6) y antes del Día de Malasia se haya iniciado un procedimiento para privarla de la condición en virtud de la cual adquirió su ciudadanía, esos procedimientos se tratarán como procedimientos para privarla de la ciudadanía en virtud de esa cláusula, y continuarán como tales, pero se mantendrán de conformidad con la ley relativa a esa condición inmediatamente antes del Día de Malasia, y las funciones del Gobierno Federal al respecto se delegarán en la autoridad del Estado de que se trate que determine el Gobierno Federal.
1. De conformidad con la posición de la Federación en el Commonwealth, toda persona que sea ciudadano de la Federación goza, en virtud de esa ciudadanía, de la condición de ciudadano del Commonwealth, en común con los ciudadanos de otros países del Commonwealth.
2. Toda ley vigente se aplicará, salvo que el Parlamento disponga otra cosa, en relación con un ciudadano de la República de Irlanda que no sea también ciudadano del Commonwealth como se aplica a un ciudadano del Commonwealth.
1. El Gobierno Federal, a petición de cualquier persona respecto de cuya ciudadanía exista duda, ya sea de hecho o de derecho, puede certificar que esa persona es ciudadano.
2. El certificado expedido en virtud de la cláusula (1) será, a menos que se demuestre que se obtuvo mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material, prueba concluyente de que la persona a la que se refiere era ciudadano en la fecha del certificado, pero sin perjuicio de cualquier prueba de que era ciudadano en una fecha anterior.
3. A los efectos de determinar si una persona nació como ciudadano de la Federación, toda cuestión de si nació como ciudadano de otro país será decidida por el Gobierno Federal, cuyo certificado al respecto (a menos que se demuestre que se ha obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material) será concluyente.
4. (Derogado).
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las disposiciones complementarias contenidas en la parte III de la Segunda Lista surtirán efecto a los efectos de la presente parte.
1. Habrá un Jefe Supremo de la Federación, que se denominará Yang di-Pertuan Agong, que prevalecerá sobre todas las personas de la Federación y no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal, salvo en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV.
2. La consorte del Yang di-Pertuan Agong (que se llamará el Raja Permaisuri Agong) tendrá prioridad después del Yang Di-Pertuan Agong sobre todas las demás personas de la Federación.
3. El Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un mandato de cinco años, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes o ser destituido de su cargo por la Conferencia de Gobernantes, y dejará de ocupar su cargo al dejar de ser Gobernante.
4. Las disposiciones de las Partes I y III de la Tercera Lista se aplicarán a la elección y remoción del Yang di-Pertuan Agong.
1. Habrá un Jefe Supremo Adjunto de la Federación (que se denominará Timbalan Yang di-Pertuan Agong) que ejercerá las funciones y gozará de los privilegios del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier vacante en la oficina del Yang di-Pertuan Agong y durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong no puede ejercer las funciones de su cargo por enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa, pero el Timbalan Yang di-Pertuan Agong no ejercerá esas funciones durante ninguna incapacidad o ausencia del Yang di-Pertuan Agong, que se espera que sea inferior a 15 días, a menos que el Timbalan Yang di-Pertuan Agong está convencido de que es necesario o conveniente ejercer tales funciones.
2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un período de cinco años, o si es elegido durante el período para el cual fue elegido el Yang di-Pertuan Agong, por el resto de ese mandato, pero podrá renunciar en cualquier momento a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes y dejarán de ocupar el cargo al dejar de ser un gobernante.
3. Si durante el período para el cual fue elegido el Timbalan Yang di-Pertuan Agong se produce una vacante en el cargo del Yang di-Pertuan Agong, su mandato expirará al cesar la vacante.
4. Las disposiciones de la Parte II de la Tercera Lista se aplicarán a la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong.
5. El Parlamento puede prever por ley el ejercicio por un gobernante de las funciones del Yang diPertuan Agong en los casos en que esas funciones en virtud de la cláusula 1) sean ejercidas por el Timbalan Yang di-Pertuan Agong pero no puedan ejercerse debido a una vacante en la oficina del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o por su enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa; pero tal ley no se aprobará sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.
1. Cuando el Yang di-Pertuan Agong sea acusado de un delito en virtud de una ley en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV, dejará de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong.
2. El período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong deje, en virtud del apartado 1, de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong se considerará parte del mandato del Yang di-Pertuan Agong previsto en la cláusula 3 del artículo 32.
1. El Yang di-Pertuan Agong no ejercerá sus funciones como Gobernante de su Estado excepto las de Jefe de la religión islámica.
2. El Yang di-Pertuan Agong no tendrá ningún nombramiento con remuneración alguna.
3. El Yang di-Pertuan Agong no participará activamente en ninguna empresa comercial.
4. El Yang di-Pertuan Agong no percibirá ningún emolumentos de ningún tipo que le sean pagaderos o que se le devengan como gobernante de su Estado en virtud de las disposiciones de la Constitución de ese Estado o de cualquier ley estatal.
5. Sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes, el Yang di-Pertuan Agong no estará ausente de la Federación durante más de quince días, salvo en una visita de Estado a otro país.
6. Las cláusulas 2) y 3) también se aplicarán al Raja Permaisuri Agong.
7. Cuando el Timbalan Yang di-Pertuan Agong o cualquier otra persona autorizada por la ley ejerza las funciones del Yang di-Pertuan Agong durante un período superior a quince días, las cláusulas 1) a 5) se le aplicarán durante ese período tal como se aplican al Yang di-Pertuan Agong.
8. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1 impedirá que el Yang di-Pertuan Agong ejerza como Gobernante de su Estado cualquier poder que le haya conferido, ya sea solo o conjuntamente con cualquier otra autoridad,
1. El Parlamento establecerá, por ley, una lista civil del Yang di-Pertuan Agong, que incluirá la provisión de una anualidad que se pagará al Raja Permaisuri Agong, y se cargará al Fondo Consolidado y no se reducirá durante la permanencia del cargo del Yang di-Pertuan Agong.
2. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o de cualquier otra persona autorizada por la ley para ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier período durante el cual ejerza esas funciones y la remuneración por la que se prevea en cumplimiento de la presente Cláusula se cargará al Fondo Consolidado.
El Yang di-Pertuan Agong conservará y usará el Sello Público de la Federación.
1. El Yang di-Pertuan Agong, antes de ejercer sus funciones, asumirá y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Federal (o en su ausencia el siguiente magistrado superior del Tribunal Federal disponible) el juramento establecido en la Parte I del Cuarto Anexo; y el juramento será atestiguado por dos personas designadas a tal efecto por la Conferencia de Gobernantes.
2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong antes de ejercer sus funciones, distintas de las funciones ejercidas con el fin de convocar la Conferencia de Gobernantes, tomará y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal (o en su ausencia el próximo juez del Tribunal Federal disponible) el juramento de cargo establecido en la Parte II del Cuarto Anexo.
3. Dicho juramento, traducido al inglés, se exponen en la Parte III del Cuarto Anexo.
4. Toda ley promulgada en virtud de la cláusula (5) del artículo 33 establecerá las disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a la cláusula (2).
1. Habrá un Majlis Raja-Raja (Conferencia de Gobernantes), que se constituirá de conformidad con la Quinta Lista.
2. La Conferencia de Gobernadores ejercerá sus funciones de:
y puede deliberar sobre cuestiones de política nacional (por ejemplo, cambios en la política de inmigración) y cualquier otra cuestión que considere conveniente.
3. Cuando la Conferencia delibere sobre cuestiones de política nacional, el Yang di-Pertuan Agong irá acompañado por el Primer Ministro, y los demás gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri por sus Menteri-Menteri Besar o Ministros Principales; y las deliberaciones serán una de las funciones ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, de conformidad con el consejo del Gabinete, y por los demás gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri, de conformidad con el asesoramiento de sus Consejos Ejecutivos.
4. No se aprobará ninguna ley que afecte directamente a los privilegios, la posición, los honores o las dignidades de los Gobernantes sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.
5. Se consultará a la Conferencia de Gobernantes antes de introducir cualquier cambio de política que afecte a las medidas administrativas previstas en el artículo 153.
6. Los miembros de la Conferencia de Gobernantes podrán actuar a su discreción en cualquier procedimiento relacionado con las siguientes funciones, es decir:
7. (Derogado).
La autoridad ejecutiva de la Federación recae en el Yang di-Pertuan Agong y será ejercida, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley federal y de la Segunda Lista, por él o por el Gabinete o cualquier ministro autorizado por el Gabinete, pero el Parlamento puede conferir por ley la función ejecutiva a otras personas.
1. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de la ley federal, el Yang di-Pertuan Agong actuará de conformidad con el asesoramiento del Gabinete o de un ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete, salvo disposición en contrario de la presente Constitución; pero tendrá derecho, a petición suya, a cualquier información relativa al Gobierno de la Federación de que disponga el Gabinete.
1A. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o ley federal, cuando el Yang di-Pertuan Agong actúe de conformidad con el asesoramiento, el consejo o después de considerar el asesoramiento, el Yang di-Pertuan Agong aceptará y actuará de conformidad con ese consejo.
2. El Yang di-Pertuan Agong puede actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones, es decir:
y en cualquier otro caso mencionado en esta Constitución.
3. La legislación federal puede prever que el Yang di-Pertuan Agong actúe previa consulta con cualquier persona u órgano de personas distintas del Gabinete, o por recomendación de ésta, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones distintas de:
El Yang di-Pertuan Agong será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Federación.
1. El Yang di-Pertuan Agong está facultado para conceder indultos, indultos y respiros respecto de todos los delitos que hayan sido juzgados por un consejo de guerra y todos los delitos cometidos en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado está facultado para conceder indultos, reprisa y respiro respecto de todos los demás delitos cometidos en su Estado.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (10), y sin perjuicio de cualquier disposición de la ley federal relativa a la remisión de sentencias por buena conducta o servicios especiales, cualquier facultad conferida por la ley federal o estatal para remitir, suspender o conmutar sentencias por cualquier delito será ejercida por el Yang di-Pertuan Agong si el la sentencia fue dictada por un tribunal marcial o por un tribunal civil que ejerza jurisdicción en los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya y, en cualquier otro caso, será ejercida por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri del Estado en que se cometió el delito.
3. Cuando un delito se haya cometido total o parcialmente fuera de la Federación o en más de un Estado o en circunstancias que lo hagan dudoso cuando se cometió, se tratará a los efectos del presente artículo como cometido en el Estado en que fue juzgado. A los efectos de la presente Cláusula, el Territorio Federal de Kuala Lumpur, el Territorio Federal de Labuan y el Territorio Federal de Putrajaya, se considerarán Estados.
4. Las facultades mencionadas en este artículo-
5. La Junta de Indultos constituida para cada Estado estará integrada por el Fiscal General de la Federación, el Ministro Principal del Estado y no más de tres miembros más, que serán nombrados por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri; pero el Fiscal General podrá de vez en cuando por escrito delegar sus funciones como miembro de la Junta en cualquier otra persona, y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri pueden designar a cualquier persona para que ejerza temporalmente las funciones de cualquier miembro de la Junta designado por él que esté ausente o no pueda actuar.
6. Los miembros de una Junta de Indultos nombrados por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri serán nombrados por un período de tres años y podrán ser renovados, pero en cualquier momento podrán renunciar a la Junta Directiva.
7. Un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado o de la Cámara de Representantes no será nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri para ser miembro de una Junta de Indultos o para ejercer temporalmente las funciones de dicho miembro.
8. La Junta de Indultos se reunirá en presencia del gobernante o Yang di-Pertua Negeri y él presidirá la misma.
9. Antes de presentar su consejo sobre cualquier asunto, la Junta de indultos examinará cualquier opinión escrita que el Fiscal General haya emitido al respecto.
10. No obstante lo dispuesto en este artículo, la facultad de conceder indultos, suspensiones y respiros respecto de, o de remitir, suspender o conmutar sentencias impuestas por cualquier tribunal establecido en virtud de cualquier ley que regule los asuntos religiosos islámicos en el Estado de Malaca, Penang, Sabah o Sarawak o en los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya serán ejercidos por el Yang di-Pertuan Agong como Jefe de la religión islámica en el Estado.
11. A los efectos del presente artículo, se constituirá una Junta de Indultos única para los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya y las disposiciones de las Cláusulas (5), (6), (7), (8) y 9) se aplicarán mutatis mutandis a la Junta de Indultos en virtud de esta Cláusula, salvo que la referencia a «Regla o Yang» Di-pertua Negeri» se interpretará como referencia al Yang di-Pertuan Agong y la referencia al «Ministro Principal del Estado» se interpretará como referencia al Ministro responsable de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya.
12. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución, cuando las facultades mencionadas en este Artículo-
13. A los efectos de los apartados b) y c) de la cláusula 12), el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante del Estado interesado, según el caso, y el Yang di-Pertua-yang di- Pertua Negeri no serán miembros de la Conferencia de Gobernantes.
1. El Yang di-Pertuan Agong nombrará a un Jemaah Menteri (Gabinete de Ministros) para que le asesore en el ejercicio de sus funciones.
2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:
pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no seguirá desempeñando sus funciones después del comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento a menos que, en caso de haber sido nombrado Primer Ministro, sea miembro de la nueva Cámara de Representantes y, en cualquier otro caso, es miembro de esa Cámara o del Senado.
3. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento.
4. Si el Primer Ministro deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, entonces, a menos que, a petición suya, el Yang di-Pertuan Agong disuelva el Parlamento, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gabinete.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 4), los ministros que no sean el Primer Ministro desempeñarán sus funciones durante el disfrute del Yang di-Pertuan Agong, a menos que el nombramiento de un ministro haya sido revocado por el Yang di-Pertuan Agong por consejo del Primer Ministro, pero cualquier ministro podrá renunciar a su cargo.
6. Antes de que un ministro ejerza las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá, en presencia del Yang di-Pertuan Agong, el juramento de oficio y lealtad y el juramento de secreto establecidos en el Sexto Anexo.
7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] no será nombrado Primer Ministro.
8. (Derogado).
9. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los miembros del Gabinete.
1. El Yang di-Pertuan Agong puede, previa recomendación del Primer Ministro, nombrar viceministros entre los miembros de una de las dos cámaras del Parlamento; pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se puede nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no ejercerá el cargo después del comienzo del próximo período de sesiones del Parlamento, a menos que sea miembro de esa Cámara o del Senado.
2. Los viceministros asistirán a los ministros en el desempeño de sus funciones y funciones y, a tal efecto, tendrán todas las atribuciones de los ministros.
3. Las disposiciones de las cláusulas 5 y 6 del artículo 43 se aplicarán a los viceministros tal como se aplican a los ministros.
4. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los viceministros.
1. El Primer Ministro podrá nombrar secretarios parlamentarios entre los miembros de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento; pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Cámara de Representantes, pero no desempeñará su cargo después del comienzo de la próxima reunión. período de sesiones del Parlamento, a menos que sea miembro de esa Cámara o del Senado.
2. Los secretarios parlamentarios asistirán a los ministros y viceministros en el desempeño de sus funciones y funciones y, a tal efecto, tendrán todas las atribuciones de ministros y viceministros.
3. El Secretario Parlamentario podrá renunciar en cualquier momento a su cargo, y su nombramiento como tal puede ser determinado en cualquier momento por el Primer Ministro.
4. Antes de que un Secretario Parlamentario ejerza las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá en presencia del Primer Ministro el juramento de secreto establecido en la Sexta Lista.
5. El Parlamento dispondrá por ley la remuneración de los secretarios parlamentarios.
1. El Primer Ministro podrá designar al número de personas que considere conveniente para ser Secretarios Políticos.
2. Una persona nombrada Secretaria Política en virtud del presente Artículo-
3. Las disposiciones de la cláusula 4 del artículo 43 B se aplicarán a los secretarios políticos tal como se aplican a los secretarios parlamentarios.
4. Los deberes y funciones de los Secretarios Políticos, así como su remuneración, serán determinados por el Gabinete.
La autoridad legislativa de la Federación corresponderá a un Parlamento, integrado por el Yang di-Pertuan Agong y dos Majlis (Cámaras del Parlamento), que se denominarán Dewan Negara (Senado) y Dewan Rakyat (Cámara de Representantes).
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (4), el Senado estará compuesto por miembros elegidos y nombrados de la siguiente manera:
2. Los miembros designados por el Yang di-Pertuan Agong serán las personas que, a su juicio, hayan prestado un servicio público distinguido o hayan obtenido distinción en las profesiones, el comercio, la industria, la agricultura, las actividades culturales o el servicio social, o sean representativas de minorías raciales o tengan capacidad de representar los intereses de los aborígenes.
3. El mandato de un miembro del Senado será de tres años y no se verá afectado por la disolución del Parlamento.
3A. Un miembro del Senado no ejercerá el cargo por más de dos mandatos, ya sea de forma continua o no:
Siempre que una persona que ya haya cumplido dos o más mandatos como miembro del Senado sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Cláusula como miembro del Senado, podrá seguir desempeñando el cargo durante el resto de su mandato.
4. El Parlamento puede, por ley,
1. La Cámara de Representantes estará integrada por doscientos veintidós miembros elegidos.
2. Habrá...
Todo ciudadano residente en la Federación está calificado para ser miembro
a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada de conformidad con el artículo 48.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,
2. La ley federal puede imponer, por los períodos que se especifiquen en ella, la inhabilitación para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento a las personas que cometan delitos en relación con las elecciones; y toda persona que haya sido condenada por un delito de ese tipo o que haya sido declarada culpable en un procedimiento electoral de un acto que constituya tal delito, será inhabilitado en consecuencia durante el período que así se especifique.
3. El Yang di-Pertuan Agong podrá revocar la inhabilitación de una persona en virtud del párrafo d) o el apartado e) de la cláusula 1) y, de no ser así, cesará al término del período de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido obligada a presentar la devolución mencionada en dicho párrafo d), o según sea el caso, la fecha en que la persona condenada como se menciona en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) a esa persona y no podrá ser inhabilitada con arreglo al párrafo f) de la cláusula 1) únicamente por razón de cualquier cosa hecha por él antes de convertirse en ciudadano.
4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -
5. La cláusula (4) no se aplicará a los efectos de la designación, elección o nombramiento de ninguna persona a cualquiera de las cámaras del Parlamento, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en el apartado e) de la cláusula (1) o en la cláusula (2), según el caso.
6. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Cámara de Representantes será inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes por un período de cinco años a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.
Una persona no será al mismo tiempo miembro de ambas Cámaras del Parlamento, ni será elegida para la Cámara de Representantes por más de un distrito electoral o para el Senado por más de un Estado, ni ser miembro electo y designado del Senado.
1. Si un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento queda descalificado para ser miembro de esa Cámara, su puesto quedará vacante.
2. Si una persona descalificada para ser miembro de la Cámara de Representantes es elegida a esa Cámara o si una persona descalificada para ser miembro del Senado es elegida o nombrada miembro del Senado o si una elección o nombramiento para cualquiera de las cámaras es contraria al artículo 49, la elección o nombramiento será vacío.
3. (Derogado).
4. No se puede nombrar válidamente a una persona para ser elegida como miembro de ninguna Cámara de Representantes o ser nombrada para el Senado sin su consentimiento.
Un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento puede dimitir a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida, si es miembro del Senado, al Presidente del Senado y, si es miembro de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Representantes.
1. Si un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento está ausente de cada sesión de la Cámara durante un período de seis meses, la Cámara podrá declarar vacante su puesto.
2. Un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento al que se haya concedido permiso de ausencia para las sesiones de la Cámara de la que sea miembro no podrá participar, mientras dure dicha licencia, en modo alguno en los asuntos y asuntos de esa Cámara.
1. Si se plantea la cuestión de si un diputado de una Cámara del Parlamento ha quedado inhabilitado para ser miembro, la decisión de dicha Cámara se adoptará y será definitiva:
Siempre que el presente artículo no se tomará para impedir la práctica de la Cámara de aplazar una decisión con el fin de permitir la iniciación o la determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos de destitución de la inhabilitación).
2. Cuando un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento sea inhabilitado en virtud del párrafo e) de la cláusula (1) del artículo 48 o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) del artículo 48, la cláusula 1) no será aplicable y dejará de ser miembro de esa Cámara, y su puesto quedará vacante, inmediatamente después de su inhabilitación que surta efecto de conformidad con la cláusula 4 del artículo 48.
1. Salvo lo dispuesto en la Cláusula (3), siempre que haya una vacante entre los miembros del Senado o una vacante imprevista entre los miembros de la Cámara de Representantes, dicha vacante o vacante imprevista se cubrirá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que el Presidente del Senado determine que existe una o por la Comisión Electoral de que hay una vacante imprevista, según sea el caso, y que se celebrará una elección o se hará un nombramiento en consecuencia:
Siempre que no se realice tal nombramiento dentro del plazo especificado en esta Cláusula no invalidará ninguna designación efectuada fuera de tiempo:
Siempre que, si se establece una vacante imprevista en la Cámara de Representantes en un plazo de dos años a partir de la fecha en que el Parlamento se disuelva, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55, dicha vacante imprevista no se cubrirá a menos que el Presidente notifique por escrito a la Comisión Electoral que la dotación numérica de la parte que constituye la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes se vea afectada por esa vacante, en cuyo caso dicha vacante se cubrirá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.
2. (Derogado).
3. Cuando una vacante entre los miembros del Senado se refiera a una vacante que será llenada por un miembro que será elegido por un Estado de conformidad con el Séptimo Anexo, las disposiciones de la Cláusula (1) no se aplicarán a la llenación de dicha vacante.
1. El Yang di-Pertuan Agong convocará periódicamente al Parlamento y no dejará transcurridos seis meses entre la última sesión de una sesión y la fecha designada para su primera reunión en la siguiente sesión.
2. El Yang di-Pertuan Agong puede prorogue o disolver el Parlamento.
3. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera reunión y quedará disuelto.
4. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones generales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la disolución y el Parlamento será convocado a reunirse en una fecha no superior a ciento veinte días a partir de esa fecha.
5. Un proyecto de ley pendiente en el Parlamento no caducará en razón del prorogamiento del Parlamento.
6. (Derogado).
7. Un proyecto de ley en espera de la aprobación del Yang di-Pertuan Agong en virtud de la cláusula 4) a) o la cláusula 4A) del artículo 66 no caducará por prorogación o disolución del Parlamento.
1. De vez en cuando, el Senado elegirá a uno de sus miembros para ser Yang di-Pertua Dewan Negara (Presidente del Senado) y uno para ser Vicepresidente del Senado, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (3), no realizará ningún asunto mientras el cargo de Presidente esté vacante salvo la elección de un Presidente.
2. Todo miembro que ejerza el cargo de Presidente o Vicepresidente dejará de ejercer su cargo al expirar el mandato para el que fue elegido o nombrado miembro o al dejar de ser miembro del Senado, o al ser descalificado en virtud de la cláusula (5), y podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.
3. Durante cualquier vacante en el cargo de Presidente o durante cualquier ausencia del Presidente de una sesión, el Vicepresidente o, si el Vicepresidente también está ausente o su cargo también está vacante, cualquier otro miembro que determine el reglamento del Senado actuará como Presidente.
4. Si se elige Presidente a un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado, renunciará a la Asamblea antes de ejercer las funciones de su cargo.
5. Un miembro elegido para ser presidente o vicepresidente será inhabilitado para desempeñar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o participa en los asuntos o negocio, de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:
Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.
6. Cuando se plantee alguna cuestión relativa a la inhabilitación del Presidente o del Vicepresidente en virtud de la cláusula (5), se adoptará la decisión del Senado y será definitiva.
1. La Cámara de Representantes elegirá de vez en cuando,
y la Cámara, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 3), no llevará a cabo ningún asunto mientras el cargo de Presidente esté vacante salvo la elección de un Presidente.
1A. Toda persona elegida como Presidente que no sea miembro de la Cámara de Representantes-
Siempre que el apartado b) no surta efecto a los efectos de ninguna de las siguientes disposiciones de la presente Constitución, es decir, los artículos 43, 43A, 43B, 50 a 52, 54 y 59; y ninguna persona tendrá derecho, en virtud de dicho párrafo, a votar sobre cualquier asunto que se someta a la Cámara.
2. El Presidente podrá en cualquier momento dimitir de su cargo por escrito dirigido al Secretario de la Cámara de Representantes y dejará vacante su cargo,
2A. El Presidente Adjunto podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Secretario de la Cámara de Representantes y desocupará su cargo,
3. Durante cualquier vacante en el cargo de Presidente o durante cualquier ausencia del Presidente de una sesión, salvo en razón de la primera reunión de la Cámara después de una elección general, uno de los Vicepresidentes o, si ambos Presidentes Adjuntos están ausentes o si ambos cargos están vacantes, cualquier otro miembro que esté determinado por el reglamento de la Cámara, actuará como Presidente.
4. Si se elige Presidente a un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado, renunciará a la Asamblea antes de ejercer las funciones de su cargo.
5. Una persona elegida para ser Presidente o Vicepresidente será descalificada para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o participa en los asuntos o negocios, de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:
Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.
6. Cuando se plantee alguna cuestión relativa a la inhabilitación del Presidente o del Presidente Adjunto en virtud de la cláusula (5), se adoptará la decisión de la Cámara de Representantes, que será definitiva.
El Parlamento establecerá por ley la remuneración del Presidente y el Vicepresidente del Senado y del Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes, y la remuneración prevista para el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes se cobrará a la Fondo consolidado.
1. Todo miembro de una de las dos cámaras del Parlamento, antes de ocupar su asiento, prestará y suscribirá ante la persona que preside la Cámara un juramento en la forma establecida en el sexto apéndice, pero antes de prestar dicho juramento, un miembro podrá participar en la elección de un Presidente del Senado o Presidente de la Cámara de Representantes.
2. Si un diputado no ha ocupado su puesto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Cámara se sienta por primera vez después de su elección o el plazo que la Cámara pueda permitir, su puesto quedará vacante.
El Yang di-Pertuan Agong puede dirigirse a la Cámara del Parlamento o a ambas Cámaras conjuntamente.
1. Además de sus derechos como miembro de una de las Cámaras del Parlamento, todos los miembros del Gabinete tendrán derecho a participar en las actuaciones de la otra Cámara.
2. Cualquiera de las cámaras del Parlamento puede nombrar miembro de cualquiera de sus comités al Fiscal General o a cualquier miembro del Gabinete, a pesar de que no sea miembro de esa Cámara.
3. El presente artículo no autoriza a ninguna persona que no sea miembro de una Cámara a votar en dicha Cámara o en cualquiera de sus comisiones.
4. En este artículo se entiende por «miembro del Gabinete» un Viceministro y un Secretario Parlamentario.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en la legislación federal, cada Cámara del Parlamento regulará su propio procedimiento.
2. Cada Cámara podrá actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros, y la presencia o participación de cualquier persona que no tenga derecho a ello no invalidará ningún procedimiento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (4) y en los artículos 89, apartado 1, y 159, apartado 3, así como en los artículos 10 y 11 del Anexo XIII, cada Cámara adoptará su decisión, si no por unanimidad, por mayoría simple de miembros votantes; y la persona que presida lo hará a menos que sea miembro de la Cámara en virtud únicamente del apartado b) de la cláusula ( 1A) del artículo 57 emitirá su voto siempre que sea necesario para evitar la igualdad de votos, pero no votará en ningún otro caso.
4. Al regular su procedimiento, cada Cámara podrá prever, en relación con cualquier decisión relativa a sus actuaciones, que ésta no se pronunciará salvo por una mayoría determinada o por un número determinado de votos.
5. Los diputados ausentes de una Cámara no podrán votar.
1. La validez de cualquier procedimiento en la Cámara del Parlamento o en cualquier comisión de la misma no será cuestionada ante ningún tribunal.
2. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa mencionada o de cualquier voto que haya dado cuando participe en las actuaciones de la Cámara del Parlamento o de cualquier comisión de la misma.
3. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por cualquiera de las cámaras del Parlamento o bajo su autoridad.
4. La cláusula 2) no se aplicará a ninguna persona acusada de un delito en virtud de la ley aprobada por el Parlamento en virtud del párrafo 4) del artículo 10 o de un delito tipificado en la Ley de sedición de 1948, enmendada por la Ordenanza de excepción (poderes esenciales) Nº 45 de 1970. [Ley 15. P.U. (A) 282/70.]
5. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (4), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que él haya dicho del Yang di-Pertuan Agong o un Gobernante cuando participe en un procedimiento de cualquiera de las cámaras del Parlamento o de cualquier comisión de la misma, salvo cuando aboga por la abolición de la Constitución posición del Yang di-Pertuan Agong como Jefe Supremo de la Federación o la posición constitucional del Gobernante de un Estado, según el caso.
El Parlamento establecerá por ley la remuneración de los miembros de cada Cámara.
1. Habrá un Secretario del Senado y un Secretario de la Cámara de Representantes.
2. El Secretario del Senado y el Secretario de la Cámara de Representantes serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong entre los miembros de la administración pública general de la Federación y cada uno desempeñará sus funciones hasta que alcance la edad de jubilación obligatoria para los miembros de la administración pública general, a menos que antes renuncie a su cargo o sea transferido a otra oficina de la administración pública general.
3. Las personas que ocupen el cargo de Secretario del Senado y Secretario de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente cláusula deberán, a menos que cualquiera de las personas no haya cumplido los 55 años de edad y haya optado por ser miembro de la administración pública general de la Federación, seguir desempeñando sus funciones, respectivamente, en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes de la entrada en funcionamiento y no podrá ser destituido de su cargo salvo por motivos similares y en la forma similar como juez del Tribunal Federal, y a este respecto la representación mencionada en el párrafo 3 del artículo 125 será una representación hecha por el Presidente del Senado o, en su caso, por el Presidente de la Cámara de Representantes.
4. (Derogado).
5. (Derogado).
1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras (o, en los casos mencionados en el artículo 68, la Cámara de Representantes) y, salvo disposición en contrario en el presente artículo, sancionada por el Yang di-Pertuan Agong.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 67, un proyecto de ley puede originarse en cualquiera de las dos Cámara.
3. Cuando la Cámara de origen haya aprobado un proyecto de ley, éste será enviado a la otra Cámara; y se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación cuando haya sido aprobado por la otra Cámara y se haya llegado a un acuerdo entre las dos Cámaras sobre cualquier enmienda que se haga en él o cuando sea que deben presentarse de conformidad con el artículo 68.
4. El Yang di-Pertuan Agong deberá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, dar su consentimiento al proyecto de ley haciendo que se coloque el Sello Público en él.
4A. Si un proyecto de ley no es aprobado por el Yang di-Pertuan Agong dentro del tiempo especificado en la Cláusula (4), se convertirá en ley al expirar el tiempo especificado en esa Cláusula de la misma manera como si hubiera aprobado el mismo.
4B. (Derogado)
5. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Yang di-Pertuan Agong o conforme a lo dispuesto en la cláusula 4A), pero ninguna ley entrará en vigor hasta que se publique, sin perjuicio de la facultad del Parlamento de aplazar la aplicación de una ley o promulgar leyes con efecto retroactivo.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo ni en el artículo 68 invalidará ninguna ley que confirme un compromiso asumido por el Gobierno Federal en el sentido de que un proyecto de ley al que se refiere el compromiso no se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, salvo de conformidad con el compromiso.
1. Un proyecto de ley o una disposición por la que se introdujera una enmienda (directa o indirectamente)
como aspectos que el Ministro encargado de las finanzas significa que va más allá de lo que es sólo incidental y no de naturaleza sustancial, habida cuenta de los fines del proyecto de ley o de la enmienda, no será presentado ni trasladado salvo por un ministro, y un proyecto de ley por el que se apruebe tal disposición no se introducirá en el Senado.
2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de esas cuestiones por la única razón de que prevea,
1. Cuando la Cámara de Representantes apruebe un proyecto de ley monetario y, habiendo sido enviado al Senado al menos un mes antes del final de la sesión, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, a menos que la Cámara de Representantes de lo contrario dirige.
2. Donde...
el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes disponga otra cosa, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para que apruebe las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas Cámaras.
3. Las modificaciones a que se refiere la Cláusula 2) son alteraciones certificadas por el Presidente de la Cámara de Representantes como necesarias debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto de ley en la sesión anterior o para representar las enmiendas introducidas en esa sesión por el Senado.
4. Cuando se presente un proyecto de ley al Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el presente artículo, deberá llevar un certificado del Presidente de la Cámara de Representantes de que se han cumplido las disposiciones de este artículo, y que dicho certificado será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado en ninguna corte.
5. Este artículo no se aplica a ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a esta Constitución, salvo una enmienda exceptuada de las disposiciones de la cláusula 3) del artículo 159.
6. En este artículo se entiende por «proyecto de ley de dinero» todo proyecto de ley que, a juicio del Presidente de la Cámara de Representantes, sólo contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, es decir:
está certificado por él como un proyecto de ley de dinero.
1. La Federación está facultada para adquirir, poseer y enajenar bienes de cualquier tipo y para concertar contratos.
2. La Federación puede demandar y ser demandado.
1. Con sujeción a la precedencia del Yang di-Pertuan Agong y su consorte, los gobernantes y Yang di-Pertua Negeri de los Estados tendrán precedencia sobre todas las demás personas y cada Gobernante o Yang di-Pertua Negeri prevalecerá en su propio Estado sobre los demás gobernantes y Yang di-Pertua-yang di- Pertua Negeri.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (1), los gobernantes tendrán prioridad sobre el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri y, entre ellos, de acuerdo con las fechas en que se adhirieron como gobernantes, y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri prevalecerá entre sí de acuerdo con las fechas en que fueron nombrados como Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri; y si Yang di-Pertua-yang Di-Pertua Negeri fue nombrado el mismo día, el mayor tendrá prioridad sobre el menor.
1. La Federación garantizará el derecho de un gobernante de un Estado a suceder y a poseer, gozar y ejercer los derechos y privilegios constitucionales del Gobernante de ese Estado de conformidad con la Constitución de ese Estado; pero toda controversia sobre el título de la sucesión como Gobernante de cualquier Estado se resolverá únicamente por esas autoridades y de la manera que dispongan la Constitución de ese Estado.
2. La cláusula 1) se aplicará, con las modificaciones necesarias, en relación con el jefe gobernante de Negeri Sembilan en la medida en que se aplica al Gobernante de un Estado.
3. Si el Parlamento considera que en cualquier Estado se hace caso omiso habitual de cualquier disposición de la presente Constitución o de la Constitución de ese Estado, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, establecer por ley disposiciones para garantizar el cumplimiento de esas disposiciones.
4. Si en algún momento la Constitución de un Estado no contiene las disposiciones establecidas en la Parte I del Octavo Anexo, con o sin las modificaciones permitidas en virtud de la cláusula (5) (en adelante denominadas «las disposiciones esenciales») o disposiciones sustancialmente al mismo efecto, o contiene disposiciones sustancialmente en el mismo sentido, o contiene disposiciones incompatibles con las disposiciones esenciales, el Parlamento puede, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, prever por ley la aplicación en ese Estado de las disposiciones esenciales o la eliminación de las disposiciones incoherentes.
5. Las disposiciones enunciadas en la Parte I de la Octava Lista podrán modificarse sustituyendo la sección 2 o la sección 4, o ambas disposiciones enunciadas en la Parte II de esa Lista como alternativa,
6. A menos que sea derogada antes por el Parlamento, toda ley promulgada para un Estado en aplicación del presente artículo dejará de surtir efecto el día en que una nueva Asamblea Legislativa, constituida en ese Estado después de la promulgación de la ley, decida.
7. En relación con el Estado de Sabah o Sarawak-
8. (Derogado).
1. La validez de cualquier procedimiento en la Asamblea Legislativa de cualquier Estado no será cuestionada ante ningún tribunal.
2. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de lo dicho o de cualquier voto que haya dado cuando participe en las actuaciones de la Asamblea Legislativa de un Estado o de cualquier comisión del mismo.
3. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por la Asamblea Legislativa de un Estado o bajo su autoridad.
4. La cláusula 2) no se aplicará a ninguna persona acusada de un delito en virtud de la ley aprobada por el Parlamento en virtud del párrafo 4) del artículo 10 o de un delito tipificado en la Ley de sedición de 1948, enmendada por la Ordenanza de excepción (poderes esenciales) Nº 45 de 1970.
5. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (4), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial en relación con cualquier cosa que haya dicho el Gobernante de un Estado cuando participe en un procedimiento de la Asamblea Legislativa de un Estado o de cualquier comité de éste, salvo cuando propugne la abolición de la posición del gobernante como gobernante constitucional de ese Estado.
En el ejercicio de los poderes legislativos que le confiere esta Constitución-
1. Sin perjuicio de cualquier facultad de promulgar leyes que le confiera cualquier otro artículo, el Parlamento podrá dictar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Federal o en la Lista Concurrente (es decir, la Primera o Tercera Lista establecida en la Novena Lista).
2. Sin perjuicio de la facultad de promulgar leyes que le confiera cualquier otro artículo, el poder legislativo de un Estado podrá promulgar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Estatal (es decir, la Segunda Lista que figura en la Novena Lista) o la Lista Concurrente.
3. La facultad de promulgar las leyes conferidas por el presente artículo está sujeta a cualesquiera condiciones o restricciones impuestas con respecto a un asunto particular por la presente Constitución.
4. Cuando se utilicen expresiones generales y específicas para describir cualquiera de las cuestiones enumeradas en las Listas establecidas en el Noveno Anexo, la generalidad de la primera no se considerará limitada por la segunda.
Si alguna ley estatal es incompatible con una ley federal, prevalecerá la ley federal y, en la medida de la incoherencia, la ley del Estado será nula.
1. El Parlamento puede promulgar leyes con respecto a cualquier asunto enumerado en la Lista de Estados, pero sólo de la siguiente manera, es decir:
2. No se promulgará ninguna ley de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) de la cláusula 1) con respecto a cuestiones de derecho islámico o costumbre de los malayos o a cualquier asunto de derecho o costumbre nativo en los Estados de Sabah y Sarawak, y no se presentará ningún proyecto de ley con arreglo a ese párrafo en ninguna Cámara del Parlamento hasta que se ha consultado al Gobierno de cualquier Estado interesado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (4), una ley promulgada de conformidad con el párrafo b) o el párrafo c) de la cláusula (1) no entrará en vigor en ningún Estado hasta que haya sido aprobada por una ley promulgada por la legislatura de ese Estado, y se considerará que es una ley estatal y no una ley federal, y podrá ser modificada o derogado por una ley promulgada por dicha legislatura.
4. El Parlamento podrá, con el único fin de garantizar la uniformidad de la legislación y las políticas, promulgar leyes relativas a la tenencia de la tierra, las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, registro de títulos y escrituras relativas a la tierra, transferencia de tierras, hipotecas, arrendamientos y gravámenes relativos a la tierra, servidumbres y otros derechos y los intereses sobre la tierra, la adquisición obligatoria de tierras, la calificación y valoración de las tierras y la administración local; y las cláusulas 1) b) y 3) no se aplicarán a ninguna ley relativa a tal asunto.
1. Por la presente se declara que la facultad del Parlamento para promulgar leyes con respecto a una cuestión enumerada en la Lista Federal incluye la facultad de autorizar a las legislaturas de los Estados o a cualquiera de ellos, con sujeción a las condiciones o restricciones (si las hubiere) que el Parlamento imponga, a dictar leyes con respecto a la totalidad o cualquier parte de ese asunto.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 75, una ley estatal promulgada en virtud de la autoridad conferida por la Ley del Parlamento, tal como se menciona en el párrafo 1), podrá, en la medida en que la ley así lo disponga, modificar o derogar (en lo que respecta al Estado de que se trate) cualquier ley federal aprobada antes de esa ley.
3. A los efectos de los artículos 79, 80 y 82, toda cuestión respecto de la cual la Asamblea Legislativa de un Estado esté autorizada por la Ley del Parlamento para promulgar leyes se tratará como si fuera un asunto enumerado en la Lista Concurrente.
El poder legislativo de un Estado estará facultado para dictar leyes respecto de cualquier asunto no enumerado en ninguna de las listas establecidas en la Novena Lista, no siendo una cuestión respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes.
En la medida en que una ley promulgada por el Parlamento o cualquier reglamento adoptado en virtud de dicha ley restrinja los derechos de un Estado o de sus residentes a utilizar para la navegación o riego cualquier río que se encuentre en su totalidad dentro de ese Estado, no surtirá efecto en ese Estado a menos que haya sido aprobada por resolución del Asamblea Legislativa de ese Estado apoyada por la mayoría del número total de sus miembros.
1. Cuando el presidente de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de un Estado le parezca que un proyecto de ley o una enmienda a un proyecto de ley propone un cambio en la ley relativa a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Concurrente, o a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Estatal respecto de las cuales la Federación ejerza funciones de conformidad con el artículo 94, certificará el proyecto de ley o enmienda a los efectos del presente artículo.
2. Un proyecto de ley o enmienda certificada en virtud de este artículo no se tramitará hasta que hayan transcurrido cuatro semanas desde su publicación, a menos que el presidente, convencido de que los gobiernos de los Estados o, en su caso, el Gobierno Federal, hayan sido consultados, permitan que se proceda a su tramitación en el motivo de urgencia.
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, el poder ejecutivo de la Federación se extiende a todas las cuestiones respecto de las cuales el Parlamento pueda promulgar leyes, y la autoridad ejecutiva de un Estado a todas las cuestiones respecto de las cuales la legislatura de ese Estado pueda promulgar leyes.
2. La autoridad ejecutiva de la Federación no se extiende a ninguna cuestión enumerada en la Lista de Estados, salvo en la medida en que se disponga en los artículos 93 a 95, ni a ningún asunto enumerado en la Lista Concurrente, salvo en la medida en que lo disponga la legislación federal o estatal; y en la medida en que la legislación federal o estatal confiera la autoridad ejecutiva de la Federación respecto de cualquier asunto enumerado en la Lista Concurrente podrá hacerlo con exclusión de la autoridad ejecutiva del Estado.
3. En la medida en que una ley promulgada en virtud de la cláusula 4) del artículo 76 establezca disposiciones para conferir autoridad ejecutiva a la Federación, no funcionará en ningún Estado a menos que sea aprobada por resolución de la Asamblea Legislativa de ese Estado.
4. El derecho federal puede disponer que el poder ejecutivo de un Estado se extenderá a la administración de cualesquiera disposiciones específicas de la ley federal y, a tal efecto, podrá conferir poderes e imponer obligaciones a cualquier autoridad del Estado.
5. Con sujeción a las disposiciones de la legislación federal o estatal, podrán concertarse acuerdos entre la Federación y un Estado para el ejercicio de cualquier función por parte de las autoridades del uno en nombre de las autoridades del otro, y esas disposiciones podrán prever la realización de pagos respecto de cualesquiera gastos incurridos con arreglo a las disposiciones.
6. Cuando, de conformidad con la cláusula 4), las funciones sean conferidas por la ley federal a cualquier autoridad de un Estado, la Federación efectuará al Estado los pagos acordados entre la Federación y el Estado o que, en defecto de acuerdo, determinen un tribunal nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal.
La autoridad ejecutiva de cada Estado se ejercerá de este modo,
Cuando una ley o acción ejecutiva relativa a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Concurrente entrañe gastos, se adoptarán en virtud de la presente Constitución las medidas que garanticen que, a menos que se acuerde otra cosa, la carga de esos gastos sea nacida,
1. Si el Gobierno Federal está convencido de que las tierras en un Estado, que no son tierras enajenadas, son necesarias para fines federales, dicho Gobierno, previa consulta con el Gobierno del Estado, podrá exigir al Gobierno del Estado, y será entonces el deber de dicho Gobierno, hacer que se haga a la Federación, o la autoridad pública que el Gobierno federal pueda dirigir, la concesión de la tierra que el Gobierno federal ordene:
Siempre que el Gobierno Federal no exija la concesión de tierras reservadas para un fin estatal a menos que esté convencido de que ello redunda en interés nacional.
2. Cuando, de conformidad con la Cláusula (1), el Gobierno Federal exija al Gobierno del Estado que haga que se otorgue una tierra a perpetuidad, la subvención se concederá sin restricciones en cuanto al uso de la tierra, pero estará sujeta al pago anual de un alquiler adecuado para dejar de fumar y la Federación pagará al Estado una prima igual al valor de mercado de la subvención, y cuando el Gobierno federal así lo exija al Gobierno del Estado que haga que se le conceda cualquier otro interés sobre la tierra, la Federación pagará al Estado el alquiler anual justo para ello y la prima, si así lo exige el Gobierno del Estado, como puede ser solo:
Siempre que el valor de la tierra se haya incrementado por medio de alguna mejora realizada (salvo a expensas del Estado) mientras la tierra estaba reservada para fines federales, el aumento no se tendrá en cuenta al determinar el valor de mercado, el alquiler o la prima a los efectos del presente Cláusula.
3. Cuando se imponga un requisito con arreglo a la cláusula 1) respecto de cualquier tierra que, en la fecha de la exigencia, estuviera destinada a cualquier fin estatal,
la Federación pagará al Estado la suma que sea justa respecto del excedente.
4. Cuando se conceda una subvención adicional en virtud del presente artículo respecto de terrenos cuya participación sea otorgada a la Federación o a cualquier autoridad pública, las sumas pagaderas en concepto de prima con arreglo a la cláusula 2) respecto de la subvención adicional se reducirán en un importe igual al valor de mercado de cualquier mejora. hecho (salvo a expensas del Estado) desde que esos intereses se otorgaran como se ha indicado anteriormente.
5. Las disposiciones anteriores del presente artículo (excepto la cláusula 3) se aplicarán en relación con las tierras enajenadas tal como se aplican a las tierras que no sean tierras enajenadas, pero con sujeción a las siguientes modificaciones:
6. Cuando se otorgue una subvención a la Federación de conformidad con la Cláusula (1) respecto de tierras que, o un interés en el que, haya sido adquirido por el Gobierno del Estado a expensas del Gobierno de la Federación de Malaya antes del Día Merdeka, se aplicará el apartado d) de la cláusula (5) a las sumas pagadas con respecto a la adquisición por el Gobierno de la Federación de Malaya como si fueran sumas pagadas por la Federación de conformidad con el párrafo c) de la cláusula (5); y la cláusula (3) no se aplicará a ninguna de esas tierras.
7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la reserva de tierras en un Estado con fines federales en las condiciones que convengan el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, ni afectará a la facultad de la autoridad competente de un Estado para adquirir de conformidad con cualquier ley por el momento estando en vigor toda tierra enajenada con fines federales sin que el Gobierno Federal exigiría en virtud de este artículo.
8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá la concesión de tierras en un Estado a la Federación, en los términos y condiciones que convengan el Gobierno federal y el Gobierno del Estado, sin que el Gobierno Federal lo requiera en virtud del presente artículo.
1. Cuando una tierra en un Estado esté reservada para cualquier propósito federal, el Gobierno Federal podrá exigir al Gobierno del Estado, y será entonces el deber de ese Gobierno, hacer que se otorgue a la Federación una concesión de la tierra a perpetuidad sin restricciones en cuanto al uso de la tierra, pero con sujeción a las el pago de una prima que se determinará de conformidad con la cláusula (2) y al pago anual de un alquiler adecuado para dejar de fumar.
2. La prima a que se refiere la cláusula 1 será igual al valor de mercado del terreno reducido por:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (1), cuando las tierras de un Estado estén reservadas para fines federales, el Gobierno Federal podrá ofrecer la liberación de las tierras al Estado a condición de que el Estado pague a la Federación el valor de mercado y el importe mencionados en los párrafos a) y b) de la cláusula (2); y si el Estado Gobierno acepta el ofrecimiento de la reserva cesará.
4. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, las tierras en un Estado reservado para fines federales no dejarán de ser así reservadas, y todas las tierras así reservadas serán controladas y administradas por el Gobierno Federal o en su nombre, y el Gobierno Federal podrá conceder cualquier derecho de ocupación, control o gestión, o un arrendamiento o arrendamiento, de la totalidad o parte de esas tierras, a cualquier persona,
5. En este artículo, la referencia a la tierra en un Estado reservado para fines federales incluye:
1. Cuando cualquier interés sobre la tierra recae en la Federación, o en una autoridad pública, para cualquier fin, la Federación o la autoridad pública podrán disponer de ese interés o de cualquier interés menor en la tierra a cualquier persona que considere conveniente.
2. Cuando cualquier interés sobre tierras en un Estado sea enajenado por la Federación o por cualquier autoridad pública, de conformidad con el presente artículo o el artículo 85, el Gobierno de ese Estado tendrá la obligación de registrar la transacción en consecuencia.
1. Cuando surja una controversia entre el Gobierno Federal y un Gobierno del Estado en cuanto a la realización de cualquier pago por o a la Federación en virtud de los artículos anteriores del presente capítulo, o sobre la cuantía de dicho pago, la controversia será sometida, a instancia del Gobierno Federal o del Gobierno del Estado, al Tribunal de Tierras nombrado de conformidad con el presente artículo.
2. El Tribunal de Tierras consistirá en:
3. La práctica y el procedimiento del Tribunal de Tierras se regirán por normas judiciales enmarcadas por el Comité de Reglas u otra autoridad facultada en virtud de la ley escrita para dictar reglas u órdenes que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Federal.
4. El Tribunal de Tierras presentará una apelación ante el Tribunal Federal sobre cualquier cuestión de derecho.
En su aplicación a cualquiera de los Estados que no tengan un gobernante, los artículos 83 a 87 tendrán efecto,
1. Toda tierra en un Estado que inmediatamente antes del Día de Merdeka fuera una reserva malaya de conformidad con la legislación vigente puede continuar como reserva malaya de conformidad con esa ley hasta que se disponga otra cosa en una ley legislativa de ese Estado,
1A. Cualquier ley hecha en virtud de la Cláusula (1) que prevea el decomiso o revocación a la Autoridad Estatal, o la privación, de la propiedad de cualquier reserva malaya, o de cualquier derecho o interés en ella, a causa de cualquier persona, o cualquier corporación, empresa u otro organismo (ya sea corporativo o no constitutivo) que posea los mismos que dejen de ser calificados o competentes en virtud del derecho pertinente relativo a las reservas malayas para mantener la misma, no serán inválidos por incompatibilidad con el artículo 13.
2. Toda tierra de un Estado que por el momento no sea una reserva malaya de conformidad con la legislación vigente y que no haya sido desarrollada o cultivada podrá declararse como reserva malaya de conformidad con dicha ley:
Siempre que...
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el Gobierno de cualquier Estado podrá, de conformidad con la legislación vigente, declarar como reserva malaya:
y, de conformidad con la legislación vigente, declarará inmediatamente como reserva malaya, en caso de que una tierra deje de ser una reserva malaya, cualquier otra tierra de carácter similar y de una superficie que no exceda de la superficie de esas tierras.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo autorizará la declaración como reserva malaya de cualquier tierra que, en el momento de la declaración, sea propiedad u ocupada por una persona que no sea malayo o en la que dicha persona tenga derecho o interés alguno.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (3), el Gobierno de cualquier Estado podrá, de conformidad con la ley, adquirir tierras para el asentamiento de malayos u otras comunidades, y establecer fideicomisos con ese fin.
6. En este artículo, por «reserva malaya» se entiende la tierra reservada para enajenación a los malayos o a los nativos del Estado en que se encuentra; y por «malayo» se entiende toda persona que, en virtud de la legislación del Estado en el que resida, sea tratada como malayo a los efectos de la reserva de tierras.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161A, este artículo surtirá efecto sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución; pero (sin perjuicio de cualquier otra disposición de este tipo) ninguna tierra será retenida o declarada como reserva malaya, salvo en los casos previstos en el presente artículo y en el artículo 90.
8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los Territorios Federales de Kuala Lumpur y Putrajaya de la misma manera que se aplican a un Estado, salvo que la cláusula (1) en su aplicación a los Territorios Federales de Kuala Lumpur y Putrajaya se modificará para que diga que cualquier tierra o territorio federal de Putrajaya que inmediatamente antes del Día de Merdeka era una reserva malaya de conformidad con la ley vigente puede continuar como reserva malaya de conformidad con esa ley hasta que se disponga otra cosa en una ley del Parlamento aprobada por mayoría del número total de miembros de cada Cámara del Parlamento y por la votos de no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes en cada Cámara.
1. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución afectará a la validez de las restricciones impuestas por la ley a la transferencia o arrendamiento de tierras consuetudinarias en el Estado de Negeri Sembilan o en el Estado de Malaca, ni a ningún interés en esas tierras.
1A. A los efectos de la cláusula 1) -
2. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, la ley vigente en el Estado de Terengganu con respecto a las tenencias malayas continuará en vigor hasta que se disponga otra cosa en una Ley legislativa de ese Estado aprobada y aprobada como se describe en la cláusula 1) del artículo 89.
3. Toda promulgación de la Legislatura del Estado de Terengganu podrá prever reservas malayas que correspondan a la legislación vigente en cualquier otro Estado de un Gobernante; y en ese caso el mencionado artículo 89 surtirá efecto en relación con Terengganu con las siguientes modificaciones, es decir, para decir:
1. Habrá un Consejo Nacional de Tierras integrado por un Ministro en calidad de presidente, un representante de cada uno de los Estados, que será nombrado por el Gobernante o Yang di- Pertua Negeri, y el número de representantes del Gobierno Federal que ese Gobierno pueda nombrar, pero, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 5) del artículo 95E, el número de representantes del Gobierno Federal no excederá de diez.
2. El presidente podrá votar sobre cualquier cuestión ante el Consejo Nacional de Tierras, pero no tendrá voto de calidad.
3. El Consejo Nacional de Tierras será convocado por el presidente a reunirse con la frecuencia que considere necesario, pero habrá al menos una reunión cada año.
4. Si el presidente o un representante de un Estado o del Gobierno federal no pueden asistir a una reunión, la autoridad por la que fue nombrado podrá designar a otra persona para que ocupara su lugar en esa reunión.
5. El Consejo Nacional de Tierras deberá formular periódicamente, en consulta con el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y el Consejo Nacional de Finanzas, una política nacional para promover y controlar la utilización de la tierra en toda la Federación para la minería, la agricultura, silvicultura o cualquier otro fin, así como para la administración de cualquier ley al respecto, y el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados seguirán la política así formulada.
6. El Gobierno Federal o el Gobierno de cualquier Estado podrán consultar al Consejo Nacional de Tierras con respecto a cualquier otro asunto relacionado con la utilización de la tierra o con respecto a cualquier proyecto de ley que se ocupe de la tierra o de la administración de dicha ley, y será deber del Consejo Nacional de Tierras para asesorar a ese Gobierno sobre cualquiera de esas cuestiones.
1. Si, después de una recomendación de un comité de expertos y previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, el Consejo Nacional de Tierras y el Gobierno de cualquier Estado interesado, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que favorece el interés nacional que se ponga en marcha un plan de desarrollo en cualquier zona o zonas de uno o más de los Estados, el Yang di-Pertuan Agong podrá, tras publicar el plan, proclamar la zona o zonas como zona de desarrollo; y en consecuencia, el Parlamento estará facultado para dar efecto al plan de desarrollo o a cualquier parte del mismo, a pesar de que cualquiera de los asuntos a los que se refiere el son cuestiones respecto de las cuales, aparte de este artículo, sólo los Estados tendrían facultades para dictar leyes.
2. Toda ley promulgada de conformidad con este artículo deberá decir que ha sido aprobada y que se han cumplido las disposiciones de la cláusula 1); y el artículo 79 no se aplicará a ningún proyecto de ley de esa índole ni a ninguna enmienda a dicho proyecto de ley.
3. En este artículo, se entiende por «plan de desarrollo» un plan para el desarrollo, mejora o conservación de los recursos naturales de una zona de desarrollo, la explotación de dichos recursos o el aumento de los medios de empleo en la zona.
4. Sin perjuicio de la facultad que les confiere cualquier otro artículo de exigir la adquisición o concesión de cualquier interés en la tierra con fines federales, el Gobierno Federal podrá exigir periódicamente la reserva a los efectos de un plan de desarrollo, en la medida en que se especifique, de cualquier tierra en desarrollo zona que no esté ocupada por particulares, pero toda disminución, como consecuencia de la reserva, de los ingresos anuales percibidos por un Estado será reparada al Estado por la Federación.
5. Todos los ingresos recibidos por la Federación a través de la ejecución de un plan de desarrollo se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (6)
6. Si el Gobierno Federal y el Gobierno de un Estado que incluya la totalidad o parte de la zona de desarrollo acuerdan que los gastos incurridos en la ejecución del plan de desarrollo deben ser sufragados por el Estado, los gastos sufragados se reembolsarán al Estado y el reembolso será clasificado como pari passu con el reembolso a la Federación de los gastos efectuados por la Federación.
7. El Parlamento podrá derogar o enmendar cualquier ley promulgada de conformidad con este artículo y, a tal efecto, podrá adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que considere necesarias.
8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al poder del Parlamento o de la Legislatura de ningún Estado,
salvo que, de conformidad con la cláusula 1), se imponga una tasa a cualquier propiedad por ley federal que, de no ser el presente artículo, pudiera haber sido impuesta por la ley estatal, no se impondrá por la ley estatal ninguna tasa del mismo tipo durante el cual sea pagadera la tasa impuesta por la ley federal.
1. El Gobierno Federal puede realizar las investigaciones (ya sea por la Comisión o de otro modo), autorizar esas encuestas y recopilar y publicar las estadísticas que considere convenientes, a pesar de que tales investigaciones, encuestas y recopilación y publicación de estadísticas se refieran a una cuestión respecto de la cual la Asamblea Legislativa de un Estado puede promulgar leyes.
2. Incumbirá al Gobierno de un Estado y a todos los funcionarios y autoridades del Estado asistir al Gobierno federal en el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente artículo; y, a tal efecto, el Gobierno Federal podrá dar las instrucciones que estime necesarias.
1. La autoridad ejecutiva de la Federación se extiende a la realización de investigaciones, el suministro y mantenimiento de estaciones experimentales y de demostración, la prestación de asesoramiento y asistencia técnica al Gobierno de cualquier Estado, y la prestación de educación, publicidad y demostración a los habitantes de todo Estado, respecto de cualquiera de los asuntos con respecto a los cuales la legislatura de un Estado pueda promulgar leyes; y los funcionarios agrícolas y forestales de cualquier Estado aceptarán cualquier asesoramiento profesional que se prepadezca al Gobierno de ese Estado en virtud de la presente Cláusula.
2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, los actuales Departamentos de Agricultura, Comisionado de Tierras, Silvicultura y Bienestar Social pueden seguir ejerciendo las funciones que ejercen inmediatamente antes del Día de Merdeka.
3. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución impedirá que el Gobierno Federal establezca ministerios o departamentos de gobierno para ejercer las funciones del Gobierno federal previstas en el artículo 93 y en el presente artículo en relación con asuntos de la autoridad legislativa de un Estado, y entre esas cuestiones podrán figurar el suelo conservación, gobierno local y planificación urbana y rural
1. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 3), en el ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Federación, cualquier funcionario autorizado por el Gobierno Federal podrá inspeccionar cualquier departamento o trabajo de un gobierno estatal con miras a presentar un informe al respecto al Gobierno Federal.
2. El informe que se presente en virtud del presente artículo se comunicará al Gobierno del Estado y se presentará a la Asamblea Legislativa del Estado, si así lo desea el Gobierno Federal.
3. El presente artículo no autoriza la inspección de ningún departamento o trabajo que se ocupe únicamente de asuntos de la autoridad legislativa exclusiva de un Estado o que se lleve a cabo únicamente en relación con asuntos de la autoridad legislativa exclusiva de un Estado.
1. Habrá un Consejo Nacional de Gobierno Local integrado por un Ministro en calidad de Presidente, un representante de cada uno de los Estados, que será nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri, y el número de representantes del Gobierno Federal que ese Gobierno pueda nombrar pero, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (5) del artículo 95E, el número de representantes del Gobierno Federal no excederá de diez.
2. El Presidente podrá votar sobre cualquier cuestión ante el Consejo Nacional de Gobierno Local y tendrá voto de calidad.
3. El Consejo Nacional de Administración Local será convocado por el Presidente a reunirse con la frecuencia que considere necesario, pero habrá al menos una reunión cada año.
4. Si el Presidente o un representante de un Estado o del Gobierno federal no pueden asistir a una reunión, la autoridad por la que fue nombrado podrá designar a otra persona para que ocupara su lugar en esa reunión.
5. El Consejo Nacional de Administración Local tendrá la obligación de formular periódicamente, en consulta con el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados, una política nacional para la promoción, el desarrollo y el control del gobierno local en toda la Federación y para la administración de las leyes al respecto, y los gobiernos federal y los gobiernos de los Estados seguirán la política así formulada.
6. También será deber del Gobierno Federal y del Gobierno de cualquier Estado consultar al Consejo Nacional de Administración Local respecto de toda propuesta de legislación relativa a la administración local, y el Consejo Nacional de Administración Local tendrá el deber de asesorar a esos gobiernos sobre cualquier tal asunto.
7. El Gobierno Federal o el Gobierno de cualquier Estado podrán consultar al Consejo Nacional de Gobierno Local respecto de cualquier otra cuestión relacionada con el gobierno local, y el Consejo Nacional de Administración Local tendrá la obligación de asesorar al Gobierno sobre cualquier asunto de esa índole.
1. En el caso de los Estados de Sabah y Sarawak-
2. Cuando, en virtud de la Cláusula (1), un elemento se incluya en la Lista Concurrente para un Estado únicamente por un período, la expiración o terminación de ese período no afectará a la continuación del funcionamiento de cualquier ley estatal aprobada en virtud del artículo, salvo en los casos previstos por la ley federal o estatal.
3. La Asamblea Legislativa del Estado de Sabah o Sarawak también puede promulgar leyes para imponer impuestos sobre las ventas, y cualquier impuesto sobre las ventas impuesto por la ley estatal en el Estado de Sabah o Sarawak se considerará entre las cuestiones enumeradas en la Lista Estatal y no en la Lista Federal;
1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento aprobada después del Día de Malasia, el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, dictar, en lo que respecta a cualquier Estado,
2. Una orden dictada en virtud del párrafo a) de la cláusula 1) no autorizará a la legislatura de un Estado a enmendar o derogar una ley del Parlamento aprobada después del Día de Malasia, a menos que la ley así lo disponga.
3. La cláusula 3) del artículo 76A y la cláusula 6) del artículo 80 se aplicarán en relación con una orden prevista en las letras a) y b), respectivamente, de la cláusula (1) del presente artículo en la medida en que se apliquen en relación con una ley del Parlamento.
4. Cuando una orden prevista en el presente artículo sea revocada por una orden posterior, la orden posterior podrá incluir una disposición para continuar en vigor (en general o en la medida o para los fines que especifique la orden) cualquier ley estatal promulgada en virtud de la orden anterior o cualquier legislación subsidiaria dictada o cosa hecha en virtud de cualquier tal ley estatal y, a partir de la entrada en vigor de la orden posterior, toda ley estatal que así siga en vigor surtirá efecto como ley federal:
Siempre que no se mantendrá en vigor ninguna disposición en virtud de la presente Cláusula si o en la medida en que no pudiera haber sido hecha por ley del Parlamento.
5. Toda orden del Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo será dictada ante cada Cámara del Parlamento.
En relación con el Estado de Sabah o Sarawak, la cláusula (4) del artículo 76 no se aplicará, ni el apartado b) de la cláusula (1) de dicho artículo permitirá al Parlamento promulgar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos mencionados en la cláusula (4) de dicho artículo.
1. En relación con el Estado de Sabah o Sarawak, los artículos 91, 92, 94 y 95A surtirán efecto con sujeción a las cláusulas siguientes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5), con arreglo al artículo 91 y al artículo 95A, el Gobierno del Estado no estará obligado a seguir la política formulada por el Consejo Nacional de Tierras o por el Consejo Nacional de Administración Local, según el caso, pero el representante del Estado no tendrá derecho a votar sobre las cuestiones ante el Consejo.
3. En virtud del artículo 92 ninguna zona del Estado será proclamada zona de desarrollo a los efectos de un plan de desarrollo sin el consentimiento del Yang di-Pertua Negeri.
4. En virtud de la cláusula 1) del artículo 94 (en virtud del cual, respecto de las cuestiones incluidas en la Lista Estatal, la Federación puede realizar investigaciones, prestar asesoramiento y asistencia técnica, etc.), los funcionarios agrícolas y forestales del Estado de Sabah o Sarawak considerarán, pero no estarán obligados a aceptar, asesoramiento profesional dado al Gobierno del Estado.
5. La cláusula 2 dejará de aplicarse a un Estado,
pero si cada representante del Estado de Sabah o Sarawak tenga derecho, en virtud de esta cláusula, a votar sobre las cuestiones que se planteen ante el Consejo Nacional de Tierras o el Consejo Nacional de Administración Local, se añadirá uno al número máximo de representantes del Gobierno Federal en ese Consejo.
Ningún impuesto o tasa será recaudado por la Federación o para los fines de la Federación, salvo por o bajo la autoridad de la ley federal.
1. Todos los ingresos y fondos que recauden o reciban la Federación, con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de la ley federal, se abonarán y formarán un fondo, que se denominará Fondo Federal Consolidado.
2. Todos los ingresos y fondos recaudados o recibidos por un Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (3) y a cualquier ley, se abonarán y formarán un único fondo, que se denominará Fondo Consolidado de ese Estado.
3. Si, de conformidad con la legislación estatal o con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, de conformidad con la legislación federal se recauda cualquier ingreso de Zakat, Fitrah, Baitulmal o religiosos islámicos similares, se abonará en un fondo separado y no se pagará salvo bajo la autoridad de La ley estatal o la ley federal, según sea el caso.
4. Salvo que el contexto exija otra cosa, toda referencia que se haga en la presente Constitución al Fondo Consolidado se interpretará como una referencia al Fondo Federal Consolidado.
1. Se cobrará sobre el Fondo Consolidado, además de toda subvención, remuneración u otros fondos así cobrados por cualquier otro artículo o ley federal,
2. Al efectuar el pago de cualquier subvención a un Estado de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte, la Federación podrá deducir el importe de los gastos de deuda pagaderos a la Federación por el Estado y imputados al Fondo Consolidado de ese Estado.
3. A efectos del presente artículo, las cargas de deuda comprenden los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, la amortización o amortización de la deuda, así como todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del fondo consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.
1. Con respecto a cada ejercicio financiero, el Yang di-Pertuan Agong hará que se presente ante la Cámara de Representantes una declaración de los ingresos y gastos estimados de la Federación para ese ejercicio y, a menos que el Parlamento disponga otra cosa respecto de un año, dicha declaración se presentará antes de el comienzo de ese año:
Siempre que pueda haber estados separados de los ingresos estimados y de los gastos estimados, y en ese caso no será necesario que el estado de ingresos se presente antes del comienzo del año al que se refiera.
2. Las previsiones de gastos indicarán:
3. Las sumas que deben indicarse en el párrafo b) de la cláusula 2) no incluyen:
4. En dicho estado financiero se indicarán asimismo, en la medida de lo posible, los activos y pasivos de la Federación al final del último ejercicio financiero completado, la forma en que se invierten o mantienen dichos activos y los fines generales por los que están pendientes dichos pasivos.
Los gastos que deban sufragarse con cargo al Fondo Consolidado pero no imputados al mismo, distintos de los gastos que deban sufragarse con las sumas mencionadas en la cláusula (3) del artículo 99, se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará factura de suministros, que dispondrá la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para cubrir esa los gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en ellos.
Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,
se presentará a la Cámara de Representantes una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los fines de esos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros.
El Parlamento tendrá competencia respecto de cualquier ejercicio presupuestario.
1. El Parlamento podrá, por ley, prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar al Ministro encargado de las finanzas, si está convencido de que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos del Fondo para Contingentes a satisfacer esa necesidad.
2. Cuando se efectúe un anticipo de conformidad con la Cláusula (1), se presentará una estimación complementaria y se presentará lo antes posible una factura de suministro con el fin de sustituir la cantidad anticipada.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (2), no se retirarán fondos del Fondo Consolidado a menos que sean:
2. La cláusula (1) no se aplica a ninguna de las cantidades mencionadas en la cláusula (3) del artículo 99.
3. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley federal.
1. Habrá un Auditor General, que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong, previa recomendación del Primer Ministro y previa consulta con la Conferencia de Gobernantes.
2. Toda persona que haya ocupado el cargo de Auditor General podrá ser renovada, pero no podrá optar a ningún otro nombramiento al servicio de la Federación ni para ningún nombramiento al servicio de un Estado.
3. El Auditor General podrá renunciar en cualquier momento a su cargo, pero no podrá ser destituido salvo por motivos similares y de la misma manera como juez del Tribunal Federal.
4. El Parlamento establecerá por ley la remuneración del Auditor General, y la remuneración que se le proporcione se imputará al Fondo Consolidado.
5. La remuneración y demás mandatos (incluidos los derechos de pensión) del Auditor General no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.
6. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, los términos y condiciones de servicio del Auditor General serán determinados por la ley federal y, con sujeción a lo dispuesto en la ley federal, por el Yang di-Pertuan Agong.
1. Las cuentas de la Federación y de los Estados serán auditadas e informadas por el Auditor General.
2. El Auditor General desempeñará las demás funciones y ejercerá las atribuciones relativas a las cuentas de la Federación y de los Estados y a las cuentas de otras autoridades públicas y de los órganos que se especifiquen por orden dictada por el Yang di- Pertuan Agong, según lo dispuesto en la legislación federal.
1. El Auditor General presentará sus informes al Yang di-Pertuan Agong, quien los llevará a la Cámara de Representantes.
2. Se presentará al Gobernante o al Yang di-Pertua Negeri de ese Estado una copia de cualquier informe de ese tipo relativo a las cuentas de un Estado, o a las cuentas de cualquier autoridad pública que ejerza las facultades conferidas por la legislación estatal, quien hará que sea presentado ante la Asamblea Legislativa.
1. Habrá un Consejo Nacional de Finanzas integrado por el Primer Ministro, los demás ministros que el Primer Ministro designe, y un representante de cada uno de los Estados, nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri.
2. El Consejo Nacional de Finanzas será convocado por el Primer Ministro a reunirse con la frecuencia que considere necesario y cuando los representantes de tres o más Estados soliciten una reunión, pero habrá al menos una reunión cada doce meses.
3. En cualquier reunión del Consejo Nacional de Finanzas, el Primer Ministro podrá estar representado por otro Ministro de la Federación y presidirá el Primer Ministro o, si no está presente, el Ministro que lo represente.
4. El Gobierno federal tendrá la obligación de consultar al Consejo Nacional de Finanzas respecto de:
5. El Gobierno Federal puede consultar al Consejo Nacional de Finanzas respecto de cualquier otra cuestión, independientemente de que se trate o no de cuestiones financieras, y el gobierno de un Estado podrá consultar al Consejo en relación con cualquier asunto que afecte a la situación financiera de ese Estado.
1. La Federación hará a cada Estado, con respecto a cada ejercicio económico,
2. De vez en cuando, por ley, el Parlamento podrá modificar la cuantía de la subvención por capitación; pero si el efecto de dicha ley es reducir la subvención, se establecerá en dicha ley que la cuantía de la subvención recibida por un Estado respecto de un ejercicio económico no sea inferior al 90% de la cuantía recibidas por ese Estado en el ejercicio económico anterior.
3. Por ley, el Parlamento puede conceder subvenciones para fines específicos a cualquiera de los Estados en los términos y condiciones previstos en dicha ley.
4. Los importes necesarios para la concesión de las subvenciones mencionadas en las disposiciones anteriores del presente artículo se imputarán al Fondo Consolidado.
5. Si, de conformidad con el artículo 103, se crea un fondo para imprevistos, la facultad de hacer anticipos con cargo a dicho Fondo para satisfacer una necesidad urgente e imprevista de gastos incluirá la facultad de hacer esos anticipos a un Estado para satisfacer tal necesidad.
6. La Federación pagará a un fondo, que se denominará Fondo Estatal de Reserva,
y la Federación puede, de vez en cuando, previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, conceder subvenciones con cargo al Fondo Estatal de Reserva a cualquier Estado con fines de desarrollo o, en general, para complementar sus ingresos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (2), cada uno de los Estados recibirá todos los ingresos procedentes de los impuestos, tasas y otras fuentes de ingresos especificados en la Parte III de la Décima Lista en la medida en que se recauden, recauden o recauden dentro del Estado.
2. El Parlamento podrá sustituir periódicamente por ley cualquier fuente de ingresos especificada en las secciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 o 14 de la parte III del Anexo Décimo Anexo, o por cualquier fuente de ingresos así sustituida, otra fuente de ingresos de valor sustancialmente igual.
3. Cada Estado percibirá, en las condiciones que establezca la ley federal o en virtud de ella, el 10% o la cantidad superior que se le proporcione del derecho de exportación sobre el estaño producido en el Estado.
3A. El Parlamento podrá disponer, por ley, que cada Estado reciba, en las condiciones prescritas por la ley federal o en virtud de ella, la proporción que así se prescriba del derecho de exportación sobre los minerales (distintos del estaño) producidos en el Estado.
En el presente artículo se entenderá por «minerales» los minerales, los aceites mentales y minerales.
3B. Sin perjuicio de la facultad de imponer las condiciones conferidas por las cláusulas (3) o 3A), el Parlamento podrá prever, por ley, prohibir o restringir, en, o salvo en los casos previstos por la ley o en virtud de la ley, la recaudación de cánones sobre minerales o cargas similares respecto de minerales (ya sea en virtud de un arrendamiento o otro instrumento o en virtud de una ley de un Estado, y si el instrumento se promulgó o si la promulgación se promulgó antes o después de la entrada en vigor de la presente cláusula).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 1) a 3A), el Parlamento podrá,
5. Los importes por cobrar por los Estados con arreglo a las cláusulas 1), 2) o 4) no se abonarán al Fondo Consolidado; y los importes por cobrar por los Estados con arreglo a las cláusulas 3) y 3A) se imputarán al Fondo Consolidado.
1. La Federación no tomará prestado salvo bajo la autoridad de la ley federal.
2. Un Estado no podrá pedir préstamos salvo en virtud de la ley estatal, y el derecho estatal no autorizará a un Estado a tomar préstamos salvo de la Federación o, por un período no superior a cinco años, a un banco u otra fuente financiera aprobada a tal efecto por el Gobierno Federal, y con sujeción a las condiciones que pueden ser especificados por el Gobierno Federal.
3. Un Estado no concederá ninguna garantía salvo bajo la autoridad de la ley estatal, y dicha garantía no se concederá salvo con la aprobación del Gobierno Federal y con sujeción a las condiciones que especifique.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (2), ningún Estado podrá, sin la aprobación de la Federación, añadir a su establecimiento o establecimiento de cualquiera de sus departamentos, ni alterará las tasas de los sueldos y emolumentos establecidos, si el efecto de ello fuera aumentar la responsabilidad de la Federación respecto de de pensiones, propinas u otras prestaciones similares.
2. El presente artículo no se aplicará a:
1. El Auditor General presentará al Yang di-Pertuan Agong sus informes relativos a las cuentas de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak, o a las cuentas de cualquier autoridad pública que le confiera la legislación estatal en cualquiera de esos Estados, al Yang di-Pertuan Agong (quien hará que sean presentados ante la Cámara de representantes) y al Yang di-Pertua Negeri del Estado; por consiguiente, la cláusula 2) del artículo 107 no se aplicará a dichos informes.
2. El Yang di-Pertua Negeri hará que el informe que se le presente sea presentado a la Asamblea Legislativa.
3. Las facultades y deberes del Auditor General en relación con las cuentas mencionadas en la cláusula 1) para cualquier período que termine antes del año 1969 serán ejercidas y desempeñadas en su nombre por el funcionario superior de su departamento por el momento en que esté estacionado en el Estado de pregunta:
Siempre que durante la ausencia o incapacidad de ese funcionario, o una vacante en su puesto, esas facultades y funciones sean ejercidas y desempeñadas por el Auditor General o por el funcionario de su departamento que designe.
La cláusula 2) del artículo 111 no restringirá la facultad del Estado de Sabah o Sarawak para pedir préstamos bajo la autoridad de la legislación estatal dentro del Estado, si el préstamo cuenta con la aprobación del Banco Central por el momento de la Federación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 112D ya cualquier limitación expresada en la sección pertinente de la Décima Lista,
2. Las sumas necesarias para otorgar las subvenciones especificadas en dicha Parte IV, así como las sumas a cobrar por el Estado de Sabah o Sarawak con arreglo a los artículos 3 ó 4 de dicha Parte V, se cargarán al Fondo Consolidado; y las cantidades por cobrar por el Estado de Sabah o Sarawak con arreglo a dicha Parte V no se abonarán al Fondo Consolidado.
3. En el artículo 110, las cláusulas 3A) y 4) no se aplicarán al Estado de Sabah o Sarawak.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5 del artículo 112 D, en relación con el Estado de Sabah o la cláusula Sarawak (3B) del artículo 110-
1. Las subvenciones especificadas en la sección 1 y el párrafo 1) de la sección 2 de la Parte IV de la Décima Lista, así como cualquier subvención sustituida o adicional otorgada en virtud de esta Cláusula, serán revisadas en los intervalos mencionados en la Cláusula (4) por los Gobiernos de la Federación y los Estados o Estado interesados, y si acordar la modificación o supresión de cualquiera de estas subvenciones, o la concesión de otra subvención en lugar de o al igual que dichas subvenciones o cualquiera de ellas, dicha Parte IV y Cláusula (2) del artículo 112C se modificarán por orden del Yang di-Pertuan Agong según sea necesario para dar efecto al acuerdo:
Siempre que en la primera revisión la subvención especificada en el párrafo 2) del artículo 1 de dicha parte IV no se ponga en tela de juicio, salvo con el fin de fijar los importes para los cinco años siguientes.
2. Toda revisión efectuada en virtud del presente artículo tendrá en cuenta la situación financiera del Gobierno Federal, así como las necesidades de los Estados o Estados interesados, pero (con sujeción a ello) procurará asegurar que los ingresos del Estado sean suficientes para sufragar el costo de los servicios estatales existentes en el momento de la revisión, con la disposición para su ampliación que parezca razonable.
3. El período por el que se prevea una revisión será de cinco años o (salvo en el caso de la primera revisión) el período más largo que convenga la Federación y los Estados o Estado interesados; pero toda orden de conformidad con la cláusula (1) que dé efecto a los resultados de una revisión continuará en vigor después de que finalice ese período, salvo en la medida en que sea sustituida por otra orden en virtud de esa cláusula.
4. La reconsideración prevista en el presente artículo no tendrá lugar antes de lo razonablemente necesario para asegurar que puedan surtir efecto los resultados de la revisión a partir de finales del año 1968 o, en el caso de una segunda revisión o posterior, a partir del final del período previsto en la reconsideración anterior, pero, con sujeción a lo dispuesto en el que se llevarán a cabo exámenes tanto respecto de los Estados de Sabah como de Sarawak para períodos que comiencen con el año 1969 y el año 1974, y posteriormente respecto de cualquiera de ellos en el momento (durante o después del período previsto en el examen anterior) en calidad de Gobierno de la Federación o del Estado puede requerir.
5. Si, con ocasión de una revisión en virtud del presente artículo, el Gobierno de la Federación notifica a los Estados o Estados interesados su intención de modificar cualquiera de las cesiones de ingresos con arreglo a la Parte V del Décimo Anexo (incluida cualquier cesión sustituida o adicional hecha en virtud de esta cláusula), o para modificar la cláusula (4) del artículo 112C, la revisión tendrá en cuenta la variación, y se adoptarán disposiciones por orden del Yang di-Pertuan Agong para dar efecto a la variación desde el comienzo del período previsto en la revisión:
Siempre que esta cláusula no se aplique a las cesiones previstas en los artículos 4, 7 y 8, y no se aplicará a las previstas en los artículos 5 ó 6 hasta la segunda revisión.
6. Si, en un examen, el Gobierno Federal y el Gobierno de un Estado no pueden llegar a un acuerdo sobre cualquier asunto, éste será remitido a un asesor independiente, y sus recomendaciones al respecto serán vinculantes para los gobiernos interesados y se harán efectivas como si fueran el acuerdo de esos Estados. gobiernos.
7. La cláusula 4) del artículo 108 no se aplicará para exigir al Gobierno Federal que consulte al Consejo Nacional de Finanzas respecto de las cuestiones derivadas del presente artículo.
8. Toda orden del Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo será dictada ante cada Cámara del Parlamento.
1. Habrá una Comisión Electoral, que se constituirá de conformidad con el artículo 114, que, con sujeción a lo dispuesto en la ley federal, llevará a cabo elecciones a la Cámara de Representantes y a las Asambleas Legislativas de los Estados y preparará y revisará los padrones electorales para esas elecciones.
3. Si la Comisión Electoral considera que, como consecuencia de una ley promulgada en virtud del artículo 2, es necesario realizar las revisiones mencionadas en la Cláusula (2), lo harán, hayan transcurrido o no ocho años desde la última revisión prevista en dicha cláusula.
3B. Cuando una enmienda al artículo 46 o una ley promulgada por la Asamblea Legislativa de un Estado a que se refiere el párrafo i) de la cláusula (3A) entre en vigor después de transcurridos ocho años a partir de la fecha de finalización de la última revisión prevista en la cláusula 2) y la Comisión Electoral opine que es necesario para llevar a cabo una revisión con arreglo a la Cláusula (2), la Comisión Electoral no realizará una revisión con arreglo al párrafo (i) de la Cláusula (3A), sino que realizará una revisión con arreglo a la Cláusula (2) y al llevar a cabo dicha revisión tendrá en cuenta cualquier área que se vea afectada como consecuencia de la enmienda o de la ley referida al párrafo i) de la cláusula 3A).
4. Las leyes federales o estatales pueden autorizar a la Comisión Electoral a celebrar elecciones distintas de las mencionadas en la cláusula (1).
5. En la medida en que sea necesario para los fines de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, la Comisión Electoral podrá dictar normas, pero dichas normas surtirán efecto sujeto a las disposiciones de la ley federal.
6. En virtud de la cláusula 2) se efectuarán exámenes separados para los Estados de Malaya y para cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak y, a los efectos de la presente parte, la expresión «unidad de examen» se entenderá, en el caso de los distritos federales, la zona objeto de examen y, para las circunscripciones estatales, el Estado y la expresión» Estados de Malaya» incluirán los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya.
7. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 3), el período para las primeras revisiones previstas en la cláusula 2) para cualquier unidad de revisión se calculará a partir de la primera delimitación de circunscripciones de esa unidad en virtud de la presente Constitución o de la Ley de Malasia. [Ley 26/63.]
8. No obstante lo dispuesto en la cláusula (7) de este artículo, el período de revisión de la cláusula (2) para la unidad de revisión de los Estados de Malaya realizados después de la aprobación de la Ley constitucional (enmienda) (Nº 2) de 1973 se calculará a partir de la primera delimitación de circunscripciones para esa unidad inmediatamente después de la la aprobación de esa ley.
9. La fecha de inicio de una revisión con arreglo a la Cláusula (2) o la Cláusula (3A), según sea el caso, será la fecha de publicación en la Gaceta de la notificación mencionada en la sección 4 de la Decimotercera Lista.
10. La fecha de finalización de una revisión en virtud de la Cláusula (2) o la Cláusula (3A), según sea el caso, será la fecha de presentación del informe al Primer Ministro de conformidad con la sección 8 del Decimotercer Anexo, y la Comisión Electoral publicará un aviso de dicha fecha en la Gaceta.
1. La Comisión Electoral será nombrada por el Yang di-Pertuan Agong previa consulta con la Conferencia de Gobernantes, y estará integrada por un presidente, un vicepresidente y otros cinco miembros.
2. Al nombrar a los miembros de la Comisión Electoral, el Yang di-Pertuan Agong tendrá en cuenta la importancia de asegurar una Comisión Electoral que goce de la confianza pública.
3. Un miembro de la Comisión Electoral dejará de desempeñar sus funciones al cumplir los sesenta y seis años de edad o al ser inhabilitado en virtud de la Cláusula (4) y podrá en cualquier momento renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Yang di-Pertuan Agong, pero no podrá ser destituido de su cargo salvo en los los motivos y de la misma manera como juez del Tribunal Federal.
4. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3), el Yang di-Pertuan Agong, mediante orden, destituirá del cargo a cualquier miembro de la Comisión Electoral si dicho miembro,
4A. Además de cualquier inhabilitación prevista en la Cláusula (4), el presidente de la Comisión Electoral será descalificado para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su nombramiento para dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o funcionario o empleado, o se dedique a los asuntos o negocios de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:
Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.
5. El Parlamento establecerá por ley la remuneración de los miembros de la Comisión Electoral, y la remuneración que se le proporcione se imputará al Fondo Consolidado.
5A. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Parlamento podrá establecer por ley los mandatos de los miembros de la Comisión Electoral distintos de su remuneración.
6. La remuneración y los demás mandatos de un miembro de la Comisión Electoral no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.
7. Cuando, durante cualquier período, el Yang di-Pertuan Agong haya concedido permiso al presidente de la Comisión Electoral o no pueda, debido a su ausencia de la Federación, enfermedad o por cualquier otra causa, desempeñar sus funciones, el vicepresidente desempeñará las funciones de presidente durante el y si el vicepresidente también está ausente o no puede desempeñar esas funciones, el Yang di-Pertuan Agong podrá nombrar a un miembro de la Comisión Electoral para que desempeñe las funciones del presidente durante ese período.
1. La Comisión Electoral podrá emplear el número de personas, en las condiciones y con sujeción a las condiciones que determine la Comisión con la aprobación del Yang diPertuan Agong.
2. A petición de la Comisión, todas las autoridades públicas prestarán a la Comisión la asistencia que sea factible en el desempeño de sus funciones; y en el ejercicio de sus funciones de formular recomendaciones para la delimitación de circunscripciones electorales para las elecciones mencionadas en el artículo 113, apartado 1, cláusula 1, La Comisión recabará el asesoramiento de dos funcionarios del Gobierno Federal con conocimientos especiales de la topografía y la distribución de la población en la unidad de examen de las elecciones federales, y esos funcionarios serán seleccionados a tal efecto por el Yang di-Pertuan Agong.
1. Para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, una unidad de examen se dividirá en circunscripciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista.
2. El número total de circunscripciones será igual al número de miembros, de modo que un miembro será elegido por cada circunscripción, y de ese total en los Estados de Malaya se asignará a cada uno de ellos un número determinado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 y en la Decimotercera Lista Estado.
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. (Derogado).
Para la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa de un Estado, el Estado se dividirá en tantas circunscripciones como miembros elegidos, de manera que un miembro será elegido por cada circunscripción; y la división se hará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista.
Ninguna elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa de un Estado será cuestionada salvo mediante una petición de elección presentada al Tribunal Superior competente en el que se celebró la elección.
Una petición que se queja de no devolución a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa se considerará una petición electoral y el Tribunal Superior podrá dictar la orden que considere conveniente para obligar a que se haga una devolución, pero el incumplimiento de la devolución dentro de cualquier plazo especificado en el artículo 54 ó 55 o por la disposición correspondiente de la Constitución de cualquier Estado, según el caso, no constituirá motivo para declarar que un miembro no ha sido debidamente elegido.
1. Todos los ciudadanos que...
tiene derecho a votar en esa circunscripción en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa, a menos que sea inhabilitado en virtud de la Cláusula (3) o de cualquier ley relativa a delitos cometidos en relación con las elecciones; pero ninguna persona podrá votar en las mismas elecciones en más de una circunscripción electoral.
2. Si una persona se encuentra en una circunscripción únicamente por ser paciente en un establecimiento mantenido total o principalmente para la recepción y el tratamiento de personas que padecen enfermedades mentales o deficiencia mental o de detención preventiva, se considerará que, a los efectos de la cláusula 1), no es residente en esa circunscripción.
3. Una persona está inhabilitada para ser elector en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa si,
4. En este artículo-
de conformidad con las disposiciones de cualquier ley relativa a las elecciones.
Cuando, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 45, el Parlamento prevea la elección de senadores por votación directa de los electores,
1. Habrá dos tribunales superiores de jurisdicción y estatuto coordinados,
y los tribunales inferiores previstos por la ley federal y los tribunales superiores y tribunales inferiores tendrán la jurisdicción y las facultades que le confiera la ley federal o en virtud de ella.
1A. Los tribunales a que se refiere la Cláusula (1) no tendrán jurisdicción respecto de ningún asunto de la jurisdicción de los tribunales islámicos.
1B. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Rayuan (Tribunal de Apelación) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal de Apelación tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:
2. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Persekutuan (Tribunal Federal) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal Federal tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:
3. Sujeto a las limitaciones impuestas por o en virtud de la ley federal, cualquier orden, decreto, fallo o proceso de los tribunales mencionados en la Cláusula (1) o de cualquier juez de los mismos tendrá pleno vigor y efecto de acuerdo con su tenor en toda la Federación, y podrá ejecutarse o ejecutarse en cualquier parte de la Federación en consecuencia, y la legislación federal puede prever que los tribunales de una parte de la Federación o sus funcionarios actúen en ayuda de los tribunales en otra parte.
4. Para determinar dónde debe estar la secretaría principal del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, el Yang di-Pertuan Agong actuará con el asesoramiento del Primer Ministro, que consultará a los Ministros Principales de los Estados de Sabah y Sarawak y al Juez Principal del Tribunal Superior.
1. El Tribunal Federal estará compuesto por un presidente del Tribunal (que se denominará «el Presidente del Tribunal Federal»), por el Presidente del Tribunal de Apelación, de los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y, hasta que el Yang di-Pertuan Agong disponga otra cosa, de cuatro* [ahora «no excederá de once» -véase P.U. (A ) 163/2009] otros magistrados y los magistrados adicionales que puedan ser nombrados de conformidad con la cláusula 1A).
1A. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong, actuando por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal, podrá designar, para los fines o por el período de tiempo que especifique a cualquier persona que haya desempeñado un alto cargo judicial en Malasia, como juez adicional de la Tribunal Federal:
A condición de que ningún magistrado adicional no podrá ocupar cargos por haber cumplido los sesenta y seis años de edad.
2. Un juez del Tribunal de Apelación que no sea el Presidente del Tribunal de Apelación podrá actuar como magistrado del Tribunal Federal cuando el Presidente considere que los intereses de la justicia así lo exigen, y el juez será nombrado a tal efecto (según lo exija la ocasión) por el Presidente del Tribunal Supremo.
1. El Tribunal de Apelación estará compuesto por un presidente (que se denominará «Presidente del Tribunal de Apelación») y, hasta que el Yang di-Pertuan Agong disponga otra cosa, de diez * [ahora «no excederá de treinta y dos» (véase P.U. (A) 164/2009] otros jueces.
2. Un juez de un Tribunal Superior podrá actuar como magistrado del Tribunal de Apelación cuando el Presidente del Tribunal de Apelación estime que los intereses de la justicia así lo exigen, y el juez será nombrado a los efectos (según lo exija la ocasión) por el Presidente del Tribunal de Apelación previa consulta al Juez Principal del Tribunal de Apelación Tribunal Superior.
1. Cada uno de los Tribunales Superiores estará compuesto por un magistrado principal y no menos de otros cuatro jueces, pero el número de otros jueces no podrá, hasta que el Yang di-Pertuan Agong por orden disponga otra cosa,
2. Toda persona calificada para ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior podrá actuar como magistrado de dicho Tribunal si se designa a tal efecto (según lo exija la ocasión) de conformidad con el artículo 122 B.
1. Para el despacho de los asuntos del Tribunal Superior de Malaya y del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, el Yang di-Pertuan Agong, atendiendo al asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta al Presidente del Tribunal Federal, podrá, mediante orden, nombrar comisionado judicial por el período o el fin que se especificará en la orden a toda persona calificada para ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior; y la persona así designada estará facultada para desempeñar las funciones de magistrado del Tribunal Superior que a su juicio requieran ser desempeñadas; y todo lo que haga cuando actúe de conformidad con su nombramiento tienen la misma validez y efecto que los hubiere hecho un magistrado de esa Corte, y al respecto gozará de las mismas facultades y gozará de las mismas inmunidades que si hubiera sido magistrado de esa Corte.
2. Las disposiciones de las cláusulas 2 y 5 del artículo 124 se aplicarán a un comisario judicial tal como se aplican a un juez de un Tribunal Superior.
1. El Presidente del Tribunal Federal, el Presidente del Tribunal de Apelación y los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 122 C) los demás jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong, actuando con el asesoramiento del Primer Ministro Ministro, después de consultar a la Conferencia de Gobernantes.
2. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento de un juez distinto del Presidente del Tribunal Federal, en virtud de la cláusula 1), el Primer Ministro consultará al Presidente del Tribunal Supremo.
3. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento, de conformidad con el párrafo 1), del Juez Principal de un Tribunal Superior, el Primer Ministro consultará al Juez Principal de cada uno de los Tribunales Superiores y, si el nombramiento es para el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, al Ministro Principal de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak.
4. Antes de presentar su consejo sobre el nombramiento, en virtud del párrafo 1), de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente o el Juez Principal, el Primer Ministro consultará, si el nombramiento corresponde al Tribunal Federal, al Presidente del Tribunal Federal, si el nombramiento corresponde al Tribunal de Apelación, del Tribunal de Apelación y, si el nombramiento corresponde a uno de los tribunales superiores, el juez principal de ese Tribunal.
5. El presente artículo se aplicará a la designación de una persona para que desempeñe las funciones de juez de un Tribunal Superior con arreglo a la cláusula 2) del artículo 122AA, en lo que se refiere al nombramiento de un juez de ese tribunal distinto del juez principal.
6. Independientemente de las fechas de sus respectivos nombramientos como jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de los Tribunales Superiores, el Yang di-Pertuan Agong, atendiendo al asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, podrá determinar el orden de precedencia de los jueces entre los jueces. ellos mismos.
El artículo 122B no se aplicará al traslado a un Tribunal Superior, salvo en calidad de Juez Principal, de un magistrado de otro Tribunal Superior distinto del Magistrado Principal; el Yang di-Pertuan Agong podrá efectuar tal traslado, previa consulta con los magistrados principales de los dos tribunales superiores.
Con arreglo al artículo 122B, una persona tiene derecho a ser nombrada magistrada del Tribunal Federal, juez del Tribunal de Apelación o juez de cualquiera de los Tribunales Superiores si,
1. El Presidente del Tribunal Federal, antes de ejercer las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista, y lo hará en presencia del Yang di-Pertuan Agong.
2. Un juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior, que no sea el Presidente del Tribunal Federal, antes de ejercer las funciones de juez, prestará y suscribirá el juramento y la lealtad establecidos en el Anexo Sexto en relación con sus funciones judiciales en cualquiera de sus funciones.
2A. Toda persona que haga juramento de ocupar la Presidencia del Tribunal de Apelación lo hará en presencia del juez superior disponible en el Tribunal de Apelación.
3. Toda persona que haga juramento de ser juez principal de un Tribunal Superior lo hará en presencia del magistrado superior de que disponga ese Tribunal Superior.
4. Toda persona que haga juramento de ser juez del Tribunal Federal lo hará en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en el Tribunal Federal.
4A. Toda persona que haga juramento de ser juez del Tribunal de Apelación lo hará en presencia del presidente del Tribunal de Apelación o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en el Tribunal de Apelación.
5. Toda persona que haga juramento de ser magistrado de un Tribunal Superior (pero no magistrado principal) lo hará en presencia del magistrado principal de ese Tribunal o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en ese Tribunal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 2) a (5), un juez del Tribunal Federal ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y seis años o una fecha posterior, a más tardar seis meses después de haber alcanzado esa edad, como el Yang di-Pertuan Agong pueda aprobar.
2. Un juez del Tribunal Federal podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Yang di-Pertuan Agong, pero no podrá ser destituido de su cargo salvo de conformidad con las siguientes disposiciones del presente artículo.
3. Si el Primer Ministro, o el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Primer Ministro, declara ante el Yang di-Pertuan Agong que un juez del Tribunal Federal debe ser destituido por cualquier violación de cualquier disposición del código deontológico prescrito en la cláusula 3B) o por incapacidad, de infirmeza física o mental o cualquier otra causa, para desempeñar debidamente las funciones de su cargo, el Yang di-Pertuan Agong nombrará un tribunal de conformidad con la cláusula (4) y le remitirá la representación; y por recomendación del tribunal podrá destituir al juez de su cargo.
3A. Cuando un juez haya infringido alguna de las disposiciones del código deontológico prescrito en la cláusula 3B), pero el Presidente del Tribunal Supremo opina que la infracción no justifica que el juez sea remitido a un tribunal nombrado con arreglo a la cláusula 4), el Presidente del Tribunal Supremo podrá remitir al juez a un órgano constituido en virtud de ley federal para hacer frente a tal violación.
3B. El Yang di-Pertuan Agong, por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelación y los Magistrados Principales de los Tribunales Superiores podrá, previa consulta al Primer Ministro, prescribir por escrito un código deontológico que incluirá también disposiciones sobre el procedimiento que ha de seguirse y las sanciones que que no sea la destitución de un juez en virtud de la cláusula (3), en relación con el incumplimiento de cualquier disposición del código deontológico.
3C. El código deontológico prescrito en la cláusula 3B será respetado por todos los jueces del Tribunal Federal y todos los comisionados judiciales.
4. El tribunal designado en virtud de la cláusula 3 estará integrado por no menos de cinco personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior o, si el Yang di-Pertuan Agong le parece oportuno hacer tal nombramiento, personas que ocupen o hayan ocupado un cargo equivalente en cualquier otra parte del Commonwealth, y será presidida por el miembro primero en el orden siguiente, a saber, el Presidente del Tribunal Federal, el Presidente y los Jueces Principales con arreglo a su precedencia entre ellos, y otros miembros según el orden de su nombramiento para ocupar un cargo calificándolos para ser miembros (el mayor que viene antes que el menor de dos miembros con nombramientos de la misma fecha).
5. A la espera de cualquier referencia e informe con arreglo a la cláusula 3), el Yang di-Pertuan Agong puede, por recomendación del Primer Ministro y, en el caso de cualquier otro juez previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, suspender a un magistrado del Tribunal Federal del ejercicio de sus funciones.
6. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de los jueces del Tribunal Federal, y la remuneración que se preste se imputará al Fondo Consolidado.
6A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Parlamento podrá establecer por ley el mandato de los jueces del Tribunal Federal distintos de su remuneración.
7. La remuneración y otros mandatos (incluidos los derechos de pensión) de un juez del Tribunal Federal no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.
8. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (1), la validez de cualquier cosa hecha por un juez del Tribunal Federal no será cuestionada por haber alcanzado la edad en que se le exigió jubilarse.
9. El presente artículo se aplicará a un juez del Tribunal de Apelación y al juez de un Tribunal Superior, tal como se aplica a un juez del Tribunal Federal, salvo que el Yang di-Pertuan Agong antes de suspender en virtud de la cláusula 5) a un juez del Tribunal de Apelación o a un juez de un Tribunal Superior distinto del Presidente del Tribunal de La apelación o el Juez Principal de un Tribunal Superior consultará al Presidente del Tribunal de Apelación o al Juez Principal de ese Tribunal Superior en lugar del Presidente del Tribunal Federal.
10. El Presidente del Tribunal de Apelación y los Jueces Principales de los Tribunales Superiores serán responsables ante el Presidente del Tribunal Federal.
1. A pesar de todo lo dispuesto en la presente Constitución, se declara que:
2. Las disposiciones de este artículo se considerarán parte integrante de la presente Constitución a partir del Día de Malasia.
El Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior estarán facultado para castigar cualquier desacato de sí mismo.
La conducta de un magistrado del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior no se discutirá en ninguna de las cámaras del Parlamento, salvo en una moción sustantiva cuya notificación haya sido notificada por no menos de una cuarta parte del número total de miembros de esa Cámara, y no se examinará en el Asamblea Legislativa de cualquier Estado.
1. El Tribunal Federal, con exclusión de cualquier otro tribunal, tendrá competencia para determinar, de conformidad con las normas de los tribunales que regulen el ejercicio de dicha jurisdicción,
2. Sin perjuicio de cualquier competencia de apelación del Tribunal Federal, cuando en cualquier procedimiento ante otro tribunal se plantee una cuestión relativa a los efectos de alguna disposición de la presente Constitución, el Tribunal Federal tendrá competencia (sujeto a las normas de los tribunales que regulen el ejercicio de dicha competencia) para determinar la cuestión y remitir el caso al otro tribunal para que se resuelva de conformidad con la decisión.
3. La competencia del Tribunal Federal para conocer de las apelaciones del Tribunal de Apelación, de un Tribunal Superior o de un juez de los mismos serán las que dispongan las leyes federales.
El Yang di-Pertuan Agong puede remitir al Tribunal Federal, para que emita su opinión, cualquier cuestión relativa al efecto de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o parezca que pueda surgir, y el Tribunal Federal pronunciará en audiencia pública su opinión sobre cualquier cuestión que se le remita.
1. Cualquier disposición que prevea la ley federal para que las funciones del Presidente del Tribunal Federal o del Presidente del Tribunal de Apelación o del Juez Principal de un Tribunal Superior sean desempeñadas, en caso de vacante en el cargo o de su incapacidad para actuar, por otro magistrado del Tribunal Federal podrá hacerse extensiva a su en virtud de esta Constitución.
2. Toda disposición que prevea la ley federal para que las funciones del Presidente del Tribunal de Apelación o del Juez Principal de un Tribunal Superior sean desempeñadas, en caso de vacante en el cargo o de su incapacidad para actuar, por otro juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, según sea el caso, podrá hacerse extensiva a su otras funciones en virtud de esta Constitución distintas de las funciones de juez del Tribunal Federal.
1. A los efectos de esta Constitución, los servicios públicos
2. Salvo que la presente Constitución disponga expresamente otra cosa, las condiciones para el nombramiento y las condiciones de servicio de las personas en los servicios públicos que no sean las mencionadas en el párrafo g) de la cláusula 1) pueden estar reguladas por la ley federal y, con sujeción a lo dispuesto en cualquiera de esas leyes, por el Yang di- Pertuan Agong; y las condiciones para el nombramiento y las condiciones de servicio de las personas en la administración pública de cualquier Estado pueden estar reguladas por la legislación estatal y, con sujeción a las disposiciones de dicha ley, por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de ese Estado.
2A. Salvo lo dispuesto expresamente en esta Constitución, toda persona que sea miembro de cualquiera de los servicios mencionados en los párrafos a), b), c), d), f) y h) de la cláusula 1) ejerce sus funciones durante el disfrute del Yang di-Pertuan Agong y, salvo lo dispuesto expresamente en la Constitución del Estado, todas las personas una persona que sea miembro de la administración pública de un Estado ocupa su cargo a discreción del Gobernante o Yang di-Pertua Negeri.
3. El servicio público no se entenderá como:
4. Las referencias que se hacen en la presente parte, salvo en los artículos 136 y 147, a las personas en la administración pública o a los miembros de cualquiera de los servicios públicos no se aplicarán a:
1. Los servicios conjuntos, comunes a la Federación y uno o más de los Estados o, a petición de los Estados interesados, a dos o más Estados, podrán establecerse por ley federal.
2. Cuando se emplee a un miembro de cualquiera de los servicios públicos,
la proporción, si la hubiere, de su remuneración pagadera por la Federación y el Estado o los Estados interesados o, en su caso, por cada uno de los Estados interesados, se determinará, con sujeción a la ley federal, por acuerdo o, en defecto de acuerdo, por la Comisión cuya competencia le sea extendida.
1. La Federación, a petición de un Estado, una autoridad local o una autoridad estatutaria o de cualquier organización, dentro o fuera de Malasia, podrá poner a cualquier miembro de sus servicios públicos al servicio de ese Estado, autoridad u organización, según el caso; y un Estado podrá, a petición de la Federación, otro Estado, autoridad local o autoridad legal o de cualquier organización, dentro o fuera de Malasia, enajenará a cualquier miembro de su propio servicio público al servicio de la Federación u otro Estado, autoridad u organización, según el caso.
2. Una persona enviada en comisión de servicio con arreglo al presente artículo seguirá siendo miembro del servicio al que pertenezca, pero su remuneración será pagada por la Federación, el Estado, la autoridad u organización, según el caso, a cuyo servicio esté destinado en comisión de servicio.
1. Ningún miembro de cualquiera de los servicios mencionados en las letras b) a h) de la cláusula 1) del artículo 132 será destituido o reducido de rango por una autoridad subordinada a la que, en el momento del despido o de la reducción, esté facultada para nombrar a un miembro de ese servicio de igual rango:
Siempre que en su aplicación a los miembros de los servicios mencionados en el apartado g) de la cláusula (1) del artículo 132, la presente Cláusula no se aplicará a ninguna ley que el poder legislativo de cualquier Estado, distinto de Penang y Malaca, pueda establecer que todas las facultades y funciones de una Comisión de Función Pública de tales Estado, distinto de la facultad de primer nombramiento para el establecimiento permanente o pensionable, será ejercido por una Junta nombrada por el Gobernante de dicho Estado:
Y siempre que la presente Cláusula no se aplique a un caso en que un miembro de cualquiera de los servicios mencionados en la presente Cláusula sea destituido o reducido de rango por una autoridad en virtud de un poder delegado en él por una Comisión a la que se aplica la presente Parte, y esta condición se considerará como un parte integral de esta Cláusula a partir del Día Merdeka.
2. Ningún miembro de dicho servicio será destituido o reducido de rango sin que se le dé una oportunidad razonable de ser oído:
Siempre que la presente cláusula no se aplique a los siguientes casos:
Siempre que, a los efectos del presente artículo, cuando el servicio de un miembro de dicho servicio se ponga fin por razones de interés público en virtud de alguna ley por el momento en vigor o en virtud de una reglamentación hecha por el Yang di-Pertuan Agong con arreglo a la cláusula 2) del artículo 132, dicha cesación del servicio no deberá constituyan despido independientemente de que la decisión de rescindir el servicio esté relacionada con la falta de conducta o el desempeño insatisfactorio de sus funciones por parte de dicho miembro en relación con su cargo o las consecuencias de la rescisión implican un elemento de castigo; y esta condición se considerará que ha sido un parte integral de este artículo a partir del Día Merdeka.
3. Ningún miembro de cualquiera de los servicios mencionados en las letras c), f) o g) de la cláusula (1) del artículo 132 será destituido o reducido de rango, sin el consentimiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, ni sufrirá ninguna otra medida disciplinaria por cualquier cosa que haya hecho u omitido en el ejercicio de una función judicial que le confiere la ley.
Todas las personas de cualquier raza del mismo grado al servicio de la Federación, con sujeción a las condiciones de su empleo, recibirán un trato imparcial.
1. Habrá un Consejo de las Fuerzas Armadas, que será responsable, bajo la autoridad general del Yang di-Pertuan Agong, del mando, la disciplina y la administración de las fuerzas armadas y de todas las demás cuestiones relacionadas con ellas, salvo las relativas a su uso operacional.
2. La cláusula 1) surtirá efecto con sujeción a las disposiciones de cualquier ley federal, y cualquiera de esas leyes puede prever la atribución al Consejo de las Fuerzas Armadas de cualquier función con respecto a las fuerzas armadas.
3. El Consejo de las Fuerzas Armadas estará integrado por los siguientes miembros, es decir:
4. El Consejo de las Fuerzas Armadas podrá actuar a pesar de que haya vacante en sus miembros y podrá, con sujeción a la presente Constitución y a las leyes federales, prever todos o cualquiera de los siguientes asuntos:
1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, cuya jurisdicción se extenderá a todos los miembros del servicio judicial y jurídico.
2. La Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos estará integrada por:
3. La persona que sea secretaria de la Comisión de Servicios Públicos será también secretaria de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
1. Habrá una Comisión de Servicios Públicos, cuya competencia, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144, se extenderá a todas las personas que sean miembros de los servicios mencionados en las letras c) y f) de la cláusula (1) del artículo 132, excepto el Auditor General, a los miembros de los servicios públicos del Estado de Malaca y de la Estado de Penang y, en la medida prevista en la cláusula 2), a los miembros de la administración pública de cualquier otro Estado.
1A. La competencia de la Comisión de Servicios Públicos se extenderá a:
2. La Legislatura de cualquier Estado que no sea Malaca y Penang podrá, por ley, extender la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos a todas o a cualquiera de las personas en la administración pública de ese Estado, pero ninguna ley surtirá efecto antes de 12 meses a partir de la fecha de su aprobación; y si en algún momento no existe, en cualquier Estado en el que no esté en vigor tal ley, establezca y ejerza sus funciones una Comisión Estatal de Administración Pública, la competencia de la Comisión de Servicios Públicos, si así lo dispone la ley federal, se extenderá a todos los miembros de la administración pública de ese Estado.
3. Toda ampliación de la jurisdicción de la Comisión de Administración Pública hecha por la Legislatura de cualquier Estado de conformidad con la Cláusula (2) puede ser revocada o modificada por una ley aprobada por la legislatura de dicho Estado.
4. La Comisión de Servicios Públicos estará integrada por los siguientes miembros nombrados por el Yang di-Pertuan Agong a su discreción, pero después de examinar el consejo del Primer Ministro y previa consulta con la Conferencia de Gobernantes, es decir, un presidente, un vicepresidente y no menos de cuatro ; pero el número de los demás miembros no será superior a treinta hasta que el Yang di-Pertuan Agong por orden disponga otra cosa.
5. El presidente o el vicepresidente serán, y ambos podrán ser, nombrados entre las personas que sean, o tengan en cualquier momento dentro del período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de su primer nombramiento, miembros de cualquiera de los servicios públicos.
6. Los miembros de cualquiera de los servicios públicos designados para ser presidente o vicepresidente no podrán optar a otro nombramiento al servicio de la Federación que no sea miembro de una Comisión a la que se aplique la presente parte.
1. Habrá una Comisión de Policía cuya jurisdicción se extenderá a todas las personas que sean miembros de la fuerza de policía y que, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente, se encargará del nombramiento, la confirmación, el emplazamiento en el establecimiento permanente o pensionable, el ascenso, transferencia y ejercicio del control disciplinario sobre los miembros de la policía:
Siempre que el Parlamento pueda prever por ley el ejercicio del control disciplinario sobre todos o cualquiera de los miembros de la fuerza de policía de la manera y por la autoridad que se disponga en esa ley, y en ese caso, si la autoridad es distinta de la Comisión, el control disciplinario ejercido por dicha autoridad no será ejercida por la Comisión, y ninguna disposición de dicha ley será inválida por incompatibilidad con alguna de las disposiciones de la presente Parte.
2. La ley federal puede prever el ejercicio de otras funciones por la Comisión de Policía.
3. La Comisión de Policía estará integrada por los siguientes miembros, es decir:
4. El Yang di-Pertuan Agong podrá designar como puestos especiales los puestos de Inspector General de Policía, Inspector General Adjunto de Policía y cualesquiera otros puestos de la fuerza de policía que, a su juicio, tengan una condición similar o superior; y el nombramiento para un puesto así designado no se hará de conformidad con el Cláusula 1), pero será formulada por el Yang di-Pertuan Agong por recomendación de la Comisión de la Fuerza de Policía.
5. Antes de actuar de conformidad con la cláusula 4) por recomendación de la Comisión de la Fuerza de Policía, el Yang di-Pertuan Agong examinará la opinión del Primer Ministro y podrá devolverla una vez a la Comisión para que pueda ser reexaminada.
6. La Comisión de Policía podrá ocuparse de todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
7. En este artículo, el término «traslado» no incluye el traslado sin cambio de rango dentro de la fuerza policial.
1. Habrá una Comisión del Servicio de Educación, cuya competencia, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144, se extenderá a todas las personas que sean miembros del servicio mencionado en el apartado h) de la cláusula 1) del artículo 132.
2. La Comisión del Servicio de Educación estará integrada por los siguientes miembros nombrados por el Yang di-Pertuan Agong a su discreción, pero después de examinar el consejo del Primer Ministro y previa consulta con la Conferencia de Gobernantes, es decir, un Presidente, un Vicepresidente y no menos de cuatro ; pero el número de los demás miembros no podrá, hasta que el Yang di-Pertuan Agong por orden disponga otra cosa, más de ocho* [ahora «dieciséis» -véase P.U. (A) 169/2001].
3. Los miembros de cualquiera de los servicios públicos designados como Presidente o Vicepresidente no podrán optar a ningún nuevo nombramiento al servicio de la Federación que no sea miembro de una Comisión a la que se aplique la presente Parte.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de la cláusula 3) del artículo 140, un miembro de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de un Estado no será o será nombrado miembro de una Comisión a la que se aplique la presente Parte.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una persona no será nombrada miembro de ninguna de las Comisiones a las que se aplica la presente Parte si es así, y será expulsada por orden del Yang di-Pertuan Agong si llega a ser:
2A. Además de cualquier inhabilitación prevista en la cláusula (2), el presidente o vicepresidente de cualquiera de las Comisiones a las que se aplica la presente Parte estará inhabilitado para ejercer dicho cargo si después de tres meses de su nombramiento para dicho cargo o en cualquier momento posterior es o pasa a ser miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o se dedique a los asuntos o negocios, de cualquier organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:
Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.
3. La cláusula 2) no se aplica a los miembros de oficio; y un miembro de cualquiera de los servicios públicos puede ser nombrado y seguir siendo presidente o vicepresidente y, si tiene licencia antes de la jubilación, podrá ser nombrado para ser otro miembro de cualquiera de dichas Comisiones.
3A. Cuando, durante cualquier período, el Yang di-Pertuan Agong haya concedido al presidente de cualquiera de dichas Comisiones la licencia o no pueda desempeñar sus funciones, debido a su ausencia de la Federación, enfermedad o cualquier otra causa, el vicepresidente de dicha Comisión desempeñará las funciones del presidente durante ese período, y si el vicepresidente también está ausente o no puede desempeñar tales funciones, el Yang di-Pertuan Agong podrá nombrar a un miembro de la Comisión para que desempeñe las funciones del presidente durante ese período.
4. Cuando, durante cualquier período, el Yang di-Pertuan Agong haya concedido permiso de ausencia a un miembro de cualquiera de esas Comisiones o no pueda, debido a su ausencia de la Federación, enfermedad o cualquier otra causa, desempeñar sus funciones como miembro,
5. Una Comisión a la que se aplique la presente Parte podrá actuar a pesar de una vacante en su composición, y ningún procedimiento de dicha Comisión será invalidado por la única razón de que haya participado en ellas alguna persona que no tenga derecho a ello.
6. Antes de ejercer sus funciones como miembro de cualquiera de dichas Comisiones o en virtud de la Cláusula (4), cualquier persona que no sea miembro de oficio tomará y suscribirá ante un juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista.
1. Salvo lo dispuesto en la cláusula 2 del artículo 142, un miembro de una Comisión a la que se aplique la presente parte, que no sea miembro nato,
2. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración de cualquier miembro de dicha Comisión que no sea miembro cuya remuneración como titular de cualquier otra disposición esté prevista por la ley federal; y la remuneración que se prevea se imputará al Fondo Consolidado.
3. La remuneración y demás mandatos de un miembro de una Comisión a los que se aplique la presente parte no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.
1. Con sujeción a las disposiciones de cualquier ley vigente y a las disposiciones de la presente Constitución, la Comisión a la que se aplique esta Parte tendrá el deber de nombrar, confirmar, colocar en el establecimiento permanente o pensionable, promover, transferir y ejercer el control disciplinario sobre los miembros del servicio o servicios a los que se extiende su jurisdicción.
2. La ley federal puede prever el ejercicio de otras funciones por cualquiera de esas comisiones.
3. El Yang di-Pertuan Agong podrá designar como puestos especiales y puestos ocupados por el jefe o jefe adjunto de un departamento o por un funcionario que, a su juicio, tenga una condición similar; y el nombramiento para cualquier puesto así designado no se hará de conformidad con la Cláusula (1), sino que será efectuado por el Yang di-Pertuan Agong por recomendación de la Comisión cuya competencia se extiende al servicio en que se ocupa el puesto.
4. El Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado podrá designar como puestos especiales todos los puestos en la administración pública de su Estado que ocupen el jefe o jefe adjunto de un departamento o por un funcionario que, a su juicio, tenga una condición similar; y el nombramiento para cualquiera de los puestos así designados no se hará de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 1), pero será hecha por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri por recomendación de la Comisión de Servicios Públicos (o, si existe en el Estado una Comisión de Administración Pública del Estado, por recomendación de dicha Comisión).
5. Antes de actuar, de conformidad con las cláusulas 3) o 4), por recomendación de la Comisión en ella mencionada:
y podrá devolver una vez la recomendación a la Comisión a fin de que pueda ser reexaminada.
5A. Salvo lo dispuesto en la Cláusula (5B), la ley federal y, con sujeción a las disposiciones de dicha ley, los reglamentos dictados por el Yang di-Pertuan Agong podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1) del artículo 135, prever el ejercicio por cualquier funcionario en un servicio al que la jurisdicción de una Comisión a la que este Parte aplicable extiende, o por cualquier junta de dichos funcionarios, de cualquiera de las funciones de la Comisión en virtud de la cláusula (1):
Siempre que...
6. Una Comisión a la que se aplique la presente Parte podrá delegar en cualquier funcionario de un servicio al que se extienda su jurisdicción, o en cualquier junta de dichos funcionarios designados por ella, cualquiera de sus funciones con arreglo a la cláusula (1) respecto de cualquier grado de servicio, y dicho funcionario o consejo ejercerá dichas funciones en virtud del la dirección y el control de la Comisión.
6A. Con respecto a los miembros de la administración pública general de la Federación empleados en puestos auxiliares de las fuerzas armadas o cualquiera de ellas o de la policía, o respecto de cualquier grado de miembros de ese servicio que así lo estén, las funciones de la Comisión de Servicios Públicos podrán, en virtud de las cláusulas 5A) o 6), sean ejercitables por un oficial o una junta de oficiales de las fuerzas armadas o de la policía, según el caso, como si fueran miembros de la administración pública general de la Federación.
7. En este artículo, la «transferencia» no incluye la transferencia sin cambio de rango dentro de un departamento de gobierno.
8. La Comisión a la que se aplique esta Parte podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en la legislación federal, dictar normas que regulen su procedimiento y especifiquen el número de sus miembros que constituirán quórum.
1. El Yang di-Pertuan Agong designará, por recomendación del Primer Ministro, a una persona calificada para ser juez del Tribunal Federal para que sea el Fiscal General de la Federación.
2. El Fiscal General tendrá la obligación de asesorar al Yang di-Pertuan Agong o al Gabinete o a cualquier ministro sobre esas cuestiones jurídicas, y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le sean remitidas o asignadas periódicamente por el Yang diPertuan Agong o el Gabinete, y cumplir con el funciones que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley escrita o en virtud de ella.
3. El Fiscal General estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito, que no sea un procedimiento ante un tribunal islámico, un tribunal nativo o un tribunal marcial.
3A. La ley federal puede conferir al Fiscal General la facultad de determinar los tribunales en los que se iniciará o el lugar en que se iniciará cualquier procedimiento que tenga facultades en virtud de la Cláusula (3) para entablar o al cual se transferirán dichos procedimientos.
4. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho de audiencia y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante cualquier tribunal o tribunal de la Federación.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6), el Fiscal General desempeñará sus funciones durante el deleite del Yang di-Pertuan Agong y podrá en cualquier momento renunciar a su cargo y, a menos que sea miembro del Gabinete, recibirá la remuneración que determine el Yang di-Pertuan Agong.
6. La persona que ejerce el cargo de Fiscal General inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente artículo continuará desempeñando el cargo en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes de la entrada en funcionamiento y no podrá ser destituida de su cargo salvo en los motivos similares y de la misma manera como magistrado del Tribunal Federal.
1. Cada una de las comisiones a las que se aplique la presente parte presentará un informe anual sobre sus actividades al Yang di-Pertuan Agong y se presentarán copias de dichos informes a ambas Cámaras del Parlamento.
2. La Comisión de Servicios Públicos enviará una copia de cada informe presentado en virtud del presente artículo al Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de cada Estado a los miembros de cuya administración pública se amplíe su jurisdicción, y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri lo presentarán ante la Asamblea Legislativa.
1. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2) del artículo 134, la competencia de la Comisión de Policía se extenderá a los miembros de la administración pública del Estado de Sabah o Sarawak que sean adscritos a la fuerza de policía; y a los efectos de la Comisión de Policía se considerarán miembros de la fuerza de policía.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
1. La ley aplicable a cualquier pensión, propina u otra prestación similar (en el presente artículo denominada «premio») concedida a un miembro de cualquiera de los servicios públicos, o a su viuda, hijos, familiares a cargo o representantes personales, será la que esté vigente en el día pertinente o cualquier ley posterior que no sea menos favorable a la persona a la que se otorgue el laudo.
2. A los efectos del presente artículo, el día pertinente es:
3. A los efectos del presente artículo, cuando la ley aplicable a un laudo dependa de la opción de la persona a la que se haya dictado, se considerará que la ley por la que opte es más favorable para él que cualquier otra ley por la que hubiera optado.
1. Las referencias en la presente Constitución a una Comisión a la que se aplica la presente Parte son, salvo que el contexto exija otra cosa, referencias a cualquiera de las comisiones establecidas en virtud de los artículos 138 a 141A.
2. En esta parte, por «miembro ex officio» se entiende un Ministro y un juez del Tribunal Federal o del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior y por «Comisión Estatal de la Administración Pública» se entiende, en relación con cualquier Estado, una comisión que ejerza funciones respecto de los miembros de la administración pública del Estado y que corresponda en estatuto y jurisdicción ante la Comisión de Servicios Públicos.
1. Si en una ley del Parlamento se dice que una medida ha sido adoptada o amenazada por un grupo importante de personas, tanto dentro como fuera de la Federación,
toda disposición de esa ley destinada a detener o impedir esa acción es válida pese a que sea incompatible con cualquiera de las disposiciones de los artículos 5, 9, 10 ó 13, o que, aparte de este artículo, quedaría fuera del poder legislativo del Parlamento; y el artículo 79 no se aplicará a un proyecto de ley de esa índole o a cualquier otro enmienda a dicho proyecto de ley.
2. Una ley que contenga el considerando mencionado en la cláusula (1) dejará de surtir efecto, si no antes se deroga, si ambas Cámaras del Parlamento aprueban resoluciones que anulen dicha ley, pero sin perjuicio de todo lo hecho anteriormente en virtud de ella o de la facultad del Parlamento para promulgar una nueva ley en virtud de la cláusula este artículo.
1. Si el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existe una grave emergencia en virtud de la cual se amenaza la seguridad, la vida económica, el orden público de la Federación o cualquier parte de ella, podrá emitir una Proclamación de Emergencia en la que se hace una declaración a tal efecto.
2. Una Proclamación de Emergencia en virtud de la Cláusula (1) puede ser emitida antes de que ocurra el evento que amenace la seguridad, o la vida económica, o el orden público en la Federación o en cualquier parte de la misma, si el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existe un peligro inminente de que se produzca tal evento.
2A. La facultad conferida al Yang di-Pertuan Agong por este artículo incluirá la facultad de emitir diferentes Proclamaciones por motivos diferentes o en circunstancias diferentes, independientemente de que exista o no una Proclamación o Proclamaciones ya emitidas por el Yang di- Pertuan Agong en virtud de la Cláusula (1) y tal Proclamación o las Proclamaciones están en vigor.
2B. Si en algún momento durante la vigencia de una Proclamación de Emergencia, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento se reunieran simultáneamente, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existen ciertas circunstancias que le obligan a tomar medidas inmediatas, podrá promulgar tales ordenanzas como circunstancias le parecen requerir.
2C. Una ordenanza promulgada en virtud de la cláusula (2B) tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Parlamento, y continuará en pleno vigor y efecto como si fuera una ley del Parlamento hasta que sea revocada o anulada en virtud de la cláusula (3) o hasta que caduque con arreglo a la cláusula (7); y la facultad del Yang di-Pertuan Agong de promulgar ordenanzas con arreglo a la cláusula 2B) pueden ejercerse en relación con cualquier asunto respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes, independientemente de los procedimientos legislativos o de otro tipo que deban seguirse, o de la proporción del total de votos necesarios, en cualquiera de las cámaras del Parlamento.
3. Una Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud de la cláusula 2B) se someterán a ambas Cámaras del Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si ambas Cámaras aprueban resoluciones que anulen dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier cosa hecha anteriormente por su virtud o la facultad del Yang di-Pertuan Agong de emitir una nueva Proclamación en virtud de la Cláusula (1) o promulgar cualquier ordenanza en virtud de la Cláusula (2B).
4. Mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el poder ejecutivo de la Federación se extenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, a cualquier asunto de la autoridad legislativa de un Estado y a la impartir instrucciones al Gobierno de un Estado o a cualquier funcionario o autoridad de éste.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, promulgar leyes con respecto a cualquier asunto, si el Parlamento considera que la ley es necesaria en razón de la excepción; y el artículo 79 no se aplicará a un proyecto de ley de esa índole o a un enmienda de dicho proyecto de ley, ni ninguna disposición de la presente Constitución o de ninguna ley escrita que requiera consentimiento o consentimiento para la aprobación de una ley o cualquier consulta al respecto, o que restrinja la entrada en vigor de una ley después de su aprobación o la presentación de un proyecto de ley al Yang di - Pertuan Agong por su asentimiento.
6. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), ninguna disposición de ninguna ordenanza promulgada en virtud de este artículo, ni ninguna disposición de ninguna ley del Parlamento que se apruebe mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia y que declare que la ley parece exigirse al Parlamento en razón de la emergencia, será inválida en el motivo de incompatibilidad con cualquier disposición de esta Constitución.
6A. La cláusula 5) no ampliará las facultades del Parlamento con respecto a ninguna cuestión de derecho islámico o costumbre de los malayos, ni con respecto a ninguna cuestión de derecho o costumbres nativas en el Estado de Sabah o Sarawak; ni la cláusula 6) validará ninguna disposición incompatible con las disposiciones de la presente Constitución en relación con cualquier asunto de esa índole o relacionado con la religión, la ciudadanía o el idioma.
7. Al expirar un período de seis meses contados a partir de la fecha en que deje de estar en vigor una Proclamación de Emergencia, toda ordenanza promulgada en cumplimiento de la Proclamación y, en la medida en que no se hubiera podido promulgar válidamente, salvo para el presente artículo, toda ley promulgada mientras la Proclamación se encontraba en fuerza, dejará de surtir efecto, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de ese plazo.
8. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución-
9. A los efectos del presente artículo, las Cámaras del Parlamento sólo se considerarán sentadas si los miembros de cada Cámara están reunidos respectivamente y ejercerán sus funciones.
1. Cuando una ley u ordenanza dictada o promulgada en cumplimiento de esta parte prevea la detención preventiva,
2. La junta consultiva constituida a los efectos del presente artículo estará integrada por un presidente, que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong y que será o ha sido, o estará calificado para ser, juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior, o que antes del Día de Malasia haya sido juez de el Tribunal Supremo y otros dos miembros que serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.
3. El presente artículo no obliga a ninguna autoridad a revelar hechos cuya divulgación, en su opinión, sea contraria al interés nacional.
1. El idioma nacional será el malayo y estará redactado en la escritura que el Parlamento dispondrá por ley:
Siempre que...
2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), durante un período de diez años después del Día Merdeka, y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, el idioma inglés podrá utilizarse en ambas Cámaras del Parlamento, en la Asamblea Legislativa de cada Estado y para todos los demás fines oficiales.
3. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), por un período de diez años después del Día Merdeka, y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, los textos autorizados:
estará en el idioma inglés.
4. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), durante un período de diez años después del Día Merdeka, y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, todos los procedimientos ante el Tribunal Federal, el Tribunal de Apelación o un Tribunal Superior estarán en el idioma inglés:
Siempre que, si la Corte y el abogado de ambas partes están de acuerdo, las pruebas tomadas en el idioma hablado por el testigo no tendrán que traducirse al inglés ni grabarse en inglés.
5. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), hasta que el Parlamento disponga otra cosa, todos los procedimientos ante los tribunales subordinados, salvo la obtención de pruebas, se llevarán a cabo en idioma inglés.
6. En este artículo, por «finalidad oficial» se entiende cualquier propósito del Gobierno, ya sea federal o estatal, e incluye cualquier propósito de una autoridad pública.
1. Corresponde al Yang di-Pertuan Agong salvaguardar la posición especial de los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, así como los intereses legítimos de otras comunidades, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 y de este artículo, el Yang di-Pertuan Agong ejercerá sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de la manera que sea necesaria para salvaguardar la posición especial de los malayos y los nativos de cualquiera de los los Estados de Sabah y Sarawak y garantizar la reserva para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de la proporción que estime razonable de los puestos en la administración pública (distintos de la administración pública de un Estado) y de becas, exposiciones y otros servicios educativos análogos o privilegios de capacitación o facilidades especiales otorgadas o otorgadas por el Gobierno Federal y, cuando la ley federal requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, entonces, con sujeción a lo dispuesto en esa ley y en este artículo, dichos permisos y licencias.
3. El Yang di-Pertuan Agong puede, con el fin de garantizar, de conformidad con la cláusula (2), la reserva a los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de puestos en la administración pública y de becas, exposiciones y otros privilegios educativos o de formación o facilidades especiales, otorgar tales las instrucciones que se requieran para tal fin a cualquier Comisión a la que se aplique la Parte X o a cualquier autoridad encargada de la concesión de tales becas, exposiciones u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales; y la Comisión o autoridad deberá cumplir debidamente con las direcciones.
4. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de conformidad con las cláusulas 1) a 3), el Yang di-Pertuan Agong no privará a ninguna persona de ningún cargo público ocupado por él ni de la continuación de cualquier beca, exposición u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales disfrutado por él.
5. El presente artículo no establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 136.
6. Cuando en virtud de la legislación federal vigente se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, el Yang di-Pertuan Agong podrá ejercer sus funciones en virtud de esa ley de esa manera, o dar las instrucciones generales a cualquier autoridad encargada en virtud de esa ley de otorgar los permisos o licencias, según se requiera obligada a garantizar la reserva de la proporción de permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak que el Yang di-Pertuan Agong estime razonable, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.
7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo tendrá por objeto privar o autorizar la privación de una persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya obtenido o de que goce o de que posea, ni para autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de un persona cualquier permiso o licencia cuando pueda razonablemente esperarse la renovación o la concesión en el curso ordinario de los acontecimientos.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en virtud de una ley federal se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de cualquier comercio o negocio, esa ley podrá prever la reserva de una parte de esos permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak; pero no la ley deberá, con el fin de garantizar tal reserva,
8A. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en cualquier universidad, escuela superior u otra institución educativa que imparta educación después del Certificado de Educación de Malasia o su equivalente, el número de plazas ofrecidas por la autoridad responsable de la administración de la Universidad, Colegio o institución educativa a los candidatos a cualquier curso de estudios es inferior al número de candidatos calificados para esos puestos, será lícito que el Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo dé las instrucciones necesarias a la autoridad que sea necesaria para garantizar la reserva de esa proporción de tales lugares para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, según estime razonable el Yang di-Pertuan Agong, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.
9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo facultará al Parlamento para restringir los negocios o el comercio únicamente a efectos de reservas para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak.
9A. En este artículo, la expresión «nativos» en relación con el Estado de Sabah o Sarawak tendrá el significado que se le asigna en el artículo 161A.
10. La Constitución del Estado de cualquier Gobernante podrá establecer disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a las disposiciones de este artículo.
1. Hasta que el Parlamento determine otra cosa, el municipio de Kuala Lumpur será la capital federal.
2. No obstante lo dispuesto en la Parte VI, el Parlamento tendrá la facultad exclusiva de dictar leyes con respecto a los límites de la capital federal.
3. (Derogado).
1. Cuando la ley vigente en cualquier otra parte del Commonwealth confiera a los ciudadanos de la Federación algún derecho o privilegio, será lícito, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, que el Parlamento conceda un derecho o privilegio similar a los ciudadanos de esa parte del Commonwealth que no sean ciudadanos de la Federación. la Federación.
2. La referencia en la cláusula 1) a los ciudadanos de una parte del Commonwealth se interpretará, en relación con el Reino Unido o cualquier otra parte del Commonwealth que no sea un país del Commonwealth o un territorio administrado por el Gobierno de un país del Commonwealth distinto del Reino Unido, como referencia a los ciudadanos del Reino Unido y de las colonias.
3. El presente artículo se aplica a la República de Irlanda tal como se aplica a un país del Commonwealth.
Cuando las tierras, edificios o hereditamentos sean ocupados con fines públicos por la Federación, un Estado o una autoridad pública, o en nombre de ella, la Federación, el Estado o la autoridad pública no estarán obligados a pagar las tasas locales correspondientes, sino que, en ayuda de dichas tasas, aportarán esas contribuciones al respecto. según convenga la Federación, el Estado o la autoridad pública, según sea el caso, y la autoridad que recauda las tasas o en incumplimiento de acuerdo será determinada por un tribunal integrado por el presidente del Tribunal de Tierras establecido en virtud del artículo 87, quien presidirá, y otros dos miembros de los cuales cada una de las partes interesadas nombrará una.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho de los Estados, podrán concertarse acuerdos entre dos Estados cualesquiera para el desempeño de funciones por las autoridades de uno en nombre de las autoridades del otro, y esas disposiciones podrán prever la realización de pagos respecto de cualesquiera gastos incurridos en virtud de los acuerdos .
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y del artículo 161E, las disposiciones de la presente Constitución podrán ser modificadas por ley federal.
2. (Derogado).
3. No se aprobarán en ninguna Cámara del Parlamento ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a la Constitución (salvo las disposiciones de esta cláusula) y un proyecto de ley para enmendar una ley aprobada en virtud del párrafo 4 del artículo 10 no serán aprobados en ninguna Cámara del Parlamento a menos que haya sido apoyado en las lecturas segunda y tercera los votos de no menos de dos tercios del número total de miembros de esa Cámara.
4. Las siguientes modificaciones quedan excluidas de las disposiciones de la cláusula (3), es decir:
5. Una ley que modifique la cláusula (4) del artículo 10, cualquier ley aprobada en virtud de la misma, las disposiciones de la Parte III, los artículos 38, 63 (4), 70, 71 (1), 72 (4), 152 o 153 o a esta Cláusula no se aprobarán sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.
6. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación; y en el presente artículo y en el artículo 2, letra a), se entiende por «Estado» cualquier territorio.
Las disposiciones de la parte IV de la Ley de Malasia (que contiene disposiciones provisionales y transitorias relativas a la aplicación de esa ley) surtirán efecto como si estuvieran consagradas en la presente Constitución y surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución enmendada por esa ley; y las disposiciones de la la presente Constitución y, en particular, la cláusula 1) del artículo 4 y los artículos 159 y 161E surtirán efecto en relación con ella en consecuencia.
1. La Ordenanza sobre Interpretación y Cláusulas Generales de 1948 [M.U. 7 de 48], en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka, se aplicará, en la medida especificada en el Anexo XI, a la interpretación de la presente Constitución tal como se aplica a la interpretación de cualquier ley escrita en el sentido de dicha Ordenanza, sino con la sustitución de referencias al Yang di-Pertuan Agong por referencias al Alto Comisionado.
2. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan respectivamente, es decir:
3. Salvo que el contexto exija otra cosa, cualquier referencia en la presente Constitución a una Parte, Artículo o Lista especificada es una referencia a esa Parte o Artículo de, o a esa Lista, la presente Constitución, cualquier referencia a un capítulo, cláusula, sección o párrafo especificados es una referencia a ese capítulo de la Parte, que del artículo, la sección de la Lista o el párrafo de la cláusula o sección en la que se haga la referencia; y toda referencia a un grupo de artículos, secciones o divisiones de artículos o secciones se interpretará en el sentido de que incluye tanto al primer como al último miembro del grupo al que se hace referencia.
4. Cuando en virtud de la presente Constitución se exija a una persona que tome y suscriba un juramento, se le permitirá, si así lo desea, cumplir ese requisito haciendo y suscribiendo una afirmación.
5. Las referencias que se hagan en la presente Constitución a la Federación y sus Estados, así como a los territorios de la Federación o de cualquiera de sus Estados, así como a cualquier funcionario que desempeñe funciones en la Federación o cualquier autoridad u órgano de la Federación o para ella se interpretarán:
6. Las referencias en la presente Constitución a cualquier período se interpretarán, en la medida en que el contexto lo admita, en el sentido de que incluyen referencias a un período que comienza antes del Día Merdeka.
7. Las referencias en la presente Constitución al Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 se interpretarán, salvo que el contexto exija otra cosa, como referencias a dicho Acuerdo en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka.
Con el consentimiento del Yang di-Pertuan Agong, la autoridad designada con arreglo a la ley federal con el fin de revisar las leyes podrá autorizar la impresión de copias de la presente Constitución, incluidas todas las enmiendas vigentes en la fecha de dicha autorización; y toda copia de la presente Constitución así impresa se considerará todos los propósitos para ser una copia verdadera y correcta de la Constitución Federal.
Cuando la presente Constitución se haya traducido al idioma nacional, el Yang di-Pertuan Agong puede prescribir que dicho texto en idioma nacional sea autorizado y, posteriormente, si existe algún conflicto o discrepancia entre dicho texto en idioma nacional y el texto en inglés de la presente Constitución, el texto en idioma nacional prevalecerá sobre el texto en inglés.
1. Ninguna ley del Parlamento que ponga fin o restrinja el uso del idioma inglés para cualquiera de los fines mencionados en las cláusulas (2) a 5) del artículo 152 entrará en vigor en lo que respecta al uso del idioma inglés en cualquier caso mencionado en la cláusula (2) del presente artículo hasta diez años después del Día de Malasia.
2. La cláusula (1) se aplica
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1), ninguna ley del Parlamento mencionada entrará en vigor en lo que respecta al uso del idioma inglés para los procedimientos en el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o para los procedimientos en el Tribunal Federal o en el Tribunal de Apelación mencionados en la cláusula (4), hasta que el o la disposición pertinente de la misma ha sido aprobada mediante leyes de las legislaturas de los Estados de Sabah y Sarawak; y no entrará en vigor ninguna ley en relación con el uso del idioma inglés en el Estado de Sabah o Sarawak en ningún otro caso mencionado en los apartados b) o c) de la cláusula 2), hasta que la ley o su disposición pertinente ha sido aprobada por una ley legislativa de ese Estado.
4. Los procedimientos ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación a que se refieren las cláusulas 2) y 3) son todos los procedimientos de apelación del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o de un juez de éste, así como cualquier procedimiento previsto en la cláusula 2) del artículo 128 para la determinación de una cuestión que se haya planteado en un procedimiento anterior a el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 152, en el Estado de Sabah o Sarawak un idioma nativo de uso actual en el Estado puede ser utilizado en tribunales nativos o para cualquier código de derecho y costumbre nativos, y en el caso de Sarawak, hasta que se disponga otra cosa por la promulgación de la legislatura, puede ser utilizado por un miembro que dirigiera la Asamblea Legislativa o cualquier comisión de la misma.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Las Constituciones de los Estados de Sabah y Sarawak podrán prever disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al artículo 153.
5. El artículo 89 no se aplicará al Estado de Sabah o Sarawak, y el artículo 8 no invalidará ni prohibirá ninguna posición del derecho estatal en el Estado de Sabah o Sarawak para la reserva de tierras a los nativos del Estado o para su enajenación, o para darles un trato preferencial en lo que respecta a la enajenación de tierras por el Estado.
6. En este artículo «nativo» significa
7. Las razas que se tratarán a los efectos de la definición de «nativo» en la cláusula 6) como indígenas de Sarawak son los bukitans, bisayas, dusuns, dayaks marinos, dayaks terrestres, kadayans, kalabits, kayans, keniah (incluidos sabups y sipengs), kajangs (incluidos sekapans, kejamans, lahananos, Punans, Tanjongs y Kanowits), Lugats, Lisums, Malayos, Melanos, Muruts, Penans, Sians, Tagals, Tabuns y Ukits.
1. En la medida en que cualquier disposición formulada por una ley del Parlamento, al suprimir o modificar una calificación de residencia, confiere el derecho a ejercer ante un tribunal de los Estados de Sabah y Sarawak o cualquiera de ellos a personas que no tuvieran ese derecho antes, esas disposiciones no entrarán en vigor hasta que adoptadas en los Estados o en el Estado de que se trate mediante la promulgación del poder legislativo.
2. El presente artículo se aplicará al derecho a ejercer ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación cuando se constituya en los Estados de Sabah y Sarawak y en el ejercicio de un procedimiento de apelación ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o de un juez de éste o de un procedimiento con arreglo a la cláusula 2) del artículo 128 para la determinación de una cuestión planteada en un procedimiento ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o en un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak.
1. A partir de la aprobación de la Ley de Malasia, ninguna enmienda a la Constitución efectuada en relación con la admisión en la Federación del Estado de Sabah o Sarawak quedará excluida de la cláusula 3) del artículo 159 por la cláusula 4) bb) de dicho artículo; ni se introducirá ninguna modificación en cuanto a la aplicación de la Se exceptúe la Constitución al Estado de Sabah o Sarawak a menos que la modificación sea tal para equiparar o asimilar la posición de ese Estado en virtud de la Constitución a la posición de los Estados de Malaya.
2. No se introducirá ninguna enmienda a la Constitución sin el consentimiento del Yang di-Pertua Negeri del Estado de Sabah o Sarawak o de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak interesados, si la enmienda afecta el funcionamiento de la Constitución en relación con cualquiera de los siguientes asuntos:
3. Ninguna enmienda de la Constitución que afecte a su funcionamiento en lo que respecta a la cuota de miembros de la Cámara de Representantes asignada al Estado de Sabah o Sarawak se considerará, a efectos de la cláusula 1), en el sentido de que equipara o asimile la posición de ese Estado a la posición de los Estados de Malaya.
4. En relación con los derechos y facultades conferidos por la ley federal al Gobierno del Estado de Sabah o Sarawak en lo que respecta a la entrada en el Estado y la residencia en el Estado y las cuestiones conexas (independientemente de que la ley se haya promulgado o no antes del Día de Malasia) se aplicará la cláusula 2), salvo en la medida en que la ley dispone lo contrario, como si la ley se hubiera incorporado en la Constitución y esos derechos y facultades se hubieran incluido entre las cuestiones mencionadas en los apartados a) a e) de esa cláusula.
5. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación.
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y del artículo 163 [nota - este artículo ha sido derogado], las leyes vigentes, hasta que sean derogadas por la autoridad facultada para hacerlo en virtud de la presente Constitución, continuarán en vigor a partir del Día Merdeka y después del Día Merdeka, con las modificaciones que se introduzcan en él en virtud de la presente Constitución este artículo y con sujeción a las modificaciones introducidas por la legislación federal o estatal.
2. Cuando una ley estatal modifique o revoque una ley existente promulgada por la legislatura de un Estado, nada de lo dispuesto en el artículo 75 invalidará la enmienda o derogación por la única razón de que la ley vigente, relativa a una cuestión respecto de la cual el Parlamento y la Legislatura de un Estado estén facultados para promulgar leyes, la ley federal, tal como se define en el artículo 160.
3. Referencias en cualquier ley vigente a la Federación establecida por el Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948, y a sus territorios, y a cualquier funcionario que desempeñe cargos en esa Federación o a cualquier autoridad u órgano constituido en o para esa Federación (incluidas las referencias que se interpreten como tales referencias en virtud de la Cláusula 135 de dicho Acuerdo) se interpretarán, en relación con cualquier momento del Día Merdeka y después, como referencias a la Federación (es decir, a la Federación establecida en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya, 1957) y sus territorios y al funcionario correspondiente, autoridad u organismo respectivamente; y el Yang di-Pertuan Agong podrá declarar por orden qué funcionario, autoridad u organismo se ha de tomar a los efectos de esta Cláusula para corresponder a cualquier funcionario, autoridad u organismo a que se hace referencia en cualquier ley vigente.
4. (Derogado).
5. Cualquier orden dictada en virtud de la Cláusula (4) podrá ser modificada o derogada por la autoridad competente para dictar leyes con respecto a la cuestión a la que se refiere la orden.
6. Ningún tribunal que aplique la disposición de una ley vigente no ha sido modificado a partir del Día Merdeka en virtud de este artículo o podrá aplicarlo de otro modo con las modificaciones que sean necesarias para ajustarlo a las disposiciones de la presente Constitución.
7. En este artículo, la «modificación» incluye la modificación, la adaptación y la derogación.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Toda tierra otorgada en el Estado de Malaca o el Estado de Penang que inmediatamente antes del Día de Merdeka haya sido ocupada o utilizada por el Gobierno de la Federación o el Gobierno de Su Majestad o por cualquier autoridad pública para fines que, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, se conviertan en fines federales y después de ese día ser ocupado, utilizado, controlado y gestionado por el Gobierno Federal o, en su caso, por la autoridad pública mencionada, siempre y cuando sea necesario para fines federales, y-
4. (Derogado).
5. (Derogado).
6. (Derogado).
7. (Derogado).
8. Todo bien que, inmediatamente antes del Día de Merdeka, fuera susceptible de escurrir a Su Majestad en relación con el Gobierno de Malaca o el Gobierno de Penang, será exonerado ese día al Estado de Malaca o al Estado de Penang, según el caso.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. (Derogado).
6. El Fiscal General, a petición de cualquier parte interesada en cualquier procedimiento judicial, distinto de los procedimientos entre la Federación y un Estado, certificará si algún derecho, responsabilidad u obligación es, en virtud del presente artículo, un derecho, responsabilidad u obligación de la Federación o de un Estado nombrado en el y, a los efectos de esos procedimientos, todo certificado será definitivo y vinculante para todos los tribunales, pero no perjudicará los derechos y obligaciones de la Federación y de ningún Estado entre ellos.
7. La Federación efectuará los pagos anuales similares que deban efectuarse antes del Día de Merdeka en virtud del artículo II del Tratado, efectuados el sexto día de mayo de 1800 sesenta y nueve, entre Su Majestad, de una parte, y el Rey de Siam, por otra, en relación con el Estado de Kedah.
A efectos de la cláusula (1) del artículo 76-
La persona que ejerce el cargo de Director de Auditoría inmediatamente antes del Día Merdeka ejercerá, a partir de ese día, el cargo de Auditor General en condiciones no menos favorables que las que le sean aplicables inmediatamente antes del Día Merdeka.
1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley vigente, todas las personas que presten servicios en relación con los asuntos de la Federación inmediatamente antes del Día de Merdeka seguirán teniendo las mismas facultades y ejerciendo las mismas funciones el Día de Merdeka en las mismas condiciones que se aplicaban a inmediatamente antes de ese día.
2. El presente artículo no se aplica al Alto Comisionado ni al Secretario Principal.
Toda persona que, en virtud de cualquiera de las disposiciones de la presente Parte, ejerza funciones en la Federación por haber sido titular de un cargo correspondiente inmediatamente antes del Día Merdeka podrá, hasta que el Parlamento disponga otra cosa, desempeñar sus funciones sin prestar el juramento requerido en el caso de los demás titulares de esa oficina.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, la remuneración pagadera a las personas que ocupan los cargos de Primer Ministro y otros Ministros será la misma que se pagaría, inmediatamente antes del Día Merdeka, al Ministro Principal y a los demás Ministros de la Federación, respectivamente.
Todo acuerdo en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka relativo a la proporción de la remuneración pagadera por la Federación y cualquier Estado respecto de cualquier empleo mencionado en la cláusula (2) del artículo 133 continuará en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo acuerdo o ley federal.
1. La Décima Lista del Acuerdo de la Federación de Malaya, 1948, continuará en vigor a partir del Día Merdeka, pero con la modificación de que toda referencia que se haga en ella al Alto Comisionado se interpretará como una referencia al Yang di-Pertuan Agong.
2. A los efectos de la presente Constitución, dicha Lista se considerará ley federal y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 147, podrá ser enmendada y derogada en consecuencia.
3. En su aplicación a cualquier ley dictada en virtud de la cláusula (2) del artículo 147 surtirá efecto como si las referencias en él a un laudo incluyeran una indemnización.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la soberanía, prerrogativas, poderes y jurisdicción de los gobernantes, así como las prerrogativas, facultades y jurisdicción de los jefes gobernantes de Negeri Sembilan dentro de sus respectivos territorios, como lo habían tenido y disfrutado hasta ahora, no se verán afectados.
2. No se iniciará ningún procedimiento ante ningún tribunal contra el Gobernador de un Estado a título personal, salvo en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV
1. Habrá un tribunal que se denominará Tribunal Especial y estará integrado por el Presidente del Tribunal Federal, que será el Presidente, los Magistrados Principales de los Tribunales Superiores y otras dos personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Federal o de un Tribunal Superior designado por la Conferencia de los gobernantes.
2. Todo procedimiento contra el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado a título personal será entablado ante un Tribunal Especial establecido en virtud de la cláusula 1).
3. El Tribunal Especial tendrá competencia exclusiva para juzgar todos los delitos cometidos en la Federación por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, así como todas las causas civiles cometidas por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, independientemente del lugar en que haya surgido la causa de la acción.
4. El Tribunal Especial tendrá las mismas competencias y facultades que los tribunales inferiores, el Tribunal Superior y el Tribunal Federal en virtud de la presente Constitución o cualquier ley federal y tendrá su registro en Kuala Lumpur.
5. Hasta que el Parlamento disponga por ley lo contrario con respecto al procedimiento (incluida la audiencia a puerta cerrada) en causas civiles o penales y la ley que regula las pruebas y las pruebas en los procedimientos civiles y penales, la práctica y el procedimiento aplicables en cualquier procedimiento en cualquier procedimiento en cualquier inferior los tribunales, los tribunales superiores y el Tribunal Federal se aplicarán en cualquier procedimiento en el Tribunal Especial.
6. Las actuaciones en el Tribunal Especial se decidirán de conformidad con la opinión de la mayoría de los miembros y su decisión será definitiva y concluyente y no será impugnada ni cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
7. El Yang di-Pertuan Agong puede, por consejo del Presidente del Tribunal Supremo, dictar las normas que considere necesarias o convenientes para prever la eliminación de cualquier dificultad o anomalía en cualquier ley escrita o en el desempeño de cualquier función, el ejercicio de cualquier poder, el cumplimiento de cualquier deber o la realización de de cualquier acto, en virtud de cualquier ley escrita, que pueda ser ocasionado por el presente Artículo; y para tal fin dichas normas podrán hacer cualquier modificación, adaptación, alteración, cambio o modificación de cualquier ley escrita.
No se entablará ninguna acción, civil o penal, contra el Yang di-Pertuan Agong o el gobernante de un Estado respecto de cualquier cosa que haga u omita a título personal, salvo con el consentimiento personal del Fiscal General.
Por la presente declaro bajo juramento que renuncio absoluta y completamente a toda lealtad a cualquier país o Estado fuera de la Federación, y juro que seré fiel y seré fiel y seré una verdadera lealtad a Su Majestad el Yang di-Pertuan Agong y seré un verdadero, leal y fiel ciudadano de la Federación.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la parte III de la presente Constitución, toda persona que resida habitualmente en el Estado de Sabah o Sarawak o en Brunei el Día de Malasia es ciudadano de conformidad con la ley si inmediatamente antes de ese día era ciudadano del Reino Unido y de las colonias,
1. Con sujeción a lo dispuesto en la parte III de esta Constitución, las siguientes personas nacidas en el Día de Malasia o después del Día de Malasia son ciudadanos de conformidad con la ley, es decir:
1. Las funciones del Gobierno Federal en virtud de la Parte III de la presente Constitución serán ejercidas por el Ministro de ese Gobierno que el Yang di-Pertuan Agong pueda dirigir ocasionalmente, y las referencias que se hagan en la presente Lista al Ministro se interpretarán en consecuencia.
2. Una decisión del Gobierno Federal en virtud de la Parte III de la presente Constitución no podrá ser objeto de apelación ni revisión ante ningún tribunal.
3. (Derogado).
5. (Derogado).
6. Con sujeción a la ley federal, el Ministro puede dictar normas y prescribir formularios para el ejercicio de sus funciones en virtud de la Parte III de la presente Constitución.
7. Cualquier facultad del Gobierno federal para prorrogar, a los efectos de la Parte III de la presente Constitución, el plazo de inscripción de un nacimiento que se produzca fuera de la Federación podrá ejercerse antes o después de que se haya afectado la inscripción.
8. (Derogado).
9. Toda notificación que deba dar el Ministro a una persona de conformidad con el artículo 27 podrá enviarse a esa persona en su última dirección conocida o, en el caso de una persona menor de 21 años (que no sea una mujer casada), a su padre o tutor en la última dirección conocida del progenitor o tutor; y si una dirección en la notificación que puede enviarse a cualquier persona en virtud del presente artículo no se conoce y no puede comprobarse una investigación razonable, la notificación se puede dar mediante publicación en la Gaceta Gaceta.
11. Si el Ministro tiene motivos para creer que aparece un error en cualquier registro compilado en virtud del artículo 10, deberá, después de notificarlo a la persona interesada y tras examinar las declaraciones de él que decida hacer, modificará el registro que el Ministro considere necesaria para corregir el error.
12. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11, dicho registro será una prueba concluyente de las cuestiones contenidas en él.
13. (Derogado).
14. (Derogado).
15. (Derogado).
17. A los efectos de la Parte III de la presente Constitución, las referencias al padre de una persona o a su padre, o a uno de sus padres, se refieren a una persona ilegítima para interpretarse como referencia a su madre, por lo que el artículo 19 de la presente Lista no se aplicará a esa persona.
18. En relación con un niño adoptado cuya adopción ha sido registrada en virtud de una ley escrita vigente en la Federación, incluida cualquier ley vigente antes del Día Merdeka, la cláusula 3) del artículo 15 surtirá efecto como si para la referencia a su padre se hubiera sustituido una referencia al adoptante, y las referencias a su padre en esa cláusula y en la sección 9 de esta Parte de la presente Lista se interpretarán en consecuencia.
19. Toda referencia que se haga en la Parte III de la presente Constitución a la condición o descripción del padre de una persona en el momento del nacimiento de esa persona se interpretará, en relación con una persona nacida después de la muerte de su padre, como una referencia a la condición o descripción del padre en el momento de la muerte del padre; y cuando la muerte haya ocurrido antes y el nacimiento se produzca en el Día Merdeka o después, la condición o descripción que habría sido aplicable al padre de haber fallecido después del Día de Merdeka se considerará la condición o descripción que se le aplicaría en el momento de su fallecimiento. La presente sección surtirá efecto en relación con el Día de Malasia, al igual que en relación con el Día Merdeka.
19A. A los efectos de las partes I o II de la presente Lista, se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados ha nacido en el lugar en que esté matriculado el buque o la aeronave, y que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave no matriculado del Gobierno de cualquier país se considerará que tiene nacido en ese país.
19B. A los efectos de las partes I y II de la presente Lista, se presumirá que todo recién nacido hallado expuesto en cualquier lugar, hasta que se demuestre lo contrario, ha nacido allí de una madre residente permanente en él; y si, en virtud del presente artículo, se considerará que la fecha de la constatación es la fecha del nacimiento.
19C. A los efectos de las partes I o II de la presente Lista, se considerará que una persona ha residido permanentemente en cualquier momento en la Federación si, pero sólo si, residía entonces en la Federación y,
21. A los efectos de la Parte III de la presente Constitución, se entenderá por «consulado de la Federación» toda oficina que ejerza funciones consulares en nombre de la Federación.
22. Salvo en la medida en que el contexto exija otra cosa, las referencias que figuran en el presente Anexo a la Parte III de la presente Constitución deben interpretarse en el sentido de que incluyen referencias a esta Lista.
2. La Conferencia de Gobernantes ofrecerá el cargo de Yang di-Pertuan Agong al gobernante calificado para la elección cuyo Estado sea el primero en la lista electoral descrita en la sección 4 y, si no lo acepta, al Gobernante cuyo Estado es el siguiente en la lista, y así sucesivamente hasta que un gobernante acepte el cargo.
3. Cuando un gobernante a quien se haya ofrecido el cargo de Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el artículo 2 haya aceptado el cargo, la Conferencia de Gobernantes lo declarará elegido y el Guardián del Sello de los Gobernantes notificará el resultado de la elección por escrito a ambas Cámaras del Parlamento.
5. Un gobernante está calificado para ser elegido Timbalan Yang Di-Pertuan Agong a menos que...
6. La Conferencia de Gobernantes no elegirá a un Timbalan Yang di-Pertuan Agong mientras el cargo de Yang di-Pertuan Agong esté vacante.
7. La Conferencia de Gobernantes ofrecerá el cargo de Timbalan Yang di-Pertuan Agong al gobernante calificado para la elección que, al fallecimiento del Yang di-Pertuan Agong elegido por última vez, sería el primero con derecho a recibir el cargo del Yang di-Pertuan Agong y, si no lo acepta, al siguiente y así sucesivamente hasta que un gobernante acepte la oficina.
8. La resolución de la Conferencia de Gobernantes para destituir al Yang di-Pertuan Agong del cargo no se llevará a cabo a menos que al menos cinco miembros de la Conferencia hayan votado a favor de ella.
9. (Derogado).
10. En la sección 4 (3), la expresión «Regla» incluye una regla anterior.
Kami... ibni... Yang di-Pertuan Agong bagi Malasia bersumpah dengan melafazkan:
Wallahi, Wabillahi, Watallahi,
maka dengan lafaz ini berikrarlah kami dengan sesungguh dan dengan sebenarnya mengaku akan taat setia pada menjalankan dengan adilnya pemerintahan bagi Malasia dengan mengikut sebagaimana Undang-undang dan Perlembagaan Negeri yang telah dan dimasyhurkan dan yang akan disah dan dimasyhurkan di masa hadapan Ini. Dan lagi kami berikrar mengaku dengan sesungguh dan dengan sebenarnya memeliharakan pada setiap masa Agama Islam dan berdiri tetap di atas pemerintahan yang adil dan aman di dalam negeri.
Kami... ibni... yang telah dilantik menjadi Timbalan Yang di-Pertuan Agong bagi Malasia bersumpah dengan melafazkan:
Wallahi, Wabillahi, Watallahi,
dan dengan lafaz ini berikrarlah kami dengan sesungguh dan dengan sebenarnya mengaku akan taat setia pada menjalankan tanggungan kami yang telah ditetapkan dan yang akan ditetapkan pada suatu masa ke suatu masa ke suatu yang ke hadapan ini oleh Undangundang dan Perdangundang dan Lembagaan Negeri Malasia.
Nosotros... ibni... Yang di-Pertuan Agong de Malasia jura por la presente:
Wallahi, Wabillahi, Watallahi,
y en virtud de ese juramento declaramos solemnemente y verdaderamente que Nosotros cumpliremos con justicia y fidelidad nuestras obligaciones en la administración de Malasia de conformidad con las leyes y la Constitución que hayan sido promulgadas o que puedan promulgarse de vez en cuando en el futuro. Además, declaramos solemnemente y verdaderamente que Protegeremos en todo momento la Religión del Islam y respetaremos las reglas de la ley y el orden en el país.
Nosotros... ibni... siendo elegidos para ser el Timbalan Yang di-Pertuan Agong de Malasia juramos por la presente:
Wallahi, Wabillahi, Watallahi,
y en virtud de ese juramento declaramos solemnemente y verdaderamente que cumpliremos fielmente nuestras obligaciones como Timbalan Yang di-Pertuan Agong, según lo establecido y que de vez en cuando sean establecidos por las leyes y la Constitución de Malasia.
1. La Conferencia de Gobernantes, con sujeción a las siguientes disposiciones de esta Lista, estará integrada por Sus Altezas Reales los Gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri, de los Estados que no tengan un Gobernante.
2. El lugar de Su Alteza Real el Gobernante de cualquier Estado o del Yang di-Pertua Negeri de cualquier Estado como miembro de la Conferencia de Gobernantes podrá, en cualquier caso en que la Constitución de ese Estado así lo disponga, ser tomado por la persona que dicha Constitución disponga.
3. La Conferencia de Gobernantes tendrá un Sello de Gobernantes, que se mantendrá bajo la custodia de una persona designada por la Conferencia.
4. La persona designada en virtud de la sección 3 será conocida como el Penyimpan Mohor Besar Raja-Raja (Guardián del Sello de los Gobernantes), actuará como secretaria de la Conferencia de Gobernantes y desempeñará su cargo a discreción de la Conferencia.
5. La mayoría de los miembros de la Conferencia de Gobernantes constituirá quórum y, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, la Conferencia podrá determinar su propio procedimiento.
6. El Guardián del Sello de los Gobernantes convocará la Conferencia de Gobernantes cuando así lo requiera el Yang di-Pertuan Agong o por no menos de tres miembros de la Conferencia y, sin que ello se requiera, a más tardar cuatro semanas antes de la expiración del mandato del Yang di-Pertuan Agong y siempre que se produzca una vacante en esa oficina o en la oficina del Timbalan Yang di-Pertuan Agong.
7. El Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri de los Estados que no tengan un Gobernante no será miembro de la Conferencia de Gobernantes a los efectos de ningún procedimiento relativo a la elección o remoción del Yang di-Pertuan Agong o la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o que se refiera únicamente a los privilegios, posición, honores y dignidades de Sus Altezas Reales o a actos, celebraciones o ceremonias religiosas.
8. En cualquier caso en que la Conferencia de Gobernantes no sea unánime, adoptará su decisión por mayoría de los miembros votantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Lista.
9. Todo consentimiento, nombramiento o asesoramiento de la Conferencia de Gobernantes exigido en virtud de la presente Constitución se significará bajo el Sello de los Gobernantes; y cuando, en el caso de un nombramiento propuesto, la mayoría de los miembros de la Conferencia haya indicado, por escrito dirigido al Guardián del Sello de los Gobernantes, que están a favor del nombramiento, lo hará convivir el consejo de la Conferencia sin haberlo convocado.
«Yo,..., habiendo sido elegido (o nombrado) para el cargo de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes de ese cargo en la medida de mi capacidad, que llevaré verdadera fe y lealtad a Malasia, y preservaré, protegeré y defenderé su Constitución».
(NOTA A magistrado del Tribunal Federal, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior o un comisionado judicial, sustituirá las palabras «mis deberes judiciales en ese cargo» en lugar de las palabras «las funciones de ese cargo»).
«Yo, habiendo sido elegido (o nombrado) como miembro de la Cámara de Representantes (o del Senado) juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tales en la medida de mi capacidad, que tendré fe verdadera y lealtad a Malasia, y preservaré, protegeré y defenderé su Constitución».
«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como... excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis deberes como tales o que pueda ser especialmente permitido por el Yang di-Pertuan Agong».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2, si una vacante debida a la expiración del mandato de un Senador debe cubrirse en la misma sesión que una vacante que surja de cualquier otra manera, primero habrá una elección para llenar la vacante debido a la expiración del mandato y luego una elección separada para llenar el otro vacante.
4. El presidente certificará al Secretario del Senado, por escrito bajo su mano, el nombre de una persona elegida como Senador de conformidad con lo dispuesto en este Anexo.
5. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Senado ha sido debidamente elegido de conformidad con las disposiciones de la presente Lista, la decisión del Senado se adoptará y será definitiva, pero el hecho de que no se celebre una elección con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 tan pronto como sea posible no invalidará por sí misma la elección de ningún Senador.
1. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la Constitución de este Estado o de cualquier ley, o como miembro de la Conferencia de Gobernantes, el Gobernador actuará de conformidad con el consejo del Consejo Ejecutivo o de un miembro del mismo que actúe bajo la autoridad general del Consejo, salvo que el la Constitución Federal o la Constitución del Estado, pero tendrá derecho, a petición suya, a toda información relativa al Gobierno del Estado de que disponga el Consejo Ejecutivo.
1A. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la Constitución de este Estado o de cualquier ley, o como miembro de la Conferencia de Gobernantes, cuando el Gobernante deba actuar de acuerdo con consejos o consejos, el Gobernante aceptará y actuará de conformidad con dicho consejo.
2. El Gobernante puede actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones (además de aquellas en cuyo desempeño puede actuar a su discreción en virtud de la Constitución Federal), es decir:
3. La legislación estatal puede prever que el Gobernador actúe previa consulta con cualquier persona u órgano de personas que no sea el Consejo Ejecutivo o por recomendación de ésta en el ejercicio de cualquiera de sus funciones distintas de las del Consejo Ejecutivo,
1. Cuando el Gobernador sea acusado de un delito en virtud de una ley en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV de la Constitución Federal, dejará de ejercer las funciones de Gobernador del Estado.
2. Durante el período en que el Gobernante deje, en virtud del párrafo 1), de ejercer las funciones de Gobernante del Estado, un Regente o un Consejo de Regencia, según sea el caso, será nombrado de conformidad con la Constitución del Estado para ejercer las funciones del Gobernante del Estado.
3. Cuando el Gobernante sea condenado por un delito en el Tribunal Especial y condenado a una pena de prisión de más de un día, dejará de ser el Gobernador del Estado a menos que reciba un indulto gratuito.
1. El gobernante nombrará un Consejo Ejecutivo.
2. El Consejo Ejecutivo será nombrado de la siguiente manera, es decir:
pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve la Asamblea Legislativa, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Asamblea Legislativa, pero no podrá seguir desempeñando sus funciones después de la primera sesión de la siguiente Asamblea Legislativa, a menos que sea miembro de ella.
3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17 de la Constitución Federal no será nombrada Menteri Besar.
4. Al nombrar a un menteri Besar, el Gobernador puede, a su discreción, prescindir de cualquier disposición de la Constitución de este Estado que restrinja su elección de un Menteri Besar, si a su juicio es necesario hacerlo para cumplir con las disposiciones de este artículo.
5. El Consejo Ejecutivo será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa.
6. Si el Menteri Besar deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa, entonces, a menos que a petición suya el Gobernante disuelva la Asamblea Legislativa, presentará la renuncia del Consejo Ejecutivo.
7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un miembro del Consejo Ejecutivo que no sea el Menteri Besar desempeñará su cargo a discreción del Gobernante, pero cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.
8. Un miembro del Consejo Ejecutivo no ejercerá ningún oficio, negocio o profesión relacionado con ninguna materia o departamento del que sea responsable y, mientras se dedique a un oficio, negocio o profesión, no participará en ninguna decisión del Consejo Ejecutivo relativa a ese comercio, negocios o profesiones o en cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses pecuniarios en ellos.
El poder legislativo del Estado estará integrado por el Gobernante y una Cámara, a saber, la Asamblea Legislativa.
1. La Asamblea Legislativa consistirá en el número de miembros elegidos que la Legislatura dispondrá por ley.
2. (Derogado).
Todo ciudadano mayor de 21 años que resida en el Estado tiene derecho a ser miembro de la Asamblea Legislativa, a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la Constitución Federal o la presente Constitución o por cualquier ley mencionada en el artículo 6 del Octavo Anexo del Constitución Federal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de la Asamblea Legislativa si,
2. La inhabilitación de una persona con arreglo al párrafo d) o e) del párrafo 1) podrá ser destituida por el Gobernador y, de no ser así, cesará al final del período de cinco años a partir de la fecha en que haya sido necesaria la presentación de la devolución mencionada en dicho párrafo d) o, en su caso puede ser la fecha en que la persona condenada mencionada en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en dicho párrafo e), y no se inhabilitará a una persona en virtud del párrafo g) del párrafo 1) únicamente por razones de lo que haya hecho antes se convirtió en ciudadano.
3. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta sección, cuando un miembro de la Asamblea Legislativa quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el párrafo e) del párrafo 1), o en virtud de una ley a que se hace referencia en el párrafo f) de la subsección 1) -
4. El párrafo 3) no se aplicará a los efectos de la designación o elección de ninguna persona a la Asamblea Legislativa, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en los párrafos e) o f), según el caso, de la subsección 1).
5. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Asamblea Legislativa de este Estado o de cualquier otro Estado será inhabilitada para ser miembro de la Asamblea Legislativa de este Estado, por un período de cinco años contados a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.
Una persona no podrá ser al mismo tiempo miembro de la Asamblea Legislativa por más de un distrito electoral.
1. Si se plantea la cuestión de si un miembro de la Asamblea Legislativa ha quedado inhabilitado para ser miembro, la decisión de la Asamblea se adoptará y será definitiva:
Siempre que esta sección no se tomará para impedir la práctica de la Asamblea de aplazar una decisión a fin de permitir la adopción o determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos para la remoción de la inhabilitación).
2. Cuando un miembro de la Asamblea Legislativa sea inhabilitado en virtud del párrafo e) del párrafo 1) del artículo 6, o en virtud de una ley a que se hace referencia en el párrafo f) del párrafo 1) del artículo 6, no se aplicará lo anterior, y dejará de ser miembro de la Asamblea Legislativa, y su quedará vacante inmediatamente después de que su recusación surta efecto de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6.
1. El gobernante convocará periódicamente a la Asamblea Legislativa y no dejará transcurridos seis meses entre la última sesión de una sesión y la fecha designada para su primera sesión en la siguiente sesión.
2. El gobernante puede prorogar o disolver la Asamblea Legislativa.
3. La Asamblea Legislativa, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y luego permanecerá disuelta.
4. Cuando se disuelva la Asamblea Legislativa, se celebrarán elecciones generales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la disolución y la nueva Asamblea Legislativa será convocada a reunirse en una fecha no más tarde de ciento veinte días a partir de esa fecha.
5. La vacante imprevista se cubrirá dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Comisión Electoral determine que hay una vacante:
Siempre que si se establezca una vacante imprevista en una fecha dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la Asamblea Legislativa, de conformidad con el párrafo 3), se disuelva, dicha vacante imprevista no se cubrirá a menos que el Presidente notifique por escrito a la Comisión Electoral que la dotación numérica del parte que constituya la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa se vea afectada por dicha vacante, en cuyo caso dicha vacante se cubrirá dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación.
1. La Asamblea Legislativa elegirá periódicamente como Presidente a la persona que la Asamblea determine y no realizará ningún asunto cuando el cargo del Presidente esté vacante salvo la elección del Presidente.
1A. Una persona no será elegida para ocupar el cargo de Presidente a menos que sea miembro o esté calificado para ser miembro de la Asamblea Legislativa.
1B. Toda persona elegida como Presidente que no sea miembro de la Asamblea Legislativa-
Siempre que el párrafo b) no surta efecto a los efectos de las disposiciones de la sección 2 y ninguna persona tendrá derecho, en virtud de ese párrafo, a votar sobre ninguna cuestión que tenga ante sí la Asamblea.
2. El Presidente podrá renunciar en cualquier momento a su cargo y desocuparlo,
3. En caso de ausencia del Presidente de una sesión de la Asamblea Legislativa, el miembro que determine el reglamento de la Asamblea actuará como Presidente.
4. Un miembro elegido para ser el Presidente será descalificado para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o se dedica a los asuntos o negocios, de toda organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:
Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.
5. Cuando surja alguna pregunta sobre la inhabilitación del Presidente en virtud del párrafo 4), se adoptará la decisión de la Asamblea Legislativa, que será definitiva.
1. El poder legislativo para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa y aprobados por el Gobernante.
2. Ningún proyecto de ley o enmienda que implique gastos del Fondo Consolidado del Estado podrá ser presentado o trasladado en la Asamblea Legislativa, salvo por un miembro del Consejo Ejecutivo.
2A. El gobernante deberá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, dar su consentimiento al proyecto de ley.
2B. Si un proyecto de ley no es aprobado por el Gobernador dentro del plazo especificado en el subartículo (2A), pasará a ser ley al expirar el tiempo especificado en esa subsección de la misma manera como si hubiera dado su consentimiento.
3. Un proyecto de ley se convertirá en ley al ser aprobado por el Gobernante o conforme a lo dispuesto en el párrafo 2B), pero ninguna ley entrará en vigor hasta que se haya publicado, sin perjuicio, sin perjuicio, no obstante, de la facultad de la Legislatura de posponer la aplicación de una ley o promulgar leyes con efecto retroactivo.
4. (Derogado).
Ningún impuesto o tipo será recaudado por el Estado ni para los fines del mismo, salvo por la ley o bajo su autoridad.
1. Se cobrará sobre el Fondo Consolidado del Estado, además de toda subvención, remuneración u otros fondos que así se cobren en virtud de cualquier otra disposición de la Constitución del Estado o por la ley del Estado,
2. A efectos de esta provisión, los cargos de deuda comprenden los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Gobernante hará que se presente ante la Asamblea Legislativa, con respecto a cada ejercicio económico, una declaración de los ingresos y gastos estimados del Estado para ese ejercicio y, a menos que la Asamblea Legislativa del Estado disponga otra cosa respecto de un año, dicha declaración será establecido antes del comienzo del año.
2. Las estimaciones de gastos indicarán por separado:
3. Los ingresos estimados que se consignarán en dicho estado no incluyen las sumas recibidas por concepto de Zakat, Fitrah y Baitulmal o ingresos similares religiosos islámicos, y las sumas que deben consignarse en el párrafo b) de la subsección 2) no incluyen:
4. En dicho estado financiero se indicarán asimismo, en la medida de lo posible, los activos y pasivos del Estado al final del último ejercicio financiero completado, la forma en que se invierten o mantienen dichos activos y los jefes generales respecto de los cuales estén pendientes dichos pasivos.
Los jefes de gastos que se sufragarán con cargo al Fondo Consolidado del Estado pero no imputados al mismo, salvo las cantidades mencionadas en los párrafos a) y b) del artículo 14 3) del Octavo Anexo de la Constitución Federal, se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará proyecto de ley de suministros, en el que se prevé la emisión de el Fondo consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él.
Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,
se presentará a la Asamblea Legislativa una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los jefes de dichos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros.
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de la presente sección, no se retirarán fondos del Fondo Consolidado a menos que sean:
2. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley federal.
3. El párrafo 1) no se aplica a ninguna de las sumas mencionadas en los párrafos a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 14 del Octavo Anexo de la Constitución Federal.
4. El Poder Legislativo del Estado podrá autorizar, con respecto a cualquier ejercicio financiero, antes de la aprobación de la Ley de Suministros, los gastos correspondientes a una parte del ejercicio y la emisión por parte del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos necesarios para sufragar esos gastos.
Todas las personas de cualquier raza, en el mismo grado de servicio del Estado, serán tratadas imparcialmente, con sujeción a las condiciones de su empleo.
1. Las siguientes disposiciones del presente artículo surtirán efecto con respecto a la enmienda de la Constitución de este Estado.
2. Las disposiciones relativas a la sucesión al trono y a la posición de los jefes gobernantes y dignatarios consuetudinarios malayos similares no pueden ser modificadas por la legislatura del Estado.
3. Cualquier otra disposición podrá, con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo, ser enmendada por una promulgación de la Legislatura del Estado, pero no podrá ser enmendada por ningún otro medio.
4. La Asamblea Legislativa no aprobará un proyecto de ley para enmendar dicha Constitución (que no sea una enmienda excluida de las disposiciones de esta subsección) a menos que haya sido apoyado en las lecturas segunda y tercera con el voto de no menos de dos tercios del número total de miembros de los mismos.
5. Las siguientes modificaciones quedan excluidas de las disposiciones del párrafo 4), es decir:
6. Este artículo no invalida ninguna disposición de la Constitución de este Estado que exija el consentimiento de cualquier cuerpo de personas para cualquier enmienda que afecte,
7. En esta sección, la «enmienda» incluye la adición y derogación.
1. Habrá un Yang di-Pertua Negeri del Estado que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong actuando a su discreción pero previa consulta con el Ministro Principal.
2. El Yang di-Pertua Negeri será nombrado por un período de cuatro años, pero podrá en cualquier momento renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Yang di-Pertuan Agong y podrá ser destituido por el Yang di-Pertuan Agong en cumplimiento de un discurso de la Asamblea Legislativa del Estado apoyado por votos por no menos de dos tercios del número total de sus miembros.
3. La Legislatura puede, por ley, establecer disposiciones para que el Yang di-Pertuan Agong, actuando a su discreción pero previa consulta con el Ministro Principal, designe a una persona para que ejerza las funciones del Yang di-Pertua Negeri durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertua Negeri no pueda hacerlo él mismo por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, pero ninguna persona podrá ser nombrada a menos que esté calificada para ser nombrado Yang di-Pertua Negeri.
4. Toda persona designada en virtud del párrafo 3) podrá ocupar el lugar del Yang di-Pertua Negeri como miembro de la Conferencia de Gobernantes durante cualquier período durante el cual, en virtud de esa subsección, pueda ejercer las funciones del Yang di-Pertua Negeri.
1. No se nombrará Yang di-Pertua Negeri a una persona que no sea ciudadano o sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal.
2. El Yang di-Pertua Negeri no tendrá ningún cargo de lucro y no participará activamente en ninguna empresa comercial.
La Asamblea Legislativa proporcionará por ley una lista civil del Yang di-Pertua Negeri, que se imputará al Fondo Consolidado y no disminuirá durante su permanencia en el cargo.
1. El Yang di-Pertua Negeri, antes de ejercer sus funciones, prestará y suscribirá, en presencia del Juez Principal o de un magistrado del Tribunal Superior, un juramento o una afirmación en la siguiente forma, es decir:
«Habiendo sido nombrado Yang di-Pertua Negeri del Estado de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mi capacidad, que tendré verdadera fe y lealtad al Estado de... y a la Federación de Malasia, y que preservaré, proteger y defender la Constitución de la Federación de Malasia y la Constitución del Estado de...».
2. Toda ley promulgada en virtud del párrafo 3 del artículo 19A incluirá disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al párrafo 1).
1. El gobernante nombrará un Consejo Ejecutivo.
2. El Consejo Ejecutivo será nombrado de la siguiente manera, es decir:
3. No obstante lo dispuesto en esta sección, una persona que sea ciudadano por naturalización o por registro en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal no será nombrado Menteri Besar.
4. Al nombrar a un menteri Besar, el Gobernador puede, a su discreción, prescindir de cualquier disposición de la Constitución de este Estado que restrinja su elección de un Menteri Besar, si a su juicio es necesario hacerlo para cumplir con las disposiciones de este artículo.
5. El Consejo Ejecutivo será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa.
6. El Menteri Besar cesará en sus funciones a la expiración de un período de tres meses contados a partir de la fecha de su nombramiento, a menos que antes de la expiración de ese plazo la Asamblea Legislativa haya aprobado una resolución de confianza en él; y si en algún momento deja de ordenar la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa, a menos que a petición suya el Gobernante disuelva la Asamblea Legislativa, presentará la renuncia del Consejo Ejecutivo.
7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un miembro del Consejo Ejecutivo que no sea el Menteri Besar desempeñará su cargo a discreción del Gobernante, pero cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.
8. Un miembro del Consejo Ejecutivo no ejercerá ningún oficio, negocio o profesión relacionado con ninguna materia o departamento del que sea responsable y, mientras se dedique a un oficio, negocio o profesión, no participará en ninguna decisión del Consejo Ejecutivo relativa a ese comercio, negocios o profesiones o en cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses pecuniarios en ellos.
1. La Asamblea Legislativa consistirá en:
y hasta que se disponga otra disposición, el número de miembros elegidos será el especificado en el artículo 171* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Anexo Ocho de la Constitución Federal, una persona no será descalificada para ser miembro designado de la Asamblea Legislativa por la única razón de que tenga un cargo de lucro.
22. En la aplicación de las Partes I y II de la presente Lista a los Estados de Malaca y Penang las referencias del Yang di-Pertua Negeri se sustituirán por las referencias a la Regla, y se omitirán las siguientes, es decir, los párrafos c) a g) del artículo 1 2), sección 1A, sección 2 4), sección 19 2) y 6), en el párrafo 4 del artículo 20, en el párrafo 3 del artículo 14, las palabras que preceden a «las sumas que deberán indicarse en el apartado b)» y en el párrafo 3 del artículo 19, en primer lugar, la palabra «otros».
23. La parte I de la presente Lista se aplicará a los Estados de Sabah y Sarawak tal como se aplica a los Estados de Penang y Malaca.
1. Asuntos exteriores, entre los que se incluyen:
2. La defensa de la Federación o de cualquier parte de la misma, comprendiendo-
3. Seguridad interna, incluyendo
4. El derecho y los procedimientos civiles y penales y la administración de justicia,
5. Ciudadanía federal y naturalización; extranjeros.
6. El mecanismo de gobierno, sujeto a la Lista de Estados, pero incluyendo-
7. Finanzas, incluyendo...
8. Comercio, comercio e industria,
9. Transporte marítimo, navegación y pesca,
10. Comunicaciones y transportes, incluidos:
11. Obras federales y poder, incluyendo...
12. Encuestas, investigaciones e investigaciones, incluyendo:
13. La educación, que incluye:
14. Medicina y salud, incluido el saneamiento en la capital federal,
15. Trabajo y seguridad social,
16. Bienestar de los aborígenes.
17. Ocupaciones profesionales distintas de las enumeradas específicamente.
18. Vacaciones distintas de los feriados estatales; nivel de tiempo.
19. Sociedades no incorporadas.
20. Control de plagas agrícolas; protección contra tales plagas; prevención de enfermedades vegetales.
21. Periódicos; publicaciones; editores; imprentas e imprentas.
22. Censura.
23. Con sujeción a lo dispuesto en el punto 5 f) de la Lista Estatal: teatros, cines, películas cinematográficas y lugares de diversión pública.
24. (Derogado).
25. Sociedades cooperativas.
25A. Turismo.
26. Con sujeción a lo dispuesto en el punto 9A de la Lista Concurrente, prevención y extinción de incendios, incluidos los servicios de bomberos y los bomberos.
27. Todas las cuestiones relativas a los Territorios Federales, incluidas las enumeradas en los temas 2, 3, 4 y 5 de la Lista Estatal y, en el caso del Territorio Federal de Labuan, las cuestiones enumeradas en los temas 15, 16 y 17 del Suplemento de la Lista Estatal de los Estados de Sabah y Sarawak.
1. Salvo en lo que respecta a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, el derecho islámico y el derecho personal y de familia de las personas que profesan la religión islámica, incluidas las leyes islámicas relativas a la sucesión, el testamento y el intestado, los esponsales, el matrimonio, el divorcio, la dote, la manutención, la adopción, la legitimidad , tutela, obsequios, particiones y fideicomisos no caritativos; Wakafs y definición y reglamentación de los fideicomisos caritativos y religiosos, el nombramiento de fideicomisarios y la incorporación de personas con respecto a las dotaciones religiosas y caritativas islámicas, instituciones, fideicomisos, organizaciones benéficas y caritativas islámicas instituciones que operan íntegramente dentro del Estado; costumbres malayas; zakat, fitrah y baitulmal o ingresos religiosos islámicos similares; mezquitas o cualquier lugar de culto público islámico; creación y sanción de delitos cometidos por personas que profesan la religión islámica contra los preceptos de esa religión, excepto en lo que respecta a las cuestiones incluidas en la Lista Federal; la constitución, la organización y el procedimiento de los tribunales islámicos, que sólo tendrán jurisdicción sobre las personas que profesan la religión del Islam y sólo respecto de cualquiera de las cuestiones incluidas en este párrafo, pero no tendrán jurisdicción respecto de los delitos salvo en la medida en que confiere la ley federal, el control de la propagación de doctrinas y creencias entre las personas que profesan la religión del Islam, la determinación de las cuestiones de derecho y doctrina islámicas y de la costumbre malaya.
2. Salvo en lo que respecta a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya,
3. Salvo en lo que respecta a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, la agricultura y la silvicultura,
4. El gobierno local fuera de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya,
5. Salvo con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, otros servicios de carácter local, es decir:
6. Obras estatales y agua, es decir:
7. El mecanismo del Gobierno del Estado, sujeto a la Lista Federal,
8. Festivos estatales.
9. La tipificación de delitos con respecto a cualquiera de los asuntos incluidos en la Lista de Estados o tratados por el derecho estatal, pruebas del derecho estatal y de las cosas realizadas en virtud de ella, y prueba de cualquier asunto a efectos del derecho estatal.
10. Investigaciones con fines estatales, incluidas las comisiones de investigación y la reunión de estadísticas relativas a cualquiera de los asuntos incluidos en la Lista de Estados o tratados por la legislación estatal.
11. Indemnización respecto de cualquiera de las cuestiones incluidas en la Lista de Estados o tratadas por el derecho del Estado.
12. Tortugas y pesca fluvial.
12A. Bibliotecas, museos, monumentos y registros antiguos e históricos y yacimientos y restos arqueológicos, distintos de los declarados federales por ley federal o en virtud de ella.
13. Las leyes y costumbres autóctonas, incluidas las leyes personales relativas al matrimonio, el divorcio, la tutela, la manutención, la adopción, la legitimidad, el derecho de familia, las donaciones o la sucesión, el testamento o el intestado; el registro de adopciones en virtud de la ley o la costumbre nativos; la determinación de las cuestiones relacionadas con el derecho o la costumbre nativos; organización y procedimiento de los tribunales nativos (incluido el derecho de audiencia ante esos tribunales), así como la jurisdicción y facultades de esos tribunales, que se extenderán únicamente a las cuestiones incluidas en el presente párrafo y no comprenderán la jurisdicción respecto de delitos, salvo en la medida en que lo confiere la ley federal.
14. Incorporación de autoridades y otros órganos creados por el derecho estatal, si se incorporan directamente por la ley estatal, y reglamentación y liquidación de las sociedades así creadas.
15. Puertos y puertos, distintos de los declarados federales por ley federal o en virtud de ella; regulación del tráfico por agua en puertos y puertos o en ríos íntegramente dentro del Estado, excepto el tráfico en puertos o puertos federales; foreshores.
16. Estudios catastrales de tierras.
17. (Derogado).
18. En Sabah, el ferrocarril Sabah.
19. (Derogado).
20. Sujeto a la Lista Federal, suministros y servicios de agua.
1. Bienestar social; servicios sociales sujetos a las Listas I y II; protección de las mujeres, los niños y los jóvenes.
2. Becas
3. Protección de animales silvestres y aves silvestres; Parques Nacionales.
4. Ganadería; prevención de la crueldad contra los animales; servicios veterinarios; cuarentena de animales.
5. Planificación urbana y rural, excepto en la capital federal.
6. Vagancia y vendedores ambulantes.
7. Salud pública, saneamiento (excluyendo el saneamiento en la capital federal) y prevención de enfermedades.
8. Drenaje y riego.
9. Rehabilitación de tierras mineras y tierras que han sufrido erosión del suelo.
9A. Medidas de seguridad contra incendios y precauciones contra incendios en la construcción y mantenimiento de edificios.
9B. Cultura y deportes.
9C. Vivienda y provisiones para alojamiento de vivienda; fideicomisos de mejora.
9D. Sujeto a la Lista Federal, suministros y servicios de agua.
9E. Preservación del patrimonio.
10. Derecho personal relativo al matrimonio, divorcio, tutela, manutención, adopción, legitimidad, derecho de familia, donaciones o sucesiones, testamento o intestado.
11. Adulteración de productos alimenticios y otros bienes.
12. Envío de menos de quince toneladas registradas, incluido el transporte de pasajeros y mercancías por esos buques; pesca marítima y estuaria y pesquerías.
13. La producción, distribución y suministro de energía hídrica y de electricidad generada por la energía hídrica.
14. Investigación agrícola y forestal, control de plagas agrícolas y protección contra tales plagas; prevención de enfermedades vegetales.
15. Las organizaciones benéficas y los fideicomisos e instituciones benéficas en el Estado (es decir, que operan íntegramente dentro del Estado o creados y que operan en él) y sus fideicomisarios, incluida la incorporación del mismo y la reglamentación y liquidación de organizaciones benéficas e instituciones benéficas constituidas en el Estado.
16. Teatros; cines; películas cinematógrafas; lugares de diversión pública.
17. Las elecciones a la Asamblea del Estado se celebraron durante el período de elecciones indirectas.
18. En Sabah hasta finales del año 1970 (pero no en Sarawak), medicina y salud, incluidas las cuestiones especificadas en los puntos 14 a) a d) de la Lista Federal.
2. La subvención estatal por carretera pagadera a cada uno de los Estados de Malaya con respecto a un ejercicio económico se calculará multiplicando,
3. A los efectos de la sección 2-
4. Una longitud de la carretera estatal si el Departamento de Obras Públicas del Estado mantiene efectivamente la norma mínima mencionada en el apartado a) del artículo 2 y una longitud de cualquier carretera dentro del límite de una autoridad local si el Departamento de Obras Públicas del Estado certifica que dicha carretera está dentro de la y que se mantenga igual o superior a la norma mínima mencionada en la sección 2, letra a), pueden optar a la subvención.
5. En esta parte del presente Anexo, por «carretera estatal» se entiende cualquier vía pública distinta de la federal, y cualquier otra vía que no sea una vía federal a la que tenga acceso el público.
1. Ingresos de las tiendas Toddy.
2. Ingresos procedentes de tierras, minas y bosques.
3. Ingresos procedentes de licencias distintas de las relacionadas con suministros y servicios de agua, vehículos de propulsión mecánica, instalaciones eléctricas y matriculación de empresas.
4. Deber de entretenimientos.
5. Tasas en tribunales distintos de los tribunales federales.
6. Tasas e ingresos por servicios específicos prestados por los departamentos de los gobiernos de los Estados.
7. Los ingresos de las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales análogas que no sean,
8. Ingresos por agua cruda.
9. Los alquileres de la propiedad estatal.
10. Intereses sobre los saldos del Estado.
11. Recibos de venta de terrenos y ventas de bienes del Estado.
12. Multas y confiscaciones en tribunales distintos de los tribunales federales.
13. zakat, fitra y baitulmal y otros ingresos religiosos islámicos similares.
14. Tesoro escondido.
3. En cualquiera de los casos, para cualquier año anterior a 1974 y si, a principios de 1974, la Asamblea Legislativa del Estado está facultada para dictar leyes relativas al transporte terrestre de pasajeros y mercancías o a vehículos de carretera propulsados mecánicamente, durante la continuación de dicha potencia, una subvención equivalente al costo para el Estado en el año del departamento de transporte por carretera del Estado.
1. Derechos de importación e impuestos especiales sobre productos derivados del petróleo.
2. Derecho de exportación sobre la madera y otros productos forestales.
3. En la medida en que los cánones percibidos por el Estado sobre cualquier mineral exigible con derechos de exportación distintos del estaño (pero incluidos los aceites minerales) no ascienda al 10% ad valorem calculado como para los derechos de exportación, el derecho de exportación sobre ese mineral o la parte del derecho de exportación que haga el total de los cánones y derechos sobre la exportación mineral hasta el 10% ad valorem así calculado.
4. En el caso de Sabah, mientras la medicina y la salud sigan siendo un elemento de la Lista Simultánea y los gastos correspondientes sean sufragados por el Estado, el 30% de todos los ingresos aduaneros distintos de los correspondientes a los derechos mencionados en las secciones 1, 2 y 3.
5. Para cualquier año anterior a 1974 y si, a principios de 1974, el poder legislativo del Estado está facultado para dictar leyes relativas al transporte terrestre de pasajeros y mercancías o a los vehículos de carretera propulsados mecánicamente o las licencias vinculadas con esos vehículos, durante el período de vigencia de esas facultades, las tasas de dichas licencias.
6. Para cualquier año anterior a 1974, y si a principios de 1974 la Asamblea Legislativa del Estado está facultada para dictar leyes relativas a la matriculación de vehículos de propulsión mecánica, entonces, durante la continuación de esa potencia, las tasas de matriculación de tales vehículos.
7. Impuestos estatales sobre las ventas.
8. Tasas y derechos procedentes de puertos y puertos distintos de los puertos federales.
9. Ingresos por suministros y servicios de agua, incluidas las tarifas del agua.
10. Ingresos procedentes de licencias relacionadas con suministros y servicios de agua.
2 (56): Significado de «mes» - «mes» significa mes calendario según el calendario gregoriano.
2 61): El significado de «persona» y «parte» - «persona» y «parte» comprende cualquier cuerpo de personas, corporativas o no constituidas.
2 88): Definición de «legislación subsidiaria»: por «legislación subsidiaria» se entiende toda orden del Consejo, proclamación, regla, reglamento, orden, notificación, reglamento u otro instrumento dictado en virtud de una ordenanza, promulgación de leyes u otra autoridad lícita y que tenga efecto legislativo.
2 (94): Construcción de género masculino: las palabras que importan el género masculino incluyen a las mujeres.
2 (95): La construcción de palabras singulares o plurales en singular incluye el plural, y las palabras en plural incluyen el singular
2 96) El significado de «escritura» - «escritura» y las expresiones referentes a la escritura incluyen la impresión, la litografía, la mecanografía, la fotografía y otros modos de representar o reproducir palabras o figuras en forma visible.
2 (98) Significado de «año» - «año» significa un año contado de acuerdo con el calendario gregoriano.
7: Formularios - Salvo que se disponga expresamente otra cosa, siempre que se prescriban ligeras desviaciones de los mismos, que no afecten a la sustancia o que se calculen para inducir a error, no los invalidarán.
13: Efecto de la derogación- Cuando una ley escrita derogue total o parcialmente cualquier otra ley escrita, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, la derogación no
y toda investigación, procedimiento judicial o recurso podrá iniciarse, continuar o ejecutarse, y podrá imponerse cualquier sanción, decomiso o castigo de esa índole, como si no se hubiera aprobado la ley derogatoria.
21: (Derogado).
23: Disposiciones generales relativas a la facultad otorgada a cualquier autoridad para dictar legislación subsidiaria.- Cuando una Ordenanza o Promulgación confiera facultades a cualquier autoridad para dictar legislación subsidiaria, dicha legislación subsidiaria podrá en cualquier momento ser enmendada, modificada, revocada o revocada por la misma autoridad y en el de la misma manera por y en la que se hizo.
28: Construcciones de disposiciones relativas al ejercicio de atribuciones y funciones,
1) Cuando una ley escrita confiera un poder o imponga un deber, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, la facultad podrá ejercerse y el deber se cumplirá de vez en cuando cuando lo requiera la ocasión.
2) Cuando una ley escrita confiera un poder o imponga un deber al titular de un cargo como tal, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, la facultad podrá ejercerse y la función será desempeñada por el titular del cargo por el momento o por una persona debidamente designada para actuar en su nombre.
29: La facultad de nombrar incluye la facultad de destituir- Cuando una ley escrita confiera a una persona o autoridad la facultad de nombrar a cualquier cargo o lugar, la facultad, a menos que parezca la intención contraria, se interpretará en el sentido de que incluye la facultad de destituir o suspender a cualquier persona designada y de nombrar a otra persona persona temporalmente en el lugar de una persona suspendida de esa manera o en lugar de cualquier titular enfermo o ausente de dicho cargo o lugar:
Siempre que la facultad de esa persona o autoridad para hacer ese nombramiento sólo sea ejercitable por recomendación o con sujeción a la aprobación o consentimiento de otra persona o autoridad, esa facultad de destitución sólo podrá ejercerse, a menos que parezca la intención contraria, sólo se podrá ejercer sobre la base de la recomendación o con sujeción a la aprobación o consentimiento de esa otra persona o autoridad.
30: Construcción de palabras habilitantes: Cuando una ley escrita confiera a una persona la facultad de realizar o hacer cumplir cualquier acto o cosa, se entenderá que todas esas facultades también se otorgan como razonablemente necesarias para permitir a la persona hacer o hacer cumplir la realización del acto o cosa.
32: Designación oficial para incluir al funcionario ejecutorio- Cuando se haga referencia en cualquier ley escrita, instrumento, orden o proceso de cualquier tipo hecho o emitido por el Yang di-Pertuan Agong, o un Gobernante o cualquier órgano o persona que tenga autoridad en virtud de cualquier ley escrita para hacer o emitir lo mismo a cualquier público por el término que designe su cargo, dicho funcionario incluirá al funcionario por el momento en que desempeñe las funciones de dicho cargo o cualquier parte de esas funciones.
33: Poder de Yang di-Pertuan Agong para prever el cumplimiento de las funciones de funcionario público durante una ausencia temporal o incapacidad,
1) Cuando, por ley escrita o en virtud de una ley escrita, se confieran facultades o se impusieran obligaciones a un funcionario público, el Yang di-Pertuan Agong o, en el caso de un funcionario público a cargo del establecimiento de un Estado, el Gobernante de ese Estado, podrá ordenar que, durante cualquier período, por ausencia o imposibilidad de actuar por enfermedad o por cualquier otra causa, el funcionario público no pueda ejercer las facultades o desempeñar las funciones de su cargo en ningún lugar bajo su jurisdicción o control, esas facultades serán ejercidas y podrán ejercerse y desempeñarán esas funciones en ese lugar por una persona nombrada por un funcionario público, o por un funcionario público que desempeñe el cargo designado por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernador, según el caso; y posteriormente dicha persona o funcionario público, durante cualquier período antes mencionado, tendrá y podrá ejercer las facultades y desempeñar las funciones mencionadas con sujeción a las condiciones, excepciones y calificaciones que el Yang Di-pertuan Agong o Ruler pueden dirigir.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), cuando un titular sustantivo de un cargo esté en licencia en espera de renuncia a su cargo, será lícito que otra persona sea nombrada sustancialmente en su lugar.
33C: Poderes de un consejo, etc., no afectados por la vacante, etc.- Cuando por ley escrita o en virtud de una ley escrita se establezca un consejo, comisión, comité u órgano similar, ya sea corporativo o no constituido, entonces, a menos que aparezca la intención contraria, las facultades y procedimientos de dicha junta, comisión, comité o organismo similar no se verá afectado por
35: (Derogado).
36: Cálculo del tiempo- Al calcular el tiempo a los efectos de cualquier ley escrita, a menos que aparezca la intención contraria
38: Disposición cuando no se prescriba un tiempo. Cuando no se prescriba o permita tiempo dentro del cual se haga algo, tal cosa se hará con toda la velocidad conveniente y con la frecuencia que surja la ocasión prescrita.
39: Construcción del poder de prórroga del tiempo- Cuando en una ley escrita se prescriba un plazo para realizar cualquier acto o para iniciar un procedimiento y se da a un tribunal u otra autoridad para prorrogar dicho plazo, a menos que parezca la intención contraria, el poder puede ser ejercido por el tribunal u otra autoridad, aunque el para el mismo no se realiza hasta después de la expiración del tiempo prescrito.
40A: Procurador General para ejercer los poderes de Procurador General-
1) A menos que en cualquier ley escrita se disponga expresamente lo contrario, el Procurador General podrá ejercer cualquiera de las funciones y ejercer cualquiera de las facultades del Procurador General.
2) Cuando el Yang di-Pertuan Agong o cualquier otra persona haya delegado legalmente sus facultades en el Fiscal General, dicha delegación, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se considerará delegación de poderes tanto al Fiscal General como al Procurador General.
42: Funcionarios público- La referencia en cualquier ley escrita a un funcionario público por el título habitual o común de su cargo, si existe habitualmente tal cargo en la Federación o en cualquier Estado y a menos que aparezca la intención contraria, se interpretará e interpretará en el sentido de que se refiere a la persona que ocupa o desempeñando las funciones de esa oficina en la Federación o Estado, según sea el caso.
44: Construcción de referencias a las leyes- En cualquier ley escrita, la descripción o citación de una parte de otra ley escrita se interpretará, a menos que aparezca una intención contraria, en el sentido de que incluye la palabra, sección u otra parte mencionada o referida como el principio y como el final de la parte incluidos en la descripción o la cita.
46: (Derogado).
1. Los distritos electorales para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes y las Asambleas Legislativas de los Estados serán, hasta que se modifiquen de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo, los primeros utilizados para las elecciones a la Cámara o Asamblea, según sea el caso, de conformidad con la presente Constitución o la Ley de Malasia.
2. En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta los siguientes principios al dividir cualquier unidad de control en circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117-
3. A los efectos de la presente parte, se considerará que el número de electores será el indicado en el actual censo electoral.
3A. A los efectos de la presente Parte, en cualquier examen de circunscripciones a los efectos de la elección a la Cámara de Representantes, el Territorio Federal de Kuala Lumpur, el Territorio Federal de Labuan y el Territorio Federal de Putrajaya se considerarán Estado cada uno.
4. Cuando la Comisión Electoral haya decidido provisionalmente formular recomendaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 113 que afecten a cualquier circunscripción electoral, informará de ello al Presidente de la Cámara de Representantes y al Primer Ministro, y publicará en la Gaceta y al menos en un periódico distribuyendo en la circunscripción un aviso en el que se declara-
y la Comisión tendrá en cuenta cualesquiera observaciones que se formulen debidamente de conformidad con esa notificación.
5. Cuando, tras la publicación de la notificación prevista en la sección 4 de una propuesta de recomendación de la Comisión Electoral para la modificación de cualquier circunscripción electoral, la Comisión recibe toda representación que objete las recomendaciones propuestas,
la Comisión hará que se celebre una investigación local respecto de dichas circunscripciones.
6. En relación con cualquier investigación realizada en virtud del artículo 5, la Comisión Electoral tendrá todas las facultades conferidas a los comisionados por la Ley de comisiones de investigación de 1950 [Ley 119].
7. Cuando la Comisión Electoral revise las recomendaciones propuestas después de publicar un aviso de conformidad con la sección 4, la Comisión volverá a cumplir esa sección en relación con las recomendaciones revisadas, como si no se hubiera publicado una notificación previa:
Siempre que no sea necesario realizar más de dos investigaciones locales respecto de dichas recomendaciones.
8. Una vez concluido el procedimiento previsto en la presente parte, la Comisión Electoral presentará al Primer Ministro un informe sobre las circunscripciones electorales,
o declarando que, a su juicio, no es necesario hacer ninguna modificación para dar efecto a dichos principios.
9. Tan pronto como sea posible después de que la Comisión Electoral haya presentado su informe al Primer Ministro de conformidad con el artículo 8, presentará el informe a la Cámara de Representantes conjuntamente (excepto en los casos en que en el informe se indique que no es necesario realizar modificaciones) con el proyecto de orden que se dictará en virtud de la sección 12 para dar efecto, con o sin modificaciones, a las recomendaciones contenidas en el informe.
10. Si la Cámara de Representantes aprueba cualquier proyecto de Orden mencionado en el artículo 9 mediante resolución respaldada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros de esa Cámara, el Primer Ministro presentará el proyecto de Orden al Yang diPertuan Agong.
11. Si una moción de aprobación de un proyecto de orden a que se hace referencia en el artículo 9 es rechazada por la Cámara de Representantes, se retira por licencia de la Cámara, o si no está respaldada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros de la Cámara, el Primer Ministro podrá, tras celebrar consultas con la Comisión Electoral según considere necesario, enmendar el proyecto y presentar el proyecto enmendado a la Cámara de Representantes; y si el proyecto en su forma enmendada es aprobado por la Cámara mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros de la Cámara, el Primer Ministro El Ministro presentará el proyecto modificado al Yang di-Pertuan Agong.
12. Cuando el proyecto de orden se someta al Yang di-Pertuan Agong en virtud de esta Parte, el Yang di-Pertuan Agong dictará una Orden conforme a lo dispuesto en el proyecto que se le presente, y la Orden entrará en vigor en la fecha que en ella se especifique:
Siempre que la entrada en vigor de una orden de este tipo no afectará a ninguna elección a la Cámara de Representantes o a una Asamblea Legislativa hasta la siguiente disolución del Parlamento o de la Asamblea, según el caso, que se produzca en la fecha o después de dicha fecha.